Divorcio Ordinario
September 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DIVORCIO ORDINARIO HONO HO NORA RABL BLE E JUEZ JUEZ DE PRIM PRIMER ERA A INST INSTAN ANCI CIA A RA RAMO MO DE FAMI FAMILI LIA A DE DELL
MUNICIPIO DE VILLA NUEVA. IRENE IVANOBA REYES ALBUREZ, de treinta y cuatro años de edad,
casada, Administradora, guatemalteca, de este domicilio, residente en CUARTA CALLE CUARENTA Y NUEVE GUION SESENTA Y SIETE ZONA DIEZ DI EZ,, NA NACI CION ONES ES UN UNID IDAS AS II, II, DE DELL MUNI MUNICI CIPI PIO O DE VILL VILLA A NU NUEV EVA A de dell departamento de Guatemala, actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada DEBHORA EUNICE RAMIREZ DE LEON, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la TERCERA CALLE UNO GUION OCHENTA Y DOS ZONA UNO DE VILLA NUEVA (oficina del Lice Licenc ncia ia Carl Carlos os Pale Palenc ncia ia). ). Po Porr este este acto acto ven vengo go a inic inicia iarr JUICIO DE DIVO DI VORC RCIO IO PR PROM OMOV OVID IDO O EN LA VI VIA A ORDI ORDINA NARI RIA A POR POR CA CAUS USAL AL DETERMINADA DETERMI NADA DE SEPAR SEPARACION ACION O ABAND ABANDONO ONO VOLUNTAR VOLUNTARIO IO DE LA CAS CASA A CON CONYU YUGA GAL L
PO POR R MAS MAS DE UN A AÑO ÑO, apareciendo como
demandado demanda do el señor RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ, ALVAREZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en UBICADA EN LOTE NUMERO CINCUENTA Y TRES, COLONIA EDEN DOS ZONA DOS DE SAN JOSE VILLA NUEVA
DEL
MUNICIPIO
DE
VILLA
NUEVA
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA, en base a los siguientes hechos HECHOS: 1.
Como lo demuestro con el atestado registral adjunto, contrajimos
matrimonio civil con el demando RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ el día veintiun veintiuno o de septie septiembr mbre e del año mil novec novecien ientos tos novent noventa a y seis se is,, ha habi bien endo do opta optado do en nu nuest estro ro matr matrim imon onio io por por el régim régimen en de
Comu Co muni nidad dad de Gan Ganan anci cial ales es,, como como lo prob probamo amoss co con n el atest atestado ado registral ajunto. 2.
Con el demandado durante nuestro matrimonio procreamos a los
menores meno res de edad JOS JOSE E GUILLE GUILLERMO RMO Y MAR MARGAR GARETH ETH IVA IVANOB NOBA A amb ambos os de apellidos JUAREZ REYES, quienes actualmente cuentan con las edades de siete y doce años de edad. 3.
Nuestro matrimonio con el demandado lo fincamos en la CUARTA
CALLE CUARENTA Y NUEVE GUION SESENTA Y SIETE ZONA DIEZ, NACIONES UNIDAS II, DEL MUNICIPI PIO O DE VILL LLA A NUE NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 4.
El día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, suscribimos
con co n el dem demand andad ado o RUDY RUDY GU GUIL ILLE LERMO RMO JU JUAR AREZ EZ AL ALVA VARE REZ Z co conv nven enio io volu vo lunt ntari ario o de SEPA SEPARA RACI CION ON DE CUER CUERPO POS S Y FI FIJA JACI CION ON DE PENS PENSIO ION N ALIM AL IMENT ENTIC ICIA IA,, ante ante lo loss of ofic icio ioss de la no notar taria ia Mar Mara a Cr Cris isti tina na Ar Arch chil ila a Tuchán,
sin
que
a
la
fecha
hayamos
vuelto
a
convivir
maridablemente, por lo que el hogar ya no llena las funciones para el cual fue instituido. 5.
Ha la fecha los menores JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA
ambos amb os de ape apelli llidos dos JUA JUAREZ REZ REYES, REYES, se enc encuen uentran tran bajo la guar guarda da y custodia de la madre, pudiendo relacionarse con el padre todos los días de la semana en un horario de ocho a veinte horas, pudiendo llevárselos y regresarlos dentro del horario mencionado. 6.
No se fije pensión alimenticia a favor de mis menores hijos JOSE
GUILL GU ILLER ERMO MO Y MA MARGA RGARET RETH H IV IVAN ANOB OBA A am ambo boss de apel apelli lido doss JU JUAR AREZ EZ REYES, por haberse fijado.
Se tome tome no notta qu que e la cóny cónyug uge e muj mujer re renu nunc nciia a la pe pens nsiión ali aliment mentiicia cia qu que e en de dere rech cho o le co corr rres espo pond nde e po porr ten ener er bien bienes es
7.
suficientes para su sostenimiento. 8.
No se haga mención la relación familiar del demandado con los
meno me nore ress JO JOSE SE GUIL GUILLE LERM RMO O Y MARG MARGAR ARET ETH H IVAN IVANOB OBA A am ambo boss de apellidos JUAREZ REYES en virtud de estar establecido en el convenio voluntario de Separación de cuerpos y fijación de pensión alimenticia. 9.
Las partes durante el matrimonio adquirimos un vehiculo y dos
propiedades de los cuales solicito se declare mi derecho de bienes gananciales cuyos datos de son los siguientes: a)
Vehi Ve hicu culo lo pl plac acas as de ci circ rcul ulac ació ión n
NOVENTA
Y
PART RTIICULAR,
CUATRO tipo
MI MILL
P CE CERO RO OC OCHO HOCI CIEN ENTO TOS S
OCHOCIENTOS
AUTOMOVIL,
marca
VEINTINUEVE,
HONDA,
modelo
uso MIL MIL
NOVE NO VECI CIEN ENTO TOS S NOVE NOVENT NTA A Y CI CINC NCO, O, co colo lorr BL BLAN ANCO CO LS/ LS/DO DORA RADA DAS, S, CHASIS CHA SIS 1HGE 1HGEG85 G8550Sl 50Sl0062 006226, 26, seri serie e 1HG 1HGEG85 EG8550SL 50SL0062 006226, 26, línea línea o estilo CIVIC SEDAN LX, motor numero D15B7-4511713, modelo mil novecientos noventa y cinco y que a la fecha se encuentra solamente a nombre del demandado. b)
Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la
zona cent zona centra ra insc inscri rita ta ba bajo jo el nú númer mero o OC OCHO HO MI MILL CUAT CUATRO ROCI CIEN ENTO TOS S NUEVE, folio CUATROCIENTOS NUEVE, libro TRESCIENTOS DIECISIETE E de Guatemala. c)
Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la
zona centra inscrita bajo el numero ***** folio **** libro ***** de Guatemala.
10. Op Opor ortu tuna name ment nte e
so soli lici cito to se di dict cte e sent senten enci cia a qu que e en dere derech cho o corresponde corresp onde declarando declarando CON LUGA LUGAR R el presente jui juicio cio ordin ordinario ario de divorcio, con la declaración de mis bienes gananciales. 11.
Al e esstar fifirme lla a ssen enttencia que que se se dic dicte en e esste pr pro oces eso o, se
compulse certificación al Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Villa Nueva a efecto haga las anotaciones respectivas y se ca canc ncel ele e la PA PART RTID IDA A de MATR MATRIM IMON ONIO IO nú númer mero o OCHO OCHOCI CIEN ENTO TOS S TREINTA Y UNO, folio OCHENTA Y CINCO, libro TREINTA Y CUATRO DE MATRIMONIOS. FUNDAMENTO DE DERECHO: El articulo 155 del código Civil establece: son causas comunes para obte ob tener ner la se separ parac ació ión n o el divo divorc rcio io:: 1. 1... ..2. 2... ...3. .3...4 ..4
La separa separaci ción ón o
abandono Voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de un año. El articulo 164 del Código Civil establece: OBLIGACION DEL JUEZ: para pa ra el efec efecto to expr expres esad ado o en el ar arti ticu culo lo an ante teri rior or,, el juez juez bajo bajo su responsabilidad, debe calificar la garantía, y si esta a su juicio, no fuere suficiente, ordenara su ampliación de manera que lo estipulado asegure satisfactoriamente las obligaciones de los conyugues. El articul articulo o 165 del Código Civil establece: Código establece: si la separación o el divorcio divorcio se demanda demandaran ran por causa determinada deberá el Juez resolver las cuestiones a que refiere el articulo 163, pero, tanto en esta caso como en el de mutuo acuerdo, no podrá podrá dec decla larar rarse se la sep separ arac ació ión n o el divo divorci rcio o mi mient entra rass no es esté tén n garantizada garant izada lla a ali alimentaci mentación ón y educac educación ión de los h hijos. ijos.
.El a articu rticulo lo 16 166 6
del Código Civil establece: A QUIEN SE LE CONFIAN LOS HIJOS: Los
padres podrán convenir a quien de ellos se confían los hijos, pero el Juez, porr ca po caus usas as grave gravess y moti motivad vadas as,, pu puede eden n res resol olver ver en form forma a disti distint nta a tomando en cuenta el bienestar de los hijos. Podrá también el juez resolver sobre la custodia y cuidado de los menores, en base en estudios o informes de trabajadores sociales o de organismos especializados en la protección de menores. En todo caso, cuidara de que los padres puedan pued an co comun munica icarse rse libr libremen emente te con con ellos. ellos.
El ar artic ticulo ulo 9 96 6 del C Códi ódigo go
Procesall Civil y Mercan Procesa Mercantil til establece: establece: VIA ORDINARIA: ORDINARIA: las conten contenidas idas que no cont conten enga gan n seña señala lada da tr tram amit itac ació ión n es espe peci cial al en este este có códi digo go,, se ventilaran en un juicio ordinario. El articulo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: CONTENIDO DE LA DEMANDA: En la demanda se fijaran con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. El articulo 123 12 3 de dell Códi Código go Pr Proc oces esal al Ci Civi vill y Merc Mercan anti till esta establ blec ece: e: AP APER ERTU TURA RA A PRUEBA: si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el termino de treinta días... El articulo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: MEDIOS DE PRUEBA: son medios de prueba: 1º. Declaración de los testigos. 2º... Declaración de testigos. 3º... Dictamen de expertos. expertos.
4º... 4º... Reconoci Reconocimie miento nto judi judicia cial. l. 5º... Docu Documen mentos tos.. 6º. 6º... ..
Medios cient Medios científi íficos cos de prueba prueba.. 7º. 7º... .. Presunci Presuncione ones. s. El art articu iculo lo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: VISTA: Concluido el termino de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez… El articulo 198 del Código Procesal Civil y Mercantil establece. SENTENCIA: efectuada la vista o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se
dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la ley constitutiva del organismo Judicial... El artículo 12 de la Ley de Tribunales de Familia establ est ablece. ece. Los tribun tribunale aless de famili familia a tie tienes nes fac facult ultade adess dis discre crecio cional nales. es. Deberán procurar que la parte más débil en las relaciones familiares quede debidamente protegida: y para el efecto, dictara las medidas que cons co nsid idere eren n pe pert rtin inent entes. es. Así Así mism mismo, o, está están n ob obli ligad gados os a inve invest stig igar ar la verdad en las controversias que se les platean ordenar las diligencias y pr prue ueba ba
que que
esti estime men n
ne nece cesa sari ria, a,
de debi bien endo do
inc ncllusiv usive e
int nter erro roga garr
directamente a las partes sobre los hechos controvertidos, y apreciaran la eficacia de la prueba conforme a las reglas de la sana critica… PRUEBAS: 1. Cer erttificación de matr atrimonio de RUDY GUI GUILLE LLERMO JUAREZ ALVA AL VARE REZ Z e IREN IRENE E IV IVAN ANOB OBA A REYE REYES S AL ALBU BURE REZ Z insc inscri rita ta en
pa part rtid ida a
OCHO OC HOCI CIEN ENTO TOS S TR TREI EINT NTA A Y UN UNO, O, foli folio o OC OCHE HENT NTA A Y CINC CINCO, O, libr libro o TREINTA Y CUATRO, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de de las Personas de Villa Nueva. 2. Ce Cert rtif ific icac ació ión n de nacimi nacimien ento to de JOSE JOSE GUILLE GUILLERMO RMO JUARE JUAREZ Z REY REYES ES inscrito en partida SESENTA, folio SESENTA, libro CUATROCIENTOS OCHO DIAGONAL N, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala. Certif tifica icació ción n de nacim nacimien iento to de MARGARE MARGARETH TH IVANO IVANOBA BA JUARE JUAREZ Z 3. Cer REYES inscrita en partida TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO, folio DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO, libro TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS SE IS DIAG DIAGON ONAL AL I, ext exten endi dida da por por el Regis Registr trado adorr Ci Civi vill del Reg Regis istr tro o Nacional de las Personas de Guatemala.
4.
Docu Do cume ment nto o Pr Priv ivad ado o con con Fi Firm rma a le lega gali liza zada da co cont nten enie iend ndo o en Conveni Con venio o Vol Volunt untari ario o de SEPARA SEPARACIO CION N DE CUE CUERPO RPOS S Y FIJ FIJACI ACION ON DE PENSION ALIMENTICIA, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete, suscrito ante los oficios de la notaria Mara Cristina Archila Tuchán. 5. Fo Foto toco copi pia a simp simple le del Cert Certif ific icad ado o de Prop Propie ieda dad d de Veh Vehíc ícul ulos os Sat guión cuatro mil cincuenta y dos, numero cero cuatrocien cuatrocientos tos setenta y un mil cincuenta y nueve. 6.
Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de
la
fina
numero
OCHO
MIL
CUATROCIENTOS
NUEVE,
folio
CUAT CU ATRO ROCI CIEN ENTO TOS S NUEV NUEVE, E, libr libro o TR TRES ESCI CIEN ENTO TOS S DI DIEC ECIS ISIE IETE TE E de Guatemala. 7. Cer Certif tifica icació ción n extendi extendida da por por el Registr Registro o General General d de e la Pro Propie piedad dad de la Finca Finca numero numero ***** ***** fol folio io
libro libro ******** ************ ******** ****** ** de
Guatemala. 8. Cer Certif tifica icació ción n extendi extendida da por por el Registr Registro o General General d de e la Pro Propie piedad dad de la Finca Finca numero numero ***** ***** fol folio io
libro libro ******** ************ ******** ****** ** de
Guatemala. 9.
Decl De clar arac ació ión n de pa part rte e qu que e de debe berá rá pres presta tarr el de dema mand ndo o RU RUDY DY
GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ en forma personal, y no por medio de apod ap oder erad ado o en la au audi dien enci cia a que que pa para ra el efec efecto to se se seña ñale le,, ba bajo jo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso confeso en las pretensiones de la parte actora. 10. Declar Declaración ación de testigos testigos que pro propondré pondré oportuname oportunamente. nte.
11.. Rec 11 Recon onoc ocim imie ient nto o Judi Judici cial al que de deber berá á cosas que indicare oportunamente.
prac practi tica cars rse e en luga lugare ress y
12. Med Medios ios cientí científic ficos os 13. PRESUN PRESUNCIONE CIONES S LEGA LEGALES LES Y HUMANAS. HUMANAS. PETICIONES DE TRÁMITE 1.
Se admita para su tramite la presente demanda de DIVORCIO
PROMOVIDO EN LA VIA ORDINARIA POR CAUSAL DETERMINADA DE SEPARACIÓN O ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO, PROMOVIDA EN LA VIA ORDINARIA. 2. Se tenga como mi abogada directora y procuradora a la profesio sional
propuesta sta
y
señal eñala ado
como
lugar
para
rec eciibir
notificaciones citaciones y/o emplazamientos el indicado. 3.
Se notifique al demando RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ en su
residencia reside ncia UBICADA EN LOTE NUMERO CINCUENTA Y TRES, COLONIA EDEN DOS ZONA DOS DE SAN JOSE VILLA NUEVA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 4.
Se empla emplace ce al dem demand andad ado o por por el té térm rmin ino o de nu nueve eve días, días, ba bajo jo
apercibimiento de declararle rebelde a solicitud de la actora. 5. Con ci citació tación n a la parte contrar contraria ia se tenga por por ofrec ofrecidos idos lo loss medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. 6. Op Opor ortu tunam nament ente e se abra abra a pr prueb ueba a el prese present nte e proc proceso eso por por el término de treinta días. 7. Se señal señale e día y hora hora para la vista del del presente presente proceso. proceso. DE SENTENCIA:
1.
SE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO PROMOVIDO EN LA VIA ORDINARI PROMOVIDO ORDINARIA A POR CAUS CAUSAL AL DETER DETERMINADA MINADA DE SEPARACIÓN O ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO.
2.
Se declare disuelto en vínculo matrimonial que une a la actora IRENE
IVANOBA
REYES
ALBUREZ
con
el
demandado
RUDY
GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ. 3.
No se fije pensión alimenticia a favor de los hijos JOSE GUILLERMO Y MARGARETH IVANOBA ambos de apellidos JUAREZ REYES procreados procre ados con el demando por haberse ya fijado, según Documento Privado con Firma legalizada contenido en Convenio Voluntario de SEPARACION DE CUERPOS Y FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete, suscrito ante los oficios de la notaria Mara Cristina Archila Tuchán.
4.
No se fije pensión alimenticia a favor de la actora IRENE IVANOBA REYES ALBUREZ en virtud de haber renunciado a la misma por tener bienes suficientes para su sostenimiento.
5.
No sse e hag haga menc menciión la la re rellac ació ión n fami famili liar ar del del de dema mand ndad ado o co con n llos os meno me nore ress JO JOSE SE GUIL GUILLE LERM RMO O Y MARG MARGAR ARET ETH H IVAN IVANOB OBA A am ambo boss de apellidos JUAREZ REYES en virtud de estar establecido en el convenio voluntario de Separación de cuerpos y fijación de pensión alimenticia.
6.
Se declare mi derecho de bienes gananciales sobre el vehiculo propiedad del demandado RUDY GUILLERMO JUAREZ ALVAREZ, y las dos propiedades cuyos datos son los siguientes:
Vehi Ve hicu culo lo placa placass de cir circu cula laci ción ón P CERO CERO OCHOC OCHOCIE IENT NTOS OS NOVENTA Y CUATRO MI MILL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE, uso
a)
PART RTIICULAR,
tipo
AUTOMOVIL,
marca
HONDA,
modelo
MIL MIL
NOVE NO VECI CIEN ENTO TOS S NOVE NOVENT NTA A Y CI CINC NCO, O, co colo lorr BL BLAN ANCO CO LS/ LS/DO DORA RADA DAS, S, CHASIS CHA SIS 1HGE 1HGEG85 G8550Sl 50Sl0062 006226, 26, seri serie e 1HG 1HGEG85 EG8550SL 50SL0062 006226, 26, línea línea o estilo CIVIC SEDAN LX, motor numero D15B7-4511713, modelo mil novecientos noventa y cinco. b)
Finca in inscrita en e ell Re Registro Ge Gen neral de lla a Pr Pro opiedad de lla a
zona zo na cent centra ra insc inscri rita ta ba bajo jo el nu nume mero ro OC OCHO HO MI MILL CUAT CUATRO ROCI CIEN ENTO TOS S NUEVE, folio CUATROCIENTOS NUEVE, libro TRESCIENTOS DIECISIETE E de Guatemala. c)
Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la
zona centra inscrita bajo el numero ***** folio **** libro ***** de Guatemala. 7.
Oportunamente
se
mande
a
hacer
las
anotaciones
correspondientes y se ordene cancelar la partida de matrimonio de las par partes tes ins inscri crita ta al numero numero OCH OCHOCI OCIENT ENTOS OS TRE TREINT INTA A Y UNO UNO,, fol folio io OCHENTA Y CINCO, libro TREINTA Y CUATRO DE MATRIMONIOS, del Registro Civil Nacional de las Personas del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala. CITA DE LEYES: Artículos ci citados tados 155-164-165-166 del Código Ci Civil vil y 2544-51-66-79-106-107-11-113-118-123-128-130-142-164-172-177-191194-195-198-200-201-202 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Acompaño dos copias.
F:_______________________
EN SU AUXILIO:_____________________
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