Divorcio Culposo Angel Van Beber P. Varas

August 28, 2018 | Author: Silvia Paulina Cornejo Cornejo | Category: Divorce, Marriage, Infidelity, Justice, Crime & Justice
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Descripción: Divorcio...

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Procedimiento: Procedimiento: Ordinario de Familia. Tribunal: Juzgado de Familia de Puerto Varas. Materia: Divorcio culposo. Demandante: Demandante: Ángela Mercedes Van Beber Santibáñez. RUN: 16.586.724-6 Abogado patrocinante y apoderado: Sebastián Andrés Yuraszeck Vargas. RUN: 16.506.434-8 Demandado: Cristhian Cristhian Manuel Quintana Soto. RUN: 16.411.026-5

En lo Principal: Deduce demanda divorcio culposo.Primer Otrosí: Deduce demanda de compensación económica.Segundo Otrosí: Acompaña documentos.Tercer Otrosí: Forma de notificación.Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder.S.J.L. DE FAMILIA DE PUERTO VARAS. ÁNGELA DE LAS MERCEDES VAN BEBER SANTIBAÑEZ S ANTIBAÑEZ, chilena, empleada, casada, cédula nacional de identidad número 16.486.724-6, domiciliada en calle Vicente Pérez Rosales Nro. 664 comuna de Frutillar, específicamente sector Frutillar Bajo, por la l a presente vengo en deducir fundada demanda de divorcio culposo o sanción por las la s reiteradas reiteradas infidelidades y abandono a bandono del hogar de mi marido, don CRISTHIAN MANUEL QUINTANA SOTO, cédula nacional de identidad número número 16.589.724, mecánico, domiciliado en calle call e Reloncaví Nro. 3, Puerto Varas, teléfono celular Nro. 94906408, en atención a los l os argumentos que paso a exponer a continuación: I.- Los Hechos: Con fecha 3 de septiembre de 2010, contraje nupcias con el demandado de autos don Cristhian Manuel Quintana Quintana Soto, vínculo que se inscribió bajo el Nro. 482 correspondiente al Registro de Matrimonios del año 2010, circunscripción Puerto Montt. En dicho acto pactamos capitulaciones matrimoniales, específicamente específicamente la separación total de bienes. 1

De este vínculo nacieron dos hijos de filiación matrimonial, ambos actualmente menores de edad, a saber, Lucas Mateo Quintana Van Beber, cédula nacional de identidad número 23.547.446-8 y Rocío Agustín Quintana Van Beber, cédula nacional de identidad número 23.981.462-k. Sin embargo, al poco tiempo de transcurrido nuestro vínculo mi cónyuge empezó a serme infiel con doña Judith Vivar (con el cual mantiene una pareja estable y familia paralela), lo que finalmente desencadenó que la primera quincena del mes de agosto de 2014 procediéramos a separarnos de hecho, haciendo él abandono de nuestro hogar en común para vivir, en definitiva con la Señorita Vivar. Previamente hacía abandonos reiterados por largos días, sin que tuviese noticias de él. Debo señalar ante estrados que el demandado me fue infiel durante toda nuestra vida en común, hechos graves que dañaron mi honra como mujer y destruyeron nuestra familia, de los cuales sospechaba pero me entere, y tuve la certeza, cuando le pedí que abandonara el hogar en común de manera definitiva, sin que me negara la infidelidad. Jamás negó la relación con la Srta. Vivar y así quedará demostrado en la oportunidad procesal correspondiente. Para precisar aún más lo recién expuesto, el demandado en un principio negó la infidelidad y el continuo abandono del hogar para posteriormente confesármelo al mes de ocurrido el abandono definitivo del hogar. Después de la separación de hecho, jamás hemos vuelto a reestablecer el vínculo matrimonial con ánimo de permanencia toda vez que este se encuentra irremediablemente roto y mi única intención que se solicita al Tribunal es que declare terminado el matrimonio por infidelidad reiterada de mi cónyuge y abandono reiterado del hogar en común. Cabe mencionar que con fecha 19 de noviembre de 2014 y ya efectuada la separación de hecho, nos sometimos voluntariamente a Mediación donde se estableció el cuidado personal, la relación directa y regular y los alimentos, causa que rola bajo el Nro. M-395-2014 de este mismo Tribunal.

En este cuadro y, a modo de finalizar, vengo en solicitar a SS., se sirva acceder al divorcio solicitado por cuanto mi cónyuge cometió transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio ya que, como quedará probado más allá de toda duda razonable también hacía abandono frecuente del hogar en común para reunirse con la Sra. Vivar, quien es su actual pareja y mantienen un hogar común. Como ya habrá notado SS., el vínculo matrimonial se encuentra irremediablemente roto sin posibilidad de perseverar en él o reanudarlo, por no 2

ser mi intención y, además, él ya tiene de facto una familia formada al alero del matrimonio legítimo que pretendo se le ponga fin.

II.- El Derecho: Art. 53 de la Ley de Matrimonio Civil: “El divorcio pone término al matrimonio,  pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos ni y obligaciones que emanen de ella. ” Art. 54 de la Ley de Matrimonio Civil: “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Se incurre en dicha, entre otros casos,, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: …2) Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes de los deberes del matrimonio;… ” y eso SS., es lo que

precisamente ocurrió y probaremos, no solo el demandado le fue reiteradamente infiel a mi parte, mantenía otra pareja en forma paralela con el hijo de ella, habiendo hecho abandono continuo y reiterado del hogar en común mientras vivíamos juntos, para después abandonar definitivamente el hogar matrimonial en común para convivir con la Srta. Vivar.

III.- Doctrina: El divorcio sanción se funda en la existencia de un acto culpable de uno de los cónyuges, para el cual la terminación del vínculo constituye un castigo y se encuentra consagrado en el artículo 54° de la ley en comento. Se establecen causas genéricas como la contemplada en el Nro. 2° del art. 54° el cual nos señala que es justa causa s de divorcio culposo la “ transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar en común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio ”.

El legislador puntualiza ciertas transgresiones a deberes específicos como son la fidelidad, la convivencia y el socorro. A continuación ejemplifica una v iolación a estos deberes, cual es el abandono del hogar común, Este abandono, al igual que las otras posibles infracciones señaladas en este capítulo, además de ser grave, debe ser continuo o reiterado. Quedaría incluido, en este numeral, el adulterio, ya que es una contravención grave al deber de fidelidad. Nuestro Código Civil, en su artículo 132 inc. 2° dice “cometen deber adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado que yace con mujer que no sea su cónyuge ”, 3

restringiendo, por tanto, a una relación heterosexual al ámbito meramente sexual. No obstante, podemos preguntarnos qué ocurre en aquellos casos en que existe una relación sentimental paralela al matrimonio sin que se configure el adulterio conforme a la definición legal y tendríamos que responder que el deber de fidelidad no se circunscribe solo al plano sexual, sino a todos los aspectos de la vida en común y consiste en guardarse fe mutuamente, en ser leal uno con el otro e, indubitablemente, una infidelidad afectiva en común y consiste en guardarse fe mutuamente, en ser leal uno con el otro e, indubitablemente, una infidelidad afectiva que se prolongue en el tiempo pueda calificarse de grave y tornar intolerable la vida en común, como ha sido reconocido por la jurisprudencia (A vía ejemplar, C. S., causa rol 9529-2010, de fecha 14 de marzo de 2011 resolviendo un recurso de casación en el fondo) 1

IV.- En síntesis: De lo antes expuesto y según las probanzas que se ofrecerán y, posteriormente de incorporarán a estos antecedentes quedará probado más allá de toda duda razonable que los hechos que fundamentan esta demanda configuran la causal contemplada en el artículo 54 Nro. 2 de la Ley de Matrimonio civil, por ser los hechos que ahora se denuncian continuos y reiterados de parte del demandado, por lo que no quedará otra opción a la sentenciadora que decretar el divorcio por culpa, por los argumentos antes expuestos en los párrafos anteriores.

POR TANTO, en consideración a lo antes expuesto y según lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 9 y siguientes de la Ley Nro. 19.968, artículos 102 y siguientes del Código Civil, y artículo 54° Nro. 2° de la Ley Nro. 19.947 sobre Matrimonio Civil, PIDO a SS., se sirva tener por interpuesta la presente demanda de divorcio culposo o por culpa como ya hemos indicado en contra del demandado Sr. Cristhian Manuel Quintana Soto, ya individualizado, acogerla a tramitación, darle le progreso que en derecho corresponda y, en definitiva se sirva acogerla en todas sus partes declarando, en consecuencial el divorcio culposo por falta grave imputable al demandado, ordenando se practiquen las subinscripiciones al margen que correspondan una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI: Por este acto vengo en demandar a mi cónyuge fundada demanda de compensación económica, por la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) toda vez que, como quedará demostrado, se dan los

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 Quintana Villar, María Soledad; Derecho de Familia, Ediciones Universitarias de Valparaíso, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Valparaíso 2013, Primera Edición, páginas 102 y 103.

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presupuestos básicos para la procedencia de ella, según los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación:

I.- Los Hechos: Hasta antes del matrimonio me desempeñaba en la oficina de Impuesto Territorial de la ciudad de Puerto Montt, labor que se vio abruptamente terminada toda vez que mi cónyuge solicitó que me quedara en casa para el cuidado de ésta y posteriormente, de nuestros hijos. En este marco, pudiendo haber seguido desempeñado su labor remunerada en la Municipalidad de Puerto Montt, dejó renunció al trabajo, por lo que desde ya indicamos al Tribunal que la compensación económica es plenamente procedente. Además, después del matrimonio y posterior separación de hecho, se le ha hecho imposible encontrar una labor remunerada, aunque sea a medio día, por lo que urge que el Sr. Cristian Manuel Quintana Soto le compense adecuadamente el daño patrimonial y, sobretodo, previsional por tener enormes lagunas de cotizaciones en mi cuenta única de capitalización. Como señala la profesora María Soledad Quintana Villar que “ la compensación económica, regulada por la Ley de Matrimonio Civil, es el derecho del cual es titular el cónyuge que, a la terminación del matrimonio por divorcio o nulidad,  se encuentra en una situación de menoscabo económico en relación con contraparte, por no haber podido ejercer, durante la vigencia del matrimonio, un trabajo remunerado o haberlo ejercido en menor medida de lo que quería y podía, en atención a su dedicación al cuidado de los hijos y/o del hogar en común. Ello constituye una manifestación del mandato legislativo del artículo 3° de la Ley de Matrimonio Civil”. Prosigue señalando que: “La compensación económica no sería sino un mecanismo legislativo que tiene por objeto subsanar una situación de menoscabo económico, entre los ex cónyuges, originado en los presupuestos que la ley establece. Menoscabo que la jurisprudencia ha identificado con el desequilibrio económico existente entre ellos producido por el término del matrimonio, como leemos en el considerando 17° de la causa rol Nro. 1947 2007, de la C. de A. De Concepción, del 3 de abril de 2008: “que de la historia del establecimiento de la ley de la opinión de autores nacionales, aparece que el menoscabo económico es el desequilibrio o disparidad económica entre los cónyuges tras la terminación del matrimonio para enfrentar sus vidas separadas en el futuro”2.

En la especie se verifican todos los elementos para que la compensación económica proceda; en efecto: 1) Terminación del matrimonio; 2) Menoscabo 2

 Quintana Villar, María Soledad; Derecho de Familia, Ediciones Universitarias de Valparaíso, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Valparaíso 2013, Primera Edición, páginas 115 y 118.

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económico sufrido, por haber sido la parte más débil en esta relación; 3) Detrimento derivado de no haber podido dedicarse, dicho cónyuge, a una actividad remunerada o si la realizó fue en menor medida de lo que quería y podía; 4) Imposibilidad que debe emanara de su dedicación al cuidado de los hijos y/o del hogar común; 5) El cónyuge perjudicado económicamente no debe haber contraído matrimonio inválido, a sabiendas, o no debe haber dado lugar al divorcio por su culpa, pues en estos casos, el juez podrá denegar la compensación económica. En conclusión, habiendo sido la parte más débil del matrimonio  y, debiendo haber dejado mi trabajo estable en la Municipalidad de Puerto Montt para quedarme a cargo del cuidado del hogar en común y, posteriormente, de nuestros hijos, es que resulta procedente que se me compense económicamente con la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos).

II.- El Derecho: Art. 3 inc. Primero Ley 19.947: “Las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil … (el subrayado es nuestro)”. Art. 61 Ley 19.947: “ Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que quería y podía, tendrá derecho a que, cu ando  se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa ”.

POR TANTO, en consideración a lo antes expuesto y según lo dispuesto en los artículos 3 y 61 y siguientes de la Ley Nro. 19.947, PIDO a SS., se sirva tener por interpuesta la presente demanda de compensación económica en contra de don Cristhian Manuel Quintana Soto, previamente individualizado en Lo Principal de esta presentación, acogerla a tramitación otorgándole el progreso que en derecho corresponda y, en definitiva se sirva dar lugar a ella en todas sus partes condenándolo al pago de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) por concepto de compensación económica, por los argumentos latamente vertidos en los párrafos anteriores, con expresa condenación en costas. SEGUNDO OTROSÍ : Vengo en acompañar los siguientes documentos, sin perjuicio de que serán exhibidos e incorporados en la audiencia de estilo: 1.- Certificado de Matrimonio. 2.- Certificado de nacimiento de Lucas Mateo Quintana Vqn Beber. 3.- Certificado de nacimiento de Rocío Agustina Quintana Van Beber. 6

POR TANTO, PIDO a SS.,  se sirva tenerlos por acompañados. TERCER OTROSÍ: PIDO a SS., se sirva proceder a notificarme válidamente de todas las resoluciones que se dicten en el proceso a la casilla electrónica [email protected],  sin perjuicio de las que deban notificarse por el estado diario. CUARTO OTROSÍ: Por este acto vengo en designar abogado patrocinante, y confiero poder, a don Sebastián Andrés Yuraszeck Vargas, habilitado para el ejercicio de la profesión, Registro Colegio de Abogados de Valdivia Nro. 559, domiciliado en calle Cristino Winkler Nro. 311, comuna de Frutillar, a quien confiero las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, norma que se da por reproducida íntegramente quien firma en señal de aceptación. De igual manera le confiero poder especial para expresar por mí en la audiencia obligatoria de conciliación de mantención del vínculo matrimonial, la decisión de no perseverar en el vínculo matrimonial, por encontrarse irremediablemente roto el vínculo, reiterando no siendo mi intención mantener el vínculo matrimonial.

POR TANTO, PIDO a SS ., se sirva tenerlo presente.

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