División Partición Acuerdo Privado Javier 4 Abril 2023 1

January 24, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ACUERDO PRIVADO DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA MASA HEREDITARIA CONSTE POR EL PRESENTE INSTRUMENTO EL ACUERDO PRIVADO DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA MASA HEREDITARIA, QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EN CALIDAD DE LOS PARTICIONANTES LAS SIGUIENTES PERSONAS: 

ABEL DEMETRIO MEZA LOPEZ, IDENTIFICADO CON D.N.I 09664465, CON DOMICILIO REAL EN LA AVENIDA LLOQUE YUPANQUI, MANZANA “G”, LOTE 17, COOPERATIVA DE VIVIENDA “CANTO GRANDE”, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.



SILVANA DEL CARMEN MEZA LOPEZ, IDENTIFICADA CON D.N.I.40222009, CON DOMICILIO REAL EN LA AVENIDA LLOQUE YUPANQUI, MANZANA “G”, LOTE 17, COOPERATIVA DE VIVIENDA “CANTO GRANDE”, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.



ELIZABETH MERCEDES MEZA LOPEZ, IDENTIFICADA CON D.N.I. 10120176, CON DOMICILIO EN EL BOULEVARD LAS DROSERAS M J LOTE 90 – URB. LOS JARDINES, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.



JAVIER CARLOS MEZA LOPEZ, CON D.N.I. 10517806, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA SAN MARTIN N° 1320, DPTO. M-204, FUNDO LA ESTRELLA, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.



ANCHIRLE MARIA MEZA LARREA, IDENTIFICADA CON D.N.I. 74999579, CON DOMICILIO REAL EN LA COOPERATIVA “EL VALLE SARON”, MANZANA “L”, LOTE 5, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, EN ADELANTE LOS PARTICIONANTES QUIENES EN CALIDAD DE HEREDEROS CONFORMAN LA SUCESIÓN INTESTADA DE LOS CAUSANTES MARIA EMMA LOPEZ LAURA DE MEZA Y JAIME CARLOS MEZA DE LA CRUZ; BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: PRIMERO: QUE, MEDIANTE ACTA DE SUCESIÓN INTESTADA DE LOS CAUSANTES MARIA EMMA LOPEZ LAURA DE MEZA Y JAIME CARLOS MEZA DE LA CRUZ, DE FECHA 4 DE MAYO DEL AÑO 2022, EXPEDIDA POR EL NOTARIO PÚBLICO DE LIMA ALEJANDRO PAÚL RODRÍGUEZ CRUZADO, DEBIDAMENTE INSCRITAS EN LAS PARTIDAS ELECTRÓNICAS N° 14929747 Y 14929745 DEL REGISTRO DE SUCESIONES DE LA ZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA – SUNARP, HAN SIDO DECLARADO E INSTITUIDOS COMO SUS HEREDEROS LOS PARTICIONANTES ARRIBA MENCIONADOS, TODOS A LA FECHA VIVOS, INTELIGENTES Y CON PLENA CAPACIDAD Y GOCE DE SUS FACULTADES Y DERECHOS CIVILES, SIN RESTRICCIÓN E IMPEDIMENTO ALGUNO. SEGUNDO: QUE, LA CALIDAD DE HEREDEROS POR VOCACIÓN SUCESORIA DE LOS PARTICIONANTES SE FUNDAMENTA EN LOS HECHOS CIERTOS Y PROBADOS EN LA CONDICIÓN DE HIJOS DE LOS CAUSANTES, A EXCEPCIÓN DE ANCHIRLE MARIA MEZA LARREA, QUIEN RESULTA SER SÓLO HEREDERA DEL JAIME CARLOS MEZA DE LA CRUZ, QUE EN VIRTUD DEL PRESENTE DOCUMENTO “LOS PARTICIONANTES” DEJAN EXPRESA CONSTANCIA DE SU PLENO Y CABAL CONOCIMIENTO. TERCERO:

QUE, MEDIANTE EL PRESENTE ACUERDO PRIVADO DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA MASA

HEREDITARIA, LOS PARTICIONANTES, DEJAN PLENAMENTE ESTABLECIDO LOS PORCENTAJES DE SU ALICUOTA IDEAL QUE LE PERTENECEN LEGAL Y JURIDICAMENTE DENTRO DE LA MASA HEREDITARIA,

CONFORME AL PLEXO NORMATIVO CONTENIDO EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL, DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: SUCESIÓN EMMA LÓPEZ JAIME CARLOS MEZA DE LA CRUZ ABEL DEMETRIO MEZA LÓPEZ ELIZABETH MERCEDES MEZA LÓPEZ SILVANA DEL CARMEN MEZA LÓPEZ JAVIER CARLOS MEZA LÓPEZ TOTAL

PORCENTAJE 60% 10% 10% 10% 10% 100%

TOTAL

PORCENTAJE (60%) 12% 12% 12% 12% 12% 60%

TOTAL

PORCENTAJE 22% 22% 22% 22% 12% 100%

SUCESIÓN CARLOS MEZA ABEL DEMETRIO MEZA LÓPEZ ELIZABETH MERCEDES MEZA LÓPEZ SILVANA DEL CARMEN MEZA LÓPEZ JAVIER CARLOS MEZA LÓPEZ ANCHIRLE MARÍA MEZA LARREA

SUCESIÓN ABEL DEMETRIO MEZA LÓPEZ ELIZABETH MERCEDES MEZA LÓPEZ SILVANA DEL CARMEN MEZA LÓPEZ JAVIER CARLOS MEZA LÓPEZ ANCHIRLE MARÍA MEZA LARREA

OBJETO DEL CONTRATO: CUARTO. - POR EL PRESENTE DOCUMENTO DE ACUERDO PRIVADO LOS PARTICIONANTES CONVIENEN EN EFECTUAR LA PARTICIÓN SUCESORIA DE LA MASA HEREDITARIA, EN PROPORCIÓN A LA CUOTA Y PORCENTAJE SUCESORIA ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA TERCERA Y/O PRECEDENTE, CEDIENDO CADA UNDO DE ELLOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE POSEEN SOBRE LOS BIENES QUE NO SE LE ADJUDIQUEN A CAMBIO DE LOS DERECHOS QUE LE SON CEDIDOS SOBRE LOS BIENES QUE LE SEAN ADJUDICADOS. LOS PARTICIONANTES DEJAN CONSTANCIA QUE, AL FALLECIMIENTO DE LOS CAUSANTES, NO EXISTEN DEUDAS NI OBLIGACIONES ALGUNAS PENDIENTES DE PAGO, A EXCEPCIÓN DE LAS ORDINARIAS QUE SEÑALA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORRESPONDIENTE. BIENES DE LA MASA HEREDITARIA: QUINTA. - QUE, A EFECTOS DE LA PARTICIÓN CONVENCIONAL, LOS BIENES DE LOS CAUSANTES CON EXISTENCIA FÍSICA Y JURÍDICA QUE CONFORMAN LA MASA HEREDITARIA SON LOS SIGUIENTES: BIENES NO ASIGNADOS: 1).- EL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN CANTO GRANDE – UNIDAD 2 –A (AVENIDA LLOQUE YUPANQUI), MANZANA “G”, LOTE 17, COOPERATIVA DE VIVIENDA “CANTO GRANDE”, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA., CUYA ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRA INSCRITAS EN LA PARTIDA PO 2221732 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA DE LA SUNARP, A LA FECHA A NOMBRE DE LOS PARTICIONANTES.

2).- CUENTAS BANCARIAS: CONFORME PROPORCIÓN A LA CUOTA Y PORCENTAJE SUCESORIA ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE ACUERDO PRIVADO. LOS PARTICIONANTES, DEJAN EXPRESA CONSTANCIA, QUE SIN PERJUICIO DE LO ACORDADO EN EL PRESENTE ACUERDO PRIVADO, LAS PARTES ACUERDAN QUE PARA FORMALIZAR EL PRESENTE ACUERDO, EL INMUEBLE SEÑALADO EN EL NUMERAL PRIMERO SERÁ PASIBLE DE UN PROCESO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN NOTARIAL. PARTICIÓN: SEXTA. – LOS PARTICIONANTES DANDO POR CONCLUÍDO LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DE LA COPROPIEDAD, CONVIENEN EN FORMA PRIVADA Y EN QUE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA MASA HEREDITARIA SEÑALADA ANTERIORMENTE SE DISTRIBUYAN Y SE ADJUDIQUEN DE LA SIGUIENTE MANERA: 

EL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN CANTO GRANDE – UNIDAD 2 –A (AVENIDA LLOQUE YUPANQUI), MANZANA “G”, LOTE 17, COOPERATIVA DE VIVIENDA “CANTO GRANDE”, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA., CUYA ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRA INSCRITAS EN LA PARTIDA PO 2221732 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA DE LA SUNARP, SERÁ DIVIDIDO EN CUATRO (4) PARTES IGUALES POR LOS PARTICIONANTES DE LA SIGUIENTA FORMA:

-

EL PRIMER PISO DEL INMUEBLE SERÁ DIVIDIDO, OCUPADO, Y ADJUDICADO EN FAVOR DE ELIZABETH MERCEDES MEZA LÓPEZ Y JAVIER CARLOS MEZA LÓPEZ, QUEDANDO CADA UNO DE ELLOS EN POSESIÓN DE LA PARTE QUE LE HA SIDO ADJUDICADO, CUYA PRECISIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LO ESTABLECERÁ LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN CONVENCIONAL NOTARIAL CORRESPONDIENTE.

-

EL SEGUNDO PISO DEL INMUEBLE SERÁ DIVIDIDO, OCUPADO Y ADJUDICADO EN FAVOR ABEL DEMETRIO MEZA LÓPEZ Y SILVANA DEL CARMEN MEZA LÓPEZ, QUEDANDO CADA UNO DE ELLOS EN POSESIÓN DE LA PARTE QUE LE HA SIDO ADJUDICADO, CUYA PRECISIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LO ESTABLECERÁ LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN CONVENCIONAL NOTARIAL CORRESPONDIENTE.

LOS DAÑOS ESTRUCTURALES QUE PUDIERA TENER EL INMUEBLE SERÁN ASUMIDOS POR LOS PARTICIONANTES EN PARTES IGUALES.

LOS AIRES DEL INMUEBLE SERÁN DIVIDIDOS EN CUATRO (4) PARTES IGUALES DE LOS PARTICIONANTES A QUIENES SE LE HA ADJUDICADO LAS PARTES DEL INMUEBLE EN COMENTO. EN EFECTO, CADA PARTE ADJUDICADA GOZARÁ DE SUS AIRES, VUELOS Y DE TODO CUANTO POR HECHO Y DERECHO LE CORRESPONDA, TODA DECISIÓN O DISPOSICIÓN PATRIMONIAL DE ESTOS AIRES DEBERÁ TENER EL CONSENTIMIENTO FIRME DE TODOS LOS PARTICIONANTES.

QUE, EN CUANTO A LA PARTICIONANTE ANCHIRLE MARIA MEZA LARREA, ES SU DESEO Y LIBRE VOLUNTAD IRREVOCABLE E INDEFECTIBLE, QUE SU PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE CONFORME A LA CLAÚSULA TERCERA DEL PRESENTE ACUERDO PRIVADO, Y QUE TAMBIEN LE ATAÑE DENTRO DEL INMUEBLE DE LA MASA HEREDITARIA ANTES RESEÑADO, NO SEA ADJUDICADO NI DIVIDIDO CON LOS DEMAS PARTICIONANTES, SINO QUE SE LE CONSIGNE SU PORCENTAJE DEL 12% EN DINERO EN EFECTIVO CONFORME AL VALOR DEL INMUEBLE TOMADO COMO BASE COMERCIAL LA ÚLTIMA DECLARACIÓN DEL AUTOVALUO CORRESPONDIENTE. DEJANDO

CONSTANCIA DICHA PARTICIONANTE QUE SU

DECISIÓN

TIENE CARÁCTER

CATEGÓRICO E IRREVERSIBLE, POR LO QUE POR NINGÚN MOTIVO LA PARTICIONANTE ANCHIRLE MARIA MEZA LARREA, PODRÁ EJERCER NINGUNA CLASE O TIPOS DE ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES POR EL OBJETO MATERIA DEL PRESENTE ACUERDO PRIVADO, POR SER SU DERECHO LIBRE Y VOLUNTARIO QUE CORRESPONDE A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.



QUE, CON RESPECTO A LAS CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LOS CAUSANTES A CADA UNO DE LOS PARTICIONANTES LE CORRESPONDERÁ EL PORCENTAJE SEÑALADO EN LA CLAUSULA TERCERA DEL PRESENTE ACUERDO PRIVADO SIN DISTINCIÓN O DIFERENCIA ALGUNA, A EXCEPCIÓN DE LOS REEMBOLSOS ACORDADOS POR LOS PARTICIONANTES, POR LA RECEPCIÓN Y GASTOS EFECTUADOS SIN AUTORIZACIÓN ALGUNA DEL DINERO DE LA MASA HEREDITARIA, SI LOS HUBIERA A CARGO DE ALGÚN PARTICIONANTE, SALVO LA CONDONACIÓN QUE PUDIERA MATERIALIZAR CADA UNO DE LOS PARTICIONANTES, LO CUAL QUEDA A SU ENTERA VOLUNTAD Y ASENTIMIENTO.

CARACTERES Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIONANTES: SÉTIMA: LOS PARTICIONANTES DECLARAN LA INEXISTENCIA DE GRAVAMEN DE CUALQUIER CLASE, ASÍ COMO DE TRIBUTOS, AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO PRIVADO, SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES OBJETO DE PARTICIÓN. ELLO NO OBSTA, SIN EMBARGO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL SANEAMIENTO RESPECTIVO CUANDO FUERE NECESARIO. OCTAVO. - LOS PARTICIONANTES EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO PRIVADO DAN POR CONCLUÍDO EL ESTADO DE INDIVISIÓN DE LA MASA HEREDITARIA Y LA EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD, CEDIÉNDOSE LOS PARTICIONANTES RECÍPROCAMENTE LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE TUVIERON EN LA TOTALIDAD DE LA MASA HEREDITARIA, QUEDANDO CADA UNO DE ELLOS EN POSESIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE LES HAN SIDO ADJUDICADOS. NOVENO. - QUE TODOS LOS GASTOS NOTARIALES Y TRIBUTOS QUE SE ORIGINE EN LA CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO PRIVADO DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA MASA HEREDITARIA SERÁN ASUMIDAS EN PARTES IGUALES POR LOS PARTICIONANTES. DOMICILIO: DÉCIMO. - PARA LA VALIDEZ DE TODAS LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES A LAS PARTES CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE ESTE ACUERDO PRIVADO, AMBAS PARTES SEÑALAN COMO SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS LOS INDICADOS EN LA INTRODUCCIÓN DE ESTE INSTRUMENTO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DÉCIMO PRIMERO. - EN TODO LO NO PREVISTO POR LOS PARTICIONANTES EN EL PRESENTE ACUERDO PRIVADO SE SOMETEN A LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL Y DEMÁS DEL SISTEMA JURÍDICO QUE RESULTEN

APLICABLES. EN SEÑAL DE CONFORMIDAD LOS PARTICIONANTES SUSCRIBEN ESTE DOCUMENTO EN LA CIUDAD DE LIMA A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES.

_______________________________

_______________________________

ABEL DEMETRIO MEZA LOPEZ

JAVIER CARLOS MEZA LOPEZ

D.N.I 09664465

_____________________________________ SILVANA DEL CARMEN MEZA LOPEZ D.N.I.40222009

_____________________________________ ELIZABETH MERCEDES MEZA LOPEZ D.N.I. 10120176

__________________________________ ANCHIRLE MARIA MEZA LARREA D.N.I. 74999579

D.N.I. 10517806

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