Description
SECRETARIO
:
EXPEDIENTE
:
CUADERNO
: PRINCIPAL
ESCRITO
: N° 01
SUMILLA HEREDEROS
: SOLICITO DECLARATORIA DE
JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
LUIS ENRIQUE PACO CHIPANA, identificado con D.N.I. N° 73070146, con domicilio real en Calle Gabriela Mistral N° 321, distrito Gregorio Albarracín provincia y departamento Tacna, señalando domicilio procesal en Calle Hipólito Unanue N° 301, atentamente a Ud. digo:
I.
PETITORIO: Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito la declaratoria de herederos de don Enrique Gerónimo Paco Flores, a fin de que se me declare heredero legal de dicha persona, conjuntamente con doña Jéssica Luz Paco Chipana, con domicilio en Urbanización Los Geranios N° 652, distrito Gregorio Albarracín, provincia y departamento Tacna; y doña Julia Ana Natalia Chipana Poma, con domicilio en Calle Arica N° 213; a quienes se deberá de notificar de la presente solicitud no contenciosa.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, el día 12 de enero de 2018, falleció en esta ciudad don Enrique Gerónimo Paco Flores, sin que hubiese otorgado testamento alguno. 2. Que, debido a ello es que se solicita la declaratoria de herederos con la finalidad de que, en su oportunidad, se declare heredero legal de dicha persona al recurrente, en su calidad de pariente consanguíneo de primer grado en línea recta descendente del causante, también a doña Jéssica Luz Paco Chipana, en su
calidad de pariente consanguíneo de primer grado en línea recta del causante y de igual forma a doña Julia Ana Natalia Chipana Poma, en su calidad de conyugue supérstite en el primer grado de afinidad. III.
FUNDAMENTACION JURÍDICA: Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: 1. 2. 3. 4.
IV.
Artículo 660 del Código Civil. Artículo 815, inciso 1) del Código Civil. Artículo 816 del Código Civil. Artículo 830 del Código Procesal Civil.
MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: 1. Partida de defunción del causante don Enrique Gerónimo Paco Flores; con la que acredito el acontecimiento de su fallecimiento. 2. Partida de matrimonio del causante con doña Julia Ana Natalia Chipana Poma, con la que se acredita el vínculo conyugal. 3. Partida de nacimiento del recurrente don Luis Enrique Paco Chipana, con la que se acredita mi calidad de pariente consanguíneo de primer grado en línea recta descendente respecto del causante. 4. Partida de nacimiento de doña Jéssica Luz Paco Chipana, con la que se acredita su calidad de pariente consanguíneo de primer grado en línea recta descendente respecto del causante. 5. Certificado negativo de testamento, de fecha 30 de abril de 2018, expedido por la Oficina de Registros Públicos de Tacna; con el que se demuestra que a la fecha no existe inscrito testamento alguno en la ciudad de Tacna, esto es, en el lugar del último domicilio del causante. 6. Certificado negativo de sucesión intestada, de fecha 15 de mayo de 2018, expedido por la Oficina de Registros Públicos de Tacna; con el que se acredita que a la fecha no existe anotación alguna de otro proceso de sucesión intestada en el citado registro público correspondiente al lugar del último domicilio del causante.
V.
ANEXOS: A la presente solicitud, adjunto los siguientes anexos: 1-A. Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1-B. Copia simple del D.N.I. del solicitante. 1-C. Copia certificada de la partida de defunción de don Enrique Gerónimo Paco Flores. 1-D. Copia certificada de la partida de matrimonio del causante con doña Julia Ana Natalia Chipana Poma. 1-E. Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante. 1-F. Copia certificada de la partida de nacimiento de doña Jéssica Luz Paco Chipana. 1-G. Copia legalizada de certificado negativo de testamento, de fecha 30 de abril de 2018. 1-H. Copia legalizada de certificado negativo de sucesión intestada, de fecha 15 de mayo de 2018. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de declaratoria de herederos y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
Tacna, 2 de junio de 2018.
LUIS ALFREDO ORDOÑEZ SARAZ I.C.A.T. 2462
LUIS ENRIQUE PACO CHIPANA INTERESADO
I.
COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, porque el último domicilio del causante estuvo ubicado en Calle Arica N° 213, vale decir, dentro de la competencia territorial del Juzgado, y, según se desprende del artículo 663 del Código Civil, corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión.
https://escritosjudicialesdeperu.blogspot.com/2010/12/modelo-de-solicitud-desucesion.html
View more...
Comments