Registro Mercantil
November 13, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Mónica Alejandra Tovar O. Abogado Inpre 234.494
CIUDADANO: REGISTRADOR (A) MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SU DESPACHO.-
Quien suscribe, MONICA ALEJANDRA TOVAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.765.229, soltera, de este domicilio; debidamente autorizada respetuosamente
ocurro
ESTATUTOS SOCIALES
para
para este acto, ante Usted muy
presentar
el
ACTA CONSTITUTIVA Y
de la sociedad mercantil, INVERSIONES JOTA
JOTA C.A, constituida con un capital de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (10.000.000,00Bss) pagados en su totalidad como se evidencia en el inventario de bienes aportados que se anexa. Solicito que previo a cumplimiento de las formalidades de ley, se ordene en este registro, su fijación y posterior su publicación, con el ruego de que se me expida copia certificada con el correspondiente asiento del registro de comercio para su publicación. En Maracay, en la fecha de su presentación.-
___________________________________ MONICA ALEJANDRA TOVAR ORTIZ NºV-16.765.229
Nosotros: JUAN ANTONIO MAITA SUBERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.124.702, con Registro de Información Fiscal (RIF)N° 121247026, y de este domicilio y JERSON JESUS CAMPOS CABELLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.858.099 con Registro de Información Fiscal (RIF)N°148580991, hábil en derecho, todos de este domicilio; por el presente documento declaramos: Hemos convenido constituir, como en efecto formalmente se constituye una Sociedad Mercantil, bajo la forma de COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Vigente
y por las siguientes Cláusulas, redactadas con amplitud
suficiente para que sirvan a su vez de ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA.-------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO I NOMBRE – DOMICILIO - OBJETO Y DURACIÓN PRIMERA: La Sociedad Mercantil se denominará: INVERSIONES JOTA JOTA C.A., SEGUNDA: Tendrá su domicilio ubicado en el Sector 23 de Enero Calle Altagracia Nº11. Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. Pudiendo así establecer sucursales, oficinas, agencias o representaciones en cualesquiera otros lugares de la República Bolivariana de Venezuela, o en el exterior, a Juicio de la junta Directiva o cuando así lo disponga la Asamblea de Accionistas. TERCERA: el objeto principal de la compañía será con carácter mercantil y Toda actividad de comercio licito relacionado con la compra venta comercialización, distribución Directa o Indirectamente, de víveres al mayor y detal, alimentos perecederos y no perecederos, importación y productos de
higiene personal, artículos de limpieza y tocador. de higiene descartable: pañales
descartables;
papel higienico
protección femenina y toallitas
humedecidas, artículos de limpieza, desinfectantes jabón en todas sus presentaciones de fregar suavizantes detergentes esponjas multiusos entre otros Artículos y en general, Así como la realización de todo acto licito de comercio derivados y conexos que requieran o sean convenientes para el mejor desenvolvimiento de la compañía, en fin toda actividad compatible, afín o conexa con el ramo relacionada con el Objeto Principal esta enumeración es de carácter meramente enunciativo y no limitativo. y hacer todo cuanto sea necesario o conveniente para llevar a cabo el mencionado objeto, además adquirir participaciones en el capital de otras sociedades cuyo objeto sea idéntico, similar o complementario al de esta compañía, en tanto y en cuanto cumpla con las formalidades necesarias de Ley. CUARTA: La duración de la Sociedad será de CINCUENTA (50) AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción ante la oficina del Registro Mercantil correspondiente, pudiendo prorrogarse, por periodos de igual duración o reducido dicho termino, cuando así lo decida la Asamblea General de Accionistas, previo al cumplimiento de las formalidades legales. ----------------------
CAPITULO II CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. QUINTA: El capital de la Compañía es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bss.10.000.000.00), representados en mil (1000) Acciones Nominativas, no convertibles al portador por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (BSs.10.000.00) cada una. Las Acciones han sido suscritas por los accionistas en la siguiente forma: el accionista ya identificado, JUAN ANTONIO MAITA SUBERO, ha suscrito y pagado QUINIENTAS (500) acciones nominativas a razón de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (BSs10.000.00) cada una, las cuales hacen un total de CINCO
MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (BSs. 5.000.000.00);
y el
accionista, JERSON JESUS CAMPOS CABELLO, ya identificado, ha suscrito y pagado QUINIENTAS (500) acciones a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) cada una, las cuales hacen un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 5.000.000,00). El capital suscrito ha sido totalmente pagado en un 100% en su totalidad tal como se evidencia y consta del INVENTARIO DE APERTURA, debidamente firmado por un Contador, el cual en su original se anexa para que
forme parte del expediente de la
Compañía. PAGRAFO UNICO: Declaramos bajo fe de juramento que los fondos que utilizamos para soportar el capital son de procedencia licita con estricto apego a la legislación venezolana
SEXTA: Las Acciones de la
Sociedad dan a los accionistas mediante títulos simples o multiples iguales derechos, cada una de ellas representan un voto en las Asambleas y su propiedad se comprobará mediante las inscripciones y declaraciones en los Libros de Accionistas de la Compañía. En la cesión y transferencia de las acciones, se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 296 del Código de Comercio vigente. SÉPTIMA: Una acción no será divisible respecto a la sociedad, por lo tanto no se reconocerá más de un (1) propietario para cada una. En caso de que algún socio resolviera ceder o traspasar todas o parte de sus acciones, deberá hacerlo dando preferencia
para adquirirlas a los
demás socios, a cuyos efectos deberán participar la proyectada operación a la administración de la sociedad, quien participará a los demás socios la oferta y concederá un (1) mes de plazo para que los mismos manifiesten si están dispuestos a adquirirlas; vencido dicho plazo sin haber obtenido contestación, el oferente queda en libertad de vender, ceder o traspasar las acciones ofrecidas a terceros.---------------------------------------------
CAPITULO III DE LAS ASAMBLEAS Y LA ADMINISTRACIÓN. OCTAVA: La suprema decisión de los asuntos de la Sociedad corresponde a la Asamblea de Accionistas y tendrá ésta las facultades señaladas por los presentes ESTATUTOS y por la Ley Mercantil entre otras, las siguientes:
A)Discutir, aprobar, modificar el Balance y las cuentas o improbar el Balance de la Compañía con vista al informe del Presidente y el Comisario. B)Ordenar la creación de apartados especiales, para reservas, garantías y diversos fines y Fiscalizar del
empleo
de
dichos
de los dividendos acumulados por la Directiva
fondos.
C) Decretar el pago
Sociedad. D) Nombrar la Junta
y el Comisario de la Compañía. E) Deliberar y Resolver en
general sobre cualquier asunto sometido a su consideración. NOVENA: La Asamblea General de Accionistas se reunirá en ASAMBLEA ORDINARIA un
día
cierre
cualquiera dentro de los tres (3)meses siguientes a la fecha del del
ejercicio
económico
anual,
en
el lugar, fecha y hora
previamente señalado en la convocatoria, la cual podrá hacerse mediante Aviso publicado por la prensa con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha prevista la reunión; sin embargo, cuando estuvieren presentes los Accionistas o representantes de éstos, que representen el cien por ciento (100%) del capital social, y/o lo decidieren por unanimidad los socios, podrán declararse constituidos en Asamblea General Ordinaria, obviando el requisito de la convocatoria previa. Se reunirá la Asamblea en ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, cada vez que lo requiera el interés de la Compañía o cuando un grupo de socios que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del capital social y mediante convocatoria hecha, la cual podrá hacerse, dirigida por escrito mediante aviso, telegrama o carta remitida a cada uno de los accionistas y/o por publicación en cualquier medio escrito, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha prevista para la reunión. La convocatoria se obviará, cuando estén reunidos accionistas que representen el cien por ciento (100%) del capital social de la empresa. La Asamblea, legalmente constituida, tendrá la suprema representación de la Compañía y son obligatorias para todos los accionistas las decisiones que en ella queden debidamente aprobadas. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por personas de su libre elección, designadas por escrito, en forma
satisfactoria, a juicio de la misma Asamblea. DECIMA: La administración de la Sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por UN (1) PRESIDENTE, y UN (1) VICE-PRESIDENTE, quienes podrán ser socios o no, elegidos por una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por mayoría de votos y durarán DIEZ (10) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, pero se mantendrán en sus puestos hasta tanto se produzca su reelección o sustitución. En cumplimiento del Artículo 244 del Código de Comercio, los socios depositarán cada uno dos (02) acciones en la caja social de la Compañía y de no ser accionista depositaran su equivalente en efectivo en la caja social de la empresa. DECIMA PRIMERA: El PRESIDENTE y El VICEPRESIDENTE, están ampliamente facultados, conjuntamente o separados, para
ejercer
la
representación
plena de la Compañía sea
judicial o
extrajudicialmente, podrán comparecer y gestionar ante los organismos privados y/o públicos, Ministerios y Entes Gubernamentales, Gobernaciones, Alcaldías y Consejos Municipales, y cualquier otro organismo, público o privado, en los cuales
está
dividida
la
República
Bolivariana
de
Venezuela, sean estas Civiles, penales, administrativas, fiscales, en todas las operaciones que así lo amerite el desenvolvimiento natural y social de la Compañía, y entre otras, tendrán las siguientes atribuciones, 1)Firmar por la compañía 2)Disponer y administrar los bienes sociales; 3)Comprar, vender, permutar, hipotecar, arrendar bienes muebles e inmuebles; 4)Gestionar préstamos por ante las entidades financieras o gubernamentales; 5)Dar apertura,
movimiento y cierre de cuentas bancarias, emitir cheques
de
cualquiera de los bancos del país, abrir y/o cerrar cuentas bancarias, Cobrar, librar, endosar, avalar, aceptar y protestar cheques y letras de cambio. 6)Suscribir pagarés y celebrar toda clase de contratos; 7)Cobrar cantidades de dinero y demás efectos de comercio que por cualquier concepto se adeuden a la compañía y firmar por la compañía todos los documentos emanados de la misma; 8)ejercer el control de los negocios; 9) Nombrar y remover el personal
de la compañía; 10) Representarla en juicios y facultades para darse por citados; 11)Convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; pudiendo así mismo, otorgar poderes a Abogados de su confianza con las facultades necesarias para cada caso en particular, con la facultad expresa de sustituir los poderes reservándose su ejercicio
y revocar las
sustituciones que hicieren. 12) Convocar a las Asambleas Generales o Extraordinarias de Accionistas y será esta la que nombre un director de debates para presidirlas; 13) realizar cualquier actividad que considere conveniente a la buena marcha de los negocios de la compañía, ya que las facultades aquí descritas no son de manera taxativa sino enunciativas. 14) comprar, permutar y vender a través del sistema Complementario de Administración de Divisas II (SICAD II) Sistema Marginal de Divisas (SIMADI) y ante cualquier ente que cree el estado para tal fin títulos valores de la deuda pública de cualquier organismo del estado por ante cualquier entidad Bancaria del País o en el extranjero. 15) Realizar la compra venta y permuta de bonos de la deuda pública Nacional por medio de apoderados debidamente autenticados por ante las Notarías Publicas del Pais.16) otras que les asigne la Asamblea. DECIMA SEGUNDA: El ejercicio económico de la compañía comenzará el primero (01) de enero y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Con excepción del primer ejercicio económico, que comenzará a partir de la Inscripción ante el Registro Mercantil respectivo y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo año. Al final del ejercicio económico se cerrarán las cuentas y se preparará el Balance General, conforme a lo establecido en el Código de Comercio. DECIMATERCERA: En cada
ejercicio económico establecidas las utilidades netas, se
harán los
siguientes apartados: A) Un cinco por ciento (5%) de los beneficios para la formación de un fondo de Reserva Legal hasta alcanzar un diez por ciento (10%) del Capital Social. B) Los apartados especiales para Impuesto sobre la Renta,
prestaciones
sociales, garantías y diversos fines que fueron
ordenados. C) Calculados los beneficios con deducción de gastos generales y de toda clase y diversos apartados, el remanente será distribuido en la forma que disponga la Asamblea de
Accionistas
dividendo. DECIMACUARTA: En se
elegirá uno
o
al
decretar
el
respetivo
caso de disolución de la Sociedad,
varios liquidadores,
quienes
tendrán Atribuciones
determinadas por la propia Asamblea, o en su defecto por el Código de Comercio. DECIMAQUINTA: Todo lo no previsto en esta Acta constitutiva y
Estatutos
Sociales se regirá
por
las
disposiciones
del Código de
Comercio vigente. DECIMASEXTA: Para el primer período de Diez (10) años de la Junta Directiva, han sido elegidos como: PRESIDENTE el Accionista, JUAN ANTONIO MAITA SUBERO
ya identificado;
y JERSON JESUS
CAMPOS CABELLO ya identificado; como VICE-PRESIDENTE.
CAPITULO IV DEL COMISARIO DECIMA SEPTIMA La Sociedad tendrá un Comisario que será elegido por la Asamblea de
Accionistas, durará
Dos (02) años, en sus funciones,
pudiendo ser reelegido y tendrá las Atribuciones señaladas en el Código de Comercio. Podrá ser removido cuando la Asamblea de Accionistas así lo decida. DECIMA OCTAVA: La asamblea en este acto nombra como Comisario, conforme a lo preceptuado en el artículo 287 del Código de Comercio, por un periodo de Cinco (5) años, pudien
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