P 04 50 Escritura Constitutiva de Asociación No Lucrativa

October 26, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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NÚMERO CUATRO (4). En el municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, el día cuatro de agosto de dos mil veintidós, ANTE MI: OMAR ISAÍ BARRIOS, Notario, comparecen los señores: A) ALBERTO SOSA PAIZ, de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de San Marcos, quien se identifica con la Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI): Dos mil quinientos treinta y ocho espacio setenta y cuatro mil novecientos doce espacio un mil doscientos dos (2538 74912 1202), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; B) GENARO MONTES, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de San Marcos, quien se identifica con la Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI): Dos mil quinientos setenta y cinco espacio cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco espacio un mil

doscientos dos (2575 59965 1202), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; C) JUAN JOSÉ VÁSQUEZ, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, albañil, con domicilio en el departamento de San Marcos, quien se identifica con la Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI): Dos mil quinientos sesenta y siete espacio treinta y un mil ciento cuarenta y cuatro espacio un mil doscientos dos (2567 31144 1202), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; D) CÉSAR ALBERTO RAMOS VÁSQUEZ, de sesenta años de edad, casado. guatemalteco, agricultor, con domicilio en el departamento de San Marcos, quien se identifica con la Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI): Dos mil quinientos cincuenta y siete espacio cero dos mil novecientos treinta espacio un mil doscientos dos (2557 02930 1202), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; E) LUSBIN ELIBERTO RAMOS JUÁREZ, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, albañil, con domicilio en el departamento de San Marcos, quien se identifica con la Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI): Dos mil quinientos setenta y nueve espacio setenta y un mil cuatrocientos cuarenta espacio un mil doscientos dos (2579 71440 1202), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; F) AZAEL HIMER BAUTISTA ARDIANO, de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, con domicilio en el Departamento de San Marcos, quien se identifica con la Documento de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI): Dos mil doscientos sesenta y ocho espacio ochenta y tres mil diecinueve espacio un mil doscientos dos (2268 83019 1202), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; G) KENEDIN ANDARY VÁSQUEZ GODÍNEZ, de veinticuatro años de edad, casado, guatemalteco, albañil, con domicilio en el departamento de San Marcos, quien se identifica

con la Documento de Identificación (DPI) con Código único de Identificación (CUI): Dos mil cuatrocientos cuarenta y seis espacio noventa y un mil ochocientos noventa y cuatro espacio un mil doscientos dos (2446 91894 1202), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; H) ANER OBED JUÁREZ DE LEÓN, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el departamento de San Marcos, quien se identifica con la Documento de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI): dos mil seiscientos uno espacio cero cuatro mil doscientos cuarenta y ocho espacio un mil doscientos dos (2601 04248 1202), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; I) SERGIO ARTEMIO SÁNCHEZ OROZCO, de cincuenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, albañil, con domicilio en el departamento de San Marcos, quien se identifica con la Documento de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI): un mil novecientos sesenta y siete espacio sesenta y cuatro mil ciento ochenta y uno espacio un mil doscientos dos (1967 64181 1202), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; J) WILMER OSVI RÁMOS OROZCO, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, albañil, con domicilio en el Departamento de San Marcos, quien se identifica con la Documento de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI): dos mil doscientos espacio cero cero doscientos cincuenta y cinco espacio un mil doscientos dos (2200 00255 1202), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; K) ALLAN JOSUÉ RAMOS JUÁREZ, de veintisiete años de edad, casado, guatemalteco, albañil, con domicilio en el departamento de San Marcos, quien se identifica con la Documento de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI): dos mil quinientos cincuenta y dos espacio veintitrés mil doscientos cincuenta espacio un mil doscientos dos (2552 23250 1202), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala;

L) FLORINDA

SUCELY RAMOS JUÁREZ DE BAUTISTA, de cuarenta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el departamento de San Marcos, quien se identifica con la Documento de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI): dos mil quinientos treinta y seis espacio setenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete espacio un mil doscientos dos (2536 79257 1202), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. DOY FE que los comparecientes me aseguran: a) ser de los datos de identificación anotados, b) hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y, c) por este acto comparecen para celebrar ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL NO LUCRATIVA, que de conformidad con las cláusulas que adelante se detallan, al tenor del articulo dieciocho (18) del Código Civil, reformado por el articulo cincuenta y tres (53) del decreto ciento catorce guion noventa y siete (114-97) del Congreso de la República, Ley del Organismo Legislativo y lo que sobre el particular dispone el acuerdo Gubernativo quinientos doce guion noventa y ocho (51298) del Presidente Constitucional de la República de Guatemala, por lo que se procedió como sigue: PRIMERA: Los comparecientes declaran en forma expresa, su voluntad de constituir una ASOCIACIÓN CIVIL NO LUCRATIVA, la cual se denominara: FORTALEZA UNIDA, coyas siglas son “FORZA”, la cual se podrá identificar con la mismo nombre. SEGUNDA: Los comparecientes proceden a su APROBACIÓN POR UNANIMIDAD DE LOS ESTATUTOS, que regirán su actuación y funcionamiento, los cuales se trascriben a continuación:

ESTATUTOS.

FORTALEZA

UNIDA

“FORZA”.

CAPITULO

I.

NATURALEZA, CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN. ARTICULO 1. La Asociación Civil No Lucrativa FORTALEZA UNIDA, es una Organización humanitaria de naturaleza autónoma privada, su finalidad es la asesoría, organización, planificación y ejecución de proyectos que tiendan al desarrollo comunitario, mejorando el nivel de vida de las personas y en sus comunidades. La Asociación Civil No Lucrativa FORTALEZA

UNIDA es una asociación sin fines lucrativos, es apolítica, no religiosa, no tiene distingo de raza, color ni posición social, constituida y regida al amparo de las leyes del país o la república de Guatemala. ARTICULO 2. DOMICILIO. Se establece el domicilio en el departamento de San Marcos, su sede en el municipio de San Marcos, segunda calle diecinueve guion treinta zona uno, así mismo podrá crear o anexar subsedes en los demás municipios de la república de Guatemala, de acuerdo a las necesidades. ARTICULO 3. PLAZO. El plazo de la Asociación se constituye por un plazo indefinido. ARTICULO 4. FINES Y OBJETIVOS. Los Fines y Objetivos de la Asociación de Servicios y Apoyo al Desarrollo Comunitario son: a) La Asesoría, Organización, Planificación y Ejecución de actividades de desarrollo comentario: b) promover el desarrollo de los grupos organizados, para beneficio de sus comunidades, mejorando con ello, las condiciones de vida de sus habitantes a nivel de salud, desastres, emergencias, calamidades, economía, agricultura, social, cultural y de infraestructura básica, fortaleciendo los conocimientos existentes en las comunidades o creas nuevos de manera que en futuro sean auto sostenible, creando cambios cualitativos y constitutivos en sus habitantes. c) Fortalecer la organización institucional y comunitaria para ejecutar actividades de beneficio colectivo, mejorando el nivel de vida de cada uno de sus miembros atendiendo con ello a las necesidades de cada región. d) Ejecutar obras de asistencia social y salubridad, campañas de Educación en todos los órdenes, irradiación y prevención de enfermedades, desastres y calamidades, crear el instituto técnico de Bachillerato en Salubridad. e) Fortalecimiento económico educacional, y servicios a las comunidades ampliando así su actividad. f) Cooperar con instituciones que fines similares y desde luego que así lo requieran dado el caso. g) Motivar a personas con espíritu de servicio desinteresado a servir a sus comunidades, sin esperar beneficios económicos personales, alentándolos a obtener métodos eficientes y fomentar una ética uniforme en el comercio, la industria, las profesiones, obras públicas y

proyectos Privados. CAPITULO II. ARTICULO 5. DE LOS ASOCIADOS: a) REQUISITOS DE CREACIÓN O ANEXIÓN DE COMITÉS O GRUPOS: Para poder ser miembro de la Asociación se requiere: 1) ANEXIÓN Solicitud por escrito que deben contener 1- Aval del comité y miembros de la organización o institución solicitante. 2- Acta de anexión firmada por todos los miembros de la organización o institución solicitante. 3- Inventario Patrimonial 4- Coberturas, fines y objetivos 4.1- Ejecutadas un año atrás 4.2- Coberturas que se pretenden cubrir 2) CREACIÓN O APERTURA 1) Solicitud por escrito dirigida al presidente de la Asociación. 2- Acta de comité por fundación misma que debe estar debidamente autorizada por autoridad competente. 3- Coberturas a cubrir a) Demográficas y b) Territoriales c) Institucionales y d) otras. El presidente de la Junta Directiva someterá a discusión las solicitudes, ante la Junta directiva la cual dictaminara, para luego ser aprobada por la asamblea General, como lo establecen los presentes estatutos y reglamentos de La Asociación Civil No Lucrativa FORTALEZA UNIDA. ARTICULO 6. ASOCIADOS. Son miembros asociados de esta Asociación Civil, los FUNDADORES; GRUPOS O COMITÉS CREADOS Y ANEXOS, así como todos sus miembros activos en pleno goce de sus derechos y funciones, establecidos en los presentes estatutos y reglamentos. ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son los derechos de los asociados a) Elegir y ser electos para el desempeño de cualquier cargo de La Asociación Civil No Lucrativa FORTALEZA UNIDA, siempre que llenen los requisitos para los mismos. b) Tener voz y voto en asamblea general, todos los asociados debidamente acreditados. c) Mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación. d) Gozar de beneficios logrados como Asociación en los rubros de: EDUCACIÓN, EQUIPO, PERSONAL Y ECONÓMICOS, que mejoren las condiciones de vida de las comunidades a las que pertenecen. e) Presentar ponencias y solicitudes que beneficien a la Asociación y a sus miembros. ARTICULO 8. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes de los

asociados: a) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, los reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Asistir a sesiones que se convoquen, ordinarias y extraordinarias, establecidas en los presentas estatutos. c) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les deleguen. d) Cooperar para el desarrollo de las actividades Corporativas, en beneficio de sus comunidades o instituciones miembros y de sus asociados. e) Acatar y respetar los cargos y posiciones jerárquicas de los miembros de las Junta Directiva, comisiones nombradas para fin especifico. CAPITULO III. ARTICULO 9. DE LOS ÓRGANOS. Son órganos de la Asociación y se integra con todos sus asociados activos en pleno goce de sus derechos y obligaciones. ARTICULO 10. ASAMBLEA GENERAL. La asamblea general es la máxima autoridad de la Asociación y se integra con todos sus asociados activos en pleno goce de sus derechos y obligaciones. ARTICULO 11. SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria dos veces al año en los meses de enero y Julio; y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocarlas por Junta directiva o cuando lo soliciten por lo menos el 30% de los asociados activos. ARTICULO 12. CONVOCATORIAS. Las convocatorias a asamblea General se harán por medio de la Junta Directiva, por el medio más efectivo, inmediato y rápido, indicándose el carácter de sesión, hora, fecha y lugar de ésta, si se tratase de una sesión extraordinaria deberá indicarse la agenda a tratar. ARTICULO 13. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la asamblea General extraordinaria: a) Llenar vacantes que se produzcan de la Junta Directiva por unanimidad. b) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien o derechos de Asociación. c) Reformar total o parcial los presentes estatutos. d) Aprobación de reglamentos, normas y procedimientos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. e) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de las resoluciones o acciones de

Junta directiva y demás órganos de la Asociación, f) Disolver y liquidar a la Asociación por ser imposible su funcionamiento, debido por lo menos estar presentes las dos terceras partes de los asociados activos. g) Resolver todos aquellos asuntos que por si imponencia no pueden esperar a la próxima sesión de asamblea general ordinaria. ARTICULO 14. JUNTA DIRECTIVA. LA JUNTA DIRECTIVA es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación y está integrada por los siguientes cargos: 1) PRESIDENTE, 2 VICE PRESIDENTE, 3) SECRETARIO, 4) TESORERO, 5) VOCAL I, 6) VOCAL II y 7) VOCAL III. ARTICULO 15. DE LA ELECCIÓN. El sistema de elección para integrarla Junta Directiva se hará por cargos. La votación se efectuará en forma secreta, resultandos electos quienes objetan mayorías simple de votos. ARTICULO 16. TOMA DE POSESIÓN. La Junta Directiva tomará posesión de sus cargos al finalizarla primera sesión del año (enero) en la que sea electa; o a más tardar quince (15) después de la elección. ARTICULO 16. DURACIÓN. Los miembros de la Junta Directiva duraran en funciones durante dos (2) años pueden ser reelectos para el mismo cargo para un periodo más, sin perjuicio de que podrán ocupar otros cargos directivos después de la mencionada reelección. ARTICULO 17. SESIONES. La Junta Directiva de la Asociación se reunirá ordinariamente cada mes y extrajudicialmente cuando fuese necesario, para que dichas sesiones sean validas es necesaria la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. ARTICULO 18. RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberían tomarse por mayoría de votos, en caso de empate el presidente o quien presida en ese momento la sesión tendrá doble voto. ARTICULO 19. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación: a) Cumplir y Hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y resoluciones de la asamblea General. b) Promover actividades para mantener y ampliar programas, metas y objetivos de la entidad. c) dirigir la actividad administrativa de la

Asociación. d) En defecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo relacionado a contratación, funciones y régimen de Persona administrativo de la Entidad. d) Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a los mandatarios que deban ejercitarlos e) Administrar el Patrimonio de la Asociación. f) Autorizar el gasto de Funcionamiento de la Asociación, g) Preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Entidad. h) Presentar los planes de Trabajo de los distintos órganos de Asociación, así como los informes de actividades desarrolladas, estados financieros y contables, para someterlos a aprobación de la Asamblea General. i) Conocer las faltas de los miembros integrantes de la Asociación, para la aplicación de las medidas correspondientes, de conformidad con los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General o por calidad de órgano administrativo

de la

Asociación.

ARTICULO

20.

ATRIBUCIONES

DEL

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personería Jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés. b) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. c) Ejercer doble Voto en caso de empate en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, d) Autorizar con el tesorero todos los pagos que se efectúen en el funcionamiento de la Asociación. e) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Velar por el buen funcionamiento de los órganos de Asociación, comités o instituciones miembros. g) Visitar periódicamente a todos los Comités miembros. h) Supervisar los proyectos en ejecución. i) Hacer todas las gestiones que correspondan para lograr el financiamiento de la Asociación, ante entidades internacionales y nacionales. j) Coordinar la actividad de los órganos y comisiones. ARTICULO 21. ATRIBUCIONES DEL VICE. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de vicepresidente de la Junta Directiva: a) Asistir al presidente en el desempeño del cargo, haciendo las

sugerencias que estime convenientes para preservar la buena marcha de la Asociación. b) Suplir al presidente en caso de ausencia o impedimento en forma temporal. c) Completar el tiempo del mandato del presidente en caso de ausencia Definitiva. d) Aquellas otras que le sean asignadas por Asamblea General y Junta Directiva.

ARTICULO 22.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO Son atribuciones del secretario de la Asociación: a) Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Redactar y autorizar con el visto bueno del presidente las actas de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de Junta Directiva. d) Preparar la Documentación de los asuntos a tratar en la Asamblea General y Junta Directiva. e) Elaborar y someter a aprobación de la Junta Directiva las Memorias e informes anuales de labores de la Asociación. f) Preparar y enviar por lo menos con treinta días de anticipación a su celebración las convocatorias, para sesiones de Asamblea General ordinaria y extraordinaria. g) realizar y coordinar con la secretaría administrativa todos aquellos trabajos inherentes a su cargo. h) Y todas aquellas funciones que le sean delegadas por Asamblea General y Junta Directiva. ARTICULO 23. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, en forma que disponga la Asamblea General y Junta Directiva. b) Autorizar con el visto bueno del presidente las erogaciones acordadas por Asamblea General o por la Junta Directiva en ejercicio de sus funciones, así como todos los pagos que se ejecuten en su actividad. c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de caja y prestar los informes correspondientes para la buena marcha de la Asociación. d) Elaborar el ante proyecto de Presupuesto, juntamente con el Gerente y el Contador de la Asociación, previo a presentarlo a la Junta Directiva y posteriormente para someterlo a aprobación de la Asamblea General. e) Elaborar con la Contador los estados Financieros Mensuales, anuales, los estados de posición de capital y otros de su naturaleza, para ser

discutidos, analizados y aprobados por la Junta Directiva, previo a la presentación a la Asamblea General. f) Mantener actualizado el inventario de bienes muebles y otros de la Asociación. g) Informar a la Junta Directiva y Asamblea General, sobre todos todo lo concerniente a su cargo. h) Todas aquellas actividades que les sea asignadas por la Junta Directiva y Asamblea General. ARTICULO 24. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los VOCALES de la Asociación: a) Colaborar con los demás miembros de la junta Directiva en la Promoción y ejecución de las actividades de la Asociación. b) Sustituir en su orden, a los miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva de estos, excepto al presidente y, c) Las demás funciones atribuciones que le sean asignadas en base a los presentes estatutos, reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO 25. PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación, lo constituye todos sus bienes, derechos, donaciones, aportaciones y acciones que adquiera por cualquier título legal. Realizara sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas de sus miembros asociados, y otros ingresos arriba descritos que sean lícitos y legales. ARTICULO 26. DESTINO DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación y los bienes particulares que se constituyen se destinaran exclusivamente a la concesión de sus fines y objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. ARTICULO 27. BIENES DE LA ASOCIACIÓN. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o las misma se disuelva. ARTICULO 28. FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES. Las operaciones contables serán fiscalizadas por los propios asociados, por uno o varios auditores o contadores según lo resuelva la asamblea general ordinaria, que se celebrara para el efecto el treinta de junio de cada año. La fiscalización

dependerá exclusivamente de la Asamblea General ordinaria a quien se le rendirá informe. ARTICULO 29. EJERCICIO CONTABLE. El ejercicio contable de la Asociación será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. ARTICULO 30. EROGACIONES EN CASOS DE EMERGENCIAS. En casos de desastre, calamidades, epidemias nacionales, regionales o locales, así como las eventualidades, deberá convocarse a Asamblea General extraordinaria a efecto de que se resuelva lo más conveniente ante la emergencia; si existiese la imposibilidad de la reunión de la Asamblea General, la Junta Directiva podrá tomar una decisión, debiendo en el menor tiempo posible justificar la acción. CAPITULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO 31. DIFERENCIAS. Toda Diferencia que surja entre asociados o estos para con la Asociación, se resolverá en forma amigable. ARTICULO 32. PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado activo se pierde por suspensión acordada por la Junta Directiva, o por renuncia a la Asociación. La calidad de asociado se pierde conforme a faltas establecidas en los presentes estatutos. ARTICULO 33. RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se recupera por el cumplimiento de plazo sancionado, o por solicitud de reingreso toda vez que se cumplan con los presentes estatutos, para lo cual la Junta Directiva estudiara e informara a la Asamblea General. ARTICULO 34. FALTAS. Se consideran faltas a los estatutos de la Asociación, cometidas por los asociados, las siguientes: a) El incumplimiento de los presentes estatutos b) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva c) El incumplimiento a los correspondientes reglamentos y normas de la Asociación. ARTICULO 35. SANCIONES. La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por faltas cometidas sea el caso las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Suspensión temporal del asociado hasta por seis meses. Esta suspensión implica el no poder ejercer los derechos establecidos en los literales a, b y d del artículo 7, d) Perdida Total definitiva de calidad de asociado.

ARTICULO 36. PROCEDIMIENTO. Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva hará saber por escrito al asociado los cargos que se le imputan en su contra y concederá un plazo de no menos de cinco días hábiles para que también por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con la contestación o sin ella la Junta Directiva dictará la resolución correspondiente, la cual será notificada al interesado dentro de los siguientes cinco días de ser emitida.

Se exceptúan del trámite anterior lo relativo a las

amonestaciones. ARTICULO 37. RECURSOS DE APELACIÓN. El Afectado dentro de los siguientes tres días hábiles de haber sido notificado de la resolución que le afecte, podrá interponer el recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento y resolución de la Asamblea General, la que estará obligada a conocer y resolver sin más trámite. ARTICULO 38. DE LA APELACIÓN. Contra lo resuelto por la asamblea General en relación con el caso de apelación no cobra ningún recurso propio de estos estatutos. ARTICULO 39. ACTUACIONES. Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito, y abrirse expediente. CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. ARTICULO 40. MODIFICACIONES. Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General extraordinaria convocada para el efecto toda modificación entrara en vigor hasta que sea sancionada por el procedimiento legal correspondiente, artículo seis y siete del acuerdo Gubernativo quinientos doce guion noventa y ocho. ARTICULO 41. SOLICITUD. La modificación o reforma estatuaria debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva, y referida por la firma de los solicitantes, justificando plenamente la reforma o reformas a efectuar. ARTICULO 42. ESTUDIO. La Junta Directiva deberá realizar un estudio a lo solicitado, elevándose a asesoría Jurídica, las modificaciones o reformas a los estatutos, presentando un estudio o dictamen, elaborado proyecto de reformas para presentarlo a la Asamblea General ordinaria, para luego fijarse comisión y asamblea General

extraordinaria correspondiente. ARTICULO 43. MAYORÍA ESPECIAL. Para la aprobación de las modificaciones o reformas a estatutos se requerirá de la asistencia de las dos terceras partes (66%) de los asociados activos miembros. ARTICULO 44. DISOLUCIÓN. La Asociación, podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por voluntad expresa de las tres cuartas partes de la totalidad de sus asociados activos reunidos en asamblea General extraordinaria para dicho efecto. b) Por resolución de autoridad competente ARTICULO 45. PROCEDIMIENTO DE LA DISOLUCIÓN. En la asamblea General extraordinaria convocada para el efecto, que apruebe la disolución de la Asociación, se debe nombrar a una comisión liquidadora con un máximo de tres miembros, quienes cumplirán con las funciones que dicha asamblea les asigne y obligadamente son las siguientes a) Tener la representación de la Asociación en la liquidación. b) Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado recursos de la Asociación. c) Cumplir con los compromisos y obligaciones de la Asociación pendientes a la hora de la disolución. d) Concluir con las operaciones pendientes al tiempo de la disolución e) Otorgar Finiquitos f) Disponer que se practique el balance General final. g) rendir cuentas a la asamblea General extraordinaria de su actuación y someter a su aprobación toda la documentación. h) Comunicar al Registro Civil respectivo la disolución de la Asociación a efecto que se proceda a derogar el acuerdo Ministerial, mediante el cual fuera autorizada la personaría jurídica de la entidad y se cancele la inscripción en el Registro Civil correspondiente. ARTICULO 46. BIENES REMANENTES. La asamblea General extraordinaria deberá aprobar a que entidad deberán trasladarse los bienes remanentes, la que en todo caso deberá tener fines similares a la Disuelta Asociación Civil No Lucrativa FORTALEZA UNIDA. ARTICULO 47. INTERPRETACIÓN. Cualquier problema de interpretación de los estatutos y sus reglamentos deberá solicitarse dictamen a un profesional de derecho para resolverla. ARTICULO 48. JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL. Los integrantes de la

Junta Directiva Provisional constituirán en sus cargos desempeñado sus funciones, hasta la fecha en que, de acuerdo con los presentes estatutos, la Asamblea General ordinaria deba elegir a los nuevos integrantes o bien confírmalos. ARTICULO 49. DE REGLAMENTOS. Dentro de los seis meses, contando a partir de la fecha de aprobación de los presentes estatutos, deberán emitirse los reglamentos correspondientes, que se contemplan en los estatutos. ARTICULO 50. DEL TRAMITADOR DE LA LEGALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Se nombrará a Abilio Vicente López Méndez, para que en nombre de la Asociación pueda actuar libremente, firmar o sellar los correspondientes documentos para lograr la legalización de la Asociación FORTALEZA UNIDA.- TERCERA: Los comparecientes manifiestan que actúan como fundadores de La Asociación Civil No Lucrativa FORTALEZA UNIDA, y con tal calidad proceden a la elección de la primera Junta Directiva, de conformidad con los presentes estatutos, habiéndose acordado hacerlo por cargos y por directiva, de conformidad con los presentes estatutos, habiéndose acordado hacerlo por cargos, y POR UNANIMIDAD quedaron electos los asociados siguientes: PRESIDENTE:

FLORINDA

SUCELY

RAMOS

JUÁREZ

DE

BAUTISTA;

VICEPRESIDENTE: GENARO MONTES; SECRETARIO: ANER OBED JUÁREZ DE LEÓN; TESORERO: ALBERTO SOSA PAIZ; VOCAL PRIMERO: WILMER OSVI RÁMOS OROZCO; VOCAL SEGUNDO: ALLAN JOSUÉ RAMOS JUÁREZ; VOCAL TERCERO: SERGIO ARTEMIO SÁNCHEZ OROZCO.

Los comparecientes designan como

DIRECTORA DE DEBATES Y PRESIDENTE EN FUNCIONES a FLORINDA SUCELY RAMOS JUÁREZ DE BAUTISTA, designando a la misma persona, como encargada de la tramitación legal de la Asociación y demás acciones que correspondan, a la personería Jurídica, facultando expresamente para hacer toda clase de gestiones verbales y escritas, solicitar y presentar ante el Notario, testimonios, copias legalizadas, ampliar y modificar la presente escritura, presentar memoriales. Queda constancia que de conformidad con el

artículo cuarenta y ocho de los estatutos arriba trascritos, por este acto toma posesión inmediata la Junta Directiva electa, personas quienes, tanto en lo individual como en lo colectivo, declaran que aceptan los cargos para los que han sido electos y prometen cumplir y hacer que se cumplan los fines de la asociación, velando por su desarrollo y eficiencia, quedan sus miembros en posesión de sus respectivos cargos. CUARTA: Los comparecientes aceptan y aprueban en su totalidad el contenido de la presente, especialmente, aceptan y aprueban los estatutos aquí establecidos. Yo, el infrascrito Notario, DOY FE: a) Que todo lo relacionado me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista los documentos citados; c) Que di íntegra lectura al contenido de la presente escritura a los comparecientes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez, y de la obligación de registrar el testimonio de la presente en el Registro de las Personas Jurídicas ente adscrito al Ministerio de Gobernación y la inscripción de la Asociación ante la Superintendencia de Administración Tributaria, lo aceptan, ratifican y firman, haciéndolo a continuación el Notario autorizante, quien de todo lo relacionado, DOY FE.

ANTE MÍ:

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