Oposicion de La Constitucion en Actor Civil ELVIS

October 14, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Casilla electrónica N°: xxx Exp. N°: xxx SUMILLA : REALIZO OPOSICIÓN A ACTOR CIVIL. Especialista: Mesa Salas. SEÑOR JUEZ DEL 8° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA – DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS. xxx, con ICAC n° 6497, en representación y defensa de xxx, identificado con DNI N° xxx, con domicilio procesal en la xxx, San Sebastián, como imputado en el delito de Colusión, ante usted digo:

Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 del NCPP, esta parte procesal presenta su escrito de oposición al requerimiento de los presuntos agraviados para ser incorporados como actor civil, por ende, solicito que se declare INADMISIBLE la pretensión del Ministerio de justicia, todo ello bajo los siguientes fundamentos:

1.- FUNDAMENTOS: SOBRE LA OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL El artículo 101 del CPP, dispone expresamente que constitución en actor civil deba realizarse antes de culminación de la investigación preparatoria.

la la

Bajo el contexto legal citado, se tiene que la solicitud de constitución de actor civil, ha sido presentado fuera del plazo legal previsto en el artículo 101 del CPP, por los fundamentos siguientes: 

Por Disposición 07, de fecha 13 de fecha 13 de noviembre

del 2020, la Fiscalía Formalizó la investigación por 8 meses. 

Mediante resolución dictada en el expediente 057492019-801001-JR-PE-08, el Juzgado recepcionó la formalización y comunicó a la Fiscalía, que la investigación vence el 11 de julio del 2021.



La solicitud de constitución en actor civil de la Procuraduría Publica Anticorrupción data del 14 de julio del 2021; es decir, que ha sido presentado luego de vencido el plazo de la investigación preparatoria. 2.4. Siendo así, debe ser declarada inadmisible.

Por otra parte tampoco cumple, con determinar y explicar las razones que justifican su pretensión indicando solamente, de forma genérica que existiría un daño emergente y un lucro cesante y que ascendería a la cantidad de S/ 90 037,39 (noventa mil treinta y siete soles con 39/100 soles) Por lo que, no establece de qué forma es que se estaría ocasionando cada uno de los daños de forma individual, como se debió fundamentar, por lo que, no se puede apreciar y establecer de qué forma es que se llega al monto solicitado, además de no indicar de forma individual la reparación que cada uno de los imputados debe pagar, por lo que, queda claramente establecido que no cumple con lo que establece el artículo 100. 2 “C” del CPP, la exposición de las razones que justifican su pretensión.

Que en virtud a ello, el Acuerdo Plenario Nro. 05-2011/CJ-116, fundamento 15, prescribe que “15. (…) si bien se está frente a una pretensión de índole resarcitoria, la ley procesal exige que el perjudicado que ejerce su derecho de acción civil precise específicamente el quantum indemnizatorio que pretende. Ello con lleva a que individualice el tipo y alcance de los daños cuyos resarcimientos pretende y cuanto corresponde a cada tipo de daño que afirma haber sufrido. Con esta medida la norma procesal persigue dar solución a un problema sumamente graveen nuestro ordenamiento judicial pues con el transcurrir del tiempo la practica tribunalicia revela que los montos dinerarios que se establecen por concepto de reparación civil en sede penal son relativamente menores y no guardan relación ni proporción con el hecho que forma parte del objeto procesal(…) En igual forma, omite precisar los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, la acción o hecho dañoso, el daño

producido, la relación de causalidad entre la acción y el daño, y los factores de atribución, elementos necesarios para establecer la responsabilidad civil. Bajo el mismo criterio, debemos de indicar, que tampoco cumple con lo que establece el artículo 100 del código procesal penal, específicamente en su literal “d”, es decir, nunca indica las pruebas documentales que acreditan su derecho, no estableciendo los medios probatorios que acrediten que se le habría causado un daño en el valor de S/ 90 037,39 (noventa mil treinta y siete soles con 39/100 soles) En igual forma, omite precisar los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, la acción o hecho dañoso, el daño producido, la relación de causalidad entre la acción y el daño, y los factores de atribución, elementos necesarios para establecer la responsabilidad civil. Bajo el mismo criterio, debemos de indicar, que tampoco cumple con lo que establece el artículo 100 del código procesal penal, específicamente en su literal “d”, es decir, nunca indica las pruebas documentales que acreditan su derecho, no estableciendo los medios probatorios que acrediten que se le habría causado un daño en el valor S/ 90 037,39 (noventa mil treinta y siete soles con 39/100 soles) POR LO EXPUESTO: Tenga Ud. por formulada la oposición.

Cusco, 23 de julio de 2021.

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