Nº 157 Citacion Al Abogado para Informarle de La Causa y Sus Derechos. Formulario

May 29, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Nº 157.CITACION. AL ABOGADO. PARA INFORMARLE DE LA CAUSA Y DE SUS DERECHOS. FORMULARIO

Artículo 23 del Código Procesal Penal

CITACION

Ministerio Público

Fiscalía Regional de ............

Fiscalía Local de ...............................

En .........................., a .........., de ................. de 2..........

R.U.C. Nº: ..................../

Sr. (a) Abogado (a)

don (ña) ......................................

………… Nº ………, oficina Nº……..

PRESENTE.

En la investigación Rol Unico de Causa (R. U. C.) Nº ............., por delito de ............................., solicito a Ud., en su calidad de Abogado de la víctima, concurrir el próximo día ...... de ………., a las ...... horas, a las oficinas de la Fiscalía Local ...................., ubicadas en .................... Nº ......, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 letra a) y d) del Código Procesal Penal.

Si, por cualquiera razón, Ud. se encontrare impedido de concurrir en el día y hora señalados, deberá comunicarlo con anterioridad a la fecha indicada.

Saluda atentamente a Ud.,

................................................... (Nombre y Firma)

Sr. Fiscal Adjunto de la ciudad de ........................

***

NOTA 1: Como referencia, vale la pena explicar que el máximo de la sanción pecuniaria por inasistencia equivale a unos US$ 800.- moneda de los Estados Unidos de Norteamérica y que el incumplimiento en el pago de la multa significa, asimismo, arresto del infractor.

En la realidad, la mayor parte de las veces no se impondrá el máximo. Pero, incluso en su mínimo, para algunas personas, les será gravoso.

NOTA 2: "Artículo 23.- Citación del ministerio público. Cuando en el desarrollo de su actividad de investigación el fiscal requiriere la comparecencia de una persona, podrá citarla por cualquier medio idóneo. Si la persona citada no compareciere, el fiscal podrá ocurrir ante el juez de garantía para que lo autorice a conducirla compulsivamente a su presencia.

Con todo, el fiscal no podrá recabar directamente la comparecencia personal de las personas o autoridades que se refiere el artículo 300. Si la declaración de dichas personas o autoridades fuere necesaria, procederá siempre previa autorización del juez de garantía y conforme lo establece el artículo 301".

NOTA 3: "Artículo 300.- Excepciones a la obligación de comparecencia. No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial de que tratan los artículos precedentes, y podrán declarar en la forma señalada en el artículo 301.

a) El Presidente de la República y los ex Presidentes; los Ministros de Estado; los Senadores y Diputados; los miembros de la Corte Suprema; los integrantes del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República y el Fiscal Nacional;

b) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros de Chile y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;

c) Los chilenos o extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, en conformidad a los tratados vigentes sobre la materia, y

d) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.

Con todo, si las personas enumeradas en las letras a), b) y d) renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales. También deberán hacerlo si, habiendo efectuado el llamamiento un tribunal de juicio oral en lo penal, la unanimidad de los miembros de la sala, por razones fundadas, estimare necesaria su concurrencia ante el tribunal".

"Artículo 301.- Declaración de personas exceptuadas. Las personas comprendidas en las letras a), b) y d) del artículo anterior serán interrogadas en el lugar en que ejercieren sus funciones o en su domicilio. A tal efecto, propondrán oportunamente la fecha y el lugar correspondientes. Si así no lo hicieren, los fijará el tribunal. En caso de inasistencia del testigo, se aplicarán las normas generales. A la audiencia ante el tribunal tendrán siempre derecho a asistir los intervinientes. El tribunal podrá calificar las preguntas que se dirigieren al testigo, teniendo en cuenta su pertinencia con los hechos y la investidura o estado del deponente.

Las personas comprendidas en la letra c) del artículo precedente declararán por informe, si consintieren a ello voluntariamente. Al efecto se les dirigirá un oficio respetuoso, por medio del ministerio respectivo".

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