Modulo Procedimientos Policiales

July 16, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN

CENTRO DE CAPACITACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

MÓDULO DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES

PERIODO ACADÉMICO - 2022

CRÉDITOS

Sr. Camilo Patricio Sarabia Vega Coronel del Policía de E.M. DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN

EQUIPO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y ESTRUCTURACIÓN

Sr. Juan Carlos Sánchez Bocón Sargento Segundo de Policía ANALÍSTA PEDAGÓGICO

Sr. Nelson Máximo Chele Cortéz Sargento Segundo de Policía ANALÍSTA PEDAGÓGICO

APORTE AL DESARROLLO Lcdo. Carlos Cajas Armijos Msc. Sargento Segundo de Policía ANALÍSTA PEDAGÓGICO

El contenido del presente Módulo es de carácter RESERVADO para uso exclusivo de la Policía Nacional en el área académica, se prohíbe su reproducción total o parcial y la comercialización del mismo. Además, el presente documento se ha desarrollado en el Centro de Capacitación de la P.N. la Sección del Programa de Capacitación Integral Continua de la Dirección Nacional de Educación.

3

Tabla de Contenido Unidad I ..................................................................................................................... 6 1.

La Investigación Policial.............................................................................. 6 1.1.

El Investigador Policial ........................................................................... 6

1.2. Los Peritos ............................................................................................... 6 1.3. La Denuncia ............................................................................................. 7 1.4. La Víctima ............................................................................................... 8 1.5. Los Testigos ........................................................................................... 10 1.6.

El Sospechoso, Victimario o Presunto Infractor de la Ley ................... 12

1.7. La Cámara de Gesell y su Uso en la Investigación Policial .................. 12 1.8. Tipos de Investigación en General ......................................................... 13 1.9. Métodos de Investigación ...................................................................... 13 1.10. Procedimientos Generales de Investigación Policial ........................... 14 1.11. Características de la Investigación Policial.......................................... 15 1.13. Procedimientos para la Recolección de Información........................... 15 1.14. Procedimientos Investigativos Durante Indagación Previa e Instrucción Fiscal

16 1.15. Investigaciones dando Cumplimiento a Disposiciones Judiciales ....... 19 1.16. Reconocimiento del Lugar, Huellas, Señales, Armas, Objetos e

Instrumentos 19 1.17. Toma de Versiones .............................................................................. 20 Unidad II .................................................................................................................. 21 2.

Procedimientos Investigativos de Policía Judicial ..................................... 21 2.1

Delitos Contra el Derecho a la Propiedad ............................................. 21

2.2. Delitos de Robo de Automotores ........................................................... 25

4 2.3. Aprehensión en Delito Flagrante el Apoyo a la Víctima (Persona Perjudicada) 27 2.4. Automotores con Sistema de Identificación Manipulados .................... 28 2.5. Procedimiento con Automotores que han Participado en Delitos ......... 29 2.6. Sección de Ubicación y Detención de Personas .................................... 30 2.7. Detención de Mujeres Embarazadas ...................................................... 36 2.8. Detención de Niñas, Niños y Adolescentes ........................................... 36 2.9. Detención de Personas Adultas Mayores ............................................... 38 Unidad III ................................................................................................................ 39 3. Tentativa

Procedimientos Generales de Actuación Policial en Muertes Violentas y/o 39 3.1. Actuación Policial en Muertes Violentas ............................................... 39 3.2. Actuación Policial en Tentativas ........................................................... 45

Unidad IV ................................................................................................................ 51 4.

Procedimientos Antinarcóticos. ................................................................. 51 4.1. Procedimientos de Narcóticos para el Eje Preventivo ........................... 51 4.2. Aprehensión de un Ciudadano Adulto en Delito Flagrante por Tráfico de

Sustancia Catalogada Sujeta a Fiscalización ............................................................... 53 4.3. Procedimientos con Niñas y Niños (0- 11 Años 11 Meses 29 días) en Presunto Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización ............... 56 Glosario de Términos .......................................................................................... 59 Referencias Bibliográficas................................................................................... 60

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Servidora y Servidor Policial Eficaz

El profesionalismo existente en la y el servidor policial, siempre estará ahí, siendo esta una constante presente en quienes integran la Policía Nacional, la Institución cuenta con un excelente talento humano quienes día a día están inmersas e inmersos en diversas capacitaciones, mismas que potencian el correcto accionar en los diversos procedimientos, todo con la finalidad de dar lo mejor y cumplir con las exigencias de nuestra sociedad. Por otro lado, las personas que actúan al margen de la ley buscan siempre estar “actualizados”, para así lograr tener éxitos en las acciones que realizan al momento de irse contra el ordenamiento jurídico. El presente módulo nos permite conocer los procedimientos en el ámbito investigativo orientado a las unidades policiales especializadas como son: Eje Investigativo, Policía Judicial, DINASED y Antinarcóticos, los cuales a través del análisis y aplicación permitirán al servidor policial actuar eficaz y eficientemente en el cumplimiento de sus funciones encomendadas.

6 Unidad I 1.

La Investigación Policial La Investigación Policial es uno de los principales tópicos a considerar en la capacitación integral de los servidores policiales. La Constitución de la República manda a nuestra institución desarrollar “la investigación de los delitos bajo dirección de la Fiscalía”; razón fundamental para entregar conocimientos esenciales del eje investigativo a los participantes de los diferentes cursos de ascenso en los diferentes grados.

La consumación de un hecho punible implica la ruptura de todo un esquema preventivo, es ahí cuando se implementa la Investigación Policial como respuesta a esa acción delictiva. Esta función constitucional de la Policía Nacional exige del talento humano una óptima capacidad profesional y solvencia moral, para lograr conjugar la técnica investigativa con el ordenamiento jurídico vigente, con el fin de brindar un producto que satisfaga las necesidades de la víctima y de la sociedad.

1.1.

El Investigador Policial Es la persona, policía o agente que, aplicando técnicas investigativas conforme a derecho, busca el esclarecimiento de un hecho delictivo.

1.1.1. Hábil y Diestro. Para resolver rápidamente y con criterio dichas situaciones que requieren soluciones inmediatas. Lo contrario otorga ventajas al delincuente.

1.1.2. Inminentemente observador e interpretativo. La capacidad de observar los detalles, gravarlos en su mente y dar a estos hechos una interpretación correcta.

1.2.

Los Peritos Un perito es un profesional o experto en determinada materia, quien con sus conocimientos proporciona información a los administradores de

7 justicia para la resolución de los procesos judiciales. (Consejo de la Judicatura del Ecuador, 2016).

Los productos que generan los peritos son las pericias. Las pericias son diligencias judiciales ordenadas por la Fiscalía para probar u obtener mayores certezas sobre indicios o datos obtenidos en las etapas previas de investigación.

Gráfico 1 Investigación policial.

FUENTE: Modulo de procedimientos policiales – Unidades especiales.

1.3.

La Denuncia Es el acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo. (Cabanellas, 2012)

Los seres humanos tienen diferentes motivaciones y pensamientos, razón por la que el investigador policial enfrentará no solo denuncias verdaderas, sino también denuncias maliciosas. Este tipo de denuncias pueden ser:

8 1.3.1. Calumniosa. Consiste en imputar con falsedad un delito a quien el denunciante sabe inocente. (Cabanellas, 2012)

1.3.2. Falsa. Imputación inexacta y malintencionada de un delito perseguible de oficio, hecha ante funcionario obligado a proceder contra el acusado. (Cabanellas, 2012).

1.4.

La Víctima En Derecho Penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño puede ser físico – moral o puede ser material - psicológico. Se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño físico como un hurto o una estafa, siendo entonces el daño meramente material.

1.4.1. Victimización. La victimización es el proceso por el que una persona se convierte en víctima. De forma general, se puede hablar de tres tipos de victimización diferente.

1.

Victimización Primaria. - La victimización primaria hace referencia al momento mismo en que la víctima sufre el daño a raíz de la comisión de un delito. (Leyton, 2008)

2.

Victimización Secundaria. - La victimización secundaria hace referencia a que la víctima sufre daños por el mal funcionamiento y coordinación de servicios sociales y burocráticos del Estado. Se pide la participación de estas víctimas como testigos en pruebas o procedimientos judiciales que suponen una importante fuente de estrés, tales como: ruedas de reconocimiento, careos o juicios en los que temen la confrontación directa con el agresor; sin considerar en la mayoría de las ocasiones las consecuencias psicológicas, sociales.

9 3.

Victimización Terciaria. - La victimización terciaria hace referencia a la reinserción de la víctima en la sociedad, luego de haber pasado el proceso de reparación debido.

Gráfico 2 Victimización.

Fuente: Elaboración propia.

1.4.2. Trato a las Víctimas de Grupos de Atención Prioritaria. La Constitución de la República del Ecuador ha prefijado un segmento de la ciudadanía considerándolo dentro de los denominados “grupos de atención prioritaria”, que son aquellas personas que, en razón de su condición relativa y generalmente disminuida frente a los ciudadanos comunes, requieren una atención especial. Los grupos de atención prioritaria son los siguientes: •

Las niñas, niños y adolescentes.



Las mujeres embarazadas.



Las personas con discapacidad.



Las personas con enfermedades catastróficas.



Las personas adultas mayores.

Atendiendo al estado emocional y psicológico en el que pueda encontrarse a la víctima, se deberá valorar la pertinencia de posponer algunas actuaciones policiales que incomoden a la víctima, por lo que

10 tenemos que intentar establecer un clima positivo para las futuras diligencias como entrevistas de toma de declaración, en el que se deberán tomar en cuenta una serie de aspectos:

1.

Privacidad. - Es fundamental que al recibir a la víctima se le ofrezca cierto grado de privacidad; de esta manera podrá concentrarse en su relato, sin sentirse observada y escuchada por otros, preservando así su intimidad.

2.

Objetividad. - El agente debe ser capaz de tomar distancia de la situación, sin emitir juicios de valor, apreciaciones personales o conclusiones.

3.

Receptibilidad. - El agente debe estar preparado para poder prestar singular atención al relato, que puede resultar doloroso para la víctima. Resulta de gran relevancia que desde el primer encuentro quede explicitada la intención de ayuda y asistencia de forma inmediata. La percepción que pueda tener la víctima sobre la ayuda que se le va a prestar puede favorecer el descenso de sus niveles de ansiedad.

1.5.

Los Testigos Son las personas que han presenciado o tienen conocimiento directo o inmediato sobre la realización de un hecho delictivo, cuya versión fue dada en la indagación previa o en la instrucción fiscal o rindió testimonio en el juicio.

1.5.1. Tipos de Testigos. Se considera dos clasificaciones de testigos, desde el punto de vista jurídico y desde el análisis psicológico.

1.

Desde el Punto de Vista Jurídico. a.

Testigo presencial del hecho: Pues su versión ante el funcionario está basada en la directa percepción. Si un

11 testigo, que a una relativa distancia escucha, mira, verifica voces de origen humano, es un testigo presente en el lugar donde ocurren los hechos con la presencia misma del deponente en el lugar donde se sucedieron, teniéndose en cuenta únicamente la percepción visual. b.

Testigo indirecto o de oídas: Es aquel testigo que ha recibido la información no por percepción sino por datos que terceras personas le han suministrado.

2.

Desde el Punto de Vista Psicológico. - Debemos tomar en cuenta las diferencias individuales que repercuten en el tipo de testimonio. Se debe tomar en cuenta que mientras más extrovertido sea el sujeto, más fácil será dentro de ciertos límites, la obtención del testimonio.

Del análisis de los testigos que acuden con mayor frecuencia a rendir su testimonio, podemos determinar las siguientes características: a.

Testigo descriptivo: Este testigo señala los aspectos destacados de la imagen y del acontecimiento sin atribuirles significado. Existe ausencia de emotividad y de atención sistemática. Es evidente en este testigo un equilibrio emocional, con relación a la objetividad de lo presenciado. •

El testigo descriptivo, puede aclarar uno de los puntos que determinan el alcance y gravedad, determinando con claridad la secuencia de actos, de lo que se trata la acción sin pormenorizarla.

b.

Testigo observador: Este testigo conduce su atención y concentración hacia la escena. Se centra más en los detalles, por lo que puede informar al juez sobre circunstancias específicas como: hora, lugar, colores, vestimenta, voces, signos, acciones y demás detalles.

12 c.

Testigo erudito: Es un testigo, con un vasto conocimiento en todos los campos del conocimiento, sin embargo, al divagar sobre lo que conoce, descuida y desvía mentalmente los acontecimientos de los sucesos, que en algún momento estaba seguro de conocerlos.

d.

Testigo imaginativo: Este testigo descuida la observación y la sustituye por recuerdos personales, con tendencia hacia la afectividad; es propenso a establecer frecuentemente comparaciones de sus vivencias con los hechos que presencio y cargar de emotividad y subjetividad el testimonio que rinde ante la justicia, sin caer en falso testimonio, pero si distorsionando los hechos.

e.

Testigo emocional: El tipo emocional, reproduce sobre todo la emoción que emana de la escena misma.

1.6.

El Sospechoso, Victimario o Presunto Infractor de la Ley Se refiere al sujeto activo del delito, es decir, aquella persona física que comete, realiza, planea o participa en la comisión de un hecho delictivo.

1.7.

La Cámara de Gesell y su Uso en la Investigación Policial El uso de la “Cámara de Gesell” en el proceso de investigación, relacionado a delitos contra la integridad sexual y otros de difícil identificación de sospechosos, constituye una herramienta técnico–científica para lograr evitar la revictimización de la víctima. En la actualidad se debe tener presente que la Cámara de Gesell se emplea para: •

Para observar la conducta de sospechosos en interrogatorios.



Para preservar el anonimato de testigos.



Para tomar declaraciones.

13 1.8.

Tipos de Investigación en General La investigación en general puede ser de varios tipos y en tal sentido se puede clasificar de distintas maneras, sin embargo, es común hacerlo en función de su nivel, su diseño y su propósito. Entre los tipos de investigación tenemos los siguientes:

1.8.1. Investigación Exploratoria. La Investigación Exploratoria es aquella que se efectúa sobre un tema u objeto desconocido o poco estudiado, por lo que sus resultados constituyen una visión aproximada de dicho objeto, es decir, un nivel superficial de conocimiento.

1.8.2. Investigación Descriptiva. La Investigación Descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento.

1.8.3. Investigación Explicativa. Se encarga de buscar el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto.

1.8.4. Investigación Documental. La investigación documental se basa en el estudio fundado en hechos plasmados en documentos que ya fueron probados y justificados, los cuales van a ilustrar sobre el fenómeno a estudiar.

1.9.

Métodos de Investigación Los métodos de investigación son los conjuntos de actividades lógicas y secuenciales que emplea el investigador policial para el esclarecimiento de un hecho delictual, los cuales se complementan con los conocimientos y experiencia adquirida por el personal especializado en la investigación policial.

14 1.9.1. Método Inductivo. La inducción va de lo particular a lo general. Empleamos el método inductivo cuando de la observación de los hechos particulares obtenemos proposiciones generales.

1.9.2. Método Deductivo. La deducción va de lo general a lo particular. El método deductivo es aquél que parte los datos generales aceptados como valederos, para deducir por medio del razonamiento lógico, varias suposiciones, es decir; parte de verdades previamente establecidas como principios generales, para luego aplicarlo a casos individuales y comprobar así su validez.

1.9.3. Método Analítico. El método analítico observar y penetra en cada una de las partes de un objeto que se considera como unidad, para descubrir sus partes o componentes.

1.9.4. Método Sintético. Consiste en reunir los diversos elementos que se habían analizado anteriormente para obtener una conclusión.

1.9.5. Método Analógico. El método analógico sirve para trasladar el conocimiento obtenido de una realidad a la que se tiene acceso hacia otra que es más difícil de abordar, siempre y cuando existan propiedades en común.

1.10. Procedimientos Generales de Investigación Policial Para empezar, se debe tener claro que en materia policial normalmente se establece una división entre las funciones de seguridad ciudadana o preventivas (anteriores a la comisión del delito) y las que se refieren a la investigación o represión del delito (posterior al cometimiento del delito). (ETS- PNP, 2016).

Los indicadores de medición de la eficacia policial como el Cuadro de Mando Integral son datos efectivos para medir el trabajo policial pero no satisfacen las exigencias ciudadanas, por lo general, la ciudadanía considera

15 efectivo el trabajo policial cuando se ha detenido físicamente al supuesto autor o se han recuperado los bienes robados o hurtados a la víctima, poniendo como ejemplo los delitos contra la propiedad. (ETS-PNP, 2016).

1.11. Características de la Investigación Policial Como indicamos anteriormente, la investigación policial es un proceso metodológico, continuo, organizado, especializado, preciso de análisis y síntesis que el investigador policial desarrolla para el esclarecimiento de la perpetración de un delito. (ETS-PNP, 2016)

Ahora, se describen las características que debe mantener el proceso de investigación policial, y son las siguientes: •

Es un proceso continuo y concatenado de actividades.



Es organizado, sus pasos son ordenados y lógicos.



Es especializado, ya que es un trabajo metodológico de rigor técnicocientífico.



Es previsorio, requiere planeamiento.



Es una actividad analítica-sintética.



Es explicativo causal, permite determinar el quien, donde, cuando, como, por qué y para qué.



Es metódica, requiere una metodología.



Es legal, lo conduce un servidor policial, dentro de la normatividad.

1.13. Procedimientos para la Recolección de Información Las unidades del eje investigativo pueden llegar a tener conocimiento de hechos delictivos, o de presuntas actividades ilegales, por medio de las siguientes fuentes: •

Fuentes humanas de información (Informantes).



Unidades de Policía Comunitaria. Servicios Policiales. Comunidad en general.

16 •

Medios de Comunicación Social (Nacional e Internacional).



Actividades propias del servicio de Policía Judicial.



Agencias Internacionales, encargadas de hacer cumplir la ley.



Llamadas telefónicas al 911 o líneas de denuncias (1800-DROGAS, 1800- DELITO, 1800- FISCALÍA, entre otros.



Víctimas o testigos de un hecho delictivo.

Las Informaciones por lo general son anónimas y requieren reserva, una vez conocida la información, es necesario que el agente la ponga en conocimiento de su inmediato superior por escrito, para que sea: •

Registrada.



Verificada.



Analizada.



Evaluada.

Se conforma un equipo de verificación para confirmar la información, tomando en consideración las normas de seguridad necesarias, dependiendo del carácter de la información y del riesgo que se identifique en esta actividad. En ciertos casos se requerirá según las circunstancias la realización de un reconocimiento del lugar donde se operará.

Una vez verificada la información el agente a cargo elaborará el parte de verificación con el resultado obtenido, que por intermedio del jefe del servicio, pondrá a conocimiento del Fiscal, quien dará el trámite correspondiente, analizará la información y apertura la Investigación Previa y dispondrá a la unidad investigativa para que se inicie con las investigaciones bajo su dirección y control.

1.14. Procedimientos Investigativos Durante Indagación Previa e Instrucción Fiscal Según el Artículo 589 del COIP, el proceso Ordinario se desarrolla en las siguientes etapas procesales:

17



Instrucción.



Evaluación y preparatoria de juicio.



Juicio.

Debiendo indicar que anterior a la Instrucción, existe la fase de indagación previa que tiene como finalidad reunir los elementos de convicción que permitan al Fiscal, decidir si imputa o archiva la causa. Las unidades investigativas intervienen en la fase de Investigación Previa e Instrucción como Investigador; mientras que en la etapa de juicio, únicamente como testigo.

1.14.1. Oficial de Caso. Liderará la investigación policial operativa, organizando y tomando decisiones con su equipo de investigadores (Analista y Equipo de Campo), coordinará y legalizará con el Fiscal todas las acciones tendientes a la investigación.

1.14.2. Analista. Será la persona responsable de la recolección, análisis, interpretación, presentación y vinculación de la información recolectada por el equipo de campo, realizará apreciaciones de la investigación, generará requerimientos para los equipos de campo, realizara partes (alimentación, requerimientos e integrados), los mismos que son puestos en conocimiento a la fiscalía.

1.14.3. Equipo de Campo. Constituye el elemento humano que investiga mediante Operaciones Básicas de Investigación con la finalidad de recolectar información la misma que es entregada por escrito: Parte de Inteligencia (P.I), Informe de contacto (I.C); que son entregados al señor/a analista de caso.

El equipo de campo se subdivide en:

18 1.

Equipo fijo. - Es encargado de recabar información ejemplo: Filmaciones, fotografías, desde un punto estático hacia un blanco determinado.

2.

Equipo móvil. - Es el encargado de coordinar con el equipo fijo para seguir a un determinado blanco en movimiento, sea este a pie o en vehículo con el propósito de continuar con las acciones investigativas. Ejemplo: Filmaciones, fotografías, con la finalidad de identificar lugares frecuentes y de más blancos.

3.

Equipo uniformado. - Es el encargado de obtener información real de la identificación de blancos, inmuebles, vehículos y otros, a través del contacto ciudadano y operativos fijos con personal de servicio preventivo.

Antes de iniciar cualquier actividad de carácter operativo, se deberá explotar fuentes de información abierta o cerrada (SIIPNE, Internet, etc.), con la finalidad de:

a. Aprovechar antecedentes existentes respecto de la misma información. b. Optimizar tiempo y recursos. c. Mejorar la seguridad. d. Identificar Elementos Esenciales de Información y sus fuentes. e. Identificar las Operaciones Básicas de Investigación requeridas. f. Generar requerimientos al equipo de campo. g. Orientar el esfuerzo de búsqueda de información. h. Generar estrategias a fin de llegar al blanco determinado.

Terminado este procedimiento se elaborará un PLAN DE BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN.

19

Las acciones investigativas deben estar siempre orientadas a la búsqueda de elementos de convicción, que se respalden en procedimientos técnicos científicos y legales, de los que se obtienen pruebas materiales, documentales o testimoniales.

Cuando la investigación ha logrado las metas propuestas conjuntamente con la Fiscalía y llega a un punto en el que se considera que existen los elementos de convicción suficientes, respecto de que se ha cometido un delito, se debe coordinar con Fiscalía a fin de obtener las respectivas órdenes de detención y allanamiento.

1.15. Investigaciones dando Cumplimiento a Disposiciones Judiciales El proceso para realizar las diligencias investigativas es el siguiente:

El Oficial coordinador de fiscalías de la Policía Judicial: Recibirá vía oficio la disposición de la Autoridad competente; de no existir el coordinador, la disposición judicial lo recibirá el jefe o encargado de la Policía Judicial a nivel subzona.

El Oficial coordinador de fiscalías: Leerá la denuncia y lo determinado por el fiscal y designará de acuerdo a la fiscalía especializada que emitió la disposición, un investigador policial; en los delitos sexuales y en las unidades subzonales de la policía judicial, la disposición fiscal será dirigida directamente hacia el investigador policial.

1.16. Reconocimiento del Lugar, Huellas, Señales, Armas, Objetos e Instrumentos El investigador policial: Coordinará con el denunciante o perjudicado para determinar el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, acudirá al lugar para verificar la existencia del lugar y si en este se puede localizar huellas, señales y más indicios.

20 De

ser un lugar abierto:

El

investigador policial, fijará

fotográficamente la escena, verificará si en el lugar existen cámaras de seguridad pública y privadas, de tener la colaboración de personas del lugar que pudieron haber observado el hecho delictivo, las entrevistará con el propósito de obtener información.

De ser un lugar cerrado y en el cual no sea posible su acceso: Se fijará fotográficamente las calles de referencia y el lugar donde se presume se cometió el acto delictivo; en caso de ser un lugar privado y el propietario de este no permita el ingreso se realizará la misma fijación fotográfica.

1.17. Toma de Versiones 1.17.1. El Investigador Policial. Receptará la versión libre y voluntaria de la víctima y de las personas que presenciaron el hecho, con la finalidad de poder obtener información de importancia dentro de la investigación.

1.17.2. Recepción de Versión. Se solicitará la cedula de ciudadanía y se verificará que la persona no se encuentre bajo los efectos del alcohol o sustancias sujetas a fiscalización, versión que será firmada al pie de la misma.

1.17.3. Si la Víctima o Denunciante. Necesita de una tercera persona, (ciudadano extranjero, hospitalizado, personas con discapacidad, privado de libertad) para rendir la versión el investigador policial coordinará con fiscalía para que sean ellos los que tomen la versión.

21 Unidad II 2.

Procedimientos Investigativos de Policía Judicial La Policía Judicial dentro de las funciones encomendadas a los ejes investigativos en los Distritos asignados son los encargados de investigar los diversos delitos que se suscitan entre ellos de delitos contra: •

La propiedad.



Automotores.



Misceláneos.

Así como cuenta con la sección ubicación y detención de Personas (Capturadores).

2.1

Delitos Contra el Derecho a la Propiedad Los ejes o secciones de los delitos contra el derecho a la propiedad de la Policía Judicial, son las encargadas de investigar, localizar, aprehender y neutralizar a los presuntos infractores que cometen delitos tales como: ejes o secciones de los delitos contra el derecho a la propiedad de la Policía Judicial, es la encargada de investigar, localizar, aprehender y neutralizar a los presuntos infractores que cometen las siguientes infracciones: •

Robo a personas.



Robo a domicilios.



Robo a unidades económicas.



Robo en carreteras.

Los mismos que se encuentran tipificados en el COIP, en los artículos siguiente:

Artículo 189.- Robo. - La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de

22 cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. “Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima…” “Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152 se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años…” Artículo 196.- Hurto. – “La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años…”

Artículo 209.- Contravención de hurto. - En caso de que lo hurtado no supere el cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Para la determinación de la infracción se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.

2.1.1. Modus Operandi en Robo de Domicilios y Unidades Económicas. Se refiere a la manera de proceder de una persona o de un grupo de personas con la finalidad de cometer un acto delictivo, utilizando distintos medios, métodos y técnicas. Conocido también como modalidad y los más conocidos son los siguientes:

1.

Falso Funcionario. - “Cuando el infractor de la Ley funge o simula cargos o función pública, con el fin de engañar a la

23 víctima para apoderarse de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble.

2.

Falsa doméstica. - Cuando el infractor funge o simula la función de empleada doméstica engañando a su víctima, misma que aprovecha para recabar información, ganarse la confianza de los propietarios del inmueble, y al menor descuido de la ausencia de las victimas apoderarse de los bienes.

3.

Sustancias Psicotrópicas. - Cuando el infractor de la ley utiliza sustancias (drogas, pastillas entre otros) que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima y de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado.

2.1.2. Modus Operandi en la Modalidad de Robo. Acciones que realiza la, el o los infractores al momento de transgredir la ley.

1.

Atraco. - Cuando mediante amenazas y violencia la o los presuntos infractores de la Ley, utilizando armas de fuego, armas blancas o el uso de fuerza física amenazan o amedrentan a las personas que se encuentran en el interior de domicilios o unidades económicas, para luego de neutralizar a sus víctimas apoderarse de bienes y luego de esta acción dirigirse con rumbo desconocido en vehículos.

2.

Escaladores. - Cuando el infractor de la ley mediante sus habilidades trepa, sube y sobrepasa barreras periféricas (muros, cercas, etc.) y así logra ingresar al domicilio o unidades económicas, con el fin de sustraer bienes.

24

2.1.3. Procedimiento que el Investigador Policial debe Aplicar en Delito Flagrante de Robo a Domicilio o Unidades Económicas. •

El investigador policial o equipo de flagrancia, cuando se suscite un robo a un domicilio o unidades económicas se trasladará hasta el lugar de los hechos.



El investigador policial prestara el auxilio de las víctimas en caso necesario.



Acordonamiento, protección y conservación del lugar de los hechos con el fin de preservar la escena del delito; el investigador, si el caso amerita solicitará apoyo técnico científico a personal de inspección ocular técnica.



El investigador policial o equipo de investigativo, recopilara información del perjudicado (víctima), testigos, y los diferentes elementos sustanciales que aporten a fin de obtener la siguiente información: ❖ Número de los presuntos autores del ilícito que participaron en el hecho. ❖ Características

morfológicas,

características

específicas

(tatuajes, cicatrices, lunares), vestigios y prendas de vestir de los sospechosos. ❖ Modus operandi utilizado para la consumación del hecho, por parte del agresor o agresores. ❖ Armas y medios de comunicación utilizados para cometer el ilícito. Movilización

utilizada

por

los

agresores

(identificación de placas, modelo, tipo, color y características específicas). ❖ Vías y rutas de escape utilizadas por los sospechosos.

25 •

En el lugar de los hechos verificar la existencia de CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) tanto internamente y externamente, verificar tipos de seguridad existentes.



Reporte inmediato al ECU 911, sobre la información obtenida de la víctima y testigos, para poner en ejecución un operativo policial de búsqueda, localización y recuperación de los objetos sustraídos, aprehensión de los autores del hecho, así como para constancia y registro de lo actuado.



Al perjudicado, se le trasladará o guiará de una forma profesional con la finalidad de que ponga la denuncia respectiva ante la Fiscalía o Policía Judicial.

2.2.

Delitos de Robo de Automotores Los ejes o secciones de los delitos contra el robo de toda clase de automotores

(automóviles,

motocicletas,

camiones,

camionetas,

montacargas, entre otros.) y demás delitos conexos (secuestro con robo, asalto con robo de automotores, robo de accesorios, alteración de los sistemas de identificación vehicular, número de motor, chasis, VIN y plaqueta serial), la comercialización ilegal de vehículos, partes y piezas.

2.2.1. Modus Operandi en Robo de Automotores. Se refiere a la manera de proceder de una persona o de un grupo de personas con la finalidad de cometer un acto delictivo, utilizando distintos medios, métodos y técnicas. Conocido también como modalidad.

1.

Bujiazo. - Consiste en el empleo de un elemento contundente (bujía) con la finalidad de romper los cristales de un automotor y así apropiarse fraudulentamente de los bienes que se encuentran en el automotor.

2.

Falso Mecánico. - Cuando mediante un engaño relacionado a fallas mecánicas del vehículo se genera una distracción de la persona, con la finalidad de que otro individuo proceda a

26 apropiarse fraudulentamente de las partes, accesorio y/o bienes que se encuentran en el interior automotor.

3.

Robo de Automotores Estacionados. - Es la sustracción de un vehículo, realizada por delincuentes, los cuales aprovechan la oportunidad de que el legítimo propietario lo deja estacionado en lugares públicos y/o privados sin la debida custodia o vigilancia.

4.

Robo de Automotores en Movimiento. - Consiste en que uno o varios individuos, aprovechan la oportunidad para interceptar un vehículo en marcha o en los semáforos y mediante amenazas con armas de fuego generalmente, obligan a bajar al conductor del automotor para luego fugar con rumbo desconocido.

5.

Adulteración del Sistema Alfa Numérico del Automotor. Consiste en el remplazo y adulteración de los sistemas de identificación de un automotor robado (números de motor y/o chasis) con numeraciones distintas a las originales de fábrica.

6.

Injerto o Trasplante. - Es la falsificación llevada a cabo cambiando completamente la sección del chasis de un vehículo, que

contiene

el

sistema de

identificación

alfanumérico, mediante un corte, al que se lo denomina ventana, para reemplazarla con la parte del chasis de otro vehículo que contiene la numeración Original. Se hace a través de un cordón de suelda.

27 2.3.

Aprehensión en Delito Flagrante el Apoyo a la Víctima (Persona Perjudicada) •

El investigador policial y/o el equipo de Flagrancia, deberá acudir al lugar de los hechos a fin de tomar procedimiento y realizar las primeras diligencias investigativas e identificar el modus operandi.



El investigador policial al momento de llegar al lugar de los hechos, deberá entrevistar a las víctimas y testigos para recopilar información de posibles sospechosos, (rasgos físicos) vehículos en los que operaban (Placas, color, marca, tipo) dispositivo de rastreo satelital que hubiera tenido el automotor sustraído y equipos tecnológicos que estuvieren dentro de este.



El investigador policial deberá Identificar si en el lugar hay cámaras de seguridad privadas, ECU911 y de la ANT, AMT y más entidades de control de tránsito con la finalidad de identificar los presuntos sospechosos, e individualizar la información obtenida mediante la aplicación de fuentes abiertas y cerradas.



Si el automotor tiene algún dispositivo de rastreo o medios tecnológicos, el investigador policial deberá coordinar con las personas perjudicadas para que por medio de estos dispositivos rastreen el automotor las empresas de monitoreo satelital, en caso de que en el automotor se encuentren medios tecnológicos o dispositivos de comunicación se coordinara con el ECU911 para el rastreo de los mismos.



Si la modalidad es asalto y robo, el investigador policial en base a la información proporcionada por la victima principalmente sobre los causantes del hecho, se expondrá a esta un álbum fotográfico de personas detenidas anteriormente por este mismo delito, fin pueda identificar al causante; de la misma manera se procederá con el levantamiento de celdas del lugar donde se produjo el asalto y robo y del lugar donde fue abandonado.



Si el perjudicado no ha informado de lo sucedido a través del SIS ECU911, se le indicará que informe inmediatamente sobre el robo del automotor para que el mensaje se notifique en las frecuencias a nivel nacional.

28 •

El investigador policial trasladará o pedirá al perjudicado se traslade a la Unidad de Flagrancia o las oficinas de la Policía Judicial para presentar la respectiva denuncia.



Si luego de haber verificado los dispositivos de localización y realizada las primeras diligencias investigativas, los resultados son positivos y se logra la localización del automotor, el investigador policial deberá dar a conocer al jefe o encargado de la Policía Judicial, y será ingresado a los centros de acopio de indicios y evidencias de la Policía Judicial.

2.4.

Automotores con Sistema de Identificación Manipulados •

El investigador policial tendrá conocimiento de un automotor con sistema de identificación manipulados, documentación falsificada por operativos aleatorios (mecánicas, vía pública, feria de venta de automotores), pedidos de la ANT y pedidos de Criminalística, en los que verificará físicamente que los sistemas de identificación del automotor No de motor, No de chasis, Plaquilla y el sticker de seguridad, no hayan sido manipulados, para esto se observará que no exista limaduras, sueldas ni desprendimiento o retiro de los sistemas de identificación; de encontrarse manipulaciones se ingresara al automotor a los centros de acopio de la Policía Judicial, para las respectivas investigaciones o de ser necesario se trasladará al automotor hasta la unidad de Criminalística para confirmar la manipulación; de la misma manera si al verificar que los datos de los documentos del automotor no coinciden con los sistemas de identificación físicos del mismo, el investigador policial mediante los sistemas de información, verificará la propiedad y legal precedencia del automotor y de determinarse que el automotor esta reportado como robado, informará al legal propietario para que presente la denuncia y trasladara a la persona responsable del automotor ante la autoridad competente, e ingresará al automotor a los centros de acopio de la Policía Judicial.



En caso de que en el revenido químico no haya restablecido la numeración original, será llevado a la casa ensambladora (BOTAR, AYMESA, MARESA, etc.) para que mediante la numeración secreta o

29 número de correlación del automotor se pueda establecer la identificación original del mismo, con esta información se determinará quién es el propietario, para que realice los trámites de devolución. •

En estos delitos se pueden presentar dos tipos de alteración de los sistemas de identificación vehicular que son:

❖ Alteración Total: Es cuando toda la numeración de identificación del motor o chasis ha sido alterada o modificada, es decir, primero ha sido borrada para después ser remarcada con otra numeración diferente a la anterior. ❖ Alteración Parcial: Es cuando la numeración de identificación del motor o chasis ha sido alterado o modificado en una parte, es decir, son modificados ciertos números, generalmente siempre son los últimos 6 dígitos de la numeración los afectados. ❖ Números Alterados y Cambiados: Si al momento de verificar en los sistemas de información no registra información del automotor se oficiará a la OCNI INTERPOL, para que pida información sobre la procedencia del automotor a los similares de otros países.

2.5.

Procedimiento con Automotores que han Participado en Delitos •

Aprehensión de los individuos que han cometido el delito.



Retención del automotor y traslado al Centro de Acopio de Indicios y Evidencias (CAIE) de la Policía Judicial, previo el registro respectivo del vehículo (explotación del sitio).



Identificar al vehículo (marca, modelo, color, placa, año de fabricación).



Comparar en la especie de matrícula si la placa de identificación vehicular coincide con el número de motor y chasis.



Revisar en el Sistema Informático Integral de la Policía Nacional (SIIPNE) si el automotor no tiene reporte de robo y si coincide con la especie de matrícula.



En caso de reporte de robo contactar a sus propietarios para indicarles sobre la recuperación del automotor, para que realicen el trámite legal

30 correspondiente y les sea devuelto el automotor, previa resolución de la Autoridad Competente. •

Poner en conocimiento de la Autoridad Competente, mediante parte policial de lo actuado.

2.6.

Sección de Ubicación y Detención de Personas La Sección de Ubicación y Detención de personas (Capturadores) de la Policía Judicial, tiene como misión localizar y ubicar a las personas requeridas por los fiscales o jueces, con el fin de dar cumplimiento a las órdenes emitidas, sean estas boletas de detención, apremio personal, citaciones, notificaciones, comparecencias, etc.; así como proceder a la detención de personas encontradas en delito flagrante.

2.6.1. Las Boletas. Son órdenes o decretos escritos emitidos por la Autoridad Competente a efectos de llevar a cabo una diligencia judicial dentro del proceso. 1.

Boleta de Apremio Personal. - Son extendidas por las Unidades Especializadas de la Niñez, Adolescencia y Familia, en contra de aquellas personas que no han cumplido sus compromisos de cancelar la pensión alimenticia de sus descendientes, maltrato o por abandono, este procedimiento lo puede realizar cualquier funcionario de la institución policial. Procedimiento: •

Emitida la boleta de apremio personal por la autoridad competente, el servidor policial tendrá la obligación de realizar la detención en el sitio en el que la persona se encuentre, sean éstos en espacios públicos, de ser el caso de espacios privados se obtendrá previamente la orden de allanamiento emitida por la autoridad competente.



Verificar los datos de filiación de la persona a ser detenida con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número de cédula, así

31 como la fecha (30 días laborables), rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean ORIGINALES. •

Una vez detenida la persona se le informará sus derechos constitucionales, establecidos en el Art. 77 numerales 3 y 4 y de ser persona extranjera numerales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador.



Realizar el parte correspondiente, registrando en detalle lo que consta en la boleta y el procedimiento adoptado.



Trasladar al detenido hasta la Unidad de Flagrancia con la finalidad de obtener el certificado de la condición de salud, mismo que se adjuntara al parte.



A la persona detenida con boleta de apremio personal, se la llevará directamente hasta el Centro de Detención Provisional (CDP), donde será entregado con el respectivo parte policial, los documentos anexos originales y dos copias.

2.

Boleta de Auxilio Emitida por las Unidades Especializadas de la Mujer y la Familia. - Es extendida en favor de la persona que ha sido víctima de violencia, o ha recibido intimidaciones, con la finalidad de proteger la integridad física, psicológica y sexual del agredido. Art. 558, numeral 4 COIP.

Procedimiento: •

Emitida la boleta de auxilio por la autoridad competente, el servidor policial tendrá la obligación de realizar la detención en el sitio en el que la persona se encuentre agrediendo a la víctima.



Verificar los datos de filiación de la persona a ser aprehendida con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean ORIGINALES.

32 •

Una vez aprehendida la persona se le leerán sus derechos constitucionales, establecidos en el Art. 77 numerales 3 y 4 y de ser persona extranjera numerales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador.



Dar protección al titular de la boleta.



De existir agresión física, psicológica o sexual al titular de la boleta, se le trasladará hasta la Unidad de Flagrancia con la finalidad de obtener el certificado de salud y examen médico legal.



El detenido será trasladado directamente ante la autoridad competente que emite la boleta.



Si la Autoridad Competente determina la detención, realizar el parte correspondiente con la descripción detallada de los da- tos de la boleta y anexar la resolución de dicha autoridad.

3.

Boleta de Citación. - Es extendida por la autoridad competente en favor de la persona que debe acudir a la convocatoria, con la finalidad de dar su versión o declaración. Art. 435 y 648 COIP.

Procedimiento: •

Verificar los datos de filiación de la persona a ser citada con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean ORIGINALES.



Verificar la vigencia de la boleta.



La Boleta de Citación original debe ser entregada PERSONALMENTE a la persona citada, adicionalmente registrar la firma y número de cédula del citado, en la copia de la boleta, para descargo y constancia del procedimiento policial.

33 •

Realizar el parte respectivo dirigido a la autoridad competente, adjuntando la copia del documento recibido.

NOTA: La presente boleta, obliga a la persona a quien está dirigida, a comparecer ante la autoridad que la emite.

4.

Boleta de Comparecencia Inmediata (Fiscalía General del Estado y Función Judicial). - Son extendidas por la autoridad competente para obtener la detención inmediata del ciudadano, con el fin de que se presenten ante la autoridad solicitante. Art. 444 inciso final COIP.

Procedimiento: •

Verificar los datos de filiación de la persona a ser comparecida con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean ORIGINALES.



Es ejecutable solamente en horas laborables.



Se puede realizar la detención a cualquier hora y en cualquier lugar, siempre y cuando la persona a detenerse no se encuentre en un sitio privado. Por ningún motivo se podrá violar un domicilio para el cumplimiento de este fin.



Una

vez

localizada

la

persona,

se

la

llevará

inmediatamente hasta la autoridad que emitió la boleta que indica que el ciudadano/a sea trasladado/a por medio de la fuerza pública. •

Realizar

el

parte

policial

correspondiente,

del

cumplimiento de la misma. •

Por lo general estas boletas son emitidas para receptar una versión ante las autoridades.

34 5.

Boleta de Detención con Fines Investigativos. - Son extendidas por la autoridad competente para obtener la detención inmediata del sospechoso o procesado. Art. 480 inciso final, 530, 531 y 532 COIP.

Procedimiento: •

Verificar los datos de filiación de la persona a ser detenida con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean ORIGINALES.



Una vez emitido la boleta por la autoridad competente, el servidor policial tendrá la obligación de realizar la detención.



Ubicar al requerido y planificar su detención.



Se puede realizar la detención a cualquier hora y en cualquier lugar, siempre y cuando la persona a detenerse no se encuentre en un sitio privado. Para lo cual se solicitará Orden de Allanamiento. Art. 480, numeral 1 COIP.



Tomar en cuenta el lugar en donde se emitió la boleta, por cuanto el detenido tiene que ser trasladado inmediatamente al sitio en donde se expidió dicha boleta, o que sea trasladada directamente hasta el Centro de Detención Provisional si tiene orden de prisión preventiva.



Realizar el parte correspondiente registrando en el mismo los datos detallados que constaren en la boleta.



Trasladar al detenido a la Unidad de Flagrancia con la finalidad de obtener el certificado de la condición de salud, mismo que se adjuntará al parte.



Si el caso fuere la boleta por investigación previa, se deberá realizar el parte correspondiente y elevar al fiscal que avoco conocimiento en primera instancia o quien

35 solicito la orden de detención y para la toma de las versiones correspondientes, seguidamente trasladarla/o a la audiencia de formulación de cargos. •

En el caso de boleta de prisión preventiva deberá ser trasladado/a directamente hasta el Centro de Detención Provisional, con el parte correspondiente, certificado médico, boleta, originales y dos copias. Documentos que serán puestos en conocimiento del jefe de la Policía Judicial, para que disponga el registro en el SIIPNE.

6.

Boleta de Encarcelamiento. - Estas boletas son emitidas por las autoridades competentes para proceder a la detención de ciudadanos que ya han sido juzgados y sentenciados.

Procedimiento: •

Por encontrarse prófugo de la justicia se procede a la localización, detención y traslado al Centro de Detención Provisional.



En estos procedimientos se necesita la boleta de encarcelamiento que será emitida por la autoridad que conoce la causa, paso seguido con los documentos originales (parte policial, certificado médico) se procede al registro de detenido y posterior traslado hasta el Centro de Rehabilitación Social.

7.

Boleta de Excarcelación. - Esta boleta será emitida por la autoridad competente que conoce el caso y lleva la causa, la misma que enviará directamente hasta el Centro de Rehabilitación Social para que el apresado recobre su libertad. Art. 12 numeral 15.

8.

Boleta de Prisión Preventiva. - Art. 534 (COIP): Son extendidas por la autoridad competente, para garantizar la

36 comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena.

2.7.

Detención de Mujeres Embarazadas El procedimiento a seguir, es el mismo que se adopta para todas las personas, pero cuando se trate de mujeres, se preguntará si está o no embarazada, es necesario que la respuesta se anote en el parte de detención, en lo concerniente a los Derechos Constitucionales; se recomienda que a todas las detenidas se les realice una prueba de embarazo.

Al detener a una mujer embarazada, el personal policial le otorgará un trato acorde a su condición. Inmediatamente como sea posible debe ser trasladada a una casa de salud, para que sea auscultada y se emita el certificado médico que compruebe el embarazo.

Solamente el Juez puede ordenar la libertad, el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión, en los casos de mujeres embarazadas. Art. 537 numeral 1 COIP.

2.8.

Detención de Niñas, Niños y Adolescentes

2.8.1. Definición de Niñas, Niños y Adolescentes. Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. Art. 4 CNA.

1.

Procedimientos con Niñas o Niños: Inimputabilidad y Exención de Responsabilidad de Niños y Niñas. - Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en este Código. Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de Flagrancia según el artículo 326 CNA, será

37 entregada a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva. Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código. Art. 307 CNA.- “Ningún niño puede ser detenido, ni siquiera en caso de infracción flagrante. En este evento, debe ser entregado de inmediato a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe recibir a un niño en un Centro de Internamiento; y si de hecho sucediera, el Director del Centro será destituido de su cargo”. Art. 326 CNA.

2.

Procedimientos con Adolescentes. - El procedimiento a seguir es el mismo que se adopta para una persona mayor de edad, en el parte se harán conocer los datos de identificación, la edad y no se incluirán los antecedentes personales del adolescente. En caso de existir duda respecto de la edad y no existir manera de comprobar de manera fehaciente, se presumirá su minoría de edad. Artículo 38 (COIP). - Personas menores de dieciocho años. -“…menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia” Artículo 409 (COIP). - El ejercicio de la acción. – “El ejercicio de la acción para el juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal…”

Artículo 326 (CNA). - Motivos de aprehensión. - Los agentes de policía y cualquier persona pueden aprehender a un adolescente:

38 “Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública. Existe flagrancia cuando se aprehende al autor en el mismo momento de la comisión de la infracción…” “Cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento…” “…Ningún adolescente podrá ser de- tenido sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva sobre su detención…”

Artículo 327 (CNA). - Procedimiento en casos de aprehensión. - “…si la aprehensión del adolescente es realizada por agentes policiales, éstos deben remitirlo inmediatamente al Procurador de Adolescentes Infractores…” Artículo 328.- Detención para investigación. – “El Juez competente podrá ordenar la detención, hasta por veinticuatro horas, de un adolescente contra el cual haya pre - sunciones fundadas de responsabilidad por actos ilícitos…”

2.9.

Detención de Personas Adultas Mayores “…es el mismo que se adopta en el resto de casos, las personas mayores de 65 años pueden ser detenidas en delito flagrante o para investigación y quienes estén a cargo de la custodia de los adultos mayores, guardarán las precauciones necesarias de protección…”

Es responsabilidad del juez ordenar el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva. Art. 537 numeral 2 COIP.

39 Unidad III

3.

Procedimientos Generales de Actuación Policial en Muertes Violentas y/o Tentativa La presente unidad didáctica tiene por objetivo ser una herramienta que facilite el manejo de ciertos conceptos y llegar al entendimiento de aquellas actividades que se encuentran inmiscuidas dentro del proceso investigativo de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (DINASED).

El propósito de la DINASED es ejecutar las actividades policiales de investigación primaria, para la identificación, localización y detención del presunto autor de un hecho de muerte violenta, en torno al esclarecimiento de un delito y tentativa contra la Inviolabilidad de la Vida.

3.1.

Actuación Policial en Muertes Violentas 3.1.1. Actuación Policial del Personal de la Unidad de Policía Comunitaria. Una vez conocido por medio del SIS ECU-911, botón de pánico, chat comunitario, llamada telefónica a la UPC o al servidor policial o por cualquier otro medio la existencia de la inviolabilidad de la vida. La unidad de Policía del Eje Preventivo realizará lo siguiente: •

Trasladarse inmediatamente al lugar de los hechos sea en vehículo patrullero, motocicleta o a pie.



Deberá reportar al SIS ECU-911 su traslado y la llegada al lugar de los hechos.



Verificar la presencia de la(s) víctima(s) (occiso).



De no encontrarse la víctima en el lugar de los hechos se indagará con los moradores del sector su ubicación.



Verificar la presencia del sospechoso, de encontrarse en el lugar se procederá a su inmediata aprehensión respetando los DDHH y

40 uso progresivo y adecuado de la fuerza; de encontrarse herido y de ser necesario se solicitará la asistencia médica, conjuntamente con los indicios que se encuentren en el lugar de los hechos, el servidor policial se trasladará a la UDF para continuar con el procedimiento. •

De no encontrarse el sospechoso en el lugar de los hechos se indagará con los moradores del sector su ubicación, para obtener información o características físicas, vestimenta o transporte que utilizó para abandonar el lugar de los hechos, datos que se proporcionará al SIS ECU-911 para que las unidades policiales puedan localizarle.



Verificar el lugar donde ocurrieron los hechos, de observar indicios se deberá proteger y asegurar el lugar utilizando los medios dotados por el estado (cinta de protección, conos, personal policial entre otros) evitando su alteración por curiosos, medios de comunicación, personal policial u otros; y, evitando la pérdida o sustracción de indicios.



De observarse en el lugar de los hechos la presencia de indicios, sustancias sujetas a fiscalización u objetos de dudosa procedencia se solicitará por medio del SIS ECU 911 a personal especializado de Criminalística, DINASED, Policía Judicial y/o Antinarcóticos, seguidamente se efectuará el acta de transferencia de la escena del delito.



Si la motivación es producto de violencia intrafamiliar se solicitará a través del ECU 911 la presencia de personal policial especializado DEVIF; y, el sospechoso o la victima son menores de edad se solicitará a través del ECU 911 la presencia de personal especializado de la DINAPEN.

3.1.2. Procedimiento con el Aprehendido. Se procederá a neutralizar al aprehendido con el uso de las esposas en dotación, y a su registro minucioso, de encontrarse portando indicios se lo retirará y se dará el respectivo tratamiento respetando la cadena de custodia.

41



Se dará a conocer los derechos estipulados en la Constitución en el artículo 77 (numeral 3, 4, 5, 6 y 7)



De encontrarse herido y no haber sido dado el alta, se coordinará con la dependencia policial del sector donde se encuentra hospitalizado y se establecerá el respectivo resguardo policial, reportando la novedad al SIS ECU 911 y registrando en el parte policial.



Se trasladará al aprehendido hasta el fiscal de turno con la finalidad de que se abalice su detención.



De ser avalada su aprehensión y definirse el hecho como delito, se obtendrá el respectivo certificado médico, de existir la unidad de flagrancia ante el médico legista, de no existir unidad de flagrancia en un hospital o Centro de Salud Público; se obtendrá el certificado de identidad y antecedentes policiales. Se elaborará el parte policial Web y se ingresará al aprehendido a la zona de aseguramiento temporal de la unidad de Flagrancia; en los lugares donde no exista dicha unidad, el aprehendido será ingresado al Centro de Detención Provisional.



De ser avalada su aprehensión como contravención, se lo trasladará al detenido ante el Juez de Contravenciones, previamente se obtendrá el respectivo certificado médico, de existir la unidad de flagrancia ante el médico legista, de no existir unidad de flagrancia en un hospital o Centro de Salud Público; se obtendrá el certificado de identidad y antecedentes policiales. Se elaborará el parte policial Web, para asistir a la audiencia de juzgamiento, en la que si el juez de contravenciones ordena la detención del aprehendido se los trasladará al centro de Detención Provisional, con el acta de Juzgamiento; si el juez de contravenciones ordena su libertad del detenido, únicamente se elaborará el parte policial web adjuntando el acta de resolución de dicha autoridad.

42 •

De no avalar la aprehensión como delito, ni contravención se pondrá en libertad inmediatamente al aprehendido y se elaborará el parte policial web.

3.1.3. Procedimiento en el Lugar de los Hechos. Verificar el lugar donde ocurrieron los hechos, de observar indicios se deberá proteger y asegurar el lugar utilizando los medios dotados medios dotados por el estado (cinta de protección, conos, personal policial entre otros) evitando su alteración por curiosos, medios de comunicación, personal policial u otros; y, evitando la pérdida o sustracción de indicios. •

De observarse en el lugar de los hechos la presencia de indicios, sustancias sujetas a fiscalización u objetos de dudosa procedencia se solicitará por medio del SIS ECU 911 a personal especializado de Criminalística, DINASED, Policía Judicial y/o Antinarcóticos.

3.1.4. Detención en Flagrancia. Para la privación de libertad de una persona al cometer un delito flagrante, el servidor policial del sistema preventivo deberá efectuar las siguientes actividades (excepto en los casos de sustancias sujetas a fiscalización): •

Si el personal policial se encuentra en vehículo, moto u otro medio de transporte oficial, deberá adoptar medidas de seguridad vehiculares necesarias que permitan evitar un accidente de tránsito durante su traslado hasta el lugar del incidente.



Al arribo al lugar del incidente, el personal policial deberá adoptar una actitud defensiva, presto a responder cualquier tipo de agresión que sea parte de la continuación o consumación de un delito flagrante.



El servidor policial de mayor jerarquía, solicitará al ECU911 la presencia de refuerzos policiales al lugar del incidente.

43 •

De existir heridos, se darán primeros auxilios para estabilizar a las víctimas hasta el arribo de personal especializado en emergencias médicas, evitando alterar la escena del delito.



De existir víctimas fatales, se evitará el ingreso de curiosos y personal no técnico al lugar, protegiendo la escena del delito hasta el arribo del personal de Inspección Ocular Técnica, DINASED, Medicina Legal y Fiscalía de turno de la jurisdicción.



En el caso de víctimas de delitos sexuales se coordinará con el Fiscal de Turno de la jurisdicción, la autorización para la práctica del respectivo examen médico legal, se evitará la manipulación de indicios que permitan identificar al causante de las agresiones, los vestigios obtenidos serán ingresados en cadena de custodia al Centro de Acopio de Indicios.



En el caso de detenidos por lesiones, previo al ingreso a la Unidad de Flagrancia, se coordinará con el Fiscal de Turno la obtención de los certificados médicos de incapacidad laboral de quienes se requieran para determinar si lo ocurrido es un delito o una contravención.

Solo un servidor policial contactará con la víctima y/o testigos directos del incidente, para obtener la mayor cantidad de datos del victimario: •

Nombres o alias (en lo posible).



Características físicas, señales particulares que permitan su individualización (contextura, peso y estatura aproximados, tatuajes visibles, acento al hablar, color de piel, ojos y cabello, vestimenta y otros que permitan la identificación física de los infractores).



Datos de los medios de movilización empleados y rumbo con el que se dio a fuga.



Tipo de armas utilizadas para cometer el delito.

44 •

Obtenida

la

primera

información,

esta

se

reportará

inmediatamente a la central de Radio Patrullas del ECU-911, para generar un operativo dirigido a la búsqueda, localización y captura de los infractores relacionados con el incidente.

De lograrse la detención de los infractores, se procederá asegurar a los mismos y una vez neutralizados, se les dará lectura de los derechos constitucionales contemplados en el Art. 77 de la Constitución del Ecuador.

El o los servidores policiales responsables del procedimiento policial, observarán en todo momento el cumplimiento de los derechos humanos de o los detenidos. Neutralizados los detenidos, se requisarán todas las pertenencias y objetos que se encuentren en su poder, los mismos que serán ingresados en su totalidad en cadena de custodia al Centro de Acopio de Indicios de la Policía Judicial, queda totalmente prohibido la manipulación de los objetos electrónicos u otros indicios sin orden judicial.

En el caso de retención de cualquier tipo de automotor, el personal del sistema preventivo no deberá manipular por ninguna razón estos medios de transporte y solo lo hará, cuando el Equipo de Inspección Ocular Técnica del visto bueno de movilizar el mismo hasta el Centro de Acopio de Evidencias (patios de retención vehicular).

Todos los aprehendidos sin excepción serán trasladados hasta la Unidad de Flagrancia de la jurisdicción respectiva, para el inicio del procesamiento respectivo previo a la audiencia de calificación de flagrancia.

En la Unidad de Flagrancia, se realizará el parte policial de aprensión y el cual será suscrito por todos los servidores policiales

45 que colaboraron en el procedimiento, se anexarán al parte policial entre otros documentos los siguientes: •

Hojas de cadena de custodia.



Hojas de ingreso a los distintos Centro de Acopio de Indicios (Criminalística, Bodegas y Patios de Policía Judicial).



Certificados médicos de o los detenidos.



Certificados médicos legales si existieren.



Otros artículos que se estimen necesarios adjuntar al parte de aprehensión.

3.2.

Actuación Policial en Tentativas

3.2.1. Actuación Policial del Personal de la Unidad de Policía Comunitaria para Tentativas. Una vez conocido por medio del SIS ECU-911, botón de pánico, chat comunitario, llamada telefónica a la UPC o al servidor policial o por cualquier otro medio la existencia de la inviolabilidad de la vida e integridad física de las personas. La unidad de Policía del Eje Preventivo realizará lo siguiente: •

Trasladarse inmediatamente al lugar de los hechos sea en vehículo patrullero, motocicleta o a pie.



Deberá reportar al SIS ECU-911 su traslado y la llegada al lugar de los hechos.



De no encontrarse la víctima en el lugar de los hechos se indagará con los moradores del sector su ubicación.



Verificar la presencia y estado de salud de la víctima, de ser necesario se solicitará la asistencia médica.



Verificar la presencia del sospechoso, de encontrarse en el lugar se procederá a su inmediata aprehensión respetando los DDHH y uso progresivo y adecuado de la fuerza; de encontrarse herido y de ser necesario se solicitará la asistencia médica, conjuntamente con los indicios que se encuentren en el lugar de los hechos, el

46 servidor policial se trasladará a la UDF para continuar con el procedimiento. •

De no encontrarse el sospechoso en el lugar de los hechos se indagará con los moradores del sector su ubicación, para obtener información o características físicas, vestimenta o transporte que utilizó para abandonar el lugar de los hechos, datos que se proporcionará al SIS ECU-911 para que las unidades policiales puedan localizarle.



Verificar el lugar donde ocurrieron los hechos, de observar indicios se deberá proteger y asegurar el lugar utilizando los medios dotados por el estado (cinta de protección, conos, personal policial entre otros) evitando su alteración por curiosos, medios de comunicación, personal policial u otros; y, evitando la pérdida o sustracción de indicios.



De observarse en el lugar de los hechos la presencia de indicios, sustancias sujetas a fiscalización u objetos de dudosa procedencia se solicitará por medio del SIS ECU 911 a personal especializado de Criminalística, DINASED, Policía Judicial y/o Antinarcóticos, seguidamente se efectuará el acta de transferencia de la escena del delito.



Si la motivación de la tentativa es producto de violencia intrafamiliar se solicitará a través del SIS ECU 911 la presencia de personal policial especializado DEVIF; y, el sospechoso o la victima son menores de edad se solicitará a través del SIS ECU 911 la presencia de personal especializado de la DINAPEN.



De no existir personal policial especializado de Criminalística, para el levantamiento de indicios y DINASED para la investigación correspondiente, realizará el procedimiento el personal de Policía Judicial, y ante la ausencia de estas unidades policiales procederá el personal preventivo con el levantamiento de los indicios y el cumplimiento a los protocolos de cadena de custodia.

47 3.2.2. Procedimiento con la Víctima. Verificar la presencia y estado de salud de la víctima, de ser necesario se solicitará asistencia médica. •

De no encontrarse la víctima en el lugar de los hechos se indagará con los moradores del sector su ubicación.



Si la víctima ha sido dada el alta de la casa de salud se coordinará con la autoridad competente para que este disponga la realización del examen médico legal y se le acompañará a su valoración.



Si la víctima no ha sido dada el alta de la casa de salud se coordinará con la autoridad competente para que se disponga al médico legista se traslade hasta la casa de salud para su valoración.

3.2.3. Procedimiento con el Aprehendido. Se procederá a neutralizar al aprehendido con el uso de las esposas en dotación, y a su registro minucioso, de encontrarse portando indicios se lo retirará y se dará el respectivo tratamiento respetando la cadena de custodia. •

Se dará a conocer los derechos estipulados en la Constitución en el artículo 77 (numeral 3, 4, 5, 6 y 7).



De encontrarse herido y no haber sido dado el alta, se coordinará con la dependencia policial del sector donde se encuentra hospitalizado y se establecerá el respectivo resguardo policial, reportando la novedad al SIS ECU 911 y registrando en el parte policial.



Se trasladará al aprehendido hasta el fiscal de turno con la finalidad de que se abalice su detención.



De ser avalada su aprehensión y definirse el hecho como delito, se obtendrá el respectivo certificado médico, de existir la unidad de flagrancia ante el médico legista, de no existir unidad de flagrancia en un hospital o Centro de Salud Público; se obtendrá el certificado de identidad y antecedentes policiales. Se elaborará el parte policial Web y se ingresará al aprehendido a la zona de

48 aseguramiento temporal de la unidad de Flagrancia; en los lugares donde no exista dicha unidad, el aprehendido será ingresado al Centro de Detención Provisional. •

De ser avalada su aprehensión como contravención, se lo trasladará al detenido ante el Juez de Contravenciones, previamente se obtendrá el respectivo certificado médico, de existir la unidad de flagrancia ante el médico legista, de no existir unidad de flagrancia en un hospital o Centro de Salud Público; se obtendrá el certificado de identidad y antecedentes policiales. Se elaborará el parte policial Web, para asistir a la audiencia de juzgamiento, en la que si el juez de contravenciones ordena la detención del aprehendido se los trasladará al centro de Detención Provisional, con el acta de Juzgamiento; si el juez de contravenciones ordena su libertad del detenido, únicamente se elaborará el parte policial web adjuntando el acta de resolución de dicha autoridad.



De no avalar la aprehensión como delito, ni contravención se pondrá en libertad inmediatamente al aprehendido y se elaborará el parte policial web.

3.2.4. Procedimiento en el Lugar de los Hechos. Verificar el lugar donde ocurrieron los hechos, de observar indicios se deberá proteger y asegurar el lugar utilizando los medios dotados medios dotados por el estado (cinta de protección, conos, personal policial entre otros) evitando su alteración por curiosos, medios de comunicación, personal policial u otros; y, evitando la pérdida o sustracción de indicios. •

De observarse en el lugar de los hechos la presencia de indicios, sustancias sujetas a fiscalización u objetos de dudosa procedencia se solicitará por medio del SIS ECU 911 a personal especializado de Criminalística, DINASED, Policía Judicial y/o Antinarcóticos.

49 3.2.5. Procedimientos Generales de Actuación Policial en Investigación de Personas Desaparecidas. Al iniciar una investigación por la desaparición de una persona, la Policía Nacional del Ecuador a través de sus Unidades Especiales, Fiscalía, Juzgados y demás apoyos auxiliares deberán tener presente que la investigación es una obligación de medio, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, y, que su obligación de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad. (CONSEJO DE LA JUDICATURA, 2013)

1.

Persona Extraviada. - A la persona que sale de su domicilio o de algún otro lugar y no puede regresar por alguna causa ajena a su voluntad. (CONSEJO DE LA JUDICATURA, 2013)

2.

Persona Perdida. - Para efectos de este protocolo, se inserta este concepto en los casos de niñez y adolescencia, tomando la definición del Código de la Niñez y Adolescencia en el cual se considera pérdida de niños, niñas o adolescentes, a su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone deben permanecer, sin el consentimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado.

3.

Persona Desaparecida. - Toda persona que se encuentre en paradero desconocido para sus familiares.

Los principios y derechos que deben ser observados por la Policía Nacional a través de sus unidades especiales, Fiscalía, Juzgados, y demás apoyos auxiliares en el ámbito de su competencia, encargados de la búsqueda, investigación, localización; son los mismos consagrados en la Constitución de la república del Ecuador y señalados en los Convenios y Tratados Internacionales que el país ha sufrido y ratificado

50 como son: articulo 11 sobre los principios de aplicación de los derechos de la constitución y sus numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8.

Se consideran principios:

a. Pro persona. b. Igualdad y no discriminación. c. Respeto a la dignidad humana. d. Interés superior del niño/a. e. Respeto de los derechos de libertad personal, integridad y libertad sexual. f. Inmediatez en la búsqueda, investigación y localización.

El propósito de las unidades de búsqueda de personas es ejecutar los procedimientos de investigación para atención inmediata a las víctimas de personas desaparecidas logrando la

localización

del

presunto/a

desaparecido/a,

o

el

levantamiento de la información para la investigación.

4.

Policía Preventiva (Primeras Actividades Después del Conocimiento Del Hecho). - Conocimiento del hecho y contacto con la Policía preventiva.

a. Atención prioritaria al denunciante. b. Recopilación de información inicial. c. Reporte al SIS ECU 911. d. Búsqueda. e. Asistencia de la Unidad Especializada de la Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes. f. Elaboración del Parte Policial Web.

51 Unidad IV

4.

Procedimientos Antinarcóticos.

Los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, deben tomar en cuenta que de acuerdo a la normativa legal vigente, ninguna persona podrá portar en su poder alguna sustancia catalogada sujeta fiscalización, por lo que al encontrarse frente al cometimiento de un delito flagrante inmediatamente tomará el procedimiento respectivo, cabe indicar que no es competencia nuestra el determinar si una persona es consumidora o no, nuestro deber es poner a órdenes de los operadores de justicia a los infractores de la ley quienes determinarán la situación jurídica de la persona.

Los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, al momento de encontrarse en un procedimiento donde exista sustancia catalogada sujeta fiscalización, deberán tomar inmediatamente el procedimiento respectivo; por ningún concepto podrán tener en su poder o almacenar dichas sustancias, el único lugar legalmente autorizado son en los Centros de Acopio Temporal de las Unidades Antinarcóticos a Nivel Nacional, con su respectiva cadena de custodia caso contrario incurrirían en un delito si se ordena o se pone dichas sustancias en las prendas de vestir o en los bienes de una persona sin el consentimiento de ésta, con el objeto de incriminarla en algún delito; el servidor policial será sancionado con la pena privativa de libertad de 7 años, esto de acuerdo a lo estipulado en el COIP.

4.1.

Procedimientos de Narcóticos para el Eje Preventivo Los procedimientos en delito flagrante deben ser ejecutados por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la policía preventiva en cualquier actuación. •

Aprehensión de sustancia catalogada abandonada).

sujeta a fiscalización (droga

52 •

El procedimiento inicia cuando un servidor policial llega a conocer por cualquier medio, la existencia de una presunta sustancia catalogada sujeta a fiscalización que se encuentre abandonada, para lo cual deberá recabar la mayor cantidad de información posible.



Informar del procedimiento al Sistema ECU 911 para el registro de la actuación que realizará los servidores policiales.



Se trasladará hasta el lugar donde se encuentra la presunta sustancia con la finalidad de verificar el hecho suscitado.



Se tomará contacto con la persona que proporciono la información o con quien pueda darnos información sobre lo ocurrido.



Se recopilará la información pertinente entorno al hecho para lo cual se debe recabar la mayor cantidad de datos posibles que servirán para generar el parte policial y para las investigaciones futuras.



Se realizará la aprehensión de la sustancia encontrada preservando de manera adecuada los indicios, dependiendo de la situación se coordinará con personal de Inspección Ocular Técnica o Criminalística, se recomienda el uso de guantes de látex, en ningún caso se deberá inhalar o probar las sustancias encontradas.



Se trasladará la sustancia hacia la Unidad Antinarcóticos de su jurisdicción.



Al llegar a la Unidad Antinarcóticos de su jurisdicción, tomar contacto con el personal de Antinarcóticos, quienes guiarán el procedimiento y pasos a seguir, para poner en conocimiento del señor Fiscal de Flagrancia de Turno, a quien se le explica los pormenores del procedimiento adoptado, se solicita la resolución fiscal con oficios pertinentes para los casos de aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (droga abandonada), los que serán adjuntados en el parte policial.



Solicitar un número de caso en la Unidad Antinarcóticos de su jurisdicción para el registro de datos del procedimiento, este número será utilizado para los diferentes documentos que se elaboraran de existir se trasladará hasta la oficina de Inspección Ocular Técnica de la Unidad Antinarcóticos para el procedimiento correspondiente con los indicios encontrados.

53 •

El servidor policial tomará contacto con el señor servidor policial encargado del Centro de Acopio Temporal de turno, el cual realizará la verificación y pesaje de la droga con su respectiva acta, la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH) documento que será firmado por el servidor policial, el señor servidor policial encargado del Centro de Acopio Temporal de turno y el Fiscal de Turno. El encargado del Centro de Acopio Temporal suscribirá el acta de entrega – recepción de evidencias suscrita por el servidor policial y el encargado del Centro de Acopio Temporal de turno, en caso de existir vehículos aprehendidos serán recibidos con su respectiva acta.



En caso de existir armas de fuego o municiones se lo incluirá en el parte por aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el arma debe constar en las actas de evidencia y cadena de custodia original.



El servidor policial con todos los documentos anteriormente descritos elaborará el parte policial con todos sus adjuntos respectivos, se debe tomar en cuenta que se llenen todos los campos requeridos en los diferentes acápites.



El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos originales que serán entregados en la secretaría de la Unidad Antinarcóticos.

4.2.

Aprehensión de un Ciudadano Adulto en Delito Flagrante por Tráfico de Sustancia Catalogada Sujeta a Fiscalización •

El procedimiento inicia cuando se localiza a una persona que se presuma se encuentra en poder de algún tipo de sustancia catalogada sujeta a fiscalización, el servidor policial procederá a identificarse y explicará el procedimiento a realizar, el registro respectivo permitirá localizar las evidencias del delito procedimiento que lo realizará el servidor policial del mismo sexo del sospechoso y de no conocerse su identidad sexual ésta se consultará para proceder a este registro. En caso de no existir una mujer policía se pedirá la colaboración de personal policial femenino más cercano, permanezca con cuidado y observación hasta que se le realice el registro correspondiente. Si el procedimiento es con personas que

54 pertenecen a grupos de atención prioritaria (mujeres en estado de gestación, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, etc.) se adoptarán todas las medidas necesarias con la finalidad de precautelar la integridad y salud de estas personas, otorgando un trato acorde a su condición. •

Se procederá a comunicar al aprehendido sobre sus derechos constitucionales. (Artículo 77 de la Constitución), motivo de la aprehensión, derecho a permanecer en silencio, derecho a solicitar la presencia de un defensor público o un abogado, derecho a comunicarse con un familiar o la persona que él indique, en caso de tratarse de un ciudadano extranjero se le informará que su aprehensión será comunicada a la embajada de su país de origen o cancillería. Por motivos de seguridad se procede de acuerdo al “Reglamento de uso legal adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador” establecido en el Acuerdo Ministerial número 4472, Capítulo IV, artículos del 15 al 20.



Se procede a comunicar del operativo al ECU 911 a la cabina respectiva del distrito para que exista constancia y registro de la actuación policial.



El traslado del aprehendido y la sustancia se lo realizará adoptando todas las medidas de seguridad con el fin de evitar posibles fugas, hasta la Unidad de Delitos Flagrantes en las ciudades que exista o a la Fiscalía en forma inmediata para ponerle a órdenes del Juez de Garantías Penales para la Audiencia de Calificación de Flagrancia dentro de las 24 horas de su aprehensión, dependiendo de la situación se coordinara con personal de Inspección Ocular Técnica o Criminalística, se recomienda la utilización de guantes de látex, en ningún caso se deberá inhalar o probar las sustancias encontradas.



Al llegar a la Unidad De Delitos Flagrantes o Fiscalía se toma contacto con personal de Antinarcóticos quienes guiarán el procedimiento y pasos para poner en conocimiento del señor Fiscal de Flagrancia de Turno, a quien se le explica los pormenores del procedimiento adoptado se solicita la resolución fiscal con todos sus oficios pertinentes para los casos de aprehendidos con sustancia catalogada sujeta a fiscalización, los que

55 serán adjuntados en el parte policial. Se solicita la hoja de ingreso de aprehendidos en la sala de coordinaciones del Consejo de la Judicatura. •

Se lleva al aprehendido hasta la Zona de Aseguramiento Transitorio donde personal de la Policía Judicial verifica los antecedentes personales del aprehendido los cuales se imprimirán y adjuntarán en el parte, en caso de que tenga boleta de detención vigente el servidor policial deberá trasladarse hasta las oficinas de la P.J. en la Av. 6 de Diciembre y Granados (antiguo comisariato de la Policía), a la brigada de capturadores donde retirará la boleta original que posterior se adjuntará en el respectivo parte policial se realiza un documento de constancia de la lectura de los derechos constitucionales inicialmente leídos en su aprehensión, en el cual firmará el servidor policial y el aprehendido, en caso de que se rehusé a firmar el documento se hará constar del particular en el parte policial, si alguna persona aprehendida no puede firmar se pondrá la huella dactilar personal médico de turno de la Zona de Aseguramiento Transitorio procederá a realizar un chequeo médico del aprehendido, de no existir este se lo obtendrá en los Centros de Salud Pública. El aprehendido ingresa a las celdas de la Zona de Aseguramiento Transitorio donde permanecerá bajo la custodia de los funcionarios de dicho centro hasta que se lleve a cabo la respectiva audiencia de calificación de flagrancia.



El servidor policial se trasladará hasta la Unidad Antinarcóticos donde guiarán su procedimiento, solicitar un número de caso y registrar los datos del procedimiento en los diferentes documentos a elaborar, de existir se trasladará hasta la oficina de Inspección Ocular Técnica en la unidad antinarcóticos para el procedimiento correspondiente con los indicios encontrados.



El servidor policial tomará contacto con el señor servidor policial encargado del Centro de Acopio Temporal de turno, quien realizará la verificación y pesaje de la droga elaborará el acta entrega recepción, la Prueba de Identificación Preliminar Homologada; documentos que serán firmados por el servidor policial, el señor servidor policial encargado del Centro de Acopio Temporal de turno y el Fiscal de Turno, en caso de existir vehículos aprehendidos serán recibidos con su respectiva acta, en

56 caso de armas de fuego o municiones se procederá de acuerdo a la disposición del señor fiscal de turno para que se realice otro parte policial o se lo incluya en el parte por aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en cualquiera de los dos casos realizar las actas de evidencia ingresada en la bodega de la Policía Judicial en la Unidad De Delitos Flagrantes manteniendo la cadena de custodia. •

El servidor policial con todos los documentos anteriormente descritos elaborará el parte policial, llenando los campos requeridos en los diferentes acápites. El parte se lo realizará en el sistema de incidente de noticia delictiva (Parte Web) con el respectivo usuario y contraseña de cada miembro policial. En caso de existir ciudadanos extranjeros se hará conocer del particular a la embajada de su país de origen o cancillería lo cual se adjuntará en el parte.



El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos originales que serán entregados al señor Fiscal de Turno a fin de rendir su versión y adjuntar al parte, y copias de los cuerpos serán entregadas a las diferentes autoridades y lugares establecidos en la hoja de ruta que será proporcionado por los secretarios de antinarcóticos de Unidad De Delitos Flagrantes, la cual debe llenar y firmada de acuerdo a lo establecido en la ley.

NOTA: De existir ciudadanos extranjeros se hará conocer al momento de la aprehensión vía telefónica o por cualquier medio a la embajada o cancillería de su país de origen.

4.3.

Procedimientos con Niñas y Niños (0- 11 Años 11 Meses 29 días) en Presunto Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización •

El procedimiento inicia cuando se localiza a un niño en un presunto delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el servidor policial procederá a identificarse e inmediatamente solicitará la presencia de personal de DINAPEN, la presencia de los padres del niño un representante en el lugar, en caso de que no sea posible se trasladara a la DINAPEN para el procedimiento respectivo. Se adoptarán todas las

57 medidas necesarias con la finalidad de precautelar la integridad y salud, otorgando un trato acorde a su condición. •

Se informará del procedimiento al SIS ECU 911 para que exista un registro sobre la actuación de los servidores policiales.



Se deberá obtener el certificado médico del niño o niña para lo cual se solicitará el acompañamiento de un familiar o personal de DINAPEN. El certificado médico se solicita en la Unidad de Delitos Flagrantes o en los Centros de Salud Pública.



Se trasladará la sustancia hacia la Unidad antinarcóticos para su respectivo pesaje y bodegaje.



El servidor policial se trasladará hasta la Unidad Antinarcóticos donde guiarán su procedimiento, solicitar número de caso para registrar todos los datos del procedimiento, número que será utilizado en la elaboración de los diferentes documentos, de existir se trasladará hasta la oficina de Inspección Ocular Técnica en la unidad antinarcóticos para el procedimiento correspondiente con los indicios encontrados.



El servidor policial tomará contacto con el bodeguero antinarcóticos de turno, quien realizará la verificación y pesaje de la droga, elaborara la respectiva acta, la prueba de Identificación Preliminar Homologada serán firmados por el servidor policial, el señor servidor policial encargado del Centro de Acopio Temporal de turno y el Fiscal de Turno, el señor servidor policial encargado del Centro de Acopio Temporal de turno suscribirá el acta de entrega – recepción de evidencias suscrita por el servidor policial y el señor servidor policial encargado del Centro de Acopio Temporal de turno, en caso de existir vehículos aprehendidos serán recibidos con su respectiva acta, en caso de arma de fuego o municiones se procederá de acuerdo a la disposición del señor fiscal de turno, la realización de otro parte policial o se lo incluya en el parte por aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en cualquiera caso el arma debe constar en las actas de evidencia e ingresar en la bodega de la Policía Judicial en la Unidad De Delitos Flagrantes con la respectiva acta y cadena de custodia original.

58 •

El servidor policial con todos los documentos anteriormente descritos elaborará el parte policial, debe llenar correctamente todos los campos requeridos en los diferentes acápites.



El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos originales que serán entregados en la secretaría de la Unidad Antinarcóticos.



Comunicar de la aprehensión vía telefónica o por cualquier medio a la embajada o cancillería de su país de origen.



El Fiscal de Adolescentes Infractores mediante oficio autoriza el ingreso temporal del adolescente al Centro de Adolescentes Infractores (CAI).

59 Glosario de Términos

Acopio:

Acción y efecto de acopiar.

Morfológica:

Perteneciente o relativo a la morfología.

Pericia:

Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

Preliminar:

Que se antepone a una acción.

Psicotrópica:

Que produce efectos por los generales intensos, hasta el punto de causar cambios profundos de personalidad.

Resolución:

Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial.

60 Referencias Bibliográficas

Código de la Niñez y adolescencia. Código orgánico integral penal.

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