Memorial Recurso de Aclaracion

September 19, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download


Description

lOMoARcPSD|5485537

Memorial recurso de Aclaración Derecho Procesal Civil y Mercantil (Universidad Mariano Gálvez de Guatemala)

StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Descargado por Gloria Bautista ([email protected])

lOMoARcPSD|5485537

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CRISTIANO RONALDO MESI SIDANE, de datos de identificación personal ya conocidos dentro del Juicio Ordinario de divorcio, que promueve en mi contra la señora CHUPITOS MARIA LÓPEZ JUAREZ, en forma atenta y respetuosa comparezco y EXPONGO: RAZON DE MI GESTION: Estando en tiempo vengo a interponer RECURSO DE ACLARACIÓN, en contra de la resolución de fecha veinte de julio del año dos mil veinte, dictada por este tribunal, en donde se resolvió entre otras cosas

lo

siguiente: “POR TANTO en fundamento en lo considerado y leyes vigentes al resolver DECLARA: I)....II), III) EN CUANTO A LA CONDENA EN COSTAS este tribunal estima de conformidad con el artículo 574 del decreto ley 107, que no obstante no se dan los supuestos para la condena en costas, de la actividad del litigante se desprende que ha habido mala fé al litigar, por lo que es pertinente resolver lo que en derecho corresponde al respecto de la misma, pero porque probablemente son cuestiones dudosas del derecho en el caso sub judice”. Resulta señor juez que dicha resolución es oscura ya que es confusa y poco inteligible, y no comprendo lo que quiso decidir, por lo que solicito respetuosamente al honorable juzgador me explique con claridad su decisión. FUNDAMENTO DE DERECHO. Artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil. “Cuando los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versarse el proceso, podrá solicitarse la ampliación. La aclaración y la ampliación deberán pedirse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado el auto o la sentencia”. PETICIÓN: a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue al expediente respectivo; b) que se tenga por interpuesto el RECURSO DE ACLARACIÓN contra la resolución de fecha veinte de julio del año dos mil veinte;

Descargado por Gloria Bautista ([email protected])

lOMoARcPSD|5485537

c) Que de la interposición del presente recurso se de audiencia a la otra parte por dos días, y con su contestación o sin ella se resuelva, en definitiva. d) Se declare CON LUGAR el presente recurso y como consecuencia se dicte la resolución como en derecho corresponde. CITA DE LEYES: El artículo inscrito en el Fundamento de Derecho y los siguientes: 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 63, 66, 67, 69, 70, 73, 96, 97, 98, 106, 107, 120, 121, 597 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial. LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango veintiuno de junio del año dos mil veinte.

CRISTIANO RONALDO MESI SIDANE,

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: CINDY VANESSA ARREAGA LÓPEZ.

Descargado por Gloria Bautista ([email protected])

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF