Memorial Inconstitucionalidad
May 25, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER GENERAL CON VICIO
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PARCIAL
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HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.
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SHARON NINETH SAMAYOA BERGANZA de veintiséis años de edad, soltera,
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Abogada y Notaria, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Jutiapa. Me
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identifico por medio del Documento Personal de Identificación (DPI), Código Único
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de Identificación (CUI) Dos mil cuatrocientos veintisiete, cuarenta y cuatro mil
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seiscientos sesenta y seis, dos mil doscientos cinco (2427-44666-2205), extendido
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por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Con todo
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respeto comparezco y E X P O N G O:
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I.
Del patrocinio. En el presente asunto actúo bajo mi propio auxilio,
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dirección y procuración, siendo colegiado número doce mil quinientos así
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como el de los Abogados ROSA YOLANDA XEC HERNANDEZ,
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colegiado número doce mil cuatrocientos cincuenta; y ERICK JOSUE
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PINEDA VILLATORO, colegiado número doce mil cuatrocientos.
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II.
Del lugar para recibir notificaciones. Señaló como lugar para recibir
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notificaciones y/o citaciones la oficina ubicada en la sexta avenida guion
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ocho de la Zona uno de la ciudad de Guatemala, lugar dentro del
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perímetro urbano donde tiene su jurisdicción esta Honorable Corte, de
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igual manera para convocatorias señalo los siguientes números
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telefónicos: tres mil doscientos seis guion nueve mil quinientos treinta
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(3206-9530).
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III.
Calidad del presentado. Actúo en nombre propio y con fundamento en el derecho que me confiere el artículo, 267 de la Constitución Política de
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la República de Guatemala y 133, 134, 135, 139 de la Ley de Amparo,
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Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
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RAZÓN DE MIGESTIÓN
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-I-
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De La Constitucionalidad. Interpongo acción de INCONSTITUCIONALIDAD DE
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LEY DE CARÁCTER GENERAL POR CONTENER VICIO PARCIAL sobre el inciso
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a) del artículo 6 del Decreto 85-2002 del Congreso de la República de Guatemala
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que contiene el, Vicio parcial de la norma: Considero que violenta la Constitución
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Política de la República de Guatemala en los artículos 1 y 4. -II-
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NORMATIVA
CONTRA
LA
CUAL
SE
PROMUEVE
LA
DENUNCIA
DE
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INCONSTITUCIONALIDAD: Inciso a)
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Antejuicio, Decreto 85-2002, que establece, “Procedimiento en casos de
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fragancia. Para los efectos de esta Ley, en caso de detención en la comisión
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flagrante de un delito por parte de los dignatarios y funcionarios que gozan
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del derecho de antejuicio, la Policía Nacional Civil procederá de la siguiente
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manera: a) Si se tratare del Presidente o del Vicepresidente de la República;
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de magistrado de la Corte Suprema de Justicia; de diputado al Congreso de
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la República, lo pondrá de inmediato a disposición de la Junta Directiva o
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Comisión Permanente del Congreso de la República.”.
del artículo 6 de la Ley de Materia de
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III
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NORMAS DE RANGO CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMAN VIOLADAS: a) La
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Constitución Política de la República de Guatemala regula en el artículo 1 lo
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siguiente: ”PROTECCIÓN A LA PERSONA: El estado de Guatemala se Organiza
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para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien
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común”, asimismo el artículo 4 de la ley Citada indica que: “LIBETAD E IGUALDAD:
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En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y
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derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales
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oportunidades y responsabilidades...” El artículo 203 del mismo cuerpo legal regula:
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“La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la
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República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y
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promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado
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deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento
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de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el
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ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la
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República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del
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Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código
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Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función
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jurisdiccional se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás
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tribunales que la ley establezca…”.
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-IVFUNDAMENTO Y MOTIVOS JURÍDICOS EN QUE DESCANSA LA DENUNCIA:
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A) SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL:
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De acuerdo a la jerarquía de leyes, la Constitución Política de la República de
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Guatemala, es la ley suprema, siendo nulas ipso jure las leyes y disposiciones
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de cualquier orden que disminuyan, restrinjan, o tergiversen los derechos que la
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Constitución Garantiza y los límites que la misma establece, si los violan; es
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decir que ninguna ley puede ser contraria a las disposiciones de la Constitución.
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B) DE LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES:
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Asimismo, el derecho internacional de los derechos humanos forma parte
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integradora de la Constitución y constituye parámetro de constitucionalidad a
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efecto de proteger los derechos fundamentales de las personas.
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C) NOTAS DOCTRINARIAS:
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El tema de la inmunidad y el antejuicio como procedimiento para
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levantarla ha suscitado importantes controversias ante la Corte de
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Constitucionalidad y a nivel teórico entre los expertos en temas
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parlamentarios. Una de ellas versa sobre si las diligencias de antejuicio
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que se llevan a cabo, cuando le corresponde al Congreso conocerlas, son
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actos jurisdiccionales o no. Las facultades de los Organismos del Estado
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pueden ser exclusivas y concurrentes. Son concurrentes cuando una
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función puede ser desempeñada por más de un Organismo.
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Las facultades exclusivas son reservadas por la
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Constitución a un solo Organismo. La función jurisdiccional es una
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facultad exclusiva del Organismo Judicial, pues de conformidad con el
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artículo 203 constitucional en su parte final, la función jurisdiccional se
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ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por
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los demás tribunales que la ley establezca.
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D) DE LA INCONVENCIONALIDAD DE LA NORMA:
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Existe una Teoría de Frenos y Contrapesos, la cual establece que cada
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organismo del Estado es autónomo e independiente, y ninguno de los tres
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puede cumplir funciones que le competen al otro, asimismo la Constitución
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política de la República de Guatemala establece como fin primordial el bien
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común, es decir el bien de todos y todas, no busca el bienestar de un grupo
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selectivo, protege la seguridad de las personas al no permitir que sus derechos
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sean violentados de ninguna manera, que pasa entonces con lo que establece
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el inciso a) del artículo 6 de la Ley en Materia de Antejuicio, le otorga el privilegio
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a los presidentes, vicepresidentes, magistrado de la corte suprema de justicia y
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diputados, que al ser sorprendidos flagrantemente en la comisión de hechos
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delictivos no sean pestos a disposiciones de los Tribunales de Justicia, sino al
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contrario de la comisión permanente del Congreso de La República, está
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violentando la Igualdad que el Estado le garantiza a todos los seres humanos,
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asimismo se está velando por un trato preferencial de los funcionarios ya
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citados, y no por verificar el grado del delito cometido por los mismos, y si están
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causando un daño al interés público, podemos indicar que la norma citada al
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establecer que será ante la junta permanente del Congreso de la República que
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se pondrá a disposición cuando el funcionario hay sido sorprendido en la
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comisión de un hecho delictivo está violentando esa potestad que la misma
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Constitución le otorga al Organismo Judicial, ya que solo le compete a los
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magistrados y jueces impartir justicia, son las personas idóneas para conocer
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actos antijurídicos y únicamente están sujetos a la Constitución.
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E) CONFRONTACIÓN DE LA NORMA ORDINARIA CON LAS NORMAS DE RANGO CONSTITUCIONAL.
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La
norma
ordinaria
denunciada,
establece
que
el
Presidente
o
del
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Vicepresidente de la República; de magistrado de la Corte Suprema de Justicia;
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de diputado al Congreso de la República, lo pondrá de inmediato a disposición
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de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso de la República que
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efectivamente el inciso a) del artículo 6 de la Ley en materia de Antejuicio
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contraviene el artículo 1, 4 y 203 constitucional, por lo que debe ser meritoria su
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expulsión del ordenamiento jurídico.
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FUNDAMENTO DE DERECHO
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El Artículo 114 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
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establece: Jerarquía de las leyes. Los tribunales de justicia observarán siempre el
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principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley y tratado
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internacional, sin perjuicio de que en materia de derechos humanos prevalecen los
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tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.
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Asimismo el ARTÍCULO 115 del mismo cuerpo legal indica. Nulidad de las leyes y
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disposiciones inconstitucionales. Serán nulas de pleno derecho las leyes y las
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disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los
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derechos que la Constitución garantiza, si los violan, disminuyen, restringen o
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tergiversan
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PETICIONES
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DE TRÁMITE:
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1. Que con el presente escrito se inicie el expediente de inconstitucionalidad de
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carácter general parcial.
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2. Que se tome nota de la calidad con que actúo, el auxilio propuesto y el lugar
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señalado para recibir notificaciones.
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3. Que se tenga por planteada INCONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER
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GENERAL PARCIAL en contra del precepto que indica: “ a) Si se tratare del
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Presidente o del Vicepresidente de la República; de magistrado de la Corte
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Suprema de Justicia; de diputado al Congreso de la República, lo pondrá de
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inmediato a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del
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Congreso de la República...”.
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4. Que se integre la Honorable Corte de Constitucionalidad con siete miembros
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según lo dispuesto en el artículo 269 de la Constitución.
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5. Si el presente memorial a criterio de la Corte de Constitucionalidad careciere de
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algún requisito que impida su trámite, se nos emplace por el término de tres días
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para subsanar el mismo.
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6. Que se dé audiencia al Ministerio Público y a cualesquiera autoridades o
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entidades que la Corte de Constitucionalidad estime pertinente por el plazo de
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quince días.
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7. Que, transcurrido el término antes indicado, se haya evacuado o no la audiencia,
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de oficio se señale día y hora para la vista dentro del término de veinte días, la cual
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solicito que sea en forma pública.
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8. Que se dicte sentencia dentro de los veinte días siguientes al de la vista.
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DE FONDO:
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Oportunamente y agotados los trámites de rigor se dicte la sentencia que en
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derecho corresponde, declarando CON LUGAR la INCONSTITUCIONALIDAD DE
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CARÁCTER GENERAL PARCIAL contra el precepto que indica: “a) Si se tratare
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del Presidente o del Vicepresidente de la República; de magistrado de la
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Corte Suprema de Justicia; de diputado al Congreso de la República, lo
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pondrá de inmediato a disposición de la Junta Directiva o Comisión
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Permanente del Congreso de la República.”. El cual se encuentra contenido en
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el inciso a) del artículo seis de la Ley en materia de Antejuicio., planteada por la
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abogada SHARON NINETH SAMAYOA BERGANZA, en consecuencia se declare
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la inconstitucionalidad general parcial del texto que se indica en el presente
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memorial, por contravenir el artículos 1, 4 y 203 de la Constitución Política de la
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República de Guatemala.
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CITA DE LEYES: Además de los artículos citados precedentemente, nos
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fundamentamos en los siguientes: 4, 12, 19, 203, 204 y 267 de la Constitución
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Política de la República; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 114, 116, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139,
4
140, 141 y 142 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
5
Copias: Acompaño QUINCE COPIAS de este escrito.
6
Guatemala, 11 de Mayo de 2,022.
7
En su Auxilio, Dirección y Procuraciòn
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