Memorial de Rebeldia en Juicio Sumario
October 25, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Memorial de Rebeldia en Juicio Sumario...
Description
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. SUMARIO No. 4322-2020-45333 of y not 4º. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de datos de identificación personal conocidos y calidad acreditada en el Juicio identificado, con todo respeto al señor Juez; EXPONGO: 1)- La demandada, xxxxxxxxxx, fue notificada de la demanda Sumaria de Desahucio y Cobro de Rentas Atrasadas entablada en su contra, habiéndosele dado audiencia por tres días, plazo en el que promovió Incidente de Excepciones Previas, el cual, ha sido resuelto sin lugar en resolución dictada el veintidós de febrero del dos mil, dicha resolución fue confirmada en Apelación por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, conforme resolución dictada el nueve de noviembre del dos mil uno, documentos que obran en autos. 2)- A la presente fecha ha transcurrido el plazo para hacer valer su oposición, sin que lo haya hecho, por lo que solicito que al no haberse contestado la demanda en tiempo, se tenga ésta por contestada en sentido negativo y se continúe el juicio en su Rebeldía. 3)- Por lo anterior, solicito que se haga efectivo el apercibimiento, establecido en el artículo 240 del Código Procesal Civil y Mercantil, decretándose sin más trámite, que la demandada debe desocupar el bien inmueble arrendado, fijándole el plazo de quince días para tal efecto, bajo apercibimiento que de lo
contrario, vencido ese plazo, el Juez ordenará su lanzamiento a su costa. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil prescribe que si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en Rebeldía a solicitud de parte. El artículo 240 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que si con los documentos acompañados por el actor a su demanda, se comprobaré la relación jurídica afirmada por éste, el Juez deberá al emplazar al demandado apercibirlo de que si no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda, se ordenará la desocupación sin más trámite. Si no hubiere oposición el Juez decretará la desocupación fijando el plazo de quince días se tratare de casas de habitación. El artículo 241 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que vencido el término fijado para la desocupación sin haberse ésta efectuado, el Juez ordenará el lanzamiento, a costa del arrendatario. SOLICITO: a)- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial; b)- Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y sígase el juicio en Rebeldía de la demandada, xxxxxx. c)- Se decreté la desocupación del inmueble arrendado, fijándole a la demandada, xxxxxxxxx, el plazo de quince días para tal efecto, bajo
apercibimiento que si no desocupa el Juez ordenará su lanzamiento a su costa.
CITA DE LEYES: Me baso en los artículos citados y 8, 29, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 108, 128, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241 del Código Procesal Civil y Mercantil;
ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL. Guatemala, xxxxxxxxxxxx
A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:
View more...
Comments