Manual Politica Criminal

June 6, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MANUAL DE POLITICA CRIMINAL

Manual de Política Criminal, Dr. Carlos Honnathan Varela Figueroa

Pá gina 1

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

MANUAL DE POLITICA CRIMINAL PARA ALUMNOS DE PRE-GRADO

DOCTOR CARLOS HONNATHAN VARELA FIGUEROA DOCENTE

TEGUCIGALPA, M.D.C. AÑ O 2017

INDICE Manual de Política Criminal, Dr. Carlos Honnathan Varela Figueroa

Pá gina 2

1

POLITICA CRIMINAL....................................................................................................................4 1.1

INTRODUCCIÓN..................................................................................................................4

1.2

CONCEPTO..........................................................................................................................5

1.3

CORRIENTES POLITICAS CRIMINALES.................................................................................8

1.3.1

Defensa social:............................................................................................................8

1.3.2

Política criminal alternativa......................................................................................10

1.3.3

“Pesimismo” criminológico.......................................................................................13

1.3.4

Abolicionismo...........................................................................................................13

1.4 2

CONCLUSIONES................................................................................................................15

Bibliografía...............................................................................................................................16

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1 POLITICA CRIMINAL

1.1 INTRODUCCIÓN

De acuerdo a los principios generales en los cuales la cantidad de corrientes y teorías respecto a la nueva criminología, podemos establecer que se enfocan en el paradigma conflictualista (reconocimiento permanente de la lucha de clases); critica del orden legal, al sistema capitalista y la criminología tradicional, ubican la ley penal para cuestionarla y parcialmente aceptarla dentro de un contexto sociopolítico concreto; estudio de crímenes no codificados; aná lisis absolutamente sociopolítico que implica el rechazo de explicaciones bioló gicas, antropoló gicas, psicoló gicas o socioló gicas, se enfoca en estudios macro socioló gicos, excluyendo aquellos estudios sectorizados; y bú squeda del origen de la criminalidad en el poder político que se vale del control social e informal.

La nueva criminología demuestra en la mayoría de los casos, que el delito es una construcció n política referida principalmente a la clase desprotegida, en aras de la defensa de la clase poderosa; ha demostrado que el aparato estatal frecuentemente se vale del derecho sencillamente para rechazar las mayorías; y uno de los puntos mas importantes que hay que resaltar sobre la nueva criminología, es que ésta desenmascara y descubre el verdadero sentido de la razó n de ser de la ley que se funda en la protecció n de intereses egoístas y minoritarios. Por lo que dar un concepto exacto resulta sumamente difícil

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1.2 CONCEPTO

Un rastreo de la literatura sobre el tema permite establecer que con unas u otras palabras políticas criminal equivale a instrumentos utilizados para contrarrestar la desviació n, especialmente dirigidos a su represió n, a su prevenció n y eventualmente a su control. De lo anterior resulta que aun cuando política criminal es la denominació n má s socorrida, también se suele hablar de profilaxis criminal, reacció n social, control social, política criminal, etc.

La primera (profilaxis) ha sido ampliamente superada, pues en verdad su alcance quedaría reducido a gabinete, clínica, hospital, dado su origen vinculado a los inicios de la criminología y a la apreciació n del delincuente como sinó nimo de “enfermo” o “anó malo”.

Reacció n social equivale a respuestas que el Estado o la sociedad da a los comportamientos criminales o desviados. Cuando se piensa en la réplica de las instituciones, alude a reacciones sociales institucionales; y cuando quien contesta es el grupo, se hace referencia a reacció n social pura. Sin embrago, es bien difícil diferenciar por cuanto en el fondo, en todo caso, quien responde es el Estado, solo que en la primera hipó tesis (institucional) lo hace directa y abiertamente, mientras que en la segunda (pura) actú a de manera indirecta, mediante la creació n de conductas indeseadas y de estereotipos que son lanzados al grupo preferentemente por los medios de difusió n social. En otras palabras, el poder político rechaza ciertas acciones con sustento en las leyes por ejemplo fijando penas; pero también rechaza haciendo que sin su injerencia inmediata, el grupo social repudie determinadas conductas, para lo cual acude, a la escuela, la religió n, la economía y , como decíamos, a los medios de difusió n. La reacció n social, pues, siempre es institucional.

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El término “control” viene siendo utilizado ampliamente como sinó nimo de aparato estatal (formal e informal) que se opone a la criminalidad. No obstante, cabe tener en cuenta que el control a diferencia de la prevenció n, hace caso omiso de las raíces del problema, opera frente a un evento concreto y es solo un medio para buscar un fin.

Finalmente, hay quienes prefieren hablar de política criminoló gica con el argumento de que de esta apunta a la estrategia estatal para obstaculizar el delito, mientras que política criminal parece comprender las tá cticas y planeaciones desplegadas por los desviados en sus actividades prohibidas. De cualquier manera, lo importante es que la criminología tiene por finalidad contrarrestar la criminología, esencialmente buscando la manera de evitarla y ningú n dañ o se ocasiona al hablar de política criminal.

Por política criminal se entiende el conjunto de medidas de que se vale el Estado para prevenir y reprimir la criminalidad, concepto que merece ser explicado. a) La prá ctica de la política criminal compete al legislador, en cuanto debe plasmar en textos legales las soluciones recomendadas. b) Su ausencia es tarea de los investigadores que se ocupan de la desviació n, como penalistas, penó logos, criminalistas, y criminó logos. c) Si la prá ctica legislativa y las formulaciones de los investigadores coinciden plenamente, hay verdaderas políticas criminal; si no existe, o si se carece del respaldo científico, la política criminal es real. d) Prevenir significa en estricto sentido evitar el nacimiento de algo, y en segundo lugar detener su progreso o desarrollo, pero siempre con base en una política plenamente determinada e incluida dentro de la política general del Estado, excluye por consiguiente la improvisació n, el control como medida momentá nea, y toda ejecució n que, aunque plausible, no obedezca a una finalidad preestablecida.

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e) Reprimir es contener, rechazar, parar, frenar, moderar, sujetar, calmar, dominar, en una palabra, limitar la libertad sin soportes políticos “legítimamente “justificados”. f) El derecho penal previene la criminalidad ciertamente en porcentaje ínfimo cuando con la parte sancionatoria de los tipos legales coacciona sicoló gicamente, desmotiva, es decir, amenaza con la imposició n de penas; y reprime a través del procedimiento: auto cabeza de proceso, captura, indagatoria, medida de aseguramiento, auto de proceder sentencia. g) Desde un á ngulo tradicional, la penología proviene cuando por medio del tratamiento penitenciario requerido y aceptado por el reo busca evitar la reincidencia (prevenció n subsiguiente o a posteriori), y reprime en aquellos casos en que somete a tratamiento no necesario o no aceptado por el condenado.

Con

un

enfoque

contemporá neo,

previene

si

propone

despenalizació n y desprisionizació n, con lo que evita el influjo de la “subcultura carcelaria”; y reprime en aquellos casos en que formula penalizació n y prisionizació n. h) La criminalista reprime con la pesquisa, la persecució n, la bú squeda de huellas materiales y morales; y previene cuando, establecidos los modos de comisió n de delito, recomienda fó rmulas que llevan a la evitació n del hecho punible. i) Dentro del marco tradicional, la criminología previene cuando, después de detectar las causas del delito, busca extirparlas; dentro del marco actual, cuando demostrado el porqué de la criminalizació n propone otro proceso para definir, aplicar, ejecutar la ley, asimismo, hoy previene si recomienda descriminalizació n y uso alternativo del derecho, y reprime cuando aconseja mayor criminalizació n. j) Una correcta política criminal implica trabajo mancomunado de penalista, penó logo, criminalista y criminó logo, con el objeto de que converjan en las finalidades buscadas.

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1.3 CORRIENTES POLITICAS CRIMINALES Casi podría afirmarse que cada enfoque explicativo del origen de la criminalidad posee su propia política criminal. Sin embargo, es posible englobar las varias formas en cuatro corrientes: 1. Defensa social 2. Política criminal alternativa, 3. “pesimismo” criminoló gico, y 4. Perspectiva abolicionista. Veá moslas: 1.3.1 Defensa social:

Comprendería las soluciones propuestas por los enfoques bioló gicos, sicoló gicos, antropoló gicos cultural y sicoló gico, es decir, aquellos pertenecientes a los paradigmas consensualistas y pluralistas, que se caracterizan por ser estructural-funcionalista: dentro del organismo social, presentadas algunas disfunciones, impunes acomodar, reformar, modificar, etc. Para volver las cosas a su sitio. La defensa social, en su versió n moderna, se presenta como un movimiento de política criminal humanista que pretende proteger a la sociedad de los criminales y a sus miembros del riesgo de caer en la delincuencia. Sus principios fundamentales son los siguientes: a) La reacció n social contra la criminalidad se concreta en tres disciplinas: la criminología, que investiga el fenó meno delincuente: el derecho penal, que interpreta y aplica las normas positivas, y la política criminal, que toma como punto de partida la personalidad del autor. b) Es humanista por que le incumbe ante todo el conocimiento del delincuente porque se esfuerza en recuperar al criminal, y porque tras su reeducació n acude a la asistencia social, a la individualizació n judicial y penitenciaria, labor siempre regida por el respeto a la dignidad humana.

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c) Lejos de sus soportes utilitaristas iniciales, la “nueva” defensa social se funda en la solidaridad, en cuanto quienes viven en sociedad y el Estado mismo, tienen la obligació n de prestar asistencia a aquel que por sus inclinaciones naturales o por males ejemplos ha llegado a la criminalidad. d) Antes de pensar en la intranscendencias del derecho, la defensa social busca robustecerlo y perfeccionarlo por lo que respeta al má ximo sus principios sustanciales y procedimentales, en especial los de legalidad y libertad. e) Peligrosidad, tratamiento, prevenció n especial y resocializació n con sus elementos de trabajo. Tiene por objeto al hombre que ha delinquido o que puede llegar a hacerlo; analiza su personalidad, mediante estudio individual lo trata, y aspira a obtener su reeducació n. f)

Los fines de la medida de defensa social son prevenció n, protecció n y reintegració n

Estos principios, que corresponden a la ú ltima fase del desarrollo de esta corriente, se relacionan con los postulados de ANGEL y de la Sociedad Internacional de Defensa Social, lo que implica dejar de lado el pensamiento de GRAMATICA, ciertamente radical y de clara índole política.

Una breve revisió n de los enfoques tradicionales permite concluir que son defencistas En efecto: a) El bioló gico propende a rehabilitar el criminal modificando sus tendencias o predisposiciones, al punto que de inclusive ya existe “manipulació n del material genético” para prevenir la influencia de las “enfermedades hereditarias”, esa prevenció n, ló gicamente, se dirige al peligro para evitar que delinca o reincida. b) El sociló gico obra en forma semejante con el propó sito de higienizar (catarsis) la sique del criminal. Acú dase entonces a la terapia tendiente a lograr la “normalizació n” del paciente.

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En los dos casos, se habla de prevenció n especial, pero de no obtenerse la resocializació n, en defensa de la sociedad el delincuente debe permanecer aislado. c) El enfoque antropoló gico quiere prevenir con el proceso de identificació n; el hombre o el grupo inferior debe hacer suyos los valores dominantes, siguiendo estos pasos: acomodació n o comienzo de entrelazamiento con las pautas superiores; asimilació n o internalizació n de estas, con lo que se llega a la transculturació n o identificació n con las pautas generales. Si quienes no comparten la cultura dominante se guían por el esquema expuesto, necesariamente se evita el conflicto cultural, y con ello la eventual criminalidad, si al contrario, persisten en su posició n, deben ser controlados y reprimidos en caso de que toquen el á mbito del derecho. d) El enfoque socioló gico, por ú ltimo, busca prevenir mediante la reforma o modificació n de aquellos “factores” que pueden conducir a la desviació n, así, por ejemplo, mejorado la educació n, proporcionado otros instrumentos sociales, disminuyendo la presió n de las clases, etc. Si la bú squeda de ajuste no es suficiente, impone entonces la sanció n, que implica aislamiento.

1.3.2 Política criminal alternativa

Es la denominació n dada a los instrumentos que un sector de la criminalidad crítica quiere utilizar. La política criminal alternativa, que solo adquiere pleno sentido dentro de un proyecto general de transformació n de la sociedad que suponga el trá nsito de unas estructuras autoritarias a otras igualitarias, se edifica partiendo de una concepció n socialista del estado que busque, ante todo, la superació n de las contradicciones personales y sociales que se hallan en la base de la delincuencia y, en los casos en que se está siga produciéndose, en sus manifestaciones má s tradicionales o en otras nuevas que requiera el proceso de transformaciones socio-econó micos, plantee su tratamiento en una línea no vindicativa ni represiva, sino integradora, en la perspectiva de la liberació n para todos los hombres.

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Mecanismos alternativos a la prevenció n y represió n de la defensa social son los siguientes:

a) Descriminalización Es el hecho de quitar el cará cter de punible a una conducta, es decir, de extraer del catá logo punitivo comportamientos para hacerlos lícitos o permisibles. Ofrece varias ventajas: 1. La deflació n penal, que disminuye el egoísmo y la anomia generada por si contrario, o sea inflació n. 2. Disminuye el costo del delito n los campos de pesquisa, aplicació n y ejecució n. 3. Estabiliza la operatividad judicial y administrativa, pues en la prá ctica la sobrecarga supera sus capacidades. El nú mero de procesos y de reclusos debe, como má ximo, llegar al límite nacional de la actividad del juez y del carcelero. 4. Acomoda la legislació n penal a las realidades témpora-espaciales. Los comportamientos socialmente aceptados deben serlo jurídicamente. 5. Evita la estigmatizació n de muchas personas. 6. Como en el fondo la ley crea la delincuencia, la descriminalizació n conduce a que ló gicamente el fenó meno criminal disminuya. 7. Detiene la fuerza criminalizante del poder especialmente en contra de los subalternos desprotegidos.

b) Despenalización Significa abolir la sanció n, sobre todo la privativa de libertad, disminuirla o modificarla. Tiene ventajas como estas: 1. Disminuye el costo del delito 2. Evita las consecuencias nocivas de la prisió n 3. Permite que en los casos en que sea necesaria a la pena, se facilite el tratamiento penitenciario. 4. Reduce la violencia que significa la amenaza punitiva y la ejecució n del castigo.

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c) Desjudicionalización Apuntan a la ruptura tradicional, consistente en castigar aquellas conductas de las mayorías que pueden afectar a las minorías. El nuevo proceso de severamente aquellas acciones u omisiones que, provenientes del grupo privilegiado, azotan la clase desprotegida. Buscase colocar en plano de igualdad a los destinatarios de la ley para, por esa vía, mañ ana prescindir de la norma penal.

d) Desprisionización vale decir, no acudir a la cá rcel como medio que resuelve conflictos, o sustraer a las personas del encerramiento, con ella se obtiene :  Como en los casos anteriores, el costo del delito desciende  Igualmente , desaparece el estigma de la prisió n  Disminuye la represió n inherente a la cá rcel  Evita la influencia de la “subcultura” o “sociedad carcelaria”  Obliga a pensar en soluciones diversas.

e) Reintegración, del delincuente en la sociedad utilizando medidas como libertad vigilada, bajo palabras, condena condicional, arresto de fin de semana, semi-libertad y abolició n de la prisió n preventiva.

f) Uso alternativo de derecho. Es decir, interpretació n de la ley por encima de lo meramente normativo. Fuentes hermenéuticas serian la realidad social, política, cultural y constitucional.

Estos instrumentos alternativos, sin embargo, no serían definitivos sino previos a la finalidad ú ltima: desaparició n del Estado, del derecho, y por supuesto de la cá rcel.

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1.3.3 “Pesimismo” criminológico.

Refiérase a los planteamientos que, siendo eminentemente políticos, niegan toda finalidad política-criminal a la disciplina estudiada. Como la criminalidad es un fenó meno desarrollado dentro del sistema, la ú nica manera de contrarrestar es la lucha de erradicar el capitalismo con miras al socialismo; para QUINNEY , por ejemplo, solo hay una forma de solucionar el problema del derecho penal tradicional: el derrumbamiento del capitalismo y la creació n de una nueva sociedad sustenta en bases socialistas. Para esta criminología “radical”, pues, no existen los mecanismos tradicionales ni los alternativos de política criminal. Unas estructuras autoritarias a otras igualitarias, se edifica partiendo de una concepció n socialista del Estado que busque, ante todo, a superació n de las contradicciones personales y sociales que se hallan en la base de la delincuencia y, en los casos en que esta siga produciéndose, es sus manifestaciones má s tradicionales o en otras nuevas que requiera el proceso de transformació n socio-econó mica, plantee su tratamiento en una línea no vindicativa ni represiva, sino integradora, en la perspectiva de la liberació n para todos los hombres.

1.3.4 Abolicionismo

Esta forma de pensar frente al control social formal, má s allá de la criminología critica, propende, con fundamento en cuestionamientos negativos, a la desaparició n del sistema penal de manera gradual para sustituirla, como solució n de las “situaciones problemá ticas”, por medidas basadas en el dialogo, la concordia, los grupos sociales, las juntas comunales, la solidaridad, es decir, por instrumentos que conducirían a la privatizació n de los conflictos, haciendo del “juez penal” un “juez civil”.

El abolicionismo considera el sistema penal como un mal generador de problemas y, por consiguiente, un instrumento imposibilitado para resolver colisiones ya que, salvo el azar, no opera conforme a los principios que pretenden legitimarlo.

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El sistema penal por lo contrario, “fabrica culpables”, es violencia, estigmatiza, destruye, crea delincuencia, la reproduce, excluye y nada resuelve, entre otras cosas porque el juez –como político- está lejos sicoló gicamente, de los hombres a quienes condena y por que con frecuencia pertenece a una capa social diversa de la “clientela” que acude a los tribunales. Esta corriente, sin embargo, admite la presencia de medidas coercitivas, de la responsabilidad personal, de la autoridad y hasta de la pena, siempre y cuando las instituciones sean aceptadas plenamente y sobre el supuesto de relació n entre quienes castiga y quien es castigado y haya reconocimiento social de autoridad; si ello no es así, es decir, si la autoridad es impugnada, la pena surge como ilegitima y violencia. El abolicionismo, teó ricamente, también enseñ a corrientes, así, por ejemplo, abolició n de la cá rcel, abolició n de los subrogados penales con fundamento en el criterio absolutista de la pena precedió de una mínima intervenció n, y abolició n del sistema penal. Naturalmente, el abolicionismo no es tarea inmediata; implica desnaturalizar poco a poco el sistema, y por ello herramientas suyas son también descriminalizació n, despenalizació n, desprisionalizació n, y, por ú ltimo la desinstitucionalizació n.

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1.4 CONCLUSIONES

La política criminal debe dirigirse, sin duda, a la restricció n má xima de esa violencia que es el derecho, sobre todo en aquellos países en que la ley, mientras resuelve, se erige como simple instrumento de terror. Es la postura abolicionista precedida de algunas medidas alternativas exentas de aquellos fines simplemente sustentados en el á nimo de venganza o retribució n clá sica.

Para que la Política Criminal en el país sea efectiva, se necesita de las relaciones de coordinació n y el empleo de técnicas compartidas y especializadas entre el Ministerio Publico y las agencias o entes adscritos a éste o con otros ó rganos dedicados a combatir la criminalidad para que la interdependencia técnica-jurídica entre las diversas instituciones proporcione soluciones globales a los conflictos sociales. Siendo un factor indispensable e ineludible de todo Estado para asegurar la protecció n de la població n y brindar o crear un ambiente de confianza y credibilidad de justicia para que la sociedad avance en su desarrollo social y que pueda creer en los ó rganos de lucha contra el crimen.

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2 Bibliografía 

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Jiménez, L. (1961). La llamada victimología. En Estudios de derecho Penal y Criminología, I. Buenos Aires, Argentina: Bibliográ fica Omeba



Langton, L. (2014). Socio-emotional impact of violent crime. Washington: Bureau of Justice Statistics.



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Marshall, L. E. & Marshall, W.L. (2011). Empathy and Antisocial Behaviour, Journal of Forensic Psychiatry & Psychology 22, 5: 742-759.



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