Manual Completo OSHA

August 21, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO  DE LOS ESTADOS UNIDOS

MANUAL DE REQUISITOS DE SALUD Y SEGURIDAD

( VOLUMEN III )  

Seguridad REQUISITOS DE SALUD Y SEGURIDAD 1. Propósito. Este manual prescribe los requisitos de salud y seguridad para todas las actividades y operaciones del Cuerpo de Ingenieros. 2. Aplicabilidad. Este manual es aplicable a los elementos, comandos principales subordinados, distritos, laboratorios y actividades de operación de campo (FOA) del HQUSACE. La aplicabilidad se extiende a exposición ocupacional para todas las misiones bajo el mando del Jefe de Ingenieros, ya sean estas cumplidas por personal militar, civil o de contratistas. 3.

Referencias. a.

29 CFR 1910

b.

29 CPR 1926

c.

29 CPR 1960

d.

EO 12916

e.

FAR 52.236-13

f.

DODI 6055.1

g.

DODI 6055.3

h.

AR 40-5

i.

AR 385-10

j.

AR 385-11

___________________________________________ Este manual sobrescera EM 385-1-1, 1 de Octubre de 1992 EM 385-1-1 3 Sep 96

4.

Generalidades. a. Las disposiciones de este manual implementan las normas de salud y seguridad y los requisitos contenidos en 29 CFR 1910, 29 CFR 1926, 29 CFR 1960, 30 CFR 56, la Orden Ejecutiva 12196, DODI 6055.1, AR40-5, AR 385-10, y AR 385-40. En donde se establezcan normas de seguridad y de salud ocupacional más restringidas consignadas en estos requisitos y reglamentos, las normas más restringidas aplicarán. b.

La aplicabilidad a la misión introducida en el párrafo 2 anterior incluirá lo siguiente: (1) Trabajo de construcción por contrato bajo las disposiciones de la Cláusula 52.236-13 de la Regulación de Adquisiciones Federales, Prevención de Accidentes. Cuando el trabajo por contrato presente peligros más allá de las disposiciones especiales para la prevención de accidentes a través de contratos preparados individualmente. Nota: Los contratos existentes continuarán aplicando las disposiciones de la edición de fecha 1 de Octubre de 1992 de este manual hasta la terminación del contrato. (2) Acciones de contratación para servicios y abastecimiento. Cumplimiento con este manual debe ser un requisito del contrato para actividades cuando representantes técnicos (proponentes en coordinación con profesionales de salud y seguridad) avisen que precauciones especiales son apropiadas. (3)

Para acciones de contratación de servicios, abastecimientos, investigación y desarrollo,

de investigaciones de sitio, diseño, o limpieza en actividades con desechos peligrosos, tóxicos o radioactivos, cumplimiento con este manual sera un requisito de tales contratos. c. Renuncias. Dentro del Cuerpo de Ingenieros, renuncias a las disposiciones de este manual requieren la aprobación del Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional, HQUSACE. Las renuncias deberán estipular un nivel igual o superior de protección, deberán estar sustentadas en un análisis de los peligros de la actividad, y el que deberá documentarse y entregarse por conductos oficiales al Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional, HQUSACE. d. Excepciones. Algunos de los requerimientos técnicos de este manual puede que no siempre sean aplicables a las actividades en el extranjero debido a circunstancias, prácticas y leyes o reglamentos de la localidad que estén en conflicto con los mismos o a la falta de disponibilidad de equipo. En tales situaciones, podrán usarse otros medios distintos a los especificados en este manual para obtener la protección requerida. EM 385-1-1 3 Sep 96 Cuando esto ocurre, un análisis de los riesgos sera cumplido y documentado que la protección requerida sera obtenida por medidas alternas. e. Salvo indicación a lo contrario, cuando publicaciones son referenciadas en este manual la más reciente edición sera usada. f.

Subrayando indica texto nuevo o cambiado.

g. Suplementos de este manual no están autorizados excepto como publicados por la Oficina de Salud y Seguridad Ocupacional, HQUSACE. POR EL COMANDANTE:

firmado

Robert H. Griffin Coronel, Cuerpo de Ingenieros Jefe de Personal

TABLA DE CONTENIDOS Sección 1. Administración del Programa A. Generalidades B. Indoctrinación y Capacitación C. Califaciones Físicas de Empleados D. Archivo e Informes sobre Accidentes E. Planes de Emergencia Definiciones 2.

Saneamiento A. Agua Potable B. Inodoros o Letrinas C. Instalaciones de Lavado D. Servicio de Alimentos E. Disposición de Desperdicios F. Control de Plagas

Página 1 1 3 6 7 9 10 11 11 12 14 14 15 15

3.

Requisitos Médicos y de Primeros Auxilios A. Generalidades B. Botiquín de Primeros Auxilios C. Estaciones de Primeros Auxilios y Enfermería D. Requisitos y Calificaciones del Personal

17 17 18 19 20

4.

Instalaciones Temporales A. Generalidades

21 21

5.

Equipo de Protección y de Seguridad Personal A. Generalidades B. Protección de Ojos y Cara C. Protección del Oído y Control del Ruido D. Protección de la Cabeza E. Protección Respiratória F. Correas Corporales, Aparejos, Cuerdas Bajas, y Cuerdas Salvavidas - Selección de Componentes G. Redes de Seguridad y Escombros - Diseño y Pruebas H. Equipo de Protección contra los Peligros de la Electricidad I. Dispositivos de Flotación Personal (PFD) J. Botes Salvavidas y de Seguridad Definiciones

23 23 25 30 32 33

6.

Substancias, Agentes, y Ambientes Peligrosos A. Generalidades B. Substancias Peligrosas C. Substancias Calientes D. Plantas, Animales, e Insectos Dañinos E. Radiación Ionizante F. Radiación No-Ionizante y Campos Magnéticos y Eléctricos G. Sistemas de Ventilación y de Extracción H. Desgaste Abrasivo I. Espacio Confinado J. Mal Tiempo y Riesgos Ambientales K. Prevención de Trauma Acumulativo Deficiones

51 51 53 55 56 56 63 65 66 67 77 80 81

7.

Iluminación A. Generalidades

87 87

8.

Letreros, Rótulos, Etiquetas, y Señales para Prevención de Accidentes e Identificación de Señales y Sistemas deTuberías A. Letreros, Rótulos, Etiquetas, y Sistemas deTuberías B. Sistemas de Señalización, Personal, y Procedimientos

89 89 91

9.

Prevención y Protección contra el Fuego A. Generalidades B. Líquidos Inflamables y Combustibles C. Gases Licuados de Petróleo (Gas - LP) D. Dispositivos de Calefacción Temporal E. Primera Respuesta a la Protección contra Incendios F. Sistemas Fijos de Supresión de Incendios G. Equipo para Combatir Incendios H. Sistemas de Detección de Incendios y de Alarma

39 41 42 43 45 47

105 105 108 114 117 122 126 127

de Fuego para los Empleados I. Organizaciones para Combatir Incendios Adiestramiento y Ejercicios J. Patrullas para la Prevención de Incendios K. Control de Incendios Forestales Definiciones

128 129 130 130 132

10.

Soldadura y Corte A. Generalidades B. Protección Respiratoría C. Protección contra Incendios D. Soldaduras y Cortes con Gas Oxicombustible E. Soldaduras y Cortes de Arco F. Soldadura de Arco-Metálico y Gas Inerte Definiciones

137 137 138 140 142 144 145 146

11.

Eléctrico A. B.

149 149

Generalidades Protección de Sobrecorriente, Desconectores, e Interruptores C. Conexión a Tierra D. Alambrado e Iluminación Temporal E. Operaciones Adyacentes a Líneas Aéreas F. Baterías y Carga de Baterías G. Lugares (Clasificados) Peligrosos H. Transmisión y Distribución de Energía I. Instalacciones Eléctricas Subterráneas J. Trabajo en Subestaciones Energizadas K. Instalaciones para Comunicaciones Definiciones

12.

153 154 158 160 162 163 165 178 179 180 180

Control de Energía Peligrosa (Cierre Eléctrico/Rotulado) A. Generalidades B. Capacitación C. Inspecciones Periódicas D. Dispositivos de Cierre Eléctrico y Rotulado E. Aplicación y Remoción de Dispositivos de Cierre Eléctrico y Rotulado Definiciones

185 185 187 188 188

13.

Herramientas de Mano y Eléctricas A. Generalidades B. Maquinaria Esmeriladora (Amoladora) y Abrasiva C. Sierras Eléctricas y Maquinaria para Trabajar en Madera D. Herramientas Neumáticas E. Herramientas Activadas por Explosivos F. Sierras de Cadena G. Equipo de Degaste Abrasivo Definiciones

195 195 197 198 200 200 202 203 203

14.

Manejo, Almacenamiento, y Disposición Final de Materiales A. Manejo de Materiales B. Almacenamiento de Materiales C. Manejo de Casa D. Eliminación de Desechos

205 205 205 208 209

189 192

15.

Aparejos A. Generalidades B. Cables de Acero C. Cadenas D. Cuerdas de Fibra (Natural o Sintética) E. Eslingas F. Equipo de Aparejos Definiciones

211 211 212 213 213 214 216 219

16.

Maquinaria y Equipo Mecanizado A. Generalidades B. Dispositivos de Resguardo y de Seguridad C. Grúas Giratorías y Grúas Fijas - Generalidades D. Grúas Montadas sobre Ruedas de Oruga, Camiónes, Ruedas, y Otras E. Grúas de Pórtico, de Torre, y de Martillo F. Grúas Flotantes y Torres Flotantes G. Grúas Superiores y Grúas de Pórtico/Caballete H. Monorrieles y Grúas Suspendidas I. Grúas Fijas J. Grúas de Helicóptero K. Elevadores de Materiales L. Martinetes M. Equipo de Perforación de Tierra Definiciones

223 223 228 232

Transportadores A. Generalidades B. Operación Definiciones Vehículos a Motor y Aeronaves A. Generalidades B. Reglas de Operación C. Transporte de Personal D. Vehículos para todo Terreno (ATV) E. Aeronaves Definiciones

269 269 274 275 279 279 283 285 286 286 287

19.

Instalaciones Flotantes y Actividades Marinas A. Generalidades B. Acceso C. Lanchas de Despegue, Botes de Motor, y Esquifes D. Dragado E. Esclusas y Esclusados de Navegación Definiciones

289 289 299 301 302 303 304

20.

Equipo y Sistemas Presurizados A. Generalidades B. Sistemas de Aire y de Gases Comprimidos C. Calderas y Sistemas D. Cilindros de Gas Comprimido Definiciones

305 305 308 312 313 315

21.

Acceso Seguro y Protección contra Caídas

317

17.

18.

241 245 246 249 250 250 251 253 256 259 262

A. B. C.

Generalidades Barandales y Barandas Estándar Dispositivos de Protección Personal contra Caídas y Redes de Seguridad D. Escaleras Portátiles E. Escaleras Fijas F. Rampas, Pasadizos, y Puentes de Caballete G. Plataformas de Trabajo Elevadas por Grúas Fijas y Giratorias H. Montacargas y Elevadores de Personal I. Caminos de Acceso y de Acarreo Definiciones 22.

Plataformas de Trabajo A. Generalidades B. Andamios - Generalidades C. Andamios y Torres de Metal D. E. F.

Andamios - Postes de Madera Andamios - Suspendidos Plataformas de Trabajo Apoyadas por Grúas Giratorias G. Andamios de Molde y de Ménsula para Carpintero H. Andamios de Caballete I. Andamios de Guímbalete (o de Balancín) J. Plataformas de Trabajo Elevadizas K. Plataformas de Trabajo Elevadizas y Giratorias Montadas sobre Vehículos Definiciones

317 322 325 329 332 334 334 339 340 342 347 347 348 351 354 356 365 367 368 368 370 371 373

23.

Demoliciones A. Generalidades B. Remoción de Escombros C. Remoción de Muros o Paredes D. Remoción de Pisos E. Remoción de Acero F. Demolición Mecánica Definiciones

383 383 386 387 388 389 390 390

24.

Aberturas y Agujeros en Pisos y Paredes A. Generalidades Definiciones

391 391 392

25.

Excavaciones A. Generalidades B. Acceso Seguro C. Declives y Escalonados (Banqueo) D. Sistemas de Soporte E. Ataguías (Diques Provisorios) Definiciones

393 393 396 398 398 401 401

26.

Construcción Suberránea (Tuneles), Pozos, y Arcones de Aire Comprimido A. Generalidades B. Clasificaciones Peligrosas

405 405 413

C.

Monitoréo del Aire, Normas de Calidad del Aire, y Ventilación D. Prevención y Protección contra Incendios E. Perforación (Barrenamiento) F. Pozos G. Elevación H. Arcones de Aire Comprimido I. Trabajo en Ambientes de Aire Comprimido J. Voladuras Subterráneas Definiciones 27.

28.

Construcciones de Hormigón y Mampostería y Estructuras de Acero A. Construcciones de Hormigón y Mampostería Generalidades B. Moldes (Hormas) y Apuntalamiento C. Operaciones de Hormigón Prevaciado D. Operaciones de Levantamiento de Losas E. Montaje de Estructuras de Acero F. Entarimado G. Construcción de Mampostería H. Techos Definiciones Actividades con Desechos Peligrosos, Tóxicos, y Radioactivos (HTRW) y Depósito de Almacenaje Subterráneo (UST) A. Generalidades B. Programas de Salud y Seguridad C. Características y Análisis del Sitio e Ingreso Inicial al Sitio D. Entrenamiento E. Equipo de Protección Personal F. Pruebas y Muestreo G. Remoción de Tanques de Almacenamiento Subterráneos H. Manejo de Tambores y Recipientes I. Descontaminación J. Respuesta a Situaciones de Emergencía K. Operaciones bajo la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA) Definiciones

414 420 423 424 425 426 427 428 430 433 433 435 439 439 441 442 444 445 448 451 451 453 454 458 459 460 461 461 465 467 468 470

29.

Voladuras A. Generalidades B. Transporte de Materiales Explosivos C. Manejo de Materiales Explosivos D. Radiación Electromagnética E. Control de Vibraciones y Daños F. Barrenamiento y Carga G. Alambrado H. Disparo de la Carga I. Procedimientos después de la Explosión J. Voladura Bajo de Agua Definiciones

473 473 477 480 481 481 482 486 488 489 490 491

30.

Operaciones de Buceo por Contrato A. Generalidades

495 495

B. Operaciones de Buceo (SCUBA) C. Operaciones con Aire Abastecido desde la Superficie D. Operaciones de Buceo con Gases Mixtos E. Requerimientos de Equipo F. Tecnología Avanzada de Buceo Definiciones

499 500 502 503 506 506

31.

Mantenimiento y Remoción de Arboles A. Generalidades B. Escalamiento de Arboles C. Operaciones de Tala D. Remoción y Corte de Malezas E. Otras Operaciones y Equipo Definiciones

509 509 511 512 513 515 517

32.

Operaciones en Campos de Aviación A. Generalidades Definiciones

519 519 521

Apéndices A - El Plan General Mínimo para el Plan de Prevención de Accidentes B - Las Operaciones de Emergencia C - Guía para el Control de la Exposición Ocupacional a Silice Cristalino y Desgaste Abrasivo D - Programa de Seguridad para Conductores a Tierra de Equipo E - Protección de Maquinaria de Carpinteria/Maderaje F - Criterio para la Inspección y Remoción de Aparejos G - Procedimientos del USACE para el Examen e Idoneidad de los Operadores de Grúas H - Los Criterios de Inspección de Grúas Giratorias y Grúas Fijas I - Prueba de Grúa, Requerimientos para Prueba de Capacidad J - Escaleras, Rampas, Escalones, y Escaleras Fijas K - Requisitos de Vigilancia Médica para Actividades HTRW L - Niveles de Protección para Actividades HTRW M - (reservado) N - Niveles de Integrantes de los Equipos de Buceo O - Prácticas Seguras Recomendadas para Operaciones de Mantenimiento y Remoción de Arboles P - Tabla de Conversión al Sistema Métrico Q - Recursos R - Siglas S - Indice

A-1 B-1 C-1 D-1 E-1 F-1 G-1 H-1 I-1 J-1 K-1 L-1 M-1 N-1 O-1 P-1 Q-1 R-1 S-1

SECCION 1 ADMINISTRACION DEL PROGRAMA 01.A

GENERALIDADES

01.A.01 A ninguna persona se le deberá requerir trabajar bajo condiciones o en lugares de trabajo inseguros o peligrosos para su salud. 01.A.02 El empleador será responsable de iniciar y mantener un programa de salud y seguridad que cumpla con los requisitos de salud y seguridad del Cuerpo de Ingenieros (USACE) de los Estados Unidos. 01.A.03 Cada empleado es responsable por el cumplimiento de los requisitos aplicables de seguridad, usando el equipo de seguridad prescrito y previniendo accidentes. 01.A.04 Los programas, documentos, señales y rótulos de seguridad y salud deberán comunicarse a los empleados en un lenguaje que les sea comprensible. 01.A.05 En actividades de la USACE en las cuales los empleados estén comprometidos en funciones que no sean funciones rutinarias de oficina o funciones administrativas, un plan de seguridad y salud para el projecto será desarrollado e implementado. > vea Sección 28 para actividades de desechos peligrosos, tóxicos, y radioactivos a. Tales actividades incluyen operaciones y mantenimiento; administración de recursos recreativos; investigación, inspección y pruebas; administración de la construcción; almacenamiento; transporte; investigación y desarrollo; y otras actividades, cuando la autoridad designada y la oficina al mando de la seguridad y salud ocupacional estén de acuerdo en los beneficios de tal programa en la prevención de accidentes. b. El programa de seguridad y salud del projecto enfocará aquellos aspectos aplicables enumerados en Apéndice A, además de los requerimientos de seguridad y salud ocupacional del Comando USACE. 01.A.06 Se preparará y documentará un análisis de actividad peligrosa por posición USACE lo requiera, tal como los peligros asociados en la realización de las tareas por posición. a. La autoridad designada, siguiendo el consejo de la oficina de seguridad y salud ocupacional determinará la necesidad de un análisis para cada actividad dentro de su área de responsabilidad. b. Al formular el análisis de una posición en particular, los supervisores se apoyarán en los conocimientos y en la experiencia de los empleados de esa actividad y de la oficina de seguridad y salud ocupacional. 01.A.07 Antes del inicio de las actividades en el sitio de trabajo, un plan de prevención de accidentes - escrito por el contratista principal para los trabajos específicos y peligros del contrato implementando en detalle los requisitos pertinentes de este manual - será revisado y aceptado por personal designado por el gobierno. > Vea 28.B.01 y Apéndice A a. El plan será desarrollado per personal calificado y será firmado por una persona competente y un representante del equipo de administración del proyecto del Contratista principal.

b. Respecto a las operaciones del contrato, el plan del contratista especificará las actividades e incluirá el trabajo a ser ejecutado por sub-contratistas y las medidas a ser adoptadas por el contratista para controlar los peligros asociados con materiales, servicios o equipo proporcionados por los abastecedores. 01.A.08

Inspecciones.

a. El plan de prevención de accidentes estipulará inspecciones frecuentes de seguridad, a serán efectuadas por personal competente con respecto al lugar de trabajo, los materiales y el equipo, con el fin de garantizar el cumplimiento del plan y de este manual. b. En adición a los requerimientos del sub-párrafo a. el personal de control de calidad del contratista - como parte de sus responsabilidades de control de calidad - efectuará y documentará las inspecciones diarias de seguridad. c. Los asuntos identificados de salud y seguridad y sus deficiencias, así como las acciones, el itinerario y la responsabilidad para corregir tales deficiencias serán anotadas en los informes de inspección: de la misma manera, se efectuarán y documentarán inspecciones de seguimiento para garantizar la corrección de las deficiencias que hayan sido identificadas. 01.A.09 Antes del comienzo de cada actividad involucrando un tipo de trabajo presentando riesgos no experimentados en previas operaciones del projecto o donde un nuevo equipo o sub-contratista deberá desarrollar el trabajo, se prepararán los análisis de los peligros por el contratista a cargo de dicha actividad de trabajo. > Vea Figura 1-1 para esquema del análisis a. Los análisis definirán las actividades bajo ejecución e identificará las secuencias del trabajo, los peligros específicos que se anticipen y las medidas de control a ser implementadas para eliminar o reducir cada peligro a un nivel aceptable. b. El trabajo de dicha actividad no se iniciará hasta que el análisis de peligros de tal actividad haya sido aceptado por la autoridad del Gobierno designada y haya sido discutido con todas las personas involucradas en tal actividad, incluyendo al contratista, subcontratista(s) y representantes del Gobierno que estén presentes. 01.A.10 Un análisis de actividad peligrosa será preparado y documentado para cada actividad de USACE, de conformidad con los peligros asociados con dicha actividad. Generalmente, se preparará un análisis de actividad peligrosa para todas las operaciones de campo. a. La autoridad designada, siguiendo el consejo del oficial de seguridad y salud ocupacional, determinará la necesidad de un análisis para cada actividad comprendida bajo su área de responsabilidad. b. Al formular el análisis para una actividad en particular, los supervisores tomarán en consideración el conocimiento y la experiencia de los empleados de tal actividad y de la oficina de seguridad y salud ocupacional. 01.A.11. Para asegurar el cumplimiento de este manual, se le podrá exigir al contratista que prepare para su revisión un reporte de ciertos artículos específicos de seguridad y salud ocupacional. Estos temas de presentación podrán ser específicamente requeridos por este manual o podrán ser identificados en el contrato por el Representante del Oficial de Contrataciones (COR). 01.B INDOCTRINACION Y CAPACITACION 01.B.01 Se les debe proporcionar a los empleados capacitación inicial y entrenamiento continuo en salud y seguridad para que puedan llevar a cabo su trabajo en forma segura. Toda

capacitación requerida en este manual séra proporcionada por persona(s) calificadas. 01.B.02 La capacitación y el entrenamiento deben fundamentarse en los programas de salud y seguridad del contratista o de la agencia gubernamental, según sea aplicable, y deben incluir, pero no limitarse a: a. requerimientos y responsabilidades para la prevención de accidentes y mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable; b. normas y procedimientos generales de seguridad y salud y las disposiciones de este manual que sean pertinentes; c. responsabilidades del empleado y del supervisor de reportar todos los accidentes; d. disposiciones referentes a instalaciones médicas y respuesta a emergencias y procedimientos para la obtención de tratamiento médico o ayuda de emergencia; e. procedimientos para reportar y corregir condiciones y prácticas inseguras; y f. peligros del trabajo y medios para controlar/eliminar tales peligros, incluyendo el análisis de actividad peligrosa o actividades que sean aplicables. 01.B.03 Deberán celebrarse reuniones de seguridad para revisar las actividades del pasado, planificar anticipadamente las operaciones nuevas o el cambio de operaciones, revisar los aspectos pertinentes del análisis apropiado de los peligros de las actividades (por ocupación), establecer procedimientos seguros de trabajo para los peligros anticipados y brindar el entrenamiento y la motivación que sean pertinentes en seguridad y salud. a. Las reuniones deberán celebrarse por lo menos una vez al mes, para todos los supervisores en el lugar del proyecto y por lo menos una vez a la semana, para todos los trabajadores, dirigidas por los supervisores o capataces. b. Las reuniones deberán documentarse, incluyendo fecha, asistencia, asuntos tratados y nombre de la(s) persona(s) que dirigieron la reunión. La documentación debe guardadrse y una copia de la misma deberá proporcionarse a la autoridad designada al ser solicitada. 01.B.04 Un programa de comunicación de peligros será implementado de conformidad con la norma 29 CFR 1910.1200 o 1926.59. a. Al redactar el programa de comunicación de materiales de peligro este debe incluir como mínimo lo siguiente: capacitación, (incluyendo potenciales efectos de salud y seguridad resultando por exposiciones) rotulado, inventario actualizado de químicos peligrosos en el sitio, ubicación y uso de la Hoja de Información de Seguridad de Materiales (MSDSs). b. Previo a ingresar substancias peligrosas al lugar de trabajo, se proporcionará a todos los empleados potencialmente expuestos a la substancia la información contenida en la Hoja de Información de Seguridad de Materiales (MSDS) sobre tal substancia. c. Una copia de el MSDS por cada substancia peligrosa en el projecto se mantendrá en el inventario y se proporcionará a la autoridad designada y estará disponible para todos los empleados potencialmente expuestos. Para respuestas en emergencia, cada entrada en el inventario incluirá la cantidad aproximada (e.g. litros,kilogramos, galones, libras) qué estará en cada sitio en cualquier momento. Adicionalmente, un mapa del sitio será adjuntado al inventario que muestra donde las sustancias peligrosas se almacenan. El inventario y mapa del sitio se actualizará tan frecuentemente como sea necesario para asegurar su exactitud. > El mapa del sitio e inventario se integrará en los requerimientos de esta Sección y párrafo 06.B.01 01.B.05 a.

Situaciones de emergencia.

El empleador proporcionará capacitación en el manejo de situaciones de emergencia que

puedan presentarse en el desempeño de actividades o en el uso del equipo del proyecto. b. Todas las personas que puedan tener ocasión de utilizar el equipo de emergencia y rescate o el equipo salvavidas, deberán estar familiarizadas con la ubicación del equipo, entrenadas en el uso adecuado del equipo, deberán conocer su capacidad y limitaciones y deberán estar medicamente calificadas para hacer uso del mismo. 01.C

CALIFICACIONES FISICAS DE EMPLEADOS

01.C.01 Toda persona deberá estar física, médica y emocionalmente calificada para cumplir con las tareas para las cuales ha sido asignada. Algunos factores que se deben considerar al hacer asignaciones son: Fuerza, resistencia, agilidad, coordinación, agudeza visual y auditiva. 01.C.02 En ningún momento los empleados deberán usar o estar bajo la influencia de alcohol, narcóticos, intoxicantes o substancias similares que alteren la mente mientras estén en el trabajo. Los empleados que se sorprendan bajo la influencia, o consumiendo estas substancias, inmediatamente serán separados del lugar de trabajo. > Vea Apéndice A 01.C.03 Los operadores de cualquier equipo o vehículo deben ser capaces de leer y entender los rótulos, señales e instrucciones de operación en uso. 01.C.04 Los operadores no serán permítidos de operar el equipo fuera de los siguientes límites. a. A los operadores de equipo alzamiento, equipo de construcción móvil y cables de arrastre, no se les debe permitir exceder 10 horas de trabajo en cualquier período de 24 horas, incluyendo el tiempo trabajado en cualquier otra ocupación, sin tener un intervalo de 8 horas consecutivas de descanso. b. A los operadores de otro equipo y de vehículos de motor, mientras estén de turno, no se les debe permitir operar equipo o vehículos por un período continuo de más de 10 horas, en cualquier período de 24 horas de trabajo, sin tener, por lo menos, un descanso de 8 horas consecutivas; tampoco ningún empleado, mientras esté de turno, deberá operar ningún equipo o vehículo de motor después de estar de turno por más de 12 horas, durante cualquier período de 24 horas, sin tener por lo menos 8 horas consecutivas de descanso. > Variaciones en estos requisitos require aprobación documentada de la autoridad designada y la notificación al Comando de la Oficina de Seguridad y Salud Ocupacional 01.C.05

Trabajadores en ambiente de aire comprimido.

a. A ninguna persona le será permitido entrar a un ambiente de aire comprimido hasta que no haya sido examinada por un médico calificado y encontrada físicamente apta para desempeñar tal trabajo. b. Cualquier persona que trabaje en un ambiente de aire comprimido que se ausente por 10 días del trabajo, ya sea por enfermedad o accidente, no podrá reintegrarse al trabajo hasta que no vuelva a ser examinada por un médico calificado y encontrada físicamente apta para trabajar en el ambiente de aire compromido. c. Después que una persona haya sido empleada continuamente en un ambiente de aire comprimido por un período designado por el médico, no mayor de un año, la persona deberá ser examinada nuevamente por un médico para determinar si aún está físicamente apta para trabajar en ambientes de aire comprimido. d. Todos los demás requisitos para trabajar en ambientes de aire comprimido serán especificados en las provisiones técnicas del contrato.

01.D

ARCHIVO E INFORMES SOBRE ACCIDENTES

01.D.01 Todo accidente que ocurra en una operación, proyecto o instalación, sujeto a la aplicación de este manual, será investigado, reportado y analizado, tal como la autoridad Gubernamental lo haya establecido. a. Los empleados son responsables de informar a su empleador o a su supervisor inmediato sobre lesiones o enfermedades relacionadas con la ocupación, tan pronto como sea posible. b. Todos los empleadores y supervisores inmediatos son responsables de informar a la autoridad competente sobre todas las lesiones, dentro de un período de 24 horas. c. Ningún supervisor se negará a aceptar un informe sobre lesiones presentado por un subordinado. 01.D.02 Un accidente que presente cualquiera de las consecuencias enumeradas a continuación deberá reportarse inmediatamente a la autoridad asignada del Gobierno: estos accidentes serán investigados a fondo para identificar todas las causas y recomendar medidas de control del peligro. > Los contratistas son responsables de notificar a la Administración de Seguridad y de Salud Ocupacional cuando uno o más de sus empleados se encuentren seriamente lesionados a. heridas fatales, b. admisión en un hospital de tres o más personas, o c. daños a la propiedad en la medida especificada por la autoridad competente. 01.D.03 Con excepción de medidas de rescate y de emergencia, la escena del accidente no será perturbada hasta que ésta haya sido liberada por el oficial de investigación. 01.D.04 Debe mantenerse en los formularios establecidos un registro diario de todos los tratamientos de primeros auxilios que no hayan sido reportados de otra manera, los que serán suministrados a la autoridad designada, al ser solicitados. 01.D.05 En adición de cualquier otro requerimiento de esta sección que sea aplicable a las operaciones por contrato, el contratista principal deberá: a. mantener registros de todas las experiencias de peligros y acidentes inherentes al trabajo (ésto incluye los peligros y accidentes del contratista principal y de sus subcontratistas, y como mínimo, estos registros deberán incluir las horas de trabajo de peligro y una bitácora de lesiones y enfermedades en el Formulario 200 de OSHA, o su equivalente, tal como se indica en la norma 29 CFR 1904); b. mantener registros de exposición a materiales tóxicos y agentes físicos dañinos (el contratista principal notificará inmediatamente a la autoridad competente y a los empleados sobre cualquier exposición excesiva y las medidas de control de peligro que se tomarán para controlar la exposición); c. mantener acceso al Informe sobre Reclamaciones de Compensación de los Trabajadores del proyecto, el cual enumera detalladamente los accidentes experimentados en el proyecto que son compensables por el contratista o subcontratista; y d. someter horas-por-hombre del projecto (también es referido como horas trabajadas o expuestas) al COR mensualmente en el formulario proporcionado por el COR. 01.E PLANES DE EMERGENCIA 01.E.01 Se prepararán planes de emergencia por escrito para garantizar la seguridad de los empleados en caso de incendio o de otra emergencia, los que deberán ser revisados con todos

los empleados afectados. Los planes de emergencia serán sometidos a prueba para garantizar su efectividad. a. Los planes incluirán los procedimientos y rutas de escape; operaciones criticas de plantas; el conteo de los empleados después de una evacuación de emergencia; el rescate y las obligaciones médicas; los medios para reportar emergencias; las personas a ser contactadas para efectos de información o aclaración. b. El plan de emergencias del sitio estará integrado con apoyo de equipos de emergencia de afuera del sitio. 01.E.02 La planificación de cualquier operación incluirá la capacidad de respuesta total del sistema para minimizar las consecuencias de los accidentes o desastres naturales y también considerará comunicaciones, rescate, primeros auxilios, médicos, respuesta de emergencia, equipo de emergencia, y requerimientos de capacitación. 01.E.03 El número de personas permitidas en cualquier localización deberá estar restringido a la capacidad de salvamento y escape. 01.E.04 El sistema de anuncio de emergencias deberá desarrollarse, someterse a prueba y usarse para alertar a todas las personas que pudieran ser afectadas por condiciones existentes o inminnentes de desastre y para alertar y llamar a las personas y a los equipos encargados de responder a la emergencia. 01.E.05 Los números telefónicos de ambulancias, médicos, hospitales, cuerpos de bomberos y departamento de policía deberán estar ubicados notoriamente en el lugar de trabajo. 01.E.06 Un empleado trabajando solo en un sitio remoto o lejos de donde están los otros trabajadores se le proporcionará medidas de comunicación de emergencia. DEFINICIONES Plan de prevención de accidentes: un documento que resume las normas de seguridad y de salud ocupacional, responsabilidades, y requisitos del programa. Análisis de actividad peligrosa: un proceso documentado mediante el cual se enumeran los pasos (procedimientos) requeridos para cumplir una actividad de trabajo, se identifican los peligros reales o potenciales de cada paso y se establecen las medidas para eliminar o controlar estos peligros. Comando: el Distrito, Laboratorio, o Actividad Operativa de Campo del Comando Subordinado Principal de USACE responsable de una actividad en particular. Persona competente: una persona que pueda identificar los peligros existentes y predecibles que representen un peligro para el personal en el ambiente de trabajo, con autorización para adoptar medidas correctivas inmediatas para eliminar tales peligros. Autoridad designada: la persona de mayor rango, o su representante designado, para la operación en referencia; a menos que se indique de otra manera, se refiere a la autoridad designada por el Gobierno. Análisis del puesto o posición peligrosa: un proceso documentado mediante el cual se enumeran las obligaciones (o tareas) del puesto o posición de un empleado, se identifican los peligros reales o potenciales de cada tarea y se toman medidas para la eliminación o control de tales peligros. Persona calificada:

una persona que por poseer un grado, certificado o rango profesional

reconocido, o por tener amplios conocimientos, entrenamiento o experiencia, ha demostrado con éxito su capacidad para resolver problemas relacionados al tema, trabajo o proyecto. SECCION 2 SANEAMIENTO 02.A AGUA POTABLE 02.A.01 Se proporcionará un suministro adecuado de agua potable en todos los lugares de trabajo. Agua fría se proporcionará durante clima caluroso. a. El agua potable será proporcionada de fuentes aprobadas por autoridades Federales, Estatales, o locales, o será tratada químicamente o hervida por diez minutos y probada. Si hay sedimento, el agua deberá ser aclarada. El tratamiento químico deberá proporcionar un contenido residual de cloro de tres a cinco décimas partes por millón. b. Deberán obtenerse en la Oficina de Seguridad y Salud Ocupacional HQUSACE guías específicas referentes al tratamiento químico del agua potable en operaciones OCONUS (países fuera de EE.UU. continental). 02.A.02

Solamente sistemas aprobados deberán usarse para la distribución de agua potable.

02.A.03 El agua potable deberá ser distribuída de tal forma que se evite la contaminación entre la fuente y el consumidor. 02.A.04 Los dispensadores portátiles de agua potable deberán ser diseñados, construidos y servidos de forma que garanticen condiciones higiénicas; los dispensadores deben tener capacidad de cerrarse y deberán tener un grifo. Los dispensadores estarán claramente marcados en cuanto a su contenido y no serán utilizados para otros propósitos. El agua no será pacada con cucharon o por inmersion de vasos. 02.A.05

Los surtidores de las fuentes de agua deberán tener un orificio resguardado.

02.A.06 Está prohibido el uso de un vaso común (un vaso compartido por más de un trabajador) sin que el vaso sea lavado entre usos. Empleados usarán vasos cuando beban agua potable de neveras/recipientes portatiles. Deberá suministrarse un dispensador higiénico para los vasos desechables sin usar y un recipiente para basura para depositar los vasos usados. 02.A.07

Agua no potable.

a. Las salidas de agua no potable estarán notoriamente rotuladas con la frase "PRECAUCION AGUA NO APTA PARA TOMAR, LAVAR O COCINAR." b. No deberá existir ninguna conexión cruzada - abierta o potencialmente abierta - entre un sistema de agua potable y un sistema de agua no potable. 02.B INODOROS O LETRINAS 02.B.01 Cuando no exista alcantarillado sanitario, uno de los siguientes medios deberá proporcionarse, a menos que los códigos locales lo prohiban: Inodoros químicos, inodoros circulatorios, inodoros de combustión, o otros inodoros tal como sea aprobados por gobiernos estatales/locales.

02.B.02 Cada inodoro deberá ser equipado con un asiento y una cubierta de inodoro; cada inodoro - excepto aquellos específicamente diseñados y destinados para mujeres - deberá estar equipado con una pileta urinal de metal, plástico o porcelana. 02.B.03 Los servicios sanitarios deberán construirse de tal manera que los ocupantes estén resguardados contra el clima y los objetos que puedan caer; todas las rendijas deberán estar selladas y las puertas deberán estar ajustadas, con cierre propio y con capacidad de tener cerrojo. 02.B.04 Deberá proporcionarse ventilación adecuada y todas las ventanas y ventiladores deberán estar protegidos con tela metálica; las cajas de los asientos deberán ser ventiladas en su exterior (ventilador mínimo de 10 cm. (4 pulgadas) de diámetro interior), con el orificio de entrada del ventilador ubicado 2.5 cm (una pulgada) por debajo del asiento. 02.B.05

Los inodoros deberán construírse con iluminación interior.

02.B.06 Inodoros en los sitios de construcción. (Los requerimientos de este párrafo no serán aplicables al personal movil que disponga de transporte para trasladarse a instalaciones sanitarias cercanas). a.

Los servicios sanitarios deberán proporcionarse de conformidad con lo siguiente: Número de empleados 20 o menos 21 a 199 200 o más

Instalaciones mínimas (por sexo) uno un inodoro y un orinal por cada 40 trabajadores un inodoro y un orinal por cada 50 trabajadores

Cuando los servicios sanitarios no puedan ser utilizados por más de una persona al mismo tiempo, puedan cerrarse con llave desde adentro y contienen por lo menos un inodoro, no es necesario proporcionar servicios sanitarios para cada sexo. b. Bajo condiciones temporales, los arreglos deberán garantizar la disponibilidad de por lo menos un inodoro. 02.B.07

Servicios sanitarios en lugares de trabajo que no sean lugares en construcción.

a. Se proporcionarán inodoros, los que estarán separados para cada sexo, de conformidad con lo siguiente: Número de empleados 1 a 15 16 a 35 36 a 55 56 a 80 81 a 110 111 a 150 más de 150

Instalaciones mínimas (por sexo) una dos tres cuatro cinco seís una por cada 40 personas adicionales

Cuando los servicios sanitarios no puedan ser utilizados por más de una persona al mismo tiempo, puedan cerrarse con llave desde adentro y contengan por lo menos un inodoro, no es necesario proporcionar servicios sanitarios para cada sexo. b. Cada inodoro ocupará un compartimento separado, con una puerta que pueda ser cerrada con llave desde adentro y con paredes o separaciones entre los inodoros suficientemente altas para asegurar la privacidad.

02.B.08 Las provisiones para rutinariamente atendiendo y limpiando todos los inodores y disponiendo de las aguas cloacales se establecerán antes de poner los inodores en operación: el método de la eliminación de las aguas cloacales y las ubicaciónes seleccionadas deberán cumplir con regulaciones de salud Federales, estadales, y locales. 02.C

INSTALACIONES DE LAVADO

02.C.01 Las facilidades de lavado deben proporcionarse según se requiera para el mantenimiento de condiciones saludables e higiénicas. Las facilidades de lavado para personas que trabajen con pinturas, herbicidas, insecticidas, revestimientos o en otras operaciones en las que los contaminantes puedan ser dañinos, deberán estar en o cerca del área de trabajo y deberán ser adecuadas para la remoción de substancias dañinas. 02.C.02 Cada lavabo deberá mantenerse en condiciones higiénicas y estar provisto de agua (ya sea agua corriente, caliente y fría, o agua corriente tibia), jabón y medios individuales para secarse. 02.C.03 Cuando una norma en particular requiera a los empleados tomar una ducha, se proporcionarán duchas de conformidad con lo siguiente: a. se proporcionará una ducha por cada diez empleados (o fracción de éstos) del mismo sexo, o fracción de éstos, que se requiera tomen duchas en el mismo turno; b. se proporcionará jabón de baño u otro agente limpiador conveniente para su uso en la ducha; c. las duchas dispondrán de agua caliente y fría alimentando una línea de distibución común; y d. a los empleados que usen las duchas se les proporcionarán toallas limpias individuales. 02.C.04 Cuando debido a una norma en particular se requiera que los empleados usen ropa protectora, se les deberá proporcionar cuartos para cambiarse que dispongan de lugares para almacenamiento de su ropa de calle y lugares de almacenamiento separados para la ropa protectora. 02.C.05 Cuando el empleador proporcione ropa de trabajo y dicha ropa se moja o necesite ser lavada entre turnos, deberán establecerse provisiones para asegurar que tal ropa esté seca antes de ser usada nuevamente. 02.D

SERVICIOS DE ALIMENTOS

02.D.01 Todas las cafeterías, restaurantes, comedores y establecimientos relacionados con la alimentación que estén en las áreas, proyectos o instalaciones deberán ser establecidas, operadas y mantenidas de acuerdo con las recomendaciones de salud e higiene del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos y los reglamentos estatales y locales que sean aplicables. 02.D.02 Todas las operaciones del servicio de alimentación deberán cumplirse de una manera sana. Los alimentos deberán estar libres de descomposición y mantenerse sin contaminación durante el proceso de almacenamiento, preparación y servicio. 02.D.03 Ningún alimento o bebida deberá consumirse o guardarse en un servicio sanitario o en cualquier área que esté expuesta a material tóxico. 02.D.04 Deberá ponerse en el área de servicio de alimentación una cantidad adecuada de receptáculos para desperdicios. Los receptáculos deberán ser fabricados de material resistente a la corrosión o de material desechable y deberán estar provistos con cubiertas sólidas ajustables (las cubiertas pueden omitirse cuando las condiciones higiénicas pueden mantenerse sin el uso de la cubierta), deberán vaciarse por lo menos una vez al día y matenerse en condiciones higiénicas.

02.E

DISPOSICION DE DESPERDICIOS

02.E.01 Los receptáculos utilizados para el desecho de materiales sujetos a descomposición o peligrosos deberán ser construidos para prevenir fugas y para permitir su limpieza completa y mantenimiento higiénico; estos receptáculos deberán estar equipados con una cubierta sólida ajustable, a menos que puedan ser mantenidos en condiciones higiénicas sin la cubierta. > La sección 14.D cubre la eliminación de escombros, desechos y basura 02.E.02 Los desperdicios sólidos y líquidos deberán ser removidos de tal manera que se evite la creación de peligros para la salud y tan a menudo como sea necesario para mantener un ambiente sano. 02.F

CONTROL DE PLAGAS

02.F.01 Hasta donde sea razonablemente práctico, los lugares de trabajo encerrados deberán ser construídos y mantenidos de tal manera que se prevenga el ingreso y el refugio de roedores, insectos y otras plagas. Un programa efectivo de exterminación deberá instituírse donde se detecte la presencia de tales plagas.

SECCION 3 REQUISITOS MEDICOS Y DE PRIMEROS AUXILIOS 03.A

GENERALIDADES

03.A.01 Previo al inicio del trabajo deberán hacerse arreglos para tener a la disposición servicios y personal médico que brinde atención inmediata a los lesionados y consultas sobre temas de seguridad ocupacional y salud. a. Se proporcionarán servicios de comunicación y de transporte que brinden atención efectiva a los trabajadores lesionados. b. Los números telefónicos de los médicos, hospitales o ambulancias serán colocados en lugares sobresalientes (por lo menos tres números serán colocados en los teléfonos de la oficina del proyecto). 03.A.02

Primeros auxilios y entrenamiento CPR.

a. Cuando una instalación médica o un médico no estén accesibles para el tratamiento de lesiones de un grupo de dos o más empleados, dentro de un término de cinco minutos, por lo menos dos empleados en cada turno deberán estar capacitados para administrar primeros auxilios y CPR. > Las calificaciones mínimas están enumeradas en la sección 03.D b. Los individuos que trabajen solos en áreas remotas deberán recibir entrenamiento en primeros auxilios. 03.A.03

Requisitos de primeros auxilios e instalaciones médicas.

a. En todos los proyectos, actividades, instalaciones o contratos en donde hayan menos de 100 trabajadores (máximo de empleados en un turno) en el lugar de trabajo y en donde no haya una estación de primeros auxilios ni enfermería, deberán proveerse botiquines de 16 unidades para primeros auxilios, aprobados por un médico autorizado, a razón de un botiquín por cada 25 personas o menos. b. En todos los proyectos, actividades, instalaciones o contratos en donde haya más de 99 y menos de 300 personas (máximo de empleados en un turno) en el lugar del trabajo, deberá establecerse y equiparse una estación de primeros auxilios, bajo la dirección de un médico competente. En lugares que no sean rurales se puede aprobar el uso de clínicas médicas, hospitales u oficinas de médicos accesibles dentro de un término de 5 minutos en caso de lesiones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el inciso 03.A.03a. c. Cuando se excavan túneles, deberá proveerse una estación de primeros auxilios y medios de transporte, de modo que el tratamiento se encuentre disponible en un término de 5 minutos después de ocurrida una lesión. d. En todos los proyectos, instalaciones, actividades o contratos en donde el número de empleados (máximo de empleados en un turno) sea de 300 o más personas, deberá haber una enfermería bien equipada, bajo la dirección de un médico competente. 03.A.04 Cuando cualquier parte del cuerpo pueda estar expuesta a materiales tóxicos o corrosivos, debe haber en el lugar de trabajo facilidades de inmersión y/o de agua corriente para uso inmediato de emergencia. > Vea Sección 06.B 03.A.05 Cuando las personas están expuestas a resinas gomosas, hidrocarburos, solventes, plantas venenosas, cemento, cal u otras substancias que producen dermatitis, las pomadas recomendadas por el fabricante para una exposición específica deberán estar disponibles y deberán usarse de conformidad con las instrucciones del fabricante. > Vea Sección 06.B 03.A.06 Empleados designados como responsables para rendir primeros auxilios o asistencia médica deberán: a. ser incluidos en el programa al empleador sobre los germenes patógenos en la sangre de conformidad con 29 CFR 1910.1030; b. recibirán instrucciones en las fuentes, peligros, y prevención de los germenes patógenos en la sangre; y c. se les debe proveer, deben usar, y mantener equipo personal de protección (guantes, tunicas, máscaras, protección de los ojos, y/o equipo de resusitación) cuando sean apropiados para rendir primeros auxilios o otra asistencia médica para prevenir contacto con sangre o otras materias potencialmente infecciosas. 03.B

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

03.B.01

A menos que se especifique de otra manera, cuando se requieran botiquínes de

primeros auxilios, éstos serán botiquínes de primeros auxilios de 16 unidades (botiquínes conteniendo paquetes de 16 unidades de primeros auxilios). Los botiquínes de primeros auxilios cumplirán las normas 29 CFR 1910.151 y 1926.50 los recipientes deberán ser a prueba de la intemperie, fácilmente accesibles a todos los trabajadores, y cada tipo de artículo allí contenido deberá mantenerse esterilizado. 03.B.02 El contenido de los botiquínes de primeros auxilios deberá ser revisado por el empleador previo a su utilización y, por lo menos, semanalmente cuando el trabajo esté en proceso, para asegurarse de reponer los artículos agotados. 03.C

ESTACIONES DE PRIMEROS AUXILIOS Y ENFERMERIA

03.C.01

Generalidades.

a. En las actividades que requieran de una estación de primeros auxilios o de una enfermería, el tipo de facilidades y de equipo será determinado por la proximidad y la calidad de los servicios médicos disponibles y estará de acuerdo con la recomendación de un médico autorizado. Pueden utilizarse instalaciones alternas que proporcionen la cantidad y calidad de servicios descritos en esta sección si un médico idóneo lo recomienda. b. Se utilizarán rótulos de identificación y de dirección que indiquen fácilmente la localización de las estaciones de primeros auxilios y enfermería. c. Se proporcionará iluminación de emergencia a todas las estaciones de primeros auxilios y enfermerías. 03.C.02 Un asistente de primeros auxilios deberá estar de turno en todo momento mientras el trabajo esté en progreso (a menos que esté atendiendo un llamado de emergencia). 03.C.03

Enfermerías.

a. Las enfermerías deberán brindar quietud razonable, privacidad, aire acondicionado, luz, calefacción, facilidades sanitarias adecuadas, agua fría y caliente, drenajes y tomacorrientes. Las paredes y cielos rasos deberán estar terminadas con el equivalente de dos capas de pintura blanca. Las ventanas y puertas deberán estar protegidas con tela metálica. Los pisos deberán ser de construcción impermeable. b. En los lugares que requieran de una enfermería, se proporcionará durante las horas de trabajo un vehículo, helicóptero o unidad móvil de primeros auxilios adecuadamente equipada. El vehículo de emergencia no deberá ser usado para ningún otro propósito, con excepción del helicóptero que podrá ser usado para cambios de los turnos de trabajadores. c. Una enfermera registrada (RN), un asistente de medico idoneo, un técnico médico de emergencias certificado (EMT), o una auxiliar de enfermería calificada (LPN), si la enfermera auxiliar es aprobada por un médico idóneo, serán asignados a tiempo completo en cada instalación que requiera una enfermería. 03.D

REQUISITOS Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL

03.D.01 Todos los proyectos, instalaciones, actividades o contratos en donde estén empleadas 1,000 personas o más (número máximo de empleados en un turno), deberán tener los servicios a tiempo completo de un médico idóneo. Un técnico médico de emergencia (EMT), que esté en comunicación directa con un médico calificado, puede emplearse cuando un médico a tiempo completo no esté disponible.

03.D.02 Las personas encargadas de primeros auxilios deberán tener un certificado actualizado en entrenamiento de primeros auxilios y adiestramiento en resucitación cardio-pulmonar (CPR) de la Cruz Roja Americana, de una agencia cuyo adiestramiento sea considerado equivalente por la Cruz Roja Americana (y esta equivalencia sea declarada por escrito), o de un médico idóneo. El certificado no tendra más de tres años desde su fecha de emisión, a menos que el período de validez sea especificado de otra manera por la agencía emisora. 03.D.03 Personas encargadas de primeros auxilios, RN, assistentes de médico idóneos, LPN’s y EMT’s estaran bajo la dirección de un médico idóneo/licenciado. 03.D.04 Personal militar con calificaciones equivalentes puede desempeñar esas labores en vez del personal arriba mencionado.

SECCION 4 INSTALACIONES TEMPORALES 04.A

GENERALIDADES

04.A.01 Los planos para el diseño de construcciones temporales de edificios, instalaciones, cercas y rutas de acceso y de sistemas de amarre, deberán ser sometidos a la consideración de la autoridad gubernamental designada y aprobados por ésta. > Vea la Sección 09.A.18 en cuanto a los requisitos de espacio de instalaciones temporales; la Sección 11 para los requisitos de aprobación de distribución de energía temporal; y las Secciones 21 y 22 para los requisitos de aprobación de rampas, caballetes, andamios y plataformas temporales 04.A.02 El diseño y construcción de estructuras temporales tomará en consideración las siguientes cargas (referencia ASCE 7-88): a. b. c. d.

cargas muertas y vivas, presión del suelo y presión hidrostática, cargas del viento, y cargas de lluvia y nieve.

04.A.03 Los remolques y otras estructuras temporales usados como oficinas de campo o para acomodar personal o para almacenaje deberán estar aseguradas con barra de ancla y cables, o por medio de soleras de acero para el amarre a tierra; el sistema de amarre será diseñado para soportar vientos y deberá cumplir las normas estatales y locales que sean aplicables para el amarre de remolques para viviendas movibles. 04.A.04

Cercado y rótulos de advertencia.

a. Un cercado temporal del proyecto (o un substituto que sea aceptable a la autoridad designada del gobierno y delineado en el plan de prevención de accidentes) será proporcionado en todos los proyectos ubicados en áreas de activa utilización por el público. Se dará también consideración a aquellas áreas próximas a áreas de vivienda familiar y/o instalaciones escolares. b.

Se deberán colocar en el cercado señales advirtiendo la presencia de peligros de

construcción y requiriendo a las personas no autorizadas mantenerse fuera del área de construcción. Como mínimo, se colocarán señales de advertencia en todos los lados de la cerca del proyecto, espaciadas cada 90 m (300 pies). > Vea también Sección 08 c. Para áreas con mínima exposición al público, el cercado no es requerido pero, señales de advertencias de los peligros de construcción, serán colocadas. 04.A.05 Los dormitorios temporales dispondrán de calefacción, estarán ventilados y serán mantenidos en condiciones de limpieza y seguridad. 04.A.06 A menos que se indique de otra manera, las dimensiones de la madera se dan en tamaños nominales en este manual.

SECCION 5 EQUIPO DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD PERSONAL 05.A

GENERALIDADES

05.A.01

Responsabilidades.

a. Basandose con el estudio de peligro, los empleadores seleccionarán, y harán que cada empleado afectado use equipo de protección personal (PPE) que dará protección al empleado de los peligros. > Vea también O6.A.02 b. Los empleadores les comunicaran las decisiones del PPE a cada uno de los empleados afectados y seleccionará PPE que adapte adecuadamente a cada empleado afectado. c. Los empleados deberán usar cualquier equipo de protección personal que sea requerido para mantener su exposición dentro de límites aceptables. 05.A.02 Los empleados deberán ser físicamente capaces y estar medicamente calificados para usar el equipo de protección y de seguridad personal que pueda ser requerido en el desempeño de su trabajo. 05.A.03 Los empleadores deberán asegurarse de que los usuarios del equipo de protección y de seguridad personal estén entrenados y conozcan lo siguiente: cuando y cual PPE es necesario; como propiamente poner, quitar, ajustar y usar PPE; limitaciones del PPE; el cuidado propio, inspecciones, pruebas, mantenimiento, vida útil, almacenaje, y disposición del PPE. a. Cada empleado afectado demostrará su entendimiento de esta capacitación y su habilidad en el uso propio del PPE antes de permitirsele desempeñar trabajos que requieren el uso del PPE. b. Cuando el empleador tiene razón para creer que algún empleado afectado que haya recibido capacitación no tiene el entendimiento ni destreza requerida en la capacitación, el empleador tendra que proveer capacitación de nuevo a ese empleado. c. El empleador debe asegurarse de que cada empleado afectado haya recibido y entendido el entrenamiento requerido por una certificación por escrito que identifica por nombre al empleado que recibío entrenamiento, fecha del entrenamiento, y las temas enseñadas. 05.A.04 Una copia de las instrucciones del fabricante sobre el uso, inspección, prueba y mantenimiento del equipo de protección y de seguridad personal deberá mantenerse con él mismo.

05.A.05 El equipo de protección y de seguridad personal deberá ser probado, inspeccionado y mantenido en condiciones higiénicas y de servicio, de conformidad con las recomendaciones del fabricante. a.

No deberá usarse equipo defectuoso o dañado.

b. Antes de ser almacenado o entregado a otra persona para su uso, el equipo deberá ser limpiado, desinfectado, inspeccionado y reparado. 05.A.06 Cuando los empleados provean su propio equipo, el empleador tiene la responsabilidad de comprobar lo adecuado del mismo para brindar protección contra el peligro y la condición en que se encuentra. 05.A.07

Requisitos mínimos.

a. Los empleados deberán usar vestimenta apropiada para el clima y las condiciones de trabajo; la vestimenta mínima aceptable consiste en camisa manga corta, pantalones largos y botas o zapatos de cuero o de otro material protector. b. El equipo protector deberá ser de material resistente al fuego y al calor cuando las condiciones exijan protección contra tales peligros. 05.A.08 Zapatos protectores, tales como botas de hule, cubiertas protectoras, sobresuelas para hielo y botas de seguridad con puntas reforzadas de acero deberán ser usados por todas las personas expuestas a sufrir daños en los pies (que incluyen, pero no se limitan a sufrir perforaciones, deslizamientos, daños causados por electricidad o por productos químicos). a. En todas las actividades en las cuales el personal del Cuerpo de Ingenieros o del contratista o visitantes oficiales estén potencialmente expuestos a sufrir daños en los pies, el análisis aplicable de los peligros del puesto y de la actividad, el plan de prevención de accidentes o el plan de salud y de seguridad del proyecto deberán incluir un análisis de tales peligros e indicar las medidas protectoras específicas a ser adoptadas para reducir el peligro de daños en los pies. b. Los zapatos protectores contra fuerzas impactantes y compresoras, peligros de conducción, peligros eléctricos y perforación de la suela cumplirán con las normas ANSI Z41 que sean aplicables; los zapatos que proporcionen protección contra peligros ocasionados por impacto o compresión serán clasificados como I75 y C75. c. El personal de barrederos UXO (pertrechos de guerra sin detonar) no deberán tener partes de metal en sus zapatos. 05.A.09 Las luces y linternas de los mineros que se usen alrededor de explosivos y en atmósferas que puedan contener vapores, polvos o gases explosivos, deberán ser aprobadas por la Administración de Salud y Seguridad de Minas (MSHA) o por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) para su uso en tales lugares. 05.A.10 Las personas involucradas en actividades cuyas manos seran expuestas a peligro (p. ej.: lesiones, tales como cortaduras, laceraciones, pinchazos, quemaduras, magulladuras, irritaciones químicas o tóxicas, vibración, y fuerzas que restringen la corriente sangrinea) deberán usar protección para las manos, adecuadas al peligro al que están expuestas. 05.A.11 Las personas expuestas al tránsito vehícular o al tráfico de equipo, tales como señaladores, observadores e inspectores, deberán usar correas o vestimentas marcadas con un material reflejante altamente visible.

05.A.12 Se dará protección de arriba en lugares en donde el público o los trabajadores estén expuestos a accidentes por objetos que caen. 05.A.13 A las personas no se les debe permitir trabajar sobre o en posiciones expuestas a acero reforzado saliente u otros peligros de empalamiento, a menos que se tomen las precauciones para minimizar el peligro. 05.B

PROTECCION DE OJOS Y CARA

05.B.01 A las personas se les debe proporcionar equipo de protección visual y facial, tal como se describe en Tabla 5-1, cuando la maquinaria o las operaciones presenten peligros potenciales de lesiones en los ojos o en la cara debido a agentes físicos, químicos o radiación. a. Todo el equipo protector para los ojos y la cara deberá cumplir los requisitos del Instituto de Normas Nacionales Americanas Z87.1, "Práctica para la Protección Visual y Facial Ocupacional y Educativa" y mostrar un logo "Z87" legible y permanente para indicar el cumplimiento de esta norma. b. Los protectores PPE de ojos y cara deberán estar marcados para facilitar la identificación del manufacturero. c. Empleados utilizaran los protectores de ojos con cubiertas laterales cuando estén expuestos a peligros de partículas aéreas. 05.B.02 Cuando por medio de esta regulación se requiera el uso de protección visual, las personas cuya visión requiere el uso de lentes correctivos en anteojos deberán estar protegidas por uno de los siguientes medios: a. anteojos cuyos lentes protectores brinden corrección óptica, b. gafas protectoras que puedan ser usadas sobre lentes correctivos sin interrumpir el ajuste de los anteojos, o c. gafas protectoras con lentes correctivos incorporados, montados detrás de los lentes protectores. 05.B.03 El personal que trabaje en funciones no administrativas que esté considerado ciego de un ojo, deberá usar anteojos de seguridad con cubiertas laterales mientras esté en el trabajo. 05.B.04 Las operaciones que requieran el uso o que estén expuestas a substancias calientes o derretidas, (ej.: babitar, soldar, vaciar plomo, fundir metales, manejo de alquitrán, aceites, liquidos calientes y substancias derretidas) requerirán el uso de protección visual, tales como gafas de protección con lentes y pantallas de seguridad para la protección lateral, o máscaras faciales, escudos y cascos que brinden igual protección. El montaje de los lentes deberá ser diseñado para retener en posición todas las partes de un lente resquebrajado. 05.B.05 Las operaciones que requieran el manejo de materiales peligrosos (por ej., ácidos, cáusticos, líquidos calientes o materiales de creosota) y operaciones en donde se requiera protección contra gases, vapores y líquidos, requerirán el uso de gafas de protección con copas de goma suaves y flexibles, o máscaras faciales adecuadas con caperuzas que cubran la cabeza y el cuello y otras vestimentas apropiadas para los peligros involucrados. 05.B.06 En operaciones en donde sea necesario usar protección contra energía radiante con reducción moderada de la visibilidad, que incluyen soldadura eléctrica, soldadura a gas, cortes térmicos, soldadura fuerte a presión y por fusión, se requerirá de una protección visual y facial

adecuada para el tipo de trabajo que brinde protección desde todos los ángulos de exposición directa y lentes de color apropiado. > Vea la Tabla 5-2 TABLA 5-2 PANTALLAS REQUERIDAS PARA LENTES CON FILTRO Y ANTEOJOS EN SOLDADURAS Y CORTES Operación

Pantalla Número

Soldadura

2

Soldadura Fuerte a Soplete

3o4

Cortaduras de metal (liviano), hasta 1"

3o4

Cortaduras de metal (mediano), entre 1" y 6"

4o5

Cortaduras de metal (pesado), de 6" y más

5o6

Soldaduras de gas (liviano) hasta 1/8"

4o5

Soldaduras de gas (mediano) entre 1/8" y 1/2”

5o6

Soldaduras de gas (pesado) de 1/2" y más

6o8

Soldadura de átomos de hidrógeno

10 - 14

Soldadura de gas inerte de arco-metálico (no ferroso) - electrodos de 1/16" a 5/32"

11

Soldadura de gas inerte de arco-metálico (ferroso) - electrodos de 1/16" a 5/32"

12

Soldadura de arco-metálico protegido - electrodos de 1/16" a 5/32"

10

Soldadura de arco-metálico protegido - electrodos de 3/16" a 1/4”

12

Soldadura de arco-metálico protegido - electrodos de 5/16" a 3/8”

14

Soldadura de arco entre electrodos de carbón

14

05.B.07 Se deberán usar lentes resistentes al reflejo con un clasificación mínima de filtro ultravioleta de 96% de filtración a 400 nanómetros cuando las condiciones requieran de protección contra el reflejo. 05.B.08 No deberán usarse lentes obscuros o que se obscurezcan automáticamente cuando el trabajo requiera que el empleado pase de áreas luminosas a áreas ligeramente iluminadas. 05.C PROTECCION DEL OIDO Y CONTROL DEL RUIDO 05.C.01

Límites del nivel del sonido.

a. Al personal del Departamento de Defensa (DoD) se le debe proporcionar equipo de protección contra el ruido siempre que el nivel del sonido exceda 85 dB(A) decibeles de sonido continuo expresado como un promedio compensado de tiempo (TWA), o impulso de 140 dB(A) decibeles.

b. A las personas que no pertenezcan al DoD se les debe proporcionar equipo de protección auditiva siempre que los límites y/o el tiempo de exposición al ruido excedan las especificaciones de la Tabla 5-3. TABLA 5-3 EXPOSICION AL RUIDO PERMISIBLE A PERSONAS NO PERTENECIENTES AL DoD Duración/día (horas)

Nivel de Sonido dB(A) respuesta lenta 8 90 6 92 4 95 3 97 2 100 1-1/2 102 1 105 ½ 110 ¼ 115 05.C.02 Cuando el personal esté expuesto a niveles de sonido que excedan los límites especificados abajo, se deberán utilizar los controles técnicos o administrativos que sean posibles. Si dichos controles fracasan en su intento de reducir el nivel de ruido a los limites especificados, se deberá proveer seleccionar, evaluar, proporcionar y usar equipo protector de conformidad con el programa de conservación del oído. Cuando la exposición al ruido diario esté compuesto de dos o más períodos de exposiciones a diferentes niveles, se deberá tomar en cuenta el efecto combinado del ruido en lugar del efecto individual de cada uno. La exposición a diferentes niveles de sonido durante varios períodos deberá ser calculada por medio de la siguiente fórmula: Cn = T1 /L1 + T2 /L2 + .... + T3 /L3 en donde; C = factor del ruido equivalente a la exposición, T = el período en horas de la exposición al ruido a cualquier nivel constante, L = la duración de la exposición al ruido para dicho nivel constante de la Table 5-3. Si Cn >/ = 1, se requiere el uso de protectores auditivos. 05.C.03 En todos los casos en donde el nivel del sonido iguale o exceda 85 decibeles (promedio compensado de tiempo) se desarrollará un programa efectivo de conservación del oído de conformidad con la norma 29 CFR 1910.95. Para el personal del DoD, el programa de conservación auditiva deberá estar de acuerdo con las normas DODI 6055.12 y AR 40-5. 05.C.04 Cuando el nivel del sonido exceda un estado permanente de 115 dB(A) decibeles se requerirá el uso de protección auditiva personal equivalente a una combinación de tapones y amortiguadores de sonido para el oído. 05.C.05 Las mediciones de los niveles de presión del sonido deberán ser efectuadas por personal calificado que utilice equipos calibrados. 05.C.06 Los aparatos de inserción en el oído deberán ser ajustados a la persona expuesta por una persona entrenada en tales ajustes y capaz de reconocer la diferencia entre un buen y un mal ajuste; el uso simple de algodones no se considera como un aparato protector aceptable.

05.C.07 Las áreas de ruidos peligrosos (áreas en las cuales el nivel de la presión del sonido sobrepase los límites especificados en el párrafo 05.C.01) deberán ser identificadas con señales de precaución que indiquen la presencia de ruidos a niveles peligrosos y la necesidad de usar equipo auditivo de protección. 05.D

PROTECCION DE LA CABEZA

05.D.01 A todas las personas que trabajen en áreas en donde el uso de casco sea requerido, o que visiten dichas áreas, se les proporcionará y se les exigirá usar equipo protector de la cabeza Clase A (protección contra electricidad de bajo voltage) o Clase B (protección contra alto voltaje). a. Las áreas de uso de casco son aquellas áreas que presentan peligros potenciales de lesiones en la cabeza; todas las áreas de construcción son consideradas áreas de uso de casco. La identificación y análisis de los peligros de lesiones en la cabeza será documentada en el análisis de peligros, en el plan de prevención de accidentes, o en el plan de seguridad y salud, según sea apropiado. b. Las áreas de uso de casco deberán ser áreas generales - tales como áreas de dragado, construción, remodelación, demolición, cantera o actividades de campo similares, en vez de porciones específicas de un edificio o proyecto. c. Todos los puntos de entrada a lugares de trabajo denominados áreas de uso de casco deberán tener una señal de advertencia indicando el requisito de usar cascos. 05.D.02

Todos los cascos protectores deberán cumplir con los requisitos de ANSI Z89.1.

a. Ninguna modificación a la cáscara o la suspensión se permite a menos que sea aprobada por el fabricante. b.

Los cascos se usaran con el volante hacia adelante.

c.

Los cascos protectores usados cerca de líneas y equipo eléctricos deberán ser de Clase B.

05.D.03 El equipo protector de la cabeza y sus componentes deberán ser inspeccionados visualmente todos los días en busca de señales de daño (abolladuras, rajaduras, etc.) que podrían reducir el grado de seguridad proporcionado originalmente; el equipo protector de la cabeza será inspeccionado periódicamente en cuanto a degradación ultravioleta evidenciada por rajaduras o descascaramientos. 5.D.4 La perforación de agujeros o el cambio en alguna forma de la integridad del casco están prohibidos. 05.D.05 Los cascos protectores usados por empleados del USACE (además de cumplir con las especificaciones anteriores) seran: a. Blanco en color y marcado con una banda de material reflexivo rojo de 2.5 cm (1 pulgada) puesto a lo largo de la base de la corona con una rotura en la frente de 12.5 cm (5 pulgadas). Una insignia del castillo rojo del Cuerpo de Ingenieros, cumpliendo con las especificaciones del EP 385-1-6, sera centrada al frente del casco con la base de la insignia aproximadamente 2 cm (3/4 pulgada) arriba de la base de la corona. El personal puede poner su nombre arriba de la insignia y el título de su organización debajo de la insignia: el grado de personal militar deberá preceder al nombre. b.

El uso local de los lados de los cascos para las calcomanías de seguridad es autorizado.

c.

No se harán alteraciones que reduzcan el dieléctrico o resistencia de impactos. d. Solicitud para variaciones en el color y la marca para acomodar especialidades ocupacionales debe someterse para consideración a la Oficina de Salud y Seguridad de HQUSACE.

di. 05.E

PROTECCION RESPIRATORIA

05.E.01 Cuando se requiera equipo de protección respiratoria, incluyendo máscaras de protección militar y el uso de aparatos de auto-rescate de emergencia (vea Sección 6), el empleador deberá desarrollar e implementar un programa de protección respiratoria. El programa deberá estar de acuerdo con los requisitos contenidos en esta sección, las normas de OSHA para respiradores, ANSI Z88.2, en el Lógica para Decisiones para Respiradores de NIOSH (Publicación No. 87-108 del Departamento de Servicios Humanos y de Salud NIOSH), y, cuando se trate de trabajos identificados o que se sospeche sean operaciones militares con agentes químicos, en la norma AR 11-34. Los requisitos de estos documentos se usarán para: a. la selección, comprobación de ajuste, uso, mantenimiento y almacenamiento del equipo de protección respiratoria, b. el entrenamiento del personal requerido a usar el equipo de protección respiratoria, y c. determinar si los empleados están físicamente y médicamente calificados para usar el equipo de protección respiratoria. 05.E.02 Los empleadores designarán a una persona competente para desarrollar, implementar y manejar el programa por escrito de protección respiratoria. Las calificaciones de esta persona deberán ser sometidas a la autoridad designada en el plan de prevención de accidentes o en el análisis de peligros de la actividad. 05.E.03 Una persona competente con conocimientos de los peligros por inhalación y del equipo de protección respiratoria efectuará una evaluación paso a paso para asegurar que sólamente la protección respiratoria adecuada para las condiciones de la exposición sea selecciónada y utilizada. Los factores de protección descritos en ANSI Z88.2 o otra fuente reconocida nacionalmente se usaran en el proceso de selección. 05.E.04 La condición médica de las personas que tengan que usar respiradores deberá ser evaluada por un médico calificado, quien emitirá una declaración indicando que la persona está médicamente calificada para usar un tipo específico de respirador. 05.E.05 Los respiradores no deberán ser substituídos por métodos de control técnico o administrativo sin la aprobación de la autoridad designada. 05.E.06 Los aparatos protectores respiratorios aprobados para el uso a que están destinados deberán ser proporcionados por el empleador y deberán ser usados para proteger a los empleados contra la exposición a peligros respiratorios. a. "Aprobado" significa que el respirador en su conjunto (el respirador y todos sus componentes) ha sido sometido a prueba y está considerado satisfactorio de conformidad con las normas establecidas por la autoridad competente (tales como el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH), la Administración de Seguridad y Salud Minera (MSHA) o la dependencia correspondiente del país anfitrión) para brindar protección respiratoria contra el peligro en particular para el cual ha sido diseñado. Para la protección de agentes militares, el Departamento de Defensa y el Ejército son las autoridades que conceden la aprobación (la autoridad que concede la aprobación puede que sea especificada por la ley).

b. El respirador y/o su empaque deberán mostrar el código de inspección del respirador, las condiciones bajo las cuales puede ser utilizado y las limitaciones para su uso. 05.E.07. Cuando se requiera el uso de respiradores, procedimientos de operación estándar deberán establecerse, por escrito, y útilizarse. Tales procedimientos, SOPs, para respiradores deberán incluir los siguientes requisitos específicos descritos en ANSI Z88.2: a.

selección de los respiradores en base al peligro de exposición; b. pruebas de adaptación; c. instrucción al usuario en el uso correcto de los respiradores y sus limitaciones; d. distribución de los respiradores; e. limpieza, desinfección y almacenamiento de los respiradores; f. inspección de los respiradores; g. monitoreo de los peligros respiratorios y del uso de los respiradores; y h. planificación para el uso rutinario, no rutinario, de emergencia y de rescate de los respiradores.

05.E.08 No se deberá utilizar un respirador equipado con una máscara facial si el pelo facial se interpone entre la superficie sellada de la máscara facial y la cara, o si el pelo facial interfiere con el funcionamiento de la válvula. 05.E.09 El uso (incluyendo condiciones y aprobación médica) o prohibición del uso de lentes de contacto con ciertos tipos de respiradores será determinado. 05.E.10. Si se tiene que utilizar espejuelos, anteojos, gafas protectoras, o máscaras de soldadura con máscara facial, éstos deberán utilizarse de manera que no afecten el ajuste de la máscara facial con la cara. 05.E.11 Se prohibe el uso de aparatos respiratorios que operen con aire comprimido gaseoso, oxígeno gaseoso comprimido, aire líquido u oxígeno líquido, a menos que una persona calificada así lo autorice previo a su uso. a. El oxígeno comprimido gaseoso y líquido deberá cumplir con los requisitos de la Farmacopea de los Estados Unidos para óxigeno para usos médicos o respiratorios. b. El aire comprimido y líquido cumplirá con los requisitos de las especificaciones para el consumo de aire para respirar Grado D (o mejor), tal como describido en ANSI/CGA G-7-1, Especificaciones de las Normas Nacionales Americanas para Productos de Aire. c. No deberá utilizarse oxígeno gaseoso comprimido en respiradores abastecidos de aire o en aparatos respiratorios independientes de circuito abierto que hayan sido usados previamente con aire comprimido. d.

Nunca deberá utilizarse oxígeno con respiradores de abastecimiento de aire.

05.E.12 El aire para respirar puede ser suministrado al respirador por medio de cilindros o compresores de aire. 05.E.13 Previo a su uso inicial, la calidad del aire abastecido por medio de cilindros o compresores deberá probarse con relación a contaminantes peligrosos de acuerdo con las normas de ANSI/CA G-7-1. Una copia certificada del análisis efectuado por una fuente calificada que muestre que el aire satisface los requisitos mínimos aceptables debe ser entregado a la autoridad designada. La frecuencia de tales pruebas deberá hacerse de conformidad con las normas ANSI/CGA G-7-1, como mínimo, y se efectuarán con mayor frecuencia cuando el usuario y/o la

autoridad designada lo consideren necesario. 05.E.14 Los contenedores de aire deberán estar marcados de conformidad con las normas ANSI Z48.1, las Especificaciones Federales BB-A-1034a, o las Especificaciones Federales ínterinas GG-B-675d. 05.E.15 Los cilindros deberán probarse y mantenerse de conformidad con las especificaciones para contenedores para embarque del DOT (Departamento de Transporte) que sean aplicables (49 CFR, Partes 173 y 178). 05.E.16

Compresores.

a. Deberá construirse e instalarse un compresor para el abastecimiento de aire para respirar que evite la entrada de aire contaminado al sistema de ventilación. b. Deberán diseñarse compresores específicos para cada situación y los compresores deberán estar equipados con un regulador que se ajuste a las normas, un purificador adecuado de aire absorbente y un filtro en la línea de abastecimiento que garantice aire puro. c. Los compresores lubricados con aceite deberán estar equipados con sistemas de alarma de monitoreo continuo de altas temperaturas, de fallas del equipo y de monóxido de carbono. Todos los sistemas de alarma deberán estar diseñados de manera tal que todos los empleados involucrados se den cuenta de cualquier condición peligrosa. Todos los sistemas deben ser calibrados diariamente. Se debe mantener un registro de los resultados de todas las pruebas que se efectúen a los sistemas de alarma. (Las alarmas deben ser del tipo diseñado específicamente para uso en línea con compresores lubricados con aceite.) d. Los compresores lubricados con aceite deberán tener los dispositivos de seguridad y depósitos de reserva que sean requeridos (o dispositivos equivalentes), con suficiente capacidad para permitir a los usuarios escapar de una atmósfera contaminada en caso de fallas del equipo. e. Cuando el compresor sea usado con un respirador de aire continuo el compresor deberá proveer para cada usuario abastecido por el compresor, por lo menos 115 litros (4 pies 3) de aire por minuto para equipo facial ajustado y por lo menos 170 litros (6 pies3) de aire por minuto para equipo facial de ajuste flojo, tales como cascos, caperuzas, y trajes. 05.E.17 Es incompatible el acoplo de sistemas de aire respiratorio con bocas de salida de aire no apto para respirar y otros sistemas de gases, para prevenir el abastecimiento inadvertido a los respiradores de aire de línea con gases no aptos para respirar. 05.E.18 Sólo se deben utilizar cilindros y respiradores tipo cerrado bajo las siguientes condiciones: a. la identidad y la concentración de los contaminantes son conocidas y todas las condiciones peligrosas han sido comunicadas, b. el contenido de oxígeno es de por lo menos 19.5%, c. el área de trabajo se supervisa constantemente, d. el respirador utilizado ha sido aprobado para proteger al personal de contaminantes y de niveles adversos de concentración, y e. el tipo y modelo de respiradores a ser utilizados han sido satisfactoriamente probados para el usuario y para el trabajo. 05.E.19 a.

Respiradores abastecedores de ambiente.

Se deberán usar suministros o contenedores de aire cuando se desconozca la concentración

de contaminantes en el ambiente o ésta exceda las limitaciones especificadas (del fabricante) de los cilindros/respiradores. b. Cuando se determine que la atmósfera no representa un peligro inmediato para la salud o la vida (IDLH), todos los empleados deberán usar por lo menos respiradores de aire contínuo en áreas donde se presenten las siguientes condiciones: (1) no se conoce el contaminante o no se puede cumplir con los requisitos mínimos para el tipo de respirador que deba ser usado; o, (2) desgaste abresivo o uso de substancias contaminantes cuando la concentración de estas substancias excede las concentraciones que pueden ser manejadas con seguridad por un respirador de purificación de aire. c. Si se utilizan respiradores de línea, el suministro de aire no debe ser capaz de expenderse y el largo del tubo no debe ser mayor de 90 m (300 pies) desde su origen. 05.E.20 Cuando se planee el uso de aparatos respiratorios independientes en operaciones de rescate, éstos deberán ser aprobados tal como se describe en la Sección 05.E.11. 05.E.21

Ambientes IDLH, Inmediatamente Peligrosos para la Salud o la Vida.

a. Los empleados que ingresen o trabajen en ambientes inmediatamente peligrosos para la salud o la vida , IDLH, deberán usar aparatos independientes de aire de tipo demanda de presión de circuito abierto o tipo de demanda positiva circuito cerrado, o una combinación de respiradores de línea con una reserva independiente auxiliar de por lo menos 15 minutos. b. Los empleados recibirán instrucciones y entrenamiento en el uso de los aparatos de respiración independientes, previo a estar expuestos a ambientes peligrosos para la salud o la vida. c. Ningún empleado deberá ingresar a un ambiente IDLH que pueda ocasionar peligros a la salud o la vida, a menos que esté acompañado de otra persona debidamente protegida, o esté usando correas de seguridad o esté atado a una línea de seguridad manejada por una persona en un área segura. La línea de seguridad debe estar atendida por una persona sin ninguna otra responsabilidad, que tenga a su disposición el equipo adecuado para ayudar a la persona o personas en caso de emergencia. Se debe mantener un sistema efectivo de comunicación que proporcione notificación rápida de las necesidades de respuesta en caso de emergencia. 05.E.22. Ambientes con deficiencias de oxígeno. Ninguna persona deberá estar en ambientes que contengan un nivel de oxígeno menor de 19.5% sin usar un aparato respirador independiente aprobado, o un respirador conectado a una línea de demanda a presión con un depósito auxiliar independiente que contenga aire para 15 minutos, por lo menos. 05.E.23

Uso de respiradores en espacios confinados que requieran permiso de ingreso.

a. Todo espacio confinado que requiera permiso de ingreso se considera inmediatamente peligroso para la salud y la vida (IDLH), a menos que se pruebe lo contrario. > Vea también la Sección 6 b. Mientras se encuentre personal trabajando en espacios confinados que requieran permiso de ingreso se deberá supervisar la concentración de contaminantes del aire y el oxígeno. c. Cuando no se pueda obtener suficiente ventilación sin bloquear el acceso, las personas que estén en espacios confinados que requieran permiso de ingreso deberán estar protegidas por medio de respiradores de línea o aparatos respiratorios independientes.

d. Un respirador purificador del aire puede ser usado por una persona en un espacio confinado que requiera permiso de ingreso únicamente si por medio de pruebas se demuestre que la atmósfera no es deficiente de oxígeno y que la concentración de contaminantes del aire no es peligrosa para la salud y la vida y no excede las limitaciones del respirador. e. Un respirador de línea o un respirador de conducto pueden ser usados por una persona en un espacio confinado que requiere permiso de ingreso únicamente si por medio de pruebas se demuestre que la atmósfera no es deficiente de oxígeno y únicamente si las pruebas demuestren que la concentración de contaminantes del aire no es peligrosa para la vida y la salud. f. Cuando los resultados del monitoreo de la atmósfera en un espacio confinado que requiere permiso de ingreso, antes del ingreso de una persona a tal espacio, muestre que la atmósfera es peligrosa para la vida y la salud, la persona que entre a ese espacio confinado deberá usar, ya sea un aparato de respiración independiente de presión positiva, o un respirador de conducto de flujo continuo de aire con un depósito independiente con capacidad de aire para 15 minutos, por lo menos. g. No deberán usarse aparatos respiradores independientes de oxígeno de circuito abierto en espacios confinados que requieran permiso de ingreso donde su uso aumente la posibilidad de peligros de incendio o de explosión. 05.E.24 El uso de respiradores en ambientes de bajas y altas temperaturas se hará de conformidad con los requisitos de la norma ANSI Z88.2. 05.F CORREAS CORPORALES, APAREJOS, CUERDAS BAJAS, Y CUERDAS SALVAVIDAS SELECCION DE COMPONENTES 05.F.01

Sistemas de equipos personal contra caídas y dispositivos de posición de apresto.

a. Sistemas personales contra caídas requieren el uso de aparejos corporales; correas de seguridad no son aceptables como parte de sistemas personales para detención de caídas. b. El uso de correas de seguridad se permite en el sistema de dispositivos de posición de apresto. 05.F.02

Correas de seguridad y aparejos.

a. Los conectores serán de acero forjado, prensado o moldeado, o hechos de materiales equivalentes; de acabado resistente a la corrosión; y todas los superficies y bordes serán con acabado liso para prevenir daños a las piezas interfaciales del sistema. b. Los aros en D, mosquetónes, y los otros conectores tendrán una resistencia mínima de tensión de 2,270 kg (5,000 libras); los aros en D y mosquetónes tendrán prueba de cadena terminada a una carga de tensión mínima de 1,600 kg (3,600 libras) sin rajadura, fractura, o sin deformación permanente. > La prueba de cadena terminada es efectuada generalmente por el fabricante, y las especificaciones de tal prueba se incluyen con las mercaderias fabricadas c. Los sistemas de correas corporales y aparejos deberán desacelerarse y traer al empleado a un alto completo dentro de una distancia de 1 m (42 pulgadas), excluyendo el alargamiento de la cuerda salvavidas después de la distancia de caída libre. d. Los sistemas de correas corporales, al detenerse o prevenir una caída no deberán producir una fuerza de detención sobre un empleado de más de 10 veces el peso del empleado o 800 kg

(1,800 libras), lo que sea menor. e.

Las correas de seguridad tendrán un diámetro de 4 cm (1-5/8 de pulgada), como mínimo.

05.F.03

Cuerdas salvavidas y cuerdas bajas.

a. Cuerdas bajas y cuerdas salvavidas verticales tendrán una resistencia mínima de tensión de 2,270 kg (5,000 libras). b. Cuerdas salvavidas horizontales serán diseñadas, instaladas, y usadas, bajo supervisión de una persona calificada, como parte de un sistema completo de contra caída personal, que mantiene un factor de seguridad de por lo menos de dos. c. Cuerdas autorretractables o cuerdas bajas que automaticamente limiten la distancia de caída libre a 60 cm (2 pies) o menos serán capaz de sostener una carga de tensión mínima de 1,360 kg (3,000 libras) aplicadas al dispositivo con la cuerda salvavida o cuerda baja en posición totalmente extendida. Cuerdas autorrectractables y cuerdas bajas que no limiten la distancia de caída libre a 60 cm (2 pies) o menos, cuerdas bajas de puntada de descose, o de rompe y deformación serán capaz de sostener una carga mínima de tensión de 2,270 kg (5,000 libras) aplicadas al dispositivo con la cuerda salvavida o cuerda baja en la posición totalmente extendida. d. Sogas y correas (cinta para cinchas) útilizadas en cuerdas bajas, salvavida, y componentes de fuerza serán de fibra sintetica. 05.F.04

Equipo para instaladores de líneas.

a. Todos los materiales que se usen para correas de seguridad deberán soportar una prueba dieléctrica alterna de no menos de 25,000 voltios por pie "seco" durante 3 minutos, sin un deterioro visible. b. Todos los materiales y el cuero que se usen serán probados para ver si hay fugas de corriente, la cual no debe exceder un miliamperio cuando se aplique un potencial de 3,000 voltios a electrodos con 30 cm (12 pulgadas) de separación. c.

Se podrán permitir pruebas de corriente directa en vez de pruebas de corriente alterna.

05.G

REDES DE SEGURIDAD Y ESCOMBROS - DISEÑO Y PRUEBAS

05.G.01

Diseño de redes de seguridad.

a. El tamaño máximo de cada apertura de la malla no excederá 90 cm2 (36 pulgadas2) ni será más larga que 15 cm (6 pulgadas) en ningún lado, y la apertura - medida de centro-a-centro de cuerdas de malla o de tejido - no será más larga que 15 cm (6 pulgadas). Todos los cruces de malla deben estar asegurados para prevenir el aumento de las aperturas. b. Todas las redes nuevas deberán cumplir las normas aceptadas de rendimiento de 17,500 pies-libras de resistencia mínima de impacto, tal como haya sido determinado por el fabricante. Las redes deberán mostrar una etiqueta de constancia de prueba. c. Cada red de seguridad (o sección) tendrá soga de borde para tejido con resistencia mínima de rompimiento de 2,270 kg (5,000 libras). d. Conexiones entre paneles de la red de seguridad serán tan fuertes como los componentes integrados de la red y espaciados no más que cada 15 cm (6 pulgadas) aparte.

05.G.02

Pruebas de redes de seguridad.

a. Las redes e instalaciones de redes de seguridad deberán probarse en posición suspendida inmediatamente después de su instalación, y antes de usarse como sistemas de protección contra caídas, cuando sean relocalizadas o después de una reparación mayor y, cuando sean dejadas en un lugar, a intervalos no mayores de seis meses. b. La prueba consistirá en dejar caer en el centro de la red un saco de arena de 180 kgs (400 libras), de no más de 75 cm más o menos 5 cm (30 pulgadas más o menos 2 pulgadas) de diámetro, al menos, 1 m (42 pulgadas) arriba, de la superficie más alta de trabajo o de paso en la cual los empleados son expuestos a peligros de caídas. c.

Redes defectuosas no se usarán.

05.G.03

Diseño de redes de escombros.

a. Las redes de escombros deberán ser construidas con alambre o malla sintética de no más de 25 mm (1 pulgada) de tejido. b. La malla de alambre deberá hacerse de alambre no menor al calibre 22 y la malla sintética con hilo de bramante no menor al No. 18.

05.H EQUIPO DE PROTECCION CONTRA LOS PELIGROS DE LA ELECTRICIDAD 05.H.01 A las personas que trabajen en los sistemas de distribución eléctrica se les proporcionará equipo adecuado de protección contra los peligros de la electricidad, el cual deberá inspeccionarse, probarse y mantenerse en condiciones seguras, según lo estipulado en las normas más reciente a las que se hace referencia en la Tabla 5-4. 05.H.02 El equipo protector de caucho aislador para los trabajadores de electricidad deberá ser inspeccionado visualmente en cuanto a daños y defectos, antes de su uso. 05.H.03 Deberá hacerse una prueba de aire en los guantes aislantes de caucho de los trabajadores de electricidad, antes de ser usados. 05.H.04 El equipo y material protector que no sea de caucho deberá proporcionar igual o mejor protección eléctrica o mecánica. 05.H.05 Sólamente podrán usarse las varas de herramientas cargadas que tengan la certificación del fabricante para resistir por lo menos las siguientes pruebas: a. 100,000 voltios por pie de longitud, por 5 minutos, cuando la herramiente esté hecha de fibra de vidrio, o b. 75,000 voltios por pie de longitud, por 3 minutos, cuando la herramienta esté hecha de madera, o c. otras pruebas equivalentes. TABLA 5-4 NORMAS PARA EQUIPOS DE PROTECCION ELECTRICA

Protección de la cabeza - ANSI Z89.1, Vestuario Protector para la Cabeza para Trabajadores Industriales Protección de cara y ojos - ANSI Z87.1, Practica Occupacional y Educacional para Protección de Ojo y Cara Mantas - ANSI/ASTM F479, Cuidado de Mantas Aísladoras en servicio Cubiertas y Mangueras de Línea - ANSI/ASTM F478, Cuidado de Cubiertas y Mangueras de Línea Aísladoras en servicio Mangas - ANSI/ASTM F496, Cuidado de Guantes y Mangas Aísladoras en servicio Guantes - ANSI/ASTM F496, Cuidado de Guantes y Mangas Aísladoras: ANSI/ASTM F696, Protectores de Vaqueta para Guantes Aísladores y Mitones de Goma Zapatos - ANSI Z41, Zapatos Protectores 05.H.06 Sólamente las herramientas y el equipo destinados al uso sin guantes en líneas cargadas serán usados en líneas de transmisión. Las herramientas deberán de mantenerse secas y limpias y deberán ser inspeccionadas visualmente antes de su uso diario. 05.H.07 Referirse a la Sección 05.F respecto a los requisitos de equipo de protección personal contra caídas para instaladores de líneas. 05.I

DISPOSITIVOS DE FLOTACION PERSONAL (PFD)

05.I.01 Los dispositivos de flotación personal (PFD) Internacional de color Anaranjado, de Tipo III, Tipo V, o mejor, aprobado por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos se proporcionará a todas las personas y sera usado adecuadamente por éstas personas en las siguientes circunstancias: > Vea la Figura 5-1 a. en tuberías flotantes, pontones, barcos, balsas o escalas flotantes; b. en estructuras que se extiendan sobre o adyacentes al agua, excepto cuando se haya proporcionado a los empleados barandales o redes de seguridad; c. cuando la persona se encuentre trabajando sóla, de noche, en lugares en donde exista el peligro de ahogarse, a pesar de otras medidas de seguridad; d. en botes, botes pequeños o lanchas, excepto cuando la persona se encuentre en una cabina cerrada, o en la cabina del piloto; o e. donde quiera que haya peligro de ahogarse. 05.I.02 Antes y después de cada uso, el dispositivo de flotación personal, PFD, deberá ser inspeccionado en cuanto a defectos que pudieran alterar su efectividad o su flotabilidad; equipo que esté defectuoso o con flotabilidad menor de 6 kg (13 libras) será puesto fuera de servicio. 05.I.03

Cintas reflectivas y luces de dispositivos de flotación personal, PFD.

a. Todos los dispositivos de flotación personal (PFDs) estarán equipados con cinta retrorreflectiva, de conformidad con la norma 46 CFR 25.25-15. b. Los dispositivos de flotación personal (PFDs) proporcionados en embarcaciones usadas en los Grandes Lagos, Rios Occidentales, costas, o en servicios océanicos deberán equiparse con luces PFD, de acuerdo con la norma 46 CFR 25.25-13 (el requisito de iluminación está exento en el uso de chalecos de trabajo, si un dispositivo de flotación personal Tipo I o un traje de inmersión aprobado se encuentra a bordo, a la disposición del empleado). c. Se exigirán luces en los dispositivos de flotación personal (PFDs), de acuerdo a las normas 46 CFR 161.012, cuando exista una necesidad potencial de usar aros salvavidas después de oscurecer. En las instalaciones en la costa, por lo menos un aro salvavidas y cada tercer aro salvavidas subsiguiente, tendrá adherida una luz PFD. Las luces PFD en los aros salvavidas se requieren únicamente en lugares en donde no se proporcioná una iluminación general adecuada

(por ejemplo, lámparas proyectantes, postes de luz). d. En embarcaciones certificadas por el Servicio de Guardacostas, los dispositivos de flotación personal deberán tener luces eléctricas de flotación automática en el agua, tal como lo exige la norma CFR 161.010: en todas las otras plantas flotantes, por lo menos un aro salvavidas y cada tercer aro salvavidas subsiguiente, deberán tener adherida una luz eléctrica de flotación automática en el agua. 05.I.04 Dispositivos que pueden ser arrojados (PFD Tipo IV). Los aros salvavidas (que no requieren aditamento de cuerda) y las boyas de aros (que requieren aditamento de cuerda) deberán cumplir los requisitos de la norma 46 CFR 160 (aprobada por el Departamento de Guardacostas de los EE.UU.) y deberán tener una cuerda trenzada de polipropileno, o su equivalente, de por lo menos 21 m (70 pies) de largo y 1 cm (3/8 de una pulgada) de grosor. Además de los aros salvavidas y las boyas de aros, se pueden utilizar bolsas salvavidas. Las boyas de aro o los aros salvavidas deberán estar disponibles en todo momento en los siguientes lugares: a. por lo menos, una en cada bote salvavidas; b. por lo menos, una en todos los barcos a motor de hasta 12 m (40 pies) de largo y por lo menos, dos en los barcos a motor de 12 m (40 pies) o más de largo; c. por lo menos, dos en cualquier otra pieza o grupo de plantas flotantes de hasta 30 m (100 pies) de largo y una adicional deberá proveerse por cada aumento en longitud de 30 m (100 pies) o fracción de eso; y d. por lo menos, una a intervalos de no más de 60 m (200 pies) en tuberías, pasillos, embarcaderos, muelles, malecones, paredes de esclusas, andamios, plataformas y estructuras similares que se extiendan sobre el agua, o inmediatamente adyacentes al agua, a menos que la distancia de la caída al agua sea mayor de 14 m (45 pies), en cuyo caso deberá usarse un aro salvavidas. (La longitud de línea para los aros salvavidas en estas ubicaciones se evaluarán pero no puede ser menos de 21 m (70 pies). 05.I.05 En esclusas de navegación, se efectuará un análisis de los beneficios versus los peligros de utilizar bloques de seguridad flotantes (bloques que puedan tirarse rápidamente al agua para proteger a las personas que hayan caído en el agua, de ser aplastadas por embarcaciones). a.

Este análisis estará documentado como un análisis de peligros de la actividad.

b. Si se llega a la conclusión de que el uso de bloques es aceptable, se dará consideración al tamaño y a la colocación de los bloques, a los medios apropiados de asegurar y señalar los bloques, etc. Si se llega a la conclusión de que el uso de bloques no es aceptable, deberán formularse medidas de seguridad alternas. 05.J. BOTES SALVAVIDAS Y DE SEGURIDAD 05.J.01 Por lo menos deberá tenerse un bote disponible de inmediato en lugares en donde los empleados estén trabajando sobre o inmediatamente adyacente al agua. 05.J.02 El personal entrenado en lanzar y operar los botes deberá estar rápidamente disponible durante las horas de trabajo. El personal salvavidas deberá realizar un simulacro de rescate antes del inicio del trabajo y después periódicamente, tal como la autoridad designada lo especifique (pero por lo menos una vez al mes, o cuando personal nuevo se involucre en la actividad). 05.J.03

Los botes deberán mantenerse a flote o listos para ser lanzados al agua al instante.

05.J.04

El equipo requerido deberá estar a bordo y llenar o exceder los requisitos del servicio

de Guardacostas de los Estados Unidos y los requisitos de la Sección 19 de este manual. Los botes deberán estar equipados de la siguiente manera: a. cuatro remos (2 si el bote es a motor); b. horquilla para los remos en la borda o en los remos; c. un gancho de punta redonda en el bote; d. una boya salvavidas con 21 m (70 pies) de 1 cm (3/8 de una pulgada) de cuerda de soga trenzada de polipropileno, o su equivalente; y e. equipo de flotación personal en un número igual al máximo de personas permitidas a bordo de acuerdo a la capacidad del bote. 05.J.05 En lugares de aguas tormentosas o rápidas, o en donde el uso de barcos operados a mano no sean prácticos, un barco a motor adecuado a las aguas deberá estar disponible y equipado como salvavidas. 05.J.06 Los botes y barcos a motor deberán tener tanques flotantes o material flotante capaz de hacer flotar el barco, su equipo y su tripulación. 05.J.07 En embarcaciones (por ejemplo, botes) que no tengan luces de navegación permanentes, se deberán tener luces de navegación portátiles, operadas con baterías, para ser usadas en operaciones nocturnas. DEFINICIONES Dispositivo de desaceleración: cualquier mecanismo que sirva para disipar energía durante una caída. Decibel (dB): una medida de la presión del sonido. dB(A): una medida compensada de la presión del sonido usada con contadores del nivel del sonido; la compensación original causa que la sensitividad de la contadora del sonido varíe con la frecuencia e intensidad del sonido y, al hacerlo así, duplica la respuesta del oído humano. Respirador de tipo-demanda: un respirador equipado con una válvula de demanda, la cual es activada al inicio de la inhalación y permite el flujo de la atmósfera respiratoria a la máscara facial; durante la exhalación, la presión en la máscara facial se convierte en positiva y la válvula de demanda se desactiva. Máscara facial: esa parte del respirador que cubre la nariz y la boca del portador en una máscara facial de un cuarto o de mitad, o la nariz, la boca y los ojos en una máscara completa. Inmediatamente peligroso para la vida y la salud: cualquier atmósfera que imponga un peligro inmediato a la vida o que produzca efectos inmediatos irreversibles y de debilitación para la salud; cualquier condición que imponga amenaza inmediata o dilatada a la vida o cual puede causar efectos adversos de salud irreversibles. Impulso de ruido: se considera que el ruido es impulso cuando las variaciones en el nivel de presión del sonido involucran picos a intérvalos mayores de un segundo. Cuerda baja: una cuerda flexible usada para asegurar un cinturón de seguridad o aparejo a una cuerda salvavida, o directamente a un punto de anclaje. Cuerda salvavida: una cuerda (horizontal o vertical) para el enganche directo entre el dispositivo de protección personal contra caídas del trabajador y un punto de anclaje.

Técnica de cuerda salvavidas sin guantes: una técnica altamente especializada, empleada usualmente en líneas de transmisión de medio o alto voltaje, mediante la cual un empleado calificado trabaja desde una plataforma aérea aislada y está ligado eléctricamente a la línea activada, de modo que esencialmente no existe una diferencia eléctrica potencial a lo largo del cuerpo del trabajador y él se encuentra protegido de choques eléctricos. Herramientas para líneas activadas: herramientas usadas por empleados calificados para operar líneas de conducción activadas. La herramienta aisla al empleado de la línea activada, permitiéndole ejecutar con seguridad sus tareas. Conocidas también como "palos calientes". Respirador de presión negativa: un respirador mediante el cual la presión del aire (en relación con la presión del aire de la atmósfera exterior) dentro de la cubierta del conducto respiratorio es positiva durante la exhalación y negativa durante la inhalación. Atmósfera con deficiencia de oxígeno: una atmósfera que tiene una concentración de oxígeno menor de 19.5% por volumen. Punto de anclaje: un punto seguro de enganche para cuerdas salvavidas, cuerdas bajas o dispositivos de desaceleración. Respirador de presión positiva: un respirador en el cual la presión del aire (en relación con la presión del aire de la atmósfera exterior) dentro de la cubierta del conducto respiratorio es positiva durante la inhalación y la exhalación. Respirador del tipo de demanda de presión: un respirador en el cual la presión (en relación al ambiente inmediato) dentro de la máscara facial es positiva durante la inhalación y la exhalación. Energía radiante: la energía de ondas electromagnéticas producida por el movimiento de las moléculas excitadas por el calor producido por un arco eléctrico, llama de gas, o el paso de corriente eléctrica. Incluye luz visible, ultravioleta y energía infrarroja. Respirador: dañinas.

un dispositivo diseñado para proteger al usuario de la inahalación de atmósferas

Cinturón de seguridad: una correa que se asegura por la cintura y que está conectado a una cuerda baja, cuerda salvavidas o dispositivo de desaceleración, que se usa para limitar la caída de un trabajador. Aparejo de seguridad: un diseño de correas que se coloca al empleado de manera que distribuya las fuerzas de detención sobre los muslos, los hombros y la pelvis, por lo menos, con dispositivos para conectarse a una cuerda baja, cuerda salvavidas, o a un dispositivo de desaceleración. Mosquetón: un conector que consiste de una pieza con forma de gancho con un fijador normalmente cerrado, o arreglo similar, que puede abrirse para permitir que el gancho reciba un objeto y, cuando desprendido, automáticamente cierra para retener el objeto. El tipo con cerradura tiene un fijador con cerrandura automática, autocerradora que permanece cerrado hasta ser destrabado y prensado en posición abierta para la conexión o desconexión. El tipo sin cerradura tiene un fijador autocerrado que se mantiene cerrado hasta ser prensado en posición abierta para la conexión o disconexión. Presión constante del sonido: sonido que no cambia significativamente en intensidad o frecuencia a lo largo del tiempo. SECCION 6 SUBSTANCIAS, AGENTES, Y AMBIENTES PELIGROSOS

06.A

GENERALIDADES

06.A.01

Normas de Exposición.

a. La exposición a cualquier agente químico, físico, o biologico por vía de inhalación, ingestión, absorción por la piel, o contacto físico en exceso de los límites aceptables especificados en la Conferencia Americana de Higienistas Industriales del Gobierno (ACGIH) "Treshold Limit Values and Biological Exposure Indices” (“Valores de Concentración Mínima e Indices de Exposición Biológica”) estará prohibida. b. En caso de conflicto entre las normas ACGIH y otras normas o reglamentos a que se hace referencia en este manual, lo más estricto prevalecerá. c. El empleador deberá cumplir con todas las normas y reglamentos que sean aplicables para reducir los niveles de concentración de contaminantes hasta lo más bajo que razonablemente se pueda lograr (ALARA). 06.A.02

Evaluación de peligros.

a. Todas las operaciones, materiales y equipo deberán ser evaluados para determinar la presencia de ambientes peligrosos o determinar si agentes peligrosos o tóxicos pueden ser liberados hacia el ambiente de trabajo. b. Los análisis del peligro de la activiad y/o de la situación deberán usarse para la evaluación . El análisis deberá identificar todas las substancias, agentes y ambientes que presenten peligro y recomendar acciones para su control. Medidas administrativas y de ingeniería deberán ser usadas para controlar el peligro; en cuanto tales medidas de ingeniería o administrativas no sean factibles, el equipo personal de protección PPE podra usarse. c. El análisis deberá indentificar: que sirve como certificación de la evaluación del peligro; la actividad y lugar de trabajo evaluados; el nombre de la persona certificando que la evaluación se ha efectuado; y la fecha de la evaluación. d. Las operaciónes, los materiales, y equipo que conlleven a la exposición potencial con substancias, agentes o ambientes peligrosos deberán ser evaluados por un higienista industrial califacado, u otra persona competente, para formular un programa de control de peligros. Este programa debe ser aprobado por la autoridad designada previo al inicio de las operaciones. 06.A.03 Pruebas y monitoreo. a. Deberán proveerse dispositivos de prueba aprobados y calibrados para la medición de substancias, agentes o ambientes peligrosos. (Dispositivos deberán estar rotulados indicando el nombre del individuo que realizo la calibración y la fecha de la calibración corriente). b. Las personas que realicen las pruebas y el monitoreo deberán ser entrenadas en pruebas y monitoreo de peligros; se usarán, inspeccionarán y mantendrán dispositivos de prueba de acuerdo con las instrucciones del fabricante, una copia de las cuales deberán mantenerse con los dispositivos. c. Metodos analíticos y muestréos especificados por NIOSH, requeridos por OSHA, u otros metodos y muestréos aprobados deberán usarse; laboratorios para efectuar analísis deberán ser acreditados por entidades reconocidas tal como AIHA, Asociación Americana de Higiene Industrial, para el tipo de analísis que sea realizado. d.

La determinación de las concentraciones y los peligros de substancias, agentes o ambientes

peligrosos deberá ser hecha por un higienista industrial calificado u otra persona competente durante el inicio de las operaciones y tan frecuentemente como sea necesario para garantizar la seguridad y la salud en el ambiente del trabajo. e. Se mantendrán en el sitio los registros de todas las pruebas y monitoreo, los que se pondrán a la disposición de la autoridad designada al ser solicitados. 06.A.04 Se seguirá la siguiente precedencia en el control de la exposición a substancias, agentes y ambientes peligrosos: a. se instituirán controles técnicos (tales como ventilación local/general) para limitar la exposición a substancias, agentes y ambientes peligrosos dentro de límites aceptables; b. cuando los controles técnicos no sean factibles o no sean suficientes para limitar la exposición a substancias, agentes y ambientes peligrosos dentro de límites aceptables, se instituirán controles prácticos de trabajo (tales como el humedecimiento del polvo peligroso); c. cuando los controles técnicos o prácticos del trabajo no sean factibles o no sean suficientes para limitar la exposición a substancias, agentes y ambientes peligrosos dentro de límites aceptables, se deberán instituir programas de equipo de protección personal (tales como uso de respiradores o guantes). 06.B

SUBSTANCIAS PELIGROSAS

06.B.01 Cuando se adquiera, use, almacene o deseche cualquier substancia peligrosa, se tendrán a la disposición en el lugar de trabajo hojas de información de seguridad (MSDS) sobre tal substancia, MSDS. > Vea 01.B.04 a. La información contenida en la hoja de información de seguridad del material será incorporada en el “Plan de análisis de peligros” para las actividades en las cuales el material será utilizado y esas instrucciones se seguirán en el uso, almacenamiento y desecho del material, asi como también en la selección de medidas de control de peligro y respuestas de emergencia. b. Todos los empleados que utilicen, almacenen o dispongan susbstancias peligrosas recibirán entrenamiento respecto a la información contenida en la hoja de información de seguridad de tal substancia, así como también con relación a cualquier instrucción de seguridad y de salud que se requiera, para que ellos comprendan completamente esta información. 06.B.02 Se deberá proporcionar y utilizar equipo de protección personal y facilidades sanitarias adecuadas cuando se transporten, usen o almacenen substancias peligrosas o cuando los controles técnicos o prácticas de trabajo no sea factibles o suficientes. a. Cuando substancias irritantes o peligrosas puedan hacer contacto con la piel o con la ropa deberá proveerse equipo protector y facilidades sanitarias. > Vea también el párrafo 02.C.01 y la Sección 5 b. Cuando los ojos o el cuerpo de cualquier persona puedan estar expuestos a substancias dañinos, se deberán proporcionar dentro del área de trabajo instalaciones adecuadas de lavado para lavarse rápidamente los ojos y el cuerpo, para uso inmediato de emergencia. > Referencia ANSI Z358.1 06.B.03 Todo el transporte, almacenamiento, uso y desecho de sustancias peligrosas deberá hacerse bajo la supervisión de una persona calificada. a. El transporte, uso y almacenamiento de sustancias peligrosas deberá ser planificado y controlado para prevenir la contaminación de personas, animales, alimentos, comida, equipo,

materiales y el ambiente. b. Todo el almacenamiento de sustancias peligrosas deberá hacerse de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y deberá ser accesible únicamente a personas autorizadas. c. El desecho de materiales sobrantes y excedentes y envases deberá hacerse de manera que no contamine o polucione ningún abastecimiento de agua, agua subterránea, o corriente de agua y cumpla con las regulaciones y lineamientos federales, estatales y locales. d. Los envases que hayan sido usados con sustancias peligrosas no deberán ser usados para ningún otro material hasta que hayan sido limpiados de conformidad con las recomendaciones del fabricante de la sustancia peligrosa. e. Cualquier sustancia peligrosa que sea transportada para ser desechada deberá llevar una copia de la hoja de información de seguridad sobre tal substancia, MSDS. 06.B.04 Administración de seguridad de procedimientos químicos altamente peligrosos deberá emplearse de acuerdo con 29 CFR 1910.119 o 29 CFR 1926.64 siempre que la activad de trabajo involucre: a. Un procedimiento involucrando química a/o sobre la concentración mínima listada en Apéndice A de los codigos CFR citados anteriormente, o b. Procedimiento involucrando líquido o gas inflamable, como sea descrito en 29 CFR 1926.59(c.) o en una cantidad de 10,000 libras o más excepto (1) combustibles hidrocarburos solamente consumidos en el sitio del trabajo si tales combustibles no son parte de algún procedimiento que contiene otra química altamente peligrosa reglamentada por las normas anteriormente citadas, o (2) líquidos inflamables almacenados en deposítos atmosféricos o transferidos y se mantienen más bajos de su temperatura de ebullición sin el uso de refrigeración ni enfriamiento. 06.B.05

Actividades de remoción de asbesto y plomo.

a. Antes del inicio de actividades donde se ha identificado peligro de asbesto o de plomo, un plan, por escrito, detallando conformidad con los requisitos de remoción de asbesto o plomo de (OSHA) Administración de Salud y Seguridad Occupaciónal, se desarrollará y se efectuará. Este plan sera sumetido a y aceptado por la autoridad Gubernamental designada antes del inicio de actividades del trabajo. (Para actividades del contrato, el plan de conformidad puede incorporarse en el plan de prevención de accidentes del projecto). b. El contratista deberá desechar los materiales que contienen asbesto o plomo de conformidad con las regulaciones Federales, estatales, y locales. 06.C. SUBSTANCIAS CALIENTES 06.C.01

Aparatos para calentar y calderas para fundir.

a. Los aparatos para calentar y las calderas para fundir deberán colocarse sobre una base firme, a nivel, y estar protegidas contra el tráfico, vuelcos accidentales o peligros similares. b. Un extinguidor de fuego, evaluado a no menos de lo establecido es 2-A:20-B:C, deberá estar disponible en todas los lugares en donde los aparatos para calentar y las calderas para fundir estén en uso. > Permisos de trabajo caliente deberán ser requeridos en instalaciones gubernamentales al menos que lo contrario sea indicado por el Representante

Gubernamental Designado c. Los aparatos para calentar y las calderas para fundir no deberán dejarse desatendidos cuando estén en uso. > Vea el párrafo 09.J.03 d. Las calderas para fundir materiales bituminosos deberán estar provistas con una tapa o cubierta efectiva y con un termómetro que esté en buenas condiciones de funcionamiento. e. Las calderas para fundir materiales bituminosos no deberán ser usadas ni operadas dentro, encima o a menos de 8 m (25 piés) de distancia de edificios o de material combustible. 06.C.02 Las áreas cerradas en las cuales se calienten o se apliquen sustancias calientes deberán estar ventiladas. 06.C.03. Las paletas, equipo y materiales deberán estar libres de humedad antes de ser usados o colocados en material caliente. 06.C.04

Transporte y manejo de sustancias calientes.

a. Se proporcionarán vias o pasadizos libres de obstrucciones a todas las personas que lleven sustancias calientes. b.

Las sustancias calientes no se subirán o bajarán por escaleras.

c. Cuando se use equipo de alzamiento para subir o bajar sustancias calientes, se deberá prestar atención y asegurar que el mecanismo de alzamiento sea adecuado para la carga impuesta y que esté firmemente anclado y reforzado. d. A todas las personas que manejen sustancias calientes se les deberá proporcionar protección contra el contacto o la exposición a calor radiante, resplandor, humo y vapores de las sustancias. > Vea Sección 5 e. Los recipientes para el manejo y transporte de substancias calientes deberán ser sólidamente construidos, estar libres de cualquier nudillo de soldadura o accesorios, y no deberán llenarse más arriba de 10 cm (4 pulgadas) desde el borde superior. 06.D PLANTAS, ANIMALES, E INSECTOS DAÑINOS 06.D.01 La protección contra los peligros de animales e insectos incluirá lo siguiente, según sea aplicable: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.

protección personal como botas, caperuzas, redes, guantes y máscaras; repelentes; drenaje o rociado del área de cría; quema o destrucción de nidos; fumigación y aerosoles para proteger áreas pequeñas; eliminación de condiciones no sanitarias que propaguen insectos y gusanos; medidas de exterminación; inoculación; remedios de primeros auxilios aprobados para los empleados; y instrucción en el reconocimiento e identificación de animales e insectos.

06.D.02 En áreas en donde los empleados estén expuestos a plantas venenosas (por ej., hiedra venenosa, roble, o zumaque) deberán tomarse las siguientes medidas de protección según sean aplicables:

a. b. c. d. e. f.

remocion o las plantas serán destruidas, en donde sea práctico; se usará ropa protectora adecuada como guantes; pomadas protectoras; agua y jabón para lavar las áreas expuestas; remedios de primeros auxilios aprobados; e instrucción en el reconocimiento e identificación de las plantas.

06.D.03 Cuando se quemen plantas venenosas, se instituirán controles para prevenir el contacto con elementos tóxicos contenidos en el humo, o la inhalación de los mismos. 06.E RADIACION IONIZANTE 06.E.01 Cualesquier persona que deba obtener, usar, poseer, transportar, transferir, o descartar materiales radioactivos regulados o dispositivos que produzcan radiación deberá: a. Notificar, por escrito, a la Autoridad Designada, la naturaleza del material o del dispositivo, dar una descripción del uso propuesto, la localización del uso y el almacenamiento, y todos los requisitos de su transportación y disposición. b. Obtener autorización o permiso si algún dispositivo radiologico está permitido o bajo reglamentos del DOD o si material radioactivo sera usado en una instalación del DOD (deberá concederse un aviso con 45 días de anticipación, por lo menos, para obtener el permiso o la autorización del DOD). c. Proporcionar a la Autoridad Designada un copia de la licencia del (NRC) Comisión Reguladora Nuclear o licencias de Acuerdos del Estado, Autorización de Radiación del Departamento del Ejercito (DARA), y formularios de reciprocidad (incluyendo Formulario 241 del NRC), según sean aplicables. 06.E.02

Personal Calificado.

a. Las operaciones que involucren peligros de radiación o el uso de materiales radioactivos o dispositivos generadores de radiación deberán desarrollarse bajo la dirección directa de una persona que haya sido designada, por escrito, por el Oficial de Seguridad de Radiación (RSO), indicando que está calificada y responsable por la seguridad radiológica. Esta persona conducirá las investigaciones, evaluará y obtendrá cualesquier asistencia especializada para cumplir con las normas de protección contra la radiación. b. El RSO deberá ser técnicamente calificado, cumpliendo con los requisitos listados debajo, pertinentes a experiencia, entrenamiento, y de educación: (1) entrenamiento en protección contra radiación que incluye las siguiente temas; físicas de radiación; la acción intermedia de la radiación con la materia; los efectos biológicos de radiación; matemática necesaria para tales temas, tipo y uso de instrumentos de detección, monitoréo, y para evaluar la radiación; técnicas y procedimientos de seguridad contra radiación; y el uso de los controles técnicos, tales como tiempo, distanciá, resguardos, y PPE (equipo personal de protección), para reducir las exposiciones a radiación; (2) entrenamiento directo en el uso de todo equipo, intrumentos, procedimientos, y teoría usados en la unidad; (3) conocimiento de las regulaciones (NRC, EPA, Departamento de Energía DOE), DOT, y DOD que incluye todos los Componentes aplicables) pertenecientes a materiales radioactivos; de dispositivos generadores de radiación, desechos radioactivos y mixtos; y (4) conocimiento del Programa de Seguridad contra Radiación del USACE y los requisitos de retención de registros para trabajos con materiales radioactivos y de dispositivos generadores de radiación. 06.E.03 Programa de Seguridad de Radiación.

a. Las operaciones que involucren peligros de radiación reglamentados, y usuarios de material radioactivo o dispositivos generadores de radiación deberán desarrollar y efectuar un Programa de Seguridad de Radiación. El programa deberá manejarse por el RSO y estará fundamentado en principios firmes de seguridad de radiación que deberán mantener dosis ocupacionales y dosis al público en el nivel ALARA. Un Comité de Seguridad de Radiación Ionizadora (IRSC) y del RSO deberá estableserce de conformidad con 10 CFR 20 y la regulación del DOD como parte del Programa de Radiación. Este programa deberá ser revisado anualmente. b. Todos los empleados que entren en un área donde material radioactivo o donde dispositivos generadores de radiación se utilicen, y donde existe potencial de ser expuestos a un Equivalente de Dosis Total Efectivo (TEDE) de 100 mrem o major en un año, deberán recibir instrucciones en: (1) la presencia del material o del dispositivo; (2) problemas de salud y seguridad relacionados con la exposición a radiación, incluyendo los efectos potenciales de radiación en personas embarazadas, el feto o el embrión; (3) precauciones y controles usados par controlar las exposiciones; (4) uso propio de intrumentación y dosimetria en el área; (5) el Programa de Seguridad de Radiación requerido por párrafo 06.E.03; y (6) sus derechos y responsabilidades. 06.E.04 a.

Límites de Dosis.

Los límites de dosis ocupacional deberá basarse en el TEDE. > Vea Tabla 6-1 (1) Un límite anual cual es el más limitane de; 5 rems (0.05 Sieverts (Sv) TEDE, o la suma del equivalente a la dosis profunda y del equivalente a la dosis depositada a cualquier organo individual o tejido de 50 rems (0.5 Sv), o 15 rems (0.15 Sv) al cristalino del ojo, o 50 rems (0.5 Sv) equivalente a la dosis superficial a la piel, o cualquiera extremidad. (2) Sin la aprobación, por escrito, del Oficial de Seguridad de Radiación (RSO), la dosis anual ocupacional no deberá exceder lo más limitante de; 0.5 rems (0.005 Sv) TEDE, o la suma del equivalente a la dosis profunda y del equivalente a la dosis depositada a cualquier organo individual o tejido de 5 rems (0.05 Sv) o 1.5 rems (0.015 Sv) al cristalino del ojo, o 5 rems (0.05 Sv) equivalente a la dosis superficial a la piel o a cualquiera extremidad. TABLA 6-1 Parte del Cuerpo Cuerpo entero Organo individual Cristalino del ojo Piel

Límites Anuales Límites Anuales Límites Sugeridos (NRC) por RSO (NRC) sin RSO ALARA 5 rem 0.5 rem 0.1 rem 50 rem 5 rem 0.5 rem 15 rem 1.5 rem 0.15 rem 50 rem 5 rem 0.5 rem

(3) Para mantener la dosis según ALARA, el usuario deberá establecer niveles de acción administrativos menores de los límites de la dosis anual. Estos niveles de acción deberán ser realisticos y asequibles. Los niveles de acción sugeridos seran los más limitantes de; 0.1 rems (0.001 Sv) TEDE, o la suma del equivalente de la dosis profunda y la suma del equivalente a la dosis depositada a cualquier organo individual o tejido de 0.5 rems (0.005 Sv), o 0.15 rems (0.0015 Sv) al cristalino del ojo, o 0.5 rems (0.005 Sv) equivalente a la dosis superficial a la piel o cualquier extremidad.

b. Exposiciones especiales planifacadas no deberán efectuarse sin el permiso, por escrito, del RSO y la IRSC. c. Ningún empleado menor de 18 años de edad recibirá exposición ocupacional a radiación ionizante. d. La dosis al embrión/feto no deberá exceder 0.5 rem (0.005 Sv) durante el periodo total del embarazo. 06.E.05

Monitoréo de Radiación, Evaluaciones, y Dosimetría.

a. Usuarios de materiales radioactivos o dispositivos generadores de radiación deberán efectuar evaluaciones y monitoréo para asegurar que los límites de la dosis ocupacional no se excede. b.

Instrumentos usados para monitoréo de raciación y evaluaciones deberán ser: (1) disponibles y ser usados cuando quiera que material radioactivo o dispositivios generadores de radiación sean usados; (2) propiamente calibrados a la fuente que se puede delinear bajo las normas del Instituto Nacional de Normas y Tecnología (NIST); (3) apropiados para el tipo e intensidad de radiación a ser evaluada; y (4) examinarse operacionalmente antes de usarse contra fuente de verificación dedicada.

c. Usuarios de materiales radioactivos o dispositivos generadores de radiación y visitantes o personal desempeñando tareas en el área deberán coordinar con el RSO para dosimetría apropiada siempre que cualquiera de las siguientes situaciones existan: (1) un individuo entra en Area de Radición ( >5 mrem (50 Sv) a cualquier hora) o en Area de Alta Radiación (>100 mrem (1mSv) a cualquier hora) o Area de Sumamente Alta Radiación (>500 rad (5Gv) a cualquier hora, (2) existe potencial que un individuo reciba más de 0.5 rem (0.005 Sv) en un año. d. Toda dosimetría externa deberá elaborarse bajo el Programa Nacional Voluntario de Acreditación de Laboratorios (NVLAP) por un laboratorio certificado. Personal del USACE deberán usar el centro de dosimetría del Departamento del Ejercito. e. Usuarios de fuentes abiertas de material radioactivo deberán instituir un programa interno de dosimetría: (1) cuando existe potencial que un trabajador reciba una dosis interna más alta de 0.5 rem (5 Sv) por año; (2) que se revisará y sera aprobado por un físico de sanidad idóneo; y (3) que contiene requisitos del método del ensayo biológico antes de la exposición capaz de detectar materiales radioactivos, a un nivel 10% menos del Límite Anual listado en el Apéndice B del 10 CFR 20 para cada radionucloide usado, Niveles de acción apropiados requeriendo ensayo biológico adicional, para individuos en quienes se encontró materiales radioactivos depositados internamente, y requisitos de ensayos biológicos después de exposición. 06.E.06

Acceso, Almacenaje, y Control.

a. Todos los dispositivos radiológicos y materiales radioactivos deberán ser diseñados, construidos, instalados, utilizados, almacenados, transportados, y descartados, de tal manera que se asegure que la exposición al personal se mantendrá al nivel ALARA.

b. Usuarios de materiales radioactivos o dispositivos generadores de radiación deberán colocar rótulos y controlar el acesos a áreas de radiación de conformidad con 06. E. 08. c. Donde el nivel de radiación excede 2 mrem (20 Sv) a cualquier hora, el usuario deberá usar controles técnicos, protección, limitaciones de tiempo de acceso, y/o separaciones físicas para guardar la dosis al público según ALARA. d. Usuarios deberán proteger material radioactivo y dispositivos generadores de radiación contra hurtos o usos desautorizados. e. Almacenaje deberá ser de conformidad con los requisitos de cualesquier permiso o licensia vigente. f. Material radioactivo y dispositivos generados de radiación, no almacenados, deberán estar constantemente bajo vigilencia y control. g. Para operaciones involucrando peligros de radiación regulados o de usuarios de material radioactivo regulado o de dispositivos generadores de radiación, deberán efectuarse evaluaciones para asegurar que el límite de la dosis al público de 0.01 rem (0.0001 Sv) no se exceda. 06.E. 07

Protección Respiratoria y Otros Controles.

a. Usuarios de material radioactivo deberán, tal como sea práctico, instituir procedimientos o controles técnicos para limitar concentraciones de materiales radioactivos en el aire. b. Donde los controles técnicos o de procedimientos no pueden controlar las concentraciones de materiales radioactivos transportados por el aire, usuarios deberán aumentar monitoréo y límites de admisión de materiales radioactivos mediante controles de aceso, limitaciones del tiempo de exposición, uso de equipo de protección respiratorio, u otros controles. c. El uso de equipo de protección respiratoria deberá ser de conformidad con párrafo 05.E. de este manual, y deberá limitarse por los factores de protección listados en Apéndice A de 10 CFR 20. 06.E.08

Requisitos de Rótulos, Etiquetas, y de Avisos.

a. El RSO deberá colocar en ubicación adecuada un rótulo o rótulos con el símbolo de radiación estándar como el indicado en la Figura 8.5 y con las siguientes palabras; (1) “Peligro, Area de Radiación” - en áreas donde el campo de radiación es igual o mayor de 5 mrem (0.05 mSv) en cualquier hora y menos de 100 mrem (1 mSv) en cualquier hora; (2) “Peligro, Area de Radiación Alta” - en áreas donde el campo de radiación es igual o mayor de 100 mrem (0.1 mSv) en cualquier hora y menos de 500 mrem (5 mSv) en cualquier hora; (3) “Peligro Grave, Area de Radiación Sumamente Alta” - en áreas donde el campo de radiación es igual o mayor de 500 rads (5 Gv) en cualquier hora; (4) “Peligro, Area de Radioactividad Transportada por el Aire” - en áreas donde la concentración del material radioactivo transportado por el aire es mayor que los límites de la concentración de aire derivado listados en 10 CFR 20 Apéndice B; o (5) “Peligro, Material Radioactivo” - en lugares donde las cantidades de material radioactivo son usados o almacenados y son en exceso de diez veces más de las cantidades listadas en 10 CFR 20. b. Usuarios que reciben o esperan recibir paquetes conteniendo materiales radioactivos deberán cumplir con los procedimientos para recibir paquetes como listado en 10 CFR 20.1906, “Procedimientos para Recibir y Abrir Paquetes”.

c. El RSO deberá colocar Formulario 3 del NRC “Nota a los Empleados” en ubicación visible a todos los empleados quienes trabajan con o al rededor de materiales radioactivos. 06.E.09

Disposición de Desechos Radioactivos.

a. Fuentes selladas radioactivas (y escalas) cuando ya no se necesiten pueden regresarse (o transferirse) al fabricante. El RSO del Comando local del USACE debe ser notificado y cualesquier permiso o licensia deberá ser variada o cancelada. b. Desechos radioactivos serán eliminados solamente mediante coordinación con la autoridad designada (el Centro de Expertos para Desechos Peligrosos, Tóxicos, y Radioactivos del USACE). c. Tritio (H-3) y Carbono -14 usados en centelleo líquido, en concentraciones menores de 0.05 uCi/g se pueden eliminar sin consideran a su radiactividad. (Nota: muchos flúidos de centelleo son desechos peligrosos y deberán eliminarse propiamente.) 06.E.10

Archivos.

a. Usuarios de material radioactivo o dispositivos generadores de radiación deberán preparar y mantener archivos del Programa de Seguridad de Radiación por tres años después de terminación de la licencia o el permiso. b. Cualesquier inidividuo que frecuente un área restringida o controlada, y potencialmente puede ser expuesto a 100 mrem (1 mSv) por año o más, el concesionario deberá preparar y mantener archivos para identificar esa persona: (1) (2) (3)

dosis ocupacional durante el año presente, intento de obtener archivos de exposición ocupacional acumulativa de radiactividad, y dosis recibida, tanto interna como externa.

c. Todo usuario de material radioactivo o dispositivos generadores de radiación deberán preparar y mantener archivos de la dosis calculada o monitoreada a los miembros individuales del público para documentar cumplimiento con párrafo 06. E. 05 06.E.11

Informes/Reportes.

a. Descubrimiento de cualquier pérdida, hurto, daño, o sobreexposición deberá ser inmediatamente reportado al RSO, y el RSO presentara un informe al NRC de conformidad con los requisitos de 10 CFR 20. b. Reportes deberán emitirse anualmente al RSO para cada trabajador individual de radiación del USACE con la dosis calculada asignada al individuo del USACE para el año o para el proyecto de trabajo específico. Estos deberán mantenerse de tal manera que la exposición acumalada pueda determinarse en una fecha futura. 06.E.12. El tranporte interestatal o dentro de los límites de un estado deberá cumplir con los requisitos del DOT para el transporte de materiales radioactivos contenidos en la norma 49 CFR. 06.E.13

Vigilancia Medical.

a. Examenes médicos rutinarios no se requieren antes de la exposición ocupacional a la radiación. Para el personal del USACE se efectuara un examen médico de conformidad con AR 40-5, cuando el médico lo declare necesario o si lo refiere el RSO.

b. Todos los casos de exposición excesiva y sospechas de ingestión o inhalación de materiales radioactivos deberán referirse a un médico para examinación. 06.F RADIACION NO-IONIZANTE Y CAMPOS MAGNETICOS Y ELECTRICOS 06.F.01

Lásers:

a. Solamente empleados calificados y entrenados serán asignados para instalar, ajustar y operar equipo láser; el operador de equipo láser mantendrá consigo prueba de su calificación mientras se encuentre operando el equipo. b. El equipo láser deberá tener una etiqueta que indique marca, capacidad máxima y alcance del rayo. c. Las áreas en las cuales se use equipo láser deberán estar señaladas con los letreros convencionales de precaución láser. > Vea párrafo 08.A.04e d. Los empleados cuyo trabajo requiera que estén expuestos a rayos láser deberán estar provistos de gafas de protección adecuadas que los protejan de la longitud de onda específica del láser y deberán tener una densidad óptica adecuada para la energía involucrada. Intensidad, máximo poder de densidad de la onda continua (vatios/cm2) 0.01 0.1 1.0 10.0

Atenuación Densidad Optica 5 6 7 8

Factor de Atenuación 10,000 100,000 1,000,000 10,000,000

Las gafas protectoras deberán mostrar una etiqueta que especifique la siguiente información: longitud de la onda láser para la cual se han de utilizar; densidad óptica de la longitud de onda; y transmisión visible de la luz. e. Se deberán usar interceptores o tapas para rayos, o el láser deberá apagarse, cuando no se necesite la inmediata transmisión de láser. Cuando el láser se deje desatendido durante un período de tiempo (por ejemplo, durante la hora del almuerzo, durante la noche o al cambiar de turno) el láser deberá apagarse. f. Solamente medios mecánicos o electrónicos se podrán usar como detectores para guiar el alineamiento interno del láser. g. El rayo láser no debe ser dirigido hacia los empleados. Las unidades láser en operación deberán colocarse sobre la cabeza de los empleados, siempre que sea posible. h. Cuando esté lloviendo o nevando, o cuando haya polvo o niebla en el aire, se deberá prohibir la operación de los sistemas láser, en donde sea práctico; durante tal estado del tiempo, los empleados deberán mantenerse fuera del alcance del área de suministro y del blanco de la emisión. i. La exposición del empleado a rayos láser deberá mantenerse dentro de los límites de la (TLVs) concentración mínima especificada por el ACGIH en “Valores de Concentración Mínima e Indices de Exposición Biológica.”

j. Lásers usados como dispositivos apuntadores (por ejemplo dando instrucciones breves) no debe ser dirigido hacia los empleados y deberá manejarse y almacenarse de conformidad con las recomendaciones del fabricante. 06.F.02 Frecuencias (30 kHz y menores) aéreas altas sónicas y ultrasónicas, luminosas, y casi ultrarrojas, rayos de radio, subsónicos, magnéticos, y/o de campo eléctrico, microhondas, y radiación ultravioleta. a. Empleados no deberán ser expuestos a sonidos aéreos alto sónicos o ultrasónicos, frecuencias subradios (30 kHz y menos), frecuencias de radio (30 kHz a 300 Ghz) infrarojas o radiación electromagnética de microondas y/o campos magnéticos o de electricidad en exceso de los valores e índices especificados por el ACGIH ”Valores de Concentración Mínima e Indices de Exposición Biológica.” (Aunque se cree que empleados podrán ser expuestos repetidamente hasta estos índices sin efecto adverso de salud, el USACE y sus contratistas deberán tomar medidas necesarias para mantener las exposiciones tal como sea razonable factible y prevenir exposiciones inútiles a altos niveles de radiaciones de frecuencia de radio cuando medidas simples puedan prevenir tales exposiciones. b. Empleadores deberán usar personas competentes calificadas y equipo de monitoréo apropiado y calibrado para evaluar e inspecciónar radiación no ionizonante, exposiciones de los empleados, y medidas de control. c. Para los empleados usuarios de marcapasos cardíacos, los TLVs no proporcionarán protección contra interferencias electromagnéticas con el funcionamiento del marcapasos. Es recomendado que, por falta de información de los fabricantes sobre las interferencias electromagnéticas, las exposiciones a personas usuarios de marcapasos cardíacos deberán mantenerse como se específique en el ACGIH ”Valores de Concentración Mínima e Indices de Exposiciones Biológicas.”

06.G SISTEMAS DE VENTILACION Y DE EXTRACCION 06.G.01

Diseño.

a. Los sistemas de ventilación deberán ser diseñados para prevenir la dispersión en el aire o a través del área de trabajo, de polvo, emanaciones, niebla, vapores y gases en concentraciones que ocasionen una exposición dañina. b. El diseño de los controles técnicos propuestos debe ser aprobado por la autoridad designada previo a la adquisición e instalación del equipo; el diseño y los planos deberán presentarse con la solicitud de aprobación. c. Los contaminantes volátiles creados por equipo pórtatil (tales como sierras, taladros y equipos moledores) en concentraciones que excedan los límites aceptables de seguridad serán controlados efectivamente en su orígen. > Vea el párrafo 06.A.04 06.G.02 Los sistemas de ventilación deberán ser diseñados, instalados, operados, y mantenidos de manera tal que aseguren un volumen y velocidad de extracción de aire suficiente para reunir los contaminantes y trasladarlos seguramente a puntos apropiados para su eliminación. 06.G.03

Duración de la operación.

a. Los sistemas de ventilación deberán ser operados continuamente durante procedimientos en donde las personas estén expuestas a contaminantes volátiles o a gases explosivos a límites de seguridad aceptables o superiores a éstos, tal como ha sido definido en la Sección 06.A.01 o

especificado de otra manera en este manual, en las normas convencionales a que se ha hecho referencia, o en reglamentos. b. Los sistemas de ventilación permanecerán en operación durante un tiempo después de que el proceso de trabajo y el equipo se hayan detenido para asegurar la remoción de ualquier contaminante en suspensión o en vaporización hacia el aire. 06.G.04 La eficiencia de los sistemas y métodos de control técnico será comprobada y verificada periódicamente tal como la autoridad designada lo especifique. 06.G.05 El polvo y los residuos removidos por el equipo de extracción o por otros métodos será desechado de manera que no constituya un peligro para los empleados o para el público, de acuerdo a reglamentos federales, estatales y locales. 06.H

DESGASTE ABRASIVO

06.H.01 Se formularán por escrito los procedimientos de operación y se implementaran para operaciones de desgaste abrasivo, incluyendo procedimientos de envase a presión (llenado, presurización, despresurización, y mantenimiento e inspección). a. Se desarrollarán, mantendrán y proporcionarán procedimientos operativos por escrito, tal como se establece en el párrafo 3.g del Apéndice C. b. Ningún empleado será permitido trabajar en operaciones de desgaste abrasivo, a menos que haya aprobado el examen médico, haya recibido entrenamiento, tenga la experiencia requerida y se le haya proporcionado el equipo protector personal especificado en el Apéndice C. c. Los sistemas y componentes presurizados deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos de conformidad con los requisitos de la Sección 20. 06.H.02 Las operaciones de desgaste abrasivo deberán ser evaluadas para determinar la composición y toxicidad de los abrasivos y del polvo o gases generados por el desgaste del material, incluyendo las capas superficiales. Esta determinación deberá ser documentada en el (o los) análisis de peligro formulados para la actividad de desgaste abrasivo. 06.H.03 La concentración de polvo y vapores respirables en la zona de respiración o en el lugar en donde se encuentren las personas expuestas a operaciones de desgaste deberá mantenerse de conformidad al párrafo 06.A.01. 06.H.04 Cuando arena sílicea u otras sustancias que contienen más de 1% de sílice cristalino se usan para desgaste abrasivo deberá implementarse el programa de control de sílice contenido en el Apéndice C. 06.H.05 Los encierros de limpieza de desgastado deberán contar con ventilación de escape, de manera que se mantenga un flujo continuo de aire hacia adentro en todas las entradas del encierro durante la operación de desgaste. a. Todas las entradas de aire y las aberturas de acceso deberán ser arregladas por la combinación del flujo de aire hacia adentro y la desviación de salida, de tal modo que el escape de las partículas abrasivas o de polvo hacia las áreas adyacentes de trabajo sea minimizado y no se observen chorros de polvo. b. El velocidad de ventilación de escape deberá ser suficiente para proporcionar el pronto despeje del aire cargado de polvo dentro del encierro después de que el desgaste haya terminado.

06.I

ESPACIO CONFINADO

06.I.01 En cada instalación o actividad, la Autoridad Designada evaluará, o designará a una persona competente para evaluar el potencial de espacios confinados que requieran permisos de ingreso (PRCSs). a. La evaluación deberá usar los procedimientos y los argumentos de decisión que se presentan en la Figura 6-1. b. Se mantendrá en el sitio una lista de los espacios confinados (que requieran permiso de ingreso y que no requieran permiso de ingreso) y deberá revisarse tal como se encuentren nuevos espacios confinados. c. Todos los PRCSs estarán identificados con un rótulo que lea "PELIGRO - ESPACIO CONFINADO QUE REQUIERE PERMISO DE INGRESO - NO ENTRAR" para informar al personal de la existencia y ubicación de los PRCS y de los peligros presentados por los PRCS. d. Las instalaciones serán reevaluadas por lo menos anualmente para determinar la presencia de espacios confinados. Adiciónalmente, espacios confinados deberán reevaluarse cuando quiera que esos espacios o sus características cambien de tal modo que pueden ser de nuevo clasificados como espacios confinados o PRCS. 06.I.02 a.

Responsabilidades.

Los ingresantes autorizados deberán: (1) comunicarse con el encargado cuando sea necesario, de modo que el encargado pueda supervisar la condición del ingresante y alertar a los ingresantes de cualquier necesidad de evacuar los PRCS, y (2) evacuar los PRCS y alertar al encargado cuando reconozcan cualquier señal de advertencia o síntoma de exposición a una situación peligrosa, o detecten una condición prohibida, o siempre que el encargado o el supervisor de ingreso ordene la evacuación, o cuando se active una alarma de evacuación.

b.

Los encargados deberán: (1) permanecer fuera de los PRCS durante las operaciones de ingreso, hasta que sean relevados por otro encargado. (2) tomar acciones (advertir a las personas que deben permanecer lejos de los PRCS, o que deben salir inmediatamente si han ingresado a los PRCS; informar a las personas autorizadas y al supervisor de ingreso si personas no autorizadas han entrado a los PRCS) cuando personas no autorizadas se acerquen o ingresen a los PRCS mientras el ingreso esté en marcha, (3) mantener continuamente una cuenta exacta de los ingresantes autorizados en los PRCS y asegurar que los medios usados para identificar a los ingresantes autorizados identifiquen con exactitud a los ingresantes, (4) comunicarse con los ingresantes autorizados cuando sea necesario para supervisar las condiciones de los ingresantes y para alertarlos de la necesidad de evacuar los PRCS, (5) supervisar las actividades dentro y fuera de los PRCS para determinar si es seguro para los ingresantes permanecer en los PRCS, (6) ordenar inmediatamente la evacuación de los PRCS si detectan una condición prohibida, efectos de la exposición a los peligros en el comportamiento de un ingresante autorizado, o una situación fuera de los PRCS que pudiera poner en peligro a los ingresantes

autorizados, o si el encargado no puede efectiva y seguramente ejecutar alguna de sus obligaciones y responsabilidades, (7) efectuar los rescates de no ingreso, tal como se específica en el permiso de ingreso al espacio confinado, requerir los servicios de rescate y otros servicios de emergencia tan pronto como se determine que los ingresantes autorizados puedan necesitar ayuda para escapar de los peligros de los PRCS, y (8) bajo ninguna circunstancia, supervisar a la vez más de un PRCS ocupado en un momento dado; ni efectuar alguna obligación que pudiera interferir con su obligación principal de vigilar y proteger a los ingresantes autorizados. c.

Los supervisores de ingreso deberán: (1) verificar que todas las pruebas especificadas en el permiso hayan sido efectuadas y que todos los procedimientos y el equipo especificado en el permiso estén en su lugar antes de autorizar el permiso y permitir que se inicie el ingreso, (2) terminar el ingreso y cancelar el permiso cuando las operaciones de ingreso cubiertas por el permiso de ingreso hayan sido completadas, o siempre que se presente una condición que no sea permitida bajo el permiso de ingreso en o cerca de los PRCS, (3) verificar que los servicios de rescate se encuentren disponibles y que los medios para requerirlos estén en condiciones de ser operados, (4) remover personas no autorizadas que ingresen, o intenten ingresar a los PRCS durante las operaciones de ingreso, (5) determinar (a intervalos dictados por los peligros y las operaciones efectuadas dentro de los PRCS y siempe que la responsabilidad por una operación de ingreso a los PRCS sea transferida) que las operaciones de ingreso sean consistentes con los términos del permiso de ingreso y que se mantengan las condiciones aceptables de ingreso.

d. Los contratistas que efectúen trabajos en un PRCS, o que puedan ser requeridos a ingresar a un PRCS en una instalación controlada por USACE, deberán: (1) pedir y obtener (del USACE) información sobre el lugar de trabajo y los peligros de los espacios confinados, PRCS, en que los empleados entraran o estaran cerca del espacio confinado, antes de iniciar el trabajo; (2) pedir y obtener del USACE información pertinente o información de la experiencia de los contratistas quienes previamente trabajaron en el PRCS, en el cual entraran o trabajaran sus empleados, antes de iniciar el trabajo; FIGURA 6 - 1, continuado Examine las condiciones en el espacio de permiso para determinar si las condiciones de ingreso son aceptables antes de la entrada se autoriza a comenzar. Si el aislamiento del espacio no es factible porque el espacio es grande o es parte de un sistema continuo (por ejemplo) sistema de alcantarillado) pruebas preve del ingreso se desempeñaran al alcance factible antes de que el ingreso sea autorizado. Si el ingreso se autoriza, las condiciones del ingreso deberán monitorarse continuamente en las áreas donde los ingresantes autorizados trabajan. Examenes o monitoréos del espacio de permiso deberán efectuarse como necesario para determinar si existen condiciones aceptables de ingreso durante las operaciones de ingreso. El espacio se probará primero para el oxígeno, y entonces para gases y vapores combustibles, y entonces para vapores y gases tóxicos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(3) estar informados de cualquier precaución o procedimiento que USACE ha implementado para la protección de los empleados en o cerca de los PRCSs; (4) presentar una copia por escrito de su programa sobre espacios que requieran permiso de ingreso, el que deberá cumplir los requisitos de esta sección y de 29 CFR 1910.146, sin indicar la 1910.146 (a), la cual será observada;

(5) coordinar con USACE las operaciones de ingreso a espacios confinados que requieran permiso de ingreso; e (6) informar al personal de USACE, a la terminación de las operaciones de ingreso, sobre cualquier aspecto concerniente al programa de ingreso o sobre los peligros creados o confrontados en el PRCS durante las operaciones de ingreso. O6.I.03 Todos los empleados que potencialmente puedan ingresar al PRCS deberán ser notificados de la existencia, localización, y peligros del espacio. Todos los ingresantes autorizados, encargados, y supervisores de ingreso deberán tener conocimiento de los peligros que pueden enfrentar durante el ingreso, incluyendo información sobre el modo, señales o síntomas, efectos en el comportamiento y consecuencias de la exposición. 06.I.04

Programa por escrito de permiso requerido para espacios confinados (PRCS).

a. Cada actividad del USACE y del contratista, y cada instalación USACE, deberá mantener un programa PRCS y, si ha sido determinado que la actividad o la instalación tiene espacios confinados, los procedimientos de ingreso al PRCS. b.

Los programas PRCS deberán cubrir los elementos de la Tabla 6-2.

c. La actividad o la instalación, como parte de su programa PRCS, proporcionará, mantendrá, y garantizará el uso apropiado de: (1) equipo de prueba y de vigilancia/monitoréo, (2) equipo de ventilación necesario para obtener condiciones de ingreso aceptables, (3) equipo de comunicaciones, (4) equipo de protección personal, PPE, que sera usado cuando los controles técnicos y las prácticas de trabajo no protejen adecuadamente al personal del USACE, (5) equipo de iluminación. (6) equipo, tal como escaleras, necesario para el ingreso y salida de los ingresantes autorizados, (7) equipo de rescate y de emergencia, y (8) cualquier otro equipo necesario para el ingreso seguro a espacios confinados y para el rescate de espacios confinados. 06.I.05 ingreso.

Procedimientos de ingreso a un espacio confinado que requiere permiso de

a. El oficial designado desarrollará e implementará un sistema para la preparación, emisión, uso y cancelación de permisos de ingreso PRCS (Formulario ENG 5044-R). (1) Antes de iniciar el ingreso, el supervisor del ingreso identificado en el permiso, firmará el permiso para autorizar el ingreso. (2) El permiso, debidamente llenado, deberá entregarse a todos los ingresantes autorizados al momento de ingreso, ya sea colocándolo en el portal de ingreso o por cualquier otro medio igualmente efectivo, de modo que los ingresantes puedan confirmar que las disposiciones previas al ingreso han sido cumplidas. (3) La duración del permiso no podrá exceder el tiempo requerido para terminar la tarea o el trabajo identificado en el permiso. b. Se formularán e implementarán planes y procedimientos para solicitar los servicios de rescate y de emergencia, para el rescate de ingresantes a los PRCSs y para evitar intentos de rescate de parte de personal no autorizado.

c. El supervisor del ingreso designará por lo menos a un encargado para permanecer fuera del PRCS para el cual el permiso de ingreso ha sido autorizado, durante las operaciones de ingreso. TABLA 6-2 ELEMENTOS DEL PROGRAMA PRCS - ESPACIOS CONFINADOS Identificación de peligros: identificación de los peligros presentados por los PRCS. Control de peligros: procedimientos, prácticas y controles formulados e implementados eliminar o controlar los peligros PRCS.

para

Sistema de permisos: sistema por escrito para preparar, emitir, implementar, y cancelar permisos de ingreso, incluyendo disposiciones para cerrar el espacio que requiere el permiso y ponerlo de nuevo en servicio después que el trabajo haya sido concluido. Equipo especializado: equipo especializado (tal como instrumentos de monitoréo del aire), equipo de ventilación, equipo de protección personal (PPE), equipo de comunicación, equipo de rescate) que deberá ser proporcionado y usado. Personal: designación y responsabilidades de los empleados que desempeñan un papel en el ingreso al PRCS. Pruebas y monitoréo: disposiciones para probar y supervisar el PRCS para determinar si seguro para ingresar y que las condiciones permanezcan aceptables mientras dure el ingreso.

está

Procedimientos de emergencia: procedimientos de emergencia, incluyendo disposiciones para personal de emergencia y equipo de rescate, que serán implementados. Contratistas externos: coordinación de las actividades de cualquier contratista al que le sea requerido trabajar en o cerca de los PRCSs. Información y entrenamiento: procedimientos y requisitos para informar/entrenar los empleados que deben conocer las obligaciones y los peligros en los PRCS. Revisión del Programa: requisitos de anotar en el permiso cualquier problema encontrado durante el ingreso; procedimientos para revisar los permisos cancelados por lo menos una vez al año para determinar si hay necesidad de modificar los procedimientos existentes para garantizar la protección continua a los empleados. d. El oficial designado deberá formular e implementar procedimientos para coordinar las operaciones de ingreso cuando más de un equipo de trabajo esté autorizado a ingresar de modo que los empleados de un equipo no pongan en peligro a los empleados de otros equipos. e. El oficial designado deberá revisar las operaciones cuando existan razones para creer que las medidas tomadas bajo el programa PRCS no son suficientes para proteger al personal y deberá revisar el programa para corregir cualquier deficiencia antes que sean autorizados otros ingresos subsiguientes. f. Por lo menos anualmente, el oficial designado deberá revisar los permisos cancelados durante los 12 meses anteriores y revisar el programa cuando sea necesario para garantizar que los empleados participando en operaciones de ingreso estén protegidos de los peligros del PRCS. 06.I.06

Entrenamiento.

a. Todos los empleados recibirán instrucciones de no ingresar a los PRCSs sin el permiso apropiado y sin seguir los procedimientos y prácticas indicadas en el permiso. b. Los empleados a los que se les requiera ingresar a los PRCSs, o desempeñarse como encargados o supervisores, deberán recibir entrenamiento para adquirir la comprensión, conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño seguro de las responsabilidades y obligaciones que les sean asignadas. Estos empleados deberán estar familiarizados con los tipos de peligro que podrían encontrar durante el ingreso y comprender los modos, señales, síntomas, y consecuencias de la exposición. c. Los ingresantes, encargados y supervisores deberán recibir el entrenamiento especificado en la Tabla 6-3. d.

El entrenamiento será impartido: (1) antes de que el empleado sea inicialmente asignado a deberes en espacios confinados (entrenamiento inicial), (2) antes de un cambio en los deberes asignados, (3) siempre que haya un cambio en las operaciones en espacios que requieran permiso de ingreso que presenten un peligro en el cual el empleado no ha sido previamente entrenado, y (4) siempre que los oficiales de la instalación tengan razones para creer que o si existen algunas deficiencias en el conocimiento o el uso de estos procedimientos.

e. Entrenamiento deberá ser certificado por el instructor al ser completado. Esta certificación deberá inscribir en un registro los nombres del personal que imparten y reciben el entrenamiento y las fechas del entrenamiento. 06.I.07

Equipos de rescate/emergencia en el sitio.

a. A cada miembro del equipo de rescate/emergencia se le deberá proporcionar el equipo de protección personal, PPE, y el equipo necesario para efectuar rescates de los PRCSs y deberá recibir entrenamiento en el uso adecuado de los mismos. b. Cada miembro del equipo de rescate/emergencia deberá efectuar prácticas de rescate PRCS, por lo menos una vez cada 12 meses. Los ejercicios de rescate deberán simular emergencias y operaciones de rescate y deberán involucrar el retiro de figuras, maniquíes o personas de los PRCS simulados. Los PRCS simulados deberán imitar las configuraciones y peligros de los PRCS en los cuales el rescate ha de ser efectuado. c. Cada miembro del equipo de rescate/emergencia deberá recibir el mismo nivel de entrenamiento que los ingresantes autorizados y deberá ser entrenado en primeros auxilios básicos y resuscitación cardiopulmonar (CPR). Se tomarán disposiciones para cuando quiera que el equipo esté pendiente de ser llamado o esté de turno, dos miembros del equipo, por lo menos, tengan un certificado válido en primeros auxilios y CPR.

06.I.08

Servicios de rescate y de emergencia fuera del sitio.

a. El servicio de rescate/emergencia estará informado de los peligros que pueda confrontar al ser llamado a efectuar un rescate. b. El servicio de rescate/emergencia deberá tener acceso a todos los espacios de permiso en los cuales el rescate pueda ser necesario, de modo que el servicio pueda formular planes de rescate apropiados y practicar operaciones de rescate.

06.I.09 Para facilitar el rescate sin ingreso, se utilizarán sistemas o métodos de recuperación, siempre que un ingresante autorizado ingrese a un PRCS, a menos que el equipo de recuperación aumente el riesgo total del ingreso o no contribuya al rescate del ingresante. a. Cada ingresante autorizado deberá usar un aparejo del tórax o aparejo corporal, con una cuerda de recuperación adherida al centro de la espalda del ingresante, cerca del nivel del hombro o por encima de la cabeza del ingresante (podrán usarse pulseras en vez del aparejo del tórax o de cuerpo completo, si el empleador puede demostrar que el uso de un aparejo del tórax o de cuerpo completo no es factible o crea un peligro mayor y que el uso de pulseras es la alternativa más segura y efectiva).

TABLA 6-3 ENTRENAMIENTO EN ESPACIOS CONFINADOS QUE REQUIEREN PERMISO

Los ingresantes recibirán entrenamiento en: > los métodos usados para comunicarse con los encargados y medios que usarán los encargados para notificarles las emergencias; > la operación de cualquier equipo especializado que se espere que ellos usen, incluyendo equipo de supervisión y de rescate; y > señales y procedimientos de evacuación y la necesidad de los ingresantes de notificar al encargado y evacuar el PRCS si detectan alguna condición peligrosa.

b. Las

Los encargados recibirán entrenamiento en: > procedimientos para supervisar dentro y fuera del PRCS y en reconocer las condiciones que podrían ser peligrosas para los ingresantes; > procedimientos para comunicarse con los ingresantes; > procedimientos para evacuar a los ingresantes desde el PRCS y bajo qué condiciones la evacuación es requerida; > procedimientos para controlar el acceso a los PRCS y para advertir a las personas no autorizadas que deben permanecer lejos del espacio; > su responsabilidad de permanecer fuera del PRCS durante el ingreso, a menos que sean relevados por otro encargado; y > procedimientos de rescate de no ingreso. Los supervisores recibirán entrenamiento en: > verificando que el permiso ha sido completado apropiadamente; > procedimientos para verificar que todas las pruebas especificadas en el permiso han sido efectuadas; > requisitos para verificar que todos los procedimientos y equipo especificado en el permiso estén en su lugar antes de permitir el inicio del ingreso; > procedimientos para determinar si las condiciones de ingreso son aceptables; > autorización del ingreso: > operaciones de supervisión del ingreso; y > terminación del ingreso. cuerdas de recuperación deberán estar adheridas a un dispositivo mecánico o a un punto fijo fuera del espacio de permiso, de tal manera que el rescate pueda iniciárse tan pronto como el rescatador se dé cuenta de la necesidad del rescate. c. Deberá estar disponible un dispositivo mecánico para rescatar personal de PRCSs verticales, de más de 1.7 m (5 pies) de profundidad. 06.J

MAL TIEMPO Y RIESGOS AMBIENTALES

06.J.01 Cuando haya advertencias o indicaciones de mal tiempo inminente (lluvias fuertes, vientos dañinos, tornados, huracanes, inundaciones, etc.) se deberán monitorear las condiciones del tiempo y se deberán tomar las medidas adecuadas para proteger al personal y a la propiedad de los efectos del mal tiempo. 06.J.02 Empleadores deberán preparar un plan comprensivo, por escrito, especifico al sitio para monitoreo de tensión del calor/frio, de acuerdo con guias proporcionadas in el ACGIH, “Valores de Concentración Mínima e Indices de Exposición Biológica” y otros documentos el empleador determine ser aplicables para proteger empleados expuestos a extremos de temperatura. El plan debera incorporarse dentro del plan de prevención de accidentes del empleador o el plan se salud y seguridad del projecto. 06.J.03 En ambientes calurosos, se pondrá a la disposición de los trabajadores agua para beber y se les alentará a beber frecuentemente pequeñas cantidades de agua, por ejemplo, una taza cada 15-20 minutos; el agua se mantendrá razonablemente fría.

06.J.04 En aquellas situaciones donde la tensión del calor pueda hacer impacto en la seguridad y salud del trabajador, deberá evaluarse la aclimatización del trabajador y se establecerán regímenes de trabajo-descanso. Se conducirá un monitoréo ambiental según el Indice de Temperatura del Termómetro de Ampolleta Húmeda y los regímenes de trabajo y de descanso serán categorizados para trabajadores que usen ropa de trabajo ordinaria y permeable tal como se específica en la publicación "Threshold Limit Values and Biological Exposures Indices" (Valores de Concentración Mínima e Indices de Exposición Biológica) de la Conferencia Americana de Higienistas Industriales del Gobierno. Para trabajadores que usen ropa impermeable, deben usarse las instrucciones contenidas en el documento del NIOSH, OSHA, (USCG) Guardacosta de E.E.U.U. y EPA, “Seguridad Ocupacional y Manual de Salud para Actividades en Sitios de Desechos Peligrosos” u otros documentos aplicables. 06.J.05 Los empleados que trabajen en lugares donde la temperatura del aire sea de -26 C (15 F) o menos, utilizarán el régimen de trabajo/calentamiento específicado en ACGIH “Valores de Concentración Mínima e Indices de Exposición Biológica”. 06.J.06 Cuando la temperatura del aire sea de 2 C (36o F) o menos, a los trabajadores que se sumerjan en el agua o a aquellos cuyas ropas se mojen se les proporcionará un cambio de ropa y serán tratados por hipotérmia. 06.J.07 Cuando no se requiera destreza manual de un trabajador se le proporcionarán guantes protectores contra el frío, los que usará cuando expuesto a las siguientes temperaturas: a. b.

para trabajo ligero, 4 C (40o F), y menor, y para trabajo moderado y pesado, -7 (20o F) y menor.

06.J.08 Cuando se requiera la ejecución de trabajo delicado sin usar guantes por más de 1020 minutos en ambientes menos de 10 C (50o F), se tomarán medidas para mantener calientes las manos de los trabajadores. 06.J.09 Las manijas de metal de las herramientas y las barras de control deberán estar cubiertas de material térmico aislante a temperaturas por debajo de -1 C (30o F). 06.J.10

Requerimientos de vestuario en tiempo frío.

a. Si el frío del aire o viento es un factor en un lugar de trabajo, el efecto enfriador del viento deberá ser reducido protegiendo el área de trabajo o proporcionando a los empleados vestimenta con un capa externa protectora. b. Las extremidades, las orejas, los dedos de los pies, y la nariz deberán estar protegidos contra el frío extremo mediante vestimenta protectora. c. Los empleados que ejecuten trabajo ligero y cuya vestimenta pueda mojarse usarán una capa externa impermeable. d. Los empleados que ejecuten trabajo de moderado a pesado y cuya ropa pueda mojarse usarán una vestimenta con una capa exterior repelente al agua. e. La vestimenta externa deberá proveer ventilación para prevenir que la ropa interior se moje por el sudor. f. Si su ropa está mojada, el empleado deberá cambiarla por ropa seca antes de entrar a un ambiente frío.

g. Los trabajadores deberán cambiarse diariamente los calcetines y las suelas internas removibles de los zapatos o usar botas contra la humedad. h. Debido al peligro adicional de lesiones debidas al enfriamiento evaporador, los trabajadores que manejen líquidos evaporables (tales como gasolina, alcohol, o fluidos de limpieza) a temperaturas debajo de 4 (40o F) tomarán precauciones para evitar mojarse la ropa o el contacto con la piel. i. A los trabajadores que trabajen en áreas cubiertas por nieve y/o hielo se les proporcionará equipo de protección de los ojos contra la luz ultravioleta, el brillo y los cristales de hielo. 06.J.11 a.

La vigilancia ambiental se conducirá como sigue:

Se vigilará la temperatura cuando la temperatura del aire esté debajo de 7 (45o F).

b. Cuando la temperatura del aire esté debajo de -10 C (30oF), la temperatura se medirá y registrará por lo menos cada cuatro horas. En lugares de trabajo bajo techo la velocidad del viento deberá medirse y registrarse por lo menos cada 4 horas, cuando la velocidad del movmiento del aire exceda 0.22 m/s (5 millas por hora); en situaciones de trabajo al aire libre, la velocidad del viento deberá medirse y registrarse al mismo tiempo que la temperatura del aire. c. La temperatura de enfriamiento equivalente deberá ser determinada mediante el uso de la Tabla 6-4. 06.J.12 Los trabajadores estarán eximidos del trabajo en frío -1 o C (30o F o menos) si están enfermos o están tomando medicinas que interfieran con la regulación normal de la temperatura del cuerpo o que reduzcan la tolerancia a trabajar en ambientes fríos. 06.J.13 Donde los empleados son expuestos a radiación del sol por periodos cortos y existe la potencialidad de quemadura del sol o son expuestos por periodos prolongados donde la exposición extensa pueda causar efectos de salud tal como cáncer de piel, ellos deberán usar unguentos con factor de protección (SPF) apropiado para el tipo de piel y la exposición. Estos unguentos deberán usarse de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. 06.K PREVENCION DE TRAUMA ACUMULATIVO 06.K.01 Deberán evaluarse las actividades de trabajo que requieren que los trabajadores conduzcan actividades de levantar, manejar, transportar, o aplicaciones frecuentes y rapidas de fuerzas agarradoras altas, manipulaciones repetivas de mano/brazo, tareas que incluyen vibraciones continuas, intermitentes, impulsivas, o inciden vibración de brazo-mano o vibración al cuerpo entero y otras actividades físicas que fatiga las capacidades del cuerpo se evaluarán para asegurar que las actividades sean diseñadas para coincidir con las capacidades de los trabajadores. 06.K.02 Cuando actividades de trabajo que fatigan las capacidades del cuerpo se identifican, el empleador las deberá incorporar en el apropiado análisis de peligro de la actividad. El análisis deberá identificar los peligros asociados con tales actividades de trabajo, deberá aislar los factrores causantes, y recomendará los controles para ser implementados. Los trabajadores que desempeñan tales actividades se entrenarán de conformidad con la sección 01.B. 06.K.03. Medidas de control consideradas para minimizar vibración de mano-brazo deberán incluir: la adherencia al TLV de directivas como se específica en el ACGIH en “Valores de Concentración Mínima e Indices de Exposición Biológica”; el uso de herramientas antivibración y/o guantes; implementación de prácticas de trabajo que protejen las manos y el cuerpo del trabajador manteniendolos calidos y que minimizan el acoplamiento de vibración entre el trabajador y la herramienta de vibración; y aplicación de vigilancia médica especializada para identificar personal

susceptible a la vibración. DEFINICIONES Desgaste abrasivo: la aplicación vigorosa de un abrasivo a una superficie por presión neumática, presión hidráulica o fuerza centrífuga. Dosis absorbida: energía transmitida a la materia por radiación ionizonante por unidad de masa del material irradiado al lugar de interés en ese material. Las unidades del dosis absorbido son el rad o el Gray (1 Gray = 1 Joule/Kilogramo = 100 rad). Equivalente comprometido de la dosis: el equivalente de dosis a los órganos o tejidos de referencia que una persona recibirá por admisión de material radioactivo durante un periodo de 50-años después de la admisión. Equivalente comprometido de la dosis efectiva: la suma de los productos de los factores compensadores aplicables a cada órgano del cuerpo o tejido que se irradiaron y el equivalente comprometido de la dosis a esos órganos o tejidos. Espacio confinado: un espacio que (1) es suficientemente grande y con configuración tal que una persona puede ingresar y desempeñar trabajo asignado; y (2) tiene medios de ingresos o salidas limitadas y restringidas tales que la abilidad del ingresante de escapar en emergencia seria impedida (por ejemplo, tanques, recipientes, silos, arcónes de almacenaje, tolvas, bóvedas, y hoyos son espacios cuales pueden tener medios de ingreso limitados); vanos de puerta no se consideran como medios de ingreso o salida limitada.); y (3) no está diseñado para ocupación continua por el trabajador. Desordenes acumulativos de trauma: desordenes de los múscolos, tendones, nervios periféricos o sistemas vasculares. Estos pueden ser causados, precipitados, o agravados por ejercicios intensos, o movimientos del cuerpo repetitivos o sostenidos, recobro insuficiente, vibración, o frío. Dosis equivalente: el producto de la dosis absorbida en el tejido, factor de calidad, y todos los factores modificadores necesarios en la ubicación de interés. Las unidades de la dosis equivalente son el rem o Sievert (Sv) (1 Sievert = 100 rem). Dosimetría: la medición de la exposición radiológica. Polvo: las partículas sólidas generadas por el manejo, amolado, esmerilado o detonación de materiales orgánicos o inorgánicos. El equivalente efectivo de dosis: la suma de los productos del dosis equivalente al órgano o tejido y los factores compensables aplicables a cada uno de los tejidos u organos del cuerpo irradiados. Engolfamiento: la circunvalación y captura efectiva por un líquido o substancia sólida finamente dividida (flúida) que al aspirarse puede ocaciónar muerte al llenar o congestionar el sistema respiratorio o que puede ejercer suficiente fuerza sobre el cuerpo para ocasionar muerte por estrangulación, contracción, o aplastamiento. Permiso de ingreso (permiso): el documento escrito o impreso proporcionado para permitir y controlar el ingreso a un espacio restringido o confinado y que contiene la información especificada en Formulario ENG 5044-R. El supervisor de ingreso: la persona responsable para determinar si existen las condiciones aceptables de ingreso en el espacio restringido o confinado donde entrada se planifico, para autorizar y supervisar las operaciones de ingreso, y para suspender el ingreso tal como se require en esta sección.

Exposición: la medida de la ionización producida en el aire por radiación X o gamma, igual a la suma de las cargas elétricas sobre todos los iones de un signo producidos por undidad de masa de aire. La unidad especial de exposición es el Roentgen igual a 2.58 X 10 -4 Culombios por Kilogramo de aire a la presión y temperatura normal. Vapores: partículas sólidas suspendidas, muy pequeñas, creadas por la condensación de un estado gaseoso. Agente (físico) peligroso: ruido, radiación ionizante y no ionizante, y exposición a la temperatura en duración y cantidad capaces de causar efectos adversos a la salud. Atmósfera peligrosa: una atmósfera que imponga un riesgo de muerte, incapacidad, disminución de capacidad de escape propio (eso es, escape sin ayuda de un espacio restringido), herida, o enfermedad grave por una o más de las siguientes causas: (1) gases, vapores, o neblinas inflamables superior al 10% de su límite de combustion inferior (LFL); (2) polvo combustible llevado por el aire a una concentración que iguale o exceda su LFL; (3) concentración atmosférica de oxígeno inferior a 19.5% o superior a 23.5%; (4) concentración atmosférica de cualquier sustancía por la cual la dosis o limite de exposición permisible se haya publicado y que podría resultar en la exposición de un miembro del equipo en exceso de su límite o dosis de exposición permisible; (5) cualquiera otra condición atmosférica que sea inmediatamente peligrosa para la vida o la salud. Ambiente peligroso: un ambiente con una atmósfera que imponga un riesgo de muerte, incapacidad, o lesión o enfermedad debido a peligros de inflamación o explosión; substancias o agentes peligrosos; concentraciones de oxígeno menores de 19.5% o majores de 22%; o cualesquiera otra condición atmosférica reconocida como inmediatamente peligrosa para la vida o la salud, IDLH. Substancia peligrosa: cualquier sustancia definible como sustancia peligrosa bajo 29 CFR 1910.120, 1926.65, o 40 CFR Parte 302; cualquier químico determinado a ser peligroso como se específica en 29 CFR 1910.1200 o 1296.59, y que incluye a químicos (en forma de gas, líquido, vapor, rocío, polvo, o humo) que hayan sido identificados como causantes de efectos adversos a la salud de empleados que hayan estado expuestos. Area de alta radiación: cualquier área accesible al personal, en la cual existe radiación a niveles tales que la porción principal del cuerpo podría recibir en 1 hora cualquiera una dosis superior a 100 milirems. Permiso de trabajo caliente: autorización, por escrito, para desempeñar operaciones (por ejemplo remachando, soldando, cortando, quemando, calentando,) capaz de proveer una fuente de ignición. Inmediatamente peligrosa para la vida o la salud (IDLH): cualquier condición que representa una amenaza inmediata o retardada para la vida o que ocasionaría efectos adversos irrevocables de salúd o que interferirá con la capacidad de un individuo para escapar, sin ayuda, del espacio confinado o restringido. Radiación ionizante: radiación electromagnética y particulada que causa ionización molecular. Incluye partículas alfa, partículas beta, rayos gama, rayos x, neutrones, electrones y protones de alta velocidad, y otros elementos atómicos. Láser: un dispositivo que produce un rayo de luz intensa, coherente y direccional. Interruptor de línea: la abertura intencional de un tubo, línea o ducto que está o ha estado transportando material inflamable, tóxico o corrosivo, gas inerte, o cualquier flúido a presión o a

temperaturas capaces de causar lesiones. Radiación no-ionizante: esas adiaciones electromagnéticas que no causan ionización (pero que pueden ser absorbidas) en los sistemas biológicos, incluyendo luz ultravioleta de baja frecuencia, luz infrarroja, calor, láser, microondas y ondas de radio. Espacio confinado que no requiere de permiso: un espacio confinado que no contiene, o con respecto a los peligrosos atmosféricos, y no existe el potencial de contener ningún peligro capaz de ocasionar la muerte o daños físicos graves. Instalación remota normalmente vacante/desocupada: una instalación que es operada, y recibe mantenimiento o se atiende por empleados los cuales visitan la facilidad solo periodicamente para revisar su operación y para desempeñar tareas operacionales o de mantenimiento. Ningún empleado está trabajando permanentemente en esa instalación. Instalaciónes que corresponden a esta definición no están contiguas a otros edificios, procesos, y personas y están geográficamente remotas de todo otro edifício. Atmósfera deficiente de oxígeno: volumen. Atmósfera enriquecida de oxígeno: volumen.

una atmósfera que contiene menos de 19.5 % oxígeno por una atmósfera que contiene más de 23.5 % oxígeno por

Espacio confinado que requiere permiso (espacio de permiso): un espacio confinado el cual tiene una o más de las siguientes características: (1) contiene o tiene el potencial para contener atmósfera peligrosa; (2) contiene un material que tiene el potencial para engolfar un ingresante; (3) tiene una configuración interna en cual el ingresante podría ser atrapado o ser asfixiado por paredes internamente convergentes hacia adentro o por un piso que inclina hacia abajo y que se estrecha hacia una sección transversal; o (4) contiene cualquier otro peligro serio reconocido para salud o seguridad. Condición prohibida: cualquier condición en un espacio de permiso que no es autorizada por el permiso durante el periodo cuando la entrada es autorizada. Rad: una medida de la dosis de radiación ionizante en el tejido del cuerpo, en términos de la energía absorbida por unidad de masa del tejido. Area de radiación: cualquier área accesible al personal en la cual exista radiación a niveles tales que una parte importante del cuerpo podría recibir en una hora cualquiera una dosis en exceso a 5 milirems, o en cualesquier 5 días consecutivos de 8 horas, una dosis en exceso a 100 milirems. Material radioactivo: cualquier material que emita por desintegración nuclear espontánea, emanaciones electromagnéticas o particuladas. Dispositivo radiológico: maquinaria o equipo que produce o contiene radiación ionizante, tales como medidores de densidad nuclear y máquinas de pruebas radiográficas. Rem (equivalente de roengten en la persona): una medida de la dosis de radiación ionizante a los tejidos del cuerpo en términos de su efecto biológico; la dosis requerida para producir el mismo efecto biológico de un roentgen de rayos X de alta penetración. Area restringida: cuando se usa en conjunto con radiación ionizante, cualquier área cuyo acceso está controlado por el empleador con el propósito de proteger a las personas de la exposición a la radiación ionizante.

Equivalente de la dosis superficial: esto aplica a la exposición externa de la piel o una extremidad. Se toma como la dosis equivalente a profundidad de tejido de 0.007 cm promediado sobre un área de 1 cm2. Reflexiones especulares: reflexiones desde una superficie lisa, tales como espejos, vidrio, metal, etc. Equivalente total de la dosis efectiva: la suma del equivalente de la dosis profunda (para exposiciones externas) y el equivalente comprometido de dosis efectiva (para exposiciones internas). Clasificación de cargas de trabajo: > sedentario: sentado > ligero: sentado o de pie para controlar máquinas, desempeñando trabajo ligero con la mano o el brazo. > moderado: caminando con acciones moderadas de levantar o empujar. > pesado: tareas físicas, tales como trabajo de pico y pala. Factor compensador: factor que representa la proporción del riesgo estocástico total (cáncer más genético) que resulta de la irradiación al tejido al riesgo total cuando el cuerpo entero se irradia uniformemente. Indice de temperatura de termómetro húmedo: Medida de factores del ambiente correlacionados con la temperatura profunda del cuerpo humano y otras respuestas fisiológicas al calor.

SECCION 7 ILUMINACION 07.A

GENERALIDADES

07.A.01 Cuando el trabajo esté en proceso, las oficinas, instalaciones, escaleras, pasillos, áreas de trabajo y carreteras en construcción, etc., deberán estar iluminadas, por lo menos, con la intensidad mínima de iluminación especificada en la Tabla 7-1. 07.A.02

Medios de salida.

a. Los medios de salida deberán estar iluminados con iluminación de emergencia y de no emergencia, para proporcionar, como mínimo, la iluminación de 11 lux (lx) (1 bujía-pie (lm/pie 2)), medida a nivel del piso. > Referencia NFPA 101 b. La iluminación deberá estar diseñada de manera que la falla de una unidad de iluminación, incluyendo la quema de un bombillo eléctrico, no deje ningún área en oscuridad total. TABLA 7-1 REQUISITOS MINIMOS DE ILUMINACION Nombre de la instalación Iluminación - lx (lm/pie2) Lugares de Acceso - interiores generales 55 (5) - exteriores generales 33 (3) - vías de salida, vías para caminar, escaleras 110 (10) Areas Administrativas (oficinas, cuartos de dibujo, salas de 540 (50) conferencias, etc.) Laboratorios Químicos 540 (50) Areas de construcción - interiores generales 55 (5) - exteriores generales 33 (3) - tuneles y áreas de trabajo subterráneas en general (mínimo 55 (5) 110 lux (metro-bujías) requeridas en tuneles y avance de tuneles durante perforación, excavación y relleno) Rutas de Transporte 110 (10) Muelles y plataformas de carga 33 (3) Elevadores de carga y de pasajeros 215 (20) Estaciones de primeros auxilios y enfermerías 325 (30) Areas de mantenimiento, operación y construcción

- talleres de mantenimiento de vehículos 325 (30) - carpintería 110 (10) - áreas exteriores de mantenimiento de campo 55 (5) - áreas exteriores de abastecimiento de combustible 55 (5) - talleres (trabajo fino) 540 (50) - alleres (trabajo mediano) 325 (30) - talleres de soldadura 325 (30) Cuartos de equipo eléctrico y mecánico 110 (10) Areas de estacionamiento 33 (3) Cuartos de servicios y lavabos 110 (10) Areas de visitantes 215 (20) Cuartos y áreas de almacenamiento y bodegas - almacenamiento activo de bultos, interior 110 (10) - almacenamiento inactivo, interior - almacenamiento colgado, interior 270 (25) - almacenamiento exterior 33 (3) Areas de trabajo - generales (no listado anteriormente 325 (30)

55 (5)

SECCION 8 LETREROS, ROTULOS, ETIQUETAS, Y SEÑALES PARA PREVENCION DE ACCIDENTES E INDENTIFICACION DE SEÑALES Y SISTEMAS DE TUBERIAS 08.A

LETREROS, ROTULOS, ETIQUETAS, Y SISTEMAS DE TUBERIAS

08.A.01 Se deberán colocar adecuadamente letreros, rótulos, y etiquetas para advertir y prevenir la existencia de peligros, y para proporcionar instrucciones y direcciones a los trabajadores y al público. 08.A.02 Los letreros, rótulos y etiquetas deberán estar visibles en todo momento, mientras exista el peligro o el problema, y se quitarán o se cubrirán cuando el peligro o el problema hayan desaparecido. 08.A.03 Todos los empleados deberán estar informados del significado de los diversos letreros, rótulos y etiquetas que se usen en el lugar de trabajo y de las precauciones especiales requeridas; todos los empleados deberán saber que los letreros y rótulos indican peligro inmediato y deberán estar informados sobre las precauciones especiales que puedan requerirse. 08.A.04 El tipo de letrero o rótulo usado para una situación en particular deberá ser adecuado para el grado de peligro o la intención del mensaje. > Vea Tabla 8-1 a. En operaciones de contratistas, los letreros deberán estar de acuerdo con la Tabla 8-1; en operaciones USACE, el diseño estará de acuerdo con la Tabla 8-1, o con el manual de Letreros de USACE. b.

El código de color deberá estar de acuerdo con laTabla 8-2.

c. Los sistemas de canalización deberán estar identificados. Se recomienda que la identificación de los sistemas de canalización (incluyendo, tuberías, accesorios, válvulas y cubiertas de tuberías) esté de acuerdo con la Tabla 8-3 y la Figura 8-3. d. El símbolo de advertencia de peligro de radiación de radio frecuencia especificado en la Figura 8-4 deberá ser usado para la identificación de peligros de radiación de radio frecuencia. e.

Las señales de precaución y peligro de láser deberán estar de acuerdo con la Figura 8-5.

f. Los letreros, rótulos y etiquetas referentes a radiación ionizante deberán contener el símbolo que se muestra en la Figura 8-6. g. Los vehículos o el equipo que por su diseño se movilicen a 1.1 m/s (25 millas por hora), o menos, en carreteras públicas deberán mostrar el emblema de vehículos de movimiento lento especificado en la Figura 8-7. 08.A.05 Los recipientes de materiales peligrosos deberán estar rotulados, etiquetados o marcados con la identificación de la substancia(s) peligrosa que contengan, debiendo incluir

advertencias adecuadas sobre el peligro, efectos potenciales a la salud y el nombre y la dirección del fabricante, importador u otra persona responsable del producto químico. > Vea el párrafo 06.B.01 a. Podrán usarse letreros, plaquetas, hojas de procesamiento, boletas de embarque, procedimientos de operación, u otro metodo por escrito, en vez de colocar rótulos en los recipientes estacionarios de procesamiento, siempre que el método alternativo identifique el recipiente al cual sea aplicable y contenga la información requerida anteriormente. La información escrita estará disponible a los empleados en su área de trabajo, en cada uno de los turnos. b. Los recipientes portátiles a los cuales se transfieran materiales peligrosos procedentes de un recipiente rotulado y que estén destinados para uso inmediate por el empleado que ejecuta la transferencia, no deberán estar rotulados; sin embargo, deberá haber un medio de indicar que el material peligroso del recipiente ha sido utilizado. 08.A.06 Los letreros, rótulos y etiquetas deberán estar colocados tan cerca como sea posible, de una manera segura, a los peligros a que se refieran; las etiquetas deberán estar adheridas por un medio efectivo (tal como alambre, cuerdas o adhesivos), para prevenir que se pierdan o sean removidos inadvertidamente. 08.A.07 Los letreros, rótulos y etiquetas deberán ser legibles y estar escritos en inglés; cuando hayan empleados que hablen otro idioma que no sea el inglés y a quienes esté dirigida la información, ésta deberá también presentarse en su idioma, siempre que también sea presentada en inglés. > Vea el párrafo 01.A.04 08.A.08 Los letreros deberán tener esquinas redondeadas o romas y deberánn estar libres de orillas afiladas, astillas, o cualquier otra protuberancia con filo; las terminales de cabezas de pernos u otros dispositivos para asegurar los letreros deberán colocarse de modo que no constituyan un peligro. El letrero deberá estar redactado de modo que sea fácilmente legible, conciso y exacto; el letrero deberá contener suficiente información comprensible. 08.A.09 Las áreas de construcción deberán estar señaladas con señales de tráfico que sean legibles en los puntos de peligro. 08.A.10 Los letreros que se requiera sean visible de noche deberán estar iluminados o reflectorizados. 08.A.11 Deberán usarse etiquetas para la prevención de accidentes, únicamente como un medio temporal de advertencia a los empleados de un peligro existente, por ejemplo, herramientas, equipo y cierres defectuosos. > Vea la Sección 12 para los requisitos de etiquetado 08.A.12 Las etiquetas deberán incluir una palabra clave (tales como "peligro" o "precaución") y un mensaje principal (presentado ya sea como un pictograma, texto escrito, o ambos) que indique la condición peligrosa específica, o la instrucción a ser comunicada al empleado. La palabra clave deberá ser legible a una distancia mínima de cinco pies, o a una distancia mayor, según lo exija el peligro. La palabra clave y el mensaje principal deberán ser comprensibles para todos los empleados que puedan estar expuestos al peligro. > Vea Figura 8-2 08.A.13 Las lámparas de kerosina y otros recipientes de llama abierta no deberán usarse como señales de advertencia o con señales o dispositivos de advertencia. 08.A.14 Se deberán colocar letreros de advertencia en plantas flotantes y terrenos de propiedad del Gobierno, accesibles al público, que estén solos y que contengan equipo pesado, los que deberán leer PELIGRO NO PASAR PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS.

08.B

SISTEMAS DE SEÑALIZACION, PERSONAL, Y PROCEDIMIENTOS

08.B.01 En todas las operaciones deberá usarse un sistema de señales uniforme y convencional. a. Las señales de mano para operaciones de grúa deberán hacerse de conformidad con las que se presentan en las Figuras 8-8 y 8-9. b. Los procedimientos de señales de tráfico por medio de banderolas deberán estar de acuerdo con el “Manual de Dispositivos Uniformes de Control de Tráfico para Calles y Carreteras de la Administración Federal de Carreteras.” c.

Vea la Sección 19 en cuanto a señalización marina.

08.B.02 Las señales convencionales deberán estar colocadas en la posición del operador, puntos de control de señales y en todos aquellos puntos que sean necesarios para informar a los interesados. 08.B.03 Cuando la distancia entre el operador y el señalador no sea mayor de 30 m (100 pies), deberán usarse señales manuales; cuando la distancia entre el operador y el señalador sea mayor de 30 m (100 pies), o cuando el señalador y el operador no puedan verse entre sí, deberán usarse sistemas de radio, teléfono, o sistemas visuales y auditivos operados eléctricamente. 08.B.04 Cuando el punto de operación no esté completamente a la vista del vehículo, máquina, u operador de equipo (incluye área de carga y recorrido y área inmediatamente alrededor de la colocación de la carga), deberá proporcionarse un señalador. Cuando los vehículos retrocedan más de 30 m (100 pies), cuando el terreno sea peligroso, o cuando dos o más vehiculos estén retrocediendo en la misma área, también deberá proporcionarse un señalador. 08.B.05 Cuando las operaciones que se efectúen en una carretera, o adyacente a una carretera, o el equipo utilizado en esas operaciones provoquen un peligro de tránsito, deberá emplearse el portabandera, y otros controles; se hara excepción únicamente cuando hayan señales mecanicas adecuadas o aparatos de control para la dirección segura de la operacion. 08.B.06 Cuando se usen señales manuales, únicamente una persona será designada para dar señales al operador; el señalador estara ubicado para ver la carga y en todo momento deberá estar claramente visible al operador. 08 B.07 Las señales por banderola deberán hacerse mediante el uso de banderas rojas de por lo menos 45 cm (18 pies) cuadrados o medio de paletas de señales; en periodos de obscuridad deberán usarse luces rojas. 08B.08 Los portabanderas y señaladores deberán usar vestimenta de advertencia de color rojo o anaranjado; la vestimenta que se use en la noche deberá ser de material que refleje la luz. 08.B.09 Los sistemas de señales deberán estar protegidos para evitar su uso no autorizado y en contra de roturas, condiciones del tempo, o interferencias; cualquier mal funcionamiento deberá ocasionar el paro del trabajo. 08B.10 Unicamente se emplearán como señaladores personas competentes y calificadas por la experiencia en las ooperaciones que esten dirigiendo 08.B.11 Un señalador debe hacer retroceder solo un vehiculo a la vez; mientras esté bajo el control de un señalador, el conductor no podra retroceder ni maniobrar hasta que se le dirija y el

conductor se detendrá cuando pierda el contacto visual con el señalador. 08.B.12 El señalador tendrá un dispositivo de advertencia de alcance claro y sonido penetrante para advertir a las personas cuando la carga este entrando, de modo que ellos tengan tiempo de ponerse a salvo.

TABLA 8 - 1 REQUISITOS DE SENALES PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES TIPO

PROPÓSITO

DISEÑO

PELIGRO

Indica un peligro especifico inmediato y grave, un peligro capaz de producir daños o lesiones irreversibles, y la prohibicion de tal actividad peligrosa

Diseño igual como se muestra en la Figura 8-1. Deberá tener la palabra “PELIGRO “ en blanco dentro de un ovalo rojo con contorno en blanco sobre un fondo rectangular negro en el panel superior y el panel inferior para otra frases o simbolos en negro o rojo sobre fondo blanco.

PRECAUCION

Llama atención a un peligro especifico potencial o un peligro capaz de resultar en

Diseño igual como se muestra en la Figura 8-1. Deberá tener la palabra “PRECAUCIÓN” en amarillo sobre un fondo negro y un papel inferior para otros frases en negro

lesione o daños severos, pero no irreversibles.

sobre un fondo amarillo.

Incluir notificaciones de práctica general y reglas relacionadas con la salud, primeros auxilios, equipo medico, saneamiento, manejo de casa, y la seguridad en general.

Diseño igual al que se muestra en la Figura 8-1 o consiste de un solo panel. Deberá tener la palabra clave apropiada como la palabra señal en blanco sobre fondo verde en el panel superior y el panel inferior para otras frases o simbolos en negro o verde sobre un fondo blanco. Alternativamente, el rótulo completo puede ser de letras blancas sobre fondo verde.

INCENDIO Y EMERGENCIA

Se usa unicamente para señalar el camino hacia los extinguidores de incendios, escapes y salidas en caso de incendios, valvulas de cierre del gas, drenajes de rociadoes y procedimientos de emergencia.

Diseño igaul como se muestra en la figura 8-1 consiste de un solo panel rojo. Deberá tener la palabra clave apropiada como la palabra señal en blanco sobre fondo rojo en el panel superior y el panel inferior para otras frases o simbolos en rojo sobre fondo blanco. Alternativamente, el rótulo completo puede ser de letras blancas sobre fondo rojo.

INFORMACION

Proporciona información de naturaleza general, tales como la designación de instalaciones o servicios con el fin de evitar confusiones o equivocaciónes.

Diseño igual al que se muestra en la Figura 8-1 o consiste de un solo panel. Deberá tener la palabra señal “AVISO” en blanco sobre fondo azul en el panel superior y el panel inferior para otras frases o simbolos en azul o negro sobre fondo blanco. Alternativamente, el rótulo compleo puede ser de letras blancas sobre fondo azul.

SALIDA

Usado para salidas.

Escrito en letras rojas legibles, de no menos de 15 cm (6 pulgadas) de alto sobre un campo blanco. El trazo principal de todas las letras deberá ser por lo menos 2 cm (3/4 pulgadas) de ancho.

SEGURIDAD GENERAL

indicar

las

FIGURA 8 - 1 LETRERO PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES

FIGURA 8-2 ETIQUETAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES Palabra/Frase Clave

Palabra/Frase Clave “PELIGRO” “PRECAUCION” “NO OPERE”

Color de

Color de Impresión Blanco en óvalo rojo Amarillo Blanco

Negro Negro Rojo

Color de

Fondo Blanco Amarillo Blanco

la Etiqueta

“FUERA DE SERVICIO” “NO USE” Mensaje Informativo o Inspección

Blanco Negro o Blanco

Negro

Blanco Verde o Blanco

N/A Blanco o Negro

TABLA 8-2 CODIGO DE COLOR PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES

Color Rojo

Anaranjado

Propósito El color rojo será usado para identificar condiciones peligrosas, control de paradas de emergencia, equipo detector de incendios y sistemas de supresión de incendios y contenedores de líquidos inflamables. El color anaranjado será usado para designar partes peligrosas de maquinaria o de equipo activado con energía.

Amarillo

El color amarillo será usado para designar condiciones que requieran precaución, para señalar químicos peligrosos, peligros físicos y radiación ionizante.

Verde

El color verde será usado para designar equipo de seguridad y dispositivos del operador y la ubicación del equipo de primeros auxilios y de seguridad (que no sea equipo para combatir incendios).

Azul

El color azul será usado para designar información cuya naturaleza no se refiere seguridad.

Púrpura

El color púrpura (magenta) será usado para designar peligros de radiación ionizante.

SECCION 9 PREVENCION Y PROTECCION CONTRA EL FUEGO 09.A

GENERALIDADES

09.A.01 Una persona calificada deberá hacer, por lo menos una vez al año, un estudio de la adaptabilidad y efectividad de las medidas y facilidades para la prevención y protección contra el fuego que existan en cada proyecto o instalación. Los registros de los hallazgos y las recomendaciones del estudio deberán mantenerse en los archivos del proyecto o instalación. 09.A.02 Cuando existan riesgos de incendio desusuales o se produzcan emergencias de incendios, se deberá proporcionar protección adicional en la forma que la autoridad designada lo requiera. 09.A.03 La autoridad designada evaluará todas las actividades y determinará cuáles requieren permiso para trabajos en caliente. 09.A.04

Los fuegos y los aparatos de llama abierta no deberán dejarse solos.

09.A.05 Todas las fuentes de ignición deberán prohibirse a 15 m (50 pies) de las operaciones que presenten un riesgo de incendio potencial. En todas las áreas deberán colocarse letreros conspicuos y legibles con la frase “NO FUMAR NI TENER LLAMA ENCENDIDA.” 09.A.06 Se prohibirá fumar en todas las áreas en donde se guarden materiales inflamables, combustibles o sujetos a oxidación. Se colocarán letreros de “NO FUMAR NI TENER LLAMA ENCENDIDA” en todas áreas prohibidas. 09.A.07 Las áreas donde haya peligro de fuego subterráneo no deberán usarse para el almacenamiento de materiales inflamables o combustibles. 09.A.08 Los materiales incompatibles que pudieran crear peligro de fuego deberán separarse por una barrera con una resistencia al fuego de por lo menos una hora. 09.A.09 La ropa y los trapos manchadas con pintura, cuando no estén en uso, deberán guardarse en gabinetes o contenedores de acero bien ventilados.

09.A.10 Los materiales aislantes con una barrera combustible de vapor deberán almacenarse a una distancia de por lo menos 8 m (25 pies) de los edificios y estructuras; en edificios en construcción, únicamente será permitido almacenar la cantidad requerida para el uso de un día. 09.A.11 La eliminación de desechos de materiales combustibles se hará en cumplimiento de las leyes y reglamentos de prevención contra el fuego y de protección al ambiente que sean aplicables. 09.A.12 Las raspaduras de pintura y la basura saturada de pintura deberán eliminarse diariamente de las instalaciones.

09.A.13

Operaciones de quema.

a. Todas las áreas de quema deberán establecerse en coordinación con la autoridad designada y con la agencia responsable de vigilar el potencial de fuego en la ubicación del área de quema propuesta. b. Las operaciones de quema deberán hacerse dando cumplimiento a los reglamentos y lineamientos federales, estatales y locales. c. Se mantendrá una fuerza suficiente para controlar y patrullar las operaciones de quema hasta que las últimas brasas se hayan extinguido. d. Se proporcionarán bloques de choque en el lugar donde los camiones retrocedan hacia el fuego o el pozo para incendios. 09.A.14 No deberán instalarse en los edificios permanentes tablas de fibra de baja densidad, aislantes de combustión o barreras de vapor que tengan una clasificación de alcance de la llama mayor de 25. 09.A.15 Los espacios cerrados temporales deberán estar tapados con una cubierta de lona a prueba de fuego o de un material de carácteristicas equivalentes de resistencia al fuego. 09.A.16 Cuando se dependa de ayuda externa para la protección contra el fuego, deberá hacerse un convenio por escrito o una memoria de acuerdo expresando los términos del arreglo y los detalles de los servicios de protección contra el fuego, el que deberá presentarse a la autoridad designada. 09.A.17 a.

EL espaciado de las construcciones temporales será en la forma siguiente:

El espacio mínimo entre edificios de un piso, no resistentes al fuego, será de 6 m (20 pies).

b. El espacio mínimo entre edificios de dos pisos, no resistentes al fuego, será de 8 m (25 pies). c. Todos los edificios, además de aquellos que no sean resistentes al fuego deberán cumplir con las recomendaciones del (NFPA) Asociación Naciónal de Protección contra Incendios. (Para el propósito anteriormente mencionado, un grupo de edificios, cuya área total de planta baja no exceda 185 m2 (2,000 pies2), se considerará como un edificio. Sin embargo, cada edificio del grupo deberá tener una separación horizontal de por lo menos 3 m (10 pies) a cada lado de los otros edificios.) 09.A.18 Deberán establecerse y mantenerse libres de obstrucciones los caminos de desemboque para fuego que den acceso a todas las áreas.

09.A.19 Los vehículos, equipo, materiales y abastecimientos no se deberán colocar de modo que obstruyan el acceso a los hidrantes y a otro equipo de lucha contra incendios.

09.A.20

Lugares peligrosos.

a. La iluminación eléctrica será el único medio de iluminación artificial en áreas donde hayan líquidos, vapores, gases, polvo o gases inflamables. b. Todo el equipo y las instalaciones eléctricas en lugares peligrosos deberán estar de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional (NEC), para lugares peligrosos. c. No se quitarán o substituirán bombillas o lámparas eléctricas, ni se harán reparaciones en el circuito eléctrico hasta que éste haya sido desactivado. 09.A.21 Se mantendrá un espacio libre alrededor de luces y unidades de calentamiento para prevenir la ignición de materiales combustibles. 09.A.22 Todos los combustibles deberán estar protegidos de las llamas de las antorchas usadas para cortar o soldar tubos. 09.A.23 Se deberán tomar precauciones para proteger las formaletas y los andamios de la exposición al fuego o provocar su propagación. 09.A.24

Protección contra el fuego en el proceso de construcción.

a. En edificios que estén sufriendo transformaciones o demolición se deberán mantener los interruptores de fuego hasta que las operaciones requieran que éstos sean removidos. b. Cuando se necesite de un sistema de distribución de agua para la protección de edificios u otras estructuras, se instalarán cañerías de agua e hidrantes, previo o concurrentemente a la construcción de las instalaciones; hasta que el sistema permanente esté en operación se deberá proporcionar un sistema temporal equivalente. c. Tan pronto como sea posible deberá instalarse en condiciones operables el equipo extinguidor permanente (fijo) y el abastecimiento de agua para protección contra incendios; la calendarización de la instalación de irrigadores deberá seguir de cerca la construcción del edificio y, después de la terminación de cada piso, los extinguidores deberán ponerse en servicio, tan pronto como la ley lo permita. d. Durante operaciones de demolición o alteración, los sistemas automáticos de irrigación existentes deberán mantenerse en servicio mientras sea razonable. La modificación de los sistemas de irrigación para permitir alteraciones o demoliciones adicionales deberá acelerarse de modo que el sistema pueda volver a estar en servicio tan rápido como sea posible. Las válvulas de control de los irrigadores deberán inspeccionarse diariamente al término del trabajo, para garantizar que la protección esté en servicio. La operación de válvulas de control de irrigadores es permitida únicamente cuando ha sido aprobada por la autoridad designada. e. Durante el proceso de construcción, deberá tener prioridad la construcción de los muros contrafuegos y de las escaleras de salida requeridas en los edificios terminados; las puertas contrafuego con dispositivos automáticos de cierre deberán colgarse en las aberturas, tan pronto como sea práctico. 09.A.25

Deberá proveerse y mantenerse el abastecimiento de agua y los mecanismos de

distribución para combatir incendios, de acuerdo con las recomendaciones de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios NFPA, o las regulaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, USCG. 09.A.26 En las situaciones que no hayan sido cubiertas en esta sección, se cumplirán las recomendaciones de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA) y las regulaciones del (USCG) Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos. En los casos donde existan códigos de construcción locales, deberán aplicarse los requisitos más estrictos. 09.B

LIQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES

09.B.01 Todo almacenamiento, manejo o uso de líquidos inflamables y combustibles estará bajo la supervisión de una persona calificada. 09.B.02 Todas las fuentes de ignición serán prohibidas en áreas en donde se almacenen, manejen y procesen líquidos inflamables. Se colocarán letreros adecuados de NO FUMAR NI TENER LLAMA ENCENDIDA en todas esas áreas. 09.B.03

Requisitos de protección contra el fuego.

a. Por lo menos un extinguidor de fuego portátil de grado 20-B:C deberá proveerse a todos los camiónes tanque u otros vehículos usados para el transporte y/o distribución de líquidos inflamables y combustibles. b. Cada área de servicio o de abastecimiento deberá estar provista, por lo menos, de un extinguidor de fuego de grado no menor a 40-B:C, colocado de tal modo que el extinguidor esté dentro de una distancia de 30 m (100 pies) de cada bomba, dispensador, abertura de tubo de llenado subterráneo, y área de lubricación o de servicio. 09.B.04 Los líquidos inflamables se mantendrán dentro de contenedores cerrados o tanques cuando no estén en uso. 09.B.05 Los trabajadores deberán tener mucho cuidado en proteger cualquier parte de su ropa de contaminación con líquidos combustibles e inflamables. Cuando sus ropas estén contaminadas, no se les permitirá continuar su trabajo y deberán quitarse o mojar la ropa, tan pronto como les sea posible. 09.B.06 Ningún líquido inflamable con un punto (prueba de taza cerrada) de inflamación debajo de 38 o C (100o F) será usado para limpieza o para iniciar o avivar fuegos. 09.B.07 Para prevenir la acumulación de vapores inflamables a niveles peligrosos, se proveerá ventilación a todas las áreas donde se manejen y usen líquidos inflamables y combustibles. 09.B.08 Solamente recipientes y tanques portátiles aprobados (por un laboratorio de prueba reconocido nacionalmente) deberán usarse para almacenaje de liquidos combustible e inflamables. a. Se deberán aceptar solamente recipientes y tanques portátiles de metal {capacidad menos de 2.5 m3 (660 gal.)} que cumplen con los requisitos de, y que contenien productos autorizados por, Capítulo 1, Título 49, (Chapter 1, Title 49) del Código de Regulaciones Federales (CFR), (U.S. DOT Regulaciones de Materiales Peligrosos) Capítulo 9 de las Reglas de las Naciones Unidas para Transportación de Mercaderias Peligrosas, o NFPA 386, Normas para Tanques Portátiles para Envío de Líquidos Inflamables o Combustibles. b. Se podra usar recipientes de plástico que cumplen con los requisitos de y dentro del alcance de una o más de las siguientes especificaciones, cuando son usados para productos de petróleo: ANSI/ASTM D3435, Recipientes de Plástico (Recipientes con Interruptores) para Productos de

Petróleo; ASTM F 852, Normas para Recipientes Portátiles de Gasolina para Uso del Consumidor; ASTM F 976, Norma para Recipientes de Kerosina para Uso Comercial; ANSI/UL 1313, Recipientes de Seguridad No Metálicos para Productos de Petróleo. c. Se podra usar tambores de plástico que cumplan con los requisitos de y que contienen los productos autorizados por Título 49 del Código de Regulaciones Federales, o como se específique en Capítulo 9; Recomendaciones para el Transporte de Mercaderias Peligrosas, Documentos de las Naciones Unidas. d. Tambores de fibra que cumplan con los requisitos de Item 296 de (NMFC), Clasificación Nacional de Flete de Motor o Regla 51 del (UFC), Clasificación Uniforme de Flete para Tipos 2A, 3A, 3B-H, 3B-L, 4A, y que cumplan con los requisitos de y contienen productos líquidos autorizados sea por Capítulo 1, Título 49 del Código de Regulaciones Federales (U.S. DOT Regulaciones para Materiales Peligrosos) o por exención del DOT deberán ser aceptables. 09.B.09 Tanques portátiles (capacidad idividual de menos de 2.5 m3 (660 gal.)) se les deberá proveer uno o más dispositivos instalados en cima con suficiente capacidad de ventilación de emergencias para limitar la presión interna bajo condiciones a incendio hasta 69 kPa (10 psig) o el 30% de la presión de resistencia a la explosión del tanque portátil, cualquiera que sea mayor. a. Deberá usarse por lo menos un ventéo de capacidad mínima de 170 m 3 (6,000 pies3) de aire libre por hora; deberá calibrarse para abrirse a no más de 35 kPa (5psig). b. Cuando se usen ventéos fusibles, estos deberán actuarse por los elementos que funciónan a una temperatura no major de 115 C (300 F). c. Cuando obstrucción de una ventilación actuada por presión, pueda ocurrir, tapones fusibles u otros medios de ventilación que puedan amortiguar la falla a un máximo de 115  C (300 F) cuando esten expuestos al fuego, deben permitirse durante toda la operación del ventéo de emergencía. 09.B.10 El diseño, la construcción, y el uso de tanques de almacenaje cuya capacidad exceda 660 galones deberá ser tal como se específique en la Sección 2, del NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles. 09.B.11 El tamaño máximo permitido para un recipiente o para tanque portátil de metal (capacidad individual menos de 2.5 m3 (660 gal.)) no deberá exceder lo siguiente:

Tipo de Recipiente Vidrio Metal (ademas de tambores DOT) o de plástico aprobado Latas Aprobadas Tambores de Metal (Especificación DOT) Tanques portátiles de metal aprobados Polietileno DOT Spec 34, UN 1H1, o como se autorice por exención del DOT Tambor de fibra NMFC o UFC, Tipo 2A, Tipos

Clase de Líquidos Inflamables IA IB IC 473 ml 946 ml 3.8 L 3.8 L 7.6 L

Clase de Líquidos Combustibles II III 3.8 L 3.8 L

19 L 19 L 0.23 M 3

19 L 19 L 0.23 M3

19 L 19 L 0.23 M3

19 L 19 L 0.23 M 3

2.5 M3

2.5 M3

2.5 M3

2.5 M3

19 L

19 L

0.23 M3

0.23 M3 3

2.5 M

0.23 M 3 3.8 L

3A, 3B-H, o 3B-L, o Tipo 4A

09.B.12

0.23 M 3 --

--

--

3

0.23 M

Gabinetes y Areas de Almacenaje.

a. El diseño, la construcción, y el uso de gabinetes de almacenaje deberán ser como se específique en Secciones 4-3 del NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles. b. El diseño, la construcción, y el uso de áreas de almacenaje bajo techo debera ser como se específique en Sección 4-4 hasta 4-6 del NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles. c. El diseño, la construcción, y el uso de áreas de almacenaje exteriores debera ser como se específique en Sección 4-7 del NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles. d. Protección contra incendios y almacenaje para gabinetes de almacenaje y áreas deberá ser como se específique en Sección 4-8 del NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles. 09.B.13 No deberán almacenarse en edificios en construcción líquidos inflamables y combustibles en cantidades mayores que las requeridas para el uso de un día, ni deberán almacenarse en barcazas para pintura más que las cantidades requeridas para el uso de dos días. 09.B.14 Los líquidos inflamables y combustibles no deberán ser almacenados en áreas usadas para salida, escaleras, o paso seguro del personal. 09.B.15 Las latas de seguridad y otros recipientes portátiles para líquidos inflamables que tengan un punto de inflamación de 23o C (73o F) o menor, se pintarán color rojo con una banda amarilla alrededor de la lata e indicando visiblemente el nombre del contenido del recipiente. 09.B.16 Los recipientes cerrados conteniendo líquidos inflamables y combustibles, tales como pinturas, barnices, lacas, diluyentes y solventes deberán mantenerse en lugares bien ventilados, libres de calor excesivo, humo, chispas, llamas o de los rayos directos del sol. 09.B.17 En áreas donde se manejen o almacenen líquidos inflamables y combustibles, se proveerá y se mantendrá en buena condición un basurero de metal de cierre propio, del tipo listado por un laboratorio de prueba reconocido nacionalmente. 09.B.18 Donde se usen y manejen líquidos, deberán tomarse provisiones para la disposición segura y rapida de derrames y goteos. 09.B.19 Los focos de mano y linternas eléctricas que se usen durante el manejo de líquidos inflamables y combustibles deberán ser del tipo listado por un laboratorio de prueba reconocido nacionalmente para uso en tales áreas de peligro. 09.B.20

Distribución de líquidos inflamables y combustibles - generalidades.

a. Todos los equipos de bombeo usados para transferir líquidos inflamables y combustibles deberán ser listados por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido, o ser aprobados, rotulados o etiquetados de conformidad con la agencia federal que tenga jurisdicción, tal como el (DOT) Departamento de Transportación. b. Los sistemas de distribución de líquidos inflamables deberán estar afianzados y conectados eléctricamente a tierra. Todos los tanques, mangueras y recipientes de 19 L (5 galones) o menos para combustibles, se mantendrán en contacto metálico mientras los líquidos inflamables se estén transfieriendo; el traspaso de líquidos inflamable en recipientes de más de 19 L (5 galones) se

hará únicamente cuando los recipientes estén conectados eléctricamente. c. Los líquidos inflamables o combustibles serán sacados de o transferidos a buques, recipientes o tanques dentro o fuera de un edificio, únicamente a través de un sistema de tubería cerrada, desde recipientes de seguridad, por medio de un dispositivo que salga de la parte superior, o desde un recipiente o tanque portátil, por gravedad o bombeo, a través de una válvula aprobada de cierre automático. Está prohibida la transferencia por medio de presión de aire o tanques portátiles. d. Las áreas en donde se transfieran líquidos inflamables o combustibles en cantidades mayores de 19L (5 galones), de un tanque o recipiente a otro tanque o recipiente, deberán estar separadas por una distancia de por lo menos 8 m (25 pies) de otras operaciones, o por barreras que tengan resistencia al fuego de por lo menos una hora. Deberán proporcionarse drenajes u otros medios para el control de derrames. Se proporcionará ventilación mecánica o natural para mantener la concentración de vapor inflamable debajo del 10 % del límite inflamable más bajo. e.

Las unidades distribuidoras deberán estar protegidas contra daños de colisión.

f. Las boquillas y los dispositivos de distribución de líquidos inflamables serán de un tipo apropiado. g. No deberán llenarse lámparas, linternas, dispositivos de calefacción y otro equipo similar mientras estén calientes; estos dispositvos deberán llenarse únicamente en cuartos bien ventilados, libres de llamas encendidas, o al aire libre y no deberán llenarse en los edificios de almacenamiento. 09.B.21

Areas de servicio y de abastecimiento.

a. Las mangueras de abastecimiento deberán ser del tipo apropiado; las boquillas de abastecimiento deberán ser del tipo aprobado de cierre automático, sin un dispositivo de pestillo abierto. b. El equipo que usa combustible líquido inflamable deberá cerrarse mientras se esté abasteciendo, se le esté dando servicio o mantenimiento. Este requerimiento se podrá omitir para equipo que se abastece con diesel, cuyo servicio se hace por medio de un sistema cerrado con accesorios diseñados para prevenir derrames. c. El abastecimiento de fluidos inflamables desde tanques con capacidad de 0.21 m 3 (55 galones) o más se hará por medio de arreglos de bombeo aprobados. Está prohibida la tansferencia por presión de aire de un recipiente o tanque portátil. d. Interruptor(es) con clara identificación y fácilmente accesibles se proporcionarán en un lugar distante de los dispositivos de abastecimiento, para cortar la energía de todos los dispositivos de servicio en caso de emergencia. 09.B.22 Carros/camiones tanque. a. Los carros/camiones tanque deberán colocarse con precisión y no deberán cargarse o descargarse hasta que los frenos estén puestos y las llantas acuñadas. b. Los carros/camiones tanques deberán estar vigilados durante todo el tiempo que estén cargando o descargando. Deberán tomarse precauciones contra fuego u otros peligros. c. Todos los carros/camiones tanque deberán afianzarse y conectarse a tierra adecuadamente mientras se estén cargando o descargando. Las conexiones de afianzamiento y conexiones a tierra se harán antes de que se quiten las cubiertas de líneas de los carros y camiones, y no se

desconectarán hasta que esas cubiertas vuelvan a colocarse. deberá ser desfogada antes de abrir las cubiertas.

La presión interna del vapor

09.C GASES LICUADOS DE PETROLEO (GAS - LP) 09.C.01 El almacenamiento, manejo, instalación y uso de gases y sistemas lícuados o, Gases L-P, deberá estar de acuerdo con la Norma 58 de la (NFPA) Asociación Nacional de Protección contra Incedios y las regulaciones de la (USCG) Guardacosta de los Estados Unidos, como sean aplicables. 09.C.02 Los recipientes, válvulas, conectores, conjuntos de válvulas de distribución, reguladores y aparatos de Gas L-P serán de un tipo aprobado. 09.C.03 Cualquier equipo que haya sido originalmente fabricado para ser operado con un combustible gaseoso que no sea Gas L-P y que esté en buenas condiciones, podrá ser usado con Gas L-P únicamente después de haber sido convertido, adaptado y probado adecuadamente para ser usado con gas de petróleo líquido, Gas L-P. 09.C.04 Gas L-P.

No se deberá usar tubería de cloruro polivinilo ni tubería de aluminio en sistemas de

09.C.05

Dispositivos de seguridad.

a. Todo recipiente y todo vaporizador estarán provistos con una o más válvulas o aparatos de escape de seguridad. Estas válvulas y dispositivos estarán dispuestos de modo que permitan la ventilación libre al aire exterior y la descarga en un punto no menor de 2 m (5 pies), alejado horizontalmente de cualquier abertura a un edificio que esté bajo el punto de descarga. b. Los dispositivos de escape de seguridad y los reguladores de escape de seguridad de los recipientes deberán estar ubicados a no menos de 2 m (5 pies) en cualquier dirección desde las aberturas de aire hacia aparatos de sistemas de combustión sellados o tomas de aire de ventilación mecánica. c. Las válvulas de cierre no deberán instalarse entre el aparato de escape de seguridad y el recipiento, o al equipo o tubería al cual el aparato de escape de seguridad esté conectado, excepto cuando se pueda usar una válvula de cierre, en donde el arreglo de la válvula sea tal que siempre permita que la capacidad completa requerida fluya por el aparato de escape de seguridad. 09.C.06

Válvulas y accesorios del recipiente.

a. Las válvulas, cierres y accesorios conectados directamente al recipiente, incluyendo las válvulas de cierre principales, deberán tener un grado de presión de trabajo de por lo menos 1725 Kpa (250 psig) y deberán ser de materiales y diseños apropiados para servicio de Gas L-P. b. Las conexiones a los recipientes - excepto las conexiones de seguridad de escape, los dispositivos para medir el nivel del líquido, y las aberturas taponadas - deberán tener válvulas de cierre localizadas tan cerca al recipiente como sea práctico. 09.C.07

Sistemas de recipientes múltiples.

a. El conjunto de válvulas en los sistemas de recipientes múltiples deberá estar arreglado de modo tal que la sustitución de recipientes pueda hacerse sin cerrar el flujo de gas hacia el sistema (ésto no debe intrepretarse como una exigencia de un dispositivo de cambio automático).

b. Los reguladores y dispositivos de escape de baja presión deberán estar rígidamente adheridos a las válvulas del cilindro, al cilindro, soportes de apoyo, paredes de edificios, o rígidamente asegurados de cualquier otra manera, y deberán estar instalados o protegidos de los elementos. 09.C.08 Los recipientes y el equipo de gas líquido de petróleo, Gas L-P, no deberán usarse en espacios sin ventilación bajo el rasante tales como en pozos, bajo cubiertas o otros espacios, en donde puedan ocurrir acumulaciones peligrosas de gas más pesado que el aire debido a escapes o fallas del equipo. 9.C.9 La soldadura está prohibida en recipientes de Gas L-P. 09.C.10

Abastecimiento.

a. El equipo que use gas líquido de petróleo deberá cerrarse durante operaciones de reabastecimiento. b. El aprovisionamiento de recipientes de combustible para vehículos automotor desde recipientes a granel que estén almacenados, deberá llevarse a cabo a no menos de 3 m (10 pies) de distancia del edificio de mampostería más cercano, o a no menos de 8 m (25 pies) del edificio de otra construccción más cercano y, en todo caso, a no menos de 8 m (25 pies) de distancia de cualquier entrada de edificios. c. El aprovisionamiento desde recipientes almacenados a recipientes portátiles o recipientes montados sobre polines deberá hacerse a no menos de 15 m (50 pies) de distancia del edificio más cercano. 09.C.11

Instalación, uso, y almacenamiento fuera de edificios.

a. Los recipientes deberán colocarse hacia arriba, sobre bases firmes, o deberán estar asegurados firmemente de cualquier otra manera. Se deberán proveer conexiones flexibles (u otros aparatos especiales) para protección contra la posibilidad del efecto de sedimentación en la tubería de salida. b. Los recipientes deberán almacenarse en cuartos ventilados adecuados o deberán estar protegidos de cualquier otra manera contra interferencias. c. El almacenamiento fuera de edificios, de recipientes en espera de ser usados, deberá estar ubicado a una distancia del edificio o grupo de edificios más cercanos, conforme a las siguientes disposiciones: Cantidad de Gas L-P almacenado menos de 227 kg (500 libras) 227 kg (500 libras) - 2730 kg (6,000 libras) 2730 kg (6,000 libras) - 4545 kg (10,000 libras) más de 4545 kg (10,000 libras)

Distancia 0m 3 m (10 pies) 6 m (20 pies) 8 m (25 pies

d. Las áreas de almacenamiento deberán estar provistas de por lo menos un extinguidor portátil contra el fuego, de un grado no menor a 20-B:C. 09.C.12

Uso en el interior de edificios.

a.

El Gas L-P no deberá almacenarse dentro de edificios.

b.

Los recipientes, el equipo regulador, distribuidores, cañería, tubería y mangueras, deberán

estar ubicados de tal forma que su exposición a altas temperaturas o a daño físico sea mínima. c. La capacidad máxima de agua de recipientes individuales deberá ser 110 kg (245 libras) (45 kg (100 libras) de capacidad nominal de Gas L-P). d. Los recipientes que tengan una capacidad de agua mayor de 1 kg (2.5 libras) (0.5 kg (1 libra) de capacidad nominal de Gas L-P) que estén conectados para uso, deberán colocarse sobre una superficie firme y sólidamente nivelada y, cuando sea necesario, deberán estar asegurados en posición vertical. Los sistemas que utilicen recipientes con capacidad de agua mayor de 1 kg (2.5 libras) deberán estar equipados con válvulas de control del exceso de flujo, ya sean internas conectadas a las válvulas del recipiente o en las conexiones de las válvulas de escape del recipiente. e. Los reguladores deberán estar directamente conectados, ya sea a las válvulas del recipiente, o a los distribuidores conectados a dichas válvulas. Los reguladores deberán ser apropiados para ser usados con Gas L-P. Los distribuidores y los accesorios que conecten los recipientes a tomaderos reguladores de presión deberán estar diseñados por lo menos para 1725 kPa (250 psi) presión manométrica de servicio. f. Las válvulas de recipientes que tengan una capacidad de agua mayor de 23 kg (50 libras) (9 kg (20 libras) de capacidad nominal de Gas L-P) deberán estar protegidas contra daños mientras estén en uso o almacenadas. g. Las mangueras deberán estar diseñadas para una presión de trabajo de por lo menos 1725 kPa (250 psi) presión manométrica. El diseño, construcción, y efectividad de las mangueras y de las conexiones deberán haber sido adecuadamente determinadas al estar incluidas en la lista de una agencia de pruebas reconocida nacionalmente. El tamaño de las mangueras deberá ser tan corto como sea posible, pero deberá ser lo suficientemente largo para permitir el cumplimiento de los requisitos de espacio sin enrrollarse, tensarse, u ocasionar que la manguera esté tan cerca de un quemador que pueda dañarse con el calor. 09.D. DISPOSITIVOS DE CALEFACCION TEMPORAL 9.D.1 Solamente se usarán dispositivos de calefacción temporarios que hayan sido aprobados por la autoridad designada. Cada calentador deberá tener una placa con información de seguridad permanentemente adherida por el fabricante. La placa proporcionará información sobre requisitos o recomendaciones para: a. b. c. d. e. f. g.

espacio libre alejado de material combustible, ventilación (requisitos mínimos de aire para combustión de combustibles), tipo de combustible y presión de alimentación, iluminación, extinción, y reiluminación, características del abastecimiento de energía eléctrica, ubicación, movimiento, y manejo, y nombre y dirección del fabricante.

> si esta información no es disponible en la placa debera ser disponible, por escrito, en el sitio de trabajo 09.D.02 controles: a. b. c.

Se establecerá un procedimiento positivo de operación para asegurar los siguientes

colocación y servicio adecuado, espacio libre seguro alejado de material combustible, supervisión de cerca,

d. e. f.

almacenamiento y reabastecimiento seguro de combustible, mantenimiento apropiado, y ventilación y determinación de contaminación gaseosa o deficiencia de oxígeno.

09.D.03 La instalación y mantenimiento de calentadores deberá hacerse de conformidad con las instrucciones del fabricante. 09.D.04 Están prohibidos los aparatos de calefacción de llama encendida que tengan el combustible expuesto debajo de la llama. 09.D.05 Los calentadores, cuando estén en uso, deberán estar nivelados horizontalmente, a menos que las especificaciones del fabricante lo permitan de otra manera. 09.D.06 Los calentadores que sean inapropiados para ser usados en pisos de madera deberán estar marcados indicándolo así. Cuando se usen dichos calentadores, éstos deberán estar colocados sobre materiales aislantes apropiados, tales como concreto de por lo menos 2.5 cm (1 pulgada) de grueso, o su equivalente; el material aislante se extenderá 0.6 m (2 pies) o más en todas las direcciones desde las orillas del calentador. 09.D.07 Los calentadores que se usen cerca de lonas, lonas impermeables o cubiertas similares, deberán localizarse a lo menos 3 m (10 pies) de esas cubiertas y deberán estar firmemente asegurados para prevenir la ignición o el volcamiento del calentador debido a la acción del viento. 09.D.08

Los calentadores deberán estar protegidos contra daños.

09.D.09 La instalación de dispositivos de calefacción temporarios deberán proveer el espacio libre mínimo a materiales combustibles como se especifique en la siguiente tabla. Tipo de Calentador Calentador de cuarto - circulante Calentador de cuarto - radiante

Lados

Atrás

Conector a Chimenea

30 cm

30 cm

45 cm

90 cm

90 cm

45 cm

09.D.10 Los dispositivos de calefacción unitarios de combustible líquido o gaseoso que se usen en cualquier edificio, cuarto, o estructura cerrada, deberán estar ventilados por medio de tuberías de flujo que salgan hacia el exterior del edificio. a. Se proporcionará aire fresco por medios naturales o mecánicos en cantidades suficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. Se dará especial atención a las áreas en donde el calor y el vapor puedan acumularse. b. Cuando se usen calentadores en espacios cerrados se deberán tomar precauciones para garantizar la adecuada combustión, el mantenimiento de una atmósfera segura y saludable para los trabajadores y la limitación al aumento de la temperatura en el área; deberá hablarse de estas precauciones en el permiso de ingreso para las áreas confinadas. > Vea Sección 06.I c. Los conductos de ventilación estarán colocados a una distancia segura de materiales inflamables y combustibles. Cuando los conductos de ventilación pasen por paredes o techos de material combustible, éstos deberán estar apropiadamente aislados y asegurados y apoyados seguramente, para prevenir el movimiento accidental o la separación. 09.D.11

Cuando un calentador esté en operación, se harán inspecciones iniciales y periódicas

para asegurarse que esté funcionando adecuadamente. 9.D.12

Peligros de monóxido de carbono en calentadores de combustión por combustibles.

a. Cuando se usen calentadores en estructuras total o parcialmente cerradas, deberán hacerse pruebas para determinar la presencia de monóxido de carbono, dentro del término de una hora desde el inicio de cada turno y, por lo menos, cada cuatro horas (cada dos horas para calentadores de combustible sólido) posteriormente. b. Las concentraciones de monóxido de carbono superiores a 25 ppm (TLV) de volumen de aire, a niveles de respiración de los trabajadores, requerirán que se apague el calentador, a menos que se proporcione ventilación adicional para reducir el contenido de monóxido de carbono a límites aceptables. 09.D.13 El personal involucrado con el abastecimiento de combustible de calentadores deberá estar entrenado y completamente familiarizado con los procedimientos seguros de abastecimiento recomendados por el fabricante. 09.D.14 Los calentadores deberán estar equipados con un dispositivo automático aprobado para cerrar el flujo de combustible si la llama se apaga (en calentadores de combustible líquido, barométricos o de gravedad, la alimentación del combustible no será considerada como un control principal de seguridad). 09.D.15 Se proporcionarán supresores de chispas en todas las chimeneas o quemadores que tengan corrientes de aire forzadas o tubos pequeños que permitan el escape de chispas o de materiales calientes. 09.D.16

Los calentadores de combustible sólido están prohibidos en edificios o andamios.

09.D.17

Calentadores de gas - generalidades.

a. Todas las cañerías, tuberías y mangueras deberán ser probadas en cuanto a goteo utilizando espuma de jabón u otro medio de detección sin usar combustibles (las pruebas no deberán hacerse con una llama) - después del ensamblaje y comprobar que están libres de goteo a una presión normal de operación. b.

Las mangueras y accesorios deberán estar protegidos contra daños y deterioro.

c. Todas las mangueras y accesorios deberán ser probados para asegurarse que el tipo, capacidad y grado de presión sean los especificados por el fabricante del calentador; las mangueras deberán tener una presión mínima de trabajo o de 1725 kPa (250 psi) presión manométrica y una presión mínima de estallado de 8620 kPa (1250 psi). d. Todos los conectores deberán tener la capacidad de soportar, sin goteo, una presión de prueba de 860 kPa (125 psi) presion manométrica y deberán ser capaces de soportar una prueba de tracción de 180 kg (400 libras). e. Los conectores de las mangueras deberán estar firmemente conectados al calentador por medios mecánicos; no se permiten ni conectores de “deslizamiento del extremo” de la manguera (conexiones que permiten que el extremo de la manguera se sostenga únicamente por la fricción del material de la manguera contra los accesorios de metal de la unidad), ni mantenedores de anillo (apretados sobre la manguera para proporcionar una fuerza aumentada de sostenimiento de la manguera a los accesorios de metal). 09.D.18

Calentadores de gas natural. Cuando se usen líneas flexibles de abastecimiento de

gas, el largo de las líneas deberá ser tan corto como sea práctico y no deberá exceder 8 m (25 pies). 09.D.19

Calentadores Portátiles de Gas L-P. > Vea también la Sección 09.C

a. Si Gas L-P es abastecido a un calentador por medio de mangueras, éstas no deberán tener un largo menor de 3 m (10 pies), ni mayor de 8 m (25 pies). b. Los calentadores deberán estar equipados con un regulador aprobado en la línea de abastecimiento, entre el cilindro de combustible y el calentador. Los conectores de los cilindros deberán estar provistos de una válvula de control de flujo excesivo para minimizar el flujo de gas, en caso que la línea de combustible se rompa. c. Los calentadores de Gas L-P que tengan un consumo por encima de 50,000 Btu por hora deberán estar equipados, ya sea con un piloto, el cual debe ser encendido y probado antes de encender el quemador principal, o por medio de ignición electrónica. (Estas disposiciones no son aplicables a calentadores portátiles de menos de 7,500 Btu por hora, cuando se usen con recipientes que tengan una capacidad máxima de agua de 1 kg (2.5 libras). d. No deberán usarse válvulas, conectores, reguladores, distribuidores, tuberías y cañerías de recipientes como soportes estructurales para los calentadores de Gas L-P. e. Los calentadores que no sean unidades integrales calentador-recipiente, deberán estar localizados por lo menos a 2 m (6 pies) de distancia de cualquier recipiente de Gas L-P; (esta prohibición no es aplicable al uso de calentadores diseñados específicamente para unirse a un recipiente de Gas L-P o a un estante de apoyo, si éstos hayan sido diseñados e instalados a modo de prevenir la aplicación directa o radiante de calor del calentador hacia los recipientes). Los calentadores de tipo soplador o radiante no deberán ser dirigidos hacia ningún recipiente de Gas L-P dentro de una distancia de 6 m (20 pies). f. Si dos o más unidades de calentador-recipiente (ya sean del tipo integral o no integral) están localizadas en un área no separada del mismo piso, el recipiente o los recipientes de cada unidad deberán estar separados a una distancia de por lo menos 6 m (20 pies) del recipiente o recipientes de cualquier otra unidad. g. Cuando los calentadores estén conectados a recipientes para ser usados en un área no separado del mismo piso, la capacidad total de agua de los recipientes, conectados juntos a uno o varios calentadores, no deberá ser mayor de 335 kg (735 libras) (136 kg (300 libras) de capacidad nominal de Gas L-P). Estos distribuidores deberán tener una separación de por lo menos 6 m (20 pies). 09.D.20

Instalación de equipo de calentamiento en áreas de lubricación o de servicio.

a. Los equipos de calefacción ubicados en áreas de lubricación o de servicio, donde no haya entrega o transferencia de líquidos inflamables, deberán instalarse de modo que el fondo de la unidad esté por lo menos 46 cm (8 pulgadas) sobre el suelo y esté protegida contra daños. b. Los equipos de calefacción ubicados en áreas de lubricación o servicio, en donde se dispensen líquidos inflamables, deberán ser del tipo apobado para garages, y deberán instalarse, por lo menos, 2 m (8 pies) sobre el suelo. 09.E PRIMERA RESPUESTA A LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS 09.E.01 Se proporcionarán extinguidores portátiles cuando sea necesario, de conformidad con Figura 9-1. Extinguidores de fuego serán inspeccionados y mantenidos de conformidad con NFPA 10.

09.E.02

Extinguidores de fuego aprobados.

a. Los extinguidores de fuego deberán ser aprobados por un laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente y estar etiquetados para identificar la organización de listado y etiquetado y las pruebas contra fuego y normas de desempeño que el extinguidor cumple o supera. b. Los extinguidores de fuego deberán estar marcados con su clasificación literal (clase de fuego) y numérica (relativa a la efectividad de extinción). c. Están prohibidos los extinguidores de fuego que usen tetracloruro de carbono o clorobromometano. d. Están prohibidos los extinguidores portátiles de soldadura o de casco remachado, de espuma autogeneradora o de cartucho de gas, del tipo que usa agua, que se operan invirtiendo el extinguidor para romper o iniciar una presión incontrolable que genera una reacción química para expelerel agente. 09.E.03 Los extinguidores de fuego se mantendrán en condiciones operables y de carga completa y deberán estar adecuadamente colocados, claramente marcados e inmediatamente accesibles. 09.E.04 Cuando se proporcionen extinguidores de fuego portátiles para uso de los empleados en el lugar de trabajo, el empleador deberá brindarles entrenamiento (al inicio del empleo y en adelante, por lo menos una vez al año), en lo siguiente: a. principios generales del uso del extinguidor de fuego y peligros involucrados en la lucha contra el fuego en su etapa inicial, a todos los empleados; y b. uso del equipo apropiado de lucha contra el fuego a aquellos empleados designados para usar equipo de lucha contra el fuego en el plan de acción de emergencia. 09.E.05 Se proporcionarán mantas aprobadas contra el fuego, las que se mantendrán en lugares visibles y accesibles, como se estipula en las operaciones involucradas. 09.E.06 No se intentará controlar el fuego donde exista peligro inminente de contacto con explosivos; todas las personas se llevarán a un área segura y el área de fuego se resguardará contra intrusos. 09.E.07

Tubos verticales de alimentación de agua y sistemas de mangueras.

a. Los tubos verticales de alimentación de agua deberán estar protegidos contra daños en su localización o protegidos contra daños de cualquier otra manera; los tubos verticales que estén dañados deberán ser reparados prontamente. b. Los carretes y gabinetes usados para guardar las mangueras contra fuego deberán estar diseñados y ser mantenidos en forma tal que garanticen el pronto uso de la válvula de la manguera, la manguera y cualquier otro equipo. Los carretes y gabinetes deberán estar visiblemente identificados y ser usados únicamente para equipo contra fuego. c. La boca de salida y las conexiones de las mangueras deberán estar localizadas suficientemente por encima del suelo para evitar obstáculos y estar accesibles a los empleados. Para garantizar que las conexiones de las mangueras sean compatibles con el equipo de apoyo contra el fuego se regularizarán las roscas de tornillo y se proveerán adaptadores en todo el área.

d. Los sistemas de tubos verticales deberán estar equipados con mangueras de vinil o forradas de vinil, de una longitud tal que la pérdida de fricción resultante del flujo de agua por la manguera no reduzca la presión de la boquilla menos de 210 KpA (30 psi). La presión dinámica de la boquilla deberá estar entre 210 kPa y 860 kPa (30 psi y 125 psi). e. Las mangueras de los tubos verticales deberán estar equipadas con boquillas de cierre. 09.E.08 Las siguientes pruebas deberán efectuarse en los sistemas de tubos verticales y mangueras antes de ponerlos en servicio: a. las tuberías (incluyendo la tubería de jardín) deberán pasar una prueba hidrostática durante un período de por lo menos dos horas a no menos de 1380 kPa (200 psi) (o de 350 kPa (50 psi), por lo menos) por encima de la presión normal, cuando la presión normal sea mayor de 1040 kPa (150 psi); y b. las mangueras deberán pasar una prueba hidrostática con los nudos en su lugar a una presión de no menos de 1380 kPa (200 psi) (esta presión deberá mantenerse durante 15 segundos por lo menos, pero no más de un minuto, tiempo durante el cual la manguera no deberá gotear ni la envoltura deberá romperse). 09.E.09

Inspecciones y mantenimiento de los sistemas de tubos verticales y mangueras.

a. Los tanques de abstecimiento de agua se mantendrán llenos al nivel apropiado, excepto mientras se hagan reparaciones. Cuando se usen tanques de presión, la presión apropiada deberá mantenerse en todo momento, excepto cuando se hagan reparaciones. b. Las válvulas en las conexiones principales de la tubería a las fuentes automáticas de abastecimiento de agua deberán mantenerse completamente abiertas en todo momento, excepto cuando se hagan reparaciones. c. Los sistemas de mangueras deberán inspeccionarse por lo menos una vez al año y después de que sean usados, para garantizar que el equipo esté en su lugar, disponible para uso y en condición de operación. d. Cuando se determine que el sistema o cualquier parte del sistema no se encuentra en estado de prestar servicio, ésta deberá ser removida para su reparación y deberá ser sustituído por una protección equivalente (tales como veladores contra incendios y extinguidores del fuego). e. Las mangueras de cáñamo y de lino deberán descolgarse, inspeccionarse físicamente en cuanto a deterioro y volverse a colgar usando un diferente patrón de doblado, por lo menos una vez al año. 09.E.10 El abastecimiento de agua mínimo para los sistemas de tubos veticales y de mangueras que se provea para el uso de los empleados deberá ser suficiente para proveer 0.38 m 3 (100 galones) por minuto durante un período de 30 minutos, por lo menos. 09.E.11 En todas las estructuras en donde se necesiten tubos verticales de alimentación de agua, o cuando existan tubos verticales de alimentación en estructuras en proceso de remodelación, los tubos verticales deberán instalarse tan pronto como sea práctico y mantenerse a medida que la construcción progrese, de modo que siempre estén listas para ser usados en la protección contra el fuego. Deberá haber por lo menos una salida reglamentaria de mangueras en cada piso. 09.F

SISTEMAS FIJOS DE SUPRESION DE INCENDIOS

09.F.01

Sistemas fijos de supresión de incendios serán diseñados, instalados, y probados para

aceptación de conformidad con los requisitos de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios, NFPA. 09.F.02 Los sistemas fijos de supresión de incendios deberán ser inspeccionados y mantenidos de acuerdo con las normas aplicables del NFPA y las fechas de inspección y mantenimiento deberán estar anotadas en el recipiente, en una etiqueta adherida al contenedor, o en un lugar central. 09.F.03

Los sistemas automáticos de rociadores deberán estar protegidos contra daños.

09.F.04 Deberá mantenerse un espacio libre vertical de por lo menos 46 cm (18 pulgadas) entre la parte superior del material almacenado y los desviadores del rociador. 09.F.05 Si un sistema fijo de extinción se vuelve inoperable, el empleador deberá notificarlo a los empleados y tomar las precauciones necesarios para garantizar la seguridad hasta que hayan sido restauradas las condiciones de operación del sistema. 09.F.06 Se tomarán precauciones efectivas para alertar a los empleados contra el ingreso a áreas de descarga de sistemas fijos de extinción, cuando la atmósfera continúe siendo peligrosa para la seguridad y salud de los empleados. Los dispositivos de operación manual deberán estar identificados con respecto a los peligros contra los cuales tales dispositivos brindan protección. 09.F.07 Se colocarán señales de advertencia o precaución a la entrada y dentro de las áreas protegidas por sistemas fijos de extinción que usan agentes en concentraciones que se sabe son peligrosas para la seguridad y salud de los empleados. 09.F.08

Sistemas fijos de extinguidores con químicos secos.

a. Los agentes extinguidores químicos secos deberán ser compatibles con cualquier sistema de espuma y de humedecimiento con los cuales se usen. b. Los agentes extinguidores químicos secos de composiciones diferentes no deberán mezclarse juntos. c. Los sistemas extinguidores químicos secos deberán llenarse con el producto químico que esté indicado en la placa de aprobación o con un material equivalente que sea compatible. 09.F.09

Sistemas fijos de extinguidores con agentes gaseosos.

a. Los agentes usados para el abastecimiento inicial y el reabastecimiento deberán ser del tipo aprobado para uso del sistema (el dióxido de carbono obtenido por la conversión de hielo seco a líquido no es aceptable, a menos que sea procesado para eliminar el exceso de aceite y agua). b. Los empleados no deberán estar expuestos a niveles tóxicos de agentes gaseosos o sus productos de descomposición. 09.F.10 Cuando se usen sistemas fijos de extinguidores rociadores de agua y espuma, el drenaje del agua deberá estar alejado de las áreas de trabajo y de las rutas de salida de emergencia. 09.G. EQUIPO PARA COMBATIR INCENDIOS 09.G.01 El equipo para combatir incendios se proporcionará e instalará de acuerdo con los reglamentos que sean aplicables de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA), de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), y de la Guardacostas de los

Estados Unidos (USCG) que sean aplicables. 09.G.02 No se permitirá que ningún equipo o aparato de protección contra el fuego se vuelva inoperante o se use para otros propósitos, a menos que sea específicamente aprobado por la autoridad designada (para instalaciones Gubernamentales, esto incluye la autoridad designada del Gobierno. 09.G.03 Si las conexiones de mangueras para incendios no son compatibles con el equipo local para combatir el fuego, se conseguirán adaptadores. 09.H SISTEMAS DE DETECCION DE INCENDIOS Y DE ALARMA DE FUEGO PARA LOS EMPLEADOS 09.H.01 Los sistemas de detección y de alarma de incendio para los empleados serán diseñados e instalados de conformidad con los requisitos de NFPA, la Asociación Nacional de Protección contra Incendios, y de OSHA, la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional. 09.H.02 Los sistemas y componentes de detección de incendios deberán ser restituidos a condiciones normales de operación tan pronto como sea posible después de cada prueba/alarma. Se mantendrán repuestos de dispositivos y componentes en cantidades suficientes para la pronta restauración del sistema. 09.H.03 Los sistemas de detección de fuego deberán mantenerse en condiciones de operación, excepto cuando se les esté dando mantenimiento o estén siendo reparados. a. Los dectectores y los sistemas de detección de incendio deberán ser probados y ajustados tan frecuentemente como sea necesario, con el fin de mantenerlos en condiciones de operación y de confiabilidad: los detectores calibrados en fábrica no necesitan ser ajustados después de su instalación. b. Los sistemas de detección neumáticos e hidráulicos que hayan sido instalados después del 10 de enero de 1981 deberán estar equipados con sistemas supervisados. c. Los servicios, pruebas, y mantenimiento de los sistemas de detección de incendios deberán ser efectuados por una persona entrenada, con conocimientos en las operaciones y funciones del sistema. d. Los detectores de incendio que necesiten ser limpiados de sucio, polvo u otra materia particulada, con el fin de estar en completas condiciones de funcionamiento, deberán limpiarse a intervalos regulares. 09.H.04 Los sistemas y dispositivos de detección de incendios deberán estar protegidos del viento, corrosión y daños físicos y mecánicos. 09.H.05 Los detectores de incendios deberán estar apoyados independientemente de sus alambrados o tuberías de control. 09.H.06 El empleador deberá establecer un sistema de alarma para que empleados en el sitio y el departamento de bomberos local puedan alertarse de alguna emergencia. 09.H.07 Los dispositivos de alarma operados manualmente deberán mantenerse en lugares visibles y accesibles y ser inspeccionados y mantenidos en condiciones de operación. 09.H.08 La alarma deberá ser distinguida y reconocida como una señal para evacuar el área de trabajo o para ejecutar acciones diseñadas de conformidad con el plan de acción de emergencia.

a. La alarma deberá tener la capacidad de ser percibida por encima de los niveles de ruido y de luz del ambiente por todos los empleados que se encuentren en el área afectada. b. Podrán usarse dispositivos táctiles para alertar a aquellos empleados que de otra manera no serían capaces de reconocer las alarmas auditivas o visuales. 09.H.09 Los empleados recibirán instruciones sobre los medios preferidos para reportar emergencias, tales como alarmas manuales de cajas de acceso, sistemas públicos de información o teléfonos. a. El código de alarma y las instrucciones para reportar emergencias deberán estar visiblemente colocados en los teléfonos y en los lugares de entrada de los empleados. b.

Las instrucciones para reportar emergencias y evacuar deberán estar visiblemente colocadas.

c. Cuando se trabaje en instalaciones equipadas con sistemas de alarma de onda corta contra incendios, en el lugar de construcción se deberá utilizar un transmisor de alarma contra incendios que sea compatible. 09.I ORGANIZACIONES PARA COMBATIR INCENDIOS - ADIESTRAMIENTO Y EJERCICIOS 09.I.01 Se deberán formar organizaciones de lucha contra incendios para asegurar una adecuada protección a la vida y a la propiedad. Se seguirán las recomendaciones de NFPA, la Asociación Nacional de Protección, contra Incendios para determinar el tipo, tamaño, y adiestramiento de las organizaciones de lucha contra incendios. 09.I.02 Las brigadas para combatir incendios deberán hacer ejercicios para asegurar la existencia de una fuerza operativa eficiente y bien entrenada. Los registros de tales ejercicios deberán mantenerse en la instalación. 09.I.03 Deberán conducirse demostraciones y adiestramiento en primeros auxilios en la lucha contra incendios a intervalos adecuados, para asegurar que el personal del proyecto esté familiarizado y sea capaz de operar el equipo de primeros auxilios en la lucha contra incendios. 09.J. PATRULLAS PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS 09.J.01 Cuando hayan vigilantes o guardias, ellos deberán hacer rondas frecuentes por los edificios y áreas de almacenamiento, al suspenderse el trabajo. 09.J.02 Se deberá proporcionar servicio de vigilancia o guardia donde hayan diez o más personas acuarteladas. 09.J.03 En cualquier circunstancia en donde materiales combustibles hayan sido expuestos a peligros de incendios (tales como operaciones de soldadura, metales calientes o llama encendida), se deberá asignar un vigilante para que permanezca en el lugar, por lo menos una hora después de haber terminado la exposición. 09.K

CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES

09.K.01 Todas las instalaciones y áreas que estén potencialmente expuestas a incendios forestales deberán desarrollar un plan de prevención de incendios forestales. El plan enfocará los siguientes renglones y deberá ser actualizado anualmente:

a. análisis de las causas, peligros y riegos de los incendios forestales; b. medidas propuestas para reducir la incidencia de incendios y para reducir los daños ocasionados por incendios; c. procedimientos para educación del público y plan de colocación de rótulos para prevenir incendios (incluyendo procedimientos para mantener informado al público sobre el grado de peligro de incendios existente); y d. disposiciones relativas a esfuerzos cooperativos con otras agencias vecinas de protección contra incendios. 09.K.02. Todas las instalaciones y áreas con potencial de exposición a fuegos forestales deberán formular un plan de control de incendios forestales. El plan que deberá ser distribuido a los funcionarios clave en el control de incendios forestales, y ser actualizado por lo menos una vez al año, deberá enfocar los siguientes renglones: a. organización de un equipo en casa de control de incendios forestales y de un registro de personas disponibles para ese propósito, requisitos de entrenamiento y de equipo y procedimientos de notificación; b. listado de agencias de cooperación y de procedimientos de notificación (incluyendo cualquier acuerdo de ayuda mutua con agencias y departamentos de bomberos cercanos); c. listado de recursos adicionales de trabajadores, equipo, abastecimientos, y instalaciones disponibles e información referente a su contratación u obtención; d. mapa actualizado del área protegida mostrando límites, caminos y otros medios de acceso, helipuertos, aeropuertos, fuentes de agua, peligros especiales y riesgos especiales de incendio; e. listado de fuentes de información sobre el estado del tiempo; f. procedimientos de notificación pública; y g. planes previos al ataque. 09.K.03 Los equipos y las operaciones de control de incendios forestales deberán estar organizados y ser conducidos de conformidad con los requisitos de la norma 295 de la NFPA. a. El personal del equipo de control de incendios forestales deberá recibir el entrenamiento especificado por el jefe; como mínimo, el entrenamiento incluirá seguridad de la línea de fuego, comportamiento del fuego, métodos de supresión, procedimientos de comunicación y uso y cuidado del equipo protector y de lucha contra incendios. b.

El equipo contra incendios deberá mantenerese listo y en condiciones de trabajo.

c. Deberá proveerse equipo protector, incluyendo casco contra el fuego, botas de cuero, máscaras y guantes, el que deberá mantenerse listo y en condiciones de trabajo. > Vea también la Sección 5 d. Los empleados designados como bomberos deberán ser examinados por un médico quien, como parte de su examen médico, certificará que son físicamente capaces de desempeñar las funciones de lucha contra incendios. e. Se proporcionará a los bomberos el equipo de comunicación que sea necesario para actividades de coordinación, control y necesidades de emergencia. 09.K.04 calificadas.

Los equipos de control de incendios forestales consistirán de dos o más personas DEFINICIONES

Dispositivo automático de detección de incendios:

un dispositivo diseñado para detectar

automáticamente la presencia de incendios por medio de calor, llama, luz, humo, u otros productos de combustión. Dióxido de carbono: un gas inerte incoloro, inodoro, no conductor de electricidad, que actúa como un medio extinguidor al reducir la concentración de oxígeno de los vapores de combustible en el aire hasta un punto en donde es imposible la combustión. Incendio Clase A: un fuego que involucra material combustible ordinario, tal como madera, papel, ropa y algunos materiales de hule y plástico. Incendio Clase B: un fuego que involucra líquidos inflamables o combustibles, gases inflamables, grasas y materiales similares, y algunos materiales de hule y plástico. Incendio Clase C: un fuego que involucra equipo eléctrico activado cuando la seguridad de los empleados requiere el uso de medios extinguidores eléctricamente no conductivos. Incendio Clase D: un fuego que involucra metales combustibles, tales como magnesio, zirconio, sodio, y potasio. Líquidos combustibles - un líquido que tiene un punto de inflamación de o por encima de 38 C (1000 F). Líquidos combustibles se subdividen como sigue:  Líquidos Clase II tienen un punto de inflamación de o por encima de 38  C (100 F) y menor de 60 C (140 F).  Líquidos Clase IIIA tienen un punto de inflamación de o mayor de 60 C (140 F) y menor de 93 C (200 F).  Líquidos Clase IIIB tienen un punto de inflamación de o mayor de 93 C (200 F) y menor de 60 C (140 F). Recipiente: caulquier recipiente de 0.23 m3 (60 gal.) o menos capacidad usado para transportar or almacenar líquidos. Químicos secos: un agente extinguidor compuesto por partículas muy pequeñas de químicos tales como bicarbonato de sodio, bicarbonato de potasio, o cloruro de potasio, complementado por un tratamiento especial para proporcionar resistencia al empaque y absorción de humedad y para proveer una capacidad de flujo adecuada. No incluye polvos secos. Polvo seco: un compuesto usado para extinguir o controlar incendios Clase D. Clasificación de extinguidores: la clasificación literal dada a un extinguidor para designar la(s) clase(s) de fuego en la cual es efectivo. Grado de extinguidores: la clasificación numérica dada a un extinguidor que indica el potencial de extinción de la unidad. Sistema fijo de extinguidores: un sistema instalado permanentemente, ya sea para la extinción o el control de incendios. Líquido inflamable - un líquido que tiene un punto de inflamación menos de 38o C(100o F) y una presión de vapor menor de 280 kPa (40 psia) absoluta, a 38 o C (100o F). Líquidos inflamables también se categorizan como Líquidos Clase I y se definen como sigue: Líquidos Clase 1A tienen un punto de inflamación menor de 23 o C (73o F) y tienen punto de ebullición menor de 38 o C (100o F). Líquidos Clase 1B tienen un punto de inflamación menor de 23 o C (73o F) y tienen punto de ebullición a o mayor de 38 o C (100o F). Líquidos Clase 1C tienen un punto de inflamación a o mayor de 23 o C (73o F) y menor de 23 o C (73o

F). Espuma: un agregado estable de pequeñas burbujas que fluyen libremente sobre una superficie líquida que se está quemando y forma un colchón coherente que sella los vapores combustibles y, por consiguiente, extingue el fuego. Agente gaseoso: un agente extinguidor del fuego que se encuentra en estado gaseoso a la temperatura y presión normal de la habitación y está listo para difundirse uniformemente a través del espacio cerrado. Halon: un gas incoloro, no conductivo eléctricamente, que es un medio para extinguir fuegos mediante la inhibición de la reacción química en cadena de combustible y oxígeno. El Halon 1211 es un gas licuado, conocido también como bromoclorodifluorometano; el halon 1301 es también conocido como bromotrifluorometano. SECCION 10 SOLDADURA Y CORTE 10.A

GENERALIDADES

10.A.01 Los soldadores, los cortadores y sus supervisores deberán recibir entrenamiento en la operación segura de su equipo, en prácticas seguras de soldadura/cortadura y en protección respiratoria y contra incendios, en actividades de soldadura y cortadura. > Se recomienda la publicación "Salud y Seguridad en Soldadura" de la Asociación Americana de Higiene Industrial 10.A.02 Todo el equipo de soldadura será inspeccionado diariamente; el equipo defectuoso será eliminado del servicio y reemplazado o reparado y deberá ser reinspeccionado antes de ponerse nuevamente en servicio. 10.A.03

Requisitos eléctricos y de sistemas a presión

a. Los cilindros de soldadura y su uso cumplirán los requisitos que sean aplicables de la Sección 20, Sistemas Presurizados. b. Los sistemas de soldadura de arco y cortadura y su uso deberán cumplir los requisitos que sean aplicables de la Sección 11, Electricidad. 10.A.04 Los trabajadores y el público estarán protegidos de los rayos, destellos, chispas, metal fundido y escoria de soldadura. 10.A.05 Los cables, mangueras y otro equipo se mantendrán alejados de pasillos, escaleras de mano y escaleras permanentes. 10.A.06

Soldadura y cortadura de materiales peligrosos.

a. Cuando se efectúen soldaduras y cortaduras o calentamiento en tuberías de acero conteniendo gas natural, se aplicará la norma 49 CFR 192, Soldadura de Acero en Tuberías. b. Antes de soldar, cortar o calentar sobre cualquier superficie que tenga una capa de protección cuya inflamabilidad no sea conocida, se hará una prueba para determinar su inflamabilidad. Las capas protectoras se considerarán altamente inflamables cuando los desechos se quemen con mucha rapidez.

c. Las capas protectoras deberán removerse a una distancia suficiente del área que se va a calentar, para asegurar que la temperatura del metal desforrado no se eleve considerablemente: se podrá usar enfriamiento artificial del metal que rodea el área de calentamiento para limitar el tamaño del área a ser degradada. d. Cuando se estén soldando, cortando o calentado capas protectoras tóxicos en lugares encerrados, todas las superficies cubiertas con protectores tóxicos se deberán desforrar a una distancia de por lo menos 10 cm (4 pulgadas) del área de aplicación del calor, o se protegerá a los empleados con respiradores de manguera de aire. e. Cuando se estén soldando, cortando, o calentando capas protectoras tóxicas en espacios abiertos, los trabajadores deberán estar protegidos por un respirador. 10.A.07 Todos los trabajos de soldadura estructural que realice el contratista o el subcontratista en lugares peligrosos, tales como andamiajes, apuntalamientos, formaletas, escaleras de mano, apliamientos, etc., deberán hacerse por soldadores calificados, usando procedimientos adecuados de soldadura. 10.A.08 Antes de aplicar calor a un barril, recipiente o estructura ahuecada, éstos deberán ventilarse para permitir el escape de la presión generada durante la aplicación del calor. 10.A.09 Los empleados que realicen actividades de soldadura, cortadura, o calentamiento deberán estar protegidos por equipo de protección personal apropiado para el peligro; la protección respiratoria, visual y de la piel que se requiera en esta sección deberá cumplir los requisitos que sean aplicables de la Sección 5. 10.A.10 Todo el equipo y las operaciones de soldadura y cortadura deberán estar de acuerdo con las normas y prácticas recomendadas por la norma ANSI Z49.1 del Instituto Americano de Normas Nacionales. 10.B

PROTECCION RESPIRATORIA

10.B.01 Todas las operaciones de soldadura, cortadura, y calentamiento deberán estar ventiladas (por medios mecánicos o naturales), de modo que la exposición del personal a concentraciones peligrosas de contaminantes llevados por el aire esté dentro de límites aceptables. > Vea Sección 6 10.B.02 Las soldaduras, cortaduras y calentamiento que no involucren condiciones o materiales descritos en esta sección pueden ser hechas normalmente, sin requerir ventilación mecánica o equipo protector respiratorio. 1 0.B.03 Cuando se efectúen soldaduras, cortaduras, o calentamiento en espacios confinados, deberá proveerse ventilación mecánica general o ventilación de escape local. > Vea los párrafos 10.A.06.d y 10.B.04.b 10.B.04 Materiales de importancia tóxica. Las operaciones de soldadura, cortadura, o calientamiento que involucren o generen alguno de los materiales enumerados a continuación deberán ser ejecutadas de conformidad con las siguientes párrafos inferiores. > Vea también párrafos 10.A.06.d

Mercurio

Antimonio Arsénico Cromo Cobalto Níquel Ozono

Bario Cobre Selenio

Berilio Plomo Plata

Cadmio Manganeso Vanadio

a. Siempre que estos materiales se encuentren en espacios confinados, se deberá usar ventilación local de escape mecánico y protección respiratoria personal. b. Siempre que estos materiales, con excepción del berilio, se encuentran en operaciones bajo techo, se usará ventilación de escape local; cuando se encuentre berilio en operaciones bajo techo, se deberá usar ventilación de escape mecánico y protección respiratoria personal. c. Siempre que estos materiales se encuentren en operaciones al aire libre, se deberá usar protección respiratoria personal. 10.B.05 Las operaciones de soldadura, cortadura, o calentamiento que involucren o generen compuestos de flúor o zinc deberán ejecutarse de conformidad con las siguientes disposiciones: a. En espacios confinados deberá usarse ventilación local de escape mecánico o protección respiratoria personal. b. En espacios abiertos, se efectuará un muestreo para evaluar las concentraciones de compuestos de fluoruro o zinc y determinar la necesidad de ventilación de escape local o protección personal respiratoria. 10.B.06 Cortes por arco y gas. Los cortes por oxígeno usando ya sea un fluidificante químico o partículas de hierro, los cortes por arco con protección gaseosa o los cortes por plasma deberán hacerse usando ventilación local de escape mecánico u otros medios adecuados para la eliminación de los vapores generados. 10.B.07 Otras personas que estén expuestas a la misma atmósfera que los soldadores o cortadores deberán estar protegidas de la misma manera que los soldadores o cortadores. 10.C PROTECCION CONTRA INCENDIOS 10.C.01 Se proporcionará equipo extinguidor compatible en la vecindad inmediata de las operaciones de soldadura y cortadura. 10.C.02 Previo a la realización de operaciones de soldadura o cortadura, el área deberá ser inspeccionada para asegurarse que se encuentre libre de los siguientes peligros: a. proximidad de materiales combustibles, b. presencia o posible generación de atmósferas potencialmente explosivas (gases, vapores, líquidos o polvos inflamables), y c. presencia o naturaleza de una atmósfera rica en oxígeno. 10.C.03 deberán:

Orden jerárquico en el control de incendios. Los objetos a soldar, cortar o calentar

a. trasladarse a lugares libres de combustibles peligrosos; b. si los objetos no pueden moverse, todos los peligros de fuego movibles que se encuenten en lugares vecinos deberán llevarse a un lugar seguro (deberán moverse a por lo menos 11m (35 pies) de distancia horizontalmente del área de soldadura o cortadura), o los materiales combustibles y la construcción deberán estar protegidos del calor, de chispas y de la escoria de la soldadura; c. cuando las soldaduras o cortaduras deban ser hechas en lugares en donde hayan materiales combustibles o inflamables, se requerirá la inspección y la autorización por escrito de la autoridad designada, antes del inicio de tales operaciones (el lugar deberá ser inspeccionado con respecto a fuegos latentes después de que el trabajo haya sido completado).

10.C.04 Cuando la operación de soldadura, cortadura, o calentamiento sea tal que las precauciones normales de protección contra incendio no sean suficientes, se asignará personal adicional para dar protección contra incendios, el que será instruido con anticipación sobre los peligros de incendio que se puedan presentar y el uso del equipo de control de incendios. 10.C.5 Cuando deban hacerse soldaduras y cortaduras sobre pisos combustibles, el piso deberá protegerse con cobertores resistentes al fuego, cubrirse con arena húmeda, o mantenerse húmedo: cuando el piso esté húmedo o mojado, el personal que opera equipo de soldadura de arco o de cortadura deberá estar protegido contra posibles golpes/ choques eléctricos. 10.C.06 Se deberán instalar barreras incombustibles debajo de las operaciones de soldadura o quemadura, en o sobre un pozo o elevación. 10.C.07 Las aberturas o rajaduras en paredes, pisos o conductos, dentro de una distancia de 11 m (35 pies) del sitio, deberán estar cubiertas ajustadamente, para prevenir el paso de chispas a áreas adyacentes. 10.C.08 Cuando se requiera hacer la soldadura o cortadura cerca de paredes, divisiones, cielos rasos, o techos de material combustible, se proveerán protectores resistentes al fuego para prevenir la ignición. 10.C.09 Cuando se requiera hacer la soldadura o cortadura en una pared, división, cielo raso, o techo de metal, deberán tomarse precauciones para prevenir la ignición de combustibles en el lado opuesto, debido a la conducción o radiación del calor. 10.C.10 No deberán hacerse soldaduras o cortaduras en una división, pared, cielo raso o techo de metal con un recubrimiento combustible, ni en paredes o divisiones de paneles tipo emparedado, de construcción combustible. 10.C.11 Previo a la soldadura o cortadura de toneles, tanques u otros recipientes y equipo que hayan contenido materiales peligrosos, los recipientes deberán ser limpiados de conformidad con la norma NFPA 327, Limpieza o Protección de Tanques y Recipientes Pequeños, y la norma ANSI/AWS F4.1, Prácticas de Seguridad Recomendadas para la Preparación de Soldaduras y Cortaduras de Recipientes que han Contenido Substancias Peligrosas. 10.C.12 Los enrosques en caliente u otras operaciones de soldadura o cortadura en tuberías de transmisión o distribución de gases o líquidos inflamables deberán ser efectuados únicamente por personal calificado para hacer enrosques en caliente y sólo con el permiso de la autoridad designada. 10.C.13 Cuando se hagan soldaduras o cortaduras cerca de un rociador automático, deberá usarse un trapo mojado para cubrir el rociador automático, el que deberá quitarse cuando la soldadura o cortadura haya sido terminada. 10.C.14 Cuando se hagan soldaduras o cortaduras en áreas protegidas por sistemas de detección y supresión de incendios, deberán tomarse precauciones para evitar el inicio accidental de esos sistemas. 10.D

SOLDADURAS Y CORTES CON GAS OXICOMBUSTIBLE

10.D.01 El equipo de soldaduras y cortes con oxicombustibles deberá estar incluido en la lista de un laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente. 10.D.02

Cilindros y aparatos de oxígeno.

a. Los cilindros y aparatos de oxígeno deberán mantenerse libres de aceite, grasa y otras substancias inflamables o explosivas y no deberán manejarse con las manos o guantes engrasados. b.

Los cilindros y aparatos de oxígeno no deberán ser usados o intercambiados con otro gas.

10.D.03

Mangueras.

a. Las mangueras para gas combustible y las mangueras para oxígeno deberán ser fácilmente diferenciables unas de otras. b. Las mangueras para oxígeno y las mangueras para combustible no deberán intercambiarse; no deberán usarse mangueras únicas con más de un paso de gas. c. Se prohiben los acoplamientos de mangueras que puedan abrirse o desconectarse sin un movimiento rotatorio. d. Las mangueras que hayan estado expuestas a las llamas o que muestren uso o daños severos serán probadas hasta con el doble de la presión normal a la que estén sometidas, pero en ningún caso a menos de 2100 kPa (300 p.s.i).; no se usarán mangueras defectuosas o en condición dudosa. e. Cuando productos de oxígeno y mangueras de combustible paralelas estén unidas por medio de cinta, no más de 10 de cada 30 cm (4 de cada12 pulgadas) deberán estar forradas con cinta. f.

Las cajas que se usen para almacenar mangueras de gas deberán estar ventiladas.

g. Las conexiones de las mangueras deberán estar engrapadas o firmemente sujetadas de cualquier otra forma, de modo que soporten sin gotear el doble de la presión a la cual están normalmente sometidas cuando están en servicio, pero a no menos de 2100 kPa (300 psi). 10.D.04

Sopletes.

a. Los sopletes deberán ser inspeccionados al inicio de cada turno de trabajo en cuanto a goteo de las válvulas de cierre, acoplamiento de mangueras y conexiones de boquillas; no se usarán sopletes defectuosos. b. Las mangueras deberán limpiarse individualmente antes de encender el soplete por primera vez cada día; las mangueras no debrán limpiarse en espacios confinados o cerca de fuentes de ignición. c. Las aberturas de boquillas de los sopletes que estén taponeados deberán limpiarse con alambres, perforadores u otros dispositivos de limpieza adecuados que hayan sido diseñados para tales propósitos. d. Los sopletes deberán ser encendidos por medio de encendedores de fricción, no por medio de fósforos o materiales calientes. 10.D.05 Las válvulas de los sopletes deberán cerrarse y el suministro de gas apagarse cuando se suspende el trabajo. 10.D.06 En espacios cerrados, la válvula de los sopletes y las mangueras deberán quitarse cuando se suspende el trabajo. 10.D.07

Equipo protector.

a. Gas oxicombustible y otros sistemas de combustibles gas-oxígeno para soldar y cortar utilizando cilindro-mangera-antorcha deberán tener válvulas de retención del contraflujo, en cada mangera, entre la antorcha y el regulador. (Válvulas de retención del contraflujo cuales son parte de la antorcha son aceptables). b. Los requisitos de NFPA 51 deberán ser aplicables cuando sistemas de combustibles gasoxígeno sean conectado juntos. 10.D.8. La conexión de múltiples mangueras de oxiacetileno a un solo regulador en un solo tanque de oxiacetileno sólo podrá hacerse mediante la instalación de un adaptador obtenido comercialmente que haya sido aprobado según las estipulaciones de la Asociación de Gas Comprimido (CGA) y listado por un laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente. El accesorio se instalará en la salida del regulador y tendrá una válvula de cierre empotrada y una válvula de contraflujo en cada derivación. 10.D.09 Los reguladores de acetileno no se ajustarán para permitir una descarga mayor de 100 kPa (15 psig). 10.E

SOLDADURAS Y CORTES DE ARCO

10.E.01 Los aparatos eléctricos de soldadura deberán instalarse, mantenerse y operarse de conformidad con el NEC, Código Nacional de Electricidad. 10.E.02

Agarradores de electrodos manuales.

a. Sólo podrán usarse agarradores de electrodos manuales específicamente diseñados para soldaduras y cortaduras de arco, con capacidad suficiente para el manejo seguro de la corriente nominal máxima requerida por los electrodos. b. Todas las partes del agarrador transmisoras de corriente que sean sostenidas por el soldador o el cortador, y las horquillas exteriores del agarrador deberán estar completamente aisladas del voltaje máximo enfrentado a conexión a tierra. 10.E.03

Cables y conectores.

a. Los cables deberán ser completamente aislados, flexibles, capaces de manejar los requisitos máximos de corriente del trabajo que se esté ejecutando y estar en buenas condiciones. b.

No se usarán cables con empalmes o aisladores reparados a 10 pies del agarrador.

c. Cuando se haga necesario conectar o empalmar porciones de cable, se usarán conectores aisladores de una capacidad por lo menos equivalente a la del cable. Si las conexiones se efectúan por medio de talones de cable, éstos deberán sujetarse juntos firmemente para dar un buen contacto eléctrico y las partes de metal de los talones expuestos deberán ser completamente aisladas. 10.E.04 El marco de las máquinas de soldadura de arco y cortadura deberá estar conectado a tierra, ya sea por un tercer alambre en el cable que conecta el conductor del circuito o por medio de un alambre separado, el cual es conectado a tierra en la fuente de corriente. 10.E.05

Ningun terminal del generador de soldadura deberá ligarse al marco del soldador.

10.E.06

Las tuberías que contengan gases o líquidos inflamables, o ductos que lleven

conductores eléctricos, no se usarán para un circuito de regreso a tierra. 10.E.07 Los circuitos de las máquinas de soldadura que se usen para otras tareas además de soldar, deberán conectarse a tierra. 10.E.08 Los cables abastecedores para la soldadura no se pondrán cerca de los cables abastecedores de energía o de otros alambres de alta tensión. 10.E.09 No se permitirá que los conductores para la soldadura tengan contacto con partes de metal que soportan andamios suspendidos. 10.E.10 Se proporcionará equipo interruptor para apagar la máquina de soldadura en o cerca de la máquina de soldadura. 10.E.11

El equipo deberá apagarse cuando el conductor no esté atendido.

10.E.12 Las operaciones de soldadura de arco y cortadura deberán estar protegidas por pantallas no combustibles o a prueba de llamas para proteger a los empleados y a otros visitantes de los rayos directos del arco. 10.E.13

Los rollos de cables de soldadura deberán extenderse antes de usarse.

10.F

SOLDADURA DE ARCO METALICO Y GAS INERTE

10.F.01 Los solventes de cloro deberán mantenerse a 61 M (200 pies) de distancia, por lo menos, del arco expuesto, a menos que estén resguardados. Las superficies preparadas con solventes de cloro deberán estar secas antes que se permita soldar sobre sus superficies. 10.F.02 Las personas en el área, que no estén protegidas del arco por una pantalla, deberán protegerse con lentes de filtro. Cuando dos o más soldadores estén expuestos al arco de unos y otros, usarán gafas con lentes de filtro bajo los cascos. Se usarán escudos de mano para proteger a los soldadores contra destellos y energía radiante, cuando se levanten el casco o se quiten el escudo. 10.F.03 Los soldadores y otras personas que estén expuestos a radiación deberán estar protegidos de modo que la piel esté cubierta, para prevenir quemaduras y otros daños por rayos ultravioleta. Los cascos y escudos de mano para soldadura deberán estar libres de escapes, aberturas y superficies altamente reflectivas. 10.F.04 Cuando se esté soldando por arco metálico o gas inerte sobre acero inoxidable, las personas se protegerán contra concentraciones peligrosas de dióxido de nitrógeno por medio de ventilación de escape local o respiradores de manguera. DEFINICIONES Arco: una descarga eléctrica controlada entre los electrodos y la pieza en elaboración, formada y sostenida por un gas que ha sido calentado a una temperatura tal que la hace capaz de conducir corriente eléctrica. Cortadura de arco: un proceso de cortadura térmico que corta y quita metal por la fusión producida por el calentamiento de un arco entre un electrodo y la pieza en elaboración. Soldadura de arco: un proceso de soldadura que une las piezas en elaboración al ser calentadas con un arco.

Soldadura con latón: un proceso de soldadura para unir materiales por calentamiento, a una temperatura que no los fundirá, pero que sí fundirá el material rellenador que se adhiere a ellos, formando una junta. Cilindros de distribución: una cabecera de tubos múltiples para la interconexión de fuentes de gas con puntos de distribución. Electrodo: una varilla de alambre revestida con flundente. Retroceso de la llama: una recesión de la llama hacia, o atrás de la cámara de mezcla de la antorcha de gas oxícombustible. Gas combustible: un gas (por ej., acetileno hidrógeno, gas natural, propano) usado con óxigeno en el proceso de oxícombustión, y para calentar. Soldadura de arco por gas inerte (GMAW): un proceso de soldadura de arco que une un arco entre un electrodo de metal alimentador (rellenador) continuo y el charco de fundición; la protección (de la atmósfera) se proporcióna por un gas suministrado externamente. Soplete de calentamiento: dispositivo para dirigir la llama de calor producida por la combustión controlada de gases combustibles. Derivación en caliente: un procedimiento para adherir conexiones a equipo en servicio mediante soldadura y perforación. Cortadura por gas oxicombustible: un proceso de cortadura por oxígeno que usa el calor de una llama de gas oxicombustible. Soldadura por gas oxicombustible: un proceso de soldadura que une piezas en elaboración calentándolas con una llama de gas oxicombustible. Soldadura: un proceso de soldadura que une materiales mediante su calentamiento a una temperatura que no los fundirá, pero que sí fundirá el material rellenador adherido a ellos, formando una junta.

SECCION 11 ELECTRICIDAD 11.A

GENERALIDADES

11.A.01

Aprobación y calificaciones.

a. Todo el alambrado y el equipo eléctrico deberá ser del tipo incluido en las listas de un laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente para el uso específico al cual esté destinado. b. Todo trabajo eléctrico deberá cumplir con el Código Nacional de Seguridad Eléctrica (NESC), el Código Nacional Eléctrico (NEC) y los reglamentos de la Guardacosta de los Estados Unidos, USCG. c. Todo trabajo será efectuado por personal calificado y familiarizado con los requisitos del código aplicable. 11.A.02

Aislamiento.

a. Antes de comenzar el trabajo, la persona encargada deberá asegurarse por medio de indagaciones, observación directa o por instrumentos, si alguna parte de un circuito eléctrico expuesto o oculto - está localizado en forma tal que la ejecución del trabajo pueda llevar a una persona, herramienta o máquina a tener contacto físico o eléctrico. b. Siempre que sea posible, todo el equipo así como los circuitos sobre los cuales se trabajará deberán ser desactivados antes de iniciar el trabajo y el personal deberá estar protegido por medio de procedimientos de despeje y de conexión a tierra. c. Las partes activadas del alambrado o del equipo deberán estar resguardadas para proteger a todas las personas u objetos contra daños. d. Los bancos de transformadores y el equipo de alto voltaje deberán estar protegidos contra el acceso no autorizado; las entradas que no estén bajo observación constante deberán mantenerse cerradas; las cajas metálicas deberán estar conectadas a tierra y deberán colocarse en todas las entradas señales de advertencia de alto voltaje y de prohibición al ingreso no autorizado. e. Las puertas de encerramiento deberán abrirse hacia afuera o proporcionar paso libre para el equipo instalado. 11.A.03

Extensiones eléctricas.

a. Las extensiones eléctricas usadas en lugares de construcción o en lugares húmedos deberán contener el número de conductores requeridos para el servicio, más un alambre para conectar el

equipo a tierra; el alambrado para uso pesado o extra pesado, deberá estar de acuerdo con las normas especificadas en la Tabla 11-1. b. Los alambres y las extensiones eléctricas que pasen a través de áreas de trabajo deberán estar protegidos contra daños (incluyendo daños causados por los peatones, los vehiculos, bordes afilados, protecciónes, y pellizcos); los cordones, alambres y extensiones eléctricas que pasen a través de agujeros deberán estar protegidos por medio de boquillas o accesorios aislantes. c. Sólo se usarán extensiones eléctricas de largo continuo, sin empalmes o derivaciones, con excepción de las extensiones eléctricas para uso pesado No. 12 ó mayor, con empalmes moldeados o vulcanizados, siempre que los empalmes hayan sido hechos por un electricista calificado, el aislamiento sea igual al del cable que se está empalmando, y los alambres conductores hayan sido soldados. d. No se usarán cordones o cables eléctricos empalmados, aceitosos, desgastados, o deshilados. e. Los cables o extensiones eléctricas no se asegurarán con grampas, no se colgarán de clavos, ni se suspenderán por alambres sin aislamiento. 11.A.04 Cuando sea necesario trabajar con líneas o equipo energizado, se deberán usar guantes de hule y otro equipo protector o herramientas para líneas caliente que cumplan con los requisitos de las normas ANSI/ASTM. > Vea Sección 05.H 11.A.05 En las siguientes situaciones, por lo menos dos personas deberán estar asignadas para trabajar en conjunto - una persona entrenada para reconocer los peligros eléctricos será delegada para observar los movimientos del otro personal que está haciendo el trabajo, de modo que pueda advertirles si se acercan peligrosamente a los conductores energizados, o si llevan a cabo otros actos peligrosos, de modo que él o ella pueda ayudar en caso de accidente: a. b. c. d. e.

trabajo en líneas aéreas energizadas, trabajo en subestaciones y plantas de energía en donde el alambrado esté congestionado, trabajo en áreas remotas o aisladas, trabajo nocturno o durante mal tiempo, o trabajo que involucre el manejo de conductores o aparatos energizadas.

TABLA 11-1 USO DE ALAMBRES Y EXTENSIONES ELECTRICAS Nombre comercial: Cable/alambres resistente al calor de fraguado térmico enchaquetado Tipo de letra: AFS Uso: calentadores portátiles, lugares húmedos, uso extra pesado Tipo de letra: AFSJ Uso: calentadores portátiles, lugares húmedos, uso pesado Nombre comercial: Cables portátiles de energía

Tipo de letra: G, W Uso: portátil, uso extra pesado Nombre comercial: Cable/alambre dura de fraguado térmico enchaquetado Tipo de letra: HS, HSO Uso: portátil o calentadores portátiles, lugares húmedos, uso extra pesado Tipo de letra: HSJ, HSJO Uso: portátil o calentadores portátiles, lugares húmedos, uso pesado Nombre comercial: Extensiones eléctridas de uso pesado Tipo de letra: S, SE, SEO, SO, SOO, ST, STO, STOO Uso: pendiente o portátil, lugares húmedos, uso extra pesado Nombre comercial: Extensiones eléctricas de uso semi-pesado Tipo de letra : SJ, SJE, SJEO, SJO, SJOO, SJT, SJTO, SJTOO Uso: pendiente o portátil, lugares húmedos, servicio pesado

11.A.06 Las cajas de interruptores, las cajas de tomacorrientes, los gabinetes de metal, las áreas cerradas alrededor del equipo y las líneas temporales de energía deberán marcarse para indicar el voltaje máximo de operación. 11.A.07 Se colocarán alfombras aislantes o plataformas de construcción sólida que proporcionen una base segura en pisos y en los alrededores de equipo que tenga partes energizadas expuestas, para que el operador u otras personas en la proximidad no puedan tocar esas partes, a menos que estén parados sobre las alfombras, plataformas o pisos aislantes. 11.A.08 Se proporcionarán barreras adecuadas u otros medios para asegurar que el espacio de trabajo para el equipo eléctrico no será usado como pasadizo cuando las partes energizadas o el equipo eléctrico estén expuestos. 11.A.09 Cuando se quiten o instalen fusibles con uno o ambos terminales energizados, deberán usarse herramientas aislantes especiales para el voltaje. 11.A.10

Enchufes y tomacorrientes.

a. Los enchufes y los tomacorrientes deberán mantenerse alejados del agua, a menos que sean de un tipo sumergible aprobado. b. Los enchufes para uso en áreas de trabajo deberán construirse para que puedan soportar uso pesado y equiparse con una abrazadera de cordón para prevenir tensión en los tornillos terminales. c. Los enchufes y otros conectores, abasteciendo energía a equipos de más de 300 voltios, deberán guarnecerse o diseñarse para que los arcos estén confinados. d. Cuando exista una configuración (NEMA) específica para un voltaje, amperaje, frecuencias o tipo de corriente en particular, se deberá utilizar el enchufe y el tomacorrientes estándar designado por NEMA. 11.A.11

Lámparas portátiles de mano.

a. Las lámparas portátiles de mano serán de composición moldeada o de otro tipo aprobado para tal propósito.

b.

No se deberán usar portalámparas de metal, ni forradas con papel.

c. Las lámparas de mano deberán estar equipadas con una agarradera y una malla protectora sobre la bombilla que esté adherida a la portalámpara o la agarradera. 11.A.12 El equipo o los circuitos que estén de-energizadas deberán hacerse inoperantes y tener etiquetas adheridos a ellos en todos los puntos en donde tal equipo o circuito pueda ser energizado: se establecerá un procedimiento seguro de alerta. > Vea

11.B. PROTECCION DE SOBRECORRIENTE, DESCONECTORES E INTERRUPTORES 11.B.01

Todos los circuitos deberán estar protegidos contra sobrecorriente.

a. La protección de sobrecorriente deberá hacerse con base en la capacidad de conducción de corriente de los conductores suministrados y de la carga de energía en uso. b. Ningún dispositivo de sobrecorriente será colocado en ningún conductor conectado a tierra permanentemente, a menos que el dispositivo de sobrecorriente abra simúltaneamente todos los conductores del circuito, o cuando el dispositivo sea requerido de conformidad con la Sección 430 de NEC para protección de sobrecarga de motores. c. Los dispositivos de protección de sobrecorriente deberán estar fácilmente accesibles, claramente marcados, no expuestos a daños físicos, ni colocados en las cercanía de materiales fácilmente inflamables, y deberán estar localizados o protegidos de modo que su operación no exponga a los empleados a sufrir daños debido a efectos de arco o a partes que se muevan repentinamente. d. Los interruptores automáticos deberán indicar claramente si están en posición abierta (deenergizada) o cerrada (energizada). e. Las cajas de fusibles deberán tener puertas bien ajustadas que se puedan cerrar con candado. 11.B.02

Desconectadores.

a. Los medios de desconexión estarán localizados o protegidos de modo que las personas no sufran lesiones cuando el desconectador se ponga en operación. b. Las cajas de desconexión deberán estar sujetadas firmemente a la superficie de contacto y cubiertas con tapas. 11.B.03

Interruptores.

a. Deberá tenerse un interruptor operado manualmente y de accesibilidad inmediata para cada servicio de entrada o circuito abastecedor. b. Los interruptores deberán ser del tipo interno de seguridad, con sus envases instalados y conectados a tierra, para reducir el peligro de operación accidental. 11.B.04

Los interruptores, fusibles e interruptores automáticos deberán marcarse, rotularse o

arreglarse para una identificación inmediata de circuitos o equipo abastecido a través de ellos. 11.B.05 Los interruptores regulares o automáticos, paneles de fusibles y controladores de motores que se encuentren en exteriores o en lugares mojados deberán estar en un gabinete cerrado a prueba de agua.

11.C

CONEXION A TIERRA

11.C.01 Todos los circuitos eléctricos deberán conectarse a tierra de acuerdo con las normas NEC y NESC, a menos que se diga lo contrario en este manual. a. Deberá proporcionarse una conexión a tierra para partes metálicas no conductoras de corriente de equipos tales como generadores (si no están excluídos por la norma NEC 250-6), soldadores de arco eléctrico, interruptores, cajas para controladores de motores, cajas de fusibles, gabinetes de distribución, marcos, rieles no conductores que se usen para viajar y motores de grúas eléctricas, elevadores eléctricos, marcos de metal de elevadores no eléctricos que tengan conductores eléctricos fijos, otro equipo eléctrico y encierros de metal alrededor de equipo eléctrico. >Vea la Tabla 11-2 para las exenciones de la norma NEC 250-6 b. Las herramientas y equipos eléctricos portátiles y semiportátiles deberán conectarse a tierra por un cordón multiconductor que tenga un conductor de conexión a tierra identificado y un tomacorriente de enchufe multiconductor polarizado. c. El equipo semiportátil, las lámparas luminosas y las luces de trabajo deberán conectarse a tierra: la conexión a tierra protectora de tal equipo deberá mantenerse durante su movimiento, a menos que los circuitos de abastecimiento estén desenergizados. d. Las herramientas protegidas por un sistema aprobado de doble aislamiento, o su equivalente, no necesitan conectarse a tierra; las herramientas de doble aislamiento deberán estar claramente rotuladas y estar incluidas en la lista de un laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente. 11.C.02

Varilla de conexión a tierra y electrodos de tubo.

a. Los electrodos de varilla o tubo deberán estar libres de recubrimientos no conductivo y, si es práctico, deberán estar enterradas por debajo del nivel de humedad permanente. b. Las varillas de conexión a tierra y electrodos de tubo deberán ser de por lo menos 2.4 m (8 pies) de largo por sección y estar enterrados completamente: cuando se encuentren rocas en el fondo, la varilla de tierra deberá ser instalada en un ángulo que no exceda 450 desde la vertical, o ser enterrado en una zanja que tenga por lo menos 0.75 m (2.5 pies) de profundidad. c. Cuando una varilla de tierra no tenga resistencia a tierra de 25 ohmios o menos, la lectura deberá aumentarse por medio de un electrodo adicional colocado a una distancia no menor de 1.8 m (6 pies) del primer electrodo. d. Los electrodos de varillas de conexión a tierra de hierro o de acero deberán tener un diámetro no menor de 1.6 cm (5/8 de pulgada), las varillas no ferrosas, o su equivalente, deberán estar incluidas en la lista de un laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente y tendrán por lo menos 1.3 cm (1/2 pulgada) de diámetro. e. Los electrodos de tubo o los conductos portacables deberán tener por lo menos 1.9 cm (3/4 de pulgada) de diámetro; los tubos o conductos portacables de hierro o acero deberán tener la superficie exterior galvanizada o de alguna otra manera cubierta de metal para control de la

corrosión. f. Los sistemas de electrodos de conexión a tierra de las instalaciones permanentes deberán estar de acuerdo con la norma NEC 250. 11.C.03 Los conductores usados para ligar y conectar a tierra equipo estacionario o movible deberán tener el tamaño suficiente para conducir la corriente prevista. a. Cuando se pongan grapas y ganchos de conexión o grapas de conexión a tierra, deberá asegurarse que hagan un contacto seguro y positivo de metal a metal. b. El extremo de conexión a tierra deberá conectarse primero; el extremo conectado al equipo deberá fijarse y quitarse por medio de herramientas aislantes u otro dispositivo adecuado. c. Cuando se vayan a quitar las conexiones a tierra, el dispositivo de conexión a tierra deberá primero quitarse de la línea o el equipo, usando herramientas aislantes u otros dispositivos adecuados. d. La fijación de los accesorios de conexión y de conexión a tierra deberán hacerse antes de activar los sistemas y no deberán romperse hasta que el sistema haya sido desactivado. 11.C.04 Los circuitos de conexión a tierra deberán revisarse para asegurar que el circuito entre la conexión a tierra y el conductor de energía tenga una resistencia que sea lo suficientemente baja para permitir suficiente flujo de corriente para que el fusible o interruptor automático interrumpa la corriente. 11.C.05 Todos los tomacorrientes que proporcionen energía eléctrica temporal durante la construcción, reconstrucción, mantenimiento, reparación, o demolición, deberán tener interruptores de circuito de fuga en conexiones a tierra (GFCI) para la protección del personal. La protección GFCI deberá proporciónarse en todos circuitos para herramientas eléctricas portátiles o herramientas eléctricas semiportátiles (tales como sierras de bloques o ladrillos, sierras de mesa, compresoras de aire, soldadoras, y prensas taladradoras. a. Los dispositivos GFCI deberán estar calibrados para dispararse dentro de la concentración mínima de 5 ma +/- 1 ma de acuerdo con se específique en la Norma 943 de los Laboratorios Aseguradores (UL). b. Los tomacorrientes que no son parte del alambrado permanente de un edificio o estructura deberán ser protegidos con GFCI por una de las siguientes medidas: (1) un tomacorriente con protección GFCI integral; (2) un tomacorriente normal conectado abajo de uno con protección GFCI integral; o (3) tomacorriente con protección cortacircuito tipo GFCI. c. Los tomacorrientes que son parte del alambrado permanente de un edificio o estructura (incluye generadores portátiles) deberán usar un dispositivo GFCI portátil si los tomas de receptáculos no tienen ya la protección GFCI. El dispositivo GFCI portátil deberá ser colocado tan cerca somo sea práctico al tomacorriente.

TABLA 11-2 EXENCIONES PARA CONEXIONES A TIERRA DE GENERADORES PORTATILES Y GENERADORES MONTADOS SOBRE VEHICULOS

(SEGUN NORMA NEC 250-6) Generadores Portátiles. Bajo las siguientes condiciones, el marco de un generador portátil no requerirá estar conectado a tierra y se le permitirá servir como electrodo de conexión a tierra para el sistema abastecido por el generador: 1. el generador abastece únicamente el equipo montado sobre el generador y/o al equipo conectado por extenciones y enchufes a través de tomacorrientes montados en el generador, y 2. las partes de metal del equipo no transmisoras de corriente y las terminales de conexión a tierra del equipo de los tomacorrientes están conectados al marco del generador. Generadores montados sobre vehículos. Bajo las siguientes condiciones se permite que el marco de un vehículo sirva como el electrodo de conexión a tierra para un sistema abastecido por un generador localizado sobre el vehículo (todas las condiciones deben ser satisfechas). 1. el marco del generador está conectado al marco del vehículo, 2. el generador abastece únicamente al equipo colocado sobre el vehículo y/o al equipo conectado por extensiones y enchufes a través de tomacorrientes montados sobre el vehículo o sobre el generador, 3. las partes de metal no conductoras de corriente y las terminales de conexión a tierra del equipo de los tomacorrientes están conectados al marco del generador, y 4. el sistema cumple con todos los otros requisitos de las normas NEC para conexiones a tierra. Conexión de conductores neutrales. Un conductor neutral será conectado al marco del generador cuando el generador sea un componente de un sistema derivado separadamente; no se requerirá la conexión de cualquier otro conductor que no sea un conductor neutral dentro del generador a su marco.

d.

Circuitos con alambrado directo a la fuente de energía para herramienta eléctrica deberán protegerse con un cortacircuito tipo GFCI. e. Los GFCIs deberán instalarse de conformidad con el Código Eléctrico Nacional; el alambrado permanente deberá consistir de circuitos eléctricos conectados a tierra de conformidad con las normas NEC. f. Los GFCIs pueden ser sensibles a algunos equipos (tales como vibradores de concreto): en estos casos, basado en exepciones, la adopción de un programa para asegurar la conducción a tierra del equipo, de conformidad con el Apéndice D, es aceptable, en vez del uso de los GFCIs, si la exención es documentada en el análisis del peligro de la actividad y documentos (1) las condiciónes, o la necesidad, para la exención, y (2) implementación de los requisitos de un programa para asegurar la conducción a tierra del equipo. g. Los requisitos de GFCI anteriormente mencionados generalmente no son aplicables para generadores que cumplen con la exención de conexiones a tierra del NEC 250-6.

11.D

ALAMBRADO E ILUMINACION TEMPORAL

11.D.1 Deberá someterse a la consideración de la autoridad designada un diagrama de los sistemas temporales de distribución de energía propuestos; el cual deberá ser aprobado antes de la instalación de la energía temporal: el diagrama indicará la localización, voltajes y medios de protección de todos los circuitos, incluyendo tomacorrientes, medios de desconexión, conexiones a tierra, los GFCI, y circuitos de iluminación.

11.D.02

Pruebas.

a. Los sistemas y aparatos temporales de distribución eléctrica deberán ser revisados y aprobados en cuanto a polaridad, continuidad de conexión a tierra y resistencia de la conexión a tierra, antes de comenzar su uso y antes de su uso después de una modificación. b. La resistencia de la conexión a tierra y los circuitos deberán medirse en el momento de su instalación y deberán cumplir con los incisos 11.C.02 y 11.C.04: la medición deberá registrarse y proporcionar una copia de la misma a la autoridad designada. 11.D.3 La distancia vertical libre de contacto del alambrado temporal para circuitos que lleven 600 voltios o menos deberá ser: a. 3 m (10 pies) arriba del nivel acabado, veredas, o de cualquier plataforma; b. 3.6 m (12 pies) sobre áreas sujetas a tráfico de vehículos pero no de camiónes c. 5.4 m (18 pies) sobre calles, caminos, callejónes, y entradas para vehículos d. 4.5 m (15 pies) sobre otras áreas no especificadas en 11.D.03.c las cuales son sujetas a tráfico de camiónes. 11.D.04

Lugares húmedos.

a. Cuando se use un tomacorrientes en un lugar húmedo, éste deberá estar dentro de un envase a prueba de agua, cuya integridad no se afecte cuando se inserte un enchufe. b. Todas las extensiones de iluminación temporal en exteriores o lugares húmedos (tales como túneles, alcantarillas, fosas de válvulas, plantas flotantes, etc.) consistirán de enchufes para lámparas y conexiones permanentemente moldeados al aislante del conductor. 11.D.05

Los alambres deberán aislarse de sus soportes.

11.D.06

Iluminación temporal.

a. Los focos incandescentes colocados en extensiones de iluminación temporal y en cables de extensión, deberán estar protegidos por una malla protectora, a menos que se encuentren embutidos profundamente a un reflector. b. Las luces temporales no deberán estar suspendidas directamente de sus cables eléctricos, a menos que el cable y las luces hayan sido diseñadas para tal suspensión. c.

No se permitirán enchufes de luz vacíos y expuestos, ni bombillas rotas.

d. La iluminación eléctrica portátil que se use en lugares confinados mojados y/o en lugares conductivos, tales como tambores, tanques, y recipientes deberá operarse a un máximo de 12 voltios o menos. > Vea también la Sección 11.G; para información adiciónal vea Artículo 410, Artefactos de Alumbrado, Portalámpara, Lámparas, y Tomacorrientes del NEC 11.D.7 Cuando se use alambrado temporal en tanques u otros espacios confinados, deberá propocionarse un interruptor aprobado, identificado y marcado, en o cerca de la entrada a tales espacios, para interrumpir la corriente en caso de emergencia. 11.D.08 Pueden usarse cables no-metálicos revestidos, tal como lo autorizan las normas NEC, y como se describe a continuación: a. a lo largo de travesaños, viguetas o soportes similares que sigan de cerca los acabados o largueros de los edificios, si éstos se encuentran por lo menos a 2 m (7 pies 8 pulgadas) sobre el piso;

b.

cuando estén fijos por medio de grapas a cada gabinete, accesorio tipo caja, o accesorio.

Cuando estén excluídos de las normas NEC, no podrán usarse cables no-metálicos revestidos ni como cables de extensión portátiles, en el piso en donde estén expuestos a cualquier tipo de tráfico; en donde estén expuestos a constantes dobleces; ni como cables de servicio primario. 11.D.09 Circuitos temporales de iluminación deberán separarse de los circuitos para herramientas eléctricas. Circuitos de tomacorriente deberán dedicarse para la iluminación temporal o para herramienta eléctrica y deberán etiquetarse “LUCES SOLAMENTE” o “SOLAMENTE HERRAMIENTAS”, como sea aplicable. 11.E

OPERACIONES ADYACENTES A LINEAS AEREAS

11.E.01 Las líneas aéreas de distribución y transmisión deberán llevarse sobre torres y postes que proporciónen distancias seguras libre de contacto sobre carreteras y estructuras. a. Las distancias seguras libres de contacto deberán ser adecuados para el movimiento de vehículos y para la operación de equipo de construcción. b. Todas las líneas de energía eléctrica o de distribución deberán colocarse subterráneas en áreas en donde haya uso extensivo de equipo con capacidad de rebasar la línea de construcción sobre las distancias seguras libres de contacto especificadas en el parrafo 11.E.04. c. La protección de troles exteriores y cables portátiles con aislamientos sobre 600 voltios para suplir energía a equipo móvil de construcción, tales como grúas de pórtico, grúas movibles, palas, etc., deberá estar de acuerdo con las normas NESC. 11.E.02 Las actividades de trabajo adyacentes a líneas aéreas no serán iniciadas hasta que se efectúe una investigación para asegurar el espacio libre de las líneas activadas. > Vea 11.A.02 11.E.03 Cualquier línea aérea se considerará energizada, a menos y hasta que la persona dueña de esa línea u oficiales de operación del servicio eléctrico que abastece la línea, aseguren que no es una línea energizada y que ha sido visiblemente conectada a tierra. 11.E.04 Están prohibidas las operaciones adyacentes a líneas aéreas, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones: a. la energía haya sido cerrada y se hayan tomado medidas positivas para evitar que las líneas se vuelvan a energizar, b. el equipo o cualquier parte del equipo, no tiene la capacidad de llegar a los espacios libres mínimos de líneas aéreas cargadas, como se especifica en la Tabla 11-3, o el equipo ha sido colocado o bloqueado para asegurar que ninguna parte, incluyendo los cables, pueda llegar dentro de los espacios mínimos especificados en la Tabla 11-3; un aviso del espacio libre mínimo requerido será colocado en la posición del operador (no se requiere que los camiones grúas de líneas eléctricas y elevaciones aéreas cumplan este requisito), o c. en tránsito, con el equipo aguilón abajo sin carga, el espacio libre de equipo es de por lo menos 1.2 m (4 piés) para voltajes menores de 50 kv, de 3 m (10 piés) para voltajes sobre 50 kv, hasta e incluyendo 345 kv, y de 4.8 m (16 piés) para voltajes mayores de 345 kv. 11.E.05 La actividad del trabajo que podría afectar o ser afectada por las líneas aéreas no se iniciará hasta que no sea coordinada con las autoridades apropiadas del servicio. TABLA 11-3 DISTANCIA LIBRE MINIMA PARA LINEAS ELECTRICAS

AEREAS ENERGIZADAS Voltaje Nominal del Sistema 0 a 50 Kv 51 a 200 Kv 201 a 300 Kv 301 a 500 Kv 501 a 750 Kv 751 a 1000 Kv

Distancia Mínima Requerida 3 m 4.5 m 6 m 7.5 m 105 m 135 m

11.E.06 Las plantas flotantes y el equipo asociado no se colocarán o pondrán a menos de 6 m (20 pies) de distancia de las líneas de transmisión aéreas o de las líneas de distribución. 11.E.07 Los resguardos de jaula de aguilónes, eslabones aislantes o dispositivos de advertencia de proximidad se podrán usar en grúas, pero esos dispositivos no alterarán los requisitos de cualquier otro reglamento de esta parte - aunque ese dispositivo sea requerido por ley u otro reglamento: eslabónes aislantes deberán ser capaz de soportar una prueba de un minuto dieléctrica seca de baja frecuencia de 50,000 voltios, de corriente alterna. 11.E.08

Corriente inducida.

a. Antes de trabajar cerca de torres de transmisión en donde se pueda inducir una carga eléctrica en el equipo o materiales, el transmisor deberá desenergizarse, o se deberán hacer pruebas para determinar si se podría inducir una carga eléctrica en la grúa. b.

Las siguientes precauciones se deberán tomar para disipar voltajes inducidos: (1) el equipo deberá tener una conexión a tierra en la parte superior de la estructura giratoria que sostiene el aguilón, y (2) los cables de empalme de la conexión a tierra deberán estar conectados a materiales que estén manejados por equipo de aguilón cuando la carga eléctrica pueda inducirse mientras se trabaja cerca de transmisores cargados; el personal deberá tener varas no conductoras con grandes pinzas u otra protección similar para conectar la carga al cable de la conexión a tierra y también se usarán guantes aislantes.

11.F

BATERIAS Y CARGA DE BATERIAS

11.F.01 Las baterías de tipo no selladas, deberán almacenarse en lugares cerrados con ventilación externa o en cuartos bien ventilados, arreglados de tal forma que eviten el escape de humo, gases o rocío de electrolitos a otras áreas. 11.F.02 Se proporcionará ventilación para asegurar la difusión de los gases de las baterías para evitar la acumulación de una mezcla explosiva. 11.F.03

Almacenamiento y manejo de baterías.

a. Las rejillas y las bandejas deberán ser sólidas y deberán protegerse para resistir los electrólitos. b. Los pisos deberán ser de construcción resistente al ácido o protegidos de la acumulación de ácidos. c. Se proporcionarán instalaciones para el rápido lavado de ojos y cuerpo, para uso de emergencia, dentro de 7.5 m (25 pies) de las áreas de manejo de baterías; deberá usarse el equipo protector personal, PPE, indicado en la Sección 5.

d. Se proporcionarán instalaciones para lavar y neutralizar electrolitos derramados y para protección contra incendios. 11.F.04

Carga de baterías.

a. Las instalaciones para cargar baterías deberá estar localizada en áreas designadas para ese propósito. b.

Los aparatos de carga deberán estar protegidos contra daños mecánicos.

c. Cuando se estén cargando baterías, las tapas del respiradero se mantendrán en su lugar para evitar el rocío del electrolito. Se deberá tener cuidado en asegurarse que las tapas del respiradero estén funcionando. 11.G

LUGARES (CLASIFICADOS) PELIGROSOS

11.G.01 Los lugares donde se ubiquen equipo eléctrico y alambrado deberán clasificarse con relación a las propiedades de los vapores, líquidos, gases inflamables, polvos o fibras combustibles que pudieran estar presentes en el lugar y con la posibilidad de que exista una concentración o cantidad inflamable o combustible; al clasificar los lugares, cada cuarto, sección o área será clasificada individualmente, de conformidad con las definiciones que se presentan en la Tabla 11-4. 11.G.02 Todo el equipo, los métodos de alambrado, y las instalaciones de equipo en lugares (clasificados) peligrosos deberán ser aprobados ya sea como intrínsecamente seguros, aprobados para ubicaciones peligrosas, o demostrados como seguros para el lugar. 11.G.03 El equipo y el alambrado aprobados como intrínsecamente seguros se permitirán en aquellos lugares (clasificados) peligrosos incluidos en sus etiquetas o listados. 11.G.04 Se requiere que el equipo y el alambrado aprobados para lugares (clasificados) peligrosos sea aprobado no sólo para la clase de lugar, sino tambien por las propiedades de ignición o combustión de gas, vapor, polvo o fibra específicos que estarán presentes en el lugar. a. No se usará el equipo a menos que esté marcado mostrando la clase, grupo y temperatura de operación o limites de temperaturas para el cual ha sido aprobado. b. Con las siguientes excepciones, la temperatura marcada no deberá exceder la temperatura de ignición del gas especifico, vapor, polvo, o fibra específicos: TABLA 11- 4 LUGARES (CLASIFICADOS) PELIGROSOS Clase I Clase II Gases o Vapores Polvos combustibles altamente inflamables División 1 División 2 División 1 División 2

Clase III Fibras o volantes combustibles División 1 División 2

(1) El equipo de tipo no productor de calor (p. ej., cajas de empalmes y conductos) y el equipo de tipo productor de calor que tengan una temperatura máxima no mayor de 100 o C (212o F) no necesitan tener una temperatura de operación marcada o limites de temperatura. (2) Los aparatos fijos de iluminación marcados para uso únicamente en lugares de Clase I, División 2, no necesitan estar marcados para indicar el grupo.

(3) Los equipos fijos de propósitos generales en lugares Clase I, que no sean aparatos de iluminación, que sean aceptables para uso en lugares Clase II, División 2 y Clase III, no necesitan estar marcados con la clase, grupo, división o temperatura de operación. (4) Los equipos fijos herméticos al polvo, que no sean aparatos de iluminación, que sean aceptables para uso en lugares Clase II, División 2, y Clase III, no necesitan estar marcados con la clase, grupo, división o temperatura de operación. 11.G.05 El equipo que se considere como seguro para un lugar (clasificado) peligroso, deberá ser de un tipo y un diseño que proporcionen protección contra los peligros de combustibilidad e inflamabilidad que puedan producir vapores, líquidos, gases, polvos o fibras. 11.G.06 El equipo aprobado para un lugar peligroso específico no se instalará o mezclará con equipo aprobado para otra ubicación peligrosa específica. 11.G.07 Todos los componentes de alambrado y equipo cuya utilización requiera sean a prueba de explosión (vapor, polvo, o fibra compacta), deberán mantenerse en esa condición. a. No habrán tornillos o empaques sueltos o perdidos, conexiones enrroscadas, u otros impedimentos a esta condición de tirantez. b. Los conductos serán enrroscados y ajustados; donde no sea práctico hacer una union enrroscada, se usará un conductor para ligarlos. 11.H. TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA 11.H.01 Los requisitos de esta subsección y los requisitos pertientes de las otras subsecciones de este manual se aplicarán a la erección de nuevas líneas y equipo de transmisión y distribución eléctrica y a la alteración, conversión y mejoramiento de la transmisión eléctrica de las líneas y equipo de distribución existentes. 11.H.02 Antes de iniciar el trabajo, se determinarán las condiciones existentes mediante una inspección o prueba. Tales condiciones deberán incluir, pero no estar limitadas a: localización y voltaje de líneas y equipo cargados; condición de los postes de energía; y, localización de circuitos y equipo, incluyendo líneas de energía y de comunicación, y circuitos de alarma de incendios. a. Los equipos y líneas eléctricos se considerarán energizados hasta que se determine que están desenergizados mediante pruebas u otros medios y se apliquen conexiones a tierra. b. Las líneas o equipo nuevo pueden ser considerados desenergizados y ser trabajados como tales cuando las líneas o el equipo estén conectados a tierra, o cuando no estén presentes los peligrosos de voltajes inducidos y se implementen otras medidas adecuadas de aprobación para prevenir el contacto con líneas o equipo energizado. c. Los conductores desnudos de comunicación instalados en postes o estructuras de energía deberán ser tratados como líneas energizadas, a menos que estén protegidas por materiales aislantes apropiados para el voltaje más alto que pueda ser accidentalmente aplicado a la línea. d. El voltaje operativo del equipo y de las líneas deberá ser determinado antes de trabajar en o cerca de partes energizadas. 11.H.03 Deberán observarse los requisitos de seguridad del sub-párrafo a o b siguientes: a. A ningún empleado le será permitido aproximarse o tomar cualquier objeto conductivo sin un agarradero aislante, más cerca a las partes expuestas energizadas que lo indicado en la TABLA 11-5, (fase a tierra) a menos que:

(1) el empleado esté aislado o resguardado de la parte energizada (los guantes o los guantes con mangas clasificados para el voltaje involucrado se considerarán como aislamiento del empleado de la parte energizada), (2) la parte energizada esté aislada o resguardada del empleado o de cualquier otro objeto conductor a una potencia diferente, o (3) el empleado esté aislado, separado o resguardado de cualquier otro objeto(s) conductor(es), como sucede en trabajos de líneas energizadas con las manos descubiertas. b. La distancia mínima de trabajo de fase a tierra y las distancias mínimas de palos energizados indicadas en la Tabla 11-5 no deberán ser violadas. La distancia mínima de un palo energizado se refiere a la distancia desde el extremo energizado de la linea energizada a los linieros, cuando estén haciendo trabajos con líneas vivas energizadas. Las herramientas conductoras de apoyo (tales como palos de enlace, portadores tensores y soportes de aisladores) podrán usarse siempre y cuando el aislamiento sea por lo menos tan largo como la cuerda del aislador, o tan largo como la distancia mínima de fase a tierra indicada en la Tabla 11-5. 11.H.04 Cuando se estén desenergizando líneas y equipo que se esté operando a más de 600 voltios y los medios de desconexión de la energía eléctrica no estén visiblemente abiertos o cerrados, deberán cumplirse todas las disposiciones indicadas a continuación en los incisos de a hasta g. a. La sección de línea o equipo que se vaya a desenergizar identificada y se separará de todas las fuentes de voltaje.

deberá estar claramente

b. Deberá obtenerse notificación y seguridad del oficial designado con respecto a que: (1) todos los interruptores y desconectadores a través de los cuales se puede proporcionar energía eléctrica a determinada sección de líneas o equipo sobre los cuales se va a trabajar, hayan sido desenergizados, (2) todos los interruptores y desconectadores estén claramente rotulados indicando que hay personas trabajando, y (3) todos los interruptores y desconectadores que puedan ser declarados inoperables han sido declarados inoperables. c. Cuando todos los interruptores y desconectadores hayan sido abiertos, declarados inoperables o rotulados se conducirán inspecciones visuales para asegurar que el equipo o las líneas han sido desenergizados. d. Deberán aplicarse conecciones a tierra protectoras a las líneas desconectadas o al equipo en el cual se va a trabajar. e. Deberán edificarse resguardos o barreras a líneas energizadas adyacentes, cuando sea necesario. f. Cuando una o más cuadrillas independientes requieran que la misma línea o equipo sea desenergizado, el empleado designado a cargo pondrá en la línea o equipo un rótulo destacado por cada cuadrilla independiente. g. Al completarse el trabajo en líneas o equipos desenergizados, la persona designada a cargo deberá determinar que todos los empleados de la cuadrilla estén seguros y que las conecciones a tierra protectoras instaladas por las cuadrillas hayan sido eliminadas y deberá reportarse con la autoridad designada, indicando que todos los rótulos y cierres de protección a la cuadrilla pueden ser eliminados. TABLA 11-5

CORRIENTE ALTERNA - DISTANCIAS MINIMAS Rango del Voltaje (fase-a-fase) 2.1 - 15 kV 15.1 - 35 kV 35.1 - 46 kV 46.1 - 72.5 kV 72.6 - 121 kV 138 - 145 kV 161 - 169 kV 230 - 242 kV 345 - 362 kV 500 - 552 kV 700 - 765 kV 

Distancia Mínima de trabajo y del palo cargado (fase-a-tierra) (fase-a-fase) 0.6 m 0.6 m 0.7 m 0.7 m 0.8 m 0.8 m 0.9 m 0.9 m 1.0 m 1.4 m 1.1 m 1.5 m 1.1 m 1.7 m 1.5 m 2.5 m 2.1 m * 4.0 m * 3.3 m * 6.0 m * 3.6 m * 9.3 m *

para 345-362 KV, 500-552 KV, y 700-765 KV, la distancia mínima de trabajo y la distancia mínima para el palo cargado podrá reducirse cuando esas distancias no sean menores que la distancia más corta entre la parte cargada y una superficie de conexión a tierra.



11.H.05 Deberá limitarse la exposición a potencialidad de explosión cuando abriendo o cerrando un interruptor desconectador o interruptores automáticos en línea de transmisión/distribuición de energía; procedimientos de operación seguros deberán ser establecidos para minimizar el riesgo de explosión. 11.H.06 Cuando una cuadrilla que esté trabajando en una línea o equipo pueda ver claramente que los medios de desconexión de la energía eléctrica estén visiblemente abiertos o visiblemente cerrados, deberán cumplirse las siguientes disposiciones: a. Se erigirán los resguardos o barreras que sean necesarios en las líneas energizadas adyacentes. b. Al completarse el trabajo en líneas o equipo desenergizado, la persona designada a cargo deberá determinar que todos los empleados de la cuadrilla estén seguros y que las conexiones a tierra protectoras instaladas por las cuadrillas hayan sido eliminadas y deberá reportarse a la autoridad designada indicando que todos los rótulos y cierres de protección a la cuadrilla pueden ser removidos. 11.H.07

Conexiones a tierra.

a. Los conductores y el equipo desenergizado que han de ser conectados a tierra deberán probarse en cuanto a voltaje; los resultados de esta prueba determinarán los procedimientos subsiguientes requeridos en los incisos 11.I.04 y 11.I.05. b. Cuando se esté fijando la conexión a tierra, el extremo de tierra deberá fijarse primero y el otro extremo se fijará o quitará por medio de herramientas aislantes u otros aparatos adecuados. c. Cuando se esté quitando la conexión a tierra, primero se quitará la conexión a tierra del equipo o línea, usando herramientas aislantes u otros aparatos adecuados. d. La conexión a tierra deberá colocarse entre el lugar de trabajo y todas las fuentes de energía, tan cerca como sea práctico al lugar de trabajo, o las conexiones deberán colocarse en el lugar de trabajo:

(1) Si el trabajo tiene que hacerse en más de un lugar en una sección de línea, la sección de línea deberá conectarse a tierra y ser puesta en corto circuito en un punto de la sección de línea, y el conductor que se vaya a trabajar deberá conectarse a tierra en cada lugar de trabajo. (2) La distancia mínima indicada en la Tabla 11-5 deberá mantenerse en conductores subterráneos en el lugar de trabajo. (3) Donde la conexión a tierra no sea práctica, o cuando las condiciones existentes fueren más peligrosas que trabajar en las líneas y equipo sin conectar a tierra, la conexión a tierra podrá omitirse y la línea o equipo se trabajarán como si estuvieren energizadas. e. Las conexiones a tierra podrán quitarse temporalmente sólo cuando sea necesario para pruebas y se tendrá extremo cuidado durante el procedimiento de la prueba: líneas o equipo donde se haya quitado la conexión a tierra se considerarán energizadas. f. Cuando se usen electrodos de conexión a tierra, tales electrodos deberán tener una resistencia de conexión a tierra lo suficientemente baja para eliminar el peligro o daño al personal y permitir una rápida operación de los aparatos protectores. g. La conexión a tierra de la torre se hará con una grapa de torre capaz de conducir la corriente defectuosa prevista. h. Un conductor a tierra, que se enganchará a la conexión a tierra de la torre o a la conexión impulsada, deberá ser capaz de conducir la fuga de corriente prevista y deberá tener una conducción mínima de alambre de cobre No. 2 AWG. 11.H.08 Todos los fluídos hidráulicos usados para las secciones aisladas de grúas, camiones, elevadores y herramientas hidráulicas que se usen en o alrededor de líneas y equipos cargados, deberán ser del tipo aislante (los requisitos para líquidos resistentes al fuego no se aplican a herramientas hidráulicas cubiertas en este párrafo). 11.H.09

Herramientas.

a. Todas las herramientas hidráulicas que se usen en o alrededor de líneas o equipos cargados deberán usar mangueras no conductoras que tengan la resistencia adecauda para la presión normal de operación. b. Todas las herramientas neumáticas que se usen en o alrededor de líneas o equipo energizado deberán tener mangueras no conductoras de resistencia adecuada para la presión normal de operación y deberán tener un acumulador en el compresor para recoger la humedad. c. Las escaleras portátiles (de mano) de metal o conductoras, no se usarán cerca de líneas o equipo energizado, excepto en trabajos especializados, tales como sub-estaciones de alto voltaje, en donde las escaleras no conductoras podrían presentar un mayor peligro que las escaleras conductoras. Las escaleras de mano, de tipo conductoras o de metal, deberán estar notoriamente marcadas como conductoras y todas las precauciones deberán tomarse cuando se usen en trabajos especializados. d. Las cintas o sogas de medir que sean de metal o que contengan hebras conductoras no deberán usarse cuando se esté trabajando en o cerca de partes energizadas. 11.H.10 Camiones elevadores. > Vea también las secciones 18 y 22.K a. Cuando se esté trabajando cerca de líneas o equipos energizados, los camiones elevadores se conectarán a tierra o a barricadas y serán considerados como equipo energizado, o el camión elevador deberá aislarse para el trabajo que se esté llevando a cabo.

b. El equipo o los materiales no se pasarán entre un poste o estructura y un elevador, mientras un empleado que esté trabajando desde el cesto esté a una distancia de alcance de los conductores energizados o del equipo que no esté cubierto con equipo aislante o protector. 11.H.11 Con excepción del equipo certificado para trabajar con el voltaje correcto, el equipo mecánico no será operado más cerca de cualquier línea o equipo energizado de la distancia aceptada en la Tabla 11-5, a menos que: a. b. c. d.

se instale una barrera aislante entre la parte energizada y el equipo mecánico, el equipo mecánico esté conectado a tierra, el equipo mecánico esté aislado, o el equipo mecánico esté considerado como energizado.

11.H.12

Manejo y almacenamiento de materiales.

a. Cuando se estén transportando postes durante las horas de obscuridad, dispositivos luminosos de aviso deberán sujetarse al extremo saliente más largo del poste. b. Ningún equipo o material se almacenará debajo de barras energizadas, líneas energizadas o cerca de equipo energizado, si es posible almacenarlos en otra parte. Cuando se almacene material o equipo debajo de líneas energizadas, se mantendrán las distancias mínimas de trabajo estipulados en la Tabla 11-5 y se tendrá cuidado extraordinario cuando se estén quitando materiales cerca de tal equipo energizado. c. Los cables de cola deberán ser de tipo no conductor cuando se usen cerca de líneas energizadas. 11.H.13 Antes de subirse a postes, escaleras, andamios, u otras estructuras elevadas, se determinará por medio de una inspección si las estructuras son capaces de sostener el peso o los desequilibrios adicionales a los que sean sometidas. No se subirá a postes o estructuras que puedan ser inseguras hasta que estén asegurados por medio de retención, apuntalamiento u otos medios. 11.H.14 Previo a la instalación o remoción de alambres o cables, se tomarán las medidas que sean necesarias para prevenir las fallas de postes y de otras estructuras. 11.H.15 Cuando se estén colocando, moviendo o quitando postes por medio de grúas, grúas fijas, poste grúas, caballetes u otro equipo mecanizado, cerca de líneas o equipo energizado, se tomarán precauciones para evitar contacto con líneas o equipos energizados, excepto en trabajos con las manos descubiertas, trabajo sobre líneas energizadas, o donde se usen barreras o aparatos protectores. 11.H.16 A menos que se esté usando equipo protector para el voltaje involucrado, los empleados que estén parados sobre tierra deberán evitar tener contacto con equipo o maquinaria que esté trabajando adyacente a líneas o equipos energizados. 11.H.17 El equipo elevador deberá conectarse a una conexión a tierra efectiva o será considerado energizado y barricado, cuando se use cerca de equipo o líneas energizadas. 11.H.18

Las excavaciones para postes no se dejarán solas o sin vigilancia.

11.H.19 En donde sea necesario, para asegurar la estabilidad del equipo móvil, el lugar será emparejado y nivelado. 11.H.20

Cuando los empleados se encuentren trabajando en dos o más niveles en una torre,

las actividades se conducirán de manera tal que los empleados tengan una exposición mínima a objetos que caigan. 11.H.21 Las líneas de retención se usarán para mantener secciones o partes de secciones de la torre en posición y para reducir la posibilidad de inclinacion de los postes/torres. 11.H.22 Las partes y secciones de la torre que se estén ensamblando deberán ser sostenidas adecuadamente. 11.H.23 No se permitirá a nadie debajo de una torre que esté en proceso de edificación o ensamblaje, excepto en lo que se requiera para guiar y asegurar la sección que se esté colocando. 11.H.24 Cuando se estén edificando torres con equipo elevador adyacente a líneas de transmisión energizadas, las líneas deberán desenergizase cuando sea práctico; si las líneas no están desenergizadas, se mantenedrán las distancias mimima de trabajo especificadas en la Tabla 11-5 y se tendrá precaución extraordinaria en mantener esos framqieps cuando se encuentre equipo en operación o se estén moviendo materiales cerca del equipo energizado. 11.H.25 La línea de energía no deberá separarse de una sección de la torre hasta que la sección esté adecuadamente asegurada. 11.H.26 Excepto durante procedimientos de restauración, la edificación de torres se descontinuará cuando haya vientos fuertes u otras condiciones adversas del clima que podrían hacer el trabajo más peligroso; cuando el trabajo se esté haciendo bajo tales condiciones, se delinearán los análisis de peligros de la actividad y los medios para su control, por medio de un análisis de peligros de la actividad. 11.H.27 a. b. c. d. e.

Previo a operaciones de colocación de líneas, se sostendrá una reunión para discutir:

el plan de operación, el tipo de equipo a utilizarse, dispositivos y procedimientos de conexión a tierra a seguirse, métodos de cruce de conductores a ser empleados, y autorizaciones para distancias mínima de trabajo requeridas

11.H.28 Cuando haya una posibilidad de que el conductor desenergizado sea instalado o quitado accidentalmente, tocando un circuito cargado o recibiendo un peligroso aumento de voltaje inducido, el conductor que se esté instalando o quitando deberá conectarse a tierra o hacer arreglos para aislar al empleado. 11.H.29 Si la línea existente se desenergiza, deberá obtenerse una autorización de seguridad apropiada y la línea conectada a tierra a ambos lados del cruce, o el alambre que se esté colocando o quitando, serán considerados y trabajados como si estuvieran energizados. 11.H.30 Cuando se esté cruzando sobre conductores energizados en exceso de 600 voltios, deberán instalarse sogas, redes, o estructuras de resguardo, a menos que se hagan arreglos para aislar al trabajador o al conductor energizado. Cuando sea práctico, el recierre automático del dispositivo de interrupción del circuito se hará inoperable; además, la línea que se esté colocando deberá estar conectada a tierra a ambos lados del cruce, o considerarse o trabajarse como energizada. 11.H.31 Los conductores que se coloquen o se quiten se mantendrán bajo control por medio de carretes de tensión, estructuras de resguardo, líneas de amarre u otros medios para pevenir contacto accidental con circuitos energizados.

11.H.32 Las partes de la estructura de resguardo deberán ser resistentes, de dimensión y fuerza adecuadas y sostenidas adecuadamente. 11.H.33 Las anclas de enganche, aparejos y elevadores, deberán ser de amplia capacidad para evitar pérdida de líneas. 11.H.34 El equipo de manejo de carretes, incluyendo máquinas de halar y de frenar, deberá tener amplia capacidad, operar suavemente y estar nivelado y alineado, de acuerdo con las instrucciones de operación del fabricante. 11.H.35 No deberá excederse la clasificación de carga del fabricante para líneas de cuerdas, líneas de halar, conexiones de rejillas y todas las herramientas y accesorios cargados. 11.H.36 Las líneas de halar accesorios deberán inspeccionarse regularmente y ser reemplazadas o reparadas cuando se dañen, o cuando la confiabilidad de la línea esté en duda. 11.H.37 Los agarraderos de conductos no se usarán en sogas de alambre, a menos que hayan sido diseñados para esta aplicación. 11.H.38 No se permitirá que los empleados estén debajo de las operaciones aéreas, o que estén sobre la cruceta, mientras se esté halando (en movimiento) la línea conductora o de arrastre. 11.H.39 Las cuadrillas de transmisión deberán tener un mínimo de dos crucetas entre la cuadrilla y el conductor que se esté instalando. Cuando se esté trabajando sobre conductores desnudos, las cuadrillas instaladoras deberán trabajar siempre entre las conexiones a tierra; las conexiones a tierra permanecerán intactas hasta que los conductores se conecten, excepto en estructuras terminales. 11.H.40 Excepto durante los procedimientos de emergencia, los trabajos desde las estructuras se deberán descontinuar cuando el clima adverso (tal como vientos fuertes o hielo en las estructuras) haga que el trabajo se vuelva peligroso. Las operaciones de colocación de líneas y trabajos en las estructuras deberán descontinuarse cuando exista la posibilidad de tormenta eléctrica en las proximidades. 11.H.41 Deberán proveerse comunicaciones confiables entre quien maneja el carrete y el operador del aparejo de arrastre. 11.H.42 tirones.

Cada arrastre deberá pararse o terminarse en cada extremo antes de subsecuentes

11.H.43 Antes de colocar líneas paralelas a una línea existente de transmisión energizada, una persona competente deberá llegar a una conclusión para establecer si ocurrirán acumulaciones peligrosas de voltaje inducido, particularmente durante interrupciones y condiciones de fallas de la conexión a tierra. Cuando haya una posibilidad de que ese voltaje inducido peligroso pueda existir, el empleador deberá cumplir con las disposiciones de los incisos 11.H.43 hasta 11.H.50, además de las disposiciones de los incisos desde 11.H.26 hasta 11.H.41, a menos que la línea sea trabajada como energizada. 11.H.44 Cuando se estén colocando líneas adyacentes a líneas energizadas, se deberá usar el método de tensar la líneas u otros métodos que eviten contactos no intencionales entre las líneas que se halan y cualquier persona. 11.H.45

Todo equipo de halar y tensar deberá estar separado, aislado o conectado a tierra.

11.H.46

Deberá instalarse una conexión a tierra entre el montaje del carrete tensor y la primera

estructura para conectar a tierra cada conductor, subconductor y conductor a tierra aéreo descubierto, durante la operación de colocar las líneas. 11.H.47 Durante las operaciones de colocación de líneas, cada conductor, subconductor y conductor a tierra aéreo descubierto se colocarán a tierra en la primera torre adyacente, tanto a los montajes de tensión como a los montajes de halar, y con incre- mentos para que ningún punto esté a más de 3.2 km (2 millas) de la conexión a tierra. a.

La conexion a tierra se dejará en su lugar hasta que se complete la instalación del conductor.

b.

Estas conexiones a tierra se quitarán en la última fase de limpieza del área.

c. Excepto en las conexiones móviles a tierra, las conexiones a tierra deberán colocarse y quitarse con un palo cargado. 11.H.48 Los conductores, subconductores y conductores aéreos deberán conectarse a tierra en todos los terminales y en todos los puntos de conexión. 11.H.49 Una conexión a tierra será colocada a cada lado y a 3 m (10 pies) de distancia de las áreas de trabajo en donde los conductores, subconductores o conductores de conexión a tierra aérea se están empalmando a nivel del suelo. Los dos extremos que se van a empalmar deben conectarse el uno al otro. El empalme deberá hacerse sobre una plataforma aislada o una alfombra de conexión a tierra metálica conductora ligada a ambas conexiones a tierra. La alfombra de conexión a tierra deberá cercarse con soga y deberá proporcionarse un pasadizo aislado para el acceso a la alfombra. 11.H.50 Todos los conductores, subconductores y conductores de conexión a tierra aéreos deberán ligarse a cualquier torre separada en donde quizá sea necesario completar el trabajo en la línea de transmisión. a. El trabajo en las torres terminales necesitará conexión a tierra en todas las líneas desenergizadas. b. La conexión a tierra en una torre terminal podrá quitarse tan pronto como se complete el trabajo, siempre y cuando la línea no se deje con el circuito abierto en la torre separada en que se está completando el trabajo. 11.H.51 Cuando se esté trabajando desde estructuras, las cuadrillas de cortaduras y todos los que trabajen en conductores, sub-conductores, conductores de conexión aérea deberán estar protegidos por conexiones a tierra individuales instaladas en cada lugar de trabajo. 11.H.52 Antes de usar la técnica de línea energizada a mano descubierta en conductores vivos de alto voltaje o partes, se deberá revisar lo siguiente: a. la clasificación del voltaje en donde se va a realizar el trabajo, b. la seguridad de la conexión a tierra de líneas u otras partes energizadas en donde se vaya a realizar el trabajo, y c. las limitaciones del voltaje del equipo elevador que se intente usar. 11.H.53 Solamente se usará equipo diseñado, probado y propuesto para trabajo de línea energizada a mano descubierta y tales herramientas y equipo deberán mantenerse limpias y secas. 11.H.54 Todo trabajo será supervisado personalmente por una persona entrenada y calificada para hacer trabajo de línea energizada a mano descubierta. 11.H.55

El dispositivo del recierre automático de los aparatos interruptores de circuito se hará

inoperante, en donde sea práctico, antes de trabajar sobre cualquier línea o equipo energizado. 11.H.56 El trabajo no será efectuado durante tormentas eléctricas o cuando éstas sean inminentes. 11.H.57 Se proporcionará un forro de cubo conductivo u otro aparato conductivo apropiado para conectar el aparato aéreo aislado a la línea o equipo energizado. a. El empleado estará conectado al forro del cubo por zapatos conductivos, sujetadores de piernas o por otros medios conductores adecuados; los escaladores no deberán usarse cuando se esté trabajando desde un elevador. b. Cuando sea necesario, se proporcionará un escudo electrostático para el voltaje en que se esté trabajando, o ropa conductora. 11.H.58 Antes de que sea elevado el aguilón, los voladizos del camión elevador deberán extenderse y ajustarse para estabilizar el camión. La carrocería del camión deberá ligarse a una conexión a tierra o barricada efectiva y será considerada como equipo energizado. 11.H.59 Antes de mover el elevador a la posición de trabajo, todos los controles (nivel del suelo y cesto) serán revisados y probados, para determinar si están en condiciones adecuadas de trabajo. 11.H.60 Los componentes de aislamiento eléctrico y los sistemas de dispositivos aéreos que son clasificados y usados como dispositivos aisladores, después de una inspección a fondo con respecto a su condición y limpieza, deberán ser probados en cuanto al cumpliento de su clasificación. a.

Las pruebas deberán efectuarse de conformidad con las recomendaciones del fabricante.

b. Las pruebas debererán ser efectuadas únicamente por personas calificadas conocedoras de los peligros. 11.H.61 Todos los elevadores que se vayan a usar para trabajo de líneas energizadas a mano descubierta, tendrán dos controles (a nivel del suelo y en el cesto). a. Los controles del cesto deberán ser de fácil acceso al empleado en el cesto; si se usa un elevador de dos cestos, el acceso a los controles deberá estar al alcance fácil desde cualquiera de los dos cestos. b. Los controles a nivel del suelo deberán estar colocados cerca de la base del aguilón y permitirán la operación del equipo por encima, en cualquier momento. c. Excepto en caso de emergencia, no se pondrá en operación el control de elevación a nivel del suelo, a menos que se haya obtenido permiso del empleado que se encuentre en el elevador. 11.H.62 Antes que el empleado contacte la parte energizada en que se va a trabajar, el forro conductor del cubo deberá ligarse al conductor energizado mediante una conexión positiva que permanecerá pegada al conductor energizado hasta que el trabajo sobre el circuito energizado se complete. 11.H.63 La distancia mínima de seguridad para trabajo de líneas energizadas a mano descubierta será el especificado en la Tabla 11-5. a. Estas distancias mínimas de seguridad se mantendrán desde todos los objetos conectados a tierra y desde líneas y equipo de un potencial diferente al que esté ligado el aparato aéreo aislado, a menos que tales objetos conectados a tierra u otras líneas y equipo estén cubiertos por

resguardos aislantes. b.

Estas distancias se mantendrán al acercarse, alejarse, o cuando estén ligados al circuito vivo.

c. Al acercarse, alejarse o ligarse a un circuito cargado, las distancias mínimas de la Tabla 11-5 se mantendrán entre todas las partes del ensamblaje del aguilón aislado y cualquiera de las partes conectadas a tierra (incluyendo el brazo inferior o partes del camión). d. Al colocar el cubo a lo largo de un forro de metal o cuerda aislante, la seguridad mínima de línea de conexión a tierra de la Tabla 11-5 deberá mantenerse entre todas las partes del cesto y el extremo de la conexión a tierra del forro de metal o cuerda aislante. e. Una tabla de distancias mínimas (como en la Tabla 11-5) deberá imprimirse sobre una placa de material durable no conductor, y colocarse en el cubo o en sus alrededores para que sea visible al operador del aguilón. f.

Sólo se usarán varas de medir aislantes para verificar las distancias de seguridad.

11.H.64

Las cuerdas de manos entre cestos, aguilones y la conexión a tierra están prohibidas.

a. Ningún material conductor de más de 0.9 m (36 pulgadas) de largo deberá colocarse en el cesto, excepto cables de empalme del largo apropiado, varillas de acero y herramientas. b. Las cuerdas de manos no conductivas podrán usarse como cuerda de conexión a tierra, cuando no estén sostenidas desde el cesto. 11.H.65 El cesto y el aguilón no deberán someterse a grandes esfuerzos al intentar alzar o sostener pesos en exceso de la clasificación del fabricante. 11.I 11.I.01

INSTALACIONES ELECTRICAS SUBTERRANEAS Protección de aberturas subterráneas.

a. Deberán colocarse señales de aviso y barricadas rígidas al momento en que se estén quitando las tapas de cajas de registro, registros de mano o bóvedas. b. Cuando un empledo entre a una abertura subterránea la abertura deberá estar protegida con una barricada, una tapa temporal u otro resguardo apropiado para el peligro. c. Los resguardos de aberturas subterráneas y las señales de aviso deberán estar iluminados de noche. 11.I.02 Los fosos de mantenimiento y las bóvedas no ventiladas deberán tratarse y estar sujetos a los requisitos establecidos para espacios confinados. > Vea Sección 06.I 11.I.03

Se prohibe fumar en los fosos y bóvedas de matenimiento.

11.I.04 Cuando se tengan que usar llamas abiertas en cajas de registro, se deberán tomar precauciones adicionales para proporcionar ventilación. 11.I.05 Antes de usar llamas abiertas en fosos o bóvedas de mantenimiento, el ambiente deberá probarse y encontrarse seguro o libre de gases o líquidos combustibles. 11.I.06 Cuando las instalaciones subterráneas estén expuestas (electricidad, gas, agua, teléfono, etc., u otros cables, además del cable en que se está trabajando) deberán protegerse para

evitar daños. 11.I.07 Antes de cortar un cable o abrir un empate, el cable debe ser identificado y verificado como el cable correcto y estar desenergizado. 11.I.08 Cuando se esté trabajando en cables subterráneos o en cables en cajas de registro, la continuidad del revestimiento metálico deberá mantenerse, ligando a través de la abertura o por medios equivalentes. 11.J

TRABAJO EN SUBESTACIONES ENERGIZADAS

11.J.01 Cuando se esté trabajando en una subestación energizada, se deberá obtener autorización de la persona designada, antes de iniciar el trabajo. 11.J.02 Cuando se tenga que hacer el trabajo en una subestación energizada se determinará lo siguiente: a. b.

qué instalaciones están energizadas, y qué equipo protector y qué precauciones son necesarias para la seguridad del personal.

11.J.03 Se tendrá extremo cuidado en el manejo de barras de distribución, acero de torre, materiales y equipo en la proximidad de instalaciones energizadas. Se cumplirán los requisitos de la sección 11.H.03. 11.J.04 El trabajo en o adyacente a páneles de control con energía deberá hacerse por empleados calificados. 11.J.05 Se deberán tomar precauciones para evitar la operación accidental de relevadores u otros aparatos protectores, a causa de golpes, vibraciones o alambrado inapropiado. 11.J.06 El uso de vehículos, postes grúas, grúas y otro equipo en áreas de equipos de alto voltaje no resguardadas, deberá estar controlado en todo momento por empleados calificados. 11.J.07 Todas las grúas móviles y grúas fijas deberán conectarse a tierra efectivamente, cuando se muevan u operen cerca de líneas o equipo energizados, o el equipo se considerará energizado. 11.J.08 Cuando la cerca de una subestación se tenga que expandir o quitar, se proporcionará una cerca temporal que provea una protección similar, cuando el lugar esté desatendido. Una interconexión adecuada con la conexión a tierra deberá mantenerse entre la cerca temporal y la permanente. 11.J.09 Todas las puertas en las estaciones desatendidas deberán mantenerse cerradas, excepto cuando se esté trabajando en ellas. 11.J.10 Al cambiar interruptores acoplados, se deberá hacer una inspección visual para asegurarse de que todos los aislantes y la conexión a tierra de los interruptores estén en buenas condiciones. Deberán usarse guantes aislantes cuando se operen los agarraderos de los interruptores. 11.K

INSTALACIONES PARA COMUNICACIONES

11.K.01 Los empleados no deberán mirar dentro de una guía de ondas abiertas o antena que estén conectadas a una fuente electromagnética energizada.

11.K.02 Si el nivel de la radiación electromagnética dentro de un área accesible excede los niveles consignados en la Sección 06.F, el área deberá estar señalada con las señales apropiadas. 11.K.03 Cuando un empleado trabaje en un área en donde la radiación electromagnética pudiera exceder los niveles consignados en la Sección 06.F, deberán tomarse medidas para garantizar que la exposición del empleado no sea mayor que la permitida. DEFINICIONES Recierre automático de circuito: un dispositivo autocontrolado para interrumpir automáticmente y recerrar un circuito de corriente alterna con una secuencia predeterminada de abertura y recierre, seguida por una operación de reposición. Barricada: una obstrucción física, tales como cintas, pantallas o conos con el propósito de advertir y limitar el acceso a un área peligrosa. Barrera: una obstrucción física con el propósito de prevenir el contacto con líneas o equipo energizado. Ligar: una conexión eléctrica de un elemento conductivo a otro, con el propósito de minimizar las diferencias de potencia, o de proveer conductividad adecuada por fallas de corriente, o para mitigar la dispersión (fuga) de corriente y la acción electrolítica. Manguito aislador: un dispositivo aislante o forro usado para proteger un conductor cuando pasa a través de una abertura. Cable: un conductor con aislamiento o conductor trefilado, con o sin aislamiento y otros revestimientos (cables de conducción única), o una combinación de conductores aislados unos de otros (cable de conducción múltiple). Revestimiento de cable: un revestimiento protector aplicado a cables. Circuito: un conductor o sistema de conductores, a través de los cuales se intenta que la corriente eléctrica fluya. Conductor: un material, usualmente en forma de alambre, cable o barra de distribución, apropiado para portar corriente eléctrica. Protector de cable: una envoltura que encierra un cable conductor y proporciona un superficie equipotencial en contacto con el aislamiento del cable. Parte portadora de energía: una parte conductora que se espera conectar en un circuito eléctrico a una fuente de voltaje; las partes no portadoras de corriente son aquellas que no se espera conectar de ese modo. Conectado a tierra efectivamente: conectado intencionalmente a tierra por medio de una conexión o conexiones a tierra de suficiente baja impedancia, que tenga suficiente capacidad de portar corriente para prevenir aumentos de voltaje que pudieran resultar en peligros indebidos al equipo conectado o a las personas. Líneas de suministro eléctrico: conductores usados para transmitir energía eléctrica y estructuras necesarias para dar soporte o sostener las estructuras. Tierra: (referencia) - aquel cuerpo conductivo, usualmente la tierra, al cual un potencial eléctrico es referenciado; (como nombre) - una conexión conductiva, ya sea intencional o accidental, por medio

de la cual un circuito o equipo eléctrico es conectado con referencia a tierra; (como verbo) conectar o establecer una conexión, ya sea intencional o accidentalmente, de un circuito o equipo eléctrico con referencia a tierra. Conductor conectado a tierra: intencionalmente.

un sistema o circuito conductor que es conectado a tierra

Sistema conectado a tierra: un sistema de conducción en el cual por lo menos un conductor o punto (usualmente el alambre medio o punto neutral del embobinado de un transformador o generador) es intencionalmente conectado a tierra, ya sea firmemente o a través de un dispositivo limitante de corriente (no un dispositivo interruptor de corriente). Electrodo conductor a tierra (electrodo a tierra): un conductor depositado en la tierra, usado para mantener el potencial a tierra en los conductores conectados a él, y para disipar en la tierra la corriente conectada al mismo. Conductor de electrodos de conexión a tierra (conductor de conexión a tierra): un conductor usado para conectar el equipo o el circuito conectado a tierra de un sistema de alambrado a un electrodo de conexión a tierra. Interruptor de circuito de fugas de conexión a tierra: un dispositivo usado para interrumpir la carga del circuito eléctrico cuando la fuga de corriente a tierra excede algún valor predeterminado, que es menor que el requerido para operar el dispositivo de protección de sobrecorriente del circuito abastecedor. Lugares peligrosos (clasificados): vea la tabla en la Seccion 11.G Alto voltaje: 600 voltios o más. Herramientas y cuerdas de líneas cargadas: herramientas y cuerdas diseñadas especialmente para trabajar en líneas y equipo energizado de alto voltaje; el equipo aéreo aislado especialmente diseñado para trabajar en líneas y equipo energizado de alto voltaje se considerará como línea cargada. Corriente inducida: la generación de corriente en un conductor causada por su proximidad a una segunda fuente alterna de corriente, una fuente en movimiento de corriente directa (tal como un motor) o una fuente extraña de voltaje (tal como la iluminación). Equipo y alambrado asociado intrínsecamente seguros: equipo y alambrado asociado en el cual cualquier chispa o efecto térmico producido ya sea normalmente o en condiciones especificadas de fuga, es incapaz, bajo ciertas condiciones de prueba prescritas, de causar la ignición de una mezcla de materiales inflamables o combustibles en el aire, en su concentración más fácilmente inflamable. Trabajo en líneas vivas con las manos descubiertas: trabajo que es relizado con las manos descubiertas desde una plataforma aérea aislada, con los instaladores de línea en el cesto al mismo potencial que el conductor vivo sobre el cual están trabajando. Local: local húmedo: locales parcialmente protegidos bajo cubiertas, marquesinas, pórticos, y locales simulares, e locales interiores sujetos a grados moderados de humedad, tal como sotanos, y algunos frigoríficos. local seco: un local normalmente no sujeto a la humedad; un local clasificado como seco podrá ser sujeto a la humedad temporalmente, como es el caso de un edifício bajo construcción. local mojado: locales subterráneos o en losas o mampostería en contácto dirécto al suelo y locales sujetos a saturarse con agua o otros líquidos, tales como hoyos para limpieza de vehículos, y locales

expuestos al mal tiempo y sin una protección ninguna. Bajo voltaje: menos de 600 voltios. Foso de mantenimiento: una superficie encerrada a la cual puede entrar el personal y que es usada con el propósito de instalar, operar y mantener el equipo y los cables. Cable con revestimiento de acero inoxidable (MC): un ensamblaje en fábrica de uno o más conductores, cada uno de ellos individualmente aislados y encerrados en un forro metálico de cinta entrelazada, o en un tubo liso o corrugado. Cable con revestimiento no metálico: un ensamblaje en fábrica de dos o más conductores aislados que tienen un forro exterior de material no metálico resistente a la humedad y retardador de las llamas. Conductores abiertos: alambres que funcionan como conductores separados, en contraste con alambres que funcionan a través de ductos, cables, o conductos eléctricos. Herramientas eléctricas portátiles: equipo eléctrico designado movible de sitio a sitio; no fijo. Alambrado de instalaciones: el alambrado interior y exterior, incluyendo energía, iluminación, control y circuito de señales alambrados juntos, con todo su equipo, accesorios y dispositivos de alambrado instalados tanto permanente como temporalmente, que se extienden desde el extremo cargado de los conductores laterales de servicio a las salidas. Sistema derivado separado: un sistema de alambrado de instalaciones cuya energía es derivada desde un generador, transformador o alambrado convertidos que no tienen ninguna conexión eléctrica directa, incluyen un conductor de circuito conectado firmemente a tierra para abastecer los conductores que se originan en otro sistema. Servicio: los conductores y equipo para el abastecimiento de energía desde el sistema de suministro eléctrico al sistema de alambres de las instalaciones a las que dan servicio. Voltaje: la diferencia potencial efectiva (RMS) entre dos conductores cualquiera o entre un conductor y tierra. Los voltajes se expresan en valores nominales. El voltaje nominal de un sistema o circuito es el valor de una clase de voltaje asignado a un sistema o circuito, con el propósito de una designación conveniente. Voltaje a tierra: para circuitos conectados a tierra, el voltaje entre los conductores dados y el punto o conductor del circuito que está conectado a tierra; para circuitos no conectados a tierra, el mayor voltaje entre un conductor dado y cualquier otro conductor del circuito. Fuego en estado incipiente: un fuego que se encuentra en la etapa inicial o primera y puede ser controlado o extinguido por extinguidores de fuego portátiles, tubos verticales Clase II, o sistemas de mangueras pequeñas, sin la necesidad de ropa protectora o aparatos de respiración. Gas líquido de petróleo (LPG): cualquier material que está compuesto predominantemente de cualquiera de los siguientes hidrocarburos (o mezcla de ellos): propano, propileno, butano y butileno. Sistema de aplicación local: un sistema fijo de supresión del fuego que tiene un abastecimiento de agentes extinguidores con las boquillas arregladas para descargar automáticaemnte el agente extinguidor directamente sobre el material encendido, para extinguir o controlar el fuego.

Químico seco de propósitos múltiples: un químico seco aprobado para uso en fuegos Clase A, Clase B y Clase C. Tanque portátil: cualquier recipiente cerrado que tiene capacidad de líquido mayor de 0.23 m 3 (60 galones) y no deberá ser para instalación fija. Alarma a los empleados previo a la descarga: una alarma que sonará a un tiempo establecido previo a la descarga real del sistema de extinguidores, de modo que los empleados puedan evacuar el área de descarga, previo a la descarga del sistema. Lata de seguridad: un recipiente aprobado, de no más de 19 L (5 galones) de capacidad, que tiene una cubierta de cierre y derrame de resorte, diseñada para aliviar la presión interna expuesta al fuego de una manera segura. Alarma de rociadores: un dispositivo aprobado instalado de modo que cualquier flujo de agua de un sistema de rociadores igual o mayor que la de solo un rociador automático resultará en la emisión de una señal audible en las instalaciones. Sistema de rociadores: un sistema de tubería diseñado de conformidad con las normas técnicas de protección contra el fuego, instalado para controlar o extinguir incendios. El sistema incluye un abastecimiento de agua adecuado y confiable, una red de tubos de tamaño especial, rociadores interconectados, y una válvula de control y dispositivos para activar una alarma, cuando el sistema esté en operación. Sistema de mangueras pequeñas: un sistema de mangueras, desde un diámetro de 1.6 cm (5/8 de pulgada), para uso de los empleados y que proporciona un medio de controlar y extinguir incendios en su etapa incipiente. Sistema de tubos verticales: Sistema de tubos verticales Clase I - una conexión de mangueras de 6.4 cm (2.5 pulgadas) para el uso de los departamentos de bomberos y de personas entrenadas en el manejo de corrientes pesadas de fuego. Sistema de tubos verticales Clase II - un sistema de mangueras de 3.8 cm (1.5 pulgadas) que proporciona un medio para el control o la extinción de fuegos en su etapa incipiente. Sistema de tubos verticales Clase III - un sistema combinado de mangueras a ser usado por empleados entrenados en el manejo de operaciones de mangueras, capaz de proporcionar una descarga de agua efectiva durante las etapas más avanzadas de incendios (más allá de la etapa incipiente), en el interior de los lugares de trabajo. Tanque de almacenaje: cualquier recipiente con capacidad de líquido que excede 0.23 m3 (60 gals.), y se usa para instalación fija pero no se usará para procesos. Sistema de inundación total: un sistema fijo de supresión, arreglado para descargar automáticamente al espacio cerrado una concentración determinada de un agente, con el propósito de extinguir o controlar el fuego.

SECCION 12 CONTROL DE ENERGIA PELIGROSA (CIERRE ELECTRICO/ROTULADO) 12.A

GENERALIDADES

12.A.01 Antes que un empleado efectúe cualquier servicio o mantenimiento en un sistema donde pudiera ocurrir la activación, el inicio repentino o la emisión de energía cinética o almacenada y ocasionar lesiones o daños, el sistema deberá ser aislado de conformidad con los requisitos de esta sección; el personal y los recursos no se considerarán protegidos sino hasta que se hayan implementado procedimientos de control de energía peligrosa. > Empleados del USACE deberán cumplir con ER 385-1-31 12.A.02

Coordinación.

a. Todas las actividades de control deberán ser coordinadas con la autoridad designada y ser aprobadas por ésta. b. Cuando los contratistas estén planeando el uso de procedimientos de control de energía peligrosa, deberán someter el plan de control de energía peligrosa a la autoridad designada del Cuerpo para su aceptación. La implementación de los procedimientos de control de energía peligrosa no se iniciará hasta que el plan de control de energía peligrosa haya sido aceptado por el Cuerpo. > Vea Sección 12.A.07 c. Las autoridades designadas del Cuerpo y del Contratista coordinarán entre sí todas las actividades de control durante la planificación e implementación de tales actividades. Cada uno de ellos informará al otro de sus procedimientos para el control de la energía, se asegurarán de que su propio personal comprenda y cumpla las reglas y restricciones de los procedimientos y se asegurarán que sus empleados que sean afectados por las actividades de control de energía peligrosa, sean notificados cuando han de iniciarse los pasos del procedimiento delineados en el plan de control de energía peligrosa. 12.A.03 Se conducirá una inspección preparatoria con el personal de USACE y el personal del contratista para garantizar que todos los empleados afectados comprendan los peligros de la

energía y los procedimientos para su control. a. Cuando los procedimientos de control de energía afecten a los empleados tanto del Cuerpo como del contratista(s), todos los empleados afectados, tanto del Cuerpo como del contratista, participarán en la inspección preparatoria. b. La reunión preparatoria deberá ser documentada: deberá registrarse la hora y día de la reunión, el asunto o tema de discusión, y el nombre de todos los empleados que asistan. 12.A.04 Las operaciones de cierre y rotulado deberán ser efectuadas únicamente por empleados autorizados. 12.A.05 Todos los empleados afectados por el cierre o el rotulado deberán ser notificados, previo a la aplicación de los dispositivos de cierre y rotulado y después de ser terminadas esas aplicaciones. 12.A.06

Dispositivos de cierre y rotulado.

a. Todos los sistemas con dispositivos aisladores de energía que tengan la capacidad de ser cerrados deberán utilizar dispositivos de cierre para controlar la energía peligrosa, a menos que la autoridad designada (del Cuerpo o del contratista) haya demostrado y documentado todos los puntos siguientes: (1) el uso de dispositivos de cierre ocasionaría dificultades que excederían cualquier ventaja por el uso de cierres eléctricos, en comparación con el uso de dispositivos de rotulado, (2) el uso de dispositivos de rotulado proporcionará total protección al personal (tal como se define en esta sección), y (3) todos los empleados afectados deben ser y serán informados cuando se estén usando rótulos en vez de cierres eléctricos. b. Si un dispositivo aislador de energía no tiene la capacidad de ser cerrado, los procedimientos de control de energía peligrosa deberán utilizar el rotulado, proporcionándose al personal la protección total que se describe a continuación: (1) se dará cumplimiento a todos los requisitos de rotulado de esta regulación y a los procedimientos de control de energía peligrosa, (2) el dispositivo de rotulado deberá ser adherido en la misma ubicación, de ser posible, donde el dispositivo de cierre eléctrico hubiera sido adherido; si ésto no es posible, entonces el rótulo deberá ser adherido al dispositivo tan cerca como sea seguramente posible, y en una posición que sea inmediatamente obvia para cualquier persona que intente operar el dispositivo, y (3) medios adicionales (p. ej., colocación del rótulo de manera que impida la operación del dispositivo aislador de energía, remoción del mecanismo aislador del circuito, bloqueo del interruptor de control, apertura de un dispositivo extra de desconexión, remoción del mango de la válvula para reducir la posibilidad de energización inadvertida, etc.) se emplearán para proporcionar un nivel de protección comparable al proporcionado por un dispositivo de cierre eléctrico. 12.A.07 Plan de control de energía peligrosa. a. Los procedimientos de control de energía peligrosa se desarrollarán en el plan de control de energía peligrosa. b. El plan deberá delinear claramente y específicamente el alcance, propósito, autorización, reglas y técnicas a ser usadas para el control de la energía peligrosa, incluyendo, pero no limitándose a lo siguiente:

(1) una declaración de la intención que se tiene de dar uso al procedimiento; (2) medios de coordinar y de comunicar las actividades de control de la energía peligrosa; (3) pasos y responsabilidades del procedimiento para cerrar, aislar, bloquear y asegurar los sistemas para controlar la energía peligrosa; (4) pasos y responsabilidades del procedimiento para la colocación, remoción y transferencia de dispositivos de cierre eléctrico y rotulado; (5) pasos y responsabilidades del procedimiento para colocar y rotular y mover o remover y desrotular, las conexiones a tierra protectoras; (6) requisitos para probar el sistema para verificar la efectividad del aislamiento y de los dispositivos de cierre eléctrico y rotulado; (7) una descripción de cualquier emergencia que pudiera ocurrir durante el cierre o rotulado del sistema y procedimientos para dar respuestas seguras a aquellas emergencias; (8) requisitos a cumplir cuando deba transferirse la autoridad para remover los dipositivos de control de energía peligrosa de un empleado autorizado a otra persona y los nombres de las personas calificadas para recibir tal traspaso; y (9) medios para poner en vigor el cumplimiento de los procedimientos. 12.B

CAPACITACION

12.B.01 Se brindará capacitación para garantizar que el propósito y la función de los procedimientos de control de energía peligrosa sean comprendidos por los empleados y que los empleados posean el conocimiento y las habilidades requeridas para la segura aplicación, uso y remoción de los controles de energía. a. Cada uno de los empleados autorizados recibirá capacitación en el reconocimiento de las fuentes de energía peligrosa, el tipo y la magnitud de la energía disponible en el lugar de trabajo y los métodos y medios para el control y aislamiento de la energía. b. Cada empleado afectado será instruído en los propósitos y uso de los procedimientos de control de la energía. c. Todo el personal incidental deberá ser informado de los procedimientos y prohibiciones relacionados con la vuelta a poner en marcha o reenergización de los sistemas que estén cerrados y rotulados. d. Cuando se usen sistemas de rotulado se dará capacitación a los empleados sobre las limitaciones de los rótulos. 12.B.02 Los empleados serán reentrenados en los procedimientos de control de energía peligrosa cuando: a. exista un cambio en sus asignaciones de trabajo o un cambio en los sistemas o procesos que presenten un nuevo peligro de control de la energía, así como un cambio en los procedimientos de control de la energía, o b. inspecciones periódicas revelen, o exista una razón para sospechar que los conocimientos o el uso de los procedimientos de control de la energía del empleado son inadecuados o se han desviado. 12.B.03 El supervisor certificará y documentará todo el entrenamiento y el reentrenamiento: la certificación deberá incluir información referente al nombre del empleado, la hora, fecha y lugar de entrenamiento, el nombre de la persona entrenada, etc. 12.C

INSPECCIONES PERIODICAS

12.C.01 Se conducirán inspecciones diariamente para garantizar que se están siguiendo todos los requerimientos de los procedimientos de control de energía peligrosa están siendo siguidas. 12.C.02 Las inspecciones deberán ser documentadas y especificar el sistema (lugar) donde los procedimientos de control de energía fueron inspeccionados, la fecha de la inspección, los nombres de los empleados que la han realizado y que han sido incluidos en las inspecciones y cualquier deficiencia encontrada en el cumplimiento de los procedimientos de control de la energía peligrosa. 12.D

DISPOSITIVOS DE CIERRE ELECTRICO Y ROTULADO

12.D.01

Los dispositivos de cierre eléctrico y rotulado deberán:

a. tener la capacidad de soportar el ambiente al cual se encuentren expuestos por el período máximo de tiempo que se espera dure la exposición, y b. indicar la identidad del empleado que aplique el dispositivo. 12.D.02 En adición a los requisitos de la sección 12.D.01, los dispositivos de cierre eléctrico deberán ser suficientemente fuertes para prevenir ser removidos sin el uso de fuerza excesiva o técnicas desusuales (tales como con el uso de cortadoras de pernos). 12.D.03 En adición a los requistios de la sección 12.D.01, los dispositivos de rotulado deberán cumplir los siguientes requisitos: a. tener una impresión y formato uniformes (dentro de un proyecto); b. estar construidos e impresos de modo que la exposición a las condiciones del clima, a lugares mojados o húmedos o a ambientes corrosivos no causarán que el rótulo se deteriore o que el mensaje se vuelva ilegible; c. haber sido fijados por medios que sean: (1) no reusables, (2) lo suficientemente fuertes para prevenir su remoción inadvertida o accidental, (3) fijados a mano, (4) de cierre automático, (5) no desajustables y con una fuerza mínima de desconexión no menor de 23 kg (50 libras), y (6) tener las características básicas para ser, por lo menos, equivalentes al amarre de un cable de nylon de una sola pieza, tolerante a todos los ambientes; y d. advertir contra los peligros de las condiciones peligrosas resultantes de la energización del sistema, e incluir leyendas tales como “NO ARRANCAR,” “NO ABRIR,” “NO CERRAR,” “NO ENERGIZAR,” “NO OPERAR,” etc. 12.E APLICACION Y REMOCION DE DISPOSITIVOS DE CIERRE ELECTRICO Y ROTULADO 12.E.01 El empleado autorizado deberá confirmar que todos los dispositivos de aislamiento de energía necesarios para controlar la energía del sistema, o dentro del sistema, estén identificados, y que el sistema esté cerrado, aislado, bloqueado y asegurado, de conformidad con los procedimientos de control de la energía peligrosa. 12.E.02 Cualquier sistema operado por una fuente controlada remotamente deberá estar completamente aislado, de modo que no pueda ser operado por esa fuente o cualquier otra fuente. 12.E.03 El empleado autorizado deberá fijar a cada dispositivo de aislamiento de energía los dispositivos de cierre eléctrico o rotulado, de conformidad con los procedimientos de contol de energía peligrosa.

a. Los dispositivos de cierre eléctrico deberán ser fijados a cada dispositivo de aislamiento de energía, de manera tal que mantengan el dispositivo de aislamiento de energía en una posición segura. b. Los dispositivos de rotulado deberán fijarse de modo tal que indiquen claramente que está prohibido mover los dispositivos de aislamiento de energía de posición segura. 12.E.04 En áreas que no estén bajo el estricto control del personal involucrado con las actividades de control de la energía peligrosa, así como en áreas de acceso público, deberán instalarse candados u otros controles positivos en los dispositivos de aislamiento, con las etiquetas apropiadas. 12.E.05 Después de la colocación de los dispositivos de cierre eléctrico y de rotulado a los aparatos aisladores de energía, toda la energía almacenada o residual potencialmente peligrosa deberá ser liberada, desconectada, restringida, descargada, o de alguna otra manera hecha segura. a. Las conexiones a tierra protectoras deberán estar identificadas con etiquetas de despeje seguro. b. El empleado autorizado es responsable de asegurar el control de la energía residual, de colocar y rotular y de remover o mover las conexiones a tierra protectoras, de acuerdo con los requisitos especificados en los procedimientos de control de energía peligrosa. 12.E.06 Cuando exista la posibilidad de reacumulación de energía almacenada a un nivel peligroso, deberá efectuarse una verificación de aislamiento hasta que los procedimientos de control de energía hayan sido completados. 12.E.07 Previo al inicio del trabajo en sistemas que han sido cerrados eléctricamente o rotulados, el empleado autorizado verificará que el aislamiento y la desenergización del sistema hayan sido exitosamente cumplidos. 12.E.08 Cuando se usen dispositivos de rotulado, los empleados deberán ser instruidos en los siguientes requisitos y limitaciones de los rótulos: a. Los rótulos deben ser legibles y comprensibles a todos los empleados autorizados involucrados y al personal incidental. b. Los rótulos y los medios para adherirlos, deben estar hechos de materiales con capacidad de soportar el ambiente del lugar de trabajo. c. Los rótulos deberán estar firmemente adheridos a los dispositivos de aislamiento de energía, de modo que no puedan ser quitados inadvertida o accidentalmente mientras estén en uso. d. Los rótulos no deberán ser removidos sin la autorización del empleado autorizado y nunca deberán ser pasados por alto, ignorados o desechados de alguna manera. e. Los rótulos esencialmente son dispositivos de advertencias de los peligros existentes, adheridos a dispositivos aislando la energía y no proveen la protección física que es proveida por una cerradura; los rótulos pueden evocar un sentido falso de seguridad. 12.E.09 Antes de que los dispositivos de cierre eléctrico o de rotulado hayan sido removidos y que la energía haya sido restaurada al sistema, el empleado autorizado deberá verificar que hayan sido tomadas las siguientes acciones: a.

el área de trabajo ha sido inspeccionada y todos los artículos no esenciales (p. ej.,

herramientas y materiales) han sido removidos del sistema, los componentes del sistema están operativamente intactos y todos los empleados se han colocado seguramente o han desalojado el área; y b. todos los empleados afectados han sido notificados de que los dispositivos de cierre eléctrico o rotulado están a punto de ser removidos. 12.E.10 Con excepción de las condiciones siguientes, cada dispositivo de cierre y/o de rotulado deberá ser removido de cada dispositivo de aislamiento de energía por el empleado autorizado que colocó los dispositivos. Cuando el empleado no esté disponible, el dispositivo o los dispositivos podrán ser removidos por otra persona nombrada por la autoridad designada y bajo su dirección (Cuerpo o contratista, según sea apropiado), siempre que se cumplan los siguientes procedimientos: a. la autoridad designada ha verificado que la persona nombrada para remover los dispositivos de cierre eléctrico y/o el rotulado tiene conocimientos del alcance y de los procedimientos de despeje; b. esta persona y los requisitos para transferirle la autoridad de remoción por la persona autorizada, están incluidos en la lista del plan de control de energía peligrosa; c. verificación por la autoridad designada que el empleado autorizado que aplicó el dispositivo no se encuentra en la instalación; d. la autoridad designada ha hecho todos los esfuerzos posibles para ponerse en contaco con el empleado autorizado para informarle que los dispositivos de cierre eléctrico y/o rotulado han sido removidos; y e. el empleado autorizado ha sido informado que los dispositivos de cierre eléctrico y/o rotulado han sido removidos, antes de que él reasuma su trabajo en la instalación. DEFINICIONES Empleados afectados: una persona cuya posición requiere operar o usar un sistema que está bajo cierre eléctrico o rotulado, o cuya posición requiere que él/ella permanezca en áreas en donde se proporcione o se mantenga un sistema bajo cierre eléctrico o rotulado. Empleado autorizado: una persona calificada que ha sido designada, por escrito por la autoridad designada, para pedir, recibir, implementar y remover los procedimientos de control de energía. Equipo eléctrico: cualquier dispositivo que produce, consume, almacena, transmite o convierte energía eléctrica. Línea eléctrica: cualquier conductor usado en la transmisión de energía eléctrica de un punto a otro. Procedimientos de control de energía: los procedimientos generales por escrito (que incluyen las responsabilidades, los pasos del procedimiento para cerrar eléctricamente y rotular y los requisitos para probar la efectividad de las medidas de control de la energía) a ser utilizados para el control de la energía peligrosa. Dispositivo de aislamiento de energía: un dispositivo físico que previene la transmisión o emisión de energía. Incluye, pero no está limitado, a interruptores automáticos de circuito, interruptores de desconección, puertas corredizas, persianas deslizantes, válvulas de línea, bloques, o dispositivos similares capaces de bloquear o aislar la energía, con un indicador de posición. El término no incluye botones de contacto, conmutadores selectores y otros dispositivos de control de circuitos. Fuente de energía: incluye energía eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica, nuclear, almacenada o cualquier otra energía. Protección completa del personal: cuando se usa un dispositivo de rotulado en vez de un dispositivo

de cierre eléctrico, se proporcionará protección completa al personal cuando (1) el dispositivo de rotulado esté fijado en el mismo lugar en donde hubiera estado el dispositivo de cierre eléctrico, (2) todos los requisitos relacionados a rotulado de esta Sección han sido cumplidos; y (3) se han tomado medidas adicionales para proporcionar un nivel de seguridad comparable con el del dispositivo de cierre eléctrico. Tales medidas adicionales incluyen la remoción de un elemento del circuito aislante, el bloqueo de un conmutador de control, la apertura y rotulado de un dispositivo de desconexión extra (separado por la distancia), o la remoción del mango de una válvula para reducir la posibilidad de energización. Procedimientos de control de energía peligrosa: el plan escrito que claramente y específicamente identifica las fuentes peligrosas de energía y plantea el alcance, propósito, responsabilidades, y pasos procesales para el cierre eléctrico y rotulado y los requerimientos para probar la eficacia de las medidas de control de energía para ser usadas para el control de energía peligrosa desde fuentes constatables. Empleado incidental: un empleado que, bajo circunstancias normales, no estaría en el área cuando un sistema se encuentre bajo cierre eléctrico o rotulado, pero que se requiere que entre o pase por tal área. Aislamiento: una actividad que previene físicamente la transmisión o emisión de energía. Cierre eléctrico: una forma de control de la energía peligrosa que utiliza la colocación de un dispositivo de cierre eléctrico, de conformidad con procedimientos establecidos, o de un dispositivo aislador de energía para garantizar que el dispositivo aislador de energía y el sistema bajo control no puedan ser operados hasta que haya sido removido el dispositivo de cierre eléctrico. Dispositivo de cierre eléctrico: un dispositivo que usa un medio positivo, tal como una llave o un cierre de combinación, para mantener el dispositivo de aislamiento de energía en posición segura y prevenir la energización de un sistema. Sistemas de presión: todos los tubos, tuberías, válvulas, controles, y otros dispositivos que operan o se mantienen arriba de la presión atmosférica. > Vea la definición de sistemas de vacío Energía almacenada: energía (eléctrica, mecánica, o química) que pudiera encontrarse en un capacitador de carga, resorte cargado, solución química u otra forma peligrosa similar. Sistema: incluye maquinaria, equipo y líneas eléctricas, hidráulicas y neumáticas y sus subsistemas. Rotulado: una forma de procedimiento de control de la energía peligrosa que utiliza la colocación de dispositivos de rotulado, de conformidad con procedimientos establecidos, en un dispositivo aislador de energía, para indicar que el dispositivo aislador de energía y el sistema bajo control no pueden ser operados hasta que el dispositivo de rotulado haya sido removido. Dispositivo de rotulado: un dispositivo prominente de advertencia, tal como una etiqueta con su medio para ser adherida, que puede ser firmemente fijado a un dispositivo aislador de energía, de acuerdo con procedimientos establecidos, para indicar que el dispositivo aislador de energía y el sistema bajo control no pueden ser operados hasta que el dispositivo de rotulado haya sido removido. Sistemas de vacío: todos los tubos, tuberías, tanques, válvulas, controles y otros dispositivos que se operan o se mantienen por debajo de la presión atmosférica.

SECCION 13 HERRAMIENTAS DE MANO Y ELECTRICAS 13.A

GENERALIDADES

13.A.01 Las herramientas eléctricas deberán de estar incluidas en las listas de manufactura de un laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente para el uso específico en el cual han de ser usadas. 13.A.02

Uso, inspección, y mantenimiento.

a. Las herramientas de mano y eléctricas deberán usarse, inspeccionarse y mantenerse de acuerdo con las instrucciones y recomendaciones del fabricante y deberán usarse únicamente para los propósitos para los cuales han sido diseñadas. b. Antes de su uso, las herramientas de mano y eléctricas serán inspeccionadas, probadas y determinadas de estar en condiciones seguras de operación: se harán inspecciones periódicas continuas para asegurar que las herramientas estén en condiciones seguras de operar y que hayan recibido el debido mantenimiento.

c. Las herramientas de mano y eléctricas deberán estar en buenas condiciones y tener instalados todos los dispositivos de seguridad requeridos, debidamente ajustados; las herramientas con defectos que puedan afectar su fuerza o volverlas inseguras deberán estar fuera de servicio. 13.A.03

Protección.

a. Las herramientas eléctricas diseñadas para acomodar protección deberán estar equipadas con tal protección. b. Las partes oscilantes, rotatorias y movibles del equipo deberán estar resguardadas si ponen en peligro a los empleados o de alguna otra manera crean un peligro. 13.A.04 Cuando se esté haciendo un trabajo en alto, las herramientas que no estén en uso deberán sujetarse o colocarse en sostenedores. 13.A.05 No será permitido lanzar herramientas o materiales de un lugar a otro, de una persona a otra, o dejar caer las herramientas a niveles inferiores. 13.A.06 Solamente las herramientas que no causen chispas se usarán en lugares en donde las fuentes de ignición puedan causar fuego o explosión. 13.A.07 Las herramientas que requieran tratamiento de calor deberán ser templadas, formadas, cepilladas y afiladas por personal que tenga experiencia en esas operaciones. 13.A.08 Está prohibido el uso de manivelas en montacargas o elevadores operados manualmente, a menos que los montacargas o elevadores estén provistos de seguros positivos de cierre automático; no se usarán volantes con rayos salientes, pasadores o perillas. 13.A.09 El fluido hidráulico usado en herramientas eléctricas deberá retener su característica de operación en las temperaturas más extremas a las que estará expuesto. > Para uso subterráneo vea la sección 26.D.07 13.A.10 No deberá excederse la presión de seguridad de operación determinada por el fabricante en mangueras, válvulas, tubos, filtros, y otros accesorios hidráulicos. 13.A.11 Todas herramientas hidráulicas o neumáticas que se usen en o alrededor de líneas o equipo cargado deberán tener mangueras no conductoras con suficiente fuerza para la presión normal de operación. 13.A.12 Cuando se usen herramientas que funcionen con combustible en espacios cerrados, se aplicarán los requisitos para concentraciones de gases tóxicos y para el uso de equipo de protección personal que se especifican en las secciones 5 y 6 de este manual. 13.A.13

Vestimenta.

a. El equipo de protección personal (PPE) se usará como se especifica en la Seccion 6 de este manual. b. No se usará ropa suelta y raída, pelo largo suelto, prendas colgantes (incluyendo anillos, sortijas, cadenas y relojes de puño) mientras se esté trabajando con cualquier herramienta eléctrica. 13.A.14

Vea la Sección 11.C para los requisitos de conexión a tierra.

13.B

MAQUINARIA ESMERILADORA (AMOLADORA) Y ABRASIVA

13.B.01 Excepto en los casos que se enumeran a continuación, las ruedas abrasivas se usarán únicamente en máquinas provistas con protección de seguridad: > vea ANSI B74.2 para las descripciones de tipos de ruedas abrasivas a. ruedas usadas para trabajo interno mientras estén dentro del trabajo a ser afilado; b. ruedas montadas, de 5 cm (2 pulgadas) y menos de diámentro, usadas en operaciones portátiles; c. conos y enchufes de tipo 16, 17, 18, 18R, y 19 y bolas de barreno de rosca donde el trabajo esté protegido, o donde el tamaño no exceda 7.5 cm (3 pulgadas) de diámetro por 12.5 cm (5 pulgadas) de largo; d. ruedas del tipo 1, de no más de 5 cm (2 pulgadas) de diámetro y de no más de 1.25 cm (0.5 de pulgada) de grueso, operadas a velocidades periféricas menores de 9 m de superficie por segundo (1,800 pies de superficie por minuto), cuando estén montadas en mandriles impulsados por medio de taladros portátiles; e. ruedas reforzadas del tipo 1, de no más de 7.5 cm (3 pulgadas) de diámetro y 0.6 cm (0.25 de pulgada) de grueso, operando a velocidades periféricas no mayores de 48 m de supericie por segundo (9,500 pies de superficie por minuto), siempre que se usen gafas de seguridad y máscaras protectoras. 13.B.02 Las lenguetas protectoras en esmeriladoras de mano deberán poder ajustarse hasta 0.6 cm (1/4 de pulgada) del diámetro constantemente decreciente de la rueda en la parte superior. 13.B.03 Las máquinas esmeriladoras deberán ser abastecidas con suficiente energía para mantener la velocidad del husillo a niveles seguros, bajo todas las condiciones de operación normal. 13.B.04 Los apoyos de trabajo o de herramientas no se ajustarán mientras la rueda de amolar esté en movimiento. 13.B.05 Los apoyos para herramientas amoladoras eléctricas no estarán a más de 0.3 cm (1/8 de pulgada) de distancia de la rueda. 13.B.06 Todas las ruedas abrasivas serán inspeccionadas de cerca y los aros probados antes de montarlas: las ruedas de amolar rajadas o dañadas serán destruidas. 13.B.07 clasificada.

Las ruedas de amolar no deberán operarse en exceso de la velocidad segura

13.B.08 Las ruedas abrasivas montadas sobre bancas y pedestales que se usen para amolar exteriores, deberán estar provistas con resguardos de seguridad (cubiertas protectoras). a. La exposicción máxima angular de la periférica y lateral de la rueda de amolar no deberá ser mayor de 90o, excepto cuando el trabajo requiera contacto con la rueda bajo el plano horizontal del husillo, en que la exposición angular no excederá 125 o; en cualesquiera de los dos casos, la exposición empezará a no más de 65o por encima del plano horizontal del husillo. b. Los resguardos de seguridad serán lo suficientemente fuertes para soportar el efecto de estallado de una rueda. 13.C

SIERRAS ELECTRICAS Y MAQUINARIA PARA TRABAJAR EN MADERA

13.C.01

Resguardo.

a.

Las sierras circulares deberán equiparse con resguardos que encierren automática y

completamente los bordes cortantes, los cortadores y los dispositivos anti-contragolpe. b. Todas las sierras circulares eléctricas portátiles estarán equipadas con resguardos por encima y por debajo de la base del plato o pedestal. Los resguardos superiores e inferiores cubrirán la sierra hasta la profundidad de los dientes, excepto en el arco mínimo requerido para permitir que la base se rotule para cortes biscelados y en el arco mínimo requerido para permitir la retracción y contacto apropiado para el trabajo, respectivamente. Cuando la herramienta se retire del trabajo, el resguardo inferior deberá regresar automática e instantáneamente a la posición de resguardo. c. Las cuchillas de las cepilladoras y cepillos mecánicos de banco estarán bien resguardadas y tendrán cabezas cilíndricas con angosturas en el cilindro. d. Las cuchillas de las sierras sin fin deberán estar completamente guardadas, excepto el punto que esté en operación. e. El Apéndice E contiene requisitos adicionales de resguardo para maquinaria fija (no portátil) de trabajo en madera. 13.C.02 Cuando sea posible, deberán instalarse aparatos de alimentación automática en las máquinas. Los accesorios de alimentación tendrán cubiertos o resguardados los rodillos de alimentación u otras partes móviles para proteger al operador de puntos peligrosos. 13.C.03 La velocidad de operación deberá estar permanentemente marcada en todas las sierras circulares de más de 50 cm (20 pulgadas) de diámetro, o en las que estén operando a más de 51 m periféricos por segundo (10,000 pies periféricos por minuto). a. Cualquier sierra así marcada no deberá operarse a otra velocidad que no sea la marcada en la cuchilla. b. Cuando una sierra marcada es retensionada para operar a una velocidad diferente, la marca deberá corregirse para indicar la nueva velocidad. 13.C.04

Las sierras eléctricas de brazos radiales estarán equipadas con frenos automáticos.

13.C.05 La mesa de sierras de brazos radiales o colgantes se extenderá más allá del borde de entrada de la cuchilla de la sierra. 13.C.06 Las sierras radiales deberán ser instaladas de tal manera que la cabeza cortante retorne a su posición original cuando sea liberada por el operador. Todas las sierras colgantes y radiales o máquinas similares que sean haladas a través de una mesa deberán estar equipadas con límites que eviten que el borde de entrada de la herramienta vaya más allá del borde de la mesa. 13.C.07 Cada sierra manual transversal de mesa y cada sierra manual circular de cortar a lo largo, tendrán un separador para evitar que el material apriete la sierre o alcance al operador. 13.C.08 Procedimientos de operación. a. Se permitirá que las sierras sin fin y otra maquinaria que requiera calentamiento para operar con seguridad, sean calentadas antes de ponerlas a operar, cuando la temperatura sea inferior a 70 C (45o F). b. Deberá usarse un palo de empujar, un bloque, o cualquier medio seguro cerca de los bordes de corte de alta velocidad en todas las operaciones.

c. Está prohibido el uso de partes, como cuchillas de sierra, cortadoras o cuchillas que estén dobladas, rajadas o defectuosas de cualquier otra manera. d. En toda maquinaria de carpintería se proporcionará un cepillo para quitar aserrín, astillas y virutas. e. Las sierras eléctricas no deberán dejarse solas mientras estén en operación. 13.D HERRAMIENTAS NEUMATICAS 13.D.01 Se instalarán y se mantendrán ganchos de seguridad o retenedores en las herramientas neumáticas de impacto para evitar que los dados y las herramientas sean accidentalmente expulsadas del barril. 13.D.02 Antes de desconectar cualquier herramienta o conexión neumática, se cerrará la presión y se vaciará la manguera. 13.D.03 Se proporcionará ligadura de seguridad en la conexión entre la herramienta y la manguera y en todas las conexiones del tipo de elaboración rápida. 13.D.04

Las mangueras no se usarán para alzar o bajar herramientas.

13.D.05 Las pistolas pulverizadoras sin aire, del tipo que atomiza pinturas y líquidos a altas presiones (450 kg (1,000 libras) o más) deberán estar equipadas con aparatos de seguridad automáticos o manuales visibles que eviten tirar del gatillo para evitar que la pintura o el líquido salgan hasta que el aparato de seguridad se suelte manualmente. En lugar de lo anterior, se podrá usar una tuerca difusora que evite un descargo a alta velocidad y alta presión, mientras la punta de la boquilla es removida, más un resguardo de punta de boquilla que evite que la punta entre en contacto con el operador, u otra protección equivalente se podrá proporcionar. 13.D.06 el enchufe.

Se proporcionarán llaves de tuercas de impacto con un aparato de cierre para retener

13.D.07

Vea la Sección 20 para los requisitos de equipos y sistemas presurizados.

13.E

HERRAMIENTAS ACTIVADAS POR EXPLOSIVOS

13.E.01 Las herramientas activadas por explosivos (activadas por pólvora) deberán cumplir con los requisitos de ANSI A10.3, Requisitos de Seguridad para Herramientas Activadas por Explosivos. 13.E.02 Sólo operadores calificados operarán las herramientas activadas por explosivos. Se considera que un operador es calificando cuando: a. ha sido entrenado por un instructor autorizado (instructor que ha sido entrenado, autorizado y con licencia autorizada de instructor por el fabricante de la herramienta o por un representante autorizado del fabricante de la herramienta); b. ha pasado un examen por escrito proporcionado por el fabricante de la herramienta; y c. posee una licencia de operador calificado, proporcionada por el fabricante y emitida y firmada por el instructor y por el operador. 13.E.03

Cada herramienta deberá estar provista de lo siguiente:

a. un recipiente con capacidad de ser cerrado con llave, que tenga en el exterior una notificación visible a simple vista que diga: "HERRAMIENTA ACTIVADA POR POLVORA" y una notificación en la parte interior que diga "ADVERTENCIA - HERRAMIENTA ACTIVADA POR POLVORA A

SER USADA UNICAMENTE POR UN OPERADOR CALIFICADO Y MANTENIDA BAJO CIERRE Y LLAVE CUANDO NO ESTE EN USO"; b. instructivo y manual de servicio del operador; c. carga de pólvora y gráficos de sujeción; d. registro de inspección de herramientas; y e. herramientas y accesorios de servicio. 13.E.04

Inspecciones y Pruebas.

a. Diariamente se efectuarán inspecciones, limpieza y pruebas, de conformidad con las recomendaciones del fabricante. b. Diariamente, antes de ser cargadas, las herramientas activadas por explosivos deberán probarse de acuerdo con los procedimientos recomendados por el fabricante, para ver si los dispositivos de seguridad están en buenas condiciones de trabajo. c. Las herramientas activadas por explosivos deberán inspeccionarse, limpiarse a fondo y probarse después de cada 1000 ataduras. 13.E.05 Las herramientas activadas por explosivos y las cargas deberán estar resguardadas en todo momento para prevenir el uso o posesión no autorizado. 13.E.06 Las herramientas activadas por explosivos no deberán cargarse sino justo en el momento de disparo; las herramientas cargadas o descargadas no deberán apuntarse hacia ningún empleado; las manos deberán estar libres del extremo abierto del barril. 13.E.07 El uso de herramientas activadas por explosivos está prohibido en atmósferas explosivas o inflamables. 13.E.08

No se accionarán sujetadores:

a. en materiales suaves o fácilmente penetrables, a menos que tengan un material de refuerzo que evite que el sujetador pase hacia el otro lado; b. en materiales muy duros o frágiles, tales como hierro fundido, acero de superficie endurecida, azulejos o ladrillos vidriados o huecos, bloques de vidrio, ladrillos de fachada o roca viva; c. en concreto, a menos que el grosor del material sea por lo menos tres veces la penetración de la espiga del sujetador; o d. en concreto astillado. 13.E.09 y los ojos.

El operador de la herramienta usará gafas de seguridad u otra protección para la cara

13.F

SIERRAS DE CADENA

13.F.01 Todas las sierras de cadena deberán tener un freno de cadena automático o un dispositivo de contragolpe. 13.F.02 La velocidad inactiva deberá ajustarse para que la cadena no se mueva cuando el motor esté ocioso. 13.F.03 Los operadores usarán el equipo de protección personal: como mínimo, se requiere protección para los ojos, oídos, manos, pies (zapatos de seguridad) y protección para las piernas. 13.F.04 No se abastecerá de combustible a la sierra de cadena mientras esté funcionando, esté caliente, o cerca de una llama encendida; la sierra de cadena no se pondrá a funcionar a 3 m

(10 pies) de distancia de un recipiente de combustible. 13.F.05 corte.

El operador sostendrá la sierra con las dos manos durante todas las operaciones de

13.F.06 operador.

La sierra de cadena nunca se deberá usar para cortar más arriba de los hombros del

13.F.07

Vea la Sección 31 para los requisitos de mantenimiento y remoción de árboles.

13.G

EQUIPO DE DESGASTE ABRASIVO

13.G.01 La manguera de descarga y sus conexiones deberán estar diseñadas de manera tal que se evite la acumulación de electricidad estática. 13.G.02 Todas las conexiones y boquillas deberán diseñarse de manera tal que no se suelten automáticamente: Todas las conexiones deberán estar equipadas con ligaduras de seguridad. > Vea la Sección 20.A.16 13.G.03 Los accesorios de boquillas deberán ser de metal y ajustarse en el exterior de la manguera. Deberá ponerse en la boquilla un aparato de control de tipo inactivo para interrumpir el flujo, en caso que el operador pierda el control de la manguera. Debe proveerse un soporte en donde poner la boquilla cuando no esté en uso. 13.G.04 Los requisitos adicionales sobre detonación o desgaste abrasivo se encuentran en las Secciones 5 y 6. DEFINICIONES Rueda abrasiva: una herramienta de corte hecha de granos abrasivos que se mantienen juntos por medio de ligaduras orgánicas (tales como resina, hule o laca) o inorgánicos (tales como arcilla, vidrio, porcelana, silicato de sodio, oxicloruro de magnesio o metal). Herramienta activada por explosivos: una herramienta que usa la expansión de los gases de una carga de pólvora para impulsar un sujetador. Mandril (husillo): una espiga de acero y conjunto de rodamiento sobre los cuales se monta una herramienta, tal como una rueda abrasiva, por medio de la cual se transmite energía de la máquina a la herramienta. Husillo: una espiga larga ahusada o barra que funcióna como el eje/línea central al girar. Descanso de la herramienta (descanso del trabajo): un dispositivo que previene que la herramienta o la pieza de trabajo se enreden entre la rueda abrasiva y el resguardo de la rueda.

SECCION 14 MANEJO, ALMACENAMIENTO, Y DISPOSICION FINAL DE MATERIALES

14.A

MANEJO DE MATERIALES

14.A.01 Los empleados deberán ser entrenados y usar las técnicas apropiadas para levantar materiales seguramente. 14.A.02

Los requisitos del equipo de protección personal están incluidos en la Sección 5.

14.A.03 Dispositivos para el manejo de material deberán estar disponibles de acuerdo a las necesidades de manejo de material de la actividad. 14.A.04 Cuando se requiera mover material pesado o de gran tamaño, deberán evaluarse las necesidades de equipo para el manejo del material en términos de peso, tamaño, distancia y ruta del movimiento. Al seleccionar los medios para el manejo del material, deberá observarse la siguiente jerarquía: a. uso de medios técnicos para eliminar la necesidad de manipulación del material, b. uso de dispositivos mecánicos (tales como camiones, elevadores, grúas elevadas, o transportadores), c. uso de medios manuales de ayuda (p. ej., carretillas de rodillo o carretas), o d. movimiento usando técnicas de levante seguras. 14.A.05 Los materiales no deberán moverse ni suspenderse por encima del personal, a menos que se hayan tomado precauciones efectivas para proteger al personal de objetos que caen. 14.A.06 Cuando el movimiento de materiales puede ser peligroso para el personal, lineas de maniobra o otros aparatos seran usados para controlar las cargas que se estan leventando por equipo de elevacion: estos dispositivos seran tipo no conductores cuando se utilicen cerca de lineas energizadas. 14.B

ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

14.B.01 Todo material almacenado en bolsas, recipientes, bultos, o colocado en hileras, deberá apilarse, bloquearse, entrelazarse y tener un límite de altura, para que el material esté estable y seguro, evitándose deslizamientos o caídas. a. El material deberá apilarse lo más bajo posible y en ningún caso a más de 6 m (20 pies) de altura, a menos que se especifique lo contrario en esta Sección. b.

El almacenamiento de materiales inflamables y combustibles está cubierto en la Sección 9.

14.B.02 El material almacenado dentro de edificios en construcción no deberá colocarse dentro de 1.8 m (6 pies) de distancia del paso de una grúa o de una abertura en el piso, ni dentro de 3 m (10 pies) de distancia de una pared exterior que no se extienda por encima del material almacenado. 14.B.03

Las vías de acceso deberán mantenerse libres.

14.B.04 Estará prohibido el ingreso de personas no autorizadas a las áreas de almacenamiento. Todas las personas deberán estar en una posición segura mientras se estén cargando o descargando vagones de tren, camiones, o barcazas. 14.B.05 No deberá almacenarse material en andamios o pistas en exceso de las necesidades normales de operación, o en exceso de los límites seguros de carga. 14.B.06

Los materiales que no sean compatibles deberán estar separados en el depósito.

14.B.07

Almacenamiento de madera.

a. Durante la construcción, el almacenamiento de madera deberá hacerse en secciones que contengan un máximo de 1 millón de piés cuadrados de tabla y deberá dejarse un espacio libre con los edificios de 3 m (10 pies), como mínimo. b. La madera deberá estar apoyada por vigas estables y deberá apilarse de manera nivelada, estable y auto-sostenida. c. A la madera que vaya a usarse de nuevo, antes de ser almacenada, se le deberán sacar todos los clavos. d. Las pilas de madera no deberán exceder 6 m (20 pies) de altura; la madera que se va a manejar manualmente no deberá ser apilada a más de 4.8 m (16 pies) de altura. 14.B.08 Almacenamiento de materiales en bolsas. a. Los materiales empacados en bolsas deberán apilarse colocando las hileras hacia atrás y alternando los cierres de las bolsas por lo menos cada diez bolsas de altura. b. Las bolsas de cemento y de cal no deberán apilarse a más de diez bolsas de altura sin un respaldo, excepto cuando estén sostenidas por paredes o refuerzos apropiados. c. Las bolsas que estén apiladas hacia afuera deberán colocarse con los cierres de las bolsas hacia el interior del rimero. d. Cuando se esté desapilando, la parte superior del rimero deberá mantenerse casi nivelada y deberán mantenerse los soportes necesarios. 14.B.09 a.

Almacenamiento de ladrillos.

Los ladrillos deberán apilarse sobre una superficie plana y sólida.

b. Los rimeros de ladrillos no deberán tener más de 2.1 m (7 pies) de altura; cuando un rimero de ladrillos sueltos llegue a una altura de 1.2 (4 pies), deberá echarse hacia atrás 5 cm (2 pulgadas) en cada 0.3 m (1 pie) de altura sobre un nivel de 1.2 m (4 pies). c. Los ladrillos unificados (ladrillos unidos firmemente en paquetes de gran tamaño, sujetados por correas) no deberán colocarse a una altura mayor de tres unidades. 14.B.10 a.

Almacenamiento de bloques de pisos, paredes y divisiones.

Los bloques deberán apilarse en hileras sobre superficies planas y sólidas.

b. Cuando los bloques de cemento se apilen a más de 1.8 m (6 pies) de altura, la pila deberá hacerse hacia atrás medio bloque por hilera sobre el nivel de 1.8 m (6 pies). 14.B.11 a.

Almacenamiento de acero de refuerzo, laminado y estructural.

El acero de refuerzo deberá almacenarse en rimeros ordenados, lejos de pasillos y vías.

b. El acero estructural deberá apilarse firmemente para evitar que las piezas se resbalen o que el rimero se venga abajo. 14.B.12

Almacenamiento de material cilíndrico.

a. El acero estructural, varillas, tuberías, acero en barrras y otros materiales cilíndricos, a menos que estén enrejillados, deberán apilarse y bloquearse para evitar que se desparramen o se inclinen. b. Las tuberías no deberán apilarse a más de 1.5 m (5 pies) de altura, a menos que estén enrejilladas. c.

Deberán usarse rimeros piramidales o de planchas de listones.

d. Cuando se usen rimeros de planchas de listones, el rimero o poste exterior deberá estar firmemente acuñado: los rimeros de planchas de listones deberán echarse hacia atrás, por lo menos un rimero o poste por cada hilera. e. La descarga de material redondo deberá hacerse de tal modo que no se requiera que ninguna persona esté en el lado de descarga del acarreador después de que los alambres de amarre hayan sido cortados o durante la apertura de las estacas. 14.C

MANEJO DE CASA

14.C.01 ordenados.

Las áreas de trabajo y los medios de acceso deberán mantenerse seguros y

a. Se proporcionará suficiente personal y equipo para asegurar el cumplimiento de los requisitos de limpieza, seguridad y orden/manejo de casa. b. Las áreas de trabajo se inspeccionarán diariamente para verificar una adecuada limpieza, seguridad y orden y los resultados se registrarán en informes diarios de inspección. c.

No se permitirá el trabajo en aquellas áreas que no cumplan los requisitos de esta sección.

14.C.02 En todo momento todas las escaleras, pasillos, rampas de entrada y vías de acceso deberán mantenerse libres de materiales, provisiones y obstrucciones. 14.C.03 Los materiales sueltos o livianos no deberán almacenarse o dejarse sobre techos o pisos que no estén afianzados, a menos que estén bien asegurados. 14.C.04 Las herramientas, materiales, cordones de extensión, mangueras o basura no deberán ocasionar tropezones o presentar otros peligros. 14.C.05 Las herramientas, los materiales y el equipo que pudieran desplazarse o caerse deberán estar adecuadamente afianzados. 14.C.06 Las bolsas vacías que hayan contenido cal, cemento y otro material que produzca polvo, deberán removerse periódicamente, tal como lo indique la autoridad designada. 14.C.07 La madera de formaleta y otros desperdicios deberán sacarse de las áreas de trabajo, de los pasillos y de las escaleras que estén adentro y alrededor de los patios de almacenamiento de edificios y de otras estructuras. 14.C.08 Los clavos sobresalientes en pedazos de tabla, tablones y madera deberán quitarse, clavarse o doblarse a nivel de la madera. 14.C.09 Todos los lugares de almacenamiento y de construcción deberán mantenerse libres de la acumulación de materiales combustibles.

a.

Las malezas y la hierba deberán mantenerse bajas.

b. Deberá establecerse un procedimiento regular para la limpieza del área, tal como lo especifique la autoridad designada. c. La basura, matorrales, hierbas altas o cualquier otro material combustible deberán mantenerse alejados de las áreas en donde se almacenen, manejen o procesen líquidos inflamables o combustibles. 14.C.10 Está prohibida la acumulación de liquidos inflamables y combustibles sobre pisos, paredes, etc. Todo derramamiento de líquidos inflamables y combustibles deberá limpiarse inmediatamente. 14.D

ELIMINACION DE DESECHOS

14.D.01 Los materiales de desecho y la basura deberán colocarse en recipientes, o si es apropiado, en pilas. 14.D.2 El material de desecho y la basura no deberán tirarse de una altura mayor de 1.8 m (6 pies), a menos que se cumplan las siguientes condiciones. a. Los materiales o la basura se tiran por medio de una canaleta cerrada construida de madera o de un material equivalente. Las canaletas para basura deberán estar encerrradas, excepto las aberturas equipadas con cierres en el suelo o a ese nivel, para la inserción de los materiales; las aberturas no deberán exceder 1.2 m (48 pulgadas) de altura, medidas a lo largo de la pared de la canaleta. Cuando no estén en uso, las aberturas deberán mantenerse cerradas. b. Cuando no se pueda manejar la basura por medio de canaletas, el área a la cual se tira el material deberá estar cerrada con barricadas de no menos de 1 m (42 pulgadas) de altura. Las barricadas deberán estar colocadas para mantener al personal alejado de las áreas en donde cae la basura; deberán colocarse señales de advertencia de material que cae en todas las áreas en donde cae basura y en cada nivel expuesto a la caída de basura. 14.D.03

Ver la Sección 9 para los requisitos de quema.

14.D.04 Deberán proveerse recipientes separados de cierre propio, de tipo no inflamable y no reactivo, para la recolección de basura y de desperdicios grasosos, inflamables y peligrosos. a.

Los recipientes deberán tener una etiqueta con la descripción de su contenido.

b.

El contenido de los recipientes deberá ser vaciado adecuadamente cada día.

14.D.5 Los desperdicios de materiales peligrosos (p. ej., aceites y lubricantes de vehículos y equipo, recipientes y toneles de disolventes, adhesivos, etc.) deberán ser recogidos, almacenados y eliminados de conformidad con las regulaciones Federales, estatales y locales.

SECCION 15 APAREJOS 15.A

GENERALIDADES

15.A.01

Inspección y uso.

a. El equipo de aparejar utilizado para el manejo de materiales deberá ser inspeccionado por una persona calificada, de conformidad con las especificaciones del fabricante, antes de cada turno y cuando sea necesario mientras esté en uso, para verificar su seguridad. b. El equipo de aparejar defectuoso se eliminará del servicio, conforme lo especificado en el Apéndice F. c. El uso y mantenimiento del equipo de aparejar deberá hacerse de conformidad con las recomendaciones del fabricante de la cordelería y del fabricante del equipo: el equipo de aparejar no deberá cargarse en exceso de la carga segura de trabajo especificada. d. Cuando el equipo de aparejar no esté en uso, se retirará del área inmediata de trabajo y se almacenará adecuadamente, para mantenerlo en buenas condiciones. 15.A.02

Las cuerdas de los elevadores no deberán enrollarse alrededor de la carga.

15.A.03 Las líneas de corrida que estén colocadas dentro de una distancia de 2 m (6 pies 6 pulgadas) del suelo o a nivel del trabajo deberán resguardarse o el área restringida. 15.A.04 Todos los empalmes de ojal se harán de la manera aprobada; se adaptarán en el ojal guardacabos de soga de tamaño apropiado, excepto en las eslingas, en donde el uso de guardacabos será opcional. 15.A.05

Mientras se esté elevando carga, se usará un dispositivo efectivo de cierre para

asegurar la carga y los aparejos. 15.A.06 Los ganchos, grilletes, aros, ojillos de platillos y otros accesorios que muestren señales de uso excesivo o que se hayan doblado, torcido o dañado de alguna otra manera, serán eliminados del servicio. 15.A.07 Antes de ponerse en uso, los ganchos, garfios, grampas y otros accesorios de elevación diseñados a la medida para unidades tales como paneles modulares, estructuras prefabricadas y materiales similares deberán haber sido marcados con sus respectivas cargas seguras de trabajo y haber sido sometidos a prueba con el 125% de su carga. 15.A.08

La práctica de levantando acero "como árbol de Navidad" se prohibe.

15.B

CABLES DE ACERO

15.B.01 Cuando dos de los alambres del cable estén rotos u oxidados, o cuando exista corrosión en el lugar adyacente al enchufe o al ajuste terminal, el cable metálico será retirado del servicio, o será enchufado de nuevo. > Se dará atención especial a la inspección de los ajustes terminales del soporte del aguilón, de los colgadores y de los cables de retención 15.B.02 Los cables metálicos defectuosos que se retiren del servicio, deberán cortarse o marcarse para indicar que son inadecuados para continuar usándose como aparejos. 15.B.03 Las grapas de los cables metálicos unidos por medio de pernos en forma de "U" deberán tener los pernos "U" colocados en el extremo o en la parte corta del cable: las tuercas de las grapas deberán apretarse de nuevo inmediatamente después de llevar la carga inicial y a intervalos frecuentes posteriormente. > Vea Figura 15-1 15.B.04 Cuando se use un sujetador de casquillo acuñado, el extremo terminal o parte corta del cable deberá tener una grapa fijada a sí misma o asegurada por medio de presillas: la grapa no deberá estar directamente fijada al extremo activo. 15.B.05 En los empalmes o en eslingas y bridas, las puntas salientes de las hebras deberán ser cubiertas o arromadas. 15.B.06 Con excepción de los empalmes de ojal de las terminales de los alambres y de las eslingas sin fin de cables de metal, los cables de metal usados para subir, bajar o halar carga, deberán consistir de una sola pieza continua, sin nudos o empalmes. a. Los empalmes de ojal que se hagan en cualquier cable de metal no deberán tener menos de cinco pasos completos (este requisito no debe impedir el uso de otras formas de empalme o de conexión que prueben ser igualmente eficientes y que no estén prohibidas). b. Los cables de metal no deberán afianzarse por medio de nudos, excepto los cables de retroceso de las palas de arrastre. 15.B.07 En las bridas de cables de metal, eslingas o cables de arrastre no se deberán formar ojales por medio de ganchos o nudos del cable de metal. 15.B.08

Las grapas de los cables de metal no deberán ser usadas para junturas para sogas.

15.C

CADENAS

15.C.01

Solamente se usarán cadenas de acero de aleación para aparejar.

15.C.02 Las cadenas deberán ser inspeccionadas antes de su uso inicial y posteriormente, una vez por semana. 15.C.03 Cuando se usen con cadenas de acero de aleación, los ganchos, aros, eslabones oblongos, eslabones periformes, eslabones de acoplamiento soldado o mecánico y otros accesorios deberán tener una capacidad nominal por lo menos igual a la de la cadena. 15.C.04 No deben usarse ganchos y eslabones de trabajo o fijadores provisionales formados por pernos, varillas y otros accesorios similares. 15.D

CUERDAS DE FIBRA (NATURAL O SINTETICA)

15.D.01 No se deberán usar cuerdas de fibra que hayan sido congeladas o que hayan estado sometidas a ácidos o a calor excesivo. 15.D.02 Donde las cuerdas de fibra estén afianzadas o estiradas sobre esquinas a escuadra o sobre superficies agudas o ásperas, deberán protegerse contra la abrasión por medio de acojinado. 15.D.03 Todos los empalmes en eslingas de cuerda propocionadas por el empleador deberán hacerse de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de la cuerda de fibra. 15.D.04

Empalmes de ojal.

a. En las cuerdas de manila, los empalmes de ojal deberán tener, por lo menos, tres pasos completos y los empalmes cortos deberán tener, por lo menos, seis pasos completos (tres a cada lado de la línea del centro del empalme). b. En cuerdas de fibra sintética tendida, los empalmes de ojal deberán tener, por lo menos, cuatro pasos completos y los empalmes cortos deberán tener, por lo menos, ocho pasos completos (cuatro de cada lado de la línea del centro del empalme). 15.D.05 Las terminales de las hebras no deberán cortarse muy cortas (a ras con la superficie de la soga) inmediatamente adyacentes a los pasos completos. Esto se aplica tanto a empalmes de ojales como a empalmes cortos y a todo tipo de cuerda de fibra. a. En las cuerdas de fibra menores de 2.5 cm (1 pulgada) de diámetro, la cola deberá proyectarse por lo menos seis diámetros de cuerda más allá del último paso completo. b. En las cuerdas de fibra de una pulgada o de más de 2.5 cm (1 pulgada) de diámetro, las colas deberán proyectarse por lo menos 15 cm (6 pulgadas) más alla del último paso completo. En las aplicaciones en donde las colas proyectadas podrían objetarse, las colas deberán rebajarse y empalmarse al cuerpo de la cuerda, usando, por lo menos, dos pasos adicionales (que requirirán que la cola tenga una longitud de aproximadamente seis diámetros de la cuerda, más allá del último paso completo). 15.D.06 En todos los empalmes de ojal, el ojal deberá ser lo suficientemente grande para proporcionar un ángulo no mayor de 60o incluido en el empalme, cuando el ojal sea colocado sobre la carga o el soporte. 15.D.07

No se usarán nudos en vez de empalmes.

15.E

ESLINGAS

15.E.01 Las eslingas y sus herrajes y cierres deberán ser inspeccionados antes de ser usadas en cada turno de trabajo y las veces que sea necesario mientras estén en uso. 15.E.02 Se proporcionará protección entre la eslinga y las superficies angulosas no flexibles de la carga a ser elevada. 15.E.03 asegurada.

Las eslingas deberán usarse de modo que toda la carga esté efectivamente FIGURA 15-1 GRAPAS PARA CABLES DE ACERO

Grapa de Anclaje Perno "U" Manguito Todas las grapas de Perno "U" colocadas en el extremo cerrado del cable. Nunca alternar o sacar grapas. Nunca colocar el Perno "U" de la grapa en el extremo cargado del cable.

Grapa Agarradera de Puño Manguito Nota: D = Seis veces el diámetro del cable

NUMERO DE GRAPAS Y TORSION APROPIADA NECESARIA PARA ARMAR LAS CONEXIONES DEL OJAL DEL CABLE DE ACERO, CON UNA EFICIENCIA PROBABLE DE NO MAS DE 80 POR CIENTO. Torsión para ser Diámetro del Cable Tamaño Nominal aplicada a Tuercas de (pulgadas) de las Grapas Número de las Grapas (piesGrapas libras) 5/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3/8 . . . . . . . . . . . . . . . . 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 3/8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3/8 . . . . . . . . . . . . . . . . 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 7/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/2 . . . . . . . . . . . . . . . . 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 1/2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/2 . . . . . . . . . . . . . . . . 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 5/8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5/8 . . . . . . . . . . . . . . . . 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 3/4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3/4 . . . . . . . . . . . . . . . . 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 7/8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 1 ..................... 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 1-1/4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-1/4 . . . . . . . . . . . . . . 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250 1-3/8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-1/2 . . . . . . . . . . . . . . 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375 1-1/2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-1/2 . . . . . . . . . . . . . . 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375 1-3/4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-3/4 . . . . . . . . . . . . . . 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 560 El espaciamiento de las grapas debe ser de seis veces el diámetro del cable de acero. El manguito debe usarse si el cable será empalmado.

FIGURA 15-2 CONFIGURACIONES DE LAS ESLINGAS NUDO VERTICAL

15.E.04

NUDO DE VUELTA CORREDIZA

NUDO DEL CESTO (alterna aquí guías corredizas idénticas)

Longitud.

a. Las eslingas de cuerda de alambre deberán tener una longitud mínima despejada de soga igual a diez veces el diámetro de la soga, entre cada herraje del extremo o empalme del ojal. b.

Las eslingas trenzadas deberán tener una longitud mínima despejada de masa trenzada igual

a cuarenta veces el diámeto de las sogas componentes, entre cada extremo del herraje o empalme del ojal. 15.E.05 Las eslingas de acero de aleación deberán tener permanentemente adherida una identififcación indicando tamaño, grado, capacidad nominal y nombre del fabricante de la eslinga. 15.E.06 El empleador deberá tener marcadas o codificadas todas las redes de eslingas sintéticas indicando: a. b. c.

nombre y marca del fabricante, capacidad nominal para el tipo de enganche, y tipo de material.

15.F

EQUIPO DE APAREJOS

15.F.01 Los tambores, garruchas y poleas deberán ser lisos y estar libres de defectos en la superficie que puedan dañar las cuerdas. 15.F.02 La relación entre el diámetro de la cuerda y el tambor, bloque, garrucha o el diámetro de la rueda de la polea deberá ser tal que la cuerda se ajuste al doblamiento sin excesivo desgaste, deformación o daño. 15.F.03 En ningún caso se disminuirán los diámetros seguros de tambores, bloques, garruchas o poleas en reemplazo de tales artículos, a menos que se hagan cambios compensatorios en términos de la soga usada y de los límites seguros de carga. 15.F.04 Los tambores, garruchas o poleas que tengan perforaciones excéntricas, enchufes, rayos o orejas quebradas se eliminarán del servicio. 15.F.05 Las conexiones, herrajes, sujetadores, accesorios, etc. que se usen con las cuerdas deberán ser de buena calidad y de fuerza y tamaño adecuados y deberán instalarse de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. 15.F.06

Grilletes.

a. Tabla 15-1 se usará para determinar las cargas seguras de trabajo de varios tamaños de grilletes, se exceptúa el uso de cargas seguras de trabajo más altas cuando el fabricante así lo permita, siempre y cuando se mantenga un factor de seguridad no menor de cinco. b.

Los grilletes no deberan cargarse excéntricamente.

15.F.07

Ganchos.

a. Deberán seguirse las recomendaciones del fabricante de para determinar las cargas seguras de trabajo distintos tamaños y tipos de ganchos específicos e indentificables. Antes de ser puestos en uso, todos los ganchos para los cuales no se tengan disponibles las recomendaciones del fabricante deberán ser sometidos a prueba con hasta dos veces la carga segura de trabajo nominal: el empleador deberá mantener un registro de las fechas y resultados de estas pruebas. b.

Están prohibidos los ganchos abiertos en aparejos usados para izar carga. c. Los ganchos de izar con clasificación de 9,000 kg (10 toneladas) o más deberán estar provistos de medios seguros de manejo.

ci.

TABLA 15-1 CARGAS SEGURAS DE TRABAJO PARA GRILLETES Tamaño del material 1.3 cm 1.6 cm 1.9 cm 2.2 cm 2.5 cm 2.8 cm 3.1 cm 3.4 cm 3.8 cm 4.4 cm 5 cm 15.F.08 Tambores.

Diámetro del Pasador 1.6 cm 1.9 cm 2.2 cm 2.5 cm 2.8 cm 3.1 cm 3.4 cm 3.8 cm 4.1 cm 5 cm 5.6 cm

Carga Segura de Trabajo 1,270 kg 2,000 kg 2,900 kg 3,900 kg 5,080 kg 6,080 kg 7,450 kg 9,080 kg 10,800 kg 14,700 kg 19,300 kg

a. Los tambores deberán tener suficiente capacidad de cuerda del tamaño recomendado y laborea y estar listos para efectuar todas las funciones de elevación y descenso. b. Por lo menos tres vueltas completas (no capas) de cuerda deberán permanecer en el tambor en todo momento. c. El extremo de la cuerda del tambor deberá estar sujetado por una abrazadera fijamente adherida al tambor por medio de un arreglo aprobado por el fabricante. d. Los tambores corrugados deberán tener el engranaje de ranura correcto para el diámetro de la cuerda: la profundidad de la ranura deberá ser la correcta para el diámetro de la cuerda. (1) Las orejas de los tambores corrugados se proyectarán más allá de la última capa de cuerda a una distancia ya sea de 5 cm (2 pulgadas) o de dos veces el diámetro de la cuerda, la que sea mayor. (2) Las cuerdas de un tambor no corrugado deberán proyectarse más allá de la última capa de cuerda a una distancia ya sea de 6.3 cm (2.5 pulgadas) o de dos veces el diámetro de la soga, la que sea mayor. 15.F.09

Garruchas.

a. Las garruchas deberán ser compatibles con el tamaño de la cueda usada, según lo establecido por el fabricante. b. Las garruchas deberán ser inspeccionadas para verificar si tienen el tamaño correcto, si están debidamente alineadas y lubricadas y si se encuentran en buenas condiciones. c. Cuando la cuerda pueda correrse o soltarse, la garrucha deberá estar equipada con abrazaderas de cables. 15.F.10

Pernos de argolla.

a.

Los pernos de argolla sin reborde no deberán cargarse a ningún ángulo.

b. Los pernos de argolla deberán solamente cargarse en el plano de la argolla y no deberán cargarse a ángulos menores de 45o en el plano horizontal. DEFINICIONES Eslinga trenzada: una eslinga hecha de cuerdas trenzadas. Eslinga de estribo: una eslinga de múltiples patas; las patas de la eslinga están extendidas para distribuir la carga. Cuerda acalabrotada: una cuerda compuesta de varias cuerdas de alambre colocadas en hileras alrededor de un centro de cuerda de alambre. Eslinga de cuerda acalabrotada, empalme mecánico: una eslinga de cuerda de alambre hecha de una cuerda de alambre colocada en cable, con argollas fabricadas al presionar o recalcar casquillos de metal sobre el empalme de la cuerda. Eslinga sin fin acalabrotada - empalme mecánico: una eslinga sin fin de cuerda de alambre, hecha de una cuerda escalabrotada de largo continuo, con las terminales unidas por uno o más accesorios metálicos. Ojal para cable acalabrotado, rellenado a mano: una eslinga sin fin de cuerda de alambre hecha de una cuerda de largo continuo formada para hacer un cuerpo compuesto de seis cuerdas alrededor del centro de la cuerda. Las terminales de la cuerda se insertan dentro del cuerpo, formando el centro. No se utilizan casquillos. Eslinga de estrangulación: alrededor de un objeto.

una eslinga usada para formar un lazo corredizo de deslizamiento

Levantando como árbol de Navidad: el levantamiento en tándem de acero ( los miembros múltiples de acero juntamente aparejados) por una grúa. Cuerda de colocación tosca: una cuerda de alambre 6 x 7 (6 hileras, 7 alambres por hilera). Cuerda sin fin: una cuerda en la cual los extremos están unidos. Angulo de desviación: el ángulo de la cuerda al salir del tambor (el cabo final de la cuerda envuelta en el tambor) hacia la garrucha y una línea de centro imaginaria que pasa a través del centro de la canaleta de la garrucha y un punto a la mitad entre los cabos del tambor. Ojal para cable: una cuerda sin fin de 7 cordones. Centro independiente de cuerda de alambre: una cuerda pequeña de alambre de 6 x 7, con un centro de cordón de alambre, usado para propocionar mayor resistencia a la trituración y distorsión de la cuerda de alambre. Laboreo: un sistema de cuerdas en el cual la cuerda se mueve alrededor de los tambores y garruchas. Cuerda resistente a la rotación: una cuerda de alambre consistente en una capa interior de ramales colocados en una dirección, cubierta por una capa de ramales colocados en dirección opuesta: ésto tiene el efecto de contrarrestar la tensión al reducir la tendencia a rotar de la cuerda terminada.

Grillete (argolla): un accesorio de metal con forma de "U", con una espiga a través de las terminales. Garrucha: una rueda ranurada de una polea o bloque sobre la cual pasan las cuerdas o los cables. Eslinga: un ensamble usado para elevación cuando el extremo superior de la eslinga está conectado a un mecanismo elevador, mientras el extremo inferior de la eslinga sostiene la carga. > Vea Figura 15-2 Eslinga vertical: una carga suspendida en una parte o pata única vertical. Eslinga - cesto: cargar con la eslinga corrida bajo la carga con ambos extremos, accesorios terminales, ojales o agarraderas en el gancho o en un sólo eslabón maestro para eslinga. Eslinga - estrangulación: cargar con la eslinga corrida a través de un accesorio terminal, ojal, o agaradero y suspendida por el otro extremo. Ojal de empalme: un empalme formado al doblar el extremo de una cuerda sobre sí misma empalmando en la cuerda, a modo de formar un lazo. Empalme - insertado a mano: un lazo formado en el extremo de una cuerda al insertar el cabo de las hebras dentro del cuerpo principal de la cuerda. Empalme - largo: un empalme sin un aumento apreciable de la circunferencia que se usa cuando la cuerda debe correr por encima de una garrucha o a través de un agujero. Empalme - mecánico: un lazo formado al final de una cuerda y conectado al presionar o recalcar uno o más casquillos de metal sobre el empalme de la cuerda. Empalme - corto: un empalme que utiliza menos material que un empalme largo, pero que aumenta la circunferencia. Cuerda acolchada: una cuerda de alambre hecha de hileras formadas alrededor de una fibra central, centro de alambre, o centro de cuerda de alambre independiente. Accesorios recalcados: unos accesorios en los cuales se inserta y se adhiere la cuerda de alambre por el método de fluir en frío. Cable de alambre: un número de ramales colocadas helicoidalmente sobre un centro metálico o no metálico. Cada ramal consiste de un número de alambres también colocados helicoidalmente sobre un centro metálico o no metálico. Los cables de alambre se clasifican por la clase de centro, el número de ramales, el número, tamaño y disposición de los alambres de cada ramal y el modo en el cual los ramales de alambre se enrollan o se colocan unos con otros. El cable de alambre comunmente se designa por medio de dos números: el primero indica el número de ramales y el segundo el número de alambres por ramal (en las cuerdas con un centro de alambre, un segundo grupo de dos números puede usarse para indicar el tipo de alambre del centro). Centro de ramal de alambre: consiste de un ramal de alambres múltiples que puede ser igual a uno de los ramales de la cuerda; es más suave y más sólido que la cuerda de alambre independiente y proporciona un mejor apoyo a los ramales de la cuerda.

SECCION 16 MAQUINARIA Y EQUIPO MECANIZADO 16.A

GENERALIDADES

16.A.01 Una persona competente deberá inspeccionar y probar cualquier maquinaria o equipo mecanizado antes de que sea puesto en uso y certificar que está en condiciones seguras de operación. a. Las inspecciones y pruebas deberán hacerse de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y deberán documentarse. b. El contratista deberá mantener en el sitio de trabajo los registros de las pruebas e inspecciones, los que estarán disponibles al ser requeridos por la autoridad designada y formarán parte de los archivos oficiales del proyecto. 16.A.02

Inspecciones y pruebas diarias o por turnos

a. Toda la maquinaria y el equipo deberá inspeccionarse diariamente (cuando esté en uso) para garantizar condiciones seguras de operación; el empleador designará personas competentes para

efectuar las inspecciones y pruebas diarias. b. Al principio de cada turno en que se vaya a usar el equipo, se harán pruebas para determinar que los frenos y los sistemas operativos estén en condiciones adecuadas de trabajo y que todos los mecanismos de seguridad requeridos estén en su lugar y funcionando. 16.A.03 Cuando se encuentre que algún equipo o maquinaria es inseguro, o cuando se observe alguna deficiencia que pueda afectar la operación segura del equipo, éste deberá ser inmediatamente retirado de servicio y prohibido su uso hasta que las condiciones inseguras se hayan corregido. a. Se deberá colocar una etiqueta en un lugar visible del equipo indicando que éste no debe ser operado y que la etiqueta no debe ser removida. Cuando sea necesario, se deberán usar procedimientos de cierre eléctrico. > Vea Sección 12 b. Las etiquetas deberán mantenerse en el equipo hasta que la persona que suspendió su uso demuestre que la maquinaria puede usarse con seguridad. c. La maquinaria y el equipo deberá probarse y inspeccionarse de nuevo antes de ponerse en servicio despues que se completaron las correcciones. 16.A.04 La maquinaria y el equipo mecanizado deberán ser operadas únicamente por el personal calificado designado. a. La maquinaria y el equipo no deben ser operados de manera que pongan en peligro a las personas o a la propiedad, ni deben excederse las velocidades o cargas seguras de operación. b.

Está prohibido bajar o subir a cualquier equipo, mientras esté en movimiento.

c. La maquinaria y el equipo deberán operarse de acuerdo con las instrucciones y recomendaciones del fabricante. d. Está prohibído el uso de audífonos para entretenimiento (por ejemplo; la radio AM/FM o caceteras, cassettes) mientras se esté operando el equipo. 16.A.05 Cuando las instrucciones o recomendaciones del fabricante sean más rigurosas que los requisitos de este manual, se aplicarán las instrucciones o recomendaciones del fabricante. 16.A.06 Se harán inspecciones y se tomarán decisiones por adelantado con respecto a las condiciones de las carreteras y de las estructuras, con el fin de garantizar que el espacio libre y la capacidad de carga ofrezcan seguridad para el paso o colocación de cualquier maquinaria o equipo. 16.A.07

Requisitos del equipo.

a. A cada persona que tenga que subirse a un vehículo se le deberán proporcionar asientos o una protección equivalente. b. El equipo que opere en carreteras deberá estar equipado con faroles delanteros, luces traseras, luces de frenos, luces de parada y señales de giro que sean visibles de frente y por detrás. c. Todos los equipos que tengan parabrisas deberán estar equipados con limpiadores impulsados. Los vehículos que operen bajo condiciones que puedan ocasionar el empañado o acumulación de escarcha en los parabrisas, deberán estar equipados con aparatos operables para desempañar y remover la escarcha.

d. El equipo móvil que esté operando en un sitio cercano a una carretera que no esté abierta al tráfico público, deberá tener un sistema de frenos de servicio y un sistema de frenos de estacionamiento capaces de detener y sostener el equipo completamente cargado en el nivel de operación. Adicionalmente, se recomienda que el equipo pesado de acarreo tenga un sistema de frenos de emergencia que detenga automáticamente el equipo al haber fallas del sistema de frenos de servicio; este sistema de frenos de emergencia debe ser operable desde la posición del conductor. 16.A.08

Mantenimiento y reparaciones.

a. Mantenimiento, incluyendo mantenimiento preventivo, y reparaciones, deberán ser los procedimientos recomendados por el fabricante y deberán documentarse. Registro del mantenimiento y reparación que se efectuaron durante el término del contrato deberán estar disponibles para su presentación a la autoridad designada cuando así lo requieran. b. Todo equipo o maquinaria deberá cerrarse y se deberán adoptar medidas efectivas para evitar que sean operados mientras se estén haciendo reparaciones o lubricaciones manuales. Los equipos diseñados para recibir servicio mientras estén en funcionamiento están exentos de este requisito. c. Todas las reparaciones de maquinaria o equipo deberán hacerse en un lugar que proporcione protección del tráfico al personal de reparación. d. La maquinaria pesada, el equipo, o sus componentes que estén suspendidos o separados por eslingas, elevadores o gatos deberán bloquearse o acuñarse antes que se permita al personal trabajar por debajo o entre ellos. 16.A.09 Cuando las cuchillas de niveladoras y de palas de arrastre, cubos cargadores terminales, cajas de volteo y equipo similar se estén reparando o no estén en uso, deberán bajarse completamente o bloquearse. Todos los controles deberán estar en posición neutral, con las máquinas apagadas y los frenos puestos, a menos que el trabajo que se esté haciendo requiera lo contrario 16.A.10 El equipo y la maquinaria estacionarios deberán colocarse sobre una base firme y sujetarse antes de ser operados. 16.A.11 Cuando sea necesario, todo el equipo móvil y las áreas en donde esté en operación, deberán estar adecuadamente iluminados, mientras el trabajo esté en proceso. 16.A.12 Equipo con motor a combustión interna no se operará en áreas cerradas a menos que se proporcióne ventilación adecuada para asegurar que el equipo no produzca una atmósfera peligrosa. 16.A.13 Todo vehículo que esté estacionado y que se mueva más despacio que el tráfico normal en caminos de acarreo, deberá tener una luz amarilla intermitente o luces intermitentes de cuatro vías, visibles desde cualquier dirección. 16.A.14 No se permitirá a nadie en la cabina del camión durante las operaciones de carga, excepto el conductor, y solamente si el camión tiene un protector de cabina. > Vea también la Sección 18.B.16a 16.A.15 El equipo mecanizado deberá cerrarse antes y durante las operaciones de carga de combustible. Para cargar equipo operado por diesel que se deje en funcionamiento, podrán usarse sistemas cerrados con cierre automático que prevengan derrames en caso que las conexiones se rompan.

16.A.16

Remolque.

a. Todos los aparatos de remolque utilizados en cualquier combinación de equipo deberán ser estructuralmente adecuados para el peso que halan y estar colocados seguramente. b. No se permitirá que las personas se coloquen entre un vehículo de remolque y el equipo remolcado hasta que ambos se hayan detenido completamente, tengan los frenos puestos y las ruedas acuñadas. 16.A.17 Toda maquinaria o equipo que opere sobre carriles, rieles o troles (excepto el equipo de ferrocarril), deberá estar provisto con raspadores o limpiadores de rieles -efectivos en ambas direcciones - en cada rueda o juego de ruedas. 16.A.18 a.

Estacionamiento.

Siempre que el equipo esté estacionado deberá ponerse el freno de estacionamiento.

b. El equipo estacionado en declives deberá tener las ruedas acuñadas, o su mecanismo de tracción deberá estar bloqueado y con los frenos de estacionamiento puestos. c. Todo equipo que no esté vigilado durante la noche y que esté colocado al lado de una carretera de uso normal o adyacente a áreas de construcción en donde el trabajo esté en proceso, deberá tener luces o reflectores para identificar la localización del equipo. 16.A.19 No se harán modificaciones o adiciones que afecten la capacidad o la operación segura de la maquinaria o del equipo, sin la aprobación por escrito del fabricante. a. Si se hacen tales operaciones o cambios, las placas, etiquetas o calcomanías que indiquen la capacidad, modo de operación y de mantenimiento deberán ser cambiadas de conformidad. b.

En ningún caso se reducirá el factor original de seguridad del equipo.

16.A.20 No deberán fijarse al volante perillas direccionales o giratorias, a menos que el mecanismo adicional evite que las reacciones de la carretera hagan girar el volante: cuando sea permitido, la perilla direccional deberá montarse dentro de la periferia de la rueda. 16.A.21 Se proporcionarán resguardos para evitar que la maquinaria y el equipo que opere en plantas flotantes caigan al agua. > Vea también la Sección 16.F.06 16.A.22 Todos los camiónes industriales deberán cumplir los requisitos de diseño, construcción, estabilidad, inspección, pruebas, mantenimiento y operación definidos en ANSI/ASME 856 1, Normas de Seguridad para Camiónes de Baja Elevación y Camiónes de Alta Elevación. 16.A.23 Los camiónes elevadores, apiladores y equipo similar deberán tener su capacidad nominal colocada en el vehículo, de modo que sea claramente visible al operador. Cuando el fabricante proporcione contrapesos auxiliares removibles, las correspondientes capacidades nominales alternas también deberán fijarse claramente en el vehículo. No deberán excederse estas clasificaciones de capacidad. 16.A.24 Los controles de cargadores, excavadoras o equipo similar, con aguilónes replegables o brazos levadizos, no se deberán operar desde una posición de tierra, a menos que estén así diseñados. 16.A.25

El personal no deberá trabajar o pasar por debajo de los cubos o aguilónes de

cargadores en operación. 16.A.26 Los vehículos de servicio de llantas deberán ser operados de tal modo, que el operador esté libre de llantas y aros cuando se estén efectuando operaciones de elevación. Para evitar que las llantas de gran tamaño que necesitan equipo de elevación se muevan, deberán afianzarse mediante el soporte continuo del equipo elevador, a menos que estén sujetadas al cubo del vehículo por medio de pernos, o que estén restringidas de otra forma. > Vea también la Sección 16.B.06 16.A.27 Cada niveladora, raspadora, draga cavadora, grúa, motoniveladora, cargador de tractor, pala mecánica, retroexcavadora, y otro equipo similar, se equiparán por lo menos con un extinguidor de químico seco o de dióxido de carbono con una clasificación mínima de 5-B:C. 16.A.28 En los vehículos acarreadores de agua, las escotillas de toma deberán estar afianzadas o sus aberturas reducidas a un máximo de 20 cm (8 pulgadas). 16.B

DISPOSITIVOS DE RESGUARDO Y DE SEGURIDAD

16.B.01

Señales de alarma de reversa (retroceso).

a. Todo equipo de construcción o equipo industrial de autopropulsión, ya sea que se mueva solo o en combinación, deberá estar equipado con una señal de alarma de reversa. > El equipo diseñado y operado de modo que el operador esté siempre de cara en la dirección del movimiento no necesita una señal de alarma de retroceso b. La señal de alarma de reversa deberá ser audible y lo suficientemente clara para ser oída bajo las condiciones prevalecientes. c. La alarma deberá operar automáticamente al iniciarse el movimiento hacia atrás. Las alarmas podrán ser continuas o intermitentes (no deberán exceder intervalos de 3 segundos) y deberán funcionar durante todo el movimiento de retroceso. d. Se deberán tener señales de alarma de reversa, además de las personas señaladoras que sean requeridas. 16.B.02 Deberá proporcionarse un mecanismo de advertencia o una persona señaladora en donde exista peligro para las personas, por equipo en movimiento, cargas oscilantes, cubos, aguilónes, etc. 16.B.03

Resguardos.

a. Todas las correas, engranajes, ejes, poleas, ruedas dentadas, tambores, volantes, cadenas, u otras partes giratorias del equipo, recíprocas o móviles, deberán estar resguardadas cuando estén expuestos al contacto con personas o cuando puedan crear un peligro. b. Todas las superficies calientes del equipo, incluyendo las tuberías de escape y otras líneas, deberán estar resguardadas o aisladas para evitar lesiones e incendios. c. Todo equipo que tenga un cucharón cargador deberá tener resguardos a ambos lados y en la terminal abierta del área del cucharón para evitar que las personas caminen por debajo del cargador, mientras esté elevado. d. Se deberán diseñar, construir e instalar plataformas, andadores, gradas, pasamanos, barandillas, y tablas de pie en la maquinaria y equipo para proporcionar una base segura y vías de acceso.

e. El equipo deberá tener plataformas, barandales, y pasamanos adecuados de trabajo cuando los trabajadores u otros empleados tengan que salir fuera de la cabina o compartimento del operador para fines de operación: las plataformas y gradas deberán ser de material antideslizante. f. Deberá proporcionarse protección aérea substancial a los operadores de elevadores de horqueta y equipo similar de manejo de materiales. 16.B.04 Los tanques de combustible deberán colocarse de tal manera, que no permitan que los derrames o desbordes caigan sobre el motor, escape, o equipo eléctrico. 16.B.05 Los escapes o descargas del equipo deberán dirigirse de tal manera que no pongan en peligro a las personas ni obstruyan la vista del operador. 16.B.06 Cuando se estén inflando, montando, o desmontando llantas instaladas en aros partidos, o otros equipados con anillos de cierre de aparatos similares, deberán proporcionarse y usarse portaneumáticos, jaulas, o una protección equivalente. > Vea también la Sección 16.A.25 16.B.07 Ningún resguardo, aparato de seguridad u otro aparato deberá retirarse de la maquinaria o del equipo o volverse inoperable, excepto para hacer reparaciones inmediatas, lubricaciones o ajustes y sólamente después que la corriente haya sido interrumpida. Todos los resguardos y dispositivos deberán reemplazarse inmediatamente después que se hayan terminado las reparaciones y los ajustes y antes que la corriente haya sido restaurada. 16.B.08 Las correas de asientos o cinturón de seguridad y anclajes que cumplan los requisitos de la norma 49 CFR 571 deberán instalarse y usarse en todos los vehículos de motor (la instalación y uso en autobuses es opcional); los cinturones de seguridad y anclajes de dos piezas para equipo de construcción deberán cumplir las especificaciones federales que sean aplicables, o las especificaciones SAE J 386a. 16.B.09 Todos los camiónes industriales de asientos altos deberán estar equipados con resguardos aéreos que cumplan los requisitos estructurales definidos en el párrafo 4.21 de las normas ANSI/ASME B56.1, Especificaciones de Seguridad para Camiónes de Baja Elevación y Alta Elevación. 16.B.10 A los operadores de todo el equipo y maquinaria se les deberá proporcionar protección adecuada contra los elementos, objetos volátiles o que caen, cargas oscilantes y peligros similares; el vidrio usado en los parabrisas o cabinas del conductor deberá ser vidrio de seguridad. 16.B.11

Estructuras protectoras de objetos que caen (FOPs).

a. Todas las niveladoras, tractores o equipos similares que se usen en operaciones de desmonte, deberán estar equipados con resguardos, escudos, escudetes, o rejas para proteger al operador de objetos volátiles o que caen, como se determine apropiado de acuerdo a la naturaleza de las operaciones de despeje. b. Cuando el operador esté expuesto a los peligros de objetos que caen, se proporcionarán FOP’s, estructuras protectoras, contra tales objetos en otros tipos de equipo de construcción, equipo industrial y de mantenimiento de terreno. c. El fabricante o un ingeniero autorizado deberá certificar que las estructuras protectoras de objetos que caen (FOPs) cumplen con las siguientes prácticas recomendadas por la Sociedad de Ingenieros Deseñadores de Automoviles (SAE):

(1) J 231 - Criterio de Rendimiento Mínimo para Estructuras Protectoras de Objetos que Caen (FOPS) (2) J 1043 - Criterio de Rendimiento Mínimo para Estructuras Protectoras de Objetos que Caen (FOPS) para Equipo Industrial 16.B.12

Estructuras Protectoras de Volcamiento (ROPS).

a. Además de los requisitos de las Secciones 16.B.08 y 16.B.11, se instalarán correas/ cinturones de seguridad y estructuras protectoras de volcamiento (ROPS) en: (1) tractores de oruga y tractores con llantas de caucho, incluyendo razadoras, tractores de empujar y halar, tractores cabrestantes y segadoras; (2) removedores de tierra autoimpulsados para trabajos fuera de la carretera, con llantas neumáticas, tales como camiónes, remolques, raspadoras, volquetes de fondo, y volquetes al extremo; (3) motoniveladoras; (4) camiónes de tanques de agua con el tanque a una altura inferior a la de la cabina; y (5) otros equipos de construcción de autopropulsión, tales como cargadoras frontales, retroexcavadoras, aplanadoras y compactadoras. b. No se requieren ROPS en: (1) camiónes diseñados para acarreo en carreteras públicas, (2) retroexcavadoras de línea montadas sobre grúas, (3) secciones de aplanadoras y compactadoras auto-impulsadas, de llantas neumáticas y ruedas de acero que no tengan una estación para el operador, (4) tractores autoimpulsados de jardín y de césped con llantas de hule y tractores con aguilónes laterales para la colocación de tubería, operados únicamente en terreno plano, (talud máximo de 10; talud de 20 es permitido cuando se esté descargando el camión) no expuestos a los peligros de volcalmiento, y (5) grúas, draga cavadora, o equipo en los cuales la cabina del operador y el aguilón giren como una unidad. c. Las estructuras protectoras de volcamiento (ROPS) podrán quitarse de cierto tipo de equipo cuando el trabajo no pueda ser ejecutado con las ROPS colocadas y cuando la eliminación de las ROPS sea justificado y delineado en el analísis de actividad peligrosa y haya sido aprobada por escrito por la autoridad designada. d. La autoridad operativa deberá proporcionar pruebas del fabricante o certificación de un ingeniero autorizado indicando que las estructuras protectoras de volcamiento (ROPS) cumplen las siguientes normas SAE que sean aplicables: (1) J 167a - Protección Aérea de Tractores Agrícolas. Procedimientos de Prueba y Requisitos de Rendimiento; (2) J 104c - Criterio de Rendimiento de Estructuras Protectoras de Volcamiento (ROPS) de Maquinaria de Construcción, de Movimiento de Tierra, de Silvicultura y de Minería; (3) J 1042 - Protección del Operador de Equipo Industrial; (4) J 1084a - Criterio de Rendimiento de Estructuras Protectoras del Operador de cierto Equipo de Silvicultura; (5) J 1194 - Estructura de Protección de Volcamiento (ROPS) de Tractores Agrícolas con Ruedas. e. Las estructuras protectoras de volcamiento (ROPS) también serán aceptables si cumplen las normas de cualquier estado que tenga un programa de OSHA aprobado por el Departamento de Trabajo, o que cumplan los requisitos del Servicio de Recuros Hidráulicos y de Energía.

f. Es aceptable la siguiente información permanentemente fijada a las estructuras protectoras de volcamiento (ROPS), en vez de la certificación escrita: (1) nombre y dirección del fabricante o manufacturero, (2) número del modelo ROPS, si es pertinente, y, (3) marca, modelo, o número de serie de la máquina para ajustarse a la cual la estructura ha sido diseñada. g. Soldadores calificados certificados por el contratista deberán efectaur la soldadura en el campo en la ROPS, las estructuras protectoras de volcamiento, de conformidad con las Normas D1.1 de la Sociedad Americana de Soldadura, las Normas Militares MIL-STD 248, o su equivalente. 16.B.13 Todos los puntos que requieran lubricación durante su operación deberán tener accesorios localizados o protegidos de tal modo que sean accesibles sin ocasionar exposición a situaciones de peligro. 16.B.14 Toda la maquinaria o el equipo y los elevadores de materiales que operen sobre rieles, carriles o troles deberán tener frenos o mecanismos limitantes, ya sea en el equipo o en los rieles, carriles o troles, para evitar exceder el límite de seguridad. 16.B.15 En estas circunstancias, siempre que se usen remolques de fondo largo, descargables por el extremo, en operaciones de acarreo fuera del camino, éstos deberán estar equipados con un dispositivo de advertencia de peligro de volcamiento: el dispositivo deberá tener en la estación del operador una monitor de exhibición continua que le proporcione al operador un indicador rápido de fácil lectura y una señal de advertencia audible que le adviertan sobre cualquier condición insegura. a. el material a ser descargado es sujeto a atravesarse o pescarse en el remolque en vez de salir facilmente, y b. el sitio de descargue no se puede mantener en una condición nominalmente a nivel (talud lateral menos de 1 - 2). 16.C GRUAS GIRATORIAS Y GRUAS FIJAS - GENERALIDADES 16.C.01 A menos que se específique lo contrario, los requisitos de esta Sección (16.C) son aplicables para todas las grúas del tipo listado en la Tabla 16-1. 16.C.02 Cuando vayan a ser puestas en operación, todas las grúas giratorias deberán tener siempre consigo los siguientes documentos: a. Copia del manual de operación formulado por el fabricante para la marca y el modelo específico de esa grúa giratoria; una copia del manual de operación de cualquier equipo auxiliar con el cual la grúa esté equipada. b.

El diagrama de clasificación de carga, que incluirá: (1) la marca y modelo de la grúa giratoria, el número de serie y el año de fabricación; (2) clasificación de carga para todas las configuraciones de operación de la grúa giratoria, incluyendo el equipo opcional; (3) amarre recomendado para el cable de izar; y (4) límites de operación en condiciones de tiempo ventoso o frío.

c. El registro de la grúa se usará para registrar las horas de operación y todas las inspecciones, pruebas, mantenimiento y reparaciones efectuadas a la grúa giratoria. Cuando la grúa esté en uso, el registro se llevará al día y será firmada por el operador y el supervisor: los mecánicos

deberán firmar el registro después de efectuar trabajos de mantenimiento o reparaciones en la grúa. 16.C.03

Responsabilidad de la operación de la grúa giratoria.

a. Mientras esté operando la grúa, el/la operador(a) no efectuará ninguna otra actividad que pueda distraer su atención. b. El/la operador(a) responderá a las señales de la persona que esté dirigiendo la operación de elevación o de la persona designada para señalar; cuando no se use un señalador como parte de la operación de la grúa, el/la operador(a) será responsable de asegurar que mantiene vista completa de la carga y del recorrido de la carga siempre que la carga esté ligada a la grúa. c. Cada operador es responsable de aquellas operaciones bajo su control directo, incluyendo las operaciones que se enumeran en el inciso (d), abajo; siempre que hubiere alguna duda con respecto a la seguridad, el operador deberá consultar con su supervisor antes de comenzar la operación. d. Previo a una elevación, excepto antes de una elevación peligrosa, cuando ésta es efectuada por el supervisor de la elevación, el aparejador verificará que: (1) la grúa giratoria esté nivelada y, cuando sea necesario, bloqueada, (2) la carga esté bien afianzada y balanceada en la eslinga o dispositivo de elevación, antes de que sea levantada más de unas pocas pulgadas, (3) el paso de elevación y de oscilación esté libre de obstrucciones y se mantenga un espacio libre adecuado de fuentes de electricidad, y (4) todas las personas estén fuera del radio de oscilación del contrapeso. e. Cuando se usen dos o más grúas giratorias para elevar una carga, la persona designada al efecto será responsable de la operacion. (1) La persona designada analizará la operación e instruirá al personal involucrado en la colocación y cableo adecuados de la carga y en los movimientos a efectuarse. (2) La persona designada tomará las decisiones que sean necesarias para reducir la capacidad normal de la grúa, la posición de la carga, la ubicación del aguilón, el apoyo de tierra y la velocidad del movimiento que sean requeridos para efectuar la elevación con seguridad. (3) La persona designada deberá verificar que todo el personal y/o el equipo de comunicación (incluyendo la señalización) estén disponibles y funcionando adecuadamente y que todo el personal involucrado en la operación de la grúa comprenda los sistemas de comunicación y sus responsabilidades asociadas con las comunicaciones. 16.C.04

Designación del operador.

a. Las grúas giratorias y las grúas fijas deberán ser operadas únicamente por operadores calificados. Sólo aquellos operadores calificados para operar un tipo particular de grúa giratoria o grúa fija pueden operar ese tipo de maquinaria: prueba de las calificaciónes deberán ser por escrito. b. Cada Comando del USACE con empleados del USACE designados como operadores de grúas o de grúas giratorias designará a una persona calificada (propios o bajo contrato) para efectuar los exámenes y calificar a los operadores del USACE - pero no del contratista. c.

Operadores de grúa giratoria o grúa fija deberán ser designados calificados por una fuente

que califique operadores de grúa giratoria o grúa fija (por ejemplo, una compañia independiente de pruebas y calificaciónes, una unión, agencia gubernamental, o consultante calificado (puede ser persona propia del USACE). 16.C.05 a.

Calificaciones y entrenamiento de los operadores.

Calificación de la capacidad: (1) Cada operador/operadora será entrenado(a) y estará calificado(a) para cada tipo de grúa giratoria o grúa fija que vaya a operar. (2) Las calificaciones de operación se evaluarán por medio de exámenes escritos (o orales) y prácticos, a menos que el operador esté autorizado por una agencia autorizada de un estado o ciudad para operar un tipo en particular de grúa giratoria o grúa fija. (La calificación para operar un tipo de grúa giratoria o grúa fija en particular, en un proyecto del Cuerpo, será válida por un período de tres años). > Vea Apéndice G (3) Por lo menos, se seguirán los procedimientos de examen de calificación del Apéndice G. Cuando el fabricante de la grúa recomiende procedimientos de examen para la calificación de los operadores, estos procedimientos se seguirán en adición a los requisitos del Apéndice G.

b. Los operadores deben cumplir las calificaciones físicas enumeradas en el Apéndice G; como mínimo, se requiere de exámenes anuales. c. Los operadores de grúas giratorias y de grúas fijas del USACE (no del contratista) deberán completar un curso para operadores que cubrirá operaciónes generales y de seguridad en manejo de grúas y tendrá por lo menos 24 horas de duración. Anualmente, después de eso, los operadores deberán cumplir un curso de repaso de 8 horas de duración y el curso cubrirá operaciones de seguridad en el manejo del tipo de grúas giratorias o fijas similares a las que operáran. 16.C.06 Las grúas giratorias y las grúas fijas deberán ser diseñadas y construídas de conformidad con las normas enumeradas en la Tabla 16-1 que sean aplicables. > Este requisito es aplicable para todas las grúas giratorias y grúas fijas fabricadas y construídas, un año después de la fecha de publicación de la norma aplicable 16.C.07 Las grúas giratoris y las grúas fijas deberán ser operadas, inspeccionadas, probadas y mantenidas de conformidad con el manual de operación del fabricante de la grúa. 16.C.08 Se desarollará e implementara un análisis de peligros de los procedimientos de montaje y desmontaje de las grúas giratorias (movilización, ensamblaje o erección, desmantelamiento y desmovilización) y se implementarán. 16.C.09 a.

Espacio libre.

Se mantendrá un espacio libre adecuado de las fuentes de electricidad. > Vea Sección 11

b. Se mantendrá un espacio libre adecuado entre las estructuras móviles y giratorias de la grúa y los objetos fijos para permitir el paso sin peligro de los empleados: el espacio libre adecuado mínimo es 40 cm (16 pulgadas). c. Las áreas accesibles dentro del radio de oscilación de la parte trasera de la superestructura de una grúa giratoria, permanente o temporalmente montada, deberán estar protegidas por barricadas para prevenir que un empleado sea golpeado o aplastado por la grúa.

TABLA 16-1 NORMAS PARA EL DISEñO Y CONSTRUCCION DE GRUAS Grúas giratorias móviles y locomotivas - ASME/ANSI B30.5 Grúas de pórtico, de torre y de pilastras - ASME/ANSI B30.4 Grúas de torre y de martillo - ASME/ANSI B30.3 Grúas giratorias flotantes y grúas fijas flotantes - ASME/ANSI B30.8 Pala de cables de arrastre - Normas de la Asociación de Grúas y Excavadoras Mecánicas Std # 4 Grúas de aguilónes articulados - ASME/ANSI B30.22 Grúas de pórtico superior (puente de vías compuestas de recorrido superior, de una o múltiples vigas, elevador de trole de recorrido superior) - ASME/ANSI B30.2 Grúas aéreas y de vías (puente de recorrido superior, de una sola vía, de elevación suspendida) ASME/ANSI B30.17 Monorrieles y grúas suspendidas - ASME/ANSI B30.11 Grúas fijas - ASME/ANSI B30.6 Grúas giratorias de helicópteros - ASME/ANSI B30.12 16.C.10 Las cuerdas de elevación deberán ser instaladas de conformidad con las recomendaciones del fabricante del equipo. a. Excepto para grúas de portico y superiores en todo momento deberá haber por lo menos tres vueltas completas de cable (no capas) alrededor de los tambores del equipo elevador; para gruás de portico y aéreas en todo momento deberá haber por lo menos dos vueltas completas de cable alrededor de los tambores del equipo elevador. b. El cabo de la cuerda del tambor deberá estar anclado al tambor de acuerdo con las especificaciones del fabricante de la grúa o de la cuerda. 16.C.11

Comunicaciones.

a. Se usará un sistema estandarizado de señales en todas las grúas giratorias o grúas fijas. > Vea Sección 8 b. En situaciones donde el operador no pueda ver la carga, deberán usarse audio comunicaciones (radio) (observe que esto no excluye el uso de señales de mano ademas del audio): en todas las otras operaciones deberían usarse audio comunicaciones. 16.C.12 Las inspecciones de grúas giratorias y grúas fijas deberán efectuarse de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Inspecciones deberán efectuarse por una persona califacada y deberán cubrir, como mínimo, las disposiciones enumeradas en el Apéndice H. a. Previo a su uso inicial, todas las grúas nuevas y modificadas deberán ser inspeccionadas por una persona calificada para verificar el cumplimiento de las normas enumeradas en la Sección 16.C.05 que sean aplicables; b. Previo a su uso inicial en un proyecto del Cuerpo, y periódicamente de allí en adelante (uno a doce meses, o como sea recomendado por el fabricante), una persona calificada efecuará inspecciones períodicas. (1) Deberá mantenerse en el lugar del proyecto una copia de la lista de comprobación usada para la inspección.

(2) Un representante del Cuerpo de Ingenieros deberá ser notificado de la inspección con por lo menos 24 horas de anticipación para que este representante pueda observar la inspección de la grúa giratoria o de la grúa fija. c. El operador efectuara inspecciones antes de empezar el funciónamiento (pre-operativas) de cada operación (turno) de la grúa. Si se usan listas de comprobación para las inspecciones preoperativas, una copia de la lista de comprobación deberá mantenerse en el lugar del proyecto; si no se usan listas de operación, el operador deberá consignar la terminación exitosa de la inspección - de conformidad con las recomendaciones del fabricante - en el diario del operador. d. Las grúas que no se usen regularmente deberán ser inspeccionadas de conformidad con lo siguiente. > Vea Apéndice H (1) Una grúa que haya permanecido ociosa por un período de 30 días o más, pero menos de 180 días, deberá ser inspeccionada por una persona calificada, de conformidad con los requisitos para inspecciones frecuentes de grúas e inspecciones frecuentes de cables de acero, antes de ser puesta nuevamente en servicio. (2) Una grúa que haya permanecido ociosa por un período mayor de 180 días deberá ser inspeccionada completamente por una persona calificada, de conformidad con los requisitos para inspecciones frecuentes y periódicas de las grúas y para inspecciones frecuentes y periódicas de los cables de acero, antes de ser puesta nuevamente en servicio. (3) Las grúas de reserva deberan ser inspeccionadas por una persona calificada por lo menos dos veces al año y antes de ser puestas en servicio. Los requisitos de inspección dependen del lapso de tiempo transcurrido desde la última inspección, de conformidad con lo estipulado en los párrafos (1) y (2) anteriores: las grúas de reserva que estén expuestas a condiciones adversas del ambiente deberán inspeccionarse más frecuentemente, como lo determine la autoridad designada. 16.C.13

Pruebas de capacidad. > Vea también el párrafo 16.D.06a

a. Pruebas de capacidad deberán efectuarse por una persona calificada, de conformidad con las recomendaciónes del fabricante; por lo menos, pruebas de capacidad deberán cumplir con los requisitos listados en el Apéndice H. Pruebas de carga no deberán exceder el 100% del diagrama de capacidad de carga nominal del fabricante, excepto aquellas pruebas del fabricante para grúas nuevas, las cuales deberán efectuarse de conformidad con la norma ASME B30 apropiada para la grúa. b. En las grúas giratorias o grúas fijas, o en la oficina del proyecto en el lugar de trabajo, se mantendrán informes por escrito de las pruebas de capacidad que muestren los procedimientos seguidos y confirmen lo adecuado de las reparaciones o cambios efectuados. c. En las siguientes circunstancias, las grúas deberán ser sometidas a pruebas de capacidad operacionales: (1) previo al uso inicial de grúas cuyas partes portadoras de carga (excluyendo las líneas) o partes controladoras de la carga o componentes, frenos, componentes de recorrido, o embrague hayan sido alteradas, sustituídas, o reparadas, (2) cada vez que la grúa sea reconfigurada o reensamblada, despues de haber sido desensamblada, y (3) cada año. > Bajo condiciones (1) y (2), una prueba selectiva de capacidad operacional se efectuará probar solamente los componentes afectados o posiblemente afectados por las alteraciones, sustituciones, reparaciones, reconfiguraciones, o reensamblado

d. En las siguientes circunstancias, las grúas serán sometidas a pruebas de capacidad de carga: (1) previo al uso inicial de grúa cuyas partes portadoras de carga (excluyendo la cuerda) o parte controladora de la carga o componente, freno, componente de recorrido,o embrague hayan sido alteradas, sustituídas, o reparadas, (2) cada vez que la grúa sea reconfigurada, reemplazada, o reensamblada despues de haber sido desensamblada, y (3) cada cuatro años. > Bajo condiciones (1) y (2), se efectuará una prueba selectiva de capacidad operaciónal pruebar solamente los componentes afectados o cuales posiblemente se afectaron, por las alteraciones, sustituciones, reparaciones, reconfiguraciones, o reensamblado. Cuando la prueba de capacidad de carga de una grúa de uso interior en una central de energía puede causar riesgos para los generadores, el Comando del Distrito puede obviar éste requisito 16.C.14 Deberán seguirse las especificaciones y limitaciones del fabricante que sean aplicables a las operaciones de cualquier grúa giratoria o grúa fija; en ningún momento deberá cargarse una grúa giratoria o una grúa fija en exceso de la capacidad establecida por el fabricante, excepto las grúas aéreas y de portico de conformidad con ASME/ANSI B30.2 cuando las sobrecargas no deberán exceder 110% de la capacidad asignada. > Vea 16.C.18 a. Cuando no se disponga de las especificaciones del fabricante, las limitaciones que se asignen al equipo deberán fundamentarse en las decisiones de un ingeniero calificado, competente en este campo, y tales decisiones deberán ser documentadas y registradas. b. Los accesorios que se usen con las grúas no deberán exceder la capacidad, clasificación o alcance recomendados por el fabricante. 16.C.15 Está prohibido el transporte de personal en cargas, ganchos, martillos, cubos, montacargas de material o algún otro tipo de equipo de elevación. 16.C.16 Cuando sea práctico y siempre que su uso no ocasione un peligro, se usarán cables de cola para controlar la carga. 16.C.17 Cuando una línea se afloje, antes de seguir con las operaciones, se deberá revisar el asentamiento correcto de la soga en las garruchas y en el tambor. 16.C.18 Planes para elevaciones críticas. Previo a efectuar una elevación crítica, el operador de la grúa, el supervisor de la elevación y el cablero deberán preparar un plan de elevación crítica. El plan deberá ser documentado y una copia del mismo deberá proporcionarse a la autoridad designada: el plan será revisado y firmado por todo el personal involucrado en la elevación. > La definición de elevación crítica aparece en la página 263 a. El plan deberá especificar el tamaño y peso exacto de la carga a ser elevada, así como también de los componentes de la grúa y de los cables que añaden peso a la carga. Los límites de la carga máxima del fabricante para el rango completo de la elevación, como listados en los diágramas de la carga, deberán también ser específicados. b. El plan deberá especificar la geometría y los procedimientos de elevación, incluyendo la posición de la grúa, la altura de la carga, el radio de la carga y el largo y ángulo del aguilón durante el curso completo de la elevación. c.

El plan deberá designar al operador de la grúa, al supervisor de la elevación y al cablero e

indicar sus calificaciones. d. El plan incluirá un plan de cordelería que muestre los puntos de elevación y describa los procedimientos de cableo y los requerimientos de herrajes. e. El plan describirá las condiciones en tierra, los requisitos de voladizos o bandas de oruga y, si es necesario, el diseño de las lozas de cimentación necesarias para lograr una base nivelada y estable, con capacidad suficiente de apoyo para la carga. Para grúas giratorias o grúas fijas flotantes, el plan describirá también las condiciones de operación de las bases (plataformas), condiciónes, y cualquier inclinación potencial. f. El plan enumerará las condiciones ambientales bajo las cuales las operaciones de elevación deban ser suspendidas. g. El plan especificará los requerimientos de coordinación y comunicación de la operación de elevación. h. En elevaciones de grúas tandem o de cola, el plan especificará la marca y modelo de las grúas, las velocidades de las líneas, del aguilón y de las oscilaciones, así como los requerimientos para una viga ecualizadora. 16.C.19

Consideraciones ambientales.

a. Las grúas no deberán operarse cuando la velocidad del viento en la parte superior de la grúa se acerque a la velocidad máxima del viento recomendada por el fabricante. b.

Las operaciones que se efectúen cuando las condiciones del tiempo produzcan hielo en la estructura de la grúa o reduzcan la visibilidad, deberán efectuarse a velocidades funcionales reducidas y utilizando medios de señalización apropiados para tal situación.

c. Cuando las condiciones del tiempo sean tales que puedan ocurrir rayos, todas las operaciones de la grúa deberán suspenderse. d. En operaciones nocturnas, la iluminación deberá ser adecuada para iluminar las áreas de trabajo, sin interferir la visión del operador. 16.C.20

Mantenimiento y reparaciones.

a. El mantenimiento y las reparaciones deberán hacerse de conformidad con los procedimientos y precauciones estipulados por el fabricante. b. Los repuestos o las reparaciones deberán tener, por lo menos, el factor de diseño original; los repuestos para el soporte de la carga y otras partes peligrosas deberán obtenerse, ya sea del fabricante original del equipo (OEM) o estar certificados por éste. 16.D OTROS

GRUAS MONTADAS SOBRE RUEDAS DE ORUGA, CAMIONES, RUEDAS, Y

16.D.01 Los aguilónes enrejados y las grúas hidráulicas móviles (excepto grúas de aguilón articulado) deberán ser equipadas con un indicador del ángulo del aguilón y un dispositivo indicador de carga, o un indicador del momento de flexión (indicador de capacidad nominal); la calibración y prueba de los indicadores se efectuará de conformidad con las recomendaciones del fabricante. > Cuando se usen grúas en operaciones de ciclo de rendimiento, las grúas están exentas de los requisitos de dispositivos indicadores de carga e indicadores del momento de flexión

16.D.2 Los aguilónes enrejados y las grúas hidráulicas móviles deberán ser equipadas con un medio para que el operador de la grúa determine visualmente el nivel de la grúa. 16.D.03 Todos los aguilónes enrejados y las grúas hidráulicas móviles (excepto grúas de aguilón articulado) deberán ser equipados con indicadores de rotación del tambor, los que deberán estar localizado de tal modo que permitan ser percibidos por el operador. > El equipo fabricado antes de 1990 está exento de este requisito pero la adición de indicadores es altamente recomendada 16.D.04 Todos los aguilónes enrejados y las grúas hidráulicas móviles (excepto grúas de aguilón articulado) deberán ser equipados con un indicador del ángulo del aguilón o un indicador del radio dentro del alcance visual del operador. 16.D.05 Dispositivos de bloqueo doble (del límite superior). Cuando sea requerido en una grúa, dispositivos de bloqueo doble son requeridos en todos puntos de bloqueo doble. a. Las grúas de aguilónes enrejados deberán estar equipadas con un dispositivo en el límite superior que detenga la función de elevación de carga, antes que la carga impida o haga contacto con la punta del aguilón. b. Las grúas de aguilónes enrejados que se usan exclusivamente para operaciones de ciclo de rendimiento estarán exentas de este requisito de equipo de bloqueo doble. Cuando grúas de aguilónes enrejados ocupadas en operaciones de ciclo de rendimiento y se les require hacer una elevación no de ciclo (por ejemplo, para elevar algún equipo), estará exenta de los requisitos del bloqueo doble si los siguientes procedimientos se implementan: (1) se deberá atar fijamente un dispositivo internacional de advertencia color naranja (bandera, cinta, o pelota de aviso o advertencia) a la cuerda elevadora a una distancia de 2.4 m a 3 m (8 a 10 pies) sobre la cordelería; (2) el señalador deberá actuar como situador para notificar el operador de la grúa con un letrero que dice “ALTO” cuando el dispositivo se acerca a la punta del aguilón, y el operador cesará funciones de elevaciones cuando recibe tal aviso; (3) mientras la elevación de no-ciclose esté efectuandose, el señalador no se deberá parar debajo de la carga, deberá tener solamente los deberes de señalador, y deberá cumplir con los requisitos de señalador de este manual. c. Gruás de aguilónes más antiguos con frenos de fricción de maniobra manual, debido al costo prohibitivo, se podrá usar dispositivos de aviso de bloqueo doble en vez de dispositivos de prevención de bloqueo doble. Tales excepciones deberán aprobarse por el Comando del USACE o la Oficina de Seguridad y Salud Ocupaciónal del USACE. d. Las grúas de aguilónes telescópicos deberán estar equipadas con un dispositivo en el límite superior para detener la función de elevación de la carga, antes que la carga impida o haga contacto con la punta del aguilón, y para prevenir daños a la cuerda de elevación u otros componentes de la máquina, cuando se extienda el aguilón. e. Las grúas de aguilónes telescópicos que se usen exclusivamente para operaciones de ciclo de rendimiento deberán estar equipadas con un dispositivo de prevención de daños o un dispositivo de advertencia para prevenir el daño a la cuerda de elevación o a otros componentes de la máquina, cuando se extienda el aguilón. Grúas de aguilónes articulados son exentas de los requisitos de 16.D.05a, 16.D.05c, y 16.D.05d 16.D.06 Todas las grúas movibles con aguilónes sostenidos por cables deberán estar equipadas con lo siguiente:

a. Retenes del aguilón, los cuales, en el ángulo especificado por el fabricante de la grúa, limiten el movimiento de aquella parte del aguilón más abajo del punto en el cual el retén actúa sobre el aguilón. (1) El fabricante del retén del aguilón deberá certificar que el retén del aguilón ha sido diseñado, construido y probado de modo tal que cumpla los requisitos de la norma SAE J220, Retenes de Aguilón de Grúas. (Las grúas fabricadas antes de 1971 cumplen básicamente todos las especificaciones de la norma SAE J220, con excepción del párrafo 4.1.) (2) También se debe conducir una prueba de campo para verificar la correcta instalación de los retenes del aguilón y el funcionamiento del sistema de liberación de la grúa del aguilón. Esta prueba debe conducirse previo a iniciar la prueba de funcionamiento del sistema de carga requerido en el párrafo 16.C.13. Cualquier deficiencia que se note debe corregirse antes de la prueba del sistema de carga. > Vea el Apéndice I para los procedimientos para las pruebas b. Todos los brazos giratorios deberán tener retenes efectivos para evitar su movimiento en más de 5o sobre la línea recta del brazo giratorio y el aguilón, en aguilónes de grúas convencionales. c. Un mecanismo de desenganche de la grúa del aguilón en buen estado de funcionmiento, el cual deberá desconectar automática y completamente del tambor de elevación del aguilón la energía de elevación del aguilón, cuando éste haya alcanzado el máximo ángulo permitido. Cuando se desconecte la energía, el tambor de la grúa del aguilón automáticamente deberá dejar de moverse en la dirección de descenso, bajo cualquier condición de uso. 16.D.07 La base de la grúa deberá ser evaluada en cuanto a estabilidad. La evaluación tomará en consideración las condiciones del suelo, las cargas estáticas y dinámicas y los cuadrantes de operación. Se proporcionará encubado de conformidad con las recomendaciones del fabricante. 16.D.08

Ensamblaje y desensamblaje del aguilón.

a. Se seguirán los procedimientos de ensamblaje y desensamblaje del fabricante. Los procedimientos de ensamblaje y desensamblaje del fabricante del aguilón serán revisados por todos los miembros del grupo de ensamblaje/desensamblaje, previo al ensamblaje y desensamblaje. b. Cuando se estén quitando clavijas o tornillos de un aguilón, los trabajdores no deberán permanecer debajo del aguilón. 16.D.09

Voladizos.

a. Cuando la carga a ser manejada y/o el radio de operación requieran el uso de voladizos, o en cualquier momento en que se usen voladizos, los voladizos deberán estar completamente extendidos y puestos para quitar de las ruedas el peso de la máquina (excepto en grúas locomotoras). b. Cuando se usen plataformas voladizas, éstas deberán estar firmemente sujetadas a los voladizos. c.

El bloqueo debajo de los voladizos deberá cumplir los siguientes requisitos: (1) suficiente fuerza para prevenir aplastamientos, flexión o fallas de cortes, (2) grosor, ancho y largo para dar completo apoyo a la plataforma, transmitir la carga a la superficie de apoyo y prevenir el movimiento, caída o asentamiento excesivo de la carga, y (3) uso del bloqueo únicamente bajo la superficie exterior de carga de la viga de la plataforma voladiza extendida.

16.D.10 A menos que el fabricante haya especificado una capacidad sin uso de los voladizos, las grúas movibles no recogerán u oscilarán cargas por encima del lado de la grúa, a menos que los voladizos (si están así equipadas) estén abajo y completamente extendidos. 16.D.11 A menos que el fabricante recomiende lo contrario, los aguilónes de la grúa deberán bajarse a nivel de la tierra o sujetarse contra desplazamientos ocasionados por corientes de viento u otras fuerzas externas, cuando no estén en uso; si el fabricante recomienda lo contrario a esta práctica, se seguirán las recomendaciones del fabricante. 16.E

GRUAS DE PORTICO, DE TORRE, Y DE MARTILLO

16.E.01 Todos las bases, soportes y carriles de rieles que soporten carga deberán ser construidos e instalados de conformidad con las recomendaciones del fabricante de la grúa y la aplicación de las normas ANSI/ASME. 16.E.02 Las grúas deberán ser erigidas de conformidad con las recomendaciones del fabricante de la grúa y la aplicación de las normas ANSI/ASME. a. Las instrucciones escritas de instalación del fabricante y una lista de los pesos de cada componente a ser erecto deberán guardarse en el lugar de trabajo. b.

La errección se efectuará bajo la supervisión de una persona calificada.

c. Se formulará un análisis de peligros de la actividad de los procedimientos de erección y estos se implementarán. El análisis incluirá un plan que indique: (1) la ubicación de la grúa y de los edificios o torres adyacentes, líneas aéreas de energía y de comunicación, instalaciones subterráneas; (2) requisitos de diseño de cimentación y de construcción; y (3) cuando la torre se erija dentro de una estructura, el plan deberá mostrar la distancia libre entre la torre y la estructura y los requisitos de apuntalamiento y de acuñamiento. d. La velocidad del viento en el lugar, al tiempo de la instalación, deberá ser tomada en consideración y será un factor limitante que podría requerir la suspensión de la operación de erección. e. Antes que los componentes de la grúa sean instalados, éstos deberán ser inspeccionados visualmente en cuanto a daños. No se instalarán partes dañadas. 16.E.03 Después que la grúa haya sido erigida y antes que sea puesta en servicio, se efectuarán las siguientes pruebas de conformidad con los procedimientos recomendados por el fabricante y las normas ANSI/ASME B30.3 o B30.4, según sean aplicables: a.

soportes de la grúa; b. frenos y embragues, interruptores de límite y de sobrecarga, dispositivos de cierre y dispositivos de seguridad; y c. mecanismos y procedimientos del equipo elevador y de descenso de la carga, del equipo elevador y de descenso del aguilón y de los movimientos de oscilación.

16.E.04 Se proporcionará un ángulo del aguilón o indicador del radio dentro del alcance visual del operador. 16.E.05 Las grúas de brazos giratorios deberán estar equipadas con detenedores de los brazos giratorios de tipo amortiguador de choque, un interruptor del límite de los brazos giratorios y un indicador de ángulos de los brazos giratorios, dentro del alcance visual del operador.

16.E.06 Si se usan abrazaderas de anclaje, deberá haber juego entre el punto de fijación al carril y el extemo sujetado a la grúa: las abrazaderas de anclaje no deberán usarse como un medio de restringir la volcadura de una grúa. 16.E.07

Grúas elevadoras de martillo de torre (escaladoras o telescópicas).

a. El operador de una grúa de torre de martillo deberá estar presente durante las operaciones escaladoras o telescópicas. b. Las grúas de martillo no deberán ser escaladas o telescopiadas cuando la velocidad del viento en la parte superior de la grúa exceda 0.9 m/s (20 millas por hora), o como sea recomendado por el fabricante. c. No deberán iniciarse operaciones escaladoras hasta que el equipo de apoyo requerido en el nuevo nivel de apoyo haya sido colocado en su lugar, de conformidad con lo especificado por una persona calificada. 16.E.08 Las grúas de torre deberán estar veleteadas cuando se dejen sólas; las grúas elevadoras de brazos giratorios deberán tener el aguilón elevado a 15o cuando se dejen solas. 16.F

GRUAS FLOTANTES Y TORRES FLOTANTES

16.F.01

Construcción.

a. Las grúas y grúas fijas flotantes deberán ser construídas cumpliendo todos los requisitos de esfuerzo impuestos a sus partes y componentes: (1) bajo condiciones normales de operación, al ser instaladas, y (2) cuando manejen cargas que no excedan la capacidad normal de carga y el laboreo recomendado por el fabricante. b. Las barcazas y pontones deberán ser construidos con capacidad para soportar las cargas impuestas. 16.F.02 La capacidad normal de carga de las grúas flotantes deberá ser la carga máxima de trabajo a diversos radios, según haya sido determinada por el fabricante o por una persona calificada, tomando en consideración la inclinación y el ajuste de cada instalación. a. La capacidad normal de carga depende de la capacidad estructural de la grúa, de la resistencia del cable, de la capacidad de elevación, de los accesorios estructurales a la plataforma de flotación y de la estabilidad y del bordo libre de la plataforma de flotación. b. Cuando carga en la plataforma haya de ser transportada mientras se está efectando elevaciones, se analizará la situación para modificar la capacidad de carga. c. Cuando montada sobre barcazas o pontones, la capacidad de carga y el radio de las grúas de tierra deberán ser modificadas según lo recomendado por el fabricante. 16.F.03 Estabilidad - inclinación y ajuste de operación. A menos que el fabricante de la grúa recomiende valores menores, las inclinaciones o ajustes máximos de operación permitidos serán los siguientes: a. Las grúas giratorias diseñadas para ser montadas en barcazas o pontones con una capacidad nominal de 22,700 kg (25 toneladas) o menos, tendrán una inclinación o ajuste máximo

permitido de 5o. b. Las grúas giratorias diseñadas para ser montadas en barcazas o pontones con una capacidad nominal de 22,700 kg (25 toneladas) o más, tendrán una inclinación o ajuste máximo permitido de 7o, aunque 5o es lo recomendado. c. Las grúas fijas diseñadas para ser montadas en barcazas o pontones, con cualquier capacidad nominal, tendrán una inclinación o ajuste máximo permitido de 10o. d. Las grúas giratorias y las grúas fijas terrestres, montadas en barcazas o pontones tendrán una inclinación o ajuste máximo permitido de 5o. 16.F.04 Estabilidad - condiciones de diseño de carga. a. Las grúas giratorias o las grúas fijas diseñadas para ser montadas en barcazas o pontones deberán ser estables bajo las siguientes condiciones: (1) carga nominal, viento de 2.7 m/s (60 mph), 0.6 m (2 pies) mínimos de bordo libre; (2) carga nominal más el 25%, viento de 2.7 m/s (60 mph), 0.3 m (1 pie) mínimo de bordo libre; (3) aguilón alto, ninguna carga, viento de 2.7 m/s (60 mph), 0.6 m (2 pies) mínimo de bordo libre; y 4) para estabilidad en retroceso del aguilón - aguilón alto, ninguna carga, inclinación completa de reverso (condición menos estable), viento de 4 m/s (90 mph). b.

Grúas giratorias y las grúas fijas de tierra montadas en barcazas o pontones: (1) Las grúas montadas en barcazas o pontones requieren de modificación de las cargas nominales debido al aumento de la carga por inclinación y ajuste, acción de las olas y del viento: la carga nominal será diferente según el tamaño de la barcaza o pontón usados. Por consiguiente, la carga nominal para grúas giratorias y grúas fijas de superficie montadas en barcazas o pontones no deberá exceder la carga nominal recomendada por el fabricante para cada barcaza o pontón en particular, bajo las condiciones del ambiente esperadas. (2)

Todas las superficies de cubierta del pontón o barcaza deberán estar encima del agua.

(3)

El área inferior completa de la barcaza o pontón deberá estar sumergida.

(4) Se tendrán amarres disponibles para que las grúas fijas traspasen la carga a la barcaza o pontón. (5) Las grúas giratorias deberán acuñarse o bloquearse y sujetarse para prevenir su movimiento. 16.F.05

Consideraciones ambientales.

a. El supervisor del proyecto deberá obtener diariamente el pronóstico del tiempo, previo al inicio del trabajo y tan frecuentemente como sea necesario de allí en adelante, para monitorear cualquier problema potencial en las condiciones del tiempo. > Vea también la Sección 19.A b. Cuando exista una advertencia local de tormenta en las condiciones del tiempo, se dará consideración a las recomendaciones del fabricante para sujetar la grúa. c.

El trabajo será suspendido cuando exista un oleaje significativo.

16.F.06

Las grúas montadas sobre camiones y orugas deberán ser sujetadas a la barcaza o

pontón por medio de un sistema flojo de amarre para sujetar el movimiento de las máquinas: cuando la estabilidad de las barcazas o pontones no sea un factor y se tengan barreras de control, como se específique en el analísis de peligro de la actividad, la autoridad designada puede autorizar un viaje limitado. 16.F.07 Cuando la carga se aproxime a la máxima capacidad nominal de la grúa giratoria o grúa fija, la persona responsable del trabajo deberá verificar que el peso de la carga haya sido determinado dentro de un límite de +/- 10%, antes que la carga sea elevada. 16.F.08 Cuando se esté operando en condiciones de viento fuerte o mar embravecido, la capacidad nominal de carga será reducida para compensar el efecto del viento y de las olas sobre la carga que está siendo elevada. > Vea también la Sección 16.C.18 16.G

GRUAS SUPERIORES Y GRUAS DE PORTICO/CABALLETE

16.G.01 Todas las bases, anclajes, pistas y vías de rieles soportadores de carga deberán construirse o instalarse de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de la grúa y las normas ANSI/ASME B30.2 o B30.17, según sean aplicables. 16.G.02

La carga nominal de la grúa deberá estar claramente marcada a cada lado de la grúa.

a. Si la grúa tiene más de una unidad de elevación, cada unidad deberá tener marcada su capacidad nominal en ella o en su bloque de carga. b. Las marcas en el puente, trole y bloque de carga deberán ser legibles desde el suelo o el piso. 16.G.03 Se mantendrá una distancia libre entre la grúa y cualquier estructura u objeto, y cualquier grúa paralela en funcionamiento y otras grúas que estén operando en elevaciones diferentes. 16.G.04 Los contactos con detenedores de pistas carrileras u otras grúas deberán hacerse con extremo cuidado: el operador lo hará con especial cuidado para la seguridad de las personas que estén encima o abajo de la grúa y únicamente después de asegurarse que cualquier persona en las otras grúas está consciente de lo que se está haciendo. 16.G.05

Los operadores de grúas exteriores deberán sujetarlas cuando ellos se retiren.

16.G.06 Cuando suenen las alarmas indicadoras de viento de una grúa exterior operada desde la cabina, las operaciones de la grúa deberán suspenderse y ésta deberá prepararse y almacenarse para condiciones de viento excesivo. 16.H

MONORRIELES Y GRUAS SUSPENDIDAS

16.H.01 Las pistas de grúas, rieles de monorriel, soportes de rieles y dispositivos de control de los rieles, deberán construírse e instalarse de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de la grúa y las normas ANSI/ASME B30.11. 16.H.02

La carga nominal de la grúa deberá estar claramente marcada a cada lado de la grúa.

a. Si la grúa tiene más de una unidad de elevación, cada unidad deberá tener marcada su capacidad nominal en ella o en el bloque de carga su carga nominal. b.

Las marcas en el puente, trole y bloque de carga deberán ser legibles desde el suelo o el

piso. 16.I

GRUAS FIJAS

16.I.01 En lugares fijos permanentes, el propietario proporcionará la siguiente información de anclaje de la carga (para instalaciones que no sean permanentes, una persona calificada determinará esta información): a.

Grúas de contraviento. (1) fuerzas horizontales y verticales máximas, cuando se manejen cargas nominales con el declive de retenida y espaciado en particular estipulado para la aplicación, y (2) fuerzas horizontales y verticales máximas en las retenidas, cuando se manejen cargas norminales con el declive de retenida y el espaciado estipulado para la aplicación.

b.

Grúas de brazos rígidos.

(1) fuerzas horizontales y verticales máximas en la base del mástil, cuando se manejen cargas nominales con el declive rígido y el espaciado en particular estipulado para la aplicación, y (2) fuezas horizontales y verticales máximas en los brazos rígidos, cuando se manejen cargas nominales con el arreglo rígido en particular estipulado para la aplicación. 16.I.02 Los aguilónes, montacargas y mecanismos de oscilación de las grúas fijas deberán ser apropiados para el trabajo esperado de la grúa y deberán estar anclados para prevenir el desplazamiento de las cargas impuestas. 16.I.03 Cuando se esté rotando una grúa fija, deberán evitarse los arranques y paradas repentinas y la velocidad de rotación deberá ser tal que la carga no oscile fuera del radio en el cual pueda ser controlada: deberá usarse un cable de cola. 16.I.04 elevadoras.

No deberán retorcerse los sistemas de cable del aguilón y las cuerdas

16.I.05 No deberán manejarse cables en un tambor exterior sin conocimiento del operador: cuando se use un tambor exterior, el operador deberá tener al alcance los controles de la unidad de energía. 16.I.06 Al afianzar el aguilón, deberán estar engranados los seguros u otros mecanismos positivos de sujeción del montacarga. 16.I.07

Cuando no estén en uso, las grúas fijas deberán estar:

a. sentadas, b. afianzadas a un componente estacionario, tan cerca por debajo de la cabeza como sea posible, mediante el enlace de una eslinga al bloque de carga, c. elevadas a una posición vertical y afianzadas al mástil (cuando se trate de grúas de contraviento), o d. afianzadas contra un brazo rígido (cuando se trate de grúas de brazos rígidos). 16.J

GRUAS DE HELICOPTERO

16.J.01 Las grúas de helicóptero deberán cumplir con los reglamentos de la Administración Federal de Aviación. 16.J.02

Antes de comenzar las operaciones diarias, se deberá sostener una reunión rápida

para establecer el plan de operaciones para el piloto y el personal de tierra. 16.J.03 a.

La carga deberá estar adecuadamente embragada.

Los cables de cola deberán ser de una longitud tal que no permitan ser halados por lo rotores.

b. Deberán usarse casquillos prensados, ojales arponados u otros medios equivalentes en todas las cargas suspendidas libremente, para evitar que se deshagan los empates manuales o que se suelten las grapas de los cables. 16.J. 04 Todos los ganchos para carga que sean operados eléctricamente deberán tener el aparato eléctrico activador diseñado e instalado de tal manera que evite operaciones accidentales. a. Además, estos ganchos de carga estarán equipados con un control mecánico de emergencia para soltar la carga. b. Antes de comenzar las operaciones del día, los ganchos serán probados para determinar si el disparador está funcionando adecuadamente, tanto eléctricamente como mecánicamente. 16.J.05 El equipo protector personal, PPE, para los empleados que reciban la carga consistirá de protección para los ojos y cascos asegurados en la barbilla por medio de correas. 16.J.06 No deberá usarse ropa suelta que pueda agitarse en la corriente descendente y enredarse en el cable elevador. 16.J.07 Deberá adoptarse toda precaución que sea práctica para proporcionar a los empleados protección de objetos voladores en la corriente descendente del rotor: todo equipo suelto a 30 m (100 pies) del lugar de elevación o del depósito de la carga y en todas las otras áreas susceptibles a la corriente descendente del rotor, deberá estar sujetado o ser removido. 16.J.08 El piloto del helicóptero será responsable por el tamaño, peso y forma en que las cargas estén conectadas al helicóptero: si por alguna razón, el piloto del helicóptero cree que la elevación no se puede hacer con seguridad, la elevación no se hará. 16.J.09 Cuando se requiera que los empleados trabajen debajo de un aéronave suspendido, se les deberá proporcionar un acceso seguro para alcanzar el gancho del cable izador y enganchar o desenganchar los cables de carga: los empleados no deberán trabajar bajo un aéronave suspendido, excepto para enganchar, desenganchar o poner la carga en posición. 16.J.10 La carga estática en el cargamento suspendido será disipada con un aparato aislante, antes que el personal de tierra toque la carga suspendida, o todo el personal de tierra deberá usar guantes protectores para tocar el cargamento suspendido. 16.J.11

El peso de un cargamento externo no deberá exceder la capacidad nominal.

16.J.12 Los cables de izar o cualquier otro aparejo, excepto las líneas de arrastre o conductoras que esté permitido "arriar" en un contenedor o desde una carreta, no deberán engancharse a ninguna estructura fija o permitir que se enrollen en ninguna estructura fija. 16.J.13 Cuando la visibilidad se reduzca por causa del polvo o por otras condiciones existentes, el personal de tierra deberá tener especial cuidado de mantenerse alejado de los rotores principales y de los estabilizadores: también se deberán tomar todas las precauciones para eliminar la visibilidad reducida. 16.J.14

A ninguna persona que no esté autorizada se le permitirá llegar a 15 m (50 pies) de

distancia del helicóptero, cuando las alas giratorias del rotor estén girando. 16.J.15 Todos los empleados deberán permanecer a la vista del piloto y mantenerse en posición agachada, mientras estén aproximándose o alejándose de un helicóptero, mientras las alas giratorias estén girando: los empleados deberán evitar el área de la casilla o cabina del piloto en la parte trasera, a menos que estén autorizados por el piloto del helicóptero para trabajar allí. 16.J.16 Deberá haber comunicación confiable y constante entre el piloto y un empleado designado de la cuadrilla de tierra, quien actuará como señalador durante las operaciones de carga y descarga. Este señalador deberá ser claramente reconocible, a diferencia del otro personal de tierra. > Vea Figura 8-9 16.J.17 descarga.

Deberá mantenerse un buen manejo doméstico en todas las áreas de carga y

16.K ELEVADORES DE MATERIALES 16.K.01 Todos los elevadores de materiales deberán ser diseñados, construidos e instalados de acuerdo con los requisitos de las normas ANSI A10.5. 16.K.02 Las torres, mástiles, contravientos o puntales, contrapesos, apoyos de maquinaria de propulsión, apoyos de garruchas, plataformas, estructuras de apoyo, y accesorios de elevadores de materiales, serán diseñados por un ingeniero autorizado. 16.K.03 Las torres de elevación deberán ser erigidas y desmanteladas únicamente bajo la supervisión directa de una persona calificada. 16.K.04 Una copia del manual de operación del montacarga deberá estar disponible en todo momento, mientras esté en operación. 16.K.05 Los sistemas de elevadores de materiales y de torres de elevación deberán ser inspeccionados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. a. Previo a su uso inicial y cada vez después que la torre haya sido extendida, todas las partes de la torre o mástil, jaula, cubo, aguilón, plataforma, máquina de elevación, contraviento y otro equipo deberán ser inspeccionados por una persona calificada para verificar el cumplimiento de los lineamientos de inspección del fabricante y las normas ANSI A10.5. b. Previo al uso inicial en un proyecto del Cuerpo y periódicamente de allí en adelante (uno a doce meses, o como sea recomendado por el fabricante), una persona calificada efecturá inspecciones periódicas. Las inspecciones periódicas deberán cubrir aquellos renglones especificados por el fabricante; como mínimo, las inspecciones periódicas deberán cubrir todas las garruchas, cremalleras y piñones, amarres de retenida, conexiones de pernos, rampas misceláneas, puntales, y partes similares. c. Un representante del Cuerpo de Ingenieros será notificado por lo menos con 24 horas de anticipación cuando se vaya a efectuar cualquiera de las inspecciones arriba mencionadas, quien podría desear acompañar al inspector del contratista. d. El operador deberá efectuar inspecciones pre-operacionales (procedimientos iniciales) antes de cada operación (turno) del montacarga. 16.K.06 Antes que un montacarga sea puesto en servicio y cada 4 meses de allí en adelante, se efectuará una prueba del dispositivo detenedor del carro.

a.

Para los carros apoyados en cables, la prueba se conducirá de la siguiente manera: (1) se halará un lazo del cable elevador y el cable de prueba se unirá a cada lado del lazo sobre el cubo o plataforma, (2) se subirá la plataforma o cubo para permitir que la carga sea sostenida por el cable de prueba, (3) se cortará el cable de prueba para permitir que la carga caiga y active el dispositivo detenedor del carro.

b. Para suspensión de carros no apoyados por medio de cables, la prueba se conducirá creando una condición de sobrevelocidad del carro. c. Los componentes estructurales serán inspeccionados en cuanto a daños, después de la prueba y antes que el montacarga se ponga nuevamente en operación. 16.K.07

Mantenimiento y reparaciones.

a. Los repuestos de los componentes soportadores de la carga o los repuestos de importancia, deberán obtenerse o estar certificados por el fabricante del equipo. b. El mantenimiento y las reparaciones se efectuarán de conformidad con los procedimientos y precauciones recomendados por el fabricante. 16.K.08

Plataformas de aterrizaje y pistas.

a. Las plataformas de aterrizaje y las pistas que conecten el pozo de izar o torre a una estructura, serán diseñadas y construidas para sostener sin fallas la carga máxima propuesta. b. Los pisos o plataformas que puedan tornarse resbaladizos deberán tener superficies antideslizantes. c. Cuando los trabajadores puedan estar expuestos a objetos que caen, se propocionará protección superior compuesta de un entablonado de 5 cm (2 pulgadas), o su equivalente. d. Se proporcionarán barricadas en los extremos abiertos de cada plataforma de aterrizaje: la barricada se extenderá, por lo menos, a una distancia de 0.9 m (36 pulgadas) del suelo y será construída de alambre #19 de los E.E. U.U., o su equivalente, con aberturas que no excedan 1.3 cm (1/2 pulgada). e.

Los materiales no deberán almacenarse en las plataformas de aterrizaje y pistas.

16.K.09 Cuando ocurra una condición de líneas flojas, antes de continuar con otras operaciones, se comprobará el adecuado asentamiento del cable en las garruchas y en el tambor. 16.K.10 Los cables de izar deberán instalarse de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del equipo. a. En todo momento deberán haber por lo menos tres vueltas completas de cable alrededor del tambor del equipo montacarga. b. El extremo del cable del tambor deberá estar anclado al tambor por medio de un arreglo especificado por el fabricante de la grúa o del cable. 16.K.11

Está prohibido subirse a elevadores de materiales u otro equipo elevador no destinado

para el transporte de personal. 16.K.12 Mientras el equipo elevador esté en operación, el operador no deberá efectuar ningún otro trabajo ni dejar su puesto en los controles, sino hasta que la carga haya sido colocada seguramente en la plataforma o regresada a nivel del suelo. 16.K.13 No más de una jaula o cubo será operado al mismo tiempo por ninguna máquina elevadora u operador. 16.K.14 Deberán establecerse reglas de operación, las que se colocarán en el puesto del operador en el elevador: tales reglas deberán incluir sistemas de señales y la velocidad permitida de la línea para diversas cargas. Las reglas y avisos se deberán colocar en el marco del carro o en la cruceta, en un lugar conspicuo, incluyendo un aviso que diga "NO SE PERMITEN PASAJEROS". 16.K.15 Las mangueras neumáticas deberán conectarse a un surtidero de aire de suficiente capacidad y presión para que el elevador opere con seguridad. Las mangueras neumáticas deberán estar afianzadas por algún medio positivo para prevenir su desconexión accidental. 16.L

MARTINETES

16.L.01 Se proporcionarán contravientos, voladizos, empujadores hacia afuera, contrapesos o abrazaderas de rieles para mantener la estabilidad de los aparejos de martinetes. 16.L.02 a.

Guías de martinetes.

Guías oscilantes (colgantes). (1)

Las guías oscilantes (colgantes) deberán tener escaleras fijas.

(2) Debe prohibirse a los empleados permanecer en las guías o escaleras mientras el martinete es impulsado. b.

Guías fijas. (1) Las guías fijas de martinete deberán tener plataformas de carga en cubierta con rieles de seguridad, rieles intermedios y tablas de pie. Se proporcionarán escaleras fijas de mano o escalones para dar acceso a las plataformas de carga y cabeceras. (2) Las guías fijas deberán estar provistas de aros o puntos de unión, de modo que los trabajadores expuestos a caídas desde alturas de 1.8 m (6 pies) o mayores puedan enganchar sus cuerdas del cinturón de seguridad a las guías.

c.

Las plataformas de carga o las guías no se usarán para ningún tipo de almacenamiento.

d. Las guías de martinete tendrán bloques detenedores para prevenir que el martillo sea izado contra el cabezal del martinete. e. Deberá proveerse un dispositivo de bloqueo, capaz de sostener el peso del martillo, para ser colocado en las guías debajo del martillo en todo momento, mientras los empleados estén trabajando debajo del martillo. f. Las guías deberán estar libres de salientes o astillas para minimizar daños en la línea y peligros a la seguridad del personal. 16.L.03

Se prohiben los retenes colocados en tambores izadores de martinente que

automáticamente se desenganchen cuando se suelta la carga o se rota el tambor. 16.L.04 Se deberán tener resguardos a través de la parte superior del cabezal para prevenir que el cable se salga de la garrucha. 16.L.05 Todas las conexiones de mangueras con martinetes, eyectores de pilotes o tubos inyectores, deberán estar firmemente afianzadas por medio de un cable de acero de aleación de por lo menos 0.6 cm (1/4 de pulgada), de un largo adecuado, que tenga un límite de carga de trabajo de 1,500 kg (3,250 libras), o un cable con resistencia similar, para prevenir el vapuleo, si el acoplamiento se separa. 16.L.06 Los controles de la línea de vapor consistirán de dos válvulas de cierre, una de las cuales será del tipo de palanca de acción rápida que esté al alcance inmediato del operador del martillo. 16.L.07

Martinentes flotantes.

a. El ancho de los cascos de los martinetes flotantes no deberá ser menor que el 45% de la altura de la guía por encima del agua. b. La cubierta de operación de los martinetes flotantes deberá estar resguardada, a modo de prevenir que los pilotes que están siendo izados a la posición de impulso oscilen por encima de la cubierta. 16.L.08

Elevación y movimiento de apilamientos/pilotes.

a. Todos los empleados deberán mantenerse alejados cuando se estén alzando apilamientos hacia adentro de las guías. b. La elevación de los apilamientos de acero se hará mediante el uso de un grillete cerrado u otro accesorio seguro que prevenga desenganches accidentales. c. Deberán usarse cables de cola para controlar apilamientos sin guía y martillos colgados libremente (martillos voladores). d.

Los martillos deberán bajarse al fondo de las guías mientras el martinete esté en movimiento.

16.L.09 Cuando se esté efectuando hincadura de pilotes movidos por gatos, todas las fosas de acceso deberán tener escaleras de mano y cordones de defensa para evitar que el material caiga a la fosa. 16.L.10 Cuando sea necesario recortar la parte superior de pilotes clavados, las operaciones de hinca de pilotes deberán suspenderse, excepto cuando las operaciones de cortadura estén localizadas a una distancia de por lo menos el doble de la longitud de la pila más larga de donde esté el conductor. 16.L.11

Extracción de pilotes.

a. Si los pilotes no se pueden halar sin exceder la carga nominal del equipo, se usará un extractor de pilotes. b. Cuando se estén halando los apilamientos, los aguilónes de la grúa no deberán elevarse a más de 60o sobre lo horizontal. c. Los pilotes no deberán halarse inclinando la grúa, soltando momentáneamente el freno de

la carga o cogiendo la carga antes que la grúa se haya asentado. 16.M

EQUIPO DE PERFORACION DE TIERRA

16.M.01 Aplicabilidad: los requisitos de esta Sección (16.M) son aplicables para operaciones en rocas, suelo, y concreto. 16.M.02 El equipo de perforación de tierra deberá operarse, inspeccionarse y mantenerse de conformidad con las especificaciones del manual de operaciones del fabricante: una copia de este manual deberá estar disponible en el lugar de trabajo. 16.M.03 Antes de traer el equipo de perforación de tierra al sitio del trabajo, se efectuará una evaluación para identificar los peligros eléctricos elevados y los peligros potenciales en tierra, tales como contacto con pertrechos sin explotar, agentes peligrosos en el suelo, o servicios públicos subterráneos. a. La ubicación de cualquier peligro elevado o en tierra deberá identificarse en los planos del sitio. b. Los resultados de esta evaluación y los controles de estos peligros potenciales formarán parte del análisis de peligros de la actividad. 16.M.04 No se aceptará un análisis de peligros de una actividad de perforación de tierra a menos que: a. contenie una copia de la hoja de información de seguridad de materiales, MSDS, para los fluidos de perforación, si se requiere; b. cumple los requisitos de la Seccion 01.A.09; y c. indique que el plano del lugar especificado en la Seccion 16.M.02 formará parte del análisis y será cubierto en la inspección preparatoria (reunión informativa de seguridad previa a la actividad), cuando el plan haya sido terminado. 16.M.05 a.

Entrenamiento.

Todos los miembros de las equipos de perforación deberán entrenarse en: (1) la operación, inspección y mantenimiento del equipo, (2) las disposiciones y procedimientos de seguridad a ser utilizados durante la operación, inspección y mantenimiento del equipo, y (3) los peligros de líneas eléctricas suspendidas y peligros subterrráneos.

b. El entrenamiento estará fundamentado en el manual de operación del equipo y en el análisis de peligros de la actividad. 16.M.06 El equipo de perforación de tierra deberá estar equipado con dos dispositivos de cierre de emergencia fácilmente accesibles, uno para el operador y otro para el ayudante. 16.M.07 El paso libre de fuentes eléctricas deberá ser de conformidad con las especificaciones de la sección 11.E.05. a. El equipo de perforación deberá estar marcado con señales advirtiendo al operador de los peligros eléctricos. b.

El operador del equipo deberá verificar el paso libre adecuado, previo al movimiento del

equipo. El paso libre será monitoreado por un marcador o mediante el uso de un dispositivo de advertencia de proximidad de electricidad. 16.M.08

Movimiento del equipo.

a. Antes que el equipo de perforación se mueva, la ruta de viaje será investigada respecto a peligros elevados o terrestres, en particular peligros eléctricos elevados. b. El equipo de perforación no será transportado con el mástil elevado. La excepción es el movimiento del equipo requerido para perforar una serie de agujeros, tales como en voladuras o explosiones, si se cumplen las siguientes condiciones: (1) el movimiento se hace sobre terreno nivelado y liso; (2) el camino de acceso ha sido inspeccionado en cuanto a estabilidad y ausencia de agujeros, otros peligros en tierra y peligros eléctricos; y (3) el viaje esta limitado a distancias cortas y seguras. 16.M.09

Montaje del equipo.

a. El equipo deberá montarse en terreno estable y nivelado; cuando sea necesario se usará una armazón de sustentación. b.

Los voladizos deberán extenderse de acuerdo a las especificaciones del fabricante. c. Cuando el equipo de perforación sea operado en áreas que puedan ser potencialmente clasificadas como espacios confinados, se seguirán los requisitos de la Sección 6.1.

16.M.10

Operación del equipo.

a. Se deberán monitorear las condiciones del tiempo: las operaciones cesarán durante tormentas eléctricas o cuando las tormentas eléctricas sean inminentes. b. Los miembros de la tripulación de perforación no deberán usar ropa suelta, joyas, o equipo sueltos, los cuales pueden enredarse en la maquinaria en movimiento. c.

Se usarán guías barrenadoras en superficies duras.

d. El operador deberá alertar verbalmente a los empleados y verificar visualmente que los empleados estén alejados de partes peligrosas del equipo, antes de arrancar o engranar el equipo. e. La descarga de fluidos de perforación deberá canalizarse lejos del área de trabajo para prevenir inundaciones. f. Las montacargas deberán emplearse únicamente en el uso para el cual han sido diseñadas y no deberán cargarse más allá de su capacidad nominal. Se deberán tomar medidas para prevenir el doble bloqueo de los elevadores. g. Se seguirán los procedimientos del fabricante, si el cable se enreda en un cabrestante o si los objetos son empujados hacia éste. h. Los vástagos para broca postiza no serán accionados ni rotados a través de un dispositivo de deslizamiento de varillas; no más de 0.3 m (1 pie) de una columna de varilla de perforación deberá ser elevado por encima de la parte superior del mástil del barreno. El acoplamiento de herramientas de vástagos para brocas postizas no será arreglado, apretado o aflojado mientras la

columna de varilla esté apoyada por un dispositivo de deslizamiento de varillas. i. Deberá controlarse el polvo. Cuando existe potencial de exposiciones de sílice, los requisitos especificados en Apéndice C deberán implementarse. j. Las barrenadoras deberán limpiarse únicamente cuando el mecanismo de rotación está en neutral y la barrenadora esté detenida; deberán usarse palas de mango largo para quitar las cortaduras de las barrenadoras. k. Los taladros abiertos serán cubiertos y enlajados; las excavaciones abiertas deberán estar barricadas. l. Deberá proporciónarse medios (por ejemplo, resguardias al rededor de las barrenadoras, barracadas al rededor de la barrenadora, frenos electrónicos con activación por un dispositivo detector de presión) para evitar el contacto del empleado con la barrenadora. m. El uso de collares giratorios de alimentación lateral en los vástagos para broca postiza se restringen a aquellos collares los cuales se retendrán por el estabilizador de diseño del fabricante o el estabilizador aprobado por un ingeniero idóneo. mi. DEFINICIONES Alteración: cualquier cambio a la configuración original del diseño del fabricante. Estos son (1) reemplazo de partes del equipo de manejo de carga o reemplazo de componentes no identicos como el original (eso es, cambio de materiales, dimensiónes, o configuración del diseño); (2) adición de partes o componentes de antemano que no eran parte del equipo; (3) la remoción de componentes los cuales eran parte del equipo de manejo de carga; y (4) rearmar las partes originales o los componentes. Dispositivo de anti-doble bloqueo (límite superior): un dispositivo activado por medio del doble bloqueo que desengrana la función en particular cuyo movimiento es la causa del doble bloqueo. Grúa de aguilón articulado: una grúa consistente de una base, mástil rotante, aguilón y una o más estaciones del operador. La grúa puede ser estacionaria o montada sobre un vehículo, riel, locomotora, etc., y se usa para elevar, oscilar y bajar carga. Detensor del aguilón: un dispositivo usado para limitar el ángulo del aguilón en la posición recomendada más alta. Puente: esa parte de una grúa de pórtico o grúa suspendida que lleva el (o los) troles. Cabrestante: un accesorio de un malacate en forma de carrete alrededor del cual se enrolla el cable para izar y halar. Ayudas para el operador de grúas: dispositivos usados para ayudar al operador de grúas en el manejo seguro de su grúa, incluyendo: dispositivos de advertencia de doble bloqueo, dispositivos de prevención de doble bloqueo, dispositivos indicadores de carga y del momento de carga, indicadores de ángulo y radio del aguilón, detensor del aguilón y de los brazos giratorios, dispositivos de desengranaje del izador del aguilón, interruptores de límite, indicadores de rotación del tambor, etc. Encubado: un sistema de tablas, colocadas siguiendo un patrón rectangular, usado para apoyar y distribuir el peso del equipo.

Elevación crítica: una elevación no rutinaria de una grúa, que requiere una planificación detallada y precauciones de seguridad adicionales o desusuales. Las elevaciones críticas incluyen elevaciones en donde el peso de la carga corresponde al 75% de la capacidad nominal de la grúa; elevaciones que requieren que la carga sea elevada, oscilada o colocada fuera de la vista del operador; o elevaciones que se hacen con más de una grúa; elevaciones que involucren arreglos no rutinarios o técnicamente dificiles de aparejar; personal de montacargas operando una grúa giratoria o una grúa fija; o, cualquier elevación que el operador de la grúa crea que debe ser considerada como crítica. Grúa fija: un dispositivo de elevación que consiste de un mástil afianzado en la parte superior por contravientos o apuntalamiento y que, con o sin aguilón, es usado con mecanismos y aparejos izadores. Cable de arrastre: un cubo accesorio de una grúa, el cual excava cerca de la grúa y hala con un cable, el cubo hacia sí misma. Fluido de perforación (lodo): fluido bombeado dentro de un agujero perforado y que se usa para lavar las cortaduras del agujero: el lodo de perforación es un tipo de fluido de perforación hecho de una pasta de barro y agua, el cual se usa para cubrir y apoyar los lados del hoyo perforado y sellar las capas permeables. Ciclo de rendimiento: operaciones repetitivas de recoger y girar, tales como las que se efectúan con cables de arrastre, arpeos, cucharones de quijadas; estas operaciones se efectúan principalmente para producción, en contraposición a colocación. Guías fijas: guías de martinete que están rígidamente adheridas a un aguilón por medio de puntales hoizontales que se extienden desde las guías hasta los pasadores de pie extendidos del aguilón, proporcionando así una armazón triangular del aguilón, los puntales y las guías. Grúa de pórtico: una grúa similar a una grúa aérea, excepto que el punto está rígidamente apoyado sobre dos o más patas que corren en rieles fijos u otras carrileras. Grúa de contraviento: una grúa fija consistente de un mástil vertical capaz de ser rotado 360o (pero no rotado continuamente), apoyado por contavientos, y un aguilón que esté pivoteado por abajo y que sea capaz de moverse en el plano vertical; un cable laboreado entre la cabeza (parte superior) del mástil y los aparejos del aguilón (en el punto del aguilón) permite la elevación y descenso del aguilón y un cable laboreado desde el punto del aguilón permite la elevación y descenso de la carga. Grúa de torre de martillo: una máquina elevadora formada por una torre (mástil), una estructura superior que rota y brazos giratorios de carga extendidos horizontalmente (aguilón), con trole y brazos extendidos de contrapeso que se extienden en la dirección opuesta de los brazos giratorios de carga; ninguno de los brazos giratorios está dispuesto para amantillar. El trole en los brazos giratorios de carga atraviesa el largo de los brazos giratorios y contiene las garruchas y los accesorios que forman el bloque de carga superior; el bloque de carga inferior está suspendido del trole. Brazos giratorios: en grúas de cabeza de martillo, el miembro estuctural horizontal adherido a la superestuctura rotatoria de una grúa sobre la cual recorre el trole de carga; en grúas móviles, una extensión adherida al aguilón para proporcionar un largo adicional al aguilón, para la elevación de cargas específicas. Guía: un dispositivo en un martinete que mantiene el martillo en posición durante el impulso. Típicamente, una guía está formada de dos rieles o guías verticales, mantenidas juntas por un bastidor, en el cual el martillo se mueve verticalmente. Supervisor de elevación: la persona designada a cargo de la elevación de la grúa; ésta puede ser el

operador de la grúa o una persona cuya función sea la de supervisar la operación de elevación. Inclinación: el ángulo de inclinación sobre el eje longitudinal de una embarcación. Aguilón activo: un aguilón lo cual baja por caída libre en vez de ser bajado bajo fuerza motriz y bajo control. Bloque de carga: un ensamblaje de gancho o argolla, eslabón giratorio, pasadores y armazón. Indicador del momento de carga (indicador de la capacidad nominal): un dispositivo que indica el momento de flexión de una grúa al medir tanto la carga en el aguilón como la distancia horizontal desde la carga (punto del aguilón) al eje de rotación de la grúa. Los indicadores del momento de carga están frequentemente equipados con dispositivos de advertencia o de desembrague que se activan antes que la grúa sea sobrecargada. Prueba de capacidad de carga: una prueba de la capacidad de una grúa, su competencia estructural, y la estabilidad mientras elevando en un cierto porcentaje de su capacidad de carga nominal. Grúa locomotora: una grúa montada sobre una base o carro equipado para hacer el recorrido sobre rieles de ferrocarril. Remolque fondo largo que descarga por la extremidad (volquete al extremo): un remolque de 9 m (30 pies) de largo o major, con una relación de largo a ancho de o que excede 4:1, y cual se usa para tranportar y descargar material. Grúa de brazos giratorios de amantillar: un tipo de brazos giratorios en una grúa de torre que está pivoteada al pie de los brazos giratorios y apoyada por cables de amantillar. La cuerda del elevador usualmente pasa por encima de una garrucha al punto de los brazos giratorios y el radio del gancho se cambia por el amantillamiento, o se cambia el ángulo de inclinación de los brazos giratorios. Los brazos de amantillar pivoteados en la parte posterior son similares, pero el pivote está hacia atrás de la parte superior de la torre, en vez de estar al pie de los brazos giratorios. Grúa móvil: una grúa montada sobre un camión u oruga. Monorriel: una corrida sencilla de rieles aéreos. Prueba de capacidad operacional: una prueba, efectuada sin una carga de prueba, para determinar la operación correcta de la grúa. Voladizos: miembros estructurales extendibles o fijos, con un extremo adherido a la base de una pieza de equipo y el otro extremo descansando en plataformas sobre el suelo. Se usan para distribuir la carga en el equipo de apoyo. Plataformas voladizas: el pedestal (o almohadilla de apoyo) sobre el cual se apoya una viga volada. Grúa aérea: una grúa con un puente móvil de una o varias vigas, o con un mecanismo fijo de elevación, que recorre una estructura de carrilera aérea fija. Prueba de capacidad: una prueba para determinar la operación correcta de una grúa y su abilidad de elevar carga con seguridad dentro de su clasificación de rendimiento. La prueba de capacidad incluye pruebas de capacidad operacional y pruebas de capacidad de carga. Grúa de columnas: una grúa fija que consiste de un miembro vertical mantenido en posición en su base para resistir el movimiento de volcamiento, normalmente con un aguilón revolvente de radio

constante, apoyado en el extremo externo por un miembro de tensión. Grúa de pórtico: una grúa que consiste de una superestructura rotatoria con maquinaria de operación y aguilón, todo lo cual está montado sobre una estructura de pórtico, usualmente con una abertura de portal entre las columnas del pórtico o patas para que el tráfico pueda atravesarla; puede ser fija o de recorrido. Reconfiguración: la adición o sustracción del aguilón, los brazos giratorios, el contrapeso o, para una grúa fija, un cambio en su base. Brazos giratorios de caballete: un tipo de brazos giratorios sobre una grúa de torre que son apoyados por colgantes. Los brazos giratorios son horizontales o casi horizontales, no amantillados, y el gancho de carga está suspendido por un trole que se mueve a lo largo de los brazos giratorios. Grúa de reserva: una grúa que no está en servicio regular, pero que se usa ocasional o intermitentemente, cuando se requiere. Grúa de brazos rígidos: una grúa fija similar a la grúa de contraviento, excepto que el mástil se apoya o se mantiene en su lugar por dos o más miembros rígidos (brazos rígidos) capaces de resistir las fuerzsas tensoras o compresoras. Generalmente, está provista de largueros para conectar los extremos inferiores de los brazos rígidos al pie del mástil. Mecanismo de giro: el dispositivo que hace rotar el mástil de una grúa fija. Guías giratorias (colgantes): guías de martinete que están suspendidas desde un pasador de la garrucha del punto extendido del aguilón, en la parte superior del aguilón. Los puntos inferiores de las guías están colocados a horcajadas en el lugar del pilote, el martillo está verticalmente encima de la parte superior del pilote. A menudo, las partes inferiores de las guías son puntiagudas y el peso de las guías del pilote y el martillo empujan las puntas inferiores hacia el suelo, manteniéndolas en posición. Elevación por grúas de cola: un procedimiento usado algunas veces para levantar recipientes de gran presión o elementos estructurales, en el cual una grúa (grúa de guía) eleva la parte superior de la carga y una segunda grúa (grúa de cola) amarrada a la parte inferior de la carga, sujeta la parte inferior de la carga para que no se mueva o ayuda en la colocación horizontal de la carga. Elevación por grúas tándem: el uso de dos o más grúas para elevar una carga. Puente de recorrido superior: un puente que viaja por encima de un riel de recorrido. Grúa de torre: similar a la grúa de pórtico, pero con una torre intermedia entre la estructura superior y el pórtico u otra base de la estructura; típicamente, sin un portal. Para soportar el momento de vuelco, el ensamblaje puede estar balastado, fijado a una base, o una combinación de ambos. La grúa puede estar fija o sobre una base de recorrido. Ajuste: el angulo de inclinación sobre el eje travesero (lateral) de una embarcación. Trole: la unidad que se traslada sobre los rieles de un puente y apoya el bloque de carga. Doble bloqueo: la condición que se presenta cuando el bloque de carga inferior o el ensamblaje del gancho hace contacto con el bloque de carga superior, o cuando el bloque de carga hace contacto con la punta del aguilón. Grúa colgante (elevador): una grúa que está suspendida desde el reborde inferior de una pista de rieles o de un sistema de monorrieles de una sola pista.

SECCION 17 TRANSPORTADORES 17.A

GENERALIDADES

17.A.01 Los sistemas de transportadores deberán construirse e instalarse de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. 17.A.02

Inspección, mantenimiento, y reparación.

a. La inspección, el mantenimiento, y las reparaciones deberán ser efectuadas por personal calificado, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. b. No se efectuará ningún mantenimiento cuando un transportador esté en operación, con las siguientes excepciones: (1) si la lubricación debe hacerse mientras el transportador esté en movimiento, los puntos de lubricación deberán ser fácilmente accesibles y seguros para la lubricación: sólo se permitirá lubricar un transportador que esté en operación a personal entrenado, consciente de los peligros de un transportador en movimiento; y (2) cuando se requieran ajustes o mantenimiento mientras el transportador esté en operación, sólo se permitirá que personal entrenado, consciente de los peligros, efectúe los ajustes o el mantenimiento. c.

Se usarán procedimientos de cierre y de etiquetado. > Vea Sección 12

d. Se proporcionará acceso seguro para permitir las actividades de inspección, lubricación, reparación, y mantenimiento. 17.A.03

Dispositivos de seguridad.

a. En todos los transportadores en los cuales el retroceso o el desbocamiento ofrezcan peligros potenciales, o cuando los efectos de la gravedad crean un potencial de un descenso descontrolado peligroso, se instalarán bloqueos o resguardos para proteger a las personas de lesiones y daños a la propiedad. b. Los sistemas de transportadores deberán estar equipados con una señal de advertencia audible, la cual debe sonar inmediatamente antes de activar el transportador. > En los sistemas de transportadores sobre el suelo, estos dispositivos se requerirán únicamente en los puntos de transferencia, carga y descarga y en aquellos puntos donde el personal esté normalmente estacionado c. Todos los transportadores deberán estar equipados con dispositivos de parada de emergencia en toda su longitud. d. Los dispositivos de seguridad deberán estar dispuestos para operar de modo tal que en caso de interrupción de la energía o fallas del dispositivo, no se presente una condición de peligro. 17.A.04 Todos los componentes expuestos de la maquinaria en movimiento que presenten peligros, deberán estar resguardados mecánicamente o eléctricamente o estar resguardados por su ubicación. a.

Los puntos de tenaza y de corte deberán estar resguardados.

b. Los mecanismos de compensación deberán estar resguardados como una entidad, colocando barandas estándares o cercas y señales de advertencia alrededor del área, en vez de resguardar cada punto de tenaza o de corte. c. En el caso de transportadores de trole, donde los resguardos eléctricos o mecánicos harían el transportador inoperable, se colocarán en las áreas o en el equipo señales de advertencia conspicuos y legibles y, cuando sea factible, se colocarán barricadas en las áreas o se marcarán las líneas sobre el suelo para indicar el área de peligro. d. Se deberán proporcionar resguardos en los puntos en donde el personal pueda tener contacto con cables, cadenas, cinturones, y enbocamientos de transportadores con cubo expuesto. e. A menos que estén resguardadas por su ubicación, las secciones de los transportadores de cadena que no puedan ser encerradas sin impedir su funcionamiento deberán estar provistas de señales de advertencia o barreras para el personal. f. Los tansportadores de trole deberán estar provistos de resguardos de derrame de avance, resguardos de artesas, o su equivalente, si existe el potencial para que los materiales caigan del transportador y pongan en peligro al personal o al equipo. g. En los puntos de transferencia, carga y descarga, se debe prevenir la caída libre y descontrolada de materiales sin soporte lateral que pudiera ser el resultado de inundaciones, rebote, sobrecarga, trayectoria, filtraciones, o una combianción de éstos, si el material pudiera crear un peligro al personal. > A falta de un resguardo específicamente colocado para proteger al personal, se proveerán señales de advertencia para restringir el ingreso no autorizado de personal a estas áreas peligrosas h. En todos los puntos del transportador, excepto en aquellos en donde se baje o se coloque carga en un transportador, o en donde un transportador descargue en otro transportador o reciba material de otro transportador, se tomarán medidas para eliminar la posibilidad de que las cargas de materiales sean desalojadas del transportador. 17.A.05

Acceso.

a. Deberán proporcionarse vías de cruce superiores o pasos inferiores con resguardos para pasar por encima o por debajo de los tansportadores: está prohibido cruzar sobre o debajo de los tansportadores, excepto en donde hayan vías de paso/pasadizos. b. Cuando los tansportadores pasen al lado o sobre áreas de trabajo, carreteras, ferrocarriles u otras vías públicos, se instalarán resguardos protectores: los resguardos deberán estar diseñados para atrapar y retener cualquier carga o material que pudiera caerse o salirse del sistema. c. Cuando los transportadores se operen en túneles, fosos, y cerramientos similares, deberá proveerse amplio espacio para permitir el acceso y operación seguros a todo el personal. 17.A.06

Dispositivos de parada de emergencia.

a. A menos que, sin lugar a dudas, un transportador por su diseño, construcción y operación no represente peligros para el personal, se proporcionarán botones de parada de emergencia, cuerdas de halar, interruptores de límite o dispositivos similares de emergencia en las siguientes ubicaciones, para controlar los transportadores de control remoto o de control automático, o los tansportadores en los cuales las estaciones del operador no estén dirigidas o estén fuera del contacto auditivo o visual desde las áreas de impulso:

(1) brazos de carga, (2) puntos de transferencia, y (3) otras ubicaciones potencialmente peligrosas en el recorrido del transportador, no resguardadas por su ubicación o por resguardos. b. Todos los dispositivos de parada de emergencia deberán ser fácilmente identificables y accesibles. c. Los dispositivos de parada de emergencia deberán actuar directamente sobre el control del tansportador concerniente, y no deberán depender de ningún otro equipo para detenerse. d. Los dispositivos de parada de emergencia deberán estar instalados de tal modo que no puedan anularse desde otros lugares. 17.A.07

Compuertas e interruptores.

a. Las compuertas y las secciones de cambio colocadas por medio de energía deberán estar provistas con dispositivos que prevengan que estas secciones se caigan, en caso de interrupciones de la energía. b. En todas las compuertas y secciones de cambio se tomarán medidas para prevenir que los materiales transportados se descarguen en áreas abiertas, creadas por el levantamiento de la compuerta o de los cambios. 17.A.08

Contrapesos.

a. Cuando los contrapesos sean apoyados por fajas, cables, cadenas, o medios similares, los pesos deberán estar confinados en un encierro para prevenir la presencia de personal debajo del contrapeso, o se deberá proporcionar un medio de restringir la caída del peso, en caso de fallas del apoyo normal del contrapeso. b. Cuando los contrapesos estén adheridos a brazos de palanca, deberán estar firmemente sujetados. 17.A.09 Cuando dos o más sistemas de transportadores estén interconectados, se dará especial atención al área de interconexión para comprobar la existencia de dispositivos adecuados de resguardo y seguridad. 17.A.10 Los controles de los transportadores deberán estar dispuestos de manera tal que, en caso de una parada de emergencia, se requiera que sean vueltos a poner en marcha o a reiniciarse manualmente en el lugar en donde se inició la parada de emergencia, con el fin de reiniciar las operaciones del transportador. 17.A.11 Las estaciones de control deberán estar dispuestas y ubicadas de modo que la operación del equipo sea visible desde ellas. 17.A.12 Los controles deberán estar claramente marcados o etiquetados para indicar la función que controlan. 17.A.13

Tolvas y canales.

a. Todas las aberturas de los embudos y canales deberán estar resguardadas para prevenir que las personas se paren accidentalmente en ellas: de no ser práctico poner resguardos, se deberán colocar señales de advertencia.

b. Las tolvas de volteo que tengan la tolva a ras del suelo y que por su uso no puedan estar resguardadas, deberán estar equipadas con rejillas que tengan una abertura máxima de 5 cm (2 pulgadas) y ser los suficientemente fuertes para soportar cualquier carga que les pueda ser impuesta. Si la abertura de las rejillas es más grande, o si no se provee ninguna rejilla, se colocarán barandas temporales alrededor de las tolvas al nivel del suelo, cuando las operaciones de volteo no estén en marcha: durante las operaciones de volteo, se deberán colocar señales de advertencia en lugares conspicuos para advertir al personal sobre la presencia de un foso abierto. 17.A.14

Transportadores móviles.

a. Cuando el movimiento pudiera presentar peligros, los transportadores móviles deberán estar provistos de frenos u otros dispositivos de cierre de posición para cada grado de movimiento. b. Los transportadores móviles deberán estar diseñados para ser estacionarios contra desbocamientos y estables contra volcamiento, bajo condiciones normales de operación. c. Cuando se necesite un operador en transportadores móviles, deberá proporcionaráse una plataforma o una cabina para su protección. 17.A.15

Transportadores portátiles.

a. El mecanismo de elevación y descenso para el aguilón de un tansportador portátil deberá estar provisto de un dispositivo de seguridad para sostener el aguilón en cualquier ángulo nominal de inclinación. b. Los transportadores portátiles deberán tener la estabilidad necesaria para no volcar cuando se usen de acuerdo a la clasificación del fabricante y de la manera para la cual han sido destinados, o cuando estén en movimiento. 17.A.16

Transportadores de espiral (de tornillo o de gusano).

a. Los transportadores de espiral no deberán operarse, a menos que la caja del transportador encierre completmente los elementos de movimiento del transportador y los resguardos de transmisión de energía estén en su lugar, excepto cuando el transportador deba tener una caja abierta como condición para su uso, el transportador completo deberá estar resguardado por medio de barandas, cercas, o por su ubicación. b. Las aberturas de alimentación para palas, cargadoras frontales u otro equipo manual o mecánico, deberán estar construidas de modo tal que el transportador de espiral esté cubierto por medio de rejillas: cuando la naturaleza del material sea tal que no se puedan usar rejillas, entonces la sección expuesta del transportador deberá estar resguardada por una baranda y deberán colocarse señales de advertencia. 17.B

OPERACION

17.B.01 El equipo tansportador deberá usarse para transportar únicamente aquellos materiales para los cuales ha sido diseñado, dentro de su capacidad y velocidad nominales. 17.B.02 Los tansportadores de paletas y de mandil, al ser instalados, deberán ser "avanzados poco a poco", o ser corridos manualmente por lo menos durante una revolución completa, para comprobar las distancias libres del diseño previo a ser recorridos automáticamente. 17.B.03 Un transportador que pudiera causar lesiones al ser arrancado, no deberá arrancarse hasta que todo el personal en el área haya sido alertado por una señal o por una persona designada

para advertir que el transpotador está a punto de arrancar. 17.B.04 Cuando un transportador que pudiera causar lesiones al ser arrancado esté controlado automáticamente o debe ser controlado desde un lugar remoto, se propocionará un dispositivo de advertencia audible que pueda ser claramente oído desde todos los puntos a lo largo del transportador donde pueda estar presente el personal. a. El dispositivo de alerta deberá ser activado por el dispositivo de control que arranca el transportador y deberá continuar por un período de tiempo antes que el transportdor arranque; una luz intermitente o una aviso de advertencia visual similar deberá usarse junto con el dispositivo audible, cuando las condiciones limiten la efectividad del dispositivo audible. b. Si el sistema del transportador no está expuesto al público, y si el funcionamiento del sistema pudiera ser entorpecido o afectado adversamente por el atraso en el tiempo requerido, o cuando la intención de la advertencia pudiera ser mal interpretada, se proporcionarán señales de advertencia claras, concisas y legibles que indiquen que el sistema puede ser arrancado en cualquier momento, que existe peligro y que el personal debe alejarse. Estas señales de advertencia se proporcionarán a lo largo del transportador en áreas que por su ubicación no estén resguardadas o protegidas. 17.B.05 Antes de arrancar de nuevo un transportador que haya sido detenido debido a una emergencia, se deberá efectuar una inspección del transportador y determinar la causa de la parada de emergencia. 17.B.06 Sólo a personal entrenado le será permitido operar un transportador: el entrenamiento deberá incluir instrucciones para su operación en condiciones normales y en situaciones de emergencia. 17.B.07 El área alrededor de los puntos de carga y de descarga deberá mantenerse libre de obstrucciones que pudieran crear un peligro. 17.B.08

Viajar en las transportadores es prohibido.

17.B.09

El personal que trabaje con un transportador, o cerca del mismo, deberá:

a. conocer la ubicación y operación de los dispositivos pertinentes de parada; y b. estar alerto con respecto a los peligros potenciales enredarse en los transportatadores, ocasionados por condiciones tales como ropa y joyas sueltas o cabello largo. 17.B.10 Unicamente personal entrenado deberá rastrear la faja del transportador mientras el transportador esté en operación. 17.B.11 Deberá evitarse la aplicación de adobo para bandas u otros materiales extraños a una polea de impulso rotatorio o faja de transportadores rotativos. 17.B.12 Los tansportadores de paletas y de mandil que manejen materiales pegajosos que tiendan a aumentarse, deberán limpiarse tan frecuentemente como sea requerido para su operación segura. DEFINICIONES Antidesbocamiento: un dispositivo de seguridad para detener un transportador descendente en caso de fallas mecánicas o eléctricas. Transportador de banda articulada: un transportador en el cual una serie de artesas de mandiles

forman un fondo móvil. Artesas de mandiles: una de una serie de platos sobrepuestos o enclavados o formas que, juntos con otros, forman el lecho de transportador. Frenos traseros: un dispositivo para prevenir el retroceso de un transportador cargado por la acción de la gravedad, cuando se interrumpe el recorrido hacia adelante. Transportador de cubo: cualquier tipo de transportador en el cual el material es transportado en una serie de cubos. Transportador de cadena: cualquier tipo de transportador en el cual una o más cadenas actúan como medio de transporte. Transportador: un dispositivo horizontal, inclinado o vertical para transportar materiales en un camino predeterminado por el diseño del dispositivo, teniendo puntos de carga y de descarga. Transportador de paletas: un tipo de transportador consistente de uno o más medios de propulsión sin fin, tales como cadenas, a las cuales se adhieren las paletas y una artesa a través de las cuales el material es empujado por las paletas. Compuerta: un dispositivo o estructura por medio de la cual el flujo de material puede detenerse o regularse. Resguardado por ubicación: describe las partes móviles que por su lejanía de pisos, plataformas, pasillos u otros niveles de trabajo o por su ubicación con referencia a la armazón, base, o estructura se reduce el riesgo previsible de contacto accidental con personas u objetos. La ausencia de previsible, regular, o frecuente de público o de personal debido a la remotidad, puede razonablemente considerarse como una circunstancia que constituye resguardo por ubicación. Tolva: una caja con fondo en forma de embudo, o con la parte inferior de tamaño reducido, estrecha o con cuello, que sirve para recibir material y dirigirlo a un transportador, alimentador, o canaleta. Transportador móvil: un transportador apoyado en una estructura que es impulsado por su propia fuerza. Transportador sobre el suelo: un transportador o serie de transportadores de faja, diseñados para llevar materiales a lo largo de una distancia, usualmente siguienedo el contorno general de la carga. Transportador portátil: un transportador portátil, no auto-impulsado, cuyos soportes usualmente le dan movilidad. Transportador de espiral o tornillo: un tornillo transportador que da vueltas en una artesa estacionaria de forma apropiada, a través de un recipiente ajustado con colgantes colocados en los extremos y otros accesorios auxiliares. Interruptor: un mecanismo para conectar dos o más líneas de transportador unitarias continuas; dispositivo de control eléctrico o mecanismo para tansferir un trole, transporte o camión desde un riel a otro en una sección convergente o divergente. Compensación: el agrupamiento de las partes estructurales y mecánicas necesarias para proporcionar los medios de ajuste de la longitud de fajas, cables, cadenas y mecanismos similares de transmisión, para compensar el estiramiento, encogimiento o uso y mantener la tensión adecuada. Transportador de trole: una serie de troles apoyados desde un carro aéreo, conectados a mecanismos impulsadores sin fin, tales como cadenas, cables u otros eslabonamientos, con la carga

usualmente suspendida desde los troles.

SECCION 18 VEHICULOS A MOTOR Y AERONAVES 18.A

GENERALIDADES

18.A.01 Toda persona que opere un vehículo de motor deberá tener en todo momento, mientras esté operando dicho vehículo, un permiso válido para el equipo que esté operando. 18.A.02

Inspección, pruebas, mantenimiento, y reparaciones.

a. Inspecciones, pruebas, mantenimiento, y reparaciones serán conducidas por una persona calificada y según las recomendaciones del fabricante. b.

Antes del uso inicial, los vehículos serán inspeccionados por un mecánico y haya sido

encontrado en condiciones seguras de operación. > Esta es inspección de una vez c. Cuando los camiónes de volquete son traídos a un sitio de trabajo USACE, serán inspeccionados y encontrados en conformidad con los requerimientos de esta Sección antes de que se pongan en servicio. Esta inspección se documentará sobre una lista de comprobación. d. Todos los vehículos deberán ser inspeccionados con un programa de mantenimiento programado. e. Todos los vehículos deberán ser inspeccionados en una base frecuente para verificar que las siguientes partes, equipo y accesorios se encuentran en condiciones seguras de operación y están libres de daños aparentes que podrían causar fallas mientras estén en uso. (1) frenos de servicio, incluyendo las conexiones de frenos de remolques; (2) sistemas de estacionamiento (frenos de mano); (3) sistemas de parada de emergencia (frenos); (4) neumáticos; (5) bocinas; (6) mecanismos de dirección; (7) dispositivos de acoplamiento; 8( cinturones de seguridad; 9) controles de operación; (10) dispositivos de seguridad (p. ej., alarmas de retroceso y luces, extintores, etc.); (11) accesorios, incluyendo luces, reflectores, limpiabrisas, descongeladores, y extinguidores de incendio, cuando dicho equipo sea necesario. f. Registros de inspección, prueba, reparación, y mantenimiento se mantendrán en el lugar de trabajo y estarán disponibles a solicitud a la autoridad designada. 18.A.03 Los vehículos que no cumplan con las condiciones seguras de operación deberán ser removidos del servicio, reparados o reemplazados y su uso deberá estar prohibido hasta que estas condiciones hayan sido corregidas, y los vehículos deberán ser inspeccionados antes de ser puestos nuevamente en servicio. 18.A.04 Todos los vehículos, o combinación de vehículos, que se operen entre la puesta y la salida del sol deberán tener las siguientes luces: a. dos faroles delanteros, uno a cada lado del vehículo; b. por lo menos un faro trasero rojo y una luz de parada roja o ambar a cada lado; c. luces de señales direccionales, tanto adelante como atrás; y d. tres luces de bengala antorchas de emergencia, marcadores reflectivos o dispositivos portátiles de advertencia que sean equivalentes. 18.A.05

Sistemas de frenos.

a. Todos los vehículos, excepto los remolcadores o semi-remolcadores con un peso bruto de 2,270 kg (5,000 libras) o menos, deberán estar equipados con frenos de servicio y frenos de estacionamiento operados manualmente. b. Los frenos de servicio y de estacionamiento deberán ser adecuados para controlar el movimiento y detener y sostener el vehículo bajo todas las condiciones de servicio. c. Los frenos de servicio en los remolcadores y semi-remolcadores deberán controlarse desde el asiento del conductor del vehículo principal.

d. En todas las combinaciones de vehículos, los sistemas de frenos deberán estar diseñados para estar en sincronización aproximada en todas las ruedas y desarrollar primero el esfuerzo de frenado requerido en las ruedas traseras. El diseño deberá también preveer que los frenos puedan ser aplicados desde la cabina por el conductor del vehículo principal. Se exceptúan los vehículos remolcados sujetados por una barra de remolque aprobada. 18.A.06

Todos los vehículos a motor deberán estar equipados con:

a. un velocímetro; b. un medidor de combustible; c. un dispositivo audible de aviso (bocina) en buenas condiciones; d. parabrisas equipado con un limpia parabrisas adecuado; e. dispositivo para descongelar y desempañar, en buenas condiciones de operación; f. espejo o espejos retrovisores adecuados; g. cabinas, resguardo de cabinas, y otra protección para proteger al conductor de los elementos y de caídas o movimietos de los materiales; h. superficies antideslizantes en los peldaños; y i. dispositivo de arranque operado por potencia. 18.A.07 Los vidrios de los parabrisas, ventanas y puertas deberán ser vidrios de seguridad. Cualquier vidrio rajado o roto deberá ser reemplazado. 18.A.08

Remolcadores.

a. Todos los dispositivos de remolque usados en cualquier combinación de vehículos deberán ser estructuralmente adecuados para el peso remolcado y estar montados apropiadamente. b. Se deberá proporcionar un dispositivo de cierre o un sistema doble de seguridad en cada mecanismo de quinta rueda y barra de remolque, para prevenir la separación accidental de los vehículos de remolque y los vehículos remolcados. c. Todo remolque deberá ser acoplado al vehículo remolcador con cadenas o cables de seguridad. Dicha cadena o cable deberá impedir la separación de los vehículos, en caso de rotura de la barra de remolque. d. Los remolcadores equipados con frenos de potencia deberán estar equipados con un dispositivo de disparo que efectivamente trabe los frenos, en caso que el remolcador se separe del vehículo remolcado. 18.A.09 Los vehículos industriales y comerciales deberán cumplir los requisitos de resguardo y de seguridad de la Sección 16.B. 18.A.10

Camiones de Volqueta.

a. Todos los camiones de volqueta deberán estar equipados con un dispositivo agarrador para impedir la caída accidental de la carrocería mientras se efectúen trabajos de mantenimiento o inspección. b. Todas las palancas de elevación deberán estar afianzadas para impedir la puesta en marcha o el disparo accidental del mecanismo. c. Todos los camiones de volqueta al extremo fuera de la carretera deberán estar equipados con un medio (claramente visible desde la posición del operador, mientras esté mirando hacia adelante) para determinar si el volcador ha bajado o no.

d. Todos los camiones de volqueta deberán tener palancas de disparo para las compuertas de descarga para mantener al operador en un espacio libre. 18.A.11 Todos los autobuses, camiones y combinaciones de vehículos con capacidad de carga de 1,360 kg (1.5 toneladas) o más, cuando sean operados en carreteras públicas, deberán estar equipados con los equipos de emergencia requeridos por las leyes estatales, pero no con menos de lo siguiente: a. una bandera roja, no menor de 0.3 m (12 pulgadas) cuadradas, conforme a las normas, y tres marcadores reflectivos, los cuales deberán estar disponibles para uso inmediato en caso de paradas de emergencia. b. dos bloques o cuñas de ruedas para cada vehículo o para cada unidad de una combinación de vehículos. c. por lo menos un extinguidor de incendios 2A:10B:C (para cargamentos inflamables se requieren por lo menos dos extinguidores de fuego de clasificación adecuada). 18.A.12 Los escapes de los vehículos deberán estar controlados de modo que no presenten peligros para el operador, asistentes u otro personal. 18.A.13 Deberán suministrarse y usarse portaneumáticos o cajas de seguridad, jaulas, o una protección equivalente, cuando se inflen, monten o desmonten llantas instaladas en aros divididos o en aros equipados con anillos de cierre, o dispositivos similares. 18.A.14 Todos los vehículos de motor con llantas de hule deberán estar equipados con guardafangos y las llantas no deberán extenderse más allá de los guardafangos; podrán usarse aletas contra el fango cuando el equipo de los vehículos de motor no esté diseñado para guardafangos. 18.B

REGLAS DE OPERACION

18.B.01

Se pondrán en práctica los principios de manejo defensivo.

18.B.02 Se instalarán y usarán cinturones de seguridad conforme a lo establecido en la sección 16.B.08; los autobuses están exentos de este requisito. 18.B.03 El operador deberá, en todo momento, tener el vehículo bajo tal control y deberá poder detenerlo completamente dentro de la distancia libre asegurada adelante. 18.B.04 Ningún vehículo deberá ser conducido a una velocidad mayor que el límite de velocidad fijado, con la respectiva consideración a las condiciones del tiempo, tráfico, intersecciones, ancho y características de la carretera, tipo de vehículo de motor y cualquier otra condición existente. 18.B.05 vehículos.

Los faroles delanteros deberán cambiarse a baja intensidad cuando se acerquen otros

18.B.06 Los faroles delanteros deberán encenderse desde la puesta hasta la salida del sol, cuando haya neblina, humo, lluvia y otras condiciones atmosféricas adversas, y en cualquier otro momento en que no haya suficiente luz para que el vehículo sea visto o para que el operador vea la carretera a una distancia de 150 m (500 pies). 18.B.07

Ningún vehículo deberá ser conducido en una pendiente de bajada de una carretera

con la transmisión en neutral o desembragada. 18.B.08

Cruces ferroviarios y puentes levadizos.

a. Al aproximarse a un cruce ferroviario o a un puente levadizo, los vehículos deberán ser conducidos a una velocidad tal que permita detener el vehículo antes de llegar al cruce más cercano o al borde levadizo y continuar únicamente si el camino está libre. b. Todos los vehículos que transporten personal, substancias explosivas, inflamables o tóxicas, deberán detenerse en los cruces de ferrocarril o puentes levadizos y no deberán continuar hasta que la carretera esté libre, excepto en los cruces de ferrocarril o puentes levadizos protegidos por un oficial de tránsito o por una señal de tráfico que esté dando indicación precisa de proseguir a los vehículos que se acerquen. 18.B.09 Los vehículos no deberán detenerse, estacionarse o dejarse solos en ninguna carretera, o al lado de una carretera, o en ningun área, de manera que constituyan un peligro para el vehículo, otros vehículos, el equipo, o el personal que útiliza o transita por esa carretera o por el área.18.B.10 Ningún vehículo deberá dejarse solo sino hasta después que el motor haya sido apagado, la llave haya sido removida (a menos que las regulaciones locales lo prohiban), el freno de estacionamiento (freno de mano) haya sido puesto, y la transmisión haya sido engranada en posición baja, en retroceso o en estacionamiento. Si se detiene en cerro o declive, las llantas del frente deberán girarse o engancharse hacia al contén o las llantas seguramente acuñadas. 18.B.11 Todos los vehículos que lleven carga que se proyecte fuera de los costados o a más de 4 pies fuera de la parte trasera del vehículo, deberán llevar una bandera roja de tamaño no menor de 0.09 m2 (12 pulgadas2), al final o cerca de la proyección; de noche o cuando las condiciones atmosféricas restrinjan la visibilidad, deberá llevar una luz de advertencia en vez de la bandera roja. Los conductores deberán asegurarse que la carga no obscurezca las luces y/o los reflectores del vehículo. 18.B.12 No se permitirá a los empleados colocarse entre un vehículo remolcador y el remolcado, excepto cuando estén efectuando operaciones de enganche o desenganche. 18.B.13 Ningún vehículo o combinación de vehículos que transporte carga desusualmente pesada o equipo, deberá moverse sino hasta que se hayan entregado al conductor los permisos requeridos, indicando el peso correcto de los vehículos y la carga y la ruta designada a seguir. 18.B.14 Al retroceder o maniobrar, los conductores tomarán las precauciones aplicables delineadas en la Sección 08.B.04. Antes de retroceder, y si un situador señalador no es usado, operadores caminarán detrás de su vehículo para inspeccionar el área por posibles peligros. 18.B.15 Cuando un autobús, camión o combinación de camión-remolque esté inhabilitado o estacionado en una carretera o en el reborde adyacente, deberán desplegarse banderas rojas durante el día y reflectores, luces de bengala o luces eléctricas durante la noche. 18.B.16

Operaciones de carga de los vehículos.

a. Los conductores de camiones y vehículos similares dejarán la cabina mientras se esté cargando el vehículo, cuando estén expuestos a peligros por cargas suspendidas o por equipo de carga por la parte superior, a menos que la cabina esté protegida adecuadamente. b. Ningún vehículo deberá cargarse de manera que obstaculice la visión del conductor hacia adelante o hacia cualquier lado, o que interfiera con la operación segura del vehículo. c.

En todos los vehículos la carga deberá estar distribuida, acuñada, amarrada o afianzada. La

carga deberá estar protegida cuando haya peligro de polvo, rocas, basura o materiales volantes o que caigan. 18.C

TRANSPORTE DE PERSONAL

18.C.01 En los vehículos de pasajeros, el número de pasajeros no deberá exceder al número de personas que puedan acomodarse sentadas. 18.C.02 Los camiones usados para el transporte de personal deberán estar equipados con asientos firmemente afianzados, una puerta trasera y una barandilla de seguridad. Deberán proveerse peldaños o escaleras para subir y bajar. 18.C.03 Toda herramienta y equipo deberá estar guardado, acomodado y afianzado cuando se transporte con el personal. 18.C.04 A ninguna persona le será permitido viajar con los brazos o piernas fuera de la carrocería del vehículo; en posición de pie en la carrocería; en la tablilla de servicio; sentada en los guardafangos laterales, cabinas, resguardos de la cabina, parte posterior del camión o sobre la carga. 18.C.05 Todos los vehículos que transporten personal durante tiempo frío o inclemente deberán ser cerrados. 18.C.06 Ningún explosivo, material inflamable (exceptuando el abastecimiento normal de combustible) o substancia tóxica podrá ser transportado en vehículos que transporten personal. 18.C.07 No se moverá ningún vehículo que transporte personal sino hasta que el conductor haya verificado que todas las personas estén sentadas, que las barandillas de seguridad y las puertas traseras estén en su lugar y que las puertas estén cerradas. 18.C.08

Está prohibido subir o bajar de cualquier vehículo cuando esté en movimiento.

18.C.9 Todos los vehículos de motor deberán apagarse previo y durante las operaciones de abastecimiento de combustible. > Vea Sección 16.A.14 18.D

VEHICULOS PARA TODO TERRENO (ATV)

18.D.01 Todos los operadores de vehículos ATV deberán tener una licencia válida de conducir y haber completado un curso de entrenamiento ATV, previo a la operación del vehículo. 18.D.02

La carga recomendada por el fabricante no deberá excederse en ningún momento.

18.D.03 Mientras se esté operando un vehículo ATV, deberán usarse en todo momento guantes y un casco de motocicleta aprobado, con protección total para la cara o gafas. 18.D.04 Los vehículos ATV deberán usarse únicamente fuera de la carretera (no se usarán en carreteras pavimentadas). 18.D.05

Los vehículos ATV deberán manejarse únicamente durante las horas de luz natural.

18.D.06

Sólo se permite el uso de vehículos ATV de cuatro o más ruedas.

18.D.07

Está prohibido llevar pasajeros en vehículos ATV.

18.D.08

Todos los vehículos ATV deberán estar equipados con un dispositivo de señal de

advertencia (bocina). 18.E

AERONAVES

18.E.01 Todas las aeronaves no militares deberán estar registradas y certificadas en la categoría apropiada y haber recibido mantenimiento de conformidad con las normas del servicio aéreo de la Administración Federal de Aviación (FAA). (Si se utilizan fuera de los Estados Unidos y no está prohibido por ningún otro reglamento, tal como ER 95-1-1, el registro, certificación y mantenimeinto, de conformidad con las normas de un cuerpo rector comparable de autoridad extranjera o internacional, podrán substituir las normas de la FAA.) 18.E.02 Todos los pilotos contratados o pilotos de aeronaves arrendadas deberán tener por lo menos un certificado de piloto comercial calificado en el uso de instrumentos. Todos los pilotos de aeronaves no militares deberán estar calificados para cumplir con el reglamento de las FAA que regula la aeronave y las operaciones involucradas. 18.E.03

Toda aeronave no militar deberá estar equipada con un radio de dos vías.

18.E.04 Todas las operaciones de vuelo no militares deberán hacerse de conformidad con los reglamentos FAA que rigen la conducta para una operación específica. (Ejemplos son 14 CFR 133 (FAR Parte 133) - Operaciones de Cargamento Externo de Aeronaves Rotatorias; 14 CFR 135 (FAR Parte 135) - Operadores de Taxis Aéreos y Operadores Comerciales de Aeronaves Pequeñas; y 14 CFR 91 (FAR Parte 91) - Reglas Generales de Operaciones y Vuelos.) 18.E.05 Todas las operaciones de vuelos militares deberán efectuarse de conformidad con las regulaciones DOT/DOD que sean apropiadas, tales como la Serie AR 95. DEFINICIONES

Vehículos de motor: cualquier vehículo impulsado por una unidad de fuerza independiente, con excepción de los vehículos diseñados únicamente para uso en rieles de ferrocarril u otros rieles, o equipo diseñado exclusivamente para uso fuera de la carretera.

SECCION 19 INSTALACIONES FLOTANTES Y ACTIVIDADES MARINAS 19.A

GENERALIDADES

19.A.01

Inspección y certificación de las instalaciones flotantes.

a. Todas las instalaciones flotantes que sean reguladas por la Guardacosta de los Estados Unidos (USCG) deberán tener constancia de inspección y certificado vigentes, extendidos por la Guardacosta, antes que dichas instalaciones sean puestas en servicio y una copia deberá dar aviso en un área público a bordo de la embarcación. Una copia de cualquier Formulario 835 de la USCG, extendido a la embarcación en el año anterior, deberá estar a la disposición de la autoridad designada y una copia deberá estar a bordo de la embarcación. b. Todas las dragas y los barcos para personal que no estén sujetas a inspección y certificación por la USCG o no teniendo una classificación actual de la Agencia de Embarcación Americana (ABS) deberán ser inspeccionadas en el estilo de trabajo anualmente por un arqueador marino acreditado por la Asociación Nacional de Agrimensores Marinos (NAMS) o la Sociedad de Agrimensores Marinos Acreditados (SAMS) y teniendo por lo menos cinco años de experencia en planta y equipo de marina comercial. Toda otra planta se inspeccionará anualmente por una persona calificada. La inspección deberá ser documentada, y una copia del informe de inspección más reciente se colocará en un área público a bordo de la embarcación y una copia se proveerá a la autoridad designada cuando se pida. La inspección deberá ser apropiada para el uso que se intente dar a la planta y deberá, como un mínimo, evaluar la integridad estructural y el cumpliemto de la norma NFPA 302, Estándares de Protección contra Incendios para Embarcaciones a Motor Comerciales y de Placer. c. Cuando una instalación marina haya sido trasladada al lugar de trabajo, antes de ser puesta en servicio deberá determinarse si está en condición segura de operación. d. Las inspecciones y pruebas periódicas garantizan que una condición de seguridad operativa es mantenida. e. En el lugar de trabajo se mantendrán registros de las inspecciones, los que estarán a la disposición de la autoridad designada. f. Las instalaciones flotantes que se encuentren en condiciones inseguras serán puestas fuera de servicio y su uso estará prohibido hasta que las condiciones inseguras hayan sido corregidas. 19.A.02 Calificaciones del personal. a. Los Oficiales y la tripulación deberán estar en posesión de una licencia válida actualizada emitida por la Guardacosta, la cual se instalará en un área público a bordo de la embarcación, o un documento autorizado conforme a los requisitos de la Guardacosta (USGC). b. Los operadores del gobierno deberán tener una licencia o certificado de conformidad con los requisitos estipulados en ER 385-1-91. Los Oficiales y la tripulación de las instalaciones flotantes deberán estar autorizados y/o acreditados por la USCG cuando la instalación esté dentro de una de las siguientes categorías: (1) la embarcacion sea inspeccionada y certificada por la USCG de conformidad con la norma ER 1125-2-304, Apéndice I, Convenio de Inspección y Certificación; (2) la embarcación que es normalmente usada en o cerca de un canal o un canalizo, en operaciones que restringen o afectan la navegación de otras embrcaciones y que, por ley, estén obligadas a estar equipadas con radio-teléfonos de la banda de frecuencia de 156-162 Mhz; o (3) la instalación flotante es usada para transferir combustibles o materiales peligrosos a granel. c.

Una ratificación de Observadores de Radar del USCG sobre licencias se requiere para todos

los Operadores de Embarcaciones de Remolque No-Inspeccionadas. Capitanes, y Pilotos en embarcaciones equipadas con radar 8 m (26 pies) o más en la longitud. Las ratificaciones deben emitirse desde una facilidad de entrenamiento aprobada por USCG. d. Los operadores de instalaciones flotantes del Gobierno que no cumplan el criterio del párrafo 19.A.02b(1) serán autorizadas y certificadas en conformidad con los requisitos de ER 385-1-91. Las autorizaciones y certificaciones serán efectuadas por una persona calificada designada como oficial de autorización y certificación marina del Comando USACE. 19.A.03

Precauciones en condiciones de mal tiempo.

a. Donde las instalaciones flotantes puedan estar en peligro debido a mal tiempo - incluyendo mal tiempo local y repentino, tormentas, vientos altos, huracanes e inundaciones - deberán hacerse planes para remover o afianzar las instalaciones y para evacuar al personal en caso de emergencia. El plan deberá formar parte del análisis de peligros de la actividad, el que deberá incluir, por lo menos, lo siguiente: (1) una descripción de los tipos de peligros de mal tiempo que la instalación puede potencialmente estar expuesta y los pasos que se tomaran para brindar protección contra los peligros, (2) el tiempo en el cual cada fase del plan se pondrá en operación (usando como referencia el número de horas que queden antes que la tormenta alcance el lugar de trabajo, si continúa a la velocidad y en la dirección pronosticadas), incluyendo el tiempo estimado para llevar la instalación a un puerto seguro después de iniciar su movilización, (3) nombre y ubicación de la ubicación segura, (4) nombre de las embarcaciones que se usarán para movilizar cualquier instalación que no sea autoimpulsada, y tipo, capacidad, velocidad y disponibilidad, y (5) lectura de escalas fluviales que indiquen el lugar en donde las plantas flotantes deban alejarse de presas, estructuras de ríos, etc., hacia áreas seguras. b. La movilización de la instalación flotante por un largo período de tiempo deberá estar precedida por una evaluación de los pronósticos y condiciones del tiempo, efectuada por una persona responsable, para verificar que puedan lograrse la movilización y el acarreo seguro de la planta. c. Las órdenes de trabajo o de tarea deberán estar precedidas por una evaluación de los pronósticos y condiciones del tiempo, efectuada por una persona reponsable, para determinar que existan condiciones seguras de trabajo y que el refugio seguro para el personal está garantizado d. Todo el personal deberá usar equipo aprovado por USCG de PFD (tipo I, II, III, or V) en las cubiertas expuestas a mal tiempo, además de otros dispositivos de seguridad que sean utilizados. e. Un número suficiente de embarcaciones de tamaño adecuado y caballaje, cada una diseñada, equipada, y con equipo para remolcar, estará disponible en todo tiempo para mover instalaciones con auto - y nonauto - propulsoras a través de las mareas, corrientes y vientos durante condiciones de tiempo adversas. f. Los contratistas que trabajen en una ubicación marina expuesta deberán mantener un monitoreo a tiempo completo de las transmisicones de las condiciones del tiempo marino NOAA, y usar otros servicios comerciales de pronóstico del tiempo que puedan estar disponibles. g. Una instalación flotante no operará en una entrada de canal o en trancaniles abiertos o expuestos que experiencen cambios conocidos en condiciones estatales de mar que puedan exceder la capacidad marinera de la instalación. 19.A.04 Planificación de emergencias.

a. Deberán prepararse planes para dar respuesta a emergencias marinas tales como incendio, hundimiento, inundación, tiempo severo, hombre al mar, incidencias de materiales peligrosos, etc. > Vea Sección 01.E b. Se preparará un programa de emergencia para la base, estableciendo las obligaciones especiales y el puesto de servicio de cada mienbro de la tripulación en diversas situaciones de emergencia; este programa será colocado en lugares notoriamente visibles en toda la embarcación. c. A cada miembro de la tripulación se le dará una descripción por escrito de, y deberá familiarizarse con, sus obligaciones en caso de emergencia y deberá familiarizarse con las señales de emergencia de la embarcación. d. Los procedimientos de “abandono del barco/bote” y de “personas al mar” deberán incluir instrucciones para reunir al personal. e. En todas las instalaciones flotantes que tengan una tripulación regular o en las cuales hayan personas acuarteladas, se efectuarán los siguientes ejercicios, por lo menos una vez al mes durante cada turno (a menos que conforme a las regulaciones USCG se requiera que la embarcación efectúe ejercicios más frecuentemente): ejercicios de abandono del barco/bote, ejercicios de incendio y ejercicios de rescate de personas al mar. (1) El primer grupo de ejercicios se efectuará dentro de las primeras 24 horas de ocupación de la embarcación o principio de trabajo. (2) En los lugares en donde la tripulación esté trabajando o acuartelada por la noche, uno de cada cuatro ejercicios deberá ser nocturno: El primer grupo de ejercicios nocturnos deberá conducirse dentro de las primeras dos semanas de ocupación de la embarcación. (3) Los ejercicios incluirán, donde sea apropiado, como manejar una bomba descarcarada o ruptura de tubo dentro del casco ( procedimientos apropiados de paro, contención de sistema, etc.) y como manejar fugas o fracasos del casco o porciones de el (qué compartimientos deben asegurarse, como manejar las pérdidas de poder, tirando patas del barco/bote para mover al agua vadosa, etc.). f. Los ejercicios de rescate de las personas al mar deberán efectuarse por lo menos una vez al mes en embarcaderos, exclusas, diques, y en otros lugares en donde se requiere de equipo de rescate marino. g. Los sistemas de emergencia de iluminación y de energía deberán ser operados e inspeccionados por lo menos una vez al mes para verificar su correcta operación. (1) Los generadores de emergencia impulsados por motores de combustión interna deberán ser operados bajo carga, por lo menos 2 horas al mes. (2) Las baterías almacenadas para los sistemas de iluminación y de energía deberán ser sometidas a prueba por lo menos una vez cada 2 meses. h. Se anotará en la bitácora de la estación un registro de todos los ejercicios y comprobaciones de los sistemas de emergencia, incluyendo las deficiencias encontradas en el equipo y las acciones correctivas que hayan sido tomadas. 19.A.05 a.

Requerimientos de equipo.

Se proporcionrán defensas para prevenir daños y chispas y para proveer áreas seguras a los

trabajadores expuestos a situaciones de contingencia causadas por el equipo flotante. b. En todas las embarcaciones de remolque se proporcionarán hachas y otros equipos de corte de emergencia, los que serán colocados en lugares accesibles para ser usados en tareas tales como despeje de líneas. c. Todas las embarcaciones impulsadas por energía deberán tener un dispositivo de señales para enviar las señales requeridas por las reglas de navegación que sean aplicables a las aguas en donde la embarcación esté operando. d. Todos los controles que deban ser utilizados en casos de emergencia - tales como controles de calderas, válvulas de seguridad, interruptores de potencia, válvulas de combustible, alarmas y sistemas extinguidores de incendios - deberán estar localizados de manera tal que no puedan ser operados accidentalmente, pero estan disponibles en una emergencia. e. Las luces eléctricas que se usen en o cerca de lanchones de gasolina o de petróleo, o en otra instalación marina en la cual exista peligro de incendio o de explosión, deberán ser a prueba de explosiones. f. Se deben instalar y mantener sistemas de alarmas generales en todas las instalaciones flotantes en donde exista la posibilidad de que un pasajero o un miembro de la tripulación estén fuera del alcance audio-visual de cualquier otra persona. (1) Donde se útilicen sistemas de alarmas generales, éstas deberán ser operadas con el sistema primario de energía y deberán tener un sistema alterno de baterías con carga continua y lenta que automáticamente proporcione la energía necesaria para operarlas, en caso de una falla eléctrica. (2) En cada cubierta deberá colocarsse un número suficiente de dispositivos de señales, de modo que éstas puedan ser escuchadas claramente en cualquier punto de la cubierta, por encima del ruido normal de fondo. (3) Todos los dispositivos de señales deberán estar intercomunicados de manera tal que se puedan tomar acciones por lo menos desde un punto estratégico de cada cubierta. g. Se requieren alarmas de humo en todos los lugares de alojamiento de las instalaciones flotantes; si las alarmas de humo están alambradas, deberán usar el mismo sistema eléctrico de las alarmas eléctricas. h. Todas las puertas tendrán la capacidad de abrirse por ambos lados y deberán estar provistas de medios positivos para que puedan asegurarse tanto en posición cerrada como en abierta. i. Las escotillas de escape y las salidas de emergencia deberán estar señaladas a ambos lados, con letras por lo menos de 2.5 cm (1 pulgada) de alto, que digan “SALIDA DE EMERGENCIA - MANTENGASE DESPEJADO.” j. Cada generador de energía (máquina, turbina, motor) que impulse un generador o bomba de dragado deberá tener la capacidad de ser detenido por medio de controles remotos desde la ubicación del impulsor principal. k. Los receptáculos de poder de costa tendrán un conductor con conexión a tierra para impedir diferencia potencial entre la costa y la embarcación. l. Los circuitos con protección GFCI se proveerán en sistemas de 120 voltios o 240 voltios con conexión a tierra en los servicios/ducha, galera, espacios de maquinaria, cubierta resistente, exterior, o cerca de cualquier fregadero.

m. Donde apropiado, las embarcaciones deberán tener compartimientos a prueba de agua fácilmente identificados y adecuadamente mantenidos en una condición a prueba de agua (es decir, puertas sellables en lugar y totalmente funcional) y todas las penetraciones mantenidas en una condición a prueba de agua. 19.A.06

Sistemas de combustible y de transferencia de combustible.

a. No se deberán instalar tubos indicadores o robinetes de comprobación en tanques o líneas a menos de que esten conforme a los requerimientos de 46 CFR 58.50-10. b. Se deberá instalar una válvula de cierre en la conexión con el tanque de combustible: la válvula deberá estar conectada de forma tal que pueda ser operada desde afuera del compartimiento en donde esté localizado el tanque y desde la parte exterior del compartimiento de máquinas y afuera de los mamparos de casa a o arriba de la cubierta abierta superior de la embarcación. c. Se deberá instalar una válvula de cierre en el extremo del motor de la línea de combustible, excepto cuando el largo del tubo de abastecimiento sea de 1.8 m (6 pies) o menor. Arreglos se harán para operadar esta válvula desde afuera de la mampara de casa, a o arriba de la cubierta abierta superior de la embarcación. d. Las válvulas de combustible del tanque deberán cerrarse cuando se suspendan las operaciones durante la noche, o durante un período mayor de ocho horas. e. Todos los carburadores de motores de gasolina deberán estar equipados con una trampa de contrafuego o un detenedor de llama. f. Todos los carburadores, excepto los de tipo de tiro descendente, deberán estar provistos de un colector de aceite con pantalla para llamas, que sea vaciado continuamente por succión desde la tubería múltiple de toma o por un tanque de desperdicios. g. Los tanques de combustible y de lubricante deberán tener un reborde o un contén para evitar que el contenido del tanque se salga en caso de alguna filtración, de conformidad con las normas NAVFAC DM-22, Instalaciones de Combustible de Petróleo. En vez de un reborde o un contén, se podrán usar otros medios que cumplan los requisitos de la Guardacosta, 46 CFR Partes 64, Tanques Marinos Portátiles, y 98.30, Manejo y Almacenaje de Tanques Portátiles. h. Las transferencias de combustible en instalaciones flotantes deberán hacerse de conformidad con lo estipulado en las Regulaciones del USCG, 46 CFR y 33 CFR, Partes 155 y/o 156. En el caso de embarcaciones no inspeccionadas, las regulaciones del USCG 33 CFR 156.120 y 33 CFR 155.320 para dispositivos de acople de combustible y de descarga de petroleo, son aplicables. Cuando se utilicen los dispositivos de acople prescritos por las regulaciones 33 CFR 156.120(1) o (2), es necesario usar tanques de combustible con ventilación. 19.A.07

Prácticas de seguridad.

a. Cables/líneas que obstruyan o que crucen vías acuáticas entre instalaciones flotantes o entre plantas flotantes y amarres, deberán estar marcados claramente. b. En todas las instalaciones flotantes donde hayan personas acuarteladas, deberá haber siempre una persona haciendo guardia para dar protección contra incendios y proveer servicio de vigilancia. En vez de una persona que haga guardia, se podrá instalar un(os) sistema(s) automático(s) de detección y de advertencia de incendios y de emergencias.

c. Se tomarán medidas para evitar la acumulación de combustible y grasa en los pisos y cubiertas y en el pantoque de las barcazas. d. A menos que sea necesario para prevenir daños o salvar vidas, a todo el personal le estará prohibido nadar en instalaciones flotantes o en otras instalaciones marinas, excepto a los buzos autorizados que estén realizando su trabajo. e. Una persona en el agua debe ser considerada como persona al mar y deberán tomarse las acciones necesarias. f. Cuando se instalen separadores o brida ciega en los sistemas de tubería como procedimientos de cierre, métodos positivos - tal como maniguetas que sobresalgan - se deberán útilizar para reconocer fácilmente su presencia. Todos los separadores deberán estar marcados indicando nombre del instalador, nombre del inspector, y la fecha de instalación - e identificados antes de ser instalados y después de ser removidos,. g. La carga en cubierta deberá limitarse a la capacidad de seguridad. Los cargamentos deberán estar afianzados y sostenidos o estar provistos de aros para sujetar el equipo suelto cuando existan condiciones de mal tiempo. h. Se proveerán barandales, bordes, o guardalíneas de cables tensos en las aberturas de cubierta, superficies elevadas y lugares similares desde las cuales las personas pudieran caerse o deslizarse. Los barandales y los barandales de cables tensos deberán cumplir los requisitos estándar para barandales. > Vea Sección 21.B i. Los salientes y desenganches que representen un peligro deberán quitarse, estar identificados con señales de advertencia o claramente marcados con color amarillo de seguridad. j. El cargamento que esté en la cubierta de lanchones de combustible deberá estar colocado en maderos de estibar. k. Cuando dos o más instalaciones flotantes se utilicen como una sola unidad, deberán estar firmemente aseguradas entre sí para prevenir aberturas entre ellas o en caso de existir alguna abertura, ésta deberá estar cubierta o resguardada. l. Todos los puntos de anclaje se identificarán claramente y se inspeccionarán antes de aplicar una carga o poner cables bajo tensión. Puntos de anclaje no estructuralmente sano se cortará fuera, quitado, y/o sobre soldado para excluir uso. Verificaciones visuales y advertencias de "todo despejado" se harán con anterioridad de tensionar los cables. 19.A.08

Espacios confinados. > Vea Sección 06.I

a. Todas las plantas flotantes deberán ser inspeccionadas para detectar la presencia de espacios confinados. Una lista de todos los espacios confinados se mantendrá a bordo de la embarcación o planta flotante: en esas embarcaciones sin una ubicación para mantener la lista (p. ej., una barcaza), la lista se mantendrá en el sitio de trabajo. b. Todos los espacios confinados con permiso - requerido en una planta flotante deberán estar indicados con una señal o placa, o con un dispositivo similar. 19.A.09 Cuando exista la posibilidad de que las actividades marinas interfieran o dañen los servicios u otras estructuras, incluyendo los que estén bajo de agua, se efectuará una encuesta para identificar los servicios o estructuras en el área de trabajo, analizar el potencial de interferencia o daño y tomar las medidas para prevenir tales interferencias o daños.

19.A.10 Ventilación. a. Todas las embarcaciones o botes impulsados por motores de combustión interna que tengan sistemas de ignición de chispas eléctricas, o que tengan máquinas auxiliares de este tipo, en cabinas, compartimientos, o espacios confinados, deberán estar equipadas con ventiladores eductores para ventilar el espacio y las sentinas de los motores. b. Deberán proveerse por lo menos dos ventiladores ajustados con abanicos con capacidad de ventilar cada espacio de las máquinas y compartimientos del tanque de combustible, incluyendo las sentinas, con el fin de remover cualesquier gases inflamables o explosivos, excepto en aquellas embarcaciones construidas con las partes más grandes de la sentina, abiertas o expuestas en todo momento a la atmósfera natural. > Nota este requerimiento no aplica a motores diesel c. Otros espacios de compartimiento dentro de la embarcación, no cubiertos en esta sección, pueden estar naturalmente ventilados. d. Todos los espacios para viviendas, incluyendo los fogones, deberán estar adecuadamente ventilados, de manera apropiada para el propósito del espacio. e. En lanchas de despegue y botes de motor con plantas impulsadas por diesel que no estén equipadas con ventiladores, la ventilación debe obtenerse por medios naturales a través de aberturas y ductos de admisión y de salida permanentemente abiertos, que se extiendan hacia el compartimiento de la sentina. Los ductos de entrada y de salida deberán estar equipados con cubretableros o amortiguadores de escape. f.

Requerimientos de desfogues y ventiladores. (1) Los abanicos deberán tener valuación Clase I para lugares peligrosos y estar colocados tan lejos como sea práctico de áreas explosivas potenciales. > Vea Sección 11.G (2) La toma de admisión del desfogue se extenderá a más o menos 0.3 m (1 pie) del fondo del compartimiento. (3) Se proveerán medios para detener todos los abanicos en los sistemas de ventilación que den servicio a los componentes de la maquinaria y para cerrar desde afuera, en caso de incendio, todas las puertas, ventiladores, ranuras, y espacios anulares alrededor de túneles y otras aberturas.

g. Los motores no deben arrancarse sino hasta que el compartimiento de máquinas y bombas haya sido ventilado para remover los vapores de combustible. 19.A.11 La información más reciente publicada por el USCG referente a ayudas a la navegación deberá mantenerse a bordo de las embarcaciones de 8 m (26 pies) o más de longitud. 19.B

ACCESO

19.B.01

Generalidades. > Vea también la Sección 19.A.07h

a. Todos los medios de acceso deberán estar adecuadamente asegurados y resguardados y libres de peligros que puedan ocasionar deslizamiento o desenganche. > Vea Sección 21 b. Se deben proporcionar superficies no deslizantes en todas las cubiertas de trabajo, escaleras de las embarcaciones, plataformas, pasillos y aceras, especialmente en la parte exterior de las entradas sobre cubierta.

c. Las superestructuras de remolcadores, transbordadores, y lanchas deberán tener barras para agarrarse, a menos que tengan barandas. Las barras para agarrarse se pondrán lo más cerca posible a 1.07 m (42 pulgadas) arriba de la cubierta. d. Las escalas de jarcia (o de gato) de doble corrida o planas, se usarán únicamente cuando no sea práctico el uso de otro medio de acceso más seguro. Cuando se utilicen escalas de jarcia, éstas deberán estar colgadas de manera tal que estén fijamente aseguradas y sin partes sueltas. 19.B.02

Acceso a o desde las embarcaciones.

a. Se deben proporcionar medios seguros para abordar o abandonar las instalaciones flotantes, para evitar que las personas puedan caerse o deslizarse. b. En todos los puntos de acceso del personal se deben proporcionar escaleras, escaleras de mano, rampas, pasillos, o montacargas de personal, con frenos de 48 cm (19 pulgadas) o más de elevación. c. Las rampas para el acceso de equipo y vehículos hacia o entre las embarcaciones, deberán ser suficientemente resistentes, estar provistas de barreras laterales y estar en buen estado de mantenimiento. d.

Los pasillos y rampas deberán estar: (1) sujetados por un extremo, por lo menos por un punto a cada lado, a líneas o cadenas para prevenir volcamientos, (2) apoyados por el otro extremo, de manera tal que les sirva de apoyo a ellos y a su carga normal, en caso que se deslicen de sus soportes, (3) colocados a un ángulo no mayor que el recomendado por el fabricante, y (4) provistos de una barandal estándar (las tablas de guardia o de pie son opcionales, dependiendo de su utilidad y de los peligros involucrados). > Vea Sección 21.B

19.B.03

Acceso en las embarcaciones.

a. Se proveerá acceso vertical entre las diversas cubiertas por medio de escalas o escaleras de mano permanentemente inclinadas. b. No se permitirá a los empleados pasar a través, por encima o alrededor de la carga que esté sobre las cubiertas, a menos que haya un pasaje seguro. c. Si alguna carga o material es almacenado sobre la cubierta de lanchones, lanchas, flotadores, o algún equipo similar, el exterior de la cubierta no deberá ser usado como pasillo, a menos que haya un espacio libre de por lo menos 0.6 m (2 pies)).

19.B.04

Acceso de emergencia.

a. Todas las embarcaciones, excepto aquellas que sean fácilmente abordables desde el agua, deberán estar provistas, por lo menos, con una escalera portátil o permanente, lo suficientemente larga para poder rescatar a una persona que caiga al agua. b. Deben de haber dos medios de escape serán proveidas para trabajo normal, en las áreas de ensamble, de los dormitorios y de las áreas de trabajo en las instalaciones flotantes.

c.

Los medios de acceso deberán mantenerse seguros y funcionales.

19.B.05

Acceso en las tuberías flotantes.

a. Todas las tuberías flotantes que se utilicen como vías de acceso deberán estar equipadas con pasillos y un pasamanos a uno de los lados, por lo menos. b. Los pasillos deberán tener por lo menos 50 cm (20 pulgadas) de ancho y deberán estar sujetos a la tubería. También se requiere el uso de PFDs, equipo de flotación personal. > Vea Sección 05.I c. Cuando no se hayan provisto pasillos y pasamanos (p. ej., no se tiene intención de usar la tubería como acceso), se deben colocar barreras a ambos extremos de la tubería para evitar el acceso de personas. 19.C. LANCHAS DE DESPEGUE, BOTES DE MOTOR, Y ESQUIFES 19.C.01

Requisitos de la tripulación.

a. En las siguientes circunstancias se deberá asignar a un miembro calificado del personal para ayudar en las operaciones de cubierta: (1) cuando se efectúen viajes extensos desde el sitio de trabajo, incluyendo viajes nocturnos, (2) cuando las condiciones de navegación representen un peligro tal que el operador no puede abandonar el timón durante la travesía, (3) cuando se estén llevando a cabo operaciones que no sean de desembarco, que requieran el uso de cuerdas, (4) cuando se esté maniobrando de noche o durante mal tiempo, o (5) cuando se estén llevando a cabo operaciones de remolque. b. Un empleado experto es aquel que ha probado, a satisfacción del operador de la embarcación, que el/ella esté/está físico/física y mentalmente capacitado(a) para realizar adecuadamente las funciones en cubierta que sean asignadas a el/ella. 19.C.02

Requisitos de pasajeros y carga.

a. El número máximo de pasajeros y de peso que pueda ser transportado con seguridad deberá estar consignado en todas las lanchas, botes a motor y esquifes. El número de pasajeros (incluyendo la tripulación) no debe exceder el número de PFDs a bordo. b. Cada embarcación deberá tener suficiente espacio libre, bordo libre, y estabilidad para tansportar con seguridad a las personas y la carga según su capacidad, tomando en consideración el clima y las condiciones del agua en las cuales opere. 19.C.03

Protección contra incendios.

a. El número mínimo y clasificación de los extinguidores contra incendios que se deben tener en todas las lanchas y botes a motor, incluyendo los motores fuera de borda, es el siguiente: Largo menos de 8 m (26 pies) 8 m (26 pies) o más b.

Extinguidor uno 1-A;10-B:C dos 1-A;10-B:C

Todas las lanchas y botes de motor que tengan plantas de energía o equipo que trabaje con

gasolina o con gas líquido de petróleo en las cabinas, compartimientos o espacios cerrados, deberán estar equipados con un sistema automático empotrado de extinguidores de dióxido de carbono C02, u otro sistema extinguidor de incendios igualmente efectivo. 19.D

DRAGADO

19.D.01 Antes de efectuar operaciones de reparación o mantenimiento en las bombas succionadoras o tuberías de descarga bajo el agua o en el casco, la escalera (o braso de arrastre) se debe elevar (arriba del nivel del agua) y asegurar fijamente. Esta disposición es adicional al seguro normal de la maquinaria elevadora. Deberán también ponerse placas o tramos en blanco en las líneas de succión o de descarga, según sea apropiado. 19.D.02 Las tuberías de dragado flotantes o apoyadas sobre puentes de caballetes deberán mostrar luces apropiadas durante la noche y en períodos de visibilidad restringida según regulaciones de USCG y 33 CFR 88.15. 19.D.03

Tubería de draga flotante y sumergida.

a. La tubería sumergida descansará sobre el fondo del canal donde una tubería cruza un canal de navegación y mientras esté sumergida; la cima de la tubería y cualquier ancla que asegura el tubo será no más alta que la profundidad requerida del proyecto para el canal de navegación en que el tubo se pone. (1) Cuando una tubería boyante o semi - boyante se use, el operador de draga asegurará que la tubería se quede totalmente sumergida y sobre el fondo; cuando sea necesario levantar la tubería, los espacios libres apropiadas se harán y seran mantenidos y la longitud entera de la tubería se marcará adecuadamente. (2) La ubicación de la longitud entera de tubería sumergida se marcará con señales, boyas, luces, o banderas como es requerido por el USCG y como aprobadas por la Autoridad Designada. (3)

Las inspecciones de rutina del tubo sumergido se conducirán para asegurar anclaje.

(4)

Todas las anclas y material relacionado se quitará cuando el tubo sumergido se quite.

b. Tubería flotante es cualquier tubería que no este anclada sobre el fondo del canal. Tubería flotante, incluyendo las mangueras de goma de descarge, se marcarán claramente. c. Tuberías no se permitirán a fluctuar entre el superficie del agua y el fondo del canal o estar parcialmente sumergidas. 19.D.04 Las dragas se diseñarán para que un fracaso o la ruptura de cualquiera de los componentes de bomba de draga, incluyendo el tubo de draga, no ocasione la draga hundirse. Los datos o los planos apoyando esta capacidad deberán ser disponible al representante del gobierno por pedido. 19.D.05 La movilización, desmovilización y reubicación de equipo de dragado, barcazas de apoyo, transbordadores de apoyo, remolcadores y equipo pesado deberá ser hecha por personas calificadas, bajo la supervisión directa de una persona responsable. 19.D.06 Las dragas de tolvas deberán ofrecer un propósito y medios seguros para cargar y descargar personal. 19.D.07

Cualquier draga que tiene una bomba de draga bajo del nivel del agua tendrá una

alarma de sentina o interfase de paro. 19.D.08 Las tapaderas de "las cajas de piedra" se asegurarán con por lo menos dos medios positivos cuando las cajas trabajen bajo la presión positiva. 19.E

ESCLUSAS Y ESCLUSADOS DE NAVEGACION

19.E.01 Se prohibe fumar, usar equipo de llama encendida u otras fuentes de ignición en estructuras de esclusas que estén a 50 pies de distancia de embarcaciones que contengan materiales inflamables o peligrosos, mientras se esté pasando por las esclusas. 19.E.02 Las embarcaciones de placer y recreativos comerciales no deben pasar a través de las esclusas con embarcaciones que contienen carga peligrosa, o combustible. a. Esclusas simultáneas de dos embarcaciones o remolques llevando cargas peligrosas que contienen vapores combustibles, o esclusas simultáneas de otra embarcación o remolque que lleva cargas no-peligrosas y embarcación o remolque que lleva las cargas peligrosas, no se permitirán cuando el tránsito fluvial en las entradas a una compuerta sea lijera. b. Cuando las entradas fluviales a una compuerta estan congestionadas, el paso simultáneo de embarcaciones antes mencionadas o remolques, o cualquier otro que embarcaciones de placer, sera permitido siempre y cuando que: (1) la primera embarcación o primer remolque dentro y la última embarcación o el último remolque fuera se aseguren antes de que el otro entra en o salga; (2) cualquier embarcación o remolque llevando cargas peligrosas no deje escapar la carga; y (3) todos los capitanes involucrados han acordado al uso conjunto de la cámara de la esclusa. Las embarcaciones que contengan carga inflamable o altamente peligrosa pasarán por las esclusas separadamente de otras embarcaciones. Los materiales peligrosos se describen en la Parte 171, Título 49 del Código de Reglamentos Federales; los materiales inflamables se definen en el Código Nacional de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios, NFPA. DEFINICIONES Instalaciones flotantes: incluye las embarcaciones marinas usadas para transportar personal, botes de trabajo, grúas giratorias y grúas fijas flotantes, barcazas, lanchas patrulleras, etc. Portalón: cualquier rampa, escalera, o la escalera de mano proveída para que el personal aborde/deje una embarcación.

Embarcación: cada tipo de arte de embarcación o invención artificial usada, o capaz de ser usada, como medio de transporte sobre el agua, incluyendo estructuras flotantes de propósito - especial no primariamente diseñadas para o uso como medio de transporte sobre el agua.

SECCION 20 EQUIPO Y SISTEMAS PRESURIZADOS 20.A

GENERALIDADES

20.A.01

Inspecciones y pruebas - generalidades.

a. Los equipos y sistemas presurizados deberán ser inspeccionados y sometidos a pruebas de rendimiento antes de ser puestos en servicio y después de cualquier reparación o modificación. b. A menos que los códigos locales o estatales especifiquen inspecciones y pruebas más frecuentes, el equipo y los sistemas presurizados temporales o portátiles deberán ser inspeccionados a intervalos de no más de seis meses y las instalaciones permanentes deberán ser inspeccionadas y sometidas a prueba por lo menos una vez al año. c. Las cámaras de presión seran inspeccionadas antes de ser puestas en servicio de conformidad con el Código del (ASME) Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos, “Código de Calderas y Recipientes de Presión”; el equipo y el sistema de presión se someterán a inspecciones durante servicio de conformidad con la Junta National de Inspectores de Calderas y Cámaras de Presión, “Código de la Junta Nacional de Inspecciones.” d. Las inspeciones y pruebas serán efectuadas por personal calificado, de conformidad con el Código de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME), o la Junta Nacional de Inspectores de Calderas y Cámaras de Presión. 20.A.02

Pruebas hidrostáticas.

a. A menos que las leyes estatales o locales lo especifiquen de otra manera, las pruebas hidrostáticas de las cámaras de presión a vapor se efectuarán: (1) (2) (3) (4) (5) (6) b.

cuando las cámaras sean instaladas; cuando las cámaras sean puestas en servicio después de estar en reposo; después de reparaciones o modificaciones; cada tres años; cuando la cámara muestre cualquier tipo de herrumbre u otro tipo de deterioro; o cuando se observen durante las inspecciones, condiciones que ameriten esas pruebas.

Las siguientes cámaras de vapor están exentas de los requisitos de esta sección: (1) las cámaras diseñadas para presiones máximas que no excedan 100 kPa (15 psi), (2) las cámaras con un volumen interior de 0.14 m 3 (5 pies cúbicos), o menos y una presión máxima de 700 kPa (100 psi), (3) los tanques de compresión llenos de agua, bajo una presión que no exceda 700 kPa (100 psi) y una temperatura que no exceda 930 (200o F), (4) los tanques de compresión llenos de agua y preparados con una línea de carga de aire permanente, sujetos a una presión que no exceda 100 kPa (15 psi) y a una temperatura que no exceda 930 (200o F), (5) los extinguidores de incendios > Vea Sección 9, (6) en las cámaras con puertas de inspección - tales como los tanques de presión de aceite

(reguladores) - las pruebas hidrostáticas sólo son necesarias en los tanques que hayan sido sometidos a reparaciones, modificaciones o que se encuentren deteriorados; las inspecciones para determinar deterioro se harán cada 2 años en cuanto a condiciones externas, y cada 4 años en cuanto a condiciones internas. 20.A.03 Los registros de las inspecciones y pruebas estarán disponibles para su revisión, al ser solicitados; antes que el equipo se ponga en operación, se colocará un certificado cerca de los controles de las cámaras. 20.A.04 Están prohibidas las pruebas de integridad estructural o de fugas usando gases presurizados, tales como aire, con excepción de las pruebas en tanques de almacenamiento en masa de petróleo y de aceites y lubricantes (POL), que se efectúen de conformidad con las normas del Instituto Americano del Petróleo (API). 20.A.05 Cuando se determine inseguridad en las condiciones de operación de cualquier equipo o sistema de presión, deberá colocarse un letrero en los controles que diga: “FUERA DE SERVICIO - NO UTILIZAR”, y deberá prohibirse su uso hasta que las condiciones de inseguridad hayan sido corregidas. 20.A.06 Los sistemas y equipos de presión deberán ser operados y recibir mantenimiento únicamente por personal calificado que haya sido designado al efecto. 20.A.07 La presión normal de operación de los sistemas y equipos de presión no deberá exceder la presión del diseño. 20.A.08 Ningún dispositivo o aparato de seguridad deberá removerse o volverse ineficaz, excepto en los casos en que se deban hacer reparaciones o ajustes inmediatos, y únicamente después de que la presión haya sido descargada y la energía haya sido interrumpida. 20.A.09 Para hacer reparaciones o ajustes en equipos o sistemas bajo presión se requiere de un procedimiento de seguridad establecido. 20.A.10 Las descargas de las válvulas de seguridad y de las válvulas de escape y los tubos de expulsión, deberán estar localizados de tal forma que no constituyan un peligro para las personas. 20.A.11 Los controles y válvulas principales deberán estar colocados a un nivel apropiado del piso que permita las operaciones, o deberán estar provistos de un acceso seguro. 20.A.12

Todo equipo y sistema de presión deberá estar equipado con un calibrador de presión.

20.A.13 Se proveerán válvulas de seguridad y de descarga a todos los sistemas y equipos de presión. a. Se recomienda ajustar las válvulas de escape de seguridad a no más del 10% por encima de la presión de trabajo; en ningún caso deberá ajustarse la válvula de escape de seguridad por encima de la presión máxima permitida por el receptor del sistema. b. No deberá colocarse ninguna válvula entre la cámara de presión o equipo de generación y una válvula de seguridad o de escape, o entre la válvula de seguridad o de escape y la atmósfera. c. Los ajustes y la montadura de las válvulas de escape de seguridad deberán ser efectuados por un mecánico experimentado, con equipo diseñado para el ajuste de válvulas; después del ajuste, las válvulas deberán sellarse. d. En el caso de que la presión registrada sea superior a la presión máxima de trabajo permitida en un calibrador que esté operando sin válvula de seguridad o de escape, el calibrador deberá ser

examinado inmediatamente; si dicho examen indica que la válvula de seguridad o de descarga es inoperante, el equipo será puesto fuera de servicio hasta que la válvula de seguridad o de escape haya sido ajustada o reemplazada. 20.A.14 Energía.

La tubería deberá cumplir los requisitos del ANSI B31.1, Código para Tubería de

20.A.15 Los equipos manuales de presión sujetos a golpes o a rotación al ser interrumpidos, deberán estar provistos de un cierre automático o de un manubrio automático de interrupción. 20.A.16

Las conexiones de reemplazo deberán afianzarse con ligaduras de seguridad.

a. Las ligaduras de seguridad consistirán de dos abrazaderas de metal para mangueras conectadas por medio de una ligadura flexible; las abrazaderas se adherirán a los extremos de la manguera separados de la conexión de reemplazo. b. Las ligaduras flexibles pueden ser cables, cadenas o alambres resistentes apropiados; no son aceptables para usarse como ligaduras de seguridad los alambres o pasadores que pasen a través de las conexiones de reemplazo. 20.A.17 Todos los cilindros de presión, impulsadores de bombas, voladizos u otro tipo de soporte de carga deberán estar equipados con una válvula de prueba piloto, una válvula de retención o un cierre mecánico seguro para evitar el movimiento, en caso de alguna falla de la presión del sistema. El reemplazo de las tuberías para sistemas de presión deberá hacerse con piezas nuevas, de estándares equivalentes a los del fabricante. 20.B

SISTEMAS DE AIRE Y DE GASES COMPRIMIDOS

20.B.01

Estándares/Normas

a. Los tanques de compresión deberán ser fabricados de acuerdo con el Código para Cámaras de Presión a Vapor del ASME. b. Todas las válvulas de seguridad que se utilicen deberán ser fabricadas, instaladas, y comprobadas y recibiran mantenimiento de conformidad con el Código para Cámaras de Presión a Vapor del ASME. 20.B.02

Acceso y resguardo.

a. Los compresores y el equipo relacionado deberán estar colocados de modo tal que proporcionen acceso seguro a todas las partes del equipo para su operación, mantenimiento, y reparación. b. Los dispositivos de seguridad, tales como aparatos indicadores y dispositivos de control deberán ser fabricados, colocados e instalados para que ni el sistema ni sus elementos puedan fácilmente volverse inoperantes por ninguna causa, incluyendo los elementos. 20.B.03 Las mangueras de aire, tuberías, válvulas, filtros, y otros accesorios deberán tener las clasificaciones de presión del fabricante y no deberá excederse esa presión. Las mangueras defectuosas deberán ser puestas fuera de servicio. 20.B.04 Las mangueras no deberán colocarse sobre escaleras, gradas, andamios o pasillos que pudieran ocasionar peligro de tropiezos. 20.B.05

Uso de aire comprimido para limpieza.

a. Está prohibido el uso de aire comprimido para quitar el sucio de las manos, de la cara o de la ropa. b. El aire comprimido no deberá usarse para ningún otro propósito de limpieza, excepto cuando esté reducido a menos de 200 kPa (30 psi) y únicamente cuando se use un resguardo efectivo de descantilladuras y equipo de protección personal PPE. El requisito de 200 kPa (30 psi) no se aplica a estructuras de concreto, costras de laminado y propósitos similares de limpieza. 20.B.06 Cuando se estén usando herramientas y equipos tales como taladros para rieles, las líneas de aire que excedan 1.3 cm (1/2 pulgada) de diámetro interno deberán tener un dispositivo de seguridad en la fuente de abastecimiento o en las líneas secundarias para reducir la presión, en caso de fallas de la manguera. 20.B.07

Reguladores.

a. Un regulador de velocidad, independiente del descargador, deberá instalarse en todos los compresores de aire, excepto en aquellos impulsados por inducción eléctrica o por motores eléctricos sincronizados. b. Si el compresor de aire es impulsado por un motor o turbina, deberá instalarse un regulador auxiliar de control para evitar desbocamiento cuando el descargador esté operando. 20.B.08 Todo compresor deberá detener automáticamente la operación de compresión de aire, antes que la descarga de la presión exceda la presión máxima permitida en el sector más débil del sistema. a. Si este mecanismo automático opera con electricidad, el dispositivo que lo active deberá ser diseñado y construido de manera tal que el contacto o los contactos eléctricos no puedan cerrarse o interrumpirse estando en una posición que pueda causar que el compresor continúe operando. b.

Como alternativa, pueden utilizarse pasadores secundarios de aire y alarmas.

20.B.09 Se deberán tomar medidas para excluir gases, vapores, o polvos inflamables o tóxicos del compresor y evitar que el vapor, agua, o desperdicios se dispersen o seán arrastrados dentro del compresor por el tomadero. 20.B.10 No se deberá instalar ninguna válvula en las tuberías conectadas a un compresor de aire con ventilación atmosférica. 20.B.11 La tubería de descarga de aire que va del compresor al receptor de aire, debe ser por lo menos del mismo tamaño de la abertura de descarga del compresor de aire. 20.B.12 Se deberá instalar una válvula de cierre entre el receptor de aire y cada pieza de utilización del equipo estacionario, en un punto conveniente para el operador y se deberá instalar una válvula de cierre en cada boca de salida en la cual se pueda conectar una manguera de aire comprimido. 20.B.13 Si se instala una válvula de cierre entre el compresor y el receptor, se deberán instalar válvulas de seguridad con resortes entre el compresor de aire y la válvula de cierre. a. Dichas válvulas de seguridad deberán tener la capacidad suficiente para limitar la presión en la tubería de descarga de aire, hasta un 10 por ciento por encima de la presión de trabajo de la tubería.

b. Las válvulas de cierre deberán ser preferiblemente de tipo de compuerta: si se usa una válvula esférica, ésta deberá ser instalada de modo que la presión esté debajo del asiento y que la válvula no recoja la condensación. 20.B.14 Se deberán tomar medidas para la expansión y contracción en los sistemas de aire y gas comprimido y para contrarrestar las pulsaciones y vibraciones. 20.B.15 Las tuberías deberán estar equipadas con colectores u otros medios para eliminar el líquido de las líneas. 20.B.16 aceite.

Deberán instalarse tuberías de descarga de aire para eliminar posibles bolsas con

20.B.17

Instalación y ubicación de los receptores de aire.

a. Los receptores de aire deberán ser instalados de modo tal que todos los drenajes, orificios de limpieza y pozos de acceso sean accesibles. b. Los tanques receptores de aire deberán tener suficiente espacio libre para permitir una completa inspección exterior y para evitar la corrosión de las superficies exteriores. c.

Los receptores de aire no deberán enterrarse o ponerse en lugares inaccesibles.

d. Los receptores de aire deberán estar ubicados de modo tal que la tubería de descarga se mantenga lo más corta que sea posible. e. Los receptores de aire deberán estar ubicados en un lugar fresco para facilitar la condensación de la humedad y los vapores de aceite. 20.B.18 Se deberá instalar una válvula de drenaje en el punto más bajo de cada receptor de aire para quitar el agua y el aceite acumulados. 20.B.19

Podrán instalarse colectores automáticos, además de las válvulas de drenaje.

20.B.20 La válvula de drenaje del receptor de aire deberá abrirse y el receptor deberá drenarse, tan frecuentemente como sea posible, para evitar la acumulación excesiva de líquido en el receptor. 20.B.21 No se efectuarán cambios de herramientas o reparaciones hasta que la válvula de cierre de la tubería de aire que alimenta el equipo haya sido cerrada. 20.B.22 inflamable.

Para limpiar el sistema podrá usarse agua jabonosa o cualquier solución no tóxica y no

20.B.23 Las mangueras y conexiones de mangueras que se usen para conducir aire comprimido hacia el equipo de utilización deberán estar diseñadas para la presión y el servicio a los cuales estén sometidas. 20.C

CALDERAS Y SISTEMAS

20.C.01 Las disposiciones del Código para Calderas y Cámaras a Presión de ASME se aplicarán en la construcción, operación, mantenimiento e inspección de las calderas a vapor y cámaras a presión. 20.C.02

Inspección.

a. Se efectuarán inspecciones para confirmar que todos los dispositivos de seguridad que afecten la operación del equipo disparador estén instalados en posición tal que no puedan quedar aislados de la fuente de calor al cerrar una válvula. b. Las calderas que hayan tenido reparaciones estructurales mayores, o que hayan sido reubicadas durante los 12 meses calendarios para los cuales han sido certificadas, deberán ser inspeccionadas de nuevo y obtener un nuevo certificado antes de ser puestas en operación. 20.C.03 Cuando una caldera sea puesta en servicio o sea reintegrada al servicio después de reparaciones para controlar circuitos u otros dispositivos de seguridad, el operador deberá estar presente constantemente hasta que los controles hayan funcionado a través de varios ciclos y el equipo haya sido puesto completamente en servicio. 20.C.04 agua. a.

Se proveerán tapones fusibles en todas las calderas que no sean del tipo de tubo de

Los tapones fusibles deberán reemplazarse duante las inspecciones.

b. Cuando sea necesario renovar los tapones fusibles entre inspecciones, se deberá enviar un informe por escrito al inspector responsable de la caldera, indicando las circunstancias y dando la marca y número de calefacción de los tapones retirados e insertados. 20.C.05 Todas las calderas deberán estar equipadas con columnas de agua, tubos indicadores y llaves de prueba aprobados por un laboratorio nacionalmente reconocido. a.

Los tubos indicadores y las columnas de agua deberán estar resguardadas.

b. Cuando se usen cierres en las conexiones de una columna de agua, éstos deberán ser del tipo de cierre o sello aprobados. 20.C.06 Todas las calderas estarán equipadas con llaves de descarga o válvulas, aprobadas por un laboratorio nacionalmente reconocido; la linea de descarga debera estar dispuesta de modo tal que el operador pueda observar goteos. 20.D

CILINDROS DE GAS COMPRIMIDO

20.D.01 Los cilindros de gas comprimido deberán ser inspeccionados visualmente, de acuerdo con los requisitos 49 CFR Partes 171-179 y los Folletos C-6 y C-8 de la CGA, Asociación de Gas Comprimido. 20.D.02 Todos los cilindros de propiedad del Gobierno deberán estar codificados por medio de colores y el gas que contengan deberá estar identificado por su nombre, según las especificaciones Mil-Std 101B, Código de Color para Cilindros de Gas Comprimido. 20.D.03 a.

Almacenamiento.

Los cilindros se almacenarán en lugares bien ventilados.

b. Los cilindros que contengan el mismo gas deberán almacenarse en un grupo separado; los cilindros vacíos deberán almacenarse de la misma manera. c. Los cilindros que estén almacenados deberán estar colocados a 12 m (40 pies) de distancia, por lo menos, de liquidos inflamables o combustibles y de materiales fácilmente inflamables (tales como madera, papel, materiales de empaque, aceite, y grasa), o estar protegidos por una división resistente al fuego, de una hora de capacidad, por lo menos.

d. Los cilindros que contengan oxígeno o gases oxidantes deberán estar colocados a por lo menos 6 m (20 pies) de distancia de los cilindros en almacenamiento que contengan gases combustibles, o estar protegidos por una división resistente al fuego, de una hora de capacidad, por lo menos. e. Areas que contengan gases peligrosos en almacenamiento deberan ser propriamente rotuladas. 20.D.04 usados.

No se permitirá fumar cuando los cilindros estén siendo almacenados, manejados o

20.D.05 Los cilindros deberán estar protegidos contra daños físicos, corriente eléctrica y temperaturas extremas: no se permitirá que la temperatura de los cilindros exceda 540 C (130o F). 20.D.06 No deberán colocarse dentro de espacios confinados cilindros que contengan oxígeno y acetileno (u otros gases combustibles). 20.D.07

Válvulas de cilindro y tapas de válvulas.

a. Cuando los cilindros estén almacenados, en tránsito, y no estén en uso o estén vacíos, las válvulas de los cilindros deberán estar cerradas. b. Las tapas de las válvulas de los cilindros deberán estar colocadas en su lugar cuando los cilindros estén almacenados, en tránsito y cuando el regulador no esté en su lugar. 20.D.08 Todos los cilindros de gas comprimido que estén en servicio deberán afianzarse en rejillas fijas o portátiles, o en carretillas de mano estables. 20.D.09 Los cilindros de gas comprimido transportados por grúas giratorias, elevadores, o grúas fijas, deberán ser transportados en soportes, redes o cajones y nunca directamente por eslingas, cadenas o imanes. 20.D.10 Los cilindros de gas comprimido deberán estar afianzados en posición vertical en todo momento, excepto cuando se estén levantando (excepto los cilindros que contengan acetileno, que nunca deberán colocarse horizontalmente). Las configuracio- nes horizontales de almacenamiento aprobadas para transporte están permitidas para cilindros que no sean de acetileno. 20.D.11 Cuando el cilindro esté en uso, las llaves o ruedas para válvulas deberán estar en posición de operación. a.

Las válvulas deberán abrirse despacio.

b. Las válvulas de cierre rápido en cilindros de gas combustible no deberán abrirse en más de 11/2 vueltas. 20.D.12 Los cilindros deberán usarse únicamente para el propósito para el cual han sido diseñados, de contener un gas comprimido específico. 20.D.13

Los cilindros deberán ser llenados sólamente por personal calificado.

20.D.14 Los cilindros deberán manejarse de manera que el cilindro o la válvula no se debiliten o se dañen. 20.D.15

Los cilindros que tengan escapes deberán llevarse a un lugar aislado en el exterior, en

donde se romperá la válvula para permitir que el gas escape lentamente. a.

El personal y todas las fuentes de ignición deberán mantenerse alejados.

b.

El cilindro deberá rotularse DEFECTUOSO.

20.D.16 Los cilindros conteniendo gases diferentes no deberán drenarse simultáneamente, muy cerca unos de otros. 20.D.17 El drenaje de cilindros que contengan gases tóxicos se hará únicamente bajo la supervisión directa de personal calificado. 20.D.18 grasa.

Los cilindros de oxígeno y sus accesorios deberán mantenerse alejados de aceite o

a. Los cilindros, válvulas de cilindro, acopladores, reguladores, mangueras y aparatos deberán mantenerse libres de substancias aceitosas o grasosas y no deberán manejarse con las manos o con guantes aceitosos. b. El oxígeno no deberá dirigirse a superficies aceitosas y a trapos grasosos, o dentro de un tanque de aceite combustible, u otro tipo de tanque o cámara de almacenamiento. 20.D.19 Los reguladores de oxígeno y de gas combustible a presión, incluyendo sus calibradores, deberán estar en condiciones apropiadas de trabajo mientras estén en uso. DEFINICIONES Receptor de aire: un tanque usado para el almacenamiento del aire descargado desde un compresor; se usa para ayudar a eliminar las pulsaciones de presión en la línea de descarga. Colector automático: un dispositivo para eliminar la humedad de los sistemas de gas comprimido. Tapón fusible: un dispositivo diseñado para rebajar la presión y para indicar ciertas condiciones que contribuyen a bajar el agua. Válvulas de seguridad y de desahogo: válvulas que rebajan la presión o el vacío excesivo (dependiendo de su diseño), que de otra manera dañarían al equipo o podrían causar lesiones al personal.

Cámaras de presión sin fuego: cámaras que pueden soportar la presión o el vacío interno, pero que no tienen el fuego directo de calentadores de quemadores de combustible o eléctricos (el calor puede ser generado en la cámara por reacciones químicas o por aplicación de calor al contenido de la cámara). SECCION 21 ACCESO SEGURO Y PROTECCION CONTRA CAIDAS 21.A

GENERALIDADES

21.A.01

En todo momento se deberá proveer acceso seguro a las áreas de trabajo.

a. En donde exista una separación horizontal o vertical de 48 cm (19 pulgadas) o más en una ruta de acceso, se deberán proporcionar escaleras, escaleras portátiles, rampas o elevadores al personal.

b. Los medios de acceso construidos de metal no deberán ser usados para trabajos eléctricos o en donde pudieran hacer contacto con conductores eléctricos. c. Cuando una estructura tenga únicamente un medio de acceso entre niveles, ese medio deberá mantenerse despejado para permitir el paso libre de los empleados; si el trabajo se ejecuta en un área que restringe el libre paso, deberá proveerse un segundo medio de acceso. d. Cuando una estructura tenga dos o más medios de acceso entre niveles, por lo menos uno de estos medios de acceso deberá estar siempre disponible para el libre paso de los empleados. 21.A.02 El análisis de peligros, aprobado por la autoridad designada para la actividad en la cual los medios de acceso han de ser usados, delineará lo siguiente: a. el diseño, construcción y mantenimiento de los medios de acceso, y b. los procedimientos de construcción y desmantelamiento, incluyendo disposiciones para proporcionar protección contra caídas durante la construcción o desmantelamiento, cuando la construcción o el desmantelamiento involucren trabajos en alturas que expongen a los trabajodores a caídas de 1.8 m (6 pies) o más. 21.A.03 Los medios de acceso hechos en la obra deberán estar diseñados para soportar, sin ninguna falla, por lo menos cuatro veces la carga máxima esperada. 21.A.04 Los medios de acceso no deberán cargarse más allá de la carga máxima esperada para la cual han sido diseñados o más alla de su capacidad nominal de fabricación; cuando estén cargados, el entarimado y las cubiertas no deberán desviarse más de 1/60 del largo del tramo. 21.A.05 El ancho de las vías de acceso deberá estar determinado por el propósito para el cual están siendo construidas y deberá ser suficiente para proporcionar paso seguro para el abastecimiento de materiales y el movimiento del personal; con excepción de las escaleras, en ningún caso el ancho deberá ser menor de 46 cm (18 pulgadas). > Vea Sección 21.D.02 21.A.06 Piezas de madera sustentadoras de carga deberán ser, como mínimo, de madera de grado construcción 3.1 mMpa (1,500 libra-pié/pulgada2) (clasificada por esfuerzo de seguridad). a. Todas las dimensiones son tamaños nominales (excepto cuando se refieren a tamaños aproximados), como se estipula en las especificaciones NBS Normas de Productos Voluntarios PS 20-70, Normas Americanas para Madera Blanda, publicado por la Oficina Nacional de Normas del Departamento de Comercio de los Estados Unidos: cuando se indiquen tamaños de madera tosca, únicamente madera tosca o expuesta del tamaño especificado cumplirá los requisitos mínimos. b. Hasta donde sea razonable, la madera deberá ser de veta recta y estar libre de venteaduras, grietas, hendeduras, contrafibras, nudos defectuosos o grupos de nudos, características de carcoma y anillos de crecimiento, y cualquier otra condición similar que reduzca la resistencia del material. 21.A.07 Las piezas y bases de apoyo deberán tener suficiente tamaño y resistencia para distribuir seguramente la carga. a. Las piezas de apoyo deberán colocarse sobre bases firmes y uniformes para prevenir desplazamientos laterales. b.

Los objetos inestables, tales como barriles, cajones, ladrillos sueltos o bloques de concreto no

deberán usarse como soportes. 21.A.08 Los miembros verticales (tales como postes, patas o parales) deberán aplomarse y apuntalarse para prevenir ladeo o desplazamiento. 21.A.09 El diseño y construcción, o la selección del entarimado y plataforma como medio de acceso, se fundamentará ya sea en el número de personas para las cuales han sido estimados o en la distribución uniforme de la carga que deberán soportar - lo que sea más restrictivo de acuerdo con las sigiuentes tablas:

CAPACIDAD ASIGNADA DE LA CARGA una persona dos personas tres personas

CAPACIDE ASIGNADA DE LA CARGA servicio ligero servicio mediano servicio pesado

21.A.10

DISEÑADO Y CONSTRUIDO PARA SOPORTAR 115 kg 115 kg 115 kg 115 kg 115 kg 115 kg

COLOCACION DE LA CARGA al centro del tramo 45 cm a la izquierda del tramo y 45 cm a la derecha del tramo al centro del tramo y 45 cm a la izquierda del tramo y 45 cm a la derecha del tramo

CARGA MAXIMA ESPERADA 1200 kgs por metro cuadrado aplicados uniformemente sobre el área completa del tramo 2400 kgs por metro cuadrado aplicados uniformemente sobre el área completa del tramo 3600 kgs por metro cuadrado aplicados uniformemente sobre el área completa del tramo

Entarimado.

a. Todos los tablones para entarimados seran seleccionado para su uso en andamios, como son reconocidos por las reglas de clasificación, establecidas por una agencia de inspección independiente y competente para la especie de madera usada. El tramo máximo permitido en tablones sólidos aserrados de 5 cm x 25 cm (2 pulgadas x 10 pulgadas), (nominal) o de 5 cm x 22.5 cm (2 pulgadas x 9 pulgadas) (no cepillado) deberá cumplir con lo sigiuente: Carga Máxima esperada, Pa 1, 200 2,400 3,600

Tramo máximo permitido madera con espesor total, m 3.0 2.4 1.8

Tramo máximo permitido madera con esperor nomimal, m 2.4 1.8 n/a

El tramo máximo permitido para tablones de 3 cm x 22.5 cm (1 ¼ pulgadas x 9 pulgadas) o más, de espesor total con una carga máxima esperada de 50 lpc (psf) deberá ser 1.2 m (4 pies). b. Entarimados fabricados y plataformas podrán usarse en lugar de tablones de madera solidos aserrados. Los tramos máximos por tales unidades seran tal como son recomendados for el fabricante basandose en la carga máxima esperada siendo calculada como está especificado en la Tabla 21-1. c. El entarimado deberá estar afianzado para prevenir aflojamientos, deslizamientos o desplazamientos y deberá estar sostenido o apuntalado para prevenir saltos o desviaciones excesivas; se proveerán vigas intermedias para prevenir desviaciones de los tablones debido a la

deflección. > Vea Sección 21.A.04 d. El entarimado se colocará con los bordes juntos a través de toda la superficie de acceso; no deberán haber espacios por los cuales el personal, el equipo o los materiales pudieran caer. e. Cuando el entarimado esté sobrepuesto, cada tablón traslapará su soporte terminal por lo menos 30 cm (12 pulgadas). f. En los puntos que los tablones se empalmen para formar un piso parejo, el extremo del empalme deberá estar apoyado en la línea central de un poste y los extremos empalmados deberán descansar sobre portadores separados. 21.A.11 Las vías de acceso deberán tener protección superior igual a 5 cm (2 pulgadas) de entarimado sólido, cuando se ejecuten trabajos por encima de ellas o cuando el personal esté expuesto a peligros de objetos que caen. 21.A.12 Los clavos se meterán completamente. No se deberán usar clavos de dos cabezas en cubiertas, barandales, o barandas. 21.A.13 segura.

Las vías de acceso deberán inspeccionarse diariamente y mantenerse de una manera

a. Las vías de acceso deberán mantenerse libres de hielo, nieve, grasa, lodo, basura u otros materiales o equipos que pudieran obstruir el paso, causar peligros de deslizamiento o volverlas inseguras de cualquier otra manera. b. Cuando las vías de acceso estén resbalosas, se usará material abrasivo para asegurar el paso seguro. c. Todas los obstáculos o salientes que estén en una vía de aceso deberán ser retirados o señalados notoriamente: los obstáculos o salientes que tengan filo, sean puntiagudos, o que puedan causar laceraciones, contusiones, o raspaduras deberán estar cubiertos con materiales protectores. d. Las vías de acceso, incluyendo sus accesorios, que se dañen o debiliten no deberán usarse sino hasta que hayan sido reparadas o reemplazadas. 21.A.14 Cuando las plataformas se estén moviendo al siguiente nivel, la plataforma anterior no deberá desplazarse hasta que los nuevos portadores hayan sido puestos para recibir los tablones de la plataforma. 21.A.15

Protección contra caídas.

a. Los empleados deberán estar protegidos para medio de barandales, plataformas de intercepción, pisos temporales, redes de seguridad, equipos personales de protección contra caídas, o su equivalente, en las siguientes situaciones: (1) en vías de acceso (excluyendo las escaleras) o plataformas de trabajo de donde pudieran caér 1.8 m (6 pies) o más, (2) en vías de acceso o plataformas de trabajo sobre el agua, maquinaria, o operaciones peligrosas, (3) en pasadizos de donde pudieran caer 1.2 m (4 pies) o más. b. Todas las aberturas en el piso para escaleras fijas o escaleras de mano deberán estar resguardadas en todos los lados expuestos, excepto en la abertura de entrada, mediante

barandales firmemente afianzados; las aberturas de entrada estarán escalonadas o provistas con una puerta para evitar que alguna persona caíga dentro de la abertura. c. Las plataformas, con excepción de los andamios, de 1.2 m a 1.8 m (4 pies a 6 pies) de altura, que tengan una dimensión horizontal minima en cualquier dirección de menos de 115 cm (45 pulgadas) deberán tener barandas normales en todos los lados abiertos y extremos de la plataforma, o los trabajadores deberán usar dispositivos de protección personal contra caídas. 21.A.16

Entrenamiento.

a. Todo empleado quien pudiera ser expuesto a peligro de caídas deberá estar entrenado por una persona califacada en las siguientes áreas: en el uso seguro de los sistemas de vías de acceso y de protección contra caídas y en el conocimiento de los peligros relacionados con su uso, incluyendo: (1) la naturaleza de los peligros de acceso y caídas en el área de trabajo, (2) los procedimientos correctos para construir, erigir, mantener, usar y desmantelar los sistemas de vías de acceso y de protección contra caídas, (3) la capacidad máxima de sostener la carga designada de los sistemas de vías de acceso y de protección contra caídas, (4) todos los requisitos de esta sección que sean aplicables, y (5) las limitaciones en el uso de equipo mecánico durante la ejecución de trabajo de techado en techos de poca inclinación, los procedimientos apropiados para manejo y almacenaje de materiales y equipo, y construcción de estructuras para protección de caída de objetos del techo. a.

Cuando sea necesario se proveerá reentrenamiento para que los empleados tengan conocimiento de estas temas.

c. El empleador verificará el entrenamiento de cada empleado con registros de certificación, por escrito, de entrenamiento identificando el empleado, la fecha, y firma del entrenador. 21.B. BARANDALES Y BARANDAS ESTANDAR 21.B.01 Una baranda estándar consistirá de barandas superiores, barandas intermedias y postes, y tendrá una altura vertical de 105 cm +/- 7.5 cm (42 pulgadas +/- 3 pulgadas), desde la superficie de arriba de la baranda superior al suelo, plataforma, pasadizos, o nivel de la rampa. Los sistemas de barandas estándar deberán estar provistos con tablas de pie en todos los lados/extremos abiertos, en los lugares en donde esté permitido o sea requerido que las personas pasen o que trabajen bajo la plataforma elevada, o en donde sea neceario para prevenir que las personas o los materiales caigan desde la plataforma elevada. 21.B.02 requisitos:

Los sistemas de barandas deben ser diseñados para satisfacer los siguientes

a. Capaz de soportar, sin falla, una fuerza de por lo menos 90 kg (200 libras) aplicada dentro de 5 cm (2 pulgadas) del borde superior, en dirección descendente o exteriormente, en cualquier punto a lo largo del borde superior. b. cuando la fuerza descrita arriba en el párrafo a, sea aplicada en dirección descendente, el borde superior del barandal no deberá deflectarse a una altura menor de 97.5 cm (39 pulgadas) sobre el nivel de caminar/nivel de área de trabajo. c. barandas intermedias, malla, piezas intermedias verticales, panelas solidas, y piezas estructurales equivalentes, deberán soportar, sin falla, una fuerza no menor de 68 kg (150 libras) aplicada en dirección descendente o hacia afuera en cualquier punto a lo largo de la baranda

intermedia u otro miembro. 21.B.03 Dimensiones de los componentes de barandas estándar. Las siguientes directrices podran usarse en el diseño de sistemas de barandas para satisfacer los requisitos específicados en 21.B.02. El empleador se responsabilizará en diseñar un sistema completo y del montaje de estos componentes de acuerdo con 21.B.02. a.

Para barandas de madera:

(1) barandas superiores deberán ser de por lo menos 5 cm x 10 cm (2 pulgadas x 4 pulgadas), (2) barandas intermedias deberán ser de por lo menos 2.5 cm x 15 cm (1 pulgada x 6 pulgadas), y (3) postes deberán ser de por lo menos 5 cm x 10 cm (2 pulgadas x 4 pulgadas) espacidos para no exceder 2.4 m (8 pies) de centro a centro. b.

Para barandas de tubería: (1) barandas superiores e intermedias deberán ser de por lo menos 3.8 cm (1.5 pulgadas) diámetro nominal (tubería schedule 40), y (2) postes deberán ser de por lo menos 3.8 cm (1.5 pulgadas) diámetro nominal (tubería schedule 40) espaciado no más de 2.4 m (8 pies) de centro a centro.

c.

Para barandas de metal estructural: (1) barandas superiores e intermedias deberán ser de hierro angular de por lo menos 5 cm x 5 cm x 1 cm (2 pulgadas x 2 pulgadas x 3/8 de pulgada) y (2) postes deberán ser de hierro angular de por lo menos 5 cm x 5 cm x 1 cm (2 pulgadas x 2 pulgadas x 3/8 de pulgada) espaciados no más de 2.4 m (8 pies) de centro a centro.

21.B.04 Los sistemas de baranda de seguridad deben ser de superficie acabado lo más liso posible para prevenir lesiones a los trabajadores, pinchazos, o laceraciones y para prevenir rotura de su ropa. 21.B.05

Barandas superiores e intermedias.

a. Las barandas intermedias estarán a la mitad de la distancia entre la baranda superior y el piso, plataforma, baranda, o rampa. b. Los extremos de las barandas superiores e intermedias no deberán estar suspendidos de los parales terminales, excepto cuando tal suspensión no constituya un peligro de proyección. c. No se usarán cuerdas de fibras sintéticas o naturales como barandas superiores o intermedias: podrán usarse cables de alambre como barandas superiores o intermedias si se mantiene una tensión que propocione no más de 7.5 cm (3 pulgadas) de desviación en cualquier dirección desde la línea central, bajo un peso de 90 kg (200 libras), y si los postes de apoyo están ubicados a no más de 2.4 m (8 pies) aparte, y si la cuerda de alambre se marca con banderas en intervales no menos de cada 1.8 cm (6 pies) con material de alta visibilidad. 21.B.06

Tablas de pie.

a. Las tablas de pie deberán ser de madera de 2.5 cm x 10 cm (1 x 4 pulgadas), (por lo mínimo 10 cm (4 pulgadas) dimension verical) o su equivalente. b.

Las tablas de pie deberán estar firmemente afianzadas en su lugar y tendrán no más de 6.4

cm (1/4 de pulgada) de espacio libre por encima del nivel del suelo. c. Las tablas de pie podrán hacerse de cualquier material estable, ya sea sólido o con aberturas no mayores de 2.5 cm (1 pulgada) en su dimensión máxima. d. Donde hayan materiales amontonados a una altura tal que una tabla de pie de altura estándar no brinde protección, se proporcionarán artesonados o cribas desde el suelo hasta el barandal intermedio o el barandal superior. 21.B.07 A los barandales que reciban mucha fatiga debido al acarreo o manejo de materiales por los empleados, se les proporcionará resistencia adicional mediante el uso de madera más pesada, espaciado menor de los postes, apuntalamiento, u otros medios. 21.B.08

Barandales.

a. El barandal estándar deberá ser de construcción similar a una baranda estándar, excepto que está montado sobre una pared o división y no incluye la baranda intermedia. b.

Barandales deberán tener superficies lisas a lo largo de la parte superior y a ambos lados.

c. Barandales deberán tener un agarradero adecuado para que cuando alguien lo agarre, evite caerse. d. Los extremos de los barandales deberán construirse de tal forma que no constituyan una proyección peligrosa. e. La altura de los barandales no deberán ser mayor de 85 cm (34 pulgadas) ni menor de 75 cm (30 pulgadas) desde la superficie superior del barandal a la superficie del escalón, en línea con el frente del contraescalón o la superficie de la rampa. 21.B.09 Todos los barandales y barandas deberán tener un espacio libre de aproximadamente 7.5 cm (3 pulgadas) entre el barandal o baranda y cualquier otro objeto. 21.C DISPOSITIVOS DE PROTECCION PERSONAL CONTRA CAIDAS Y REDES DE SEGURIDAD 21.C.01 Los dispositivos de protección personal contra caídas, sistemas de suspensión contra caídas y dispositivos de postura) fijados independientemente o atendidos,o redes de seguridad, deberán usarse cuando no se puedan cumplir los requisitos establecidos en 22.A.04 (a) y se ejecuten los siguientes trabajos: a. trabajo en tolvas, bodegas, silos, tanques, u otros espacios confinados; b. trabajo en pendientes peligrosas, acero estructural o postes; c. erección o desmantelamiento de redes de seguridad; d. amarre de barras reforzadas; e. trabajo desde asientos colgantes, andamios colgantes, u otros lugares no resguardados, a elevaciones de más de 1.8 m (6 pies); f. trabajo en cajones y plataformas usados por la tripulación en columnas/pozos cuando el cajón o la jaula no bloqueen la abertura en una distancia de 0.3 m (1 pie) de los lados de la columna o pozo, a menos que se provean jaulas. 21.C.02 La selección del equipo protector contra caídas deberá fundamentarse en el tipo de trabajo; el ambiente del trabajo; el peso, tamaño y forma del usuario; el tipo y posición del anclaje y el largo de la cuerda baja. > Vea Sección 05.F

21.C.03 Los sistemas de suspensión personal contra caídas, cuando esten deteniendo una caída, deberán: a. limitar la fuerza detensora en el empleado a 820 kg (1,800 libras) cuando esten usando un aparejo corporal; b. aparejarse de tal modo que el empleado no pueda caer libremente más de 1.8 cm (6 pies) ni hacer contacto con el nivel más bajo o otro peligro físico; c. parar completamente al empleado y limitar la distancia de deceleración del empleado a 1 m (3.5 pies); y d. tener suficiente fuerza para sostener el doble de la energia de impacto potencial de un empleado cayendo libremente a una distancia de 1.8 m (6 pies) o la distancia de caída libre permitida por el sistema, cualquiera que sea menor . 21.C.4 Dispositivos de sistemas de postura deberán: a. aparejarse de tal modo que el empleado no puede caer libremente más de 0.6 m (2 pies); b. amarrarse a un anclaje capaz de soportar, por lo menos el doble de la carga de impacto de la caída del empleado o 1,360 kg (3,000 libras), cualquiera que sea mayor. 21.C.05 Los cinturónes corporales y aparejos deberán tener dos cuerdas bajas cuando sea necesario para asegurar que la persona sea amarrada por lo menos con una cuerda baja en todo momento, o cuando la cuerda baja es el soporte primario para operaciones de escala de rocas y acabados del concreto en paredes altas. 21.C.06 Las recomendaciones del fabricante deberán seguirse en el ajuste, arreglo, uso, inspección, pruebas, y el cuidado de equipo personal de protección contra caídas: antes de que el empleado use equipo personal contra caídas, deberá recibir instrucciones sobre estas recomendaciones y los peligros potenciales de la actividad. 21.C.07. Equipo personal de protección contra caídas deberá inspecciónarse cada día antes de su uso para determinar que está en condiciones seguras: equipo defectuoso se debe reemplazar inmediatamente. 21.C.08 El equipo de protección personal contra caídas deberá usarse únicamente para la seguridad del personal: el equipo que haya sido sujeto a impactos de carga deberá ser puesto fuera de servicio inmediatamente y no deberá volver a usarse para la seguridad de los empleados. 21.C.09

Cuerdas salvavidas.

a. Cuando se usen cuerdas salvavidas verticales, cada empleado deberá atarse a una cuerda salvavidas independiente. b. En andamios suspendidos o plataformas de trabajo similares que utilizen cuerdas salvavidas horizontales y que pueda usarse como cuerdas salvavidas verticales, el dispositivo usado para conexión a la cuerda salvavida horizontal deberá ser capaz de engancharse en ambos direcciones en la cuerda salvavidas. c. Cuerdas salvavidas horizontales deben diseñarse, instalarse, y usarse bajo la supervisión de una persona calificada como parte de un sistema completo de detención de caídas que mantiene un factor de seguridad de por lo menos dos. d. El uso de cuerdas salvavidas en operaciones de escalar rocas u otras áreas en las cuales la cuerda esté sujeta a cortaduras o desgaste deberá diseñarse y construirse para tales aplicaciones.

21.C.10

Anclaje y enganche.

a. El anclaje para enganchar el equipo personal contra caída deberá ser independiente del anclaje usado para soportar o suspender plataformas y deberá ser capáz de soportar por lo menos 2,270 kg (5,000 libras) por empleado enganchado. b. El punto de enganche de las cuerdas corporales deberá ubicarse al centro de la espalda del usuario; el punto de enganche para aparejos corporales deberá ubicarse al centro de la espalda del usuario, cercano al nivel de sus hombros, o por encima de la cabeza del usuario. c. Los sistemas personales contra caídas no deberán fijarse a los sistemas de barandas ni deberán fijarse a los montacargas. d. Cuando sistemas personales contra caídas son utilizados en áreas de montacargas, serán equipados para permitir movimiento del empleado solamente hasta el borde de la superficie de trabajo/de andar. 21.C.11

Instalación de redes de seguridad.

a. Las redes de seguridad se instalarán debajo de las superficies de trabajo, tan cerca como sea práctico, pero en ningún caso a más de 7.5 m (25 pies) por debajo de tales superficies de trabajo. Las redes deberán colgarse con suficiente espacio libre para prevenir el contacto con las superficies o estructuras más abajo: ese espacio libre deberá determinarse por medio de pruebas de impacto de carga. Cuando redes de seguridad sean usadas en puentes, el área con potencialidad de caídas desde la superficie de trabajo hasta la red, no sera obstruída. b. Las redes deberán extenderse hacia afuera de la projección más exterior de la superficie de trabajo en la forma siguiente: DISTANCIA VERTICAL DEL NIVEL DEL TRABAJO AL PLANO HORIZONTAL DE LA RED hasta 1.5 m 1.5 m hasta 3.0 m más de 3.0 m

DISTANCIA HORIZONTAL MINIMA REQUERIDA DEL BORDE EXTERIOR DE LA RED HASTA EL BORDE DEL SUPERFICIE DE TRABAJO 2.4 m 3.0 m 4 m

c. Operaciones requeriendo protección con red de seguridad no deberán ser ejecutidadas hasta que la(s) red(es) sean ubicadas y hayan sido comprabado sin falla. > Vea 05.G.02 para pruebas de carga 21.C.12

Redes para escombros.

a. Cuando se usen con redes de protección para el personal, las redes para escombros deberán estar afianzadas por encima de la red de seguridad para el personal, pero no deberán poner en riesgo el diseño, construcción, o desempeño de las redes para el personal. b. Una persona competente determinará y respaldará con documentos, el tamaño, peso, y altura de caída de los escombros esperados: la red para escombros deberá tener una abertura de la malla de tamaño y fuerza suficientes para contener los desperdicios esperados sin penetración, cuando estén adecuadamente apoyados. 21.C.13 Los escombros deberán ser recogidos de las redes de seguridad y redes para desperdicios y estos desperdicios deberán estar protegidos de chispas y escorias calientes que resulten de operaciones de soldadura y corte. 21.C.14

Inspecciones de las redes de seguridad y de escombros.

a. Las redes de seguridad y de escombros deberán ser inspeccionadas por una persona competente, de conformidad con las recomendaciones del fabricante. b. Las inspecciones deberán conducirse después de la instalación y por lo menos semanalmente de allí en adelante, y después de cualquier modificación, reparación, o cualquiera ocurrencia cual pueda afectar la integridad del sistema de redes. Las inspecciones deberán ser documentadas. c. Redes defectuosas no deberán usarse; componentes defectuosos deberán removerse fuera de servicio. 21.C.15 Si cualquiera operacion de soldadura o corte se efectúa por encima de la red, deberá proveerse protección para soldadura. La frecuencia de las inspecciones deberá aumentarse en proporción al potencial del daño que pudieran sufrir las redes. 21.C.16 Materiales, escombros, equipo, y herramientas que caen a la red de seguridad deberán removerse tan pronto como sea posible de la red y por lo menos antes del siguiente turno de trabajo. 21.D ESCALERAS PORTATILES 21.D.01 La construcción, instalación, y el uso de escaleras portátiles deberá estar conforme con lo siguiente, tal como sea aplicable; a. b. c. d.

Código de Seguridad para Escaleras Portátiles, ANSI A14.1; Escaleras Portátiles de Metal, ANSI A14.2; Escaleras Fijas, ANSI A14.3; y Escaleras Hechas en el Lugar de Trabajo, ANSI A14.4.

21.D.02

Longitudes.

a. Todas las escaleras portátiles deberán ser suficientemente largas y deberán colocarse de modo que los trabajadores no tengan que estirarse o asumir una posición peligrosa. b. Las escaleras portátiles que se usen como vía de acceso temporal deberán extenderse por lo menos 0.9 m (3 pies) más allá del área de descanso. (1) Cuando no sea posible tener una extensión de 0.9 m (3 pies), se proveerá un dispositivo de agarre (tal como una baranda de agarre) para ayudar a los empleados a subir y bajar de la escalera. (2) En ningún caso el largo de la escalera deberá ser tal que la desviación de la escalera bajo una carga pueda, por sí misma, hacer que la escalera se deslice de su soporte. c.

Las escaleras portátiles de escalones no deben tener más de 6 m (20 pies) de largo.

d. Cuando se requiera empalmes para obtener el largo deseado en barandas laterales, la baranda lateral resultante deberá tener, por lo menos, la resistencia equivalente a la de una baranda de una sóla pieza hecha del mismo material. 21.D.03

Anchura.

a. La distancia mínima libre entre los lados de escaleras individuales de escalones o peldaños deberá ser de 40 cm (16 pulgadas).

b. La distancia mínima libre entre las barandas laterales de todas las escaleras portátiles deberá ser de 29 cm (11.5 pulgadas). 21.D.04

Espaciado de peldaños, listones, y escalones.

a. En escaleras portátiles, el espaciado de separación no deberá ser menor de 25 cm (10 pulgadas) ni mayor de 35 cm (14 pulgadas), medido desde sus líneas centrales. b. En repisas escalonadas, el espaciado de separación no deberá ser menor de 20 cm (8 pulgadas) ni mayor de 30 cm (12 pulgadas), medido desde sus líneas centrales. c. En escaleras de caballete de extensión, el espaciado de separación en la sección de base no deberá ser menor de 20 cm (8 pulgadas) ni mayor de 45 cm (18 pulgadas), medido desde sus líneas centrales; en la sección de extensión, el espaciado de separación no deberá ser menor de 15 cm (6 pulgadas) ni mayor de 30 cm (12 pulgadas), medido desde sus líneas centrales. 21.D.05 La superficie de las escaleras deberá ser tal que prevenga que los empleados sufran lesiones por cortaduras o laceraciones y prevenga desbarbaso de la ropa. 21.D.06 Las escaleras de madera no deberán estar recubiertas con revestimientos opacos, con excepción de señales de identificación o de advertencia, las que pueden ser colocadas a un sólo lado de la baranda lateral. 21.D.07 En todas ls escaleras de peldaños se proveerá una barra de separación de metal o un dispositivo de cierre para mantener las secciones frontales y posteriores en posición abierta. 21.D.08

Colocación.

a. Las escaleras no deberán colocarse en pasillos, puertas de acceso, pasajes, o en ningún otro lugar en el cual puedan ser desplazadas por cualquier otro trabajo, a menos que estén protegidas por barreras o estén resguardadas. b. Las escaleras portátiles deberán usarse con una inclinación tal que la distancia horizontal desde el soporte superior hasta el pie de la escalera no sea mayor de un cuarto de la distancia vertical entre esos puntos. c. Las escaleras de madera hechas en el lugar de trabajo con barandas empalmadas deberán usarse a un ángulo tal que la distancia horizontal sea un octavo del largo de la escalera. d. Las escaleras deben estar afianzadas en sus retenes superiores, inferiores, e intermedios, de forma tal que se mantengan en posición rígida y que puedan soportar la carga que les será impuesta. e. Los escalones y peldaños de todas las escaleras deben ser colocados de manera tal que proporcionen por lo menos 17.5 cm (7 pulgadas) de distancia desde el borde interior del peldaño a la interferencia más cercana. f. La parte superior de las escaleras que no sean autosostenidas deberá colocarse con las dos barandas igualmente apoyadas, a menos que estén equipadas con un accesorio de apoyo único. 21.D.09

Uso.

a. No se efectuará ningún trabajo que requiera la elevación de materiales pesados ni esfuerzo excesivo desde las escaleras.

b. Cuando las escaleras sean el único medio de acceso para 25 empleados o más, hacia o desde un área de trabajo, o cuando una escalera deba servir simultáneamente un tráfico de doble vía, deberán usarse escaleras de doble listón. c.

Las escaleras portátiles deberán tener pies anti-deslizantes.

d. Las escaleras no deberán moverse, cambiarse o extenderse mientras estén siendo ocupadas. e. La parte superior o el peldaño superior de una escalera de peldaños no deberá usarse como peldaño. f. Las escaleras deberán ser inspeccionadas diariamente en cuanto a defectos visibles y después de cualquier suceso que pudiera afectar su uso seguro. g. En las escaleras quebradas o dañadas deberá colocarse inmediatamente un rótulo que diga “NO USAR”, o una advertencia similar, y ponerlas fuera de servicio hasta que hayan sido reparadas a condiciones que cumplan con su diseño original. 21.D.10

Las escaleras fijas deberán cumplir los requisitos del Apéndice J.

21.D.11 No deberán usarse escaleras de una sóla baranda; las escaleras de base triple pueden ser usadas para tareas específicas, si la autoridad designada así lo aprueba. 21.E

ESCALERAS FIJAS

21.E.01 En todas las estructuras de 6 m (20 pies) o más de altura, se proporcionarán escaleras fijas durante la construcción. a. Cuando las escaleras permanentes no sean instaladas simultáneamente con la construcción de cada piso, se proporcionarán escaleras provisionales de acceso a los niveles de trabajo. b. Las alternativas al uso de escaleras deberán ser enfocadas en el análisis de actvidades de peligro y aprobadas por la autoridad competente. 21.E.02

Diseño.

a. Las escaleras temporales deberán tener descansos no menores de 75 cm (30 pulgadas) en la dirección del recorrido y deberán extenderse 55 cm (22 pulgadas) a lo ancho, por lo menos, cada 3.6 m (12 pies) o menos de los contrapeldaños verticales. b.

Las escaleras deberán ser instaladas entre 30o y 50o de la línea horizontal.

c.

Los contrapeldaños deberán ser de altura uniforme con escalones de ancho uniforme.

21.E.03 Cuando se usen descansos de cuencas de metal y escalones de cuencas de metal, deberán afianzarse en su lugar y rellenarse con concreto, madera, u otro material, por lo menos hasta la parte superior de cada cuenca. 21.E.04

Los escalones de madera deberán clavarse en su puesto.

21.E.05 Cada tramo de escaleras con cuatro o más contrapeldaños, o con una altura mayor de 75 cm (30 pulgadas), deberá tener barandas o pasamanos estándar (definidos abajo). > Vea 21. B

para requisitos de pasamanos estándar a. En escaleras de menos de 1.1 m (44 pulgadas) de ancho, limitadas en ambos lados, se deberá instalar un pasamanos estándar, por lo menos, en el lado descendente derecho preferiblemente. b. En escaleras de menos de 1.1 m (44 pulgadas) de ancho, que tengan un lado abierto, se deberá instalar, por lo menos, una baranda estándar en el lado abierto. c. En escaleras de menos de 1.1 m (44 pulgadas) de ancho que tengan ambos lados abiertos, se deberá instalar una baranda estándar a cada lado. d. En las escaleras de más de 1.1 m (44 pulgadas) pero menores de 2.2 m (88 pulgadas) de ancho, se deberá instalar un pasamanos estándar en cada lado encerrado y una baranda estándar en cada lado abierto. e. En escaleras de 2.2 m (88 pulgadas) o más de ancho, se deberá instalar un pasamanos estándar en cada lado encerrado, una baranda estándar en cada lado expuesto, y un pasamanos estándar en el centro de la escalera. 21.E.06

Deberán instalarse barandas de tipo estándar alrededor de cada foso para escaleras.

21.E.07

Barandas estándar para escalera.

a. Las barandas de escalera deberán tener una altura vertical no menor de 90 cm (36 pulgadas) desde la superficie superior del sistema de barandas de escalera hasta la superficie del peldaño, en línea con el frente del contrapeldaño en el borde delantero del peldaño. b. Deberán colocarse barandas intermedias, cribas, mallas, miembros verticales intermedios, o miembros estructurales intermedios equivalentes, entre la baranda superior y los peldaños de la escalera. (1) Las barandas intermedias deberán estar colocadas a una altura intermedia entre la baranda superior del sistema de escalera y los peldaños de la escalera. (2) Cuando se usen cribas o mallas, éstas se extenderán desde el barandal superior hasta los peldaños de la escalera, a lo largo de la abertura completa entre los soportes del barandal. (3) Cuando se usen miembros verticales intermedios, éstos no deberán tener una separación mayor de 48 cm (19 pulgadas). (4) Cuando se usen otros miembros estructurales, éstos deberán instalarse de manera tal que no hayan aberturas de más de 48 cm (19 pulgadas) de ancho en el sistema de barandas de escalera. 21.E.08 Las puertas o portones que se abran hacia una escalera deberán tener una plataforma; el vaivén de la puerta no deberá reducir el ancho de la plataforma a menos de 50 cm (20 pulgadas). 21.E.09 En los lugares en donde no sea posible instalar una escalera de tipo convencional no deberán permitirse escaleras en espiral, excepto para uso limitado y como vía secundaria de acceso. 21.F

RAMPAS, PASADIZOS, Y PUENTES DE CABALLETE

21.F.01 Las rampas inclinadas, pasadizos y plataformas deberán ser tan planas como las condiciones lo permitan; cuando la inclinación exceda 1 en 5 (1 pie en un recorrido de 5 pies), deberán aplicarse listones traveseros a la superficie de trabajo. 21.F.02 Las rampas, viaductos y puentes para vehículos sobre los cuales el tráfico a pie está permitido, deberán estar provistos con una pasarela o pasillo con barandas fuera de la calzada. Las estructuras de la calzada deberán estar provistas con guarda-ruedas, troncos de defensa o bordillos de no menos de 20 cm (8 pulgadas), colocados paralelamente y afianzados a los lados de la calzada. 21.F.03 Todas las grúas de ferrocarril y puentes de caballete de las grúas de pórtico que se extiendan hacia un área de trabajo o pasen sobre un área de trabajo, excepto en donde la grúa esté izando entre rieles, se cubrirán completamente con tablones no menores de 5 cm (2 pulgadas), o su equivalnete, extendidos a todo lo largo del área de trabajo. 21.F.04 Cuando se usen rampas en vez de escalones, las rampas deberán estar provistas con listones para asegurar un acceso seguro. 21.G

PLATAFORMAS DE TRABAJO ELEVADAS POR GRUAS FIJAS Y GIRATORIAS

21.G.01 Está prohibido el uso de grúas giratorias o grúas fijas para elevar al personal en una plataforma, excepto en los casos siguientes: a. para acceso rutinario de los empleados a construcciones subterráneas por medio de una caja; b. cuando la construcción, uso o desmantelamiento de medios convencionales de acceso (tales como elevadores de personal, andamios, escaleras y elevación aérea, etc.) serían más peligrosos que el uso por el personal de una plataforma elevada por una grúa giratoria o una grúa fija; o c. cuando la construcción, uso o desmantelamiento de medios convencionales para llegar al lugar de trabajo (tales como elevadores de personal, andamios, escaleras, elevación aérea) no sea posible debido al diseño estructural o a las condiciones del lugar de trabajo. 21.G.02 Otros requistios para la elevación de plataformas para el personal por medio de grúas giratorias o grúas fijas. a.

Las grúas giratorias y las grúas fijas deberán cumplir los requisitos de la Sección 16.

b.

Las plataformas para el personal deberán cumplir los requisitos de la Sección 22.F

21.G.03

Criterios operativos.

a. La elevación de plataformas para personal deberá hacerse de una manera lenta, controlada, cuidadosa, sin movimientos repentinos. b. Las líneas de carga deberán tener capacidad para soportar, sin falla alguna, por lo menos 7 veces la carga máxima anticipada, excepto al usar cuerdas resistentes a la rotación, cuando las líneas deberán tener capacidad de soportar, sin ninguna falla, por lo menos 10 veces la carga máxima anticipada. El factor de diseño requerido se logra tomando el factor corriente de seguridad de 3.5 y aplicando el 50% de reducción de la capacidad normal de la grúa. c. Los frenos de carga y del aguilón del montacarga, los frenos giratorios y los dispositivos de cierre como seguros y retenes, deberán engancharse cuando el personal a ser elevado esté en posición estacionaria. d.

La grúa giratoria deberá estar uniformemente nivelada con un declive dentro del rango de 1%

y estar colocada sobre bases firmes: las grúas giratorias equipadas con voladizos deberán tener los voladizos totalmente desplegados, de conformidad con las especificaciones del fabricante, hasta donde sea práctico, mientras estén elevando personal. e. El peso total de la plataforma de personal cargada, más el peso de sus aparejos, no deberá exceder 50% de la capacidad nominal para el radio y la configuración de la grúa giratoria o la grúa fija. f.

Se prohibe el uso de equipo que tenga aguilones activos.

21.G.04

Instrumentos y componentes.

a. Las grúas fijas y las grúas movibles con aguilones de ángulo variable deberán estar equipadas con un indicador del ángulo del aguilón, fácilmente visible al operador. b. Las grúas con aguilones telescópicos deberán estar equipadas con un dispositivo que indique claramente al operador, en todo momento, el largo extendido del aguilón, o determine con exactitud, previo a la elevación de personal, el radio de la carga a ser usado durante la elevación. c. Se deberá usar un dispositivo seguro para prevenir el contacto entre el bloque de carga o bola separadora de los motones y la punta del aguilón (dispositivo anti-doble bloqueo), o deberá usarse un sistema que desactive la acción elevadora antes de que ocurra algún daño, en caso que se presente una situación de doble bloqueo (dispositivo de prevención de daños por doble bloqueo). d. El tambor de la línea de carga deberá tener un sistema o dispositivo en la unidad impulsora además del freno de carga, lo cual debe regular la velocidad unitaria de descenso del mecanismo de elevación (descenso de carga controlado): caída libre está prohibida. 21.G.05

Elevación de prueba e inspección.

a. Se efectuará una elevación de prueba con la plataforma para personal desocupada, cargada por lo menos con el peso anticipado a elevar, desde el nivel del suelo o desde cualquier otro lugar por donde entrarán los empleados a la plataforma, hasta cada lugar en donde la plataforma de personal vaya a ser elevada y posicionada. (1) La elevación de prueba deberá hacese inmediatamente antes de colocar al personal en la plataforma. (2) El operador verificará que todos los sistemas, controles y dispositivos de seguridad estén activados y funcionando debidamente; que no exista ninguna interferencia; y que todas las configuraciones necesarias para llegar a los lugares de trabajo permitirán al operador permanecer dentro del límite de 50% de la capacidad nominal del elevador. (3) Los materiales y herramientas a ser usados durante la elevación actual pueden cargarse en la plataforma (distribuidos uniformemente y seguramente afianzados) durante la elevación de prueba. (4) Podrá efectuarse una única elevación de prueba a todos los lugares que han de ser alcanzados desde la misma posición de montaje. b. La elevación de prueba deberá repetirse, previo a la elevación de empleados, siempre que la grúa o la grúa fija hayan sido movidas y montadas en un nuevo lugar, cuando se regrese a un lugar previamente usado y cuando la ruta de la elevación haya sido cambiada, a menos que el operador determine que el cambio de ruta no es significativo.

c. La plataforma para personal deberá izarse unas pocas pulgadas e inspeccionada para asegurar que esté afianzada y balanciada propiamente después de la elevación de prueba y previo de usarse para elevar los empleados. d. Una persona competente deberá efectuar una inspección visual de la grúa giratoria o grúa fija y de los voladizos, la plataforma de personal y las bases de apoyo de la grúa giratoria o grúa fija inmediatamente después de la elevación de prueba, para determinar si la prueba ha expuesto algún defecto o ha producido algún efecto adverso sobre cualquier componente o estructura. e. Cualquier defecto que haya sido encontrado durante las inspecciones deberá corregirse antes de elevar al personal. 21.G.06

Verificación de pruebas (Comprobación).

a. En cada lugar de trabajo, previo a la elevación de los empleados en la plataforma de personal y después de cualquier reparación o modificación, la plataforma y sus aparejos deberán ser sometidos a prueba al 125% de la capacidad nominal de la plataforma, manteniéndola en posición suspendida durante 5 minutos, con la carga de prueba distribuida uniformemente sobre la plataforma (esta comprobación puede hacerse simultáneamente con la prueba de elevación). b. Después de la prueba de comprobación, una persona competente deberá inspeccionar la plataforma y los aparejos. 21.G.07 Los empleados no serán elevados, a menos que haya sido confirmado que las siguientes condiciones existen: a. b.

los requisitos de pruebas de carga y de comprobación han sido cumplidos, los cables de elevación están libres de nudos, c. las cuerdas de partes múltiples no están enrolladas unas con otras, d. el aditamento principal está centrado sobre la plataforma, y e. el sistema de elevación ha sido inspeccionado para verificar si la cuerda de carga está floja, para garantizar que todas las cuerdas están adecuadamente asentadas sobre los tambores y en las garruchas. 21.G.08

Prácticas de trabajo.

a. Los empleados (excepto la persona designada como señalador) deberán mantener todas las partes del cuerpo dentro de la plataforma durante la elevación, el descenso y el posicionamiento. b. Antes que los empleados entren o salgan de una plataforma elevadora de personal que no haya llegado a tierra, la plataforma deberá ser afianzada a la estructura, a menos que el afianzamiento a la estructura origine una situación insegura. c.

Deberán usarse cables de cola, a menos que su uso represente un peligro.

d. Cuando la plataforma esté ocupada, el operador de la grúa giratoria o de la grúa fija permanecerá en los controles en todo momento, con el motor de la grúa encendido. e. La elevación de los empleados será interrumpida cuando exista alguna indicación de cualquieras condiciones peligrosas de tiempo u otro peligro inminente. f. Los empleados que estén siendo elevados deberán permanecer continuamente a la vista del operador o de la persona encargada de señales y en comunicación directa con ellos; en situaciones cuando ésto no sea posible, se mantendrá comunicación directa por radio, en todo

momento. 21.G.09

Protección personal contra caídas.

a. Excepto cuando estén sobre el agua, los empleados que ocupen una plataforma para personal deberán usar un sistema de cinturónes/aparejos corporales, con cuerdas bajas adheridas adecuadamente al bloque de carga inferior o de la bola separadora de motones, o a un miembro estructural dentro de la plataforma para personal, capaz de soportar el impacto de caída de los empleados que estén usando el anclaje. b. Cuando se esté trabajando encima del agua, se proveerán y se usarán los dispositivos de flotación personal, y esquifes de seguridad y salvavidas como especificados en las Secciones 5.I y 5.J. 21.G.10 a.

Viajes.

Está prohibida la elevación de personal mientras la grúa giratoria esté viajando, excepto en: (1) grúas de pórtico, de torre, y locomotoras, o (2) cuando se haya demostrado y documentado que no existe un medio menos peligroso para efectuar el trabajo.

b. Si se han cumplido los requisitos de 21.G.10a, se tomarán las siguientes precauciones mientras las grúas estén viajando con personal elevado: (1) el recorrido de la grúa estará restringido a una ruta o carrilera fija, (2) el recorrido estará limitado al radio de carga del aguilón usado durante la elevación, (3) el aguilón deberá estar paralelo a la dirección del recorrido, (4) se efectuará un recorrido de prueba completo para probar la ruta de viaje antes de que los empleados sean permitos ocupar la plataforma (este recorrido de prueba puede efectuarse al mismo tiempo que la prueba de elevación requerida por 21.G.05), y (5) si el recorrido se efectúa en un transporte con llantas de hule, deberá comprobarse la condición y presión de aire de las llantas; deberá usarse la capacidad del diagrama para elevaciones sobre hule para aplicar el 50% de reducción de la capacidad nominal; los voladizos podrán retraerse parcialmente, según sea necesario para el recorrido 21.G.11

Reunión previa a la elevación.

a. Se sostendrá una reunión con asistencia del operador de la grúa giratoria o grúa fija, la persona señaladora, los empleados a ser elevados y la persona responsable de la tarea a desempeñar, para revisar los requisitos pertinentes de esta subsección (21.G) y del análisis de peligros de la actividad. b. Esta reunión se sostendrá previo a la elevación de prueba en cada nuevo lugar de trabajo y deberá repetirse con los empleados nuevos que sean asignados a la operación. 21.H

MONTACARGAS Y ELEVADORES DE PERSONAL

21.H.01 Normas para el diseño, construcción, instalación o erección, operación, inspección, pruebas, y mantenimiento. a. El diseño, construcción, instalación, o la erección, operación, inspección, pruebas, y mantenimiento de montacargas y elevadores de personal, deberán hacerse de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y las normas ANSI que sean aplicables.

(1) Los sistemas y estructuras de elevación de personal guiados por rieles que estén temporalmente instalados dentro o fuera de edificios durante la construcción, modificación o demolición, deberán cumplir con la norma ANSI 10.4, Requisitos de Seguridad para Elevadores de Personal; (2) Los sistemas y estructuras de elevación de personal guiados por cuerdas, que estén temporalmente instalados durante la construcción, modificación o demolición, deberán cumplir con la norma ANSI 10.22, Requisitos de Seguridad para Elevadores de Trabajadores, Guiados y No Guiados por Cuerdas. (3) Los sistemas elevadores de personal no guiados que sean erigidos temporalmente durante la construcción, modificación o demolición, deberán cumplir con la norma ANSI A10.8, Andamios, y la norma ANSI 10.22, Requisitos de Seguridad para Elevadores de Trabajadores, Guiados y No Guiados por Cuerdas; (4) Los elevadores que operen en pozos de izar permanentes, sobre rieles de guía permanentes, para el manejo de personal durante la construcción, deberán cumplir con la norma ANSI A17.1, Código de Seguridad para Elevadores, Ascensores Giratorios para Servicio de Comedor, Escaleras Mecánicas o Caminos sin fin. b. Deberán estar disponibles en el lugar de trabajo una copia del manual del fabricante referente a la construcción, instalación o erección, operación, inspección pruebas y mantenimiento y una copia de las normas ANSI que sean aplicables. c. Los elevadores de personal deberán cumplir los requisitos que sean aplicables de la Sección 16, Maquinaria y Equipo Mecanizado. 21.H.02 Los elevadores de personal usados en la construcción de torres de puente deberán ser aprobados por un ingeniero registrado y deberán construirse bajo la supervisión de un ingeniero calificado, competente en este campo. 21.I

CAMINOS DE ACCESO Y DE ACARREO

21.1.01 El contratista deberá construir los caminos de acceso y de acarreo que sean necesarios. 21.I.02 Ningún empleado deberá mover, o hacer que se mueva, ningún equipo o vehículo sobre un camino de acceso o de acarreo, a menos que el camino haya sido construido y haya recibido mantenimiento para soportar seguramente el movimiento del equipo y de los vehículos involucrados. 21.I.03 Cuando los niveles del camino estén por encima de los niveles de trabajo, deberán construirse banquetas, barricadas o bordes para prevenir el volcamiento de los vehículos por el borde o por el extremo del terraplén. 21.I.04

Los caminos deberán tener abovedados y cunetas para drenaje.

21.I.05 Los caminos de acarreo deberán construirse de un ancho que sea apropiado para la operación segura del equipo, a la velocidad de recorrido propuesta por el contratista y aprobada por la autoridad designada del Gobierno. 21.I.06

Curvas.

a. Todas las curvas deberán tener una línea visual abierta y un radio tan grande como sea práctico. b. La velocidad de los vehículos deberá estar limitada en las curvas, de modo que los vehículos puedan detenerse a la mitad de la distancia visible del camino.

c. El diseño de las curvas horizontales deberá tomar en consideración la velocidad de los vehículos y el ancho, superficie y peralte del camino. 21.I.07

Declives.

a. Cuando sea necesario, y con base en el declive y el peso de la maquinaria y la carga, la maquinaria deberá estar equipada con retardadores para ayudar a controlar el descenso en los declives. b.

El declive máximo permitido deberá limitarse a 10%.

21.I.08

Deberá proveerse la iluminación que sea necesaria.

21.I.09 Deberán proveerse luces de control del tráfico, barricadas, señales de camino, rótulos y personas señaladoras para el movimiento seguro del tráfico, de conformidad con el Manual de la Administración Federal de Carreteras referente a Dispositivos Uniformes de Control de Tráfico y la Sección 8 de este manual. 21.I.10 Para cada camino de acceso y acarreo deberá presentarse un plan a la autoridad designada del Gobierno. El plan deberá incluir lo siguiente: a. uso de equipo, densidad del tráfico y horas de operación; b. diseño y ancho del camino, información sobre curvas horizontales y verticales y distancias de visibilidad; c. requisitos de señales y de la persona encargada de señales, señalamiento del camino y dispositivos de control del tráfico; d. control de drenajes; e. puntos de contacto entre los vehículos y el público y controles de seguridad en esos puntos de contacto; y f. requisitos de mantenimiento, incluyendo dureza y suavidad del camino y control del polvo. 21.I.11 La dureza, suavidad, y control de polvo del camino se usarán para mantener la seguridad del camino. DEFINICIONES Cinturón corporal: una correa con medios para afianzarse alrededor de la cintura y para adherirse a una cuerda baja o acolladora, línea salvavidas o dispositivo de deceleración. Aparejos corporales: un diseño de correas que se afianzan en el cuerpo a manera de distribuir las fuerzas de detención sobre los muslos, la cintura, pecho, o tórax, hombros y pelvis, por lo menos, con medios para adherirse a una cuerda de disparo, línea salvavidas o dispositivo de deceleración. Dispositivo de deceleración: un mecanismo que sirve para disipar la energía durante una caída. Escalera de doble listón: una escalera, similar a una escalera de un sólo listón, que tiene una baranda central que permite el tráfico simultáneo de doble vía para los empleados que suben o bajan. Escalera de extensión doble o de tijera: una escalera que consiste de una escalera doble con una extensión adicional de una escalera sencilla, que tiene dos lados paralelos y es ajustable perpendicularmente y que está provista de un dispositivo para afianzarla en su lugar. Escalera fija: una escalera que no puede ser removida o trasladada fácilmente porque es parte integral de un edificio o estructura.

Herrajes: argollas, aros en D, ganchos de resorte y dispositivos asociados, usados para adherir los componentes de un sistema de protección personal. Escalera de escalones/peldaños individuales: una escalera que no tiene el apoyo de una baranda lateral o central, hecha mediante la colocación de los escalones o peldaños individuales directamente al lado o en la pared de la estructura. Escalera hecha en la obra: una escalera fabricada por los empleados, usualmente en el lugar de construcción y que no es fabricada comercialmente. Cuerdas bajas o acolladoras: una cuerda flexible usada para afianzar una correa corporal o un aparejo corporal a una línea salvavidas, o directamente a un punto de anclaje. Línea salvavidas: una cuerda provista para ser directa o indirectamente adherida a una correa corporal, aparejo corporal, cuerda baja, o dispositivo de deceleración del trabajador: su aplicación puede ser horizontal o vertical. Aguilón activo: un aguilón en el cual el descenso está controlado por un freno, sin ayuda de otros dispositivos de deceleración del descenso. Dimensión nominal: la dimensión del material antes de ser afinado o acabado. Sistema no guiado de elevación de personal: un sistema de elevación usado para transportar al personal en un dispositivo que no está adherido a rieles fijos o cables de guía (un asiento colgante es un ejemplo de un elevador de personal no guiado). Sistema de suspensión personal contra caídas: un sistema construído y usado para suspender el usuario en una caída; consiste de un anclaje, herrajes, un aparejo corporal, y que puede incluir una cuerda baja, un dispositivo de deceleración, una línea salvavidas o otras combinaciones propias de estos. Sistema personal de protección contra caídas: un sistema diseñado que protege empleados contra caídas. Dispositivo de posición de apresto (postura): un sistema de un cinturón corporal o aparejo coporal equipado para permitir que un empleado sea apoyado sobre un superficie vertical elevado, tal como una pared, para que pueda trabajar con las dos manos libres mientras inclinando. Escalera portátil: una escalera que puede moverse o trasladarse fácilmente. Entarimado: una tabla de madera o componente fabricado que se usa como parte del piso. Barandas: los miembros estructurales laterales de una escalera a los cuales se adhieren peldaños, escalones, gradas, o traveseros. Agarradero de cuerda: un dispositivo adherido a una línea salvavidas como un punto de anclaje que proporciona un medio de detener una caída. Sistema guiado con cuerdas de elevación de personal: un sistema de elevación, usado para transportar personal en una jaula guiada por cables metálicos, diferente de un sistema de elevación que usa dispositivos de anclaje de los rieles. Cuerda resistente a la rotación: un cable metálico consistente de una capa interior acalabrotada en una dirección, cubierta por una capa acalabrotada en dirección opuesta - que tiene el efecto de

contrarrestar la torsión y reducir la tendencia a rotar del cable. Pasadizo: un pasaje para personal elevado sobre el piso de circunvalación o nivel de tierra, tal como un anador a lo largo de un pozo o un andador entre andamios. Escalera fija de peldaños laterales: una escalera fija que requiere que la persona se quite de la parte superior para pasar al riel lateral de la escalera para alcanzar el lugar de descenso. Escalera de un sólo listón: una escalera que consiste de un par de barandales laterales conectados entre sí por peldaños, escalones o gradas. Escalera de un sólo barandal: una escalera portátil con listones, peldaños o escalones montados sobre una barandal único, en vez de los dos barandales acostumbrados. Escalera escabel: una escalera portátil autosostenida y plegable, de largo no autoajustable, de 80 cm (32 pulgadas) o menos de altura, con escalones planos y sin un larguero de cubo, diseñada para subirse en ella sobre el travesaño superior de la escalera, así como en todos los escalones. Escalera fija de escalones a través: una escalera fija que requiere que la persona se quite de la parte superior para colocarse entre los barandales laterales y la escalera para alcanzar el lugar de descenso. Sistema de elevación de personal guiados por rieles: un sistema de elevación usado para transportar personal en un carro adherido a rieles fijos o a los componentes de la guía. Escalera doble o de tijera: una escalera autosostenida consistente de dos escaleras simples articuladas o unidas en la parte superior para formar ángulos iguales con la base. Línea de tranvía: una línea horizontal para adherirse directamente a los cinturónes corporales, líneas de tiro o dispositivos de deceleración del tabajador.

SECCION 22 PLATAFORMAS DE TRABAJO 22.A

GENERALIDADES

22.A.01 Las plataformas de trabajo manufacturadas deberán ser erigidas, usadas, inspeccionadas, sometidas a prueba, mantenidas y reparadas de conformidad con las recomendaciones del fabricante, como se define en el manual de operaciones o de conformidad con dirección del Instituto de Andamiaje, Apuntalamiento, y Formaletas. Una copia de las recomendaciones del fabricante (manual de operación) o dirección del Instituto de Andamiaje, Apuntalmiento, y Formaleta estará disponible en el lugar de trabajo. 22.A.02 Las plataformas de trabajo deberán cumplir con los requisitos de acceso apropiados y la protección contra caídas de la Seccion 21. a. Todos los requisitos de la Sección 21.A se aplicarán a las plataformas de trabajo, así como a los medios de acceso. b. Las barandas y pasamanos de las plataformas de trabajo deberán cumplir los requisitos de la Sección 21 y los dispositivos de protección personal contra caídas y redes de seguridad deberán cumplir con los requisitos de la Sección 21.C. c. Las escaleras usadas como platafomas de trabajo deberán cumplir con los requisitos de la Sección 21.D. 22.A.03 Previo al inicio de cualquier actividad que requiera trabajo en áreas elevadas, todas las disposiciones referentes al acceso y a la protección contra caídas deberán ser delineadas en el análisis de peligros y ser aceptadas por la autoridad designada para la actividad. 22.A.04 La jerarquía y prohibiciones siguientes deberán seguirse en la selección de plataformas de trabajo apropiadas: a. Deberán proveerse andamios, plataformas y pisos temporales para todo trabajo, excepto para aquel que pueda hacerse seguramente desde el piso o fundamento similar.

b. Se usarán escaleras como plataformas de trabajo únicamente cuando se usen herramientas pequeñas de mano o se manejen materiales ligeros. c.

Se prohibe el uso de gatos para escaleras, andamios inclinados y andamios apuntalados.

d. Los mecanismos de descenso de emergencia no deberán usarse como plataformas de trabajo. 22.A.05 La erección, movimiento, desmantelamiento o modificación de las plataformas de trabajo se hará bajo la supervisión de la persona responsable de la seguridad en el trabajo. 22.A.06 No deberán erigirse o usarse plataformas de trabajo en las inmediaciones de líneas de energía o conductores eléctricos sino hasta que éstos hayan sido aislados, desactivados, o vueltos seguros de cualquier otra manera contra contactos accidentales. > Vea Sección 11.E 22.A.07 El uso de plataformas de trabajo para el apoyo de los voladizos de un aguilón, elevadores, poleas de pozo, o cualquier otro dispositivo o equipo usado para elevar materiales será permitido, siempre y cuando los soportes de la plataforma y los componentes individuales a los cuales cada dispositivo esté fijado hayan sido reforzados y sujetados para soportar la carga adicional impuesta. 22.A.08 Cuando se requiera que las personas trabajen o pasen por debajo de una plataforma de trabajo, deberá instalarse una pantalla - consistente de una malla de alambre estándar de EE.UU. calibre No. 18, 12.5 mm (0.5 pulgada) o su equivalente - entre la tabla de pie y la baranda que se extienda sobre la abertura total. 22.B

ANDAMIOS - GENERALIDADES

22.B.01

Capacidades.

a. Los andamios y sus componentes deberán ser capaces de soportar, sin falla alguna, por lo menos 4 veces la carga máxima anticipada. b. Los componentes de los sistemas de andamios que estén sujetos a momentos de flexión (tales como vigas de voladizas con andamios suspendidos y contrapesos) deberán ser capaces de proporcionar un momento de resistencia de por lo menos cuatro veces el momento de inclinación. 22.B.02

Diseño.

a. Las dimensiones de los componentes y materiales usados en la construcción de diversas plataformas de trabajo o andamios, deberán estar de acuerdo con los tamaños mostrados en las tablas y apéndices de este manual. b. Los andamios y los componentes manufacturados en fábrica deberán ser diseñados y fabricados de conformidad con las normas del Instituto Americano de Estándares Nacionales (ANSI) que sean aplicables. Cuando exista conflicto entre las normas ANSI y este manual, concernientes al diseño o fabricación de andamios manufacturados en fábrica, las normas ANSI prevalecerán. 22.B.03

Los andamios deberán estar aplomados y nivelados.

22.B.04

Los andamios (que no sean andamios suspendidos) deberán sostenerse en placas de

asiento sobre soleras, u otra base adecuada. 22.B.05 Los niveles de trabajo de las plataformas de trabajo deberán estar completamente entablonados o apilados. 22.B.06

Entablado.

a. Todo el entablado de las plataformas deberá estar sobrepuesto (30 cm (12 pulgadas) como mínimo) o afianzado contra movimientos. b. Los tablones de los andamios deberá extenderse sobre sus apoyos terminales no menos de 15 cm (6 pulgadas) (a menos que el entablado sea fabricado con ganchos de fijación, u otros medios equivalentes), ni más de 30 cm (12 pulgadas). c. El entablado sobre los andamios deberá extenderse desde la tabla de pie a no más de 35 cm (14 pulgadas) desde la parte frontal del edificio o estructura, a menos que se instalen pasamanos estándar, o que se usen sistemas de protección personal contra caídas; la distancia máxima para andamios de voladizos deberá ser de 7.5 cm (3 pulgadas). d. El entablado deberá estar apoyado o apuntalado para prevenir flexiones excesivas o desviaciones y estar afianzado y sostenido para evitar que se suelte, vuelque o se desplace. e. Cuando un andamio cambie materialmente su dirección, los tablones de la plataforma deberán colocarse a modo de evitar que se vuelque. (1) los tablones que empalmen el soporte esquinero en un ángulo deberán colocarse primero y extenderse sobre los soportes colocados diagonalmente, lo suficientemente lejos como para tener un buen soporte seguro, pero no tan lejos como para presentar peligro de volcamiento, y (2) el entablado que corra en dirección opuesta en un ángulo, deberá colocarse de modo que se extienda por encima de la primera capa del entablado y descanse en ella. 22.B.07

Las plataformas de trabajo deberán estar firmemente sujetadas al andamio.

22.B.08

Acceso.

a.

Se proveerá una escalera de acceso, o un acceso seguro equivalente.

b. Cuando una escalera empotrada forme parte del sistema del andamio, ésta deberá cumplir los requisitos para escaleras. c.

Está prohibido subirse a los puntales.

22.B.09 Cuando la altura del andamio exceda cuatro veces la dimensión mínima de la base del andamio (incluyendo el ancho agregado por los voladizos, si se usan) el andamio deberá afianzarse a la pared o a la estructura. a. el primer amarre vertical y horizontal deberá colocarse en ese punto; b. los amarres verticales se repetirán a intevalos no mayores de 8 m (26 pies), con el amarre superior colocado no más abajo de cuatro veces la dimensión de la base desde la parte superior del andamio; c. los amarres horizontales deberán colocarse en cada extreno y a intervalos no mayores de 9 m (30 pies).

22.B.10 Está prohibido el uso de ménsulas en andamios, a menos que el efecto de volcamiento esté controlado.

22.B.11 El uso de los siguientes tipos de andamios es permitido si éstos han sido diseñados y construídos de conformidad con la norma ANSI A10.8, Andamios: a. b. c. d. e. f. g. h.

andamios de voladizos, andamios voladores, andamios colgados en el interior, andamios cuadrados de albañil, andamios flotantes o de embarcaciones, andamios de guindola, andamios de gato de ventana, andamios de ménsula de carpintero.

22.C

ANDAMIOS Y TORRES DE METAL

22.C.01 No deberán usarse juntos componentes de andamios fabricados de metales disímiles, a menos que una persona competente haya determinado que la acción galvánica no reducirá la resistencia de ningún componente a un nivel por debajo del requerido en el inciso 22.B.01. 22.C.02 Las secciones de andamios de metal deberán estar firmemente conectadas y todos los puntales deberán estar seguramente afianzados. 22.C.03 En todos los andamios de metal se proporcionará una escalera de mano o una escalera fija de acceso, la que deberá sujetarse o construirse y estar colocada de tal forma que cuando esté en uso no tienda a ladear el andamio. 22.C.04

Andamios de tubo y acoplador.

a. Los andamios de tubo y acoplador deberán tener postes, corredores y puntales de tubería de acero nominal de 5 cm (2 pulgadas) (diámetro exterior): cuando se usen otros metales estructurales, deberán estar diseñados para soportar una carga equivalente. El tamaño de los soportes (diámetro exterior) y el espaciado de los postes se hará conforme se especifica a continuación: Tarea Liviana Mediana Mediana Pesada

Soportes 5 cm 5 cm 6.3 cm 6.3 cm

Postes 1.2 m x 3 m 1 m x 2.4 m 1.8 m x 2.4 m 1.8 m x 1.8 m

b. Los andamios de tubo y acoplador deberán limitarse a la altura y niveles de trabajo permitidos en la Tabla 22-1. Los dibujos y especificaciones para andamios de tubo y acoplador que excedan los límites de la Tabla 22-1 deberán ser diseñados por un ingeniero calificado. c. Todos los andamios de tubo y acoplador deberán ser construidos para soportar cuatro veces la carga máxima deseada, tal como se establece en la Tabla 22-1, o como lo especifique un ingeniero profesional. d. Las correderas deberán erigirse a lo largo del andamio y deberán colocarse en los postes interiores y exteriores a la misma altura. (1)

Cuando se usen barandales y rieles intermedios de tubo y acoplador, éstos podrán usarse en

vez de las correderas exteriores: si los sistemas de barandales son removidos a otros niveles, deberán instalarse correderas extra para compensar. (2) Las correderas deberán estar interconectados para formar longitudes continuas acopladas a cada poste.

e.

(3)

Las correderas inferiores deberán colocarse tan cerca de la base como sea posible.

(4)

Las correderas deberán colocarse a no más de 2 m (6 pies 6 pulgadas) en los centros.

Soportes. (1)

Los soportes deberán instalarse transversalmente entre los postes.

(2) Cuando esté acoplado al poste, el acoplador interior deberá sostenerse directamente en el acoplador de la corredera: cuando esté acoplado a las correderas, los acopladores deberán mantenerse tan cerca del poste como sea posible. (3) Los soportes deberán extenderse más allá de los postes y las correderas y deberán proveer contacto total con el acoplador. f. Se deberá instalar apuntalamiento a través de lo ancho del andamio en los extremos del andamio, por lo menos cada cuatro niveles, verticalmente y repetirse cada tercer grupo de postes, horizontalmente. (1) Este apuntalamiento deberá extenderse diagonalmente desde el poste o corredera exterior en este nivel hacia arriba, al poste o corredera interior en el siguiente nivel. (2)

Los amarres al edificio deberán instalarse adyacentes al apuntalamiento.

g. Se instalará apuntalamiento diagonal longitudinal a través de las filas de postes interiores y exteriores, a un ángulo aproximado de 45o en ambas direcciones, desde la base del poste final hacia arriba hasta el extremo superior del andamio. (1) Cuando el largo longitudinal del andamio lo permita, el apuntalamiento deberá repetirse empezando cada quinto poste. (2) En andamios donde el largo sea menor que la altura, el apuntalamiento horizontal deberá extenderse diagonalmente desde la base de los postes finales, hacia arriba a los postes finales opuestos y luego en direcciones alternas, hasta llegar a la parte superior del andamio. (3) Cuando las condiciones impidan la fijación de apuntalamiento en los postes, éste se fijará en las correderas. 22.C.05

Andamios de marco metálico.

a. El espaciado de los paneles o marcos tubulares soldados deberá ser consistente con las cargas impuestas. b. Los andamios deberán ser adecuadamente apuntalados por puntales en cruz, horizontales o diagonales (o por una combinación de éstos) para que juntos afiancen lateralmente los miembros verticales y los puntales en cruz deberán ser de un largo tal que automáticamente cuadren y alinien los miembros verticales, de modo que el andamio erecto esté siempre aplomado, cuadrado y rígido. Todas las conexiones de puntales deberán afianzarse.

c. Las patas de los andamios deberán ponerse sobre bases ajustables o bases simples colocadas en durmientes de lodo u otras bases adecuadas para soportar las cargas nominales máximas. d. Los marcos deberán colocarse uno encima del otro, con acoplamiento o pasadores de apilamiento que proporcionen el alineamiento vertical de las patas. e. Cuando una fuerza de levantamiento pueda presentarse, los paneles deberán ser enclavados juntos verticalmente por medio de clavijas u otros medios apropiados equivalentes. f. Los dibujos y especificaciones de todos los andamios de marco de más de 38 m (125 pies) de altura sobre las placas de la base, deberán ser diseñados por un ingeniero profesional. 22.C.06

Andamios movibles impulsados manualmente.

a. Todos las ruedas y rolletes de andamios rodantes tendrán un mecanismo efectivo de cierre, firmemente afianzado al andamio, para evitar el movimiento accidental. b.

Los rolletes y ruedas deberán estar cerrados cuando el andamio esté en uso.

c. La fuerza necesaria para mover los andamios móviles deberá aplicarse tan cerca de la base como sea práctico y se deberán tomar las medidas necesarias para estabilizar la torre durante el movimiento de un lugar a otro. d. Los andamios rodantes deberán usarse solamente sobre superficies firmes, niveladas y limpias. e. La altura de la plataforma de trabajo de los andamios móviles autoestables no deberá sobrepasar tres veces la dimensión más pequeña de la base. f. No se permitirá a ninguna persona subirse a andamios impulsados manualmente, a menos que se cumplan las siguientes condiciones: (1) la superficie o del suelo esté dentro de 3o de nivel y libre de pozos, agujeros y obstrucciones; (2) la dimensión mínima de la base del andamio sea (cuando esté lista para rodar), por lo menos, la mitad de la altura y si se usan voladizos, serán instalados a ambos lados del andamiaje; (3) las ruedas estén equipadas con llantas de hule u otro material flexible similar; y (4) todas las herramientas y materiales estén afianzados o hayan sido removidos de la plataforma antes de mover el andamio. 22.D

ANDAMIOS - POSTES DE MADERA

22.D.01 Todos los andamios de madera de 18 m (60 pies) o menos de altura deberán construirse de conformidad con la Tabla 22-2: los andamios de madera de más de 18 m (60 pies) de altura deberán ser diseñados y construidos de conformidad con el diseño de un ingeniero profesional registrado. 22.D.02

Apuntalamiento.

a. Se proveerán apuntalamientos diagonales para evitar que los postes se muevan en dirección paralela con la pared del edificio o para prevenir el acombamiento o pandeo.

b. Se erigirán apuntalamientos completos diagonales a través de todo el frente de los andamios de postes en ambas direcciones; los puntales deberán empalmarse en los postes. La fila interior de postes en andamios para tareas medianas o pesadas deberá apuntalarse de una manera similar. c. En los andamios de postes independientes se proveerán puntales cruzados entre los grupos de postes interiores y exteriores. d.

Los extremos libres de los andamios de postes deberán tener apuntalamientos cruzados.

22.D.03

Empalmes.

a. Cuando se empalmen postes de madera, los extremos deberán cuadrarse y la sección superior deberá descansar exactamente sobre la sección inferior. b. Se pondrán placas de empalme en dos lados adyacentes, las que no deberán ser menores de 1.2 m (4 pies) de largo, sobrepuestas igualmente sobre las puntas del empalme, y deberán tener el mismo ancho y no menos que el área cruzada seccional del poste: el empalme deberá tener la capacidad de desarrollar en cualqueir dirección una fuerza igual a la de las partes empalmadas. 22.D.04

Largueros y soportes.

a.

Los largueros y los soportes deberán instalarse en los bordes.

b.

Los largueros y los soportes no deberán empalmarse entre los postes.

c. Los largueros serán lo suficientemente largos para extenderse por encima de dos postes, como mínimo, y deberán reforzarse por medio de portacojinetes clavados en el lateral del poste para formar un apoyo con el larguero. d. Los soportes deberán ser lo suficientemente largos para proyectarse por lo menos 7.5 m (3 pulgadas) por encima de los largueros en las filas de postes interiores y exteriores, para darles apoyo. e. Cada soporte de madera de andamios de un solo poste deberá reforzarse con un tira de acero de 5 mm x 5 cm (3/16 de pulgada x 2 pulgadas), o su equivalente, y deberá estar fijado en su borde inferior en toda su longitud. 22.D.05 Los andamios de postes independientes se colocarán tan cerca de la pared del edificio como sea práctico. 22.D.6 Todos los andamios de postes deberán retenerse firmemente o amarrarse a la estructura. Cuando la altura o el largo excedan los 7.5 m (25 pies), el andamio deberá afianzarse a intervalos no mayores de 7.5 m (25 pies), verticalmente y horizontalmente. 22.E

ANDAMIOS - SUSPENDIDOS

22.E.01 Los andamios suspendidos deberán ser diseñados, construidos, operados, inspeccionados, sometidos a prueba y mantenidos, como se especifica en el manual de operación del aparato. 22.E.02 a.

Inspecciones.

Los sistemas de andamios suspendidos deberán ser inspeccionados previo a ser puestos en

servicio, para determinar que el sistema esté conforme con este manual y las especificaciones del fabricante. b. Todos los andamios suspendidos deberán ser sometidos a prueba con el doble de la carga máxima anticipada antes de ser puestos en operación. > Vea 22.B.01 c. Cada elevador deberá ser inspeccionado antes de ser instalado y reequipado y sometido a una prueba de operación despues de tales efectos, de conformidad con las especificaciones del fabricante. d. Los sistemas de conexión y de anclaje de los andamios suspendidos deberán inspeccionarse al inicio de cada turno. e. Todos las cuerdas de alambre, de fibra y sintéticas, eslingas, colgantes, elevadores, aparejos, equipo de protección contra caídas, plataformas, puntos de anclaje y sus conexiones y otras partes de apoyo, deberán ser inspeccionadas antes de cada instalación, diariamente de allí en adelante y periódicamente mientras el andamio esté en uso. f. Los reguladores y frenos secundarios en izadores de fuerza motriz deberán ser inspeccionados y sometidos a prueba de conformidad con las recomendaciones del fabricante: como mínimo, las inspecciones se efectuarán anualmente. (1) Las inspecciones y pruebas deberán incluir la verificación de la debida operación del dispositivo de arranque del sistema secundario de frenos. (2) Una copia de la última inspección e informe de prueba deberá mantenerse en el lugar de trabajo. g. Los registros de las inspecciones efectuadas mientras la unidad esté en el lugar de trabajo deberán mantenerse en el lugar de trabajo. 22.E.03 Sólo el personal entrenado en el uso de plataformas de trabajo levadizas estará autorizado para operarlas. El entrenamiento deberá incluir: a. lectura y comprensión del manual de operación del fabricante y cualesquiera de las reglas e instrucciones relacionadas, o entrenamiento impartido por una persona calificada sobre el contenido de estos documentos, y b. lectura y comprensión de todas las indicaciones, advertencias e instrucciones sobre el dispositivo. 22.E.04 Todos los componentes de todos los andamios suspendidos deberán tener un factor de seguridad mínimo de 4: para los cables de sostén se requiere un factor mínimo de seguridad de 6. 22.E.05

Cables de sostén.

a. Los cables de sostén deberán fijarse en la línea del centro vertical del voladizo y la fijación deberá hacerse directamente sobre la máquina de izar. b. Los cables de sostén deberán ser verticales en su largo total; el adamio no será cimbreado, ni los cables de sostén fijados a ningún punto intermedio para cambiar la vía de recorrido original. c. Los cables de sostén deberán tener el extremo fijo equipado con un guardacabo de tamaño apropiado, asegurado por empalmes u otros medios equivalentes: los extremos libres deberán estar soldados o afianzados para evitar desgastes.

d. Los cables de metal de los izadores de tracción deberán ser de tal largura que el operador pueda descender al punto más bajo de recorrido sin que el extremo del cable de metal entre al izador: cuando el cable de metal sea inadecuado para el descenso más bajo, se tomarán medidas para evitar que el cable de metal sea descarrilado por el izador. e. Al estar enrollando izadores de tipo de tambor, las puntas corredoras de los cables de suspensión deberán estar firmemente fijadas al tambor de izar, debiendo en todo momento permanecer en el tambor por lo menos cuatro vueltas de soga. f. Los cables de sostén deberán tener la capacidad de resistir los químicos o las condiciones a las cuales puedan estar expuestos. g. No se efectuará ningún trabajo de soldadura, quemadura, remache o trabajo con llama encendida en ninguna plataforma suspendida por cuerdas de fibra o cuerdas sintéticas. h. Las cuerdas defectuosas o dañadas no deberán usarse como líneas salvavidas o líneas de suspensión: está prohibida la reparación de los cables de metal. 22.E.06 Todos los dispositivos de soporte de los andamios suspendidos, tales como vigas de voladizos, ganchos de cornisa, grampas de parapetos o dispositivos similares deberán: a. ser fabricados de acero dulce (o suave), hierro forjado, o materiales equivalentes; b. estar apoyados por portacojinetes; c. descansar sobre superficies capaces de soportar las fuerzas de reacción impuestas por la operación del izador del andamio a su máxima capacidad nominal de carga; y d. siempre que sea posible, estar afianzados contra el movimiento por medio de retenidas instaladas en los ángulos rectos de la parte frontal del edificio y afianzados a una parte estructuralmente firme del edificio: las retenidas deberán tener una resistencia equivalente a la del cable de izar. 22.E.07

Vigas de voladizos.

a. Las vigas de voladizos deberán fabricarse de metal estructural y deberán estar restringidas para evitar el movimiento. b. Los extremos interiores de las vigas de voladizos deberán estabilizarse por medio de tornillos u otras conexiones directas a la cubierta del piso o del techo, o deberán tener sus extremos interiores estabilizados por contrapesos, excepto las vigas de voladizos de los andamios para albañiles de suspensión de puntos múltiples ajustables no deberán ser estabilizadas por contrapesos. c. Antes de su uso, las conexiones directas deberán ser evaluadas por una persona competente, quien deberá afirmar que las superficies de apoyo tienen la capacidad de soportar las cargas a ser impuestas. Las conexiones de los andamios de suspensión de puntos múltiples ajustables para albañiles deberán ser diseñadas por un ingeniero autorizado, experimentado en el diseño de andamios. d. Los contrapesos deberán fabricarse de material sólido no desprendible, deberán afianzarse a las vigas del voladizo por medios mecánicos, y no deberán ser removidos sino hasta que el andamio haya sido desensamblado. e. Las vigas de voladizos deberán estar afianzadas por retenidas con una resistencia equivalente a la de las cuerdas de suspensión: las retenidas deberán afianzarse a una parte estructuralmente firme del edificio o estructura y deberán instalarse paralelas a la línea central de

la viga. f. Las vigas de voladizos deberán estar provistas de tornillos limitadores o grilletes en ambos extremos. g. Cuando se usen vigas de hierro de canal en lugar de vigas I, los canales deberán estar firmemente sujetados unos a otros, con los lados o cabezas vueltos hacia afuera. h. Las vigas de voladizos deberán instalarse con los apoyos de sostén perpendiculares a la línea central de la viga. i.

Las vigas de voladizos deberán colocarse y mantenerse con el alma en posición vertical.

j. Cuando se use una sola viga de voladizo, los grilletes de acero o horquillas con que los cables de metal estén adheridos a la viga, deberán colocarse directamente sobre los tambores de izar. 22.E.08

Máquinas de elevación.

a. Las máquinas de elevación deberán ser de un tipo probado y estar incluidas en las listas de una laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente. b.

Cada elevador deberá tener una placa que indique: (1) (2) (3) (4)

el nombre del fabricante, la carga nominal máxima, el número de identificación, y las especificaciones del cable de metal.

c. Los elevadores mecánicos deberán ser accionados por energía eléctrica, aire, fuerza hidráulica, o propano; se prohiben los elevadores accionados por gasolina. d. Todos los elevadores mecánicos deberán estar equipados con reductores de velocidad y deberán estar provistos de un freno primario y un freno secundario. (1) los frenos primarios embragarán automáticamente cuando la energía se interrumpa o cuando el operador deje de aplicar esfuerzo; (2) los frenos secundarios deberán detener y sostener el elevador bajo condiciones de velocidad excesiva o anormales: todos los frenos secundarios deberán someterse a prueba periódicamente, bajo condiciones simuladas, de conformidad con las recomendaciones del fabricante. e. Cada elevador mecánico deberá tener su propio control por separado. (1) si el control es del tipo de botón de contacto, deberá ser de presión constante; (2) si el control es del tipo de posición fija, deberá estar provisto de un cierre automático cuando esté en posición fuera de servicio o deberá estar resguardado contra activación accidental; (3) si el control es del tipo de nivel, puede ser del tipo de presión constante o del tipo de posición fija. f. Las máquinas elevadores podrán operarse manualmente si el elevador ha sido diseñado de modo que no se necesite más de una persona por elevador para efectuar esta operación. (1) Durante la operación manual, deberá proveerse un medio para hacer inoperante el motor primario.

(2) Se darán instrucciones al personal para desconectar la fuente de energía antes de usar una manivela manual. g.

Elevadores operados manualmente. (1) En operaciones manuales se deberá proveer un mecanismo para prevenir el movimiento rápido de la manivela o el desenrollado rápido; no deberán colocarse en el andamio los mecanismos usados para permitir el desenrollado rápido durante el proceso de construcción. (2) En caso que se use un dispositivo de descenso controlado, éste no deberá desviar los frenos secundarios. (3) Todos los elevadores de tambor de enrollado deberán estar provistos con un seguro impulsor y un seguro de cierre que automáticamente embrague cuando el seguro impulsor se suelte. (4) Los elevadores de agarradero deberán ser diseñados de modo que el izador esté enganchado a la cuerda de suspensión en todo momento, incluyendo todas las actuaciones de recorrido de la palanca de operación. (5) Los elevadores de tambor de enrollado deberán estar provistos de un medio efectivo para adherirse a la cuerda de suspensión: el aditamento del tambor deberá desarrollar, como mínimo, cuatro veces la capacidad nominal del elevador. (6)

22.E.09

Cada elevador necesitará de una fuerza de arranque efectiva para descender. Plataformas.

a. Cuando se usen plataformas de metal liviano, deberán ser de un tipo que haya sido sometido a prueba y esté incluido en las listas de un laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente. b.

Plataformas de tipo escalera. (1)

Las plataformas de tipo escalera deberán construirse de conformidad con la Tabla 22-3.

(2) El larguero lateral para las plataformas de tipo escalera de manos deberá ser de abeto claro de veta recta o de materiales de resistencia y durabilidad equivalentes. (3) Los escalones deberán ser de roble, fresno o nogal americano de veta recta, de por lo menos 3 cm (1-1/8 pulgadas) de diámetro, con espigas de 22 mm (7/8 de pulgada) enmuescadas en los largueros laterales, por lo menos 22 mm (7/8 de pulgada). (4) Los largueros deberán amarrarse con varillas de tensión de no menos de 6 mm (1/4 de pulgada) de diámetro que pasen a través de los largueros, remachados ajustadamente contra los tornillos en ambos extremos. (5) Las tiras del piso deberán estar espaciadas a no más de 16 mm (5/8 de pulgada), excepto en los rieles laterales, en donde el espacio puede ser de 2.5 cm (1 pulgada). c.

Plataformas de tablones. (1) Las plataformas de tablones deberán ser de tablones no empalmados no menores de 5 cm x 25 cm (2 pulgadas x 10 pulgadas), enlistonados en la superficie interior, comenzando a 6 pulgadas de cada extremo, a intervalos que no excedan los 1.2 m (4 pies).

(2) La plataforma de tablones no deberá extenderse más de 30 cm (12 pulgadas) de los colgadores: una barra u otros medios efectivos se fijarán firmemente a la plataforma en cada extremo para evitar que ésta se deslice del colgador. (3) El espacio entre los colgadores de las plataformas de tablones no deberá sobrepasar los 2.4 cm (8 pies). d. Plataformas de vigas. (1) Las plataformas de vigas deberán tener largueros laterales de madera de no menos de 5 cm x 15 cm (2 pulgadas x 6 pulgadas), colocados en el borde. (2) El espacio entre los colgadores no deberá exceder 3.6 m (12 pies) cuando se usen plataformas de viga. (3) El material para piso deberá ser de 2.5 cm x 15 cm (1 pulgada x 6 pulgadas) adecuadamente enclavadó; las placas de piso no se espaciarán más de 12.5 mm (1/2 pulgada) aparte. (4) El piso se apoyará en vigas cruzadas de 5 cm x 15 cm (2 pulgadas x 6 pulgadas), puestas planas y colocadas ajustadamente en el borde superior de los largueros, a intervalos no mayores de 1.2 m (4 pies), firmemente enclavadas en su sitio. 22.E.10 Los andamios suspendidos deberán ser contraventeados, apuntalados, guiados o equipados con cables de cola para prevenir que se ladeen. 22.E.11

Andamios suspendidos de dos puntos.

a. Las plataformas de los andamios de suspensión de dos puntos no deberán tener menos de 50 cm (20 pulgadas) ni más de 90 cm (36 pulgadas) de ancho. La plataforma deberá estar firmemente sujeta a los colgadores por medio de pernos-U, o por otros medios equivalentes. b. Los colgadores de los andamios de suspensión de dos puntos se harán de acero dulce, o material equivalente, que tengan un área de la sección transversal capaz de sostener, por lo menos, cuatro veces la carga máxima nominal y serán diseñados con un soporte para una baranda estándar. c. Los andamios de suspensión de dos puntos deberán estar firmemente amarrados a la estructura: no deberán usarse sujetadores para limpiadores de ventanas. d. Las plataformas de los andamios de suspensión de dos puntos deberán ser del tipo escalera, - tablón - , o viga de metal liviano. e.

Los andamios de suspensión de dos puntos no deberán conectarse por medio de empalmes.

f. Las plataformas de andamios de suspensión de dos puntos, cuando se usen, deberán estar niveladas dentro de una 2.5 cm (1 pulgada) por cada 0.3 m (1 pie) de largo de la plataforma. 22.E.12

Andamios de suspensión ajustable de puntos múltiples para albañiles.

a. Cuando los empleados que permanezcan en los andamios estén expuestos a peligros superiores, se deberá proveer en la plataforma, a no más de 2.7 m (9 pies) por encima de la misma, una protección superior equivalente en resistencia a 5 cm (2 pulgadas) de entablonado, colocada ajustadamente y extendiéndose por todo el ancho de la plataforma.

b. La plataforma deberá ser capaz de sostener una carga de 2,400 Pa (50 psf (libras por pie cuadrado)) y no deberá sobrecargarse. c. La plataforma deberá estar suspendida por medio de cuerdas de alambre desde vigas voladas superiores. 22.E.13

Andamios suspendidos ajustables de puntos múltiples para colocadores de piedra.

a. Los andamios suspendidos ajustables de puntos múltiples para colocadores de piedra deberán ser capaces de sostener una carga de 1,200 Pa (25 psf) y no sobrecargarse. b. Los andamios suspendidos ajustables de puntos múltiples para colocadores de piedras no deberán usarse para almacenamiento de piedras u otros materiales pesados. c. La plataforma del andamio deberá estar firmemente sujetada a los colgaderos por pernos-U, o por cualquier otro medio equivalente. d. Los andamios de suspensión ajustables de puntos múltiples de colocadores de piedra deberán estar suspendidos de voladizos de metal, ménsulas de hierro, eslingas de cable de metal, o ganchos de hierro. e. Cuando se usen en una estructura dos o más andamios de suspensión ajustables de puntos múltiples para colocadores de piedra, no deberán conectarse unos a otros, sino que se mantendrán a una altura igual con las plataformas colindantes más cercanas. 22.E.14

Capacidad de trabajo.

a. En andamios de suspensión diseñados para una carga de trabajo de 225 kg (500 libras), no se permitirá trabajar al mismo tiempo a más de dos personas. b. En andamios de suspensión con una carga de trabajo de 340 kg (750 libras), no se permitirá trabajar al mismo tiempo a más de tres personas. 22.E.15

Protección contra caídas.

a. Cada persona apoyada en un andamio suspendido deberá estar protegida por un sistema de correas corporales o arneses corporales de Tipo I. > Vea 21.C.01 b. Las correas corporales y los arneses corporales deberán estar adheridos por medio de una línea baja a una línea salvavida, línea de trole o a un miembro estructural del andamio: sin embargo, cuando obstrucciones superiores o niveles de plataforma adicionales forman parte de un andamio de suspensión ajustable de un solo punto o de dos puntos, no se usarán líneas salvavidas. (1) cuando se usen líneas salvavidas, éstas deberán sujetarse a un punto de anclaje fijo seguro, deberán ser independientes del andamio y deberán estar protegidas de bordes filosos y abrasión; (2) cuando se usen líneas de trole, éstas deberán estar afianzadas a dos o más miembros estructurales del andamio y no deberán adherirse a las cuerdas de suspensión; (3) cuando las líneas bajas estén conectadas a líneas de trole o a miembros estructurales en andamios suspendidos ajustables de un sólo punto o de dos puntos, el andamio deberá estar equipado con líneas de apoyo independientes adicionales y con dispositivos automáticos de cierre con capacidad de detener la caída del andamio, en caso que una o ambas cuerdas de suspensión fallen. Las líneas de suspensión independientes deberán ser iguales en número y en resistencia a las cuerdas de suspensión; y

(4) las líneas salvavidas, las líneas de apoyo independientes y las cuerdas de suspensión no deberán estar unidas entre sí, ni deberán estar enganchadas a, o usar el mismo punto de anclaje. c. Para mantener las cuerdas salvavidas continuamente fijadas a una estructura fija con un mínimo de flojedad, el punto de enganche de la cuerda salvavidas deberá cambiarse a medida que el trabajo progrese. 22.F

PLATAFORMAS DE TRABAJO APOYADAS POR GRUAS GIRATORIAS

22.F.01 La plataforma de trabajo y el sistema de suspensión deberán ser diseñados por un ingeniero idóneo, o por una persona competente especializada en diseño estructural. a. Las plataformas de trabajo (excluyendo los sistemas de protección contra caídas) deberán tener la capacidad de soportar, sin falla alguna, su propio peso y por lo menos cinco veces la carga máxima anticipada. b. El sistema de suspensión deberá ser diseñado para minimizar la posibilidad de volcamiento de la plataforma debido al movimiento de los empleados en la plataforma de trabajo. 22.F.02 requisitos:

Las plataformas de trabajo apoyadas por grúas deberán cumplir los siguientes

a.

El andamio será de construcción de metal o marco de metal con barandas estándar.

b.

Deberá instalarse un riel de agarradera en todo el perímetro de la plataforma para personal.

c. Si se instalan puertas de acceso, éstas no deberán girar hacia afuera durante la elevación y deberán estar equipadas con un dispositivo retenedor para prevenir que se abran accidentalmente. d. Se deberá proveer franqueo superior para permitir a los empleados estar en posición de pie en la plataforma. e. Toda la soldadura de la plataforma de trabajo y sus componentes deberá ser efectuada por un soldador calificado, familiarizado con las clasifiaciones, tipos y materiales de soldadura especificados en el diseño de la plataforma. f. Se colocará en un lugar visible de la plataforma una placa u otra señal permanente indicando el peso de la plataforma y su capacidad nominal de carga o carga máxima anticipada. 22.F.03

Aparejos.

a. Cuando se use una brida de cable de metal para conectar la plataforma de trabajo a la línea de carga, cada pata de la brida deberá estar conectada a un eslabón maestro o grillete, de manera tal que asegure que la carga esté distribuida balanceadamente entre las patas de la brida. b. La conexión del gancho de los aparejos de la plataforma deberá ser de un tipo que pueda ser cerrado y enllavado para evitar que el cuello del gancho se abra: alternativamente, podría usarse un grillete de aleación, de tipo ancla, con un perno, tornillo y espiga de retención. c. Los cables de metal y los herrajes de los aparejos deberán ser capaces de sostener, sin ninguna falla, por lo menos cinco veces la carga máxima anticipada; cuando se usen cuerdas resistentes a la rotación, las eslingas deberán tener la capacidad de soportar, sin falla alguna, por lo menos diez veces la carga máxima anticipada.

d.

En eslingas de cables de metal todos los ojales deberán fabricarse con guardacabos.

e. Las bridas y los aparejos asociados para enganchar la plataforma al cable de izar deberán usarse únicamene para la plataforma, los empleados, las herramientas y los materiales necesarios para su trabajo, no deberán usarse para ningún otro propósito, cuando no estén elevando al personal. 22.F.04

Uso de las plataformas de trabajo.

a. Unicamente se usarán grúas con elevadores de aguilón mecánico hacia arriba y hacia abajo y líneas de carga para sostener las plataformas de trabajo; las plataformas deberán bajarse únicamente por fuerza motriz y no por freno. b.

Una persona calificada efectuará una inspección minuciosa antes de cada uso.

c. Un supervisor competente observará las operaciones mientras el personal esté trabajando en plataformas de trabajo sostenidas por grúas. d. El número de empleados que ocupen la plataforma de trabajo no debe exceder el número requerido para el trabajo que está siendo realizado. e. Las plataformas de trabajo se usarán únicamente para los empleados y las herramientas y materiales necesarios para su trabajo; las plataformas de trabajo no deberán usarse como elevadores de material cuando estén elevando al personal. f. Los materiales y herramientos a usarse durante una elevación de personal deberán afianzarse para prevenir su desplazamiento y deberán distribuirse uniformemente dentro de la plataforma, mientras esté suspendida. 22.F.05

Vea también los requisitos que son aplicables en la Sección 16 y 21.G.

22.G

ANDAMIOS DE MOLDE Y DE MENSULA PARA CARPINTERO

22.G.01 Como mínimo, los andamios de molde deberán ser diseñados de conformidad con la Tabla 22-4. 22.G.02 Cada ménsula, excepto en andamios de molde de ménsula de madera, deberá estar enganchada al molde o estructura de apoyo por medio de uno o más de los siguientes dispositivos: a. clavos, b. un dispositivo de enganche de perno de metal, c. soldadura, d. enganchado sobre un miembro de apoyo estructural afianzado, siempre y cuando los largueros del molde estén atornillados al molde o afianzados por medio de amarres de resorte o pernos de amarre que se extiendan a través del molde, firmemente anclados, o e. en andamios de ménsula para carpintero únicamente, por un perno que se extienda a través del lado opuesto de la pared de la estructura. 22.G.03

Los andamios de molde de madera serán parte integral del panel del molde.

22.G.04 Las ménsulas plegadizas de metal deberán atornillarse o asegurarse con una espiga de cierre cuando se extiendan para ser usadas. 22.G.05 Las ménsulas consistirán de un marco de madera de forma triangular, con una sección transversal no menor de 5 cm x 7.5 cm (2 pulgadas x 3 pulgadas) o un ángulo de hierro estructural

de 31 mm x 31 mm x 3 mm (1-1/4 pulgadas x 1-1/4 pulgadas x 1/8 de pulgada). 22.G.06 Los pernos usados para fijar las ménsulas a las estructuras no deberán tener menos de 15 mm (5/8 de pulgada) de diámetro. 22.G.07

Las ménsulas deberán estar espaciadas a no más de 2.4 m (8 pies) en centros.

22.G.08 Los andamios de molde de figura cuatro deberán consistir de sostenes compuestos de dos piezas de madera de 2.5 cm x 15 cm (1 pulgada x 6 pulgadas), clavadas en los lados opuestos del apoyo vertical; los sostenes deberán proyectarse a no más de 1 m (3.5 pies) del exterior del soporte del molde y deberán apuntalarse y afianzarse para evitar inclinaciones o vuelcos. 22.G.09 En andamios de molde de figura cuatro, el esquinal o la riostra angular deberá intersectar con el sostén por lo menos a 0.9 m (3 pies) desde el molde, en un ángulo de 45 o y el extremo inferior deberá clavarse a un soporte vertical. 22.H

ANDAMIOS DE CABALLETE

22.H.01 Los andamios de caballete no se construirán o acomodarán en más de dos hileras o 3 m (10 pies) de altura: andamios deberán tener 1.5 m (5 pies) o menos de altura y 1.5 m (5 pies) o más de ancho. 22.H.02 Los componentes de los andamios de caballete no deberán ser menores que los que se especifican a continuación: Componentes Partes horizontales o portadores Patas Puntal longitudinal entre las patas Escuadra de refuerzo en la parte superior de las patas Puntales diagonales medios

Dimensiones 7.5 cm x 10 cm 5 cm x 10 cm 2.5 cm x 15 cm 2.5 cm x 20 cm 5 cm x 10 cm

22.H.03 Los andamios de caballete estarán espaciados a no más de 1.5 m (5 pies) para trabajos medianos, y a no más de 2.4 m (8 pies) para trabajos ligeros. 22.H.04 Cuando se acomoden en hileras, cada andamio de caballete se colocará directamente sobre el andamio de caballete que esté en la hilera inferior: las patas se clavarán o se asegurarán de alguna otra manera a los tablones, para evitar desplazamientos o corrimiento y cada hilera deberá apuntalarse transversalmente.

22.I

ANDAMIOS DE GUIMBALETE (O DE BALANCIN)

22.I.01 Los andamios de guímbalete no deberán llevar una carga de trabajo que exceda los 230 kgs (500 libras); los componentes no deberán cargarse en exceso de los límites recomendados por el fabricante. 22.I.02 Las ménsulas, puntales y accesorios de los andamios de guímbalete deberán ser fabricados de placas y ángulos de metal. 22.I.3 Postes. a. La madera de los postes deberá ser de abeto Douglas de 5 cm x 10 cm (2 pulgadas x 4 pulgadas) o su equivalente, de veta recta, clara, libre de contrafibras, rodaduras, nudos grandes

sueltos o muertos, u otros defectos que pudieran disminuir su resistencia. b.

Los postes no deberán exceder 9 m (30 pies) de altura.

c. Cuando los postes sean construidos de dos largos continuos, éstos deberán ser de tablones de 5 cm x 10 cm (2 pulgadas x 4 pulgadas), clavados juntos con el empalme paralelo a la ménsula y con clavos 10d, de no más de 36 mm (12 pulgadas) de centro a centro, alternados uniformemente desde los bordes exteriores opuestos. d. Si se empalman tablones 5 cm x 10 cm (2 pulgadas x 4 pulgadas) pulgadas para hacer el poste, los empalmes deberán construirse de modo que se desarrolle la fuerza total del componente. e. Los postes se asegurarán a la pared por apuntalamiento triangular o su equivalente, en la parte inferior, parte superior y otros puntos, para proporcionar un espaciado vertical máximo de no más de 3 m (10 pies) entre puntales: cada puntal deberá ser capaz de soportar un mínimo de 100 kg (225 libras) de tensión o compresión. f. Cuando se usen tablones de andamios de madera como plataforma, los postes usados para guímbaletes no deberán espaciarse a más de 3 m (10 pies) de centro a centro; cuando se usen plataformas fabricadas que cumplan con todas las otras disposiciones de esta sección, el espaciado de los postes podrá exceder los 3 m (10 pies) de centro a centro, si así lo permite el fabricante. 22.I.04

Ménsulas.

a. Cada ménsula de guímbalete deberá tener dos mecanismos efectivos de agarre para evitar cualquier falla o deslizamiento. b. Las ménsulas de las plataformas deberán estar completamente cubiertas y el entablado asegurado. c. Para que los puntales del guímbalete pasen por puntales ya instalados, se usará un puntal adicional aproximadamente a 1.2 m (4 pies) por encima del puntal que se va a pasar, hasta que el puntal original sea reinstalado. 22.I.05 No se permitirán más de dos personas al mismo tiempo sobre un andamio de guímbalete entre dos soportes cualquiera. 22.I.06 Cuando se use un banco de trabajo a una altura aproximada de 1 m (42 pulgadas), el barandal superior puede ser eliminado si el banco de trabajo está completamente cubierto, si el entablado está afianzado y es capaz de soportar 90 kg (200 libras) de presión en cualquier dirección; no se permitirá a los empleados el uso de un banco de trabajo como plataforma de un andamio. 22.I.07

22.J

Una escalera proveerá acceso a la plataforma mientras se esté usando.

PLATAFORMAS DE TRABAJO ELEVADIZAS

22.J.01 Las plataformas de trabajo elevadizas deberán ser diseñadas y construidas de conformidad con las normas del Instituto Americano de Estándares Nacionales que sean

apropiadas: a. b. c.

ANSI A92.3, Plataformas de Trabajo Elevadizas Impulsadas Manualmente; ANSI A92.6, Plataformas de Trabajo Elevadizas de Auto-propulsión; o ANSI A21.5, Plataformas de Trabajo Elevadizas Apoyadas por Aguilones.

22.J.02 Las plataformas de trabajo levadizas deberán ser operadas, inspeccionadas y mantenidas como se especifica en los manuales de operación del equipo. a. Las plataformas de trabajo elevadizas deberán cumplir también con los requisitos de esta Sección y de Sección 16.A. b. Los registros de las inspecciones efectuadas mientras la unidad esté en el lugar de trabajo, deberán mantenerse en el lugar de trabajo. 22.J.03 Todas las plataformas elevadizas de trabajo apoyadas por aguilones, deberán estar equipadas con una alarma u otro dispositivo apropiado de advertencia: la alarma deberá estar en condiciones operables y activarse automáticamente cuando la base de la máquina esté más de 5 o fuera de nivel, en cualquier dirección. 22.J.04 Solamente personal entrenado en el uso de plataformas de trabajo elevadizas estará autorizado para operarlas. El entrenamiento consistirá en: a. lectura y comprensión del manual de operación del fabricante y cualesquiera reglas e instrucciones relacionadas o entrenamiento impartido por una persona calificada sobre el contenido de estos documentos, y b. lectura y comprensión de todos las explicaciones, advertencias e instrucciones referentes a la plataforma de trabajo elevadiza. 22.J.05

Antes de operarar la plataforma de trabajo, el operador deberá:

a. inspeccionar el área de trabajo en cuanto a terreno flojo o suave, cunetas, declives o agujeros, topes y obstrucciones en el suelo, basura, obstrucciones superiores, fuentes de energía sobre el suelo o aéreas y otros posibles peligros; b. asegurar que la plataforma de trabajo elevadiza esté sobre una superficie firme y nivelada; c. asegurar que la plataforma de trabajo esté cargada de conformidad con las especificaciones del fabricante; d. asegurar que se usen voladizaos y/o estabilizadores, si así lo requiere el fabricante; e. asegurar que las ruedas estén trabadas o acuñadas, si el vehículo está sobre ruedas; y f. asegurar que el sistema de protección contra caídas esté en su lugar. 22.J.06 Las plataformas de trabajo elevadizas no deberán ser usadas por personas que trabajen en alambrados o equipos eléctricos activados. 22.J.07 El uso de dispositivos de protección personal contra caídas deberá hacerse de conformidad con lo especificado en el manual de operación del fabricante: si se usan dispositivos de protección personal contra caídas, éstos podrán afianzarse únicamente a los puntos firmes aprobados por el fabricante. 22.K PLATAFORMAS DE TRABAJO ELEVADIZAS Y GIRATORIAS MONTADAS SOBRE VEHICULOS 22.K.01 Las plataformas de trabajo elevadizas y giratorias montadas sobre vehículos deberán ser diseñadas y construidas de acuerdo con la norma ANSI A92.2, Dispositivos Aéreos Elevadizos y Rotadores Montados sobre Vehículos.

22.K.02 Las plataformas de trabajo elevadizas y giratorias montadas sobre vehículos deberán ser operadas, inspeccionadas, sometidas a prueba y mantenidas como se especifica en el manual de operaciones para ese tipo de equipo. a. Las plataformas de trabajo elevadizas y giratorias montadas sobre vehículos deberán cumplir también con los requisitos de esta sección y de la Sección 16.A. b. Los registros de las inspecciones efectuadas mientras la unidad esté en el lugar de trabajo deberán mantenerse en el lugar de trabajo. c. Si la unidad es considerada, clasificada y usada como un dispositivo aislante, deberán mantenerse en el lugar de trabajo copias de las pruebas de los componentes y de los sistemas eléctricos aislantes, efectuadas mientras la unidad esté en el lugar de trabajo. 22.K.03 Solamente personal entrenado en el uso de plataformas de trabajo elevadizas y giratorias montadas sobre vehículos, estará autorizado para operarlas. El entrenamiento consistirá de: a. lectura y comprensión del manual de operaciones del fabricante y cualesquiera reglas e instrucciones relacionadas, o entrenamiento impartido por una persona calificada sobre el contenido de estos documentos; y b. lectura y comprensión de todos las advertencias e instrucciones sobre plataformas de trabajo elevadizas y giratorias montadas sobre vehículos. 22.K.04

Transporte.

a. Los camiones de elevación aérea no deberán moverse cuando el aguilón esté elevado en posición de trabajo con personal en el cubo, excepto el equipo que esté específicamente diseñado para este tipo de operación. b. Antes de mover un elevador aéreo para viajar, deberán inspeccionarse los aguilones para verificar que estén debidamente acuñados y que los voladizos estén en posición de estibado, con excepción de lo establecido en el inciso a. anterior. c. Las escaleras aéreas deberán estar afianzadas en la posición más baja de recorrido, por un dispositivo de cierre colocado en la parte superior de la cabina del camión y por un dispositivo operado manualmente en la base de la escalera, antes de que el camión se mueva para viajar en carretera. 22.K.05

Prácticas de operación.

a. Cuando se usen voladizos, éstos deberán estar colocados sobre cojines o sobre una superficie sólida y tener los frenos puestos. b.

Se deberán instalar cuñas en las ruedas antes de usar un elevador aéreo.

22.K.06

Protección contra caídas.

a. No será permitido amarrar el cinturón a una estructura de poste o equipo adyacente mientras se esté trabajando desde un elevador aéreo. b.

Los empleados deberán pararse siempre firmemente en el piso del cubo y no deberán

sentarse o trepar en el borde de la canasta, o usar tablones, escaleras de mano u otros dispositivos para una posición de trabajo. c. Se usará un cinturón corporal y una cuerda baja amarrada al aguilón o al cubo cuando se esté trabajando desde un elevador. DEFINICIONES Elevación aérea: incluye los siguientes dispositivos aéreos montados sobre los vehículos usados para elevar al personal a los lugares de trabajo por encima del suelo: escaleras aéreas, plataformas de aguilón extensible, plataformas articuladas de aguilón, torres verticales, y una combinación de estos dispositivos. Plataformas de vigas: verticalmente).

una plataforma de trabajo compuesta de vigas de madera (orientadas

Soportes: un miembro horizontal de un andamio sobre el cual descansa la plataforma y que puede estar apoyado por correderas. Momento de flexión: el efecto de volcamiento en un punto, el cual es el producto de una fuerza y la distancia desde el punto en el cual la fuerza es aplicada. Asiento colgante (guindola): un asiento suspendido diseñado para acomodar a un trabajador. Andamio cuadrado de albañil: un andamio compuesto de una plataforma de trabajo (entablonado) apoyada por escuadras de albañil. Andamio de ménsula (acartelado) de carpintero: un andamio formado por una plataforma de trabajo apoyada sobre ménsulas de madera o de metal. Plataforma de trabajo levadiza: plataformas de trabajo operadas por fuerza motriz, ajustables verticalmente, con chasis integral, que pueden extenderse horizontalmente o rotar en relación al mecanismo de elevación; plataformas de trabajo operadas por fuerza motriz, con un marco integral apoyado por un aguilón, las cuales se telescopian, articulan, rotan o se extienden más allá de las dimensiones de su base. Andamios de forma de figura cuatro: un andamio consistente de una plataforma de trabajo apoyada por ménsulas diseñadas con la forma de un "4". Andamios flotantes/de embarcación: un andamio colgado de un apoyo superior por medio de cuerdas, consistente de una unidad que tiene apuntalamiento diagonal por debajo: el andamio descansa sobre dos ménsulas paralelas de tablones en ángulo recto con el tramo, a las que está firmemente afianzado. Andamio de forma: un sistema de andamios integrado a formaletas/encofrado. Andamio de pie libre: un andamio independiente que no está adherido rígidamente a una estructura. Andamio de caballete: un andamio compuesto de plataformas de trabajo apoyadas por caballetes de construcción. Paral interior: el paral más cercano a la estructura contra la cual se instala el andamio. Andamio colgado interiormente: un andamio suspendido consistente de una plataforma de trabajo suspendida del techo o de la estructura del techo por medio de sostenes longitudinales fijos.

Plataforma tipo escalera: una plataforma parecida a una escalera cubierta por entablonado. Larguero: un miembro horizontal del andamio sobre el cual descansan los soportes; miembro longitudinal que une los montantes, postes, parales y miembros similares del andamio. Andamio de suspensión de puntos múltiples ajustables para albañil: un andamio que tiene una plataforma continua, apoyada por soportes suspendidos por medio de cuerdas de alambre elevadoras desde soportes aéreos. Andamios de marco de metal: un andamio consistente de una plataforma de trabajo apoyada por marcos de metal prefabricados. Andamio volador: una plataforma que descansa sobre dos soportes que es suspendida por una cuerda. Andamio de voladizos: un andamio consistente de una unidad de trabajo apoyada por voladizos que se proyectan más allá de la pared o frente de un edificio o estructura, cuyos extremos hacia adentro están afianzados dentro de tal edificio o estructura. Paral exterior: el paral alejado de la estructura contra la cual se erige el andamio. Plataforma de tablones: una plataforma de trabajo compuesta de tablones de madera (orientados horizontalmente). Andamios de guímbalete (de balancín): un andamio consistente de una plataforma de trabajo apoyada por ménsulas de apoyo movibles montadas sobre postes verticales. TABLA 22-1 LIMITES DE ALTURA Y DE NIVEL EN ANDAMIOS DE TUBO Y ACOPLADOR Trabajo liviano, soporte OD de 2 pulgadas Carga distribuida uniformemente no exceder 25 psf Espaciado longitudinal de postes = 3 m (10 pies) Espaciado transversal de postes = 1.2 m (4 pies) Niveles de trabajo Niveles entablados Altura maxima Adicionales 1 16 38 m (125 pies) 2 11 38 m (125 pies) 3 6 38 m (125 pies) 4 1 38 m (125 pies) Trabajo Mediano, soporte OD de 2-1/2 pulgadas Carga distribuida uniformemente no exceder 50 psf Espaciado longitudinal de postes = 2.4 m (8 pies) Espaciado transversal de postes = 1.8 m (6 pies) Niveles de trabajo Niveles entablados Altura maxima Adicionales 1 11 38 m (125 pies) 2 1 38 m (125 pies)

Trabajo Pesado, soporte OD de 2-1/2 pulgadas Carga uniformemente distribuida no exceder 75 psf Espaciado longitudinal de postes = 1.8 m (6 pies) Espaciado transversal de postes = 1.8 m (6 pies) Niveles de trabajo Niveles entablados Altura maxima Adicionales 1 6 38 m (125 pies)

TABLA 22-2 LIMITES DE ALTURA Y DE NIVEL DE ANDAMIOS DE POSTES DE MADERA Tamaño nominal mínimo y espaciado máximo de miembros de andamios de un solo poste Trabajo Liviano Altura máxima del andamio Carga máxima uniformemente distribuida Postes o montantes Espaciado de postes, longitudinal Ancho máximo del andamio Soportes o almojayas

Espaciado de soportes o almojayas Largueros Espaciado vertical de miembros horizontales Apuntalamiento, horizontal Apuntalamiento, diagonal Amarres

20 pies

60 pies

Trabajo Mediano 60 pies

25 psf

25 psf

50 psf

75 psf

2 pulgadas x 4 pulgadas 6 pies

4 pulgadas x 4 pulgadas 10 pies

4 pulgadas x 4 pulgadas 8 pies

4 pulgadas x 4 pulgadas 6 pies

5 pies

5 pies

5 pies

5 pies

2 pulgadas x 4 pulgadas+ 2 pulgadas x 6 pulgadas (aprox) o 3 pulgadas x 4 pulgadas (aprox)++

2 pulgadas x 4 pulgadas+ 2 pulgadas x 6 pulgadas (aprox) o 3 pulgadas x 4 pulgadas (aprox)++

2 pulgadas x 9 pulgadas (aprox) o 3 pulgadas x 4 pulgadas (aprox)

2 pulgadas x 9 pulgadas (aprox) o 3 pulgadas x 5 pulgadas (aprox)

8 pies

6 pies

2 pulgadas x 9 pulgadas (aprox)

2 pulgadas x 9 pulgadas (aprox)

7 pies

1-1/4 pulgadas x 9 pulgadas 7 pies

9 pies

1 pulgada x 4 pulgadas

1 pulgada x 4 pulgadas

1 pulgada x 6 pulgadas o 1-1/4 pulgadas x 4 pulgadas 1 pulgada x 4 pulgadas 1 pulgada x 4 pulgadas

6 pies 6 pulgadas 2 pulgadas x 4 pulgadas

1 pulgada x 4 pulgadas

1 pulgada x 4 pulgadas 1 pulgada x 4 pulgadas todos los miembros se usan al borde a 3 pies de ancho, ++ a 5 pies de ancho,

TABLA 22-2 (continuada)

1 pulgada x 4 pulgadas 1 pulgada x 4 pulgadas

Trabajo Pesado 60 pies

2 pulgadas x 4 pulgadas 1 pulgada x 4 pulgadas

LIMITES DE ALTURA Y DE NIVEL DE ANDAMIOS DE POSTES DE MADERA Tamaño nominal mínimo y espaciado máximo de miembros de andamios de un solo poste Altura máxima del andamio Carga máxima uniformemente distribuida Postes o montantes Espaciado de postes, longitudinal Ancho máximo del andamio Soportes

Espaciado de soportes Largueros Espaciado vertical de miembros horizontales Apuntalamiento, horizontal Apuntalamiento, diagonal Amarres

Trabajo Liviano 20 pies 60 pies

Trabajo Mediano 60 pies

Trabajo Pesado 60 pies

25 psf

25 psf

50 psf

75 psf

2 pulgadas x 4 pulgadas 6 pies

4 pulgadas x 4 pulgadas 10 pies

4 pulgadas x 4 pulgadas 8 pies

4 pulgadas x 4 pulgadas 6 pies

6 pies

10 pies

6 pies

6 pies

2 pulgadas x 4 pulgadas+ 2 pulgadas x 6 pulgadas (aprox) o 3 pulgadas x 4 pulgadas (aprox)++

2 pulgadas x pulgadas+ 2 pulgadas x pulgadas (aprox) o pulgadas x pulgadas (aprox)++

2 pulgadas x 9 pulgadas (aprox) o 2 pulgadas x 10 pulgadas (aprox)

2 pulgadas x 9 pulgadas (aprox)

1 pulgada x 4 pulgadas 7 pies

1-1/4 pulgadas x 9 pulgadas 7 pies

8 pies 2 pulgadas x 9 pulgadas (aprox) 6 pies

1 pulgada x 4 pulgadas

1 pulgada x 4 pulgadas

6 pies 2 pulgadas x 9 pulgadas (aprox) 4 pies 6 pulgadas 2 pulgadas x 4 pulgadas

4 6 3 4

1 pulgada pulgadas o pulgadas pulgadas 1 pulgada pulgadas 1 pulgada pulgadas

x 6 1-1/4 x 4

1 pulgada x 4 1 pulgada x 4 x 4 2 pulgadas x 4 pulgadas pulgadas pulgadas 1 pulgada x 4 1 pulgada x 4 x 4 1 pulgada x 4 pulgadas pulgadas pulgadas todos los miembros se usan al borde + a 3 pies de tramo, ++ a 10 pies de tramo  estos datos son con base en un nivel de trabajo y dos niveles enmaderados adicionales

Correderas: un apuntalamiento horizontal a lo largo, o miembro de sostén, que apoya los soportes en los andamios de tubo y acoplador. Ligadura de resortes: una ligadura de concreto de formaleta para paredes, cuyo extremo puede retorcerse o soltarse después que la formaleta ha sido removida. Andamio de suspensión de puntos múltiples ajustables para colocadores de piedra: un andamio de tipo giratorio que tiene una unidad apoyada por componentes, que está suspendido en cuatro

puntos. Andamio giratorio: vea andamio de suspensión de dos puntos. Andamio de tubo y acoplador: un andamio consistente de una plataforma de trabajo apoyada por piezas individuales de tubería (montantes, soportes, correderas, puntales) conectados por medio de acopladores. Andamio de suspensión de dos puntos (andamio giratorio/nivel giratorio): un andamio de suspensión consistente de una plataforma apoyada por colgadores (estribos) suspendidos por dos cuerdas desde soportes superiores y equipado con medios para subir y bajar la plataforma. Plataformas de trabajo elevadizas y rotatorias montadas sobre vehículos: una plataforma de trabajo elevadiza y rotatoria montada sobre el chasis de un vehículo comercial. Andamios de gato para ventanas: un andamio apoyado, consistente de una plataforma apoyada por una ménsula o gato que se proyecta a través de una abertura para ventana.

SECCION 23 DEMOLICION 23.A

GENERALIDADES

23.A.01

Estudios y planificación.

a. Antes de iniciar las actividades de demolición se deberán efectuar las siguientes estudios y planificación: > Vea requerimientos de plomo y asbesto en la Sección 06

(1) una inspección técnica de la estructura - efectuada por una persona competente - para conocer los planos de la estructura y la condición en que se encuentran la armazón, los pisos y las paredes, con el fin de analizar la posibilidad de que ocurran derrumbes no planificados en alguna porción de la estructura (cualquier estructura adyacente, a la cual los empleados o la propiedad puedan estar expuestos, deberá ser igualmente inspeccionada) y determinar la existencia de otros peligros de demolición, potenciales o reales; (2) una inspección de asbesto de conformidad con la norma 29 CFR 1926.1101, y una inspección de plomo de conformidad con requerimientos del Estado y EPA, será efectuada por personas calificadas (que cumpla con los requisitos de entrenamiento del modelo de acreditación EPA para la categoría de "inspector", tal como se especifica en la norma 40 CFR Parte 763 para asbesto y 40 CFR para plomo) para determinar la presencia y cantidad de materiales conteniendo asbesto en la estructura y sus componentes; y (3) un plan de demolición - efectuado por una persona competente con base en las inspecciones técnicas y de asbesto - para el desmantelamiento y remoción segura de todos los componentes y escombros de la construcción. b. Deberá proporcionarse a la Autoridad Designada (Gobierno y contratista) una constancia por escrito indicando que todas las inspecciones requeridas han sido efectuadas y una copia del plan de demolición. c. Todos los empleados involucrados en actividades de demolición deberan tener conocimiento del plan de demolición, de modo que ellos puedan efectuar sus activadades de trabajo de una manera segura. 23.A.02 Todos los servicios, tales como líneas de electricidad y tuberías de gas, agua, calentadores, cloacas u otro tipo de servicios, deberán desconectarse, protegerse o, en todo caso, controlarse desde fuera del edificio antes de iniciar la demolición. a. En cada caso, cualquier compañía o empresa de servicio involucrada debe ser notificada con anticipación. b. El contratista proporcionará a la Autoridad Designada (Gobierno y contratista) los planos de ingeniería (p. ej., planos de sitio, planos de los servicios públicos/utilidades) que indiquen la ubicación de todas las líneas de servicio y los medios para su control. c. Si es necesario mantener el suministro de energía, agua u otros servicios durante la demolición, las líneas deberán ser relocalizadas temporalmente y protegidas. d. Si el proyecto incluye el abandono o la demolición de las tuberías de gas existentes, debe asegurarse que las tuberías existentes hayan sido localizadas exactamente y que los procedimientos y las instalaciones hayan sido efectuados de conformidad con la "Guía para la Transmisión y Distribución de Gas (GTPC)" de la Asociación Americana de Gas. 23.A.03 Se debe determinar si en la construcción del edificio, las tuberías, tanques y otros equipos localizados en la propiedad han sido utilizados con materiales de construcción peligrosos, compuestos químicos, gases, explosivos, materiales inflamables, o substancias peligrosas. a. Cuando los peligros hayan sido identificados, se efectuarán pruebas para determinar el tipo y concentración de la substancia peligrosa y los resultados de estas pruebas deberán proporcionarse a la Autoridad Designada (Gobierno y contratista). b.

Estos peligros deberán controlarse o eliminarse antes de iniciar la demolición.

23.A.04 Cuando hayan empleados trabajando dentro de una estructura por demoler que haya sufrido averías por causa de fuego, inundaciones, explosiones o por otras causas, las paredes o el

piso deberán ser apuntalados o acodados. 23.A.05

Avance del trabajo.

a. Excepto cuando se estén abriendo agujeros en el piso para canaletas o para tirar materiales, o cuando se estén preparando áreas de almacenamiento y efectuando cualqueir trabajo similar de preparación, la demolición del piso y de las paredes exteriores deberán iniciarse en la parte más alta de la estructura y continuarse hacia abajo. b. Cada piso o sección de paredes exteriores deberá ser removida y depositada en el área de almacenamiento antes de remover las paredes exteriores y pisos del nivel inmediatamente inferior. 23.A.06 Deberán controlarse los peligros que la fragmentación de vidrios pudiera ocasionar a cualquier persona. 23.A.07 No se debe utilizar equipo mecánico en los pisos en donde se esté trabajando, a menos que tales pisos o superficies tengan la resistencia suficiente para soportar la carga. 23.A.08 La entrada del personal a estructuras que contengan varios pisos y que vayan a ser demolidas deberá estar protegida por aceras techadas, pabellones, o por ambos. a. Se proporcionará protección hasta una distancia mínima de 2.4 (8 pies) desde el frente del edificio. b. Todas las cubiertas o pabellones deberán tener por lo menos 0.6 m (2 pies) más de ancho que la entrada o acceso al edificio (0.3m (1 pie) más ancho en cada lado), y deberán ser capaces de resistir una carga de 1035 kPa (150 psi). 23.A.09 Solamente deberán usarse aquellas escaleras, pasajes de acceso y escaleras de manos que hayan sido designadas como medios de acceso a la estructura. a. Los medios de acceso que hayan sido designados como tales deberán estar indicados en el plan de demolición; los otros medios de acceso deberán estar señalados como inseguros y permanecer cerrados en todo momento. b. Los huecos de las escaleras deberán estar cubiertos en un nivel no menor de dos pisos por debajo del piso en el cual se esté ejecutando el trabajo. c. El acceso al piso en donde se efectúe la demolición debe hacerse a través de un pasaje separado que esté protegido e iluminado. 23.A.10 Por medio de inspecciones continuas efectuadas por una persona calificada durante la demolición, se detectarán los peligros que resulten de pisos y paredes debilitados o deteriorados o por material suelto: no se permitirá a ningún empleado trabajar cuando existan tales peligros hasta que éstos hayan sido corregidos por medio de apuntalamiento, acodalamiento o por otros medios. 23.B

REMOCION DE ESCOMBROS

23.B.01 Cualquier conducto que el personal utilice para arrojar escombros deberá estar protegido por una baranda colocada a 1 m (42 pulgadas) sobre el piso o sobre cualquier otra superficie desde la cual el personal arroje el material; cualquier espacio entre el conducto y los bordes de las aberturas en los pisos, a través de los cuales pasen los escombros, deberá estar cubierto.

23.B.02 Cuando los escombros se arrojen a través de espacios que no estén canalizados, las aberturas y el área sobre los cuales se arrojen los materiales deberán estar rodeados por barricadas de no menos de 1 m (42 pulgadas) de alto y a una distancia no menor de 1.8 m (6 pies) detrás de los bordes anticipados del espacio abierto superior. a. Se deberán colocar letreros que adviertan el peligro de materiales que caen a cada lado de las aberturas para arrojar escombros en cada piso. b. No se deberán remover escombros en las áreas inferiores hasta que se hayan terminado de remover los escombros de los pisos superiores. 23.B.03 Todos los conductos para materiales o las secciones de los mismos que se encuentren a un ángulo mayor de 45o del plano horizontal deberán estar cercados, excepto las aberturas equipadas con cierres al nivel o sobre el nivel del piso en los cuales se depositen los materiales. a. Las aberturas no deberán tener una altura mayor de 1.2 m (48 pulgadas), medidas a lo largo de la pared del conducto. b. Cuando tales aberturas no estén siendo utilizadas, deberán mantenerse cerradas en todos los pisos que estén debajo del piso superior. 23.B.04 Una compuerta resistente se deberá instalar en el extremo o cerca del extremo de descarga de cada canaleta; deberá asignarse un empleado competente para operar la compuerta y controlar las operaciones de retroceso y carga de los camiones. 23.B.05 Cuando no se estén efectuando operaciones, el área que rodea el extremo de descarga del conducto deberá permanecer cerrado. 23.B.06 Cuando el material sea vaciado por medio de equipo mecánico o carretillas, deberá colocarse en cada abertura un resguardo o amortiguador de no menos de 10 cm (4 pulgadas) de grueso y 15 cm (6 pulgadas) de altura. 23.B.07 Los conductos deberán estar diseñados y construidos de manera tal que tengan la resistencia suficiente para evitar fallas debido al impacto de los escombros que en ellos se arrojen. 23.B.08 El almacenaje de desperdicios y escombros en los pisos no debe exceder la carga permitida en cada piso. 23.B.09 En los edificios que tengan piso de madera, las vigas del piso que sean removidas para hacer espacio para el acomodo de los escombros no deberán ser las vigas del piso inmediatamente superior, a menos que la caída de materiales no afecte la estabilidad de la estructura. a. Cuando las vigas de los pisos de madera sirvan de soporte a las paredes interiores o a las paredes exteriores sin apuntalamiento, tales vigas deben permanecer en su lugar hasta que pueda instalarse otro soporte para reemplazarlas. b. Las bóvedillas de los pisos que estén elevadas a una altura no mayor de 7.5 m (25 pies) podrán ser removidas para proporcionar espacio para almacenar escombros, siempre y cuando dicha acción no ponga en peligro la estabilidad de la estructura. c. El espacio de almacenamiento en el cual se arrojen los materiales deberá permanecer cerrado, excepto las aberturas para remover los materiales; estas aberturas deberán mantenerse cerradas cuando no se esté removiendo material.

d. Las aberturas en el piso deberán tener bordes o paragolpes que prevengan que el equipo sobresalga de las orillas. e. Cualquier abertura en el piso que sea usada para vaciar materiales no deberá ser mayor de un 25% de toda el área del piso, a menos que permanezcan en su lugar los soportes laterales del piso removido; los pisos que hayan sido debilitados o que sean inseguros debido a las actividades de demolición deberán afianzarse para soportar con seguridad la carga resultante de la demolición. 23.C

REMOCION DE MUROS O PAREDES

23.C.1 No se debe permitir que paredes de mampostería, o secciones de mampostería, caigan sobre los pisos del edificio en cantidades que excedan la carga máxima de seguridad que puedan soportar los pisos. 23.C.02 No se debe permitir que ninguna sección de pared que sea mayor de 3 m (10 pies) de altura permanezca en su lugar sin soportes laterales, a menos que dicha pared haya sido diseñada y construida de manera tal que no necesite soportes laterales y se encuentre en condiciones suficientemente seguras para auto-apoyarse. Ninguna sección de pared deberá permanecer eregida sin el braceo lateral durante más tiempo de lo necesario para la remoción de escombros adyacentes que interfieran con la demolición de la pared. La excepción a este requerimiento se permitirá para tales secciones de pared que se diseñen y sean construidas para permanecer sin el apoyo lateral. 23.C.03 No se debe permitir que los empleados trabajen en la parte superior de una muralla o pared cuando el mal tiempo constituya un peligro. 23.C.04 No se deberán desmontar o remover elementos estructurales o soportadores de carga en ningún piso hasta que todos los pisos por encima de dicho piso hayan sido demolidos y removidos: ésto no deberá prohibir el corte de vigas para el desecho de materiales o para la instalación de equipo, siempre que se cumplan los requisitos de las secciones 23.B.09 y 23.D. 23.C.05 Las aberturas en los pisos que se encuentren a 3 m (10 pies) de distancia de alguna pared que vaya a ser demolida deberán entablonarse fijamente, excepto cuando los empleados se mantengan afuera de las áreas debajo. 23.C.06 En edificios que tengan construcción con armazón de acero, la estructura de acero o armazón podrá mantenerse en su lugar mientras se estén demoliendo las secciones de mampostería. Donde se esté efectuando esta operación, todas las vigas de acero, vigas y soportes estructurales deberán despejarse de cualquier escombro suelto a medida que se proceda con las actividades de demolición en dirección descendente. 23.C.07 Las paredes que sirvan como muros de retén para apoyar la tierra o las estructuras adyacentes no deberán ser demolidas sino hasta que la tierra haya sido apuntalada o las estructuras adyacentes hayan sido recalzadas. > Vea 23.A.05 23.C.08 Los muros no deberán utilizarse para retener escombros, a menos que sean capaces de soportar la carga a la cual vayan a estar expuestos. 23.D

REMOCION DE PISOS

23.D.01 Las aberturas hechas en los pisos deberán extenderse a través del espacio completo del arco entre los soportes. 23.D.02

Antes de demoler cualquier bóvedilla del piso, se deberán remover todos los

escombros y otros materiales de dicha bóvedilla y de otras áreas de los pisos adyacentes. a. Se deberán proporcionar tablones de madera en bruto, no menores de 5 cm x 25 cm (2 pulgadas x 10 pulgadas) de sección transversal, de tamaño completo, para que los trabajadores se paren mientras estén destruyendo las bóvedillas entre las vigas. b. Estos tablones deberán estar colocados de manera tal que proporcionen un apoyo seguro al personal, en caso que el arco entre las vigas se derrumbla. c.

El espacio de horcajadura entre tablones no deberá ser mayor de 40 cm (16 pulgadas).

23.D.03 Se deberán proporcionar y usar pasillos seguros no menores de 45 cm (18 pulgadas) de ancho, construidos con tablones de por lo menos 5 cm (2 pulgadas) de grueso, o de resistencia equivalente, para que el personal sea capaz de dirigirse a cualquier área sin necesidad de caminar sobre vigas descubiertas. 23.D.04 Los entarimados del piso deberán estar apoyados en vigas de suficiente resistencia: los extremos de dichas vigas deberán estar sostenidos por medio de vigas transversales o travesaños y no únicamente por medio de la bóvedilla del piso. 23.D.05 Los tablones deberán colocarse uno al lado del otro, sobre soportes sólidos y sus extremos deberán traslaparse por lo menos 0.3 m (1 pie). 23.D.06 Cuando las bóvedillas del piso estén siendo removidas, no se permitirá que haya empleados en el área directamente debajo; dicha área deberá tener una barrera para impedir el acceso a la misma y señales advirtiendo el peligro. 23.E

REMOCION DE ACERO

23.E.01 Cuando las bóvedillas del piso hayan sido removidas, se deberán colocar tablones para los trabajadores que vayan a demoler la estructura de acero. 23.E.02 Las estructuras de acero deberán ser desmanteladas columna-por-columna y capapor-capa (las columnas pueden ser de dos pisos de largo). 23.E.03 Cualquier elemento estructural que esté siendo desmembrado no deberá estar sobreesforzado. 23.F

DEMOLICION MECANICA

23.F.01 A ninguna persona le será permitido permanecer en ningún área que pueda ser afectada por la demolición cuando la demolición se esté efectuando por medio de bolas demoledoras o de mordazas: sólo aquellas personas necesarias para las operaciones serán permitidas en esta área en cualquier otro momento. 23.F.02 El peso de la bola de demolición no debe exceder el 50% del peso nominal de carga de la grúa, basado en el largo del aguilón y el ángulo máximo de operación al cual será operada la bola de demolición, o no deberá exceder el 25% del peso nominal que pueda soportar el cable por el cual esté suspendida, cualquiera que sea menor. 23.F.03 posible.

El aguilón de la grúa y el cable de elevación deberán estar lo más cerca que sea

23.F.04 La bola deberá estar sujeta al cable por medio de un eslabón giratorio que prevenga la torsión del cable de elevación y deberá estar sujeta de manera eficiente, de modo que no pueda

soltarse accidentalmente. 23.F.05 Cuando se arrastre cualquier equipo sobre muros o porciones de éstos, todos los elementos de acero afectados deberán haber sido desatados. 23.F.06 Todas las cornizas del techo u otro trabajo ornamental de piedra deberán haber sido removidos antes de derrumbar los muros. DEFINICIONES Bóvedilla del piso: el relleno moldeado en arco de mampostería entre las vigas o largueros de acero del piso, independientemente del tipo del sistema de entarimado.

SECCION 24 ABERTURAS Y AGUJEROS EN PISOS Y PAREDES 24.A

GENERALIDADES

24.A.01 Todas las aberturas en pisos y techos por las cuales las personas pudieran caminar o caerse accidentalmente, deberán estar resguardadas por una barrera física o deberán estar cubiertas. 24.A.02 Todos los agujeros en pisos y techos a través de los cuales el equipo, los materiales o los escombros pudieran caer, deberán estar cubiertos. 24.A.03 Las cubiertas para aberturas de pisos y techos deberán tener resistencia suficiente para soportar cualquier carga que les pueda ser impuesta y deberán estar afianzadas en su lugar, para evitar ser removidas o desplazadas accidentalmente. 24.A.04 Conductos, zanjas, y pozos de acceso y sus soportes, cuando estén expuestos a vehículos o equipo, deberán estar diseñadas para soportar dos veces la carga máxima anticipada del eje trasero de un camión. 24.A.05 Las aberturas en paredes en donde haya una caída de más de 1.2 m (4 pies) y el fondo de la abertura esté a menos de 0.9 m (3 pies) sobre la superficie de trabajo, deberán resguardarse con un barandal superior o con un barandal superior y un barandal intermedio o con una baranda estándar. Cuando el fondo de la abertura de la pared sea de menos de 10 cm (4 pulgadas) sobre la superficie de trabajo, independientemente del ancho, se deberá proporcionar una tabla de pie o una criba protectora. 24.A.06 requisitos:

Los protectores de aberturas en paredes deberán cumplir uno de los siguientes

a. las barreras serán construídas y montadas de manera tal que cuando estén colocadas en la abertura sean capaces de soportar una carga de por lo menos 90 kg (200 libras), aplicada en cualquier dirección (excepto hacia arriba), con un mínimo de desviación en cualqueir punto de la baranda superior o el miembro correspondiente, o b. Las cribas serán construidas y montadas de manera tal que sean capaces de soportar una carga de por lo menos 90 kg (200 libras) aplicada horizontalmente en cualquier punto en el lado cercano de la criba: las cribas podrán ser de construcción sólida o de enrejado, con aberturas no mayores de 20 cm (8 pulgadas) de largo o de listones con aberturas no mayores de 10 cm (4 pulgadas) de ancho, de largo ilimitado.

24.A.07 Todas las aberturas de escotilla y de canaleta del piso deberán estar resguardadas por una cubierta de bisagras en la abertura del piso. La abertura deberá estar protegida con barandas, de modo que sólo un lado quede expuesto; el lado expuesto deberá estar provisto de una puerta de vaivén o un desplazamiento de tal modo que ninguna persona pueda caer por la abertura. 24.A.08 Las plataformas de extensión colocadas afuera de una abertura de pared por la cual puedan elevarse los materiales a ser manejados, deberá tener una baranda estándar que cumpla los requisitos de la Sección 21.B de este manual. Sin embargo, uno de los lados de la plataforma de extensión podrá tener barandas removibles para facilitar el manejo de los materiales. DEFINICIONES Agujeros del piso (techo): una abertura del suelo o del piso o abertura del techo, que mide menos de 30 cm (12 pulgadas), pero más de 2.5 cm (1 pulgada) en su menor dimensión. Abertura del piso (techo): una abertura del suelo o del piso, o abertura del techo, que mide 30 cm (12 pulgadas) o más en su menor dimensión; incluyendo claraboyas. Agujero de pared: una abertura de la pared que mide menos de 75 cm (30 pulgadas) pero más de 2.5 cm (1 pulgada) de alto y de ancho ilimitado. Abertura de pared: una abertura de la pared que mide por lo menos 75 cm (30 pulgadas) de alto y 45 cm (18 pulgadas) de anc

SECCION 25 EXCAVACIONES 25.A

GENERALIDADES

25.A.01

Planificación.

a. Antes de iniciar una excavación, las instalaciones subterráneas (tales como alcantarillas, líneas de teléfonos, agua, o combustible, líneas eléctricas) deberán ser localizadas y protegidas contra daños y desplazamientos: se deberá establecer contacto con las empresas de servicios y otras autoridades responsables para localizar y marcar la ubicación de las instalaciones subterráneas y, si ellos así lo desean, dirigir o ayudar en la protección de tales instalaciones. b. Cuando hayan que efectuarse excavaciones en áreas en donde se conozca o se sospeche la existencia de explosivos, municiones sin explotar o pertrechos militares, personal calificado de acuerdo con los reglamentos de desecho de pertrechos explosivos (EOD) deberá efectuar operaciones de limpieza en la superficie y bajo la superficie, previo al trabajo de excavación. 25.A.02

Inspección y comprobación de las excavaciones.

a. Cuando vayan a haber personas en el lugar de las excavaciones o cerca de las mismas, la excavación, las áreas adyacentes y los sistemas protectores deberán ser inspeccionados

diariamente por una persona competente, cuando sea necesario durante los turnos de trabajo y después de aguaceros o de cualquier otra actividad que pueda aumentar el peligro. b. Si se identifican evidencias de alguna situación que pudiera resultar en posibles derrumbes, deslizamientos, fallas de los sistemas protectores, atmósferas peligrosas u otras condiciones peligrosas, los trabajadores expuestos deberán ser retirados del lugar de peligro y todo el trabajo de la excavación deberá sospenderse hasta que se hayan tomado las precauciones necesarias para garantizar la seguridad del personal. c. En lugares en donde se sepa o se sospeche la existencia de deficiencias de oxígeno o de condiciones gaseosas, el aire en las excavaciones deberá ser sometido a prueba antes del inicio de cada turno, o más frecuentemente si la autoridad designada así lo ordena: se deberá mantener un registro del resultado de todas las pruebas en el sitio de trabajo. > Vea Secciones 5 y 6 25.A.03

Sistemas protectores.

a. Las partes laterales de todas las excavaciones en donde los empleados estén expuestos a peligros ocasionados por delizamientos de tierra deberán estar resguardadas por un sistema de puntales, de inclinación o de escalonado de la tierra, o por otros medios equivalentes. b. Las excavaciones de menos de 1.5 m (5 pies) de profundidad que hayan sido inspeccionadas por una persona competente que determine que no hay potencial de derrumbes no necesitan sistemas protectores. c.

La inclinación o escalonado de la tierra deberá hacerse de conformidad con la Sección 25.C.

d.

Los sistemas de soporte deberán hacerse de conformidad con la Sección 25.D.

e. Los sistemas protectores deberán tener la capacidad de resistir sin falla, toda la carga anticipada o la carga que razonablemente pueda esperarse que sea aplicada al sistema. 25.A.04

Estabilidad de las estructuras adyacentes.

a. Excepto en roca dura, no se permitirán excavaciones bajo el nivel de la base del zócalo de cualquier cimiento o muro de retención, a menos que: (1) se proporcione un sistema de soporte, tal como recalzo, para garantizar la estabilidad de la estructura y proteger a los empleados involucrados en el trabajo de excavación o en los alrededores del mismo; o (2) un ingeniero profesional registrado haya dado su aprobación a la conclusión de que la estructura está suficientemente lejana de la excavación, de modo que ésta no sea afectada por la excavación y que la misma no represente un peligro para los empleados. b. Si la estabilidad de los edificios o paredes adyacentes está expuesta a peligros debido a las excavaciones, deberán proporcionarse sistemas de acodamiento, apuntalamiento o recalzo diseñados por una persona calificada, para garantizar la estabilidad de la estructura y proteger a los empleados. c. Las banquetas, el pavimento y las estructuras relacionadas no deberán socavarse, a menos que se proporcione un sistema de apoyo para proteger a los empleados y las banquetas, el pavimento y las estructuras relacionadas. 25.A.05 Cuando sea necesario socavar al lado de una excavación, cualquier material que sobresalga deberá estar firmemente afianzado.

25.A.06

Protección contra el agua.

a. Se deberán usar zanjas, diques u otros medios de desvío para prevenir que el agua de la superficie entre a una excavación y para proveer un buen drenaje al área adyacente a las excavaciones. b. Los empleados no deberán trabajar en excavaciones en las cuales haya agua acumulada o en las cuales el agua se esté acumulando, a menos que los peligros impuestos por el acumulamiento de agua sean controlados. (1) Las medidas de control, tales como de congelamiento, bombeo, drenaje, y otras medidas similares, deberán ser planeadas y dirigidas por un ingeniero titulado. Se deberá tomar en consideración el balance de la humedad existente en los terrenos cercanos y el efecto en los cimientos y estructuras, si éstos se ven afectados. (2) Cuando se requiera que el equipo de control de aguas subterráneas sea utilizado continuamente, se deberá proporcionar una fuente de energía de emergencia. El equipo y las operaciones de control del agua deberán ser supervisados por una persona calificada para garantizar su adecuada operación. 25.A.07

Protección de materiales que caen.

a. Los empleados deberán estar protegidos (por medio de descamaciones, remoción de hielo, escalonado, barricadas, apernado de rocas, mallas metálicas, o por otros medios) contra rocas o tierra suelta que pudieran crear un peligro al caer de la pared de la excavación. Se deberá prestar especial atención a las pendientes que pudieran ser afectadas adversamente por el clima, por el contenido de humedad, o por las vibraciones. b. Se deberán remover o asegurar materiales tales como cantos rodados o troncos que puedieran deslizarse o caer dentro de la excavación. c. El material excavado deberá colocarse a por lo menos 0.6 m (2 pies) del borde de la excavación o retenerse por medio de dispositivos que tengan capacidad suficiente para evitar que los materiales caigan dentro de la excavación. En todo caso, los materiales deberán ser colocados a una distancia que prevenga que el frente de la excavación se cargue excesivamente. 25.A.08

Equipo móvil y precauciones con vehículos motorizados.

a. Cuando se usen o se permiten vehículos o equipo móvil adyacentes una excavación, se deberán instalar suficientes topes o barricadas; se recomienda el uso de una guía. b. Los trabajadores deberán colocarse lejos de los vehículos que estén siendo cargados o descargados para evitar ser golpeados por derrames o por materiales que caen. c. No se debe permitir que el equipo de excavación o de elevación eleve, baje y oscile una carga sobre el personal dentro de la excavación sin que exista una protección substancialmente efectiva sobre ellos. 25.A.09 No les será permitido a los empleados trabajar en las caras laterales de excavaciones en pendientes o escalonadas en niveles que esten por encima de otros empleados, excepto cuando los empleados en los niveles inferiores estén adecuadamente protegidos de los peligros de materiales o equipos que caen.

25.A.10 Cuando las operaciones se aproximen al lugar en donde se encuentran las instalaciones de servicios públicos subterráneos, el avance de la excavación deberá hacerse con precaución hasta que haya sido determinada la ubicación exacta de los servicios públicos. Los trabajadores deberán estar protegidos de tales instalaciones de servicios públicos y éstas deberán estar protegidas contra daños o desplazamientos. 25.A.11 Los empleados que entren a excavaciones clasificadas como espacios confinados o a excavaciones que de cualquier otra manera podrían potencialmente requerir de un rescate de emergencia, deberán usar un aparejo con una cuerda salvavidas firmemente adherida al mismo. > Vea Sección 5.F 25.B

ACCESO SEGURO

25.B.01 Se deberá proveer protección para evitar que el personal, vehículos y equipo caigan dentro de las excavaciones. La protección deberá proporcionarse de acuerdo con la siguiente jerarquía. > Vea las definiciones de protección de perímetros de Clase I, Clase II y Clase III a. si la excavación está expuesta al público (p. ej., a excepción de esos individuos comprometidos en el trabajo proyecto - especificado en el sitio) o a vehículos o equipo, se requiere protección del perímetro de Clase I; b. si la excavación no cumple con los requisitos para la protección del perímetro de Clase I pero está (1) rutinariamente expuesta a los empleados y (2) o tiene una profundidad mayor de 1.8 m (6 pies), o contiene peligros (p. ej., peligros de empalamiento o de substancias peligrosas), entonces la protección del perímetro de Clase II es la mínima protección requeridá; cuando los trabajadores están en la zona entre las barricadas de advertencia/área de tierra floja y la excavación, a ellos se les proveerá con protección de caída como se específica en la Sección 21; c. si la excavación no cumple los requisitos para protección del perímetro de Clase I o Clase II, entonces se requiere protección del perímetro de Clase III, por lo mínimo. 25.B.02 Tods los pozos, huecos de "cáliz", cavidades, hoyos, etc., deberán tener barricadas o estar cubiertos. 25.B.03 Las excavaciones deberán ser rellenadas tan pronto como sea posible; al terminar las operaciones de exploración y similares, las cavidades de prueba, los pozos temporales, los huecos de "cáliz", etc., deberán ser rellenados inmediatamente. 25.B.04 En donde se requiera o se permita que las personas o el equipo pasen por encima de las excavaciones, se deberá proporcionar pasajes o puentes con barandas estándar. 25.B.05 Cuando se requiera que el personal entre a excavaciones que tengan una profundidad mayor de 1.2 (4 pies), se deberán proveer suficientes escaleras, rampas o escaleras portátiles que no requieran más de 7.5 m (25 pies) de recorrido lateral. a. Deberán haber por lo menos dos medios de salida para el personal que esté trabajando en las excavaciones: cuando el ancho de la excavación sea mayor de 30 m (100 pies), deberán haber dos o más medios de salida a cada lado de la excavación. b. Cuando se requiera el acceso a excavaciones que tengan una profundidad mayor de 6 m (20 pies), se deberán proveer rampas, escaleras fijas o elevadores mecánicos para el pesonal. 25.B.06

Rampas. > Vea Secciones 21.B y 21.F

a. Las rampas usadas únicamente para el acceso del personal deberán tener, como mínimo, 1.2 m (4 pies) de ancho y estar provistas con barandas estándar. b. Las rampas usadas para el acceso del equipo deberán tener, como mínimo, 3.6 m (12 pies) de ancho; se proveerán contenes de madera no menores de 20 cm x 20 cm (8 pulgadas x 8 pulgadas), o una protección equivalente: las rampas para equipo deberán ser diseñadas y construidas de conformidad con las prácticas de ingeniera aceptadas. 25.B.07 Las escaleras portátiles usadas como vías de acceso deberán extenderse desde la base de la excavación hasta por lo menos 0.9 m (3 pies) sobre la superficie. 25.C

DECLIVES Y ESCALONADOS (BANQUEO)

25.C.01 Los declives o escalonados del suelo deberán hacerse de conformidad con uno de los sistemas que se indican a continuación en los incisos de a. hasta c.: a. En excavaciones menores de 6 m (20 pies) de altura, el declive máximo deberá ser de 34 o, medido desde el horizontal (1-1/2 horizontal a 1 vertical). b. El diseño deberá ser seleccionado y estar de acuerdo con los datos tabulados por escrito, tales como gráficos y tablas. Por lo menos una copia de la información tabulada deberá mantenerse en el lugar de trabajo durante la excavación. La información tabulada deberá incluir: (1) identificación de los parámetros que afecten la selección de un sistema de declive o de un sistema de escalonado, extraídos de los datos, (2) identificación de los límites de uso de los datos para incluir la magnitud y la configuración de los declives que hayan sido determinados como seguros, (3) la información explicativa que pueda ser necesaria para ayudar al usuario a seleccionar correctamente un sistema protector extraído de los datos, y (4) la identidad del ingeniero profesional registrado que aprobó los datos. c. Los sistemas de declives y de escalonado deberán ser diseñados por un ingeniero registrado. Por lo menos una copia del diseño deberá mantenerse en el lugar de trabajo durante la excavación. Los diseños se harán por escrito e incluirán: (1) la magnitud y configuración de los declives que fueron determinados como seguros para una excavación en particular, y (2) la identidad del ingeniero registrado que aprobó el diseño. 25.D

SISTEMAS DE SOPORTE

25.D.01 Los sistemas de soporte deberán estar de acuerdo con uno de los sistemas que se describen a continuación en los incisos desde a. hasta c.: a. Los diseños que se extraen de los datos tabulados del fabricante deberán estar de acuerdo con todas las especificaciones, limitaciones y recomendaciones emitidas o hechas por el fabricante. (1) Las desviaciones de las especificaciones, recomendaciones y limitaciones son permitidas únicamente después de que el fabricante haya expresado su aprobación específica por escrito. (2) Una copia de las especificaciones, recomendaciones y limitaciones del fabricante - y la aprobación del fabricante para desviarse de ellas, si es requerido - deberá hacerse por escrito y mantenerse en el lugar de trabajo durante la excavación. b.

Los diseños deberán seleccionarse y estar de acuerdo con la información tabulada (tales

como tablas y gráficos). Por lo menos una copia de los datos tabulados deberá mantenerse en el lugar de trabajo durante la excavación. Los datos tabulados deberán incluir: (1) identificación de los parámetros que afecten la selección del sistema protector, extraídos de tales datos, (2) identificación de los límites de uso de los datos, (3) la información explicativa que pueda ser necesaria para ayudar al usuario a seleccionar correctamente un sistema protector extraído de los datos, y (4) la identidad del ingeniero profesional registrado que aprobó los datos. c. Diseñados por un ingeniero registrado. Por lo menos una copia del diseño deberá mantenerse en el lugar de trabajo durante la excavación. Los diseños deberán hacerse por escrito e incluir: (1) un plan que indique los tamaños, tipos y configuraciones de los materiales a ser usados en el sistema protector, y (2) la identidad del ingeniero registrado que aprobó el diseño. 25.D.02

Materiales y equipo usados para los sistemas protectores.

a. Los materiales y el equipo deberán estar libres de daños o defectos que pudieran afectar adversamente su adecuado funcionamiento. b. Los materiales y equipos manufacturados deberán usarse y mantenerse de manera consistente con las recomendaciones del fabricante, de tal modo que se evite que los empleados estén expuestos al peligro. c. Cuando los materiales y el equipo estén dañados, una persona competente deberá examinar los materiales o el equipo y evaluar si es apropiado continuar usándolos. 25.D.03

Instalación y remoción de los sistemas de soporte.

a. Los componentes de los sistemas de soporte deberán estar firmemente conectados entre sí para prevenir delizamientos, caídas, descensos, u otras fallas predecibles. b. Los sistemas de soporte deberán ser instalados y removidos de manera tal que los empleados estén protegidos contra derrumbes, colapsos estructurales o de ser golpeados por los componentes del sistema de soporte. c. Los componentes individuales de un sistema de soporte no deberán estar sujetos a cargas que excedan la carga a soportar para la cual han sido diseñados. d. Antes de la remoción temporal de componentes individuales, se deberán tomar precauciones adicionales para garantizar la seguridad de los empleados, tales como la instalación de otros componentes estructurales para soportar las cargas impuestas a los sistemas de soporte. e. La remoción deberá empezar desde el fondo de la excavación y continuar desde allí; los componentes deberán ser removidos lentamente de modo que se pueda notar cualquier indicación de posibles fallas de los componentes que queden o el posible derrumbre de los lados de la excavación. f. El relleno deberá hacerse al mismo tiempo que se haga la remoción de los sistemas de soporte de las excavaciones. 25.D.04

Sistemas de protección.

a. Se instalarán protectores de manera que restrinjan el movimiento lateral u otros movimientos peligrosos del protector, en caso de aplicación de una carga lateral repentina. b. Los empleados deberán estar resguardados por protectores contra el peligro de derrumbes al entrar o salir del área protegida. c. No se permitirán empleados en los protectores cuando éstos estén siendo instalados, removidos o cuando estén siendo movidos verticalmente. 25.D.05

Requisitos adicionales para excavación de trincheras.

a. La instalación de los sistemas de soporte deberá hacerse en coordinación con la excavación de trincheras. b. El apuntalamiento o acodamiento de las trincheras deberá realizarse simultáneamente con las excavaciones. c. Las operaciones de relleno y de remoción de soportes de las trincheras deberán avanzar simultáneamente desde el fondo de cada trinchera; los gatos o puntales deberán soltarse lentamente, y cuando los terrenos sean inestables, se deberán usar cuerdas para sacar los gatos o puntales desde arriba, después que el personal haya desalojado la trinchera. d. La excavación de material en un nivel no mayor de 0.6 m (2 pies) por debajo del fondo de los componentes de un sistema de soporte de trincheras (incluyendo protectores) será permitida únicamente si el sistema ha sido diseñado para resistir las fuerzas calculadas para la profundidad total de las trincheras y cuando no existan indicaciones, mientras la trinchera esté abierta, de una posible pérdida de suelo desde atrás o desde abajo del fondo del sistema de soporte. 25.E

ATAGUIAS (Diques Provisorios)

25.E.01 Si existe la posibilidad de que la parte superior del dique provisorio se inunde de agua, se deberán incluir en el diseño los medios para controlar la inundación del área de trabajo. 25.E.02 Cuando se requiera o se permita que el personal o el equipo se coloquen sobre los diques provisorios, se deberán proveer barandas estándar u otros medios de protección equivalentes. 25.E.03 Deberán haber por lo menos dos medios de acceso para el personal y el equipo que se encuentren trabajando sobre los diques provisorios. 25.E.04 Se deberá formular y colocar en un lugar visible un plan para casos de emergencia (que incluya señales de peligro) para el personal y el equipo de excavación y para el control de inundaciones. 25.E.05 Los diques provisorios que se encuentren cerca de rutas de navegación, deben estar protegidos de embarcaciones en tránsito. DEFINICIONES Escalonado: un método de proteger a los empleados contra derrumbes mediante el corte de los lados de la excavación por medio de uno o más niveles horizontales, usualmente con paredes verticales, o casi verticales, entre los escalones. Hueco de "cáliz": un agujero, tipicamente de 75 cm (30 pulgadas) de diámetro o mayor, perforado

dentro de la tierra, principalmente para exploraciones bajo la superficie. Protección de perímetro Clase I: cumple con los siguientes requisitos. a. Cuando se use protección de perímetro Clase I para proteger al personal contra caídas dentro de una excavación, deberá cumplir lo siguiente. > Vea Sección 21.B (1) los requisitos de fuerza, altura y desviación máxima para barandales; (2) proporcionar protección contra caídas equivalente a la que proporcionan un pasamanos (baranda superior), una baranda intermedia, y una tabla de pie; y (3) tener un espaciado de postes equivalente al de una barandilla estándar. b. Cuando se use protección de perímetro Clase I, para evitar que el tráfico (vehículos y/o equipo) pueda caer dentro de una excavación, una persona calificada deberá diseñar la protección para que ésta sea capaz de soportar las fuerzas potenciales y momentos de flexión resultantes del impacto del tráfico; si el área adyacente a la barricada será usada tanto por el personal como por vehículos o equipo, se tomarán medidas para dividir físicamente, unas de otras, las áreas de excavación, de personal y de tráfico. Protección de perímetro Clase II: la protección de perímetro Clase II consiste de barricadas de advertencia o de abanderamiento, colocadas a una distancia no más cerca de 1.8 m (6 pies) desde el borde de la excavación; las barricadas de señales de advertencia o de abanderamiento no tienen que cumplir los requisitos de protección de perímetro Clase I, pero sí necesitan mostrar una señal de advertencia adecuada a una elevación de 0.9 m (3 pies) a 1.2 m (4 pies) sobre el nivel del suelo. Protección de perímetro Clase III: barricadas de señales de advertencia o de abanderamiento colocadas a una distancia no más cerca de 15 cm (6 pulgadas) ni a más de 1.8 m (6 pies) desde el borde de la excavación; las barricadas de señales de advertencia o de abanderamiento no tienen que cumplir los requisitos de protección de perímetro Clase I, pero sí necesitan mostrar una señal de advertencia adecuada a una elevación de 0.9 m (3 pies) a 1.2 m (4 pies) sobre el nivel del suelo. Ataguías: una estructura temporal usada para mantener el agua (y la tierra) fuera de una excavación durante la construcción de una estructura permanente. Sistemas protectores: un método de proteger a los empleados contra derrumbres, materiales que caen dentro de la excavación, o del colapso de estructuras adyacentes; incluye escalonado, declives, apuntalamiento, protección de trincheras, recalzo, apernado de rocas, etc. Exfoliación (descamación): la remoción de material suelto, colgante, saliente, o de alguna otra manera precariamente colocado, desde arriba o a lo largo de los lados de una excavación. Revestimiento de zanjas: vea montantes. Escudo (defensa): una estructura diseñada para soportar las fuerzas impuestas sobre la misma por las paredes de una excavación para prevenir derrumbes. Apuntalamiento: un miembro de soporte que resiste las fuerzas compresoras impuestas por una carga. Declives: un método de proteger a los empleados contra derrumbes, mediante cortes efectuados a los lados de la excavación formando un conjunto de declives. El ángulo de declive necesario para prevenir derrumbes está en función del tipo de suelo, factores del ambiente, tales como humedad y congelamiento y la magnitud y ubicación de cualquier carga y vibración sobrecargada sobre los declives. Roca estable: material de mineral natural sólido que puede ser excavado verticalmente a los lados y

permanece intacto mientras está expuesto. Sistema de soporte: un medio estructural de apoyar las paredes de una excavación para prevenir derrumbes; incluye escudos, apuntalamiento, recalzo, apernado de rocas, etc. Zanjas: una excavación estrecha en relación a su largo; en general, tiene más profundidad que anchura, y la anchura no es mayor de 4.5 m (15 pies). Recalzo: el proceso de colocar un cimiento nuevo debajo de un cimiento existente para sustituir o reforzar el cimiento existente; se usa apuntalamiento u otros sistemas de soporte temporal para apoyar la estructura recalzada hasta que su carga pueda ser efectivamente transferida a un nuevo cimiento. Montantes: un miembro de soporte estructural vertical. En los sistemas de soporte de excavaciones, los montantes se colocan haciendo contacto con la tierra y usualmente están espaciados de modo que cada montante individualmente no haga contacto con los otros. Los montantes que están espaciados de modo que hagan contacto unos con otros, o intercomectados entre sí, se conocen como revestimiento. Largueros: un miembro estructural horizontal; en sistemas de soporte de excavaciones, los largueros se colocan paralelos al frente de la excavación y se apoyan en montantes o en la pared de la excavación.

SECCION 26 CONSTRUCCION SUBTERRANEA (TUNELES), POZOS Y ARCONES DE AIRE COMPRIMIDO 26.A

GENERALIDADES

26.A.01

Acceso.

a. El acceso a todas las aberturas subterráneas deberá ser controlado para prevenir el ingreso no autorizado. b. Las vías de acceso u otras aberturas sin usarse deberán estar firmemente cubiertas o cercadas y deberán tener señales de advertencia de peligro que digan "MANTENGASE AFUERA", u otra frase similar. c. Las secciones terminadas o sin usarse de las estructuras subterráneas deberán tener barricadas. d.

Vea la Sección 6.1 en cuanto a los requisitos para espacios confinados.

26.A.02

Todos los sitios en donde se realicen actividades de construcción subterráneas

deberán tener un sistema para comprobar los ingresos y salidas que garantice que el personal sobre tierra pueda determinar la identidad de todo el personal que esté trabajando bajo tierra. 26.A.03 Deberá informarse a los turnos que ingresan sobre cualesquier condiciones o incidentes peligrosos que hayan afectado o que puedan afectar la seguridad de los empleados, incluyendo emanaciones de gas, fallas del equipo, deslizamientos de tierra o de rocas, derrumbes, inundaciones, incendios o explosiones. 26.A.04

Comunicaciones.

a. En situaciones en las cuales la comunicación verbal sin ayuda sea inadecuada, se usarán medios auxiliados por energía para proporcionar comunicación entre los trabajadores y el personal de apoyo. b. Por lo menos dos medios efectivos de comunicación -- uno, por lo menos, que permita la comunicación verbal -- deberán proveerse en todos los pozos que se estén construyendo y usando, ya sea para el acceso o para la elevación del personal. c. Los sistemas de comunicación accionados por energía deberán operar con un abastecimiento de energía independiente y deberán instalarse de modo que el uso o la interrupción de cualquier teléfono o lugar de señales no perturbe la operación del sistema desde ningún otro lugar. d. Los sistemas de comunicación deberán probarse después del ingreso inicial de cada turno al subterráneo y de allí en adelante tan frecuentemente como sea necesario, para garantizar su apropiada operación. e. Cualquier empleado que trabaje solo bajo tierra, que esté fuera del alcance de la comunicación mediante voz natural sin apoyo y que no esté bajo la observación de otras personas, deberá estar provisto con medios efectivos de comunicación en caso de requerir ayuda de emergencia y así poder obtenerla. Los empledos que trabajen solos deberán reportarse a su supervisor por lo menos cada hora. 26.A.05

Planes y equipo de rescate de emergencia.

a. Se deberán formular planes para rescatar al personal expuesto a sufrir lesiones o a incapacitarse mientras esté bajo tierra, o en un pozo o en un cajón de aire comprimido. (1) Los planes deberán incorporarse, ya sea en el plan de prevención de accidentes o en el análisis de peligros de la actividad y deberán colocarse en el lugar de trabajo. (2) Los planes deberán revisarse periódicamente con todo el personal afectado, de modo que el personal tenga conocimientos operativos de las responsabilidades y de los procedimientos de emergencia. (3) Deberán efectuarse ejercicios periódicos de los planes de emergencia para garantizar su eficacia. b. El equipo de emergencia especificado en el plan de emergencia deberá estar disponible en cada portal o entrada al pozo dentro de un lapso de 15 minutos. Mensualmente se deberán efecutar y documentar inspecciones y pruebas de la funcionalidad del equipo. c. Cuando se use un pozo como medio de salida, deberán hacerse arreglos para que en caso de emergencia, se tengan disponibles de inmediato medios de elevación accionados por energía, a menos que los medios de elevación regulares puedan continuar funcionando

durante una falla de la energía. d. Los dispositivos de elevación usados para emergencias deberán estar diseñados de modo que el tambor elevador de carga esté potenciado en ambas direcciones de rotación y que el freno funcione automáticamente al ocurrir interrupciones o fallas de la energía. e. Respiradores de emergencia de auto rescate, con aprobaciones vigentes de NIOSH y MSHA, deberán estar a la inmediata disposición de todos los empleados que se encuentren en estaciones de trabajo en áreas bajo tierra, donde puedan quedar atrapados por humo o gas. > Vea Sección 5.E f. Por lo menos una persona designada deberá estar en servicio sobre haya personal bajo tierra.

tierra siempre que

(1) La persona designada bajo su responsabilidad tendrá que mantener el conteo exacto de los empleados que estén bajo tierra y obtener ayuda inmediata en caso de emergencia. (2) A la persona designada no deberán dársele otras responsabilidades que puedan afectar sus obligaciones de respuesta en casos de emergencia. g. Cada trabajador bajo tierra deberá tener en su área de trabajo una lámpara de mano portátil o una lámpara de cabeza adecuadas, para uso de emergencia, a menos que la luz natural o el sistema de iluminación de emergencia proporcionen iluminación adecuada para la evacuación. 26.A.06

Equipos de rescate.

a. En los lugares de trabajo en donde menos de veinticinco personas se encuentren bajo tierra al mismo tiempo, se tomarán medidas para que un equipo de rescate de por lo menos cinco personas se encuentre disponible, ya sea en el lugar de trabajo o dentro de un recorrido de 30 minutos desde el punto de entrada bajo tierra: este equipo de rescate puede ser proporcionado por los servicios locales de atención de emergencias. b. En los lugares de trabajo en donde más de veinticinco personas se encuentren bajo tierra al mismo tiempo, se tomarán medidas para que por lo menos dos equipos de rescate de cinco personas se encuentren disponibles - uno en el lugar de trabajo o dentro de un recorrido de 30 minutos desde el punto de entrada bajo tierra y el otro dentro de un recorrido de 2 horas. Estos equipos de rescate pueden ser proporcionados por los servicios locales de atención de emergencias. c. Los miembros del equipo de rescate deberán tener experiencia en los procedimientos de rescate, en el uso y limitaciones de los aparatos respiratorios y en el uso de equipo contra incendios. d. En los lugares de trabajo en donde se encuentren, o se espere se puedan encontrar gases inflamables o nocivos en cantidades peligrosas, los miembros del equipo de rescate deberán ejercitarse mensualmente en ponerse y usar los aparatos de respiración independientes. e. Los equipos de rescate deberán mantenerse informados de las condiciones de trabajo que puedan tener impacto en su forma de atender las situaciones de emergencia. 26.A.07 Además de los requisitos de la Sección 5, el personal que se encuentre en áreas húmedas subterráneas deberá usar botas de seguridad de hule y vestimenta impermeable apropiada. 26.A.08

Instalacioens de primeros auxilios.

a. En cada proyecto de construcción bajo tierra, sin importar el número de personas empleadas, deberán estar disponibles una estación de primeros auxilios completamente equipada y transporte de emergencia. b. Si un proyecto de construcción subterránea tiene múltiples entradas, deberá proveerse una o varias estaciones de primeros auxilios en cada portal o pozo de entrada o entre estos accesos, de modo que la distancia desde la estación a cada portal o pozo de entrada esté a menos de 8 km (5 millas) y el tiempo de recorrido sea menor de 15 minutos. 26.A.09

Electricidad e Iluminación.

a. Todos los sistemas eléctricos usados en lugares peligrosos deben ser aprobados para ser usados en esos lugares. > Vea Sección 11.G b. Los circuitos de iluminación deberán instalarse a un lado del túnel, cerca de la línea de arranque y deberán estar montados sobre aisladores en cada punto de suspensión. c. Los accesorios de iluminación deberán ser no metálicos y a prueba de agua y deberán estar instalados de manera tal que proporcionen espacio libre y seguro al personal y al equipo. d. Unicamente equipo portátil de iluminación aprobado para el lugar peligroso deberá usarse dentro de: (1) areas de almacenamiento, o (2) a 15 m (50 pies) de distancia de cualquier galería de avance subterráneo, cuando se manejen explosivos. 26.A.10

Inspecciones y comprobaciones.

a. Deberá establecerse un programa para comprobar la seguridad de los pernos incrustados en rocas. La frecuencia de estas pruebas estará determinada por la condición de las rocas y por la distancia a que se encuentren de las fuentes de vibración. b. El empleador deberá examinar y comprobar el techo, el muro de avance y las paredes del área de trabajo al inicio de cada turno y frecuentemente de allí en adelante. c. Las condiciones de la tierra a lo largo de las vías de transporte y de las vías de acceso subterráneas del área de trabajo, deberán inspeccionarse tan frecuentemente como sea necesario, para mantener un paso seguro. d. Todo el equipo de perforación y el equipo asociado a ser usado durante un turno deberá ser inspeccionado por una persona calificada antes de cada turno. e. Todas las áreas de perforación deberán ser inspeccionadas para prevenir cualquier peligro antes del inicio de las operaciones. f.

Una persona calificada deberá inspeccionar el equipo de acarreo antes de cada turno.

g. Cuando se identifiquen defectos que afecten la seguridad o la salud, los defectos deberán ser corregidos antes de iniciar o continuar las actividades. 26.A.11

Protección de objetos que caen.

a. Las aberturas de los portales y de las áreas de acceso deberán estar resguardadas por apuntalamiento, cercados, paredes superiores cabeceras, torcretado, o por otros medios equivalentes para garantizar el acceso seguro de los empleados y del equipo. Las áres adyacentes deberán ser descamadas o afianzadas de cualquier otra manera para prevenir que la tierra o las rocas sueltas pongan en peligro el portal y las áreas de acceso. b. La estabilidad de la tierra en áreas de asiento peligrosas deberá estar afianzada por medio de apuntalamiento, rellenos o mediante la erección de barricadas y la colocación de señales de advertencia del peligro, para evitar el ingreso. c. La tierra suelta en áreas subterráneas que pudiera ser peligrosa para los empleados deberá ser removida, descamada o apuntalada. d. Las masas de roca separadas de la masa principal debido a fallas, grietas o fracturas deberán ser afianzadas con pernos de roca o por otro medio apropiado o, de lo contrario, ser removidas. Los medios de afianzamiento deberán ser diseñados por un ingeniero de suelos o cimientos, un ingeniero geólogo, u otra persona calificada. e. Deberá proveerse cercado eslabonado u otro método aprobado por la autoridad designada sobre las rocas sujetas a astillarse. f. Cuando se estén excavando túneles a través de tierra o esquisto, cualquier excavación en la superficie o en las áreas adyacentes a la entrada del túnel deberán inclinarse a un ángulo de reposo, o mantenerse en su lugar por medio de soportes de tierra. Cuando los taludes de estos declives se socaven -- ya sea debido a la erosión o por otras causas -- el material que sobresalga deberá ser removido inmediatamente. g. Cuando la necesidad así lo indique, deberá existir un refugio en la entrada de cada túnel para proteger a las personas y al equipo de peligros que puedan ocasionar la caída de rocas u otro material suelto. Este refugio protector deberá tener una proyección de por lo menos 4.5 m (15 pies) fuera de la entrada del túnel. h. El hielo o la nieve que se acumulen sobre los muros de las rocas o sobre los declives de tierra que puedan causar una situación peligrosa deben ser removidos inmediatamente. 26.A.12

Excavaciones en el suelo.

a. Cuando se excaven túneles por métodos convencionales, la excavación no debe extenderse a más de 60 cm (24 pulgadas) de los soportes de tierra; cuando se usen maquinarias mineras automáticas para la excavación de túneles, la excavación no debe extenderse a más de 120 cm (48 pulgadas) de los soportes. b. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que las personas trabajen en secciones de los túneles que no estén reforzadas. c. Todos los espacios vacíos detrás de las vigas deberán ser rellenados, bloqueados, apuntalados, o tratados para prevenir futuras cavidades. d. Cuando no se usen placas revestidoras para soporte del túnel, deberá instalarse una malla metálica de 5 cm (2 pulgadas) de ancho, o un cercado eslabonado sobre la sección a lo largo del arco de la bóvedilla, extendiéndola hasta la línea de nacimiento a cada lado del túnel, firmemente afianzada. 26.A.13

Sistemas de soporte de tierra.

a. Cuando se utilicen pernos de rocas para asegurar la tierra deberán usarse dinamómetros y/o llaves de torsión. b. Se deberán efectuar pruebas frecuentes para determinr si los pernos tienen el momento torsional requerido; la frecuencia con que se lleven a cabo las pruebas estará determinada por la condición de la roca y por la distancia a que se encuentren de alguna fuente de vibración. c. Los sistemas de apoyo con pernos de roca deben ser diseñados por un ingeniero de suelos o cimientos, un geólogo o por otra persona calificada. Se deberá proveer protección adecuada a los empleados expuestos a los peligros de tierra suelta mientras se estén instalando los sistemas de soporte de tierra/suelo. d. Los marcos de soporte deberán instalarse de manera que la base tenga suficiente amarre o sujeción para evitar que la presión de la tierra desplace la base de soporte de los marcos. Se deberán instalar puntales laterales entre los marcos inmediatamente adyacentes para proporcionar una mayor estabilidad. e. Los soportes de tierra que estén dañados o que se encuentren fuera de lugar deberán ser reparados o reemplazados. Siempre que sea posible, se deberán instalar nuevos soportes antes de remover los soportes que estén dañados. f. Deberá usarse un protector u otro tipo de soporte para mantener un recorrido seguro al personal que esté trabajando en áreas terminales de avance en cualquier operación de reemplazo de soportes. 26.A.14

Equipo para el acarreo de materiales.

a. El equipo móvil motorizado de acarreo debará tener dispositivos audibles de advertencia para informar al personal que debe mantenerse alejado. El operador deberá hacer sonar el dispositivo de advertencia antes de mover el equipo y siempre que sea necesario durante el recorrido. b. Todos los vehículos y el equipo móvil que se requiera que entren y salgan de las áreas de construcción subterránea deberán tener una luz giratoria intermitente de color ámbar, instalada de manera tal que sea visible en todas las direcciones. La luz intermitente deberá funcionar siempre que un vehículo o equipo móvil esté en operación. c. El equipo de acarreo deberá estar equipado con dos faroles delanteros colocados a ambos lados, luces traseras, y una alarma automática de retroceso. d. Los transportadores usados para transportar fango desde los túneles deberán instalarse, protegerse y recibir mantenimiento de conformidad con los requisitos de la Sección 17. Se deberán proporcionar extinguidores contra incendios o protección equivalente a la polea motriz y polea impulsada de los transportadores de correa subterráneos y a lo largo de las correas, a intervalos de 90 m (300 pies). e. Ninguna persona deberá subirse a equipo de acarreo, a menos que el equipo tenga asientos para cada pasajero y que los pasajeros estén protegidos contra golpes, de ser aplastados o de quedar atrapados entre otros equipos y la superficie. f. Cuando se descarguen manualmente los carros de volteo, éstos deberán estar provistos de cadenas o de bloques de amortiguación para evitar el volcamiento de los carros. g. Cuando se utilicen para transporte líneas de ferrocarril de trocha angosta, las vías deberán estar aseguradas para prevenir descarrilamientos; no se permitirá la práctica de colocar en los carros volcadores sobre el “lomo”.

h. Cuando los rieles sirvan como retorno en un circuito de trole, ambos rieles deberán estar afianzados en cada unión y transversalmente cada 60 m (200 pies). i. Los carros volcadores para minas deberán estar equipados con un sistema de acoplamiento automático de seguridad y los vagones basculantes deberán estar equipados con un dispositivo de cierre para prevenir vaciaduras accidentales. j. Se deberán proveer banquetas, bloques de amortiguación, ganchos de seguridad u otros medios equivalentes para prevenir el sobrerrecorrido y el volcamiento del equipo de acarreo en los lugares de descarga. k.

Se proveeran bloques de amortiguación o medios equivalentes en todos las vías terminales.

26.A.15 Los vehículos que no estén directamente involucrados en el trabajo deberán estar alejados de las entradas y deberán mantenerse apartados de las actividades de construcción. 26.A.16 Cuando las tuberías de aire estén enterradas o de cualquier otra manera cubiertas por agua o por escombros, deberá colocarse un señal de precaución que diga "LINEA ENTERRADA" (o una frase similar). 26.A.17 Cuando las aberturas subterráneas estén localizadas adyacentes a fuentes de agua con potencial de causar inundaciones en el área subterránea de trabajo, se tomarán medidas para garantizar que el área subterránea no pueda ser inundada. 26.B

CLASIFICACIONES PELIGROSAS

26.B.01 siguiente:

Las operaciones de construcción subterránea serán clasificadas de conformidad con lo

a. Las operaciones de construcción subterránea deberán clasificarse como operaciones potencialmente gaseosas, ya sea si: (1) las pruebas del aire revelan un contenido de 10% o más del límite inferior explosivo de metano u otros gases inflamables, medidos a 30 cm +/- 0.65 cm (12 pulgadas +/- 0.25 pulgadas) desde el techo, el frente, el piso, o las paredes, durante un período de más de 24 horas; o (2) la historia geológica del área o de la formación geológica indican que es posible encontrar un contenido de 10% o más del límite inferior explosivo de metano u otros gases inflamables. b.

Las operaciones subterráneas serán clasificadas como gaseosas si: (1) las pruebas del aire revelan un contenido de 10% o más del límite inferior explosivo de metano u otros gases inflamables, medidos a 30 cm +/- 0.65 cm (12 pulgadas +/- 0.25 pulgadas) desde el techo, el frente, el piso, o las paredes. durante tres días consecutivos; o (2) ha habido ignición de metano u otros gases inflamables que emanen de los estratos, indicando la presencia de tales gases; o (3) la operación de construcción subteránea está conectada a un área de trabajo clasificada actualmente como gaseosa y está también sujeta al curso continuo de aire conteniendo concentraciones de gas inflamable. 26.B.02 Las operaciones subterráneas clasificadas como gaseosas pueden clasificarse de nuevo y clasificarse como operaciones potencialmente gaseosas cuando los resultados de las pruebas del aire permanezcan por debajo 10% del límite inferior explosivo de metano u

otros gases inflamables durante tres días consecutivos. 26.B.03

Requisitos para operaciones gaseosas.

a. Unicamente equipo que haya sido aprobado para lugares peligrosos y mantenido en condiciones apropiadas deberá usarse en operaciones gaseosas. b. El equipo móvil impulsado por diesel que se use en operaciones gaseosas deberá ser aprobado de conformidad con los requisitos de la norma 30 CFR Parte 36 de MSHA y las regulaciones estatales y deberá operarse de conformidad con estos requisitos y con las instrucciones del fabricante. c. Todas las entradas a operaciones clasificadas como gaseosas deberán tener señales prominentes advirtiendo a las personas que ingresen que el lugar ha sido clasificado como gaseoso. d. Estará prohibido fumar en todas las operaciones clasificadas como gaseosas y el empleador será responsable de recoger todas las fuentes personales de ignición, tales como fósfores y encendedores de personas que ingresen a una operación clasificada como gaseosa. e.

Se mantendrá vigilancia contra incendios cuando se esté ejecutando trabajo en caliente.

f. Una vez que una operación sea clasificada como gaseosa, todas las actividades del área afectada - con excepción de las siguientes - deberán interrumpirse hasta que la operación se efectúe cumpliendo todos los requisitos exigidos para operaciones gaseosas, o hasta que haya sido reducida a una condición de potencialmente gaseosa: (1) actividades relacionadas al control de la concentración de gas; (2) instalación de nuevo equipo o conversión del equipo existente, para cumplir con el subpárrafo (1) anterior; y (3) instalación de controles sobre tierra para invertir el flujo de aire. 26.C

MONITOREO DEL AIRE, NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE, y VENTILACION

26.C.01

Requisitos de monitoreo del aire.

a. Los dispositivos de monitoreo del aire deberán ser inspeccionados, calibrados, mantenidos y usados de conformidad con las instrucciones del fabricante: los dispositivos de monitoreo de respaldo deberán mantenerse calibrados y en condiciones de operación en el lugar de trabajo. > Vea Sección 6.A b. Cuando se requiera el monitoreo del aire "tan frecuentemente como sea necesario", una persona calificada determinará qué substancias y cuán frecuentemente tales substancias deben ser monitoreadas. Tal determinación se fundamentará en: (1) la ubicación del lugar de trabajo y la proximidad a tanques de combustible, alcantarillas, tuberías de gas, basureros viejos, depósitos de carbón y pantanos; (2) la geología del lugar de trabajo, particularmente los tipos de suelo y su permeabilidad; (3) cualquier antecedente de contaminantes de aire en lugares de trabajo cercanos u otros cambios en la calidad del aire monitoreados durante turnos anteriores; y (4) prácticas de trabajo y condiciones del luaqr de trabajo (uso de motores diesel, explosivos o gas combustible, características de ventilación, condiciones atmosféricas visibles, descompresión de la atmósfera, soldaduras, cortaduras, o trabajo en caliente, etc.). c.

Se deberán mantener registros en el lugar de trabajo - incluyendo ubicación, fecha, hora,

substancia, resultados del monitoreo y nombre de la persona que efectuó la prueba - de todas las pruebas de calidad del aire que hayan sido efectuadas. d. En todas las áreas de trabajo subterráneo, la atmósfera deberá someterse a pruebas tan frecuentemente como sea necesario para asegurarse que la atmósfera, a una presión atmosférica normal, contenga no menos de 19.5% y no más de 22% de oxígeno. e. En todas las áreas de trabajo subterráneo, la atmósfera deberá someterse a pruebas cuantitativas en cuanto a monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, sulfuro de hidrógeno y otros gases toxicos, polvos, vapores, rocíos y humos, tan frecuentemente como sea necesario, para asegurar que no se excedan los límites de exposición permitidos. f. En todas las áreas de trabajo subterráneo, la atmósfera deberá someterse a pruebas cuantitivas en cuanto a metano y otros gases inflamables, tan frecuentemente como sea necesario, para determinar la necesidad de tomar acciones de conformidad con la sección 26.C.02f-h y para determinar si una operación debe ser clasificada como gaseosa o como potencialmente gaseosa, de acuerdo con a la sección 26.B.01. g. En todas las áreas de trabajo subterráneo, la atmósfera deberá someterse a pruebas, tan frecuentemente como sea necesario, para asegurar que se cumplan los requisitos de la sección 26.C.03-05. h. Si se usan abanicos o compresores de ventilación impulsados por motores de diesel o por motores de gasolina, deberá efectuarse una prueba inicial de la entrada de aire del abanico o del compresor mientras el motor esté en marcha, para asegurarse que el abastecimiento de aire no esté contaminado por el escape del motor. i. Cuando se usen máquinas de excavación rápida, deberá operarse al frente un monitoreo continuo de gases inflamables, con el sensor o los sensores colocados tan alto y tan cerca del frente del portacuchillas de la máquina como sea posible. j. Las operaciones que cumplan el criterio establecido para operaciones potencialmente gaseosas u operaciones gaseosas, estarán sujetas al siguiente monitoreo: (1) se efectuarán pruebas del contenido de oxígeno en todas las áreas de trabajo afectadadas y en las áreas de trabajo inmediatamente adyancentes a tales áreas, al inicio y a la mitad de cada turno; (2) cuando se usen máquinas de excavación rápida, deberá usarse equipo automático continuo de monitoreo de gases inflamables para monitorear el aire en la galería de avance, en la nervadura y en el conducto de aire de retorno; cuando se encuentre un contenido de metano u otros gases inflamables de 20% o más del límite explosivo inferior, el monitor continuo deberá dar señales a la galería de avance e interrumpir la energía eléctrica en las áreas de trabajo subterráneas afectadas, excepto para los equipos de bombeo y de ventilación; (3) cuando sea necesario, se usará un monitor manual de gases inflamables, por lo menos al inicio y a la mitad de cada turno, para asegurar que no se excedan los límites prescritos en las secciones 26.B.01 y 26.C.01d y f; adicionalmente, deberá proveerse un control de mano interruptor de electricidad cerca de la galería de avance; (4) se efectuarán pruebas locales de gases previo a cualquier trabajo de soldadura, cortadura y otros trabajos en caliente y continuamente durante esos trabajos; (5) en operaciones subterráneas efectuadas por métodos de perforación y voladura, el aire en las áreas afectadas deberá ser probado en cuanto a gases inflamables, antes del reingreso del personal después de una carga y continuamente cuando los empleados estén trabajando bajo tierra.

26.C.02

Normas de calidad del aire.

a. Siempre que el monitoreo del aire indique la presencia de 5 ppm o más de sulfuro de hidrógeno, se efectuará una prueba en las áreas subterráneas de trabajo afectadas, por lo menos al inicio y a la mitad de cada turno, hasta que la concentración de sulfuro de hidrógeno sea menor de 5 ppm, durante tres días consecutivos. b. Siempre que se detecte la presencia de sulfuro de hidrógeno en cantidades superiores a 10 ppm, se usará un monitor de muestreo continuo, indicador de sulfuro de hidrógeno, para monitorear las áreas de trabajo afectadas. c. Deberá informarse a los empleados cuando la concentración de sulfuro de hidrógeno exceda 10 ppm. d. El monitor de muestreo continuo, indicador de sulfuro de hidrógeno, deberá ser diseñado, instalado y matenido para proporcionar una alarma visual y auditiva cuando la concentración de sulfuro de hidrógeno alcance 10 ppm, para dar la señal de que podrían ser necesarias medidas adicionales para mantener la exposición al sulfuro de hidrógeno por debajo de los límites de exposición permitidos. e. Cuando una persona calificada determine, con base en los resultados del monitoreo o en otra información, que pueden estar presentes contaminantes del aire en cantidades suficientes para ser peligrosos para la vida, el empleador deberá: (1) colocar prominentemente un aviso en todas las entradas al área subterránea informando de la condición peligrosa; y (2) asegurarse de que se tomen todas las precauciones necesarias. f. Siempre que se detecte un contenido de metano o de otros gases inflamables de 5% o más sobre el límite explosivo inferior en cualquier área de trabajo o en el retorno del aire, se tomarán medidas para aumentar el volumen de ventilación del aire o controlar, de cualquier otra manera, la concentración de gas, a menos que las operaciones se efectúen de acuerdo con los requisitos para operaciones potencialmente gaseosas o para operaciones gaseosas; tales controles de ventilación adicional pueden descontinuarse cuando las concentraciones de gas se reduzcan a 5% por debajo del límite explosivo inferior. g. Siempre que se detecte un contenido de metano o de otros gases inflamables de 10% o más sobre el límite explosivo inferior en la proximidad de trabajos de soldadura, cortadura, u otro trabajo en caliente, tales trabajos deberán suspenderse hasta que las concentraciones de tales gases inflamables se reduzcan a menos de 10% del límite explosivo inferior. h. Siempre que se detecte un contenido de metano o de otros gases inflamables, de 20% o más sobre el límite explosivo inferior, en cualquier área de trabajo subterránea o en el retorno: (1) todos los empleados, excepto aquellos necesarios para eliminar el peligro, deberán retirarse inmediatamente a un lugar seguro sobre el suelo, y (2) la energía eléctrica, excepto para equipo aceptable de bombeo y de ventilación, será desconectada para el área en peligro por gas inflamable hasta que la concentración de tal gas haya sido reducida a menos de 20% del límite explosivo inferior. i. Cuando la ventilación haya sido reducida a tal grado que podrían haberse acumulado niveles peligrosos de metano o de otros gases inflamables, todas las áreas afectadas deberán ser sometidas a prueba después que la ventilación haya sido restaurada y antes que cualquier energía, que no sea la energía para el equipo aceptable, haya sido restaurada o el trabajo haya sido reiniciado y se determinará si la atmósfera está dentro de límites inflamables.

j. Cuando el sistema de ventilación haya sido cerrado y todos los empleados estén fuera del área subterránea, sólo se permitirá que permanezcan en el área subterránea personas competentes autorizadas para hacer las pruebas de contaminantes del aire, hasta que la ventilación haya sido restaurada y todas las áreas afectadas hayan sido sometidas a prueba de contaminantes y declaradas seguras. 26.C.03

Ventilación.

a. Se proporcionará aire fresco a todas las áreas de trabajo subterráneo en cantidad suficiente para prevenir la acumulación de polvo, humo, rocío, gases o vapores peligrosos. b. Se proporcionará ventilación mecánica en todas las áreas de trabajo subterráneas, excepto cuando se demuestre que la ventilación natural proporciona la calidad de aire necesaria a través de un volumen y flujo de aire suficiente. (1) los sistemas de ventilación y de escape para la excavación de túneles deberá tener suficiente capacidad para mantener un adecuado abastecimiento de aire no contaminado en todos los puntos del túnel. (2) el abastecimiento de aire fresco no deberá ser menor de 95 L/s (200 pies cúbicos por minuto) para cada empleado bajo tierra, más la cantidad necesaria para operar el equipo. (3) la velocidad lineal del flujo de aire en todas las áreas de trabajo subterráneo deberá ser de por lo menos 30 pies por minuto, cuando se estén efectuando trabajos de voladura o de perforación de rocas, o cuando existan otras condiciones que puedan producir polvo, humo, vapores o gases en cantidades perjudiciales. (4)

la dirección del flujo de aire mecánico deberá ser reversible.

(5) las puertas de ventilación deberán ser diseñadas e instaladas de modo que permanezcan cerradas cuando estén en uso, sin importar la dirección del flujo de aire. c. Después de la voladura, los sistemas de ventilación deberán expulsar el humo y los vapores a la atmósfera exterior, antes de que se reinicie el trabajo en las áreas afectadas. d. Las operaciones potencialmente gaseosas, o gaseosas, deberán tener instalados sistemas de ventilación construídos de materiales resistentes al fuego, con sistemas eléctricos aceptables, incluyendo los motores de los ventiladores. e. Las operaciones gaseosas deberán efectuarse con controles para revertir el flujo de aire de los sistemas de ventilación ubicados sobre el suelo. f. En operaciones potencialmente gaseosas, o gaseosas, cuando se utilicen sistemas de ventilación de extracción tipos mina que usen un ventilador principal acodado instalado en la superficie, los sistemas deberán estar equipados con puertas de explosión o con una pared poco resistente que tenga un área equivalente, por lo menos, al área seccional transversal del conducto de ventilación. g. El aire que pase a través de las áreas subterráneas de almacenamiento de aceite o combustible no deberá ser utilizado para ventilar las áreas de trabajo. 26.C.04 Cuando se esté perforando roca o concreto, se deberán tomar medidas apropiadas de control del polvo para mantener los niveles del polvo dentro de límites seguros. 26.C.05

Están prohibidos los motores de combustión interna en áreas subterráneas, excepto

los motores del equipo portátil operados por diesel. El equipo portátil operado por diesel que se utilice en áreas subterráneas, en atmósferas que no sean operaciones gaseosas, deberá ser, ya sea el equipo aprobado por la norma MSHA (30 CFR Parte 32) o equipo que se demuestre que es totalmente equivalente al equipo MSHA aprobado, el que será operado de acuerdo con esa norma. 26.D

PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS

26.D.01

Planes de prevención y protección contra incendios.

a. En cada proyecto de construcción subterránea, se formulará y se implimentará un plan de prevención y protección contra incendios. El plan especificará: (1) las prácticas específicas de trabajo a ser implementadas para prevenir los incendios; (2) las medidas de respuesta a ser tomadas en caso de incendio, con el fin de controlar y extinguir el fuego; (3) equipo requerido para la prevención y protección contra incendios; (4) requerimientos y responsabilidades del personal para la prevención y protección contra incendios; y (5) requerimientos para las inspecciones diarias y semanales de prevención y protección contra incendios. b. Los planes de prevención y protección contra incendios deberán ser incoporados ya sea en el plan de prevención de accidentes o en el análisis de peligros de la actividad y colocados en el lugar de trabajo. c. Los planes de prevención y protección contra incendios deberán ser revisados con todo el personal afectado, tan frecuentemente como sea necesario, para que el personal mantenga un conocimiento operativo de las responsabilidades y procedimientos de emergencia. d.

Se ensayarán los planes tan frecuentemente como sea necesario, para asegurar su eficacia.

26.D.02

Extinguidores de fuego.

a. Los extinguidores de fuego deberán proporcionarse y requerimientos de la Sección 9.

mantenerse de acuerdo con los

b. Se proveerán y mantendrán extinguidores de fuego - o una protección equivalente - en cada portal y pozo de entrada, dentro de una distancia de 30 m (100 pies) de la superficie de avance de cada túnel y en los lugares que contengan materiales combustibles. c. Se proveerá un extinguidor de fuego con clasificación 4A:40B:C, por lo menos, u otro medio extinguidor equivalente, en la polea motriz y en la polea impulsada de las correas transportadoras subterráneas. 26.D.03 Llamas/fuegos encendidos y fumar. a. Estan prohibidas las llamas y los fuegos encendidos en todas las operaciones de construcción subterránea, excepto los permitidos para soldadura, cortadura, y otras operaciones de trabajo en caliente. b. Será permitido fumar únicamente en áreas que estén libres de los peligros de fuego y de explosión. c. Se colocarán avisos fácilmente visibles que indiquen la prohibición de fumar y de tener llamas encendidas en las áreas que tengan peligro de fuego o de explosión.

26.D.04 Los aparatos de calentamiento usados en túneles deberán ser aprobados para tales ubicaciones por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. 26.D.05

No se llevará, almacenará o usará gasolina en lugares subterráneos.

26.D.06 Podrán usarse bajo tierra acetileno, gas líquido de petróleo, LPG, y gas estabilizado metilacetilénico propadieno únicamente para soldaduras, cortes y otros trabajos en caliente: no será permitido bajo tierra más que la cantidad necesaria para trabajar durante un período de las siguientes 24 horas. 26.D.07 Unicamente los fluidos hidráulicos no inflamables aprobados por una agencia o autoridad reconocida nacionalmente podrán ser utilizados en equipos y maquinarias hidráulicas para uso subterráneo, a menos que la maquinaria o el equipo estén protegidos por un sistema de supresión del fuego o por un extinguidor de propósitos múltiples, clasificado de suficiente capacidad para el tipo y tamaño del equipo hidráulico involucrado (pero por lo menos con una clasificación de 4A:40B:C). 26.D.08

Almacenamiento de materiales inflamables y combustibles.

a. La cantidad de combustible diesel que se almacene en un lugar subterráneo no debe exceder la cantidad necesaria para un día de trabajo. b. El aceite, grasa y combustible diesel almacenados en lugares subterráneos se mantendrán en recipientes firmemente sellados, en áreas resistentes al fuego, a una distancia de por lo menos 90 m (300 pies) de los depósitos de explosivos suberráneos y por lo menos a 30 (100 pies) de las estaciones del pozo y de las vías de acceso inclinadas escarpadamente. c. No deberán almacenarse en el superficie materiales inflamables o combustibles dentro de una distancia de 30 m (100 pies) desde cualquier abertura de acceso a cualquier operación subterránea, a menos que estén ubicados tan lejos como sea práctico de la operación y se coloque una barrera resistente al fuego, de no menos de una hora de duración, entre el material almacenado y la abertura. d. En áreas subterráneas donde se almacene aceite, grasa, o diesel las instalaciones eléctricas se usarán únicamente para artefactos de iluminación. e. Los artefactos de iluminación en áreas de almacenamiento, o dentro de 7.5 m (25 pies) de áreas subterráneas en donde se alamacene aceite, grasa o combustible diesel, deberán ser del tipo aprobado para lugares Clase I, División 2. > Vea Sección 11.G 26.D.09 Las tuberías de combustible diesel que vayan desde la superficie a un lugar subterráneo serán permitidas únicamente si: a. el combustible diesel de la superficie está contenido en un tanque cuya capacidad máxima no sea mayor que la cantidad requerida para abastecer al equipo servido por la estación subterránea de abastecimiento de combustible por un período de 24 horas; b. el tanque de la superficie está conectado a una estación subterránea de abastecimiento de combustible por un sistema de tubería o de mangueras aceptable, que esté controlado en la superficie por una válvula y en el fondo del pozo por una boquilla de manguera (la boquilla no deberá ser del tipo de pestillo abierto); c. la tubería está vacía en todo momento, excepto cuando se está transferiendo combustible diesel desde el tanque de la superficie a una pieza de equipo en uso subterráneo; y

d. las operaciones de elevación en el pozo son suspendidas durante las operaciones de abastecimiento, si la tubería de abastecimiento en el pozo no está protegida contra daños. 26.D.10 Cualquier estructura uubicada bajo tierro o dentro de 30 m (100 pies) de la apertura al subterraneo sera construida de material con resistercia de inciendio no menos de una hora. 26.D.11 Los transformadores llenos de aceite no deben ser utilizados en áreas subterráneas, a menos que estén ubicados en áreas especiales a prueba de incendios y estén rodeados por un dique para recibir el contenido de los transformadores en caso de una ruptura. 26.D.12 Se deberán instalar cubiertas de protección que no sean combustibles debajo de los lugares en donde se lleven a cabo operaciones de soldadura o de quemadura en o sobre los pozos o tiros. 26.E

PERFORACION (Barrenamiento)

26.E.01

Barrenas.

a. No se deben permitir empleados cerca del mástil del taladro cuando la barrenadora esté en operación o cuando la máquina taladradora esté siendo trasladada. b. Cuando un taladro sea trasladado de un área a otra, los barrenas, las herramientas y otros equipos deben ser asegurados y el mástil del taladro debe ser colocado en una posición segura. c. Los taladros sobre las columnas deberán estar firmemente afianzados antes de empezar a taladrar y deberán ser reafianzados frecuentemente. d.

Vagones barrenadores. (1)

Se proveerá acceso seguro en todos los niveles de los vagones barrenadores.

(2) Las cubiertas y los tramos de las escaleras de los vagones barrenadores deberán estar diseñados con materiales antideslizantes y deberán de estar afianzados para prevenir desplazamientos accidentales. (3) Unicamente a los empleados que estén ayudando al operador les será permitido trasladarse en los vagones barrenadores, a menos que el vagón barrenador cumpla el requisito de proporcionar asientos adecuados que protejan a los pasajeros de ser golpeados, aplastados o de quedar atrapados entre el equipo o las superficies y tenga un acceso seguro. (4) Los empleados que estén trabajando por debajo de las cubiertas de los vagones barrenadores deberán ser advertidos cuando las operaciones de perforación estén a punto de empezar. (5) En las cubiertas de los vagones barrenadores de más de 3 m (10 pies) de altura se proporcionarán barandales desmontables o una protección similar, en todos los lados abiertos, excluyendo las aberturas de acceso de las plataformas, a menos que una superficie adyacente proporcione una protección equivalente contra caídas. (6) Se proporcionará una escalera de acceso lo suficientemente ancha para acomodar a dos personas, si la cubierta tiene más de 3 m (10 pies) de altura. (7) Se proporcionarán receptáculos o casilleros para almacenar el acero para perforadora en los vagones barrenadores.

(8) El empleador deberá proporcionar medios mecánicos para elevar taladros, pernos de techo, correas para minas y cualquier otro material a la cubierta superior de los vagones barrenadores que tengan más de 3 m (10 pies) de altura. 26.E.02 En todas las operaciones desincrustadoras deberán estar disponibles barras desincrustadoras, las que deberán mantenerse en buenas condiciones en todo momento; no se deberán utilizar barras que no tengan puntas o que estén severamente gastadas. 26.E.03 agua.

Los barrenos de voladura no deberán ser perforados a través de roca suelta (fango) o

26.E.04 Antes de comenzar el ciclo de perforación después de una voladura, la superficie y los barrenos de voladura restantes deberán ser examinados para verificar que no hayan fallas de tiro o residuos de explosivos y, en caso de encontrarse alguno, éste deberá ser removido. 26.E.05 Cuando se use equipo cargador mecánico de fuerza motriz para remover el fango que contenga explosivos sin estallar, los empleados deberán estar protegidos, ya sea por su ubicación o por medio de barreras apropiadas. 26.F

POZOS

26.F.01 Todos los pozos o fosos que tengan una altura mayor de 1. 5 m (5 pies), a los cuales deban entrar los empleados, deberán estar sustentados por medio de apuntalamiento, apilamiento, o tubería de revestimiento de suficiente fuerza para soportar el movimiento de la tierra de los alrededores. (a) Toda la profundidad del foso deberá estar soportada por tubería de revestimiento o apuntalamiento, excepto cuando el pozo penetre dentro de roca sólida con características que no cambien como resultado de la exposición. (1) Cuando el foso pase a través de tierra hacia roca sólida, o a través de roca sólida hacia tierra y exista potencial de cortes, la tubería de revestimiento o el apuntalamiento deberán extenderse por lo menos 1.5 m (5 pies) dentro de la roca sólida. (2) Cuando el foso termine en roca sólida, la tubería de revestimiento o el apuntalamiento deberá extenderse hasta el final del foso o 1.5 m (5 pies) dentro de la roca sólida, lo que sea menor. b. La tubería de revestimiento o el apuntalamiento deberá extenderse 105 cm +/- 7.5 cm (42 pulgadas +/- 3 pulgadas) sobre el nivel del suelo, excepto la altura mínima de la tubería de revestimiento podría reducirse a 30 cm (12 pulgadas), siempre que se instale una baranda estándar, que la tierra adyacente a la parte superior del foso esté inclinada hacia afuera del cuello del foso para prevenir la entrada de líquidos y que se usen barreras efectivas para prevenir que el equipo móvil que esté operando cerca del foso salte sobre la barrera de 30 cm (12 pulgadas). 26.F.02 Después de las operaciones de voladura en pozos, una persona calificada deberá inspeccionar las paredes, escaleras, entibados y cuñas colocados previamente para determinar si éstos se han aflojado después de las operaciones con explosivos. En los casos donde se determine que éstos son inseguros, se deberán efectuar las correcciones necesarias antes de que se inicien las operaciones del siguiente turno. 26.F.03 Por ningún motivo se le permitirá el acceso a ningún empleado a excavaciones con barreno no sustentadas que tengan material inestable: en tales casos, la limpieza necesaria deberá efectuarse sin necesidad de ingresar.

26.F.04 Debe haber dos medios seguros de acceso en socavónes en todo momento; esto puede incluir la escalera y elevador. 26.G

ELEVACION

26.G.01 Una luz de advertencia, colocada adecuadamente para advertir a los empleados que están en el fondo del foso y en las entradas de la sub-superficie del foso, deberá destellar cuando se esté moviendo una carga en el foso, excepto cuando esta operación se haga en un pozo de izar totalmente encerrado. 26.G.02 Siempre que un pozo de izar no esté totalmente encerrado y que los empleados estén en el fondo del foso, los transportadores o el equipo deberán detenerse por lo menos a 4.5 m (15 pies) sobre el fondo del foso y mantenerse allí hasta que el señalador en el fondo del foso indique al operador que puede continuar bajando la carga; excepto que la carga pueda ser descendida sin necesidad de detenerse cuando la carga o el transportador estén dentro del campo visual de un señalador en el fondo del foso, que esté en constante comunicación vocal con el operador. 26.G.03 Antes que se efectúen trabajos de mantenimiento, reparaciones u otros trabajos en un foso servido por una jaula, un cajón o un cubo, se deberá informar al operador y a los otros empleados, a quienes se les deberá proporcionar medios de seguridad apropiados: una señal advirtiendo que se están efectuando trabajos en el foso deberá instalarse en el cuello del foso, en la estación del operador, y en cada descanso subterráneo. 26.G.04 Cualquier conexión entre el cable de izar y la jaula o caja deberá ser compatible con el tipo del cable de metal usado para izar. 26.G.05 Cuando se usen conexiones de tipo rotatorio, éstas deberán mantenerse limpias y protegidas de materias extrañas que puedan afectar su operación. 26.G.06 Las conexiones de la jaula, de la caja y de la carga con el cable de izar deberán hacerse de modo tal que la fuerza de halar, la vibración, el desalineado, el disparo de la fuerza de elevación o el impacto no desenganchen la conexión: los ganchos de seguridad o sujetadores de garganta abierta no cumplen este requisito. 26.G.07 Cuando se usen casquillos acuñados de cable de metal, deberán proveerse medios para prevenir el escape de la cuña y para asegurar que la cuña esté adecuadamente asentada. 26.H

ARCONES DE AIRE COMPRIMIDO

26.H.01 Siempre que en un arcón de trabajo se utilice aire comprimido y la cámara de trabajo tenga una profundidad menor de 3.3 m (11 pies) de largo y que dicho arcón esté suspendido o colgado mientras se esté trabajando, de manera que la base de la excavación esté a más de 2.7 m (9 pies) por debajo de la cubierta de la cámara de trabajo, se deberá construir una defensa para la protección de los empleados. 26.H.02 Los pozos deberán ser sometidos a pruebas hidrostáticas, a la presión a la cual estarán sujetos. El foso deberá tener estampado en la parte exterior, aproximadamente a 30 m (12 pulgadas) de cada lado, la presión de seguridad de trabajo. 26.H.03 Siempre que se utilice un pozo, cuando el espacio lo permita, se deberá proveer una escalera segura y apropiada a todo lo largo, incluyendo las plataformas de descanso (a no más de 6 m (20 pies) de distancia). Cuando ésto sea impráctico, se deberán instalar escaleras de no más de 6 m (20 pies) en altura en cada sección desplazada de las secciones adyacentes y se deberá

proporcionar un descanso resguardado en cada cubierta. 26.H.04 Todos los arcones de aire comprimido que tengan un diámetro o lado mayor de 3 m (10 pies) deberán estar provistos de una esclusa y de un pozo para el uso exclusivo de los empleados. 26.H.05 Aparte de los indicadores en las esclusas, se deberá mantener un indicador de precision a los lados interiores y exteriore de cada muro. Estos indicadores deberán estar accesibles en todo momento y deberán mantenerse en condiciones de precisión para el trabajo. 26.H.06 En operaciones en arcones de aire comprimido, cuando los empleados estén expuestos a trabajo en ambientes de aire comprimido, se deberán cumplir los requisitos de la Sección 26.I. 26.I

TRABAJO EN AMBIENTES DE AIRE COMPRIMIDO

26.I.01 Todos los requisitos de seguridad para el trabajo con aire comprimido serán detallados cuidadosamente en un plan de trabajo en ambientes de aire comprimido, el que deberá ser incluido como parte del plan de prevención de accidentes o en el análisis de peligros de la actividad. 26.I.02 consideraciones: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l.

El plan de trabajo en ambientes de aire comprimido incluirá las siguientes

requisitos para una esclusa médica y su operación; un sistema de identificación para los trabajadores en ambientes de aire comprimido; requisitos para un sistema de comunicaciones; requisitos para registro de señales y archivos; requisitos especiales de compresión y descompresión; requisitos para esclusas de los trabajadores y cámaras de descompresión; requisitos para sistemas de compresión y abastecimiento de aire; requisitos de ventilación; requerimientos de energía eléctrica; consideraciones sanitarias; consideraciones para la prevención y protección contra incendios; y requisitos para mamparo de protección y pantallas de seguridad.

26.I.3 El trabajo en ambientes de aire comprimido deberá efectuarse en cumplimiento de los requisitos 29 DFR 1910.803. 26.J

VOLADURAS SUBTERRANEAS

26.J.01

Explosivos.

a. La dinamita que se utilice para las detonaciones en los túneles debe ser de la Clase “Fume 1”: se podrán utilizar explosivos de clasificación Clase “Fume 2” y "Fume 3" si se cuenta con la ventilación adecuada. b. Está prohibido el alamacenamiento de explosivos, agentes de voladura y detonadores en túneles o en áreas de trabajo subterráneas. c. Los camiones utilizados para transportar los explosivos a áreas subterráneas deben ser revisados semanalmente para detectar cualquier posible falla en el sistema eléctrico que pueda constituir un peligro: se debe mantener en los archivos un informe escrito de cada inspección. Se prohibe la instalación en las cajas de los camiones de luces auxiliares cuya fuente de energía sea

el sistema eléctrico de los camiones. d. Cuando se transporten manualmente explosivos o material para explosiones que no estén en sus recipientes originales, éstos deberán colocarse en recipientes adecuados; los detonadores, cebos y otra clase de explosivos deberán estar en recipientes separados cuando se transporten manualmente. 26.J.02

Circuitos de detonación.

a. Todas las detonaciones subterráneas que sean activadas por fuerza exterior deberán dispararse por medio de un sistema de interruptores de detonación, tal como se muestra en la Figura 29-1. b. Los circuitos eléctricos para las explosiones deberán ser independientes y deberán estar diferenciados de cualquier otro circuito de energía o de alumbrado y de tuberías, rieles y otro material conductor (excluyendo la tierra), para prevenir la detonación de los explosivos o la exposición de los empleados a la corriente eléctrica. c. Los interruptores para las distintas secciones, o su equivalente, deben ser instalados en la línea de encendido, a intervalos de 150 m (500 pies). 26.J.03

Cargas.

a. Antes de cargar, todas las líneas de energía, tuberías de agua y aire deberán desconectarse del vagón de carga y de las líneas de energía, incluyendo los circuitos de alumbrado, los que deberán moverse hacia atrás, a una distancia mínima de 15 m (50 pies). b. El área de carga de los explosivos debe estar iluminada (mínimo 110 lx (10 pies-bujías)) por iluminación intensiva colocada a 15 m (50 pies) del muro de avance. Si se requiere de iluminación adicional, a la tripulación se les deberá proporcionar cascos con lámparas, aprobados por el Departamento de Minas de los Estados Unidos. c. El equipo utilizado para la colocación de detonadores no sensitivos por medio de aire comprimido deberá ser diseñado para tal propósito y deberá estar conectado a tierra mientras esté en uso. 26.J.04

Detonaciones/Voladuras.

a. La persona a cargo de detonar la carga deberá ser la última en abandonar el área de voladura y esta persona verificará que nadie se encuentre en el área en cuestión y deberá operar los interruptores de cada sección en la línea de encendido mientras se retire del área de voladura. b. Ninguna persona deberá entrar al área del túnel donde se llevó a cabo la explosión hasta que el sistema de ventilación haya limpiado el área de gases nocivos, humo y polvo. c. Inmediatamente después de cada voladura, los soportes bajo tierra en el área de la voladura deberán ser inspeccionados y afianzados como lo sea necesario antes que se reinicie el trabajo. La superficie de roca deberá ser inspeccionada, escalada y si se requiere, apuntalada, reforzada, asegurada con pernos, torcretada, o cercado eslabonado, antes de que se inicie la remoción de escombros. Los pernos de roca colocados dentro de un área a 30 m (100 pies) de distancia del área de voladura deben ser probados después de cada explosión, antes de que se inicien las operaciones de perforación del siguiente turno. d. La pila de escombros deberá mojarse antes de ser removida y mantenerse mojada durante las operaciones de remoción de los escombros.

26.J.05

Explosiones en trabajos de excavación con aire comprimido.

a. Cuando los detonadores y explosivos se lleven a una esclusa de aire, a ningún empleado le será permitido entrar al área - excepto al polvorero, al dinamitero, al esclusero y a los empleados necesarios para transportar el material - ningún otro material, abastecimiento o equipo deberá pasar por la esclusa junto con los materiales explosivos. b. Los detonadores y los explosivos deberán llevarse por separado a las cámaras de trabajo bajo presión de aire. c. Todas las tuberías de metal, rieles, esclusas de aire y revestimiento metálico de los túneles deberán estar conectadas a tierra, cerca o a la entrada del portal o pozo y dichas tuberías y rieles deberán estar conectadas transversalmente a intervalos no menores de 300 m (1000 pies), a todo lo largo del túnel; además, cada tubería que suministre aire deberá estar conectada a tierra en su extremo final. d. Los explosivos adecuados para ser utilizados en perforaciones húmedas deberán ser resistentes al agua y deberán ser de Clase "Fume 1". e. Cuando la excavación en la cara de roca se aproxime a una superficie rocosa de capas mixtas y cuando una excavación se haga en roca de capas mixtas, las voladuras se harán con explosivos livianos y con una carga liviana en cada hoyo; se efectuarán perforaciones de avance cuando la excavación del túnel en roca se aproxime a capas mixtas para así determinar la naturaleza y la extensión de la capa de roca y la distancia que falta para llegar a tierra suave. 26.J.06

Vea Seccción 29 para uso de explosivos. DEFINICIONES

Arcones: una cámara a prueba de agua (de madera o de láminas de acero o cilindro de concreto o de acero) usada en trabajos de construcción subterránea o como cimentación. Cuando el fondo de la estructura se extiende bajo la superficie de agua libre o de gravedad, la excavación es efectuada por los trabajadores en una cámara de trabajo, a una presión de aire mayor que la presión atmosférica. Frente: aquella parte del tunel o pozo hacia donde la excavación está avanzando o donde fué efectuada por último; la superficie vertical del cabezal de la excavación de un túnel. "Alomado": el uso de un riel elevado o "alomado" en maniobras de carros. Por un lado del lomo, los carros son empujados hacia arriba del riel por medio de un motor, por el otro lado del lomo, los carros son maniobrados por gravedad a las carrileras apropiadas. Revestimiento: tablones de madera, placas de acero, u otros miembros estructurales usados para transferir cargas y sustentar tierra o roca. Portal: la entrada a un túnel. Pozo: un pasaje abierto desde la superficie de la tierra hacia un punto subterráneo; pozos cortados a través de la tierra a un ángulo mayor de 20o al plano horizontal. > Vea la definición de túnel Línea de arranque: una línea imaginaria que conecta los puntos en los cuales empieza el arco del cielo (techo). Túnel: una excavación debajo de la superficie de la tierra cuyo eje más largo hace un ángulo no mayor de 20o al plano horizontal. > Vea la definición de pozo

SECCION 27 CONSTRUCCIONES DE HORMIGON Y MAMPOSTERIA Y ESTRUCTURAS DE ACERO 27.A

CONSTRUCCIONES DE HORMIGON Y MAMPOSTERIA - GENERALIDADES

27.A.01 Las cargas de construcción no deberán colocarse sobre una estructura de hormigón o de mampostería, o porción de una estructura de hormigón o mampostería, a menos que el empleador determine, basado en información de una persona que sea calificada en diseño estructural, que la estructura o la porción de la estructura son capaces de soportar la carga. 27.A.02 No les será permitido a los empleados trabajar encima de o en posiciones expuestas a acero reforzado que sobresalga u otros peligros de empalamiento, a menos que se hayan tomado medidas para controlar el peligro. 27.A.03

Operaciones de postensionado.

a. A ningún empleado (excepto a aquellos que sean esenciales para las operaciones de postensionado) le será permitido permanecer detrás de gatos o amarres terminales durante operaciones de postensión. b. Se colocarán señales y barreras para limitar el acceso de los empleados al área de postensión durante las operaciones de tensionado. 27.A.04

Equipo.

a. Los depósitos, recipientes, o silos de almacenamiento a granel, deberán tener fondos cónicos o ahusados, con medios mecánicos o neumáticos para iniciar el flujo de material. b. Las mezcladoras de hormigón equipadas con cajones de carga de 1 yarda o más deberán estar equipadas con un dispositivo mecánico para limpiar el cajón de materiales y tener barandales instalados a cada lado del cajón. c. Los mangos de las aplanadoras mecánicas usadas en lugares en donde puedan tener contacto con conductores eléctricos activados, deberán construirse de material no conductor o estar aislados con una revestimiento no conductor, cuyas características eléctricas y mecánicas

proporcionen una protección equivalente a la de un material no conductor. d. Las máquinas de hormigón de paleta, giratorias y mecánicas, que sean guiadas manualmente deberán estar equipadas con un interruptor de control que automáticamente se apague cuando el operador quite su mano de las asas del equipo. e. Los sistemas de bombeo de hormigón que usen tuberías de descarga deberán estar provistos con soportes para las tuberías, diseñados para una sobrecarga de 100%. f. Las asas de los carritos volcadores no deberán extenderse más allá de las ruedas de cada lado del carrito. g. Los cubos de hormigón equipados con puertas operadas hidráulica o neumáticamente deberán tener instalados pestillos de seguridad u otros dispositivos de seguridad similares, para prevenir un volcamiento prematuro o accidental; los cubos deberán ser diseñados para evitar que el material se acumule sobre la parte superior y los lados del cubo. h. Las secciones de tolvas y de transportadores de hormigón similares deberán estar afianzadas con cables de metal (o de un material equivalente), además de los acoplamientos o conexiones regulares. 27.A.05

Está prohibido montar en los cubos de hormigón.

27.A.06 Hasta donde sea práctico, los cubos elevados de hormigón deberán ser guiados para minimizar la exposición de los trabajadores a los peligros asociados con los cubos o el hormigón que pudieran caer; las cuadrillas de vibradores deberán mantenerse fuera de la parte inferior de los cubos de hormigón suspendidos de grúas o cablevías. 27.A.07 El acero estructural y de refuerzo para paredes, pilares, columnas y estructuras verticales similares deberá estar apoyado y/o contraventeado para prevenir volcamientos o derrumbamientos; los sistemas de apoyo para el acero reforzado que son independiente de otra forma o de sistemas de apoyo apuntaladas serán diseñados por un ingeniero títulado. a.

Las conexiones del equipo usado para aplomar deberán estar afianzadas.

b. Los contravientos deberán estar afianzados para prevenir que se desenrollen mientras estén bajo tensión. c. Los contravientos de aplomar y el equipo relacionado deberán colocarse de modo que los empleados puedan llegar a los puntos de conexión. d. Los contravientos de aplomar deberán removerse únicamente bajo la supervisión de una persona competente. 27.A.08 Se tomarán medidas para prevenir el reculamiento de las mallas de alambre ya desarrolladas. 27.B

MOLDES (HORMAS) Y APUNTALAMIENTO

27.B.01 Todos los moldes, acodamiento y apuntalamiento deberán ser diseñados, fabricados, construidos, apoyados, apuntalados y mantenidos de modo que sostengan con seguridad todas las cargas verticales y laterales a las que pudieran estar expuestos, hasta que dichas cargas puedan ser sostenidas por la estructura. 27.B.02

Planificación y diseño.

a. La planificación y el diseño de los moldes y el apuntalamiento deberán hacerse de acuerdo con las disposiciones del Instituto Americano del Hormigón, en la Publicación ACI 347R, Guía de Moldes para Hormigón. b. El diseño y los planes de construcción y remoción de los moldes y el apuntalamiento deberán someterse a la Autoridad Designada para su revisión. c. Las especificaciones del fabricante para los sistemas de apuntalamiento fabricados deberán estar disponibles en el lugar de trabajo durante la planificación y ejecución del trabajo. 27.B.03

Apoyo de la base.

a. La tierra de apoyo o la construcción terminada sobre las cuales han de colocarse los moldes y puntales deberán tener suficiente resistencia para soportar las cargas verticales y laterales a las cuales estarán expuestas. b. Los durmientes para el apuntalamiento deberán ser resistentes, rígidos y capaces de soportar la carga máxima anticipada. c. Las placas de asiento, las cabezas de los puntales, los dispositivos de extensión o los tornillos de ajuste deberán mantener contacto firme con la base y el material del molde o la estructura y, si es aplicable, deberán estar afianzados a las bases del apuntalamiento. 27.B.04 Los empalmes deberán estar diseñados y construidos para prevenir deformaciones y flexiones. 27.B.05 Se proporcionarán soportes diagonales en los planos vertical y horizontal para dar rigidez y evitar la deformación y pandeo de los componentes individuales. 27.B.06

Inspección.

a. Todo el equipo de apuntalamiento deberá ser inspeccionado previo a su instalación, para determinar que esté conforme a lo especificado en el diseño del apuntalamiento: no se usará equipo que se encuentre dañado. b. El equipo de apuntalamiento que se esté instalando deberá ser revisado antes, durante e inmediatamente después de colocar el hormigón: cualquier equipo de apuntalamiento que se encuentre dañado, desplazado o debilitado deberá ser inmediatamente reforzado o reacodado. 27.B.07 Se deberá proveer reapuntalamiento para soportar con seguridad las losas y vigas después del desencofrado o cuando dichos componentes estén expuestos a cargas sobreimpuestas debido a la construcción. 27.B.08 El apuntalamiento fabricado no deberá ser cargado más allá de la carga de trabajo recomendada por el fabricante. 27.B.09

Puntales individuales de un poste.

a. Siempre que se utilicen puntales individuales en más de una capa, los planos deberán ser diseñados e inspeccionados por un ingeniero calificado en diseño estructural. b. Los puntales individuales deberán estar alineados y empalmados verticalmente para prevenir el desalineamiento. c. Cuando el apuntalamiento se encuentre en ángulo o pendiente, o cuando la superficie que se apuntale sea inclinada, los puntales deberán diseñarse para soportar cargas de ese tipo.

d. No se deben ajustar los puntales para elevar los moldes una vez que el hormigón esté en su lugar. e. Los puntales individuales y los dispositivos de ajuste de manufactura no deberán ser utilizados si se encuentran seriamente oxidados, deformados, mellados, si han sido soldados de nuevo o si tienen ensambles soldados rotos u otros defectos; si están hechos de madera, no deberán ser usados si la madera está rajada, cortada o le hacen falta secciones o si está podrida o dañada estructuralmente de alguna otra manera. f. Toda la madera y dispositivos de ajuste que sean utilizados para ajustar los puntales de madera, deberán ser inspeccionados antes de ser instalados. g. Todos los clavos que se usen para asegurar puntales individuales de madera deberán clavarse completamente y las puntas deberán doblarse, cuando sea posible. h. Para lograr estabilidad, los puntales individuales deberán estar apuntalados horizontalmente, tanto en dirección longitudinal como transversal. (1) Los puntales individuales deberán ser apuntalados adecuadamente en dos direcciones mutuamente perpendiculares al nivel del empalme. (2) Cada capa también deberá ser apuntalada diagonalmente en las mismas dos direcciones. (3) 27.B.10

Los puntales deberán ser instalados mientras los soportes estén siendo erigidos. Apuntalamiento por medio de tuberías y uniones.

a. El material usado para el acoplamiento deberá ser de tipo estructural, como por ejemplo acero forjado, hierro maleable o aluminio de grado estructural. No se debe utilizar hierro fundido de segunda. No deberán usarse juntos metales disímiles. b. No se deberá usar acoplamiento que esté deformado, roto, o que tenga pernos con roscas defectuosas o que les falten roscas, o que tengan cualquier otro defecto. c. Cuando inspeccionando los puntales de torre que ya estén instalados y sean comparados con los diagramas del diseño, el espacio entre las pilastras no deberá ser mayor que el mostrado en los planos y también deberá comprobarse todo el sistema de encerrojamiento de los componentes tubulares y el ajuste del acoplamiento. 27.B.11

Apuntalamiento tubular de estructuras soldadas.

a. Todos los seguros de las estructuras y los puntales deberán estar en buenas condiciones de trabajo, los pasadores de enganche deberán alinear los parales de las estructuras, las esquineras deberán tener el eje pivotal en su lugar y todos los elementos deberán hallarse en las condiciones originales de fabricación. b. Cuando se revisen las estructuras de puntales que ya estén instaladas con el diseño de los puntales, el espacio ente las torres y las esquineras no debe ser mayor que el mostrado en el diseño y todos los dispositivos de cierre deberán estar cerrados. c. Los dispositivos para fijar el arriostramiento lateral externo de estabilidad deberán estar afianzados a las bases del apuntalamiento. 27.B.12

Moldes corredizos verticales.

a. Las barras o tuberías de acero sobre las cuales se suban los gatos hidráulicos o por medio de las cuales se eleven los moldes, deberán ser diseñadas específicamente para ese propósito: dichas barras deberán estar apuntalados cuando no estén encajados en hormigón. b. Los gatos hidráulicos y los soportes verticales deberán estar colocados de manera tal que las cargas verticales estén distribuidas uniformemente y no excedan la capacidad de los gatos. c. Los gatos hidráulicos u otros aparatos de elevación deberán tener seguros automáticos que provean seguridad en caso de fallas del suministro eléctrico o del mecanismo de elevación. d. El ascenso deberá efectuarse con cuidado y uniformemente y la velocidad del ascenso no deberá exceder los límites de velocidad de seguridad que hayan sido predeterminados. e. Los moldes deberán tener acodamiento lateral y diagonal que impida que la estructura se deforme excesivamente durante la operación de elevación. f. Durante las operaciones de elevación por gatos, los moldes deberán mantenerse alineados y aplomados. g. Todo molde tipo de elevaciones deberá tener andamios o plataformas de trabajo que rodeen completamente el área de instalación. 27.B.13

Remoción de moldes.

a. Los moldes y el apuntalamiento (excepto aquellos usados sobre losas o rampas y las formas corredizas) no deberán ser removidos hasta que una persona responsable del moldaje y/o del apuntalamiento determine que el hormigón ha logrado suficiente resistencia para sostener su peso y todas las cargas sobreimpuestas. Tal determinación se fundamentará en lo siguiente: (1) cumplimiento de las condiciones estipuladas en los planos y especificaciones para la remoción de moldes y apuntalamiento, o (2) pruebas de hormigón (de conformidad con los métodos estándar de comprobación de la ASTM) indiquen que el hormigón ha logrado suficiente resistencia para sostener su peso y las cargas sobreimpuestas. b. El reapuntalamiento no deberá ser removido hasta que el hormigón que esté siendo sostenido haya logrado la resistencia adecuada para sostener su peso y el de todas las cargas que le hayan sido colocadas. 27.C

OPERACIONES DE HORMIGON PREVACIADO

27.C.01 Los componentes de hormigón prevacíado deberán estar adecuadamente sostenidos para prevenir volcamientos o derrumbamientos, hasta que las conexiones permanentes hayan sido conectadas. 27.C.02

Insertados de levantamiento y herrajes.

a. Los insertados de levantamiento que estén empotrados o fijados de otra manera a componentes de hormigón prevacíados tipo basculante, deberán ser capaces de soportar por lo menos dos veces la carga máxima anticipada que les sea aplicada o transmitida. b. Los insertados de levantamiento que estén empotrados o fijados de otra manera a componentes de hormigón prevacíado que no son tipo basculante, deberán ser capaces de soportar, por lo menos, cuatro veces la carga máxima anticipada que les sea aplicada o

transmitida. c. Los herrajes de levantamiento deberán ser capaces de soportar por lo menos cinco veces la carga máxima anticipada que le sea aplicada o transmitida al dispositivo de levantamiento. 27.C.03 A ningún empleado le será permitido permanecer por debajo de componentes de hormigón prevacíado que estén siendo levantados o colocados en posición, excepto a los empleados requeridos para el montaje de esos componentes. 27.D

OPERACIONES DE LEVANTAMIENTO DE LOSAS

27.D.1 Las operaciones de levantamiento de losas deberán ser planeadas y diseñadas por un ingeniero o arquitecto calificado: estos planes y diseños deberán incluir instrucciones y diagramas detallados indicando el método establecido de montaje y deberán ser sometidos a la Autoridad Designada para su revisión. 27.D.02 Equipo de gatos. a. La capacidad nominal del fabricante deberá marcarse claramente en todas los gatos y no deberá ser excedida. b. Las barras fileteadas y otros componentes que transmitan la carga a los gatos deberán tener un factor mínimo de seguridad de 2.5. c. Los gatos deberén diseñarse e instalarse de modo que no continúen elevando cuando estén sobrecargados. d.

Todas los gatos deberán tener un parador efectivo para evitar el recorrido muerto.

e. Los gatos hidráulicas que se usen en construcciones de elevación de losas deberán tener un aparato de seguridad que les permita sostener la carga en cualquier posición, en caso de que el gato no funcione adecuadamente. 27.D.03

Operaciones con gatos.

a. Cuando sea necesario proporcionar una base firme, la base del gato deberá bloquearse o estribarse; cuando haya posibilidad de que la tapa de metal del gato se deslice, se deberá colocar un bloque de madera entre la tapa y la carga. b. El número máximo de gatos controlados manualmente en una losa estará limitado a catorce y en ningún caso el número deberá ser tan grande que impida al operador mantener el nivel de la losa dentro de los límites específicos de tolerancia. c. Las operaciones con gatos deberán estar sincronizadas para asegurar una elevación pareja y uniforme de la losa. d. Durante la elevación, todos los puntos de apoyo de la losa deberán mantenerse dentro de 1.25 cm (0.5 pulgada) de la elevación necesaria para mantener la losa en posición nivelada. (1) Si la nivelación de la losa está automáticamente controlada, se deberá instalar un dispositivo que detenga la operación cuando se exceda la tolerancia de nivelación de 1.25 cm (0.5 pulgada). (2) Si la nivelación de la losa está manualmente controlada, los controles deberán estar ubicados en un lugar central y estar atendidos por un operador entrenado mientras se está efectuando la elevación.

e. A ninguna persona le será permitido permanecer debajo de la losa durante las operaciones de elevación con gatos. 27.E

MONTAJE DE ESTRUCTURAS DE ACERO

27.E.01

Materiales y equipo.

a.

Las llaves de impacto deberán tener un aparato de cierre para retener el casquillo.

b. Deberán proporcionarse recipientes para almacenar o llevar remaches, pernos y pasadores para agujeros de remaches, los que deberán estar afianzados contra desplazamientos accidentales cuando estén elevados. c. Un alambre de seguridad deberá instalarse adecuadamente en el resorte y en el mango del martillo neumático de remache, el que deberá usarse en todo momento: el tamaño del alambre para el mango no deberá ser menor del No. 9 (calibre B&S) y templado No. 14, o su equivalente, para el resorte. 27.E.02 El acero estructural y reforzado para paredes, pilares, columas y estructuras similares verticales deberá estar contraventeado y sostenido para prevenir derrumbamientos. 27.E.03 Durante la instalación final de piezas de armadura sólida estructural, la carga no deberá soltarse de la línea elevadora sino hasta que las piezas hayan sido aseguradas en cada conexión, por lo menos con dos pernos o el 10% de los pernos, lo que sea mayor, y ajustadas a llave. 27.E.04 No deberán colocarse vigas abiertas de armaduras de acero en ninguna armazón estructural de acero hasta que el armazón haya sido permanentemente empernado o soldado. (a) No se colocará ninguna carga sobre vigas abiertas de armadura de acero hasta que todas las conexiones hayan sido completa y permanentemente instaladas. (b) En vigas individuales, los cables de elevación no deberán removerse sino hasta que se hayan adherido suficientes cordones o crucetas de conexión superiores e inferiores para proporcionar fijación lateral. 27.E.05 Apuntalamiento lateral. a. En armaduras de acero, cuando se usen vigas de enrojado de barras y las columnas no estén ensambladas en por lo menos dos direcciones con piezas de acero estructural, deberá conectarse una viga de enrojado de barra en la unión de las columnas para proporcionar estabilidad lateral durante la construcción. b. Cuando se usen vigas o armaduras de tramos extendidos de 12 m (40 pies) o más de largo, se deberá instalar una hilera central de crucetas de conexión para proporcionar estabilidad lateral durante la construcción, antes de aflojar la línea elevadora. c. Ninguna carga deberá colocarse en vigas abiertas de armadura de acero hasta que se cumplan los requisitos de estabilidad de la Sección 27.E.03. 27.E.06 A los trabajadores se les deberá porporcionar protección contra caídas cuando estén expuestos a caídas desde 1.8 m (6 pies) o más. > Vea Sección 21 27.E.07

No se deberán efectuar operaciones de remache cerca de material combustible, a

menos que se tomen precauciones para evitar incendios. 27.E.08 Cuando se estén sacando pernos, pasadores de enganche o remaches, éstos no deberán dejarse caer. 27.F

ENTARIMADO

27.F.01

Pisos temporales - erección de armazones de acero.

a. Pisos para grúas o pisos estructurales deberán entablonarse o cubrir toda la superficie, excepto las aberturas de acceso. b. En las estructuras que no sean adaptables a pisos temporales y en donde no se usen andamios o plataformas para elevación del personal, se deberán instalar y mantener redes de seguridad cuando la distancia de una caída potencial exceda dos pisos o 7.5 m (25 pies). > Vea Sección 21.C c. Los pisos temporales deberán mantenerse dentro de dos pisos o 9 m (30 pies), lo que sea menor, directamente por debajo de aquella porción de cada fila de vigas sobre la cual se esté ejecutando cualquier tipo de trabajo, excepto: (1) cuando se estén removiendo tablas de pisos temporales de un piso inferior, en preparación para trasladarlas a un piso superior; o (2) en donde tal piso no sea práctico, se usarán redes de seguridad. d.

El diseño de los pisos temporales deberá ser aprobado por un ingeniero

registrado.

e. El entablonado o las cubiertas de metal deberán tener la resistencia y el grosor suficientes para soportar la carga de trabajo: el entablonado deberá tener por lo menos 5 cm (2 pulgadas) de grueso (tamaño completo en bruto). f. El entablonado y las cubiertas de metal deberán colocarse ajustadas y afianzadas para prevenir desplazamientos. g. A los empleados que estén colocando y removiendo pisos temporales se les deberá proporcionar un sistema de protección contra caídas, delineado en el análisis de peligros de la actividad y aceptado por la autoridad designada. 27.F.02

Pisos permanentes - erección de armazones de acero.

a. Los pisos permanentes se instalarán a medida que se progrese en la instalación de los componentes estructurales. b. No habrá más de ocho pisos entre el piso en estructura y el piso permanente más alto, excepto en donde la integridad estructural se mantenga por el diseño. c. En ningún momento debe haber más de dos pisos o 9 m (30 pies) de apernado o soldadura sin acabar por encima de la base o el piso más alto afianzado permanentemente, a menos que la columna sea un componente continuo y se haya obtenido la aprobación de la autoridad designada; en ningún caso se excederán 4 pisos, o 15 m (48 pies). 27.F.03

Entablonados - otras construcciones.

a. En la construcción de edificios que tengan pisos de doble madera, el entablonado tosco deberá completarse a medida que la construcción progrese, incluyendo la fila por debajo de la fila

sobre la cual se estén instalando las vigas del piso. b. En la construcción de edificios que tengan pisos sencillos de madera u otros sistemas de entablonado, el piso que esté inmediatamente debajo del piso en donde se estén instalando las vigas del piso deberá mantenerse entablonado o cubierto. 27.F.04 Después de que se haya provisto un piso temporal de trabajo, deberá instalarse una línea de seguridad de cable de metal de 1.25 cm (0.5 pulgada) o su equivalente, alrededor de la periferia de todos los pisos temporalmente entablonados o cubiertos de metal, que tengan un potencial de caída de 1.8 m (6 pies) o más. a. La línea deberá instalarse 105 cm (42 pulgadas), aproximadamente, por encima del piso de trabajo y deberá ser enlosada para proporcionar visibilidad. b. La línea deberá fijarse a todas las columnas del perímetro y mantenerse tensa, ya sea por medio de un torniquete o por otros medios. c. La línea debera permanecer en su lugar hasta que sea sustituida por paredes o barandales estándar. 27.G

CONSTRUCCION DE MAMPOSTERIA

27.G.01 Siempre que se esté construyendo una pared de mampostería, se establecerá una zona de acceso limitado. La zona de acceso limitida estará conformada como lo siguiente. a. La zona de acceso limitado deberá establecerse previo al inicio de la construcción de la pared. b. La zona de acceso limitado deberá tener una altura igual a la de la pared a construirse, más 1.2 m (4 pies) y deberá recorrer el largo completo de la pared. c.

La zona de acceso limitado deberá establecerse al lado de la pared que será desandamiada.

d. El ingreso a la zona de acceso limitado estará restringido a los empleados que estén participando activamente en la construcción de la pared; a ningún otro empleado le será permitido entrar en la zona. e. La zona de acceso limitado deberá mantenerse en su lugar hasta que la pared esté adecuadamente sostenida para prevenir volcamientos y derrumbes, a menos que la altura de la pared sea de más de 2.4 m (8 pies), en cuyo caso la zona de acceso limitado permanecerá en su lugar hasta que se hayan cumplido los requisitos de la Sección 27.G.02. 27.G.02 Todas las paredes de mampostería superiores a 2.4 m (8 pies) de altura deberán estar apuntaladas adecuadamente para prevenir volcamientos y derrumbes, a menos que la pared esté adecuadamente sostenida de modo que no ocurran volcamientos o derrumbes. El apuntalamiento deberá permanecer en su lugar hasta que los elementos de soporte permanente de la estructura estén en su lugar. 27.G.03 Los andamios para los trabajadores de construcciones de mamposteria no deberán usarse para proporcionar apoyo temporal a las paredes de mampostería. 27.G.04 Los registros de limpieza se harán al lado de la pared de mampostería opuesta al andamiaje. 27.G.05

Se proporcionará protección contra caídas a los trabajadores expuestos a caídas de 6

pies de altura, o más. 27.H

TECHOS

27.H.01

Requisitos de protección contra caídas.

a. En la construcción, así como en el mantenimiento, reparación y demolición de techos, se proporcionarán sistemas de protección para prevenir que el personal se deslice y caiga desde el techo y para prevenir que el personal que se encuentre en los niveles inferiores sea golpeado por objetos que caen. > Vea Sección 21 b. Los empleados que estén trabajando en la construcción, mantenimiento o reparación de techos ensamblados (pero no en la construcción de la cubierta del techo), sobre techos que tengan una inclinación menor o igual a cuatro vertical a doce horizontal y con una altura de la plantilla al alero mayor de 1.8 m (6 pies) o más arriba de los niveles bajos, deberán estar protegidos contra caídas por uno de los siguientes medios: sistemas de barandal, sistemas de redes de seguridad, sistemas personal detensor contra caídas; o sistemas de líneas de advertencia combinado con barandal, red de seguridad, detensor personal contra caída, o sistema de monitoréo de seguridad. 27.H.02 En todos los techos con alturas mayores a 4.8 m (16 pies), se deberá proveer un dispositivo de elevación, escaleras o plataformas progresivas para suplir los materiales y el equipo. 27.H.03 Los materiales y accesorios para entechar que podrían ser movidos por el viento, incluyendo los paneles de metal para entechar que se encuentren en el techo sin haber sido fijados, deberán afianzarse cuando la velocidad del viento sea mayor a 15 km/h (10 millas por hora) o cuando se espere que el viento exceda esa velocidad. 27.H.04 del techo.

Se deberán proveer plataformas niveladas y resguardadas en las áreas de descanso

27.H.05

Tablones con listones.

a. Los tablones con listones no deberán tener menos de 25 cm (10 pulgadas) de ancho y de 2.5 cm (1 pulgada) de grueso, con abrazaderas de 2.5 cm x 3.75 cm (1 pulgada x 1-1/2 pulgada). b. Los listones deberán ser iguales en longitud al ancho de la tabla y deberán estar espaciados a intervalos iguales, no mayores de 60 cm (24 pulgadas). c.

Los clavos se introducirán completamente y serán remachados en la superficie inferior.

d. Los tablones con listones deberán estar afianzados y deberán extenderse desde el poste de cumbrera hasta los aleros, cuando se usen para la construcción, reparación o mantenimiento de techos. e. Una cuerda salvavidas firmemente afianzada, de cuerda de 2 cm (0.75 pulgada) de diámetro o su equivalente, deberá colocarse al lado de cada tablón con listones para agarrarse. 27.H.06

Ménsulas de techo.

a. Las ménsulas de techo deberán afianzarse por medio de clavos, además de los salientes puntiagudos de metal. b. Cuando sea impráctico clavar las ménsulas, se usarán soportes de cuerda. Cuando se usen soportes de cuerda, éstos consistirán de cuerda de manila de primer grado, de 2 cm (0.75

pulgada) de diámetro, o su equivalente. 27.H.07 Cuando su uso sea permitido, los sistemas de cuerdas de advertencia deberán cumplir los siguientes requisitos: a.

Se instalarán cuerdas de advertencia alrededor de todos los lados del área de trabajo. (1) Cuando no se esté usando equipo mecánico, las cuerdas de advertencia deberán instalarse a no menos de 1.8 m (6 pies) de distancia del borde del techo. (2) Cuando se esté usando equipo mecánico, las cuerdas de advertencia deberán instalarse a no menos de 1.8 m (6 pies) del borde del techo que sea paralelo a la dirección de la operación del equipo mecánico y a no menos de 3 m (10 pies) del borde del techo que sea perpendicular a la dirección de la operación del equipo mecánico.

b. Las cuerdas de advertencia consistirán de cuerdas, alambres, o cadenas y montantes de soporte instalados como sigue: (1) Las cuerdas, los alambres, o las cadenas deberán estar enlosados a intervalos de no más de 1.8 m (6 pies) con material de alta visibilidad. (2) Las cuerdas, las cadenas, o los alambres deberán estar empalmados y sostenidos de modo tal que su punto más bajo (incluyendo la flecha) no esté a menos de 85 cm (34 pulgadas) de la superficie del techo y su punto más alto no esté a más de 100 cm (39 pulgadas) de la superficie del techo. (3) Después que los montantes hayan sido instalados con las cuerdas, los alambres o las cadenas adheridos deberán tener la capacidad de resistir, sin sufrir volcamiento, por lo menos una fuerza de 7 kg (16 libras), aplicada horizontalmente contra el montante, a 75 cm (30 pulgadas) por encima de la superficie de andar/trabajar, perpendicular a la línea de advertencia y en la dirección del borde del techo, piso, o plataforma. (4) Las cuerdas, alambres o cadenas deberá tener una resistencia de tensión mínima de 230 kg (500 libras) y después de haber sido fijados a los montantes deberán de ser capaces de soportar, sin romperse, las cargas aplicadas a los montantes (como se describen en el numeral (3)). (5) Las líneas deberán fijarse a cada montante de tal manera que cuando se hale una sección de la línea entre los montantes, las secciones adyacentes no se aflojen siendo tomadas arriba antes de que el montante se vuelque. (6) Ningún empleado se permitirá en el área entre el borde del techo y una línea de advertencia a menos que el empleado esté desempeñando trabajo en esa área. (7) El equipo mecánico sobre techos deberá usarsé o almacenarse únicamente en áreas donde empleados son protegidos por una línea de advertencia, barandal, o sistema personal detensor contra caídas. c.

Los senderos de acceso deberán instalarse como sigue: (1) los puntos de acceso, las áreas de manejo de materiales y las áreas de almacenamiento deberán estar conectadas al área de trabajo por medio de un sendero de acceso formado por dos líneas de advertencia. (2) cuando el sendero a un punto de acceso no esté en uso, deberá colocarse una

cuerda, alambre o cadena, de igual resistencia y altura que la línea de advertencia, a través del camino, en el punto donde el camino intersecta la línea de advertencia instalada alrededor del área de trabajo, o el sendero se contrarrestará de forma tal que una persona no pueda caminar directamente en el área de trabajo. 27.H.08 Los empleados que trabajen en el borde de un techo o en áreas de manejo o almacenamiento de materiales en un techo que tenga una inclinación menor o igual que cuatro vertical a doce horizontal y con bordes de 1.8 m (6 pies) o más arriba niveles más inferiores deberán estar protegidos mediante el uso de un barandal, red de seguridad, o sistema personal detensor contra caída a lo largo de todos los lados del techo y bordes del área que no estén protegidos. a. Cuando se usen barandales en las áreas de izar, se deberán instalar barandales de 1.2 m (4 pies), como mínimo, a cada lado del punto de acceso a través del cual se izen los materiales. b. Deberá colocarse una cadena o una compuerta a través de la abertura entre las secciones del barandal, cuando no se estén efectuando operaciones de izar. c. Cuando los barandales se usen como tuberías de salida del betún, se deberá instalar un barandal de 1.2 m (4 pies), como mínimo, a cada lado de la tubería. d. Cuando se usen sistemas personales detensores contra caídas, éstas no deberán estar adheridas al izador. e. Cuando se usen sistemas personales detensores contra caídas, éstas deberán estar aparejadas de manera tal que sólo permitan el movimiento de los empleados hasta el borde del techo. f. Los materiales no podrán almacenarse dentro de una distancia de 1.8 m (6 pies) del borde del techo, a menos que se instalen barandales en el borde del techo. g. Los materiales que deban ser amontonados, apilados o agrupados, deberán ser estables y autosostenidos. DEFINICIONES Techo armado: una cubierta a prueba de la intemperie aplicada sobre las cubiertas del techo, consistente, ya sea de un sistema líquido de aplicación, de un sistema de una sólo capa, o de un sistema de múltiples capas. Aplanadora mecánica: una herramienta compuesta de una pieza larga, plana y rectangular de madera, aluminio, o magnesio, con una agarradera, usada para alisar superficies uniformes de concreto fresco. Construcción de piso de madera doble: un sistema por el cual se coloca una segunda capa de piso de madera sobre una capa de piso de madera tosca. Aleros: los bordes inferiores de un techo en declive. Moldaje: el sistema total de apoyo para concreto fresco, colocado o parcialmente curado, incluyendo el molde o el revestimiento (forma) que contacta el concreto, así como los componentes de apoyo, incluyendo puntales, reapuntalamiento, herrajes y acodamiento. Elevación de losas: un método de construcción de concreto en el cual las losas del piso y del techo son fundidas en o sobre el nivel del suelo y elevadas a su posición por medio de gatos.

Zona de acceso limitado: una área a lo largo de una pared de mampostería que esta claramente demarcada para limitar el acceso a los empleados. Post-tensionado: un método de pre-fatigar concreto con tendones tensionados después que el concreto ha endurecido. Hormigón prevaciado: componentes de hormigón (tales como paredes, tableros, losas, columnas y vigas) que han sido formados, vaciados y curados previo a su colocación final en una estructura. Reapuntalamiento: la operación de construcción en la cual el equipo de apuntalamiento (también llamado equipo de repuntales o de reapuntalamiento) es colocado a medida que las formas y puntales originales son removidos, con el fin de apoyar hormigón parcialmente curado y las cargas de construcción. Poste de cumbrera: la tabla longitudinal, colocada de punta, que está amarrada a los extremos superiores de las armaduras del techo. Ménsula del techo: una ménsula afianzada al techo o sostenida por cuerdas sujetadas sobre la cumbrera del techo y afianzada a un miembro estructural apropiado. Sistema de monitoreo de seguridad: un sistema de seguridad en el cual una persona calificada monitorea la seguridad de todos los empleados de un equipo de entechado y les advierte cuando le parece al monitor que los empledos no están conscientes de los peligros o que están actuando de manera insegura. Esta persona calificada deberá estar en el mismo techo y dentro del campo visual de los empleados y deberá estar lo suficientemente cerca como para poder comunicarse verbalmente con los trabajadores. Apuntalamiento: un miembro de apoyo que resiste la fuerza compresiva impuesta por una carga. Puntal cabecero: un miembro horizontal sujetado encima del apuntalamiento vertical. Solera inferior o durmiente: un miembro horizontal colocado en la base y sobre el cual se apoyan los puntales. Tolva: una tubería o un tubo a través del cual se coloca el hormigón bajo el agua. Máquina paleteadora: un dispositivo que utiliza paletas giratorias en brazos radiales y es usada en operaciones de acabado de hormigón. Moldes corredizos verticales: moldes que son elevados verticalmente por medio de gatos durante la colocación de hormigón.

SECCION 28 ACTIVIDADES CON DESECHOS PELIGROSOS, TOXICOS, Y RADIOACTIVOS (HTRW) Y DEPOSITO DE ALMACENAJE SUBTERRANEO (UST) 28.A

GENERALIDADES

28.A.01

Los requisitos de esta sección son aplicables a:

a. las operaciones de limpieza, incluyendo las investigaciones iniciales y las evaluaciones de la remoción de depósitos subterráneos que involucren desechos peligrosos, tóxicos y radioactivos (HTRW), y b. las operaciones de emergencia en respuesta a la emisión de substancias peligrosas en lugares HTRW. 28.A.02

Evaluación y control de peligros.

a. Las actividades HTRW deberán ser evaluadas para identificar los peligros específicos de la actividad con el fin de determinar los procedimientos apropiados para controlar la exposición de los empleados a tales peligros. > Vea Sección 28 C b. Los procedimientos de control serán desarrollados previo al inicio de las actividades en el sitio. 28.A.03 Los empleados que estarán trabajando en una actividad HTRW deberán ser informados de cualqueir riesgo que haya sido identificado. a. Cualquier información concerniente a las propiedades químicas, físicas o toxicológicas de cada substancia que se sepa o se sospeche está presente en el sitio que esté disponible al empleador y que sea relevante a las obligaciones que se espera realice un empleado, deberá ponerse a la disposición de los empleados afectados previo al inicio de sus actividades de trabajo. Cualquier MSDS formulado para informar sobre tales peligros también pueden usarse. b. Se formulará y se desarrollará un programa de divulgación para informar al personal involucrado en actividades con desechos peligrosos, sobre la naturaleza, nivel y grado de exposición probable como resultado de su participación en tales actividades y los peligros y los controles para tal exposición. Este programa de información formará parte del Programa de Salud y Seguridad (SHP). c. Los contratistas y los subcontratistas deberán informar a los empleados involucrados en actividades HTRW con respecto a: (1) cualquier peligro potencial para la seguridad y la salud, peligro de incendio, explosión, u otros riesgos de la actividad; (2) requisitos que sean aplicables del programa de salud y seguridad; y (3) procedimientos para respuestas a emergencias. 28.A.04

Entrenamiento. > Vea Sección 28.D

a. Todos los empleados que estén trabajando en una actividad HTRW, sus supervisores y los administradores responsables de la actividad, deberán recibir entrenameinto antes de que les sea permitivo involucrarse en actividades HTRW que podrían exponerlos a substancias peligrosas o a peligros para su salud o seguridad. b. Le está prohibido al personal participar o en la supervisión en sitio de, actividades HTRW, a menos que hayan obtenido certificación de haber completado exitosamente el entrenamiento al nivel requerido por sus funciones de posición y responsabilidades. 28.A.05 Previo al inicio de actividades en cualquier sitio nuevo o diferente y en cualquier otro tiempo en que se considere necesario, se sostendrán reuniones de pre-ingreso con los empleados para confirmar los conocimientos de los empleados sobre el plan de salud y seguridad específico para el sitio (SSHP) y el análisis de peligros de la actividad y el cumplimiento que se está dando al

plan y al análisis. > Reuniones deberán documentarse de acuerdo con la Sección 01.B.03b 28.A.06 Se emprenderán investigaciones médicas de conformidad con los requisitos delineados en el Apéndice K; los empleados incluidos en la vigilancia médica mantendrán documentación, en su posesión o de otra manera en el sitio, de condición médica actual mientras ellos se comprometen en las actividades de sitio. 28.A.07

Inspecciones.

a. El Supervisor de Salud y Seguridad del Sitio o, en su ausencia, otra persona que tenga conocimientos de salud y seguridad ocupacional, actuando en representación del empleador, según sea necesario, efectuarán inspecciones para determinar la efectividad del SSHP. > Vea la Sección 01.A para requerimientos de inspección b. Las deficiencias en el desarrollo o efectividad del SSHP deberán hacerse del conocimiento del empleador para su corrección. 28.A.08 Previo al inicio de una excavación, se efectuarán exploraciones subterráneas para determinar la ubicación y profundidad de los tambores. La exploración subterránea no deberá crear peligros adicionales ni representar peligros para los tambores subterráneos: se dará consideración al uso de técnicas no intrusivas. 28.A.09 Los tambores y los recipientes usados durante operaciones de limpieza de desechos peligrosos deberán cumplir los requisitos de DOT, OSHA y EPA que sean apropiados. 28.A.10

Operaciones de emergencia.

a. Las operaciones de emergencia que involucren desechos peligrosos, tóxicos o radioactivos en instalaciones de USACE deberán efectuarse de conformidad con las normas 29 CFR 1910.120(q). b. Antes de efectuar operaciones de emergencia, todas las personas deberán haber completado exitosamente el entrenamiento especificado en la norma 29 CFR 1910.120(q)(6), al nivel requerido por sus funciones y responsabilidades de posición.

28.B

PROGRAMAS DE SALUD Y SEGURIDAD

28.B.01 Cuando los empleados estén involucrados en actividades HTRW (incluyendo las evaluaciones preliminares y el trabajo en depósitos subterráneos) se formulará e implementará un programa de salud y seguridad (SHP); los SHP por escrito existentes serán aceptables si han sido modificados para cubrir el criterio expresado en la Figura y en la Tabla 28-1. > Vea la Tabla 28-1 a. El programa de salud y seguridad (SHP) deberá cubrir los elementos enumerados en la Tabla 28-1 e incluir estipualciones para la identificación, evaluación y control de los peligros para la salud y seguridad y para responder a las emergencias en actividades HTRW. b. Los programas SHP y SSHP deberán tener una cubierta indicando los nombres, títulos y firmas de las personas competentes calificadas asignadas por el empleador para desarrollarlos y revisarlos: no se considerará que un programa SHP o SSHP ha sido revisado o aceptado a menos que la cubierta tenga todas las firmas necesarias. c. En operaciones del gobierno, el programa SSHP se pondrá a la disposición de todos los

empleados del contratista y del subcontratista. d. En actividades bajo contrato, el contratista primario integrará todas las actividades de trabajo del subcontratista al SSHP, hacer que el SSHP esté disponible a todos los empleados del contratista y subcontratista, y asegurar que todos los subcontratistas incorporen las disposiciones del SSHP a sus actividades de trabajo. e. El SSHP deberá ser revisado y actualizado, según sea necesario, con el fin de mantenerlo al corriente y efectivo. f. Se considerará que en un proyecto el SSHP cumple los requisitos de un plan de prevención de accidentes si el SHP cubre todos los elementos requeridos por un plan de prevención de accidentes. > Vea Sección 01.A 28.B.02 Se formulará un programa de control para el sitio (a ser incluido en el plan de salud y seguridad específico para el sitio (SSHP) del programa de salud y seguridad (SHP) durante las etapas de planificación de las actividades de limpieza HTRW, el que será modificado, según sea necesario, cuando se tenga disponible nueva información. Como mínimo, el programa de control del sitio deberá incluir: a. un mapa del sitio y zonas de trabajo del sitio; b. requisitos para el uso de sistemas de compañeros; c. requisitos para comunicaciones en el sitio, incluyendo procedimientos de alerta para emergencias; d. procedimientos vigentes de operaciones y prácticas seguras de trabajo (las prácticas seguras de trabajo consistirán de un análisis de peligros de la actividad); e. identificación y números de teléfono de los servicios de emergencia más cercanos; y f. procedimientos de seguridad en el sitio.

28.C

CARACTERISTICAS Y ANALISIS DEL SITIO E INGRESO INICIAL AL SITIO

28.C.01

Evaluación preliminar.

a. Previo al ingreso al sitio, una persona calificada dirigirá la evaluación preliminar de las características y peligros del sitio, con el fin de determinar los controles de salud y seguridad que sean apropiados. TABLA 28-1 RESUMEN DE LOS REQUISITOS DE UN PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD

1. Estructura Oranizacional. Establece la política de seguridad y salud del proyecto; especifica las líneas de autoridad y las responsabilidades generales de los empleados, de la administración y de los supervisores; detalla los medios, líneas y procedimientos de comunicación; especifica los requisitos de las inspecciones de seguridad y salud, de las reuniones de seguridad y salud y de la investigación y reporte de accidentes. Adicionalmente, identifica: a. Al supervisor general que tiene la responsabilidad y la autoridad para dirigir todas las operaciones con desperdicios peligrosos, b. Al oficial de seguridad y salud del sitio que tiene bajo su responsabilidad formular y desarrollar el plan de seguridad y salud específico para el sitio y verificar su cumplimiento, y c. Otro personal necesario para la seguridad y salud de las operaciones HTRW y la respuesta a emergencias, especificando sus funciones y responsabilidades generales. 2. Plan exhaustivo de trabajo. El plan exhaustivo de trabajo definirá las tareas y objetivos del trabajo en las actividades en el sitio; identificará los métodos, la logística y los recursos para cumplir estas tareas y objetivos; y establecerá los requerimientos de personal para implementar el plan exhaustivo de trabajo. 3. Plan de seguridad y salud específico para el sitio (SSHP). El SSHP deberá tratar los peligros de seguridad y salud de cada fase de la actividad en el sitio y los procedimientos para su control. El SSHP será formulado de acuerdo con la información obtenida durante la caracterización y análisis del sitio y tratará lo siguiente: a. Análisis de los riesgos o peligros de seguridad y salud para cada tarea y operación delineada en el plan de trabajo, b. Las tareas de entrenamiento del personal, c. Programa de equipo de protección personal (incluyendo los requisitos de equipo de protección personal para las actividades en el sitio) y los procedimientos de descontaminación, d. Requerimientos de investigación médica, e. Frecuencia y tipo de monitoreo del aire, monitoreo del personal y técnicas de muestreo ambiental y de los instrumentos a ser usados, incluyendo métodos de mantenimiento y de calibración, f. Plan de respuesta a emergencias, incluyendo el equipo de protección personal necesario, g. Procedimientos de ingreso a espacios confinados, h. Programa en caso de derrame de contaminantes, y i. Programa de control en el sitio.

b. Hasta donde se encuentre disponible, deberá obtenerse la siguiente información, antes de permitir a los empleados ingresar al sitio, la que deberá ser incluida en esta evaluación: (1) ubicación y tamaño aproximado del sitio; (2) descripción de las actividades de respuesta y/o de posición de las tareas a ser efectuadas y duración estimada de las actividades de los empleados; (3) topografía y accesibilidad por aire y tierra; (4) peligros para la salud y la seguridad que se puedan presentar en el lugar y sus propiedades químicas y físicas; (5) senderos para la dispersión de las substancias peligrosas; y (6) situación actual y capacidad de los grupos de servicios de emergencia que podrían proveer ayuda a los empleados HTRW en el lugar, los nombres y responsabilidades de los miembros del grupo y de sus dirigentes, y los procedimientos para ponerse en contacto con el grupo.

28.C.02

Evaluación detallada.

a. Inmediatamente después de la entrada inicial al sitio, una persona calificada efectuará una evaluación detallada de los peligros específicos del lugar. b. Los resultados de la evaluación detallada se usarán para verificar la evaluación preliminar, para una mayor identificción de los peligros existentes en el sitio y para determinar los controles de salud y seguridad apropiados para las actividades a ser efectuadas. 28.C.03

Identificación de peligros.

a. Todas las condiciones que se sospeche puedan representar peligros de inhalación o de absorción por la piel que sean inmediatamente peligrosas para la vida y la salud (IDLH) y cualquier otra condición que pudiera causar la muerte o un daño serio, deberán ser identificadas durante la investigación inicial y analizadas en las evaluaciones detalladas. b. Una vez que la presencia y concentración de substancias peligrosas y de peligros para la salud hayan sido establecidas, deberán identificarse los riesgos asociados a estas substancias, debiéndose establecer y desarrollar los controles apropiados para tales peligros. > Vea Sección 28.A.03 28.C.04 Se deberá proporcionar y usar equipo de protección personal, PPE, durante el ingreso inicial al sitio. a. El equipo de protección personal deberá brindar protección en los niveles de exposición inferiores a los límites de exposición permisibles y en los niveles de exposición que hayan sido divulgados sobre substancias peligrosas y peligros para la salud que sean conocidos o que se sospeche existen, los cuales brindarán protección contra otros peligros conocidos o que se sospeche existen, identificados durante la evaluación preliminar. (Si no existe un límite permisible de exposición o un nivel de exposición que haya sido divulgado para un peligro en particular, se podrán usar otras instrucciones e informaciones publicadas como guía para equipo de protección personal apropiado). b. Si no se usa un aparato de respiración independiente, de presión positiva, como parte del equipo de ingreso y si está autorizado el uso de protección respiratoria para el peligro potencial identificado durante la evaluación preliminar, cada empleado deberá llevar consigo un aparato de respiración independiente de escape, de por lo menos cinco minutos de duración, durante el ingreso inicial al sitio. c. Si la evaluación preliminar no produce suficiente información para identificar los peligros existentes o los peligros que se sospeche existen en el sitio, deberá usarse, como protección mínima, un equipo que brinde una protección equivalente a la proporcionada por el equipo de protección personal Nivel B, y cuando sea apropiado, se deberán usar instrumentos de lectura directa para identificar las condiciones IDLH. 28.C.05

Monitoreo.

a. Durante el ingreso inicial se efectuará el siguiente monitoreo, cuando la evaluación preliminar indique un potencial de radiación ionizante o condiciones IDLH, o cuando la evaluación preliminar no produzca suficiente información para eliminar razonablemente la posibilibidad de estas condiciones: (1) monitoreo con instrumentos de lectura directa para niveles peligrosos de radiación ionizante, (2) monitoreo del aire con equipo de prueba de lectura directa para condiciones IDLH, o

(3) observación visual de señales de condiciones reales o potenciales IDLH, u otras condiciones peligrosas. b. Deberá desarrollarse un programa sobre la marcha de monitoreo del aire después de que la caracterización del sitio haya determinado que el sitio es seguro para iniciar las actividades. > Vea Sección 28.F 28.D ENTRENAMIENTO 28.D.01 Todo el personal que esté efectuando actividades en el sitio por las que pudiera estar expuesto a peligros para la seguridad y la salud, resultantes de las operaciones con desechos peligrosos, deberá completar el entrenamiento que sea aplicable en cumplimiento de la norma 29 CFR 1910.120(e). a. El entrenamiento estará dirigido por instructores que cumplan las calificaciones para entrenadores según la norma 1910.120(e)(5). b. Cada empleado que haya terminado con éxito el entrenamiento y que tenga la experiencia específica de campo, deberá recibir una certificación de haber completado satisfactoriamente el entrenamiento necesario, debiendo mantener copia de la certificación escrita en el sitio del proyecto. 28.D.02 Previo a efectuar las actividades HTRW en el sitio, todo el personal de USACE y del contratista deberán completar exitosamente un curso de entrenamiento en seguridad y salud HTRW de 40 horas, a ser seguido por un curso anual de refrescamiento de 8 horas y/o un curso para supervisores de 8 horas de duración, tal como lo ordena la norma 29 CFR 1910.120(e). 28.D.03 Entrenamiento específico en el sitio. Los empleados deberán recibir entrenamiento en lo siguiente: a. nombres de las personas titulares y suplentes responsables de la seguridad y salud en el sitio, b. peligros a la seguridad y la salud y otros peligros presentes en el sitio, c. uso de equipo de protección personal, d. prácticas de trabajo por medio de las cuales el empleado puede minimizar los riesgos de los peligros, e. uso seguro de los controles y equipo técnicos en el sitio, f. requisitos de vigilancia médica, incluyendo el reconocimiento de síntomas y señales indicativas de la sobre exposición a peligros, g. procedimientos de descontaminación, h. plan de respuesta a emergencias, incluyendo equipo de protección personal y otro equipo que sea necesario, i. procedimientos de ingreso a espacios confinados, y j. programa de control de derrames. 28.D.04 Los empleados que estén involucrados en actividades de respuesta a situaciones de emergencia peligrosas en sitios HTRW, que pudieran exponerlos a substancias peligrosas, deberén recibir entrenamiento y ejercitarse en responder a tales emergencias. La frecuencia del entrenamiento y de los ejercicios deberá hacerse de manera tal que los empleados tengan conocimiento y sean eficientes en los procedimientos de respuesta a emergencias. 28.E

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

28.E.01 Deberá formularse un Programa de Equipo de Protección Personal como parte del SSHP. El programa deberá incluir:

a. selección del equipo de protección personal, con base en los peligros específicos del sitio, b. uso y limitaciones del equipo de protección personal, c. duración de la actividad HTRW, d. mantenimiento y almacenamiento del equipo de protección personal, e. descontaminación y eliminación del equipo de protección personal, f. entrenamiento y ajuste del equipo de protección personal, g. procedimientos para colocarse y quitarse el equipo, h. procedimientos para la inspección del equipo antes, durante y después de su uso, i. evaluación de la efectividad del programa de equipo de protección personal, y j. consideraciones médicas, incluyendo las limitaciones del trabajo ocasionadas por temperaturas extremas. 28.E.02 La selección del equipo de protección personal deberá hacerse con base en las características de funcionamiento del equipo relativas a: a. b. c.

los requerimientos y limitaciones del sitio, las condiciones y duración de la tarea específica, y los peligros reales y potenciales identificados en el sitio.

> Vea la Sección 5.E sobre los requerimientos de equipo de protección personal y el Apéndice L para una descripción de los niveles de protección 28.E.03 El nivel de protección proporcionado por el equipo de protección personal deberá aumentarse cuando la información adicional sobre las condiciones del sitio indique que se necesita protección adicional para reducir la exposición a niveles inferiores a los límites de exposición permisibles o a los niveles de exposición publicados para substancias peligrosas y peligros para la salud. 28.F

PRUEBAS Y MUESTREO

28.F.01 Deberá establecerse un programa de pruebas y muestreo como parte del (SSHP). El programa deberá indentificar: a. la frecuencia y tipo de técnicas de muestreo del personal y del aire y del ambiente y de los instrumentos a ser utilizados, y b. métodos de mantenimiento y calibración del equipo de pruebas y de muestreo. 28.F.02

Pruebas iniciales y periódicas.

a. Después del ingreso inicial, se efectuará una prueba representativa del aire para identificar cualquier condición o exposición por encima de los límites permisibles de los niveles de exposición, IDLH publicados, o exposición superior a la dosis límite de material radioactivo u otras condiciones peligrosas. b. Las pruebas periódicas se llevarán a cabo cuando se haya desarrollado la posibilidad de una condición IDLH o de una atmósfera inflamable, cuando haya indicación de que la exposición pueda haberse elevado por encima de los límites de exposición permisibles o de los niveles de exposición publicados desde la prueba anterior, o en las siguientes situaciones: (1) cuando se inicie el trabajo en una parte diferente del sitio, (2) cuando se estén manejando contaminantes diferentes a los previamente identificados, (3) cuando se inicie un tipo diferente de actividad, o (4) cuando los empledos estén manejando tambores o recipientes que goteen o estén trabajando en áreas con contaminaciones líquidas obvias.

28.F.03

Pruebas de empleados de alto riesgo.

a. Después del comienzo de las actividades HTRW, el empleador deberá vigilar a aquellos empleados con probabilidad de estar expuestos a substancias peligrosas y a peligros para la salud que podrían estar presentes a niveles por encima de los limites de exposición permisibles, mediante el uso de muestreo personal, efectuado con suficiente frecuencia para identificar las exposiciones del empleado. b. Si los empleados con probabilidd de tener mayor exposición están sobre los límites de exposición permisibles o sobre los límites de exposición publicados, deberán continuarse las pruebas para controlar a todos los empleados con probabilidad de sobrepasar esos límites. c. El empleador puede utilizar un enfoque de muestreo representativo certificando que los empleados y los químicos escogidos para las pruebas se fundamentan en los criterios manifestados anteriormente. Este requisito no se aplica a los empleados involucrados en las actividades de caracterización cubiertas en la Sección 28.C. 28.G

REMOCION DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO SUBTERRANEOS

28.G.01 Previo al inicio de la remoción o eliminación de un sistema de depósito de almacenamiento subterráneo (UST), deberá proporcionarse a los empleados la información requerida en la Sección 28.A.03. Dicha información deberá ser usada para seleccionar técnicas de muestreo para verificar el contenido del depósito. 28.G.02 La información del muestreo deberá ser usada para evaluar el peligro del contenido y determinar los controles apropiados para esos peligros. 28.G.03 La remoción o eliminación de los sistemas UST que hayan contenido petróleo u otras substancias peligrosas se hará de acuerdo con los procedimientos de las Prácticas Recomendadas 1604, Remoción y Eliminación de Depósitos Usados para Almacenamiento de Petróleo del Instituto Americano del Petróleo (API). Una copia de esta publicación se usará para formular los análisis de peligros para las actividades de remoción/eliminación de sistemas UST y deberá estar disponible en el lugar de trabajo. 28.G.04 Los análisis de peligros en la remoción o eliminación de un sistema de depósito de almacenamiento subterráneo (UST) incluirán lo siguiente: a. peligros del contenido del sistema UST y procedimientos para el control de peligros, incluyendo la prevención de explosiones; b. requerimientos y procedimientos de pruebas; c. procedimientos de drenaje, bombeo y limpieza del sistema UST; d. requerimientos y procedimientos de seguridad en excavaciones para bloquear depósitos en áreas de estacionamiento libre; e. procedimientos y precauciones de seguridad para el desmontaje, remoción y eliminación del sistema; y f. planificación de derrames de emergencia. 28.H

MANEJO DE TAMBORES Y RECIPIENTES

28.H.01 El manipuleo de los tambores o recipientes HTRW deberá mantenerse al mínimo que sea necesario para: a. atender problemas que puedan afectar la seguridad y la salud; b. apilar y alinear los tambores y recipientes para muestreo; o c. organizar los tambores y recipientes en áreas de andamiaje para facilitar las acciones de

caracterización y corrección. 28.H.02 Las actividades del sitio deberán organizarse de tal modo para minimizar el traslado o movimiento de los tambores o recipientes. 28.H.03

Identificación e inspección.

a. Previo al manejo o apertura de un tonel u otro recipiente, se harán esfuerzos para identificar su contenido. b. Los toneles y recipientes deberán inpeccionarse y su integridad deberá garantizarse previo a su traslado. c. Los toneles o recipientes que no puedan ser inspeccionados antes de ser trasladados debido a las condiciones de almacenamiento (p. ej., estar enterrados bajo tierra, estar apilados detrás de otros toneles, estar apilados en varias capas en lo alto de un pila, etc.) deberán trasladarse a un lugar accesible e inspeccionarse antes de que se efectúen maniobras adicionales. d. Se considerará que los toneles y recipientes que no estén rotulados contienen substancias peligrosas y deberán manejarse de conformidad hasta que su contenido haya sido idenficado definitivamente y los toneles y recipientes hayan sido rotulados. 28.H.04

Requerimientos de manejo.

a. Previo al traslado de toneles o recipientes, deberá advertirse a todos los empleados expuestos a la operación de traslado sobre los peligros potenciales asociados con el contenido de los toneles o recipientes y su manipulación; los empledos deberán recibir instrucciones para minimizar su manipulación tanto como sea posible. b. Cuando puedan ocurrir derrames significativos, deberá formularse un programa de control de derrames para refrenar y aislar el volumen completo de la substancia peligrosa que está siendo transferida: se deberán mantener disponibles y usar toneles o recipientes de rescate especificados, USDOT, y cantidades adecuadas de un absorbente apropiado en las áreas donde puedan ocurrir derrames, fugas o rupturas. c. Los toneles y recipientes que no puedan ser removidos sin sufrir roturas, fugas, o derrames, deberán vaciarse dentro de un recipiente firme, usando un dispositivo que sea clasificado para el material que esté siendo transferido. d. Se usará la exploración subterránea para estimar la ubicación y profundidad de los toneles o recipientes enterrados; la tierra o cualquier otro material que los cubra deberá quitarse con precaución para evitar la rotura del tonel o del recipiente. > Vea 28.A.08 28.H.05

Apertura de toneles o recipientes.

a. Cuando se esté usando un sistema respirador de líneas de aire, las conexiones a la fuente de abastecimiento de aire deberán estar protegidas de contaminación y el sistema completo deberá estar protegido contra daños físicos. b. Los empledos que no estén directamente involucrados en la apertura de los toneles o recipientes deberán mantenerse a una distancia segura de los toneles y recipientes que estén siendo abiertos. c. Si los empleados deben trabajar cerca o contiguo a toneles o recipientes que estén siendo abiertos, deberá colocarse un protector adecuado que no interfiera con la operación entre el empleado y los toneles o recipientes que estén siendo abiertos, para proteger a los empleados en

caso de una explosión accidental. d. Los controles para el equipo de apertura de los toneles o recipientes, el equipo de pruebas y el equipo contra incendios deberán colocarse detrás de una barrera resistente a las explosiones. e. Cuando haya una posibilidad razonable de la existencia de una atmósfera inflamable, el equipo para el manejo de los materiales y las herramientas de mano deberán ser de un tipo que prevenga las fuentes de ignición (por ejemplo, herramientas que no produzcan chispas). f. Los toneles y recipientes deberán abrirse de manera tal que la presión interior sea desfogada seguramente, y si la presión no puede ser desfogada desde una instalación lejana, deberá colocarse una protección apropiada entre el empleado y los toneles o recipientes para reducir el riesgo de que los empleados sufran lesiones. g.

Los empleados no deberán pararse encima o trabajar desde toneles o recipientes.

28.H.06 El equipo para el manejo de materiales usado para transferir toneles y recipientes deberá ser seleccionado, colocado y operardo de manera que se reduzcan las fuentes de ignición relacionadas con el equipo, ocasionadas por vapores inflamables emitidos desde los toneles o recipientes. 28.H.07 Se deberán tomar las siguientes precauciones cuando los toneles o recipientes contengan o se sospeche que contengan, desperdicios sensitivos al impacto. a. Todos los empleados que no sean esenciales deberán mantenerse a una distancia segura del área de transferencia. b. El equipo para el manejo de materiales deberá estar provisto con dispositivo de control de explosivos o de barreras protectoras para dar protección a los operadores del equipo contra recipientes que puedan explotar. c. Deberá usarse un sistema de alarma para los empleados, capaz de ser percibido por encima de la iluminación circundante y de las condiciones de ruido, para dar la señal de inicio y conclusión de las actividades de manipulación de desechos explosivos. d. Se mantendrá una comunicación constante entre el empleado a cargo del área inmediata de manejo con el supervisor de seguridad y salud y el puesto de mando hasta el momento en que la operación de manipulación haya sido concluida. No deberán usarse equipo o métodos de comunicación que puedan ocasionar la explosión de materiales sensitivos al impacto. e. Los toneles y recipientes bajo presión, indicada por combaduras o hinchamiento, no deberán moverse hasta el momento en que se determine la causa de la presión excesiva y se hayan implementado procedimientos apropiados de refrenamiento para proteger a los empledos del desahogo explosivo del tonel. f. Se considerara que los toneles y recipientes conteniendo desechos de laboratorio empacados contienen materiales senstivivos al impacto o explosivos hasta que éstos hayan sido identificados. 28.H.08 Cuando se manejen paquetes de desechos de laboratorio, se tomarán las siguientes precauciones, en adición a los requerimientos del párrafo 28.H.07f. a. Los paquetes de laboratorio serán abiertos únicamente cuando sea necesario y sólo por una persona con conocimientos en la inspección, clasificación y separación de los recipientes dentro del paquete, de acuerdo con los peligros de los desperdicios.

b. Si se reconoce material cristalino en algún recipiente, el contenido deberá manejarse como un desecho sensitivo al impacto, hasta que el contenido haya sido identificado. 28.H.09 El muestreo del contenido del tonel y de los recipientes deberá efectuarse de conformidad con los procedimientos de muestreo que forman parte del plan de seguridad y salud específico para el sitio. 28.H.10

Despacho y transporte.

a. Los toneles y recipientes deberán ser identificados y clasificados previo a su empaque para despacho. b. Las áreas de andamiaje de toneles o recipientes deberán mantenerse al mínimo necesario para identificar y clasificar la seguridad de los materiales y prepararlos para ser transportados. c. La acumulación de desperdicios será permitida únicamente después de que la identificación completa de los materiales haya sido concluida. 28.H.11

Procedimientos para depósitos y bóvedas.

a. Los depósitos y bóvedas que contengan sustancias peligrosas deberán manejarse de una manera similar a los toneles y recipientes, tomando en consideración el tamaño del depósito o de la bóveda. b. Ingresos a depósitos o bóvedas se evitarán si es posible. Cuando la entrada se requiere, procedimientos apropiados de ingreso a depósitos y bóvedas, tal como se describen en el plan de seguridad y salud específico para el sitio, deberán seguirse. 28.I

DESCONTAMINACION

28.I.01 Los procedimeintos para todas las fases de descontaminación deberán ser desarrollados, comunicados a todos los empleados e implementados antes de que cualquier empleado o equipo pueda entrar a áreas en un sitio en donde exista un potencial de exposición a sustancias peligrosas. Los procedimientos de descontaminación deberán especificar: a. métodos y procedimientos de descontaminación para probar y evaluar su efectividad, b. el número y disposición de las estaciones de descontaminación y el equipo de descontaminación necesario, c. procedimientos para prevenir la descontaminación de áreas limpias y para minimizar el contacto de los empleados con substancias peligrosas o con equipo que haya estado en contacto con sustancias peligrosas, d. procedimientos a ser adoptados en caso de que las vestimentas no impermeables de un empleado se hayan humedecido con sustancias peligrosas, e. métodos para eliminar vestimenta y equipo que no esté completamente descontaminado, y f. métodos para eliminar el agua y los desechos de la descontaminación. 28.I.02 Todos los empleados que se retiren de una área contaminada deberán ser descontaminados; toda la vestimenta y el equipo contaminado que se retire de un área contaminada deberá ser eliminado o descontaminado adecuadamente. 28.I.03 Los procedimientos de descontaminación deberán ser monitoreados por el coordinador de seguridad y salud del sitio para determinar su efectividad; cuando se considere que tales procedimientos son inefectivos, el sitio de trabajo deberá cesar inmediatamente y permanecer cerrado hasta que tal situación sea corregida.

28.I.04 La descontaminación será conducida en áreas geográficas que reduzcan la exposicion de los empleados y del equipo no contaminado a empleados o equipo contaminado. 28.I.05 El equipo y los disolventes usados para la descontaminación deberán ser descontaminados o eliminados adecuadamente. 28.I.06

Equipo de protección personal.

a. El equipo de protección personal deberá ser descontaminado, limpiado, lavado, mantenido, o reemplazado, según sea necesario, para mantener su efectividad. b.

Los empledos no autorizados no deberán sacar el equipo protector de los vestidores.

c. Las lavanderías comerciales o establecimientos de limpieza que efectúan operaciones de descontaminación de vestimenta o equipo protector, deberán ser informadas sobre los efectos potencialmente peligrosos de la exposición a substancias peligrosas. 28.I.07 Cuando los procedimientos de descontaminación indiquen la necesidad de regaderas y vestidores regulares fuera del área contaminada, o si las operaciones de limpieza o remoción requieren seis meses o más para concluirse, se proporcionarán regaderas y vestidores que cumplan los requisitos de la Sección 2: si los efectos de la temperatura impiden el uso del agua, deberán proveerse y usarse otros medios efectivos de limpieza. 28.J

RESPUESTA A SITUACIONES DE EMERGENCIA

28.J.01

Plan de respuesta a situaciones de emergencia.

a. Previo al comienzo de las actividades con desechos peligrosos, deberá formularse e implementarse un plan de respuesta a situaciones de emergencia para el manejo de las emergencias que se puedan esperar. b. El plan deberá hacerse por escrito y deberá estar disponible para ser inspeccionado y copiado. c. Si los empleados que estén en un sitio de desechos peligrosos han de ser evacuados de la zona en peligro cuando ocurra una emergencia y no les es permitido ayudar en el manejo de la situación de emergencia, podrá usarse un plan de emergencia que cumpla los requisitos de la Sección 01.E, en vez del plan de respuesta a situaciones de emergencia. 28.J.02 siguiente:

El plan de respuesta a situaciones de emergencia deberá incluir, como mínimo, lo

a. planificación de pre-emergencia, b. funciones del personal, líneas de autoridad y comunicaciones, c. reconocimiento y prevención de emergencias, d. distancias seguras y áreas de andamiaje (zonas de seguridad), e. seguridad y control del sitio, f. rutas y procedimientos de evacuación, g. procedimientos de descontaminación que no estén cubiertos en el plan de seguridad y salud específico del sitio, h. tratamiento médico de emergencia y primeros auxilios, i. procedimientos de alerta y respuesta a emergencias, j. evaluación de la respuesta y seguimiento, k. equipo protector personal y de emergencia,

l. topografía, planos y condiciones prevalecientes del viento en el sitio, y m. procedimientos para reportar incidentes a los gobiernos locales, estatales, y federales. 28.J.03

El plan de respuesta a emergencias deberá ser una sección separada del SSHP.

28.J.04 El plan de respuesta a emergencias deberá ser compatible y estar integrado con los planes de respuesta a desastres, incendios y emergencias de las agencias locales, estatales y federales o con los planes de la instalación, en trabajos efectuados en instalaciones DOD. 28.J.05 El plan de respuesta a emergencias deberá ser ensayado regularmente como parte del programa general de entrenamiento para operaciones seguras. > Vea el párrafo 28.D.04 28.J.06 El plan de respuesta a emergencias deberá ser revisado periódicamente y enmendado cuando sea necesario, para mantenerlo al corriente con las condiciones u operaciones nuevas o cambiantes del sitio. 28.J.07 Deberá instalarse un sistema de alarma para notificar a los empleados de una situación de emergencia, para detener las actividdes de trabajo, si es necesario, con el fin de reducir el ruido de fondo para acelerar las comunicaciones e inicir los procedimientos de emergencia. 28.J.08 Con base en la información disponible al momento de la emergencia, el incidente y la capacidad de respuesta del sitio deberán ser evaluados y se deberán tomar las medidas que sean apropiadas para implementar el plan de respuesta a emergencias del sitio. 28.K OPERACIONES BAJO LA LEY DE CONSERVACION Y RECUPERACION DE RECURSOS (RCRA) 28.K.01 Cuando se estén efectuando operaciones bajo la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA) en una instalación de tratamiento, almacenamiento y eliminación (TSD), se desarrollarán e implementarán los siguientes programas: a. un programa de seguridad y salud, diseñado para la identificación, evaluación y control de los peligros para la seguridad y salud, de conformidad con la Sección 28.B, b. un programa de comunicación de peligros, de conformidad con la norma 29 CFR 1910.1200, c. un programa de evaluación médica, de conformidad con el Apéndice K, d. un programa de descontaminación, de conformidad con la Sección 28.I, y e. un programa de entrenamiento en seguridad y salud, de conformidad con el párrafo 28.K.02. 28.K.02 Los empleados expuestos a peligros para la salud o a substancias peligrosas en operaciones TSD, deberán recibir un entrenamiento que les permitia desempeñar las obligaciones que les han sido asignadas de una manera segura y saludable: los empleados deberán recibir certificados documentando que han completado exitosamente todo el entrenamiento requerido, y los empleados deberán mantener en el TSD una copia de esta certificación. a. A todos los empleados involucrados en operaciones TSD se les deberá impartir un programa de entrenamiento inicial de 24 horas de duración, que cubra los aspectos delineados en el párrafo 28.E.01. b. A todos los empleados se les deberá impartir anualmente un programa de refrescamiento de 8 horas de duración. c. Todos los empleados que ayuden en el manejo de emergencias en el TSD deberán recibir un entrenamiento anual suficiente para certificar que el empleado conoce y es eficiente en lo siguiente:

(1) el reconocimiento de los peligros para la seguridad y la salud, (2) métodos y equipo de control de seguridad y salud, (3) la selección y uso de equipo de protección personal, (4) el plan de respuestas a emergencias, (5) el análisis de peligros de la actividad para las operaciones de emergencia, (6) procedimientos de coordinación y comunicación, (7) la respuesta apropiada a peligros o lesiones a la salud por sobre exposición, y (8) el reconocimiento de síntomas que puedan resultar por sobre exposición a peligros para la salud. 28.K.03 28.H.

Los tambores y los recipientes se manejarán según los requerimientos de Sección

28.K.04

Planes de respuesta a situaciones de emergencia.

a. Cuando se les permita a los empleados ayudar en el manejo de emergencias en el TSD, deberá formularse e implementarse un plan de respuesta a situaciones de emergencia: si los empleados han de ser evacuados del sitio de trabajo y no les es permitido ayudar en el manejo de emergencias, el plan de respuesta a emergencias no es requerido. b. El plan de respuesta a emergencias deberá cubrir aquellos aspectos especificados en la Sección 28.J. DEFINICIONES Actividad con Desechos Peligrosos, Tóxicos, Radioactivos (HTRW): se refiere al proyecto o el sitio de trabajo en general, incluyendo la investigación, evaluación y limpieza de HTRW, o a la respuesta de emergencia ante la presencia de substancias peligrosas, desechos peligrosos, o materiales peligrosos, como se define en 29 CFR 1910.120(a)(3) o 1926.65, en un sitio HTRW. Incluye aquellas actividades emprendidas por el programa "Superfund" de la Agencia para la Protección del Ambiente, EPA, el Programa de Restauración de Defensa Ambiental (el que también incluye las actividades de los Sitios de Defensa Usados Anteriormente y el Programa de Restauración de Instalaciones) y las acciones HTRW asociadas con proyectos de Trabajos Civiles, y projectos HTRW de otras agencias del gobierno. Tales actividades incluyen, pero no se limitan a inspecciones/ evaluaciones preliminares del sitio; investigaciones correctivas; estudios de factibilidad; evaluaciones técnicas/análisis de costos; estudios de investigaciones/medidas correctivas, estudios/implementación de medidas correctivas/medidas de cierre/permisos Parte B, en facilidades RCRA; o cualesquiera otras investigaciones prediseñadas, diseños correctivos, o construcción correctiva en sitios conocidos, que se sospeche sean o potencialmente sean HTRW. También incluye las actividades conducidas en sitios envasados HRTW (escapes en transformadores PCB y escapes en tanques subterráneos de almacenamiento que contengan substancias peligrosas). Operaciónes con Desperdicios Peligrosos, Tóxicos, Radioactivos (HTRW): se refiere a funciones específicas en sitios HTRW, tales como muestreo, pruebas, excavación, remoción de toneles, etc. Sitio con Desperdicios Peligrosos, Tóxicos, Radioactivos (HTRW): cualquier instalación o lugar que (1) requiera limpieza de desperdicios peligrosos, tóxicos, radioactivas, planeada o de emergencia, y (2) sea reconocido como un sitio de desechos peligrosos no controlados o por la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos. Paquete de desechos de laboratorio: un tonel conteniendo recipientes individuales de materiales de laboratorio, que están normalmente rodeados de material absorbente acolchado. Niveles de protección: vea Apéndice L.

Sobreexposición: exposición a un peligro para la seguridad o la salud superior a los límites de exposición permisibles, o si no existen límites de exposición permisibles, a un límite superior a los niveles de exposición que hayan sido publicados para el peligro. Instrucciones de pre-ingreso: una instrucción informativa brindada por el supervisor de seguridad y salud del sitio a los empleados antes de su ingreso a un sitio HTRW, instruyéndolos en el contenido del plan de seguridad y salud específico para el sitio. Programa de seguridad y salud: un programa por escrito que describe el sitio de trabajo; las actividades de trabajo; los peligros asociados con las actividades de trabajo y los medios para su control; y la estructura, políticas, y procedimientos de las organizaciones involucradas en las actividades HTRW. Procedimientos de control del sitio: procedimientos delineados en el programa de control del sitio, los cuales serán utilizados para reducir cualquier contaminación potencial de los trabajadores, para proteger a los miembros del público de los peligros del sitio y para prevenir el vandalismo. Supervisor de Seguridad y Salud del Sitio: esa persona en un sitio HTRW que es responsable ante el empleador y tiene la autoridad y el conocimiento necesarios para implementar el plan de seguridad y salud específico para el sitio, quien verifica el cumplimiento de los requerimientos de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud específico para el sitio (SSHP): un plan por escrito que establece las políticas y procedimientos para proteger a los trabajadores y a los miembros del público de peligros específicos del sitio HTRW para el cual el plan ha sido formulado. Zonas de trabajo del sitio: zonas de actividades de trabajo y peligros diferentes, establecidas para reducir el esparcimiento accidental de substancias peligrosas de un área contaminada a un área no contaminada y para controlar la exposición del personal a peligros HTRW. Generalmente hay tres categorías de zonas de trabajo en el sitio - (1) zonas de exclusión, donde ocurre o puede ocurrir la contaminación (2) zonas de reducción de contaminación, que son áreas de transición entre las áreas contaminadas y las áreas limpias, en donde la descontaminación tiene lugar; y (3) zonas de apoyo, que son áreas no contaminadas en donde se ubican las funciones administrativas y de apoyo. SECCION 29 VOLADURAS 29.A

GENERALIDADES

29.A.01

Prerequisitos.

a. Antes de llevar materiales explosivos al trabajo se deberán obtener permisos por escrito de la autoridad designada del Gobierno; el reabastecimiento periódico de materiales que hayan sido aprobados no requiere de aprobación por escrito. b. Previo a llevar explosivos al sitio, el contratista deberá formular un plan de seguridad para explosiones. Como mínimo, este plan deberá ser aceptado por la autoridad designada del Gobierno e incluir lo siguiente: (1) enumerar los nombres, calificaciones y responsabilidades del personal involucrado con explosivos, y (2) delinear los requerimientos del contratista para el manejo, transporte y almacenamiento de explosivos: procedimientos de carga; señales de seguridad; despeje del área de peligro; métodos de afianzamiento del sitio; control de vibraciones y daños; inspección después de la

voladura; procedimientos de fallas de tiro; y requisitos de ventilación después de la voladura. 29.A.02 El transporte, manejo, almacenaje y uso de explosivos, agentes de voladura y equipo de explosión deberá ser dirigido y supervisado por una persona de reconocida experiencia y capacidad en operaciones con explosivos: estas operaciones deberán efectuarse cumpliendo los requisitos de los fabricantes y del Instituto de Fabricantes de Explosivos y las normas de seguridad para explosivos establecidas por el Departamento de Defensa (DoD), cuando sean aplicables. > Vea Sección 26.J 29.A.03 Todas las personas que trabajen con explosivos deberán estar en buenas condiciones físicas y ser capaces de comprender y dar órdenes por escrito y verbales. 29.A.04 Se deberán proveer señales de advertencia en los puntos de acceso a las áreas donde se utilicen explosivos. 29.A.05 Cuando se aproximen o avancen tormentas eléctricas o tormentas de polvo, deberán descontinuarse las operaciones que involucren el manejo o uso de materiales explosivos y el personal deberá trasladarse a un área segura: se establecerán controles para prevenir la activación accidental por electricidad externa de las cápsulas de explosión por electricidad. 29.A.06 Las operaciones con explosivos que se lleven a cabo cerca de cables eléctricos aéreos, líneas de comunicación, servicios públicos u otros tipos de estructuras, no deberán iniciarse sino hasta que los operadores o los dueños de dichas estructuras hayan sido notificados y se hayan tomado medidas de seguridad. 29.A.07 Todo proceso de carga y encendido de explosivos deberá ser dirigido y supervisado por una persona designada. 29.A.08 Se deberá utilizar un sistema efectivo que detecte y mida la probabilidad de rayos o de descargas masivas de electricidad estática. 29.A.09 Antes de seleccionar un sistema eléctrico de encendido, se deberá realizar una inspección exhaustiva en busca de corrientes eléctricas extrañas y todas las corrientes que representen un peligro deberán ser eliminadas antes que los barrenos sean cargados. 29.A.10 Las cargas que utilicen detonadores eléctricos deberán ser disparadas eléctricamente por medio de una máquina eléctrica para explosivos o una fuente eléctrica diseñada apropiadamente. a. Las cargas que no utilicen detonadores eléctricos deberán ser disparadas con máquinas detonadoras o con un dispositivo recomendado por el fabricante. b. Cuando se efectúen explosiones cerca de radares, transmisores de radio o fuentes de energía eléctrica, en lugares donde las pruebas hayan demostrado que la energía de radio frecuencia (RF) o las corrientes eléctricas dispersas puedan representar algún peligro para las detonaciones eléctricas, se deberá utilizar un detonador no-eléctrico aprobado. c. Cuando se utilicen detonadores eléctricos, los alambres del detonador deberán estar en cortocircuito (puestos en derivación) hasta que sean conectados al circuito para ser detonados. 29.A.11 Los cordones detonadores deberán ser instalados por medio de detonadores que no sean eléctricos (fulminante y espoleta), detonadores eléctricos, detonadores de impacto o detonadores activados por gas, dependiendo de la recomendación del fabricante. 29.A.12 En todas las detonaciones retardadas se deberán usar detonadores eléctricos de acción retardada, detonadores no-eléctricos de acción retardada, conexiones de cordones de

detonación o máquinas detonadoras en secuencia; las operaciones deberán cumplir las recomendaciones del fabricante. 29.A.13 Máquinas de detonación. a. Las máquinas de detonación deberán operarse, recibir mantenimiento y someterse a pruebas e inspecciones, de conformidad con las recomendaciones del fabricante. b. Las máquinas detonadoras deberán ser sometidas a prueba antes de cada uso y periódicamente después de ser utilizadas, conforme lo establecido por el fabricante. c. Las máquinas detonadoras deberán estar localizadas en un lugar seguro, al cual sólo tendrá acceso el dinamitero; sólamente el dinamitero deberá conectar el alambre conductor a la máquina. 29.A.14 Cuando la energía para las explosiones se obtenga de circuitos eléctricos, el voltaje no deberá ser mayor de 550 voltios; los arreglos de control del alambrado deberán cumplir los siguientes requisitos (vea la Figura 29-1): a. El interruptor que active la carga deberá ser un interruptor sin conexión a tierra, de un tipo aprobado por UL (o por otro laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente), sellado, bipolar de doble efecto, operado externamente, el cual, cuando se encuentre en posición abierta, derive los cables de encendido. b. Se deberá instalar un interruptor con conexión a tierra entre el interruptor que opera la carga y el circuito de energía, a una distancia mínima de 4.5 m (15 pies) del interruptor que detone la carga. c. Se deberá instalar un entrehierro de relámpago de 4.5 (15 pies) por lo menos, entre los dos interruptores; esta conexión deberá estar compuesta de cables, enchufes y tomacorriente. 29.A.15 El cable entre los interruptores deberá ser desconectado y ambos interruptores deberán permanecer abiertos inmediatamente después de disparar la carga. 29.A.16 Las llaves de acceso a los interruptores deberán permanecer en poder del dinamitero en todo momento. 29.A.17 En todas las conexiones se deberán utilizar cables sólidos que estén aislados, de un diámetro o calibre apropiado. 29.A.18 Deberá existir suficiente distancia entre los explosivos y los detonadores para permitir que el dinamitero se encuentre a una distancia segura del lugar de la explosión. 29.A.19 No se deberá utilizar equipo mecánico (incluyendo taladros) dentro de una distancia de 15 m (50 pies) de un barreno cargado. 29.A.20

Se prohibe el uso de pólvora negra.

29.A.21

Ningún material explosivo deberá dejarse abandonado.

29.A.22 Todos los materiales desechables de la carga de explosión, tales como cajas vacías, papeles y envolturas de fibra, no deberán ser utilizados de nuevo para ningún propósito, y este material deberá ser destruido mediante incineración en un lugar apropiado. 29.A.23

Almacenamiento de explosivos.

a. El almacenamiento de explosivos deberá hacerse de conformidad con los requisitos establecidos por el Departamento de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (como se describe en la norma 27 CFR 55, Subparte K) o por el Estado en donde estén almacenados. b. Se deberá mantener un inventario de todos los explosivos y agentes de detonación almacenados en el proyecto: dos copias deberán mantenerse - una en el deposíto de explosivos y una en una instalación por lo menos 15 m (50 pies) del deposíto de explosivos. 29.B

TRANSPORTE DE MATERIALES EXPLOSIVOS

29.B.01 El transporte de explosivos deberá hacerse de conformidad con las regulaciones federales establecidas y con los requerimientos estatales que sean aplicables. a. El transporte de materiales explosivos en carreteras públicas deberá hacerse de conformidad con los requisitos del Departamento de Transporte (DOT). b. El transporte marítimo de materiales explosivos deberá hacerse de conformidad con los requisitos de la Guardacostas de los Estados Unidos (USCG). c. El transporte aéreo de materiales explosivos deberá hacerse de conformidad con los requisitos de la Administración Federal de Aviación (FAA). 29.B.02 Los vehículos usados para el transporte de materiales explosivos no deberán cargarse por encima de su capacidad nominal y los explosivos deberán estar afianzados para prevenir que la carga se corra o caiga del vehículo; cuando el transporte de los materiales explosivos se efectúe en un vehículo descubierto, se deberá colocar un depósito para explosivos o un recipiente cerrado, firmemente afianzado sobre el fondo que contenga la carga. 29.B.03 Todos los vehículos que transporten explosivos deberán estar identificados con todos los rótulos, letreros o numeración requerida por el DOT de los Estados Unidos. 29.B.04 Los materiales explosivos y los suministros de voladuras no deberán ser transportados con otro material o carga; los detonadores (incluyendo los detonadores eléctricos) no deberán ser transportados en el mismo vehículo en que se acarrean otros explosivos, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en la norma 49 CFR 177.835 (g). 29.B.05

Personal.

a. Todos los vehículos para el transporte de materiales explosivos deberán estar a cargo y ser operados por una persona que sea apta físicamente, cuidadosa, confiable, capaz de leer y comprender instrucciones de seguridad y no estar bajo la influencia de intoxicantes o narcóticos. b. Sólo al conductor autorizado y al ayudante de el o ella les será permitido viajar en cualquier transporte que acarree materiales explosivos o detonadores. 29.B.06 Los vehículos usados para el transporte de explosivos deberán estar sólidamente construidos, en buenas condiciones y deberán tener fondos ajustados para prevenir que los explosivos se caigan del vehículo; los extremos y los lados de los vehículos deberán ser lo suficientemente altos para prevenir que los recipientes se salgan. 29.B.07 Los explosivos no deberán estar expuestos a metales que puedan producir chispas durante el transporte y todo alambrado eléctrico deberá ser protegido completamente y asegurado para prevenir corto circuitos; y deberá mantenerse un archivo de tales inspecciones.

29.B.08 Ninguna herramienta que pueda producir chispas, carburantes, combustibles, fósforos, armas de fuego, baterías con carga eléctrica, substancias inflamables, ácidos o compuestos oxidantes o corrosivos deberán transportarse en el fondo o en la carrocería de ningún vehículo que transporte materiales explosivos. 29.B.09 Los vehículos que transporten explosivos deberán estar equipados con uno o dos extinguidores de incendio de clasificación 10-B-C, colocados en puntos estratégicos. a. Los extinguidores deberán ser de un tipo aprobado por un laboratorio de pruebas reconocido nacionalmente y deberán estar listos para ser usados. b.

El conductor deberá ser entrenado en el uso de los extinguidores.

29.B.10 Un vehículo que contenga explosivos no deberá llevarse a un garaje o a un taller de reparaciones, ni deberá estacionarse en áreas congestionadas y nunca deberá estacionarse en un garaje público o en edificios similares. 29.B.11 Todo vehículo deberá ser inspeccionado antes de transportar los explosivos y el alambrado eléctrico del mismo deberá estar completamente protegido y asegurado fijamente para prevenir cortocircuitos; deberá mantenerse un registro por escrito de tales inspecciones. 29.B.12 Los vehículos que transporten explosivos deberán ser manejados con extremo cuidado; se deberá hacer un alto total al aproximarse a todos los cruces de ferrocarril y a las carreteras principales y no se deberá continuar la marcha sino hasta que se confirme que la vía esté despejada. 29.B.13 Ningún vehículo que contenga explosivos deberá reabastecerse de combustible, excepto en una emergencia. 29.B.14 Las personas empleadas en el transporte, manejo u otros usos de materiales explosivos no deberán fumar o llevar consigo o dentro del vehículo, fósforos, armas de fuego, municiones o dispositivos que produzcan llamas. 29.B.15 Se deberán establecer condiciones seguras para transportar explosivos a buques cargueros y estas condiciones incluyen rampas amplias y pasillos libres de obstáculos peligrosos. 29B.16

Los vehículos que transporten materiales explosivos no deberán dejarse sólos.

29.B.17 El operador del montacarga deberá ser notificado antes que se transporten materiales explosivos en un transportador de pozo. 29.B.18 Los materiales explosivos deberán ser izados, descendidos o transportados en un vagón de pólvora; ningún otro material, suministro o equipo deberá ser acarreado en el mismo transporte al mismo tiempo. 29.B.19 Ninguna persona deberá viajar en ningún transporte que contenga materiales explosivos. La carga y descarga deberá hacerse únicamente cuando el transporte esté estacionado. 29.B.20 Ningún material explosivo deberá transportarse en ninguna locomotora; por lo menos dos vagones deberán separar la locomotora del vagón de pólvora. 29.B.21 No deberá llevarse ningún material explosivo en ningún transporte en donde estén viajando personas. 29.B.22

El vagón o transporte que contenga los materiales explosivos deberá ser halado, no

empujado, siempre que sea posible. 29.B.23 El vagón de la pólvora o el transporte construido para acarrear materiales explosivos deberá llevar por ambos lados un letrero reflector sobre un fondo que contraste fuertemente, con la palabra "EXPLOSIVOS" en letras no menores de 10 cm (4 pulgadas) de alto. 29.C

MANEJO DE MATERIALES EXPLOSIVOS

29.C.01 No se deberá fumar ni deberá haber iluminación abierta o fuego de ninguna clase a 15 m (50 pies) de distancia del cualquier área en donde se manejen explosivos; ninguna fuente de ignición, excepto los medios necesarios para encender mechas o disparar detonadores eléctricos, será permitida en áreas que contengan barrenos cargados. 29.C.02 Los recipientes que contengan materiales explosivos deberán ser abiertos únicamente con herrramientas o instrumentos que no produzcan chispas; se pueden utilizar cuchillas de metal para abrir cajas de cartón de fibra, bolsas de papel o tubos de plástico. 29.C.03 Los materiales explosivos deberán sacarse de sus recipientes únicamente en la medida en que se necesiten para uso inmediato. 29.C.04 Los materiales explosivos y los detonadores o fulminantes o cebos deberán ser separados y llevados al área de voladura en sus recipientes originales, en Depósitos de Explosivos Tipo 3 o en los recipientes prescritos en la norma 49 CFR 177.835. 29.C.05 No deberán prepararse más fulminantes que los necesarios para la carga inmediata de los barrenos. 29.C.06 No deberán prepararse fulminantes en o cerca de depositos de explosivos o de cantidades excesivas de materiales explosivos. 29.C.07 Después que la carga de una explosión haya sido completada, todos los materiales explosivos y los detonadores sobrantes deberán llevarse a un lugar seguro o deberán retornarse al depósito de explosivos, observando las mismas reglas que se usaron para transportar los explosivos al área de voladura. 29.C.08 La cantidad de materiales explosivos o de agentes de voladura que se transporten a un área de carga subterránea, no deberán exceder la cantidad necesaria estimada para la explosión. 29.C.09 Los detonadores y los materiales explosivos deberán llevarse separadamente a las cámaras de trabajo a presión. 29.D

RADIACION ELECTROMAGNETICA

29.D.01 Se prohiben las operaciones con explosivos o el almacenamiento de detonadores eléctricos en áreas cerca de lugares en donde se operen transmisores de radio frecuencia (RF) u otros dispositivos que produzcan radio frecuencias (RF), excepto en aquellas áreas en donde se mantengan los espacios libres establecidos en la norma C95.4 del Instituto Americano de Estándares Nacionales (ANSI). 29.D.02 Cuando se requiera realizar operaciones de voladura a distancias menores que las especificadas en las tablas C95.4 del ANSI, se deberá utilizar una mecha aprobada con un detonador no eléctrico. 29.D.03 Los transmisores de radio portátiles que se encuentren a menos de 100 pies de distancia de detonadores eléctricos que no estén en sus recipientes originales, deberán desactivarse

y cerrarse efectivamente, excepto en áreas de voladuras en donde se use un sistema no eléctrico de disparo, tal como se describe en la Sección 29.A.10. 29.E

CONTROL DE VIBRACIONES Y DAÑOS

29.E.01 Las operaciones con explosivos en o cerca de diques, muelles, estructuras bajo de agua, edificios, estructuras u otras instalaciones deberán ser cuidadosamente planificadas, tomando en consideración todas las fuerzas y condiciones involucradas. 29.E.02 Previo al inicio de operaciones de voladura de vibración controlada, se deberá establecer un plan por escrito para controlar las operaciones. 29.E.03 Cuando sea apropiado, los dueños, ocupantes y el publico en general deberán ser notificados de la naturaleza de las operaciones de voladura a efectuarse y de los controles a establecerse. 29.E.04 En donde puedan ocurrir daños por vibración, la relación energética y la velocidad máxima de las partículas deberán estar limitados de conformidad con los requerimientos estatales o los requerimientos en la Tabla 29-1, cualquiera que sea más estricto. Cuando cualquier registro indique que la relación de energía o límites de la velocidad máxima de las partículas se han excedido, las operaciones de voladura deberán suspenderse y se notificará inmediatamente a la autoridad designada (Gobierno o contratista); las voladuras no deberán reanudarse sino hasta que se haya determinado la causa probable y se hayan tomado medidas correctivas. 29.E.05 Cuando las regulaciones estatales así lo requieran, la distancia a escala deberá ser calculada antes de disparar cualquier carga, la que deberá ser incluida en los registros; la distancia a escala no deberá exceder las limitaciones fijadas por el Estado. 29.E.06 La presión de chorro de aire ejercida sobre las estructuras, resultante de la explosión, no deberá exceder 133 db (0.013 psi). 29.E.07 El control, registro e interpretación de las vibraciones deberá ser efectuado por personal calificado: los registros y las interpretaciones deberán ser suministrados a la autoridad designada. 29.F

BARRENAMIENTO Y CARGA

29.F.01 Todas las perforaciones deberán ser lo suficientemente grandes para permitir libremente la inserción del cartucho de explosivos. 29.F.02 No se deberán efectuar perforaciones en áreas previamente dinamitadas hasta que todos los barrenos hayan sido inspeccionados en busca de aquellos que no hayan sido totalmente detonados y toda el área haya sido revisada para asegurarse que no quede ninguna carga sin explotar. a. Nunca deberán insertarse taladros, picos o barra alguna en los barrenos, aún cuando el resultado de la inspección en busca de cargas sin explotar haya sido negativo. b. Cuando se sepa que hay cargas que no han explotado y se deba perforar en dichas áreas, los barrenos no deberán perforar, cuando exista el peligro de activar alguna carga. TABLA 29-1 FORMULA DE LA RELACION ENERGETICA Y LA VELOCIDAD MAXIMA DE LAS PARTICULAS

La relación máxima de energía total (ER) se limitará a 1.0, calculada como lo siguiente: ER = (3.29FA)2 donde F = frecuencia en ciclos por el segundo A = amplitud en pulgadas La relación total de energía es igual al valor de la suma aritmética de las relaciones de energía en los tres planos de movimiento mutualmente perpendiculares en las direcciones verticales y horizontales a cualquier de un instante de tiempo. La velocidad total máxima pico de la partícula (PV) se limitará a 1.92, calculado como sigue: PV = A/t donde A = amplitud en pulgadas t = tiempo en segundos El total de la velocidad máxima pico de las partículas es igual al valor de la suma de los vectores de las velocidades de las partículas en tres planos de movimiento mutualmente perpendiculares en las direcciones verticales y horizontales en cualquier instante de tiempo. c. Todas las perforaciones para neutralizar las cargas que no han sido detonadas, deberán ser efectuadas bajo la supervisión de una persona calificada que conozca a fondo el material explosivo involucrado y que esté familiarizada con las condiciones bajo las cuales los barrenos no detonados han sido perforados, cargados, cebados y disparados. 29.F.03 Las operaciones de perforación y carga no deberán efectuarse en la misma área: las perforaciones deberán estar separadas de los barrenos cargados por una distancia mínima igual a la profundidad de los barrenos cargados pero, en ningún caso, a menos de 15 m (50 pies). 29.F.04 A ninguna persona le será permitido profundizar perforaciones de barreno que hayan contenido explosivos o agentes de detonación. 29.F.05 Los barrenos no deberán ser perforados de modo que puedan perturbar o intersectar un barreno cargado. 29.F.06

Vea la Sección 16.M en cuanto a los requisitos para la perforación de tierra.

29.F.07 Las actividades de carga o el área de carga deberá mantenerse libre de equipo, operaciones o personas no esenciales para la carga; no se permitirá el tráfico de ningún vehículo sobre barrenos cargados; el sitio de explosión deberá estar resguardado o barricado y deberá tener rótulos colocados que indiquen la restricción al ingreso no autorizado. 29.F.08 Sólo los barrenos que vayan a ser disparados en la siguiente ronda de explosiones deberán ser cargados; después de la carga, todos los materiales explosivos que no hayan sido

utilizados deberán ser retornados inmediatamente a un depósito de explosivos autorizado; en ningún momento, ningún material explosivo o barreno cargado deberá dejarse solo en el lugar de detonación. 29.F.09 La carga de barrenos perforados a presión (chorro) estará prohibida hasta que se verifique que la perforación se ha enfriado lo suficiente para permitir la carga. 29.F.10 No deberá cargarse o usarse ningún explosivo en áreas subterráneas en donde hayan gases combustibles o polvos combustibles, a menos que las condiciones de uso hayan sido completamente identificadas y aceptadas por escrito como seguras por una persona calificada que tenga conocimiento profundo de los factores a ser evaluados o se tenga el permiso por escrito de la autoridad que tenga jurisdicción, en donde exista una autoridad que ejerza jurisdicción. 29.F.11 Deberá cebarse únicamente el número de cartuchos requeridos para una ronda sencilla de explosiones. 29.F.12 No se deberán insertar detonadores en materiales explosivos que no tengan una cápsula, sin antes haber hecho un agujero en el cartucho con un punzón que no produzca chispas, de tamaño apropiado, o con la punta del mango de las tenazas para detonadores. 29.F.13

Los cartuchos deberán ser asentados únicamente por medio de presión uniforme.

29.F.14 El apisonamiento deberá hacerse por medio de palos de madera que no tengan metal expuesto (pueden usarse empalmadores de metal que no produzcan chispas en los palos de empalme): también puede usarse un palo de apisonamiento de plástico que haya sido aprobado. 29.F.15 Nunca se deberá ensanchar el fondo de un barreno cuando esté cerca o contiguo a un barreno cargado; cuando se esté ensanchando el fondo de un barreno no se deberán utilizar baterías de linternas como fuente de energía para reemplazar una máquina detonadora. 29.F.16

Uso de cables detonadores.

a. Los cables de detonación deberán manejarse y usarse con el mismo respeto y cuidado que se da a otros explosivos: se debe evitar que los cables se dañen o se rompan mientras y después de que se estén cargando y asegurando. b. Cuando se utilice un cable detonador después de que el fulminante haya sido cargado en el agujero, el cable detonador deberá ser cortado del riel, antes de colocar el resto de la carga. c. Las conexiones de los cables que se utilicen en las detonaciones deberán ser efectivas, de acuerdo a los métodos recomendados; deberán hacerse nudos u otro tipo de conexión únicamente con aquellos cables en los cuales el núcleo de los explosivos esté seco. d. Todas las líneas principales y las ramificaciones del cable que se utilicen en la detonación no deberán contener lazos, curvas o ángulos que orienten el cable hacia la línea de detonación. e. Cuando se conecte un detonador a un cable detonador, éste deberá ser empatado o asegurado fijamente a lo largo o al final del cable, con el extremo del cable que contenga la carga explosiva, orientado en la dirección en la que se efectuará la detonación. f. Los detonadores para disparar la línea principal del cable no deberán estar en el área de carga ni deberán estar asegurados a los cables, sino hasta que todos los demás materiales estén preparados para la explosión.

29.F.17 El dinamitero deberá mantener un registro exacto y actualizado de los materiales explosivos, agentes y suministros de detonación usados en una detonación. 29.F.18 Los barrenos cargados deberán estar atracados hasta la boca del barreno con materiales no combustibles. 29.F.19 Antes de ser disparados, los barrenos cargados o las cargas deberán inspeccionarse o localizarse y todas las conexiones a los cables detenadores deberán inspeccionarse. 29.F.20 Antes de ser disparadas, todas las cargas deberán estar protegidas o cubiertas con esteras para voladuras en aquellos casos en donde la explosión pueda causar lesiones o daños debido a rocas o escombros volantes; cuando se usen esteras, se deberá tener cuidado de proteger los circuitos eléctricos de las explosiones. 29.G

ALAMBRADO

29.G.01 En cualquier voladura en donde se usen detonadores eléctricos, todas las cápsulas detonantes deberán ser manufacturadas por el mismo fabricante. 29.G.02

Alambrado.

a. Los alambres de la barra de distribución deberán ser alambres sólidos individuales, de suficiente capacidad para conducir la corriente. b. El aislamiento de todas las líneas de disparo deberá ser adecuado y estar en buenas condiciones. 29.G.03 El número de cápsulas detonadoras eléctricas en un circuito no deberá exceder la capacidad de la máquina detonadora o de la fuente de energía. 29.G.04 El circuito de energía usado para el disparo de detonadores eléctricos no deberá estar conectado a tierra. 29.G.05 Siempre que exista la posibilidad de que un alambre conductor pueda ser arrojado a una fuente de energía activada por la fuerza de la explosión, se tendrá cuidado de verificar que el largo total del alambre se mantenga lo suficientemente corto para evitar que haga contacto con la fuente de energía o que los alambres estén sujetados firmemente a la tierra: si ninguno de estos requisitos puede cumplirse, deberá usarse un sistema que no sea eléctrico. 29.G.06 La derivación del fabricante no deberá ser removida de los alambres de la cápsula detonadora hasta que el detonador esté conectado a la línea conductora o a otro detonador que se esté preparando para el ensamble de dos o más detonadores en un circuito en serie, o cuando el detonador vaya a ser probado. 29.G.07 Ningún alambre conductor deberá ser conectado al circuito hasta que sea conectado a tierra para disipar cualquier carga estática. 29.G.08 El circuito, incluyendo todas las cápsulas detonadoras, deberá ser probado con un instrumento aprobado para explosivos (galvanómetro de voladuras, ohmímetro de dinamitero o un multímetro de dinamitero) antes de ser conectado a la línea de encendido. 29.G.09 No se deberán conectar los cables de encendido a la máquna detonadora o a otra fuente de energía hasta que la carga vaya a ser disparada; la línea de disparo deberá ser comprobada por medio de un instrumento de detonación aprobado antes de ser conectada a la

máquina detonadora o a otra fuente de energía. > Vea Sección 29.G.08 29.G.10 Cuando una serie de detonadores vaya a ser disparada o cuando varias series de detonadores vayan a ser disparadas en un circuito de series paralelas, la resistencia del circuito deberá ser comprobada con un instrumento de detonación apropiado. > Vea Sección. 29.G.08 29.G.11 En circuitos de series paralelas, cada serie deberá estar "balanceada", es decir, deberá tener la misma resistencia. 29.G.12 Cada circuito en serie deberá ser comprobado separadamente en cuanto a dos indicadores: a. para asegurarse que la serie esté completa; y b. para asegurarse que cada serie tenga la misma resistencia y que esta resistencia sea exactamente igual, o lo más parecida posible, a la resistencia calculada para los detonadores en serie de ese tipo que los instrumentos de prueba puedan identificar. Si la primera lectura indica que una serie está incompleta, deberá localizarse y corregirse el detonador con la falla; si la segunda lectura indica una resistencia incorrecta, la causa deberá hallarse y corregirse. 29.H

DISPARO DE LA CARGA

29.H.01 Previo al disparo de una carga, todas las personas que se encuentren en el área de peligro deberán ser advertidas de la explosión y se les deberá ordenar retirarse a una distancia segura; las explosiones no deberán llevarse a cabo sino hasta que se asegure que todas las personas estén a una distancia segura y que nadie permanece en un lugar peligroso. 29.H.02 Antes de cada disparo, un banderero competente deberá estar en cada punto de acceso del área de peligro. 29.H.03 Antes del disparo, las embarcaciones barrenadoras y otras embarcaciones deberán trasladarse a una distancia segura del área de la explosión. a. Previo y durante el traslado del bote o de las embarcaciones barrenadoras fuera del área de peligro, deberán hacerse señales cortas con un silbato o una bocina, iguales a las que se acostumbran usar en señales de navegación. b. Ninguna carga deberá ser disparada si se encuentra una embarcación a menos de 450 m (1,500 pies) de distancia del área de la explosión submarina: todo el personal a bordo de embarcaciones amarradas o ancladas dentro de 450 m (1,500 pies) de distancia deberán ser notificadas antes de disparar la carga. c. Ninguna carga deberá ser disparada a menos de 75 m (250 pies) de distancia de un bote o de una embarcación que contengan un depósito de explosivos; las personas que estén trabajando en operaciones de barrenos en otra embarcación de barrenos dentro de los 150 m (500 pies) de distancia, deberán dejar los bastidores de los barrenos para protección, si alguno de los agujeros ha sido cargado. d. Ninguna carga deberá ser disparada si cerca del área de la explosión se están llevando a cabo actividades de natación o de buceo. e. Cuando una embarcación barrenadora esté siendo retirada del lugar de barrenamiento, todos los barrenos submarinos que estén cargados deberán ser disparados.

29.H.04 a.

Señales de seguridad.

En todas las operaciones de voladura se deberán usar las siguientes señales: (1) SEÑAL DE ADVERTENCIA - una serie de alarmas largas de un minuto de duración, 5 minutos antes de la señal de disparo; (2) SEÑAL DE DISPARO - una serie de alarmas cortas, 1 minuto antes de la señal de disparo; y (3) SEÑAL DE FUERA DE PELIGRO - una alarma de larga duración después de que el área de explosión haya sido inspeccionada.

b. Las señales de seguridad deberán efectuarse mediante el uso de un silbato de aire comprimido, una bocina u otro medio equivalente, y estas señales deberán ser claramente audibles en el punto más distante del área de la explosión; el silbato de la embarcación perforadora no deberá usarse como señal de explosión. c. El código de las señales de seguridad y de las señales de advertencia y banderas de señales deberá ser colocado en todos los puntos de acceso. d.

Los empleados se harán familiar con las señales e instruidos consiguientemente.

29.H.05 La persona que conecte los alambres conductores deberá disparar la carga: todas las conexiones deberán iniciarse desde el barreno hacia la fuente de disparo y el alambre conductor deberá permanecer en cortocircuito y no ser conectado a la máquina detonadora o a otra fuente de corriente sino hasta que la carga vaya a ser disparada. 29.H.06 Después de disparar una carga eléctrica, los alambres conductores deberán ser desconectados inmediatamente de la fuente de energía y puestos en derivación. 29.H.07 Cuando se dispare un circuito de cápsulas explosivas eléctricas, se deberá estar seguro de tener disponible la cantidad adecuada de corriente, de conformidad con las recomendaciones del fabricante. 29.I

PROCEDIMIENTOS DESPUES DE LA EXPLOSION

29.I.01 Inmediatamente después que la carga haya sido disparada, el cable de encendido deberá ser desconectado de la máquina detonadora o de la fuente de energía; los interruptores de energía deberán mantenerse en posición abierta. 29.I.02 El dinamitero encargado del disparo deberá efectuar una inspección para comprobar que todas las cargas han sido explotadas; se deberán localizar todos los alambres y se deberá iniciar la búsqueda de los cartuchos que no hayan explotado. 29.I.03 A ninguna otra persona se le permitirá regresar al área de explosión sino hasta que se haya dado la señal de "fuera de peligro". 29.I.04 Los pedazos de roca u otros escombros sueltos deberán ser desincrustados de los lados de las paredes de la excavación y antes de continuar con el trabajo, el área deberá volverse segura. 29.I.05

Fallas de tiro.

a. Las fallas de tiro deberán atenderse bajo la dirección del dinamitero que esté a cargo de la explosión; está persona deberá determinar el método más seguro para manejar los peligros de fallas de tiro (en algunos casos se pueden requerir consultas con el abastecedor o con el fabricante del material explosivo).

b. Si se encuentra alguna falla de tiro, el dinamitero a cargo de la explosión deberá proporcionar protección adecuada para el desalojo de todas los empleados que se encuentren en el área de peligro, excepto aquellos necesarios para efectuar el trabajo. c. No se deberá hacer ningún otro trabajo, excepto el que sea necesario para remover el peligro de la falla de tiro y únicamente aquellos empleados necesarios para hacer el trabajo deberán permanecer en la zona de peligro. d. No se permitirá perforar, excavar o picar sino hasta que todos los barrenos que hubiesen fallado hayan sido disparados o hasta que el dinamitero encargado considere que se puede continuar el trabajo. 29.J

VOLADURAS BAJO DE AGUA

29.J.01 El dinamitero deberá dirigir todas las operaciones de voladura y ninguna carga deberá ser disparada sin su aprobación. 29.J.02 No se deberán utilizar tubos de carga o envolturas de metales diferentes por la posibilidad de corrientes eléctricas transitorias como resultado de la acción galvánica entre los metales y el agua. 29.J.03 Sólo los detonadores y cables que sean resistentes al agua deberán ser utilizados para voladuras marinas; cuando sea necesario, la carga deberá hacerse mediante un tubo de metal que no produzca chispas. 29.J.04

Se deberán colocar banderines en el área de explosión.

29.J.05 El almacenamiento y manejo de los explosivos sobre las embarcaciones utilizadas en las operaciones de voladura bajo de agua deberán hacerse de acuerdo a lo estipulado en las secciones 29.A y 29.C. 29.J.06 Cuando se vaya a disparar más de una carga bajo del agua, se deberá atar a la carga un cable de acero que flote sobre la fila de los barrenos cargados. a. El cable de detonación de cada carga deberá estar atado al cable de acero y el cabo suelto deberá estar atado a la línea principal de detonación. b. Después que se disparen las cargas, el cable de acero deberá ser revisado para verificar si alguna carga no se disparó; las fallas deberán manejarse de acuerdo a lo estipulado en la Sección 29.I. 29.J.07 Cuando se perfore cerca o al lado de un barreno cargado, únicamente se deberá perforar verticalmente y la distancia entre la perforación y los barrenos cargados deberá ser equivalente a la suma de la profundidad del agua más la profundidad a la que el barreno cargado haya sido enterrado. a. Si una tubería sólida o un mástil de barreno - verticalmente aplomados con un inclinómetro se extienden desde la barcaza y están firmemente sujetados a suelo de roca, la distancia entre el barreno cargado y el que está siendo cargado deberá ser 1/3 de la profundidad del barreno, con una distancia mínima de 2.4 (8 pies) entre el barreno cargado y el que está siendo cargado. b. Se deberá dejar de perforar a cada 1.2 (4 pies) del barreno para verificar la alineación con un inclinómetro.

DEFINICIONES Area de explosión: el área en la cual tienen lugar las actividades de carga y de voladura. Dinamitero: la(s) persona(s) autorizada(s) para usar explosivos para propósitos de voladuras. Agente explosivo: cualquier material o mezcla, consistente de un combustible y un oxidante para efecto de una explosión que, de otra manera, no estarían clasificados como explosivos y en los cuales ninguno de los ingredientes está clasificado como explosivo, siempre que el producto terminado, mezclado y empacado para su uso o embarque, no pueda ser detonado por medio de una cápsula de detonación No. 8, cuando no esté confinado. Máquina detonadora: un dispositivo usado para abastecer corriente de iniciación a un circuito de voladura. Alambre de distribución: un alambre disponible usado en circuitos paralelos o circuitos paralelos en serie, al cual se conectan los alambres del detonador de los fulminantes detonadores eléctricos. Cuerda detonadora: una cuerda flexible que contiene un núcleo central de altos explosivos que, al ser detonados, tengan la resistencia suficiente para detonar otros explosivos sensitivos a los fulminantes con los cuales esté en contacto. Detonador: fulminante detonador, fulminante detonador eléctrico, fulminante detonador eléctrico de acción retardada y fulminante detonador no eléctrico de acción retardada. Relación de energía: una medida del impacto sísmico de la energía de una explosión. Explosivos: (1) Cualquier compuesto, mezcla o dispositivo químico cuyo propósito principal o habitual es el de funcionar por detonación (con una emisión substancial instantánea de gas y calor), a menos que tal compuesto, mezcla o dispositivo esté específicamente clasificado de alguna otra manera por el DOT; (2) todos los materiales clasificados por el DOT como explosivos Clase A, Clase B o Clase C. Alambre conductor: un alambre aislado disponible, usado entre la fuente de energía eléctrica y el circuito de un fulminante detonador eléctrico. Fallas de tiro: una carga de explosivos que falló en detonar. Voladuras sin barreno (voladura empujadora, sin barreno, o voladura con adobe): detonación que se hace colocando una cantidad de explosivos contra una roca u otro objeto, sin que el explosivo esté confinado en un barreno de carga. Velocidad máxima de las partículas: un medida de la velocidad del movimiento de la tierra durante una explosión. Fulminante: un cartucho o recipiente de explosivos en el cual se inserta o se fija un detonador o una cuerda de detonación. Distancia a escala: un factor a escala (unidades de pies/libras) del daño potencial a una estructura, basado en la distancia desde la estructura más cercana al sitio de la explosión y el peso de los explosivos. Ensanchamiento del fondo: la creación de una cámara o un bolsón en el fondo de un barreno, de modo que se puedan insertar mayores cantidades de explosivos; se hace mediante el uso de una cantidad moderada de explosivos.

Carga de atraque: un material inerte no combustible apropiado, o dispositivo usado para confinar o separar explosivos en un barreno, o para cubrir los explosivos en voladuras sin barreno.

SECCION 30 OPERACIONES DE BUCEO POR CONTRATO 30.A

GENERALIDADES

30.A.01 No se utilizará el buceo como un método de trabajo si el objetivo del trabajo se puede lograr con más seguridad y eficiencia por otros medios, p. ej., el uso de sistemas de televisión por control remoto, en vez de buzos. 30.A.02 Siempre que sea posible, se utilizará aire abastecido desde la superficie, de acuerdo con las restricciones prácticas de las operaciones de buceo.

30.A.03 Cualquier incumplimiento de los requisitos de esta Sección serán causa para el rechazo o cese de las operaciones. 30.A.04 manual.

Todas las operaciones de buceo por contrato se efectuarán de acuerdo con este

30.A.05 El Comando USACE, a su discreción, puede elegir la implementación y puesta en vigor de requisitos de buceo más exigentes que los estipulados aquí dentro, pero bajo ninguna circunstancia los requisitos de operación deberán ser menores que los especificados en esta sección. 30.A.06

El contratista deberá demostrar que:

a. cada buzo potencialmente expuesto a ambientes hiperbáricos se encuentra en buenas condiciones médicas, lo que será certificdo por un doctor en medicina calificado. b. cada miembro del equipo de buceadores tiene un certificado de entrenamiento y/o experiencia consistente con los requisitos de ejecución del alcance del trabajo. c. el formato del Plan de Buceo se adhiere a los procedimientos establecidos para operaciones seguras. 30.A.07 Los buzos deberán esperar por lo menos 12 horas antes de volar después de cualquier buceo: este intervalo deberá extenderse a 24 horas, después de varios días de buceo repetido. 30.A.08 Cada miembro del equipo de buceo deberá tener una certificación actualizada nacionalmente reconocida en resuscitación cardiopulmonar (CPR) y primeros auxilios. Entrenamiento de primeros auxilios deberá incluir el uso de sistemas de oxígeno requeridos en esta sección. 30.A.09 Las operaciones de buceo por contrato serán monitoreadas y/o inspeccionadas por empleados del Cuerpo que hayan sido certificados como buzos, supervisores de buceo o inspectores de buceo a través de cursos de entrenamiento patrocinados por HQHUSACE; sin embargo, el uso de monitores o inspectores entrenados que tengan otras credenciales podrá ser considerado, caso-por-caso, y aprobado por escrito por el Coordinador de Buceo del Distrito o el Coordinador de Buceo del Comando USACE (DDC/UDC). 30.A.10 Cuando buceando a alturas de 300 m (1000 pies) o más de elevación por encima del nivel del mar, contratistas deberán usar las tablas de descompresión de altitud asignadas que compensan por el aumento de elevación. 30.A.11 Los contratistas deberán formular y mantener un manual de prácticas seguras que abarque a todo el programa de buceo del contratista. a.

El manual de prácticas seguras deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: (1) procedimientos y listas de comprobación de seguridad; (2) tareas y responsabilidades de los miembros del equipo de buceo; (3) certificación, procedimientos y listas de comprobación del equipo; (4) procedimientos de emergencia en casos de incendio o fallas del equipo, condiciones adversas del tiempo y enfermedades o lesiones médicas; y (5) requisitos de inspección.

b. El manual deberá presentarse al Coordinador de Buceo del Comando de USACE para su revisión, por lo menos quince días antes del inicio de las operaciones de buceo. El manual deberá

ser aceptado por el Coordinador de Buceo antes del inicio de las operaciones de buceo. c. El manual deberá estar en el lugar de buceo a la disposición de todos los miembros del equipo de buceo y representantes del Gobierno. 30.A.12 El contratista deberá presentar la comprobación satisfactoria de examenes médicos de cada miembro del equipo de buceo que esté o que pudiera estar expuesto a presión hiperbárica. a. Esta comprobación, conjuntamente con una aprobación para bucear, se efectuara y será firmada por un médico licenciado y se someterá al USACE antes del inicio de las operaciones de buceo. Este examen se repetirá cada doce meses con la comprobación sometida al USACE. b. Cada buzo deberá ser reexaminado después de cualquier lesión que requiera atención médica o de cualquier enfermedad que requiera hospitalización. 30.A.13 El contratista deberá desarrollar e implementar un plan de operaciones de buceo para cada operación de buceo. a.

Como mínimo, el plan deberá contener lo siguiente: (1) nombres y obligaciones de los miembros del equipo de buceo, incluyendo al supervisor de buceo; (2) fecha, hora, y lugar de la operación de buceo; (3) modo de buceo a ser utilizado (SCUBA, por aire abastecido desde la superficie, etc.), incluyendo una descripción del abastecimiento de aire de respaldo; (4) naturaleza del trabajo a ser efectuado por los buzos y requerimientos para los inspectores; (5) condiciones en la superficie y bajo de agua, incluyendo visibilidad, temperatura, protección térmica y corrientes; (6) análisis de los peligros de la actividad para cada fase del trabajo, que incluya los peligros asociados con vuelos después de bucear; (7) profundidad máxima y tiempo en el fondo (los ajustes de altitud a las tablas de buceo deberán hacerse para actividades de buceo que se efectúen a altitudes de 1000 pies o más sobre el nivel del mar); (8) plan de manejo de emergencias, que incluya procedimientos de emergencias, medios de notificación, números de teléfono (para ambulancia, doctores y de la cámara de recompresión), y las ubicaciones de la ruta de evacuación, del centro de rescate más cercano de la Guardacostas, y ayuda de emergencia; (9) procedimientos de cierre y rotulado, incluyendo procedimientos para hacerle frente a presiones diferenciales del agua debido a elevaciones desiguales del agua; (10) certificación, procedimientos y listas de comprobación de equipo y requisitos para herramientas y equipo especiales; y (11) la siguiente declaración: "Si por cualquier razón el plan de buceo es alterado en cuanto a la misión, profundidad, personal o equipo, se procederá a ponerse en contacto con el Coordinador de Buceo del Distrito del Comando USACE, a fin de que él pueda revisar cualquier cambio, previo a la operación en sí."

b. Este plan deberá ser sometido a la consideración del Comando USACE del Distrito y deberá ser revisado y aceptado por el DDC/UDC y por la Oficina de Seguridad y Salud Ocupacional, previo al inicio de las operaciones de buceo. c. Una copia del plan aceptado deberá estar en el lugar de buceo siempre que se emprenda una actividad de buceo. d.

El plan deberá estar a la disposición del representante del gobierno: todos los planes de

buceo formarán parte del archivo del contratista. 30.A.14 Previo a cada buceo, y en el lugar de buceo, se sostendrá una Conferencia Pre-Buceo con todos los miembros del equipo de buceo y un representante del contratista con suficiente autoridad para implementar cualquier requerimiento hecho por el coordinador o inspector de buceo del USACE. 30.A.15 Previo a cualquier misión de buceo, todo el equipo de buceo deberá recibir, (como mínimo), información detallada sobre lo siguiente: a. descripción y lugar de la misión, incluyendo planos y/o fotografías pertinentes a la misión e información sobre el equipo y materiales que han de ser instalados como parte de la misión; b. descripción de los aparatos/equipo de buceo y embarcación a usarse; c. profundidad máxima de trabajo, tiempo estimado en el fondo y temperaturas del agua; d. nombres y deberes de los integrantes del equipo (cuando sea posible, se incorporará, por lo menos, una persona que haya efectuado previamente una misión igual o similar); e. discusión del análisis de peligros de la actividad; y f. procedimientos de emergencia. 30.A.16 Si por cualquier razón la misión es alterada, se deberá establecer contacto con DDC/UDC y establecer un plan de buceo enmendado, el que será revisado y aceptado por DDC/UDC antes de continuar con la operación. Este revisado puede ser conducido electronícamente y confirmado per escrito después de completación de la operación de buceo. 30.A.17 Por cada buzo y cada actividad de buceo, se deberá registrar en la bitácora de buceo y mantener en el lugar de buceo, como mínimo, la siguiente información: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

nombre completo; fecha y lugar del buceo; profundidad máxima y tiempo en el fondo; intervalo en la superficie entre inmersiones; medio de respiración y tipo de equipo usado; clasificación del grupo al inicio y al fin de cada intervalo; temperagura del agua y del aire del ambiente; profundidad(es) y duración(es) de cualquier parada de descompresión; y fecha y hora de la última inmersión previa.

30.A.18 En cada operación de buceo en la cual se sospeche, o se haga evidente, la presencia de síntomas de la enfermedad de descompresión y/o de barotrauma pulmonar, se registrará y mantendrá la siguiente información: a. b. c.

descripción de las señales y los síntomas (incluyendo profundidad y tiempo de aparición); descripción y resultados del tratamiento; y nombre, dirección y número de teléfono del médico tratante.

30.A.19 Copias de los registros de buceo se someterán al DDC/UDC después de la terminación de la operación de buceo. 30.B

OPERACIONES DE BUCEO (SCUBA)

30.B.01

No se conducirán operaciones de buceo SCUBA:

a. a profundidades mayores de 30 m (100 pies); b. en inmersiones fuera de límites no descompresionados, a menos que se encuentre disponible en el lugar de buceo, lista para su uso inmediato, una cámara de descompresión de doble

cerradura, diseñada para ser utilizada en varias localizaciones (capaz de recompresionar buzos en la superficie, a una profundidad equivalente a 50 m (165 pies)/agua de mar), esté pesente un médico especialista en buceo, o se encuentre presente un operador entrenado en el manejo de la cámara y la cámara tenga suficiente tamaño para acomodar al paciente y a la persona que la atiende; c. en contra de corrientes cuya velocidad sea mayor de un nudo; d. en espacios cerrados o físicamente limitados, a menos que se use una línea de seguridad con comunicación de voz de doble vía entre el buzo y la superficie; y un buzo asistente ubicado bajo agua en el punto de ingreso; e. cuando se esté usando un circuito cerrado o un circuito semi-cerrado SCUBA; o f. si la visibilidad es menor de 1 m (3 pies), a menos que la línea de seguridad tenga comunicación de voz de doble vía entre el buzo y la superficie. 30.B.02 El personal de los equipos SCUBA del contratista deberá cumplir el criterio establecido en el Apéndice N. 30.B.03

Los requisitos específicos en operaciones SCUBA son los siguientes:

a. Cada buzo SCUBA deberá estar equipado con una fuente de aire alterna, p. ej., una botella absorbente o de descenso, con un mínimo de 0.85 m3 (30 pies3) de aire y un regulador separado. El metódo más seguro deberá analizarse y usarse durante cada operación de buceo. b. Cada buzo SCUBA deberá estar equipado con un dispositivo de compensación flotante (BCD), capaz de mantener al buzo en la superficie en posición con la cara hacia arriba. c. Cada buzo SCUBA deberá estar equipado con un cilindro indicador de presión capaz de ser monitoreado por el buzo durante la inmersión o buceo. d. Cada buzo SCUBA deberá estar equipado con un cinturón con pesas o conjunto capaz de soltarse fácilmente. e.

Cada buzo SCUBA deberá estar equipado con un indicador de profundidad y un cuchillo.

f.

Los cilindros de aire SCUBA deberán cumplir los siguientes requisitos: (1) los cilindros de aire de acero o de aluminio, sin soldaduras, que cumplan las especificaciones DOT 3AA y DOT 3AL están aprobados para su uso en proyectos del USACE; (2) cada cilindro usado en proyectos del USACE debe tener símbolos de identificación estampados en el reborde del tanque; y (3) los tanques SCUBA usados en proyectos del USACE deben ser visualmente inspeccionados en su interior, por lo menos una vez al año, y deben ser sometidos a pruebas hidrostáticas, por lo menos una vez cada 5 años, de conformidad con DOT y las regulaciones de la Asociación de Gas Comprimido (CGA): las fechas de las pruebas deberán estamparse en el reborde de cada tanque.

g. Deberá usarse un dispositivo para tomar el tiempo para registrar el tiempo de inmersión en todas las operaciones de inmersión SCUBA. Cuando las comunicaciones bidireccionales de voz no son usadas, cada supervisor de buceo y buzo tendrá un dispositivo para tomar tiempo. Cuando las comunicaciones bidireccionales de voz se usan, el supervisor de buceo, a un mínimo, tendrá un dispositivo para tomar tiempo. h. Cada buzo SCUBA que esté sujetado deberá usar un aparejo de seguridad con un dispositivo efectivo de amarre, un punto de fijación para la línea de seguridad, y un punto de elevación para distribuir la fuerza de tracción de la línea sobre el cuerpo del buzo mientras manteniendo el cuerpo en una posición vertical de cabeza - arriba cuando inconsciente o inerte.

30.C

OPERACIONES CON AIRE ABASTECIDO DESDE LA SUPERFICIE

30.C.01 No se efectuarán operaciones a profundidades mayores de 58 m (190 pies) con aire abastecido desde la superficie, excepto las inmersiones de 30 minutos o menos de tiempo en el fondo que pueden ser efectuadas en profundidades de 67 m (220 pies); no se efectuarán inmersiones de peligro excepcional, tal como están definidas en el Manual de Buceo de la Marina de los Estados Unidos, excepto en situaciones de salvamento de emergencia. 30.C.02 Los componentes del abastecimiento de equipo de aire del superficie serán de un tipo específicamente diseñados para ser usados en sistemas de apoyo de buceo. 30.C.03 Una cámara de recompresión de doble cerradura, diseñada para ser utilizada en diversos lugares, deberá estar disponible y lista en el lugar de buceo para cualquier inmersión fuera de los límites de no-descompresión o a profundidades mayores de 30 m (100 pies). Un médico especialista en buceo o un operador de la cámara entrenado, que esté en comunicación con un médico especializado en buceo, deberá estar al cuidado de la cámara. 30.C.04 Se usará una campana en inmersiones con un tiempo de descompresión en el agua mayor de 120 minutos, excepto cuando se esté usando equipo pesado, o cuando la inmersión se esté efectuando en espacios físicamente confinados. 30.C.05 Cada grupo de buceo abastecido de aire desde la superficie estará integrado por personal de acuerdo con el criterio establecido en el Apéndice N. 30.C.06 Los requisitos mínimos específicos de operación para operaciones de buceo abastecidas de aire desde la superficie son los siguientes: a. cada buzo deberá estar continuamente vigilado mientras esté en el agua, con un buzo por vigía, sin importar la profundidad; b. un tendador/buzo deberá estar estacionado en el punto de ingreso bajo de agua, cuando la inmersión se esté efectuando en espacios cerrados o físicamente confinados; c. cada operación de buceo deberá tener un abastecimiento principal de aire, suficiente para apoyar a los buzos durante el tiempo planeado de la inmersión, incluyendo la descompresión; d. un buzo auxiliar abastecido desde la superficie estará vestido y listo de inmediato cuando se encuentre un buzo en el agua (el buzo auxiliar puede removerse su casco después de que se haya probado para la operación apropiada); e. excepto cuando se esté usando equipo pesado, cada buzo debe tener disponible un abastecimiento de reserva de aire para respirar que pueda ser accionado de inmediato por el buzo, en caso de pérdida de aire; f. cada lugar de buceo deberá tener un abastecimiento en línea de reserva de aire para respirar, capaz de apoyar la operación de buceo; g. en inmersiones a profundidades mayores de 30 m (100 pies) o fuera de los límites de nodescompresión, cuando se esté usando equipo pesado, una manguera extra que supla aire al buzo para respirar deberá estar disponible para el buzo auxiliar: una plataforma de apoyo en agua se proveerá a los buzos en la agua cuando usando equipo pesado, sin considerar profundidad; y h. deberán incorporarse sistemas de comunicación electrónica en todas las operaciones de buceo con aire abastecido desde la superficie: todas las inmersiones deberán terminarse si se pierden las comunicaciones por medio de la voz. 30.D

OPERACIONES DE BUCEO CON GASES MIXTOS

30.D.01 Las operaciones de buceo con gases mixtos deberán hacerse dando cumplimiento a los requisitos de la norma 29 CFR 1910, Subparte T, las Normas de Consenso para Operaciones

de Buceo Comercial de la Asociación de Contratistas de Buceo (ADC) y los requisitos de esta Sección. 30.D.02 El buceo con gases mixtos deberá efectuarse únicamente cuando una cámara de descompresión esté lista para su uso en el lugar de buceo y se cumpla una de las siguientes condiciones: a. se esté usando una campana a profundidades mayores de 67 m (220 pies), o cuando la inmersión involucre un tiempo de descompresión dentro del agua mayor de 120 minutos (excepto cuando se use equipo pesado, o cuando se esté buceando en espacios físicamente confinados), o b. se esté usando una campana cerrada a profundidades mayores de 90 m (300 pies), excepto cuando el buceo se efectúe en espacios físicamente confinados. 30.D.03

Un miembro separado del equipo de buceo vigilará a cada buzo que esté en el agua.

30.D.04 Un buzo de reserva estará vestido y fácilmente disponible mientras un buzo esté en el agua. (El buzo de reserva puede quitarse su casco de buceo después de que se haya probado para la operación apropiada.) 30.D.05 Cuando el buceo se esté efectuando en espacios cerrados o físicamente confinados, un buzo deberá estar estacionado en el punto bajo de agua de cualquier entrada. 30.D.06 Cada operación de buceo deberá tener un abastecimiento principal de gas para respirar, suficiente para apoyar a los buzos durante el tiempo planeado de inmersión, incluyendo la descompresión. 30.D.07 respirar.

Cada operación de buceo deberá de tener un abastecimiento de reserva de gas para

30.D.08

Cuando se use equipo pesado:

a. una manguera extra de gas para respirar, capaz de abastecer gas para respirar al buzo que esté en el agua deberá estar disponible para el buzo auxiliar, y b. una plataforma dentro del agua se proveerá para los buzos que estén en el agua. 30.D.09 Se proveerá una plataforma dentro del agua para los buzos que no tengan acceso a una campana para inmersiones a profundidades mayores de 30 m (100 pies) o fuera de los límites no descompresionados. 30.D.10 Cuando se use una campana cerrada, un miembro del equipo de buceo deberá estar disponible en la campana y vigilar al buzo que esté en el agua. 30.D.11 Excepto cuando se esté usando equipo pesado o cuando el espacio físico no lo permita, se deberá proveer a cada buzo de un abastecimiento de reserva de gas para respirar llevado por el buzo: a. cuando las actividades de buceo se efectúen a profundidades mayores de 30 m (100 pies) o fuera de los límites de no descompresión, o b. cuando la configuración del área de buceo impida el ascenso directo a la superficie. 30.E

REQUERIMIENTOS DE EQUIPO

30.E.01 Las modificaciones, reparaciones, pruebas, calibración o mantenimiento del equipo deberá registrarse por medio de un sistema de etiquetas o registros, que incluya la fecha y

naturaleza del trabajo efectuado y el nombre de la persona que efectuó el trabajo. 30.E.02 Los sistemas de aire comprimido usados para suplir de aire a los buzos abastecidos de aire desde la superficie deberán estar equipados con un tanque de volumen que tenga una válvula de paso en el lado interno, un medidor de presión, una válvula de escape y una válvula de drenaje. 30.E.03 Los compresores deberán tener suficiente capacidad para superar cualquier pérdida de la línea u otras pérdidas y entregar un mínimo de 4.5 cfm (pcm) (real) a cada buzo, en la profundidad máxima de buceo. 30.E.04 Las bocatomas del compresor de aire deberán estar ubicadas lejos de las áreas de escape o de otros contaminantes. 30.E.05 Los sistemas de aire comprimido, tanto de alta presión (SCUBA) como de baja presión (abastecimiento desde la superficie), deberán ser sometidos a prueba semestralmente en cuanto a la pureza del aire, por medio de un muestreo en la conexión hacia el sistema de distribución. El aire comprado deberá ser igualmente sometido a prueba y certificado. a. Se deberá proporcionar al Comando USACE prueba de la certificación del aire, previo al inicio de las operaciones. Demostración de la certificación de aire puede ser verificada por la sumisión del diario de prueba de aire del contratista (o comprobación similar) o por la sumisión de resultados de prueba de laboratorio privado. Los contratistas pueden auto-probar compressores de aire - propiedad del contratista. b.

Los estándares de pureza del aire son los siguiente: (1) aire no debe contener un nivel de monóxido de carbono mayor de 20 ppm; (2) aire no debe contener un nivel de dióxido de carbono mayor de 1,000 ppm; (3) aire no debe contener un nivel de vapores de petróleo mayor de 5 miligramos por metro cúbico; (4) aire no debe contener un nivel de hidrocarburos a excepción del metano mayor de 25 ppm; y (5) aire no debe contener olores nocivos o pronunciados.

30.E.06

Mangueras abastecedoras de aire para respirar.

a. Las mangueras abstecedoras de aire para respirar deberán conformar con las especificaciones enumeradas en SAE 100-R3, tener una presión de trabajo por lo menos igual a la presión de trabajo del sistema total de respiración de gas y deberán tener una presión nominal de estallado de por lo menos cuatro veces la presión de trabajo. b. Las mangueras abastecedoras de aire para respirar deberán tener conectores fabricados de materiales resistentes a la corrosión y tener una presión de trabajo por lo menos igual a la presión de trabajo de la manguera a la cual estén adheridas: los conectores no deben tener la capacidad de desconectarse accidentalmente. c. Las mangueras umbilicales deberán estar marcadas en incrementos de 3 m (10 pies) hasta 30 m (100 pies) (empezando en el extremo del buzo) y en incrementos de 15 m (50 pies) de allí en adelante. d. Las mangueras umbilicales deberán tener una presión monimal de estallado de 1,200 kg (2,650 libras); las mangueras umbilicales deberán estar fabricadas de materiales resistentes a enredarse. e. Una cuerda de seguridad de material sintético, de por lo menos 1 cm (3/8 de pulgada), deberá incluirse como parte integral de cada manguera umbilical.

f. Las mangueras deberan someterse a pruebas por lo menos una vez al año, a 1.5 veces la presión de trabajo. g. Cuando las mangueras no estén en uso, los extremos abiertos deben cerrarse por medio de adhesivos o por otros medios. 30.E.07 Los cascos y las máscaras para el abastecimiento de aire y gases mixtos desde la superficie deberán tener una válvula sin retorno en la unión entre el casco y la máscara y la manguera, la cual debe poder cerrarse con facilidad y tener también una válvula de escape; los cascos y las máscaras deberán tener una capacidad nominal mínima de ventilación (real) de 2.1 L/s (4.5 cfm), a la profundidad en la cual sean operados. 30.E.08 Casquetes y máscaras de aire abastecido desde la superficie y de gas mixto deben ser capaces de apoyar un abastecimiento de reserva para respirar que la llave pueda ser abierta inmediatamente por el buzo en caso de pérdida de aire. 30.E.09 Casquetes y máscaras de aire abastecido desde la superficie y aquellos de gas mixto deben ser capaz de mantener un sistema de comunicación bidireccional de buzo a superficie. 30.E.10

Pesas y aparejos.

a. Excepto cuando se use equipo pesado, los buzos deben estar equipados con un cinturón de pesas que pueda soltarse rápidamente. b. Excepto cuando se use equipo pesado, cada buzo deberá usar un aparejo de seguridad con un dispositivo efectivo de cimbrar, un punto para adherir la cuerda de seguridad, y un punto de elevación para distribuir la fuerza de halar la cuerda sobre el cuerpo del buzo mientras manteniendo el cuerpo en una posición vertical de cabeza - arriba cuando esté inconsciente o inerte. 30.E.11 El siguiente equipo de emergencia y de primeros auxilios debera estar disponible en el lugar de buceo: a. un botiquín de primeros auxilios que cumpla los requisitos de la Sección 3; b. un sistema de resuscitación por oxígeno con capacidad de proporcionar oxígeno por un mínimo de 30 minutos; y c. una camilla o respaldo, con un dispositivo de flotación. 30.E.12 Se colocará una bandera apropiada en el lugar de buceo durante las operaciones de inmersión. 30.E.13 Las herramientas de mano que trabajen con energía deberán ser sometidas a prueba y certificadas en cuanto a su seguridad para uso bajo de agua; estas herramientas deberán ser desactividas antes de introducirse o sacarse del agua y no se les debe sumninistar energía hasta que ésta sea pedida por el buzo.

30.F.

LA TECNOLOGIA AVANZADA DE BUCEO

30.F.01 El uso de trajes de una - atmósfera, p. ej., Trajes de Newt, requiere la aprobación específica del Coordinador de Buceo del HQUSACE antes del uso de tal equipo. 30F.02 El uso de "aire enriquecido" o mezclas de respirar de Nitrox (EANX) por contratistas requiere la aprobación anterior por el DDC/UDC. Las tablas de decompresión diseñadas

específicamente para la mezcla de Nitrox siendo usada se seguirá sin excepción. a. Los contratistas deben proveer evidencia del entrenamiento y experiencia con mezclas de respirar de Nitrox antes de operaciones reales de buceo. b. La mezcla de respirar de Nitrox se analizará/probará por el buzo para asegurar la mezcla apropiada antes de cada uso. DEFINICIONES Campana: una compartimento cerrado, presurizado (campana cerrada) o no presurizado (campana abierta), que permite transportar al buzo al área de trabajo y desde el área de trabajo bajo de agua y la cual puede ser usada como un refugio temporal durante las operaciones de buceo. Tiempo en el fondo: el tiempo total transcurrido, medido en minutos, desde el momento en que el buzo deja la superficie en descenso hasta el momento en que el buzo inicia el ascenso. Enfermedad de descompresión: una condición que presenta una variedad de síntomas que pueden ser el resultado de gas o burbujas en los tejidos de los buzos, después de que la presión se reduce. Tabla de descompresión: un perfil o conjunto de perfiles de relaciones de profundidad-tiempo para tasas de ascenso y mezclas para respirar a ser observadas después de una exposición específica de profundidad-tiempo o de exposiciones. Sitio de buceo: un superficie o embarcación desde la cual se efectúa una operación de buceo. Inspector de buceo: un empleado de USACE que inspecciona las operaciones de buceo del contratista mientras se está efectuando el trabajo. Los inspectores de buceo serán designados por escrito por el Comandante de USACE, previa nominación hecha por el supervisor del nivel de personal del empleado, con el consentimiento del UDC. Los inspectores de buceo deberán haber completado exitosamente un curso de seguridad de buceo, de supervisor de buceo o un curso de inspección de buceo impartidos por USACE y cada cuatro años deberán obtener una certificación de asistencia a cursos para inspectores de buceo patrocinados por HQUSACE. Supervisor de buceo: el empleador, o un empleado designado por el empleador, que esté en el lugar de buceo y tenga a su cargo todos los aspectos de la operación de buceo que puedan afectar la seguridad y la salud de los miembros del equipo de buceo. El supervisor de buceo deberá tener experiencia y entrenamiento en la dirección de las operación de buceo que le han sido asignadas. Equipo de buceo: buzos y personal de apoyo involucrados en una operación de buceo, incluyendo el supervisor de buceo. Equipo pesado: vestimenta usada por el buzo en la profundidad del mar, incluyendo casco, placa frontal, traje seco y zapatos pesados, por ejemplo, el equipo Mark V de la Marina de los Estados Unidos. Plataforma dentro del agua: un plataforma suspendida bajo de agua que apoya al buzo dentro del agua. Buceo con gas mixto: un modo de buceo en el cual el buzo respira una mezcla que no es aire, por ejemplo, helio-oxígeno. Límites de no-descompresión: los límites de profundidad-tiempo de los límites de “nodescompresión y tabla de designación de un grupo repetitivo de buceo para inmersiones con aire de no-descompresión,” tal como se específica en el Manual de Buceo de la Marina de los Estados

Unidos o su equivalente. Cámara de recompresión: un receptáculo de presión para ocupación humana, tal como una cámara de descompresión de superficie, una campana cerrada, o un sistema de buceo a profundidad, usado para descompresionar a los buzos para tratar las dolencias de la descompresión. Representante de Seguridad en el Buceo de la Oficina de Seguridad y Salud Ocupacional: el representante de la Oficina de Seguridad y Salud Ocupacional que tiene a su cargo la responsabilidad de la seguridad en el buceo. Esta persona brinda consejos sobre la seguridad en el buceo a los elementos operativos y participa activamente en el proceso de revisión y comentario de todos los planes de buceo y análisis de peligros y en el monitoreo de las operaciones de buceo; debe completar exitosamente el curso de seguridad en el buceo, un curso para supervisores de buceo o un curso de inspector de buceo de USACE y obtener cada cuatro años una certificación de asistencia al curso de buceo auspiciado por HQUSACE. A menos que la posición lo exija, esta persona no esta obligada a efectuar las doce inmersiones de trabajo/entrenamiento para mantener su certificado. Buzo auxiliar: un buzo que se encuentra disponible en el lugar de buceo para ayudar al buzo que está en el agua; los buzos auxiliares estarán vestidos para poder entrar inmediatamente al agua. Coordinador de Buceo de USACE (UDC): un empleado de USACE que tiene a su cargo la responsabilidad de organizar, integrar y monitorear el programa total de buceo dentro del Comando USACE. Esta persona y un suplente (quien actuará en ausencia del UDC titular) serán nombradas por escrito por el Comandante/Director de USACE y deberán asegurar el cumplimiento de todas los reglamentos y regulaciones que sean aplicables: en el Comando (División) Principal Subordinado, el Coordinador de Buceo dirigirá y supervisará el programa y revisará anualmente el programa de buceo MSC a todos los niveles subordinados; a nivel de Distrito, Laboratorio y FOA, el Coordinador de Buceo revisará todos los manuales de prácticas seguras, los planes de buceo, los certificados médicos y las calificaciones y experiencia del equipo de buceo para garantizar el cumpliento de esta regulación. El UDC y su suplente deberán, como mínimo, completar exitosamente el Curso de Seguridad en el Buceo o el Entenamiento para Supervisores de Buceo aprobados por HQUSACE, y cada cuatro años deberán obtener una certificación de asistencia a cursos de buceo de refrescamiento. A los UDCs que asistan al curso de Seguridad en el Buceo no se les exigirá efectuar las doce inmersiones de trabajo/entrenamiento, a menos que desempeñen una posición doble como buzos de USACE o como supervisor de buceo de USACE. SECCION 31 MANTENIMIENTO Y REMOCION DE ARBOLES 31.A

GENERALIDADES

31.A.01 Todos los lugares donde se efectúen operaciones de mantenimiento o remoción de árboles deberán estar bajo la dirección de un trabajador de árboles calificado. 31.A.02 11

Trabajo en la proximidad de equipo y sistemas eléctricos. > Vea también la Sección

a. Los empleados que trabajen en la proximidad de equipo o conductores eléctricos deberán considerar que tales equipo o conductores están activados con un voltaje potencialmente fatal, que nunca debe ser tocado (directa o indirectamente). b. Un trabajador de árboles calificado efectuará una inspección para determinar si existen peligros eléctricos antes de subir, de cualquier otra manera entrar, o efectuar cualquier trabajo en un árbol.

c. Unicamente a un recortador de árboles calificado en el despeje de líneas o a un aprendiz de recortador de árboles calificado en el despeje de líneas (bajo la supervisión directa de personal calificado), se les asignará el trabajo si se encuentra que existen peligros de electricidad. d. En la arboladura superior deberá estar un segundo recortador de árboles calificado en el despeje de líneas o un aprendiz de recortador de árboles calificado en el despeje de líneas, dentro del alcance de la comunicación por voz durante las operaciones de despeje de líneas, bajo las siguientes condiciones: (1) cuando el recortador de árboles para el despeje de líneas o el aprendiz de recortador de árboles para el despeje de líneas deban aproximarse a menos de 3 m (10 pies) de cualquier conductor o aparato eléctrico activado en exceso de 750 voltios; (2) cuando las ramas o partes que se estén removiendo no puedan cortarse primero (con una podadora de varas o sierra de varas) lo suficientemente alejado del equipo o de los conductores a modo de evitar el contacto; o (3) cuando se requiera de amarres para remover ramas o partes de dichos equipos o conductores. (4) e. Los recortadores de árboles para despeje de líneas y los aprendices de recortadores de árboles para despeje de líneas deberán mantener las distancias que los separen de conductores activados que se especifican en la Tabla 11-5. Todos los otros trabajadores de árboles deberán mantener una distancia mínima de 3 m (10 pies) de los conductores activados con clasificación de 50 kilovoltios fase a fase o menos; en el caso de conductores clasificados por encima de 50 kilovoltios fase a fase, la distancia mínima deberá ser de 3 m +/- 1 cm (10 pies + 4/10 de pulgada) por cada kilovoltio por encima de 50 kilovoltios. 31.A.03 Durante todas las operaciones de trabajo en árboles en alturas superiores a 3.6 m (12 pies), que no estén sujetas a los requisitos de la Sección 31.A.02d, deberá haber un segundo trabajador en la vecindad. 31.A.04

Equipo.

a. El equipo deberá ser inspeccionado, mantenido, reparado y usado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. b. Todos los empleados deberán recibir instrucciones en el uso seguro y apropiado de todo el equipo que se les proporcione. 31.A.05 No se deberán usar cuerdas de trepar para bajar las ramas u otras partes de los árboles o para subir o bajar equipo. 31.A.06

Se deberá usar una agarradera para subir y bajar las herramientas.

31.A.07 Las herramientas usadas para cableado, descortezado, trabajo en cavidades, etc.) deberán llevarse en una bolsa o cinturón diseñado para sostener las herramientas y no deberán ponerse en los bolsillos o acomodarse en la parte superior de las botas. 31.A.08 Cuando se esté colocando a un empleado en un árbol con un aparato aéreo, antes de salir de la canasta para entrar al árbol, el empleado deberá estar asegurado al árbol antes de quitar la cuerda de seguridad de la canasta; el procedimiento deberá hacerse a la inversa cuando se esté entrando a la canasta desde el árbol. 31.A.09 Vea el Apéndice O con respecto a prácticas de seguridad recomendadas para el mantenimiento y remoción de árboles.

31.B

ESCALAMIENTO DE ARBOLES

31.B.01

Equipo.

a. Las espuelas de los trepadores deberán ser del tipo apropiado para escalar árboles, las que deberán tener garfios del tipo y longitud adecuados para el árbol que se esté escalando. b. Las cuerdas de escalar deberán tener un diámetro mínimo de 1.25 cm (0.5 pulgada) y estar fabricadas de fibra sintética, con una resistencia a la rotura nominal mínima de 2,450 kg (5,400 libras), cuando están nuevas; el alargamiento máximo de trabajo (elasticidad) no deberá exceder 7%, con una carga de 245 kg (540 libras) (10% de resistencia máxima a la rotura). c. Para subirse a los árboles no se deberán usar cuerdas de polipropileno u otras cuerdas sintéticas que tengan un punto bajo de fusión similar. 31.B.02 Cuando se esté trabajando encima del suelo, los trabajadores de árboles deberán estar amarrados con una cuerda para subirse a los árboles de tipo aprobado y tener una montura de seguridad: ésto no necesariamente se aplica a un trabajador que se esté subiendo a un árbol; el trabajo puede efectuarse mientras el trabajador esté parado sobre una escalera autoestable, pero únicamente cuando esté amarrrado como es requerido. 31.B.03 Durante operaciones de trepar árboles, las ramas de los árboles deberán ser inspeccionadas antes de imponerles peso. 31.B.04 Deberá fijarse una argolla de metal de 16 mm (5/8 de pulgada) al extremo de una cuerda de sostén que cumple con los estándares mínimos para trepar a un árbol. Esta cuerda de sostén deberá amarrarse a la espiga de la argolla, pasando la cuerda de subir a través de la argolla; la cuerda de sostén deberá amarrarse a la base del árbol o a cualquier otro anclaje aceptable. 31.B.05 La cuerda de trepar deberá cruzarse tan pronto como sea práctico después que el empleado esté en la arboladura superior y una cuerda tirante deberá engancharse, amarrarse y revisarse. 31.B.06 El trabajador deberá estar completamente afianzado con la cuerda de trepar antes de iniciar su operación. El trabajador deberá permanecer amarrado hasta que el trabajo se haya completado y el/ella haya regresado al suelo; si es necesario volver a cruzar la cuerda en el árbol, el trabajador se volverá a amarrar o usará la correa de seguridad antes de soltar el amarre previo. 31.B.07 Los trabajadores de árboles no deberrán llevar herramientas en sus manos mientras estén trepando árboles; las herramientas se subirán y bajarán una a la vez por medio de una cuerda, excepto cuando se esté trabajando en un aparato aéreo elevador o durante operaciones de corte de puntas o remoción. 31.C

OPERACIONES DE TALA

31.C.01

Previo a las operaciones de tala, el empleado deberá considerar:

a. el árbol y el área circundante en cuanto a cualquier condición que pudiera causar problemas cuando el árbol caiga; b. la forma del árbol, la inclinación del árbol y sus partes débiles o podridas; c. fuerza y dirección del viento; d. la localización de otras personas; y e. peligros eléctricos. 31.C.02 Antes de las operaciones de tala, las áreas de trabajo deberán despejarse para permitir condiciones seguras de trabajo y deberá planificarse una ruta de escape.

31.C.03 Cada trabajador deberá recibir instrucciones respecto a lo que exactamente el/ella debe hacer: todos los trabajadores que no estén directamente involucrados en la operación deberán mantenerse alejados del área de trabajo. 31.C.04 Antes de empezar a cortar, el operador deberá asegurar su base y despejar los arbustos, árboles caídos y otros materiales que pudieran interferir con las operaciones de corte. 31.C.05 En la tala de árboles de más de 13 cm (5 pulgadas) de diámetro (medidos a la altura del pecho) se usará una muesca y un corte trasero; ningún árbol será talado mediante cortes "rebanados" o "rasgados". a. La profundidad o penetración de la muesca deberá ser de aproximadamente un tercio del diámetro del árbol. b. La abertura o altura de la muesca deberá ser de aproximadamente 65 mm (2.5 puulgadas) por cada 0.3 m (1 pie) de diámetro del árbol. c. El corte trasero deberá hacerse (5 cm (2 pulgadas) aproximadamente) más alto que la base de la muesca para prevenir contragolpes. 31.C.06

El empleado trabajará del lado ascendente siempre que sea posible.

31.C.07 Al momento antes que el árbol o la rama esté lista a caer, deberá darse un aviso audible a aquellos que estén en el área: todo el personal que se encuentre en los al rededores deberá estar seguro fuera del alcance del árbol, cuando éste caiga. 31.C.08 Si existe peligro de que los árboles que se estén talando puedan caer en la dirección equivocada o dañar propiedades, se deberán usar cuñas, bloques y aparejos, cuerdas o cables de alambre (excepto cuando existan peligros eléctricos). Todas las ramas serán removidas de los árboles a una altura y ancho suficientes para permitir que el árbol caiga lejos de alambres y otros objetos que estén en la vecindad. 31.C.09 Se deberán tomar precauciones especiales cuando se estén enlazando árboles podridos o separados debido a la posibilidad de que caigan en una dirección inesperada, aún cuando el corte se haga en el lado apropiado. 31.C.10 caer.

Las personas deberán mantenerse atrás del pie de un árbol que esté empezando a

31.D

REMOCION Y CORTE DE MALEZAS

31.D.01 trabajo.

No se permitirá que la maleza y los troncos constituyan un peligro en el lugar de

31.D.02 Los empleados que estén trabajando con una cortadora de malezas deberán estar entrenados en su segura operación; las cortadoras deberan operarse de conformidad con las recomendaciones del fabricante. 31.D.03

Picadoras de maleza.

a. Las picadoras de árboles o de malezas, del tipo de tambor y disco giratorio que no estén equipadas con un sistema mecánico de alimentación, deberán estar equipadas con un embudo de alimentación no menor de 215 cm (85 pulgadas) (la suma de la distancia horizontal desde la cuchilla de la cortadora a lo largo del centro de la canaleta hasta el final de la canaleta y la

distancia vertical desde la canaleta al suelo) y deberán tener suficiente altura en sus miembros laterales para prevenir que el personal se ponga en contacto con las cuchillas o aspas de la máquina durante su operación normal. b. Las picadoras de árboles o de malezas, del tipo de tambor y disco giratorio que no estén equipadas con un sistema de alimentación mecánico deberán tener un dispositivo flexible anticontragolpes instalado en el embudo alimentador, con el propósito de proteger al operador y a otras personas que estén en el área de la máquina de los peligros de astillas y desechos volantes. c. Las picadoras de árboles o de malezas del tipo de disco, que estén equipadas con un sistema mecánico de alimentación, deberán tener un dispositivo de parada rápida y de contramarcha en el alimentador: el mecanismo activador de parada rápida y contramarcha deberá estar colocado a través de la parte superior, a lo largo de cada lado y tan cerca como sea posible del extremo del alimentador del embudo de alimentación y dentro del fácil alcance del operador. d. El canal alimentador o la mesa alimentadora de una picadora deberá tener altura suficiente en sus miembros laterales para prevenir que el operador haga contacto con las cuchillas o aspas durante la operación normal. e. Deberá colocarse un desviador oscilante delante de las cuchillas para prevenir la reversión del material. f. Las picadoras de malezas deberán estar equipadas con un canal de escape de suficiente longitud o que haya sido diseñado para evitar el contacto con la cuchilla. g. Las picadoras de malezas deberán estar equipadas con un dispositivo de cierre en el sistema de ignición para prevenir que el equipo sea arrancado sin autorización. h. Las barras cortadoras y las aspas de las cortadoras de maleza deberán estar afiladas, ajustadas adecuadamente y recibir el matenimiento que sea necesario, de conformidad con los recomendaciones del fabricante. 31.D.04 Las picadoras de maleza de remolque que se hayan separado de los camiones deberán acuñarse o asegurarse de alguna otra manera. 31.D.05 Todos los trabajadores que estén alimentando malezas hacia la picadora deberán usar protectores para los ojos: los trabajadores que estén alimentando la picadora no deberán usar ropa floja, guantes tipo manopla, anillos y relojes. 31.D.06 Los empleados nunca deberán colocar las manos, brazos, pies, piernas o cualquier otra parte del cuerpo sobre la mesa alimentadora cuando la picadora esté en operación o el motor esté funcionando; se usarán atizadores - de material que pueda ser consumido por la picadora de malezas. 31.D.07 Las picadoras de maleza deberán alimentarse desde el lado de la línea del centro y cuando la maleza entre al rotor, el operador deberá alejarse inmediatamente de la mesa alimentadora; siempre que sea posible, las picadoras se alimentarán desde el bordillo. 31.D.08 Materiales tales como piedras, clavos, basura, etc., no deberán introducirse dentro de las picadoras de maleza. 31.D.09 marcha.

La canaleta de la picadora de maleza no debe alzarse mientras el rotor esté en

31.E

OTRAS OPERACIONES Y EQUIPO

31.E.01

Podas y recortes.

a. Los podadoras de vara, sierras de vara y otras herramientas similares deberán estar equipadas con varas de madera o varas no metálicas; los cordones impulsadores deberán ser de un material no conductor. b. Las podadoras de vara y sierras de vara deberán colgarse fijamente en posición vertical con el borde afilado lejos de los empleados. Las podadoras de vara y sierras de vara no deberán colgarse de alambres o cables de servicio público o dejarse en los árboles durante la noche. c.

Cuando sea necesario, el trabajador dará un aviso de advertencia antes de tirar una rama.

31.E.02

Operaciones de corte de ramas y leña, y de trozar.

a. Siempre que sea posible hacerlo, el trabajador de árboles deberá trabajar en el lado de la rama que está siendo cortada. b.

Las ramas dobladas bajo tensión se considerarán peligrosas.

c. Cuando se esté trabajando en la parte más alta de un árbol o cuando se estén bajando ramas, se tomará en consideración el uso de cables de cola para controlar las ramas; una cuerda separada deberá amarrarse a la rama que no se pueda dejar caer o que sea muy pesada para ser controlada a mano; el uso del mismo punto de amarre para cuerda de seguridad y para cuerda de trabajo deberá evitarse. d. En operaciones de corte de leña, los trabajadores deberán pararse en el lado ascendente del trabajo, siempre que sea posible; cuando sea necesario, el trabajador de árboles deberá bloquear el tronco para evitar el rodamiento. e. Cuando se esté haciendo leña, se usarán cuñas cuando sea necesario para evitrar que la barra de guía o la cadena se traben. 31.E.03 Las cortadoras de destronque deberán estar equipadas con cierres o resguardos que efectivamente protejan al operador. 31.E.04

Camiones.

a. Se proporcionará un tabique de acero o protección similar para proteger a los ocupantes de vehículos del desplazamiento de la carga. b. Los troncos o la maleza deberá cargarse firmemente en los camiones de manera que no obstruya las luces traseras o las luces de frenos ni la visión, o que la carga cuelgue de los lados. c. Con el fin de evitar el peligro de combustión espontánea o que se originen materiales indeseables, las astillas de madera no deberán dejarse en los camiones por períodos largos. 31.E.05

Sierras eléctricas.

a. Las sierras eléctricas con peso superior a 7 kg (15 libras) que se usen en árboles deberán estar sostenidas por una cuerda separada, excepto cuando se usen desde un aparato de elevación aérea. b. Deberá usarse un amarre a horquilla falsa cuando no hayan ramas laterales en donde amarrar una cuerda de soporte separada para las sierras eléctricas con un peso superior a 7 kg (15 libras).

c. El motor será puesto en marcha y operado únicamente cuando todos los trabajadores estén alejados de la sierra. d. El operador apagará la sierra cuando la esté trasladando sobre superficies resbalosas, a través de maleza densa y cuando esté cerca del personal: la sierra puede trasladarse con el motor en marcha (velocidad intermedia) en distancias cortas (menos de 15 m (50 pies)), siempre que se traslade evitando el contacto con la cadena o el silenciador del escape. 31.E.06

Herramientas de corte.

a. No deberán usarse herramientas de corte que tengan las cabezas sueltas o rajadas, o los mangos astillados. b. Las herramientas de corte nunca deberán usarse mientras se esté trabajando en la arboleda superior. c. Las herramientas de corte deberán oscilar lejos de los pies, piernas y cuerpo, usando la fuerza mínima práctica para control. d. Las herramientas de corte no serán impulsadas como cuñas o usadas para impulsar cuñas de metal. 31.E.07 a.

Ganchos de volteo, palancas de gancho, tenazas o barras cargadoras.

Los ganchos deberán colocarse firmemente antes de que se les aplique presión.

b. Antes de mover los troncos, los trabajadores deberán ser advertidos y deberán permanecer alejados. c. Las puntas de los ganchos deberán tener por lo menos 5 cm (2 pulgadas) de largo y mantenerse afiladas. d. Los trabajadores deberán permanecer en la parte posterior ascendente, cuando se estén rodando troncos. 31.E.08 a.

Cuñas y cinceles.

Las cuñas y cinceles deberán aguzarse y templarse apropiadamente.

b. En las sierras eléctricas se usarán únicamente cuñas de madera, de plástico o de metales suaves. c. Los cinceles con mangos de madera deberán estar protegidos con una férrula en el extremo de martilleo. DEFINICIONES Parte superior de la arboleda: a la altura de 6 pies o más por encima del suelo. Corte posterior: el corte final en una operación de tala, hecha horizontalmente sobre el lado opuesto del corte inferior. > Vea la definición de muesca Hacer leña: el acto de aserrar un árbol talado o sus ramas en secciones más pequeñas. Horcadura: pasar una cuerda a través de la horcadura de una rama, o falsa horcadura, de tal modo

que la carga esté apoyada por la guía principal. Falsa horcadura: una polea, bloque, eslinga, amarre, o aro de metal fijado a una guía o rama de un árbol, a través del cual se pasa una cuerda de carga para subir o bajar las ramas o el equipo. Guía: la porción superior del eje principal de un árbol. Corte de ramas: corte de las ramas de un árbol. Muesca: cuando se está cortando un árbol a ser talado, se corta una muesca dentro del árbol del mismo lado por el cual ha de caer el árbol: la muesca consiste de un corte horizontal (de profundidad aproximadamente igual a un tercio del diámetro del árbol); la parte superior de la muesca se corta a un ángulo de 45 o desde una altura de 65 mm (2.5 pulgadas) por 0.3 m (1 pie) de diámetro sobre la base de la muesca. Cortador de árboles calificado en despeje de líneas: cualquier trabajador de árboles que, por medio de entrenamiento relacionado y experiencia en el trabajo con la actividad, está familiarizado(a) con los peligros en el despeje de ramas y el o ella ha demostrado su habilidad en ejecutar las técnicas especiales involucradas en la actividad. Aprendiz de cortador de árboles calificado en despeje de líneas: cualquier trabajador que esté recibiendo entrenamiento en el corte de árboles para despeje de líneas, quien en el curso de tal entrenamiento se ha familiarizado con los peligros en el despeje de líneas y ha demostrado su habilidad en la ejecución de las técnicas especiales involucradas en la actividad. Trabajador de árboles calificado: una persona que, a través de entrenamiento relacionado y experiencia en el trabajo, está familiarizado(a) con el equipo, las técnicas y los peligros del mantenimiento y remoción de árboles y con el equipo usado en tales operaciones y el o ella ha demostrado su habilidad en la ejecución de las técnicas especiales involucradas en la actividad. Enganche de cuerda tirante: un nudo usado para afianzar a todo trabajador en la arboleda superior en su cuerda de trepar, y el nudo consiste ya sea de una o dos vueltas, sobre otras dos vueltas. Amarrado: el término que describe a un trepador de árboles cuya cuerda de trepar ha sido apropiadamente amarrada a la horcadura y fijada a la montura y cuyo enganche de cuerda tirante ha sido amarrado.

SECCION 32 OPERACIONES EN CAMPOS DE AVIACION 32.A

GENERALIDADES

32.A.01 Los siguiente requisitos de seguridad son adicionales a los requisitos de seguridad del campo de aviación. Cuando un campo de aviación tenga requisitos de seguridad diferentes a los de

esta sección, prevalecerán los requisitos más rigurosos. 32.A.02 Previo a la ejecución de cualquier trabajo en o cerca de un campo de aviación, la Autoridad Designada del Gobierno deberá ser informada y provista de una descripción por escrito de las actividades de trabajo, localización del trabajo, requerimientos de equipo de trabajo y de personal y calendario de trabajo. a. La Autoridad Designada del Gobierno también deberá ser informada por escrito sobre cualquier cambio con respecto a esta información. b. La Autoridad Designada del Gobierno deberá mantener informado al operador del aeropuerto de modo que éste pueda emitir una Notificación al Personal de Vuelo informando sobre las condiciones peligrosas. 32.A.03 A menos que una pista esté cerrada por el operador del aeropuerto y esté señalada apropiadamente, ésta no será utilizada, sin el permiso de la Autoridad Designada del Gobierno, para otros propósitos que no sean la operación de aeronaves. 32.A.04 Todas las superficies pavimentadas, tales, como pistas de despegue, pistas de maniobras y áreas para estacionamiento de los aviones se mantendrán limpias en todo momento, particularmente respecto a piedras u otros objetos pequeños que pudieran causar daños a las hélices de una aeronave o a un avión a reacción. 32.A.05 Cuando el equipo móvil no está ejecutando trabajo en un aeropuerto, el equipo deberá trasladarse a un lugar o a lugares que hayan sido aprobados por la Autoridad Designada del Gobierno, a una distancia de por lo menos 225 m (750 pies) (más cualquier distancia adicional necesaria para agarantizar la seguridad de las operaciones del campo de aviación) de la línea central de la pista de despegue. 32.A.06

Excavaciones.

a. No se abrirá ninguna excavación a menos que haya material a mano, listo para colocarlo en la excavación. b. Tan pronto como sea práctico, después de que el material haya sido colocado y el trabajo haya sido aprobado, la excavación volverá a rellenarse y compactarse; mientras tanto, todas las condiciones peligrosas deberán ser identificadas conforme lo especificado en esta sección. 32.A.07 Nada deberá colocarse sobre las áreas de aterrizaje sin la autorización de la Autoridad Designada del Gobierno. 32.A.08 Se mantendrá un control efectivo de los vehículos que se requiera que entren o atraviesen las áreas de movimiento de las aeronaves. 32.A.09 Deberán delinearse aquellas áreas de aterrizaje que sean peligrosas para las aeronaves (a menos que la Autoridad Designada del Gobierno lo ordene de otra manera). a. Durante la claridad del día, las áreas deberán ser delineadas con banderas rojas, espaciadas cada 60 m (200 pies). b. Durante los períodos de obscuridad, las áreas deberán ser delineadas con luces rojas intermitentes de baja intensidad, operadas por baterías, espaciadas cada 60 m (200 pies). c. Durante el amanecer y el atardecer y cuando las condiciones del tiempo reduzcan la visibilidad, las áreas deberán estar delineadas tanto con las banderas rojas como por luces rojas

intermitentes de baja intensidad, operadas por baterías, espaciadas cada 60 m (200 pies). 32.A.10 Cuando el trabajo haya de efectuarse en un aeropuerto en donde el vuelo sea controlado, el permiso para entrar a una área de aterrizaje deberá obtenerse del operador de la torre de control cada vez que se requiera el ingreso, a menos que el área de aterrizaje haya sido cerrada por el operador del aeropuerto y haya sido señalada como peligrosa, de conformidad con el párrafo 32.A.09a-c. a. Todos los vehículos que operen en áreas de aterrizaje deberán estar identificados por medio de una bandera roja ondeando sobre el vehículo, colocada en una vara fijada al vehículo: la bandera será un cuadro de 1 m (3 pies), con un diseño cuadriculado de cuadros anaranjados y blancos, de 0.3 m (1 pie) a cada lado. b. Todos los otros equipos y materiales que se encuentren en el área de aterrizaje deberán estar marcados tal como se especifica en el párrafo 32.A.09a-c. 32.A.11 Cuando se esté trabajando en áreas de aterrizaje, el trabajo será efectuado de modo tal que la porción del área de aterrizaje que esté disponible a las aeronaves quede libre de peligros, incluyendo agujeros, amontonamientos o materiales y bordes sobresalientes que pudieran dañar las llantas de los aviones. 32.A.12 Nada deberá colocarse sobre una área de precaución de seguridad sin el permiso de la Autoridad Designada del Gobierno. 32.A.13 Todo el equipo y los materiales que se encuentren en una área de precaución de seguridad deberán estar marcados de conformidad con lo especificado en el párrafo 32.A.09a-c: si un objeto en un área de precaución de seguridad sobresale por encima de la superficie del espacio libre para aproximación o salida, o por encima de la superficie de transición, el objeto deberá estar señalado con una luz roja. DEFINICIONES Superficie del espacio libre para aproximación y despegue: una extensión de la superficie principal y de la zona libre a cada lado de una pista de despegue, primero a lo largo de un plano inclinado (ángulo de planeo) y luego a lo largo de un plano horizontal, ambos ensanchados simétricamente sobre la línea central extendida de la pista de despegue. Zona de espacio libre para aproximación y despegue: el área del suelo bajo de la superficie del espacio libre para aproximación y despegue. Area de aterrizaje: (1) las superficies principales, comprendiendo la superficie de la pista de despegue, los rebordes de la pista de despegue y las zonas de seguridad laterales; (2) la "zona libre" más allá de los extremos de cada pista de despegue (ejemplo, la extensión de la superficie principal); (3) todas las pistas de rodaje o de maniobras, más las zonas laterales de espacio libre a cada lado del largo de las pistas de maniobras; y (4) todos los fajas de estacionamiento de las aeronaves, más el área que se extiende más allá de todos los bordes alrededor de las fajas de estacionamiento. Area de precaución de seguridad: aquellas porciones de las zonas de espacio libre de aproximación y despegue y de las zonas de transición, donde la colocación de objetos relacionados con la ejecución del contrato podrían resultar en proyecciones verticales en o encima del espacio libre de aproximación y despegue o de la superficie de transición. Superficie de transición: una extensión a los lados de todas las superficies principales, zonas libres

y superficies de espacio libre de aproximación y despegue a lo largo de planos inclinados. Zona de transición: el área del suelo bajo la superficie de transición (y adyacente a la superficie primaria, zona libre y zonas de espacio libre de aproximación y despegue).

APENDICE A EL PLAN GENERAL MINIMO PARA EL PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES Un plan de prevención de accidentes es, en la esencia, una política de salud y seguridad y documento del programa. Las áreas siguientes se dirigen típicamente en un plan de prevención de accidentes, pero un plan será específico al trabajo y dirigirá también cualquier aspectos inusitados o únicos del proyecto o la actividad para que se escribe. El plan de prevención de accidente interfase con el programa total de salud y seguridad del empleador. Cualquier porciones del programa total de salud y seguridad que se referencia en el plan de prevención de accidentes se incluirá tan apropiado. 1. HOJA DE FIRMA. El título, firma, y número de teléfono del siguiente: a. preparador del plan (persona corporativa de personal de seguridad, QC); b. aprobación del plan, p. ej., propietario, presidente de compañía, vice presidente regional (actividades HTRW requieren aprobación de un Higienista Industrial Acreditado (o personal calificado de Higiene Industrial para actividades internas del USACE; un Profesional Acreditado de Seguridad (personal calificado del USACE de seguridad para el trabajo interno) puede aprobar que el plan para operaciones que involucre de remoción UST donde contaminantes se conocen

ser petróleo, los aceites, o lubricantes); c. la concurrencia del plan (provee concurrencia de otro aplicable personal corporativa y personal de proyecto (contratista)), p. ej., Jefe de Operaciones, Jefe Corporativo de Seguridad, Higienista Industrial Corporativo, superintendente o gerente de proyecto, profesional de seguridad de proyecto, proyecto QC. 2. INFORMACION DE ANTECEDENTES. Enumere el siguiente: a. contratista; b. número del contrato; c. nombre del proyecto; d. descripcion breve del proyecto, descripcion de trabajo para ser desempeñado, y la ubicación (mapa); e. la experiencia de accidente de contratista (provee información tal como EMR, OSHA 200 Formulario, tendencia corporativa de seguridad analiza); f. listado de fases de trabajo y las actividades peligrosas que requieren análisis de peligros de la actividad. 3. DECLARACION DE LA POLITICA DE SALUD Y SEGURIDAD. (Además de la declaración corporativa de la política corporativa, una copia del programa corporativo de seguridad puede proveer una porción importante de la información requerida por el plan de prevención de accidentes.) 4.

RESPONSABILIDADES Y LINEAS DE AUTORIDADES. a. Identificación y la responsabilidad de personal responsable por la seguridad - a ambos niveles corporativas y de proyecto (los contratos específicamente requirien que personal de seguridad o el personal industrial de higiene debería incluyir una copia de su currículo - la Oficina de Salud y Seguridad Ocupacional del Distrito revisará los requisitos para la aceptación). b. Líneas de autoridad.

5. a. b. c. 6.

SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES. Provee lo siguiente: Identificación de subcontratistas y suministradores (si conocidos); medios para control y coordinación de subcontratistas y suministradores; responsabilidades de seguridad de subcontratistas y suministradores.

EL ENTRENAMIENTO. a. Enumerar los temas para ser discutidas con empleados en la indoctrination de seguridad. b. Enumerar las certificaciones y entrenamiento mandatario que son aplicables a este proyecto (p. ej., las herramientas activadas por explosivas, entrada a espacios restringidos, operador de grúa, buzo, operador de vehículo, entrenamiento HAZWOPER y clasificación, equipo protector personal) y cualquier requerimientos para el readiestramiento/recertificación periódica. c. Identificar requerimientos para el entrenamiento en la respuesta de emergencia. d. Plan general de los requerimientos (quien asiste, cuando se dieron, quien conducirá, etc.) para empleados y supervisores en reuniones de seguridad de empleados.

7. INSPECCIONES DE SALUD Y SEGURIDAD. Provee detalles sobre: a. quien conducirá inspecciones de seguridad (p. ej., gerente de proyecto, profesional de seguridad, QC, supervisores, empleados, etc.), cuando las inspecciones se conducirán, como las inspecciones se registrarán, sistema que investiga deficiencia, procedimientos de seguimiento, etc; b. cualquier inspecciones externas/las certificaciones que pueden requerirse (p. ej., Guardacostas). 8. EXPECTATIVAS DE SALUD Y SEGURIDAD, EL PROGRAMA INCENTIVO, Y CUMPLIMIENTO. a. Las metas del programa, por escrito, de la compañía, objetivos, y las metas de experencia de accidentes para este contrato deberían proveerse.

b. Una descripción breve del programa incentivo de seguridad de la compañía (si cualquiera) deberá proveerse. c. Las políticas y los procedimientos con respecto al incumplimiento con requerimientos de seguridad (para incluir acciones disciplinarias para violaciones de los requerimientos de seguridad) deberían identificarse. d. Provee procedimientos escritos de la compañía para sostener gerentes y supervisores responsables para la seguridad. 9. INFORMANDO SOBRE ACCIDENTES. El contratista identificará quien completará el siguiente, como, y cuando: a. datos de exposición (la hora-hombres trabajadas); b. investigaciones del accidente, informe y registro; c. notificación inmediata de accidentes importantes. 10.

APOYO MEDICO. Plan general de apoyo médico en sitio y arreglos médicos fuera del sitio.

11. EQUIPO PROTECTOR PERSONAL. El resumen de procedimientos (quien, cuando, como) para conducir evaluaciones de peligro y certificaciones por escrito para el uso del equipo protector personal. 12. LOS PLANES (PROGRAMA, LOS PROCEDIMIENTOS) REQUERIDOS POR EL MANUAL DE SEGURIDAD (tan aplicable). a. program de comunicación de peligros (01.B.04); b. planes de la respuesta de emergencia: - los procedimientos y pruebas (01.E.01) - planes de derrame (01.E.01, 06.A.02) - planes contra incendios (01.E.01, 19.A.04) - apostar los números telefónicos de emergencia (01.E.04) - plan de prevención de fuegos fuera de control (09.K.01) - tripule al mar/abandono de embarcación (19.A.04) c. el esquema del plan (04.A.01); d. plan de protección respiratoria (05.E.01); e. plan para control de peligros de salud (06.A.02); f. plan de disminución de plomo (06.B.05 & especificaciones); g. plan de disminución de asbesto (06.B.05 & especificaciones); h. desgaste abrasivo (06.H.01); i. plan de espacios confinados (06.I); j. plan para control de energía peligrosa (12.A.07); k. procedimientos de elevaciones críticas (16.C.17); l. plan de eventualidad para el tiempo severo (19.A.03); m. plan de acceso y para camino de transporte (22.I.10); n. plan de demolición (ingeniería y inspección de asbesto) (23.A.01); o. plan de rescate de emergencia (perforando) (26..A.05); p. plan de construcción subterránea para prevención y protección contra incendios (26.D.01); q. plan para aire comprimido (26.I.01); r. plan para ereción de formaleta y apuntalamiento y plan de remoción (27.B.02); s. plan para elevación de losas (27.D.01); t. SHP y SSHP (para trabajo HTRW un SSHP debe someterse y contendrá toda la información requerida para la prevención de accidentes - dos documentos no son requeridos (28.B.01); u. plan de voladuras (29.A.01); v. plan de buceo (30.A.13); w. plan para la prevención de alcohol y abusa de drogas (Suplemento de Regulación de Defensa Federal de Adquisición el Subapartado 252.223-7004, Fuerza deTrabajo Libre de Narcoticas).

13. El contratista proveerá la información sobre como ellos deben cumplir con los requerimientos de secciones importantes de EM 385-1-1 en el plan de prevención de accidentes. La atención particular se pagará a excavaciones, andamiaje, médico y requerimientos de primeros auxilios, saneamiento, equipo protector personal, prevención de incendio, la maquinaria y equipo mecanizada, seguridad eléctrica, requerimientos de seguridad al público, y requisitos de prevención de exposición ocupacional contra químicas, agentes físicos, y biológicas. Peligros y controles detallados del sitio se proveerán en el análisis de peligros de actividad para cada fase de la operación.

APENDICE B LAS OPERACIONES DE EMERGENCIA 1. Durante las operaciones de emergencia y actividades de asistencia de recuperación es sumamente importante que esos requerimientos de salud y la seguridad se implementan. El personal frecuentemente desempeña tareas inusitadas, peligrosas, y difíciles mientras en un ambiente demandante, y estas condiciones aumentan el riesgo de accidente. Por demás, los recursos son pocos, y la pérdida de cualquier recurso debido a un accidente indica gestión pobre. La seguridad y salud ocupacional de los empleados del Cuerpo de Ingenieros, contratistas, y los miembros del público expuestos a las actividades del Cuerpo serán un interés primario durante todas las recuperaciones y operaciones de asistencia de emergencia del Cuerpo. Oficinas de Salud y Seguridad Ocupacional proveerán el aporte necesario a sus contrapartes de Gestión de Emergencia para asegurar que planificación para la seguridad y salud (incluyendo el análisis de peligro y riesgo) se dirigen con anterioridad a, durante, y siguiendo respuesta de desastre y los desastres. 2. Los requerimientos del programa de seguridad y la salud ocupacional se incluirán en todos operaciones del Gobierno y contratadas. La Cláusula Federal de Adquisición 52.236-13, la Prevención de Accidente, se incluirá en contratos y MOAs/MOUs para las operaciones de emergencia y de asistencia de recuperación. 3. Respuesta inicial. Un profesional calificado de salud y seguridad se alertará inmediatamente del desastre y se incluirá en la planificación y ejecución de esfuerzos de recuperación y respuesta. Este individuo evaluará la seguridad y los temas de salud y asegurará precauciones se toman con anterioridad al despliegue de personal (los artículos para considerar incluyen saneamiento, agua potable, la fuente de alimentación, viviendas, condiciones para conducir, condiciones ambientales, y temas de salud). 4. Personal. Las Oficinas de Seguridad y Salud Ocupacional en el Distrito Geográfico que experimenta el desastre se contratarán temporalmente con la seguridad adicional, higiene industrial, y personal médico tan necesario para asegurar una seguridad comprensiva y el programa ocupacional de salud se administra para toda las operaciones de emergencia y las actividades de asistencia de recuperación. (1) El personal médico proveerá asistencia médica, evaluaciones, y consejo a

empleados del Cuerpo y a los administradores. (2) El personal de Salud y Seguridad administrará aspectos de salud y seguridad de operaciones de emergencia y las actividades de asistencia de recuperación, proveerán consejo sobre la seguridad y los temas de salud, proveerá vigilancia técnica de seguridad y salud para los empleados del Cuerpo y garantía de calidad para empleados del contratista. 5. Calificaciones de empleados del Gobierno. Todos los empleados del Gobierno que se presenten para las operaciones de emergencia serán médicamente adaptadas para desempeñar las horas extendidas y aguantar la tensión adicional relativa a este tipo de trabajo: los empleados con conocidos problemas físicas, mentales, y emocionales serán médicamente - calificadas para este trabajo. Los distritos que proveen empleados a las operaciones de respuesta de emergencia asegurarán que las autoridades médicas competentes revisen la historia médica del empleado usando Formulario Estándar 78 para identificar las horas largas y otras tensiones al que el empleado puede exponerse. Los empleados con la diabetes, problemas de pulmón o corazón, condiciones del espinazo, o la hipertensión deberán desalentarse de las operaciones de emergencia y deben ser médicamente aclaradas para tal trabajo. Los empleados pueden volverse a su debido estacion si durante el curso del debido ellos experimentan los problemas de salud que pueden poner en peligro su bien estar. Los empleados se notificarán que farmacias y los servicios médicos pueden limitarse al sitio de operaciones de emergencia. 6. Movilización de personal del USACE. Con anterioridad a partir su debido estación para las operaciones de emergencia y actividades de asistencia de recuperación, el personal del USACE se les proveerá: a. equipo protector personal (p. ej., protección de cabeza, ojo, oído, y pie, PFDs) apropiado para los peligros de las actividades de campo que ellos desempeñarán, y b. las inmunizaciones asignadas para su exposición de campo ( las inmunizaciones de seguimiento serán la responsabilidad del Distrito Geográfico que experimenta el desastre). 7. Orientación de seguridad. Las informaciones de la seguridad y salud y la orientación se conducirá como el personal llega al área de emergencia y con anterioridad a comenzar actividades de trabajo. 8.

Comunicaciones. a. Equipo telefónico, radios bidireccionales, teléfonos celulares, computadoras, y las máquinas de facsímile se usarán como necesitadas para establecer y mejorar comunicaciones. b. Programas de seguridad y salud, documentos, firmas, etiquetas, instrucciones, etc., se comunicarán a empleados y el público en un idioma que ellos comprenden.

9.

Horario del trabajo. a. Para operaciones durando más de una semana, empleados del USACE no deberían trabajar más de 84 hr por la semana. Doce horas por día, cada día de la semana, normalmente serían las horas de deber que un empleado se requeriría que trabaje durante operaciones de emergencia. Los supervisores controlarán empleados para señales de problemas de salud conexos con la tensión y buscar asistencia médica como apropiada. b. Mientras trabajando horas extendidas, el tiempo de viaje del empleado a y desde el trabajo se minimizará para permitir para el descanso suficiente. Si el tiempo de viaje a y desde el trabajo excede 90 minutos cada dirección, las horas de trabajo serán acortadas por el tiempo de viaje en excesó de 180 minutos tiempo de viaje redondo. Transporte de grupo puede usarse para minimizar tiempo que el individuo conduce.

10.

Maquinaria y equipo mecanizado. > Vea Secciones 16-18

a. Inspección de equipo es crítica como la movilización puede ser sumamente corta y el equipo no puede estar conforme las normas de seguridad del Cuerpo. Cuando factible, las especificaciones del contrato proveen el tiempo adecuado de movilización para permitir equipo sea registrado y de conformidad con las normas del Cuerpo. El equipo no conformando a los requerimientos de este manual no se usará. b. Camiones transportando derribos sobre carreteras públicas tendrán barreras físicas (cubiertas y puertas) para excluir derribos cayendo del camión. Los alarmas de retroceso se proveerán; la necesidad de dispositivos de advertencia de volcación serán considerados para camiones de largo - lecho y volquetes. c. Los procedimientos activos seguros escritos (SOPs) serán proveidos por los contratistas para cada cortadora de malezas con anterioridad a su operación. SOPs incorporarán recomendaciones del fabricante para la operación segura de la cortadora así como el uso de zonas de exclusión y esfuerzos de prevención de incendio. (1) Personal no protejida no entrará en la zona de exclusión mientras la cortadora esté en operación; la protección del operador de la cargadora de frente u otros operadores de equipo incluirán parilla de metal pesado de fuerza suficiente para proteger el operador desde los pedazos de madera o metal tirados desde la cortadora. (2) Cuando las operaciones de cortaduras se cierren para cualquier longitud de tiempo significante (p. ej., de noche o cuando la cortadora se dejará sin cuidar), la pared de equipo, tambor de fisura, portacuchilla y martillo, y los mecanismos conductores se aclararán de todos los materiales combustibles por sopladores, lavado, y mojando. Cualquier material contaminado por la filtración de fluídos hidráulicos, aceita, o el combustible se quitará inmediatamente: la filtración se minimizará mediante el mantenimiento preventivo. Los montones de madera astillada son susceptibles a la combustión espontánea: el control de incendio tal como segregación, separación, y el abastecimiento de agua adecuado se usará. d. El número de trabajadores en la proximidad a cargadores, camiones, y el otro equipo será el mínimo necesario para realizar el trabajo. En áreas o áreas restringidas con la visibilidad o acceso reducido, precauciones especiales se tomarán para asegurar la seguridad de trabajadores sobre el terreno. Serie de trabajo minimizará el movimiento de equipo cuando el personal están en el área de trabajo: la mudanza de equipo y los trabajadores en la misma área inmediata se evitará. Cuando trabajadores esten en el área de maquinaria activa o el tránsito vehicular, ellos se proveerán camisetas reflectadoras. 11.

Control de tránsito.

a. El control de tránsito es sumamente importante sobre carreteras, en áreas residenciales, y a los sitios de construcción. Cuando el tránsito puede posar un peligro a operaciones, los caminos públicos se cerrarán. El cierre de caminos será coordenados por escrito con agencias locales apropiadas. Los controles de tránsito y rotulado deberían cumplir con el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Uniformes. b.

Cuando un camino no puede cerrarse, las precauciones siguientes se tomarán:

(1) "HOMBRES TRABAJANDO ADELANTE" o los rótulos similares se pondrán a lo largo de la carretera, 300 m (1,000 pies) y 150 m (500 pies) antes de la zona de trabajo, sobre ambos lados de la zona de trabajo; (2) suficiente personas con banderas se usarán para controlar tránsito dentro de el área de trabajo;

(3) personas con banderas se usarán y recibirán instrucción en operaciones de embanderar antes de ser puestas en el tránsito; (4) todas personas con banderas usaran calzado con puntas de acero, camisetas reflexivas internacionales anaranjadas, y cazcos; (5) "ALTO" y "PASE" señales, no las banderas, se usarán para el control de tránsito; y (6) personas con banderas seran capaz de comunicar con el uno al otro y con el capataz. 12.

Fosos de quemadura y montones de derribos.

a.

El diseño de los fosos de quemadura proveerán para el incendio eficiente de materiales.

b. Operadores de equipo alimentando y vaciando ceniza desde los fosos de quemadura se asegurarán aire respirador adecuado: el aire filtrado, aire abastecido, y/o el aire acondicionado en un ambiente protegido puede requerirse. Si los controles de ingeniería no son inmediatamente disponible, equipo abierto puede usarse proveído que muestreo para particulos, el monóxido de carbón, calor y los específicos del derroche se conducen para asegurar trabajadores se protegen adecuadamente mediante la protección respiratoria. c. Abastecimientoadecuado de agua o apagafuegos serán fácilmente disponibles y deberá usarse vigilancia contra incendios. d. Los fosos de quemadura no se ubicarán directamente adyacentes a los montones de derribos (en general, la separación mínima debería ser 15 m (50 pies)). El tamaño de los montones de derribos se limitarán a excluir volcamiento. 13. Conducción defensiva. El personal involucrado en operaciones de emergencia están al riesgo aumentado de los accidentes de vehículo de motores debido a carreteras dañadas, derribos/peligros en las carreteras, el cierre de caminos, mal funcionamiento o dispositivos de control de tránsito extrañandos, y conduciendo bajo condiciones desafiadas ambientales. Los programas seguros de manejo se instituirán y la seguridad de conducir controlada. El personal que opera vehículos de fuera - camino se entrenarán, con anterioridad a la operación, en el uso de tal equipo. 14. Seguridad pública. La seguridad pública es importante porque la mayoría de trabajo será desempeñada en la comunidad. Las operaciones de emergencia presentan peligros potenciales actuales a niños; problemas en definir y guardando el público de áreas de trabajo; peligros de tránsito y derribos de camino; peligros de servicios públicos y estructura; y peligros de fuego y otros. Los requerimientos para la delineación de área de trabajo, dispositivos de control de tránsito, y el uso de portabanderas se considerará. Los anuncios de servicio público se usarán como necesitados para promocionar seguridad del público expuesto a actividades del Cuerpo. Las barreras y el cercado se considerará en restringir el público de sitios de operación. 15. Reconocimiento de peligros de salud. Los peligros de salud tal como asbesto, pintura con plomo, la radiación, y los químicos peligrosos se identificarán y serán controlados mediante las recomendaciones de un higienista industrial calificado(s). La instrumentación, como requerida, se proveerá para la detección/medida de peligros de salud. 16. a.

Informe de accidentes. Todos los accidentes se informarán según AR 385-40 y suplementos aplicables.

b. Los accidentes de vehículo de motor del contratista que ocurren sobre carreteras públicas se informarán para el análisis de tendencia únicamente y no se considerará necesario archivarse.

c. Experiencia de accidente durante las operaciones de emergencia y las actividades de asistencia de recuperación serán informadas por el Distrito Geográfico a la División y HQUSACE como parte del informe después de acción. Esta información, así como una información con respecto al desempeño poco satisfactorio de salud y seguridad y/o los problemas no resueltos de salud y seguridad, se informará periódicamente a la División. 17. Dispensas de los requerimientos de salud y seguridad. Las dispensas pueden ser aprobadas por la Oficina de Seguridad y de Salud Ocupacional del Distrito Geográfico. Ellos deben remitirse a Comandos más altos con el pedido para la concurrencia. Las Oficinas de Seguridad y Salud Ocupacionales de Distrito Geográfico ejercerán juicio prudente en sus recomendaciones para conceder dispensas con la consideración debida de condiciones existentes de desastre.

APENDICE C GUIA PARA EL CONTROL DE LA EXPOSICION OCUPACIONAL A SILICE CRISTALINO Y DESGASTE ABRASIVO De conformidad con la norma de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) para contaminantes del aire (29 CFR 1910.1000), la exposición de los empleados a sílice cristalino llevado por el aire no debe de exceder el límite (variable) de 8 horas de tiempo promedio compensado, tal como se expresa en la norma 29 CFR 1910.1000, Tabla Z-3, o el límite establecido por una agencia estatal, cuando se encuentre en vigor un plan de Seguridad y Salud Ocupacional administrado por el estado.

El primer requisito obligatorio es que la exposición del empleado sea eliminada por medio del establecimiento de controles técnicos que sean factibles. Después de que tales controles hayan sido puestos en práctica y no controlan los límites de exposición permisibles, cada empleador debe rotar a sus empleados con el fin de reducir la exposición. Sólo cuando todos los controles técnicos y administrativos hayan sido desarrollados y el nivel de sílice respirable aún exceda los límites de exposición permisibles, puede un empleador contar con un programa respirador de conformidad con los requisitos obligatorios de la norma 1910.134. Generalmente, en donde las condiciones de trabajo u otras prácticas constituyan peligros reconocidos que puedan causar la muerte o serios daños físicos, éstas deben ser corregidas, de conformidad con la Sección 5(a)(1) de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. En adición a a estos requisitos obligatorios, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional ha recomendado que el límite se reduzca a 0.05 mg/M, tal como ha sido determinado por una muestra de un turno completo de un día de trabajo hasta de 10 horas y una semana de trabajo hasta de 40 horas. Esta recomendación está actualmente siendo considerada por la OSHA. Estando pendiente tal recomendación, se hacen las siguientes consideraciones para asegurar que la exposición de los empleados a sílice respirable esté controlada a límites de exposición permisibles. En lo que respecta a estos lineamientos, el término sílice significa sílice cristalino. 1.

Control

a. Cada empleador que tenga un lugar de trabajo en donde el sílice sea producido, reaccionado, emitido, empacado, reempacado, transportado, almacenado, manejado o usado, deberá inspeccionar cada lugar de trabajo y cada operación de trabajo para determinar la posibilidad de que algún empleado pueda estar expuesto al límite de exposición permisible al sílice o por encima de éste. Los indicadores de que se debe emprender una evaluación de la exposición de los empleados deberán incluir: (i) Cualquier información u observaciones que pudieran indicar la exposición del empleado al sílice o a otras substancias; (ii) Cualquier medición de sílice llevado por el aire; (iii) Cualquier queja de los empleados sobre síntomas que puedan ser atribuibles a exposición al sílice u a otras substancias; (iv) Cualquier cambio en la producción, procesamiento o control que pueda resultar en un aumento de la concentración de sílice llevada por el aire, o cuando el empleador tenga otras razones para sospechar un aumento en la concentración de sílice llevado por el aire. (b) Control del Aire (i) Las mediciones de exposición de los empleados deberán representar las condiciones de exposición en la zona real de respiración de cada empleado. Cualquier combinación apropiada de muestras respirables a largo o a corto plazo sería aceptable, siempre que el tiempo total de la muestra no sea menor de 7 horas. En caso de operaciones de desgaste abrasivo, deberán obtenerse muestras y analizarse otras substancias que no sean sílice. (ii) Exactitud de las Mediciones. El método de monitoreo y análisis deberá tener una exactitud no menor de más o menos 25% para concentraciones de sílice llevadas por aire, iguales o mayores que el límite de exposición permisible. (Un método que cumple este requisito de exactitud se encuentra disponible en el "Manual de Métodos Analíticos NIOSH", Oficina de Impresión del Gobierno, No. 1733-00041). (iii) Frecuencia del Monitoreo. Cuando el empleador haya determinado que los empleados están expuestos al sílice o a otras substancias en exceso de los límites de exposición permisibles, el monitoreo deberá repertirse trimestralmente.

2.

Vigilancia Médica

Cada empleador deberá instituir un programa de vigilancia médica para todos los empleados que están o estarán expuestos a concentraciones de sílice o de otras substancias llevadas por el aire, por encima de los límites de exposición permisibles. El empleador deberá proporcionar a cada empleado la oportunidad de un examen médico efectuado por un médico autorizado, o bajo su supervisión, y deberá proporcionarla durante las horas normales de trabajo del empleado, sin costo alguno para el empleado. a.

Examen Médico

(i) Cada empleador deberá proporcionar un examen médico que incluya una historia médica completa y un examen físico, un roentgenograma (Rayos X) anual del tórax y pruebas de la función pulmonar, a cada empleado expuesto al sílice en exceso de los límites de exposición permisibles. En el caso de desgastes abrasivos, deberá prestarse atención a cicatrices potenciales en la córnea. (a) Un roentgenograma del tórax (posteroanterior de 14" x 17" o de 14" x 14"), clasificado de acuerdo con la Clasificación Internacioanl de Radiografías de Pneumoconiosis 1971 ILO [ILO U/C Clasificación Internacional de Radiografías de Pneumoconiosis 1971, Serie 22 de Seguridad y Salud Ocupacional (rev), Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 1972]. (b) Pruebas de función pulmonar, incluyendo capacidad vital forzada (FVC) y volumen expiratorio forzado a un segundo (FEV I), para proporcionar una base para la evaluación de la función pulmonar y para ayudar a determinar si es aconsejable el uso por el trabajador de respiradores de presión negativa o positiva. Se reconoce que proporcionar tales exámenes médicos y mantener registros de la información médica puede ser difícil en los establecimientos de desgaste abrasivo que empleen trabajadores temporales. (ii) Los exámenes médicos deberán también estar disponibles: (a) A empleados, previo a su asignación a áreas en las cuales las concentraciones de sílice llevado por el aire estén por encima de los límites de exposición permisibles; (b) Por lo menos anualmente, a cada empleado que durante los seis meses anteriores haya estado expuesto, en cualquier momento, a concentraciones de sílice llevado por aire por encima del límite de exposición permisible; (c) Inmediatamente, al notificar el empleado que ha desarrollado señales o síntomas comunmente asociados con exposición crónica al sílice. (iii) Cuando se efectúen exámenes médicos, el empleador deberá proporcionar al médico examinante la siguiente información: (a) La razón del examen médico solicitado; (b) Descripción de las obligaciones del empleado afectado en lo que se relacione a la exposición del empleado; (c) Descripción de cualquier equipo de protección personal usado o a ser usado; (d) Los resultados de las mediciones de exposición del empleado, si están disponibles; (e) El nivel anticipado o estimado de exposición del empleado; (f) A solicitud del médico, información concerniente a exámenes médicos previos del empleado afectado. b.

Opinión por escrito del médico

(i) El empleador deberá obtener y proporcionar al empleado la opinión por escrito del médico examinante, conteniendo lo siguiente: (a) Señales o síntomas de exposición al sílice manifestadas por el empleado, en caso que

existan; (b) Infome de los resultados del roentgenograma del tórax y de las pruebas de función pulmonar; (c) Opinión del médico en cuanto a si le ha sido detectada al empleado alguna condición médica que pondría en mayor riesgo de deterioro físico la salud del empleado por la exposición al sílice o a otras substancias, o que pudiera directamente o indirectamente agravar cualquier condición médica que haya sido detectada; (d) Cualquier limitación recomendada en cuanto a la exposición del empleado al sílice o a otras substancias, o en cuanto al uso de equipo de protección personal y de respiradores; y (e) Una declaración indicando que el empleado ha sido informado por el médico respecto a cualquier condición médica que requiera exámenes o tratamiento adicionales. (ii) La opinión escrita obtenida por el empleador no deberá revelar resultados específicos o diagnósticos que no estén relacionados con la exposición ocupacional al sílice o a otras substancias. (iii) Si sobre la base de la opinión escrita del médico, el empleador determina que la salud de cualquier empleado se deterioraría materialmente al mantener la exposición existente al sílice o a otras substancias, el empleador deberá poner limitaciones específicas sobre la exposición continuada del empleado al sílice o a otras substancias, con base en la opinión escrita del médico. 3.

Capacitación

a. Cada empleado que pueda estar potencialmente expuesto al sílice o a otras substancias, deberá ser informado al inicio de su empleo o trabajo en una área de exposición, sobre los peligros, síntomas pertinentes, procedimientos de emergencia apropiados y condiciones y precauciones adecuadas para el uso o exposición seguros. b. Se deberá instruir a los empleados afectados respecto a la obligación de informar al empleador sobre el desarrollo de señales y síntomas de exposición prolongada al sílice y a otras substancias. c. Se deberá informar a los empleados de la naturaleza específica de las operaciones que podrían resultar en exposición al sílice o a otras substancias por encima de los límites de exposición permisibles, así como también sobre prácticas seguras de trabajo en el manejo, uso, o liberación de sílice y tipos y función de los controles técnicos. ci. d.

Se deberá instruir a los empleados en prácticas adecuadas de orden y limpieza.

e. Se deberá instruir a los empleados en cuanto al propósito, uso apropiado y limitaciones de los respiradores. f. Se deberá proveer a los empleados una descripción y una explicación de los propósitos del programa de vigilancia médica. g. Se deberá informar a los empleados sobre el lugar en donde se encuentran disponibles en las instalaciones, los procedimientos e información referentes a la salud. h. Se deberá advertir a los empleados sobre el aumento del riesgo de daños a la salud debido a la combinación de fumar con la exposición al polvo de sílice. 4.

Dispositivos de Protección Personal

a. Programa de Dispositivos de Protección Personales. Se usarán controles técnicos para mantener la exposición al polvo de sílice por debajo del límite prescrito. Cuando los límites de exposición al sílice no puedan ser cumplidos mediante la limitación de las concentraciones de sílice

en el ambiente de trabajo por medio de controles técnicos y administrativos, el empleador debe utilizar un programa de protección respiratoria para proteger a todos los empleados expuestos. Recomendaciones para el Uso de Respiradores en Concentraciones de Sílice Llevado por Aire Superiores al Límite de Exposición Permisible Concentraciones de sílice llevadas por aire en múltiplos del Tipo de Respirador* estándar
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