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May 30, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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is ar stu ed d vi y re aC s o ou urc rs e eH w er as o. co m Universidad Abierta y a Distancia de México. Licenciatura en Derecho.
Módulo 24. Proyecto de Intervención en el campo elegido. Derecho Ambiental. Alumna Orozco López Magda Victoria. Matricula ES1611311790.
Unidad 1. Abordaje Metodológico
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Sesión 1. Mecanismos alternativos de solución de controversias en el caso seleccionado. Actividad 1. Mecanismos alternativos de solución de controversias.
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Actividad Integradora. Determinación en la aplicación de mecanismos en el caso. Docente Garza García María del Carmen.
Octubre 2020.
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Actividad 1. Mecanismos alternativos de solución de controversias. 1. Investigar en Ley Federal de Responsabilidad los mecanismos alternativos de solución de controversias que pueden ser aplicables para delitos y faltas en la materia. 2. Completar el siguiente cuadro. Negociación
Fundamentación jurídica
Mediación
CPEUM Art. 17, CPEUM Art. quinto párrafo. quinto párrafo.
Conciliación
Compensación del daño al ambiente.
17, CPEUM Art. 17, CPEUM Art. quinto párrafo. quinto párrafo.
17,
LFRA, Art. 1°, 47, LFRA, Art. 1°, 47, LFRA, Art. 1°, 47, LFRA, Art. 1°, 47, 48, 48, 49, 50. 48, 49, 50. 48, 49, 50. 49, 50.
Es un medio por el cual las partes involucradas en una controversia acuerdan la solución de la misma por sí mismos o con el apoyo de un tercero, en este medio siempre se establece un intercambio directo entre las partes de compromisos o promesas.
Se define como la intervención de un tercero aceptable en un conflicto, mismo que debe de ser imparcial y neutral, que no se incline por alguna de las partes involucradas con la finalidad de alcanzar un arreglo voluntario mutuo.
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Definición
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LGEEPA Art. 168 LGEEPA Art. 168 LGEEPA Art. 168 LGEEPA Art. 168 segundo párrafo. segundo párrafo. segundo párrafo, segundo párrafo. Art. 196. Art. 421 del CPF fracción I.
Procedencia
Este medio Conforme procede durante el establecido en procedimiento y artículo 47 de
Es un medio de avenencia a través del cual existe una figura llamada “conciliador”, el cual hace una invitación a las partes involucradas en un conflicto a resolverlo de manera pacífica, dicho conciliador con conocimientos en la materia, emite una o varias resoluciones a manera de recomendaciones para que se encuentre una solución a la controversia.
lo Cuando se trata de Conforme se el denuncias establece en el la populares que no artículo 421 del CPF,
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Consiste en restituir a su Estado Base el hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación.
LFRA, toda persona tiene el derecho de resolver los conflictos jurídicos y sociales referentes al daño al medio ambiente por medio de los mecanismos alternativos de mediación, conciliación y los demás que se adecuen para la solución pacífica de la controversia.
impliquen violaciones a la normatividad o no afecten cuestiones de orden público e interés social, esto de conformidad al artículo 196 de la LGEEPA.
1. Las partes involucradas siempre se someten a una negociación de manera voluntaria.
1. En este medio las partes que participan son los involucrados en el conflicto y un tercero mediador.
1. Quien funge como conciliador debe de tener una postura neutral e imparcial.
2. Como tal, no existen reglas para a seguir en una negociación.
2. El mediador es un facilitador del dialogo que apoya a que las partes interactúen y debe de ser experto en la materia, en la negociación y tiene clara la misión y los objetivos.
así como las penas que se establecen para los delitos ambientales, procede la compensación del daño al ambiente que se establece en la LFRA.
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Características
antes de que se dicte resolución administrativa, el interesado y la PROFECO a petición del primero, pueden convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente, esto de conformidad con el artículo 168 segundo párrafo.
3. La conciliación 2. Tal disminución se concreta en un Procede cuando se convenio o bien en realice o garantice la una transacción. reparación o compensación del daño conforme lo establece la LFRA.
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3. En este medio existe la discusión donde cada una de las partes involucradas debe de demostrar y justificar sus 3. Quien ejerce argumentos. como mediador no debe de tener la postura de un Juez y no toma decisiones para establecer quien es culpable o inocente.
2. El conciliador realiza propuestas de solución basado en los intereses de las partes.
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1. Los parámetros mínimos y máximos de las penas privativas de la libertad, se disminuyen a la mitad cuando el imputado repare o compense voluntariamente el daño que causó al medio ambiente.
3. El MP está obligado a solicitar de oficio la reparación y compensación de los daños conforme se establece en el Art.
421, fracción I. Ejemplo aplicación
de Se realizó un convenio en donde participaron varias autoridades en relación con un derrame que provino de una mina en un Río.
La controversia por cambio de uso de suelo forestal en Querétaro por la empresa Residencial, donde se empleó este medio alterno
Un grupo de personas captura tortugas del mar con la finalidad de venderlas, así entonces, está cometiendo un delito ambiental establecido en el artículo 420, fracción I, y además de la pena por este delito se obliga a estas personas a reparar y compensar el daño ambiental consistente en regresar a las tortugas a su hábitat natural.
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Conforme a la aplicación de este medio, se realizó un convenio con el responsable del derrame con el objetivo de reparar los daños que se causaron al medio ambiente.
Un bien inmueble que es dado en arrendamiento resulta contaminado por el arrendatario con residuos peligrosos, en este caso la PROFEPA puede actuar como mediadora de esta problemática.
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Actividad Integradora. Determinación en la aplicación de mecanismos en el caso. 1. Presentar el avance del proyecto de intervención en relación con la determinación de la aplicación o no de un MASC para la solución del caso de estudio.
El Derecho Ambiental, Derechos Humanos y su importancia dentro de la Educación Básica en México, análisis de la normatividad aplicable en Nezahualcóyotl, Estado de México. Planteamiento del problema.
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Como es bien sabido, la Educación Ambiental la encontramos en la formación escolar y en los modelos educativos que se imparten en las escuelas en todo México pero todo lo que se enseña a través de mecanismos, cursos, herramientas, materias, teoría entre otros aspectos más no hacen que los alumnos se hagan conscientes puesto que no conocen la relación que hay entre el medio ambiente, la naturaleza, los recursos, desarrollo sustentable y todo lo que a diario consumen. Así entonces la Educación Ambiental ha perdido cierta influencia e interés entre los alumnos y el personal que lo enseña, entonces resulta indispensable preguntar términos como: ¿qué es la educación?, ¿Qué es la educación ambiental? y con esto partir para replantear lo que se enseña, de la misma manera en importante preguntar qué es lo que ha pasado con el desarrollo sustentable para poder establecer propuestas en el campo del derecho y de la educación ambiental. Lo anterior, tienen que ver los artículos 3° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues estos son la base y sustento de la demás normatividad aplicable que regula la Educación Ambiental y cabe resaltar que ninguno de estos artículos establece con claridad que es la educación ambiental y sobre todo que es el derecho a un medio ambiente sano.
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Por todo lo anteriormente expuesto, me es importante realizar este Proyecto de Investigación para poder analizar estos aspectos con el objetivo de llevar a dimensiones más amplias sus fortalezas y áreas de oportunidad ya que desde mi punto de vista lo que se enseña en materia de Educación Ambiental no tiene la importancia que debería de tener ya que a los niños solo se les enseña cosas como no tirar agua, a no tirar basura, a plantar árboles, a cuidar el medio donde se desenvuelve pero no se le enseña el origen, la importancia del porqué de esto. Enseñar que las condiciones de nuestro entorno ambiental ya no son las ideales para poder aguantar cierto tipo de conductas por los desgastes que han existido, crear una conciencia ambiental en los alumnos, explicar cuál es el origen de la normatividad aplicable y para qué sirve es fundamental en mi proyecto de investigación, por lo que propongo como problema el concebir el ambiente y el derecho ambiental por medio de ubicar estos en los Derechos Humanos para que se pueda generar una nueva Educación Ambiental y evitar seguir apoyando la crisis ambiental en la que nos encontramos ahora. Sin embargo cabe aclarar este estudio estará enfocado a lo que establece la normatividad a nivel Federal, Estatal, y
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Municipal que le es aplicable en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México puesto que mi investigación se realizará en una primaria de esta entidad y no se realizarán análisis de mecanismos que utilizan los docentes ya que no corresponden a mi campo de estudio. Por lo tanto realizaré un análisis de fondo de la normatividad que le es aplicable para poder definir si el derecho a tener un medio ambiente sano, y a una educación ambiental óptima puede ser considerado como derechos humanos para después poder realizar algunas propuestas que puedan ayudar, replantear o redefinir la Educación Ambiental con el objetivo de cumplir con lo que establece el Derecho Ambiental. Objetivos generales.
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Examinar la normatividad que le es aplicable a lo referente en materia de Educación Ambiental en México, con un enfoque en Nezahualcóyotl, Estado de México para poder vislumbrar si es que existe una relación con los Derechos Humanos que pueda ser útil para tener un panorama amplio respecto a la importancia de que las personas generen un mayor y mejor criterio de conciencia para con el medio ambiente con el objetivo de fortalecer el Derecho Ambiental y conservar, preservar y lograr un Medio Ambiente óptimo para ejercer el Derecho a un medio ambiente sano establecido en nuestra Constitución. Para poder llegar a lo anterior, es indispensable por medio de la investigación descubrir el origen del Derecho Ambiental y estudiar la normatividad aplicable en materia de Educación Ambiental; El examinar si es que existe una relación entre los Derechos Humanos y el Derecho a la Educación Ambiental para que con lo obtenido poder hacer propuestas para replantear o reestructurar de la Educación Ambiental para fortalecer al Derecho Ambiental. Objetivos Específicos.
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Descubrir los orígenes del Derecho Ambiental y de la Educación Ambiental. Analizar los ordenamientos Federales, Estatales y Locales que son aplicables en México, con un enfoque en Nezahualcóyotl, Estado de México en materia ambiental. Descubrir el vínculo que existe entre el Derecho a la educación ambiental y los derechos humanos. Propuestas sobre la reestructuración o inserción de programas de Educación Ambiental en Nezahualcóyotl, Estado de México partiendo desde la relación con el Derecho Ambiental.
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Medios Alternativos de Solución de Conflictos en el caso. Existe una Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 2008, el cual representó la base y fundamentación de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, en donde en su artículo 17 se estableció que las ”Leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
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Ahora bien, si bien los MASC se encuentran contenidos dentro de nuestra Constitución, su materialización se encuentra dentro de diversos ordenamientos secundarios correspondientes a las materias de las que se trate, dentro de la materia ambiental que es la que se enfoca la investigación, encontramos pues la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y el Código Penal Federal, legislaciones que se aplican en todo el territorio mexicano.
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece que es un derecho la posibilidad de resolver conflictos que se ocasionan por daños que se general al medio ambiente a través de la justicia alternativa que ofrece soluciones sociales positivas y pacíficas, esto conforme a lo establecido en su artículo primero que a su letra dice: “La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.” Conforme a lo anterior, dentro de su título segundo que versa sobre estos mecanismos, se establece su aplicación una vez que no sean afectados la moral o los derechos de terceros ni que se quebrante la legislación ambiental, donde se incluyen los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, esto conforme a lo establecido en el Artículo de la Ley Federal de Responsabilidad ambiental en su artículo 48.
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De la misma manera, en el artículo 51 de esta misma Ley, se establece que los mecanismos alternos que se refieran a conductas que constituyan un delitos contra el ambiente establecidos en el Código Penal Federal se regularan conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley de Federal de Responsabilidad Ambiental.
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Ahora bien, con enfoque a la problemática del proyecto de investigación y conforme a lo anteriormente expuesto, no es aplicable la utilización de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias ya que no estamos hablando de alguna responsabilidad ambiental que se genera por un daño que se ocasiona al medio ambiente que se pueda exigir por medio de un proceso judicial o administrativo o de un delito en contra del medio ambiente o de la gestión ambiental más bien se trata la examinación la normatividad que le es aplicable a lo referente en materia de Educación Ambiental en México para fortalecer el Derecho Ambiental y conservar, preservar y lograr un Medio Ambiente óptimo para ejercer el Derecho a un medio
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ambiente sano establecido en nuestra Constitución. Esto es así ya que no nos encontramos frente a un conflicto ambiental, ya que este al poder definirlo, se establecería como conflicto ambiental a un conflicto colectivo que nace cuando se transgreden la calidad de vida o de las condiciones ambientales de dichas personas y no es el caso ya que esta transgresión implicaría la agresión de un ecosistema o del equilibrio ecológico como resultado del actuar de las personas, lo cual no es aplicable ni encuadra a las pretensiones de la investigación.
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Como bien se sustenta, el caso motivo de estudio, no es sujeto a la utilización de estos Medios Alternos de Solución de Conflictos, pero enfocado este tema al objeto de estudio del proyecto de investigación, me permito mencionar que si bien existe legislación ambiental en nuestro país, lo que no hay es la bastante conciencia de los derechos ambientales que se establecen en la Constitución, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la ley General de Responsabilidad Ambiental, en el Código Penal Federal y en otras leyes en lo conducente a la materia ambiental así mismo, tampoco se tiene la suficiente conciencia de que existen mecanismos por los cuales se pueden ejercer estos derechos, dirimir conflictos y la manera en cómo se pueden acceder a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Es fundamental que se impulse la educación ambiental en los niveles de educativos, misma que no solo sea respecto a la información sobre el ambiente, el ecosistema, los recursos que tenemos, la preservación y conservación del medio ambiente, etcétera, sino que también exista la incorporación de la información y educación de cómo se previenen, generan resuelven y se compensan los conflictos que se ocasionan por delitos o conductas que afecten nuestro medio ambiente y que transgreden nuestros derechos humanos como el derecho a un medio ambiente sano establecido en nuestra Constitución. Es cierto que la legislación, las instituciones ambientales y educativas han creado recursos de información, difusión, concientización como un medio de educación para que las personas tomen conciencia ante las conductas que atenten contra el medio ambiente pero a consideración propia no es suficiente ya que de la misma manera se deben de establecer acciones ciudadanas individuales o colectivas que lo que existe dentro de las normas.
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Estos Medios Alternos de Solución de Conflictos que se utilizan para que las personas que se vean afectadas por los daños que se causan al medio ambiente son en defensa de los derechos ambientales y a su vez de los derechos humanos de todas la personas, sin embargo, considero que más que una remediación, se deberían de prevenir y educar para que la utilización de dichos medios sea menor.
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Fuentes de consulta.
Universidad Abierta y a Distancia de México. (2020). División de Ciencias Sociales y Administrativas. Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental. M23. Metodologías específicas de intervención: Derecho Ambiental. Díaz R. (2014). Base constitucional federal de los métodos alternos. En El Ombudsman de la salud en México.(pp. 47-10). México: UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3709/5.pdf Guzmán D. (s/f). Los medios alternativos de controversias en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. México: UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4089/14.pdf
Legislación.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Texto vigente. Última reforma. 20-12-2019. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente. (1988). Texto vigente. Última reforma. 04-06-2012. Disponible en. https://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/images/cibiogem/protocolo/LGEEPA.pdf Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. (2013). Texto vigente. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf Código Nacional de Procedimientos Penales. (2014). Texto vigente. Última reforma. 2201-2020. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf Código Penal Federal. (1931). Texto vigente. Última reforma. 24-06-2009. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo7.pdf Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. (2014. Texto vigente. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf
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