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TESIS Desarrollo metodológico de la investigación
FRANCISCO G. SÁNCHEZ ESPEJO
TESIS DESARROLLO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
E D I C I O N E S
Tesis Desarrollo metodológico de la investigación Francisco G. Sánchez Espejo © Francisco G. Sánchez Espejo, 2019 © De esta edición: Centrum Legalis
[email protected] Diseño: Francisco Sánchez Espejo La portada ha sido diseñada usando imágenes de Freepik.com Primera edición: marzo de 2019 Tiraje: 1000 ejemplares Derechos de autor reservados conforme a ley. Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores. ISBN: Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° Registro de Proyecto Editorial: Impreso en Tarea Asociación Gráfica Educativa Pasaje María Auxiliadora 156, Lima 5, Perú Lima, marzo de 2019 A mis hijos Lady y José
A Jehová de los ejércitos por sus múltiples bendiciones
Índice
CAPÍTULO I. LA CIENCIA
15
1.1. Concepto
15
1.1.1. La ciencia como un conjunto de conocimientos
16
1.1.2. La ciencia como un proceso de investigación
16
1.2. Las disciplinas sociales como ciencia
17
1.3. Diferencias entre el proyecto de tesis y la tesis
18
1.4. El proyecto de investigación
19
1.5. La tesis
21
1.5.1. El marco teórico
21
1.5.2. El marco operativo
21
1.5.3. El marco propositivo
22
CAPÍTULO II. PRELIMINARES DE LA INVESTIGACIÓN
25
2.1. El resumen
25
2.2. La introducción
26
2.3. El título de la investigación
27
2.3.1. Niveles del título 2.4. El autor
28 29
2.4.1. Notas del autor
29
2.5. El problema de investigación
29
2.5.1. ¿Para qué investigamos?
30
2.5.2. La descripción del problema
32
2.5.3. El tipo de problema
32
2.5.4. Comparación entre tipo, diseño y enfoque del problema
34
2.6. La justificación de la investigación
35
2.7. El enfoque de la investigación
36
2.7.1. Enfoque cuantitativo
37
2.7.2. Enfoque cualitativo
38
2.7.3. Enfoque mixto
42
2.8. Nivel o alcance de la investigación
43
2.8.1. Nivel exploratorio
44
2.8.2. Nivel descriptivo 45 2.8.3. Nivel comparativo 46 2.8.4. Nivel explicativo 46 2.8.5. Nivel predictivo 47 2.9. Relación entre enfoque y nivel de la investigación
47
2.10. El diseño de investigación 2.10.1. Diseños experimentales 2.10.2. Diseños no experimentales
48 48 53
2.11. La población 56 2.12. Muestra
56
2.12.1. Clases de muestreos
56
2.13. Delimitación de la investigación
62
2.14. Estructura capitular de la investigación
63
2.15. Aspectos éticos
64
CAPÍTULO III. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
65
3.1. El planteamiento del problema
66
3.2. Las preguntas de investigación 3.2.1. La pregunta principal 3.2.2. Las preguntas secundarias 3.2.3. Importante
68 68 69 69
3.3. Formulación del problema
69 3.4. Estructura del enunciado
70
3.5. Los objetivos 3.5.1. El objetivo principal 3.5.2. Los objetivos secundarios o específicos
71 72 73
3.6. Las variables 3.6.1. La operacionalización de variables 3.6.2. Clases de variables 3.6.3. Medición de la variable
74 76 77 82
3.7. Los indicadores 3.7.1. Clases de indicadores 3.7.2. Recomendaciones para la elección de los indicadores
86 87 87
3.8. Índices
88
3.9. Las hipótesis 3.9.1. Estructura de la hipótesis 3.9.2. Características de las hipótesis 3.9.3. Clases de hipótesis
88 90 91 91
3.10. Método de investigación
95
3.10.1. Métodos de la investigación social
96
CAPÍTULO IV. RECOLECCIÓN Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN 99 4.1. Las técnicas de investigación
99
4.1.1. La observación 4.1.2. La entrevista 4.1.3. La encuesta 4.1.4. El fichaje
100 101 104 105
4.2. El instrumento de medición 4.2.1. Valores del instrumento de medición 4.2.2. La escala de medición 4.2.3. La escala diferencial semántico 4.2.4. Elementos de un instrumento 4.2.5. La ficha técnica 4.2.6. El cuestionario 4.2.7. Validez del instrumento de medición
106 107 108 111 111 114 114 120
4.3. Procesamiento de la información 4.3.1. Depuración y ordenación de la información 4.3.2. Codificación de la información 4.3.3. Tabulación de la información 4.3.4. Interpretación de datos
121 121 122 122 125
4.4. Análisis de datos (Se repite con interpretación de datos) 4.4.1. El cuadro de frecuencias 4.4.2. Gráfico de barras
126 127 128
4.5. Los resultados
128
4.6. El reporte de la investigación
129
4.7. Las conclusiones 4.7.1. La conclusión general 4.7.2. Las recomendaciones 4.7.3. La matriz de consistencia
129 129 130 130
CAPÍTULO V. EL MARCO TEÓRICO
131
5.1. Concepto
131
5.2. Partes
132
5.3. Aspectos administrativos 5.3.1. Recursos y presupuesto 133 5.3.2. El financiamiento 135 5.3.3. El cronograma de ejecución
133
5.4. Configuración del informe
136
5.5. Extensión del manuscrito
137
5.6. Las tablas
138
5.7. Citas y referencias
138
135
5.7.1. Citas 5.7.2. Referencias
138 141
5.8. Uso de mayúsculas
144
5.9. Tipos de artículos de investigación
144
5.10. Estándares éticos y legales
145
CAPÍTULO VI. LA ESTADÍSTICA
147
6.1. Clases
148
6.1.1. Descriptiva
148
6.1.2. Inferencial
148
6.1.3. Del tipo I
148
6.1.4. Del tipo II
149
6.1.5. Del tipo III
152
6.2. Validez y confiablidad
158
6.2.1. La validez
159
6.2.2. La confiabilidad
159
6.3. La distribución de frecuencias
160
6.4. El promedio
161
6.5. La Media Aritmética (MA)
161
6.6. La mediana (Me)
161
6.7. Análisis estadísticos T de student
162
6.8. La varianza
164
6.8.1. Coeficiente de variación
164
6.9. El Alpha de Cronbach
166
6.10. Regresión lineal simple
167
6.11. Regresión lineal múltiple
171
6.12. Definición de conceptos
172
6.13. Simbología estadística
174
CAPÍTULO VII. LA ÚLTIMA PARTE DE LA INVESTIGACIÓN
175
7.1. Pautas para el control de calidad de un proyecto de investigación
175
8.1. Modelo de proyecto de investigación
177
ANEXOS
203
8.2. Modelo de tesis
209
Anexos
285
REFERENCIAS
291
CAPÍTULO I. LA CIENCIA
1.1. Concepto Definir la palabra «ciencia» puede resultar complicado, pues dependerá de la idea o noción que tenga cada persona de ella. Por ejemplo, Tafur (1994) indica que «plantear esta pregunta se orienta a saber qué es lo que los científicos hacen, cuál es la práctica de los científicos, pero también es plantearse qué es lo que los científicos de todos los tiempos lograron y continúan logrando» (p.31). Este autor considera como ciencia el legado de las investigaciones que el hombre ha dejado en el transcurso de su historia. Nosotros podemos advertir las diversas justificaciones que dificultan optar por un consenso unánime; sin embargo, se tienen dos criterios conceptuales que nos permitirán establecer qué conocimientos pueden ser considerados como ciencia. Estos son: • La ciencia como un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados. • La ciencia como proceso metodológico para la búsqueda de la solución de un determinado problema. Luque (2011) considera que «generalmente se afirma que la ciencia avanza en función de la investigación científica, lo que en otros términos significa que el conjunto de conocimientos que abarca la ciencia es producto del trabajo de investigación» (p.35). En este caso,
el autor enmarca el concepto de ciencia en un plano dinámico, como resultado del proceso de investigación.
Desarrollo metodológico de la investigación
1.1.1. La ciencia como un conjunto de conocimientos La ciencia desde este punto de vista implica que el conocimiento se encuentre ordenado y sistematizado. Ello permite su uso de forma metodológica, lo que conllevará a un estudio riguroso. Por ello, afirmamos que la ciencia es el conocimiento sobre un determinado tema. Ilustración 1. La ciencia como conjunto de conocimientos La La ciencia ciencia C Como omo conjunto conjunto de de conocimientos conocimientos ORDENADO ORDENADO FORMALES FORMALES
SISTEMATIZADO SISTEMATIZADO FÁCTICAS FÁCTICAS
SOCIALES SOCIALES
Fuente: elaboración propia.
1.1.2. La ciencia como un proceso de investigación Un segundo criterio para la identificación de la ciencia consiste en analizarla en el estado dinámico del conocimiento. Esto es como proceso de investigación, pero no de cualquier investigación, sino de un proceso metódico, preciso, verificable y lógico. Ilustración 2. La ciencia como proceso
La La ciencia ciencia Como Como proceso proceso de de investigación investigación METÓDICA METÓDICA
MÉTODO MÉTODO CIENTÍFICO CIENTÍFICO
PRECISA PRECISA VERIFICABLE VERIFICABLE LÓGICA LÓGICA
16
Fancisco Sánchez Espejo Fuente: elaboración propia.
1.2. Las disciplinas sociales como ciencia Las disciplinas sociales están conformadas por las carreras de Derecho, Psicología, Educación, Administración, Comunicación, etcétera. Se ha cuestionado si estas áreas del conocimiento pueden llamarse ciencia o no. Al respecto, debemos indicar que dicho cuestionamiento se debe a que se considera como ciencia solo a las investigaciones que puedan ser plenamente demostrables, tal como ocurre con las ciencias de la naturaleza. En cambio, las ciencias sociales tienen en algunos casos una mayor o menor objetividad. Sin embargo, ello no implica que se pueda hacer ciencia con dichas materias. Así, para ser llamada ciencia, diversos autores consideran como criterios la demostrabilidad y universalidad de las conclusiones. Esta situación se torna difícil en las ciencias sociales debido a que se investiga cualitativa y cuantitativamente en muchos casos objetos únicos, como es el caso de la Psicología o del Derecho. Dentro de las investigaciones cualitativas se encuentran los estudios hermenéuticos, las historias de vida y algunos otros análisis subjetivos. Esta subjetividad se trata de reducir mediante el uso del razonamiento lógico. Medir determinados factores psicológicos será menos objetivo que algunas disciplinas del área de Ingeniería; sin embargo, ello no puede justificar que la Psicología no sea una ciencia. Tal vez el cuestionamiento más incisivo se ha realizado en las ciencias jurídicas. La carrera de Derecho ha sido criticada, por ejemplo, porque la norma jurídica es una invención del legislador, que no es aplicable fuera de tal o cual estado y se modifica en el tiempo. Esta situación se contradice con los principios científicos de ser general y verificable, pero consideramos errada dicha apreciación por los siguientes fundamentos. El problema parece estar en el grado de rigurosidad y subjetividad que conllevan las ciencias sociales al momento de justificar determinado criterio. Sin embargo, esto no invalida la aplicación del
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Desarrollo metodológico de la investigación
método científico. Se pueden realizar investigaciones que midan determinado problema. Por ejemplo, en Derecho se tienen las categorías de «muy justo, justo, injusto y muy injusto». También podemos tener mediciones que adviertan resultados como «constitucional e inconstitucional, válido o nulo, prescrito o no prescrito, caducado y no caducado, vigente o derogado, punible o no punible, etcétera». Si bien podría argumentarse a favor de uno u otro criterio, será la razón y la coherencia de la argumentación la que defina la validez. Otro cuestionamiento se da a la imprecisión de los criterios dicotómicos como «justo o injusto» o «culpable e inocente». Si bien en los ejemplos anteriores pusimos valoraciones dicotómicas, en las cuales se mide solo dos valores, pueden existir análisis politómicos. Por ejemplo, en la determinación de la pena, la refundición de penas, etcétera. No se puede indicar que las valoraciones dicotómicas sean imprecisas; por ejemplo, la determinación de un imputado en «culpable o inocente» conlleva muchos casos años de trabajo y no hay duda de que sea metodológico. La existencia de determinados intereses y la subjetividad que siempre existirá en las ciencias sociales no cambia la naturaleza de una disciplina para no ser considerada como ciencia. Ilustración 3. El Derecho como ciencia social
El Derecho como ciencia socialEl Derecho como ciencia social La ciencia puede ser analizada deLa ciencia puede ser analizada desde dos enfoques:sde dos enfoques: 1.1. La ciencia como conjunto de conocimientosLa ciencia como conjunto de conocimientos Es un conocimiento ordenado y sistematizado.Es un conocimiento ordenado y sistematizado. A.A. Ciencias filosóficas, matemáticas, naturales, Ciencias filosóficas, matemáticas, naturales, sociales.sociales. B.B. Ciencias formales, fácticas y Ciencias formales, fácticas ysociales sociales.. 2.2. La ciencia como procedimiento de investigaciónLa ciencia como procedimiento de investigación Implica utilizar el método científico para la investigación.Implica utilizar el método científico para la investigación. A.A. Riguroso, preciso, verificable, lógico.Riguroso, preciso, verificable, lógico.
18
Fancisco Sánchez Espejo B.B. Métodos de investigación de acuerdo al tipo y características de la Métodos de investigación de acuerdo al tipo y características de la investigación.investigación. C.C. El derecho utiliza por lo general el enfoque cuantitativo y cualitativo El derecho utiliza por lo general el enfoque cuantitativo y cualitativo ((DEXPLOS, DEXPLIS, etc.) y los métodos hermenéuticos, de teoría DEXPLOS, DEXPLIS, etc.) y los métodos hermenéuticos, de teoría fundamentada,fundamentada,entre otros.entre otros.
Fuente: elaboración propia.
1.3. Diferencias entre el proyecto de tesis y la tesis Las diferencias entre el proyecto de tesis y la tesis son similares a la diferencia que hay entre el plano de una casa y su construcción. De esta manera, el propietario recurre al arquitecto para que elabore el plano de la casa. Este documento, que tiene el diseño y todas las especificaciones, se presenta a la municipalidad. Si no hay observaciones, se aprueba el proyecto y se podrá construir. Así como el ejemplo anterior, el proyecto de tesis debe tener todos los parámetros que se necesita para desarrollar la tesis con éxito. Las diferencias se grafican a continuación: Ilustración 4. Etapas una de tesis
Fuente: elaboración propia.
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Desarrollo metodológico de la investigación
1.4. El proyecto de investigación El proyecto de investigación, llamado también plan o planeamiento, es el diseño que tendrá la investigación. También, establece los principales contenidos, el objetivo y demás proposiciones metodológicas que permitirán llevar adelante la investigación. Ibañez (2000) indica que «la elaboración de una tesis debe iniciarse con la planeación de la tarea que ha de realizarse, al igual que ningún ingeniero por competente que sea, se aventura a construir un puente o una carretera sin tener en manos el diseño de la obra (…)» (p.23). En efecto, el proyecto es necesario para la investigación, pues no solo tiene el diseño de la tesis, sino también incluye la parte administrativa; es decir, el cronograma para el desarrollo de la investigación y el presupuesto y financiamiento del estudio. El proyecto tiene tres etapas: • Las generalidades del problema: en este punto el investigador delimita la investigación en las dimensiones temporal y espacial. También, indica el objeto de estudio y establece las características principales del trabajo como el enfoque y el nivel. • La metodología empleada: implica la proposición del enunciado, objetivos, variables e hipótesis de la investigación. • La parte administrativa y presupuestaria: desarrolla los recursos humanos, logísticos y financieros que tendrá la investigación. Además, tiene la parte administrativa como el cronograma de trabajo.
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Fancisco Sánchez Espejo
Ilustración 5. El proyecto de tesis
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 6. El proyecto de tesis
Fuente: elaboración propia.
1.5. La tesis Es la investigación en sí. Aquí se desarrolla el plan de investigación, el mismo que se plasma en el informe de investigación, que es el documento que se presenta a la institución encargada de evaluar el
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Desarrollo metodológico de la investigación
estudio. La tesis tiene tres partes claramente establecidas: el marco teórico, el marco operativo y el marco propositivo.
1.5.1. El marco teórico Es el desarrollo de las teorías relevantes para la investigación sobre la base de las variables e indicadores que tiene el estudio. El marco teórico tiene dos partes bien definidas: los antecedentes investigativos y las teorías básicas. Los antecedentes son los estudios que se han realizado sobre el tema. Es muy importante que los avances y descubrimientos que se identifiquen en esta etapa sean relevantes para la investigación. Las bases teóricas son los desarrollos de los conceptos y las definiciones de las variables, indicadores y términos relacionados con el marco operativo. Los conceptos van a depender de la relación de las variables y esto se analiza de acuerdo al nivel. Así, el nivel de la investigación (descriptivo, relacional, aplicativo, etcétera) establecerá el tipo de relación que tendrán las variables. Además, tratándose de indicadores categóricos, requiere una correcta definición de dichas categorías a efectos de proceder a su operación. Así, en las investigaciones cualitativas, y en especial en las hermenéuticas, los criterios y definiciones de las categorías son las que van a desarrollarse para definir la investigación.
1.5.2. El marco operativo Esta es la parte de la investigación que mide el objeto de estudio. Toda investigación busca medir objetivamente la relación de variables, esto puede suceder tratándose incluso de investigaciones cualitativas. Recordemos que una investigación que no mide objetivamente sus variables no tiene la categoría de tesis sino de una monografía debido a que es una apreciación subjetiva y particular de su autor. Podemos medir incluso categorías hermenéuticas: es posible medir la constitucionalidad de una ley conforme a los criterios de especialistas 22
Fancisco Sánchez Espejo
en derecho constitucional o la nulidad de un conjunto de sentencias si luego de definidos los criterios de nulidad, estos se verifican en dichas sentencias. Así, el verbo medir se define como el cálculo de una extensión, de una capacidad u otro valor que sea comparable con determinado patrón. En el caso particular de las ciencias sociales, medimos categorías; es decir, comparamos objetos conceptuales con los patones preestablecidos. Así, podemos definir como patrón que un conjunto de sentencias contrarias a los derechos fundamentales resulta inconstitucional y si verificamos dicha contrariedad, entonces podemos afirmar que son inconstitucionales. En este caso hemos medido la constitucionalidad del conjunto de sentencias sobre la base de criterios previamente predefinidos en un instrumento documental que puede ser un inventario, una escala o un cuestionario.
1.5.3. El marco propositivo Es la parte de la tesis que contiene la conclusión y las recomendaciones. Las conclusiones son el resultado de la investigación, que a su vez implica el cumplimiento del objetivo principal y de los objetivos secundarios. Las recomendaciones son las propuestas que presenta el investigador para resolver el problema. Las propuestas de solución por lo general corresponden a los planes y programas de nivel aplicativo; sin embargo, en algunas investigaciones básicas (descriptivas y relacionales) es posible acompañar la propuesta de solución. Así, por ejemplo, en una investigación jurídica se puede proponer el proyecto de ley. Ilustración 7. Partes de una tesis
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Desarrollo metodológico de la investigación
Fuente: elaboración propia.
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CAPÍTULO II. PRELIMINARES DE LA INVESTIGACIÓN
La tesis tiene etapas que cumplen la función de presentar el estudio y facilitar al lector la comprensión del tema. De esta manera, encontramos los agradecimientos, la dedicatoria, el resumen, la introducción y los índices.
2.1. El resumen El resumen de la investigación concentra en una página las principales características del trabajo. El manual APA (American Psychological Association) indica que «es una síntesis breve y global de los contenidos del artículo. Permite que los lectores revisen los contenidos de un artículo de manera rápida y, como el título, sirve para que las personas interesadas en el documento lo recuperen de bases de datos de síntesis e indización» (p.26). El resumen tiene las siguientes características: • Es preciso e identifica las partes principales de la investigación. • Es genérico, es decir no entra en detalles, sino que brinda un panorama general del tema. • Se redacta en tiempo presente. • El resumen debe contener las siguientes partes de la investigación: un promedio de entre 150 a 250 palabras, el problema, los participantes, características del método, descubrimientos básicos, conclusiones, implicaciones o aplicaciones. Para la redacción del resumen se propone el siguiente esquema: Como problema de investigación se tiene (…). Los participantes del estudio fueron (…). En cuanto al método de estudio se considera (…).
Fancisco Sánchez Espejo
• Como descubrimientos principales conclusiones del estudio se tiene (…).
tenemos
(…).
Como
Ejemplo: El estudio tiene como propósito determinar si el bien jurídico protegido se encuentra correctamente establecido en el tipo penal informático que regula la Ley N° 30096 para determinar cuáles son sus efectos en la imputación concreta de las acusaciones fiscales realizadas por la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa en el año 2016. Tiene como contexto la expansión de la informática a todos los campos productivos y sociales. El método de investigación utilizado en el estudio es el método hermenéutico, que a su vez implica los métodos objetivo, sistemático, histórico y documental, utilizado en la interpretación de los criterios doctrinarios. Así también, el estudio tiene un diseño no experimental, retrospectivo a las imputaciones concretas realizadas por la Tercera Fiscalía el año 2016 y transversal a la normativa vigente. La conclusión general corrobora la hipótesis que considera que la Ley N° 30096, que tipifica los delitos informáticos, tiene erróneamente identificado el bien jurídico protegido, teniendo así efectos negativos en la imputación concreta de las acusaciones fiscales. En cuanto a las recomendaciones, el estudio recomienda la modificación de los artículos 161 y 206 del Código Penal, la modificación del artículo 886 del Código Civil y la derogación de la Ley de Delitos Informáticos, Ley N° 30096. Palabras claves: Bien jurídico. - Delito informático. - Imputación concreta. – Acusación fiscal.
2.2. La introducción La introducción de una investigación grafica la totalidad del estudio. Se debe evitar poner «introducción» en los planes o proyecto de tesis. Solo debe tener introducción la tesis, debido a la complejidad y a la 27
Desarrollo metodológico de la investigación
copiosa información que requiere ser expresada en la parte introductoria. Esta debe explicar al lector sobre el contenido del estudio. No corresponde que tengan introducción los trabajos menores a 40 hojas, como el caso del proyecto de investigación. La redacción de la introducción en el manual APA tiene la siguiente estructura: El enunciado del problema • La exploración de la importancia de la investigación • La descripción de trabajos previos • Los objetivos de la investigación • La hipótesis y su relación con el diseño de la investigación • La metodología • La extracción de la muestra y su fiabilidad • Las mediciones a las variables • Los resultados • Las conclusiones y recomendaciones • La estructura de la investigación La introducción no lleva un encabezado que la designe como tal, porque se sobreentiende que la primera parte de una redacción es la introducción. Así «se da por hecho que la primera parte del manuscrito es la introducción» (APA, p. 63).
2.3. El título de la investigación El título representa a la investigación. El manual APA indica: «El título sintetiza la idea principal del escrito de una manera sencilla y con un estilo adecuado. Debe redactarse con un enunciado conciso que ilustre el tema principal y además identifique las variables reales o los espacios teóricos que se investigan, así como la relación entre ellas» (p.23). Así tenemos el siguiente ejemplo: «La indeterminación del delito de desobediencia como presupuesto para declarar su inconstitucionalidad en las sentencias penales expedidas por los Juzgados Militar Policial en Arequipa 2015-2016». 28
Fancisco Sánchez Espejo
• El título de la investigación de acuerdo a la norma APA tiene las siguientes características: • Sintetiza la idea principal • Identifica las variables • Se explica por sí solo
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Desarrollo metodológico de la investigación
• La extensión recomendada es de doce palabras • Se ubica en la mitad superior de la página Debe de distinguirse entre el título y el enunciado; de esta manera, el título es una expresión resumida del enunciado del problema.
2.3.1. Niveles del título El título principal y los subtítulos se redactan en niveles jerárquicos de acuerdo al manual APA: • Nivel 1. Negrita, centrado, con empleo de mayúscula y minúscula. En este punto debemos de tener en cuenta que el nivel uno es, por lo general, el título del capítulo. Además, el manual APA indica que debe ir el tamaño de la letra en un número más grande. En lo que respecta al empleo de mayúscula y minúscula, entendemos que debe ir en mayúscula la primera letra del título y las primeras palabras. Por ejemplo: La Tesis. • Nivel 2. Encabezado, alineado a la izquierda, con negrita, mayúscula y minúscula. Se considera que el nivel dos debe ir alineado al margen, sin ninguna sangría y al igual que el anterior la primera letra del título y las primeras palabras van con mayúscula. En cuanto a la numeración debe indicar que corresponde al segundo nivel. Por ejemplo 1.1. • Nivel 3. Encabezado del párrafo con sangría, negrita, minúscula y punto final. En este nivel, el manual APA no indica el uso de mayúsculas, por tanto, solo la primera letra del título debe ir con mayúsculas por ser una regla de ortografía. Asimismo, indica que debe ir con sangría, que por lo general es de un centímetro, salvo que la institución educativa disponga otra medida, además de poner punto al final del texto.
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Fancisco Sánchez Espejo
• • Nivel 4. Encabezado del párrafo con sangría, negrita, cursiva minúscula y punto final. Consideramos que no se debe poner sangría, sino mantener una sangría de un centímetro al igual que el anterior. La distinción del nivel la numeración es: 1.1.1.1. Nivel 5. Encabezado del párrafo con sangría, cursiva, minúscula y punto final. En este caso va sin negrita y con punto final.
2.4. El autor El autor puede ser una persona o varias. El manual APA considera las siguientes pautas: • Los nombres deben contener el nombre de pila y los apellidos. • No emplear iniciales. • Omitir títulos y grados académicos. Por ejemplo: doctor, magister, licenciado, etcétera. En cuanto a la afiliación institucional establece: • Indicar el lugar donde se llevó a cabo la investigación. • No introducir más de dos afiliaciones por autor.
2.4.1. Notas del autor Las notas de autor deben contener los siguientes puntos: • Afiliación departamental completa • Cambios de filiación • Agradecimientos • Dirección de contacto
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Desarrollo metodológico de la investigación
2.5. El problema de investigación El inicio de una investigación implica la búsqueda del problema. Podemos indicar que la mejor estrategia para encontrar un problema de estudio es estudiar y profundizar el entendimiento del tema, debido a que los problemas que tienen un alto grado de complejidad requieren también de un alto grado de conocimiento para poder entenderlos. Los problemas superficiales, por lo general, son objeto de estudio reiterativos y su propuesta en un proyecto podría ser rechazada por la institución académica que la revisa. Ilustración 8. Secuencia para encontrar un problema
Fuente: elaboración propia.
La investigación busca resolver los problemas que aquejan a la sociedad. Los problemas siempre serán una falta de conocimiento para la solución del problema.
2.5.1. ¿Para qué investigamos? La solución de un problema que afecta a la sociedad se va construyendo por medio de la línea de investigación. Así, por
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Fancisco Sánchez Espejo
• ejemplo, una enfermedad tendrá en un primer momento el desarrollo básico de la investigación y posteriormente un nivel aplicado. Sin embargo, las diversas etapas de la línea de investigación conforman eslabones que van construyendo la solución al problema. En el ejemplo primero buscaremos conocer la causa de la enfermedad para luego proponer la solución a dicha enfermedad.
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Desarrollo metodológico de la investigación
Ilustración 9. ¿Para qué investigar?
Fuente: elaboración propia.
El objeto del problema obviamente debe de requerir un desarrollo metodológico que justifique la tesis. El hombre afronta día a día diversos problemas y los resuelve con simples análisis del problema, pero el método científico solo se justifica cuando la complejidad del problema implica un alto grado de esfuerzo que se corresponde con la importancia del estudio. Para que una investigación tenga el nivel de tesis debe tener dos características esenciales: • La utilidad: se relaciona con la necesidad de la investigación; es decir, la investigación debe ser útil para la sociedad y por tanto necesaria, de lo contrario no justificaría el esfuerzo que implica desarrollar una tesis. • La relevancia: se relaciona con la complejidad del tema; ello debido a que una investigación puede ser útil, pero puede no tener la suficiente complejidad para ser desarrollada en una tesis o al revés: puede ser muy compleja, pero no beneficiar a la sociedad (utilidad). Por ello, es necesario la concurrencia de ambas características. Ilustración 10. ¿Qué investigamos en Derecho? 34
Fancisco Sánchez Espejo
Fuente: elaboración propia.
2.5.2. La descripción del problema Se deben señalar las características del problema; por ejemplo, su ubicación en el campo de estudio, la línea de investigación, la población y el propósito. Así tenemos: • Campo: ciencias jurídicas • Línea de investigación: la determinación del tipo penal • Población de estudio: sentencias de los juzgados de la CSJM 20152016 • Propósito de estudio: conocer si la determinación del artículo 177° del CJMP incide en su inconstitucionalidad.
2.5.3. El tipo de problema Debemos de tener en cuenta que el término correcto es «tipo de investigación» y no tipo de problema. Esta diferenciación ocurre debido a que los problemas siempre serán diferentes; sin embargo, las investigaciones tendrán rasgos comunes que pueden clasificarse en los siguientes tipos: • Investigaciones básicas: este tipo de problemas analizan y describen la realidad en forma teórica; además, formulan
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Desarrollo metodológico de la investigación
conceptos básicos que van a servir para otros estudios. Este tipo de investigaciones son las exploratorias, descriptivas y relacionales. • Investigaciones aplicadas: son problemas que se aplican a la realidad. En este tipo de problemas se encuentran los planes y programas que son investigaciones que se realizan para solucionar un problema práctico, como una construcción, una obra, etcétera. Por lo general, estos problemas tienen un presupuesto para su ejecución. Las investigaciones aplicadas buscan y proponen la modificación de la realidad; de esta manera, una investigación descriptiva puede tener como recomendaciones la modificación de la realidad jurídica. Por ejemplo, se propone un proyecto de ley que se remita al Congreso de la República para ser tomada en cuenta. En este caso el estudio será del tipo básico y en cuanto a la propuesta del proyecto de ley será del tipo aplicativo; es decir, será de los dos tipos de investigación.
36
37
o Sistemático yFinalista o teleológico
en métodos cuantitativo, clasifica cualitativo y mixto (p.381). En cuanto a la hermenéutica tenemo s: Gramatic al Históric
Método s Se considera igual que el enfoque . Hernández (2016) los
1 Técnica s Observació n Entrevist aEncuest aFichaj Tees t puede ser: Básica Aplicad a
Hernández (2016) utiliza los términos método y tipo para referirse al enfoque o diseño de la indistintamente investigación (p.129). consideramos que Nosotros
Tipo
(
Predictivo
Fuente: elaboración propia.
Longitudinal del tipo panel
Retrospectivo De tendencia tren ( ) Longitudinaldde ) evolución de grupos cohortes
No experimental: Transaccional Longitudinal o evolutiva Prospectivo
Diseñ Nivel o Experimental: Exploratorio Experimentos Descriptivo Pre experimentos Relacional Cuasi experimentos Exploratorio Comparativo Correlacional
2.5.4.Comparación entre tipo, diseño y enfoque del Tabla. Comparación entre tipo, diseño y enfoque del problema problema
Fancisco Sánchez Espejo
Cualitativo : Hermenéutic aFenomenologí aEtnografí aHistoria de vida Investigación acción Estudio de casos Teoría fundamentada Interaccionismo simbólico
Enfoqu e Cuantitativo : Experimenta lNo experimental Cuasi experimental
Desarrollo metodológico de la investigación
2.6. La justificación de la investigación Justificar una investigación consiste en dar las razones válidas para que la tesis sea aprobada por el centro académico y se pueda llevar adelante la investigación. La justificación debe sustentar tres aspectos: • La complejidad del problema que amerita ser estudiada a nivel de tesis. Recordemos que la tesis es un proceso metodológico complejo que implica un gran esfuerzo intelectual y de recursos económicos; mientras que la falta de complejidad no se corresponde con dicho esfuerzo. • La utilidad social, pues se puede tener un problema muy complejo pero que no sea útil a la sociedad. Esto imposibilita su aprobación por parte de la institución académica, ya que toda investigación debe procurar un beneficio social y no su perjuicio. Así, investigaciones que atenten contra la moral, las buenas costumbres, el medio ambiente, la salud pública, etcétera, no deben ser avaladas. La trascendencia académica, ya que las tesis son investigaciones que realizadas por un investigador como producto de haber culminado determinada carrera profesional o especialización a nivel de maestría o doctorado; por tanto, el tema de tesis debe estar vinculado a la carrera profesional y/o a la especialización. La justificación puede tener los siguientes puntos: académica, social y viabilidad de la investigación.
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Fancisco Sánchez Espejo
En algunos casos, las instituciones disponen que la justificación debe ser redactada dando respuesta a las preguntas ¿para qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿con quién?, etcétera. Nosotros no estamos de acuerdo con esta propuesta, debido a que dichas preguntas describen la investigación pero no la justifican. Ilustración 11. Justificación del proyecto
Fuente: elaboración propia.
2.7. El enfoque de la investigación El enfoque de la investigación es la consideración que tiene el estudio en cuanto a su naturaleza cuantitativa o cualitativa, al respecto existen diversos criterios para establecer si estamos frente a una investigación cuantitativa o cualitativa. Ilustración 12. El enfoque según el nivel de investigación
El enfoque según el nivel de investigaciónEl enfoque según el nivel de investigación Exploratoria
CUALITATIVOCUALITATIVOExploratoria•••• Una variableSin variablesUna variableSin variables DescriptivaDescriptiva
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Desarrollo metodológico de la investigación ExplicativaExplicativa
•• V. Independiente y V.V.
Independiente y V. dependientedependiente
CUANTITATIVOCUANTITATIVOCorrelacionalCorrelacional
•• V.
interdependientes.V. interdependientes.
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 13. Métodos de investigación
Fuente: elaboración propia.
2.7.1. Enfoque cuantitativo El enfoque cuantitativo mide numéricamente sus variables. Este enfoque tiene variables numéricas que pueden ser continuas o discretas. Este enfoque incide en una medición de las variables en razón de cantidades y no de criterios. La medición en cantidades hace que sea un tipo de investigación precisa y permite llevar a cabo experimentos que pueden ser: • Los experimentos puros: en estos experimentos existe una muestra probabilística en la que se manipula la variable independiente a criterio del investigador. Además, este tipo de
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Fancisco Sánchez Espejo
investigación tiene un grupo blanco comparativo que le permite evaluar la influencia entre dichas variables. • Los cuasi experimentos: son experimentos donde el investigador manipula las variables y puede realizar la medición; sin embargo, en este caso la muestra no puede ser elegida aleatoriamente ni tampoco existe un grupo de control a efectos de poder realizar las comparaciones. • Los pre experimentos: son un tipo de experimento donde no existe manipulación de las variables, un muestreo aleatorio o un grupo blanco o comparativo. Ilustración 14. Método de investigación cuantitativa
Fuente: elaboración propia.
2.7.2. Enfoque cualitativo El enfoque cualitativo se aplica en objetos de estudio que requieren ser interpretados y estudiados mediante el uso de la lógica y del razonamiento. Se estudia cualidades y se elabora conceptos o criterios sobre el objeto. Se estudia objetos complejos, multidimensionales que pueden ser únicos y por tanto sus resultados no serán válidos en otros casos. Por ejemplo, la Psicología, el Derecho, etcétera, son ciencias estudiadas básicamente mediante el enfoque cualitativo. Hernández
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Desarrollo metodológico de la investigación
(2014) indica que «el enfoque cualitativo se enfoca en comprender los fenómenos, explorándolos desde la perspectiva de los participantes en un ambiente natural y en relación con su contexto. Este enfoque tiene lugar cuando el propósito es examinar la forma en que los individuos perciben y experimentan los fenómenos que los rodean, profundizando en sus puntos de vista, interpretaciones y significados» (p. 358). En efecto, en los estudios cualitativos el investigador está en contacto con el fenómeno de estudio. De esta manera la observación es el principal método para la aprehensión del conocimiento y por las mismas razones difiere de los métodos experimentales que tiene el enfoque cuantitativo, correspondiendo además a este enfoque los niveles descriptivos y explicativos del fenómeno que se estudia. Para Hernández (2014), la metodología utilizada en este enfoque puede ser: • La hermenéutica: la palabra hermenéutica proviene del griego «hermeneutikos» que significa el arte de interpretar. Así, la hermenéutica es un método del enfoque cualitativo que consiste en interpretar el fenómeno objeto de estudio, Delgado et.al, (2010) afirma que «no existe un lenguaje observacional puro; todo lenguaje es interpretación, todo conocimiento es interpretación. Lo más importante, según esta corriente, es la teorización, el interés en datos cualitativos, el rechazo a lo cuantitativo, el manejo crítico del lenguaje (…)» (p.56). La hermenéutica ha sido de mayor aplicación en el estudio de textos literarios, legales, religiosos, etcétera. • La teoría fundamentada: en este proceso de investigación el investigador recopila información sobre el fenómeno y luego de una evaluación lógica propone una explicación del fenómeno. Si bien este no adquiere la categoría de ley universal, la coherencia lógica racional de la naturaleza del fenómeno obtiene consensos sobre la validez de dicha explicación. Este tipo de estudio se aplica dentro de los estudios cualitativos que
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Fancisco Sánchez Espejo
no pueden ser demostrados empíricamente, pero sí racionalmente. La teoría fundamentada crea líneas de adherencia en razón a sus postulados, se impone a la realidad comúnmente aceptada y su estructura lógica y razonabilidad de sus postulados genera una nueva explicación de dicha realidad. Así tenemos la teoría pura del derecho, la teoría de los fundamentos del derecho, etcétera. • La historia de vida: son investigaciones cualitativas que profundiza el estudio en las vivencias de una persona o de un grupo humano para explicar su realidad presente sobre la base de hechos y circunstancias que han ocurrido en el transcurso de su existencia. El estudio implica un análisis de la persona y su interrelación con su entorno, el aprendizaje y su condicionamiento para poder explicar la realidad. • La investigación acción: es aquella investigación que se realiza en el medio natural en que se desarrolla el fenómeno, donde a su vez se valida los resultados y se mejora la realidad existente. Este tipo de investigación tiene lugar con mayor frecuencia en los centros académicos, donde se requiere la identificación de las deficiencias educativas mediante el uso de evaluaciones que a su vez permite aplicar la solución que corresponda al problema que se ha identificado como resultado de la investigación. Un ejemplo de investigación acción se encuentra, por ejemplo, en las evaluaciones a los alumnos de determinado grado de estudios. Estos son evaluados mediante test de conocimientos que permiten conocer el aprendizaje del alumno y aplicar las medidas de reforzamiento que corresponda. • La fenomenología: es el estudio de los fenómenos en su ambiente natural por medio de la observación. El investigador describe detalladamente el evento y es la investigación de primer nivel que da lugar a estudios más sofisticados, en ambientes artificiales que permitan explicar aspectos de la compleja naturaleza del fenómeno.
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Desarrollo metodológico de la investigación
• La etnografía: es el estudio de la cultura de una población. Se estudian sus costumbres, su folklore, etcétera. Los estudios etnográficos permiten la comprensión de una sociedad, permiten explicar situaciones que tienen raíces en sus costumbres y en vivencias que han tenido en determinado proceso histórico, pues de lo contrario la falta de comprensión implica la imposición de una cultura sobre otra. En cambio, la comprensión cultural tiene como resultado el respeto y la preservación de aquellas costumbres, etnias o legados culturales que tienen las sociedades multiculturales como sucede en nuestro país. Ilustración 15. Método de investigación cualitativa
Fuente: elaboración propia.
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Fancisco Sánchez Espejo
Ilustración 16. Método de investigación cualitativa INVESTIGACIÓN DE ACCIÓN
ESTUDIO DE CASOS
TEORÍA FUNDAMENTADA
INTERACCIONISMO SIMBÓLICO Asesoría en investigación científica (054)343397 , www.aacentrum.com
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 17. Ejemplos de investigaciones cualitativas en derecho
Fuente: elaboración propia.
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Desarrollo metodológico de la investigación
Ilustración 17 (a). Ejemplos de investigaciones cualitativas en derecho
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 17 (b). Ejemplos de investigaciones cualitativas en derecho
Fuente: elaboración propia.
2.7.3. Enfoque mixto El enfoque mixto es una combinación del enfoque cualitativo y del cuantitativo. Así, se puede iniciar una investigación con la definición
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Fancisco Sánchez Espejo
de criterios o conceptos y luego la aplicación de cálculos estadísticos que definan la conclusión del problema. Este enfoque puede ser del tipo cual-cuan (cualitativo y cuantitativo). En otros casos se puede iniciar la investigación con la elaboración de cálculos estadísticos que posteriormente sirvan para la formulación de criterios y conceptos. En este caso, estaremos ante una investigación del tipo cuan-cual. La ubicación de cada enfoque (antes, después o intermedio) dará lugar a la clasificación de los enfoques mixtos que se indica en el cuadro siguiente: Ilustración 18. Diseños mixtos
DISEÑOS MIXTOS Diseño exploratorio secuencial (DEXPLOS ) (cuál-cuán )
Modalidad derivativa ModalidadComparativa
Diseño explicativo secuencial (DEXPLIS )
Cuán – cuál
Diseño transformativo secuencial (DITRAS )
Guiada por perspectiva teórica
Diseño detriangulación concurrente (DITRIAC ) Diseño anidado o dominante (DIAC )
incrustado
concurrente
del
Validación cruzada de conclusiones. modelo Predominio de un enfoque el otro es anidado.
Diseño anidado concurrente de varios niveles (DIACNIV ) Diseño transformativo concurrente (DISTRAC ) Diseño deintegración múltiple (DIM )
Varios niveles cuán-cuál, puede variar el resultado Se aplican los dos en simultáneo Mezcla completa node finida
Fuente: elaboración propia.
2.8. Nivel o alcance de la investigación El nivel o alcance es una clasificación de la investigación en relación al grado de aplicabilidad que podría tener el estudio. Así, los niveles empiezan desde los estudios más básico como son los estudios exploratorios hasta los estudios predictivos y aplicativos.
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Desarrollo metodológico de la investigación
Ilustración 19. Define el alcance de la investigación
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 20. Define el nivel de la investigación
Fuente: elaboración propia.
2.8.1. Nivel exploratorio Son estudios superficiales de aproximación al fenómeno de estudio. Su objetivo es la identificación del problema, su estudio es básicamente cualitativo, hermenéutico. Al respecto, Supo (2014) indica que «cuando se observa un fenómeno que debe ser analizado,
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por tanto, es fenomenológico, su función es el reconocimiento e identificación del problema» (p .2). El nivel exploratorio es el primer nivel de una línea de investigación que consiste en un reconocimiento del objeto de estudio. Por otra parte, Hernández (2014) indica que «el nivel exploratorio sirve para preparar el terreno y por lo común, anticipa a investigaciones con alcances descriptivos, correlacionales o explicativos, sirve para adaptarse con fenómenos que se desconoce, obteniendo información sobre la posibilidad de llevar a cabo una investigación más concreta con relación de un contexto particular» (p.91). El autor considera al nivel exploratorio como el nivel que permite la adaptación del investigador al objeto de estudio, pues en este punto de inicio de la investigación se toma conocimiento del objeto en sí, que servirá de base para los demás niveles de investigación. Así, por ejemplo, una enfermedad desconocida requerirá de medidas de reconocimiento a la enfermedad para luego proceder al tratamiento, así el investigador procederá al aislamiento del paciente e identificación sintomática de la enfermedad.
2.8.2. Nivel descriptivo El estudio descriptivo consiste en una observación de todos los elementos de la población y tiene lugar con la descripción de los elementos de la muestra. La finalidad es describir frecuencias y/o promedios y estimar parámetros con intervalos de confianza. Por ejemplo, los estudios de frecuencia de la enfermedad: incidencia y prevalencia. Al respecto, Supo (2014) indica que se «describe situaciones sociales y clínicos en una situación temporal y geográfica delimitada, también se describen frecuencias y/o promedios; y se les dan parámetros con intervalos de confianza» (p.2). La descripción corresponde a un nivel que permite la caracterización del objeto; es decir, en este nivel se estudian los factores que diferencian al objeto de otros con similar o igual naturaleza. Por otra parte, Hernández (2014) indica que «mide o corrige información de 49
Desarrollo metodológico de la investigación
manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las variables a las que se refieren, esto es, su objetivo no es indicar como se relacionan estas» (p.92). Esto se debe a que el nivel descriptivo es univariable; en él se estudia y determina la variable de caracterización. Sin embargo, este nivel puede complementarse en un solo estudio con otros niveles de la investigación tal como el relacional. En este caso se describe las variables para luego hacer las relaciones que corresponda.
2.8.3. Nivel comparativo Son estudios quede demuestran la relación comparativa entre variables y se establece la dependencia probabilística entre eventos. Por ejemplo, los estudios de asociación. En este nivel se aplica en especial la estadística bivariada que permite evidenciar las asociaciones como Chi Cuadrado y las medidas de asociación o las correlaciones y las medidas de correlación (Correlación de Pearson, U de Mann Whitney, Alpha de Cronbach, etcétera). En los estudios comparativos se tiene la correlación que se evidencia en una covariación (co = con, juntamente: variar a la vez). Un claro ejemplo sería: A menor edad menor peso. En este nivel se estudian las relaciones entre variables y se mide la influencia de una variable hacia la otra o la mutua influencia que puede existir entre ellas. Es aplicable en este nivel las pruebas estadísticas de validación y/o comprobación de las asociaciones existentes.
2.8.4. Nivel explicativo En el nivel explicativo el estudio se enfoca en el análisis sobre la influencia de la variable independiente (causa) sobre la variable dependiente (efecto). Se explican las condiciones que dinamizan la variable independiente y su incidencia en la variable dependiente, sus efectos y la explicación del contexto. Este nivel es por lo general experimental y explica el fenómeno; sin embargo, en el enfoque cualitativo no experimental la explicación de la relación causal se 50
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realiza mediante la justificación de las categorías por medio de la lógica. El empleo del enfoque cualitativo implica que en algunos casos se pudiera hacer uso de las pruebas estadísticas a fin de descartar asociaciones aleatorias, casuales o espurias entre la variable independiente y dependiente. Por ejemplo: Chi2 de Mantel-Haenszel. Hernández (2014) indica que «están dirigidos a responder por las causas de los eventos y fenómenos físicos o sociales, su interés es centrarse en por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se manifiesta o porque se relaciona dos o más variables» (p.95). El nivel relacional incluye al nivel explicativo existiendo entre ellos una relación de genero a especie, pues el nivel relacional incluye además a los estudios comparativos y los correlacionales.
2.8.5. Nivel predictivo En este nivel la investigación analiza los parámetros existentes a efectos de calcular posibles valores que apoyados en la estadística predicen eventos posibles. Supo (2014) indica que «se estiman la probabilidad de ocurrencias de eventos generalmente adversos, como la enfermedad o en función al tiempo como el tiempo de vida media, se aplican técnicas estadísticas específicas como las ecuaciones estructurales, las series de tiempo, el análisis de supervivencia y todas las predicciones mediante minería de datos» (p.2). En las ciencias de la salud este nivel tiene una preferencial aplicación, debido a la necesidad de calcular los posibles resultados que tendrá un tratamiento o el uso de un medicamento.
2.9. Relación entre enfoque y nivel de la investigación El enfoque de investigación resalta la naturaleza cualitativa o cuantitativa de la investigación. Esta situación se relaciona con el nivel de investigación debido a que el enfoque cuantitativo requiere de dos o más variables que permitan la aplicación de la estadística a efectos de validar sus resultados. Esto no ocurre en el enfoque explicativo, donde estudios sin variables o univariados son, por lo general, estudios cualitativos y los estudios relacionales son más bien 51
Desarrollo metodológico de la investigación
de enfoque cuantitativo. Sin embargo, se puede determinar que los estudios en la mayoría de casos son mixtos; es decir, tienen al enfoque cualitativo para la afirmación de sus conceptos y al cuantitativo para la medición de las variables. Ilustración 21. El alcance de la investigación El alcance de la investigación
Cualitativa Cuantitativa
Ambas
Exploratoria Descriptiva Explicativa Correlacional Predictivo Aplicativo
• Sin variables • Una variable • V. Independiente y V. dependiente • V. interdependientes
Fuente: elaboración propia.
2.10. El diseño de investigación El diseño de la investigación es la secuencia que tendrá la investigación. El diseño puede ser en la dimensión temporal; en este caso tenemos las investigaciones longitudinales, las evolutivas, las retrospectivas o prospectivas, las transaccionales o las transversales. También el diseño puede darse en cuanto al uso o no de experimentos. Así tenemos los estudios experimentales y los no experimentales. En caso de los experimentales, estos pueden ser experimentos puros, los pre experimentos y los cuasi experimentos.
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Ilustración 22. Diseño de investigación
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN NOEXPERIMENTALES
EXPERIMENTALES
Longitudinal o Evolutivos
Transeccional o transversal
Preexperimentos Cuasi experimentos
Evalúa cambios a través del tiempo
Recolección de datos en un único momento
Tienen un grado de Trabajacon grupos Control total del control mínimo intactos experimento
Experimentos
• De tendencia trend • Análisis evolutivo de grupos (cohorte) • Diseños panel.
• Exploratorio. • Se sigue la • Se manipula la evolución de un variable • Descriptivo. fenómeno. independiente y • Correlacionalescausales. se mide la • No se manipula la variable, solo dependiente. se mide. Difiere en que son grupos intactos.
• Muestra repres. • Manipula las variables. • Mide la variable dependiente. • Tiene grupos de comparación.
Fuente: elaboración propia.
2.10.1. Diseños experimentales Son aquellas investigaciones donde se experimenta con la asignación de valores a las variables independientes para medir la influencia en la variable dependiente y poder así comprender dicha influencia. Este diseño también lo define Hernández (2014) como «una estructura de investigación donde al menos se manipula una variable y las unidades son asignadas aleatoriamente a los distintos niveles o categorías de la variable o variables manipuladas». Un experimento, según Stebbling (1960), es «la observación deliberada bajo condiciones planeadas por el observador» (p.302). Si bien esta afirmación, en forma sencilla y clara, nos indica en qué consiste el experimento, se debe tener en cuenta que el propósito del experimento, tal como lo indica Stebbling (1960), es «una investigación planeada para descubrir nuevos hechos o para confirmar o negar los resultados de investigaciones previas» (p.303). La fase experimental de la investigación tiene como un requisito imprescindible la manipulación deliberada y controlada de la variable independiente y la observación del fenómeno que provoca la reacción desencadenante.
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Desarrollo metodológico de la investigación
Ilustración 23. Investigaciones experimentales Investigaciones experimentales EXPERIMENTAL
C/ Grupo de control
CUASI-EXPERIMENTAL
Sin grupo de control
PRE-EXPERIMENTO
Empírica
Fuente: elaboración propia.
Los pre experimentos Son aquellos donde la capacidad de control del experimento es mínima y puede deberse a la manipulación de la variable o a que su medición sea muy limitada. Esto se debe a que el investigador no tiene control sobre la variable independiente, sino se registran los eventos que se desarrollan en el estado natural del objeto de estudio. En estos casos tampoco se tiene el grupo blanco o el grupo de control. Hernández (2014) indica que «el diseño pre experimental es un diseño de un solo grupo cuyo grado de control es mínimo. Generalmente es útil como un primer acercamiento al problema de investigación en la realidad» (p.141). Los cuasi experimentos Son aquellos donde el investigador no puede hacer la asignación al azar de los sujetos o grupos experimentales y de control; sin embargo, se puede registrar los eventos del experimento mediante la observación. Hernández (2014) indica que «los diseños cuasi experimentales también manipulan deliberadamente al menos una variable independiente para observar su efecto sobre una o más variables independientes» (p.151). La diferencia con los experimentos puros está en el grado de representatividad que tienen los cuasi 54
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experimentos, pues la muestra que es objeto de estudio no son extraídas en forma aleatoria, si no se trabaja en base a criterios de oportunidad. Aun cuando este tipo de diseño no tiene la garantía de un experimento puro, resulta suficiente para estudios en el campo de la educación, la psicología y del derecho. Bustos (2010) «considera como características principales las siguientes oraciones: • No se cumple con el principio de asignación aleatoria de los individuos a los grupos. • No siempre tiene grupo de control».
Los experimentos puros Son aquellos donde hay una completa intervención y control del experimento por parte del investigador, tanto en selección del contexto como en la manipulación de las variables en diferentes grados y medidas que permiten un experimento completo. Las características del experimento puro son los siguientes: • Muestra representativa • Control total de la variable independiente • La existencia del grupo blanco o grupo de control Tabla 2. Diseños experimentales Experimento puro
Cuasi experimento
Pre experimento
Muestra representativa
Sí
No
No
Manipulación variable independiente
Sí
Sí
No
Existencia del grupo de control
Sí
No
No
Fuente: elaboración propia.
Contexto de campo de una investigación Es el ambiente natural del fenómeno donde se realiza el experimento. Esto tiene que ver con la forma y el lugar donde se realiza la
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Desarrollo metodológico de la investigación
investigación. Así, el contexto de campo es el estudio del fenómeno en el lugar donde se desarrolla el fenómeno en forma natural.
Contexto de laboratorio de una investigación Es el ambiente artificial creado especialmente por el investigador para desarrollar el experimento. En estos casos, el laboratorio es una instalación diseñada para realizar investigaciones que tratan de recrear las condiciones de un ambiente natural al fenómeno que no es igual, pero recrea situaciones similares. Manipulación de las variables Manipular una variable significa someterla a grados de influencias valorativos para medir la incidencia que esta tenga sobre el objeto de investigación; por ello, el experimento en sí empieza con la manipulación controlada de la variable independiente. Sin embargo, existirán otros casos donde no se podrá realizar la manipulación experimental. Por ejemplo, en los procesos judiciales, el investigador describe las circunstancias que ocurrieron durante el proceso, pues en estos casos las actuaciones judiciales quedan registradas y no hay necesidad de realizar un experimento, sino remitirse a los registros como el expediente judicial, normas legales, etcétera.
La variable independiente La medición de esta variable se realiza por grados de medición previamente establecidos en la escala que se utilizará, donde la unidad mínima de variación es dicotómica con una variación entre un sí o no, existencia o ausencia, etcétera. Cuantos más grados de medición tenga la escala, la medición de la variable podrá ser más exacta. En la manipulación puede haber una concurrencia de factores modificatorios de la variable. Es decir, la variable independiente puede ser modificada por más de un factor. En estos casos, los factores deben tomarse como una unidad de análisis. Por ejemplo, si se está investigando el grado de 56
Fancisco Sánchez Espejo
resocialización en menores infractores, la variable independiente será la educación, el trabajo, la disciplina, las terapias psicológicas, entre otras. Estas variables deben ser medidas por separado debido a su complejidad, pero es posible que solo funcionen en conjunto o se complementan. Si este fuese el caso, se tomará como una unidad de medida cualitativa que tiene al tiempo de tratamiento los factores cuantitativos.
La variable dependiente Es aquella variable que recibe la influencia de la variable independiente y reacciona al estímulo de esta. Es pasible de medición en proporción y en relación a la independiente. Su medición es objeto del experimento. Grupo de control y grupo experimental Cuando se manipulan variables, es necesario la participación de dos grupos: el grupo de control que será los referentes de la investigación y el grupo experimental que recibirá los efectos del experimento y será pasible del control en relación al grupo. • Grupo de control: denominado también como grupo testigo. Es aquel grupo que participa del experimento, pero en forma pasiva; es decir, su intervención es solo un referente para el investigador. El grupo mantiene su proceso de evolución natural a efectos de ser comparado con el grupo experimental. • Grupo experimental: es el grupo que recibe el tratamiento o la manipulación de los factores que van a influir y que van a ser objeto de observación y medición. Tanto el grupo de control (que solo es una referencia para la investigación) como el grupo experimental deben ser considerados como parte de una misma investigación, pues es necesario, tener un grupo debidamente identificado y controlado que sirva de referente en la medición del experimento.
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Desarrollo metodológico de la investigación
2.10.2. Diseños no experimentales Son aquellas investigaciones donde no es posible la manipulación deliberada de las variables, pues la causa y el efecto son explicadas en forma teórica o documental y el investigador solo observa el contexto y analiza el fenómeno formulando criterios lógicos. Este diseño se lleva a cabo en investigaciones que no permiten ser contrastadas debido a que no tienen como propósito la medición de la influencia intervariables, sino son meramente explicativas de lo que sucede en la realidad. En una investigación experimental, el investigador crea el contexto, selecciona la muestra del experimento y de control y manipula las variables. En el caso de los diseños no experimentales, el fenómeno se desarrolla en su ambiente natural y por causas propias y el investigador va describiendo y analizando el fenómeno. Esto ocurre, por ejemplo, en las investigaciones cualitativas, donde los hechos ocurren en su propio ambiente y el investigador lo analiza sin que haya influido en las variables. Los diseños no experimentales se pueden clasificar en: • Investigación transaccional: este tipo de investigación analiza el objeto de estudio en un momento determinado. Se puede asimilar a una fotografía del momento que incluye todos los aspectos que se desarrollan en el contexto, donde los eventos son contemporáneos durante la investigación. Por ejemplo, la investigación sobre una protesta social que analizará diversos actores como las conductas de las autoridades, de los dirigentes, la reacción de las masas. Todos ellos deben estar enmarcados contemporáneamente a un momento determinado de la investigación. Este tipo de investigación, a su vez, se divide de acuerdo a su finalidad en exploratorias, descriptivas o correlacionales. • Investigación longitudinal o evolutiva: es aquella que acompaña la evolución del fenómeno. Se analiza el problema en un periodo determinado. Un ejemplo podría ser la evolución de la
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carga procesal en las salas laborales desde la entrada en vigencia de la nueva Ley laboral. • Este tipo de investigación se divide a su vez en investigaciones prospectivas, retrospectivas, de tendencia (trend), de evaluación de grupos (cohorte) y de diseño del tipo panel: - Investigación prospectiva: es aquella investigación que inicia su estudio en un momento temporal y continúa adelante hasta su culminación, Bustos (2010) indica que «el diseño del estudio parte de la variable condicionante y se observa lo que va sucediéndose en el transcurso del estudio para llegar al resultado, a los fenómenos o a los “efectos”. Hay estudios prospectivos que no necesitan un tiempo muy prolongado de observación, sin embargo, otros estudios requieren un seguimiento a largo plazo» (p.73). Así, se puede indicar que esta clase de estudio va midiendo la evolución de las variables en determinado espacio temporal. - Investigación retrospectiva: este tipo de investigación parte de un momento presente hacia el pasado, durante un tiempo previamente definido donde tuvo lugar el fenómeno de estudio. - Investigaciones de tendencia: busca analizar los antecedentes que conlleven a una reacción, que pueda identificar un factor de tendencia a efectos de ser enunciado. Es decir, se investiga el pasado con relación al presente para enunciar su futuro desarrollo. Es lo que se llama la tendencia que sigue el objeto de estudio, sirve para investigaciones sobre evolución de procesos evolutivos. - Investigación longitudinal de evolución de grupo (cohortes): se diferencia de la investigación de tendencia (trend) en la toma de muestras, pues en esta se toma cohortes muestrales en las cuales se evalúa su evolución. Se indaga sobre la evolución de un grupo que es objeto de estudio, pero debe de ser identificado por las llamadas «cohortes»; es decir, factores que identifiquen al grupo en estudio. Así se podría analizar los efectos de la
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Desarrollo metodológico de la investigación
reforma agraria en relación al valor comercial de las propiedades que fueron expropiadas y su relación con la deuda impaga. En este caso la cohorte podría ser el valor comercial de aquellas propiedades que fueron objeto de expropiación. - Investigación longitudinal del tipo panel: analiza la evolución de un grupo de estudio en un determinado periodo. Se elabora un patrón que sirve para el análisis de los paneles. Esta clase de investigación sigue la evolución en forma individual de cada uno de los paneles. De esta manera una línea de investigación analizará el comportamiento del grupo en su conjunto, otra analizará la evolución de cada uno de los paneles.
Métodos de análisis por área de investigación Para seleccionar el método de análisis, es necesario comprender la naturaleza de las ciencias que se investiga. En forma general podemos indicar que el conocimiento se divide en tres áreas claramente diferenciadas que son: las ciencias médicas, las ciencias sociales, las ciencias ingenierías. Por lo general, tenemos en las ciencias sociales el enfoque cualitativo; en las ciencias médicas, el enfoque mixto y en las ciencias ingenierías predomina el cuantitativo. En Derecho, el enfoque es predominantemente cualitativo y tiene como característica fundamental la variabilidad de la investigación. Por ello, como propuesta general, el método de análisis va a ser la aplicación de la técnica de historia de vida en los casos de violencia familiar, de teoría fundamentada para las propuestas dogmático jurídicas y en la mayoría de casos se advierte el uso de la hermenéutica; es decir, la interpretación de textos doctrinarios y de normas legales. La técnica de la hermenéutica implica un razonamiento complejo donde se pueden tener los siguientes métodos de interpretación: • Gramatical: el texto se interpreta conforme está redactado. Este tipo de interpretación se conoce también como exegético. Se
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realiza la interpretación en un entendimiento del significado del lenguaje. Para ello, es necesario que las definiciones conceptuales estén en la ley o en la jurisprudencia, de lo contrario se tendrá en cuenta el significado para la sociedad a quien va dirigido la norma. • Histórico: la investigación histórica estudia las instituciones jurídicas en el transcurso de determinado periodo a efectos de poder entender su aplicación en la sociedad. Por ejemplo, es el sistema político, la organización parlamentaria, la organización judicial, etcétera. • Sistemático: la parte de un texto se interpreta en relación a todo el texto. Este tipo de interpretación considera que las partes no son redactadas en forma aislada, sino son partes integrantes de un todo hacia un determinado fin. De esta manera, cuando queramos entender una parte, debemos de entenderlo en relación a la finalidad que tiene el conjunto normativo. • Finalista o teleológico: el texto se interpreta de acuerdo a la finalidad valorativa que persigue. El derecho tiene una finalidad de hacer realidad los valores que encarna una sociedad. Así, se tiene a la justicia, la responsabilidad, el altruismo, etcétera. Estos valores dirigen al derecho y su interpretación debe de evitar alejarse de ellos. Estos son los principales métodos de interpretación que se utilizan en el enfoque cualitativo hermenéutico, es decir de interpretación de textos.
2.11. La población Entendemos por población de estudio al conjunto de individuos que la investigación considera en su plan de investigación. Por ejemplo, la población de estudio en el siguiente enunciado sería: «La inseguridad vocacional de los adolescentes del quinto grado de secundaria al decidir la carrera profesional en Arequipa 2018».
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Desarrollo metodológico de la investigación
En el ejemplo anterior las poblaciones de estudio son: todos los estudiantes que han cursado el quinto de secundaria durante el 2018 en Arequipa. En el presente caso, la investigación estudiará a toda la población; sin embargo, ante la imposibilidad de realizar el análisis en toda la población y para fines prácticos se realiza una extracción muestral que represente a la población. En ese sentido, se tienen los muestreos probabilísticos y no probabilísticos
2.12. Muestra 2.12.1. Clases de muestreos Las muestras se clasifican por lo general en probabilísticas y no probabilísticas. Así tenemos la siguiente clasificación:
Muestras probabilísticas Son aquellas muestras que se pueden extraer de la población, donde cualquiera puede ser elegido, pues en estos casos todos tienen la misma capacidad de ser influidos por la variable independiente. Se trata de muestras estándar por lo que no es necesario tener mayores niveles de selección, pues cualquiera está en las mismas condiciones de ser evaluada. Los métodos usados para esta elección son los sorteos aleatorios, fórmulas de distribución aleatoria hasta programas de cómputo llamados Stats. En las muestras probabilísticas, se pude medir el error, comparando el tamaño de la muestra con el tamaño de la población. Para ello es necesario principalmente identificar el tamaño del universo con el error en la representación de la muestra que será aceptada para la investigación. Cualquier individuo puede ser elegido. Este método de muestreo es más usado en investigaciones cuantitativas y tienen la siguiente clasificación: • Muestreo aleatorio simple: rige el simple azar: una vez identificada la población de estudio cada uno de los elementos que van a conformar la muestra serán sustraídos del grupo de la 62
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población en forma aleatoria. Esta extracción puede realizarse usando por ejemplo la elección por el uso de ánfora y es aconsejable que las muestras seleccionadas no regresen al grupo. Sin embargo, el cálculo de la probabilidad requiere que se precise el margen de error que tendrá la muestra, el nivel de confianza y el tamaño de la población. El error puede ser de un 5% o de un 10%; sin embargo, el error que tiene mayor aceptación en los investigadores es del 5% y para su cálculo se requiere determinar previamente el nivel de confianza que tendrá el muestreo. Los niveles de confianza cuentan con la expresión algebraica 1-α, donde α es el nivel de significación que es un concepto estadístico que define la probabilidad de rechazar o no la hipótesis nula cuando esta es verdadera. La fórmula que permite el cálculo muestral es el siguiente:
Donde: n = tamaño de la muestra Z = nivel de confianza p = probabilidad de éxito o proporción esperada q = probabilidad del fracaso d = error máximo admisible El cálculo muestral nos indicará el número de individuos que conformará la muestra; sin embargo, el proceso de selección requiere la aleatoriedad en la selección de los individuos. • Muestreo sistemático: este tipo de muestreo se caracteriza por determinar, en primer lugar, un intervalo para la elección de la muestra. Por ejemplo, de una población de 400 elementos, es posible optar por una selección configurada con cierto número de intervalos. Por ejemplo, se puede escoger una muestra cada cierto número de espacios. Así de cada diez espacios de una
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Desarrollo metodológico de la investigación
formación poblacional se extraerá una muestra, donde de 400 elementos se obtendría una muestra total de cuarenta elementos. El procedimiento requerirá la identificación del número de la población y el resultado del cálculo muestral. Se divide la población entre la muestra que permitirá obtener el valor del intervalo. Como se puede apreciar en estos casos, no es el simple azar lo que determina el orden de las muestras. Por eso, algunos investigadores consideran de carácter sistemático no aleatorio. Es importante que el azar se de en la elección de los primeros números que serán elegidos para seguir la secuencia. En el ejemplo: si el intervalo va a ser de diez, entonces la elección del primer número estará entre los diez primeros. Esta elección debe de ser al azar. Ejemplo: Población: 40 0 Muestra: 4 0 400 /10 40 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 Seleccionar por azar el número que empezará la secuencia • Muestra probabilística estratificada: son aquellas muestras que se obtienen de segmentos de la población, que pueden ser obtenidas en una extracción transversal o longitudinal. Su objeto es la comparación entre los segmentos y poder obtener conclusiones que sirvan para fundamentar la investigación. En una investigación laboral de un número de empresas, por ejemplo, las muestras pueden ser obtenidas estratificadamente por niveles según los cargos funcionales de la empresa. Lo importante para la investigación es establecer primeramente cuáles son los estratos, luego extraer la muestra como si fueran poblaciones diferentes para, al final, unirlas como si fuesen una sola.
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Fancisco Sánchez Espejo
El reparto de las cuotas muestrales en cada estrato se llama «afijación». Si es igual para cada estrato, se denominada afijación uniforme; en cambio, si es proporcional al tamaño de cada estrato, se le llama de afijación proporcional. Ejemplo: Se requiere extraer muestras de los penales de la macro región sur, con las siguientes poblaciones: Arequipa: Moquegua: Tacna:
5000 internos 1000 interno 3000 internos 9000
En un muestreo proporcional, en primer lugar, se obtiene el número de la población en total. Luego, se calcula el porcentaje de la muestra que será representativa. Por ejemplo, en el siguiente caso será el 10%: Arequipa: Moquegua: Tacna:
5000 internos 10% = 500 1000 internos 10% = 100 3000 internos 10% = 300 9000 900 Del cálculo anterior, se extraerá de Arequipa 500, de Moquegua 100 y de Tacna 300, pero puede suceder que los estratos sean bastante disparejos. Por ello, no será recomendable una extracción no proporcional como la del ejemplo. En estos casos, puede resultar más útil una proporcional. En una empresa se tiene la siguiente población: Gerentes: Técnicos: Obreros:
5 20 150
En este ejemplo, se puede asignar la proporción para gerentes 2/5, para técnicos 1/20 y para obreros 1/10, de esta manera, se obtienen los siguientes resultados: Gerentes: Técnicos: Obreros:
5 20 150
2/5% = 1/20% = 1/10% = 65
2 4 15
Desarrollo metodológico de la investigación
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En el ejemplo, puede observarse que a la población que tiene menor tamaño se le asigna un mayor porcentaje y al de mayor tamaño, menor porcentaje. Esto a efectos de estabilizar las proporciones y que la investigación recoja muestras objetivamente representativas de los estratos. • Muestra probabilística por racimos, por conglomerado o por etapas: este tipo de muestra se configura al lugar físico, donde se puede encontrar la variedad representativa de la población en análisis. Esta muestra representativa se extrae de varios lugares geográficos llamados clusters o racimos. Este tipo de muestras se utiliza en casos que sea necesario realizar una investigación sobre una población con diferentes circunscripciones y estas a su vez diferentes núcleos a ser medidos, entonces la investigación no se podría circunscribir solo a un lugar. Por el contrario, primero se deberá determinar las circunscripciones más representativas y luego los núcleos, de estos a la vez los elementos de muestra. Por ejemplo, si vamos analizar las denuncias por maltrato en los colegios de Arequipa, entonces en una primera etapa se seleccionará aleatoriamente los colegios. En una segunda vez, los grados, por último, de las aulas se seleccionarán los alumnos a ser entrevistados.
Muestra no probabilística Es aquella muestra que se extrae de una población, donde su selección no puede ser de manera aleatoria, sino bajo ciertos parámetros establecidos bajo los criterios de la investigación. Así, en una investigación sobre procesos laborales, por ejemplo, no todos pueden ser representativos para una investigación donde se busca criterios como reposición e indemnización. En casos donde la investigación trate de realizar un análisis de seguimiento descriptivo de la aplicación del nuevo modelo procesal penal en la ciudad de Arequipa, los procesos serán seleccionados de
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acuerdo a los que sean más representativos, tanto por la complejidad, delitos de trascendencia social, oportunidad de hacer el seguimiento, etcétera. Las muestras no probabilísticas son extraídas en forma dirigida, de acuerdo a la conveniencia del investigador, Así, la muestra se ajusta a los criterios de la investigación, es una representación sofisticada adecuada a ciertos parámetros. Esta forma de selección se da especialmente en investigaciones cualitativas, donde se necesita determinados criterios de selección; por ejemplo, cuando se analiza de una población de sentencias, el criterio de representación deberá de ser determinado conforme a criterios como el de complejidad, que haya sido declarada fundada o infundada, que verse sobre violación de derechos humanos, etcétera. En este tipo de muestreo, la elección se hace en base a determinados factores, este método es más usado en investigaciones cualitativas: • Intencionado: el investigador elige: este tipo de muestreo se caracteriza por la elección de la muestra por parte del investigador, quien aplica su criterio al momento de escoger. Se debe tener conocimientos amplios sobre las cualidades de la población estudiada, además de un criterio de imparcialidad. Aunque en casos simples la muestra podría resultar errónea, en casos complejos —donde se necesita extraer la muestra con características especiales de estudio a través de un complejo sistema de selección— esta clase de muestreo resulta necesaria y aplicable. A esto se debe sumar la imparcialidad y honradez del investigador a efectos de obtener una muestra que refleje los verdaderos intereses de una investigación en forma imparcial y comprometida con obtener resultados generales de la población investigada. En el proyecto de investigación corresponde indicar previamente los criterios de inclusión y exclusión de la muestra.
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Desarrollo metodológico de la investigación
• Accidental: es un muestreo práctico, donde el investigador escoge la muestra tan pronto como la tenga a la mano. Es aplicable en casos donde el investigador, por motivos de economía o celeridad, no pueda pretender un muestreo más sofisticado, pues el resultado que puede obtener no es muy confiable; por tanto, puede reservarse para medir aspectos de la investigación que no necesitemos cierta rigurosidad en cuanto a la elección de la muestra. • Por cuotas: es similar al estratificado, con la diferencia que, en este caso existen otras clasificaciones además de los estratos que hace compleja la toma de muestra. Por ejemplo, si además de extraer muestras estratificadas por niveles jerárquicos de una organización, esta se divide en grupos ocupacionales o se necesita clasificarlos por preferencias, edades, sexo, etcétera.
2.13. Delimitación de la investigación En este punto el investigador debe establecer los límites del estudio, desde la perspectiva espacial, temporal y temática. • Delimitación espacial: en este punto, el investigador debe de establecer el área geográfica donde se ubica la población de estudio. Así por ejemplo podemos establecer: La investigación tiene una limitación espacial al circunscribirse en el estudio de las sentencias de los Juzgados Penales de la Corte de Justicia Militar Policial de Arequipa. En algunos casos, como en la carrera de Derecho, es posible además delimitar los efectos y trascendencia que tendrá el estudio. De esta manera, el estudio de la constitucionalidad de una ordenanza municipal tendrá sus efectos para determinado municipio; la inconstitucionalidad de una ley tendrá sus efectos sobre todo el país y la nulidad de un tratado puede tener sus efectos para los países involucrados. • Delimitación temporal: esta delimitación considera el espacio temporal que tendrá el objeto de estudio. Así, si tenemos un 68
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estudio de personas comprendidas entre un rango de edades y documentos expedidos entre determinadas fechas, podemos tener la delimitación temporal del recojo de la información. Por ejemplo, en una evaluación de la satisfacción del cliente, el estudio puede considerar determinado lapso de tiempo que tendrá lugar la aplicación de las encuestas a los clientes de determinada empresa. • Delimitación temática: se establecen los puntos teóricos que van a ser trascendentes para el estudio. La investigación se llevará a cabo con la definición de los siguientes conceptos jurídicos: - Delitos de desobediencia - Inconstitucionalidad del tipo penal - Determinación del tipo penal - Principio de legalidad - Principio de taxatividad - Principio de última ratio - Principio de necesidad - Principio de idoneidad - Principio de proporcionalidad
2.14. Estructura capitular de la investigación En algunos casos, los centros académicos consideran que un proyecto debe tener la estructura capitular de la tesis. A continuación, se propone un modelo. El desarrollo de la investigación tendrá la estructura que a continuación se propone: CAPÍTULO I EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 1.1. Título de la investigación 1.2. Datos del investigador 1.3. Datos del asesor 1.4. Tipo de investigación
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Desarrollo metodológico de la investigación 1.5. Planteamiento del problema 1.6. Enunciado del problema 1.7. Justificación de la investigación 1.8. Objetivos de la investigación 1.9. Hipótesis de la investigación 1.10. Variables CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN 2.1. Marco referencial 2.2. Marco conceptual CAPÍTULO III MARCO OPERATIVO 3.1. Operación con la variable «Indeterminación del tipo penal» 3.2. Operación con la variable «Inconstitucionalidad» 3.3. Codificación de la información 3.4. Procesamiento de la información 3.5. Aplicación de cuadros estadísticos, cuadros comparativos, análisis inferencial, varianza y media aritmética que permita la justificación externa de la investigación. 3.6. Resultados del estudio 3.7. Prueba de la sub hipótesis 3.8. Prueba de hipótesis 3.9. Conclusiones parciales 3.10. Conclusión general CAPÍTULO IV MARCO PROPOSITIVO 4.1. Conclusiones 4.2. Recomendaciones BIBLIOGRAFÍA Anexos
2.15. Aspectos éticos El estudio tiene un diseño no experimental de análisis documental, donde tanto la metodología empleada como la información objeto de análisis son documentos obtenidos mediante los canales regulados en la ley. Por otro lado, la presente investigación es un estudio inédito propio del investigador, donde su desarrollo prevé el respeto a los 70
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derechos de autor y el uso adecuado del método de redacción conforme a lo establecido en la última edición del sistema APA.
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CAPÍTULO III. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Por método entendemos una secuencia de organizar los datos y de aplicar operaciones de investigación que permiten darle objetividad a la investigación. Así la metodología es un conjunto de procedimientos racionales para alcanzar un conocimiento con un alto grado de certeza. La etimología de esta palabra está compuesta de dos palabras griegas «methodo» que significa «método» y «logia» que significa «estudio o ciencia de…». La metodología es la ciencia del método. Al respecto Gestiopolis (2018) indica que «también podemos decir que el método es el conjunto de procedimientos lógicos a través de los cuales se plantean los problemas científicos y se ponen a prueba las hipótesis y los instrumentos de trabajo investigados» (p.1). Desde una perspectiva general podemos decir que la metodología de la investigación implica el planteamiento de un problema de investigación, el planteamiento de sus hipótesis, la formulación de variables, objetivos y establecer el procedimiento para probar las hipótesis planteadas. Para el manual APA, el método es el desarrollo de la investigación. De esta manera indica los siguientes puntos: • Procedimientos de muestreo • Tamaño, potencia y precisión de la muestra • Mediciones y variantes • Diseño de investigación • Manipulaciones experimentales e intervenciones • Nota
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Por lo general, la metodología de la investigación es uno de los primeros capítulos o puede encontrarse en los anexos, contiene los siguientes puntos: • El planteamiento del problema • Las preguntas de investigación • El enunciado de estudio • Las variables • Los objetivos • Las hipótesis • La investigación por lo general organiza la investigación en partes: - El planteamiento del problema y metodología aplicable implica el enunciado del problema, la justificación, objetivos, hipótesis, nivel, enfoque, preguntas de investigación. - El marco teórico consta de los antecedentes investigativos y los conceptos teóricos. - El marco operativo (operación metodológica) es la parte donde se mide y analiza las variables. De la estructura de la investigación, la metodología se propone al inicio. Si bien esta se desarrolla en el proyecto de investigación, debe ser replicada en la tesis, ya sea en los primeros capítulos o en uno de los anexos. Nota: las instituciones académicas denominan indistintamente el «método» con el enfoque o con el diseño de la investigación, en otros casos se hacen referencia al método de recolección de información (ver Tabla 1).
3.1. El planteamiento del problema El planteamiento del problema implica la presentación del problema a nuestros lectores. Se contextualizan las circunstancias que precedieron a las que concurren junto al problema y de sus consecuencias para proponer la hipotética solución. 73
Desarrollo metodológico de la investigación
Planteamiento del problema • Investigar es proceso metodológico • Sirve para: – Determinar y delimitar el problema de investigación – Separar los puntos esenciales del problema de aquellos que no están comprendidos en el problema
•
Simplificar
– Facilitar el enfoque Ilustración 24. El planteamiento del problema
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 25. ¿Cómo se realiza el planteamiento del problema?
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Planteamiento del Problema • ¿Cómo se realiza el planteamiento? – ¿Quévamos a investigar? • En el presente estudio se investigará la influencia de la violencia familiar en el rendimiento escolar.
– Debemos preguntarnos: Para ¿ qué investigamos? • La investigación permitirá conocer a+b+c
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 26. Planteamiento del problema
Planteamiento del problema • Responde: – ¿Dóndevamos a investigar? • En Arequipa, Perú
– ¿Por qué? – ¿Para qué?
Fuente: elaboración propia.
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Desarrollo metodológico de la investigación
3.2. Las preguntas de investigación Luego del planteamiento del problema realizamos las preguntas de la investigación, es decir los cuestionamientos que la investigación buscará dar respuesta. Así, la investigación buscará dar respuesta a un problema y la forma de presentar un problema es en forma interrogativa, pues su estructura predispone a la respuesta. Las preguntas de investigación responden a lo que se desea realizar o alcanzar con el desarrollo de toda la investigación y las preguntas secundarias son los cuestionamientos que permitan desarrollar la pregunta general.
3.2.1. La pregunta principal Es el corazón o núcleo del problema en forma interrogativa. Su redacción tiene un orden que nos va a indicar el nivel de la investigación. Además, contiene las variables que nos van a conducir al diseño y metodología del estudio. Tiene también las limitaciones temporal y espacial y la pregunta principal contiene la relación de las variables. Así por ejemplo podemos proponer: ¿Es indeterminado el delito de desobediencia como presupuesto para declarar su inconstitucionalidad en las sentencias penales expedidas por los Juzgados Militar Policial en Arequipa 2015-2016?
3.2.2. Las preguntas secundarias Son aquellos cuestionamientos cuyas respuestas o soluciones son necesarias y complementarias para dar respuesta a la interrogante principal. Para ello, es necesario tener presente las variables e indicadores, pues las preguntas secundarias se relacionan por lo general con los indicadores. Así por ejemplo en relación a la pregunta principal tendríamos las siguientes preguntas: • ¿Es indeterminado el término «omisión intencional»? • ¿Es indeterminado el término las «disposiciones en leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de la FFAA, y PNP»? 76
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• ¿Es indeterminado el término «afectación al servicio»? • ¿El tipo penal de desobediencia es innecesario? • ¿El tipo penal de desobediencia es inidóneo? • ¿El tipo penal de desobediencia es desproporcionado?
3.2.3. Importante Las preguntas deben ser analizadas y evaluadas detenidamente, pues estas son los patrones que incidirán en los objetivos e hipótesis de la investigación. Obviamente sus errores conducirán a los errores de los otros puntos del estudio.
3.3. Formulación del problema El enunciado del problema es la pregunta principal del estudio, pero en su forma infinitiva. De esta manera, tenemos los siguientes ejemplos: • Forma interrogativa: ¿Es indeterminado el delito de desobediencia como presupuesto para declarar su inconstitucionalidad en las sentencias penales expedidas por los Juzgados Militar Policial en Arequipa 2015-2016? • Forma infinitiva: La indeterminación del delito de desobediencia como presupuesto para declarar su inconstitucionalidad en las sentencias penales expedidas por los Juzgados Militar Policial en Arequipa 2015-2016.
3.4. Estructura del enunciado El enunciado se compone de tres elementos que necesariamente concurren en la conformación de su estructura. Estas son: la línea de investigación (qué), la población de estudio (a quien), y el propósito de estudio (para qué). En cuanto a la línea de investigación, podemos decir que es la secuencia de niveles que tiene determinado estudio. La línea de investigación empieza desde el nivel exploratorio hasta el nivel más 77
Desarrollo metodológico de la investigación
alto como es el aplicativo o predictivo; sin embargo, las bases de los estudios pueden estar previamente definidos y el investigador empieza el estudio en el nivel que considera, así se puede realizar investigaciones correspondientes al nivel descriptivo o explicativo En cuanto a la población de estudio, el enunciado debe de indicar cuál es el objeto de estudio sobre el cual recae la investigación. Este debe de estar delimitado de la manera más precisa. Respecto del propósito de estudio, el enunciado debe de indicar que se va a ser con la población de estudio por ejemplo conocer, describir, medir su incidencia, su afectación, etcétera. El propósito de estudio es el qué hacer con la población. La unión de estos tres elementos nos da como resultado el enunciado. Ilustración 27. Enunciado del problema
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 27 (a). Enunciado del problema. Ejemplos
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Fuente: elaboración propia.
3.5. Los objetivos Los objetivos son el fin o los fines que tiene el estudio. Estos indican la meta que se pretende alcanzar con la investigación durante todo el desarrollo de la investigación. Lamentablemente, en las revisiones de algunas tesis se ve con regularidad que los estudios se alejan de sus objetivos y se tornan engorrosos y hasta contradictorios. Los objetivos tienen su mayor trascendencia al momento de la elaboración de las conclusiones, pues guardan una relación directa con estas últimas. Ilustración 28. Clases de objetivos 7
Clases de objetivos Mediatos e inmediatos Primarios y secundarios Generales y específicos
Fuente: elaboración propia.
3.5.1. El objetivo principal El objetivo principal o general está conformado por el enunciado de estudio con el verbo acción que corresponda al nivel de estudio. Un estudio descriptivo iniciará con un verbo descriptivo; un estudio comparativo, con un verbo comparativo; uno explicativo iniciará con un verbo explicativo; y un estudio correlacional iniciará con un verbo correlacional. El objetivo principal es uno solo, pues la investigación solo puede tener un propósito principal donde convergen todos los esfuerzos del investigador y la estructura metodológica. Se diferencia de los 79
Desarrollo metodológico de la investigación
objetivos secundarios en que estos establecen las directrices que plantea la investigación para cumplir con el objetivo principal. Hernández (2014) indica que no es determinante en el número de objetivos principales que corresponden a una investigación. Para él «los objetivos de investigación señalan a lo que se aspira en la investigación y deben expresarse con claridad, pues son las vías del estudio» (p.37). El objetivo principal solo puede ser uno y guía a toda la investigación. Hay que tener claro que si se tiene dos objetivos principales implicaría tener dos guías y esta situación haría inviable el estudio. Ejemplo: Explicar la indeterminación del delito de desobediencia como presupuesto para declarar su inconstitucionalidad en las sentencias penales expedidas por los Juzgados Militar Policial en Arequipa 2015-2016. Ilustración 29. El objetivo general
Fuente: elaboración propia.
3.5.2. Los objetivos secundarios o específicos Son los fines a mediano plazo, es decir, son las acciones que se debe realizar a fin de cumplir con el objetivo general. Tienen la misma estructura del objetivo general. Los objetivos secundarios se relacionan con los indicadores de las variables debido a la necesidad principal del estudio de medir los valores cuantitativos o cualitativos. 80
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Los objetivos secundarios se definen con el verbo correspondiente al nivel de estudio y direccionado al cumplimiento del objetivo general. Ilustración 30. Los objetivos específicos
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 31. Investigaciones no experimentales
Fuente: elaboración propia.
3.6. Las variables La variable es una propiedad o una característica de cambio o variación que tiene el objeto de estudio y la medición de este cambio es relevante para la investigación. Hernández y otros (2013) la definen en los siguientes términos: «Una variable es una propiedad que puede fluctuar y cuya variación es susceptible de medirse u observarse» (p.93). De dicha definición y de la opinión de los 81
Desarrollo metodológico de la investigación
investigadores, tenemos que dos son las principales características de las variables: que sea observable y susceptibilidad de medirse. Su correcta identificación y medición es la parte central de la investigación, tanto en lo teórico como en lo operativo. El rigor en su aplicación justificará una correcta investigación. Las variables tienen la propiedad de ser medibles en distintas formas; por ejemplo: el sexo, la edad, etcétera. Lo importante es que sea susceptible de ser medido sobre la base de un punto de referencia con el cual se pueda comparar en el análisis posterior: la identificación de las variables se desprende del enunciado del problema, se sustenta con el marco teórico y se justifica con la hipótesis. Se debe de tener en cuenta que en la parte teórica se indican como variables a la propiedad sujeta a medición, pero en la parte operacional estas pueden ser los indicadores de las variables. La variable tiene la propiedad de ser medida en la investigación. El indicador es la medida específica; en cambio, el índice es la unidad de medida. Ejemplo: Se realizará una ponderación de la calificación a un fiscal bajo la hipótesis de que, a una mayor calificación curricular, dicho magistrado tendrá un mejor desempeño fiscal. La variable será el desempeño; los indicadores serán la evaluación curricular y el examen escrito; y el índice el puntaje aprobatorio o desaprobatorio del magistrado. Ejemplo de operación entre variable, indicador e índice: Variable independiente: Nivel curricular Variable dependiente: Desempeño fiscal Definición nominal: Nivel curricular (Máx. Definición operacional: pts.) Indicadores Índices Doctorado 6 pts Maestría 4 pts Bachiller 1 pts Tit. otra disciplina 2pts 82
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Capacitación / Curso especialización (Máx. 4 pts.) Curso PROFA 2 pts. (…) En el ejemplo anterior tenemos una calificación curricular donde la variable es nivel curricular; los indicadores son la realización de estudios académicos tales como doctorado, maestría etcétera; y como índices tenemos los puntos asignados a cada nivel de estudio alcanzado. Ilustración 32. Las variables en función a la teoría
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 33. Definición de variables
Fuente: elaboración propia.
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Desarrollo metodológico de la investigación
3.6.1. La operacionalización de variables Es la propuesta metodológica de las variables, sus indicadores y su clasificación dentro de un cuadro que permita una descripción detallada. Ejemplo: Tabla 3. Cuadro de variables Variable Variable independiente: Indeterminación del tipo penal
Variable dependiente: Inconstitucionalidad del tipo penal
Indicadores
Unidades
Indeterminación en la omisión intencional
Determinado Indeterminado
Indeterminación en las disposiciones en leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las FFAA y PNP.
Determinado Indeterminado
Indeterminación en término «afectación servicio».
Determinado Indeterminado
el al
Principio de necesidad
Necesaria Innecesaria
Principio de idoneidad
Idónea Inidónea
Principio de proporcionalidad
Proporcional No proporcional
Tipo de variable Variable categórica independiente
Variable categórica dependiente
Fuente: elaboración propia.
3.6.2. Clases de variables Por su relación causal Son aquellas variables que están clasificadas según la relación de dependencia que mantiene con otra variable. En ese sentido pueden clasificarse como dependiente, independiente, interviniente, asociadas e interdependientes. • Independiente: es aquella variable que no varía ni es susceptible de ser modificada por otra variable. Esta variable se ubica en la descripción del hecho investigado y su capacidad de su influencia será la que va a afectar a la variable dependiente.
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Fancisco Sánchez Espejo
• Dependiente: es aquella variable susceptible a cualquier cambio o modificación que se realice en correspondencia al valor que adquiere la variable independiente. • Interviniente o extraña: es aquella variable que, a diferencia de las anteriores, interviene en una pequeña proporción, pero que el investigador no la controla. Asimismo, tiene una función de coordinación entre la variable independiente y la variable dependiente, que sin tener una incidencia causal modifica el valor de la variable dependiente. También es denominada como variable intermedia. Por ejemplo: «Problema: incidencia del sistema acusatorio y oral en el término de las audiencias de juzgamiento». Así tenemos: - Variable independiente: el sistema acusatorio. - Variable dependiente: el término de las audiencias de juzgamiento. - Variable intermedia: el sistema oral, de presentar una audiencia de juzgamiento (entiéndase término como plazo). • Situacional: esta variable mide el estatus en que se encuentra determinado factor del problema y por lo general va sola. Por ejemplo: «Problema: niveles de aprobación al ejercicio judicial por parte de la ciudadanía en Arequipa 2013». La variable situacional es: niveles de aprobación. • Asociada: entre ellas no hay dependencia. Se analizan en forma independiente y en conjunto dan un resultado que aporta a la investigación. Por ejemplo: «Problema: incidencia de los delitos de hurto y tráfico de drogas en Arequipa». Variables asociadas: los delitos de hurto, tráfico de drogas, etcétera. • Interdependientes: son aquellas variables que se comportan indistintamente como independientes o dependientes; es decir, interactúan recíprocamente. Este tipo de variable tiene lugar en estudios correlacionales. Por ejemplo: «Problema: Correlación 85
Desarrollo metodológico de la investigación
existente entre la práctica judicial y la capacitación jurídica en el desempeño de las funciones como magistrado del Poder Judicial». En este caso, las prácticas con la capacitación se correlacionan en la formación jurídica del magistrado, el nivel de una incide en la otra.
Por su cuantificación Es una clasificación en cuanto a la determinación del cuantum del valor de la variable. Estas se clasifican de la siguiente manera: • De cantidad discreta: puede ser identificada en datos o cantidades enteras y su valor se determina dentro del rango de los números naturales y no pueden dividirse. Por ejemplo, el número de denuncias por violencia familiar presentadas el 2014. En este caso, la cantidad siempre va a ser un número entero y no puede dividirse porque se trata de actos enteros (se presentó o no la denuncia). Este tipo de variables, a su vez pueden dividirse en variables de cantidad discreta ordinales y variables de cantidad discreta cardinales. • De cantidad discreta cardinales: son aquellas variables que son medidas usando los números naturales para establecer su cantidad. A su vez, el valor de esta variable puede dividirse en magnitudes de cantidades reducidas o de valores amplios. • De cantidad discreta ordinales: estas variables no miden la cantidad, sino las preferencias o frecuencias en el orden del objeto de estudio. • De cantidad continua: en este tipo de variables la cantidad no tiene una determinación exacta, sino termina en fracciones y decimales. Por ejemplo, la medición de plazos. De esta manera, el tiempo puede medirse en horas y fracciones; es decir, no hay necesidad de unidades estables. Por el contrario, la identificación de las unidades se realiza de acuerdo a la conveniencia del investigador. Así, en el ejemplo de los plazos
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es posible realizar la medición por días laborables, por semanas, meses o años, etcétera.
Variables cualitativas o de no cantidad Las variables cualitativas no pueden ser medidas numéricamente, sino por alguna cualidad que la caracteriza. La variable cualitativa mide a través de criterios; es decir, mediante conceptos que a su vez son justificados por el razonamiento lógico. Tafur (1994) indica que «las categorías son conceptos que sirven para expresar las relaciones más generales entre los fenómenos, los científicos, con la investigación, instrumentalizan esas categorías» (p.183). En efecto, las categorías son instrumentos para la medición del objeto de estudio. Por ejemplo, se puede estudiar la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una norma legal. En este caso corresponde analizar los criterios que tiene la norma justificando estos conforme a los conceptos que definen la constitucionalidad o no de una norma. Así, las variables pueden tener las siguientes clasificaciones: • Dicotómicas: estas generalmente aparecen en las investigaciones cualitativas. Sus valores solo pueden ser sus cualidades opuestas. Por ejemplo, masculino o femenino, vivo o muerto, etcétera. • Politómicas: estas tienen más de dos valores y a su vez pueden dividirse en variables politómicas nominales y politómicas cardinales. • Nominales: no tienen un orden, solo se les clasifica nominalmente. Por ejemplo, rojo, verde, amarillo, etcétera. • Ordinales: representan valores que pueden ordenarse de acuerdo a una escala jerarquizada. Por ejemplo, intenso, moderado, débil, etcétera. • Que miden una actitud: mide la predisposición de la persona hacia un determinado estímulo, donde la actitud a medir se puede agrupar de la siguiente manera: (a) Muy de acuerdo (b) De acuerdo 87
Desarrollo metodológico de la investigación
(c) Ni de acuerdo ni en desacuerdo (d) En desacuerdo (e) Muy en desacuerdo • Por su jerarquía: pueden ser determinadas por la intensidad en el grado de cambio que se va a medir. La cualidad puede ser clasificada en tres siguientes grupos: (a) Total (b) Parcial (c) Nada • Por su frecuencia: (a) Siempre (b) Casi siempre (c) Pocas veces (d) Raras veces (e) Nunca Para la medición de los valores de las escalas cualitativas es necesario construir una Tabla de valoración del total, donde se establezca la media aritmética para cada valor y luego realice una exposición ordenada en forma porcentual. Ejemplo: Se tiene un cuestionario de 90 preguntas y las respuestas son las siguientes: (a) Muy de acuerdo: 15/90 = 1/6 16.7 % (b) De acuerdo: 45/90 = 1/2 50.0 % (c) Ni de acuerdo ni desacuerdo: 15/90 = 1/6 16.7 % (d) En desacuerdo: 10/90 = 1/9 11.0 % (e) Muy en desacuerdo: 5/90 = 1/18 5.6 % 100.0 % Variables por el tipo de investigación En este punto brindaremos ejemplos de cada una de las variables. 88
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• Descriptivas - Principales características del delito de lavado de activos en la jurisprudencia 2010–2015. - Incidencia del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Arequipa 2014. - Tendencias del crimen organizado en la ciudad de Arequipa 2014. - Antecedentes al conflicto social «Tía María» febreroabril 2015. • Comparativas - Similitudes de la carga judicial en la 1ª Sala Laboral entre el 2010 y 2013. - Diferencias en el plazo procesal en el Nuevo Código Procesal Penal (Arequipa) con el de los procedimientos penales (Lima) en la investigación fiscal 2014. - Similitudes en la frecuencia de reincidencia entre los reos sentenciados en Socabaya (Arequipa) con el de San Juan de Lurigancho (Lima) en 2013. - Diferencias en las edades de adolescentes que se inician en el consumo de drogas entre los estratos sociales B Y E en Lima en 2014. • Explicativa - Consecuencias económicas en la erradicación de la hoja de coca en el Alto Huallaga en 2014. - Causas del incremento del sicariato en San Juan de Lurigancho en 2014. - Consecuencias de la despenalización de drogas en Uruguay en 2014. - Consecuencias del calentamiento global en Arequipa en 2014. - Principales causas del delito de hurto en la ciudad de Arequipa en 2014.
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Desarrollo metodológico de la investigación
- Consecuencias sociales en la aplicación del NCPP en el Módulo de Justicia de Paucarpata en 2014. - Causas del congestionamiento en los procesos penales en el juzgado de familia de Cerro Colorado en 2013. • Relacional - Incidencia del incremento del sueldo básico en el turismo en Arequipa en 2014. - Incidencia de la punición a menores 18 años por delito de sicariato en Lima en 2014. - Incidencia del ingreso de los centros comerciales en Arequipa en el esparcimiento de los arequipeños en 2014. - Incidencia de la educación universitaria en la formalización económica de las MYPES en Arequipa en 2014. • Correlacional - Correlación entre el incremento del salario en las empresas y la producción laboral Arequipa en 2013. - Correlación entre la disminución del estrés y las enfermedades en personas mayores de 70 años en el cercado de Arequipa en 2014. - Correlación entre el incremento económico y la calidad educativa en Arequipa en 2014. - Correlación entre el incremento de las redes sociales y el consumo de tecnologías de la comunicación en Arequipa en 2013. • Experimental - Efectos de la celeridad procesal del nuevo proceso laboral en la percepción social del Poder Judicial Arequipa en 2014. - Modificación del comportamiento de los presos del Penal de Socabaya ante el incremento de la asistencia psicológica durante el 2012. - Efectos en la comprensión lectora de los alumnos de secundaria en el Colegio San Agustín de Moquegua como resultado de la aplicación del Plan Lector 2014. 90
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- Efectos en la deserción educativa ante el nuevo enfoque pedagógico en Lima en 2012. - Efectos en la enfermedad de Parkinson ante el uso del café en 10 adultos de 70 años en el 2012.
3.6.3. Medición de la variable Las variables cuantitativas tendrán una medición numérica continua o discreta, permitiendo una mayor precisión en cuanto a los valores de cantidad que se obtenga como resultado de la medición. En cuanto a la medición de las variables categóricas, sean estas nominales u ordinales, se miden sobre la base de la justificación lógica de los criterios. Así, en el análisis de una norma legal, por ejemplo, podemos justificar con mayor o menor grado de justificación la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma legal. El investigador tratará en lo posible de evitar la subjetividad, anteponiendo una justificación lógica y racional que se justifique con los fines y valores del derecho aceptada por la sociedad objeto de estudio. La medición de la variable debe de ser exacta y válida; por eso, debe de verificarse que la medición tenga las siguientes características: • La exactitud de los atributos de las variables se mide apropiadamente. • La validación de contenido para reflejar las dimensiones. • La validación de constructos que especifica cómo se espera que se comporte la medida y se mide si se cumple efectivamente la expectativa. • La confiabilidad implica la posibilidad de replicar de forma semejante la medición sin influencias por el tipo de preguntas o el procedimiento usado. Para estimarla, se distingue entre la confiabilidad externa, que consiste en la similitud de resultados en diversos procesos, y la confiabilidad interna, que consiste en la consistencia en el mismo procedimiento.
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Desarrollo metodológico de la investigación
• La validez necesita ser probada, pues no tiene rigor una apreciación subjetiva, sino que debe ser sometida a una evaluación conforme a criterios que permitan verificar su validez con el rigor científico. Para lograrlo, debe evaluarse los siguientes criterios: - Suficiencia: conforme a este criterio, debe de analizarse si se cumplió con el acopio del material necesario para la investigación. - Pertinencia: permite señalar si la información recopilada es la que corresponde para probar el objeto de investigación, la asignación y evaluación de la muestra y las variables. - Objetividad: es la apreciación de los criterios utilizados, donde debe de analizarse si se ha utilizado o no algún criterio personal del investigador o si se refiere a la propia investigación en relación con las teorías comúnmente aceptadas por la comunidad científica. - Organización: la investigación científica se basa en el orden, solo así se puede llegar a conclusiones válidas. Por eso, la organización debe de ser evaluada e identificar la estrategia de análisis. Así, la organización empleada resalta no solo en el orden de la redacción del documento, sino también en el orden secuencial del experimento. - Claridad: es importante que la exposición de la medición sea clara, es decir, que no haya aspectos que puedan ocultar información o tener contradicciones. El lenguaje técnico o especializado debe de ser utilizado con moderación a efectos tener un mayor alcance en la claridad de las afirmaciones. - Actualidad: los datos y la información que se utiliza debe estar relacionada con la vigencia, desarrollo y alcance de las ciencias. En el caso del Derecho, su progreso es constante y la legislación ha ido incorporando importantes aportes doctrinarios, por lo cual el investigador del derecho debe estar actualizado en estos avances.
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- Aplicación: la construcción teórica debe ser susceptible de ser operada en el análisis de la investigación. - Metodología: es la consistencia analítica o deductiva que le permite una adecuada ordenación y estructura lógica de la evaluación. Por ello, es importante la identificación de las variables, indicadores y la asignación de los valores para ejercer su medición. - Consistencia: es la solidez de las premisas que tiene la investigación, esta característica es la que permitirá la trascendencia de todo el proyecto. Tabla 4. Medición de las características de las variables V1=
V2=
Total
Características
Total
________
Fuente: elaboración propia.
Definición operacional de las variables Por la definición operacional de las variables, el investigador establece el procedimiento para la medición de las variables. Para ello, es necesario identificar el enfoque de investigación y las unidades de medición. En caso de ser criterios que deben medirse en investigaciones cualitativas, se deben establecer los presupuestos para la verificación de dichos criterios en las variables e indicadores. Ejemplo: Se busca medir la variable independiente «bien jurídico protegido» y la variable dependiente «imputación concreta».
Definición operacional de la variable «bien jurídico protegido» 93
Desarrollo metodológico de la investigación
El bien jurídico protegido será determinado en cuanto a la naturaleza abstracta o concreta: La naturaleza abstracta del bien jurídico del tipo penal informático va a ser definido de conformidad a la verificación en los bienes jurídicos con los siguientes criterios: • Como derechos que tiene la persona natural o jurídica, que le permiten su desarrollo, que es beneficioso, permitido y protegido por la sociedad. • Debe estar permitido y protegido por el Estado. • Que no pertenezca a una categoría de bienes como el sistema informático, sino su pertenencia en forma genérica a todos los bienes. • Que corresponde a la persona humana, a la persona jurídica, a las instituciones, a los estados, a las naciones y a la humanidad en su conjunto. La naturaleza concreta del bien jurídico va a ser verificado por la existencia de los siguientes criterios: • Por su pertenencia del bien jurídico a una categoría específica de los bienes que se considera bien jurídico y es protegido por el tipo penal. • Por su existencia física del bien.
Definición de la variable «imputación concreta» La variable imputación concreta se verificará conforme a la existencia en las acusaciones fiscales de los siguientes criterios: • Que se verifique el hecho concreto. • Que se verifique la calificación legal concreta en la acusación fiscal. En caso de concurrencia de tipos penales homogéneos se aplicará el inciso 11 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú: «La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales».
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• Que se verifique los medios probatorios concretos en las acusaciones fiscales que justifique claramente la existencia del hecho concreto. • Para la existencia de la imputación concreta en la acusación fiscal debe concurrir los tres criterios antes indicados de lo contrario no se considerará la existencia de una imputación concreta.
3.7. Los indicadores Los indicadores son los factores que van a ser medidos para otorgar un valor consolidado a la variable. Si bien la variable es la propiedad a ser medida, los factores son las propiedades en concreto. Estas pueden ser identificadas de la descomposición que el investigador hace de la variable, de la cual resalta aquellos aspectos que van a contribuir a modificar el valor a la misma. En el Derecho, generalmente, los indicadores son difíciles de establecer cuando representan a una variable. Por ello, se debe precisar, en un menor número, la relación de probabilidad que tenga el indicador sobre la variable. Es posible que, en algunos casos, no se pueda encontrar los indicadores que midan por completo una variable. Por ejemplo, para medir el rendimiento de un trabajador judicial, no solo serán indicadores el número de expedientes trabajados, la puntualidad, etcétera, pues estos solo reflejarán aspectos que, en su conjunto, proporcionarán una idea aproximada de su rendimiento pues otro factor sería la calidad de los escritos. Ejemplo: Si queremos medir la variable «sanción penal», es necesario consolidar el valor de sus indicadores. • Multa • Prestación de servicios a la comunidad • Inhabilitación • Prisión efectiva • Prisión condicional 95
Desarrollo metodológico de la investigación
3.7.1. Clases de indicadores Los indicadores pueden ser: • Definidores: son aquellos indicadores cuyo valor que representa define directamente a la variable. Por ejemplo, el indicador «edad» define directamente sobre la variable edad de jubilación. • Correlativos: son aquellos indicadores que necesitan de otros para que se confirme su valor. Por ejemplo, la variable «homicidio» no solo tiene como indicador la muerte de una persona, sin que sea consecuencia de la conducta de otra, sino se correlaciona con un crimen o una muerte por causas naturales. • Que dependen de una conclusión: son aquellos indicadores que al no ser posible su constatación empírica, necesita de una conclusión. Esto sucede especialmente en las investigaciones cualitativas, donde el indicador «de acuerdo» dependerá del concepto que tenga, por ejemplo, el entrevistado por un tema en específico.
3.7.2. Recomendaciones para la elección de los indicadores Se debe de identificar al menor número de indicadores, pero que sean los más representativos del atributo. La unidad y escala de medición de cada factor debe ser la más apropiada para dicho indicador. Debe determinarse claramente la representatividad del indicador en relación a la variable y de esta con el objeto de la investigación.
3.8. Índices Los índices son algoritmos utilizados para medir las variables. Pueden establecerse por una relación porcentual, una relación puntual, etcétera, y encierran una fórmula matemática a la que se debe multiplicar el valor del indicador para obtener un valor consolidado. En otros casos los valores se miden directamente. Debe tenerse cuidado con no confundir los términos de variable, indicador e índice, así se define cada uno a efectos de diferenciarlos claramente. 96
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3.9. Las hipótesis Llamadas también conjeturas. Son las posibles soluciones al problema planteado, se relaciona directamente con el objetivo pues mientras este señala la acción que tendrá el estudio. La hipótesis indica el resultado de dicha acción. Ahora debemos de indicar que no todas las investigaciones tienen hipótesis, sino solo aquellas donde se pueda establecer una conjetura y que dicha conjetura sea útil para la investigación. Al respecto, Tafur (1994), indica que «Se entiende que hipótesis científicas son suposiciones que lógicamente se expresan como enunciados o proposiciones, que se basan en los conocimientos existentes o, también en hechos nuevos, que constituyen una respuesta tentativa a un problema de investigación» (p.91). El autor define a las hipótesis como conocimientos existentes que buscan dar una respuesta tentativa ante un hecho nuevo, debido a que no se tiene la seguridad de cuál será la respuesta al problema, pues será el desarrollo de la investigación la que justifique determinado resultado, mientras tanto el estudio utiliza una situación hipotética para guiar la investigación. Por otra parte, Hernández (2014) diferencia las hipótesis en el enfoque cuantitativo de la hipótesis en el enfoque cualitativo, sobre las hipótesis en el enfoque cuantitativo indica: «El hecho de que formulemos o no hipótesis depende de un factor esencial: el alcance inicial del estudio. Las investigaciones cuantitativas que formulan hipótesis son aquellas cuyo planteamiento define que su alcance será correlacional o explicativo» (p.104). El autor considera que la investigación en el enfoque cuantitativo debe de o no llevar hipótesis en relación al nivel de investigación. De esta manera, Hernández et.al., considera que en el nivel exploratorio no se formulan hipótesis; en el nivel descriptivo considera que solo se formulan hipótesis cuando se pronostica un hecho o un dato; en el nivel correlacional indica que se formulan hipótesis correlacionales; y en el nivel explicativo indica que se formulan hipótesis causales. 97
Desarrollo metodológico de la investigación
Al respecto consideramos como desacertada la posición de Hernández, ello debido a que no es el nivel el que define la propuesta o no de una hipótesis, sino es la utilidad que esta pueda tener en la investigación, cuando el enunciado del problema implique un cuestionamiento que de lugar a una tentativa de solución denominada hipótesis. De esta manera, si el enunciado sea cual fuere su nivel de estudio no implique una interrogante, esta investigación no llevara hipótesis. Así, por ejemplo, si se investiga la prevalencia del uso de drogas en menores de edad, esta investigación no llevara hipótesis porque no se corresponde con una posible conjetura necesaria para guiar la investigación. Ejemplo: Dado que la Ley 30424 —que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional— reglamenta la sanción administrativa a las personas jurídicas que incurran en los delitos penales tipificados en los artículos 397, 397-A y 398 del C.P., en los artículos 1, 2, 3 y 4 D.L. 1106 y D.L. de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal y el crimen organizado y el artículo 4-A del D.L. 25475 —que establece la penalidad para los delitos de terrorismo—, establece sanciones administrativas a la persona jurídica que deben ser impuestas dentro del proceso penal que tiene lugar por los ilícitos cometidos por sus funcionarios y/o trabajadores. Ello en razón de que nuestra legislación ha asumido erróneamente la teoría del societas delinquere non potest, invadiendo la facultad administrativa sancionatoria de los entes administrativos reguladores de las personas jurídicas como, por ejemplo, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) encargada de la supervisión y regulación de las entidades financieras, a quien corresponde imponer las sanciones administrativas que correspondan. Es posible que se vulnere el ne bis in ídem cuando el juez penal, al amparo de la ley 30424, sancione administrativamente a la persona jurídica y también la autoridad administrativa encargada de la 98
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supervisión y control en ejercicio de sus facultades imponga la sanción administrativa correspondiente.
3.9.1. Estructura de la hipótesis Por lo general las hipótesis en su planteamiento presentas dos etapas que son los antecedentes y la conjetura.
Los antecedentes Son las razones o justificaciones que van a sustentar la propuesta de solución que se planteará. No hay un límite para la redacción de los antecedentes; sin embargo, recomendamos que sea resumida, clara y precisa. Por lo general, es en promedio media página, esta parte de la hipótesis empieza por lo general con los términos «Dado que…» La conjetura Es la hipótesis propiamente dicha. Es el resultado de la valoración que se realizó en los antecedentes. Este punto empieza por lo general con los siguientes términos: «Es posible que…» o «Podemos concluir que…». Ilustración 34. La hipótesis general
Fuente: elaboración propia.
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Desarrollo metodológico de la investigación
3.9.2. Características de las hipótesis • Es una proposición no demostrada que se admite para orientar la investigación. • Su función es guiar la investigación. • No todas las investigaciones llevan hipótesis. • Llevan hipótesis los enunciados proposicionales y donde la predicción es necesaria. • La investigación busca probar la hipótesis.
3.9.3. Clases de hipótesis • Hipótesis general/universal: es la posible respuesta al problema planteado. • Hipótesis secundarias: son las posibles respuestas a los objetivos específicos. Ilustración 35. Hipótesis por el tipo de enfoque
Fuente: elaboración propia.
La hipótesis general o universal Es la posible respuesta al objetivo general. Debemos de distinguir la hipótesis general de las hipótesis secundarias o específicas, pues la hipótesis general es la guía para toda la investigación. 100
Fancisco Sánchez Espejo
Este tipo de hipótesis se relaciona directamente con el objetivo principal, con el enunciado y con la pregunta principal de la investigación. La hipótesis indica la posible respuesta que va a tener la investigación, donde todo el proceso del estudio tiene como conclusión la prueba o disprueba de esta hipótesis. En el primer caso el desarrollo de la investigación va a corroborar la respuesta que el investigador se planteó al inicio de la investigación; en el segundo caso el investigador concluirá con un resultado diferente al planteado en la hipótesis al inicio del estudio. Ilustración 36. Hipótesis universal Formula tu hipótesis universal (pg. 62). Solución concreta y especifica al enunciado del problema. En algunas investigaciones no es necesario su planteamiento, esto puede suceder en la exploratorias y en la descriptiva. Por lo general llevan en los enunciados propositivos.
Fuente: elaboración propia.
Hipótesis estadísticas Son aquellas hipótesis que se presentan para el cálculo estadístico, es decir su redacción conlleva a elegir el calculó estadístico que permitirá su verificación. Por lo general, la hipótesis nula es un enunciado de que «no hay efecto» o «no hay diferencia». La hipótesis alternativa es el enunciado que se desea poder concluir que es verdadero. Estas hipótesis tienen los siguientes criterios: • Si es falsa la hipótesis nula entonces es cierta la hipótesis alternativa. • La hipótesis que se prueba es la hipótesis nula.
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Desarrollo metodológico de la investigación
• Se divide en dos regiones una de aceptación y otra de rechazo Datos para una prueba de hipótesis • Datos binomiales: son dos categorías mutuamente excluyentes, como si/no, pasa/no pasa o defectuoso/no defectuoso. • Datos de Poisson: son datos que se encuentran dentro de determinado parámetro como una característica, resultado o actividad en cierta cantidad de tiempo, área u otra longitud de observación. Los datos de Poisson se evalúan en conteos por unidad, con unidades del mismo tamaño. Relaciones más comunes de las hipótesis cuantitativas Las hipótesis para determinar si una media de población, μ, es igual a cierto valor objetivo μ0 incluyen las siguientes: • H0: μ = μ0 • H1: μ < μ0 (una prueba de cola inferior) o • H1: μ > μ0 (una prueba de cola superior) o • H1: μ ≠ μ0 (una prueba de dos colas) Las hipótesis para determinar si una media de población, μ1 es igual a otra media de población μ2 incluyen las siguientes: • H0: μ1 = μ2 • H1: μ1 < μ2 o • H1: μ1> μ2 o • H1: μ1≠ μ2 Ilustración 37. La hipótesis nula y la hipótesis alternativa la hipÓtesis nula y la hipÓtesis
alternativa La hipótesis nula (Ho). Es aquella proposición que se plantea rechazar. Ejemplo: Si la investigación busca probar que el crecimiento de la economía superará el 5%, entonces la hipótesis nula considerará que el crecimiento económico no superara el 5% en el presente año, esto se buscará rechazar.
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Fancisco Sánchez Espejo La hipótesis alternativa (H1). Es aquella proposición que el investigador considera como cierta. En el ejemplo, la hipótesis Planteará un crecimiento mayor al 5%. Asesoría en investigación científica (054)343397, www.aacentrum.com
Fuente: elaboración propia.
Tipos de error en una prueba estadística • Error tipo I: se rechaza la hipótesis nula cuando es cierta. Ƣ • Error tipo II: la hipótesis nula no se rechaza cuando debería rechazarse β. • Nivel de significancia: probabilidad de cometer un error de tipo I, por lo general es de 5% o 1%. • Coeficiente de confianza: es la probabilidad de no rechazar la hipótesis nula cuando esta sea cierta es el complemento de la significancia 1- Ƣ.
Tipos de pruebas de hipótesis • Paramétricas: numéricas, especificas. - Principio de independencia. - Principio de homogeneidad. - Para muestras grandes (n=30+). Se da en distribución normal. • No paramétricas: ordinales, menos específicas.
Procedimiento para probar una hipótesis estadística • Plantear la hipótesis: Ho y H1. • Establecer el nivel de significancia (Ƣ) que por lo general el 1 o 5%. • Establecer el tipo de prueba Z, F, H2. • Calcular el estadístico de la prueba. Si se rechaza o no. • Tomar una decisión. Ejemplo: Un juzgado indica que los trámites en procesos de alimentos son en promedio de 5 meses. Una muestra de 34 expedientes indica que en
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promedio duran seis meses con una desviación de dos meses y un error del 1%. Datos:
u=5
n=34
x=6
s=2
e=1%=0.01 z=2.33 Ho= no existe diferencia entre el promedio indicado por el juzgado y la muestra. H1= el promedio es mayor. Z=2.33 es mayor a 0.1 Tomar una decisión: Rechazar la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alterna.
3.10. Método de investigación Los métodos son la estructura que tendrá la investigación a efectos de arribar a determinado resultados. Así Tafur (1994) indica que «en su significación general, que está en relación la significación etimológica, se concibe como método al conjunto de procedimientos que se disponen para lograr un fin determinado» (p.66). El autor indica que el método es el procedimiento que se sigue para un fin determinado; sin embargo, cada investigación tendrá sus peculiaridades y tendrá que ser el investigador el que diseñe el método aplicable a su investigación. El método es la estructura o el diseño que seguirá la investigación para llegar al resultado que se propone, de esta manera, tenemos los siguientes métodos: • Inductivo: es la estructura del razonamiento lógico inferencial que consiste en separar el todo en sus premisas para que puedan ser analizados por separado y obtener un conocimiento profundo de estas. Esto nos permita arribar a las conclusiones generales. El método inductivo analiza en primer lugar las premisas para luego obtener un resultado general. • Deductivo: este método se da a la inversa del método inductivo, pues parte de un análisis de lo general identificando e introduciéndose progresivamente a las premisas que en particular va hacer objeto principal de la investigación. En este 104
Fancisco Sánchez Espejo
caso es necesario partir de las características generales a efectos de entender el análisis de la premisa. Analítico: es el método de investigación que consiste en identificar los componentes funcionales y estructurales del objeto de estudio. Debido a que cada uno de los componentes deben ser analizados y estudiados en función a la composición que tiene para con el todo, el método analítico es importante para estudios cualitativos que corresponde ingresar a determinadas premisas del objeto de estudio sin perder la perspectiva del objeto en general. • Sintético: consiste en extraer conclusiones que definen y sintetizan el objeto de estudio. En este método es necesario identificar la esencia conceptual y funcional del objeto que se estudia de manera que pueda ser aplicado en otros estudios. • Método de las concordancias y diferencias: se trata de un método de estudio comparativo del objeto de estudio con objetos similares elegidos por el investigador. Para los estudios comparativos se requiere que la elección de un grupo blanco o grupo de control que tenga relevancia comparativa con el objeto que se estudia. Por ejemplo, en Derecho se puede realizar estudios comparativos de concordancias y diferencias entre las instituciones jurídicas, así como su aplicación y los resultados que tienen en determinada sociedad.
3.10.1. Métodos de la investigación social La investigación social resulta ser un área del conocimiento de difícil investigación debido a factores como la subjetividad, el aspecto valorativo y axiológico, donde corrientes filosóficas sientan sus posiciones sobre el enfoque que debe de tener la investigación social. De esta manera tenemos: • Empirismo: corriente filosófica que considera que es la experiencia la única fuente del conocimiento. El ser humano comprende y entiende el mundo porque va aprendiendo de su interrelación con el medio que lo rodea. El empirismo se aparta 105
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de las ideas preconcebidas, de los dogmas y de la fe. Se aparta de la moral y considera que determinado hecho debe ser valorado en relación con el momento y circunstancias que rodean el desarrollo del evento. De esta manera la ciencia necesita ser demostrable, de lo contrario pierde su validez. • Racionalismo: corriente filosófica que considera a la razón como la fuente de conocimientos válidos. Considera que la razón está por encima de la experiencia, debido a que nuestros sentidos pueden brindarnos información errónea o equivocada y que la razón validara o invalidara la experiencia obtenida. El racionalismo considera que gran parte del conocimiento humano no se ha obtenido por la experiencia, sino por razón. Así las teorías atómicas e incluso la teoría sobre la configuración del universo son aprehendidas y comprendidas por medio de la razón y no por la experiencia. • Positivismo: corriente filosófica del conocimiento circunscribe al conocimiento científico de las ciencias exactas. Esto debido a que considera que el ser humano debe guiar el desarrollo cognitivo por medio de investigaciones demostrables universalmente. El estudio considera que el resultado de esta investigación no tendrá validez si esta no se puede medir ni cuantificar. Al respecto, nuestra posición concuerda con los postulados de esta teoría. Sin embargo, consideramos que una investigación no puede reducirse a una medición o cuantificación numérica, sino que la mayor parte de áreas de conocimiento pueden ser medidas o cuantificadas mediante criterios o valoraciones categóricas que no tendrán el mismo nivel de precisión que un indicador numérico, pero que sin embargo sus resultados serán sumamente provechosos para la sociedad. De esta manera, la investigación jurídica sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma jurídica será analizada sobre la base de un criterio lógico jurídico. Las conclusiones no pueden ser desechadas o invalidadas por no tener una medición numérica y será aplicable este tipo de 106
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valoración a diversas áreas de conocimiento de las ciencias sociales. • El estructural funcionalismo: se considera que cada área del conocimiento tiene su propio método de estudio y su propia forma de explicar el fenómeno. Además, todo conocimiento debe ser analizado en relación con la estructura de la cual forma parte y a la función que cumple dentro del sistema. La aplicación de esta teoría se da, principalmente, en las ciencias médicas y las ciencias sociales. Tabla 5. Métodos de investigación social Método
Indicador
El empirismo
La experiencia
El racionalismo
La razón
El positivismo
La ciencia
El estructural funcionalismo
Por la estructura y función distinta que tiene cada objeto
Fuente: elaboración propia.
Diferencias entre método y técnica En algunos casos se confunde el método con la técnica. A continuación, definimos cada uno de estos conceptos a efectos de diferenciarlos: • El método es un proceso que tiene pasos a seguir para cumplir el propósito de la investigación. En cuanto a la técnica, es el uso de herramientas o medios para realizar el estudio. Así, el método es estructural y la técnica es funcional. Entre los métodos más conocidos son el método deductivo, inductivo, analítico, sintético (síntesis). También se tiene al método fenomenológico, histórico, estructural, semiótico, dialéctico, etcétera. • Las técnicas, estas son funcionales e instrumentales. Así tenemos las técnicas de muestreo, de cuestionarios, de entrevistas, de observación, etcétera. De esta manera, una investigación elige previamente el método y en su proceso 107
Desarrollo metodológico de la investigación
puede aplicar varias técnicas. Los métodos de investigación pueden ser métodos lógicos y empíricos. • Los métodos lógicos utilizan esquemas de razonamiento que permiten obtener resultados del estudio. Estos métodos son de deducción, análisis y síntesis; mientras que los métodos empíricos, se definen por la forma de abordaje del objeto de estudio. Así, estos métodos pueden ser por conocimiento indirecto o directo y el uso de la experiencia. Entre ellos se tiene la observación y la experimentación.
Método de investigación empírico Este tipo de método se diferencia de los métodos lógicos antes citados en que permite la aprehensión de la realidad. Mientras los métodos lógicos están referidos a la comprensión del objeto de estudio, los empíricos buscan la mejor forma de abordar el objeto de estudio. Estos métodos pueden ser la observación, la medición, el experimento, la encuesta, la entrevista, etcétera.
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CAPÍTULO IV. RECOLECCIÓN Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
4.1. Las técnicas de investigación Las técnicas de investigación son los procedimientos que se utilizan a efectos de recopilar información directa o indirectamente. Técnicas como la observación permiten la obtención de la información en forma directa; en cambio, la utilización de medios de registro y acopio se clasifica como técnicas indirectas. Podemos tener las siguientes técnicas de investigación: la observación, la entrevista, la encuesta, el fichaje y el test. Ilustración 38. Técnicas de investigación ¿QUÉ SON LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN? • Son los procedimientos que se utiliza para obtener información relevante para la investigación. Las principales técnicas de investigación son: • La observación • La entrevista • La encuesta • El fichaje • El test
Fuente: elaboración propia.
4.1.1. La observación Es una técnica elemental para obtener información, pero en el campo de la investigación se torna una actividad compleja que sigue procedimientos que permiten el registro de la aprehensión del objeto de estudio con la finalidad de mantener la evidencia. En algunas ocasiones, se requerirán instrumentos tecnológicos para su visualización y registro. Instrumentos tales como microscopios, telescopios, computadoras, programas, internet, etcétera. La
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observación utiliza los sentidos de la persona como la vista, el oído, el tacto, el olfato, el gusto, que registran la experiencia para que luego el investigador plasme estos hechos en un documento que forma parte del acopio de la información. Ilustración 39. La observación
LA OBSERVACIÓN La observación consisteen entender el desarrollo del fenómeno mediante el uso de los sentidos,registrándola para su posterior análisis.
Clases: • Observación directa e indirecta (la persona o por medio de objetos o personas) • Observación participantey no participante (desde adentro o afuera) • Observación estructurada y no estructurada (uso de instrumentos) • Observación de campo y de laboratorio (En su estado natural o artificial )
Fuente: elaboración propia.
Recomendaciones para la observación Para la aplicación de la observación debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones: • Antes del evento: - En lo posible realizar un reconocimiento previo del objeto de estudio para seleccionar los materiales e instrumentos que se utilizaran para su medición y registro. - Realizar la planeación y organización de la actividad con anticipación, ya que esto implica estructurar la secuencia de observación para el registro correspondiente. - Considerar los instrumentos que permitan el registro de la observación, tales como cámaras fotográficas, filmadoras, grabadoras, lapicero, cuaderno de registro, etcétera. • Durante el evento:
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- Comunicar a las personas que tienen a cargo el objeto de análisis que consiste en un registro de observación para dar inicio a la actividad. - Identificar adecuadamente al objeto de análisis y registrar la fecha, hora y duración del evento. - Mantener un orden de registro. - Cumplir con las observaciones planeadas. - Ser cuidadoso con el registro y con la custodia del registro. - Evitar la subjetividad en las apreciaciones registrando los datos tales como lo considera la observación. Clases de
observación • Observación participante: es la observación que realiza el investigador inmiscuido como un participante e integrante del objeto de análisis. El investigador ingresa al hábitat o ambiente donde se analiza el objeto y su observación no solo se limita a la descripción del fenómeno, sino también a la descripción de las vivencias que ha tenido como participante del fenómeno que se estudia. • Observación distante: es la observación que realiza el investigador externo al grupo que se analiza. En este caso describe el evento conforme a la secuencia en que se desarrolla. Puede registrar con instrumentos audiovisuales u otros medios que permita un posterior análisis.
4.1.2. La entrevista Esta técnica permite recolectar información para la investigación mediante el diálogo. Para llevarla a cabo es necesario la participación de dos personas: el entrevistador y el entrevistado. El entrevistador puede ser una o varias personas (panel) y de igual manera la parte entrevistada puede ser una o más personas. Ello dependerá del ambiente donde se desarrolle la entrevista, el tema y los objetivos de esta.
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Desarrollo metodológico de la investigación
En la entrevista se realizan preguntas al entrevistado conforme a un esquema previamente estructurado. Se debe iniciar con las preguntas generales para luego ir a las más específicas. Por lo general, las entrevistas son grabadas en audio, ya que luego se suelen reproducir las veces que sea necesario para su análisis. La entrevista se diferencia de la encuesta en que la primera es hablada y la segunda es escrita. Ilustración 40. La entrevista
LA ENTREVISTA Es el diálogo que se realiza con un experto en determinado tema. Se diferencia de la encuesta en que esta última tiene preguntas escritas; en cambio, la entrevista es una conversación donde la persona entrevistada va ilustrando al entrevistador sobre determinado tema.
Fuente: elaboración propia.
Características de la entrevista • Busca obtener una respuesta directa: de persona a persona. • El medio de transmisión de la información es oral. • Las respuestas son espontaneas y no requieren mayor análisis. • La entrevista, a diferencia de los cuestionarios, se trata de eventos únicos que se dan en un momento determinado. Por ello, se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones: • Establecer con anticipación el cuestionario que se le realizará al entrevistado. • Correlacionar las preguntas con los objetivos de la investigación a efectos de mejorar su estructura, secuencia y orden.
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Fancisco Sánchez Espejo
• Establecer con anticipación el lugar y fecha de la entrevista, así como el tiempo que durará, y obtener la autorización de ingreso si el local donde se llevará acabo la entrevista si esta es de uso restringido. • Revestir la formalidad que requiere la entrevista por medio del saludo, la ropa de vestir, etcétera, que debe de estar de acuerdo con la actividad donde se desenvuelve el entrevistado. • Anticipar a la persona entrevistada en qué consistirá la entrevista, cuáles son los objetivos de la misma, los medios de acopio de información que se utilizarán (grabadora o filmadora), así como también hacerle conocer los detalles que sean necesarios de su conocimiento. • Durante la entrevista, mantener la objetividad de las preguntas, evitar salirse del tema de investigación y registrar adecuadamente las respuestas.
Clases de entrevistas Las entrevistas pueden ser estructuradas y no estructuradas • Estructurada o estandarizada: en este tipo de entrevista se siguen las preguntas de acuerdo a una secuencia preestablecida, donde no hay oportunidad de salir de dicha secuencia o en todo caso es limitada. La entrevista estructurada es utilizada, por lo general, en investigaciones cuantitativas o en aquellas donde la entrevista a muestras obtenidas de manera aleatoria. Asimismo, una entrevista estructurada por lo general es más fácil de realizar y permite un adecuado cumplimiento de los propósitos. • Libre o no estructurada: en esta clase de entrevistas, el desarrollo se lleva a cabo conforme a la interacción con la información, cuando la entrevista gira en torno a un eje central. Por ejemplo, si se entrevista a una personalidad para conocer sus convicciones sobre determinada teoría, la entrevista tomará giros inesperados conforme se vaya conociendo los detalles. Además, se pondrá a prueba la capacidad del entrevistador en el
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Desarrollo metodológico de la investigación
desarrollo de la entrevista y su compromiso con la investigación a efectos de cumplir con los objetivos propuestos. Este tipo de entrevistas son útiles, por lo general, en investigaciones cualitativas.
4.1.3. La encuesta Se denomina encuesta a la técnica de recopilación de la información por medio de los cuestionarios que permite obtener las opiniones, consideraciones y criterios de personas especialistas o no especialistas en determinados temas. Hace posible que por medio de las preguntas se obtengan determinadas respuestas que grafican los conceptos sobre la población de estudio, pues por lo general en la encuesta se trabaja con muestras probabilísticas o no probabilísticas. La encuesta a su vez utiliza el instrumento de medición llamado cuestionario que está conformado por preguntas abiertas o cerradas que deben ser completadas por el encuestado. Esta técnica permite la aplicación del cuestionario a un conjunto de personas a la vez, donde el cuestionario es el mismo para todos. Algunos autores consideran a la encuesta como el género y a la entrevista una especie de la encuesta. De esta manera, Alelú et.al. (2010) indica que «cuando la encuesta es verbal se suele hacer uso del método de la entrevista; y cuando la encuesta es escrita se suele hacer uso del instrumento del cuestionario, el cual consiste en un documento con un listado de preguntas, las cuales se les hacen a la personas a encuestar» (p.1).
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Ilustración 41. La encuesta
LA ENCUESTA Es la obtención de información de personas que pueden ser o no expertas en determinado tema. A diferencia de la entrevista, la encuesta tiene preguntas puntuales con respuestas alternativas que tienen determinado valor y permite medir la opinión o el criterio de la persona encuestada.El instrumento que se usa para recoger los datos se llama cuestionario, que puede tener preguntas abiertas (el encuestado responde con una opinión abierta), preguntas cerradas (el encuestado tiene que elegir las alternativas) que pueden ser dos o más.Una variante de la encuesta es el test.
Fuente: elaboración propia.
4.1.4. El fichaje Es una técnica de acopio de la información mediante fichas estructuradas sobre la base de las consideraciones que el estudio pretende obtener. De esta manera se puede enfatizar en obtener resúmenes, conceptos, criterios u opiniones de diversos autores seleccionados de acuerdo a criterios de inclusión o de exclusión. Así, por ejemplo, se puede tener fichas que consideren a autores nacionales, extranjeros o que se adhieren a tal o cual teoría. Debemos resaltar la importancia de tener en claro los criterios de estudio relevantes para la investigación a efectos de que sean metodológicamente insertos en la ficha, situación que se relaciona con los objetivos e indicadores del estudio.
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Desarrollo metodológico de la investigación
Ilustración 42. El fichaje
EL FICHAJE Es una técnica de recolección de información a través de instrumentos de recolección llamados fichas, donde se registra la información en espacios distribuidos en forma ordenada y uniforme en cada ficha.
Fuente: elaboración propia.
Clases de fichas • Fichas bibliográficas: se usan para apuntar los diferentes datos de investigación de distintos documentos como revistas, diarios, obras, etcétera. Estas sirven para indagar sobre el tema de análisis por lo que se realiza un registro de elementos para el estudio. • Fichas nemotécnicas: se toman todo tipo de nota de los diferentes documentos o elemento que se han consultado o de personas quienes conocían sobre el objeto materia de la investigación, estas son ayudas memorias sobre términos o conceptos necesarios para la elaboración del marco teórico.
4.2. El instrumento de medición Los instrumentos de medición son mecanismos de comparación entre un patrón previamente validado con el objeto de análisis. Los más conocidos son los físicos como la balanza o el metro. Sin embargo, en investigación y en especial en las ciencias sociales, trabajamos con instrumentos documentales, estos pueden ser la escala, el inventario o el cuestionario.
116
Fancisco Sánchez Espejo
Debemos de tener cuidado al momento de considerar el tipo de instrumento que nos exigen, pues no es lo mismo un instrumento de medición que los instrumentos de recojo de la información. Ilustración 43. Elabora tu instrumento de medición
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 44. Instrumentos de medición en Derecho
Fuente: elaboración propia.
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Desarrollo metodológico de la investigación
Ilustración 45. Ejemplo del uso de instrumentos «Ponderación de principios»
Fuente: elaboración propia.
El instrumento de medición es el elemento de captura de determinada información. Estos instrumentos pueden ser Tablas o diagramas que permitan la asignación del valor de la variación y hacer la comparación con las otras mediciones a efectos de ilustrar los resultados. En otros casos, es posible hacer uso de cuestionarios. Cuando ha cumplido con la medición de una variable, se puede establecer que el fenómeno se encuentra analizado.
4.2.1. Valores del instrumento de medición Un instrumento de medición debe cumplir ciertos requisitos que permitan su validez. Estos requisitos son los de idoneidad, la completitud y de objetividad. Por el contrario, Hernández, Fernández y Baptista (2010) sostienen que los requisitos de un instrumento son la confiabilidad, la validez y la objetividad, donde la confiabilidad es la probabilidad de un buen funcionamiento; en cambio, la idoneidad y la objetividad son elementos que permiten determinar la validez o invalidez de una prueba, así tenemos: • Idoneidad: «idóneo» significa que es apto para realizar la medición. El instrumento debe ser el adecuado para la medición, ya que es el instrumento el que se adecua al estudio y no al 118
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revés. Además, este estudio debe realizarse conforme a un minucioso proyecto de relacionar la información que se quiere obtener y el medio que servirá para dicha finalidad. La idoneidad tiene que ser analizada concienzudamente, por lo que debe considerarse varias alternativas y escoger entre ellas la que mejor se adapte al estudio. • Completitud: es la cualidad de completo. Un instrumento puede ser el idóneo para determinada medición, es decir puede estar su diseño de acuerdo con la naturaleza del objeto que va a medir; sin embargo, puede ser incompleto, es decir, faltarle ítems que deban necesitarse para abarcar el estudio en forma completa. Esto se relaciona con la elección correcta de los indicadores de la variable y con la correspondencia entre los indicadores y el instrumento de medición. El análisis de los indicadores es un paso muy importante para medir una variable, ya que una deficiencia de ellos tendrá como resultado una deficiencia en la medición que, en consecuencia, no será representativa para el estudio. No obstante, si se tiene una adecuada identificación de los indicadores, el instrumento debe de adecuarse a obtener las medidas propuestas. • Objetividad: es el grado en que los intereses, creencias, gustos o predisposiciones de la persona no influyen en la investigación. El instrumento debe de ser lo más objetivo posible, es decir, evitar que los intereses o motivaciones personales afecten la imparcialidad y objetividad del instrumento de medición.
4.2.2. La escala de medición La escala de medición es una continuidad de valores entre un punto inicial y un punto final que permite realizar mediciones comparativas. Cabe señalar que las escalas siempre son ordinales, de lo contrario no servirían para medir determinadas cantidades. La escala es un instrumento de comparación entre los valores que se mide y los niveles o escalas asignadas al instrumento en base a una jerarquía valorativa comparable. 119
Desarrollo metodológico de la investigación
Las escalas pueden ser nominales u ordinales, así mismo pueden ser de intervalo o de razón: • Nominal: una escala de medición es nominal si los datos son etiquetas o categorías que se usan para definir un atributo de un elemento. Los datos nominales pueden ser numéricos o no numéricos. Por ejemplo: el sexo de una persona es un dato nominal no numérico. • Ordinal: una escala de medición es ordinal si los datos pueden usarse para jerarquizar u ordenar las observaciones. Los datos ordinales pueden ser numéricos o no numéricos. Por ejemplo: Las medidas pequeño, mediano y grande para dar el tamaño de un objeto son datos ordinales no numéricos. • De intervalo: una escala de medición es de intervalo si los datos tienen las propiedades de los datos ordinales y los intervalos tienen observaciones que se expresan en términos de una unidad de medición fija. Los datos de intervalo tienen que ser numéricos. Por ejemplo: las mediciones de temperatura son datos de intervalo. Suponga que la temperatura en un lugar es de 21°C y en otro es de 4°C. Estos lugares se pueden jerarquizar de acuerdo con lo calurosos que son: el primero es más caliente que el segundo. La unidad fija de medición, 1°C, permite decir cuán más caliente es el primer lugar. • De razón: una escala de medición es de razón si los datos tienen las propiedades de los datos de intervalo y el cociente (o razón) entre dos medidas tiene sentido. Los datos de razón tienen que ser numéricos. Por ejemplo: se mide la variable «nutrición» en razón a la relación saludable que exista entre el peso y la altura de la persona. • Likert: es una escala psicométrica propuesta por Rensis Likert para medir actitudes. Es una escala bipolar que mide tanto lo positivo como lo negativo con una zona neutral. Esta escala es un avance a una escala dicotómica (si/no), pues en ella se permite al encuestado expresar los matices acerca de su 120
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preferencia o no sobre un tema en particular. Estas van propuestas como afirmaciones que califican al objeto ante lo cual se propone las respuestas. Su uso permite principalmente medir los siguientes elementos: - El nivel de acuerdo con una afirmación. - La frecuencia con la que se realiza cierta actividad. - La importancia o preferencia sobre determinado objeto o circunstancia que pueda posibilitar una acción futura. - La escala normalmente está dividida en cinco partes, aunque a veces se puede variar a una de cuatro, de siete o de diez. Ellas se dividen del siguiente modo: Modelo 1 (1) Totalmente en desacuerdo (2) En desacuerdo (3) Ni de acuerdo ni en desacuerdo (4) De acuerdo (5) Totalmente de acuerdo Modelo 2 (1) Muy de acuerdo desacuerdo (2) En desacuerdo (3) Neutral (4) De acuerdo (5) Muy en desacuerdo Modelo 3 (1) Nunca (2) La mayoría de las veces no (3) Algunas veces sí, algunas veces no (4) La mayoría de las veces sí (5) Siempre Modelo 4 121
Desarrollo metodológico de la investigación
(1) Completamente falso (2) Falso (3) Ni falso ni verdadero (4) Verdadero (5) Completamente verdadero El orden de las preguntas puede ser en forma vertical o en horizontal. Asimismo, las preguntas tienen una puntuación de acuerdo a la predisposición que se califica. Así, por ejemplo, si estamos analizando la corrupción, las respuestas que estén en desacuerdo se les podrá asignar un mayor puntaje; en cambio, sí estamos evaluando la predisposición hacia la ecología, entonces las favorables podrían tener un mayor puntaje. Ahora supongamos que de un cuestionario de 10 preguntas donde las respuestas varían del 1 al 5, según si se está de acuerdo o no, se tiene una puntuación de 20. En ese caso, la ubicamos en la siguiente escala: 0
10
20
(25) 30
40
50
En el ejemplo, 0 es el punto mínimo, 50 el máximo y 25 el medio, entonces una calificación de 20 indica una predisposición desfavorable para determinada actitud.
4.2.3. La escala diferencial semántico Se atribuye su desarrollo a Osgood, Suci y Tanneanbaumt, quienes en 1957 proponen un método de medición sobre la base de repuestas bipolares donde la intensidad es señalada por el encuestado. Ejemplo: Sobre la disminución de la edad de 18 a 16 años para ser juzgado como mayores de edad en caso de sicariato. Usted esta: Muy de Acuerdo
Muy en (….)
(…)
(…) 122
(…)
(…)
Desacuerdo
Fancisco Sánchez Espejo
5
4
3
2
1
El encuestado marcará el nivel de intensidad, al cual se le asignará una calificación al igual que lo señalado para la escala Likert. Este método de escalamiento tiene su ventaja, pues la persona no verbaliza su respuesta, sino lo plasma marcando el nivel de acuerdo a sus sentimientos respecto a la pregunta realizada.
4.2.4. Elementos de un instrumento El cuestionario tiene dos partes que deben ser propuestas de forma correlativa. • La frase o reactivo es la pregunta que se le hace al encuestado y generalmente se pone en afirmativo. Es precisa en cuanto a la situación propuesta y debe de evitarse lo siguiente: - La ambigüedad en la pregunta por ser contradictoria o incompleta. - Predisponer o dirigir hacia un determinado valor de la respuesta. - Falta de información para que el encuestado pueda dar una opinión correcta, pero sin exceder de las 20 palabras. Por ejemplo, si tenemos la siguiente interrogante: ¿Está usted de acuerdo con el aborto? En la pregunta no se especifica si se hace referencia al aborto en general o en alguna circunstancia puntual, como los casos de aborto que no son cuestionados donde la vida de la madre está en riesgo. Por lo tanto, la pregunta debe de ser reformulada haciendo referencia a una situación específica como en el siguiente caso: Sobre la despenalización del aborto en caso de violación sexual en el país, usted considera estar: (1) Totalmente en desacuerdo (2) En desacuerdo (3) Ni de acuerdo ni en desacuerdo (4) De acuerdo 123
Desarrollo metodológico de la investigación
(5) Totalmente de acuerdo • Las respuestas deben ajustarse a la pregunta que se realiza, si es un hecho de repetición se puede usar un indicador de frecuencia como «siempre», «casi siempre», etcétera. En otras ocasiones, sobre la decisión que deba tomar el encuestado, «definitivamente sí», «probablemente sí», «indeciso», «probablemente no», «definitivamente no», etcétera. En otros casos, más bien, puede ser sobre la intensidad de verdad o falsedad, etcétera. La puntuación puede ser del 1 al 5 y se pueden utilizar rangos de negativos y positivos o la variación escalar de dos en dos que sería de la siguiente manera: (-2) Totalmente en desacuerdo (-1) En desacuerdo (0)
Ni de acuerdo ni en desacuerdo
(1)
De acuerdo(2) Totalmente de acuerdo En el otro caso sería:
(0) Totalmente en desacuerdo (2)
En desacuerdo
(4) Ni de acuerdo ni en desacuerdo (6) De acuerdo (8) Totalmente de acuerdo El valor de las respuestas estará en relación con la diferencia que considere con el grado de disposición de la persona encuestada. • La calificación se dará de acuerdo al total de preguntas. Se ubica en una escala sobre el total donde se pueda medir. Ahora el total puede resultar de la suma de las respuestas máximas o del máximo de las preguntas. Por ejemplo, sobre el total de las preguntas: Si de 20 preguntas con un rango de valor por cada una de 0 a 5, donde la suma del valor total de las respuestas debe estar entre 0 y 100, y el valor de las respuestas es 75, ésta se ubicará de la siguiente manera: 124
Fancisco Sánchez Espejo
(0)
25
50
75
100
En desacuerdo
De acuerdo
Por ejemplo: a partir del mismo ejemplo anterior, si el rango total es entre 0 y 100 y el valor de las preguntas resueltas suma 75, entonces se hace la división entre el puntaje alcanzado y el número de preguntas del cuestionario, de la siguiente manera: 75/20, cuyo resultado es: 3.75 y se ubicara en la siguiente escala: 0
1.25
2.5
3.75
5
En desacuerdo
De acuerdo
4.2.5. La ficha técnica Tabla 6. Ficha técnica N°
Ítem
Descripción
1
Nombre
Cuestionario y escala de evaluación determinación típica del artículo 177° del CJMP
de
2
Autores
Geser Tito Palomino Manzano
3
Fecha
22 de julio del año 2017
4
Duración de la aplicación
De 20 a 30 minutos
5
Periodo de aplicación
Del 20 al 30 de agosto de 2017
6
Objetivo
Conocer las opiniones sobre la determinación del artículo 177° del CJMP y su inconstitucionalidad
7
Calificación
En desacuerdo = 0 De acuerdo = 1 Totalmente de acuerdo = 2
8
Puntajes
De 0 a 10 = Se considera dentro de los parámetros de determinabilidad y no acarrea su inconstitucionalidad. De 11 a 20 = Se considera de los parámetros de indeterminabilidad y acarrea su inconstitucionalidad.
9
Validez y Confiabilidad
S2
a = K 1− ∑2i K−1
125
S
T
Desarrollo metodológico de la investigación
La validez y la confiabilidad del documento serán evaluadas mediante cálculos estadísticos de la ecuación del Alpha de Cronbach. Fuente: elaboración propia.
4.2.6. El cuestionario Es un conjunto de preguntas presentadas en un documento que tiene el propósito de que sean respondidas por las personas de quienes se busca obtener información. Esta es la crucial diferencia con el interrogatorio verbal. El cuestionario se aplica por medio escrito y tiene las siguientes ventajas: • Registra la información en forma ordenada. • Homogeneiza las preguntas para todas las personas encuestadas con iguales preguntas e iguales procedimiento de recolección de la información. • Permite cierta reflexión antes de emitir una respuesta. • Permite rectificarse antes de concluir el cuestionario. • Puede ser hecho en forma anónima. • Permite ser resuelto en forma individual o grupal. • Queda registrado en un documento. • Puede presentarse directamente o por e-mail.
Elaboración del cuestionario En primer lugar, es necesario dejar los espacios correspondientes para la fecha y la hora, como también para los datos de identificación, nombres y apellidos, sexo, edad, profesión, ocupación laboral, cargo jerárquico. Es posible poner espacios para el nivel profesional, nivel económico, etcétera, si son relevantes para la investigación, en caso de ser anónima no tendrá espacios para los nombres y apellidos. Luego, corresponde la estructuración de las preguntas de acuerdo a la información que se necesita obtener, estas deben estar ordenadas según las áreas de investigación, por ejemplo, laborales, familiares, amicales, etcétera. 126
Fancisco Sánchez Espejo
La elaboración del cuestionario debe realizarse teniendo en cuenta la persona que va a ser encuestada, es decir, debe tenerse en cuenta sus creencias, valores, rutina, etcétera, y correlacionar estos datos con los objetivos de la investigación. Al respecto, existen algunas pautas que deben tenerse en cuenta al momento de la elaboración del cuestionario: • Respeto: el cuestionario debe de tener preguntas respetuosas y ceñirse estrictamente a lo académico, al propósito de la investigación. • Claridad: las preguntas deben ser claras y precisas, no deben ser ambiguas. Se debe evitar la molestia o el fastidio de la persona que resuelve el cuestionario. • Estructura organizada: es necesario que el orden de las preguntas esté organizado de tal forma que invite a la persona a recordar eventos, a ligar respuestas o a transparentar la información. • Fácil manejo: implica el menor trabajo mental y físico para quien completa el cuestionario, pero esto no puede ir en contra de la superficialidad de la investigación. Por ello, debe haber un fácil manejo para evitar preguntas que no son útiles.
Clases de cuestionarios Cuestionarios de preguntas abiertas Son cuestionarios sobre un tema específico. Esto permite que la persona tenga libertad en su respuesta. Se debe tener en cuenta a la persona a quien está dirigido y el tema a desarrollar. Este tipo de cuestionarios se dan generalmente en investigaciones cualitativas y tanto su formulación como su resolución necesitan de un alto conocimiento del tema en investigación. Ejemplos: 1. ¿Qué opinión tiene usted sobre la labor del Congreso de la República durante este periodo de gobierno?
127
Desarrollo metodológico de la investigación
--------------------------------------------------------------------------------------2. ¿Qué utilidad considera usted que tiene la democracia? --------------------------------------------------------------------------------------Cuestionarios de preguntas cerradas Son aquellos que permiten otorgar respuestas precisas que son propuestas en el investigador. La persona solo tiene la opción de escoger entre esas posibilidades. Este tipo de cuestionarios son bastante fáciles de resolver, de sistematizar y también de operar la información. Se debe de tener cuidado en utilizar el cuestionario, pues puede darse el caso de que la persona no tenga opción para otra respuesta que considere necesario o pertinente y complete el cuestionario solo por cumplimiento y sin objetividad. Las respuestas propuestas pueden ser como mínimo dos y hasta máximo cinco, de acuerdo a la característica de la variable o del objeto de estudio. Ejemplo: ¿Considera usted necesario el incremento de la pena para el delito de sicariato? SÍ
NO
Esta pregunta, por ejemplo, no da salida a que la persona pueda expresar que no conoce del tema o que el encuestado opte abstenerse de responder. Por ello, una mejor estructura sería la siguiente: ¿Considera usted necesario el incremento de la pena para el delito de sicariato? SÍ
NO
No sabe/no opina
En otros casos, es necesario un mayor número de preguntas a efectos de poder establecer con mayor detalle la respuesta del entrevistado. Ejemplo:
128
Fancisco Sánchez Espejo
¿Está usted de acuerdo con que el proyecto de ley «Unión civil» sea aprobado en el Congreso Nacional? (a) Muy de acuerdo (b) De acuerdo (c) Ni de acuerdo ni en desacuerdo (d) En desacuerdo (e) Muy en desacuerdo Cuestionarios de preguntas mixtas Estos cuestionarios permiten optar por respuestas ya establecidas y también posibilita otorgar una respuesta abierta que puede ser de carácter obligatorio u opcional. Ejemplo de respuesta abierta obligada: ¿Considera que debe ser aprobada el proyecto de ley que despenaliza el aborto en casos de violación? SÍ
NO
¿Por qué? -------------------------------------------------------------------------------------Ejemplo de respuesta abierta optativa: ¿Considera que debe ser aprobada el proyecto de ley que despenaliza el aborto en casos de violación? SÍ
NO
Puede indicar otra opción al problema del aborto en casos de violación. --------------------------------------------------------------------------------------Ejemplo de cuestionario: Nombre y Apellidos: --------------------
--------------------------------Fecha:
129
Desarrollo metodológico de la investigación
A continuación, debe indicar marcando con una X el grado de acuerdo o desacuerdo con la pregunta del cuestionario. A= Totalmente en desacuerdo B= En desacuerdo C= De acuerdo D= Totalmente de acuerdo El presente cuestionario permitirá conocer el nivel de determinabilidad del artículo 177 del Código de Justicia Militar, a efectos de establecer su inconstitucionalidad. El tipo penal establece como delito lo siguiente: Artículo 177. Delito de desobediencia. El militar o policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las FFAA o la PNP, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años. (a) En desacuerdo (b) De acuerdo (c) Totalmente de acuerdo Tabla 7. Ejemplo de cuestionario N°
Preguntas
Opciones
1.
¿Considera usted que el término «Omisión intencional» del artículo 177 es indeterminado debido a la dificultad que implica a diferenciar entre una omisión con intenciones de otras sin intenciones?
(a)
(b)
(c)
2.
¿Considera usted que el término «disposiciones en leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de la FFAA y PNP» es un concepto indeterminado, debido a la innumerable normatividad cuya omisión de alguna de sus disposiciones configura el delito?
(a)
(b)
(c)
3.
¿Considera usted que el término «afectación al servicio» es un término indeterminado, esto debido a que no se tiene parámetros para establecer que es una afectación al servicio y cuál sería su graduación?
(a)
(b)
(c)
4.
Teniendo en cuenta que el sector militar y policial sanciona la vulneración de bienes jurídicos con severas sanciones administrativo disciplinarias, además que el Código de Justicia
(a)
(b)
(c)
130
Fancisco Sánchez Espejo
Militar Policial tipifica como delitos de función la vulneración de bienes jurídicos específicos, ¿considera usted como innecesaria el tipo penal del artículo 177 del CJMP? 5.
¿Teniendo en cuenta la pregunta anterior considera idónea, es decir como la mejor alternativa para sancionar una conducta al artículo 177?
(a)
(b)
(c)
6.
En relación a la pregunta 4, ¿considera usted al tipo penal 177 como desproporcionado, pues sanciona penalmente el incumplimiento de alguna disposición normativa que pudiera no tener mayor trascendencia, pudiendo ser suficiente como la calificación de una falta administrativo disciplinario?
(a)
(b)
(c)
7.
¿Considera usted que el tipo penal de artículo 177 afecta el principio de taxatividad al dejar a criterio de los operadores jurisdiccionales la justificación de conceptos indeterminados?
(a)
(b)
(c)
8.
¿Considera usted que el artículo 177 afecta el principio de última ratio del Derecho Penal al configurar como un delito penal cualquier tipo de incumplimiento de la legislación de nuestro país?
(a)
(b)
(c)
9.
¿Considera usted que el artículo 177 afecta el principio de fragmentariedad del Derecho penal, esto debido a que califica como delito a todo tipo de incumplimiento de la legislación peruana y de cualquier otro documento cuando se afecte el servicio (término también indeterminado)? Pues el indicado principio considera que el Derecho penal debe seleccionar solo las conductas graves y trascendentales para ser calificadas como delito?
(a)
(b)
(c)
10.
Debido a la falta de determinación del artículo 177, ¿considera usted que es inconstitucional?
(a)
(b)
(c)
Fuente: elaboración propia.
Gracias por su colaboración.
4.2.7. Validez del instrumento de medición La medición de la variable debe de ser exacta y válida. La exactitud consiste en que los atributos de las variables se midan apropiadamente. Para lograrlo, se aplican los siguientes procedimientos: • La validación de contenido para reflejar las dimensiones. La validación de constructos que especifica cómo se espera que se comporte la medida y se mide si se cumple efectivamente la expectativa. 131
Desarrollo metodológico de la investigación
• La confiabilidad implica la posibilidad de replicar de forma semejante la medición sin influencias por el tipo de preguntas o el procedimiento usado. Para estimarla, se distingue entre la confiabilidad externa, que consiste en la similitud de resultados en diversos procesos, y la confiabilidad interna, que consiste en la consistencia en el mismo procedimiento. • La validez necesita ser probada, pues no tiene rigor una apreciación subjetiva, sino que debe ser sometida a una evaluación conforme a criterios que permitan verificar su validez con el rigor científico. Para lograrlo deben evaluarse los siguientes criterios: • Suficiencia: conforme a este criterio debe de analizarse si se cumplió con el acopio del material necesario para la investigación. • Pertinencia: permite señalar si la información recopilada es la que corresponde para probar el objeto de investigación, la asignación y evaluación de la muestra y las variables. • Objetividad: es la apreciación de los criterios utilizados, donde debe analizarse a efectos que no se utilice algún criterio personal del investigador, sino de la propia investigación en relación a las teorías comúnmente aceptadas por la comunidad científica. • Organización: la investigación científica se basa en el orden, solo así se puede llegar a conclusiones válidas. Por eso, la organización debe de ser evaluada e identificar la estrategia de análisis. Así, la organización empleada resalta no solo en el orden de la redacción del documento, sino también en el orden secuencial del experimento. • Claridad: es importante que la exposición de la medición sea clara, es decir, que no haya aspectos que puedan ocultar información o tener contradicciones. El lenguaje técnico o especializado debe ser utilizado con moderación para tener un mayor alcance en la claridad de las afirmaciones. 132
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• Actualidad: los datos y la información que se utiliza debe estar relacionada con la vigencia, desarrollo y alcance de las ciencias. En el caso del derecho, su progreso es constante y la legislación ha ido incorporando importantes aportes doctrinarios, por lo cual el investigador del derecho debe estar actualizado en estos avances. • Aplicación: la construcción teórica debe ser susceptible de ser operada en el análisis de la investigación. • Metodología: es la consistencia analítica o deductiva que le permite una adecuada ordenación y estructura lógica de la evaluación. Por ello, es importante la identificación de las variables, indicadores y la asignación de los valores para ejercer su medición. • Consistencia: es la solidez de las premisas que tiene la investigación. Esta característica es la que permitirá la trascendencia de todo el proyecto.
4.3. Procesamiento de la información Luego del acopio de la información obtenido en las jornadas de recolección, le sigue la etapa de procesamiento de la información. Para ello, debe realizarse los siguientes pasos:
4.3.1. Depuración y ordenación de la información Este paso permite conservar la información relevante. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la investigación es móvil y en todo momento la investigación se actualiza, lo cual implica que esta aumente o se depure según sea necesario. Es por ello que la información obtenida es constantemente actualizada por el investigador y este, debe de revisar e identificar si existe información falsa o errónea que deba ser depurada para luego reordenar la información didácticamente.
133
Desarrollo metodológico de la investigación
4.3.2. Codificación de la información La codificación de la información significa la asignación de códigos de identificación para los indicadores a efectos de reducir su contenido en uno o dos dígitos, lo cual permite un trabajo más ágil. Ejemplos: • Varones (V) • Mujeres (M) • Medidas cautelares (MC) • Demandas civiles (DC) • Otra forma de codificación es por medio de la asignación de números. • Varones (1) • Mujeres (2) • Medidas cautelares (3) • Demandas civiles (4) Para la tabulación de la información se necesita de la codificación para poder ser fácilmente operados. Esto evita que existan variables demasiado amplias para ser operadas. Por eso, es recomendable asignarle las primeras letras de la variable, de manera que sean fáciles de recordar. • Muy de acuerdo con la pena de muerte (MA) • De acuerdo con la pena de muerte (DA) • No sabe, no opina. (NS) • En desacuerdo por la pena de muerte (ED) • Muy en desacuerdo con la pena de muerte (MD)
4.3.3. Tabulación de la información Permite la trasferencia de los datos a Tablas de ordenación que pueden ser de una o de doble entrada. De esta manera los indicadores tendrán una cuantificación total de toda la investigación. Ejemplo: 134
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a. Tabla de una entrada Dada las siguientes 20 microempresas, se determina la frecuencia de su variable discreta. Tabla 8. Ejemplo de tabla de una entrada Empresas
Cantidad de trabajadores
A
8
B
7
C
8
D
9
E
4
F
7
G
8
H
4
I
7
J
9
K
11
L
6
LL
7
M
8
N
7
O
9
P
7
Q
8
R
6
S
9
Fuente: elaboración propia.
Se puede observar que las cantidades de trabajadores que se repiten son las siguientes: {8, 7, 9, 4 11 6}. Entonces, la codificación asignada será así: x1= 8, x2= 7, x3=9, x4=4, x5=11, x6=11, x6=6. b. Cuadro de distribución de las 20 microempresas según el número de trabajadores en enero de 2015. 135
Desarrollo metodológico de la investigación
Tabla 9. Ejemplo de cuadro de distribución Número de trabajadores, valores de X
Número de veces que se repiten los distintos valores de la variable
x1= 8
Tabulación con rayitas
x2= 7 x3=9
IIII
x4=4
IIII I
x5=11 x6=6
IIII
Repeticiones o frecuencias absolutas fi fi =5 f2 =6 f3 =4 f4 =2 f5 =1 f6 =2
II I II TOTAL
N=20
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 46. Tabulación de la frecuencia 7 6 5 4 n X 3 2 1 0
6 5 4 2
2 1
fi
f2
f3
f4
f5
f6
Frecuencias Fn x1= 8
x2= 7
x3=9
x4=4
x5=11
x6=6
Fuente: elaboración propia.
c. Tabla de doble entrada Encuesta de opinión sobre la despenalización del aborto Tabla 10 Ejemplo de tabla de doble entrada sobre la despenalización del aborto
Muy de acuerdo
Hombres
Mujeres
Total
200
250
450
136
Fancisco Sánchez Espejo
De acuerdo
180
210
390
No sabe / no opina
20
18
38
En desacuerdo
190
160
350
Muy en desacuerdo
210
190
400
Total
800
828
1628
Fuente: elaboración propia.
La tabulación permite la trasferencia de los datos a Tablas de ordenación que pueden ser de una o de doble entrada. De esta manera los indicadores tienen una cuantificación total de toda la investigación.
4.3.4. Interpretación de datos Algunos investigadores denominan a esta etapa análisis de los datos. Esta consiste en dividir el objeto para estudiar sus partes. En el presente caso, la etapa es de interpretación, es decir, traducir los datos cuantitativos en información elaborada en relación al objetivo de la investigación. Para ello, es necesario operar con promedios, medias aritméticas, media, modas, etcétera, a efectos de poder realizar las generalizaciones de la investigación.
El promedio Es la cantidad representativa de un conjunto de datos. Para hallarla se suma todas las cantidades y se divide por el número de términos. Ejemplo: Para hallar el promedio de las cantidades 16, 18, 20, 22, se deberá sumarlas y dividirlas entre 4 (76/4), cuyo resultado será 19, cantidad representativa de dichos términos.
La Media Aritmética (MA) Llamado también promedio aritmético, es similar a lo indicado para el promedio. Esta es usada para datos tabulados como para no tabulados. 137
Desarrollo metodológico de la investigación
• La MA para datos no tabulados: dado el conjunto de N números: a1; a2; a3;…,an. • La MA para datos tabulados: dado el conjunto de n números: x1; x2; x3;…, xk, las marcas de clase de los K intervalos de una distribución respectivamente, donde además f1; f2; f3; fk son las frecuencias absolutas de los N intervalos respectivamente. La media aritmética se define de la siguiente manera:
La Mediana (ME) Es el valor que se ubica como punto medio y que divide en dos partes iguales una sucesión. Ejemplo: De la sucesión 4, 6, 3, 5, 7, 2, 6 El número 5 viene a ser la mediana.
4.4. Análisis de datos El método para el análisis de datos estará en función del enfoque; es decir, si es cuantitativo o cualitativo y dentro del enfoque. Se aplicará la metodología que corresponda para dicho enfoque. Tabla 11. Trabajadores Pedro
Gonzalo
Pedro
Hugo
Pablo
Hugo
Gonzalo
Pedro
Hugo
Gonzalo
Pablo
Gonzalo
Pedro
Pedro
Hugo
Pablo
Pedro
Pedro
Pablo
Gonzalo
Fuente: elaboración propia.
4.4.1. El cuadro de frecuencias Tabla 12. Cuadro de frecuencias Trabajador es
Frecuencia absoluta
Frecuencia relativa
138
Frecuencia acumulada
Fancisco Sánchez Espejo
Pedro
7
35
35%
Pablo
4
20
20%
Hugo
4
20
20%
Gonzalo
5
25
25%
Fuente: elaboración propia.
Donde: • Frecuencia absoluta: se cuenta la cantidad de veces que ocurre el evento. En este caso, la participación de los jóvenes. • Frecuencia relativa: se divide la frecuencia absoluta de cada evento entre el total de eventos. • Frecuencia porcentual: se multiplica la frecuencia relativa por 100.
4.4.2. Gráfico de barras Ilustración 47. Gráfico de barras 8
Frecuencia absoluta 7 6 5 4 3 2 1 0 Pedro
Pablo
Hugo
Gonzalo
Jovenes Fuente: elaboración propia.
4.5. Los resultados Los resultados son la información que se ha obtenido de la recogida de información. Se diferencia de las conclusiones en que este último viene a ser el resultado de toda la investigación y se propone dando respuesta a los objetivos, los resultados deben consignar: 139
Desarrollo metodológico de la investigación
• Un resumen de los datos que se han recopilado. • Análisis de los datos más relevantes, llamado también discusión de los resultados. • Los resultados van seguidos del análisis de la información. Es la síntesis de dicha información y se recomienda en esta parte reiterar los datos más sobre saltantes que se ha obtenido haciendo una síntesis de lo obtenido luego del análisis de la información.
Conclusiones parciales Son las apreciaciones que se basan en la contrastación de una subhipótesis con el resultado de la investigación. En su redacción, puede copiarse la subhipótesis junto al resultado de la investigación y luego obtener así la conclusión parcial correspondiente. El acto de comparación es denominado «prueba de hipótesis». De este ejercicio puede resultar una confirmación (prueba), una confirmación parcial (prueba parcial) o en una negación (disprueba), del análisis de la prueba efectuada, se extrae las conclusiones parciales.
4.6. El reporte de la investigación Llamado también informe de la investigación o tesis. Es el borrador que se presenta a la institución académica para que sea revisada. De cumplir con los requisitos será aprobada. Su aprobación da lugar a la presentación de la tesis, de lo contrario se debe subsanar las deficiencias advertidas.
4.7. Las conclusiones Son el resultado final de la investigación y son obtenidas luego de la contrastación con la hipótesis, cuyo resultado puede ser alguna de las siguientes alternativas: • La prueba de la hipótesis • La prueba parcial de la hipótesis 140
Fancisco Sánchez Espejo
• La disprueba de la hipótesis • La prueba de la hipótesis: significa que lo afirmado en la hipótesis se ha confirmado en su totalidad. • La prueba parcial de la hipótesis: significa que lo afirmado para la hipótesis se ha confirmado parcialmente y parcialmente también no se ha confirmado. • La disprueba de la hipótesis: significa que lo afirmado para la hipótesis estaba equivocado.
4.7.1. La conclusión general Es la apreciación que se basa en la contrastación de la hipótesis global de la investigación con el resultado de la investigación. Al igual que para las subhipótesis, puede resultar en una confirmación total, parcial o en una negación de la hipótesis global. La conclusión general se obtiene luego de las conclusiones parciales y del análisis de estas al ser tomadas como premisas.
4.7.2. Las recomendaciones Toda investigación tiene un contenido ético y moral de mejorar la sociedad, de buscar el bien común. Por eso, no deben promoverse investigaciones que atenten contra el ser humano y la sociedad donde vive. Así las recomendaciones tienen como finalidad contribuir con la sociedad, a través de sugerencias para el mejoramiento de las deficiencias encontradas en el objeto de estudio, rectificación o consolidación de una situación o hecho que tiene relevancia para mejorar la sociedad o parte de ella. Esto es a lo que apunta toda investigación. Las recomendaciones son las propuestas de solución al problema investigado y en su estructura se puede señalar la siguiente formación: • El resultado de la investigación que describe el problema.
141
Desarrollo metodológico de la investigación
• Cómo debería de ser si el problema estuviera solucionado. • La propuesta de solución (la recomendación propiamente dicha). En algunos casos, puede ir la prognosis de la recomendación; es decir, la proyección de lo que sucederá respecto del problema tanto si la recomendación es aplicada o no lo es.
4.7.3. La matriz de consistencia La matriz de consistencia es un esquema que grafica todo el proyecto de investigación y permite al lector tener un panorama completo del proyecto en una sola hoja. De este modo puede comparar entre las distintas partes del proyecto. Debemos tener en cuenta que la metodología empleada va concatenada y estructurada en todos sus componentes situación que se verifica en la matriz de consistencia. Tabla 13. Matriz de consistencia Título
Problem a
Objetivos
Hipótesis
Fuente: elaboración propia.
142
Variabl es
Indicadores Metodologí a
CAPÍTULO V. EL MARCO TEÓRICO
5.1. Concepto El marco teórico es la parte de la investigación donde se define los conceptos teóricos que se van a emplear para nuestra investigación. Así, sobre un mismo tema, existirán diversas corrientes o interpretaciones que la literatura pueda tener. Por ello, es necesario que el investigador defina los conceptos, aclarando que posición adopta la teoría empleada en la investigación. El marco teórico cumple las siguientes funciones: • Permite que la investigación esté actualizada sobre los avances de estudios realizados sobre el tema que versa la investigación. • Establece y define los conceptos e ideas sobre los cuales se va a sustentar la investigación. • Hace posible la elaboración, expresión y desarrollo de ideas propias y de los conceptos que se aportarán a través de la investigación. • Posibilita explicar el fenómeno de investigación. • Delimita conceptualmente la investigación. • Es el medio de conocimiento y entendimiento del problema, pues describe, explica y organiza la información. Para Carmines y Zeller (1991), la validez del constructo incluye tres etapas: • Se establece y especifica la relación teórica entre los conceptos (sobre la base de la revisión de la literatura). • Se correlacionan los conceptos y se analiza cuidadosamente la correlación.
Desarrollo metodológico de la investigación
• Se interpreta la evidencia empírica de acuerdo con el nivel en el que clarifica la validez de constructo de una medición en particular. [Citado por Hernández op.cit (p.203)].
5.2. Partes El marco teórico tiene dos partes principales: los antecedentes investigativos y las bases teóricas. • Antecedentes investigativos: los antecedentes investigativos están constituido por las investigaciones que se han realizado a nivel de tesis o artículos de investigación, cuyos informes van a influir en corroborar o contradecir nuestro estudio. No se tiene un mínimo ni un máximo para la extensión de los antecedentes que deban ser presentados en nuestra investigación, sin embargo, el manual APA nos da algunos parámetros como son, que sea preciso, claro y útil para el estudio. • Bases teóricas: es la definición de los conceptos teóricos que la investigación adopta en el desarrollo del estudio. Las bases teóricas permiten comprender la posición teórica y los conceptos que el investigador a empleado en la investigación. Ilustración 48. Ejemplo de asumir una teoría
Fuente: elaboración propia.
144
Fancisco Sánchez Espejo
5.3. Aspectos administrativos El proyecto de investigación no solo debe contener el aspecto metodológico, sino también los recursos y fuentes de financiamiento que permitirán llevar adelante la investigación. Así, los aspectos administrativos se dividen en recursos humanos y recursos materiales además de las fuentes de financiamiento.
5.3.1. Recursos y presupuesto En este punto corresponde hacer un cuadro con formato contable que especifique la categoría del gasto, el clasificador, la cantidad y el monto de dinero en soles para la adquisición del recurso. Así por ejemplo se tiene: Tabla 14. Presupuesto Categoría del gasto 1.
Papelería en general, útiles y materiales de oficina
Clasificador
Cantidad
Materiales y útiles
Monto S/ 135
Hojas de Papel bond A4 80g.
3 mil.
70.00
Bolígrafos Faber Castell
4 unid.
4.00
Resaltador
4 unid.
8.00
Corrector
2 unid.
4.00
Clips
1 caja
2.00
Grapas
1 caja
2.00
Engrapador
1 unid.
15.00
Memoria USB
1 unid.
30.00
2.
Pasajes y gastos de transporte
100.00
3.
Servicios de telefonía e Internet
100.00
4.
Servicio de internet
100 horas
50.00
Teléfono
Llamadas
50.00
Servicio de impresiones, encuadernación y empastado
510.00
145
Desarrollo metodológico de la investigación
Impresiones Empastados Anillados Fotocopias Categoría del gasto 5.
500 hojas 5 empastados 3 anillados 350 copias
Clasificador
Cantidad
Otros servicios de informática Tieo
6.
Monto S/ 15.00
6 hojas
(gráfico/Tablas) Quemada de CD
200.00 150.00 10.00 150.00
4 CDS
10.00 5.00
Servicio de consultorias, asesorías y similares desarrollados por personas naturales
250.00
Asesoría metodológica Asesoría estadística
250.00
Fuente: elaboración propia.
En el cuadro anterior podemos ver que el presupuesto se ha disgregado en seis categorías. La primera categoría es materiales y útiles, la segunda es pasajes y gastos de transporte, la tercera es servicios de telefonía e internet, etcétera. Luego, corresponde hacer un cuadro de los gastos consolidados donde se tenga al total del presupuesto, así se tiene el siguiente ejemplo: Tabla 15. Presupuesto consolidado Categoría del gasto
Clasificador
Cantidad
1.
Materiales y útiles
140.00
2.
Pasajes y gastos de transporte
100.00
3.
Servicios de telefonía e Internet
100.00
4.
Servicio de impresiones, encuadernación y empastado.
510.00
5.
Otros servicios de informática
15.00
6.
Servicios de consultoría, asesorías y similares desarrollados por personas naturales
250.00
Total
1115.00
Fuente: elaboración propia.
146
Fancisco Sánchez Espejo
5.3.2. El financiamiento La fuente que proveerá el capital para solventar los recursos que se enumeró en el presupuesto. El financiamiento puede ser de fuente externa al investigador; es decir, puede ser financiado por alguna organización empresarial o de ayuda a la investigación. En otros casos puede ser de fuente interna es decir de los propios recursos del investigador.
5.3.3. El cronograma de ejecución Luego del financiamiento, corresponde realizar el cronograma de ejecución de la investigación, debido a que el proyecto de investigación no solo debe contemplar la parte metodológica y presupuestal, sino también debe de racionalizarse las actividades a desarrollar en espacios temporales, así por ejemplo se tiene: Tabla 16. El cronograma de ejecución Ítem
Actividad
1
Tema, área y problema de investigación
2
Formulación del plan de tesis
3
Desarrollo del primer capítulo
4
Desarrollo del segundo capítulo
5
Desarrollo del tercer capítulo
6
Desarrollo del cuarto capítulo
7 8 9
Agosto
Contrastación de la hipótesis Conclusiones Propuestas
147
Septiembre
(…)
Desarrollo metodológico de la investigación
Fuente: elaboración propia.
5.4. Configuración del informe La investigación se plasma en un informe que es redactado bajo las especificaciones que tiene la institución educativa. Por lo general, las instituciones han adoptado el sistema APA para la redacción de informes investigativos. La redacción requiere en primer lugar la configuración del Word donde se va a redactar el informe. Se debe configurar la hoja en Word de la siguiente forma: • El tamaño de la hoja: por defecto, el Word viene configurado en tamaño carta; por ello, es necesario su configuración al tamaño de A4 que es la medida que usamos en nuestro país. • Los márgenes: por lo general, los márgenes son de 2.5 cm para cada lado excepto a lado izquierdo donde es de 3 cm. Además de ello, es importante la configuración de los márgenes de encabezado y pie de página que viene configurado a 1.25 cm, pero lo correcto es de 1.5 cm. • La numeración: la numeración debe ser de la siguiente manera: La caratula no lleva numeración, la parte introductoria va en números romanos y la parte de desarrollo es en números arábigos. • Los títulos y sub títulos: la configuración de los títulos se realiza configurando en primer lugar la ficha estilos, donde se configura el tamaño de letra, de la fuente, los márgenes, etcétera. • El tipo de letra y el tamaño de las fuentes: en este punto corresponde configurar el tipo de letra. Las más conocidas son la letra Arial o Time New Roman y el tamaño de letra que por lo general se usa es de 12. En los videos tutoriales se explica paso a paso la configuración del Word para una investigación.
148
Fancisco Sánchez Espejo
Ilustración 49. Configuración de la plantilla Word
Fuente: elaboración propia.
La estructura de una investigación tiene tres partes claramente definidas. Estas son: • La carátula: esta parte de la investigación no lleva ni numeración ni encabezado. • La parte introductoria: que contiene la dedicatoria, los agradecimientos, el resumen, la introducción, los índices y la numeración que se realiza en números romanos y no lleva encabezado. • El cuerpo de la investigación: que es la parte donde empieza el desarrollo de la investigación. Por lo general, empieza con el capítulo I, su numeración es arábiga y lleva encabezado.
5.5. Extensión del manuscrito El manual de APA indica que la extensión de un manuscrito es lo necesario para la investigación (APA p.62): • La redacción amplia oscurece las ideas. • La concisión facilita la transmisión del mensaje. • La redacción debe abocarse al problema.
149
Desarrollo metodológico de la investigación
5.6. Las tablas La configuración de las Tablas debe tener las siguientes características:
• El título debe ser breve pero explicativo. • Los encabezados identifican a las columnas. • Todos deben tener la misma cantidad de decimales. • La celda vacía se completa con un guion. • Las tablas deben estar numeradas (1, 2, 3…). • No se admiten líneas verticales. • El titulo va en cursiva. • El grosor del filete (línea) lo establece el autor. • El espaciado es a criterio del autor.
5.7. Citas y referencias Las citas son muy importantes, pues dan sustento y solidez a la investigación. Tabla 17. Citas y referencias Diferencias Citas
Referencias
Bibliografía
Son menciones hechas en el texto.
Va al final de la investigación.
Va después de las referencias bibliográficas.
Sustenta la reacción del investigador
Es una lista de las fuentes que usaron para sustentar la redacción.
Contiene fuentes que han sido consultados para la investigación.
El lector puede consultarlas para verificar la veracidad de la investigación.
No necesariamente están citadas en la investigación.
Fuente: elaboración propia.
150
Fancisco Sánchez Espejo
5.7.1. Citas Cita directa Se incluye el texto al pie de la letra y pueden ser cita corta o cita larga. Cita corta Según el manual APA (p.170), es una cita menor a 40 palabras y va entre comillas y de corrido en el texto. En este caso puede suceder dos situaciones: • Que luego de la cita el texto continúe, entonces el autor y año van al inicio de la cita. Estructura: xxx Apellido del autor (año), «cita directa» (p. #), xxx. • Que la cita ponga fin al párrafo. Entonces autor, año y página van al final del texto. Estructura: xxxx «cita directa» (Apellido del autor, año, p. #).
Cita larga Son citas largas las que contengan 40 a más palabras (APA, p.171): • Va en un bloque independiente. • Con sangría izquierda de 2.54 cm. • Van sin comillas. • A doble espacio. • A un tamaño menor de letra. • Si la cita contiene más de un párrafo deberá agregarse una sangría de medio centímetro al inicio de cada párrafo. Ejemplo: Estructura 1: -2,54cm de sangría- Cita larga (Apellido del autor, año, p. #). Estructura 2: -2,54cm de sangría- Apellido del autor (año) Cita larga (p. #).
151
Desarrollo metodológico de la investigación
Cita indirecta o paráfrasis Es una cita en palabras propias del investigador(a). Si resulta conveniente emplear una cita dentro de lo parafraseado, puede hacerse indicando la página o párrafo del que se ha extraído la cita. Técnicas de parafraseo: • Cambiar la función gramatical • Usar sinónimos • Cambiar el orden de las palabras. Ejemplo: Según Strauss (2009): la convivencia prolongada entre las personas tiene un efecto…” (p.69).
Cita de autores no identificados o anónimos Este tipo de cita lleva la siguiente nomenclatura: anónimo (2015), en caso de desconocerse la fecha tendría la siguiente estructura; anónimo (s/f), también es posible su abreviatura: anón. (s/f) Tabla 18. Citas de autores no identificados o anónimos Tipo de fuente
Estructura
Ejemplo
Un libro
Título en cursiva (año)
El libro Collage Bond (2009) señala que:…
Material de internet
Las primeras palabras de la cita («el título en comillas», año).
En cuidado independiente («Study Finds», 2007) se afirma…
Fuente registrada como anónimo
(Anónimo, año)
En (Anónimo, 1998) se afirma…
Fuente: elaboración propia.
Cita de citas Según el manual APA (p.173), las citas empleadas en la fuente que el investigador está citando no pueden omitirse; en este caso, debe citarse respetando lo dicho por el autor y haciendo una cita dentro de la cita textual, tal como se muestra a continuación: 152
Fancisco Sánchez Espejo
Ejemplo: Estudios de Wilson –Herrnestein dice que los individuos propensos a delinquir viven el presente (como se citó en Larrauni, 2006, p. 18). El ejemplo anterior, se registrará en la lista de referencias así: Como se citó en Larrauri, E. (2006), Criminología crítica: abolicionismo y garantismo. Chile: Red Ius et Praxis.
Cita de material en línea sin paginación Algunos materiales encontrados en línea no contienen números de página y por tal motivo en el lugar que le corresponde al número de página se debe colocar el número de párrafo en el que se encuentre la información citada. Así tendrá la siguiente estructura: «La genética es una ciencia que estudia los códigos en los genes de los seres vivos» (párr. 5). 5.7.2. Referencias Las referencias constituyen la relación de fuentes citadas en la redacción de la investigación. Esta lista debe respetar la ortografía de los nombres propios, así como de las palabras de lenguas extranjeras, incluyendo acentos y signos particulares. Consejos para consignar las referencias: • Organizar por orden alfabético. • Todas las referencias deberán tener una sangría izquierda de centímetro y medio. • Indicar el autor colocando su primer apellido, seguido de la inicial de su nombre. Si es un autor corporativo, deberá escribirse su nombre completo. • Para la referencia de un trabajo sin autor, la página 184 del manual APA establece que debe desplazarse el título hacia la posición del autor, antes de la fecha de publicación y se pone un punto después del título. 153
Desarrollo metodológico de la investigación
• Escribir entre paréntesis el año en que se publicó la obra. Si es una revista, boletín o periódico debe ponerse el día, mes año exacto de publicación. Al cerrar el paréntesis se coloca un punto. • Si no aparece la fecha de publicación, debe escribirse: (s.f.). • El título va en cursiva, sin comillas y solo debe colocarse la primera letra en mayúscula, y seguidamente un punto. • Es importante determinar la identificación precisa de la referencia como monografía, folleto, video, etcétera, empleando corchetes inmediatamente después del título. • Las referencias deben ser no muy lejanas a la fecha de publicación de la investigación. A continuación, se muestran ejemplos que ilustran la estructura de las referencias, establecidas por el APA: Estructura: Apellido del autor, Inicial de su nombre. (mes y año de publicación). Título del artículo. Nombre de la revista. Volumen (Número), página o páginas.
Artículos de periódico La investigación no solo se limita a obtener información de libros, sino las fuentes pueden ser muy variadas incluyendo revistas, periódicos, etcétera. Ejemplo: Estructura: Apellido del autor, Inicial de su nombre. (día, mes y año de publicación). Título del artículo. Nombre del periódico, página o páginas. Lucar, N. (23 de Julio del 2015). La violencia en el valle del Tambo. Diario Exitosa, p.5.
Artículo de revista Ejemplo:
154
Fancisco Sánchez Espejo
Terrones, A. (marzo 2015). Derecho constitucional: Los derechos humanos. Gaceta Jurídica, 15(3), 34-35.
Título de libros Estructura: apellido del autor, inicial de su nombre. (Año). Título en cursiva. Ciudad, país: Editorial. Ejemplo: Monroy G. (2011). Teoría General del Proceso: principios del proceso. Lima, Perú: Communitas.
Referencia electrónica Estructura: Apellido del autor, Inicial de su nombre. (Año). Título en cursiva. Recuperado de http://... Se pone la URL http://... Y el DOI si tiene. Ejemplo: Cornejo, G. (2008). Reglamento de la ley de conciliación, artículos 1 al 55. Recuperado de http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2009/08/17/ds-0142008-jus-reglamento-de-la-ley-de-conciliacion-articulos-1-al-55/
De un blog, foro, e-mail, entre otros Estructura: Apellido del autor, Inicial de su nombre. (Fecha completa). Título en cursiva. [mensaje de un blog] Recuperado de http://... Ejemplo: Saavedra, R. (15 de mayo del 2006). Re: Alteración de la ecología en el valle del Colca [mensaje de un blog/comentario de foro] Recuperada de http://www.google.com.pe/.
Libro electrónico 155
Desarrollo metodológico de la investigación
Estructura: Apellido del autor, Inicial de su nombre. (Año). Título en cursiva. [Monografía]. Recuperada de http//… Ejemplo: San Martín C. (2005), Derecho procesal penal: el sistema acusatorio. Recuperado de http://www.google.com.pe/
Libro electrónico con DOI Estructura: Apellido del autor, Inicial de su nombre. (Año). Título en cursiva. DOI: ##.. Ejemplo: San Martín, C. (2005), Derecho Procesal Penal: el sistema acusatorio. DOI: 29.285….
Referencia a una tesis Estructura: Apellido del autor, inicial de su nombre. (Año). Título en cursiva. (Tesis Magistral/Doctoral, Universidad, Ciudad, País). Recuperada de http//… Ejemplo: Saavedra Torres, R. (2006). Alteración de la ecología en el valle del Colca (Tesis Magistral, Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Perú) De la biblioteca UNAS, cód. 3245. Saavedra Torres, R. (2006). Alteración de la ecología en el valle del Colca (Tesis Magistral, Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Perú). Recuperada de: http://www.google.com.pe/
El apéndice También se le conoce como anexos. Es la parte final del informe donde se anexan todo el material que quita el orden al cuerpo del informe. Estos documentos se anexan consecutivamente enumerando ascendentemente en numeración arábiga.
156
Fancisco Sánchez Espejo
5.8. Uso de mayúsculas Según el manual APA, las mayúsculas se usan en títulos y encabezados. Se precisan algunos casos: • La primera letra de títulos y artículos (p.100). Excepto si dentro el título se incluye nombres propios, en este caso también deben ir en mayúscula. • En el caso de títulos y artículos en ingles deberá escribirse en mayúscula las principales palabras (p.101). • Se escribe con mayúscula la palabra que inicia el nombre de tablas o figuras. (p.101).
5.9. Tipos de artículos de investigación El manual APA (p.19) clasifica los artículos de investigación en seis tipos: • Estudio empírico: los informes originales que no se investigaron antes o se investigó de una manera distinta. Su estructura es: introducción, método, resultados y comentarios. • Reseñas de literatura: son críticas a un estudio que ha sido publicado. Incluye la síntesis1 y los meta análisis2. Además, sintetiza las investigaciones previas e identifica las relaciones, contradicciones, diferencias e inconsistencias en la literatura. • Crítica: define y aclara el estudio anterior. • Artículos teóricos: es similar a la reseña de literatura. Mejora constructos teóricos y desarrolla una nueva teoría. • Artículos metodológicos: presentan nuevas metodologías, comparan métodos propuestos. Asimismo, se presentan estudios de casos, se estudia a un individuo o a un conjunto de ellos. Ilustra el problema e indica los medios para resolverlo.
1 Es la integración de varias partes en un concepto resumido. 2 Son estudios estadísticos.
157
Desarrollo metodológico de la investigación
• Otros tipos de artículos: artículos breves como cartas, monografías, obituarios, reseñas de libros, etcétera.
5.10. Estándares éticos y legales Los estándares éticos y legales que propone el manual APA (p. 11) son tres: • Asegurar la precisión del conocimiento científico. • Proteger los derechos y garantías de los participantes de la investigación. • Proteger los derechos de propiedad intelectual. Algunas universidades exigen el desarrollo de los estándares éticos y legales. En ese caso se debe desarrollar punto por punto; es decir, se empezará por el primer punto y se indicará la razón por la cual nuestra investigación asegura la precisión del conocimiento científico y así se continúa sustentando los demás puntos.
158
CAPÍTULO VI. LA ESTADÍSTICA
La estadística es la ciencia que estudia la recolección, organización y análisis de la información mediante cálculos matemáticos a efectos de poder obtener deducciones válidas y coherentes en los problemas que el investigador se plantea conocer. Ilustración 50. La estadística Tabulación
Tablas de Frecuencia Tablas de Contingencia Puntos Líneas
Gráficas o diagramas Barras Círculo
Histogramas
Caja Media Medidas de tendencia central
Mediana Moda Media geométrica Rango
Medidas de resumen
Medidas de dispersión
Desviación Estándar Varianza Índice de dispersión categórico Cuartiles
Medidas de ubicación
Quintiles Deciles Percentiles
Fuente: elaboración propia.
6.1. Clases La estadística se clasifica en estadística descriptiva e inferencial, pero también se consideran las del tipo I, II y III. A continuación, se desarrollan cada una de ellas.
Desarrollo metodológico de la investigación
6.1.1. Descriptiva Es la estadística cuyo objeto de estudio es una muestra. Los métodos que utiliza para su análisis son las Tablas de frecuencias y Tablas de contingencia que se pueden verificar en los diagramas de barras o diagramas lineales.
6.1.2. Inferencial Este tipo de estadística realiza el estudio y análisis de su objeto de estudio en forma conjunta. Así, la estadística inferencial utiliza la población de estudio en su conjunto sin necesidad de una extracción muestral.
6.1.3. Del tipo I Se le denomina también estadística de datos no agrupados. Presenta las siguientes características: • Número de datos reducidos. • La variable puede ser cuantitativa o cualitativa. • Los datos no se repiten frecuentemente.
Tabla de frecuencias para estadística del tipo I Como la información es reducida, no existen Tablas de frecuencia y los datos se presentan ordenados en filas o columnas. Ejemplo: La siguiente información representa la edad en años de 8 personas: 12 – 42 – 38 – 10 – 35 – 07 – 19 – 04 Ordenando los datos se tiene: En columna:
Edades en años
(X,) 04 07 10 160
Fancisco Sánchez Espejo
12 19 35 38 42 En fila: Edad en año (Xi): 04 – 07 – 10 – 12 – 19 – 35 – 38 – 42.
6.1.4. Del tipo II Se le denomina también estadística de datos agrupados. Presenta las siguientes características: • Número de datos medianamente grandes. • La variable puede ser cuantitativa o cualitativa. • Los datos se repiten.
Tabla de frecuencias para estadística del tipo II Como el número de las observaciones es medianamente grande, se procede de la siguiente manera: • Identificar la variable que se está estudiando. • Asignarle una letra cualquiera (generalmente X) para su identificación. • Ordenar los datos ya sea en forma ascendente o descendente. • Efectuar la respectiva tabulación (conteo) de los datos. • Calcular los elementos de la tabla de frecuencias. • Analizar e interpretar los resultados del cuadro. Ejemplo: La siguiente información es una muestra aleatoria del número de hijos por la familia en una población urbano marginal: Tabla 19. Número de hijos por familia 4
6
1
6
5
7
3
4
5
4
161
Desarrollo metodológico de la investigación
2
5
5
3
6
6
2
3
4
3
3
4
7
7
7
Fuente: elaboración propia.
Para el análisis descriptivo consideramos conveniente efectuar los pasos siguientes: • La variable es cuantitativa discreta cardinal de pequeño rango, ya que por más hijos que pudiera tener la pareja no puede llegar a los valores exagerados. • Le asignamos Xi a la variable. • Las ordenamos por clase o categoría. En este caso estará constituida por una unidad. • Efectuamos la tabulación (conteo) por clase o categoría. • Calculamos los elementos de la tabla de frecuencia. • Analizamos e interpretamos los resultados. La tabla de estudio se detalla a continuación: Tabla 209. Número de hijos por familia en una población urbana marginal Xi
Conteo
fi
Hi
%
Fi
Hi
%
1
I
1
0.04
4
1
0.04
4
2
II
2
0.08
8
3
0.12
12
3
IIII
5
0.20
20
8
0.32
32
4
IIII
5
0.20
20
13
0.52
52
5
IIII
4
0.16
16
17
0.68
68
6
IIII
4
0.16
16
21
0.84
84
7
IIII
4
0.16
16
25
1.00
100
25
1.00
1000
TOTA L Fuente: elaboración propia.
Los elementos considerados en la Tabla de distribución de frecuencia, son los siguientes: 162
Fancisco Sánchez Espejo
• Frecuencia absoluta (fi): número de veces que se repite un dato como valor de la variable. La suma de frecuencias absolutas debe corresponder al número total de elementos (n), es decir:
∑ fi=n
• Frecuencia relativa (hi): es el cociente de cada frecuencia absoluta entre el número total de elementos (n). Indica que porcentaje del total corresponde a cada dato. Se calcula mediante: hi = n
fi
La suma total de las frecuencias relativas debe ser igual a 1. • Frecuencia porcentual (%): es la frecuencia relativa por 100. a la que denominamos frecuencia porcentual. %=hi x 100 La suma total de frecuencias porcentuales es igual a 100. • Frecuencia absoluta acumulada (FI): es la suma acumulada de cada frecuencia absoluta en forma sucesiva. Es decir: F1=f1 F2=f1+f2 F3=f1+f2+f3 Ft=Ʃfi=n Lo que significa que la última frecuencia absoluta acumulada (Fi) debe ser igual al número de elementos (n). • Frecuencia relativa acumulada (Hi): es la acumulación de cada frecuencia relativa en forma sucesiva. Se obtiene en forma análoga a la frecuencia absoluta acumulada. Ht=Ʃhi=1 163
Desarrollo metodológico de la investigación
Lo que significa que la última frecuencia relativa acumulada debe ser igual a 1.
Porcentaje acumulado (%⧍)
Es la frecuencia porcentual acumulada en forma sucesiva. %⧍ = Hi x 100 La información obtenida en la Tabla podemos interpretarla de diversas formas. Así podríamos indicar que de un total de 25 familias el número de hijos por familia varía entre 1 y 7.
6.1.5. Del tipo III Se le denomina también estadística de datos agrupados y presenta las siguientes características: • Numero de datos extremadamente grandes. • La variable puede ser cuantitativa continua. • Los datos se repiten.
Tabla de frecuencias para estadística del tipo III El número de datos u observaciones es extremadamente grande se procede de la siguiente manera: • Identificar la variable que se está estudiando. • Asignarle una letra cualquiera (generalmente y) a la variable en estudio para su identificación. • Ordenar los datos en forma ascendente o descendente • Determinar el recorrido • Determinar el número de intervalo • Calcular la amplitud del intervalo • Constituir los intervalos • Efectuar la respectiva tabulación (conteo) de los datos. • Calcular los elementos de la tabla de frecuencia. • Interpretar los resultados. 164
Fancisco Sánchez Espejo
Ejemplo: Las tasas de alquiler mensual en dólares de 80 departamentos se detallan a continuación: a. Tasa de alquiler (s) Tabla 21. Tasas de alquiler 309
381
377
264
328
260
403
279
281
289
303
312
282
297
241
308
247
372
278
344
309
342
294
350
317
252
295
257
238
266
347
306
364
230
314
324
356
319
292
269
335
307
269
304
302
284
332
429
274
359
235
348
390
220
368
380
258
409
397
374
276
263
361
327
340
285
268
316
315
435
337
299
376
213
412
242
288
311
204
321
Fuente: elaboración propia.
Para el análisis descriptivo consideramos conveniente efectuar los siguientes pasos: • Identificar la variable. En este caso es una variable cuantitativa continua. • Le asignamos yi a la variable • Ordenamos los datos en forma ascendente • Determinamos el recorrido • I= V. máx. – V. min. + 1 Donde: I = Recorrido. V. máx.
=
V. min.
=
1
=
Valor máximo. Valor mínimo. Constante.
Se suma 1 cuando los datos se expresan únicamente en número enteros. Para nuestro ejemplo tendríamos: 165
Desarrollo metodológico de la investigación
I = 435 – 204 + 1 I = 232 Para determinar el número de intervalos. Se sugiere utilizar la fórmula de Sturgas. k= 1+3.3 Log n Es una formula un tanto conservadora por cuanto nos sugiere un número menor de intervalos a utilizar. Donde: k= Numero de intervalos de clase. n = Numero de datos (tamaño de la muestra). El número de intervalos o clase que se toma generalmente se encuentra entre 5 y 15 dependiendo del número de datos. 5 ≤ k ≤ 15 Para nuestro ejemplo: K = 1+3,3 log 80 K = 7,28 K=8 Para calcular la amplitud del intervalo I
C= K
C= Donde: C = Amplitud del intervalo I = Recorrido K = Numero de intervalos Para nuestro ejemplo: 𝟐𝟐𝟑𝟑𝟐𝟐
166
Fancisco Sánchez Espejo
C=
=29 8
Para construir los intervalos, se debe considerar todos los datos u observaciones. Para nuestro ejemplo vamos a considerar ocho intervalos con una amplitud de 29 considerando las tasas de alquiler entre 204 y 435 por cuanto son nuestros valores mínimo y máximo. A partir de la construcción de los intervalos procederemos a su tabulación, cálculo de la frecuencia absolutas y relativas y la interpretación de los resultados. Lo primero que se debe hacer es a ordenar la información en forma ascendente. Tabla 22. Ordenamiento de la información 204
257
276
274
309
324
348
377
213
258
78
295
309
327
350
380
220
260
279
297
311
328
356
381
230
263
281
299
312
332
359
390
235
264
282
302
314
335
361
397
238
266
284
303
315
337
364
403
241
268
285
304
316
340
368
405
242
269
288
306
317
342
372
412
247
269
289
307
319
344
374
429
252
274
292
308
321
347
376
435
Fuente: Elaboración propia.
La tabla de estudio se detalla a continuación: Tabla 23. Tasas de alquiler mensual en dólares Intervalo
Xi
fi
hi
%
Fi
Hi
%
204 – 232
218
4
0.0500
5,00
4
0.0500
5,00
233 – 261
247
9
0.1125
11,25
13
0.1625
16.25
262 – 290
276
16
0.2000
20,00
29
0.3625
36,25
291 – 319
305
20
0.2500
25,00
49
0.6125
61,25
320 – 348
334
12
0.1500
15,00
61
0.7625
76,25
349 – 377
363
10
0.1250
12.50
71
0.8875
88.75
167
Desarrollo metodológico de la investigación
378 - 406
392
6
0.0750
7.50
77
0.9625
96.25
407 – 435
421
3
0.0375
3,75
80
1.000
100.00
80
1,000
100,00
Total Fuente: Elaboración propia.
La información obtenida en la tabla podemos interpretarla de diversas formas. Asi podríamos indicar que de un total de 80 alquileres el 25% tiene una tasa entre $291 y $319. Nota: Xi es el promedio aritmético entre los límites del intervalo b. Para variable cualitativas La Tabla de distribución de frecuencias para variables cualitativas es similar a la descrita para variables cuantitativas de la estadística Tipo II. Ejemplo: Se tiene 25 personas clasificadas de acuerdo a la siguiente clave. S = Soltero C = Casado V = Viudo D = Divorciado Los siguientes datos son los siguientes: Tabla 24. Datos de las 25 personas
C
D
C
D
S
V
C
S
D
C
C
S
C
C
C
D
C
D
S
C
C
D
C
D
D
Fuente: Elaboración propia.
Para el análisis descriptivo consideramos conveniente efectuar los siguientes pasos: 168
Fancisco Sánchez Espejo
• Identificar la variable: En este caso es una variable cualitativa. • Le asignamos Xi a la variable. • Ordenamos los datos de acuerdo a si estado civil. • Efectuamos la tabulación. • Calculamos los elementos de la tabla de frecuencias. • Analizaremos e interpretamos los resultados. La Tabla materia de estudio se detalla a continuación. Tabla 25. Estado civil Xi
Conteo
fi
hi
%
Fi
Hi
%
Soltero
IIII
4
0,16
16
4
0.16
16
Casado
IIIII IIIII II
12
0,48
48
16
0.64
64
Viudo
I
1
0,04
4
17
0.68
68
IIIII III
8
0,32
32
25
1,00
100
25
1,00
100
Divorciado Total
Fuente: Elaboración propia.
La información obtenida en la tabla podemos interpretarla de distintas maneras. Así podríamos indicar que de 25 personas el estado civil de 12 de ellas es casada y representa el 48%.
6.2. Validez y confiablidad La investigación científica se caracteriza por las operaciones de medición que se puede realizar en el objeto de estudio, para ello la investigación tiene variables, indicadores y unidades de medición que permiten al investigador resultados con validez interna y validez externa en base a procedimientos objetivos y verificables. Si bien el grado de objetividad puede variar según sea el objeto de estudio; por ejemplo, las ciencias sociales tienen criterios con mayor 169
Desarrollo metodológico de la investigación
subjetividad. Sin embargo, es posible obtener mediciones no con el mismo grado de precisión que podamos tener cuando realizamos mediciones en las ciencias naturales. Así, por ejemplo, en Derecho podemos tener resultados sobre la validez e invalidez de una norma, sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad de un tipo penal. Las mediciones tienen dos atributos psicométricos que dan garantía a los resultados obtenidos, estos atributos son la validez y confiabilidad.
6.2.1. La validez Una medida es válida cuando ha cumplido el objetivo que el investigador se ha propuesto; es decir, se ha realizado el procedimiento adecuado en relación al objeto de estudio. Rodríguez (2014) define la validez así «se dice que una medición es válida si mide lo que en realidad debe de medir. Es asegurarse de que se mide lo que se intenta medir» (p.5). Podemos indicar que la validez es la realización del procedimiento adecuado o el cumplimiento de la correcta formalidad que exige la investigación. Existen tres tipos de validez, la validez del contenido es la adecuada representatividad que tiene la muestra en relación al universo. Por otro lado, de tiene la validez de constructo que es la correcta operación que se realiza para la medición y la validez predictiva que es la capacidad que tiene el investigador para predecir eventos a partir de la recogida de información.
6.2.2. La confiabilidad Es la capacidad que tiene el instrumento en tener el mismo resultado en la aplicación en eventos similares, así la confiablidad puede ser medida conforme a los siguientes métodos de cálculo. Método división por mitades: • Confiabilidad Pearson/ Spearman – Brown. • Confiablidad Rulon. • Confiabilidad Guttman. • Confiabilidad de consistencia interna (homogeneidad) 170
Fancisco Sánchez Espejo
• Confiablidad Kunder – Richarsdson (KR 20) • Confiablidad Alfa de Cronbach El método para obtener la confiabilidad de una medición varía dependiendo de la naturaleza de la variable y de los indicadores de esta. De esta manera el propósito de la medición con la técnica y el método se grafican en la siguiente tabla. Tabla 26. Tipos de confiabilidad Método
Técnica
Propósito
Test/retest
Coeficiente r correlación de Pearson
Consistencia en el tiempo de los puntajes.
Formas Equivalentes
Coeficiente r correlación de Pearson
Estabilidad consistencia respuestas
División por dos mitades
Pearson/Spearman-Brown.
Homogeneidad de los items al medir el constructo.
Rulon
temporal de las
Guttman Análisis homogeneidad Items
de
de los
KR 20
Coeficientes de fiabilidad como consistencia interna para items dicotómicos (KR20).
Alfa de Cronbach
Homogeneidad de los items con escala tipo Lickert.
Fuente: Rodríguez (2014).
6.3. La distribución de frecuencias La distribución de frecuencias es un método de ordenar la información a efectos de poder analizar los valores de los objetos de medición. De esta manera, en el siguiente ejemplo podemos tener la representación de frecuencias por tipo de comerciante. Tabla 27. La distribución de frecuencias Tipo de comerciante
Fx. Frecuencia
A
15
B
11
C
12
171
Desarrollo metodológico de la investigación
TOTAL
38
Fuente: elaboración propia.
En el ejemplo se tiene el objeto y su valor de la frecuencia, así podemos indicar que la venta del comerciante A fue de 15, de B fue 11, y de C fue 12.
6.4. El promedio Es la cantidad representativa de un conjunto de datos, para hallarla se suma todas las cantidades y se divide por el número de términos. Ejemplo: Para hallar el promedio de las cantidades 16, 18, 20, 22, se deberá sumarlas y dividirlas entre 4(76/4), cuyo resultado será 19, cantidad representativa de dichos términos.
6.5. La Media Aritmética (MA) También se le conoce como promedio aritmético. Es similar a lo indicado para el promedio, esta es usada para datos tabulados como para no tabulados. La MA para datos no tabulados Dado el conjunto de n números: a1; a2; a3;…,an,
x=
a1 2 3+ +aa …+an ==x n
n
La MA para datos tabulados Dado el conjunto de n números: x1; x2; x3;…, xk, las marcas de clase de los K intervalos de una distribución respectivamente y donde además f1; f2; f3; fk son las frecuencias absolutas de los N intervalos respectivamente. La media aritmética se define de la siguiente manera: 172
Fancisco Sánchez Espejo
6.6. La mediana (Me) Es el valor que se ubica como punto medio y que divide en dos partes iguales una sucesión. Ejemplo: De la sucesión 4, 6, 3, 5, 7, 2, 6 El número 5 viene a ser la mediana.
6.7. Análisis estadísticos T de student Es la distribución probable que tiene una población, cuando se tiene una muestra pequeña. Es la media de las correlaciones que tiene dos variables. Ilustración 51. Fórmula
x– – m t=
Donde
Formula
s/ n Fuente: elaboración propia.
Ejemplo: Ilustración 52 Datos
X–M
T = X = Media poblacional
S
M = Media muestral S = Desviación típica o
n
estándar n = Número de eventos Ejemplo Se tiene las edades de 10 asegurados a una empresa , que tienen una X = 39.5, y una S= 7,77. Hallar los grados de significancia para el 90% y el 95% y represente graficamente para el 90% Fuente: elaboración propia.
173
Datos X = 39.5 M = Media muestral S = 7.77 n = 10
Desarrollo metodológico de la investigación
Ilustración 53. Ejemplo T de Student CL1
Ejemplo T de Student
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 53 (a). Ejemplo CL
Continua ejemplo
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 53 (b). Ejemplo
174
Fancisco Sánchez Espejo
CL
Continua ejemplo
Fuente: elaboración propia.
6.8. La varianza Es una medida que indica la dispersión que tienen los valores desviados en relación a su media. La varianza se halla mediante la medición de la media aritmética de los cuadrados de los valores desviados. El símbolo que representa la varianza es la S2. La varianza se puede usar para la medición de datos agrupados, es decir datos que son ordenados y tabulados, así como para datos dispersos, las formulas aplicables en ambos casos son las siguientes. • La fórmula para datos no agrupados es la siguiente: S 2 = ∑(Xmedia)2 • La fórmula para datos agrupados es la siguiente: S 2 = ∑f (Xmedia)2 En caso de los cálculos en Excel, la función es la siguiente: VAR (número1, [número2],...). Ejemplos con datos no agrupados: Se tiene los valores siguientes X1=4; X2=6; X3=5; X4=3; X5=7 = 4 + 6 + 5 + 3 + 7 = 5 5 S2 = (4-5)2 + (6-5)2 + (5-5)2 + (3-5)2 +( 7-5)2 = 2.5 175
Desarrollo metodológico de la investigación
5 Del ejemplo anterior, podemos indicar que siendo la media 5, los datos tienen una varianza de 2.5, es decir la dispersión de los datos tiene un margen promedio de 2.5.
6.8.1. Coeficiente de variación La varianza es una medida que nos indica la dispersión de un conjunto de datos. Si la varianza es pequeña, significa que los valores del conjunto están bastante agrupados. Si la varianza es grande, significa que los números están más dispersos. En estadística, este concepto tiene muchos usos. Por ejemplo, si comparas las varianzas de dos conjuntos de datos (por ejemplo, resultados de pacientes femeninos contra resultados de pacientes masculinos) puedes comprobar si una variable produce un efecto perceptible La varianza también es muy útil para crear modelos estadísticos, ya que una varianza pequeña puede ser un indicio de que estás ajustando demasiado los datos. Ilustración 54. Medidas de dispersión CL1
Medidas de disperción 1) Cálculo de la varianza Ơ (sigma, p/población)
(para muestras )
La varianza es la desviación de la variable respecto de su media
Asesoría en inves tigación cien tífica (054)343397 , www.aacentrum.com
Fuente: elaboración propia.
176
Fancisco Sánchez Espejo
Ilustración 55. Desviación típica o estándar CL1
2) Desviación típica o estándar Es la raíz cuadrada de la varianza
Asesoría en inves tigación cien tífica (054)343397 , www.aacentrum.com
Fuente: elaboración propia.
6.9. El Alpha de Cronbach El Alpha de Cronbach es un procedimiento estadístico para obtener la confiabilidad de una medición con cuestionario donde se calcula el alfa en relación al número de ítems o preguntas y la división entre las varianzas de los puntajes alcanzados en cada ítem con la varianza de los puntajes totales. El resultado es un numero decimal comprendido entre el cero y uno donde no es confiable si el resultado es menor a 0.35. La confiabilidad es baja si está comprendido entre 0.35 y 0.6, una validez media es mayor a 0.6 y la validez optima se da en decimales mayores a 0.8.
177
Desarrollo metodológico de la investigación
Ilustración 56. Alfa de Cronbach CL1
Alfa de Cronbach Fórmula para n°de encuestados= X n°de 5 preguntas del cues tionario Cuestionariofiable = Mayor de 0.35
Deficiencias: • El cuestionariotiene errores en su redacción que lo hacen incomprensible
Muyfiable= Mayor a 0.8 Confianza
• No sirve para medir
Es la con fianza en los datos
Asesoría en inves tigación cien tífica (054)343397 , www.aacentrum.com
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 57. Fórmula de alfa de Cronbach CL1
Alfa de Cronbach
Asesoría en investigación científica (054)343397, www.aacentrum.com
Fuente: elaboración propia.
Ilustración 58. Fórmula de alfa de Cronbach
Alfa = 1.125 X 0.738
Fuente: elaboración propia.
178
Fancisco Sánchez Espejo
Ilustración 59. Alfa de Cronbach CL
Alfa de Cronbach
Fórmula para n°de encuestados= Xn°de preguntas 5 deltionari cues o Cuet onario fiable = Mayor de s i 0.35 Muyf able= Mayor a i 0.8 Co fianz n a
D f ciencias •e iEl: ti nai tiene ores en su
redacción l err hacen omprensibl cues o r oque o inc e • No sirve para medir
Es la fianza en los con datos Asesoría en t gación tífia (054)34339 inves , i cien c 7 www.aacentrum.co
Fuente: elaboración propia.
6.10. Regresión lineal simple Podemos definir a la regresión lineal como la mejor línea media de la distribución puntual que tiene determinado cuadrante; es decir, el investigador buscará identificar la línea de ajuste medio que las variaciones puntuales en la relación de dos o más variables. También se ha definido la regresión lineal como el método causal de la variable dependiente que resulta de la ecuación con los valores de la(s) variable(s) independientes. Son dos los factores relevantes que permiten el cálculo de una regresión lineal: • El coeficiente de correlación R2, y • El valor de pronóstico.
179
Desarrollo metodológico de la investigación
Ilustración 60. Regresión lineal simple
La fórmula para la regresión lineal simple es la siguiente: Y= β0 + β1X Dónde: β0 = ordenada al origen y β1 = la pendiente (que es el incremento en el eje Y por cada unidad de incremento en la X)
Utilidad en la investigación Generalmente la regresión lineal se usa en el nivel aplicativo y predictivo para poder predecir valores de la variable dependiente sobre la base de los antecedentes que ha tenido el comportamiento de ambas variables. Ello se verificará con una ecuación de pronóstico. Coeficiente de determinación (R2) Es el valor que indica la confiabilidad en la relación entre las variables. Pronóstico Es aquel valor en la variable dependiente que se puede pronosticar que tendrá, en relación con el valor de la variable independiente. El pronóstico solo será posible cuando el coeficiente de determinación, tenga un valor alto. En el ejemplo, tenemos dos variables donde (X) es la variable independiente, llamada también variable explicativa, porque explica 180
Fancisco Sánchez Espejo
el comportamiento de (Y), de otra parte y es la variable dependiente, porque depende de la influencia de (X). Ejemplo 1: Tenemos una relación entre los puntajes de aptitud de un grupo de trabajadores y el nivel de su productividad, la misma que se indica en el siguiente cuadro. Para encontrar la regresión lineal es necesario encontrar el coeficiente (b) y el coeficiente (c). Para ello es necesario identificar y operar a la variable independiente y a la variable dependiente, así tenemos el siguiente cuadro. Tabla 28. Promedio de variables Puntaje de Aptitud (Xi)
Productividad (Yi)
Xi x Yi
(Xi)2
9
23
207
81
17
35
595
289
20
29
580
400
19
33
627
361
20
43
860
400
23
32
739
529
108
195
3,605
2,060
1. Luego hallamos el promedio de las variables.
=18
X= Y=
= 32,50
2. Aplicamos la fórmula para hallar b.
b
=
∑ X 1Y 1 −nX Y 0,81 = ∑ X 1 −nX
3. Hallamos C. 181
Desarrollo metodológico de la investigación
C= Y –bX C= 32.5 Ejemplo 2: Se solicita encontrar la regresión de los siguientes puntos. Tabla 29 X
Y
1
2
2
3
2
4
3
4
4
4
4
6
5
5
6
7
Fuente: elaboración propia.
Donde se aplican las siguientes fórmulas. m = Sumatoria de X*Y - Sumatoria de X * Sumatoria de Y Sumatoria de X2 - (Sumatoria de X2)2 b = Promedio de Y – m* Promedio de X Hallando X*Y y X2 Tabla 30 X
Y
XY
X2
1
2
2
1
2
3
6
4
2
4
8
4
3
4
12
9
4
4
16
16
4
6
16
16
5
5
25
25
6
7
42
36
182
Fancisco Sánchez Espejo
27
35
135
111
Fuente: elaboración propia.
Hallando m. m = n*Sumatoria de X*Y - Sumatoria de X * Sumatoria de Y n * Sumatoria de X2 - (Sumatoria de X2)2 m = 8(135)-(27) (35) = 45 = 0.849 8 (111) – (27)2 33 Reemplazamos los valores en b. b = promedio de Y – m*promedio de X b = 35/8 – 45/53(27/8)=80/53= 1.5
6.11. Regresión lineal múltiple A diferencia de la regresión lineal simple, en la múltiple intervienen dos o más variables independientes que modifican el comportamiento de la variable dependiente. Ilustración 61
Fuente: elaboración propia.
La fórmula para la regresión lineal múltiple es la siguiente: Y= β0 + β1X1 + β2X2 Donde a diferencia de la simple, en la múltiple se tiene dos o más X,
183
Desarrollo metodológico de la investigación
Tabla 31. Relación entre las variables y las medidas de asociación Escala de ambas variables
Medida de asociación
Nominal
Chi-cuadrado de Pearson: χ2
Ordinal
rho de Spearman
Intervalar
r de Pearson
Escala de ambas variables
Medida de asociación
Nominal
Chi-cuadrado de Pearson: χ2
Ordinal
rho de Spearman
Intervalar
r de Pearson
Fuente: elaboración propia.
6.12. Definición de conceptos • Grados de libertad: es el número de variables que pueden asignarse libremente. • Hipótesis nula: es un enunciado en que no hay efecto o no hay diferencia. Se busca probarla. • Hipótesis alterna: es el valor que consideramos correcto, pero que se sujeta a los resultados de la prueba. Criterios: - Si es falsa la hipótesis nula entonces es cierta la hipótesis alternativa. - La hipótesis que se prueba es la hipótesis nula. - Se divide en dos regiones una de aceptación y otra de rechazo.
Datos para una prueba de hipótesis • Datos binomiales: son dos categorías mutuamente excluyentes, como si/no, pasa/no pasa o defectuoso/no defectuoso. • Datos de Poisson: son datos que se encuentran dentro de determinado parámetro como: una característica, resultado o actividad en cierta cantidad de tiempo, área u otra longitud de 184
Fancisco Sánchez Espejo
observación. Los datos de Poisson se evalúan en conteos por unidad, con unidades del mismo tamaño.
Relaciones más comunes de las hipótesis cuantitativas Las hipótesis para determinar si una media de población, μ, es igual a cierto valor objetivo μ0 incluyen las siguientes: • H0: μ = μ0 • H1: μ < μ0 (una prueba de cola inferior) o • H1: μ > μ0 (una prueba de cola superior) o • H1: μ ≠ μ0 (una prueba de dos colas) Las hipótesis para determinar si una media de población μ1 es igual a otra media de población μ2 incluyen las siguientes: • H0: μ1 = μ2 • H1: μ1 < μ2 o • H1: μ1> μ2 o • H1: μ1≠ μ2
6.13. Simbología estadística • S2: se refiere a la varianza simple. • r: simboliza la simple correlación de coeficientes. El coeficiente de correlación lineal es el cociente entre la covarianza y el producto de las desviaciones típicas de ambas variables. • kr: simboliza el cúmulo de las muestras. • Los símbolos utilizados con mayor frecuencia para referirse a los parámetros de población son: - μ: Se refiere a la población como tal. - σ2: simboliza la varianza de la población. - ρ: simboliza la correlación de la población - κr: simboliza los cúmulos de población. - n: simboliza el número de elementos en una distribución de la muestra. - α: nivel de significancia, el más usado es 0.05 185
Desarrollo metodológico de la investigación
- α: la letra griega alpha simboliza la intercepción o un error de tipo I. - β: la letra griega beta simboliza vertiente o un error de tipo II. - σ: la letra griega sigma simboliza la desviación estándar de la población. - S: la letra s significa la desviación estándar de la muestra. - S2: la letra s al cuadrado simboliza la varianza de la muestra. • Otros conjuntos de símbolos estadísticos usados con mayor frecuencia son: - C: simboliza la distribución, y también es conocida como la distribución para una variable independiente: - U: se refiere a la distribución que no es lo mismo que y también es conocida como variable dependiente. - SC: simboliza todos los elementos (generalmente números) en una distribución. - N: simboliza el número de elementos una distribución poblacional.
186
CAPÍTULO VII. LA ÚLTIMA PARTE DE LA INVESTIGACIÓN
7.1. Pautas para el control de calidad de un proyecto de investigación Después de elaborado el proyecto, debemos de hacer un control de calidad siguiendo la siguiente ficha de control que a continuación se propone. Tabla 32. Pautas para el control de calidad de un proyecto de investigación Pauta 1.
Revisión de la introducción con una presentación completa del tema. Se debe indicar las partes y puntos importantes del proyecto o de la tesis.
2.
Identificación del verbo acción del objetivo de acuerdo al nivel de la investigación.
3.
El planteamiento del problema. 1. Ubicar el tema a tratar en un contexto que lo haga comprensible. 2. Hacer el planteamiento de general a lo particular, informando al lector sobre el contexto en el cual surge como fenómeno o problema, como se ha desarrollado, sus implicaciones y síntomas enunciar en términos concretos el ámbito delimitado del objeto de estudio. 3. Evitar la retórica, ser lo más preciso posible, para esto se recomienda hacer referencias a los siguientes aspectos: • • • •
Obs.
S/N
Obs.
S/N
Descripción del fenómeno a investigar. El ámbito espacial donde se produce. El ámbito temporal donde se ubica. Los sujetos concretos involucrados en el fenómeno objeto de la investigación.
Estos aspectos pueden ser desarrollados en el planteamiento del problema o en un apartado diferente denominado «Delimitación del problema». Pauta
Desarrollo metodológico de la investigación
4.
Que la formulación de la hipótesis esté directamente relacionada al supuesto cumplimiento del objetivo. En caso de ser explicativa. De preferencia utilizar la siguiente fórmula: «Dado que…», «Es posible que…» Tener en cuenta que la relación causa-efecto que identifica la investigación es el núcleo donde gira la tesis.
5.
Que el nivel se encuentre correctamente identificado con el enunciado de la investigación.
6.
Que los objetivos tengan los verbos acción que corresponden al nivel de investigación.
7.
Verificación de las citas conforme al estilo APA.
8.
Verificación de los autores que figuran en las referencias estén citados en el texto o cuerpo de la investigación conforme al estilo APA.
9.
Que el índice se encuentre al final del proyecto o como indica el reglamento de la institución.
10.
Verificar los márgenes conforme al reglamento de la institución, y/o APA.
11.
Numeración y título de Tablas, gráficos y esquemas e indicación de la fuente.
12.
Que la justificación sea continua, pero con párrafos que justifiquen la posibilidad académica, metodológica, económica, y de acceso a la información.
13.
Que los instrumentos se hayan elaborado conforme al diseño de investigación y se encuentren anexados.
14.
Verificar que la ficha técnica este completa y actualizada, en la fecha, autor y que los valores correspondan con el cuestionario.
15.
Verificar que las preguntas de los cuestionarios se fundamenten en los indicadores.
16.
Verificación de la concordancia de los autores citados con los autores que aparecen en la bibliografía.
17.
El orden alfabético de la bibliografía.
18.
Verificar la separación de autores de libros físicos con libros electrónicos.
Fuente: elaboración propia.
Verificado por: ………………………………………………………. Firma………………………. ANEXOS
188
Fancisco Sánchez Espejo
8.1. Modelo de proyecto de investigación CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. Descripción de la realidad problemática
Como problema de investigación, el estudio considera que la Ley 30424 —ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional— asume la teoría del societas delinquere non potest en el compliance corporate que regula dicha ley. Se dispone erróneamente de la aplicación de medidas administrativas sancionatorias cuando en realidad se trataría de consecuencias penales por la comisión de ilícitos penales tipificados en el Código Penal como delitos de corrupción. El problema se puede evidenciar incluso en el mismo título de la ley que considera tratar «medidas administrativas» impuestas por la comisión de delitos. Dichas medidas se imponen a solicitud del Ministerio Público quien es titular de la acción penal y no de acciones administrativas. Además, la investigación cuestiona que el procedimiento administrativo sancionador se da dentro de un proceso penal y afecta la razón de ser del proceso penal. Sin embargo, la consecuencia que más resalta es la afectación al ne bis in ídem cuando la entidad administrativa encargada de supervisar el funcionamiento de la entidad quiera imponer la sanción correspondiente al ejercicio de sus funciones. Así, debemos indicar que es necesario establecer una correcta identificación de la naturaleza de las sanciones impuestas a la persona jurídica para de evitar una doble sanción cuando concurran los presupuestos de igualdad en el sujeto, el hecho y el fundamento. El compliance corporate es una institución anglosajona que busca evitar que las consecuencias de las sanciones penales destruyan o arruinen a la empresa. De este modo, el tratamiento inglés es meramente penal; sin embargo, nuestro sistema ha confundido el antecedente (administrativo) con el consecuente (penal). Así, por ejemplo, en la responsabilidad médica el cumplimiento de los protocolos médicos por parte de una clínica impide que esta se afecte con las consecuencias penales que pueda dar lugar la intervención 189
Desarrollo metodológico de la investigación
médica. En este caso las consecuencias penales no alcanzan a la persona jurídica porque esta cumplió administrativamente los requisitos exigidos para las intervenciones médicas. Ello no significa que el incumplimiento de dichos protocolos tenga consecuencias administrativas, sino se trata de consecuencias penales. En ese sentido, el presente estudio busca poner en evidencia el error en el que incurre la Ley 30424. Además de poner en evidencia la vulneración del principio del ne bis in ídem cuando determinada entidad administrativa imponga las sanciones correspondientes como por ejemplo el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS), la Contraloría, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), entre otros. 2. Delimitación de la investigación
La investigación tendrá las siguientes limitaciones. 2.1. Delimitación social
El estudio tiene como delimitación social la que pueda tener la Ley 30424, ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Así, nuestra Constitución Política en su artículo 109 establece que «la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial», y establece, a su vez, el obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República. La presente investigación que pretende mejorar la indicada normal legal —en caso de lograr la modificación legislativa que se presente— tendría un alcance en todo el país. 2.2. Delimitación espacial
La investigación se circunscribe espacialmente a todo el espacio geográfico donde se aplique la Ley 30424.
190
Fancisco Sánchez Espejo
2.3. Delimitación temporal
El estudio tiene un diseño de investigación transversal a la vigencia de la Ley 30424 y a su modificatoria el D.L. 1352, normas vigentes en la actualidad. Por tanto, el estudio corresponde al año 2018. 2.4. Delimitación conceptual
La investigación se llevará a cabo con la definición de los siguientes conceptos jurídicos: • • • • • • •
Cohecho activo transnacional El principio ne bis in ídem La teoría societas delinquere non potest El compliance corporate Derecho penal económico Derecho de la empresa Delito de lavado de activos
• Delito de minería ilegal y crimen organizado 3. Formulación del problema de investigación
A continuación, se desarrollará el problema general y los problemas específicos de la investigación: 3.1. Problema general
La vulneración del ne bis in ídem por aplicación de la teoría societas delinquere non potest en el compliance corporate de la Ley 30424, Perú, 2018. Como pregunta: ¿Cómo se vulnera el ne bis in ídem por la aplicación de la teoría societas delinquere non potest en el compliance corporate de la Ley 30424, Perú, 2018?
191
Desarrollo metodológico de la investigación
3.2. Problema específico
• ¿Cómo se explica la aplicación de la teoría societas delinquere non potest como sanción administrativa en el proceso penal por incumplimiento en el compliance corporate? • ¿Cómo se vulnera el ne bis in ídem por aplicación de la teoría societas delinquere non potest en la sanción administrativa que imponga el juez penal en los casos de incumplimiento del compliance corporate? • ¿Qué reforma legislativa mejoraría el problema objeto de estudio? 4. Objetivos
Los objetivos son las metas trazadas que serán cumplidas en la investigación. Estas pueden ser en forma general y los específicos. 4.1. Objetivo general
La investigación tiene como objetivo general explicar la vulneración del ne bis in ídem por la aplicación de la teoría societas delinquere non potest en el compliance corporate de la Ley 30424, Perú, 2018. 4.2. Objetivos específicos
• Explicar si se justifica la teoría societas delinquere non potest como sanción administrativa en el compliance corporate. • Determinar la vulneración del ne bis in ídem en la aplicación de la teoría societas delinquere non potest en el compliance corporate de la Ley 30424. • Proponer qué reforma legislativa mejoraría el problema objeto de estudio. 5. Justificación de la investigación
A continuación, estableceremos la justificación de la investigación en el área
192
Fancisco Sánchez Espejo
5.1. Justificación en lo práctico
La investigación se justifica en tener una incidencia práctica en el sector empresarial de nuestro país. La Ley 30424 en su artículo 2 establece: «para efectos de la presente Ley son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado». La globalización de las economías coloca al sector empresarial como un factor muy importante para el desarrollo económico del país y requiere que las leyes que regulan las sanciones a entidades tan importantes para la sociedad como son el sector empresarial sean producto de una investigación constitucional, legal y social desde un enfoque del derecho económico, pues las deficiencias en estas normas redundaran en toda la economía del país. La justificación práctica se evidencia en la existencia de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho transnacional. En esta Ley diversos artículos desarrollan la imposición de sanciones administrativas como si fuera una sanción penal; es decir, se establece como titular de la acción al Ministerio Público, quien sigue las etapas del proceso penal. Así, la parte práctica queda justificada por la existencia de una Ley que regula la aplicación del compliance corporate administrativo en el proceso penal. 5.2. Justificación en lo legal
La investigación se justifica legalmente en que el estudio implica el dominio de conceptos e instituciones jurídicas como es del ne bis in ídem, la teoría societas delinquere non potest, del compliance corporate, etcétera. Asimismo, requiere de conocimientos y dominio en metodología de la investigación, para lo cual la investigadora recurrirá a una asesoría especializada para realizar el diseño, la elaboración y calibración de los instrumentos, así como el procesamiento y análisis de la información. 193
Desarrollo metodológico de la investigación
Debemos de resaltar la importancia de este estudio debido a que en la actualidad muchas empresas vienen siendo sancionadas por delitos de corrupción. Un ejemplo de ello es la situación de la empresa Oderbrecht, en la que la errónea aplicación de la norma penal tendría serias consecuencias para el país. Una deficiente regulación ahuyenta la inversión, pues se da una mala imagen a las empresas que quieren invertir en nuestro país. Consideramos erróneo considerar la sanción penal como sanción administrativa. Esto podría traer como consecuencia que nuestro país sea objeto de demandas internacionales cuando se verifique la vulneración del ne bis in ídem. Esto, siempre y cuando, las entidades administrativas quieran imponer las medidas sancionatorias como sería el caso de la SBS en las empresas del sector financiero. 5.3. Justificación metodológica
En el aspecto metodológico, la investigación se justifica en la aplicación del método científico, pues el estudio establece el planteamiento del problema, el enunciado de estudio, los objetivos, las variables, las hipótesis. Asimismo, la investigación cuenta con un diseño no experimental y transversal a la vigencia de la norma en el año 2018. El enfoque es cualitativo y se aplicará la interpretación hermenéutica de análisis dogmático jurídico que permita una justificación interna y externa para que sus conclusiones sean aprovechadas por las entidades encargadas de la supervisión del compliance corporate de la Ley 30424. 5.4. Justificación teórica
El presente estudio implica el dominio de las teorías que define el ne bis in ídem, el societas delinquere non potest y del compliance corporate. Requiere, además, de un amplio dominio del fin del Derecho penal sustantivo y adjetivo y del procedimiento administrativo sancionador. Se necesitan estos conocimientos, ya que las instituciones antes indicadas han sido confundidas en la Ley 30424. Hay que resaltar que se ha advertido la vulneración del principio ne bis in ídem cuando las entidades reguladoras quieran 194
Fancisco Sánchez Espejo
imponer las sanciones a las empresas comprendidas dentro de la Ley 30424. La investigación tiene una compleja gama de supuestos teóricos que requieren ser desarrollados en el transcurso de la investigación. 6. Limitaciones de la investigación
La investigación tiene como limitaciones lo siguiente: • • • •
El diario de debates de la Ley 30424. El diario de debates del D.L. 1352. Libros de ediciones recientes del compliance corporate. La investigación se encuentra limitada a los recursos económicos que tiene la investigadora. • En cuanto a limitaciones conceptuales, estas se detallan en el punto 1.3.4 del presente capítulo. CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
1. Antecedentes del estudio de la investigación
A continuación, se desarrolla los principales estudios investigativos que sirven de antecedentes para la siguiente investigación: 1.1. De orden internacional
Tesis «Sobre la responsabilidad civil extracontractual de los empresarios: especial referencia a España y Puerto Rico», elaborada por Zeno (2015) para la Universidad Complutense de Madrid El presente estudio se enfoca en la responsabilidad contractual de la empresa en forma solidaria con alguno de sus empleados o funcionarios, cuando estos dentro de la esfera laboral cometan actos ilícitos en beneficio de la persona jurídica. El investigador propone un modelo alternativo de responsabilidad civil extracontractual alternativo a la responsabilidad civil extracontractual que tiene el Código Civil español y portorriqueño. Asimismo, el investigador establece recomendaciones para hacer más justas las indemnizaciones a los obreros cuando se atribuya la responsabilidad a la empresa; para 195
Desarrollo metodológico de la investigación
ello, el investigador realiza un análisis comparativo entre diversas sentencias sobre la responsabilidad civil extracontractual en el Derecho comparado. De esta manera se analizan sentencias expedidas en España, Puerto Rico y Estados Unidos. Así, el autor indica: En el trabajo se expone un estudio comparado de las normativas y sentencias de la responsabilidad civil extracontractual de los empresarios por los actos de los empleados en España, Puerto Rico y Estados Unidos. De entrada, anticipo que en Puerto Rico y España existe un enfoque uniforme en esencia, aunque con ciertas particularidades sustantivas y de forma, estableciendo una responsabilidad objetiva y presunta fundada en culpa in eligendo o in vigilando siendo esta responsabilidad más rigurosa que la contemplada en el Art. 1902 del Código Civil español. Mientras en los Estados Unidos y la mayoría de los países europeos existe una responsabilidad objetiva y vicaria sin el beneficio de la culpa presunta civilista. (Zeno; 2015; p.1). El estudio considera que el modelo español y el portorriqueño tienen el modelo de responsabilidad civil desde un enfoque subjetivo; es decir, desde la persona. Situación que el investigador considera desventajosa y en algunos casos injusta a diferencia del modelo anglosajón que tiene un enfoque objetivo, donde se le permite proponer una reforma al modelo vigente de responsabilidad civil extracontractual que tiene España y Puerto Rico. Así Zeno (2015) indica que: «sin embargo, hemos evidenciado que la tendencia actual es imponer la responsabilidad civil a los empresarios por los actos de cualquier persona bajo su autoridad y el curso de sus intereses» (p. 293). Se considera que el estudio es importante porque permitirá a la presente investigación tener un panorama amplio de la responsabilidad civil de la empresa en el Derecho comparado. Específicamente nos proporcionará información sobre la regulación en los países de España, Puerto Rico y Estados Unidos. Tesis «Sobre la responsabilidad civil del empresario por daños y perjuicios derivados de los accidentes de trabajo», Monerri (2015) 196
Fancisco Sánchez Espejo
La investigación realiza un análisis jurisprudencial de las sentencias expedidas por la primera y cuarta Sala Civil del Tribunal Supremo y concluye que la responsabilidad civil debe ser ventilada mediante un proceso autónomo de la vía civil. Esto a efectos de poder unificar la jurisprudencia civil en torno al proceso de indemnización por las empresas en caso de accidente de trabajo. Monerri (2015) indica que «al no existir ninguna norma que atribuyera la competencia del accidente de trabajo a uno u otro orden jurisdicción, la responsabilidad civil venía siendo tratada de modo distinto por las dos salas citadas» (p. 19). El investigador considera que ambas salas venían exhibiendo jurisprudencias contradictorias conforme lo demuestra con el análisis de su población de estudio; por tanto, se propone unificar los criterios entorno a lo más conveniente para el ciudadano que recurre a dicha instancia judicial. Así la autora indica: Por este motivo, creemos que resultaba necesario realizar un recorrido que ofreciera una visión conjunta de los dos órdenes jurisdiccionales en conflicto donde se aporte novedades jurisprudenciales a efectos de modificar la evolución discrepante que ha tenido la responsabilidad civil en nuestro ordenamiento jurídico. (Monerri; 2015; p.19) El estudio considera que el trabajador —al momento de recurrir a la instancia judicial y pretenda demandar además de la pretensión principal la indemnización que le corresponde— se enfrenta al dilema sobre si corresponde la indemnización o una pretensión principal o accesoria, motivo por el cual se propone establecer un criterio unificado sobre el proceso que corresponde a la indemnización de la empresa por daños y perjuicios derivados de los accidentes de trabajo. 1.2. De orden nacional
Investigación monográfica «La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un estudio comparado entre España y Perú», Chan Jan (2016). El estudio es un análisis comparativo entre el modelo del compliance corporate implementado en España desde el año 2010 y el modelo peruano vigente desde el año 2016 con la aprobación de la Ley 197
Desarrollo metodológico de la investigación
30424. La investigación analiza la Ley española 10/1995 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tipo penal que se encuentra en el artículo 129 del Código Penal español. La teoría asumida por el Código Penal español se encuentra acorde a la corriente jurídica de considerar que la persona jurídica no tiene específicamente una responsabilidad propia sino colectiva; es decir, es pasible de responsabilidad como consecuencia de la comisión de determinados delitos cometidos por sus funcionarios y/o empleados de la empresa. Esta situación corresponde a una concepción más aceptable dentro de la complejidad jurídica que tiene dicha institución. Al respecto, Chan Jan (2016) considera que la Ley 30424 ha ampliado la responsabilidad subjetiva a «[…] las personas físicas que realizan una actividad profesional en su seno, no pudiendo abstraerse de ellas, por más que a ellas se les sea reconocida identidad jurídica propia. Ese y no otro, constituye el hecho por el que se le exige responsabilidad penal» (p. 374). En efecto, consideramos que como una deficiencia de dicha ley que se incluya a los profesionales independientes que tiene un régimen organizacional, económico y tributario diferente a la persona jurídica. El autor cuestiona la aplicación de la sanción administrativa en el Derecho penal peruano, pues desde su implementación no se evidencia que se venga aplicando considerándolo más como «un caso más del Derecho penal simbólico» (Chan Jan, 2016). El autor hace alusión a que nuestro Código Penal reguló las consecuencias accesorias de las personas jurídicas en su artículo 105, considerándola como una regulación suficiente en vez de su expedición separada del Código Penal. Tesis de grado «Criminal compliance y sistema penal en el Perú”, elaborada por Clavijo (2016), Pontificia Universidad Católica del Perú. El estudio es un análisis del tratamiento jurídico legal que tiene la persona jurídica en el Derecho penal peruano. El autor considera como limitado el rol del criminal compliance en el actual sistema de 198
Fancisco Sánchez Espejo
responsabilidad penal en el Perú debido a que no existen programas de supervisión de buenas prácticas empresariales a pesar de la transcendental importancia que tiene la empresa para el desarrollo económico y social del país. Clavijo (2016) indica que «en el contexto descrito, los programas de cumplimiento en el Perú no logran producir plenamente sus efectos, no ejercen una defensa efectiva de la empresa y no son tomados en cuenta por el estado como un elemento para excluir o reducir una posible sanción» (p. 40). En el punto 4.3 de la investigación se considera que el criminal compliance no tiene una aplicación efectiva en el Perú debido a que nuestra cultura no es preventiva sino reactiva; es decir, las políticas gubernamentales no están dirigidas a la prevención de los delitos sino a cómo reaccionar frente a ellos. Esta situación contrasta con la cultura europea y anglosajona que la investigación analiza en un contexto comparad. Se considera que la implementación del criminal compliance implica determinados costos para su implementación, costos que algunas empresas no están de acuerdo en asumirlas. Asimismo, se considera que otras empresas asumen el modelo de prevención no por exigencia de parte de los organismos supervisores gubernamentales, sino para mantener el estándar de calidad empresarial que tienen. En cuanto a la metodología empleada en la investigación no se establecen los objetivos ni la hipótesis de investigación, porque el estudio es un análisis descriptivo de análisis hermenéutico de la Ley 30424 y del criminal compliance en el Derecho comparado (Europa y Estados Unidos). En cuanto a las conclusiones de la investigación, estas se exponen en diecinueve párrafos. Se concluye que en nuestro país no existen mecanismos adecuados para la lucha contra la corrupción y la criminalidad empresarial. Esta situación, sumada a la creciente informalidad en los sectores populares, fomenta potenciales ámbitos de criminalidad empresarial. Por otro lado, el estudio considera entre sus conclusiones que aparte de la Ley 30424, que exceptúa de responsabilidad penal a las empresas e incrementan programas de prevención, no existen 199
Desarrollo metodológico de la investigación
programas dirigidos a incentivar las buenas prácticas empresariales. Esto se torna más delicado cuando vemos a empresas de dudosa reputación como proveedoras del estado. Clavijo (2016) indica que «la ausencia de dispositivos de prevención y control en las empresas que operan en el Perú genera una baja probabilidad en la detección de delitos, un ambiente empresarial débil y no preparado para reaccionar frente a situación delictivas y una mínima probabilidad de sanción» (p. 192). Por último, la investigación concluye resaltando los beneficios que ha tenido el criminal compliance y los programas de colaboración en el Derecho comparado (Europa y Estados Unidos). Sin embargo, el investigador se muestra escéptico respecto al sistema peruano debido a que desde la publicación de la Ley en el año 2014 no ha tenido mayor difusión ni apoyo en su implementación por parte del gobierno de turno, a pesar de su importancia para el mantenimiento de una economía saludable. 2. Bases legales
Para el desarrollo de la presente investigación se tendrá en cuenta la siguiente normatividad: 2.1. De orden internacional
En este punto se analizará: • La convención interamericana contra la corrupción (CICC) • Convenio de las Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC) • Organización de entidades fiscalizadoras superiores (OEFS) Se considera necesario realizar un análisis de los tratados y convenios internacionales a los que nuestro país se encuentra vinculado, pues muchos de los delitos de cohecho, agotado el derecho interno, son tratados en instancias internacionales.
200
Fancisco Sánchez Espejo
2.2. De orden constitucional
En este punto se analizará el régimen económico y empresarial desarrollado en el Título III de la Constitución Política del Perú, título que regula el régimen económico de la nación, el medio ambiente y los recursos naturales, el régimen tributario y presupuestal. 2.3. De orden penal
En este punto se analizarán los artículos penales: • • • •
397, que regula el delito de cohecho activo genérico. 397-A, que regula el delito de cohecho activo transnacional. 398, que regula el delito de cohecho específico. 1,2, 3 y 4 del D.L. 1106, decreto legislativo que regula la lucha eficaz contra el lavado de activos, minería ilegal y crimen organizado. • 4-A del D. L. 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismos y los procedimientos para investigación y juicio. 2.4. De orden administrativo
Se analizarán las siguientes normas legales: • Ley 30424, ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho transnacional. • D.L. 1352, decreto legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. 3. Bases teóricas
A continuación desarrollaremos las siguientes bases teóricas: 3.1. La responsabilidad administrativa o penal de las personas jurídicas
La doctrina se encuentra dividida en torno a dos posiciones: una que considera la existencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y otra que considera la responsabilidad administrativa en vez de la responsabilidad penal. Este debate tuvo mayor relevancia en el Parlamento en marzo de 2016 cuando se discutía la aprobación de la 201
Desarrollo metodológico de la investigación
Ley 30424, que considera el compliance corporate como eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando sus directivos y/o empleados cometan los delitos regulados en los artículos 397 a 398 del Código Penal, así como en los tipos penales regulados en el D.L. 1106. En ese sentido, nuestro Congreso de la República tomó posición por la teoría del societas delinquere non potest y en contra de la posición moderna que vienen asumiendo los países europeos como es el societas delinquere potest. Consideramos que la posición asumida por el Congreso —de considerar una responsabilidad administrativa y no penal de las personas jurídicas—trae como consecuencia la vulneración del principio del ne bis in ídem y, en algunos casos, el Estado peruano puede ser objeto de demandas internacionales que busquen resarcir la violación del indicado principio. 3.2. La teoría societas delinquere non potest
El término societas delinquere non potest es un vocal en latín. Su traducción al castellano significa «la sociedad no puede delinquir». Se asume esta teoría en consideración a que el Derecho penal regula conductas humanas, y estableciendo que la persona jurídica es una organización no se le podría atribuir la responsabilidad penal que tendría una persona natural, pues su personería jurídica es una ficción del Derecho civil para tenerla como centro de obligaciones y derechos en el tráfico comercial que se encuentra inmerso. Sin embargo, una corriente asumida por el Derecho inglés la considera como responsable civil cuando el delito se cometió en beneficio de la empresa. Al respecto, nuestro país había asumido dicho criterio regulando la responsabilidad de la empresa como consecuencia accesoria. De esta manera, el Código Penal en su artículo 105, bajo el título medidas aplicables a las personas jurídicas, regulaba una serie de medidas que podía aplicar el juez no solo en cuanto a la responsabilidad civil que tenía sino como medidas que tienden a evitar la continuidad del delito. Así, el artículo penal establece como algunas medidas que puede adoptar el juez (a) clausura de locales, (b) disolución y liquidación de la sociedad, (c) suspensión de actividades 202
Fancisco Sánchez Espejo
(d) prohibición a realizar determinadas actividades. De esta manera se le daba al juez un conjunto de reglas junto a un margen de discreción que le permita determinar en el caso concreto la medida más adecuada a fin de evitar en el futuro nuevos hechos delictivos. Esto contrasta con la Ley 30424 que introduce sanciones pecuniarias en un control administrativo antes que un control penal que corresponde a dicha instancia. 3.3. Cohecho activo genérico
Este tipo penal se encuentra regulado en el artículo 397 del Código Penal, el mismo que constituye un tipo genérico en vista que el sujeto activo puede ser cualquier persona y se tiene como sujeto pasivo del delito al estado peruano. En cuanto al aspecto objetivo del delito, el tipo penal considera el dar, ofrecer o prometer a un funcionario o servidor público algún tipo de beneficio para que realice u omita algún acto funcionarial en violación a sus obligaciones establecidas. Esta conducta es sancionada con una pena comprendida entre los cuatro a seis años de pena privativa de libertad. De esta manera, Peña (2010) indica que «los delitos de cohecho constituyen un manifiesto típico de la bilateralidad y reprocidad que tiene lugar en los pactos o contubernios corruptos donde uno de ellos representa a la administración pública». (p.531) 4. Definición de términos básicos
A continuación se desarrollan los términos básicos: • El ne bis in ídem: principio constitucional que impide la doble sanción administrativa o penal cuando concurra la igualdad en el sujeto en el hecho y en el fundamento. (Ossorio, 2012; p. 641). • El compliance corporate: régimen administrativo por el cual una empresa cumple medidas preventivas que le exime de responsabilidad penal. (Caro y Malarino, 2015; p. 458). • El Derecho penal económico: rama del Derecho que estudia los costos que implica el proceso penal para mejorar los procesos y 203
Desarrollo metodológico de la investigación
procedimientos en beneficio de la sociedad. También se denomina el estudio de los delitos relacionados a la economía del país. (Ossorio, 2012; p. 320). • Derecho de la empresa: rama del Derecho que estudia a la empresa como centro de imputación en derechos y obligaciones. (Ossorio, 2012; p. 316). El Derecho administrativo: es definido por Diez como el complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula la organización y la actividad de la administración pública. (Ossorio, 2012; p. 314). • Cohecho: acción y efecto de sobornar a un funcionario público. (Ossorio, 2012; p. 190). • Societas delinquere non potest: se dice de la persona jurídica que no puede delinquir ni responder penalmente, al menos en el plano formal dado que la ley recurre al término «responsabilidad administrativa». (Caro, 2018). CAPITULO III: HIPÓTESIS Y VARIABLES
1. Hipótesis general
Como hipótesis general se establece: Dado que la Ley 30424 —que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional— regula la sanción administrativa a las personas jurídicas que incurran en los delitos penales tipificados en los artículos 397, 397-A y 398 del C.P., en los artículos 1, 2, 3 y 4 D.L. 1106 y D.L. de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal y el crimen organizado y el artículo 4-A del D.L. 25475, decreto que establece la penalidad para los delitos de terrorismo, establece sanciones administrativas a la persona jurídica que deben ser impuestas dentro del proceso penal a que tiene lugar por el ilícitos cometidos por sus funcionarios y/o trabajadores. Ello en razón a que nuestra legislación ha asumido erróneamente la teoría del societas delinquere non potest, invadiendo la facultad 204
Fancisco Sánchez Espejo
administrativa sancionatoria de los entes administrativos reguladores de las personas jurídicas como, por ejemplo, la SBS encarga de la supervisión y regulación de las entidades financieras, a quien corresponde imponer las sanciones administrativas que correspondan. Es posible que se vulnere el ne bis in ídem cuando el juez penal, al amparo de la ley 30424, sancione administrativamente a la persona jurídica y también la autoridad administrativa encargada de la supervisión y control en ejercicio de sus facultades imponga la sanción administrativa correspondiente. 2. Hipótesis específicas
Es probable que la teoría del societas delinquere non potest no se justifique como sanción administrativa en el compliance corporate debido a que se encuentra regulado como consecuencia de los delitos del lavado de activos, y otros delitos relacionados la minería ilegal y crimen organizado. Es probable que se vulnere el ne bis in ídem en la aplicación de la teoría del societas delinquere non potest como sanción administrativa en el compliance corporate al asumir el juez penal en un proceso penal la obligación sancionatoria que le corresponde al ente regulador administrativo. 3. Variables 3.1. Variable independiente
Aplicación de la teoría societas delinquere non potest. Indicador: Como sanción penal. Sub indicadores: Juez penal, proceso penal, finalidad preventiva resocializadora. Indicador: Como sanción administrativa. Subindicadores: autoridad administrativa, procedimiento sancionador, finalidad de corrección funcional
205
Desarrollo metodológico de la investigación
3.2. Variable dependiente
Vulneración del ne bis in ídem. Indicador: igualdad de hecho, igualdad de sujeto, igualdad de fundamento. 3.3. Definición conceptual de las variables
A continuación se desarrollan las definiciones conceptuales de las variables: 3.3.1. Aplicación de la teoría societas delinquere non potest
La polémica que existe en la doctrina entorno a la persona jurídica gira entorno hacia que dicha entidad puede ser objeto de responsabilidad penal. La teoría considera a la persona jurídica como una organización que al tener una naturaleza administrativa no puede asumir la responsabilidad penal, pues no tiene la capacidad natural que es presupuesto para ser objeto de la imputación penal. Esta teoría se denomina societas delinquere non potest. Desde el punto de vista económico y operativo, se considera que la persona jurídica puede ser objeto de responsabilidad penal en la medida en la que su naturaleza organizacional lo permita. Así, la persona jurídica no podría ser objeto de una pena privativa de la libertad, pero sí de una pena de multa o de una pena inhabilitante. En este caso se considera que la responsabilidad penal de los directivos se transfiere a la persona jurídica, ello cuando se compruebe que la beneficiada con el delito era dicha entidad y así como iba a ser beneficiada con el acto ilícito, corresponde que asuma las consecuencias del hecho delictivo en la medida que su naturaleza lo permita. A esta teoría se le denomina societas delinquere potest. La persona jurídica adquiere personería y capacidad para desarrollar actividades comerciales desde el momento en el que la autoridad administrativa acepta su constitución y funcionamiento. Los cuestionamientos entorno a su responsabilidad datan desde la cultura grecorromana donde se asumió desde un inicio la posibilidad de aceptar a la organización como una entidad independiente a la de sus 206
Fancisco Sánchez Espejo
integrantes y, por tanto, incapaz de ser objeto de responsabilidad penal. De esta manera Castro (2014) indica que «el primer argumento intentado a favor de la restricción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es que ellas no son capaces de acción, por tanto, no pueden ser objetos de una imputación penal» (p. 4). En efecto, las teorías del non potest atacan a la acción y a la culpabilidad como puntos que imposibilitan atribuirle la responsabilidad penal a la persona jurídica. 3.3.2. Vulneración del ne bis in ídem
El ne bis un ídem es una locución latina que significa «no dos veces por el mismo hecho». Debemos señalar que esta locución ha sido considerada como un derecho fundamental, pues limita al estado imponer dos sanciones cuando se trate del mismo hecho, sujeto o fundamento. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido: El derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, esto es, el principio del ne bis in ídem «procesal» está implícito en el derecho al debido proceso reconocido por el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución. Esta condición de contenido implícito de un derecho expreso, se debe a que, de acuerdo con la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución, los derechos y libertades fundamentales se aplican e interpretan conforme a los tratados sobre derechos humanos en los que el Estado peruano sea parte. Y el derecho al debido proceso se encuentra reconocido en el artículo 8.4° de la Convención Americana de Derechos Humanos, a tenor del cual: «[...] Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas: [...]
El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos». (EXP. N.° 2050-2002-AA/TC, fundamento 18) El ne bis in ídem como derecho fundamental tiene coherencia cuando limita los excesos del poder estatal. En ese sentido, el presente 207
Desarrollo metodológico de la investigación
estudio considera que existiendo las facultades sancionadoras concedidas a los entes de supervisión y control de las entidades jurídicas tales como la Superintendencia de Banca y Seguro, Indecopi, Sunass, Osiptel, Osiner, Ositran, etcétera; sin embargo, la Ley 30424 dispone que el juez penal dentro de un proceso penal y a petición del Ministerio Público imponga una sanción administrativa sin recortar estas atribuciones a los organizamos encargados de la supervisión y control, porque son organismos especializados y tendrán una mayor objetividad para imponer las sanciones administrativas antes que un juzgado penal. 3.4. Definición operacional de las variables
Para la operacionalización de las variables se tendrá en cuenta el siguiente esquema: Tabla 1. Operacionalización de las variables Variable independiente Teoría del societas delinquere non potest
Dimensión Tipos de sanciones
Indicadores Como sanción penal
Sub indicadores -Juez penal -Proceso penal -Finalidad preventiva resocializadora
Como sanción administrativ a
Variable dependiente
Dimensión
El principio del ne bis in ídem
Aspectos de las sanciones
-Autoridad administrativa Procedimiento sancionador Finalidad de corrección funcional
Indicadores
Ítems ¿Está de acuerdo con que la responsabilidad de la empresa por un acto ilícito cometido por un funcionario o trabajador en beneficio de esta implica la responsabilidad penal de la empresa que establece la Ley 30424? ¿Está de acuerdo con que la responsabilidad de la empresa por un acto ilícito cometido por un funcionario o trabajador en beneficio de esta implica la responsabilidad administrativa de la empresa que establece la Ley 30424? Ítems
Igualdad de hecho
¿Está de acuerdo con que la sanción administrativa impuesta a la empresa por un juez penal por incumplimiento del compliance corporate y la sanción administrativa impuesta por la entidad administrativa tienen los mismos hechos?
Igualdad de sujeto
¿Está de acuerdo con que la sanción administrativa impuesta a la empresa por un juez penal por
208
Fancisco Sánchez Espejo
incumplimiento del compliance corporate y la sanción administrativa impuesta por la entidad administrativa tienen los mismos sujetos? Igualdad de fundamento
¿Está de acuerdo con que la sanción administrativa impuesta a la empresa por un juez penal por incumplimiento del compliance corporate y la sanción administrativa impuesta por la entidad administrativa tienen los mismos fundamentos?
Fuente: elaboración propia.
CAPITULO IV: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
1. Diseño de investigación
El diseño de la investigación puede ser caracterizado conforme a las siguientes pautas: • Estudio no experimental: en la presente investigación no se realizarán experimentos debido a la naturaleza jurídica del objeto de estudio. Si bien se tiene un nivel explicativo (causaefecto), el análisis será hermenéutico y documental. • Análisis evolutivo: se analizará la evolución que ha tenido el compliance corporate desde su regulación en abril del 2016 en la ley 30424, y su modificatoria del D.L. 1352, de enero del 2017 hasta la fecha. • Estudio transversal: se analizará la situación actual del compliance corporate y la teoría del societas delinquere que se ha asumido en el Derecho comparado. 2. Tipo y nivel de investigación
La investigación corresponde al tipo de investigación básica. El presente estudio es inédito, es decir, no se tiene antecedentes que analicen la posibilidad del ne bis in ídem por una errónea concepción del societas delinquere en el compliance corporate en la Ley 30424. En cuanto al nivel, el estudio corresponde a un nivel explicativo con una variable independiente y otra dependiente. El objeto de estudio es la explicación de la relación existente entre ambas variables. 209
Desarrollo metodológico de la investigación
3. Enfoque de la investigación
El estudio analizará las categorías de la sanción penal, administrativa y los supuestos de vulneración del ne bis in ídem. Este análisis corresponde al enfoque cualitativo. 4. Método de investigación
El método de investigación es el hermenéutico y el de interpretación dogmático-jurídico de la Ley 30424, su modificatoria y normas legales relacionadas a dicha ley. El método de investigación hará uso de los siguientes criterios interpretativos: • Interpretación sistemática: las disposiciones legales se interpretan unas por medio de las otras atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte en conjunto de todas. • Interpretación objetiva: la norma se interpreta de acuerdo con lo que se exprese en su conjunto y según su principio de buena fe. • Interpretación finalista: las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse la más adecuada a la naturaleza y al objeto de la ley. • Interpretación histórica: las instituciones jurídicas se analizan desde su origen etimológico y/o desde su origen histórico. 5. Población y muestra
• Población: el estudio realizará un análisis jurídico de la Ley 30424 y su modificatoria; sin embargo, la validación de los criterios se realizará en relación a la opinión especializada de abogados especializados en Derecho penal que, al no tener un número exacto de especialistas en dicha materia, corresponde una muestra del tipo intencionado no probabilístico. • Muestra: de conformidad a lo indicado para la población de estudio, la investigación tendrá una muestra del tipo intencionado no probabilístico. De esta manera, se ha considerado evaluar a quince abogados especialistas en Derecho penal. Se estableció dicho número de abogados ya que es un 210
Fancisco Sánchez Espejo
número adecuado que está dentro de la capacidad que tiene la investigadora para la aplicación del cuestionario. 6. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 6.1. Técnicas
En el presente trabajo utilizaremos tres técnicas para el recojo de información: observación, encuesta y fichaje. En caso de la observación en el análisis jurídico de la Ley 30424 se considera que esta permitirá distinguir los criterios acertados que permitan obtener las conclusiones y recomendaciones del estudio. Las características que tenga la observación empleada será observación directa, no participante, no estructurada y del tipo de observación de campo. El fichaje se utilizará para la elaboración del marco teórico, pues permitirá la recopilación de teorías de distintos juristas que serán empleadas tanto para la elaboración de los antecedentes como para la elaboración de las bases teóricas. La encuesta se aplicará por medio del uso del cuestionario conforme a lo indicado en la ficha técnica de dicho instrumento. 6.2. Instrumentos
Para el presente estudio utilizaremos como instrumento al cuestionario. Este instrumento tendrá cinco preguntas: dos para la primera variable y tres preguntas para evaluar la segunda variable. El cuestionario será del tipo semiestructurado con preguntas del tipo cerradas ya que se considera necesario conocer si el encuestado se encuentra muy de acuerdo, de acuerdo o nada de acuerdo con los criterios que sean resultado de la investigación. De esta manera, el criterio de evaluación será del tipo categórico ordinal; es decir, se otorga una jerarquía a las respuestas. Los valores del cuestionario son: • De acuerdo = 1 • En desacuerdo = 0 211
Desarrollo metodológico de la investigación
6.3. Criterios de validez y confiabilidad de los instrumentos
Como criterio de validez y confiabilidad del cuestionario se tendrá lo siguiente: • Las preguntas estarán formuladas en un lenguaje comprensible para el entrevistado. • Se evitará la subjetividad, buscando ser lo más imparcial posible. • Se utilizará la ley vigente, jurisprudencias vinculantes y teorías jurídicas de mayor aceptación. • Las preguntas se organizarán en relación al orden que tienen los indicadores. • Se verificará que las preguntas cumplan con los objetivos de la investigación. • Será validado luego de su aplicación por del método de juicio de expertos. CAPITULO V: ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
1. Recursos
La investigación contará con los siguientes ecursos: • Humanos: como recursos humanos se tiene los siguientes participantes: Investigadora: Yasmina Yumiko Rodríguez Llazaka Asesor: • Económicos: la investigación será financiada con recursos propios de la investigadora. • Físicos: los bienes físicos se detallan en el punto 5.2 de la presente investigación. 2. Presupuesto
Tabla 2. Presupuesto Categoría del gasto 1. Papelería
Clasificador
Cantidad
Materiales y útiles en
MONTO S/ 135
general, Hojas de Papel bond A4 80g.
212
3 mil
70.00
Fancisco Sánchez Espejo
Bolígrafos Faber Castell
4 uds.
4.00
Resaltador
4 uds.
8.00
2 uds.
4.00
1 caja
2.00
Corrector útiles y materiales de Clips oficina Grapas
1 caja
2.00
Engrapador
1 ud.
15.00
Memoria USB
1 ud.
30.00
2.
Pasajes y gastos de transporte
100.00
3.
Servicios de telefonía e Internet
100.00
Teléfono internet 4.
Impresiones, encuadernación y empastados
5.
Servicio de Internet
100 horas
50.00
Teléfono
Llamadas
50.00
Servicio de impresiones, ecuadernación y estampado
510.00
Impresiones
500 hojas
200.00
Empastados
5 empastados
10.00
Anillados
3 anillados
10.00
Fotocopias
350 copias
150.00
Otros servicios de informática
Tipeo
6.
Asesorías
15.00
Tipeo (grafico/tablas)
6 hojas
10.00
Quemada de CD
4 CDS
5.00
Servicio de consultorías, asesorías y similares desarrolladas por personas naturales
500.00
Asesoría metodológica
250.00
Asesoría estadística
250.00
Fuente: elaboración propia.
Tabla 3. Presupuesto consolidado Categoría del gasto
Clasificador
Cantidad
1.
Materiales y útiles
140.00
2.
Pasajes y gastos de transporte
100.00
3.
Servicios de telefonía e internet
100.00
4.
Servicio de impresiones, encuadernación y empastado
510.00
213
Desarrollo metodológico de la investigación
5.
Otros servicios de informática
6.
Servicios de consultoría, asesorías y similares desarrollados por personas naturales
Total
15.00 250.00
S/.1,115.00
Fuente: elaboración propia.
3. Financiamiento
Los bienes de inversión, llamados también bienes de capital, que se utilizarán para la elaboración y desarrollo de la investigación —que permita obtener medios de consulta, asesoría y demás inversión— será financiado con recursos propios de la investigadora. 4. Cronograma de ejecución
Tabla 4. Cronograma
Fuente: elaboración propia.
BIBLIOGRAFÍA
Peña, A. (2010). Derecho Penal. Parte especial. Tomo V. Lima, Perú: Idemsa.
214
Fancisco Sánchez Espejo
Ossorio, M. (2012). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta. Caro D. y Malarino, E. (2015). Lavado de activos y compliance. Lima, Perú: Jurista.
Referencias electrónicas Zeno, C. (2015) Tesis «La responsabilidad civil extracontractual de los empresarios: especial referencia a España y Puerto Rico». Madrid: Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Recuperado de: http://eprints.ucm. es/28122/1/T35648.pdf Monerri, C. (2015) Tesis doctoral «La responsabilidad civil del empresario por daños y perjuicios derivados de los accidentes de trabajo». Granada: Universidad de Granada. Recuperado de: https://hera.ugr.es/tesisugr/2407696x.pdf Clavijo, C. (2016) Tesis de grado «Criminal compliance y sistema penal en el Perú» Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. Recuperado de: http://tesis.pucp. edu.pe/repositorio/handle/123456789/7937 Chan Jan (2016). Investigación monográfica «La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un estudio comparado entre España y Perú». Revista de la Facultad de Derecho N° 77. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/15640 Caro, C. (2018) Sobre la llamada responsabilidad administrativa en las personas jurídicas. Recuperado de: http://laley.pe/not/3730/sobre-lallamada-responsabilidadldquo-administrativa-rdquo-de-las-personasjuridicas/
215
ANEXOS
blecido esta en el tipo penal mático infor es incorrecto, que provoca efectos situación en la imputación concreta en negativos las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial nal Pe de Arequipa 2016.
Hipótesis general: El bien jurídico protegido -
Hipótesi s
concreta.
Variable dependiente: El bien jurídico protegido. Variable independiente: Imputación
Varible s
-
-
-
-
Indicadores de lapendie variable inde Naturaleza nte: Naturaleza abstracta concreta de laIndicadores pendie variable de El hecho nte: La calificación concreto Los medios de jurídica convicción
Indicadore s
Fuente: elaboración propia.
El método que se uso en lavestigación presente in es la hermenéutica, tica–jurídica. De esta manera, - se dogmá dera consirealizar el análisis del bien en el tipo informático. Se debe tener jurídico en consideración que todo análisis las de partes debe ser holístico; es no perder la perspectiva de decir, general del propósito análisis.
Metodologí a
Anexo 1: Matriz de consistencia
General:
Objetivo s
- Determinar si el bien jurídico protegido se Se encuentra correc tamente establecido elencuentra correctamente establecido en el bien jurídico protegidotipo penal informático y determinar qué - efectos tiene la imputación concreta en las en el tipo penal infor mático y qué efectos acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía tiene en la imputación Provincial Penal de Arequipa 2016. concreta en las acusacio Específicos: nes fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial PenalEstablecer si el bien jurídico protegido por la Ley N° 30096 es equivocado o no. de Arequipa 2016. Explicar si el bien jurídico protegido por la Ley N° 30096 tiene efectos positivos o negativos en la imputación concreta que realiza la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 2016. Explicar si el bien jurídico protegido por la Ley N° 30096 ya se encuentra protegido por el Código Penal haciendo innecesarios los tipos penales de dicha ley. Proponer una reforma legislativa- que eng lobe a los medios informáticos dentro de - posi la estructura del tipo penal e influya tivamente en la imputación concreta que realizará la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. -
Problema general:
Definición del problem a
Fancisco Sánchez Espejo
Anexo 2: Instrumentos Ficha técnica del cuestionario
Nombre Teoría del societas delinquere non potest
Autora
Fecha de elaboración 17 de mayo de 2018
Administración Autoadministrado
Duración del cuestionario 10 minutos (aproximadamente)
Áreas que evalúan los reactivos Dimensiones: La teoría del non potest como sanción penal La teoría del non potest como sanción administrativa La vulneración del ne bis in ídem (igualdad en el sujeto el hecho y el fundamento)
Muestra aplicable Quince abogados en la especialidad de derecho penal.
Validez
Validado por opinión de expertos (junio-2018).
Confiabilidad
Por consistencia interna (interrelación de reactivos) probada con el estadístico KR-20.
Calificación
Uso de escala dicotómica: 1. De acuerdo 2. En desacuerdo
Fuente: elaboración propia.
Cuestionario para abogados penalistas
Género: ( ) M ( ) F Fecha: ___________ Edad: _______________
219
Desarrollo metodológico de la investigación
Estado civil: __________ Es usted docente universitario: ( ) Sí ( ) No Labora en la actividad: ( ) Pública ( ) Privada T. de servicios: ________ ¿Qué estudios superiores ha realizado?: ( ) Maestría ( ) Doctorado Instrucciones: A continuación, debe indicar marcando con una X el grado de acuerdo o desacuerdo con la pregunta del cuestionario. El presente cuestionario permitirá conocer su opinión sobre la teoría del societas delinquere non potest como sanción penal o administrativa y su afectación al principio del ne bis in ídem. De acuerdo
En desacuer do
A
B
PREGUNTAS
OP CIO NES
1. Está de acuerdo con que la responsabilidad de la empresa por un acto ilícito cometido por un funcionario o trabajador en beneficio de esta implica la responsabilidad penal de la empresa que establece la Ley 30424?
A
B
2. ¿Está de acuerdo con que la responsabilidad de la empresa por un acto ilícito cometido por un funcionario o trabajador en beneficio de esta implica la responsabilidad administrativa de la empresa que establece la Ley 30424?
A
B
3. ¿Está de acuerdo con que la sanción administrativa impuesta a la empresa por un juez penal por incumplimiento del compliance corporate y la sanción administrativas impuesta por la entidad administrativa tienen los mismos hechos?
A
B
220
Fancisco Sánchez Espejo 4) ¿Está de acuerdo con que la sanción administrativa impuesta a la empresa por un juez penal por incumplimiento del compliance corporate y la sanción administrativas impuesta por la entidad administrativa tienen los mismos sujetos?
A
B
5) ¿Está de acuerdo con que la sanción administrativa impuesta a la empresa por un juez penal por incumplimiento del compliance corporate y la sanción administrativas impuesta por la entidad administrativa tienen los mismos fundamentos?
A
B
Gracias por su colaboración Anexo 3: Validación de expertos (Técnica: ____________________ instrumento: ________________)
I. Datos generales 1.1 apellidos y nombres …………………………………
del
informante:
1.2 institución donde labora: …………………………………….. ……. 1.3 título de la investigación: …………………………………... ………. II. Aspecto de validación Indicadores
Criterios
1. Honestidad
Está formulado respetando la autoría.
2. Objetividad
Está expresado con imparcialidad científica.
3. Actualidad
Depende de los plenarios y la jurisprudencia de los clásicos dogmáticos jurídicos.
Deficiente
221
Baja
Regula r
Muy Buena buen a
Desarrollo metodológico de la investigación 4. Organización
Existe un constructo lógico dentro de los lineamientos de la dogmática jurídica.
5. Suficiencia
Valora las doctrinas, legislaciones nacionales e internacionales.
6. Intencionalidad
Es adecuado para cumplir con los objetivos trazados.
7. Consistencia
Utiliza suficientes referentes bibliográficos.
8. Coherencia
Hay coherencia entre las citas referenciadas.
9. Metodología
Cumple con lineamientos metodológicos.
10. Pertinencia
Es asertivo y funcional para la ciencia del derecho.
los
III. Opinión de ……………………………………………….
aplicabilidad:
IV.Promedio de valoración: ……………………….. Lugar y fecha: …………………………
8.2. Modelo de tesis Dedicatoria En primer lugar, a Dios que siempre me ha protegido en cada paso que doy y a quien agradezco por lo que me ha dado y no. A mi señora madre; ella, a pesar de las dificultades y esfuerzo o sacrificio, siempre veló por mi bienestar y educación y me ha brindado hasta ahora un apoyo incondicional en mis decisiones y, más aún, porque gracias a ella puedo ir alcanzando las metas que me he propuesto. A mi hermana y padre; ellos, sin importar la distancia o contratiempos, siempre me brindan su asistencia y consejo crítico.
222
Fancisco Sánchez Espejo
Agradecimientos A los señores docentes de la Universidad Alas Peruanas por sus enseñanzas. Mi infinitas gracias a todas aquellas personas que me animaron e impulsaron para emprender el desarrollo de esta tesis. Todos ellos, al ver los obstáculos y sucesos que dificultaban este logro, siempre me brindaron su aliento y consejo e hicieron posible que cualquier contrariedad sea imperceptible o sencilla de resolver.
223
Desarrollo metodológico de la investigación
Reconocimiento A todas aquellas personas que han hecho posible la presente tesis. Estas amables personas han tenido un trato amable y cordial ante muchas de mis dudas y consultas. Asimismo, a todos aquellos quienes, sin importar el medio de comunicación, me han brindado una rápida absolución a mis interrogantes y me han otorgado su valioso tiempo.
224
Fancisco Sánchez Espejo
Índice Introducción CAPÍTULO 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Descripción de la realidad problemática 1.2. Delimitación de la investigación 1.2.1. Delimitación espacial 1.2.2. Delimitación social 1.2.3. Delimitación temporal 1.2.4. Delimitación conceptual 1.3. Problema de investigación 1.3.1. Problema principal 1.3.2. Problemas secundarios 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo principal 1.4.2. Objetivos específicos 1.5. Hipótesis 1.5.1. Hipótesis principal 1.5.2. Hipótesis secundarias 1.6. Variables 1.6.1. Definición conceptual de las variables 1.7. Operacionalización de las variables 1.8. Metodología 1.8.1. Tipo 1.8.2. Nivel 1.8.3. Método 1.8.4. Diseño de la investigación 1.9. Población y muestra 225
Desarrollo metodológico de la investigación
1.10. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 1.11. Justificación 1.12. Importancia 1.13. Limitaciones CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes 2.2. Bases legales 2.2.1. Bases legales de orden internacional 2.2.2. Bases legales de orden constitucional nacional 2.2.3. Base legal de orden penal 2.2.4. Base legal de orden jurisprudencial 2.3. Bases teóricas 2.3.1. El sistema informático 2.3.2. El Derecho penal 2.3.3. Principios del Derecho penal 2.3.4. La norma penal 2.3.5. Elementos del tipo 2.3.6. El bien jurídico 2.3.7. El delito informático en el Derecho comparado 2.4. Definición de términos básicos CAPÍTULO III. PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
3.1. Cuadro de resultado de evaluaciones con el cuestionario 3.2. Cuadro analítico de las acusaciones fiscales 3.3. Cuadro de recolección de opiniones sobre el concepto de bien jurídico
226
Fancisco Sánchez Espejo
3.3.1. Análisis de la Tabla de los conceptos doctrinarios del bien jurídico 3.4. Relación de bienes jurídicos en el Código Penal 3.4.1. Análisis de la Tabla de los bienes jurídicos en el Código Penal 3.5. Tabla comparativa en la protección de bienes jurídicos entre los tipos penales de la Ley N° 30096 y el Código Penal 3.5.1. Análisis del cuadro de comparación de la Ley N° 30096 y los tipos penales del Código Penal CAPÍTULO IV. DISCUSIÓN DE RESULTADOS Y ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA HIPÓTESIS
4.1. Discusión de resultados 4.2. Aceptación y rechazo de la hipótesis CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones 5.1.1. Conclusión general 5.1.2. Conclusiones parciales 5.1.2.1. Primera conclusión parcial 5.1.2.2. Segunda conclusión parcial 5.1.2.3. Tercera conclusión parcial 5.1.2.4. Cuarta conclusión parcial 5.2. Recomendaciones BIBLIOGRAFÍA ANEXOS
Abreviaturas Const. P.P.: Constitución Política del Perú CP:
Código Penal (Decreto Legislativo N° 635)
CPC:
Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237) 227
Desarrollo metodológico de la investigación
D.S. N°:
Decreto Supremo Número
DC:
Disposición Complementaria
DF:
Disposición Final
DOEP:
Publicado en el diario oficial El Peruano
DT:
Disposición Transitoria
DTC:
Disposición Transitoria y Complementaria
DTD:
Disposición Transitoria y Derogatoria
Inc. / Incs:
Inciso / Incisos
LMPSL:
Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (Ley N° 26889)
R:
Resolución
RLMPSL:
Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa DS N° 008-2006-JUS
RN°:
Resolución Número
Resumen El estudio tiene como propósito determinar si el bien jurídico protegido se encuentra correctamente establecido en el tipo penal informático que regula la Ley N° 30096 para determinar cuáles son sus efectos en la imputación concreta de las acusaciones fiscales realizadas por la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa en el año 2016. Tiene como contexto la expansión de la informática a todos los campos productivos y sociales. El método de investigación utilizado es el hermenéutico, que a su vez implica los métodos objetivo, sistemático, histórico y documental, utilizado en la interpretación de los criterios doctrinarios. Así también, el estudio tiene un diseño no experimental, retrospectivo a las imputaciones concretas realizadas por la Tercera Fiscalía el año 2016 y transversal a la normativa vigente. La conclusión general corrobora la hipótesis que considera que la Ley N° 30096 que tipifica los delitos informáticos tiene erróneamente identificado el bien jurídico protegido y tiene efectos negativos en la imputación concreta de las acusaciones fiscales. En cuanto a las recomendaciones, el estudio recomienda la modificación de los artículos 161 y 206 del Código 228
Fancisco Sánchez Espejo
Penal, la modificación del artículo 886 del Código Civil y la derogación de la Ley de Delitos Informáticos, Ley N° 30096.
Palabras claves Bien jurídico. - Delito informático. - Imputación concreta. – Acusación fiscal. Abstract The purpose of the study is to determine if the protected legal right is correctly established in the computer criminal law that regulates Law No. 30096, in order to determine what its effects are in the specific imputation of the fiscal accusations made by the Third Provincial Prosecutor’s Office Penal de Arequipa in 2016. The research method for the present study is the hermeneutical method which in turn implies the objective, systematic, historical, and documentary methods used in the interpretation of the doctrinal criteria of the study. Likewise, the study has a non-experimental design, retrospective to the specific accusations made by the Third Prosecutor’s Office in 2016 and transverse to the current regulations. As a general conclusion, this is corroborated with the hypothesis that considers that Law No. 30096 that typifies computer crimes, has erroneously established its protected legal asset, thus having negative effects on the specific imputation of tax accusations. As for the recommendations, the study recommends the modification of Articles 161 and 206 of the Penal Code, the modification of Article 886 of the Civil Code and the repeal of the Computer Crimes Act, Law No. 30096. Keywords Good Legal. - Cybercrime. - Concrete Imputation. - Tax accusation. Introducción La investigación tiene como tema de investigación el bien jurídico protegido en el tipo penal informático con la finalidad de determinar sus efectos en la imputación concreta de las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa en el año 2016. El estudio se realiza porque busca explicar las deficiencias del tipo penal informático que sanciona las conductas consideradas como delitos 229
Desarrollo metodológico de la investigación
con penas privativas de la libertad. Esto se debe a que estas deficiencias afectan los derechos fundamentales del imputado, pues se requiere que las leyes que criminalizan las conductas de los ciudadanos estén debidamente estudiadas, analizadas y tipificadas metodológicamente y acorde con los avances jurídicos que se tiene en la doctrina jurídica. Para la presente investigación ha sido necesaria la revisión de antecedentes investigativos que nos proporcionen sus conclusiones y recomendaciones a fin de conducir el estudio de acuerdo al desarrollo y avances de las investigaciones que se han realizado a nivel local, nacional e internacional. Así, se ha analizado la tesis doctoral «Los daños informáticos del artículo 264 del Código Penal y propuesta de reforma», investigación jurídica realizada por Gonzales (2013) por la Universidad Complutense de Madrid (España). Dicho estudio considera que las nuevas modalidades delictivas no tendrían una adecuación en el tipo penal debido a que, en la realidad fáctica, estos delitos superan los criterios convencionales que sirvieron para tipificar el delito informático que se encuentra regulado en el artículo 264 del Código Penal Español. También se ha considerado la tesis de grado «El delito de hurto por medios informáticos que tipifica el artículo 269 de la Ley N° 1273 del 2009 y su aplicabilidad en el distrito judicial de Cúcuta en el período 2012–2014», investigación realizada por Granados (2015) por la Universidad Libre de Santander (Colombia). El estudio analiza el desfase entre la rapidez que tiene la tecnología con la capacidad de identificar y sancionar que tiene el legislador y considera que la normativa penal colombiana resulta deficiente al describir la situación fáctica del delito informático. También se ha analizado la tesis de grado «Los delitos informáticos y su perjuicio en la sociedad», tesis realizada por Byron (2012) por la Universidad de Cotopaxi (Ecuador). El estudio analiza el perjuicio del delito informático en nuestra sociedad debido a la deficiente regulación penal del tipo informático y a la falta de una costumbre social de denunciar estos delitos. Se ha analizado también la tesis «Marco conceptual de los delitos informáticos», trabajo desarrollada por Romero (2005) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima (Perú). En este trabajo el investigador realiza un 230
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estudio de los conceptos que son empleados para determinar el tipo penal del delito informático. Otro estudio que se ha tenido en consideración es la tesis de grado «Vacíos legales que imposibilitan la sanción de los delitos informáticos en el nuevo Código Penal peruano-2015», realizada por Sequeiros (2016) por la Universidad Nacional de Huánuco (Perú). En esta tesis se analizan los supuestos normativos regulados en la Ley N° 30096 y se considera como hipótesis una deficiente regulación en los elementos descriptivos del tipo, sobre esta base se desarrolla la investigación. El objetivo general de este trabajo es analizar si el bien jurídico protegido se encuentra correctamente establecido en el tipo penal informático y determinar qué efectos tuvo en las imputaciones concretas de las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa en el año 2016. Como hipótesis general, el presente estudio considera que la regulación del tipo penal contenida en la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, es deficiente. Dicha deficiencia se debe a que el bien jurídico protegido se encuentra incorrectamente establecido en la estructura del tipo penal informático, situación que provoca efectos negativos en la imputación concreta de las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 2016. En cuanto al enfoque del estudio, tenemos una investigación de enfoque mixto con predominio del enfoque cualitativo de interpretación hermenéutica y jurídica, situación que determina la proposición de una hipótesis explicativa. En cuanto al método de estudio, la investigación hace uso de la hermenéutica y de la dogmática jurídica, teniendo en consideración que todo análisis de partes debe ser considerado mediante un enfoque holístico, es decir, no se debe perder la perspectiva del propósito general del análisis. En cuanto al diseño del estudio, se considera una investigación no experimental, de análisis evolutivo y transversal. Como limitaciones a la investigación se tiene la limitación al diario de debates de la Ley 30096 debido a que no se ha podido tener acceso a dicho diario porque no fue colgado en la página web del Parlamento. Asimismo, se tiene la limitación presupuestal, pues el estudio hubiera sido mejor aún si se hubiera accedido a la Biblioteca Nacional. Esta situación implicaría el pago de pasajes, estadía —que sobrepasa los recursos 231
Desarrollo metodológico de la investigación
económicos asignados a dicho estudio— pero, sobre todo, se limita en obtener el permiso necesario del centro laboral del investigador que no contempla permisos por motivos académicos. La estructura de la investigación se desarrolla en tres capítulos. En el primer capítulo se considera el planteamiento del problema y se describe la realidad problemática, la delimitación de la investigación (si es, espacial, social, temporal y conceptual). También se describe el problema de la investigación, se desarrollan los objetivos, las hipótesis, variables y la metodología de la investigación. En el segundo capítulo se considera el marco teórico, los antecedentes, las bases legales de orden constitucional, penal y jurisprudencial, las bases teóricas y la definición de términos. En el tercer capítulo se presentan el análisis e interpretación de la información, el cuadro de recolección de opiniones sobre bien jurídico, el análisis de Tablas y gráficos, la discusión de resultados, las conclusiones, las recomendaciones y un proyecto de ley. En cuanto a los anexos, se adjuntan la matriz de consistencia, la ficha técnica para la aplicación del instrumento de medición, el cuestionario para los abogados penalistas, la constancia de revisión y aprobación lingüística y la ficha de validación de instrumento. CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Descripción de la realidad problemática
La informática es un fenómeno tecnológico que se expande a nivel mundial en la década de los ochentas y se complementa con las redes de internet. El dominio de la tecnología se ha posicionado en la cultura social, económica y educativa del ciudadano peruano. El internet ha traído como consecuencia el aprovechamiento de este medio de comunicación para obtener importantes oportunidades para el desarrollo de las personas y de la sociedad en general, pero también ha servido como un medio para la ciber-delincuencia; es decir, la comisión de actos ilícitos por parte de sujetos que han encontrado oportunidades tecnológicas peculiares para aprovecharlas. Los dispositivos informáticos son producto de una combinación de factores tangibles (ordenadores, conexiones, etcétera) e intangibles (softwares) que no habían sido conocidos ni utilizados hasta la aparición de la tecnología informática. En la actualidad, la 232
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interconectividad de la informática se da a nivel global, esto sumado al reducido costo que tienen los equipos y la interconectividad para su uso, permite el acceso masivo a esta tecnología de la información. Si bien se resaltan sus beneficios y aportes a la sociedad, también acarrea una serie de males como el cibercrimen o las adicciones a las redes sociales o a los juegos en red. A todo ello se le suma la falta de una legislación uniforme y de una comprensión de la naturaleza de los programas informáticos en relación con su definición en los código civiles y penales. Un claro ejemplo es el que en nuestro Código Civil, en su catálogo de bienes muebles, no contempla a los programas informáticos como tales bienes, a pesar de tratarse de bienes que mueven la economía de manera creciente. Esto nos conlleva a proponer la modificación del artículo 886 del Código Civil con la finalidad de incorporar los programas informáticos en la clasificación de los bienes muebles. 1.2. Delimitación de la investigación
La investigación se delimitó en el aspecto espacial, social y conceptual. 1.2.1. Delimitación espacial
La investigación tiene una limitación espacial geográfica a Arequipa provincia al circunscribirse al estudio de las acusaciones de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa del año 2016. 1.2.2. Delimitación social
Socialmente la investigación está delimitada a las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Penal de Arequipa del 2016, donde se ha podido identificar solo cinco acusaciones fiscales que serán consideradas como muestra de estudio. Asimismo, se evaluará a veinticinco abogados en la especialidad de Derecho penal para que se puedan tener sus apreciaciones. 1.2.3. Delimitación temporal
El estudio es transversal a la situación del objeto de estudios y comprende a las acusaciones fiscales realizadas durante el 2016. 233
Desarrollo metodológico de la investigación
1.2.4. Delimitación conceptual
La investigación se llevó a cabo con la definición de los siguientes conceptos jurídicos: • Fines de la pena Fuentes de información: - Alcácer (2004). Los fines de la pena - Feijo (2007). Retribución y prevención general • Delitos informáticos Fuentes de información: - Byron (2012). Los delitos informáticos y su perjuicio en la sociedad • Tipo penal genérico, propio, impropio, homogéneo • Regulación normativa • Sujeto activo • Sujeto pasivo Fuentes de información: - Cuello (1958). La moderna penología - García (2008). Lecciones de derecho penal parte general • Pretensión punitiva • Prevención y determinación de la pena • Tratado de derecho penal • Bien jurídico • Sistema jurídico
• • •
• • • -
Fuentes de información: - Jakobs (2001). La imputación objetiva en el derecho penal - Jescheck (1981). Tratado de Derecho penal - Mir Puig (2004). Derecho penal Supuesto de hecho Consecuencia jurídica Imputación concreta Fuentes de información: - Alcocer (2015). Teoría de la imputación objetiva - Mendoza (2014). La pretensión punitiva - Zaffaroni (2009). Estructura básica del Derecho penal Derechos reales Fuentes de información: - Cuadros (1994). Derechos reales Derecho penal Imputación objetiva • Tratado de derecho Fuentes de información: Cabanellas (1993). Diccionario jurídico elemental 234
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- Roxin (1980). Prevención y determinación de la penal en la doctrina penal 1.3. Problema de investigación
A continuación, se desarrollan los problemas que plantea la investigación. 1.3.1. Problema principal
El estudio tiene como problema principal: el bien jurídico protegido en el tipo penal informático y sus efectos en la imputación concreta de las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 2016. Como pregunta: ¿Se encuentra correctamente establecido el bien jurídico protegido en el tipo penal informático y qué efectos tiene en la imputación concreta en las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 2016? 1.3.2. Problemas secundarios
• ¿Es equivocado el bien jurídico protegido por la Ley N° 30096? • ¿El bien jurídico protegido por la Ley N° 30096 tiene efectos positivos o negativos en la imputación concreta que realiza la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 2016? • ¿El bien jurídico protegido por la Ley N° 30096 ya se encuentra protegido por el Código Penal haciendo innecesarios los tipos penales de dicha ley? • ¿Se puede proponer una reforma legislativa que englobe a los medios informáticos dentro de la estructura del tipo penal e influya positivamente en la imputación concreta que realizará la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa? 1.4. Objetivos
La investigación tiene los siguientes objetivos: 1.4.1. Objetivo principal
Determinar si el bien jurídico protegido se encuentra correctamente establecido en el tipo penal informático y determinar qué efectos 235
Desarrollo metodológico de la investigación
tiene la imputación concreta en las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 2016. 1.4.2. Objetivos específicos
• Establecer si el bien jurídico protegido por la Ley N° 30096 es equivocado o no. • Explicar si el bien jurídico protegido por la Ley N° 30096 tiene efectos positivos o negativos en la imputación concreta que realiza la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 2016. • Explicar si el bien jurídico protegido por la Ley N° 30096 ya se encuentra protegido por el Código Penal haciendo innecesarios los tipos penales de dicha ley. • Proponer una reforma legislativa que englobe a los medios informáticos dentro de la estructura del tipo penal e influya positivamente en la imputación concreta que realizará la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. 1.5. Hipótesis
Como hipótesis de la investigación tenemos la siguiente hipótesis general y específica: 1.5.1. Hipótesis principal
El bien jurídico es un aspecto abstracto y genérico de los bienes de la sociedad que fundamentan y amparan los derechos de la persona y hacen posible su desarrollo personal y social. Por ejemplo, son bienes jurídicos, entre otros, la propiedad, la integridad, el honor y la privacidad. Por ello, el ámbito penal ha buscado protegerlos estableciendo distintos tipos penales que, necesariamente, requieren de una congruencia entre sí. Esto no sucede con la Ley N° 30096, pues sus tipos penales protegen bienes jurídicos ya protegidos en el Código Penal: la integridad de los bienes muebles, la buena fe, la indemnidad sexual, etcétera, con la diferencia de que enfatiza en el sistema informático. Este viene a ser únicamente un medio para la afectación de bienes jurídicos y no bienes jurídicos en sí, situación que evidencia una incorrecta comprensión por parte del legislador sobre la naturaleza del bien jurídico. 236
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Conforme lo indicado, consideramos como incorrecto el bien jurídico protegido establecido en el tipo penal informático, debido a que confunde la naturaleza genérica y abstracta del bien jurídico con el bien especifico y concreto del objeto del delito. Esta situación ha dado lugar a tipos penales homogéneos como los ya regulados en el Código Penal deviniendo en antinomias normativas, lo que provoca efectos negativos en la imputación concreta en las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 2016, por hacerlas deficientes. 1.5.2. Hipótesis secundarias
• El bien jurídico protegido por la Ley N° 30096 se encuentra equivocadamente establecido, porque busca proteger el sistema informático, siendo este solo un medio para la vulneración de bienes jurídicos finales, tales como la privacidad, la propiedad, etcétera. • Al ser equivocado el bien jurídico protegido por la Ley N° 30096 tiene efectos negativos en la imputación concreta que realiza la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 2016. El bien jurídico protegido por la Ley N° 30096 ya se encuentra protegido por el Código Penal y hace innecesarios los tipos penales de la indicada ley. • Una reforma legislativa que englobe a los medios informáticos dentro de la estructura del tipo penal influirá positivamente en la imputación concreta que realizará la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. 1.6. Variables
• Variable independiente: el bien jurídico protegido. Indicadores: - Naturaleza abstracta - Naturaleza tangible • Variable dependiente: imputación concreta. Indicadores: - El hecho concreto 237
Desarrollo metodológico de la investigación
- La calificación jurídica - Los medios de convicción 1.6.1. Definición conceptual de las variables
En este punto definiremos conceptualmente las variables del presente estudio: El bien jurídico protegido
Los bienes jurídicos protegidos, que tutelan el Derecho penal, son aquellos bienes que la sociedad necesita para su desarrollo. Por ello, el Estado los protege mediante la sanción penal. Los bienes jurídicos se caracterizan por ser aprehensibles mediante el entendimiento y la razón, pues no tienen una naturaleza física tangible como erróneamente se ha considerado por muchos juristas. Incluso el bien jurídico protegido se ha confundido con los objetos físicos específicos. Esto deriva en una errónea tipificación de los delitos informáticos en una ley especial, situación que se evidencia en tipos homogéneos con los tipos penales del Código Penal. De esta manera el bien jurídico protegido obedece a la verificación de las siguientes características que son enunciadas en la presente investigación. El estudio considera que los bienes jurídicos tienen las siguientes características: • Los bienes jurídicos son derechos; por tanto, su naturaleza es abstracta, solo aprehensible mediante la razón. Así podemos tener como bienes jurídicos el derecho a la vida (derecho a vivir), el honor (derecho al honor), la propiedad (derecho a la propiedad), la integridad (derecho a la integridad personal), la libertad sexual (derecho a la libertad sexual), el medio ambiente (derecho a un medio ambiente sano), etcétera. Como podemos observar, los bienes jurídicos no son objetos físicos; por ello, el legislador debe buscar protegerlos mediante un tipo penal que proteja su naturaleza abstracta. • Los bienes jurídicos en el tipo penal son genéricos. No podemos tener tipos penales que individualicen a un bien en concreto, sino en forma genérica como corresponde a su naturaleza jurídica, pues la individualización del bien afectado 238
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corresponde al juez en el caso del delito concreto. Por ejemplo, el legislador debe sancionar la desposesión del bien a su propietario por parte de un tercero, delito que se conoce con el nombre de «hurto». Sin embargo, el legislador no puede individualizar el bien en concreto, así el tipo penal del hurto protege la propiedad en general, pero el juez identificará el bien concreto por el que se imputa la sustracción, pudiendo ser un celular, una computadora, una base de datos, etcétera. • El principal bien que se afecta en los delitos informáticos es la información, los datos y los programas. Estos en la clasificación de los bienes del Código Civil no tienen una clasificación explícita, así en el caso del atentado a los bienes informáticos, consideramos que se debe modificar el artículo 886 del Código Civil a efectos de mejorar su incorporación en forma expresa. Imputación concreta
La imputación concreta es la atribución de un delito a una persona que realiza el Ministerio Publico por obligación con una clara y precisa descripción de los hechos atribuidos. Estos deben contener todos los elementos o requisitos que establece del tipo penal para determinar una conducta como ilícita y, a su vez, debe tener como cimentación o base distintos medios probatorios que fundamenten tal atribución. Los requisitos de la imputación concreta son los siguientes: • Las circunstancias fácticas: el Ministerio Público tiene como función probar el delito. Al imputado le corresponde defenderse de los cargos atribuidos, por lo que tiene el derecho de obtener una adecuada imputación con una descripción clara y precisa del suceso histórico, pues la imputación es justamente la imputación de los hechos que, justificados en la descripción del tipo penal, fundamentan la petición de la pena que se busca imponer al imputado. • La calificación jurídica: es la relación de la descripción fáctica con el tipo penal. En otras palabras, es la verificación de la descripción fáctica con el supuesto de hecho del tipo penal. 239
Desarrollo metodológico de la investigación
Los medios probatorios
Si bien la imputación fáctica es muy importante para una correcta calificación jurídica, el relato histórico tiene que estar debidamente fundamentado y corroborado, entre otros, con documentos y testimonios que lleven a la convicción que las conductas sucedieron del modo como se presenta ante el juzgado o el tribunal. 1.7. Operacionalización de las variables
A continuación, se desarrolla el cuadro de operacionalización de las variables que implica sus indicadores, unidades y el tipo de variable. Tabla 1. Operacionalización de variables Variables
Indicadores Naturaleza abstracta
El bien jurídico protegido
Unidades Abstracta No abstracta
Naturaleza concreta
Concreta
Tipo de variable Categórica nominal
No concreta
Categórica nominal
Eficiente Deficiente
Categórica nominal
El hecho concreto Imputación concreta
La calificación jurídica Los medios de convicción
Fuente: elaboración propia.
1.8. Metodología 1.8.1. Tipo
Para establecer el tipo de investigación se ha tomado la clasificación más aceptada en la metodología de la investigación. Gonzales (2004) las clasifica en «tipo de investigación básica y aplicada» (p.5). Podemos indicar que el estudio corresponde al tipo de investigación básico, sobre todo, en la incorrecta identificación del bien jurídico en el tipo penal informático. Por otro lado, resulta aplicativo en cuanto propone la modificación de la realidad existente, pues el presente estudio propone como recomendación la modificación legislativa del Código Penal, del Código Civil y la derogación de la ley sobre delitos informáticos y anexa el proyecto de ley que permitiría mejorar la normativa penal. 240
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1.8.2. Nivel
La investigación se ubica en un nivel explicativo, es decir se propone la relación causal entre las deficiencias del tipo y su influencia en las acusaciones fiscales. 1.8.3. Método
El método investigativo del presente estudio es la hermenéutica o interpretación de textos normativos, método que a su vez incluye a los métodos interpretativos siguientes: • Objetivo: en el análisis del bien jurídico protegido o las teorías doctrinarias, sea de la norma penal o no, se debe evitar la subjetividad del investigador. Si bien el Derecho siempre tiende a tomar posiciones subjetivas, en el presente estudio se buscará establecer criterios que se relacionen con la realidad objetiva en las circunstancias actuales en que tienen lugar el delito informático. Sistemático: este método considera que la interpretación hermenéutica no puede ser aislada e independiente del propósito del todo. Conforme a los postulados de este método llamado también holístico, el investigador al momento de analizar la parte no debe perder la perspectiva del todo. Esto se evidencia cuando analizamos las disposiciones de la ley penal en función al objeto que tiene la ley en su conjunto. Al momento de analizar determinado tipo penal el investigador deberá interpretar los dispositivos legales en función a la Ley N° 30096, que tipifica los delitos informáticos, es decir, debe ser entendida, comprendida y aplicada teniendo en consideración el objeto establecido por los legisladores al momento de regular la indicada ley. • Finalista: la investigación finalista o llamada teleológica permite al interprete darle el sentido normativo al texto que interpreta en función a la finalidad que dio lugar la expedición de la norma objeto de interpretación. • Histórico: por este método, el análisis jurídico del tipo penal informático se efectuará desde sus antecedentes, esto es, entre otros, desde en su contexto económico, social y tecnológico, 241
Desarrollo metodológico de la investigación
nacional e internacional, para determinar factores que expliquen la apresurada y deficiente ley que regula el tipo penal informático. Tabla 2. Métodos utilizados en la investigación Métodos
Definición
Método objetivo
Se verifica la realidad objetiva.
Método sistemático
Se interpreta las clausulas legales unas con otras.
Método finalista o teleológico
Se analiza de conformidad a la finalidad de la norma legal.
Método histórico
Implica la interpretación conforme a la evolución histórica de la institución jurídica.
Fuente: elaboración propia.
1.8.4. Diseño de la investigación
El diseño de la investigación tiene como características generales ser un estudio no experimental, de análisis evolutivo y transversal características que a continuación se desarrolla. • Estudio no experimental: en la investigación no considera realizar experimentos, debido a que se trata de un estudio cualitativo cuyo objeto de estudio es básicamente documental. • Análisis retrospectivo: el estudio retrotraerá al análisis de las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa en el año 2016. • Estudio transversal: el estudio es transversal a la normativa penal del año 2016 que se mantiene vigente hasta la fecha, pues no ha sido objeto de modificaciones legislativas. Tabla 3. Diseño de investigación Diseño
Concepto
No experimental
Implica que no se realizará experimentos.
Retrospectivo
Analizaremos las imputaciones en un lapso secuencialmente.
Transversal
A la vigencia de la ley.
Fuente: elaboración propia.
1.9. Población y muestra de la investigación
• Población: la población o universo de la investigación está constituido por todas aquellas acusaciones fiscales expedidas 242
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por la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa durante el año 2016. Estas acusaciones sobre delitos informáticos son cinco, siendo un número reducido de acusaciones fiscales, la población y muestra serán las mismas. • Muestra: la población muestra es de cinco acusaciones. No requiere la aplicación de ningún tipo de muestreo. A continuación, se detalla la relación de acusaciones fiscales sobre delitos informáticos a la que el investigador ha tenido acceso en la mesa de partes de la tercera Fiscalía Penal de Arequipa: -
Acusación Fiscal Nº 301--2016—2390--0 Acusación Fiscal Nº 320--2016--1841--0 Acusación Fiscal Nº 220--2016--1970--0 Acusación Fiscal Nº 520--2016--1730--0
- Acusación Fiscal Nº 415--2016—2712--0 1.10. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Las técnicas e instrumentos que hizo uso en la presente investigaciones son las siguientes: • Técnicas: Dentro de las técnicas que se utilizó para la presente investigación tenemos la encuesta a especialistas en Derecho penal que se usó para evaluar sus opiniones. Otra técnica usada fue el fichaje que permitirá el recojo de datos sobre las deficiencias en la estructura de la norma. Para ello, la ficha de trabajo tendrá los siguientes ítems de evaluación: - Número de la ley y del artículo penal - Nomen Iuris del tipo penal - Deficiencias en la determinación del sujeto activo - Deficiencias en la determinación del sujeto pasivo - Deficiencias en el bien jurídico establecido - Deficiencias en la configuración del supuesto de hecho - Deficiencias en la correlación con el desarrollo informático - Observaciones adicionales - Nombre del investigador - Fecha de la evaluación 243
Desarrollo metodológico de la investigación
La ficha del levantamiento de la información en la imputación concreta tendrá la siguiente estructura: - Incidencia en las proposiciones fácticas - Incidencia en la configuración subjetiva - Incidencia en la configuración objetiva - Incidencia en la calificación jurídica - Incidencia en los elementos de convicción • Instrumentos: el instrumento que se utiliza en la investigación es el cuestionario. En el Anexo 2 se adjunta su ficha técnica y en el Anexo 3, el cuestionario. 1.11. Justificación 1.11.1. Justificación teórica
La investigación se justifica en su aspecto teórico en que el estudio implica el conocimiento dogmático jurídico del tipo penal informático y de los conceptos dogmáticos sobre el bien jurídico protegido. Esto se realiza para efectuar una contraposición entre sí y luego establecer la relación de causa y efecto de la escruta normativa del tipo penal informático con respecto al análisis de su bien jurídico protegido con la imputación concreta que presenta el Ministerio Publico ante los juzgados o tribunales. Este análisis nos permitirá ampliar nuestros conocimientos que, a su vez, nos ayudarán a establecer la deficiencia del tipo penal informático. Sin duda, esto favorecerá a que los operadores de justicia procedan correctamente ante una conducta determinada como ilícita y logrará que los justiciables en su conjunto obtengan una respuesta eficaz y eficiente por parte del estado acorde a la concurrencia de los hechos. 1.11.2. Justificación práctica
En la práctica, toda investigación debe buscar mejorar la sociedad. En el presente estudio se considera como hipótesis de la investigación que la deficiente regulación normativa afecta negativamente la imputación concreta que postula el Ministerio Público. La investigación revelará explicativamente las deficiencias en los tipos penales que requieren ser modificadas o derogadas para tener una mejora normativa y con ella se beneficiará la eficiencia en la 244
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administración de justicia redundando en el beneficio general de la población. 1.11.3. Justificación metodológica
La metodológica empleada para la siguiente investigación se justifica en razón de haber utilizado la metodología propuesta por autores como Hernández (2014). Este autor indica que «gracias a la investigación se generan procesos industriales, se desarrollan organizaciones y sabemos cómo es la historia del universo y la humanidad desde las primeras civilizaciones hasta los tiempos actuales» (p.XXIII). En efecto, la investigación permite el desarrollo del conocimiento, ya que utiliza una metodología adecuada para llegar a conclusiones validas que tienen su aplicación en la realidad. Supo (2015) indica que «la pasión es importante porque una tesis implica dedicación y esfuerzo. Si eliges el tema que no te gusta pronto lo abandonarás, se requiere mantener una relación viva con la tesis con constancia y disciplina pero que no significa sacrificio» (p.3). La elaboración de una tesis implica un gran esfuerzo con bastante dedicación y conocimiento metodológico de la investigación. De esa manera, el presente estudio tiene un enfoque cualitativo que se ha desarrollado adecuadamente y que justifica la investigación. Así mismo, la metodología empleada considera viable las siguientes actividades: • Acceso a la información: el objeto de estudio, es decir las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, se encuentra accesible al investigador. • Posibilidad presupuestal: se tiene el financiamiento necesario para llevar a cabo la investigación que será con recursos propios del investigador. • Trascendencia de la investigación: conforme se estableció en la justificación de la investigación, el estudio que se propone tiene una importancia trascendente para la mejora normativa en la regulación de los delitos informáticos. • Posibilidad tecnológica y científica: En ese sentido el investigador y sus colaboradores se encuentran debidamente 245
Desarrollo metodológico de la investigación
capacitados para desarrollar la investigación propuesta, pues tienen un conocimiento elevado y claro dominio de la metodología de la investigación, de la interpretación hermenéutica y dogmática de la norma jurídica que permitirá cumplir los objetivos propuestos. 1.11.4. Justificación legal
La investigación se justifica en el artículo 1° de la Constitución Política del Perú que establece que «la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado». En nuestro estudio buscamos evitar que se afecte la dignidad de la persona humana con tipos penales y razonables que tienen una doble tipificación tanto en el Código Penal como en la Ley de delitos informáticos. La investigación se justifica en el artículo IV del Título Preliminar del Código Penal. Este establece que la pena necesariamente precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley se justifica en el artículo V del Código penal. Este, a su vez, establece del principio del debido proceso que solo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley Tabla 4. Criterios que justifican la investigación Concepto
Definición
Justificación teórica
El problema es complejo y relevante para el derecho.
Justificación práctica
La investigación es un aporte para la sociedad.
Metodología de la investigación
Se tiene: Acceso a la información Posibilidad presupuestal Trascendencia de la investigación Posibilidad tecnológica y científica
Justificación legal Fuente: elaboración propia.
1.12. Importancia 1.12.1. Importancia social
El estudio es importante ya que procura la mejora en la tipificación de los delitos informáticos. Esto repercutirá en que se tendrá una mejor 246
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sociedad con tipos penales claros, lo que permite una correcta imputación del delito, pues la impunidad tiene como consecuencia el caos social. 1.12.2. Importancia económica
Para que un país sea atractivo para la inversión nacional y extranjera requiere una legislación con reglas claras que sancione adecuadamente los ilícitos penales. En la actualidad, el sistema informático es una herramienta fundamental para el dinamismo económico del país y requiere de tipos penales eficientes y eficaces. 1.12.3. Importancia política
Las leyes tienen un origen político. De esta manera, la ley que tipifica los delitos informáticos tiene graves defectos debido a que se confundió a los delitos informáticos con la interceptación telefónica en el entorno presidencial (caso de la luz verde de la primera dama Nadine Heredia). Esto tuvo como resultado una doble tipificación de tipos penales homogéneos, que lejos de brindar seguridad jurídica ha resultado en un desorden normativo que el presente estudio procura subsanar. 1.13. Limitaciones
La investigación se encuentra limitada a la legislación nacional peruana y al tipo penal informático. En cuanto a las siguientes limitaciones tenemos: • Limitación espacial: el estudio se circunscribirse a las acusaciones de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa provincia 2016. • Limitación temporal: el estudio es transversal a la legislación penal especial que regula el tipo penal informático durante el año 2016. Debemos indicar que durante dicho año la legislación que regula el tipo penal informático no ha tenido modificaciones. • Limitación conceptual: el estudio se centra y se limita al estudio de los siguientes conceptos. - Bien jurídico - Imputación concreta 247
Desarrollo metodológico de la investigación
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Justificación fáctica Determinación probatoria Justificación jurídica Tipo penal informático Legislación penal informática Sistematización penal Principio de legalidad Principio de taxatividad Principio de ultima ratio Principio de lesividad Principio de culpabilidad Deficiencia normativa Límites del legislador
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes
Como investigaciones relacionadas a los delitos informáticos tenemos las siguientes: 2.1.1. Investigaciones de orden internacional
• Tesis doctoral, «Los daños informáticos del artículo 264 del Código Penal y propuesta de reforma», elaborada por Gonzales (2013) por la universidad Complutense de Madrid, España. La tesis considera que el tipo penal que regula el artículo 264 del Código Penal español ha sido superado por las nuevas modalidades del delito informático. El investigador indica que el tipo penal considera formas delictivas que se contradicen con la realidad. Por ejemplo, el concepto de hurto resulta inaplicable para las modalidades de sustracción de información, sustracción de dinero de cuentas bancarias, etcétera. Este estudio tiene como resumen lo siguiente: 2.1.2. Investigaciones de orden nacional
• Tesis de grado «Marco conceptual de los delitos informáticos», elaborada por Romero (2005) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú 248
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La tesis muestra como problema de estudio la difusa comprensión que tienen las modalidades de los delitos informáticos. Considera, además, que nuestra sociedad no solo ha importado la tecnología informática de países altamente tecnificados —como Estados Unidos —, sino también que hemos ido incorporando inconscientemente diversas terminologías de origen inglés que no tienen una correcta traducción en nuestro lenguaje castellano, tales como el concepto hacker, phishing, salami, etcétera. En estos casos los operadores de justicia se enfrentan no solo ante la problemática peculiar que representan los delitos informáticos —esto debido a la naturaleza de alta tecnología, de configuración intangible y de intercomunicación a nivel global— sino también a la comprensión tanto tecnológica como conceptual de las modalidades delictivas informáticas. De esta manera, el investigador considera muy necesaria la regulación conceptual de los términos informáticos y tecnológicos para que en las confrontaciones y audiencias sobre este tipo de delitos tanto los operadores del Derecho como el público en general tengan una uniformidad conceptual sobre el objeto que se discute. Si no existen documentos oficiales que definan claramente las categorías conceptuales relacionadas al delito informáticos habrá una diversa interpretación de los delitos informáticos. 2.2. Bases legales
Para el desarrollo de la investigación es necesario que se tengan presentes las siguientes disposiciones legales que a continuación se detalla. 2.2.1. Bases legales de orden internacional
La investigación analizará en el contexto internacional la siguiente normatividad: • Pacto internacional de derechos civiles y políticos Artículo 9.- Indica: 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las 249
Desarrollo metodológico de la investigación
causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación. 2.2.2. Bases legales de orden constitucional nacional
La investigación constitucional:
tendrá
en
cuenta
la
siguiente
normativa
• Artículo 2, inc. 1 de la Constitución Política del Perú El artículo 2 indica lo siguiente: Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 250
Fancisco Sánchez Espejo
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial. 24. inc. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. • El artículo 139°, inc. 9 indica: El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. 2.2.3. Base legal de orden penal
Para el estudio hermenéutico de los tipos penales en el delito informático seguirá la siguiente secuencia de análisis. • Ley N° 30096, que regula los delitos Informáticos Artículo 2.- Acceso ilícito El que deliberada e ilegítimamente accede en todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días multa. 2.2.4. Base legal de orden jurisprudencial
La investigación analizará las siguientes jurisprudencias que permitirán cumplir los objetivos y establecer las conclusiones como resultado del análisis jurídico. 251
Desarrollo metodológico de la investigación
En el derecho comparado (España)
En el presente caso se tiene la Sentencia N° 264 del 2006, expedida por el juzgado en lo penal del Municipio de Zaragoza (España). Primero. De lo actuado en el juicio no puede llegarse a la convicción de que «EL ACUSADO» accediera a la cuenta de correo electrónico de su compañero de departamento en la universidad sin consentimiento del afectado, ni tampoco que lo hiciera para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad. si bien «el perjudicado» niega haber dado su clave a «el acusado», resulta extraño que este tenga conocimientos informáticos 2.3. Bases teóricas
Los temas que a continuación se desarrollan conforman las bases teóricas de la investigación, pues permitirán explicar y determinar los conceptos y las teorías que el presente estudio analiza. 2.3.1. El sistema informático
La informática se ha tornado en un medio de comunicación que hace posible la transferencia de información instantánea a cualquier lugar del mundo a un bajo costo que permite el acceso masivo de personas de distintos niveles económicos. Como antecedentes más remotos de la informática, según Bibliografías (2017) «se considera a la mejora del Abaco que hiciera el matemático Pascal en el siglo XVII, modificación que permitió realizar cálculos de sumatorias con la introducción de las cantidades» (p.15). Sin embargo, conforme a la fuente bibliográfica, estas herramientas que solo facilitaban el cálculo van a revolucionar la forma de comunicación e información de nuestro mundo con la introducción del lenguaje de programación que Ada Lovalace introdujera en 1843 que se complementaría con la aparición del internet en 1969 bajo el nombre de ARPNET. 2.3.2. El Derecho penal
El Derecho penal es la ciencia jurídica encargada del estudio del comportamiento antisocial. Zaffaroni (2009), indica que «el Derecho penal es una ciencia o saber normativo, o sea, que se ocupa de las leyes que interesan a los penalistas y en base a ella construye una 252
Fancisco Sánchez Espejo
teoría. De las leyes se deducen normas, pero estas no son objetos reales, sino elementos lógico necesarios (…)» (p.15). El Derecho penal es un término amplio que engloba diversas instituciones teóricas u orgánicas. Se considera que no solo la legislación penal es el Derecho penal, sino también tenemos a la doctrina entendida como las obras jurídicas por especialistas en esta rama del Derecho. También lo conforman las teorías que sustentan las instituciones jurídicas, los órganos jurisdiccionales y órganos auxiliares encargados de la administración de justicia. 2.3.3. Principios del Derecho penal
La norma penal en la doctrina moderna y de conformidad con la teoría de la Argumentación Estándar se clasifica en principios, reglas y directrices. Se atribuye a Neil MacCormick y a Robert Alexy como los propulsores de esta teoría argumentativa que considera en forma indiscutible el valor de los principios, de los elementos rectores para la interpretación jurídica que realicen los operadores de justicia. El constitucionalismo vigente resalta la importancia y superior valor de los principios jurídicos cuando entra en conflicto con las reglas jurídicas. De esta manera García (2016) indica que «los principios, por el contrario, son razones no perentorias. Un principio es una razón de primer orden para actuar, pero no excluye la deliberación, la toma en consideración de otros principios» (p.265). En la actualidad la importancia que han alcanzado los principios relacionados con los derechos fundamentales que protege la Constitución se viene imponiendo en los criterios de los diferentes precedentes de nuestro Tribunal Constitucional, donde los preceptos de la Constitución dejan de ser solo ideales y empiezan a materializarse en las justificaciones de las sentencias que dichos tribunales expiden. De esta manera, se orienta hacia el respeto de los derechos fundamentales por encima incluso de la misma ley. 2.3.4. La norma penal
El sistema penal tiene en la norma penal un medio informador y coercitivo, es decir, informa de los derechos y obligaciones, pero a la vez tiene los medios para hacer efectivo su cumplimiento. La norma penal representa el ius imperium que tiene el Estado para ordenar la 253
Desarrollo metodológico de la investigación
sociedad mediante disposiciones explicitas en la norma. Así, la norma se diferencia porque regula la sanción al ciudadano infractor y tiene como límites los derechos fundamentales; es decir, la norma penal no puede regular discrecionalmente, sino de acuerdo a los parámetros constitucionales donde las conductas prohibidas, las sanciones y los procedimientos se encuentran previamente establecidas en la ley, pero en sintonía con todo el ordenamiento nacional e internacional. Debemos tener en cuenta que la ley es genérica y su aplicación al caso concreto requerirá de interpretarla. La norma admite informar al ciudadano sobre lo permitido y lo prohibido. Así, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 24, literal d, indica que «nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, ni como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley». 2.3.5. Elementos del tipo
Denominamos como «tipo» a la conducta descrita en el catálogo penal que se encuentra prohibida y su verificación conlleva a la sanción establecida en el texto penal. En doctrina se tiene cierto consenso en considerar como elementos del tipo penal a los elementos descriptivos que vienen a ser el supuesto fáctico prohibido y los elementos normativos que hacen referencia a la sanción penal que se considera para el delito. Otra clasificación del tipo penal distingue a los elementos objetivos y subjetivos que contiene el tipo, así los elementos serán: el sujeto activo, la víctima, el agraviado, el bien jurídico protegido, además del dolo o culpa. Debemos señalar que esta clasificación de los elementos del tipo penal nos permitirá el análisis del bien jurídico protegido en relación con los elementos subjetivos del tipo penal. Estos son el sujeto activo y sujeto pasivo: 2.3.6. El bien jurídico
Con el término «bien» hacemos alusión a cualquier existencia que es beneficiosa para el desarrollo personal y social. Por ejemplo, una piedra si no es beneficiosa o tiene alguna utilidad no tendrá bienes o aspectos jurídicos que proteger. Esto no quiere decir que dejará de ser 254
Fancisco Sánchez Espejo
un bien físico, pero no tendrá bienes jurídicos de protección como la propiedad o la integridad. En cambio, si dicha piedra contiene, por ejemplo, minerales que pueden ser aprovechados o algún tipo de interés que sea reclamado por alguna persona, entonces su propiedad podrá ser objeto de protección. Tabla 5. Clases de bienes Tipo de bien
Concepto
Corpóreas
Es aquel bien físico que ocupa determinada dimensión espacial.
Incorpóreas
No tiene una dimensión espacial.
Muebles
Es aquel que puede ser transportado manteniendo su integridad.
Inmuebles
Es aquel bien que no puede ser transportado sin afectar su integridad.
Fungibles
Bienes intercambiables. Ejemplo: dinero.
No fungibles
Bienes que no son intercambiables. Ejemplo: cuadro de la Mona Lisa.
Presentes
Son aquello que existe en el momento actual.
Futuros
Son aquellos bienes que tendrán existencia futura.
Identificables
Son aquellos bienes que debido a su uso están registrados o identificados.
No identificables
Son aquellos que no tienen una identificación. Ejemplo: Bienes naturales.
Principales
Es aquel bien que tiene una identificación, función, finalidad propia y no depende de otro bien.
Accesorios
Es aquel que tiene identidad propia, pero forma parte del bien principal. Puede ser separado sin alterar su integridad.
Frutos
Son aquellos bienes que provienen de otro tipo de bien. Estos pueden ser naturales o civiles.
Productos
Son bienes cuya extracción altera su cantidad y existencia. Ejemplo: el petróleo.
Jurídicos
Son aspectos de los bienes en general, necesarios para el desarrollo de la sociedad y que son protegidos por el Estado. Ejemplo: la propiedad.
No jurídicos
Son bienes diferentes a los jurídicos.
Fuente: elaboración propia.
Concepto del bien jurídico
El presente estudio presenta en su capítulo III una tabla con los criterios y conceptos que tiene la doctrina nacional y extranjera sobre la naturaleza del bien jurídico; sin embargo, el investigador no se encuentra de acuerdo con dichos criterios y presenta un concepto de bien jurídico más elaborado que será objeto de análisis por expertos en Derecho penal para validar dichos criterios. El concepto que propone el investigador es el siguiente: 255
Desarrollo metodológico de la investigación
Consideramos al bien jurídico como un aspecto jurídico, reconocido por el Estado, debido a que es beneficioso para la persona, la sociedad, el país y en general es beneficioso para toda la humanidad. Es aprehensible mediante la razón y se va incorporando al ordenamiento jurídico conforme van desarrollando y progresando las sociedades. 2.3.7. El delito informático en el Derecho comparado
El delito informático es un fenómeno que ha tenido incidencia a nivel mundial, ya que el acceso a este servicio se ha masificado a las personas de todas las edades. La internet ha traído muchos beneficios en la educación y transmisión de la información; sin embargo, su manifestación también ha traído modalidades de crimen. Los más susceptibles a los engaños cibernéticos son los niños y adolescentes que ven en el internet una herramienta necesaria para su educación y a la vez un medio de comunicación y socialización, pero muchas veces no advierten el riesgo que puede tener dicho medio de información. En ese contexto, se ha podido observar que los países sudamericanos han modificado algunas disposiciones de su Código Penal para tener una mayor precisión en la descripción típica que se sanciona. Por otro lado, países como Perú han desarrollado una legislación especial separada del Código Penal. 2.4. Definición de términos básicos
A continuación, se desarrollan los siguientes términos básicos necesarios para el presente estudio. • Agraviado: a diferencia de la víctima, el agraviado es la persona física o jurídica que sufre las consecuencias valoradas económicamente del acto ilícito. En algunos casos la víctima y el agraviado pueden ser la misma persona y en otros casos son diferentes (Cabanellas, 1993). • Bien jurídico: categoría de los bienes que identifica la relevancia en el desarrollo social. De esta manera son bienes jurídicos la propiedad, el honor, la integridad, la posesión, etcétera. (Cabanellas, 1993). 256
Fancisco Sánchez Espejo
• Derecho penal: es la ciencia que estudia las causas, las consecuencias e instituciones orgánicas y jurídicas relacionadas al delito y la sanción penal. (Cabanellas, 1993). • Informática: la informática se define como la interrelación entre ordenadores, software y la manipulación profesional del sistema a efectos de obtener, elaborar y transmitir información. (Cabanellas, 1993). • Imputación concreta: es la atribución de un delito que realiza el Ministerio Público, individualizando al autor, a la víctima, describiendo la conducta ilícita y sobre todo presentando los medios probatorios. • Pena: es aquella medida que se impone como consecuencia de verificarse en la realidad la comisión de un delito. (Cabanellas, 1993). • Programa informático: es el ordenamiento lógico de datos que permiten que su lectura a través de los medios informáticos tenga como resultado determinados procedimientos informáticos automatizados. (Cabanellas, 1993). • Propiedad: para el Derecho penal, la propiedad es un bien jurídico que está protegido por el Estado a través. Esto se verifica cuando se sanciona los delitos de robo y hurto. (Cabanellas; 1993). • Sujeto activo: es un término genérico para señalar a la persona que realiza la conducta típica. Puede tratarse de una sola persona o de varias, así mismo incluye a la categoría de autor, coautor, cómplices y participes. (Cabanellas, 2006). • Sujeto pasivo: mediante esta calificación jurídica designamos en forma genérica a la persona que es objeto del acto ilícito. Puede tratarse de una persona física, de una colectividad, de una persona jurídica, del estado o incluso de toda la humanidad. (Cabanellas, 1993). • Tercero civil: es la persona responsable económicamente del acto ilícito. De esta manera, el sujeto activo puede tener también la calidad de tercero civilmente responsable. En otros casos son distintas las personas, como ejemplo tenemos a la 257
Desarrollo metodológico de la investigación
persona jurídica como tercero civil por el delito cometido por sus funcionarios. (Cabanellas, 1993). • Típica: es la conducta fáctica que sirve de insumo en el proceso de criminalización por los operadores de justicia. (Cabanellas, 1993). • Tipicidad: es la inferencia lógica jurídica que relaciona la conducta fáctica con la prescripción penal establecida en el tipo penal. (Cabanellas, 1993). • Tipo penal: es la norma establecida en el catálogo penal (Código Penal o Ley Especial). El tipo penal es una norma prohibitiva que tiene los elementos descriptivos y normativos distinguiéndose de otras clases de normas que regula a la ley penal. (Cabanellas, 1993). • Víctima: es la persona que sufre la afectación del bien jurídico como consecuencia del acto ilícito. En ese sentido, el delito de homicidio afecta el bien jurídico, donde la persona fallecida viene a ser la víctima del delito, distinguiéndose de los familiares que vienen a ser los agraviados. (Cabanellas, 1993).
258
Fancisco Sánchez Espejo
CAPÍTULO III. PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
3.1. Cuadro de resultado de evaluaciones con el cuestionario
A continuación, se desarrolla la recolección de las encuestas realizadas a abogados especializados en Derecho penal. Tabla 6. Cuadro de resultado de las encuestas N°
Pregunta
1
2
3
1.
Consideramos al bien jurídico como un aspecto jurídico reconocido por el Estado debido a que es beneficioso para la persona, la sociedad, el país y, en general, para toda la humanidad. Es aprehensible mediante la razón y se va incorporando al ordenamiento jurídico conforme se van progresando las sociedades.
0
4
21
2.
El bien jurídico es el derecho que tiene la persona natural o jurídica que le permiten su desarrollo en lo personal y social. De esta manera, los bienes jurídicos son el honor, la propiedad, el medio ambiente, la indemnidad sexual, la libertad sexual, la buena fe, etcétera.
2
17
6
3.
El bien jurídico debe estar permitido y protegido por el Estado
1
18
6
0
1
25
5
15
5
12
11
2
1
2
La característica jurídica principal del bien es el amparo jurídico del Estado. Por ejemplo, el suicidio no es un bien jurídico porque no es reconocido ni protegido por el Estado. 4.
El bien jurídico es de naturaleza abstracta y genérica En efecto, los bienes jurídicos (el honor, la propiedad, el medio ambiente, la indemnidad sexual, la libertad sexual, la buena fe, etcétera.), no son bienes concretos como una casa, un vehículo, etcétera, sino abstractos, aprehensibles solo mediante la razón.
5.
La Ley N° 30096, Ley de los delitos informáticos, tiene incorrectamente establecido su bien jurídico. Esto debido a que tipifica delitos que ya se encuentran tipificados en el Código Penal. Estos artículos son: Artículo 2. Acceso ilícito «El que deliberada e ilegítimamente accede en todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo […]». Ya estaría regulado en el artículo 161 del Código Penal que indica: Artículo 161. Violación de correspondencia «El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa».
6.
El artículo 3 de dicha ley establece: «El que deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa». El estudio considera que el bien jurídico ya se encuentra protegido por los artículos 205 y 206 del Código Penal en los siguientes términos: Artículo 205°. Daño simple El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa. Formas agravadas Artículo 206. La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas.
N°
Pregunta
259
3
Desarrollo metodológico de la investigación 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. 3.
La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.
4.
Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
5.
Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.
6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones 7.
Artículo 4. Atentado a la integridad de sistemas informáticos
3
16
6
2
5
18
4
14
7
El que deliberada e ilegítimamente inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento y la prestación de sus servicios será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa. Ya se encontraría protegida por los artículos 205 y 206 del CP que establece: Artículo 205. Daño simple El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa. Formas agravadas Artículo 206. La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. 3.
La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.
4.
Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
5.
Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.
6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. 8.
Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos El que a través de internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico o para llevar a cabo actividades sexuales con él será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Ya se encontraría regulado en el Artículo 183-B que establece: Artículo 183-B. Proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes. El que contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico o para llevar a cabo actividades sexuales con él será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36. Cuando la víctima tiene catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36.
9.
Artículo 7. Interceptación de datos informáticos El que deliberada e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidos a un sistema informático, originados en un […] Ya se encontraría protegido en el artículo 161 del Código Penal que establece: Artículo 161. Violación de correspondencia. El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga que no le esté dirigido o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.
N°
Pregunta
260
1
2
3
Fancisco Sánchez Espejo 10.
Artículo 8. Fraude informático
3
16
6
2
12
11
3
12
10
El que deliberada e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercer mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años con sesenta a ciento veinte días-multa. Ya se encontraría regulado en los artículos 205 y 206 del Código Penal que establece: Artículo 205. Daño simple. El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa. Formas agravadas Artículo 206. La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. 3.
La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.
4.
Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
5.
Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.
6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. 11.
Tener una doble tipificación implica un concurso de tipos penales, situación que permitiría al imputado acogerse a lo más beneficioso cuando exista duda en la aplicación del tipo penal que incide desfavorablemente en las imputaciones concretas que realiza la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. Promedios
Conforme al resultado de las encuestas, tenemos el siguiente gráfico estadístico. Ilustración 1. Estadística de opiniones sobre el bien jurídico Opiniones de abogados penalistas En desacuerdo
De acuerdo
Muy de acuerdo
12 10
3
Encuesta Fuente: elaboración propia.
Conforme al gráfico que representa las opiniones de abogados especialistas en Derecho penal sobre la naturaleza del bien jurídico, las alternativas de modificación al Código Penal, así como la 261
Desarrollo metodológico de la investigación
propuesta de derogación de la Ley N° 30096 se tienen los siguientes resultados: • Tres de los abogados (que hacen un 12%) no se encuentran de acuerdo con algunos de los resultados de la investigación. Debe de tener presente que el promedio de tres abogados que no se encuentran de acuerdo no significa que sea con toda la investigación, sino con algunos de los criterios que el estudio presenta como conclusión, pues en la pregunta sobre la posibilidad de derogatoria de la Ley N° 30096 no se tuvo ninguna opinión a favor. • Un 88% de los encuestados (22 abogados) tiene una opinión favorable de los criterios que se presentan como resultados de la presente investigación. El 48% está de acuerdo (12 abogados) y un 40% se encuentra muy de acuerdo (10 abogados). Podemos indicar que el estudio propone criterios sobre la naturaleza del bien jurídico, el deficiente bien jurídico protegido establecido en el tipo informático, la problemática de tipicidad homogénea en los delitos informáticos, así como una dispersión normativa que trae como consecuencia una legislación a parte del Código Penal. Esta tiene una aceptación del 88% de la comunidad jurídica especializada en la ciudad de Arequipa 2017. 3.2. Cuadro analítico de las acusaciones fiscales
En el presente cuadro se desarrolla las deficiencias en las acusaciones fiscales como consecuencia de un deficiente bien jurídico establecido en el tipo penal informático. Tabla 7. Cuadro analítico de las acusaciones fiscales Acusación
Análisis
Acusación Fiscal Nº 301--2016 — 2390--0
La imputación fiscal atribuye la propuesta de carácter sexual a una menor, la misma que se realizó por medio de la red social Facebook. Debemos indicar que en este caso el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual de la menor, motivo por el cual correspondía la aplicación del tipo penal 183-B del Código Penal y no la tipificación como delito informático.
Acusación Fiscal Nº 320-2016--
La imputación penal establece el fraude que el imputado ha realizado al suplantar la identidad de la víctima ante la
262
Fancisco Sánchez Espejo 1841—0
página web de la entidad financiera, donde el bien protegido es la buena fe y no el sistema informático, siendo en este caso intrascendente el tipo penal informático establecido en la ley especial.
Acusación Fiscal Nº 220-2016-1970—0
En el presente caso la imputación fiscal atribuye que el homicidio cometido por el imputado tuvo como medio de coordinación entre los autores al sistema informático, En este caso es un medio para el delito de homicidio y no tendría como objeto de protección al bien jurídico informático mismo.
Acusación Fiscal Nº 520-2016-1730—0
La acusación considera que el imputado utilizaba las redes sociales para la venta (tráfico) de estupefacientes. Esta conducta se encuentra prevista en el tipo penal de tráfico ilícito de drogas y no se trataría de un tipo penal informático.
Acusación Fiscal Nº 415-2016-2712—0
En el presente caso la imputación fiscal considera que el medio extorsivo que utilizó el imputado a efectos de solicitar a su víctima una cantad de dinero a efectos de no publicar un video que afecta su intimidad personal. En este caso, se tuvo al sistema informático como un medio comisivo del delito de extorción; así, no se trata de un delito informático, pues en este caso el bien jurídico protegido es la libertad personal
Fuente: elaboración propia.
3.2.1. Análisis de las acusaciones fiscales
Del estudio de las acusaciones fiscales podemos inferir claramente que el sistema informático solo ha sido un medio para la comisión para otros delitos cuyos bienes jurídicos se encuentran debidamente estructurados y tipificados en el Código Penal. Esta situación nos indica que el sistema informático no es un bien jurídico, pues conforme se analizó en el marco teórico lo bienes jurídicos son la propiedad, el honor, la indemnidad sexual, etcétera, cuya naturaleza es aprehensible mediante la razón y no mediante los sentidos como erróneamente presupone la Ley de Delitos Informáticos. La legislación especial redunda en tipos penales homogéneos que dificultan la imputación concreta que realizan los representes del Ministerio Público. 3.3. Cuadro de recolección de opiniones sobre el concepto de bien jurídico A continuación, se presenta la compilación de los criterios
doctrinarios sobre el concepto y la naturaleza del bien jurídico, que se tiene de juristas más reconocidos en el Derecho penal. La presente compilación permitirá el análisis de los criterios más aceptados en la doctrina jurídica. Esto permitirá la elaboración de nuestro propio concepto sobre el bien jurídico además de una mejor identificación de 263
Desarrollo metodológico de la investigación
su naturaleza, situación que es necesaria y relevante para llevar a cabo el presente estudio. A continuación, se tiene el siguiente cuadro. Tabla 8. Tabla de conceptos sobre bien jurídico Autor y año
Libro/Fuente
Criterio jurídico / Cita textual
Bacigalupo (1999)
Derecho penal. Parte general, 2ª ed., Hammurabi, Buenos Aires
El Derecho penal moderno (a partir de Binding) se ha desarrollado desde la idea de protección de bienes jurídicos. De acuerdo con ella, el legislador amenaza con pena las acciones que vulneran (o ponen en peligro) determinados intereses de una sociedad determinada. La vida, la libertad, la propiedad, etcétera, son intereses o finalidades de la sociedad que el legislador quiere proteger amenazando a quienes los ataquen con la aplicación de una pena; de esta forma, tales intereses se convierten, a través de su reconocimiento en el orden jurídico positivo, en bienes jurídicos. De la idea de protección de bienes jurídicos se deducen en la teoría límites para el ius puniendi, es decir para el derecho de dictar leyes penales […] (pp. 43 y 44).
Binder M. (2004)
Introducción al Derecho penal. Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina.
Bien jurídico es un conflicto en el que el Estado puede intervenir con el Estado Punitivo. El bien jurídico indica los criterios para seleccionar el conflicto. Estos son: 1) La gravedad, 2) La prioridad del bien, 3) La violencia 4) El interés de la víctima (pp 163-164).
Bindin Karl
Citado por Mir Puig (2004)
El bien jurídico es establecido por la norma jurídica de manera que a cada norma le corresponde un bien jurídico (p.166)
Birnbaum J. (1834)
Recuperado de: https:// es.wikipedia.org/wiki/ Bien_jur%C3%ADdico
El concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del siglo XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del ius puniendi.
Birnbaum J. (1834)
Citado por Mir Puig (2004)
Propuso entender que los Bienes Jurídicos eran objetos materiales que el Estado protege, que corresponde tanto a particulares como a la colectividad (p.213).
Bustos J. (2004)
Derecho Penal Parte General, tomo II, Editorial Ara, Lima, Perú.
El bien jurídico es creado por el derecho que elige los objetos que en opinión del legislador merecen protección (p.53).
Libro/Fuente
Criterio jurídico / Cita textual
El funcionalismo en el Derecho penal, Universidad Externado de Colombia, Bogotá
Si se incluyen todos los bienes que deben ser protegidos de modo incondicionado (…) entre los bienes jurídicos, pronto se constata que en la gran mayoría de las ocasiones perecen de un modo que no le interesa al Derecho, especialmente al Derecho penal, en lo más mínimo. [Por ejemplo] [l]os seres humanos mueren por las afectaciones que sus órganos presentan inevitablemente al alcanzar una edad avanzada (…) [S]e dice, entonces, que la relevancia jurídica de los bienes es relativa, referida sólo a una determinada puesta en peligro. (…) [e]l Derecho penal ya no garantiza la existencia de los bienes jurídicos en sí, sino solo que las personas no ataquen esos bienes, y, de manera correspondiente, únicamente en esta medida se tratará de bienes jurídicos, por lo demás, de meros bienes que
Autor y año Günther J (2003)
(…) Todo concepto jurídico nace como un planteamiento programático cuyo objetivo era el poder de definir conductas criminales del Estado a la exclusiva protección de bienes jurídicos (p.538) (En palabras de Villavicencio; 2016: para este autor los bienes jurídicos son relaciones sociales concretas).
264
Fancisco Sánchez Espejo pueden perecer. (…) [l]a muerte por senectud es la pérdida de un bien, pero la puñalada del asesino es una lesión de un bien jurídico. Por lo tanto, el derecho penal no sirve para la protección genérica de bienes que han sido proclamados como bienes jurídicos, sino para la protección de bienes contra ciertos ataques, y solo en lo que se refiere a esta protección los bienes aparecerán en la lente del Derecho, y serán bienes jurídicos. (…) Por lo tanto, el derecho penal como protección de bienes jurídicos significa (en todo caso) que una persona, encarnada en sus bienes, es protegida frente a los ataques de otra persona (p.24). Mariano Kierszenbaum (2009)
El bien jurídico en el derecho penal. Algunas nociones básicas.
Ha de ser, quizá, el bien jurídico el concepto más difícil de definir en el ámbito de la ciencia penal. Podría decirse que la doctrina ha esbozado tantas definiciones como autores han tratado el tema (p.52).
Mariano Kierszenbaum (2009)
El bien jurídico en el derecho penal. Algunas nociones básicas
Sostuvimos que el bien jurídico es, esencialmente, un interés vital que adquiere reconocimiento jurídico (pp. 187-211).
Núñez R. (1987)
Tratado de Derecho penal, Tomo III, Volumen 1. Parte especial. Delitos contra las personas, 2ª reimpresión de la 2a ed., Lerner, Córdoba, 1987
La expresión acuñada por Carmignani «derecho ofendido», como criterio para la exposición de delitos en la parte especial, que fuera antecedente del actual concepto de bien jurídico]. Lo que excluiría a los intereses que no son objeto de una pretensión jurídica, la doctrina habla ahora de intereses o de bienes jurídicos […] (p.32).
Teoría Neokantiana
Citada por Villavicencio Los neokantianos buscaban el bien jurídico en una realidad (2016). externa previa al Derecho, situándola en el mundo espiritual subjetivo de los valores (p.98)
Stratenwerth (2005)
Derecho penal. Parte general, t. I., “El hecho punible”, 4ª ed., trad. de Manuel Cancio Meliá y Marcelo A. Sancinetti, Hammurabi, Buenos Aires.
El concepto de “bien” fue introducido en la discusión jurídicopenal por Birnbaum en 1834, con la expresa finalidad de lograr una definición “natural” de delito, independiente del Derecho positivo. (…) Para Binding, que es quien impuso realmente el concepto del bien jurídico, lo único determinante era la decisión del legislador de otorgar protección jurídica a un bien. En contraposición, fueron sobre todo v. Liszt y la doctrina neokantiana del Derecho penal, representada entre otros por M. E. Mayer y Honig, los que intentaron desarrollar parámetros pre legales (p.56).
Libro/Fuente
Criterio jurídico / Cita textual
Von Liszt citado por Bimbaum
Recuperado de: https:// es.wikipedia.org/wiki/ Bien_jur%C3%ADdico
Una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho. El concepto político criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurídico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que, si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún caso. Esta concepción del bien jurídico es fruto de un Estado social y democrático de derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción de la esfera de actuación del Derecho penal a la hora de tutelar intereses difusos.
Von Liszt
Citado por Mir Puig (2004)
El bien jurídico es el interés jurídicamente protegido (p.129).
Welzel
WELZEL, ZStW, 58, §. 491 ss., 509, cit. por Jakobs Günther, Derecho penal. Parte
El bien jurídico se ha convertido en un auténtico Proteo, que en las propias manos que creen sujetarlo se transforma en seguida en algo distinto (pp. 47 y 48).
Autor y año
265
Desarrollo metodológico de la investigación general. Fundamentos y teoría de la imputación, 2ª ed., trad. de Joaquín Cuello Contreras y José Serrano González de Murillo, Marcial Pons, Madrid, 1997 [2ª ed. alemana 1991] Welzel
Citado por Villavicencio Son diversas formas: como objeto psicofísico o espiritual ideal (2016). (la vida, el honor); como estado real (tranquilidad del hogar); como relación vital (matrimonio, parentesco); relación jurídica (propiedad, derecho de caza), o aun como conducta de un tercero (deber de fidelidad del funcionario público), bien jurídico protegido contra el soborno). Welzel entonces precisaba que la suma de los bienes jurídicos no constituye un montón atomizado, sino el orden social y por eso la significación de un bien jurídico no ha de apreciarse aisladamente en relación a el mismo sino solo en conexión con todo el orden social (p.45).
Zaffaroni (2000)
Derecho Penal. Parte General, Editorial Ediar, Buenos Aires, Argentina.
El bien jurídico es la relación de disponibilidad de una persona o un objeto (p.466).
Zaffaroni (2002)
Derecho penal. Parte general, 2ª ed., Ediar, Buenos Aires, 2002 (1ª ed., 2000),
[...] La legislación penal no crea bienes jurídicos, sino que estos son creados por la Constitución, el derecho internacional y el resto de la legislación. [...] La ley penal sólo eventualmente individualiza alguna acción que lo afecta de cierto modo particular, pero nunca puede brindarle una tutela amplia o plena, dada su naturaleza fragmentaria y excepcional (p. 486).
Fuente: elaboración propia.
3.3.1. Análisis de la Tabla de los conceptos doctrinarios del bien jurídico
De los diversos criterios esgrimidos en la tabla sobre los conceptos doctrinarios del bien jurídico, el criterio más completo y más aceptado en la doctrina jurídica es el de Welzel Citado por Villavicencio (2016), que considera como bienes jurídicos lo siguiente: [...] diversas formas: como objeto psicofísico o espiritual ideal (la vida, el honor), como estado real (tranquilidad del hogar), como relación vital (matrimonio, parentesco), relación jurídica (propiedad, derecho de caza), o aun como conducta de un tercero (deber de fidelidad del funcionario público), bien jurídico protegido contra el soborno). Welzel entonces precisaba que la suma de los bienes jurídicos no constituye un montón atomizado, sino el orden social y por eso, las significaciones de un bien jurídico no ha de apreciarse aisladamente en relación a el mismo sino solo en conexión con todo el orden social.
Del texto antes citado podemos abstraer que el bien jurídico no es igual al objeto físico que utilizamos en la vida diaria, sino son 266
Fancisco Sánchez Espejo
aspectos subjetivos relacionados a los legítimos intereses que tienen las personas. Por ejemplo, la propiedad o el honor no son objetos físicos ni están en la categoría de bienes que se encuentran en el comercio, sino son aspectos subjetivos que pueden tener mayor o menor valor dependiendo los intereses de la persona. 3.4. Relación de bienes jurídicos en el código penal
La investigación considera que la estructura del Código Penal se encuentra adecuadamente ordenada en relación a los bienes jurídicos que el código protege, de acuerdo a dicha estructura resulta innecesaria la existencia de una legislación separada del Código Penal como lo es la Ley N° 30096. A continuación, se desarrolla la estructura del Código Penal en relación a los bienes jurídicos que el código protege. Tabla 9. Los bienes jurídicos en el Código Penal Capitulo Código Penal
Artículos Código Penal
Bien jurídico protegido
Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidio, aborto, lesiones, exposición en peligro o abandono de personas en peligro).
Artículo 106 al 129
Delitos contra el honor (injuria- calumnia y difamación)
Artículo 130 al 138
El honor
Delitos contra la libertad (violación a la libertad personal, de intimidad, de domicilio, al secreto de las comunicaciones, al secreto profesional, a la libertad de reunión, a la libertad de trabajo, a la libertad de expresión, a la libertad sexual, proxenetismo, ofensas al pudor público, disposición común).
Artículo 151 al 184
La libertad personal
La vida La integridad física La salud
Libertad sexual Libertad de expresión Libertad de trabajo Indemnidad sexual La intimidad Pudor público
Delitos contra el patrimonio (Hurto, Robo, Abigeato, Apropiación Ilícita, Receptación, Estafa y otras defraudaciones, Fraude en la administración de persona jurídica (extorsión, usurpación, daños, delitos informáticos, disposición común).
Artículo 185 al 208
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios (atentados contra el sistema crediticio, usura, Libramiento y cobro indebido).
Artículo 209 al 215
La buena fe en los negocios Sistema crediticio.
Delitos contra los derechos intelectuales (contra los derechos de autor y conexos, contra la propiedad industrial).
Artículo 216 al 225
Propiedad intelectual
Delitos contra el patrimonio cultural (contra los bienes culturales).
Artículo 226 al 231
Integridad del patrimonio cultural
267
La propiedad Patrimonio de la empresa y de los accionistas La buena fe en la administración de personas jurídicas.
Desarrollo metodológico de la investigación Delitos contra el orden económico (abuso del poder económico, acaparamiento, especulación, adulteración, venta ilícita de mercaderías , de otros delitos económicos, desempeño de actividades no autorizadas).
Artículo 232 al 243
La no alteración del orden económico
Delitos contra el orden financiero y monetario (delitos financieros, delitos monetarios).
Artículo 244 al 261
La buena fe publica
Delitos tributarios. (contrabando, defraudación fiscal, elaboración y comercio clandestino de productos).
Artículo 271 al 272
El pago de los tributos al estado
Delitos contra la seguridad pública (delitos de peligro común, contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, contra la salud pública, contra el orden migratorio)
Artículo 273 al 303A
Seguridad pública
Delitos ambientales (contra los recursos naturales y el medio ambiente).
Artículo 304 al 314
La salubridad del medio ambiente
Capitulo Código Penal
La no alteración del sistema financiero
Artículos Código Penal
Bien jurídico protegido
Delitos contra la tranquilidad pública (contra la paz pública, terrorismo).
Artículo 315 al 318
La tranquilidad pública
Delitos contra la humanidad (Genocidio, Desaparición forzada, Tortura).
Artículo 319 al 324
La integridad de la persona humana
Delitos contra el estado y la defensa nacional (atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado, delitos contra los símbolos y valores de la patria).
Artículo 325 al 345
La seguridad nacional
Delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional (rebelión, sedición y motín, disposiciones comunes).
Artículo 346 al 353
El orden constitucional
Delitos contra la voluntad popular (delitos contra el derecho de sufragio).
Artículo 354 al 360
Libertad de sufragio
Delitos contra la administración pública (cometidos por particulares, por funcionarios públicos, contra la administración de justicia, disposiciones comunes)
Artículo 361 al 426
El funcionamiento de la administración pública
Delitos contra la fe pública (falsificación de documentos en general, falsificación de sellos, timbres y marcas oficiales, disposiciones comunes).
Artículo 427 al 439
La fe publica El patrimonio
Fuente: elaboración propia.
3.4.1. Análisis de la tabla de los bienes jurídicos en el Código Penal
El Decreto Legislativo N° 691 que regula el Código Penal ordena los tipos penales en función al bien jurídico protegido. Así en el Título I se encuentran los delitos que afectan bienes jurídicos como la vida, el cuerpo y la salud. En el Título II se tipifican los delitos que afectan el honor y así sucesivamente en el caso de los delitos informáticos que se encuentran dentro de los delitos que afectan el patrimonio. Se 268
Fancisco Sánchez Espejo
considera acertada la clasificación sistemática de los bienes jurídicos del Código Penal, pues los delitos informáticos protegen bienes jurídicos de orden patrimonial tales como los programas y datos informáticos. Lamentablemente, el legislador al sancionar la Ley de Delitos Informáticos N° 30096 no ha tenido una idea clara de la naturaleza del bien jurídico ni ha seguido la estructura metodología que los ordene, así como tampoco se ha realizado un análisis de los tipos homogéneos existentes en el Código Penal. Ello se evidencia, por ejemplo, cuando en el artículo 5 de la indicada ley se regulan las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos. En realidad, está protegiendo la indemnidad sexual que los artículos 173, 173 A, 175, 176 Y 176 A regulan y sancionan los actos de seducción y violación sexual a menores de edad, sin importar la forma o el medio que el menor haya sido captado sancionando con penas drásticas que conllevan hasta la cadena perpetua. En este contexto el artículo 5 de la indicada ley no resulta útil y al contrario se considera que resultaría en una antinomia que afecta la amputación concreta que realiza el Ministerio Público. 3.5. Tabla comparativa en la protección de bienes jurídicos entre los tipos penales de la Ley N° 30096 y el Código Penal
A continuación, se desarrolla una tabulación comparativa que evidencia la doble tipicidad que tiene la ley de los delitos informáticos con los tipos del Código Penal. Esto hace innecesaria la indicada ley especial, que a criterio del investigador debe ser derogada, pues una doble tipificación (tipificación homogénea) redunda en una deficiencia en el sistema penal. Tabla 10. Tabla comparativa de tipos penales Ley N° 30096 que regula los delitos informáticos
Código Penal peruano
Artículo 2. Acceso ilícito.
Artículo 161. Violación de correspondencia
El que deliberada e ilegítimamente accede en todo o en parte a un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días multa.
El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.
Será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.
269
Desarrollo metodológico de la investigación Artículo 3. Atentado a la integridad de datos informáticos El que deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.
Artículo 205. Daño simple
Artículo 4. Atentado a la integridad de sistemas informáticos
Artículo 205. Daño simple
El que deliberada e ilegítimamente inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento la prestación de sus servicios será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Ley N° 30096 que regula los delitos informáticos Artículo 5. adolescentes tecnológicos
Código Penal peruano
Proposiciones a niños, niñas y con fines sexuales por medios
El que a través de internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
Artículo 183-B. Pornografía infantil El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o pública, importa o exporta objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a menores de catorce a dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 5).
Artículo 7. Interceptación de datos Informáticos
Artículo 162. Interferencia telefónica
El que deliberada e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidos a un sistema informático, originados en un sistema informático o efectuado dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas prevenientes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis mayores.
El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales.
270
Fancisco Sánchez Espejo Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legar previsto en los supuestos anteriores. Artículo 8. Fraude informático
Artículo 205. Daño simple
El que deliberada e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación, de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años con sesenta a ciento veinte días-multa.
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta díasmulta cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
Ley N° 30096 que regula los delitos informáticos
Código Penal peruano
Artículo 9. Suplantación de identidad
Artículo 438. Falsedad genérica
El que mediante las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 10.- Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos
Delito de peligro común
El que deliberada e ilegítimamente fabrica, diseña, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilización, uno o más mecanismos programas informáticos, dispositivos, contraseñas, códigos de acceso o cualquier otro dato informático, específicamente diseñados para la comisión de los delitos previstos en la presente ley, o el que ofrece o presta servicio que contribuya a ese propósito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa. Fuente: elaboración propia.
3.5.1. Análisis del cuadro de comparación de la Ley N°30096 y los tipos penales del Código Penal
El artículo 2 de la Ley N° 30096 establece el tipo penal que sanciona el acceso ilegítimo a un sistema informático. En ese sentido, podemos indicar que el bien jurídico protegido es la intimidad en un sentido amplio que abarca el aspecto personal, laboral etcétera. El Código Penal protege este bien jurídico dentro del Título IV que regula los tipos penales contra la libertad. 271
Desarrollo metodológico de la investigación
En el artículo 3 tenemos el atentado a la integridad de datos informáticos. En este caso, los datos informáticos ya se encuentran protegidos por el artículo 205 que sanciona el delito de daños, el mismo que se encuentra en el Título V del Código Penal que protege los delitos contra el patrimonio. El artículo 4 de la Ley tipifica el atentado a la integridad de sistemas informáticos. En este caso, se pone en evidencia que el legislador no tiene una idea clara del concepto de bien jurídico, pues busca proteger el sistema informático en un tipo penal aparte del tipo que sanciona el atentado a la integridad de datos informáticos. Se pone en evidencia también que el legislador busca un tipo penal para la protección de cada objeto físico y no por las categorías de bienes jurídicos, pues en este último caso el bien jurídico común para todos los objetos físicos es la integridad y la propiedad, que ya se encuentra regulado en el artículo 205 del Código Penal. En el artículo 5 de la Ley especial se tipifica las proposiciones con fines sexuales a niños, niñas y adolescentes por medios tecnológicos. En este caso el bien jurídico protegido de mayor relevancia es la indemnidad sexual y psicológica del menor, bien jurídico que se encuentra protegido en el título IV del Código Penal que protege la libertad de las personas en todos sus aspectos. De esta manera, podemos establecer que resulta inadecuado y contradictorio del artículo 5 con el artículo 183–A del Código Penal que tipifica la pornografía infantil y lo sanciona con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años. Además, tiene como agravantes que la víctima sea menor de catorce años o que el material pornográfico se difunda por medios tecnológicos de comunicación. En esos casos se incrementa la sanción a un rango de entre doce y quince años. También el investigador considera que el artículo 5 de la ley resulta en una antinomia con el artículo 183-B del Código Penal, que sanciona a la persona que contacta con un menor para solicitar u obtener material pornográfico o para llevar a cabo actividades sexuales. La sanción es de una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años. A diferencia del artículo 5, el tipo del Código Penal tiene sus agravantes. Además, está correctamente ubicado en la sistemática 272
Fancisco Sánchez Espejo
penal, pues en este caso se protege la indemnidad e integridad psicofísica del menor y no el sistema informático. En el caso del artículo 7 de la Ley, este artículo tipifica como delito la interceptación de datos informáticos, mientras que el Código Penal en su Capítulo IV del Título IV establece los tipos penales que violan el secreto de las comunicaciones. Consideramos que los tipos penales (artículo 161,162,163 y 164) del Código Penal, que protegen a privacidad, se encuentran mejor sistematizados y determinados de mejor forma el bien jurídico protegido que en el presente caso viene a ser el secreto y la integridad de las comunicaciones o de la información. El artículo 8 de la ley sanciona el fraude informático mediante la alteración de datos o programas informáticos. En este caso, el Código Penal regula la integridad de los bienes mediante el tipo penal del artículo 205 que tipifica el delito de daños y con los artículos correspondientes al Título XIX se protege la fe pública. En ese sentido, resulta redundantes el artículo 9 de la ley que tipifica la suplantación de identidad y el artículo 10 de la ley que tipifica el abuso de mecanismos y dispositivos informáticos, pues en estos últimos casos el bien jurídico protegido resulta también ser la integridad del bien y la fe pública. Tabla 11. Países que sancionan el delito informático en una legislación especial y Código Penal País
Ley especial
Código Penal
Venezuela
Sí
Sí
República Dominicana
Sí
Sí
Uruguay
No
Sí
Puerto Rico
No
Sí
Paraguay
No
Sí
Panamá
No
Sí
Nicaragua
No
Sí
Honduras
No
Sí
Ecuador
No
Sí
México
No
Sí
273
Desarrollo metodológico de la investigación El Salvador
No
Sí
Guatemala
No
Sí
Haití
No
Sí
Argentina
Sí
Sí
Bolivia
No
Sí
Brasil
No
Sí
Chile
SI
Sí
Colombia
No
Sí
Cuba
No
Sí
Costa Rica
No
Sí
Perú
Sí
Sí
Fuente: elaboración propia.
La comparación del tipo penal informático en su regulación en una legislación especial con su regulación en el Código Penal en el derecho comparado se puede graficar en la siguiente estadística. Ilustración 2. Países que regulan el delito informático en legislación especial 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0 En ley especial
En código penal
Regulación del delito informático Fuente: elaboración propia.
274
Fancisco Sánchez Espejo
Como podemos advertir de un total de 21 países, 16 regulan el tipo informático en su Código Penal y solo 5 países tienen una legislación especial. Esto demuestra que resulta innecesario tener una legislación especial aparte del Código Penal. En la investigación se puede ver que la mayoría de países simplemente han hecho algunas modificaciones a los tipos penales ya existentes a efectos de ampliar o precisar el supuesto de hecho del tipo penal. Esta situación abona en nuestra propuesta de derogar la legislación especial sobre delitos informáticos, ya que tiene como consecuencias una dispersión normativa y la existencia de tipos homogéneos que afecta la imputación concreta que realiza el Ministerio Publico. Sin embargo, los tipos penales están dirigidos a toda la sociedad para que regulen su comportamiento conforme a la conducta que el legislador las considera como prohibidas, donde una legislación aparte del Código Penal afecta la simplicidad que debe tener las normas penales en su función pedagógica que tiene con el ciudadano. CAPÍTULO IV. DISCUSIÓN DE RESULTADOS Y ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA HIPÓTESIS
4.1. Discusión de resultados
De la tabla 6 que recoge las opiniones los abogados encuestados, se ha tenido como resultado que tres de los abogados (que hacen un 12%) no se encuentran de acuerdo con algunos de los resultados de la investigación. Se debe tener presente que el promedio de tres abogados que no se encuentran de acuerdo no lo están con toda la investigación, sino con algunos de los criterios que el estudio presenta como conclusión, pues en la pregunta sobre la posibilidad de derogatoria de la Ley N° 30096 no se tuvo ninguna opinión a favor. El 88% de los encuestados (22 abogados) tiene una opinión favorable con respecto a los criterios que se presentan como resultados de la presente investigación. De ellos, 48% está de acuerdo (12 abogados) y un 40% se encuentra muy de acuerdo (10 abogados). Podemos indicar que los criterios sobre la naturaleza del bien jurídico que propone el legislador en la Ley N° 30096 es deficiente. También se considera que la problemática de tipicidad homogénea en los delitos informáticos, así como la dispersión normativa, son consecuencias de tener una legislación a parte del Código Penal. Estos criterios han 275
Desarrollo metodológico de la investigación
tenido una aceptación del 88% de la comunidad jurídica especializada en la ciudad de Arequipa 2017. En ese sentido, la Ley N° 30096 resulta ser una norma con tipo penales homogéneos que debe ser derogada. De la tabla N° 7, cuadro analítico de las acusaciones fiscales, podemos inferir claramente que el sistema informático solo ha sido un medio para la comisión para otros delitos cuyos bienes jurídicos se encuentran debidamente estructurados y tipificados en el Código Penal, motivo por el cual esta información ratifica la hipótesis que indica que los sistema informáticos son medios para la comisión de delitos ya tipificados en el código penal y no son bienes jurídicos que deben ser protegidos con tipos penales propios. De la tabla 8 que sintetiza los conceptos sobre los conceptos doctrinarios del bien jurídico, podemos abstraer que el bien jurídico no es igual al objeto físico que utilizamos en la vida diaria, si no los bienes jurídicos son aspectos subjetivos relacionados a los legítimos intereses que tienen las personas. Por ejemplo, la propiedad o el honor no son objetos físicos ni están en la categoría de bienes que se encuentran en el comercio si no son aspectos subjetivos que puedan tener mayor o menor valor dependiendo los intereses de la persona. De la tabla 9 que valora los bienes jurídicos en el Código Penal, podemos advertir que los bienes jurídicos que busca proteger la Ley 30096, ya se encuentran protegidos en dicho código. Así se tienen tipos penales que protegen la indemnidad sexual, la integridad de los bienes, la propiedad. De la tabla 10, que compara los tipos penales del Código Penal con los tipos penales de la ley 30096, podemos ver que se trata de tipos penales homogéneos. Se reitera la necesidad de modificar los tipos penales del Código Penal para tener mejor claridad en cuanto al supuesto de hecho y por otro lado la derogación de la Ley 30096. Esta situación permitiría mayor claridad en el tipo penal que protege la privacidad, la indemnidad sexual, la integridad de los bienes y la buena fe, bienes jurídicos que se reitera su protección en los tipos penales informáticos.
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Conforme los cuadros adjuntos, podemos advertir que resulta innecesario una legislación especial sobre delitos informáticos, ya que acarrea una doble tipificación de los delitos. Así, en el análisis de los artículos de la ley especial hemos podido observar que se reitera los tipos penales ya tipificados en el Código Penal que protegen la libertad sexual, la intimidad y la propiedad. Debemos señalar que esta deficiencia afecta seriamente la imputación concreta y por tanto la persecución del delito, debido a la antinomia que requiere la interpretación normativa por parte de los operadores del derecho donde es necesario la aplicación de los siguientes criterios de interpretación: • La preferencia de la ley especial sobre la ley general • La preferencia del tipo penal que más beneficie al imputado Consideramos que debe prevalecer el tipo más beneficioso al imputado. Esta deficiencia se debe a que el sistema informático solo es un medio para la comisión de delitos y no requiere ser regulado en una legislación especial, pues la Ley N° 30096 considera a los tipos penales informáticos en forma aislada, afectando la generalidad y abstracción del tipo penal. Esto complica innecesariamente la imputación concreta, pues el sistema informático puede ser empleado para la comisión de cualquier delito como un medio para la comisión del delito y no como bien jurídico específico que se debe proteger mediante una legislación. De esta manera, el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal establece: «Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet u otros análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años». En este caso también se tiene al sistema informático como un medio para la comisión del delito de apología; sin embargo, esto no ha sido considerado en la Ley N° 30096. Por ello, consideramos que sería un absurdo, pues implicaría la repetida tipificación sobre una misma conducta que se considera ilícita. Así, en resumen, tenemos que los criterios que permiten una adecuada determinación del bien jurídico en la Ley N° 30096 son equivocados y confunden el bien en 277
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si con el bien jurídico que es un aspecto general y abstracto de todos los bienes. Los resultados de la investigación sobre el bien jurídico se sintetizan en las siguientes proposiciones: • El bien jurídico es el derecho que tiene la persona natural o jurídica, que le permiten su desarrollo, que es beneficioso, permitido y protegido por la sociedad: de esta manera los bienes jurídicos son el honor, la propiedad, el medio ambiente, la indemnidad sexual, la libertad sexual, la buena fe, etcétera. • Debe estar permitido y protegido por el Estado: la característica jurídica del bien es justamente el amparo jurídico del Estado. Así no estamos frente a un bien jurídico si este no tiene reconocimiento y protección por parte del Estado. Por ejemplo, el suicidio en nuestro medio no es un bien jurídico al no ser reconocido por el Estado, diferente es el caso del derecho a la vida. • Es de naturaleza abstracta y genérica: jurídicos (el honor, la propiedad, el indemnidad sexual, la libertad sexual, la son bienes concretos, sino abstractos mediante la razón.
en efecto, los bienes medio ambiente, la buena fe, etcétera) no y aprehensibles solo
• Corresponde a la persona humana, a la persona jurídica, a las instituciones, a los estados, a las naciones y a la humanidad en su conjunto: así tenemos bienes jurídicos como el medio ambiente, los bienes de lesa humanidad, la integridad genética, etcétera. • Se van incorporando al derecho conforme al desarrollo de la sociedad: los bienes jurídicos vienen incorporándose al derecho conforme avanza la sociedad y se realiza nuevos descubrimientos de bienes que resultan para el desarrollo de la sociedad, tales como la preservación de un medio ambiente saludable, la lesa humanidad, la integridad genética, etcétera, y, por tanto, deben ser preservados. Del texto antes citado tenemos que el bien jurídico no es igual al objeto físico de naturaleza física identificable, sino los bienes jurídicos son aspectos subjetivos relacionados a los legítimos 278
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intereses que tienen las personas. Se concluye de esta manera en que la naturaleza del bien jurídico es abstracta como la propiedad, el honor, etcétera. Los bienes jurídicos que protege el tipo penal informático de la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos son los siguientes: • Artículo 2, el bien jurídico protegido es la privacidad. • Artículo 3, el bien jurídico protegido es la integridad de los bienes. • Artículo 4, el bien jurídico protegido es la integridad de los bienes. • Artículo 5, el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual. • Artículo 7, el bien jurídico protegido es la privacidad de la información. • Artículo 8, el bien jurídico protegido es la privacidad e integridad de la información. • Artículo 9, el bien jurídico protegido es la fe pública, aunque también puede afectarse el bien jurídico el patrimonio, etcétera. • Artículo 10, el bien jurídico protegido es la integridad, privacidad e indemnidad sexual. De conformidad con la estructura del Decreto Legislativo N° 691 que regula el Código Penal, los tipos penales tienen como finalidad la protección de bienes jurídicos. De esta manera la sistematización de los tipos penales se ordena en función al bien jurídico protegido, en el Título I se encuentran los delitos que afectan a los bienes jurídicos como son la vida, el cuerpo y la salud. En el Título II se tipifican los títulos que afectan el honor y así sucesivamente en el caso de los delitos informáticos. Estos se encuentran dentro de los delitos que afecta el patrimonio. Concordamos con la sistemática del Código Penal, pues los delitos informáticos son específicos de un bien patrimonial que es la seguridad de los equipos y bienes informáticos. Lamentablemente, el legislador al sancionar la Ley de Delitos Informáticos N° 30096 no ha tenido una idea clara del significado del bien jurídico ni ha seguido la estructura metodología del Código Penal. Ello se evidencia, por 279
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ejemplo, en el artículo 5 de la indicada ley, que regula las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos. En este caso debemos indicar que los artículos 173, 173 A, 175, 176 Y 176 A regulan y sancionan los actos de seducción y violación sexual a menores de edad sin importar la forma o el medio que el menor haya sido captado. Se sanciona con penas drásticas que conllevan hasta la cadena perpetua. En este contexto, el artículo 5 de la indicada ley no resulta útil, y al contrario resultaría en una antinomia con lo regulado en el Código Penal y afecta a la imputación concreta que realiza el Ministerio Publico. Se concluye, de esta manera, que el tipo penal informático de la Ley N° 30096 establece equivocadamente como bien jurídico al sistema informático. 4.2. Aceptación y rechazo de la hipótesis
En la comparación realizada entre la hipótesis planteada al inicio de la investigación y la conclusión principal que hemos obtenido como resultado del estudio, podemos indicar que la hipótesis se ha verificado en la conclusión. De esta manera, se ha probado que la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, presenta un bien jurídico protegido incorrecto, situación que tiene efectos negativos en la imputación concreta que realiza el Ministerio Público, pudiendo verificarse en las acusaciones de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa en el año 2016. Tabla 12. Cuadro comparativo entre hipótesis y conclusión Hipótesis
Conclusión
Consideramos como incorrecto el bien jurídico protegido del tipo penal informático, debido a que confunde su naturaleza genérica y abstracta del bien jurídico con el bien especifico y concreto del objeto del delito Esta situación ha dado lugar a tipos penales homogéneos con los ya regulados en el Código Penal deviniendo en antinomias normativas. Esto tiene efectos negativos en la imputación concreta de las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 2016.
Conforme al análisis realizado, se puede advertir que el bien jurídico protegido del tipo penal informático, contenido en la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, se encuentra incorrectamente establecido, debido a que confunde su naturaleza genérica y abstracta del bien jurídico que corresponde al tipo penal con el bien específico y concreto del objeto del delito sobre el cual recae la conducta ilícita. Esto ha dado lugar a considerar los tipos penales de la Ley N° 30096 como tipos homogéneos con los ya
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Fancisco Sánchez Espejo regulados en el Código Penal deviniendo en antinomias normativas, situación que provoca efectos negativos en la imputación concreta de las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 2016 Fuente: elaboración propia.
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CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones 5.1.1. Conclusión general
Conforme al análisis realizado, se puede advertir que el la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, tiene establecido un bien jurídico protegido incorrecto, debido a que confunde su naturaleza genérica y abstracta del bien jurídico que corresponde al tipo penal con el bien especifico y concreto del objeto del delito sobre el cual recae la conducta ilícit. Esta situación ha dado lugar a considerar los tipos penales de la Ley N° 30096 como tipos homogéneos con los ya regulados en el Código Penal deviniendo en antinomias normativas. Es importante señalar que en el tipo penal el fundamento de las acusaciones fiscales, las deficiencias normativas antes indicadas provocan efectos negativos en la imputación concreta de las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial penal de Arequipa. 5.1.2. Conclusiones parciales
A continuación, se desarrollan las conclusiones parciales: Primera conclusión parcial
La naturaleza del bien jurídico que protege la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, se encuentra equivocadamente establecido. Ello debido a que el bien jurídico es de naturaleza abstracta y no concreta como lo propone el tipo penal de la indicada ley. Segunda conclusión parcial
El bien jurídico que protege la Ley N° 30096 tiene efectos negativos en la imputación concreta que realiza la tercera fiscalía penal de Arequipa, debido a la existencia de tipos penales homogéneos regulados en el Código Penal. Tercera conclusión parcial
La investigación ha podido concluir la existencia de tipos penales que ya se encuentran regulados en el Código Penal. Esto hace innecesarios los tipos penales de la Ley N° 30096. De esta manera, en 282
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la tabla 12 se comparan los tipos penales de la Ley N° 30096 con los tipos penales que regula el Código Penal. Cuarta conclusión parcial
En la presente investigación se presenta el proyecto de ley que permitirá mejorar la estructura del tipo penal informático e influir positivamente en la imputación concreta que realiza el Ministerio Público. 5.2. Recomendaciones 5.2.1. Primero. Se recomienda modificar el artículo 161 del Código Penal en los siguientes términos: Dice:
Violación de correspondencia. Artículo 161. El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa. Norma modificada:
Violación a la privacidad de la información artículo 161. El que accede indebidamente a una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico, sistema informático u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa. 5.2.2. Segundo. Se recomienda modificar el artículo 206 del Código Penal en los siguientes términos: Dice:
Formas agravadas. Artículo 206. La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la 283
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utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. 3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. 4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales. 5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente. 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones Norma modificada: Formas agravadas artículo 206. La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. 3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. 4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales. 5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente. 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones o sistema informático. 5.2.3. Tercero. Modificar el artículo 886 del Código Civil en los siguientes términos: Dice: 284
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Bienes muebles. Artículo 886. Son muebles: 1. Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4. Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. 5. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. 6. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. 7. Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. 9. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10.
Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.
Norma modificada:
Bienes muebles. Artículo 886. Son muebles: 1. Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4. Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. 5. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. 6. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. 7. Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. 285
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9. Los sistema y datos informáticos. 10. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 11. Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885. 5.2.4. Cuarto. Se recomienda derogar la Ley N° 30096, Ley que regula los Delitos Informáticos.
PROYECTO DE LEY PROYECTO DE LEY N° CONGRESISTA: FECHA: SUMILLA: Ley que modifica los artículos 161 y 206 del Código Penal y el artículo 886 del Código Civil El congresista Justiniano Rómulo Apaza Ordoñez que suscribe, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa reconocido en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 del reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de ley. LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 161 y 206 DEL CÓDIGO PENAL Y EL ARTÍCULO 886 DEL CÓDIGO CIVIL Artículo 1. Modifíquese el artículo 161 y 206 del Código Penal Se establece la modificación del artículo 161 del Código Penal en los siguientes términos: Dice: Violación de correspondencia Artículo 161. El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa. Norma modificada:
Violación a la privacidad de la información Artículo 161. El que accede indebidamente a una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico, sistema informático u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera 286
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indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa. Modificar el artículo 206 del Código Penal en los siguientes términos: Dice:
Formas agravadas. Artículo 206. La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. 3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. 4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales. 5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente. 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. Norma modificada: Formas agravadas. Artículo 206. La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas.
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2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. 3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. 4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales. 5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente. 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones o sistema informático. Artículo 2. Modificar el artículo 886 del Código Civil en los siguientes términos: Dice: Bienes muebles. Artículo 886. Son muebles: 1. Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4. Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. 5. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. 6. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. 7. Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. 9. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10.
Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.
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Bienes muebles. Artículo 886. Son muebles: 1. Los vehículos terrestres de cualquier clase. 288
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2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4. Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. 5. Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. 6. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. 7. Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. 9. Los sistema y datos informáticos. 10. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 11. Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885. Artículo 3. Derogar la Ley N° 30096, Ley que regula los Delitos Informáticos Deróguese la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos Exposición de motivos Primero: Que el artículo 161 del Código Penal tipifica el delito de «violación de la correspondencia», restringe a la violación de correspondencia cuando se trate de cartas, pliegos, telegramas, radiogramas, despachos telefónicos u otros documentos de naturaleza análogas; sin embargo, en la actualidad el medio de comunicación más usado son los correos electrónicos o la mensajería WhatsApp, por lo que es necesario ampliar el tipo penal a estos supuestos, evitando un tipo restringido a los tradicionales medios de comunicación. Segundo: Que el artículo 162 del Código Penal que regula la interferencia telefónica bajo el siguiente texto: «El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar (…)». Que en los sistemas de transmisión modernos como el 289
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WhatsApp, el término que mejor se adapta es el «acceder ilegítimamente», motivo por el cual corresponde la modificación en dicho sentido. Tercero: Que el artículo 886 del Código Civil establece la clasificación de los bienes muebles enumerando en sus diez incisos las categorías de bienes que deben ser consideradas como muebles. Sin embargo, en esta clasificación no se tiene a los programas y datos informáticos. En la actualidad, los programas informáticos forman patrimonios de personas naturales y jurídicas y se transfieren en el comercio con un movimiento económico bastante alto. Los programas informáticos se encuentran en constante desarrollo tornándose cada vez más complejos y de un mayor costo. En la historia de la humanidad no se ha tenido un fenómeno similar o parecido, donde los bienes de mayor cotización han sido por excelencia los bienes inmuebles. En las ultimas épocas, se ha tenido a los vehículos y artefactos como objeto de comercio de las empresas y personas naturales dedicadas al comercio; sin embargo, en la actualidad, empresas como la Microsoft vienen cotizándose a precios cada vez más elevados, desplazando en su valor a los bienes que tradicionalmente eran el centro del comercio. No obstante, estos programas no se encuentran regulados en la clasificación que nuestro Código Civil realiza obre los bienes. Que, si bien en una interpretación análoga podemos establecer que se trata de bienes muebles, en la aplicación del artículo 205 del Código Penal se establece como conducta típica el daño de un bien mueble. En estos casos, no corresponde la interpretación analógica a efectos de imputar un delito. Por ello, es necesario la modificación del artículo 886 del Código Civil, añadiéndole el inciso 10 que incorpore a los programas informáticos dentro de la clasificación de bienes muebles Cuarto. Conforme al análisis de los artículos que tipifican los delitos informáticos de la Ley N° 30096, que tienen un incorrecto bien jurídico protegido establecido, redunda en una tipificación analógica con los tipos penales que ya regulan las conductas punibles en el Código Penal. Por ejemplo, el artículo 178-B sanciona las propuestas de contenido sexual a menores de edad; el artículo 161 del Código Penal sanciona las conductas como la violación de la 290
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correspondencia; el artículo 205 del Código Penal sanciona los daños a los bienes muebles, pero consideramos que la modalidad del uso de la informática estaría mejor catalogado en el artículo 206 como una agravante.Así, en un análisis de la Ley N° 30096 podemos inferir que esta ley obedeció a la coyuntura política del momento y que fue motivado entre otras razones políticas y no técnicas. Por ello, consideramos que corresponde la derogación de la Ley N° 30096, ley que tipifica los delitos informáticos. Análisis de costo y beneficio Que la modificación de los artículos penales 161 y 206 del Código Penal, así como la modificación del artículo 886 del Código Civil, no van a irrogar gasto alguno para el Estado, pues estas modificaciones seguirán el trámite administrativo y legislativo regulada en el reglamento del Congreso de la República en los artículos 104, 105, 107 y108 de la Constitución Política del Perú, trámite legislativo que no requieren fuentes de financiamiento debido a que no requiere presupuesto alguno. Por otra parte, en cuanto a los beneficios que tendrá las modificaciones y la derogación de la ley antes indicada, proporcionarán un mayor grado de seguridad jurídica en la imputación concreta que realicen los representantes del Ministerio Público. Así como se evitará la dispersión normativa que redunda en un efecto negativo para el acceso ordenado y sistematizado del ciudadano a las normas penales. Podemos concluir de esta manera que la expedición de la presente ley, resulta muy beneficiosa y no irrogara gasto alguno para el Estado. Por lo expuesto: Regístrese, archívese y comuníquese.
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Desarrollo metodológico de la investigación
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blecido esta en el tipo penal mático infor es incorrecto, que provoca efectos situación en la imputación concreta en negativos las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial nal Pe de Arequipa 2016.
Hipótesis general: El bien jurídico protegido -
Hipótesi s
concreta.
protegido. Variable independiente: Imputación
Variable dependiente: El bien jurídico
-
-
-
-
Anexo 1. Matriz de consistencia
Varible s Indicadores de la variable dien indepen Naturaleza te: Naturaleza abstracta concreta de la variable Indicadores dien depen El hecho te: La calificación concreto Los medios de jurídica convicción
Indicadore s El método que se uso en la presente gación investi es la tica, dogmática–jurí hermenéu dica. De esta manera, se considera realizar análisis del bien-jurí el dico en el tipo infor mático. Se debe tener en consideración que todo análisis de-las tes par debe ser holístico; es decir, no perder la perspectiva de sito general del propó análisis.
Metodologí a
ANEXOS
Anexo 2. Ficha técnica para la aplicación de instrumento de medición
N°
8 Ítem
Calificación y codificación Descripción
1 Nombre Cuestionario de validación de criterios de bien jurídico
2 Autores Edwar Paul Quispe Álvarez
3 Fecha de creación Mayo 2017
4 Fecha de aplicación Diciembre 2017
5 Duración Aprox. 30 minutos
6 Objetivo Establecer si es correcto el bien jurídico protegido establecido en el tipo penal informático y determinar sus efectos en la imputación concreta en las acusaciones fiscales de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 2016.
7 Objetivos específicos Establecer si la naturaleza del bien jurídico en el tipo informático es abstracta o concreta.
Determinar la naturaleza del bien jurídico que protege el tipo penal informático.
A continuación, se indican los valores que tendrán las posibles respuestas.
* De acuerdo = 1
* No de acuerdo = 0
9
N° de preguntas
Once preguntas: cuatro preguntas sobre el bien jurídico y siete sobre los tipos penales informáticos.
10
Validez
Validado mediante el programa estadístico KR-20, cuyo resultado alcanza el valor de 0.7, encontrándose en el rango de «confiable».
Fancisco Sánchez Espejo
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General:
Objetivo s
-
-
-
-
30096
30096
30096
Proponer una reforma- le gislativa que englobe a los medios informáticos dentro de la estructura del tipo penal e influya positivamente en la imputación concreta que realizará la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa.
Explicar si el bien jurídico protegido por la prote Ley N° ya se encuentra gido por el Código Penal - ha ciendo innecesarios los tipos penales de dicha ley.
o negativos en la imputación concreta que realiza la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 2016.
Explicar si el bien jurídico protegido porpositivos la Ley N° tiene efectos
Establecer si el bien jurídi co protegido por lao Ley es equivocado no. N°
Específicos:
Determinar si el bien jurí Se encuentra correctamente - esta blecido el bien jurídico protegido dico protegido se encuentra establecido en en el tipo penal informático y correctamente qué efectos tiene en la imputaciónel tipo penal informático y concreta en las acusaciones - fisca determinar qué efectos tiene les de la Tercera Fiscalía Provin - la imputación concreta en las cial Penal de Arequipa 2016. acusaciones fiscales de-la Ter cera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 2016.
Problema general:
Definición del problema
Desarrollo metodológico de la investigación
Anexo 3. Cuestionario abogados penalistas Fecha: …………………………………………………………………. Título profesional alcanzado………………………………………. Centro laboral………………………………………………………. Puesto o cargo laboral………………………………………...……. A continuación, le solicitamos marcar con una X el número que contenga la respuesta con la que más se siente identificado. 1 = Nada de acuerdo 2 = De acuerdo 3 = Muy de acuerdo El presente cuestionario tiene por finalidad obtener su opinión sobre el bien jurídico protegido por el delito informático y la posibilidad de suprimir o mantener la vigencia de la legislación especial, Ley N° 30096, que desarrolla los tipos penales relacionados al delito informático. N°
Pregunta
1.
Consideramos al bien jurídico como un aspecto jurídico reconocido por el Estado debido a que es beneficioso para la persona, la sociedad, el país y en general para toda la humanidad, es aprehensible mediante la razón y se va incorporando al ordenamiento jurídico conforme se van progresando las sociedades.
2.
El bien jurídico es el derecho que tiene la persona natural o jurídica que le permiten su desarrollo en lo personal y social. De esta manera, los bienes jurídicos son el honor, la propiedad, el medio ambiente, la indemnidad sexual, la libertad sexual, la buena fe, etcétera.
3.
El bien jurídico debe estar permitido y protegido por el Estado.
1
2
3
1
2
3
La característica jurídica principal del bien es el amparo jurídico del Estado. Por ejemplo, el suicidio no es un bien jurídico porque no es reconocido ni protegido por el Estado. 4.
El bien jurídico es de naturaleza abstracta y genérica. En efecto, los bienes jurídicos (el honor, la propiedad, el medio ambiente, la indemnidad sexual, la libertad sexual, la buena fe, etcétera), no son bienes concretos como una casa, un vehículo, etcétera, sino abstractos, aprehensibles solo mediante la razón.
5.
La Ley N° 30096, Ley de los Delitos Informáticos, tiene incorrectamente establecido su bien jurídico. Esto se debe a que tipifica delitos que ya se encuentran tipificados en el Código Penal. Estos artículos son: Artículo 2. Acceso ilícito El que deliberada e ilegítimamente accede en todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo […] Ya estaría regulado en el artículo 161 del Código Penal que indica: Artículo 161. Violación de correspondencia El que abre indebidamente una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.
N°
Pregunta
298
6.
El artículo 3° de dicha ley establece: El que deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles, datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días–multa. El estudio considera que el bien jurídico ya se encuentra protegido por los artículos 205 y 206 del Código Penal en los siguientes términos: Artículo 205. Daño simple El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa. Artículo 206. Formas agravadas La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. 3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. 4.
Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente. 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. 7
Artículo 4. Atentado a la integridad de sistemas informáticos. El que deliberada e ilegítimamente inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento la prestación de sus servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa. Ya se encontraría protegida por el artículo 205 y 206 del CP que establece: Artículo 205. Daño simple El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa Artículo 206. Formas agravadas La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público.
Fancisco Sánchez Espejo
299
Desarrollo metodológico de la investigación N° 7.
Pregunta
1
2
3
1
2
3
3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. 4.
Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente. 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. 8.
Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos El que a través de internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Ya se encontraría regulado en el artículo 183-B que establece: Artículo 183-B. Proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes El que contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del Artículo 36.
9.
Artículo 7. Interceptación de datos informáticos El que deliberada e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidos a un sistema informático, originados en un […]. Ya se encontraría protegido en el Artículo 161° del Código Penal que establece: Artículo 161. Violación de correspondencia El que abre indebidamente una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.
N° 10 .
Pregunta Artículo 8. Fraude informático El que deliberada e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercer mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación, de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años con sesenta a ciento veinte días-multa. Ya se encontraría regulado en el artículo 205 y 206 del Código Penal que establece: Artículo 205. Daño simple El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
300
tres años y con treinta a sesenta días-multa. Artículo 206. Formas agravadas La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. 3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. 4.
Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.
5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente. 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. 11 .
Tener una doble tipificación implica un concurso de tipos penales. Esto permitiría al imputado acogerse a lo más beneficioso cuando exista duda en la aplicación del tipo penal, situación que incide desfavorablemente en las imputaciones concretas que realiza la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa.
Gracias por su colaboración. Anexo 4. Ley 30096 ley de delitos informáticos Anexo 5. Validación por expertos Anexo 6. Constancia de revisión y aprobación lingüística
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REFERENCIAS
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