La Adopción en El Perú

October 30, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TÍTULO “PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN EL PERÚ” AUTORES: Ayay Chinchay Anghie Medalit

ASESOR(A)(ES): Dra. En Derecho Begazo Norabuena Milagros Jannet (orcid .org/ 0000-0001-8831-2516)

ASIGNATURA: Derecho de familia

CHICLAYO – PERÚ (2022)

RESUMEN El presente informe describe los diversos procedimientos de adopción previstos en la legislación peruana. La legislación peruana permite tres modalidades de adopción, las cuales se realizan a través de procedimientos administrativos, judiciales y notariales. La legislación peruana prevé tres modalidades de adopción que se ejecutan a través de procedimientos administrativos, judiciales y notariales. Las normas peruanas han contemplado el derecho del adoptado a solicitar su cese de adopción. Al respecto el artículo 385 del Código Civil . Los sujetos que pueden ser objeto de adopción en el Perú son los menores de edad declarados o no en estado de abandono y los adultos con o sin goce del ejercicio de sus capacidades. CONCEPTUALIZACIÓN Lla adopción de un menor de edad como una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la adopción es «un encuentro entre el niño, en su necesidad y los padres en su deseo. 3.

ADOPCIÓN CON PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La adopción mediante procedimiento administrativo recae en niñas, niños y adolescentes. Este proceso de adopción es conducido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El proceso de adopción y la interposición de recursos que se presenten durante el trámite no requieren de asesoría legal externa. La oficina de adopciones brinda el servicio de manera gratuita. 3.1 Quiénes pueden ser adoptados Sólo los menores de edad declarados en abandono mediante resolución judicial pueden ser adoptados mediante este procedimiento. Para ello, en función de su edad y madurez, es requisito contar con su consentimiento. Para declarar a un niño en estado de abandono debe realizarse el Proceso de Investigación Tutelar, que consta de dos etapas: la investigación tutelar, a cargo del MIMP.

3.2 Adopciones prioritarias Las adopciones que el Estado peruano considera prioritarias son aquellas que tienen como finalidad encontrar una familia especial que brinde amor, protección y cuidados, de acuerdo a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. .3 Quiénes pueden adoptar Los adoptantes son de preferencia cónyuges o personas naturales, mayores de edad, que expresan de manera formal, indubitable y por escrito su deseo de adoptar a un menor de edad declarado en abandono. La adopción por extranjeros es subsidiaria de la adopción por nacionales. 3.4 Proceso de adopción Proceso de adopción de un menor declarado en estado de abandono se realiza en tres fases: la fase pre adoptiva o evaluativa, la fase adoptiva y la fase post adoptiva o de seguimiento. 3.4.2

Fase adoptiva

Los adoptantes formalizan su aceptación dentro de los siete días naturales siguientes a la designación. En ese plazo se produce la socialización entre el menor y los adoptantes en presencia de personal especializado de la oficina de adopciones. 3.4.3

Fase post adoptiva o de seguimiento

Los artículos 35 al 38 del Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES, Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, desarrollan la fase post adoptiva del proceso. El objetivo principal de esta fase es velar por el bienestar del adoptado y su evolución futura; en tal virtud, el control post adoptivo debe ayudar a que progresivamente se constituya un vínculo emocional natural, preparar un entorno seguro de integración padres-hijo y orientar paulatinamente hacia la realidad de una unidad familiar adoptiva. 3.5 Registro Nacional de Adopciones La oficina de adopciones tiene a su cargo el Registro Nacional de Adopciones en el cual se inscriben las adopciones de menores de edad declarados judicialmente en abandono.

El Registro Nacional de Adopciones tiene carácter reservado, por lo que solamente los adoptantes o los adoptados pueden tener acceso a la información referida a su proceso de adopción. 3.6 Registro Nacional de Adoptantes Tiene a su cargo el Registro Nacional de Adoptantes en el cual se debe inscribir a todas aquellas personas que de acuerdo al procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono, hayan sido declarados aptos. 7 Disposiciones especiales para adopciones internacionales El Código de los Niños y Adolescentes establece disposiciones especiales para las adopciones internacionales. La adopción internacional procede siempre que existan convenios entre el Estado peruano y los Estados de los extranjeros adoptantes o entre las instituciones autorizadas por estos. Los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia menor de dos años se rigen por las disposiciones sobre adopción internacional. 3.8 Trámite en las adopciones prioritarias El trámite de adopción de un niño, niña o adolescente de Adopciones Prioritarias se brinda una atención preferente al expediente de la familia, lo que implica atención con prioridad y celeridad para su adopción. Una familia integral nacional o internacional 4.

ADOPCIÓN POR VÍA JUDICIAL

Las adopciones previstas por vía judicial en proceso no contencioso alcanzan a las personas adultas y, por excepción, a menores de edad cuyos adoptantes tienen algún tipo de vínculo con el menor a ser adoptado. La adopción de personas mayores de edad El Código Procesal Civil regula el proceso de adopción de personas mayores de edad.

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