Examen Final - 2022-2 (Contratos II UPC)
November 14, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO DE CONTRATOS 2 (DE262) EXAMEN FINAL Ciclo 2022-2 Sección: Profesores:
Todas las Secciones Angello Rivera Dominguez; Hernán Torres Álvarez; Jaime Miranda Gómez, Ana María Avendaño Delgado. Para entregar el viernes 2 de diciembre de 2022 hasta las 7.00 pm.
Duración: Indicaciones: 1. Pueden utilizar todos los materiales. 2. Leer atentamente y responder lo solicitado. Sea directo y responda lo solicitado. Utilice su criterio legal para responder cada una de las preguntas. 3. Se tendrá en cuenta la redacción y la estructura para responder las preguntas. 4. Fundamente su respuesta con el Código Civil. _______________________________________________________________________________ CASO 1 El estudio jurídico Pérez Gil ha decidido promover su imagen en el mercado legal, asumiendo casos pro bono, es decir, no cobrando sus honorarios, en favor de ciertos clientes con dificultades económicas. La Señora Vilma Chávez contrató los servicios del estudio para que la apoyen en un caso de obligación de dar suma de dinero en el cual ella es acreedora. Para cumplir con dichos servicios, el estudio emplea a un abogado de primer año y un practicante recién contratado. En primera instancia el fallo judicial resulta en contra de la señora Chávez y el estudio se dispone a preparar el recurso de apelación para ir a una segunda instancia. Durante dicha preparación, el estudio recibe dos importantes clientes a los que podrá cobrar cuantiosos honorarios, y para lo cual requerirá destinar todo su personal de manera exclusiva, incluyendo al abogado y practicante a cargo del caso de la señora Chávez. De no ser así, tendría que dejar ir a los dos nuevos clientes.
1. ¿Por haber perdido en primera instancia el caso, la señora Chávez podría invocar incumplimiento del estudio y exigir el pago de una indemnización? ¿Podría la señora Chávez alegar cumplimiento defectuoso por parte del estudio al haber asignado un abogado y practicante sin experiencia a su caso? (2.5ptos) 2. Analice si sería posible que el estudio: i) invoque la figura de la excesiva onerosidad de la prestación como pretexto para dejar sin efecto el contrato con la señora Chávez y poder dedicar todo su personal para atender los dos nuevos clientes; o, ii) invocar el artículo 1769 del Código Civil. (2.5ptos) CASO 2 LUISA ROBLES DE LA PUENTE es una motociclista experimentada, ganadora de varias carreras de moto y en habilidades conductivas, a nivel nacional e internacional; motocross, carrera en pista, etc. Antes de retirarse totalmente decide instruir a su ahijado ROBERTO PANCHO PINZON PIMINCHUMO que siempre la admiró. Después de instruirlo unos meses, le da tres de sus mejores motocicletas: HARLEY DAVISON, TVS APACHE, YAMAHA. Luisa Robles, no desea donar ninguna moto sino darle en préstamo y en uso las mismas, solo hasta que el ahijado el adquiera sus propias motos. En los próximos días habrá una carrera en los Andes, de las 10 horas peruanas, el premio es la suma de $ 50,000 dólares americanos.
ROBERTO PINZON, sufre un accidente en la Panamericana Sur, al estrellarse con un ómnibus interprovincial de la empresa TORRE DEL SUR, por lo que quedó enyesado de la pierna izquierda, al saltar y la moto HARLEY DAVISON inutilizada y destrozada. Por ello, LUISA ROBLES al enterarse le exige le entregue las tres motos. Ahora se enfrenta, Roberto Pinzón, a una carrera donde ha pagado su inscripción, y no podrá competir debido al accidente sufrido, pero como tiene en posesión las otras dos motos y su deseo es competir, cambió su nombre en el cupo que le correspondía e inscribió a otro amigo motociclista para hacerlos competir, aunque no son mejores que él, desea intentarlo. Ante este escenario, recurre a usted como especialista en contratos para que le ayude a solucionar el conflicto jurídico en el que esta. 1. Analice y sustente su posición. (2 pts ) Ahora, si Luisa le enviado una carta notarial 4 días antes de la carrera, dando por finalizado el contrato y le exige en un plazo 48 horas la entrega de las dos motos TVS APACHE, YAMAHA y los daños que incluye, los gastos de la destrucción de la Moto HARLEY DAVISON para comprar una nueva moto. 2. Indique como abogado, primero del sr. ROBERTO PINZON, y luego de la Sra. LUISA ROBLES, ¿cuál hubiera sido las acciones legales a seguir? ¿Y si está obligado a reembolsar los gastos mencionados? (3 pts) CASO 3 La compañía Nike celebró un contrato de arrendamiento con la empresa Parque Arauco en virtud del cual esta última le cedió en arrendamiento un local para uso comercial (las negociaciones de este contrato se extendieron en cuatro meses). Precísase que este local tenía acceso directo a la vía pública (i.e., no se encontraba dentro de un Mall o Centro Comercial). El contrato se celebró el 15 de febrero del 2020 por un plazo de 10 años. La renta mensual que Nike se obligó a pagar a Parque Arauco asciende a la suma de S/ 15,000 (Quince Mil Soles y 00/100 Soles). Durante la ejecución del contrato, y a causa del Estado de Emergencia decretado por el Gobierno Central para evitar la propagación del COVID-19, Nike -que se dedicada a la venta de ropa deportiva en el local arrendadose vio en la obligación de cerrar el negocio. El cierre del local se produjo el 16 de marzo, fecha en la cual el Gobierno Central dispuso la cuarenta obligatoria a nivel nacional. A pesar de la situación antes descrita, con fecha 03 de junio de 2020, Parque Arauco requirió a Nike el pago de las rentas correspondientes a los meses de marzo (desde el 16 hasta el 31), abril y mayo (cabe precisar que, en la cláusula quinta del contrato, las partes establecieron que el incumplimiento del pago de dos meses de renta continuas constituye un incumplimiento grave). Nike se negó a pagar la renta, pues indicó que durante esos meses no pudo abrir el local arrendado debido a que el Gobierno Central todavía no había permitido la apertura de locales con su giro de negocio (venta de ropa deportiva). Parque Arauco omitió por completo este argumento y, al amparo de lo dispuesto en el articulo 1429 del Código Civil, requirió por última vez a Nike a través de una carta notarial el pago de la renta correspondiente a los meses antes descritos, otorgándole un plazo de quince días para que cancele la renta debida, bajo apercibimiento de que el contrato de arrendamiento quede resuelto de manera automática. Una vez recibida la carta notarial, los accionistas de Nike consultaron con su gerente legal y este les indicó que la compañía no está en la obligación de pagar la renta reclamada por Parque Arauco. Contrariamente a ello, el gerente legal indicó que Nike es la que debería resolver el contrato de arrendamiento debido a que Parque Arauco incumplió su obligación de mantenerla en uso del local arrendado.
Una vez transcurrido los quince días que Parque Arauco otorgó a Nike para que esta pague la renta debida (y sin que haya cumplido con dicho pago), le requirió a Nike que esta desaloje del local comercial todos sus enseres, ropa y demás bienes muebles. Nike también se negó a este requerimiento. Ante dicha negativa de pago, Parque Arauco decidió demandar en la vía arbitral a Nike e interpuso las siguientes pretensiones: Primera Pretensión Principal: Que el Tribunal Arbitral declare que la resolución que realizó al amparo del artículo 1429 del Código Civil es eficaz. Primera Pretensión Accesoria: Que se ordene a Nike el pago de la renta debida por los meses de marzo (desde el 16 hasta el 31), abril y mayo. Segunda Pretensión Accesoria: Que ordene a Nike a desocupar el local arrendado. Una vez notificada con la demanda, Nike interpuso una reconvención y solicitó al Tribunal Arbitral lo siguiente: Primera Pretensión Principal: Que declare que la resolución extrajudicial realizada por Parque Arauco al amparo del artículo 1429 del Código Civil es ineficaz. Segunda Pretensión Principal: Bajo los alcances del artículo 1428 del Código Civil, solicitó que el colegiado declare resuelto el contrato de arrendamiento toda vez que Parque Arauco incumplió con su obligación de mantener en uso del local arrendado a Nike durante los meses que no pudo abrir su negocio de ropa deportiva. 1. ¿Cómo resolvería la demanda de Parque Arauco? (3.5 puntos) 2. ¿Cómo resolvería la reconvención de Nike? (1.5 puntos) CASO 4 Compañía Petrolera CNC (en adelante, CNC) acaba de obtener la concesión de explotación de un lote petrolero en la selva peruana, luego de un proceso largo de concurso. CNC considera que la explotación del recurso en aquella zona será una de las más importantes de su pliego de inversiones durante los siguientes años, por lo que contrata a POLICE INGENIEROS para la elaboración de un expediente técnico para la construcción de un campamento petrolero en un área de 7,500 m2 en la zona de explotación. Este proyecto consideraba zonas de descanso, zonas de patio común, piscina olimpica, cancha de futbol, 2 canchas de tenis y una planta de tratamiento de residuos sólidos. En el concurso privado participaron tres compañías expertas en el rubro, de las cuales la ganadora fue Contratuctora El TITAN (en adelante, TITAN), la cual recibió la buena pro y la entrega del terreno para iniciar los trabajos de construcción. Conforme al expediente técnico, el terreno era de 7,500 m2 con un desnivel del suelo del 2.5%, lo cual permitía la construcción sin la necesidad de realizar trabajos de nivelación, por lo que el proyecto podría avanzar sin dilaciones. El contrato fue pactado a suma alzada y el periodo de ejecución era de 8 meses, justo en el periodo de pocas lluvias en la selva. De esta manera, se inició la ejecución de la obra el 3 de marzo de 2021, entregándose el primer adelante por parte de CNC a favor del TITAN. Cabe precisar que el supervisor de la obra era POLICE INGENIEROS, quienes también ganaron la licitación para el cargo de supervisor de obra, trabajo que lo realizaron de manera muy eficiente y con alto grado de independencia e imparcialidad. A los siete días de iniciada la ejecución de la obra, el TITAN informó al supervisor de la obra sobre el mayor desnivel del suelo, un aproximado del 7.5%, lo cual hacía inviable continuar sin antes ejecutar la correspondiente nivelación. De esta manera, el presupuesto de obra aumento en S/. 350,000.00 por trabajos de nivelación y, además, se pudo constatar que dentro de la zona de trabajos se habría cometido otro error en el expediente técnico puesto que la planta de tratamiento de residuos sólidos estaba mal considerada, por lo cual,
se debía ampliar su capacidad y esto aumentaba en S/. 500,000.00 adicionales. Por lo tanto, en total, el presupuesto de la obra aumentaba en S/. 850,000.00. Esto fue aprobado por el supervisor de obra mediante correo de fecha 12 de marzo de 2021, por lo que la obra continuó ejecutándose. 1. Al momento de la liquidación final de la obra, los auditores de CNC se percatan sobre el aumento en el presupuesto de la obra, por lo que increpan al supervisor sobre este asunto. La respuesta de POLICE INGENIEROS fue que, en efecto, esos trabajos se debían realizar por los usos y contumbres comerciales, por lo tanto fueron aprobados. Para evitar controversias en arbitraje, CNC y el TITAN se comunican con ustedes (abogados expertos en temas de consrtucción) y les piden su opinión legal sobre este asunto. 2.5 Pts. La obra fue terminada el 15 de noviembre de 2021 y entregada a CNC el 25 de noviembre del mismo año. En ese momento, CNC, a través del supervisor, hizo las siguientes anotaciones: (i) canchas de tenis con los pisos partidos; (ii) sistemas de aires acondicionados mal instalados; (iii) algunas otras diversidades evidentes. El TITAN tuvo 20 días para subsanar las observaciones, lo cual se hizo de manera eficiente. El 20 de abril de 2022, CNC fue informado de un desborde del sistema de tratamiento de residuos sólidos de la obra debido a unas fallas en el sistema y rupturas de algunas tuberías. Inmediatamente se contrató a una compañía para resolver este asunto y en el informe de los daños se indicó que hubieron muchos defectos en la instalación del sistema, lo cual habría causado que se cambien todo y se vuelva a reiniciar el sistema. Esto ocasionó un paro de 20 días en las labores de la petrolera. El costo total de este asunto fue de US$ 500,000.00, entre los daños emergentes y los días dejados de trabajar y explotar. De esta manera, el 20 de septiembre de 2022, CNC envió una carta notarial al TITAN informando sobre lo ocurrido y citándolos a una reunión para intentar llegar a un acuerdo. La referida reunión nunca ocurrió y esto generó que CNC presente una demanda arbitral el 27 de noviembre de 2022 ante la Cámara de Comercio de Lima. 2. Analice usted la viabilidad de la demanda y con qué bases de los artículos del Código Civil resolvería la controversia. 2.5 Pts.
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