Evolucion Del Código de Comercio

August 6, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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El Código de Comercio de Guatemla de 1877 dio inicio a la codificacioó n del Derecho Mercantil guatemalteco y se produjo en el marco de la codificacioó n general efectuada por el gobierno liberal de Justo Rufino Barrios. Anteriormente hubo varios proyectos, entre ellos uno elaborado por el jurista Ignacio Goó mez. Mediante acuerdo de 29 de septiembre de 1876, el gobierno nombroó a Manuel Echeverríóa, Antonio Machado y J. Esteban Aparicio para redactar un coó digo de comercio. La comisioó n consultoó el Coó digo de Comercio de Francia, el Coó digo de Comercio espanñ ol de 1829 y los de algunos paíóses hispanoamericanos especialmente los de Meó xico y Chile. En julio de 1877 la Comisioó n presentoó su proyecto, junto con el texto de un Coó digo de Enjuiciamiento Mercantil. El Coó digo fue emitido por decreto del Presidente Justo Rufino Barrios, y entroó en vigor el 15 de septiembre de 1877 y derogoó las Ordenanzas de Bilbao, que habíóan regido en Guatemala desde 1793. Durante su vigencia, el Coó digo de 1877 sufrioó algunas reformas importantes, entre ellas como consecuencia de la ratificacioó n por Guatemala en 1913 de la Convencioó n de La Haya sobre unificacioó n del Derecho relativo a la letra de cambio, al pagareó y al cheque. El Coó digo de 1877 fue sustituido por el Coó digo de Comercio de Guatemala de 1942, que era praó cticamente una refundicioó n suya. El Código de Comercio de Guatemala y su situación actual El Coó digo de Comercio de Guatemala, se decretoó tomando en cuenta un criterio mercantil cuya flexibilidad y amplitud estimula la libre empresa, facilitando su organizacioó n, la regulacioó n de sus operaciones encuadraó ndolas dentro de limitaciones justas y necesarias. En el citado cuerpo legal se incluyen instituciones del derecho mercantil moderno, con lo cual es posible la eficiente regulacioó n de los institutos que comprende, armonizando su normatividad con la de los otros paíóses de Centro Ameó rica, pues el auge del intercambio de bienes y servicios entre los paíóses del aó rea requiere un verdadero paralelismo en la legislacioó n de tan importante materia.

En cuanto al embargo a empresas mercantiles en Guatemala, no existen en la actualidad estudios que se hayan realizado, uó nicamente se encuentra el embargo con caraó cter de intervencioó n, por lo que es necesario hacer este anaó lisis, ya que se pueden deducir tres supuestos distintos de la lectura del Artíóculo 661 del Coó digo de Comercio de Guatemala, Decreto nuó mero 2-70 del Congreso de la Repuó blica el cual regula: "La orden de embargo contra el titular de una empresa mercantil soó lo podraó recaer sobre eó sta en su conjunto o sobre uno o varios de sus establecimientos, mediante el nombramiento de un interventor que se haraó cargo de la caja para cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa y conservar el remanente a disposicioó n de la autoridad que ordenoó el embargo. No obstante, podraó n embargarse el dinero, los creó ditos o las mercaderíóas en cuanto no se perjudique la marcha normal de la empresa mercantil".

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