Estatutos Mer LZ

October 17, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MOVIMIENTO ESTUDIANTIL REVOLUCIONARIO

“Lorenzo Zelaya” PRESENTACIÓN Los presentes Estatutos fueron aprobados en la primera Asamblea Nacional del MER-LZ, realizada en la ciudad de San Pedro Sula, el día sábado 23 de julio del 2011. Reformados en la segunda Asamblea Nacional del MER-LZ, realizada en la ciudad de San Pedro Sula, el día sábado 19 de Diciembre de 2015. Los cambios que estos nuevos estatutos tienen consisten en crear estructuras nacionales que no existían en los viejos estatutos. Así, se crea la Coordinación Nacional y La Asamblea Nacional. Pero basándonos en las experiencias y opiniones de nuestra organización tanto en San Pedro Sula como Tegucigalpa, hemos tratado en lo posible de crear estructuras más independientes, más autónomas y más democráticas. Tal es el caso de que la Coordinación Nacional no puede dictar línea sobre las distintas Asambleas, ni siquiera sobre los comités. Y, respondiendo al sentir democrático de L@s Lench@s, la máxima autoridad del MER-LZ es la Asamblea Nacional, seguida de las Asambleas Regionales. Otros artículos o algunas de sus partes, han sido borrados. Por ejemplo, el requisito de ser estudiante de educación superior para ser parte del MER-LZ. Ahora, según el nuevo reglamento, las y los estudiantes de todos los niveles educativos podrán ser miembros de la organización. El tercer tipo de cambio son cambios de tipo estético. Es decir que estos cambios no son de fondo, no cambian la idea, solo

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“Lorenzo Zelaya” es que algunas de sus palabras o frases se cambiaron para que pudiesen entenderse mejor.

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“Lorenzo Zelaya”

ESTATUTOS DEL

MOVIMIENTO ESTUDIANTIL REVOLUCIONARIO “LORENZO ZELAYA”

APROBADOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL DEL MER-LZ 23 DE JULIO DE 2011 REFORMADOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL DEL MER-LZ 19 DE DICIEMBRE DE 2015

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“Lorenzo Zelaya” ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL REVOLUCIONARO “LORENZO ZELAYA”

DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y ORGANIZACIÓN Artículo 1. El nombre de nuestra organización es: Movimiento Estudiantil Revolucionario “Lorenzo Zelaya”. Su nombre podrá abreviarse con las siglas MER-LZ. Artículo 2. El MER-LZ es un movimiento revolucionario de lucha permanente, que dirige su acción en pro de la defensa y ampliación de derechos y conquistas de las y los estudiantes, y además está comprometido con las luchas populares nacionales e internacionales. Artículo 3. La concientización del estudiantado y su incorporación en la tarea de transformación de la sociedad hondureña mediante la formación de cuadros académicos con conciencia crítica, patriótica y progresista es la principal tarea de la organización. Artículo 4. El Movimiento Estudiantil Revolucionario “Lorenzo Zelaya” es una organización de izquierda amplia, democrática, que promueve las distintas opiniones, y cuya base de pensamiento está sustentada en el debate, la autonomía estudiantil, la discusión científica, el respeto a la diversidad y la crítica constructiva. Artículo 5. El MER-LZ, es una organización política de masas, cuya militancia está conformada estrictamente por estudiantes. Artículo 6. Está organizado por: a) Asamblea Nacional, constituida por todas y todos, las y los miembros de la organización a nivel nacional.

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“Lorenzo Zelaya” b) Asambleas estudio.

Regionales,

constituidas

en

distintos

centros

de

c) Comités de Base, constituidos en las distintas unidades académicas de cada universidad. d) Comités de Acción, que desarrollan distintas tareas extracurriculares. Artículo 7. La bandera del MER-LZ se compone de un fondo negro con una estrella roja proporcionalmente grande en su centro, ligeramente inclinada hacia la izquierda y bajo la cual están escritas las siglas de la organización con letras de carácter informal, de la siguiente manera: “MER-” en color verde y “LZ” en color rojo. Artículo 8. Los colores de la organización son: verde y negro como colores principales y rojo como color complementario.

DE LAS Y LOS MIEMBROS Artículo 9. Las y los miembros del MER-LZ se dividen en militantes, postulantes, simpatizantes y comité de apoyo. a) Las y los simpatizantes del MER-LZ son aquellas personas que colaboren de cualquier forma con el funcionamiento del movimiento. Pueden participar en las asambleas a las que sean invitadas o invitados por la Dirección Central, con derecho únicamente a voz. b) Son postulantes aquellas o aquellos estudiantes que conocen y aceptan los principios y estatutos del MER-LZ, han participado de la jornada de iniciación y que habiendo manifestado su deseo de pertenecer a la organización estén integrando su respectivo comité de base. Participan en las asambleas con derecho a voz, y gozarán del derecho a voto. Podrán ser juramentadas o juramentados aquellas o aquellos postulantes que hayan militado cuatro meses en sus respectivos Comités de Base, para lo cual cada Coordinador(a) de Comité de Base dará el listado de postulantes que han alcanzado ese requisito.

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“Lorenzo Zelaya” c) Comité de apoyo (Egresadas o Egresados) la asamblea aprobara quien lo integra y deberá reunir los requisitos establecidos. Artículo 10. Para ser considerada o considerado militante del MER-LZ es necesario: a) Ser estudiante. b) Trabajar dentro del Comité de Base que le corresponda.

c) d) e) f) g)

Aceptar la declaración de principios y los estatutos del MER-LZ. Realizar las tareas que le sean encomendadas. Haber recibido las jornadas de iniciación y juramentación. Aprobar los indicadores de desempeño de cada coordinación. Militar en el MER-LZ como postulante por cuatro (4) meses.

DEBERES Y DERECHOS DE MILITANTE Y POSTULANTE Artículo 11. Son derechos de militante: a) Elegir y ser electa o electo a los distintos cargos de dirección del MER-LZ. b) Presentar proyectos e iniciativas que conduzcan al mejoramiento y desarrollo del MER-LZ. c) Participar con voz y voto en la Asamblea del MER-LZ. d) Hacer uso de la crítica constructiva sobre aquello que sea necesario rectificar y mejorar. e) Defenderse y ser escuchada o escuchado, en los casos que haya acusaciones en contra de su persona. f) Apelar aquellas sanciones que hayan recaído sobre su persona y que le parezcan injustas. g) Representar al MER-LZ ante las demás organizaciones cuando sea designado por la Dirección Central o la Coordinación Nacional. h) Pertenecer a otras organizaciones siempre y cuando no tengan una estructura dentro de ningún centro de estudios.

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“Lorenzo Zelaya” Artículo 12. Son derechos de postulante todos los derechos de militante con la excepción de ser electa o electo para cargos de dirección. Artículo 13. Son deberes de militante y de postulante: a) Integrar y trabajar en un Comité de Base. b) Cumplir con los presentes estatutos, reglamentos y principios del MER-LZ. c) Disposición de realizar los máximos esfuerzos para incorporar al estudiantado a la lucha patriótica y progresista del pueblo.

d) Combatir las debilidades y defectos en el trabajo de las y los miembros, mediante la crítica y autocrítica constructiva. e) Acatar y cumplir los acuerdos y disposiciones colectivas y de organismos de dirección, aunque en lo personal no haya estado de acuerdo. f) Combatir los actos de indisciplina e inmoralidad que se presenten en el seno de la organización. g) Ejercer la fraternidad y el respeto mutuo hacia las compañeras y los compañeros. h) Cumplir con las tareas que se asigne en su Comité de Base y/o Comité de Acción. i) Destacar académicamente y asistir sin falta a todas sus clases. j) Excusarse adecuadamente de cualquier convocatoria que interfiera con sus actividades académicas. k) Tener un desempeño satisfactorio según los indicadores de cada coordinación.

BASE DE FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MER-LZ Artículo 14. El MER-LZ basa su funcionamiento y estructura orgánica, en el principio de Centralismo Democrático, el cual deberá ser respetado y cumplido por todas y todos sus miembros.

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“Lorenzo Zelaya” Artículo 15. Los principios del Centralismo Democrático, normas de funcionamiento y estructura orgánica del MER-LZ son: a) La elección democrática de los organismos de dirección, de abajo hacia arriba, partiendo de niveles inferiores a los superiores. b) La participación de militantes y postulantes en la discusión y elaboración de los planes de trabajo y de su línea política. c) Obligación de la coordinación de Comités de Base, de rendir informes periódicamente sobre el desarrollo del trabajo ante los organismos de dirección. d) La disciplina igual para todas y todos sus miembros y el respeto de la voluntad de la mayoría sobre la minoría. e) Los organismos de base están obligados a cumplir y ejecutar las decisiones de los organismos de dirección.

f) Los organismos de dirección están obligados a cumplir y ejecutar las decisiones de las Asambleas correspondientes. g) El ejercicio de la crítica y la autonomía, como generadores del desarrollo de la organización. h) Independencia política de sectores y organizaciones ajenas a la lucha estudiantil y externas a los centros de estudio. i) Colaboración y solidaridad con las organizaciones afines a los principios del MER-LZ. Artículo 16. El trabajo planificado es una regla del MER-LZ. Todos sus organismos deben trabajar bajo una planificación que señale objetivos, metas, calendarización del trabajo a realizar, indicando formas de evaluación y control de los mismos. Artículo 17. La Estructura Orgánica del MER-LZ está integrada por los siguientes organismos: a) Asamblea Nacional b) Coordinación Nacional c) Asambleas Regionales d) Dirección Central Regional e) Comités de Base Regionales

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“Lorenzo Zelaya” f) Comités de Acción Regionales g) Organizaciones o colectivos creados por el MER-LZ

DE LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA Artículo 18. La Asamblea Nacional es la máxima autoridad que da la dirección política y organizativa del Movimiento Estudiantil Revolucionario “Lorenzo Zelaya”. Artículo 19. Es el organismo responsable de aprobar y modificar la Línea Política en el carácter nacional, así como las medidas políticas que considere necesarias y adecuadas para el desarrollo del MER-LZ. Artículo 20. Se organizará una vez cada año. Estará integrada por todas y todos las y los miembros militantes y postulantes del MER-LZ a nivel nacional.

Artículo 21. Para el desarrollo de la Asamblea Nacional se requerirá de la comprobación del quórum, que se entenderá como la mitad más una o uno de las y los miembros militantes a nivel nacional. De no alcanzarse el quórum a la hora acordada, se realizará la Asamblea una hora más tarde en el mismo lugar de la convocatoria, con las y los miembros que asistan. Artículo 22. La Coordinación Nacional podrá invitar personas amigas del MER-LZ, en caso de ser necesaria su colaboración. Artículo 23. La Asamblea Nacional será convocada por la Coordinación Nacional, cuya convocatoria se realizará preferiblemente el fin de semana más próximo al aniversario de la organización, y en el lugar del país donde se encuentre la mayor cantidad de miembros. Artículo 24. La Coordinación Nacional dispondrá de los recursos del MER-LZ a nivel nacional para cubrir los costos de la Asamblea Nacional.

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“Lorenzo Zelaya” Artículo 25. Es atribución de la Asamblea, analizar y dar solución a problemas específicos, referentes al trabajo del MER-LZ, como también: a) Elección de candidatos y candidatas estudiantiles a los cargos de Gobierno Estudiantil, exceptuando las asociaciones por carrera, y demás cargos que sean por centro educativo. b) Definir la línea a seguir en problemas de orden político de trascendencia nacional o internacional. c) Tomar las medidas disciplinarias que le correspondan. Artículo 26. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional serán tomados por simple mayoría. Artículo 27. Es atribución exclusiva de la Asamblea Nacional modificar y cambiar los Estatutos y Declaración de Principios del MER-LZ.

DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDIANRIA Artículo 28. En caso de ser necesario, la mitad más una o uno de las y los miembros militantes a nivel nacional podrán convocar a la Asamblea Nacional con carácter extraordinario. Artículo 29. Para que dicha convocatoria sea válida, se deberá convocar a toda la membrecía del MER-LZ a nivel nacional, y presentar la firma de al menos la mitad más uno de los y las militantes que convocan.

DE LA COORDINACIÓN NACIONAL Artículo 30. La Coordinación Nacional del MER-LZ es la encargada de convocar y dirigir a la Asamblea Nacional. Es un organismo permanente

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“Lorenzo Zelaya” de comunicación entre Asambleas Regionales y socializa el listado nacional de miembros de la organización. Artículo 31. Estará compuesta por miembros de la Dirección Central de cada Regional, que serán uno por cada diez (10) militantes de cada Regional, electos en su respectiva Asamblea; con un máximo de cinco (5) representantes por región. Artículo 32. Las y los representantes del movimiento para eventos internacionales, organizaciones populares y similares de carácter nacional, serán designados por la Dirección Nacional de entre una lista de propuestas realizadas por cada Asamblea Regional. Artículo 33. La Coordinación Nacional no tendrá potestades sobre las Asambleas Regionales.

DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES Artículo 34. La Asamblea Regional es la autoridad que da la dirección política y organizativa del Movimiento Estudiantil Revolucionario “Lorenzo Zelaya” en cada centro regional. Sus acuerdos se limitarán a la región en la que se encuentre y serán de obligatorio cumplimiento para todas y todos las y los miembros del MER-LZ, incluyendo a aquellas o aquellos que se encuentren de visita. Artículo 35. Las Asambleas Regionales funcionarán preferiblemente en un centro de estudio universitario. Artículo 36. En su región, es el organismo responsable de aprobar y modificar la Línea política, las bases orgánicas, la composición y la elección de la Dirección Central, así como las medidas políticas que consideren necesarias y adecuadas para el desarrollo del MER-LZ. Artículo 37. Tendrá autonomía con respecto a otras Asambleas Regionales, la Coordinación Nacional y las Direcciones Centrales de otras regiones.

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“Lorenzo Zelaya” Artículo 38. Se organizará una vez cada mes, pudiendo convocarse extraordinariamente en caso de emergencia. Estará integrada por todas las y todos los miembros militantes y postulantes de cada regional. Las y los miembros del MER-LZ de otras regionales que se encuentren de visita participarán en las deliberaciones sin derecho a voto. Artículo 39. Para el desarrollo de la Asamblea Regional se requerirá de la comprobación del quórum, que se entenderá como la mitad más una o uno de las o los miembros militantes locales. De no alcanzarse el quórum a la hora acordada, se realizará la Asamblea un cuarto de hora (15 minutos) más tarde en el mismo lugar, con las y los miembros que asistan. Artículo 40. La Dirección Central podrá invitar delegadas o delegados de organizaciones fraternas y populares, así como personas amigas del MER-LZ, las y los que tendrán derecho a participar en las deliberaciones, sin derecho a voto. Artículo 41. La Asamblea discutirá y aprobará el Plan de Trabajo. Artículo 42. Es atribución de la Asamblea, analizar y dar solución a problemas específicos, referentes al trabajo del MER-LZ, como también: a) Elección de candidatas o candidatos estudiantiles a los cargos de dirección de Asociaciones Estudiantiles. b) Definir la línea a seguir en problemas de orden político de gran trascendencia, que no puedan ser resueltos por la Dirección Central. c) Tomar las medidas disciplinarias que le correspondan. Artículo 43. Es atribución exclusiva de la Asamblea Regional elegir candidatas o candidatos a cargos de gobierno estudiantil de su centro regional, así como tomar postura en cuanto a eventos y organizaciones locales. Artículo 44. En ausencia de la Dirección Central, las y los miembros de un Comité de Base podrán realizar la convocatoria para una Asamblea Regional.

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“Lorenzo Zelaya” Artículo 45. Las y los estudiantes de secundaria que deseen pertenecer al MER-LZ serán parte de la Asamblea Regional que se les presente geográficamente más cercana.

DE LAS DIRECCIONES CENTRALES Artículo 46. Cada Regional del MER-LZ tendrá una Dirección Central. Artículo 47. En ausencia de la Asamblea Regional, la Dirección Central es el máximo organismo de dirección política. Artículo 48. La Dirección Central es el organismo permanente de dirección política, toma todas las medidas para llevar a cabo las disposiciones de su Asamblea Regional, conduce en los aspectos políticos y organizativos, dirigiendo su funcionamiento y desarrollo. Artículo 49. Convoca y organiza la realización de la Asamblea Regional del MER-LZ, además de convocar y dirigir las Jornadas de Iniciación y Juramentación en cada centro Regional. Artículo 50. Tiene la obligación de presentar listados actualizados de las y los miembros del MER-LZ a nivel regional ante la Coordinación Nacional. Dicho listado incluirá detallado por cada miembro su grado de membrecía, la carrera que estudia, el comité al que pertenece y su cargo dentro del movimiento.

Artículo 51. Las Direcciones Centrales se constituirán de la forma en que a cada Asamblea le parezca pertinente, siempre tomando en cuenta abarcar estas funciones en la medida de lo posible: a) Coordinar los Asuntos Académicos b) Coordinar la Formación c) Coordinar los Recursos d) Coordinar la Comunicación. e) Coordinar la Organización.

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“Lorenzo Zelaya” Artículo 52. Se podrán nombrar subcoordinadoras o subcoordinadores para una o todas las Coordinaciones, electas o electos por las respectivas coordinaciones, limitándose a tomar decisiones propias, ni dando línea. Artículo 53. La Dirección Central funcionará bajo el principio de dirección colectiva con responsabilidad individual. Elaborará los planes de trabajo y serán considerados colectivamente y se distribuirán las responsabilidades y tares adecuadamente entre militantes y postulantes. Artículo 54. La Dirección Central se reunirá por lo menos quincenalmente, adoptará las medidas necesarias de trabajo en sus distintos aspectos, aprobará los planes de trabajo de los Comités de Base y Acción, hará evaluaciones y balances periódicos, crítica y autocrítica del trabajo de cada miembro de la Dirección Central y de la organización en su conjunto. Artículo 55. Los acuerdos y resoluciones de la Dirección Central serán tomados por simple mayoría. En caso de que no haya mayoría en una votación, tendrá el voto de calidad la o el coordinador o coordinadora en cuyo campo de acción se esté debatiendo. Artículo 56. Los acuerdos y disposiciones de la Dirección Central son de obligatorio cumplimiento toda y todo miembros de la organización. Los acuerdos y disposiciones serán transmitidos por medio de circulares o por medio de Coordinadoras o coordinadores de Comités. Artículo 57. Son cualidades de las y los miembros de la Dirección Central:

a) Férrea disciplina y disposición en el cumplimiento de las tareas y funciones encomendadas.

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“Lorenzo Zelaya” b) Poseer una moral consecuente con los principios políticos del MERLZ. c) Manejar la línea política del MER-LZ. d) Destacar académicamente. Artículo 58. Uno o más miembros de la Dirección Central podrán ser removidas o removidos temporal o definitivamente por la Asamblea, al perder su calidad o disposición al trabajo y/o el incumplimiento de sus responsabilidades. Artículo 59. El período de duración en sus funciones será de cuatro (4) veces y podrán ser reelectas o reelectos en el mismo cargo hasta tres (3) veces consecutivas. Artículo 60. No podrá ser coordinador o coordinadora la o el militante cuyo índice de periodo sea menor a 60%. Artículo 61. Es atribución de la Dirección Central la suspensión del grado de militante a quienes reprueben los indicadores previamente aprobados en la Asamblea Regional, así como la desestimación de postulantes con menos de 4 meses para ser parte del movimiento. Cuando una militancia haya sea suspendida, la Asamblea Regional decidirá si la suspensión se sostiene o se elimina.

DE LOS COMITÉS DE BASE Artículo 62. Toda y todo militante del MER-LZ deberá participar en un Comité de Base. Se constituirán en las diferentes unidades académicas o facultades, según determinen los órganos de dirección. Artículo 63. El Comité de Base se reunirá ordinariamente cada semana, convocado por la Coordinadora o el coordinador del Comité de Base, quien es la o el responsable directo de su comité. Artículo 64. El Comité de Base distribuirá sus tareas concretas asignando a cada compañera o compañero las responsabilidades correspondientes y estableciendo un sistema de control permanente de la ejecución de las mismas.

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“Lorenzo Zelaya” Artículo 65. La Coordinadora o el coordinador del Comité de Base asume el papel de conducir el Comité de Base, convoca a las reuniones y tiene el deber de presentar los planes e informes de trabajo a la Dirección Central. Artículo 66. La Coordinadora o el coordinador del Comité de Base durará en funciones un periodo y será electa o electo en reunión de Comité de Base, que podrá hacer la reestructuración necesaria al momento que la necesite. Artículo 67. El Comité de Base podrá estar integrado y ser conducido por miembros de otras organizaciones cuando así lo haya aprobado la Asamblea mediante un acuerdo. Artículo 68. Cada Comité de Base deberá entregar informes y plan de trabajo la Coordinación de Asuntos Académicos.

DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Artículo 69. Se consideran causas de sanción las siguientes: a) El incumplimiento de los Acuerdos y Disposiciones tomadas por las y los miembros. b) No asistir a las reuniones a las que sea convocada o convocado. c) No cumplimiento de las tareas asignadas. d) Manifiesta negligencia en el cumplimiento de tareas asignadas. e) No cuidar los bienes del MER-LZ despilfarrándolos o dándoles mal uso. f) Abandonar una reunión sin permiso. g) Propiciar actos de indisciplina. h) Proporcionar datos falsos que perjudiquen al MER-LZ o a alguien miembro del mismo. i) Desprestigiar de palabra o hecho al MER-LZ. j) Divulgar asuntos que sólo sean de incumbencia del MER-LZ. k) Hacer labor de división o desorganización. l) Callar el nombre de personas u organizaciones que hagan labor de desprestigio o levanten falsos testimonios sobre el MER-LZ o sus miembros.

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“Lorenzo Zelaya” m) Hacer comentarios sexistas, homofóbicos y racistas. n) Presentarse a la universidad o a clases bajos los efectos del alcohol o algún alucinógeno. Artículo 70. Según la gravedad de la falta cometida, así será la sanción que corresponda. Artículo 71. Las faltas no graves serán consideradas colectivamente en el respectivo organismo donde milite la compañera o el compañero que la haya cometido, allí mismo se tomará la sanción correspondiente si la misma lo amerita. Artículo 72. En coyuntura o tareas a nivel general las faltas serán consideradas, y aplicadas la sanción, por la Dirección Central y ratificadas por la Asamblea. Artículo 73. Se consideran faltas graves: las concernientes a la labor de división, desprestigio y el encubrimiento de estas acciones contra el MER-LZ o sus miembros; así como la reiteración permanente de faltas no graves. Artículo 74. En los casos de faltas graves, el organismo que considerará y sancionará será la Asamblea, la que podrá nombrar un tribunal especial para tratar el caso y tomar las medidas pertinentes, las cuales serán anticipadas a la Asamblea. Artículo 75. Exceptuando los casos de faltas graves, toda sanción debe tener carácter educativo la compañera o el compañero que la cometió. A través de la crítica correcta debe tratarse que quien cometió la falta comprenda las raíces de la misma para combatirla conscientemente. Artículo 76. Toda sanción debe tener carácter educativo para el conjunto de la organización, a fin de elevar y fortalecer el MER-LZ. Artículo 77. Al militante o postulante a quien se le aplique una medida correctiva que ella o él considere injusta tiene el derecho de apelar ante la Asamblea Regional y ante su Dirección Central.

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“Lorenzo Zelaya” SANCIONES Artículo 78. Las y los miembros del MER-LZ según la gravedad y magnitud de sus faltas, se harán acreedoras o acreedores de las siguientes sanciones: a) Llamado de atención privado b) Llamado de atención público c) Llamado de atención por escrito

d) Suspensión temporal de sus responsabilidades e) Suspensión definida de sus responsabilidades f) Cualquier otra que tenga acuerdo colectivo Por faltas graves: a) Suspensión temporal de su membrecía b) Expulsión pública del MER-LZ

RECONOCIMIENTOS Artículo 79. El Movimiento Estudiantil Revolucionario “Lorenzo Zelaya” hará reconocimiento a sus miembros cuando éstos se destaquen por su trayectoria, espíritu de lucha, compromiso revolucionario y espíritu solidario. Artículo 80. Las y los miembros del MER-LZ, según el compromiso y capacidades demostradas, se harán acreedoras o acreedores a las siguientes distinciones: a) Representar a la organización en eventos locales, nacionales o internacionales, según sea el grado de la distinción. b) Obtención del premio “Ramón Amaya Amador”, primer nivel de reconocimiento dentro de nuestra organización, otorgado a miembros con una destacada labor. c) Obtención del premio “Wendy Ávila”, segundo nivel de reconocimiento dentro de nuestra organización, otorgado a miembros con una destacada labor.

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“Lorenzo Zelaya” d) Obtención del premio “Lorenzo Zelaya”, máximo galardón de nuestra organización, que será otorgado en reconocimiento a la labor de las y los miembros que más han destacado, y que han traído honor a nuestro movimiento.

DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Artículo 81. Los estatutos del MER-LZ serán aprobados en la Asamblea Nacional.

Artículo 82-. Los distintos reglamentos adicionales serán elaborados y aprobados por cada Asamblea Regional. Artículo 83. Los estatutos funcionan como ley primaria de la organización y los distintos reglamentos como leyes complementarias.

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