Discusión Final y Clausura

October 1, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download


Description

1

DISCUSIÓN FINAL Y CLAUSURA: Fundamento legal Art. 382 Como lo manifesté en el alegato de apertura, que la AGRESION SEXUAL, es un hecho para mostrar su repulsa ante el acusado y esta hubiera sido sufrida por la menor MARIA JULIA PEREZ LORENZO en los dias, dias 8 y 9 de marzo del año dos mil quince. Esta defensa luego de haber analizado el expediente de acusación y escuchar la PLATAFORMA FACTICA del Ministerio Publico confirma el caso de la DUDA IMPOSIBLE, POR EXISTIR DUDA INSUPERABLE EN LA PRESENTACION del caso. Por lo cual plantea las siguientes premisas. Soy consciente que existen doctrinas y muchos Juristas que mediante la SANA CRITICA RAZONADA contenida en el artículo 385, de nuestro Codigo Procesal Penal, que mediante esta figura se siguen confiando en las tácticas maquiavélicas del mal menor a cambio del mal mayor. ….. En las resoluciones útiles tal vez porque no acaban de descubrir otra que les convenza. Para causar menos daños cuando existen dudas. ( adelante lo explicare.)

PREMISA MAYOR o NORMATIVA: Es imposible que el Señor EDY LORENZO LEONARDO hubiera cometido el delito de Agresión Sexual en contra de MARIA JULIA, porque él se encontraba en la ciudad capital, por cita programada con un mes de anticipación, debiendo viajar un día 8 de Marzo del año 2015, retornando a la aldea el día 9, cuando se dieron los supuestos hechos que el Ministerio Publico presento acusación con mi representado. Por tal circunstancia mi representado en ninguno de los dos dias cometió una conducta típica y antijurídica que le sea imputable personalmente por el Ministerio Publico. Lo cual fue confirmado por las nuevas pruebas, que fueron surgidas en el curso del debate, como indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad en el presente caso; de acuerdo a lo que prescribe el artículo 381 del Codigo Procesal Penal. Que no fueron admitidas por la honorable Juez, en la fase procesal correspondiente y que tenían como propósito esclarecer la verdad de un hecho inmerso MAS EN DUDAS INSUPERABLES, QUE EN HECHOS CERTEROS.

PREMISA MENOR o FÁCTICA: No quedo probado con las pruebas documentales y testimonios propuestos por el Ministerio Publico, que EDY LORENZO LEONARDO VELIZ hubiera cometido el supuesto delito por las razones siguientes: Para argumentar la premisa menor o fáctica, voy a dividir los hechos en dos fases:

PRIMER AGRAVIO. El 8-marzo-2015 Le indico la menor al Ministerio Publico y por declaración de la misma agraviada, que estando sola y dormida aproximadamente a las 5:00 de la tarde en el cuarto María Julia, fue víctima de tocamientos superficiales en sus partes íntimas por el señor Edy Leonardo Lorenzo Veliz, quien es su abuelo, expuso la parte la agraviada, que como consecuencia de esos tocamientos despertó y su abuelo la tiro a la cama, momento que la menor debió salir corriendo a pedir auxilio a la calle, como consecuencia de ese forcejeo debió dejar alguna evidencia física en la agraviada y en el anciano ya que los dos seres son de piel muy sensible.

2

Más sin embargo la médico forense la psicóloga del Inicio. Indicaron que la menor no representaba ningún hematoma, equimosis, o como mínimo un rasguño, que hubiera sido elemento de primordial de plena prueba de la Agresión sexual. Indica la agredida que cuando se quiso levantar la forcejeo y la tiro a la cama y en forma silenciosa le hablo al oído. Señor juez no cree usted que existe la duda razonable sobre los hechos, relatados considerando que estamos ante dos sujetos la niña y el abuelo seres opuestos en todo,(habilidades de reacción, fuerza física, destreza mental, agilidad mental de reacción) existiendo algo en común, la sensibilidad y delicadeza de sus pieles, las cuales si son sujetas a forcejeo queda aunque sea una mínima evidencia de equimosis (moretones). En la declaración de la señora madre indico a la pregunta de la defensa: ¿Que si ella como madre había revisado a la niña cuando le informo de lo sucedido? Habiendo indicado ella que efectivamente la había revisado y no había encontrado ninguna evidencia de hematomas o rasguños en la menor, siendo la Madre la primer persona que tuvo contacto con la menor, no existiendo tiempo para que mediara el desaparecimiento de alguna evidencia dejada como consecuencia del forcejeo. En su informe médico legal, identificado como Inacif 297-999-2015-486; la doctora CECILIA BARRIETOS OCAÑA, no menciona que la víctima tenga en su cuerpo ningún tipo de moretón. Siendo el perito indicado y con responsabilidad de llegar a lo más profundo del examen médico, porque es ella la indicada a evidenciar que hubo agresión sexual. Los dos informes médicos y las declaraciones de los peritos CECILIA BARRIENTOS OCAÑA Y NOEMY CHACON REYES, tuvieron la capacidad de demostrar que existió agresión sexual. Solo evidenciaron que la menor queda sujeta a daños psicológicos que constituyen prueba subjetiva, que puede ser circunstancial la presencia de este tipo de comportamiento.

SEGUNDO AGRAVIO El 9-marzo-2015 Podemos asumir que este es un segundo evento, que independientemente de no llenar los requisitos establecidos en el Codigo Procesal, la acusación es defectuosa, 1. Porque no determina con claridad la hora de los supuestos hechos. 2. Así mismo lo ubican en un lugar inexistente en la vivienda de la señora Elvira Domínguez Veliz. Manifestó la niña que estando viendo televisión en la sala de la casa de su madre, nuevamente Edy Leonardo procedió a realizar nuevamente tocamientos indebidos. Ante tales hechos ella salió corriendo en busca de su señora madre, para indicarle lo que había sucedido con su señor abuelo. Este es el momento que la testigo referencial Ana Lucia Muñoz, observo que la niña gritaba adentro de la casa y que luego vio que salió corriendo asustada.

COMO ACTO CONCLUSIVO DE LA DEFENSA: La declaración de María Julia, prácticamente es la carga de prueba material testimonial, con la que cuenta el Ministerio Publico para acusar a mi defendido, la parte acusadora en ningún momento pudo destruir la presunción de inocencia de mi defendido facultad otorgada por la CPRG. Normativa Internacional y el Codigo Procesal Penal. En la declaración de la menor María Julia, (agraviada), que por cierto hace un drama como toda una actora de teatro, para convencer a cualquier incauto, ahora bien la

3

declaración de la señora Elvira Veliz Domínguez (madre de la agraviada) y la Señora Ana Lucia García Muñoz no prevalecer ese criterio de coherencia para la validez del testimonio, DEJAN MAS DUDAS QUE ACIERTOS en sus declaraciones. En conclusión la defensa Concretiza su PREMISA MENOR en lo siguiente: 1. Que las señoras Elvira Veliz Domínguez y la señora Ana Lucia ARMARON MUY BIEN ESTRUCTURADO el andamiaje de hechos que fueron puestos en la mente de la menor para causarle un daño incompresible en contra del señor Edy Leonardo Lorenzo Veliz, como venganza a los problemas económicos en el caso de la señora Elvira Veliz Domínguez y Ana Lucia evadir el pago de la deuda que tiene con el acusado. Violando esta acusación el artículo 219 del Codigo Procesal Penal, que se refiere a la PROTESTA SOLEMNE. El cual realizaron ante el honorable Juez, estando sujetas a ser penadas como corresponde. 2. Le pido a la Señora Juez, que al valorar la prueba como lo regula el articulo 385, asuma las posiciones de la menor agraviada María Julia y del acusado Edy Leonardo porque ambos son víctimas de la forma MAQUIAVELICA de la estructuración de una acusación de un hecho que nunca existió. 3. En relación a la premisa del mal menor por el mal mayor; ¿ No cree usted señora Juez, Que existiendo DUDA RAZONABLE, no habiendo llegado supuestamente a causar un daño sexual mayor, ¿ No hubiera bastado que Doña Elvira hija del sindicado, era suficiente una orden de alejamiento de por vida en relación a su hija del señor Edy Leonardo, para que ella como hija y su nieta, no cargaran como responsables de la muerte segura del señor Edy Leonardo, considerando los aproximadamente 81 años de edad. 4. Por lo que le pido a la honorable Juez que se le ABSUELVA DE TODO CARGO A MI REPRESENTADO.

Para presentar los nuevos medios de prueba del 381, en concordancia con el 343, 1) Individualizar cada uno:  Tipo de documento.  Identificación.  Empresa o institución a quien corresponde.

2) Determinar los hechos sobre los que serán examinados.

3) Hecho o circunstancia que se pretende comprobar,

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF