Daños y Perjuicios - Grupo 1° - Derecho Civil

July 25, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Daños y Perjuicios - Grupo 1° - Derecho Civil...

Description

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA: DAÑOS Y PERJUICIOS CURSO: Derecho CIVIL V DOCENTE: INTEGRANTES: 1. ASTETE VARGAS ROY 2. CALLAPIÑA QUISPE, MARICRUZ 3. GIL ALEGRIA, NOELIA ROSA 4. JUANICO TRONCOSO, PAMELA MILAGROS 5. PANIURA GUILLEN, SHIRLEY 6. RODRIGO CCAPATINTA, ELIZABETH

DAÑOS Y PERJUICIOS C A L L A P I Ñ A

Q U I S P E

M A R I C R U Z

¿Qué son los daños y perjuicios? los daños son los deterioros y desperfectos producidos a una persona o un bien y los perjuicios son el ingreso que debería de recibir por el bien o patrimonio dañado. los daños se refieren al desperfecto en un bien, parte del patrimonio, daños morales o el menoscabo en la persona misma, el perjuicio hace referencia al daño patrimonial, esto es, al menoscabo económico del perjudicado.

La responsabilidad civil trata de reparar un perjuicio y si éste no existe, o no queda demostrado, no existirá acto ilícito civil. En consecuencia, el incumplimiento por sí solo no implica ni supone la existencia de perjuicios, estos deben ser probados, o tratarse de un daño demostrado o reconocido

Para KARL LARENZ

El filósofo Giorgio Agamben sostiene que sobre la articulación entre categorías jurídicas y éticas surge una confusión, a saber: Uno de los equívocos más comunes es la confusión de categorías éticas y categorías jurídicas.”

Daño “inmaterial” o “ideal” es el daño directo que alguien sufre en un bien de su vida, como la salud, el bienestar corporal, la libertad, el honor, etc.

Raúl Ferrero Costa: tiene como propósito el colocar al acreedor en la misma situación como si la obligación hubiese sido cumplida, lo cual comprende tanto el resarcimiento del daño patrimonial como el daño extramatrimonial, Los daños y perjuicios constituyen obligación del deudor, cuando cae en responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones convencionales.

HECTOR LAFAILLE el perjuicio del acreedor no siempre es patrimonial, con menor frecuencia pueden afectar “otro genero de facultades, todavía más preciosas.

ad ños no basta una conducta antijuridica y culpable para generar obligaciones

es una perdida o menoscabo económico, que recae en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación

mientras la accion contraria a derecho y erronea no produzca una perdida para otra persona, no surgiran las obligaciones

el daño establece el vinculo de derecho entre el autor del hecho ilicito y la victima del mismo

c i u j rpe ios

se trata de la ganancia lícita que se deja de percibir, o bien el deterioro de un bien o el detrimento de una reputación que se debe a la acción u omisión (por dolo o culpa) de otra persona.

La persona que sufra un perjuicio por la acción u omisión de otro individuo, tendrá derecho a recibir una indemnización

son los ingresos o beneficios que alguien debiera haber obtenido o el daño que ha sufrido el patrimonio de una persona por la actuación de otra

CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS R O Y

A S T E T E

V A R G A S

Características Aunque existen diferencias entre ambos conceptos, desde el punto de vista jurídico suelen utilizarse en forma conjunta a los efectos de obtener una indemnización. Existencia real. Relación causa-efecto con un hecho antijurídico cometido por otra persona, es decir, que sean consecuencia del mismo. Acreditables. Ciertos o posibles. Si son patrimoniales, deben ser cuantificables y objetivos. Los extrapatrimoniales, difíciles de cuantificar, Relación causaefecto con un hecho antijurídico cometido por otra persona, es decir, que sean consecuencia del mismo.

daños

Diferencias

En el sentido patrimonial, el daño se refiere a una pérdida de patrimonio que se poseía

Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

perjuicios

El perjuicio a la ganancia o beneficio esperado que se ha dejado de obtener como consecuencia del incumplimiento de una obligación.

Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

DAÑO PATRIMONIAL S H I R L E Y

M E L A N Y

P A N I U R A

G U I L L E N

Los daños patrimoniales, también denominados daños materiales, son, como su propio nombre indica, aquellos que afectan al patrimonio del perjudicado.

Recae sobre un objeto, ya sea en forma directa sobre el propio objeto o indirecta como consecuencia o reflejo de un daño causado a la persona titular del mismo y siempre que sea susceptible de comercio entre los hombre. Se caracterizan por ser cuantificables y por tener carácter objetivo.

Daño emergente Es una pérdida real y efectiva, el daño emergente es la disminución de los valores patrimoniales que el perjudicado tenía en su haber. Incluye los daños directos e inmediatos que experimenta el patrimonio de la víctima como consecuencia del suceso dañino.

EJEMPLO

Una persona en un ataque de rabia destruye el vehículo de un taxista. En este caso el daño emergente es el valor o precio del taxi. Quien le destruyó el taxi tendrá que indemnizarlo por el valor del vehículo, o por el monto de su reparación, si esta es posible

LUCRO CESANTE El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia de un acto ilegal, el incumplimiento de un contrato o un daño ocasionado por un tercero.

EJEMPLO

El conductor del vehículo del ejemplo anterior era un taxista y no ha podido trabajar durante esos tres días. En este caso, el lucro cesante serían las pérdidas económicas relacionadas con no poder realizar la dicha actividad .

DAÑO EXTRAPATRIONIAL R O D R I G O

C C A P A T I N T A ,

E L I Z A B E T H

La primera sostiene que deriva de la clase de derecho subjetivo lesionado, protegido por el ordenamiento.

El Dr. Santos Cifuentes Explica tres teorías del daño

La segunda apunta al interés afectado

La tercera teoría se ubica en el resultado o la consecuencia de la acción dañosa,

Juan Espinoza

Daño a la persona Dentro de este catálogo de daños podemos encontrar:

Es la lesión a la integridad psicosomática del sujeto de derecho, así como el daño que atenta contra los derechos fundamentales reconocidos en la norma constitucional y los tratados internacionales

El daño a la persona es entendido como la lesión a los derechos existenciales o no patrimoniales de las personas

Daño moral

Aquella lesión o padecimiento psíquico que crea sufrimiento en el sujeto de derecho producto de la ocurrencia del daño.

daño moral En tal sentido, han sido determinadas las características del daño moral a través de diferentes apuntes jurisprudenciales, las cuales pueden resumirse en que el daño moral: Incidir en la aptitud de pensar, de querer o de sentir. El sufrimiento no es un requisito indispensable para que exista daño moral, aunque sí una de sus manifestaciones más frecuentes. Constituye angustias padecidas por la víctima.

y

afecciones

Supone la privación o la disminución de los bienes que tienen un valor fundamental en la vida del ser humano y que son la tranquilidad del espíritu, la libertad individual y, entre otros, los más sagrados afectos. Puede consistir en un injusto ataque a la integridad física como derecho a la personalidad.

Consecuentemente, se puede sintetizar la finalidad de la reparación del daño moral de la siguiente manera.

Apunta a indemnizar la lesión de bienes extrapatrimo niales

Es aquel que se manifiesta a través de los padecimientos y molestias que lesionan las afecciones legítimas de los damnificados

INDEMNIZACIÓN P A M E L A

M .

J U A N I C O

T R O N C O S O

Indemnización

Es una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación

Hay dos tipos: Por Por responsabilidad responsabilidad Se origina cuando el daño ocasionado a la persona se da dentro del ámbito de contractual: contractual: una relación laboral con un contrato de por medio

Por Por responsabilidad responsabilidad extracontractual: extracontractual:

No se encuentran relacionados por un contrato de trabajo

Tipos de daños que se indemnizan

- Materiales - Personales - Morales

Cálculo Daño emergente. Pérdidas económicas o patrimoniales. Lucro cesante. Ganancias dejadas de percibir como consecuencia del daño. Daño moral. Implica las lesiones a la integridad física y emocionales.

EL DAÑO A LA PERSONA EN JURISPRUDENCIA LATINOAMERICANA G I L

A L E G R I A ,

N O E L I A

R O S A

Caso raad, yamile viviana contra adrian favio de rosa ARGENTINA

Primera Intancia

Lesiones somáticas y psíquicas (daño a la salud) Lesión al proyecto de vida de Yamile Daño moral

TRIBUNAL SUPERIOR

Indemnización por incapacidad debe ser determinada de acuerdo a las circunstancias particulares y en función a todas las actividades del sujeto y de la proyección que la secuela tuviese sobre la personalidad integral de quien la sufre.

40,000.00 pesos para reparar 3 daños: daño biológico 'Lesiones somáticas y psíquicas', daño a la salud 'la proyección de la secuela', y la perdida de chances. 8,000.00 pesos para el tratamiento psicoterapéutico debido a la lesión de orden psíquico (daño emergente) 10,000.00 pesos por el daño moral en atención a los sinsabores, perturbación e incertidumbre por las lesiones sufridas y las consecuencias que podrían derivarse

Aumenta la reparación establecida para el daño biológico y para el daño a la salud a la suma de 50,000.00 pesos. indemnizando las lesiones sufridas y la proyección de la incapacidad sobre la personalidad integral de la agraviada, incluyendo daño estético. Reparacion por el tratamiento psicoterapeutico a 15,000.00 pesos, resarciendo el daño emergente. Daño moral elevado a 18,000.00, aludiendo al daño que se manifiesta a traves de lo spadeicmientos y molestias que lesiona las afecciones legitimas de la agraviada, esto demuestra resarcir aspectos extrapatrimoniales

CASO MM contra el hospital privado rosalia de lavalle de morales macedo (ex clinica hogar de la madre) PERÚ

Demanda por daños y perjuicios

La menor padece meningoencefalitis con absceso cerebral y con síndrome convulsivo ocasionado por sepsis neonatal

Se produce un daño a la persona de la menor porque se anula un proyecto de vida, no podrá realizar actividades artísticas o deportivas, se limitara su vida normal y ordinaria, así como su vida laboral, afectiva, social y familiar.

Daño a la persona de la menor, conforme a la doctrina, porque se generó la anulación de su proyecto de vida. Daño materia en relación con el proceso de rehabilitación y tratamiento con cuidados especializados.

Daño material

Daño al proyecto de vida No se ha originado un daño al proyecto de vida, sino mas bien una pérdida de chances

El hospital debe abonar a favor de los demandantes padres de la menor la suma de 12,000.00 dolares americanos en concepto de indemnizacion por daños y perjuicios

Rehabilitación y tratamiento Ser humano es libre y temporal

Dimensión ontológica del ser humano, lo que hace que la persona sea creadora y protagonista del derecho

En la sentencia no se desglosa cada daño para indemnizar de modo especial y no se toma en consideración los dos posibles daños que se suelen presentar: daño biológico y el daño a la salud Tampoco se distingue las consecuencias extrapatrimoniales generados por diversos daños a la persona

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF