Contrato Trabajo A Palzo Fijo Limpieza

January 4, 2025 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE TRABAJO LIMPIEZA Conste por el presente documento un Contrato de Trabajo, que suscriben las partes contratantes, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA. (PARTES).- Son partes del presente contrato: 1.1 Por una parte, la sociedad AMERICAN FOOD SRL., debidamente constituida de acuerdo a la legislació n nacional, con Matrícula de Comercio Nº 2050, NIT 19535002016, con domicilio en Av. Aniceto Arce Nº 25, esq. Papa Paulo de la ciudad de Cochabamba, legalmente representada por el señ or Alberto Fujimori Correa, mayor de edad, há bil por derecho, con cédula de identidad Nº 3527057 LP, quien actú a en funció n al mandato otorgado mediante Poder notariado Nº 550/2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, protocolizado ante la Notaría de Fe Pú blica Nº 007 del Distrito Judicial de Cochabamba (en adelante: “EL EMPLEADOR” o “EL RESTAURANTE”). 1.2 Por otra parte, la señ ora Christina Aguilera Rosales, boliviana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº 653657 S.C y domicilio en calle San Martin esq. Lanza Nº 25 de la ciudad de Cochabamba, (en adelante LA TRABAJADORA). SEGUNDA. (OBJETO DEL CONTRATO).- El presente contrato tiene por objeto contratar de manera excepcional y por tiempo definido estipulado en el presente contrato, a LA TRABAJADORA, quien se obliga a prestar sus servicios a favor de DEL EMPLEADOR, en instalaciones del RESTAURANTE de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el presente contrato y, por su parte, EL EMPLEADOR se obliga a pagar la remuneració n estipulada de manera mensual. TERCERA. (DESEMPEÑO DE FUNCIONES).- LA TRABAJADORA desempeñ ará sus funciones en calidad de ENCARGADA DE LIMPIEZA en el Restaurante AMERICAN FOOD, cumpliendo responsablemente las obligaciones, tareas y funciones para las cuales declara que se encuentra plenamente capacitada; debiendo realizar todas las tareas inherentes al puesto que ocupa y las que le sean encomendadas por EL EMPLEADOR, los usos profesionales y bajo estricto apego a las normas de salubridad y sanidad que reguilan la actividad de Servicio de comida rápida. La falta de cumplimiento de la presente cláusula constituye un incumplimiento del contrato y por tanto pasible de aplicació n a las previsiones establecidas en el artículo 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario. CUARTA. (VIGENCIA DEL CONTRATO).- El presente contrato se ejecutará por el periodo de seis meses y entrará en vigencia a partir del día 01 de junio de 2020, concluyéndose en fecha 31 de Diciembre de 2020. QUINTA. (REMUNERACIÓN).- De comú n acuerdo entre partes se establece que EL EMPLEADOR pagará en forma mensual a EL TRABAJADOR la suma total de Bs 3.000 (Tres mil 00/100 bolivianos) por concepto de salario. El sueldo referido precedentemente será cancelado POR LOS DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS, pudiendo EL EMPLEADOR proceder al descuento por retrasos o faltas no autorizados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

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El pago de sueldos se regirá por las disposiciones contenidas en los Arts. 52 y 53 de la Ley General del Trabajo, es decir, que se cancelará vencido el mes y hasta un límite de quince días posteriores. Del monto referido precedentemente EL EMPLEADOR realizará las deducciones y/o los descuentos de los impuestos, cotizaciones y demás gravámenes establecidos por ley que sean de cargo del TRABAJADOR, así como otros que esta autorice expresamente y por escrito. SEXTA. (HORARIO DE TRABAJO).- El horario de trabajo estipulado para LA TRABAJADORA, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y del horario de atenció n de EL RESTAURANTE, será los días martes a sábado por la mañ ana de 09:00 a 12:00. OCTAVA. (OBLIGACIONES DE EL EMPLEADOR).- Son obligaciones del EMPLEADOR: 7.1 Proveer el ambiente físico, equipos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de las actividades labores del TRABAJADOR. 7.2 Pagar mensual y puntualmente el monto del salario pactado. 7.3 Controlar y supervisar que los servicios que preste en su favor EL TRABAJADOR se cumplan con los mejores índices eficiencia, calidad y ética. 7.4 Actuar como agente de retenció n de los impuestos correspondientes al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado, cotizaciones, aportes, y demá s gravámenes correspondientes a la remuneració n que se pague a favor de EL TRABAJADOR, en virtud del presente contrato. 7.5 Respetar las normas de la legislació n laboral vigente en Bolivia. NOVENA. (OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR).- Son obligaciones del TRABAJADOR: 8.1 8.2 8.3

Prestar sus servicios profesionales con ética y responsabilidad en favor del EMPLEADOR Cumplir con las obligaciones inherentes a la actividad de ENCARAGDA DE LIMPIEZA del Restaurante, así como los horarios establecidos en el presente contrato. Informar y Coordinar con EL EMPLEADROOR cualquier elemento sospechoso encontrado durante sus funciones.

DÉCIMA. (RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR).- Si como resultado de los actos u omisiones dolosas o culposas, emergentes de la prestació n de los servicios contratados, se produjera pérdida, deterioro, dañ o material o contravenció n a disposiciones legales, EL TRABAJADOR responderá por los mismos quedando obligado a resarcir a EL EMPLEADOR todo dañ o ocasionado y, en su caso, se sujetará a los procedimientos legales pertinentes. DÉCIMA PRIMERA. (INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO).- Se señ ala en forma expresa las siguientes situaciones atribuibles al TRABAJADOR que, en caso de producirse, se constituyen en incumplimiento grave del objeto del contrato y causal de fenecimiento del mismo: 10.1 Desobediencia a ó rdenes e instrucciones DEL EMPLEADOR o de la persona en quien este delegue las funciones de direcció n. 10.2 Insubordinació n y conductas que se manifiesten en enfrentamientos directos con el EMPLEADOR o de la persona en quien éste delegue las funciones de direcció n. 10.3 Incumplimiento de sus funciones o responsabilidades señ aladas en el presente contrato. 10.4 Incumplimiento de las obligaciones dedicació n exclusiva, diligencia, disciplina, fidelidad, lealtad o cualquier transgresió n de la buena fe.

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Existencia de dañ os materiales graves causados intencionalmente o por negligencia manifiesta, en maquinaria, instrumentos, muebles, inmuebles, equipos o vehículos de propiedad del EMPLEADOR. 10.7 Demostració n de negligencia en el desarrollo de sus funciones, fraude o deslealtad para con el EMPLEADOR y los intereses del RESTAURANTE. 10.8 Efectiva disminució n, injustificada y continuada, en el desempeñ o laboral y que ésta se produzca por voluntad del TRABAJADOR. 10.9 Incumplimiento en guardar confidencialidad y reserva sobre aspectos técnicos y administrativos relacionados con las actividades del EMPLEADOR. 10.10 Obtener resultado de deficiente o insuficiente en la evaluació n de desempeñ o por má s de dos veces continuas. 10.11 Asistir a la jornada de trabajo en estado de ebriedad, drogadicció n u otro estado inconveniente. DÉCIMA SEGUNDA. (CONCLUSIÓN ANTICIPADA).11. 1 EL EMPELADOR podrá dar por concluido este contrato, aú n antes de su vencimiento y sin necesidad de previo aviso al TRABAJADOR, ni otro requisito, en los siguientes casos: a) Cuando EL TRABAJADOR faltare a sus obligaciones o incumpliere cualquiera de las cláusulas de este contrato. b) En los casos previstos en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario. 11.2 Una vez concluido el presente contrato, EL TRABAJADOR deberá restituir en un solo acto y en forma inmediata, todos y cada uno de los materiales, documentos y demá s informació n, material o digital que tenga en su poder y que sea de propiedad o guarde relació n con actividades o asuntos propios de EL EMPLEADOR. DÉCIMA TERCERA. (BENEFICIARIOS) De acuerdo al Art. 7 Inc. h), del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo 1260 del 5 de Julio del 1948, EL TRABAJADOR declara no tener herederos, beneficiarios o familiares cercanos. DÉCIMA CUARTA. (CONFORMIDAD).- Las partes contratantes emitimos nuestro consentimiento y declaramos plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, que se reconoce como ley entre partes, y nos obligamos a su estricto y fiel cumplimiento, a cuyo efecto suscribimos en la ciudad de Cochabamba, el día 28 de mayo de dos mil veinte añ os.

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