Contrato Por Estudio de Suelos

June 27, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Conste por el presente el contrato de locación de servicios que celebran al amparo del art. 1764 al 1770 del código civil, de una parte CONSULTORA MARCE S.R.L representada por su Gerente ARQ. JORGE MARTIN SIALER SERRANO identificado con DNI Nº 17543490, con domicilio Jirón Diego Palomino Nº 1435, Jaén, departamento de Cajamarca, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATANTE; y de la otra parte el Sr. SEGUNDO SABINO CHAVEZ GARCIA con DNI Nº 1 00954311 con domicilio en la Av. Mesones Muro Nº 924 – Jaén. A quien en adelante se le denominara EL CONTRATADO en los términos y condiciones siguientes. PRIMERA: EL CONTRATANTE contrata los servicios del CONTRATADO para que realice el ESTUDIO DE SUELOS CON FINES DE CIMENTACION para 06 proyectos de Colegios en los cuales según contrato con la sub. Región de Chota y la sub. Región de Cutervo deberán realizarse como mínimo 02 Calicatas por Colegio. SEGUNDA: EL CONTRATADO se compromete a realizar este estudio de suelos con los siguientes trabajos: -

02 Calicatas por colegio (de 2 m. de profundidad como mínimo). Ensayos de laboratorio: - Contenido de humedad. - Análisis Gramnolometrico. - Limite líquido. - Limite plástico. - Prueba de corte directo. - Análisis químico de suelos

TERCERA: El monto del estudio de suelo es S/. 500.00 por colegio haciendo un total de TRES MIL Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,000.00), por los 06 colegios. Suma que será cancelada S/. 400.00 nuevos soles como adelanto tras la firma del contrato y el saldo de a cuerdo al avance de los trabajos. CUARTA: Los trabajos de corte directo para determinar la Capacidad Portante del suelo de cimentación, así como el análisis químico del suelo se entregaran el miércoles 12 de Abril del 2006 .y los demás ensayos de laboratorio conforme al avance de los análisis. todos QUINTA: Los análisis, ensayos y pruebas de laboratorio de suelos se ejecutaran en la Universidad Nacional de Piura. SEXTA: El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato por las partes serán causal de rescisión del mismo, pudiendo la parte afectada iniciar las acciones legales que fueran pertinentes; sometiéndose en caso de controversia a la competencia de las autoridades respectivas. Ambas partes enteradas del contenido de cada una de las cláusulas firman por triplicado el presente contrato, en La provincia de Jaén el 04 de abril del 2006.

EL CONTRATANTE

EL CONTRATADO

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES Conste por el presente el contrato de locación de servicios que celebran al amparo del art. 1764 al 1770 del código civil, suscriben de una parte LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL DOCENTE UNIVERSITARIO COOVIDUN, RUC 20141432999 representada por el Señor Doctor JOSE OLIVA NUÑEZ identificado con DNI Nº 17879097 con domicilio real el Carmen Block “F” Dpto. 301 – Lambayeque. A quien en adelante se le denominara EL CONTRATANTE; y de la otra parte CONSULTORA MARCE S.R.L representada por su Gerente ARQ. JORGE MARTIN SIALER SERRANO identificado con DNI Nº 17543490, con domicilio Jirón Diego Palomino Nº 1435, Jaén, departamento de Cajamarca, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATADO en los términos y condiciones siguientes. PRIMERO - OBJETO EL CONTRATANTE contrata los servicios del CONTRATADO para que desarrolle las siguientes actividades: - Desarrollo de propuesta arquitectónica de la parte central del Proyecto Integral del condominio de LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL DOCENTE UNIVERSITARIO COOVIDUN. - Propuesta de ampliación del número de lotes de la propuesta original es decir de 46 lotes a 48 lotes. - Propuesta de 02 plataformas de usos múltiples de 576.00 m² cada una. - Propuesta de un Área de 1,225.13 m² para una Institución Educativa Inicial considerando para este fin el 2% del área total del terreno según reglamento de habilitaciones urbanas los cuales se destinaran para uso exclusivo de Educación. - Propuesta de áreas de recreación pasiva como son Parque, Paseos, Alamedas, áreas de camping, pérgolas y áreas de usos múltiples. - Propuesta de una vía que circunvalara el área de recreación pasiva la cual tendrá una sección de 5 ml. De Vía + 2.4 ml. De área de Estacionamiento lateral. - Propuesta de canalización de Acequia que pasa por el centro del terreno en mención. - Desarrollo de Expediente del cerco perimétrico donde se considerara el muro de ladrillo de 3.5 metros de altura, y un portón metálico de 3.00 ml de ancho por 2.60 ml de altura. SEGUNDO – EXCLUSIVIDAD DEL SRVICIO EL CONTRATADO prestara sus servicios directa y personalmente, no pudiendo transferir, ceder o permutar total y/o parcialmente dicha prestación. El resultado del servicio es propiedad exclusiva de la COOVIDUN, no pudiendo ser divulgado ni empleado en provecho propio o de terceros, bajo responsabilidad civil y penal. TERCERO - HONORARIOS Por los servicios materia del contrato EL CONTRATANTE abonara al CONTRATADO la suma de $ 800.00 (ochocientos dólares Americanos) que se pagaran con los recursos directamente recaudados, los mismos que pagaran en 02 armadas el 50% ($ 400.00 dólares Americanos) a la firma de contrato como adelanto y los 50% ($ 400.00 dólares americanos) restantes a la entrega de los trabajos anteriormente mencionados. CUARTO – PLAZO DE DURACION El plazo de duración del presente contrato corre a partir de la fecha de la firma del contrato es decir viernes 13 Octubre del 2006 hasta la entrega del trabajo es decir viernes 20 de Octubre del 2006.

QUINTO – NORMATIVIDAD DE L CONTRATADO Por su naturaleza, el presente contrato no supone relación jurídica laboral entre el CONTRATANTE y el CONTRATADO, tampoco genera el pago de beneficios sociales, ni de otra índole. SEXTO – RESOLUCION DEL CONTRATO Son causales de resolución del contrato, la transferencia parcial o total de las prestaciones el servicio, pactados por el CONTRATANTE. El retrazo injustificado en la prestación del servicio, que el mismo no se puede ejecutar por caso fortuito o fuerza y/o falta de disponibilidad presupuestal. EL CONTRATANTE en ejercicio de su autonomía pacta con el EL CONTRATADO la resolución automática del contrato por incumplimiento, que se produce a la sola recepción de la carta por la cual, EL CONTRATANTE comunica su voluntad de resolver el contrato. Ambas partes enteradas del contenido de cada una de las cláusulas firman por triplicado el presente contrato, en La provincia de Lambayeque el13 de Octubre del 2006.

EL CONTRATANTE

SR DR JORGE OLIVA NUÑEZ GERENTE

EL CONTRATADO

ARQ. JORGE MARTIN SIALER SERRANO CONSULTOR

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