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REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROYECTO PRIVADO:
PASEO DEL MAR CONTRATO: No. 005-CO-2018
CORREGIMIENTO DE GUARUMAL, DISTRITO DE ALANJE, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, REPÚBLICA DE PANAMÁ
2018
RESUMEN El siguiente documento representa un Contrato de Obra de Construcción por Administración, en la cual las partes interesadas son la empresa CAMAÑO OVERSEAS, INC como EL CONTRATANTE y la empresa ACAFEMO, S.A. como EL CONTRATISTA, donde se obliga a realizar la construcción del proyecto “PASEO DEL MAR”, que consistente en la construcción de toda la infraestructura, incluyendo mano de obra, herramientas y equipos, para la construcción de todas las viviendas, en adelante denominadas “LAS OBRAS”, para el proyecto con contrato No. 005-CO2018.
ALCANCE El proyecto de construcción posee los siguientes requisitos:
Estudios Preliminares: Se refiere a la ejecución de todos los estudios técnicos, necesarios para la ejecución de las obras, tales como: topografía, geotecnia, hidrología, estudio de impacto ambiental y todos los que se requieran para la aprobación del proyecto. Diseño del Anteproyecto: Se refiere al diseño conceptual del plan maestro del desarrollo PASEO DEL MAR, en función del terreno, al igual que la aprobación en las instancias pertinentes. Arquitectura: Se refiere a todos los diseños preliminares y finales del proyecto, que incluye el desarrollo de los planos constructivos completos y su aprobación en las instancias correspondientes. Construcción: Se debe ofertar por la totalidad de la obra, que incluye el desbroce, movimiento de tierra, construcción de todas las viviendas.
ACLARATORIA La caratula no pertenece a la parte contractual del siguiente Contrato de Obra de Construcción por Administración.
GENERALES DEL PROYECTO
El proyecto Paseo del Mar que se localiza en él Corregimiento de Guarumal, en el Distrito de Alanje, Provincia de Chiriquí, República de Panamá, comprende la construcción de 7 viviendas que poseen planos arquitectónicos definidos, cabe resaltar que la aprobación final de planos de construcción arquitectónicos, mecánicos, eléctricos y de sistemas especiales serán responsabilidad del contratista, basados en las solicitudes del cliente. Los detalles de diseño interior y paisajismo estarán regidos conforme a las solicitudes del cliente. Las viviendas que componen el área del Proyecto Paseo al Mar se definen de la siguiente manera: Viviendas de aproximadamente 150 m², con una distribución arquitectónica que consiste en: una recámara principal con su baño y 2 recámaras secundarias cada una con su respectivo baño, sala, comedor, cocina y un área de terraza que incluye su baño para visitas; la opción a piscina dependerá conforme solicitud del cliente. Las viviendas consistirán en un diseño de paredes con mampostería, estructura de techo, ventanas, puertas y todo el diseño de interior (según elección de cliente).
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REPÚBLICA DE PANAMÁ PROVINCIA DE CHIRIQUÍ DISTRITO DE ALANJE CONTRATO Nº 005-CO-2018 Entre los suscritos a saber: DAVID CAMAÑO SÁNCHEZ, varón, panameño, ingeniero civil, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº4-755326, quien actúa en condición de representante legal de la empresa CAMAÑO OVERSEAS, INC, inscrita en el Registro Público Folio N°277314368, RUC 277314368-2-2000 DV 56 de la Sección de Micropelículas Mercantil y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por un lado, y por el otro EDWIN ANEL MORÁN GUERRA, varón, panameño, ingeniero civil, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº4-754-1922, actuando en su condición de representante legal de la empresa ACAFEMO, S.A., inscrita en el Registro Público FolioN°155615258, RUC 155615258-2-2015 DV 65 de la Sección de Micropelículas Mercantil, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar este contrato de Obra de Construcción por Administración, en adelante “EL CONTRATO”, y estará sujeto a las siguientes cláusulas: ANTECEDENTES: Basado en reuniones y visitas de campo previas entre las partes donde se establecieron, aclararon y homologaron algunas condiciones para la contratación, EL CONTRATISTA entregó toda la documentación exigida que lo acredita con la capacidad técnica, experiencia comprobada y capacidad financiera para realizar los trabajos requeridos; por lo que una vez revisados todos estos credenciales se procedió a celebrar el presente contrato. PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATOEn virtud de EL CONTRATO, EL CONTRATISTA se obliga a realizar para EL CONTRATANTE la construcción del proyecto “Paseo del Mar”, consistente en el suministro de materiales, mano de obra, herramientas y equipos, en la construcción de 7 viviendas, en adelante “LAS OBRAS”, para el proyecto No. 027-CO-18, ubicado en el Corregimiento de Guarumal, Distrito de Alanje, Provincia de Chiriquí, en adelante denominado “EL PROYECTO”. SEGUNDA: LA FINCAEL PROYECTO se ejecutará sobre el globo de terreno inscrito en el registro público con el Folio No. 56345, con código de ubicación 1390, el cual EL CONTRATANTE declara que es único dueño y que el mismo fue legalmente adquirido, y que está plenamente saneada, libre de vicios de evicción, en adelante “LA FINCA”. TERCERA: EL DISEÑADOR, EL INSPECTOR, EL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS Y EL SUPERINTENDENTE3.1 El Diseñador de Ingeniería de EL PROYECTO es JC Ingeniería, S.A., representada por el Ing. José Carrillo, con idoneidad No. 2005-006-017 quien para efectos de este Contrato se denominará “EL DISEÑADOR”. 3.2 EL CONTRATANTE nombrará a una persona idónea en la República de Panamá para la inspección y que tendrá la facultad de observar la ejecución de los trabajos, elaborar informes de que documenten los procesos realizados por EL CONTRATISTA, además verificar y certificar los avances físicos de LAS OBRAS presentados en las cuentas, así como también la preparación de órdenes de cambio, en adelante EL INSPECTOR. Esta persona será designada y será formalmente notificada a EL CONTRATISTA antes de la orden de proceder del presente contrato. EL CONTRATANTE podrá reemplazar o designar un segundo inspector para efectos de EL CONTRATO en el momento que lo estime conveniente, mediante notificación escrita entregada a EL CONTRATISTA con 15 días calendario antes de entrada en ejercicio del nuevo INSPECTOR. 3
3.3 En el marco de este Contrato, EL CONTRATANTE designará a una persona idónea en la República de Panamá para administrar el proyecto, con experiencia en la administración de una (1) obra de igual o mayor magnitud, esta experiencia debe ser comprobada que fue realizada en los últimos cinco (5) años, quien adelante se denominará ADMINISTRADOR DE PROYECTO. 3.4 En el marco de este Contrato, EL CONTRATISTA designará a una persona idónea en la República de Panamá, con experiencia en la ejecución de una (1) obra de igual o mayor magnitud, esta experiencia debe ser comprobada que fue realizada en los últimos cinco (5) años, quien adelante se denominará SUPERINTENDENTE con autoridad suficiente para representar y actuar en nombre de EL CONTRATISTA. CUARTA: LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATOLos documentos del contrato, que forman parte integrante del mismo son: EL CONTRATO, planos, alcance, especificaciones técnicas, manuales de procedimiento y desglose de referencia.Todos los documentos antes señalados hacen parte integral de EL CONTRATO y todos en su totalidad se entienden incluidos dentro del mismo y en adelante se denominarán “DOCUMENTOS DE CONTRATO”. QUINTA: PRELACIÓNEn caso de controversia, inconsistencia o diferencia suscitada entre los términos y condiciones previstos en los DOCUMENTOS DE CONTRATO, prevalecerán y tendrán validez para todos los efectos legales a que haya lugar, las condiciones establecidas en los documentos en el siguiente orden jerárquico: 1) 2) 3) 4) 5) 6)
EL CONTRATO PLANOS ALCANCE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MANUALES DE PROCEDIMIENTO DESGLOSE DE REFERENCIA
SEXTA: DURACIÓN6.1 EL CONTRATISTA se obliga a concluir LAS OBRAS dentro de los ciento ochenta y dos (182) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha de inicio indicada en la orden de proceder. 6.2 EL CONTRATISTA deberá entregar lo siguiente a EL CONTRATANTE, a más tardar diez (10) días después de la firma de este Contrato: a) Un programa de implementación física del proyecto, proponiendo el número de días calendario para ejecutar el trabajo, utilizando un sistema de ruta crítica, preferiblemente con el programa informático Microsoft Project. Este programa estará disponible para su revisión y monitoreo periódico durante la ejecución del objeto contratado, y proporcionará al menos la siguiente información: • Los plazos para la revisión y aprobación del diseño final. • Plan de control y aseguramiento de la calidad. • Aprobación por EL CONTRATANTE. • Flujo de efectivo de los gastos mensuales, que vincula las diferentes partes de EL PROYECTO con sus valores respectivos, de acuerdo con los montos establecidos en EL CONTRATO. b) Programa de suministros de materiales, equipos y mano de obra, incluidas las fechas de los pedidos, así como los horarios de producción y las fechas 4
de llegada al sitio de todos los materiales y equipos para el trabajo que realizará EL CONTRATISTA. Estos programas y cronogramas forman parte integral de EL CONTRATO y el no presentarlos dentro del plazo de diez (10) días será motivo de terminación anticipada o suspensión de EL CONTRATO. 6.3 Los Programas mencionados en el párrafo anterior deben incorporarse al programa maestro de EL PROYECTO, en coordinación con EL CONTRATANTE, y este programa maestro se tendrá en cuenta a la hora de preparar los horarios de trabajo para el otro Sub-Contratistas en EL PROYECTO de darse ese caso. 6.4 Si durante el término de EL CONTRATO existe evidencia razonable, de acuerdo con EL CONTRATANTE, de que las obras contratadas no pueden ser completadas de acuerdo con el cronograma indicado en EL CONTRATO, el ADMINISTRADOR DE PROYECTO o EL CONTRATISTA deberá notificar a la institución de fianzas correspondiente de dicho incumplimiento, para que puedan reservar los fondos necesarios para asegurar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones suscritas. SEPTIMA: PRÓRROGAS7.1 Se acuerda que EL CONTRATISTA procederá con la debida diligencia y rapidez en la ejecución de LAS OBRAS y que se le confía bajo EL CONTRATO. Si EL CONTRATISTA sufriera un retraso debido a circunstancias imprevisibles o de fuerza mayor, y decidiera solicitar una prórroga de los tiempos de ejecución para los hitos clave o la finalización total de EL PROYECTO; la solicitud se hará por escrito a EL CONTRATANTE, a más tardar tres (3) días después de la ocurrencia de la causa de la demora. La solicitud debe ir acompañada de la información y documentación que justifique la demora y los efectos anticipados sobre el progreso del trabajo y el tiempo de finalización. Cualquier reclamo que no cumpla con lo anterior se considerará nulo. Si EL CONTRATANTE acepta dicha extensión, deberá comunicar su aceptación por escrito a través de una adenda a EL CONTRATO. Las extensiones de tiempo otorgadas a EL CONTRATISTA por EL CONTRATANTE no autorizan a EL CONTRATISTA a aplicar cargos adicionales por dichos retrasos. 7.2 EL CONTRATISTA acepta irrevocablemente que asumirá todos los costos por los daños y perjuicios que se generen a otros contratistas en EL PROYECTO, en caso de demora en la ejecución de las obras contratadas, atribuible, a juicio de EL CONTRATANTE, a EL CONTRATISTA. 7.3 En cualquiera de estas circunstancias, EL CONTRATANTE notificará por escrito a EL CONTRATISTA y a las instituciones de garantía, según corresponda, con el propósito de presentar un reclamo contra la fianza emitida antes de estas infracciones de EL CONTRATO. OCTAVA: MONTO POR ADMINISTRACIONEL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA en concepto de administración de EL PROYECTO el siguiente monto de acuerdo al costo total de la obra: Costo Total Del Proyecto Monto Por Administración De B/. 0.00 hasta B/.899,999.99 30% del Costo Total del Proyecto De B/. 900,000.00 hasta 20% del Costo Total del Proyecto B/.1,100,000.00 De B/. 1,100,000.01 o más 20% del Costo Total del Proyecto hasta B/. 1,100,000.00; más 5% del excedente a partir de B/. 1,100,000.01 NOVENA: MONTOEL CONTRATANTE le pagará a EL CONTRATISTA para ejecutar la construcción de todas LAS OBRAS definidas en EL CONTRATO la suma total de UN MILLON 5
DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 1,284,000.00), esta cantidad se denominará en lo sucesivo "MONTO TOTAL DE REFERENCIA”; de los cuales UN MILLÓN DE BALBOAS CON 00/100 (B/. 1,000,000.00), corresponde al costo de la mano de obra, equipos, materiales, suministros, flete, transporte, habilitación, colocación y/o montaje, instalación y mantenimiento, beneficios del trabajador y cualquier otro gasto requerido para ejecutar y entregar EL PROYECTO perfectamente y en buen estado de funcionamiento; la suma de CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 (B/. 150,000.00), que corresponde al porcentaje (15%) por administración; y OCHENTA MIL QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/. 84,000.00) del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios I.T.B.M.S. (7%). DÉCIMA: FORMA DE PAGO10.1 Suministros. EL CONTRATISTA deberá preparar una evaluación periódica que contenga una lista del costo de los materiales, suministros, alquileres y tabulaciones laborales, diseñado como un libro mayor, que se utilizará para monitorear los gastos presupuestarios originados durante la ejecución del El PROYECTO llevado a cabo directamente por EL CONTRATISTA. 10.2 Subcontratos. Bajo los términos de los acuerdos de Subcontrato propuestos, y de acuerdo con el programa de trabajo, EL CONTRATISTA preparará los presupuestos periódicos de cada Subcontrato, mediante la obtención de ofertas de al menos 3 empresas con experiencia en cada especialidad que esté subcontratada. Estas ofertas deben ir acompañadas de un cuadro comparativo, recomendaciones, programas, presupuestos, contratos y garantías, mientras que EL CONTRATANTE se reserva el derecho de solicitar o requerir nuevas ofertas, que se presentarán en un cuadro comparativo, para facilitar su examen. 10.3 Solicitudes de pago. Periódicamente, de acuerdo con el programa de trabajo, EL CONTRATISTA presentará al ADMINISTRADOR DE PROYECTO una declaración de la lista de montos a reembolsar por compras o gastos relacionados con materiales, suministros, bienes fungibles y mano de obra, y/o Subcontratos, acompañados por los documentos justificativos pertinentes, que incluirán los números de cheque para pagos emitidos, facturas, recibos, comprobante de ingreso a almacenes aduaneros, según corresponda. Esta solicitud será revisada y aprobada por el ADMINISTRADOR DE PROYECTO que tiene el poder de aprobar o rechazar el pago de los artículos que considere que no tienen los documentos de soporte adecuados. 10.4 Ordenes de cambio. EL CONTRATISTA y el ADMINISTRADOR DE PROYECTO pueden acordar trabajos adicionales que puedan ser necesarios y aprobar los montos a pagar por ellos, todos los cuales están sujetos a la aceptación final de EL CONTRATANTE. Una vez aprobados, estos se incorporarán al presupuesto de la construcción para mantener un programa y un presupuesto actualizados. DÉCIMA PRIMERA: SUMA ADELANTADAEL CONTRATANTE depositará a favor de EL CONTRATISTA la cantidad de CIEN MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 100,000.00) que representa el diez por ciento (10%) del costo de la obra antes del monto de administración e I.T.B.M.S., y que será utilizado por EL CONTRATISTA como capital de trabajo para el inicio de EL PROYECTO, dicho anticipo será entregado una vez presentada la fianza de anticipo por el cien por ciento (100%) del importe de este anticipo según Cláusula Quinta en el punto 15.1 de EL CONTRATO y después de haber recibido y aceptado la fianza de cumplimiento. DÉCIMA SEGUNDA: AMORTIZACIÓN DE LA SUMA ADELANTADA-
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EL CONTRATANTE descontará el veinte por ciento (20%) a cada una de las solicitudes de pago que liquide a EL CONTRATISTA a efectos de amortizar el importe del anticipo otorgado como capital de trabajo y para la compra de materiales y equipos establecido en la Cláusula Décima primera del presente Contrato. DÉCIMA TERCERA: RETENCIÓNEL CONTRATANTE retendrá un cinco por ciento (5%) del costo de la obra antes del monto de administración e I.T.B.M.S., de cada cuenta presentada a fin de cubrir cualquier defecto de construcción. Esta suma se entregará a EL CONTRATISTA treinta (30) días calendarios después de que EL CONTRATANTE haya recibido LAS OBRAS de conformidad con los DOCUMENTOS DEL CONTRATO, en los términos previstos por el presente Contrato y EL CONTRATISTA haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas. DÉCIMA CUARTA: MULTA POR RETRASOSi debido a retrasos atribuibles a EL CONTRATISTA, este no cumple con el plazo de entrega de la obra estipulado en EL CONTRATO, se aplicará como sanción una multa correspondiente DOSCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/. 200.00) por día de atraso. DÉCIMA QUINTA: FIANZAS15.1 La fianza de garantía del anticipo será equivalente al 100% (cien por ciento) del valor en efectivo de la suma adelantada, indicada en la Cláusula Décima Primera de EL CONTRATO, a favor de EL CONTRATANTE y deberá ser otorgada por EL CONTRATISTA antes de la recepción y como condición necesaria para recibir dicho anticipo. Esta fianza tiene por objeto garantizar el buen uso del anticipo por parte de EL CONTRATISTA y estará vigente hasta la amortización total del mismo. 15.2 La fianza de cumplimiento será equivalente al 10% (diez por ciento) del MONTO TOTAL DE REFERENCIA señalado en la Cláusulas Novena de EL CONTRATO, a fin de garantizar el fiel cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resulte a cargo de EL CONTRATISTA y a favor de EL CONTRATANTE derivada de EL CONTRATO. Esta fianza deberá mantenerse vigente hasta que LAS OBRAS objeto de EL CONTRATO hayan sido recibido a conformidad con los DOCUMENTOS DE CONTRATO, en los términos previstos y EL CONTRATISTA haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas. La actualización de esta fianza será de absoluta responsabilidad de EL CONTRATISTA, sin que dicha actualización signifique en modo alguno que EL CONTRATANTE le otorga una prórroga o ampliación al plazo establecido en EL CONTRATO. 15.3 La fianza de calidad o vicios ocultos será por el 5% (cinco por ciento) del MONTO TOTAL DE REFERENCIA señalado en la Cláusulas Novena de EL CONTRATO a fin de garantizar la Calidad y los Vicios Ocultos de Construcción después de entregadas LAS OBRAS. Esta fianza será entregada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE después de entregadas LAS OBRAS y estará vigente durante un año siguiente a la recepción formal de LAS OBRAS por el ADMINISTRADOR DE PROYECTO y por EL CONTRATANTE, para garantizar y responder que LAS OBRAS estén libres de fallas y vicios ocultos y de acuerdo a los requerimientos enunciados en EL CONTRATO. 15.4 Las fianzas deberán ser otorgadas por una institución afianzadora legalmente autorizada y avalada por la Superintendencia de Seguros de Panamá, Las fianzas señaladas solamente podrán ser liberadas mediante manifestación escrita por parte de EL CONTRATANTE. Todos los pagos de las primas de las fianzas y seguros, así como su gestión, obtención y actualización requeridas en EL CONTRATO correrán por cuenta de EL CONTRATISTA.
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15.5 Todas las fianzas señaladas en la presente Cláusula, excepto la de vicios ocultos, deberán ser presentadas por EL CONTRATISTA a más tardar cinco (5) días naturales después de la firma de EL CONTRATO. DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓNSon causales de resolución administrativa de EL CONTRATO las siguientes: 1. Que EL CONTRATISTA no inicie los trabajos en cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha indicada en la orden de proceder. 2. El incumplimiento de algunas de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, y sin limitarse a las detalladas a continuación. 3. El rehusar o fallar EL CONTRATISTA en llevar a cabo cualquier parte de los trabajos a que se contrae en EL CONTRATO con la diligencia que garantice su terminación satisfactoria dentro del periodo pactado, incluyendo cualquier extensión del tiempo debidamente autorizada. 4. Las acciones de EL CONTRATISTA que tiendan a desvirtuar la intensión de EL CONTRATO. 5. El abandono o suspensión por parte de EL CONTRATISTA sin la debida autorización expedida por parte de EL CONTRATANTE. 6. No disponer EL CONTRATISTA del personal o equipo con la capacidad, calidad y en cantidad necesaria para ejecutar satisfactoriamente el proyecto dentro del periodo establecido. 7. Excesiva repetición, de errores o defectos de ejecución de los trabajos programados.
DÉCIMA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin que esto afecte a ninguna de las demás obligaciones y responsabilidades establecidas en EL CONTRATO y en virtud de los DOCUMENTOS DE CONTRATO: 17.1 EL CONTRATISTA acepta y respetará en todo momento la relación de confianza establecida en este Contrato entre él y EL CONTRATANTE. 17.2 EL CONTRATISTA llevará a cabo EL PROYECTO de acuerdo con las especificaciones de EL CONTRATO y los DOCUMENTOS DE CONTRATO, tales como planos y diseños de EL PROYECTO, y de la manera más rápida y rentable posible, de acuerdo con los intereses de EL CONTRATANTE, se compromete a administrar y supervisar eficientemente y siempre proporcionar mano de obra calificada y adecuada para llevar adelante EL PROYECTO, así como proporcionar los materiales, herramientas, equipos, transporte, andamios y todas las señales informativas, de advertencia y de seguridad que sean necesarias dentro del áreas de trabajo, la preparación de planos de taller o cualquier otra instalación necesaria para la implementación de EL PROYECTO en alta calidad. EL CONTRATISTA será responsable de cualquier omisión o negligencia de su parte y garantizará brindar lo mejor de sus habilidades y criterio, utilizando los mejores principios de ingeniería, salud y seguridad ocupacional, y buenas prácticas relacionadas con el trabajo descrito en este Contrato, y se compromete a cooperar con el ADMINISTRADOR DE PROYECTO, para favorecer los intereses de EL CONTRATANTE. 17.3 Además, EL CONTRATISTA está de acuerdo con EL CONTRATANTE en lo siguiente: a) Brindar la supervisión técnica y administrativa necesaria para lograr la correcta ejecución de EL PROYECTO, de acuerdo con los planos y especificaciones. b) Nombrar y mantener en el sitio, una persona idónea según la República de Panamá con autoridad suficiente para actuar como superintendente, con experiencia en las construcciones afines al Objeto de EL CONTRATO para representar y actuar en nombre de EL CONTRATISTA. c) Comprar todos los materiales, componentes y equipos de construcción en las condiciones más favorables para EL CONTRATANTE, en términos de 8
d) e) f)
g)
h) i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
calidad y costo, transfiriendo a EL CONTRATANTE todos los descuentos, comisiones y descuentos que se puedan obtener por cualquier motivo. Explicar los planes y especificaciones al personal técnico, los trabajadores y subcontratistas. Pagar los sueldos y beneficios del personal empleado en EL PROYECTO. Ejecutar en nombre de EL CONTRATISTA todos los subcontratos que puedan ser aplicables, previa aprobación del ADMINISTRADOR DE PROYECTO, de conformidad con las disposiciones de este Contrato. Mantener un trabajo contable y estadístico claro, correcto y preciso para el proyecto y proporcionar informes mensuales al ADMINISTRADOR DE PROYECTO acompañados de todos los recibos que sean necesarios para justificar los gastos. Asumir la responsabilidad por la calidad del trabajo y las obligaciones de los Subcontratistas. Instalar y mantener en buen estado - en todo momento durante la ejecución de EL PROYECTO- las señales informativas, de advertencia y de seguridad necesarias dentro del área donde se está llevando a cabo el trabajo. Proporcionar a los empleados seguro de vida, seguro de accidentes e indemnización por tales eventos, así como garantizar que los subcontratistas cumplan con sus respectivas obligaciones laborales. Ser responsable por daños o lesiones a terceros, cuando sean causados y/o atribuibles a EL CONTRATISTA y/o los Sub Contratistas, de acuerdo con las leyes locales. Presente para aprobación del ADMINISTRADOR DE PROYECTO, los informes de gastos mensuales que muestran los gastos incurridos el mes anterior, acompañados de sus respectivos comprobantes de pago e indicando los números de los cheques utilizados para cubrir las compras. Si el ADMINISTRADOR DE PROYECTO devuelve los informes con comentarios o anotaciones, EL CONTRATISTA responderá a más tardar diez (10) días después de recibirlos, y sin riesgo de que sean rechazados por el ADMINISTRADOR DE PROYECTO. Enviar al ADMINISTRADOR DE PROYECTO, de manera oportuna, las órdenes de trabajo, subcontratos y otros documentos necesarios, para su aprobación, y una copia de toda la correspondencia relacionada con el trabajo que se está llevando a cabo. Establecer un procedimiento de control de inventario para el manejo adecuado de los materiales, herramientas y equipos de almacén, que se compran para el beneficio de EL PROYECTO, así como para su almacenamiento adecuado, designando para ello un gerente de almacén con suficiente experiencia, y aprobado por el ADMINISTRADOR DE PROYECTO. Someter al ADMINISTRADOR DE PROYECTO para su aprobación, cualquier tasación emitida para la venta de herramientas, materiales y otros artículos que queden de la construcción, así como la lista de artículos que ya no se pueden usar y están destinados a ser descartados. En cualquier caso, el ADMINISTRADOR DE PROYECTO autorizará por adelantado, y por escrito, la eliminación de materiales, herramientas y otros restos de la construcción. Si en algún momento debe haber varios contratistas trabajando simultáneamente en el sitio, EL CONTRATISTA deberá proporcionar una cooperación total, para asegurar la ejecución sin problemas de todo EL PROYECTO. Mantener en todo momento el sitio de EL PROYECTO libre de cualquier acumulación de desperdicio o desechos causados y/o por empleados, trabajadores o la ejecución del trabajo en sí, y al finalizar el PROYECTO, eliminar todos los materiales, herramientas y andamios restantes, sobras, etc. y entregarlo a la persona designada por el ADMINISTRADOR DE PROYECTO, dejando el área de trabajo limpia en su totalidad. Realizar todo el trabajo, tareas, trabajos e instalaciones necesarios para cumplir completamente con el alcance de este Contrato, como se describe en la primera cláusula.
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DÉCIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE18.1 La energía eléctrica será suministrada por EL CONTRATANTE mediante transformador con su respectivo Tablero Principal. En caso de que el trabajo de construcción demande más potencia que la instalada, será responsabilidad de EL CONTRATISTA aumentar la capacidad del transformador y asimismo será responsabilidad de EL CONTRATISTA su conexión y distribución en paneles debidamente protegidos hasta el sitio de conexión de equipos, herramientas o sistema de iluminación. 18.2 El suministro de agua será proporcionado por EL CONTRATANTE hasta la toma principal. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA su conexión, abasto y almacenamiento hasta el punto de servicio, así como su vigilancia y mantenimiento. DÉCIMA NOVENA: CONTRATISTA GENERAL Y OTROS CONTRATOSCualquier tercero empleado por EL CONTRATISTA para realizar cualquier parte de EL PROYECTO, debe regirse bajos los mismos términos establecidos en EL CONTRATO. VIGÉSIMA: NATURALEZA DE LA RELACIÓN RESPONSABILIDAD LABORAL DEL CONTRATISTA-
CONTRACTUAL
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20.1 Ambas partes entienden y aceptan que EL CONTRATO es para el objeto presentado en la Cláusula Primera y que esto de ninguna manera autoriza a EL CONTRATISTA a actuar como representante o agente de EL CONTRATANTE, ni autoriza a EL CONTRATISTA a contratar o adquirir de otro modo ninguna obligación en nombre de EL CONTRATANTE. 20.2 A todos los efectos, los servicios a ser prestados por EL CONTRATISTA también incluyen los servicios prestados por todo el personal que trabaja, ahora o en el futuro, para EL CONTRATISTA y / o lo asisten en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, y cuyo honorarios o salario y cualquier otra compensación o remuneración será responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA, sin derecho a reembolsos o compensaciones adicionales por parte del CONTRATANTE. 20.3 Este Contrato no crea ningún tipo de relación laboral entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. Ni EL CONTRATISTA ni las personas que trabajan para él, ni lo asisten ahora o en el futuro, adquirirán ninguna relación laboral o asociación con EL CONTRATANTE. 20.4 En ninguna circunstancia pasada, presente o futura, este Contrato deberá tener alguna naturaleza de relación laboral. Sin término, aviso, advertencia o información proporcionada por EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA o a las personas que trabajan para EL CONTRATISTA, o lo asisten ahora y en el futuro, ni ninguna actividad o trabajo realizado por EL CONTRATISTA o las personas que trabajan para él. , o ayudarlo ahora y en el futuro, no se puede considerar de alguna manera como una indicación de la existencia de una relación laboral entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA o entre EL CONTRATANTE y las personas que trabajan para, y ayudan ahora o en el futuro a EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA PRIMERA: CALIDAD DE MATERIALES Y EQUIPO21.1 Los materiales y equipos deben ser nuevos y de la calidad especificada en este Contrato, planes y especificaciones y otros DOCUMENTOS DE CONTRATO, o aprobados por EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA ejecutará por sí mismo, el control de calidad y las pruebas requeridas, de acuerdo con las reglamentaciones existentes, o según lo indicado en las especificaciones técnicas, para garantizar la calidad especificada, e incluirá en su informe mensual una sección sobre Control de Calidad de Materiales (trabajos de compactación, Concreto, Acero, Soldadura, Pruebas hidrostáticas, Pruebas eléctricas, Pruebas de presión, etc.) y Equipos 10
instalados, así como una interpretación de los resultados de las pruebas realizadas durante el período. Asimismo, EL CONTRATISTA entregará el certificado original de calidad emitido por los fabricantes de los materiales o equipos instalados en el Proyecto. En el caso de que los materiales y equipos no cumplan con los estándares de calidad y / o las especificaciones, EL CONTRATISTA los reemplazará, o las partes afectadas, sin cargo adicional para EL CONTRATANTE. 21.2 EL CONTRATISTA deberá realizar, por su cuenta, a través de un laboratorio de control de calidad debidamente certificado, la verificación de la calidad de los materiales suministrados o fabricados, con base en la frecuencia de muestreo especificada en los documentos de EL CONTRATO, las normas aplicables o las instrucciones de EL CONTRATANTE o cualquiera que pueda ser designado por ellos para ese propósito, y proporcionará a EL CONTRATANTE los resultados de la prueba y sus interpretaciones técnicas. VIGÉSIMA SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTOEL CONTRATISTA deberá mantener en el sitio un ADMINISTRADOR DE PROYECTO a tiempo completo, así como ingenieros residentes, capataces y ayudantes según sea necesario, durante la ejecución del Proyecto. Su contratación debe ser aprobada por EL CONTRATANTE. El ADMINISTRADOR DE PROYECTO y el ingeniero residente no pueden ser cambiados sin el consentimiento de EL CONTRATANTE. VIGÉSIMA TERCERA: APLICACIÓN DE CÓDIGO Y LICENCIAS23.1 EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las leyes, reglamentos y códigos de construcción vigentes a la fecha de EL CONTRATO. 23.2 EL CONTRATANTE debe obtener y pagar los permisos, licencias e inspecciones requeridas por la ley para el tipo de trabajo que se lleva a cabo, así como los habituales en la industria de la construcción. Si EL CONTRATISTA sabe que algunos aspectos de los planes y las especificaciones están en una violación de las leyes aplicables, regulaciones de edificaciones o cualquier otra reglamentación, deberá tan pronto le sea posible notificar por escrito a EL CONTRATANTE. VIGÉSIMA CUARTA: PRUEBASLas pruebas se realizarán acorde al programa de puntos de inspección y el manual de control de calidad presentado por EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE, por su propia iniciativa y costo, llevará a cabo pruebas selectivas, según lo considere necesario, para verificar los resultados obtenidos en las muestras tomadas por el Laboratorio de Control de Calidad de EL CONTRATISTA. Si los resultados de las pruebas llevadas a cabo por EL CONTRATANTE no cumplen con las especificaciones, EL CONTRATISTA deberá pagar el costo de dichas pruebas. VIGÉSIMA QUINTA: SOLICITUDES DE PAGO25.1 EL CONTRATISTA deberá preparar dos (2) solicitudes de pago por mes, que incluirán, respectivamente, todos los gastos incurridos por los períodos del primer al decimoquinto día de cada mes y del decimosexto hasta el último día de cada mes. Dichas solicitudes de pago serán entregadas a EL CONTRATANTE dentro de los dos (2) a siete (7) días posteriores a la fecha de corte para cada período, indicando el progreso físico de EL PROYECTO para facilitar la evaluación y confirmación de los gastos. para cada solicitud. 25.2 Para facilitar la aprobación de las solicitudes de pago, EL CONTRATISTA deberá proporcionar un cronograma de pagos que relacione las diferentes partes de las obras, con sus valores respectivos, de acuerdo con el valor total de EL CONTRATO, tal como se requería en los documentos de licitación. Este cronograma de pagos se entregará a EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) 11
días posteriores a la firma del presente Contrato y su implementación deberá ser aprobada por EL CONTRATANTE. 25.3 EL CONTRATANTE revisará las solicitudes de pago dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la recepción, y deberá aprobar el pago solicitado o explicar, por escrito, los motivos por los cuales debe corregirse. Una vez que se aprueba el pago, EL CONTRATISTA será pagado en un plazo máximo de diez (10) días por EL CONTRATANTE. 25.4 EL CONTRATISTA acepta presentar con cada reclamo un informe que indique el alcance de EL PROYECTO ejecutado en el período, en el formato acordado en los documentos del contrato y debidamente certificado por EL CONTRATANTE. La presentación del informe de trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA, se considera un requisito previo para que EL CONTRATANTE proceda con el pago respectivo. VIGÉSIMA SEXTA: SUSPENSIÓN DE PAGOS26.1 Sin perjuicio de otros derechos y acciones que EL CONTRATANTE puedan tener, en el mismo o en cualquier otro caso, EL CONTRATANTE podrá suspender, y sin responsabilidad alguna por su parte, todo o parte de los pagos a EL CONTRATISTA, en los siguientes casos: a) El trabajo defectuoso no ha sido reparado o reemplazado por EL CONTRATISTA. Habiéndose presentado las No conformidades correspondientes. b) Si EL CONTRATISTA deja de hacer pagos a sus subcontratistas, proveedores, empleados y/o trabajadores. c) Si EL CONTRATISTA, sus empleados y/o trabajadores causan daños de cualquier tipo a cualquier persona y/o instalación/bienes. d) Si, EL CONTRATISTA se niega a continuar con la ejecución de EL PROYECTO de conformidad con el Contrato y los DOCUMENTOS DE CONTRATO. e) Si, EL CONTRATISTA no presenta los Informes de progreso mensuales antes de la fecha de vencimiento. 26.2 Cuando, las cláusulas descritas anteriormente desaparezcan por completo, EL CONTRATANTE liberará inmediatamente la balanza de pagos retenida. 26.3 A pesar de que se retengan los pagos, EL CONTRATISTA procederá a la ejecución del PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN de conformidad con este Contrato y sus documentos, y reparará los problemas descritos anteriormente y completará el trabajo de acuerdo con EL CONTRATO, en términos de costo y tiempo. VIGÉSIMA SÉPTIMA: CONTRATOS ADICIONALES Y SEPARADOS27.1 EL CONTRATISTA se reserva el derecho de subcontratar con otras personas cualquier otro trabajo igual o similar al trabajo contratado bajo este Contrato. En este caso, EL CONTRATISTA deberá proporcionar las instalaciones para la coordinación adecuada del trabajo. 27.2 En caso de que EL PROYECTO objeto de este Contrato a ser ejecutado por EL CONTRATISTA, dependa de la ejecución adecuada de un trabajo anterior o adyacente ejecutado por terceros, EL CONTRATISTA inspeccionará cuidadosamente dicho trabajo y notificará al CONTRATISTA en caso de encontrar defectos que podrían ser perjudiciales o afectar la correcta ejecución y finalización de EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN. Por otro lado, EL CONTRATANTE realizará la entrega formal del trabajo realizado por otros, antes de iniciar oficialmente el trabajo de EL CONTRATISTA.
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27.3 Si EL CONTRATISTA no notifica a EL CONTRATANTE de los defectos encontrados en obras anteriores o adyacentes se dará por aceptada por EL CONTRATISTA. 27.4 Se acuerda que ni EL CONTRATISTA ni sus Subcontratistas podrán remover del sitio ningún material o equipo, excepto aquellos autorizados por una orden firmada emitida y aprobada por EL CONTRATANTE. VIGÉSIMA OCTAVA: INFORME MENSUAL DE PROGRESO LABORAL28.1 El último viernes de cada mes, EL CONTRATISTA asistirá a una reunión de obra y presentará un informe a EL CONTRATANTE en dos (2) copias, previamente aprobadas, que muestra: a) El progreso de EL PROYECTO en el último período, en comparación con el trabajo programado, teniendo en cuenta la previsión de la planificación del os requisitos para el mediano y largo plazo, para garantizar el cumplimiento de la fecha límite. b) Estado de cuenta y ejecución financiera del Presupuesto general. c) Informe escrito que muestra los aspectos más destacados del mes que se espera tengan un impacto en el presupuesto, el programa de ejecución y la calidad del trabajo. d) Resultados e interpretaciones técnicas de las pruebas de calidad realizadas durante el mes sobre los materiales. 28.2 Si el informe mensual no se entrega en la fecha requerida por la subcláusula. 28.3 EL CONTRATISTA tendrá un plazo adicional de cinco (5) días para entregarlo. Si no lo presenta dentro de este período adicional, se le aplicará a EL CONTRATISTA una multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 200.00 USD). Esta multa podrá ser deducida por EL CONTRATANTE a partir de cualquier suma a pagar al CONTRATISTA. VIGÉSIMA NOVENA: FUERZA MAYOR Y EVENTOS FORTUITOS29.1 EL CONTRATISTA no será responsable de las pérdidas o daños que resulten de retrasos o fallas en el trabajo, por razones que estén fuera de su control y que constituyan fuerza mayor, que incluyen pero no se limitan a lo siguiente: acciones y omisiones por parte de civiles o militares autoridades, incendios, inundaciones causadas por eventos extraordinarios, terremotos, huracanes, epidemias, huelgas ilegales, restricciones de cuarentena, guerra, disturbios, sabotaje y cualquier decreto, actos u órdenes del Gobierno Central o Municipal. 29.2 Ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor y/o eventos fortuitos, EL CONTRATISTA notificará la ocurrencia por escrito, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes del evento, a EL CONTRATANTE, quien, al determinar la veracidad del evento, deberá, de mutuo acuerdo con EL CONTRATISTA, elegir cualquiera de las siguientes alternativas: a) Extender el contrato por un período de tiempo igual a la demora. b) Terminar el contrato anticipadamente, sin responsabilidad para las partes involucradas, pagando al CONTRATISTA los gastos incurridos hasta la terminación del Contrato por el trabajo realizado y aceptado por EL CONTRATANTE. Se seguirá un procedimiento similar cuando por razones no imputables a EL CONTRATISTA; el Contrato se suspende antes de comenzar la ejecución de EL PROYECTO TRIGÉSIMA: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD30.1 Toda la información, documentos y archivos de cualquier tipo que pertenezcan a EL CONTRATANTE o cualquier otra parte afectada o involucrada en servicios profesionales cubiertos por este Contrato, para ser utilizados o accedidos por EL CONTRATISTA, se tratarán como confidenciales. 13
30.2 Está expresamente prohibido al CONTRATISTA proporcionar información y documentos a terceros, incluso aquellos requeridos por las autoridades, sin el previo consentimiento expreso de EL CONTRATANTE. TRIGÉSIMA PRIMERA: LEY APLICABLE Y ARBITRAJE31.1 La interpretación y el cumplimiento de este Contrato estarán sujetos a las leyes de la República de Panamá. 31.2 Cualquier conflicto o disputa que surja por razón de la ejecución, interpretación o incumplimiento EL CONTRATO será sometida a arbitraje en Derecho en idioma español, con la intervención de Tres (3) árbitros, uno nombrado por cada parte, que a su vez nombrarán al tercero, y en falta de acuerdo, será nombrado por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DECOMERCIO DE PANAMÁ, según su reglamento y bajo sudadministración. TRIGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONESLas notificaciones de conformidad con las disposiciones de EL CONTRATO se considerarán entregadas si se realizan mediante entrega personal, correo postal, correo electrónico o fax, siempre que se envíen a las siguientes direcciones: Camaño Overseas Inc. Edificio Overseas, Bágala, Calle Principal David, Chiriquí, Panamá
[email protected] ACAFEMO, S.A. Palacio Real Boquerón Boquerón, Calle Principal Boquerón, Chiriquí, Panamá
[email protected] Cualquier cambio en la información utilizada para las notificaciones se informará con prontitud a la otra parte. TRIGÉSIMA TERCERA: RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y LIQUIDACIÓN33.1 Una vez terminados los trabajos objeto de EL CONTRATO, EL CONTRATISTA dará aviso por escrito al ADMINISTRADOR DE PROYECTO y a EL CONTRATANTE, acompañando el Presupuesto de Liquidación final registrando en su respectivo numeral las Órdenes de Cambio y los Avalúos Pagados, en que se identifique la amortización de los anticipos y el saldo correspondiente, así como el importe del Fondo de Garantía retenido; declaración escrita de haber efectuado todos los pagos de impuestos y cualquier otro pago o cargo a las autoridades locales y nacionales, acompañando copia de los convenios de finiquito correspondientes con cada entidad. El ADMINISTRADOR DE PROYECTO y EL CONTRATANTE dentro del plazo de diez (10) días hábiles procederá a verificar que dichos trabajos se hayan ejecutado conforme a los planos, las especificaciones del proyecto, las Órdenes de Cambio emitidas, el presupuesto y el programa de obra aprobado en su oportunidad, así como de que se haya cumplido estrictamente con todas las instrucciones registradas en la Bitácora de Obra y a lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato, como requisito indispensable para formalizar el acta respectiva y se efectúe la liquidación correspondiente. Dicha solicitud deberá estar acompañada de las Garantías de equipos instalados así como del registro de pruebas de calidad de los materiales y manual de operación y funcionamiento de los sistemas instalados. 14
Si al recibirse LAS OBRAS objeto de este Contrato y al efectuarse la liquidación correspondiente existiese responsabilidad a cargo de EL CONTRATISTA, El ADMINISTRADOR DE PROYECTO y EL CONTRATANTE notificará a EL CONTRATISTA y éste tendrá un plazo que no excederá de cinco (5) días para dar las soluciones necesarias a dicho reclamo y de (15) días para resolver definitivamente la misma; de no resolverse dicho reclamo en el tiempo señalado, el importe de la misma lo deducirá EL CONTRATANTE con cargo a cualquier suma a favor de EL CONTRATISTA de conformidad a precios de EL CONTRATO y si ésta no alcanzara, será con cargo a las fianzas otorgadas por EL CONTRATISTA en los términos de este Contrato. 33.2 EL CONTRATISTA se obliga al concluir los trabajos objeto de este Contrato, a entregar los Planos finales en Autocad 2010 o la última versión actualizada (como quedó la obra, o "As Built") autorizados en el transcurso de LAS OBRAS. TRIGÉSIMA CUARTA: ACEPTACIÓNAmbas partes aceptan todas y cada una de las cláusulas contenidas en este Contrato y declaran conocer el contenido completo de las mismas y las obligaciones adquiridas por ellas; y de buena fe, habiendo leído el presente contrato, ratificado, aprobado y firmado tres copias iguale Ejecutado en el Distrito de Alanje, el 18 de agosto de 2018.
_____________________ POR EL CONTRATANTE DAVID CAMAÑO SÁNCHEZ 4-755-326
_____________________ POR EL CONTRATISTA EDWIN MORÁN GUERRA 4-754-1922
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