Description
OpoEsquemas, 2021 © Todos los derechos reservados. Prohibida su venta y distribución sin autorización expresa de OpoEsquemas S.L. Edición 5.ª Octubre 2021. ISBN: 978-84-949850-0-3
No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, registro u otros métodos sin el previo permiso y por escrito de los titulares del copyright. Reservados todos los derechos, incluido el derecho de venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de cesión del uso de este ejemplar.
AUTORES © Estefanía Campos Díaz. Idea original. © Antonio Ferre Sánchez. Dirección del proyecto. © María José López Alcolea. Ilustración y maquetación. © Eva María Camino Alonso. Adaptación de contenido. © Olga Hernández Rodríguez. Adaptación de contenido. © Sheila Sánchez Esteban. Adaptación de contenido. © Jorge David Rodríguez Rodríguez. Adaptación de contenido.
Pág. 6 Pág. 5
Pág. 9 Pág. 11 Pág. 13 Pág. 13 Pág. 17 Pág. 33 Pág. 37 Pág. 49 Pág. 53 Pág. 56 Pág. 59 Pág. 65 Pág. 83 Pág. 86 Pág. 88 Pág. 91
5
6
7
8
CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA 1978 9
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978
Muerte del general Franco
Referéndum Ley de Reforma Política
«Pórtico de la CE». Sin fuerza jurídica.
169 artículos. 4 disposiciones adicionales. 9 transitorias. 1 derogatoria.
Aprobación Ley de Reforma Política
Primeras elecciones a Cortes constituyentes
Aprobación de la CE por ambas Cámaras
Título preliminar (arts. 1 al 9). Título I. Derechos y deberes fundamentales (arts. 10 al 55). Capítulo I. Españoles y extranjeros. Capítulo II. Derechos y libertades. Sección 1ª. Derechos fundamentales y de las libertades públicas. Sección 2ª. Derechos y deberes de los ciudadanos. Capítulo III. Principios rectores de la política social y económica. Capítulo IV. Garantías de las libertades y de los derechos fundamentales. Capítulo V. Suspensión de los derechos y libertades.
Referéndum CE (87,78 %)
Sanción y promulgación
Publicación (BOE no 311) y entrada en vigor
Título II. Corona (arts. 56 al 65). Título III. Cortes Generales (arts. 66 al 96). Capítulo I. Cámaras. Capítulo II. Elaboración de las leyes. Capítulo III. Tratados internacionales. Título IV. Gobierno y la Administración (arts. 97 al 107). Título V. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108 al 116). Título VI. Poder judicial (arts. 117 al 127). Título VII. Economía y Hacienda (arts. 128 al 136). Título VIII. Organización territorial del Estado (arts. 137 al 158). Capítulo I. Principios generales. Capítulo II. Administración local. Capítulo III. CC. AA. Título IX. Tribunal Constitucional (arts. 159 al 165).
Título X. Reforma constitucional (arts. 166 al 169).
11
PREÁMBULO Y TÍTULO PRELIMINAR
• • •
La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
• • •
España
Garantizar la convivencia democrática dentro de la CE y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada. Colaborar en el fo
Estado social y democrático de derecho
la soberanía nacional
reside
propugna como valores superiores OJ
pueblo español del que emanan
la forma política del Estado español
La CE se fundamenta
indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles
- la libertad. - la justicia. - la igualdad. - el pluralismo político.
poderes del Estado
- ejecutivo. - legislativo. - judicial.
la monarquía parlamentaria.
el derecho a la autonomía reconoce y garantiza la solidaridad
- nacionalidades. - regiones.
entre todas ellas.
13
PREÁMBULO Y TÍTULO PRELIMINAR.
castellano
demás lenguas españolas
- deber de conocerla. - derecho a usarla.
la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas
bandera formada
los estatutos
3 franjas pueden reconocer
Capital
patrimonio cultural
banderas y enseñas propias de CC. AA.
utilizarse junto a la bandera de España
especial respeto y protección.
y
expresan Los partidos políticos
contribuyen
defensa y promoción intereses económicos y sociales que les son propios.
14
objeto
- roja. - amarilla (doble anchura). - roja.
villa de Madrid.
Los sindicatos y AA. EE.
(conforme sus estatutos).
concurren instrumento fundamental
Estructura interna y funcionamiento
Su creación y el ejercicio de su actividad
democráticos.
libres (respetando la CE y las leyes).
pluralismo político. formación y manifestación de la voluntad popular. participación política.
PREÁMBULO Y TÍTULO PRELIMINAR
- Ejército de Tierra - Armada - Ejército del Aire
FF. AA. una l. org.
misión
regulará las bases de la organización militar.
los ciudadanos y los poderes públicos
promover corresponde
poderes públicos
remover facilitar
la CE
- garantizar soberanía e independencia de España. - defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
garantiza
sujetos
CE y resto de ordenamiento jurídico.
las condiciones para que los obstáculos
libertad igualdad
individuo y grupos en que se integra
reales y efectivas.
que impidan o
ciudadanos la participación en la vida
- política. - económica. - cultural. - social.
- principio de legalidad. - jerarquía normativa. - la publicidad de las normas. disposiciones sancionadoras NO favorables o restrictivas de - irretroactividad derechos individuales. - la seguridad jurídica. - responsabilidad. - interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
15
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
.
-38).
- dignidad de la persona - derechos inviolables (inherentes) - libre desarrollo de la personalidad - el respeto a la ley y a los derechos de los demás normas relativas
derechos fundamentales y libertades
fundamento
orden político y paz social.
interpretados conforme
reconocidos en CE
- DUDH - tratados internacionales - acuerdos internacionales
adquiere nacionalidad española
conserva
ningún español de origen de acuerdo a la ley.
pierde
extranjeros Estado
Los españoles
concertar
tratados doble nacionalidad
mayores de edad
por España.
países iberoamericanos
privado de su nacionalidad. hayan tenido o tengan
particular vinculación con España.
18 años.
17
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
gozarán en España
los extranjeros solamente españoles extradición ley
Españoles
Todos
tratado o ley
derecho de asilo en España
ante la ley
salvo
ninguna confesión
18
tendrá
dispongan
- opinión - otra condición, circunstancia personal o social.
- nacimiento - raza - sexo - religión
en ningún caso
- tortura - penas o tratos inhumanos o degradantes.
leyes penales
tiempos de guerra.
individuos y las comunidades sin + limitación
ideología / religión / creencias. carácter estatal.
exclusión: delitos políticos.
excepción atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales.
- ciudadanos otros países. - apátridas.
sin discriminación por
garantiza libertad ideológica / religiosa / culto obligado declarar
tratados y ley.
principio de reciprocidad
derecho vida e integridad física y moral
Abolida pena de muerte
nadie puede ser
según
derechos art. 23
titulares
en cumplimiento
establecerá
libertades públicas
Poderes públicos
en cuenta mantendrán
mantenimiento orden público.
creencias religiosas sociedad española. relaciones de cooperación Iglesia católica y las demás confesiones.
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
toda persona Nadie
- libertad y - seguridad.
derecho
salvo
privado de libertad
detención preventiva
NO
inmediatamente
plazo máx.
honor. se garantiza
producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
procedimiento habeas corpus
determinará
intimidad
prisión provisional.
- personal. - familiar.
Ninguna
propia imagen.
se garantiza
ley
limita
secreto de comunicaciones
uso de informática
disposición judicial.
derechos y razones de la detención.
de manera comprensible NO obligada a declarar.
regulará
libertad o Pasado este tiempo detenido
72 h.
informada
ley
casos y forma prevista en la ley.
tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de hechos.
Máximo
persona detenida
este artículo
observancia de
garantiza
en especial
entrada o registro
sin
- postales
consentimiento del titular o resolución judicial
salvo en caso de
salvo resolución judicial.
- telefónicas
- honor. - intimidad personal y familiar. - pleno ejercicio de sus derechos.
19
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
residencia
elegir libremente Los españoles
circular por el territorio nacional.
derecho entrar y salir
España
expresar a) reconocen y protegen
difundir
b) producción y creación
- literaria. - artística.
c) libertad de cátedra.
- técnica.
d) comunicar o recibir ejercicio de estos derechos regula ley
garantiza
estas libertades
solo secuestro
20
pensamientos ideas opiniones
libremente
acceso
tienen su límite en
información veraz por cualquier medio de difusión.
NO restringirse
- organización - control
- palabra. - escrito. - o cualquier otro medio de reproducción.
censura previa.
parlamentario
medios de comunicación social
dependientes del Estado.
a dichos medios de los grupos sociales y
respeto derechos reconocidos de leyes que lo desarrollen
- publicaciones - grabaciones - otros medios de información
especialmente
- honor. - intimidad. - propia imagen. - protección juventud e infancia.
en virtud de resolución judicial.
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
se reconoce
- lugares tránsito público - manifestaciones
reuniones
se reconoce
asociaciones
todos
autoridad (solo prohibirlas por)
comunicación
razones de alteración orden público con peligro para
personas. bienes.
derecho asociación. o constituidas
solo disueltas o suspendidas prohibidas
NO autorización previa.
derecho reunión
virtud de
ilegales. inscritas en
registro (a efectos de publicidad).
resolución judicial motivada.
las secretas y las de carácter paramilitar.
derecho
tutela efectiva
- juez ordinario. - defensa y asistencia letrado. - informados acusación contra ellos. - proceso público sin dilaciones indebidas y con todas garantías.
jueces tribunales
sin que pueda producirse indefensión.
ciudadanos derecho participar en asuntos públicos directa- por medio mente. de representantes (elegidos por sufragio universal).
acceso condiciones de igualdad funciones y cargos públicos.
- utilizar medios de prueba para su defensa. - NO declarar conta sí mismos. - NO confesarse culpables. - presunción de inocencia.
21
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
condenado o sancionado
nadie
acciones u omisiones que en el momento de producirse orientadas
Condenado a prisión cumpliendo condena
derechos de este capítulo
NO consistir en trabajos forzados. salvo los limitados por
fallo condenatorio. sentido de la pena. ley penitenciaria.
trabajo remunerado + la SS + acceso a cultura y desarrollo integral de su personalidad.
derecho
directa
NO imponer sanciones
Administración civil
según la legislación de ese momento.
- reeducación. - reinserción social.
penas privativas libertad + medidas seguridad
en todo caso
delito falta o infracción administrativa
NO
subsidiariamente
impliquen privación de libertad.
Tribunales de honor prohibidos ámbito
todos
derecho educación
objeto educación los poderes públicos
poderes públicos
22
derecho
libertad de enseñanza.
- principios democráticos de convivencia. - derechos y libertades fundamentales. religiosa reciban asiste a los padres para moral formación que sus hijos
pleno desarrollo de la personalidad humana
garantizan
enseñanza básica
se reconoce
- administración civil. - organizaciones profesionales.
respeto
de acuerdo con sus convicciones.
obligatoria y gratuita. garantizan
derecho creación
educación mediante enseñanza con participación de sectores afectados. centros docentes.
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
se reconoce a personas - profesores - padres - alumnos (en su caso)
Nadie
ayudan
control + gestión centros sostenidos con fondos públicos.
limitar o exceptuar
Ley
regulará
derecho derecho de sindicatos
centros docentes que reúnan los requisitos que establece la ley. se reconoce
ejercicio de este derecho
autonomía de Universidades.
fuerzas o institutos armados
sometidos a disciplina militar.
peculiaridades de ejercicio para funcionarios.
fundar sindicatos. al de su elección. formar confederaciones fundar organizaciones sindicales internacionales
o a las mismas.
obligado
se reconoce
trabajadores
derecho a huelga
Ley que regula
todos españoles
comprende
poderes públicos
sistema educativo.
sindicarse libremente.
derecho
Libertad sindical
intervendrán
libertad creación centros docentes.
inspeccionan homologan
poderes públicos
todos
físicas juridicas
establece garantías
derecho petición
defensa de sus intereses.
asegurar mantenimiento servicios esenciales comunidad.
individual colectiva
forma y efectos por ley.
miembros fuerzas o cuerpos disciplina militar
ejercer el derecho individualmente.
23
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
derecho
españoles
deber
obligaciones militares de los españoles
ley podrá establecerse ley
todos
contribuirán
gasto público
podrán regularse
asignación equitativa
recursos públicos
patrimoniales
hombre y mujer ley
derecho
24
deberes ciudadanos
según su capacidad económica
personales
plena igualdad jurídica.
regulará
y regulará con garantías
- objeción de conciencia. - exención del servicio militar obligatorio
servicio civil
sostenimiento gastos públicos
solo prestaciones
matrimonio
defender España.
de carácter público
casos
grave riesgo. catástrofe. calamidad pública.
sistema tributario justo
inspirado
programación ejecución
prestación social sustitutoria.
- principios de igualdad. - principios progresividad. criterios de
con arreglo a la ley.
- formas matrimonio. - edad. - capacidad para contraerlo. - derechos y deberes de los cónyuges. sus efectos. - causas de separación y disolución
economía.
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
se reconoce
derecho
podrá ser
privado
nadie
propiedad privada. herencia. bienes
salvo causa
derechos
se reconoce regirá
españoles
ley
utilidad pública o interés social
deber trabajar. derecho
regulará
estatuto trabajadores.
lo dispuesto
según la ley.
- indemnización. - conformidad con la ley.
mediante
interés general
derecho fundación
para fundaciones
delimitará su contenido
función social
según la ley.
art. 22.2. art. 22.4.
- trabajo. - elección libre profesión u - promoción. propias y familiares. - NO discriminación por razón de sexo.
ley regulará peculiaridades propias
ley
garantizará
se reconoce
- derecho negociación entre colectiva laboral - fuerza vinculante de los convenios. derecho
- representantes trabajadores. - empresarios.
trabajadores empresarios
colectivo
ley garantiza servicios esenciales comunidad.
régimen jurídico colegios profesionales estructura interna + funcionamiento
ejercicio de profesiones tituladas.
democráticos.
25
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Se reconoce
Poderes públicos
libertad empresa (marco de economía de mercado).
garantizan
poderes públicos
poderes públicos La ley padres niños
poderes públicos realizarán
promoverán
de manera especial
- ejercicio - defensa de productividad
protegen
aseguran
aseguran
posibilitará deberán prestar protección prevista
protección
exigencias de la economía general y de su
- social - económica - jurídica
familia.
hijos = con independencia de su
protección integral
madres
investigación de paternidad. asistencia de todo orden a los hijos
cualquier estado civil.
dentro o fuera del matrimonio. durante su minoría de edad. demás casos legales.
acuerdos internacionales.
- condiciones favorables para progreso - distribución de la renta
regional personal
social económico + equitativa
marco de estabilidad económica.
política orientada al pleno empleo. fomentarán poderes públicos
velarán garantizarán
26
política que garantice
formación. readaptación profesionales.
seguridad e higiene en el trabajo. - descanso necesario mediante
- vacaciones periódicas retribuidas.
limitación jornada. - promoción centros adecuados.
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Poderes públicos
regimen público de la Seguridad Social
mantendrán
La asistencia y prestaciones complementarias
Estado
poderes públicos
poderes públicos poderes públicos
- asistencia - prestaciones so-
que garantice
tes
libres.
económicos
velará derechos salvaguardia especialmente orientará su política retorno.
se reconoce compete
todos ciudadanos
sociales
especialmente en caso de desempleo.
ante situaciones de necesidad
trabajadores españoles en el extranjero.
derecho protección a la salud. poderes públicos fomentarán facilitarán
- organizar - tutelar
salud pública
- medidas preventivas. - prestaciones y servicios necesarios.
- educación sanitaria. - educación física. - el deporte.
.
adecuada utilización del ocio.
promoverán tutelarán promoverán
acceso a la cultura
- ciencia
a la que todos tienen derecho.
y técnica
general.
27
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
derecho
medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
deber
conservarlo.
velarán
utilización racional recursos naturales
todos poderes públicos quienes
Poderes públicos Ley penal
violen
28
»
garantizarán
conservación
promoverán
enriquecimiento
sancionará
Todos los españoles
derecho vivienda
promoverán establecerán
Comunidad
participará
promoverán
defender y restaurar el medioambiente
- patrimonio histórico - artístico - cultural
pueblos de España y bienes que lo integran
indispensable solidaridad colectiva.
cualquiera que sea
régimen jurídico. titularidad.
digna. adecuada.
condiciones necesarias normas pertinentes en plusvalías
apoyándose
penales o + obligación de reparar el daño causado. administrativas
sanciones
atentados contra el patrimonio.
Poderes públicos
Poderes públicos
art. 45.2
proteger y mejorar la calidad de vida
efectividad de este derecho
regulando
acción urbanística de los entes públicos.
participación libre y en el desarrollo
- político - social
- económico - cultural.
utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Poderes públicos
Poderes públicos
garantizarán promoverán
realizarán
durante 3ª edad
poderes públicos
regulará
- previsión - rehabilitación - tratamiento - integración
pensiones sistema de servicios sociales
su bienestar
poderes públicos
Ley
política
garantizarán
- les prestarán atención especializada. - les amparará para el disfrute de sus derechos.
adecuadas. periódicamente actualizadas.
atenderán
- salud - cultura - vivienda - ocio
defensa de consumidores y usuarios
promoverán
- información - educación
fomentarán
organizaciones
organizaciones profesionales
- físicos - sensoriales - psíquicos
disminuidos
con independencia de obligaciones familiares.
protegiendo
ley
- consumidores - usuarios. les oirán.
en defensa de sus intereses económicos
- seguridad - legítimos intereses - salud económicos.
regulará - comercio interior. - régimen autorización productos comerciales.
estructura interna funcionamiento
democráticos.
29
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
prohibición las secretas y paramilitares
mot.
30
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
derechos y libertades Solo por ley
podrá regularse
cualquier ciudadano
podrá recabar
cap. II, tít. I
vinculan
su ejercicio
tutela libertades y derechos
todos los poderes públicos.
se tutelarán conforme al art.161, 1, a).
- art.14 - sección I, cap. II ante
- tribunales ordinarios
procedimiento basado en principios
- Tribunal Constitucional (recurso de amparo). informarán - reconocimiento - respeto - protección
principios cap. III
preferencia sumariedad.
- legislación positiva. - práctica judicial. - actuación poderes públicos.
solo podrán ser alegados
ante
jurisdicción ordinaria.
31
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Jurisdicción ordinaria:
Vinculantes : Jurisdicción ordinaria:
Tribunal Constitucional
No vinculantes:
32
derechos art. 17, 18.2 y 3; 19; 20.1 a) y d); 20.5; 21; 28.2 y 37.2
ley orgánica
prodrá determinar
forma y casos
prodrán ser suspendidos
estados de excepción o sitio
- forma individual - intervención judicial - control parlamentario
excepción: los derechos del art. 17.3 NO podrán ser suspendidos en estado de excepción.
pueden ser suspendidos
derechos art. 17.2, 18.2 y 3. para determinadas personas
utilización o abusiva
pág. 92
TÍTULO II. DE LA CORONA
producirá
responsabilidad penal
rey
título
persona del rey
violación derechos y libertades.
jefe del Estado
rey de España
relacionado investigaciones por actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
- símbolo de unidad y permanencia. - arbitra y modera funcionamiento regular instituciones. - la + alta representación del Estado español (relaciones internacionales con naciones de su comunidad histórica). - ejerce funciones atribuidas por CE y leyes. podrá utilizar
los demás
correspondan
inviolable. NO sujeta a responsabilidad. sus actos
siempre refrendados en forma art. 64
la Corona. si NO, carecen de validez excepto: art. 65.2.
33
TÍTULO II. DE LA CORONA
la Corona de España
sucesores S. M. Don Juan Carlos I de Borbón
hereditaria - nacimiento
príncipe heredero
desde
- hecho que origine llamamiento
extinguidas todas las líneas llamadas en derecho las personas
CC. GG.
derecho sucesión del trono
proveerán a la sucesión de la Corona
contrajeren matrimonio
rey menor de edad
expresa prohibición
34
2. grado + próximo al + remoto. 3. varón a la mujer.
+ los títulos vinculados al sucesor de la Corona. forma
según el orden establecido en la CE
que + convenga a los intereses de España.
rey CC. GG.
se resolverán
NO podrán asumir funciones constitucionales
- padre - madre - el pariente (mayor de edad) + próximo a suceder en la Corona
1. línea anterior a posterior.
4. mayor a menor edad.
dignidad de príncipe de Asturias
- abdicaciones - renuncias - duda de hecho / derecho en el orden de sucesión
- La reina consorte - Consorte de la reina
orden regular de primogenitura y representación
excluidas en la sucesión
por sí. sus descencientes.
por una ley orgánica.
salvo lo dispuesto para la regencia.
entrará a ejercer la regencia
durante el tiempo de minoría de edad del rey.
TÍTULO II. DE LA CORONA
rey inhabilitado para el ejercicio de autoridad
dicha imposibilidad reconocida por las CC. GG.
de NO haber ninguna persona
que corresponda
ejercer regencia
tutor del rey menor de edad
si NO si NO
entrará a ejercer la regencia
el principe heredero de la Corona (mayor de edad) será nombrada por las CC. GG.
la regencia
- español. - mayor de edad.
regencia
durante el tiempo de minoría de edad. se compondrá se ejercerá
1. la persona que hubiese nombrado el rey difunto (testamento) 2. el padre o madre viudos. 3. el que nombren las CC. GG.
ejercicio de la tutela
incompatible
el rey proclamado por las Cortes
prestará
NO podrán acumularse los cargos de
cargo o representación política.
juramento
- 1 persona o, - 3 personas o, - 5 personas.
- por mandato constitucional. - en nombre del rey.
siempre que sea español de nacimiento y mayor de edad.
regente tutor
Excepción: - madre. - padre. - ascendientes directos del rey.
- guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes. - respetar los derechos de los ciudadanos y CC. AA.
- el príncipe heredero (mayoría de edad) - el/los regente/s al hacerse cargo de sus funciones
mismo juramento. +
35
TÍTULO II. DE LA CORONA
a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las CC. GG. + convocar elecciones. c) Convocar a referéndum (casos previstos en la CE). nombrarlo. d) Proponer el candidato a presidente del Gobierno
en la CE.
. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros +
- conferir los empleos civiles y militares. - conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado + presidir las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno. h) Mando supremo FF. AA. ejercer i) derecho de gracia NO podrá autorizar indultos generales. j) El alto patronazgo de las Reales Academias.
rey
acredita
a embajadores y otros representantes diplomáticos. acreditados Los representates extranjeros en España rey. ante para obligarse internaciomanifestar rey consentimiento del Estado nalmente por medio de tratados declarar la guerra previa autorización CC. GG. rey hacer la paz
actos del rey
refrendados
- presidente del Gobierno. - ministros competentes (en su caso). - presidente del Congreso
serán responsables las personas que los refrenden.
36
de conformidad
- propuesta y nombramiento del presidente del Gobierno. - disolución art. 99.
- la CE y - leyes.
TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
rey
recibe
de los PGE
cantidad global
sostenimiento familia y casa
nombra rey
releva
libremente
CC. GG.
civiles
miembros
militares
representan
nadie
de su casa.
pueblo español.
formadas
CC. GG.
distribuye libremente.
CC. GG.
- Congreso de los diputados. - Senado.
son inviolables.
- ejercen la potestad legislativa del Estado. - aprueban sus presupuestos. - controlan la acción del Gobierno. - las demás competencias atribuidas por la CE.
- ser miembro de las 2 Cámaras simultáneamente. acta de una asamblea de CA. - acumular acta de diputado del Congreso.
podrá
miembros CC. GG. reuniones de parlamentarios
NO ligados por mandato imperativo.
celebradas
sin convocatoria reglamentaria
- NO vincularán a las Cámaras. - NO podrán ejercer sus funciones. - NO podrán ostentar sus privilegios.
37
TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
mínimo 300 diputados máximo 400 diputados elegidos sufragio
composición del Congreso
circuscripción electoral
la provincia.
elección Congreso
elegido
- electores - elegibles
Senado
representadas por 1 diputado (cada una).
- Ceuta - Melilla
La ley
distribuirá
por 4 años. - 4 años después de su elección o termina - el día de la disolución de la Cámara.
todos los españoles ¿cuándo?
pleno uso
entre los días
derechos políticos.
- 30 y - 60
4 senadores
sufragio
- universal - libre - igual - directo - secreto
nº total de diputados
- representación mínima inicial a cada circunscripción. - distribución en proporción a la población.
desde terminación mandato.
Cámara de representación territorial.
cada provincia
38
términos que establezca la ley.
circunscripción (criterios de representación proporcional).
Mandato diputados
elecciones
- universal - libre - igual - directo - secreto
términos que establezca una ley orgánica.
TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
provincias insulares 2 senadores
CC. AA.
isla o agrupación de islas (Cabildo o Consejo Insular) Ceuta.
- 1 senador. - 1 senador más por cada millón de habitantes de su territorio.
designarán
elegido
Mandato senadores
asamblea legislativa o (en su defecto) órgano colegiado superior CA
por 4 años. termina
causas de inelegibilidad e incompatibilidad
validez
circunscripción
Melilla.
La designación corresponderá
Senado
constituirá
actas credenciales
de acuerdo con los estatutos. asegurando representación proporcional.
elección senadores
3 senadores
1 senador
islas mayores
islas menores
- Gran Canaria. - Tenerife. - Mallorca.
- 4 años después de elección o - el día de la disolución de la Cámara.
diputados y senadores
- Ibiza-Formentera. - Menorca. - Fuerteventura. - Gomera. - Hierro. - Lanzarote. - La Palma.
a) Componentes del Tribunal Constitucional. b) Altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con formato de excepción de los miembros del Gobierno. c) Defensor del Pueblo. d) Magistrados, jueces y e) Militares profesionales, miembros FCS y Policía en activo. f) Miembros de las juntas electorales.
miembros ambas Cámaras
sometidas
control judicial.
39
TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
- diputados - senadores
gozarán
- diputados - senadores
gozarán
contra
- diputados - senadores
establecen Cámaras
aprueban
Cámaras
40
manifestadas
ejercicio de sus funciones.
- solo podrán ser detenidos en caso de inmunidad
periodo de su mandato
competente
sala de lo penal del T.S.
sus propios reglamentos
- NO inculpados ni procesados sin previa autorización de la Cámara. - diputados - senadores
su
aprobación reforma
- presidentes. - demás miembros de sus mesas.
- sesiones conjuntas
reunirán anualmente
2 periodos de sesiones
presididas
presidente del Congreso.
se regirán
reglamento CC. GG. aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
1. septiembre a diciembre. 2. febrero a junio.
percibirán asignación
serán sometidos
autónomamente sus presupuestos. regulan - de común acuerdo Estatuto del Personal de las CC. GG. eligen
Cámaras
inviolabilidad por las opiniones
respectivas Cámaras.
sobre totalidad requerirá mayoría absoluta. presidentes de las Cámaras ejercen - poderes administrativos - facultades de policía en sus sedes.
pág. 97
TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
Cámaras
reuniones extraordinarias
Cámaras
- del Gobierno o, - Diputación permanente o, - mayoría absoluta de miembros de las Cámaras.
a petición deberán convocarse
orden del día determinado
reunión en sesión conjunta - art. 94.1 - art. 145.2 - art. 158.2
decisiones CC. GG. mayoría de cada Cámara si NO hay acuerdo entre Congreso y Senado
Cámaras
comisión mixta
podrán delegar
El Pleno
podrá recabar
quedan exceptuados
funciones NO legislativas (título II
CC. GG.).
procedimiento iniciado por el Congreso. procedimiento iniciado por el Senado. - número = de diputados y senadores. - presentará un solo texto
votado por ambas Cámaras
si NO aprobado
decide el Congreso por mayoría absoluta.
funcionarán
Cámaras
ejercer
una vez agotado serán clausuradas.
- pleno y - comisiones. comisiones legislativas permanentes
en cualquier momento
- debate - votación
- reforma constitucional.
aprobación de proyectos o proposiciones de ley. cualquier proyecto o proposición objeto de delegación.
- leyes orgánicas. - PGE.
- cuestiones internacionales. - leyes de bases.
41
TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
- el Congreso - o Senado - o ambas conjuntamente
la petición
recibir
peticiones
podrá ser remitida
al Gobierno
cada Cámara
comisiones de investigación
requerimiento
obligatorio comparecer
Cámaras
podrán nombrar
Cámaras.
incumplimiento
sanciones (ley).
individuales
- siempre por escrito. presentación directa por manifestaciones - prohibidas ciudadanas. obligado a explicarse sobre su contenido si las Cámaras lo exigen.
colectivas
habrá
expirado el mandato o en caso de disolución
mínimo 21 miembros.
Diputación permanente
Diputaciones permanentes
representación a los grupos parlamentarios
reunida la Cámara
funciones Diputaciones permanentes
la Diputación permanente
sus funciones da cuenta
proporción a su importancia numérica.
presidente de la Cámara respectiva.
presididas
seguirán ejerciendo
42
asunto de interés público.
hasta
- art. 73. - asumir las facultades que correspondan a las Cámaras (arts. 86 y 116). - velar por los poderes de las Cámaras cuando NO estén reunidas. constitución nuevas CC. GG.
asuntos tratados. decisiones.
TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
adoptar acuerdos para ser válidos dichos acuerdos voto
Sesiones plenarias
- reunidas reglamentariamente. - con asistencia de la mayoría de sus miembros.
Cámaras
mayoría miembros presentes
deben ser aprobados
senadores
Cámaras
públicas
relativas desarrollo
- aprobación - derogación
- mayorías especiales
CE o leyes orgánicas.
- y las que para elección de personas establezcan los reglamentos de las Cámaras.
- personal. - indelegable.
diputados
son l. org.
sin perjuicio
excepción: acuerdo en contrario de cada Cámara
adoptado
- mayoría absoluta. - Reglamento.
- derechos fundamentales y de las libertades públicas. - aprueben EE. AA. - régimen electoral general. - las demás previstas en la CE.
mayoría absoluta del Congreso
proyecto.
43
las CC. GG.
podrán delegar
delegación legislativa
deberá otorgarse
- una ley de bases
delegacón legislativa
formación de textos articulados.
- por una ley ordinaria
habrá otorgarse
refundir varios textos legales en uno solo.
autorización
Ley de bases
NO podrá
Proposición ley o enmienda
44
refundir
- objeto - alcance textos legales
en ningún caso
sea contraria
tiempo indeterminado. autoridades distintas del propio Gobierno.
subdelegación
delimitarán
delegación legislativa
la publicación de la norma.
modo implícito.
- NO podrá entenderse concedida
las leyes de bases
leyes de delegación
expresa para materia concreta.
Gobierno
- se agota por el uso que de ella haga el Gobierno
- NO
materias determinadas NO incluidas en el artículo anterior.
potestad de dictar normas con rango de ley
Gobierno
principios
delegación determina
b) facultar
Gobierno
pueden establecer fórmulas adicionales de control.
seguirse en su ejercicio.
criterios
ámbito normativo (contenido delegación). si se circunscribe
dictar normas
facultado
texto único si se incluye
carácter retroactivo.
para oponerse a su tramitación.
regularizar aclarar armonizar
textos a refundir.
pág. 93
TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES Pág. 93
Disposiciones del Gobierno
contengan
legislación delegada
extraordinaria y urgente necesidad Decretos-leyes
CC. GG.
se pronuncia establece
podrán
iniciativa legislativa
asambleas CC. AA.
puede
- debate - votación
sometidos
convalidación o derogación reglamento
Gobierno
reciben título
Congreso
procedimiento
decretos legislativos.
disposiciones legislativas provisionales totalidad Congreso en este plazo
sumario.
de acuerdo con
podrán solicitar
Gobierno
podrán remitir
a mesa Congreso
NO afectar a
.
especial.
- Gobierno - Congreso - Senado
decretos-leyes. Excepción
tramitarlos como proyectos de ley por urgencia.
corresponde
forma
- ordenamiento instituciones Estado. - derechos, deberes y libertades (tít. I). - régimen CC. AA. - derecho electoral general.
CE. reglamentos de las Cámaras.
adopción proyecto de ley. proposición de ley delegando ante dicha Cámara.
45
TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
una l. org
Se exigirán
Proyectos de ley
regulará
NO menos de 500 000 acreditadas.
serán aprobados
en Consejo de Ministros
tramitación proposiciones de ley proposiciones de ley
46
formas ejercicio + requisitos
se regulará
iniciativa popular
NO procederá
iniciativa popular
los someterá al Congreso
reglamentos de Cámaras
la presentación de proposiciones de ley.
- materias propias de ley orgánica. - materias tributarias. - materias carácter internacional. - prerrogativa de gracia.
acompañados de
exposición de motivos. antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
sin que la prioridad a los proyectos de ley impida la iniciativa legislativa (art. 87).
tome en consideración el Senado
se remitirán al Congreso para su trámite.
TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
ordinaria
aprobado proyecto ley Senado
Proyecto
orgánica
mediante mensaje motivado
puede
NO puede ser
dará inmediata al presidente cuenta del Senado mayoría absoluta. oponer su veto aprobado o introducir enmiendas.
por el Congreso
sometido al rey para sanción
hasta que
su presidente
mayoría absoluta
veto
Congreso
se pronuncie
enmiendas
aceptándolas o NO por mayoría simple. plazo 2 meses
vetar o enmendar
proyecto por el Senado.
Se reducirá a
20 días naturales
proyectos declarados urgentes por
El rey
sancionará
en plazo de 15 días
leyes aprobadas por las CC. GG.
decisiones políticas especial trascendencia referéndum una l. org
convocado regulará
por el rey
deliberación.
o por mayoría simple, tras 2 meses desde la interposición del mismo.
Congreso o Gobierno.
promulgará El rey
podrán someterse
ordenará
a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
mediante propuesta presidente del Gobierno
condiciones y procedimiento
su inmediata publicación.
previamente autorizado por el Congreso.
modalidades de referéndum CE.
47
TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
Ley orgánica
podrá autorizar
celebración de tratados
organización o institución internacional Cortes.
garantía (según los casos)
Gobierno.
prestación del consentimiento estatal - Congreso - Senado
obligarse por
tratados o convenios
inmediatamente informados conclusión resto tratados o convenios.
celebración de tratado internacional Gobierno o cualquiera de las Cámaras
48
puede requerir
requerirá
competencias CE
a) tratados de carácter político.
autorización CC. GG.
tratados o convenios
b) de carácter militar. integridad territorial del Estado, o c) que afecten a: derechos y deberes fundamentales (título I). d) impliquen obligaciones para Hacienda Pública. o exijan medidas legislativas para su ejecución.
estipulaciones contrarias a la CE Tribunal Constitucional
declare
exigirá
previa revisión constitucional.
existe o NO existe
contradicción.
TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
válidos y
tratados internacionales tratados
denuncia de
ordenamiento interno
dirige Gobierno
composición Gobierno
presidente
la ley
ejerce
regulará
- función ejecutiva - potestad reglamentaria
miembros Gobierno
funciones demás miembros - estatuto - incompatibilidades
- derogadas - suspendidas forma prevista
- política interior y exterior. - Administración civil y militar. - defensa de Estado.
- presidente. - vicepresidente/s (en su caso). - ministros. - demás miembros que establece la ley. dirige la acción del Gobierno
coordina
propios tratados o normas generales Derecho Internacional.
procedimiento aprobación art. 94.
convenios internacionales
disposiciones
de acuerdo con la CE y las leyes.
NO podrán ejercer
- otras funciones representativas. - otras funciones públicas. - actividades profesionales o mercantiles.
sin perjuicio de la responsabilidad directa de estos.
miembros del Gobierno.
49
después de cada renovación del Congreso candidato propuesto
Congreso
otorga
el rey
expondrá solicitará
propondrá ante Congreso
programa político.
- previa consulta con representantes de los grupos parlamentarios. - a través del presidente del Congreso.
el rey lo nombrará presidente.
mayoría absoluta si NO se consigue
nueva votación a las 48 h. se tramitarán
si en dichas votaciones si transcurridos 2 meses desde la 1ª votación
candidato a la presidencia del Gobierno
ningún candidato ha
el rey
propuestas en la misma forma art. 99.2 y 99.3. disolverá
ambas Cámaras
convocará
nuevas elecciones
nombrados Demás miembros del Gobierno
50
separados
por el rey
a propuesta de su presidente.
el Gobierno cesa
tras la celebración de elecciones generales. pérdida de parlamentaria. dimisión o fallecimiento del presidente.
el Gobierno cesante
continuará
en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
con el refrendo del presidente del Congreso.
pág. 94
TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
responsabilidad criminal
acusación por
presidente demás miembros del Gobierno
traición cualquier delito contra seguridad del Estado
prerrogativa real de gracia
Administración pública (AP)
NO será aplicable
sirve
actúa
órganos AP
ley
regulará
creados regidos coordinados
en el ejercicio de sus funciones
exigible
sala de lo penal del Tribunal Supremo.
solo podrá
plantearla
a ninguno de los supuestos del presente artículo.
con objetividad
1/4 parte del Congreso con aprobación mayoría absoluta.
intereses generales
de acuerdo principios
- jerarquía - descentralización - desconcentración - coordinación
con sometimiento ley.
Derecho.
de acuerdo con la ley.
- estatuto de los funcionarios públicos. - el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. - las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación. - el sistema de incompatibilidades. - las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
51
TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
FCS
proteger libre ejercicio derechos y libertades.
misión
garantizar la seguridad ciudadana.
a) audiencia ciudadanos
Ley
regulará
b) acceso ciudadanos
- directamente o - a través de organizaciones y asociaciones reconocidas
archivos y registros administrativos
particulares
Consejo de Estado
52
controlan
en el procedimiento de elaboración
garantizando
FCS.
disposiciones administrativas que les afecten.
seguridad y defensa Estado. averiguación delitos. intimidad personas.
salvo en lo que afecte
c) procedimiento actos administrativos
tribunales
- funciones - principios básicos actuación - estatutos
una l. org
audiencia del interesado (cuando proceda).
- potestad reglamentaria. - legalidad actuación administrativa
derecho indemnización
lesión que sufran en sus bienes y derechos
supremo órgano consultivo de Gobierno
ley orgánica
salvo fuerza mayor
regulará
- composición. - competencia.
consecuencia funcionamiento servicios públicos.
TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CC. GG.
Responsabilidad del Gobierno ante el Congreso responde
Gobierno
Cámaras y sus Comisiones
podrán recabar
a través de presidentes de las Cámaras
pueden reclamar
Cámaras y sus Comisiones miembros Gobierno
tienen podrán solicitar
Gobierno y sus miembros Reglamentos
Presidente Gobierno
puede plantear
están sometidos
solidariamente
información y ayuda de
- Gobierno y sus departamentos. - otras autoridades del Estado y de CC. AA.
Cámaras. - acceso a las sesiones de las Comisiones de las Cámaras. - facultad para hacerse oír en ellas. que informen ante ellas funcionarios de sus departamentos.
se formulen en las Cámaras.
toda interpelación
podrá dar lugar a una moción.
tiempo mínimo semanal.
- previa deliberación Consejo de Ministros. - ante el Congreso
en su gestión política.
presencia miembros Gobierno.
- interpelaciones - preguntas
establecerán
Congreso
sobre
- su programa. - declaración política general.
53
TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CC. GG.
Congreso
puede exigir
responsabilidad política Gobierno
deberá ser propuesta deberá incluir
moción de censura
mociones alternativas.
2 primeros días
moción de censura
Gobierno
presentará
el rey lo nombrará presidente.
presidente Gobierno
- bajo su exclusiva responsabilidad - previa deliberación Consejo Ministros
propuesta disolución NO procederá
54
NO podrá presentarse
nueva disolución
podrá proponer
disolución
cuando esté en trámite
mayoría absoluta.
NO aprobada sus signatarios NO podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
presentará dimisión al rey
adopta
si el Congreso
adoptada
moción de censura
candidato presidencia del Gobierno.
niega
si el Congreso
moción de censura
por, al menos, 1/10 diputados.
hasta 5 días desde su presentación
moción de NO podrá censura ser votada
mediante
designación nuevo presidente (según art. 99).
dimisión al rey
el candidato se entenderá
investido
- Congreso - Senado - CC. GG.
(art. 99)
decretada por el rey.
moción de censura.
antes 1 año desde la anterior
Excepción: art. 99.5.
una l. org
regulará
estado de alarma
alarma. excepción. sitio.
estados
declarado por
pág. 92
TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CC. GG.
Gobierno
.
mediante
decreto
acordado en
Consejo Ministros, plazo 15 días máx.
- reunido inmediatamente al efecto. - sin cuya autorización NO podrá ser prorrogado dicho plazo.
estado de excepción
estado de sitio
NO disolución Congreso
declarado por
Gobierno
- autorización - proclamación
mayoría absoluta del Congreso
mientras
estén declarados estados
expirado
declaración estados
su mandato
alarma excepción sitio
acordado en
Consejo Ministros, previa autorización Congreso.
máximo 30 días prorrogables por otro plazo =, con los mismos requisitos.
- propuesta exclusiva del Gobierno. determinará - Congreso alarma excepción sitio
NO interrumpido
disuelto
decreto
- efectos. - ámbito territorial. - duración
deberá determinar
declarado por
su funcionamiento y el de los demás poderes del Estado Congreso
mediante
dando cuenta al Congreso
Cámaras
convocadas
- ámbito territorial. - duración. - condiciones. automáticamente (si NO periodo de sesiones).
durante vigencia de estos estados.
si se produce alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de estos estados, las competencias del Congreso
principio de responsabilidad
asumidas por
Diputación permanente.
- Gobierno. - agentes reconocidos.
55
TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL
emana la justicia
pueblo
se administra
en nombre del rey
por jueces y magistrados (poder judicial)
- independientes. - inamovibles. - responsables y sometidos
- jueces - magistrados
la ley.
NO podrán ser - separados - suspendidos - trasladados - jubilados
ejercicio
Obligado cumplimiento
- las sentencias
jueces y tribunales.
prestar la colaboración
jueces y tribunales - proceso - ejecución de lo resuelto.
56
- juzgados - tribunales
principio de unidad jurisdiccional prohibidos
excepción:
potestad jurisdiccional procesos
ejercerán
base
- por las causas - con las garantías
juzgando haciendo ejecutar lo juzgado
funciones art. 117.3
- la organización - funcionamiento
tribunales de excepción.
previstas ley.
corresponde exclusivamente
y las atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. tribunales.
- juzgados - tribunales según normas de competencias y procedimiento.
TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL
Justicia gratuita
actuaciones judiciales
públicas
procedimiento
será predominantemente
lo disponga la ley siempre cia de recursos para litigar.
- Daños por error judicial - Daños por funcionamiento anormal de la Admón. de Justicia derecho de indemnización a cargo del Estado (conforme la ley).
sentencias
Ley Orgánica del Poder Judicial
CGPJ
excepción: previstas en las leyes de procedimiento. oral, sobre todo en materia criminal.
siempre motivadas. pronunciadas en audiencia pública.
- constitución juzgados y tribunales. - funcionamiento - gobierno cuerpo - jueces de carrera único. - estatuto jurídico de los - magistrados - personal al servicio de administración de justicia. - estatuto. - régimen de incompatibilidades de sus miembros. ley orgánica - funciones. - nombramientos. - en particular - ascensos. - inspección. - régimen disciplinario.
determinará
órgano de gobierno
CGPJ estará integrado - presidente del TS presidirá. - 20 miembros nombrados por el rey (5 años)
- 12 jueces y magistrados (todas categorías judiciales) como establezca l. org. - 4 a propuesta Congreso Diputados. - 4 a propuesta Senado.
57
TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL
TS
jurisdicción
presidente TS
MF
MF la ley
tiene la misión
ejerce regulará
en toda España nombrado por el rey
órgano jurisdiccional superior a propuesta CGPJ
- velar por la independencia de los procurar ante estos tribunales órganos propios
será nombrado
por el rey
- acción popular. Los ciudadanos
58
podrán ejercer
como determine la ley.
a petición de los interesados.
- participar en la Administración de la Justicia
mediante
o
satisfacción del interés social.
- conforme - con sujección
principios de principios
estatuto orgánico del MF.
Fiscal General del Estado
excepción: materia de garantías constitucionales.
- derechos de los ciudadanos.
- promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad
sus funciones
en todos los órdenes
a propuesta
del Gobierno
- unidad de actuación. - dependencia jerárquica. - legalidad. - imparcialidad. oído
- institución del jurado. - tribunales consuetudinarios y tradicionales.
el CGPJ.
TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA
- jueces - tribunales - Ministerio Fiscal
depende
Policía Judicial
- jueces - magistrados
La ley la ley
mientras
establecerá establecerá
se hallen
- sistema - modalidades
en activo
régimen de incompatibilidades
toda la riqueza del país en sus distintas formas
Mediante ley se podrá
NO podrán
asociación profesional
se reconoce
términos que establezca la ley.
averiguación del delito descubrimiento del delincuente aseguramiento del delincuente
funciones
- desempeñar otros cargos públicos. - pertenecer a partidos políticos o sindicatos. - jueces. - magistrados.
miembros poder judicial
sea cual fuere su titularidad
la iniciativa pública
asegurando la total independencia de los mismos.
está subordinada
al interés general.
actividad económica. - recursos - servicios esenciales
reservar
al sector público
acordar
intervención de empresas
si lo requiere
especialmente en monopolios. interés general.
59
TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA
ley
establecerá
formas de participación
interesados
- Seguridad Social - actividad de los organismos públicos
afecte directamente
calidad de vida bienestar general.
promoverán poderes públicos
poderes públicos
de participación en la empresa. fomentarán
atenderán
mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.
- agricultura - ganadería - pesca - artesanía
modernización y desarrollo de todos los sectores económicos
se dispensará
un tratamiento especial
equiparar
zonas de montaña.
atender el Estado, mediante ley
Gobierno
elaborará
se constituirá
60
podrá
proyectos de
Consejo
actividad económica general
de acuerdo con
- previsiones
equilibrar armonizar estimular
necesidades colectivas. el desarrollo regional y sectorial.
el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. suministradas por las CC. AA.
- asesoramiento y colaboración
cuya composición y funciones
nivel de vida españoles.
se desarrollarán
por ley.
- sindicatos. - otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas.
TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA
ley
regulará
régimen jurídico
los que determine
son bienes de dominio público estatal
por ley
bienes de dominio público y comunales
en todo caso
inspirándose
ley.
para establecer
la potestad originaria
que afecte Administraciones públicas
los tributos
podrán establecer exigir
- CC. AA. - corporaciones locales
- su administración. - su defensa. - su conservación.
corresponde
los tributos
tributos del Estado
solo podrán
- inalienabilidad. - imprescriptibilidad. - inembargabilidad. - desafectación.
- la zona marítimo-terrestre. - las playas. - el mar territorial. - recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
- patrimonio del Estado - patrimonio nacional
se regularán
principios de
exclusivamente al Estado
de acuerdo
deberá establecerse
- realizar gastos
mediante
ley.
- Constitución. - leyes. en virtud de ley. de acuerdo
leyes.
61
TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA
corresponde al Gobierno tendrán PGE
incluirán
el Gobierno
la elaboración
PGE
caracter anual. la totalidad gastos e ingresos del sector público estatal
deberá presentar
si la ley de presupuestos
ante Congreso
PGE
se consignará
hasta aprobación de nuevos.
aprobados los PGE
toda proposición o enmienda
Gobierno
que suponga
la ley de presupuestos
62
podrá presentar
proyectos de ley
- aumento de créditos o - disminución de ingresos presupuestarios
NO puede crear
tributos.
el importe
al menos 3 meses antes
antes primer día del ejercicio económico correspondiente
NO se aprobara
- su examen. - enmienda. - aprobación.
y a las CC. GG.
se considerarán ejercicio anterior
que impliquen
requerirá
que afecten
tributos del Estado.
expiración de los del año anterior. automáticamente prorrogados presupuestos aumento gasto público o disminución de ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
la conformidad del Gobierno
para su tramitación.
TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA
adecuarán
todas las AA. PP. - Estado - CC. AA.
NO podrán incurrir
sus actuaciones
estructural
al principio que supere
de estabilidad presupuestaria.
los márgenes establecidos
permitido
Una l. org.
- Estado - CC. AA.
deben estar
autorizados por ley
para emitir
para sus Estados miembros.
por la UE
- Estado - CC. AA.
relacionado con
su PIB.
deuda pública o contraer crédito para satisfacer
prioridad absoluta.
gozará
Estos créditos
incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago
NO podrán ser
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones públicas
los límites
objeto de enmienda o en relación con
- de volumen de deuda pública
PIB del Estado
se entenderán siempre mientras se ajusten NO podrá superar
solo podrán superarse en caso de
- intereses - capital de deuda pública de Administraciones a las condiciones el valor de referencia
establecido
- catástrofes naturales - recesión económica o - situaciones de emergencia extraordinaria
por la mayoría absoluta de miembros del Congreso.
ley de emisión.
apreciadas
Tratado de Funcionamiento UE. - que escapen al control del Estado y - perjudiquen considerablemente la o la sostenibilidad económica o social del Estado
63
TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA
una ley orgánica
En todo caso
regulará
desarrollará
los principios a que se
así como
a) La distribución de los límites entre y de deuda b) La metodología y el procediestructural. c) La responsabilidad de cada AP en caso
la participación en procedimientos respectivos - distintas AA. PP. - supuestos excepcionales de superación de los mismos - forma y plazo de corrección de desviaciones que
órganos de coordinación institucional entre AA. PP. en materia de política y
sobre uno y otro pudieran producirse.
incumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria. las CC. AA.
de acuerdo con
- sus respectivos estatutos - dentro de los límites a que - en sus normas. - decisiones presupuestarias.
Tribunal de Cuentas
dependerá ejercerá
64
adoptarán
disposiciones que procedan
para la aplicación efectiva del principio de estabilidad
- cuentas. - gestión económica de Estado. - sector público. CC. GG. sus funciones
- por delegación de las CC. GG. en el examen y comprobación de la cuenta general del Estado.
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
las cuentas
- Estado - sector público estatal
TC, sin perjuicio de su propia jurisdicción
los miembros del Tribunal de Cuentas
remitirá
se rendirán serán censuradas
CC. GG.
gozarán estarán sometidos
por TC.
un informe anual
comunicará
las infracciones o responsabilidades
= independencia e inamovilidad. = incompatibilidades
se hubiere
una l. org.
los jueces.
regulará - composición - organización - funciones
Estado
TC.
- municipios. - provincias. que se constituyan. - CC. AA.
organiza territorialmente
Estado
incurrido.
garantiza
realización efectiva
principio de solidaridad (art. 2)
velando por
entre las diversas partes del territorio español. circunstancias del hecho insular.
el establecimiento de un equilibrio económico - adecuado - justo - atendiendo en particular
65
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
todos los españoles ninguna autoridad
tienen mismos
podrá adoptar
medidas
- derechos - obligaciones directa o indirectamente
vv La CE
garantiza
autonomía municipios - universal. - libre. - directo. - secreto. - igual.
provincia
entidad con personalidad jurídica propia
- gobierno - administración autónoma
66
provincias
dominada por
encomendados
NO podrán implicar
privilegios
económicos o sociales.
en todo el territorio español. obstaculicen la libre
gozarán
- circulación - establecimiento
personas.
circulación de bienes.
pág. 95
las diferencias entre los estatutos de las distintas CC. AA.
personalidad jurídica plena.
su gobierno y administración - concejales o - vecinos. mediante sufragio
corresponde Ayuntamientos elegidos por elegidos por vecinos
- agrupación municipios y cumplimiento - división territorial actividades Estado. Diputaciones o corporaciones representativas.
- alcaldes - concejales
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
podrán crearse
agrupaciones municipales diferentes de la provincia.
islas (archipiélagos)
administración propia
Cabildos o Consejos.
deberán disponer Haciendas locales
se nutrirán
- tributos propios. - participación del Estado y CC. AA.
en ejercicio autonomía art. 2. CE
- provicias limítrofes
con características
- territorios insulares - provincias con entidad regional histórica
- históricas - culturales - económicas
comunes podrán
podrán
autogobierno. en CC. AA.
acceder constituirse
con arreglo a este título y sus Estatutos.
67
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
iniciativa proceso autonómico
- Diputaciones interesadas. - órgano interinsular. - 2/3 partes de municipios cuya población represente (al menos) mayoría del censo electoral de cada
corresponde a
la iniciativa en caso de NO prosperar
podrá reiterarse
mediante
l. org.
podrán
isla.
pasados 5 años.
a) autorizar la constitución de una CA CC. GG.
provincia.
b) autorizar o acordar
su ámbito territorial NO supere una provincia y NO condiciones art. 143.1. estatuto de autonomía para territorios NO integrados en organización provincial.
c) sustituir iniciativa corporaciones locales (art.143.2).
en ningún caso
se admitirá
la federación de CC. AA.
- supuestos, requisitos y términos CC. AA. Estatutos
podrán prever
podrán celebrar
- el carácter y efectos de la correspondiente comunicación - demás supuestos acuerdos cooperación entre CC. AA.
68
convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios. CC. GG. autorización
CC. GG.
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
elaborado
Proyecto de Estatuto
elevado
Estatutos el Estado los
contenido Estatutos
reforma Estatutos
por asamblea (miembros diputación u órgano interinsular de provincias afectadas + diputados y senadores elegidos en ellas). a CC. GG.
tramitado como ley.
norma institucional básica de cada CA. reconocerá amparará
como parte del ordenamiento jurídico.
a) denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) delimitación de su territorio. c) denominación, organización y sede de instituciones propias. d) competencias asumidas (CE y bases para traspaso). se ajustará requerirá aprobación
precedimiento establecido en ellos. CC. GG.
ley orgánica.
69
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
las CC. AA. podrán asumir competencias en: Organización de sus instituciones de autogobierno. Las alteraciones en general de términos municipales en su territorio y
las funciones que correspondan a la Admón. del Estado sobre las corporciones locales
cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local. Ordenación del
Obras públicas de su interés
en su propio territorio. - Ferrocarriles - Carreteras
- Puertos de refugio - Puertos - Aeropuertos deportivos
en general
- territorio. - urbanismo. - vivienda.
los que NO desarrollen actividades comerciales.
- Transporte
- Agricultura - Ganadería
cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en su territorio. desarrollado
por medios anteriores o por cable.
de acuerdo con la ordenación general de la economía.
- Montes. - Aprovechamientos forestales.
- Proyectos - Construcción de - Explotación
70
- aprovechamientos hidráulicos - canales - regadíos
Gestión de su interés.
protección del medioambiente.
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
- Pesca en aguas interiores. - Marisqueo. - Acuicultura. - Caza.
Fomento
según
desarrollo económico de la CA
objetivos
Ferias interiores.
La artesanía.
política económica nacional. - Museos. - Bibliotecas. - Conservatorios de música.
Fomento
Promoción
Patrimonio monumental.
- cultura. - investigación. de la enseñanza en su caso de la lengua de la CA. - deporte - adecuada utilización ocio.
Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Asistencia social.
- Sanidad. - Higiene.
- Vigilancia - Protección - Coordinación - Demás facultades
instalaciones.
transcurridos 5 años
e
sobre policías locales
una l. org.
competencias.
mediante podrán ampliar
reforma de sus Estatutos CC. AA.
71
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Regulación de las condiciones básicas que - Nacionalidad. - Inmigración. - Emigración. - Extranjería. - Derecho de asilo.
garanticen
constitucionales.
igualdad de todos los españoles en el - ejercicio derechos - cumplimiento deberes
Relaciones internacionales. - Defensa. - FF. AA.
Legislación
- mercantil - penal - penitenciaria - procesal
Legislación civil
sin perjuicio de
En todo caso
aplicación
sin perjuicio de las especialidades que se deriven del derecho sustantivo de las CC. AA.
- conservación - desarrollo
por las CC. AA. derechos
- civiles. - forales. - especiales.
- normas jurídicas. - relaciones jurídico-civiles matrimonio. registros públicos. - ordenación instrumentos - bases obligaciones contractuales. - determinación fuentes derecho respetando derecho
72
foral. especial.
Administración de Justicia.
Legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por las CC. AA.
Legislación propiedad - intelectual. - industrial.
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
- aduanero. - Régimen - arancelario. - Comercio exterior.
Sistema monetario
- divisas. - cambio. - convertibilidad. - bases de ordenación
crédito banca seguros.
- Legislación - Determinación
pesas. medidas.
- Bases - Coordinación
actividad económica. actividad económica. - Hacienda general - Deuda
Estado.
- Fomento - Coordinación general
investigación
- Sanidad exterior. - Bases sanidad. - Coordinación general productos farmacéuticos. - Legislación
73
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
- Legislación básica - Régimen económico
- Bases régimen
jurídico AA. PP. y estatuario de sus funcionarios
- Procedimiento administrativo común - Legislación
expropiación forzosa. básica
garantizan
administrados
tratamiento común ante ellas. sin perjuicio de las especialidades organización CC. AA.
- contratos - concesiones
Seguridad Social sin perjuicio de ejecución servicios CC. AA.
administrativas.
- sistema de responsabilidad todas AA. PP. Pesca marítima
- Marina mercante. - Abanderamiento buques. - Iluminación costas. - Señales marítimas. - Puertos interés general. - Aeropuertos interés general. - Control - espacio - Servicio meteorológico. - tránsito - Matriculación aeronaves. - transporte
74
sin perjuicio competencias CC. AA.
- Ferrocarriles - Transportes terrestres aéreo.
transcurran por el territorio de + de 1 CA.
- Régimen general comunicaciones. y circulación vehículos a motor. - Correos y telecomunicaciones. aéreos y radiocomuni- Cables submarinos cación.
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
- Legislación - Ordenación - Concesión - Autorización
recursos y aprovechamientos hidráulicos instalaciones eléctricas si
cuando
aguas discurran por + de 1 CA.
aprovechamiento afecta otra CA. transporte energía sale de su ámbito territorial.
Legislación básica
Obras públicas
- Protección medioambiente - Montes. - Aprovechamientos forestales. - Vías pecuarias.
interés general o
establecer normas adicionales de protección.
cuya realización afecte a + de 1 CA.
Bases de régimen
Régimen de
sin perjuicio CA.
- producción - comercio - tenencia - uso
minero. energético.
armas y explosivos.
Normas básicas
- prensa - radio - televisión - todos medios comunicación social
sin perjuicio facultades correspondan CC. AA.
75
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
- Defensa del patrimonio - Museos - Bibliotecas - Archivos
- cultural - artístico - monumental
español
de titularidad estatal AA.
contra
- exportación. - expoliación.
sin perjuicio gestión CC.
Seguridad pública
- condiciones Regulación
- normas básicas art. 27 CE
obtención expedición homologación garantizar
sin perjuicio creación de policías por las CC. AA.
según sus estatutos. en el marco de lo que establezca una l.org.
títulos academicos y profesionales. cumplimiento obligaciones poderes públicos.
Estadística para
Autorización convocatoria consultas populares vía referéndum.
76
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
sin prejuicio competencias CC. AA.
considerará
el Estado
facilitará
materias NO atribuidas al Estado por la CE Materias NO asumidas por los estatutos de autonomía Derecho estatal
comunicación cultural podrán corresponder
corresponderán al
supletorio en todo caso
el servicio de cultura como
a las CC. AA.
deber. atribución esencial.
entre las CC. AA.
en virtud de sus estatutos.
Estado
derecho de las CC. AA.
sobre las de las CC. AA. en lo NO atribuido a su exclusiva competencia.
77
podrán atribuir
CC. GG. en materias de competencia estatal establecerá
Ley marco Estado
Estado
podrá
por mayoría absoluta de cada Cámara.
NO será preciso
modalidad de control de las CC. GG. sobre
transferir o delegar
podrá dictar
leyes
en las CC. AA.
que establezcan
lo apreciarán las CC. GG.
dejar transcurrir
facultad de dictar normas legislativas
a todas o alguna CA
mediante
principios necesarios
cuando lo exija el interés general
5 años cuando (art. 148.2)
- principios - bases - directrices
normas CC. AA.
ley orgánica
armonizar disposiciones normativas de las CC. AA.
facultades en materias de titularidad estatal susceptibles de transferencia o delegación.
incluso en materias de su competencia
iniciativas para proceso autonómico
acordada dentro
plazo 6 meses (art.143.2) por
términos l. org.
78
referéndum por voto absoluta de electores de cada provincia
iniciativa
- las Diputaciones o los órganos interinsulares + - las ¾ partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas (que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una)
Pág 96
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
procedimiento elaboración especial Estatutos: convocará
- diputados - senadores
se remitirá
circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial
a la Comisión Constitucional del Congreso para
el texto resultante
NO alcanzado el acuerdo
el proyecto
El texto aprobado
será sometido
en los casos de los puntos 4.º y 5.º
la NO aprobación del proyecto
objetivo
plazo de 2 meses
elaborar proyecto Estatuto mediante el acuerdo de mayoría absoluta.
para examinarlo con una delegación de la asamblea proponente
será sometido
en cada provincia por la mayoría de los votos válidos lo sancionará como ley. el rey promulgará
Aprobado el Estatuto
para que se constituyan en asamblea
será tramitado
será elevado
CC. GG.
ante
como proyecto de ley
a referéndum cuerpo electoral de las provincias ámbito territorial del proyecto por una o varias provincias
apartado 1 de este art.
provincias ámbito territorial Estatuto.
referéndum del cuerpo electoral
NO impedirá prevista
CC. GG.
aprobado por mayoría de votos válidos. que el resto constituyan la comunidad autónoma
forma que establezca la ley orgánica
79
TÍTULO II. DE LA CORONA
elegida por
- Asamblea Legislativa organización institucional autonómica
- Consejo de Gobierno
- presidente
sufragio universal (sistema representación proporcional) ejecutivas.
funciones
administrativas.
políticamente responsables
Estatutos CC. AA.
ante
culminará
Un Tribunal Superior de Justicia podrán establecerse
nombrado por
- asamblea de entre sus miembros
elegido por
- le corresponde - Presidente - Miembros Consejo de Gobierno
representación zonas del territorio.
el rey.
- dirección Consejo de Gobierno. - suprema representación de la CA. - representación ordinaria del Estado.
Asamblea.
organización judicial en la comunidad autónoma
- supuestos - formas de participación
sin perjucio de la jurisdicción del Tribunal Supremo. de las CC. AA. en la organización demarcaciones judiciales del territorio
conforme ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de este. Sucesivas instancias procesales
se agotarán ante
- sanciones - promulgados mediante
80
órganos judiciales radicados en la comunidad autónoma
Estatutos agrupación municipios limítrofes
solo
Estatutos
donde se encuentre el órgano competente en primera instancia.
mediante procedimientos en ellos establecidos podrán establecer
circunscripciones territoriales propias
+
referéndum electores inscritos en los censos. que gozarán
plena personalidad jurídica.
TÍTULO II. DE LA CORONA
a) Tribunal Constitucional Control órganos CC. AA.
b) Gobierno
previo dictamen
nombrado
si una CA
Consejo de Estado
c) Jurisdicción contencioso-administrativa d) Tribunal de Cuentas
Un delegado
constitucionalidad disposiciones normativas con fuerza de ley.
dirigirá Gobierno
NO cumpliere actuare
ejecución medidas
coordinará con
administración autónoma y sus normas reglamentarias.
el económico y presupuestario.
la Administración del Estado en la CA. la administración de la CA.
obligaciones que impongan la CE u otras leyes de forma que atente gravemente al interés general de España
Gobierno podrá dar
instrucciones a todas las autoridades de las CC. AA.
ejercicio de funciones delegadas art. 150.2.
Gobierno podrá adoptar
las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para proteger el interés general.
81
TÍTULO II. DE LA CORONA
CC. AA.
CC. AA.
gozarán
podrán actuar
autonomía
de sus competencias
ejecución
como delegados o colaboradores del Estado
para
con arreglo a los principios de
- recaudación - gestión - liquidación
- coordinación con Hacienda estatal. - solidaridad entre todos españoles.
de recursos tributarios del Estado
de acuerdo con leyes y Estatutos.
- impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. - recargos sobre impuestos estatales. - otras participaciones en ingresos Estado.
a) recursos CC. AA.
desarrollo
b) sus propios
- impuestos. - tasas. - contribuciones especiales.
c)
- transferencias de un fondo de compensación interterritorial. - otras asignaciones con cargo a los PGE.
d)
- rendimientos procedentes de su patrimonio. - ingresos de derecho privado.
e) el producto de las operaciones de crédito.
CC. AA.
ley orgánica
82
NO podrán
podrá regular
adoptar medidas tributarias
sobre que supongan
bienes fuera de su territorio. obstáculo libre circulación mercancías o servicios.
y el Estado.
TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Presupuestos Generales del Estado
fondo de compensación
podrán establecer
con destino
TC
- volumen de los servicios y actividades estatales. - garantía de un nivel mínimo en la prestación de servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.
asignación CC. AA. en función de corregir hacer efectivo
12 miembros
nombrado por
nombrados entre
designados miembros TC
recursos distribuidos por las CC. GG. entre las CC. AA. y provincias.
gastos de inversión
se compone
miembros TC
desequilibrios económicos interterritoriales. el principio de solidaridad.
se renovarán
rey
- 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros. - 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría. - 2 a propuesta del Gobierno. - 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- profesores de universidad - funcionarios públicos - abogados
todos ellos juristas de reconocida competencia +
período de 9 años. por terceras partes cada 3 años.
15 años de ejercicio profesional.
83
TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
incompatible los miembros del Tribunal Constitucional
- cualquier actividad profesional o mercantil. tendrán
miembros TC
nombrado
Presidente TC
TC
84
tiene jurisdicción
independientes inamovibles
de entre sus miembros
todo territorio español
- mandato representativo; - cargos políticos o administrativos; - desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
ejercicio de su mandato.
por el rey
es competente para conocer
a propuesta del TC en pleno
por 3 años.
a) recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. b) recurso de amparo por violación de derechos y libertades (art.53. 2). c) entre el Estado y las CC. AA. o de los de estas entre sí. d) demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
podrá impugnar ante
Gobierno
Impugnación
producirá
TC
disposiciones
adoptadas por los órganos de las CC. AA.
resoluciones
suspensión
disposiciones
recurridas.
resoluciones
a) recurso de inconstitucionalidad
legitimados
para interponer b) recurso de amparo
demás casos
Órgano judicial
considere
ley orgánica
(en un proceso) que una norma con rango de ley
de cuya validez
- órganos
dependa el fallo
NO serán suspensivos.
deberá
o levantarla.
- el presidente del Gobierno. - el Defensor del Pueblo. - 50 diputados. - 50 senadores. - los órganos colegiados ejecutivos de las CC. AA. y, en su caso, las asambleas de las mismas.
- toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. - el Defensor del Pueblo. - el Ministerio Fiscal.
- las personas
determinará
El TC
pueda ser
legitimados.
contraria a la CE
que establezca la ley
planteará
cuestión ante TC
- supuestos - forma - efectos
85
TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
se publicarán
sentencias TC
tienen
BOE
el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y NO cabe recurso alguno contra ellas.
que declaren
la inconstitucionalidad
salvo que en el fallo se disponga otra cosa
Una l. org.
regulará
los votos particulares (si los hubiere).
subsistirá
La iniciativa de reforma constitucional ejercerá
en los términos previstos en los art 87.1 y .2.
86
tienen plenos efectos frente a todos.
la vigencia de la ley en la parte NO afectada por la inconstitucionalidad.
- funcionamiento del Tribunal Constitucional. - estatuto de sus miembros. - procedimiento ante el mismo. - condiciones para el ejercicio de las acciones.
se
ley norma con fuerza de ley todas las que NO se limiten a la estimación subjetiva de un derecho
TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
proyectos de reforma constitucional
si NO se aprueba art.167.1 y texto
hubiere obtenido
deben ser aprobados
Congreso y
mayoría 3/5
voto favorable mayoría absoluta Senado
Senado.
Congreso podrá aprobarla mayoría de 2/3.
aprobada la reforma por las CC. GG.
será sometida
referéndum
1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
revisión total o parcial de la CE las Cámaras elegidas
que afecte deben
aprobada la reforma
NO podrá
(cuando lo soliciten)
15 días siguientes a su aprobación
- título preliminar - capítulo 2.º, sección 1.ª del título I - título II
aprobación mayoría 2/3
la decisión - proceder al estudio del nuevo texto constitucional por
iniciarse la reforma constitucional
CC. GG.
Congreso y Senado deberá ser
y a la disolución inmediata de las Cortes.
aprobado por mayoría 2/3 de ambas Cámaras.
sometida a referéndum
en tiempo de guerra o vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116).
87
DISPOSICIONES
88
88
DISPOSICIONES
89
91
ESTADOS DE ALARMA EXCEPCIÓN Y SITIO
92
DELEGACIÓN LEGISLATIVA
93
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
94
ELECCIÓN DEL ALCALDE
95
LEYES DE TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN
96
MAYORÍAS
97
View more...
Comments