Constitución de Fideicomiso Civil

June 10, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO CIVIL (Escritura pública) Constitución, modelo [§ 0848] En la ciudad de .......... departamento de .........., República de Colombia, a los (fecha) ... ... ...., ante mí Notario ....., del Círculo de .........., compareció .........., mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. .......... de ..........(1), de estado civil .......... con sociedad conyugal vigente (o soltero, o divorciado) (2), domiciliado y residente en .........., quien en adelante se denominará el FIEDICOMITENTE y declaró: PRIMERA. CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO CIVIL. Que por medio del presente instrumento constituye FIDEICOMISO CIVIL, consistente en una limitación al derecho de dominio y al derecho real de propiedad, sobre el siguiente bien inmueble (3): Una casa de habitación, ubicada en el área urbana de la ciudad de .......... en la calle .......... con el Nº. .......... de la actual nomenclatura urbana, con cédula catastral Nº. .......... inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº. .......... de la oficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad .......... el día ...... del mes de ..... del año ....., inmueble que se encuentra alinderado de manera general así: Por el norte, en extensión de .......... metros, con ..........; por el sur, en extensión de .......... metros, con ..........; Por el oriente, en extensión de .......... metros, con ..........; y Por el occidente, en extensión de .......... metros, con ..........; con una cabida superficiaria de .......... metros cuadrados. Con un área construida de .......... metros cuadrados. SEGUNDA. Tradición.-El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el constituyente por compra efectuada a .........., según consta en la escritura pública Nº. .........., de ..... (fecha) ....., expedida por la Notaría ..... del Círculo de .......... la cual fue registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº. .......... de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de la ciudad de .......... (4). TERCERA. ESTADO DEL INMUEBLE.- El inmueble se encuentra libre de toda clase de limitaciones de dominio, condiciones resolutorias, demandas, embargos, pleitos pendientes, patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar, hipoteca y demás limitaciones. CUARTA.PROPIETARIO FIDUCIARIO. FIDEICOMISO CIVIL Y FIDEICOMISARIO. El constituyente ………………, por este acto jurídico unilateral solemne, conservando sobre el bien descrito la calidad de PROPIETARIO FIDUCIARIO, constituye limitación al derecho de dominio, consistente en un FIDEICOMISO CIVIL , de conformidad con lo establecido en el artículo 794 y siguientes del Código Civil, a favor de …………………, identificado con la cédula de ciudadanía ………., de la ciudad de …………, de estado civil .......... con sociedad conyugal vigente (o soltero, o divorciado), domiciliado y residente en .........., quien adquiere la condición de FEIDEICOMISARIO, y no tiene derecho de dominio sobre el bien sino la expectativa de adquirirlo.- QUINTA. SOLEMNIDAD. La presente constitución de fideicomiso por comprender un bien inmueble se realiza por escritura pública y deberá inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 796 del Código Civil. SEXTA.- RESTITUCION DEL FIDEICOMISO Y CONDICIÓN.- La traslación de la propiedad del inmueble por parte del constituyente fiduciario a favor del fideicomisario tendrá lugar cuando ocurra la muerte del fiduciario, con la condición de existir el fideicomisario a la época de la restitución conforme lo dispone el artículo 799 del Código Civil. SÉPTIMA. ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE. La entrega del inmueble fideicomitido se realizará una vez se cumpla la condición estipulada en la cláusula anterior. OCTAVA. RESTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN. Verificada la condición, es decir la muerte del fiduciario, el fideicomisario procederá a otorgar mediante escritura pública de restitución del

fideicomiso civil, que lo convierte en titular absoluto del pleno derecho de domino o propiedad sobre el inmueble, con la facultad de gozar y disponer de él conforme a lo estipulado en el artículo 669 del Código Civil, para lo cual deberá protocolizar el registro civil de defunción del constituyente. Esta escritura deberá inscribirse en el registro de instrumentos públicos para que surta efectos jurídicos. NOVENA. DERECHOS DEL CONSTITUYENTE (5). El Constituyente fiduciario conserva el derecho de cancelar mediante escritura pública la constitución del fideicomiso civil para recobrar el dominio, para enajenar el bien o para incluir nuevos beneficiarios o bienes, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Decreto 960 de 1970. Otorgamiento y autorización. Leída esta escritura por el compareciente y habiéndosele hecho las advertencias sobre las formalidades legales y trámites de rigor y por tratarse de un acto unilateral por parte del constituyente la firma ante mí, el notario que la autorizó. FIDUCIARIO CONSTITUYENTE_______________ El Notario __________ NOTAS GENERALES [§ 0849] Descripción.—La propiedad fiduciaria ha sido definida por el artículo 794 del Código Civil como aquella que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona per el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso y la traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso se llama restitución. El constituyente conserva sobre el bien la calidad de propietario fiduciario y el fideicomisario no tiene derecho de dominio sobre el bien sino la expectativa de adquirirlo. Requisitos de forma. a) El acto jurídico de la constitución del fideicomiso civil se perfecciona con la simple declaración de voluntad del constituyente mediante el otorgamiento de la escritura pública (C.C., art. 796). b) Tratándose de bienes inmuebles requiere de la inscripción de la escritura pública en el registro de instrumentos públicos (C.C., art. 796). c) La constitución del fideicomiso civil requiere de la capacidad legal de la persona para poderse obligar por sí misma, y sin autorización de otra (C.C. art. 1502). d) Supone siempre la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario o su sustituto, a la época de la restitución (C.C., art, 799). e) Toda condición de que penda la restitución del fideicomiso tendrá un término de duración de treinta años en cumplirse (C.C., art. 800). [§ 0850] Inembargabilidad.—Los bienes sobre los cuales se constituye el fideicomiso son inembargables (C.C. art. 1677 num. 8º). [§ 0851] Extinción del fideicomiso. (C.C., art. 822). 1. Por la restitución. 2. Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso

sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo y se verifica la compraventa. 3. Por la destrucción de la cosa en que está constituido conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el artículo 866. 4. Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los sustitutos. 5. Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil. 6.- Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario [§ 0852] LLAMADAS (1) Identificación.—La identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes, dejando testimonio de cuáles son estos. Sin embargo, en caso de urgencia, a falta de la cédula de ciudadanía o el documento especial de identificación, podrá el notario identificarlo con otros documentos auténticos, o mediante la fe de conocimiento personal del notario (D.L. 960/70, art. 24; DUR 1069/2015, art. 2.2.6.1.2.14). (2) Sociedad conyugal.—Quien disponga de un inmueble o constituya gravamen o limitación del derecho de dominio sobre él, deberá indicar la situación jurídica del bien respecto de la sociedad conyugal, en caso de ser o haber sido casado (D.L. 960/70, art. 27). (3) Identificación del inmueble.—Los inmuebles objeto de limitación al derecho de dominio se identificarán por su cédula o registro catastral, nomenclatura, lugar de ubicación área y linderos generales y especiales. (4) Título de adquisición.—Será necesario indicar precisamente el título de adquisición del constituyente (D.L. 960/70, art. 32). (5) Derecho del constituyente.—El constituyente conserva el derecho de cancelar mediante escritura pública la constitución del fideicomiso civil para recobrar el dominio, para enajenar el bien o para incluir nuevos beneficiarios o bienes. CAPÍTULO III

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