Comprobación de Testamento
July 19, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO EXPERIENCIA CURRICULAR DE DERECHO PROCESAL CIVIL EXPEDIENTE COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO PROFESORA LEÓN ACOSTA, Leniks Manuel AUTORES CRUZ HIDALGO, Geraldine Coraima LÓPEZ ZÚÑIGA, Yolanda María MARZANO BURGOS, Martín TORRES COPELO, Flavia María YLLAPUMA DÍAZ, Catherin Estefany
LIMA – PERÚ 2018 – 2
EXP
:
ESCRITO Nº
:1
CUADERNO
:
SUMILLA
: SOLICITUD DE COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LIMA NORTE
Yo, FLAVIA MARÍA TORRES COPELO, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 75678431 con domicilio real y procesal en Calle Puerto Rico Nº 106 Urbanización El Parral, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, a Ud. atentamente digo:
I.
PETITORIO
En vía de proceso no contencioso solicito la COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO
otorgado por mi difunto esposo DON MARTIN
MARZANO BURGOS, con la finalidad de realizar posteriormente su protocolización notarial, solicitud que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Con fecha 10 de Noviembre del 2001, contraje matrimonio con quien en vida fuera DON MARTIN MARZANO BURGOS, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 77673755 y domiciliado en Jirón Callao 838, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.
2. De dicha unión matrimonial, procreamos a nuestros hijos JOSE LUIS MARZANO TORRES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 73279814, domiciliado en Jirón Callao 838, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; y, a PEDRO MARZANO TORRES identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 45699416 domiciliado en Jirón Callao 838, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. 3. Con fecha 13 de Noviembre del 2017, a las 21 horas mi difunto esposo redacto un testamento, posterior a ello lo introdujo en folder de manila y lo sello. 4. Para la Comprobación de testamentos, los testigos serán DOÑA YOLANDA MARÌA LÒPEZ ZÙÑIGA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 45699416, domiciliada en Calle Cipriano Ruiz Manzana C1 Lote 28 Cuarta Etapa Villasol, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; DOÑA GERALDINE
CORAIMA
CRUZ
HIDALGO,
identificada
con
Documento Nacional de Identidad Nº 76396473 domiciliado en Jirón Callao 838, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. 5. Con respecto a la primera testigo, DOÑA YOLANDA MARÌA LÒPEZ ZÙÑIGA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 45699416,
domiciliada en Calle Cipriano Ruiz Manzana C1 Lote 28 Cuarta Etapa Villasol, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; se informa que contiene documento de Contrato de Arrendamiento donde figura la firma del difunto, DON MARTIN MARZANO BURGOS. 6. Con respecto al segundo testigo, DOÑA GERALDINE CORAIMA CRUZ HIDALGO, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 76396473 domiciliado en Jirón Callao 838, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; se informa que contiene el Acta de la Junta Vecinal donde figura la firma del difunto, DON MARTIN MARZANO BURGOS quien en vida fue Presidente de la misma.
7. Habiendo fallecido mí esposo el 13 de diciembre del 2017 y no existiendo inscrito otro testamento en la Oficina de Registros Públicos de Los Olivos; recurro a su despacho para que disponga la apertura y comprobación del referido testamento cerrado. 8. Con fecha 02 de Enero del 2005, se realizó la firma de actas de la junta vecinal donde se escogió a DON MARTIN MARZANO BURGOS, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 77673755 y domiciliado en Jirón Callao 838, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, como presidente de la junta vecinal, donde mostro su conformidad mediante su firma puesta en este registro, así mismo la secretaria. 9. Con fecha 15 de Junio del 2017, se realizó el Contrato de Arrendamiento entre DON MARTIN MARZANO BURGOS, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 77673755 y domiciliado en Jirón Callao 838, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión en lo establecido en el artículo 702º (apertura de testamento cerrado) del Código Civil y en los artículos 817º (procedencia de comprobación de testamento), 818º (requisitos y anexos) y siguientes del Código Procesal Civil.
Amparo mi pretensión en lo establecido en los siguientes artículos:
CODIGO CIVIL DE 1984
Artículo 702º: Apertura
Presentando el testamento cerrado, el juez, con citación de las personas indicadas en el artículo 701º; procederá de conformidad con el código de procedimientos civiles.
CODIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 817º: Procedencia y legitimidad activa
Se tramita conforme a lo dispuesto en este subcapítulo la comprobación de la autenticidad y cumplimiento de formalidades del testamento cerrado, ológrafo militar marítimo o aéreo para su interior protocolización notarial. Está legitimado para solicitar la comprobación:
1. Quien tenga en poder en su testamento;
2. Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal; 3. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario: 4. Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.
Artículo 818º: Requisitos y Anexos
Además de lo dispuesto en el artículo 751 en cuanto sea aplicable, a la solicitud se anexará:
1. La copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de la muerte presunta del testador, y certificación registral de no de figurar inscrito otro testamento;
2. Copia certificada, tratándose del testamento cerrado, del acta notarial extendida cuando fue otorgado o, en defecto de esta, certificación de existencia del testamento emitida por el notario que la conserve bajo su custodia; 3. El documento que contenga el testamento ológrafo o el sobre que presuntamente lo contenga; y, 4. Constancia registral de la inscripción del testamento, conforme al artículo 825°, en los casos de testamento militar, marítimo o aéreo que hubieran sido entregados al juez por la autoridad respectiva.
En todos los casos previstos anteriormente se indicara el nombre y domicilio de los herederos y legatarios.
IV.
LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR
La legitimidad para el inicio de la presente acción me corresponde en calidad de esposa y heredera forzosa del causante; y el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su despacho como el medio por el cual puedo dilucidar esta incertidumbre jurídica, por lo que queda cumplida la exigencia del art. VI del Título Preliminar del Código Civil y del Art. IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
V.
VÍA PROCEDIMENTAL
De conformidad con lo establecido por el Artículo 749º inc. 8 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO NO CONTENCIOSO.
VI.
MEDIOS PROBATORIOS
1. Partida de defunción de Martin Marzano Burgos 2. Partida de matrimonio contraído por la recurrente y Martin Marzano Burgos 3. Partida de nacimiento de Jose Luis Marzano Villanueva 4. Partida de nacimiento de Pedro Marzano Villanueva 5. Acta notarial de otorgamiento de testamento extendida por el Notario Público. 6. Certificación registral que no existe otro testamento inscrito. 7. Certificación registral que no existe inscrita sucesión intestada.
VII.
ANEXOS
1-A. Copia del Documento Nacional de Identidad de la recurrente.
1-B. Copia de la partida de defunción de Martin Marzano Burgos 1-C. Copia de la partida de matrimonio contraído por la recurrente y Martin Marzano Burgos 1-D. Copia de la partida de nacimiento de Jose Luis Marzano Torres 1-E. Copia de la partida de nacimiento de Pedro Marzano Torres 1-F. Testamento Cerrado 1-G. Certificación registral que no existe otro testamento inscrito 1-H. Certificación registral que no existe inscrita sucesión intestada.
1-I. Copia de documentos de identidad de los testigos. 1-J. Copia del Contrato de Arrendamiento del Bien Inmueble por parte de la recurrente y el testigo.
1-K. Copia de del Acta de los miembros de la Junta Vecinal.
POR TANTO:
A Ud. Sr. Juez solicito se sirva admitir a trámite la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Conforme al Artículo 818º del Código Procesal Civil, deberán ser citados a la apertura del testamento cerrado, en su calidad de hijos y herederos de quien en vida fuera don Martin Marzano Burgos los señores Jose Luis Marzano Torres, y Pedro Marzano Torres, a quienes deberá notificarse en sus respectivos domicilios.
SEGUNDO OTRO SÍ DIGO: Ajunto copias de la presente solicitud, y sus anexos, así como las cédulas de notificación suficientes.
Lima, 02 de enero del 2018.
FIRMA DE ABOGADO
FIRMA DE SOLICITANTE
EXP
: 0983 – 2018 – JP – FC- 02
MATERIA
:
COMPROBACIÓN
DE
TESTAMENTO CERRADO
SOLICITANTE : FLAVIA MARÍA TORRES COPELO
JUEZ
: JOSE LUIS VENTURA CAVA
AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE DECLARACIÓN JUDICIAL
En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 de la mañana del 04 de Enero del 2018, comparecieron ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de la misma, que despacha el SEÑOR JUEZ JOSÉ LUIS VENTURA CAVA, asistido por el Secretario que autoriza, la parte solicitante FLAVIA MARÍA TORRES COPELO, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 75678431 con domicilio real y procesal en Calle Puerto Rico Nº 106 Urbanización El Parral, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, asesorada de su abogado defensor FRANK PONCE POMA con Registro ICAL N° 01945; a fin de llevarse adelante la audiencia única señalada para el día de la fecha, la que se desarrolla en los términos siguientes:
I.
JURAMENTO DE LEY
El señor Juez antes de dar inicio a la presente diligencia, teniendo en cuenta lo señalado en la parte pertinente del artículo 202° del Código Procesal Civil, toma el juramento de ley a la parte solicitante, quien manifiesta actuar con la verdad.
II.
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
PRIMERO: Que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos materia de la pretensión, así como de crear convicción en las decisiones del Juzgador a tenor de lo dispuesto por el artículo 188° del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Los medios probatorios deben referirse a los puntos de probanza y lo que no contengan esa calidad, deberán ser rechazados según lo dispone el artículo 190° del citado texto legal. SE RESUELVE: Admitir los siguientes medios de prueba:
A) DE LA PARTE SOLICITANTE
A.1. DOCUMENTOS: Consistentes en Partida de defunción de Martin Marzano Burgos, Partida de matrimonio contraído por la recurrente y el occiso, Partida de nacimiento de Jose Luis Marzano Villanueva y de Pedro Marzano Villanueva, Acta Notarial de otorgamiento de testamento extendida por el Notario Público. Certificación registral que no existe otro testamento inscrito. Certificación registral que no existe inscrita sucesión intestada.
III.
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Habiéndose admitido como medios probatorios documentos se actúan a estos, los cuales se tienen a la vista y cuyo valor probatorio se merituará al momento de expedir sentencia.
IV.
ALEGATOS ORALES
Se le concedió el uso de la palabra al abogado de la parte solicitante quien refiere: Señor Juez, solicitamos se dé la Comprobación del Testamento.
V.
COMUNICACIÓN PARA SENTENCIA
Se comunica a la parte solicitante que encontrándose expedidos los autos para emitir sentencia, se procede a ello, motivo por el cual se hace un receso de veinte (20) minutos para la emisión de la sentencia correspondiente. Culminando con el tiempo señalado anteriormente se reanuda la presente audiencia para dar lectura de la sentencia.
SENTENCIA N° 362 – 2JLF
Lima, 04 de Enero del 2018. – VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a fojas
FRANK PONCE POMA con Registro ICAL N° 01945,
en representación de doña FLAVIA MARÍA TORRES COPELO, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 75678431 con domicilio real y procesal en Calle Puerto Rico Nº 106 Urbanización El Parral, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima; que interpone SOLICITUD DE COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO con el fin de declarar FUNDADA la solicitud y posteriormente, se realice la protocolización notarial; y, como consecuencia de ello se otorgue el Registro del Testamento en Escritura Pública , toda vez que sirva para dar inicio a la Lectura del Testamento Cerrado.
FUNDAMENTOS DE HECHO DEL SOLICITANTE
1. Con fecha 10 de Noviembre del 2001, contraje matrimonio con quien en vida fuera DON MARTIN MARZANO BURGOS, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 77673755 y domiciliado en Jirón Callao 838, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.
2. De dicha unión matrimonial, procreamos a nuestros hijos JOSE LUIS MARZANO TORRES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 73279814, domiciliado en Jirón Callao 838, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; y, a PEDRO MARZANO TORRES identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 45699416 domiciliado
en Jirón Callao 838, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. 3. Con fecha 13 de Noviembre del 2017, a las 21 horas mi difunto esposo redacto un testamento, posterior a ello lo introdujo en folder de manila y lo sello. 4. Para la Comprobación de testamentos, los testigos serán DOÑA YOLANDA MARÌA LÒPEZ ZÙÑIGA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 45699416, domiciliada en Calle Cipriano Ruiz Manzana C1 Lote 28 Cuarta Etapa Villasol, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; DOÑA GERALDINE
CORAIMA
CRUZ
HIDALGO,
identificada
con
Documento Nacional de Identidad Nº 76396473 domiciliado en Jirón Callao 838, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. 5. Con respecto a la primera testigo, DOÑA YOLANDA MARÌA LÒPEZ ZÙÑIGA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 45699416, domiciliada en Calle Cipriano Ruiz Manzana C1 Lote 28 Cuarta Etapa Villasol, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; se informa que contiene documento de Contrato de Arrendamiento donde figura la firma del difunto, DON MARTIN MARZANO BURGOS. 6. Con respecto al segundo testigo, DOÑA GERALDINE CORAIMA CRUZ HIDALGO, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 76396473 domiciliado en Jirón Callao 838, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; se informa que contiene el Acta de la Junta Vecinal donde figura la firma del difunto, DON MARTIN MARZANO BURGOS quien en vida fue Presidente de la misma.
7. Habiendo fallecido mí esposo el 13 de diciembre del 2017 y no existiendo inscrito otro testamento en la Oficina de Registros Públicos de Los Olivos;
recurro a su despacho para que disponga la apertura y comprobación del referido testamento cerrado. 8. Con fecha 02 de Enero del 2005, se realizó la firma de actas de la junta vecinal donde se escogió a DON MARTIN MARZANO BURGOS, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 77673755 y domiciliado en Jirón Callao 838, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, como presidente de la junta vecinal, donde mostro su conformidad mediante su firma puesta en este registro, así mismo la secretaria.
9. Con fecha 15 de Junio del 2017, se realizó el Contrato de Arrendamiento entre DON MARTIN MARZANO BURGOS, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 77673755 y domiciliado en Jirón Callao 838, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima
FUNDAMENTOS DEL JUEZ
Este Juzgado fundamenta
1. Viendo que en la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE DECLARACIÓN JUDICIAL los documentos presentados por la solicitante tuvieron fuerza verídica en el documento de la Partida de defunción de Martin Marzano Burgos, Partida de matrimonio contraído por la recurrente y el occiso, Partida de nacimiento de Jose Luis Marzano Villanueva y de Pedro Marzano Villanueva, Acta Notarial de otorgamiento de testamento extendida por el Notario Público. Certificación registral que no existe otro testamento inscrito. Certificación registral que no existe inscrita sucesión intestada; por lo tanto, al no haber OPOSICIÓN ni duda alguna de la veracidad de los documentos presentados por la solicitante y los testigos, procedo a resolver:
SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la solicitud de Comprobación de Testamento Cerrado que fue planteado por doña FLAVIA MARÍA TORRES COPELO; en consecuencia, ORDENO la protocolización notarial, y, asimismo el Testamento se eleve a Registros Públicos. DISPONGO, a que se dé la validez de la Lectura del Testamento Cerrado.
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