Circulares #DFGR-DGSJ - 3-016-2021.

June 3, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Rep ública Bo liva riana de Venezuela Mi nisterio Púb lico Oespacho de l Fiscal General de la República

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Caracas, C IRCULAR Nro. DF GR-D GSJ -3-01 6-202 1 Ciudada no (a) Directores Generales, Direc tores de Lín ea, Superiores y Fisca les del Mi nist er io Publico. Presen te -

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2 J SEi. ~J~l

Fiscales

Ref: P rohibición de Usar a l Minister io Publico como Medio de Coacció n en Causas Distintas a las Materias de su Co mpetencia.

En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285, numeral 6 de la Constitución de la Repúbli ca Bolivariana de Venezuela, 8 y 25,numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Públi co, me dirijo a ustedes, en la oportunidad de girarle instrucciones en relación con la situación que se presenta cuando se pretende utilizar al Ministerio Publico como instrumento de coacción, convirtiendo el proceso penal en un medio de presión para hacer efectivas obligaciones entre particu lares, generalmente de índole civil o mercantil, sin que exista la comisión de hechos punible s, motivo por el cual he considerado prudente gira'r las presentes instrucciones tendentes a evit ar esa irregularidad.

Para impedir que el Ministerio Publico sea utilizado como instrumento de coacción , sus representant es deben ser acuciosos en el examen de las denuncias y querellas som,etidas a su consideración, debiendo ponderar detenidamente si ordenan o no la apertura de una invest igación penal.

Lo expresado tiene especial importancia en materia de delitos coñ contenido patrimonial (estafa s, fraudes en general, apropiaci ón indebida, ele), pues en muchos casos no se esta frente a causa penal sino ante obligaciones civiles o mercantiles , que se proceso penal como medio de coacción,

prete~de n

resolver utilizando el

/

Por consiguiente, los fiscales del Ministerio Publico deben actuar con absoluta independencia frente a las eventuales presiones que pudieran provenir de las panes, respecto a lo cual es preciso recordar tres (03) reglas para su actuació n:

l.

Al recibir una denu ncia o querella que haya sido admitida. el fiscal, del Ministerio

Publico debe tener en cuenta la posibilidad, de solicitar su desestimación, si fuere procedente de conformidad con lo previsto en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. En general, en las investigaciones de los delitos enjuiciables de oficio (entre los cuales se encue ntra por ejemp lo la Apropia ción Indeb ida Calificada) se rá el fisca l del

Ministerio Publico quien determinara cuales diligencias practicar (en caso de solicitar la desestimación de la denuncia o querella) sin perj uicio de recibir y respo nder las solicitudes de practica de actuaciones que formul en los sujetos proc esales. 3. En los casos de delitos enjuiciables a instancia de agraviado, los fiscales del Ministerio Publico deben limitarse a practicar las actuaciones que les sean orde nadas j udicialme nte, salvo que las mismas adolecieran de ilicitud, caso en el cua l lo procedente seria so licitar la nulidad de la decisión que las haya acordada.

De acuerdo con los anteriores planteamie ntos, le imparto las siguientes directrices:

a. C uando le corres ponda el conocimiento de denuncias o querellas . por delito de contenido patrimonial, como la Apropiación Indebida Calificada y la Estafa en sus div ersas modalidades, que tengan como substrato un litigio privado entre particulares, deberán analiza r detenidamente la procedencia de solicitar o no la desestim ación de la denuncia. b.

Si orden a el inicio de investigaciones pena les, actuara ..en ellas con completa autono mía, negando la practica de las actuaci ones que le sean solicitadas, si estas no fuere n licitas, necesa rias y perti nentes.

c. Cuando se trate de delitos con contenido patrimonial cuya acción este reservada al

agraviado y fuere admitida una querella, practicara las actuaciones que le sean ordenadas por "auxilio judicial", salvo que las mismas fueren ilícitas, supuesto en el cual deberá pedir la nulidad de la decisión que las ordene. d. A los fines de garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta circular, deberá informar a esta superioridad a través de su Dirección de adscripción, de cualquier denuncia o querella que reúna las características indicadas, expresando las razones que hayan tenido para ordenar el inicio de la investigación o solicitar la desestimación de la denuncia o querella, según fuera el caso.

Por ultimo, le participo que las presentes instrucciones son de carácter obligatorio, motivo por el cual su incumplimiemo dará lugar a la aplicación de sanción disciplinaria.

Sírvase acusar recibo de esta comunicación Sin mas a que hacer referencia, se suscribe.

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