Apuntes de Derecho Penal 1 Dr. QUENTA

October 29, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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U.M.S.A. CARRERA DE DERECHO DERECHO PENAL I

28 de marzo 2016 (Melanny)

Univ. Miguel Tarqui Guarachi

DR. JAVIER QUENTA

PRIMERA PARTE PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL TEMA Nº 1 CRIMINALIDAD, DERECHO PENAL Y SISTEMA PENAL 1.La Criminalidad Y El Derecho Penal ¿Por qué vamos a empezar con el estudio de la criminalidad? Deberíamos tal vez empezar estudiando el derecho penal, sus instituciones, fundamentos, los principios, las categorías, tener una aproximación al delito y empezar a verlo técnicamente, quizá eso pueda ser mucho más provechoso, utilitario y muy pragmático, pues a diario estamos con eso, no hay día que pase donde no nos enteremos de un hecho que tiene características criminógenas, delictuales, que tiene características de delito, todos los días en la prensa o través de los medios de comunicación audiovisuales, escritas, todos los días escuchamos robos, procesos de corrupción pública, el caso Zapata, todo es penal, el derecho penal está por sobre todas las relaciones sociales jurídicas que se puedan visualizar diariamente en nuestra vida personal, todo es derecho penal, por tanto, en la intención y más adelante se explicitara mejor la estructura de la materia, cuales son los objetivos y propósitos a conseguir para aprobar la materia. Se ve primero el tema de la criminalidad porque está muy directamente vinculado con el derecho penal, porque a partir de la criminalidad vamos a empezar más allá de lo que representa el concepto de la criminalidad, que los norteamericanos prefieren utilizar el concepto de delincuencia, pero esos conceptos son simplemente aproximaciones que van a permitir justificar el estudio que se realizara del derecho penal. El estudio del derecho penal, en una gran primera parte, para reflexionar, reconducir la tarea científica que el derecho penal debe abordar en esta sociedad, nosotros vemos el derecho como ciencia, afirmamos que es parte de las ciencias sociales, por lo menos en una gran concepción general, si es así, entonces hay que tratarla como ciencia y hay que utilizar ese conocimiento desde un punto de vista científico, utilizando las pautas científicas que nos da el derecho, y en particular el derecho penal. SI el derecho es ciencia, entonces tenemos que ver también los insumos que van a permitir estudiar esté derecho penal como ciencia, lo mismo en el derecho civil, administrativo, constitucional, son ramas, disciplinas del derecho que se estudian desde un punto de vista científico, por tanto hay que tener insumos, pautas, y por supuesto confío que ustedes tienen las bases, los rudimentos básicos del tratamiento científico que ustedes deben otorgar al derecho y ahora al derecho penal en particular. Va a tener sus particularidades y configuraciones, especialmente cuando analicemos conceptos, instituciones, categorías del derecho penal. Tratamos de aproximarnos a la criminalidad, porque no vamos a tener un estudio completo, vamos a tener una aproximación a la criminalidad, porque la criminalidad o delincuencia está muy vinculada al derecho penal porque… El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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El derecho normalmente es conceptualizado como aquel conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad, pero este concepto estará acabado? Nos dará una idea de carácter científico del derecho? Cuando dicen conjunto de normas que regulan la vida del hombre en sociedad, parece que estuviéramos hablando de leyes, bueno las leyes son normas jurídicas, al igual que los códigos, los decretos supremos, eso es derecho? Si hablamos de ciencia como el derecho puede apartar pautas científicas en su concepto?. Si el derecho en su acepción más simple es ese conjunto de normas jurídicas, es un elemento que nos va a permitir configurar a nuestro derecho penal, derecho penal tiene que expresarse objetivamente, positivamente en normas jurídicas, esas normas jurídicas serían las normas que están en el código y en las normas penales de carácter secundario. Además de los delitos que están tipificados en el código penal, hay otras disposiciones legales en el ámbito jurídico configurados como leyes, como por ejemplo la ley 004 de lucha contra la corrupción y enriquecimiento ilícito, denominada Marcelo Quiroga Santa Cruz, la 045 de Lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, la 348 la ley contra la violencia sobre las mujeres, etc. Todo ese conjunto de normas, disposiciones que también establecen conductas como delitos en esas leyes, se denominan o son parte de esa legislación penal secundaria. Los autores normalmente hablan de una legislación penal primaria refiriéndose a los códigos, y una legislación penal secundaria refiriéndose a ese otro conjunto de leyes penales. Si la criminalidad o la delincuencia como dicen los norteamericanos, se refiere a los crímenes, a los delitos, y por ello mismo emerge la categoría del criminal o del delincuente. Es necesario tener una acondicionamiento, como podemos hablar de criminalidad si no estamos frente a un hecho que tenga características delictivas, o sea frente a lo que conocemos como delito, el concepto de criminalidad se utiliza más como un concepto sociológico, como un concepto política, se mezclan los contenidos sociológicos y políticos para hablar de criminalidad, está bien, pero ya en el estudio del derecho penal y en lo que representa la expresión objetiva y positiva de ese derecho penal, nosotros hablamos de delitos, porque son las conductas que están siendo descritas en una ley penal o en el código penal y que configuran las prohibiciones que el legislador a establecido para que no se lleven adelante esas conductas. El delito entonces nuestro referente para hablar de la criminalidad, entonces a diario nosotros estamos viendo y escuchando noticias sobre la criminalidad, decimos aumenta la criminalidad en el país, o en El Alto, o en Santa Cruz, nunca hemos escuchado que la criminalidad disminuye, pero aun así, sigue siendo una apreciación muy superficial porque no sabemos si realmente la criminalidad aumenta, la única forma de poder atender ese aspecto del aumento cuantitativo de la criminalidad es acudiendo a estadísticas, las estadísticas criminales, y en Bolivia no tenemos estadísticas criminales, no sabemos si realmente los delitos de robo han aumentado o disminuido, no sabemos si los delitos contra las personas han aumentado o disminuido, probablemente hayan aumentado pero yo no lo sé, ni lo saben las instituciones que están vinculadas al El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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sistema penal, las únicas estadísticas que manejamos son aquellas que nos dan a conocer un poco del tipo de delitos que se cometen en nuestro país cuando la policía informa, a fin de año normalmente hacen ese tipo de informes (este año se cometieron tantos delitos contra la propiedad, delitos contra las personas, delitos de discriminación). Si, manejamos cifras, pero ese es un tipo de criminalidad como vamos a ver. Los jueces del órgano judicial también nos mandan información señalando que hay una criminalidad que ha sido atendida a partir de los delitos de los delitos que están siendo investigados, pero sobre todo juzgados, a partir de esos informes entonces… En esta relación de derecho penal y criminalidad es necesario a partir de la criminalidad como un fenómeno social y sobre todo jurídico es necesario realizar un estudio serio, si se puede científico de la criminalidad, nosotros no vamos a realizar ese estudio, en realidad solo estamos acudiendo a la expresión social, sociológica y política de la criminalidad para poder justificar los contenidos del derecho penal, entonces esta aproximación al estudio de la criminalidad, lo vamos a hacer simplemente en función de los intereses que tenemos en nuestra materia para poder comprender, reflexionar, y promover los estímulos necesarios en la construcción de nuestro derecho penal, pero no ese derecho penal que sale , que se expresa a partir de la actividad del legislador cuando crea nuevos delitos, ahí todavía tenemos un aumento cuantitativo, se crea nuevos delitos, más y más delitos, creyendo que la configuración de nuevos delitos va a permitir impedir el desarrollo o el aumento de la criminalidad, es una ilusión, es una utopía pensar que la criminalidad vaya a desaparecer, la criminalidad existe y va a existir siempre, la configuración del Estado ha configurado que la criminalidad aumente, y queremos detener la criminalidad, ¿Cómo? Con más leyes penales, pero drásticas, queremos nuevos delitos, agravar las penas para los delitos que ya existen, para que no haya criminalidad, y aquí se va a agregar el concepto de seguridad ciudadana, y como queremos certidumbre de seguridad, queremos seguridad para disponer de nuestros bienes, de nuestros intereses, de nuestra vida, de nuestros derechos, entonces creemos que las leyes penales nos van a brindar seguridad. Eso es ilusorio, es un espejismo total, así como la criminalidad no va a desaparecer, va a existir siempre, así también la inseguridad ciudadana se va a incrementar. Este es un fenómeno que arranca desde que la comunidad humana se organiza política y jurídicamente, desde que aparece el Estado, porque solo con el Estado podemos hablar de criminalidad, solo con el Estado podemos hablar de delitos, penas, solo con el Estado, hasta antes del Estado habrán faltas, infracciones, contravenciones, habrá daños producidos por las conductas de los seres humanos, pero delitos? No, la construcción del concepto de delito es jurídica, es política. Entonces la criminalidad nos sirve para poder reflexionar sobre el derecho penal, y sobre el derecho penal que quisiéramos tener. Con la criminalidad como estamos ante un fenómeno social y jurídico, lo jurídico nos va a permitir visualizar, identificar a uno de los órganos de poder, a uno de los más importantes órganos de poder que tenemos en un Estado, y en nuestro Estado en El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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particular, el Órgano Legislativo, porque es el órgano legislativo al que me estaba refriendo hace un momento cuando hablamos de la faceta jurídica del delito, es el órgano legislativo el que tiene que crear, definir la conducta como delictiva a través de los códigos penales, leyes penales, y el órgano legislativo es un órgano eminentemente político, es político sin duda alguna, los asambleístas, senadores, diputas, responden, tiene una visión política, ideológica, y por tanto tienen un determinado conjunto de intereses de poder, y por supuesto quien tiene más poder en la Asamblea legislativa es el que podrá generar las leyes en correspondencia con esos intereses de poder, si ustedes ven las leyes penales que surgieron en la última década, van a encontrar las suficientes bases para la afirmación de este razonamiento, responden a los intereses coyunturales del poder político. Como el órgano legislativo es un órgano eminentemente político, también en función a esos intereses se van a crear las conductas que desde ese punto de vista político son necesarios coyunturalmente, por tanto, cuando hablamos del delito, del crimen estamos utilizando solamente conceptos que puede tener cierta significación como sinónimos:  El crimen como Delito  El criminal como Delincuente Fruto de la actividad del criminal, podemos hablar de la:  La criminalidad como Delincuencia Nuestra faceta técnica jurídica, va a ser por supuesto a lo largo de nuestras clases: el delito o el crimen, que tiene una faceta más sociológica, más política. Pero necesariamente es importante hablar de la criminalidad porque es el pan de cada día, nos levantamos en la mañana y estamos escuchando noticias sobre criminalidad, a medio día o durante el día, escuchamos noticias sobre la criminalidad, sobre tal o cual delito, si nosotros no tuviéramos en conocimiento este fenómeno de la criminalidad, no podríamos manejar el derecho penal que quisiéramos, no podríamos darle fundamentos a nuestro derecho penal, no podríamos considerar líneas de política criminal para luchar o prevenir la criminalidad y ahí estamos enlazando las disciplinas de las ciencias penales, la política criminalidad, pero si no tuviéramos tampoco una noción, una aproximación a la criminalidad no pudiéramos tampoco identificar los factores que hacen a este fenómeno, factores que tienen que ver (y aquí vamos a volver con la parte jurídico técnica) con el funcionamiento de las intuiciones que componen el sistema penal, ya vamos a ver que es el sistema penal. Aquí es donde podemos identificar algunos factores, que pueden incidir en el aumento cuantitativo, cualitativo o a la disminución cualitativa, cuantitativa de este fenómeno y eso puede permitirnos luego manejar criterios de política criminal, y por supuesto a partir de esos criterios de política criminal podemos llenar o podemos conseguir los insumos para fundamentar las leyes penales, es decir, todo tiene una relación, y como más adelante veremos en otros temas, vamos a ver esta relación del derecho penal, con la criminología y con la política criminal, van estrechamente enlazados. Las leyes penales surgen en nuestro país y también en otros porque al legislador se le ocurre, se ve un delito de violación por ejemplo y surgen las ideas emocionales, esos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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exabruptos emocionales que dicen castración, pena de muerte, aumento de la pena, eso sale por la reacción emocional de quien está en una situación de poder (el órgano legislativo, el poder político), como la demanda de la ciudadanía es grande, esta indignada por ese tipo de hechos, el redito político es claro, y ellos dicen tenemos que agarrar ese clamor y decir se sacaran leyes, o agravara pena. Pero ese es el derecho penal que nosotros manejamos? No, nuestro derecho penal es científico, al ser científico no debería ser un instrumento del poder político, derecho penal más bien es un instrumento garantizador de los derechos fundamentales, ese es nuestro derecho penal, desde el momento que se lo construye, las normas jurídico penales, se está precautelando, tutelando intereses vitales del hombre o de la sociedad, y por tanto precautelando derechos, pero al mismo tiempo con la aplicación de las penas se debe generar también un equilibrio para que esas penas no sean desproporcionales, arbitrarias, injustas, innecesarias, por eso el derecho penal es científico, tiene que manejarse adecuadamente, entonces hoy en día estamos frente a un derecho penal que está siendo utilizado, no solo en nuestra sociedad, sino en todas las sociedades como instrumento del poder político, eso es innegable, simplemente porque el órgano legislativo es naturalmente y eminentemente político, la naturaleza de las funciones del órgano legislativo siempre han sido políticas, se ha dejado a un lado siempre al experto, a la academia, a los fundamentos criminológicos para atender leyes penales y líneas de política criminal y más bien dan al pueblo lo que quiere crear nuevos delitos, aumentar las penas . Entonces en esta relación de criminalidad y derecho penal estamos identificando al delito, el delito obedece, es un concepto que obedece a lo jurídico y a lo político, el delito está en el código penal, está en la legislación penal secundaria, obedece a una determinación política, legislativa indudablemente y por ello obedece también a intereses de poder, y de esto hay varios autores, uno de las más notables a nivel Latinoamericano es el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni, es uno de los penalistas más connotados que tenemos en Latinoamérica y esta absolutamente de acuerdo con estos criterios. (Leer) Como el derecho penal es un instrumento de poder desde el punto de vista de lo que representa la tensión de las demandas ¨populares¨, porque las demandas de la ciudadanía, las demandas de mayor resguardo individual y colectiva son populares, como el derecho penal responde a esa idea, entonces evidentemente es un instrumento de poder, el derecho penal se configura como un derecho penal de la seguridad ciudadana, aquí puede aparecer un concepto muy básico, o sea es el derecho penal de la ciudadanía que persigue y busca seguridad, estamos empezando a dogmatizar, empezando a generar paradigmas de seguridad ciudadana, inalterables, en función de ese concepto de seguridad ciudadana queremos justificar este derecho penal, por eso vienen las leyes penales más draconianas, más severas, más drásticas, para generar seguridad ciudadana impidiendo el aumento de la criminalidad, y como nadie hace un estudio de la criminalidad que tenemos, como nadie hace una valoración, una evaluación de la criminalidad que tenemos no sabemos si esas leyes están funcionando, lo único que sabemos es que los medios de comunicación nos dicen que hay procesos, denuncias, investigaciones, nada más. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Estaremos siendo eficientes en la lucha contra la criminalidad? Pero sobre todo, estaremos previniendo? Porque las leyes tienen que prevenir conductas futuras, porque las leyes penales son como amenazas, dice si matas… te espera 5 a 20 años de privación de libertad, entonces con ese mensaje motivacional que tiene esa norma jurídica uno se abstiene de realizar esa conducta, es decir funciona en sentido preventiva. Las leyes penales están cumpliendo con la eficacia, ese aspecto preventivo, están previniendo conductas delictivas?, están luchando contra la criminalidad?, Está disminuyendo la criminalidad? No lo se, simplemente porque no tengo el insumo básico que me permite hablar de la criminalidad en su aumento o disminución (Estadísticas) No hay estadísticas, estadísticas oficiales, que digan que se procesó ciertos delitos, o disminuyo tales delitos, y delitos, estamos hablando de delitos, y aquí hay una concepción clara de lo que es delito, hay delito cuando un juez mediante una sentencia penal condenatoria ha dicho que tal persona cometió esta conducta que está configurada como delito en la ley, ahí estamos frente a un delito, antes no, porque mientras dure una investigación, el proceso penal, el juicio no podemos hablar de delitos porque todavía tiene un estatus jurídico como el que tenemos todos de inocencia, la implicancia que existe en estos principios, como el principio de presunción de inocencia y otros principios procesales es determinante, o sea que alguien que haya cometido un determinado delito aparentemente es delito, pero todavía tenemos que seguir un proceso que nos permitan averiguar, identificar, corroborar, comprobar y generar las pruebas para identificar al responsable de esa conducta que se refuta como delictiva , eso es proceso penal, ese es otro ámbito donde se discute demasiado sobre las implicancias que tienen sus instituciones. En el derecho procesal penal se ve este tipo de modificaciones que el sistema procesal penal en nuestro país no ha dado a conocer, muchas reformas, todo con el fin de mejorar la justicia penal, el proceso penal, cada vez reclamamos respecto a las bondades o perjuicios que causan las modificaciones. A través de los medios de comunicación estamos dogmatizándonos con la seguridad ciudadana. Pero nunca habrá seguridad ciudadana, la criminalidad no va a reducir, es seguro, no vamos a lograr esa sociedad libre, pacifica, armónica, donde todos los seres humanos convivan en paz y tranquilidad, esa es una ficción, y ese es un fin del Estado, nosotros en la constitución lo hemos traducido así, nosotros a través de la voluntad del constituyente: la construcción de una sociedad justa y armoniosa, pero con más leyes penales? Mas severas? Más drásticas? Como se puede construir una sociedad justa y armoniosa. En la familia hemos pasado esos regímenes de disciplina que teníamos, antes tal vez sus abuelos les cuenten que les decían la ley entra con la sangre, o los golpeaban con quimsacharani, hemos pasado todo eso en virtud al reconocimiento de los derechos humanos, aun así, si volviéramos a ese tipo de régimen disciplinario que no hay, que ahora es imposible, por ejemplo sería imposible querer así ello en un colegio en estos tiempos, sería un completo escándalo. Y hablamos de derechos humanos, quieren construir una sociedad pacifica, justa, y estamos utilizando leyes penales drásticas, funcionan? Es como en el hogar, acaso es El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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necesario golpear, actuar con violencia para construir un hogar justo y armoniosos? Al contrario, se quiere construir esa comunidad de vida en cada hogar conversando, reflexionando, dando un ejemplo. Los mecanismos de convencimiento son diferentes, entonces, calquen esa situación del hogar a la sociedad. Deberíamos utilizar eso si queremos construir una sociedad justa, armónica y pacífica, como dice la constitución, como lo ha dicho el constituyente con voluntad política, jurídica en esa constitución. “Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa…” Si eso es lo que queremos no es posible crear esa sociedad justa, armoniosa, con leyes penales más severas, mas draconianas, penas más drásticas, es un contrasentido. Nosotros vamos a tener un referente hacia la constitución, es importante tomar en cuenta, así que vamos a recurrir a ella, ya que muchos de los derechos, garantías, que vamos a explicar en función a las temáticas del derecho penal, y de la ley penal en particular, están con referencia y con función a la constitución. (Leer) Entonces hay un contrasentido, así es como emergen las leyes penales más drásticas que tenemos, y se contradicen con la voluntad jurídica y políticas del constituyente. 2.Bases Para La Teoría De La Criminalidad Había advertido que no haremos un estudio profundo de la criminalidad, me interesa solamente el panorama general, intentar encontrar algunos elementos que me permitan apreciar eso que diariamente lo vivimos, como decíamos a diario estamos viendo procesos, investigaciones, delitos de distinto tipo, entonces tener una apreciación que más o menos ubique que los elementos, puede permitirnos a fututo realizar un estudio de la criminalidad que no existe en Bolivia, no hay estudio de la criminalidad y más aún si no se cuentan con elementos que permitan hablar de la criminalidad que tenemos, no contamos ni siquiera con estadísticas, además las estadísticas no son los únicos elementos que van a permitir hablar de la criminalidad, es una parte, y como vamos a ver hay distintos ámbitos y niveles de la criminalidad, entonces vamos a tratar de aproximarnos. Primero vamos a señalar que cuando nos referimos a la criminalidad, está siempre ha existido desde que esa comunidad humana se organiza como Estado, ese concepto de estado como la sociedad política y jurídicamente organizada, nos sirve, es a partir de la aparición del Estado que podemos hablar de hechos y conductas que dañan a otros y que deben merecer una reacción por parte del Estado, para evitar esas conductas dañinas, pero esas conductas dañinas que se vinculan a las infracciones y a los delitos siempre han existido, desde que el ser humano en su forma más insipiente de organización social, es decir, desde que se organiza como gens, como tribu, o sea desde el momento en que nosotros tomamos conocimiento de esas formas insipientes de organización social, siempre ha habido alguien que daño, que perjudico a otro y siempre ha habido una reacción, y las reacciones eran individuales inicialmente, ante la acción la reacción, y las reacciones fueron luego colectivas, comunitarias, pero siempre ha habido hechos, conductas, que dañaron a otros, y siempre hubo formas de reacción, y eso nos va a permitir para más adelante hablar del funcionamiento que tiene el sistema penal, funciona El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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en ese sentido, quien daña, comete un delito, tiene que esperar una reacción institucional por parte del estado a partir del derecho penal mediante el proceso penal para ser impuesta una pena, siempre hablamos de formas de reacción social, hasta antes del estado hablamos de ese tipo de actos que dañan a otros y siempre ha habido formas de reacción por ejemplo la ley del talión, en los germanos, en los romanos, ojo por ojo diente por diente, esas son formas de reacción, pero que no han sido institucionalizadas por parte del estado, que no existía, entonces, solo a partir del momento en que aparece el estado es que podemos hablar de reacción social formal ,oficial e institucionalizada a partir de las leyes penales, a partir del sistema penal. Sobre este basamento aparece esto que conocemos que es la criminalidad, muy vinculado al delito y el delito como una visión jurídico política, solo hay y en ese ámbito podemos hablar de delito, podemos hablar de delitos en la justicia indígena originaria campesina? Si la noción del delito es jurídica (porque está en un código penal) y política porque (interviene un órgano legislativo), entonces, es la misma noción que tenemos en las comunidades J.I.O.C.? tienen asambleas legislativas? El delito tiene una noción jurídica? Está en el código penal de las comunidades? Desde ya, hay que apartar ese concepto de delito de las comunidades I.O.C, ahí tenemos otro tipo de tratamiento. Podrán existir faltas, contravenciones pero no delitos, la concepción del delito es propia del Estado, porque es en el estado en el que se construyen las normas jurídicas, las leyes penales, entonces ese tema se debe diferenciar. Nosotros nos involucraremos en sistemas normativos basados en el principio de realidad, modelos de legalidad positiva escrito, formal (leyes, código), en cambio las naciones y pueblos I.O.C tienen códigos de carácter moral o sea cánones de comportamiento que les dicen a cada comunidad que valores, que principios deben respetarse o deben observarse en su comportamiento humano, eso existe, cada comunidad tiene (son 36 pueblos y naciones I.O.C), en cada una es diferente. Tenemos miles de ccomunidades por lo tanto muchos códigos de carácter moral, muchas pautas de comportamiento y tantas faltas también, es imposible saber el número, nadie hizo ese estudio, como nadie hizo un estudio de criminalidad en estos modelos de legalidad positiva, es complejo, todavía nos permitimos querer indagar, pero eso requiere tiempo y dedicación. Nosotros decíamos que la criminalidad está en función del delito pero no podemos hablar de criminalidad en las naciones y pueblos indígena originario campesino, eso va a tener un tratamiento especial, aunque tiene carácter punitivo, como lo tiene el delito, pero hay que diferenciar. Esta criminalidad siempre se la ha representado en la historia a partir de las reacciones individuales, aunque no es necesariamente la criminalidad que nosotros vamos a estudiar, sino formas de reacción social, con la ley del talion, las penas que existieron en la antigüedad, la pena del azote, la pena del destierro, la pena de la lapidación, todo obedece al tipo de sociedades que culturalmente han impuesto ese tipo de sanciones, entonces ese tipo de reacciones individuales, obedecían a conceptos de venganza privada, obedecían a conceptos de pena desproporcional, la ley del talion, probablemente ha sido la base para hablar del principio de proporcionalidad en el derecho penal, obedecieron por ejemplo a intereses pecuniarios como la compensación, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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obedecieron también a medidas drásticas conforme a los valores vigentes en esa sociedad como la pena de muerte o como la lapidación, entonces, siempre en función del tipo de valores y del tipo de cultura que estaba vigente en un momento determinado. Como la criminalidad es un hecho social, jurídico y político, y ahí estamos posicionando al delito, esta criminalidad solo vamos a ver partir de la configuración, construcción o aparición del Estado, del Estado de derecho con mas precisión, pero la creación del estado nos va a permitir recién ver el funcionamiento de instituciones como los órganos de poder o los poderes del estado, como antes los conocíamos. Antes en nuestra constitución de 1995 y mucho más antes la constitución de 1967, hablaba de poderes del estado, el estado tiene varios poderes? El constituyente solo dio un poder, un único poder, poder público que tiene el estado gracias a la concesión, más que concesión a la voluntad jurídica y política del constituyente, le dan el poder, bajo la teoría del contrato social en la línea vertical, se está dando poder al Estado para que cumpla determinados fines y funciones, es un único poder, no hay otros poderes, por eso es que después se habla de órganos de poder, de un solo poder, por eso es que en nuestra constitución hablamos de órgano legislativo, órgano ejecutivo, órgano judicial, órgano electoral, que sería lo más apropiado y está de acuerdo a estas nuevas nociones que tenemos en la teoría constitucional para hablar del poder. Parte de ese poder se le da al estado, pero no se le da libremente, sino que se le va a controlar, y ese concepto de repartición de poderes de Mostesquiur, el equilibrio que se está buscando, etc, va a permitir que el estado pueda funcionar, pueda cumplir sus fines, sus funciones, nosotros justificamos con la teoría constitucional esta teoría del poder, para poder llevar adelante esas organizaciones territorial, política, económica, en fin, las que tenemos dispuestas en la constitución. Sera lo mismo Poder del estado y Órgano de poder del estado? Entonces, esa diferencia es importante, más adelante podemos incurrir en función de hablar del poder legislativo, pero yo normalmente me refiero al órgano legislativo, y que expresa parte de ese poder con un función específica, la de crear leyes, esa es la función del órgano legislativo, es un poder del estado a partir de un único poder que tiene ejercido otorgado por el pueblo, con su voluntad jurídica, el constituyente le dice esta es la función que ejercerá, y de ahí también va a surgir el otro poder que nos interesa, el poder punitivo del estado y del cual surgen precisamente las leyes penales, y sobre el que nos vamos a referir ya en los siguientes temas o capítulos de esta materia. Con la criminalidad entonces en esta aproximación, queremos tratar de ver cómo funciona, como se manifiesta en una sociedad, y la primera premisa que debemos considerar en este caso es que en el mundo en nuestras sociedades estamos experimentando una serie de cambios cuantitativos, cualitativos, desde el punto de vista tecnológico, industrial, científico, económico, social político, cultural, estos son cambios que se están dando, que ustedes han vivido en nuestra sociedad y que seguramente volveremos a vivir de aquí en las próximas décadas, todos estos cambios de carácter tecnológico, científico, industrial, económico, político y cultural van a permitir que en El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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determinadas sociedades de configuren determinadas pautas axiológicas, valores, y a partir de esos valores se promuevan o no leyes que protegen esos intereses, esos valores, que esta sociedad está asimilando, producto de estos cambios que se están dando. Estamos yendo a pasos agigantados, hace 20 años más o menos que aparece el celular y como ha ido evolucionando, esos tiempos a increíble tener en el bolsillo el teléfono que solo se podía usar en la casa, esa evolución, se puede presentar también en otros ámbitos, en la industria, en la tecnología, en la economía, entonces, esos cambios son los que pueden permitirnos también hablar del aumento o descenso de la criminalidad, porque Por ejemplo con el internet hemos generado conceptos de faltas, infracciones, inicialmente en el campo de la informática y que luego se configuraron como delitos informáticos, pero también en el campo medio ambiental, o en el ambiente, han aparecido los delitos ambientales, ecológicos, en el campo de la economía, el interés del estado de mantener un desarrollo económico, aceptable le ha permitido también configurar nuevos hechos como delitos como el contrabando, evasión fiscal, los delitos de corrupción cuando reportan también daño económico al estado, delitos de corrupción, entonces aquí vamos a ver aumentos cualitativos y cuantitativos en función de estos factores que hacen al desarrollo de un determinado país. Los cambios de carácter social, económico, tecnológico, incluso cultural porque en estas nuevas pautas culturales que tenemos arecen los fundamentos de por ejemplo la ley… en realidad no cambios culturales sino que hemos operado con un reconocimiento de las entidades culturales que estaban en nuestro país y las hemos incorporado a la institucionalidad política, cuando hablamos de las naciones y pueblo indígena, originario, campesino, de sus derechos, cuando hablamos de la asamblea plurinacional, del tribunal constitucional plurinacional, esos cambios también representan pautas culturales importantísimas, porque representan reconocimiento de entidades culturales, pero eso en la criminalidad que nos reporta? Que leyes penales pudieron haber surgido por estos cambios culturales? Surge la ley contra el racismo y toda forma de discriminación, es producto de este tipo de cambios culturales, o de este reconocimiento de pautas culturales. Los cambios cuantitativos que se han dado en la criminalidad se han dado de manera ascendente y en algunos casos quizá de manera descendente, sin embargo aunque no podemos afirmarlo esos cambios de la sociedad, económicos, tecnológicos, han dado lugar a un aumento progresivo de la criminalidad más que un descenso, claro que yo no estoy seguro porque no cuento con datos, pero lo más probable es que haya aumentado la criminalidad porque se amentaron los delitos, se aumentaron más penas, se han agravado conductas, etc. Entonces ha habido aumento de la criminalidad mas que un descenso de la criminalidad, también se han dado cambios cualitativos con la creación de nuevas figuras delictivas, o sea aumentan más delitos, como violencia doméstica, racismo, la ley de pensiones tiene un delito por la apropiación de aportes del trabajador y hace responsable punitivamente al empresario o a la institución que no reporte esos aportes a las AFPs, son nuevos delitos, también los delitos informáticos, ecológicos, pero para poder evidenciar estos cambios cuantitativos y cualitativos de la criminalidad por lo menos deberíamos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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poseer estadísticas criminales, deberíamos decir con tal estadística criminal que nos proporciona por ejemplo el ministerio… podemos afirmar por decir que la criminalidad aumento o que disminuyo, y eso es lo que no tenemos, no tenemos estadísticas criminales. Y las estadísticas criminales nos pudieran dar una aproximación de la criminalidad, solo una aproximación y nos pueden permitir también hace un estudio criminológico, una cosa son las estadísticas criminales, otra cosa es la criminología, su objeto de estudio, y otra cosa también diferente es la política criminal, como lo es de manera diferente el derecho penal. La relación de estas disciplinas, en la medida en que pueda encontrarse armonía, coordinación, quizá nos pueda permitir conocer las leyes penales en ese sentido, pero si ni siquiera contamos con estadísticas criminales, a que se va a dedicar la criminología?. Y no es estoy hablando de la criminología tradicional, esa criminología que ustedes seguramente estudiaron, porque por lo que veo en los programas de la materia de criminología siguen con la inclinación ,la dirección, siguen con el estudio etiológico de la criminología, siguen queriendo descubrir las causas del delito, siguen queriendo hablar de Lombroso, Ferri, Garofalo, la biotipología, siguen queriendo encontrar factores anatómicos, sociales como causas, esa es la criminología que han estudiado, también la que impartió Huascar Cajias, muchos de los profesores de criminología siguen la línea del profesor Huascar Cajias, siguen hablando de causas del delito, como si fuera una regla de causalidad que debe cumplirse herméticamente en la criminología, no, eso en las ciencias naturales, la causalidad esta en las ciencias naturales, no podemos hablar de causa y efecto en las ciencias sociales y en la criminología se sigue utilizando eso, seguimos creyendo que por esas causas determinamos un comportamiento delictivo, pero no, si el delito es una construcción, jurídica y política, el delito no ha sido definido por la ciudadanía, no hay delito natural, el delito es definido por el órgano legislativo, por un órgano de poder, de un pode político eminentemente, de acudo a sus propios intereses y es una noción jurídica porque lo va a colocar en un código penal, sobre eso se estudia, la criminología no puede tener como objeto de estudio el delito, no puede encontrarse en la tarea de encontrar causas para un comportamiento delictivo, que tal si mañana deja de ser delito el robo? Porque el delito decide ya no tipificar el robo como delito, la criminología va a dejar de estudiar el robo como factor criminógeno? Va a dejar de estudiar sus causas? Y así podemos decir que esa criminalidad es científica? No, olvídense de eso, vean la criminología actual, la criminología contemporánea, vean ustedes como se debe establecer estas líneas de investigación con la criminología actual, la criminología actual no está hablando de las causas del delito, habla de otras cosas, incluso la criminología critica, contemporánea, sociopolítica, esa es la criminología que tenemos que estudiar. Si no tenemos estadísticas para ver cómo funciona el sistema penal y no le damos fundamentos criminológicos a las leyes penales, como vamos a generar leyes penales legitimas? Vamos a seguir obrando con la emoción del momento, y vamos a sacar más leyes penales y más penas para esos delitos, no podemos seguir con eso, y menos vamos a poder trazar líneas de política criminal, políticas punitivas si, existen en toda sociedad, todas son punitivas, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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pero políticas criminales no, las políticas criminales se basan en estudios criminológicos, y solo así se puede pueden dar productos legislativos adecuados conforme a las bases constitucionales de ese estado. Entonces la relación entre criminología, política criminal y dogmática penal o derecho penal es sumamente importante, ya más adelante vamos a ver, pero está viendo como incide la criminalidad para lograr ese tipo de estudios, cosa que no podemos hacerlo porque ni siquiera contamos con estadísticas criminales, por eso apenas podemos lograr una aproximación para este tipo de estudios. Evaluación del día: ¿Explique cuál es la relación que existe entre la criminalidad y el derecho penal? 29 de marzo de 2016 Aries 1.Criminalidad y el derecho penal. Se hizo una aproximación al estudio del derecho penal, vimos esa aproximación a la criminalidad para tratar de rescatar contenido de lo que será nuestro estudio de derecho penal si la criminalidad maneja el delito como concepto jurídico porque no hay otra forma de poder entender el delito. El delito es una noción jurídica pero también es una noción política, porque hay un procedimiento en la construcción del delito, hay procedimiento que se establece en la constitución cuando se dictan leyes por parte del órgano legislativo, ahí tenemos un procedimiento y de ahí le damos el carácter jurídico al delito, se entenderá mejor cuando veamos principios limitativos al poder punitivo y veamos en particular el principio de legalidad de los delitos y las penas, no hay delito sin ley, con esa concepción jurídica también hay que considerar la concepción política, viene acompañada de esa determinación de esa influencia determinativa de carácter legislativo que es político, es decir tiene que haber necesariamente influencia política en el legislativo , se escogen a los partidos que nos representan a través de voluntades políticas quien tiene la mayoría y sabemos que esa mayoría es la que va determinar una sanción de una determinada ley. Cuando hablamos de la criminalidad nos estamos enfocando en el delito como una noción jurídica, no estamos viendo desde el punto de vista social, sociológico, filosófico, y no hay una teoría de la criminalidad por eso es que pretendemos aproximarnos a esa teoría, queremos dar bases para que se construya una teoría de la criminalidad. Siendo la criminalidad un fenómeno social, cultural, jurídico un fenómeno que obedece a determinados factores que van a lograr aumentar o disminuir, van a cualificar o cuantificar la criminalidad, existe la necesidad de realizar estudios serios, es un fenómeno muy complejo no nos basta solo las estadísticas criminales que nos han dado a conocer, es necesario realizar otro tipo de estudio sobre los factores que pueden concurrir a considerar este fenómeno de la criminalidad, y esos factores están vinculados al sistema penal. Relación entre criminalidad y derecho penal el derecho penal nos provee del insumo básico delito, el derecho penal en su expresión positivizada en su expresión objetivizada nos dirá que esta conducta es delito y sobre esa conducta se repetirán en la sociedad para El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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luego hablar de la criminalidad, luego para volcar estas nociones básicas que tenemos sobre la criminalidad a través de los medios de comunicación que van a impactar en la sociedad y nos van a dar una distorsión de lo que es realmente la criminalidad(ministro habla del aumento de la criminalidad, dice: en Bolivia se cometieron 1500 homicidios el año pasado, pero solo habla de homicidios esa es la criminalidad delitos contra la vida si pero incluso son solo datos estadísticos de la policía que están en proceso de investigación no sabemos si realmente a ocurrido el hecho) no dejarse adormilar con esa información, no hay datos estadísticas criminales de todos los delitos. A partir de esa intención de realizar un estudio serio apropiado si se puede científico, tal vez encontramos esos factores que hacen a la criminalidad. Cuando hablamos de la criminalidad lo reducimos a la relación que existe con el sistema penal, el sistema penal es el que se encarga de identificarnos al criminal, a la criminalidad en general, se encarga de identificar al crimen, el sistema penal en general en su concepción muy básica se entiende como sistema penal un conjunto de instituciones, órganos que actúan en su lucha contra la criminalidad, esa es una noción muy vaga de lo que se pueda entender por sistema penal. Entonces como la criminalidad tiene que ser estudiada de manera apropiada, quizá científica hay que identificar esos factores que se vinculan con el crimen, con la criminalidad con el criminal o con el delito con la delincuencia o delincuente, eso nos permite sentar las bases para realizar estudios criminológicos, basados en el estudio de estos factores que hacen a la criminalidad, y la criminología es importante pero no la criminología tradicional, paradigmática, tratando de encontrar causas del delito como si hubiera un nexo causal, como si hubiera un principio de causalidad en eso(es pobre entonces por eso roba), no hay ese vínculo causal, no podemos establecer principios de causalidad en el comportamiento humano. La criminología a la que nosotros nos referimos tiene que ver con el estudio de la criminalidad, los factores que hacen a la criminalidad, la criminología quiere estudiar los factores que influyen en la calificación de una conducta como delictiva, porque una conducta debe ser considerada delictiva. Sabemos que el delito construcción jurídica y política es el legislador movidos por determinados intereses que dice que esta conducta va ser delictiva de ahora en adelante esa conducta no era delictiva antes de ese proceso, hay un condicionamiento a esa determinación legislativa, una conducta es delictiva por lo quiso el poder. La criminología actual se pregunta porque una conducta debe ser considerada delictiva?, quienes crean la ley penal se preguntan?, quienes aplican la ley penal?, quienes ejecutan las penas derivadas de la aplicación de la ley penal?, se trasforma de diferente forma el estudio criminológico estudia las conducta s desviadas, estudia la criminalidad y se cuestiona estos elementos dentro de determinadas estructuras de poder. Entonces como la criminalidad resulta ser un insumo importante para los estudios criminológicos solo así se tiene una noción muy clara de lo que ocurre con la criminalidad y solo así tal vez pueda construir una teoría de la criminalidad. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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La criminología tiende a estudiar la criminalidad a darnos aportes y esto va seguir para que después políticamente hablando en las esferas gubernamentales se puedan generar líneas de acción, mecanismos, medidas para luchar contra la criminalidad y para prevenir la criminalidad, cuando hablamos de lucha y prevención de la criminalidad estamos hablando de política criminal que se encarga de ver estos aspectos de prevención, lucha contra la criminalidad mediante medidas, en nuestro país no hay política criminal. Entonces como podemos generar primero con este vacío de estudios y fundamentos criminológicos que nos permitan ver la realidad criminal con estas ausencias, vacío como podemos delinear mecanismos líneas de acción instrumentos de lucha y prevención de la criminalidad que tampoco tenemos, para luego recién decir esta es la ley penal que va solucionar el problema de la criminalidad, esa afirmación puede ser errada porque de esa medidas de esos instrumentos que se pueden convenir para luchar para prevenir la criminalidad pueden salir leyes penales pero también puede salir otro tipo de medidas que no sean punitivas no necesariamente tienen que ser leyes penales, el derecho penal ocupa un lugar muy limitado en la lucha contra la criminalidad, no es la solución a los problemas como se lo ha visto, se lo ha distorsionado en esferas del estado, creemos que teniendo más leyes penales , porque comprenden sanciones que afectan un valor importante del estado boliviano la libertad, se piensa que hay que intimidar con las penas en el derecho penal es el mecanismo más severo que tenemos para controlar la conducta de los hombres dentro del sistema penal. Entonces creamos conductas asociamos la pena como consecuencias jurídicas a la realización de esa conductas y creemos que con eso no va ver delitos, que puede funcionar como un mecanismo motivacional , es una función de prevención muy general. Entonces no sabemos si de la políticas criminales que se puedan formular pueda salir o no leyes penales, pero si salen estas leyes penales tendrán verdaderos fundamentos criminológicos y obedecerán a una línea de política criminal y podemos exigir resultado a esa ley penal pero no como ahora, porque ahora salen las leyes penales al calor de las emociones, de las demandas populares. 2.Bases para una teoria de la criminalidad. ámbitos de la criminalidad. Hemos visto para las bases de una teoría de la criminalidad un estudio de los procesos de cambio que se dan en las sociedades, cambios agigantados tecnológicos industriales económicos sociales culturales, esto da lugar a cambios cuantitativos y cualitativos en la criminalidad. Para concluir esa aproximación a la criminología, a la política criminal va ser importante porque solo de la relación entre criminología, política criminal y la dogmática penal podríamos configurar leyes penales adecuadas, entonces cuando se hablan de leyes penales no podemos apartar de lado a la criminología, tampoco a la política criminal. Cuáles son los niveles de criminalidad que podemos establecer de acuerdo a toles. Primero un concepto muy general de lo que es la criminalidad, jean pinatel en su obra criminología nos dice que la criminalidad es aquel fenómeno de masas constituido por El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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el conjunto de infracciones que se cometen en un lugar y tiempo determinado. Nosotros entendemos infracciones como delitos. (conjunto de infracciones que se cometen sobre la ley penal) Para poder entender la criminalidad en esa dimensión y en ese alcance que tiene algunos autores establecidos ámbitos o niveles de la criminalidad.

    

NIVELES DE LA CRIMINALIDAD Criminalidad real Criminalidad aparente Criminalidad judicial o legal Criminalidad impune Criminalidad oculta o la cifra negra de la criminalidad  CRIMINALIDAD REAL. Entendemos por criminalidad real aquel conjunto de delitos o delitos que se cometen efectivamente en un espacio y tiempo determinado, prescindiendo de que hayan sido denunciados, prescindiendo de que hayan sido investigados, procesados juzgados o condenados, no importa estamos hablando de delitos que efectivamente se cometen o algunos delitos que no han sido investigados que no han sido denunciados, o unos delitos ya han sido condenados.  CRIMINALIDAD APARENTE. Son aquellos delitos o conjunto de delitos que se encuentran en procesos de investigación y que todavía no han sido juzgados o no han sido condenados, es una parte de la criminalidad real, cuando veamos un proceso penal, un juicio que es la segunda parte de la segunda etapa de un proceso penal pero el juzgamiento de una persona por un delito cometido con dos partes contrapuestas con pretensiones punitivas, pretensiones jurídicas claras y que no concluyen con una sentencia condenatoria entonces hay una criminalidad aparente, porque todavía están siendo investigadas, no sabemos si existía el hecho, no sabemos si el hecho es delito no sabemos quién ha sido imputado o denunciado (sindicado, acusado, procesado)por ese delito ha cometido ese delito por eso hablamos de una etapa preparatoria esto bajo los términos del sistema procesal penal, es decir, una etapa investigativa.  CRIMINALIDAD JUDICIAL O LEGAL. Está constituida por el conjunto se sentencias condenatorias que se han pronunciado por parte de los órganos jurisdiccionales, es decir por jueces de sentencia, tribunales de sentencia todos los órganos jurisdiccionales de carácter penal que tienen bajo su competencia el juzgamiento de determinados delitos, en razón de competencia. Cuando se condena a una persona por la comisión de un delito, siempre que esa sentencia alcance a autoridad de cosa juzgada, la cosa juzgada es una característica fundamental de la firmeza que tiene una sentencia(hay cosa juzgada formal y material) pero a la sentencia penal le buscamos una cosa juzgada material, es decir, donde no puede haber discusión es la decisión final no es impugnable, es El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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irrecurrible, son esa sentencia ya sabemos que hay un delito cometido y que el responsable de ese delito es el acusado a quien se le va imponer una determinada pena. En el grafico hay una intersección, aquí es donde hablamos de la criminalidad impune.  CRIMINALIDAD IMPUNE. Nos referimos aquellos delitos que no han sido sancionados, el delito existe pero no ha sido sancionado, la criminalidad impune es aquella que resulta de los procesos concluidos en una investigación , es decir aquellos delitos que están siendo investigados pero que concluyen señalando que no se ha podido identificar al responsable de ese delito, el hecho existe, el hecho es típico en un proceso investigativo pero no se encuentra el autor al participe y el hecho queda impune, el fiscal en la etapa investigativa no puede ir a juicio porque si no tiene a la persona identificada para poder acusarla tiene el hecho pero no al acusado ahí estamos reportando un elemento para hablar de la criminalidad impune. Lo mismo con la criminalidad judicial el hecho existe, el juicio se lleva adelante existe una acusación existe un acusado que se va defender pero no se comprueba el hecho o el hecho no es típico, o se comprueba más bien que el acusado no cometió el delito en el juicio dentro de la criminalidad judicial entonces resulta que la sentencia tiene que ser absolutoria pese a que el hecho existe. Este sector en el grafico no se identifica al autor por tanto no puede haber una condena ni con los juicios que se llevaran adelante, ni con la investigación, porque con la investigación no se puede acusar y con los juicio no se puede condenar.  CRIMINALIDAD OCULTA O CIFRA NEGRA DE LA CRIMINALIDAD. Que vendría a ser la resultante de la diferencia que existe entre la criminalidad real con la criminalidad aparente y la criminalidad judicial, son los delitos que no están siendo investigados no están siendo procesados, no están siendo juzgados que no han sido nunca denunciados. Son los delitos que en este momento se están cometiendo que no están siendo denunciados o que nunca van a ser denunciados. 3.Caracteristicas generales de la criminalidad.  Existe una criminalidad propia de los países, propia de cada país, es decir si nosotros tomamos en cuenta las características de una sociedad , las características de un país vamos a encontrar también determinadas características de la criminalidad que tiene, está también en función de los modelos de estado(liberal, estados social democrático de derecho, estado comunista, estados socialista ), de las formas de gobierno, de acuerdo a estas características propias de cada país por tanto van a tener una criminalidad también propia. De ahí que se puede encontrar que en algunos países se comete más delitos contra la propiedad, o más delitos económicos o se cometen más delitos contra la vida, o más delitos de corrupción pública (puede ser por que los países son pobres), entonces esa es una característica general de la criminalidad vinculadas a la característica propia de cada país de acuerdo al modelo de estado. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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 La variación de la criminalidad, nos referimos a los cambios cuantitativos de la criminalidad, la criminalidad tiene variaciones cuantitativos y cualitativos que hemos dicho, pero en este caso estamos refiriéndonos a los cambios cuantitativos de la criminalidad, al que nos permite evidenciar si la criminalidad está en ascenso o está en descenso, ello obedece a una serie de estudios que hay que realizar, donde hay datos que nos informen sobre el aumento o la disminución de la criminalidad está en las estadísticas. Variación de la criminalidad está vinculado a los procesos de cambio que se da en la sociedad o que nos permite evidenciar el aumento o disminución, hay cambios sociales, económicos, políticos, industriales todo eso genera o van a encontrarse con determinados factores que van a salir a aumentar la criminalidad. La criminalidad de ahora no es la misma a la criminalidad de hoy en día, simplemente porque la población humana ha aumentado.  La criminalidad vinculada al desarrollo de los países, esto me permite hablar un poco del carácter cualitativo de la criminalidad, me permite establecer que los niveles de desarrollo humano, social, económico, cultural de los países indudablemente me van permitir identificar nuevos valores, nuevos intereses en esa sociedad y por tanto se hace necesaria también la protección de esos intereses de esos nuevos valores que emergen de esos procesos de cambio social, económico, industrial, tecnológico, hay que proteger esos nuevos valores que están surgiendo y ahí nace la necesidad de crear nuevas leyes penales y por eso dijimos que estamos frente a nuevos delitos que se estan creando, precisamente obedeciendo estos cambios sociales, económicos, etc., esta es la criminalidad que deviene del desarrollo de los países. Aparece nuevos delitos.  Diferencia que existe entre la criminalidad urbana y la criminalidad rural, criminalidad urbana son los delitos que se comenten en la ciudades, periferias barrios, para distinguirla de otra criminalidad que se cometen en las comunidades en los ámbitos rurales pero no estamos hablando ni nos estamos refiriendo a la justicia indígena originaria campesina, ese ámbito de administración de justicia obedece a otro tipo de elementos y factores cuando hablamos de las naciones y pueblo indígena originaria campesinos dijimos que tienen moldes diferentes principios diferentes canones estructurales también diferentes a los que se posee en estos otros modelos de legalidad positiva donde funcionamos con leyes códigos procedimientos escritos positivizados, esto se indagar más en el tema de justicia punitiva, la criminalidad rural no hace referencia a esa forma de administración de justicia punitiva de las naciones y pueblos porque existe muchas veces se han dado caso donde (se roba, se hurta se lesiona en las comunidades) pero no acuden a sus autoridades originarias, no acuden a la justicia punitiva indígena originaria campesina, denuncian (toman un abogado o directamente en la policía dan su denuncia verbal o denuncia en forma oral ) en ese sentido cuando esa denuncia se estimula a la policía vamos a seguir el mismo procedimiento que tenemos en las cuidades se va a nombrar un investigador, nombran un El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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fiscal, va llevar adelante la etapa preparatoria y va seguir el proceso va seguir el juicio hasta obtener una sentencia eso ocurre en las comunidades donde existen fiscales, policías, juzgados. Criminalidad rural, cuando en esas comunidades se atiende procesos penales bajo modelos de legalidad positiva, abogados, partes, proceso, código penal, código de procedimiento. 4.Principales Formas De La Criminalidad . Cuando hablamos de las principales formas de la criminalidad necesariamente tenemos que tener como referencia la legislación penal, es decir lo que establecen los códigos pero aquí es necesario distinguir con respecto a la legislación penal dos categorías:  Una legislación penal primaria  Una legislación penal secundaria. Una legislación penal primaria. Esto para poder identificar mejor al código penal como el instrumento normativo punitivo más importante que tenemos y que clasifica los delitos mas “comunes”: homicidio, robo, hurto, falsedad material, es decir, esos son los delitos que comprenden la legislación primaria que estan identificando los códigos penales. Una legislación penal secundaria. Podríamos decir que identifican otros delitos que no son tan comunes son delitos mucho más especiales, específicos, con determinadas características, son los delitos que vamos a encontrar diseminados en otras leyes penales como: Marcelo Quiroga Santa Cruz (delitos contra la corrupción), la ley 1008 delitos de substancias controladas, muy específicas que tienen cuerpos normativos también o una estructura con un cuerpo normativa muy acabada, esas legislaciones hacen referencia a esta legislación penal secundaria. Principales formas de la criminalidad las podemos encontrar en esos delitos el código penal tiene un referente inicial, nuestro código penal nos empieza a señalar los tipos de delitos, tiene una estructura muy básica una parte general y una parte especial, la parte general se dedica a traducir la teoría del delito, nos da a conocer todos los elementos más importantes y significativos de lo que es la teoría del delito: la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, la parte especial se dedica a identificar específicamente los delitos en particular pero empieza con una clasificación muy general, habla inicialmente desde la parte especial:  delitos contra la seguridad del estado,  delitos contra la función pública,  delitos contra la función judicial,  delitos contra la fe publica  delitos contra el honor  delitos contra la vida Y así parece que estuviera armando una jerarquía, porque empieza con delitos contra la seguridad del estado el primer delito contra la seguridad del estado que está en el código El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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penal es traición a la patria, delitos contra la seguridad exterior, delitos contra la seguridad interior. Pregunta: ¿Tendrá alguna significación esa ubicación de los delitos o que legislador ha colocado primero los delitos contra seguridad del estado ?¿porque no empezó con delitos contra el honor?¿porque no empezó con delitos informáticos?. Se da preeminencia a los interese del estado o al estado mismo, pero acaso la vida no es el valor más importante sin vida no habría sistema social, sin vida no habría estado ¿porque no colocamos delitos contra la vida al inicio?. Esto tiene que ver con una aproximación con la concepción política del momento como el código penal surge por una decisión política, el código penal nuestro después ha sido elevado a rango de ley pero código primigenio es el código base es el código penal Banzer de los 70 emergente de una dictadura, ahí estaban anulados los órganos de poder, el mandamás era el dictador dijo que no habría asamblea ni deliberación, y señala solo a un grupo para hacer el código civil, penal, respondía a una idea del nacionalismo esta concepción ideológica del gobierno de Hugo Banzer Suarez respondía a las ideas del nacionalismo y decían que el estado está en primer lugar, decían que hay que defender el estado y sus intereses entonces la comisiones redactoras tenían elaborar códigos penales en función de los intereses o salvaguarda de los intereses del estado por eso comienzan con delitos contra la seguridad interior y exterior del estado, cuando debería ser al revés delitos contra la vida, delitos contra la vida e integridad de las personas porque como lo hizo España (este país empieza con delitos contra la vida… ) ahora tendrá una utilidad práctica que este ubicado al principio o al final no importa o importa? Importa. No tanto la ubicación importa la asignación de la pena, la importancia de ese bien jurídico, le voy dar una pena mayor se genera un criterio de proporcionalidad la vida es el valor más importante es una pena mayor, vamos a manejar criterios de esa naturaleza cuando hablemos de principios limitativos al poder punitivo del estado. Entonces tiene una importancia ideológica y política a momento de construir las normas jurídica penales, al momento de asignarle una pena, desde ese punto de vista. Desde el punto de vista utilitario, pragmático para atender un caso solo aplicamos pero las penas la construcción de la norma jurídica penal cuando definimos una conducta establecemos la prohibición establecemos el mandato, tenemos que establecer también la pena que le corresponda proporcionalmente a la vulneración de esa prohibición o del mandato que está enclavado dentro de la norma jurídica penal. Pero eso tiene ya técnicamente con lo que representa la norma jurídica penal. Exposición sobre el análisis de delito y sentencia: Sentencia constitucional 190/2007. Relación de hechos los delitos que analiza la sentencia son la estafa y el estelionato que estan basados en el art335 y 337 del código penal. Un matrimonio en el año 1997 toma en anticrético un terreno se ha suscrito un documento público y este tendría El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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terminarse el año 2008 3 años sin embargo los dueños de este bien inmueble no han hecho la devolución del dinero era 45000$ entonces ellos deciden renovar este contrato por 3 años más, aumentado y realizando un préstamo del bando para poder aumentar ese anticrético , aumentan una determinada suma y se suscribe también por un determinado plazo pero tampoco se ha realizado la devolución en estos 6 años que han trascurrido los propietarios han llegado a vender una porción que estaba en anticrético y han llegado también a no devolver el dinero , entonces el delito de estelionato tendría que consumarse al momento de que los propietarios han realizado la venta de este bien inmueble una parcela de este terreno y el delito de estafa se consumaría en el momento en que ellos no han realizado la devolución. En el código penal art335el delito de estafa se consumaría con el engaño entonces la acción se consumaría el que con la intención de obtener para sí mismo o un tercero beneficio económico indebido mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error a otro… entonces la acción recaería el que con la intención de obtener mediante engaños. En esta sentencia explicándoles la base de la estafa , habla de que estos delitos son instantáneos es decir que la consumación y la acción serian en uno solo, ya que la acción es un elemento de la teoría general del delito que habla que es manifestación de la voluntad, una conducta de una manifestación socialmente relevante que implicaría que es una conducta contraria a la ley que esta como una conducta prohibida dentro del código penal. Entonces en la sentencia toman en cuenta que estos 2 delitos la estafa y el estelionato son delitos instantáneos y no continuados ni permanentes. Delitos instantáneo es aquel que se consume juntamente con la acción es decir los dos en uno como el homicidio la acción se da al momento de matar a la persona y con esa su consumación al momento en el que muere al mismo instante, en cambio cuando es un delito permanente la cesación o los efectos de este delito se dan en el trascurso del tiempo, el abandono de familia se da en el trascurso del tiempo, no termina de cesar sus efectos o la consumación, en cambio un delito continuado es aquel delito que tiene una serie de actos que son idénticos pero que se dan en el transcurso del tiempo. Para que se pueda contar la prescripción de la acción penal de acuerdo al art 29 se tiene 3 puntos para poder contar la prescripción de acción penal: Para la estafa y estelionato en su inciso II indica que debería ser 5 años. En la sentencia en la resolución hay resuelto de que estos dos delitos la estafa y estelionato no son delitos continuados sino que son delitos instantáneos porque se consume al momento que se da la promesa. Considero que no deberían ser delitos instantáneos sino instantáneos permanentes porque si bien el delito instantáneo se consume y va en conjunto con la acción, el derecho penal busca que se sancione esos delitos. Entonces si fuera un delitos instantáneo permanente este delitos iría continuando y surtirían sus efectos en el tiempo y no se contaría el lado positivo podríamos ver que el autor del delito puede acudir a la prescripción de la acción penal que es una garantía constitucional pero no se resarce los daños a la persona afectada en cambio si fuera El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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instantáneo permanente el delito tendría que continuar surtiendo sus efectos y tendría que contarse desde la última actividad delictiva. Sentencia constitucional 267/2013 el tipo de hurto tipificado en art 326 núm. 5 en este caso con una singular situación que viene a ser el elemento circunstancial del delito es la agravante. Hechos que se han dado un señor circulaba por prado llevaba en su espalda una mochila dentro de la mochila se encontraba una billetera en cuya billetera se encontraba dinero en efectivo un monto de 200 bs ahí es donde procede el sindicado, el imputado, a sustraer dicha billetera, pero la lectura del art 326 se da la figura de hurto es ahí que el denunciante procede a aprenderlo agarrarlo posteriormente lo trasladan a la felcc y el fiscal procede a imputarlo por hurto pero cometiendo un error donde alude directamente al principio de tipicidad principio de legalidad no hay delito ni pena sin ley previa es ahí que el fiscal lo imputa por hurto ahí también alude los elementos circunstanciales de la agravante del núm. 5 en ese caso utilizamos la sentencia constitucional y procedemos a conversar con el denunciado y el admite que el sustrajo la billetera y ahí nosotros observamos que hay una mala tipificación mala subsunción del tipo al hecho, si bien es cierto que ha sustraído la billetera, esa billetera no se encontraba fuera de control del denunciante, observamos una mala subsunción del hecho de la conducta al tipo y buscamos llegar una solución del conflicto. Evaluación ¿Explique en qué consiste la criminalidad aparente? (Traer constitución código penal y código de procedimiento penal además de las disposiciones legales punitivas que están en el silabo). 2 de abril 2016 Aracely La criminalidad Es una temática que hay que estudiarla de manera amplia. De todos modos el elemento común para hablar del derecho penal tiene que estar ubicado en el delito. Hemos dado a conocer las características generales de la criminalidad, hemos definido las principales formas de la criminalidad que básicamente se está hablando, refiere la clasificación que tiene la nuestra legislación penal primaria y la legislación penal secundaria refiere la clasificación de los delitos que tenemos en nuestra legislación penal pero fundamentalmente el referente que tenemos respecto a la legislación penal primaria: el cód. Penal particularmente es a lo que nos referimos a legislación primaria, a clasificado a los delitos considerando según los bienes jurídicos protegidos, este concepto de bien jurídico protegido va a ser sustancial e importante a lo largo de nuestras clases porque sobre eso se construye las normas jurídicas penales, sobre que protege los bienes jurídicos y sobre ello se establece las prohibiciones, muy particular como se estructura primaria con respecto al cód. Penal de los delitos que tenemos en nuestra sociedad, hay una clasificación que obedece a un criterio los delitos tienen que ubicarse en el cód. Penal, a una forma, a una estructura a una cierta sistemática, cierta circunstancia, a una técnica pero también obedece a una determinada concepción ideológica, una concepción política; El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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en1972 han empezado nuestros legisladores se encuentra la comisión encargada de elaborar este código penal empieza por construir los delitos contra la seguridad del estado, luego en forma correlativa los delitos contra la función pública, la función judicial, delitos contra la fe pública, delitos contra la vida, Ósea va desarrollando los delitos que tenga cierta escritura pero a qué obedece esta y por inicialmente se coloca como los delitos contra la seguridad del Estado, podemos señalar en el cód. penal y empezar a trabajar sobre cualquier tipo penal. Pero el punto vista que manejamos nosotros tiene que ver con la concepción política y la concepción ideológica, en ese momento ese cód. Penal surge en 1972 1973 ese cód. surge precisamente en el gobierno que era el gobierno era de facto (de hecho) era del general Hugo Banzer Suarez que por historia ustedes conocerán lo que fue el septenio o la década de los 70 que gobernó el dictador; el dictador anula todas las facultades constitucionales que tiene el órgano legislativo y por tanto comisiona a un grupo de notables en ese momento para que redacten en ese momento el cód. Civil penal familiar, Etc. Ahí está el origen del cambio que se opera en nuestro país desde esa época para considerar un cód. Penal que tiene una diferencia con los códigos Santa Cruz, la comisión legislativa empieza a trabajar con ese cód. Y empieza a concebir una línea ideológica y política y coloca al estado y sus intereses como los bienes jurídicos más importantes, entonces tiene importancia desde ese punto de vista; tienen importancia practica porque a partir de esa desde ese punto de vista esos bienes jurídicos de manera proporcional de manera general las penas que corresponde por la importancia del bien jurídico tendría que ser mayor, bueno este concepto de proporcionalidad ustedes lo verán cuando veamos “Los Limites Punitivos Del Estado” , pero sobre todo cuando veamos el tema de “La Antijuridicidad En El Derecho Penal” , entonces es importante porque de acuerdo a la importancia, a la jerarquía del bien jurídico le vamos a dar la pena que corresponde bueno esa es la concepción teórica que tenemos nosotros respecto a la antijuridicidad, a la proporcionalidad, desde ese punto de vista es importante . La legislación penal secundaria que esta diseminada en las leyes que se han sancionado más bien en el órgano legislativo también tiene su importancia a partir de las especificidades, a partir de las particularidades que el legislador ha querido tomar en cuenta para regular comportamientos humanos, es decir a partir de la incidencia, a partir de la particularidad del hecho es que se ha generado disposiciones o normas jurídicas penales de manera particular, nos referimos a la ley 004 de Lucha Contra La Corrupción , 045 de Lucha Contra Toda Forma De Discriminación; son leyes que tienen un enfoque mucho más particular pero no se puede apartar de la concepción que nosotros tenemos y manejamos en la teoría del delito, en la teoría del delito nuestros elementos técnicos, básicos que tenemos son idénticos también para esas normas jurídicas penales, ahí también tenemos un particular enfoque ideológico y político al construir estas leyes penales particulares; ya lo hemos dicho las leyes penales en general la criminalidad en general en primer lugar obedece siempre a cambios cuantitativos y cualitativos a cambios que se operan dentro la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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sociedad, cambios por supuesto tienen que ver con el desarrollo económica, cultural, social y esos cambios promueven los cambios los procesos de la criminalización primaria, son los cambios que promueven las leyes y estas leyes son fruto de estos cambios: Las Leyes Contra El Racismo, Contra El Acoso Político, todas esas leyes han sido promovidas por los cambios que se han reportado en nuestro país porque antes no había eso.. Sería interesante poner una línea investigativa respecto a esta parte de la concepción ideológica y política y la utilidad práctica que pueda tener el cód. Penal de 1792 como bases para hablar de las transformaciones que se han operado en el campo penal con las leyes que ahora tenemos, las leyes penales realmente están dando un saltos cuantificables porque estamos creando nuevas conductas delictivas, estamos aumentando las penas a las conductas delictivas y lo estamos haciendo únicamente por este concepto por este paradigma de la seguridad ciudadana, creemos que con las leyes penales, vamos a solucionar los problemas de inseguridad ciudadana, de criminalidad, esa visión sesgada únicamente tiene intereses políticos, la ciudadanía demanda mayor seguridad, la ciudadanía quiere que se luche contra la criminalidad, quiere vivir con seguridad eso es absolutamente lógico. Pero las entes políticas saben como aprovechar eso, saben como sacar beneficio, si la demanda de la ciudadanía a partir del trabajo mediático que tienes los medios de comunicación piden mayor seguridad, piden una lucha total contra la criminalidad por supuesto que las entes políticas buscan el expediente más fácil para contentar o para responder ese clamor y ese expediente fácil es de generar leyes aumentar penas y eso es fácil ya verán ustedes las dificultades que existen, las exigencias que existen cuando hay que construir leyes penales. La labor legislador no es solamente sentarse en un curul y empezar a debatir la necesidad de generar leyes penales, esto en el ámbito del derecho penal la labor del legislador es de seguir una ruta crítica de carácter político que deviene necesariamente de uno de los órganos de poder ejecutivo, que si tiene mayoría y por supuesto tienen una subordinación política. Básicamente todas leyes se han originado en el ejecutivo, la leyes en este país no solo las penales sino el conjunto de leyes siempre se ha originado en el ejecutivo y a partir de eso lo único que hace lamentablemente el legislador lo único que hace es validar ese conjunto de proposiciones que vienen de otro órgano de poder entonces lo vemos un signo de independencia del órgano legislativo porque lamentablemente el órgano legislativo es un órgano eminentemente político sin duda alguna. Eso nada tiene que ver con un ley penal, el martes estuvimos hablando de los fundamentos criminológicos que deben tener las leyes penales y estos fundamentos criminológicos deben orientar la línea de política criminal que deberían tener porque tenemos una proposición legislativa que sin explorar ningún fundamento criminológico y sin obedecer a ninguna línea de política criminal lo único que hace es generar nuevas conductas criminalizarlas y en todo caso agravar las penas. El legislador deben contribuir a la hechura de la norma penal, y den hacerlo conforme a los cambios teóricos que se manejan, en esa situación los legisladores aprueban todo y a El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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veces cualquier cosa, lo que nos queda a nosotros es observar y visualizar los efectos estructurales de la norma jurídica, Las leyes penales que tenemos no obedecen a determinadas formulas. Primero obedecen a fundamentos criminológicos ni contienen líneas políticas criminales, eso ya es por demás eso nos lleva a ver los temas de los procesos de criminalización. 5. Procesos de criminalización: Estamos Tratando De Encontrar desde una serie de mecanismos tratando de identificar una serie de mecanismos por los cuales se criminaliza una conducta y por los cuales esa conducta criminalizada en la ley se considera en el sistema penal ósea los procesos de criminalización son formas, mecanismos por las que se llega a criminalizar una conducta básicamente por eso hablamos de criminalización, procesos de criminalización y en estos procesos de criminalización podemos referirnos a 2 para entender : Procesos de criminalización primaria y Procesos de criminalización secundaria y como decíamos estos procesos de criminalización primaria y secundaria tienen 2 referentes. Un referente o un condicionamiento político e ideológico que está dado por las bases fundamentales o bases constitucionales del estado, un referente ideológico político dado por las bases constitucionales del estado y otro referente netamente político que está dado por las estructuras de poder político que tenemos es decir en realidad por el gobierno que coyunturalmente está a cargo del poder, esos son los referentes importantes. Uno, en otras palabras tienen que ver con los condicionamientos que la propia constitución nos coloca por eso hablamos de fundamentos ideológicos y políticos bases constitucionales del estado y el otro por esas estructuras de poder político que están vigentes, los gobiernos. Con esos 2 referentes podemos hablar de Procesos De Criminalización Primaria Y Los Procesos De Criminalización Secundaria: 5. Procesos De Criminalización Primaria: Son los procesos que se generan o se aplican en la construcción de las leyes penales o en las normas jurídicas penales que obedecen no solamente a los procedimientos técnicos legislativos de carácter constitucional, sino también obedecen a los condicionamientos ideológicos y políticos del Estado que se encuentran en la Constitución sin embargo en estos procesos de criminalización primaria también intervienen cualquier injerencia las estructuras del poder político. Cuando hablamos de estos procesos de criminalización primaria básicamente estamos haciendo referencia a esos procedimientos que establece el procedimiento legislativo constitucional que establece en la propia constitución como se construye o se aplica o sanciona o se promulga y se publica una ley , cual es el procedimiento legislativo que ustedes saben de memoria, cuando se origina la propuesta donde llega esa propuesta, si está afuera o si esta al interior de ordenamiento legislativo de la cámara promotora, la cámara revisora para previo los informes de condición legislativo en fin todo el procedimiento legislativo constitucional respecto a la creación de una ley y por supuesto la ley no puede apartarse de esa procedimiento, ustedes lo saben tomaremos una prueba El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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para saber cómo se origina la ley eso saben que provienen del órgano legislativo pero quiero saber e l procedimiento . Entonces con ese procediendo legislativo también la ley penal, alguien se le ocurre plantear la agravación de una pena de robo, 10 años muy poco que sea 30 años, es una propuesta legislativa porque va a modificar una norma jurídica penal, una norma que está en el cód. Penal. Así es como generamos un proceso de criminalización primaria eso obedece, sin embargo tampoco es crear , disipaciones o normas jurídicas agravarlas existentes mediante leyes sino es atendiendo los elementos ideológicos y políticos que tenemos en nuestra constitución, es decir atendemos nosotros la creación de nuestras leyes el sistema de valores, el conjunto de principios que tenemos vigentes en la constitución , atendemos el conjunto o catálogo de derechos fundamentales, atendemos las formas de organización que tiene establecida la constitución ahí está el marco ideológico y político que debemos nosotros considerar cuando creamos leyes pero en particular leyes penales. Como tienen influencia en el derecho penal o en las leyes por ejemplo cuando atendemos ese conjunto de valores que están en la constitución , los principios que están en la constitución, ese conjunto d derechos que tienen la constitución cuando creamos bienes jurídicos, hay influencia, los bienes jurídicos son intereses vitales del hombre o de la sociedad que son dignos de tutela penal porque son bienes jurídicos de renovancia constitucional, ya en su momento vamos a describir la construcción de una norma jurídica penal pero el insumo, la materia prima se encuentra en la constitución , la vida por ejemplo protegemos la vida a partir del delito de homicidio ..” el que matare a otro será sancionado con privación ..” nos esta diciendo en el fondo de quien quite la vida a una persona vas a ser sancionado con pena de muerte de prisión en el fondo nos está diciendo que no hay que quitar la vida nos está estableciendo una prohibición en el fondo nos esta diciendo que en el fondo el legislador que la vida se protege conminando con una pena entonces la vida no es un invento, es un valor fundamental y ese valor lo hemos extraído de la constitución la vida es un elemento fundamental , la libertad el honor, la dignidad, todo devienen de la constitución en el ámbito de sus valores, en el ámbito de sus derechos . Entonces ahí está la materia prima por eso los bienes jurídicos tienen que tener relevancia constitucional, ya en el derecho penal se maneja de esa manera; el bien jurídico es una categoría del derecho penal solo puede haber derecho penal solo se pude justificar el derecho penal si protege por lo menos un bien jurídico, si no hay protección de bienes jurídicos y se construye una norma jurídico penal ese derecho penal esta vacío la justificación del derecho penal se encuentra en la protección en la tutela de un bien jurídico entonces en estos procesos de criminalización primaria lo que estamos haciendo es rescatar de la constitución de sus fundamentos ideológicos y políticos esos valores, esos principios esos derechos, esos intereses que el constituyente ha colocado en la constitución y que el vamos a dar una protección mayor, una mejor tutela con el derecho penal . El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Entonces ahí estamos justificando estos condicionamientos ideólogos y políticos que es lo que el constituyente quiere que se respete sus derechos, quiere que otros derechos llamados fundamentalísimos y derechos fundamentales: la diferencia entre fundamental y fundamentalísimos es que no viene de la constitución, recuerdan ustedes un poco de la historia de la asamblea del proceso constituyente ahí si va a encontrar esa diferencia, porque la primera propuesta de constitución que tuvieron los constituyentes fue la de diferenciar derechos fundamentalísimos de los derechos fundamentales claro dándole una importancia mayor a los derechos fundamentalísimos de los derechos fundamentales , pero esa propuesta no tuvo éxito porque después vino la correlación de fuerzas políticas, en Oruro se instaló una asamblea constituyente los problemas que hubo por la historia, en Sucre no pudieron sesionar ,los problemas de la Calancha los problemas de la vejación de los campesinos el 25 de mayo ósea una serie de problemas que impidieron que la asamblea constituyente sesionara, en Oruro no aprobaron ese texto pero llegaron a La Paz había una correlación de fuerzas con el MIR, con el ADN , cambiaron la constitución dijeron que sean todos derechos fundamentales, de todos modos lo esencial de esa constitución se mantuvo ustedes saben respecto a la conformación del nuevo estado que tenemos el Estado Plurinacional Comunitario. Entonces ahí es donde encontramos una diferencia entre fundamentales fundamentalísimos esa primera noción muy constitucional teóricamente hablando que se estaba dando a conocer pero puede no tener relevancia que a partir de los derechos fundamentalísimos se desprendían o se condicionaban los otros derechos en realidad; pero más allá de eso, aquí nos importa ver la importancia de esos derechos y valores de ese sistema de creencia que el constituyente ha colocado en la constitución y algunos de esos valores y derechos les vamos a dar una protección mayor, pero una protección mucho más efectiva con el derecho penal solo los que creemos cuando se construye una ley penal, ahí estamos frente a un proceso de criminalización primaria, es un proceso por el cual se construye una ley penal pero con estos condicionamientos ideológicos y políticos que s e nos da en la base constitucional de nuestro Estado. En los procesos de criminalización primaria tampoco podemos alejar los interese políticos entre la coyuntura gubernamental también hay interés político, no solamente condicionamientos políticos ideológicos que la constitución establece en su base constitucional sino también el interés de las estructuras de poder político que existe por supuesto ahí tiene que entrar los gobiernos de turno, al gobierno le interesa generara una nueva conducta como criminal o como delito, entonces pone en marcha toda su maquinaria política convence, propone tiene mayoría en el legislativo y sanciona una ley, entonces hay una injerencia de las estructuras de poder político que están en ese momento ósea hay una influencia acondicionada, una influencia de los condicionamientos ideológicos y políticos de la constitución y una influencia de las estructuras de poder político vigentes coyunturalmente, hay una influencia en ese sentido por eso salen las leyes por salir hace una década, La Ley Contra El Racismo, etc. Obedece a cierto interés político, no solamente a las bases fundamentales del estado. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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6. Procesos de criminalización secundaria: Se presentan como mecanismos de operatividad en la aplicación de las leyes penales, identificando el funcionamiento de las instituciones que participan en la administración de justicia penal, este proceso de criminalización se presenta desde el momento en que se conoce la notitia criminis o (noticia del delito) Hasta que se dicta una sentencia penal. Estamos refiriéndonos básicamente al funcionamiento de la estructura que tiene la justicia penal desde el momento que se conoce la comisión de un determinado delito pone en evidencia la comisión de un delito denuncia, se pone en conocimiento un delito mediante la denuncia, mediante una querella o la intervención directa de la policía ya empieza el proceso penal, ya se empieza a generar este proceso de criminalización secundaria, no se necesita más que la aplicación de la pena, no representa más que el funcionamiento de las instituciones que participan en la administración de justicia penal, estas instituciones son: El Ministerio Público, con la policía cuando toma conocimiento del hecho delictivo entonces empieza un proceso investigativo, luego si tienen abogados particulares entonces hay un abogado defensor, un Juez Instructor se encarga permanentemente de ver el tema de las medidas cautelares, Jueces De Sentencia Penal o Tribunales De Sentencia hasta que se lleva un juicio y se dicta una sentencian penal, todo esa visión panorámica desde momento en que se conoce el delito se conoce la denuncia hasta que dicta la sentencia penal en el juicio es lo que se denomina proceso de criminalización secundaria, Obviamente hasta tener una sentencia , porque esa sentencia puede ser impugnada por los recursos que existen: de apelación restringida, recurso de casación y ahí entran también los Tribunales Departamentales De justicia y los Tribunal supremo De Justicia hasta ahí es todo referente a ese proceso de criminalización secundaria. Ahora por supuesto para eso se necesita también contar con aplicar las leyes penales la comisión de un hecho delictivo no representa inmediatamente la imposición de una sanción, alguien roba, lesiona, la Cárcel. No. de por medio existe este instrumento valioso, preciso este instrumento constitucional denominado para poder aplicar la se necesita proceso, requiere un proceso y eso requiere la garantía del proceso presunción de inocencia, todos esos principios se acomodan, entonces eso represente necesariamente la configuración de un sistema procesal muy necesario para poder aplicar una ley penal y ese sistema procesal es el que va ordenar, va organizar, va establecer funciones, competencias para que la denuncia vaya procesándose con una investigación y luego un juicio una acusación hasta llegar a la sentencia, eso requiere todo un armazón, se llama Sistema Procesal. Así se configura el proceso de criminalización secundaria, veremos ahora los condicionamientos, la influencias que tienen, como en los procesos de criminalización primaria hemos dicho que tienen condicionamiento ideológicos y políticos para construir normas jurídicas y proteger bienes jurídicos utilizamos el insumo que tenemos en la constitución, nos condicionamos ideológicamente y políticamente solo esos podemos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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proteger, desde el punto de vista constitucional pero también tenemos influencias del o de las esferas políticas, lo mismo ocurre con los procesos de criminalización secundaria, ahí hay una acondicionamiento ideológico y político determinado por la bases fundamentales del estado boliviano como si estamos hablando de todo ese proceso que se lleva adelante hasta llegar a una sentencia penal eso que denominamos proceso también como sistema procesal también debe ser construido conforme a las bases fundamentales de este estado, ósea conforme a esos condicionamientos ideológicos y políticos, Cuales serian esos elementos que se pueden acondicionar este sistema a procesal que son las garantías; en la constitución tenemos la Garantía Del Debido Proceso, Garantía De Presunción De Inocencia , Garantía De La defensa, todos estos principios procesales están en la constitución, tienen bajar al proceso penal entonces hay un condicionamiento político ideológico de esa condición; político ideológico porque la constitución no es solamente normativa jurídica, la constitución es política y representa la ideología de un determinado conglomerado humano de esta sociedad por eso la hemos aprobado, por eso hablamos de Constitución Política De Estado, tiene contenido ideológico y contenido político y jurídico . Entonces el sistema procesal siempre con esos insumos tienen que estar condicionado, tienen que estar en función de estas premisas muy básicas que la constitución establece cuando hablamos de proceso, cuando hablamos de proceso tienen que haber garantías, no es solamente aplicar el mazo de la ley penal sin observar garantías, por eso el proceso penal tiene que tener cierto equilibrio porque si no hubiera garantías, derechos entonces aplicamos nomas la ley penal y quien comete un delito a la cárcel mediante una declaración por al algo existe el debido proceso penal que responde a ese condicionamiento ideológico político dado por la constitución. Este es el primer ámbito para hablar de esos procesos de criminalización, el segundo ámbito las estructuras del poder político también tienen una injerencia que distorsionan, eso tienen que ver con una serie de influencias de carácter económico, prebendado, una serie de fallas en la formación del abogado pero tienen que ver también con este tipo de influencias de carácter político. Necesariamente hay una influencia política en algunos procesos y esa influencia se nota con las presiones que a veces se generan sobre los jueces, fiscales, Lo que importa es que en el proceso penal de criminalización secundaria hay influencia política, distorsionan como quisiéramos que sea el proceso conforme a la constitución, conforme al cód. de procedimiento penal pero distorsiona con los parámetros, con los plazos, con la dilación, es indudable que también en estos procesos de criminaliza secundaria existe distorsión dada por la injerencia de del poder político, creo que es como un acápite provisional a partir de estos procesos de distorsiones operadas en el proceso penal es que se dan también los procesos de selección criminalizante. Procesos de selección criminalizante: Diferente a lo que hemos dicho sobre los procesos de criminalización primara y Procesos de criminalización secundaria, en qué consisten en este proceso de selección criminalizante a partir de esta influencia de carácter económico , de carácter político que se dan en los procesos básicamente se selecciona a El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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las personas que van a ser sometidos a un proceso penal, el sistema de administración de justicia que “Permiten escoger” a quienes van a ser sometidos al sistema de administración de justicia penal, anticipando prejuicios, estereotipos o condiciones de vulnerabilidad en esa persona, entonces no solo es la injerencia del poder político la que distorsiona el proceso penal en estos procesos de criminalización secundaria las influencias, los criterios de carácter económico que van a llevar a distintos niveles de corrupción, los criterios subjetivados de carácter político, los criterios sociales, la presión de las masas de la gente todo eso también empieza a generar una distorsión de la administración de justicia y eso particularmente parece que está permitiendo también escoger a quienes van a ser sometidos al proceso penal, a ver todos lo criterio políticos creo que no hay duda, si al interés político en un determinado momento se le ocurre decir no este proceso. Por otro lado de los criterios sociales de las masas la ciudadanía ante un hecho violento se radicaliza en sus clamores… “Justicia, Queremos Justicia” pero hay otros hechos que son aparentemente claros, pero hay otros hechos que gracias a la irracionalidad a veces de las circunstancias que al impacto de los medios de comunicación, al impacto mediático del caso se somete a un proceso una persona que no tienen nada que ver con el hecho. Este tipo de presiones sociales también se presentan en un proceso, la gente puede presionar para que determinado persona no salga en libertad y el juez puede sentirse presionado. Entonces así funciona este proceso d selección criminalizante como que el sistema selecciona a los más débiles a los más vulnerables a los recae juicios, a los que tienen estereotipos de selección parece romper el sistema que opera opiniones subjetivas de carácter político o tal vez criterios de carácter económico. 7. Criminalidad Rural: Salvando Los Criterios que existen con relación a la justicia de las naciones indígena originara campesina, la criminalidad rural es una proposición conceptual específica para identificar los delitos cometidos en las comunidades rurales. Así como para identificar las sanciones a ser impuestas bajo la vigencia del Cód. Penal Y Del Cód. De Procedimiento Penal. Esto lo explicamos como una característica de la criminalidad urbana y rural, cuando hablamos de criminalidad rural no nos sestamos refiriendo a la justicia de Naciones indígena originara campesina ósea esa tema lo vamos a ver, pero no puede comprometer en su base un cód. penal o un cód. de procedimiento penal, esta criminalidad penal a la que nos referimos, es el conjunto de delitos que se cometen y se someten al cód. Penal y al cód. de procedimiento penal, delitos que se cometen en las comunidades y que tienen todo el mismo procedimiento que se aplica cuando se comete un delito aquí en la ciudad, el mismo procedimiento que aquí en la ciudad ósea tienen un fiscal, un investigador, un juez un juicio una sentencia penal, esa es la criminalidad rural . Ahora la criminalidad de naciones indígena originara campesina no existe porque cuando hablamos de delitos cuando hablamos de crímenes pues estamos hablando de delitos, estamos hablando de nociones jurídica, de conductas descritas en el cód. penal en las naciones indígena originara campesina no existe delitos, no existe cód. penal no existe el El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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cód. de procedimiento penal, la criminalidad no existen en las naciones indígena originaria campesina, lo que existe es faltas, infracciones a sus propias normas y procedimientos a sus propios usos y costumbres pero no existe crimen, no podemos hablar de delitos porque el delito es un construcción jurídica, positiva ellos no tienen un catálogo de delitos no tienen leyes penales. Hay autores que hablan del derecho penal indígena, pero no porque el derecho penal se expresa con normas jurídicas objetivamente, lo que se establecen son faltas, relacionadas con su comportamiento, infracciones. 8. Fuentes De La Criminalidad: La criminalidad es tan compleja y tan complicada. *No Hubo Evaluación 04 – 04 – 2016 Penal (Paul). Vamos a ingresar a las fuentes de la criminalidad, punto N° 8 de este programa. 8. Fuentes de la Criminalidad Hemos detallado de manera muy específica, este punto de los procesos denominados procesos de criminilización primaria, no estaba en el programa de la gestión 2015 y ahora lo hemos detallado por su gran significación y un enfoque más amplio de todo el trabajo del sistema penal y ese concepto de sistema penal también lo vamos a desarrollar y que tiene relación precisamente con esos denominados procesos de criminilización primaria y procesos de criminilización secundaria, ustedes ya saben a que se refiere eso ,van a tener la posibilidad de enfocar mejor el análisis que tienen de la criminalidad, la criminalidad es un insumo básico que el sistema penal tiene para poder llevar adelante los procesos pero no solo se agota en ellos tiene también que ver con la actividad legislativa cuando se deben crear leyes penales. Las leyes penales por supuesto ya tienen ese tipo de referente al igual que los procesos de criminalización secundario tienen un referente que esta muy vinculado a los fundamentos ideológicos y políticos del estado Boliviano y esos fundamentos ideológicos y políticos los encontramos ¿dónde? En la constitución por eso la constitución así como ha sido concebida democrática, suprema también es normativa, es decir, jurídica y por tanto debería tener un condicionamiento hacia todas las leyes, leyes civiles, leyes penales todas. De ahí que también estamos integrando en nuestro programa de derecho penal el tema de la justicia comunitaria. Entonces ese primer referente es importantísimo, más adelante va a tener mucha importancia porque nos vamos a referir mucho a la constitución tiene un referente ideologico y político indudablemente las leyes tienen que estar marcadas con ese fundamento, pero ahora de que en los hechos no tenga esa correspondencia es otra cosa, y que más bien tenga un peso mayor el otro referente de las estructuras del poder político indudablemente existen como lo vamos a ver en esta clase las estructuras del poder que El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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son básicamente analizadas por muy buenos penalistas, Eugenio Raul Zafarroni esta entre ellos, además es uno de los exponentes latinoamericanos más importantes que tenemos, lean la obra de Raúl Zaffaroni, lean Derecho Penal, lean la obra del Enemigo del Derecho Penal, está en la bibliografía y lean también temas de criminología critica les va permitir mejorar el enfoque que tienen respecto a los sistemas de control social respecto al sistema penal ahí les va dar un enfoque muy claro de lo que representa el estudio de la criminología actual. Entonces vamos a desechar un poquito esos paradigmas de la etiología del crimen, pretendiendo encontrar causas, bueno esto deberían discutirlo en la materia de criminología. Con estos referentes es que hemos podido abordar los procesos de criminalización primaria y los procesos de criminalización secundaria. Hemos visto un poquito también bosquejándola la criminalidad rural diferenciándola de la aplicación que tenemos de la jurisdicción indígena originaria campesina que no es lo mismo, en la medida en que dependiendo de las comunidades de los comunarios y eso en mi propia experiencia me lo dice dependiendo de como ellos acojan o no un sistema normativo basado en sus propias normas y procedimientos o se acojan a los procedimientos ya existentes que permiten ver un modelo de legalidad positiva, ponen una denuncia, un memorial, una invitación un proceso investigativo, el juicio y en las comunidades existe eso todavía todos se someten a las normas y procedimientos propios que indudablemente la constitución les reconoce. Pero ya lo vamos a tratar mejor en el tema correspondiente. 8. Fuentes De La Criminalidad Decía que la criminalidad, ya saben ustedes es compleja, este fenómeno es muy complejo y muy complicado establecer los niveles que hemos descrito anteriormente en esos ámbitos de la criminalidad que solo son una aproximación para saber que tipo de criminalidad tenemos que para saber cómo se desarrolla este fenómeno de la criminalidad y para colmo no tenemos estudios que nos permitan aseverar para decir que esta es la criminalidad en Bolivia, pero la criminalidad no solamente se refiere a delitos contra la vida, delitos contra la integridad personal, no se refiere solamente a delitos como homicidios, lesiones, robos, ustedes ven el catalogo de delitos que tenemos en nuestro código penal y ustedes van a encontrar una gama de delitos, y esa es la forma en la que se expresa la criminalidad en nuestro país cualquiera que incurra en la descripción de la conducta que establece el tipo penal puede ser merecedor de una sanción, ese tipo de investigación no la tenemos por tanto es inocuo decir que la criminalidad en Bolivia ha aumentado, puede que si no, es un fenómeno que indudablemente desde que las sociedades se han organizado las colectividades humanas tuvieron formas, incluso formas incipientes de organización social siempre ha habido alguien que ha llamado orden, siempre ha habido la necesidad de reaccionar hasta que aparece el estado y configura la noción jurídica del delito y la noción de independencia siempre ha habido criminalidad y siempre ha El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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aumentado porque es casi lógico no, la explosión demográfica que se altera en nuestros países indudablemente hace que otros factores también se multipliquen y por supuesto también la criminalidad puede estar en aumento pero no lo sabemos tenemos una idea muy vaga pero quien esta más cerca de hacer estudios los universitarios nosotros deberíamos hacer estudios para conocer, ese debería ser el carácter investigativo de nuestra facultad, entonces con esas investigaciones podríamos tener una idea de la criminalidad y aportar también en el proceso de la criminalización primaria y construcción de leyes pero tenemos muchos inconvenientes, pero frente a este panorama tan complejo y complicado de la criminalidad sabiendo que es imposible medir la criminalidad en un país que es imposible cuantificar y cualificar la criminalidad entonces se han dado algunas ideas con los pocos estudios que se tienen pretenden dar lugar a un estudio, a una investigación de la criminalidad y dice las estadísticas criminales si pueden aproximarnos a medir la criminalidad, los testimonios las encuestas las declaraciones este tipo de indagaciones también, pero vean ustedes no se este tipo de indagaciones en algún momento tenemos que ver también el tema de las estadísticas deberíamos ver no nosotros, pero si en un tema de investigación si estas son o no confiables, ojo que con las estadísticas estamos manejando números, y con las estadísticas creo que es parte de si es una carrera podríamos catalogarla como una ciencia, no una ciencia social sino una ciencia exacta, tal vez, porque utilizan teorías, formulas, si es así entonces bueno hay que indagar un poco en ese ámbito si es que las estadísticas son confiables, son científicas hay un profesor aquí que se precia de vigilar y realmente considera las estadísticas en todos sus temas es un profesor muy peculiar pero interesante y habría que tratar ese tema en debates y ahí tenemos otro debate respecto a la importancia e incidencia de las estadísticas criminales me gustaría abordar todos esos temas tenemos temas de criminalidad, tenemos temas de vinculación con el derecho penal que podría dar lugar a un debate tenemos temas también de las estadísticas que nos pueden permitir hablar de los procesos de criminalización secundaria o de los procesos de criminalización primaria puede ser interesante.  Teniendo ese panorama en cuanto a la criminalidad entonces decía las principales fuentes de información a la criminalidad son las estadísticas criminales denominadas así las entrevistas, los testimonios y las encuestas, ahora de hecho yo quiero apartar todavía estas estadísticas que oficialmente nos da a conocer que hay una institución encargada de esto en Bolivia es una institución descentralizada el INE, se supone yo no estoy al tanto, aunque también me gustaría conocer esas estadísticas actuales, no se si son actuales. El INE yo lo aparto porque su información es igualmente incompleta pésima, en realidad no he visto ni he escuchado de una autoridad gubernamental ni una autoridad del órgano judicial o tal vez de la policía o ministerio público utilice las estadísticas del INE no, en realidad ellos utilizan sus propias estadísticas cuantas denuncias entraron, cuantas denuncias ingresaron este año, cuantas están en proceso investigativo y los jueces igual los informes finales, los informes anuales, el presidente del tribunal supremo de justicia elabora un informe y dice hemos atendido en el desarrollo de este año no se cuantos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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juicios, se han dictado mil condenas, bueno, no sabemos cuales están sujetas a recursos de o mas bien medios de impugnación, todo eso tiene que ver no es tan fácil de hacer de todos modos las estadísticas criminales tienen las siguientes características: 1.En primer lugar una primera característica es que nos dan a conocer relativamente el aumento o la disminución de la delincuencia de la criminalidad, es decir, esto viene a colación de lo que explicaba con ejemplos, la policía hace un informe anual, y da a conocer cuantos delitos se han conocido por parte de la policía pero generalmente da a conocer los delitos más relevantes; ¿Cuáles son? Homicidios, trata y tráfico, lo más extraño y para que vean ustedes los delitos de trata y trafico que se denuncian y con esa tipología que tiene que acomodarse a los elementos constitutivos del tipo no he visto hasta el momento que se ha sancionado la ley no se haya dictado una sentencia, ninguna sentencia, ahí para que vean la necesidad de distinguir una criminalidad aparente de una criminalidad judicial, o sea no hay sentencia no las conocemos no hay ninguna sentencia, que estará sucediendo eso también tiene que ver con un análisis criminológico porque muchas de estas denuncias son también porque el hijito la hijita se fue se escapó de su casa porque no quería ser reprendido por sus padres y se va y han escuchado hijito volve a la casa, te queremos, no va a pasar nada y sucede que había sido eso, con eso no quiero decir que la trata y trafico no existe, existe, pero no tengo la posibilidad de manejar eso y eso requiere investigación, entonces no hay sentencias de trata y tráfico y que estadísticas podemos dar; si hay mil denuncias este año por trata y tráfico eso es criminalidad aparente, si, pero esta en investigación pero cuales de esas han concluido con una sentencia, criminalidad judicial, no tengo conocimiento tal vez una en todo el país no lo se, entonces las estadísticas informan sesgadamente, incompleto y por eso que relativamente nos dan a conocer aumento y disminución quizás más el aumento que disminución, eso dependerá también de las nuevas conductas delictivas que se están creando pero también hay otras conductas delictivas que desaparecen, o sea, desde el punto de vista cualitativo algunas conductas dejan de ser delictivas, de ahí que estamos hablando de la descriminalización de las conductas, y a veces que se encuentran tesis de grado de los estudiantes de la necesidad de descriminalizar el delito, descriminalización, una sola tesis con tendencia minimalista del delito, porque la mayoría son maximalistas, quieren crear más delitos las tesis son la necesidad de crear el delito de, más delitos, muy punitivos como si esa fuera la necesidad que tuviéramos en nuestro país, como consejo si van a hacer tesis no recomiendo las tesis, son para un posgrado, debemos medir los grados de conocimiento que han adquirido, la capacidad de reflexión y si pueden poco a poco proposición. Las tesis adolecen de conocimiento. (El doctor hace una reflexión sobre las modalidades de egreso: Las tesis se sinsuscriben a un delito y creen que lo demás ya no interesa, y lo repiten como rezo; pero yo no le pregunto en la tesis de grado que me explique lo que es la historia, los delitos en grecia en roma, no me interesa eso, me interesa que tan puntual es su conocimiento respecto al manejo de la teoría del delito, de los fundamentos del Derecho Penal, de los El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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principios del Derecho Penal y como involucra todo ese conjunto de conocimientos en lo que esta proponiendo, y cuando voy a preguntar principios limitativos al ius puniendi están en figurillas, y de ahí que hay aplasos y hasta en exámenes de grado) Entonces nos dan a conocer relativamente el aumento o la disminución hay algunos delitos que desaparecieron por ejemplo, desapareció el desacato había antes el delito de desacato, el tribunal constitucional lo declaró inconstitucional desapareció el tipo penal de adulterio que estaba en el código de Santa Cruz, bueno ya no hay ese delito en el código actual no existe había casos interesantes del adulterio y vamos a ver como con algunos ejemplos sobre las teorías de la acción. Entonces con ese tipo de informes apenas sabemos si hay o no aumento de la criminalidad o si esta ha disminuido. Miren solo eso si aumento o disminuyo relativamente. 2.En segundo lugar no nos dan a conocer, las estadísticas, los delitos más frecuentes que están cometiendo, no nos dice con suficientes grados de cientifismo las especies de delitos más frecuentes, o sea que delitos en realidad se están cometiendo más en nuestro país nosotros hemos caracterizado a la criminalidad por el tipo de estado, por el tipo de sociedad que tenemos, ya, podemos imaginarnos en nuestro país los delitos que mas se cometen son los delitos contra la propiedad, tal vez, o tal vez delitos contra la vida no se, o tal vez sea más delitos contra la corrupción pública, tal vez, pues nuestro país por ser un país subdesarrollado, no obstante los procesos que se han instaurado a partir de 2006 con el gobierno de Morales que ha significado a partir de la nacionalización mayor inversión mayores recursos, ha permitido también un desenvolvimiento en la administración pública en los órganos de poder que al mismo tiempo también ha significado algunas fisuras para la corrupción sino recuerden un poquito de lo que ha pasado en los primeros años de gestión del gobierno actual cuando se detectaron los niveles de corrupción en yacimientos y se siguen detectando y cuando la plata los recursos son de montos muy significativos, el último caso que están escuchando el famoso caso de la empresa CAMSE, un derecho administrativo tiene un derecho penla y el abogado tiene que conocer. Imagínense esas son las fisuras y tal vez en nuestro país hay mas delitos de corrupción, tal vez, no delitos contra la propiedad pero quien nos dice eso ¿las estadísticas? No, entonces es una característica no nos dan a conocer en realidad, una característica negativa no nos dan a conocer el volumen de los delitos más frecuentes, es lo que nosotros estamos caracterizando como la criminalística propia y característica propia de un país. 3.Tercera característica: Las estadísticas lamentablemente influyen artificialmente en el legislador para aumentar la gravedad de determinados delitos o para crear nuevos delitos o modificarlos. Miren esto es cierto, el impacto mediático que causan determinados hechos que tienen una determinado tipología tiene una influencia tal en nosotros que creemos que estos delitos son graves y que debemos darle con el máximo del rigor de la ley y quien no El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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ha tenido esa impresión frente a un delito de violación seguido de asesinato de un pequeño por supuesto que lastima la sensibilidad nuestra y eso también ocurre con los legisladores, con el gobierno y también tienen que colocar un ingrediente de carácter político la población clama este hecho no puede quedar impune por supuesto, se imaginan si hacemos justicia por propia mano, pero como no podemos hacer eso porque estamos en un estado constitucional de derecho, haremos mas leyes el mecanismo más rápido para aumentar las penas, ya no 20 años sino 30 años, si podemos castración, si podemos pena de muerte así se obra emocionalmente con esos exabruptos, esta mal, hay tantos factores que hay que considerar desde la constitución desde sus fundamentos desde las políticas, desde la ausencia de estudios criminológicos desde la ausencia de políticas criminales, solo tenemos políticas punitivas, penales, entonces el legislador también está en medio de eso, está bien aceptamos y con bombos y platillos aumentan las penas crean nuevos delitos y lo hacen sin siquiera direccionar un objetivo que pueda ser medible a largo plazo, que nos pueda decir si hemos aumentado las penas hemos creado nuevos delitos que nos pueda decir de aquí a cinco años que tal a resultado esta ley, evaluaremos la ley ojo a eso, por tanto a nadie le importa, le importa solamente posar para la prensa, el aplauso, nueva ley, en cinco años a nadie se la va a atribuir la responsabilidad por esa nueva ley, a nadie se le va a decir usted ha creado esa ley que resultados ha tenido ninguno, esa es una cuestión de responsabilidad también. Aquí están grabando, ¿han pedido autorización? Tiene que pedir autorización porque podrían estar cometiendo un delito, eso de acuerdo a la tipología que tiene el código penal, además en el fondo muchas de estas grabaciones las podrían llevar a otro lado, las grabaciones están bajo responsabilidad individual. Pueden grabar las clases son públicas pero guarden a buen recaudo. (Está divagando con cosas de la clase. Que tiene nuevos temas, nuevas explicaciones mejoradas, no servirán apuntes de otros años) La tercera característica es como les decía influye negativamente diríamos en el trabajo del legislador para crear artificialmente nuevas leyes, o sea, eso es cierto, asi esta ocurriendo y como nadie da insumos nadie da fundamentos criminológicos bueno aumentaremos no mas las penas de 10 a 15 años y eso que significa?, representa una tarea desastrosa del legislador que no debería tener esa tarea que no debería realizar ese tipo de labor, debería acudir a las ciencias penales a la criminología a la política criminal pero bueno ningún país y ningún gobierno esta atado a eso, busca en los intereses políticos lo que mejor le convenga, los réditos políticos que mejor le puedan traer estas determinaciones. Bueno esas son las tres características en general que podemos destacar, cuales son en consecuencia las limitaciones de estas estadísticas?: las estadísticas entonces en El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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primer lugar limitaciones de las estadísticas criminales, es cierto, aquí esta el talón de Aquiles no nos dan a conocer la cifra negra de la criminalidad, o sea, las estadísticas no van a reflejar nunca jamás, la criminalidad objetiva, esa criminalidad que no ha sido denunciada esos delitos que no han sido denunciados que no se han dado a conocer porque esos son ámbitos de criminalidad diferentes, aparente, judicial, legal, entonces no nos da a conocer en este momento cuantos delitos de robo se están cometiendo, no se, en nuestro país en La Paz nada más no tengo idea, cuantos delitos de falsedad ideologica material, no lo se, cuantos abortos no lo se, deben estar cometiendo porque los hechos que son sometidos a la justicia penal las infracciones de carácter penal se cometen en un espacio y tiempo determinado nosotros consideramos ese espacio y tiempo determinado imagínense solo la ciudad, no nos dan a conocer la cifra negra de la criminalidad en segundo lugar la limitación de la estadística tiene fluctuaciones o variaciones periódicas, es decir, fluctúa si ustedes piden las estadísticas del INE sobre la “criminalidad en La Paz” van a ver que estas van a ser diferentes la verdad no se las estadísticas tienen que ser formales, oficiales, científicas, no se que tanto variaran pero varían he estado escuchando las declaraciones del fiscal general del estado y dice que los delitos de trata y trafico han aumentado, será porque yo no se realmente si son delitos de trata y tráfico, claro nosotros nos guiamos por las estadísticas que nos proporcionan, claro estadísticas no se si es el nombre correcto por la información que nos proporciona la policía el órgano judicial los recintos penitenciarios también, porque ellos dicen quienes entran cuantos entran y cuantos salen y porque delitos?, ahí hay que diferenciar no todos entran con sentencia algunos están con medidas cautelares, por las que una persona es sometida a una detención preventiva pero no significa que haya cometido el delito tendrá indicios de responsabilidad pero no sabemos si ha cometido el delito está en proceso para demostrar su responsabilidad luego de comprobar esa conducta como típica antijurídica y culpable que son los elementos que nosotros los abogados manejamos, si no hay eso no hay responsabilidad por tanto se le dicta una sentencia absolutoria, en tercer lugar como una limitación de la estadística criminal no nos suministran las estadísticas información sobre la gravedad de los delitos o sea, tienen ustedes una noción más o menos aproximada de lo que representa una conducta delictiva pero a ello hay que agregarle a veces circunstancias fácticas o subjetivas que agravan el comportamiento antijurídico bueno me estoy adelantando a algunos conceptos que ustedes seguramente al final de esta gestión manejaran esos conceptos como yo quisiera que manejen, estas circunstancias fácticas o de hecho, o subjetivas son las que pueden agravar el comportamiento delictivo por eso se le da una pena mayor o una pena mayor porque esas circunstancias modifican la responsabilidad penal, es lo que conocemos como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, entonces de acuerdo a la gravedad del hecho no sabemos o las estadísticas si este hecho ha sido grave o menos grave las estadísticas no nos dan a conocer esto, es información que se da a conocer caso por caso y que sería interesante que las estadísticas puedan conocer la gravedad del hecho, a este hecho ha sido grave, este hecho no, o estos hechos tienen estas El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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circunstancias modificativas de la responsabilidad penal pero las estadísticas del INE no van a hacer eso porque eso representa un criterio técnico, un criterio jurídico que tiene que ser plasmado técnica y científicamente, y las estadísticas serán científicas? no lo sé, pero asociado a este requerimiento técnico desde el punto de vista jurídico penal tenemos serios problemas, no nos dan a conocer no nos informan de la gravedad. Podemos concluir dos cosas con las estadísticas criminales: En primer lugar que las estadísticas criminales no son instrumentos completamente válidos para medir la criminalidad, pero si nos permiten apreciar (por lo menos) la criminalidad aproximada tal vez de un país, tal vez esto es exagerado pero de algo sirven las estadísticas por lo menos es una base de la que podemos partir para iniciar estudios criminológicos, eso en primer lugar. En segundo lugar como una conclusión para las estadísticas es que las estadísticas si bien no nos permiten medir la criminalidad si pueden constituirse en instrumentos, las estadísticas posiblemente probablemente puedan constituirse en instrumentos capaces de identificar el funcionamiento del sistema penal, es decir, en otras palabras probablemente con las estadísticas podamos tener algunos elementos que nos permitan identificar el funcionamiento de los operadores de justicia o de quienes intervienen en la administración de justicia penal probablemente o nos permitan identificar el tipo de clientela que tenemos en el sistema judicial probablemente, a partir del tipo de condiciones económicas y sociales de esa “clientela”, probablemente, pero eso también merece una dedicación frente a un tema que es muy complicado pero si podemos decir: “haber recintos penitenciarios haremos una especie de relevamiento de información”, vamos a ir y vamos a ver que ahí están personas que en cuanto a condiciones económicas y sociales generalmente de bajos recursos, vayan al penal y vean, es una especie de ciudadela (habla del penal de San Pedro). Acérquense y van a ver que la mayoría de las personas pertenecen a clases sociales bajas personas de escasos recursos, entonces esa información ya nos da una idea, este sistema penal realmente funciona con procesos de selección criminal, ese proceso de selección criminalizante que nos hemos referido el día sábado, cuando hablamos de selección criminalizante es como que por determinados factores de carácter social, económico, político incluso porque hay ingredientes de carácter político parece que se seleccionara la persona y quienes se someten y quienes se sustraen del proceso penal que parece que eso tuviera una repercusión como resultado de lo que vemos en los recintos penitenciarios y no vamos a encontrar a personas de grandes recursos claro que hay también algunas personas y se acomodan muy bien, en el sector más privilegiado del recinto penitenciario, con esa información que es parte de las estadísticas nos está dando una visión del tipo de “clientela” que tendría el sistema penal también, puede ser entonces por lo menos podemos acercar lograr instrumentalizar las estadísticas del tipo, bueno pero sigue siendo complejo mis aproximaciones apenas son muy cercanas a la realidad apenas.

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 Otra fuente de la criminalidad son los testimonios las encuestas las entrevistas. Bueno pero aquí también hay otro problema muy complejo cuando hablamos de testimonios encuestas entrevistas, podemos identificar a la víctima y al victimario para llevar adelante todo este proceso bien planificado de las encuestas de las entrevistas de los testimonios porque tiene que ser muy bien estructurado muy bien planificado pero eso no lo tenemos nadie hace eso quien sabe si se pueda hacer eso, aquí una encuesta, aquí un testimonio todo planificado estructurado sin nombres sin necesidad de detalles pero solo a los fines de conocer la criminalidad. Quien sabe muchos de ustedes han sido sujetos pasivos o han sido víctimas de un determinado delito y no lo han denunciado o muchos de ustedes han sido victimarios y han cometido delitos y como dice Eugenio Raúl Zaffaroni tienen una tarjeta prontuario porque acudiendo a lo que dice la vida no “te fijes en la paja en el ojo ajeno fíjate en la viga que tienes en tu ojo” y acomodando a lo que dice Zaffaroni dice: “deberían revisar la tarjeta prontuaria que cada uno de ustedes tienen para hablar de la criminalidad para hablar del delincuente ustedes que quieren ser modelos de ciudadanos revisen esa tarjeta prontuaria”, más adelante a propósito de lo que dijo Zaffaroni les voy a decir porque y ahí esta es posible que los recintos penitenciarios nuestra labor de indagación en los sistemas de administración de justicia, los juzgados en los tribunales, las personas comprometidas en esos hechos tal vez nos puede dar una idea de la criminalidad que tenemos pero si queremos averiguar que datos más podemos conseguir para esta criminalidad vayamos a las entrevistas y a las encuestas, quien sabe si en una entrevista estructurada muy bien planificada ustedes sin nombre ni apellido un día “si he cometido apropiación indebida”, “si he cometido un delito de hurto”, quien sabe, entonces eso podría traducirse en una entrevista pero bien planificada, así tendríamos una idea de la criminalidad que existe, o las victimas dicen “si yo he sido víctima de un delito de robo que no lo he denunciado porque no lo conozco al agresor y tuve que darle” o poner la denuncia pero para que? tiempo dinero y mucha paciencia, algunas personas quieren que se haga la denuncia. En un caso que tuve del asalto a un joven se optó por hacer la denuncia y en la noche fuimos a identificar al asaltante un montón de fotografías y no logramos hallar encontrar al culpable porque el joven no recordaba, si recordaba se podía hacer la requisa, tratar de buscar su domicilio. Miren un factor nada más la falta de memoria, otro factor podría ser la vergüenza, el honor para no denunciar en un delito de estupro por ejemplo, o por el tiempo o el dinero “dicen que con abogado hay que formular la denuncia y me hara perder tiempo y pero si el abogado no sabe me hara perder dinero…” tanto son los factores que uno debe analizar o no si pueden ser eficaces las entrevistas los testimonios de las víctimas ni que decir de quienes pueden ser victimarios de quienes cometen un delito, es posible que nadie reconozca la comisión de un delito y en realidad si ustedes hicieron una retrospección de su conducta realmente podrían asombrarse y decir si yo he cometido este delito. Entonces este tipo de factores: económicos, tiempo, vergüenza, miedo, vergüenza social o a veces los arreglos a los que puede llegar la persona sin llegar a la policía, arreglos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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extraprocesales, arreglos fuera del proceso entonces este tipo de factores en general no nos permiten analizar, conocer exactamente, nos podrían permitir pero tiene que haber un análisis mucho más profundo, mucho más técnico y científico, si se pudiera hacer esto realmente puede aproximarnos a una teoría de la criminalidad. Los sistemas de control social empezaremos por leer. 9. Los Sistemas De Control Social Introducción.- Vean como poco a poco estamos abordando a partir de la criminalidad y su vínculo con el delito estamos tratando de colocar alguna imagen del derecho Penal y para hablar del Derecho Penal y todos estos autores vayan a leer a Zaffaroni especialmente siempre se habla de los sistemas de control social. Vamos a tener que dejarlo para mañana porque quiero explicarles un poquito el silabo, van a tener una lectura por favor del control social lean un poco a Zaffaroni yo me voy a limitar ahora a explicarles el silabo de manera muy general. En este silabo van a encontrar las características de la asignatura tiene también alguna información mía como docente. Planteo también determinados objetivos de la materia que están fundamentalmente concentrados en estos conocimientos pero también en la reflexión que deben tener, no solamente van a asimilar solamente el conocimiento, repetirlo, eso no sirve tienen también que comprenderlo entenderlo y reflexionarlo. Ya que están en la facultad y deben tener un sentido reflexivo y análisis critico. Vamos a permitirnos también tal vez desarrollar algunos valores de carácter ético, de carácter profesional porque esa es la valia de la formación, respecto a los conocimientos de esta materia y al final ustedes tienen que ser capaces de manejar las categorías e instituciones del Derecho Penal que son base para la aprobación de la materia. Describirán analizaran los fundamentos y los principios del derecho penal en una gran primera parte, porque este programa tiene tres partes fundamentos y principios del derecho penal que hemos introducido criminalidad y derecho penal justamente para eso, luego vamos a empezar a ver el poder punitivo del estado, los principios limitativos a ese poder punitivo del estado y cómo funcionan esos límites al poder punitivo y que generan los fundamentos de nuestro derecho penal y del derecho penal en general en un modelo de legalidad positiva y en una segunda parta van a ver ya la parte técnica El Delito con sus categorías los esquemas las motivaciones las justificaciones eso que conocemos y que casi todos los que han vencido derecho penal dicen delito es la acción típica antijurídica y culpable pero sobre esos conceptos existen mucho más, muchas descripciones, muchas categorías que vamos a analizar. A veces días sabados tambien.

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Ustedes también tienen que manejar los principios muy básicos de la justicia comunitaria, es un tema muy importante que necesita diferenciarse de los modelos de legalidad positiva que tenemos. En general van a reflexionar sobre todo nuestro sistema punitivo. Tiene que haber este grado de comprensión, de reflexión y de análisis. Luego hay un desarrollo de todas nuestras temáticas del derecho penal una primera parte con los principios y fundamentos y una segunda parte con respecto a la ley penal y con la teoría general de delito con todos sus componentes una teoría de la pena que también vamos a tocar y todos los elementos negativos del delito. Coloco también un poco de las estrategias de mi modo de enseñanza y esta también la evaluación las fechas y puntajes y asi mismo los controles de lectura. Bibliografía amplia. ¿EXPLIQUE EN QUE CONSISTE O CUALES SON LAS LIMITACIONES DE LAS ESTADÍSTICAS CRIMINALES? 9 de abril sábado Wilder 9. Los sistemas de control social. En esta aproximación a la criminalidad es importante ingresar al sistema penal, la relación que existe entre sistema penal y criminalidad podría ser la misma que existe entre criminalidad y derecho penal. Es importante este tema porque el sistema penal es una forma de control social. Cuando una norma jurídica penal dice: “el que matare será sancionado con”; lo que está haciendo es prevenir la conducta de matar, advierte que si una persona quita la vida a otra viene como consecuencia una pena privativa de libertad, en definitiva lo que está haciendo es controlar, regular la conducta de los hombres por que el deber ser ideal es el núcleo esencial del derecho ya que el derecho establece prohibiciones, mandatos, imperativos estamos regulando el comportamiento del ser humano; ya desde esa muy básica y elemental noción que tenemos de derecho que dice que es “el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad. Esa conducta básica por lo menos ya nos está haciendo conocer que el núcleo esencial del derecho es: el establecimiento del deber ser ideal. Entonces el derecho penal no puede apartarse tampoco de ese tipo de proyección, pretende establecer comportamientos ideales; parece ser una especie de un conjunto de canones éticos, cómo el hombre debe comportarse en sociedad, cómo deben respetarse la vida, que no deben hacer y que deberían hacer; básicamente estamos configurando lo que en realidad persigue el derecho: aspira a la justicia. El derecho no puede estar al margen de estas categorías, por eso empezamos a ver el tema de los sistemas de control social porque vamos a ver que el derecho penal, en la administración de justicia penal lo que estamos haciendo es controlar socialmente la conducta de los hombres pero de la manera más severa. Ej.: “si haces esto… pena privativa de libertad”, ese es un control muy severo está diciéndose usted tiene que observar el respeto a los bienes jurídicos, usted tiene que observar las prohibiciones, usted no tiene que quitar la vida, usted no tiene que apoderarse un bien mueble ajeno que no le El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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pertenece estamos controlando más severamente porque estamos imponiéndole una sanción como consecuencia jurídica. Como la norma penal identifica este elemento coercitivo que se hace aplicable cuando se desarrolla la conducta prevista en la norma jurídica penal que es lo que nosotros conocemos como tipo véase: estructura de la norma jurídica penal. La norma jurídica penal tiene una muy peculiar estructura diferente a las normas civiles, administrativas, familiares, tributarias aunque claro que todas las normas jurídicas se identifican con un elemento ¿Cuál es? R. Coercibilidad. Y ese elemento que detectamos en las normas jurídicas hay que encontrarlo diseminado en las leyes o tal vez en la norma jurídica penal en la propia jurídica penal. Hemos visto las fuentes de la criminalidad, como se presenta este fenómeno de manera muy compleja, este fenómeno no podemos tratarlo si no es a partir de aproximaciones dadas. Ahora como el delito es el núcleo ideal para el análisis en la criminalidad. El delito va a seguir siendo ese núcleo para analizar el sistema penal, pero vamos a empezar por ver los sistemas de control social. Para una mejor comprensión de las categorías conceptuales que empezaremos a manejar lean al profesor: Eugenio Raúl Zaffaroni. Debemos partir de la siguiente idea, es importante para entender la dimensión del derecho y como se crea el derecho en general. Toda sociedad por más incipiente que haya sido su forma de organización social, siempre se ha estructurado de alguna manera. Con las historia del derecho, la historia de las sociedades se puede coincidir que las sociedades se han estructurado de tal forma que tratan de organizarse adecuadamente, tratan de llevar adelante esa premisa, esa función específica que ahora se le ha otorgado al estado: la de construir una sociedad justa y armoniosa. En nuestro país bajo la filosofía del “vivir bien”. A partir de estas premisas toda sociedad se ha organizado, toda sociedad ha tenido una estructura normativa minima, desde el punto de vista en que han participado de reglas de comportamiento, toda sociedad desde las más incipientes formas de organización social hasta esa sociedad más compleja como el estado “la sociedad jurídica y políticamente organizada” siempre ha habido una estructura normativa, por tanto cualquiera sea esa forma de organización social todas las sociedades siempre han observado en primer lugar: sus normas; siempre ha habido normas pero no estamos hablando de normas jurídicas OJO. No hablamos de normas sociales ni de jurídicas si no de simplemente normas, es decir una regla de conducta, comportamiento pero asépticamente sin vincularlo con el derecho, sin vincularlo con las normas sociales. En toda sociedad siempre ha habido reglas desde que tenemos esa evolución, entonces estas conectividades por su naturaleza, por convivir, por tener relaciones adecuadas debido a la naturaleza social del ser humano, siempre se ha previsto de reglas o sea de normas. Solamente en la historia fantasiosa de Robinson Crusoe podíamos encontrar a un solo ser humano. Perdido en una isla muchos años solo. En segundo lugar existen en las sociedades individuos que se apartan de esas normas y van a existir y siempre han existido personas que se apartan de esas reglas y El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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cometen infracciones. Siempre va a ver alguien que desobedezca, que no cumpla las normas que están vigentes en una sociedad y así aparece el concepto de infractor o de infracción. Pero como hablamos de un sistema, tenemos que recomponer la norma que había sido infringida, vulnerada y así aparece la sanción. La sociedad replica con la sanción al infractor al que vulnero la norma con la finalidad de buscar esto que busca la norma: una convivencia armónica, pacifica, “vivir bien”, es el común denominador de toda sociedad. Quieren reconstruir esto y repelen al infractor con la sanción. Es una idea muy básica y siempre la vamos a considerar, por eso es que emergen las normas jurídicas ahora en el estado moderno y las normas jurídicas tienen este elemento que es la coercibilidad, que nos va a permitir obligarnos al cumplimiento de sus preceptos, imperativos, prohibiciones, mandatos pero esta es la forma en que nosotros podemos configurar la idea de una estructura normativa. Bajo esta premisa básica, ya estamos generando formas de control social. Las normas ya son formas de control social porque están buscando un modo de comportamiento socialmente aceptable, en el fondo nos están dando a conocer la necesidad de controlar la conducta de los hombres y si no se controla adecuadamente viene las infracciones, infractores y la sociedad replica con la sanción; y esta sanción es la forma en que la sociedad, grupo colectivo, colectividad humana reacciona, de ahí emerge la reacción social. Esta es una verdadera estructura del sistema de control social. Estamos sentando las bases de lo que representa el mecanismo más grave, severo de control social: el derecho penal. Ej. De delitos: Falsedad Ideológica: cuando se compromete una idea falsa en un documento verdadero. Más allá de describir los delitos consideramos las prohibiciones que el código penal establece. En resumen son formas de control social. Eugenio Raúl Zaffaroni que bajo estas características del control social se debe incorporar el concepto de la ideología de poder considerando tres presupuestos: 1.El hombre en sociedad aparece interaccionando estrechamente con otros hombres, eso hace a la naturaleza social del individuo, y esa interacción permite que se puedan agrupar los hombres sociedad formando grupos coincidentes o grupos antagónicos. 2.A partir de estos grupos coincidentes, de estos grupos antagónicos aparecen grupos que dominan y grupos que son dominados. Esto genera una determinada estructura de poder en la sociedad. 3.Conforme a esta estructura de poder se controla socialmente la conducta de los hombres. Los grupos de poder hegemónico son los que van a tener la tarea del control social. Ej. En nuestra sociedad actual cuando se gana una elección, es el grupo de poder político el que va a tener el control, hegemonía en el control social porque a su vez va a tener mayoría parlamentaria, y se van a dictar leyes penales que son una forma de control social. Otro caso la universidad, la familia (padres e hijos) grupos que dominan y grupos que son dominados. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Esta idea básica sienta las bases de lo que es la criminología critica, actual desechando el enfoque criminológico que hablaba de las causas del delito, ese enfoque ha quedado atrás; ahora el enfoque criminológico actual pretende establecer este análisis sobre las estructuras de poder para poder determinar, establecer, analizar la aparición de las leyes penales, su aplicación, su ejecución. ¿La criminología crítica pretende saber por qué una conducta tiene que ser delictiva? R. por qué responde a los grupos de poder que van a determinar si una conducta es o no delictiva. La criminología crítica quiere saber cómo se aplica la ley penal, dirige su mirada al sistema de administración de justicia ¿Quiénes aplican esto? ¿Cómo lo aplican? Ahora preguntémonos ¿qué es el Control Social? R. es la conjunción de sistemas normativos e instituciones existentes en una sociedad, que promueven la aceptación del orden social y sostienen ese mismo orden social y sus valores a partir de las estructuras de poder existentes. OJO cuando hablamos de control social recordando que en Derecho Constitucional se lleva el tema de la participación y el control social bajo la concepción democrática de la constitución. R. Una es la participación directa de las políticas públicas. ¿Y que es control social desde ese enfoque constitucional? R. Tiene que ver con la directa fiscalización que el pueblo pueda realizar sobre los actos del poder público. Por qué tenemos un sistema democrático participativo; La ciudadanía puede controlar, pedir información, denunciar, demandar transparencia, pero ese es un tipo de participación directa del pueblo sobre los actos del poder público. OJO NO ES LO MISMO QUE EL ARTÍCULO 241 DE LA CPE. Ese enfoque del control social desde el punto de vista constitucional nos permite ver esa relación directa que tiene el ciudadano con el poder público. Pero el tipo de control al que nos referimos es mucho más general o sea estas formas en las que se desenvuelve las reglas y quienes manejan esas reglas en la sociedad. POSIBILIDAD DE SER PREGUNTA MÁS ADELANTE. DIFERENCIA CONTROL SOCIAL Y CONTROL SOCIAL DEL Art.° 241. Dentro de este esquema de control social tenemos que lograr diferenciar las formas de reacción social que se dan y estas formas están en función del tipo de control social ej.: sistema penal. a.Control social informal Son formas de control social no oficial, no formal que se ejerce sin reglas instituidas sin modelos oficiales, formales ej.: las familias a partir de la educación, religión, partidos políticos, medios de comunicación, música, arte, investigación científica. Estas formas de control social desarrollan sus propios procesos. b.Control social formal Son formas de control oficiales, tienen la función de controlar la conducta de los hombres y como son institucionalizados, oficiales tienen que emplear mecanismos de obediencia jurídica coercitiva sobre la conducta de los individuos. ej.: todo el ordenamiento jurídico porque nos vincula, nos obliga pero dentro de estas formas de control social formal el más El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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severo, el más regular es el derecho penal pero solo no funciona como mecanismo de control social, tiene que estar dentro de una estructura completa por eso el sistema penal es la forma de control más severo que tenemos. Pero no se agota con el derecho penal si no también con instituciones como la: policía, ministerio público, jueces, fiscales, investigadores que funcionan dentro el sistema penal.

Formas de reacción informal Las normas sociales, morales, religiosas son formas de control social informal, etc. pero la reacción también es informal ej.: el hecho de no saludar genera una reacción informal como la indiferencia Formas de reacción formal c.Control social difuso Estas formas están integradas por algunos valores dispersos, difuminados que se manejan dentro de la sociedad como los rumores, prejuicios, modas ej.: peinados, saludos, vestimenta, apariencia y genera reacciones como el apartarse. A nosotros nos interesa el control social formal y las formas de reacción social formal donde se encuentra del derecho penal. En este sistema penal podremos encontrar los procesos de criminalización primaria y secundaria. ¿Qué es un proceso de criminalización primaria? R. procesos de creación de la norma. ¿Qué es un proceso de criminalización secundaria? R. todo el proceso que se sigue a partir de la presentación de una denuncia, querella, juicio, investigación en si todo el proceso. Vamos a integrar estos dos procesos de criminalización primaria dentro del sistema penal. En ahí se va a ubicar el derecho penal y estos procesos nos van a ayudar a evidenciar la creación de la ley, norma. Ahí está el derecho penal ocupa un pequeño espacio en la creación de leyes penales, procesales penales, ejecución penal. Nuestro derecho penal ocupa una parte muy limitada de ese sistema penal y por eso no se le puede responsabilizar al derecho penal la tarea de resolver los problemas de la criminalidad. Por eso es un error el creer que con leyes más punitivas, agravantes, penas, más delitos se van a solucionar la criminalidad. Por qué el derecho penal es muy reducido, cumple funciones preventivas, represivas pero es limitado en función de todo el sistema penal. De ahí el enfoque criminológico actual dice que hay que analizar esto a partir de las estructuras de poder que justifican este movimiento, dinámica del sistema penal. Véase enfoque criminológico actual. Conclusión: las leyes penales no van a solucionar el problema de la criminalidad. Entonces podemos decir que el Sistema Penal es una forma de control social punitivo, institucionalizado y formal constituido por el conjunto de instituciones estatales El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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(órgano legislativo, policía, ministerio, etc.) y sus actividades que intervienen en la creación y aplicación de las normas jurídicas de carácter penal (leyes penales, procesales, de ejecución penal, etc.) El sistema penal tiene discurso punitivo (leyes penales) y opera en la práctica punitivamente (proceso penal). NOTA: NO SE REALIZO NINGUNA EVALUACION. Pregunta: ¿hechos existen algunas instituciones que no tiene discurso punitivo pero en la práctica, en los hechos operan punitivamente? Fundamentar con estas categorías para mañana. 11 de abril de 2016 Gaby 10. El Sistema Penal Como Forma De Control Social Formal E Institucionalizado El sistema penal como una forma de control social y una forma de reinserción social es el sistema aes el sistema penal el que se va a encontrar vinculado ahora con los temas que vamos a ver más adelante. El sistema penal está básicamente comprendiendo las formas de criminalización primaria y formas de criminalización secundaria y por su puesto ahí también podemos aplicar la existencia y la influencia de leyes penales primarias y leyes penales secundaria y así mismo hemos empezado a desarrollar y hemos desarrollado también las formas de selección criminalizaste del sistema penal traduce a partir de las condiciones de vulnerabilidad que podrá tener la sociedad por determinados individuos en la sociedad y por su puesto estos son conceptos y categorías que nos permitirán mejorar nuestro enfoque sobre la vigencia del derecho penal lo que nosotros pretendemos estudiar y lo que nosotros pretendemos conocer en cuanto a sus alcances y competencias. Entonces el sistema penal es una forma de control social, hay varias formas de control social pero el sistema penal tiene que también ser un sistema de control social y esta es una forma de control social formal, oficial, punitivo, institucionalizado. El sistema penal opera con un discurso punitivo y tiene su base también en una actuación de carácter estrictamente punitivo es decir tiene discurso punitivo y opera punitivamente y eso lo vamos a entender a partir del discurso que tenemos con las leyes penales, leyes procesales penales y el conjunto de disposiciones que en materia se dictan para establecer o determinar una forma de control social –bueno- las leyes penales siempre representan un discurso punitivo a partir del momento en que enfocamos la norma jurídica penal y a partir de ese enfoque sabemos que la norma jurídica penal prohíbe o manda a realizar algunas conductas. Ahí estamos en esencia frente a un discurso estrictamente punitivo y opera punitivamente cuando evidenciamos el tramite o la sustanciación o el trato que se le da a una denuncia o a una querella o a la puesta del conocimiento de un hecho delictivo en la administración de justicia penal poniendo en funcionamiento a las instituciones y órganos que se encargan estrictamente de conocer la “notitia criminis” o sobre la noticia de un delito cometido. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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A partir de esas apreciaciones generales hemos dicho existe también determinadas instituciones que sin tener discurso punitivo, es decir sin tener leyes penales, sin tener normas penales, sin estar amparadas en ese tipo de disposiciones operan en la práctica punitivamente, la correspondencia lógica es que instituciones que no tiene discurso punitivo operen también punitivamente pero existe instituciones que no tiene discurso punitivo y en la práctica y en los hechos operan punitivamente. El derecho penal al ser el mecanismo más severo de control social los individuos en sociedad lo que está haciendo es prohibir determinadas penas bajo la amenaza de la pena y la pena básicamente representa una restricción a la libertad personal; básicamente cuando hablamos de un funcionamiento punitivo la sociedad recibe o más bien el estado exige o repele conductas a partir de penas privativas de libertad ósea a partir de cárceles, a partir de las detenciones, las condenas, a partir de formas de limitación a la libertad personal. De esta manera en este enfoque estamos determinando que en el discurso punitivo tiene su correspondencia lógica en el funcionamiento punitivo del sistema penal. En un manicomio en una comisión de hecho delictivo, el comisor de ese hecho es decir puede estar comprometido en la tipología de un determinado delito es decir puede cometer un determinado delito Un sujeto que tiene problemas mentales no puede tener responsabilidad penal no podemos imponerle una pena porque él no es responsable por lo que hace no se le puede atribuir un juicio de reproche porque hizo toda vez que no puedo en entender lo que estuvo haciendo, no emerge ningún tipo de responsabilidad, en estas circunstancias la ley penal los códigos penales establece claramente que frente a un sujeto inimputable (enfermo mental) solo se la puede imponer medidas de seguridad y no la pena. De todos modos no siempre estamos frente a un hecho delictivo puede haber enfermos mentales que requiere simplemente un tratamiento y por ese tratamiento requiere ser “recluidos” en un centro psiquiátrico aquí vemos como una institución sin tener discurso punitivo opera punitivamente. El sistema penal como una forma de control social institucionalizado conformado por ese conjunto de instituciones que se mueven a la par de la comisión de un hecho delictivo y medita también establecer lo grados de funcionamiento de las mismas instituciones, la aplicación de leyes que están comprometidas, no solo instituciones si no también leyes penales procesales estamos básicamente considerando las procesos de criminalización primaria y los procesos de criminalización secundaria. El sistema de administración de justicia no se agota únicamente en la investigación, y en el juicio que se lleva adelante para este tipo de delitos sino que también necesitan de para lograr la administración de justicia penal que queremos –es decir- leyes penales, leyes procesales penales y otras disposiciones de carácter penal todo esto hace el conjuntos de instituciones y disposiciones de carácter punitivo del sistema penal como una forma de control social, entonces el sistema penal es una forma de control social. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Cuando hablamos del sistema penal nos estamos permitiendo en ese análisis un enfoque del carácter criminológico esto va permitir mejorar nuestra apreciación sobre el tipo de criminología deberíamos utilizar. Cuando hablamos de criminología tradicional la criminología paradigmática de carácter etiológico que pretende explicar el delito a partir de las causas que uno comete el delito Nos hemos quedado en un momento del desarrollo histórico de esa criminología y eso por su puesto en absoluto no tiene ningún tipo de compatibilidad en los progresos que ha tenido el enfoque de la criminología actual. La criminología actual busca, estudia precisamente este funcionamiento del sistema penal busca estudiar estas estructuras que componen las estructuras del poder que permiten el funcionamiento del sistema penal tanto en los procesos de criminalización primaria como los procesos de criminalización secundaria. Entonces a partir de ese enfoque es mejor, es mucho más factible estudiar el delito a partir de quienes crean el delito, a partir de quienes determinan la aplicación de la ley penal, a partir de quienes ejecutan la ley penal. El enfoque criminológico es novedoso desde ese punto de vista ya no nos preguntamos porque alguien cometió el delito, sino porque el poder público o quien detenta el poder del sistema penal, considera que una conducta deba ser delictiva, eso tiene que ser evidentemente con determinaciones de carácter político por que el órgano legislativo es eminentemente político y se recibe decisiones y se ejecuta esas decisiones y eso que no es necesario tomar una decisión de parte si no simplemente comprobando lo que ocurre en nuestro órgano legislativo y lo que ha ocurrido siempre en la asamblea legislativa o en la que se llamaba poder legislativo, vamos a comprobar eminentemente siempre hay una decisión de carácter político ósea una decisión hegemónica de poder por eso es que cuando se lanzan las elecciones generales existe la preocupación de tener la mayor cantidad de representantes solo así se puede gestionar leyes, aprobar leyes y obviamente acompañar cualquier gestión institucional , gubernamental por parte del gobierno. En el enfoque criminológico es mejor es mucho más apreciable el análisis que hagamos de las conductas destinadas muchas de ellas que van a ser consideradas punitivas y de las formas en que se mueven estos procesos de criminalización primaria y procesos de criminalización secundaria nos da muchas pautas y también un análisis de lo que puede representar la criminalidad de una determinada sociedad, este tipo de análisis permite este tipo de estudios. 11.- ¿Configuracion De Un “Sistema Punitivo” En Las Naciones Y Pueblos Indigena Originarios Campesinos? La libertad es el valor más preciado para el estado por lo tanto debe resguardarlo pero parece ser que con el sistema penal se quiere afectar a la libertad. Hablamos de un sistema punitivo de las NPIOC haciendo uso de la nomenclatura no simplemente representa a una terminología sin que representa mucho más, la incorporación de entidades culturales en nuestro país en nuestra sociedad la posibilidad de un reconocimiento político institucional de estas identidades al punto de que ya participan de los espacios del poder político eso a representado la incorporación de las identidades El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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en la institucionalidad política del estado ya participa de los espacios del poder político ya no representa simple simbología, ya no representa una simple concepción étnica social como antes, antes de la CPE 2009 lo que hay que destacar de esa constitución; ha sido exclusiva dado que ha podido fortalecer las bases democráticas el estado boliviano. A partir de ese reconocimiento de las entidades culturales que tenemos esas llamadas NPIOC que ha reconocido en la Constitución con la existencia de 36 lenguas a partir de ese reconocimiento podemos decir que el Estado es la voluntad el Constituyente se permite respetar el funcionamiento de este tipo de Organizaciones de este tipo de identidades NPIOC representa la comunidad pero al mismo tiempo de reconocerlos como tales también se respeta sus sistemas sociales tienen particularmente determinadas formas de organización social –todas- pero no todas son idénticas, al mismo tiempo tienen sistemas normativos claro que también tiene que tener un conjunto de reglas, valores, que promuevan determinados comportamientos, conductas, promueve también prohibiciones o establece prohibiciones, mandatos, vamos a encontrar un sistema que también tiene formas de control social solo que no se parecen en nada a estos sistemas de control social como el sistema penal que hemos instituido bajo determinados modelos, por tanto de manera muy sintética hemos dividido sistemas normativos diferentes . Un sistema normativo basado en usos y costumbres de las NPIOC muy propios como diría la Constitución basados en sus normas y procedimientos a través de sus usos y costumbres como podemos hablar profesionales, algunos expertos son requísenles al hablar de usos y costumbres prefieren hablar de normas y procedimientos de las NPIOC hemos reconocido ese sistema pero seguimos reconociendo desde la época republicana otro modelo normativo, otro sistema normativo basado en el principio de legalidad. Hemos reconocido 2 sistemas penales: 1 sistema normativo basado en usos y costumbres 2 un sistema normativo penal basado en un ministerio público, policía, juez, un modelo normativo basado en la legalidad positiva este sistema normativo es el que vamos a estudiar. Aquí está el derecho penal que vamos a estudiar basado en la legalidad positiva que nos va permitir comprender los procesos de criminalización primaria y procesos de criminalización secundaria esos procesos de selección criminalizante esos procesos del delito desde un punto de vista jurídico desde un punto de vista político. Podemos hablar de un “sistema penal” en estos modelos normativo y basado en usos y costumbres. El sistema penal como lo estamos viendo tiene la idea clara de comprometer al derecho penal, al derecho procesal penal y a la ley de ejecución de penas todo eso va permitir el funcionamiento del sistema de administración de justicia y además va comprometer a los órganos legislativo que es el dador de las leyes penales, leyes procesales en este sistema en este modelo normativo también es un sistema normativo existen órganos legislativos (no) , policías (no) ministerio público (no) o algo que se asemeje (no). El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Si existe un sistema normativo que se identifica claramente normas existe también infracciones en esa comunidad y existe también sanciones.  Normas  Infracciones  sanciones Toda sociedad por mas incipiente que sea, su organización siempre ha observado normas, ha existido infractores que se rebelan contra las normas y siempre habido formas de reacción en esas comunidades, en esas formas de organización social que se expresa con sanciones, entonces tiene un sistema normativo por eso es un sistema normativo, y este sistema normativo también involucra procedimiento y el procedimiento naturalmente tiene que identificar a una autoridad, el procedimiento implica la realización en este sistema normativo un proceso penal, aquí no podemos hablar de un proceso penal pero si inminentemente existe un mecanismo para lograr la aplicación de la sanción que no necesariamente lo podemos llamar proceso penal. La terminología de proceso es una categoría que pertenece al sistema penal positivo. –Entonces- si podremos hablar de un procedimiento para sancionar las conductas de aquellos infractores y que están vigentes en esa comunidad. – entonces es un modelo del sistema normativo desde el punto de vista punitivo. Ahora desde el punto de vista punitivo, podemos configurar un sistema punitivo desde la NPIOC desde ese punto de vista a partir de lo que representa las sanciones no sabemos qué tipo de sanciones y que tipo de normas existen en las NPIOC no todos son iguales, como los aymaras, quechuas, lecos, tupiguaranis, araona….etc. cada una de las 36 etnias está reconocido constitucionalmente y cada una tiene un sistema normativo diferente y también un sistema punitivo diferente tal vez el “azote” o el destierro, en alguna comunidad se puede considerar sanción o meter la mano a un hormiguero , etc. Es muy bonito reconocer las 36 etnias de las NPIOC pero no sabemos nada de ellos ni de sus normas ni de sus sanciones. El sistema normativo es un sistema punitivo también. Nosotros podemos hablar de un sistema penal de un derecho penal, derecho procesal penal, estamos frente a una legalidad positiva cosa que no puede caracterizar al otro modelo de sistema ahora bien no podemos saber qué tipo de procedimiento llevaran para imponer su sanción -no se – si sería con la aclamación de toda la comunidad, tal vez delegan a la autoridad más vieja, o tal vez se elige autoridades como el “jilakata”, “mama talla”. No podemos caracterizar al sistema NPIOC como al sistema penal, no podemos identificar los elementos como en el sistema penal es muy complicado pero sin embargo estamos conscientes de que existe un sistema normativo un sistema sancionatorio El Poder Punitivo Del Estado Y Sus Límites 1. La constitucionalizacion del derecho penal.-

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Hay un vínculo entre constitución y derecho penal que evidentemente esta con menciones importantísimas porque nos va permitir nuestra apreciación del derecho penal que estamos estudiando. El derecho penal se encuentra vinculado al derecho constitucional porque no puede tener otro tipo de relación más que a partir de lo que representa la voluntad del constituyente expresado en la constitución –imagínense- en la parte de la constitución de deberes y garantías ya están vinculados al derecho penal o derecho procesal penal, ahora bien lo que nos interesa ver es como el derecho penal empieza a conformar su base su estructura a partir de este fenómeno que se ha dado respecto q la constitución denominado el fenómeno de la constitucionalizacion del derecho penal, pero mucho más antes de hablar de este fenómeno social para que sea mucha más amplia la concepción vamos a referirnos a la constitucionalizacion del proceso penal, el proceso penal, dentro del sistema penal que hemos visto dentro de los sistemas de criminalización secundaria el proceso penal representa lo que todos nosotros sabemos (juicio, medidas cautelares) todo es penal. Bacarrens decía “toda sociedad tiene el criminal que quiere” Lo que significa la constitucionalizacion del proceso penal –si nosotros nos enfocamos en los procesos de criminalización primaria ahí es donde se posiciona este mecanismo del proceso penal y el proceso penal es el instrumento valido y necesario para lograr la aplicación de una pen,, si no hay proceso no podríamos dar a la aplicación de una pena el proceso penal básicamente representa un conjunto de principios garantías categorías que hay que estudiarlas cuyo objeto de conocimiento va ser el proceso penal y en particular el objeto de conocimiento de esa materia esa disciplina será la norma procesal penal y el objeto de esta materia que estamos avanzando es la norma jurídica penal y cuando hablamos de la constitucionalizacion nos referimos a la constitucionalizacion del proceso penal, estamos poniendo en evidencia un conjunto de derechos y garantías de carácter procesales estamos diciendo que aquí hay tipos de contención para el abuso del poder, para la aplicación de la pena que puede venir con abuso del poder, y esos tipos de contención y contención general es el proceso penal en el que vamos a posesionar derecho y garantias, el proceso penal necesario para la aplicación de la pena para determinar la verdad histórica del hecho delictivo o la responsabilidad penal de quien participo del hecho el proceso penal que tiene un objeto determinado que tiene una finalidad determinada penal logrando la aplicación de las penas o de las sanciones de este enfoque de legalidad positiva requiere también el respeto el reconocimiento de determinados derecho y garantias de carácter procesal , estas garantias de carácter procesal esos derechos que se manifiestan en el proceso penal tienen también base constitucional: debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, nadie puede ser procesado investigado por el mismo hecho dos veces, ser juzgado por los jueces del lugar. Podemos afirmar entonces cuando hablamos de la constitucionalizacion del proceso penal, estamos diciendo que el proceso penal esta constitucionalizado el proceso penal recibe instituciones de la constitución hay un vínculo muy importante entre el derecho El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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procesal penal y derecho constitucional. El proceso penal es la constitución misma el proceso penal recibe esas garantias de carácter constitucional que se encuentra en la constitución. Vamos a tratar de establecer los vínculos entre el derecho penal con la CPE y de qué manera se da este fenómeno denominado constitucionalizacion del derecho penal, la relación que se establece entre ambos se puede evidenciar se pude ver tres ámbitos: 1.Tiene que ver con los bienes jurídicos .- aquí vamos abarcar algo del principio de prohibición de exceso y del principio de intervención mínima como principios limitadores al poder punitivo del estado, en esos principios vamos a llevar un poco la teoría de bien jurídico; el bien jurídico es una categoría propia del derecho penal, el bien jurídico se construye en la medida en que se pretende construir también el delito las normas jurídicas penales solo tienen sentido si protegen uno o varios bienes jurídicos no hay, no existe norma jurídica penal que no proteja por lo menos un bien jurídico solo a si a partir de la tutela que se realiza sobre un bien o varios bienes jurídicos protegidos con una norma jurídica penal es que se puede justificar una conducta antijurídica y por tanto se pueda justificar la aplicación de la pena en esta. Queremos destacar el concepto de bien jurídico, más que concepto la existencia de esta categoría propia del derecho penal ósea el derecho penal se justifica únicamente por proteger tener un frente como objeto de tutela a un bien jurídico. CP Articulo 251 (homicidio). El que matare a otro será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente la pena será de 10 a 25 años. La vida es un valor que el legislador lo ha categorizado como un bien jurídico. Entonces el derecho penal se justifica cuando protege uno o varios bienes jurídicos la categoría de bien jurídico se encuentra sobre los valores que tiene esta sociedad “la vida, el honor, dignidad, la propiedad” en algunos casos son valores en algunos casos son intereses “la vida, el honor, dignidad, la propiedad” acaso no son valores que la constitución establece? Por eso tenemos un conjunto de principios y un sistema de valores que han sido proclamados por el constituyente en el artículo de la Constitución Política del Estado y además otros intereses y otros valores que están diseminados en la CPE entonces lo que el legislador hace es escoger esos valores que vea conveniente los constituye como bienes jurídicos para hacerlos sujetos de tutela construyendo al mismo tiempo la norma jurídica penal en otras palabras “construyendo el delito” entonces la primera relación que existe ente constitución y derecho penal es a partir de los bienes jurídicos que la constitución provee a partir de los valores los derecho y los intereses que proclama esta constitución esta es la relación inicial, el derecho penal se vale de esos valores de esos derecho de esos intereses y si cree conveniente los construye como bienes jurídicos y los coloca la norma jurídica penal para hacerlos objeto de tutela objetos de protección. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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2.Se encuentra a partir de los principios y las garantías penales de carácter sustantivo que se encuentran en la constitución lo podemos ver en la constitución el principio de la libertad CPE Artículo 8. II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. CPE Artículo. 22 la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber de estado. Entonces la constitución se encarga de establecer claramente la significación la importancia que tiene por ejemplo la libertad entonces desde el punto de vista del derecho penal, cuando se establece o se fija una sanción de la norma jurídica penal esta irremediablemente. Nosotros cuando veamos la relación de los límites al poder punitivo vamos a establecer claramente otro concepto Primero : es cierto que el estado tiene la obligación de proteger este valor de la libertad pero al mismo tiempo se encuentra autorizado para afectar este valor de libertad solo tiene que hacerlo en la medida de lo estrictamente necesario y en la menos posible, vamos a generar un equilibrio a partir de esos valores como estamos relacionándolos el valor de la libertad es una premisa constitucional básica de protección y de ataque también como parte del derecho penal, otro tipo de carácter sustantivo otro tipo de relaciones y garantías penales por ejemplo el principio de legalidad de los delitos y la penas, el principio de legalidad básicamente se sintetiza en ese concepto no hay delito no hay pena sin que una ley lo establezca el principio de legalidad dice eso solo la ley puede establecer delito si puede fijar penas tiene una vinculación con el derecho penal y lo establece nuestra constitución CPE Artículo 116 I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible. Artículo 117. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena. No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley. Artículo 119. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios. Pero también establece otro principio muy utilizado por el derecho penal el principio de “favorabilidad” principio de “dignidad”. Que esta se encuentra también establecido en el CPE Artículo 123 La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo excepto en materia laboral y en materia penal cuando este beneficie a la imputada o al imputado. Cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores o el principio de prohibición de retroactividad de la ley, las leyes penales no son retroactiva excepto en materia laboral- penal, principios de prohibición de libertad y que tiene una relación directa con el derecho penal o la prohibición de infamia o la prohibición de muerte civil, confinamiento, determinación de 30 años de la pena máxima tampoco podemos imponer un apena de infame o la muerte civil que están prohibidos. Así mismo podemos ver la finalidad que se persigue con el cumplimiento de las sanciones. CPE Artículo 118 p II Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento. II. La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos. Vemos como el Constituyente vio la necesidad de establecer un objetivo una finalidad para la imposición de la pena, la pena no solo presenta castigo la pena representa también una medida de rehabilitación educación por parte del condenándola pena cumple una determinada finalidad no solo representa castigos. Entonces esos son los limites esa es la relación que existe entre derecho penal y derecho constitucional. 3.La tipificación de delito, ¿Cómo es esto? ¿la constitución tipificando delitos? La constitución nos da a conocer la conformación del estado tenemos. La constitución nos da a conocer la configuración del estado que tenemos que tipo de democracia tenemos que tipo de gobierno tenemos que tipo de organización política tenemos que tipo de organización territorial tenemos que tipo de organización económica eso hace la constitución, como se constituye el estado básicamente, por eso hablamos de principios, valores, derechos, organización territorial por eso ya se conoce que tenemos autonomías organización política, organización judicial, organización económica, los modelos de economía que hemos establecido con el constituyente eso nos da a conocer la constitucion. Entonces todo esto tiene que definir que es una constitución si eso hace todas El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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la constituciones, ¿Qué hace definiendo conductas delictivas? Si eso lo hace el código penal la legislación primaria, secundaria. CPE articulo 124 P l. El que comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: 1.Que tome armas contra su país que ponga al servicio de otro estado extranjeros participantes o entre complicidad con el enemigo en caso de guerra internacional contra bolivia 2.Que viole el régimen constitucional de derechos naturales 3.Que atente contra la unidad del país ll. Este delito tendrá la máxima sanción penal. Solo al poder constituido le está permitido crear leyes penales y el poder constituido puede definir una conducta delictiva e imponer o fijar una sanción lo que hace la constitución lo que hace es fijar una sanción lo que hace la constitucion, la constitución es expresión de un poder constituyente y no de un poder constituido pero como es un poder constituyente puede hacerlo todo si quiere hacer o definir una conducta como es de la traición a la patria que lo haga, como es una norma suprema suprema tendrá que obedecerse a esa norma suprema antes que a un código penal a partir de esta significación que tiene esta definición de traición a la patria ya estamos encontrando otra relación más entre constitución y derecho penal tres ámbitos de relación, así nos referimos a la constitucionalizacion del derecho penal con los bienes jurídicos a partir de los valores derechos e interés que proclama la constitución con los principio derechos y garantias de carácter sustantivo que promueve la constitución y a partir también de esta Tipología muy particular del delito de traición a la patria. Eso es lo que llamamos constitucionalizacion del derecho penal esto nos hace ver la tremenda importancia que existe en constitución y derecho penal todo con la constitución nada sin la constitución una fusión se diría el vínculo y la relación tan especial que estamos marcando. 2. ESTADO DE DERECHO La tesis de Russo es la que legitima la existencia de un estado y la existencia definitiva del estado de derecho. La concepción de un estado nuevo siempre parte de la concepción mutualista de Russo con el concepto de “pacto social” esta es la tesis que más se acomoda a la existencia del estado. Bajo el pacto social podemos concebir la idea del acuerdo a que llegamos todo para conseguir un estado en realidad el pacto social es un acuerdo originario que puede explicarse desde un plano horizontal y desde un plano vertical , desde el plano horizontal representa ese acuerdo originario para darnos para aprobar un ordenamiento jurídico para aprobar determinadas cláusulas contractuales para que todos estemos obligados a respetar y por su puesto este acuerdo tiene su enfoque a partir de la constitucion y el resto del organismo y reside en un plano vertical que representa también el acuerdo de voluntades a través de un concepto individual un concepto general o de la mayoría de la que Russo se encarga de establecer. Desde un punto de vista vertical instituimos un índice un vértice de determinado estado que se encargara de vigilar el cumplimiento de esas El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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cláusulas penales entonces en esa síntesis de lo que representa el pacto social estamos queriendo ver una justificación apareciendo el estado una decisión de todo sobre todo de la mayoría así configuramos el modelo de estado que tenemos gracias al pacto social puesto que lo hemos decidido con una constitucion producto de un proceso constituyente producto de la expresión de la voluntad del constituyente en la asamblea configurado precisamente sobre la idea de pacto social. Nosotros como constituyentes hemos dado una potestad constitucional a partir de los órganos jurisdiccionales hemos dado una potestad originaria una potestad tributaria, administrativa punitiva que va definir delitos y va imponer penas por decisión de la voluntad del constituyente. Entonces el pacto social representa una idea muy clara e ideología de la conformación y configuración del estado de Bolivia Martes 12 de abril 2016 (Melanny) CONTROL DE LECTURA 1.¿Qué es el constitucionalismo liberal y que es el Estado liberal? 2.¿Qué es el constitucionalismo democrático y que el Estado de derecho? 3.¿Qué es el constitucionalismo social y que es el Estado social democrático de derecho? 4.¿Qué es el Neoconstitucionalismo y que es el Estado constitucional de derecho?

Lunes 18 de Abril de 2016 TEMA Nº2 EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO Y SUS LÍMITES Hemos visto el tema de la constitucionalización del Derecho Penal . La intención de este tema cuando hablamos del poder punitivo del Estado. La intención de esta temática tiene que ver con las bases constitucionales del poder punitivo del estado, queremos sentar esas bases constitucionales, queremos vincular al derecho penal con el derecho constitucional y queremos justificar nuestro derecho Penal, queremos establecer claramente el por qué este Derecho Penal tiene que vincularse al Derecho Constitucional y la Constitución en particular. Entonces tendremos una relación entre el derecho Penal y el Derecho Constitucional. Me interesa más ver como a partir del análisis que ustedes pudieron tener respecto al análisis de la evolución del constitucionalismo. ¿Que es el Constitucionalismo en primer lugar? ¿Por qué hablamos del constitucionalismo y porque hablamos de las constituciones y las formas de constitucionalismo que hemos tenido a lo largo de nuestra historia, a lo largo de la evolución de la historia de la humanidad?. Paradigmas Del Constitucionalismo El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Los paradigmas del constitucionalismo están centrados, relacionados con el desarrollo histórico y político de las constituciones, estas corrientes denominadas constitucionalismo, es decir las corrientes que alimentan el constitucionalismo han sido diversas, entonces cuando hablamos del constitucionalismo estamos haciendo mención a la dimensión histórica y social, histórica y política fundamentalmente de las constituciones. Y en la dimensión jurídica como se expresaría ese constitucionalismo? Con el Derecho Constitucional se expresaría. Entonces por esa razón hay un vinculo entre constitucionalismo y Derecho Constitucional, uno la dimensión histórica y política y otra la dimensión jurídica y nosotros queremos ver en esa evolución del constitucionalismo cuales fueron las primeras ideas. Obviamente nuestro primer referente, nada mas para poder recordar el punto de partida, tiene que ser la Revolución Francesa. Este hecho histórico a marcado un hito importante en la evolución del constitucionalismo, pues a partir de ese hecho histórico, a partir de la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, a partir de esas reivindicaciones que se han dado para considerar una nueva configuración política y social y por supuesto la creación de lo que se conoció luego como Estado, vamos a poder comprender mejor el desarrollo del constitucionalismo. A partir de la Revolución Francesa entonces podemos establecer una línea de partida del constitucionalismo. Y ahí es donde podemos empezar a ver esto que hemos denominado Constitucionalismo Liberal, el Constitucionalismo Liberal es una corriente que nos ha permitido la construcción de lo que se conoce como ESTADO LIBERAL, a partir de las características del Estado Liberal vamos a poder destacar los principios individualistas, la filosofía individualista, los principios con los que nace también, o con los que surge la revolución francesa, esos principios, esos derechos que han sido proclamados como libertad, igualdad y fraternidad, entonces sobre esas bases, sobre esos principios le da un fundamento al Estado Liberal, que se acomoda este estado Liberal, consagra principios liberalistas, consagra principios individualistas como lo es el de la igualdad, la fraternidad, la dignidad, la propiedad por supuesto. En la evolución del constitucionalismo esto lo podemos representar mas o menos por el siglo XVIII, fines del sigo XVIII. 2. El Estado De Derecho Concepción Del Estado De Derecho En la evolución del constitucionalismo tenemos tambien esto que se denomina Constitucionalismo Democrático, (s. XIX) este constitucionalismo democrático básicamente da lugar a la configuración del ESTADO DE DERECHO en su concepción mas primigenia, mas primitiva. ¿Que es el estado de Derecho? En esa configuración de Estado de Derecho entonces ya se trata de posicionar la dimensión positiva del ordenamiento jurídico, se trata de posicionar el Estado de Derecho bajo un principio fundamental del IMPERIO DE LA LEY. Entonces aquí estamos configurando esa noción muy básica que se ha ido utilizando a lo largo de la historia para definir ese Estado de Derecho. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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En esta evolución del Constitucionalismo podemos mencionar también el CONSTITUCIONALISMO SOCIAL, (s. XX) que pretende un estado de bienestar, da lugar tambien a esa nueva configuración del Estado Social Democratico de Derecho. Estamos hablando aquí del sigo XIX en el Constitucionalismo Democrático; principios del siglo XX el Constitucionalismo Social. Estamos hablando de esas grandes conquistas que se dieron con las Constituciones mas representativas, y tenemos a las mas representativas constituciones dentro del Constitucionalismo Social a la Constitución de Querétaro, La Constitución de Weimar, entonces estamos viendo ahi que hay una anteposición de los intereses sociales frente a los intereses liberales, frente a los intereses individuales. Todo eso conforma el constitucionalismo que nosotros no lo vamos a estudiar, lo que nos interesa es destacar lo que servirá a nuestra materia. Bien, este es el Estado Social Democrático de Derecho, pero el paradigma del Constitucionalismo no termina ahí. Arranca en definitiva, después de este constitucionalismo social, y tenemos una nueva corriente denominada Neo Constitucionalismo. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO En esta corriente del NEOCONSTITUCIONALISMO es que la teoría constitucional nos aporta con algunos elementos que nos van a permitir comprender la configuración del Estado. Ya no vamos a ver el Estado de Derecho, el Estado Social Democratico de Derecho; tratamos de construir esto que se denomina ESTADO y esto tiene una gran significancia dentro del Neo Constitucionalismo. Y en esa marcha del Neo Constitucionalismo podemos mencionar el nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y es aquí donde debemos poner nuestro punto de atención en las constituciones de Colombia, Venezuela, Ecuador y por supuesto Bolivia en esa co fundación de constitucionalismo muy particular que tiene el nuevo constitucionalismo latinoamericano. Claro que todo esto se estudia adecuadamente, solamente estamos dando títulos y subtítulos. Y mantiene todavía esta configuración el nuevo constitucionalismo latinoamericano, pretende consolidar el Estado Constitucional de Derecho. PARADIGMAS DEL CONSTITUCIONALISMO ¿A nosotros porque nos interesa ver esta evolución del constitucionalismo? Como estamos hablando de la dimensión histórica y política estamos también considerando que a partir de las ideas renovadoras que se proponen en esta evolución del constitucionalismo aparecen también nuevos valores, nuevos principios, nuevas tendencias a construir la sociedad justa, armoniosa, pacifica, ordenada, a vivir en paz una convivencia armónica y pacífica, entonces todos estos rasgos en general que nos van a dar a conocer los paradigmas o esta evolución del Constitucionalismo sirven para la construcción de las leyes, para la constitución de nuestras normas jurídicas, y por supuesto el Derecho Penal no puede apartarse de los aportes y de las ideas, de los principios y de los valores que el Constitucionalismo nos ha dado a conocer en esta Evolución. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Decíamos entonces que en esa dimensión del constitucionalismo vamos a poder sacar el máximo provecho porque vamos a tener ya la configuración de estados: Estado Liberal; Estado Democrático; Estado Democrático Social de Derecho y Estado Constitucional de Derecho. Y de esos modelos de Estado vamos a poder extraer un conjunto de principios, un sistema de valores, los derechos fundamentales, las formas de organización política, territorial, económica y lo que nos interesa mas son los valores, los principios los derechos las garantías, esto esta íntimamente relacionado a nuestro derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Entonces esa es la intención y me hubiera gustado que un grupo de trabajo se hubiera encargado de dar las características de un Estado Liberal, un Estado de Derecho y un Estado social Democrático de Derecho y de un Estado Constitucional de Derecho; es mas, incluso en estas formas de evolución del Constitucionalismo tendríamos que ver los otros modelos de Estado que surgen a partir de las ideas revolucionarias de cambio que tiene una determinada sociedad; por ejemplo el Estado Socialista, el Estado Comunista que talvez deberíamos ubicarlos entre el Estado Social Democrático y el Estado Constitucional de Derecho, porque tiene muy particulares características; no son constituciones que devengan de un constitucionalismo evolutivo, no pertenecen a ningún tipo de constitucionalismo, talvez a la reivindicación de los Derechos Sociales si podríamos considerar el Estado Socialista el Estado Comunista; pero ustedes saben que también ahí hay una marcada reticencia, una forma muy particular de conseguir la democracia, o sea tenemos una cierta hegemonía de poder en esos dos tipos de Estado, ¿que estado Socialista Conocemos? (China, Cuba) con un tipo de hegemonía de poder, un tipo de dictadura que de cierto modo puede “posicionar” ese tipo de Estados, entonces ciertamente tienen muchas características que ha que estudiarlas. El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano Entonces decíamos que a partir de esos modelos de Estado podemos ver el tipo de Derecho Penal que haya. ¿Qué tipo de Derecho penal había en tal Estado y en otro, o cual debería existir?? Y nosotros tenemos ya la intención de ser un Estado Constitucional de Derecho, pertenecemos a esta nueva corriente, es mas estamos inaugurando a esta nueva corriente del constitucionalismo latinoamericano. Entonces tenemos que dar a conocer también las bases del tipo de estado que quisiéramos, podrá ser este estado constitucional de derecho por la significación que tiene? Si talves, y el tipo de derecho penal que tenemos cual seria? Entonces esas son las caracteristicas que debemos anotar, claro es un estudio mucho mas interesante a otros niveles de postgrado, pero es necesario que lo tenga presente. Las categorías conceptuales que se manejan cuando hablamos de derecho penal: Aquí es necesario hacer la diferencia entre estado de derecho y estado constitucional de derecho: Concepción Del Estado De Derecho

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ESTADO DE DERECHO: en su concepción más primigenia - se decía que el estado de derecho es el gobierno de las leyes, es donde gobernantes y gobernados tiene que obedecer a la ley. El modelo de estado con el que nace después de la revolución francesa en este enfrentamiento de ese estado liberal conservador frente a las ideas socialistas que da lugar a este constitucionalismo democratico nos permite consolidar esta concepción de estado de derecho que básicamente decía que es el estado en el que gobiernan las leyes; si, pero eso esta bien desde sus inicios, es el estado en donde las leyes son obligatorias para gobernantes y gobernados, si asi fuera cualquier concepción de estado, nosotros somos estado de derecho? Lo somos porque en las constitución en su articulo 1 establece que tambien somos un estado de derecho, además de que somos estado plurinacional, comunitario, intercultural, además de todo eso somos un estado de derecho, social, unitario, todo eso lo dicta la constitución y seguimos manteniendo principios liberales nosotros. Principios Del Estado De Derecho Entonces como somos estado, no quiere decir que el estado de derecho por solo tener un ordenamiento jurídico ya de por si esta autorizado a llamarse Estado de derecho, no, un estado de derecho es aquel en donde no solo rige el imperio de la ley, sino que el estado de derecho funciona con 3 principios básicos, fundamentales, importantes que van a sostener la concepción, contenido, alcance y transcendencia del Estado de derecho: • IMPERIO DE LA LEY.- si, se reduce al principio de legalidad general, el principio de autoridad de la ley, pero no basta el principio de imperio de la ley para hablar de un estado de derecho, tambien tenemos que reconocer, aceptar y poner en funcionamiento los órganos de poder, o basados en la teoría de Montesquieu hablamos de los 3 poderes del Estado, • en un estado entonces tambien tienen pleno funcionamiento esos órganos de poder , que generan equilibrio y evitan abusos o discrecionalidades de un solo poder, ahora podemos hablar de organos del poder con determinadas atribuciones, facultades que van a permitir limitaciones, van a permitir generar a partir de la existencia de esta división de órganos de poder, van a poder consolidar las funciones del Estado en general, bueno, división de poderes. • Y lo mas importantes o tambien importante tiene que ver con el reconocimiento y respeto a los derechos fundamentales y sus garantías. Y que son realmente como las tres patas de un trípode, son fundamentales estos tres principios para poder comprender la dimensión del Estado de Derecho, es asi. Entonces no es solo tener vigentes las leyes o tener un ordenamiento jurídico para hablar de Estado de Derecho, no solamente, la vigencia de las leyes, el ordenamiento jurídico vigente por si mismo no autoriza a hablar de estado de derecho. Porque? Porque bien podríamos tener Estados dictatoriales, gobiernos tiranos, donde tambien existe vigencia de normas jurídicas, y no por ello vamos a hablar de que estamos frente a un El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Estado de Derecho. Entonces aquí es muy importante considerar esos tres principios que sostienen el Estado de Derecho.

ESTADO DERECHO

DE

Principio de legalidad (imperio de la Ley) Reconocimiento y respeto a los derecho fundamentales y sus garantías Funcionamiento pleno de los órganos de poder

Contrato social, voluntad general. A partir de esta concepción de Estado de Derecho podemos un poco rápidamente justificar doctrinalmente esta concepción de Estado de Derecho como les había señalado. El Estado de Derecho surge en realidad bajo la concepción del Contrato Social de Rousseau, que es la que mas utilizan los autores, surge a partir del pacto social, y el pacto social se lo puede entender en un plano horizontal (representando el acuerdo imaginario de todos nosotros para darnos un ordenamiento jurídico a partir de las clausulas contractuales que todos estemos obligados a respetar) y en un plano vertical (instituimos esto que conocemos como Estado para que se encargue de vigilar el cumplimiento de las clausulas contractuales, y lo hará a través de estos órganos de poder), entonces en su plano horizontal y vertical podemos explicar el pacto social. Bien, con esa concepción del pacto social: “la voluntad general, la voluntad del pueblo, la voluntad del soberano” es entonces determinante para la configuración de cualquier Estado. Si en ese sentido es importante la voluntad del pueblo, del soberano, también serán importantes las decisiones, las expresiones de esa voluntad general que trasunta ese pacto social. La expresión de esa voluntad general, que traducida en un instrumento como lo denominan “instrumento del pacto social” que seria la Constitución Política del Estado, va a determinar claramente lo que políticamente, jurídicamente quiere el soberano, el pueblo, eso es lo que tenemos en la constitución, la constitución no es mas que el resultado, expresión de esa voluntad jurídica y política del constituyente; términos del poder constitucional : voluntad del poder constituyente, poderes constituidos. La voluntad del constituyente se encargara siempre a lo largo de la historia del constitucionalismo de limitar a los poderes constituidos, siempre. Hasta que llega el Neoconstitucionalismo. El Neoconstitucionalismo Neoconstitucionalismo.- donde la voluntad del constituyente deja de ser una simple y mera limitadora de los poderes constituidos (en el neoconstitucionalismo, en el estado Constitucional de Derecho) la voluntad constituyente se expresa vivamente en esos estados, ya no es una mera limitadora, la Constitucion es el instrumento en donde se expresa la voluntad, asi marcamos las diferencias, obviamente tambien en el nuevo

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Constitucionalismo Latinoamericano. Eso es estudio del Derecho Constitucional, y asi marcan mejor las diferencias de los paradigmas del Consitucionalismo. Bien, si la Constitucion es la expresión de la voluntad jurídica y política todo lo que la Constitucion establece desde sus bases fundamentales; el sistema de tipo de gobierno que tenemos; los derechos fundamentales; los principios; los valores; las formas de organización territorial (En este nuevo estado boliviano esta basado en las autonomías [….entonces a la par que hemos reconocido tambien que somos descentralizados, nadie opto por la descentralización, todos los gobiernos son autónomos, los gobiernos territoriales departamentales ahora son autónomos, nadie opto por la descentralización…..]) En todo caso es la característica del modelo de estado que tenemos y es la expresión del poder político, del poder jurídico que tiene el constituyente, que tiene la voluntad general, y se expresa en la Constitucion Politica del Estado. La nueva concepción de Estado de derecho entonces esta clara, se sustenta en estos tres principios, no solamente en el imperio de la Ley. Y si la pregunta es ¿Cuál es el concepto primitivo, primigeneo del Estado de derecho? Podrán decir que nos dice que el estado de derecho es el gobierno de las Leyes, si antes; ¿cual es el concepto actual que tenemos de estado de derecho? Esta vinculado fundamentalmente a la vigencia de estos tres principios. Bien, del Estado de Derecho lo que nos interesa, lo que sacaremos será lo necesario para hablar de derecho Penal. Del Estado de Derecho asi concebido interesa destacar este principio (el principio del imperio de la Ley) para comprometer el análisis del poder punitivo del Estado y sus limites. Principio De Legalidad Y Seguridad Jurídica Cuando hablamos del imperio de la ley o PRINCIPIO DE LEGALIDAD, estamos hablando de un principio, de un criterio rector que nos dice que nuestros actos, de gobernantes y gobernados tienen que tener fidelidad a la ley, todos nosotros, estamos hablando de una sujeción criterio que nos obliga a sujetarnos a la ley , que todos nuestros actos tengan fidelidad a la ley, eso básicamente representa el principio de autoridad de la Ley. Y del principio de legalidad, que es una derivación natural del Estado de Derecho, surge tambien otro principio denominado seguridad jurídica. LA SEGURIDAD JURÍDICA es la certidumbre que se tiene respecto a la vigencia y aplicación de la Ley, de las normas jurídicas. Es tambien una consecuencia natural del Estado de Derecho , es decir que los individuos tienen que tener la certeza de que la ley se va a acatar, se va a cumplir, y los individuos tambien tienen que tener certeza de que puede acudir al Derecho para tener resguardo de sus derechos, de sus intereses. Esa certidumbre subjetiva es lo que compone como elemento fundamental la seguridad jurídica. Entonces a partir de este concepto de seguridad Juridica, a partir de esta certidumbre de los individuos de poder acudir a la ley y que la ley pueda reestrablecer sus derechos puedan realizar la justicia (claro a partir de la intervención de los órganos jurisdiccionales) es que complementamos mejor la idea de Estado de Derecho, solo para la comprensión de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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nuestra materia. Estado de Derecho → imperio de la Ley; principio de Legalidad→ seguridad Jurídica. Bien, si nosotros acercamos un poquito nuestra materia, Derecho Penal, la idea básica que tenemos de Derecho Penal nos dice: El Derecho Penal es un conjunto de normas jurídicas que se va a vincular a los delitos y las penas, sus normas jurídicas; pero mas alla de ese conjunto de normas jurídicas vamos a ver el derecho Penal desde su óptica, desde sus caracteristicas científicas, por que de no hacerlo asi y solo decir que es un conjunto de normas jurídicas asociadas a los delitos y las penas como consecuencia de este delito para eso solo leeríamos el Codigo Penal y listo; y el Codigo Penal representa un código de funcionamiento que nos va a permitir conocer esa fas, esa cara científica del Derecho Penal. Para hablar de ciencia tenemos que recordar de que elementos podemos disponer para poder justificar a este derecho Penal como científico. Entonces, la idea inicia. El Derecho Penal por supuesto que se va a encargar de estudiar a la norma jurídica penal que va a establecer el delito, la pena como consecuencia necesaria, o sea el derecho penal esta vinculada al delito y a la pena, en realidad es lo que va a establecer en definitiva. Entonces si hablamos de seguridad jurídica el derecho Penal tambien tiene la misma función que las otras ramas del derecho, o del resto del ordenamiento jurídico, tiene la función de proveer seguridad Juridica, tiene la función de proveer en los individuos certidumbre subjetiva de que el derecho Penal en particular va a proteger sus bienes jurídicos a partir de la amenaza de la pena cuando describa conductas como delictivas en un código penal o en una ley penal. Entonces, en general todo el derecho provee seguridad Juridica dentro del Estado de Derecho por el principio de Legalidad. El Derecho Penal tambien tiene la misma finalidad, provee seguridad jurídica porque va a proteger bienes jurídicos. veamos un ejemplo: el art. 251 del código Penal, Homicidio.- El que matare a otro será sancionado con… ahí lo que esta diciendo es que si se mata o quita la vida a una persona se va a imponer una pena privativa de libertad, se va a restringir su libertad, se le va a mandar a la cárcel, quiere decir que a partir del Derecho Penal estamos advirtiendo a los individuos que no deben quitar la vida a las personas porque si lo hacen tiene pena de cárcel, el derecho penal dice: estamos protegiendo un bien jurídico esencial para esta sociedad, la vida, nos esta diciendo que respetemos la vida, y el derecho penal la esta protegiendo con la amenaza de privación de libertad de 5 a 20 años por este delito, entonces el derecho penal protege los bienes jurídicos mas importantes que tenemos, ciertamente nos provee de seguridad jurídica y ciertamente al proveernos de seguridad jurídica tiene que estar vinculado a este principio de legalidad y eso es lo que vamos a ver como un principio limitador, porque solo la ley penal puede establecer esa conducta como delictiva, solo la ley penal puede establecer la pena como consecuencia jurídica para esa conducta delictiva. Vean el grado de certeza jurídica que estamos pidiendo para el derecho Penal, que además es uno de los mecanismos mas severos que tenemos para uno de los valores mas importantes después de el de la vida que es el de la LIBERTAD. El Derecho Penal se va a encargar de restringir ese valor libertad, pero lo va a hacer a titulo de resguardar otro valor jurídico mas importante que El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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tenemos como lo es la VIDA, o talves la dignidad, la propiedad, el honor, bienes jurídicos que son dignos de protección por parte del derecho penal. Entonces vuelvo nuevamente a este punto, el derecho penal ciertamente provee seguridad jurídica con la protección de los bienes jurídicos y con el grado de certeza que nosotros pedimos cuando se definan las conductas delictivas, para que? para tener cierta arbitrariedad como ocurria mucho mas antes de que exista el constitucionalismo liberal, el estado liberal, estamos hablando de los estado teocráticos de esas concepciones deformadas de estado, de estado absolutistas donde la concentración del poder; la determinación de las leyes; la administración de justicia; la administración de la cosa publica estaban en manos de una sola persona, el soberano, ahora el soberano lo hemos cambiado y ya no es el rey el príncipe, sino ahora es el pueblo. Toda una historia para poder ver esta evolución, en eso consiste la seguridad jurídica que es una consecuencia natural del Estado de Derecho. D. El Estado Boliviano En Su Proyección Como Estado Constitucional De Derecho. Ese derecho Penal que vamos a tener, tiene que estar con forme a estos parámetros de evolución del constitucionalismo y nos darán a conocer estos modelos de Estado, y de acuerdo a esta evolución es que tendremos una concepción diferente de los derechos, de las garantías, de los principios, de los valores, en fin todo a evolucionado; a pesar de que en derechos y garantías desde el Estado Liberal básicamente hemos mantenido los principios básicos, se han mantenido y los hemos amplificado, eso ha ocurrido con el Neoconstitucionalismo y a ocurrido con nuestra Constitución como parte de esta evolución del Neoconstitucionalismo ¿como? Hemos consagrado mas principios, y nosotros lo hemos denominado principios ético-morales en la Constitución, hemos consagrado mas valores que están en el art. 8 de la Constitución (unidad, complementariedad, comunidad) que son valores propios del modelo de Estado que tenemos, y ahí esa la evolución en cuanto a los derechos, y en cuanto a principios hemos logrado recoger, principios que la voluntad general ha logrado determinar están en función del reconocimiento de las entidades territoriales que hemos incorporado a la institucionalidad jurídica del Estado boliviano, es decir el reconocimiento de 36 naciones de pueblos indígena originario campesinos, entonces por eso es que en esos principios rescatamos tambien el yandereko, el suma kamaña, teko kavi, ivi marei, vivir bien, camino noble, camino del bien son las significaciones que tienen, y nos están diciendo cual es la intención del soberano con esta conjunción de identidades culturales, tiene una gran dimensión, y eso es lo que ha que rescatar de la Constitucion, que hemos sido realmente inclusivos, como nunca se ha visto desde la constitución republicada hasta la constitución de 1937 y la consitucion de 1967 incluso y las reformas constituciones ninguna ha dado un salto tan grande en el reconocimiento de derecho y garantías principios y valores. Es un gran paso, con todos los errores que podría tener hay incluso contradicciones en la propia constitución (como por ejemplo el haber apartado el termino republica de algunos artículos pero que permanece El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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aun en otros, entonces eso son distorciones debido a procesos políticos de coyuntura que ocasionan precisamente esas disociaciones, intereses de carácter político. Nos salíamos del tema, pero lo que nos interesa es destacar ese tipo de modelo de Estado que queremos construir, ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, ya no somos solamente concepciones de Estado de Derecho, queremos un Estado Constitucional de Derecho donde la Constitucion no sea solamente una mera limitadora del poder como ha sido en esa evolución, sino la constitución tiene que ser el instrumento en donde se refleje la voluntad jurídica y política del constituyente, es diferente, entonces en ese sentido nuestra constitución deja de ser NOMINAL como ocurria con la Constitucion Liberal, Democratica, Social, nuestra constitución tiene que ser MATERIAL y en esa constitución material nosotros podemos identificar a esta constitución como una CONSTITUCIÓN SUPREMA, como una CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA, y como una CONSTITUCIÓN NORMATIVA, tres elementos fundamentales para hablar de una constitución material dentro del Estado Constitucional de Derecho, y tienen gran significación y se contraponen a las constituciones que teníamos nosotros, a las constituciones que devienen de la época republicana y hasta la constitución de 1967 y a las reformas introducidas por la Ley (reformas constitucionales de 1994) entonces se contraponen, en esas constituciones todavía teníamos un sesgo en la interpretación de los derechos, no se aplicaban directamente. (ahora los derechos se aplican directamente, tenemos un catalogo de derechos tan amplio, tenemos 411 articulos como nunca, es una constitución extensa, eso con la intención de poder entender la dimensión de la voluntad jurídica y política del constituyente). Entonces, siempre hay una justificación, desde el punto de vista constitucional resumimos esto que nos parece valioso. Es una constitución Suprema, esta por encima del ordenamiento jurídico como lo establece en su articulo 410 , es una Constitucion democrática, ha incorporado formas de participación democrática tan directas como: (además de la forma de participación representativa clásica ahora tenemos…) Referendos; Asambleas y Cabildos; Iniciativa Legislativa Ciudadana; las formas de participación directa que tienen los sectores sociales, esto representa el contenido de esta constitución democrática, y muchas cosas mas. Y es una constitución Normativa porque la Constitucion deja de ser un conjunto de buenos deseos, un desiderátum, la Constitucion se aplica desde el primer articulo hasta el final, es jurídica la constitución y normas jurídicas si se aplican, por eso los derecho si se aplican y no merecen regulación o decretos reglamentarios simplemente se aplican. Bien, mas alla de las significancias que tenga consideremos esto que se llama Constitución Material para hablar de un Estado Constitucional de Derecho, pero estamos en un proceso de construcción, de consolidación (porque falta todavía, el concepto de Estado derecho todavía tiene sus grandes problemas respecto al funcionamiento de los órganos de poder, reconocimiento de derechos) estamos por eso construyendo y a que seguir construyendo teoría constitucional.

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Asi es como pretendemos que el estado boliviano tenga esa proyección al Estado Constitucional de Derecho con esa Constitucion Material y con esos elementos que la caracterizan. 4. El Poder Punitivo Del Estado Con mucha base sobre conceptos como voluntad general, porque de la voluntad general emerge el poder que se le da al Estado, el poder para definir delitos y fijar sanciones y básicamente eso es lo que representa el poder punitivo del Estado, de esa voluntad jurídica y política se le otorga esa potestad al Estado y no solo esta potestad, se le da potestad jurisdiccional , potestad tributaria, potestad administrativa todo en función a esa Voluntad general, por eso hemos visto eso, [¿que tipo de voluntades se han posicionado es estos modelos de Estado? eso es parte del estudio que se podría hacer, y hay tanto que se puede investigar (solo concentrándose en un modelo de Estado ya tendría que averiguar como se posiciona la voluntad del soberano cuando se habla del poder punitivo del Estado)…] este es el parámetro que permite hablar de la legitimidad que tiene el poder punitivo del Estado basada en la Voluntad del constituyente, en la voluntad del pueblo. A. EXPRESIONES DEL PODER PUNITIVO Los penalistas en las obras de Derecho Penal que tienen generalmente los autores empiezan a desarrollar un ámbito subjetivo y un ámbito objetivo del derecho penal. DERECHO PENAL SUBJETIVO Ambito Subjetivo del Derecho Penal.- partiendo de este ámbito se puede ubicar a la potestad que tiene el Estado para definir delitos y fijar sanciones, esa potestad punitiva para definir delitos y sanciones, es una concesión algo abstracta pero positivizada quisa con la facultad que se le ha dado al Estado en la Constitución Política del Estado dentro de las competencias privativas (del complejo mapa competencial que tenemos de privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas) dentro de las competencias privativas esta la que se le otorga al nivel central del Estado para crear leyes penales, y eso esta representando el poder punitivo que tiene el Estado. Entonces el poder punitivo del estado en ese ámbito subjetivo representa la potestad para crear delitos y fijar penas o sanciones DERECHO PENAL OBJETIVO Ambito Objetivo del poder punitivo del Estado.- En el ámbito objetivo el poder punitivo del estado se exterioriza a partir de las normas jurídicas penales, es decir a partir de la legislación penal, a partir de los códigos penales, es por eso que en la constitución dentro de las competencais privativas al estado en el ámbito del ejecutivo se le concede la potestad de crear leyes penales, y vean eso ya representa el ámbito objetivo del poder punitivo del Estado, como se positiviza esa potestad con las normas jurídicas penales. En cambio desde el punto de vista subjetivo el derecho Penal es la potestad punitiva que tiene el Estado para crear delitos y definir sanciones. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Es en algunos textos normalmente utilizable el concepto de IUS PUNIENDI, poder punitivo ya directamente se habla del ius puniendi, y el ius puniendi tratando de traducirlo seria el derecho a penar que tiene el Estado, ¿pero en realidad el Estado tiene derecho? ¿Recibe derechos? El estado realmente recibe potestades, y por ello mismo desarrolla atribuciones, obligaciones, deberes, porque representan la voluntad jurídica y política del constituyente, el constituyente es el que le dice al estado “usted se va dividir en órganos de poder: este órgano legislativo se va a encargar de crear leyes, este órgano ejecutivo administrara la cosa publica, promoverá el desarrollo económico, la planificación del país, etc y este otro órgano se encargara de administrar justicia” eso lo dice el constituyente, entonces el estado no tiene derechos, en puridad del lenguaje a quedado atrás esa discusión, debate bizantino que decía que el estado tenia derechos, no, el estado tiene obligaciones, tiene potestades tiene atribuciones, entonces cuando hablamos del ius puniendi no es correcta esta apreciación, es mejor hablar de la potesatd punitiva, solo que en la mayoría de los libros de Derecho Penal se habla del ius puniendi todavía, pero ya algunos autores van descartando esta idea del derecho a penar, porque el Estado (recalcamos) no tiene derecho, tiene una potestad que se le ha sido conferida por nosotros, esa potestad punitiva de crear delitos y fijar sanciones y eso por voluntad del soberano, no tiene derecho a castigar no es un derecho subjetivo propio del Estado porque esos derechos subjetivos mas bien son inherentes, propios para el ser humano, nosotros si tenemos derechos esos derechos subjetivos. Bien, esa potestad punitiva de acuerdo a la forma en que se ejerza puede tener diferentes ámbitos, como estamos hablando de una división de poderes de órganos de poder el poder punitivo del Estado se puede exteriorizar de diferentes formas dependiendo de cual sea el órganos de poder que lo ejercite, el órgano legislativo como ejercitara ese poder punitivo? Creando leyes penales. El órgano judicial? Aplicando, interpretando esas leyes penales. El órgano ejecutivo? Dando cumplimiento a través de los órganos judiciales que aplicaran las leyes luego de interpretarlas, apoyando económicamente a través del ministerio de gobierno para financiar y administrar las cárceles (con recursos económicos y recursos humanos) donde son enviados quienes son privados de libertad. Entonces dependiendo como se ejerza el poder punitivo del Estado vamos a tener determinadas funciones y atribuciones de los órganos de poder. LEGITIMIDAD DEL PODER PUNITIVO… 19/4/16 PABLO Ayer habíamos hecho una aclaración, de algún modo nos vamos a referir al ius puniendi , el concepto del ius puniendi es un concepto que todavía tiene una suerte de múltiples interpretaciones , es multivoco. Además no es correcto hablar del derecho a penar , del derecho a castigar porque bajo las concepciones teóricas que da lugar al nacimiento del estado , bajo las teorías constitucionales , el estado no tiene derecho a castigar , el estado tiene una potestad que le ha sido conferida , concedida, otorgada por otro poder mucho mayor , mucho más superior ,que es el constituyente , el pueblo ,el soberano , entonces así como tiene otro tipo de potestades , la potestad del estado en el ámbito penal se denomina potestad punitiva y que básicamente se expresa en la posibilidad de definir delitos y fijar El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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sanciones .Cuando empezamos el análisis de nuestro derecho penal como ciencia como disciplina gradualmente empezamos a ver el lado objetivo y el lado subjetivo del derecho penal esto para poder entender mejor las implicancias que tiene el poder punitivo de esa concepción básica que señala que tiene esa potestad para definir delitos y fijar sanciones, y para poder entender el ordenamiento jurídico penal, más que ordenamiento jurídico es el orden jurídico penal, y es que, orden y ordenamiento jurídico ,hay una diferencia que no puede pasar desapercibido para los que estamos pretendiendo estudiar el derecho penal , el orden jurídico más allá de ser un conjunto de normas jurídicas simplemente y que más bien estaría replicando los conceptos básicos de derecho que ustedes tienen cuando repiten casi de memoria que es conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad , este concepto esta desprovisto de elementos valorativos no tiene la dimensión axiológica que se pide para el derecho cuando se considera que el derecho representa esencialmente un deber ser ideal ,pues el derecho está aspirando a la justicia pretendiendo determinar los comportamientos , pero también ese concepto del ordenamiento jurídico no tiene este elemento o los ingredientes que se requieran como criterios rectores que van a permitirnos a hablar de la ciencia del derecho , entonces los principios ,valores , axiomas , esa dimensión valorativa se compromete mejor en el concepto de orden jurídico , esto quizás sea filosofía del derecho en realidad el derecho penal tiene mucho de filosofía ,lo que vamos a ver con respecto al poder punitivo tiene que ver con la filosofía , la parte subjetiva del derecho penal tiene que ver con la filosofía del derecho pernal . Cuando hablamos del derecho penal tenemos la parte subjetiva y la parte objetiva , la parte subjetiva es la que va a comprometer estas nociones del poder punitivo como potestad otorgada ,legitimada ,la voluntad general, estado de derecho y el poder punitivo que emerge precisamente de la expresión política y jurídica de la voluntad general , bajo términos constitucionales eso se llama poder constituyente ,por eso se dice que la voluntad soberana está por encima del poder público , el poder que se le ha conferido al estado , si el constituyente el poder soberano confiere en darse otro tipo o modelo de estado lo puede hacer , un profesor de derecho constitucional decía que el poder constituyente es como dios y el otro profesor decía , no escomo dios sino más que dios , es cierto , el poder constituyente puede barrer este modelo de estado y darse otro modelo , nosotros hemos modificado un poco el modelo de estado manteniendo principios liberales manteniendo binomios en los principios y en los valores y hemos complementado con este muy peculiar modelo de estado plurinacional ,comunitario e intercultural. Entonces bajo la voluntad general, que es la expresión política y jurídica del soberano nos hemos dado una constitución que es un instrumento del pacto social ,la voluntad jurídica y política representa la expresión del pacto social y bajo es línea el modelo de estado que tenemos establece un conjunto de valores ,principios ,derechos fundamentales , organización territorial , establece poderes , dice que el poder es único y se divide en cuatro órganos ejecutivo judicial ,legislativo y electoral . N El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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En esta expresión de la parte subjetiva del derecho penal que es la que nos presenta la potestad punitiva del estado, no se puede hablar del ius puniendi (derecho a castigar o a penar que tienen el estado ) en la que incurre en varios errores , otros utilizan por razones metologicas el ius puniendi .A partir de esa potestad punitiva ya sabemos cómo se desenvuelve con los órganos de poder ,¿ esa potestad punitiva será legitima? Que se concentra en privar de libertad, a castigar a una apersona ,y utiliza el estado como el mecanismo más severo al derecho penal para proteger los bienes jurídicos más importantes de las conductas más graves y más intolerables , se le ha otorgado a proteger los valores, la vida , honor , libertad ,dignidad art 28 CPE ,parece un contrasentido protege valores y al mismo tiempo restringe ,a partir de la voluntad general o la voluntad de todos como diría Rousseau la suma de voluntades individuales al estado se le otorga la, potestad punitiva también se le otorga proteger bienes jurídicos ,y construir una sociedad justa y armoniosa por ejemplo un padre quiere un hijo formal ,buena persona que se realice y ¿para lograr eso utilizara látigo ,restricciones jalón de orejas? Tiene que ir de manera más inteligente ir por otras vías para lograr eso. Hay mayor incidencia en la potestad punitiva, en la definición de delitos y fijación de penas , más leyes penales , como si estas leyes penales solucionaran el problema de la criminalidad , como si protegieran de manera efectiva los bienes jurídicos , ante este aparente contrasentido ¿será legitima la potestad punitiva del estado? Hay dos fundamentos que nos van a permitir apreciar la legitimidad del poder punitivo del estado el primer fundamento es de carácter constitucional y un segundo fundamento es de carácter político funcional. El fundamento constitucional recoge los elementos que hemos expuesto ayer , estas posiciones respecto a la voluntad del constituyente que obliga al estado a la construcción de una sociedad justa y armoniosa , el pacto social que expresa la voluntad general y que básicamente nos da el orden jurídico penal nos da la configuración de ese ente denominado estado ,es el que va a justificar esa potestad punitiva ,que nos da a conocer un elemento de legitimidad del poder punitivo del estado , es legítimo que el estado pueda afectar valores , derechos que el mismo estado se encarga de proteger, porque es la voluntad del pacto social ,es la voluntad general que justifica este aparente contrasentido , este fundamento constitucional l nos permite establecer las reglas, los requisitos , las condiciones por las que se puede afectar estos derechos , más que bienes jurídicos , protegen valores en general ( valores, principios, derechos ,principios ) , los bienes jurídicos se posesiona de mejor manera con las leyes penales , es una categoría muy propia del derecho penal ,no necesariamente es utilizada en los ámbitos del derecho civil , no hay doctrina , corrientes teóricas vinculados a los bienes jurídicos en materia civil o administrativo . El estado está autorizado por el pacto social, solo que debe limitarse, y ahí es donde entraremos a hablar de los principios limitativos, es legitima el definir delitos y fijar sanciones pero tiene limites. El fundamento político funcional, este criterio de legitimidad radica en proteger los bienes jurídicos más importantes , es decir el estado dictara leyes penales para proteger El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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los bienes jurídicos más importantes que tengan relevancia constitucional que sean dignos de proteger .Para proteger los bienes jurídicos más importantes de los ataques más intolerables o conductas más graves que van en contra de los bienes jurídicos, y eso hace la ley penal , el tipo penal por ej. El que matare a otro(protege la vida). Una cosa que es importante destacar , es que cuando hablamos de valores derechos, principios que el estado está obligado a proteger todo depende de las corrientes y la evolución del constitucionalismo y del modelo de estado (estado liberal ,social democrático de derecho ,constitucional de derecho , socialista , comunista ) van a tener una visión del sistema de valores que tiene, todo depende del soberano quien va dar el modelo de estado ,, esto es válido para explicar el derecho penal , la ley del narcotráfico, lavado de dinero, violencia doméstica , etc .en otras palabras nuestro derecho penal el que se va ejercitar con la potestad punitiva en el ámbito subjetivo y que con las leyes penales en el ámbito objetivo del derecho penal (derecho penal escrito) está condicionado ideológica y políticamente al modelo de estado que tenemos , a la voluntad jurídica , política e ideológica del soberano . LEGITIMIDAD INTRINSECA Y LEGITIMIDAD EXTRISECA Los aportes de los profesores Francisco Muñoz Conde y Mercedes García A. quienes señalan que la legitimidad del der penal es intrínseca y extrínseca. la legitimidad intrínseca del derecho penal se encuentra en el propio instrumento jurídico punitivo por que alude a ese procedimiento legislativo constitucional ( las leyes surgen a partir de un procedimiento constitucional )que le está otorgando esa legitimidad por voluntad del soberano ,es el que ha dicho que el órgano legislativo que se va a encargar de crear leyes penales y a partir de ese procedimiento legislativo constitucional surge el principio de legalidad de los delitos y de las penas ,Principio de legalidad o el imperio de la ley en el ámbito penal recibe un nombre más completo “principio de legalidad de los delitos y de las penas “ por lo que se dice que no hay delito ni pena sin ley , entonces aparece a partir del procedimiento legislativo constitucional el principio de legalidad vinculado al derecho penal , solo la ley penal puede definir delitos y fijar penas . la legitimidad extrínseca no se refiere únicamente a que la legitimidad del poder punitivo se encuentre en la propia constitución a partir del principio de legalidad y de procedimiento legislativo constitucional ,sino que la constitución al reconocer un conjunto de valores ,principios ,derechos por la voluntad del soberano y van a ser objeto de tutela en algunos casos con las leyes penales , se encuentra en los instrumentos internacionales , norma internacional protectiva de los derechos humanos, porque en esos instrumentos vamos a encontrar coincidencia en la protección de estos valores , principios y derechos los cuales son los convenios internacionales , la declaración universal de los derechos humanos ,el pacto internacional de derechos civiles y políticos . la convención americana sobre derechos humanos ( pacto de costa rica ), la carta de derechos y deberes de los estados . 5 LA LEGITIMIDAD DEL “SISTEMA PUNITIVO “EN LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Como hemos empezado a separar dos modelos normativos nosotros nos embarcamos en el modelo normativo positivo donde vamos a hablar del derecho penal , sus fundamentos , poder punitivo , constitución , valores , normas jurídicas ,etc. , y el otro modelo normativo que emerge también por la voluntad del soberano , cuando se a reconocido a las naciones y pueblos originario campesinos , un modelo normativo basado en sus normas y procedimientos propios ,los usos y costumbres , prácticas culturales enraizadas en esas 36 naciones y pueblos indígena originario campesinas , a partir de esa distinción de esos dos modelos podemos ver intentar las cuestiones de legitimidad de ese “sistema punitivo” , no hablamos de derecho penal indígena originario campesino porque no existen delito , solo hay faltas ,infracciones y sanciones. En este modelo normativo vamos a cuestionar sobre la legitimidad del mismo un sistema punitivo tiene su base en sus prácticas culturales, normativas que son 36 . No se puede hablar de un sistema penal de un derecho penal, estamos frente a un sistema sancionador ,sistema normativo que representa sus propias prácticas culturales y no sabemos cuáles son, porque son 36 naciones y muchas comunidades y muchos sistemas normativos que son diferentes . No es posible hablar de un poder punitivo en las naciones originario campesinos . Los elementos de legitimidad que podemos establecer serian tal vez en la base constitucional del estado que reconoce la existencia de estas naciones y reconoce una jurisdicción indígena originario campesino, que es una primera aproximación a la legitimidad en el art 190 de la CPE . La legitimidad de las normas y procedimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se encuentra en sus propios sistemas normativos , quizá este tiene mayor razonabilidad , esos sistemas normativos así como fueron concebidos en las diferentes comunidades que tenemos a lo largo y ancho del país , son los que se otorgan así mismo legitimidad por ejemplo una comunidad dice alterar los linderos, las marcaciones territoriales está mal, vamos a castigar con sanción económica ,o meter las manos a un horniguero . A título de aplicar sus sistemas normativos sus normas y procedimientos se cometen algunas injusticias, algunas irregularidades .es por eso que se necesita mas investigación, analizar, y es difícil dar criterios homogéneos respecto al funcionamiento de estos sistemas. 25 de abril 2016 (Melanny) El contrato social es una obra que justifica desde el orden filosófico político la construcción, los conceptos, las instituciones del Estado. Eso es importante ya que sobre eso el profesional trabajo, sobre eso la institucionalización política del Estado tiene un convencimiento respecto a sus fines, sus funciones y sobre eso se puede concebir adecuadamente esta formulación de derechos y garantías para también concebir de manera equilibrada las funciones del poder público, solo así podemos generar equilibrio de poder, pero esa concepción pasa por preguntarnos precisamente las fuentes de legitimidad del Estado, y cuanto hablamos de las fuentes de legitimidad indudablemente tenemos que El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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acudir a Rousseau, por lo menos como una de las tesis contractualistas mas importantes, hay otras posiciones contractualistas que nos pueden permitir hablar del estado, pero creo que esta es la mejor, la que tenemos que utilizar para justificar el análisis que estamos haciendo, nosotros estamos llevando a cabo también un análisis respecto al poder punitivo, esto nos embarca hacia enfoques o posiciones que tienen que ver con la filosófica del derecho penal, no vamos a avanzar el derecho objetivo todavía, eso está en la segunda gran parte. La primera gran parte con estos primeros temas, tienen la virtud de ponernos a reflexionar, podernos a preguntar sobre determinadas cuestiones que tienen que ver con el poder punitivo del Estado, ese es el aspecto subjetivo del derecho penal y el aspecto objetivo nos vamos a entrar en la norma jurídico penal y nos va a permitir también vincular algunos principios que puedan caracterizar a nuestro derecho penal. Siempre se plantean estos objetivos a lo largo de estas temáticas. Hemos visto hasta la anterior sesión los aspectos que debemos de considerar cuando hablamos de la legitimidad del poder punitivo, hemos justificado esa legitimidad a partir de los fundamentos muy básicos, que nos van a permitir hablar o justificar sobre la existencia de ese poder, del poder punitivo. La primera fuente de legitimidad es de carácter constitucional y radica en el pacto social, ese acuerdo de voluntades que el pueblo, el soberano ha otorgado para justificar el ejercicio de un poder punitivo, como el que se le ha otorgado al Estado a partir de la constitución que es el instrumento del pacto social, entonces, este fundamento da lugar a esa pretensión de legitimidad del poder punitivo. Un segundo fundamento radica en la necesidad de proteger los bienes jurídicos más importantes de los ataques más graves y más intolerables en una sociedad, entonces, con estos dos fundamentos más los añadidos fundados por Francisco Muñoz Conde, Mercedes García, y todo el sector de la doctrina en materia penal, no queda duda de que el Estado para ejercer su potestad punitiva esta o se encuentra legitimado.

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TEMA Nº 3 LÍMITES AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO Ahora lo que veremos ingresando este tema, después de haber legitimado el poder punitivo del Estado, después de haber razonado, justificado, en este tema ya no veremos una fuente de legitimidad, ya no nos referiremos a esas fuentes de legitimidad porque sabemos que el estado tiene una potestad que es legítima, ahora lo que nos vamos a preguntar en ¿hasta dónde esa potestad punitiva del estado puede llegar? ¿Cuáles son los límites de la potestad punitiva del Estado? Cuando hablamos de los limites, necesariamente tenemos que volcarnos a estos principios fundadores del derecho penal que van a fundamentar o van a colocar la base fundamental de nuestro derecho penal, del derecho penal que tenemos, o del derecho penal que quisiéramos tener, esto en función de los condicionamientos ideológicos y políticos que la base constitucional de nuestro estado establece, eso ya lo vimos, hay condicionamientos ideológicos y políticos que están en la constitución y que nos limitan, que nos condicionan, que nos exigen determinadas formas, determinados contenidos cuando estamos frente a un ordenamiento jurídico, y en este caso frente a un orden jurídico penal, que es el que se va a representar por el derecho penal que vamos a tener, entonces, estos condicionamiento ideológicos y políticos a los que nos sometemos bajo los conceptos de primacía constitucional, jerarquía normativa, que son las categorías que ustedes manejan en derecho constitucional, únicamente tienen la intensión de tener un grado de compatibilidad de este derecho penal con el orden jurídico constitucional, dado por sus normas, preceptos normativos, dado por sus postulados políticos e ideológicos, entonces, estando justificado el poder punitivo del estado, la pregunta que sale es hasta donde ese poder punitivo funciona? ¿Será que ese poder punitivo es ilimitado? Ese poder punitivo que se le ha concedido por mandato constituyente a partir de la constitución con las competencias privativas que tiene el nivel central del Estado para crear leyes penales, que es la forma en que se expresa el poder punitivo, con las leyes penales, los códigos, ¿será que ese poder punitivo puede llegar a ser ilimitado? Podrá ser discrecional? ¿Tendrá una facultad discrecional en cuanto a esa potestad punitiva del Estado? El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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¿Hasta dónde se puede tolerar, admitir, se puede consentir el ejercicio del poder punitivo del Estado? O es que este es realmente un todopoderoso? No, el todopoderoso es el constituyente. Como decía un profesor de derecho constitucional, es más que Dios, puede hacer todo, cambiar todo, es cierto puede hacerlo, pero hasta dónde? Esta es la pregunta que queremos ahora responder, a partir de estos diques de contención que vamos a colocar a esa potestad punitiva, si la constitución es la expresión de la voluntad jurídica y política del constituyente, por supuesto que el mismo, el constituyente tiene que colocarse o colocar límites al Estado, por eso estructura un poder público con órganos de poder, para generar equilibrio, y no en un solo poder único, poder único hay, pero no va a haber quien desenvuelva ese poder de manera hegemónica, de ahí salen los órganos del poder: (órgano ejecutivo, órgano legislativo, órgano judicial, órgano electoral), bajo esa idea, bajo ese principio muy básico, entonces el constituyente también, a partir de esto obviamente representa la cosecha que tiene el derecho penal con la doctrina, a partir de los principios del derecho penal, vamos a poder identificar, vinculándonos a la constitución, vamos a poder identificar los límites al poder punitivo del Estado, entonces cuales son esos límites al ejercicio del poder punitivo del Estado. 1.PRINCIPIOS LIMITADORES AL PODER PUNITIVO 1)Una primera aproximación en el primer punto: principios limitadores al poder punitivo; una primera aproximación a estos límites, se encuentra primero en la comprensión que debemos tener sobre nuestro derecho penal, o sobre el derecho penal en general, el derecho penal al establecer las conductas como delictivas y asociar a esas conductas o poner a esas conductas determinadas consecuencias jurídicas como las penas, o medidas de seguridad, lo que está haciendo, o sea la función del derecho penal básicamente es la de proteger bienes jurídicos, o sea el derecho penal existe con la suficiencia, con la única virtud de proteger bienes jurídicos, pero los bienes jurídicos más importantes, los bienes jurídicos trascendentales para la vida en convivencia, dentro de la sociedad. O sea el derecho penal es la herramienta, el instrumento jurídico punitivo, más severo que tenemos para proteger precisamente los bienes jurídicos más importantes. Por tanto están vinculados a los derechos, a los valores, a los intereses sociales, individuales, culturales, etc de una sociedad. Entonces esta es la primera aproximación, ya con esa vinculación a derechos, valores, principios, que la constitución también establece, el derecho penal tiene que funcionar de esa manera, armónicamente en relación a estos derechos, valores e interese, que están dispuestos en la constitución, por voluntad del constituyente, tiene que haber esa armonía, no puede haber derecho penal que se sobrepase, esa es la primera idea, y en función a esto vamos a ver los principios limitadores del poder punitivo del Estado, a fin de que ese derecho penal no pueda tener una intromisión arbitraria, desmedida en esos valores, en esos derechos, que el propio Estado protege, que el constituyente lo ha dispuesto en la constitución, y que le ha asignado al Estado la obligación de proteger esos derechos, esos valores y esos principios. Esta es la primera aproximación. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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2)La segunda aproximación para comprender los limites tiene que ver con los fundamentos de carácter constitucional, el respeto que se debe obtener hacia el pacto social, o sea el derecho penal que representa la forma más objetiva de concebir los delitos y fijar las sanciones, cuando se trata de crear delitos, cuando se trata de fijar sanciones, lo que está haciendo en función a subordinación que tiene hacia la constitución política del Estado, es respetar el pacto social, o sea en otras palabras, de manera muy concreta, lo que está haciendo, o lo que debe hacer nuestro derecho penal es vigilar por las cláusulas del pacto social, lo que está haciendo nuestro derecho penal, lo que debe hacer nuestro derecho penal es respetar ese acuerdo de voluntades, esa voluntad general, lo que está haciendo el derecho penal, lo que debe hacer el derecho penal es respetar en otras palabras el pacto social que se expresa política y jurídicamente en la constitución, derecho penal tiene que respetar el pacto social, que se traduce en la constitución. Entonces a partir de ese respeto al pacto social, ya con esta segunda aproximación, le damos solvencia al respeto que se debe tener sobre los derechos y sobre los valores fundamentales establecidos en el instrumento del pacto social. 3)Una tercera aproximación, tiene relación con un aspecto de carácter individual y humano, el respeto a la dignidad humana. En la materia de derecho constitucional se acostumbra en el análisis de los derechos fundamentales, y en particular, con respecto a nuestra constitución, se acostumbra a analizar el tema de la dignidad humana, es el núcleo esencial de todos los derechos fundamentales, en una posición teórica adecuada, explica adecuadamente, es el núcleo esencial de todos los derechos fundamentales, todos los derechos fundamentales están en relación a este derecho fundamental ´´La dignidad humana´´, es a partir de la historia, de la revolución francesa, la reivindicaciones humanas, sociales, que se ha puesto siempre en vigencia el concepto de dignidad humana, entonces, el núcleo esencial de los derechos fundamentales tiene que ver con la dignidad, entonces, a partir, de nuestra conciencia individual y colectiva sobre este derecho, sobre este valor fundamental en una determinada sociedad es que podemos justificar estos límites que vamos a colocar al poder punitivo el Estado, entonces, la dignidad humana es un valor fundamentalísimo, es un derecho fundamentalísimo concebido como valor, como derecho, incluso como un principio, participa de esas categorías, pero este análisis seguramente ustedes también lo han hecho en la materia derecho constitucional. Entonces a partir de ese concepto de dignidad humana, ese respeto y reconocimiento a este valor fundamental en un estado de derecho es que también podemos garantizar la construcción de una sociedad justa y armoniosa, o sea de vivir en armonía, de tener una sociedad pacifica, en fin, es decir, no podemos justificar de otra manera un instrumento punitivo tan severo como el que tenemos en el derecho penal, cuando, dejamos de lado este valor fundamental, esta es otra aproximación a los límites del poder punitivo del Estado, y como una conclusión, a partir de estas formas de aproximación a los limites, entonces, ya no vamos a cuestionar, a preguntar los límites del poder punitivo, a partir de estas aproximaciones que estamos realizando vamos a permitirnos preguntar sobre la legitimidad del ejercicio del poder punitivo, esta es la cuestión que vamos a intentar desarrollar en esta materia, en este tema. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Por supuesto en esto hay que ser absolutamente objetivos, hay que vincularnos un poco a la realidad, un profesor Juan Carlos Carbonell Mateu, español, penalista, uno de los más connotables que tenemos, casi a la altura de Francisco Muñoz Conde, de Eugenio Raúl Zaffaroni, decía el hecho de colocar límites al ejercicio de la potestad punitiva está bien, pero volquemos nuestra mirada a la realidad, colocar límites a la potestad punitiva, parece que entra en contrasentido con esa tendencia punitivista que ha tenido el Estado a partir de su órgano legisferante, porque es evidente que la tendencia amplificadora del punitivismo, le está haciendo un flaco favor a los límites que vamos a analizar, pues se están dando leyes punitivas más severas se está criminalizando conductas en grados de proporción que no los entiendes si no es a partir de estos conceptos de seguridad ciudadana, criminalidad, pero se está amplificando punitivamente esta tarea de definir delitos, fijar sanciones, o agravar las conductas delictivas que ya existen, o sea si vemos esta apreciación que nos da a conocer este profesor, Carbonell Mateu, veremos un poco lo que está sucediendo en nuestro país, pese a que no estamos en un contexto histórico adecuada, pero revisamos un poco de manera general lo que han significada las leyes punitivas que desde hace más o menos unas tres décadas atrás salieron la ley 1008, la ley 1008 que además tiene una historia y un fundamento que la ley de sustancias contralas, régimen de la coca y sustancias controlas, que nace precisamente en una circunstancia histórica y oolítica muy clara en cuanto a la hegemonía de poder que tenía el país del Norte, EEUU, la ley 1008, traduce únicamente los intereses que tuvo ese país en un momento dado, nos condicionaban los préstamos que necesitamos para nuestros proyectos, para nuestras obras, nos condicionaban no solamente con temas de rebaja del déficit fiscal , no solamente con temas de aumento de más carga impositiva, sino también con leyes como esta, lucha contra las drogas, significa tener estar leyes, leyes que decíamos en ese momento, draconianas, para lucha con el tráfico de drogas, esa ley, la analizaran en derecho penal II, espero que la analicen, porque merece un análisis respecto a las cuestiones que justifican esa ley, pero es una ley de 1978 muy atrás, que no nos permite concebir un estado constitucional del derecho, esa ley trasunta los intereses del país del norte, la ley 1008 tiene en el ámbito punitivo una definición inconclusa, incoherente, ambigua, de tipos penales, que tienen todavía cierto conflicto en su aplicación en los hechos, en primer lugar, en segundo lugar tiene sanciones muy drásticas, las sanciones van desde 8, 10, 15 años de privación de libertad en temas de suministro, posesión, en temas de tráfico de sustancias controladas, incluso en temas donde el que interviene como pisa coca también tiene una sanción si es que no colabora para encontrar a los autores directos del delito de tráfico, suministro, o fabricación, el tema del pisa coca, por ejemplo tiene una pena de hasta 2 años de privación de libertad, esta pena se le aplica siempre y cuando colabore para lograr la incriminación de los productores, fabricadores, o los que incurran en tráfico de sustancias controladas, entonces, hay una serie de condicionantes también, las penas no son tan leves, esa ley por ejemplo es reticente hablar de principios limitativos, la ley 004 de lucha contra la corrupción, esa ley también es reticente frente estos principios, y todo el andamiaje en la producción de leyes punitivas también van a El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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concentrarse en el tema de la seguridad ciudadana, en el tema de luchar contra la criminalidad y ciertamente van a resentir los principios limitativos al poder punitivo del Estado, bueno, hay una serie de leyes de carácter punitivo que si bien pudiéramos analizarlo en función de los principios, verían ustedes que no se cumplen esos principios en cuanto a la calificación de las conductas, la tipificación de las conductas, la definición de las mismas, la fijación de las penas, en fin, pero ténganlo presente, es una mirada a la realidad, cuales son entonces a partir de estas tendencias criminalizadoras y punitivistas que van a desestabilizar esta percepción doctrinal de los límites al poder punitivo del Estado, cuales son los principios limitadores al poder punitivo del Estado, OJO que cuando hablamos de esos principios, si yo preguntara cual sería la función de estos principios limitadores? La de generar un equilibrio en el ejercicio del poder punitivo, o sea lo que queremos hacer es que el poder unitivo no sea tan ilimitado, tan arbitrario, tan abusivo, tan intolerante que eso contrastaría con el deber y la obligación que tiene el Estado de proteger los derechos y los valores fundamentales que están previstos en la C.P.E, entonces la función de los principios limitativos será de marcar los diques de contención para evitar estos abusos, estas arbitrariedades, estos excesos en el ejercicio del poder punitivo del Estado. ¿Cuáles van a ser esos principios que vamos a estudiar a partir de estas aproximaciones y estas miradas a la realidad? Los principios más relevantes, es posible que los encuentren distribuidos de distinto modo en los libros de derecho, pero los que creo, y la catedra afirma que son importantes para poder entender los límites al poder punitivo del Estado son:  El principio de prohibición de exceso  El principio de intervención mínima  El principio de humanidad y dignidad de las penas  El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos  El principio de ofensividad  El principio de adecuación  El principio de necesidad  El principio de proporcionalidad  El principio de culpabilidad  También se debe agregar el principio de legalidad de los delitos y de las penas, ese principio lo trataremos en un tema específico, porque tiene todo un desarrollo. Van a ver la concepción que tiene el principio desde su nacimiento, desde su concepción inicial, después de la conformación de los Estados modernos, después de la revolución francesa, y la concepción actual del principio de legalidad de los delitos de las penas. Por eso necesita un análisis independiente. Empezamos a ver el: 2.Principio de prohibición de exceso Inicialmente podríamos decir que es un principio que inspira la actuación de cada uno de los órganos de poder, pero se relaciona de manera más efectiva con el órgano legislativo, estamos hablando de principios que van a limitar el ejercicio del poder punitivo El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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del Estado, que ese ejercicio no sea arbitrario, discrecional, ilimitado, etc, el principio de prohibición de exceso inicialmente se concentra en uno de los valores más importantes que tenemos después del de la vida, uno de los valores proclamados también con la constitución, la libertad, la libertad es uno de los valores, mas importantes que tenemos, desde la confección del estado liberal, la confección de los estados modernos, incluso en un estado socialista, en un estado comunista, sigue apreciándose con cierta medida este valor libertad, como un valor importantísimo en la sociedad que persigue una convivencia armónica y pacífica. Nosotros como herederos de una tradición histórica de la ilustración también concebimos a partir de la época república, también concebimos la libertad como uno de los más importantes del estado liberal, obviamente nosotros, con los cambios que se han dado en las formas de configurar el Estado, hemos seguido manteniendo ese valor libertad como un importante derecho, y como un importante principio, y así en el artículo 22 de nuestra constitución, de este tipo de Estado plurinacional, comunitario, intercultural, en el artículo 22 seguimos proclamando que la dignidad y la libertad son inviolables y que es deber y obligación del Estado protegerlas, tutelarlas. ¨Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado¨. Entonces, en la medida del constituyente la libertad si es un valor importante, entonces, seguimos acuñando principios de carácter liberal en nuestra constitución, entonces, no es una constitución que haya dejado esos principios, seguimos acuñando principios que son parte de estos modelos de Estado, de bienestar, o sea de estados democráticos, sociales del derecho, y seguimos todavía acuñando algunos principios que tienen que ver con la justicia social, con principios de carácter social, entonces, como que hay una mezcal, entonces, cuando les explicamos esta evolución del constitucionalismo y aquello que estamos inaugurando en América Latina la nueva era del nuevo constitucionalismo Latinoamericano seguimos todavía manteniendo estos valores. Entonces a partir del artículo 22 de la constitución actual, es evidente que este tipo de Estado, nuestro modelo de estado, procura, y tiene la obligación de generar mecanismos de protección para este valor fundamental, la libertad, y si ustedes se fijan también en el artículo 13 parágrafo I, en la parte final, señala que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos reconocidos por esta constitución, y por supuesto hay esta también el valor libertad. ¨Artículo 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos¨. Ahora, parece un contrasentido, volvemos al tema del poder punitivo, y decimos que parece un contrasentido, El estado tiene obligaciones de proteger, tutelar, este valor libertad, y todos los derechos fundamentales, pero sin embargo, tiene la potestad de definir delitos y fijar sanciones, eso significa que tiene la potestad de castigar, tiene la potestad de restringir la libertad, de privar de libertad a una persona, parece un contrasentido. En primer lugar tiene la obligación de proteger la libertad, pero por la potestad punitiva tiene El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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también la posibilidad de restringir o privar de libertad a una persona. Como se entiende ese aparente constrasentido con la función punitiva? Cuando hablamos del principio de prohibición de exceso, en el fondo estamos exigiendo, que si bien es cierto que el Estado tiene esa potestad punitiva, privando de libertad a una persona, al definir una conducta como delictiva, fijar una sanción privativa de libertad, al mismo tiempo, le estamos recordando que también tiene el deber de proteger ese valor, y en este aparente contrasentido, estamos diciendo que la restricción al valor libertad tiene que ser lo menos posible para resguardar ese valor libertad, entonces, tiene la potestad punitiva restringiendo, privando de libertad, pero tiene la obligación de proteger ese valor libertad, por tanto, para que no exista esa contraposición, estamos diciéndole en el fondo, con el principio de prohibición de exceso que tiene que restringir, como tiene que proteger la libertad, tiene que restringir lo menos posible ese valor libertad, para resguardar ese mismo valor dentro del estado constitucional de derecho. Esta es la idea inicial que tenemos, como una primera aproximación al principio de prohibición de exceso. El profesor Juan Carlos Carbonell decía ¨tan solo puede limitarse la libertad de los ciudadanos, en aras de la tutela de las propias libertades de los demás ciudadanos y solo en la medida de lo estrictamente necesario¨, ahí radica la esencia del principio de prohibición de exceso. O sea en otras palabras, tenemos que tratar de impedir un ámbito mayor de restricción de libertades para garantizar ese mismo valor, o las libertades de todos los demás, para que no exista el exceso, para que se proteja ese valor libertad, porque tiene esa obligación el Estado, esta idea no es muy bien comprendida obviamente, entre los círculos políticos, hablan de limitación al poder punitivo del Estado? A prohibición de exceso? No, parten de que al delincuente hay que darle 50 años, cadena perpetua, hacen un contrasentido, pero el estado tiene que proteger la libertad, garantizar los derechos, proteger los demás derechos, y quiere construir una sociedad justa, armoniosa, no tiene sentido, esto merece una reflexión, esto tiene que permitirnos entender que el estado tiene que tener el menor número de injerencias posibles a la libertad. Acaso siempre se tiene que acudir al derecho penal? Por eso es un límite el principio de prohibición de exceso, por eso es que se lo coloca en la doctrina como uno de los más importantes, por eso inspira a todos los órganos de poder, pero particularmente al órgano legislativo, porque el es el que tiene que medir adecuadamente cuando construye un norma jurídica penal, cuando elabora una ley penal, y tiene que tener presente el principio de prohibición de exceso, considerando la libertad como el objeto de protección definido, expresado por la voluntad del constituyente, esa es su labor, su labor no es solamente atender emociones catastróficas, exabruptos emocionales de una sociedad, de un colectivo que no piensa más que en el bienestar que se necesita circunstancialmente pero que no se debe necesariamente a factores de comportamiento criminal que se asocian a los tipos penales que están en el código penal, no necesariamente, sino se deben también a otro tipo de factores, sin que por ello yo me este refiriendo a causas del delito, hay otro tipo de factores que se pueden atacar, que se pueden prevenir, y que no merecen únicamente la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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atención del derecho penal: políticas públicas, en materia social, en materia económica, en materia educativa, en materia de salud. ¿Dónde están las políticas públicas? Que se extrañan, no solamente en esta sociedad, sino en todas las sociedades y para colmo, ante ese vacío y esa ausencia de políticas públicas echamos mano a lo más fácil, a lo que el legislador puede hacer rápidamente, aumentar penas, quien no puede hacer eso? O a crear nuevas conductas, eso es fácil, con bombos y platillos sale esa ley que todavía ni siquiera tiene efectividad, ni eficacia, pues nadie controla si esa ley ha sido efectiva o eficaz, nadie evalúa esa ley. Bueno, más allá de ese discurso, por supuesto siempre se ponen a consideración estos aspectos en el momento en que uno tiene una actuación profesional y esto por supuesto en su momento también se ha puesto en consideración de algunas personas que tenían en ese momento una representación en el legislativo, yo cumplía con mi función, y explicaba estos principios de esta manera, pero eso requiere conciencia, no conciencia política, sino conciencia humana, sobre este concepto, sobre los fundamentos de nuestra constitución. Entonces en ello radica el principio de prohibición de exceso, se entiende como queremos generar un equilibrio? Impedir que el poder punitivo del Estado sea arbitrario, sea abusivo, con el principio de prohibición de exceso, porque tiene algo que indica respetar el valor libertad y concedernos también la posibilidad de desarrollar nuestras propias libertades, entonces, la restricción a la libertad tiene que ser en la medida de lo estrictamente necesario. Como un complemento: Nosotros en la doctrina justificamos la existencia de este principio, vinculado a la actividad del órgano legislativo, pero dijimos que inspira a todos los órganos de poder; con respecto al órgano judicial: como puede operarse con ese principio de prohibición de exceso? Aunque nunca he tenido la oportunidad de argumentar el principio de prohibición de exceso en algún tema de medidas cautelares, no he tenido esa oportunidad, depende mucho del caso, es posible que se pueda argumentar el principio de prohibición de exceso como un fundamento más para minimizar las decisiones vinculadas a medidas cautelares, porque el juez también tiene la posibilidad de restringir la libertad en medidas cautelares cuando tiene al frente un conjunto de elementos básicos, fundamentales, elementales que le permiten concebir la eficacia del proceso penal, las medidas cautelares básicamente se sustentan en los riesgos procesales, en la posibilidad en que el sujeto que vaya a ser sometido en proceso, escape, en la posibilidad de que el sujeto que se somete a un proceso penal obstaculice la averiguación de la verdad, y fundamentalmente en el peso que tienen los indicios de responsabilidad penal que el fiscal ha encontrado en la investigación previa, que es lo que genera el concepto de imputación formal. Entonces vean, estos elementos, son los que deben manejar; este señor se someterá al proceso, y el proceso podrá ser efectivo, eficaz? O este señor inmediatamente conocida la imputación, o conocido el proceso, y con los elementos indíciales que ha acumulado el fiscal se dará a la fuga?. Entonces empieza a razonarse de ese modo, pero claro el tratamiento procesal de esos elementos ha de ser diferente, quien debe demostrar que se va a someter al proceso, que no va a escapar, que no va a obstaculizar, es el El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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procesado, a la inversa, y la carga de la prueba debería estar en quien debe demostrar que el sujeto si se va a escapar, que el sujeto va a obstaculizar, y esto es lo que tiene que demostrar el fiscal, pero se ha invertido, claro, en materia procesal esto lo tratamos con mayor profundidad, pero se ha invertido, ahora el procesado es el que tiene que demostrar que no se va a escapar, que no va a obstaculizar, y que va a enfrentar el proceso, mas allá vinculado el principio de prohibición de exceso el juez instructor penal lo que tiene que hacer es determinar o una detención preventiva o medidas sustitutivas a la detención preventiva, o sea medidas que substituyen esa medida tan grave también, mientras dure el proceso, prisión provisional dicen otros Estados, otras legislaciones, o detención preventiva como nosotros lo señalamos, ahí está determinando una afectación, una restricción a la libertad, también puede utilizarse el principio de prohibición de exceso, ya con relación al órgano jurisdiccional, es decir el órgano jurisdiccional tendría que tomar en cuenta que la libertad es uno de los valores más preciados que tenemos y que se encuentra también como un valor y objeto de tutela por parte del Estado, y como el órgano jurisdiccional forma parte del Estado tiene que también limitar, tiene que impedir el exceso que pueda haber. En los hechos, en algunos casos hay una presión muy característica sobre los órganos jurisdiccionales cuando estamos frente a casos emblemáticos, mediáticos. El juez instructor creo que se ve sometido a ese tipo de presiones, y a veces para no generarse inconvenientes, lo que hace es determinar la detención preventiva inmediatamente en casos mediáticos, emblemáticos, porque cuando hay una medida sustitutiva a la detención, ya le ponen el ojo, desde los criterios subjetivados de carácter político, a decir que el juez se está corrompiendo, que cometido prevaricato, u otras cosas, o la sociedad misma dice cómo es posible que el tal este en libertad, o presiones también de carácter económico, que el juez sigue, por ejemplo recibir un monto de dinero y como consecuencia lanzar una medida sustitutiva, hay muchos factores, pero lo que si es cierto es que los jueces no parecen tener independencia, pero más allá de su independencia no parecen tener formación. El principio de prohibición de exceso puede permitir que el juez instructor pueda modular la aplicación de una medida cautelar, puede justificar, y puede ser base para el fundamento que se esgrima en un recurso de apelación incidental cuando se tiene una detención preventiva, en el caso de un juez o tribunal de sentencia, que ya ha concluido el juicio y tiene que determinar la existencia del hecho y la responsabilidad penal después de un juicio, se dicta una sentencia, lo que el juez hace es declarar la responsabilidad penal en el hecho que está tipificado en un artículo del código penal y en consecuencia tiene que fijarle una pena, ahí también puede funcionar el principio de prohibición de exceso, se mueve entre un mínimo y un máximo, un delito generalmente tiene penas indeterminadas, se mueve, hay un mínimo, por ejemplo homicidio, tiene una sanción de 5 a 20 años de privación de libertad, el juez puede aplicar 5 años, 6, 7 años y dos meses, 10 años y un mes o 20 años, o 19 años y cinco meses, puede deberse a otro tipo de fundamentación de la pena, para también puede aplicar este principio de prohibición de exceso respetando el valor libertad, coincidiendo por el hecho concreto, sus características, su naturaleza, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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considerando los aspectos que tiene que ver con la fijación de la pena que está en el código penal, y así, puede estar aplicando el principio de prohibición de exceso, todo depende del caso, todo depende de como es el juez, si aplicara o no este principio. El principio de prohibición de exceso, no está total y únicamente vinculado al órgano legislativo, que es el que construye las normas jurídicas y fija a partir de los delitos definidos las penas, también está vinculado a órgano jurisdiccional, cuando se trata de medidas cautelares y cuando se trata de una sentencia penal donde tiene que fijar la pena al responsable por un hecho delictivo cometido. 3.Principio de intervención mínima Es también llamado derecho penal mínimo, el principio de intervención mínima, seguimos tomando los criterios del profesor Juan Carlos Carbonell, profesor español, el principio de intervención mínima o llamado también derecho penal mínimo, y ese concepto se les hará recurrente cuando los autores se refieren a la intervención mínima o al derecho penal mínimo, pero el principio de intervención mínima de acuerdo a Carbonell, nos dice que el derecho penal debe intervenir lo mínimo posible sobre la premisa ya establecido en el principio de prohibición de exceso, esa premisa es la de conseguir el máximo de libertad. Entonces no significa que no debe haber derecho penal, no, el derecho penal tiene que haber, por qué? Porque su función es la tutelar los bienes jurídicos más importantes, de los ataques más graves e intolerables, entonces, no significa que no deba haber derecho penal, sino que la existencia y la intervención del derecho penal debe ser lo mínimo posible, para que se pueda tutelar el máximo de bienes jurídicos necesarios. Entonces la idea en este caso, cuando hablamos del principio de intervención mínima es que, no significa que no deba haber ejercicio de la potestad punitiva, o sea derecho penal que sale, que emerge del órgano legislativo, ese derecho penal escrito objetivizado, debe ser lo mínimo necesario, para proteger los bienes jurídicos más importantes, no es que no deba haber derecho penal, intervención mínima significa intervención mínima. ¿Cuál son de acuerdo al profesor Carbonell los criterios que vamos a utilizar para hablar de la intervención mínima? El profesor Carbonell nos dice que son cuatro los criterios que debemos utilizar y concebir adecuadamente para hablar del derecho penal mínimo: 1)La no utilización del derecho penal para proteger cualquier bien jurídico; Es decir en otras palabras, los bienes jurídicos a ser tutelados por el derecho penal, tienen que ser bienes jurídicos…, y aquí vamos a identificar 3 cualidades respecto al bien jurídico: Los bienes jurídicos a ser tutelados, protegidos por el derecho penal, tienen que ser bienes jurídicos:  Dignos de protección;  Necesitados de protección;  Susceptibles de ser protegidos; o capaces de ser protegidos Estas tres cualidades, van a alimentar este primer criterio de la no utilización del derecho penal para proteger cualquier bien jurídico, porque como dijimos el derecho penal entre las funciones más importantes que tiene es de proteger los bienes jurídicos más importantes, entonces aquí vemos, con el concepto de intervención mínima, y en este El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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primer criterio de la no utilización del derecho penal para proteger cualquier bien jurídico, estas tres cualidades, que además lo ha dicho un profesor alemán Max Ernst Mayers, entonces este profesor, nos da a conocer estas tres cualidades; nos dice, el bien jurídico tiene que ser digno, necesitado y susceptible de protección. Cuando se dice que el bien jurídico tiene que ser digno de tutela penal, se dice que el bien jurídico en consecuencia tiene que tener relevancia constitucional, para que sea un bien jurídico digno de tutela, tiene que ser un bien jurídico con relevancia constitucional, tiene que haber un elevado consenso en su valoración, así como el que tenemos sobre la vida, para nosotros, ese bien jurídico es digno de tutela, la vida es buena es necesaria en la sociedad, no por eso no permitimos que se lesione la vida, por eso sale el tipo penal, o la norma jurídica que establece la conducta de homicidio, entonces, para que empecemos a hablar de un derecho de intervención mínima, el bien jurídico digno de tutela penal, tiene que tener relevancia constitucional, es decir, si el derecho penal se va a encargar de restringir uno de los valores más importantes que tenemos como es el de la libertad, como es posible? Como podemos consentir la infracción, la lesión, o la restricción de ese valor libertad? Si no protegemos un bien jurídico que tenga también el mismo nivel o rango constitucional, entonces, ahí, idean lógica en ese sentido, no podemos afectar este derecho constitucional de la libertad, para proteger otros bienes jurídicos de inferior rango constitucional, pongamos un ejemplo, cuando en nuestras sociedades se va desarrollando los procesos de integración humano, es un concepto que se va utilizando cuando se van generando formas de identificación sexual, y aparecen las comunidades gay, lesbianas, etc, aquí tenemos simplemente que hacen al desarrollo de la sociedad, al desarrollo del ser humano, dependiendo al punto de vista que tengan ustedes, puede que ustedes al estar frente a una persona homosexual, lésbica, atente contra su propia moral, no se concibe, una relación entre personas del mismo sexo, y dependiendo el enfoque pueden ser muy católicos, muy cristianos, muy dados a los valores tradicionales de respeto a la familia, y no conciben un desarrollo integral del ser humano en ese sentido, bueno, yo utilizo algunos argumentos nada más, no me estoy colocando en ninguna posición o en otra, entonces, frente a ese tipo de apariciones de las comunidades gay, lésbica, se están dando pasos importantes, reconociendo estas formas de identificación sexual, ya en los países europeos, en algunos Estados de Norteamérica, se está reconociendo el derecho de los homosexuales a vincularse jurídicamente a través del matrimonio; nuestras sociedades actualmente o en América Latina o en América del Sur todavía no hay un pronunciamiento profundo, certero, entonces, que tal si en estas sociedades, en este país a un legislador (católico, protestante, romano, etc., hasta la esencia) se le ocurre y dice: no podemos permitir, voy a sacar una ley (por eso es fácil sacar una ley, definir una conducta y fijar una sanción), donde se sancione la relación homosexual, eso es impensable en este país, no lo vamos a permitir, y saca una ley: ¨Quien tuviera relaciones homosexuales o lésbicas será sancionado con 5 a 10 años de privación de libertad¨, lo saca y así se pone en vigencia una ley, la homosexualidad es punible a partir de esa ley, entonces, analizando el principio de intervención mínima, que bien jurídico se estaría protegiendo con esa ley que sanciona la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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relación homosexual? OJO tengan presente que cada tipo penal de la parte especial protege uno o más bienes jurídicos, no tendría sentido el derecho penal si no protegiera por lo menos un bien jurídico, entonces el derecho penal en su función más importante siempre tiene que proteger un bien jurídico, no es solamente prohibición, no es solamente un deber, un mandato establecido en la norma jurídica, tiene una finalidad y eso hace al contenido material de la antijuricidad, que es lo que vamos a ver más adelante, la lesión al bien jurídico, pero volviendo al ejemplo, que bien jurídico se estaría protegiendo? Si el bien es algo abstracto no es algo material, los bienes jurídicos entrañan valores, intereses, derechos, cual sería ese valor, ese interés, ese derecho que se estaría protegiendo con esta eventual norma jurídica penal que sanciona a los homosexuales? La moral sexual dominante, en la sociedad la mayoría somos heterosexuales, y dicen; no podemos admitir homosexuales, o la identificación sexual de esta sociedad, entonces si revisamos esto un poco más, vamos a ver que ese bien jurídico no es digno de protección, no podemos sacrificar la libertad para proteger la moral sexual dominante, no tiene el mismo rango, no es posible concebir un derecho penal en ese sentido, más aun cuando en la propia constitución dentro de los derechos fundamentales que tenemos existe el derecho a la identificación sexual, en este país está vigente eso; no quieres ser homosexual, absolutamente, quieres ser lesbiana, absolutamente, u otro tipo de inclinaciones de carácter sexual con respecto a su propio género, transexuales, bisexuales, entonces, a partir de esa previsión, incluso constitucional no es posible atacar ese derecho sacrificando la libertad, hemos atacado dos derechos: derecho a la identificación sexual, y la libertad, ambas previstas en la constitución, y con temas de discriminación tendría que ver con el ejercicio de esos derechos, cuando a alguien se lo discrimina por ser homosexual es para impedirle ese derecho, el derecho a ser homosexual, el derecho de utilizar otro derecho fundamental, eso tiene que ver con la discriminación, en la discriminación se entiende mal a veces, en el concepto básico de discriminación se dice la discriminación es porque eres alto, gordo, flaco, bajo, negro, blanco, homosexual, lesbiana, pero no, la discriminación está en función de estos factores pero vinculados al impedimento de derechos, es decir, si nosotros vemos que una persona homosexual, así abiertamente quiere ingresar a un bar, y el dueño del bar dice no, yo me reservo el derecho de admitirlo en este bar, porque no me gustan los homosexuales, ahí, estamos discriminando a esa persona, estamos impidiéndole el ejercicio de un derecho, el derecho a la libre locomoción, libre ingreso, o sea estamos impidiendo ese derecho simplemente porque es homosexual, eso es discriminar. Pero el tema es que no vemos necesario al derecho penal. Bien jurídico necesitado de protección, no todo bien jurídico es necesitado de protección o tutela penal porque a veces basta la protección que pueda brindar las otras ramas del ordenamiento jurídico, las leyes civiles, las leyes administrativas, y no necesariamente el derecho penal, por ejemplo vemos en el artículo 340 del código penal: Artículo 340. (DEFRAUDACIÓN DE SERVICIOS O ALIMENTOS). El que consumiere bebidas o alimentos en establecimientos donde se ejerza ese comercio, o se hiciere prestar o utilizare un servicio cualquiera de los de pago inmediato y no los abonare al ser El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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requerido, será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) días. Tiene una pena privativa de libertad y tiene una pena pecuniaria, cuando un sujeto va por ejemplo acá, al comedor, y dice voy a invitar a todo mi curso de penal, sírvanse y pidan lo que quieran, llega el momento de pagar, y no pagar, habría incurrido en ese tipo penal, claro, después de comprobar que su conducta ha sido dolosa, antijurídica y culpable, etc., si es así, entonces cuál es el bien jurídico protegido por ese tipo penal? Se estaría protegiendo el patrimonio del que le vendió, la buena fe del comerciante también, y de comprobarse el hecho tiene una pena privativa de libertad, y no solo eso, sino pecuniaria también, es decir, dos sanciones, una sanción principal y una sanción secundaria, valdrá la pena? Es un bien jurídico? El patrimonio sí, es un bien jurídico quizá digno de protección, la buena fe también, pero será necesitado de protección? O podemos acudir a otras ramas del ordenamiento jurídico para proteger esos bienes jurídicos? Ahí está el carácter o esa cualidad de necesitado de protección, ese tipo penal por ejemplo por el principio de intervención mínima hay que aconsejar su descriminalización, porque afecta el principio de intervención mínima, cuantos de ustedes estarían en la cárcel? Cuantos no han pagado? Claro, en los hechos yo no vi casos de esa naturaleza, es poco probable, tal vez haya casos desea naturaleza. Por último, el bien jurídico debe ser susceptible de protección, es decir capaz de ser protegido, o sea tiene que haber efectividad, que ese bien jurídico pueda ser efectivamente protegido, capaz de ser protegido, por ejemplo cuando a alguien se le ocurre sancionar mediante una ley penal, se está poniendo en revisión la ley 1008, hace unos 3 años se está queriendo lograr una revisión, claro esto en función a las determinaciones e intereses políticos, el presidente Evo Morales, ha dicho vamos a revisar la ley 1008, vamos a crear una ley para la coca y otro para sustancias controladas, y quiere revisar un poco las penas, pero lo ha dejado en el camino, como esta ley tiene su génesis en las imposiciones del imperio del norte, entonces en ese sentido es que se haría una revisión, pero se ha dejado en el camino, que tal si en esta revisión surge la siguiente proposición: en Bolivia ha aumentado el consumo de drogas, hemos visto que en las plazas, en determinados lugares, en El Alto, en el eje troncal, se consume mucha droga, y eso atenta contra la salud, contra la salud pública y la integridad personal de nuestros hijos, una serie de justificaciones que las hay cuando hablamos de consumo de drogas, y dicen: ahora vamos a penalizar el consumo de drogas, cuantos consumidores tenemos en Bolivia, en La Paz?, por donde vayamos vemos a una persona inhalando clefa tratando de protegerse del frio, es un consumidor, está consumiendo una sustancia controlada, ya tendría pena, por qué? Porque la ley se aplica a todos, la dirección del legislador es la de atacar el consumo de los habituales, de los consuetudinarios, etc, entonces sale la ley, y se sanciona de 3 a 5 años, quiere ser intimidante, en realidad los legisladores pretenden ser intimidantes, quieren ser punitivitas, quieren poner miedo para que no se cometen esas conductas, sale la ley y que tan efectiva, que tan eficaz podría ser esa ley? Con tantos consumidores, si esta ley se aplicara por ejemplo en Estados Unidos las cárceles estarían repletas de consumidores, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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por eso, que Estados Unidos, que es prácticamente la que creo la ley 1008, puso un artículo que dice; si se demuestra que la tenencia es para el consumo personal, entonces tendrá que ir a un instituto de rehabilitación, eso colocaron en la ley 1008, se está dando cuenta de la inefectividad que tiene la sanción a los consumidores, pero tiene que cumplirse una serie de requisitos, en Estados Unidos hay tantos consumidores que Estados Unidos no puede controlar eso, y por eso nos ataca a nosotros, por eso los productores, fabricadores…, por eso esta cualidad de que el bien jurídico tiene que ser susceptible de ser protegido, es decir capaz de ser protegido, dice, efectivamente protegido, en el ejemplo del consumo habitual de drogas, estamos viendo que no es posible proteger eficazmente la salud pública, la integridad personal, etc. Con estas tres cualidades, podemos entender acelerar el primer criterio la no utilización del derecho penal para proteger cualquier bien jurídico, el bien jurídico tiene que ser digno, necesitado y susceptible de protección. Vemos ahora los otros criterios de intervención mínima que son: 2)El carácter fragmentario del derecho penal 3)Selección de conductas rigurosas 4)Carácter secundario o subsidiario del derecho penal Sobre estos criterios más, que hacen al principio de intervención mínima, lo veremos mañana. EVALUACION DEL DÍA: Explique en qué consisten los límites al poder punitivo del Estado. 26 de abril 2016(Aries) Principio de intervención mínima. Hemos dicho que el principio de intervención mínima, para considerar que estamos frente a un derecho penal mínimo, para considerar que el derecho penal en un determinado estado, es un derecho penal mínimo o el estado tiene una intervención mínima con el derecho penal, hay que considerar o utilizar 4 criterios:  El primer criterio es que el derecho penal no protege cualquier bien jurídico ,el derecho penal que se construye, las leyes penales que se elaboren, no deben proteger cualquier bien jurídico, el bien jurídico tiene que ser:  Digno  Necesitado  Susceptible de protección Estos parámetros que como cualidades se los he explicado en la teoría van a poder uniformar un poco el tratamiento de la concepción de nuestro derecho penal mínimo, con el criterio de que el bien jurídico debe ser digno, es decir debe tener relevancia constitucional para poder ser protegido o tutelado y que ese bien jurídico al mismo tiempo tiene que ser necesitado de protección, así como debe ser susceptible de ser protegido, vamos a empezar allanar el camino para el derecho penal mínimo.  En segundo criterio para hablar del derecho penal mínimo, es el criterio de carácter fragmentario del derecho penal, el carácter fragmentario del derecho penal, esto tienen El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que verlo siempre a partir de la actividad legislativa cuando el legislador empieza a crear normas jurídicas penales, es decir leyes penales, tiene que considerar también a parte de ese primer criterio, este criterio del carácter fragmentario, a que se refiere el carácter fragmentario del derecho penal, la concepción de este carácter fragmentario nos dice que el derecho penal solo debe concebirse, solo debería utilizarse para castigar desde el punto de vista de lo que representa la imposición de una sanción, solo debería utilizarse solo debería concebirse para castigar los ataques más intolerables, para los bienes jurídicos más importantes, entonces decir que el derecho penal, es de carácter fragmentario, nos está dando una pauta respecto a una importancia que tiene este derecho cuando se ocupa de los ataques o de las conductas más graves e intolerable, obviamente ataques o conductas más graves o intolerables se refiere a aquellas conductas que van a atentar o van a lesionar o van a poner en peligro los bienes jurídicos también más importantes, el derecho penal tiene su razón de ser precisamente por ello, si se protege un bien jurídico digno, necesitado y susceptible de protección, estamos cumpliendo un parámetro de la intervención mínima, y si podemos lograr que el derecho penal se ocupe también por ese carácter fragmentario de las conductas más graves e intolerables estamos allanando el camino de la intervención mínima, entonces de toda la gama de acciones de puedan estar prohibidas, por el ordenamiento jurídico, el derecho penal se ocupa de las más graves, en realidad las prohibiciones y los mandatos son una expresión valorativa axiomática de lo que representa el derecho en general esas valoraciones imponen determinadas reglas de conducta o comportamiento, imponen imperativos, imponen conductas que deben realizarse o conductas que no deben realizarse. Carácter fragmentario entonces este criterio es fundamental para poder entender la intervención mínima y esta concepción de intervención mínima tiene que ser adecuadamente percibida en un modelo de estado que está garantizando los derechos fundamentales, en un modelo de estado donde el constituyente quiere una sociedad justa y armoniosa donde le encarga al estado el constituyente la construcción de esa sociedad justa y armoniosa, entonces es razonable pensar en un derecho penal mínimo, estos son los criterios que vamos a utilizar para ese derecho penal mínimo, pero no con esa tendencia o esa amplificación punitiva y criminalizadora con la que operan las elites políticas no me refiero a esta gestión, me refiero a todas las sociedades donde las elites políticas quieren réditos políticos, quieren calmar el clamor de justicia, el clamor de injusticia de la sociedad. El carácter fragmentario entonces, nos dice que de todos esos comportamientos prohibidos, porque el derecho establece prohibiciones y mandatos en general, reglas de comportamiento de todos esos comportamientos prohibidos, el derecho penal se debe ocupar de las más importantes de mayor importancia de aquellas que son intolerables y lesivas a los bienes jurídicos, entonces cuando el legislador por ejemplo alguien le propone que realice que pueda crear una norma jurídica penal para donde un bofetón tenga que ser sancionado con una pena privativa de libertad, ahí no opera, no puede operar un derecho penal eficaz en primer lugar porque si se sancionara por cada bofetón que una persona da al otro entonces estaríamos penalizando cualquier tipo de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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conductas, claro que esa conducta está prohibida, nadie puede dar un bofetón a nadie, entonces en realidad lo que estamos buscando con el carácter fragmentario es que el derecho penal solo se ocupa de las conductas más graves, si juan abofetea a pedro, el derecho penal no tiene por qué intervenir, intervendrá a partir de lo que representa la contravención de carácter policial, intervendrá la policía tal vez de carácter administrativo el derecho penal solo interviene cuando juan saca el revolver dispara sobre pedro ahí estamos frente una conducta grave e intolerable, el derecho penal tiene que intervenir se ocupa de esa conducta grave e intolerable para ese bien jurídico. Entonces a partir de ese segundo criterio de carácter fragmentario, como su nombre dice se ocupa de una parte, de un fragmento de las conductas prohibidas existe la necesidad de plantear rigurosamente una selección de conductas hay que rigurosamente seleccionar esas conductas prohibidas ósea cuando hablamos de este:  Tercer criterio de selección rigurosa de conductas que van a ser prohibidas y tipificadas y obviamente sancionadas en la ley penal en el código penal, estamos utilizando estamos acompañando un criterio que tiene que ver con la redacción de la conducta, es decir a partir de la identificación de esas conductas de las conductas prohibidas de las conductas más graves, el legislador tiene que redactar esas conductas, tiene que hacer rigurosa selección de esas conductas, y tiene que redactar en el código penal, en la norma jurídica penal, de la manera más clara posible, aquí en cierto modo nos acercamos al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, ya vamos a ver ese principio que tiene relación con este criterio, de intervención mínima debe ser redactada la conducta prohibida dela manera más clara, de la manera más taxativa de tal forma de su solo lectura, se pueda entender en que consiste esa conducta cual es esa conducta prohibida, aquí estamos tributando el principio de legalidad, estamos tributando al principio de tipicidad, y la tipicidad es un elemento que vamos a manejarlo técnicamente, y tiene un efecto importantísimo a la hora de llevar adelante tareas de tipicidad ósea de adecuación de una conducta al hecho, el tipo la conducta típica, la tipicidad son elementos muy importantes técnicamente hablando, pero para que opere estos elementos adecuadamente en un determinado caso penal, es necesario tener una redacción clara de la conducta entonces esta selección rigurosa de conductas viene acompañada de una redacción clara de los comportamientos de las conductas que van a ser prohibidas ósea una relación muy clara de las conductas prohibidas u obviamente una redacción muy clara de esas conductas en el tipo penal.  El cuarto criterio para hablar de intervención mínima tiene que ver con el carácter secundario o el carácter subsidiario del derecho penal, aquí les va ser familiar un concepto que todos los autores y que en general la mayor parte de la doctrina, refiere cuando se habla del derecho penal de ultima ratio, derecho penal de ultima ratio eso representa el carácter subsidiario o el carácter secundario del derecho penal, es decir el derecho penal solo debe intervenir allí donde han fracasado las otras ramas del derecho, el derecho penal, para brindar una tutela eficaz tiene que esperar que las otras ramas del derecho actúen si podemos, si concebimos más bien que el derecho penal es el mecanismo más El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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severo que tenemos para la libertad, que vamos a sacrificar uno de los valores más importantes que el estado está obligado a proteger, entonces es lógico pensar que es mejor acudir previamente a otras ramas del derecho antes que al derecho penal, por eso el derecho penal es de ultima ratio, tiene una razón de ser porque sacrifica uno de los valores más importantes no, entonces cuando fracasan las otras ramas del derecho ahí es donde interviene el derecho penal para proteger o tutelar eficazmente el bien jurídico, precisamente Diego Manuel Luzón Peña, profesor penalista español nos dice el derecho penal ha de ser de ultima ratio, es decir el último recurso al que hay que acudir a falta de otros menos lesivos, por eso si la protección de la sociedad y de los ciudadanos puede conseguirse en ciertos casos con medios menos lesivos y graves que los penales no es preciso ni se debe utilizar estos, está fundamentando el carácter de ultima ratio del derecho penal Santiago muir Puig, entonces bajo este concepto deben preferirse antes de llegar al derecho penal, debe preferirse ante todo la utilización de medios desprovistos de carácter de sanción, para solucionar eventuales o potenciales conflictos, ahí están las políticas, las políticas públicas, políticas públicas que en realidad nadie presta atención y que de echar mano de las políticas públicas ya sea en salud en educación, políticas económicas, políticas de empleo, políticas sociales, de echar mano de estas políticas, quizá podamos amenguar mucho más el tema de la criminalidad, claro fácil es echar manos de las leyes penales e intimidar, es como decía el profesor Hanzel Von Batch este penalista decía en su teoría de la coacción sicológica de la sanción, la pena parece como el palo porque se plande sobre un perro, el perro ante el pelo no tiene movilidad es ese tipo de coacción que genera la sanción la pena, creemos que con eso intimidamos y prohibimos conductas, si lo comparan con lo que ocurre en sus propios hogares, creen que con una disciplina mas rígida, con palo con chicote ustedes pueden corregirse cuando tenían la edad suficiente o algunos siguen siendo parte de una familia, entonces es contraproducente pueden generar ahí algunos temas de rebeldía algunos temas de reacción algunos temas de sometimiento también algunos temas de absoluta neutralidad o absoluta eliminación de personalidad, es tan contraproducente todo esto, lo mismo hay que ver desde el punto de vista de las leyes penales de esta amplificación punitiva, tenemos más leyes penales para que vivir en orden, paz y trabajo, orden paz y trabajo era un eslogan de la época del gobierno de Hugo Banzer Suarez, en la década de los 70 todos no tenían que hablar del presidente Hugo Banzer Suarez, sino exiliado, confinado, decían orden paz y trabajo ahora decimos sociedad justa y armoniosa y queremos conformas una sociedad justa y armoniosa con más leyes punitivas, bueno eso merece un gran debate que lo vamos hacer en el debate de seguridad ciudadana, y vamos a explicar eso a nuestras autoridades nacionales. Entonces debe preferir utilizarse políticas en primer lugar y después a continuación pueden seguir sanciones no penales, ósea sanciones de carácter civil, acudimos un poco al ámbito del derecho civil, cuando por ejemplo se puede dar la posibilidad de la reparación de daños, esto en la historia por ejemplo con los germano con los griegos, se daba formas de compensación, formas de composición ósea esto es lo que nosotros ahora conocemos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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como conciliación acuerdos pecuniarios económicos para resolver el conflicto es preferible tener ese acuerdo a tener un juicio largo. Entonces estas formas de solución también pueden ser factibles, también podemos acudir si fallan estas sanciones o no es factible acudir a estas sanciones no penales, ósea, civiles, acudir a las sanciones administrativas, las sanciones administrativas como las multas, nos pueden permitir también una eventual resolución del conflicto pero siempre tratando de evitar el derecho penal, o las sanciones disciplinarias, que si bien desde el punto de vista punitivo son también sanciones desde el punto de vista disciplinario son menos gravosas que las sanciones penales, entonces aquí es importante acudir a estos medios, si ninguno de estos medios protege o tutela eficazmente un bien jurídico entonces recién al derecho penal, he ahí la esencia del carácter fragmentario del derecho penal, es un criterio valido importante en una sociedad que persigue la armonía, que persigue convivir en una relación pacifica entonces si es posible desde ese punto de vista teórico por supuesto estamos frente a un derecho penal mínimo. Entonces en la medida en que estos cuatro criterios se puedan cumplir, podemos hacer posible la aparición del derecho penal mínimo, o la intervención mínima así es como podemos generar un equilibrio además que el derecho penal minino es un dique de contención de un principio limitativo al ius puniendi, a la potestad punitiva vamos a tratar de generar también este determinados niveles de armonía y eso es importante estamos y tenemos que ver más bien una realidad, nuestra realidad, la realidad de otros países son también diferentes, la realidad de los países del norte también, la realidad de los países europeos también, es imposible compararlos porque aquí tenemos determinadas pautas culturales que no nos permiten asimilar esas realidades menos las reformas o menos leyes que se dictan las leyes que se dictan en esos países. Bien en eso consiste el principio de intervención mínima, tercer principio limitativo al ius puniendi. 4. PRINCIPIO DE HUMANIDAD Y DIGNIDAD DE LAS PENAS. Ese es el tercer principio limitativo, el principio de humanidad y dignidad de las penas, ya el derecho penal debe existir no es que debe existir tiene que existir el derecho penal para que se pueda realizar una protección más efectiva y eficaz de los bienes jurídicos, pero también como somos un estado social democrático de derecho y al fin y al cabo este estado de derecho reconoce como un pilar básico esos principios que sostiene al estado de derecho, derechos y garantías fundamentales, entonces tenemos que reconocer a la dignidad como un valor fundamental del cual se desprenden todos los derechos y en conocimiento de las propias temáticas de derecho constitucional, ustedes podrán recordar estos aspectos seguramente. Y para este principio de humanidad, tenemos que empezar a justificar su aparición a partir de lo que represento los sistemas de enjuiciamiento que se daban en épocas anteriores en épocas de la monarquía absoluta, hasta antes de la aparición del estado donde por supuesto no había un sistema de administración de justicia que fuera adecuadamente dispuesto en resguardo de derecho y garantías, porque ahí no había El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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reconocimiento de derechos y garantías, recuerdan todo lo que significó el procesamiento en los tribunales de la santa inquisición, absolutamente anulados todos los derechos y garantías ni que hablar, entonces eso lo vamos a ver con mayor precisión cuando veamos el principio de legalidad de los delitos y de las penas, frente a esa situación como todos hemos ido evolucionando, sale la revolución francesa que es una reivindicación es un forma de reivindicación con el pensamiento ilustrado de los derechos individuales de los derechos fundamentales de los derechos del hombre y del ciudadano, luego la declaración universal de los derechos humanos, es que empezamos a concebir, estamos empezando a concebir este rasgo de humanidad que tenemos todos nosotros, este rasgo que nos permite ser humanos, este rasgo que nos permite ser considerados con nuestra especie, cuando se aplican las penas estas no tienen que ser crueles, como las que existían en esa época de procesamientos inquisitoriales, no podemos acudir a la tortura, no podemos acudir al confinamiento, en fin no podemos admitir sanciones que vayan en contra de la humanidad de las personas como el derecho penal se ocupa de definir delitos y fijar sanciones esas sanciones penales no pueden atentar contra la humanidad, ósea en otras palabras no puede haber una pena de muerte, la humanidad rechaza ese concepto de pena de muerte, esa tentatoria a la humanidad, al concepto humano, al concepto de vida, al concepto de vivencia humana, no podemos también aceptar una sanción de cadena perpetua, nosotros en este modelo de estado en consonancia con los principios, valores que tenemos y los derechos fundamentales no aceptamos la pena indeterminada, pena perpetua, cadenas perpetuas, eso va en contra del concepto de humanidad de las personas, no podemos aceptar ese tipo de penas porque van en contra de las finalidades que se le está otorgando, que se le ha otorgado al estado, construir la sociedad justa y armoniosa, mientras otras con cadena perpetua, con penas de muerte que sufran, deben pagar por lo que han hecho nosotros viviremos en paz armonía, no habría cargos de conciencia ahí, cuando yo hablo de esto siempre me pongo a reflexionar respecto a la calidad de seres humanos que somos y esto lo hago siempre en estas condiciones académicas y hay que tratar de colocar estas condiciones y estas reflexiones en la vida real, yo conozco tanto de la realidad como ustedes tal un poco más por los casos que he llegado a atender personas que han cometido delitos, otras a las que les he defendido otras a las que he asesorado, como abogado querellante, como víctimas en fin eh conocido autoridades, he conocido el penal, en fin eh conocido todos los reductos del sistema penal, el órgano legislativo, trabajando, en la administración publica, creo que me falta conocer el órgano electoral, pero en ese conocimiento se da cuenta del tipo de situación que tenemos en el país uno empieza a reflexionar lo que acontecede en nuestro país, y sobre el rol que cumple, porque le debe motivar esta realidad, yo veo esa realidad y me pregunto: Como es que surge este concepto de delincuencia, como concepto jurídico y político está bien, ¿pero cómo se hace el delincuente? El delincuente no nace, no está en las hormonas en las células del ser humano, el delincuente aparece como un infractor de la norma, infractor de una norma de prohibición o de una norma de mandato, todos somos potenciales delincuentes, todos y además como decía Zafaroni, cuando habla de: como ustedes se El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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jactan de ser ciudadanos modelos y levantan el dedo acusador sobre aquellos que están en los penales, en los recintos penitenciarios, aquellas son las personas que por mala suerte se han hecho atrapar y están allá ustedes han tenido la buena suerte de no hacerse atrapar, potencialmente son infractores, recuerden la gran tarjeta prontuaria que tienen sobre sus espadas, recuerden cuantos delitos habrán cometido, y por buena suerte están aquí y no se han hecho pescar, zafaroni tiene una gran reflexión sobre ese enfoque criminológico y un autor decía Alejandro lacazen médico, decía, con respecto a la criminalidad, uno quiere preguntarse ¿porque?, la criminalidad no es más que fruto de la propia sociedad, toda sociedad tiene el criminal que quiere, esta está el caldo de cultivo dice, en esta sociedad aquí están los criminales, ustedes son responsables, uno se pone a reflexionar con todas esas alocuciones dice también somos corresponsables no solamente el estado nosotros también, entonces esto permite una reflexión, permite recapacitar mucho sobre nuestro rol en la sociedad, como padres, como esposos, como, hijos como profesores, docentes, estudiantes, y solo así podemos reconocer una justificación para revertir esta estado de cosas con respecto a la criminalidad. Entonces el principio humanidad, exige que la sanciones no sean inhumanas, pena de muerte, cadena perpetua, atentan también contra el principio de dignidad humana eso es absolutamente cierto, si de los derechos fundamentales, encontramos esencialmente la dignidad humana como el soporte básico que nos va permitir concebir, comprender adecuadamente los derechos humanos, entonces es lógico que la dignidad humana, también pueda ser afectada cuando tenemos una penas tan severas. Entonces vayamos al principio de dignidad de la pena también aparece como un postulado constitucional ya lo hemos visto en el art 22 cuando se señala que la libertad y la dignidad son inviolables, y el constituyente ha colocado este precepto constitucional es porque en el fondo más allá de la previsión, más allá de la expresión política y jurídica que tiene el constituyente, hay un reservorio teórico muy importante para hablar de la dignidad, la dignidad realmente es presencial de todos los derechos fundamentales, de la dignidad se derivan todos los derechos fundamentales, entonces en el art 22 ya tenemos un postulado constitucional que nos dice que la dignidad es uno de los valores principios y derechos más importantes que tenemos, a partir de este principio, a partir de la dignidad, se pretende que cuando se aplica la pena cuando se por el principio de humanidad también se pueda afectar el principio de dignidad, pero cuando se aplica la pena este debe no debe anular al ser humano, cuando hablamos del principio de dignidad, la pena no tiene que tener la pretensión de anular la personalidad del individuo más bien esta debe ser rescatada, de ahí en donde vamos a encontrar un poco las funciones de la pena: la pena no tiene que ser simplemente un mero castigo o es el castigo al mal del delito no, ese sentido recluido ya ha pasado a la historia, la pena tiene que cumplir una función la pena tiene que tener una finalidad, entonces se trata de ver cómo se puede permitir el desarrollo libre de la personalidad y rescatar esa personalidad, la pena por esas funciones preventivas de carácter general, de carácter especial ya vamos a ver en la teoría de la pena, pretenden recuperar a quien habría cometido una infracción, a quien cometió un determinado delito, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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por eso es que con respecto a las funciones y fines de la pena, nosotros al abordar un poco la parte teórica pero rescatando la parte positiva en el art 25 se dice que la función de la pena son de carácter preventivo de carácter especial o de carácter general, pero también la pena cumple una finalidad especifica: quiere rehabilitar, quiere resocializar, quiere rescatar, quiere readaptar, a quien habría cometido un delito, a quien se le ha impuesto una determinada pena y si esto es poco porque lo dice el código penal en el art 25 , la constitución actual del 2009, el código penal mucho más antes la constitución actual en esa visión política y jurídica del constituyente ha colocado en el art 118, par III el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados con respecto a sus derechos. Vean ustedes la pena tiene que cumplir una función, una finalidad, y lo ha dicho ahora el constituyente y lo ha colocado en el instrumento del pacto social, la constitución, ósea, no es la pena el castigo, si estamos en una sociedad civilizada, en un estado de derecho, queremos una sociedad justa y armoniosa, pacifica, entonces tiene relación tiene una suerte de lógica esta función esta finalidad de la pena, por esa razón el principio de dignidad de la pena también evita que estas penas sean largas perpetuas, evita que haya una pena de muerte de que serviría aplicar la pena de muerte a una persona, si como efecto nunca la vamos a recuperar, pero claro que es complejo , entiéndanme bien que cuando hago este tipo de apreciaciones son apreciaciones de carácter general, el caso concreto está rodeado y nutrido de varios elementos emocionales, en una caso concreto de violación de una pequeña seguida de asesinato, presiona y pensar en ese momento no este hay que recuperarlo este violador este asesino hay que recuperarlo, uno más bien quiere aplicar justicia por propia mano, pero en este caso estamos tratando de razonar eso, razonarlo adecuadamente, yo no sé qué ha pasado por la mente de esta persona, es posible que estemos presente ante una persona absolutamente con una desviación de su personalidad, o con un alteración mental, que no es posible concebirlo en un estado normal, de actitud normal, de actitud mental normal, cuando estamos frente a una persona, entonces hay muchos factores es muy complejo y delicado tocar esos temas. 5. PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCION DE LOS BIENES JURIDICOS. En este punto es un principio limitativo del poder punitivo del estado el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, nos preguntamos cual es el papel que el derecho penal en una comunidad políticamente organizada, el principio de exclusiva protección de los bienes jurídicos, este principio, esta permitiéndonos concebir un armazón adecuado del derecho penal, un armazón adecuado que nos permita también establecer la función que cumple en la sociedad, ósea si el derecho penal comúnmente se le asigna la tarea de combatir la criminalidad, creemos que con el derecho penal estamos combatiendo la criminalidad, cuando eso no es exactamente su rol, además el derecho penal es uno de los factores que integran el sistema de control social, es uno apenas uno y ahí tenemos que contar los otros elementos las otras instituciones, que componen los sistemas de control social, tenemos que contar con los procesos de criminalización secundaria que se llevan adelante, el funcionamiento del sistema de administración de justicia, entonces a partir de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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estos elementos recién podemos ver con claridad esta lucha frontal contra la criminalidad, pero que no pasa únicamente por el funcionamiento del sistema de administración de justicia penal, sino también por la formulación de políticas criminales, entonces es complejo el tema y algún momento hemos visto como interrelacionamos la política criminal sobre bases y fundamentos criminológicos que nos permitan concebir adecuadamente leyes penales precisamente en función de luchar contra la criminalidad, no le vamos a quitar ese rol al derecho penal, ósea de que sirve también para luchar contra la criminalidad, porque define delitos y fija penas por supuesto, pero también cumple funciones preventivas con la pena ósea la finalidad la función de la pena es importante nosotros en teoría de la pena vamos a ver cuáles son esas funciones preventivas de carácter especial, de carácter especial positivo, negativo, de carácter general positivo, de carácter general negativo, en fin vamos a tratar de justificar la apreciación que tenemos de la pena destacando sus funciones y su finalidad, en consecuencia el derecho penal más allá de cumplir esta aparente función de lucha contra la criminalidad, y de esta función preventiva que puede tener en cierto modo un efecto dentro de la sociedad lo que hace el derecho penal es básicamente proteger, la función esencial del derecho penal es: proteger los bienes jurídicos, pero los bienes jurídicos emergen como construcciones emergen como diríamos como los motivos suficientes y necesarios para resguardar los valores y los intereses más importantes de una sociedad, el bien jurídico concebido por diferentes autores de diferentes maneras, básicamente representan los valores y los interés de una sociedad, yo resumo solamente en esos 2 conceptos, mas allá de los conceptos teóricos que existen sobre bien jurídico, valores e intereses de la sociedad, a la sociedad le interesa, que todos tengan una convivencia armónica y pacífica, y por ello le interesa que nadie se agreda, que nadie agreda al otro, por algunos intereses de carácter personal, los valores que se protegen con la sociedad, son los que en consenso esta comunidad cree necesario proteger, principio de exclusiva protección de los bienes pasa aparentemente como un autor decía por la formulación de algunas reglas éticas de comportamiento, el código penal no es un código ético pero si nos da a conocer algunos valores con los bienes jurídicos que debemos respetar pero no es un código ético, nos da pautas de comportamientos cuando dice el que mate a otro el que matare a otro será sancionado, nos está diciendo que hay que respetar la vida, nos está modulando un comportamiento, nos está señalando una forma de comportamiento nos está dando un mensaje motivacional, parece que nos estuviera dando una enseñanza de comportamiento ético, lo mismo ocurre con la dignidad, con la propiedad, entonces en el fondo el código penal puede estar o no lanzando mensajes de carácter motivacional y ético, las leyes penales se caracterizan como expresión del derecho penal, se caracterizan por proteger bienes jurídicos, y en esa virtud porque esos bienes jurídicos, representan el consenso de una comunidad de una sociedad, entonces ese derecho penal se legitima, ahora otra cosa seria si el derecho penal no protegiera estos bienes jurídicos que en consenso todos estamos de acuerdo en respetar, el derecho penal podría ser simplemente una imposición hegemónica del poder, solo estaría prohibiendo a raíz de las coyunturas políticas de poder que en un momento El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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determinado tiene el estado, tiene que proteger siempre un bien jurídico, un bien jurídico que representa el consenso de la sociedad, y no puede ser una expresión de un grupo de poder siempre se ha caracterizado entonces al derecho penal como un instrumento eficaz de protección de los bienes jurídicos, de aquellos intereses vitales del hombre o de la sociedad como decía el profesor belzen intereses vitales del hombre y de la sociedad, la vida el honor la dignidad, la libertad o Franz ol litz que la mayoría de la sociedad lo aprecia y la mayoría de la sociedad siente que debe ser protegido o sienten que deben ser protegidos estos intereses entonces esa es la función esencial del derecho penal, la protección de bienes jurídicos, para asegurar un mínimo de comportamiento social ético necesario para la convivencia, protegemos con la amenaza de la pena, un determinado bien jurídico, y con ello pretendemos también asegurar un mínimo de comportamientos social ético necesario para la convivencia, tienen un relacionamiento básico tiene un razonamiento muy básico y se entiende cuáles son estos bienes jurídicos ya lo saben ustedes bienes jurídicos dignos necesarios y susceptibles de protección, bienes jurídicos imprescindibles para la sociedad, el carácter de ultima ratio ahí funciona perfectamente el derecho penal, el carácter fragmentario también, entonces estos bienes jurídicos tienen que ser los más importantes. Ahora de la tutela de valores de intereses de esos bienes jurídicos es interesante un ejercicio que nos da a conocer el profesor Eugenio Raúl zafaroni, cuando nos permite conocer un procedimiento técnico de creación de los bienes jurídicos. Haber el profesor zafaroni dice la comunidad, todos se ponen de acuerdo en algo en identificar aquellos valores aquellos intereses que sean necesarios imprescindibles para la convivencia, y él dice identifica algo que se denomina un ente, por ejemplo la vida dice en este proceso de construcción de los bienes jurídicos, reitero el profesor zafaroni quiere darnos a conocer un proceso de construcción de lo que representa un bien jurídico, el bien jurídico es una categoría propia del derecho penal, el bien jurídico existe en el derecho penal cuando identificamos ese valor dentro del tipo penal, ese valor que va ser objeto de tutela, el bien jurídico por tanto es una construcción propia del derecho penal, como aparece el bien jurídico como aparece la norma jurídica penal protegiendo ese bien jurídico de esta manera: La sociedad considera que la vida es buena necesario, es realmente importante para poder garantizar la convivencia y todos debemos respetar la vida, y a partir de esa noción de ese enfoque que tiene la sociedad para determinarle respeto a este ente, estamos estableciendo una regla de comportamiento, eso que en realidad es la esencia de lo que consideramos nosotros norma que es la norma es una regla de comportamiento, esencialmente asépticamente hablando el concepto de norma, no estamos hablando de la norma jurídica, no estamos hablando de norma social, estamos hablando solamente del concepto gramatical de lo que representa este término norma= regla, aquí estamos generando una regla de comportamiento, la vida es buena hay que respetarla, y generamos a partir de la apreciación que tenemos de la vida, como dice zafaroni de este ente generamos una norma y esa norma como regla establece la prohibición de matar, entonces si nosotros consideramos que la vida es buena, establecemos una regla a partir El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de esa concepción que tenemos sobre la vida, entonces tenemos que establecer esta regla, está prohibido quitar la vida a una persona, así aparece la norma, y la norma es un elemento esencial dentro de la estructura de la norma jurídica penal que es otra cosa, la norma jurídica penal va contener esta regla que la vamos a concebir como norma pero como una norma de prohibición, y esto es una norma no escrita, es una norma que no está en el art 251 es una norma no escrita, pero seguiremos con este ejercicio, a partir de ese enfoque el legislador, al considerar que la vida es un elemento es un ente deseable bueno en la sociedad, y generando la norma de prohibición, esta prohibición de matar como norma es que empieza a colocar a colocar esa prohibición empieza introducirlo dentro del tipo, pero la prohibición tiene que tener una forma de expresión entonces, para lograr efectividad en esta prohibición de matar por equiparla en una persona, lo que el legislador hace es, describir la conducta que vaya en contra de ese ente, lo que hace es describir en el tipo la conducta, que conducta la conducta de matar, al escribir la conducta de matar está aplicando asociando, imputando a la conducta de matar que describe el legislador, la sanción de 5 a 20 años de privación de libertad, eso es lo que hace el legislador, de tal forma que este ente vida pasa a ser protegido por la norma jurídica penal, en la que se encuentra el tipo que es la que describe la conducta de matar, la vida entonces pasa a ser considerado un bien jurídico dentro de la norma jurídica penal, este proceso es básico sencillo, así es como debe realizarse la construcción de la norma jurídica penal, básico. Encontramos un valor o un interés vital de la sociedad o del individuo, empezamos a generar la norma de prohibición o la norma de mandato, porque también aquí podemos generar una norma de mandato, por ejemplo hay una obligación como norma de mandato o norma obligatoria o norma que hay que obedecer, estamos frente a la necesidad de perseguir delitos cuando un juez o funcionario público evidencia la comisión de tales hechos, nosotros estamos confiando que el juez va perseguir los delitos que un servidor público va denunciar los delitos va permitir la persecución de esos delitos, pero si no lo hace aquí podemos generar ese interés de la sociedad de la persecución de delitos por parte de un servidor público, generamos la norma, la norma tiene que ser una norma de prohibición o un norma de mandato? La norma tiene que ser de mandato porque establecerá, la obligación o el mandato de denunciar, para este servidor público, este valor este interés vital de la sociedad que representa, la persecución de delitos o lo que representa como unidad abstracta como una forma de comprender el bien jurídico, va tener que ser relacionado en la descripción de la norma jurídica penal con una redacción el tipo penal del art que habla de omisión de denuncia dice el juez, aquí se describe la conducta de matar, en este caso se describe el juez o servidor público que en razón de su cargo, estuviere obligado a denunciar, aquí dice el servidor público obligado a denunciar no lo hiciere será sancionado con la pena, lo que hemos hecho es traducir esta norma de mandato que establece el legislador a partir de este valor de ese interés vital, lo que hemos hecho es establecer en la conducta descrita o hacer descrita, lo que estamos estableciendo es a partir de la norma de mandato, la conducta que no se debe realizar, por eso cuando dice el artículo de omisión de denuncia, el servidor público que en razón de su El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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grado estuviere obligado a denunciar y no lo hiciere será sancionado con, eso es lo que dice la norma jurídica penal, entonces este trabajo, de relacionamiento de los intereses vitales de la norma que se crea normalmente prohibición o norma de mandato y por supuesto la descripción de esa conducta activa o de esa conducta omisiva es básicamente el proceso que lleva adelante el legislador para construir el bien jurídico y de ahí es que zafaroni tiene mucha razón este es un procedimiento muy básico, y aquí es donde justificamos el principio de exclusiva protección de los bienes jurídicos, así es como entendemos este principio a partir de esto, este procedimiento es muy sencillo así podemos encontrar varios bienes jurídicos y ver qué tipo de norma de prohibición de norma o norma de mandato se ha creado, o la norma de prohibición o la norma de mandato no están descritas acá, aquí no dice se prohíbe matar aquí no dice se debe denunciar no, aquí dice el que matare a otro, esta implícita, está integrando la norma jurídica penal, con esta prohibición la norma de prohibición no está en forma escrita y aquí lo mismo dice el servidor público que está obligado en denunciar un delito y no lo hace estamos diciendo que hay una norma de mandato, se le obliga al servidor público a denunciar. Entonces esta estructura es muy importante ya lo vamos a ver mucho mejor cuando veamos la norma jurídica penal, pero lo que me interesa es ver este procedimiento que el legislador hace y nosotros como abogados vamos al revés nosotros vemos el tipo la descripción de la conducta, encontramos la norma de prohibición y nos sirve para hablar de la culpabilidad y por supuesto luego encontramos el bien jurídico que se está protegiendo y se ha lesionado con la conducta vamos en sentido inverso, ese también es un análisis que vamos a revisar, cuando estamos frente a un caso penal. Evaluación Explique en que consiste el derecho penal de última ratio. Sábado, 30 de Abril- Aracely Ya vimos el ius puniendi, Poder Punitivo Del Estado, hemos visto el principio de prohibición de exceso, el principio de intervención mínima y pasamos a ver el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos y ahora nos queda ver el resto de los principios que también constituyen un límite al ejercicio del poder punitivo del estado como ustedes se están percatando, los principios que estamos manejando siempre constituyen parte de la dogmática desde el punto de vista que Permite considerar la legitimidad de un derecho penal o cualquier derecho penal o nuestro derecho penal o el derecho penal en conflicto social, la dogmática, la teoría es general por tanto nos permite analizar y reflexionar mejor para que podamos traducir el acto mismo de la creación de la ley penal. Entonces siempre existen dificultades cuando se pretende crear una ley sin observar estos principios y así por supuesto tememos que después se vean las consecuencias de una ley penal que ha sido simplemente producto de la discrecionalidad del poder punitivo, es lo que tenemos en nuestra realidad y a partir de las implicancias que tienen esas leyes estamos protestando por el tema de la seguridad ciudadana , de la criminalidad, entonces mucho tienen que ver con la aplicación de estos principios que tienen mucha base constitucional, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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no solo dogmática y penal sino también constitucionalidad porque a partir de la constitución estamos colocando los valores importantes, los valores más transcendentes que nos permitan justificar un ordenamiento jurídico. A ver como principio de exclusiva protección a bienes jurídicos lo que hemos hecho es acudir un poco a esa pragmática del profesor Zaffaroni en la creación de los bienes jurídicos, el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos para recordar nos está señalando la importancia y la función que tienen el derecho penal se ocupa de la protección de bienes jurídicos que cuando se crea una ley jurídico penal, una norma jurídico penal tenemos que ver un bien jurídico determinado ese procedimiento de creación es a partir de esos valores, de los derechos, de los intereses vitales del hombre, de la sociedad que estén vigentes en un determinado Estado, lo que hace el legislador como les decía es identificar esos intereses lo cataloga como bueno y genera una regla, una regla de mandato a partir de eso ya tenemos visualizada la norma, la norma no escrita que se va a comprometer que se va a introducir o que se va a incorporar a la norma jurídica penal; la distinción entre norma y norma jurídica es básicamente eso, empezamos a ver esa distinción cuando el sistema penal, entonces cuando hablamos de la norma básicamente estamos hablando de la regla que se impone la sociedad escoge el valor vida como ejemplo, la considero buena, necesaria, para la convivencia armónica pacifica de los hombres en sociedad, al determinar la importancia que tienen el valor vida está colocando también una prohibición para que no se afecte ese valor vida, la prohibición es de no quitar al vida a otra persona, ahí creamos la norma no escrita y a consecuencia de esa prohibición normativa se desarrolla la conducta en el tipo penal “…el que mate será sancionado con pena …”, entonces la vida como ente, como el valor más importante que escoge el legislador pasa a ser tutelado por la norma jurídica penal en el tipo. Ese procedimiento tan sencillo, ese que nos va a permitir justificar la función del derecho penal, la vida se constituye en consecuencia del bien jurídico protegido porque ha desarrollado la conducta prohibida y ha especificado el bien jurídico que se está protegiendo, la norma jurídico penal tal como lo vemos en los códigos penales o la ley penal en la parte especial cuando se definen delitos y fijan penas es lo que continua, siempre nos va a describir conductas prohibidas o conductas que se deben realizar, siempre nos va a hacer entender, nos va a permitir deducir que existen en el fondo normas de prohibición o normas de mandato, esto es importantísimo vamos a ver como esto se desarrolla a partir de la norma jurídico penal y como tienen transcendencia para la comprobación de los otros elementos del delito con los que generalmente nosotros empezamos a analizar un caso penal, la antijuricidad, la tipicidad, la culpabilidad pero con al antijuricidad tiene una implicancia mayor pues tienen que ver con la lesión al bien jurídico tiene que ver con la existencia de la norma penal de prohibición o la norma de mandato en la medida en la que se puede acreditar sus aspectos pasamos al otro estadio de la culpabilidad, en asa si podemos afirmas que esa conducta típica y antijurídica puede ser culpable en la medida en la que se comprueben los elementos y fundamentos materiales El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de la culpabilidad, pero ese es un tema técnico que vamos a tratar de desarrollar al final de nuestras clases. Entonces el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos se enfoca fundamentalmente en esa labor de creación del bien jurídico y en la concepción de la norma de prohibición o la norma de mandato así el derecho penal esta justificado, así el derecho penal tienen sentido, así el derecho penal puede intervenir en todo caso porque la protección o tutela del bien jurídico va rechazar acciones intolerables a las conductas que vayan a afectar ese bien jurídico, eso nos va a llevar a ver el siguiente principio. 6. Principio de Ofensividad: Este principio obviamente también considerado como un principio limitativo al poder punitivo del estado, es un principio complementario que nos va a permitir del principio de exclusiva protección a los bienes jurídicos estamos claros que el derecho penal se ocupa de los bienes jurídicos mas importantes, y por eso describe las conductas más intolerables y las coloca en la ley penal en la norma jurídica penal. Ahora con el principio de ofensividad básicamente cunado el legislador ha descrito la conducta prohibida “…El que matare a otro será sancionado con…” está haciendo objeto de tutela. En la ley ya se define, ojo no tomen al pie de la letra esto que digo porque en la norma jurídica no dice: Está prohibido matar, en la norma jurídica dice: El que matare será sancionado, hay que deducir, hay que inferir la norma de prohibición, ese es un ejercicio que hay que hacer con todas las normas penales así vamos a encontrar una norma violada, la norma que ha sido infringida y esto es importante ya lo van a ver más adelante cuando veamos a Caballigni , nos va a permitir entender la dimensiona valorativa que tienen nuestro derecho penal, no vean solamente a partir de la redacción claro que descriptivamente el a norma establece una sanción a la realización de la conducta, va a imputar una consecuencia jurídica a quien desarrolle la conducta descrita en el tipo penal, eso está claro. Como estamos analizando esto también tienen que ver con la precisión que tengamos respecto al tipo y a los efectos de la labor de tipicidad que vamos a llevar más adelante en los casos penales es necesario concentrarnos mucho en estos elementos ya que nos da la posibilidad de comprender el caso penal con su adecuación a la norma penal jurídica, y segundo nos va a permitir ver los elementos constitutivos o los elementos genéricos del delito: acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad; y los más importante en tercero permitir la compresión que tengan de la norma jurídico penal de ese delito en cuestión que van a conocer en vida profesional, les va a permitir plantear la estrategia y la actividad probatoria que van a desarrollar para comprobar o para desvirtuar, tienen una implicancia práctica. El principio de ofensividad sobre la base de la conducta que haya sido prohibida por el legislador sobre la base de la descripción de esa conducta prohibida en la norma jurídica penal y obviamente ser una conducta obsoleta primero tiene que haber un bien jurídico penal, entonces solo lo vinculamos al principio de exclusiva protección a bienes jurídicos que es la que protege al bien jurídico ya sabemos cómo se traduce ese procedimiento de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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protección y nos define la conducta prohibida, bajo la descripción de esa conducta legal que corresponda, entonces sobre la base de ese procedimiento de creación del bien jurídico, la aparición de una norma o la prohibición de una mandato el principio de ofensividad básicamente o potencialmente está dirigido a comprender la lesión o la puesta en peligro del bien jurídico, en otras palabras no se puede concebir la actuación punitiva estatal o el ejercicio del poder punitivo del Estado si por lo menos no se ha puesto en peligro, cuando no se ha lesionado un bien jurídico ósea no podemos legitimar la intervención punitiva si el bien jurídico no ha sido lesionado, si el bien jurídico por lo menos no ha sido puesto en peligro. Ya el bien jurídico existe, está en la norma jurídico penal, el principio de ofensividad nos dice que el bien jurídico potencialmente tienen que ser, potencialmente dispuesto en la norma penal para que pueda ser lesionado o por lo menos para que pueda ser puesto en peligro. Si no hay lesión, si no hay puesta en peligro por lo menos del bien jurídico no se puede concebir la intervención punitiva del Estado, entonces asociado a la exclusiva protección a los bienes jurídicos el principio de ofensividad exige que haya lesión o por lo menos puesta en peligro del bien jurídico y naturalmente cuando hablamos de la lesividad del bien jurídico supone esto que es necesario que se haya creado el bien jurídico y esos son los elementos que manejamos cuando hablamos del principio de exclusiva protección a los bienes jurídicos, que señalan unas pequeñas diferencias. Si yo preguntará cuales son las diferencias entre el principio de protección a bienes jurídico y el principio de ofensividad, claramente tienen que estar establecida a partir de lo que representa la creación de protección de bienes jurídicos y la descripción de la conducta prohibida y la lesión o puesta en peligro del bien jurídico. Entonces algunos autores sin embargo para que no confunda el Profesor Diego Manuel Peña por ejemplo a denominado al principio de ofensividad como principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, él dice el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos en realidad es el principio de ofensividad; pero dice que el principio exclusiva protección de bienes jurídicos nos dice que el derecho penal solo debe intervenir cuando se ponga en peligro o cuando existe una lesión para bienes jurídicos concretos, es una posición de un autor español muy respetado, pero que puede tener este tipo de equívocos , si empezamos a distinguir la implicancia que tienen estos principio en la vida real yo perfectamente me acomodo a un sector de inferencia de exclusiva protección de bienes jurídicos del principio de ofensividad empezaríamos a tertuliar con el profesor tendríamos que saber porque razones considera el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos es principio de ofensividad. No todo está dicho en el ámbito del derecho y en campo del derecho penal tampoco, no tenemos verdades absolutas. En lo que sí están de acuerdo todos los autores es que bajo este principio de ofensividad no se puede admitir que se describa una conducta prohibida cuando no se pone en lesión un bien jurídico pero ya en la labor de creación del bien jurídico es indispensable que se pueda castigar únicamente por ejemplo la inmoralidad e la conducta El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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o se pueda castigar desviaciones o la marginalidad de una determinada conducta, lo que interesa al derecho penal es la protección de un bien jurídico, si en la norma jurídico penal no se protege un bien jurídico ese derecho penal es sobrepasa los limite al ejercicio del poder punitivo del estado, entonces la moralidad, la conducta, esas premisas, ese comportamiento desviaciones, marginalidad no pueden ser objeto de tutela en la medida en la que contribuyen a estos procesos de convivencia armónica o pacifica, entonces tos los autores están de acuerdo en que debe existir un bien jurídico a ser protegido. Entonces solo cuando se pone en peligro o lesiona el bien jurídico esta la intervención del derecho penal en eso consiste el principio de ofensividad. Ahora esto es tan importante para que vean que no solo es un principio y se los voy a graficar en un ejemplo: tan importante el principio de ofensividad como la antijuricidad material de un hecho, como: en este curso tenemos alguien que tiene un revolver y dispara sobre una persona, frente a ese hecho todos pedimos ayuda, asustados pero lo vimos todos los 25 estudiantes de derecho, lo que hacen es pedir a la policía y a hasta que llegue la policía esta puede tardar, pero todos ustedes son testigos oculares, llega la policía y no encuentra al sujeto a la víctima, llega el fiscal y les toma una declaración a todos con lujo de detalles y declaran que todos vieron el hecho, el fiscal tiene el caso cerrado se va a juicio y tiene 25 testigos oculares estudiantes de derecho, y lo único que puede hacer… aplicando sus conocimientos… es un delito formal y un delito de resultado ese tienen por consecuencia material-a la acción se debe acompañara necesariamente un resultado – se está infringiendo el principio de ofensividad este se lo demuestra con la propia víctima. De eso Trata el principio de ofensividad. 7. Principio de Adecuación: Es otro de los principios limitativos al poder punitivo del estado, básicamente bajo este principio de adecuación que el nombre no les engañe, muchas veces los términos que nosotros manejamos no tiene compatibilidad la misma interpretación que el diccionario. Cuando hablamos del principio de adecuación este principio exige que la medida adoptada, que la sanción que ha sido fijada como respuesta a la conducta descrita como delito en el tipo penal, la medida adoptada tiene que ser también adecuada a la finalidad que se persiga con la sanción. Entonces como el legislador establece a la conducta que describe la norma jurídica penal una determinada consecuencia , esa medida que está adoptando para la realización del potencial de la conducta del tipo penal tienen que ser adecuada a un determinada finalidad, lo que se establece en el principio de adecuación se establece básicamente la necesidad de plantear una finalidad para la pena, la pena no se va a fijar en primer lugar por el órgano jurisdiccional de manera discrecional, no se va a imponer la pena si no está asociada a una finalidad, la pena que se imponga tienen que ser no puede dar únicamente como un castigo duro por haber llevado adelante la conducta delictiva , eso nos lleva a las teorías absolutas de la pena porque era simplemente castigo que se le imponía al delincuente por el mas que había causado por la conducta delictiva. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Entonces esta teoría absolutas de la pena muy vigentes con los Neokantianos, con Kant cuando hablaba del derecho como una simple retribución particular con el castigo o con la sanciones impuestas a una conducta delictiva ya no tiene sentido, la pena tienen que tener una finalidad y de ahí se elaboraron en el campo del derecho penal diversas teoría relativas a la pena. La pena cumple un función de prevención general y prevención especial cuando estamos frente a una norma jurídico penal y se dice que:… quien realice una conducta puede tener esta prohibición de libertad se genera en nosotros una especie de motivación, un proceso psicológico interno que dice “no debo llevar esa conducta y si o hago me darán esta pena privativa de libertad”, ahí estamos frente a un proceso motivacional dentro del ser humano y por supuesto a ese mismo tiempo desarrollar un efecto preventivo de la sociedad. Una prevención especial sujeto que ha cometido un delito desde el punto de vista de la prevención especial tienen la finalidad de evitar que el sujeto vuelva a cometer ese delito, se aplica la pena y esa pena aplicada al sujeto que cometió un delito tienen que cumplir una determinada finalidad, que el sujeto no vuelva a cometer ese delito porque si lo hace tal vez tenga esa pena privativa. Entonces tiene razón esta función prohibitiva de carácter general y una función de carácter especial, ver los aspectos positivos negativos de cada una de las funciones, y también tiene específicamente está persiguiendo algo más la pena, está persiguiendo que el sujeto pueda rehabilitarse que con la aplicación de la pena en los recintos penitenciarios, el sujeto puede enmendarse , readaptarse, reeducarse, se persigue eso , el estado perdigue eso por eso en al artículo 25 del Código penal se dice cuáles son las funciones o cuales son la finalidad de la pena. ARTÍCULO 25.- (LA SANCIÓN). La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial. La pena tiene funciones y tienen la finalidad y lo novedoso es que en nuestra constitución también y el constituyente también lo puso con finalidad en el artículo 118 de CPE dice en el parágrafo tercero. Artículo 118. III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos Y encontramos el sentido y la finalidad de las penas, no es la pena vindicativa por el hecho de castigo y punto a la cárcel. Ahora de que ese discurso constitucional teórico se pueda cumplir en la realidad dice mucho, se dicta condenas de detenciones preventivas, se dictan condenas y se los lleva a la penal de San Pedro, Chonchocoro o al penal de Calahuma. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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El principio de adecuación a la fijación de la pena el legislador la ´determina sobre una conducta delictiva tiene que ser apta , adecuada a la finalidad perseguida por la pena , y eso ya por su puesto se tiene que tomar en cuenta a partir de la constitución , si se quiere crear un nuevo delito entonces el legislador tienen que establecer una pena que sea adecuada a esa finalidad, es decir se podría cumplir con esa finalidad de la resocialización, enmienda y eso hay que pensarlo también e s un trabajo legislativo. Desde ese punto de vista cuando determinamos que la pena tiene que ser apta para conseguir esa finalidad hay que verlo desde 2 puntos vista: Cualitativo y desde un punto de vista Cuantitativo. Es decir desde un punto de vista cualitativo que pena es la que vamos a asignar a una determinada conducta, ser apta para esa finalidad. Desde un punto de vista cuantitativo cuando vamos a fijar 1 año, 2 año,5 años para lograr la finalidad, todo está en función de la finalidad que perseguimos, por eso el principio de adecuación es fundamental, no es colocar la pena porque la pena para mi tienen que ser un castigo. Entonces debe ser cualitativamente adecuada para lograr la finalidad considerando la naturaleza de la sanción, por ejemplo: si estamos frente a un delito de conducción peligrosa de vehículos, la pena que se debe imponer: privación de libertad pero lo adecuado y apto seria suspenderlo de por ida para que no conduzca ningún vehículo, sin licencia de 10 años, a ver denle esa mima pena a un delito de falsedad material no sería adecuada. Y cuantitativamente cuanto hay que darle si es una pena privativa de libertad o conducción peligrosa de la suspensión de 5 o 10 años, como se puede establecer cuantitativamente tiene que ver con el resto de las normas jurídicas, estamos determinando cualitativa y cuantitativamente de acuerdo a la finalidad que estamos buscando con el principio de adecuación. No es una labor fácil el colocar 10 años tienen que ver con el principio de adecuación. Si esa pena o es apta para lograr la finalidad la prevención entonces no tiene sentido. 8. Principio de Necesidad: Es un límite al ejercicio punitivo del estado nosotros consideramos cuando imponemos una pena, consideramos que tienen que ser adecuada a la finalidad que se persigue, tiene este tipo de observaciones que hay que cumplir, prodición de exceso, principio de adecuación etc. Si es que nosotros damos lugar y cumplimos con estas previsiones que nos permiten establecer una norma jurídica penal adecuada en la protección de los valores, de los intereses a los que se dirige la pena como una conminatoria para que no se realicen las conductas vamos a encontrar que esa pena si es necesaria, necesaria porque estamos protegiendo valores, estamos protegiendo bienes jurídicos, estamos justificando eso tienen que ver con el principio de necesariedad del derecho penal entonces es una cualidad que lo hemos anotado cuando decimos que el bien jurídico tienen que ser adecuado necesario y susceptible de protección , entonces es necesario proteger no podemos ir a otra rama del ordenamiento jurídico para proteger de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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la manera más eficaz o simple este valor , tal vez este es un valor mucho más importante , desde ese punto de vista la pena es necesaria y siendo necesaria esa pena es justa solo así justificamos la intervención del derecho penal , solo así podemos justificar por el principio de necesidad al derecho penal cuya máxima expresión se encuentra en la pena, al contrario si la pena se dirige a proteger conductas marginales, la moral humana no tienen una eficacia directa con bienes jurídicos, pero ni siquiera protege bienes jurídicos esa pean aun cuando protegiera bienes jurídicos no sería necesaria, este condicionamiento es tan importante porque solo así podemos justificar al derecho penal Y si no tuviéramos la transcendencia que tienen el derecho penal de la protección de estos valores, bienes jurídicos la pena no es necesaria, y como la pena en ese sentido no sería necesaria la pena seria injusta, entonces esto valore son referentes que nos van a permitir justifica reflexionar el derecho penal que tenemos. Esto puede motivar a la descriminalización, despenalización de las conductas estaríamos tocando el ejemplo del 340 del código penal: ARTÍCULO 340.- (DEFRAUDACIÓN DE SERVICIOS O ALIMENTOS). El que consumiere bebidas o alimentos en establecimientos donde se ejerza ese comercio, o se hiciere prestar o utilizare un servicio cualquiera de los de pago inmediato y no los abonare al ser requerido, será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) días. Ahí hay una pena innecesaria la protección que se brinde a esos bienes jurídicos que sería proteger al comerciante al patrimonio respecto a lo que representa la inversión, los alimentos, la pena no es necesaria se puede acudir a otra ramas y no al derecho penal, por tanto si hacemos este razonamiento la pena no es necesaria en ese caso. Pwro el principio de necesidad se aconseja también descriminalice, despenalice esa conducta de defraudación de servicio o alimentos. El derecho aspira una justicia pero con una pena innecesaria la pena es injusta y hay que quitarla del ordenamiento jurídico, pero también con una expresión del principio de necesidad aparecen las escusas absolutorias o eximentes de pena, adelantamos este tema porque no se refiere eximentes de responsabilidad penal que es diferente. Las eximentes de penas cuando una conducta es típica, antijurídica, culpable por tanto emerge su responsabilidad penal y la consecuencia jurídica la pena eso en cualquier caso , en este tipo de situaciones el legislador prevé una eximente de pena o una excusa absolutoria lo hace considerando determinados factores que impiden la aplicación de la pena a un hecho que ya se ha consignado como delito, son cuando son factores de carácter familiar, básicamente subjetivos que inciden en la política criminal de hoy de un Estado para sancionar determinadas conductas, eso ocurre en el delito de encubrimiento, articulo 171 del cód. Penal: ARTÍCULO 171.- (ENCUBRIMIENTO). El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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ARTÍCULO 172.- (RECEPTACIÓN). El que después de haberse cometido un delito ayudare a alguien a asegurar el beneficio o resultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere o comprare a sabiendas los instrumentos que sirvieron para cometer el delito o las cosas obtenidas por medios criminosos, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. Quedará exento de pena el que encubriere a sus ascendientes, descendientes o consorte. Entonces también están asociados al principio de necesidad, la pena no es necesaria en ese tipo de casos, el legislador está valorando este vínculo que existe entre al persona que cometió este delito de encubrimiento y el ascendiente o descendente, hay un vínculo familiar, emocional, fuerte que está obligando a considerar esta absolución o esta eximente de pena y la pena no es necesaria. 9. Principio De Proporcionalidad: 3 de mayo wilder Vamos a continuar con nuestro tema LÍMITES AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO. La última sesión hemos visto el principio de necesidad, recordando es también un principio limitativo también al ius puniendi que está vinculado a un criterio de justicia, en realidad todo el derecho está vinculado al criterio de justicia. El derecho aspira a la justicia, por tanto cuando nosotros tratamos de objetivar el principio de necesidad que tenemos en el derecho penal, también por supuesto estamos buscando que ese derecho penal sea justo, por eso decíamos que el principio de necesidad está vinculado estrechamente vinculado, relacionado al criterio de justicia, además hemos establecido en la anterior sesión como el derecho penal solo se ocupa de las conductas más graves, ahora protege los bienes jurídicos más importantes, de ahí el carácter fragmentario del derecho penal. Si el derecho penal cumple en la medida de lo posible estos principios, que nos van a permitir enfocar, nos van a permitir construir un derecho penal adecuado, entonces podemos estar frente a un derecho penal mínimo. El derecho penal en sí mismo nos permite generar una concepción muy clara respecto a la no necesidad de la pena, si existe el derecho penal para proteger los bienes jurídicos más importante, está bien, pero que sea un derecho penal lo mínimo imprescindible. De esa premisa sacamos, extraemos el principio de necesidad. Vinculado ese criterio de justicia, entonces una pena necesaria bajo los términos, alcances del derecho penal mínimo, una pena necesaria tiene también que ser una pena justa, pero si la pena no es necesaria, no permuta a esta premisa básica del derecho fragmentario o sea de intervención minima, la pena seria innecesaria y si la pena es innecesaria la pena también es injusta. Entonces estas valoraciones son importantes en su momento para construir una norma jurídica penal. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Quizá este principio ocupe un lugar más o menos privilegiado dentro de los límites al poder punitivo del estado, por qué? En realidad el tratamiento del principio de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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proporcionalidad posee una serie de contenidos teóricos que difícilmente nosotros podemos abordar en una sola clase. El principio de proporcionalidad también es un límite al poder o al ejercicio del poder punitivo del estado; este principio de proporcionalidad establece que la determinación de la pena o la fijación de la pena en la norma jurídica penal, básicamente debe atender la gravedad de la afectación del bien jurídico, en otras palabras las penas que se fijan por el legislador, deben ser proporcionales a la entidad del delito cometido. Esto quiere decir que los delitos no pueden ser reprimidos con penas más graves que el propio daño causado por el delito, por eso tiene mucha significación, incluso desde el punto de vista gramatical “proporcionalidad”. Cuando hablamos del principio de proporcionalidad estamos tratando de establecer, fijar una pena que no sea adecuada en los términos del principio de adecuación atendiendo la finalidad de la pena ( véase: principio de adecuación) sino que tratamos de fijar la pena, por lo menos que genere cierto sentido de equilibrio con el daño causado con la entidad del delito, tratamos de generar proporcionalidad, estamos viendo este concepto a partir de sus orígenes que se encuentran en la ley del Talión, ojo por ojo, diente por diente. Este principio de proporcionalidad ocupa un lugar preferente, tratamos de establecer determinadas sanciones, que también tienen que ser diferentes, en función de la jerarquía o el valor del bien jurídico que se pretende proteger, o sea que las penas sean proporcionales al daño causado por el delito, supone observar la jerarquía, la importancia del bien jurídico protegido, que es en definitiva la que va a determinar la fijación o la determinación cuantitativa o cualitativa de la pena, entonces el principio de proporcionalidad, esencialmente se está fijando en la importancia del bien jurídico y de acuerdo a la importancia del bien jurídico, bueno todos los bienes jurídicos son importantes desde el momento en que son objeto de tutela del derecho penal, por el principio de exclusiva protección de los bienes jurídicos y atendiendo el carácter fragmentario se ocupa siempre de los bienes jurídicos más importantes para protegerlos de las conductas humanas más intolerables. Desde ese punto de vista todos los bienes jurídicos son importantes, solo que en este caso para poder medir la pena cuantitativamente y cualitativamente casi en el mismo sentido en el que podemos analizar el principio de adecuación, también hemos visto una determinación de la pena cuantitativa y cualitativamente, pero en función de la finalidad perseguida por la pena. En este caso estamos viendo la fijación cuantitativa y cualitativa en función de la importancia del bien jurídico protegido. (OJO). Si yo pregunto cuál es la diferencia entre el principio de adecuación y el principio de proporcionalidad? R. está en uno en la finalidad perseguida por la pena y en el otro en la jerarquía o importancia del bien jurídico que se está protegiendo. Art. 139°.- (PIRATERÍA). El que se apoderare, desviare de su ruta establecida, o destruyera navíos o aeronaves, capturare, matare, lesionare a sus tripulantes o pasajeros, o cometiere algún acto de depredación, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Con la misma pena será sancionado el que desde el territorio de la Republica, a sabiendas, traficare con piratas o les suministrara auxilio. Si ustedes se percatan por ejemplo en ese tipo penal, cuales son o cual es el bien jurídico protegido, que es lo que pretendemos proteger, que interés, que valor jurídico pretendemos proteger? R. La vida, la propiedad, el patrimonio y cuál es la sanción que recibe? R. Privación de libertad de dos a ocho años. Ahora comparen con el: Art. 251°.- (HOMICIDIO). El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Aquí viene un poco el razonamiento para comparar el principio de proporcionalidad, estamos atendiendo la fijación de la pena. En un tipo penal se protegen dos bienes jurídicos, por tanto pretende una tutela más efectiva, más eficaz frente a la conducta de PIRATERÍA, pero parece que el legislador no ha tomado en cuenta mucho la importancia de los bienes jurídicos que se protegen y además no estamos hablando de una sola vida, estamos hablando de varias; y si en ese sentido el legislador le coloca “dos a ocho años”, parece que no es proporcional por la entidad el bien jurídico que se está protegiendo frente a un posible conducta de lesión a los mismos, frente a un tipo penal de HOMICIDIO, que protege solamente la vida “de cinco a veinte años”. Lo lógico sería pensar, por lo menos desde un punto de vista inicial, cuantitativamente PIRATERÍA debería tener una pena mayor, quizá porque se afecta a otro bien jurídico mas, se afecta a otras vidas. Aquí hay una impresión inicial, por lo menos desde el punto de vista cualitativo, entonces de esta manera el principio de proporcionalidad se está dirigiendo, se está fijando en la importancia, en la jerarquía del bien jurídico. En algunos casos yo pregunto tenemos varios tipos penales en los que se protegen el bien jurídico a partir del Art 251°, luego tenemos HOMICIDIO CULPOSO, ASESINATO, PARRICIDIO, etc. Todas protegen la vida, entonces como empezamos a generar un criterio de proporcionalidad?; la importancia del bien jurídico protegido en este caso no es la misma: la vida. Salvo que en este caso el bien jurídico protegido es el mismo, el legislador atiende una serie de circunstancias objetivas y subjetivas que se acompañan a la realización de la conducta antijurídica y que le va a permitir graduar la pena teniendo en cuenta que es el mismo bien jurídico. El infanticidio se modificó pero no porque tenía que acatar el principio de proporcionalidad, en el infanticidio antes teníamos antes de su modificación, la pena estaba fijada en “uno a tres años de privación de libertad” el delito de infanticidio no ha cambiado en la descripción de la conducta, es una conducta de quitar la vida a una persona durante el nacimiento hasta tres días después de haber nacido; el bien jurídico protegido era la vida, compárenlo con los tipos penales que hemos mencionado anteriormente con el: Art. 350° (ABIGEATO).- El que se apoderare o apropiare indebidamente de ganado caballar, mular, asnal, bovino, porcino y lanar, será sancionado con reclusión de uno a cinco años. Compárenlo con la pena que tenía infanticidio “uno a tres años”, o sea el ganado, la propiedad era más importante como bien jurídico frente a la vida en el delito de infanticidio; El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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por supuesto que infringía el principio de proporcionalidad. Estos criterios deben manejarse cuando se construye una ley penal. El principio de proporcionalidad entonces se traduce en la necesaria equiparación de la pena a la trascendencia de la conducta. Muchos autores dicen que si este principio se respetara estaríamos también respetando el principio de adecuación, el principio de necesidad. Naturalmente este principio en su aplicación, en su determinación cuantitativa tiene que fijar los rangos mínimos y máximos o tal vez una pena fija e indeterminada. Cuando hablamos de penas fijas e indeterminadas en las normas jurídicas penales estamos hablando como una pena de 30 años en casos de asesinato, parricidio, traición a la patria. El legislador, más que el legislador la doctrina, la dogmática ha colocado un mínimo y un máximo, ha considerado primero cualitativamente la importancia del bien jurídico para determinar la pena y considera la importancia del bien jurídico para determinar cuantitativamente la pena en función de las comparaciones que el legislador haga relacionado con la importancia o jerarquía del bien jurídico, por eso hay un mínimo y un máximo. El legislador debería considerar siempre este principio de proporcionalidad, para la creación de normas penales; pero no lo hace no está formado. El principio de proporcionalidad, desde el punto de vista jurisdiccional, refiriéndonos a la aplicación del mismo, cuando nos encontramos con un caso penal que concluye con una sentencia penal; el principio de proporcionalidad cuando aplique la pena existen factores que intervienen para que el juez aplique una pena minima o máxima el juez tiene que considerar la personalidad, la conducta anterior, la conducta precedente, al delito, grado de cultura, los móviles, las circunstancias. Todo eso tiene que justificar, motivar, fundamentar el juez bajo una sana crítica. Puede llegar al convencimiento que quiera pero tiene que explicar en su sentencia. El juez debe aplicar la pena en función al artículo siguiente: Art. 37°.- (FIJACIÓN DE LA PENA). Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito: 1.Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso. Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. Hay que ver este principio desde tres puntos de vista o desde tres enfoques: ENFOQUE POLÍTICO-CRIMINAL.- está vinculado al modelo de estado que tenemos: Estado plurinacional, unitario, social…, pero también somos estado de derecho, estado social, estado unitario, estado social de derecho, estado democrático, para nuestro caso un Estado Constitucional de Derecho (neo constitucionalismo). La culpabilidad es el dique de contención fundamental, es la justificación para poder una pena, solo puede imponerse una pena solamente a quien se ha declarado culpable. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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ENFOQUE DOGMÁTICO-PENAL.- importa desarrollar este principio de culpabilidad como una categoría instrumental en la teoría del delito. ENFOQUE CULPABILIDAD COMO GARANTÍA PROCESAL.- representa una garantía. Solo puede aplicarse una pena en un proceso penal, si es que el sujeto ha sido encontrado responsable de las consecuencias de esa conducta. El juez no puede en sentencia determinar la pena que se le imponga al procesado o acusado si antes no lo ha encontrado responsable del hecho, demostrar que el sujeto ha llevado una conducta típica, antijurídica y culpable. ¿Cómo puede salvar ese problema el legislador y el juzgador frente a delitos flagrantes? TEMA N° 4 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y LAS PENAS 1.El principio de legalidad de los delitos y las penas. Este es el principio más importante que tenemos, es la piedra angular con el que surge nuestra disciplina, es el que dice “no hay delito, no hay pena sin ley previa”. Ustedes recordaran los tres principios que sostienen este concepto de estado de derecho al que nos hemos referido en su momento: Derechos fundamentales, División de Poderes y el Imperio de la Ley. Dentro de esos principios está el principio de legalidad o el de imperio de la ley o autoridad de la ley, es un criterio de legalidad general que nos dice que todos nuestros actos tienen que tener fidelidad a la ley, también nos referimos a la fidelidad a la constitución porque de ahí se deriva el resto del ordenamiento jurídico. Podemos afirmar que el poder punitivo del estado, uno de los poderes otorgados al estado por la voluntad del constituyente, del soberano también tienen que tener sujeción, estar sometidos a la ley. En su ámbito subjetivo hablamos de potestad, en su ámbito objetivo estamos hablando de las leyes penales. Ese poder punitivo del estado también se somete a la ley. Las normas jurídicas penales nacen en el Estado de Derecho, a partir de otro de los principios que propugnan o promueven la independencia y el respeto a las funciones de cada uno de los órganos de poder: ejecutivo, legislativo, judicial, electoral. Estas normas penales que nacen en este contexto del estado de derecho, son las que van a limitar también el ejercicio del poder punitivo. A partir del momento en que esa conducta está definida en la ley y su sanción también está definida en la ley, ya se constituye en un límite, incluso para el estado por que el estado no puede ir un ápice más allá de lo que dice la ley. Se dice para diferenciar estos dos enfoques, uno es el ius puniendi, pero ya sabemos que le estado no tiene derechos, tiene potestades otorgadas por el soberano. El ius puniendi representa el enfoque del derecho penal subjetivo y hay otro concepto para el derecho penal objetivo: el ius poenale que se traduce en las normas jurídicas penales. Tal vez se encuentra este principio de legalidad en nuestra constitución en el: El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Artículo 116. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible. Ya el constituyente ha establecido este principio de legalidad que se va a expresar en ese apotegma jurídico “nullum crime nulla poena sine lege”, “no hay delito, no hay pena sin ley”. La sanción viene acompañando a la conducta. Y también esa sanción debe estar en la ley anterior al hecho punible, también tiene que estar establecida la conducta que va a ser merecedora de esta sanción. Es una garantía individual porque si no estuviera previsto en la ley esa conducta delictiva y esa sanción entonces el estado tendría una raza de los procesos penales. Es garantía individual por que solo así yo estoy seguro de que la conducta que estoy desarrollando ahora no se encuentra prevista como delictiva en la ley. Es una garantía por otro lado porque la pena afecta uno de los valores más importantes, la libertad. 2.Garantías derivadas del principio de legalidad de los delitos y de las penas. Vamos a explicar las garantías vinculados, relacionados con los órganos de poder. Se expresan en determinadas funciones, en primer lugar el principio de legalidad de los delitos y las penas cumple una función de: GARANTIA CRIMINAL.- Por la que se exige una ley previa que determine el delito, “nullum crime sine lege prevé” esta garantía se encuentra en el artículo 116. II. GARANTÍA PENAL.- Por la que se exige una ley previa que fije la pena, esta garantía se encuentra en el mismo artículo 116. II. También el código penal establece esta garantía criminal y penal en el: Art. 4°.- (EN CUANTO AL TIEMPO). Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por la ley penal vigente al tiempo en el que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella. La ley agrega “medidas de seguridad” que son también formas de sanción. GARANTÍA JUDICIAL.- Por el que para esta función se exige un y proceso legal previo para imponer una pena, “nulla poena sine iudicium”. Se encuentra en la constitución y en el artículo 1 de la ley de procedimiento penal. Artículo 117. I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oida y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. GARANTÍA DE EJECUCION PENAL.- expresa la necesidad de garantizar la correcta ejecución de la pena, una vez definida la pena debe ejecutarse con la sentencia, quien ejecuta la pena? R.- Los recintos penitenciarios, cárceles a cargo del ministerio de gobierno que pertenece al órgano ejecutivo. Podemos mencionar el artículo 23. III. De la constitución y el artículo 430. Del código de procedimiento penal. Artículo 23. III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido, o privado de su libertad, salvo en los casos y según las normas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que este emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Estas disposiciones hacen mención a que cualquier forma de privación de libertad tiene que venir precedida de un mandamiento de condena, se determina la pena en la sentencia, esta queda en calidad de cosa juzgada y naturalmente tiene que ejecutarse pero se expide un mandamiento de condena. Cada una de estas garantías tiene una relación con los órganos de poder. Las tres primeras garantías tienen que aplicarlas los jueces. Y la última garantía está vinculada al órgano ejecutivo. EVALUACION ¿EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA GARANTÍA JUDICIAL? Lunes 09-05-16 1.PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS. Principio tiene un tratamiento particular, tiene un contenido también importante por eso es que tiene en el silabo un numero de tema. 2.GARANTÍAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS. Hemos dado una introducción del principio de legalidad, hemos dado un concepto, hemos dado a conocer un poco los elementos que nos brindan un concepto, pero mas allá del concepto que podamos dar, lo q nos interesa ver a partir de la dimensión que alcanza el principio de legalidad de los delitos y de las penas nos interesa ver las garantías que se puede desprender de este principio, ya hemos dicho que el principio de legalidad de los delitos y de la penas es una verdadera garantía de seguridad individual, una garantía individual pues simplemente acudiendo al gran maestro jurídico latino que dice “nuyun crimen nuya poena sine legue” estamos estableciendo claramente la exigencia de la definición del delito y la fijación de la pena en una ley solo la ley podría definir una conducta delictiva y una sanción, entonces en esta aproximación conceptual la predeterminación de los delitos y de las penas en la ley pasamos a ver la concepción clásica de los principios de legalidad. 3.CONCEPCIÓN CLÁSICA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS. El principio de legalidad mas allá de ser instituido como un garantía individual, tiene que sufrir una evolución, es decir no nace fácilmente como un principio que exige que la ley sea que determine el delito y la pena, ósea eso básicamente nos permite comprender el principio de legalidad, pero hay que ver cómo y de qué manera se desarrollaron las circunstancias que motivaron la aparición de este principio, para ello por supuesto no tenemos otra cosa que remontarnos hacia la aparición del estado moderno vamos a remarcar un hecho histórico fundamental como es el de la revolución francesa. La revolución francesa nos puede dar a conocer un poco de los antecedentes históricos filosóficos ideológicos y políticos que tiene el principio de legalidad de los delitos y de las penas, este principio en su concepción clásica va tener que recordarnos estos antecedentes porque ya en la historia hasta antes de la revolución francesa el siglo XVIII es El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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el que ha puesto fin a toda una estructura a todo un armazón a todo una estructura de carácter social de carácter económico y de carácter político, imperaba en aquella época del absolutismo y el siglo XVIII básicamente nos permite poner fin a una época denominada la monarquía absoluta y dar inicio dar lugar al comienzo a otra época inaugurada como revolución francesa, que como ustedes saben a partir de 1789 nos permite concebir el estado moderno tal y como lo conocemos hoy en día. Entonces los antecedentes históricos filosóficos ideológicos y políticos tienen que estar marcados precisamente por este periodo de la monarquía absoluta, hubo un periodo en el que había como todos ustedes saben tubo una profunda crisis económica una profunda crisis social, esta crisis social y económica que luego derivó una crisis política y a demás de los intereses que se daban en aquella época con determinados sectores sociales como de la burguesía por supuesto posibilitaron agilitaron esta crisis y la caída por supuesto de la monarquía absoluta, los últimos 15 años por ejemplo del régimen monárquico hasta la revolución francesa estuvieron caracterizados por una mala administración una administración q por supuesto genero también una crisis económica muy grave en particular si nos referimos a un espacio geográfico en particular en Francia recordando un poco la historia vamos también a identificar aquellos elementos que hicieron parte de esa crisis política y social el pueblo muriendo de hambre el pueblo pretendiendo conseguir un poco de alimento el rey q se encargaba de elevar los impuestos el rey q se dedicaba a sus placeres a sus fiestas en fin es toda una imagen de lo que ocurría en esa época absolutista, entonces en esa situación en esas circunstancias empieza a cobrar fuerza o empieza a generarse una clase social denominada la burguesía también ustedes lo saben qué dedicándose a la actividad económica logran tener algún tipo de poder económico pero ese poder económico a la burguesía lo motivo o este poder económico fue causa para que pudiera incidir en el poder político ósea la burguesía no estaba contento con el poder económico q tenia y aprovechando ese tipo de crisis económica y social que había en la época más bien pretende apartar a la clase aristocrática que estaba con el poder política pretende apartar al clero, el clero que es una clase social juntamente con la aristocracia que tenía en el poder político juntamente con el monarca pretendían entonces incidir pretendían incorporarse a ese poder político tenían poder económico pero no tenían poder político y de ahí también podemos ver en los análisis que se hacen respecto a la revolución francesa de ahí también podemos encontrar unos elementos que justificar este hecho histórico y la revuelta que comienza con la toma de bastilla. Entonces estos antecedentes son importantes en la historia como para darle la plataforma de análisis al surgimiento del principio de legalidad, como y de qué manera podemos empezar esta aproximación al principio de legalidad frente a estos antecedentes con el surgimiento del pensamiento ilustrado, pensamiento ilustrado de la época las ideas de reformas políticas las ideas de cambios sociales las ideas que surgían a partir de los ilustrados de ahí podemos mencionar quienes los más clásico los más importantes que dieron a conocer estas ideas: JOHN LOCKE con su idea de libertad por ejemplo, podemos mencionar también a JEAN-JACQUES ROUSSEAU con el pacto social o contrato social su El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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famosa obra, EL VARON DE MONTESQUIEU con sus ideas de división de poderes, en ese ámbito más otros autores es que podemos ver estas ideas propuestas de reformas políticas - modelos de estado alternativo – propuestas de libertad en fin, pero ya en el ámbito de la administración de justicia porque también formaba parte de una estructura social de una determinada estructura política en el ámbito de la administración de justicia, el sistema de administración de justicia que caracterizaba la época nominada por el absolutismo era un sistema cruel una administración de justicia cruel ósea para ello, también eso motivo a que surgieran ideas de reformas penales a partir de becaria a partir de VOLTAIRE pero dando una caracterización muy general de lo que represento ese sistema de administración de justicia tenemos por ejemplo la vigencia de la pena de muerte la vigencia de las torturas la tortura como un medio para averiguar la verdad frente a una determinada denuncia tenemos por ejemplo la confusión que se hacía desde el punto de vista religioso y jurídico respecto al delito, el delito era un pecado y la pena era una forma de pulgar ese pecado había una idea panteísta la vigencia del panteísmo penal ha sido determinante para el establecimiento de los tribunales de la santa inquisición y por su puesto la monarquía absoluta pese a que no llevaba con todo rigor estos procesamientos inquisitoriales también tuvo la mala fortuna de mantener algunos elemento del inquisitivo, entonces el sistema de administración de justicia era la pena de muerte vigente la tortura como un medio para adecuar la verdad procesos secretos la detención antes de la investigación denuncias anónimas también estaba caracterizado este sistema de administración de justicia por la participación de los órganos jurisdiccionales o de los jueces que eran designados por el juez o por el monarca los cargos eran de carácter hereditario se transmitían de padre a hijo en fin había una distorsión completa de lo que debería representar un verdadero sistema de administración de justicia en particular con el ámbito penal, entonces ahí precisamente es donde surge estos dos celebres pensadores Voltaire y becaria, becaria fundamentalmente con su famosa obra “la obra de los delitos y de las penas” esta obra de gran significación que todavía sigue siendo objeto de estudio de algunas universidades europeas nos permite un poco reflexionar sobre el tipo de administración de justicia que quisiéramos tener pero sobre todo para el efecto de nuestro tema BECCARIA a formulado una concepción la primera concepción del principio de legalidad de de los delitos y de las penas CESARE BECCARIA establece que solo las leyes pueden decretar las penas contra los delitos y no el juez entonces a partir de esta formulación y por supuesto cuando hablamos de BECCARIA estamos hablando de una obra que no sale a la luz pública con su nombre, porque estamos en un periodo absolutista y por su puesto sabían que era BECCARIA el que saco esta obra lo agarraba y por supuesto lo torturaban y luego le daban pena de muerte. Entonces estamos en una época en la que esta obra 1760 la obra de los delitos y de las penas sale en un momento en que la administración de justicia tenia vigente estos infortunados elementos de la tortura de la pena de muerte de la confusión del delito con el pecado en fin, entonces esta obra representa una especie de respuesta a la barbarie penal que existía en la administración de justicia más o menos hasta antes de 1760, la obra de BECCARIA como ustedes lo van El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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a ver y espero que la puedan leer esa obra, en la obra de BECCARIA propone que el derecho penal debería ser concebido a la luz de la filosofía política de la ilustración y como la ilustración bueno también estuvo influenciada por MONTESQUIEU y ROUSSEAU entonces la obra de BECCARIA tiene mucho de esos elementos del contrato social de ROUSSEAU muchos de esos elementos que propone también en sus reformas políticas el famoso VARON DE MONTESQUIEU, entonces la obra de BECCARIA vale la pena leerla a partir de estos enfoques y de estas incidencias que tuvieron estos dos pensadores, BECCARIA básicamente propone quizá lo vamos a volver a reiterar cuando veamos la evolución de las escuelas las formas de pensamiento punitivo q existieron en la escuela clásica y la escuela positiva, BECCARIA básicamente propone el dogma moral de amor a la humanidad este dogma moral de amor a la humanidad ósea de sus propuestas BECCARIA pretendemos reflejar una filosofía profundamente humanista en el derecho penal ósea en contra sentido a lo que ocurría en ese sistema de administración de justicia, BECCARIA también propone la suavidad de las penas propone la evolución de la pena de muerte propone fines preventivos para la pena y propone separar lo religioso de lo jurídico al pretender establecer la calificación de una conducta a partir de la ley lo q está haciendo apoyándose en la tesis de ROUSSEAU y en la tesis de la división de poderes de MONTESQUIEU dice solo un órgano de poder independiente es el que debe dictar una ley que fije y defina una conducta como delictiva, entonces BECCARIA se apoya bastante en las obras de ROUSSEAU y en las obras de MONTESQUIEU, con BECCARIA estamos inaugurando una etapa importantísima del derecho penal o por lo menos estamos dando lugar al surgimiento de lo q va a representar nuestra disciplina como derecho penal propiamente, BECCARIA no en vano ha sido considerado también el padre del derecho penal antiguo juntamente con VOLTAIRE, BECCARIA entonces pretende separar lo religioso lo espiritual de las cosas de dios bueno el panteísmo que decía: “en todas las cosas del mundo se encuentra dios, todo ofende a dios, todo tenía como base una lesión a dios a un ser espiritual” entonces pretende separar eso pretende distinguir lo que verdaderamente es el delito de lo que verdaderamente es el pecado. BECCARIA con estas propuestas lanza extraordinariamente un paso importante en la configuración de una disciplina como es el derecho penal que es propio también o es parte también de una concepción del estado de derecho que tenemos y que surge precisamente después de la revolución francesa como estado de derecho y bajo la concepción que nosotros hemos mencionado, entonces estos elementos que propone BECCARIA le dieron mucho contenido al principio de legalidad de los delitos y de las penas estos elementos van a consignar la dimensión del principio de legalidad de los delitos y de las penas tal y como lo hemos visto solo la ley puede definir delitos y puede fijar sanciones está generando a partir del pensamiento ilustrado una concepción adecuada del principio de legalidad claro sobre esa eventual y primigenia aproximación que realiza BECCARIA cuando establece que solo las leyes pueden decretar las penas contra los delitos y no el juez esta es una proclama especifica de BECCARIA. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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El termino principio de legalidad de los delitos y de las penas en su origen a tenido varias discusiones de donde viene quien puso quien coloco en realidad la túnica romana el “nuyen crimen nuya poena sina legue” se debatió bastante entre los teóricos y según el tratadista por ejemplo HANS HENNY JETIX (alemán) dice: el principio de legalidad en realidad ya fue citado en la carta magna del rey ingles JUAN SIN TIERRA en 1215 otro gran tratadista actual como es el profesor CLAUS ROXIN a este profesor lo vamos a mencionar en varios temas porque se lo considera como el padre del derecho penal moderno (jurista penalista alemán) que ha dado muchos aportes es uno de los mas connotados e inherente doctrinario del derecho penal por eso se lo considera el padre del derecho penal moderno CLAUS ROXIN dice: que el origen de este principio se remonta hacia los años de 1776 de las constituciones de los estados de Virginia y Maguila, otros autores por ejemplo mencionan que este principio es una conquista central de la revolución francesa que se plasmo en el ARTICULO 8.- LA LEY NO DEBE DE ESTABLECER MÁS QUE PENAS ESTRICTAS Y EVIDENTEMENTE NECESARIAS, Y NADIE PUEDE SER CASTIGADO SINO EN VIRTUD DE UNA LEY ESTABLECIDA Y PROMULGADA CON ANTERIORIDAD AL DELITO Y LEGALMENTE APLICADA. DE LA DECLARION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO y luego en la constitución francesa de 1791, por último el profesor MIGUEL CARBONELL nos dice: que el principio de legalidad d los delitos y de las penas es consustancial con el estado de derecho y por ese mismo hecho este principio tiene un origen histórico en la revolución francesa y un origen ideológico con el pensamiento ilustrado, entonces como ustedes verán no existe una precisión exacta sobre el origen del principio de legalidad “no hay delito no hay pena sin ley previa” hay una serie de apreciaciones históricas filosóficas ideológicas pero interesa ver el alcance que tiene el principio de legalidad. Seguimos con esa plataforma de análisis histórico sociológico como es ese tipo de antecedentes histórico que dio inicio al principio de legalidad remontándonos a la época absolutista, es necesario responder en cuanto al origen del principio de legalidad a partir de su concepción clásica es necesario responder cuatro preguntas y ahí vamos a ver un poquito mejor cual podría ser las circunstancias que dieron origen al principio de legalidad cuatro preguntas esenciales que voy a anotar en la pizarra: 1.En primer lugar una pregunta esencial para ver el porqué surge el principio de legalidad, cuales son las circunstancias que dieron lugar al principio de legalidad en su concepción clásica, en primer lugar ¿Por qué surge el principio de legalidad? 2.En segundo lugar ¿Qué propósito tubo el principio de legalidad? 3.En tercer lugar ¿Qué aspiración tubo el principio de legalidad? 4.En cuarto lugar ¿Qué significo realmente ese principio de legalidad? Generalmente realizamos algunas cuestiones algunas preguntas para lograr responder un poco aquellas circunstancias que dieron origen a una determinada institución, precisamente estamos empezando a revelar el tema de principio de legalidad pero para responder estas preguntas hay que ir un poco a la historia y recordar que en ese sistema de administración de justicia tan cruel que existía en esa época recordar el ajusticiamiento El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de dos celebres personajes que han sido siempre relatados por algunos libros cuando se lee la obra de BECCARIA “de los delitos y de las penas” el ajusticiamiento del caballero ROBERT DAMIENS ajusticiado y torturado cruelmente el 28 de marzo de 1757 torturado y ajusticiado por haber cometido el delito de reyhicidio bueno había una calificación dada por un juez designado por el rey frente a una determinada conducta bueno que había intentado hacer el caballero ROBERT DAMIENS había intentado dar muerte al rey estamos hablando de una situación social y una situación económica desastrosa el pueblo estaba muriendo de hambre el pueblo no tenia que comer entonces mientras los reyes andaban en francas fiestas desenvolvimiento de placeres desperdiciando los recursos y el pueblo muriendo a fuera, creo que son celebres las películas que se vieron respecto a este tema; la monarquía absoluta se ha caracterizado por lo menos en los últimos años antes de la revolución francesa por esa dispendiosa forma de recursos por esa mal utilización de recursos que llevo a la crisis económica y social de Francia en particular esto ocurre en Francia, ROBERT DAMIENS había intentado dar muerte al rey tenía que acabar con el mal pero fue sorprendido al momento de intentarlo así que no le causo ni siquiera un rasguño bueno como había sido sorprendido en flagrancia nosotros hablamos de flagrancia bajo términos jurídicos actualmente de acuerdo al código de procedimiento penal considerando que el sujeto que es sorprendido al momento de intentar el hecho de eso constituye un elemento importante para hablar de flagrancia bueno así había sido sorprendido el caballero ROBERT DAMIENS, entonces frente a una situación tan crítica en la economía y en lo social y en lo político también porque el rey sabia que se estaba acabando el poder que tenia los levantamientos que había eran frecuentes entonces tenía la necesidad de dar un ejemplo era un poder político que era inmerecida que se estaba acabando sabía que había problemas pero no los solucionaba no los enfrentaba entonces pretendía utilizar siempre la fuerza el sistema de administración de justicia tan cruel que había en la época para dar ejemplo a quienes se pretendían revelar contra el poder que sucedió con el caballero DAMIENS al caballero DAMIENS se lo agarro infraganti y como era normal aplicar las torturas para la confesión de los delitos al caballero DAMIENS se lo aplico un tormento denominado volseguies en ese momento ustedes van a ver en la historia nosotros no acostumbramos a detallar un poquito eso en el poder inquisitivo las torturas se aplicaban de acuerdo al grado de sufrimiento que se perseguía para que confesara la mención del hecho e incluso mas allá en el sistema inquisitivo laico se aplicaba reglamentos ósea ya se regulaba la tortura ya era parte de la administración de justicia bueno en este caso estamos hablando de un sistema inquisitorial laico y en este procedimiento para obtener la verdad se lo había encontrado al caballero ROBERT de manera fraganti ósea no necesitaban su confesión necesitaban más bien que confesara quienes eran los cómplices los instigadores los conspiradores para eso hecho entonces se lo había encontrado fraganti no había la necesidad de mostrar que él era el autor de ese hecho sino querían que confesara quienes eran los cómplices, entonces en q consistió este tormento de ROBERT según relata la historia consistió en sujetar sus piernas las bases del pie y las piernas los tobillos las pantorrillas hasta la rodilla con cuatro tablas perfectamente El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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bien sujetadas colocaban cuños de madera a golpe de martillo a golpe de combo etc hasta que los huesos del pie pudieran estallar es indescifrable seguramente el dolor de esos golpes entonces todo con el fin de que confesara quienes eran sus cómplices inmediatamente después se lo llevo a plena plaza pública o en plena plaza pública para que la gente pudiera ver el mecanismo de tortura que se está implementando en que consistió este otro mecanismo de tortura colocando en una plancha como base extendiendo sus brazos y sus piernas fuertemente amarrados y un verdugo encapuchado negro con tenazas calientes al rojo vivo le sacaba pedazos carnosos del cuerpo al final esa tortura duraba una hora dos horas hasta que confesara quienes eran los cómplices bueno no había cómplices el caballero DAMIENS no podía confesar nada más o menos después de cuatro horas de suplicio lo ataron a unos caballos las extremidades del cuerpo a cuatro caballos para que estos se encargaran de quitar sus brazos sus piernas como ocurrió con un célebre del personaje nacional TUPAC KATARI igualito en ese sentido pretendieron también que confiese sobre los cómplices que tuvo el caballero ROBERTS DAMIENS no confeso nunca al final de la tarde después de todo un día de tortura en caballero DAMIENS expiraba con sus pedazos que los cuatro caballos le hicieron muere expira el caballero DAMIENS se le confiscaron sus bienes de todo su patrimonio se estableció la prohibición de llevar el apellido DAMIENS en todo el territorio francés se expulso a toda su familia un sistema ósea ven lo que ocurría en ese sistema de administración de justicia absolutamente arbitrario discrecional cruel con las torturas de por medio penas absolutamente indeterminadas y no fijadas arbitraria y indiscrecionalmente era la época de la omni competencia monárquica la época de la omni del juez del omni poder del juez del monarca era la época del panteísmo penal naturalmente cuando hablamos del panteísmo penal tenemos que asociar los tribunales de la santa inquisición solo que en este periodo absolutista había un sistema inquisitorial laico no eran tan tremendamente fuerte el poder que tenia la iglesia ahí se confundió el delito con pecado y la pena con concesión esta forma de llevar adelante este sistema de administración de justicia es lo que en verdad caracterizo a esta época absolutista Voltaire por ejemplo decía que la prisión no era otra cosa que para guardar hombres bastaba una denuncia anónima para detenerlo se lo encerraba en los calabozos y no se le permitía enfrentar al acusador solo podía salir algún momento para enfrentar a los testigos que deponían en su contra hasta que unos jueces llenos de ignorancia lo condenaban vean como Voltaire representaba también un poco ese funcionamiento de administración de justicia este era el sistema cruel de administración de justicia que estaba vigente en la época. 1.- r. Entonces para responder ahora las preguntas por que surge el principio de legalidad conociendo precisamente estas circunstancias y estos antecedentes podemos decir el principio de legalidad surge porque había un sistema de justicia arbitraria cruel surge precisamente para erradicar para eliminar para desterrar este sistema de administración de justicia arbitrario absolutista surge para que precisamente la ley sea la única que defina la conducta delictiva y fije la sanción entonces aquí tenemos un sentido profundo del principio de legalidad acudiendo a estos antecedentes históricos podemos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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comprender las razones por las que surge el principio de legalidad, reyhicidio haber el juez se encargo de calificar esa conducta como reyhicidio no la ley no una disposición, bueno entonces el principio de legalidad quiso apartar esa arbitrariedad solo la ley puede definir un delito. 2.- r. que propósito tuvo el principio de legalidad, el principio de legalidad por su puesto tenía el propósito de desterrar aquella vieja concepción represiva cruel e injusta que llevo al ajusticiamiento del caballero DAMIENS ósea había una necesidad de controlar este sistema de administración de justicia un propósito que trato de evitar arbitrariedad, bueno pero aquí me olvidaba comentar algo mas no solamente el ajusticiamiento del caballero ROBERTS DAMIENS sino también el ajusticiamiento del caballero de LA BARRA con solo 19 años de edad nos muestra toda la arbitrariedad que imperaba en ese sistema de administración de justicia cual fue su delito, su delito fue no quitarse el sombrero delante de una procesión fúnebre había una obligación se estableció una norma que obligaba a todos los que estaban frente a una procesión fúnebre a quitarse el sombrero bueno ahí se notaba un poco el poder que tenia la iglesia la influencia que tenia la iglesia católica bueno el caballero de LA BARRA no lo hizo y por ese mismo hecho le aplicaron el mismo tormento y la misma forma de ajusticiamiento que al caballero ROBERTS DAMIENS ósea vean como el sistema reaccionaba con tal fuerza con tal poder que no estaba permitido revelarse contra el poder monárquico y el poder de la iglesia católica por eso es que delito y pecado se confundían era plena la época del panteísmo penal todo ofende a dios esa es la idea del panteísmo penal por eso le aplicaron ese mismo tormento, entonces que propósito tuvo el principio de legalidad desterrar esa vieja concepción represiva que llevo al ajusticiamiento del caballero DAMIENS y del caballero de la barra. 3.- r. que aspiración tuvo el principio de legalidad, el principio de legalidad en primer lugar tuvo la aspiración de crear un marco de seguridad jurídica y así el principio de legalidad y además esto lo van a entender cuando vamos a ver el concepto de estado de derecho uno de los elementos fundamentales tiene que ver con la seguridad jurídica esa servidumbre subjetiva de estar amparado o de acudir a lay o de acudir al derecho cuando así lo necesitemos, entonces el principio de legalidad en esa concepción clásica tuvo aspiración de crear un marco de seguridad jurídica y segundo tuvo la aspiración de garantizar la coexistencia de las libertades individuales a partir de algo que no existía garantizar la coexistencia de las libertades a partir de la predeterminación de las conductas y la concreción de la sanción una predeterminación legal de esas conductas una predeterminación que tenía un efecto de carácter individual y que tenía un efecto de carácter social predeterminación legal de las conductas delictivas y la concreción de la sanción significo que el ciudadano el sujeto tenía que tener seguridad de que sus actos no afectaban no infringían no lesionaban pues la ley ya establecía la conducta delictiva y concretaba la sanción y desde el punto de vista social permitió desenvolver la libertad de todos los ciudadanos y eso permitió también desenvolver una libertad creadora por eso estaba vinculado con la seguridad jurídica esa es la aspiración que tuvo el principio de legalidad y que todavía sigue manteniendo sus efectos cuando nosotros dijimos que solo la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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ley establezca la conducta delictiva y concrete la sanción es un efecto inmediato es un efecto natural es un efecto necesario, la aspiración del principio de legalidad de esa concepción clásica nos da bases para hablar del principio de legalidad en su concepción monárquica como lo vamos a ver más adelante. 4.- r. que significo el principio de legalidad, ósea desde el punto de vista de los elementos históricos que hemos visto hemos relacionado muy brevemente el principio de legalidad de los delitos y de las penas significo en primer lugar la aparición de una vocación legicentrista con un sentido de perfectibilidad perdurabilidad de la ley ósea a partir del principio de legalidad que básicamente se representaba con las leyes ya se originaban en un estado de derecho y sobre las cuales se definía una conducta delictiva y se concretaba la sanción la vocación legicentrista supuso que la ley era el centro de todo y no dios como estaba concebido hasta antes de la revolución francesa dios estaba en todo, todo ofendía a dios el pensamiento ilustrado se encargo de decir que dios no era el centro de todo la razón humana los conceptos de racionalidad en la filosofía del humanismo se encargo de precisar que todos nosotros los seres humanos somos responsables de nuestros actos entonces aparece esa vocación legicentrista “tomar a la ley como centro de todo”; claro frente al poder absoluto del rey lo mejor era tomar en cuenta esa potestad en la ley la ley era la que podía definir la conducta delictiva y concretar la sanción, pero se decía que la ley surgía de un sentido de perfectibilidad la ley era perfecta y la ley perduraba debería perdurar siglos y siglos y siglos sentido de perfectibilidad y sentido de perdurabilidad de la ley eso significo en primer lugar el principio de legalidad con la aperción de la vocación legicentrista y obviamente basado en lo que representaban las tesis contractualitas de ROUSSEAU las ideas de reformas políticas de MONTESQUIEU, el pacto social es el que legitima la voluntad general y es la que va a legitimar también la ley. En segundo lugar el principio de legalidad significo o permitió hablar de la aparición del mito de la equidad ideal de justicia, el mito de la equidad ideal de justicia haber esta frase tiene sentido a partir de lo que ocurría en ese sistema de administración de justicia había una absoluta discrecionalidad una absoluta arbitrariedad para juzgar a la personas pero entonces con el concepto ideal de equidad de justicia primero veamos esto, se pretendía lograr mejores criterios de selección mejores criterios de tratamiento igualitario en la persecución penal, claro si la ley definía una conducta como delictiva a partir del daño que se producía por la conducta se proponía también un sistema de administración de justicia mucho más eficiente con criterios de selección y persecución penal adecuados pero eso fue un mito como lo es hoy en día eso es un mito hoy en día también en esta configuración de estado de derecho q tenemos es un mito este criterio de equidad de idea en la administración de justicia porque ese sistema está funcionando influenciado por criterios subjetivados por carácter económico de carácter político de carácter social en fin, ósea sigue siendo un mito la equidad ideal de administración de justicia pero no es así trata de dar a conocer mejores criterios de selección ya la ley define el delito y concreta la sanción por tanto podemos operar con mejores criterios de persecución penal a quienes han cometido esos delitos, en segundo lugar entonces significo esos el principio de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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legalidad. En tercer lugar que significo el principio de legalidad nos permite hablar de la sujeción acrítica del juez hacia la ley claro como la ley aparece con todo su poder remplaza el poder del monarca remplaza el lugar que tiene dios en la tierra aparece con todo su poderío el omni poder del monarca se traslada al omni poder de la ley el juez únicamente estaba limitado por la ley el juez no podía salirse de los esquemas y las definiciones que tenia la ley había una sujeción acrítica no se podía estaba vedado a observarla estaba vedado criticarla la ley se aplicaba lo máximo que permitía la ley era una aplicación una interpretación gramatical pero la ley era la ley y había q aplicarla de ahí surge le celebre aforismo dura lexe dura lex “n particular dura es le ley pero es la ley” todos bajo esa vocación legicentrista ese sentido de perfectibilidad y de perdurabilidad tenían q aplicar la ley y en particular los jueces, los jueces no tenían que tener discrecionalidad en la aplicación había que reducir al máximo su omni competencia como lo que ocurría antes de la revolución francesa entonces la ley tiene ese efecto la ley tiene esa tarea. Cuarto significado del principio de legalidad la monopolización del derecho en la ley bajo esa vocación de criterio legicentrista la ley centro de todo el derecho tenía que estar en la ley no en otro lugar esas disposiciones normativas que habían hasta antes de la revolución francesa esa q por ejemplo se tenían los decretos papales sueltos q a partir del poder que tenia la iglesia regulaban determinados ámbitos de la administración de justicia todas estas disposiciones tenia q estar concentradas en lo q se llamo códigos en la leyes por eso hablamos de la monopolización del derecho en la ley ósea hay q verlo desde dos puntos de vista:  No se permitía en primer lugar aplicar normas del derecho consuetudinario si teníamos algunas disposiciones decretos de carácter monárquico de carácter papal que estaba sueltos que estaban dispersos nosotros teníamos q concentrarlo si es que le legislador lo deseaba así teníamos que concentrarlos en la ley, entonces no se podía admitir un derecho consuetudinario un derecho por las costumbres tenía que estar en la ley establecido en la ley eso como un primer ámbito de la monopolización del derecho en la ley. Entonces todos los hechos tenían q estar definidos en la ley.  En segundo lugar a partir de este concepto de monopolización del derecho en la ley en virtud de este principio de legalidad q aparece definiendo la conducta y definiendo la sanción se prohibió o se estableció la prohibición de la analogía que supuso que la ley a partir de ese enfoque de perfectibilidad era la única que detallaba y escribía las conductas y las sanciones por tanto si había una conducta que no se acomodaba a la descripción que de esa conducta se realizaba en la ley no podía ser tomada en cuenta en virtud de este concepto de monopolización del derecho en la ley la prohibición de la analogía ojo la analogía q significa (la analogía significa en buenos términos aplicar una ley a casos q no están previstos en esa ley pero que tienen similares características a otro hecho que si esta previsto en la ley por eso hablamos de aplicación analógica) la ley no prevé eso hecho la ley no contiene las características de ese hecho en la ley, pero si acude a otros hechos que si tienen similares características esos es hacer analogía y en el derecho penal por El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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supuesto como un efecto del principio de legalidad de los delitos y de las penas está prohibida la analogía está proscrita no aplicada, pero probablemente en otras ramas del derecho si en derecho civil cuando se acude a los principios generales del derecho para resolver un caso en derecho penal no, solo la ley define la conducta delictiva y la sanción. Entonces por ahí ya encontramos sentido a este concepto a este significado de principio de legalidad, monopolización del derecho en la ley y que sea parte del derecho consuetudinario porque solo la ley puede definir una conducta como delictiva y concretar una sanción y por último se produce la: Concepción del dogma de las subsunción por parte del juez a la ley o algunos autores dicen el dogma de la subsunción del juez a la ley, el juez estaba llamado a adecuar el hecho exactamente a la descripción de ese hecho para administrar la ley ósea llevaba adelante un proceso casi aritmético por eso se habla de aritmética judicial en aquella época cuando se habla del dogma de subsunción del juez a la ley ósea del juez a la ley pero vinculando el hecho bajo criterios aritmético el hecho tenía que corresponder exactamente a la descripción que la ley realizaba sobre ese hecho ósea el dogma de subsunción del juez a la ley trajo consigo esa forma de aritmética judicial de una manera o de otra hoy en día ya nosotros cuando estamos frente a un caso penal nos damos esa tarea de silogismo judicial tenemos el hecho tenemos la norma penal y por supuesto tiene que haber una consecuencia a partir del silogismo tiene que ver un resultado un conclusión la tipicidad o la atipicidad de la conducta entonces ese dogma de subsunción del derecho a la ley o del juez a la ley nos permite hablar del trabajo que diariamente realizamos nosotros establecemos claramente el hecho con todos sus elementos tal como ocurrieron en el espacio tiempo lugar en fin y luego tratamos de adecuarlo a lao elementos constitutivos del tipo penal ver si existe como conclusión esto que denomina tipicidad o para poder ver si podemos concluir si la conducta es atípica entonces llevamos también adelante este proceso con una rigurosidad y con una exigencia tal que en esa época en la concepción clásica del principio de legalidad el gorma de la subsunción tenía una plataforma importante esencial cuando se trataba de aplicar la ley a un determinado hecho y tenía que obedecer precisamente a esta forma de aritmética judicial que desarrollaban los jueces entonces en sus contenidos y alcances estamos viendo cómo y de qué manera el principio de legalidad tiene una significación entera en aquella época como la ley se coloca como centro de todo como aparece esa vocación legicentrista para darle perfectibilidad y perdurabilidad a la ley entonces así el principio de legalidad de los delitos y de las penas concentra todo en la ley “es la ley la que define la conducta concreta la sanción y todos en el marco de la ley” bueno pero esta determinación y esta función del principio de legalidad en esta concepción clásica tiene todavía otras variantes de ahí vamos a encontrar otros elementos q nos van a permitir consensuarlo en el estado de derecho así aparece la concepción moderna del principio de legalidad. 4.CONCEPCIÓN MODERNA DEL PRINCIPIO DELEGALIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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La concepción moderna del principio de legalidad se basa en los siguientes presupuestos, la concepción moderna pone en cuestionamiento los elementos que tiene por ejemplo la significación del principio de legalidad en la concepción clásica. En primer lugar de la concepción clásica del principio de legalidad el primer presupuesto nos dice que el juez en la concepción moderna el juez es un puntal en el acatamiento de los derechos en el respeto a los derechos y garantías fundamentales dentro del estado de derecho ósea cuando el juez en materia penal tiene que lograr la aplicación de la ley penal la fijación de una norma penal no puede despojarse de esta función esencial que le da el estado de derecho acatamiento de derecho significa respeto de los derechos individuales acatamiento de derecho significa reconocimiento de los derecho individuales entonces en un estado de derecho el juez no simplemente lleva adelante un proceso de sujeción acrítica de la ley no solamente lleva a delante este proceso de enfrascarse en el concepto perfectible en el concepto perdurable de la ley sin modificar esto se contrapone precisamente al concepto de sujeción acrítica de la ley el juez también interpreta el juez también puede lograr algunas explicaciones respecto al alcance de la ley por tanto ya no es simplemente un aplicador de la norma por la norma el juez al aplicar la norma tiene que dimensionar los valores que tiene la norma los bienes jurídicos que protege los actos o las conductas que llevan adelante quienes son presuntamente infractores de la norma en la ley penal entonces el juez esta en un estado de derecho debe respetar derechos y garantías individuales el juez no es un mero instrumento para hablar de la sujeción acrítica del juez en la ley. Segundo presupuesto la ley no es una categoría abstracta la ley es una categoría histórica y es una categoría histórica social y culturalmente condicionada ósea sentido de perfectibilidad sentido de perdurabilidad la ley vale durante siglos y siglos, los cambios sociales políticos económicos culturales que se dan en una determinada sociedad son la que van a posibilitar las modificaciones de la ley por tanto la ley tiene un tiempo de vida determinado y la ley no es perfecta también puede sufrir modificaciones porque responde a estos elementos culturales sociales políticos está determinado por esas condiciones sociales culturales y políticas la ley es una categoría histórica no es una categoría a histórica la ley surge en un proceso evolutivo determinado y está determinado por esos cambios que se operan dentro de la sociedad entonces se opone este concepto de vocación legicentrista a este sentido de perdurabilidad y perfectibilidad de la ley, no es cierto. El tercer presupuesto que vamos a analizar el concepto de la concepción moderna del principio de legalidad refiere que la ley tiene que tomar en cuenta al ser humano o al hombre en su dimensión social no solamente en su dimensión individual esto tiene sentido cuando por ejemplo en derecho penal la construcción de las normas penales tienen importancia cundo se protege bienes jurídicos de carácter individual nuestro derecho penal no solo protege bienes jurídicos de carácter individual sino protege también bienes jurídicos de carácter social bienes jurídicos de carácter institucional entonces en esa dimensión porque el hombre se relaciona con otros se relaciona con el estado existe la necesidad de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que la ley abarque también estos bienes jurídicos de carácter social por eso que cuando se legisla no se debe tomar en cuenta solamente al hombre en su dimensión individual se debe tomar en cuenta al hombre en su relación en su dimensión social no solo individual y así aparecen los bienes jurídicos de carácter colectivo entonces una ley penal tiene que abarcar también este enfoque y esto es contrario al sentido de perfectibilidad la ley es perfecta y va estar siglos vigente, tomamos en cuenta la dimensión social del hombre y por tanto podemos crear nuevos bienes jurídicos de carácter social. El cuarto presupuesto en la ley no solamente existe un problema lógico sino que también hay un problema semántico ósea no es posible únicamente sujetarse a este dogma de la sujeción de la acrítica o de la monopolización del derecho o de la subsunción del juez al haber o del hecho al haber no hay posibilidad de manejarnos con este proceso de silogismo judicial con este proceso de aritmética judicial, la ley tiene q ser interpretada a partir de los contenidos que la disciplina jurídica nos ofrece cuando hablamos de determinados conceptos por ejemplo en la ley estos no son parecidos a los que comúnmente se utiliza y se desarrolla en la vida social eso lo vamos a entender a partir de dos ejemplos:  El concepto de desacato ¿qué es desacato? Desobediencia nove pero vean la significación que nuestro código penal tuvo sobre el desacato dijo tuvo porque dejo de ser delito por una determinación del tribunal constitucional antes había el delito de desacato que regulado por nuestro código penal significo difamación injurias hacia una autoridad pública, bueno eso que tiene que ver con el concepto gramatical entonces la interpretación que se dio de la doctrina sobre el desacato fue diferente a la que se da desde el punto de vista del diccionario, este delito estaba vigente y fue motivo para que el gobierno actual iniciara varios procesos por desacato en contra del gobernador de santa cruz en contra de varias autoridades bueno se declaro inconstitucional y dejo de tener efecto el proceso. Otros términos los elementos normativos esos q tenemos en el tipo penal que también merecen una interpretación de los elementos constitutivos de ámbito penal.  Otro ejemplo el principio de adecuación de acuerdo a una interpretación gramatical que significa concordancia de algo con otro elemento pero cuando nosotros vemos el principio de adecuación vimos que este es un principio limitativo al ejercicio del poder punitivo que determinaba la fijación de la pena en virtud de las finalidades que se persigue con dicha pena, entonces muchos de los términos que utilizamos tienen problemas de carácter semántico. El quinto presupuesto por ultimo tiene que ver con el surgimiento de este concepto “la ley penal representa un dialogo motivacional entre el estado y los ciudadanos” significa que la ley al poseer una estructura valorativa lo q está haciendo en definitiva es motivar a los ciudadanos a comportarse de una determinada manera por eso el derecho pertenece a las ciencias del deber ser por eso el derecho es valorativo el derecho persigue comportamientos se acerca a la justicia a partir de los comportamientos, entonces la ley penal representa un instrumento que nos permite generar este proceso o este dialogo motivacional entre el estado y los ciudadanos, como cuando estamos frente a la norma El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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penal ARTICULO 251(HOMICIDIO).- EL QUE MATARE A OTRO SERÁ SANCIONADO CON PRESIDIO DE CINCO A VEINTE AÑOS. SI LA VICTIMA RESULTARE SER NIÑA, NIÑO O ADOLECENTE, LA PENA SERÁ DIEZ A VEINTICINCO AÑOS.; lo que el estado está persiguiendo con esta ley motivar conductas contrarias a las descritas en la ley penal está diciendo que no se debe quitar la vida a una persona al contrario hay que respetarla hay que respetar ese bien jurídico ese valor vida dentro de la sociedad está motivando está generando procesos de carácter subjetivo de carácter psicológico en nuestras personas para respetar los valores que tenemos en cada una de nuestras normas jurídicas penales que se expresan a partir de los bienes jurídicos, en realidad la ley no puede ser tomada de manera acrítica hay que considerar esos valores que se protege como los bienes jurídicos y a partir de esos bienes jurídicos podremos determinara también un análisis muy concreto dentro de la teoría del delito la antijuricidad de la conducta y podemos graduar la antijuricidad el comportamiento o la conducta antijurídica del sujeto eso supone interpretar la ley y no sujetarnos acríticamente a la ley, entonces este dialogo motivacional al ciudadano nos permite mejorar la interpretación y aplicación de la ley, vean ustedes como de alguna manera en contra sentido a estos elementos de la concepción clásica la concepción moderna del principio de legalidad pretende generar una mejor aplicación un mejor alcance de principio de legalidad no basta entonces decir “no hay delito no hay pena sin ley” esto básica lo sostendremos cuando sea el principio de legalidad pero si analizamos un poco el significado de este principio la época en que surge el principio de legalidad vamos a poder darle mucha solvencia; pero tampoco ha sido suficiente los elementos con los que surge el principio de legalidad pero ahí la necesidad de considerar estos otros presupuestos para mejorar la concepción del principio de legalidad y créanme en la aplicación de la ley penal en cualquiera ley penal estos principios y estos presupuestos tienen que estar presentes el juez es un respetuoso de los derechos y garantías el derecho penal es un instrumento garantizado, estamos en un estado de derecho el juez interpreta el juez va medir la aplicación de la ley el legislador no considera que la ley sea perdurable y por siglo de los siglos se mantenga vigente el juez tiene que considerar la dimensión social la dimensión política la dimensión cultural de los cambios el juez tiene q considerar la dimensión social del ser humano pero el juez tiene q considerar el problema semántico, las leyes producen este cargo motivacional solo a partir de las normas penales podemos nosotros abstenernos de las conductas establecidas en nuestro código penal. Esta explicación muy reducida es lo que me va a permitir comprender mejor el principio de legalidad que no solamente se limitan a decir no hay delito no hay pena sin ley tiene mucha connotación, bien esto si ahora me va a permitir dar un concepto de principio de legalidad el concepto al que voy a acudir es de profesor alemán CLAUS ROXIN en su obrar introducción al derecho penal procesal dice: el principio de legalidad de los delitos y de las penas es la expresión de la voluntad general por la cual la penalidad debe estar determinada antes de que el hecho ha sido cometido, la penalidad debe estar determinada antes de q el hecho ha sido cometido y q hace posible una limitación del poder punitivo del estado y con ello la seguridad jurídica de la libertad individual miren El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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como en este concepto con las reflexiones q tienen estos elementos dados en la concepto clásica y en la concepto moderna del principio de legalidad vamos a comprometer la predeterminación de las conductas y de la penas en la ley vamos a comprometer la limitación con la que aparece el principio de legalidad, limitación al ejercicio del poder punitivo y lo mas importante como dice ROXIN vamos a poder comprender la seguridad jurídica de la libertad individual estos son los elementos que nosotros debemos comprender para lograr dar un concepto del principio de legalidad en ese concepto están todos los elementos a los q nos hemos referido desde el anterior cesión y rescatan por su puesto contenidos reflexivos como los q hemos dado en la concepción clásica y la concepción moderna del principio de legalidad, ahora para entender el principio de legalidad en su dimensión normativa vamos a ver los cuatro sub principios que se desprenden de este principio de legalidad “no hay delito no hay pena sin ley” estos cuatro sub principios son :la ley estricta, la ley escrita, la ley taxativa y la ley previa. 5.PRINCIPIOS DERIVADOS. JUSTIFICACIÓN Y CONSECUENCIAS. MARTES 10-05-16 (FATIMA) Vamos a continuar con el avance de la materia, ayer, lo sustancial del principio de legalidad a partir de la concepción clásica y la concepción moderna, reitero nuevamente por la importancia que tiene y nos va permitir reflexionar sobre la vigencia de ese principio nos va permitir ver los alcances del principio nos va permitir también considerar algunos aspectos muy íntimamente relacionados a este principio que tienen mucha aplicación práctica, el sistema de administración de justicia que teníamos en aquella época absolutista es la que en todo caso en la historia del progreso con la evolución de la humanidad, decía el sistema de administración de justicia que hemos tratado de representar reflejar de manera muy sintética por supuesto a partir del ajusticiamiento del caballero ROBERT DAMIENS y el caballero de LA BARRA nos ha permitido ver que se trataba de un sistema de administración justicia de poder arbitrario la crueldad de las penas la crueldad de la tortura eran la carta más significativa de este sistema de administración de justicia la pena de muerte en definitiva sin ningún tipo de fin preventivo, tal como hoy en día nosotros notamos cuando hablamos de la pena hablamos de las finalidades preventivas de la finalidad específica como la reinserción social de condenado, esa forma de entremezclar como ser posiciones procesales posiciones religiosas en su momento, no ha sido posible ayer pero quería mostrarles no una película no una suerte de representaciones sistémica de esa administración de justicia bueno es película al fin y acabo de todos modos era un reflejo de lo que ocurría en el sistema de administración de justicia de esa época; cuando hablamos de la inquisición estamos hablando de una representación de administración de justicia pero esas formas de administración de justicia en particular cuando nos referimos al inquisitivo que se mostraban de dos formas a partir de un sistema inquisitorial canónico que estaba a cargo de la iglesia católica a partir del poderío del poder que tenia la iglesia católica y un sistema inquisitivo laico que estaba a cargo del monarca en efecto entonces en ambos casos hemos comprobado que había un sistema de administración de justicia El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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cruel despótico absolutista arbitrario en la determinación de delitos, entonces frente a esas situaciones más la crítica situación económica social política q había en particular nos hemos referido a un espacio geográfico determinado como Francia y quizá varios países europeos es que se dan estas poses reivindicatorias de los derechos humanos empiezan a crearse las bases del pensamiento ilustrado empiezan a formularse las ideas sobre la libertad JOHN LOCKE y las reformas políticas con MONTESQUIEU, VOLTAIRE BECCARIA en el ámbito penal en la humanización de la penas la predeterminación de las conductas en fin tiene todo un conjunto de antecedentes que rodean a este hecho y es en ese ámbito que surge el principio de legalidad claro consustancial con el estado de derecho; del estado de derecho se desprende un principio de legalidad general el imperio de la ley. Entiendan el sentido y el alcance de estas ideas surge el principio de legalidad precisamente para y por eso avanzamos una serie de preguntas ¿Por qué surge el principio de legalidad? Surge porque había la necesidad de desterrar un sistema de administración de justicia que tenía un juez que estaba designado por el rey que determinaba el delito ósea el juez determinaba el delito por eso surge el principio de legalidad, ¿Qué propósito tuvo ese principio de legalidad? Tuvo el propósito de que solo la ley pudiera ser la que determine el delito pero a partir de eso tuvo el propósito de desterrar ese sistema de administración de justicia tan cruel que había en esa época, la ley determina el delito y fijaba la sanción, ¿Qué aspiración tuvo el principio de legalidad? Lo que en general nosotros asimilamos cuando estamos frente al estado de derecho la aspiración de generar seguridad jurídica y el concepto de seguridad mas allá de la interpretación gramatical representa un proceso de certidumbre subjetiva interna que nos permite estar confiados en la tutela que el Estado nos brinda con el Derecho, el Derecho por si mismo ya otorga seguridad las leyes los códigos todo el ordenamiento jurídico de por sí ya nos otorga ese sentimiento de seguridad pues a partir del Derecho sabemos q debemos hacer y q no debemos hacer pues el Derecho en el ámbito del deber ser dentro de las ciencias culturales nos permite conocer las reglas comportamientos básicos que esta sociedad ha de tener sobre la base de determinados valores por eso toda sociedad establece valores y dentro de estos valores se establece esas reglas de comportamiento humano esa lógica es simple y sencilla pero el Derecho se lo estudia no solamente como normas objetivas o normas jurídicas se lo estudia a partir de esos valores tiene un carácter axiológico hay una dimensión valorativa que hay q estudiar sus principios la concatedracion de esas normas jurídicas que nos permitan apreciar el Derecho como ciencia bueno pero eso es otro adelanto, entonces el concepto de seguridad jurídica representa un concepto de servidumbre subjetiva de que todos podemos acudir al Derecho y de q el Derecho va a proteger nuestros intereses y nuestros bienes esa es la idea entonces que aspiración tuvo en primera generar seguridad jurídica claro ya la ley definía el delito y fijaba la sanción yo sabía que mi conducta no podía ir en contra de las determinaciones y descripciones hechas por la ley, yo ya sabía que conducta no debería realizar porque si la realizaba me hacia acreedor a la sanción que la ley también fijaba un proceso de seguridad jurídica que El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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a demás como ya lo saben desarrolla un proceso motivacional en los nosotros a partir del conocimiento de la ley nosotros nos abstenemos de realizar las conductas descritas en la ley tengo una lógica simple, que aspiración mas hemos destacado, garantiza la coexistencia de las libertades individuales claro a partir del conocimiento de lo q la ley plantea como delito y como sanción, entonces tenemos la posibilidad de a partir de ese conocimiento de las prohibiciones como mandatos de la ley penal tenemos la posibilidad d desarrollar nuestras libertades y eso implica algo positivo, el desarrollo de las libertades individuales en conocimiento de la prohibiciones y mandatos por supuesto que permite también el desarrollo de la sociedad, entonces esa fue la aspiración inicial que tuvimos del principio de legalidad inicial en la concepción clásica y por ultimo vimos ¿Cuál fue la significación que tuvo es principio? Recordando en primer lugar genero una posición o una vocación más bien legicentrista “la ley el centro de todo” claro después de la revolución francesa derrotada la monarquía absoluta desaparece el monarca desaparece el rey y por supuesto también desaparece esa concepción teocrática del poder el panteísmo penal “Dios está en todo y todo ofende a Dios” esos eran los motivos que llevaron al ajusticiamiento del caballero DAMIENS y del caballero de LA BARRA el caballero DAMIENS porque intento la muerte del rey y del caballero de LA BARRA porque cometió el delito de blasfemia porque no se había sacado el sombrero frente a una procesión fúnebre por eso solo deberían haberle impuesto una multa de acuerdo a las circunstancias y las determinaciones que se tenía en esa época pero no le aplicaron el mismo tormento y le aplicaron la misma sanción al caballero de LA BARRA, que quería decir esto que ustedes necesitan en el fondo este análisis porque pueden comparar con lo que puede ocurrir o lo que estaría ocurriendo en algunos Estados democráticos y de Derecho cuando el poder político empieza a neutralizarse empieza a disminuir el mismo poder político, el mismo poder quienes están a cargo del poder público quieren mantenerse en el poder; nuestra historia nos da cuenta de él un poquito la huida del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada en la historia también podemos ver como se genero en esos hechos a partir de esos conflictos con la policía los militares el impuestazo a la los salarios las determinaciones que quería llevar adelante no pudo contener revueltas claro la Guerra del Gas El Alto se vino por acá y todos los problemas y que hizo el gobierno en ese momento quiso aplacar esos temas claro estaba perdiendo terreno no sé si ustedes se recuerdan en el algunas personas los q tienen cuantos años pues estamos hablando del 2002 – 2003 que edad tendrían ustedes? Tendrían nueve años no estamos hablando del 2016 menos 10 años tendrían 7 años algo así tal vez no nacieron todavía algunos o algunos cinco años también, es que yo he vivido eso estaba en mi oficina cuando había los tiroteos se escuchaba ese tiroteo yo estaba en mi oficina por el edificio Handal y de ahí veía un poco el conflicto entre policías y militares se estaba levantando la fuerza pública y sobre eso el vandalismo venían de las zonas querían acoplarse a un eventual entre comillas revolución saqueaban las casas uh había q tener cuidado el Gobierno ya no pudo hacer nada renuncio el vicepresidente en ese momento Carlos Mesa porque el gobierno de Sánchez de Lozada ya estaba reprimido, y se subían al Alto no les dejaban pasar bajar los autos de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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gasolina los tanques de gasolina se tenían resguardados ósea ya no se pudo contener y como ya el gobierno estaba perdiendo fuerza lo que debería haber hecho es retroceder ósea debería tomar otro tipo de establecimientos pero no lo hizo se mantuvo las decisiones en el poder y muchas personas renunciaron a eso y le costó a Sánchez de Lozada y el tuvo que huir se salió en una ambulancia nadie supo y tomo un helicóptero y se fue desde ese momento a Estados Unidos a su verdadera nación no ve había sido norteamericano y boliviano es por eso que tal vez esta sea una razón para que no concedan la extradición de Sánchez de Lozada está en su pueblo, entonces les comentaba esto aunque lo alargamos relacionando con la vocación legicentistra el panteísmo penal no sé porque lo vinculamos pero ustedes lo recordaran no sé porque pero, ah no decía en ese momento el poder del monarca el poder del clero estaba muriendo el pueblo se levanta y cuando el poder se muere el pueblo quiere utilizar la fuerza para atenerse por eso es que relacionábamos con Sánchez de Lozada ósea en la historia tenemos esos ejemplos ocurrió más o menos lo mismo pero en esas épocas. Entonces de ahí que la ley retorna con toda su fuerza la ley es el centro de todo con un sentido de perfectibilidad de perdurabilidad esa es la concepción que se tiene con el pensamiento ilustrado con la revolución francesa con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en fin con la constitución francesa, luego surge en esa concepción en el principio de legalidad dentro de esa concepción clásica tradicional antigua surge el concepto de sujeción acrítica del juez a la ley si la ley era el centro de todo la ley retornaba más bien se imponía con toda su fuerza totalitaria y desplaza el lugar que Dios tenía en el centro del mundo por así decirlo, entonces el juez no le estaba permitido criticar la ley no no la ley era aplicada la ley estaba vista de arriba y todos se subordinaban a la ley del omni poder que tenía el monarca del omni poder que tenía el juez se reducía notablemente ese omni poder por el omni poder que tenia la ley tributo total a la ley, esa sujeción acrítica del juez a la ley como hemos dicho lo estamos resumiendo no le permitía al juez interpretar la ley ósea el juez no tenía la posibilidad de criticar la ley tenía que obedecerla tenía que someterse sujetarse a la ley bueno en ese sentido se reducía su arbitrio su interpretación su omni competencia claro antes no era asi en la época del periodo absolutista el juez interpretaba el juez calificaba el juez determinaba el delito el juez determinaba el proceso el juez determinaba la pena el juez ejecutaba mesclaban todas la funciones ahora no verdad el fiscal que investiga y acusa hay un juez que juzga hay un alguien que se defiende entonces hay roles precisos, en cambio en esa época todo lo hacia el juez; entonces esas cuestiones esos hechos que podían ser mucho más detallados en las películas en los documentales nos permiten a nosotros entender la fuerza que tenia la ley, la ley era la única que podía determinar de los delitos y de las penas. Bueno el segundo significado de la interpretación en realidad era la aparición del flujo de la equidad e igualdad de la justica ósea ya teníamos con la ley que definía los delitos y fijaba sanciones ya teníamos mejor establecidos los criterios de selección y de persecución del delito ya no era discrecional ni arbitraria como en el periodo absolutista o como ocurrió con el caballero de LA BARRA o como el caballero DAMIENS, entonces todo tiene un El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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sentido una motivación aquí se genera con el principio de legalidad la concepción clásica se mejoran los criterios de selección y persecución penal con la ley que definía el delito y fijaba la sanción. La monopolización del derecho a la ley si la ley era el centro de todo y todo lo que representaba regulación de conductas prohibiciones mandatos tenía que estar en la ley no podíamos acudir al Derecho Consuetudinario se apartaba ese Derecho consuetudinario solo la ley definía el delito y la pena también se prohibió la analogía solo la ley, nadie podía aplicar la ley a un caso similar a otro pero que no estaba previsto en la ley, la ley tenía que prevenir la ley tenía que establecer eso significo el principio de legalidad en su concepción clásica y por ultimo hemos dicho q la ley al mismo tiempo de definir la conducta delictiva y fijar la sanción desarrolla un proceso motivacional entre el Estado y el ciudadano y evidentemente eso ocurre si ustedes ven si ustedes están frente a una disposición legal a una ley penal cualquiera sea esta una norma penal ante su lectura se está desarrollando en ustedes una abstención ósea se limitan a usar las conductas establecidas en la ley por ejemplo el que matare a otro será sancionado con 30 años de libertad si mato tendré una pena privativa de libertad, por tanto en este proceso motivacional me abstengo de realizar la conducta descrita en la ley y respeto la vida como un valor o un bien jurídico fundamental en este Estado y eso regula al comportamiento de la conducta humana hay un proceso motivacional y eso es importante para nosotros cuando hablemos de la culpabilidad, quiero señalarles que muchos de estos temas y consideraciones de carácter filosófico van a tener también sentido cuando hablemos de las categorías que técnicamente mencionamos en la teoría del delito la culpabilidad por ejemplo en el proceso motivacional es determinante establecer el juicio de reproche que representa la culpabilidad cuando alguien no se comporto conforme a la prohibición de la ley ahí emerge el reproche y que básicamente es el elemento fundamental de culpabilidad, eso es lo que hacemos nosotros en el proceso tenemos que demostrar la culpabilidad y como hay q hacerlo eso tiene que ver con todo un enfrentamiento estratégico en el caso concreto aquí no hay formulas aquí se tiene el conocimiento se tiene las pautas teóricas y normativas para aplicar en el caso concreto ya en el caso concreto valorado se desarrolla estrategia de desarrolla con cierta habilidad todo lo que va ser un proceso investigativo y en el juicio eso ya corresponde al abogado que corresponde a todos ustedes no, bien entonces así es como se establece el principio de legalidad en su concepción clásica; pero como esto representaba una especie de cercamiento una especie de subordinación completa a la ley ya en el Estado de Derecho ya en la evolución de este estado de derecho ya también como lo hemos visto con la evolución del constitucionalismo o la concepción del principio de legalidad de los delitos y de las penas cambia tiene que modificarse conforme a este Estado de Derecho. ¿Cuáles son los presupuestos que se manejan para hablar del principio de legalidad que modifican esas concepciones y esos significados de Estado de Derecho?

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 Primer presupuesto el juez no se somete a la norma el juez aplica la norma, en nuestro caso en el sistema actual funciona así, puntual en la aplicación del Derecho en el reconocimiento de los Derechos ósea en este estado de derecho constitucional de derecho como no vamos a permitirnos exponer como no vamos a permitirnos exigir a un juez que resuelva un caso respetando los derechos individuales ósea el es el aplicador de la norma por la norma, resguardo de los derechos de la victima pero también hay resguardos de los derechos de los seres humanos que va ha ser sometidos a un proceso por eso también tenemos un sistema procesal que muchos lo llaman garantista que ese es un concepto equivocado, nosotros nos vamos a encargar de desterrar ese concepto pero a la luz de la explicación teórica normativa de este sistema procesal en la materia de Derecho Procesal así que no hay q decir es garantista demasiado los delincuentes tienen muchas garantías y ahora q hacemos nosotros los pobres ciudadanos que nunca hemos cometido delitos, es una mala concepción es un enfoque que viene del ciudadano común está bien el ciudadano puede opinar esto, ustedes no ustedes tienen que razonar tienen que divilusionar los conceptos apropiarse exactamente de esos conceptos y esas categorías y luego razonar proponer y concluir sino no sirve este estudio, bueno mas allá de esto, entonces el juez es un puntal en la aplicación en el respeto de los derechos n la consistencia que debe tener este estado de derecho es un aplicador de la norma por la norma estamos hablando de un primer presupuesto que tiene que ver con la función del juez, de no ser un simplemente aplicador de la norma por la norma.  Un segundo presupuesto hemos dicho que la ley no es una categoría abstracta aristórica no la ley responde a determinados valores a determinados cambios a determinados procesos económicos tecnológicos culturales por eso tenemos nuevas leyes en materia penal nuevas leyes penales, bueno hay que ver hasta qué punto estas leyes tienen que ser limitadas por eso hemos visto principios limitativos al ejercicio del poder punitivo ósea todo encaja todo tiene que cuadrar, entonces la ley responde un proceso histórico no es que tiene un sentido de perfectibilidad y perdurabilidad como decía el principio de legalidad en su concepción clásica nove.  Tercer presupuesto la ley tiene que legislar al hombre en su dimensión social no solamente individual pues el hombre interactúa permanentemente y naturalmente en relación con los otros también puede crear valores comunes valores sociales y eso determina también la institucionalidad de bienes jurídicos colectivos y bienes jurídicos sociales ósea no solo bienes jurídicos individuales y esto está en consonancia con los modelos de estado que tenemos Estado Social Democrático de Derecho Estado Socialista si ustedes quieren Estado Comunista en fin pero en nuestro caso Estado Constitucional de Derecho entonces tiene sentido en esas líneas de carácter constitucional hay que considera también ese carácter social.  Cuarto presupuesto tiene que ver que en la ley no solo se da un problema lógico un poco rechazando esa aritmética judicial con la que mediante un silogismo judicial el juez bajo la concepción clásica del principio de legalidad resolvía el caso, bajo una premisa mayor bajo El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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una premisa menor tiene y una conclusión adecuaba el hecho a la norma penal y de la norma penal determinaba si había o no tipicidad básicamente eso es lo que hacemos como les decía en la clase anterior, eso es lo que hacemos diariamente nosotros adecuamos el hecho a la norma penal a la descripción que de ese hecho se realiza en la norma penal y de ahí sacamos una conclusión la conducta es típica entonces podemos hablar de tipicidad, pero no solo es un problema lógico este cuarto presupuesto no solo es lógico no solo utilizamos silogismo judicial sino vemos también que hay problemas semánticos en la ley muchos de los términos que utilizamos en el derecho penal no son equivalentes al sentido gramatical que tienen esos términos en un diccionario, desacato - adecuación los mismos elementos consecutivos del tipo penal que vamos a ver ósea tienen una interpretación diferente entonces ahí es donde se debe mover el juez.  Quinto presupuesto el dialogo motivacional que se genera ósea la ley no es una categoría abstracta es una categoría socio históricamente condicional y por eso mismo como está vinculado a valores que se genera en la sociedad está tratando de motivar en las personas en los seres humanos el respeto a esos valores que son los que protegen el código penal la ley penal secundario la ley penal especial ósea los valores que se constituyen en bienes jurídicos son los que van hacer objeto de tutela penal en el articulo 251 EL HOMICIDIO tiene como bien jurídico a tutelar la vida entonces lo que está pidiendo el Estado a partir de esa decisión legislativa de colocar una norma penal que sanciona a quien quite la vida a una persona está pidiendo también respeto a la vida de los demás, por eso está provocando en nosotros un proceso motivacional un proceso psicológico que nos permite abstenernos de realizar una conducta descrita en la ley, esto tiene mucho sentido porque cuando veamos un poco el sentido valorativo de la ley penal vamos a ver la teoría de Karl inguin cuando él dice: “cuando alguien comete un delito no viola la ley penal lo que está violando es otra cosa”, no viola la ley penal entonces que infringe cuando alguien comete un delito? Todos decimos a violado la ley penal, quien quita la vida a una persona viola la ley pena, quien se ha apoderado de una cosa mueble indebidamente violo la ley penal cometió hurto, pero si realmente habría violado la ley penal? Lo vamos a razonar y lo vamos a pensar mucho mejor con la teoría de las normas de Karl inguis entonces ahí vamos a tener precisión del enfoque con todos estos elementos que estamos caracterizando entonces en este quinto presupuesto hay un proceso motivacional entre el estado y el ciudadano destinatario de la ley penal y se provoca en nosotros esta abstención de llevar adelante las conductas descritas en la ley. Entonces con estos cinco presupuestos más la rigurosa selección de conductas que el legislador debe colocar en la ley estamos frente a un remozamiento de principio de legalidad, el principio de legalidad no solo debe entenderse sin delito sin pena no hay ley tiene que tener también este enorme contenido de comprensión sobre sus alcances así se puede entender el principio de legalidad y por eso es que me permito dar este tema que es más una explicación de postgrado yo lo traigo en la medida en que pueda significar también la realización de un proceso de reflexión y tiene mucha importancia y así también El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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estamos haciendo algo de filosofía, así es como hemos llegado a concluir el principio de legalidad de acuerdo a la concepción que nos ha dado CLAUS ROXIN podemos ahí comprometer varios elementos de los que hemos visto. Predeterminación de los delitos de las sanciones, limitación al ejercicio de poder punitivo eso representa el principio de legalidad porque nos posibilita una garantía individual un concepto de seguridad jurídica lo hemos dicho con el concepto de CLAUS ROXIN por supuesto no es posible desatender el concepto de CLAUS ROXIN eminente profesor alemán considerado por la mayoría como el padre del Derecho Penal Moderno, CLAUS ROXIN sería un lujo tener a estas personalidades en Bolivia, en Bolivia somos tan pequeños que a veces no nos observan lo que pasa es que no tenemos producción lo que pasa es que no sabemos encaminar en actividades académicas como las que por ejemplo realiza Perú, es envidiable como los peruanos se dan el lujo de llevar congresos seminarios y para esos congresos seminarios invitan personalidades Claus Roxin se va una vez al año a Perú invitado para una conferencia y no solo él otros autores más se van profesores españoles alemanes realmente es envidiable esto lo puedo constatar he tenido la oportunidad de ir a un congreso en Cusco y ahí como representante no saben cómo es el peso de la representación que se lleva como Boliviano frente a Argentinos Españoles Alemanes ese peso es enorme y eso me permite reflexionar sobre lo que estamos haciendo, sinceramente no estamos haciendo nada y tenemos que exigirnos tanto como para llevar adelante ponencias como esas, eh llevado una ponencias como el Derecho Penal Popular tenía que ser una ponencia inédita para darla a conocer en el congreso de Derecho Penal y Criminología de la Universidad San Antonio Abad de Cusco; y esos es lo que ustedes tienen que hacer pero no solo en penal no en materia civil pero esas invitaciones tienen que ser meritorias a través de esfuerzos, necesitamos mucho más talento mucho mas sacrificio mucho más esfuerzo por eso es que nos miran así, si pudiéramos organizar congresos invitar a estas personalidades está bien pero también tenemos que la posibilidad de ponernos a su nivel y esos significa mucho sacrificio estos señores solo estudiaban seguro que solo estudiaban además de tener cierto grado de genialidad tal vez nove por supuesto un poco de materia gris que nosotros será? Creo q todos tenemos la misma materia gris todo depende de nosotros nomas, entonces solo nos tenemos que maravillarnos con sus obras es decir si no podemos escribir es difícil escribir señores, estoy tan avergonzado de no poder escribir una obra que podría rebatir tengo posiciones teóricas y doctrinales en materia procesal y en materia penal me estoy dedicando a eso pero tengo restricciones de tiempo eso cierto la verdad pero de que es una escusa es una escusa, tampoco puedo dedicarme completamente porque sino mi actividad profesional no me daría tampoco para comer no como cierto personaje público ha dicho voy a contratar un abogado mi sueldo no me alcanza para comer, no es esa la situación, docente a tiempo completo solo tiene que dedicarse aquí pero no ocurre y esa es mi critica permanente. Así entonces e reenumerado como un recordatorio el principio de legalidad en su concepción clásica y en su concepción moderna que es importante para poder entender las El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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razones que tuvimos para consolidar este principio tan importante que ha demás es un principio limitativo al poder punitivo del Estado, a partir de esta concepción de estas dos concepciones clásica y moderna etc., tratar de entender su contenido miren no es en vano que explique eso en Europa todavía se sigue analizando a partir de BECCARIA, si nosotros hiciéramos comparación con todos los elementos que hemos dispuesto en el principio de legalidad en su concepción clásica y moderna podríamos representarlo y reflejarlo en el sistema de administración de justicia en los procesos de criminalización primaria y los procesos de criminalización secundaria y esto sería también un buen motivo para realizar un proceso de una excelente tesis, pero en realidad no se visualiza eso nuestra visión es miope a la hora de investigar, todos queremos ver la norma, esta norma no debe aplicarse o debe quitarse, la necesidad de des criminalizar o si no lo mas fácil la necesidad de criminalizar o agravar la conducta, esas cosas tan sencillas quieren hacer, eso no es investigación por esa razón ya les eh contado trabajos que tengo que rechazar y cuando vienen tienen que leer libros y no quieren leer y me abandonan disimuladamente nunca más vuelven y desaparecen así ocurre y eso que significa impedimento falta de capacidad falta de motivación. 6.PRINCIPIOS DERIVADOS. JUSTIFICACIÓN Y CONSECUENCIAS. Bueno visto el principio de legalidad en esas dos concepciones que la he resumido ahora vamos a ver los principios que se derivan del principio de legalidad decir no hay delito no hay pena sin ley si podemos entender esta claro, pero vamos a ver hasta donde alcanza la interpretación que debemos realizar sobre el principio de legalidad. El principio de legalidad para empezar ayer he mencionado cuáles son sus sub principios o principios como decían algunos autores para entender en su verdadera dimensión esta principio de legalidad, pero para entender el principio en una aproximación inicial “la ley es la única que define el delito y la pena” pero esa definición del delito y de la pena tiene que ser escrupulosamente realizada y formalmente incorporada en forma escrita de tal modo que la incorporación de la conducta delictiva tenga que ser entendible en ese concepto general podemos identificar los principios que deriva del principio de legalidad, primer principio: a.Ley previa. Su consecuencia la prohibición de retroactividad, primero pongamos de manifiesto, la Constitución Política del Estado a partir de lo que ha prescrito respecto a la vigencia de la ley, el ARTICULO 123 DE LA CPE “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.” a partir de este artículo constitucional el juez no puede aplicar una ley que no estaba vigente al momento de la comisión del hecho punitivo ósea la ley tiene que estar vigente tiene que ser concondante al hecho que se ha producido que se considera delictiva y que se considera punitiva es decir la ley tiene q haber existido antes, esa ley estamos hablando de la ley previa tiene que definir esa conducta como El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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delictiva por tanto a partir por eso hemos dado lectura al artículo 123 a partir de la publicación de la ley es q esta tiene efectos obligatorios, “la ley es obligatoria a partir del día de su publicación”. Entonces solo a partir del momento que la ley se publica es que se está regulando los hechos solo a partir de su publicación, a partir del momento que sea publica todos los hechos que caen en el marco de esta ley podrán tener consecuencias que también están establecidas. La ley solo tiene efectos para lo venidero nunca para el pasado no regula aspectos del pretérito del pasado nosotros vemos el ámbito de valideces temporal de la ley penal que hay un tema y un capitulo especifico en el silabo vamos a mirar mucho mejor, pero la ley previa exige que la ley exista al momento del hecho, la ley se regula para actos del futuro no para actos del pasado y la ley con el articulo 123 nos dice que la ley dispone solo para lo venidero y el ARTÍCULO 164 DE LA CPE II. “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”, nos habla de la publicidad de la ley entonces realicen una concordancia entre estas dos disposiciones legales y podemos justificar el concepto del principio de ley previa y la prohibición de que esta sea retroactiva al hecho del pasado. El constituyente excepcionalmente a señalado que ha dicho este es un principio básico la ley solo rige para futuro pero excepcionalmente la ley puede tener efecto retroactivo en materia laboral penal y también ha dicho para investigar procesar sancionar delitos de corrupción esta es modificación que el constituyente a realizado en nuestra constitución pero así lo estableció y como el constituyente es más que Dios entonces lo hace, entonces en materia laboral el principio va como una expresión jurídico del constituyente como una decisión del soberano y así lo hemos colgado en ese instrumento del pacto social denominado constitución si es así entonces las leyes solo rigen para el futuro pero las excepciones están marcadas en materia laboral porque razones hay que ver la fuente material de esa prescripción constitucional, en materia penal es válida la apreciación del constituyente cuando dice puede aplicarse en materia penal excepcionalmente de forma retroactiva ósea para regulara actos del pasado cuando favorezca a la imputada o al imputado está poniendo en vigencia un principio que también vamos a analizar en su momento el principio de benignidad favorabilidad si es favorable, dice entonces aplique la ley puede aplicarse en casos y situaciones del pasado por ejemplo: hay una ley que sanciona con diez años un delito x y surge una nueva ley que sanciona con cinco años ese mismo delito sin embargo ya tenemos el proceso en curso esa ley tiene q aplicarse por el principio de favorabilidad tiene que aplicarse retroactivamente; pero no es tan simple ya lo vamos a ver y les voy a colocar ejercicios para determinar la favorabilidad no es tan simple pero como ejemplo vale. Prohibición de retroactividad está claro excepcionalmente cuando se da principios o cuando se da la favorabilidad ahora en materia penal también los delitos de corrupción son afectados por este principio de retroactividad, el constituyente a dicho en delitos de corrupción que se aplique retroactivamente, básicamente a dicho vamos a tener una nueva El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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ley de corrupción o una ley que sanciona los delitos de corrupción pública y por presunción de la constitución se aplique la retroactividad esto quiere decir debate esto es constitucional y esto es penal, incluso podríamos aplicar a las gestiones de BOLÍVAR – SUCRE – ANDRES DE SANTA CRUZ porque la constitución lo dice retroactiva para investigar procesar sancionar delitos de corrupción, pero miren ya esta plantead constitucionalmente a partir de la voluntad del constituyente en este texto constitucional, luego vamos a ver en su momento también los fundamentos que tuvo el constituyente para esa decisión cuando veamos el ámbito de validez temporal de la ley penal. Concluyendo el ciudadano no puede verse sorprendido por la aplicación de una ley que no estaba vigente ha momento de la realización de un hecho o una conducta la ley tiene que estar vigente no puede tener carácter retroactivo si no es cuando beneficie al imputado o la imputada como dice la constitución. b.Ley estricta. Segundo principio derivado del principio de legalidad de los delitos y de la penas el principio rector. La ley estricta, cuando decimos que la ley tiene que ser previa al hecho delictivo y escrupulosamente observada estamos haciendo referencia a la ley estricta, es decir una conducta es merecedora de una pena siempre y cuando corresponda estrictamente esa conducta a la descripción que de esa conducta se realiza en la ley penal y eso se llama tipicidad adecuación típica encuadramiento típico. Entonces es tan la exigencia de la ley para calificar una conducta que dice: una conducta de la realidad tiene que corresponder estrictamente a la descripción que de esa conducta de ese hecho se realiza en la ley penal, por ejemplo: el que matare a otro artículo 251 (homicidio) uno hombre saca una pistola dispara hay la intensión de matar se conducta se adecua estrictamente escrupulosamente a la descripción que realiza la norma penal del articulo 251; parece un insignificante detalle hace a un principio rector del principio de legalidad, que la ley sea estricta. Su consecuencia es la prohibición de la analogía si la ley debe ser estricta para efectos de la tipicidad entonces no podemos admitir procedimiento análogos es decir no admitimos analogía en el derecho penal ¿Qué es la analogía? Ayer vimos algo como una apreciación general, la analogía representa la aplicación de la ley a un caso a un hecho que no está previsto en la ley pero que tiene ese caso ese hecho características similares a otro hecho o de otro caso que si esta previsto en la ley, eso es analogía y en el derecho penal está prohibida por este principio de ley estricta y su consecuencia es la prohibición de la analogía, ósea no puedo decir me parece que es idéntico pero no está en la ley, por ejemplo: la relación entre parientes consanguíneos relaciones sexuales está penado en la ley que tengan relación tío – sobrina o tía – sobrino se dio casos en la historia de Bolivia pero caso famoso de un escritor famoso “Vargas Llosa” recordando la tía Julia y el escribidor es una obra famosa peruana galardonada con premios nobel tubo relaciones sentimentales con su tía en Cochabamba eso podría ser punible? Tía y sobrino reprochable moralmente pero en la ley puede nomas tener relaciones entre primos y El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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hermanos tío - sobrina o tía – sobrina ahí estamos frente a una relación incestuosa, en Argentina es punible se prohíbe la relación sexual entre primos o hermanos familiares consanguíneos será sancionado, pero en Bolivia no, entonces bajo el principio de la ley estricta a alguien puede parecer que esto puede ser reprochable moralmente y reprochable penalmente y lo acomoda al tipo penal de estupro o al tipo penal de violación, entonces lo que está haciendo es aplicar análogamente las descripciones de estas conductas de violación de estupro violación a casos o hechos que no están previstos en la ley penal pero que podrían tener algunas características similares, pero eso está prohibido porque la ley estricta me dice la definición de la conducta y sanción debe estar claramente escrupulosamente formulada en la ley es un ejemplo como para poder entender ese principio. c.La ley escrita. Por su puesto estamos bajo un modelo la legalidad positiva la ley tiene que ser formulada previamente escrupulosamente de forma escrita incorporada formalmente en forma escrita, es decir estamos sometidos a los procedimientos legislativos constitucionales que establecen a partir de la iniciativa legislativa ciudadana, de iniciativa de algunos órganos de poder del órgano ejecutivo, del órgano judicial en temas de administración de justicia, provocamos este procedimiento legislativo constitucional ¿cómo se crea la ley penal? ¿Cómo nace la ley penal? ¿Cómo se pone en vigencia la ley penal? y ustedes como estudiantes deben saber de memoria como obviamente es el proceso legislativo constitucional ¿quien presenta? ¿Dónde va? ¿Que impone luego? ¿Dónde va? hasta ¿que se sanciona la ley? y luego se promulga la ley y luego se aplica la ley; ¿conocen el procedimiento? vamos a tomarle una prueba, pero se aprende desde introducción al derecho, desde las clases de vestibulares, les voy a tomar una prueba claro tenemos que saber el nivel que ustedes tienen para poder aprovechar estas clases acaso tengo que repetir no verdad al final vamos a tomarles esa prueba. Entonces estamos entendiendo esos procesos constitucionales que nos detalla la creación el nacimiento la concepción del nacimiento y la vigencia de una ley con todo lo que desarrolla la constitución y naturalmente como una consecuencia del principio de ley escrita. El principio de ley escrita hace referencia a este procedimiento legislativo constitucional y esto es lo que se denomina en buenos términos como el principio de reserva de la ley en materia penal, el principio de reserva de la ley hace referencia a estos procedimientos limitativos constitucionales y exige que solo el órgano legislativo es el único órgano del poder público que puede dictar una ley penal esto está dentro del ámbito de las competencias exclusivas privativas que se le otorga al órgano al nivel central, llevaron ustedes derecho constitucional, que son las competencias? que es en ese complejo mapa competencial? que son las competencias exclusivas, privativas, concurrentes, compartidas?; dentro de las competencias exclusivas esta la potestad del órgano legislativo para dictar leyes penales ley penal secundario ahí nace el principio de reserva de la ley, se reserva el órgano legislativo para crear una ley penal en base a estas consideraciones El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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hechas solo el legislativo puede como expresión de la voluntad general le legislativo puede dictar leyes penales nadie más puede dictar delitos y penas así se pone de manifiesto el principio de reserva de la ley. Como consecuencia adicional a la ley escrita se encuentra también la prohibición del Derecho Consuetudinario, es decir de ley previa de ley estricta de ley escrita bueno el juez no puede aplicar normas consuetudinarias que eventualmente puedan definir una conducta delictiva, el juez solo aplica la ley penal se prohíbe la aplicación del Derecho Consuetudinario en otras palabras se prohíben la aplicación de usos y costumbres practicas normativas culturales etc., para definir una conductas como delictiva esto recordaran ustedes con este repaso que hicimos inicialmente es una característica del principio de legalidad en su concepción moderna, entonces no hay derecho consuetudinario. Derecho escrito derecho penal que nos va definir la conducta. d.Ley taxativa. Ley taxativa o ley cierta su consecuencia la prohibición de ambigüedad y términos vagos en la descripción de la conducta, considerar el principio de reserva de la ley significa también considerar el principio de taxatibidad que significa que el legislador debe emplear una técnica de redacción de la ley penal de la norma penal una técnica de creación una técnica de elaboración de la norma penal en virtud del cual con una simple lectura de la norma penal del tipo penal se pueda conocer la conducta prohibida y el ciudadano sepa hasta donde puede actuar o que no debe realizar en otras palabras el ciudadano tiene que saber donde comienza el Derecho Penal, entonces para esto se requiere el mayor esfuerzo de concreción y taxatibidad posible en la redacción de la norma, por ejemplo el que matare a otro está absolutamente claro y a partir de esa conducta se desarrollo ese proceso motivacional yo sé que no debo quitar la vida a una persona, entonces yo sé cuando empieza el derecho penal; ese esfuerzo de concreción taxatibidad certeza es lo que se pide, ahora en la revisión ustedes también podrían hacer un trabajo investigacional excelente podrían ver a partir de esas técnicas de una norma penal con han sido redactadas por ejemplo la ley de trata y trafico la ley de acoso y violencia política según la redacción de párrafos legitimación de ganancias indebidas tienen unos párrafos que no ayudad a la taxatibidad, la ley tiene como destinatario a todos los habitantes de este país, esta exigencia de taxatibidad permite entender en primer lugar ¿Cuál es la conducta prohibida? Por el principio de publicidad por el principio de vigencia de la ley los destinatarios de la ley penal son todos los ciudadanos por esos se exige este principio de taxatibidad, pero a veces existen leyes penales ambiguas indeterminadas y penas indeterminadas por ejemplo el profesor CLAUS ROXIN decía, para colocar un ejemplo, haber el que infringiere el bien común de modo intolerable será castigado con pena de prisión hasta 5 años ¿Qué es el bien común? todos tenemos un concepto de bien común y que es intolerable, de modo intolerable, podrá haber una afectación del bien común una vez satisfecha esa duda de que es el bien común podrá haber una afectación del bien común de modo tolerable esa es una ley penal indeterminado es una ambigüedad enorme, extiende la aplicación hasta donde un ciudadano común y corriente pueda hacerlo ¿Qué es El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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bien común? Todos tienen un concepto de bien común, así es como afectamos el principio de ley taxativa de ley cierta las prescripciones de la norma jurídica tienen que ser claras taxativas de tal forma que de su sola lectura se puede entender la conducta delictiva eso para todos los ciudadanos, una ley penal con una pena indeterminada como dice CLAUS ROXIN “el que dañe o destruya antijurídicamente una cosa ajena será castigado” entonces tampoco hay una concreción de la sanción bueno la relación de la conducta delictiva está dada en la primera parte del precepto del que dañe o destruya antijurídicamente una cosa ajena será castigado, aquí estamos frente a una ley que no tiene una pena que no está establecida una pena determinada entonces sería una anticonstitucional sería nulo de acuerdo a la lectura que dimos del ARTICULO 117 DE LA CPE I. “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena. III. No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley”, entonces aquí quedaría por determinada o sin determinar la pena legalmente, entonces ZAFFARONI “esta no es una mera formalidad, la taxatibidad es una exigencia constitucional”, tiene más profundidad sobre esa explicación. De ahí que la ley tiene que ser taxativa este es el cuarto principio por tanto el principio de legalidad nos dice que no hay delito no hay pena sin ley previa sin ley estricta sin ley escrita y sin ley taxativa, ahí completamos la dimensión que tiene el principio de legalidad. Sábado 14 de mayo de 2016 Como una conclusión de lo que significado nuestra clase anterior, el principio de legalidad del delito y de las penas no se resume únicamente en: NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE no hay delito no hay pena si ley, bueno sustancialmente eso significa, pero viene acompañada de otras categorías principistas que van a permitirnos comprender la dimensión y el alcance del principio de legalidad se encuentran en estos principios o sub principios como dicen algunos autores que exigen una ley que determine delitos y penas pero una ley que sea previamente formulada, una ley que sea escrupulosamente formulada, y una ley que sea formalmente formulada e incorporada de forma escrita y por ultimo también se exige que la ley sea claramente entendible en esas previsiones en esos aceptos estamos resumiendo las exigencias de una ley previa, estricta, una ley escrita y una ley clara cierta. Bien la comprensión que tengamos de estas características de las leyes penales es que podemos desarrollar también una buna estructura de la ley penal cualquier ley penal, las leyes penales las leyes penales se encargan de hacernos conocer delitos y la estructura de la ley penal representa este tipo de exigencias, representa la exigencia de una ley previa, una ley estricta, una ley escrita, una ley taxativa cierta, fundamentalmente esta última que sea claramente entendible y por tanto que sea claramente comprensible estos son los elementos que hay El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que volcar en una actividad legislativa, son los legisladores los que crean las leyes y en esa virtud ustedes en algún momento de su vida profesional tendrán la oportunidad de plantear estas exigencias que no son solo teóricas sino que tienen carácter pragmático y tienen carácter político y técnico pero ya lo van a ver ahora vamos a tratar de entender el alcance técnico y práctico y el alcance político de este principio de legalidad. 6. Significado Política Y Técnica Del Principio De Legalidad ¿Cuál es la significación política y técnica de este principio de legalidad? En su significación política el principio de legalidad es la más importante expresión de garantía dentro del estado constitucional de derecho, en otras palabras el ciudadano dentro del estado constitucional de derecho no puede verse sorprendido con la aplicación de una ley penal que no se encontraba vigente a momento de la comisión de los hechos punibles. Y esto representa seguridad y certeza jurídica, en un estado de derecho en el que la seguridad jurídica es un desprendimiento, una consecuencia natural del estado derecho(como ya sabemos cuales son los principios del estado de derecho y que representa básicamente el estado de derecho), la seguridad jurídica es una consecuencia natural del estado constitucional de derecho y por tanto impide, imposibilita la actitud o el comportamiento caprichoso de los gobernantes a la hora de encausar penalmente a las personas entonces esto nos permite ver desde el punto de vista político como hay una cierta congruencia coherencia con el modelo del estado de derecho que tenemos, básicamente el sostén, es la plataforma del estado constitucional de derecho que se pretende construir y si no tuviéramos expresada la voluntad o la ley si no tuviéramos expresado la ley a partir de la voluntad general bajo términos de democracia representativa, entonces no tendríamos que incidir, que porque exponer el papel del legislador en la creación de la ley precisamente porque la división de poderes es uno de los principios que hacen al estado constitucional de derecho es que le damos una tarea específica al órgano legislativo que es el único encargado de concebir, gestar y dar nacimiento a la ley en nuestro caso la ley penal bajo a esa aproximación que especifica por supuesto en un estado de derecho se nos otorga seguridad jurídica y el ciudadano en consecuencia por eso decíamos no puede verse sorprendido con una ley que no estaba vigente al momento de la comisión de un hecho delictivo, entonces es evidentemente un principio de legalidad de eminente desarrolla desata un efecto político muy importante en concepción del estado de derecho así es que podemos justificar el funcionamiento de órganos de poder y el órgano legislativo en este caso, bien esto lo podemos sustentar mucho mejor en lo que representa el pacto social, lo que representan loa fundamentos constitucionales con relación a los órganos de poder con lo que representa la representación del órgano legislativo eso es lo que nos está representado bajo el concepto de voluntad general para crear leyes penales, y eso dentro de la estructura de la comprensión que tengamos del estado constitucional de derecho desde el punto de vista político entonces eso es absolutamente comprensivo todos estamos retados encaminados a esas precisiones. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Desde el punto de vista técnico ¿Cuál es la significación que tiene el principio de legalidad? Desde el pun to de vista técnico el principio de legalidad nos dice que no se puede obligar al cumplimiento de una ley que no se puede obligar a el conocimiento y cumplimiento de una ley penal cuando esta no ha sido publicada, obligar al cumplimiento obligar al conocimiento de la ley significa que la ley penal tenga que desatar sus efectos motivadores nosotros a partir de la norma jurídico penal aprobada a partir de ese procedimiento legislativo y constitucional en el conocimiento que tengamos de esa norma de la ley penal, empezamos a generar esos procesos internos de carácter psicológicos que nos dicen que hay que obedecer la prohibición, que hay que obedecer los mandatos en particular de la ley penal. Eso ocurre con el archí conocido ejemplo del homicidio está en la ley está en el código y ese tipo penal describe una conducta y asocia esa conducta de matar en una consecuencia jurídica, el que mate será sancionado con…. Tantos años de privación de libertad ante el conocimiento de esa norma jurídico penal se desarrolla o se despliega este efecto motivacional en nosotros, entonces nosotros nos inhibimos de desarrollar las conductas descritas en esta norma penal o sea no llevamos a delante la conducta de matar estamos motivándonos con la prohibición de matar que tiene esencialmente sustancialmente esa norma jurídico penal, eso es el efecto motivador de la norma jurídico penal por lo tanto desde el punto de vista técnico no podemos obligar al conocimiento y cumplimiento de la norma jurídica penal si esta no ha sido publicada, el efecto de la publicación es determinante para que pueda cumplirse el mandato la prohibición que contiene esencialmente la norma jurídica penal, desde el punto de vista técnico por supuesto tiene una gravitante importancia entonces a partir de esa significancia técnico del principio de legalidad estamos pidiendo también asociar un poco el principio de la ley cierta y determinada, estamos también pidiendo porque la ley no está solamente dirigida a los abogados o a los estudiantes de derecho está dirigida y tiene como destinatarios a todos los habitantes y estantes de este país, por tanto para que despliegue eficazmente sus efectos motivacionales la ley tiene que ser claramente redactada, claramente entendida, entonces si tenemos un norma jurídico penal que se precia de utilizar categorías teóricas o categorías conceptuales de difícil precisión que solo están vinculadas al estudio académico teórico dogmático en el ámbito del que se trate no serviría no tendría ese significado técnico no habría ese efecto motivacional, la ley tiene que ser redactada de la manera más clara posible de tal forma que de su sola lectura el ciudadano puede entender cuál es la conducta prohibida, entonces la significación técnica no solo exige que se publique si no que la ley la norma penal tiene que ser redactada de manera más clara posible, tiene que tener tanta claridad que los contenidos los alcances los límites de la norma jurídico penal tiene que deducir comprenderse lo más exactamente posible y solo así podemos desarrollar los efectos motivacionales de la ley, bueno yo estoy suponiendo solo un ejemplo el de homicidio, cuantas leyes penales cuantas normas jurídicas penales tenemos es del mismo tratamiento que debemos darles , hay algunas normas jurídico penales que desarrollan describen la conducta delictiva pero en párrafos claro complican mucho la comprensión y el entendimiento que debe tener la población las El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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leyes están direccionadas hacia los ciudadanos hacia todos los ciudadanos tener un mamotreto de redacción en una norma jurídica penal puede hacer imposible que este ciudadano entienda la conducta prohibida eso por ejemplo desvirtúa la gran significación técnica que debe tener en el principio de legalidad cuando se exige la ley penal defina una conducta de la manera más clara posible, entonces traten de volcar esto por supuesto cuando no tiene la posibilidad de interactuar con los legisladores pone de manifiesto esto se les explica se les trata de hacer comprender y se tarta de utilizar la técnica de redacción más adecuada posible para comprender la conducta prohibida, bueno pero en algunos casos no ocurre eso en algunos casos más allá de las relaciones que con sus propios asesores pueden brindar hacia la redacción de una determina norma penal generalmente la normas penales vienen ya prefabricadas del exterior y se las coloca y si no es así porque por que se han hecho así y esto lo que a dicho tal como si fuera la verdad absoluta y se rinde tributo mucho al extranjero. Bien esa es la significación política y técnica del principio de legalidad. En el ámbito político es muy vinculado a los fuentes propias del estado constitucional de derecho y el otro, el ámbito técnico muy vinculado a la capacidad de motivación que puede desatar una ley penal que requiere que la norma sea redactada de la forma más clara, está claro si en virtud de estos 2 elementos pudiéramos cumplir las leyes por supuesto tendríamos mayor eficacia. 7. ¿principio de legalidad en el sistema punitivo de las naciones y pueblos indígena originarios y campesino? En realidad diríamos ¿existe algún principio de legalidad en el sistema normativo de las naciones y pueblos indígena originarios y campesinos? Podemos hablar, recordando lo que sabemos que tenemos de conocimiento como materia de derecho constitucional, tenemos ese conocimiento de un ámbito jurisdiccional diferente a la jurisdicción ordinaria, de la jurisdicción denominada indígena originario campesino ese reconocimiento constitucional tiene determinados soportes de legitimidad que no nos permitan dudar de la existencia de formas de la administración de justicia muy diferentes a los que tenemos en estos modelos de legalidad positiva, la diferencia está dada lo hemos reconocido a partir del reconocimiento de los derechos de las naciones y pueblos originario campesinos, a partir del reconocimiento de su sistema normativo hemos reconocido sus prácticas culturales sus prácticas normativas, nosotros hemos analizado el principio de legalidad en este modelo de legalidad positiva derecho escrito, derecho positivado, concordante con todos los temas, las categorías que hemos empezado a analizar desde el primer elemento, o sea poder punitivo del estado, estado constitucional de derecho, voluntad general, pacto social, principio de legalidad características garantías toso en este ámbito, principios rectores al principio de legalidad ley previa, ley escrita, es decir todo lo analizado. Ahora hurguemos un poquito esa noción que hemos visto “no hay crimen ni pena sin ley previa”, ¿cómo podemos manejar normas en este sistema normativo de las naciones y pueblos indígena originarios y campesino? tomando en cuenta que este sistema normativo no es escrito, se basa en usos y costumbres o como diría la constitución y como muchos teóricos indigenistas dicen no, no, no. usos y costumbres es una categoría positivada una categoría El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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colonial ¿Por qué utilizan eso? Aquí como dice la constitución normas y procedimientos propios, al fin y al cabo siguen teniendo una base en sus costumbres en sus formas de comportamiento cultural que se basan en sus usos cotidianos de conducta. Volquemos como se manifiesta el principio de legalidad en las naciones y pueblos originarios campesinos ¿Cómo se manifiestan? O deberíamos preguntarnos ¿Cómo se expresa ese principio de legalidad? O talvez deberíamos preguntarnos si existe el principio de legalidad de los delitos y de las penas en estas estas formas de administración de justicia, ¿Cómo se expresa si la respuesta es positiva? Pero intuyendo un poco a las nociones que hemos dado al principio de legalidad, “no hay delito ni pena sin ley previa” entonces aplique ese conceptos en las naciones y pueblos originarios campesinos ¿también? ¿No hay delito no hay pena sin ley? La respuesta es categórica, como podemos aplicar el principio de legalidad, que nos sirve para analizar para comprender en el estado de derecho este principio de legalidad ¿Cómo podemos utilizar eso en las naciones y pueblos originarios campesinos? Cuando se basan en usos y costumbres no en un derecho escrito, no existe, la respuesta es categórica ese principio de legalidad de los delitos y de la penas es válido para este modelo de legalidad positiva pero no para este sistema normativo punitivo en las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, ¿porque? Simplemente porque no hay leyes no hay derecho escrito ¿Cómo aplicar entonces? No se puede, un primer punto, segundo punto ¿podemos hablar de delitos, podemos hablar de penas? Si desde el inicio habíamos dicho que la noción de la pena y delito es estrictamente positiva, jurídica, política. El delito no es una categoría que nos permite una comprensión natural, no hay delito natural, bueno eso en los estudios en la época protocriminologica podíamos establecer talvez el delito natural y empezar a arrancar con los estudios de Lombroso de garofalo y ferry pero n o, ya ha pasado ya es historia. No hay delito natural el delito es una creación legislativa y al ser una creación legislativa, es una creación jurídica y es un creación política ¿porque? Por qué el órgano legislativo es un órgano eminentemente político es una decisión política nada más se trasunta en una ley en una norma penal de forma escrita y le da este elemento de coercibilidad de obligatoriedad por ser norma jurídica entonces como podemos hablar de delitos en las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, no hay delitos no hay leyes no hay órgano legislativo, en lo que estamos de acuerdo y como lo hemos establecido en las primeras lecciones es que en ambos sistemas normativos vamos a encontrar similitudes porque en ambos sistemas normativos existen normas, pero normas desde el punto de vista muy general del que tengamos de normas, norma es una regla de conducta, en la jurisdicción originaria campesino, aquí en un modelo de legalidad positiva también hay normas pero son normas jurídicas penales en definitiva ambas contienen reglas de conducta, ambas quieren ser observadas en sus ámbitos territoriales, lo mismo ocurre con los las naciones y pueblos indígena originarios campesinos existen normas, existen también quienes se rebelan contra esas normas, y por tanto existen también una forma de réplica o una forma de reacción en contra de quienes se rebelan en contra de esas normas, en contra de quienes se revelaban en contra de los infractores, existen normas, existen infractores y existe El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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también sanciones todo modelo social, toda forma de organización social ha observado siempre eso desde el momento en que la comunidad se empezó a organizar entonces eso lo tenemos que tener claramente determinado. Existen normas existen infractores, existen sanciones asi como tambien existen procedimientos, lo mismo en un modelo de legalidad positiva. Bien con respecto al principio de legalidad categóricamente debemos decir que no existe una acepción, un concepto, un contenido que nos permita ver la aplicación de ese principio tal como vemos en estos modelos de legalidad positiva no podemos hablar de no hay delito no hay pena sin ley previa, no hay ley no hay una concepción de delito, en tercer lugar no podemos hablar de un derecho penal indígena originario campesino pero es una construcción teórica dogmatica una disciplina jurídica que pertenece también al irradio teorico de este modelo de legalidad positiva. ¿Cómo van a hablar de derecho penal indígena originario no, no, no? Si hablamos de derecho penal tenemos que hablar de delitos de las penas de medidas de seguridad tal como se habla en esos modelos de legalidad positiva, por tanto tampoco podemos hablar de un derecho penal indígena originario campesino sin embargo es cierto que en estas comunidades que forman parte de las naciones y pueblos indígena originario campesino, es cierto que en estas comunidades que forman parte de las naciones y pueblos originarios campesinos esa concepción genérica que permite el desarrollo de la jurisdicción indígena originario campesinas es cierto que existen también formas modos para establecer ese tipo de normas, y el tipo de infracciones que se dan a esas normas y el tipo de sanciones que se puede imponer a esas infracciones, cuales son aquí tenemos propiedad de uniformar criterios de estos modelos de legalidad positiva pero en este ámbito difícil casi imposible porque estamos hablando de 36 naciones y pueblos indígena originarios campesinos y en particular si solamente la nacionalidad aymara ¿Cuántas comunidades tendrá diseminado en el altiplano? Miles y no todas tiene el mismo tratamiento respecto a las normas de comportamiento, a los infractores no todos tienen las mismas sanciones cada comunidad es respetada y reconocida por su forma muy particular de administrar justicia por tanto esa forma de jurisdicción indígena originaria campesino trae consigo normas propias procedimientos propias sanciones propias así que como uniformar y decir en las naciones y pueblos indígenas originarias campesinos cunado se roba una vaquita se debe castigar asi… y esta es un justicia propia y cumplida porque, por que no tómanos abogados no tenemos penas privativas de libertad y resolvemos asi la justicia, ene esa comunidad si tal vez pero no me puede decir que eso ocurre en todas las comunidades y que será de las otras comunidades de las tierras bajas en las que tenemos otras nacionalidades asi que es una visión equivocada es una visión totalmente distorsionada esto de configurar una forma de resolución de conflictos en base de latigazos en base a las audiencias eso podrá ser en una determinada comunidad, entonces principio de legalidad segundo tienen formas de establecer sus propias normas, el lucro que nosotros manejamos en estos modelos de legalidad positiva sea la apropiación indebida de una cosa inmueble bueno puede que sea similar en las comunidades y en ese sentido también se reproche esa conducta en base a ese tipo de comportamiento, puede que sea similar en realidad hay algunos canones de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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comportamiento que son reprochables en toda la sociedad (la apropiación indebida, quitar la vida a otras personas) pero ojo eso yo lo digo de manera genérica de manera general en algunos casos en algunas comunidades antes el quitar la vida a una mujer infiel (en una comunidad del norte paceño creo o en las comunidades de tierras bajas) era sancionable con la lapidación, típico de los países árabes, esas normas esas costumbres están vigentes o estarán vigentes en algunas comunidades? entonces ven como se conciben sus valores, sus practicas y como se conciben a partir de esos valores y de esas practicas normas que van a regular el comportamiento de esa comunidad puede que en algunas comunidades siga vigente la lapidación Para la mujer infiel y esto esta en función de sus propios valores patriarcalistas machistas, entonces de acuerdo a ello fabrican sus normas Fabrican sus acciones como pueden uniformar esas normas de los pueblos indígena originario campesino así que destierren De su cabeza que chicotazo es una sanción es una forma en que Se sanciona en todas las naciones y todos los pueblos indígena originario campesinos no no no ¿Quién dice eso? Esto esta sujeto todavía a proceso investigativo, hay que investigar las practicas culturales son totalmente diferentes en muchos casos, entonces no es posible conbir un principo de legalidad de los delitos y de las penas en aquellas estructuras normativas basadas en usos y costumbres, o sea en aquellos que se considera para el estudio el derecho consuetudinario en este caso de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos ¿porque? Simplemente porque no existe derecho penal no existe una definición de delito una definición de sanción o medida de seguridad, categorías plenamente comprensibles en un modelo de estado constitucional de derecho un modelo de legalidad positiva. Y así hemos terminado este tema principio de legalidad de los principios y de las penas

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TEMA Nº 5 EL DERECHO PENAL OBJETIVO Como una introducción vamos a ver el tema # 5 que nos va a permitir concebir adecuadamente el derecho penal objetivo, los enfoques que los libros tienen sobre el derecho penal son de carácter subjetivo y de carácter objetivo tratamos de encontrar en este enfoque subjetivo todas consideraciones todos los elementos teóricos que nos permitan hablar de la potestad punitiva del estado y así lo hemos hecho hasta ahora. Y tratamos de encontrar ahora en el enfoque objetivo tartamos de realizar un análisis de la norma penal objetiva y es por donde vamos a empezar y vamos a vincularnos a la ley penal sus ámbitos de rapidez las fuentes sus formas de interpretación de la ley penal y estamos viendo el enfoque objetivo de la ley como que hasta aquí ya estamos agotando ese enfoque del derecho penal subjetivo, entonces a manera de ingresar al tema derecho penal objetivo tema # 5 recordemos lo hemos dicho un poquito sobre el derecho penal y su vinculación relación con el control social. 1. Derecho Penal Y Control Social El derecho penal(es un repaso rápido de lo que pudimos ver en el tema de sistemas de control social) en el cual el sistema de control social se expresa de manera más severa con el sistema penal, el sistema penal en el conjunto de instituciones en el conjunto de disposiciones que se engranan que se articulan es el mas severo o representa la forma mas severa de control social, entonces derecho penal y control social por supuesto están irremediablemente relacionados y vinculados porque el derecho penal como parte del sistema penal como lo hemos dicho en su momento es también una forma de control de social pero no es el único medio de control social no podemos enfocar esta tarea de control social únicamente en la efectividad del derecho penal en la creación y efectividad del derecho por eso la idea tan vaga tan superficial tan ineficaz en el estado en el que nos encontramos de acudir a las leyes penales para solucionar los problemas de criminalidad de inseguridad ciudadana hemos creído de manera equivocada todos creen en realidad El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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creen que el derecho penal expresado en las leyes penales que va a solucionar los problemas de la criminalidad por eso creamos nuevos delitos aumentamos penas a las que ya existen, o sea cuantitativamente y lo hacemos con la falsa idea de que podemos reducir la criminalidad, que podemos reducir la inseguridad ciudadana ese es un mito, el mito de la seguridad ciudadana. Pero esta posición es muy clara es una posición que no es una posición política no es una posición únicamente emocional es una posición que tiene mucho fundamento que además esta respaldado por las varias conferencias que he dado en aquí y en el interior respecto a esta que no encuentro algún tipo de replica que me permita suponer otro tipo de ley, asi que derecho penal y control social si están plenamente vinculados no puede suponer otorgarle un tarea, una tarea total completa una tarea enorme al derecho penal para reducir la criminalidad o la inseguridad ciudadana debe estar equivocada sobre esa base es cierto que el derecho penal al igual que otras instituciones o al igual que otras disciplinas como el derecho procesal penal otras disciplinas jurídicas si contribuyen en esta tarea de lucha contra la criminalidad pero eso no basta, no basta solamente acudir a las discplinas jurídicas para suponer que eso me va a permitir tener un, lograr un descenso del nivel de criminalidad o sea tampoco es cierto de que el derecho procesal penal y sus modificaciones el recorte de derechos y garatias que tenemos en el sistema procesal me vaya a permitir reducir la criminalidad y a eso hemos llegado en materia procesal penal especialmente hemos recortado varios derechos, varias garantías hemos reducido varios principios ya ustedes en materia procesal los vamos a leer y hemos creido que con eso vamos a luchar efectivamente contra la criminalidad, esta despertando un efecto contraproducente ni el derecho penal ni el derecho procesal penal tiene esa tarea no es la tarea de estas dos disciplinas reducir la criminalidad en conjunto el sistema penal también llama a los órganos jurisdiccionales las instituciones públicas al ministerios publico órganos de persecución penal a la policía que en conjunto hacen el sistema penal ese es el sistema penal esas instituciones que se cargan o tienen roles adecuados dentro del sistema penal más las disciplinas jurídicas que se utilizan para luchar contra la criminalidad que es un conjunto hacen el sistema penal y aqui va el comentario a ustedes les he propuesto si ustedes me traen los fundamentos materiales del proyecto de código de sistema penal que se estaría manejando en algunas esferas políticas ya tienen 100 puntos, en realidad ese código de sistema penal no lo conozco todavía tengo una aproximación están elaborando, en ese código estará el código penal, el código de procedimiento penal estará la ley de ejecución penal, o sea lo único que están haciendo es juntar tres disposiciones, no tendría ningún sentido, parece que fuera una copia del código de sistema penal del ecuador yo tengo ese instrumento no creo que sea asi. Quizás a inicios del próximo año se empiece a tratar, socializar el tema de este código. El derecho penal está vinculado al control social con los límites que se han establecido en el momento que estudiamos el sistema de control social, el derecho penal y procesal penal son evidentemente formas de control social formas de reacción social pero de carácter formal de carácter jurídico de carácter oficial, el sistema penal es una forma de reacción social y de control social formal institucionalizada. Bien de ahí que incluso que en la vinculación El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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incluso entre derecho penal y derecho procesal penal no podemos no tenemos la posibilidad de apartar la aplicación de cada una de estas disciplinas o aplicarlas unilateralmente derecho penal y derecho procesal penal están consustancialmente vinculados. 2. La Norma Jurídico Penal (Normas Penales Completas) Segundo punto la norma jurídico penal, la norma jurídica penal a partir de nuestra concepción general de lo que es la norma representa también una regla de comportamiento pero cuando hablamos de una norma jurídico penal nos estamos vinculando a las disposiciones del código penal o de una ley penal la norma jurídica pena es una expresión una determinación individualizada plenamente identificada en el ámbito del derecho penal pero para que entendamos esta precisión recordemos las concepción que habíamos dado sobre la norma la norma en general puede ser entendida gramaticalmente como regla de comportamiento regla de conducta especialmente eso es lo que contiene cualquier tipo de norma por eso es preferible siempre distinguir la norma de las otras normas jurídicas ¿porque? Por qué cuando hablamos de norma estamos hablando de reglas de comportamiento y con esas reglas de comportamiento podemos ir o vincularnos al ámbito social al ámbito ético moral y así aparecen las normas sociales normas éticas normas morales, y lo mismo si queremos darle carácter obligatorio a esa regla de comportamiento entonces aparece la norma jurídica pero como estamos en derecho penal tenemos que hablar de una norma jurídico penal, que no tiene la misma estructura que poseen las otras normas jurídicas en otros ámbitos del derecho (la norma jurídico civil, administrativa, familiar) en particular esta norma jurídica penal que tiene este elemento coercitivo que lo hace plenamente aplicadas en el momento en que se infrinja el elemento esencial de la norma jurídica o sea esto me permite entonces hablar de la estructura de la norma jurídica penal una estructura básica, una estructura demasiada sencilla para entender, pero que es diferente al resto al resto de las estructuras que tenemos en los otros ámbitos del derecho, porque la estructura de la norma jurídica penal posee estos dos elementos: primero esto que se conoce como supuesto de hecho o dependiendo de que realce se le de a la norma jurídico pena, se conoce como precepto y segundo elemento consecuencia jurídica o sanción estos son los dos elementos básicos de una norma jurídica penal. si ustedes quieren comparar con la estructura de otras normas jurídicas no van a encontrar integrados estos dos elementos estarán talves descrita una forma de conducta, estará talves describiéndose una prohibición, describiendo su mandato en definitiva un imperativo categórico de observancia obligatoria en las normas jurídicas generales ,pero generalmente esto no lo acompañan esto que conocemos como consecuencia jurídica, sanción en las normas jurídicas penal se encuentra a veces disperso sobre el resto del ordenamiento jurídico cuando se trata de otra materia civil, administrativo. por eso es que la norma jurídico penal tiene una estructura muy clara muy concreta muy particular. Ahora asi es la norma jurídica al tener este elemento de coercibilidad, de obligatoriedad con el que se caracteriza la norma jurídica a diferencia de las otras normas sociales morales de ética al tener este elemento de coercibilidad que se El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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incorpora precisamente cuando se lleva adelante un procedimiento legislativo constitucional asi es como se genera este elemento de coercibilidad como nace la norma jurídica, entonces ese elemento de coercibilidad en la norma jurídica no pasa desapercibido no esta diseminado en el resto del ordenamiento jurídico se encuentra en la propia norma jurídica penal por eso que tanto la posible realización de la conducta inmediatamente se previene de la aplicación de una consecuencia jurídica o sanción para que quien lleve adelante esa conducta en esa idea muy general muy básica entonces cuando la norma jurídica penal establece un supuesto de hecho de consecuencia jurídica en el supuesto de hecho o precepto vamos a encontrar 2 enfoques para entender la norma jurídica penal un enfoque descriptivo de la conducta y un enfoque prescriptivo, a partir del precepto. a) Supuesto De Hecho (Precepto) Y Consecuencia Jurídica en este enfoque prescriptivo Hemos dicho primer elemento supuesto de hecho o precepto dependiendo de cual sea la incidencia del autor el tipo de comprensión que pretende dar al derecho penal determinado es que resalta el supuesto de hecho o del precepto o resalta este enfoque descriptivo o resalta el enfoque prescriptivo, el supuesto de hecho resalta, veamos con el archi conocido ejemplo del homicidio, cuando definimos con el supuesto de hecho la descripción de la conducta que el legislador desarrolla en la norma jurídica penal dentro del supuesto de hecho vamos a encontrar que todas las normas jurídicas en particular de las que define el delito y las penas son evidentemente formas desarrollos descripciones de conducta articulo 251 el que matare a otro hasta ahí describe una conducta delictiva hipotéticamente, el legislador de manera abstracta pero para el futuro describe la realización de una conducta, el que matare a otro, el que se apoderare….., o sea siempre hay una descripción abstracta de una posible conducta está diciendo que si esta conducta se realiza y que la describe en el supuesto de hecho, entonces inmediatamente emerge la consecuencia jurídica por eso describe las conductas hipotéticamente, el que matare a otro representa la descripción de la conducta un supuesto de hecho pero ahí no podría acabar nuestra comprensión sobre la eficacia que tiene la norma juridica, el matar a otro representa la aplicación de esta pena privativa de libertad que se plantea como consecuencia juridica y eso desde el punto de vista practico del imperativo, por supuesto que se entiende pero desde el punto de vista de lo que va a implicar la realización de esta conducta para el esquema del delito para la comprobación del delito, porque aquí no estamos comprobando el delito aquí solamente estamos adecuando una conducta a descripción, que de esa conducta se realice una conducta, estamos hablando de tipicidad y para cuando hablamos del delito tenemos que completar gradualmente los otros elementos que van a permitirnos hablar del delito la antijurícidad y la culpabilidad eso representa el delito, aquí solamente vamos a hablar de la tipicidad es lo que un supuesto de hecho te da la base para hablar de la tipicidad. El supuesto de hecho es estudiar esa conducta hipotética y conmina con la sanción para quien lleva adelante esa conducta entonces desde ese punto de vista la conducta se describe por eso tiene un enfoque descriptivo pero El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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para la eficacia de la norma jurídico penal tenemos que justificar la imposición de la consecuencia jurídico penal para la sanción para quien a infringido algo ¿Qué cosa es infringir? Cuando dice el supuesto de hecho el que matare tiene luego una consecuencia juridica, yo empezaría a entender esto si llevo adelante la conducta de matar en forma substancial, pero ahora en el análisis que hago y para efectos del delito y en particular para la culpabilidad ¿Por qué se le esta sancionando? Por quitar la vida a una persona bajo los términos del delito de la antijuricidad de la culpabilidad tiene que haber una justificación para la imposición de la pena y esa justificación pasa por acreditar cada uno de estos elementos. Desde el punto de vista descriptivo podría ser aplicable esta pena pero cuando nosotros estamos en particular frente a la norma jurídica penal no solo exigimos esta simple adeacucion de una conducta a la descripción que de esa conducta realiza la norma penal eso no basta exigimos que haya habido una infraccion si el derecho representa el conjunto del deber ser ideal, si el derecho pertenece a las ciencias culturales, ciencias sociales exige comportamientos cual es el comportamiento que se quiere en una norma jurídica y en particular en la norma jurídica penal por esa razón para establecer esa infracción y el comportamiento debido es que ese supuesto de hecho precepto nos va a permitir ver el enfoque prescriptivo de la norma jurídica penal, ¿porque? Por qué la norma jurídica prescribe un comportamiento determinado y ordena un comportamiento determinado y esa es la parte esencial esa conducta que se prescribe es la del no matar, una conducta de no matar de no llevar adelante eso ¿Por qué ? porque esencialmente se está buscando respetar un valor que la norma jurídica penal a partir del tipo protege lo que está pidiendo a partir de la noma jurídico penal en el precepto, es respetar la vida respetar este valor, de modo que si no respetas la vida y llevas adelante esta conducta te haces acreedor a una consecuencia penal y esto va a dar pie para hablar de la antijuriciad, la culpabilidad y todos los elementos y todos los elementos son necesarios para hablar del delito. ¿la norma penal es una norma subjetiva de determinación o es una norma objetiva de valoración? Norma subjetiva de determinación en base a este enfoque prescriptivo de prohibición únicamente o norma objetiva de valoración en base a los valores que se protege, lo cierto derecho penal es para hablar de esa manera, quieren después una aplicación práctica de este derecho penal les aseguro 100% que van a tener mucho más existo que cualquier abogado que no maneje estas categorías, así que no es pura teoría. Bueno estos elementos son básicos vamos a seguir desarrollando y sobre esa base vamos a continuar el día lunes. 16 de mayo de 2016 (lunes mika) NORMA JURIDICA SUPUESTO DE HECHO O PRECEPTO

DESCRIPTIVO PRESCRIPTIVO

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CONCECUENCIA JURIDICA O SANCION

PROHIBICIONES MANDATOS

En la anterior sesión del dia sábado, ya empezando el tema # 5 hemos hecho una relación, un recordatorio de la vinculación que tiene el derecho penal con los sistemas de control social, al igual que el derecho procesal penal, es un mecanismo de control social, bueno control social básicamente tiene ese contenido vamos a ver cómo y de qué manera se establece prohibiciones se establecen mandatos, se establecen estos imperativos categóricos que nos van a permitir modular el comportamiento humano, esa es la forma de controlar socialmente la conducta de los hombres a partir de mecanismos formales institucionalizados con el sistema penal dentro del cual se encuentra el derecho penal, pero también es una forma de reacción social, precisamente, porque identificamos en la norma jurídico penal la sanción como consecuencia jurídica estamos ahí frente a un mecanismo de reacción social, la falta de un comportamiento o un comportamiento que no responde a las expectativas que la ley establece, entonces el propio mecanismo de control social que establece un mecanismo de reacción social y en este caso un mecanismo mucho más severo que las otras ramas del derecho por la sanción o por la consecuencia jurídica. Entonces parece que la idea con la que podemos concluir ese tema aparte, nos dice que toda sociedad tiene un derecho penal y no va a dejar este mecanismo de control y represión social, es un realidad es una necesidad social, bueno hemos empezado ver a partir de esa vinculación del derecho penal con el control social, un poco aproximándonos a la parte objetiva del derecho penal esa estructura de la norma jurídica penal muy básica que se expresa en estos dos elementos un supuesto de hecho o precepto así denominado también por algunos autores y una consecuencia jurídica o sanción esta norma jurídica penal es una norma que tiene esta particularidad que no la poseen las otras o el conjunto de las normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico en general, esta particularidad solo la tiene la norma jurídico penal pues su elemento de coercibilidad se integrar directamente con la descripción de una conducta, primero describe una conducta y luego establece una sanción a quien realice esa conducta, entonces en la particularidad de la norma jurídico penal inicialmente es lo que nosotros vemos, es una descripción eso lo vamos a encontrar en el código penal y en su parte especial en las leyes penales especiales cuando se definen delitos y s fijan las sanciones, al definirse los delitos estamos definiendo conductas describimos permanentemente conductas “el que matare a otro, el que se apoderare ilegítimamente, el que omitiere, el que falsificare el que difamare” tenemos una serie de conductas a ser descritas o descritas por el legislador en el ordenamiento jurídico penal por esa razón la norma jurídica penal ya es descriptiva, entonces en este primer enfoque la norma jurídico penal descriptiva vamos a permitirnos siempre evidenciar conductas que el legislador esta describiendo en la norma jurídico penal, en ese sentido no basta ver la descripción de la conducta para entender el mecanismo de infracción que se produce cuando alguien lleva o cuando alguien comete un delito, por esa razón mas alla de la descripción de la conducta que realiza el legislador El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de la norma jurídico penal, lo que esta haciendo el legislador mas bien es dar a conocer, informar de la existencia de una conducta al describir dicha conducta, lo que esta haciendo es motivar, a partir de la descripción de la conducta comportamientos que sean distintos a esa conducta por esa razón el enfoque al describir las conducta no solamente tiene que ser descriptivo si no tiene que ser prescriptivo, tiene que ser preceptivo, por eso es que algunos autores dicen la estructura básica de la norma está compuesto por un supuesto de hecho o precepto y esto hace la prescripción de un modelo de comportamiento hecho y la consecuencia jurídica o sanción. Entonces la norma jurídico penal es descriptiva y es prescriptiva. Es prescriptiva porque, porque esta prescribiendo, porque exige comportamientos, porque pide que se realicen determinados comportamientos no los que describe, si no contrarios a la descripción de las conductas que se muestran en el supuesto de hecho de la norma jurídico penal, eso es lo que está haciendo. Bien en ese enfoque prescriptivo es donde vamos a encontrar a la dimensión valorativa del derecho penal, si el derecho responde a los cánones del deber ser ideal, osea el derecho mismo persigue como regla de comportamiento, como regla de conducta, comportamientos humano adecuados a los valores que pretenden tener, o sea el derecho mismo como deber ser ideal, siendo una aspiración a la justicia pretende comportamientos que permitan la convivencia pacífica armónica de los miembros de una sociedad, entonces en esa concepción muy general muy debatible respecto, representa el derecho pero que básicamente establece reglas de comportamiento el derecho penal no puede apartarse de esa concepción genera, el derecho penal también tiende a establecer modos de comportamiento, pero no son los que describen en la norma jurídico penal, pues no seria un modo de comportamiento “el que matare a otro ” al contrario es un comportamiento que va a ser sancionado para quien lleve adelante esa conducta entonces en ese enfoque prescriptivo se busca también modelos de comportamiento y ese modelo de comportamiento esa regla de conducta que esencialmente caracteriza a todo el derecho en el derecho penal se expresa como prohibición o como mandato, dependiendo de cual sea la norma jurídica penal. Bien algunos autores para tratar de mejorar la interpretación el entendimiento de la estructura básica de la norma jurídico penal, pero particularmente para poder comprender mejor esta faceta descriptiva, la norma jurídico penal no solo describe conductas es prescriptiva, establece preceptos de comportamiento si vale el termino con las prohibiciones o con los mandatos para mejorar eso algunos dan una distinción entre norma primaria y norma secundaria. b) Norma Primaria Y Norma Secundaria SANTIAGO MIR PUIG: dice el legislador pretende algo mas que informar con la descripción de la conducta, informar que quien realce esta conducta en el supuesto de hecho , será acreedor a la consecuencia jurídica, o sea mas allá de informar lo que quiere es prohibir la realización de esas conductas, lo que quiere es que el ciudadano, el destinatario de la ley penal lleve adelante los mandatos de la ley, dependiendo de la norma jurídica penal de la que se trate vamos a tener prohibiciones o vamos a tener mandatos pero básicamente pretende prohibir comportamientos, pretende que se realicen El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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comportamientos entonces a eso se le llama norma primaria, ¿Qué es la norma primaria? Es la prohibición o el mandato dirigido al ciudadano o destinatario de la ley penal, para que sea observado por el destinatario, cuando hablamos de la norma primaria como dice Santiago mir Puig en el supuesto hecho la importante es esta prohibición o este mandato dirigido al ciudadano para que sea observado por el, dirigido al destinatario de la ley para que sea observado esto es importante y esto es lo que se le denomina norma primaria, y es una norma no escrita una regla de comportamiento que hay que inferir, hay que deducir en otras palabras esta prohibición o este mandato (norma primaria) es una norma no escrita que hay que inferir en cada norma jurídico penal. O sea es una regla de comportamiento de conducta que hay que inferir ya sea como una prohibición o como un mandato, eso es lo que predomina en la norma penal, y persigue el efecto que se quiere con esta prohibición. Y la norma secundaria Santiago mir Puig también, nos dice la norma secundaria es la instrucción la orden que se dirige al juzgador para que se imponga la sanción o la consecuencia jurídica. O sea estamos hablando de la imposición de la sanción ante la comprobación de la realización de la conducta descrita en la norma jurídica penal, entonces desde el punto de vista de la instrucción de lo que representa una norma como regla de comportamiento también existe una norma secundaria, que se identifica a partir de la instrucción que represente la norma jurídica penal con la imposición de la sanción a quien a llevado adelante la conducta descrita en la norma jurídica penal entonces con norma primaria y con norma secundaria permiten establecer mejor la advertencia de la prohibición de un mandato dirigida a todos los ciudadanos a todos quienes son destinatarios de esta norma jurídica penal para que sean observados el no hacerlo entonces se lleva adelante o se incurre o se adecua o simplemente se cumple con la descripción de la conducta que contiene su supuesto de hecho de la norma jurídico penal, entonces este instructivo es importante nos permitir luego comprender la función de la norma jurídico penal, sobre esta base es que vamos hablar de la norma jurídica penal en sus funciones de norma objetiva de valoración o norma subjetiva de determinación. Bien a partir de esta diferenciación entre norma primaria y norma secundaria perfectamente estamos ya visualizando una parte objetiva y otra parte valorativa de la norma jurídica penal que es lo que hay que tratar de entender, cuando hablamos de la infracción de la ley penal y esto nos lleva al siguiente punto. 3. Distinción Entre Norma Y Ley Penal (Teoría De Karl Binding) Karl Binding profesor alemán, uno de los precursores de nuestro derecho penal de la dogmática penal, de la evolución de la dogmática penal, Karl Binding en su famosa obra la teoría de las normas y su infracción hace una distinción entre norma y ley penal, bueno considerando o aceptando que a ley penal es la norma jurídica penal. El empieza distinguiendo la norma de la ley penal y dice la norma hay que entenderla en su sentido más amplio y general, la norma hay que entenderlo como una regla de comportamiento, hay que entenderlo en su función valorativa, hay que entenderlo a partir de un deber ser como un juicio de valor como una prohibición o como un mandato, entonces desde ese punto de vista se empieza a diferenciar este juicio de valor que respeta la norma, este El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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deber ser, esta prohibición este mandato de la norma jurídico penal o de la ley penal que se presenta de manera objetiva, bueno desde el punto de vista de la descripción que realiza la conducta en el supuesto de hecho de la norma jurídico penal, de tal modo que para solventar esa diferencia para entender la diferencia entre norma y ley penal, cuando alguien comete un delito bueno lo que pasa es que (antes de entrar a esta explicación), como las normas jurídicas esencialmente pertenecen al deber ser y perseguimos comportamientos que sean adecuados en una determinada sociedad, para convivir armónicamente entonces se puede producir infracciones en esa muy básica concepción de norma infractora sanción, hay quienes se revelan ante las normas y por supuesto tienen como consecuencia una reacción individual o una reacción social, bien todas las normas jurídicas tienen ese efecto, es decir tienen que modular comportamientos regulan conductas humanas el derecho mismo atiende esa concepción cuando se dice que es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad, entonces básicamente estamos atendiendo una finalidad especifica en el derecho y lo que hace el derecho básicamente es establecer unos criterios de carácter valorativo, están considerando un comportamiento de acuerdo a eso criterios por eso hablamos del deber ser ideal en derecho. Bien cuando alguien infringe una norma municipal tiene que recibir una sanción por ejemplo, alguien que tiene que conseguir autorización para construir una casa un inmueble de dos tres cuatro pisos requiere de una autorización que pasa por procedimiento de ámbito legal, entonces tienen que cumplirse, las normas se disponen para eso quien no cumpla ese procedimiento técnico y opte por un servicio técnico administrativo legal una sanción, las sanciones van desde multas hasta una demolición, aquí podemos evidenciar una infracción de la norma incumplimiento de sus requisitos de carácter técnico de carácter legal, de carácter administrativo, en el derecho penal , pues esto lo podemos ver en todos los ámbitos: derecho penal, derecho civil derecho familiar, nomas que obligan a prestar asistencia familiar para la manutención de los hijos habidos en un matrimonio o habidos en un convivencia son obligaciones que si no se cumplen devienen con una sanción entonces estamos siempre frente a una norma un infractor y una sanción pero en derecho penal ¿como podemos ver la infracción? ¿Cómo podemos ver la violación? ¿Cómo podemos ver la transgresión? De la norma jurídico penal cuando alguien comete un delito, por eso dicen binding, no esta violando la ley penal, no viola la ley penal, lo que infringe lo que transgrede es la norma, claro pónganse el ejemplo de homicidio un hombre golpea a otra persona con un bate de beisbol a otra persona y lo deja ahí en el suelo sangrando con el cerebro hecho pedazos (muy grotesco), alguien saca el revólver y dispara, decía cuando alguien comete un delito no viola la ley esta violando la norma. Eso se explica alguien le dispara a otra persona la otra persona muere bien el tipo penal dice, el que matare a otro (es la parte descriptiva) el que mate a otro, hay alguien que dispara y mata a otra persona, su conducta se esta adecuando a la descripción que realiza en el supuesto de hecho, entonces parece que esta cumpliendo la ley, eso parece entonces ¿como que se violo la ley penal? Está cumpliendo la ley penal, porque la ley penal establece esa conducta de matar, si alguien dispara sobre otra persona esta efectivamente El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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quitando la vida, podemos decir que esta cumplimento la ley porque su conducta se esta acomodando exactamente a la descripción que de esa conducta se realiza en el supuesto de hecho de la ley penal y eso no es posible por esa razón en la dimensión valorativa del profesor Carlos Binding es poner de relieve ese carácter valorativo del derecho penal donde vamos a destacar esl la prohibiciones, recuerdan cuando vimos al principio de ofensividad, cual es el procedimiento de creación de la norma jurídico penal empezamos a valorar determinados entes en la sociedad de los postulados buenos necesarios para la convivencia la vida por ejemplo a partir de eso generamos las normas esas reglas de comportamiento generamos prohibiciones generamos mandatos y en ese sentido la vida como un valor esencial dentro de la sociedad pasa a ser objeto de tutela en la norma jurídico penal cuando se prohíbe una conducta que vaya (no se prohíbe)cuando se describe una conducta que vaya contar ese bien jurídico y en el fondo lo que hemos hecho es construir una norma de prohibición que hay que inferir, no esta escrita por eso la norma primaria, no es escrita, hay que inferir de cada norma jurídica penal cual es la prohibición y cuál es el mandato este es un ejercicio hay que hacerlo en la lectura que tengan ustedes de las leyes penales sobre la normas jurídicas penales. Bien pongo el ejemplo este es el comportamiento de quien dispara contra otra persona y le quita la vida está cumpliendo la ley penal pero esa es una aberración penal en realidad (por eso tiene razón binding cuando dice norma y ley penal) en realidad lo que está infringiendo es la norma, la norma en este caso especifico del tipo penal de homicidio, la norma de prohibición, porque en el tipo penal ¿Qué dice? El que matare a otro se encuentra una norma de prohibición penal esa norma no escrita que hay que deducir que hay que impedir esa norma primaria dirigida a los ciudadanos que deben ser observados entonces por eso binding tiene razón cuando se comete un delito no se viola la ley penal se esta violando la norma de prohibición, lo mismo ocurriría con los tipos penales de omisión de socorro. En el tipo penal de omisión de socorro que esta en nuestro código penal básicamente representa la omisión de socorrer un comportamiento omisivo de parte de quien provoco un hecho de transito, un chofer que esta camino a los yungas, ustedes conocen el permanente problema hay muchos accidentes de tránsito embarranca miento bueno en fin ese puede ser un ejemplo para hablar de omisión de socorro porque se pasan de largo están cometiendo el delito de omisión de socorro, o los casos de accidentes de transito aquí o hechos de tránsitos sin considerar si son accidentes o no porque eso hay que investigar, los hechos de transito pueden representar también algunas conductas de omisión de socorro, alguien que provoca el hecho de transito y se va y no socorre a quien pudo haber estado o pudo haber sido herido, haber sido lesionado, entonces la omisión de socorro es una conducta delictiva una conducta omisiva, estamos frente a una conducta de omisión de socorro aquí en frente a este hecho de transito el sujeto no a violado la ley penal (no es cierto) ¿Qué ha violado? La norma jurídico penal, porque en esa norma jurídico penal se establece el deber el mandato de auxiliar que ha infringido la norma del mandato, entonces vean generalmente y esto representa una forma muy fácil de poder asimilar las normas que vamos a estudiar mas adelante, las normas de prohibición se encuentran en los tipos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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penales activos, y las normas de mandato se encuentran generalmente en los tipos penales omisivos, así es mas fácil deducir que norma se ha infringido una norma de prohibición frente a una conducta activa, una norma de mandato frente a una conducta omisiva, básicamente automáticamente se sabe esto pero obviamente esto después tiene una trascendencia enorme efectos probatorios para demostrar la culpabilidad porque la culpabilidad como lo vamos a ver un poquito mas en esta clase representa un juicio de reproche de acuerdo al sentido finalista que tenemos en concepción a la sistemática de acuerdo a nuestro código penal, un juicio de reproche a alguien que no ha obedecido o que ha desatendido normas de prohibición o normas de conducta y ese juicio de reproche es el que hay que demostrarlo con los fundamentos materiales de la culpabilidad, que también van a conocer ustedes en su momento de manera respectiva. Bien entonces de ahí que es importante considerar esta apreciación de Karl binding que nos ha dado a conocer la dimensión valorativa de derecho penal solo asi podemos encontrar una justificación por eso cuando alguien dice a violado la ley penal no ha violado la ley penal, se adecuo su conducta a ley penal y eso se llama tipicidad lo que ha violado es la norma de prohibición o la norma de mandato y eso es lo que le va a permitir responsabilizarse por la conducta y el daño ocasionado al bien jurídico que es sancionado en la norma jurídico penal. Bien ahora pasamos. 4. Concepción De La Norma Penal Función O Finalidad Del Derecho Penal En la concepción de la norma jurídico penal, haber una aproximación inicial cuando hablamos del derecho penal, cuando hablamos de nuestro derecho penal en general de la concepción del derecho penal que tenemos en el ordenamiento jurídico nos preguntamos ¿cual es la función del derecho penal? ¿Cuál es la función esencial del derecho penal? Bueno la ley penal, nuestro derecho penal se expresa a partir de las leyes penales de los códigos penales básicamente cumple una función de tutela de protección de bienes jurídicos o sea esa es la idea de ahí estamos encontrando una plataforma sustancial una plataforma importante en la función del derecho penal porque protege de manera mas efectiva el bien jurídico, el bien jurídico que se construye a partir de los principios de ofensividad de exclusiva protección de los bienes jurídicos, en fin entonces derecho penal es coercitivo es cierto, pero también es preventivo, claro que si porque desde ya advertir con una consecuencia jurídica a la realización de una conducta se nos está diciendo que no debemos realizar esa conducta porque si lo hacemos seremos acreedores a esta sanción, entonces cumple una función de prevención, nuestro derecho penal en general puede manifestarse con esas dos funciones: una función de protección de bienes jurídicos , una función preventiva. Con esa idea muy general, para poder entrar mucho más en la función de la norma jurídica penal los tratadistas nos han dicho entonces aquí es donde debemos establecer dos funciones respecto a la norma jurídica penal debemos señalar que la norma jurídica penal en primer lugar es una norma objetiva de valoración y otros dicen la norma jurídica penal es una norma subjetiva de determinación. ¿Por qué se dice que la norma penal es una norma objetiva de valoracion? Tratando de encontrar (reitero) la función esencial de la norma jurídico penal, bien entonces nos e olviden cual es la finalidad El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de esta explicación queremos saber cual es la finalidad esencial de la norma jurídico penal de las leyes penales básicamente pero a partir del análisis que lo hacen los diferentes autores sobre construcción de la norma jurídica algunos dicen: a) Norma Objetiva De Valoración Si una norma objetiva de valoración, porque la norma jurídico penal representa un orden de valoración y tiene sentido porque ¿que hemos dicho inicialmente cuando hablamos de los principios mutativos al poder punitivo en la creación o en el principio de protección de bienes jurídicos?, lo que el derecho penal hace es construir bienes jurídicos, van a ser objeto de tutela de tutela penal y bienes jurídicos que tengan relevancia constitucional y eso vinculado con el principo de intervención mínima ¿verdad? El bien jurídico tiene que ser digno necesitado y susceptible de protección y al ser digno tiene que tener relevancia constitucional y al decir relevancia constitucional estamos señalando que debe ser valorado, para que tenga relevancia constitucional tiene que tener cierto grado de valoración, entonces al proteger bienes jurídicos, cuando hablamos de la norma objetiva de valoración lo que estamos haciendo es valorar bienes jurídicos los valoramos positivamente (la vida el honor la libertad) estamos valorando determinados bienes jurídicos positivamente y lea vamos a dar protección o tutela penal, todos recuerden bien todas las normas jurídico penales tienen un bien jurídico o varios bienes jurídicos que proteger no podemos encontrar una norma jurídica penal que no valore por lo menos un bien jurídico, entonces al proteger un bien jurídico lo hemos hecho era valorar ese bien y el jurídico valorado pueda ser objeto de tutela o prohibición penal, entonces por eso hay un orden de valoraciones, en segundo lugar para proteger ese bien jurídico el legislador describe la conducta que va a tentar, poner en peligro o que va a lesionar, el legislador lo que va a hacer en el supuesto de hecho es describir la conducta que en contra de ese bien jurídico, lo que está haciendo es valorar una conducta y al valorar esa conducta “el que matare” esta valorando la conducta, pero esa valoración es negativa es una valoración negativa de una conducta que puede afectar el bien jurídico entonces que hace al describir la conducta realiza una valoración negativa de la conducta pero al mismo tiempo para salvaguardar ese bien jurídico que es el objeto de tutela y protección ha realizado una valoración positiva, entonces por eso hay un orden de valoraciones, hay una valoración positiva del bien jurídico y una valoración negativa de la conducta que posteriormente lo coloca en el supuesto de hecho y es loo que vamos a ver en la norma jurídico penal “el que matare el que facilitare el que” vamos a ver descripción de conductas valoradas negativamente ¿Por qué negativamente? Porque son las conductas más graves mas intolerables para los bienes jurídicos por eso dicen los autores la norma jurídico penal es una norma objetiva de valoración, es un orden de valoración de todo lo esencial y a partir de esa valoración negativa de conductas es que se construye la norma de prohibición y la norma de mandato estamos valorando en los bienes jurídicos, estamos valorando comportamientos prohibimos y mandamos. Entonces ahí justifica la esencia de la norma objetiva de valoración. b) Norma Subjetiva De Determinación (Concepto Imperativo) El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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en cambio con la norma subjetiva de determinación, hay otros autores que dicen la verdadera función de la norma jurídico penal se encuentra en los efectos que se buscan con las prohibiciones o con los mandatos, “efectos”. Es decir estamos buscando motivar al ciudadano con estas prohibiciones o mandatos, que se construyen cuando se describen las conductas en el supuesto de hecho en la norma jurídica penal, cuando se valoran negativamente esas conductas, lo mas importante para esta posición para quienes tienen esta concepción de la norma subjetiva de determinación son los efectos que deben causar esas normas subjetivas de prohibición y esas normas de mandato por eso es que hablamos de una normas subjetiva de determinación, buscamos como se determina en el sujeto el efecto motivacional de las prohibiciones y de los mandatos, que los vamos a impedir del supuesto de hecho de la norma jurídica penal, o sea ¿hasta que punto se desata ese proceso motivacional? ¿hasta que punto existe eficacia motivacional de esas prohibiciones? Y de esos mandatos eso es lo importante para que no se lleven adelante estas conductas descritas en la norma jurídica penal eso es lo importante ahora, por eso hablamos de que la finalidad de la norma jurídico penal se encuentra en que esta determina en el sujeto un comportamiento adecuado de estas prohibiciones o valores por eso el nombré SUBJETIVA DE DETERMINACION. Entonces muchos autores dicen esto lo importante de la norma penal aquí vamos a encontrar lo importante de la norma jurídica penal, que es una norma subjetiva de determinación. Bien estas posiciones sin embargo pueden llevar a generar algunos equívocos en el planteamiento o resolución de un caso por esa razón otros autores han dicho en ambos casos la norma jurídica penal cumples estas dos funciones es una norma objetiva de valoración y es una norma subjetiva de determinación y realiza una comparación, decía ambas tienen eficacia ambas van a cumplir la función esencial de la norma jurídica penal o de la ley penal, porque ambas van a tener implicancia en cada uno de los elementos del delito la norma objetiva de valoración, cuando valora positivamente los bienes jurídicos a ser tutelados nos permite desarrollar un contenido esencial de la antijuricidad, unos hablan de la antijuridicidad en vez de antijuricidad, entonces da pie cuando se habla de la valoración positiva de los bienes jurídicos, da pie para hablar de la antijuricidad cuando se lesiona o se pone en peligro el bien jurídico, vinculado precisamente a la protección o tutela de este bien jurídico que ha sido valorado positivamente por el legislador, cuando alguien lleva adelante esa conducta entonces sienta las bases cuando alguien desarrolla una conducta sienta las bases de la antijuricidad material es lo que se conoce también como desvalor de resultados, estos términos les tienen que ser familiares porque sobre eso vamos a hablar cuando vemos el tema de la antijuricicidad y de la función indiciaria de la antijuricidad que cumple el tipo penal, tienen que ser familiares tienen que aprender un poquito de memoria tienen que insistirse, entonces nos va llevar a este concepto desvalor de resultado que es básicamente núcleo esencial de la biulidad anterior cuando alguien desarrollando una conducta desvirtúa la norma jurídico penal lesiona o pone en peligro el bien jurídico protegido y esa conducta que se desarrolla y que ha sido valorada negativamente por el legislador da lugar a otro juicio de valor igual que el desvalor de resultado porque es un El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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juicio de valor negativo por supuesto sobre esa conducta, en este caso cuando se lesione el bien jurídico da lugar a este desvalor de resultado y cuando estamos frente a esa conducta que lesiona el bien jurídico aparece el otro componente de la antijuricidad, en este caso esto se denomina ANTIJURICIDAD FORMAL que en otros términos representa o nos permiten hablar del desvalor de la acción o sea aquí estamos en la antijuricidad en el injusto y ese es un concepto que también van a manejar (injusto antijuricidad tipo de injusto) el desvalor de la acción es el juicio de valor negativo que realizamos sobre esa conducta el sujeto desarrolla cuando lesiona o pone en peligro el bien jurídico, entonces hay un desvalor de resultado y hay un desvalor de la acción que juntos conforman lo que llamamos nosotros antijuricidad o antijuridicidad y esto sirve para poder escalar para poder comprobar gradualmente el delito, el delito no solamente es comprobar la existencia de una conducta de matar por ejemplo en el tipo penal de homicidio esa conducta que puede ser típica tiene que ser también antijurídica y no solamente tiene que ser antijurídica para que este frente a la comprobación del delito, tiene que ser también culpable o sea conducta típica antijurídica y culpable y todo se basa en estas apreciaciones en estos contenidos valorativos la prohibición de maldad este es un contenido esencial para hablar de culpabilidad, porque la culpabilidad representa un reproche a quien no se ha conducido adecuadamente conforme a estas normas de prohibiciones o normas de mandato entonces da la base a la antijuricidad cunando hablamos de la norma objetiva de valoración y la norma subjetiva de determinación creo que se puede deducir dando también a otros elementos culminantes en la comprobación del delito, ¿a cual? Podemos decir que es la culpabilidad, porque como la culpabilidad significa bajo los términos finalistas y bajo el sentido actual bajo la sistemática de nuestro código penal significa juicio de reproche esto quiere decir que quien lleva adelante la conducta descrita en el supuesto de hecho “el que matare el que dispara” no solamente a creado una situación tan injusta y multijuridia con su comportamiento al lesionar el bien jurídico y al valorarse negativamente la conducta desarrollada en el tipo penal y siendo que se desaprueba a partir de la culpabilidad y el juicio de reproche que nosotros imponemos a quien llev una conducta típica antijurídica se desaprueba al autor hay un juicio de valor ese juicio de reproche básicamente es un juicio de valor sobre el autor de esa conducta, y ese juicio de valor negativo por supuesto es lo que nos representa la culpabilidad, o sea el juicio de reproche a quien se apartó de las prohibiciones y de los mandatos se le reprocha al sujeto por no haberse conducido conforme a esas proyecciones y a esos mandatos o sea que es lo que hemos señalado en la concepción de la norma jurídica de termino, a partir de esa concepción lo importante en la norm jurídica penal son los efectos como podemos realmente lograr los efectos de motivación en un sujeto para que observe las prohibiciones o los mandatos que se encuentran en la norma jurídico penal esto es importante para quienes participan de esa concepción de la norma jurídico penal como norma subjetiva de determinación y en los hechos por supuesto es importante porque va a producir las fases de culpabilidad porque la culpabilidad es juicio de reproche y al ser juicio de reproche (reitero) lo que estamos haciendo es imponer un juicio de valor negativo o si ustedes quieren aquí podemos hablar El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de desvalor o juicio de valor negativo sobre el autor de un comportamiento al no haber obedecido estas prohibiciones o estos mandatos. Entonces asi es como damos pie y damos base al análisis de los elementos genéricos del delito, y nos va a servir vamos a hablar del desvalor de la acción desvalor del resultado vamos a hablar del juicio de reproche, contenido material de la culpabilidad, como emerge la culpabilidad, o sea si el delito no tuviera este instrumento tan preciso y tan precioso, como es el de los elementos que posee, acción o conducta y quizá antijuricidad y culpabilidad no podriamos estar comprobando el delito, el delito se comprueba con mas elementos claro no de la forma en que yo lo esplico esto ya tiene que tener una operación practica en el caso concreto, tiene que tener solvencia para manejarse y solo asi se podrá entender el caso y solo asi se podrá encontrar los elementos de prueba y eso ya en el campo procesal poder demostrar estos elementos ¿como? Ahí ya corre por cuenta de ustedes, corre por cuenta de la habilidad la estrategia la inteligencia de cada uno respecto al caso concreto, aquí solo vamos a conocer la cosa teorica. Entonces hay una relación directa con los elementos del delito, con la antijuricidad con la culpabilidad cuando hablamos de la norma objetiva de valoración o como la norma subjetiva de determinación, asi es como concluimos o podemos concluir que la norma jurídica penal en realidad cumple una función o tiene la finalidad o tiene los contenidos esenciales tanto de las normas objetiva de valoración y la norma subjetiva de determinación , entonces no es posible apartar o independizar cada uno de estas funciones o finalidades para encontrar la función de la norma jurídica penal en realidad cumple estas dos funciones. Yo puedo preguntar en que consiste la norma subjetiva de determinación, ustedes tendrán diran la posición que asumen algunos tratadistas son teóricos del derecho penal para encontrar la finalidad esencial de la norma jurídica penal y consiste en….. y ustedes diran, describir o acreditar los efectos de las normas de prohibición o de las normas de mandato que son las mas importantes para desarrollar los efectos motivacionales, por eso no encuentro un concepto prefabricado no hay, traten de manejar estos elementos y ustedes hagan un concepto siempre y cuando puedan comprender estos conceptos, tienen que entender solo asi pueden dar un concepto. Bien vamos a pasar al quinto punto. 5. Normas penales incompletas Aquí por ejemplo, antes de dar una relación estamos frente a una norma jurídica penal y hemos destacado dos elementos, con estos dos elementos estamos confirmando la estructura de la norma jurídica penal, quiere decir que si no tuviéramos en la norma jurídica penal este elemento entonces la norma estaría incompleta, o el supuesto de hecho o precepto la norma también estaría incompleta, por tanto cuando asumimos que podemos estar frente a una norma penal incompleta estamos también asimiento que puede haber carecer de cualquiera de estos dos elementos y que tiene trascendencia en particular como hablamos del supuesto de hecho. Entonces algunas veces vamos a encontrarnos con algunas normas penales incompletas pero no es porque realmente les falte uno de esos elementos lo que pasa es que uno de esos elementos se encuentra en otro lugar del ordenamiento jurídico al que hay que acudir El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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al que hay que dirigirnos para poder completar la norma jurídica, empezaremos por ver en algunos casos, en nuestro código penal también se puede presentar pero solo en algunos casos nada mas hay algunas normas jurídico penales que no tienen no poseen consecuencia jurídica, bueno esta clara esta diferencia en el código penal la parte especial, vamos a encontrar siempre eso, vean en su código penal ARTÍCULO 235°.(FRAUDE COMERCIAL). El que en lugar público o abierto al público engañare al comprador entregándole una cosa por otra, siempre que no resulte delito más grave, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años. Supuesto de hecho ¿cuál es? El que en lugar público o abierto al público engañare al comprador entregándole una cosa por otra, siempre que no resulte delito más grave. Hasta ahí entonces temos que concluir que se trata de la descripción de la conducta que el legislador realiza es lo que conocemos como supuesto de hecho o la descripción de la conducta hipotética y el resto será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años, es la consecuencia jurídica. El siguiente tipo penal haremos ARTICULO 236°.- (ENGAÑO EN PRODUCTOS INDUSTRIALES). Supuesto de hecho o la descripción de la conducta abstracta o hipotética.- El que pusiere en venta productos industriales con nombres y señales que induzcan a engaño sobre su origen, procedencia, cantidad o calidad, consecuencia jurídica.- será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años. Este ejercicio es simple pero a veces el código penal con las leyes penales dice “será sancionado con 10 a 30 años el que” o sea ante pone la consecuencia jurídica y luego describe la conducta pero sigue teniendo los dos elementos básicos que pedimos en la estructura de la norma jurídico penal. Bien ustedes con un ejercicio tienen que empezar a familiarizarse, una norma penal incompleta una norma jurídico penal es aquella que no tenga supuesto de hecho o la consecuencia jurídica por ejemplo a partir de la consecuencia jurídica, cuando no posea la consecuencia jurídica o esta debe ser concretada por el juez acudir a un lugar del ordenamiento jurídico. ARTICULO 202°.- (SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO). El que suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un expediente o un documento, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en la sanción del Art. 200.

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Miren aunque no es usual pero aquí la consecuencia jurídica nos está enviando el legislador al artículo 200 ¿Qué dice el artículo 200 en su sanción en su consecuencia jurídica? ARTICULO 200°.- (FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO). El que falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años, siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio. Miren aquí vamos a completar el artículo 202, en el delito de supresión o destrucción de documento completamos con la consecuencia jurídica necesaria para tener completa la norma jurídica penal, la completamos con la sanción que tiene el articulo 200 o sea hay una especie de reenvió nos esta diciendo esta es la sanción, en eso hay una dificultad, y la norma penal en ese sentido se completa. Pero ¿qué sucede cuando el supuesto de hecho no está claro?, y ojo tengan algo bien presente el supuesto de hecho representa al enfoque descriptivo de la conducta, nos describe la conducta pero la norma no solo es descriptiva hemos dicho, la norma también es descriptiva porque tiene que establecer la prohibición o el mandato y debemos impedir eso porque no tendría sentido, “El que matare a otro” rápidamente establecemos deducimos que hay una prohibición de matar, lo esencial está en la determinación de estos juicios valor, en la determinación de prohibición o de los valores porque esto es lo que se valora a partir de la desobediencia de la norma subjetiva de determinación que nos va a dar la base para hablar de la culpabilidad entonces por esa razón es importante esa norma no escrita esa norma valorativa que nos establece una sanción. Bien esto nos ha permitido o ha permitido referirse cuando el supuesto de hecho o precepto no se encuentra claramente establecido perfectamente establecido en la norma jurídico penal, eso nos perite hablar de las normas penales en blanco o como algunos autores nos dicen nos permite hablar de las leyes penales en blanco, o sea normas penales en blanco como diciendo no hay una descripción clara de la conducta o una descripción o una inferencia de la prohibición o del mandato. En las normas penales en blanco se distingue porque vamos tener que encontrar completar la norma se distinguen las normas penales en blanco con reenvió genérico y normas penales con reenvió especifico. Las normas penales en blanco con reenvió genérico, son aquellas que para completar el supuesto de hecho se utilizan terrminos generales como los siguientes: indebidamente, ilegalmente, ilícitamente, estas formulas generales no nos permiten identificar claramente el supuesto de hecho y en consecuencia la prohibición o el mandato, porque hay que acudir a todo el ordenamiento jurídico general para buscar por asi decirlo lo ilegal lo ilícito o lo indebido, haber pro ejemplo en el articulo: El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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ARTICULO 298°.- (ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS). El que arbitrariamente entrare en domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciere de igual manera en ellos, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres meses a dos años y multa de treinta a cien días. Se agravará la sanción en un tercio, si el delito se cometiere de noche, o con fuerza en las cosas o violencia en las personas, o con armas, o por varias personas reunidas. El concepto de arbitraria por ejemplo me tiene que hacer entender la conducta ilícita, me tiene que decir cuando es arbitraria y cuando no es arbitraria en este tipo penal me está forzando a determinar la arbitrariedad ¿Cuándo es arbitrario en la comprensión que ustedes puedan tener? Y ¿Cuándo seria arbitrario en la comprensión que el legislador tiene cuando se ingresa a un domicilio? La primera idea que podemos suponer necesita autorización de quien este viviendo en el inmueble si eso serie arbitrario, porque no cuenta con autorización, pero también podemos entender por conducta no arbitraria cuando alguien tiene que sacar su pelota talvez que se ha ido donde el vecino o cuando alguien tiene que rescatar un niño que se está ahogando en una piscina dentro del fundo vecino ¿eso es arbitrario también? O sea en que condiciones puede ser arbitrario o puede no ser arbitrario o sea esto me dice que debo acudir al ordenamiento jurídico en general para determinar si la conducta es arbitraria o no es arbitraria, si la conducta es ilegal o si la conducta no es ilegal. Hay un reenvió genérico a todo el ordenamiento jurídico con esta fórmula general para determinaran si existe o no arbitrariedad en la conducta, lo mismo ocurre en el delito de violación de correspondencia y papeles privados. ARTICULO 300°.- (VIOLACION DE LA CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOS). El que indebidamente abriere una carta, un pliego cerrado o una comunicación telegráfica, radiotelegráfica o telefónica, dirigidos a otra persona, o el que, sin abrir la correspondencia, por medios técnicos se impusiere de un contenido, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días. Con la misma pena será sancionado el que de igual modo se apoderare, ocultare o destruyere una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque estén abiertos, o el que arbitrariamente desviare de su destino la correspondencia que no le pertenece. Se elevará el máximo de la sanción a dos años, cuando el autor de tales hechos divulgare el contenido de la correspondencia y despachos indicados. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Entonces INDEBIDAMENTE ¿Cuándo es indebido la apertura de un sobre? ¿podra haber una apertura adecuada una apertura debida? De un sobre o de un papel privado, esto también tiene que remitirnos al ordenamiento jurídico para determinar cuando estamos ante una apertura indebida o una apertura debida o cuando se habla del hurto “el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble” ¿Cuándo es apoderamiento ilegitimo, cuando es legítimo? O sea estas fórmulas indebido ilegal o ilícito dan lugar a una comprobación adicional de lo que es el delito, de lo que ilícito, ¿Cuándo es licito, cuando es ilicito? O sea estas formulas genrales no me permiten tener una idea clara del supuesto de hecho y de prohibición o del mandato que el legislador impone con la descripción de la conducta, bueno en términos generales eso ocurre pero de manera especifica también se producen reenvíos específicos, estos reenvíos son generales ,uy generales, quizá podamos encontrar una respuesta cuando en el caso de allanamiento por ejemplo, tengamos la autorización o no de quien habita el inmueble, ahí podemos determinar si es arbitrario o no es arbitrario, pero en otros casos se pone mas difícil pero los reenvíos específicos que es la segunda forma que podemos encontrarnos frente a las normas penales en blanco, el reenvio especifico ya de manera concreta el legislador establece claramente de manera específica en la norma jurídica penal la fuente legal a la que hay que acudir oara completar el supuesto de hecho. Haber por ejemplo el articulo: ARTICULO 356°.- (CAZA Y PESCA PROHIBIDAS). El que violare las disposiciones relativas a la caza y a la pesca o las hiciere en los lugares de reserva fiscal o en fundo ajeno, que esté cultivado o cercado, sin el consentimiento del dueño, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de sesenta días. Esa primera parte el tipo penal dice que es sancionable la violación a las disposiciones relativas a la caza y a la pesca, eso es sancionable de manera específica, ya no es general, pero de manera específica me está diciendo disposiciones de caza y pesca prohibidas. Cuando decimos disposiciones relativas a caza y pesca prohibida, estamos diciendo que debemos acudir a ese conjunto de disposiciones legales que existen en el ordenamiento jurídico que pueden establecer las prohibiciones para cazar o para pescar pero aun así esa disposiciones son muy dispersas porque esas disposiciones las podemos encontrar ¿dónde? En un decreto, en una ley la ley de medio ambiente por ejemplo en una resolución ministerial, en un reglamento, en una ley departamental de un gobierno autónomo departamental, ley municipal. O sea ahí hay un reenvió del ordenamiento jurídico pero de manera específica, aquí es donde se completa la norma jurídica con el supuesto de hecho asi es como vamos a encontrar la prohibición.

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Bien la pregunta para mañana y ustedes me van a responder porque voy a preguntar a quema ropa, ¿Cuál es su vinculación o los efectos que tiene esta norma penal en blanco sobre el principio de legalidad? Evaluación del día ¿Explique en que consiste la Norma Subjetiva De Determinación? 17 de mayo 2016 (Gaby) NORMAS PENALES IMCOMPLETAS La idea general es que cuando estamos analizando la norma jurídica y a la norma jurídica penal siempre vamos a ejemplificar a esos dos elementos…………. con la significación tan importante que tiene y las consecuencias jurídicas. ((((párrafo incompleto no se escucha bien, el doctor estaba sin micrófono))) Y en particular cuando hablamos del supuesto de hecho normas jurídicas penales esta es una aclaración muy puntual no es que el supuesto de hecho de la relación que se tiene respecto a la conducta que se tiene sobre el legislador “no exista” lo que pasa es que esa conducta mas alla de la descripción –como se acordaran- la importancia mayúscula que tiene en la descripción de una conducta es la identificar la prohibición o el mandato es la de enfocarnos en su parte prescriptiva- ósea – nos interesa saber cual es la prohibición sobre la prohibición es que podemos emitir juicios de valor, juicios de valor negativos, sobre la conducta, juicios de valor negativos sobre el autor de la realización de una conducta eso nos lleva al terreno de la tipicidad, antijurícidad y culpabilidad, entonces lo importante en el enfoque descriptivo es encontrar la prohibición o el mandato; por tanto cuando hablamos de normas penales incompletas cuando el supuesto de hecho no se relaja – de manera adecuada o correctamente no nos permite identificar de manera clara y concreta la prohibición o el mandato es que estamos frente a una norma penal en blanco y a partir de esa aparente o ese aparente vacío que nos obliga a realizar un retiro hacia cualquier lugar de vamos a permitirnos completar concretar esa norma jurídica penal y el supuesto de hecho con la prohibición o con el mandato va permitir que podamos emitir los juicios de valor los juicios de desvalor –hemos dicho entonces- que existe un envió genérico y un envió especifico en la normas penales en blanco en las normas penales en las normas jurídicas existen a veces términos como el de indebidamente, arbitrariamente el de ilegalmente, cuando hay esa utilización de términos nos esta dando a conocer una serie de posibilidades una serie de imprecisiones que tenemos que completar cuando estamos delante de una conducta ilegal, ilícita, indebida, el allanamiento indebido general de un domicilio, apropiación indebida los conceptos de ilícito que se maneja en los códigos penales –entonces- estos son una fuente de imprecisiones que tenemos que completarlo a partir de su determinación legal, de su determinación ilegal, de su determinación ilícito o su determinación licita, cuando la norma penal utiliza estos conceptos nos esta colocando términos nos esta generando reenvíos genéricos y esto puede o no en algunos casos dificultar la tipicidad de la conducta aunque este problema no sea tan grande con respecto a los reenvíos genéricos el problema mayor lo tenemos con los reenvíos específicos donde si bien de manera específica o concreta se nos permite El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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una norma jurídica determinada por ejemplo el articulo 356 “el que violare las disposiciones relativos a la casa de la pesca” aquí estamos mencionando con nombre y apellido disposiciones que deben existir sobre casa y pesca –entonces- en el ordenamiento jurídico vamos a encontrar a partir de las fuentes de origen de las normas jurídicas vamos a encontrar disposiciones de la caza y pesca –decía ayer- que estas disposiciones la podemos encontrar a partir de identificación en leyes, leyes nacionales y quizá con esta muy particular configuración de la estructura política, económica que tenemos en nuestro país quizá podamos encontrar estas disposiciones en leyes departamentales que pertenecen ¿A QUIEN? a los municipios ¿NO? Entonces tambien vamos a encontrar leyes municipales que pertenecen a las gobernaciones ¿NO ES CIERTO? Entonces en función……. ¿SI O NO? ESTAN DURMINEDO ESTAN ATENTOS? ESTAN ESCUCHANDO LO QUE LES DIGO? ESTA BIEN LO QUE LES DIGO? LEYES NACIONALES QUE PERTENECEN A LOS MUNICIPIOS…?? ACASO EMITEN LEYES LOS MUNICIPIOS? ACLARACION* Los municipios emiten leyes municipales. HACE UNA REFLECION SOBRE SU DOCENTE MIGUEL PUIRG………………………… Las normas penales en blanco en el reenvió específico : estas son las tienen las características de normas penales en blanco ya nos permite identifica un conjunto de disposiciones que podemos utilizar para “completar “la norma penal en blanco, completar se refiere a que necesitamos completar la norma por mandato, la norma puede ser descriptiva – como ya saben- en el articulo 356 “ el que violare las disposiciones normativas – bueno ahí la descripción de la conducta, la violación e infracción de disposiciones penales pero prohibición cual es – si – disposiciones de caza y pesca cuando nosotros especificamos esas disposiciones vamos a encontrar en diferentes niveles ,como fuentes de origen de la norma jurídica en general, vamos a encontrar fuentes de origen por que tal ves encontremos esa disposición en una ley, en una ley nacional esa ley que emana de la asamblea legislativa, la ley de medio ambiente por ejemplo, acá nos encontramos con leyes departamentales si es que alguna ves alguna gobernación dicto una ley municipal, respecto a caza y pesca y genero prohibiciones en ese sentido a tal ves decretos supremos están regulando la ley del medio ambiente o cualquier otro tipo de legal normas que también tengan que ver sobre la caza y pesca, tal ves leyes municipales – bien dependiendo del ámbito de la jurisdicción administrativa en la que se dicta esta ley, en la ley municipal- entonces – hay un conjunto de disposiciones legales dispersas que me obligan . mas bien podrían al intérprete de este articulo 356 obligan a precisar para “completar” la norma jurídico penal para poder ejemplificar la prohibición de mandatoentonces- así se procede a si se genera este reenvió, esta formulado del reenvió especifico por que tenemos que buscar específicamente la prohibición y por tanto una ves que determina os la prohibición con esa disposición de caza y pesca prohibidas vamos a establecer la infracción de la norma de prohibición la infracción de la norma de mandato – entonces- esto es determinante de acuerdo a lo que hemos señalado ayer, no solamente para ver la finalidad que cumple la norma jurídica penal – que como ustedes sabe- que en determinados sectores de la doctrina se dice que la norma jurídica penal es una norma El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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objetiva de valoración o tal ves otro sector nos dice que la norma jurídica penal es una norma subjetiva de determinación ya sabemos cuales son sus componentes y a que apunta en función de un orden normativo y en función de los efectos que generan las prohibiciones y los mandatos que se detectan en cualquier norma jurídico penal o que se debe detectar en cualquier norma jurídico penal sumamente importante por que da bien para hablar de la antijuricidad y de la culpabilidad que son los dos elementos genéricos que nosotros vamos a detallar vamos a ejemplificar cuando veamos la teoría del delito – entonces- en este reenvió especifico vamos a encontrar un conjunto de disposiciones legales entre leyes nacionales, departamentales, y cualquier otro genero de disposiciones legales D, DS, Reglamentos, Resoluciones ministeriales Ordenanzas municipales – entonces- así es como se presenta este reenvió y a nosotros nos dificulta completar la norma jurídica penal –ahora – el problema aquí del reenvió especifico se evidencia cuando nos remiten a fuentes legales de diferente jerarquía y origen y en ese sentido que nos remita a fuentes legales s de diferente jerarquía y de diferente origen es que se generan estas dos observaciones a estas dos normas penales en blanco, con reenvíos especifico, La primera observación: al remitirnos a fuentes legales de distinta jerarquía o de distinto origen estamos comprometiendo ámbitos del órgano ejecutivo y ámbitos de gobierno de las ETAS - me refiero al NCE, gobernaciones, municipios- entonces- ahí podemos encontrar estas fuentes que hablen que expresen disposiciones sobre caza y pesca – entonces- el primera observación que tenemos que… nos da a conocer es que claramente que existe entonces un injerencia del órgano ejecutivo o de las ETAS, claramente existe una injerencia de la voluntad del órgano ejecutivo de la voluntad de estas ETAS al concebir disposiciones legales, en la voluntad del legislador permitiendo que el órgano jurisdiccional complete la norma penal con estas disposiciones que no pertenecen al ámbito del órgano legislativo, en esta primera observación si tenemos una disposición en un D.S. sobre caza y pesca lo que tiene que hacer el juez es completar la norma para encontrar la prohibición y para determinar el tipo de infracción que cometió el sujeto que se va encontrar en el artículo 356 esta permitiendo entonces una clara injerencia del órgano ejecutivo con el decreto para completar la norma jurídica , y estamos hablando de un D.S. acaso no nos dice que el principio de legalidad no exige que el delito y la pena tienen que estar en una ley, al completar con este reenvío especifico con un derecho como si fuera el caso ejemplo : al completar con un D.S. de esa norma jurídica estamos utilizando una norma de jerarquía inferior a la ley-ósea- no es la ley la que esta definiendo el delito en consecuencia, va ser un Decreto supremo lo mismo seria con una ley municipal lo mismo seria con una ordenanza municipal o tal ves con un reglamento, estamos permitiendo la clara injerencia de la voluntad del órgano ejecutivo o de las ETAS en la voluntad de ley – pienso- como segunda observación representa una lesión al principio de legalidad de los delitos y de las penas –pues- quienes van a definir el delito completando el supuesto de hecho son otras entidades y no la ley a través o mediante el juez. En conclusión entonces las normas de jerarquía inferior a la ley van a completar la norma jurídica en esos casos es que estamos infringiendo, lesionando, computando El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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el principio de legalidad de los delitos y de las penas que exige, como ustedes saben básicamente que el delito y la pena tengan que estar definidos solo en la ley bajo la competencia de “exclusiva” en este complejo marco competencial como se ha señalado en nuestra constitucion, la constitucion establece quienes que órganos deben pueden definir delitos y penas, como se dice –no?- competencias exclusivas NCE leyes penales –ah- solo en esa competencia es decir la asamblea legislativa plurinacional este es el problema que tenemos sin embargo, en algún sector de la doctrina a pretendido justificar sin éxito, ha pretendido justificar estas normas penales en blanco las de reenvió especifico, -ó sea- esta remisión a disposición legales de jerarquía inferior a la ley a permitido justificar estos reenvíos considerándolo como técnicas legislativas, es decir seña las que el legislador utiliza estas fórmulas estas normas penales en blanco con reenvió especifico porque los ámbitos del derecho, los ámbitos a regular en muchas ocasiones tienen bastante complejidad y complicación –por ejemplo – en el campo del derecho ambiental, como poder identificar las conductas que pueden ser lesivas al ámbito penal como poder identificar conductas claras estamos hablando del medio ambiente tenemos una serie de regulaciones medioambientales existe la necesidad de dejar un sector necesidad de dejar la regulación o la posibilidad de completar la norma penal cuando se trata de estas materias tan difíciles de precisar no solo derecho ambiental, también derecho informático, derecho económico son materias muy complejas y no podemos precisar exactamente cuáles son las conductas punibles edificando las prohibiciones o mandatos que queremos en cada norma jurídica pena, debido a la amplitud al desarrollo amplio que tiene estas actividades estas materias es que el legislador esta “concediendo” las normas penales en blanco aparentemente esta “concediendo” al ejecutivo oo a las ETAS en nuestro caso, la posibilidad de “completar” las normas jurídico penales con el supuesto de hecho para encontrar la prohibición o mandato. Aun cuando se trate de formulas, técnicas legislativas dada la complejidad del desarrollo que nosotros diariamente estamos viendo, experimentando en la sociedad, las sociedades experimentan un desarrollo a pasos gigantescos desarrollo tecnológico, desarrollo industrial, desarrollo ambiental es raro este complejo aquí es donde quieren justificar que el legislador ---las normas penales en blanco permita que determinadas disposiciones legales completen la N.J.P. para que encuentren la prohibición de la norma pero esto supone de fondo que no pueden justificar estos organismos este sector de la doctrina no pueden justificar la posible arbitrariedad, discrecionalidad, con la que el juez puede aplicar o puede completar estas normas penales en blanco cuando hablamos del principio de legalidad no solo pedimos que el delito se encuentre en una ley si no que esa ley tiene que ser, previa ,estricta, escrita y taxativa la ley tiene como destinatarios a todos los habitantes de su país no a los abogados ni a los estudiantes de derecho de tal forma tiene que ser de que su sola lectura se sepa cual es la conducta prohibida, esta infringiendo también el principio de taxatividad del principio de legalidad de los delitos y de las penas. Este es un tema inagotable y esta es la situación que tenemos. NORMAS PENALES ABIERTAS El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Las normas penales abiertas es realidad no son normas pénales incompletas, tienen un supuesto de hecho y tienen una consecuencia jurídica por tanto no podemos hablar de normas penales abiertas o normas penales incompletas sin embargo lo que sucede con las normas penales abiertas es que poseen o contienen términos, conceptos ambiguos, indeterminados, vagos, imprecisos, las normas penales abiertas contienen estos términos , conceptos , que no nos permiten precisar –o sea – que tiene un supuesto de hecho y tiene una consecuencia jurídica pero al tener estos conceptos estor términos, indeterminados, imprecisos, no nos permiten saber exactamente cual es la prohibición así lo vimos en que la ley debe ser Taxativa la ley debe ser clara de tal modo que solo de su lectura se debe comprender. Roxini, padre del derecho penal moderno decía: “será sancionado con 5 años de privación de libertad el que infringiere de modo intolerable el orden publico” Colocamos este ejemplo para ver la ley cierta o taxativa; todo el mundo tiene un concepto diferente de orden publico, se encarga en la descripción de esa conducta que tiene esta ley, esta que luego que esta hablando en vos alta –ahora- el tipo penal que pone – de modo intolerable -o sea – hay un modo tolerable? R.- SI. –o sea- eso también se somete a --- cual él es ese modo tolerable para ustedes y cual es ese modo intolerable también se somete a una interpretación – es decir – abre a la interpretación, es decir no va a poder definir nunca que es orden público que es de modo intolerable porque todos tienen un concepto ahí es donde encontramos conceptos vagos, indebidos, indeterminados ,imprecisos, no podemos definir así como definimos nosotros el orden público, el juez puede tener otra definición y de acuerdo a eso va encajada esa conducta en ese tipo penal, es evidentemente una lesión al principio de legalidad. Entonces las normas penales son abiertas porque son abiertas a la discrecionalidad ----leyes penales normas penales incluimos en nuestros términos así imprecisos y eso transgrede al principio de realidad, al principio de taxatividad de es que vamos a estar frente a una norma penal abierta. Articulo 118 C P E Cuando hablamos de esas normas penales abiertas entonces ahí se genera inseguridad, no tengo la seguridad, la certeza, de cual es la conducta prohibida no se sabe diferenciar, por eso las normas penales abiertas y normas penales en blanco con reenvió especifico lesionan al principio de legalidad. Al estudiar el poder punitivo del estado hemos empezado a señalar que el derecho penal tiene dos acepciones, una acepción subjetiva y una acepción objetiva generalmente con ese tipo de enfoque objetivo y subjetivo es que se estudia el poder punitivo, poder punitivo desde ese punto de vista subjetivo para denotar la potestad del estado en la definición de delitos y penas (IUS PUNIENDI) y en el enfoque objetivo tenemos que hablar del (IUS POENALE) desde el punto d vista objetivo, entonces el estudio del derecho puede darse en esos ámbitos dependiendo cual sea la inclinación del autor para dar una incidencia mayor cuando hablamos del poder punitivo hay una suerte de relación El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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constitucional una suerte de fundamentos o plataformas da carácter político institucional y constitucional, para justificar este derecho penal y tiene obviamente consideraciones también de carácter político, filosófico para hablar y justificar el poder punitivo del estado. Desde el enfoque objetivo nos concentramos básicamente en la norma jurídica penal en la eficacia, volcamos toda nuestra apreciación técnica sobre la N. J. P. tal como lo hemos hecho ayer al describir un poco la estructura de todo el contenido esencial de la N. J. P. este conjunto de imperativos que como norma no escrita se encuentra en la N. J. P. La teoría del delito es un instrumento básico del cual se sirven los operadores de justicia al poder lograr calificar una conducta como delictiva y responsabilizar punitivamente a la persona que lleva adelante esa conducta y poner la sanción que le corresponde es un enfoque objetivo y nos permite hablar de las técnica nos permite hablar del contenido técnico del delito, pero hay otro conjunto de conocimientos que deben brindarle soporte o carácter científico porque si el derecho e ciencia tiene que también tener los elementos que nos permitan atribuir ese carácter y en ese ámbito estudiamos principios, axiomas tratamos de cuestionar instituciones aunque filosóficamente intentamos encontrar un objeto de estudio propio, métodos, para estudiar , estamos tratando de asegurar elementos que le de carácter científico a nuestro derecho penal, así conocerán los enfoque subjetivo, objetivo científico... los autores le dan una incidencia mayor al poder punitivo al enfoque punitivo a la N.J.P. orden científico, como saber científico. CONCEPTOS DE DERECHO PENAL Flach on litwen (no se escucha bien el nombre) “el Dº penal es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado que se asocian al crimen con el hecho, la pena como legitima consecuencia” ENFOQUE OBJ. Edmundo Mezguer “el Dº penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del estado concretando el delito como presupuesto, la pena como consecuencia jurídicas” OBJ-SUBJ. Luis Jimenez de Asua “El Dº penal es un conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado estableciendo conceptos del delito como presupuesto de la acción estatal así como la responsabilidad del sujeto activo y asociado a la infracción de la norma , una pena finalista o una pena aseguradora” OBJ-SUBJ Eugenio juliocaron “el Dºpenal es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el estado que determinan los delitos y las penas y en su aspecto subjetivo como el derecho del estado IUS PUNIENDI a determinar ejecutar e imponer las penas contra la lucha la actividad criminal” Carlos Creus “el Dº penal esta constituido por el conjunto de leyes que describen delitos mediante la asignación de una pena para el autor del a conducta que nos constituya o sustituye en ciertos casos por una medida de seguridad estableciendo ama ves reglas que condicionan la aplicación de los mismos” Enrique basicaluto “el Dº penal es el conjunto de normas yreglar para la aplicación de las consecuencias jurídicas que amenazan la infracción de aquellas normas jurídica” El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Claus Roxini “el Dº penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada la pena o con un medida de seguridad o corrección” OBJ Juan carlos Carbonell “el Dº penal es al parte del ordenamiento jurídico reguladora del poder punitivo del estado que para posterior valores o interese de relevancia constitucional define como delitos determinada conductas a cuya verificación de las consecuencia jurídicas y medidas de seguridad” Benjamín miguel este profesor de todos los conceptos sobre derecho destaco 4 elementos fundamentales: 1.Todos los preceptos del derecho penal nos hablan de normas jurídicas 2.Las normas jurídicas representan, exteriorizan el poder punitivo del estado 3.Esas normas jurídicas fijan o definen delitos 4.Se fijan las penas y medidas de seguridad como consecuencia jurídica Estos elementos nos vincula a la parte objetiva y a al parte subjetiva bien podemos utilizarlos en nuestro concepto como el derecho es ciencia el derecho penal también tiene que ser ciencia –entonces- para ser ciencia vamos a utilizar métodos propios pero debemos determinar algunos elemento que le den ese carácter científico por esa razón el profesor Eugenio Raul Zaffaroni de esos 4 elementos comunes nos da el siguiente concepto Eugenio Raul Zaffaroni “el Dº penal es la ciencia que estudia el poder punitivo del estado, sus principios limitativos conforme a sus bases constitucionales sus instituciones y las normas jurídicas penales que define delito y fijan penas y medidas de seguridad como consecuencias jurídicas para proteger bienes jurídicos con relevancia constitucional” PREGUNTA.- ¿ QUE SON LAS LEYES PENALES ABIERTAS?

TEMA N° 6

Lunes 23 de mayo de 2016 Aries y Melanny

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LA EVOLUCION DE LOS SISTEMAS PUNITIVOS Y EVOLUCION DEL DERECHO PENAL De manera mucho más clara los sistemas punitivos que han estado vigentes antes del surgimiento del estado, esto es importante porque solo podemos llevar el derecho penal cuando se encuentra vigente el estado, y el estado vigente con todas sus características, como formas de organización social política jurídica, nos va permitir recién hablar de las disciplinas que emergen precisamente a partir de ese ordenamiento jurídico, que tiene el estado, de esa apreciación jurídica que tiene el estado. Es importante hacer esa diferenciación, nuestro análisis cuando hablamos de derecho penal y tratamos de encontrar en el derecho penal una justificación como disciplina únicamente la vamos a encontrar a partir de este especie de retrospección histórica del derecho penal, pero no como derecho penal sino como idea penal, como idea primitiva como sistema punitivo entonces leyes que si dividimos esta pizarra en dos partes, aquí podemos comprender las ideas penales, las ideas punitivas, los sistemas primitivos ,que estuvieron vigentes hasta antes del surgimiento del estado, al otro lado podemos hablar de la evolución del derecho penal, el derecho penal que surge después de que nace el estado, el estado como una forma de organización social jurídica y política entonces por eso el título de evolución de los sistemas punitivos o de las ideas penales y evolución del derecho penal, cuando yo pregunte: explique usted porque hablamos de evolución de sistemas punitivos y luego de la evolución del derecho penal? La diferenciación en este propósito se basa precisamente a partir de lo que representa el surgimiento del estado, solo hablamos del derecho penal cuando hablamos de estado, o derecho civil, derecho… es decir todas las disciplinas jurídicas por que se caracterizan por tener características científicas, desde el punto de vista del derecho. 1. EL SISTEMA PUNITIVO EN LA ANTIGÜEDAD, EDAD MEDIA, Y LA EDAD MODERNA Entonces cuales son esos sistemas punitivos que han existido y aquí vamos hablar de las ideas penales, ideas punitivas y sistemas punitivos, ideas y sistemas. Cuáles son estos sistemas punitivos que han existido en la historia en todas las formas de organización social hasta antes de la conformación del estado, antes de la noción de estado de derecho, en lo que vamos a estar de acuerdo ya sea en estas formas de configuración de sistemas punitivos, ideas penales, ideas punitivas o de esta configuración de estado, en lo que podemos hablar del derecho penal, como tal como disciplina, vinculado al principio de legalidad cuando se nos exige que solo la ley puede establecer delitos y penas, la configuración propia del estado de derecho, basado en principio de legalidad de los delitos y de las penas, entonces cual es el denominador común en un momento y en los primeros temas habíamos destacado que toda sociedad por mas incipiente que fuera su forma de organización social siempre ha observado un conjunto de normas, un conjunto de prácticas normativas, de prácticas culturales, que se convierten en prácticas normativas El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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depende del tipo de valores vigente en esa forma de organización social pero siempre habido reglas normas, y siempre ha habido siempre quienes se rebelan contra esas reglas y por supuesto la sociedad de uno u otro modo también ha reaccionado frente a esos infractores es decir, reglas infractores, y sanciones podrían ser los elementos que de manera general podemos establecerlos como un común denominador, tanto en esta evolución de las ideas punitivas de estos sistemas punitivos como en esta configuración del derecho penal que además el derecho penal no solamente funciona por si solo el derecho penal también necesita de un mecanismo instrumentalizador y ese mecanismo que pueda realizar el derecho penal es el derecho procesal penal, en otras palabras estamos hablando de un proceso penal, entonces el elemento común radica en ese conjunto de normas, de ese conjunto de sanciones que han estado vigentes en ambos lados, pero estamos hablando de sociedades que por lo menos tienen cierta noción de organización mucho más antes quizá podemos entender la reacción social de este punto de vista únicamente individual y no social, la reacción individual la reacción que el ofendido por un determinado daño provocaba o generaba sobre el ofensor, entonces estas son formas de reacción individual, no siempre han sido formas de reacción social, entonces hay que diferenciar esto en la historia vamos a encontrar estas formas de reacción individual, y estas formas de reacción social, desde el punto de vista punitivo, lo que si podemos establecer a partir de estas formas de reacción social es que han sido una constante para regular la convivencia humana, han sido un parámetro importante para regular comportamientos humanos en general, nos ha permitido destacar también algunos niveles de convivencia que la propia comunidad o que la propia persona o el propio ofendido busca dentro de esa comunidad, entonces siempre hay una razón una justificación para estas formas de reacción individual o estas formas de reacción social. Ahora sabemos que en estas formas de reacción social a partir de lo que representa esta formas de corrección que la propia sociedad pretende cualquiera sea la forma de organización social está también cimentada en un determinado conjunto de valores, las normas existen porque se persiguen comportamientos de respeto, comportamientos que pretenden respetar determinados valores, entonces las normas existen por algo, por eso se regular comportamientos para verificar el respeto para verificar la existencia y sobrevivencia de determinados valores en una determinada sociedad, entonces hay un conjunto de valores que han predominado , que se han manifestado en diferentes formas de organización social y en determinados momentos históricos. La evolución de las ideas penales no representa más que una historia de la evolución de la pena, de la evolución de las formas de reacción que tuvo el individuo o la comunidad para rechazar cualquier agresión cualquier daño que se realizaba al interior de la sociedad, por esa razón es que sin profundizar demasiado en la historia de los sistemas punitivos, que existieron en la antigüedad, podemos mencionar por ejemplo las formas en la antigüedad las formas de venganza privada, venganza divina o venganza publica que se han manifestado a lo largo de la evolución de la historia de la humanidad, por ejemplo el: El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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El tótem y el tabú, son los elementos, las figuras más representativas más identificativas que nos a permitir hablar de la formas de reacción individual con la venganza privada, la venganza privada es una forma de reacción individual frente a un determinado hecho de agresión. En esas sociedades primitivas donde no existían, recogemos un poco de la historia esas características denominadas sociedades primitivas donde no existía la propiedad privada donde no estaba definida una forma de organización política jurídica, estamos hablando de formas muy rudimentarios de comportamiento no había divisiones de clases sociales, no se organiza el poder público, estamos hablando de formas de organización social donde la autoridad estaba representado por el más fuerte de la tribu, el más sabio, el más anciano, estas comunidades primitivas tenían como grupos sociales al tótem y al tabú. Tótem. Significaba un objeto de la naturaleza(animal, árbol, planta, cerro) que representaba cierto grado de veneración por esa comunidad, hablamos de comunidades primitivas, entonces era una especie de emblema protector de la comunidad, un emblema de protección que utiliza la comunidad primitiva por tanto había una reverencia enorme en algunos casos para ese tipo de objetos de la naturaleza y a los que se le brindaba también protección y aparece allí el mecanismo de prohibición natural para proteger el tótem, el tabú Tabú. O los tabúes en realidad si es que mencionamos varios, básicamente significa prohibición de hacer algo, prohibición de tocar, prohibición de decir, se generaron a partir de los tótems determinadas prohibiciones, para los miembros de esa comunidad primitiva, entonces las prohibiciones estaban vinculadas en función de los grados de convivencia que querían mantener los miembros de una comunidad primitiva, los tabúes tenían prohibición de cazar determinados animales, prohibición de pescar, prohibiciones de tocar, prohibición de comer ciertos alimentos. Entonces tanto el tótem y el tabú representaban formas de control social, en esas comunidades primitivas, formas de control y formas de reacción social, quien violaba esa prohibición, violaba un tabú, tenía que hacerse acreedor a una determinada reacción de carácter punitivo ahora estas formas de reacción están evolucionando, estamos en un periodo de evolución de las formas de reacción social que existen en las comunidades primitivas , pero más allá y con el paso del tiempo esas formas de reacción con los mitos, con las tradiciones, esas formas de represión que se daban al violarse los tabúes nos permiten apreciar el surgimiento de la venganza, entonces la venganza aparece inicialmente desde un punto de vista individual, denominada de este modo la venganza privada, el fundamento de la venganza privada, radica en la reacción del individuo frente a un daño sufrido, eso es la reacción del individuo o es la reacción de la familia como una forma de reacción frente al daño ocasionado, es una reacción individual, las sociedad no interviene entonces la venganza privada no tenía limitaciones. En realidad con el paso del tiempo las comunidades ya no primitivas sino aquellas que tienen formas de organización social y algunas formas incipientes de organización El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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política, esas comunidades justifican estas formas de reacción con lo que en un momento, en la historia de los hebreos y en la biblia encontramos varias referencias a ello, con lo que conocemos como la ley del talión, habla del ojo por ojo diente por diente, aquí vamos a encontrar una figura muy interesante, viendo el análisis en materia procesal penal, porque la ley de talión sienta las bases, la plataforma para hablar en primer lugar de la pena tazada, porque la ley del talión representa un sentido de proporcionalidad de la reacción frente al daño, ojo por ojo diente por diente, sentido de proporcionalidad, se lo rescata para hablar luego en forma posterior de la pena tazada, bien podemos asimilarlo, y dijimos que podemos asimilarlo a uno de los principios básicos limitativos al poder punitivo del estado el principio de proporcionalidad, que tiene que ver con la importancia y jerarquía del bien jurídico para justificar la fijación de una pena por parte del legislador, en la importancia del bien jurídico radicara o no, la graduación la tasación de la pena que el legislador puede colocar en el código penal, entonces en ese sentido de proporcionalidad podemos ver a partir de la ley del talión, pero obviamente hay que matizarlo hay que adecuar de manera técnica ese principio de proporcionalidad. La ley de talión sienta las bases para hablar de la pena tazada, del principio de proporcionalidad, pero aparece otra figura de la composición, también es una forma de reacción individual, que tiende a la reparación del daño, la ley del talión a la reparación del daño, la composición también a la reparación del daño, dos figuras que son también emblemáticas para hablar de la evolución de la pena, evolución de la pena en el sentido estricto tal vez no, pero si una forma de reacción individual. La composición tiene su significado en el diccionario cuando dice que viene de la palabra componere significa arreglo, conciliar, ya a partir de la evolución de estas formas de reacción individual, el ofendido buscaba la reparación del daño, antes que el ojo por ojo y diente por diente y en la reparación del daño se trasunta económicamente los intereses del ofendido, el ofensor tenía que reparar los daños desde el punto de vista económico, entonces también vamos a encontrar en esta figura de la composición una plataforma histórica de análisis muy importante en materia procesal penal cuando hablamos de la conciliación, en materia penal y en materia civil, en realidad en los ámbitos del procedimientos penal, civil laboral, podemos ver como se aplica, los acuerdos transaccionales, entonces cuando hablamos de la transacción, estamos hablando de un fuerte sentido de negociación de intereses entre las partes porque en la transacción se cede interese, se ceden pretensiones y ahí encontramos también una especie de arreglo en función de los daños ocasionados por un determinado hecho, en materia penal, hablamos de la conciliación, pero cuando hablamos en materia penal de las salidas alternativas, muchas de las figuras de estas salidas alternativas como el principio de oportunidad o el criterio de oportunidad reglada en procesal penal, la conciliación y la suspensión condicional del proceso vamos a encontrar en su fundamento como uno de los requisitos para plantearse estas salidas alternativas, tiene que haberse reparado el daño, entonces ahí encontramos también una importancia, una significación de la composición como una plataforma para hablar de la conciliación, esto desde el punto de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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vista de la importancia y trascendencia que tiene la composición, pero ahí está esa figura evoluciona es parte de las formas de reacción individual y que ha permitido también por supuesto tratar de asegurar este sistema de ideas punitivas muy mezcladas muy difusas por supuesto nada uniformes. La composición representa un progreso punitivo en estos sistemas punitivos de ideas punitivas que han estado vigentes en la historia de la humanidad, con la reparación del daño causado. En la EDAD MEDIA ya tenemos formas de organización social y política aunque no podemos llamarlos estados porque la configuración de un estado es compleja desde el punto de vista de los elementos que la conforman que la componen, pero si podemos hablar de organización sociales, organizaciones económicas, organizaciones políticas, y a partir de esas formas de organización política y social toman una importancia mayor las clases sociales a partir de los interese y las divisiones que se generan por determinadas cuestiones clases sociales, como el clero, la nobleza, la plebe, estamos hablando de intereses diferentes, interese de poder político e interese de poder económico tal como se ha representado a partir de la burguesía, por ejemplo cuando este lleva adelante todo el proceso revolucionario, un proceso histórico como la revolución francesa en virtud de ese poder económico que tenía la burguesía, no tenía el poder político porque quiso tenerlo precisamente es el planteamiento de la revolución francesa, entonces en estas formas de organización social que no tenían una coherencia jurídica y política como la que tenemos ahora en el estado moderno, surge dentro del sistema de evolución de las ideas penales o sistema punitivos, surge la venganza divina y para ello recordaran hicimos una especie de rememoranza de las formas de enjuiciamiento que habido ya en la época cuando nos pusimos a explicar el principio e legalidad desde la concepción clásica, el ajusticiamiento del caballero Damián y el caballero de la barra estas formas de ajusticiamiento representaban las formas de enjuiciamiento que había en la época con un sistema de administración cruel, un sistema de administración de justicia basado en la imposición de criterios discrecionales de un juez un monarca en fin para fijar los delitos y fijar las penas, entonces este sistema punitivo que se lo conoció como inquisición pero propiamente a partir de dos elementos que pueden distinguir la inquisición en aquella época denominada edad media:  Una inquisición que estaba manejada en un periodo de la historia por la iglesia católica, que se denominó sistema de enjuiciamiento inquisitivo canónico.  Y otro tipo de inquisición que no era diferente del primero pero que cambio únicamente de quien manejo el enjuiciamiento inquisitorial a cargo del monarca de los príncipes de los reyes se denominó el sistema de enjuiciamiento inquisitorial laico. Entonces estas dos formas de enjuiciamiento estaban vigentes en una época determinada esto nosotros lo manejamos con profundidad para ver la naturaleza y el alcance y sentido del sistema procesal penal, aquí encontramos las bases de un sistema procesal penal pero lo manejamos más en derecho procesal penal, pero es una idea muy general de cuál era la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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forma en que se ajusticiaba a las personas, el caballero damians y el caballero de la barra nos muestran el tipo de administración de justicia que había en la época, recordamos un poco eso y vamos a tener claramente una idea de esa forma de administración de justicia, entonces aquí aparece el concepto de venganza divina, donde el orden jurídico se justificaba por la existencia de un poder divino es la divinidad, la que daba legitimidad al orden jurídico, le daba legitimidad a quien ejercía el poder soberano, le daba legitimidad al rey representante de dios en la tierra, entonces la venganza divina, es una figura donde la venganza asume carácter religioso, no se impone la reacción individual, a partir de la reacción de la víctima o reacción de la familia, sino la venganza se impone para desagraviar a la divinidad, por el daño causado, porque todo daño causado era un daño a la divinidad, era un daño a dios era un daño directo a dios por ello mismo se consideraba que la ofensa era un pecado, y la pena era una forma de expiar el pecado, entonces vena las connotaciones que tenían en esa época inquisitorial con el poder religioso el poder del clero, el poder del monarca, la justicia entonces aplicaba a nombre de dios los jueces imponían sus penas para que el delincuente pudiera expiar sus delitos famosa época del panteísmo penal, todo representaba dios y todo ofendía a dios, lo que llevo al ajusticiamiento del caballera de la barra por no haberse sacado el sombrero frente a una procesión fúnebre, entonces tal era el poder de la iglesia en esa época que justificaban el concepto de venganza divina a partir del poder que tenía la inquisición porque el delito se confundía con pecado, y la pena era la expiación. Así aparece luego la venganza publica, está asociada al poder que tenía el soberano el rey eso una forma de expresión de un sistema inquisitorial laico, si bien con el poder de la iglesia católica pleno poder de la iglesia católica en un momento de la historia tenemos un sistema inquisitorial canónico, ahora tenemos con la venganza publica un sistema inquisitorial laico, el poder del soberano del rey es el que lleva adelante la represión penal antes lo hacía la iglesia, ahora lo hace el soberano, lo hace imponiendo el terror, la intimidación y esas formas de ajusticiamiento que nos recuerdan al ajusticiamiento del caballero damins intento dar muerte al rey, cometió de acuerdo al criterio discrecional y arbitrario del juez cometió el delito de reicidio, por ello se lo sometió a una serie de torturas, y se le dio determinadas formas de ejecución de esas torturas, el abuso de la pena de muerte, el abuso de la torturas, la crueldad de las mismas y la ausencia de medios de prueba para averiguar la verdad, nos da cuenta del sistema punitivo que había en la época, ósea con instituciones absolutamente arbitrarias, instituciones impuestas por quien llevaba adelante los procesos, el juez además designado por el soberano, teníamos una idea muy clara de lo que representaba este sistema de administración de justicia, la averiguación de la verdad estaba dada por la confesión, si el juez lograba la confesión mediante las torturas, las torturas eran el medio eficaz para lograr la confesión, con la confesión no se necesitaba averiguar más, entonces teníamos un tipo de estructura, sistema en materia probatoria, la averiguación de la verdad no solo estaba dada por la confesión, 2 o 3 testigos únicos y contestes ahí encontramos algunos orígenes por ejemplo de algunas apreciaciones en materia civil cuando se dice 3 testigos uniformes y contestes en espacio y El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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tiempo, se decía antes ahora no, hacían prueba, eso era como vincularnos a una prueba tazada, o sea la ley tasaba esa prueba, las pruebas eran tasadas, la confesión era tasada, confesaba la comisión de ese delito y quien no podía confesar con el mecanismo de la tortura? Para asegurarse que la confesión `pudiera tener efectividad al día siguiente le volvían a preguntar, usted ha confesado ayer que ha cometido este delito, ratifica su confesión? Si ratificaba se lo condenaba, y si no lo ratificaba y decía confesé porque me impusieron una tortura que nadie podía aguantar entonces otra vez se volvía al mecanismo de la tortura, o sea había una falta de lógica en ese sistema. La confesión por eso en el anterior código de procedimiento penal era considerada la reina de las pruebas, el sistema procesal penal pertenecía a un sistema inquisitorial mixto, o sea no era ni canónico, ni laico, pero conminaba varias de esas instituciones, eso lo vemos también en lo que representa una evolución de los sistemas de enjuiciamiento y sistemas procesales penales, aquí es donde aparece la venganza publica, así es como se posiciona la venganza publica, era un sistema inquisitorial laico, ya no tan religioso, pero era laico porque era el soberano, el rey, el que llevaba adelante las riendas la administración de justicia como él quería, siguió siendo el poder político que concentraba todo el poder, así como concentraba la potestad de administrar los recursos del estado, concentraba también el poder de la administración de justicia y el poder de legislar. Ahora el concepto de soberano en materia constitucional cambia, el soberano es el pueblo, el pueblo es el que delega, si es que delega, el pueblo es el que experimenta esta forma de delegación en órganos de poder estas funciones del ejecutivo, del legislativo, del judicial y del electoral, antes era el soberano y eso se traduce en un sistema punitivo como el que estaba vigente, en el sistema punitivo el rey a partir de la designación que hacia el juez, era el que concentraba la facultad de investigar, denunciar, acusar, era el que procesaba, el que condenaba, el que ejecutaba, lo hacia todo, eso tiene una respuesta por el tipo de sistema político que había, entonces, había una concentración absoluta de los roles procesales, hoy en día no, alguien investiga y acusa ese alguien es el ministerio público, es un rol especifico, no juzga, no impone medidas de carácter jurisdiccional, alguien que se defiende el imputado, el acusado, y un juez que solo se dedica a juzgar y que debe respetar esa función, que en cierto modo algunos agentes jurisdiccionales últimamente han cometido ese error. Entonces esta forma de venganza considerada como venganza publica, a partir de este sistema inquisitorial a cargo del rey como soberano, se mantuvo hasta la revolución francesa, el siglo XVIII estalla la revolución francesa y ahí aparece el Estado (Esto merece ser tratado tal vez en un proceso investigativo mucho más amplio para poder ubicar instituciones y como varias de estas instituciones y figuras de estos sistemas punitivos se han dado en la antigüedad, en la edad media especialmente responden también a los orígenes de las instituciones que tenemos en un moderno estado de derecho, es parte del análisis, nosotros estamos simplificando. EN LA EDAD MODERNA A partir de la revolución francesa se expresan las voces de protesta de los famosos pensadores ilustrados, teóricas, ideólogos en cierto modo, que nos plantean ideas sobre la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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libertad, ideas sobre reformas políticas, ideas para cambiar el sistema de administración de justicia, nos referimos a Jhon Loocke, Bolteir, Beccaria, Montesquiu, Rosseau, con las ideas contractualistas del pacto social, o sea estamos hablando de verdaderos pensadores que por supuesto dieron lugar al nacimiento del estado moderno, del estado de derecho, y con ello por supuesto dan lugar al nacimiento del principio de legalidad, en una concepción clásica, ustedes ya vieron cuales son las características de esa concepción, para diferenciarla de la concepción moderna del principio de legalidad en un verdadero estado de derecho constitucional, (todo está vinculado a la constitución, por ello quienes pretendan investigar en profundidad las instituciones penales, tiene que vincularse con el derecho constitucional, ya que es la base para justificar determinadas instituciones y para filosofar y cuestionar instituciones del derecho penal pero siempre a la luz de lo que ha sido la evolución del constitucionalismo, porque ahí están las plataformas ideológicas, políticas y filosóficas de las instituciones de un determinado Estado) Entonces con la aparición del estado moderno, la revolución francesa y las revoluciones liberales fundamentalmente y las declaraciones de derechos humanos desde la declaración del hombre y del ciudadano, la constitución francesa, la constitución Norteaméricana, tenemos varios antecedentes que nos van a permitir hablar del moderno estado que tenemos, del estado de derecho, se da lugar al surgimiento del derecho penal, aquí es donde podemos establecer con carácter formal, oficial, una forma de control y reacción social, una forma institucionalizada, oficial, formal, instituida dentro del Estado, es aquí donde podemos utilizar ya apropiadamente los conceptos de sistemas de control social, o el sistema penal propiamente, porque el sistema penal es una forma de control y de reacción social, no solamente el derecho penal, porque como saben el derecho penal solamente representa desde el punto de vista objetivo un catálogo de delitos (código penal, leyes penales) para que eso pueda tener vida se requiere de un proceso penal, y el proceso penal que también puede ser en general el objeto de estudio del derecho procesal penal, está vinculado precisamente a esa disciplina: al derecho procesal penal, entonces derecho penal y derecho procesal penal está indisolublemente unidos, así es como surge el derecho penal, bueno, a partir del derecho penal y a partir de lo que ha representado esa evolución del Estado, a partir del surgimiento del Estado, es que ya podemos ver un poco más claro y a partir también de los aportes que se han dado por determinados teóricos podemos ver de manera más clara el pensamiento penal, el pensamiento punitivo a partir de lo que se ha conocido como determinadas corrientes de pensamiento punitivo denominadas escuelas, y para eso mencionamos a las escuelas, a la escuela clásica, la escuela positiva y escuelas que han tratado también de modificar algunos elementos que trajeron consigo estas dos escuelas. Pero las más importantes la escuela clásica y la escuela positiva, para poder identificar estas formas de corrientes de pensamiento punitivo y de evolución de las ideas penales a partir de la configuración del derecho penal y del estado. 2. La Escuela Clásica a. Becaria y el pensamiento ilustrado El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Beccaria con su obra de los delitos y de las penas 1756, sienta un importante precedente entre las voces que reclaman una transformación del sistema de administración de justicia, Becaria con su obra es importante desde ese punto de vista *(control de lectura sobre esta obra)*, esta obra permite reflexionar sobre nuestro derecho penal dándole cierto contenido filosófico, político, reflexivo importante, muchas de las instituciones que estaban vigentes en una época del panteísmo penal parece que se estuvieran volviendo a retratar en un sistema que creo que había superado esos defectos, en un sistema denominado de derecho, sirve para eso. Las proposiciones que da Becaria siguen aún vigentes frente a una determinada situación del derecho penal y no política criminal y un derecho procesal penal que bien podríamos llamarlo del enemigo, tratamos de construir derecho penal y derecho procesal penal del enemigo tal como Jakos, un autor ha pretendido consolidarlo para justificar las medidas punitivas más graves y para garantizar (lo más paradójico e irónico) la convivencia de los seres humanos. La obra de Beccaria es una obra de filosofía penal interesante, (la filosofía constantemente cuestiona) es muy importante la obra (por ello en algunas universidades europeas aún se lo estudia), es importante estudiar Becaria para sentar precedente de reflexión sobre el sistema penal que tenemos. Es una obra de filosofía penal, cuestiona las instituciones de su tiempo, cuestiona el porqué de la pena de muerte, porque no una medida preventiva? Acaso no hay que rescatar al delincuente, se empieza a plantear el sentido preventivo de la pena, porque la pena de muerte? Dice no tiene ningún fin preventivo, y empieza a sentar las bases del sentido preventivo de la pena, ahora deberíamos rescatar ello, ahora muchas voces reclaman pena de muerte ante delitos atroces, pero hay que reclamar un poco el rol que tiene el Estado, la sociedad, y la función que tiene nuestro derecho penal, será que es para eliminar? Es un derecho penal del enemigo pleno como lo propone Jackos? Que hay que eliminar a ese delincuente que probablemente sea producto de la propia sociedad, es una sociedad corresponsable, así lo decía por ejemplo el famoso medico criminólogo Lacasen decía “Toda la sociedad tiene el delincuente que quiere”, porque nosotros somos también los responsables, o sea hay reflexionar con ello, si somos responsables de los delincuentes que tenemos, con nuestras familias, con nuestro entorno familiar, social la universidad, todos somos responsables, decía Lacasen aquí es el caldo de cultivo del delincuente, valdría reflexionar eso frente a Jackos que decía derecho penal del enemigo y que pretende justificar las voces, los clamores de pena de muerte para los que cometieron delitos atroces, y nadie está justificando eso por supuesto pero hay que reflexionar que paso, que sucedió, muchos incluso dicen este enfermo, psicópata mental, parece que estamos señalando un caso de inimputabilidad porque ese señor no se da cuenta de lo que ha hecho, ese señor no tiene capacidad para comprender la antijuricidad de su comportamiento, entonces si no tiene capacidad para comprender, entonces menos va a poder motivarse con aquello que hemos explicado en las anteriores clases, con las prohibiciones y mandatos, el efecto motivacional de la norma penal no le va a llegar, y El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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como no le llega, no va a tener capacidad de culpabilidad, por tanto es inimputable y por tanto no hay que imponerle una pena, sino una medida de seguridad. Entonces hay que saber utilizar esas instituciones y también frente a los clamores sociales, porque tenemos la constitución y más allá de que la constitución es el instrumento de ese pacto social al que hemos llegado todos nosotros con la constitución, con el constituyente hemos puesto un catálogo de derechos envidiable en todo el mundo, no solo tenemos derechos civiles y políticos, tenemos derechos sociales, económicos, culturales, de las naciones y pueblos indígena, originario y campesino, hay que reflexionar, hay que generar una justificación constitucional y tenemos una serie de garantías jurisdiccionales que el constituyente se ha encargado de ponerlas en una constitución a partir del capítulo de garantías jurisdiccionales Art. 103, 108, etc). Tiene que haber congruencia y coherencia con lo que se pide, aquí no estamos bajo los pronunciamientos de la elite política, la elite política pide todo, porque necesita generar réditos políticos, atiende el clamor, dice pena de muerte, si vamos a revisar es cierto, e inmediatamente sale una instrucción y se trata de poner la pena de muerte en un delito determinado y se encuentra con la barrera de la constitución, que dice que no se puede, porque la voluntad legítima del pueblo dice que la máxima sanción penal es de 30 años, entonces no se puede, y dicen reformaremos la constitución, así de fácil, quieren reformar, pero las reformas tienen que seguir un procedimiento, hay una reforma total, una reforma parcial, se intentó por una cuestión diferente en febrero de este año. Entonces Becaria trata de darle sentido y utilidad al derecho penal y su dogma de amor a la humanidad es importante precisamente porque empieza a destacar tantos casos de injusticia, en el sistema de administración de justicia punitiva pero tan cruel que sus ideas no son bien recibidas por eso la obra de Becaria sale en la clandestinidad, no sale con su nombre, porque si no el monarca de aquella época lo haría buscar y decapitarlo. Becaria es importante desde el punto de vista de las ideas que hacen al surgimiento de nuestro derecho penal, de este derecho penal del estado moderno, de ese estado primigenio, de ese estado de derecho primigenio, en la evolución de estado vamos a ver cómo surge ese concepto primitivo de estado de derecho, ya lo vimos, y luego viene el concepto de estado constitucional de derecho, por eso es importante nuestra vinculación con el derecho constitucional, así es como se propone un nuevo derecho penal que es el concebido conforme a las ideas de la luz política de la ilustración o conforme al pensamiento ilustrado, así es como el derecho penal debe ser, de lo que fue a lo que debe ser, ese planteamiento por supuesto tiene que ser acogido por la revolución francesa o por lo menos con los efectos que tuvo en la configuración de un estado a partir de la revolución francesa, todas esas ideas, esos cambios, la idea de que sola la ley debía fijar los delitos y las penas y no el juez, de que debe haber un cierto sentido preventivo de la pena, y erradicarse o eliminarse la pena de muerte, estas ideas dan un soporte a la construcción de nuestro derecho penal y precisamente sobre la base de esa concepción penal humanista de Becaria nace lo que se conoce como escuela clásica, esta corriente de pensamiento punitivo, una corriente de interpretación del derecho penal, inicialmente tiene El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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a Francesco Carrara como su máximo exponente,(su obra de 1859 “programa de derecho criminal” la deben leer los futuros penalistas) también hay otros autores como Romagnosi, Carmiñani, Luchini, Fillanyeri, Pellegrino Rossi, Enrique Pesina, italianos fundamentalmente, los italianos son los que iniciaron en el ámbito del derecho penal los aportes para la construcción de este derecho penal. En esta denominada escuela clásica se pretenden justificar las instituciones del derecho penal, principio de legalidad, con esa fuerza arrolladora con la que nace cuando se exige que solo la ley debe fijar delitos y penas y bajo los cánones, o bajo los alcances de ese principio de legalidad en su concepción clásica, estamos ya justificando esta forma de pensamiento muy arraigado en la legalidad denominado escuela clásica, el nombre de escuela clásica se lo ve en su sentido conservador, ha sido denominación impuesta por uno de los detractores de la escuela clásica Enrico Ferri, que además ha dado lugar a la denominada escuela positiva (Enrique Ferri, Lombroso, Garofalo, etc), es como una reacción contestataria. Entonces, el nombre de la escuela clásica se lo debe a Enrique Ferri que lo utiliza de manera peyorativa, para dar a conocer lo caduco, lo viejo lo antiguo, lo conservador. Dentro de la escuela clásica como se trata de una corriente de pensamiento punitivo que trata de interpretar al derecho penal es que podemos destacar algunos elementos para el análisis, que están vinculados al delito, al delincuente y a la pena, o sea si queremos construir una disciplina como el derecho penal tenemos que empezar a estudiar al delito, al delincuente y a la pena, y este es el enfoque de análisis de interpretación que se va a realizar para hablar de la escuela clásica, y lo mismo para hablar de la escuela positiva, la escuela positiva también se va a enfocar en el análisis y la interpretación del delito, el delincuente y la pena y en ambos vamos a ver (porque estamos hablando de una disciplina que pretende ser científica) dos elementos como común denominador el objeto de estudio y los métodos que se emplean para estudiar el derecho penal, entonces por eso estamos hablando de enfoques de interpretación, de análisis, enfoque de estas corrientes de estudio del derecho penal y a partir de eso vamos a ver en que consiste el delito, el delincuente y la pena desde la perspectiva de la escuela clásica, y en que consiste el delito, el delincuente y la pena desde la perspectiva de la escuela positiva, que son las más importantes, que nos permiten mejorar nuestra comprensión después sobre las instituciones que tenemos en el derecho penal. b. Elemento del Derecho penal de la escuela clásica… Evaluación del día Explique cuál es la diferencia en la evolución de las ideas punitivas o penales con la evolución del derecho penal. 24 de mayo de 2016 Arawillpau Normalmente tenemos que empezar a retratar las instituciones a la disciplina que pretendemos comprender pero generalmente el análisis de una institución de una disciplina siempre más a lo propuesto , no vamos a incidir , No obstante que estoy tratando de resumir un poco la historia del Derecho Penal , no vamos a incidir en esos aspectos históricos pero si vamos a mencionar vamos a referirnos a la importancia que tienen 2 El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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corrientes del pensamiento punitivo pero 2 corrientes que han sido fundamentales pero al mismo tiempo muy complicadas para poder empezar a entender el derecho penal con la Escuela Clásica y Positiva. (Sobre la Escuela Clásica y sentando las bases de las concepciones que tuvieron la escuela clásica sobre el delito, el delincuente y la pena Becaria ha sido valuar de las apreciaciones que luego por supuesto Francesco Carrara ha dado a conocer sobre estas posiciones de la Escuela clásica con respecto al delito al delincuente y a la pena , esto nos va a permitir concebir tal vez más adelante del tipo de código penal que necesitamos por la sistemática de nuestro código penal que tipo de sistemática es del este código penal que nosotros podemos abordar en una eventual construcción de un nuevo código penal, han habido intentos de construir y modificar nuestro código penal pero sobre todo de darle una estructura diferente a la que tenemos; Hace 4 o 5 años recuerdo el profesor Raul Zaffaroni habría sido contratado por el gobierno para elaborar el Código Penal tuve la posibilidad de revisar ese proyecto, conforme a las determinaciones y líneas que se han planteado en la dogmática penal, ese código penal responde también a los criterios personales y establece alguna particularidades con las que muy personalmente no estoy de acuerdo , pero lamentablemente no se pudo poner en debate porque es un código penal que no se lo ha socializado se ha quedado ahí como una propuesta no sé si en algún momento se lo pondrá en bandeja, se lo socializara pero lo importante es que todavía seguimos acudiendo a personalidades para una disposición legal en este caso el código penal, por esto siempre hay que tener en cuenta 2 cosas importantes : Que cuando estemos en la construcción o estemos en la tarea de realizar una ley o un código, esta siempre tiene que responder a los fundamentos ideológicos y políticos de determinado Estado y tienen que responder esos fundamento y a los valores propios que están vinculando en las relaciones humanas en una determinada sociedad ósea valores, principios fundamentos ideológicos y políticos son condiciones necesarias para poder justificar, legitimar cualquier disposición penal no solamente en el derecho penal , entonces ahí es donde tenemos que echar mano de nuestra capacidad para el manejo del Derecho Constitucional y ahí es donde les decía que el penalista tienen que estar muy vinculado con el Derecho Constitucional, El Derecho Constitucional es el que nos va a permitir concebir una estructura de poder determinado pero al mismo tiempo nos va a permitir comprender la voluntad del constituyente en cuanto a la prestación de derechos y garantías constitucionales, tienen verdaderamente una gran importancia Entonces estos condicionamientos son necesarios para que se tenga una buena estructura normativa y se trate de un código penal. En segundo lugar un código penal debe responder a las necesidades Sociales, no debe responder a las circunstancias emocionales, tienen que responder a las necesidades vinculándose a tareas técnicas y dogmáticas que permitan construir adecuadamente los tipos penales o las normas jurídico penales, en esta segunda parte es necesario que se tome en cuenta la presencia de no solamente la voluntad política para definir una norma jurídica penal o un delito sino también es necesario tomar en cuenta a los expertos, a los El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que nos puedan permitir manejar el código penal ojo siempre una redacción como ya lo hemos dicho la redacción de un código penal, la redacción de una norma penal debe ser realizada de la manera más clara posible, porque ese código o norma penal no está dirigida a los abogados está dirigida a todos los ciudadanos, entonces ahí tienen que haber una cuestión de técnica penal, una cuestión de redacción o apreciación con respecto a los principios limitadores, con respecto a la construcción de una norma jurídica). La idea de un código penal siempre responde a nuestros fundamentos ideológicos y a esta cuestión de técnica, más que técnica legislativa, una técnica muy propia de la dogmática penal. Las técnicas penales Respondieron mucho a la voluntad política, mucho a los interés de las elites políticas y sobre todo trataron de responder o de contentar el clamor de la ciudadanía y ahí sí. Estos elementos que vamos a considerar tanto de la Escuela Clásica Como De La Escuela Positiva son las bases de manera concreta, de una plataforma fundamental, nos permiten hablar de la estructura de un código penal, dependerá de cómo nosotros consignemos principios de carácter liberal en un código penal o dependerá como transfórmenos la visión que tiene el ciudadano respecto al delincuente cuando se trata de establecer tema, nuestra visión del delincuente cuando creemos que una persona por determinadas circunstancias de carácter social, psicológico, tal vez biológico ósea factores que creemos que puedan determinar la condición de determinado delito son también esenciales para poder fijar o aplicar una pena, esta es un visión prejuiciada, estereotipada de nuestra parte, siempre se ha visto que hay persona que prejuzgan que emiten prejuicios sobre las personas sin conocerlas, por tener una cicatriz en la cara no significa que tenga una actividad antisocial o una actividad delincuencia, no necesariamente pudo haber sido producto de una enfermedad, accidente, entonces hay muchas circunstancias que hay que considerar esa visión esas forma de eso que hace a la naturaleza del ser humano pero en particular esto que nosotros vemos día a día en la realidad es a veces un elemento que influye demasiado en la construcción de las normas penales también va a Determinar las penas que se le puede asignar . Entones dada esta relativa importancia en realidad tenemos que tocar varios puntos para la construcción de una norma penal hay muchos temas que considerar pero que nos aportan las Escuelas Clásica Y Positiva. b. Elementos del Derecho Penal: En base los elementos del delito, el delincuente y la pena empieza a concebir adecuadamente tomen en cuenta que estamos en un periodo histórico, surge el principio de legalidad, surge el estado de manera posterior , estamos hablando del estado del primitivo Estado De Derecho estamos hablando del principio de legalidad como un principio en el que apoyamos nuestra seguridad jurídica “solo las leyes pueden determinar delitos y penas” nosotros hemos visto en una concepción clásica como y de qué manera este principio de legalidad le ha otorgado a la norma jurídica penal una fuerza determinante a tal punto que el juez no puede hacer más que un instrumento de la norma, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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no tienen criterio no tienen libertad para la aplicación de la norma penal, solo debe a la manera del proceso, del procedimiento silogístico judicial solo debe aplicar lo que dice la norma, bueno todos los jueces aplican la ley pero aquí había una sujeción acrítica del jueza a la ley, estas característica que las hemos explicado en su momento con el principio de legalidad son determinantes para hablar de la Escuela Clásica. En cuanto al delito la Escuela Clásica considera que el delito es un ente jurídico, es el derecho que crean el delito y la pena a partir de esta concepción esencialmente consideran más allá de la acción humana, más allá del hecho lo importantes es este ente jurídico, entonces la acción humana lo que hace es infringir la ley y a partir de ello basado en un estadio evolutivo de los principios liberales, basado en ello sobre estos principios liberales en su momento soportaron principio de legalidad dice : esta acción humana esta domina da por 2 fuerzas, una Fuerza Moral que genera el libre albedrio de la persona que le otorga la posibilidad de elegir, de optar por una alternativa, ese libre albedrio es determinante en las personas, ese es el motor que le permite llevar adelante la acción , la conducta, realizar el hecho. Ésa es la primera la fuerza moral del ser humano individual; una Fuerza Material que está representada por al conducta humana. Entonces sobre esta concepción de la fuerza moral y material sientan las bases de la responsabilidad penal del individuo, es decir las fuerzas morales que dan lugar al libre albedrio de la persona porque nos permite identificar el libre albedrio de la persona de la que asentar su responsabilidad moral, en la que va determinar su responsabilidad moral, en la que determinar en definitiva su culpabilidad moral, el sujeto era libre de escoger era libre de cometer o no el delito de infringir la ley o no, estaba sujeto a su libre albedrio y si escogió infringir la ley penal entonces se lo hace responsable por tanto podemos sentar las bases de su responsabilidad moral, podemos hacerle imputable , podemos hacerle genera su imputabilidad y de acuerdo su términos significa culpabilidad moral. Esta precepción del delito cuando habla del delincuente también supone que el delincuente es un individuo que desarrolla ese libre albedrio es el que responsabiliza moralmente por la conducta o por la acción entonces bajo esa base del delito como el derecho que fija el delito y la pena . El delincuente también como una identidad abstracta que está comprometiendo un determinado comportamiento, una determinada conducta que se basa en el libre albedrio es que se lo responsabiliza penalmente, punitivamente. La base fundamental de esta apreciación se encuentra en La Filosofía Del Individualismo, basándose es que se hace este análisis por parte de la escuela clásica, y de ese modo es que surge este concepto de libre albedrio, la imputabilidad en la culpabilidad moral. Es tan simple el análisis que dice si el sujeto obra con libre albedrio tenía la opción de escoger una determinada conducta, como les decía entonces si el sujeto obra con libre albedrio entonces hay que determinar claramente si el sujeto realmente tuvo libre albedrio, sino tuvo libre albedrio entonces no lo podemos imputar moralmente el hecho, hay sujetos que no obran con consciencia o suficientes bases de razonabilidad en su conducta, hablando de los locos por ejemplo donde vemos afectada su consciencia, entonces el El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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sujeto que no tiene libre albedrio no es posible imputarle moralmente un resultado o la responsabilidad moral por el su conducta o en algunas casos a determinados sujetos puede encontrar limitaciones a su libre albedrio , habría que graduar también la pena. El concepto básico es libre albedrio basado en la filosofía del individualismo, Entonces la escuela clásica pretende justificar así la responsabilidad penal. En Cuanto A La Pena ,la pena también la Escuela Clásica dice es una ente jurídico establecido como un medio de tutela jurídica , con la que ese sanciona al delincuente, es un medio de tutela jurídica los clásicos dicen porque lo que hace es proteger, tutelar el ordenamiento jurídico tienen la finalidad de restablecer el orden jurídico, ósea estamos tratando de proteger el orden jurídico con la amenaza de la pena esa es una función esencial, también compromete las características de entidad abstracta, de entidad jurídica dentro de la ley y basado también en la filosofía individualista y liberal dice que la pena básicamente y únicamente persigue retribuir el mal del delito ósea la pena tienen una sentido vindicativo y moral, ahora la responsabilidad moral establecida con de libre albedrio del sujeto que lleva adelante una conducta e infringe la ley o comete un delito hay que poner una pena y la pena solo tiene un sentido retributivo solo tiene un sentido vindicativo y moral, la pena en consecuencia no tienen finalidades, no tienen ningún sentido preventivo desde este punto de vista de los clásicos. Estas apreciaciones sostenidas sobre el delito, el delincuente y la pena sostenidas o estas estructura férreas de la conducta jurídica del delito, basados en lo que significó el principio legalidad cuando logramos establecer que la norma regresaba con toda su fuerza totalitaria, la norma era el centro de todo, la norma se acataba no se discutía sobre la crítica del juez, entonces es así como se concebía la norma desde un punto de vista estrictamente jurídico de ese modo incorporan un método: El Método Lógico Abstracto, este método lógico abstracto parte de los principio generales para aplicarlos casos concretos sigue una técnica del silogismo judicial, silogismo judicial que ha caracterizado por ejemplo a la concepción clásica del principio de legalidad este método de la hermética judicial, a partir de este método pretende genera una relación de proporcionalidad exacta o perfecta entre el delito y la pena, de ahí surgen las diferencias entre autor y las otras formas de participación criminal como la complicidad, el encubrimiento de ahí también se pueden apreciar las circunstancias modificativas de las responsabilidad penal que funcionan como circunstancias agravantes o atenuantes eso ya lo vamos a ver a su tiempo, entonces lo que estamos haciendo es determinar proporcionalmente la responsabilidad penal a diferencia de autores, mediato, directo, indirecto tal como dice la doctrina de los cómplices que tienen una participación menor pero que tienen una significación dentro del hecho los cómplices, encubridores y otras formas de participación como la instigación; entonces estamos generando ahí niveles de responsabilidad , estamos tratando de adecuar exactamente el alcance de la pena para quien participará en el hecho que tuvo la escuela clásica la concedernos las bases teóricas de la teoría y las formas de participación criminal es un tema que lo vamos a ver técnicamente en su momento . El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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La Escuela Clásica entonces se ha caracterizado por esa concepción muy cerrada jurídicamente hablando del delito y la pena cuales son los aportes que tuvo:  Ha logrado promover, impulsar la autonomía y la independencia del Derecho Penal se ha tratado de sentar las bases a partir de los clásicos podemos haber un tibio desarrollo de la dogmática penal al fin y al cabo un desarrollo, entonces se ha prendido darle independía y autonomía al derecho penal con una disciplina jurídica independiente.  Se ha consagrado y consolidad el principio de legalidad de los delitos y las penas frente a esa concepción férrea de ese delito y la pena en la ley por su puesto solo la ley puede determinar delitos y penas, esa consolidación esa consagración del principio de legalidad ha sido importante a partir de los clásicos.  Como una consecuencia y un aporte de los clásicos de los efectos que tuvo la revolución francesa logro humanizar el Derecho Penal, frente a un periodo absolutista como el que se tuvo antes de la revolución francesa las penas eran crueles, arbitraria, discrecionales , un caos total en sistema de administración de justicia, entonces con la revolución francesa, los clásico y sus aportes se puede decir que el derecho penal ha empezado a suavizar las penas a humanizar el derecho penal y sobre todo utilizando ese concepto de proporcionalidad, distinguir formas de participación, “A Cada Quien Lo Que Le Corresponde” como diría Ulpiano. Determinamos participación y determinamos las circunstancias que pueden modificar la responsabilidad penal con las circunstancias agravantes, atenuantes, que hay que saber manera hay que saber determinar en cuanto a la participación de un sujeto en el hecho delictivo. Las Desventajas: Que se presentaron el estado para la Escuela Clásica, en general algunos autores dicen que la escuela clásica ha promovido:  excesivo individualismo, representado en la filosofía individualista y liberal se cree que hay demasiado individualismo demasiada exacerbación de individualismo especialmente cuando se consideraba al sujeto con su libre albedrio, determinar únicamente sus decisiones sujetas a la capacidad moral que tiene para escoger.  utiliza demasiado el método lógico abstracto del silogismo judicial al que nos hemos referido en principio de legalidad que nos advierte de una especie de aritmética judicial de encuadramiento perfecto, exacto de los hechos , conducta a la norma penal, entonces no funciona necesariamente así pese que en el día a día en casos penales tenemos que llevar adelante estos procesos de encuadramiento político, tienen que encuadrarse a los elementos constitutivos del tipo penal, esa es una tarea inicial que nosotros le vamos a dar, además de las otras exigencias del tipo penal o la norma nos plantea pero este encuadramiento no es el mismo sentido en el mismo alcance que tiene la aritmética judicial hay un proceso interpretativo en este proceso de encuadramiento y eso lo vamos a ver en los elementos constitutivos del tipo penal. los elementos constitutivos del tipo penal (no se refiere encuadrar) “…el que matare a otro…” del tipo penal, describe un elemento objetivo que es Matar a una persona , si El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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nosotros comprobamos eso en los hechos por supuesto que estaríamos empezando esta labor de tipicidad pero algunos tipos penales no solo tienen elementos objetivos tienen otros elementos más que hay que interpretar, que hay que encontrar , que hay que identificar y partir de esos elementos que son parte de la exigencia de la norma jurídico penal es que debemos es que debemos encontrar esos elementos en el hecho concreto solo así podemos hablar de tipicidad y solo así podemos decir que un hecho es típico, ahí Wilder …Tenemos por ejemplo un proceso interpretativo, argumentativo en función de los elementos constitutivos del tipo, esto hace que la tarea no sea tan sencilla, como la que podemos tener frente a un hecho de matar, una conducta de quitar la vida a una persona, eso se encuadra perfectamente al tipo penal del Art° 251 que dice el que matare… ese elemento objetivo es claro, todos los tipos penales tienen elementos objetivos, pero algunos tienen elementos subjetivos, elementos normativos y ahí está un poco la dificultad para lograr la tipicidad de la conducta, cuando veamos la tipicidad vamos a ver esos elementos constitutivos del tipo penal, y eso nos va a dar un enfoque práctico y sobre eso tenemos que trabajar con los casos penales, viendo los tipos penales, que exige el tipo penal; entonces utiliza demasiado el método lógico – abstracto, ese silogismo judicial, esa aritmética judicial cuando el derecho también hay que interpretarlo, claro no bajo los canones de la interpretación libre del derecho, eso no se permite, uno no puede interpretar libremente el derecho penal en particular cuando está vigente el principio de legalidad, solo la ley establece que es delito y cuál es la sanción, decir solo la ley establece esta conducta como delictiva es ahí donde probablemente vamos a desarrollar un proceso interpretativo, en realidad la norma jurídica merece siempre interpretarse. En tercer lugar como una desventaja en la escuela clásica, se encuentra en el hecho de que la pena para los clásicos no persigue ninguna finalidad o sea la pena es vindicativa es moral es el mal con el cual hay que retribuir al delito que también se constituye en un mal, el mal por el mal; y esto tiene cierta apreciación, cierto fundamento con los neokantianos con Kant y Hegel, la teoría retribucionista ha tomado cuerpo o sea la pena solo tiene un sentido retribucionista, eso da lugar a las teorías absolutistas de la pena donde la pena no tiene ningún sentido preventivo, ninguna finalidad, su sentido únicamente es de justicia, su sentido es moral, quiere imponerle la pena al que infringió la ley penal; entonces aquí hay una desventaja, la pena no reintegra al individuo, no lo resocializa, no lo rehabilita, no lo recupera para la sociedad, y eso lo vamos a ver como la escuela positiva rescata eso, rescata el sentido de la finalidad de la pena. Podemos resumir en buenos términos que la escuela clásica nos ha referido respecto al delito, al delincuente y la pena. 3. La Escuela Positiva: Surge como una reacción al excesivo individualismo de la escuela clásica, como una respuesta al excesivo legalismo de la escuela clásica, frente a esa configuración férrea jurídicamente hablando de la escuela clásica, surge la escuela positiva, cuyas bases se encuentran en el positivismo de Augusto Comte. La escuela positiva se representa El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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inicialmente con Cesar Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garofalo, ellos son los promotores, impulsores de lo que se ha denominado la escuela positiva. Cesar Lombroso era un médico de las prisiones en Italia, es el primero que concibe una corriente de antropología criminal, concibe al hombre delincuente, el delincuente nato atendiendo a determinados factores anatómicos, morfológicos, fisiológicos, psicológicos del ser humano, y esto producto de la revisión que él hace de las cárceles de Turín, el analiza y como médico empieza a detectar determinadas características anatómicas especialmente, y ahí se formula su famosa teoría del hombre delincuente, el delincuente nato, el concibe al atavismo como una forma de regresión hacia épocas salvajes del ser humano y sobre esa base es que configura al delincuente como un ser que no es normal porque posee precisamente estas características atávicas o estas malformaciones anatómicas, quienes poseen esto dice son delincuentes, en base al estudio que realiza en las cárceles de Turín. Por eso analiza a todos los delincuentes y trata de encontrar características comunes: la forma de su cerebro, sus ojos, una mano más grande que la otra, un brazo más largo que el otro, características anotadas por Lombroso o las famosas occipitales hundidas, los arcos superciales pronunciados, los cigotos pronunciados, o sea todos los hombres delincuentes habían tenido; estamos hablando de la época proto criminológica y ha quedado en el pasado. No podemos tener este enfoque criminológico, es imposible pensar que por características podemos sostener la idea de un hombre delincuente y estigmatizarlo, estereotiparlo como el hombre de delincuente. Pero es la criminología tradicional, la criminología etiológica, la criminología que se basa en la concepción de las causas del delito, por que la persona comete un delito y ahí es donde se están volcando estos factores de carácter anatómico, fisiológico, psicológico, morfológico incluso factores de carácter social, económico; a partir de eso se pretende establecer una relación de causa y efecto, por estos factores esta indeclinablemente sometido a cometer determinados delitos un sujeto, básicamente el determinismo a partir de esos factores es fundamental y ahí se establece un vínculo causal de estos factores para cometer un delito. Es impensado porque no podemos hablar de causalidad, el principio de causalidad es propio de las ciencias naturales, solo en las ciencias naturales podemos hablar de causa y efecto. Ejemplo: a un metal se le acerca calor, este se dilata normalmente a determinados grados Fahrenheit, a determinados grados Celsius, eso va a ocurrir aquí y en la China, y en cualquier tiempo y espacio de tiempo determinado, siempre que se acerque calor a un metal, este se va a dilatar; hemos creado un vínculo de causalidad, hay una relación de causa y efecto, pero eso no podemos aplicarlo al campo de las ciencias sociales, al ser humano, haber bajo condiciones de pobreza una persona está obligada a robar? Necesariamente ese es el vínculo causal o bajo determinadas condiciones anatómicas un sujeto está determinado a robar, o bajo determinadas condiciones psicológicas; no puede haber ese vínculo causal, incluso la criminología anterior utilizaba el método experimental y el método experimental es propio de las ciencias naturales, como experimentar con un sujeto para ver si comete o no algún delito bajo determinadas causas, es imposible. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Lombroso pretende detectar estas anormalidades físicas y psíquicas y pretende establecer como es el hombre primitivo en la sociedad y ahí encontrar justificación del hombre delincuente. Luego viene Enrico Ferri con su postura sociológica para crear la sociología criminal, dice que el delito tiene su origen en factores individuales, físicos pero también sociales. Niega el libre albedrio, dice el ser humano no tiene libre albedrio, más bien el ser humando está determinado por estos factores, entonces empieza a sentar las bases del determinismo, el ser humano está determinado por estos factores individuales, físicos y sociales, son lo que en definitiva los que generan la conducta delictiva y por eso se hace responsable; a pesar de que el niega que exista imputabilidad basada en el libre albedrio como dijeron los clásicos, el aclara que sus actos están definidos por esos factores y a partir de esos actos es que se genera la imputabilidad del sujeto, no necesariamente del libre albedrio, por tanto el hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad. Rafael Garófalo que tiene una formación jurídica más completa, más bien propone construir una teoría del delito bajo un esquema positivista, o sea la teoría del delito que luego sería definida a partir de los elementos que se consideran como elementos troncales para hablar de cualquier esquema del delito acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad tienen que tener una construcción positivista, entonces empieza a colocar las bases teóricas para la dogmática penal, y así le da cierta fundamentación y cierta consistencia teórica a los elementos de la teoría del delito. Esta escuela positiva a partir de estos aportes permite la aparición de la criminología, con Lombroso, con la época proto criminológica, aparece esta criminología tradicional, etiológica, que pretende ver el origen, la causa del delito o sea porque el ser humano comete un delito, atendiendo estas causas; entonces aparece esa criminología tradicional bajo esa concepción causal del delito, pero al mismo tiempo a partir de la escuela positiva, surge el concepto de peligrosidad, muy relacionado con el derecho procesal penal, entonces aparece el estado de peligrosidad o la situación peligrosa como una situación individual del sujeto que expresa o representa la proclividad o la tendencia para cometer un determinado delito, se pretende un análisis del sujeto, se pretende pronosticar, adivinar que delitos podría cometer un sujeto con una situación de peligrosidad y así este concepto de peligrosidad da lugar a lo que se conoce como medidas de seguridad; o sea cuando hablamos del delito y de la pena también tenemos que hablar de las medidas de seguridad, que son formas de sanción que establece la ley penal, el código penal, las medidas de seguridad son formas de sanción, estas medidas de seguridad tienen su origen en la escuela positiva, son de carácter pre delictual y post delictual o sea medidas de seguridad que se imponen a un sujeto en estado peligroso antes de la comisión de un hecho delictivo o después de la comisión de un hecho delictivo. Ejemplo: alguien que camine en la calle mal vestido, mal peinado, con algunos problemas anatómicos, accidentes en el rostro ah pues este es un sujeto peligroso, la ley le impondría una medida de seguridad pre delictual. Es lo que hace la policía a fin de año, haciendo batidas, recorriendo ciudades y agarraban a personas que tenían una tarjeta prontuaria y se los llevaba a la PTJ, ahora FELCC, los El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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llevaban y los colocaban en celdas. O sea no habían hecho nada pero ya se les estaba imponiendo una pena y eso contrariaba contra cualquier concepción punitivista … …Paul …estábamos frente a una medida pre delictual, no había hecho nada pero ya se le estaba imponiendo una pena, y eso contrariaba cualquier concepción punitivista en un Estado deDerecho que se precia de tener un Derecho Penal de Acto antes que un Derecho Penal de Autor. Esas concepciones también las vamos a ver. Entonces no se puede penalizar, no se puede imponer una medida, una sanción a una persona sin que haya realizado una conducta humana, sin que haya participado en el hecho, entonces están muy vigentes las medidas de seguridad pre delictuales. Las medidas de seguridad post delictuales son aquellas que se imponen después de un proceso en la medida en que por supuesto, en función a la naturaleza del caso, si es que ameritaba una medida de seguridad post delictual, eso esta justificado siempre y cuando también la ley Penal lo pudiese establecer. Entonces del estado peligroso nacen estas medidas de seguridad, “este es un sujeto peligroso”, entonces aplicamos estas medidas de seguridad, ¿cómo y de qué manera aplicamos ahora? Eso no es posible concebirlo hoy, “este es peligroso”, “este sujeto tiene que estar en la cárcel” ¿por qué? Por cómo viste? Por cómo habla? Por cómo es su cara? Eso realmente riñe contra todo principio de dignidad humana, entonces eso no debe ocurrir nunca mas, pero en los hechos ahora hemos retomado una concepción de peligrosidad cuando se imponen las medidas cautelares. Y les comento…… las medidas cautelares son medidas de seguridad para velar por la eficacia del proceso penal, básicamente, estamos asegurando que el proceso pueda comenzar, desarrollarse y culminar, las medidas cautelares atienden eso, no son penas anticipadas. Hay una serie de requisitos: 1. (primer requisito) Tiene que haber una atribución razonable del hecho delictivo con la imputación formal, tiene que haber un fundamento, hay indicios, el fiscal dice porque indicios es posible o es probable que este señor haya cometido el delito, es decir existe suficiente probabilidad de la comisión del hecho, nada mas , 2. (segundo requisito) Que haya riesgo de fuga y 3. (tercer requisito) Que haya riesgo de obstaculización del proceso. Esos requisitos hacen que se disponga una MEDIDA CAUTELAR. Esos requisitos tienen que cumplirse, sobre eso ha que demostrarse, fiscalía, abogado defensor. Dos de estos requisitos han cambiado por una modificación impuesta en la ley 007, la ley 007 DE MODIFICACIONES AL SISTEMA NORMATIVO PENAL, ha modificado los requisitos para imponer medidas cautelares, ha establecido dentro de uno de esos requisitos el concepto de “PELIGRO SOCIAL”, que nos parece muy familiar, parece que volvemos al concepto de peligrosidad. Ha establecido el concepto de peligro social. “Si el imputado representara un peligro social”, o sea esta en manos del juez decir si el imputado o la imputada representa un peligro social. Y cuales son los criterios que se manejan para determinar ese peligro social? Que factores, que conceptos podrían utilizarse? Como determinaríamos el criterio de que una persona cometería el acto delictivo? Pensamos en conductas previas, entorno social… antecedentes, que si podría ser, pero ustedes han El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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visto que hay niveles de la criminalidad, una cosa son los procesos investigativos que emergen de las denuncias: Criminalidad Aparente, podría estar en el proceso de investigación, no sabemos si el hecho se ha cometido o no, pero ya se ha creado un antecedente porque el nombre del señor ya esta ahí figurando, registrado, y estamos generando estereotipos, estigmatizando a la persona, calificarlo de estafador o de ladrón, cuando en realidad puede que sea inocente, y ya esta estereotipado, estigmatizado, “sepultado” de por vida y quien va a remediar eso? Si la denuncia fuera falsa. Entonces el concepto de peligro social se ha incorporado al criterio del juez, con estos criterios que nosotros mismos podríamos tener el juez va a determinar: “si, es peligroso” y habrá una detención, pero ¿Dónde esta la base? Con que elemento probatorio? Estamos volviendo a una época proto criminológica, a la época del estado peligroso de Lombroso, esto es grave, todos sometidos a esos criterios discrecionales, subjetivados, por parte del juez. Simplemente por el clamor de la ciudadanía que dice “la policía los atrapa, pero los jueces los sueltan”, es que dependiendo del papel del juez, el rol del juzgador, deberían demostrar unos de esos tres requisitos que hemos señalado (que exista una atribución razonable del hecho delictivo con la imputación formal, ahí se colocan fundamentos porque hay indicios hay ciertos elementos. 2. Que exista riesgo de fuga, que este haciendo sus maletas, que tenga pasaportes hábiles permanentemente. Y 3. Que exista riesgo de obstaculización, que el imputado este amenazando a testigos, que este borrando las “huellas” del hecho delictivo) y tiene entonces que demostrarse en cada caso, si no se demuestra entonces como juez debería decirle al fiscal que no ha podido demostrar los riesgos procesales, por tanto tengo que disponer la libertad, o sea no hay riesgo yo como Juez debo ver los elementos de prueba que tengan y disponer por el riesgo del proceso una medida cautelar. Y si no me demuestran tengo que soltar a una persona, por mas que la atribución razonable del hecho delictivo que hacen sostener que con probabilidad es autor del hecho., por mas que eso sea determinante si no hay riesgo procesal, riesgo de fuga, riesgo de obstaculización tengo que soltarlo, soy juez, tengo que tener ese criterio, un buen juez tiene que hacer eso. Y es difícil vean, con el caso que vemos en la televisión del abogado Leon muchas veces los jueces se someten a este tipo de presiones políticas, económicas, sociales, o se corrompen en definitiva algunos. Y este es solo un factor de la crisis de administración de Justicia, que todo el tiempo esta y es muy grande es un “monstruo de mil cabezas”, y no lo vamos a resolver, asi es el sistema, es la realidad en la que vivimos. Un pequeño grano de arena con el que puedo aportar es con esto precisamente, con la formación, porque la formación es un factor que hace a la crisis de la administración de Justicia. Formación, en cuanto a conocimientos, capacidades cognoscitivas, racionales, capacidad argumentativa, eso debe tener como formación un abogado. Y asi es como pretendo contribuir en algo. ) [doctor Quenta] Cerramos este paréntesis al respecto de la peligrosidad. (…En la ley 007 estamos hablando de normas procesales penales, no es una norma penal sustantiva, o sea no está definiendo una conducta como delictiva ni está fijando una sanción, pero si estamos generando una interpretación abierta y discrecional de una norma El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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procesal que le permite al juez operar con su propio criterio, dependiendo de la situación. Y es un problema porque el juez puede ser prejuicioso, discriminador o racista como en algunos casos me ha tocado ver. Entonces si tenemos un juez asi su criterio va a ser en ese sentido y dispondrá así detención porque creerá que hay un peligro social. Entonces es evidentemente una ley que abre a la interpretación…como respuesta a la pregunta de un(a) compañero (a)) (…La imputación es un acto procesal del Ministerio Publico que tiene la finalidad de generar o de completar los hechos que presuntamente son delictivos a partir de determinados fundamentos que van a develar o van a contener indicios o elementos de condición sobre ese hecho para presumir que hay un delito. Y no solamente eso, el hecho existe supuestamente para un fiscal, va a permitirle también atribuirle ese hecho a la persona que supuestamente había cometido, el imputado. Por eso hablamos de imputación formal y tiene una serie de requisitos que ha q observar en el código de procedimiento Penal. Y básicamente tiene la finalidad de permitir el derecho a la defensa, al contrario de lo que ocurría en una época inquisitorial en ese sistema de administración de justicia inquisitorial estaba vigente en la edad media con la iglesia católica, inquisitoria canónico, laico, etc. Donde las pruebas eran secretas, las denuncias anónimas y donde no se establecía en absoluto los hechos, no se explicaba porque se lo detenía, ahora si se pide eso, tiene que ser fundada. Por eso hablamos de la imputación como la atribución razonable del hecho delictivo y tiene que ser razonable esa atribución, pero es una atribución provisional, esa atribución razonable del hecho delictivo tiene que tener fundamentos, y a partir de eso recién puede venir la observación a la defensa y demás, ahora otra cosa es que la función del juez no se cumpla de esa manera, que tiene que atender de acuerdo a lo que se le presente y de acuerdo a eso falle…como respuesta a la pregunta de un(a) compañero (a)) a)El Positivismo Jurídico Penal: Vamos a entrar al positivismo y vamos a ver como a partir de ese positivismo criminológico que nos da lugar al surgimiento de la criminología tradicional con Garofalo, Lombroso, Ferri, vamos a ver también en el ámbito de la escuela positiva el positivismo jurídico Penal. Este enfoque jurídico Penal del positivismo también se puede enfocar con dos variantes: 1.Un positivismo Jurídico Normativista (su representante es Karl Binding con su teoría de las normas) 2.Un positivismo Jurídico Sociológico (su representante es Franz Von Linz, alemán. Los alemanes han tenido la virtud de impulsar la dogmática penal con el positivismo fundamentalmente, le han dado mucho mas contenido a la dogmática Penal. El positivismo jurídico penal en el ámbito del positivismo normativista del cual su principal figura es BINDING ha pretendido analizar, estudiar el derecho Penal únicamente desde el punto de vista positivo, pero un derecho penal positivo del cual es necesario desprender un conjunto de valores, un conjunto de principios generales, es decir, del derecho Penal de las Leyes Penales ha que desprender estos valores y estos principios dice Binding. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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En uno de sus fundamentos en su teoría de las normas nos ha permitido darle el carácter axiológico a nuestro derecho Penal, es decir no verlo a partir simplemente de la objetividad que representa la Ley Penal, por eso recuerdan cuando Binding dice: “cuando alguien comete un delito no viola la ley Penal…” [(la norma jurídica penal objetivisada y positivisada) como Binding dice, de la Ley Penal, del Derecho Penal ha que desprender este conjunto de principios generales y este conjunto de valores.] Entonces Binding dice: “cuando alguien comete un delito no viola la Ley Penal”, lo que esta violando es lo esencial que tiene la norma jurídica penal, la Prohibición o ese mandato que esta dentro del tipo penal que es lo que hay que deducir. Esto evidentemente le da un carácter axiológico al derecho penal, y ese ha sido un gran aporte, le ha dado una configuración valorativa a nuestro derecho Penal. Binding también defiende una concepción retribucioncita de la pena, y no está de acuerdo con incorporar finalidades preventivas a la pena. LUNES 30 DE MAYO 2016 Bueno hemos ingresado al positivismo y ahí hemos empezado a ver los aportes en el desarrollo del positivismo que se han concentrado fundamental mente en Italia y en Alemania el positivismo criminológico fundamentalmente en Italia ha tenido que sufrir una serie de embates, una serie de críticas y observaciones el positivismo criminológico también ha aportado significativamente a la construcción del derecho penal en particular cuando reflexionan sobre el sentido alcance y finalidad de la pena cosa que no estaba claro, más que claro, cosa que estaba consolidado más bien con la escuela clásica cuando señalaba que la pena solo tenía un sentido retributivo indicativo y moral, el de la penal al mal del delito bueno simple tenía que recibir castigo quien cometía un determinado delito. Entonces el positivismo criminológico porta significativamente algunas significaciones para lo que se va a conocer en forma posterior como teorías que fundamentan mucho mejor la teorías relativas a la pena, bueno Ya en el tema específico de la pena vamos a hablar de eso. Y el positivismo jurídico penal, la otra corriente el otro enfoque al positivismo muy bien desarrollado también por Alemanes, bueno Alemania siempre a sido muy fructífera en el desarrollo de la dogmática penal, siempre en el desarrollo de ese positivismo la ciencia alemana siempre se a jactado de tener los beneficios mas importantes de la dogmática penal. El positivismo jurídico penal como lo hemos dicho, puede enfocarse desde 2 puntos de vista: desde el desarrollo que tuvo el positivismo jurídico normativista (que ya lo habíamos explicado) y el positivismo jurídico sociológico. POSITIVISMO JURÍDICO NORMATIVISTA nosotros no hemos referido al positivismo jurídico normativista y habíamos destacado la figura de Karl Binding (si tienen ustedes la posibilidad de leer la obra de binding la teoría de las normas, les va permitir consolidar esa apreciación), al inicio cuando se expresó que la norma jurídico penal tiene un sentido valorativo, binding le da ese carácter axiológico al derecho penal, no solamente se reduce a una descripción objetiva de las conductas, hay que inferir determinados valores del derecho penal, o sea hay que inferir principios, hay El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que inferir axiomas, hay que inferir valores, el derecho penal tiene esa virtud (dice), especialmente cuando manejamos estos imperativos categóricos que hemos señalado como prohibiciones y mandatos, estos juicios de valor son los que se encuentran por detrás o por encima del tipo penal, la norma penal en el supuesto de hecho es evidentemente o predominantemente descriptiva, describe conductas, claro para incorporar esa conducta el legislador a tenido que valora negativamente la misma y colocarla en el supuesto de hecho, pero así mismo a valorado positivamente ¿que? Bienes jurídicos para ´protegerlos de esas conductas intolerables, entonces hay un proceso de valoración, pero cundo nos referimos alos valores, cuando nos referimos a la parte axiológica del derecho penal, no solo estamos refiriéndonos a ese procedimiento de valoración de bienes jurídicos o valoración de conducta intolerables, también estamos refiriéndonos alo esencial de la acción de la ley penal , por eso binding decía que cuando alguien comete un delito, no viola la ley, al contrario parece que se estuviera acomodando a la ley, pero eso podría suponer que estaría cumpliendo la ley, no, tiene que haber una infracción, tiene que notarse la nota esencial de la infracción, y eso lo vamos a ver únicamente con esa propuesta esencial de Binding, cuando alguien comete un delito no viola la ley penal, lo que está violando es la norma como regla de conducta, que se establece como prohibición o como mandato en la norma jurídica penal, es la que hay que deducir. Por eso Binding tiene razón en el posibilismo jurídico penal binding tiene toda la razón, eso es importante. Bien entonces en la corriente del positivismo jurídico normativista binding, esta consolidando el carácter axiológico del derecho penal, nos dice qiue los valores, que los principios son los que se desprenden del derecho penal, no esta de acuerdo con el sentido preventivo, con el sentido resocializador de la norma penal, que han propugnado lo italianos por ejemplo, con su positivismo criminológico, el esta de acuerdo con la tesis retribucioncita, al igual que Kant y Hegel con la teoría de absoluta de la pena, la pena cumple un papel de compensación ante la infracción de la ley penal entonces no le asigna ningún sentido, ninguna finalidad a la pena, bueno esa es la nota discordante respecto a Binding, el mas bien dice que si quisiéramos establecer algunas finalidades para la pena estaríamos incorporando la ley, algunas valoraciones ,meta jurídicas más allá de los que la misma ley dispone, y eso no puede ser los valores se desprenden de la ley penal, los principio se desprenden de la ley penal ese es nuestro trabajo y ahí le damos el carácter axiológico a la ley penal, pero no podemos incorporar valoraciones metajuridicas a partir de incorporar ciertas finalidades para la pena, bueno esta es una síntesis de la posición que tiene Karl binding. POSITIVISMO JURÍDICO SOCIOLOGICO El positivismo sociológico encabezado (eso ya no dijimos no, estamos recordando nada mas) por Franz fronllig, cabeza de la escuela sociológica, bueno él tiene un particular análisis de las estructuras, de los preceptos penales, y también empieza a incorporar en su análisis la visión de los modelos de estado, el papel el rol que juegan los modelos de estado, cuando escuchen a Franz fronlligo lo puedan leer talvez en algún libro, se El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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considerara a Franz fronllig como el padre de la política criminal, sobre la base de este análisis que promueve la intervención del estado y a partir de lo que representa un modelo de estado es que empieza a analizar, y contribuye definitivamente a la superación, a las bases teóricas del derecho penal, entonces Franz fronllig nos dice que hay que estudiar, se deben estudiar los preceptos penales, debe haber un estudio sistemático de los preceptos penales desde un punto de vista dogmático, pero también hay que estudiar el delito y la pena como parte de la realidad social, un enfoque sociológico, representa esa tendencia sociológica, y a partir de ese estudio del delito y de la pena en la realidad social podemos tener mayor efectividad en el estudio sistemático de los preceptos penales y a partir de esto es que analiza el rol del estado de los modelos de estado (y ustedes saben que modelos de estado hemos tenido, a traves de la evolución hasta que surge el estado moderno. Estado liberal, estado democrático, estado social, estado social democrático de derecho, estado comunista, estado socialista, estado plurinacional de Bolivia, estado constitucional de derecho) o sea ustedes en la nomenclatura van a encontrar una serie de elementos que els va a permitir ver esa evolución, para mi sin duda alguna está en función de las líneas de evolución del constitucionalismo, yo creo que a partir de eso(y esta es la gran virtud del penalista) ustedes van a poder entender el modelo de estado y los roles, funciones y finalidades que tiene el estado en particular cuando hablamos de derecho penal. O sea no es nomas aplicar o mas bien generar delitos generar penas y ese no es el rol del estado, el derecho penal es de ultima ratio, el derecho penal tiene un carácter subsidiario, el derecho penal es de intervención minima, entonces esatas consideraciones son importantes a la hora de establecer el tipo de estado, y nuestro estado propugna eso, un derecho penal minimo con los valores con los principios, con las garantías jurisidccionales que tenemos, cuando hablan de su filosofía del vivr bien ¿Qué esta pidiendo? Que efectivamente tengamos condiciones de vida adecuadas armónicas pacíficas, entonces no podemos estar utilizando el mazo penal (por así decirlo) poder convivir bien ¿Quién puede vivir bien con el miedo? Eso pertenece un poco a la teoría de la coacción psicológica de Axel vonferwebach cuando hablaba de finalidad y del alcance de la pena, cuando hablamos de la finalidad pena hablamos de, estamos buscando atemorizar al un perro con un palo y este perro siempre se va a comportar bien, (claro el perro es el mejor amigo del hombre, solo del hombre no de la mujer), entonces en la teoría de la coacción psicológica, se dice no, el animal está presto a conducirse al miedo que impone el golpe el garrote o el ademan esa teoría se la quiere aplicar también al ser humana, entonces por esa razón en una sociedad con la filosofía del vivir bien, convivir bien, estudiar bien, comer bien, jugar bien, todo bien, tiene que tener esencialmente respeto a la dignidad humana por es hemos hablado del principio de dignidad, el principio de humanidad (no) pero es un principio mas limitativo al poder punitivo del estado que estos autores desarrollan, entonces esto tiene que tener consistencia cuando hablamos de un modelo de estado, por eso hablamos de un derecho penal mínimo, imagino que tenemos un derecho penal que sea la expresión la cara de la voluntad del constituyente, para vivir bien ¿Cómo vivir bien? ¿con garrotes? Y ustedes han comparado eso con sus El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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propios hogares, o en sus hogarares hay palos chicote, quinsacharani y a veces eso funciona, la letra entra con sangre dicen, ustedes son sometidos a ello?. En algún caso tal vez, pero eso era muy antiguo, quizá haya también efectos, quizá, pero esta dicho que nosotros somos seres racionales, por lo menos desde ese punto de vista sabeos como tenemos que manejar, y ser mas inteligentes para lograr cambios de comportamiento o formar personalidad de nuestros hijos, ustedes van a serlo, créanme que hay muchos retos, muchos desafíos. De ese modo a partir de este enfoque del positivismo jurídico sociológico Franz fonlling empieza a establecer las pases para posibilitar la intención del estado como y tiene un análisis sobre el delito y la pena desde el punto de vista social, desde un punto de vista sociológico y el análisis o estudio sistemático de los preceptos penales dice ¿Cuál es el rol del estado?, claro en su momento podemos justificar esa apreciación, Franz fonlling a partir de esa dualidad en el estudio del delito y de la pena configurar lo que luego se vino a llamar política criminal y ahí es donde el estado tiene un rol, el estado tiene que generar su intervención, tratando de encontrar en las leyes penales finalidades claras y especificas para la sociedad, o sea cuando hablamos del estado cuando hablamos de la política criminal en general las líneas de política criminal siempre se han entendido como un conjunto de medidas, un conjunto de instrumentos, un conjunto de mecanismos que tratan de enfrentar la lucha contra el delito pero también tratan de prevenir el delito, o sea no es luchar contra el delito no supone generar leyes penales, en algunos casos si es necesario el derecho penal mínimo, no significa que no deba existir derecho penal, pero si existe debe ser el derecho penal imprescindible, el necesario. Entonces la política criminal se trata o trata de encargarse de estos mecanismos, de estos instrumentos, reformular estos mecanismos, estos instrumentos de lucha contra la criminalidad, pero también trata de prevenir esas conductas, y la prevención no pasa únicamente por generar leyes penales o tener una tendencia punitivista o criminalizadora de conductas. Este, los aportes, bueno en general la política criminal tiene ese rol, ya vamos a ver la relación que existe entre política criminal y criminología en el momento en que toquemos relación del derecho penal con otras ciencias. Esto es en apretada síntesis el enfoque tiene el positivismo jurídico sociológico, en todo caso el positivismo jurídico penal a dado grandes a portes con los alemanes cuando no los alemanes, los alemanes han tenido varios aportes a la dogmatica para elevar la dogmatica penal, ellos son los que han permitido afirmar los contenidos comunes del delito eso que luego vamos a estudiar como acción tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, entonces ahí tiene un gran soporte dogmatico donde los aportes que tuvieron los alemanes. C. ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL bien cuáles son los elementos del derecho penal, o del derecho penal que la escuela positiva nos pueda señalar y podamos sintetizar, bueno ¿Cuáles son los elementos que se habran analizado? Que se analizan al igual que la escuela clásica.

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La escuela positiva especialmente con ENRICO FERRI considera que el derecho penal no es autónomo, no es una rama de la sociología general y sobre esta base nos da a conocer los siguientes elementos: -El derecho penal es una rama de la sociología general, pero en particular de una sociología penal, por tanto el derecho penal no es autónoma, esa es un proposición casi conclusiva que nos hace conocer la escuela clásica. -El delito es un fenómeno natural y social producido por causas físicas, biológicas, psicológicas y sociales. Esto de acuerdo al aporte del positivismo criminológico, se configura aquí el delito natural, es independiente de la normas jurídicas, el delito existe como tal, claro esta ya es una posición equivocada en su época ferri los positivos no nos pueden justificar a partir de la criminología que el delito sea un hecho natural este a sido el equívoco y la falta de perspectiva en el estudio de la criminología, cuando se dice que la criminología es la ciencia causal explicativa que trata de estudiar el delito como un fenómeno individual, como un fenómeno social. Yo casi me lo se de memoria por lo que nos explicaba el profesor Walter cajias, todo eso me llamaba poderosamente la atención, (el delito natural y empezaba sus explicaciones protocriminologicas con Lombroso, garofalo, ferri, la teoría todo eso llamaba la atención, nosotros somos potenciales delincuentes, no somos delincuentes, probablemente tengamos esas características anatómicas, fisiológicas, psicológicas sociales ambientales, culturales, etc. y somos delincuentes pero para determinados delitos, pero esa tendencia esa proclividad por esas causas, esa proclividad al delito nos hacia pensar sobre el concepto de estado peligroso y asi nace el concepto de estado peligroso. Alguno tendrá pues una característica para cometer un determinado delito ¿seráasí? Y yo empezaba a pensar eso a partir de los primeros años de estudio. -Si el delito es un fenómeno natural y social el delincuente es una realidad concreta, el delincuente si bien desarrolla una conducta que lesiona el derecho, y lesiona el derecho ajeno (dice), representa (el delincuente) un peligro social, entonces conforme a los aportes del positivismo criminológico el delincuente representa un peligro social. No son en realidad elementos independientes vamos a verlos de manera coherenteen función de los tres elementos básicos el delito el delincuente y la pena son los mismos elementos pero estamos agregando los aportes que se tuvo con el positivismo -Bueno sobre el delincuente la escuela positiva dice no existe libre albedrio, no, eso de libre albedrio y que libre albedrio sea la base de la imputabilidad moral como dirían los clásicos y que la imputabilidad moral sea determinante para la responsabilidad moral no existe, el sujeto mas bien recibe una serie de influencias, el sujeto no tiene libre albedrio el sujeto lo que hace es recibir una serie de influencia de carácter físico, de carácter psíquico y de carácter social, de ese modo, la escuela positiva se funda en el determinismo y se funda en consecuencia en la responsabilidad social, entonces el hombre es responsable solo por el hecho de vivir en sociedad, solo por relacionarse con otros congeneros, el hombre es responsable solo por el hecho de vivir en sociedad y de ahí es donde pueden nacer o no El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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su peligrosidad, por eso es que soporta o sostiene que el delito es un fenómeno natural o social. -Con respecto alas penas, las penas no sirven para reprimir el delito , las penas constituyen mas bien la terapéutica social que hay que implementar para readaptar resocializar o regenerar a la persona delincuente o al delincuente, osea la pena tiene una finalidad, tiene un sentido y tiene una finalidad, un aporte de la escuela positiva, claro dice pero la pena que se imponga al delincuente tiene que observar también cierto grado de proporcionalidad los positivistas dicen eso, proporcionalidad en función de ¿que? En función de la peligrosidad del sujeto y aquí está la distorsión, está bien empieza muy bien con la finalidad de la pena, la finalidad resocializadora, la finalidad de readaptar, de recuperar a este delincuente y volverlo a traer a la sociedad, pero luego dice no nono la pena va a cumplir esta función, tiene esta finalidad pero siempre en función del grado de peligrosidad social que representa el sujeto, ah una distorsión enorme ¿por qué? ¿Por qué canalizar ese grado de peligrosidad? Osea cuan peligroso es un sujeto y eso determinara pues en definitiva la imposición de la pena, osea el quantum de la pena. -Entonces al incorporar la finalidad de la pena por supuesto asociada a esa finalidad le da sentido, la pena si bien representa, si bien expresa el carácter retributivo de la ley penal, porque evidentemente en el fondo privar de libertad es una limitación a los derechos, la privación de libertad que supone una pena, entonces si bien representa el carácter retributivo también por parte del Estado, cumple esta finalidad pero también cumple función, osea si bien puede representar castigo entre comillas, entonces el Estado aquí cometió un delito con la privación de libertad, también hay que prevenir futuras conductas delictivas, hay que prevenir dice, entonces hay un sentido preventivo, hay una función preventiva también en la pena, luego en la escuela positiva realiza una clasificación de los delincuentes , como ellos analizan al hombre delincuente, al sujeto que bajo el determinismo, comete determinados delitos, ellos clasifican a los delincuentes en cinco clases, dicen hay delincuentes natos, existen los locos, y existen delincuentes habituales, delincuentes pasionales y delincuentes ocasionales dice, ven como clasifican a partir de determinadas características que tienen que ver también con esas peculiaridades del hombre delincuente, siempre con la escuela positiva con el positivismo en particular, y precisamente por esa clasificación pueden graduar su concepto de peligrosidad cuan peligroso es un sujeto y cuanto de peligro social representa el sujeto dentro de la sociedad, surge con los positivistas el concepto de peligrosidad, con ellos surge las teorías de las medidas de seguridad, medidas de seguridad de carácter delictual, medidas de seguridad de carácter pre delictual y medidas de carácter pos delictual, la leyes de seguridad se imponen como mecanismos que va a frenar esta proclividad a la comisión de un determinado delito, indistintamente o de manera distinta pero a la finalidad que quiere la pena en nuestro código penal establecemos que en el artículo 25 que las sanciones son por estar constituidas por penas y medidas de seguridad entonces seguimos un poquito arrastrando este concepto de peligrosidad para justificar las medidas de seguridad lo que El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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si, en lo que si hay que estar de acuerdo es que no podemos aplicar medidas de seguridad pre delictuales, lo que si podemos aplicar medidas pos delictuales, pre antes de la comisión de un delito y post después de la comisión de un delito, establecemos un proceso con una sentencia, una medida de seguridad, en el caso si es que corresponde de acuerdo al caso las medidas de seguridad pre delictual no porque lesionan ¿qué? Qué principio básico, una medida de seguridad, este famoso principio, del juspuniendi, el principio de legalidad, cuando hablamos de que no hay delito no hay pena también nos estamos refiriendo a las medidas de seguridad, como son sanciones tienen que estar establecidas en la ley pero con carácter anterior a la comisión del hecho que pueda ser sujeto a una medida de seguridad, el problema es que al título de medidas de seguridad se puede restringir la libertad ¿de quienes? de los vagos maleantes mal entretenidos “antisociales” hablamos de las batidas que se realiza la policía el resguardo de la seguridad ciudadana. Bueno entonces ese es un tema que siempre da pie a un debate porque pretende rescatar los valores y fundamentos de nuestro derecho penal pero desde un tiempo hasta esta parte con el clamor de seguridad ciudadana de la ciudadanía de la sociedad del colectivo, las elites políticas no solo estás de cualquier gobierno en turno siempre pretende generar réditos a calmar esos sentimientos de inseguridad dictando leyes penales y leyes procesales penales que generan una ruptura con los derechos y garantías constitucionales, eso ah ocurrido con la ley recordemos 007 cuando se dispuso dentro de las facultades del juez considerar cualquier circunstancia y en particular de forma específica considerar el pedido social que representa el imputado hemos vuelto un poco a Lombroso aunque no tanto a Lombroso pero faltaría que diga considere usted como esta vestido considere usted cual es el rostro que tiene si tiene o no cicatrices considere su peinado considera usted sus huecas sus ademanes, estamos paso a paso a esos puntos retrocediendo envés de evolucionar estamos involucionando. ¿CUÁLES SON LOS APORTES QUE TIENE LA ESCUELA POSITIVA EN EL DERECHO PENAL? 1. Primer lugar es evidente que un gran aporte aunque tiene un enfoque diferente un enfoque equivocado erróneo, crea la criminología como una disciplina de estudio a pesar de que esa criminología es causal y explicativa pretende asimilar principios de causalidad propios de las ciencias naturales pretende tratar el delito y el delincuente desde el punto de vista de las ciencias naturales, pero es un aporte crea la criminología aparece la criminología en ese sentido. 2. En segundo lugar permite el estudio del delincuente como una realidad concreta, en cierto modo es un beneficio el haberse enfocado en la persona delincuente o en el delincuente a partir de las conductas o los aspectos conductuales que determinan su comportamiento definitivo, entonces el estudio concreto del delincuente que no lo hacia la escuela clásica. Para la escuela clásica el delincuente era una entidad abstracta igual que la ley tendría si libre albedrio su conducta llevaba adelante con la fuerza material la infracción de la norma pero lo importante era esa fuerza moral que le permitía decidir a él si cometía o no El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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cometía la infracción y por ello se hacían responsable, libre albedrio responsabilidad moral imputabilidad moral, entonces aquí con la escuela positiva se pretende analizar mucho mejor a la persona desde un punto de vista de la realidad concreta removiendo un poco más el estudio de su personalidad. En tercer lugar las penas buscan una finalidad readaptar, resociabilizar bueno varios sinónimos rehabilitar, reeducar, reinsertar, quizá no todos son sinónimos eso merece un estudio aparte pero en definitiva converge a la recuperación de la persona que cometió un delito reeducar readaptar resocializar reinsertar en fin. En un cuarto aporte nos dice como el ser humano es peligroso el delincuente es peligroso se lo tiene que medir por su peligrosidad social, a partir de esa posición la escuela positiva genera la intemporabilidad de la penas o intemporalidad más bien ósea penas indeterminadas hasta que sea rehabilitado el sujeto seguirán aplicándose las penas privativas de libertad ósea eso indudablemente genera una distorsión en cuanto al beneficio que trae consigo la pena no, pero al mismo tiempo paradójicamente se pretende mantener una pena privativa de libertad hasta que desaparezca por completo el grado de peligrosidad del sujeto, ósea el baremo con el que se mide la peligrosidad determina en definitiva el grado de la pena pero si falta recuperar resocializar al sujeto al delincuente entonces se seguirá aplicando la pena, esta posición por supuesto intorsiona en un sentido de la finalidad de la pena con esta intemporabilidad, por eso es que se crean de acuerdo a los positivistas las colonias agrícolas para trabajos forzados para seguir implementa medidas de seguridad y en algunos casos como medidas de seguridad para los delincuentes locos los manicomios, seguimos alargando la restricción de libertad pero a titulo de medidas de seguridad vinculados al carácter de peligrosidad que tiene el sujeto. Indudablemente otro aporte que tiene la escuela positiva es de haber creado las medidas de seguridad bajo en concepto de Estado peligroso ósea las medidas de seguridad post delictuales si bien tienen sustento y sostienen de acuerdo a la naturaleza del caso concreto las medidas premedítales son y constituyen una infracción un abuso de poder y una infracción al principio de legalidad una infracción a esa concepción punitiva básica del derecho penal de acto solo puede ser punible la conducta ósea solo se puede penar a quien realice una conducta no se puede aplicar la ley penal a una persona por lo que es sino por lo que hace, eso trae consigo estas dos concepciones que las vamos a ver más adelante concepción del derecho penal de acto y concepción del derecho penal de autor, nosotros tenemos una concepción del derecho penal de autor solo se puede penar a una persona por lo que hace y no por lo que es. Defiende el resarcimiento del daño causado por el delito la escuela positiva. ¿CUÁLES SON LAS DESVENTAJAS QUE SE PUEDE IDENTIFICAR EN GENERAL? La escuela positiva mezcla la criminología con el derecho penal y al mezclar la criminología con el derecho penal impide la evolución del derecho penal; en aquella época histórica uno de los positivistas italianos fundamentalmente con su positivismo criminológico pretende justificar el determinismo en la comisión de un hecho delictivo, entonces una desventaja no, con los alemanes por supuesto hemos tenido un gran aporte

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en la dogmatica penal hemos consolidado hemos dado una plataforma mucho más prudente pero en definitiva siguen siendo positivistas y en cierto modo los alemanes se distancian de los positivistas criminológicos. En segundo lugar cuando la escuela positiva niega el libre albedrio está negando una facultad inherente al ser humano y eso no puede ser ósea todos tenemos esa posibilidad de elegir de alternar de generar opciones de decidir, el libre albedrio existe como una cualidad inherente al ser humano para decidir ósea este es un error de la escuela positiva negar el libre albedrio que aunque no debe fundar necesariamente la imputabilidad oral y la responsabilidad penal es en algún momento debernante y ya lo vamos a ver cuando veamos la conducta como un elemento del delito y es determinante para comprender la finalidad que persigue una determinada conducta en la comisión de un determinado delito y eso sienta las bases de lo q técnicamente nosotros conocemos como dolo que es lo q vamos a ver más adelante por tanto aquí vamos a tener que utilizar también ese proceso interno que se desata en el sujeto cuando delibera cuando conoce los mecanismos los clarifica los procesos que van a llevar adelante en la comisión de un delito, delibera decide todo eso representa parte del libre albedrio entonces negar eso es negar que el sujeto tenga voluntad humana es como decir está sujeto solamente a las influencias del medio y no, tiene libre albedrio. En tercer lugar una desventaja no existe la normalidad del delincuente ósea el delincuente nato de Lombroso esos delincuentes que son o q aparecen por determinados factores de carácter social económico psicológico entonces no existe ese delincuente normal lo que si existe es esa influencia de estos factores en general para producir determinados comportamientos que dañen otros derechos o los bienes de otras personas, haber en otras palabras nuestra sociedad está avanzando a pasos agigantados en los cambios en el progreso de desarrollo tecnológico industrial ambiental informático entonces no hay q negar q hay una influencia que permite generar también nuevos comportamientos que pueden lesionar o no derechos y nuevos bienes jurídicos por tanto existe la necesidad de crear nuevas normas jurídicas penales, por eso aparecen los delitos medio ambientales los delitos informáticos los delitos económicos desde el punto de vista cultural también esta configuración de estado que tenemos que tiene una base de interculturalidad a permitido establecer identificar de manera más clara las conductas de discriminación siempre hay una justificación pero influida por estos factores de carácter social económico cultural. Una desventaja también para la escuela positiva es también que crea el estado de peligrosidad configura promueve el estado de peligrosidad como ya lo hemos explicado. Otra desventaja es que cuando realiza esa clasificación de los delincuentes el nato el loco el habitual el pasional es una clasificación aventurada sin bases técnicas sin bases científicas ósea no tiene sentido no puede darse curso a esa clasificación si no tiene una bases científica. Hasta aquí entonces todo lo que podemos señalar sobre la escuela positiva. 4. LA ESCUELA CORRECCIONALISTA Y OTRAS ESCUELAS.

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Las escuelas posteriores no quiero detenerme mucho porque quiero acabar este tema como sea en buen sentido de la palabra vamos a mencionar simplemente porque los mayores aportes se sacan se extraen de las dos principales clásica y positiva, algunos aportes le dan una mayor significación o le dan un mejor tratamiento. La escuela correccionalista CARLOS AUGUSTO ROEDER, PEDRO DORADO MONTERO establecen que la pena es el medio racional y necesario para reformar la voluntad del delincuente y dicen que se debe plantear un tratamiento correccional con penas indeterminadas para lograr precisamente la corrección del delincuente lograr reformar su voluntad delictual. Entonces desde ese punto de vista con penas indeterminadas la pena tiene un sentido utilitario y preventivo le está dando un énfasis mayor a la pena en su sentido utilitario en su sentido preventivo pero dice que las penas deben ser indeterminadas, en fin otras escuelas como: La Tersa Escuela propone una conciliación entre la escuela clásica y la escuela positiva. La Escuela Dualista La Escuela Técnica Jurídica La Escuela Humanista La Escuela Política Criminal No tiene tanta relevancia por tanto no vamos a incidir en ellas. 5. EL DERECO PENAL BOLIVIANO. Evolución histórica. Aymaras, Quechuas, Derecho Penal Colonial, Derecho Penal Republicano. Aymaras.- Básicamente nos estamos refiriendo ahora de acuerdo a la Constitución Política del Estado nos referimos a una Nación, está todavía en discusión si es una nación o una nacionalidad conceptualmente y desde el punto de vista sociológico político no sabemos si debemos emplear el concepto de nación o nacionalidad. (Que dicen ustedes, es una nación es una nacionalidad, lo discutieron en teoría del estado ustedes me tienen que enseñar yo tengo que aprender de ustedes ya q ustedes no me enseñan mucho no hablan no preguntan tenemos que interactuar aquí lo q me preocupa de ustedes es que tengo tanto q desarrollar que necesitaría establecer un esquema y una estructura de aprendizaje diferente, hacer que todos lean un libro de un tema diferente y con esa leída vengan y yo solo de ejemplos, debería hacer así no, la verdad tengo miedo de cómo resulte eso tal vez sea negativo tal vez sea que ustedes no estén acostumbrados a eso, en algunos casos si obligamos porque va haber puntos extras o tal vez así los puntos se pueden ir poco a poco, examen final sobre 20 cuanto tiene acumulado solo diez ese es el temor, hasta ahora no me atrevo a establecer esa estructura estuve pensando para esta gestión pero tengo algunos vacios quiero ir con éxito pero sobre todo necesito mucha pero mucha voluntad y esfuerzo de ustedes ahí ya no va haber excusas, se suponía que ustedes tenían que venir leyendo el tema solo aquí íbamos a discutir algunos detalles y hubiéramos puesto más ejemplos y ejemplos pero con la condición de una base teórica que es esencial que es la que estoy brindando ahora ahí es donde pierdo mucho

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tiempo verdad y como tengo q completar todo el programa ahí es donde empiezo a preocuparme porque no puedo completar todo el programa y por eso tenemos que pasar clases adicionales y quizá esas clases adicionales ahora tengan que agarrar un día a la semana más porque sino no vamos a poder completar especialmente cuando ya estamos en junio estoy asustado vamos a ver las clases adicionales un día aparte de sábado el sábado básicamente es para las exposiciones de grupos así q quizá podamos verlo al medio día vayan pensando sistema democrático no voy a imponer seria dictador en un sistema democrático a pesar que hay docentes q son así no vamos a ver cómo funciona eso)* Los aymaras nación o nacionalidad? Todavía hay una discusión sobre eso y volvemos hasta donde yo llevaba mis estudios en constitucional son naciones y si son naciones hay q ver una configuración un conglomerado humano que fundamentalmente identificado por una cultura pero también debería ver un tipo de organización social política y jurídicas eso es nación, entonces nacionalidad si solamente porque tenemos la lengua como un marcador cultural importantísimo para identificar a ese conglomerado cultural étnico pero ya es otro concepto, nosotros utilizamos la base constitucional cuando hablamos de las naciones y pueblos indígenas originario campesino vamos a referirnos a los aymaras como naciones, cuando hablamos de los aymaras en su historia en su origen, poco me voy a detener, haber sus formas de organización social de los aymaras sus formas de organización social económica y política estaban basadas en un concejo de jilakatas de mallkus también habían los amautas encargados del culto y de la administración de justicia quienes tenían también la decisión de la paz o la guerra tenían también tottes tenían tabúes en cuanto a sus “delitos” la falta más grave era el robo de productos agrícolas de ganado que se castigaba con la pena de muerte, también tenían el destierro que en esa época equivalía la pena de muerte, dejarlo solo era prácticamente dejarlo morir, bueno no vamos hacer un análisis sobre esta estructura punitiva que tenían mas allá de lo que ustedes conocen sobre esa nación. Quechuas.- Los Quechuas tal vez si podemos desprender algunas cuestiones que creo q han servido muchísimo para que también podamos configurar los valores y los principios de este estado plurinacional comunitario e intercultural igual q los aymaras, siempre estamos rescatando el sistema de comunidad de vida el sistema de complementariedad y solidaridad q les caracterizaba y siempre queremos ver el tipo de mecanismos de administración de justicia que ellos practican y queremos colocarlos a las ciudades a los ciudadanos a los civilizados como si fueran idénticos creemos que podemos aplicar esas pautas esos cánones normativos de la misma manera, muchos equívocos pero eso es parte del discurso de la retorica aspectos con los q no estoy de acuerdo. Entonces de los Quechuas podemos sacar ese sentido de solidaridad complementariedad comunitarismo el sentido teocrático es importante también con clases sociales diferenciadas por tanto ahí también podemos quizá identificar las ofensas contra la divinidad y las ofensas comunes que existía, de acuerdo a ese tipo de ofensas faltas e infracciones podemos también graduar las sanciones que habían en todo caso las máximas de comportamiento moral El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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estaban dadas siempre, por frases tan celebres que hemos recogido en nuestra constitución el ama sua ama llulla ama quella debería incorporarse el ama llunku tal vez debería incorporarse en la siguiente reforma constitucional sobre eso hay muchos casos que puedo comentar incluso en esta misma universidad con los estudiantes también no muy aduladores y después lanzan el cuchillo por la espalda yo desconfió mucho de las personas aunque ustedes no lo son así son respetoso tienen q ser tan respetosos como yo lo soy con ustedes, pero bueno estas tres máximas son importantes es cierto que ahora tienen un peso enorme dentro de esa configuración dentro de esta visión de estado que tenemos, ósea hemos tratado de generar binomios principios liberales como principio de nuestra realidad cultural hemos tratado generara binomios así funciona nuestro estado, pero tiene dificultades la idiosincrasia y a partir del reconocimiento que hacemos de estas identidades culturales y pretendemos lograr un reconocimiento pretendemos incorporarlas a la institucionalidad del estado, representa algunos problemas q ya lo hemos estado viendo a partir de 2007 2008 2009 veamos los procesos de origen de la constitución los procesos constituyentes todo lo que ah significado esa visión tan discriminatoria de los campesinos que se acercaron a la plaza y fueron dejados por los estudiantes de la universidad de san Francisco Javier además que estaban motivados políticamente por algunas elites y castas sociales en Sucre que siguen moviéndose que se sigue hablando de esas familias con cierto poderío con cierto poder económico, que se enfrento un proceso de cambio si se produjo un cambio que ha sido positivo si ha sido positivo en merito a velar por la igualdad y dignidad de todos nosotros, todos por ser seres humanos tenemos igualdad tenemos derechos tenemos dignidad entonces esos hechos son fundamentales lo q ha pasado en Santa Cruz también nadie podía ir a Santa Cruz en algún momento no porque es kolla los miramientos etc. Entonces a nuestro país le queda pasos gigantes en el tema ya lo vamos a ver en el próximo tema un paso cuando incorporo a institucionalidad al poder político a las naciones y pueblos indígenas originario campesino que aunque no son mayoría y de eso estamos absolutamente cierto cuando yo hablaba de los pueblos indígenas originario se decía es el 70% de nuestro país como no va existir el mayor grado de legitimidad democrática, la mayoría pues manda ese es el concepto básico de democracia hay q aceptarlo esa fue la desciptura de mis discursos académicos llega el censo pues solo el 40% nada más se derrumba todo yo creo que sea derrumbado toda plataforma democrática que yo sostenía con las naciones y pueblos indígenas originario campesino pero hay q re pensar hay que seguir estudiando hay q seguir contando con eso datos. Bueno entonces con estas máximas hemos tratado de complementar esos principios liberales que seguimos utilizando con los estados liberales libertad – dignidad – propiedad – honor seguimos manejando esas categorías por eso es que hay un capitulo “derechos civiles y políticos” pero hemos complementado con derechos culturales derecho de las naciones y pueblos indígenas originario campesino además de otros derechos que tienen una gran significación desde el punto de vista económico desde el punto de vista cultural desde el punto de vista social. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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b. 



En aquellas formas de organización el inca representaba a la divinidad ósea estamos frene a un presunto sistema teocrático desde ese punto de vista como el inca representaba la divinidad la responsabilidad no solamente era individual afectaba también a las familias por ejemplo las faltas que se cometía contra las ñustas tenían penas con las del ahorcamiento se destruía incluso el ayllu si la ñusta era virgen también tenía responsabilidad ella se la enterraba viva en su sentido teocrático, bueno las ñustas eran propiedad de la divinidad no podían verse en esa época. La sanción con los Quechuas tenia la finalidad de desjarretar al culpable la sanción era incriminatoria también había penas como el descuartizamiento el entierro en vida la hoguera según los datos históricos habían penas suaves como los azotes los golpes en algunos casos había penas privativas de libertad. Derecho Penal Colonial.- Tenemos que ver como se han combinado las instituciones que estaban vigentes en la colonia instituciones punitivas de carácter Aymara de carácter Quechua ósea de las naciones Aymaras o de las naciones Quechuas pero también vale la pena recordar: La Famosa Recopilación De Las Leyes De Indias. Podemos mencionar también el fuero pulcro Las Siete Partidas De Alfonso Decimo el Savio El ordenamiento de Alcalá de 1348 Las leyes de toro de 1605 La nueva recopilación 1567 La novísima recopilación de 1805 En fin varias disposiciones de los españoles que se trajeron para las colonias. Derecho Penal Republicano.Reformas Penales El primer código boliviano se puso en vigencia el 1 de enero de 1831 entra en vigor el 18 de julio de 1831 durante la presidencia de Andrés de Santa Cruz bueno este código tubo una vigencia hasta 1973 desde el 3 de octubre de 1834 bueno 1831 pero en 1834 Andrés de Santa Cruz ordenan una revisión de las penas eran muy severas y muy crueles y con esa revisión se pone en vigencia en el 1834 ese código penal estuvo vigente hasta 1973, este código penal tiene una correspondencia con los planteamientos de la escuela clásica seria un interesante estudio si ustedes pueden estudiar ese código penal van a recordar mucho de los planteamientos de la escuela clásica van a ver los pensamientos. Hubo un intento por reformar el código penal en 1845 varias propuestas en realidad hasta que después del código penal santa cruz por decreto ley 10426 de 23 de agosto de 1972 se pone en vigencia el código penal a partir del 2 de abril de 1973 bueno en este código se introduce la pena de muerte que está prohibida en la constitución de 1967 código q nace a la luz de un gobierno dictatorial los delitos contra la seguridad del estado tienen penas mayores se cuantifica mas a estas penas los delitos contra la seguridad se incorporan delitos contra la familia delitos económicos bueno en fin, lo importante es que

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después de este código se han presentado algunas reformas hasta que logramos incorporar en el estado constitucional de derecho elevamos a rango de Ley el código penal de 1973 mediante la ley nº 1768 de 10 de marzo de 1997 que ha sido dictado en un gobierno defacto era un decreto ley no es cierto, hay un desordenando que ya ahora no se encuentra actualizado el decreto supremo nº 667 que lo pueden manejar del 8 de octubre de 2010 aprueba el texto ordenando del código penal con todas las modificaciones introducidas desde que fue elevado al rango de ley, después hay varias reformas no necesito mencionarlo ustedes la van a ver en el silabo. EVALUACION DEL DIA ¿EXPLIQUE EN QUE CONSISTE EL POSITIVISMO JURIDICO SOCIOLOGICO?

TEMA Nº 7 LA JUSTICIA PUNITIVA EN COMUMITARIA 1. Los Sistemas normativos y la jurisdicción indígena originaria campesina El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Intentaremos un análisis que nos permitirá reflexionar sobre un ámbito normativo, quizá desconocido para muchos pero Un ámbito normativo que también genera formas de comportamiento, genera valores que al mismo tiempo producen formas de conducta que generan infracciones y sanciones. Cuando iniciamos el análisis de la criminalidad empezamos a ver esta distinción entre los Sistemas Normativos. Como base de esa distinción identificamos, que toda sociedad cualquiera sea su forma de organización social, siempre se me a conducido por un conjunto de normas, reglas que esencialmente representan juicios de valor , en particular permiten expresar reglas de comportamiento, entonces estas formas de organización social, incluso las más primitivas siempre tuvieron norma, reglas de comportamiento, reglas para cazar, comer, pescar, adorar. Así fuimos evolucionando y las formas de organización social luego se organizan con centros de poder político, incipientes formas de poder político, hablamos de los germanos, griegos (que tienen formas de organización política ser concebido como Estado), los griegos tenían las Polis ciudades -Estado que tenían características muy particulares que no podían asemejarse a la configuración de Estado moderno, entonces esas polis griegas no tenían base democrática, si bien habían autoridades, forma de organización social, política y jurídica, su sistema democrático tenia una ruptura porque existía el esclavismo. Entonces había una serie de componentes, además los elementos no eran comunes, tenían sus particularidades. Como podemos hablar de Estado con los griegos? Son formas de organización social, política y jurídica es cierto, pero no llegan a configurarse como las que tenemos definitivamente consagradas por el estado moderno. También tenemos formas de organización social, política y jurídica que los romanos nos trajeron consigo a partir de esos períodos de evolución en la República, Monarquía e Imperio, ahí podemos destacar también determinados sistemas normativos. Idea central “Toda forma de organización social tiene un sistema normativo” y si nosotros empezamos a reflejar este sistema normativo en nuestro país veremos que la CPE como expresión de la voluntad jurídica y política del constituyente, del soberano, del pueblo, reconoció esta forma de organización social, jurídica (llamada así inicialmente) porque es un sistema normativo que pertenece a determinadas identidades en nuestro país desde el momento que reconocimos que existen identidades culturales en nuestro país y re o nocivos sus prácticas culturales, hemos posibilitado el reconocimiento de sus sistemas normativos, de sus prácticas culturales, la challa, las mesas y otros rituales. Así es como configuramos nuestro sistema normativo, nosotros hemos vivido eso. Nuestras prácticas culturales, sin ser parte de esas prácticas profundamente arraigadas en El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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determinados lugares y comunidades, las hemos vivido en cierta forma, challa, ofrendas, pachamama. Así tratamos de reconocer esas prácticas culturales. 2. Premisas constitucionales Las reformas constitucionales dadas en 1994 pretendieron incorporar el reconocimiento de estas prácticas culturales, de estas dinastías culturales en la Constitución, pero no como lo hizo la Constitución actual. La Reforma señaló que nuestra sociedad era multiétnica y pluricultural, señalando que somos diversos culturalmente, que tenemos varias etnias, ello no paso de un reconocimiento de la diversidad cultural por tanto no se posibilitó de ningún modo su incorporación a la institucionalidad política de la ciudad, a la institucionalidad del poder político, siendo simplemente retórico, pero eran prácticas culturales que pertenecían a determinados sistemas normativos, prácticas normativas que se realizan de manera regular en las comunidades, los aimaras por ejemplo realizan rituales sagrados. Pese a nuestra convicción o no, estas prácticas existen. Con la Constitución de 2009, hemos reconocido esas prácticas culturales normativas. En definitiva, reconocimos entidades culturales y sistemas normativos a partir de la Constitución, así definimos el tipo de Estado que somos ESTADO PLURINACIONAL COMUNITARIO E INTERCULTURAL, ahí encontraremos la gran significación que tuvieron nuestras identidades culturales (existe una discusión, debate delo que representan esas identidades culturales, etnias, razas, naciones, nacionalidades culturales independientes. Lo que dice la Constitución de la configuración de Estado que somos, un Estado Plurinacional Comunitario e Intercultural que deviene por la voluntad del soberano, el pueblo. La importancia de conocer el origen, la fuente material de la CPE nos permitirá comprender la dimensión política, ideológica, cultural para poder comprender la transversalidad de los principios y valores, derechos fundamentales. Este grado de convencimiento es importante particularmente cuando hablamos del Derecho Penal que esta vinculado -como vimos- con la Constitución, con el Derecho Constitucional. Tratamos de incorporar este tema porque sigue de “moda” , el tema de la justicia comunitaria sigue siendo profundo, sigue siendo una tarea en una temática que no se analizó aun en profundidad (no se trata de ver suplente representaciones teatrales de lo que es una justicia comunitaria o escuchar en los medios de comunicación como se lincho a alguien en alguna comunidad), linchamiento? No, eso no es Justicia Comunitaria. Entonces existe una distorsión de lo que es justicia comunitaria y si no conocemos sus bases conceptuales, teóricas, no es posible hablar del tema.

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Primeramente se debe comprender muy bien este sistema normativa y lo que hicimos es incorporar esta temática para comprender el ámbito punitivo de este sistema normativa, no nos interesa analizar todas las características propias de un Sistema Normativo como los que se presentan en las comunidades del altiplano, valles, tierras bajas, es difícil tener una concepción, apenas tenemos los basamentos teóricos y conceptuales necesarios desde la Constitución para justificar la existencia de este sistema normativo genérico, abstracto, nada claro, concreto como el que tenemos nosotros en este modelo de legalidad positiva en el que nosotros los citadinos -diríamos- tenemos un Código Penal, un Código de Procedimiento Penal, Leyes Civiles, penales bastante claras, por ello empezamos el análisis en la materia de Derecho Penal, analizamos la ley penal, sus fuentes, interpretación, alcance, validez. Todo esto nos permite realizar un análisis concreto, pero cuando hablamos de un sistema normativo de las naciones y pueblos indígena originario campesinas hablamos de 36 naciones que la Constitución identificó a partir de su idioma. La lengua es un marcador cultural importantísimo por lo que se los identificó culturalmente. Como y de que forma se manifiestan los sistemas normativos de esas 36 naciones y pueblos IOC, teniendo en cuenta que no todos son iguales, no podemos señalar que utilizan la asamblea del pueblo, el chicote como sanción, no podemos decir que esto es justicia comunitaria, es más, tenemos la nación aimara que tiene muchas comunidades con diferentes sistemas normativos. La Constitución no habla de igualdad de sistemas normativos en las 36 naciones I.O.C La Constitución reconoce esas identidades culturales, los derechos y sistemas normativos a partir de un concepto clave, denominado por el constituyente Jurisdicción Indígena Originario Campesinas se podría decir para darle un título. A partir del reconocimiento de la Jurisdicción IOC hemos diferenciado el tipo de jurisdicción que tenemos, las formas de jurisdicción: Jurisdicción Ordinaria.- Pertenece a un modelo de legalidad positiva Jurisdicción IOC.- Pertenece a estos modelos o sistemas normativos basados en usos y costumbres Jurisdicción Agroambiental.- Tiene bases positivas que conjuncionan con la justicia ordinaria. Este reconocimiento de las Jurisdicciones es el paso inicial que tenemos para el análisis de lo que denominaremos “Justicia Punitiva Comunitaria” es el análisis que trataremos de realizar de manera muy general debido que aún se halla en proceso de investigación, pues no tenemos producción intelectual ni investigativa al respecto, existiendo solamente El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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investigación de sociólogos ( Padre Xavier Albo ) desde el punto de vista antropológico, cultural, que aún son insuficientes. Hay que tratar de encontrar un análisis metodológico sobre el sistema normativo que esta vigente las practicas culturales ya dan pie para analizar su sistema normativo igualmente insuficiente. Seguimos hablando de justicia comunitaria de las N.I.O.C. aprovechando algunos demasiado de esto, al grado de distorsionar y desvirtuar a estas N.I.O.C. Hasta el origen representa un poco de estudio porque hemos señalado que existimos o coexistimos con las Naciones y Pueblos ( Diferencia entre Pueblo Y Nacion) Indígena Originario Campesino (Diferencia entre estos tres) La asamblea constituyente discutió mucho en la configuración del Estado Plurinacional a la hora de elegir un nombre para este sector, pero eso a partir del enfoque que tuvieron los que fueron parte de la asamblea, teniendo en cuenta la heterogeneidad de clases sociales Indígenas, Originarios, Campesinos, cada uno representado por sus emblemáticas instituciones: Indígenas con la C.I.D.O.B. Originarios con el C.O.N.A.M.A.K. Campesinos C.S.U.T.C.B. La constitución reconoció la existencia de estas NACIONES y PUEBLOS I.O.C. a partir de la institucionalización de la Jurisdicción I.O.C. y al diferenciar estas tres subdivisiones dijeron “Nosotros somos Diversos e Incorporamos a las identidades culturales de nuestro país representado en estas Naciones I.O.C “ Naciones y pueblos I.O.C. que luego dieron lugar al reconocimiento eso fue lo que hizo la constitución (reconoció, no creo) la existencia de estos pueblos a partir de la institucionalización de la jurisdicción indígena originaria campesina. Nosotros somos diversos y estamos incorporando ambas identidades culturales de nuestros país que están representadas en estas naciones y pueblos I.O.C. los estamos incorporando al estado ya no lo vamos a ver solo desde un punto de vista pintoresco (las challas, las fiestas, practiquemos sus principios la tolerancia, la igualdad en la diversidad) y no la tolerancia como un cliché para tapar las desigualdades. Ese reconocimiento de la jurisdicción I.O.C. nos va a permitir ver un poco ahora la justicia punitiva comunitaria ahora bien nosotros solo podemos dar un acercamiento de la misma en otras materias tb se verá este acercamiento, cm debería de ser esta justicia familiar El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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comunitaria, la justicia civil comunitaria, yo estoy utilizando el concepto de justicia comunitaria xq? Xq estoy en la materia de derecho penal y lo q pretendo es un análisis pero para esto falta mucho mas, entonces nuestro análisis será a partir de la jurisdicción I.O.C. en términos de administración de justicia vamos a ver la justicia comunitaria q se imparte específicamente en el ámbito punitivo. Inicialmente cuando hablamos de la justicia I.O.C. estamos utilizando dos categorías conceptuales jurisdicción (categoría) indígena (otra categoría) originaria (otra categoría) campesina (otra categoría); entonces hay q entender bien el alcance de esos conceptos, xq lo de I.O.C. tiene su historia_ (sidob conamac de la csutcb) tienen toda una historia y una justificación, ¿xq se llaman campesinos?, ¿xq se llaman indígenas? ¿xq se llaman originarios? Tiene todo una justificación, entonces cm había tanta pugna han decidido poner ni lo uno ni lo otro todos nos llamamos pueblos y naciones I.O.C. (todos contentos) para esto es importante revisar las actas de las reuniones del legislativo. Pero el tema de discusión para entrar a la explicación de este tema está en el concepto de JURISDICCION (concepto de jurisdicción) y ustedes lo van a ver técnicamente en las clases de derecho procesal penal, derecho procesal civil, o procesal orgánico (en el veremos todas las categorías que se utilizan en el proceso) categorías q les van a ayudar a ustedes manejar adecuandamente un determinado proceso y un determinado procedimiento xq ambos son diferentes, aunque estén vinculadas. Cuando hablamos de jurisdicción estoy hablando de una categoría propia de una legalidad positiva que se vincula con el derecho procesal, ósea estoy utilizando una categoría q es propia del derecho procesal y q se utiliza en este modelo de legalidad positiva, y q es la jurisdicción, desde los conceptos básicos q ustedes conocen desde su expresión latina iuris dictio (dictar derecho, dar derecho) y en buenos términos representa administración de justicia desde las concepciones q tenemos en la ley desde la CPE desde la ley del órgano judicial JURISDICCIÓN ES ADMINISTRAR JUSTICIA es la potestad que tienen los tribunales para administrar justicia en una determinada materia (este es un concepto básico, clásico y normativo de lo q es jurisdicción) entonces si este concepto pertenece a un modelo d legalidad positiva, ya estamos empezando a distorsionar cuando incorporamos el concepto de jurisdicción y decimos jurisdicción I.O.C. ósea, como puede mantener su pureza ese sistema normativo sin acudir a estos términos q son propios del derecho positivo (cm), xq cuando hablamos de jurisdicción es una categoría procesal. Cuando hablemos de procesos desde el punto de vista del D. positivo no hablamos de procesos normativos q están basados en usos y costumbres en los sistemas de las naciones y pueblos I.O.C. xq si hablamos de jurisdicción tendríamos q hablar de proceso, tendríamos q hablar de acción, excepción tenemos q utilizar esas mismas categorías del D. positivo escrito nos enseña. Entonces cm q ya ahí hay una distorsión. Es más allá de este concepto en algún lugar de la propia constitución cuando se desarrolla en el art 190 se incorpora algunas categorías q pertenecen al derecho procesal penal (demandante demandado se habla tb del imputado, y el imputado es una categoría de la legalidad positiva), y xq estamos mezclando? Q paso? Q sucede aquí? Ósea xq tenemos q vincular El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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estas instituciones q son de naturaleza procesal xq mezclarlas con la jurisdicción I.O.C. xq puedo mantener su pureza pero construyendo sus propias categorías, estamos hablando de un sistema punitivo diferente al q tenemos, entonces ahí ya tenemos una serie de problemas son cuestiones q hay q analizar constitucionalmente. Pero al margen de este problema el sistema de las nac y pueblos I.O.C. tb nos permiten identificar en el ámbito de la justicia I.O.C. va a permitir empezar una análisis sobre las normas, las infracciones y las sanciones q existen en estas nac y pueblos I.O.C. para luego poder aludir a los procedimientos mediante los cuales se puedan imponer determinadas sanciones y cm además la constitución lo establece podemos encontrar miles y miles de procedimientos miles y miles de sistemas normativos q establecen infracciones sanciones y de q naturaleza, no lo sabemos , entonces este es un estudio q todavía no se acaba, un estudio q ni siquiera ha empezado. Y el conocimiento q tengamos de la justicia punitiva es parcial xq? Xq está vinculado a la posibilidad de q nosotros podamos encontrar con nuestra vivencia personal algunas comunidades (y q hace un abogado en una comunidad) xq muchas comunidades ante un problema no acuden a sus propias normas he ahí otra distorsión, si no q van, ponen la denuncia ante la policía y seguirá el mismo procedimiento. Entonces el poco conocimiento q tengamos de la justicia punitiva comunitaria es parcial y es parcial x lo q vivimos, x lo q conocemos, x lo q algunos autores nos dan a conocer respecto a las formas de resolución de conflictos en esas comunidades, y más se tiene una información de las comunidades aymaras y quechuas, pero q de las otras? Xq son 36 x eso precisamente nuestro conocimiento es parcial, es muy limitado. Incluso cuando hablamos de los pueblos aymaras tenemos q agregar ahí la cosmovisión andina y ahí el cm justifican sus raíces sus costumbres y lo mismo cuando hablamos de las tierras bajas su cosmovisión (esta diversidad cultural trae consigo diversas filosofías, diversas formas de comprender a esas comunidades, y eso precisamente es lo q no tenemos un estudio desde el punto de vista constitucional, normativa o jurídica) xq solo hay estudios de carácter antropológicos y cultural. 2. ¿CUALES SON LAS PREMISAS CULTURALES? Para poder entender la justicia punitiva. 06 de junio 2016 (Samuel) LA JUSTICIA PUNITIVA COMUNITARIA Siempre se dice que la justician indígena originaria campesina es expedita, una justicia pronta, cumplida, no hay retardación y corrupción, no hay abogados. Al respecto es evidente que no hay abogados, no hay procedimientos no hay leyes, es otro sistema normativo y se identifica cánones normativos diferentes, es lógico, tiene que funcionar de manera diferente, entonces no hay puntos de comparación. Hacemos comparaciones cuando analizamos la ley penal Boliviana, la ley penal Venezolana, la ley penal Chilena, en ese ámbito de derecho positivo es posible analizar las virtudes o las desventajas de cada legislación; por tanto no hay punto de comparación con la Justicia Indígena Originaria Campesina. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Lo que sí nosotros vamos a ver es que ¿cómo se pueden percibir los conflictos que se generan en las comunidades y naciones indígena originaria campesinas, qué características podrían tener? No vamos a generar características generales pero, por lo menos vamos a acercarnos a un ámbito de conflictos que puede ser parcial, puede ser aislado, eso es lo máximo que podemos hacer y a partir de eso vamos a tratar de identificar su sistema normativo, o sea cuáles son esas estructuras de funcionamiento para resolver esos conflictos comunitarios, con esa intención es que hemos empezado por establecer claramente las dos formas de jurisdicción o sistemas normativos que existen y que están reconocidos por la Constitución Política del Estado. Aquí vale la pena apuntalar bastante la idea de reconocimiento que se ha hecho de los dos sistemas normativos, esto apunta a generar una compresión respecto a las prácticas normativas, prácticas culturales de eso que hemos denominado 36 naciones indígena originaria campesinas y el reconocimiento que se ha hecho a partir de la Constitución por voluntad del soberano, del pueblo, es un paso enorme, porque no solamente vamos a manejar los criterios culturales que dominan los modelos de legalidad positiva, sino también los criterios culturales que se manejan en los sistemas normativos basados en usos y costumbre. Algún autor estudioso, aquellos que plantean las líneas de crítica a estos modelos de legalidad positiva, o sea aquellos que hablan de descolonizar, despatriarcalizar, en realidad están tocando la base ideológica de lo que representa quizá el gobierno actual, pero son teóricos que pretenden dar una virtud exagerada al sistema normativo de las naciones indígena originarias. Ellos no están de acuerdo que se maneje el concepto de usos y costumbres, prefieren utilizar el concepto de normas y procedimientos propios, manifiestan que decir usos y costumbres es republicano, colonial, eso es lo que hay que evitar dicen. Pero más de las divergencias que puede haber, al fin y al cabo se trata también de conductas recurrentes, habituales, con características culturales también recurrentes y habituales, son formas de comportamiento de acuerdo a determinados cánones culturales, o sea son usos y costumbres. Pero más allá de esa discusión, hemos dicho que es necesario diferenciar los dos sistemas normativos y así poder encontrar un poquito la cara de esta justicia comunitaria, pero desde el punto de vista punitivo, o sea podemos encontrar justicia comunitaria civil, justicia comunitaria familiar, probablemente, pero eso está sujeto a un proceso investigativo. Se puede utilizar el concepto de justicia punitiva comunitaria desde el punto de vista de la implicancia que tienen las sanciones que tienen estos sistemas normativos, son sanciones ante determinadas infracciones, faltas que se cometen en determinada comunidades, por tanto, las sanciones pueden representar la faceta punitiva de ese sistema normativo. También hemos dicho que utilizar el concepto jurisdicción puede resultar un equívoco, un error, porque este término es una categoría propia del Derecho Procesal Orgánico, del procesal penal, civil, es una categoría que involucra la pertenencia a un modelo de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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legalidad positiva, hubiera sido preferible manejar el concepto de justicia indígena originaria campesina a partir de la visión que tuvo el constituyente. Pero se utiliza el concepto de jurisdicción indígena originaria campesina. También hemos dicho que vamos a tratar de identificar en esta justicia punitiva comunitaria denominada justicia indígena originaria campesina, vamos a tratar de identificar los caracteres, los elementos que nos aproximen a individualizar o generar una concepción de las infracciones las sanciones que existen en las naciones indígenas y pueblos indígena originaria campesinas. También hemos señalado que es difícil contar con estudios en este ámbito que nos permitan identificar de manera general, de manera común los elementos que caracterizan a estos sistemas normativos, habiendo 36 naciones y pueblos indígena originarios campesinos, no es posible manejar de manera uniforme estos elementos cuando cada una de estas 36 naciones y pueblos indígena originarios campesinos son distintos, tienen sistemas normativos distintos, tienen prácticas culturales distintos, por eso los hemos conocido como identidades culturales independientes, y tratar de armonizar, uniformar elementos y categorías comunes en estos pueblos y naciones originarias, es el caso de las comunidades originarias aymaras que representan miles de comunidades originarias y cada uno tendría un sistema normativo diferente, puede que sea idéntico, coincidente en algunos elementos pero nadie nos dice que sean idénticos, entonces esas investigaciones incompletas no nos pueden permitir establecer cuáles son las características comunes de los sistemas normativos de las 36 naciones y pueblos indígena originarios campesinos, porque estamos hablando de culturas diferentes, además estamos hablando de culturas de las tierras bajas, de la tierras altas de los valles. Nuestra aproximación únicamente va tener más cabida con los aymaras y quechuas, vamos a tratar un poco esta forma particular de ver la vida, de ver la cosmovisión andina con la cual dirigen o promueven sus comportamientos o sea conducen su vida en la sociedad comunitaria, pero es una sociedad al fin y al cabo, que tiene pautas culturales y pautas comunitarias propias. 2. PREMISAS CONSTITUCIONALES Ahora podemos poner las premisas constitucionales para justificar este análisis y llegar a la jurisdicción indígena originaria campesina. Para ello cuáles son las premisas constitucionales que podemos considerar. En primer lugar, tiene relación con la evolución del constitucionalismo, la noción misma del estado constitucional de derecho no es novísima, pero es una concepción completa, que es integradora de los principios del estado de derecho, los principios del estado de derecho que hemos analizado que corrientemente las autoridades aceptan, son esos principios clásicos de la división de poderes, principio del imperio de la ley o autoridad de la ley, principio de legalidad y el principio de reconocimiento de los derechos y garantías fundamentales, eso hace al estado de derecho, realmente funciona como un trípode, siempre hay un especie de conflicto entre estado derecho y estado El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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No hay estados de derecho que perfectamente funcionen en el mundo, siempre hay una especie de conflicto entre el estado de derecho y el estado de policía, la tendencia a exagerar, a extralimitar el poder punitivo y nosotros los penalistas tratamos de utilizar el derecho penal como un dique de contención a partir de los principios limitadores para que ese poder punitivo no sea irracional, ilimitado, eso es nuestra labor, eso es la función del derecho penal en definitiva, no es reprimir a los delincuentes, no es reducir la criminalidad aumentando penas, aquí tenemos un aspecto racional en el derecho penal, tratando de impedir el exagerado uso del ejercicio abusivo ilimitado y arbitrario del poder punitivo. En esa concepción del estado constitucional del derecho que es parte del nuevo constitucionalismo latinoamericano, y vale la pena recalcar que hay necesidad de crear teoría constitucional, si nosotros solamente operamos de manera práctica y no logramos configurar la teoría es como que estuviera desprovisto de algo que la ley pueda dar impulso, que le pueda dar motor, dar vida a la transformación, el componente teórico y dogmático es sumamente importante para justificar instituciones. En esa configuración de estado constitucional del derecho nosotros hemos logrado incorporar a las identidades culturales existentes en nuestro país o sea reconocer que nosotros éramos un país diverso culturalmente ha sido determinante porque a lo lago de los años y desde la década de los 1980 y 1990 que hemos reconocido que somos diversos culturalmente pero nunca se ha logrado incorporar a la institucionalidad política a las instituciones del poder a estas diversidades e identidades culturales, pero en 1994 hemos logrado reconocer en la reforma constitucional de que la sociedad era multiétnica y multicultural, pero esto parece develar un concepto que los sociólogos manejan como multiculturalismo, o sea un reconocimiento de las identidades culturales en la sociedad. A partir de esos reconocimientos reales en nuestra sociedad tuvo que ser reconocida como multiétnica y multicultural, una forma de multiculturalismo diferente a la multiculturalidad, esta diferencia es sustancial porque cuando hablamos del multiculturalismo estamos refiriéndonos únicamente a las prácticas de ch’alla, waxt’a sin ningún tipo de eficacia dentro de un determinado conglomerado humano, o sea no tiene efecto más para quiénes la realizan. En cambio con la multiculturalidad significó el reconocimiento de diversas culturas respetando sus prácticas culturales como prácticas normativas y logrando su incorporación a Estado, integrándolo al estado, que significa integrar estas instituciones en los diferentes entes, instituciones, órganos del Estado boliviano, entonces a partir de la constitución del 2009 hemos logrado incorporar estas identidades culturales, esta diversidad de culturas para que tengan vida en la institucionalidad política del estado, de tal forma que, incorporándose en la institucionalidad política, en las institucionalidades de poder político del estado hemos lograr configurar instituciones de acuerdo con esta diversidad cultural por eso tenemos una asamblea plurinacional, suponemos que esa asamblea está compuesta por sujetos que representan a diversas naciones indígena originarias, aun no todos están representados. Por otro lado, por eso tenemos un tribunal constitucional plurinacional. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Esa fue la idea del reconocimiento de las identidades culturales para integrarles en la institucionalidad política del Estado, con lo que nuestro Estado dejó de ser mono-cultural y mono-jurídico por eso hablamos de la multiculturalidad, obedece a varias culturas, pluricultural obedece a la composición de varias etnias por eso hablamos de plurinacional y obedece también a varios sistemas normativos cuando hablamos de pluralismo jurídico con lo cual deja de ser un Estado monojurídico, monoestatal. La primera premisa tuvo que ver con la incorporación de las identidades culturales a la institucionalidad del Estado. La segunda premisa que debemos tomar en cuenta, tiene que ver con la comprensión que tengamos sobre las tres formas del Estado que sean particularizados con nuestra constitución, más que las formas de Estado con las tres dimensiones del Estado que tenemos, el Artículo primero de la constitución dice: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” 1. Con este artículo 1º podemos establecer las tres dimensiones de Estado que nos van a permitir aproximarnos a entender el tipo de Estado que tenemos, porque en la evolución del constitucionalismo hemos logrado identificar, caracterizar a los estados desde su primera forma, desde el estado liberal, el estado democrático, el estado social, el estado social democrático de derecho, el estado de bienestar que representaba a ese estado, hasta llegar a este tipo de estado, un estado constitucional de derecho, independientemente de los otros tipos de estado como ser el comunista, socialista cada uno son sus particularidades, eso es fruto de la evolución del constitucionalismo. Y llegando a este tipo de estado: estado constitucional de derecho, un estado mejorado diría yo del estado de derecho, a partir de esta corriente del neoconstitucionalismo y del nuevo constitucionalismo latinoamericano, ese nuevo constitucionalismo que representaron las constituciones de Venezuela, Colombia Ecuador, y luego Bolivia, inauguran el nuevo constitucionalismo latinoamericano, (sobre el cual) que se debe seguir debatiendo, tratando, es un objetivo de los constitucionalistas configurar una teoría constitucional para eso, no la tenemos todavía pero hay que trabajarlo. Pero el nuevo constitucionalismo ya arranca desde la post guerra de los 50 y nos da a conocer esa configuración básica del estado constitucional de derecho, entonces en esta forma de estado podemos destacar las tres dimensiones del Estado Boliviano. Somos en primer lugar (1ra. dimensión) un Estado plurinacional, comunitario e intercultural, indudablemente a partir del artículo 1º de la constitución podemos señalar que somos un Estado plurinacional comunitario e intercultural.

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NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Art.1. “aprobado en 2009”

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La segunda dimensión del Estado es la que va rescatar las nociones de estado conservador, tradicional, que teníamos hasta antes de la constitución del 2009, o sea; seguimos siendo un estado social; seguimos siendo un estado democrático; y seguimos siendo un estado de derecho, o sea somos un estado social democrático de derecho porque la constitución lo dice. La tercera dimensión de este Estado es que nos configuramos como Estado unitario, descentralizado y con autonomías. Y seguimos manteniendo las características de los tres tipos de estados, el de ser libres, somos soberanos, y somos independientes, son cualidades específicas que se le otorgan como atributos de un estado. En la dimensión del Estado Plurinacional comunitario es que estamos rescatando el reconocimiento de estos sistemas normativos basados en usos y costumbres, o sea el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originarios campesinos, eso nos va permitir identificar, reconocer el tipo de justicia comunitaria, el tipo de justicia punitiva comunitaria, gracias al reconocimiento de esos sistemas normativos. Es aquí donde vamos a lograr reconocer a partir de la plurinacionalidad el pluralismo jurídico, dejar de ser un estado monojurídico para convertirnos en un Estado con pluralidad de sistemas normativos, aquí se produce indudablemente una ruptura epistemológica con el derecho escrito, con el derecho positivo, y esto extraordinariamente tiene una gran importancia en nuestro Estado, se produce evidentemente una ruptura epistemológica con el derecho clásico, positivo, escrito y actual. Eso significa romper paradigmas, porque el derecho no había sido ese derecho sale del órganos legislativo, sino hay otro sistema normativo que hemos reconocido y que debemos también respetar porque son sistemas normativos que coexisten y esa así como lo ha representado el constituyente cunado lo reconoce forma de jurisdicción indígena originaria campesina, jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental. Lo que está haciendo es reconocer un pluralismo jurídico. La ruptura de esos paradigmas ha sido muy importante porque no permite hablar de esas institucionalidades jurídicas que nos va permitir convivir, y el Estado tiene que hablar por todos ellos, no solamente por aquellos sectores o estamentos que se refieren a un sistema normativo basado en un modelo de legalidad positiva, porque ahora tenemos que reconocer sistema normativo de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, y esto supone una plurinacionalidad, y la plurinacionalidad no solamente se ha expresado en el reconocimiento de las naciones indígena originario campesinos, la plurinacionalidad también ha permitido reconocer una nueva organización territorial con las autonomías, hemos reconocido entidades autónomas territoriales, (seguramente ustedes lo analizan en derecho administrativo y municipal) hemos reconocido también un régimen político nuevo con las democracias interculturales; es decir, reconociendo instituciones institucionalidades culturales con sus prácticas normativas, sus formas de decisión, elección democrática, son una forma representativa democrática intercultural, hemos reconocido una forma de economía muy propia de las comunidades y eso por eso que El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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tenemos un pluralismo económico , reconocemos una economía es Estado, una economía privada y una economía comunitaria y una economía cooperativista, aunque en los hechos únicamente estamos viendo la economía del Estado, una economía estatal, una economía privada, pero la economía cooperativista, comunitaria como que todavía no arranca, todavía no se visibiliza pero hay un reconocimiento del pluralismo económico y así a partir de ellos hemos reconocido también este pluralismo jurídico dos sistemas normativos diferentes y lo que trae consigo es el concepto de pluralidad en nuestro Estado como consecuencia de la plurinacionalidad eso es lo importante, así debemos entender la existencia de la plurinacionalidad. Precisamente a partir de esa primera dimensión del Estado boliviano surge esta tercera premisa constitucional la plurinacionalidad, el reconocimiento de las diversas nacionalidades o naciones en territorio boliviano. A partir de la plurinacionalidad hemos reconocido el autogobierno y la autodeterminación de las naciones pueblos indígena originarios campesinos, esto a partir no solamente de la constitución, sino a partir de algunos convenios y tratados internacionales, recordemos el convenio de la OIT, CONVENIO 169, la declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los indígenas del 7 de septiembre del 2007, la misma constitución, entonces estamos reconociendo estas condiciones de autogobierno y autonomía en autodeterminación aunque de manera limitada dentro de un modelo de estado que hemos establecido en al art. 1º de la constitución, lo que nos obliga a cumplir que el reconocimiento de la diversidad cultural ha permitido que reconozcamos también en esencia a este Estado como plurinacional, esta vinculación entre lo cultural y lo plurinacional es determinante, la esencia de los plurinacional está en el reconocimiento de la diversidad cultural, solo así podríamos llamarnos Estado plurinacional, claro nuestra constitución dice que somos un Estado plurinacional comunitario e intercultural, lo que está planteado el constituyente es un proyecto de gestión intercultural para integrarnos todas las naciones y pueblos indígena originarios, para integrar, realizar o promover una gestión intercultural, para lograr todo eso que queremos los seres humanos: la convivencia armónica, pacífica en sociedad. Este reconocimiento de la diversidad cultural desde la plurinacionalidad se encuentra en el artículo 98 de la Constitución Política del Estado: “I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones. II. El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones. III. Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.” 2

I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. (NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 306).

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El artículo 30 de la misma norma establece “I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.” Además de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el reconocimiento de esos derechos a amplificado a partir del reconocimiento de los derechos civiles y políticos ya es un extraordinario paso porque son derechos culturales, porque hemos reconocido derechos económicos, derechos culturales, esta constitución se precia por eso, es la voz y el espíritu del constituyente puesta en la constitución, es lo que denominamos estado constitucional de derecho con una constitución material, porque una constitución no es simplemente un decálogo de principios, un decidiratum, o un decálogo buenas intenciones, no, la constitución por ser normativa tiene que tener efectividad. La cuarta premisa: pluralismo jurídico, de ser un Estado productor de un solo órgano jurídico de un estado monojurídico pasamos a ser un estado con pluralismo jurídico, o sea de ese monismo jurídico que estaba además legitimado para reconocernos solo como una nación pasamos a reconocer naciones y pueblos indígena originarios campesinos, pasamos a reconocer un determinado pluralismo jurídico. En ese pluralismo jurídico estamos alejando cualquier criterio de uniformidad de las normas, no podemos aceptar uniformidad, por esa razón un sistema de administración de justicia como el que se plantea en las naciones, pueblos indígena originarias campesinos es y tiene que ser diferente, precisamente porque no aceptamos la uniformidad de esos sistemas normativos, tienen que ser diferente a esos modelos de legalidad positiva que tenemos nosotros en el sistema penal. A partir de eso se produjo una ruptura epistemológica del derecho positivo, de ese derecho clásico y tradicional, y este es un salto enorme porque también supone avanzar un poco en el reconocimiento de la igualdad, aunque este reconocimiento de igualdad sigue siendo un cliché porque es un concepto de igualdad formal pero no hay concepto de igualdad material efectivamente realizado en la realidad, porque creemos que al utilizar el concepto de tolerancia estamos respetando igualdad, pero no, porque cuando se ingresa a la tolerancia es lo contrario, más bien estamos descubriendo la desigualdad que existe. Hemos roto con ese derecho positivo monopólico ese monismo jurídico ese Estado monoproductor de leyes y esa es la virtud que tiene el pluralismo jurídico, que es precisamente la cuarta característica que a mí me interesa destacar para llegar al tema de Jurisdicción Indígena originaria campesina. Lo que he hecho hasta este momento es dar bases para llegar al pluralismo jurídico, a la justicia punitiva de las comunidades indígenas originaria campesinas. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Nosotros cuando hemos visto el concepto de Estado de derecho y luego el concepto de Estado constitucional de derecho hemos develado 23 categorías muy importantes, LA SEGURIDAD JURÍDICA, el cual es una derivación del Estado de derecho, es la certidumbre que tiene el sujeto certeza de acudir a la ley para resolver conflictos y en consecuencia realizar la justicia, es un concepto propio de seguridad jurídica del Estado de derecho. Ahora cómo podemos manejar este concepto en un sistema normativo basado en usos y costumbres, ¿habrá seguridad jurídica, podemos utilizar el mismo concepto? Porque la seguridad jurídica en un estado derecho perfectamente tiene una explicación, pero no podemos utilizar ese concepto en los sistemas normativos basado en usos y costumbres, lo mismo no podemos utilizar el concepto de imperio de la ley, porque en el estado de derecho hablamos del imperio de la ley como uno de los principios y pilares básicos del Estado de derecho del cual también se deriva el concepto de seguridad jurídica, pero no podemos utilizar esos mismos criterios en un sistema normativo basado en normas y procedimiento propios de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, estos principios: imperio de la ley, seguridad jurídica son los cánones esenciales de un estado de derecho, entonces cómo comprometemos al Estado de derecho esa noción del pluralismo jurídico, sigue siendo conflictivo, es como que quisiéramos apartarlo este principio pero cuando hablamos del estado boliviano necesitamos integrarlo porque no son estado diferentes, ahí todavía falta mucha teoría que construir, constitucional por supuesto. En otras palabras cómo podemos encontrar un concepto que sea equivalente al de seguridad jurídica de los sistema normativos, imperio de la ley, autoridad de la ley, principio del estado de derecho, pero sistema normativo de la comunidad qué reemplazaría ese principio del imperio de la ley, el de seguridad jurídica, cuando se trata de resolver conflictos jurídicos en esas comunidades, ahí tenemos otro tipo de problemas no obstante la constitución como expresión de la soberanía ha dicho que los conflictos jurídicos no tienen que lesionar derechos y garantías constitucionales, es decir, la resolución de conflictos no tiene que ser lesivos a los derechos y garantías, eso representa concepto de seguridad jurídica que viene de la constitución, eso también significa que no podemos admitir la resolución de conflictos jurídicos que sean arbitrarios, impositivos, discrecionales, ilimitados abusivos, pero no es el concepto que de debemos utilizar, entonces cuál es, a partir de esa condicionante que pone la constitución, nos dice que los conflictos en las comunidades tiene que resolverse respetando derechos y garantías constitucionales y cuando hablamos de derechos y garantías estamos hablando de normas constitucionales positivisadas muchos de ellos como principios y al fin y al cabo normas constitucionales, entonces cómo reemplazar esto, eso representa un examen minucioso, una investigación profunda para una tesis. Quinta premisa constitucional (última), esto ratificando el reconocimiento de las 36 naciones y pueblos indígenas originarias campesinas, a partir del reconocimiento de estas 36 naciones y pueblos indígenas originarias campesinas, hemos reconocido también El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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formas de administración de justicia de esas 36 naciones, de esa manera en el artículo 179 de la constitución se reconoce la jurisdicción indígena originaria campesina. “I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía. III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional. IV. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial”. Esta jurisdicción está al mismo nivel de jerarquía de que la justicia ordinaria, representa un reconocimiento a una forma de administrar justicia y así lo ha dicho el soberano constituyente, en el artículo 190, 191 y 192 de la constitución política del estado que en definitiva ha logrado consagrar el pluralismo jurídico en Bolivia al establecer que las naciones y pueblos indígenas originarias campesinas pueden ejercer jurisdicción y competencia. Artículo 190. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución. Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino. Artículo 192. I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado. III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. Aunque hemos dicho que el concepto de jurisdicción son categorías propias del derecho procesal, son categorías de un modelo de legalidad positiva, entonces porque los utilizamos en esta forma de administración de justicia es el otro problema que hay que resolver, entonces a pesar de que dice que aplicarán y ejercerán jurisdicción y competencia aplicando sus normas y procedimiento propios, pero más adelante podemos ver estas normas y procedimientos propios porque la misma constitución dice, señala o utiliza las categorías de imputado, denunciado, los cuales son propias del derecho procesal penal de un modelo de legalidad positiva, la constitución no es perfecta, pero esa constitución tiene algunas normas que son inconstitucionales, normas constitucionales inconstitucionales parece un contrasentido, pero es así tiene muchos riesgos, pero es también del qué hacer y de los avatares políticos de su momento como los acontecimientos ocurridos en Sucre cuando se redactó la nueva constitución en los años 2007 - 2008. 3. PERCEPCIÓN DE CONFLICTOS COMUNITARIOS No tengo conocimiento de los conflictos de las tierras bajas, valles, (la parte andina) pero voy a tratar de representar algunos casos, primero algunos conflictos comunitarios, que no tienen significación punitiva, ejemplo: se trataba de un caso familiar en Norte Potosí, una joven pareja sin hijos con 2 meses de casados se produce una petición de separación por parte de la hija apoyado por la madre debido a la actitud de celos por parte del esposo motivados además por los chismes de una tercera persona, ahí interviene una autoridad comunal: el secretarios de justicia en conocimiento del problema y tomando conocimiento también de las versiones de las partes, declara un cuarto intermedio y pide a los esposos que conversen, sobre esa petición de separación a solas para que puedan llegar a un acuerdo de conciliación o ratifiquen la separación incorporando algunos consejos por parte de la autoridad comunal, el esposo reconoce sus errores , que fue culpable de la situación y pide la reconciliación con su esposa, con lo que la autoridad resuelve el problema de manera sumarísima (rápida), y dicen qué linda forma de resolver el problema, el conflicto comunitario de justicia. Aquí se aplaude que así funciona la justicia comunitaria, cómo se reconciliaron con la intervención del secretario de justicia, no como en los juzgados donde se demandan, para eso hay que contratar abogados. Otro ejemplo; en una fiesta de Semana Santa un joven muere por corte de un cuchillo en la mano, había intentado tener relaciones con una mujer de 19 años que pertenecía a otra comunidad, la familia del occiso se reúne con los dirigentes de los sindicatos de la comunidad al que pertenece e fallecido, asimismo se convoca a la mujer que pertenece a otra comunidad con su familia y los dirigentes de esa comunidad, los dirigentes ofician de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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mediadores no como árbitros, facilitan el encuentro entre las dos familias para que se den las explicaciones y se puedan llegar a acuerdos, la mujer dio las explicaciones de los que había sucedido relatando la agresión del difunto, en la resolución del conflicto dicen o acuerdan los dirigentes a sancionar a la familia de la mujer con Bs. 1,200.- esto parece una conciliación a partir de la explicación de las circunstancias del problema, quizá no se buscaba castigar a los responsables, entonces, primero se produce la muerte de una persona a raíz de una hemorragia, pero también se establece claramente que el causante era el hombre, aunque parece que hubo legítima defensa, en términos de derecho penal si podemos abrir la legítima defensa, ahí la conducta jurídica deja de ser antijurídica y por tanto deja de ser culpable y por tanto no hay delito y en consecuencia no hay responsabilidad penal. Aquí parece que se ha justificado la muerte de la persona pero igual se sanciona con una multa de Bs. 1200.- eso merece un análisis ¿eso es justicia comunitaria? Otro caso, es el caso de abigeato, nosotros tenemos el tipo penal de abigeato en derecho penal robo de ganado, en una comunidad una persona de tercera edad sufre el robo de un ganando (un toro) por parte de su hijo, la respecto el Sub Alcalde y el Agente Cantonal atienden el caso, lo citan la hijo y éste devuelve el toro arguyendo confusión y rencillas con lo que se pone armonía a la comunidad, las autoridades luego las hacen abrazar y todos en paz, el caso también fue resuelto de manera sumarísimo. Otro caso, en la localidad de Achacachi, tiene que ver el caso con la herencia de los terrenos de una señora que vivió toda su vida en Warisata, los hijos de la señora reclaman la herencia pero no viven en la comunidad sino en la ciudad, pero existe una disputa con otros parientes en la comunidad quienes aducen que los hijos de la señora como no viene en la comunidad no tienen ese derecho, pero los hijos demuestran sus derechos ante el secretario general, ante el Mallku de la comunidad, quiénes no pudiendo resolver el problema como que declinan competencia, entonces los hijos plantean una demanda de interdicto de recobrar la posesión ante el Juez de Achacachi. A partir de eso siguen la demanda y se recupera los terrenos. Entonces cómo es eso de que la justicia indígena originaria es libre y efectiva no ha podido resolver ese problema, entonces estamos nuevamente volviendo a un modelo de legalidad positiva, con una demanda, un interdicto para recobrar posesiones, ahora, ¿así es como se resuelve un problema? Este último caso ha sido patrocinado por mi persona, tuve que ir a Warisata a intervenir, me dejaron participar aunque no correspondía porque estaba invadiendo otra jurisdicción. Como una conclusión, dentro de esta percepción de conflictos comunitarios que ustedes pueden encontrar muchos más, pero hay que saber reflejarlos en algunos libros.

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No es posible tener una apreciación completa de los conflictos que existen en las comunidades o en las naciones indígenas originarias campesinos, no es posible, yo apenas tengo esa vivencia que he sacado algunos comentarios estos ejemplos, mi propia experiencia. Es más algunos sistemas no funcionan bien y estos sistemas naturalmente van a tener sus propios elementos, entonces en primer lugar no sabemos cómo funcionan, algunos apenas vamos a conocer porque no tenemos una visión amplia de estos sistemas, hay que conocerlos en la realidad todos, porque también en las tierras bajas y ano existen las mismas autoridades (jilaqatas, mallkus), en las tierras bajas tenemos a las capitanías. Hay un caso en Santa Ana de Yacuma, donde se castigaba a la mujer infiel con la muerte por ahogamiento en un rio. Por otro lado, la muerte de un niño era pecado capital, en algunos pueblos mojeños todavía se utiliza el cepo (trampa) colonial, es esa estructura de madera donde se coloca la cabeza, las manos y los pies a los orificios, era prácticamente de la edad media donde se mostraba al infractor, al pecador y se los castigaba 1 a 2 días, eso utilizaron los pueblos mojeños, entonces todavía tenemos esos resabios de la época colonial, no son exactamente puros nuestros sistemas normativos. 2da. Conclusión, es evidente que la justicia comunitaria no se maneja con códigos y leyes, corte penal, procedimiento penal, ni otras normas positivas y escritas, está basada simplemente en sus usos y costumbres, normas y procedimientos propios, con las deficiencias que tiene, porque hay autoridades que no tienen la capacidad para resolver, los conflictos se resuelven también igual que aquí con grados de influencia económica, social, política. Pero en el caso que patrociné la muchedumbre quería obligar al Mallku para resolver el problema a favor de ellos y si se dictaba ese fallo hubiese sido una injusticia, ¿ASÍ ES LA JUSTICIA COMUNITARIA? Entonces todo esos hay que revisar no es solamente ver los actos de teatralización que alguna vez he visto aquí hace cinco años atrás. Pregunta del día ¿Explique en qué consiste las premisas constitucionales de la justicia comunitaria? Cite 2 premisas constitucionales para hablar de la justicia comunitaria. 7 junio de 2016 gaby Vamos a ver y también vamos a intentar identificar los elementos que pueden establecer el conjunto de normas e infracciones en- no se si decir que podrían estar vigentes- de los sistemas normativos de las NPIOC – no se decirlo asi – que como saben tenemos muchas dificultades para uniformar criterios con relación a este sistemas normativos es indudable que no podemos lograr criterios uniformes respecto a sus formas de resolución de conflictos, pero vamos a intentar identificar estos elemento qua si como en el derecho penal tratamos de identificar la norma penal tratamos de generar un diagnostico tratamos de generar una radiografía de la norma penal y tratamos de entender la norma penal que en definitiva nos va a permitir entender el delito, y como el delito es una noción, es una El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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construcción jurídica necesariamente tenemos que apoyarnos en la dogmática penal; la dogmática penal, el derecho penal se construye sobre la dogmática penal mas allá de que puedan o no existir opiniones contrarias a esta proposición algunos proponían- cuando yo comenzaba un estudio hace un par de años según un sociólogo¿con la dogmática? la dogmática encierra, la dogmática invisibiliza cambios poderosos es que no se trata de una dogmática en el sentido de tener ideas conservadoras la dogmatica penal que nosotros utilizamos para enseñar no pretende un progreso en la contención en el entendimiento de las instituciones del derecho penal – entonces – por eso es que la Dogmática está asociada a las bases teóricas es proposición teórica y eso es lo que vamos a ver el derecho penal por su puesto que tiene proposiciones teóricas de diferente naturaleza vinculadas a instituciones tienen concepciones filosóficas , normativas, respeta instituciones del derecho penal entonces a diario estamos haciendo teoría, a diario estamos haciendo dogmatica y la dogmatica va permitirnos generar la plataforma la consistencia del derecho penal para poder soportar el derecho penal y este derecho penal que nosotros pretendemos estudia es un derecho penal que tiene esas características científicas ese saber jurídico que puedas contener carácter científico. El profesor Felix Huanca señala que el derecho o la concepción del derecho tiene una concepción invoca – y yo tengo_ una concepción multivoca del derecho, el derecho, para el, es el conjunto de normas que regula la conducta delos hombres en sociedad. Eso lo sabemos de memoria desde los pre facultativos y en cierta parte tiene razón. El carácter multifacético es eso si entonces estamos hablando de leyes por estamos hablando de normas jurídicas códigos leyes, disposiciones legales que nos permiten asumir una norma jurídica, donde esta el carácter científico, esa concepción es univoca esta fijándose únicamente en la parte objetiva del derecho que se traduce en las normas en las leyes nosotros no vamos solo ha eso si no vamos a ir a la faceta del saber jurídico del saber científico del derecho y nos vamos a reatar a ese concepto de “es un conjunto de normas jurídicas…………………………………..” vamos a ver esa faceta científica vamos a ver dogmática vamos a ver teoría que nos va permitir comprender la norma jurídico penal además de la consistencia de principios con axiomas, con valores le vamos a dar un posicionamiento practico porque el derecho penal evidentemente esta compuesto por normas jurídicas ejemplo en código penal-hay normas jurídicas- pero eso no es nuestro análisis va mas allá es mucho mas ambicioso para ver esa faceta jurídica y científica pero no solamente eso, eso es un tipo de concepto del derecho penal particular si no que vamos a ver esa faceta que tiene que estar vinculado o tiene que estar vinculado a uno de los poderes que tiene el estado el poder punitivo eso es una faceta que tal vez no la comprenda.(hace referencia a una broma sobre el Dr. Huanca) En el derecho penal estamos frente a una utilización multiboca y su concepción es multivoco el concepto de derecho penal como se enseña ahí está el error porque a veces se enseña de manera diferente solo normas jurídicas que están en el código penal , hay que ver esa faceta científica esa faceta objetiva que tiene que ver con las normas es cierto que hay que analizar esa faceta que tiene que ver con la legitimación del propio derecho El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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penal cuando hablamos del poder punitivo , se integra asi el derecho penal es una visión únicamente basada en las normas jurídicas penales, eso es lo que hay que entender y asi podemos comprender mejor nuestro derecho penal por eso estamos aquí o si no es asi estudiaremos solo el código, leer el código -yo creo esto y es asi esto- generamos un proceso de argumentación y explicación y eso es lo que esta descrito en su aplicación. Tiene sentido pero en el fondo lo que importa son los procesos argumentativos tanto para interpretar como para aplicar y en todo caso la interpretación se subsume dentro de la aplicación de la norma que uno la realiza, y en definitiva siempre, siempre vamos a tener en develar un proceso argumentativo lógico jurídico cuando hablamos de la norma jurídica eso es lo hay que ver en los procesos argumentativos no solamente ver -la aplicación mecánica y la interpretación-. Me estaba refiriendo yo a la aproximación de estos elementos que van a configurar la JIOC especialmente a las formas de resolución de conflictos vamos a ver como en todo sistema normativo, que en esto no vamos a tener ningún equivoco siempre presentes normas infracciones y sanciones en nuestro caso vamos a ver también procedimiento y este elemento es importante cuando yo analizo el derecho procesal penal -me avoco más a esto- todo sistema normativo tiene ________a partir de esto va intentar un análisis de los elementos configurativos de estos elementos configurativos en la NPIOC esto comprende y sabemos que este sistema normativo condiciona a una determinada forma de organización social una determinada sociedad un determinado comportamiento una determinada convivencia social, indudablemente siempre vamos a encontrar sistemas normativos muy avanzados o sistemas normativos muy incipientes con formas de organización social muy incipientes, el hecho de cazar de comer en la prehistoria en las primeras formas de evolución de la humanidad representaban normas, cuando de caza cuando se come, así es como representamos un sistema normativo en general con normas infracciones Y sanciones -bien ahora - en nuestro derecho penal hablamos del delito ,hablamos de la pen ay hablamos en todo caso de d los procedimientos hablamos del delito y como lo vamos ir desarrollando en el derecho penal vamos a tratar de encontrar un conjunto teórico de elementos que justifiquen esa noción jurídica y política del delito – está claro eso cuando hablamos de una noción jurídica y un concepto jurídico evidentemente el delito merecerá un tipo de tratamiento a un tipo de procedimiento que le va dar este elemento de coercibilidad que normalmente nosotros obtenemos de las normas jurídicas en general por eso se diferencia las normas jurídicas del resto de las normas porque tienen este elemento de coercibilidad a diferencia de las normas sociales normas ticas normas morales entonces hay un procedimiento que le va permitir la configuración de la norma jurídica le va permitir concebir a este elemento de coercibilidad y eso a partir de los procedimientos legislativos constitucionales si se trata de una norma jurídica o de una ley desconocen cuáles son los procedimiento s que se llevan adelante para la creación de la ley en el, principio de reserva de la ley derecho penal en particular solo pueden definir delitos y fijar sanciones mediante una ley y eso representa al principio de legalidad de los delitos y de las penas, la ley previa, estricta, escrita y taxativa en esa El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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configuración del delito y la pena y la sanción estamos hace más de 300 años que han estado avocados a dar sustento teórico sustento dogmático para hablar del delito ¿Qué es el delito? Que estructura tiene? Como se compone? de que forma el delito tiene una configuración de qué forma se presenta su configuración? qué forma que estudios que evolución se ha dado para estudiar el delito, el delito tal como lo conocemos hoy en esa estructura muy particular vamos a decir que el delito es típica antijurídica y culpable por que inicialmente tuvo una concepción mucho más básica mucho más jurídica entonces en su momento vamos a ver el delito y esa evolución ,porque después se complejiza y empezamos a detectar algunos elementos que hacen al delito y así se configura definitivamente a la acción de la tipicidad antijurídica y culpabilidad como elementos genérica del delito sobre el cual todos los autores van a estar básicamente de acuerdo entonces en esa configuración del delito nosotros vamos a ir estudiando más adelante esos elementos- ahora como podemos representar- en basa este sistema normativo en estas formas de resolución de conflictos que tienen las comunidades o estas NPIOC no diré estos elemento del delito que no son similares que no podemos utilizar estos elementos, como podemos explicar estos elementos de estos sistemas normativos que se utilizan para resolver conflictos en las comunidades ósea tiene que haber un intento teórico para entender este sistema, normativo y las formas de resolución de conflictos tiene que haber un intento normativo un intento de resolución de conflictos un intento teórico y un intento para explicar este sistema normativo eso es lo que voy a intentar realizar que es parte también de nuestro aprendizaje sobre la base de que el delito es la acción típica antijurídica culpable nosotros básicamente en los núcleos esenciales de cada de uno de estos elementos que es lo que interesa para que estemos frente al delito destacamos rescatamos precisamente los contenidos sustanciales cuando explicamos la concepción de la norma jurídica enfocamos esta comprensión a partir de dos posiciones de dos enfoques que los autores de derecho penal toma posición un enfoque dela norma penal como una norma objetiva de valoración y en esa norma objetiva d valoración lo que destacamos fue el desvalor de la acción y del desvalor de resultado explicaremos posteriormente de la norma subjetiva de valoración destacamos el desvalor de acción desvalor del resultado y desvalor del autor en los elementos que esencialmente nos van a dar a conocer los elementos significativos del delito desvalor de la acción desvalor del resultado están muy vinculados a la antijuricidad y el desvalor de autor muy directamente vinculado al elemento de la culpabilidad, el desvalor de la acción supone una valoración negativa de las conductas que el legislador considera como conductas intolerables y por esa razón escribe la conducta y las lleva a la norma jurídico penal en el supuesto de hecho entonces lo que esta haciendo es que esta arrancando un juicio de valor creativo sobre estas conductas pero también realiza un juicio de valor positivo sobre los bienes jurídicos ósea esos valores que existen en la sociedad y que están vigentes y que el legislador considera parte de la sociedad que son buenos que son necesarios y que por esa razón las valora positivamente y las incorpora en el supuesto de hecho de la norma jurídica penal como bienes jurídicos –entonces- tanto el desvalor de la norma jurídica El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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como el valor de resultado tienen implicancia cuando hablamos de antijuricidad porque cuando hablamos de la antijuricidad –y esto lo vamos a reiterar- por eso es una especie que punteo que nos va permitir saber de que vamos hablar cuando hablamos de la antijuricidad el desvalor de la acción se presenta en una Faceta de la antijuricidad es un juicio de valor negativo sobre las conductas pero que no representa esa parte de la antijuricidad formal por que cuando se habla de un juicio de valor sobre las conducta negativas esas conductas son negativas porque van a ir en contra de los bienes jurídicos que la norma penal va proteger –ósea- son normas que van en contra de las prohibiciones que el legislador establece en la norma jurídico penal por eso se las valora negativamente ahí surge el concepto de antijuricidad formal y el concepto de antijuricidad material surgirá a partir del valor del resultado cuando esa conducta intolerable descrita en la norma jurídica penal va en contra de un bien jurídico determinado surge la antijuricidad material son los tres componentes básicos para hablar de la antijuricidad, si es así entonces aquí estamos destacando algo bien importante destacamos las prohibiciones y los mandatos – que ustedes recordaran- establecidos claramente en la norma jurídico penal establecidos claramente en lel sentido de que en el supuesto solo hay la descripción de la conducta pero establecidos claramente a partir de la descripción de la conducta desvalorada por el legislador lo que hay que hacer es simplemente inferir cual es la prohibición o cual es el mandato que tenemos en la norma jurídico penal es determinar la prohibición o determinar el mandato es un proceso lógico de diferencias que todos nosotros realizamos frente a una norma jurídico penal eso tenemos que realizarlo siempre y debemos encontrar el carácter antijurídico la ilicitud de la conducta “el injusto penal” que dicen varios autores , que se asocia al concepto de antijuricidad –entonces- es importante cuando hablamos del desvalor de acción es importante identificar cuáles son las prohibiciones y mandatos dependiendo de la norma jurídica penal que se da, cuando hablamos o cuando nos enfocamos en el concepto del desvalor del resultado estamos identificando bienes jurídicos que van hacer lesionados con una conducta desvalorada, que lleva adelante la persona que se adecua a la conducta descrita en el supuesto de hecho de la norma jurídico penal. Lo hemos explicado un poquito mejor también con la norma con las funciones de la norma subjetiva de determinación, norma subjetiva de valoración esta es la concepción de la norma objetiva de valoración pero cuando entramos al terreno de la norma subjetiva de determinación la posición teórica nos dice lo efectos multinacionales de estos mandatos de estas prohibiciones son las mas importantes y asi podemos establecer la función que cumple la norma jurídica entonces a partir de eso los efectos que establecemos el desvalor de autor aquí imponemos por esos efectos multinacionales que no ha sido que no han sido obedecidos ósea se ha hecho caso omiso de esas prohibiciones y mandatos, aquí estamos viendo los efectos que se causan estos efectos debería impedir que se realice la conducta desvalorada la conducta que esta descrita en la norma jurídico penal y el sujeto entonces no ha sido capaz de inhibirse de esa conducta ósea en otras palabras no ha sido capaz de ser motivado con esa prohibiciones el efecto motivacional es El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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importante para la concepción subjetiva de determinación entonces como no ha tenido esa capacidad de inhibirse con la prohibiciones y mandatos entonces se le hace un juicio de reproche y aquí aparece el juicio de reproche aquí aparece el concepto de culpabilidad y aperece el concepto de antijuricidad. Como identificamos ahora estos elementos en las NPIOC –entonces- cuando queremos aproximar un análisis a los elementos que en la resolución de conflictos de las NPIOC tenemos que tomar en cuenta esta base de comprensión conceptual que existe normas que existe infractores que existen sanciones, primer elemento entonces que podemos identificar de los sistemas normativos de las NPIOC es que evidentemente existen normas, pero no hablamos de normas jurídicas, estamos hablando de normas “solamente normas” NO éticas sociales ni morales, concebidas como reglas de comportamiento nada más, estas construcciones incluso pertenecen a un modelo de legalidad positiva, para diferenciarlas de las normas jurídicas, menos podemos hablar de normas jurídicas, este es el primer elemento que nosotros destacamos en estas formas de resolución de los conflictos que existen en las NPIOC estamos hablando de manera general en segundo lugar o el segundo elemento que vamos a destacar es que existen infractores existen personas miembros de esa comunidad miembros de esas NPIOC que se van a revelar contra las normas –ósea- es lógico entender que estos infractores no se adecuan a las reglas que se han impuesto en una determinada sociedad en este caso en una determinada comunidad y vamos a tomar en cuenta ese concepto de comunidad envés de referirnos a las NPIOC al decir comunidad nos vamos a estar refiriendo a las NPIOC claro que no es una equivalencia total pero es una manera de sintetizar entonces hay infractores en las comunidades que se van a revelar contra las normas y por su puesto la sociedad tiene que replicar como lo hace el sistema penal, el derecho penal es una norma de control social es una norma de reacción social también tiene que ver esto es una forma de reacción social en la comunidad y tiene que haber sanciones, las sanciones son formas de reacción social de la propia comunidad – entonces- vamos a encontrar que en esas NPIOC vamos a encontrar estos mismos elementos estos tres elementos además de un procedimiento, tiene que haber un procedimiento para la imposición de una sanción como poder imponer una sanción, si no es a partir de un procedimiento que genere un proceso penal. 11 de junio de 2016 mikaela 4. APROXIMACIÓN A LOS ELEMENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMUNITARIOS (NORMAS, INFRACCIÓN Y SANCIÓN) Hemos advertido que vamos a hacer un intento por encontrar categorías de análisis (porque eso es lo que quiero hacer) categorías de análisis que me permitan comprender ese sistema normativo, que está funcionando con las NPIOC, o sea tiene que ver un análisis no un análisis forzado si ustedes quieren, aventurero pero que nadie lo hace, pero yo estoy en la obligación de hacerlo porque estamos hablando de un sistema normativo que representan también determinados niveles de punición, sanción, no vamos a llamar penas pero si operan con determinada sanciones, tenemos que lograr entender ese El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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sistema normativo será que será un sistema normativo muy peculiar, muy particular, lo es desde el punto de vista en que no se basa en el derecho escrito este es el primer elemento de distinción, no nos podemos basar en el derecho positivo, cuando hablamos del derecho positivo estamos hablando de un modelo de legalidad positiva entonces por eso analizamos estas teorías por eso estas teorías pretenden justificar todos los componentes teóricos de la dogmática penal de la teoría del delito, eso es teoría del delito y eso le va a servir ¿a quién? Le va a servir al juez para resolver un caso o sea el juez va a tener que entender por eso es penalista el juez no puede ser otra cosa, tiene que ser un especialista, tiene que ser un profesional que ha hecho su maestría mínimo debería haber hecho en derecho penal o ciencias penales, lo mismo pediría algún juez en materia civil mínimo debería hacer una maestría en derecho civil, en materia laboral mínimo una maestría en derecho laboral, porque lo ideal sería que tengan doctorado, lo ideal, estamos hablando de la administración de justicia de alguien que tiene en sus manos tiene la posibilidad de dimitir resolver solucionar un conflicto y eso no solo representa autoridad moral, autoridad ética, representa formación, el juez tiene que estar formado tiene que ser el mejor(para que habrán dicho la cumbre judicial o la cumbre de justicia) que estarán haciendo, he escuchado el acto de inauguración he tenido que esforzar una pequeña sonrisa bueno como les había dicho esa cumbre no va a resolver nada y me he percatado de eso con ese acto de inauguración y esos extremos de idolatría que pretenden incorporar para el derecho penal tenerlo como dios omnipotente, derecho penal procesal penal tienen que resolver los problemas de la naturaleza humana y eso deviene desde la cuna, deviene de los sistemas educativos, deviene de las políticas que no se implementan, políticas educativas, políticas laborales, políticas de empleo, políticas de salud, por eso vean por eso es un monstruo la administración de justicia, no se puede hablar ni si quiera con una apreciación muy circunstancial, haber vuelvo entonces, estamos comparando sistemas, hemos tratado a abordar esto como unos ejemplos porque estamos hablando de un sistema de administración de justicia y administrar justicia es un rol importante, ahora no se si eso lo vamos a exigir lo podemos pedir en un sistema normativo basado en los usos y costumbres no se, tenemos que pedir un juez bien formado porque al fin y acabo va a resolver un conflicto y cumple también un cierto papel también de juez, tienen que dirimir tiene que solucionar el conflicto, tiene que dictar, se dice dictar el derecho cuando hablamos de jurisprudencia o jurisdicción, bueno en todo caso resuelve el conflicto su preparación también debe ser adecuada, esta visto también que (algunos sistemas y algunas comunidades eligen a la autoridad por supuesto, porque hay una tradición de elegir a una autoridad cada año que cumplan un rol para organizar para llevar los festejos esa es la impresión general que tengo) bueno tal vez tenga o no que resolver un conflicto la autoridad comunal no resuelve conflictos, yo lo he vivido yo lo he experimentado y ustedes en alguna medida y mas bien lo pasan, vayan nomas a denunciar a la policía entonces falta de autoridad como persona, falta de conocimiento, falta de interés, falta de integridad, no lo sé. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Estos dos sistemas normativos tienen tremendas diferencias, aquí exigimos un juez formal, ético, claro lo mismo podríamos exigir en un juez comunal que tenga que tener mucha ética, que tenga que tener mucho reservorio moral solo así se puede resolver. Solo así se puede resolver, entonces eso no existe en muchas autoridades no existe en muchas comunidades, no, se dejan avasallar con los intereses de grupo de poder, estamos reconociendo que en esas comunidades existen estructuras de poder, existen grupos con intereses de poder. O sea toda sociedad toda forma de organización social siempre ha tenido estas formas de expresión siempre habido grupos de poder siempre existe quienes dominan y quienes son dominados siempre, zafaronni tiene mucha razón cuando analiza eso y esta es la base que significa el alcance de la criminología critica, por eso decía cuando analizamos estos elementos de las estructuras normativas de las naciones y pueblos indígenas los elementos iniciales de aproximación que habíamos señalado están en función de esos elementos que habíamos empezado a analizar cuando empezábamos a estudiar sobre la criminalidad, tratamos de reflejar el sistema, los sistemas de control social a partir de estos elementos que son comunes en toda forma de organización social, normas, infracción, sanción y procedimiento toda forma de organización social ha tenido esta tipo de expresión, o sea a tenido que organizarse de alguna manera, ha tenido que regularse de alguna manera y estos son los elementos. Nosotros podemos identificar también las NPIOC estos elementos son comunes y también podemos calcar y replicarlos en los sistemas y NPIOC, porque en esos sistemas también, o sea imagínense cualquier comunidad estamos hablando de sistema normativo en esas comunidades también existen normas, y no estamos hablando de normas jurídicas, en esencia lo que representa el concepto de normas, estén o no vinculados con los tipos de o con los cánones culturales de comportamiento que tienen que pueden o no tener una significación social o una significación ética, una significación moral, el concepto de normas jurídicas no podemos utilizar el concepto porque eso conviene señalar su aproximación al derecho positivo, estamos hablando de normas, tienen normas y tienen infractores, tienen sanciones y tiene un procedimiento habíamos dicho eso, haber vamos a tratar de hacerlo rápido. Así es como podemos aproximarnos en las estructuras de estas NPIOC. -NORMAS.Elementos de aproximación a los sistemas normativos que tenemos en las NPIOC y entran NORMAS porque estamos adecuándonos o sea estamos reflejando un determinado nivel de comportamiento de acuerdo a determinados cánones culturales que van a permitir que los miembros de una comunidad se regulen a sí mismos y tengan la posibilidad de generar estos niveles de convivencia adecuada por eso es que nuestro reconocimiento de nuestras NPIOC hemos dicho que los valores que hemos incorporado en la constitución como complementariedad, solidaridad esos son valores muy propios de las NPIOC los hemos incorporado reconociendo estos sistemas en la constitución política del estado entonces solidaridad complementariedad reciprocidad solidaridad son El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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conceptos que tratamos de utilizarlos para poder entender el funcionamiento de ese sistema todo con la intensión de generar niveles de convivencia adecuada entonces esas formas tienen esa función tienen que ser así y existen normas cuales son no lo sabemos porque estamos hablando de 36 NPIOC solo sabemos en la medida en que no podemos determinar si esas normas son idénticas, son diferentes son heterogéneas, homogéneas en esas NPIOC no podemos hay miles de comunidades aimaras esto es imposible de saberlo, no imposible talvez si sea posible, entonces se presenta un impedimento de carácter material. -INFRACCION.Las INFRACCIONES en cada comunidad para quienes se revelan contra esas normas y este seguramente nos van a permitir seguramente identificar al infractor a quien se revela en contra de las normas vigentes en esa comunidad. -SANCION.En cuanto al tercer elemento la SANCIÓN o las sanciones a partir de lo que representa a partir de la validez de esas normas a partir de lo que representa el contenido de esas normas, el sentido teológico de esas normas en una comunidad, la comunidad quiere que eso se observe para que todos tengan un nivel de convivencia adecuada, pero en el momento en que no se suelda aparece un infractor para poder lograr encaminar nuevamente a ese infractor, a las ideas a la conexión de convivencia armónica y pacifica dentro de la comunidad aparece la sanción, ¿Qué tipos de sanciones? Indudablemente aquí tampoco podemos establecer el tipo de sanciones que tenemos, nosotros en el modelo de legalidad positiva cuando analizamos derecho penal vemos que las penas las sanciones son penas y medidas de seguridad y determinamos el tipo de penas que existen, nosotros como Bolivia solo penas privativas de libertad, penas pecuniarias, prestación de trabajo, entonces tienen sanciones pero no son penas privativas de libertad, puede que existan penas de prestación de trabajo, similares a las que tenemos a nuestro código, si porque recuerdan el caso del famoso gobernador el anticipándose después de haber chocado en estado de ebriedad, choca y se va a comunidad y se hace castigar ha chocado haga 1000 adobes, ya ha hecho mil adoobes y la justicia ordinaria lo hece procesar por conducciones peligrosas, por daños, no lo pueden procesar no le pueden hacer doble juicio, no lo pueden hacer doble proceso ya lo han castigado aquí esta la prueba y trae su acta escrita de la comunidad porque ha sido escrita en la comunidad y utilizando un concepto y un principio básico que impide que una persona pueda ser juzgada dos veces, nadie dos veces por la misma causa, es un principio una categoría que es copia del derecho positivo , utiliza también un acta para demostrar que ha sido castigado. O sea las sanciones existen ese tipo de sanciones existen, estamos replicando casi los mismos elementos que tienen un sistema penal, nosotros también tenemos normas, las normas jurídicas que están en el código penal en las leyes penales, existen leyes penales quienes comenten delitos y para los infractores se establecen las sanciones

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las penas y medidas de seguridad, que establece nuestro código penal, cual es la diferencia entonces, todos participamos de estos elementos. 5. ESTRUCTURAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA COMUNITARIA así es cuando estamos aproximándonos a la estructura de estos sistemas normativos se da todo lo mismo, procedimiento por supuesto nosotros tenemos un derecho procesal penal que establece un sistema procesal que nos va a permitir llevar adelante la averiguación de la verdad de los hechos y determinar la responsabilidad penal, pero el procedimiento en las NPIOC es un procedimiento también diverso, también tiende a la averiguación de la verdad el hecho que cualquiera sea el procedimiento que se tenga y se lo llame a la persona para que reconozca o para que confiese, no sé, pero este vinculado al hecho, ya se presenta una forma de procedimiento normalmente es eso lo que ocurre dicen en todos las comunidades, pero eso es falso no se puede decir que ocurre en todas las comunidades, no se puede decir que una persona viene y dice que la justicia es así esto reconoce y nosotros le damos 10 chicotazos es la sanción que se impone. A. Valores Y Configuración De Infracciones O Faltas.Entonces tenemos un procedimiento ellos tienen un procedimiento también, o sea estamos viendo en estos elementos lo casi elementos que tenemos en un sistema en un modelo de legalidad positiva, ya es un punto de partida, no vamos a hablar del derecho escrito no vamos a hablar de códigos penales de códigos de procedimiento penal pero ya estamos viendo el contenido substancial estos elementos se pueden replicar en la justicia en la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos penales. Bien yo empezaba a ver la anterior sesión a partir de esta aproximación cuales son los elemento s que podamos empezar a analizar hemos dicho el desvalor de la acción desvalor de resultado y desvalor de autor son elementos que nos puedan permitir el análisis. Estos elementos a ustedes les va hacer familiar recordar estos dos por lo menos cuando empezamos a analizar la finalidad, la función específica que cumple la norma jurídico penal, hemos visto una concepción basada en el ámbito objetivo y valorativa, la norma objetiva de valoración que representa una valoración negativa de las conductas que el legislador recoge en el código penal y reconoce una valoración positiva de las conductas de los bienes jurídicos que son mencionados por las conductas que se llevan a delante y son descritas en el código penal hemos visto la norma objetiva de valoración y la norma subjetiva de determinación a partir del momento en que el legislador recoge estas normas o estas conductas descritas en el código penal, en la ley penal lo que se hace en el fondo es prohibir dichas conductas, estamos describiendo la conducta matar pero con la finalidad de prohibir, el legislador más allá de describirlo lo que hace es prohibir lo que hace es mandar imponer un deber, por eso hablamos de la norma y su distinción con la ley penal, la distinción entre norma y ley penal es fundamental para entender eso. Entonces el sentido valorativo del derecho penal existe establecemos un deber ser con las prohibiciones y los mandatos y lo vamos a colocar a partir de la descripción de los mandatos esto representa la norma objetiva de valoración, pero los que conciben la norma penal como una norma subjetiva de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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determinación dicen señores no es tan importante el que se describan conductas desvaloradas por el legislador o que se establezcan un mecanismo de protección de los bienes jurídicos lo importante es el efecto motivacional que se causa con las prohibiciones con los mandatos con esos imperativos que el legislador quiere que se observe en consonancia con el sentido axiológico del derecho penal y el sentido axiológico nos habla del deber ser , se debe hacer, o sea los mandados y las prohibiciones son importantes el efecto motivacional es lo que nos interesa, y a partir de ese efecto motivacional es que podemos ver si el sujeto puede o no hacer caso a esos imperativos no lo hace hay un juicio de valor negativo sobre el autor es decir imponemos un reproche y ahí aparece el concepto de culpabilidad y ponemos un juicio de reproche sobre esa persona que no se condujo conforme a las prohibiciones o mandatos que están en el código penal aquí estamos justificando la antijuricidad los dos elementos antijuricidad formal antijuricidad material que van a dar lugar a ese concepto de ese elemento dogmático de la antijuricidad entonces por eso sirve ese análisis de la norma jurídico penal, y vamos a seguir hablando de esto, esto representa poco la evolución de los esquemas del delito vamos a seguir hablando hasta llegar a la acción, tipicidad y culpabilidad y ahí mismo vamos a seguir hablado en la culpabilidad tiene una eficacia enorme el contenido prescriptiva de la norma jurídico penal. Bien entonces estamos viendo ya aparte de eso más allá de eso, si operamos con estas categorías si intentamos analizar los elementos del esquema del delito la acción la tipicidad la antijuricidad y la culpabilidad puede que aquí ya tuviéramos algo, nos da una base de análisis repliquemos para desvalorar la acción que hace el legislador, el legislador lo que haces es recoger el valor más importante para hacerlo digno de protección, lo voy a proteger y genera un juicio de valor positivo sobre ese bien jurídico y quien lleve adelante la conducta en contra de ese bien jurídico realiza o se genera a partir de esa realización de la conducta un desvalor de resultado en su conducta pues ataco o puso en peligro el bien jurídico, bien lo que el legislador hace entonces escoge un bien jurídico “la vida”, lo hace digno de protección con todos los elementos que hemos visto cuando hablamos del principio de intervención mínima y cita la adecuación, principio de proporcionalidad todos esos principios son unos diques de contención para que el legislador no sea arbitrario, se cumpla con eso adecuación, intervención mínima, el bien jurídico tiene que ser digno, necesitado y susceptible, cumpla, son los verdaderos diques de contención para un derecho penal que no puede ser ejercido a partir de lo que representa el actuar político las elites políticas siempre echan mano del derecho penal entonces diques de contención, pero eso puede o no funcionar para el derecho penal y eso habría que decirlo talvez en la cumbre ¿Qué son los dique de contención? ¿Ustedes cuándo van a aplicar estos diques de contención? En un modelo de estado de derecho constitucional, recordaremos que dice este modelo este modelo impone la necesidad de generar mecanismos de convivencia armónica y pacífica y a partir de eso el derecho penal no es el único ni el mejor mecanismo de control social por tanto hay que debatir tanto sobre eso, ¿para qué? Para debatir leyes penales, ahora si cadena perpetua, vamos a crear nuevos delitos, ahí está el dios del derecho penal que va a solucionar todo, dios El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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omnipotente nadie puede decirme nada, pero no soluciona nada para colmo, es como dios cuando nos mira, nosotros tenemos que responder por lo que hacemos. Entonces lo que hace el legislador es elegir la conducta, identifica el bien jurídico y crea la norma jurídico penal, que da para efectos de la culpabilidad esto sobrevive como un juicio de reproche cuando alguien lleva adelante esa conducta desvalorada y en contra de un determinado bien jurídico y lo que estamos viendo es un proceso de valoración negativa de conductas valoración positivas de bienes jurídicos y por supuesto la consecuencia de realización de esa conducta desvalorada emerge el juicio de reproche que representa la culpabilidad con el desvalor de la conducta, en las comunidades ¿Cómo opera eso, Podemos ver esto? Este es el punto de análisis podemos lograr, haber en otras palabras podemos ver como una comunidad empieza a fabricar sus normas cuando estamos utilizando este primer elemento de la consignación, esta comunidad dice que bueno hay que convivir bien aquí hay que convivir de manera adecuada y seguramente debe valorar igual que nosotros la vida como algo bueno, la vida es bueno, nadie tiene la posibilidad de quitar la vida, entonces lo que está haciendo es valorar, o sea realiza una valoración positiva de ese bien jurídico en todo caso esa comunidad cualquiera sea está valorando positivamente sus bienes o tiene un conjunto de valores tiene un conjunto de principios y en esa comunidad vamos a reforzar valores principios bienes y dependiendo de que piense esa comunidad respecto a esos valores principios entonces se va a realizar un valoración positiva y se le va a dar cierto grado de protección, así vamos a estar configurando una norma que va a prohibir conductas que vayan en contra de esos valores y principios o una norma que va a decir debe, una norma que va imponer mandatos, prohíbe o manda, todo en función de estos principios valores y bienes. O sea parece lo mismo el legislador hace lo mismo, escoge los valores, los bienes incorpora a la norma que son prohibición o son mandato lo describe en la norma jurídica penal entonces es una valoración negativa de la conducta que va en contra de estos valores, pero al mismo tiempo esto es una valoración positiva de los bienes jurídicos que quiere proteger. La comunidad opera de la misma manera pero a diferencia del código penal del código de procedimiento penal la comunidad lo hace de manera ¿de qué manera? Lo hace conforme a sus usos o costumbres de manera oral es otro mecanismo pero al fin y acabo su contenido va significar casi lo mismo. Solo que sus valores son talvez diferentes, son principios diferentes, sus bienes no se y eso es lo que hay que averiguar aquí, que pasa en las comunidades, pero ahora lo mismo no sé, y esto empieza a prohibir conductas, no se debe matar, no se debe robar, no se debe la prohibiciones que se está generando a partir de la protección de los valores y en cuanto a las infracciones lo mismo como las prohibiciones loas mandatos ya han sido establecidos en la comunidad entonces existirán quienes se revelen en contra de estas prohibiciones y en contra de estos mandatos por supuesto o sea lo vamos a ver igual en este sistema positivo en este modelo de legalidad, la prohibición de matar alguien saca su revólver y dispara a desobedecido la prohibición por lo menos aparentemente, porque después hay que demostrar su culpabilidad entonces vamos a encontrar personas que se apartan de esos mandatos y de esas prohibiciones, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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esos son los que después de un debido proceso adquieren la categoría de delincuentes, solo así con una sentencia penal basado en la autoridad de cosa juzgada, y eso no ocurre en los modelos basados en usos y costumbres , también solo que no los vamos a llamar delincuentes porque no le atribuimos la condición de un delito eso es propio de un sistema de legalidad positiva, les llamaremos pues infractores, en general ese es el termino genérico que podemos utilizar entonces se cumple también este elemento es igual que en el modelo de legalidad positiva. b. Configuración de sanciones.Las sanciones nosotros te imponemos de acuerdo al tipo penal, código penal, la sanción de 5 a 20 años a quien le quito la vida a una persona, después de Heber demostrado que su conducta a sido típica y culpable , bien en vez de su responsabilidad penal la imposición de la sanción. En las comunidades lo mismo después de este procedimiento igual ahí también tenemos ¿Qué tipo de procedimiento llevaran las comunidades? O sea el proceso, de acuerdo a sus usos y costumbres, sigue siendo un vacío el conocimiento que tenemos de ese proceso, nadie me puede decir no, su procedimiento es sencillo, es contraria a esos modelos de legalidad positiva donde la justicia ordinaria hay que contratar abogados hay que llamar a audiencia, no aquí resolvemos en el pueblo frente a las autoridades del pueblo frente al tribunal del pueblo, ¿será así? Yo no sé, así que eso es falso, porque son miles de sistemas normativos y todos pueden ser diferentes aunque pueden ser idénticos algunos, no lo sé, por eso es un vacío que procedimiento llevan adelante, pero es importante ver que en este momento de aproximación, las mismas naciones originarias campesinas tienen también un procedimiento y la constitución por eso ha reconocido, tiene normas y procedimientos propios, dice la constitución, la jurisdicción nominaría se guiara orientara de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, ¿Cuáles son esas normas? no lo sabemos porque de acuerdo a sus valores y principios propios son tan diferentes, ya les he dicho en alguna aproximación en algún pueblo en un pueblo de santana de Yacuma me parece mucho más antes de la constitución de 2009 era básicamente un delito que una mujer fuera infiel, la infidelidad de la mujer es terrible grave en esa comunidad, entonces como en ese pueblo en esa comunidad la infidelidad esta sobre la base de algunos valores ¿Cuál será ese valor? Ese valor será el de la fidelidad, esa comunidad dice que la mujer debe ser fiel el hombre no, pero son sus costumbres y de acuerdo a eso establecen la norma de prohibición o la norma de mandato a partir de la prohibición de esa conducta o de la imposición de un deber en esa conducta. Entonces esos valores son diferentes como puedo informar, entonces del procedimiento también es parte de este análisis, estoy sintetizando. Bien entonces es difícil en principio establecer un conjunto homogéneo de valores de principios en las naciones y pueblos indígena originario campesino, solo a partir de eso podemos ver esa falta de homogeneidad de los valores, podemos ver como se construyen las conductas infractoras, solo así podemos saber que piensa esa comunidad de lo bueno o de lo malo, o sea sus cánones de comportamiento moral pueden ser diferentes, es malo que una mujer sea infiel, la peor ´pen, es malo robar, la peor pena. Conceptuando eso El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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también tienen sus códigos morales que es bueno que es malo, como descubrir eso en tantas comunidades falta todavía un estudio falta en realidad esto es apenas un aproximación de lo que estoy intentando hacer. Bien dentro de esas infracciones y cuando se trata de la imposición de sanciones necesariamente nuestros modelos de legalidad positiva tenemos que comprobar mediante el proceso , las reglas del debido proceso tenemos que comprobar que el sujeto, primero que el hecho existió y que la responsabilidad penal se le puede atribuir a esta persona que a sido procesada por este hecho, bien emerge ahí la culpabilidad, la culpabilidad es un juicio de reproche que se realiza a una persona, por haber tenido un comportamiento distinto al que le fue establecido por la norma, la norma de prohibición, la norma de mandato, o sea por haber llevado adelante el comportamiento previsto hipotéticamente en la norma jurídico penal, por eso se le reprocha bajo el concepto de libre albedrio, bajo el concepto de determinación cuyas bases en alguna medida también las hemos visto con la escuela clásica, libre albedrio ¿Cómo demuestra ese libre albedrio, científicamente demostrable? De ahí otra vez teorías dogmas, el derecho penal es asi de extenso, bueno responsable penalmente de imponer una pena está previsto en nuestro sistema penal , en las NPIOC también ocurre esto o sea se desvalora por el comportamiento realizado por ese comunario se desvalora la autoridad impone también un juicio de reproche que sirve para imponerle las sanciones, estamos idénticamente entonces cumpliendo estos elementos de aproximación hay desvalor de la acción, desvalor de resultado y desvalor de autor o sea parece que no fueran diferentes no ? la única diferencia está marcada talvez con la existencia de un código, una ley pero después parece que proceden de la misma manera solo que ahí si tenemos que reconocerlo, puede que sean más arbitrarios porque como no tienen algo claro, sus costumbres, sus usos sus formas de procedimientos les obligan a seguir esos procedimientos y esas costumbres, pero algunos se desfasan de eso, hay también la influencia, hay también criterios privados de carácter de poder de carácter económico , o sea se pueden corromper igual que nuestro sistema se están corrompiendo , hay criterios de carácter político de carácter económico de carácter social, los medios de comunicación presionan, bueno ahí ¿Quiénes presionan? Presionaran las comunidades entonces estamos viendo igual similitud de: defectos, atributos, funciones. Yo no sé si llamarle en vez de mandatos prohibiciones o en vez de establecer un desvalor de la acción hablar de prohibiciones en las comunidades talvez sea una categoría que tenga que utilizar, o sanciones comunitarias eso hay que hablar. Algo más que me olvidaba en las sanciones hemos dicho como se fijaran las sanciones eso lo fijara la comunidad de acuerdo a la importancia o no de los valores, de los bienes que pretenden proteger. C. Autoridades, Procedimiento Y Proceso.Como definirán cual es el tipo de proporcionalidad que manejan, nosotros con el principio de proporcionalidad entendemos la importancia y jerarquía del bien jurídico protegido, y por ello le damos un pena equitativa y cualitativa eso es importante, a la hora de construir y a la hora de aplicar la ley penal. ¿Habrá proporcionalidad? O será discrecional, o la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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comunidad dice no aquí para que aprende y entienda de por vida le vamos a dar esta pena, o sea que tipos de garantías podemos ver en la imposición de penas? Eso también es importante. Bien en cuanto a las autoridades intervinientes en el proceso basta señalar lo que hemos dicho, que hay un procedimiento y que la constitución también señala que las NPIOC tienen que guiarse con su propio procedimiento lo único que dice la constitución es que respeten derechos y garantías constitucionales, bueno hay que observar que en esta fórmula jurisdicción IOC también tiene que existir respeto a los derechos y garantías porque todos estamos sometidos a la voluntad del constituyente y de manera esencial la voluntad del constituyente se concentra en los derechos y garantías, nos reunimos ¿no? Para darle poder a alguien que nos castigue, nos reunimos para que nuestros derechos y nuestras obligaciones y garantías se respeten, ese es realmente la voluntad del ser humano, no, además esto tiene una largar tradición en la evolución de los derechos fundamentales, en estas formas de procedimiento haber que pueden ser implementadas por las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, probablemente encontremos procedimientos muy sencillos, pero desde el momento en que y aquí están los equívocos de la constitución, desde el momento en que la constitución dice bueno en el artículo 190-191 dice haciendo una relación, este tipo de jurisdicción nos habla nos refiere categorías conceptuales muy propias de un modelo de legalidad positiva nos habla de imputar, nos habla de querellantes, nos habla de denunciados , nos habla de recursos y lo peor que nos habla de imputaciones, imputados esas categorías son propias de un modelo de legalidad positiva porque pertenecen al derecho procesal penal, nosotros lo analizamos y lo vamos a analizar en la materia, la imputación ¿Qué es la imputación formal? No es la imputación objetiva ese es otro concepto, hasta ahí en eso tenemos que encontrar diferente adecuación, la imputación objetiva es una corriente del pensamiento en la dogmática penal que pretende resolver determinados problemas del casualismo para atribuir la responsabilidad penal por un hecho determinado, básicamente ahí se resume el concepto de imputación objetiva, entonces hay problemas determinados que el casualismo y el determinismo no los han resuelto, de ahí viene el genial roxin no imputación objetiva, y crea ahí el mapa de los riesgos permitidos, no permitidos y en que circunstancia tradiciones penales o sea magnifica la opinión que tiene pero eso es imputación objetiva, el otro concepto de imputación que manejamos en materia procesal tiene que ver con la atribución de un hecho en el fondo porque existen indicios o sea se supone que con probabilidad es autor de ese hecho, pero lo hacen con sentido procesal, por eso hablamos de imputación formal, por eso hablamos de denuncias, de querella, esas categorías que hacen pues en la constitución cuando se hablan de jurisdicción IOC acaso no ha dicho la constitución y el constituyente la jurisdicción IOC se rige por sus normas y sus procedimientos propios. Encontraran diferencia en una comunidad en sus conceptos. El jilakata dirá bueno que pase el denunciante, que pase el imputado, que pase el querellante, ¿Qué es querellante para ese señor? ¿Qué es ese equivoco? ¿Por qué? Ven hasta en la constitución tenemos ese tipo de desfases, ¿qué tiene que ver eso?, entonces estas categorías son las que El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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impiden conocer apropiadamente ese sistema, o sea como funciona ese engranaje, de normas, infracciones, sanciones y procedimientos lo más que podamos pedir es que para que no exista abuso, no exista arbitrariedad, no exista discrecionalidad, es que esos mismos procesos dentro de los pueblos indígenas se realicen con las reglas del debido proceso, es el manto que cubre el conjunto de derechos y garantías constitucionales cuando una persona es denunciada sindicada, imputada, acusa, procesada, por un determinado delito eso exige la constitución por lo menos con los derechos y garantías y eso supone hablar del debido proceso. 6. ¿LA CONFIGURACION DE UN “DERECHO PENAL INDIGENA” O DE UN “DERECHO PENAL COMUNITARIO”? Bien por ultimo debemos hablar de un derecho penal IOC, mmm. ¿Sí? Ponemos estos elementos estas coincidencias esta especie de replica que estamos viendo, este es un tema que también lo iba a ver con los estudiantes de procesal penal, podemos ver esta replica, podemos entonces hablar a partir de esto de ¿un derecho penal IOC o de un derecho penal indígena? NO, la primera aseveración es esa, derecho positivo escrito, normas positivas, normas jurídicas, pese que las normas en las NPIOC también tenemos ese sentido de obligación, para observar las normas pero bajo determinados cánones culturales, bajo determinados convencimientos, pero no son normas jurídicas a pesar que esta el elemento de coercibilidad es el que le da fuerza es como cuando nosotros damos lugar a una ley le damos a la ley ese elemento de coercibilidad con el procedimiento legislativo y constitucional pero ahí no , normas jurídicas, pero como no se tratan solo de normas jurídicas en el derecho penal hablamos de delitos, a el delito es otra cuestión, porque el delito presenta una armazón, una construcción que es jurídica, es jurídica, se vale de la dogmática penal se vale, por eso hablamos del desvalor de la acción, todo eso sirve para hablar del desvalor del delito, pero al fin y acabo es una construcción jurídica, pero no solo jurídica la ley penal del derecho penal es una decisión política. Si nosotros asimilamos eso en las comunidades primero que no estamos atendiendo un delito como una construcción jurídica, estamos atendiendo una norma de comportamiento que es producto de la voluntad de esa comunidad, ahí quizá podemos hablar de una decisión política, pero no es una noción jurídica, no es una construcción jurídica la que tenemos porque si no hay delitos, tampoco hay penas, por tanto como hablar de un derecho penal. Ni siquiera en su faceta objetiva, subjetiva y ese conjunto de elementos que nos hacen ver el saber jurídico y científico del derecho penal, por eso es un poco muy equivoco esta acepción del derecho penal, derecho penal en sentido objetivo conjunto de normas jurídicas, derecho penal en sentido subjetivo, ejercicio del poder punitivo del estado con todo lo que representan los limites hacia el poder del estado, y sus principios. Y en su saber jurídico en su saber científico todos estos elementos de la dogmática penal, ¿Qué tipo de derecho estamos hablando entonces? Si es que quisiéramos hablar de un derecho penal indígena originario campesino, desde el punto de vista objetivo no hay normas jurídica, desde el punto de vista subjetivo, no hay un ejercicio del poder punitivo de estado para esa comunidad, desde el punto de vista científico tampoco, ninguna, por tanto no hay El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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un derecho penal. Con eso hecho por tierra cualquier posición incluso algunos autores extranjeros se dan la tarea de analizarnos con lupa, haber Bolivia ecuador veremos ahí tienen indígenas, nadie cree su teoría de derecho penal indígena, no. Por tanto no hay un derecho, no nos permite concebir estos elementos de aproximación, estos elementos que se replican, no nos permiten concebir un derecho penal indígena, o un derecho penal de las NPIOC.

Tema 8 EL DERECHO PENAL Y SU RELACION CON OTRAS DISCIPLINAS El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Para hablar de ciencia del derecho penal, empezamos a analizar el poder punitivo en una de sus facetas, como ejercicio, como una expresión de la voluntad del soberano. Cuando queremos hablar de la ciencia del derecho penal, recordemos esa visión del poder punitivo del estado, que tienen muchos fundamentos de carácter Constitucional sobre todo para poder encontrar los niveles de legitimidad por eso hablamos de la legitimidad del poder punitivo y hablamos también del ejercicio de esa legitimidad o de la legitimidad de ese ejercicio. Ahí estamos viendo una faceta del derecho penal y el derecho penal se compara, trata de responder ¿qué es entonces el derecho penal? Estudio la ley penal, estudia el poder punitivo del estado pero también no puede pasar desapercibido el conjunto de normas jurídicas que tenemos en los códigos penales, las leyes penales, los códigos penales, las leyes especiales, la legislación penal secundaria, la legislación penal primaria así concebida cuando estamos frente a códigos, leyes penales, están constituidas por un conjunto de normas jurídicas y por supuesto las normas jurídicas nos van a permitir a nosotros a analizar el delito, comprender los elementos que traen consigo la norma jurídica que en realidad está definiendo una conducta como delictiva y esta asociando esa conducta delictiva sanción (la pena) entonces ese enfoque que es objetivo, hace ver que el derecho penal también es objetivo no solo es subjetivo para estudiar el poder punitivo, dos enfoques, y el tercer enfoque tiene que ver con estas características científicas que pretendemos darle a nuestro derecho. ¿El derecho es ciencia? A partir de esa pregunta debemos responder si el Derecho Penal también es ciencia, entonces, cuando nosotros aludimos un concepto básico de derecho como un conjunto de normas jurídicas no estamos más que representando las normas jurídicas que existen en las Leyes en general, eso no podría darnos una base conceptual para hablar de lo que es Ciencia, porque ciencia tiene otras características y otros componentes, esos componentes, esas características son las que nos permiten encontrar vinculados a nuestro derecho penal y en esta tercera faceta del derecho penal, eso saber jurídico que dice Safaroni, ese saber científico nos va a permitir si realmente podemos hablar de ciencia o no del derecho penal. ¿Qué es ciencia?, ¿El derecho es ciencia? Ciencia es el conjunto de conocimientos, sistemáticamente ordenado, utilitario que representara cierto grado de utilidad. Debe fijar su ámbito de estudio en algo que en general se considera en objeto de estudio (que estudia, la ciencia tiene que tener un objeto de estudio) pero para estudiar, para tener ese conocimiento científico, preciso, ordenado, sistematizado tiene que utilizar un método, estamos viendo los elementos que pueden configura lo que es ciencia, tiene que haber objeto de estudio, un método y son conocimientos preciso, ordenado, sistematizados. Mario Bunge. Hace una clasificación de ciencias, dice, nosotros para poder estudiar una disciplina como científica hay que saber cómo ubicar este conocimiento, habla de las ciencias exactas y de las ciencias fácticas. Las ciencias exactas. Pertenecen por ejemplo a las matemáticas. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Ciencias fácticas. Podemos dividir en las ciencias naturales y ciencias sociales y a partir de esa división de ciencias naturales, y ciencias sociales ya empezamos a utilizar estas características, pero no puede, no deja de considerar el objeto de estudio y el método. En las Ciencia Naturales el objeto de estudio tiene que ser un fenómeno natural y tendrá un método también, un método de estudio, que puede ser experimental, un método que pueda permitirle comprobar determinadas hipótesis de ese ámbito de estudio de las ciencias naturales, así Mario Bunge nos da una idea mas ordenada de lo que es ciencia. Tiene objeto de estudio, tiene método, el fenómeno natural debería ser objeto de estudio de las ciencias naturales, pero también reporta conocimientos sistemáticos, ondeadnos, racionales, lógicos. En las ciencias sociales sucede lo mismo, el fenómeno social, vendría a ser el objeto de estudio y el método, bueno tiene que plantearse un método de acuerdo a estas formas de estudio que pretende llevarse delante con respecto al objeto de estudio, entonces cuando hablamos de las ciencias naturales por ejemplo, identificamos al fenómeno natural como objeto de estudio. Este conocimiento sistemático y ordenado tiene que proporcionarnos algunos principios, algunas leyes de valor universal, o sea, si no tuviera esa utilidad, entonces no sería científico, estaríamos especulando absolutamente, entonces no sería científico, en las ciencias naturales por ejemplo, habíamos dicho que si acercamos calor a un metal, este se dilata, eso va a ocurrir siempre, aquí, en Perú, en Argentina, en cualquier tiempo y espacio determinado, hemos creado una relación de causalidad entre, el calor como causa y la dilatación como efecto, y un vinculo causal genera eso un principio básico en las ciencias naturales, el principio de causalidad que básicamente se convierte en una ley de validez universal, así es como podemos generar nuestra apreciación sobre el carácter científico sobre un conocimiento, principios de validez universal, leyes de validez universal, principio de causalidad, principio de regularidad porque eso, si va a ocurrir de manera regular, en las ciencias sociales, los métodos que utilizan las ciencias naturales, debemos comprobar esa hipótesis,(a determinados grados Fahrenheit el metal se dilata, haber comprobaremos eso en la China, aplicamos calor a un metal con las mismas característica, en las mismas condiciones con las que hemos propuesto nuestra teoría y evidente mente vamos a comprobar que se produce la dilatación, estamos usando un método de comprobación denominado experimental) para comprobar el efecto, utilizamos el método de comprobación experimental, hay varios métodos pero el método experimental es la característica fundamental de las ciencias naturales y las ciencias sociales y aquí es que podemos diferencias el alcance que tiene los conocimientos, el fenómeno social un hecho social es el objeto de estudio, como la criminalidad, el desempleo, la salud, la educación, frente a esos fenómenos sociales que se da ante una sociedad, nosotros queremos resolver ese conflicto, queremos darle una solución. Como en la crisis de los 80, en el gobierno de Hernán Siles Suazo, luego en el gobierno Víctor Paz Estensoro donde aplico una receta económica otorgada por el fondo monetario internacional, el Decreto Supremo 21060 que daba a las empresas la libertad de despedir El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que funciono poco. Estamos hablando de un fenómeno social, una crisis económica que con la virtud del D.S. 21060 se pretendía resolver este problema. En los fenómenos sociales no podemos establecer vínculos de causalidad, no hay causa y efecto, no puede haber recetas económicas, no puede recetas tributarias, no puede haber recetas para solucionar crisis económicas, en nuestro país tal vez a funcionado, tal vez, eso merece otro análisis, con el 21060 en la década de los 80, pero en otro país no quiere decir que con esas mismas características, esas mismas condiciones que además no van a ser idénticas pero más o menos similares, no quiere decir que frente a ese tipo de situaciones, crisis económica se deba aplicar una especie de 21060, no, no funciona así, en las ciencias sociales no hay eso, por tanto no hay vinculo de causalidad, no puede generar leyes de validez universal basados en el principio de causalidad, eso funciona para las Ciencias Naturales, no para las Ciencias Sociales, estos hechos sociales no podían repetirse, no podían ser idénticos en la historia, no podían tener las mismas soluciones, ahí validamos que las Ciencias Sociales, por tener fenómenos sociales como objeto de estudio, no podían someterse a los mismos principios de causalidad y regularidad que las ciencias naturales y menos utilizar métodos experimentales, no se puede experimentar con un fenómeno social, eso se da solamente en los fenómenos naturales, Ciencias Naturales, a si estamos entonces diferenciando las Ciencias Naturales de las Ciencias Sociales, es más si vamos mas allá, el alcance de esta diferencia se posiciona, se fundamenta de mejor manera con los Neokantianos, los Neokantianos nos han permitido posicionar y diferenciar las Ciencias del Ser, de las Ciencias del Deber Ser. En las Ciencias del Ser. Están las ciencias naturales. En las Ciencias del Deber Ser. Estarán las ciencias culturales o en ese caso el Derecho, derecho entonces ingresa dentro de esta categoría, y evidentemente cuando nosotros estamos frente a una norma jurídica, básicamente vamos a encontrar reflejado este juicio de valor, que me indica, que me señala el camino del Deber Ser, el derecho básicamente es deber ser, está compuesto por un conjunto de imperativos categóricos, que en nuestro caso cuando hablamos del Derecho Penal, lo hemos identificado en las prohibiciones, en los mandatos, tiene que ser así, detrás de la descripción de la de la conducta de la ley penal, encontramos por un proceso deductivo esa prohibición, ese mandato, ese es el Deber Ser del Derecho Penal, entonces el derecho pertenece al deber ser, entonces, así de esta manera cuando enfocamos el saber jurídico tratamos de encontrar estas características de la ciencia en el derecho, podemos también señalar que nuestro derecho penal es un saber científico, nuestro derecho penal no visto únicamente como conjunto de normas jurídicas eso haría alusión, a un código penal, a una ley penal, entonces cuando hablamos del derecho como ciencia tenemos que reaccionar, señalando que ese saber científico está compuesto por, principios, axiomas, valores, teorías, proposiciones dogmáticas, estamos haciendo ciencia, eso es lo que contiene el saber científicos, y si nosotros establecemos el objeto de estudio El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de nuestro derecho penal, entonces, ¿cuál sería el objeto de estudio de nuestro Derecho Penal?, el Derecho Penal tiene como objeto de estudio, la Norma Jurídica Penal, no solo la norma, tampoco el delito, si no la norma jurídica penal, aquella que evidentemente define una conducta como una delictiva y asocia como consecuencia jurídica una sanción, o sea estamos enfocándonos en el estudio de la norma jurídica penal, pero a partir de ese enfoque de estudio, de la norma jurídico penal es que podemos utilizar determinados métodos de estudio, podemos sistematizar el conocimiento, podemos racionalizar lógicamente ese conocimiento, podemos formular teorías, podemos analizar, podemos generar dogmática penal, podemos generar apotegmas jurídicos mas y mas, principios, podemos lograr construir o más bien podemos evolucionar con el estudio de las instituciones y las categorías conceptuales del derecho penal, como se ha hecho hace más de trescientos años con la dogmática penal, desde los clásicos, los posibilistas, siempre se han formulado teorías, apotegmas jurídicos, siempre hemos contribuido a la evolución de las instituciones penales, siempre nos hemos planteado en el derecho penal, siempre se ha planteado un horizonte pragmático, un horizonte pragmático en el sentido que estas teorías y proposiciones sirve para solucionar conflictos, porque si no tuviera esa virtud la teoría, la dogmatica penal entonces estaríamos especulando, nada más, tiene que tener esa virtud y de ese planteamiento científico, de ese planteamiento teórico, dogmatico básicamente, los jueces se valen para resolver un conflicto jurídico penal, entonces, la norma jurídico penal representa el objeto de estudio de nuestro nuestra disciplina, del derecho penal, la norma jurídico penal, tal como lo vamos a tratar de describir vamos a ver sus contenidos, sus alcances, pero no solamente la norma jurídico penal sino también vinculado, muy vinculado a un ejercicio de poder, el poder punitivo del estado, vamos a encontrar también como parte de ese objeto de estudio, en su dimensión más amplia al poder punitivo del estado, al ejercicio de ese poder punitivo del estado, o sea todo eso que hemos visto en su momento cuando hablamos de la legitimidad del poder punitivo, de la legitimidad del ejercicio de ese poder punitivo, las limitaciones que amanera de principios se colocan como diques de contención al ejercicio del poder punitivo, recordaran ustedes todos esos principios que también permiten manejar nuestro derecho penal, como un derecho penal científico, no como un derecho penal utilizado únicamente por las elites políticas para pretender solucionar problemas determinados en la sociedad o para mantenerse en el poder, como básicamente se ha dado en la historia de la humanidad, esos diques de contención, son una especie de filtros que nos dice, el poder punitivo existe, si, pero vamos a ver lo mejor del poder punitivo, ahí colocamos el principio de intervención, prohibición de exceso, legalidad, adecuación, filtros, diques de contención, se queda lo peor, lo más nefasto, lo mas arbitrario y sale el derecho penal que tenemos objetivamente, entonces funciona así. Así entonces la norma jurídica penal y en su sentido más amplio el poder punitivo podrían, nos permiten establecer un ámbito de estudio, y claro alguien decía por ejemplo, como que el objeto de estudio la norma jurídica penal, pero veamos los códigos, alguien decía, a diario estamos cambiando las leyes, pero un día esta conducta deja de ser delictiva y al El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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día siguiente otra conducta, o sea que sucede si por ejemplo el adulterio fue delito en un determinado momento de nuestra historia y sobre el adulterio como delito se escribieron libros y libros, tomos y tomos, quien sabe, pero un día de esos, el legislador se levanta y dice, el adulterio no va a ser delito, “porque es un problema que solo me interesa a mí”, los intereses personales y políticos pueden tener mucho peso deja de ser delictiva esa conducta, alguien dice, libros y libros, tomos enteros de derecho penal quedarían a la basura, ¡como el objeto de estudio no se respeta! Falso, el objeto de estudio tiene a la norma jurídica penal en abstracto, “reitero”, como objeto de estudio, no al delito en particular así que seguimos proponiendo teorías, seguimos haciendo dogmática, seguimos evolucionando las instituciones y categorías conceptuales, a partir de la norma jurídica, el objeto de estudio no cambia por mas que se discriminalise o deje de considerarse una conducta como delictiva, el objeto de estudio no cambia sigue siendo la norma jurídica penal en abstracto, sigue siendo el poder punitivo, sus límites, sus principios, sus instituciones nos van a seguir permitiendo nos van a seguir permitiendo hacer dogmática penal, tampoco variara los métodos ni las técnicas que vamos a utilizar para estudiar la norma jurídica penal. Bien entonces así han querido quitarle el carácter científico al Derecho penal no, ¡no tiene objeto de estudio! El legislador con dos palabras una ley deja sin efectos tomos y tomos, libros y libros de estudio sobre el derecho penal, es más, en otros ámbitos de las ciencias naturales considerado las ciencias duras también se permite modificar el objeto de estudio, en la bioquímica, por ejemplo en la física se puede modificar el objeto de estudio, si las ciencias duras lo permiten, por que no las ciencias sociales. Con respecto al método del derecho en general. Se dice que el método del derecho es en general no, en general puede haber otras características más, en principio es dogmático, con las proposiciones teóricas que se incorporan a partir del estudio, es dogmatico porque se formulan conocimientos, teorías, principios a partir de la norma jurídica, el método es inductivo y deductivo un método clásico, desde las normas particulares podemos generar principios generales y desde la naturaleza jurídica de una norma particular podemos o desde principios generales podemos generar o podemos deducir también implicaciones de carácter particular, el método que utiliza el Derecho en general es sistemático, analítico y racional así como también utiliza un método lógico, bueno estamos hablando de un sistema que integra coherentemente un conjunto de conocimientos sistemáticos, analítico, racimal, lógico, estamos acudiendo a principios validos del razonamiento humano, la lógica, estamos imponiendo juicios de valor, entonces tiene que ver con un determinado proceso de construcción y validación de un conocimiento determinado, entonces el derecho utiliza esos términos. Con respecto al método del Derecho penal. Ahora bien, cuál es el método utilizado por el Derecho Penal, por las ciencias del derecho penal en su faceta científica, el método de acuerdo a varios autores, dicen el método El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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utilizado en el derecho penal es un método técnico juicio, este método técnico jurídico tiene tres enfoques o tres fases. 1. Fase exegética o de interpretación. En principio en esta fase exegética o de interpretación lo primero que hace el estudioso del derecho penal es, realizar una lectura integral de la norma jurídica penal o sea una lectura del texto normativo para poder identificar su alcance sus contenidos, en fin, fase exegética. 2. Fase dogmática. La fase dogmática propiamente permite proponer, en teorías jurídicas sobre el delito, sobre la pena, sobre la ley penal, sobre sus principios, sobre sus fundamentos, en fin, aquí es donde podemos hablar de una auténtica ciencia del derecho penal, esta fase dogmática o llamada de sistematización, es la que ha contribuido al desarrollo del derecho penal. Pero vamos a ver si realmente ha habido contribuciones porque hoy en día se está hablando de la crisis de la dogmática penal, mucho se escribe sobre el derecho penal sobre sus instituciones, estamos entrando a un periodo de crisis y tanto dogma y no hay un sentido utilitario porque evidentemente en nuestros juzgados por ejemplo no todos aplican las teorías que se están dando a conocer sobre diversas instituciones del derecho penal, hay una limitación, hay un reduccionismo conceptual probablemente en los jueces y tribunales, hay una limitación, hay una falta de capacidad cierto, nos hemos vuelto tan pragmáticos, tan utilitarios que estamos viendo solamente en el ejercicio de la aplicación de la norma una interpretación gramatical de lo que representa una norma jurídica penal o una norma procesal penal no, y de acuerdo a eso así se hace y así se debe hacer y así se hizo, cuando alguien viene a pretender cambiar este tipo de interpretación bajo una interpretación extensiva a la norma jurídica de acuerdo a la teoría, una interpretación sistemática, una interpretación más coherente, entonces se dejan guiar por todo lo que hacían y todo lo que se hace, la falta de preparación, la falta de capacidad entonces produce es tipo de problemas. En toces en la fase dogmática o de sistematización es donde podemos ver la realización de la autentica ciencia del derecho penal, aquí se obtiene entonces conceptos, premisas, apotegmas, principios, teorías dogmas en fin. 3.

Fase de crítica. Una fase de crítica que a su vez es interna y es externa. Fase de crítica interna. Cuando se realiza internamente la norma jurídica penal, es decir, si la norma jurídico penal se adapta o no a las premisas, a los cánones básicos de construcción de una norma jurídica, si la norma jurídica esta en coherencia, en congruencia con otras normas jurídica, si la norma jurídica respeta o no el sistema de valores, el conjunto de principios, en fin,

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esta fase de la crítica interna nos permite una revisión construcción de la norma jurídica penal.

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del trabajo realizado en la

Fase de crítica externa. Va mas allá de esa revisión interna, pretende comparar si las normas jurídica penales, podían tener mayor aceptación o mayor consistencia si las comparamos con otras normas jurídicas de otros países, una especie de estudio de legislación comparada pero no solo a partir de la comparación del momento, si no a partir del sistema de valores, del conjunto de principios que pudieran tener otros estados o sea en esa fase de critica externa, tratamos de encontrar algunas ventajas de los sistemas normativos de otros países, tratamos de encontrar virtudes, valores, principios por eso también tenemos diferentes modelos de estados, Estado Liberal, Estado democrático de derecho, Estado Plurinacional de Bolivia, etc. Entonces permite incorporar nuevas ideas, permite incorporar nuevos criterios, criterios de carácter personal, criterios de carácter ideológico, es un fase de crítica externa, ahí podemos ver los valores que se tutelan, ahí podemos ver los conceptos de igualdad y cómo funcionan, ahí podemos ver el acceso a la justicia o sea podemos encontrar varios elementos que nos permitan comparar adecuadamente estos sistemas y nos permitan también proponer nuevos cambios, nuevas modificaciones, pero bueno, obviamente siempre respetando postulados básicos del derecho penal, los principios y fundamentos de la ley penal, los limites al ejercicio del poder punitivo, en fin, siempre respetando eso que ya tiene conseguido el derecho penal, bien así entonces podemos dar esa configuración de ciencia al derecho penal, puede haber otras aplicaciones mas, algunos otros elementos pero con esto si tenemos una idea muy básica de lo que representa el derecho penal como ciencia y a partir de este objeto de estudio, de este método entramos y analizamos la Dogmática penal.

  

La dogmatica penal. Hemos dicho que es parte de un método que utiliza el derecho penal, donde se desarrolla la ciencia penal, el núcleo de la ciencia del derecho penal. La dogmatica realiza el estudio analítico y sistemático de las normas jurídicas penales, la dogmatica penal ustedes van a encontrar diferentes planteamientos teóricos como: La teoría de la ley penal La teoría del delito La teoría de la pena Esos son planteamientos dogmáticos y por supuestos estos planteamientos dogmáticos obedecen también a diversas posiciones valorativas, diversas convicciones valorativas, diversas posiciones incluso ideológicas o políticas todo con la finalidad o sea en estas proporciones teóricas, que están salpicadas o bañadas de un contenido ideológico, valorativo, político e incluso cultural tal vez, esas proposiciones están direccionadas a

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solucionar un problema determinado, por eso tiene una virtud la dogmatica penal, y la dogmatica del derecho en general de lo contrario sería mera y pura especulación.

Concepto de la dogmatica penal. Se dice que la dogmatica penal es el estudio general, abstracto, sistemático, crítico y axiológico de las normas jurídicas penales y en general de las normas jurídicas penales vinculadas a los procesos de criminalización primaria. ¿Cuál es la importancia de la Dogmática?, ¿Por qué es importante? Porque pretende solucionar conflictos, se constituye en un verdadero instrumento necesario para apoyar a la administración de justicia penal, la dogmática penal básicamente pretende darnos a conocer un sistema de resolución de conflictos, por eso acudimos a la teoría del delito vamos a conocer la teoría del delito, vamos a ver sus componentes, sus elementos, la administración de justicas seria un caos, seria impredecible las soluciones que el juez tendría que brindar para resolver un conflicto jurídico penal, si no es acudiendo a la dogmatica penal o sea que podría entender el juez sobre tentativa acabada, tentativa inacabada, tentativa idónea, tentativa inidónea, delito imposible, delito continuado, delito permanente, tipo subjetivo, tipo objetivo, elementos constitutivos del tipo penal, dolo eventual, dolo directo, culpa consiente, culpa inconsciente, o sea, eso nos plantea la dogmatica y en virtud a este instrumento metodológico este sistema con el cual se configura la dogmatica penal con esos conocimientos es que puede resolver diversos problemas, por eso también hablamos del derecho penal como sistema, derecho penal ciencia en la medida que podemos aportar constructivamente con estos planteamientos dogmáticos a la solución de determinados casos, la imputación objetiva que es una teoría que sirve para solucionar casos que no es posible atribuir un resultado material a un determinado acto por no existir un vinculo causal, la Roxin ha si do propicio en ello, Claus Roxin. Formulo su teoría a partir de los 50 – 70 ha sido importante porque ha contribuido a la resolución de determinados casos. Muchas veces no se puede utilizar el derecho penal o el código penal adecuadamente no porque no haya soluciones sino porque no se sabe utilizar y eso tiene que ver con las formaciones del abogado penalista y el juez penalista. Entonces eso es lo importante así podemos responder adecuadamente técnicamente si se quiere de manera aceptable si un hecho o una conducta es o no delictiva y si esa conducta o delito es o no merecedora de una determinada pena. La dogmatica va evolucionada, va perfeccionando las instituciones del derecho penal, con los clásicos la concepción jurídica la concepción abstracta del delincuente, del delito, de la pena y el sentido retributivo de la pena más bien en último caso han sido rebatidos a partir del determinismo con el cual se baña también a la escuela positiva, diciendo que el ser humano es influenciado por su entorno social, entorno ambiental en fin, o en el más puro entorno positivista peligrosista con Lombroso, Garofalo, Ferry, el hombre nace con determinadas, anomalías, patologías y determinadas deformidades de carácter psicológico, biológico, peligrosismo en pleno, así es como se considera la evolución, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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bueno frente al libre albedrio, capacidad de auto determinación del sujeto, todo sujeto es libre para determinar la conducta que desea llevar adelante y por ello emerge la responsabilidad moral, la imputabilidad moral como base de la responsabilidad penal, su culpabilidad moral. Los deterministas dicen a los positivistas, no, el hombre, sujeto es un sujeto determinado por el entorno. A partir de la dogmatica se pretende resolver algunos hechos que nosotros podemos regular adecuadamente en un código penal con un tipo penal concreto, ahí surge las correcciones 1:3:10 del derecho penal basados en el delito, simplemente en la puesta en peligro (peligrosismo puro) de un bien jurídico, cuando nosotros exigimos que el bien jurídico deber ser lesionado, no solo puesto en peligro eso determina el carácter antijurídico de la conducta, porque si no hay antijurisidad no podemos hablar de culpabilidad. Hoy en día, el puente necesario entre la antijurisidad, el injusto y la pena, es la CULPABILIDAD, ese es el puente y ¿qué es la Culpabilidad? La Culpabilidad es el presupuesto de la pena, presupuesto de la punibilidad, pero la culpabilidad hoy en día está pretendiendo peligrosamente ser remplazada otra vez por el PELIGROSISMO con las medidas cautelares, (el estado peligroso del que hablaba Ferry, Garofalo, los positivistas) si el sujeto representa un peligro social, detención preventiva, el juez determinara que es peligro social y quien es peligroso sin parámetros, que tal si el juez es prejuicioso a partir de esos defectos podemos tener varias personas en detención preventiva. La dogmatica sirve para esto, evolucionamos, perfeccionamos instituciones, estamos planteando nuevas proposiciones teóricas que nos van a permitir esta resolución de conflictos de la manera más adecuada, por eso sirve la dogmatica en la administración de justicia. Hay una vinculación de la dogmatica penal y política criminal, de la política criminal podemos extraer algunos simientes de la dogmatica penal, de las determinaciones, de los alcances que tiene la política criminal podemos ver entonces un contenido mixto, dogmatica penal y política criminal para poder tener cierta utilidad en la administración de justicia 14 de junio de 2016 rodrigo Martes 14 de Junio 2016 (continuación Tema 8, epígrafe 2 Dogmática Jurídica Penal) Análisis de cada una de las mesas de trabajo que realizo la Cumbre de Justicia son temas de interés relevante, más allá de los elementos de carácter político, más allá de las observaciones de algunos otros sectores, siempre existe la posibilidad de sacar algo bueno, sacar a relucir las desventajas que tuvo la reunión de esta naturaleza, pero ello desde un punto de vista crítico. El tipo de análisis que se realizo fue de todo menos científico, menos real, menos lógico, menos racional, ello debido muchas veces a que estamos sujetos a condiciones de la realidad y no nos permite generar apego a determinados juicios valorativos y racionales lógicos para poder construir, modificar el contenido de una norma jurídico, ello por no El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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haberse realizado un respectivo análisis de la realidad y respecto a los componentes normativos y valorativos que tenemos a partir de la Constitución Política del Estado. Y el que no nos pronunciemos ante ellos es un reflejo de no importismo, reflejo de conformidad, lo cual debe llevarnos a la reflexionar ya que trata de decisiones políticas (se va hablar de cadena perpetua, formación académica, sanción a los abogados, modificar algunas normas penales) cuestiones que parecen soluciones pero salidas o producidas irracionalmente, ante lo cual debemos tener pronunciamiento ya que tocan pilares de nuestra formación profesional, lo cual esperemos no caiga en costal de saco roto, y reflexionemos ello.

Empezamos a ver la dogmática penal la cual esencialmente nos va generar proposiciones teóricas, dogmáticas, que representan un estudio general, abstracto de las instituciones, un estudio sistemático, crítico de las categorías conceptuales, de los elementos, instituciones que tiene el derecho penal, por su puesto a partir de lo que representan las normas jurídico penales nos van a permitir analizar mejor la interpretación y aplicación de la norma jurídica, nos van a permitir ver estos efectos, fenómenos que se dan con respecto a la creación y fijación de la ley penal, estos fenómenos de la criminalización primaria por ejemplo o este fenómeno de la criminalización secundaria que parece no tuviera relevancia (culpabilidad sobre determinadas bases de vulnerabilidad, el profesor Eugenio Raúl Zafaroni ha propuesto en el ámbito latinoamericano una concepción de culpabilidad a partir de las condiciones de vulnerabilidad del sujeto, cree que todavía existe un ámbito de autodeterminación en el cual el sujeto puede escoger entre una o varias conductas, tiene un catálogo de conductas y escoge una de ellas, y de acuerdo a una de ellas se hace responsable, o se motiva con las conductas prohibidas del tipo penal, a partir de eso Zafaroni dice que no estamos hablando de ese libre albedrio tan romántico que se explicó en el tema de la escuela clásica, sino un concepto válido que permite realizar el juicio de reproche pero que está condicionado a situaciones de vulnerabilidad, las cuales consiste y significa que un sujeto es más o menos vulnerable en la sociedad, más o menos vulnerable para recibir el ejercicio del poder punitivo del Estado, es decir, hay sujetos que por sus determinadas condiciones de vulnerabilidad son los que se someten a un proceso, son los que están más en las cárceles que otras personas que no tienen esas precarias situaciones de vulnerabilidad, esto se da fundamentalmente en razón del contacto que tienen las personas con los centros de poder o centros económicos, entonces aquí empieza a fabricar un concepto que puede ser parte de un enfoque criminológico crítico, pero empieza a crear o fabricar un concepto que es atendible porque él dice en esta sociedad unos somos más o menos vulnerables dependiendo de qué tipo de poder tengamos y de acuerdo a eso escogemos o no, de acuerdo a ese catálogo de conductas la conducta contraria o conducta adecuada conforme a derecho [esta es una posición interesante cuando hablamos de culpabilidad, y El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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a partir de la culpabilidad, él empieza a desalojar ese concepto de peligrosismo que lo veremos en la culpabilidad, y empieza colocar el juicio de reproche, posiciona el juicio de reproche adecuadamente a partir de estas condiciones de vulnerabilidad, y él reconoce que aquí hay una falla ética por parte del poder punitivo del Estado, dice que el poder punitivo del Estado es efectivo, en los procesos de criminalización primaria vamos a ver que hay una amplitud del ejercicio del poder punitivo claro con las leyes penales que se dicten por el legislativo por supuesto que tendremos una amplitud discrecional para crear leyes penales, pero ese ejercicio del poder punitivo en los procesos de selección criminalizante que da lugar a los procesos de criminalización secundaria, esos procesos de criminalización secundaria es mucho mayor de acuerdo a estas situaciones de vulnerabilidad, dice él en su propuesta porque determinados estereotipos da lugar, suponen una aproximación a estas situaciones de vulnerabilidad, estereotipos que vienen ya calcados en una sociedad y que han estado vigentes en cualquier época de la historia, por la forma de vestir, de peinarse, hablar, comer, o sea estereotipos que han estado vigentes y que han dado lugar a estas condiciones de vulnerabilidad y que el Estado logra ejercer mejor su poder punitivo sobre estas condiciones. Me interesaba llamar la atención sobre estos procesos de criminalización primaria y secundaria, eso es determinante para las fases teóricas de culpabilidad que da a conocer este profesor]. Decía que estos procesos de criminalización primaria son también objeto de estudio de la dogmática penal, o sea sirve para ver cómo funcionan, y ahí está la dogmática penal que nos da a conocer Zafaroni con su tesis de la culpabilidad por situación de la vulnerabilidad). Entonces la dogmática se encarga de impulsar estas propuestas teóricas como las de Zafaroni, propuestas que son producto de una investigación, estudio abstracto racional lógico de las instituciones de la norma jurídico penal, eso es dogmática, estamos haciendo ciencia, estamos en el ámbito del saber jurídico, del saber científico del Derecho Penal, o sea no solo estamos viendo el conjunto de normas jurídicas. Importancia de la dogmática que también tiene un enfoque utilitario, pragmático porque le va servir al Juez, a ese agente jurisdiccional para interpretar la ley y poder aplicar la ley penal, de ese modo la dogmática cumple un rol, papel importantísimo (nosotros lo que desarrollaremos son estas instituciones teóricas y dogmáticas a partir de la teoría del delito, pero ya lo estamos haciendo a partir de las consideraciones sobre el poder punitivo del Estado y los principios que hemos manejado como un sistema de filtros para poder detener ese ejercicio del poder punitivo. Si se hubiera hablado de estos principios en la cumbre hubiera recordado a todos que existe aquí un contenido de voluntad jurídica y política, que el soberano ha traducido en la Constitución Política del Estado, lo cual hubiera orientado muchas cosas, lo cual no se hizo y trataron el tema de violadores a niñas de 2 o 3 años que por supuesto que lastima la sensibilidad de cualquier persona ¿pero se trata de eso?, tenemos que ser tan trogloditas desde el punto de vista de nuestras emociones personales para no resolver El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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adecuadamente un problema de esta naturaleza?, hay un contrasentido cuando criminalizamos más la pobreza con algunas de las conclusiones al ver que la cárcel en su mayoría está llena de pobres ¿Quién les hace ver todo eso, quien les hace decir este es el norte que tenemos que considerar para una cumbre?, es complejo). Lo que debe entenderse de este tipo de alocuciones es que debemos empezar a recapacitar, la formación es determinante, uno de los aspectos que debemos considerar, hay jueces que no están a la altura para ocupar esos cargos. Cuando ejerzamos la profesión veremos la importancia de la dogmática, no solo le sirve al juez sino al abogado penalista para resolver casos, y el código penal tiene la previsión de incorporar algunas instituciones, esas instituciones son las que se van a manejar para resolver casos, no es que no hay solución, no refiriéndome a las chicanas, técnicamente hablando hay siempre posibilidad de solucionar o atenuar o de aminorar conceptos de responsabilidad penal. Entonces el código penal provee de esos elementos, no es que no hay formas de resolver, si hay formas dependiendo de cómo este nuestra formación (cuando presente figuras de Estado de necesidad justificante y estado de necesidad disculpante, instituciones que no se plantean a diario, y ante ello jueces que están recordando recién penal), y la dogmática es importante porque se caracteriza por brindarnos estas proposiciones teóricas para la solución de conflictos penales, y hemos dicho también no obstante la importancia metodológica que tiene la dogmática, estemos llegando a generar un camino que generemos la crisis de tanta dogmática (en otros países escriben acerca de legítima defensa dos tomos o más, debido a su lectura diaria), entonces la dogmática puede entrar en crisis porque hay mucho que se está escribiendo, sin embargo el desafío de la dogmática sigue siendo el resolver conflictos jurídicos que tienen que ver con nuevos hechos, nuevas conductas que en muchos de los casos no están previstos en la ley penal, y como nosotros atesoramos este principio de legalidad como el bastión fundamental del derecho penal, que nos dice que solo la ley puede prevenir, establecer delitos y penas, entonces este tipo de conflictos muchas veces no se ponen a disposición de una solución, la dogmática acude a eso para poder resolver algunos problemas (Ej. el tema de la imputación objetiva que sale como una proposición para poder resolver los vacíos que trajo consigo la concepción causalista de la acción, algunos casos no todos [las teorías se proponen para solucionar determinados conflictos en la resolución de casos]). Estos retos son enormes para la dogmática penal y en particular cuando todo se quiere criminalizar, cuando todo quiere llevarse a un proceso de criminalización primaria, es cierto que en la medida que existe un desarrollo tecnológico, cultural, industria, informática, estamos a pasos agigantados en el desarrollo humano aunque paradójicamente con más penas, ejercicio del poder punitivo, en fin, pero un desarrollo que al fin y al cabo tiene que encontrar cierto nivel de restricciones, de prohibiciones, y si se trata de poder valorar adecuadamente determinados bienes como bienes jurídicos ahí ya estamos en el camino de crear o modificar una norma jurídico penal, por eso aparecen los delitos informáticos, ambientales, económicos, una gama de conductas que antes no El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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las teníamos, o sea nuevos retos, en todo caso la dogmática tiene que resolver esto, resolverlo adecuadamente, y la dogmática es un instrumento válido para sentar las bases de la ley penal, por eso la ley penal con sus instituciones, con sus normas penales tiene que referirse siempre a la dogmática penal, no obstante es posible que enfrentemos una crisis, no obstante siempre la dogmática general, válido para la opinión de varios autores, la dogmática siempre está apoyando esta concepción de que el derecho penal si bien es una expresión del derecho punitivo, el derecho penal también es un límite al ejercicio del poder punitivo, tiene un papel dual que va permitir considerar adecuadamente los aportes que trae consigo la dogmática al margen de que las tendencias político punitivas (no estamos diciendo político criminales) que tiene un determinado Estado que permite una amplificación mayor del ejercicio del poder punitivo, al margen de que eso esté ocurriendo, y al margen que están saliendo leyes penales populares que simplemente están atendiendo el clamor de la ciudadanía, la dogmática está tratando de racionalizar ese ejercicio del poder punitivo, eso es importante en una sociedad para su desarrollo humano adecuado, no tenemos que ser regresivos al pasado. 3. CRIMINOLOGÍA.Se ha dicho que la criminología y el Derecho Penal han estado distanciados mucho tiempo, han dicho que son incompatibles, varios autores dicen, la criminología atiende al ser y el Derecho Penal atiende al deber ser, en todo caso la criminología a partir del enfoque criminológico anterior, siempre ha pretendido, ustedes saben que la criminología surge como uno de los aportes del positivismo, surge como aporte de la escuela positiva. Se dice que la criminología es (la criminalística no es ciencia, es un conjunto de técnicas auxiliares para el derecho procesal penal, la criminalística no es ciencia porque no tiene objeto de estudio propio y utiliza métodos prestados de las otras ciencias [de la balística, ciencia naturales, biología, física]) ciencia por el concepto clave que nos ha dado a conocer el profesor Huáscar Cajias, dice que la criminología es la ciencia que estudia las causas del delito desde un punto de vista individual y desde un punto de vista social, es la ciencia causal explicativa, sobre ese concepto desarrollaron criminología en ese enfoque, pero hay que abrir el panorama, abrir más los enfoques, esa es la criminología positivista, etiológica, causas del porque uno comete el delito y encontrar en esas causas los rasgos anatómicos, fisiológicos, psicológicos, sociales, económicos, culturales. Uno como educando comienza a considerar esas posiciones pero si no tiene la opción de considerar otras posiciones, por supuesto que se puede quedar ahí, y si ese educando no es más habido y dice debe haber otras posiciones y seguir leyendo, averiguando encontrara otros enfoques que nacen incluso desde Aristóteles a decir de Zafaroni, desde la edad media, desde la revolución francesa nacen enfoques criminológicos distintos a la criminología etiológica tradicional, pero el problema esta no tanto en que no se les brinde esas opciones, el problema está en no razonar el concepto que se les da, causas del delito es como que estamos irremediablemente determinados a la comisión de un delito por ser estas causas, y no es así, uno tiene que empezar a reflexionar (será que quien El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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roba es porque es pobre?) no solo lo causal y más aún si utiliza un método experimental que eran visiones de las ciencias naturales, no habían más, era típico determinismo de influencia de los medios sobre él sujeto, no había libre albedrío, el sujeto no era capaz de tener un catálogo de conductas y escoger la que más corresponda, no, solo era el determinismo, base de una criminología positivista (el clima influye en los delitos? En lugares cálidos delitos de violación?). La criminología tenía un enfoque etiológico, quería encontrar causas del delito, por qué una persona comete delito, tendencia del positivismo criminológico, que poco a poco va evolucionando con el positivismo normativista, positivismo sociológico de Franz Von Litz, Binding, serie de proposiciones teóricas que van a comprender la conducta delictiva. La criminología hoy en día no se la puede entender desde ese punto de vista, en este enfoque actual la criminología no trata de estudiar, conocer las causas del delito, no trata de responder las preguntas del porque una persona comete un delito, no trata de buscar un criminal desde el punto de vista morfológico, antropológico, endógeno, la criminología actual no está vinculada con esas patologías que Lombroso nos hacía conocer, o Ferry o Garofalo, características que condicionan a la comisión de determinados delitos. El enfoque de la criminología actual no nos dice que el delito sea un fenómeno anormal, patológico, en el enfoque actual el delito es una creación jurídica, es una decisión política la que encarna esta descripción de la conducta, o sea estamos hablando de una definición política y definición jurídica, a partir de esa definición es casi posible sostener que el delito es normal en cada sociedad ya que existen órganos de poder que van a definir el delito, así vamos a tener sociedades con más o menos delincuentes, con más o menos leyes penales, lo que en definitiva podemos decir que este fenómeno de la delincuencia, de la criminalidad es un fenómeno normal que lo vamos a seguir viendo durante muchos años, y como es un fenómeno normal lo que hay que hacer es intentar aproximar con estudios para generar una teoría de la criminalidad, entonces a partir de este estudio de la criminalidad, de formulaciones, teorías sociológicas, teóricas penales, teóricas críticas sobre el sistema penal es que podremos cambiar el enfoque de la criminología, y en este nuevo enfoque de la nueva criminología la actual criminología pretende estudiar la conducta desviada, pretende estudiar el fenómeno de la criminalidad y pretende estudiar esas pautas sociales que dan lugar precisamente a la conducta desviada. En el fenómeno criminal que se estudia producto de la definición política y jurídica que realizan las estructuras de poder en una sociedad, se trata de encontrar suficiente grado de legitimidad de los sistemas de control social que existen en una sociedad determinada (el sistema penal es una forma de control social donde vimos cómo funcionan los procesos de criminalización primaria, y secundaria, en otras palabras ¿Quién hace la ley? Y como lo vinculamos a ciertas estructuras de poder, parece que la ley lo hace quien tiene la posibilidad de manejar el poder, por eso habla de estructuras de poder Zafaroni, en una sociedad estamos frente a determinadas estructuras de poder entre grupos que dominan y grupos que son dominados, el órgano de poder define las conductas delictivas y es un órgano netamente político y la mayoría es la que va definir una conducta). El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Entonces es una creación política y jurídica, ¿Quién crea la ley penal? El delito es una definición jurídica y política ¿Quién aplica la ley penal? Se aplica por los órganos jurisdiccionales ¿Cómo se aplica la ley penal? Acá se pone en tela de juicio la actividad de los órganos jurisdiccionales, de los sistemas penales en los procesos de criminalización secundaria, es decir, desde el momento que se presenta una denuncia hasta esa denuncia mediante una investigación mediante un juicio llega a una sentencia penal, o sea cómo funciona el sistema penal desde que se pone la delincuencia hasta que se dicte una sentencia, y sabemos cómo funciona por eso se ha hecho una cumbre de justicia (es un proceso de los defectos y de la efectividad o no de procesos de criminalización secundaria). Quien hace la ley, quien aplica, como se aplica, se miraran en el enfoque criminológico, ¿Por qué una conducta tiene que ser delictiva? Es otra pregunta, no ¿Por qué comenten delitos las personas? Entonces aquí es donde atendemos estos procesos de criminalización primaria y secundaria, aquí es donde se confecciona el criminal, aquí es donde tiene toda la razón el profesor Raul Zafaroni cuando dice aquí es donde creamos estereotipos del criminal, aquí es donde esos prejuicios que tenemos ya suponen un condicionamiento sobre la entre comillas peligrosidad, concepto que se ha estado manejando desde el positivismo y que ha tenido una relevancia enorme con los tribunales de la santa inquisición, ya estamos manejando ese criterio peligrosista (peligroso del cómo se viste, conduce, habla). Es tan acertada la observación de Zafaroni cuando dice, hoy en día cuando nosotros manejamos estés estereotipos lamentablemente tenemos que soportar el hecho de que en algunos casos muchos ciudadanos tienen la buena suerte de no haber caído en el sistema penal o sea dentro del ejercicio del poder punitivo y otros brutos tontos estúpidos tienen la mala suerte de haber caído en el sistema penal, estúpidos tontos que se dejaron pescar, es que ellos representan un concepto de menor entrenamiento frente a los que estamos un poco mejor entrenados dice él, viendo cómo se presentan las situaciones de vulnerabilidad, parece que tiene razón, parece que es una realidad que hay que analizar, es una apreciación ontológica muy importante, no solamente es normativista o valorativa. Conclusión que es imposible hablar ahora de las causas del delito, porque si admitimos que la criminalidad, el criminal tiene su origen en causas antropológicas, morfológicas, psicológicas, si admitimos estas causas al igual que las ciencias naturales, entonces no podríamos explicar porque muchas personas, otras personas que son sanas, inteligentes, acomodadas, solventes económicamente hablando, culturalmente hablando, no podríamos explicar porque esas personas han cometido incluso los delitos más graves en una sociedad, y porque esas personas que tienen esas deficiencias psicológicas, anatómicas, morfológicas, no podríamos explicar el porqué de algunas personas que poseen estas causas jamás en su vida han cometido un delito, ahí hecha por tierra cualquier enfoque criminológico de carácter etiológico, cualquier vínculo causal, cualquier consideración sobre causas, no podemos ni siquiera usar un método experimental, eso es lo que hay que razonar, esa es nuestra tarea que tenemos como pendiente para debatirlo El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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en ámbitos académicos, ya que si tienen esas características deberían delinquir pero no lo hacen. Además de las condiciones de vulnerabilidad que dijo Zafaroni, muchas veces no nos permiten repensar sobre nuestras propias conductas que a veces nos deben permitir reflexionar sobre ese amplio prontuario que nosotros tenemos ¿Cuántas veces alguien ha conducido peligrosamente un vehículo? ¿Se apropió de algo que no le pertenece (que se haya llevado algo de los hoteles, cuantas veces no devolvieron un libro)?, entonces ciudadanos que por buena suerte no se hicieron pescar, pero todos tenemos una tarjeta prontuario, reflexionemos, ya que como hablar de reproche a una persona y medir la pena a partir de la culpabilidad entendiendo que el juicio de reproche puede ser mayor o menor cuando todos en realidad hemos cometido delitos, en realidad todos deberíamos estar en la cárcel por algún delito cometido, lo cual tiene válida en ese sentido. 4. POLÍTICA CRIMINAL.De una manera general es conceptuada, concebida como una de las ciencias penales, la política criminal al margen de los conceptos que pueda tener, representa un conjunto de instrumentos, medidas, mecanismos que un Estado puede implementar como parte de la política general del Estado, o sea instrumentos, principios, mecanismos tendientes a luchar contra la criminalidad, contra la delincuencia, o instrumentos, principios, mecanismos tendientes a prevenir la delincuencia. En la política criminal vamos a encontrar algunas líneas de acción para combatir la criminalidad o para prevenirla, o sea la política criminal no solo está hecha para formular leyes penales, no está hecha para criminalizar, y como no tenemos un estudio adecuado que nos permita generar un contenido de política criminal entonces acudimos fácilmente a las leyes penales. Creemos que con un hecho mediático, un hecho de un delito de un cogotero merece la máxima sanción, y empieza a recrudecer las emociones de los legisladores que quieren 30 años, cadena perpetua, en fin cuando incluso podemos ser corresponsables, algún autor decía parce que todos somos coculpables de ese llamado delincuente, la sociedad, el Estado es corresponsable, hay posiciones teóricas en ese sentido bien interesantes, parece que si porque como no le hemos provisto de la satisfacción de sus necesidades, la sociedad los ha apartado y han tenido que cometer estos delitos, entonces el Estado tiene que redimirse, recapacitar en esa reflexión, el juicio de reproche tiene que ser adecuado, cuando se habla de culpabilidad la pena tiene que considerar esos vacíos. La política criminal trata de encontrar en estas medidas, en estos mecanismos, en esta formulación de instrumentos de lucha contra la criminalidad, trata de encontrar las soluciones a los problemas de criminalidad, de inseguridad ciudadana, pero por supuesto esto tenemos que entenderlo siempre a partir de la formulación de políticas generales, cuando un gobierno de turno empieza a formular una política siempre lo hace en función de los contenidos que representan las bases fundamentales del Estado o sea de un El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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contenido ideológico y político y a partir de ese contenido es que se formulan políticas (ningún gobierno formulo políticas criminales, nadie, ni políticas penitenciarias). Cuando hablamos de políticas criminales nos estamos refiriendo a Franz Von Lizt en el positivismo sociológico que es el que nos ha dado a conocer un poquito que en sus proposiciones dogmáticas algunas líneas o puntos de vistas político criminal, lo importante es que hay una relación interesante entre criminología, política criminal y dogmática criminal, esa es la relación con la que continuaremos la siguiente clase ¿Cómo es que se relacionan? ¿Cómo es que necesitamos estudiar estos tres ámbitos de las ciencias penales? Y no solo enfocarnos en la ley penal sino en fundamentos criminológicos, líneas de política criminal y dogmática penal, en esa relación encontraremos una mayor legitimidad a los instrumentos de lucha contra la criminalidad o a los instrumentos para prevenir la criminalidad. GRABACION DE (jueves) 16 DE JUNIO DE 2016 Entonces el derecho penal es complejo, complicado es profundo entonces lo que nosotros vamos hacer es sintetizar todo eso en esta gestión para encaminar mejor la especialización por lo menos cada docente debería intentar eso, en cuanto al derecho civil eso debería motivarlos para estudiar derechos civil, es la rama más importante de las ramas jurídicas que tenemos en la realidad, si porque todo es derechos reales, la propiedad, obligaciones, en realidad todos los días generamos obligaciones es cierto los intereses están en función de la importancia que le dan las personas y obviamente también las capacidades que uno pueda desarrollar posteriormente eso es importante la habilidad, capacidad que tenga cada uno de ustedes sobre la base del conocimientos que tengan. Bien en derecho penal entonces, el derecho penal tiene su grado de complejidad, el derecho penal tiene tanto o más conocimiento, requiere niveles de atención, que en clases apenas voy sintetizando de la manera más posible y aun así sigue siendo complejo, es por eso que con las clases adicionales le permitan al doctor ejemplificar y profundizar algo más, no es tanto avance de materia, las clases adicionales para ampliar, ejemplisar las instituciones que habíamos visto dependiendo mucho de la atención que prestemos. (Hubo confusión sobre a qué curso le tocaba pasar clases los días jueves, en la confusión de la llegada de los compañeros de ambas de materias penal y procesal penal dijo: justifico su equivocación en el horario, diciendo que conocimiento dado, es conocimiento adquirido, y soluciono la equivocación quedando que los días jueves pasaríamos clases los de derecho penal a las 12 p.m. ya que somos estudiantes con menos inconvenientes y los de procesal penal 13 p.m.) Vamos a sacar provechó a esto, ya que nos va permitir ver en ambos casos, la relación entre derecho penal y derecho procesal penal de las disciplinas, de las ciencias penales que en cierto modo convergen para darnos estos productos, leyes penales, leyes procesales penales, en realidad estas disciplinas cuando nosotros hablamos de la dogmática penal, hablamos de la criminología, hablamos de la política criminal, estamos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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tratando de enlazar, estamos tratando de generar una ordenación un ligamen entre estas dos disciplinas para justificar y legitimar el derecho penal y derecho procesal penal, ósea de la posibilidad que tengamos de manejar estas disciplinas, y esto es válido para ambas ramas del derecho penal y derecho procesal penal, de la posibilidad que tengamos en manejar estas ramas penales, vamos a tener productos acabados, más estables, los adecuados posibles para aplicarlos en nuestra realidad, vamos a tener leyes penales y leyes procesales penales adecuadas a nuestra realidad, pero no se tiene esta visión para tener productos acabados, leyes penales y leyes procesales penales y esto es producto del reclamos, la protesta de varios sectores de la población, para lo que significo los resultados de la cumbre de justicia, ya que es un poco desordenado, diría yo, todos los temas que se han tratado, no hubo un norte, una dirección, no hay una base cognoscitiva, una base constitucional sobre todo, si queremos hablar de la constitución, que sea lo suficientemente sólida, para que sea como plataforma para poder entender los cambios que se quería, ósea había mucho discurso, y eso me temía desde el principio, puro discurso, y eso nos hace ver que la sociedad está siendo engañada con el discurso punitivo, que existe, debería aplicarse, pero está siendo mal aplicada en nuestra realidad el discurso punitivo, con muchas imprecisiones, con muchas contradicciones, y sobre todo con mucha falta de solvencia en las preposiciones , respecto a todo lo que ustedes ya han escuchado al cambio de la proposiciones, a la reestructuración del órgano Judicial, sin tomar en cuenta que ese tipo de estructuración, pasa como cualquier otra reforma, eso pasa por la parte económica, ejemplo: queremos más jueces, mas fiscales, mas asistentes, ósea todo eso pasa por la parte económica, no se puede permitir , no se puede buscar la reestructuración o la reforma del órgano judicial, sino tratamos de incorporar, de adjuntar, inyectar recursos económicos, yo un día tuve una conversación directa con un magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, cuando yo (el doctor) estaba en Sucre en un programa de pos-grado, dictando un pos- grado, y justo había un magistrado, y ese tribuno estaba como estudiante de la maestría, pasando la maestría de derecho penal y derecho procesal penal, entonces el intervenía, cada vez intervenía, yo no le conocía, conozco algunos de vista, conozco los nombres de los tribunos, pero no sé quién es quién, así que yo no sabía, algunos lo conocían, decían él es magistrado, lo veían con respeto, los mismos estudiantes lo veían con respeto, y en una de las clases, cuando termino, se me acerca, y me dice: doctor hay un tema crucial, el problema es presupuestario, nosotros le hemos pedido al ejecutivo, yo no savia ni que decir, nosotros hemos pedido al órgano ejecutivo que nos duplique el presupuesto, nosotros habíamos hablado un poco sobre delitos sobre órgano judicial , entonces ahí hablamos un poco de algunas deficiencias del Órgano Judicial, un problema sustancial tiene que ver con la falta de capacidad presupuestaria para cubrir las actividades, eso yo lo pude comprobar, cuando un juez instructor lleva a cargo el control de la actividad investigativa en la etapa preparatoria tiene como 1500 casos más o menos, estamos hablando más o menos de , ustedes mismo vayan a ver, claro están pasantes y algunos funcionarios, bueno sin duda hay muchas acefalias, yo juez así estoy imposibilitado, yo no podría, por cada caso representa inmenso El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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esfuerzo intelectual, de interés, de paciencia, de lógica, de concentración es que cada día hay audiencia; yo recuerdo un caso de violación que atendí, un caso de violación bueno ustedes saben que un tema de violación es un caso muy sensible, todo el mundo hay caso de violación uuu…, en todo tipo de prejuicios, buenos para calificar hay este es un violador, acaso las apariencias no engañan, bueno la aprensión de un caso representa mucha responsabilidad, no es atender por atender un caso, bueno cuando yo tengo un caso, bueno les estoy contando una experiencias no, no sé si me permitan eso, pero va estar en función a esto, cuando yo atiendo un caso le digo me tiene que decir toda la verdad toda, claro no en un primer encuentro, en un primer acercamiento, pero cuando tomo el caso me tienen que decir toda, toda, toda la verdad, cuando le cito y le indico tiene que traerme este documento y yo pregunto todo, yo pregunto TODO, todo lo relacionado a su caso, por su puesto, y todo aquello que esté vinculado al caso claro, pucha voy hacer su abogado y al último pregunto me va ir mal no, yo les digo si usted va tener un fuerte lazo de confianza conmigo, yo le voy a poder ayudar porque si no, yo no quisiera comenzar ese trabajo con usted, entonces generalmente me da suerte, me da una gran seguridad para atender el caso, comenzar el trabajo, porque tengo que atender el caso con él con ella, solo así, el abogado no es mago, no hace magia, entonces utiliza los argumentos a su favor que necesite; bueno yo le pregunto eso, y final le digo usted no va hacer caso a nadie y usted se va someter solamente a mí, claro en base a ese lazo de confianza a mis decisiones, usted no haga caso al juez, usted no haga caso a nadie, a ningún funcionario, es que el juez me ha dicho, es que me han dicho, es que dice que esto, es que dice aquello, no les haga caso en nadie, incluso al mismo presidente, Yo soy su confesor, yo soy su confidente, vamos a luchar por sus intereses, casos como ese por ejemplo de violación donde fue, cuando fue, todo, bueno para la investigación, se utiliza los conocimientos de criminalística de donde, cuando, porque, para que, y uno cuando llega a saber todo comienza a decirle, esta es su situación y esto es lo que ocurre, y esto es lo que podemos hacer, todo bajo los conceptos de lealtad, bajo el código, etc. Estamos hablando del trabajo de un profesional, que está realizando su trabajo, en el caso de violación, volviendo al tema sobre carga laboral, uno se mueve así, lo detienen inmediatamente medidas cautelares, al día siguiente 24 horas no más, aunque como en el caso del doctor León, ocurre, aunque no se debería, no se puede alargar, con la libertad no se juega, que hay casos que se alarga hasta 6 días, se excusan, ocurre y de eso hay varios casos, y me ha ocurrido a mí que el juez se excusaba, que el juez caía enfermo, en un caso tuve que esperar una semana, y no saben lo que significa eso, lo doloroso que es para su familia, lo que yo tengo que hacer, es penoso, bueno en el caso de violación solo tuve dos días, un día para moverme, porque al día siguiente ya había hora y día para su medida cautelar, necesitaba moverme y conocer a fondo, tuve que preguntar, tuve que pedir los antecedentes del fiscal, por otro lado el fiscal no te da, uno le va a preguntar al investigador y él te dice yo no lo tengo, lo tiene el fiscal, tengo que correr de aquí para allá, tengo que correr con mi asistente, y si no me quieren dar llegare tarde a la audiencia o no podré ir y me quejare ante el juez, recién me da, dos horas antes de la audiencia, la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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imputación, los antecedentes y que, igual tengo que prepararme para la audiencia, ahí si suspendo todo, para prepararme, dos horas pasan volando, entonces ven han las dificultades que tenemos, claro yo les estoy hablando de un tipo de tratamiento de un caso, bueno ya en la audiencia tenia los antecedentes, más los argumentos que me dijo mi cliente no había violación no había nada, entonces seguro de lo que estaba haciendo no, y colocando todo ese contenido, ese conocimiento que tengo del derecho, y obviamente también los aspectos normativos, vamos a la audiencia perfecto, empieza las medidas cautelares, el Ministerio Publico ordeno prisión preventiva y el querellante la víctima, también pidió prisión preventiva, yo no les voy a comentar el caso, en realidad es largo, porque tuvo varios aspectos que tuve que descubrir, pero a lo que voy es que, después de exponer, bueno a veces exponen con mucho discurso, el abogado a veces exagera con su fondo de prueba cuando se quiere lanzar el mazo de la ley, no, en contra de esta persona para que se haga justicia dicen, y la victima pobrecita dicen, lamentablemente dicen en esos casos, entonces me toco exponer, con este tema de la recarga judicial, como lamentablemente el caso es sensible , además está en juego la libertad de una persona, se debe usar el convencimiento, mi exposición duro como tres horas más o menos, tres horas, más la resolución tres horas y media más o menos, pero en esa exposición tuve que preguntar, explicar todo en detalle, deshacer, hacer la imputación es el trabajo de un abogado defensor, claro yo era el abogado defensor, el rol es diferente cuando soy querellante, es otro tipo de responsabilidad, pero ya llego las dos horas que dicta el juez, sabía que era importante, y se me acerco el juez y me dijo sé que es importante este caso pero tengo otras audiencias, le ruego apresurarse, porque tenía otras audiencias, sabia también que tenía, otras audiencias, mi audiencia era a las tres, y tenía otra audiencia a las cuatro, a las cinco otra audiencia, no sé cómo quería resolver en tampoco tiempo los casos, y yo me pase hasta las cinco y media todavía, yo pase tres, cuatro, cinco, pero es que estaba en juego la vida de una persona, tuvo que escuchar todo, pruebas, elementos, razonamientos lógico, antecedente, todo, eso es capacidad, habilidad para ustedes más adelante, por eso les digo no solo es ver discurso punitivo, este tipo de conocimiento nos va involucrar por un lado, porque tiene que cumplir un rol y peor si el hecho era injusto, y con mayor razón, si es injusto, y este hecho era injusto, con mayor razón les digo que deben colocar su dosis de apasionamiento, deben ser honestos en eso, porque les digo esto, porque uno tenía dos abogados y le respondieron, no, es caso de violación, como que ya está estereotipado el tema de violación, uuu… violador, eso debemos evitar antejuicio de antijurícidad, que a veces el propio abogado tiene, que hay que evitar, estoy hablando de una conducta que debe, creo seguir los abogados, yo no sé qué conducta tuvieron los abogados Eduardo León y los otros dos abogados no sé qué conducta tuvieron, pese a que los conozco, bueno yo ya tengo mi criterio, yo saco mis propios criterios, mis propias conclusiones, buenos con dos de ellos estuve enfrentado en una audiencia, y eso no es porque tenga recelo, yo sé cómo son esos abogados, yo me doy cuenta, por eso se; bueno en esa audiencia que duró tres horas, a ver que dicto, que creen (el curso responde privación de libertad, es lo que ha uno rápido le viene a la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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cabeza, uuuu… violador), la victima tiene mucha fuerza, en posicionamiento, si es mujer, en un radio taxi, supuestamente, pero hay otros elementos y mi defendido, no era yo, era otra persona, quien denunció el hecho, fue el acusado, el que le ayudo, le llevo, entonces intervienen muchas cosas, dicto su libertad con un garante, ósea el garante estaba de mas, bueno pero dicto su libertad, su libertad era suficiente, y no sale de la audiencia satisfecho, porque cumplí un deber, además acompañando cuestiones que eran justas, eso me motivaba, incluso escuche al salir al otro abogado que le cuestionaba a la víctima, que porque no le había dicho de talles, diciéndole como pues usted no ha dicho nada de eso, eso es falta de información, poro no sabían el discurso punitivo que tenían, si no saben que daño hubieran hecho, y si yo no me abocaba dos, tres horas de trabajo intenso, a defender ese caso, así que vean, por un lado tiene que ver lo que representa nuestra responsabilidad y por otro la gran carga que tiene los jueces, a eso me iba, han percatado la importancia del tiempo, cuando me decía, con mucho respeto doctor, más rápido, tengo otra audiencia más, yo entendía pero está en vilo la libertad de una persona, entonces eso me hizo notar y ese tipo de experiencia; cuando vuelvo al caso del tribuno, en sucre y me dice si hemos pedido presupuesto, para mejorar el sistema, bien yo estaba de acuerdo permanentemente con él, cuando empecé a ver estos temas, la estructura del Órgano Judicial, un elemento de aproximación para resolver, para aproximarnos a la resolución de los problemas de la administración de justicia Este tipo de experiencia me permite volver al tema del tribuno, que era estudiante de la maestría en Sucre, y me decía hemos pedido presupuesto y no nos han dado, y cuando hablábamos me dice poco a poco que era magistrado de justicia, y yo le digo así que bien que esté pasando una maestría, que un magistrado se esté preparando, bien ¿no? Un magistrado que se estaba esforzando por conocer más, bien, excelente porque nos va permitir mejorar la administración de justicia, bien, perfecto, yo estaba de acuerdo con el permanentemente con él, porque yo cuando empecé a ver estos temas como la estructura de este Órgano Judicial, era un elemento de aproximación para resolver, para aproximarnos a la resolución de los problemas de justicia, yo quería que se triplique el presupuesto, triplicar y sobre eso empezamos hablar de reformas de ese monstro grande que se encarga de la justicia, esa es una posición que yo la mantengo, bueno en el curso se me acerco, y me dijo, que estaba de acuerdo, que habían pedido que se duplique el presupuesto más de 3 % no se quemas, si pues ese es el problema, por eso tenemos jueces con más de 1500 casos, fiscales con 2000 casos que pasa, ¿Cómo vamos hablar de justicia? Ósea es un monstruo la justicia, es realmente difícil, y uno tiene que sobrevivir, realmente con lo que uno pueda hacer, y hacer lo correcto en la medida de lo posible, a pesar que las tentaciones existen de una u otra manera, son las que tal vez han rodeado al caso de … ese caso conocido, que ha sido público (caso de los abogados de Zapata), pero ahí está su formación, su convicción, pero claro estoy hablando a los penalista ¿no? ¿ustedes van hacer penalistas nove? (responde en el curso no) en alguna medida resolverán un caso penal, por eso siempre digo el que no cae, resbala, siempre van atender un caso penal, siempre digo a los civilistas van a caer, tributarios van a caer, van El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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a venir con migo, todos por eso la preparación más amplia, mucho más multifacético tenemos que manejar derecho administrativo, derecho tributario, no con la misma profundidad, y la especialización que debería ser, entonces de eso se trata cuando pretendemos ver los resultados de algunos cambios, que han sido hecho a la ligera, lamentablemente, que se ha propuesto hace un mes, dos meses, no se ha preparado bien, aporte académico no sé si habido, no han consultado a los actores importantes académicos, ¿si era o no pertinente ir?, los componentes políticos, ósea no tenían ni idea si esto iba a resultar, los contario confirmo muchas cosas, falta de política criminal, falta de codificación, falta de orientación, falta de estudio constitucional, desde un punto político, ideológico, ósea han hablado cualquier cosa, y se un dado medias sin sentido, como cadena perpetua, sumatoria de penas, sobre todo en materia penal, ¿Qué es eso? De nuevo la política punitiva, amplificadora, ese discurso punitivista, ya vasta señores, así es como se presenta en nuestra realidad, en esa realidad es que manejamos estas disciplinas de las ciencias penales, deberíamos para dar productos adecuados, idóneos y dar leyes penales, leyes penales procesales penales adecuadas, por eso es cuando empezamos a ver el tema de la dogmática penal, el tema de la criminología y la política criminal. (Esto para los estudiantes de procesal penal, las clases eran doce o a las una Rodrigo) Bueno igual estamos aprendiendo en esta clase, teníamos que vincular a estructurarnos del proceso penal, bueno quiero terminar de explicar esta relación de las disciplinas de derecho penal y derecho procesal penal, aprovechemos porque estamos en clases, termino con esto y después vamos a comenzar bien este horario, y les decía que este horario está en función de poder amplificar, explicar o detallar algunas cosas, cosas que no puedo hacer normal mente, a pesar que la hago, pero no quisiera hacerla tanto en clases, estoy preparando un plan que me permita adelantarlos a ustedes, yo no puedo explicarles todo, este proceso del magistrado puede cansarles, y creo que les he estoy convirtiendo ovejas pasivas, están escuchando nomas, y ni vienen a trabajar, ni vienen estudiando, los voy hacer trabajar, voy a preparar un plan en ese sentido para que vengan leídos los temas, así voy a tener que aprovechar, los voy a obligar, les voy hacer trabajar, les voy hacer estudiar, les voy hacer sacar tiempo al tiempo, tienen tiempo, no es que no tienen tiempo otra cosa es que a veces no hay interés, no hay esfuerzo, no hay empeño, eso es otra cosa.

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TEMA Nº 8 EL DERECHO PENAL Y SU RELACION CON OTRAS DISCIPLINAS 2. Dogmática jurídica penal En esta relación de las disciplinas la dogmática penal nos da los elementos teóricos importantísimos para justificar cualquier institución, penal, procesal penal, sirve para justificar, desde un punto de vista racional, desde un punto de vista lógico, la dogmática se basa en eso, ósea estamos hablando de tratamientos teóricos, tratamientos dogmáticos, avanzamos instituciones, avanzamos la norma jurídica penal, la norma jurídica procesal penal, analizamos eso, le estamos dando a una cobertura a principios para modular la aplicación de estas instituciones. ¿Por qué, lo hemos dicho? Porque la dogmática en este planteamiento a pesar de que su evolución ha sido distinta en el derecho penal y el derecho procesal penal, en ambos casos ha logrado converger en las instituciones clásicas, la dogmática sirve, es utilitaria, precisamente al juez para resolver los casos, resolver los casos adecuadamente, significa también utilizar ese tipo de razonamiento lógico, ese tipo de razonamiento juicioso, cuando el juez debe observar El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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cuando justifica la aplicación de la pena, después de a ver comprobado el delito y eso también tiene que ver con derechos procesales, misma estructura proceso penal, vamos a encontrar la necesidad de averiguar la verdad del hecho delictivo y la participación de quien está siendo acusado, eso necesita, requiere de elementos dogmáticos claros, la estructura del proceso tiene que darse en ese sentido, cuando vemos sus elementos objetivos, elementos subjetivos y sus elementos teológicos, pero no solo es proceso, no solo es acto procesal o solo normas procesales, adquiere derecho penal, requiere derecho penal, se involucra totalmente tal como hemos hecho conocer en la significación concreta y jurídica del derecho penal. El derecho penal con el derecho procesal penal se llega a un nivel de atracción, cuando hacemos una querella, tenemos que utilizar el derecho penal, no solamente es la regulación de contenidos, de fondo y de forma, para hacer una querella o una denuncia, eso sería derecho procesal penal, un procedimiento y tratamos de dar esa tesitura para entender ¿Qué es una querella? Y como se proporciona los elementos que se van a justificar el proceso penal, pero eso no solo no solamente pasa por normas procesales, tienen que echarse mano también del derecho penal y de la dogmática penal, si estamos frente a un delito continuado, permanente que puedo operar con un mecanismo para evitar la prescripción penal, miren que cuán importante es saber cuándo estamos frente a un delito continuado, cuando frente a un delito permanente, cuando frente a un delito instantáneo y eso como lo vamos aprender con dogmática penal, y si queremos acreditar el la comisión de un hecho delictivo las características, los adjetivos que utilizamos en la comprobación de una conducta que pueda ser considerada delictiva, vamos a echar mano de la tipicidad, de la antijurícidad y de la culpabilidad, entonces derecho penal y derecho procesal penal están unidos y todas vamos a tener una plataforma teórica, la dogmática penal sirve para eso, la dogmática penal nos va permitir entender eso, la importancia entonces de la dogmática sin duda es evidente. El juez no va ser arbitrario, no va generar causa en su resolución, lo va razonar, por eso uno de los elementos en el derecho penal es tener la sana critica, el proceso penal requiere articular estos procesos principios validos del razonamiento, articular este razonamiento lógico, que va justificar una decisión, acudir a las reglas máximas de la experiencia y acudir también a las reglas de la psicología, es un trabajo enorme cuando se dicta una sentencia penal, claro quien no la hace correctamente por su puesto le va entregar al abogado en bandeja de plata un recurso de apelación, pero si ni el juez, ni el abogado sabe ¿quién se friega? Es el cliente, es por eso bien importante la responsabilidad, por eso aprendemos dogmática a niveles de extracción, no lo vean siempre con esa particularidad de carácter utilitario, mucha teoría, desechen eso, tiene que tener este componente teórico para resolver casos. 3. Criminología Cuando hablamos de la criminología en el ámbito de derecho penal, en el ámbito de relación con estas disciplinas, el enfoque criminológico más allá de su origen, más allá de sus contenidos, hoy en día más allá, de lo que se decía con positivismo criminológico, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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más allá de los aportes de Lombroso, Rafael Garofalo, Ferri, más allá del positivismo sociológico de Bont Lits que nos hemos referido, del positivismo normativista de Carl Vignic, más allá que también han sentado para las bases para evolucionar la dogmática. La trilogía actual desecha este concepto de trilogía, no busca causa, (no hay posición para volver a las concepciones criminológicas que buscan las causas para ser criminal, ya no) eso ya es n conocimiento que ya es historia con un mecanismo para entender nuestras instituciones y en esa época, del criminalismo positivista, y como vamos a encontrar varios elementos para hablar de la pena, para hablar de la culpabilidad, porque tenía una idea retributivista, esa concepción de la pena estaba desde los germanos, desde los griegos, romanos, y se ha mantenido en la inquisición pero solo que se introduce un concepto de peligrosísimo a partir de los juicios de valor que tenían sobre las brujas , sobre los herejes, eso tiene que ver mucho con el sistema de enjuiciamiento canónico, que tenían y hemos visto, eso tiene que ver mucho con la evolución de la culpabilidad por ejemplo, porque las brujas, ahí nace el concepto de feminismo ¿no? Las féminas decían ¿no?, porque eran personas con menos fe, el concepto estaba equivocado, pero tenían sujetos, individuos de carácter inferior, solamente las personas que tenían un carácter de inferioridad, podían pactar con el diablo, eran herejes, brujas, eran todo pero no eran brujas, y no tenían pacto con el diablo, bueno y así seis siglos de inquisición, de ahí hemos tenido cuantos sacrificios, pero no eran brujas, no sé cómo eran, pero no eran brujas, eran seres inferiores que pactaban con el diablo y listo entonces en esa condición eran seres inferiores. El retribucionismo no funcionaba en esa época, hay que ver el tema de inferioridad, lo veían como una cuestión de peligrosidad, y como ha cambiado, y eso nos va ayudar a sentar bases para lo que vamos a llevar en penal la culpabilidad, y así, ahí tenemos el origen de lo que era la criminología positivista y luego ya, Lombroso, Ferri, ya después de la Revolución Francesa y otra vez han aportado, y después nuevamente el determinismo y frente a ese libre albedrío de la escuela clásica, todo tiene un lugar e instituciones penales y procesales penales. Entonces la criminología actual utiliza eso para justificar, bueno el derecho penal utiliza para justificar instituciones como por ejemplo la culpabilidad, y que la culpabilidad así mismo es un elemento esencial en el elemento esencial en el proceso penal, la culpabilidad esta vista desde tres funciones:  Como formas de garantía en un ámbito político criminal, como lo hemos dicho cuando hablamos de la culpabilidad.  Y como un elemento dogmático a ser comprobado, con sus elementos previos de tipicidad y antijuricidad que se tiene para asignar la pena, el puente entre lo injusto y la pena, eso básicamente nos lleva a la teoría del delito  Y por último evidente mente es una garantía procesal, es una garantía del presupuesto procesal y va permitir la cuantificación de la pena, cuando hablamos de la culpabilidad, vamos a ver esa dimensión de la culpabilidad en el proceso. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Dígame si no está involucrado derecho penal, derecho procesal penal, no hay un nivel de extracción, y en derecho penal tratamos de explicar las instituciones, y en alguna medida aplicamos del derecho procesal penal, entonces la criminología actual ha sido abstracción de todo aquello que hoy en día trata de encontrar algunas aproximaciones sobre este fenómeno de la criminalidad, la criminología actual pretende estudiar estas estructuras de poder que determina la existencia de una conducta delictiva, cuando identifique las estructuras de poder, alguien que define, que la guíen con decisión política, jurídica que determina una conducta sea delictiva, por eso no existe delito natural , por eso no podemos hablar de Lombroso, del criminal nato, el delincuente natural, no hay delito natural, el delito es una construcción jurídica , obedece a una determinación política, está absolutamente claro, que deja de ser delito, cuando el propio legislador dice esto deja de ser delito, abroga, deroga, descriminaliza la conducta. Entonces la criminología actual, pretende encontrar análisis, espacios para entender la criminalidad, tratamos de formular teorías de la criminalidad en base a estas concepciones jurídicas, políticas de lo que es el delito, y en base a los estratos de poder que existe en esta sociedad, y has estratos de poder, Órgano Legislativo eminentemente político, con un poder de generar conductas delictivas, en leyes penales o leyes procesales penales también. En las leyes procesales penales vemos que es un recorta miento de garantías porque, hay retardación de justicia, muchas instituciones, muchos elementos que defienden al imputado , al violador, con esa idea nos recordaremos y sale las leyes recordando derechos, garantías, en contra de lo que dice la constitución, cuando vimos el tema de derecho previo, y el proceso en su dimensión concreta, en su dimensión amplia, en su gran dimensión implica siempre una garantía constitucional, como una garantía como producto del constituyente y eso de buenas a primeras ,no, no, el pueblo sabe ,¿nove?, pero el pueblo ha dado, ha creado la constitución , y como podemos solucionar esta contradicción, es que nos es el pueblo son las elites políticas y trabajan de una manera diferente, siempre es así, la criminología entonces en ese componente, trata de estudiar componentes de desviación social, trata de estudiar la criminalidad , trata de estudiar al aplicador de la pena , al creador del delito, trata de estudiar los recintos penitenciarios, trata ver una visión de las estructuras de poder , tampoco es nuevo lo tenemos desde hace mucho tiempo, en la época inquisitiva nosotros lo vinculamos con la criminología, porque ha habido este tipo de ataques también, bueno antes y después de la revolución francesa las voces de Voltaire, Becaria también fundamentales, si ese es el enfoque criminológico actual contemporáneo entonces que servirnos de ese conocimiento, así la criminología lo vamos a graficar de la siguiente manera: La criminología actual al que debemos acudir, ya no al antiguo que buscaba causas del delito, nos va dar a conocer la criminología, fundamentos, ósea no le vamos a quitar, su carácter de estar vinculado a la realidad, la criminología nos va dar a conocer esa realidad, la realidad criminológica, la realidad criminal, nos va permitir conocer el funcionamiento del sistema penal, nos va permití conocer los regímenes penitenciarios, esa es la realidad que nos va dar a conocer, y esta es una realidad indiscutible, es una realidad que hay que El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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conocerla, y solo en esa medida es que vean el conjunto, para acudir en el otro panorama de las ciencias penales a la política criminal , que va tener también o posee también un conjunto de conocimientos, bueno lo hemos dicho en el positivismo sociológico de Franz Forlì, es que nos da a conocer un esquema del delito muy simple, cuando habla del desvalor de la acción, y desvalor del acto, dice que el delito tiene básicamente una parte objetiva (es el injusto y la infracción de la norma) y otra subjetiva (juicio de reproche que se hace a una persona interceptada ) el delito era fácilmente reconocida, Franz Forlì fue quien al mismo tiempo empujo a la criminología una política criminal, dio las bases para considerar, que supone , etas líneas de política criminal, política criminal por eso está conformada por elementos , instrumentos, líneas de acción, posiciones pendientes a luchar contra la criminalidad, pero también pendientes a prevenir la criminalidad de los delitos, ahora estas líneas de política criminal, que deberían ser sustentables , deberían ser propuestas en cualquier tiempo, no las henos tenido durante mucho tiempo, en realidad casi nunca , hemos distorsionado esta políticas punitivas, la política criminal corresponde al amplio grupo, pero las política públicas, porque no plantean políticas criminales, como lo hacen las políticas tributarias, políticas de salud , siempre están planteando, eso nove, , pero todos se olvidan de la política criminal, y si lo hacen, lo hacen mal, al contrario lo incrementa, dicen hay mucha violación , entonces aumentamos de 20 a 30 años , ya mucho robo, mucho asalto aumentaremos . Esquema de Franz Forlì: C.P.E. POLITICA PUNITIVA Muchos derechos

CRIMINOLOGIA -Fundamentos -Conocimiento de la realidad

PENAL

POLITICA CRIMINAL

DOGMÁTICA

principios

LEY PENAL y LEY PROCESAL PENAL El derecho penal fuera para disuadir al delincuente, esta visto y comprobado y los trabajos se ha visto en la facultad que las penas de muerte o han resultado eficazmente y más bien tiene que ver con un catálogo de preguntas , entonces se distorsiona política criminal es lo que hemos visto de un tiempo a esta parte de políticas punitivas, más delitos, mas penas , y estas políticas no solo se refieren a la ley penal , también al derecho procesal penal , porque también estamos recortando derechos y garantías para la administración de justicia , las excepciones son potestades que tienen la o los imputados, para impedir la pretensión del acusador, en todo caso la pretensión entonces es un derecho muy vinculado al derecho a la defensa, que tiene el imputado o el acusado, tiene que haber esa posibilidad, tiene que haber un sentido de equilibrio, tal como hemos rescatado al hablar de las características de las normas procesales, equilibrio esto está en función de ver el ejercicio del poder punitivo, es poder de persecución penal por el ministerio público y El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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poder punitivo con la aplicación de la ley penal, la jurisdicción penal frente al conjunto de derechos y garantías, el proceso penal s e legitima , únicamente cuando hay ese equilibrio porque si no, no habría igualdad y menos habría medio de defensa, y volveríamos a la época de la inquisición, si queremos cortar derechos y garantías esta es una idea muy básica para reflexionar, aquí no hay que colocarse a casos concretos sino en la plataforma de base amiento constitucional y político que tenemos y que nosotros tenemos que respetar con la constitución, y la constitución ha establecido un catálogo de derechos tan importante tan significativo como nunca lo hemos tenido, donde ha reconocido importantes derechos y garantías, como está el debido proceso, juez natural, derecho a la defensa, todo eso debe tener aplicación a la ley penal y a las leyes del derecho procesal penal, entonces las políticas criminales siempre tiene que subordinar a la constitución, como política de Estado, un autor que no recuerdo el nombre, que en la Constitución Política están las bases de la Política Criminal, donde establece la función de la pena de una persona que ha sido condenada, lo cual lo encontramos en la constitución. Constitución Política del Estado Artículo 118. I. Está prohibido la infamia, la muerte civil y el confinamiento. II. La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto. III. El incumplimiento de las sanciones privativas de libertad y medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respecto a sus derechos. Pretendemos volver a una teoría retributista, que pretende generar prevención especial, de carácter positivo o de carácter negativo, eso ha dicho el constituyente ¿y eso donde queda, la cadena perpetua, la suma teoría de penas, donde que da los principios de adecuación, principio de proporcionalidad?, (ojo que si en un futuro asisten a una cumbre de justicia deben aplicar lo ha prendido) de esta conjunción sale la ley penal, con estos conocimientos, cosa que nuestras leyes no tienen, y solo son decisiones del órgano judicial. LUNES 20 de junio de 2016 carla REPASO: Hemos establecido una relación entre tres ciencias disciplinales para poder entender la importancia que tiene la dogmatica penal, la política criminal y la criminología, tienen que vincularse. Nosotros estamos embarcados en una análisis que nos permite comprender la significación del derecho penal, y este derecho penal tiene que vincularse a la criminología, política criminal, y que en los hechos eso no ocurra no quiere decir que no exista, otra cosa es que en los hechos bajo las matices de carácter político o determinadas motivaciones de las elites políticas colocan en la construcción de la ley es que no se puede acudir a los fundamentos criminológicos y no se puede formular líneas de política criminal, el ejemplo mas evidente de esto fue las pretensiones de reforma y parte de los resultados de la cumbre de justicia. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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La criminología nos acerca a la realidad, esas normas flojas, frías que tenemos en el código penal, estamos tratando de acercarnos a la realidad, tenemos que tener un punto intermedio por eso hay una interacción y conjunción. Cuando hablamos de criminología estamos hablando de estudios de la criminalidad de conductas desviadas, y no el enfoque criminológico que nos dice cuales son las causas del delito, el enfoque criminológico tiene que ser el que actualmente se maneja: del funcionamiento del proceso penal, de proceso de criminalización primaria y proceso de criminalización secundaria, con esos fundamentamos, argumentamos la tarea y convicción del legislador para proponer la legislación penal que se necesita. Y tiene que estar con el paso previo de una política criminal. 4.- POLÍTICA CRIMINAL: La política criminal nos va permitir diseñar, planificar, instrumentalizar la lucha y prevención del delito, va permitir justificar al mismo tiempo la ley penal que vamos a sacar, a aras de la política criminal podemos justificar la ley penal. Pero una política criminal que tenga base constitucional, la constitución es la base de la política criminal, la constitución es la base de las políticas sociales: políticas educativas, económicas, etc. La constitución como base de la política criminal tenemos el catalogo de derechos fundamentales que tenemos, ahí nos animamos a decir que este estado es un estado constitucional de derecho ¿Por qué? Porque se sostienen en principios, valores, máximas, en derechos, garantías, no podemos dejarlos de lado y por ello el constituyente a dado unas líneas básicas de política criminal, a colocado principios de legalidad de los delitos y las penas, garantías jurisdiccionales, limite para las penas, cada una nos guían jurídicamente y políticamente porque la constitución es jurídica y política. También dijo la condena debe cumplir una finalidad, la de reinsertar, reeducar, rea socializar al reo persona que ha sido condenada, por lo cual cualquier gobierno coyuntural no puede apartarse de las líneas de política criminal que el pueblo el soberano ha decidido. De esa forma la política criminal tiene un importante papel, pero ¿Que política criminal tenemos? No tenemos una política criminal, solo tenemos líneas de política punitiva o punitivista, estamos tratando de amplificar punitivamente conductas, sanciones y creemos que con eso vamos a solucionar los problemas del país, estamos colocando al derecho la penal en un pedestal para que solucione los problemas. La dogmatica penal también tiene un soporte teórico para poder construir las normas jurídico penales, si no hay dogmatica como vamos a utilizar conceptos como DOLO, CULPA; ANTIJURICIDAD, CULPABILIDAD, tiene que haber un soporte teórico que desde el punto de vista de los conceptos la ley penal pueda apreciar, para que el juez cuando tenga que aplicar esa ley penal, pueda resolver el conflicto jurídico penal, el conflicto que trae consigo el delito. El delito genera un conflicto el juez tiene que resolver aplicando la ley penal, realizando el derecho penal con el proceso penal. La dogmatica penal obedece a la evolución, ha querido surgir en sus cimientos, hace años ya se ha empezado hablar del delito de la pena, desde los glosadores, pos glosadores, época de los judicialitas, los prácticos. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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La dogmatica, la criminología y la política criminal, están relacionadas. Tb es importante ver las relaciones del derecho penal con las diferentes disciplinas del derecho: 5.- RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Hay tres ámbitos de relación: a) Se encuentra con relación a los valores e intereses que la constitución establece: ¿Como es esa relación del derecho penal con los valores, derechos principios? Analizamos a partir de la función del derecho, a partir de la concepción de la norma objetiva de valoración y la norma subjetiva de determinación, en esas categorías conceptuales tratamos de encontrar la función del derecho, ¿Cuál es la función? Es proteger bienes jurídicos, cuando hablamos de los bienes jurídicos y estos se producen a partir de determinados intereses de carácter individual, social, los valores que una sociedad cree que necesita proteger, en virtud a esos valores se puede construir bienes jurídicos, si no existiría un bien jurídico que protegería el derecho penal, no habría un derecho penal, mas allá de las concepciones normativistas que se daban en el derecho penal acudían únicamente al carácter normativo acudiendo al DEBER SER prohibía conductas y no así en función de proteger bienes jurídicos. El derecho penal se precia en proteger bienes jurídicos, los BJ emergen por este valor por ello hablamos del derecho penal mínimo, tienen que ser bienes dignos, necesitados y susceptibles de protección, tienen una jerarquía una relevancia constitucional, el derecho penal tiene que proteger los bienes jurídicos mas importantes a partir de estos valores: la vida, la dignidad, la libertad, una serie de valores que podemos encontrar en la constitución que luego se constituyen en bienes jurídicos y que nos permitirán hablar de los principios limitativos al poder punitivo, principio de ofensividad, principio de protección a los bienes jurídicos. Ahí encontramos un reservorio axiológico muy importante para construir nuestros bienes jurídicos. b) Relación que existe con las instituciones y principios propios del derecho penal: Por ejemplo la supresión de la pena de muerte, en el art 15 par I de la CPE suprimida la pena de muerte, no existe la pena de muerte, esto significa en el fondo una revalorización de la vida, en un estado como en el nuestro ha sido considerado un derecho fundamentalismo cuando salió a la luz esta constitución, a partir de la supresión de la pena de muerte se revaloriza el derecho a la vida. Se prohíbe la infamia, muerte civil y confinamiento art. 118 La máxima sanción será de 30 años de privación de libertad, el constituyente ha establecido que la máxima sanción, la máxima pena de privación de libertad es de 30 años además la función de las condenas o penas privativas de libertad están orientadas a la educación, rehabilitación, reinserción social del condenado con respeto a sus derechos, es una premisa política criminal básica, esta diciendo las leyes penales deben orientarse a eso, dice cual es la regla que deben observar los legisladores, esta colocando un cimiento básico de política criminal, una política criminal rea socializadora, no es una política criminal para tener leyes penales mas draconianas, mas punitivistas, mas criminalizadoras no!! Al contrario trata de recuperar a esa persona (recuerden la tarjeta prontuaria, porque aquí caen los más vulnerables los El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que no tienen acceso a centros de poder, económico, de conocimiento, estructuras de poder). La constitución establece esa premisa político criminal que hay que observar. Art 116 par. II establece el principio de prohibición de retroactividad, excepciones a este principio. Art123, principio de benignidad. c) Si solo la ley define delitos y penas ¿Cómo la constitución también lo hace? La constitución define delitos y penas art 124 CPE. Hace ver un tipo penal compuesto para el delito de traición a la patria, la constitución esta definiendo y describiendo la conducta de traición a la patria y luego como toda norma jurídico penal, tienen un supuesto de hecho y tiene una consecuencia jurídica, no solo es descriptiva sino prescriptiva desde el punto de vista de la imposición de los mandatos, la prohibiciones, desde ese punto de vista la constitución completa esos dos elementos de la estructura de norma jurídico penal (supuesto de hecho y tiene una consecuencia jurídica). ¿Dónde queda el principio de legalidad?, en el código penal tenemos en el articulo 108 traición a la patria que tiene una definición .Ej. ¿Si fueran querellados o querellantes que tipo penal utilizarían o aplicaría, el de la constitución o el cogido penal? Acaso la constitución es ley, esto motiva a razonamientos que vean en este caso la constitución como expresión del constituyente a definido este delito. No hay explicación doctrinal pero si le podemos dar una explicación constitucional, porque el constituyente es mas que Dios, (constitucionalistas – penalistas combinar) es así como encontramos la relación del derecho penal con el derecho constitucional. 6.- RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: Vamos a identificar dos disciplinas que surgen con nombre propio, este llamado derecho administrativo sancionador y este llamado derecho disciplinario, Derecho administrativo sancionador (DAS) o derecho penal administrativo: ¿y porque la relación? Porque en ambos casos podemos estar frente a un contenido no punitivista, cuando hablamos del derecho penal hablamos de penas, cuando hablamos de estas dos disciplinas estamos viendo un ámbito de sanción que esta vinculada con el carácter punitivo del derecho penal de ahí se arman estas relaciones, de ahí emergen estas dos disciplinas producto de estas dos relaciones. El derecho administrativo sancionador o derecho penal administrativo, esta constituido desde un punto de vista objetivo como un conjunto de normas jurídicas de carácter administrativo que van a regular las sanciones que se dan en el ámbito de la administración publica, cuando se realizan, se cometen infracciones o contravenciones administrativas realizadas por los administrados, en el ámbito de la administración existe un conjunto de normas que deben observarse para tramites, acceder a determinados derechos, en el momento en el que no se cumplen o se infrinjan esas normas administrativas hay una sanción, es decir la sanción es el elemento coercitivo con el que tratamos de obligar al cumplimiento de la norma administrativa en un caso determinado, en el derecho administrativo van a conocer diferentes normas administrativas, diferentes El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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ámbitos y espacios, cuando se da una infracción en la medida que la infracción contenga en especifico una sanción y en general si la tiene es que emerge este derecho penal administrativo o derecho administrativo sancionador, por Ej. Cuando se trata de la construcción de una construcción de una casa requiere cumplimiento de requisitos de carácter técnico y administrativo que la alcaldía hace conocer, caso de demolición no hay plano de construcción, no tiene autorización para construir, esta en área verde, sanción.. Pero la sanción deviene de un proceso administrativo, en ese proceso administrativo sancionador tiene que demostraste la infracción de la norma administrativa y dependiendo del caso que le corresponde. (en el ejemplo multa hasta demolición) Cuando estamos frente a un proceso administrativo funciona un principio de la AUTOTUTELA, es decir que la propia administración pública se defiende, (es juez y parte) lo que no es ideal ¿porque? La solución de los conflictos tiene que darse en sede judicial frente a un juez imparcial, en esa virtud cuando hay un problema de naturaleza administrativa la ley a previsto que la solución o resolución de esos conflictos no se agote en sede administrativa, para impedir que tenga una vigencia plena ese principio de autotutela sino que vaya a sede judicial ¿Cómo? A partir de determinados recursos en este caso los recursos contenciosos administrativos que procede en tribunal departamental o tribunal supremo. Aquí el conflicto no se decide por el principio de auto-tutela porque seria exagerado, injusto que la propia administración decida la solución de un conflicto de la cual a sido parte, por esa razón se habla de HETERO-TUTELA, cuando estamos frente a un juez en sede judicial es que esta vigente el principio de hetero - tutela; donde dos partes se enfrentan ante un juez que debe resolver ese conflicto jurídico. El derecho penal administrativo tiene esa configuración, es una relación que se establece entre nosotros los particulares con el estado a partir de la administración pública y a partir del surgimiento de estas infracciones administrativas que pueden estar también acompañadas de sus respectivas sanciones administrativas. Derecho disciplinario: que tb nos permite vincularnos con el derecho administrativo, esta constituido por otro conjunto de normas jurídicas administrativas que son de carácter interno, que regulan la conducta del servido publico por las infracciones administrativas o contravenciones administrativas que pueden cometer estos funcionarios públicos y sobre los cuales tb puedan imponerse una sanciones administrativas, estamos frente a un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de un servidor publico, de infringirse estas normas sobreviene el derecho disciplinario con la imposición de sanciones disciplinarias que tiene tb características administrativas, esas sanciones disciplinarias se imponen a partir de procesos internos, sumarios internos que están siendo regulados por las leyes administrativas, Ej. La ley 1178 control de administración y control gubernamentales “SAFCO” establece un orden de funcionamiento de la administración pública con el establecimiento de 5 sistemas de regulación: materia de presupuestos, recursos humanos, contabilidad, Bienes, contrataciones. Esa ley con sus reglamentos regula el funcionamiento de la administración publica y ahí esta un sistema El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que regula la responsabilidad de la función publica de los funcionarios públicos, que luego se exterioriza en decretos supremos, y en esos decretos supremos con la ley 1178 se establece los procesos internos, sumarios a los cuales se los puede someter a los servidores públicos por eventuales infracciones de carácter administrativo. Esa es la relación que existe entre el derecho administrativo con el derecho penal. 7.- RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON EL DERECHO PROCESAL PENAL: Además de la relación que tiene con el derecho constitucional, es la relación mas intima que tiene el derecho penal, entre el derecho penal y el derecho procesal penal, se darán dos relaciones entre dos disciplinas autónomas que no podrían cualquiera de ellas existir sin la otra, ¿Por qué? Desde su faceta objetiva el derecho penal nos permite definir el delito y su consecuencia jurídica que es la pena, el derecho procesal penal tb tiene esas características científicas y esta vinculado a la norma jurídica procesal penal pero de que serviría un derecho penal que establece delitos, penas y establece sanciones sino tuviéramos un mecanismo instrumentador para realizar este derecho penal para lograr la aplicación del derecho penal, ese mecanismo instrumentalizador es el proceso penal. El proceso penal es básicamente el objeto de conocimiento del derecho procesal penal, particular la norma procesal penal porque con la norma procesal penal podemos producir actos procesales penales y cuando se producen estamos configurando el proceso penal, Porque el proceso penal es un conjunto de actos procesales y los actos procesales se producen con normas procesales penales. Entonces si no tuviera un proceso penal como lograr la aplicación de la ley penal ante la condición de una conducta delictiva no tendría sentido, es un verdadero instrumento realizador del derecho penal y a la inversa si tuviéramos un derecho procesal penal con un sistema procesal, un cogido procesal penal de que serviría un sistema procesal sino tuviéramos que realizar sino tuviéramos un derecho penal, por lo tanto el derecho penal es el insumo básico para que el proceso penal se ponga en funcionamiento, de esa forma la relación entre ambos derechos es importante, trascendente, substancial, indisoluble, en la concepción de las penas siempre a habido proceso para aplicar la pena. 8.- RELACIONES CON LA CRIMINALÍSTICA: La criminalística es un conjunto de procedimientos, técnicas de la que se vale el derecho penal y el derecho procesal penal para averiguar la existencia y responsabilidad de un hecho delictivo, lo que la criminalística nos provee son técnicas métodos que vienen prestados de otras ciencias Ej. Cuando hablamos de la química, balística, (acudimos a la química hacemos estudios de la pólvora o cuando realizamos la trayectoria del proyectil o del impacto, distancia, velocidad, acudimos a la física utilizando métodos de la física). Muy pocos son los procedimientos que tiene la criminalística en ambos casos incluso en accidentes de transito se utiliza la física (expertos peritos para demostrar por Ej. Que el vehículo iba a la velocidad permitida), La criminalística seguramente les dirán que es la ciencia ¿porque es ciencia? ¿Cuales su objeto? El delito no!! No es ciencia. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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La criminalística sigue en apoyo de la investigación preliminar a la investigación formal (cuando tenemos el proceso penal tenemos que tener un estadio de investigación, tenemos que lograr que esa investigación pueda aportar suficientes elementos de prueba para llegar al juicio, el proceso penal básicamente se divide en dos partes, etapa preparatoria dedicada a la investigación y etapa de juicio dedicada al juzgamiento). No en todos los casos interviene la criminalística Ej. Difamación, injuria y otros delitos formales más, de ahí es que hay ciertas limitaciones para la criminalística. 9.- RELACIONES CON LA MEDICINA LEGAL: A partir de lo que representa la medicina, a partir de sus propias disciplinas de carácter particular, cuando se trata por Ej. Delitos contra la vida, integridad corporal, homicidio estamos frete a la tanatologia, podemos ver diferentes disciplinas, conocimientos de la medicina aplicables en un proceso penal, podemos ver en diferentes delitos la aplicación de estos conocimientos, cuando se dan por EJ. Delitos contra la vida, integridad corporal, intervienen los médicos a establecer el grado de impedimento para el trabajo por las lesiones causadas, lesiones graves, gravísimas leves, o cuando se trata de establecer mediante autopsia las cusas de la muerte, o cuando hacemos análisis lógico en delitos contra la libertad sexual, violaciones, estupro, abuso deshonesto. Aquí es donde se puede aplicar conocimientos de la medicina vinculados con el derecho penal porque nos van a permitir el hecho o la conducta punitiva. 10.- RELACIÓN CON LA PSICOLOGÍA FORENSE Y LA PSIQUIATRÍA FORENSE: Son dos disciplinas, que sirven para el derecho penal cuando tratamos de establecer pero ejemplo Con la psiquiatría: enfermedades mentales como la psicopática neurosis, psicosis, eso es determinante para determinar la inimputabilidad es decir si el sujeto es capaza de comprender la antijuricidad de su comportamiento es importante. Con la psicología forense: para detectar personalidades mitómanas, aquellos tendientes a mentir, personalidades así si es enfermo mental o tienen desviación metal, o enfermedades histriónicas que se jactan de actuar permanentemente en su vida personal publica, cleptómanos, sirve incluso para determinar la valides la veracidad de un testimonio. 11.- RELACIÓN CON EL DERECHO PENITENCIARIO Y CON LA PENOLOGÍA: Derecho penitenciario tb se llama derecho de ejecución penal: el derecho de ejecución penal tienen que ver con los sistemas penitenciarios de la ejecución de la pena, esto emergente de lo que corresponde a la aplicación de la pena a partir de una sentencia condenatoria, eso es lo que hay que estudiar en el derecho de ejecución penal o derecho penitenciario. Todo el régimen interior de las cárceles o instituciones como la libertad condicional, el sistema progresivo, funciones de los jueces de ejecución penal, todo lo relativo a las ejecución de las penas. La penología: estudia la pena, las clases de pena, la finalidad de la misma sus teorías, tb nos da una claridad sobre la culpabilidad como presupuesto de la pena, sirve como argumento para que podamos justificar la teoría del delito en su último extracto teórico. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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12.- RELACIONES CON LA VICTIMOLOGIA: Esta ciencia esta en construcción, supuestamente tiene por objeto de estudio a la victima como titular del bien jurídico lesionado, el sujeto pasivo del delito, aki por supuesto estudiaran todos los procesos de victimización primaria y secundaria que consiste en la participación de la victima en el hecho delictivo, los grados de injerencia que tiene su conducta, para ver tb la victimo dogmatica, Tiene relación con el hecho delictivo porque se trata de la victima del titular del}bien jurídico. 11.- RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON EL DERECHO CIVIL: Con el derecho civil cuando hablamos de los delitos de robo vamos a utilizar conceptos o términos en el ámbito de derechos reales: propiedad, con los delitos de estafa cuando hablamos de anticresis, préstamo, vamos a ver como nos referimos a cosas muebles, cosas inmuebles, determinados delitos. Hay una vinculación y aprovechamos los conocimientos del derecho civil par entender el derecho penal. En forma posterior cuando se logra una sentencia condenatoria, porque cuando se dicta una sentencia condenatoria existe la posibilidad de que la victima una ves que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, el condenado pueda resarcir los daños la victima lograr el resarcimiento de los daños, y para ello utilizamos el procedimiento civil, pero utilizamos categorías del derecho civil cuando tratamos de cuantificar y cualificar el daño causado por el delito. Ej. La vida de una persona no tiene valor, pocos son los casos en los que se procede pero en EEUU se valora 70 millones, pero utilizan categorías como daño de del pendiente.

SEGUNDA PARTE LA LEY PENAL TEMA #9 FUENTES DEL DERECHO PENAL 1. FUENTES DEL DERECHO PENAL: Son el lugar de donde emanan las normas jurídicas, el origen o nacimiento de una norma. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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2. CLASES DE FUENTES: Estas son: a. Fuentes Reales: También llamadas fuentes materiales, tienen origen en el derecho Romano.  Fuentes reales de primer grado : lo constituye la propia sociedad humana, la colectividad, la sociedad será quien la justifica la norma jurídica Cuando hablamos de pensiones hablamos de rentas, jubilaciones….  Fuentes reales de segundo grado o secundarias: Cuál es la Fuente material de segundo grado, la Fuente secundaria material de esa ley osea cuál es la razón por la que se ha generado esa la ley de servicios integrales, por qué creen que se han generado los sistemas de seguros a largo plazo? El motivo fundamental es regular todos los temas de este orden, dar una prestación a futuro dirigido a las personas de determinada edad requerida, 60, 70 años, ahí Hay una motivación, el Estado está buscando que estas personas que llegan a una determinada edad no se encuentren vulnerables, todas las personas que han trabajado a lo largo de su vida tienen que acumular un monto determinado para ser beneficiarios de una renta mensual que les permita después de haber trabajado vivir en determinadas condiciones, hay una motivación, por eso Ley General de pensiones. Entonces esa es la Fuente real material de segundo grado o Fuente secundaria. Ley 348 Cuál es la Fuente real de esta ley, osea la justificación? Porque se ha creado esta ley? Un conjunto de factores de carácter real, de carácter material los malos tratos que existen en la sociedad patriarcalista machista es lo que genera la necesidad de crear una ley de lucha contra la violencia hacia la mujer, esta sería la fuente material de la ley. Ley Marco de Descentralización y Autonomías Establece las potestades que tienen las entidades territoriales autónomas departamentales municipales territoriales indígenas Cuál seria La Fuente real material de segundo grado de esta ley? cuál el motivo la razón para haber creado esta ley? Regular la admistracion de los recursos, regular todo el tema competencial a quien corresponde esto a quien corresponde aquello todo lo relacionado al tema de competencias concurrentes competencias exclusivas competencias compartidas que la Constitución establece cuando hablamos de autonomías, entonces Esta es una realidad y sobre eso estamos regulando En la fuente real de segundo grado en la Fuente material encontramos Ese Conjunto de condiciones circunstancias situaciones que justifican la ley, lo vamos a encontrar en cualquier ley. Ley 004 Ley de lucha contra la corrupción Cuál es su fuente real? todos los actos de corrupción que hemos vivido desde tiempos inmemoriales, hemos encontrado una fuente material. Ley 1970 . Código de procedimiento penal El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Establece un sistema procesal, cómo sería un procedimiento cuando tenemos una denuncia, quienes intervienen fiscal, policía….. Cuál sería la Fuente real material? Conjunto de necesidades emprendimientos que justifican, cual es el motivo la razón la fuente real material? Para tener un buen sistema de administración de justicia, que sea más expedito diligente, es un requerimiento de la sociedad. De todos estos ejemplos de todas estas regulaciones normativas vamos a encontrar siempre que hay un conjunto de necesidades de requerimientos importantísimos dentro de la sociedad necesarios para justificar para legitimar la Ley. Por eso se analiza Fuentes Ese conjunto de factores conjunto de intromisiones sociales económicos políticos culturales que se da en la sociedad y que representan necesidades requerimientos de la sociedad son las que generan esa fuente real o material de segundo grado. Es importante tomar en cuenta Estos factores, eso es análisis, para qué es esta ley por qué esta ley qué tiene una ley cuando se sanciona y promulga? Cada Ley tiene una exposición de motivos cada ley hace referencia a esta fuente de segundo grado Allí se encuentra la Fuente secundaria material eso nos permitirá saber porque se ha creado esa ley. b. Fuentes Formales: Son aquellos procedimientos que dan lugar a la creación a la formulación al nacimiento de las normas jurídicas que permiten incorporar este elemento de coercibilidad (las normas jurídicas se diferencian de las normas morales por el elemento de coercibilidad son obligatorias) de tal modo que para su cumplimiento podemos hacer uso de la fuerza de la coacción por eso hablamos de la Norma jurídica por ello en este procedimiento incorporamos ese elemento por eso las fuentes formales pueden ser consideradas o divididas como Fuentes generales y Fuentes particulares  Fuentes formales generales: Estamos hablando de aquellos procedimientos que originan normas jurídicas de carácter general o con una validez general válidas para todos. Cuáles son los procedimientos que conocemos para generar normas jurídicas y dependiendo del término qué tipo de norma jurídica? Procedimiento legislativo constitucional con todos sus pasos que da lugar al origen y el nacimiento de una ley. Cuál sería el procedimiento que da el origen lugar el nacimiento a un Decreto Supremo? El poder ejecutivo Cuál sería ese procedimiento? Procedimiento en general para que se formulen decretos supremos normas jurídicas. Los procedimientos establecidos en el decreto Supremo 29…. que regula la organización del orden ejecutivo es en este decreto que se establece el procedimiento, Cómo se genera ese decreto supremo en el ámbito del ejecutivo, si un ministerio una institución quiere proponer un decreto supremo lo hará proyectando ese decreto supremo haciendo informes técnicos haciendo informes legales y lo enviará al Ministerio de la presidencia, el Ministerio de la presidencia previo informe de otra El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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institución UDAPE (unidad de análisis de políticas económicas) dará el visto bueno o no y luego los ministros se reúnen en una comisión en un consejo que se llama CONAPES Qué es la reunión de varios ministros que analizan los proyectos Si va o no va aprueban con el presidente y así ese decreto supremo puede salir publicado en la gaceta todo esto es un procedimiento. Cuál sería el Procedimiento Legislativo que da origen a una ordenanza municipal? Procedimiento regulado por la Ley de Municipalidades, ahí encontraremos atribuciones funciones competencias cuál es el procedimiento, como debe generarse gestarse las ordenanzas municipales requisitos. Ese es el concepto que deberíamos tener de las fuente formal general. Son disposiciones que se generan con ese elemento de coercibilidad osea ya en el momento en que la legislación sanciona una ley ya le estamos dando ese elemento de coercibilidad se sanciona esta ley luego se promulga luego se publica por tanto tiene vigencia obligatoria Entonces se genera con ese elemento de coercibilidad. La Fuente real nos da el contenido y la fuente formal nos da el procedimiento Fuentes formales particulares o específicas: Procedimientos de creación de una norma, la diferencia se halla en qué Esta norma jurídica válida para un número determinado de personas por ejemplo la Ley para los discapacitados. Esa es una ley de aplicación solamente para un sector los discapacitados vinculados a las obligaciones del Estado entonces ahí estamos generando en el procedimiento específico una fuente formal de carácter particular por qué? Porque la Norma que sale emerge solo es válida para un grupo determinado de personas. Si estamos hablando de la creación de una norma jurídica desde ese punto de vista la sentencia, cualquier sentencia está interpretando la ley o sea la aplica interpretando la norma jurídica. Cuando hablamos de fuente hemos dicho que es el lugar el origen de donde emana la norma jurídica. ¿Cuál es la Fuente real de primer grado? es la sociedad en general para todos las disposiciones legales, para el Derecho Penal también la sociedad ¿Cuál es la fuente real de segundo grado? Es para cada disposición legal, la Ley de trata y tráfico de personas, ¿Cuál sería la Fuente real? Conjunto de necesidades requerimientos que van a justificar La desaparición, secuestros. El Derecho Penal ¿Qué tipo de fuente formal representa una fuente formal general o una fuente formal particular? Fuente formal General. Tiene como destinatarios a todos nosotros todos somos potencialmente proclives a cometer ciertos delitos trata y tráfico violencia contra la mujer violencia de la mujer sobre los hombres actos de corrupción racismo es para todos No indica que es para un determinado grupo de personas, cuando hablamos de fuentes formales, la única fuente formal válida para el Derecho Penal es la Fuente formal de carácter general. La ley Penal es válida para todos obliga observar sus preceptos a todos

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c. Fuentes Positivas Y Fuentes No Positivas  Fuentes positivas: Cuando hablamos de las fuentes positivas son aquellas que se manifiestan de forma escrita Entonces estamos hablando del derecho escrito que dije en el estado boliviano Cuáles son esas Fuentes escritas la constitución política del Estado las leyes y todo orden y disposición es jerárquicamente ordenadas decretos supremos reglamentos ordenanzas. el código penal también es una manifestación de la Fuente escrita fuente positiva del derecho penal.  Fuentes no positivas: Cuáles son las fuentes no positivas o no escritas? son aquellas normas de conducta que no tienen expresión objetiva positividad las costumbres lo que se denomina normas consuetudinarias los usos actos costumbres que por razón del tiempo y la repetición constante se vuelven consuetudinaria Entonces estamos hablando de reglas de comportamiento reglas para casarse reglas para vivir reglas para desarrollarse nosotros podemos representar esas normas consuetudinarias en un ámbito específico en nuestro país en el sistema normativo de las Naciones indígena originario campesinas vigente Y reconocida por la Constitución política del Estado. Las normas de trato social Son normas sociales no Son normas jurídicas las normas jurídicas tienen un elemento Qué es la coercibilidad por el contrario las normas de las Naciones indígena originario campesinas no se asemejan a las normas jurídicas pero Son normas son reglas de comportamiento y son obligatorias esto merece otro tipo de análisis porque no estamos hablando de normas jurídicas, Son normas que se imponen en las distintas comunidades originarias. Cuál es la Fuente positiva del Derecho Penal? la Ley Penal el Código Penal la Ley 004 la ley 348 la ley de trata y tráfico la constitución política del Estado. Cuando hablamos de fuentes el derecho penal básicamente Define delitos, la constitución política del Estado define delitos? Si Delitos por traición a la patria Entonces es también una fuente positiva del Derecho Penal d. Fuentes Primarias Y Fuentes Secundarias.  Las fuentes primarias. Son aquellas que proveen de normas jurídicas de carácter jerárquico Superior regula materias que no se encuentran subordinadas a otras normas. CPE  Fuentes secundaria: Son aquellas que nos dan a conocer normas jurídicas para regular materias que ya han sido reguladas total o parcialmente por normas superiores y que al mismo tiempo se encuentran también sometidas a esas normas superiores. El Derecho Penal tiene una fuente secundaria? Es decir normas de segundo grado o normas superiores, especie de disposiciones legales que son reguladas por el código penal? No puede haber Porque la ley ya Define el delito y fija la pena principio de legalidad nadie más puede fijar delitos y penas sólo la ley por lo tanto sólo tiene una fuente primaria. Cuando hablamos del derecho penal sólo tiene una fuente primaria que se concentra en las leyes pero también en la Constitución hemos dicho osea No deberíamos considerarlo porque la Constitución es un catálogo de delitos la Constitución no crea pero en nuestro El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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caso está el delito de traición a la patria Además está justificado por qué es la voluntad del Constituyente como el Constituyente es casi Dios puede hacer lo que quiera por tanto es considerada una fuente primaria del delito. e. Fuente De Producción Y Fuente De Conocimiento  Fuente de producción: La fuente de producción identifica el sujeto del que emana la voluntad para dictar las normas jurídicas  Fuente de conocimiento: Está constituida por la manifestación exterior de la voluntad creadora, está constituido por la concreción material de esa voluntad Fuente de producción si estamos tratando de identificar al sujeto del cual emana la voluntad para crear normas jurídicas, para la Constitución Cuál sería la fuente de producción? Sería la Asamblea Constituyente La fuente de producción del derecho penal sería el órgano legislativo y la asamblea Constituyente por qué porque en la Constitución encontramos el delito Cuál sería la fuente de conocimiento del derecho penal? la Constitución, porque en la Constitución se halla el delito de traición a la patria también es una fuente de conocimiento del derecho Penal además de los valores bienes los principios relativos al derecho penal Así es cómo desarrollamos estas Fuentes, Fuentes del Derecho Penal pero a partir de fuentes materiales Fuentes reales Fuentes generales Fuentes formales especiales, etc. 3. FUENTES DIRECTAS Y FUENTES INDIRECTAS: ¿Cuáles son las fuentes generales del Derecho? La ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina los principios válidos del derecho, los principios generales. Ahora trataremos de colocar esas fuentes de manera particular para el derecho penal. 4. LEY PENAL: La ley penal tiene diversos significados Nosotros siempre lo asimilamos en un lenguaje técnico y jurídico a la norma jurídica, la ley básicamente se expresa de manera objetiva positivizada en una norma jurídica, es equivalente entonces a norma jurídica o en algunos casos es equivalente al derecho eso como concepto básico del derecho pero ya sabemos que el derecho penal tiene tres enfoques qué nos permiten distinguir mejor su aspecto objetivo del aspecto subjetivo y del carácter científico Que quisiéramos darle a este Derecho Penal.  Fuente directa: Cuando hablamos de la ley Entonces estamos hablando de una fuente directa una fuente principal una fuente inmediata una fuente escrita del derecho penal osea aquí es donde vamos a empezar a distinguir Fuentes directas o Fuentes indirectas, la ley penal se va a constituir siempre en la Fuente directa del derecho penal pero también la Constitución porque al Constituyente se le dio la intención de regular el delito de traición a la patria, establecer tipificar, la Fuente principal directa inmediata única por excelencia del Derecho Penal es la ley penal ósea Código Penal ley penal primaria ley penal secundaria Ley 007 Ley 004 Ley de violencia contra la mujer Ley 1008 leyes secundarias.

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Fuente indirecta: Existe una fuente indirecta del derecho penal? se toma como fuente indirecta en la doctrina en general a la jurisprudencia la costumbre la doctrina, principios generales del derecho. El derecho penal sólo tiene una fuente directa porque sólo de la ley vamos a conocer los delitos y las penas. La Fuente directa del derecho penal es la ley 5. LA JURISPRUDENCIA: Es una fuente indirecta para el derecho en general y para el derecho penal en particular pero la jurisprudencia como fuente indirecta del derecho tiene una función complementadora interpretativa orientadora y de apoyo a la ley, complementa permite mejorar Los criterios de interpretación nos orientan y apoyan a la aplicación de la ley. Se dice que la jurisprudencia en sentido general el sentido amplio está constituida por todas las decisiones y fallos de los jueces. En sentido estricto jurisprudencia está constituida por todos los pronunciamientos o fallos emitidos por los más altos tribunales de Justicia de un país el tribunal supremo, el tribunal agroambiental Incluso el tribunal constitucional sin ser parte del órgano judicial. La jurisprudencia en general no tiene carácter obligatorio si bien son fallos decisiones que se emiten en los altos tribunales de justicia en nuestro país no son obligatorios para aplicarse en otros casos similares, son criterios orientativos explicativos argumentativos de la aplicación de una ley pero no son obligatorios, eso pasa en todas las materias civil laboral administrativo. Un juez que conoce un caso similar no está obligado a aplicar esa jurisprudencia pero De hecho tiene que hacerlo porque sabe que si no aplica ese criterio del máximo tribunal de justicia de nuestro país Al fin y al cabo con un recurso que llegue hasta el tribunal supremo este dictara un fallo similar al fallo dictado en una anterior oportunidad osea aplicará su propia jurisprudencia Entonces no tiene sentido que un juez inferior dicte un fallo diferente al de la jurisprudencia, de hecho se le está obligando -claro- desde el punto de vista teórico la jurisprudencia no es obligatoria eso ocurría hasta antes que nosotros sancionemos el código de procedimiento penal, en el ámbito penal el código de procedimiento penal cuando Establece en el sistema de recursos de casación establece a partir de los fallos que deben ser dictados el carácter obligatorio de dichos fallos, en materia penal entonces se ha generado el carácter obligatorio, en materia penal quiere decir que un juez inferior tiene que aplicar esta jurisprudencia demostrando una excepción al carácter obligatorio en materia penal en otras materias no Aunque de hecho si es obligatorio porque no hay que contradecir lo que dice el tribunal supremo. En materia penal cuando hablamos del derecho penal el tribunal supremo no ha dictado fallos muy relevantes respecto determinados delitos si existen son muy pocos los casos en los que se ha dictado fallos, si tuvo fallos en materia procesal penal no así en materia penal sustantiva. Cuando hablamos de interpretación la ley penal admite una interpretación pero no podemos interpretarla toda, no podemos generar una interpretación distinta al sentir del alcance de la ley penal, si hubiera una interpretación diferente estaría lesionando el principio de legalidad, por este principio establecemos que la ley establece el delito de manera taxativa clara concreta principio de legalidad Nadie

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puede darle otro sentido Más allá del que la ley ya le ha dado no podemos decir que el espíritu del legislador no sabemos cuál fue la ley ya lo definió pero en la ley penal el delito ha sido descrito de esta manera Esta es la sanción lo máximo que hacemos Es la interpretación gramatical. 6. LA DOCTRINA PENAL: Es fuente indirecta del derecho penal, es ese esfuerzo de construcción teórico de la ciencia del derecho con la doctrina, estamos construyendo teoría del derecho penal teoría del delito teoría de la pena osea todo lo que veremos en nuestras clases. Cuando hablamos de la dogmática penal la doctrina Sirve como verdadero instrumento al juez para resolver un determinado caso Si no tuviera el juez conocimiento doctrinal teórico la teoría del delito por ejemplo el juez tendría resoluciones arbitrarias incoherentes caóticas, no podríamos sustentar una buena resolución la doctrina dogmática penal sirve para eso entonces la doctrina es una fuente indirecta del derecho penal porque colaborara para la construcción de normas jurídicas en esa interrelación entre criminología política criminal leyes penales y doctrina hemos dicho que la doctrina la dogmática jurídica alimentar a la solidez consolidación de las normas del derecho penal. La doctrina penal dogmática jurídica penal es el estudio en abstracto sistemático analítico crítico axiológico de las normas jurídicas penales. Cuando hablamos de la doctrina en el derecho procesal penal ahora la doctrina también es obligatoria, bueno, en materia penal antes de la Ley de 1970 antes del código de procedimiento penal la doctrina no era obligatoria se la podía tomar para solventar para justificar resoluciones, pero ahora la doctrina en materia penal es obligatoria así como la jurisprudencia porque la resolución que dicta el tribunal supremo es una resolución que se basa en una apreciación doctrinal que establece una interpretación doctrinal entonces siendo la jurisprudencia obligatoria la doctrina también lo es por eso hablamos de doctrina legal vinculante la doctrina legal aplicable de acuerdo al código de procedimiento penal en este caso entonces tanto la jurisprudencia como la doctrina son obligatorias para resolver casos similares en los que se ha impuesto la doctrina. 7. LOS USOS Y COSTUMBRES EN LOS SISTEMAS NORMATIVOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS: También se ha considerado para el derecho en general una fuente indirecta, da lugar al nacimiento de normas consuetudinarias reglas de comportamiento que sólo podemos entender por ejemplo con nuestro sistema normativo de las Naciones y pueblos indígena originario campesinos. La costumbre es una fuente indirecta del derecho y una fuente tal vez directa de los sistemas normativos de las Naciones y pueblos indígena originario campesinos da lugar al nacimiento de sus normas, en ese sistema normativo se cometen sanciones infracciones faltas normas, la costumbre puede ser considerada como una fuente directa de las Naciones y pueblos indígena originario campesino. En el derecho para el derecho es una fuente indirecta, no nos permite interpretación ni complementación de las fuentes de producción del Derecho en general en cierto modo también puede ser una fuente indirecta El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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del derecho penal porque nos puede ayudar a una interpretación de las normas jurídicas por ejemplo en los casos con respecto al delito de actos obscenos definido por el Código Penal en el Artículo 323 el concepto de Acto obsceno, parece ser una Norma penal abierta porque da lugar a muchas interpretaciones, por ejemplo la pintura realizada por mujeres creando a cuerpos masculinos desnudos en el Obelisco, en la Facultad de Artes o los desnudos en las playas serán actos obscenos? dependerá de los cánones culturales que tengamos. Entonces esto sirve para ayudar a la interpretación que tengamos de un tipo penal en este caso del acto obsceno, de acuerdo a los cánones culturales podemos decir si es acto obsceno o no lo es, por esa razón, cuando hablamos de la costumbre puede en algún caso ser a la interpretación de las normas jurídicas penales o algunas palabras que se utilizan por ejemplo en el delito de difamación injurias y calumnias por ejemplo en el caso de delito la difamación, en el caso de la injuria, cuando alguien utiliza un término, vocablo o un concepto que sea ofensivo al honor a la dignidad de una persona) Qué palabra podría ser ofensiva? Cabron (persona de Mala Fe) Nuevamente Dependerá mucho de los cánones culturales 8. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL: Es otra fuente indirecta del derecho penal. Para el derecho penal los principios se Constituyen en fundamentos del derecho penal pero límites al fin y al cabo del derecho penal porque estos principios van a asegurar criterios de orientación criterios para justificar y legitimar instituciones del derecho penal lo mismo ocurre con todas las ramas del derecho cuando hablamos de principios estamos hablando de guías de criterios rectores que consolidan mejor las comprensión y el entendimiento de una institución por eso es que las diferentes ramas del derecho hablan de principios y en nuestro caso podemos hablar de principios Cómo podemos hablar de derechos, son principios por ejemplo el principio de irretroactividad de las leyes penales el principio de benignidad, Principio de libertad principio de favorabilidad el principio de legalidad de los delitos y de las penas es un principio básico fundamental bastión del derecho penal, son también un componente importante para colaborar al derecho penal, son un soporte importante que van a configurar una base de discusión teórica, discusión política criminal en fin hay varios componentes ahí, los principios tienen ese rol importante que es de lo que vamos a hablar más adelante. 27 de junio de 2016 deysi PAMELA D.M.F. 27/06/2016 Estábamos hablando del derecho penal desde su sentido objetivo que nos va a permitir visualizar tanto una legislación primaria cm secundario. En esa virtud hemos tratado de encontrar las fuentes de creación del D. Penal que pueden estar o no con la ley, la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. Hemos hecho una diferenciación a partir de la importancia q tienen en al ámbito penal, el nuevo sistema procesal penal y habíamos dicho que la ley es la única fuente inmediata del derecho penal (la ley y la constitución) la constitución xq además se constituye en fuente primaria para el derecho en gnral y tb es una fuente directa del D. penal xq rraramente de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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manera inusual una constitución establece un tipo penal un delito (el delito de traición a la patria) y eso xq x las razones q tuve el constituyente para colocar la descripción de una conducta y asociarlo con una consecuencia jurídica y la máxima sanción q es de 30 ósea básicamente lo que hizo fue estructurar una norma jurd penal en la constitución q es la traición a la patria y eso solo lo vemos nosotros en los códigos penales en la parte especial, con ese entendido vimos las fuentes y hemos dicho que las demás la juris costumbre la doctrina y los principios gnrales del derecho son la fuente indirecta del derecho penal q contribuyen a q podamos tener los insumos materiales, el sustantivo para construir el D. Penal.

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TEMA Nº10 INTERPRETACION DE LA LEY PENAL 1. LA INTERPRETACION. Aquí ya vamos a ver el producto acabado del D. Penal (la ley penal, los códigos penales, la legislación penal primaria y secundaria). Toda norma jurídica y no solo la norma jurídica penal merece ser interpretada, ¿Cuál es la primera interpretación que hacemos nosotros de la norma jurídica? ¿Q tipo de interpretación se hará? El primer elemento de interpretación que debemos de tomar en cuenta es la INTERPRETACION GRAMATICAL (damos lectura y le damos alcance q la gramática, la literatura, el lenguaje nos permite establecer). Incluso la norma más sencilla merece interpretarse, toda norma jurídica para saber su contenido, su alcance, sentido de esa norma. CONCEPTO.- La interpretación es la actividad intelectual x la q se busca y se descubre el sentido y alcance de las expresiones utilizadas x la norma jurídica penal. En este caso cuando interpretamos la N.J.P. tratamos de entender, comprender el supuesto de hecho legal para tratarlo de aplicar al supuesto de hecho factico (lo q ocurre en la realidad). Cuando estamos frente a un caso penal agarramos el código penal y decimos este es homicidio (q dice el tipo penal de homicidio…el q matare a otro…estamos ya realizando una interpretación…q es matar…es quitar la vida a una persona…estamos interpretando el verbo q se utiliza en ese tipo penal). Claro ahora vale decir q no es la única forma de interpretar q vamos a ver, hay otras formas de interpretación pero la interpretación gramatical es la primera q nos aproxima y nos va a permitir conocer ese sentido y alcance ante cualquier caso penal, nuestra lectura del tipo penal no va a ser tan sencilla en otros casos xq… xq no todas se presentan con la facilidad y con la ventaja con la q se presentan algunas otras N.J.P. cm el tipo penal de homicidio (esa es fácil de entender, quien no podría entender la acción de matar) pero existe otras N.J.P. q se hace más difícil incluso la interpretación gramatical xq no se reduce solamente a dos o tres vocablos (el q matare) en otros hay q describir la conducta con una redacción q probablemente este lesionando tb el principio de legalidad- de taxatividad (la N.J.P. debe estar redactada de la forma más sencilla posible de tal forma q de su sola lectura se pueda comprender la conducta prohibida o el mandato) y de su sola lectura significa de su sola lectura gramatical y esto xq las leyes penales no están dirigidas a los doctos a los eruditos sino a todos quienes son destinatarios de la ley penal. Entonces la interpretación gramatical quizás sea la primera q estemos realizando. La labor de interpretación gramatical fundamentalmente es subjetiva (incorporar nuestro entendimiento) a partir de la utilización del razonamiento de la lógica ahí estamos tratando El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de entender el sentido y alcance de la N.J.P. x eso la primera interpretación es subjetiva y puede o no presentar tb un problema teórico-práctico (teórico xq nos puede complicar un proceso interpretativo cuando tenemos normas jurídicas penales muy amplias y redactadas con términos crasos muy amplios x ej la q Ley de Trata y Trafico tiene algunos tipos penales que nose reducen al q matare, el q traficare…Sino q hay una descripción de la conducta pero utilizando frases verbales, accidente de la acción, circunstancias anteriores posteriores ósea es un poco mas complicado hacer una interpretación lo que puede lesionar el principio de taxatividad) (y tiene complicaciones tb practicas xq ahí es donde vamos a tener distintas formas de interpretar la norma jurídica penal, vamos a tener tantas formas de interpretación cm tantas personas intervienen en el caso penal, el abogado defensor tendrá una interpretación y lo hará con una interpretación gramatical y luego lo hará de la manera más restrictiva posible, el abogado querellante tendrá tb una interpretación de la N.J.P. y lo hará tal vez de la manera más amplia, el juez, el fiscal tb vana a tener procesos interpretativos de ahí q hay una complicación practica) lo q se trata es q no haya tanta complicación y q la norma esté redactada de la manera más sencilla posible. En D. Penal II van a empezar a ver las dificultades q existe xq no solamente es ver desde el punto gramatical una N.J.P. sino tb hay q ver a partir de los elementos q incorpora el tipo penal el supuesto de hecho y tiene algunos aspectos de carácter subjetivo, de carácter normativo, de carácter valorativo, de carácter objetivo y no todas las normas son de carácter objetivo pero estos otros elementos subjetivos, valorativos son elementos q se incorporan a algunos tipos penales q complican tb la interpretación y aquí hay que hechar en mano de los conocimientos q tengan de la tipicidad. LA FUNCION DE LA INTERPRETACION.- Ya lo hemos de alguna manera, en principio toda norma merece ser interpretada, por mas sencilla q sea esta cm el tipo penal de homicidio. Por lo tanto la función es la de ENTENDER EL SENTIDO Y ALCANCE QUE HA DE DARSE AL LEGUAJE DE LA LEY esto supone realizar un trabajo de interpretación literal, gramatical para luego tratar de encontrar el sentido pero ojo cuando hablamos del sentido no estamos queriendo darle una interpretación diferente, no estamos queriendo darle un sentido diferente al texto xq si así fuera estaríamos infringiendo el principio de ley escrita, el principio de taxatividad (yo no puedo interpretar cm en otras materias a la luz de querer encontrar el espíritu de la norma eso dice civil, tributario, laboral) en derecho penal no hay eso el espíritu de la norma está en la palabras que el legislador ha utilizado y punto yo no puedo darle otro espíritu. En D. penal no se puede decir que quiso decir el legislador con esta norma lo q quiso decir el legislador con esa norma está en la norma jurídico penal nada mas principio de legalidad. Esta es una advertencia penal para que no nos dejemos engañar que la norma penal puede interpretarse y cada quien con su libertad de criterio va ha decir lo que cree de acción de matar. 2. INTERPRETACION Y PROHIBICION DE LA ANALOGIA Cuando hablamos del sentido de la ley no estamos queriendo encontrar la voluntad del legislador no tratamos de encontrar la voluntas legis o voluntad de la ley (no debemos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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confundir el sentido y el alcance de la ley). Entonces en el derecho penal en virtud al principio de legalidad y su vertiente de ley escrita y estricta no nos permite encontrar esa voluntad (q es lo q quiso o pudo decir) no tiene que rebasar el tenor literal de las leyes penales, el sentido del lenguaje de la ley penal a lo mucho q puede llegar en este proceso de interpretación es a encontrar estos elementos constitutivos de la ley penal que es lo q la doctrina incorpora en algunos tipos penales cm vamos a ver, pero no mas no podemos ir mas allá. La interpretación se debe producir siempre en apego al principio de legalidad vertiente ley estricta. Si queriendo encontrar la voluntad del legislador seria ANALOGIA y en el DERECHO PENAL LA ANALOGIA ESTA PROSCRITA. (la ley estricta y su consecuencia la prohibición de la analogía así ya lo vimos). Todo lo que suponga una interpretación más allá del sentido del lenguaje de la ley penal en cuestión vendría a ser analogía y prohibida x el derecho penal. Esto podemos expresarlo en el tema del bebe Alexander (en este caso mediático una de las personas aprehendidas era un medico q trabajaba en el hogar y los medios de comunicación dijeron q este doctor tenía 40 años, vivía con su madre, estaba solo no casado y se levantaron sobre el prejuicios la fiscal hizo una interpretación inmediatamente juiciosa es solo vive con su madre debe ser un violador seguro y q tipo de razonamiento hay ahí…ninguno y a causa de esos prejuicios fue algo determinante tb para su detención preventiva y después ya los medios de comunicación dijeron que no había ningún tipo de rastro en él bebe que lo vinculara al médico con respecto a la muerte del pequeño…aquí se dio una interpretación extensiva analógica estaban extendiendo las circunstancias de responsabilidad penal más allá de lo q podían pedirle a la norma jurídica penal simplemente xq había condiciones personales cm esta ser soltero tener 40 años etc para involucrarlo directamente con una posible participación criminal con delito de violación) a veces con la ley sin que así lo establezca se estaba extendiendo la interpretación se estaba estigmatizando a una persona. QUE ES LA ANALOGIA.- en materia penal es la aplicación o constituye la aplicación de la ley penal a un supuesto (factico) no previsto en ella, pero que tienen similares características a otro supuesto de hecho que si está previsto en la ley penal (comparamos, asimilamos estamos haciendo analogía) esto va en contra del principio de legalidad. Vamos a ver después la analogía in malam parte. 28 de junio 2016 (Melanny) Hemos empezado a ver el tema de la interpretación a partir de una aproximación muy clara y simple de lo que representa la interpretación en materia penal, cuando hablamos de la ley penal siempre vamos a tomar en cuenta algo que constituye una premisa básica para poder hablar de estos temas: interpretación, fuentes, la teoría del delito, etc, vamos a hablar del principio de legalidad, entonces este principio siempre va a constituir como un bastión, como un dique formidable de contención para primero evitar arbitrariedades por parte del Estado y en segundo lugar: para orientar el análisis de las instituciones y teorías El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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conceptuales del derecho penal, ese principio de legalidad por esas razones es el bastión, el basamento más importante que tenemos en el derecho penal, no obstante se ha empezado a relativizar ese principio porque están surgiendo las famosas leyes penales en blanco como vimos. Entonces en el tema de la interpretación habíamos dicho que toda norma jurídica merece interpretarse, la norma jurídica penal también, toda norma jurídica por más sencilla que sea, por más que se encuentre estructurada de manera sencilla merece una interpretación por lo menos gramatical, y es lo que realizamos cuando damos lectura al texto de una norma jurídica en general, entonces esta interpretación sin embargo no tiene que rebasar el sentido del lenguaje de la ley, es decir que no podemos generar una apreciación de diferentes sentidos respecto a una norma jurídico penal y en particular respecto a los términos, vocablos que se utilizan en una norma jurídico penal. Cuando hablamos de la norma jurídico penal estamos refiriéndonos a una estructura básica: El supuesto de hecho factico, legal que se encuentra como un primer elemento, lo que vamos a denominar Tipo, más adelante, y la consecuencia jurídica, la norma jurídica penal no posee solamente una descripción de conducta sino en el fondo más allá de lo que el legislador quiso describir, o sea más allá de la descripción de la conducta la norma jurídica penal es prescriptiva, porque establece mandatos, establece prohibiciones, o sea más allá de describir conductas lo que el legislador quiere es prohibir esas conductas, o mandar la realización de esas conductas, ahí van a encontrar el sentido valorativo del derecho penal, y eso para nosotros es muy importante porque solo así vamos a poder ponderar la culpabilidad, la antijuricidad. Solo así vamos a poder revisar, analizar sobre las teorías del delito, sobre esos sustratos teóricos que más adelante seguramente lo vamos a ver con mayor precisión, solo así vamos a poder entender nuestro derecho penal en su sentido valorativo, solo así podemos hablar de antijuridicidad, solo así vamos a hablar del injusto personal, solo así vamos a hablar de culpabilidad, todo eso que compromete la resolución de un caso penal, o sea no va a ser solo teórico, va a necesitarse de este armazón teórico para resolver casos penales, así que nosotros lo estamos circunscribiendo de tal forma para que podamos entender esas categorías del delito y podamos lograr la resolución de cualquier caso penal siempre y cuando manejemos apropiadamente estas categorías, ya lo habíamos dicho en su momento: la dogmática penal es un verdadero instrumento metodológico para la resolución de casos penales, nos puede permitir desde el punto de vista teórico, nos puede permitir reflexionar, modificar, cambiar, transformar instituciones, categorías de la dogmática, como se hace en todo ámbito del conocimiento científico pero también existe el riesgo de que lleguemos a un punto en el que nos encontremos en crisis, a lo que los autores llaman: crisis de la dogmática penal, se escribe tanto, se pone en cuestionamiento tantas instituciones que uno piensa la dogmática no sirve, echemos la mirada hacia la política criminal, y si, la política criminal nos da herramientas mucho más efectivas y practicas vinculadas a la realidad que van a permitirnos la resolución de casos, la dogmática como dicen los estudiantes es mucha teoría, piensan que se debe ir a la práctica. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Entonces, en esa concepción, estarían un poco equivocados, porque ¿se puede combinar un método dogmático, político criminal, que además es necesario incorporar ese método dogmático penal criminal también... Entonces la dogmática penal esta como que cerrando los ámbitos. Un método dogmático, político criminal combinamos. ¿? 2. INTERPRETACION Y PROHIBICION DE LA ANALOGÍA La verdadera realidad académica teórica es distinta, porque otra cosa es lo que está ocurriendo en los hechos, ¿política criminal? Ni siquiera política criminal, política punitiva es lo que está ocurriendo en los hechos, al mejor postor y de acuerdo al grado de apasionamiento que uno tenga en un momento histórico determinado con réditos o no de carácter político, de carácter social, para que vean nosotros tratamos de interpretar la norma jurídica penal pero con los límites que tiene el principio de legalidad, esa es la idea, entonces con el principio de legalidad le hemos dado un contenido teórico importantísimo para no exceder esa interpretación más allá del sentido del lenguaje de la ley, no podemos ir a una interpretación subjetiva más bien dos hay corrientes en eso, una interpretación que tiene una teoría objetiva y una teoría subjetiva dicen los autores, los posicionamiento objetivos dicen que se interpreta de acuerdo al sentido del lenguaje de la ley viendo en la norma jurídico penal, sobre eso hay varios autores que toman posiciones Jackobs, Rasbuch en sus respectivos libros, y la posición teórica que refiere una interpretación desde el punto de vista subjetivo pero eso es ir al fondo, al espíritu, a la voluntad del legislador, o sea queremos saber qué quiso decir el legislador y eso en el derecho penal no es permisible, no es aceptable, lo que quiso decir está en la norma jurídico penal, no hay más, no podemos decir si usted quiso decir en este sentido, o en otro sentido, si usted quiso describir una conducta de esta u otra manera, entonces el principio de legalidad es un verdadero dique de contención cuando se trata de interpretar la ley penal, en virtud de ese principio de taxatividad, en virtud del principio de ley estricta, entonces eso fue más o menos lo que comentábamos el día de ayer cuando hablábamos de la interpretación, de un concepto de interpretación, y dimos a conocer la función que tiene la interpretación que es fijar el sentido que ha de darse al lenguaje de la ley. Hemos visto también que la interpretación que excede el sentido del lenguaje de la ley puede ocasionar, puede lograr incorporar otros sentidos, otras apreciaciones que ya están prohibidas por la ley, prohibidas por el principio de legalidad y que generar analogía, o sea el momento en el que se pretenda una interpretación para darle otro sentido o más sentidos de lo que tiene el lenguaje de la ley o la norma jurídico penal, estaríamos encontrando las bases para realizar una analogía, entonces la analogía como sabemos está prohibida por la ley, no podemos hablar de analogía, no podemos establecer en el derecho penal analogía, aunque si podemos hablar de interpretación analógica que es diferente, está prohibida la analogía pero está permitida la interpretación analógica, eso lo vamos a ver más adelante. Entonces la analogía (en general) es la aplicación de una ley a casos que no están previstos en la ley pero que tienen similares características a otro que si está previsto en la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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ley, o sea estamos comparando, por ejemplo: decir esto es parecido al otro caso y la ley no previene para este caso pero si para este otro que es similar a este, entonces por analogía aplicamos la ley, y eso por supuesto lesiona el principio de legalidad, ley estricta, prohíbe la analogía, y el principio de taxatividad y por eso la ley tiene que ser redactada de la manera más clara posible, de su sola lectura se tiene que entender cuál es la conducta prohibida, ¿hasta qué punto se cumple con esa labor? con los legisladores, ahí tienen ustedes suficiente material cuando vean la parte especial del código penal, no tanto en la parte especial sino en la legislación secundaria, la legislación especial, entonces van a ver ustedes la descripción de las conductas, engorrosas, entreveradas, una redacción gramatical que hay que determinarla así, con punto, comas, para ver qué cosa quiso decir el legislador, parece que fuese así, pero esto es lo que se ocasiona con una descripción de conducta que es muy entreverada, muy larga, entonces la interpretación no puede darle más sentidos que los que tiene el lenguaje de la ley. Es así que la analogía está prohibida en el derecho penal a pesar de que en otros ámbitos se puede permitir la analogía, como en el derecho civil, en el código civil se dice que en tanto y cuanto no encuentre normas jurídicas para resolver un conflicto jurídico civil el juez tendrá que acudir a los principios generales del derecho, por analogía, entonces, existe la necesidad de resolver algunos casos acudiendo a la analogía, en materia civil, porque en materia penal está prohibido. Cuando hablamos de la analogía estamos hablando de una analogía en bonan parte (a favor) y de una analogía en malam parte (en perjuicio), entonces, estas formas de analogía también han tenido en su momento un capítulo de debate que ha estado dispuesto por los teóricos y tratadistas del derecho penal, la analogía por ejemplo en malam parte es aquella que se realiza sobre las normas penales generando un mayor perjuicio o mayores desventajas para el imputado, para el acusado, condenado, es decir se aplica la analogía en malam parte cuando se pretenden involucrar determinadas conductas que son parecidas a otras que si están previstas en la ley pero que causan un prejuicio al acusado, estamos hablando de conductas que no están descritas pero que parecen estar escritas en otra ley, en una norma jurídica y lo aplicamos al caso concreto, o agravamos la responsabilidad, o agravamos las penas, o agravamos o establecemos nuevas circunstancias de responsabilidad penal, entonces, esa analogía en malam parte está prohibida, puede ser por ejemplo una forma de analogía en malam parte la comisión de un hecho que no tiene tipicidad: el incesto por ejemplo, el incesto es la relación carnal entre consanguíneos (tía, tío, como ocurrió en una oportunidad de la tía Julia y Mario Vargas Llosa) Podríamos decir cometió el delito de incesto, pero si revisamos en la legislación principal y la legislación especial no encontramos el tipo penal de incesto, podríamos decir que es inmoral, que no se puede tolerar en nuestra sociedad, lo que sea, pero no está tipificado, podría también por decir ocurrírsele aplicar analógicamente el delito de violación, y decir como no hay incesto entonces violación porque esas circundanticas del hecho son parecidas a las circunstancias fácticas que describe el tipo penal de violación, que habla del acceso carnal y con todas las características que tiene El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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ese tipo penal, decir aplicaremos por analogía esto, ahí estaríamos aplicando una analogía en malam parte, y desde ya la analogía en malam parte está prohibida en el derecho penal. Y la analogía en bonam parte es aquella que se realiza sobre las normas jurídico penales que representan un determinado beneficio a favor del imputado, acusado, condenado, o sea es el sentido contrario de la analogía en malam parte, estamos hablando de llevar adelante un proceso de interpretación basado en la analogía en bonam parte, porque puede favorecer al imputado, y ustedes saben que como la libertad es el valor más importante que tenemos y es el valor que se ataca cuando se impone una pena privativa de libertad, entonces cuanto más desenvolvimiento, cuanto más espacio tengamos para ese valor libertad que además es un valor protegido en este Estado constitucional de derecho, entonces mejor, porque ese valor libertad al igual que la dignidad y los derechos fundamentales son valores, derechos protegidos en este Estado, está en un conjunto de ordenación de fines, objetivos que se le ha asignado al Estado para proteger esos derechos porque así lo ha expresado la voluntad del constituyente, entonces el Estado obedece el mandato, la voluntad jurídica y política del constituyente, el Estado esta solo para obedecer a partir de la instauración de un sistema de gobierno, a partir de la división de poderes de funciones que se le otorgan a los órganos de poder, eso es constitucional, entonces a partir de eso el Estado solo cumple esa voluntad jurídica y política. A partir de ello, si la libertad y la dignidad son valores que son apreciados por el constituyente, por nosotros, nosotros somos los que por voluntad política y jurídica expresamos a través de nuestros representantes los constituyentes, hemos logrado incorporar ese conjunto de normas, ese catálogo de derechos, ese conjunto de principios en la C.P.E, es nuestra determinación, y tenemos un exquisito catálogo de derechos, un conjunto de valores muy importantes, un conjunto de principios muy importantes, entonces, el Estado tiene que estar vinculado a eso, por lo tanto cuando hablamos de analogía en bonam parte precisamente rescatando, cautelando, protegiendo, tutelando los principios y valores, haciendo que nuestro derecho penal sea realmente mínimo (intervención mínima del derecho penal) haciendo que los filtros que tenemos con los principios limitativos al ius puniendi (potestad punitiva) funcionen efectivamente para precautelar estos valores, entonces recién podemos hablar de una analogía en bonam parte. La analogía en bonam parte genera beneficios para el imputado, para el condenado, si bien está prohibida la analogía en mala parte, la analogía en bonam parte es beneficiosa para quien este en condición de imputado, acusado, porque no le perjudica, pero esta analogía trae también algunos problemas en el debate; dicen: al fin y al cabo es analogía (ya sea en bonam parte o en malam parte) es analogía, y es prohibida por el principio de legalidad, por el derecho penal, porque estamos aplicando la ley penal a causa que no están previstos en la ley penal y eso es infringir el principio de legalidad, en la vertiente de taxatividad, de ley estricta, entonces tampoco debería permitirse por más de que sea El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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beneficioso, es una discusión que todavía no acaba de terminar y que puede ser objeto de una investigación, y de una tesis (de postgrado). Entonces, no se permite tampoco la analogía en bonam parte, pese a ser beneficioso. La interpretación puede llegar a la analogía y eso es lo que está prohibido, y aunque fuera bonam parte tampoco se lo permite porque hay una lesión al principio de legalidad, ¿Cuál es el límite jurídico de la interpretación? Los límites jurídicos de la interpretación de la ley penal se encuentran en la misma ley penal, la misma ley penal es la que nos señala un límite porque la ley es una expresión del principio de legalidad, ya con la ley, y con la expresión que suponga la ley, en sentido estricto no podemos ir mas allá de lo que dice la ley penal, de lo que dice la norma jurídico penal, pues de lo contrario estaríamos incurriendo en analogía, o sea si es una interpretación más allá del sentido del leguaje de la ley pero que supondría una intervención de la actividad jurisdiccional en la actividad del legislativo, o sea ahí es donde estaríamos sentando las bases de la infracción del principio de legalidad. 3. CLASES DE INTERPRETACIÓN Esto lo vamos a correr porque generalmente esto se lo ve en cada materia, vamos a destacar simplemente los elementos que nos permitan comprender la interpretación en materia penal. La clasificación que se tiene, se dice que podemos hablar de: a. INTERPRETACIÓN POR SU ORIGEN O SEGÚN EL SUJETO Este tipo de interpretación de acuerdo al sujeto puede ser doctrinal, puede ser jurisprudencial, o puede haber una interpretación como se conoce generalmente en la teoría: una interpretación auténtica, o denominada también legislativa  Comencemos con la última: LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA O LEGISLATIVA, ya su nombre lo dice, es aquella que realizan los legisladores, en la CPE está prevista esta prevista esta forma de interpretación, pero no para la ley penal, con la ley penal ya tenemos un dique de contención con el principio de legalidad, la interpretación que realiza el legislador en otras materias es precisamente para encontrar el sentido, el espíritu de la ley, ahí si es donde queremos averiguar lo que quiso decir el legislador, una ley en materia civil, una ley administrativa, social, tributaria, etc, eso es lo que queremos ver. Entonces, la interpretación auténtica es aquella interpretación que realiza el propio legislador, ya sea a partir de otro precepto, otra norma jurídica que está contenida en la misma ley o a partir de otra ley posterior que es la que se promueve para interpretar una ley anterior, o sea interpretación auténtica ,si el promotor, si el origen, si la fuente de producción de la ley es el órgano legislativo es ese mismo órgano el que puede llevar adelante la interpretación, porque es el que ha elaborado, el que ha dado los sentidos a la ley, se puede pedir una interpretación de la ley, una interpretación tiene que ver con una serie de pasos y procedimientos que están marcados en el procedimiento legislativo a lo largo de la asamblea legislativa, si la ley sale de la asamblea legislativa naturalmente los mismos procedimientos tendrían que aplicarse al interior de la asamblea legislativa para poder interpretar, para solicitar una interpretación de ley. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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No se ha dado mucho, en realidad, no tengo casos en los que se haya dado una interpretación auténtica de la ley, entonces tratan de fijar su contenido y alcance, tratan de encontrar el espíritu de la ley, esto lo van a encontrar ustedes en el artículo de la CPE que es el que posibilita a una interpretación auténtica: Artículo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: 3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. Esta forma de interpretación auténtica como les decía puede hacerse en el mismo cuerpo legal eso significa que se está realizando una interpretación auténtica contextual o la interpretación puede realizarse en forma posterior a la ley, esa es una interpretación posterior. La interpretación auténtica sin embargo no puede rebasar tampoco el sentido gramatical de la ley, de la norma, no puede rebasar ese sentido, es decir no puede darse una interpretación arbitraria, discrecional a la ley, entonces también hay que buscar, impedir que al interpretar la norma jurídica el legislador pueda darle otro sentido, si podemos aclarar el sentido de la ley, pero hay que tener mucho cuidado con ese procedimiento de interpretación para las leyes, para todo género de leyes, excepto las leyes penales, en las leyes penales no puede apartarse del sentido de la norma, lo que puso el legislador eso es lo que existe en la norma jurídico penal, no hay interpretación auténtica, el legislador no puede interpretar una norma jurídica penal, el delito de trata, el delito de tráfico de personas diciendo: No, esto quisimos decir, no, ya está redactado y eso es lo que quiso decir (principio de legalidad).  La INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL O LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL, es la interpretación que realizan los jueces, los jueces cuando tienen que aplicar la ley penal lo que hacen es interpretar la ley penal, lo que hacen es comprender el sentido y alcance de la ley penal para luego poder aplicar la norma jurídico penal, entonces en sentido estricto cuando se habla de interpretación, en sentido amplio en primer lugar cuando se habla de una interpretación jurisprudencial estamos frente a lo que conocemos como jurisprudencia, en sentido estricto nos estamos refiriendo a los fallos que emite el Tribunal Supremo de Justicia. Esta diferenciación que es teórica, también permite más bien precisar el tipo de interpretación que realizan los jueces, si la interpretación se realiza en forma amplia estamos hablando de la interpretación que realizan todos los jueces o sea en la medida en que ellos dan lectura al texto, interpretan el sentido y alcance de la norma jurídica penal. Entonces, al interpretar el texto, fallan, deciden, y emiten sentencias declarativas, u otras, emiten resoluciones, en sentido amplio entonces se está haciendo una análisis jurisprudencial en sentido estricto la interpretación definitiva, la interpretación que realiza el tribunal supremo de justicia es la que va a generar una línea jurisprudencial de interpretación, es decir los fallos, los pronunciamientos judiciales del tribunal supremo de justicia en sentido estricto tienen mucha más fuerza que las interpretaciones que realizan todos los jueces, por esa razón en materia penal como lo habíamos dicho también cuando hablamos de las fuentes , en materia penal la jurisprudencia es ahora vinculante, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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obligatoria, es decir los fallos emitidos por el tribunal supremos de justicia se aplican de manera obligatoria. Entonces, la interpretación jurisprudencial en materia penal es vinculante, es obligatoria, ya lo verán con mayor precisión cuando avancen la materia de derecho procesal penal, y ahí establecemos mejor las diferencias con la interpretación que realizan jueces en otras materias, en materia penal es vinculante y genera lo que se conoce como doctrina legal aplicable. Esto a partir de lo que ha significado las reformas al sistema procesal penal, con la ley 1970, del año 1999, se cambia el sistema procesal como parte de esos cambios a partir de los contenidos y alcances del recurso de casación se determinó que los tribunales de justicia o sea el máximo tribunal de justicia del país genere una jurisprudencia con doctrina legal aplicable, vinculante a todos los casos similares en los que se debate más o menos la misma cuestión.  La INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA, la realizan los doctrinarios, tratadistas, especialistas. Por eso se dice que es privada, son los procesos que llevan adelante todos los tratadistas, doctrinarios, teóricos, científicos del derecho en general, ¿Cómo? En nuestro caso a partir de las proposiciones teóricas, interpretaciones sobre instituciones, instituciones por ejemplo como la acción, en la teoría del delito se han generado varias posiciones teóricas, la concepción causal de la acción, planteamiento teórico sobre la acción, planteamiento teórico causal de la acción, el planteamiento teórico final de la acción, la concepción social de la acción, o sea siempre ha posibilidad de armar nuevamente una interpretación que pretende posicionar tendencias doctrinales sobre una institución, eso es dogmática, doctrina penal, doctrina penal la realizan los doctrinarios del derecho penal o de las ciencias penales, o sea en este tipo de interpretación que es privada, no está vinculada al Estado, pero del cual se sirve el órgano jurisdiccional porque cuando tiene que resolver un caso, en recurso de casación en materia penal lo que hace es acudir a los doctrinarios, y si ustedes ven en los autos supremos del tribunal supremo de justicia van a encontrar referencias a determinados autores y generalmente son extranjeros (por ejemplo según como se plantea Zaffaroni, la culpabilidad por vulnerabilidad toma en cuenta los estereotipos y las estructuras de poder de la sociedad y en este sentido el fallo…), se están refiriendo a un tema de interpretación. (o según Zaffaroni el juicio de reproche en la culpabilidad esencialmente deviene del fundamento material de la culpabilidad) entonces toma posición doctrinal, eso es lo que hace el tribunal supremos o tiene que hacer recurso de casación, por tanto si bien no tiene fuerza obligatoria, bien podríamos decir que tiene una fuerza moral, o sea estamos hablando de una interpretación que servirá para el análisis de un caso, servirá para generar doctrina legal aplicable. b. INTERPRETACIÓN SEGÚN EL MEDIO O EL MÉTODO Según el medio o método, ya hemos visto, esencialmente podemos ver una interpretación gramatical o literal, una interpretación sistemática y una interpretación teleológica. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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 Una INTERPRETACIÓN GRAMATICAL O LITERAL, es la forma más simple que tenemos inicialmente, es aquella que se lleva adelante analizando el lenguaje de la ley, describiendo el sentido y el alcance del lenguaje de la ley, esa interpretación a la que nos referimos inicialmente, se pretende averiguar el sentido de los términos, conceptos, vocablos que están contenidos en la ley, se pretende entender el significado de esos términos, y cuando estamos frente a una norma jurídico penal por supuesto ahí también se realiza un tipo de interpretación gramatical, no obstante cuando llevamos a cabo este tipo de interpretación gramatical como les había dicho en la sesión de ayer, los elementos constitutivos del tipo va a ser el acápite que vamos a estudiar a veces no solo se reducen a una interpretación gramatical, esos elementos constitutivos del tipo muchas veces tienen una interpretación diferente que están condicionados valorativamente, o están condicionados social y culturalmente y a veces algunos tipo penales tienen esos elementos, entonces no basta realizar una interpretación gramatical y eso ustedes lo van a ver cuando veamos la tipicidad, y van a recordar este punto de la interpretación gramatical. Esta interpretación es importante en cuanto al uso de la gramática, una coma puede variar todo, como cuando se utiliza una coma donde no debe de utilizarse una coma, una coma puede variar el sentido. La interpretación gramatical pretende encontrar en la norma jurídica un sentido correcto, pretende utilizar la gramática, lenguaje para saber qué es lo que se quiso decir, entonces, más allá de lo que representa esta interpretación lo que estamos buscando es taxatividad en la norma jurídica penal, que la norma sea taxativa, que la norma sea clara, que la norma ni siquiera nos motive a una interpretación, pero como hemos dicho toda norma merece por lo menos una interpretación gramatical, por lo menos, pero más allá ya no podemos ir a darle otro sentido. Cuando decía que en la interpretación gramatical vamos a considerar los elementos constitutivos del tipo existen a veces algunos conceptos que no tienen asidero gramatical, es decir no se vinculan a un diccionario, o al diccionario real de la academia de la lengua española para saber que significa ese término o concepto, por ejemplo estaba vigente el tipo penal de desacato, ¿Qué es el desacato? Algunos dicen que es cuando se le ofende o insulta a un funcionario público (punto de vista técnico jurídico penal), otros dicen faltamiento a la autoridad, otros falta de obediencia o desobediencia (según el diccionario), se tiene varias definiciones, y así, en el derecho penal a veces no coinciden los términos o vocablos desde el punto de vista gramatical, desde el punto de vista penal es diferente en este caso por ejemplo al punto de vista gramatical, y nosotros tenemos un tipo penal: ¨Quien ofende con palabras injuriosas, soeces una autoridad, a un funcionario comete el delito el delito de desacato¨, otros podrían decir pero eso es desobediencia, pero el lenguaje que estamos utilizando es en el ámbito del derecho penal, y ahí nos dice que el desacato es eso es una ofensa a un servidor público, entonces vean esto partiendo un poco de lo que representa el contenido de ese término en el ámbito del derecho penal, podemos colocar por ejemplo varios otros ejemplos: abuso deshonesto, actos libidinosos, también merece la interpretación gramatical. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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 La INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA es aquella que busca el sentido de los términos legales a partir de su ubicación dentro de la ley, y su relación con otros preceptos, con el fin de darle la necesaria coherencia al ordenamiento jurídico, en otras palabras entre las instituciones, las normas jurídicas del derecho penal, lo que se está buscando con las instituciones o normas jurídicas de la ley penal lo que se está buscando es siempre coherencia sistemática, así como podemos realizar una interpretación sistemática, una interpretación bajo criterios constitucionales por ejemplo con la constitución, el tribunal constitucional puede y realiza en unos casos interpretaciones sistemáticas, lo que está haciendo es utilizar criterios interpretativos dispuestos por la constitución para vincular determinadas instituciones, determinados principios, determinados valores, o sea lo que hace es interpretar sistemáticamente a partir de los valores, a partir de los principio que constituyen el eje transversal de la CPE, el tribunal constitucional realiza interpretaciones sistemáticas, quiere darle coherencia a las instituciones que están dispuestas en la CPE y tienen de cierto modo coherencia, pues está dispuesto de tal modo que corresponde a una línea de evolución del constitucionalismo: el neoconstitucionalismo, y el neoconstitucionalismo se caracteriza por tener una constitución material, es una constitución democrática, suprema, normativa, con figura o tiende hacia la constitución de un Estado Constitucional de derecho, entonces, bajo esa premisa estamos dándole una interpretación sistemática, por eso es que consentimos la plurinacionalidad como un elemento trascendental dentro de la constitución, la constitución arrastra la plurinacionalidad desde el principio hasta el final, de acuerdo a ello también se puede realizar una interpretación sistemática, pero ya en términos de la ley penal como estamos buscando una relación, estamos buscando una coherencia sistemática de las instituciones, por ejemplo podemos ver esto a partir de los conceptos de servidor, funcionario público, vinculados a los delitos de corrupción, estamos tratando de ordenar la posición que tienen estas instituciones, o sea estamos tratando de hacer una interpretación sistemática para que no sea incoherente una disposición legal, una norma jurídica, los delitos de corrupción por ejemplo nos van a remitir al propio texto legal cuando nos defina lo que es corrupción o lo que es corrupción pública, y lo que es servidor público y como están vinculados estos dos conceptos para hablar de delitos de corrupción pública, entonces ahí podemos realizar una interpretación sistemática cuando tenemos un caso penal en el que probablemente existan algunos vacíos, que con la interpretación sistemática podemos lograr la tipicidad de esa conducta es decir aclarar la tipicidad más que forzar una tipicidad de la conducta, entonces, estos condicionamientos están en la propia ley y permiten este tipo de interpretación sistemática, claro, lo ideal sería tener leyes perfectas que no se sometan a una interpretación, pero ninguna ley es perfecta, ninguna ley esta labrada en una piedra que no pueda modificarse, eso solamente ha ocurrido con Moisés y sus diez mandamientos.  La INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA, esta es una interpretación que no se detiene en el tenor literal de las normas jurídicas, o sea un poco más allá, sin que le vaya a dar un nuevo sentido a la norma jurídico penal, la interpretación teleológica pretende buscar la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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finalidad de la norma jurídico penal, pretende encontrar la esencia de la norma jurídico penal, pretende revisar el para que de la norma jurídico penal, por qué y el para que de esa norma jurídico penal, entonces, en este sentido cuando estamos frente a las normas jurídico penales tratando de entender el para qué, el porqué de la norma jurídico penal, por supuesto esto nos va a permitir hablar de la función que tiene el derecho penal, tiene ese enfoque que hemos conocido de la norma jurídico penal para determinar su función, (norma objetiva de valoración, norma subjetiva de determinación), estamos viendo si realmente lo importante es la valoración positiva de los bienes jurídicos y la valoración negativa de las conductas que son intolerables para esos bienes jurídicos o los efectos que trae consigo la prohibición o mandato sobre la persona, y de ahí salen los conceptos de los injusto, antijuridicidad, culpabilidad, entonces, en definitiva cuando se habla de una interpretación teleológica buscar el sentido final de la norma jurídico penal en definitiva significa el para que se ha construido la norma jurídico penal, y básicamente todos están casi de acuerdo en esto, es que la norma jurídico penal protege bienes jurídicos básicamente, independientemente de esos enfoques de la concepción de la norma jurídico penal, entonces principalmente trata de enfocarse de la existencia y la protección del bien jurídico tutelado, así es como se realiza una interpretación teleológica, esto lo vamos a ver por ejemplo en el artículo del código penal: Artículo 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO). La servidora o el servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días. O sea en otros términos significa que por ejemplo ustedes funcionarios públicos, (no es coima, coima en el sentido popular es cohecho), pero esto es beneficios en razón del cargo, si son servidores públicos, y por ejemplo están en la alcaldía, donde justo ahí yo tengo un trámite para que me saquen la aprobación de una casa, y justo ahí me encuentro a Marcelo como técnico y abogado, entonces le llevo salteña, así que beneficio en razón del cargo significa eso llevar como en el ejemplo una salteña, ahí ya estaría cometiendo ese delito, pero vean en función de una realidad social y de esta interpretación teleológica, estamos buscando la protección del bien jurídico ¿Cuál sería el bien jurídico que se estaría protegiendo con el tipo penal de beneficios en razón del cargo? (Tiene que haber un bien jurídico, así en cada tipo penal hay que determinar el bien jurídico para después verlo en la realidad y ver qué bien jurídico se estaría protegiendo y ver qué bien jurídico se habría lesionado, solo así podemos hablar de antijuridicidad), el bien jurídico podría estar vinculado a la seguridad, al correcto funcionamiento de la administración de justicia, de la administración pública, o sea que las funciones sean desarrolladas normalmente, que sean correctamente desarrolladas sin necesidad de tener este tipo de ¨motivaciones¨, que el servidor público cumpla sus funciones como le corresponde en el fondo estamos precautelando por esa correcta función publica, y ahí podemos ya configurar un bien jurídico, entonces, el bien jurídico en el tipo penal, en los hechos tiene que ser lesionado, puesto en peligro, ¿se habrá puesto en peligro el bien jurídico?, (desde El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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un punto de vista social esto merece considerarse adecuadamente) será que ese regalito, hay que ver incluso la dimensión de ese concepto de regalo, ¿será que invitar un dulce o una mandarina, habrá cometido el delito de beneficio en razón del cargo? No, no habría una lesión evidente objetiva del bien jurídico tutelado, entonces ahí es que hay que manejar algunas pautas de carácter social, hay que manejar un poco este tema de la interpretación teleológica, ver si se ha lesionado o no el bien jurídico, entonces no es tan fácil el derecho penal. INTERPRETACIÓN SEGÚN LOS RESULTADOS Según los resultados podemos hablar de una interpretación declarativa, restrictiva, extensiva y progresiva. La INTERPRETACIÓN DECLARATIVA cuando existe una perfecta correspondencia entre la voluntad del interprete y la letra de la ley, es la que alcanzamos con la sola lectura del texto literal, en esta interpretación declarativa el texto de la norma jurídica corresponde exactamente con su sentido, o sea aquí no hay necesidad de ampliar, ni de restringir, el alcance del término, el concepto del vocablo que pudiera darse, porque sería crear una norma distinta, un significado distinto. La INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA, permite otorgar a las palabras del texto una función limitadora inferior de la que se desprende del texto legal. En el anterior ejemplo cuando hablábamos de dadivas, regalos el termino regalo puede someterse a una interpretación restrictiva en ese caso, o sea restrictiva en el sentido de que solo podemos entender como regalo aquellos objetos, aquellos beneficios que sean económicamente relevantes, o sea si yo regalo un celular a una persona, ese es un objeto económicamente relevante y ahí sí puede calzar en el tipo penal de beneficios en razón del cargo, entonces en la interpretación restrictiva estamos viendo ese aspecto, estamos dándole a las palabras del texto una función limitadora inferior que la que se desprende del texto legal, pero vinculado al caso concreto (¿qué vamos a entender por regalo? Bueno, regalo tendrá que ser algo que sea económicamente relevante: una radio, un televisor, un celular, pero no será una salteña, un dulce, hay que manejar esas pautas sociales). Entonces, esto puede o no tener incidencia en el desvalor del resultado cuando se habla de la lesión o ataque a los bienes jurídicos, y si eso no lo podemos acreditar entonces puede que exista una conducta que sea típica pero que no sea antijurídica, no sea antijurídica porque no puedo acreditar la lesión al bien jurídico, como se me exige cuando se trata de acreditar la antijurídica del comportamiento. La INTERPRETACIÓN EXTENSIVA, al contrario; a los términos empleados, a los términos que contiene la ley se le da un significado más extenso que el estrictamente gramatical, o sea es una interpretación que va a permitir incluir el máximo de acepciones permitidas por su tenor literal pero sin que sean rebasados, o sin que sea rebasado ese tenor literal. Esta interpretación extensiva, de darle el máximo de acepciones podría darse por ejemplo en un tipo penal en el que el juez o el fiscal tiene que realizar este tipo de interpretación a favor o en contra, por ejemplo el delito de consorcio de abogados que está previsto en el artículo del código penal:

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Artículo 174. (CONSORCIO DE JUECES, FISCALES, POLICÍAS Y ABOGADOS). El juez o fiscal que concertare la formación de consorcios con uno o varios abogados o policías, o formare parte de ellos, con el objeto de procurarse ventajas económicas ilícitas en detrimento de la sana administración de justicia, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. Idéntica sanción será impuesta al o los abogados que con igual finalidad y efecto, concertaren dichos consorcios con uno o varios jueces, fiscales o policías u otros abogados o formaren también parte de ellos. Por ejemplo resulta que en ese bufet, oficina de abogados trabaja un estudiante de derecho, que a título de pasante ayuda por determinado tipo de convenio económico a manejar memoriales, a hacer seguimiento de procesos, etc., y resulta que si es que nosotros consideramos los siguientes hechos, resulta que los abogados que son parte de esa firma están involucrados en ese tipo penal de consocio de abogados, vinculados a jueces, abogados, para trabajar en determinados temas bajo determinadas componendas de influencia personal, y de beneficio para sus clientes como ha ocurrido en algunos casos que son de conocimiento público, que tal si el pasante también es aprehendido, el dirá soy estudiante de 5to año (cuasi abogado), entonces también dice consorcio, lo que está haciendo el juez es también una interpretación extensiva, piensa que con ser un estudiante de 5to año ya es abogado, los de 5to año también cometen el error de decir soy cuasi abogado, porque eso antes tenía un gran peso (hace 50 años atrás, el estudiante de 5to año era básicamente un abogado, respetado en los tribunales, se pensaba que era la mano derecho del juez, supernumerario) pero eso ya ha cambiado. Entonces el de 5to año es aprehendido por consorcio de abogados, entonces ahí puede estar realizándose una interpretación extensiva, porque es consorcio de ¨abogados¨, y él no es abogados es cuasi abogado, podría darse ese tipo de interpretación.  La INTERPRETACIÓN PROGRESIVA, nos dicen los teóricos que es aquella que se acomoda o que pretende más bien romper los estáticos y fríos contenidos de la ley, estamos hablando de la influencia que la dinámica social nos genera diariamente, los pasos agigantados que se tiene en la sociedad, en la tecnología, en la industria, etc., requiere necesariamente acomodarse a ese tipo de desarrollo, entonces, la ley puede resultar en un determinado momento dado anatónica y no tomar en cuenta las necesidades y las exigencias cambiantes de cada época, entonces aquí es donde hay que tomar en cuenta los adelantos del a ciencia, del desarrollo humano y por esa razón es que por ejemplo en un artículo del código penal: Artículo 277 Bis. (ALTERACIÓN GENÉTICA). Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación especial quien con finalidad distinta a la terapéutica, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo. Si la alteración del genotipo fuera realizada por imprudencia, la pena será de inhabilitación especial de uno (1) a dos (2) años. Por ejemplo podemos hablar de genotipo o alteración del genotipo, pero ¿Qué es el genotipo? Es un elemento normativo que está sujeto a una valoración de carácter científico, pero el genotipo puede cambiar en la ciencia, genotipo desde el punto de vista El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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del diccionario puede ser una cosa, pero más allá la ciencia puede darnos a conocer muchos más contenidos, la física nuclear nos puede dar a conocer otros contenidos del genotipo, entonces lo que fue genotipo un ida de aquí a 10 años genotipo es otra cosa, aquí estamos viendo el adelanto de la ciencia y de acuerdo a ese adelanto estamos interpretando un elemento normativo que es el tipo penal. O lo que es manipulación informática, podemos ver que la manipulación informática trae consigo muchas cosas, que estamos o no retrasados ese es otro tema, apenas manejamos (WhatsApp, Twitter, Facebook) ¿qué más deberíamos saber? ¿Manipulación informática tendrá que ver con el Twitter, con el Facebook? Hay otros problemas más, hay otras aplicaciones, entonces tienen que tomar en cuenta para una interpretación progresiva depende del caso, por esos tipo penales por ejemplo: alteración genética, manipulación informática, pueden darse, pero es importante ver el alcance. 4. INTERPRETACIÓN, SUBSUNCIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Es la aplicación de un silogismo 5. LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA La más relevante, que no es analogía 30 de junio de 2016 aracely La interpretación Es que la ley penal tienen a partir de la significación del principio de legalidad tienen algunos limites que se fundan, protegen algunas instituciones que no permiten aplicar los conocimientos del Derecho de manera general cuando se trata del derecho penal; el Principio de legalidad de los delitos y de las penas claro cuando hablamos de este principio es válido desde un punto de vista genérico ara todas las ramas del derecho está muy vinculado al principio de Reserva Constitucional,(este principio que viene desde la declaración de los Derechos del ciudadano, en esa frase que normalmente se refiere cuando uno no quiere cumplir la obligación que no está establecida, “Nadie está obligado a realizar lo que la ley, la constitución no prohíbe, ni a privarse de lo que ella no prohíben “está hablando de lo que no está prohibido está permitido.) y a partir de eso es que podemos darle mucha solidez al principio de legalidad general, entonces cuando hablamos de la interpretación este es el contorno que nos impide a tener una interpretación discrecional de ley penal de la norma jurídica, ósea no podemos acercarnos ahí está el principio de legalidad que dice “no hay más delito que la ley establece”, ósea no podemos el principio de legalidad dice no hay delito que la ley no hay establecido la descripción de la conducta en la ley de la norma jurídica penal no podemos darle otro sentido que igual al lenguaje de la ley le ha dado, no podemos decir, eso quería decir el legislador , estaríamos incurriendo en una analogía y la analogía está prohibida precisamente si el principio de legalidad es un principio fundamental en el derecho penal que impide discrecionalidad en la interpretación de las normas, no se puede permitir otra interpretación, se pueda ejercer el poder punitivo del estado porque seste principio le pone un límite. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Por tanto la interpretación debe respetar esos contornos solo que vamos a tratar de manejar vamos a ver en las modernidades las formas, las clases de interpretación, según el medio, el resultado vamos a ver algunos matices que pueden permitirnos mejorar esa interpretación, ¿qué es la interpretación auténtica? Cuando realiza el legislador; pero si una interpretación gramatical pero también hemos dicho que hay una interpretación judicial que deviene de los órganos jurisdiccionales, que son fallos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en materia penal es obligatorio, también hemos visto la interpretación Doctrinal, es la que nos puede permitir conocer los alcances de la teoría del delito, de la dogmática penal; también hemos visto la interpretación según el medio interpretación gramatical, interpretación sistemática, extensiva, restrictiva, pero siempre respetando el sentido del lenguaje de la ley que puede tener algunas dificultades puede haber sentido de interpretación con los conceptos de regalo en razón del cargo. El concepto de regalo tal vez tiene que interpretarse a partir de un parámetro fundamental, la relevancia económica que tienen el regalo puedo regalar un lápiz entonces tal vez tenga que sostenerse que cuando hablamos de regalo tendría que ser económicamente muy relevante, bueno así se mueven las interpretaciones restrictivas de interpretaciones sensibles, también hemos visto la interpretación teleológica que está en función de lo que representa, en definitiva surge el derecho penal respecto a la protección de los bienes jurídicos. La interpretación según los resultados tiene que ver con la Interpretación restrictiva y extensiva y la declarativa, en todo caso estas son formas de interpretación a pesar de estar clasificados con la interpretación a partir de estas interpretaciones entonces nosotros llagamos a la: 4. La Interpretación, Subsunción Y Aplicación De La Ley Penal: Aquí es donde vamos a recordar lo que habíamos explicado en un principio de legalidad en su concepción clásica, cuando aparece el principio de legalidad nosotros nos ubicamos en un época histórica en la que después de la Revolución Francesa y todos esos hechos revolucionarios, la Revolución Inglesa, etc. podríamos comprender exactamente, adecuadamente este principio de legalidad que dice que “No Hay Delito, Ni Pena Sin Ley Previa” , ahora es de manejo común, diario pero si estuviéramos en esa época, verdaderamente podríamos haber visto que la concepción de ese principio de legalidad ha permitido también convencer, generar un convencimiento enorme en Francia, en Inglaterra en Norteamérica, en todo Europa después de la Revolución Francesa ha generado un convencimiento claro, concreto, profundo respecto a la importancia de ese principio porque estaban saliendo de una época en la que dominaba el absolutismo había una absoluta concentración de poderes, los bienes de sus súbditos eran representantes de Dios en la tierra cambiar eso con la Revolución Francesa y el surgimiento de los derecho fundamentales es realmente vivir en esa época debió ser interesante pero ese principio de la legalidad nace con una concepción tradicional clásica “La Ley Como Centro De Todo” dejamos de lado el panteísmo penal, dejamos de las concepciones inquisitoriales esos procedimientos de juzgamiento que habían, arbitrario, solo la ley, la razón humana, esa El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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concepción clásica es durísima para establecer un poco el carácter totalitario de la ley y el juez solo aplica la ley , no puede criticarla no puede interpretar más allá de lo que dice la ley, todo en la ley. Volviendo a ese punto cuando hablamos de la interpretación, subsunción y aplicación de la ley recuerdan que en el concepto clásico, en la concepción clásica también hemos referido que se parte del dogma de la subsunción del hecho a la norma, entonces se aplicaba un método silogístico, silogismo judicial El Hecho era la Premisa Mayor, La Norma Jurídica Era La Premisa Menor Y La Síntesis Era La Tipicidad, la detención, la condena que surgía a partir de la obligación; entonces básicamente con esa concepción del principio de legalidad clásico, se aplicaba aritméticamente la norma, seguimos todavía realizando ese tipo de trabajos cuando tenemos un caso penal, el hecho concreto con características fácticas, subjetivas podemos incorporar elementos normativos, valorativos pero tenemos que lograr adecuar ese hecho esa conducta humana a la descripción que de ese hecho se realiza en la norma jurídica penal, eso nos lleva a uno de los elementos más importantes que tenemos en la teoría del delito, entonces seguimos procediendo con este proceso silogístico pero no es un proceso silogístico frio, simple, que nos permite adecuar un hecho a la ley de la norma jurídica penal sin considerar otros elementos que puede contener el tipo penal, este procedimiento se ve reflejado en la premisa mayor, premisa menor el tipo penal o la norma jurídico penal y esa síntesis esa conclusión que deriva de esa adecuación típica, de ese llamado subsunción y aplicación de la ley penal, entonces aquí no habría ningún problema porque todos hacemos ese proceso de subsunción, aplicamos la ley penal a los hechos que corresponden de acuerdo a las exigencias típicas, empezamos a comprobar a orientar el camino para la comprobación del hecho o la comprobación del delito. Más allá el problema está en que este proceso de subsunción deja mucha libertad al interprete, manejando las reglas inicialmente gramaticales puede que coincidan con la interpretación que otros puedan realizar sobre ese proceso subsunción pero en otros casos puede tener variaciones, hay casos en los que está clara la subsunción del hecho a la ley, un sujeto que agarra un cuchillo le clava al otro está llevando a cabo una acción de matar de quitar la vida, todos van a subsumir ese hecho al tipo penal de homicidio porque homicidio dice : “ el que matare ...” entonces hay una adecuación una correspondencia típica entre ese hecho, que es matar con cuchillo con la descripción de esa conducta que se realiza en el tipo penal, eso no presenta aparentemente reductoras de la tipicidad , aparentemente no presenta problemas pero más allá tal vez se complique tal vez es posible ponerle un juicio de reproche a aquel que coloco la daga era un loco, el loco no tienen consciencia, su conducta es típica, podría ser antijurídica pero no es culpable o en todo caso quien coloco la daga en la persona era motivado por las circunstancias porque el otro sujeto va iba a disparar entonces en legítima defensa de un bien jurídico mayor importante. Entonces ahí estamos hablando del proceso de subsunción típica, adecuación típica pero con los elementos que tiene el tipo penal pero deja un poco de libertad al interprete puede El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que más allá de las circunstancias que tiene la tipicidad, la antijurídica, la culpabilidad puede que haya una interpretación diferente eso es cierto, el lenguaje humano de interpretación que nosotros usamos con lo que se han hecho varios ejercicios, cuando uno transmite la información se cambia de una persona a otra y así sucesivamente la información se distorsiona la información, entonces hay esos problemas en la interpretación que pueden darse al margen de que sea la subsunción. El proceso dice que antes pueden interpretar todos de una manera a diferente en algunos casos, entonces ahí está los problemas de la interpretación, pueden darse al margen de que sea una mera subsunción, para evitar que algunas normas jurídicas tengan hay que exigir que taxatividad, el legislador tiene que ser la manera más clara y más precisa, no dé lugar a interpretación como el homicidio, está clarísimo. Principio de taxatividad que es deriva del Principio De Legalidad. 5. La Interpretación Analógica: Aquí vamos a ver en que consiste la interpretación analógica, vamos a diferenciarla de la analogía ¿Que la analogía? Es la aplicación de la ley penal a un hecho que no está previsto en la ley pero que tienen similares características a otro hecho que si esta descrito en la ley penal. Toda norma tiene que interpretarse, no hay norma que no merezca interpretación entonces bajo ese criterio de interpretación existe la interpretación analógica pero que no es la analogía, está en el ámbito de la interpretación está dentro de los límites de la interpretación, solo que como utilizamos el concepto de analógico tiene que tener la precaución de no incurrir en la analogía, la interpretación analógica según varios autores es o constituye la autorización expresa contenida en la ley penal. Concretamente en una norma jurídico penal, la autorización para considerar y tomar en cuenta circunstancias semejantes o hechos parecidos que los descritos en la norma jurídica penal, estas cláusulas analógicas como dicen los autores tienen la finalidad de “extender” el sentido del término, del vocablo pero tiene la finalidad de extender el sentido de este término pero la interpretación que el propio legislador , es el legislador el que autoriza una interpretación analógica casi una interpretación extensiva pero tienen que estar en la ley, la analogía está prohibida y no está en la ley, pero la interpretación analógica el legislador lo autoriza que se interprete de alguna manera más, pueda extenderse el vocablo de una norma jurídica para lograr dl procedimiento de subsunción, por eso hablamos de cláusulas analógicas. Un término dispuesto en la ley puede interpretarse extensivamente con la autorización dispuesta en la misma ley penal, aquí es donde consideramos la voluntad del legislador, el legislador establece claramente esa cláusula con el fin de darle una posibilidad de juez que es en definitiva tienen que aplicar o realizar el Derecho Penal, entonces coloca este concepto va interpretación analógica y que tenemos en nuestro código penal no es una verdadera analogía es una autorización para extender el sentido. El cód. Penal en el artículo ARTÍCULO 291.- (REDUCCIÓN A LA ESCLAVITUD O ESTADO ANÁLOGO). El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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El que redujere a una persona a esclavitud o estado análogo, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años. Si nosotros vamos a la reducción de la conducta vamos a deducir al esclavitud de una persona es punible, es una subordinación absoluta dependencia de una persona completamente, condicionada a las decisiones de otro. Pero en los tiempos actuales y modernos ya no tenemos esclavitud. Por ejemplo en el artículo: ARTÍCULO 326.- (HURTO). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes (1) a tres (3) años. La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años, en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido: 1. Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar al lugar donde se halla la cosa objeto de la substracción. Otro instrumento semejante, en el ámbito de la descripción lo que el legislador dice de otro instrumento semejante está posibilitando que se amplié. Ahí tenemos también una clausula analógica Al usar una de estas luzulas analógicas es posible que estemos incurriendo en la interpretación que se realiza sobre la interpretación de las normas penales abiertas, Hasta qué punto pueden extenderse hasta qué punto puede interpretarse una norma extenderse para incurrir en una norma penal en blanco o una norma penal abierta, las normas penales abiertas tienen vocablos, términos ambiguos indeterminados, imprecisos: que interpretamos por el orden público. Podría llegar a ser una norma penal abierta, da lugar a una interpretación porque todos interpretan de una manera distinta, este es el riesgo a partir de la interpretación Hoy llegan a hacer una norma penal abierta, da lugar a una interpretación, nunca vamos a poder determinar, este es el riesgo interpretación análoga que se pueda o no con el sujeto que está rondando. ¿Qué vinculación tienen con las normas penales en blanco? Pregunta de examen. 6. La Interpretación De Las Infracciones En La Estructura Normativa De Las Naciones Y Pueblos Indígenas Originarios Campesino: Estamos situándonos en el ámbito normativo de las naciones y pueblos indígenas ¿se podrá interpretar? ¿Podremos aplicar todo lo anterior? No, porque no está escrito, si estamos hablando de interpretación gramatical no se puede interpretar porque no hay nada escrito. Inicialmente no podemos llevar adelante procesos de interpretación de las infracciones, sanciones basado en la legalidad en el principio de legalidad, en el sistema normativo de los pueblos indígena originario campesino no tenemos nada escrito, nos guiamos por usos, costumbres, hábitos procedimientos propios, orales, transmitidos de generación en generación , nada escrito A pesar de sus actas. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Inicialmente no podemos hablar de interpretación, no hay derecho escrito es posible que sin embargo las comunidades que pueden llevar adelante un proceso interpretativo de sus propias faltas, costumbres, infracciones sus acciones y sanciones, da lectura es necesario precisar no obstante la comunidad no mantiene ese sistema normativo entonces por ahí este sistema normativo va distorsionándose en el tiempo , tal vez en otras formas de interpretación respecto a lo que significa un robo de ganado o robo de costales de papa. Es posible que inicialmente podemos tener un proceso interpretativo de esas faltas en el ámbito de sus normas consuetudinarias, prácticas culturales y normativas, así podemos lograr una solución una interpretación tal vez general básica de los comportamientos, la única interpretación que podemos permitir en ese ámbito es la interpretación que realiza quizá los investigadores o las prácticas culturales, una interpretación por encima .Pero es posible que podamos lograr una interpretación.

TEMA # 10 AMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL 1. Consideraciones Generales Previas: Trae consigo unas instituciones va permitirnos entender mejor la aplicación y la eficacia de la ley penal, en relación al territorio, al espacio geográfico, a las personas que son destinatarias de la ley penal, en principio a cánones de igualdad, generalidad Todos estamos sometidos a la ley, nos permitirá lograr comprender la vigencia con respecto al tiempo cuando la ley deja de tener eficacia, extrapolar los efectos jurídicos más allá de su vigencia una vez que ha sido derogadas s nos permitirá hablar de la retroactividad, Vigencia temporal de la ley penal. las ciencias del deber ser son las que se inscriben la disciplina del derecho penal, pertenece al deber ser porque establece conductas , ideales no de la realidad, la realización de conductas que sean ideales de una finalidad, el derecho en general pertenece a la ciencia del deber ser , establece comportamientos, conductas, ideales se El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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establece el deber ser , eso lo vamos a ver en todos porque el derecho penal ,mas allá de la descripción de la conducta que el tipo penal señala y busca que no se realiza esas conducta están prohibiendo esas conductas y está motivando a los ciudadanos a no realizar esas conductas con la conminatoria de la pena , si matas pena aplicación de una pena privativa de libertad, se maneja con las reglas del deber ser. a. La Eficacia General Del Derecho Condicionada Al Tiempo , Espacio Y A Las Personas: Si es así entonces el derecho es un producto cultural en diferentes momentos históricos la evolución de la humanidad es que nos dan a conocer esas conductas , con sus cánones culturales de que debe ser y lo que no debe ser, prohibiciones mandatos, ya cambia un nivel de convivencia armónica pacifica debemos construir reglas y el derecho es eso, en el fondo es una norma estamos hablando de una regla, Entonces imponemos comportamientos, debe ser, no debe ser, a medida que pasan las generaciones las sociedades transmutan las sociedades se ven salpicadas por el desarrollo humano, tecnológico, científico industrial, generamos mayores prohibiciones, menores prohibiciones más prohibiciones que mandatos, vamos a tener también cánones normativos diferentes, de acuerdo a diferentes necesidades de una sociedad estamos identificando y enfocando ese conjunto de cambios que hay en la sociedad para tener en un momento dado un determinadas leyes y para en el que en otro momento histórico en otro momento evolutivo de la humanidad, tengamos también en otras leyes, estamos viendo como que la ley en un momento tiene una vigencia temporal pero en este momento con estos cambios deja de tener vigencia y aparece otros leyes, estamos viendo la eficacia temporal de la ley pero como reporta esto las necesidades del ser humano, el ser humano es el que construye, el que establece estas necesidades, este deber ser. entonces como hablamos del ser humano la eficacia personal de la ley penal entonces la propia sociedad que es la fuente material general a la que nos hemos referido es la que justifica y legitima la ley, la ley y sus cambios, entonces ahí está enfocándolos en la eficacia personal de la ley penal , de la ley en general y de la ley penal y cuando hablamos de la eficacia territorial espacial no simplemente cuando las necesidades, esas expresiones de requerimientos, de necesidades de la sociedad se ubican en un espacio geográfico determinado, dentro de este espacio esta comunidad quiere esta ley, estamos hablando de la eficacia de la ley en el espacio entonces esa es la visión, ese es el ámbito. Sobre eso vamos a ir a desarrollando ahora la eficacia de la ley con relación al espacio hablar de tema que tienen que ver con la retroactividad, ultractividad del derecho procesal penal, Cuando es la ley penal tienen unas particularidades, esa la eficacia del derecho condicionado a tiempo y espacio a las personas. b. Procedimiento Legislativo Constitucional: El procedimiento que se lleva adelante con el surgimiento desde su surgimiento, eso nos lleva a lo más simples .Nos permite hablar de esas atribuciones de sanción de la ley, promulgación de la ley, y a de publicación de la ley tenemos que ver cuáles son los mecanismos que dan origen al tratamiento legislativo, conceptos o cánones del Derecho El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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político en un sistema de democracia participativa no solamente los legisladores pueden proponer la ley, como los ciudadanos, participación directa de la ley. También el órgano legislativo y órgano ejecutivo. Así es como hay un procedimiento de legislativo que tiene que ver con el conocimiento de estos anteproyectos que competen a las cámaras, los informes, su revisiones, sus procesos de socialización, seminarios hasta que las cámaras proceso de selección de sus comités, eso es ideal para tener una legitima ley. Pero también tiene que terminar su vigencia o la ley tiene vigencia no se pone en vigencia pero no entra en vigor , por esta suspensión legal que se da en cuando a la vacatio legis es una institución dispuesta al legislador que no obstante de no permite su vigor, esta publicada y debería ser obligatoria, establece vacación legal no se pone en vigencia inmediatamente es un plazo que colocan en ámbito penal, estos son los antecedentes iniciales que podemos referir cuando hablamos dela validez temporal. Por Principio constitucional nosotros conocemos las En las obligaciones que tenemos para respetar la vigencia de la ley penal de acuerdo al artículo 164 de CPE, bueno primero recordemos algo en el procedimiento legislativo constitucional al hablar de las fuentes del derecho penal nos referimos a las fuentes formales y una fuente formal de carácter general nos dice que en el momento en que lleva adelante ese procedimiento legislativo constitucional la norma se convierte en norma jurídica con la aprobación, la sanción de la ley, le incorporamos el elemento de coercibilidad, cuando hablamos de fuentes formales, hablamos del procedimiento de incorporación del carácter obligatorio, de carácter fuerza de este elemento de coercibilidad de la posibilidad de hacer uso de la fuerza para hacer cumplir el mandato, ese mandato esa prohibición ese imperativo categórico que tiene la norma jurídica, entonces se aprueba se sanciona la ley ya estamos incorporándole ese elemento de coercibilidad, para que esta se cumpla tenemos que seguir utilizando lo dispuesto por la Constitución tenemos que seguir utilizando estos mecanismos constitucionales de ahí que el articulo 164 CPE: Artículo 164. I. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata .II. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo Que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia. Vieron cómo se autorizó esa vacatio legis que nos ha dado la constitución salvo que el legislador diga va a entrar en vigor en 1 año o 2 es necesario que se familiarice. La ley es de cumplimiento obligatorio desde el momento de su publicación, partir del momento en el que se publica que tienen la obligación de ser cumplida y a partir de su publicación, rige de aquí en adelante, quiere decir que la ley no puede tener efecto retroactivo tienen efecto jurídico obliga a todos, siempre a partir de la fecha en que se publica, no puede regir hechos del pasado del pretérito, ese es un principio básico constitucional que todos sabemos Que nos señala la ley penal no son retroactivo, las leyes penales rigen a partir de su publicación con sus efectos jurídicos y para regular efectos, actos del futuro no del pasado por tanto quiere decir que una ley una vez que ha sido El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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publicada o una ley que viene en sustitución de una que ha sido abrogada con relación con las figuras de derogación, abrogación quiere decir que una ley que ha sido abrogada, que ya no podía surgir efectos al futuro más aún si hay una ley que la reemplaza , entonces esa ley es para futuras situaciones que deben ser reguladas por la nueva ley y no para el pasado, por tanto la nueva ley deja sin efecto, y generalmente eso ocurre cuando la formula utiliza “quedan abrogadas las leyes .. O que quedan derogadas”, y a partir de esas figuras dejando sin efecto la ley antigua si es que está vinculada a una ley anterior puede que no pero generalmente, o a veces es muy genérico la ley nueva “quedan derogadas todas las disposiciones ay contraria a la presente ley” he que ver todas las decisiones que constituyen el mismo objeto o tratamiento en esta nueva ley. Ese ejercicio lo realizamos en todas las materias y a partir de eso, esa nueva ley deroga las disposiciones anteriores de una vieja ley, permite que esa vieja ley no tenga, se genere un efecto jurídico importante, no tenga ultractividad al derogar y al tener 2 leyes que se están vinculando por la materia que regulando, la nueva ley tiene efecto hacia el futuro la antigua ley no tienen más efecto, deja cesa sus efectos por eso es que no genera ultractividad. Ahí aparece el concepto de ultractividad, no tienen efecto retroactivo, no puede seguir regulando situaciones del pasado porque entonces la ultractividad también es un efecto de la prohibición de la retroactividad siempre y cuando tengan vinculación con respecto a la materia que está regulando. Pregunta: ¿con los delitos que se cometen en 1999 y sale una nueva ley en el 2000 pero lo denuncian en 2001 cual ley tendrá vigencia? Los nuevos delitos están en función a las circunstancias temporales, fácticas del hecho durante la vigencia de la nueva ley o durante la vigencia de la anterior ley, si es durante la vigencia de la anterior ley es aplicable la anterior ley aun cuando hay sido derogada, si fue en la vigencia de nueva ley entonces la nueva ley de aquí para adelante. Entonces no tienen efecto ultractivo esa ley que ha sido abrogada, generando efectos ya ha sido abrogada eso ya tiene una apreciación muy clara respecto a la ley, ahora en el derecho penal cuando hablamos de la prohibición de retroactividad y la prohibición de ultractividad es lo que nos decía la ley penal tiene una prohibición de que surja efectos en el pasado la ley penal rige igual para el futuro entonces cuando se tienen una ley penal la creación de una nueva figura delictiva, una ley penal que puede crear un nuevo delito, la ley nueva crea un nuevo delito puede agravar la conducta del aumentar la pena de un delito o crear un nuevo delito, en estas circunstancias la prohibición de retroactividad la ley tiene quiere decir que todos los hechos están dispuestos en esta ley a partir de su publicación de esa ley. Los hechos que se producen tengan o no características conforme a la nueva ley tienen que ser sustanciales con esta nueva ley, normalmente una ley vieja entonces hablamos de determinados delitos igual la ley penal tienen efecto jurídico a partir solo es obligatoria entonces, si tenemos hachos de carteristas delictivas que están previstas en esta ley, en realidad debemos aplicar esta ley , pero como tiene una materia entonces esos hechos que se producen durante esta ley tienen que someterse, si bien al mismo delito previsto en El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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ambas leyes pero tiene que lograr la aplicación de la pena, siempre y cuando se puedan entonces así se entiende el principio de prohibió de retroactividad de la ley penal no nos podemos air atrás, a partir de la prohibición de retroactividad. Entonces la vieja ley y el mismo delito idéntico a este solo en el primer caso no hay problema hay un nuevo delito a partir de la vigencia d la ley se aplica, en la anterior ley deja d tener efecto ultractivo, la ultractividad permite la aplicación de sus efectos jurídicos, también esta previsto, no se puede activar la ley que ha sido derogada. Puede ser que la nueva ley y en la antigua ley sea en este tema de agravación de penas más beneficiosa, en este caso el nuevo delito en la nueva ley agrava la pena, aquí tiene un a excepción el principio de prohibición de retroactividad aquí porque la nueva pean sé que se incorpora en esta nueva ley anterior, la nueva pena es más gravosa, no podemos aplicar esta pena a los hecho que han sido producidos durante la vigencia de la ley, quiere decir que este caso podemos nosotros prohibir la aplicación de esta ley a estos hechos que se constituyen delictivos con esta ley, pero excepción de ultractividad seguimos aplicando esta vieja ley derogada o abrogada, es porque la pena es menor, en este caso aquí desaparece, la opción es descriminalizar la conducta , lo que antes era delito, ahora ya no lo es con la nueva ley, en ese caso el efecto ultractivo de la ley es tajante no podemos aplicar esta ley que consideramos delictiva a una conducta con la nueva ley ha sido descriminalizada, efecto absoluto del a prohibición de ultractividad, pero en ese caso en los procesos que ya estaban bajo conocimiento de la ley, los procesos penales, estaban juzgando estos delitos con la antigua ley , existiendo una nueva ley que descriminaliza la conducta, podemos aplicarlo retroactivamente porque es más beneficioso para el procesado, porque la conducta que ha sido considerada en con esta ley delictiva ,ya no lo es con esta nueva ley por eso hacemos una excepción a la prohibición de retroactividad. En eso consiste la prohibición de retroactividad y la prohibición de ultractividad. ahora cual es la dimensión política desde el punto de vista político porque la prohibición de retroactividad, es una verdadera garantía para que el ciudadano no se vea sorprendido con la vigencia de leyes concurrentes que establezcan o no delitos, se prohíbe la retroactividad penal la ley penal esta generando una nueva conducta delictiva agravando las penas se prohíbe, entonces el conocimiento a partir del publicación de la ley el ciudadano no se va a ver sorprendido a partir de la publicación son las conductas descritas en la nueva ley son las que pueden ser objeto de proceso, políticamente se vuelve a ver la dimensión, técnicamente como no se puede obligar al cuidado a cumplir el reglamento , el efecto de la publicación tienen un efecto importante la motivación de cumplir los mandatos, las prohibiciones de las normas jurídico penales. 2 de julio de 2016 wilder 2. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL. ULTRACTIVIDAD DE LAS LEY PENAL (FAVORABILIDAD) Al igual que las leyes penales, todas las leyes del ordenamiento jurídico están vinculadas con principios constitucionales, cuando vimos las características de la ley penal vimos el El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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principio de irretroactividad de la ley penal y el principio de prohibición de ultractividad de la ley penal, por el principio de irretroactividad de la ley penal recordamos está en el artículo 123 de la CPE y establece claramente que las leyes no tienen efectos retroactivos, solo tienen efectos para el futuro, en cuanto a la ultractividad de las leyes penales ocurre lo mismo, no pueden surtir efectos retroactivos, después de haber sido derogada, abrogada la ley penal, el efecto jurídico que produce la ultractividad de una ley, no se puede aplicar la ley para regular casos que no se encuentran dentro de la vigencia de la ley porque? R. Porque esta no ha sido derogada o abrogada, pero en Materia Penal en el mismo sentido de la prohibición de retroactividad está prevista la ultractividad; entonces estos dos principios son básicos para entender la validez temporal de una ley, todos estos previstos en el Artículo 123 de la CPE. En realidad la justificación para que se evite la retroactividad se concentra en precautelar el derecho que tiene la persona que ha sido denunciada, procesada por un determinado delito, se trata de precautelar los derechos que tiene una persona para hacer juzgada con la ley concorbitante al hecho punitivo, ni la ley anterior ni la ley posterior; si no la ley que está vigente cuando se comete el hecho punitivo. Por esta razón no se puede aplicar ni retroactiva ni ultractivamente la ley penal. Esto también lo habíamos visto a partir de la importancia que tiene la dimensión política y la dimensión técnica del principio de legalidad. Con la dimensión política se le da una garantía al procesado de ser juzgado con la ley que estaba vigente cuando se cometió el hecho punitivo, es una garantía individual desde el punto de vista de la dimensión política, y también es una protección al ciudadano desde el punto de vista técnico, porque a un ciudadano no se le puede obligar a cumplir una ley que no ha sido conocida que sería la dimensión técnica del principio de legalidad, no se puede obligar al cumplimiento de una ley si esta no ha sido publicada, si es que no haya sido conocida por el ciudadano. 3. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL. En este punto vamos a ver las excepciones que pueden plantear de estos dos principios de irretroactividad y ultractividad de la ley. es una excepción que sienta las bases del derecho penal, del estado constitucional de derecho, en un modelo de estado social democrático ligado al modelo de estado que tenemos: Estado Constitucional de Derecho, no podríamos hablar de excepciones en otros modelos de estado; entonces la pregunta que vamos a utilizar respecto a este punto va a referirse al contenido del artículo 123 de la CPE que en realidad es una réplica del artículo 33 de la CPE anterior que decía más o menos lo mismo: se prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes penales, pero también permitía en función de la valoración, de los derechos, de los intereses, en valoración fundamentalmente sobre el principio de libertad, permite la aplicación retroactiva de la ley penal condicionada a que pueda respetar lo valorado. Artículo 123. La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo ( Hasta ahí estamos consagrando el principio de irretroactividad), excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución. El constituyente en la primera parte del articulo consagra este principio, pero también señala que en materia penal la norma más benigna, más favorable se aplica retroactivamente, también en materia laboral y cuando se trata de delitos de corrupción.

a) En razón del beneficio para el imputado o la imputada. Es un principio de benignidad o de favorabilidad que se genera a favor del imputado o imputada, el problema es que según la interpretación constitucional que debe entenderse como imputado o imputada, esta nomenclatura que se utiliza corresponde al área procesal penal, pero existen otro tipo de calificativos que se utilizan para quien está siendo investigado, procesado, enjuiciado, denunciado, sindicado, querellado, acusado; en definitiva no solamente existe el concepto imputado o imputada, pero en la constitución solo se refiere al imputado, a la imputada, y si estamos frente a un acusado? Por qué el acusado adquiere esa condición cuando se lleva adelante el juicio, el imputado es aquel que se le atribuye la comisión de un hecho delictivo durante el proceso investigativo o sea en la etapa preparatoria, en cambio con el acusado el Ministerio Publico ya tiene certeza de que quien cometió el delito es esa persona que tenía la condición de imputado ahora la tiene de acusado y tiene las pruebas y puede demostrar la existencia del hecho, la verdad del hecho y la responsabilidad penal y con eso se abre el juicio, es decir con la acusación. Bajo esas premisas parece que la CPE solo estuviera excepcionando la aplicación de la ley penal desde el punto de vista retroactivo cuando beneficia al imputado o la imputada, entonces ¿podríamos aplicar la ley penal para el acusado? ¿CUAL SERIA LA INTERPRETACIÓN? Sería una interpretación ¿Restrictiva? ¿Extensiva? ¿Gramatical? ¿Teleológica? ¿Beneficia al Acusado, al Denunciado? Yo Wilder Miranda respondo la pregunta en la clase diciendo que tal vez el constituyente utilizo la palabra “Imputado o Imputada” como sinónimo a lo que el Dr. Javier Quenta responde: ¿Sinónimos? Nosotros ya sabemos que esto corresponde a la interpretación analógica, a veces marcan ciertas sinonimias y se pueden aplicar leyes a casos que no están previstos. Pero en este caso no estamos interpretando una norma jurídica penal, estamos realizando una interpretación desde el punto de vista constitucional; ahí ya tenemos otras formas de interpretación. No es la misma interpretación que la que se realiza cuando se interpreta una norma jurídica penal, La interpretación es Legal, en materia Constitucional la interpretación es Constitucional y la realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional, estas peculiaridades marcan el rostro del estado constitucional de derecho, y estas no están en función de la norma constitucional sino está en función de los principios y de los valores que tiene la constitución, así realiza el guardián de la constitución una El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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interpretación constitucional. No he visto una sentencia constitucional que nos permita aclarar este punto. En el proceso penal se coloca a la persona denunciada en diferentes condicionantes calificativos antes, durante y después del proceso; entonces cuando estemos frente a un juicio no se aplicaría este principio constitucional porque aquí no estamos frente al imputado estamos en juicio. Entonces tenemos que determinar el alcance de la retroactividad de la ley penal más benigna. Cuando se dicta una nueva ley penal que es mucho más favorable para el imputado o imputada tiene que aplicarse retroactivamente aun estando en juicio. Pero qué sucede que cuando ya se ha dictado una sentencia en base a una ley que establecía por ejemplo una pena mayor para el delito que se estaba juzgando, ósea se saca una sentencia con la vigencia de esa ley digamos condenando a 5 años de privación de libertad pero justo después que ha salido la sentencia condenatoria, que adquiere calidad de cosa juzgada, es firme pero justo sale una ley que reduce la pena de ese delito. ¿Podrá alcanzar este principio a una sentencia en calidad de cosa juzgada? R. si puede afectar a la sentencia pasad en autoridad de cosa juzgada, simplemente porque está vinculado a uno de los valores más fundamentales que tenemos: la dignidad, libertad que según nuestra CPE son inviolables. ¿Cómo se hace? R. mediante el procedimiento de revisión extraordinaria, que está previsto en el código de procedimiento penal; una de las causas para que se pueda revisar la sentencia es la retroactividad o la benignidad. Otro caso donde se ve la aplicación de este principio es por ejemplo cuando se dictan sentencias constitucionales que pueden declarar inconstitucional una norma jurídica penal, un delito y por este delito hay varios procesos que se están investigando por la administración de justicia penal, ¿tendrá efecto retroactivo? R. se dio el caso en delitos de desacato que es desobedecer, se daba con mucha frecuencia cuando estaba vigente y había varios procesos penales, pero luego ese delito fue declarado inconstitucional, no hay problema si se dicta la sentencia cuando aún no hay proceso, el problema es cuando en medio de un proceso por desacato se dicta una sentencia penal. ¿Se aplica este principio en un proceso? R. el proceso se resume en la actividad procesal que se concatena, se agarra, se encadena, por eso presenta una cierta unidad estructural entonces cuando se dicta una sentencia constitucional se paraliza y luego muere el proceso por que el proceso penal tiene la finalidad de realizar el derecho penal. Ahora la pregunta es en la constitución en el artículo 123 dice que se prohíbe la retroactividad excepto en materia penal ahora ¿Qué es materia penal? ¿No se aplica a las leyes procesales penales? ¿Qué debemos entender por materia penal? ¿Solo leyes sustantivas o también leyes procesales? R. si se aplica porque cuando la constitución se refiere a ese término otra vez la interpretación que debe realizarse es constitucional, además tanto la ley penal como la ley procesal se relacionan íntimamente porque tiene que ver con la realización del derecho penal a través del proceso penal, porque no puede haber una aplicación aislada individual del derecho penal, tiene que utilizar siempre el El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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argumento del proceso penal, aquí se relaciona, se interactúa el derecho penal con el derecho procesal penal. En materia laboral también se aplica aunque aquí no es nuestro tema puede funcionar siempre bajo argumentos que se utilizan propiamente por el derecho laboral tiene que ver con principios, el indubio pro operario, etc. En función a esos principios se aplica este principio de retroactividad pero también debe cumplir ciertas condiciones, no solo cuando sea más favorable si no también cuando la propia ley así lo disponga, en materia penal no es necesario que la ley lo establezca. b) Para investigar, procesar y sancionar delitos de corrupción contra los intereses del Estado. Se debe también aplicar retroactivamente una ley penal que se encuentre regulando delitos de corrupción, materia de corrupción pública. Acá no interesa si es más perjudicial, si es más favorable aunque no hay leyes que sean más favorables en esta materia, siempre se busca agravar más las penas, crear delitos, etc. Puede perjudicarle pero eso no le genera ningún interés al que aplica, interpreta la ley penal pero si para el doctrinario porque la ley solo debe aplicarse retroactivamente si es favorable. Justificación constitucional y ausencia de justificación doctrinal penal. En primer lugar podemos señalar dos fundamentos: el primero tiene que ver con los antecedentes de corrupción pública que hemos tenido en nuestro país, es decir en los datos históricos como se ha calificado en nuestro país este tema. La segunda justificación también de carácter constitucional señala que por voluntad del constituyente se debe combatir, luchar contra la corrupción, debieron decir: vamos a modificar el artículo de la retroactividad para que la ley penal se aplique retroactivamente a casos de delitos de corrupción y esa decisión es la voluntad del soberano, del constituyente. También por eso el constituyente ha incorporado en los deberes del ciudadano un artículo. Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos. 8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción. Por tanto no existe ningún tipo de justificación doctrinal. 4 de julio de 2016 Aries 4. PRINCIPIO DE BENIGNIDAD O FAVORABILIDAD. Ya en la anterior cesión nos hemos referido a los principios básicos que en general se aplican en el derecho cuando se trata de establecer la validez temporal de la ley, en particular hemos referido la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal, cuando este está vinculado, cuando está condicionado con el principio de benignidad o favorabilidad, en todo caso esto son los elementos importantísimos dentro de la doctrina penal, bases de la doctrina penal, la benignidad la favorabilidad como principio opera para justificar la retroactividad de la ley penal. Hemos visto que en el concepto de ley penal podemos tener algunos equívocos, no obstante ley penal en la medida en la que pueda El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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estar involucrado también la persona que está siendo procesada, porque el artículo en cuestión de la constitución el art 123 establece que la ley penal será retroactiva Artículo 123. La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución. Las leyes no son retroactivas excepto en materia penal cuando beneficia al imputado/a, pero es esa condición procesal imputado, imputada que es el referente constitucional que tenemos nos permite ver la aplicación de la retroactividad de la ley procesal penal, no obstante ahí hay una concomitancias que nosotros lo vemos en materia procesal penal, cuando tratamos de justificar la retroactividad de la ley procesal penal, pero no solamente en función a esta referencia constitucional. Entonces con esas pequeñas particularidades, todavía hay que tratar más el tema de la retroactividad de la ley penal más benigna, la ley penal involucra una ley procesal, si porque estamos hablando de varios elementos que tienen que ver con la benignidad, el valor libertad, beneficios, prerrogativas del proceso penal, este tema puede ser objeto de bastantes argumentaciones de carácter doctrinario-jurídico, pero no tenemos una posición doctrinal adecuada, pero de todos modos estamos tratando de interpretar esto, es más las sentencias constitucionales tampoco aplican, solo que han visto el concepto de retroactividad de ley penal o de la ley procesal en función de algunas consideraciones que se han hecho sobre medidas cautelares. Ya hemos visto también que existe ausencia de una justificación doctrinal para hablar de la retroactividad de la ley procesal penal, o de la ley penal en general, cuando se trata de investigar, procesar y sancionar delitos de corrupción estamos frente a una tipología más que una tipología, una ley especial, una legislación secundaria que toca eso es importante y tiene una plataforma constitucional que ha permitido que la ley 004 la ley investigación de fortunas, de lucha contra la corrupción no tenga cierto planteamiento coincidentemente con la constitución, cuando en este caso se permite la retroactividad de las leyes que de alguna manera formulan algunos tipos penales o modifican o establecen procedimientos específicos para procesar o para llevar adelante procedimientos en contra de delitos de corrupción entonces de alguna manera estas leyes han tenido un fundamento constitucional pero no fundamento doctrinal, porque la retroactividad de una ley establece en delitos de corrupción o establece procedimientos para juzgar delitos de corrupción, no tiene justificación doctrinal, tenemos que ver un justificativo solo constitucional tal como lo hemos establecido en su momento. a)DETERMINACION DE LA LEY MÁS FAVORABLE. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Veremos el concepto de benignidad o la favorabilidad. Es un elemento fundamental, esto pertenece a la corriente clásica, tradicional del derecho penal, sustento de la doctrina tradicional, nos permite a nosotros considerar este principio pero no es un principio tan fácil de tratar, aparentemente podemos lograr la retroactividad de una ley penal cuando se descriminaliza una conducta o cuando se rebaja el cuantum de la pena(en su mínimo y en su máximo), bueno es fácil hablar de la retroactividad porque obviamente es más beneficio en tanto y cuanto esté en curso un proceso penal, en el que se esté utilizando la ley penal en cuestión, una ley penal que puede ser descriminalizadora o puede ser reductora punitivamente, entonces desde ese punto de vista el principio de benignidad o el principio también denominado de favorabilidad, nos enfrenta un problema fundamental, la determinación de la ley penal más favorable, es decir cómo y de qué manera podemos elegir, como podemos determinar la ley penal más beneficiosa, con respecto a la descriminalización de las conductas no existe ningún problema, la ley A que penaliza una conducta con una ley B posterior deja de ser delictiva entonces se aplica retroactivamente y afecta el proceso, básicamente el proceso no existe, lo mismo con una ley A que tiene el cuantum de una pena para un determinado delito y la misma ley B en forma posterior determina rebajar el cuantum de esa delito se aplica retroactivamente , estamos determinando con los 2 ejemplos la retroactividad de la ley penal más beneficiosa, eso es sencillo de hablar, entonces que sucede cuando aquí estamos viendo temas de la misma naturaleza de la misma cualidad, pena privativa de libertad, que sucede cuando por ejemplo se toma en cuenta penas de distinta calidad, es decir, por el mismo delito penas de distinta calidad en el tránsito de leyes, una ley anterior y una ley posterior, ejemplo, para determinar la ley penal más favorable: se trata de dos leyes de distinta cualidad en cuanto a las sanciones: Por ejemplo la ley penal A, primero una sanción para un determinado delito X, una sanción de 6 a 20 arrestos de fin de semana. Sale una ley penal B que para el mismo delito X prevé una pena pecuniaria, ya no una pena privativa de libertad, una pena de 1año multa, Entonces estamos aquí frente a dos leyes que tienen tratamientos diferentes con respecto a la pena tomando en consideración que se trata del mismo delito, la pregunta cómo estamos tratando de determinar la ley penal más favorable cual se aplica? Cual debemos aplicar bajo ese tipo de juegos que realizamos con la irretroactividad o la retroactividad, prohibición de retroactividad o retroactividad de la ley penal más beneficiosa. En todo caso siempre va ver posiciones contrarias, lo más importante en cualquier tipo de determinación, en cualquier tipo posicionamiento o en cualquier tipo de aplicación de la ley, norma lo importante siempre llevar adelante los procesos argumentativos con sentido lógico y jurídico el derecho mucho para interpretar pero muy poco espacio para la duda, aprendan bien esa máxima nadie está diciendo que puedan tener la verdad absoluta, por eso se convence en un juicio, se convence se genera convicción judicial, en ese proceso uno tiene que utilizar los elementos más convincentes para generar a favor de los El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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intereses de su cliente un fallo ventajoso entonces proceso argumentativo, eso tiene que ver con técnicas de administración jurídica, Resp curso: (yo considero que sería depende del imputado, cual sería más favorable para el). No podría ser, claro diría en función de los intereses como en el código de procedimiento penal, el proceso penal esta hecho básicamente a medida del imputado por que no es para quitar los derechos y garantías al contrario es para reposicionarlos y generar un cierto sentido de equilibrio con ejercicio del poder punitivo eso en un sistema democrático como el nuestro es absolutamente permisible por eso el constituyente coloco un sistema de garantías sino para que el proceso tiene que generar ese sentido de equilibrio por eso sería interesante ver en el ámbito de sus derechos, de garantías que le puede beneficiar?, Pero lamentablemente eso no se puede hacer, no se le puede preguntar al condenado, es más el condenado no puede decir antes de la sentencia, usted ya está seguro de que va condenar, yo estoy luchando para que se mantenga mi estatus jurídico de inocente porque usted me está consultando, no se puede. Resp curso: (viendo la ley más favorable vendría a ser el año multa porque tenemos la libertad como un derecho que el estado debe proteger, entonces equilibrando la más favorable seria el año multa porque es una sanción pecuniaria económica que no afectaría la libertad que es el derecho que tiene esa persona). Qué tal si la persona no tiene dinero, entonces a veces no es tan fácil determinar cuál es la ley penal más benigna, y hay otros más que lo podemos considerar se colocara en una prueba en el examen ese tipo de problemas esto nos va permitir razonar justificar y exponer esa justificación porque tiene que ver con la pena, tiene que ver circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, no solamente vamos hablar de la cualidad de la pena, la naturaleza sino las circunstancias que pueden influir en la calificación de ese hecho delictivo aunque son de la misma naturaleza probablemente pero con las circunstancias de responsabilidad penal podemos cambiar muchas cosas, o con las cuantías que monetariamente se pueden incluir en algunos tipos de delitos que pueden estar vinculados a cuantías. Entonces aquí tenemos un problema en la determinación de la ley penal más favorable. Otro problema que se presenta es con las normas penales en blanco: las normas penales en blanco suponen una remisión o un reenvió a otro lugar del ordenamiento jurídico para completar la parte prescriptiva del supuesto de hecho, la norma jurídica penal: tiene un ámbito prescriptivo, un ámbito descriptivo El legislador no solo describe conductas sino que tiene la intención de que esas conductas sean conocidas como prohibidas, vedadas para ser realizadas, entonces en el fondo lo que quiere el legislador es prohibir las conductas que describe en la ley penal, eso es básicamente lo que hace.

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Entonces cuando tenemos una ley penal que se aplica retroactivamente y estamos vinculados con una norma penal en blanco , ahí las cuestiones pueden ser diferentes respecto a la norma complementaria, a la normas que cumple o cubre completando la norma en su precepto, puede que en el reenvió la norma complementaria, haya cambiado, la norma complementaria puede tener o no su origen en otra ley ahí no discutiríamos tanto respecto a la ilegalidad o la vulneración del principio de legalidad de la norma penal en blanco pero si estamos frente a normas de rango inferior ahí si tenemos problemas aun así la norma penal en blanco, pese hacer debatible puede ser aplicable, eso lo hemos visto con temas de caza y pesca prohibidas, entonces no siempre una ley cubre, no solo una ley completa la normas penal en blanco, puede haber normas de rango inferior y esas normas de rango inferior son las que pueden generar a favor o en contra en el reenvío genérico, en el reenvío especifico, pueden generar ventajas o desventajas para el imputado, ese es otro problema que también hay que analizar pero si se da en el caso concreto cuando estemos frente a normas penales en blanco. En la determinación de las normas penales en blanco, hemos visto un aspecto problemático, pero debemos también empezar a justificar el principio de favorabilidad o benignidad a partir de unas cuestiones que hacen a la corriente al desarrollo teórico, tradicional del derecho penal, estas justificaciones van a permitirnos mejorar nuestra apreciación sobre el principio de favorabilidad, poco a poco hay que empezar a desechar la visión estereotipada que tenemos respecto a los hechos, a la criminalidad en nuestro país, (porque muchas veces ustedes mismos seguramente han debido inclinarse apasionadamente por condenar anticipadamente a una persona cuando se trata de hechos que lastiman lesionan la sensibilidad social, sensibilidad humana y social, casos de violación, asesinato, entonces despierta pasiones y por eso la gente sin control dice pena de muerte cadena perpetua, eso es bien recepcionado por las elites políticas, que tienen en ese clamor ciudadano un potencial electoral enorme por supuesto eso hay que entenderlo desde un punto de vista político, entonces como muchos de ustedes se han preguntado de esa manera apasionadamente tenemos que no debería haber tantas garantías para el imputado, denunciado, procesado, tantas garantías que hoy en día escuchamos, precisamente hasta ante de la cumbre de justicia, la policía los detiene pero el juez los libera y de ahí salió justamente paralelamente del tema de la cumbre la detención del Sr. Echeverri, de ese señor que salió de palmosola 7 veces, eso tiene que ver con el funcionamiento del sistema, que paso con ese señor la reincidencia, no funciona esos elementos como para poder determinar su.. ahora que todavía hemos modificado el sistema procesal penal cuando incorporamos el estado de peligrosidad con el concepto de peligro social en el código de procedimiento penal cuando se establece que esta es uno de los elementos que el juez tiene que considerar para disponer la detención evaluando el peligro de fuga entonces que sucede con el sistema, mucha corrupción, niveles de disfunción que están generando un debilitamiento normativo del sistema procesal, del sistema normativo penal, crisis de la legalidad existe pero no obstante a eso los derechos y garantías están posicionados con rango constitucional pertenece a la voluntad jurídica y El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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política, no comprender esto significa distorsionar la concepción del estado constitucional de derecho que tenemos, es que el estado constitucional no se maneja al sabor y gusto o al interés coyuntural de una elite política, es de todos los gobiernos han tenido un cristal diferente para ver este tema, entonces aquí estamos nosotros por eso en la academia estudiando esto, posicionando dándole peso enorme al sistema de derecho y garantías constitucionales, eso tiene que funcionar adecuadamente es parte de la voluntad del constituyente, es parte de la dirección y motivación y el sentido teleológico de esa voluntad, porque queremos vivir en paz, queremos vivir en una sociedad armónica y pacífica, es por esa razón que se le dado una función al estado en el art 9 dice el estado tiene la función de garantizar la construcción de una sociedad justa y armoniosa entonces pero eso lo va hacer a golpe de mazos, a golpe de leyes más criminalizadoras, esa es la gran contradicción eso es lo que no podemos entender la dogmática esta para eso, los filtros que nosotros hemos ideado como limitantes al poder punitivo del estado están para eso para evitar el abuso el exceso de poner, el sistema de garantías preciso que tenemos también, entonces como no entender si nosotros queremos tener un sistema penal más draconiano, expedito y recortamos derechos y garantías, podemos hacerlo es fácil, pero no lo podemos hacer con leyes, la actividad legistral está limitada esta nula porque solo tenemos que modificar la constitución y modificar la constitución seria darnos otras bases constitucionales, los derechos y garantías configuran la base fundamental del estado, estas nociones con claras, es un herramienta preciosa el derecho constitucional para poder modular nuestro derecho penal, para ver qué derecho penal tenemos y que derecho penal deberíamos tener, a veces es mucho discurso, salimos de aquí y ya enfrentamos el sistema penal en su cruda realidad, entonces lo que hay que ver es recapacitar todo ese conjunto de derecho y garantías, para colocarlos en los niveles de equilibrio necesarios frente al ejercicio del poder punitivo, nos queda a nosotros hacer eso en este ámbito). b)JUSTIFICACION DEL PRINCIPIO DE BENIGNIDAD. Entonces como justificamos el principio de benignidad, en realidad cuando se habla de la justificación de este principio tradicional, clásico, como parte de los enfoques que se ha tenido respecto al derecho penal, y en función de la pena que en realidad es el sustrato teórico del derecho penal, el principio de benignidad:  Primera justificación, inicialmente por supuesto cuando hablamos de una ley descriminalizadora de una ley despenalizadora, está en función siempre de este valor libertad, el valor libertad que como un principio que como un derecho se constituye además, principio, derecho, valor, participa de esos 3 atributos la libertad, si la libertad es inviolable igual que la dignidad y de ahí podemos acompañar la dignidad, por supuesto que el estado tiene que hacer lo posible para remover todo los obstáculos que impiden el desenvolvimiento y desarrollo de este valor libertad y eso lo tiene que tener presente siempre cuando tiene una actividad que norme que regula las relaciones jurídicas y políticas de todos nosotros, cuando crea leyes, entonces teniendo presente ese norte nosotros hemos considera eso como un principio, como una base fundamental, como principio para hablar del principio de prohibición de exceso, y para hablar de la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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intervención mínima, entonces teniendo como base el principio general de libertad, el principio de prohibición de exceso , el principio de intervención mínima, etc., y la intención de otorgar mayores espacios de libertad además de la obligación de proteger la libertad y la dignidad, como él dice el art 22 de la CPE la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna estará concediendo entonces mayores espacios para este valor libertad, es decir ya hay una justificación es constitucional, entonces desde el punto de vista del principio, valor libertad, su posicionamiento en el estado constitucional de derecho está justificado.  Segunda justificación, tiene que ver con el caso de tratarse de leyes despenalizadoras, tienen que ver con la nueva revalorización o la nueva valoración de la pena para un determinado delito, si una ley nueva le quita penas, eso es impensable porque en esta tendencia punitivista, en esta amplificación punitiva que se ha estado dando en nuestro país que es la característica de nuestro país no habido leyes que hayan rebajado la pena, siempre aumentamos penas, creamos nuevos delitos, aumentando penas, le hace un flaco favor al principio de intervención mínima, principio de prohibición de exceso, entonces la no necesidad de la pena, en consecuencia seria también un factor importante para hablar de la retroactividad de la ley penal, cuando estamos viendo este principio de favorabilidad, estamos considerando que en ese caso en concreto en una conducta en un hecho concreto no es necesario una pena, ha tenido una valoración menos negativa, en otras palabras en un razonamiento inverso, la pena se la valora mejor positivamente, una pena menor nos estaría dando un mejor espacio para el desenvolvimiento y desarrollo de la libertad, ya no interesa una aplicación rigurosa de las consecuencias jurídicas, pero es un justificativo teórico, que no lo hemos visto plasmado en una ley penal o ustedes conocen una ley penal que hayan rebajado penas para un determinado delito, yo no, no creo que hay leyes penales despenalizadora, hemos tenido una excepción pero no a partir de una ley con el desacato, una sentencia constitucional fue la que dejo sin efecto ese tipo penal por ser inconstitucional.  Tercera justificación, tiene que ver con el principio de favorabilidad tiene que ver con la función político criminal del estado con el derecho penal, función político criminal un término una frase de la que nos hemos apartado diametralmente, porque en el estado boliviano no tenemos líneas de política criminal, no existe un conjunto un acervo de instrumentos ,medidas mecanismos que nos permitan hablar de lucha contra el crimen y prevención del delito, es decir la política criminal no solo es sacar leyes, penalizar conductas crear nuevas conductas, más bien eso representa o estaría configurándose como una tendencia a generar leyes penales más gravosas, pero tendencia a generar políticas punitivas no política criminal, distorsionan totalmente el concepto alcance sentido teleológico de lo que es una política criminal tal como lo hemos visto en la relación entre política criminal, criminología, dogmática penal, leyes penales, esa relación no existe no tenemos fundamentos criminológicos para una ley, no las vamos a encontrar nunca solo vamos a encontrar estadísticas muy aisladas que son el insumo para hablar de fundamentos criminológicos, etc., entonces hay una función político criminal, porque con la política criminal estamos viendo el aspecto preventivo, estamos considerando que sobre la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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base de estudios criminológicos que no las tenemos estamos considerando que una pena un delito no es no necesario la no necesidad de la pena, no necesidad del delito, se solventa mejor con una política criminal, y así podemos tener una ley penal posterior que rebaja la pena, modifica las circunstancias de responsabilidad penal que podríamos agregar en un tipo penal en cuestión, podemos aplicar retroactivamente y eso es positivo, pero eso tendría que ser parte de un línea de política criminal que no tenemos, en todo caso el principio de favorabilidad, tendría que tener este sustento político criminal y como que de hecho si lo es, porque si aplicamos retroactivamente la ley para beneficiar al imputado/a es una expresión de la política criminal  Cuarta justificación para el principio de favorabilidad, Por ultimo me gustaría destacar el concepto o la justificación del Dr. Benjamín Miguel decía podemos establecer como un fundamento de la retroactividad de la ley penal, basado en un concepto puro de justicia, esto tiene que ver con algunas consideraciones axiológicas, filosóficas, un concepto puro de justicia porque nos hemos dado cuenta que al dictar una ley penal más suave que la anterior estamos tratando de acercar el derecho a la justicia además que el derecho tiene esa tendencia de ir siempre hacia la justicia. 5. LAS FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES EN LOS SISTEMAS NORMATIVOS BASADOS EN USOS Y COSTUMBRES Y SU VALIDEZ TEMPORAL. Estamos el ámbito de validez temporal de la ley penal, que sucede cuando estamos frente a los sistemas normativos de las naciones y pueblos IOC, como podemos aplicar este principio de retroactividad de la ley penal más benigna o cómo podemos aplicar el principio de prohibición de retroactividad? No tendría aplicación, si, la respuesta es no podría aplicarse porque es un modelo normativo basado en usos y costumbres, de usos y costumbre me falta todavía ver un proceso investigativo porque es reticente aplicarlo por algunas elites políticas que no les gusta hablar de usos y costumbres, hay un personalidad política que está en el gobierno actual es el que afirma mejor los conceptos de descolonización, despatriarcalizacion, pero en ese pensamiento no les gusta hablar de usos y costumbres, dicen no no que es eso, normas y procedimientos propios de las naciones IOC, como lo de usos y costumbres parece venir del colonialismo de la época de evolución del derecho en general, cuando se hablaba del derecho consuetudinario, usos y costumbres no, es parte del colonialismo dice personaje, han que descolonizar el derecho, eso es muy debatible, nosotros hablamos de usos y costumbres para representar esas prácticas culturales que tenemos en estos sistemas normativos, y como ustedes ya saben hemos dicho bastante sobre eso, esos modelos normativos son distintos, pueden ser idénticos, similares no lo sé porque nadie hizo un proceso investigativo, especialmente de las practicas normativas, si siquiera de las prácticas culturales, las prácticas culturales, antropólogos, sociólogos nos han dado algunas ideas, las practicas normativas tienen una condición especial, porque se están incorporando aun en ese sistema normativo algún vínculo de obligatoriedad, porque sino no tendría eficacia en ese sistema normativo, como estamos hablando de varios sistemas normativos, miles de sistemas normativos de las naciones y pueblo IOC no podemos aseverar, no El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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podemos afirmar que existe un derecho escrito, antítesis del derecho escrito, en ese modelo normativo rigen los usos y costumbres, como tal esos usos y costumbres, esas prácticas culturales pueden también permitir que se generen nuevas normas “consuetudinarias”, pueden generarse nuevas prácticas, igualmente como nosotros lo hacemos pero nosotros lo hacemos para amplificar más, para prohibir más para intimidar más, para eliminar, eso es lo que hace un sentido preventivo de la pena pero de carácter negativo, tanto general como especial queremos eliminar por eso hablamos del derecho penal del enemigo, su famoso tesis de la culpabilidad, habla de la culpabilidad bajo el concepto de infidelidad del derecho, aquel que es infiel al derecho se le debe imponer una pena mayor o menor dependiendo del grado de infidelidad, ya no hay la motivación como fundamento material de la culpabilidad ni el juicio de reproche, hemos cambiado todo. ROXIN con su sentido preventivo de la pena, en función de los fines y funciones del estado, ZAFARONI con el concepto de vulnerabilidad, quien se acerca más a lo que significa las estructuras de poder de una sociedad, hemos cambiado los contenidos por eso ya lo vamos a ver mejor en el tema de culpabilidad. Entonces así como están las cosas, por supuesto ni siquiera en nuestros modelos de legalidad positiva nosotros tenemos una evolución yo creo que estamos involucionando con más y más penas de aquí a 100 años ustedes van a tener que andar con guardaespaldas, van a tener que cuidarse de las prohibiciones, va ver más prohibiciones, va ver más intimidación, como también va ver criminalidad como siempre lo ha habido solo que en nuestro país esa criminalidad como que no se nota pero existe, todavía somos un país un poco inocente podemos seguir caminando 12 de la noche, no quiere decir que no haya criminalidad, pero no es la criminalidad que tenemos en Perú, en Ecuador, Guatemala. Entonces en ese modelo vamos a ver como no operan cambios positivos estamos retrocediendo, más y más penas, como una paradoja enorme respecto a la construcción de una sociedad justa y armoniosa, en los sistemas normativos de las naciones y pueblos IOC yo no sé si ocurre lo mismo yo no sé si deberíamos darle mayor crédito a esos principios de solidaridad, comunitarismo, complementariedad, ese ama sua, ama llulla, ama K`ella, nose será, la experiencia mía muy reducida me da cuenta de que parece que no es así porque también hay corrupción, también hay abuso, tráfico de influencias, no es un sistema dotado de virtud, no lo es por tanto algunos se pueden….. Entonces en este sistemas no podemos aplicar estos conceptos de retroactividad de la ley penal más favorable, es posible que si en el fondo, en esencia, podemos considerar la aplicación retroactiva de prácticas culturales en normativas que sean más beneficiosas es posible, pero no creo la tendencia en toda sociedad : comunitaria, civil, ahí tan las naciones y pueblo IOC las comunidades, la tendencia es siempre a prohibir, limitar, regular, no creo, pero ya les digo eso merece un estudio aparte.

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TEMA Nº12 AMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL 1 DETERMINACION DEL LUGAR Y TIEMPO DE LA COMISION DEL DELITO. Delitos a distancia. Teoría de la actividad, teoría del resultado y teoría de la ubicuidad. El ámbito espacial de la ley penal, hemos sentado las bases del ámbito temporal de la ley penal ahora vamos a ver el ámbito de validez espacial de la ley penal. Esas teorías que todavía se siguen utilizando en temas de aplicación de la ley, delitos a distancia y teorías de la actividad y teorías de resultado y teorías de la ubicuidad. Delitos a distancia. Empezaremos señalando lo siguiente cuando estamos frente a la comisión de un hecho delictivo, estamos pongan en imagen este ejemplo estamos frente a un sujeto que descarga su revolver sobre una persona la determinación del lugar y del tiempo en la comisión de un delito parece no tener mucha implicancia cuando estamos frente a este caso, alguien descarga todos los proyectiles sobre una persona, vamos a ver que el lugar donde se cometió el hecho delictivo es en el que se descarga todo el proyectil o el revólver y el tiempo en que se comete el delito ahí vamos a ver como hay una vinculación como es un delito de resultado un delito material, una vinculación entre el acto de disparar y la producción de un resultado, esto bajo términos causalistas tengan alguna complicación para determinar que no haya existido dolo, no estamos hablando bajo esos términos, entonces bajo ese ejemplo el tiempo el lugar el espacio el momento de la comisión de un delito está claro, entonces si eso se produce acá como estamos hablando del ámbito de validez espacial de la ley penal, entonces la ley penal aplicable es la ley boliviana. No ocurre lo mismo cuando se trata de estos llamados delitos a distancia, se toma en cuenta y en los hechos vamos a ver que la criminalidad organizada, los actos de terrorismo, los actos de trata y tráfico que pueden nuevamente volver el tema o tratar el tema de los delitos a distancia, nos permite configurar distintos espacios y distintos tiempos ahí es donde vamos a tener conflictos para la aplicación de la ley penal, por ejemplo: de un país determinado del exterior se manda un paquete con una bomba bien construida pasa desapercibido con la finalidad de que ese artefacto explosivo explote en la cuidad de Bolivia , en un lugar determinado, en un tiempo determinado, o nose activo por…, o conectado con otro aparato, se construye la bomba en otro país, y explota en otro país, estamos hablando de actos con resultado, un delito de resultado, cual es el tiempo y El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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cuál es el espacio con los que podemos determinar la comisión de ese hecho delictivo, y en consecuencia cual es la ley penal que se debe aplicar. Cuando hablamos de la construcción de una bomba con la finalidad de..ya estamos hablando de actos preparatorios, los actos preparatorios preceden a los actos materiales de consumación como vamos a ver en formas de… en el iter criminis, se construye la bomba en otro país con el designio de que exploten en otro país, estamos configurando ya el dolo, la base del dolo y eso es importante en la comisión de un hecho delictivo, hay que demostrar siempre el dolo que es lo más difícil de demostrar en un caso concreto, entonces el delito se está cometiendo allá en otro país por tanto tenemos que aplicar la ley penal de ese país, o no, la bomba todavía no ha explotado, explota en Bolivia aquí causa daño, aquí se lesiona el bien jurídico, entonces como es un delito de resultado tenemos que aplicar la ley penal de nuestro país, así es entonces como estamos manejando, la ley penal que es aplicable seria la del país en la que se construye la bomba o la del país en la que explota la bomba, eso trae conflictos desde el punto de vista del derecho penal internacional, porque hay un amplificación, hay una suerte de utilización de instituciones como la extradición, si se aplica la ley penal del país de origen probablemente al país de origen no le interesa penalizar esa conducta, probablemente, a nosotros nos interesa entonces tenemos que utilizar los mecanismos de extradición para traerlo aquí y juzgarlo bueno eso representa un poco el problema de los delitos a distancia, si la bomba estalla aquí y encontramos al autor aplicamos la ley penal que corresponde, para esas cuestiones se han fabricado posiciones teóricas ya son antiguas: La teoría de la actividad. Dice que se aplica la ley penal del país en el que se produce el acto, se inicia la acción o se concreta el acto, la acción o la conducta. La teoría del resultado. Dice que la ley penal que se aplica es la ley en la que se produce el resultado tratándose de delitos de resultado, no delitos formales. Es más complicado en casos de terrorismo, en caso de trato y trafico delitos de substancias controladas, puede haber varias complicaciones para resolver la ley penal aplicable, ahí hay una suerte de conflictos con el derecho penal internacional no con el derecho internacional penal que es otra nomenclatura, derecho penal internacional y derecho internacional penal hay diferencia.

07-07-16 JUEVES fatima TEMA 12 AMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL Teoría del resultado. Hemos empezado a ver el tema ámbito de validez espacial, hemos empezado a ver las situaciones que nos van permitir poner en conflicto la aplicación de la ley penal cuando se trata de determinar el lugar el espacio de la comisión de un hecho delictivo, esto está vinculado al tiempo y el momento que se realiza el hecho delictivo, entonces una aproximación inicial hemos dicho q es un problema que hay q resolver cuando se trata de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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aplicar la ley penal cuando tenemos diferencias de tiempo, diferencias temporales, diferencias espaciales fundamentalmente tratándose de delitos de resultado. Los delitos de resultado pertenecen a una nomenclatura muy particular en el derecho penal conocidos también como delitos materiales, los delitos de resultado tienen una configuración peculiar en el sentido de que cuando estamos frente a una conducta estamos frente a la realización de una conducta o de una acción, esta conducta en muchos casos provoca resultados materiales en muchos casos genera resultados materiales por eso el nombre de delitos de resultado o delitos materiales. Existen también situaciones en la q en determinadas conductas o acciones no provocan resultados materiales el tipo penal se realiza cuando se realiza la conducta, estas situaciones pertenecen a la configuración de los llamados delitos formales, lo bueno de esto que tiene un alcance practico a la hora de desarrollar una actividad investigativa sobre estos delitos y los delitos de la parte especial del código penal o de la ley procesal penal, porque van a encontrarse con delitos de resultado o delitos formales lo que tienen que hacer ustedes es identificar como resultado o como formales, hemos dicho que en algunos casos una determinada conducta o acción provoca un resultado material como un evento necesario producido por la realización de esta conducta al cual vamos a imputarle una conducta la producción de ese resultado, en otros casos imputando el resultado material a la realización de la conducta estamos realizando el tipo, esto es un delito material esto emborda la realización del tipo penal Ej.: el que matare a otro será sancionado con…, la descripción de la conducta ya sabemos q la norma jurídica penal tiene un supuesto de hecho legal nos describe una conducta hipotética en esa conducta hipotética tenemos que encontrar esta vinculación que existe entre acción y resultado o simplemente la realización de una conducta descrita en el supuesto de hecho practico o en el supuesto de hecho legal de la norma jurídica penal, dependiendo que es lo q encontremos vamos a concluir si es un delito material o es un delito formal, la realización simplemente la realización de una conducta sin resultado material implica que estamos frente a un delito formal, el tipo penal se realiza solamente con la conducta, no requiere de un resultado material estaba poniendo el ejemplo del domicilio estamos poniendo de ejemplo la acción de matar la conducta de matar tiene los dos elementos que van a configurar el delito material de resultado pongamos el ejemplo simple de: quien saca un revolver y dispara sobre una persona está llevando a cabo una conducta, la conducta se representa con agarrando el arma de fuego jalando el gatillo del revolver estamos hablando de una acción una vez que el impacto llegue a la persona y esta muere o se lesiona estamos provocando un resultado material, ese resultado material se le puede imputar se le puede atribuir a quien desarrolle una conducta estamos frente a una consecuencia penal un delito material frente a un delito de resultado, en un caso concreto en un proceso penal concreto determinante tratando de determinar el tipo de delito q tenemos de resultado si es simplemente formal tenemos que llevar adelante una investigación tenemos que demostrar todo lo que implica el delito todo lo que implica el tipo penal por esta razón cuando estamos frente a un delito formal o de simple actividad el El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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delito formal implica únicamente la realización de la conducta ósea no requiere la producción de una evento material de un resultado material como ocurre con los delitos materiales, ósea el tipo penal se realiza únicamente con la conducta y esta gama de delitos formales pertenecen los delitos contra el honor como ejemplo: injurias, las injurias nos dicen que hay una acción de lanzar una acción verbal de lanzar improperios insultos ofensas estamos frente a un delito de injurias ¿pero esa acción refortara un resultado material ? como en el ejemplo del domicilio? Cuál será el resultado material? R. no entra dentro de la descripción del tipo penal de injuria, ahí simplemente dice que ofendieron públicamente, solo refiere la realización de una conducta no nos está señalando ese tipo penal que deba producirse un resultado. Por tanto cuando estamos tratando o estamos viendo el código penal la legislación penal en ese catálogo de delitos nuestra apreciación final tiene q partir, si estamos frente a un delito material o estamos frente a un delito formal, ah es un delito material porque reporta una conducta y un resultado material que implicancia procesal tiene simplemente promueve una actividad investigativa sobre esos dos elementos una actividad probatoria en el juicio sobre esos dos elementos, esto parece elemental porque aquí se equivocan mucho en los casos penales, esta diferencia que tiene q diferenciarse conceptualmente tiene q aplicarse luego en los hechos y todos pasan desapercibidos de ese tema después se equivocan piden pruebas y cuando se llega a juicio se dice señores delitos materiales de resultado? Donde está el resultado? Si fuera la defensa y ahí es cuando uno tiene los problemas nove. Bien esta es la diferencia entre delito material y delito de resultado o delito formal. FRANZ RITTER VON LISZT quien ha dado inicio a la dogmática penal decía con su teoría causalista de la acción, aplicaba perfectamente esto para justificar su concepción de causa y efecto, aquí está la causa y aquí está el efecto, apropiaba conocimientos de las ciencias naturales decía no igual en el derecho penal igual en el delito existe ese efecto de causa y efecto es una relación causal, ej.: se dispara produce una modificación del mundo exterior. Y que pasa con los delitos formales no hay resultado material como puede haber efecto causal entonces ahí empieza a forzar una explicación, cuando uno ofende a una persona provocando una alteración del mundo exterior cómo? Es que cuando uno empieza hablar se mueve las partículas del aire no hay un resultado material cuando los sonidos llegan al oído también los iconos se mueven resultado material; claro yo estoy sintetizando esa explicación para justificar su concepción causalista de la acción a partir de los delitos formales, eso como algo gracioso por parte de un gran pensador, todos los alemanes han sido grandiosos puros alemanes están evolucionando en el derecho penal que tiene ellos que no tengamos nosotros? Tenemos cerebro solo que no lo estamos utilizando al 10% cuando lo están utilizando ustedes un 5%, no utilizamos la capacidad cerebral completa. En esta diferenciación ya lo vamos a repetir cuando lo veamos en clasificación de los delitos ¿Cuál es la diferencia entre delito material y delito formal?, solamente para completar la apreciación no vamos a repetir más, esto tiene una implicancia procesal les El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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decía para demostrar que el delito formal requiere demostrar la realización de la conducta para demostrar un delito material requiere mostrar la existencia de una conducta y la producción de un resultado esto tengo que demostrar independientemente cual sea la posición que tenga el abogado, tiene mucha importancia porque el resultado material puede completar la apreciación de ese delito material si no demuestra si no se acredita ese resultado material no podría haber delito, lo q ocurre con temas de homicidio en temas de homicidio se necesita el cuerpo de la víctima, en desaparición no sirve si desapareció tres días cuatro no sirve si no se acredita la desaparición u homicidio, otro ejemplo que siempre pongo aquí sucede un hecho juan dispara a una persona todos salen diciendo policía policía viene el policía no hay cadáver no hay nada aquí está el autor ustedes estudiantes de tercer y cuarto año declaran si lo disparo a él todos a declarar prueba de testigo llega el juicio ustedes declaran si hemos visto pero al final el abogado en defensa les va preguntar estaba viva la victima ustedes dirán si estaba bien segunda pregunta les dirán usted la visto en el suelo usted ha constatado sus signos vitales usted sabe que estaba muerto ustedes dirán no nada más llega el proceso de argumentación y alegato este es un delito material para que pueda haber este delito tiene que haber conducta y resultado por lo tanto tiene q presentarse el cuerpo de la víctima y como no existe el cuerpo por tanto solicito la absolución que va hacer el señor juez conceder digamos no, por eso que se hace levantamiento de cadáver lo primero que se hace según protocoló para acreditar, esto es parte de la actividad probatoria para que vean q los delitos materiales estoy hablando del ejemplo de homicidio y podemos hablar de otros delitos materiales que se cumpliera también a la realización de una conducta y un resultado material y que es necesario demostrar siempre y cuando ,en esto van hacer ejercicios vamos a trabajar mucho en los momentos de posío que tengan vamos a trabajar identificando en la legislación los delitos no solo en el código penal sino también en legislaciones secundarias que identifiquen delitos formales y delitos materiales, bien a partir de la configuración del delito material y recién podemos hablar de los delitos a distancia de q con los delitos formales o de cierta actividad no es posible hablar de los delitos a distancia. Los delitos a distancia están vinculados a los delitos materiales ahí es donde se plantea el problema de la determinación del lugar y el tiempo de la comisión del delito, bien aquí se plante los problemas que ya lo dijimos una explicación inicial aquí se plante los problemas de determinar el lugar del momento que se comete el delito, aquí es donde tenemos problemas con la aplicación de la ley penal y lo mismo podemos ver si aplicamos la ley de procedimiento penal, en los delitos de resultado se presentan estos problemas no en los delitos formales, aquí solamente tenemos un lugar un momento se lanzan la injurias en este lugar en este momento la ley penal aplicable es la del lugar se produce ese acto. En los delitos de resultado la acción se produce en un país y el resultado en otro eso podemos ejemplificarlo con clásicos ejemplo de la fabricación de una bomba se lo manda el resultado se realiza en Bolivia ¿Qué ley se aplica? La ley del país en el que se fabricó la bomba o la ley del país en la q se produjeron la explosión? Es un delito de resultado, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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explota la bomba existe daños lesiones perjuicios pero la bomba ha sido fabricada en otro país, algunos autores dicen la contaminación del agua Ej.: el rio silala no es un rio internacional es un manantial ¿dónde se realiza el delito en Bolivia o Chile? Se dice que hay desviaciones artificiales, la ley penal se aplica de Bolivia o de chile? Aquí se fabrica el agua y en chile se ve el resultado ¿Qué ley penal y que ley procesal penal? De ahí es que existen algunas pequeñas dificultades para determinar el lugar y el momento de la comisión de un hecho delictivo fundamentalmente vinculado a los delitos de resultado, en nuestro país también puede haber eso ya hay algo determinado al día siguiente el resultado dependiendo el caso que sea presente, en nuestro país no habría problema porque estamos frente a una circunscripción territorial donde se ejerce las autonomías del estado y por tanto las leyes de ese estado se aplica en virtud de esas, entonces de ahí q habíamos visto esos determinados delitos a distancia y para resolverlos se siguen formulando los doctrinarios tratadistas etc. estas teorías que únicamente atienden la preferencia del lugar y del momento a teoría de la actividad y la teoría del resultado o las teorías mixtas que dicen que la teoría de la actividad señalan q la ley se aplica en el lugar que se produce la conducta la teoría del resultado señala que la ley que se aplica es la ley vigente donde se produce el resultado. Teoría de la ubicuidad. La teoría mixta dice se aplican ambas pero cómo? En todo caso alguien tendrá la prevención del conocimiento del hecho delictivo. Así de manea resumida la teoría de la actividad la teoría del resultado la teoría mixta que recibe el nombre de teoría de la ubicuidad, el donde la ubicuidad que tenemos algunos para estar en dos lugares como aquí el compañero de afuera que está escuchando la clase desde afuera. Vamos a ver entonces ahora los principios básicos q manejamos en nuestro tema cuando tratamos los problemas de aplicación penal en realidad también siempre para hablar del ley procesal penal. 1. Principio de Territorialidad. Debemos decir lo siguiente el principio de territorialidad es evidentemente un principio elemental sustancial esencial para hablar de la aplicación de la ley penal o de la ley procesal penal en un determinado territorio, es un principio fundamental para poder discernir el ámbito de validez espacial de la ley penal o de la ley procesal penal, pero para poder entender mejor el principio de territorialidad vamos a ver como se desenvuelve la potestad punitiva como se vincula eso con el ejercicio de la soberanía del estado. a. Potestad punitiva y ejercicio de la soberanía. La potestad punitiva del estado como ustedes saben es la potestad para definir delitos y fijar sanciones porque en su faceta subjetiva la potestad punitiva del estado nos permite justificar “la necesidad del castigo” a partir de la expresión o de la voluntad del constituyente, porque eso es lo que ha expresado el constituyente en el texto ha dicho le damos esa potestad al estado le están concediendo ese poder al estado por eso que nuestro poder constituyente está por encima de nuestros poderes constitutivos. El estado El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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a partir de esa división de instituciones u órganos de poder q existen en nuestra constitución, el órgano legislativo tendrá la potestad de crear leyes penales hacer de esa potestad de definir delitos adquiera concreción objetiva positiva con las leyes penales, por eso el órgano legislativo se encarga de dictar leyes penales que definen esas conductas como delictivas como establece la norma jurídico penal. Nuestro derecho penal está abarcando mejor la mirada científica, por eso les decía que la comprensión del derecho penal vemos ese aspecto subjetivo ese aspecto objetivo y esta mirada científica este horizonte científico con el cual pretendemos desprender las instituciones y las categoría del derecho procesal penal. Si la potestad punitiva es esa potestad para definir delitos y fijar sanciones, esa potestad nace del ejercicio de la soberanía que tiene el pueblo solo que por un defecto la mala apreciación constitucionalmente hablando se le ha delegado esa soberanía al estado el pueblo boliviano no puede delegar soberanía es una voluntad absoluta el pueblo esta concibiendo determinadas funciones al estado, claro estamos viendo desde el punto de vista de la sociedad, pero más allá de esto el estado es una determinada soberanía frente a los otros estados pero claro el estado tiene que tener un nivel de representación. Entonces en el ejercicio de esa soberanía se desarrolla esa facultad punitiva con la voluntad jurídica y política del constituyente, quiere decir esto que más bien la potestad punitiva del estado se encuentra indisolublemente ligado con el ejercicio de la soberanía. Es decir la potestad punitiva el ejercicio de la potestad punitiva tiene que limitarse con el ejercicio de la soberanía que tiene el estado, y cuando hablamos de la soberanía del estado y del ejercicio de la soberanía estamos también limitando este ejercicio ¿Cómo se limita el ejercicio de la soberanía? ¿Hasta donde llega el ejercicio de la soberanía del estado? Hasta los límites marcados por las fronteras y por tanto ahí también podemos distinguir el vínculo entre potestad punitiva y ejercicio de la soberanía, ahí también hasta donde llegue la soberanía el ejercicio de la soberanía podemos ejercer la potestad punitiva del estado, estamos asegurando un criterio fundamental para hablar del principio de territorialidad. Entonces podemos decir ahí donde hay soberanía existe el poder punitivo el JUS PUNIENDI, establecida esta relación entre potestad punitiva y el ejercicio de la soberanía, que podemos entender desde un punto de vista jurídico por territorio? b. Concepto jurídico de territorio. Haber desde el punto de vista objetivo el territorio boliviano comprende ese espacio o ámbito geográfico, para darle un concepto desde el punto de vista físico nada más, todo ese ámbito geográfico del estado boliviano, pero en su concepción general es el ámbito q abarca no solamente la tierra abarca también el espacio, entonces territorio incluye el espacio terrestre el espacio marítimo el espacio aéreo donde se va a ejercer la soberanía territorio comprende esos espacios. Desde un punto de vista jurídico territorio también comprende los edificios de las embajadas delegaciones diplomáticas consulados que el derecho internacional considera como lugares donde también se ejerce la soberanía del estado, gozan de la inviolabilidad El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que está previsto en la Convención de Viena de 1961, pero también dicen que en sentido jurídico forman parte de territorio los espacios donde se encuentran o espacios que se encuentran más bien bajo pabellón nacional o el derecho de bandera dicen y bueno normalmente estamos hablando de aeronaves buques q tiene el pabellón nacional es una suerte camuflada. En Bolivia tenemos una institución llamada registro internacional dependiente del ministerio de defensa vinculado a la armada boliviana donde se alquila nuestro pabellón nacional la verdad nunca he tenido la información adecuada el imperio no tiene escrúpulos como el caso de EDUARD SNOULEN esta asilado en el ecuador este señor por ejemplo conforme con los tratados internacionales que declaran la inviolabilidad de sus recintos porque ahí estamos hablando de otros estados, este señor ya se encuentra cuatro años en la embajada de ecuador. Bueno entonces en eso consiste el principio de territorialidad y su alcance jurídico que va comprometer también, cuando hablamos de territorialidad compromete también el concepto de territorio desde el punto de vista jurídico ósea compromete todo ese principio de territorialidad. Entonces casi como una conclusión lo q el estado hace es q ya saben q el derecho penal cumpla una función valorativa protege bienes jurídicos valora positivamente los bienes jurídico y valora negativamente las conductas para colocarlas y describirlas en código penal, en esa valoración positiva de bienes jurídicos el estado cumple una función lo q está haciendo es precautelar niveles de convivencia está amenazando con la pena la infracción o la lesión de bienes jurídicos. Quiere decir que bajo este principio de territorialidad el ejercicio de la potestad punitiva tiene la posibilidad de proteger los bienes jurídicos propios de este estado, entonces así estamos vinculando la amplitud bajo la amplitud q tienen el poder punitivo del estado vinculando la protección de los bienes jurídicos que al mismo estado le interesa proteger por eso se aplica las leyes penales en ese espacio en ese contenido y ese alcance que tiene el principio de territorialidad. Ahora nuestro CÓDIGO PENAL para tener referencia vamos a mencionar en el ARTÍCULO 1º en cuanto al espacio este código se aplicara: 1. A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en lugares sometidos a su jurisdicción. (Hasta ahí estamos viendo el principio de territorialidad) 2. A los delitos cometidos en el extranjero cuyos resultados se hayan producido o debían producirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción. (Teoría del resultado y principio de territorialidad) 5. A los delitos cometidos en naves, aeronaves u otros medios de transporte bolivianos en país extranjero, cuando no sean juzgados en este. (Principio de territorialidad) Ahora bien veremos las excepciones al principio de territorialidad, cuando hablamos de las excepciones en realidad algunos autores dicen que no son excepciones si no complementaciones, estamos tratando de interpretar extender o realizar, esto les va permitir recordar el concepto de interpretación extensiva de la ley penal hemos visto las El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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pruebas de interpretación que existen, esto nos permite una interpretación extensiva del principio de territorialidad más q extensiva una interpretación complementadora respecto a este principio, entonces más q excepciones son complementaciones del principio de territorialidad ¿cuáles son esos otros principios q también la legislación penal en general la dogmática y el resto de las legislaciones penales establece? El principio de personalidad el principio de protección real y el principio de justicia universal tres principios que también se los ha consagrado y principios q complementa el alcance del principio de territorialidad. 11 DE JULIO DE 2016 (LUNES) samuel (ÁMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL) Cuando hablando de este principio de territorialidad estamos vinculando dos elementos fundamentales soberanía del estado y ejercicio del poder punitivo del estado (Ius poniendi) y así el principio de territorialidad nos permite hablar del ejercicio punitivo en todos aquellos lugares donde se ejerce la soberanía del estado. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD. En realidad no son excepciones, son complementaciones al principio de territorialidad, la aplicación de la ley penal nos van a permitir mejorar la aplicación de leyes penales en lugares en donde no tenemos vigente el principio de territorialidad, es decir, lugares extra territoriales, en esos lugares extraterritoriales es donde nosotros aplicaremos estos principios complementarios a la territorialidad, esos principios como son:  Principio de personalidad  Principio de nacionalidad  Principio protección interna  Nuevo principio real de defensa  Principio de justicia universal Realmente complementan el principio de territorialidad, van a complementar en aras de lograr una administración de justicia penal, en aras de lograr la aplicación de la ley penal, pero sobre todo en aras de no dejar impunes varios hechos delictivos que pudieran no darse en el territorio, el principio de territorialidad nos dice que la ley penal se aplica en el territorio donde se ejerce la soberanía del Estado, o sea, en el territorio donde se ejerce el poder punitivo del Estado, en ese sentido entonces tendríamos que circunscribirnos únicamente al territorio del Estado, desde ese punto de vista los complementos que tenemos al principio de territorialidad esas supuestas excepciones al principio de territorialidad nos van a permitir mejorar la aplicación de la Ley Penal, estoy principios se los maneja también en la dogmática penal, se los maneja de manera general, estos principios están previstos en nuestro código penal. 3. Principio de personalidad o nacionalidad. Nos dice que la Ley penal se aplica todos los ciudadanos bolivianos que cometieron delitos en el extranjero y que se encuentran en el país, en general estamos refiriéndonos a El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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la aplicación de leyes penales bolivianas cuando consideramos el carácter nacional de las personas que cometieron delitos en el extranjero. En realidad este es un principio supletorio al principio de territorialidad, este principio se aplica y en general la doctrina, la dogmática penal aplica este principio de territorialidad ¿Por qué?, porque pretende evitar lagunas de punición, lagunas de impunidad que se pueden dar si es que por ejemplo se cometen delitos en el extranjero y como nosotros solo aplicamos el principio de territorialidad solo podríamos aplicar la ley penal en ejercicio de la soberanía del estado, en ejercicio del Ius puniendi, solo podríamos aplicar a los que cometieron delitos en nuestro territorio, entonces puede existir una persona que puede cometer un delito en un país dado, luego se viene aquí e indica, bueno aquí no he cometido ningún delito y se pasea impunemente, a fin de evitar ese tipo de impunidad y a fin de evitar ese tipo de injusticias de personas que puedan cometer esos delitos en un país extranjero y que se pasen de manera impune es que se previene por el legislador este Principio de personalidad o nacionalidad. Presentes en Código Penal, artículos 1 y 2. ARTÍCULO 1.- (EN CUANTO AL ESPACIO). Este Código se aplicará: 1. A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 2. A los delitos cometidos en el extranjero, cuyos resultados se hayan producido o debían producirse en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 3. A los delitos cometidos en el extranjero por un boliviano, siempre que éste se encuentre en territorio nacional y no haya sido sancionado en el lugar en que delinquió. 4. A los delitos cometidos en el extranjero contra la seguridad del Estado, la fe pública y la economía nacional. Esta disposición será extensiva a los extranjeros, si fueren habidos por extradición o se hallasen dentro del territorio de la República. 5. A los delitos cometidos en naves, aeronaves u otros medios de transporte bolivianos, en país extranjero, cuando no sean juzgados en éste. 6. A los delitos cometidos en el extranjero por funcionarios al servicio de la Nación, en el desempeño de su cargo o comisión. 7. A los delitos que por tratado o convención de la República se haya obligado a reprimir, aún cuando no fueren cometidos en su territorio. ARTÍCULO 2.- (SENTENCIA EXTRANJERA). En los casos previstos en el Artículo anterior, cuando el agente sea juzgado en Bolivia, habiendo sido ya sentenciado en el extranjero, se computará la parte de pena cumplida en aquél si fuere de la misma especie y, si fuere de diferente, el juez disminuirá en todo caso la que se imponga al autor. Ejemplo. Durante el gobierno de Morales cuando se expulsó al embajador de Estados Unidos, Philip Goldberg en 2008 –Estados Unidos ahora no tiene embajador en Bolivia– El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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porque estaba realizando actos de espionaje, realizando proselitismo con USAID, en consecuencia se lo declara persona no grata y retorna a su país, por el principio de la personalidad Estados Unidos debería juzgarlo porque son delitos cometidos en el extranjero. Pero su país lo ha recibido con los brazos abiertos. 4. Principio real o de protección interna. Nos dice que la Ley Penal se aplica a todos los delitos cometidos por extranjeros o bolivianos fuera del territorio boliviano, en contra de los intereses del Estado boliviano. Entonces estamos logrando la aplicación extraterritorial de la Ley, aplicando esta ley de manera extraterritorial independientemente de la nacionalidad de quienes cometieron delitos en el extranjero pero condicionado que estos delitos hayan sido cometido en contra de los intereses del estado Boliviano. Entonces, Aquí si también en vía de aplicación extraterritorial de nuestra Ley penal podemos juzgar a personas que han cometido delitos en el extranjero pero que no son habidas en nuestro país, cuando no son habidas aplicamos un mecanismo, un procedimiento que nos permite traerlos para juzgarlos aquí, este mecanismo se llama Extradición mecanismo de represión, procedimiento, requerimiento mediante el cual con componentes políticos y jurídicos por el cual un determinado estado pide la entrega de una determinada persona para que pueda ser juzgada o pueda cumplir una determinada pena en el país, este procedimiento podríamos aplicarlo si se trata de personas que han cometidos delitos contra los intereses del Estado Boliviano, este principio se denomina también principio real de protección o de principio de interés nacional o de defensa, aquí estamos tratando de llenar otro vacio tiene que ver con la impunidad que quiera generar ese hecho, al país extranjero probablemente no le interese juzgar a esa persona que va ir contra los interés del estado boliviano, por tanto con el mecanismo de la extradición tratamos de que se cubra ese vacío de impunidad en aras de la justicia y en particular si se trata de delitos cometidos contra Bolivia, entonces donde está este principio de protección interna, principio real de protección interés nacional o de defensa, en el artículo uno, numeral cuatro del Código Penal. 4) A los delitos cometidos en el extranjero contra la seguridad del Estado, la fe pública y la economía nacional. Esta disposición será extensiva a los extranjeros, si fueren habidos por extradición o se hallasen dentro del territorio de la República. 5. Principio de justicia universal. Refiere que la Ley Penal boliviana se aplica a todos los delitos cometidos por bolivianos o extranjeros fuera del territorio nacional, pero aquí está la particularidad o sea la ley penal El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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se aplica a todos aquellos que comentan delitos cuando se lesionen bienes jurídicos de carácter internacional, bienes jurídicos que se encuentran aceptados, que se encuentran reconocidos por la comunidad internacional, estamos frente a delitos que tienen importancia internacional, que nos afecta a todos, genocidio, trata y trafico, terrorismo, delitos de sustancias controladas, piratería, delitos medioambientales, delitos internacionales, a todos nos interesa combatir esos delitos, por esa razón, a partir de los bienes jurídicos que se protegen con esos tipos penales con esos delitos, todos en consenso acordamos luchar contra esos delitos y a partir de tratados y convenios internacionales básicamente todos los países se obligan a luchar y perseguir esos delitos. Ejemplo. El régimen de Pinochet, asegurándose como cenador vitalicio, y con candados constitucionales para no ser juzgado. Se planteo una demanda contra Pinochet en España por familiares de personas desaparecidas en Chile, ante un juez español, el juez comienza investigación con interpol, y otras instituciones, y al final detuvieron a Pinochet, no interesó su inmunidad ni los candados que puso para no ser juzgado, ahí tenemos la aplicación de justicia universal ya que lo realizó un país extranjero, por violación de derechos humanos que son internacionales. Ahí tenemos la aplicación del principio de justicia universal, este principio universal se encuentra también en el código penal artículo 1 numeral 7. 7. A los delitos que por tratado o convención de la República se haya obligado a reprimir, aún cuando no fueren cometidos en su territorio. Son principios normativizados porque la ley penal se aplica en una serie de situaciones, hemos colocado el artículo primero, entonces está en la norma esta en el artículo primero (art 1) ahí podemos aplicar, no son solo guías no son solo criterios rectores, principios hace alusiones a ser guía, a ser base, a ser un postulado axiológico. Así es como completamos este principio de territorialidad con estos supuestos de extra territorialidad ¿Por qué?, porque en estos tres supuestos se está aplicada la Ley penal más allá del territorio nacional. Entonces hay cuestiones que permite justificar la aplicación de la ley penal más allá del territorio nacional. 6. Las faltas, infracciones y sanciones indígenas originarias campesinas y su validez espacial. Ley del deslinde jurisdiccional. Ya sabemos en qué consiste ese modelo normativo basado en las prácticas culturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sabemos que ese modelo normativo existe lo hemos recosido a partir de la incorporación de las identidades culturales que tenemos en nuestro país, la hemos reconocido a partir de la incorporación El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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en nuestra constitución política del estado, a partir de ese reconocimiento hemos reflejado también sus normas y procedimientos propios y dentro de esas normas y procedimientos propios ya lo hemos visto con el ámbito de validez temporal de las normas que están vigentes en las naciones y pueblos indígena originario campesino, ¿que hemos dicho?, que las normas son aquellas que están vigentes en determinadas comunidades o en esas naciones y pueblos indígena originario campesino, la validez de esas normas únicamente están dada por el consenso que tiene una determinada nación o pueblo indígena originaria campesina con esas normas, o sea las normas son validas porque esa comunidad así lo ha establecido con sus pautas culturales, sus prácticas normativas, o sea esas normas son válidas en ese espacio, ahora, esas normas son validas solo en ese espacio, no son válidas en las ciudades, capitales de departamento, estamos hablando de un modelo normativo diferente, se ha reconocido estos sistemas normativos, por tanto se ha recosido su validez espacial, las normas y los procedimientos propios vigentes en estas comunidades, tienen valides en esas comunidades, en esas naciones indígenas originarias campesinas. En ese sentido están condicionadas únicamente a conjunto de valores a ese sistema de valores o ese conjunto de principios que también generan la base de ese sistema normativo, entonces en particular cuando hablamos de la validez de las faltas, infracciones y sanciones que están vigentes en esas comunidades su validez espacial está en función del ámbito territorial en el que se encuentran vigentes dichas normas, dichas infracciones, faltas, sanciones y procedimientos, así lo establece la constitución política del estado en el artículos 191 parágrafo segundo, numeral 3.

I.

Artículo 191. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: 1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. 2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una ley de Deslinde Jurisdiccional. 3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

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Estamos refiriéndonos al ámbito territorial de las normas y sanciones que existen en la jurisdicción indígena originaria campesina. La Ley de deslinde jurisdiccional, Ley 073, en su estructura normativa a incomparado, en su artículo 8 ha incorporado los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, indica que los tres ámbitos deben concurrir simultáneamente para hablar de la validez de las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. En el artículo 11 dice: El ámbito de vigencia territorial de la jurisdicción indígena originaria campesina, o sea las normas y procedimientos propios previstos en el artículos 190 parágrafo primero de la constitución, “se aplica las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos producen dentro de la jurisdicción del pueblo indígena originaria campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidas en la constitución política del estado y la presente ley” Está claro que cuando hablamos del ámbito de valides territorial este ámbito conjuntamente tiene que traer consigo ámbito de validez material, personal, de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarias campesinos. Bueno pero no podemos aplicar después estas categorías que habíamos considerado cuando estamos dentro de un ámbito normativo basado en el derecho escrito.

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TEMA Nº 13 EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL PENAL Derecho penal internacional y derecho internacional penal ¿habrá una diferencia? Si la hay, de acuerdo a los autores y aquí tal vez rescatamos a Safaroni, “de acuerdo a como veamos la relación entre el Derecho penal y el derecho internacional vamos a configurar un Derecho penal internacional o un derecho internacional penal”. 1. Derecho penal internacional. La relación entre el Derecho Penal y el Derecho Internacional es una relación con la que se pretende contribuir a regular complementariamente el principio de extraterritorialidad de las leyes penales de un Estado. Entonces precisamente el Derecho Penal Internacional se acomoda en esta relación con el Derecho Penal, pretende complementar, contribuir a regular estos mecanismos de extraterritorialidad, pretende hacer efectiva la aplicación de los principios de extraterritorialidad. Aquí el Derecho Internacional aparece para implementar, para regular estos mecanismos que nos van a permitir aplicación extraterritorial de la Ley penal, mecanismos de extradición, mecanismos de asilo: político, diplomático; Derecho Internacional también nos va permitir hablar del refugio, extradición, en otras palabras el Derecho Internacional va El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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permitirnos manejar a partir de tratados y convenios, por eso estamos hablando del Derecho Internacional, y en la medidas que representa la aplicación extraterritorial de los principios como: justicia universal, real, de defensa, entonces vamos a estar frente a un Derecho Penal Internacional. 2. LA EXTRADICIÓN Podría definirse como el procedimiento por el que un Estado denominado requirente motivado por un requerimiento de justicia solicita a otro Estado denominado requerido la entrega de un ciudadano para que sea juzgado penalmente o para que cumpla una pena o condena en el Estado requirente, naturalmente esta solicitud del Estado requirente al Estado Requerido tiene que estar en función del ejercicio de la soberanía que tiene el Estado requerido, es decir, el Estado requerido después de considerar acepta o rechaza la extradición en el marco del ejercicio de su soberanía, aquí hay que aplicar normas del derecho internacional, normas de carácter interno, al respecto el Código de Procedimiento Penal ART. 156 determina. Artículo 156º.- (Extradición activa). La solicitud de extradición será decretada por el juez o tribunal del proceso, a petición del fiscal o del querellante, cuando exista imputación formal del delito y, también de oficio, cuando exista sentencia condenatoria. ¿Cuál es el fundamento de la extradición? Radica en la colaboración o solidaridad de carácter internacional para atender casos penales para juzgar casos penales, entre los estados, por eso se requiere un estado requerido el cual puede conceder o no la extracción en un sentido de colaboración y solidaridad, ahí radica el fundamento para que no queden impune algunos hechos delictivos. Dentro de la extradición se habla de una extradición activa, una extradición pasiva, una extradición en tránsito y la reextradición. La extradición activa, refiere la solicitud del Estado requirente pidiendo la entrega de una persona con fines de justicia penal, este requerimiento tiene que estar motivado por un juez o un tribunal como establece el ART. 156 de Código de Procedimiento Penal (Ídem). La extradición pasiva es el acto de concesión estatal de la extradición por parte del estado requerido conforme a un determinado procedimiento previa valoración jurídica y política de los hechos que comprometen la solicitud de extradición, como ocurre en el caso boliviano expresado en el ART. 157, 158 de Código de Procedimiento Penal. Artículo 157º.- (Extradición pasiva). Toda solicitud de extradición será presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, acompañada de la identificación más precisa de la persona extraditable, de los datos que contribuyan a determinar el lugar en el que se encuentre y del texto autenticado de la disposición legal que tipifica el delito. Toda la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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documentación exigida deberá acompañarse de una traducción oficial al idioma español. Cuando la persona esté procesada, deberá acompañarse además el original o copia autenticada de la resolución judicial de imputación que contenga la tipificación del delito, incluyendo una referencia al tiempo y lugar de su comisión y del mandamiento de detención emitido por una autoridad judicial competente. Cuando la persona haya sido condenada, deberá acompañarse además el original o copia autenticada de la sentencia condenatoria y la certificación correspondiente a su ejecutoria señalando, en su caso, el resto de la pena que quede por cumplir. Artículo 158º.- (Procedimiento). Radicada la solicitud de extradición en la Corte Suprema de Justicia, los antecedentes se remitirán a conocimiento de la Fiscalía General de la República, para que en el plazo de diez días, requiera sobre su procedencia o improcedencia. La Corte Suprema de Justicia, dentro de los veinte días siguientes a la recepción del requerimiento, resolverá concediendo o negando la extradición solicitada. En síntesis el estado requirente tiene que considerar hechos calificados bajo el principio de legalidad “no hay delito no hay pena sin ley”, bajo este principio el Estado requirente sostiene que fulano de tal cometió este delito y se encuentra en su país mediante la extradición pedimos que se nos entregue, entonces hay una valoración de hechos, una valoración jurídica y el Estado requerido tiene que hacer también esa misma valoración jurídica: tiene que decir que manden toda la documentación al respecto, tal como no ha pedido Estados Unidos para considerar la extradición de Gonzalo Sánchez de Lozada y en consecuencia lo que va hacer es una valoración jurídica, ¿de qué? De los hechos, tiene que decir por qué hechos: este hecho es un delito en nuestro país en el país requirente, y por último tendrá que determinar políticamente si concede o no, pero parece que no va conceder, a la fecha Gonzalo Sánchez de Lozada ya debe estar muy viejito. Probablemente de aquí en 5 años veamos los resultados. Extradición en tránsito, es el procedimiento mediante el cual un estado autoriza el paso por su territorio de una persona extraditada, aquí involucramos a tres países, ejemplo: Argentina pide la extradición de alguien de una persona que se esconde en Venezuela, si es vía terrestre necesariamente tiene que pasar por los países intermedios que los separan entre ambos países, cuando es vía aérea mediante escalas de vuelo para suministrar combustible, a todo eso se refiere al extradición en tránsito. La re-extradición, es el procedimiento en virtud del cual el Estado que ha obtenido la extradición de una persona lo entrega a otro Estado que tiene mejor derecho, o sea si Argentina tiene la extradición, por parte de Chile se lo entrega a Venezuela que tendría también una petición de extradición con mejor derecho. La naturaleza de la extradición, es jurídica y política, es jurídica porque tenemos que hacer una valoración, no solamente a partir de los hechos, no solamente a partir de la ley El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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penal que es aplicable en los hechos, al momento de valorar los hechos éstos tienen que ser constitutivos, eso significa que tenemos que ver nuestra legislación, la constitución del país requirente, además de la valoración jurídica hay una valoración de los procedimientos por eso tenemos un procedimiento específico del Código de Procedimiento Penal además de la Constitución que establece un parámetro básico para la extradición. En general aquí lo que estamos viendo es una aplicación de las normas del Derecho interno y de las normas del Derecho internacional a partir de tratados y convenios y con ello estamos dando cierta eficacia al Derecho interno e internacional, en general cuando hablamos de normas de carácter interno y de carácter internacional. La naturaleza política, tiene naturaleza política porque se encuentra vinculado al interés y la decisión del gobierno o de un determinado gobierno, aquí se compromete un acto de soberanía del Estado, entonces cuando hay un acto de soberanía de Estado por su puesto hay componentes políticos, hay intereses políticos, esos es lo que se considera cuando un país fundamentalmente como un país requerido tiene que empezar a valorar estos interese políticos, si conviene o no conviene, esto es simplemente un acto de ejercicio de la soberanía del Estado, soberanamente nosotros decidimos entregar o no entregar a una persona, no solamente consideramos si jurídicamente es viable sino políticamente es también viable, por eso la naturaleza de la extradición es política, si es conveniente o no es conveniente. Puede suceder por ejemplo: que el Estado boliviano a través del gobierno actual considere que los hechos que se han argumentado para la extradición de un ciudadano extranjero no tiene una base jurídica sólida y firme que más bien hay una suerte de persecución por razones ideológicas y políticas, entonces dice que no concedo la extradición, aunque alguna vez por convenios de reciprocidad concede la extradición, porque va esperar ese mismo favor en un futuro, por eso hay un interés político, conveniencia, ventaja, desventaja y eso en la reedites políticas hay que analizarlo en el órgano ejecutivo, en el órgano judicial; entonces lo que diga el tribunal supremo de justicia no es determinante porque al fin y al cabo es el Estado boliviano que a través del órgano ejecutivo toma la decisión: puede decir que si se autoriza la extradición o que hay persecución política por tanto no hay extradición, eso genera protestas por parte del Estado requirente. Es el caso que nosotros hicimos con Roger Pinto actualmente asilado en Brasil. Al respecto el Estado boliviano ha pedido la extradición, pero nos han dicho no, qué significa ese no – no es un simple no, si nosotros somos un Estado constitucional de derecho y uno de los pilares básicos de ese Estado es el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales además del principio de legalidad, además del principio de la división del poder, eso es el trípode del ESTADO DE DERECHO (principio de legalidad, principio de división de poderes y reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales). Al aplicar ese concepto, Brasil nos ha dicho básicamente que estamos persiguiendo política e ideológicamente al Sr. Pinto que en Bolivia no hay Estado de Derecho, eso es lo El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que nos han hecho entender, negar la extradición de una persona ha significado que no hay estado de derecho. Sobre el Estado de Derecho académicamente hablando cómo se ha dejado sin efecto el estado de derecho con una negativa de la extradición que hemos solicitado, claro el Estado boliviano ha dicho que el Sr. Pinto ha cometido estos delitos, que tienen 20 procesos, pero eso “a Brasil se ha valido” y entonces ha concedido asilo al Sr. Pinto y hemos dicho que existe ASILO cuando hay persecución por ideas políticas o convicciones ideológicas, eso es el terrible efecto que trae consigo la no extradición. Por esa razón en algunos casos algunos autores hablan de una extradición gubernativa, judicial o mixta, el artículo 184: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley”, Núm. 3 “Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición”. Sin embargo en tiempos actuales es difícil hablar de la extradición judicial porque hay una sobrevaloración política y no del derecho, por tanto, al gobierno en turno le corresponde decidir si puede o no colaborar al Estado requirente en la extradición solicitada. Bueno el Art. 3 del Código Penal nos dice: “ARTÍCULO 3.- (EXTRADICIÓN). Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema. En caso de reciprocidad, la extradición no podrá efectuarse si el hecho por el que se reclama no constituye un delito conforme a la ley del Estado que pide la extradición y del que la debe conceder”. Por el artículo anteriormente citado hacemos referencia al Código de Procedimiento Penal que en su artículo 149 y siguientes podemos concluir 3 cosas 3: en primer lugar la extradición se funda en tratados internacionales y en convenios de reciprocidad, en segundo lugar, si se trata de convenios de reciprocidad puede que no existan tratados y solo existen favores diplomáticos en virtud de estos convenios de reciprocidad, entonces acordados mediante un convenio de reciprocidad que vamos a colaborarnos dos estados, vamos a conceder la extradición en determinados casos, sino existe pactos, convenios y tratados de extradición, ahí obviamente solamente hay que tomar que los hechos sean considerados delitos en ambos países cuando hablamos de reciprocidad. En tercer lugar, hay que concluir que cuando se trata de Bolivia como estado requerido para la extradición es el Tribunal Supremo de Justicia el que debe conceder o negar la extradición solicitada de acurdo al ART. 158 del Código de Procedimiento Penal “Artículo 158º.(Procedimiento). Radicada la solicitud de extradición en la Corte Suprema de Justicia, los 3

Artículo 159º.- (Preferencia). En caso de contradicción entre las normas previstas en este Código y las estipuladas en una Convención o Tratado de extradición, serán de aplicación preferente estas últimas.

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antecedentes se remitirán a conocimiento de la Fiscalía General de la República, para que en el plazo de diez días, requiera sobre su procedencia o improcedencia. La Corte Suprema de Justicia, dentro de los veinte días siguientes a la recepción del requerimiento, resolverá concediendo o negando la extradición solicitada”. Un convenio de reciprocidad entonces, bajo el principio de reciprocidad va permitir conciliar criterios e intereses de carácter jurídico y político. Convenios de reciprocidad se arma, se construye, se formula por las circunstancias, es decir, puede que en el momento en que se pida la extradición o más bien antes de pedir la extradición de una persona sabiendo que un determinado país no tiene un acuerdo, no tiene un tratado, no tiene pacto convenio con nosotros, entonces solicita un convenio de reciprocidad, ahí se mueve los intereses políticos y jurídicos de Bolivia y de ese país extranjero y de acuerdo a ello podemos o no proceder con la extradición que posteriormente se pueda formular respecto a un individuo, respecto a un ciudadano, entonces estamos actuando al calor de la situación, en realidad los tratados y los pactos deberían ser elaborado y aprobados por el órganos legislativo y no solamente a partir de convenios de reciprocidad que es el que generalmente realiza un gobierno de turno, o sea acude al expediente más fácil, no va ir al órgano legislativo para que se apruebe un convenio, un tratado, es posible que teniendo la mayoría parlamentaria lo haga pero el convenio de reciprocidad va permitir un procedimiento más ágil y puede formular a partir de los intereses que tengan ambos estados para lograr la extradición de determinados personas. La extradición no procede por delitos políticos, ¿qué son delitos políticos, son delitos cometidos por los políticos, no, entonces qué, son delitos de que, de naturaleza política, sí…? Entonces el Código Penal debe decir Delito Político es… ¿nuestra legislación penal secundaria habla de delitos políticos? No, no dice: son delitos políticos conspiración, traición a la patria, entonces qué son delitos políticos, porque de ello deriva la persecución penal y persecución política. La oposición ha dicho permanentemente que son perseguidos políticos, cada vez que alguien es sometido a la justicia se declaran en persecución política.

Gaby Martes 12 de julio 2016 La aplicación del derecho penal cuando se trata de cuestiones de extraterritorialidad la anterior clase nos referimos a la extradición, al asilo, al refugio, hemos hablado del derecho penal internacional y hemos dicho que la extradición es un requerimiento formal, legal, para venir a un país determinado, “la extradición es el procedimiento por el cual una persona, a un estado solicita la entrega de una persona para que sea juzgada, extradición siempre se solicita con fines judiciales con fines de justicia,” - hemos dicho también que la extradición tiene una naturaleza no solo jurídica si no también política, no solamente se valora los hechos, no solo se valora el procedimiento , no solo se El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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considera los hechos típicos si no también existen intereses políticos de por medio mas allá de la regulación constitucional y en el código de procedimiento penal la ultima determinación la tiene por su puesto el presidente, y el presidente puede manejar otro tipo de conveniencias de carácter político, coyuntural en fin, y de acuerdo a esos intereses y conveniencias puede negar o puede conceder, en realidad puede viabilizar de todos modos la constitucion dice que es el tribunal supremo pero este tipo de relaciones de poder que tenemos en le país básicamente hace que el presidente tenga peso en las decisiones que tome, -diríamos no- el tribunal supremo de justicia –entonces- la extradicion tiene naturaleza jurídica y política la cual por eso hablamos de una extradicion judicial, extradicion gubernativa hay una vinculación en esos dos órganos de poder – hemos dicho también que la extradición puede estar flameada no solo en el derecho interno si no que también en el derecho internacional de ahí que nosotros no referimos al derecho penal internacional, el derecho penal internacional esta expresado en los tratados y convenios internacionales que aseguran estos tipos de extradición asilo, refugio hay varios convenios y tratados que no vamos a incidir mucho en ellos, en estor tratados y convenios se encuentran los convenios de reciprocidad que en ves de tratados son pactos, los convenios de reciprocidad emergen por la cobertura y por la importancia que tienen esto tramites de extradicion es decir un convenio de reciprocidad es un convenio coyuntural, circunstancial esta que permite reflejar los intereses de los países para tocar temas de extradición , estos convenios de reciprocidad están basados en el principio de reciprocidad ahí se colocan los acuerdos los consensos de carácter político jurídico para viabilizar estos procedimientos de extradicion si es que no se tiene firmado tratados de extradición, efecto de ese tratado viene los convenios de reciprocidad, la extradición no procede para delitos políticos, es mas apropiado referirse a que la extradición no procede por cuestiones ideológicas y políticas, no hay extradicion por pensar diferente políticamente, ideológicamente. Y a consecuencia de ello un determinado gobierno quiere perseguir políticamente a una persona, se escapa o se asila en la embajada de Brasil como Roger pinto o se van al Perú como se han ido varios ministros del gabinete de Gonzalo Sanchez de Lozada. Es terrible que la política tenga que sopesar estos vaivenes de la política, unas veces en el poder y otras veces en el llano y otras veces perseguidos otras veces persiguiendo. La extradicion no procede por cuestiones ideológicas o políticas y eso se ha configurado como delitos políticos. 3 ASILO TERRITORIAL Y ASILO DIPLOMATICO El asilo es un derecho de protección, que concede un estado en su territorio o en su embajada a la persona que lo solicita cuando media razones de persecución política por parte de su gobierno o por parte del gobierno o de un gobierno nacional o de un gobierno extranjero, protección que tiene como objeto la delegación de la extradicion si es que solicita la extradicion.

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Artículo 29 de la CPE I se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica de conformidad con las leyes y los tratados internacionales. La CPE con expresión de la voluntad del constituyente ha empezado a redundar coloca la base fundamental sobre el tratamiento que debemos dar asilo y esta consciente el constituyente que no puede haber persecución política e ideológica ahí ya tenemos una base fundamental una comprensión un entendimiento que se conciben con los cánones del derecho con la configuración y las bases del estado constitucional de derecho siempre hay que tratar de ver esa consonancia esa coincidencia si la constitucion establece es porque el constituyente lo ha dicho en función a esa configuración de estado y en virtud de eso estamos afirmando mejor los derechos y las garantias constitucionales. El asilo se conoce también como asilo territorial o político tiene una particularidad cuando se trata del territorio extranjero porque vamos a ver dos tipos de asilo: asilo territorial o asilo diplomático en concepto genérico hemos hablado de territorio y embajadas ahora vamos a distinguir el asilo territorial o denominado también asilo político. En el asilo territorial o político estamos frente a una persona que pide protección a un estado para ingresar a su territorio para quedarse en él, si es que ha ingresado, motivado por que esta perseguido política o ideológicamente. Ejemplo el presidente entonces del Perú Alan García pidió la extradicion de Walter chaves que estaba en Bolivia y el presidente evo morales no le concedió lo dejaron a su suerte y ahora esta en argentina. Asilo diplomático es un derecho de protección que se concede a un ciudadano en las legaciones diplomáticas, caso Roger Pinto se asilo en la embajada de Brasil. Las legaciones diplomáticas que están rodeadas con un concepto de inviolabilidad asi que no nos permite procesar a esas personas refugiadas. Los efectos jurídicos que genera el asilo: Denegación de la extradicion sobre el asilado si es que solicita Cuando se otorga el asilo, el asilado esta prohibido de realizar actividades de injerencia o se encuentra prohibido de realizar cualquier acto de injerencia en los asuntos internos del país que le ha otorgado el asilo y también se le prohíbe injerencias del país de donde viene o de donde proviene del que es natural- osea – si se le concede asilo es para decirle “ahora cállate”, no puede participar políticamente si se viola la prohibición se puede revocar el asilo con los mecanismos que tenemos internamente. Nosotros tenemos un consejo nacional los refugiados del CONARE (caso de la UNDE) Entonces ahora que son los delitos políticos? Y porque hablamos de extradicion? Hablamos de una persecución ideológica política o una persecución penal? Persecución penal estamos hablando de una atribución que tiene el estado, cualquier estado cuando se trata de delitos de acción penal publica, el estado le encarga al ministerio publico la persecución de estos delito de acción penal publica y eso ya nos da una visión del sistema procesal que tenemos del proceso penal que se desarrolla a partir de esas funciones que se desarrolla el ministerio público –entonces- la

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persecución penal esta vinculada a los hechos y acciones que constituyen delitos de acción pen al publica y sobre los cuales el estado a través del ministerio público tiene que perseguirlos, por eso hablamos del ministerio público como órgano de persecución penal titular para perseguir los delitos de acción penal publica, entonces ante la comisión de un hecho delictivo que tiene o que pertenece por su naturaleza procesal pertenece a los delitos de acción penal publica, porque tiene una clasificación: delitos de acción penal publica, delitos de accion penal privada y de delitos de acción penal publica a instancia de parte, delitos de acción penal publñica y delitos de acción penal privada se activa a través del ministerio publico, denuncia , querella, proceso de investigación, juicio. Etc, cualquier derecho de acción penal publica tal como esta clasificada en el código penal. 4 DELITOS POLITICOS “Son delitos cometidos contra el estado, aquel que comete un delito contra el estado sería un delincuente político, afecta intereses públicos que a diferencia del delito común que afecta bienes jurídicos, el delito político se comete contra el orden público e interior del estado.” Hay causas y finalidades políticos en la comisión de estos delitos. No es un delito cometido en el fragor de una pelea o debate político. La teoría subjetiva dice que es por las causas y motivaciones que existen y las finalidades que se ponen de manifiesto en las conductas delictivas –es decir- se cometen delitos de robo para solventar una revolución y bajar al gobierno son delitos políticos y son causas políticas. Las posiciones no permiten justificar el concepto de delito político además porque hay muchos hechos de corrupción, no podemos justificar un hecho de corrupción con finalidades políticas “ robaremos en el estado generaremos corrupción para realizar una revolución delitos comunes para que sean considerados políticos? NO …. Tiene que haber una consideración especial para estos delitos políticos, entonces se dice que cuando hablamos de delitos políticos hay que dejar de ver el orden de valores que tiene un estado constitucional no podemos hablar de corrupción para solventar una revolución como no podemos llevar adelante actos de genocidio por que simplemente por que después vamos a cambiar el gobierno, salvo que en este caso sea matar a todos los afines al mas todas las organizaciones sociales por que este gobierno es tirano y despótico y vamos a cambiarlo” Cuando nosotros hablamos de un delito político siempre es complejo estamos vinculándolo porque estamos utilizando el concepto de político y es evidente que lo estamos vinculando al orden político y constitucional de un determinado país – entoncesa criterio del profesor Gonzalo Quintero Olivares “los delitos políticos son actos de discrepancia ideológica y política que se realizan en los estados o gobiernos totalitarios”. El profesor Quinteros destaca la finalidad “estamos frente a actos que pueden constituirse en delitos políticos (robo asalto) solo que estos actos con finalidad política se pueden realizar en un estado totalitario en un gobierno totalitario, tirano, despótico solo así podríamos considerarlos delitos politicos desde su punto de vista –osea- está justificando en otras palabras la comisión de delitos comunes como robo, en un estado donde El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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no existe el estado de derecho en un estado con ley no existe esos tres componentes que nosotros afirmamos para hablar de un estado constitucional de derecho, el principio de legalidad, división de poderes y derechos fundamentales – osea- en un estado donde no están vigentes estos principios no podemos hablar de un estado de derecho estado de derecho no es aquel estado que tiene el gobierno de las leyes no, eso no es suficiente , todo estado tiene un sistema normativo no por ello vamos hablar de un estado de derecho incluso los gobiernos totalitarios tienen un sistema de gobierno no por ello vamos hablar de estado de derecho – entonces-en gobiernos dictatoriales , tiranos si esta justificado hablar de delitos políticos cuando se cometen delitos comunes, con finalidades políticas –haber. Los gobiernos que hemos tenido en la historia en el mundo gobiernos tiranos, juzgadores gobiernos que has hecho desaparecer personas las dictaduras fundamentalmente ahí podríamos hablar de delitos políticos desde el punto de vista del profesor Gonzalo Quintero Olivares porque ahí hay revueltas ahí no hay posibilidad de expresarse libremente no hay un sistema demo0craticiop no hay elecciones no se puede pelear no se puede dominar por el poder normalmente hay un sojuzgamiento total por tanto se puede asaltar un banco para financiar una revolución porque la revolución necesita armas como ocurrió con la agrupación de Felipe Quispe el GTK pero estamos en un sistema democrático un sistema en el que no había necesidad de participaren este tipo de guerrillas conformación de grupos irregulares – entonces- en un gobierno despótico totalitario dictatorial si podría estar justificado la comisión de determinados delitos y esos delitos sí podrían denominarse delitos políticos si es que atendiera esa finalidad –porque- porque no hay otra forma de expresarse en un gobierno dictatorial bueno ahí estará justificado robar un banco para comprar armas de fuego para poder solventar una revolución estará justificado tal vez matar a los ministros que son parte de ese gobierno totalitario – porque- porque hay finalidades de cambio, finalidades políticas “el gobierno tiene que desaparecer porque el pueblo eta muriendo de hambre” algo así. Es complejo pero al fin y al cabo es un acercamiento una aproximación el Profesor Gonzalo Quintero Olivares nos hace conocer y así es como los delitos que tenemos en el código penal contra la seguridad del estado rebelión sedición –yo hablaba de- posiciones que podrían ser exageradas como homicidio como robo a un banco pero los delitos que están en el código penal como rebelión, sedición, alzamiento armado no tienen consideración , bueno en circunstancias normales estos delitos comunes en nuestro caso, si estamos en un gobierno democrático, en un sistema democrático estamos hablando del estado constitucional del derecho estamos hablando de la vigencia de los tres pilares del estado de derecho , entonces como poder hablar de delito político cuando se puede expresar y la libertad de expresión o los medios de comunicación que le dan durísimo al gobierno incluso las redes sociales que escriben contra el gobierno, eso seria libertad de expresión, se puede expresar y estamos articulando el sistema judicial tutela amparo acción de libertad – osea ese es el sistema que se muestra, ahora es otra cosa como funciona como se deja manejar el sistema común, un juez corrupto un juez influenciado económicamente, políticamente , eso es otra cosa, pero existe el sistema El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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aunque no es efectivo lamentablemente pero si existen sistema , están los órganos de poder, hay una asamblea que delibera aunque con mayoría e intereses políticos sabemos que existe un sistema judicial existe un órgano electoral, administrativo, …. Como hablar de derecho políticos este país parece un estado constitucional de derecho, digo parece porque a ocurrido en los hechos, si es asi no podemos hablar de delitos políticos, y los delitos que cometan los políticos como rebelión sedición lo que pudieron hacer los de la “media luna” que quisieron lanzarse con armas, por eso contrataron a los famosos de Eduardo Rosha estos quisieron levantarse para deponer al gobierno de Evo Morales pero podrían considerarse delitos políticos? NO –porque- habia un sistema democrático pleno eran delitos comunes y por lo tal están siendo juzgados por ahora utilizando las propias instituciones que tenemos en Bolivia órganos jurisdiccionales, ministerio publico aun con la deficiencia que tengan esos órganos podemos decir que son deficientes pero ni modo pero están considerado entonces no podemos hablar de delitos comunes si no podemos hablar de delitos políticos tampoco podemos hablar de PERSECUCION POLITICA estamos hablando solamente de persecución penal pero no como delitos politicos sino que simplemente como delitos, - entonces en un estado constitucional de derecho lo único que se esta viendo son la comisión de delitos delictivos que van a someterse a la persecución penal publica y a los órganos jurisdiccionales como el estado de derecho prevé, si fueran delitos politicos también podríamos hablar de persecución política pero no estamos frente a un gobierno dictatorial porque el gobierno es constitucional lo hemos elegido por un sistema democrático por tanto es un estado de derecho la libertad buenas malas deficientes, pero están vigentes como podemos hablar de delitos politicos como podemos hablar de persecución política se trata simplemente de hechos comunes de actos comunes que tengan actos comunes bueno pero no es este estado constitucional de derecho ahora esta finalidad en todo caso más allá de la finalidad política es un deleito comunes tan siendo juzgados casos de terrorismo en santa cruz y otros casos que se han abierto, todo depende entonces de la vigencia plena del orden constitucional político y jurídico en un determinado país si eso está plenamente vigente estamos diciendo si funciona efectivamente, eficazmente NO si eso esta vigente plenamente estamos considerando un estado de derecho por tanto ahi no podemos hablar de delitos politicos y (yo estoy plenamente de acuerdo co el profesor Gonzalo Quintero Olivares ) por que esos delitos no son muestras – osea- los delitos comunes los delitos que cometen obviamente personajes politicos son actos de discrepancia ideológica pero actos de discrepancia ideología que vienen acompañadas de delitos politicos comunes cuando esos acto de discrepancia ideológica pueden manifestarse a partir de las instituciones democráticas que tenemos libertad de expresión, elecciones, iniciativa legislativa ciudadana esa instituciones son democráticas, entonces que utilice esas instituciones, entonces no podemos nosotros cometiendo esos delitos que además son comunes cuando hablamos de una mala administración en la gobernación de Cochabamba por ejemplo de un mal proceso de contratación donde existe el sobre precio en santa cruz contra el gobernador, estos dos casos son actos de corrupción sobre precio venta, eso es para su bolsillo no para financiar El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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una revolución o Manfred Reyes Villa que tiene procesos , pero en general son delitos comunes y gracias a que cometieron esos delitos comunes quieren decir “delitos politicos , persecución política” NO en algunos casos tal vez haya un ensañamiento de parte de poder sobre determinados personajes tal vez , hay que conocer el detalle, un buen abogado siempre debe conocer a detalle los casos, entonces la doctrina la doctrina la praxis niega esa categoría de delitos politicos a todos aquellos delitos hechos que están tipificados en el código penal, cuando se encuentran o cuando se producen dentro de determinados sistemas democráticos que permiten la expresión de cualquier discrepancia - bien- tampoco seria delitos políticos cuando los actos por ejemplo de alzamiento armado o rebelión que se producen en un estado o gobierno totalitario cuando esos actos de rebelión alzamiento armado se producen en un estado o gobierno totalitario, no se encuentran amparados por las leyes y costumbres de la guerra es decir estas leyes y costumbres de la guerra establecidos en el derecho internacional, en la convención de ginebra por ejemplo de 1892 impide el genocidio como ocurrió en la época nacista de Hitler impide que se hagan desaparecer razas impiden que existan destrucciones innecesarias en estas costumbres de guerra regulado por el derecho internacional también constituyen un impedimento de los delitos políticos aun cuando estén en gobiernos totalitarios –osea- no se puede permitir esto. Hay que ver esta observación y aquí tenemos un elemento importante del derecho internacional para hablar de delitos políticos. 5. EL REFUGIO El refugio muchas veces lo confunden con el asilo pero aunque en el fondo también significa protección ese refugio es también un derecho de protección otorgado por un estado a la persona quien lo solicita el derecho de protección otorgado a una persona cuando esta persona escapa, huye de conflagraciones bélicas como una guerra una revolución aquí atendemos al protección por razones humanitarias no por razones políticas o ideologías lo diferenciamos de esa manera del asilo, cuando hablamos de refugio por esa razón hay que tener precisión cuando hablamos de refugio el articulo 29 de la CPE a establecido que el derecho de refugio se le reconoce a los extranjeros y a las extranjeras el derecho a pedir y recibir refugio y que cuando Bolivia otorgue el refugio la persona y su familia no serán entregadas atendiendo razones humanitarias -osea-hablamos de personas que están escapando de conflagraciones bélicas por razones humanitarias en países donde hay guerra civil y hay gente que no participa de esa guerra y quiere salir y refugiarse en un determinado país o por razones humanitarias cuando la gente esta muriendo de hambre en países de Africa por ejemplo, Alemania se destacó por recibir a miles de refugiados abre sus puertas por razones humanitarias, entonces no hay razones políticas ni ideológicas solo razones humanitarias, muerte, hambre, guerras. Así como ocurrió con los ministros de Gonzalo Sanchez de Lozada que no debería ser refugio porque aquí no hubo guerra ni estábamos muriendo de hambre. 6. DERECHO INTERNACIONAL PENAL El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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El derecho internacional penal a diferencia del derecho internacional penal ya nos va permitir observar, identificar instituciones del derecho penal y del derecho procesal penal que están vigentes supranacional mente que están vigentes en la comunidad internacional y no en el derecho interno de un determinado país 14 de julio de 2016 mikaela Significa que tiene que ver con un derecho internacional penal. Haber, yo creo que ha quedado claro el tema de los derechos políticos, claro porque no tenemos precisión, esa es la claridad con la que estamos concluyendo no hay precisión para hablar de delitos políticos, la primera aproximación o la única aproximación que podemos tener, talvez los delitos que se cometen en regímenes dictatoriales, en los que no está vigente el estado de derecho talvez podamos concluir que esos delitos puedan ser considerados políticos, porque no existen libertades y no hay forma de expresar esas libertades y esos derechos en esos modelos que están gobernados por la tiranía, están gobernados por despotismo. O sea gobiernos dictatoriales entonces como no hay otra forma de poder expresarse, entonces se cometen estos delitos que pueden ser delitos políticos, aunque son delitos comunes pero están vinculados a una finalidad política. 5. EL REFUGIO: Vamos a ver ahora el refugio, hemos visto que el refugio es un derecho de protección a diferencia del asilo ¿Cómo sería la diferencia? En el asilo se pide por persecuciones políticas, en el refugio cuando se huye de conflictos bélicos, por cuestiones humanitarias que se consideran para dar refugio, guerra civil, revolución. 6. DERECHO INTERNACIONAL PENAL.El derecho internacional penal, aquí es donde vamos a involucrarnos con las normas de carácter internacional pero normas de carácter internacional, de carácter penal, normas internacionales de carácter penal, de carácter procesal penal. Con el derecho internacional penal es una extensión del derecho penal nacional, con el derecho penal internacional estamos regulando con el derecho interno y con el derecho internacional, estamos regulando las figuras de la extradición, del asilo. Ahora con el derecho internacional penal vamos a estar frente a una disciplina jurídica que es derecho internacional, una disciplina jurídica que surge como resultado del consenso de la cooperación de los distintos estados, expresa en realidad la voluntad de la comunidad internacional esa voluntad que se pone de acuerdo en la búsqueda de un derecho penal de carácter extraterritorial, de un derecho penal que va ir mas allá de la soberanía de los estados. Por eso hablamos de un derecho internacional penal, entonces estamos básicamente tratando de establecer una legislación penal internacional y una legislación procesal internacional, o sea una jurisdicción penal internacional más allá del ejercicio que tiene la soberanía más allá del derecho penal interno, más allá del derecho procesal penal que tiene un determinado país. Entonces el derecho internacional penal según varios autores refiere 2 criterios:

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-Un primer criterio tiene que ver con las normas jurídicas internacionales de carácter penal, estamos hablando de normas legislación penal internacional, entonces legislación penal internacional. -Y un segundo criterio para hablar de derecho internacional penal, tiene que ver con el establecimiento de una jurisdicción penal internacional, o sea más allá de las jurisdicciones nacionales, una jurisdicción supranacional una jurisdicción por encima de la nacional. Entonces dos criterios que nos van a dar un concepto de los que es derecho internacional penal, claro todo esto en función a que, como estamos hablando del derecho internacional ¿Qué normas tenemos que manejar? Todas las que están en tratados convenios pactos entonces con ese conjunto de normas tratados patos convenios, estamos configurando en el ámbito penal la tipicidad de algunas conductas, la tipificación de algunas conductas a nivel internacional y la jurisdicción penal que se puede considerar para juzgar para procesar esos delitos de carácter internacional. Entonces esos son los dos criterios que vamos a manejar, en el ámbito del derecho internacional penal, conjunto de normas disposiciones, siempre el derecho es conjunto de normas desde el punto de vista objetivo, desde el punto de vista positivo lo importante es que estamos hablando de la extra radio territorial estamos hablando de una legislación penal que está más allá del territorio nacional, o sea del ejercicio de la potestad punitiva es como si hubiéramos creado una potestad punitiva internacional a diferencia de la potestad punitiva nacional, que es la que tenemos cuando hablamos de nuestra legislación penal la potestad punitiva en el aspecto subjetivo del derecho penal, justifica la tipificación de las penas y la jurisdicción y en este caso el derecho internacional penal crea delitos nuevos delitos que no son nuevos delitos, si no muchos son delitos que también están contemplados en la legislación penal interna, pero lo importante es que crea una jurisdicción penal esa jurisdicción penal de carácter internacional diferentes a las jurisdicciones nacionales, la jurisdicción penal internacional va a permitirse aplicar la legislación penal, ¿entonces que supone esto? Tenemos que suponer a partir de estos criterios teóricos que más allá del territorio Bolivia, ¿Cómo se expresaría esa legislación penal internacional, como creen? O sea hablamos de legislación penal internacional, tenemos que hablar también de instituciones si nosotros hablamos de legislación penal boliviana, ¿Cómo se expresa la legislación penal? En primer lugar con la actividad del legislativo, es el que nos da a conocer las leyes penales y cuando hablamos de la jurisdicción penal internacional ¿Cómo se expresa? ¿Cómo se puede visualizar el ejercicio de la jurisdicción penal internacional? A partir de los jueces, entonces en esa misma analogía ¿Cómo se expresa la jurisdicción penal internacional? También con jueces pero ¿cómo? A través de la corte penal internacional, ahí ya tenemos como la jurisdicción penal internacional se expresa en un tribunal supranacional, hay una entidad supranacional, ya estamos viendo y ¿Dónde estaría esta legislación penal nacional? En el código penal, en las leyes (Marcelo Quiroga santa cruz la 004,348), ahora ¿cómo se expresaría la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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legislación penal internacional? En el famoso estatu de roma, sería interesante que a medida que se va mencionando y esa debería ser la intención de los estudiantes (voy a conseguir el satatu anotar, cuales son los delitos que expresa , domicilios, asesinatos, expresaran delitos de injuria ¿Qué será? ), eso corresponde únicamente al interés del estudiante después de esta clase internet. Bien entonces asi el derecho penal internacional y el derecho penal internacional se expresa en ese conjunto de disposiciones que van a permitirnos hablar de una legislación penal y una jurisdicción penal internacional, como se expresa objetivamente con el estatuto en roma y con los órganos jurisdiccionales, con la corte internacional penal, (ya encontré el estatuto) ¿Qué dice? Algo importante señala crímenes, señala el genocidio, de lesa humanidad, crimines de guerra, crimen de regresión, elemento de los crimines, competencia temporal ¿Cuándo hablamos de competencia estamos hablando de qué? ¿Qué es la competencia? Esta vinculado a jurisdicción, cuando hablamos de competencia siempre estamos hablando de jurisdicción, claro que hay diferentes conceptos de competencia porque también podemos hablar de competencia administrativa, y no esta vinculado a jurisdicción, bueno jurisdicción es una potestad que se le otorga solo a los jueces y equivocadamente se habla de jurisdicción administrativa, bueno en fin. a. Origen. Tribunales Penales de la Post guerra Entonces ¿Cuál es el origen? (ya teniendo un panorama bien completo de derecho internacional penal, no tan completo). O sea el tribunal penal internacional, la corte penal internacional tiene un origen, tiene que tener un precedente histórico tiene que haber surgido de algo, motivado por algo. En la historia de la humanidad tenemos algunos antecedentes que nos permiten justificar la creación de esta corte penal internacional y en particular justificar el estatuto de roma, si se lo conoce digamos al documente este que nos permite hablar de una legislación penal internacional. Haber después de la segunda guerra mundial ¿Qué año fue? 1938-1945, entonces después de la segunda guerra mundial ustedes saben las características generales de la segunda guerra mundial aunque deberíamos conocer también a detalle para eso deberíamos utilizar los dvds para ponernos al dia. Bueno después de la segunda guerra mundial se conforma un tribunal militar internacional, que publica el estatuto legal para juzgar a los grandes criminales de guerra, a los criminales de gyerra que cometieron crimines de guerra, crimines de paz, crimines de lesa humanida, o sea estamos hablando de asesinatos, genocidios, exterminios, toda una nación la nación judía, supongo que esa época a de haber sido terrible, ¿Cómo estaríamos nosotros en Bolivia o nuestros antecesores viendo, escuchando esas noticias?. El holocausto los alemanes esa raza aria, superior, su legislación penal alemana basad únicamente en prohibiciones en absoluto cumplirá funciones penal y ahí tenemos que mencionar al famoso Edmund Mesguer, tal parece que fue uno de los mejores que hemos tenido para conocer la dogmática penal, una legislación penal para acabar con los inservibles, judíos, etc. Mezguer ha sido quien ha gestado, todo eso debería recapacitarnos. Bien entonces el tribunal militar internacional se crea cuando se publica el estatuto legal, entonces tenemos una imagen muy general El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de lo que ha ocurrido con la famosa Gestapo, la Alemania nazi, yo no conozco exactamente cuántos millones han sido exterminados en la Alemania nazi, tenemos solamente una visón de las películas documentales. Los ganadores en cualquier contienda bélica siempre imponen condiciones claro Alemania se rinde Hitler se escapa, murió no murió eso no se sabe es el vacío que se tiene en la historia, los vencedores los norteamericanos, los ingleses, los franceses imponen y por una cuestión y una mera concepción de justicia estos hechos no pueden quedar impune, tantos tantos sacrificados en esta guerra y sin motivo se ha exterminado, no por la guerra si no exterminados por cuestiones de superioridad racial, nada más, entonces tenemos que juzgarlos aquí tenemos a grandes criminales de guerra, desde Hitler a sus lugartenientes todos los mariscales que estaban manejando uno de ellos creo que llego aquí a Bolivia se escondió en argentina se vino a Bolivia en los años 70 claus barty, ya viejito igual lo juzgaron se lo llevaron a Francia, Francia pidió la extradición y logro llevarlo, pero viejito murió el señor Claus. Este tribunal empezó a sesionar juzgando, tribunal sesiono en Núremberg, y juzgo a 22, ahora aquí desde el punto de vista legal este tribunal ha sido conformado en forma posterior a los hechos, en derecho procesal penal vamos a hablar de eso, entonces sesiono en forma posterior hay una previsión en materia penal se trata de juzgar a las personas con posterioridad a los hechos, o sea cuando se juzga por tribunales conformados con posterioridad por un principio denominado juez natural, juez legal, juez predeterminado, el tribunal tiene que estar conformado con anterioridad a los hechos de la causa, esto es un principio casi sagrado en derecho procesal penal, no se puede conformar tribunal inmediatamente después de la realización de un hecho que tenga o no características delictivas, entonces aquí pasando por alto eso, no se puede quedar impune los delitos cometidos por los nazis, conformamos el tribunal militar, se empieza a juzgar en Núremberg y por supuesto todos con acusación, bueno eso desde el punto de vista procesal. Desde el punto de vista penal, se calificaron las conductas como delitos de guerra crímenes de lesa humanidad, exterminio, genocidio, aparecieron las figuras y aparecieron las figuras con posterioridad a los hechos ¿Qué dice el principio de legalidad? No hay delito no pena sin ley previa, esa ley tiene que ser previa, estricta, escrita, taxativa, se la pasaron por encima y configuraron los hechos delictivos, claro talvez ahí estaba Edmund Mezguer defendiendo a uno de los nazis, ¿estaría? Eso sería interesante saber en la historia, Edmund mezguer ha sido uno de los teóricos más importantes en la historia de la Alemania nazi colaboro bastante. Bueno la única justificación que se tuvo para violentar dos principios tan importantes como en principio de legalidad y el principio de juez natural o juez predeterminado es que estos delitos cometidos con poblaciones civiles por los pueblos conquistados por Alemania por Japón, estos delitos fueron considerados de lesa humanidad involucraban a todos los seres humanos, con un mínimo de conciencia nadie puede tolerar estos delitos, estos holocaustos es la única justificación, porque más allá de generar estos profundos daños a los sentimientos humanos fundamentalmente a la dignidad humana, más allá de que El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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estos hechos repugnaban cualquier idea de convivencia humana es cierto que ha habido una violación a los principios, claro está justificado. Bueno origen después en el derecho internacional penal tenemos el tribunal de Tokio. El tribunal de Tokio una vez termina la guerra en Asia 15 de agosto de 1945 EE.UU. ocupa todo el Japón ahí también hay una historia, EE.UU. ocupa todo el Japón las colonias asiáticas y en paralelo al tribunal de Núremberg se crea el tribunal penal militar para el lejano oriente para también juzgara los crimines que fueron recogidos en el estatuto o carta de Londres, estatuto o carta de Londres que se ha conformado o que se ha acordado más bien el 8 de agosto de 1945, entonces trata el tribunal de Núremberg como el tribunal militar internacional para el lejano oriente fueron conformados por los países ganadores quienes ganaron ahí? Alemania Inglaterra Francia, esos países, china también estuvo Australia nueva Zelanda, y así cumplieron su labor ese año y el próximo 1946 y este es un antecedente del derecho internacional penal a diferencia del derecho penal internacional. Haber otros antecedentes los tenemos con el tribunal conformado para la ex Yugoslavia eso les puede ser un poquito más familiar si es que revisan en 1993 que lo establece el concejo de seguridad de naciones unidas 1993 Para qué? Par seguir penalmente a las personas responsables de graves violaciones a los derechos humanos, que ocurrieron en Yugoslavia en 1991. Esto tiene que ver con una disciplina que estaba surgiendo el derecho internacional humanitario en el ámbito de los derechos humanos, también ahí teníamos que ver crímenes de guerra, genocidios, crímenes contra la humanidad; la jurisdicción de este tribunal para la ex Yugoslavia radico en la Corte Internacional de la HAYA donde actualmente está conociendo nuestra demanda que la vamos a conocer cuando ustedes sean viejitos porque el fallo es el proceso más largo q más retardación de justicia tiene en 10 años están saliendo sentencias. Luego se conformó el tribunal penal internacional para Ruanda también otro antecedente para el derecho internacional penal establecido mediante una resolución del concejo de seguridad de las naciones unidas en 1994 Para qué? Para juzgar y enjuiciar a los presuntos responsables de genocidios y violaciones al derecho internacional humanitario que se habría cometido en el territorio de Ruanda y los estados vecinos en diciembre de 1994 Estos son antecedentes estos son los intentos para configurar el derecho internacional penal pero ciertamente fueron tribunales posteriores al hecho de la causa, por tanto esos tribunales violaban el principio de legalidad, también por los delitos pese que los delitos ya se manejaban en las naciones unidas, pero fundamentalmente el principio de juez natural juez predeterminado pero ciertamente son antecedentes de carácter internacional que nos pueden dar a conocer las bases del derecho internacional penal que estamos viendo, para editar estas infracciones estas vulneraciones a principios penales a principios procesales penales además que están consagrados casi en la mayoría de las constituciones, no hay constitución que conozca que no consagre el principio de legalidad, conjunto de derechos, garantías, etc. excepto china que es un poco más rígida cuando se habla de la regulación El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de las conductas y en particular cuando se trata de funcionarios públicos ahí ya q impusieron la pena de muerto en materia de corrupción. Entonces estos son los antecedentes hasta que nosotros empezamos a suscribir en base a los tratados, convenios, el pacto internacional de derechos civiles y políticos, la convención americana sobre derechos humanos, hemos empezado a tomar conciencia sobre los derechos humanos en particular estos dos instrumentos van a tener una incidencia notable en el proceso penal estos dos instrumentos fundamentales, les dije que también tienen vinculaciones con el derecho penal, con esos tratados y convenios con esos acuerdos que los estados manifiestan a partir del consenso de proteger bienes jurídicos que tienen interés en la comunidad internacional es que llegamos a estatuto de Roma y a la corte penal internacional. b. Estatuto de Roma. Este ESTATUTO DE ROMA ha sido el intento más serio para configurar esta disciplina del derecho internacional penal, ósea sin violación al principio de legalidad sin violación a principios procesales, ósea en base al estatuto de roma es que podemos hablar de un derecho internacional penal, este estatuto de Roma de la corte penal internacional tiene 128 artículos ha sido suscrito por una gran cantidad de países no tengo el numero lo que sé es que esta estatuto no ha sido suscrito por estados unidos, claro estados unidos como hablamos de crímenes de guerra de genocidios no le conviene a EE.UU. que siempre está invadiendo países creo q hubo una intención de suscribir pero le dijeron no en fin, nosotros hemos suscrito al estatuto de Roma el 17 de julio de 1998 ha sido aprobado ratificado mediante Ley Nº 2398 del 23 de mayo del 2002 en el gobierno de Jorge Quiroga Ramírez de acuerdo a la constitución de 1967, entonces ratificado el estatuto mediante ley de la Republica en ese entonces ese estatuto tiene plena vigencia Para qué? Para procesar delitos de genocidio crímenes de lesa humanidad crímenes de guerra crímenes de agresión todos ellos definidos en nuestra legislación, bueno y como toda legislación penal bajo la dogmática y doctrina penal internacional y la doctrina nacional o la doctrina general no puede tener efectos retroactivos no se puede aplicar hacia el pasado estamos modulando de acuerdo a los principios de acuerdo a los derechos humanos. c. Corte Penal Internacional La CORTE PENAL INTERNACIONAL que ha sido creado por el estatuto de Roma establece un procedimiento para el juzgamiento de los delitos establecidos en el estatuto de Roma, ese procedimiento confiere a un determinado estado o al concejo de seguridad de la ONU o tal vez al fiscal del tribunal penal internacional le confiere la facultad de presentar una denuncia, ósea hay requisitos no cualquiera puede presentar la denuncia, estamos hablando de la corte penal internacional y otra cosa es la corte interamericana de derechos humanos; no admite la denuncia directa por las víctimas y bueno se ha instituido una jurisdicción penal internacional para juzgar los delitos que están previstos en la estatuto de Roma delitos cometidos por nacionales o extranjeros en un determinado estado que han delinquido dentro de un territorio o fuera del territorio en ambos casos pueden asumir competencias ya sea porque el estado en el que se encuentra el hecho o El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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se ha producido el hecho no tiene interés de juzgar esos delitos o existe una demora considerable para el juzgamiento de delitos de genocidio por ejemplo, entonces dependiendo de esas situaciones es que se puede o no aplicar el procedimiento de la corte penal internacional, es interesante ver este ámbito porque tiene muchas particularidades nosotros lo estamos sintetizando de manera muy general hay muchas cuestiones más; bueno ese es el ámbito del derecho penal internacional con el derecho internacional penal. El derecho penal internacional juzga amplia los efectos de la legislación interna en materia de extradición asilo refugio cuando hay una relación con otros países, legislación interna legislación internacional hablamos de un derecho penal internacional y el derecho internacional penal nos dice delitos más allá de la jurisdicción nacional por eso hay esa denominación bueno se ha establecido esa denominación por los autores y otro q a la próxima clase vamos a empezar a entrar en nuestra materia delitos teoría del delito hemos hablado de las bases hemos hablado de los principios hemos hablado de la norma jurídico penal entonces el sábado vamos a entrar a la teoría de delito. Ahora tendríamos que hablar La ley penal y su eficacia con relación a las personas ósea por el principio de igualdad y generalidad todos son iguales, solo que algunos que poseen en determinadas condiciones están vinculados a determinadas funciones y determinadas consideraciones políticas no los podemos tratar de la misma manera ósea que al resto de los ciudadanos, ósea hay una plena y efectiva evidencia lo que pasa es q un presidente no lo podemos juzgar igual q un ciudadano no lo podemos denunciar, vamos a tener un tratamiento diferente para personas que son diferentes pero al fin y acabo se siguen sometiendo a la ley penal aunque su responsabilidad es mayor, vamos hablar del principio de igualdad la naturaleza jurídica política y vamos a ver el conjunto de prerrogativas cuando hablamos de inviolabilidades que se refiere más al juicio de responsabilidades 18 de julio de 2016 silvana TEMA 14 Por una regla teórica y de carácter constitucional se habla de leyes y estas tienen de manera invariable como destinatarios a todos los habitantes que están en un determinado país, con los ámbitos de Validez de la ley penal en relación al territorio en relación al espacio o relación al tiempo cuando tratemos este tema del ámbito de validez de la ley penal con relacion a las personas no vamos a generar el mismo Tratamiento en nuestro análisis se va a concentrar en las circunstancias, las situaciones que van a permitirnos hablar de una evidente desigualdad de la ley en general, la ley penal en particular se trata de determinadas personas, entonces la eficacia de la ley penal con relación a algunas personas “es diferente” sin embargo basta recordar los principios que hemos tocado desde primer año cuando hablamos de igualdad, de generalidad 1.- Las limitaciones a los principios de igualdad y generalidad Dos principios fundamentales que nos permiten hablar de la validez de cualquier ley. El principio de igualdad además es una especie de conquista ese principio es la máxima de igualdad que lo hemos logrado incorporar en los derechos del hombre y del ciudadano El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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básicamente omite o destierra cualquier concepto de discriminación respecto a la aplicación de la ley, respecto a la aplicación de la pena , en fin; el concepto de igualdad así como el concepto de generalidad la nulidad certera de la existencia de un estado de derecho dar una idea cabal de lo que relaciona los derechos y de las garantias fundamentales. Entonces tanto la igualdad como la generalidad son principios que han sido parte de la vida de la conquista en un determinado hito en un determinado momento historico, la igualdad y la generalidad se han planteado como respuestas a las desigualdades con las que se operaban en la epoca absolutista cuando se aplicaban leyes, cuando existian divisiones o clases o estratos sociales, clases sociales como la nobleza el clero, la plebe, bueno todos estos conjuntos de estratos sociales se forman precisamente cuando existe desigualdad entonces la igualdad sigue siendo un discurso de carácter constitucional, hay una igualdad formal dicen pero no una igualdad material, hoy en dia no obstante el estado que tenemos seguimos sobre viaje de esta desigualdad: desigualdad en el acceso a la educación, desigualdad en el acceso a la riqueza, desigualdad en el acceso al empleo, en fin mas alla del concepto de igualdad que tenemos en la constitución hay una tarea que realizar todavía cuando hablamos de igualdad material, sin embargo esta la constitución, y como esta en la constitución asi como el principio de generalidad se les va a permitir hablar de las leyes y en particular de las leyes penales, para ver como y de que manera tienen una eficacia con respecto a las personas, vamos a ver si las desigualdades que imperaban con el estado absolutista ocsea como monarquia absoluta siguen todavia vigentes en esta epoca y vamos a ver si en este modelo de estado un estado constitucional de derecho o un estado de derecho esos principios de igualdades, esos principios de generalidades tienen o no una aplicación directa cuando se habla de las leyes penales, en principio vale la pena tener un referente estas disposiciones que como leyes se dictan también en un determinado estado de derecho cuando se trata de juzgar a las mas altas autoridades del estado, cuando hablamos de las leyes o las leyes de juicios de responsabilidad, a habido bastantes leyes hubo una evolucion de las leyes que regulan los juicios de responsabilidad, vamos a ver esto como de alguna manera se plantearia algun concepto de desigualdad en la ley cuando se trata del presidente, cuando se trata de juzgar al vicepresidente, al presidente o cuando se trata de juzgar algunas personas que siendo parte de uno de los organos de poder mas importantes como el organo judicial o el organo ejecutivo aparentemente tendrían algo como un tipo de preferencias o ventajas en el juzgamiento pero esto no es mas que una apariencia porque el concepto de igualdad tiene que tener a partir de la constitución una aplicación plena entonces esta en concepto de igualdad y el concepto de generalidad entonces en las disposiciones que me gustaria que ustedes lo tengan la proxima clase, pueden acceder a su pagina legislativa para encontrar la ley 044 del 8 de octubre de 2010, fundamentalmente para poder revisar un poquito la existencia de los juicios de responsabilidad y tambien me gustaria que vayan viendo la ley 612 del 3 de diciembre del 2014 que ha sido la modificacion de la ley 044 entonces la ley 044 del 8 de octubre de 2010 ambas disposiciones han sido dictadas en el El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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gobierno actual y estan regulando de una manera muy particular este proceso de juicios de responsabilidad a pesar esto como un comentario entre paréntesis las leyes que he mencionado supuestamente estan regulando la aplicación de la ley penal cuando se trata de altas autoridades del estado y bueno podra ser una justificación par tener una ley pero lo que no puede justificarse es el apartamiento o la forma en la que se pretende sustraer de la aplicación de la ley penal a estas altas autoridades en realidad no se trata de sustraerlos de las responsabilidades penales que puedan tener a partir de la comision de determinados hechos delictivos lo que pasa es que y esto es una idea clave, lo que pasa es que se les va a dar un tratamiento diferente, el principio de igualdad todavía sigue vigente con ellos se les va a aplicar la ley penal y se va a determinar la responsabilidad penal por el ejercicio de sus funciones y por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones entonces en este panorama general la ley 044 lo que ha hecho es regular ese procedimiento distinto no es que ha excepciónado la responsabilidad penal no es que ha generado un eximente de responsabilidad no es que ha generado una excepción de pena para estas personas, o mucho menos no es que esta generando vacíos o algunas impunidades para estas altas autoridades del estado lo que pasa es que con ese nombre ”altas autoridades del estado” estamos identificando a personas que tienen un nivel de responsabilidad mayor, estamos hablando del presidente, vicepresidente, estamos hablando de los magistrados del tribunal constitucional, magistrados del tribunal supremo, entonces a partir de estas disposiciones legales como la ley 044 lo que pretendemos es darles un tratamieto diferente, entonces ahí empezamos a justificar la vigencia de la ley penal, pero lo que decia sucedía entre paréntesis lo que sucede con la ultima modificacion lanzada en el 2014 con la ley 612 del 3 de diciembre de 2014 inicialmente la asamblea legislativa que era el organo competente para juzgar al presidente, vicepresidente, al fiscal general, magistrados del tribunal supremo, magistrados del tribunal constitucional en fin como dice la ley por determinados delitos en el ejercicio de sus funciones, inicialmente ese procedimiento estaba destinado a reestablecer la responsabilidad penal de los ministros, con esta ley con la 562 se ha modificado esta competencia, el legislativo solo atiende cuestiones disciplinarias y deja para el ministerio publico la averiguación de los hechos y la responsabilidad penal del magistrado, o de la autoridad que va a conocer este caso, bueno pero esto con las distinciones que tiene no, hay otro procedimiento que se lleve adelante en el tribunal supremo para juzgar a un presidente o vicepresidente con la autorización de la camara de la asamblea legislativa, bueno pero en general las leyes penales estan basadas o sientan su eficacia en el principio de igualdad y en el principio de generalidad, entonces con esa pequeña introducción decia que por regla constitucional en un estado de derecho, en un estado constitucional de derecho todos se someten a la ley penal en particular porque esta vigente el princio de igualdad y esta vigente el principio de generalidad, ¿Cuáles son las limitaciones que podemos generar en consecuencia para estos principios de igualdad y generalidad? El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Las limitaciones que vamos a establecer “estan dadas por este tipo de juzgamientos a los que se someten las altas autoridades del estado” una serie de limitaciones que podemos reiterar “ que nos permiten hablar de un juzgamiento distinto y por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones” estas limitaciones parecerían generar una excepción al principio de igualdad y al principio de generalidad pero en realidad no se tratan de excepciones se tratan de tratamientos diferentes a personas diferentes la ley penal tambien va a establecer en cuanto a ellos responsabilidad penal, pero solo con un tratamiento diferente, no los vamos a juzgar al presidente vicepresidente por ejemplo con forme a las normas “ordinarias” que tenemos vigentes, es decir no los vamos a investigar mediante una denuncia, no lo vamos a hacer citar mediante el fiscal o el ministerio publico, no lo vamos a someter a medidas cautelares como esta ocurriendo, ustedes conocen la información diaria da cuenta de los diferentes casos penales en los que el fiscal actúa, el órgano jurisdiccional actúa, en fin se sustraen de ese procedimiento y vamos a aplicar el procedimiento que tenemos con la ley 044, esas serian las aparentes limitaciones que tenemos y que algunos podrían entenderlos como excepciones a los principios de igualdad y generalidad, por eso principios de igualdad y generalidad todos nos sometemos a le ley penal, nadie puede sustraerse de la ley penal, no existen privilegios, no existen excepciones, todos las y los habitantes de este pais se someten por el principio de igualdad y por el principio de generalidad se someten a las leyes penales y por tanto son responsables punitivamente por la comisión de determinados hechos, entonces en esto podría consistir esta aparente limitación a los principios de igualdad y gerenalidad cuando vayamos a ver los procedimientos o las formas de juzgamiento para las determinadas personas que ocupan un cargo publico y fundamentalmente un cargo político el presidente vicepresidente por su puesto es un cargo publico pero tambien es un cargo de carácter político, entonces ya vemos ahí y ciertamente la importancia que puede haber. 2.- La desigualdad y los privilegios en la historia. Los antecedentes en la historia pasando al segundo punto, cuales son los antecedentes que nos han permitido ver estas situaciones de desigualdad y cuales son los privilegios que se han podido observar en la historia con referencia a al aplicación de la ley, bueno en primer lugar y sobre el presupuesto que en el estado derecho, en un estado constitucional de derecho no se reconocen privilegios, fueros , no se reconocen ningún tipo de excepciones en la aplicación de la ley, indudablemente esta situación no era identica hasta antes de la configuración del estado moderno, hasta antes del subimiento del estado liberal, esta configuración en el estado absolutista, en la monarquía absolutista, como un sistema politico con característica propia de este sistema donde el rey concentraba todo el poder: administraba juzgaba impatia justicia, con la división de poderes nos hemos olvidado de eso y por eso tenemos una conformación de estado moderno, entonces esta situación es de la inexistencia de privilegios y de la inexistencia de fueros no fue siempre asi, en la monarquia absoluta siempre existió, con los estratos sociales con la concentración de poder siempre existio una suerte de privilegios para determinadas El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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carpas o estratos sociales, simplemente para determinarlas clases sociales , esos estratos sociales como la nobleza el clero el propio monarca y quienes pertenecían a su entorno, siempre se han beneficiado con determinadas leyes protectoras y siempre se han sustraido de esas leyes para tener un juzgamiento diferente, quiza ahí podemos encontrar un poco el antecedente para hablar de los juicios de responsabilidad quiza pero de todos modos no esta tan vinculado, lo que pasa es que con las leyes que existian en la epoca absolutista, mas bien se pretendía dar algunos beneficios y ventajas a estas clases sociales: a la nobleza el clero, el monarca en fin, entonces basta aquí recordar las epocas en las que no habian estados de derecho, en los estados absolutistas y monárquicos por ejemplo: el mágnum concilium, la curia reyis mas o menos en el siglo XXII en el periodo de Enrique II, la famosa carta magna de 1915 del rey Juan Sin Tierra, la petitium of ray de 1628, vill of ray de 1689, todos estos instrumentos ran protectivos y beneficiaban a determinados estratos sociales para citar algunos nada mas, sabemos que después un sistema politico que estaba concentrado en el rey, bueno a parte que existian principes, duques otro tipo de monarquias pequeñas que se aglutinan entorno al rey que por esos habia las leyes protectoras en ventaja, en beneficio de este otro tipo de estamentos sociales, representaba en el fondo evidentemente mecanismos de proteccion, habia una distinción de clases sociales, habian quienes tenían mas derecho y otros tenian menos derecho, la historia da cuenta de ello, hasta que llega la revolucion francesa, la revolucion francesa acaba con ese tipo de privilegios, acaba con ese tipo de fueros y por supuesto recordaran ustedes esa famosa convocatoria de los representantes de los llamados estados generales, en la epoca de Luis XVI, los estamentos generales que tenian como representantes, se establecian representantes de la aristocracia, representantes del clero y representantes del estado llano, se auerdan ustedes de que el intento por el monarca para redactar un texto constitucional, presionado por el estado llano, bueno la intención fue redactar un texto constitucional en una epoca donde habia una concentración de poder absoluto, entonces el clero la nobleza y el monarca no querian perder ese poder siempre ganaba la aristocracia y el clero, entonces siempre ganaban cuando habia necesidad de decidir alunas cuestiones en beneficio del pueblo, entonces dos contra uno no era una formula adecuada para el estado llamo por eso tanta presion social, tanta presión económica, politica fundamentalmente hicieron que se convocara a que el rey francés Luis XVI convocara a estos estados generales para redactar un texto constitucional bueno pero ya saben ustedes, nunca se llego a consagrar, nunca se efectivizo porque la monarquia y el clero armaron un contubernio y pidieron que se lograra la reunion de los tres estamentos generales y se produce la famosa toma de la Bastilla y ahí empieza la revolucion francesa, hubiera sido deseable que talvez se hubiera llevado adelante esta convocatoria pero se da la revolucion francesa se cometio un alzamiento armado popular que luego dio como fruto la redaccion y luego la publicación de los derechos del hombre y del ciudadano, este instrumento es el que reconocieron entre otros principios y otros derechos, el principio de igualdad, y de generalidad, ademas del principio de libertad, ademas del principio de soberania el conjunto amplio de libertades que tenian los sujetos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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los derechos individuales basados en una filosofia individualista clasica reconocida por su texto y naturalmente y de forma posterior la constitución francesa de 1791 que inspirada en los derechos del hombre y del ciudadano bien reconocio este conjunto de principios y derechos, el derecho a la igualdad, el principio de generalidad con la ley en fin, mas adelante y con estos antecedentes ya la declaracion universal de los derechos humanos de 1938 reconocio tambien este principio de igualdad luego la constitución americana de derechos humanos, luego el pacto internacional de derechos civiles y políticos, bueno entonces con esos antecedentes nos volcamos a los instrumentos internacionales actuales, donde definitivamente hemos logrado consagrar la igualdad y generalidad, que son los principios que nos interesa a nosotros destacar porque estamos halando de la ley y de la aplicación de la ley penal en particular para todos sin excepcion entonces estos antecedentes que tambien quiza podamos verlos en diferentes instrumentos internacionales: cartas de derechos, pactos, convenios, etc. Han consagrado a estos dos principios que nos interesa destacar, bueno como ver casi todas las instituciones del derecho básicamente los principios que nosotros estamos manejando tienen estos antecedentes, todos en general están en la revolución francesa, con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadadno y Lugo con la constitución francesa, ademas tambien podemos encontrar estos antecedentes en la revolucion inglesa y en la revolucion norteamericana donde están los principios de igualdad y los principios de generalidad, entonces estos son los antecedentes, es posible que no se pueda apresiarlos adecuadamente porque estamos hablando de igualdad y generalidad porque a pesar de estar en la constitución en los textos constitucionales desde la epoca republicana todavía no los apreciamos adecuadamente quiza porque no hemos vivido una etapa absolutista donde no se concebía adecuadamente la igualdad, tendriamos que apreciar eso para poder apreciar también el principio de igualdad y generalidad, bueno pero quien sabe no podemos volver a la historia, no tenemos una especie de tunel del tiempo que nos permita conocer que tipo de desigualdades habia en esa epoca con el monarca como rey, las personas como subditos donde sus bienes su vida estaban a merced mas bien del monarca, bien pero podemos apreciar lo que dice nuestra constitución, si la consitucion establece, bueno la constitución mas bien nos va las pautas para generar un convencimiento respecto a lo que signfico la voluntad del constituyente, la constitución como exprecion de esa voluntad ha establecido esos principios de igualdad y generalidad, pero la misma confección del estado constitucional de derecho de por si nos habla de un de estos principios de igualdad. 3.-estado constitucional de derecho, presupuesto de igualdad y generalidad, El mismo preámbulo que tiene la constitución esto ya pasando al punto tres, el estado constitucional de derecho como presupuesto para hablar de la igualdad y la generalidad, el mismo preámbulo de la constitución (bueno yo no,lo traje pero si ustedes pueden van a darle una lectura a ese preámbulo) establece sobre bases de igualdad y sobre bases de generalidad, sobre esos dos principios establece el armazón del estado, establece El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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ruptura d poder político, pero sobre todo establece un conjunto de derechos, un catalogo de derechos justificando, legitimando ese catalogo de derechos para las bolivianas y los bolivianos y a partir de ese preámbulo es que desarrollamos la igualdad, desarrollamos las generalidad como principios que estan dentro de la constitución, bien en esto no vamos a hablar mucho sobre el estado constitucional de derecho, hemos hablado bastante, recuerdan ustedes que habíamos explicado que para llegar a esta nueva concepción del estado constitucional de derecho teniamos que pasar por una serie de evoluciones, teniamos que lograr convelernos sobre lo que represento el estado en las diferentes lineas de evolucion del constitucionalismo, constitucionalismo liberal, constitucionalismo conservador, constitucionalismo democratico social, en significado de cada una de estas lineas del constitucionalismo tambien nos dieron determinadas formas de estado, estado liberal, estado social, estado democratico, estado social democratico de derecho, estado ahora no, estado constitucional de derecho y tambien no podemos apartar los estados que existen con otras ideas y otros fundamentos, estado socialista, estado comunista, entonces cada uno tiene por supuesto toda un historia y nos va a permitir comprender mejor esa voluntad del soberano, el soberano ya no es el monarca a cambiado esta vision tambien, por esa razon bajo las teorias contractualistas tenemos una idea muy clara de lo que queremos, lo que el pueblo quiere y por eso, eso que quiere el pueblo se traduce en la constitución, bien, el estado constitucional de derecho es el producto del irradio academico que existio a partir de los años cincuenta con el neo constitucionalismo, hemos confeccionado de acuerdo a nuestras particularidades, de acuerdo a las nacionalidades que tenemos un estado plurinacional comunitario intercultural, sin dejar de ser estado de derecho, sin dejar de ser estado constitucional porque tambien somos estado constitucional, estado de derecho somos estado de derecho con principios liberales, seguimos hablando de la libertad, del derecho a la propiedad, seguimos hablando de principios democraticos pero solo que nos hemos ampliado mucho mejor ya no manejamos solo un concepto de democracia representativa, sino un concepto de democracia participativa, por eso hemos incorporado iniciativa legislativa, referéndum, por eso hemos incorporado tambien las reformas a la constitución por una asamblea constituyente cuando se ataca a las bases fundamentales del estado, bien eso representa el estado constitucional de derecho, la voluntad del constituyente puesta de manifiesta y en vigor en la constitución, ya no se trata solamente de un texto que limita a los poderes constituyentes, no, constitución es ahora la formula donde el constituyente pone su voz pone su voluntad, esa nocion claro ustedes lo han visto seguramente en derecho constitucional, los permite mejorar la vision reitero de este estado constitucional de derecho, entonces por esa razon tambien tenemos un conjunto de principios un conjunto de valores muy propios de este estado plurinacional comunitario e intercultural, hemos combinado principios liberales con principios comunitarios, propios de las nacionalidades y por esa razon somos un estado plurinacional, lo plurinacional es transversal a lo largo de la constitución totalmente y como hemos tambien explicado en su momento a partir de este estado constitucional, a partir de este estado plurinacional El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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hemos incorporado a las identidades que teniamos dispersas en todo el territorio boliviano las hemos incorporado por eso somos estado plurinacional, tiene toda una historia, bueno a partir de esa institucionalidad nueva, tiene un nuevo enfoque juridico que nos ha llevado a conocer (estoy repasando lo que ya hemos visto, tienen que recordar un poquito, estoy repasando para justificar estos dos principios) a partir de ese nuevo pluralismo juridico que hemos reconocido cuando hemos dicho que hay una jurisdicción ordinaria, hay una jurisdicción indígena originaria campesina, a partir de ese conocimiento en una economía plural, a partir de una estructura estatal, estructura de poder politico en el que se van a incorporar a estas identidades culturales, a partir del conocimiento de practicas normativas, a partir de lo que representa nuestras formas de organización territorial, respetando las autonomias indígena originaria campesina estamos dando lugar, estamos vinculandonos respecto a los principios de igualdad y generalidad claro son la expresión mas bien de estos principios de igualdad y generalidad claro son la expresión mas bien de estos principios. Bien estos son antecedentes importantes para justificar estos dos principios y luego pasar al terreno de la aplicación de la ley penal,, si por el principio de igualdad hemos logrado reconocer las identidades culturales, hemos logrado reconocer los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos por el principio de igualdad, ya no… recuerdan ustedes en las reformas de 1994 antes de la constitución del 2009, se ha reconocido por esa reforma que la sociedad boliviana era diversa,nos reconocimos diversos para la sociedad y ese reconocimiento vino con el reconocimiento de etnias y tenemos varias culturas, somos diversos pero la sociedad es asi, jamás nos habiamos incorporado a la vida institucional o a la vida politica como con la constitución del 2009, ese ya a sido un paso diferente entonces solo el reconocimiento que eramos diversas etnias, no se hablaban de nacionalidades o naciones, eso represento un paso importante para generar una apreciación completa del principio de igualdad y generalidad, hemos dado esos pasos hasta la constitución del 2009 hasta que se configura este estado constitucional de derecho, en el que su constitución normativa es democratica es suprema y permite mejorar la vision sobre el principio de igualdad y sobre el principio de generalidad, y van a ver que efectos tubo especialmente cuando se justifica el procedimiento o el juzgamiento para las altas autoridades del estado boliviano y en particular cuando de recorta esos posibles privilegios que habian para los parlamentarios cuando hablamos de inviolabilidad y de inmunidad, que antes estaban vigentes ahora no, la inviolabilidad si pero muy limitada. La idea es que hemos ido recortando y hay una nocion mas clara del principio de igualdad y de ese tratamiento diferente al que nos hemos referido. 4.-Principio de igualdad Con esos antecedentes del estado de derecho pasamos a ver el principio de igualdad Sus antecedentes de la declaracion del hombre y del ciudadano y se ha plasmado en la primera constitución politica en Bolivia,a partir de esta concepción se han suprimido los fueros eclesiasticos, lo fueron militares y cualquier otro fuero que pudiera haber existido y El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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ya se a desterrado este tipo de fueron este tipo de tratamientos diferentes este tipo de tratamientos que pudieron haber existido hasta antes de 1825 nuestra constitución actual en el art 14 se proclama lo siguiente, todo ser humano goza de los derechos reconocidos por la constitución sin distinción alguna, quiere decir que todos somos iguales en el ejercicio de los derechos y mas adelante reafirmando en el principio de igualdad dice todo ser humano goza de los derechos reconocidos por la constitución sin distinción alguna prohibiendo y sancionando toda forma de discriminación, por razon de sexo edad orientación sexual identidad de genero origen cultura nacionalidad ciudadania idioma, credo religioso, ideología ç filiación politica y filosofica estado cil ocupación discapacidad embarazo u otras que tengan por objetivo anular o menos cabar el reconocimiento de goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona, aquí se habla de reza desde un punto de vista pragmatico, blanco negro mestzo… etc con esas condiciones esas personas no puenen ser menoscabada en sus derecho y esta prohibida la discriminación por esas condiciones, que otras mas podiamos habernos olvidado, piensen talvez promovemos un cambio una reforma constitucional, una complementacion quien sabe: enfermedad, puede ser hay personas que tienen efermedades contagiosas se los puede menoscabar aunque tambien tiene que tener cierto grado de conciencia de la antijuricidad de su comportamiento, porque tambien esta prohibido contagios de enfermedades veneres en el art 14 uno no discrimina solo diciendo eres negro, eres gordo, eres flaco, o simplemente se lo insulta, eso no es discriminar eso es ofensa, eso es injurial, discriminar significa decir eso con el objetivo de limitar perjudicar o impedir el ejercicio de derechos por estas cuestiones se están limitando. Por esos factores se limita el derecho solo si hablamos de discriminación no diciendo eres enano o eres negro eso es ofensa vinculada con la injuria. Entonces asi esta proclama constitucional dice los seres humanos somos iguales ante la constitución y las leyes y esta proclama esta reforzada con los valores que sostiene el estado constitucional de derecho en el parágrafo II del art. 8 de la CPE se establece que la igualdad es uno de los valores en los que se sustenta el estado asi de alguna manera el constituyente se ha encargado de puntualizar esto igualdad en el art 14 igualdad en el art 8 entonces, por tanto aquí unicamente tenemos que cumplir e base a estas proclaas constitucionales todos los ciudadanos se encuentran por igual y en las mismas condiciones sometidas a la ley penal, es para todos a todos nos llega eso y asi tambien se lo ha recogido en el art 2 principios generales de la ley 045 la ley contra el racismo y toda forma de discriminación cuando dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. Sin embargo en la misma constitución el propio constituyente esta encargado de generar algunas excepciones al principio de igualdad respedto a la aplicación de a ley penal, cuando establece los juicios de responsabilidad dentro del conjunto de atribuciones que tiene la asamblea legislativa a partir del funcionamiento de sus dos camaras, ahí a

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colocado competencias para ver juicios de responsabilidad, eso aparentemente representa una “excepción” al principio de igualdad, pero ya vamos a ver si es asi realmente . 5.- principio de generalidad Básicamente refiere q la ley penal es para todos, que es de aplicación general para todos los habitantes y estantes de Bolivia, incluidos los ciudadanos extranjeros simplemente con los límites territoriales, temporales o espaciales, que tiene la ley como ya lo hemos explicado su validez de la ley penal entonces el carácter general de la ley penal coincide con el carácter territorial de la ley, la ley penal tiene aplicaciones obligatorias en el estado de Bolivia, no se puede aplicar en Argentina, por tanto se aplica a todos los habitantes estantes de ese país mas o menos el ámbito de validez de la ley penal coincide con el ámbito de validez territorial u espacial de la ley penal, alla donde se ejerce su soberanía del estado, ya sabemos cuales son los supuestos de estraterritorialidd, mas alla del territorio físico hablando del territorio jurídico que nos permite hablar d la aplicación de la ley penal, mas alla del territorio físico. Entonces este principio de generalidad coincide con la vigencia espacial o territorial de la ley penal, ahora este principio de territorialidad se encuentra previsto en el art 14 parag. 5 de la CPE cuando dice que las leyes bolivianas se aplicaran a todas las personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras en el territorio boliviano por eso decimos que coincide con el ámbito de validez espacial de la ley y en el art 5 del CP cuando se establece que la ley penal no reconoce fuero ni privilegio personal , somos mucho mas específicos con la ley penal, pero sus disposiciones se aplicaran a las personas que en el momento fueran mayores de 16 años ( debe ser 18 años o 21?? No no 12 o 14) Bueno la ultima reforma del codigo nño niña y adolescente que ha dicho? – 14 años Bueno ya 14 años un niño de 14 años, / bueno su tratamiento es diferencial pero se establece su responsabilidad penal; una vez cuando yo empezaba a erigir un articulo sobre la responsabilidad penal de los menores de 14 años, un aticulo que salio en la gaceta juridica, un articulo muy tecnico con respecto a la culpabilidad, capacidad de accion,, capacidad de culpabilidad, del conocimiento de la antijuricidad de una persona que no habia tenido un desarrollo completo de los procesos psiquicos, en fin eso es tecnico y lo escribi diciendo “imagínense” a los lectores, imaginence en la FELCC hay un vampito delante de la oficina de la fiscal, ingresando por la ventanilla de denuncias, ahí decia denunciado y un vampiro ahí oscea el denunciado se tenia que sentar, imaginense ver en ese lugar a un niño de 14 años porque un niño estaba ahí, 14 años son niños en el desarrollo emocional, mental, pero son niños, nuestro pais no esta preparado cual habra cido la razon por la que se haya rebajado la edad, oscea hemos tenido tantos casos de criminalidad perpetrados por niños de14 años? A alguien se le ha ocurrido 14 años sin ton ni son como simpre se hacen con las leyes penales? Porque no he encontrado una razon, y menos si tiene fundamentos criminologicos, ustedes ya saben cual es una postura, la postura mia de adecuarnos a politica criminal circulos convergentes se acuerdan, tocamos y vimos los resultados y tienen razon no es no mas hacer la ley por hacer ¿Cuál habra sido la razon? Pero empiezo diciendo hay un niño de 14 años El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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sindicado por un delito, un niño empiezo a decir, un niño porque es un niño y luego justifico con el codigo niño niña adolescente, cuando llega a una edad determinada cuando es niño cuando es adolescente, etc, esa es la realidad ahora no se si hay casos atendidos de niños de 14 años creo que ninguno a pesar de que si a los 15 o 16 años se estan cometiendo en los colegios alunos delitos y esos niños de 14 años de 15 o 16 tampoco lo saben, nuestra tarea siesque la bamos a encaminar con algunos grupos de interaccion podemos lograr posicionar ese concepto en esos niños, pero ya no son niños son responsables penalmente ósea con el tratamiento diferenciado que podemos darle, entonces asi el principio de generalidad esta previsto en el art. 14 de la CPE y en el art. 5 del CP, entonces tenemos que decir que todos estamos sometidos a la ley no hay fueron, no hay exclusión alguna, no hay privilegios salvo estas “pequeñas excepciones” que tenemos para determinadas personas pero bajo condiciones diferentes, cargos como altas autoridades del estado, funciones públicas, funciones políticas, ¿Cuáles son entonces ahora viendo el principio de igualdad y generalidad cuales son las supuestas excepciones que se dan al principio de igualdad y de generalidad? haber una primera cuestion hay que preguntar existen algunas personas que puedan sustraerse de la aplicación de la ley penal, se pueden aparatr de la aplicación de la ley penal ? tal vez si al adelantar el tema de juicios de responsabilidad talvez podemos apartarlas de la ley penal; pero en general, no la estamos apartando le estamos dando un tratamiento diferente, en esta cuestion existen algunas personas que si puedan apartarse? Y tenemos que responder de la siguiente manera: Si, aunque esa exclusión es temporal o se las excluye transitoriamente, porque la persecución penal es general y haber, donde se encuentra la razon la para apartarlos transitoriamente: por el ejercicio de una determinada funcion publica que tiene que estar vinculado con la funcion politica que desempeña, entonces si existen pero no son excepciones como lo vamos a ver, entonces que tipo de privilegio se esta generando en estas personas: por ejemplo una persona con una funcion publica importante que tipo de privilegio, estamos considerando aquí al presidente, vicepresidente, magistrados del tribunal constitucional, magistrados del tribunal supremo, por determinados delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y aparentemente esto genera una especie de privilegios ya saben que los privilegios los hemos acabado con la revolucion francesa, no deberia haber, pero no es un privilegio en realidad, aparenta ser, parece ser aparentemente un privilegio personal, este señor sea quien fuere por el cargo politico o publico que tiene porque ser presidente, ser vicepresidente es un cargo politico y es una funcion, este aparente privilegio personal en realidad es funcional, es por las funciones que cumplen, no es en razon de ser Juanito de los Palotes presidente del estado, esen razon de cumplir una importante funcion, como la de ser presidente, que toma las riendas del desarrollo del pais, y tiene que promover el desarrollo humano social, una funcion importantisima, entonces ahí encontramos un tamaño de responsabilidad enorme entonces nosotros no podemos sustraerlos del principio de igualdad y generalidad tambien son responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y pueden El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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cometer delitos, tampoco son impúdicos, pero ese privilegio que se da al presidente vicepresidente no es en razon de la persona, es en razón de las funciones que cumple, este es el tratamiento diferente a personas que cumplen estas caracteristicas y este aparente privilegio que no lo es es un tratamiento diferente a personas que son diferentes, nosotros somos diferentes al presidente, nadie puede equiparar sus funciones si trabaja en algun lugar, con las funciones que tiene el presidente, entonces de ahí que no es posible aplicarles a estas personas la misma ley pnal el mismo codigo penal, procedimiento penal, no , cambia, de ahí nace el juicio de responsabilidades es la ley 044 modificado por la 562 que tienen que leer, quiza no veamos el procedimiento porque eso es para procesal penal, en procesal penal. Se entiende verdad estas excepciones, bien, también bajo en concepto de privilegio funcional vamos a ver los asambleístas, los parlamentarios, representantes por que ellos tiene un” privilegio” pero en el fondo vamos a hablar de inviolabilidades, vamos a hablar de una inviolabilidad diplomatica, por ser diplomatico y las convenciones que existen al respecto que son protectivas para las legaciones diplomáticas, ahí también hay una especie de privilegio, como les había comentado a veces hay personas que en funciones diplomaticas realizan actos de espionaje lo que paso con el embajador Phillip Golbert y se lo expulso, deberia ser juzgado por eso en su pais pero lo abrazaron, no lo juzgaron, entones depende como se maneje esa situación y la inviolabilidad diplomática existe, como un privilegio no personal, siempre funcional, lo mismo con los asambleístas, pero ya no tienen inmunidad, tenian que tener de su camara una autorización ante una accion penal, ahora no si los denuncian tienen que ir a declarar ante el fiscal, solo tienen inviolabilidad en razon personal, es decir en el ejercicio de sus funciones que sea de fiscalización actos de denuncia, pero no pueden ser procesados por injuria, difamación, no, en razon de sus funciones se esta protegiendo la actividad fiscalizadora, la actividad legislativa de sus funciones. 19 de julio de 2016 rodrigo (continuación y culminación Tema 14) Empezamos a abordar el tema de la validez de la ley penal con relación a las personas o validez personal de la ley penal, títulos que podemos encontrar en libros de Derecho Penal, nosotros tenemos un análisis particular porque no todas las obras tienen el mismo modelo de Estado (Ej. los libros de Derecho Penal de España tienen que considerar el sistema político que tienen, en el que contempla a un rey, sistema político diferente al nuestro) En España hay una regulación especial a las altas autoridades del Estado, otros países como Argentina que es nuestro referente en materia penal, tienen un Estado con un sistema procesal diferente, tiene un sistema federado, o sea nuestras particularidades nos permiten hacer este tipo de apreciaciones pero también nos permiten desarrollar el tema de la vigencia y validez de la ley penal con relación a las personas, esto en función El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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precisamente a partir del modelo de Estado, sistema político, sistema de gobierno que tenemos. Vimos en esta introducción las bases para considerar las aparentes excepciones para juzgar, para poder llevar adelante procesos de carácter penal para lograr la realización de la ley penal sobre estas personas que aparentemente tendrían algunos privilegios para no ser procesados con las leyes “ordinarias” o “comunes”, aquellas que se aplican a todos sin excepción bajo el principio de generalidad e igualdad (todos nos sometemos a la ley desde el primer momento que han sido publicadas, siendo obligatorias para todos [ello una vez que sea realizada en la publicación de la gaceta, porque así lo manda el constituyente en la norma expresa dentro la constitución, no olvidemos que la constitución es normativa, normas jurídicas que se deben aplicar pero no son leyes, no es la ley de leyes, no es la carta magna, no es la ley fundamental, ¿Dónde se originan la leyes? En la asamblea legislativa ¿Dónde se origina la constitución? ¡! ¡!Entonces porque hablar de ley de leyes!]). Volviendo nuevamente a las supuestas excepciones del principio de generalidad e igualdad, supuestas ya que así aparentemente se presentan, ya que esas altas autoridades del Estado se sustraen de las leyes ordinarias o leyes comunes, con lo que supuestamente se estaría excepcionando el principio de igualdad y generalidad, pero como lo hemos señalado no son excepciones, son formas de tratamiento diferente, o sea el principio de igualdad mantiene su vigencia, no se está quebrantando. Hemos planteado algunas excepciones del ordenamiento jurídico en general, a partir de la constitución (a partir de la voluntad del constituyente [cualquier especialidad sea civil, penal, entre otros toma como referente el ámbito constitucional]), en función de esta visión el constituyente pretende regular, considerar algunos aspectos, situaciones que aparentemente pueden funcionar como excepciones de la ley penal, pero el constituyente está claro al decir que cuando se trata de las altas autoridades del Estado, aquellos que está manejando las riendas del desarrollo del Estado, su responsabilidad es mayor, no es un cargo de un funcionario cualquiera, sino de gran nivel (cuando hablamos de responsabilidad tenemos que hablar de conciencia, de mayores regulaciones para que sus atribuciones funcionen adecuadamente, y en el caso de que no se cumpla o se haga daño, entonces su responsabilidad también es mayor), el trato es diferente, no es que vamos a excepcionar, por eso en el fundamento cuando hablamos de ese aparente privilegio no es personal sino porque representa una función pública y una función política (antes habían los casos de corte, donde prefectos, ministros tenían ciertas prerrogativas pero ahora no), presidente, vicepresidente, ministros, magistrados del tribunal constitucional se someten a específicas leyes penales y de procesamiento, entonces no estamos hablando de privilegio personal, si hay un privilegio este es funcional, consideramos sus responsabilidades, sus funciones públicas, sus funciones políticas, aspectos que no debemos olvidar cuando hablamos de los juicios de responsabilidad. En nuestro país se llevó en los últimos tiempos, responsabilidad contra el magistrado que leía con coca y resolvía los casos con coca, ¡aspecto sorprendente!, como también su El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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forma de procesarlo (la asamblea con sus dos tercios establece que el proceso es viable, aspecto político, acusación si todos, mayoría, ¡y no saben por qué!, ¿esa es la preparación de nuestros legisladores? De ahí el papel fundamental del abogado), como también se cambió la ley que sanciona punitivamente, ahora lo realiza disciplinariamente (ley 044). Por un determinado deber de responsabilidad existe un tratamiento también diferente, el cual es justificable precisamente por ese nivel de responsabilidad y el cargo que tiene (porque es una función pública y política), tratamiento diferente dado que tiene que responder más, pese a que los delitos que se los puede denunciar, imputar o acusar, son delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, ese es el marco normativo, limitativo por cualquier delito, lo cual sigue en debate ya que si el presidente o vicepresidente cometiera un delito de homicidio, estafa, rapto, estupro, cualquiera ¿Deberíamos procesarlo por la ley ordinaria o por la ley de responsabilidad? Existe la ley que regula estos aspectos específicos, pero que pasa si comete los delitos fuera de la función que realiza, como el latinazgo utilizado mutatis mutandi (razonando a la inversa), si comete esos delitos ¿Dónde deberían ser juzgados? Tiene que ser en la vía ordinaria. No son excepciones sino una serie de prerrogativas que van a generar un tratamiento diferente a personas diferentes, seguimos respetando el principio de igualdad y el principio de generalidad, eso en función de los antecedentes, en función de los fundamentos teóricos que hemos señalado (lo cual tiene que ver también por la naturaleza del delito, por el ejercicio de sus funciones, ahí ya tenemos delitos establecidos, en sus funciones pueden cometer delitos en contra del patrimonio del Estado, en contra de los intereses del Estado, delitos de corrupción [malversación de fondos, sobreprecios], entonces la naturaleza del delito es importante para aplicar la ley procesal que está considerada en la ley 044). Ya sentadas las bases para hablar de estas supuestas excepciones con el principio de igualdad y con el principio de generalidad ¿Cuáles son estas supuestas excepciones? En la doctrina acostumbramos mencionar estas supuestas excepciones cuando hablamos de las inviolabilidades (vamos hablar de la inmunidad, vamos a referirnos a las prerrogativas procesales y con ello vamos a hablar de manera general de la ley 044) La inviolabilidad para dar una relación conceptual, es una ausencia, o representa la ausencia de la responsabilidad penal de los actos cometidos en el ejercicio de una función o cargo. Se habla de una: - Inviolabilidad absoluta, constituye un límite absoluto para la aplicación de la ley penal, o sea no se le puede aplicar la ley penal. Supone que hay una persona inviolable, que no se lo puede juzgar por lo que hacen (Ej. en España goza de inviolabilidad absoluta el jefe de Estado [es el rey no sujeto a responsabilidad, y el jefe de gobierno el presidente, constitución española artículo 56.3]). - Inviolabilidad relativa, eventual ausencia de responsabilidad penal de los actos cometidos en el ejercicio de una función pero con algunas limitaciones (en este caso nos referimos a las inviolabilidades parlamentarias, a las que los constituyentes han previsto en sus

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respectivos textos constitucionales), al ser relativa por lo tanto en algunos casos, en nuestro caso senadores y diputados tienen y gozan de este “privilegio”, no se los puede procesar cuando en el ejercicio de sus funciones realizan actos que pueden vulnerar derechos y garantías (no olvidemos la premisa fundamental que dimos, es que se trate de funcionarios públicos), entonces los asambleístas y las asambleístas (ello para no ser sexitas, el artículo del homicidio parece ser un delito propio al señalar “el” que matare…, al parecer realizado solo por los hombres, y las mujeres cuando maten sería impunes, ello desde la interpretación gramatical lo cual derivaría en exclusión de tipicidad, inmunes) de acuerdo al artículo 151 de la constitución política del Estado, parágrafo 1, no podrán ser procesados penalmente (Ej. en el calor de un debate entre políticos, se calumnian entre ellos sin que haya una sentencia que establezca que hay calumnia), esa inviolabilidad nos dice alcanza al domicilio, residencia del o la asambleísta en el parágrafo II del artículo 151, no está diciendo que son inviolables a todo, sino vinculándolos al ejercicio de sus funciones (eso es lo que considera inviolabilidad relativa el constituyente, especie de protección al tratar de asegurar una función parlamentaria frente a posibles ataques que vengan del exterior [nuevamente recalcando esta inviolabilidad no es de carácter personal, no es un privilegio, sino por las funciones que ejerce el parlamentario]). Otro tipo de inviolabilidad está dada para el defensor del pueblo (artículo 10 de la ley del defensor del pueblo), también tenemos la inviolabilidad de los diplomáticos los cuales bajo tratados internacionales sus actos son protegidos (Ej. el caso del diplomático venezolano contra el boxeador Mamani, aplicándose este concepto de inviolabilidad diplomática). Inmunidades, son condiciones extraordinarias para el procesamiento de una persona que se constituyen en obstáculos procesales para el procesamiento penal. Las inmunidades no se refieren a que determinadas personas son inmunes, básicamente son impedimentos para procesar penalmente de manera arbitraria, extensiva, amplia a determinadas personas, se constituyen en impedimentos como condiciones para poder juzgar a una persona, con la constitución de 1967 hemos considerado que eran inmunes los diputados y senadores (artículo 52 de la anterior CPE) significaba que ante una denuncia, ante un proceso abierto en materia civil, penal no podían inmediatamente ser convocados por el juez, por el fiscal, tenían que seguir un procedimiento interno para poder despojarlos de su condición de parlamentarios, en otras palabras para poder despojarlos de esa condición de inmunidad, quitarles ese fuero con un desafuero parlamentario (lo cual ahora ya no existe, por disposición de la actual constitución en el artículo 152 prohíbe de manera expresa la inmunidad, la única ventaja que tienen es que no se les va aplicar medidas cautelares). Las prerrogativas procesales, son los privilegios y ventajas de procedimiento a favor de algunas altas autoridades del Estado, es decir la aplicación de un procedimiento penal distinto al procedimiento ordinario cuando se trata de juzgar penalmente considerando las funciones que ejerce. Aplicación de un procedimiento penal distinto al procedimiento ordinario cuando se trata de juzgar a estas personas penalmente considerando las funciones que ejerce, o sea

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estamos hablando de estas altas autoridades del Estado (presidente, vicepresidente, tribunal constitucional, tribunal supremo de justicia), para ellos existe un procedimiento diferente que se encuentra establecido en la ley 044, allí se establecen condiciones de carácter sustantivo para establecer a determinar los delitos por los cuales pueden ser juzgados (catálogo de delitos) y se establece la jurisdicción y competencia para el presidente y vicepresidente el tribunal supremo, jurisdicción y competencia para los magistrados del tribunal supremo, constitucional, agroambiental y fiscal general la asamblea legislativa, y el procedimiento que se desarrolla de acuerdo a un sistema acusatorio (ello nos lleva a ver los juicios de responsabilidad que no lo vamos a ver porque requiere una apreciación de su procedimiento).

10. LAS NORMAS INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS Y SU VALIDEZ CON RELACIÓN A LAS PERSONAS.Esto está en función de lo que dice la ley 073 y la CPE, donde se establece que la jurisdicción indígena originario campesina se abre para todos aquellos que son miembros de las comunidades, vemos como se reduce en el ámbito espacial la aplicación de sus sistema normativo, como hemos dicho cuando hablamos de la vigencia personal estamos coincidiendo con la vigencia de la ley espacial, y lo mismo ocurre con las naciones y pueblos indígenas, en sus propios espacios donde se ejerce su jurisdicción también los comunarios se someten a ese tipo de jurisdicción. MARY : GRABACION 23 DE JULO DE 2016 (SABADO) Introducción.- Ahora vamos a inaugurar la segunda parte del programa que se refiere a la Teoría del Delito, a ver la evolución de la dogmática penal hemos logrado apreciar una serie de aportes teóricos, muy importantes que precisamente han permitido lograr que la dogmática penal tenga mayor consistencia que esa preposiciones teóricas que trae consigo la dogmática penal puedan resolver problemas reales, pero hay mucha dogmática penal, la dogmática penal se ha creado, sean propuesto tantas posturas teóricas sobre diferentes instituciones, diferentes categorías conceptuales en derecho penal en particular sean propuesto instituciones, categorías conceptuales, análisis, estudios sobre el delito que básicamente pareciera que estamos en una crisis de la justicia de la dogmática penal, ósea hay tanta teoría, sobre el delito o tanta postura teórica sobre el delito que ... eso yo lo digo, porque lo he visto, porque sigo leyendo y leyendo, que en algunos casos son diferentes, pero, vienen agregados y no nos permite comprender, entender adecuadamente de manera practica la teoría del delito, pero, hay tanto que se ha escrito, ¿claro aquí no se ve que es el delito? poreso se cree que el delito es la conducta antijurídica, típica y culpable, esto es un conocimiento básico entonces, en la dogmática más allá representa una aparente crisis, un aparente proceso en crisis de la dogmática, vamos a encontrar que sus aportes también del Estado direccionados fundamentalmente a un fenómeno importante en la vida en sociedad eso que conocemos como delito, por tanto, en primer lugar cuando hablamos del delito estamos refiriéndonos a una conducta El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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humana, una conducta que es parte de la sociedad ósea es indudable que el delito es una conducta humana, el delito no puede ser atribuido, ósea el delito no puede tener una configuración que se sostenga en una conducta que no sea humana, el delito es una conducta humana, el delito no pertenece a los animales, no pertenece a las cosas, el delito no tiene que ver con los eventos de la naturaleza. TEMA Nº 15 EL DELITO 1. LA TEORIA GENERAL DEL DELITO Delito tiene que ver con el ser humano, cuando hablamos de delito estamos hablando o refiriéndonos precisamente a una conducta humana, y en ese sentido necesariamente requiere necesita este reconocimiento que el delito es un hecho humano, es un hecho humano, pero como alguna vez hemos dicho en algún momento el sistema penal, el delito también es una institución jurídica, ósea sobre ese contenido factico, sobre ese componente ontológico que decimos que el delito es una conducta humana, el delito es una noción jurídica, es másel delito es una noción jurídica y política. ¿Por qué? Compañera: jurídica por que ha sido creada por el legislador y política porque el mismo legislador se deja llevar por los mismos intereses, del que participa en un grupo político que tiene poder en determinado momento. Doctor si por ahí va la respuesta.( Lo que indica que es el doctor). Jurídico: ¿Por qué? Porque va estar en la ley, porque tiene contornos y referentes de carácter jurídico, está ahí donde fijan una conducta como delictiva. Político.- ¿Por qué? porque obedece a una decisión claramente política, cuando el legislador aprueba y sanciona una ley penal, ¿Cuáles son esos intereses políticos? Ya eso es otra cuestión, pero, como el órgano Legislativo, es evidentemente un órgano político, y necesariamente las leyes se producen en esos ámbitos legislativo, son también, motivadas políticamente, ya sea a favor o en contra, con interés, sin interés es político. El delito obedece a esa noción política, el delito no solo es un hecho, no solo es un hecho social, y nosotros participamos de esas características que pertenece a la vida social, tiene motivaciones políticas y es una noción jurídica. Bien entonces bajo ese panorama, cuando se formula o más bien estamos frente a la teoría general del delito o teoría jurídica del delito, algunos autores hablan en ese sentido teoría del delito, teoría jurídica del delito o teoría general del delito, lo que estamos haciendo es generar a partir de los que establece la dogmática penal es generar algunos a condicionamientos metodológicos cuando hablamos de la teoría general del delito , estamos generando unos acondicionamientos metodológicos básicos para poder comprender este fenómeno, condicionamientos metodológicos por su puesto de carácter teórico que nos permita construir, comprender y entender el contenido que nos permita verificar todo un sistema conceptual para explicar lo que es el delito, entonces teoría del delito es eso, es un método es una suerte de preposiciones metodológicas que tenemos para entender el delito, para poder construir conceptos que me permita explicar lo que es el delito. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Bienentonces como ustedes aquí ven, vamos a ver la parte técnica, ya nos hemos apartado de los fundamentos políticos, ideológicos, el Estado constitucional de derecho, que fue la apreciación que empezamos a dar cuando empezamos a dar la teoría general de derecho penal, de la ley penal, ósea por eso tocamos la necesidad que derecho penal fija delitos, fija penas, tuvimos la necesidad de cambiar esos fundamentos ideológicos, políticos para comprender la ley penal, para comprender el derecho penal, para comprender delito, pero ahora vanos a ver la parte metodológica , teórica, técnica, vamos a ver sus contenidos técnicos, teóricos, para entender ¿qué es el delito? Aquello que el legislador ha construido desde un punto de vista teórico, desde un punto de vista técnico, ya no nos vamos a vincular desde un punto de vista constitucionalmente, en forma de los fundamentos ideológico o políticos. a) APROXIMACIONES AL CONCEPTO DE DELITO Bien ¿Cuál es la aproximación que tenemos al concepto d delito? Bueno el delito en principio puede tener diferentes conceptos ,haber, conceptos que van desde, conceptos que tienen como base los diferentes enfoques que se le pueden dar filosóficamente porejemplo se le puede hablar pues, es una cuestión que se resuelve con profundidad mucha especulación, sociológicamente hablando también puede tener una consideración diferente , cuando hablamos del delito no nos interesa ver esos enfoquessociológicos, filosóficos, políticos; desde el punto de vista de la teoría general del delito tenemos que tratar de ver la noción conceptual del delito desde un punto de vista práctico, de ese modo, cuando se habla del delito se da una noción formal o se da una noción material del ….. desde un punto de vista:. NOCION FORMAL: Delito seria todo aquello que o toda conducta que el legislador sanciona con una pena, formalmente hablando, entonces, aquí estamos redactando el “principio de legalidad” no hay delito sin ley previa, desde un punto de vista formal entonces es toda aquella conducta que el legislador sanciona con una pena. NOCION MATERIAL O SUSTANCIAL:bien entonces la noción material o también llamada sustancial, nos va permitir conocer los elementos, contenidos, ahí si vamos a poder ver, vamos aprobar una aprobación práctica del delito, entonces la noción material, nos va permitir conocer e identificar os elementos que tiene el delito, para comprenderlo. En cambio la noción formal es toda conducta que el legislador sanciona con una pena, el delito es toda conducta prohibida por la ley, entenderán, que es una formación general de lo que representa el delito, miren el código penal español, ¿Qué es lo que ha dicho el código penal español? Ha dicho: Código penal Español: Articulo 10.- lo ha definido que son delitos o faltas las acciones u omisiones culposas imprudentes, penadas por ley. Esta acogiéndose a una noción formal, ósea toda Acción delito o falta son omisiones imprudentes son penadas por ley así lo dice el artículo 10 del código penal español, una noción formal, en cambio una noción material pretenden asiéndonos conocer con los elementos que se hayan conformado el delito. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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b) CONCEPTO DEL DELITOBASADO EN LA DOMATICA PENAL. SUS ELEMENTOS Y ESTRUCTURA. LA ACCION, LA TIPICIDAD,LA ANTIJURIDAD Y LA CULPABILIDAD.¿LA PENA, ELEMNETOS DEL DELITO?CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Bien por tanto en esta NOCION MATERIAL Y SUSTANCIAL vamos a poder hablar, vamos a poder explicar los elementos constitutivos del delito como ya la compañera lo estaba diciendo en un principio los elementos constitutivos del delito invariablemente y sin mucha duda, según la dogmática penal, son cuatro básicamente:  ACCION  TIPICIDAD  ANTIJURICIDAD  CULPABILIDAD Son cuatro a partir de las diferentes concepciones y conceptos que se han dado sobre el delito, todos los autores refieren que el delito es la conducta o la acción típicamente, antijurídica culpable, ya vamos a ver un elemento más que algunos autores agregan para dar un concepto de delito, referido a la punibilidad, pero empezamos con estos, por tanto, de este concepto que el delito es una acción típicamente, antijurídica y culpable, se extraen estos cuatro elementos, los elementos constitutivos y que en general son los elementos genéricos para todos los delitos, sean los delitos que están en el Código Penal, en la Ley Nº 348, la Ley de Trata y Trafico, Ley Contra el Acoso Laboral, La Ley Contra Violencia contra la Mujer, la Ley de Lucha Contra el Racismo, estos son los elementos constitutivos que debemos considerar cuando hablamos de acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Hablaremos sobre este tema Antijuricidad, algunos autores y casi la, mayoría se refiere como antijuridicidad y no antijuricidad, parece esto una cuestión gramatical, parece una cuestión de mayor precisión gramatical antijuridicidad, bueno, yo prefiere hablar de cuestiones prácticas de antijuricidad, pero indistintamente voy a referirme a ese elemento como antijuricidad o antijuridicidad. A ver si para la próxima clase ustedes, para no perder el tiempo, me traen el concepto de antijuricidad4 y antijuridicidad5, es lo mismo, no es lo 4

ANTIJURICIDAD: Hemos dicho que el, delito es la conducta típicamente antijurídica y culpable, de ello resulta que la antijuricidad es un concepto genérico del delito, sin ella no hay delito. De modo general lo antijurídico es lo contrario al derecho. La acción antijurídica. Contradice las normas jurídicas es un juicio de valor que nos dice lo que no está de acuerdo con La ley, en tanto que la tipicidad es una descripción Una acción es o no antijurídica, no existen zonas intermedias. 5

ANTIJURIDICIDAD: (que significa "contrario al Derecho") es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal. La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el  ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.

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mismo, es una falta de precisión gramatical nada mas o que la mayoría de los autores hablan de antijuridicidad, tal vez sea lo correcto , yo todavía me resisto hablar de eso. Bueno estos son los elementos que podemos destacar cuando hablamos del delito, son aquellos elementos que se van a encontrar en todos los delitos, bien haber lea el programa, vamos a estudiar los elementos del delito y su estructura, más allá de los autores aunque varios están de acuerdos que el delito es una acción típica, antijurídica y culpable, de ese concepto vamos hablar sobre los:  Elementos constitutivos del delitoy en ese sentido, como estamos en el ámbito de la dogmática penal, teóricamente los elementos constitutivos del delito son acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, estos son los elementos que han sido considerados como elementos genéricos del delito. Vamos a diferenciar estos elementos genéricos del delito, de los elementos específicos del delito y de los elementos circunstanciales del delito, es decir cuando hablamos del delito, los elementos genéricos del delito refieren estos cuatro y estos son los elementos que en general conforman una estructura básica, una estructura sólida de los que es el delito.  Elementos circunstanciales del delito, el enfoque es diferente, los elementos específicos del delito pretenden identificar un delito determinado, ósea además de contener elementos genéricos, además de tener estos cuatro elementos, tienen algunos elementos específicos propios de ese delito, elementos propios, por eso es que nosotros configuramos los delitos a partir de una serie de artículos, le damos cierta autonomía, cierta independencia, porque sus delitos tienen características propias , sin embargo tienen elemento comunes, todos son conductas humanas, todas creen llevar ese atributo, este predicado de la tipicidad, todas deberían ser antijurídicas desde un punto de vista de la legislación penal y todas deberían ser consideradas culpables,pero desde el enfoque de la ley penal, esto obviamente debe tener una aplicación desde un punto de vista de la realidad penal, es decir para hablar de delito tenemos que estar frente a una acción, típica, antijurídica y que sea culpable y las bases para considerar estos elementos se encuentran en la Ley y la Dogmática penal. Los elementos constitucionales reitero están dados por los cuatro, pero los elementos específicos están consignando elementos propios por eso hablamos de robo, hurto, discriminación, injurias, difamación, falsedad ideológica, ósea cada uno de estos delitos debemos tener elementos que los van a caracterizar, sin perjuicio ¿de qué? Reitero todos estos delitos poseen estos elementos genéricos, entonces los elementos específicos son aquellos que nos particularizan los elementos comunes.  Elementos circunstanciales del delito, en la comprensión de los elementos constitucionales genéricos del delito, los elementos circunstanciales son aquellos elementos, su nombre mismo lo dice circunstanciales, que acompañan accesoriamente al delito y que se presentan como circunstancias agravantes o circunstancias atenuantesque van a complementar el delito, un delito en cuestión, es decir, existen delitos, por ejemplo se reducen solamente a tener elementos específicos propios de ….. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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1) 2) 3) 4) 5) 6)

homicidio el que matare a otro, estamos hablando de una acción tipificada, antijurídica y culpable, tiene que ser culpable en la medida que el delito representa la constitución de esos elementos, como elemento específico: el delito de homicidio representa una conducta o una acción de matar, cada uno de los delitos tendrá en el elemento específico que le permitirá identificarlos, distinguirlos la acción de matar, la acción de apropiarse, la acción de falsificar, vamos a caracterizarlos como delios autónomos, ahora los elementos circunstanciales, van a permitir circunstancias atenuantes o agravantes. Eso quiere decir que algunos tipos penales van agregar algo, unos elementos más que van a distinguir del tipo penal básico, del delito básico y que van a permitir una mayor apreciación de la penalidad de ese delito, ósea en definitiva estos elementos que se refieren las circunstancias atenuantes y circunstancias agravantes del delito, están permitiendo considerar la aplicación de una pena, la aplicación de una pena con una más grave o una aplicación de pena más con atenuante, con esto hablamos de circunstancias agravantes y circunstancias agravantes Circunstancias atenuantes.- carácter personal de carácter subjetivo. Circunstancias agravantes.- de carácter objetivo de carácter material. Estas penas son de carácter personal de carácter subjetivo o son circunstancias de carácter objetivo de carácter material, eso ya en su momento lo vamos a ver, pero son parte del delito y se atribuyen como elementos que contribuyen o que se consolidan, con la estructura de un delito en particular , a ver por ejemplo cuando hablamos del homicidio: CODIGO PENAL ARTICULO 251.- (HOMICIDIO) el que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco85) años a veinte (20) años. El homicidio representa la descripción de un delito de matar, estamos hablando de un delito que tiene estos cuatro elementos, para su análisis y estamos hablando de un delito propio, con una característica propia, representativa por la acción de matar, pero, esta acción de matar en algunos casos puede realizarse de manera distinta: se puede matar con un arma blanca de fuego, arma blanca cuchillo, con un palo de beisbol, diferentes formas de matar , esta es la comprensión genérica de la acción de matar, pero cuando el legislador de manera inequívoca, señala que la acción de matar, se realiza por determinadas circunstancias, lo que está diciendo el legislador es que es esas circunstancias, la acción de matar tener una pena diferente, eso ocurre con el asesinato: CODIGO PENAL ARTÍCULO 252.- (ASESINATO) serán sancionados con la pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto el que matare: A sus descendientes o conyugue o conviviente, sabiendo que lo son. Por motivos fútiles o bajos. Con alevosía o ensañamiento. En virtud de precio, dones o promesas. Por medio de sustancias venenosas u otras semejantes. Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar susresultados.

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7) Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido. En el asesinato básicamente representa también una acción de matar, pero esa acción de matar, vienen acompañada de distintas circunstancias que hacen mucho más grave la acción de matar y por tanto aumentan la pena para esa conducta y esas circunstancias o más bien esos elementos que se incorporan a la acción de matar, es lo que nos permite hablar de las circunstancias atenuantes o circunstancias agravantes. Ósea a ver el homicidio representa la acción de matar básicamente y si describimos esa conducta es la acción de matar y el asesinato lo mismo, en el mismo sentido representa una acción de matar pero para calificar la acción de homicidio, vasta esa acción de matar ¿pero la acción de matar se puede llevar a cabo con cuchillo, palo, con revolver? La acción de matar es eso, solo en la medida que incorporen algunos elementos a la acción de matar es que vamos a configurar otro tipo penal y en este caso cuando hablamos del asesinato de acuerdo lo que dijo el legislador es en el artículo 252, la acción de matar no solo representa la acción de simple acto de matar, quitar la vida a una persona sino que el matar o quitar la vida a una persona tiene que ir vinculado a determinadas circunstancias cualificantes o agravantes, están dadas o mencionadas por el legislador cuando : (Hacemos lectura ala artículo 252 del código penal) ARTÍCULO 252.- (ASESINATO) serán sancionados con la pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto el que matare: o A sus descendientes o conyugue o conviviente, sabiendo que lo son. o Por motivos fútiles o bajos. o Con alevosía o ensañamiento. o En virtud de precio, dones o promesas. o Por medio de sustancias venenosas u otras semejantes. o Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados. o Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido. El legislador ha dicho si es punible la acción de matar, pero cuando ocurren estos elementos, estas circunstancias, estamos hablando de tipos penales cualificados, estos son elementos circunstanciales son los que dan a conocer tipos penales, cualificados, derivados y por su puesto estos elementos circunstanciales generan un tipo penal, estos son delitos que podemos incorporar para agravar la pena.

HOMICIDIO

ASECINATO

ART. 251

ART. 252

ACCION DE MATAR

ELEMENTOS CIRCUNSTANCIA LES TIPOS PENALES CUALIICADOS QUE GENRA LA CONCEPCION DEL DELITO PARA AGRAVAR LA PENA.

El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV PENA DE 5- 201;7 AÑOS

AGRAVAR 30 AÑOS

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Miren como el legislador a dicho que la acción de matar, ocurren estas circunstancias en homicidio la pena sea de 5 – 20 años, pero si concurrieran estas circunstancias (los numerales del articulo 252 C.P.) En la acción de matar y estas circunstancias son propias de matar y la pena es de 30 años, ósea uno mate a su descendiente y ya, basta que se mate por cuestiones inútiles, óseaMotivo fútiles o bajos ¿Qué es fútil? 6 Un ejemplo exagerado que puede suceder una persona estaciona su auto 0 kms. Y joven se apoya y el otro le dice: ¿no mi auto? No hizo nada solo se apoyó, y el sujeto ya le mata, solo por apoyarse, hasta se puede decir que tiene una perturbación de conciencia o una patología metal pero ha quitado la vida a una persona por motivos fútiles, banales, sin importancia, insignificantes. Entonces cuando no mata por motivos fútiles o bajos se acomoda el tipo penal por las circunstancias, claro un poco exagerado el ejemplo pero así vamos a entender mejor. Entonces así vamos resumiendo los elementos circunstanciales, genera una apreciación mayor de la punibilidad, estos son los elementos circunstanciales que estamos llevando, que podemos identificarlo con los tipos penales. Bien ya sabemos que son elementos genéricos, elementos específicos y elementos circunstanciales. Pregunta en el curso compañera.- ¿a aquí dice en el código penal el asesinato 30 años y en la ley de lucha contra la violencia Ley Nº 348 igual es de 30 años a quien mata a su pareja? ¿Por qué se modifica si en el código penal ya establecía 30 años? Doc.-Es la primera cosa que se debe cuestionar en un debate, era acaso necesario ensalzar a la víctima como mujer, para justificar el tipo penal de feminicidio, dirían que si porque el lenguaje de la constitución no discrimina, pero ya está bien, la pena debería marcar diferencia pero vean ¿la pena feminicidio cuanto tiene? 30 años y asesinato 30 años, no hay ninguna diferencia, el feminicido por solo la condición de mujer. A ver a hora yo le pregunto (el doctor) el tipo penal de homicidio, dice homicidio ¿el que matare a otro dice nove? Y de los requerimientos típicos son dice que el sujeto activo tiene que ser singular, quien mata es uno los otros son coautores, pero, también dice la preposición elestá haciendo referencia al fenómeno femenino, porque no dice la que matare? Qué pasa si una mujer mata a otra persona que era hombre, y su abogado defensor alega que no es típica la conducta de matar ¿Por qué? Por qué el tipo penal dice el que matare a otro, se seta refiriendo a un hombre, aquí mi clienta a matado a un hombre, no ha sido que un hombre a matado a una mujer; entonces un sujeto determinado, solo para género masculino 6

FUTIL: De poco aprecio e importancia, algo banal.

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¿Tipicidad? ¿Exclusión de tipicidad?,i cliente no se cómoda a ese tipo penal, el tipo penal no dice la que matare a otro? Rechaza la tipicidad y saca un rechazo de querella, ya que no existe delito, no existe tipicidad, recordemos que la vida es un bien constitucional, pero que dic el principio de legalidad no ha delito, sin ley previa, que la ley debe expresar taxativamente, certeramente, estrictamente. ¿En la ley penal se permite la interpretación? Hasta donde podemos interpretar la ley penal, sin violar el principio d legalidad, podemos realizar solo una interpretación analógica, pero a un así es limitado, pero no la analogía Señor fiscal usted se olvida que está vigente el principio de legalidad, el cual nos expresa una serie principios como taxatividad, certeza, y usted quiere crear su propio derecho, usted quiere que el ministerio publico haga una interpretación analógica, y hay otro fundamento que es la constitución, que no sexista, el presidente y la presidenta, ¿acaso ustedes no han visto la constitución , mi cliente no ha cometido el delito, ya que es un requerimiento típico del sujeto activo masculino. Justifico en la demanda que en el diccionario dela real academia española señala que: la preposición el se refiere a una persona del sexo masculino y no femenino. pero nunca se ha dado. El lenguaje que pretende separar el sexismo en la constitución no está, es una exageración desde mi punto de vista, y tiene una justificación política, no tiene una justificación técnica. Sea utilizado un sentido amplio, que se refiere al ser humano; hombre y mujer. El código penal es sexista, solo penaliza a los hombre. La constitución es única, es una norma jurídica, no tiene la misma equivalencia de una ley, con obligatoriedad como es la ley, la ley es para lo venidero .Bien quedamos aquí. *ojo ¿Analizar si la pena si es un elemento del delito? lunes 25 de julio de 2016 carla En el razonamiento lógico jurídico, vamos a ver que la pena no es un elemento del delito, es una categoría residual, accesoria, complementaria, en realidad cuando estamos frente al delito, estamos frente a una especie de ejemplos como diría ZARAFONI que nos va a permitir comprobar la comisión u omisión de un hecho delictivo, la acción, la tipicidad, la antijuricidad y culpabilidad es producto de mas de 300 años atrás y significa fundamentando la gramática penal cuando se trata de establecer la existencia de una conducta punitiva, es decir cuando trata de establecer el delito. b) concepto del delito basado en la dogmatica penal. Sus elementos y su estructura. La acción, tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad: La estructura de la norma jurídico penal desde el punto de vista descriptivo, nos identifica nos describe conductas y nos describe sanciones, uno lee el código penal parte especial, leyes penales especiales la descripción de una conducta y la sanción, en ambos casos se describe la conducta y la sanción, estamos frente a la descripción de la conducta y a la descripción de la sanción que el legislador ha dejado en la norma jurídica penal. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Con un razonamiento mental lógico, cuando describimos la conducta de matar por ejemplo con la figura penal de homicidio en el art. 251 CP, esa conducta de matar se expresa de la siguiente manera: el que matare a otro será sancionado (representa la descripción de la conducta) pero como sabemos que según la norma objetiva de valoración y la norma subjetiva de determinación, el tipo penal no solo es descriptivo, la norma jurídico penal no solo describe sino tb prescribe, (la norma jurídica penal no solo es descriptiva sino prescriptiva) el legislador al describir la conducta lo que hace es prohibir una conducta y así tienen sentido el derecho, establece un conjunto de juicios de valor que como prohibiciones y mandatos deben estar o deben encontrarse y es propio del derecho no solo del derecho penal. A partir de esta forma de ver la norma jurídico penal desde el punto de vista descriptivo vamos a ver que en la relación de la conducta, dentro de la conducta, estamos observando que el legislador al describir una conducta lo que hace es prohibir esa conducta, entonces vemos como la parte descriptiva subsume, se mescla, se combina con la parte prescriptiva. El delito la acción, típica, antijurídica y culpable pero sobre la base de la conducta ya sabemos que esta descrita en la norma jurídica penal, en las leyes penales, entonces podemos nosotros predicar, asumir, que para que haya delito tiene que haber una conducta típica, antijurídica, pero aun así no basta tienen que ser culpable, concretamos la noción material del delito a partir de esos elementos. ¿Donde entra la pena? Como un elemento integrante material del concepto de delito. Segundo punto de observación: cundo se define el delito cono una conducta, típica, antijurídica y culpable estamos diciendo que en un caso penal tienen que comprobarse estos elementos, tienen que lograr demostrarse la existencia de estos 4 elementos, ósea que es necesario en el tipo penal del 251 homicidio es necesario que exista un hecho donde un sujeto A dispara a un sujeto B y comprobamos la existencia de los elementos, la realización del disparo (acción de disparar) esta acción tienen que estar subsumida (subsunción de interpretación subjetiva a la ley penal),debe encuadrarse, tiene que adecuarse a la ley penal o lo que la ley penal establece, nos va a permitir hablar de la tipicidad, la esta descrita, esta prohibida en la norma penal, en el art. 251, la acción de matar una conducta descrita, es una conducta típica porque hay un encuadramiento con el tipo penal o con la norma jurídica penal contenida en el art. 251 CP, estamos empezando a comprobar la existencia de una conducta que es típica. Pero para que esa conducta sea considerada antijurídica, la base que tenemos de la tipicidad en el tipo penal (porque dijimos que el tipo penal es descriptivo y prescriptivo), la base prescriptiva me dice si el tipo penal del art 251 CP dice que “el que matare”, estaría infringiendo la descripción de esa conducta de matar podemos ver que existe un mandato o una prohibición, (es una prohibición de matar), ¿El art. 251 tiene un el fondo tiene un carácter de prohibición ese es carácter es descriptivo o prescriptivo? R. Prescriptivo… la norma describe la conducta de matar pero existe la prohibición de matar estamos frente a una prescripción, el tipo penal tb tiene la prohibición de la conducta típica puede ser El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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considerada, aki esta el valor de esa conducta, aki es donde surge el concepto subjetivo y vamos a ver el desvalor de la acción y el desvalor del resultado, a partir de estos dos elementos comprobamos si hay o no la antijuricidad del comportamiento. La conducta típica ya nos esta señalando que esa conducta típica es antijurídica, (eso vamos a ver en la tipicidad en la función indicaría que cumple la tipicidad) y desde luego acción supone un juicio de valor negativo sobre esa conducta por haber infringido una norma de prohibición, desde el luego el resultado supone un juicio de valor negativo a la conducta por haber lesionado un bien jurídico, por tanto la conducta típica es antijurídica, salvo que concurran una causa de justificación, esa conducta típica este justificada por el propio ordenamiento jurídico ej. Cuando alguien se defiende para evitar una agresión injusta “Legitima Defensa” si lo permite el ordenamiento jurídico, por más que la conducta sea típica deja de ser antijurídica y si deja de ser antijurídica ya no hay necesidad de hablar de culpabilidad. Entonces la causa de justificación tienen ese gran alcance para destruir la antijurícidad, sino hay causa de justificación la conducta típica seria antijurídica y se podría hablar de culpabilidad. Las culpabilidad es ese reproche que se impone una persona por no haberse conducido, por no haber realizado una conducta diferente a la que hizo, por no haber obedecido la prohibición o el mandato, (una persona que dispara pero para saber si hay culpabilidad necesitamos saber si este sujeto pudo comprender la antijuricidad de su comportamiento) si pudo comprender que su conducta era ilícita se lo declara culpable, la culpabilidad como juicio de reproche sobre una persona que no se ha conducido de una manera diferente a como debía. Salvo que no se pueda probar la culpabilidad como la imputabilidad como la insuficiencia de inteligencia o que sea menor de 12, 13 años, ahí excluimos la culpabilidad porque no es responsable penalmente menos podemos emitir ese juicio de reproche que representa la culpabilidad, no es dolo ni es culpa, el dolo y la culpa se ven a partir de la concepción finalista de la acción y no por la sistemática de nuestro código penal, veremos con mas detalle. Una ves que el juez determina las pruebas estamos hablando de un caso penal sujeto de a investigación, (con abogado querellante, abogado querellado, ministerio publico, fiscal,) una ves comprobado estos elementos que posteriormente deben de darse en el juicio el juez debe dictar una sentencia, demostrar que existe una conducta típica, antijurídica y culpable, declara la responsabilidad penal, lo declara responsable al acusado, casi todos los fallos dicen esto: “el juez o el tribunal de sentencia en virtud de la jurisdicción que por la constitución y ley emergen fallan declarando a fulano de tal de las generales conocidas en declaración, autor del delito de..Homicidio por ser la prueba aportada suficiente para lograr la convicción del tribunal sobre la responsabilidad de fulano de tal, en el hecho previsto en el art. Tantos del código penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 10, 5, 20 años de privación de libertad,” ya compromete ahí esta señalando, la responsabilidad penal. El juez tiene el convencimiento de cada uno de los elementos le ha permitido no ser arbitral, comprobar que hay una conducta típica, antijurídica no hay causa El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de justificación, y esa conducta tb es culpable, pero lo que al juez le queda determinar su responsabilidad penal una ves que ha comprobado esos 4 elementos. Una ves determinada la responsabilidad penal ¿Qué hace? Impone una pena o una sanción (pena privativa de libertad) La pena es una consecuencia jurídica, estos cuatro elementos integra el delito porque cada uno de estos elementos hay que demostrar, solo así se puede hablar de delito, solo estos cuatro elementos conforman, integran el delito ¿Por qué? cada uno de estos elementos hay que demostrar en la investigación, en el juicio. (EJ. Matar, hay que demostrar que esa conducta esta prevista en la ley, hay que demostrar que se ha lesionado un bien jurídico, y obviamente con la función indiciaria del tipo penal estamos demostrando, el desvalor de la acción, hay que demostrar que no existe la justificación de la acción, si no hay esa conducta es antijurídica, hay que demostrar en el fondo cuando hablamos de culpabilidad hay que demostrar que no la insania mental, la insuficiencia mental, que son los que pueden excluir la culpabilidad) hasta aquí es la etapa preparatoria desde que hay una denuncia se debe cumplir esto. ¿La pena elemento del delito? ¿Debo demostrar la pena que existe para este delito? O puedo demostrar su contenido la pena ya esta fijada, la pena es una consecuencia de la demostración de estos elementos, la pena es de acuerdo a la estructura jurídica que hemos señalado: la pena, sanción o consecuencia jurídica es una consecuencia de la comisión del hecho ¿de donde sale esa posibilidad de que la pena no sea un elemento mas del delito? El delito es la acción típica, antijurídica y culpable, en cambio la pena no es objeto de demostración, no integra al delito, es una consecuencia “es un elemento residual, es una categoría marginal fuera de la estructura del delito, una consecuencia”. La pena no se demuestra, la pena no es un requisito para que se pruebe que estamos frente a un delito, la pena es una consecuencia jurídica después de haber demostrado la responsabilidad penal de un sujeto y para llegar a demostrar la responsabilidad penal se tiene que haber demostrado que esa conducta existe es típica, es antijurídica y es culpable, recién después determinada la responsabilidad penal, la consecuencia del conjunto de supuestos necesarios recién se puede poner una pena. Condiciones objetivas de punibilidad: A partir de este elemento empieza a notarse esta connotación de las condiciones objetivas de punibilidad, con ello pretenden justificar a la punibilidad como un requisito, como una condición para hablar de delito. Cuando una de las condiciones objetivas de punibilidad, se refieren a determinadas circunstancias, requisitos que sin pertenecer al tipo, a la antijuricidad o a la culpabilidad, estos requisitos condicionan un delito concreto la imposición de la pena, condición objetiva de punibilidad un requisito, un presupuesto para la pena si eso no se cumple no podemos hablar de delito. Ej. Art. 166 acusación y denuncia falsa. El que a sabiendas acusare o denunciare como autor o participe de un delito de acción pública a una persona que no lo cometió, dando El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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lugar a que se inicie el proceso criminal correspondiente, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años. Si como consecuencia sobreviniere la condena de la persona denunciada o acusada, la pena será de privación de libertad de 2 a 6 años. Con ese ejemplo estamos frente a una condición objetiva de punibilidad en ese tipo penal de tal modo de que si no se cumple esa condición objetiva de punibilidad no habría delito ¿Cuál es la condición que tiene en el tipo penal, cual es la condición para que exista ese delito? R. acusación y denuncia sea falsa, se inicie un proceso, claro si no hay proceso penal no podemos hablar de ese delito, Elementos: denuncia falsa – inicio del proceso penal = ambos tanto la falsedad como la iniciación del proceso penal son requisitos para la tipicidad, requisitos que el tipo penal establece, si no se comprueba estos requisitos (que existe una denuncia falsa, iniciación de un proceso penal) no podría encajar en la tipicidad, el tipo pide esos dos elementos que se mencionaron, si son principios del tipo estamos frente a el principio de legalidad de los delitos y de las penas principio de tipicidad no hay delito ni pena sin ley previa, ley escrita, ley taxativa sin ley estricta, el tipo penal exige que se tiene que comprobar, si no se comprueba en este estadio en este momento compruebo que hay una conducta (una acusación o denuncia falsa) tengo que subsumir esa conducta, tengo que subsumir esa conducta al tipo penal del art. 166 pero ese articule me pide algo mas = que se haya iniciado un proceso penal pero, tengo que demostrar que ya existe un proceso penal, que nos va a permitir subsumir esa conducta de acusación falsa al tipo penal en cuestión (en otras palabras es un requisito mas para el tipo, requisito mas para la tipicidad) ¿Dónde esta que es una condición objetiva de punibilidad? Es que va condicionar la imposición de la pena, ha demostrado que se inicio un proceso iniciado a consecuencia de una denuncia falsa tal como lo pide el tipo, pero si no lo demostrar no pasa del plano de antijuricidad y la conducta es atípica, es decir falta de tipicidad. La punibilidad no es un elemento más del delito, es una consecuencia jurídica de la cual emerge la determinación de la responsabilidad penal. Las condiciones objetivas de punibilidad, tienen que explicarse a la luz del análisis que hacemos de la norma jurídica penal de los elementos del delito, no es necesario justificar esa condición objetiva de punibilidad, la idea es saber llevar adelante un proceso de argumentación lógica y jurídico, (en los hechos no demostramos que el delito tenga pena esa es una consecuencia del delito, a los abogados se les contrata no para demostrar si existe la pena sino para demostrar que una conducta no es delito o es delito) Este tema de condiciones objetivas de punibilidad para sustentar a la punibilidad como un elemento más del delito no tiene mayor trascendencia. La acción, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad no solo son los elementos del delito sino que son elementos que le dan una estructura. Desde la acción, la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad obedece tb a esa estructura básica que debe tener el delito, además permite una comprobación gradual, secuencial, de cada uno de estos elementos que van a permitir estar frente al delito. Por eso hablamos de la estructura del delito tiene que ser solida. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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i.

Cuando hablamos de la conducta, típica, antijurídica y culpable; los contenidos ha cambiado los posicionamientos que tienen estos elementos y eso es parte de una proposición teórica y doctrinal, el delito no es la acción típica, antijurídica y culpable, el delito es la acción antijuridica, típica y culpable; he contrapuesto es posición. En esta estructura podrían generarse algunos cambios. c) Metodología para el delito: Estos elementos que se han dispuesto no han sido logrados de manera sencilla, no ha sido posible posicionar estos elementos tal como están ahora en la dogmatica, ha tenido que ir evolucionando hasta comprometer cada uno de estos elementos que han sido producto de la intención, del razonamiento. Para hablar del delito podemos ir hasta la época de los germanos, griegos como en esas sociedades tenían una idea de lo que representaba una infracción y como debería imponerse una sanción, entonces una noción muy básica de lo que ahora entendemos como delito. El concepto de delito pertenece un estado moderno que surge a partir de la revolución francesa, el delito es una noción jurídica, política, social porque pertenece a la sociedad, tiene que ver con la relación e interacción que tenemos entre los seres humanos. Por eso surgen los esquemas: bipartito, tripartito y tetra-partito. Sistema bipartito: A principios del siglo XIX, finales del siglo XVIII, podemos empezar a ver como se concebía el delito muy simplemente de manera sencilla, el delito era toda conducta que infringía la ley, el delito: punto de vista objetivo: era una conducta que infringía la ley y que permitía la imposición de una sanción al responsable de esa infracción, porque el responsable de esa infracción lo habría hecho de manera consiente, entonces el delito era visto desde un punto de vista sencillo de un aconducta que infringía la ley y desde un punto de vista subjetivo: para determinar la culpabilidad del sujeto, responsable de esa conducta infractora de la ley, entonces la conducta infractora de la ley parte objetiva y la culpabilidad del sujeto que infringía la ley, el autor desde un punto de vista subjetivo, asi era visto el delito maera objetiva y subjetiva así de forma simple. después va evolucionando y se va posesionando el delito son sus contenidos antijuridicidad, tipicidad culpabilidad, como lo conocemos. 26 de julio de 2016 max Los cuatro elementos que conocemos hoy en día no siempre han estados dispuestos, no siempre se han considerado como parte del estudio, que se ha hecho sobre el delito, la dogmatica penal tiene una evolución más o menos de uno 300 años atrás, ha tenido que construir todo una serie de presupuestos teóricos para justificar cada uno de los elementos del delito, tal como lo conocemos hoy, inicialmente los métodos que se tenían para estudiar el delito, por lo menos los elementos que se descotaban para estudiar el delito, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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estaban bautizados con un nombre, con un sistemas por eso hablamos de los sistemas bipartitos, tripartitos y tetra partitos. Sistema bipartito. Representa esta, una metodología para identificar los elementos del delito, esta metodología a señalado que el delito había que estudiarlo tradicionalmente desde una doble perspectiva este estudio del delito se dio a raíz de la evolución de la dogmatica penal que se dio a finales del siglo 19 la últimas décadas del siglo 19, la ciencia penal alemana con influencia de los neokantianos empieza a remozar el derecho y por supuesto la dogmatica penal también tiene un desarrollo total, estos sistemas únicamente tienden a identificar los elementos que tienen el delito, entonces la dogmatica alemana a identificado dos elementos en el delito, una conducta antijurídica que lo bautizaron con el nombre de injusto penal y un elemento de culpabilidad, entonces el delito en el sistema bipartito se analizaba dividiendo en dos partes identificando dos elementos, este elemento del injusto penal, básicamente representaba la conducta antijurídica, la conducta contraria al derecho y este otro elemento que complementaba el sistema con la culpabilidad que básicamente representaba la reprensión que se realizaba al sujeto que llevo adelante la conducta antijurídica. Entonces el delito estaba compuesto por dos elementos antijuricidad o la conducta injusta penal o injusto penal y la culpabilidad desde el punto de vista de este sistema Franz Von Litsz, Bering, Binding. Son los que van a permitir un estudio en base a la teoría causalista de la acción, van a permitir el estudio del delito en base a estos dos elementos, de tal modo que es bastante sencillo ubicar en el sistema bipartito esta identificación o individualizar estos dos elementos. El injusto penal que vendría ser la parte objetiva del delito y la culpabilidad que vendría a ser la parte subjetiva, entonces el sistema bipartito era asi, la conducta antijurídica, el injusto penal y culpabilidad desde un punto de vista subjetivo como el segundo elemento del delito sobre esos dos elementos se hacían juicios de valor, juicios de valor negativos es decir el delito, el injusto penal objetiva y la culpabilidad subjetiva, pretendían generar juicios de valor negativo o el desvalor de esos dos elementos, el desvalor de la acción y el desvalor de la conducta implicaban realizar un juicio de valor vengativo sobre esa conducta, una conducta desaprobada por el ordenamiento jurídico en cambio con la culpabilidad subjetiva se dio a conocer el desvalor sobre el autor, entonces con la culpabilidad subjetiva surge el desvalor sobre el autor de la conducta, sobre el autor del injusto penal. El concepto del injusto penal es un sustantivo, cuando hablamos del injusto nos estamos refiriendo a una conducta antijurídica todos los tratadistas en general del derecho penal empiezan el estudio del delito siempre relacionando la conducta antijurídica relacionando con el injusto penal o sea el injusto penal es la conducta antijurídica determinada en el derecho. En este sistema bipartito es muy simple identificar la parte objetiva y la parte subjetiva del delito, la parte objetiva el injusto penal y la parte subjetiva la culpabilidad y sobre esos dos elementos recaían los juicios de valor negativo, desaprobando el acto, desaprobando la conducta y por supuesto con la culpabilidad reprendiendo al sujeto que había llevado el El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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injusto penal, el sistema bipartito poco a poco y con el florecimiento con la dogmática alemana principio del siglo 19 este sistema bipartito migra al sistema tripartito. Sistema tripartito. Ahí estamos identificando tres elementos, logramos darle independencia a la antijuricidad al incorporar la lesión al bien jurídico tutelar, incorporamos la lesión al bien jurídico, y le damos una independencia a la antijuricidad de tal modo que en este sistema tripartito se identifican tres elementos, la conducta o la acción, de manera independiente y como la conducta es contraria al derecho, la antijuricidad como un segundo elemento y culpabilidad como un tercer elemento, en este sistema tripartito estudiamos los tres elementos pero faltaba un elemento, el elemento de la tipicidad y este elemento surgen con los aportes de Ernest Bering, que juntamente con Franz Vong Litsz, con el sistema bipartito y Bindign con la teoría de las normas, una época donde esto tres autores conforman una corriente de explicación sobre la concepción del delito. Bering con su famoso principios de “no hay delito sin tipo” incorpora la tipicidad como el cuarto elemento, Bering que ya tuvo un papel importante en el sistema bipartito, básicamente desde ahí, la tipicidad es un elemento clave para hablar del delito, pero ese elemento no habia sido mostrado, descubierto de manera clara, en el sistema bipartito la acción o el injusto penal estaba representada por una conducta contraria al derecho y la culpabilidad como un segundo elemento, pese que también tendría que haberse visto la tipicidad, Bering únicamente formula el principio de tipo que más tarde llega a consolidarse como un elemento más del delito. Así llegamos al sistema tetrapartito. Sistema tetrapartito. tal como la conocemos hoy, el delito es la acción típica, antijurídica, y culpable, sus contenidos por supuesto después han sido motivo de muchos debates de muchas posiciones teóricas a partir de las posturas que se tuvieron con referencia a la conducta humana, con referencia a la acción, sobre la acción, sobre la conducta humana es que se desarrolla diversas teorías, la concepción causalista de la acción, concepción finalista de la acción, la concepción social de la acción, la concepción funcional de la acción, estas teorías pretenden dar un concepto unitario de la acción, de la conducta, por esa razón hubo en la evolución de la dogmatica penal, estas proposiciones teóricas que hoy en día, en todo caso en la sistemática de nuestro código penal asume la concepción finalista de la acción, asume la teoría finalista de la acción, ha permitido mejorar las instituciones del derecho penal y en particular de la teoría del delito. Con el sistema tetrapatito definitivamente logramos identificar el delito con estos cuatro elementos, acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Esto es una síntesis de las formas los sistemas que se utilizaron para estudiar el delito y para identificar sus elementos. Así el delito se considera como la acción, típica, antijurídica y culpable. La pena o la punibilidad según varios autores era considerado un elemento del delito pero como explicamos ayer no basa su proposición en un argumento lógico, porque la pena es una consecuencia jurídica, el delito se comprueba comprobándose cada uno de los elementos genéricos, o sea estos elementos de acción, tipicidad, antijuricidad y El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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culpabilidad, y el delito una vez comprobado con estos elementos tiene que reportar una consecuencia porque determinada la responsabilidad penal, por la comprobación con estos elementos, emergerá la aplicación de la pena. En toces como lo hemos visto también en la estructura de la norma jurídica penal, un supuesto de hecho legal o precepto y una consecuencia jurídica o sanción, entonces dependiendo de que esa conducta descrita en el tipo penal o la norma jurídica penal, se realice, entonces se puede imponer, se puede generar esa consecuencia jurídica, la sanción. Como ya explicamos ayer, la punibilidad no es un elemento del delito. Así establecida la relación entre estos elementos, es posible que podamos realizar una especie de combinación entre estos elementos, acción, tipicidad, antijuricidad, y la culpabilidad. Realizaremos un ejercicio de combinación de estos elementos para relacionar cada uno de estos elementos, la idea central que nosotros tenemos y sobre esta base vamos a ver como realizamos este ejercicio, la idea central es cuando estamos frente al delito estamos frente a una conducta (acción), típica, antijurídica y culpable, la secuencia gradual, la secuencia progresiva por la que vamos comprobando estos elementos nos va a permitir determinar la existencia del delito. Delito es cuando tenemos una conducta o un hecho, esa conducta tiene que ser típica, esa conducta típica tiene que ser antijurídica, esa conducta típica antijurídica tiene que ser culpable. El peso de la imputación penal es mayor cuando comprobamos secuencialmente estos elementos en esa forma, de esa manera progresiva. Con un ejercicio vamos a ver la importancia inicial que tienen estos elementos. Como convinimos, relacionamos estos elementos, sobre la premisa básica de que la conducta, acción o el hecho es el elemento primordial es el sustantivo sobre el cual se predican después los otros elementos, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, por eso hay también una justificación para esas proposiciones teóricas que trataron de dar un concepto unitario de acción, esa concepción causalista de la acción, esa concepción finalista de la acción, ese gran debate que durante muchos años se dio precisamente en la dogmatica penal alemana. Sobre esa premisa básica, la acción, la conducta humana es el presupuesto sustantivo sobre el que se predica los otros elementos genéricos del delito de manera secuencial, pero si combinamos y relacionamos indistintamente estos elementos quizá podamos comprender mejor la existencia o no del delito, hay una máxima o una relación que podemos utilizar en primer lugar, cuando se dice que no hay culpabilidad sin antijuricidad, o sea señalamos que no hay culpabilidad sin antijuricidad, como entendemos esto, la primera idea que se nos viene a la cabeza es que es necesario comprobar esta conducta típica es antijurídica, para luego pasar a determinar la culpabilidad, si no podemos determinar la antijuricidad de una conducta, o en otras palabras el injusto penal no es necesario pasar a determinar la culpabilidad, si la conducta típica no es antijurídica y hemos dicho que para comprobar el delito, debemos ir secuencialmente, entonces si la conducta típica, no es antijurídica, entonces no hay necesidad de pasar a este estadio, no hay necesidad de considerar este sustrato teórico, porque la conducta no es antijurídica, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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como que aquí hay un vacío, ¿cuándo puede ocurrir esto? Estamos frente a un hecho de alguien que golpea a otra persona, su conducta es típica, porque golpear a otra persona es causar lesiones y eso está previsto en el código penal, hay un tipo penal denominado lesiones, grabes, leves y gravísima, bien la conducta es típica, para que sea antijurídica tiene que haber vulnerado normas de mandato y normas de prohibición pero no solo eso, tiene que haber lesionado el bien jurídico y aparentemente esos dos elementos de la antijuricidad (estoy adelantándome) si se cumplen, porque al golpear se está vulnerando la prohibición de golpear, el tipo penal dice, (por eso tiene que ver mucho entre la norma prescriptiva y la norma descriptiva) lo que en el fondo el tipo penal de lesiones dice, está prohibido golpear, causar lesiones, es una norma de prohibición la que contiene el tipo penal de lesiones, entonces la conducta podría se antijuridca porque ha vulnerado la prohibición, ese tipo penal, y el otro elemento básico que se considera en la antijuricidad (adelantándome) es la lesión al bien jurídico, ¿Qué bien jurídico se abría lesionado? La integridad física, básicamente viendo ese bien jurídico el legislador ha rescatado para colocarlo en el tipo penal de lesiones, entonces, podríamos decir la conducta típica es antijurídica, pero que tal si se trata de un acto de defensa y que en virtud de este acto de defensa o sea el haber golpeado a la otra persona ha sido con el fin de repeler esa agresión, o sea el estado también permite que nos defendamos, viene un agresor y esta apunto de golpearme, tengo que responder o defenderme y lo golpeo, consecuencia de eso e causado lesiones, yo tendría que ser procesado por el delito de lesiones porque mi conducta es típica y antijurídica solo que en este caso como opera la legítima defensa (la legítima defensa es una previsión que el legislador a colocado en el código penal o ley penal) mi conducta es permitida, esa conducta de rechazo, esa conducta para repeler la agresión injusta está permitida, por tanto operando la legítima defensa, aquí opera una causa de justificación (adelantándome todavía no estamos hablando de la antijuricidad), y si la conducta típica que inicialmente puede ser antijurídica pero cuando hay una causa de justificación, esa conducta antijurídica está permitida, por tanto desaparece la antijuricidad, por tanto si desaparece la antijuricidad ya no hay necesidad de hablar de culpabilidad, porque la conducta está permitida, a pesar de ser típica, por esa “razón no hay culpabilidad sin antijuricidad”, o sea, que para hablar de culpabilidad esa conducta tiene que ser antijurídica y en el ejemplo que pone el Dr. la conducta típica no es antijurídica, y la conducta típica no es antijurídica siempre y cuando exista una causa de justificación. Si bien es cierto que no hay culpabilidad sin antijuricidad (otra vez una combinación) puede existir antijuricidad sin culpabilidad, ejemplo. El sujeto que golpea a otro, aunque no lo hace en legítima defensa, apartamos la legítima defensa, golpea a otro y su conducta es típica porque está en la ley, se adecua al tipo penal de lesiones, entonces estamos frente a una conducta típica de lesiones, es antijurídica porque a vulnerando una norma de prohibición, (en el fondo, el tipo penal dice que no se tiene que golpear a las personas) el tipo penal dice: el que causare lesiones, en el fondo prohíbe lesionar a las personas, se a vulneradlo el bien jurídico, su conducta típica es antijurídica, puede existir El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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antijuricidad sin culpabilidad, cuando se daría eso, un sujeto que golpea su conducta es típica, antijurídica pero no es culpable, ¿cuando un sujeto no sería encontrado culpable?, a pesar de que su conducta es típica y antijurídica, cuando el sujeto es inimputable, (un enfermos mental), en el ejemplo, la conducta es típica es antijurídica pero no es culpable porque no es capaz de comprender la ilicitud de su comportamiento, la antijuricidad de su comportamiento, y golpea y no le podemos imponer una sanción, porque la insania mental es una causa de exclusión de culpabilidad, y si no hay culpabilidad no puede haber responsabilidad penal, y si no hay responsabilidad penal no puede haber imposición de una pena, por esa razón puede existir antijuricidad sin culpabilidad. Un último ejercicio, estamos frente a un sujeto que se presta dinero de otra, A se presta dinero de B, mediante un contrato tiene la obligación de devolver en el monto, el capital que le han prestado más los intereses acordados en un tiempo determinado. A no devuelve el dinero, porque no quiere hacerlo, es una conducta antijurídica, el sujeto lo hace consiente, no quiere devolver el dinero, podemos decir que su conducta es culpable, ahora la pregunta es ¿existe o no delito? No existe delito, porque no hay un tipo penal, esa conducta no es típica, porque esa conducta no esta prevista en la ley, todos los elementos acción, tipicidad, la antijuricida y culpabilidad tienen enormes papeles. Cómo evoluciona la teoría del delito. Evolución la teoría del delito significa tratar todas las propuestas teóricas que se han dado para analizar estos elementos y sus contenidos. Cuando nos referimos a los esquemas del delito, nos estamos refiriendo a las formas, a las distintas maneras en que se concebía el delito en sus contenidos, o sea cuales fueron los contenidos de cada uno de estos elementos, que como ustedes ya saben, el sistema bipartito empieza con injusto penal, la antijuricidad y la culpabilidad, injusto objetivo, culpabilidad subjetiva, el sistema tripartito incorpora la independencia de la antijuricidad con la lesión al bien jurídico, de tal forma que los elementos son la acción, antijuricidad y culpabilidad y el sistema tetrapartito con la acción, tipicidad, antijuricida y culpabilidad, sobre esos elementos se realizar juicios de valor negativo o juicios de desvalor, como ya sabemos que esos sistemas han ido evolucionando también, eso obedece a estos esquemas en la evolución del delito y estos esquemas de acuerdo a los tratadistas del derecho penal se clasifican o se dividen en tres periodos evolutivos, denominados, esquema clásico, esquema neoclásico y esquema finalista. En el esquema clásico. Los máximos representantes de esa concepción del delito fueron Franz Von Liszt, uno de los representantes del esquema clásico 1890-1880 ahí empieza a desarrollarse la dogmática del derecho penal, también Ernest Bering, el que dio a conocer la teoría de tipo o el principio tipicidad “no hay delito sin tipo” impulso la dogmática penal, y Karl Binding que lo hemos nombrado en la teoría de las normas ”cuando alguien comete un delito”, no viola la ley penal sino la norma, esa norma de prohibición o esa norma que mandato que está por encima o por detrás del tipo penal, es una norma no escrita, esa norma que prohíbe, esa norma que manda y esa es la norma que debemos inferir del tipo El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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penal, Binding introduce un aporte importantísimo en para comprender el derecho penal en ese sentido con su teoría de las normas, entonces por eso entendemos así el derecho penal y sobre esa base es que podemos explicar todos estos elementos, hasta poder llegar a la culpabilidad, la culpabilidad es basicamente un reproche por no haberse comportado de una manera diferente a como lo hizo, o sea se le reprocha por no haber escogido un comportamiento distinto, se le reprocha por haberse comportado conforme a la conducta descrita en el tipo penal y esa conducta es la que viola la norma de prohibición o viola la norma de mandato. En estos esquemas, en el esquema clásico el impulso en el desarrollo de la dogmatica penal en el que hemos mencionado a Franz Von Liszt, Ernest Bering, Karl Binding en fin, varios autores en el siglo 19 los últimas décadas del siglos 19 son los que les dan contenidos diferentes para entender la acción, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, apegados a una concepción, o a la teoría causalista de la acción, y en esa teoría causalista de la acción, el delito se explicaba de la manera más simple, cansilla posible, el delito era la causación de un resultado en el mundo exterior, eso era el delito, alguien que llevaba adelante una conducta y provocaba un resultado o una modificación en el mundo exterior, así de simple, eso era el delito y por ese resultado, por esa modificación en el mundo exterior asumió las responsabilidades, esa es la noción básica que se manejo con la teoría causalista de la acción y que fue base para este esquema clásico del delito, además de esa causación causalista la tipicidad tenia determinadas características que permitían comprender la antijuricidad, si una conducta era, bajo la teoría causalista de la acción, una modificación del mundo exterior, era típica, esa tipicidad inmediatamente señalaba el carácter antijurídico de la norma y al ser típica y antijurídica en este estadio de la culpabilidad, en el esquema clásico, la culpabilidad fue simplemente una relación subjetiva entre el sujeto y su conducta, en la culpabilidad dentro el esquema clásico si la conducta fue dolosa o si la conducta fue culposa, (esquema clásico, bajo la concepción causalista de la acción). Entonces bajo el esquema clásico, la acción reportaba un resultado material una modificación del mundo exterior, era causación de un resultado que era típico y al mismo tiempo era antijurídico porque bajo el esquema clásico la tipicidad tenía una función, una función indiciaria de la antijuricidad de la conducta, eso es lo que se conoció como la ratio cognosendi y la culpabilidad en el esquema clásico después de comprobarse que esta conducta era típica, antijurídica bajo estos conceptos, (causación de un resultado material), la culpabilidad era la relación psicológica entre sujeto y su conducta, del cual se desprendía el dolo y la culpa. En el siglo 20 evoluciona siguen considerando la concepción causalista de la acción como base para explicar el delito, siguen diciendo que la acción o la conducta eran causación de un resultado anterior. Max Ernes Meger, Edmundo Mesguer, Reinhard Frank, son los representantes del esquema neoclásico, seguían bajo la concepción causalista de la acción, la acción era causación de un resultado en el mundo exterior, se imputaba responsabilidad objetiva cuando se producía un resultado, en cambio la tipicidad además de agregarse otros El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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elementos que no vamos a señalar ahora, la tipicidad no cumplía una función indiciaria, la tipicidad ya tenía la antijuricidad en su contenido, o sea en otras palabras, la tipicidad era la “ratio esendi” de la antijuricidad, una conducta al ser típica ya era antijurídica decían los neoclásicos, al contrario que decían los clásicos, una conducta típica puede ser antijurídica, nos está dando un indicio de antijuricidad, los neoclásicos decían no, una conducta típica ya era antijurídica radio esendi, radio cognosendi, con respecto a la culpabilidad mantuvieron el dolo y la culpa pero incorporaron el juicio de reproche o sea los neoclásicos dijeron si, la culpabilidad representa el actuar doloso o el actuar culposo del sujeto, dependiendo pero por eso mismo era reprochable, incorporan el juicio de reprochabilidad, en cambio con el esquema finalista apartándose de esa concepción causalista de la acción. Le dijo no puede ser que una conducta sea causación de un resultado o una modificación de una modificación del mundo exterior, de hecho si lo es, pero no por eso podemos imputar responsabilidad penal, lo que importa con acción es la voluntad final del comportamiento, la acción representa, conducta humana representa voluntad final, hay que analizar el carácter óntico de la conducta humana, y ahí vamos a en contra que toda conducta humana tiene la voluntad de, siempre, (ustedes vienen aquí con la voluntad de aprobar, estudiar, yo voy a la pizarra con la voluntad de escribir) todos los movimientos tienen una finalidad, ese es el gran a porte que dio a conocer el finalismo de Hans Welsen, voluntad final, no es causación final, no es un resultado o sea es un resultado material pero siempre la acción está dominada por la voluntad final, el tipo vuelve otra vez a la ratio cognosendi, no puede ser que el tipo sea antijurídico, no, el tipo penal o la tipicidad es un indicio que la conducta es antijurídica, vuelve a la ratio cognosendi y sobre la culpabilidad dice que el dolo y la culpa no pueden estar en la culpabilidad, en la culpabilidad solo hay juicio de reproche, el dolo y la culpa se van a la tipicidad, si una conducta tiene la finalidad de, la intención de, o sea la intención de, esa es la base para hablar del dolor y como cuando el legislador escribe la conducta de matar, dice el que matare, lo que está haciendo es describir esa conducta final, en otras palabras lo que está haciendo es describir el dolo, por tanto el dolo no puede está en la culpabilidad tiene que estar en la tipicidad dice Welsen su gran aporte, la conducta es voluntad final, el tipo es doloso o es culposo y a la antijuricidad agregan algunos elementos objetivos, normativos, valorativos, no tienen tanta implicancia, la conducta en los tres esquemas sigue siendo antijurídica, lo impórtate es que la culpabilidad solo se queda con el juicio de reproche, así hemos definido con la concepción finalista de la acción, hemos definido la sistemática de nuestro código penal, esta es la evolución del delito. 28 de julio de 2016 daysi PAMELA DEYSY M.F. FECHA: 28/07/16 (jueves) La dogmatiza penal en su evolución nos ha permitido constitucionalizar varias categorías, instituciones. La dogmatiza penal hoy en día tiene una gran variación, si ustedes se percatan van a ver que un juez revisa las pruebas de la acusación y la actividad probatoria desarrollada en los juicios siempre tratan de concluir así: que esa conducta debe ser típica antijurídica y culpable. Todo eso lo explica y al final dice fallo: el juez en virtud de la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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jurisdicción falla declarando a fulano de tal…autor del delito de...previsto en los articulas… y por encontrarse suficiente prueba que nos acredite a declarar la responsabilidad penal, condenándole a sufrir (aquí vienen la imposición de una pena) a ser cumplidos en el penal de…(es decir que sigue se ve la acción, tipicidad, antijuricidad), es realmente un elemento para comprobar el delito, para la imputación de una pena. Para esto se sigue una metodología, así el juez no va a ser arbitrario o se basara del subjetivismo, xq puede ser q se equivoquen, agarrar entonces ese relato histórico que esta vinculado a una actividad probatoria y empiezan a valorar. Se puede atacar esa incorrecta valoración de las pruebas para un recurso de apelación, se puede atacar esa falsa apreciación respecto a la antijuricidad o a otro elemento y podemos pedir la apelación, ahí está la cuestión, xq debe aplicar adecuadamente los elementos del delito. Por esa razón tienen un enfoque pragmático cuando hablamos de estos elementos. Nosotros hemos visto entonces en esa dogmática que nos da un enfoque retrospectivo histórico de lo que ha sido el delito, y de los contenidos q tienen el delito. Ahora tenemos q ver el marco teórico, la teoría de la acción, de la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. Con esos esquemas clásico, neoclásico y finalista, sin embargo hemos señalado que en nuestro código penal el delito es la acción típica, antijurídica y culpable los elementos q nos sirven ahora para comprobar un delito son 4. Conducta (comportamiento), tipicidad, antijuridicidad o antijuricidad y culpabilidad. 4. MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA TEORÍA DEL DELITO. ¿Cómo podrías determinar el marco constitucional de la teoría del delito? Es decir que tienen que tener un basamento constitucional, lo tiene por ej el proceso penal (constitucionalización del proceso penal), en la medida en q en el proceso penal vamos en busca de la averiguación de la verdad y la responsabilidad penal vamos a ver como la aplicación de la pena tienen que basarse en la constitución, x eso hablamos del debido proceso, no es solo un discurso retorico, si somos imputados queremos que todo se lleve bien, pero si somos querellantes no nos interesa mucho eso, queremos la imposición de una pena, o la agilidad en el proceso para que pague lo que nos debe, ese es un rol…si soy abogado querellante necesito hablar de los principios? Necesito hablar del debido proceso? (No) pues para eso tienen su abogado defensor y el juez quien va a juzgar. Entonces todo depende como usemos las reglas de fuego seamos defensores o seamos querellantes. Lo mismo en materia penal o en derecho penal sustantivo, voy a utilizar o voy a servir a los interese de mi defendido, y el otro utilizara también la teoría del delito en medida de perseguir los interese de su cliente (la confrontación q se da en el proceso penal). Entonces cuando hablamos de la teoría del delito nos regimos en el marco constitucional, q va a permitirnos movernos adecuadamente en esos elementos q se manejan en el proceso penal, en una actividad probatoria, en la etapa investigativa y para poder identificar estos elementos. La etapa investigativa nos sirve para identificar con que se puede probar.En la etapa preparatoria, se investiga. En la etapa de juicio es donde se prueba, todos los medios de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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prueba que tengamos a nuestra disposición en el alcance y contenidos de la teoría del delito. Pero le damos también un marco constitucional xq si bien en la doctrina estas teorías del delito tienen un tratamiento profundo, amplio nosotros únicamente lo estamos sintetizando, tienen que tener su apoyo constitucional, en la medida en q la constitución está regulando relaciones jurídicas, políticas y sociales que tienen una implicancia dentro de la teoría del delito y en esa medida también debemos dar su aporte al marco constitucional, en consecuencia la doctrina penal muchas o pocas veces tienen una apoyo explícito en la legislación penal y muy pocas veces también tiene un soporte de carácter constitucional. Este análisis q estamos haciendo es para acercarnos a la constitución, acercarnos al texto constitucional con la teoría del delito, con la doctrina penal y en esta realidad no con otra, sino con nuestra realidad. Estamos mal acostumbrados a generar mucha teoría y a aplicar mucha teoría exterior pero sin ver o tomar nuestra realidad y esa realidad constitucional es la que dirige y guía todas nuestras relaciones e incluso en los procesos penales, incluso con la teoría del delito. Entonces si la constitución es la norma suprema de acuerdo al estado constitucional de derecho, si la constitución representa una constitución normativa, sus normas jurídicas se aplican, sus normas no se pueden soslayar. Entonces cuán importante es la aplicación de la constitución para sostener, para consolidar la teoría del delito, para sostener básicamente esos elementos (4) (presupuestos con los cuales vamos a predicar estos adjetivos. 4) x tanto tenemos q tener un noción muy general, una apreciación de carácter constitucional xq? Xq necesitamos concebir nuestro derecho penal como derecho penal de acto no de causas esto en relación q tiene el derecho penal con la criminología, recuerden ustedes q en algún momento en derecho penal anteriormente en la criminología nos hablaban de Lombroso, Ferri que buscaban causas del delito pero eso ya paso a la historia. Eso involucraba en el derecho penal una concepción empírica en el Estado, o teníamos un derecho penal de acto, o teníamos un derecho penal de causas y esto en el enfoque criminológico antiguo decíamos q teníamos que penar al delincuente x lo q es y no por lo q hacía, entonces no tiene q ver con la conducta, con el comportamiento y si el derecho penal se basa en el delito como causa pues tiene q repeler tiene q alejar al delincuente pues se basa en la persona y no sobre el acto y esto obvio ya es absurdo eso es absolutamente contrario a principios valores, ósea al final el derecho penal q tenemos es el acto. Y cuando hablamos del derecho penal de autor estamos identificando a la persona x lo q es y x lo q hace se le va imponer una pena. Como visualiza la constitución ese derecho penal de acto, ya estamos dando un aporte constitucional a un elemento del delito. La acción o conducta (no hay delito sin tipo, quien ha dicho eso? Ernest Belin) quiere decir q en el tipo debe estar descrita la conducta y obviamente tienen q estar en la norma jurídica penal tienen q estar en una ley y eso va con el principio de legalidad de los delitos y de las penas ahora veremos como en esa concepción teórica, se da la antijuricidad; en El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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general nosotros sabemos que es una conducta contraria a derecho, acto contrario al derecho. Pero en el derecho penal la antijuricidad se va a dar a partir de la infracción especifica de las normas de prohibición o de las norma de mandato para emitir juicios de desvalor (juicios de valor negativos). Complementamos esos juicios de valor negativos a partir de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico entonces particularmente en el derecho penal la antijuricidad tiene un tratamiento diferente básicamente representa lesión al bien jurídico cuando se infringe en normas de prohibición o mandato bien y ahora como vamos a encontrar un poco de respaldo constitucional cuando hablamos de la antijuricidad_ en la constitución, entonces ese es el marco constitucional.La culpabilidad ¿cm encontramos su respaldo constitucional? Cuando la culpabilidad significa juicio de reproche. Puede tener una concepción abstracto pero en realidad tienen una aplicación práctica cuando generamos pruebas en función del ámbito reductor de la culpabilidad, esos ámbitos reductores se conocen como causas de exclusión de la antijuricidad, cuando estamos en el área de exclusión como ej cuando estamos frente a situaciones de inimputabilidad o situaciones de perturbación o grave pérdida de conciencia o grave insuficiencia mental. La culpabilidad también tienen q tener un respaldo del marco constitucional. Como ya sabemos en el derecho penal de acto no podemos hablar de delito cuando se trata de delitos de la naturaleza x ej, yo no puedo aun haya una vinculación de conductas o comportamientos x ej mandar a una persona al bosque para que le caiga un rayo (se q está lloviendo, y aun así lo mando) esa es una conducta pero no me pueden imputar si muere la persona a consecuencia que le caiga un rayo simplemente xq mi conducta debe estar directamente relacionada con el resultado, tienen q estar vinculada directamente, yo no lo mande con el fin de q muera a sido un evento de la naturaleza x la que paso eso (lo mismo vimos q paso en un partido de futbol) es coincidencia, no se puede penar aquello xq no es de vinculación directa la conducta en relación directa. Sobre esa base q dirá ahora la constitución? Si es q dice algo sobre la tipicidad, antijuricidad culpabilidad. Haber nosotros vamos a lograr la interpretación a partir de la constitución el art 116 paragrafo II, dice cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible. Ya la constitución está estableciendo q solo los hechos son punibles, solo las conductas, los comportamientos son punibles ya está dando una concepción básica del derecho penal q tenemos. (un derecho penal de acto). Entonces esta es una premisa básica, está sustentando toda la teoría q nosotros desarrollamos sobre derecho penal de acto, una sanción al hecho a la conducta eso es punible eso nos está diciendo y q a consecuencia de esta conducta vendrá la imposición de una pena. Es posible q esto sea el respaldo constitucional, la teoría del delito ha evolucionado mucho más antes q la constitución, el constituyente nunca vio y dijo vamos a darle un respaldo a la teoría del delito (no), la teoría del delito tubo una transformación mucho más profunda, mucho más antes q la constitución, entonces, la teoría del delito y el desarrollo q ha tenido no puede ser solo en algo q está reservado solo a expertos del derecho penal xq todos estamos obligados a manejarla es una ley q tienen cm destinatarios a todos los habitantes del país, x lo tanto El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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debe mantener lograr una facilidad en su comprensión, desde ese punto de vista la constitución siempre a sido un instrumento q pone límites al ejercicio del poder punitivo del estadio, para q esos órganos de poder no sean arbitrarios, sino q en esa medida a colocado algunos límites y este es uno de ellos, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible, ha dicho q solo se puede penar un hecho y eso ya es un límite al estado y el no podrá ir mas ala de lo q dice la ley, no puede ir mas allá de lo q dice la constitución, está consolidando el estado constitucional de derecho. En cuanto a la tipicidad, tenemos que volver al principio de los delitos y de las penas, art 116 par.II. Reiterando lo anterior, nos sirve para hablar de este principio de legalidad, tambien a tipicidad (debe fundarse en una ley anterior al hecho), nos está diciendo que no hay pena sin ley previa, estricta, taxativa. Principio q exige que el delito y la pena, la sanción opera como una consecuencia al hecho delictivo, x eso cuando decimos q cualquier pena debe fundarse en una ley estamos refiriéndonos a no otra cosa q el delito y sanción q nosotros podemos visualizar en la norma penal aquí su soporte constitucional. La tipicidad no es más q la expresión pragmática del principio de legalidad. La antijuricidad, como el derecho penal se orienta a la tutela de bienes jurídicos, esas concepciones de norma objetiva de valoración y subjetivo de determinación nos va a permitir concebir la función del derecho penal, (prevenir, disuadir con las normas penales pero tb una función protectiva de bienes jurídicos de relevancia constitucional la vida, la dignidad, la propiedad). Si esa es la función esas tb serán las pautas para hablar de antijuricidad (representa una conducta contraria al derecho pero q en materia penal va ser la vulneración a las normas de prohibición o de mandato) pero eso no basta para hablar de antijuricidad sino ver tb la puesta en lesión del bien jurídico la puesta en peligro o no del bien jurídico con eso completamos la antijuricidad material y tras ese concepto básico el derecho penal al proteger tb castiga las conductas, los injustos penales q uno lleva adelante, como entonces le damos el respaldo constitucional, ¿cómo le damos ese respaldo a la teoría del delito con la constitución? Q tenemos en la constitución q puedan generarla protección de bienes jurídicos? Los valores, principios derechos garantías, ese conjunto de sistemas de valores, intereses q han sido contemplados por el legislador pueden ser objeto de tutela jurídica. Entonces estamos dando las bases para hablar de antijuricidad, al decir solo se pueden proteger bienes jurídicos de relevancia constitucional ya nos esta dando un soporte constitucional. La culpabilidad, con la antijuricidad podemos ir a ese juicio de valor y podemos ver el contenido material que tenemos en la antijuricidad, tal vez lo podemos encontrar en el art 15 par.I. de la constitución cuando dice toda persona tienen derecho a la vida, la integridad física, psicológica, nadie podrá ser torturado…no existe la pena de muerte. O a partir del art 16. Donde será q yo encuentro el respaldo de la constitución a la culpabilidad, les recuerdo que en la constitución de 1967 creo en su art16, decía: se presume la inocencia del encausado mientras no se demuestre su culpabilidad, ósea en ella se desprendía un posicionamiento político, en este estado como decía la constitución decía q no se puede aplicar la pena si no se ha demostrado la culpabilidad y por lo tanto se debe presumir un El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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estado de inocencia de un sujeto q esta siendo procesado, estamos diciendo q hay q tratarlo como inocente hasta q alguien destruya, anula esa presunción y eso solo opera con la carga de la prueba, en si, el acusador debía destruir esa presunción de inocencia eso dice el constituyente. En la actualidad en su art 116 par.I. dice: se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso, en caso de duda rige la norma más favorable para el imputado, pero no dice nada de la culpabilidad, como lo explicamos entonces? Antes tal vez no tendríamos ningún problema con la constitución de 1967, pero ahora? La culpabilidad se demuestra, pero como tendría respaldo constitucional. La constitución dice se presume la inocencia (no) dice se garantiza la presunción de inocencia, podemos intentar con las reglas dl debido proceso dentro del proceso penal o legal. El concepto de debido proceso implica eso el respeto a esas garantías, prerrogativas, principios y dentro de ese proceso donde cada una de las partes impone la necesidad de quien acusa pruebe lo que está afirmando, y tiene q demostrarlo a partir de la teoría del delito y por el otro lado en la coordinación de ese proceso penal la responsabilidad únicamente emerge después de q se han aplicado las reglas del debido proceso y esq necesariamente tienen q haberse demostrado su responsabilidad penal y este solo se da después de haberse comprobado los elementos del delito, esta sujeto además a la presuncion Iuris tantum sujeto a prueba a encontrar es decir que va a venir alguien quien va a destruir esa presunción sino su presunción se consolida a través de una sentencia absolutoria. Podemos encontrar respaldo a traves de esto pero hay que seguir trabajando.

MARTES 2 DE AGOSTO (PAUL) Hemos empezado a desarrollar el tema 15, el delito, quedamos en el marco constitucional para la teoría del delito. Y ahora estaríamos hablando de la clasificación de las infracciones penales realizando una aproximación general. 5. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES PENALES. APROXIMACIÓN GENERAL Empezamos señalando que solo podemos dar una aproximación general porque quizá exista en los libros de derecho penal varias otras clasificaciones de diríamos de los delitos, de los delitos o de los ilícitos penales o en este caso de infracciones penales. Estamos utilizando el concepto de infracción penal para diferenciarlo genéricamente de los delitos en particular, porque cuando hablamos de clasificación de delitos si hubiéramos utilizado ese concepto tendríamos que referirnos a la parte Especial del código Penal, tendríamos que referirnos a la legislación penal especial, y ahí tenemos diferentes delitos en la parte especial como ser delitos contra la seguridad exterior del Estado, delitos contra la seguridad interior, delitos contra la vida, ahí estaríamos encontrando delitos en la parte Especial. Entonces por esa razón no podemos utilizar el concepto de Clasificación de Delitos. Infracciones penales tratando de entender una concepción genérica del ilícito penal, de la infracción penal, es decir tratando de encontrar un denominador común para hablar de una infracción penal. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Bien, por eso es una aproximación general, como es una clasificación genérica nos va a permitir mas o menos generar apreciaciones muy básicas de los delitos, clasificarlos digamos por las características que tienen esas infracciones de carácter penal. Entonces de acuerdo a ello la mayoría de los autores, aunque no estamos siguiendo específicamente un autor, estamos tratando de establecer una clasificación muy general, la mayoría de los autores se va a referir a este tipo de clasificaciones tratando de ver características generales, pero estas características generales van a tener tambien una identificación. Por eso clasificando las infracciones penales podemos hablar de los delitos según las modalidades de la acción. a) Según las modalidades de la acción: Delitos de acción, omisión y comisión por omisión.- modalidades, modos. De la acción, de las conductas. Cuando hablamos de la acción, cuando hablamos de la conducta estamos refiriéndonos a un comportamiento humano, la acción no puede ser otra cosa que una conducta humana, entonces no nos estamos refiriendo a hechos de la naturaleza, a eventos naturales, no, nos referimos siempre a comportamientos humanos. Entonces clasificación según las modalidades de la acción significa tratar de contar, tratar de identificar las diferentes formas de acción, las diferentes modalidades de acción que pueden identificar a los delitos en particular que tenemos en la parte especial, o a los delitos de la legislación penal general. Entonces según las modalidades de la acción de acuerdo a nuestro sumario tenemos, delitos de acción (o comisión), delitos de omisión y delitos de comisión por omisión. En esta PRIMERA CLASIFICACIÓN estamos identificando por las modalidades, por las formas de la acción diferentes conductas humanas. Ya vamos a ver en el tema de acción, en el tema de la conducta, ya vamos a ver como se clasifican o como se definen las conductas humanas. Lo que pasa es que en los hechos, en la vida real, podemos estar frente a delitos de omisión (omisión de socorro, omisión de denuncia, omisión de declaración de bienes) entonces esas son mas que acciones son inacciones, o sea si la acción es actividad la omisión tendría que ser inactividad. Entonces nosotros vamos a diferenciar perfectamente eso en el tema de la acción. Solo que aquí es necesario solo mencionarlos porque existen conductas (y asi quedo la doctrina en denominar a la acción) conductas activas o conductas omisivas, entonces el concepto de conducta es una categoría genérica que va englobar tanto la acción como la omisión, por esa razón se habla de una conducta omisiva o de una conducta activa, en ves de simplemente acción o simplemente omisión, que tambien es valido o sea no hay ningún problema con utilizar el concepto de acción o el concepto de omisión de manera independiente, pero es que cuando se clasifica a la acción normalmente se incurre en el error de decir “bueno, la acción se clasifica en acción propiamente o omisión” dice, pero la omisión es inactividad y es todo lo contrario a la acción, entonces como puede ser parte de una clasificación y para salvar estas dificultades conceptuales se ha preferido hablar de conducta, mejor se dice conducta activa o conducta omisiva. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Entonces para los efectos que queremos (porque este tema lo vamos a explicar en su momento) cuando hablamos de las formas de la acción, o las modalidades de la acción estamos identificando los delitos de comisión (o los delitos de acción) y los delitos de omisión; pero hay una tercera categoría, al margen de que existe acción y omisión existen tambien delitos de comisión por omisión (esto tambien se va a explicar en el tema de acción) a nosotros ahora nos basta simplemente identificar que existe conducta omisiva, conducta activa y los famosos delitos de comisión por omisión. Basados fundamentalmente en el comportamiento humano, el delito solo puede ser obra humana, el delito es conducta humana, una conducta activa, una conducta omisiva, pero al fin y al cabo una conducta (pero ya lo vamos a ver para el tema de acción). b) Según las consecuencias de la acción: Delitos de resultado y delitos formales. Podemos decir según los resultados de la acción. Esta clasificación de las infracciones penales según las consecuencias de la acción nos llevan a considerar las diferencias entre delitos formales y delitos materiales, y esta diferencia la hemos explicado ya en una o dos oportunidades cuando diferenciamos delitos formales o de simple actividad de los delitos materiales o de resultado. Y a partir de las diferencias entre acción y hecho hemos logrado encaminar nuestra comprensión sobre eso delitos formales y esos delitos de resultado. Pero recordando un poco y rápidamente. Cuando estamos frente a los DELITOS FORMALES O DE SIMPLE ACTIVIDAD o delitos de mera actividad, estos delitos representan la realización de una conducta, sea esta omisiva o comisiva (fundamentalmente una conducta activa, comisiva) representan la realización de una conducta activa de una conducta comisiva sin estar vinculado a un resultado material como consecuencia de dicha conducta, en otras palabras los delitos formales se realizan cuando se realiza la conducta simplemente o cuando se realiza la conducta descrita en el tipo penal. Ustedes saben que el tipo penal dentro de la fauna jurídica penal describe conductas, describe comportamientos: “el que matare, el que falsificare, el que injuriare” se están describiendo comportamientos. Pero en algunos casos además de describir esos comportamientos identifican resultados materiales, es decir como consecuencia de la realización de una conducta se pueden provocar o se pueden generar resultados de carácter material. Entonces cuando hablamos de los delitos formales solamente nos estamos refiriendo a aquellos delitos que ser realizan únicamente con la conducta, con la realización de la conducta, y el tipo penal se encarga de describir esa conducta se encarga de decirnos que el tipo penal se realiza únicamente realizando la conducta descrita en el tipo. En cambio LOS DELITOS DE RESULTADO O DELITOS MATERIALES no solamente exigen la realización de una conducta, sino también requiere que se produzca un resultado material, una modificación o cambio en el mundo exterior como consecuencia, como efecto de la realización de una conducta humana. Entonces ese efecto, ese cambio esa modificación del mundo exterior trae necesariamente consigo un presupuesto, la realización de una conducta, entonces al realizar una conducta se provoca necesariamente un resultado material y cuando existe realización de conducta y resultado El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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material y un vinculo que lo une causalmente estamos frente a un delito de resultado o delito material. Y haremos un ejercicio cada uno con su código Penal, vamos a hacer un ejercicio para encontrar en el código penal, en la parte especial nada mas, delitos formales y delitos materiales, y este ejercicio les va a permitir poner en practica estos conceptos. Y tiene mucha eficacia, tiene mucha pero mucha utilidad, porque si ustedes no diferencian delitos formales de delitos materiales vana tener dificultades en la resolución de un caso, en la actividad probatoria. Y estos delitos de comisión, de omisión y de comisión por omisión tienen tambien aplicación y utilidad practica, dependiendo como apliquen ustedes su entendimiento sobre estas categorías en los casos penales concretos, y lo mismo con los delitos formales y materiales, dependiendo como apliquen para poder resolver casos penales, exigir el cumplimiento de requisitos y en definitiva defender los intereses de su cliente y por esa razón el ejercicio practico. Esos son los delitos formales diferenciados de los delitos materiales o de resultado. Cuando hablamos de un delito material estamos vinculando acción y resultado y el caso típico que tenemos como ejemplo es el delito de homicidio; el delito de homicidio implica una conducta activa, la acción de matar, pero fíjense, en la descripción de la conducta activa, cuando se habla de el que matare a otro, estamos hablando de una acción de matar, la conducta de quitar la vida a una persona, eso implica necesariamente un resultado, un resultado material que deviene precisamente de la conducta de matar y cualquiera sea la modalidad de esa conducta de matar, cualquiera sea la forma en la que se lleve la acción de matar (con un revolver, con un palo, con un automóvil) entonces hay diferentes formas de matar, y esas acciones tiene que producir un resultado material: la muerte de esa persona, deja de existir, hay ese resultado material, resultado que se le va a imputar objetivamente a quien realiza la acción, por eso se establece esa especie de vinculo causal entre acción y resultado material, pues se le puede imputar objetivamente ese resultado a quien desarrolla esa conducta. Por tanto el tipo penal que esta comprendido en el articulo 251 del código penal, es un delito material. Y su implicancia es tan importante por que van a tener los abogados que existe un resultado material para poder completar, para demostrar que un sujeto a disparado sobre otro y además ha habido muerte, tiene que demostrar que ha causado la muerte de una persona, el delito material exige que se demuestre eso, además que se pueda imputar objetivamente ese resultado material a quien desarrolla la conducta de matar. Entonces asi es como hay requerimientos y son de carácter técnico, son requerimientos de carácter técnico que exige un delito material. Ustedes están obligados como abogados a demostrar ese vinculo entre acción y resultado material. En los delitos formales no existe ese vinculo porque el tipo penal solo exige la realización de la conducta, no requiere un resultado material. Entonces desde ese punto de vista el delito formal es de mera actividad, de simple actividad y eso tambien tiene una implicancia probatoria porque exige que se demuestre solo la conducta, si se probo un resultado que no se puede inferir del tipo penal no interesa. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Y como ejemplo colocamos delitos contra el honor, difamación, calumnia, injuria, esas palabras esas ofensas, esos adjetivos, esas calificaciones que alguien puede generar de palabra hablada o de forma escrita, representan acciones, conductas; ¿pero provocaran resultados materiales? ¿Hay un cambio en el mundo exterior? Cuando se insulta. Digamos que la lesión tiene que tener carácter material, porque la ofensa tambien genera una lesión al bien jurídico, todos los delitos sean formales o material lesionan el bien jurídico protegido, pero ese es el resultado jurídico, claro que hay una lesión al bien jurídico, pero cuando hablamos de un resultado material nos comprometemos a configurar los delitos materiales, entonces en las injurias no se provoca, no se genera un resultado material, el tipo penal solo exige que se realice la conducta del injuriante, la conducta de calumnia, la conducta de imputar falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo por ejemplo. Entonces no requiere un resultado material, el tipo penal se realiza únicamente cuando se realiza la conducta, eso desde el punto de vista de la conducta humana. Entonces por esa razón, tanto en delitos formales como en delitos materiales no confundir el resultado material con el resultado jurídico, todos los delitos presentan resultados jurídicos, que además están vinculados con la consumación del hecho que lesiona el bien jurídico. Entonces tambien vamos a ver eso de los ejemplos que van a colocar y van a explicar, vamos a preguntar y vamos a dar a dos delitos materiales o formales y tendrán que explicar. Según las consecuencias de la acción entonces los delitos son de resultado o son delitos formales, eso ya lo hemos explicado, ahora solo hemos reiterado eso. c) Según los sujetos activos: delitos propios y delitos impropios.- Una clasificación de carácter genérico cuando hablamos de las infracciones penales tiene que ver con los sujetos, según las modalidades de la acción y de acuerdo a los sujetos los delitos pueden ser propios o pueden ser impropios, dice la doctrina. EMPEZAREMOS POR LOS DELITOS IMPROPIOS.- Los delitos impropios, es una clasificación genérica, son aquellos en los que no se exige ninguna condición, ninguna característica, ninguna cualidad personal del sujeto para cometer un delito, y están estrechamente vinculados a la redacción del tipo penal cuando utiliza la proposición “el que… los que…” y vemos en el código penal en la parte especial y tambien en la legislación penal especial que normalmente utilizan esta proposición el que, los que, entonces cuando nos referimos a este tipo de proposiciones no identificamos al sujeto activo particular especial, es decir, el delito puede ser realizado en consecuencia por cualquier persona, el tipo penal de homicidio al que nos hemos referido dice: el que matare. Quiere decir que el legislador establece en este delito la posibilidad de que cualquiera de los destinatarios de la ley penal, (que somos todos nosotros) que cualquiera de nosotros pueda cometer ese delito, cuando dice el que es cualquiera; presidente, ministro, un docente, un alumno, cualquiera, entones esa es una aplicación general de la ley penal. En cambio los DELITOS PROPIOS, en los delitos propios el legislador incorpora una cualidad especifica, y mas que una cualidad una condición personal especifica en el sujeto El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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activo del delito, coloca una característica personal como una exigencia típica, es una exigencia típica que debe cumplirse para adecuar una conducta al tipo penal, y es una exigencia muy particular para el sujeto activo porque solo ese sujeto activo puede cometer ese delito, por tanto cuando hablamos de delitos contra la función publica en general o delitos de corrupción publica en general siempre empezamos detallando, ya sea el delito de malversación de fondos, cohecho activo, cohecho pasivo, peculado o el delito de enriquecimiento ilícito, siempre detallamos en la medida en que sean delitos de corrupción publica, siempre empezamos señalando al sujeto activo con una condición especial; dice: El servidor publico, en el peculado por ejemplo: el servidor publico que en razón de su cargo, o el servidor publico que se hallare bajo custodia de bienes y valores obligados a preservar… asi mas o menos, pero siempre esta identificando a alguien, ahí estamos frente a un delito propio, solo puede ser cometido ese delito por el servidor publico porque el tipo penal exige una condición especial en el sujeto activo, que sea servidor publico. O talvez otros delitos que se puede identificar en el código penal en la parte especial. Con esto tambien podemos establecer claramente que cuando se trata de un delito propio el sujeto activo es un sujeto activo determinando, es un sujeto activo especifico. Y cuando se trata de un delito impropio el sujeto activo es un sujeto activo indeterminado, es un sujeto activo general, cualquiera puede cometer ese delito. Aquí es donde tratamos de diferenciar y tambien son requerimientos típicos y van a ver su utilidad cuando se apliquen en resolución de casos penales. Asi de acuerdo a los sujetos podemos tener delitos propios o delitos impropios, cuyo ejercicio ustedes tambien lo van a hacer con el código penal en la parte especial. d) Según la relación que existe con el bien jurídico: delitos de lesión y delitos de peligro.- Estamos frente a delitos de lesión y frente a delitos de peligro. En esta clasificación tambien vamos a abordar esta configuración mas adelante en un tema especifico porque requiere una consideración especial con relación al bien jurídico. Teorías del bien jurídico en el tema de la antijuricidad vamos a ver los delitos de lesión, vamos a ver los delitos de peligro. Cuando hablamos de DELITOS DE LESIÓN estamos refiriéndonos a la vulneración a la lesión del bien jurídico que esta protegido tutelado por el tipo penal, esos son delitos de lesión. Los DELITOS DE PELIGRO son aquellos que ponen en riesgo real de vulneración, de lesión el bien jurídico protegido, por eso son delitos de peligro, son delitos que ponen en riesgo real de lesión el bien jurídico que se protege. Para dar un ejemplo en general cuando estamos frente a un sujeto que saca un revolver y dispara sobre otro y esa persona muere estamos frente a un delito de lesión porque hemos lesionado el bien jurídico de la vida, cada tipo penal tiene eso, y en consecuencia lo que debemos hacer es comprobar la lesión del bien jurídico vida en el caso concreto, comprobando que el sujeto B perdió la vida, se lesiono la vida. Otro ejemplo para hablar de los delitos de peligro están los delitos contra la salud en el art. 216 del código Penal, en ese articulo establece: El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Estamos entonces frente a un delito contra la salud. Y no estamos hablando todavía de lesiones, estamos hablando de una conducta de propagar enfermedades. Y hay un numeral muy especifico sobre el delito de contaminar aguas de consumo publico, el numeral II, y con ese tipo penal en la conducta alguien se va a la represa de Inkachaka y empieza a colocar veneno en el agua. Y aquí va el ejemplo, aquí va la explicación: es un delito de peligro porque aquí no se esta causando todavía una lesión al bien jurídico, estamos poniendo en riesgo real de lesión la vida, la integridad, la salud de una persona, porque esas aguas se distribuyen por toda la ciudad y quien beba de esa agua generara daño en su salud y talvez muera, pero el tipo penal solo exige que se ponga en peligro, basta con envenenar aguas destinadas al consumo publico para poner en riesgo real de peligro a una persona o a todas las personas. Entonces no se requiere que se haya dañado a la persona, que la persona haya consumido esas aguas destinadas al consumo publico, basta con envenenar ya es un delito de peligro y por ello mismo es sancionado, la tendencia actual es de configurar delitos de peligro, la tendencia actual es la de considerar estos delitos de peligro apartando la lesión al bien jurídico, básicamente el derecho penal se sostiene sobre una función esencial: Protección de los bienes jurídicos, y el derecho penal se aplica cuando existe lesión al bien jurídico, pero en esta modalidad de conducta basta causar un serio riesgo de lesión al bien jurídico para que sea sancionado o punible, entonces la tendencia es a crear muchos delitos de peligro, sin existir lesiones a los bienes jurídicos. Esa es la tendencia actual. En general esto es lo que estábamos viendo como una clasificación muy general para que luego los analicemos a los delitos en la antijuricidad. e) Según su duración en el tiempo. Delitos: instantáneo, permanente y continuado. En general vamos a utilizar 3 formas de delitos: delito instantáneo, delito permanente y delito continuado. El DELITO INSTANTÁNEO es aquel que produce inmediatamente el resultado antijurídico. Delito instantáneo no tiene entre la acción y el resultado antijurídico que se produce un lapso de tiempo prolongado en el tiempo, o sea estamos hablando de un resultado antijurídico que puede ser tambien un resultado material, que no tiene en el tiempo una distancia temporal significativa; eso ocurre con el delito de homicidio: cuando alguien saca el revolver y dispara sobre otra persona, entre la acción de disparar y el impacto del proyectil en el cuerpo humano pasa una fracción de segundo, entonces no hay una sucesión temporal apreciable. Ese es un delito instantáneo, acción y resultado material que obviamente trae un resultado jurídico inmediatamente y se habla en ese momento mismo de un delito consumado, de un delito de homicidio consumado. Miren, la conducta en el delito instantáneo provoca inmediatamente un resultado material y un resultado antijurídico, y esa conducta empieza y termina provocando ese resultado material. Pero no requiere mas tiempo que el que se toma para jalar el gatillo y por supuesto no requiere mas tiempo que el se toma el proyectil para llegar a impactar para consumarse el delito. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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En cambio en el DELITO PERMANENTE la conducta del sujeto, del individuo, se prolonga en el tiempo. El sujeto tiene la decisión de suspender, tiene la decisión de retirar la conducta, tiene la posibilidad de impedir que la conducta se prolongue en el tiempo. Cuando hablamos de una delito permanente estamos frente a un conducta que se prolonga en el tiempo, es la misma conducta, es una sola conducta que esta provocando tambien un resultado antijurídico en el tiempo, o sea estamos frente a un conducta que se prolonga en el tiempo y que esta prolongando los resultados antijurídicos. Y normalmente cuando nos referimos a los delitos permanentes siempre identificamos 2 elementos: conducta, la misma conducta que se prolonga en el tiempo y la lesión al bien jurídico que tambien se esta prolongando en el tiempo. Los delitos permanentes es clásico tambien ver algunos ejemplos, las que nos propone el código penal cuando por ejemplo vemos el tipo penal de privación de libertad, el sujeto es llevado a un lugar determinado e independiente de las intensiones que pueda tener quien lo priva de libertad básicamente es reducir su libertad de locomoción, la conducta de privación de libertad supone una conducta única que se prolonga en el tiempo privando de libertad al otro sujeto; y la lesión al bien jurídico (el derecho a la libertad de locomoción) en tanto y cuanto el sujeto permanezca recluido, detenido o se encuentre privado de libertad en un lugar determinado estamos prolongando esa conducta de privación de libertad y estamos prolongando la violación o vulneración de ese bien jurídico del derecho a la libertad de locomoción, ahí estamos frente a un delito permanente porque estamos frente a una sola conducta, una única conducta, que se prolonga en el tiempo y que prolonga tambien la lesión al bien jurídico. Ese es un delito permanente. En cambio un DELITO CONTINUADO.- en el delito continuado existen varias conductas sucesivas en el tiempo, se parece al delito permanente porque en el delito permanente existe una conducta que permanece en el tiempo, que se mantiene en el tiempo; pero en el delito continuado no se trata de la misma conducta, son varias conductas similares, idénticas, que se producen en el tiempo, son varias conductas (reitero) que se reproducen de manera análoga en el tiempo con una intención común, con la intención de lesionar un mismo bien jurídico. Y efectivamente cuando se producen varias conductas en el tiempo sucesivas de manera análoga se esta lesionando solo un bien jurídico. Y esto ocurre cuando estamos frente al clásico ejemplo de un banco que va sacando todos los días un monto de dinero en el banco con las posibilidades que tiene con el acceso que tiene a la caja y los montos que recibe y se los saca haciendo figurar contablemente un monto total cuando no es el monto y todos los días va sacando, ahí estamos frente a conductas similares (sacar un monto de dinero, un poco mas o un poco menos) que lesionan el mismo bien jurídico, y desde el punto de vista que tenemos de la apreciación de los tipos penales estaría cometiendo el delito de hurto, se esta apropiando ilegítimamente de un monto de dinero que no le pertenece. Entonces estamos frente a una sola conducta (de hurto) son conductas similares en el tiempo (hasta que quiera reunir cierto monto digamos) y la lesión al bien jurídico (en este caso se protege la propiedad y por tanto se lesiona el derecho de propiedad como un bien jurídico claramente especificado, entonces el derecho El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de propiedad que tiene el banco sobre cierto monto de dinero) la lesión al bien jurídico es la misma, todos los días; pero con conductas diferentes, pero que son similares. Ese es un delito continuado. Y si se tratara de un servidor publico por ejemplo ese hurto se lo calificaría como hurto continuado, un servidor publico que se va apropiando de valores, bienes, poco a poco todos los días que va apropiándose de lápices o material de escritorio por ejemplo, tiene conductas similares al apropiarse de esos bienes que recibe para poder trabajar, entonces son conductas similares pero la lesión al bien jurídico tambien es una sola, ahí estamos hablando de un peculado continuado por ejemplo. Entonces sirve un poco estas características para poder determinar procesalmente temas de prescripción, prescripción de la acción penal. ¿Cuando podemos empezar a computar, en razón del tiempo, la prescripción para hablar de la prescripción de la acción penal? El ultimo día en que se ha cesado la consumación del delito. Y veremos si es un delito permanente, es un delito continuado o talvez un delito instantáneo. O sea tiene implicancias muy importantes que además ya han sido consideradas en algunas sentencias constitucionales, en particular cuando se hablo de los delito de corrupción publica, pero mas adelante veremos eso. f) Por la forma procesal de la acción.- Los delitos por la forma procesal de la acción nos invitan a considerar los procedimientos que implican las acciones penales que se llevan adelante ante la jurisdicción penal. La acción penal básicamente representa un derecho de petición, un derecho de tutela, de acceso a la jurisdicción penal; y la acción penal en el fondo representan un conjunto de elementos que hacen a una pretensión, una pretensión jurídica pero al fin y al cabo una pretensión punitiva, la acción penal se ejerce a partir de la existencia de un hecho que tiene características delictivas. Entonces cuando hablamos de la acción penal el código de procedimiento penal diferencia una acción penal publica y una acción penal privada, estamos hablando de formas procesales de la acción, cada una de estas formas de acción penal publica o privada da lugar tambien a un determinado procedimiento, si se trata de un delito de acción penal publica el procedimiento que se encamina es el procedimiento ordinario, quiere decir que debe existir una investigación que se denomina etapa preparatoria y debe llevarse a cabo la audiencia del juicio en base la preparación realizada con la investigación. Entonces la ACCIÓN PENAL PUBLICA tiene un componente esencial, al ministerio publico como titular de esa acción penal publica. En cambio en la ACCIÓN PENAL PRIVADA se genera un procedimiento a cargo única y exclusivamente de la victima, por eso se habla de una acción penal privada, solo le corresponde a la victima ejercitar la acción penal privada. El ministerio publico se excluye de la acción penal privada. ¿En que casos se ejercita la acción penal publica y en que casos se ejercita la acción penal particular o privada? En la acción penal publica cuando se trate de delitos de acción penal publica ¿y cuales son esos delitos de acción penal publica? Son aquellos que son nominados, mencionados en el código de procedimiento penal en el articulo 18 19 y 20 El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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De aquí ha que inferir lo siguiente: para tener claridad nosotros inferimos que todos los delitos de acción penal publica salvo aquellos que son considerados como delito de acción penal privada. Entonces vemos los delitos de acción penal privada en el articulo 20 del código de procedimiento penal: Artículo 20. (Delitos de acción privada). Son delitos de acción privada: el giro de cheque en descubierto, giro defectuoso de cheque, desvío de clientela, corrupción de dependientes, apropiación indebida, abuso de confianza, los delitos contra el honor, destrucción de cosas propias para defraudar, defraudación de servicios o alimentos, alzamiento de bienes o falencia civil, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión, daño simple e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios . Los demás delitos son de acción pública. Entonces estos delitos dan lugar al ejercicio de una acción penal privada, quiere decir que estén a cargo de solamente la victima. Los demás son de acción penal publica, quiere decir que estarán a cargo del ministerio publico. Entonces por la forma procesal de la acción vemos que hay delitos de acción penal publica o delitos de acción penal privada, o delitos de acción penal semipública cuando se produce una instancia aparte dice el código de procedimiento, es decir cuando la victima el ofendido por el hecho delictivo denuncia. Esta es una clasificación tambien que esta en función de la naturaleza procesal de acción, vinculado a esta clasificación que tenemos en el articulo 18 19 y 20 del CPP. 6. LAS INFRACCIONES EN EL SISTEMA NORMATIVO DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS. Bien, por ultimo ya para cerrar este tema numero 15 del delito, vamos a ver las infracciones en el sistema normativo de las naciones y pueblos indígena originario campesinas.- cuando hablamos del delito veremos si existe la posibilidad de clasificar. Ya sabemos que no podemos hablar de delitos en la jurisdicción indígena originaria campesina, fundamentalmente porque el delito obedece a una noción jurídica y política, pero podemos hablar de infracciones, y si es asi ¿podemos establecer algún tipo de infracciones en las comunidades, podemos determinar, podemos clasificar las naciones en las comunidades? ¿Existe esa posibilidad? Representa una gran dificultad porque en las comunidades no sabemos que tipo de infracciones hay, estamos hablando (y en estas reuniones de docentes) y nos hicieron conocer solamente de manera verbal de que existen unos dos mil sistemas normativos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Serán sistemas comunitarios, pero la nación Aymara no mas tiene miles y miles de comunidades, entonces hablar de 2000 es insignificante todavía. Dijeron eso (la señora vice decana). Entonces como no conocemos, además de que si de los que conocemos no podemos darles una clasificación a las infracciones (graves, leves, etc.) ¿como podemos clasificar en los sistemas comunitarios las infracciones? La verdad es que existen dificultades para clasificar las infracciones que existan en las comunidades, tendríamos que ver en cada comunidad para ver su gravedad porque no todas las comunidades son idénticas, y de acuerdo a ello se puede tambien poner una pena o una sanción mucho mayor o mucho mas grave. Y aquí esta lo difícil. No podemos determinar El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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nosotros la gravedad o la levedad de una infracción y por tanto no podemos determinar la punición que pueda corresponder como sanción en esa comunidad, nos falta mucho mas, no tenemos criterios, no podemos aproximar criterios para poder hacer una clasificación de infracciones, si fuera este el objeto de estudio cuando hable del delito. No se puede. Entonces apenas estamos aproximando. Para la próxima clase, de forma escrita, traer dos ejemplos: un delito formal y un delito material, dos ejemplos distintos, no tiene que ser copiado, tienen que explicar porque es un delito formal y porque es un delito material, no solo a partir del tipo penal sino a partir del propio ejemplo que ustedes van a redactar.

08 de agosto 2016 (Melanny) TEMA Nº 16 LA ACCIÓN 1. SIGNIFICACIÓN DE LA ACCIÓN La acción se constituye en el presupuesto, en la base, se constituye en el elemento hipotético importante de la teoría del delito sobre el cual se van a predicar los demás elementos, acción como sustantivo y los demás elementos como predicados, esta noción de la acción sin embargo ha sufrido desde el punto de vista teórico una serie de debates, de proposiciones teóricas para definir la acción, o sea si las proposiciones teóricas (como el causalismo, el finalismo) si ustedes van a recordar seguramente viendo la bibliografía que tenemos al efecto, si esas proposiciones teóricas les permiten confirmar mis palabras van a entender que la acción ha sido siempre objeto de un debate permanente entre causalistas y finalistas para dar un concepto unitario de acción, o sea tener un concepto unitario de acción significa tener un concepto que sirva para todos los delitos (para delitos dolosos, para delitos culposos, para delitos formales, para delitos de resultado, para delitos omisivos, comisivos). O sea un concepto que pudiera teóricamente sustentar la presencia de todos estos delitos y muchos más obviamente, entonces, siempre ha habido posiciones teóricas que se han ido sustentando en particular con estas dos corrientes, estas dos formas de pensamiento y estas dos formas de definición de la acción, siempre ha habido corrientes que han tratado de dar un concepto y que ese concepto sirva para poder justificar un concepto unitario de la acción, mas allá de esas corrientes causalistas, finalistas, concepción social de la acción, concepción significativa de la acción, concepción funcionalista de la acción, que han dado lugar también a que se debatan las otras instituciones, los otros elementos del delito como la antujuricidad, sobre todo la culpabilidad, al fin y al cabo la teoría jurídica del delito ha tenido un enorme desarrollo dogmático y ese desarrollo sin duda alguna se ha El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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vinculado fundamentalmente a los cuatro elementos que conocemos (acción, tipicidad, antijuridicidad y a la culpabilidad). Lo que vamos a ver ahora en este tema es una línea de comprensión muy básica de lo que representa la acción, no solo técnicamente hablando sino desde un punto de vista político, ideológico, que tan importante y como está vinculado al tema de los fundamentos y de las bases constitucionales de nuestro estado, ¿qué derecho penal podemos obtener? ¿Qué derecho penal en definitiva podemos concebir a partir de ese análisis, a partir del elemento fundamental de la acción? Inicialmente la acción, sabemos muy bien que es el primer elemento genérico del delito, en prelación es el primer elemento que se constituye como primer sustantivo, más bien sustantivo sobre el cual se aplicaran los demás predicados para luego definir al delito como la acción, típica, antijurídica y culpable, a partir de la acción, y a partir de los elementos, de los predicados que compone este sustantivo vamos a poder encontrar los requisitos para hablar del delito, la medida en que estos elementos se den, se comprueben en un determinado caso penal si tiene características penales entonces estaremos hablando de un delito. La acción es tan importante en esta primera aproximación porque la acción está motivando una idea general, la acción nos permite asimilar, nos permite aseverar que cuando hablamos de la acción estamos también refiriéndonos al ser humano, las acciones solo pueden ser comprendidas en el ámbito del actuar humano, las acciones, las conductas humanas, solo pueden ser atribuibles a un ser humano, y por tanto a partir de esa premisa las acciones son delitos, o los delitos son acciones, todo delito o toda configuración delictiva, o toda concepción de delito nos va permitir establecer claramente que nos estamos refiriendo a las acciones, a comportamientos humanos. Los delitos son acciones no pueden ser otra cosa, no son eventos de la naturaleza, no son actos de los animales, o comportamientos animales, no son hechos de la naturaleza, no son movimientos abstractos son sentido de objetos inanimados, si alguien cree que existe la posibilidad de mover objetos con la mente (telequinesis) aun así ese movimiento externo no podría representar una acción en el sentido que le estamos dando, entonces los delitos son acciones porque las normas jurídicas que tenemos en el código penal (parte especial) desarrollan, describen acciones, nos dan a conocer acciones, o sea nos describen acciones, el legislador lo que hace es valorar acciones, y por eso las coloca en la norma jurídico penal, por esa razón las valora negativamente y las coloca en el tipo, en la norma jurídico penal, y conmina con una pena, con una determinada sanción, porque las acciones son las que infringen las normas de prohibición, o las normas de mandato y al describirlas, al colocarlas en el tipo penal el legislador lo que está haciendo es advertir a los destinatarios de la ley penal de que si realizan esa acción, esa conducta descrita en la norma jurídica penal, en la ley penal recibirán una determinada sanción, porque eso importa una sanción al deber ser, una infracción a la norma de prohibición o a la norma de mandato, recuerden para esto esta aproximación que hicimos a la teoría de la acción es de Karl Binding , él decía que cuando alguien comete un delito no viola la ley penal está El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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violando las prohibiciones a los mandatos, esos juicios de valor que están por encima o por detrás del tipo penal, entonces, a partir de la realización efectiva, fáctica de esas conductas se vulnerar normas de prohibición, o normas de mandato. Por lo tanto: -Los delitos son acciones. -Las normas jurídicas describen acciones, se las valora negativamente porque son aquellas que van en contra de normas de prohibición o normas de mandato y por eso son conminadas con una pena. Cuando hablamos de acciones no hablamos de fenómenos de la naturaleza, fenómenos naturales ni de movimientos extraños de objetos inanimados, solamente hablamos de seres humanos. Tanto los alemanes como los italianos nos hablan de acción como primer elemento del delito, pero la acción puede ser conocida en su sentido amplio o en su sentido estricto de acuerdo a la doctrina:  En su sentido estricto la acción solo se refiere a la acción  En su sentido amplio la acción también incluye la omisión, como parte de la acción en sentido general, en sentido amplio. Pero cuando hablamos de la acción en sentido amplio y decimos que constituye la acción y la omisión, parece un contrasentido porque la omisión básicamente representa inactividad, un no hacer nada, ¿cómo podría ser acción, cuando la omisión es absolutamente lo contrario? y en sentido amplio parece existir esa contradicción, y decir que la omisión forma parte de la acción en sentido amplio parece evidentemente contradictorio. Entonces para resolver esta cuestión, pese a que nosotros vamos a manejar el acción, se ha manejado el concepto de conducta, es mejor hablar de conducta o hecho en el tipo penal, en la norma jurídico penal, conducta o hecho para evitar esa contradicción y así como les había dicho es mejor hablar de conducta porque así podemos hablar de una conducta activa, o una conducta omisiva, entonces ahí diferenciamos mejor siempre referidos al ser humano entonces la doctrina se refiere a conducta activa o a conducta omisiva, conceptualmente la acción puede tener diversos significados pero podemos decir que la acción es la actividad o manifestación exterior corporal, humana o de carácter humano positiva o negativamente realizada y como se trata de una actividad corporal humana necesariamente dependerá de la voluntad del ser humano, ustedes escriben por ejemplo porque están realizando una conducta activa, están generando una actividad muscular con los dedos de la mano, pero lo hacen con la voluntad de…, y este es un elemento esencial que nos va a permitir comprender, lo hacen siempre con una voluntad de…, si escriben es porque hay una orden cerebral que les permite a ustedes manejar los músculos de las manos o los dedos y escribir en consecuencia, entonces hay que ver que para cuando comprometamos la acción como un elemento del delito siempre vinculamos la acción a la voluntad humana, o sea cuando hablamos de voluntad humana, aquí van a ver este elemento, este coeficiente psicológico mínimo, este elemento psíquico mínimo El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que permite desarrollar ese movimiento corporal, tiene que haberlo, si ustedes escriben es porque media para ese elemento corporal una orden cerebral mínimo, psíquico necesario para que ustedes puedan escribir lo mismo al moverse, al alzar las manos existe siempre ese elemento fundamental de la voluntad humana. A partir de esas apreciaciones iniciales tratando de dar un contexto, una significación muy amplia de lo que es la acción (acción humana por supuesto) el derecho penal lo que hace es describir acciones, lo que hace es valorar negativamente esas acciones, describe esas acciones, y las coloca dentro del tipo penal, dentro de la norma jurídica penal, por tanto en ese sentido vemos que la acción es técnica, la acción en sentido técnico nos permite decir que el derecho penal selecciona una parte de esas conductas humanas, de las múltiples, multiformes conductas humanas que existen en la realidad, el derecho penal selecciona esas conductas, las regula, las establece, las identifica pero no las crea, el derecho penal no crea conductas humanas, el derecho penal no tiene la función de crear conductas humanas, no tiene la función de concebirlas, crearlas, el derecho penal únicamente recoge de una realidad óptica esas conductas y las valora negativamente y al valorarlas negativamente las coloca en el tipo penal pero conjuntamente una valoración positiva de los bienes jurídicos, valora negativamente para proteger bienes jurídicos valorados positivamente, esa es una tarea muy simple, lógica, que justifica la norma jurídica penal y el propio derecho penal, por tanto, en este sentido técnico de la acción el derecho penal selecciona una parte de esas conductas y las valora negativamente y las coloca en la norma jurídica penal. Bien, esta es la amplitud con la que podemos empezar a darle significación a la acción (primer elemento del delito en su prelación lógica, tal y como lo hemos estructurado) y además ustedes saben que la teoría del delito sirve para… ¿para que servirá? ¿En dónde radica su importancia? Porque este es el basamento con el cual ustedes enfrentaran la resolución de un caso, son los elementos que van a poder permitir saber si estamos frente a un hecho como delito, sirva para saber si estamos frente o no a una conducta que se considera delictiva, sirve para saber si estamos frente a un hecho como delito, es el instrumento del cual se vale el juzgador para poder imponer una pena si estos elementos no tuvieran la comprensión necesario, entonces la actitud, la función del juez seria absolutamente discrecional, para el delito sería una cosa y sin necesidad de comprobar los elementos del delito podría fallar dictando una condena o dictando una absolución. La teoría general del delito, la teoría jurídica del delito que tantas veces la hemos repetido como parte de la dogmática penal, como un instrumento del derecho penal sirve para comprender la resolución de los casos penales, es una herramienta útil, es una herramienta metodológica útil para el juez y para todos los abogados penalistas que manejan un caso penal, ¿cuándo estamos frente a un delito? Eso responde la teoría del delito, estamos frente a un delito cuando este es una conducta típica, antijurídica y culpable, y ahora ¿cuándo es una conducta? ¿Cuándo existe acción? ¿Cuándo es típica? ¿Cuándo es antijurídica? Y ¿cuándo es culpable? Es lo que estamos resolviendo a los largo de estas clases, pero esta es noción básica, por eso es que en los casos penales, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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muchos se olvidan de esto y no solucionan el problema porque no saben resolver el problema porque nunca van a aplicar la teoría del delito y así es como resultan ser pésimos abogados, y defraudan la confianza de su cliente. En los tribunales si ustedes ven cuando se dicta una sentencia el juez siempre está vinculando a la teoría del delito, aunque lo hace mal en algunos casos por esa razón también existen los recursos procesales dice: vamos a ver como se ha comprobado la teoría general del delito, la acción por ejemplo se ha demostrado que existe un comportamiento (tal vez con la acción no tienen muchos problemas), la tipicidad, la antijuricidad, no utilizan las categorías, dicen antijuridicidad: hubo un acto contrario al derecho (pero esa es antijuricidad general) nosotros hablamos de una antijuricidad especifica cuando hablamos de lesión al bien jurídico, y la culpabilidad dicen es un reproche, nada más, se queda en un discurso teórico, ahí es donde tiene tantas falencias una sentencia que perfectamente pueden entregar en bandeja de plata un recurso de apelación restrictiva, para el penalista excelente. De ese modo la importancia de la teoría del delito radica fundamentalmente en que nos va a permitir comprobar, comprender el caso, nos va a permitir resolver ese conflicto jurídico penal. 2. IMPORTANCIA SISTEMÁTICA, POLÍTICA E IDEOLÓGICA Cuando hemos dado a conocer un concepto, hemos dado a conocer una amplitud de la acción en su significación más concreta y amplia, técnicamente está bien, pero para respaldar esa apreciación técnica necesitamos comprender así como lo hemos hecho con los elementos del delito, hemos explicado el marco constitucional (marco constitucional de los elementos de la teoría del delito o los elementos del delito) así mismo cuando hablamos de la acción este elemento es el que en primer lugar hay que comprobar, tiene una importancia política, ideológica porque como les decía en esa significación tan amplia de la acción, solo las acciones humanas pueden ser merecedoras de la pena no los actos de animales, comportamientos de un animal, los movimientos de un objeto inanimado (telequinesis). Su importancia política, ideológica radica en esta concepción de que las acciones son humanas entonces, un sistema penal como el que tenemos no puede justificarse, no puede legitimarse si no es con referencia a la acción, por esa razón al marguen de la importancia técnica, sistemática de la acción que es la que vamos a ver a lo largo de estas clases, la acción tiene una importancia y una significación política, ideológica, cuando hablamos de una significación política ideológica nos estamos refiriendo a un instrumento legal que es la Constitución Política del Estado. Entonces los fundamentos políticos, ideológicos de la acción lo encontraremos en la CPE. Por esa razón todo sistema penal que emerge de este Estado tienen que tener referencia necesaria a los fundamentos políticos ideológicos, o sea el ordenamiento jurídico mismo que se desprende de esa constitución, entonces, en esta constitución política del estado, el diseño constitucional de nuestro estado en el que hemos garantizado el estado de derecho y ya saben que es el estado de derecho, esa concepción muy primigenia del El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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estado del derecho, ese estado constitucional de derecho y sus principios y que pueden dar lugar por supuesto a discusiones, debates, pero en realidad son realmente las patas de un verdadero trípode, ese estado de derecho que hemos concebido en nuestro país, nuestro estado, el estado constitucional de derecho, es un estado de derecho ha garantizado en el artículo 116 esta noción de la acción desde un punto de vista ideológico político, en este artículo en el parágrafo II, al que nos hemos referido cuando hablamos del marco constitucional de la teoría del delito, en este artículo se establece que: (CPE) Artículo 116. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible. Entonces, ¿Cómo se está explicando la importancia política, ideológica de la acción con ese artículo? Se nos dice con este precepto constitucional que no puede haber ley penal si no es con referencia al hecho, con referencia a una conducta, a una acción, si tomamos como sinónimos, como equivalentes (acción, hecho, conducta) entonces, la CPE dice cualquier sanción (la sanción la impone un órgano jurisdiccional) debe fundarse en una ley anterior (principio de legalidad: la ley debe ser anterior al hecho: está hablando de acción.) La CPE está señalando que solo puede ser aplicable una sanción a una conducta, a una acción, a un hecho, si englobamos en el concepto de hecho, acción o conducta (acción, hecho, conducta como sinónimos, como equivalentes pero ya vamos a ver las diferencias) Solo que para hablar de acción, no podemos comprometer omisión, porque parece contradictorio en el sentido amplio de acción como les dije, porque omisión es no hacer y no puede ser parte de la acción porque la acción es hacer, entonces es mejor hablar de conducta, conducta activa o conducta omisiva, ya vamos a ver que es acción, hecho, vamos a ver que es conducta, vamos a ver pensamiento, el deseo. Entonces la CPE, ya nos está generando una concepción ideológica y política de la acción, la acción es ese elemento del delito, la acción es el único elemento sustantivo que nos va a permitir predicar los otros elementos pero su contenido ideológico y político se basa en el texto constitucional, solo las acciones humanas pueden ser punibles, esa es la concepción que tiene nuestro estado, entonces desde ya si solo las acciones o las conductas son punibles, el acto de un animal, lo que yo pienso, o la telequinesis, no cae en el campo del derecho penal, porque esta es la concepción fundamental, ideológica, política de la propia CPE establece en el artículo 116, par. II. Bien, así entonces hemos generado una concepción del derecho penal, de nuestro derecho penal de acuerdo a la CPE, estamos de acuerdo a esa previsión, de acuerdo a ese concepto básico que nos permite inferir los fundamentos políticos, ideológicos (político porque estamos hablando de un texto que representa la voluntad del constituyente, del soberano, es una voluntad política, ideológico porque está concibiendo un sistema de ideas, un sistema de pensamientos, una forma de ser, la ideología representa eso, ideas y lo está plasmando en la constitución, y eso por voluntad del constituyente, por eso hablamos de un fundamento político ideológico, la Constitución nos sirve para eso, y a El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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partir de ese artículo 116 podemos hablar, ya definiendo mejor la concepción ideológica de nuestro derecho penal de un: -Derecho penal de acto -Derecho penal de autor a. DERECHO PENAL DE ACTO Así es como podemos definir política e ideológicamente las consecuencias de este precepto constitucional, así es como podemos destacar la importancia política e ideológica, en consecuencia ¿bajo ese artículo tenemos un derecho penal de acto o de autor?, diríamos que es de acto, porque se refiere solo a las conductas, a los hechos pueden merecer una sanción, eso lo dice el constituyente con ese precepto constitucional, por eso consolidamos un derecho penal de acto. b. DERECHO PENAL DE AUTOR Contrariamente existe una concepción punitivista que habla de un derecho penal de autor cuando establece que en vez de las conductas humanas, en vez de aplicar la ley a las personas por los actos realizados se atiende más bien las características personales del autor, se atienden determinadas cualidades personales, o sea bajo esta concepción del derecho penal de autor se impone la pena a la persona por lo que es y no por lo que hizo, entonces esas cualidades personales que nos pueden remontar a la época lombrosiana es mas a la época de la inquisición con la quema de brujas, por lo que es y no por lo que hizo sanción, en la época lombrosiana y ese es el más claro ejemplo que tenemos de lo que represento un derecho penal de autor, se enfoca en la persona, en esas cualidades (por ejemplo es como si quisiéramos hablar de cuáles son las características de un ladrón, de un homicida, de un traidor a la patria, de un violador, no se puede dar las características, no hay características más allá de los déficits da carácter psicológico que pueda haber o de las taras psicológicas o quizá de las insanias mentales que pueda tener una persona, no podemos hablar de características de un violador, tampoco hay características de un falsificador, o de cualquier otro delito, no hay características de una persona que comete un delito de traición a la patria, o de una persona que comete un delito de alzamiento y falencia civil, no se puede, esa es una concepción positivista muy retrograda que viene desde la época de la inquisición, solo Lombroso en una teoría especialmente famosa como la del delincuente nato estableció características a partir de las configuraciones anatómicas, morfológicas, pero eso era una época muy antigua, así que no hay características, por esa razón este derecho penal de autor se refería a esas cualidades, no podemos ver cuáles son las características de un homicida, de un violador, características de un calumniador, de un parricida, por eso esta concepción punitivista del derecho penal de autor no tiene lógica, sustento, y obedece a un modelo de estado, no hay en el mundo un modelo que diga por estas características este sujeto es peligroso y es proclive a cometer determinados delitos y por lo tanto le vamos a aplicar una determinada pena, no existe en realidad, existe siempre una vinculación desde un punto de vista ideológico, político, porque representa las bases fundamentales del Estado, una vinculación con esa El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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concepción con el derecho penal de acto, la ley se aplica a partir de ese artículo, ¨la sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible¨, es decir la sanción se aplica simplemente al hecho. Derecho penal de acto, aplica la sanción a quien lleva a cabo el hecho punible pero no podemos aplicar la sanción a una persona por lo que es, sino solo por lo que hizo. Así es como generar como consecuencia estas dos concepciones, se generan como consecuencias los estados de peligrosidad y medidas de seguridad pre delictual, y estados de peligrosidad y medidas de seguridad post delictuales, las medidas de seguridad pre delictual de acuerdo al artículo 25 de nuestro código penal: Artículo 25. (LA SANCIÓN). La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad… (Quiere decir que las medidas de seguridad son sanciones, pero las medidas de seguridad emergen como un elemento, como una respuesta a una conducta típica y antijurídica pero no culpable, estamos hablando por ejemplo de un loco que dispara otra persona, in insano mental no entrara a la cárcel sino a un hospital psiquiátrico, esas son medidas de seguridad post delictual, es decir después de la comisión del delito) En cambio las medidas de seguridad pre delictuales, es decir antes de que se cometa el delito son las que rechazamos, las que repelemos con esa concepción del derecho penal de acto, porque sería aplicar penas antes de que se cometa el delito, simplemente atendiendo la presunta peligrosidad del sujeto, es decir un sujeto que por determinadas características y como nosotros generamos estereotipos y creemos que una persona mal vestida, mal peinada, sucia, con alguna cicatriz creemos que es peligroso, cómo funcionan los prejuicios, puede que sea o puede que no sea un delincuente, como también una persona bien vestida, perfumada, con buena apariencia puede tener un potencial de criminal mayor que aquella persona que está mal vestida o que tiene una cicatriz. Y las medidas de seguridad pre delictual atienden eso, atiende lo que es no lo que hace, están en consonancia con ese derecho penal de autor (por ejemplo las batidas que realizaba y sigue en ocasiones realizando la policía a antisociales que cometen ¨delitos menores¨, pero a veces ni siquiera se los encuentra en flagrancia, esto pasa normalmente en fechas de las fiestas de fin de año) en este caso se está aplicando medidas de seguridad pre delictuales, están imponiendo una sanción, porque se los priva de libertad, basta que sea uno o dos días, o en el caso del ejemplo hasta que pasen las fiestas de fin de año. Esas medidas de seguridad pre delictuales son las que están prohibidas, ya que lesionan el principio de legalidad (ley previa) y son las que poco a poco estamos retomando, estamos aproximándonos, porque por ejemplo lo que sucede en las audiencias es que la ley 007, se le facultades, potestades al juez para determinar la detención preventiva considerando únicamente el peligro que representa para la sociedad y la víctima, si el juez considera que el sujeto es peligroso hemos vuelto, hemos retrocedido terriblemente, ¿estamos volviendo a Lombroso, a la inquisición? Ahora si el imputado representa un peligro para la víctima, para la sociedad, significa que un juez prejuicioso lleno de estereotipos va a determinar la peligrosidad por como habla, como se viste, lo va a El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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considerar peligroso y entonces ¿Dónde está ese derecho penal de acto? ¿Dónde está ese fundamento ideológico político que nosotros manejamos? Estamos acercándonos mucho a este derecho penal de autor, claro, no se le está poniendo una pena pero esta restringiendo su libertad le está imponiendo una medida de coerción procesal, está diciendo este es peligroso, va a escapar, va a obstaculizar, solo por un criterio subjetivo para disponer su detención preventiva, eso es gravísimo, ya lo conocer de aquí a un tiempo si se mantiene esta norma, que es lo más probable que será, algunos utilizaran este concepto con mucha pasión para defender a sus clientes (las victimas), algunos como abogados defensores dirán estos es derecho penal de autor. Solamente con este derecho penal de acto podemos controlar al poder punitivo, esta concepción ideológica y política que se construye, que se establece a partir del artículo 116, que es el que nos permite hablar de un derecho penal de acto, es solamente con este derecho penal que vamos a poder limitar, controlar democráticamente el poder punitivo del estado. Ahora que en los hechos se dé otras cosas, es diferente, eso merece análisis, debate, critica, reflexión, modificación, abrogación, derogación. 3. LA ACCIÓN EN LA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA PENAL Hay un supuesto de hecho legal, porque estamos hablando de la norma jurídico penal, y hay una consecuencia jurídica o sanción. En el supuesto de hecho (TIPO) estamos hablando de la descripción de la conducta que el legislador realiza de manera abstracta, esta descripción lo que el legislador hace es escoger las diferentes conductas que puedan estar diseminadas en el mundo exterior y las coloca en el tipo, así por ejemplo puede haber conductas como: dormir, estudiar, jugar, tienen conductas humanas con una finalidad, con voluntad, puede haber conductas también como las de robar, matar, hurtar, falsificar, calumniar, son conductas humanas, y lo que el legislador hace es escoger las conductas más graves y las conductas más intolerables que perjudican o lesionan los bienes jurídicos más importantes, entonces escogen las conductas de matar, robar, hurtar, falsificar, calumniar, y las coloca en el tipo como supuesto de hecho por eso dice ¨El que matare…, o el que falsificare…¨, el supuesto de hecho por ello ya contiene la acción, ya está conteniendo esa conducta humana, es una conducta humana, es una acción descrita de manera hipotética, por eso dice ¨El que matare…¨ (está hablando a futuro). Entonces esa acción o esa conducta se encuentra en el supuesto de hecho legal o en el tipo como se lo conoce, porque el tipo describe al supuesto de hecho, y es esa conducta la que en definitiva se prohíbe, claro que no dice ¨se prohíbe matar¨, porque como saben la prohibición o el mandato se debe inferir, se debe desprender ¨El que matare…¨ esta diciendo que está prohibido quitar la vida a una persona, igual con las omisiones (pj la omisión de denuncia). Entonces el legislador lo que hace es describir esas conductas en el tipo penal, escoge las más graves, las más intolerantes, las valora negativamente y las coloca al supuesto de hecho de la norma jurídico penal. Como no es posible describir o colocar en la norma jurídica penal, en el supuesto de hecho todas las conductas posibles, o sea poner ¨El que matare con un revolver, o el que El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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matare con un hacha, el que matare con un libro¨ o ¨El que calumniare con estas palabras…¨ o sea el detalle no es posible, por eso hablamos de tipo y el tipo resume una conducta, entonces eso ya lo veremos más adelante. De ese modo se pone simplemente ¨El que matare…¨ no importara con que lo haga si con un golpe de palo, un cuchillo, un revolver, pero que se mate, esto va a permitirnos concluir que como las conductas que dijimos han sido valoradas negativamente por el legislador la norma jurídico penal describe conductas, por tanto la primera conclusión que tenemos es que: NO HAY DELITO SIN CONDUCTA Todos los tipos penales nos hablan de conductas, no nos hablan de poderes telequinéticos de mover objetos, no nos hablan de conductas o comportamientos de animales, porque cuando hablamos de conducta tenemos que hablar de un proceso psicológico mínimo para desarrollar una conducta, todo eso tiene el fondo uno o varios elementos psíquicos, varios proceso psíquicos que se desarrollan para desarrollar esas conductas, el animal, ni los objetos de la naturaleza ni menos los objetos inanimados lo hacen, (si me cae un ya será simplemente obra de la naturaleza por ejemplo o si le digo a alguien estas calvo ve al campo para que te caiga agua de lluvia y le cae un rayo por eso no lo hará autor al que le dijo). Por eso decimos que no hay delito sin conductas, las conductas son las que se someten a valoraciones, el legislador lo que hace es valorarlas y colocarlas en el tipo, la conducta se valora, el derecho penal valora las conductas, el derecho penal no crea las conductas esas conductas ya existen (matar, apropiarse de algo que no nos pertenece, jugar) ya existe en la realidad. Así que las conductas se las valora, no se las crea, el legislador no crea conductas. 4. LA ¨ACCIÓN¨ EN EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO Acá es donde tenemos que tener una actitud de comprensión cuando hablamos de conducta, no podemos referirnos únicamente a acción, sino también a conductas, el código habla, los códigos penales, la función de ese derecho penal de acto nos hablan de acciones, de conductas, de hechos, así que indistintamente nos estamos refiriendo en el fondo a esa actividad, a esa manifestación externa del ser humano, eso debemos entender, nuestro código se refiere en muchos articulo a acciones, conductas a hechos, más que nada en la parte general, por ejemplo: Artículo 14. (DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. (En este artículo se refiere a hecho, cuando podría decir conducta o acción.) Artículo 4. (EN CUANTO AL TIEMPO). Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Artículo 22. (INSTIGADOR). Es instigador el que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico doloso. Será sancionado con la pena prevista para el autor del delito. Artículo 8. (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. (En la doctrina normalmente hablamos de acción, pero a veces hablamos de conducta, luego de hecho, pero es lo mismo, no se confunda, aunque tiene significaciones mucho más precisas y diferentes) Entonces el código no tiene una definición, se refiere tanto a conductas, hechos, actos, etc. 5. LA ACCIÓN, HECHO Y ACONTECIMIENTO Como hemos visto la ACCIÓN O CONDUCTA (activa u omisiva), la acción representa el actuar humano, el actuar humano positivo o negativo (conducta activa o conducta omisiva) implica siempre cuando hablamos del actuar humano o cuando hablamos de una conducta activa u omisiva implica siempre la manifestación o exteriorización de la voluntad humana, un acto humano, con la voluntad humana ya se le está dando una significación a la conducta o al acto o a la acción. En cambio el HECHO también representa una manifestación del actuar humano, representa una actuación humana pero asociado a consecuencias materiales o negativas o positivas, cuando hablamos del hecho entonces lo que estamos viendo es un comportamiento, una conducta humana con consecuencias derivados de ese comportamiento humano. En cambio con la acción estamos representando una manifestación, un actuar humano que representa y que tiene como base la manifestación, la exteriorización de la voluntad humano, esto les va a permitir recordar esta diferencia entre delito forma y delito material, el delito formal está vinculado está vinculado únicamente con el actuar humano, el delito material requiere además de ese actuar humano, de la manifestación de ese actuar humano, requiere de un resultado material, para poder atribuirle ese resultado a la conducta humana, y ahí estamos considerando un delito material. Tanto el delito formal como el delito material se corresponden a los conceptos del delito formal o simple actividad al concepto de acción se corresponderían, y el delito material al concepto de hecho, entonces esto les va permitir mejorar sus apreciaciones delos delitos formales y de los delitos materiales. La acción representa el actuar humano como una manifestación externa de la voluntad humana, en cambio el hecho requiere además de esa manifestación externa de la voluntad humana un resultado material y en ambos casos ya podemos dar bases para hablar de un delito formal o de un delito material. En cambio los ACONTECIMIENTOS, les colocaba el ejemplo de Juan que manda a Pedro para que se deje mojar con la lluvia y le crezca el cabello porque Pedro es calvo, y justo le cae el rayo pero ¿Juan tenía intenciones de matar? Aunque las hubiera tenido jamás El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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hubiera podido manejar un hecho de la naturaleza como la caída de un rayo, nadie tiene esa posibilidad, matar a una persona utilizando un rayo hasta es irracional, ese es un evento de la naturaleza, es un acontecimiento que no están marcados, manejados por la voluntad humana, o sea no pueden ser manejables por la voluntad humana, no puede manejar esos hechos de la naturaleza, son eventos naturales desvinculados del actuar o del accionar humano. CONDUCTA Y VOLUNTAD Cuando señalamos que el actuar humano es o representa la manifestación de la voluntad humana, es la exteriorización de la voluntad humana, esa voluntad humana no es más que la actividad psíquica, que desarrolla el ser humano cuando lleva adelante una conducta, es una actividad psíquica para desarrollar una conducta activa u omisiva, porque como dijimos no hay delito sin conducta, entonces en este sentido bien podemos decir que: NO HAY CONDUCTA SIN VOLUNTAD Porque requiere de un elemento psíquico mínimo para poder desarrollar conducta humano, ustedes escriben porque desarrollan un proceso psíquico que les permite transcribir o escribir o tomar en cuentas las palabras más importantes en un exposición, etc, pero la conducta con voluntad siempre contiene una finalidad y cuando hablamos de que no hay conducta sin voluntad siempre le vamos a agregar este elemento que es parte de nuestro cotidianidad, o sea de la vida cotidiana, vamos a agregar el elemento de la finalidad, a partir de ese elemento psíquico que representa la voluntad humana estamos identificando este otro elemento: la finalidad. NO HAY CONDUCTA SIN VOLUNTAD FINAL Toda conducta tiene una voluntad del para que…, ustedes vienen aquí con la finalidad de…, el para qué, siempre hay una voluntad de… en nuestra conducta humana, por eso decimos que como conclusión que no hay conducta sin voluntad final. Con eso básicamente sintetizamos los aportes que traen consigo la teoría finalista de la acción, en ello radica el famoso Pelser? Cobro fama simplemente por decirnos esto, que toda conducta tiene voluntad y finalidad, que en definitiva son los dos elementos de la conducta y esto es importante para el derecho penal porque no hay delito sin conducta, y en una secuencia lógica nos permite comprender que todo delito siempre se lleva adelante con una voluntad final, y esta es la base para hablar de dolo. VOLUNTAD Y DESEO La voluntad es diferente al deseo, la voluntad tiene finalidad, el deseo solo es finalidad, no viene alguna conducta humana, lo deseado siempre es un ámbito reducido de la voluntad sin conducta, lo deseado simplemente es querer, lo deseado es solo pensar, lo deseado es pensamiento sin exteriorizar, ni manifestar objetivamente o corporalmente ese deseo y por tanto al derecho penal no le interesa porque no se trata de una conducta solo es pensamiento (pj quiere matar a su peor enemigo, queda en el plano del deseo, quiere asaltar un banco queda en el plano del deseo) al derecho penal no le interesan los pensamientos, las ideas, el deseo de delinquir, le interesa el acto, por eso esa premisa No hay delito sin conducta, y la conducta es voluntad, por lo tanto desear matar a su

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enemigo, etc. Las ideas, el deseo no son punibles aunque existen excepciones, y están excepciones las veremos la próxima clase, se puede penalizar entonces algunas ideas, ¿será?. Martes 09 de Agosto- Aracely Reitero lo que ya les advertí vamos a empezar a recortar las posturas que se han formulado respecto a la acción, ya saben ustedes que la acción es un hecho o simplemente la conducta que siempre refieren una exteriorización, una manifestación externa de la voluntad y en ese sentido todo lo que no sea acción no interesa al Derecho Penal, por tanto acción que hemos visto desde el punto de vista técnico, la acción tiene relevancia para el Derecho Penal solamente es un cuando comportamiento humano, en un sentido jurídico penal eso es lo importante es hablar de cualquiera actuar, de conducta, Todo aquel que tenga relevancia jurídica o sentido jurídico penal. Hemos visto como la acción se compromete a partir de la decisión del legislador de identificar las acciones más intolerables, más insoportables para los bienes jurídicos más importantes a partir de esa decisión del legislador de determinadas conductas, acciones son las que cobran importancias desde el punto de vista penal. Cuando hablamos de la acción jurídico penal y eso es que comprometemos a las normas jurídico penales pero también hemos dicho que si bien la acción es el comportamiento humano se produce la descripción que realiza el legislador en el tipo, en lo que conocemos como supuesto de hecho del tipo penal, desde el punto de vista de la descripción de la doctrina se llama supuesto de hecho, supuesto de conducta, supuesto de hecho legal así también podemos referimos a la acción como un hecho, como una conducta por esa razón son equivalentes esos conceptos salvo para diferenciar delitos formales de delitos materiales cuando damos un concepto de acción y un concepto hecho, si nosotros referimos acción y hecho como conceptos importantes para definir delitos formales y los delitos materiales pueden tener cierta importancia, pero en general vamos a referirnos a la conducta, al hecho o a la acción. Hemos dicho en consecuencia la acción como el hecho está valorada negativamente por el legislador en el tipo y se lo describe en el supuesto de hecho en la norma jurídica penal, entonces está vinculado precisamente al Principio De Legalidad De Los Delitos Y Las Penas, cuyo basamento político ideológico se encuentra en la Constitución Política Del Estado pero siempre debemos partir de justificar una norma jurídica o una disciplina jurídica, entonces su basamento político e ideológico se encuentra en la Constitución a partir de la norma jurídico penal podemos decir que al derecho penal solo le interesa solo a comportamientos humanos, al Derecho Penal solo le interesa hablar de acciones, el comportamiento en la medida en que esta sea desvalorada por el legislador. Por tanto una Primera Conclusión que habíamos señalado nos decía que no hay delito sin Conducta, ven que la acción es un elemento fundamental porque exige mínimamente o nos permite exigir mínimamente la concurrencia de este elemento, una exigencia mínima, no quiere decir que sea el más importante, es un elemento que en s u prelación admite nos va a permitir comprobar los otros elementos del delito pero tiene una exigencia El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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mínima de tal forma que a partir de los estudios que se realizan sobre ese elemento lo único que podemos destacar más allá de lo que la dogmática nos ha permitido conocer a partir hace 300 años atrás , lo que nos interesa conocer es la importancia que tiene para nosotros los electos del delito, quizá la tipicidad es uno de los mas significativos elementos que tenemos en el delito, la conducta por más que no sea típica no es delictiva, entonces más allá de la dogmática penal que se ha enfrascado entre la teoría y teorizar la acción para dar un concepto unitario, causalista, finalista, concepción funcionalista, vamos a ver que la acción es un ciencia mínima por supuesto determinante en algún momento para que podamos predicar los otros elementos del delito, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Entonces en esa primera conclusión: no hay delito sin acción, básicamente estamos en El Principio De Legalidad De Los Delitos Y Las Penas. En Segundo Lugar, en la acción requiere un comportamiento humano y un componente psíquico porque cuando hablamos de comportamiento humano estamos hablando de un proceso psíquico que viene a desarrollar el sujeto para llevar adentre ese comportamiento ósea estamos hablando de la teoría finalista nos ha dado a conocer voluntad, como ese elemento psíquico es el que va exteriorizar, entonces la voluntad es un elemento fundamental no podemos hablar de la conducta humana sin voluntad, la voluntad que es el componente psíquico que requerimos para llevar adelante un comportamiento humano y tampoco podemos limitar solamente a la voluntad humana , ese componente psíquico puede existir pero tiene que ser posicional, tiene que ser concretado con algún tipo de finalidad , la voluntad humana no es una voluntad de no hacer nada , la voluntad humana ese proceso psíquico que se desarrolla cuando realizamos una conducta siempre apunta hacia algo, siempre tiene la finalidad “de” voluntad “de”, siempre plantea un “para que”, entonces a partir de ese elemento vamos a empezar a concluir que si bien no hay delito sin conducta, no hay conducta sin voluntad., pero no solamente sin voluntad no hay conducta sin voluntad final, por tanto aquí tenemos 2 elementos fundamentales para hablar de la conducta. La conducta tienen 2 elementos: Voluntad Y finalidad. De acuerdo a eso vamos a ver el supuesto que nos queda, puede existir conducta humana y si no existe conducta humana no podemos pasar a analizar el segundo elemento de la Tipicidad. Entonces no hay delito sin conducta, no hay conducta sin voluntad hasta ahí. Esos modelos de Estado que en particular el nuestro porque a partir del trabajo constitucional que tenemos hemos establecido claramente que el principio de legalidad de contar siempre con una conducta como base para la actuación del Derecho Penal, eso nos permite diferenciar El Derecho Penal De Acto Y El Derecho Penal De Autor, el derecho penal de autor que juzga a un persona por lo que es y no por lo que hizo se sintetiza la Derecho Penal la realización tiene determinadas cualidad o condiciones personales. Y basta señalar de cuál es la concepción punitiva que tenemos en el Estado Boliviano, eso nos ha permitido señalar que si un sistema punitivo que se basa en un modelo de estado El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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como el que tenemos de Constitucional De Derecho, el concepto de constitucional de derecho no obstante ya en los estudios de derecho constitucional es posible ampliar. Yo mantengo una tesis del estado constitucional de derecho tal como se ha dado con estas corrientes del constitucionalismo y estas emergen del año 2000 con las constituciones venezolanas, ecuatorianas, la Boliviana, una nueva tendencia del constitucionalismo, procura generar a este nuevo concepto y contenido y alcance del Estado Constitucionales Derecho puede que en alguno casos no se de acuerdo esa noción; Hay una distancia entre espacio y tiempo con las elites políticas y concebir adecuadamente al derecho penal que quisiéramos porque no es únicamente un derecho penal, planteado un derecho penal en función al cód. Penales. Con los elementos políticos, ideológico este derecho penal debe cambiar, estos fundamentos los encontrados en la constitución, nos van permitir concebir el derecho penal que queremos bueno hay que reflexionar que tenemos. Todo Sistema Penal en un modelo Estado como también tenemos que a partir de la constitución es la tendencia es un estado Constitucional de Derecho es un Estado de derecho porque seguimos bajo ese paradigma de esos 3 principios que nos permite hablar del Estado de Derecho, todo Sistema Penal vinculo a este modelo de estado siempre en todas las legislaciones comparadas están vinculados a la acción, al principio de legalidad no podría tener legitimidad sino tiene la acción, ahí vemos la importancia como tiene una vista constitucional. 7. VOLUNTAD Y DESEO: El deseo es querer algo, pretender algo, estamos teniendo solamente una intención, una forma de pensamiento, se puede desear muchas cosa salud, riqueza, acabar con el enemigo, ahí estamos articulando determinados elemento psíquicos que nos permiten pensar, racionalizar y exteriorizar eso pero como hemos dicho que el delito es conducta que al derecho pena l solo le interesa las conductas humanas y al mismo tiempo hemos señalado que las conductas son formas de exteriorización de la voluntad humana con finalidad. Lo desear querer algo no tendría ninguna relevancia si es que no tuviera una manifestación externa, objetiva que hace precisamente el comportamiento o la conducta humana, entonces solamente lo que deseas queda únicamente relegado al ámbito del pensamiento, al ámbito de las ideas en cuanto no cobre materialidad no le interesa al Derecho Penal, porque al derecho penal le interesa la conductas humanas que representan formas de manifestación exterior de la voluntad, representan la exteriorización de la voluntad tiene que a ver un elemento material entonces lo deseado está en el ámbito de lo no es relevante para e derecho penal. El deseo no tienen relevancia, la voluntad en la medida en la que representa un elemento fundamental de la conducta humana y apunta hacia un finalidad, es la que le interesa al derecho penal, entonces el pensamiento el deseo como quiere sin exteriorizar sin manifestación externa sin conducta es penalmente irrelevante para el derecho penal , el desear algo es básicamente es comprometer una finalidad un intención, excepto cuando el El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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legislador menciona que algunos formas de intención pueden ser punibles, eso sucede con la conspiración la legislación comparada puede haber unas excepción con el derecho penal de acto con la conducta realiza: Pero excepcionalmente la reunión de 3 o más personas para cometer delitos de rebelión y sedición es punible, así lo dice el artículo: ARTÍCULO 126.- (CONSPIRACIÓN). El que tomare parte en una conspiración de tres (3) o más personas, para cometer los delitos de rebelión o sedición, será sancionado con la pena del delito que se trataba de perpetrar, disminuida en una mitad. Estarán exentos de pena los partícipes que desistieren voluntariamente antes de la ejecución del hecho propuesto y los que espontáneamente impidieren la realización del delito Entonces Decidimos que nos vamos a levantarnos en armas que ideas tienen, vean esta excepción. 8. FUNCIONES DE LA ACCION: Esto nos va a permitir ver un poco la importancia de este elemento y podemos decir en cuanto a las funciones de la acción la doctrina le asigna la conducta a las siguientes: a. Función Limitadora: La acción Fija el límite de aquellos acontecimientos que no interesan al Derecho Penal, es decir aquellos acontecimientos que no tienen un su génesis la acción humana, esto vuelve a darnos a conocer la importancia que tiene la acción con referencia con hechos de la naturaleza; Pero en ese sentido la acción fija el límite al derecho penal solo le interesa los comportamientos humanos, no le interesa un elemento de la naturaleza, etc. Pero también en esta función limitadora la Acción fija el límite sobre las conductas que no se encuentran descritas en la ley penal, es decir la acción para ser penalmente relevante tiene que estar descrita en el supuesto de hecho legal de la norma jurídica penal ósea tiene que estar en la ley , aquella conducta que no está en la ley no le interesa al derecho penal, por esa razón cuando se presenta un querella el fiscal en el proceso investigativo inicial dentro de la fase preliminar de investigación puede rechazar la querella porque el hecho no existe o porque el hecho o no está prevista en la ley penal como delito entonces vean la importancia de la acción como función limitadora para que tenga sentido jurídico penal, solo nos interesa aquellas que están descritas en la ley penal, en los cód. penales o legislaciones especiales. b. Función Definidora: la acción cumple una función definidora Porque define la posibilidad de comprobar los demás elementos del delito, es decir la acción o el comportamiento o hecho es el fundamento para comprobar en forma posterior los demás elementos del delito por eso se ha dicho que la acción de acuerdo a la doctrina y la teoría lanza el sustantivo sobre el cual se predican los demás elementos del delito y a medida que los vayamos comprobando en esa prelación lógica a la que nos hemos referimos en la clase de ayer, a medida que vayamos comprobando sobre la acción los demás elementos del delito el peso de la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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imputación es mayor pero hay que vencer esta relación lógica a partir de esta función definitoria que cumple al acción, si existe acción empezamos a trabajar con la tipicidad , al antijuricidad y la culpabilidad . Cumple evidentemente una función definitoria, nos va a permitir comprobar y afirmas que No hay delito sin Conducta, No hay acción ni nada. c. Función Coordinadora: la importancia de la acción nos permite articular los elementos del delito, nos va a permitir realizar esa función coordinadora, entrelazar todos los elementos del delito de manera secuencial además de ser fundamento va a permite coordinar los elementos del delito a medida de que comprobemos la existencia de una conducta, vamos a pasar a la comprobación de su tipicidad y a la medida que comprobemos que la conducta es típica pasamos a comprobar la antijuridicidad, vemos como se está articulando los elementos a partir de la acción, si no hubiera acción no podríamos cumplir esta función coordinadora por esa razón nos permitimos comprobar secuencial y gradualmente los demás elementos del delito. d. Función Clasificatoria: la acción, el comportamiento, la conducta nos va permitir clasificar los demás delitos, ayer estuvimos viendo recordando los delitos formales, de resultado solo en la acción y en la medida en que la acción sea exigible en el tipo penal solamente sea exigible la acción vamos a estar frente a un delito material o un delito formal, porque el tipo penal puede solo exigir la concurrencia de una conducta y en la medida de que el tipo penal exija un resultado material con la realización de la acción vamos a estar frente a un delito material o de resultado, de acuerdo al tipo vamos a ver que exige pero también vamos a ver acción dolosas y acciones culposas, acciones activas o acciones omisivas, entonces la acción es un referente importante para realizar la clasificación de delitos. Para que vean la importancia de la acción, no es determinante aunque técnicamente se habla como base o como insumo, como elemento sustancial de las teorías cusalistas hay otras más. 9. SUJETOS DE LA ACCION: a. Sujeto Activo y Autor: Ese sujeto que desarrolla la acción o la conducta activa u omisiva lo vamos a denominar sujeto activo, sujeto activo vamos a ver como en el tipo penal, cuando se desarrolla la conducta o se describe la conducta hipotética que puede o no realizarse, también se puede identificar a alguien que puede ser el titular del bien jurídico que se está mencionando y ese titular vendría a ser el sujeto paico entonces en el tipo penal vamos a encontrar sujetos. En el tipo penal encontramos sujetos activos cuando comprometemos la realización de una conducta...”el que matare”... “El que falsificare”... Estamos hablando de un sujeto activo determinado; y el sujeto pasivo no está descrito pero podemos inferirlo a partir de la titularidad del bien jurídico que se proteja en el tipo penal. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Lo importante en esto es que consideremos como funciona las conclusiones: que no hay delito sin conducta y que no hay conducta sin voluntad y no hay finalidad y que todo lo que interesa al derecho penal son las conductas humanas, entonces tenemos que concluir que los sujetos activos en particular descritos en el tipo penal tiene que ser personas naturales, físicas porque solo ellas podrían tener capacidad. Solo ellas tienen capacidad de acción tienen la posibilidad desarrollar una conducta, las que tiene capacidad de acción inicialmente son los seres humanos, solo las personas físicas, si no hay delito sin conducta solo las personas tienen capacidad para delinquir, tienen capacidad de acción por tanto tiene capacidad para cometer delitos por esa razón no hay delito sin conducta. Quienes tienen capacidad de acción son solamente los seres humanos, involucra procesos psíquicos esto nos va a permitir volver a un debate en el sentido que pretenden establecer como sujeto activo A las personas jurídicas o colectivas, se pretende establecer una responsabilidad penal a partir de su capacidad de acción sobre las personas jurídicas. Cuando hablamos de capacidad de acción estamos hablando básicamente de la capacidad de culpabilidad si solo las persona físicas tienen capacidad de acción porque se lleva en ellos procesos psíquicos que van exteriorizar que solo podemos encontrar en los seres humanos. Que el sujeto pueda ser imputable o la realización de esa conducta al ser imputable y exigir el comportamiento distinto se le puede imponer este juicio de reproche que representa la culpabilidad, vean ustedes a partir de la posibilidad de determinar la capacidad de acción de un sujeto estamos básicamente afirmando que el sujeto es imputable, el sujeto tienen capacidad de culpabilidad que se le podría imponer un juicio de reproche es determinante como desde este momento podemos luego afirmar de los elementos luego podemos comprobar si el sujeto es o no culpable, pero ya estamos afirmando parte de su culpabilidad, a partir de la capacidad de acción.. Si no tuviera capacidad de acción, tampoco tuviera capacidad de culpabilidad, si esos procesos psíquicos que desarrolla el sujeto estuvieran distorsionados, anulados, entonces hablaríamos de un sujeto con incapacidad de acción y el sujeto tiene incapacidad de acción tiene incapacidad de culpabilidad, por tanto estaos hablando de un inimputable. A partir de la capacidad de acción vamos a ver si las personas jurídicas tienen capacidad de acción. Las personas jurídicas no tienen los procesos psíquicos, solo así se hace un proceso de reproche porque tuvo capacidad de acción eso significa imputabilidad, capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento solo los seres humanos tienen esa capacidad para saber si lo que hizo es contrario a las normas de prohibición o normas de mandato, si sabe lo que está haciendo, si sabe que lo que hace es prohibido tienen capacidad. Sujetos activos aquellos descritos en la norma jurídica penal, siempre nos referimos a un sujeto de carne y hueso y el cód. Penal nos dice el pronombre o la proposición… “El que…” los que, el abogado, el servidor público...” siempre están identificando a un sujeto El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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activo un sujeto de carne y hueso, sea que ese sujeto de carne y hueso se presente con una condición especial o cualquier sujeto. Entonces sujeto activo es determinado porque ha sido descrito en la norma jurídica penal ese elemento que está en la norma Otra cosa son los autores, pertenecen a la realidad no son parte del análisis, en la realidad hablamos de autores participes, cómplice, instigadores, cooperadores, necesarios, innecesarios entonces en nuestros análisis cuando diferenciamos al autor no es lo mismo, el sujeto activo es un elemento para la formulación del tipo que nos permita analizar esa tipo penal, en cambio el autor atiende la realización del tipo en la realidad por tanto en la proposición normativa la norma jurídico penal no hay autores porque ahí son sujetos activos y en la realidad hay autores, cómplices. a. Capacidad De Acción Capacidad de acción todo sujeto activo está previsto en la norma jurídica, está en el tipo desde el punto de vista desde la norma jurídica penal estamos capacidad de acción, el legislador supone que el sujeto activo tienen capacidad y eso hay que comprobarlo en los hechos cuando determinamos las formas de participación criminal de los hechos por tanto la capacidad de acción básicamente está representada, por un mínimo de coeficiente psíquico, lo mínimo que pedimos es que el sujeto activo previsto así en la norma jurídica panel desarrolle un proceso psíquico cognoscitivo, afectivo, volitivo estamos pidiendo que el sujeto para tener capacidad de acción tenga un proceso psicológico y ese proceso únicamente lo hace las personas físicas, entonces en la medida que encontremos ese procesos psíquico no se vean alterados en una persona en la realidad vamos a estar frente a un sujeto que tenga capacidad de acción, en la medida de que esos procesos psíquicos se vean alterados ósea no exista un mínimo de coeficiente psíquico que justifique una conducta vamos a estar frente a un sujeto que tienen incapacidad de acción. Entonces lo que el tipo penal plantea son sujetos activos que tienen capacidad de acción en los hechos y en la realidad tenemos que comprobar si tienen capacidad de acción, que hacen al proceso psíquico a comportamiento que tienen las personas. Si esos procesos psíquicos están alterados o distorsionados podríamos afirmar que el sujeto no tiene capacidad tiene incapacidad de acción, esto es importante porque sobre esta base es que podemos luego dar un gran salto sobre esta base, podemos ya empezar a colocar la plataforma necesario para el análisis de la culpabilidad al determinar su capacidad de culpabilidad, si el sujeto tienen capacidad de acción que esos procesos psíquicos no se encuentran alterados al realizar la conducta, ya nos está diciendo que puede tener también capacidad de culpabilidad. b. Capacidad De Culpabilidad O Imputabilidad: básicamente estamos afirmando que el sujeto puede se le pueda imponer un juicio de reproche, por no haber desarrollado un conducta distinta a la que el tipo penal indica, juicio de reproche que es básicamente la tesis mayoritaria para hablar de la culpabilidad , supone una llamada de atención sobre un sujeto que debido comportarse de una manera El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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distinta a como lo ha hecho pero no lo hizo y por eso emerge ese juicio de reproche con respecto a la capacidad de culpabilidad, que implica una decisión de voluntad para cometer un delito, por tanto solo las personas físicas tienen capacidad de acción si no estuvieran afectados esos procesos psíquicas, por tanto saben que lo que están haciendo está prohibido, y no obstante de saber que está prohibido realiza la conducta y al realizar esa conducta entonces puede emerger este juicio de culpabilidad se le puede reprochar por haber realizado esa conducta prohibida, eso básicamente representa la capacidad e culpabilidad O la imputabilidad. ARTÍCULO 17.- (INIMPUTABILIDAD). Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia, no pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión. No pueda comprender la ilicitud, por esas causas insanidad mental etc. Si se da esas causas en el sujeto imponemos incapacidad de acción, comprender la aquí vemos la alteración de esos procesos psíquicos para llegar a esto, hay un vínculo entre capacidad de acción y capacidad de culpabilidad. Cuando hablamos de capacidad de acción o capacidad de culpabilidad vamos a ver que normalmente todos los sujetos tiene capacidad de acción todos podrían comprender, ni siquiera conociendo la ley porque básicamente los valores o cánones culturales de nuestro comportamiento nos hacen participes de una serie de motivación personales, sabemos que está mal el matar, la ley establece la proyección a través del tipo penal, entonces con esas consideraciones en el conocimiento básico de la ilicitud de un comportamiento, prohibición todos nosotros nos conducimos de acuerdo a esos cánones culturales, a esos valore sociales pero la ley penal refuerza esos comportamientos , la ley penal con el tipo dice: “el que mataré...”, está reforzando y lo hace de manera clara, concreta, imperativa. Todos obedecemos esos mandatos, normalmente. 9. SITUACIONES DE CONFLICTO: Por tanto estamos empezando a ver estas situaciones de conflicto que excepcionan a la capacidad de acción. Inimputables: La inimputabilidad tiene su base en la incapacidad de acción, en esta falta de capacidad de acción por tanto el articulo 17 son aquellos que no tienen capacidad para comprender la antijuricidad de su conducta, desarrolla la conducta pero esta conducta tiene que ser limpia, con voluntad y finalidad tienen que ser una conducta que permite el desarrollo de estos procesos psíquicos, esos proceso de razonamiento, si eso no tiene el sujeto puede que tenga finalidad, si el sujeto puede ser que tenga finalidad un dolo de matar pero cuando hablamos de imputabilidad para comprender de lo que está haciendo está mal porque hay una prohibición en la ley, eso no lo comprende el loco pero tiene dolo, lo quiere matar eso es diferente, entonces los inimputables no tiene capacidad siempre y cuando se demuestre con una actividad probatoria, eso nos lleva al campo procesal penal. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Inimputabilidad entonces son aquellos que no tienen capacidad de acción, Pero esta desde el punto de vista del análisis que hagamos de la culpabilidad entonces esa es un situación de conflicto en la teoría en la ley, En segundo lugar Quienes pueden ser inimputables de acuerdo a la legislación penal todos aquellas personas que por una suerte, condición biológica, el legislador presume que no tienen capacidad para comprender la ilicitud de su comportamiento y si no tienen capacidad de acción porque sus procesos psíquico no son “normales” cuando son complejos quienes podrían tener eso son los niños hasta los 14 años la ley dice el: ARTICULO 5.- En razón de la minoridad el cód. Penal se aplicara a las personas que en el momento del hecho tengan 14 años o más de edad. Lo niños no tienen capacidad de discernimiento, de comprender la antijuricidad de su comportamiento, sus procesos psíquicos son débiles, son normales pero son incompletos. Están en proceso de desarrollo antes era 16. Si se estaba drogado se lo debe demostrar a través de los peritos, especialistas si en ese momento tuvo la capacidad de comprensión en el momento de disparar no antes ni después, hay que demostrarlo, lo mismo con el artículo 18 Semi-inimiputabilidad Aunque no disminuya totalmente su capacidad para comprender. Pero eso ya se ve en procesal penal. Personas Jurídicas: Las personas jurídicas no desarrollan esos Procesos de razonamiento, la posibilidad de comprender la prohibición penal, entonces no se les puede atribuir capacidad de culpabilidad y menos capacidad de acción, no podemos decir que imputable porque no hablamos de personas de carne y hueso Porque estamos hablando de entes ficticios Como decía Savigni son ficciones de la ley creadas con derechos y obligaciones pero en este campo no podemos motivar por la norma de prohibición como hablar de responsabilidad penal de un ente ficticio que no tuvo capacidad para poder ser motivado por las normas de prohibición y las normas de mandato, eso requiere procesos psíquicos eso no encontramos por esa razón no podemos imponer ningún tipo de responsabilidad a las personas jurídicas. 11. SUPUESTOS DE LA AUSENCIA: 15 de agosto 2016 (Wilder) 9. SUJETOS DE LA ACCIÓN. A. SUJETO ACTIVO Y AUTOR. Para empezar a hablar de los sujetos de la acción empezamos a distinguir esta categoría del autor porque solo es una cuestión de usar adecuadamente las categorías. En la proposición normativa, nosotros podemos denominar; norma jurídica penal tenemos su estructura básica que nos permite hablar del supuesto de hecho legal, porque está en la norma jurídica penal y la sanción. El supuesto de hecho equivale a hablar del tipo, entonces cuando nosotros empezamos a leer los códigos penales, la legislación penal siempre encontramos en la lectura un El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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indicativo, nos señala el sujeto que va a llevar o que hipotéticamente va a llevar adelante la acción descrita en el supuesto de hecho de la norma. “El que”, “los que”, entonces podemos establecer claramente que ese es el sujeto activo, al utilizar la proposición “el que”, “los que” podemos identificar a una persona común de carne y hueso, como al delito solo le interesan las conductas humanas, el delito solo puede ser cometido por los seres humanos, y por ende el legislador lo que hace es describir sujetos activos, que van a desarrollar conductas humanas; entonces sujeto activo lo vamos a ver en la norma jurídica penal, es aquel que hipotéticamente podría llevar a cabo una conducta. Pero cuando nos encontramos frente a la realidad, un caso penal que es parte de la realidad, no vamos a encontrar sujetos activos, en la realidad vamos a encontrar autores que van a ser susceptibles de ser medidos para que luego se imponga el juicio de reproche, aquí hablamos de autores, posibles autores, no podemos aseverar. ¿Cuándo estamos frente a una aseveración contundente? R. Cuando aparece una sentencia penal condenatoria y ejecutoriada (significa que representa el camino para la ejecución), pero además esa sentencia tiene que haber pasado en autoridad de cosa juzgada, cuando ya ha sido juzgado el hecho, se ha encontrado al responsable y esa sentencia se considera inmutable, inmodificable. Entonces acá podemos encontrar autores y participes que se verá en el tema de autoría y participación; en la proposición normativa lo que existe son: sujetos activos, también hay sujetos pasivos que serían las posibles víctimas, titulares del bien jurídico que en los hechos podrían ser vulnerados, y en la realidad así como existen autores también existen víctimas. Son categorías distintas pero no significa que se encuentren desconectadas, solo que las estamos ubicando en ámbitos diferentes: un ámbito normativo y un ámbito fáctico.

B. CAPACIDAD DE ACCIÓN. Ahora el sujeto activo tiene que estar identificado como una persona humana, porque se ven solo conductas humanas, el legislador valora negativamente las conductas humanas, describiéndolas en el tipo o en el supuesto de hecho legal, cuando esa valoración de conductas humanas requiere necesariamente tomar en consideración un presupuesto importante en la realización de las conductas, para hablar de una conducta, de un comportamiento humano, refiere a la capacidad de esa persona física para desarrollar esa conducta, o sea refiere necesariamente a que debe tener capacidad de acción. La capacidad de acción como lo dice la teoría ampliamente representa la existencia de determinadas estructuras psíquicas normales, adecuadas en el ser humano. Son conductas y procesos psíquicos no distorsionados, no deformados; solo así se puede exteriorizar la voluntad solo así podemos hablar de conducta humana, esos procesos psíquicos serán ampliamente profundizados por la psicología, psiquiatría; refieren mínimamente determinados elementos cognoscitivos, volitivos, afectivos, eso hace a un elemento psíquico fundamental para exteriorizar la voluntad humana por parte del sujeto, utilizando nuestros procesos psíquicos y nuestro razonamiento es que podemos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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desarrollar esa voluntad y un sujeto para desarrollar una conducta, un comportamiento humano necesita tener capacidad de acción, esa capacidad de acción significa que esos procesos psíquicos no se encuentren alterados, deformados, distorsionados o incompletos, necesitamos que se manifieste ese elemento psíquico de manera normal. No estamos hablando necesariamente de la finalidad, del dolo, la plataforma para acreditar la responsabilidad penal cuando llegamos a demostrar la culpabilidad y posteriormente la responsabilidad penal, tiene que ver con esto, existen situaciones en las que el sujeto, tiene algunas dificultades en las que el sujeto puede no tener capacidad de acción, puede encontrarse en la situación de tener procesos psíquicos distorsionados, modificados, alterados que no le permiten desarrollar suficiente capacidad para un comportamiento humano y si es así la plataforma… C. CAPACIDAD DE CULPABILIDAD O IMPUTABILIDAD. Recordemos lo que hace el estado es motivarnos a no realizar los comportamientos descritos en la ley penal, dice “el que matare”, eso está relacionado con la norma jurídica penal; el primer impacto, efecto que se genera es un proceso motivacional que nos va a impedir eludir la realización de esa conducta, vamos a realizar un proceso psicológico, ellos dicen “si mato” – treinta años de privación de libertad, ¿acaso no es motivación eso? Motiva a las personas con las prohibiciones que se infieren en la norma jurídica penal, las normas de prohibición o de mandato se infieren de la norma jurídica penal ejemplo: el tipo penal de homicidio dice “el que matare”, afirma en abstracto, hipotético que el que mate recibe esta pena, esta sanción, por tanto esta se extrae de esa norma una prohibición, no puedo quitar la vida a una persona porque si lo hago me va a tocar 20 años en la cárcel, ese proceso motivacional no solo es negativo, sino también permite bajo un efecto de prevención positiva respetar el bien jurídico que se está protegiendo con la norma jurídica penal, “tengo que respetar la vida, porque es buena, es necesaria”, no creen que ese es un proceso motivacional en el ser humano? Entonces ese proceso motivacional tiene que hacerse en una persona que tiene claramente posicionados esos procesos psíquicos, estamos hablando de una persona que no tiene alterados esos procesos psíquicos, si esa persona tiene la posibilidad de manifestar la voluntad humana, ya estamos arrojando un lazo para hablar de culpabilidad, si ese sujeto tiene capacidad de acción, no tiene esos procesos psíquicos alterados ya nos está permitiendo hablar de capacidad de culpabilidad porque la capacidad de culpabilidad o imputabilidad representa la capacidad de comprender la prohibición, la antijuricidad del comportamiento, es una consecuencia necesaria y solo así puedo imponerle el juicio de reproche que representa la culpabilidad. Se le está reprochando este comportamiento y además por no haber escogido otro comportamiento sino haber escogido este comportamiento descrito, culpabilidad es un juicio de reproche a una persona por no haberse comportado de una manera distinta a como lo hizo. Así se produce la relación entra capacidad de acción y capacidad de culpabilidad. El artículo 13 del código penal establece que no hay pena sin culpabilidad.

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Art. 13°.- (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD). No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena. Para hacerlo responsable hay que agotar estos filtros que tenemos hasta llegar a la culpabilidad, para que luego emerga la responsabilidad penal. ACCIÓN – TIPICIDAD- ANTIJURICIDAD – CULPABILIDAD No es el resultado factico material el que va a determinar la imposición de la pena, porque se ha determinado la culpabilidad como un elemento del delito que tiene un sentido político-criminal de acuerdo a ese artículo; solo puede justificarse la imposición de una pena cuando este elemento ha sido demostrado y no el resultado material del delito; entonces cuando hablamos de eso por ejemplo: en el causalismo se le podía atribuir responsabilidad a un sujeto que en el campo de caza dispara hacia unos matorrales y cree que se había estado moviendo un conejo pero resulta que había disparado a un ser humano, ahí tenemos varios elementos que resolver, se inicia el proceso bajo una concepción causalista hay que atribuirle ese resultado porque hay un vínculo causal: el disparar y causar la muerte de una persona, se inicia el proceso y hay que determinar solo en el juicio si el sujeto obro con dolo o con culpa; ahora ha cambiado eso primero hay que preguntarse si el sujeto ha tenido la intención de matar, si la tuvo estamos hablando de un dolo que es la voluntad final de matar, se adecua al tipo penal de homicidio, porque ese tipo penal es doloso, si es culposo hay que ver la infracción del deber de privar, resolvemos aquí el tema con el error de tipo que supone desconocimiento de los elementos objetivos de ese tipo penal homicidio, por eso no se le puede atribuir inmediatamente ese resultado material para hacerlo responsable penalmente; la culpabilidad en la concepción finalista. En virtud de la culpabilidad graduamos la pena puede ser 5, 20 años pero tiene que estar debidamente fundamentada, en materia procesal hay que justificar, el juez no puede ser arbitrario, tiene que explicar porque se le da 10, 15, 20; esa justificación no ocurre en la realidad, porque ya no estamos en la época inquisitorial, solo así podemos imponer la culpabilidad a un sujeto que es capaz de comprender su acto antijurídico para eso es necesario que tenga capacidad de acción. D. SITUACIONES DE CONFLICTO. En este punto vamos a encontrar sujetos que no tienen capacidad de acción, esto se da básicamente primero por razones de edad, de madurez mental, física; la ley presume que el sujeto no es capaz de comprender porque tiene sus estructuras psíquicas un tanto incompletas, nos referimos a los menores de edad (14 años). El legislador prima facie supone que un sujeto de 14, antes 16 no es capaz de comprender la antijuricidad, entonces no había como poderle reprochar, pero no existe ningún criterio científico penal para rebajar la edad, en nuestro medio no se puede comprender la dimensión de esas rebajas porque ese niño de 14 años sigue en las faldas de la mamá, los pantalones de papá, piensa que lo que hace sus padres van a resolverlo, no ahora El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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tienen responsabilidad penal y sobre ellos ya se van a poder predicar todos estos elementos. Tiene que comprender completamente la antijuricidad de su conducta. INIMPUTABLES. En este ámbito estamos frente a un sujeto que no tiene capacidad de culpabilidad, que no pueda comprender la antijuricidad, aquí ya viene una valoración que se acompaña de criterios médicos, psíquicos y dice el legislador: los inimputables serán aquellos que no tienen capacidad de culpabilidad, están previstos en el artículo 17.

Art. 17°.- (INIMPUTABILIDAD). Esta extento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia (antes eran llamados idiotas, estúpidos, imbéciles, no puede comprender la antijuricidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión. ii. PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas… ustedes recordaran esa clasificación que existía entre personas jurídicas de existencia necesaria (Estado, Municipio) aquellas que le dan vida al sistema social y las personas jurídicas de existencia voluntaria (Asociaciones, Fundaciones, Sociedades) como decía Savigny las personas colectivas son ficciones creadas por la ley. Para el derecho penal las personas jurídicas no pueden tener capacidad de culpabilidad, porque no desarrollan procesos psíquicos, no razonan, se manejan por seres humanos, no tienen capacidad de acción y menos se les puede reprochar porque no tienen capacidad para comprender. Lo que no quiere decir que existan por ejemplo: transnacionales, organizaciones criminales de carácter internacional que si cometen determinados delitos, que son rechazados por consenso internacional: tráfico de drogas, órganos ahí vamos a seguir con la responsabilidad de los seres humanos, siempre hay en una empresa un sujeto o varios que tienen participación criminal, autores, coautores mediatos o cómplices, operadores necesarios, siempre va a ver en una empresa, quien comete fraude fiscal lo hará por que alguien se lo dijo, hay un autor mediato y hay un coautor digamos en un fraude fiscal, pero esto para favorecer a la empresa. 10. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Ahora puede existir responsabilidad de carácter administrativo, lo dice el: Art. 13° ter.- (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ÓRGANO Y DEL REPRESENTANTE). El que actué como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica , o en nombre representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre concurran las especiales relaciones, cualidades o circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente. O sea está volviendo a afirmar que la responsabilidad penal solo se puede aplicar a las personas naturales, por eso el legislador lo prevé, no hay delito sin conducta y la conducta es humana. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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11. SUPUESTOS DE AUSENCIA DE ACCIÓN. La doctrina nos dice que son tres los supuestos de ausencia de acción, no considera a la presión psicológica como un supuesto de ausencia de acción si no como un estado de necesidad, para mi criterio si constituye un supuesto más. A) FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE O “VIS ABSOLUTA”. Es un acto de fuerza proveniente del exterior, que actúa materialmente sobre el agente provocando un obrar mecánico, de tal modo que el sujeto es incapaz de dirigir sus movimientos con voluntad propia debido a esa fuerza externa. Ejemplo: cuando un sujeto empuja a otro para que se cause un daño a otro, el sujeto que recibe esa fuerza física “no es dueño de sus actos”, no podría desarrollar su conducta con voluntad propia, ese es un movimiento mecánico producto de la imposición de una fuerza externa por eso es irresistible, es producido por un ser humano otro ejemplo: un conductor se estaciona y otro lo empuja y por dominar el vehículo colisiona con otra persona, es producto de una fuerza física irresistible, es capaz de anular completamente la voluntad del sujeto, obra mecánicamente. Da lo mismo usar un sujeto o un palo para romper un vidrio. Todo esto hay que demostrarlo, si es que se demuestra hay ausencia de acción. REQUISITOS DE LA “VIS ABSOLUTA”. 1) La “vis absoluta” debe ser física, material, que logre el movimiento mecánico. 2) Debe provenir de elementos externos ya sea de una persona o de objetos. B) FUERZA INTIMIDATORIA, PRESIÓN PSICOLOGICA O “VIS COMPULSIVA”. Aquí existe plenamente una conducta realizada, sin embargo a diferencia de la fuerza física, esta acción se anula, la voluntad existe en el sujeto pero esta se encuentra viciada ejemplo: el cajero que es apuntado con un revolver ¿la vida o las joyas? El cajero desarrolla una aparente voluntad, no hay un movimiento mecánico, saca las joyas, se las entrega pero esa voluntad está viciada y en esos casos existe ausencia de acción. Pregunta para el grupo de antijuricidad ¿existe estado de necesidad o no? Se verá próximamente en el tema de la antijuricidad. C) MOVIMIENTOS REFLEJOS. Son acciones motoras no mediadas por una orden cerebral, supone ausencia de voluntad, incluso de finalidad, es decir el movimiento corporal no es posible someterlo a un control mental, psíquico ejemplo: cuando a una persona le da espasmos, convulsiones epilépticas que pueden causar alguna lesión, calambres, etc. D) ESTADOS DE INCONSCIENCIA. Se puede establecer cuando existen casos en los que el sujeto no dueño de sus actos, se dan estados de inconsciencia en los que no permiten el desenvolvimiento libre de una persona ejemplo: sueño con movimiento, sonambulismo. Son supuestos en los que se excluye la acción y consecuentemente se excluyen los demás elementos. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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22 de agosto de 2016 Aries Introducción a las concepciones causalistas y finalista de la acción, vamos a empezar a ver la evolución dogmática de la acción, no hay que confundir la acción con dolo, la acción es voluntad externa, es cierto que cobra vida a través de que esa voluntad externa se exterioriza con movimientos corporales, como dirían los causalistas, pero no estamos todavía hablando del dolo, el dolo tiene elementos que integran una conducta injusta dolosa pero que con la acción no se reportan esos elementos, la acción apenas estamos tratando de encontrar este mínimo básico de los procesos síquicos con los que una persona normalmente desarrolla su conducta, los cimientos del dolo probablemente los encontremos en la conducta, cuando vimos capacidad de acción y determinamos que a partir de la capacidad de acción el sujeto no tiene alterado estos procesos síquicos estamos sentando las bases del dolo, en el dolo vamos a tratar de encontrar un elemento cognoscitivo, que es básicamente intelecto desarrollado cuando el sujeto va llevar adelante una conducta y un elemento volitivo que tiene que ver con la intención, el querer con la persecución de un resultado, entonces esto en el entremaje que tiene este proceso síquico todavía no se diferencia cuando uno lleva adelante una conducta humana eso lo vamos a ver cuándo la conducta se adecue a la descripción que de esa conducta se realiza en el tipo penal de ahí es donde vamos a tratar de ver si su conducta si su actuar ha sido doloso o ha sido culposo. Veremos ACTIO LIBERA IN CAUSA, quizá no lo vamos a tratar de manera adecuada en este teme, porque actio libera in causa como la mayoría de los autores lo refiere, se lo trata en el tema de la culpabilidad, hay una vinculación mayor con esa temática que con la acción, en la culpabilidad es donde se imponen juicios de reproche y se imponen juicios de valor sobre una persona que no se comportó de una manera diferente a como lo hizo, eso supone que valoremos que la desobediencia a la norma y como esa desobediencia a la norma opera en un sujeto que deliberadamente provoca su incapacidad para no soportar el juicio de reproche que representa la capacidad de culpabilidad, entonces tiene una vinculación mayor y es evidente, yo solamente lo he colocado como una referencia, porque la actio libera in causa que significaría actos libres en su causa, el sujeto deliberadamente a propósito pretende colocar un supuesto de ausencia de acción, una circunstancia que no le permita calificar su comportamiento con capacidad de acción, esto con el fin que no se le reproche posteriormente esa conducta, deliberadamente provoca esta ausencia de acción atendiendo a los componentes que tenemos como supuestos de ausencia de acción, el sujeto puede colocarse en estado inconsciente, sabiendo que en ese estado inconsciente pudiera llevar adelante una conducta pero esto lo hace de manera deliberada lo hace antes de colocarse en esta situación, entonces el actio libera in causa supone realmente colocarse en un estado de inimputabilidad para que no le sea reprochable ese comportamiento, y por esa misma razón es que no se lo considera mucho en el tema de la acción según varios autores yo solamente lo coloco como una referencia, donde más vamos a considerar la actio libera in causa es en el tema de la culpabilidad, que es precisamente el que va permitir generar ese juicio de reproche sobre una persona El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que no ha sido capaz de comprender la antijuridicidad de su comportamiento, alguien que provoca su estado de embriaguez , un estado etílico que no le permita comprender la antijuricidad lo hace deliberadamente, el ejemplo clásico de alguien de colocarse en un estado etílico y golpear a su enemigo, y luego dice yo estaba borracho no sabía lo que estaba haciendo, pero lo ha hecho planificadamente, lo ha hecho hasta antes de que el hecho ocurra. 12. Evolución dogmática de la acción. Quiero adelantar los elementos básicos para manejar estas concepciones que han dominado, o que han estado dominando y que siguen dominando el espectro académico, teórico estas concepciones que se han dado de la acción, las bases fundamentales para considerar el comportamiento, la conducta humana, pero con una significación teórica que nos permita a nosotros comprender que es realmente la acción, el contenido, el alcance de la acción, y que concepto unitario podemos dar de la acción que sirve para la clasificación de todos los delitos, delitos dolosos, culposo, omisivos, comisivos, es decir, el concepto de acción que sirva para manejar esos delitos, todos los delitos se basan en la conducta humana, entonces sobre este tema sobre este elemento es que se ha generado una serie de concepciones teóricas, la más importante es la concepción causalista y la concepción finalista sobre eso existe una concepción social de la acción, una concepción significativa de la acción e incluso las concepciones denominadas funcionalistas de la acción, que en todo caso podrían ser acudidas a Roxin y Jacob para salir del enfoque teorico-dogmatico de la acción y decir han debatido demasiada sobre la acción los causalistas y finalistas y es un debate insulso veremos más bien la efectividad en el ámbito real para ver la acción pero desde un enfoque político-criminal, enfoque funcional dicen ellos, Roxin y Jacob, entonces ahí mezclan elemento dogmático- político-criminal, y no un elemento dogmático que tenían los causalistas y finalistas de estos últimos tratan de incorporar este enfoque político-criminal, la tendencia con Roxin fundamentalmente ha sido tener un posicionamiento político criminal quizá Roxin considerado el padre del derecho penal moderno, entonces Roxin nos ha permitido plantear en los problemas y su resolución desde un punto de vista político criminal y eso no deja de tener importancia porque hay que tener también respuestas utilitarias para los problemas que tenemos en la sociedad, los problemas, conflictos jurídico penales que tenemos en la sociedad no dejan de tener utilidad es mas todos los conceptos que se manejan con Roxin cuando hablamos de la acción de la tipicidad en alguna medida rescata los aportes que tiene el finalismo, no los aparta completamente pero por ejemplo con la culpabilidad le da un enfoque político criminal mayor, y su enfoque político criminal le da utilidad a la pena que se va aplicar al autor de un delito más que la importancia que tiene la prevención individual es la prevención general, si el estado es capaz de lograr esa prevención general con la aplicación de la pena a un sujeto, realmente podrá prevenir delitos aplicando una pena a un sujeto que ha cometido un delito? Esto en sentido general, su enfoque político criminal va más allá, eso pasa con la culpabilidad entonces este enfoque político criminal es muy importante, pero yo todavía sigo con la tradicional explicación dogmática de la acción, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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tipicidad antijuricidad y culpabilidad, porque sigue sirviendo para el caso concreto, Roxin nos da elementos para reflexionar sobre el rol que tiene el estado respecto de la aplicación de la pena, pero cuando tenemos un caso tenemos que aplicarlo al ámbito penal, yo tengo que hablar de acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad para resolver el tema penal, solo así voy a tener una posibilidad de solución al conflicto jurídico penal, esa es una realidad que no puedo apartar, Roxin lo reconoce pero él va más allá quiere ver el rol del estado con esta función política criminal, ya no hablemos tanto de el volveremos a la explicación tradicional de estas dos teorías que se han dado para explicar la acción. Las dos concepciones, la sistemática del código penal está posicionada sobre la concepción finalista de la acción, entonces tenemos que tener claro. Entonces vamos a dar una pequeña introducción, cuando nos referimos a la concepción causal de la acción, ahí tenemos que empezar señalando que esa concepción teórica que deviene del siglo XIX finales de 1890-1900 ahí es posible que recuerden a Franz Von litzs uno de los precursores de esta corriente a partir de los aportes y resultados que tuvo la escuela positiva, el positivismo jurídico, el positivismo normativista y en esta evolución cuando Franz von litzs plantea un poco el posicionamiento que tiene sobre la política criminal y empiezan a ver la parte dogmática, la dogmática ha evolucionado de tal forma que se les debe mucho a los alemanes, son los alemanes los que han promovido este desarrollo, entonces Franz von litzs allá en la última década del siglo XIX conjuntamente con Ernest Beling y este famoso autor alemán quien dice cuando alguien comete un delito no viola la ley penal lo que viola son las normas de prohibición o mandato esa prohibición como juicios de valor que esta por detrás o por encima del tipo penal pero que es un juicio de valor no escrito, el tipo penal no dice se prohíbe matar, el tipo penal asevera una conducta futura hipotética que de realizarse se va imponer una pena, entonces esa explicación la dio Karl Binding (le dio la dimensión axiológica al derecho penal con su libro teoría de las normas ), entonces Franz von litz, Karl Binding, Ernest Beling son los autores que más se pueden apegar a esta concepción causalista de la acción. En segundo lugar esta concepción causalista sufre la influencia de las ciencias naturales, sufre una influencia poderosa del positivismo naturalistico, que tratando de explicar la realidad ontico-ontologica la realidad que se da en función del comportamiento humano a partir de vínculos de causalidad, a partir de principios de causalidad, el causalismo tiene una influencia muy importante por parte del positivismo naturalistico, en las ciencias naturales se pretendía explicar todo a través de estos principios de causalidad, recuerdan ustedes en cuanto al principio de causalidad, en la formulación de una ley de validez universal, que un metal al que se le acerca calor a determinado grados ferengeid o determinados grados Celsius, este metal se va dilatar y siempre que en estas condiciones se acerque calor a un metal en cualquier tiempo y espacio ese metal se va dilatar, hemos creado ahí un vínculo causal, una relación de causalidad de causa y efecto, causa=calor, efecto=dilatación del metal, eso genera un principio de causalidad en las ciencias naturales, y además es plenamente experimentable eso lo podemos comprobar en cualquier tiempo y en cualquier lugar, hemos afirmado una ley de validez universal, pero El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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eso es propio de las ciencias naturales, como el positivismo emerge con gran fuerza, también el positivismo debería tener una aplicación en el campo del derecho de las normas jurídicas, la intención fue también aplicar esas relaciones de causalidad que se estaban gestando como principios y leyes de validez universal que querían aplicarlo a la normas y en particular al delito, de acuerdo a los causalistas implican el principio de causalidad en el derecho, los causalistas señalan que toda conducta humana, toda acción representa la producción de una modificación del mundo exterior vean como se estaba apropiando del positivismo naturalistico, toda conducta humana independientemente de quien sea la motivación es causante de una modificación en el mundo externo, es decir, acción es un movimiento corporal que causa una modificación en el mundo exterior de tal modo que ahí se establece un vínculo causal entre movimiento corporal=causa y modificación del mundo exterior= efecto, causa y efecto, así estaban explicación los penalistas causalistas científicamente, como podemos justificar científicamente en el delito la aplicación de este principio de causalidad, de todos modos solo algunos delitos podrían responder a esta forma pensante de causalidad, y digo forma pensante de causalidad para evitar esa causalidad natural, porque la causalidad natural como estoy apreciando una crítica aquí no existe en el delito, tal como lo decían los criminólogos iniciales, Lombroso, cuando determinaba que determinados aspectos o caracteres anatómicos, antropológicos ahí tenemos causa para que estos señores cometan esos delitos, esa causalidad natural propia del positivismo se adentraron Fran von litzs, Karl Binding, Beling entonces no es esa causalidad natural la que debemos aplicar cuando hablamos de delitos formales requieren para que estemos frente a un delito, de la realización solo de una conducta y de los delitos materiales o de resultado no solo requieren la conducta sino también la producción de un evento a consecuencia de esa conducta, así es como se los detalla en los códigos penales o leyes penales especiales se presenta como delitos formales y delitos materiales, y vamos hacer una tarea cuando estamos frente a un delito material y cuando estamos frente a un delito formal. El delito material requiere de una consecuencia material, Zafaroni decía todo delito tiene consecuencia, resultado, es cierto todo delito una vez consumado tiene resultado pero un resultado antijurídico, lesiona al bien jurídico, todo delito sea formal o material tiene un resultado antijurídico, pero que se conoce como desvalor de resultado o ese resultado antijurídico que se refiere a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, todo delito tiene un resultado jurídico, pero no todo delito tiene un resultado material, por eso diferenciamos delito formal de delito material, ese es la causalidad pensante para atribuirle responsabilidad por la condición de un hecho a un sujeto en tanto y cuanto haya producido este resultado material que el tipo penal establece, por eso es importante determinar cuando estamos frente a un delito formal, y cuando estamos frente a un delito material, entonces hecha esa diferencia de esa causalidad natural de la causalidad pensante en los delitos de resultado. Entonces en esta primera apreciación de ese nexo causal entre conducta y resultado a tratado de posicionarse por eso teoría o concepción causalista de la acción, ha tratado de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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posicionar explicar el delito así de esa manera tan simple, el delito es causa y resultado, es ahí donde vamos a configurar el concepto de acción dicen los causalistas, que ha tenido mucho tratamiento y ha estado vigente por mucho tiempo, hasta que vino el famoso Hans Welzel y echa por tierra esa concepción causal, en su momento genero un gran debate, Hans Welzel otro alemán que empieza a analizar la realidad ontico ontológica empieza analizar la acción, y empieza a descubrir en la acción eso que después sobre las bases que hemos colocado nosotros cuando hablamos de capacidad de acción, empieza a configurar ese elemento volitivo, fundamentalmente Welzel empieza a configurar la finalidad de la conducta, por eso hemos empezado en el tema de la acción, no hay delito sin conducta, hablamos de conducta humana, no hay conducta sin voluntad, pero la voluntad no es suficiente para hablar de conducta, en particular cuando le vamos a dar una base a los delitos dolosos, la conducta tiene que tener voluntad y finalidad, estamos colocando las bases para construir los delitos dolosos, entonces Welzel echa por tierra esa concepción causalista, sin embargo los causalistas a pesar de concebir el delito bajo esos términos causales de esa relación causal bajo esa concepción como decían los finalistas decían que los causalistas tienen concepciones puramente mecanicista, tratar de establecer causas y efecto. Los causalistas si tratan de explicar el delito a partir de la acción y un resultado material, ese vínculo de causalidad natural no pueden explicar que sucede con los delitos formales, los delitos formales no requieren de un resultado material, la realización de la conducta la realización del tipo penal solo requiere conducta acción, comportamiento, y no el evento producido a consecuencia en esa conducta, entonces que sucede causalistas no tienen como explica r eso, pero según los autores Franz von Litz, haber en los delitos de injurias, un delitos formal porque no requiere de la producción de un resultado material, con los agravios se realiza el tipo penal de injuria, entonces donde está el vínculo causal? Fran Von Litzs dice y es que el vínculo causal lo podemos ver a partir miren como producen efectos al mundo exterior, las cuerdas vocales la voz hay un movimiento de las partículas del aire ahí estamos viendo cambios dice él y estas partículas de aire que se mueven direccionadas hacia el sujeto, la victima en los delitos de injuria entre por los oídos y tiene efecto, así Franz von litzs ha tratado de explicar la causalidad en delitos formales sin mucho éxito, trataba de justificar su teoría en esa época, pero no solo eso, en delitos omisivos, los delitos omisivos frente a los delitos comisivos se diferencian en que los delitos omisivos representan un no hacer, seria estar quieto en un sentido natural, en posición de firme y no hacer nada no tener movimiento, eso es omisión, inactividad, en sentido jurídico penal tiene que ver una lesión determinada a una norma de mandato, no hacer lo que el ordenamiento jurídico espera, pero en su sentido natural es no hacer nada es quietud, entonces como se puede producir un resultado material a partir de no hacer no se produce, entonces como explica el causalismo esta relación causal en los delitos omisivos, entonces la doctrina del causalismo queda un poco reducida solo a los delitos de resultado o delitos materiales y no tiene respuestas adecuadas para los delitos formales y los delitos omisivos, entonces si la intención es crear un concepto único de acción que El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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permita justificar toda esa clasificación de delitos que tenemos delito culposo doloso comisivo omisivo, estamos viendo que para el causalismo no ve eso posible, y existen otras consecuencias más ya en el esquema del delito y como se plantearon en el sistema penal, asi se presenta el tema de la causalidad, es importante ver esto y las consecuencias que tuvo en nuestro sistema penal hasta la ley 1768 que reforma el código penal, la ley de 1998 esta ley tenía una concepción causalista, con las reformas se introduce un poco el finalismo en el código penal, lo que ha ocurrido y supuestamente seguimos con esa concepción.

23 de agosto Fatima 12. Evolución dogmática de la acción. A. Concepción causal de la acción. Estas concepciones representan posturas teóricas para poder entender la acción, nosotros hemos empezando a describir la acción como conducta final eso significa para aclarar mejor de que hemos aceptado la sistemática de nuestro código penal hemos aceptado que la concepción finalista de la acción sea la que el legislador ha tomado en cuenta en la reforma de 1997 en la Ley 1768, esa reforma que incorpora o más bien que eleva el Código Penal a rango de Ley, entonces por eso hemos analizado la acción bajo la corriente finalista por eso hemos dicho que la conducta la acción o comportamiento es voluntad final eso supone una asimilación de la concepción finalista de la acción. La concepción causal de la acción nos corresponde introducirnos un poco en esa configuración teórica que se ha dado en los años 70 a partir de los años 70 con el código penal de 1972, esa base teórica se denominó concepción causalista de la acción por eso vamos a estudiar para poder entender mejor el alcance de la concepción causalista ese es el propósito, ayer hemos empezado a señalar que la concepción causalista de la concepción tiene su base en el positivismo naturalistico la concepción causalista de la acción supone una relación de causalidad en el delito, entienden los causalistas cuando proponen esta concepción causalista entre ellos FRANZ VON CHOVICH, ERNST BERNING fundamental piensan ellos que el delito no es más que la relación causal que existe entre la conducta y la producción de un evento exterior en el mundo esa concepción causalista nos dice que ese resultado material q se produce en el mundo exterior es verificable y es perceptible por los sentidos, esta concepción causalista de la acción es una postura teórica reitero que es perfectamente admisible pensar para explicar los delitos de resultado pero aquí es donde vamos a diferenciar esto que ayer estuvimos viendo, hay que ver la relación de causalidad pura la relación de causalidad natural de la causalidad pensante, entonces a partir de esta relación de causalidad no todos los hechos delictivos pueden asociarse no pueden explicarse a partir de esa relación de causalidad natural no podemos aplicar el positivismo puro el positivismo naturalistico a todos los delitos como lo hacían FRANZ VON CHOVICH y ERNST BERNING porque si no eso representaría una El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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aplicación de leyes de validez universal que solamente son atendidas por las ciencias naturales, en las ciencias naturales nosotros aplicamos ese principio de causalidad pero no es una causalidad natural pura que nosotros debemos considerar demos considerar una causalidad pensante en los delitos de resultado, los causalistas pretendieron explicar esta relación de causalidad en los delitos y para ello tomando como ejemplo los delitos de resultado materiales y perfectamente ellos decían que la conducta humana provocaba un resultado un evento una modificación en el mundo exterior y a partir de ello se establecía una relación de causa y efecto entre cosas. Relación de causa y efecto, entre la conducta humana que es la causa y el efecto que es la modificación en el mundo exterior, entonces en los delitos de resultado delitos materiales podría ser inicialmente perfecta la explicación pero no tenía la misma suerte esta explicación en los delitos formales porque los delitos formales representaban solamente la realización de una actividad la realización de tipo representaba la realización de la conducta humana entonces solo así podríamos hablar del delito formal, pues si la consecuencia de esa acción o de ese comportamiento desencadenara una resultado material estaríamos frente a un delito de resultado, los delitos formales tienen una explicación no podríamos decir que había un resultado como consecuencia necesaria de la acción era imposible suponer eso en los delitos formales solo había una acción como una conducta y así estaba descrito en el tipo penal, entonces ahí tenían un gran problema porque no podían atribuir objetivamente ningún resultado material a un delito formal entonces la posición teórica el causalismo tubo ese tipo de flaqueza. El causalismo como lo había dicho requiere de las siguientes características:  Un movimiento corporal que en definitiva representaba eso que los causalistas denominaban inervación muscular que este movimiento corporal respondía a un impulso de voluntad y aquí vale la pena destacar este concepto que los causalistas manejan es distinto a lo q los finalistas aprecian los finalistas nos dicen que hay contenido de voluntad y no impulso de voluntad el impulso de voluntad de los causalistas representa un mínimo de coeficiente psíquico y psicológico que permite generar ese movimiento corporal entonces los causalistas dicen existe un mínimo de coeficiente psicológico en el sujeto para lograr ese movimiento corporal no le interesa al causalismo si ese movimiento corporal se dirige hacia algo o si ese movimiento corporal es un movimiento de cualquier cosa para el finalismo eso es importante porque en realidad cualquier movimiento corporal está dirigido hacia un fin por eso se habla de la finalidad de la conducta humana.  Es importante ver este segundo elemento porque en el causalismo decían ese movimiento corporal representaba un mínimo de coeficiente psíquico que es básicamente la voluntariedad del sujeto es y responde al impulso de la voluntad que todos nosotros tenemos cuando desarrollamos un movimiento corporal de cierto modo tienen razón porque el cerebro manda determinadas órdenes para generar movimientos corporales pero el causalismo se quedó ahí. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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 El tercer elemento o característica del causalismo tiene que ver con ese resultado que se provoca a consecuencia de ese movimiento corporal o un movimiento corporal que provoca un resultado material o produce un cambio material en el mundo exterior a partir de ello el causalismo se estaba pretendiendo explicar el delito a partir de ello el causalismo agrega este último elemento fundamental.  El cuarto elemento que es el de la causalidad el vínculo causal que existe entre el movimiento corporal y el resultado material, el delito se ha explicado así de esa manera fácil el delito era movimiento corporal produciendo un resultado material ese movimiento corporal producto de la voluntariedad del sujeto del impulso de voluntad un impulso de voluntad que mediando esa orden cerebral permitía contraer o permitía extender los músculos, como una forma de aplicación de esa postura teórica el causalismo se aplica y en un ejemplo lo veremos “en un lugar donde se puede ir de caza una persona ve a una animal lo quiere cazar y dispara pero al final resulta que no era un animal si no una persona” entonces el movimiento corporal representa la acción de disparar el movimiento corporal o la acción es la acción de disparar q lleva adelante el sujeto ósea en te caso la acción de disparar es esa inervación muscular que permite apretar la cola del disparador y permite que el proyectil salga de la cámara de la escopeta y el efecto a partir de esa causa se genera un efecto el efecto es la producción de un resultado material que sería la muerte de una persona entonces para el causalismo no le importaba encontrar ahí el dolo la culpa además el causalismo atribuía una responsabilidad únicamente por el resultado esa responsabilidad era objetiva, ustedes van a recordar un poquito ojala puedan ver el código penal boliviano de 1973 cuando decía ese código en el artículo 14 EL DELITO ES DOLOSO CUANDO EL RESULTADO ANTIJURIDICO HA SIDO PREVISTO O QUERIDO ósea el dolo es prever o es querer eso decía el código de 1973 antes de la reforma de 1997, entonces el delito es doloso cuando el resultado es antijurídico o cuando el resultado antijurídico ha sido previsto o querido, en una segunda parte se dice que el delito es doloso cuando el delito es consecuencia necesaria, entonces para el causalismo y ese código está impregnada esa tesis, entonces en el caso del cazador se lo hacía responsable aunque no quería matar a la personase hacia responsable porque era consecuencia necesaria de su acción, así en causalismo trae consigo este tipo de situaciones entonces se tenía que pelear en el juicio de q el sujeto no tenía conducta dolosa lo teníamos q hacer a momento de descubrir la culpabilidad porque la culpabilidad para el causalismo era dolo y culpa en el finalismo cambia eso y vacía la culpabilidad del dolo y la culpa y lo traslada al tipo; entonces hay q esperar hasta demostrar la culpabilidad para saber si el sujeto actuó culposa o dolosamente o realmente su comportamiento por ser consecuencia necesaria de su acción ese resultado tenía que ser tachado de doloso, entonces esta situación tiene un giro más bien cuando se produce la propuesta de HANS WELZEL como su concepción finalista. En los delito formales no existe causalidad pero tampoco existe causalidad en los delitos omisivos los delitos omisivos no existe comportamiento humano lo que pasa es q los causalistas decían en los delitos omisivos lo que existe si bien no es inervación muscular El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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lo que existe es distención muscular eso es lo q dicen los causalistas FRANZ VON CHOVICH dice más bien en los delitos omisivos hay distención muscular lo q esa inacción esa inactividad es relevante cuando permite q se produzca un resultado en el mundo exterior es decir ante la nada no hay nada pero ellos tratan de explicar que la omisión como inactividad ha permitido que se produzca un resultado externo ósea ha tratado de establecer un vínculo causal entre esa inacción esa inactividad y el resultado q se produce, en un caso de omisión de socorro por ejemplo estarían entendiendo que la inacción a falta de acción produce un resultado material q es la muerte de una persona q no ha sido socorrida en un accidente de tránsito y por tanto tenían q hacerlo responsable, ese tipo de explicaciones se pretendió dar con el causalismo con los delitos omisivos pero tampoco tuvieron una satisfacción adecuada porque no se puede explicar ese vínculo causal en los delitos omisivos como no se podía explicar el vínculo causal de los delitos formales simplemente porque no había resultado material (yo puedo preguntar ¿Cuál es la explicación q los causalistas dan en os delitos formales y los delitos omisivos? Simplemente ustedes dicen en esos delitos no existe resultado material por tanto si no hay resultado material como efecto entonces no podría crearse ningún tipo de vínculo causal), entonces ahí el causalismo zozobra no puede explicar la tesis la relación causal en los delitos formales y en los delitos omisivos. Ahora bien vamos a seguir en el ámbito del causalismo esta teoría ha tenido una vigencia enorme en nuestro país en el mundo cuando estamos hablando de las proposiciones del siglo 19 en los años 1990 se desarrolla la tesis causalista tenía un gran auge y gran permanencia en la dogmática penal, a partir de esta relación causal a partir de este vínculo de acción y resultado existieron o se generaron algunos problemas para poder atribuir el resultado material ósea este evento de modificación del mundo exterior este evento externo q se producía a raíz de una conducta había problemas en la atribución de este resultados en los casos q un persona saca un revolver dispara sobre otra persona en eso no hay ningún problema para atribuirle causalmente el resultado a quien dispara no es cierto bueno la persona saca el revolver dispara y ahí está el cuerpo de la víctima q le podemos atribuir como efecto si entendemos el causalismo como efecto por la realización de una conducta q es la causa, entonces no hay una sucesión temporal significativa inmediatamente se dispara y muere en la milésima de segundos desde q el proyectil sale del cañón de la pistola hasta llegar al cuerpo de la víctima por tanto podríamos atribuirle una responsabilidad inicial bueno pero esta forma de atribuir la responsabilidad a partir de este vínculo causal q se podría establecer en este tipo de casos. Problemas para atribuir el resultado. En algunos otros nos señalaba algunas dificultades, haber ustedes me van a responder y a este vamos a considerar la teoría de la equivalencia de las condiciones a. Teoría de la equivalencia de las condiciones. Precisamente esta teoría es la que ha pretendido resolver estos problemas de causalidad cuales son los problemas de causalidad que se genera cuando no se pueden imputar un resultado material a una determinada forma de comportamiento pongamos un ejemplo: el El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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sujeto A dispara sobre el sujeto B lo hace tal vez con la intención de matar con la intención de lastimar con la intención de lesionar por lo q sea pero se provoca un disparo a consecuencia del disparo el sujeto B tiene q ser llevado al hospital se lo lleva en una ambulancia pero la ambulancia en el camino sufre un vuelco y es ese vuelco muere el sujeto B, o si la ambulancia llega al hospital pero ahí tenemos a un mal médico que realiza una mal praxis y causa la muerte del sujeto B esta es una segunda variante, supongamos esas dos variantes la pregunta es a partir de este vínculo causalista tenemos q atribuir el resultado al comportamiento de un sujeto solo así podemos encontrar vínculo causal así es como justificamos esta relación de causa y efecto, bien aquí quien provoca la conducta: a) es quien dispara es el sujeto A pero quien provoca el resultado de la muerte es el chofer o en este segundo caso es el médico, ósea quien provoca la acción es otro quien provoca el resultado es otro, ¿a quien vamos atribuir los términos causales? Esto es un hecho q se puede dar en la vida real ¿a quién deberíamos atribuir la responsabilidad penal por la muerte del sujeto B? ¿Dónde se encuentra esa relación de causalidad? ¿Entre quienes? En el sujeto A pero si el sujeto A solo ha disparado no ha provocado la muerte del sujeto B la muerte es provocada por otros sujetos ¿sería justo atribuirle la muerte del sujeto B al sujeto A? si solo ha disparado le ha causado lesiones si muy cierto pero no la muerte ¿a quién se le puede atribuir la responsabilidad penal bajo esta relación causal? Entonces para resolver esto, viene la famosa teoría de la equivalencia de las condiciones teoría de la CONDITIO SINE QUA NON esta teoría nace en Alemania en la segunda mitad del siglo XIX la teoría nos dice “que la causa es la suma de todas las condiciones positivas o negativas q concurre a producir el resultado” ósea cada una de estas condiciones tienen o es equivalente en su valor causal todas son idénticas las condiciones concurrentes son equivalentes en su valor causal tiene el mismo valor entre sí para la producción del resultado, de tal modo que es tan importante la primera condición causal en este caso el disparo por ejemplo como la segunda condición causal en este caso el vuelco de la ambulancia o esta otra condición causal si fuera el caso la mala praxis del médico, todas las causas son equivalentes tienen el mismo valor entre si tienen el mismo valor causal. La teoría de la equivalencia de condiciones solo se puede plantear en los delitos de resultado por si es impensable plantear esta tesis de la equivalencia de las condiciones en delitos formales o en delitos omisivos solo en delitos de resultado, entonces cuando la teoría de la equivalencia de las condiciones dice q la causa es la suma de las condiciones concurrentes sean estas positivas o negativas es más o menos como establecer los eslabones de una cadena son similares, en ese mismo sentido la teoría de la equivalencia dice son como los eslabones de una cadena tienen el mismo valor causal las condiciones que concurren para la producción de un resultado, entonces bajo esta tesis el sujeto A que ha disparado sobre el sujeto B es el responsable de la muerte del sujeto B es responsable porque esa condición causante es equivalente a la misma condición causante que provoca el vuelco y la muerte del sujeto B, entonces se hace responsable el sujeto A del sujeto B aunque solamente haya causado lesiones porque si el sujeto A no hubiera disparado no El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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hubiera venido la ambulancia suprimida esta causa de disparo estas desaparecen no vendría la ambulancia no vendría el médico, entonces esta es la misma situación de las que produce la condición si el sujeto A no se hubiera producido estos resultados, entonces aquí cuando nos referimos a la teoría de la equivalencia de las condiciones la producción del resultado es tan importante la primera como la segunda como la tercera condición causal y son equivalentes entre sí por eso es la teoría de la equivalencia de las condiciones causales; bajo esta tesis todas esas condiciones causales tienen el mismo valor de tal manera q nosotros para comprobar cuando es una condición causal es fácil comprobar decían los causalistas porque si quitamos hipotéticamente cualquier condición causal el resultado no se habría producido quitemos esa condición causal de disparo el resultado no se produce quitemos la condición causal de la muerte del sujeto B o el vuelco de la ambulancia el resultado no se habría producido, entonces parece tener mucha lógica ósea cuando habla de condiciones causales concurrentes y en ese sentido se habla de estas causas concurrentes al sujeto A para resolver el problema de imputar el resultado a quien desarrolle una conducta bajo la relación de causa y efecto, entonces el sujeto A es condenado por delito omisivo y al chofer de la ambulancia por homicidio culposo. Pero que sucede con las condiciones anteriores estas son condiciones actuales que se desarrollan a partir del disparo son las q continúan precisamente para generar el resultado q tenemos la muerte del sujeto B, pero que sucede con las condiciones anteriores al disparo condiciones causales y se preguntan a partir de estas críticas a la concepción causal de la teoría de las equivalencias, si el sujeto A no hubiera comprado el revolver entonces tampoco hubiera sucedido la muerte del sujeto B ni hospitales ni ambulancias ni nada, condiciones causales anteriores estamos regresando hacia atrás, primero la tienda si la tienda no hubiera adquirido esos tipos de armamento tampoco se hubiera producido la muerte del sujeto B si la fábrica no hubiera obtenido el mineral para elaborar el armamento no se hubiera producido la muerte del sujeto B podemos regresar hasta el infinito; hasta aquí podríamos ver las causas concurrentes está bien la lógica q emplea el causalismo está bien inicialmente no quiero decir q esta correcto pero parece q no aporta una solución adecuada porque se le está haciendo responsable al sujeto A de la muerte del sujeto B producida por otro sujeto entonces ahí hay una solución injusta pero ya con las condiciones anteriores el problema es mayor porque estamos regresando hacia atrás en una regresión para encontrar otras condiciones causales ya que el causalismo dice todas las condiciones causales son equivalentes tendríamos q imputarle al dueño de la tienda al dueño de la fábrica entonces esa solución no parece ser justa ese tipo de imputación del resultado porque había q imputar un resultado por lo menos objetivamente a alguien ese problema que se nos plantea trata de resolverse con la teoría de la condición de las equivalencias, probablemente esta situación o la teoría de la equivalencia de las condiciones no sea adecuada el causalismo tiene ese problema. En este mismo panorama del causalismo hay este tipo de problemas como lo resolvemos y ahí vamos a ver como emerge la teoría de la imputación objetiva pero vamos a señalar algo muy simple como pretendemos resolver esto para q no nos vallamos hasta el infinito El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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no podemos en todas las causas concurrentes hacer responsable a todo el mundo todos serían responsables porque son causa de la causa de la causa entonces estos son los problemas de causalidad, lo mismo sucedería por ejemplo dice aquí para entender mucho más este problema causal para tener un resultado si A no se pone a disparar a B, A arroja una cascara de plátano al piso y B pisa la cascara de plátano se cae y se causa un rasguño por ese rasguño va a la clínica en la cual le dieron una inyección al cual era alérgico y se complica su salud y lo tienen que llevar al hospital en la ambulancia q iba resulta que se incendia y queda quemado el sujeto B quemado tiene q ir a una clínica especializada de quemados que está en la punta de un cerro lo llevan ahí otra vez y la clínica desaparece porque hay un terremoto y el sujeto B muere, total si A no hubiera lanzado la cascara de plátano B no hubiera tenido q pasar todo lo q paso por lo tanto A es responsable por la muerte de B solo por arrojar la cascara de plátano, eso es injusto no ya no estamos hablando de un disparo, a partir de varios elementos q nosotros consideramos en la teoría de la causalidad es q no le damos una solución justa hacemos responsable a todo el mundo bajo la teoría de la equivalencia. b. Teoría de la causa jurídicamente adecuada. Vemos matices que no logran responder este problema causal este problema de imputar el resultado a un determinado sujeto no hay forma de resolver este problema por esta razón aparece la teoría de la imputación objetiva. Imagínense el caso de A q coloca la cascara de plátano volvemos a las condiciones anteriores si A no hubiera comprado el plátano si no hubiera comprado el plátano imagínense volver a lo mismo con condiciones anteriores condiciones concurrentes entonces no sabes que hubiera pasado en el pretérito así es como no se encuentran soluciones aceptables para poder imputar, lo importante aquí es imputar un resultado la muerte de un sujeto a una persona en este caso todavía no sabemos a quién. c. La Prohibición de Regreso. Intenta resolver este problema se debe a RANGER FRAG dice si determinamos cursos causales de acciones no dolosas son aprovechados por una acción dolosa para provocar directamente el resultado está prohibido el regreso más atrás de la acción dolosa para buscar causas no dolosas, ósea en la teoría de prohibición de regreso en la medida que se den causas no dolosas vinculadas al hecho y a la muerte del sujeto ahí es donde nos detenemos, en la medida en q existan causas no dolosas aprovechando una causa dolosa, hasta ahí ya nos limita hasta ahí paramos como en el ejemplo de buscar a un responsable y se llega hasta el dueño de la fábrica, acciones no dolosas hasta ahí se define, pero ahí aún sigue siendo insuficiente para atribuirle este resultado a un determinado sujeto y a quien, de ese modo surge la teoría de la imputación d. Teoría de la imputación objetiva. Muy vinculada a delitos de resultado, ahí el error de pensar de que la teoría de la imputación sirve para todos los delitos vemos q al igual q el causalismo y el finalismo sirve para resolver todos nuestros problemas, la teoría de la imputación objetiva atiende el nexo causal la relación q existe entre acción y resultado material igual se dan estos problemas El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de causalidad se trata de imponer algunos criterios normativos algunos criterios valorativos que son producto precisamente de aportes que trae consigo la teoría de la imputación objetiva. Entonces la teoría de la imputación objetiva atiende estos problemas causales no es para resolver todos los problemas la teoría de imputación objetiva al igual q la teoría de la equivalencia de las condiciones aprenden a resolver algo y en este sentido se enfocan en los delitos de resultados, para esta teoría hay q incorporar criterios normativos hay q incorporar criterios valorativos se incorpora en consecuencia el criterio o el juicio del riesgo no permitido ojo esta teoría de la imputación objetiva no pertenece a la teoría de la causalidad aunque tienen relación pretenden resolver sus problemas, entonces trata de descubrir o más bien trata de responder a estos problemas de causalidad a partir de la creación de un riesgo no permitido por tanto los elementos que vamos a empezar a considerar para la solución te estos problemas los elementos que la imputación objetiva considera son los siguientes: 1. Existe una relación de causalidad entre acción y resultado típico. 2. En segundo lugar y sobre esa base la conducta tiene q haber creado un riesgo no permitido o tiene q haber incrementado implícitamente un riesgo permitido 3. En tercer lugar ese riesgo tiene q concretarse en un resultado típico ósea q se encuentre en el ámbito de protección de la norma. Ahora explicamos esto, decíamos que esta teoría se aplica para resolver normas de causalidad por tanto parte de esta apreciación de vinculo causal q existe entre la acción y el resultado, entonces cuando se da este problema en vez de la teoría de la imputación objetiva, pero antes de ver este caso en concreto, por ejemplo si alguien una persona deja una persona al alcance de una persona depresiva y q luego esa persona agarra la pistola se dispara se suicida entonces ahí es donde hemos creado un riesgo no permitido ahí es donde se evalúa la conducta de un sujeto, del sujeto que pone a disposición del suicida un arma de fuego sabiendo que es depresiva entonces ahí es donde se ha generado un riesgo no permitido de modo q en la imputación objetiva se refiere a la creación de riesgo no permitido o al incremento ilícito de riesgos permitidos entonces en el caso de esta persona sabemos que quitarse la vida o quitar la vida a una persona está en el ámbito de protección de la norma jurídica entonces ha creado el riesgo no permitido y ha permitido en todo caso que se realice el tipo penal de quitar la vida a una persona por tanto podríamos hacerlo responsable al sujeto q ha colocado el arma de fuego, este criterio valorativo también podemos aplicarlo en este caso ya no como riesgo no permitido sino como incremento ilícito del riesgo permitido el sujeto A dispara sobre B es conducido hacia el hospital estamos frente a un sujeto q está convaleciente por eso va al hospital hay un riesgo en su salud en su vida dependiendo el caso, quien ha incrementado ese riesgo es el chofer porque va a más de 140 km/h y producto de eso causa la muerte del sujeto B entonces es el q ha incrementado el riesgo o si a partamos este caso tomamos el caso del médico también es el q ha incrementado el riesgo para q se produzca la muerte del sujeto B ha incrementado ilícitamente, cuando decimos incremento ilícitamente el riesgo estamos diciendo q no ha sido licita su conducta hubiera sido licita su conducta si hubiera ido a 50 El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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km/h con precauciones bueno eso sería lo licito, entonces ahí es donde se posiciona la teoría imputación objetiva se concentra en el caso, quien ha creado el riesgo no permitido este sujeto quien ha incrementado el riesgo ilícitamente permitido es este sujeto o es este sujeto y en consecuencia cuando la muerte está en el ámbito más bien la vida está en el ámbito de protección de la norma jurídico penal y es sujeto de protección, entonces se le puede imputar tanto al sujeto A como al sujeto B la producción de ese resultado al sujeto A se le va imputar el delito de lesión seguida de muerte a los sujetos dependiendo de los casos son ejemplos no puede darse esto como puede darse esto cuando la ambulancia o la mala praxis si se trata del chofer de la ambulancia será imputado por homicidio culposo porque su conducta no ha sido adecuada es decir a llevado adelante una finalidad con medios inadecuados o la médico imputado por homicidio culposo por la mala praxis. Entonces son soluciones que la teoría de la imputación traen consigo donde vemos condiciones causales condiciones concurrentes condiciones anteriores, aquí esta otra condición causal concurrente para ser imputado al chofer si el chofer de la ambulancia no hubiera imprimido la velocidad no se hubiera volcado si el chofer hubiera tenido una educación adecuada para manejar si el sujeto no se hubiera dormido tantas conclusiones concurrentes q hay o si el médico hubiera tenido buena formación académica no hubiera ocurrido si el sujeto hubiera leído más libros no hubiera ocurrido. Así es entonces como se resuelve o se intenta resolver estos problemas de causalidad con la teoría de la imputación objetiva, ósea principio la causalidad tiene estos problemas viene la teoría de la equivalencia de las condiciones no es satisfactorio cuando hablamos de causas concurrentes menos de condiciones anteriores viene la teoría de la causa adecuada causa jurídicamente adecuada tampoco resuelve lo hemos explicado viene después la teoría de la imputación objetiva la teoría de prohibición de regreso trata de resolver condiciones anteriores no condiciones concurrentes entonces ahí se queda y no hay resolución total al fin y acabo se debe responder siempre la pregunta inicial ¿a quién vamos atribuir la muerte del sujeto B? eso es lo que se pretende resolver con estos problemas de causalidad esa es la intención digo la teoría de imputación objetiva trata y aproxima un poco esa solución. B. Concepción final de la acción. La concepción final de la acción de funciones iniciales que se han dado respecto al causalismo que no puede explicar los delitos formales y no puede explicar los delitos omisivos y eso está claro (yo puedo preguntar ¿en qué consiste este vacío en el causalismo para resolver los problemas de los delitos formales y de los delitos omisivos? Ustedes tendrían q explicarme a partir de esto nada mas) entonces a partir de ese panorama existente viene la teoría finalista de la acción esa tesis q nosotros hemos asimilado en nuestro código penal y reitero nuevamente para los q no han estudiado inicialmente hemos empezado a ver la acción a partir de sus dos componentes voluntad y finalidad entonces ya estamos asimilando esa tesis finalista ahora lo vamos a explicar con el causalismo y eso. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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A partir de esos problemas del causalismo viene el famoso HANS KELSEN antes de las siguientes apreciaciones dos fundamentalmente para resumir: 1. Él dice que en principio hay q realizar un análisis de las estructuras lógico objetivas del ser porque el derecho penal parte de ese estudio el derecho penal elabora un sistema partiendo de ese estudio de las estructuras lógico objetivas del ser. 2. Entonces para KELSEN en segundo lugar hay q analizar la conducta humana la acción en su carácter estrictamente óntico y ontológico óntico como parte del ser desde ese punto de vista dice entonces que la conducta humana ya no es causal la acción no es causal, la acción más bien es final es ejercicio de una actividad final la actividad final es un obrar orientado desde el fin, por eso dicen los finalistas que la finalidad es vidente y q la causalidad es ciega, pero esa acción esa conducta final esa voluntad final no es simple voluntariedad como decían los causalistas no responde esa conducta final a un impulso de voluntad, más bien esa voluntad tiene un contenido. Entonces los finalistas empiezan a partir de ese análisis importante para q tengan la intensión de leerlo yo estoy sintetizando de manera muy pero muy exagerada tal vez esta posición de KELSEN el análisis de las estructuras lógico objetivas del ser le permiten un razonamiento adecuado q van a conducirle a sistematiza el derecho penal a lograr un estudio de las estructuras q hace el famoso KELSEN que analiza la acción, q dice veremos q es la acción, la acción no puede ser voluntariedad no puede ser simplemente cualquier cosa porque para los causalistas da igual que yo arroje este marcador que lo mueva de aquí para acá ósea es igual es producto de la voluntariedad de ese coeficiente psíquico; no para el finalismo, para el finalismo este marcador se mueve de aquí con la finalidad de obedecer a una conducta final ósea el movimiento, voluntad y finalidad son los dos elementos no es querer cualquier cosa no es así por eso se habla del contenido de la voluntad, entonces ese análisis óntico ontológico del ser de la conducta dependiente de llegar a esa conclusión toda conducta tiene voluntad final y eso evidentemente lo podemos ver con nuestros comportamientos diarios todos desarrollamos conductas múltiples multiformes conductas humanas que obedecen a una finalidad, todos tienen una finalidad este análisis no hace entender que la acción no es causal la acción es final y está promovido por un fin y esta va ser la base para construir el dolo esto es importante de todo ese conjunto de actividades múltiples actividades finales es q se puede lograr incorporar o construir el tipo penal, decía finalidad de estudiar finalidad de jugar todas esas conductas tienen finalidades, lo q el legislador hace y en definitiva eh conocido extraordinario el aporte de KELSEN es escoger las conductas finales más graves y más intolerables las más trascendentes las más importantes para el derecho cuales: robar, falsificar todas las lleva al tipo de la norma jurídico penal, entonces q representa el tipo el tipo representa siempre una conducta final porque el tipo describe conductas humanas ejemplo. El que matare…, estamos hablando de una conducta con finalidad, todos los tipos penales que describen conductas representan conductas finales. Aunque no toda conducta final, miren todo tipo presenta conducta final por tanto toda conducta final es dolosa o toda conducta final es dolo de tipo así se forma el dolo, pero no toda conducta El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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final es siempre dolo de tipo eso es lo q ha dicho KELSEN, se entiende y vean como nos estamos acercando al dolo por tanto cuando vemos nosotros los tipos dolosos el q matare el q se apropiare todo dolo de tipo siempre es conducta final siempre, pero no toda conducta final (cantar bailar estudiar) es dolo de tipo. Entonces con el ejemplo del cazador en el causalismo se hace responsable por el resultado se dispara provoca la muerte de una persona él no sabía q era una persona pensaba que era un conejo y dispara bajo la tesis causalista se lo hace responsable porque es causa y efecto acción y resultado ahora veamos ese mismo ejemplo con el finalismo, en el finalismo no tendremos una causación ciega la producción de un resultado y la imputación de ese resultado material al sujeto q causa ese resultado si bien hay una causalidad esa causalidad es pensante entonces es cierto q hay un vínculo hay una relación entre la acción de disparar y el resultado pero en este caso como la acción es conducta final la acción final tiene q preguntarse ¿qué es lo q quiso hacer el sujeto al disparar? Quiso matar un conejo quiso matar un hombre ¿Qué quiso hacer? Quiso casar un conejo, entonces averiguar esa conducta final esa voluntad final emerjan desconocimiento de los elementos objetivos del tipo emerge lo q nosotros conocemos y vamos a desarrollar, error de tipo y el error de tipo excluye el dolo porque su conducta final no era de matar un hombre el q está cazando quiere cazar liebres y no matar personas en el momento que se desarrolla el proceso desde el primer momento yo demuestro que no quería matar personas le demuestro al fiscal y le digo averigüe yo estaba cazando, dependerá de eso si se trata de un error de tipo vencible o invencible como enseguida lo veremos pero en el fondo responde a un desconocimiento de los elementos objetivos del tipo y cuando hablamos de los elementos objetivos del tipo estamos hablando o refiriéndonos a q si el sujeto no sabe lo q está haciendo el sujeto no sabe q está matando sabe q está cazando un conejo hay un desconocimiento de los elementos de tipo objetivo del homicidio porque el homicidio dice el q matare…, y por lo tanto uno tiene q saber q está matando y debe querer quitar la vida a una persona, haber y querer son los dos elementos del dolo, y uno de esos elementos lo estamos configurando aquí con la teoría de Kelsen, entonces por esa razón en el caso del cazador ya no podemos imputarle responsabilidad penal inicial solo porque se ha producido la muerte de una persona cuando su voluntad final su conducta final fue la de cazar entonces se plantea error de tipo y en el proceso penal ante el fiscal se dice hay error de tipo todo eso hay q demostrar hay q desarrollar toda una actividad probatoria y el fiscal puede rechazar la querella porque el hecho no existió si el hecho no existió es porque no es típico también hay esa alternativa y si no es típico es porque no es doloso y tampoco culposo si es q fuera error de prohibición invencible, entonces los mecanismos han cambiado ya no esperamos todo el proceso para demostrar dolo o culpa en el juicio y menos le vamos atribuir responsabilidad penal así por ese vínculo causal natural acción resultado responsable el causalismo tiene ese problema en el finalismo y el aporte q hace es extraordinario para asentar las bases del dolo por eso hemos cambiado el código penal boliviano es la apreciación causalista para ser finalista. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Entonces esa es la virtud del finalismo pero tampoco soluciona todos los problemas que sucede con la culpa o q sucede con los delitos culposos en los delitos culposos como en los delitos dolosos la finalidad es importante porque es la plataforma para hablar de dolo, en los delitos culposos la finalidad no es relevante existe finalidad pero no es relevante ósea un chofer que va de Oruro a La Paz puede ir en una velocidad de 120km/h su finalidad es llegar a su destino pero a consecuencia de esa velocidad es q se produce un accidente y se produce la muerte de una o varias personas y q eso es reprochable para el derecho penal, a finalidad ahí no es relevante en ese caso, lo que es relevante para el derecho penal son los medios escogidos para lograr dicha finalidad cuales son esos medios el haber ido en esa velocidad de no haber revisado el vehículo de no haber revisado frenos y es el que produce el resultado de la muerte de las personas, entonces en los delitos culposos la finalidad es q se vuelva no alcanza entender desde el punto de vista de su significación y sentido jurídico penal no alcanza explicar el finalismo los delitos culposos queda también un poco vacío, pero en los delitos imprudentes hay una forma defectuosa de acción final es una forma defectuosa de acción final más adelante el mismo dice el realidad la acción sigue siendo final pero esa finalidad no es real ósea Kelsen tiene los intentos para justificar en un sentido jurídico penal. Entonces se reprocha el resultado no por la finalidad si no por no haber escogido los medios adecuados para conseguir esa finalidad en los delitos culposos entonces básicamente estamos frente a la infracción de un deber de cuidado debería ser cuidadoso para conseguir esa finalidad, la finalidad existe lo q es relevante es de no haber escogido lo medios para conseguir dicha finalidad por ser imprudente por haber sido imprudente en llevar adelante la conducta. Así es como cerramos el tema de la acción no vamos a entrar a la concepción social de la acción ni en la concepción significativa hay mucho bagaje teórico ahí lo que podría ser interesante pero me limita mucho a explicar.

29 de agosto Paul Vamos a tratar de cubrir todo el programa para no tener nada pendiente, vamos a sintetizar algunos en las diapositivas y la explicación que vamos a dar esta en función de lo que va a representar este punteo en las diapositivas, no quiere decir que en las diapositivas este todo, no se puede poner todo. Pero mas alla de la relación conceptual que voy a colocar en esas diapositivas se tiene que atender la explicación y los ejemplos si estuviera y eventualmente si es que nos va bien vamos a colocar practicas a cada uno de los temas, siempre y cuando no nos consuma tanto tiempo. Advertirles lo siguiente: para poder entender las materias que vamos a ver tienen que venir con lectura previa, tiene que manejar la teoría mínimamente y leer los libros que les voy a dar y una vez que le den una lectura previa a nuestra clase recién se podrá entender bien la materia. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Para las diapositivas tienen que venir con lectura previa y coordinare con la auxiliar para las referencias de los libros que deben leer. Sea el libro Francisco Muñoz Conde (Derecho Penal), o el doctor Raúl Zafaroni (Manual de Derecho Penal), habría varios libros, pero leer dos por lo menos para las referencias en el tema de la tipicidad. Empezaremos a ver en el modo tradicional el tema de la Omision. El tema de la omisión como estamos en el tema genérico de la acción, sabemos que este concepto de omisión es un concepto que parece en su sentido estricto contrario al de la acción, cuando nosotros definimos la acción tratamos de definir tambien los alcances y contenidos de la omisión, no podemos englobar en la acción la omisión. No obstante que didácticamente hemos establecido que nuestra metodología en el estudio de la teoría del delito comprenderá la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, para efectos didácticos; pero es mejor hablar de una conducta activa o de una conducta omisiva, asi ya tenemos una mejor posibilidad de aprender y apreciar los alcances tanto en la acción como en la omisión. Ahora nos vamos a comprender a la omisión. La acción como ustedes recordaran reforzando lo que dijimos en clases anteriores: la acción representa la manifestación de la voluntad externa, pero una manifestación externa de esa voluntad significa un movimiento corporal, y no estamos aludiendo a los causalitas cuando hablaban de causa y efecto haciendo ver que la causa es el movimiento corporal y el efecto era el cambio o modificación del mundo exterior. Coincidentemente nosotros estamos utilizando el concepto de movimiento corporal porque la acción es eso, reporta una actividad corporal, o sea no es posible hablar de acción sin que se refiera a un comportamiento humano, y ese comportamiento humano tiene que ser objetivamente descrito por los sentidos, tiene que ser evidenciado por los sentidos, por alguien, básicamente eso es acción, la acción puede tener o no resultados, y en la medida en que los resultados se recojan en el tipo penal vamos a estar frente a tipos penales comisivos, y en la medida en que las acciones o las conductas humanas simplemente son recogidas como tales en el tipo penal vamos a estar frente a tipos penales que en definitiva nos va configurar el tipo penal. Por eso hablamos de delito formal, delito de resultado. Entonces tiene toda una relación. La lógica que empleamos nosotros y esto es importante para poder entender la teoría del delito, vamos a ver que siempre va a haber una relación lógica en nuestro estudio, la teoría del delito merece eso, es un instrumento, es un conjunto de basamentos teóricos que nos van a permitir, decidir si estamos o no frente a un delito. Estamos frente a un delito cuando comprobemos esos requisitos. Ahí vamos a desarrollar un conjunto de interpretaciones, ¿Qué tipo de interpretación? Cuando analizamos por ejemplo la acción o la tipicidad o la antijuricidad o la culpabilidad vemos una interpretación dogmatica, con las herramientas teóricas que nos brinda la dogmatica penal vamos a poder comprender la acción, o sea sobrepasamos la interpretación gramatical, en el sentido jurídico penal nuestro análisis es dogmatico penal, tiene que ser asi y ese análisis dogmatico penal es el que nosotros vamos a volcar frente al caso concreto, una ves que tengamos el caso vamos a hacer un estudio del caso, vamos a plantear una teoría del caso, pero siempre utilizando las herramientas de la teoría del El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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delito, siempre realizando previamente una tarea de interpretación dogmatica, y eso por supuesto tiene que ser común a todos quienes estamos frente a ese caso penal (abogados, victimas, denunciados, imputados, querellados, fiscales, policías, jueces) todos se van a enfocar en el caso pero utilizando esas misma herramientas que nos da a conocer la dogmatica penal, de ahí que estamos tratando de explicar esos métodos que se manejan cuando se trata de explicar la teoría del delito y para nadie debe ser desconocido en especial para los penalistas, pero igual todos tiene que tener la base general, el sentido general, el alcance general que tiene la dogmatica penal y en particular la teoría del delito. Entonces hemos dicho que la acción es uno de los elementos que vamos a considerar, pero la omisión sigue teniendo ese carácter sustantivo que tiene la acción, la acción es el sustantivo sobre el cual podemos predicar los otros adjetivos, sobre la acción predicamos la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad y en el mismo sentido sobre la omisión tambien tenemos que predicar la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. O sea ver el sentido jurídico penal se pone en evidencia, sentido jurídico penal, (no solo es gramatical, porque si fuera gramatical tendríamos que hablar de una omisión como lo vamos a ver, de una omisión natural, la omisión natural representa inactividad esta bien representa una actividad, ni siquiera gesticular ni mover los labios, omisión, inactividad, no hacer nada) y no nos interesa la omisión natural, nos interesa la omisión en su sentido jurídico penal, lo mismo que la acción, existen diferentes comportamientos humanos pero solo aquellos que son importantes y solo aquellos que van a lesionar bienes jurídicos importantes van a ser recogidos en el tipo penal, en el supuesto de hecho legal, ya vamos a ver en el tipo penal como ese supuesto de hecho denominado tap destamp como lo decían los alemanes, ya vamos a saber diferenciar mucho mejor el supuesto de hecho legal del supuesto de hecho factico, y en eso tambien Zafaroni es muy importante para poder apreciar lo que dice la proposición normativa y de lo que se encuentra en la realidad, en la realidad encontramos hechos, aunque hay que reformular incluso el concepto de supuesto de hecho, talves debería ser supuesto del hecho posiblemente o potencialmente delictivo, esa debería ser la categorización completa, pero los alemanes utilizan supuesto de hecho, talves esta es una mala traducción de la palabra alemana tap destam. En fin, en el tipo penal ya vamos a ver que implicancias tiene eso y como nosotros nos fijamos permanentemente en el tipo pues el tipo penal es el que nos describe conductas, es el que nos va a permitir, si ustedes desean, calcar esa conducta descrita en el tipo en el caso concreto, si esa conducta es idéntica o no, eso dependerá del grado de tipicidad que tengamos. Bien, como hemos visto en la acción y acudiendo un poco a la sistematica de nuestro codigo penal aceptando la concepción finalista de la acción toda acción es voluntad final, de ahí que los elementos de la acción son 2: voluntad y finalidad, a partir de esta concepción muy básica, sobre la que están básicamente de acuerdo la mayoría de los autores, excepto los que manejan aun una concepción causalista de la acción, y existe todavía, pero la mayoría de los autores convienen señalar que la acción o la conducta humana es voluntad final, esta es la base para el tratamiento del dolo, y el dolo lo vamos a El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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ver en el tipo penal; pero ya estamos entendiendo que para hablar de dolo tenemos que evidenciar voluntad final, además de una capacidad cognoscitiva en el sujeto, que le permita obtener, saber lo que esta haciendo, el saber lo que esta haciendo es un elemento intelectivo importante en el sujeto para hablar del dolo, pero no es suficiente requiere tambien de esa voluntad final, el de perseguir un resultado, saber y querer van a integrar lo que nosotros conocemos como dolo y eso lo vamos a ver en el tipo doloso. Ahora bien, en ese mismo tratamiento la omisión, tambien hemos dicho que cuando hablemos de la acción no solamente vamos a configurar a partir de esa voluntad final el dolo, tambien podemos configurar a partir de la conducta final que no interesa tanto al derecho penal cuando se trata de una finalidad irrelevante podemos encontrar tambien los elementos para configurar una conducta culposa cuando existe una infracción al deber de cuidado en la realización de una conducta que desencadena resultados que son sancionables por el derecho penal. Entonces tambien vamos a encontrar bases para hablar de la culpa. Entonces por eso es que la acción o es dolosa o es culposa, tenemos dos formas de apreciar la conducta: conducta activa dolosa, o conducta activa culposa. La conducta tambien es omisiva, y precisamente ahí nos vamos a encontrar ahora cuando hablemos de la omisión, en la omisión vamos a estar frente a otra modalidad de conducta humana y sabemos que en la acción con la conducta activa podemos estar frente a una conducta de hacer que se representa o se describe en el tipo penal, solo la conducta activa; pero en algunos casos esa conducta activa viene acompañada de un resultado material con una consecuencia de esa conducta. Esta es la causalidad pensante a la que nos referíamos antes cuando el tipo penal describe esa conducta y un resultado material como en el caso del homicidio, no puede haber conducta sin resultado material, para matar existe la necesidad de evidenciar un resultado material, que es la muerte de una persona, de ahí es que inferimos, deducimos que el tipo penal es un delito formal de simple o un delito penal material de resultado con consecuencia material pero ese es un trabajo que hay que realizar. Si así se presenta esta acción, esta diferencia entre delito formal y material en la omisión o sea en lo que básicamente podemos entender por omisión en la actividad de no hacer o sea no podemos encontrar un resultado material no podemos formarnos por la misma clasificación de delito formal y delito material, porque de la nada evidentemente no se va a provocar y no se va a producir ningún resultado. (habla de seminario) Entonces decía que la omisión no va a permitirnos clasificar como hacemos con las conductas activas delitos formales y delitos de resultado, es mas cuando hablamos de la omisión solo nos vamos a reducir a lo que espera el ordenamiento jurídico y a lo que no se hizo por parte del sujeto y eso es lo punible lo que no se hace de acuerdo a la expectativa que tuvo el ordenamiento jurídico; entonces no hay la posibilidad de hablar de un no hacer con resultados materiales no se pueden determinar eventos modificaciones en el mundo material, por eso vamos a referirnos solamente a los contenidos que tiene esta omisión, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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aunque en algunos casos la omisión provoca un resultado material y eso nos lleva a manejar los delitos de comisión por omisión pero solo en algunos casos, y eso no va a permitir ver la forma en que debemos calificar la conducta típicamente, entonces ese es el contenido. En primer lugar el derecho penal lo que hace con las activas descritas en el tipo penal, lo que hace es describir siempre, lo que hace el derecho penal es prohibir conductas, como el que matare a otro será …; entonces estas conductas descritas y que los alemanes llaman ad stan en el tipo estas conductas que por el legislador han sido descritas tienen la tendencia de prohibir las conductas en el tipo siempre y cuando el legislador haya descrito conductas activas en el tipo, el que matare el que falsificare, el que se apropiare todas esas son conductas activas, están dando a conocer una conducta humana, todas las conductas de hacer que son básicamente las que tenemos en los tipos penales activos inmediatamente nos permiten concluir que los tipos penales activos lo que están haciendo es prohibir esas conductas, eso lo vamos a establecer de manera automática los delitos activos siempre tienen prohibiciones, el que matare está prohibido matar, entonces siempre hay prohibiciones y lo que el derecho penal en general hace es prohibir esas conductas y eso lo hace a partir de los delitos activos, de los tipos activos. Pero que sucede con los tipos omisivos, por lo general esta es la expresión de la voluntad del legislador, el derecho penal no solamente se suscribe a prohibir conductas sino que también puede emitir deberes, mandatos es lo que hemos dicho norma de prohibición y luego hemos dicho norma de mandato, o sea el derecho penal no solo prohíbe conductas sino que establece normas de mandado, aparte de prohibir y aquí es donde comienza a colocarse los tipos penales omisivos a partir de conductas omisivas, a partir de conductas inactivas, a partir de la omisión, o sea el derecho penal no solo prohíbe sino también manda a ejecutar conductas, o sea como encontramos esos mandatos imperativos que están por detrás del tipo penal pero a partir de identificar claramente las conductas activas de las conductas omisivas, el código penal tiene varias conductas activas o sea a partir de la parte especial del código penal describe conductas activas y algunas conductas omisivas. Ej. Omisión de socorro. Eso se tiene que establecer a partir de los deberes formales que la ley establece. (lectura del texto) Este tipo penal básicamente identifica a los que están obligados a socorrer al autor del hecho, al que ha cometido el tipo, el código penal esta identificando a este sujeto que producto de la colisión o al haber sido parte del hecho no socorre al otro, esta omisión le establece la sanción, de acuerdo a lo establecido en el código penal, segundo esta obligado el conductor que pasa y ve el accidente, esta obligado a socorrer hay un mandato y un deber jurídico de actuar. Ahora bien si ustedes están caminando por la calle y ven un accidentes estarían cometiendo el tipo penal, no, no están cometiendo el delito porque el tipo no dice que todos, no es general dice sujetos específicos, esta identificando a las personas obligadas. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Parece contradictorio. Entonces con ese ejemplo ese tipo penal es omisivo, esta diciendo que quien no hace esto será sancionado y automáticamente se establece este deber jurídico de obrar y esto nos permite entender que el ordenamiento jurídico espera que el sujeto actué pero solo aquellos sujetos que están comprendidos dentro del tipo penal. quienes son los sujetos activos generales, particulares específicos, el que, esos son sujetos activos que el tipo penal exige, entonces a partir de los sujetos activos identificados lo mismo en los delitos de omisión hay que identificar a ese sujeto activo tal como lo dice el tipo penal, principio de legalidad, entonces en los delitos omisivos tenemos que evidenciar que existe un mandato un deber jurídico de obrar. Frente a las conductas omisivas existen mandatos frente a las conductas activas existen obligaciones. Ahora en el lenguaje coloquial que a veces utilizamos la omisión no es omitir saludar no es omitir hablar no es omitir moverse y esa obligación general no es tal, entonces en ese lenguaje coloquial la omisión es multiple este tipo de omisiones sin embargo tiene una comisión muy amplia nosotros vamos a ver un tipo de omisión restrictivo en el derecho penal por eso hay que advetir nuestra omisión tendrá que ser vista desde el tipo jurídico penal desde ese punto nos interesa hablar de la omisión por tanto no todo comportamiento pasivo del sujeto no toda inactividad equivale a una omisión en sentido penal un sentido jurídico penal que implica valorar esa omisión. CONCEPTO NATURAL DE LA OMISIÓN No esta dado, cuando hablamos de un concepto natural de la omisión lo primero que tenemos que fijar en nuestra cabeza es que la omisión no son creaciones del derecho penal las conductas activas las conductas omisivas existen en el mundo el derecho penal no los ha creado, las conductas activas y omisivas existen independientemente del derecho penal la omisión y la acción se constituyen o tienen características onticas porque pertenecen a la realidad esa es la cuestión. El derecho penal no crea conductas es como hemos dicho con anterioridad escoge las conductas, las que ya existen las conductas mas graves y las más intolerbles, robar matar las recoge el legislador y las coloca en el tipo esas conductas activas y omisivas ya existen en el mundo, de esa noción es que se han debatido posiciones para dar un concepto de acción pero partiendo siempre de la base de que la acción es natural, contemplar una conducta activa u omisiva que tiene carácter ontico que pertenece a la realidad significa que es independiente de cualquier tipo de creación legislativa. Bien en este caso cuando hablamos de la omisión o nos referimos a la omisión desde un punto de vista natural en este sentido un delito omisivo no puede depender únicamente de la acreditación o verificación de una conducta omisiva, de una conducta simplemente omisiva o de una omisión natural y esa omisión natural, general en la medida en que no se encuentre comprendido dentro de los alcances del derecho penal no interesa al derecho penal , solo aquellas que el legislador recoge y las coloca en un tipo penal omisivo. Y esas conductas omisivas naturales no van a interesar al tipo penal siempre y cuando no se encuentren en el tipo penal omisivo. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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CONCEPTO Cuando interesa al derecho penal una conducta omisiva, cuando no se realiza un obrar una cnducta esperada por el ordenamiento jurídico desde ese punto de vista la omisión es un concepto jurídico penal y no meramente naturalistico. Entonces en otras palabras cuando una persona se abstiene de hacer algo cuando el ordenamiento jurídico penal le ordena entonces esa conducta tendrá relevancia jurídica siempre y cuando esa conducta omisiva se adecue al tipo penal, por tanto aquí estamos viendo ese sistema valorativo del tipo penal, nos interesa ese juicio de valor que el derecho penal incorpora a la omisión , cuando se dice que esa conducta omisiva es relavante al tipo penal cuando no se hace lo que se debe hacer cuando se infringe un mandato un deber jurídico, por ejemplo de manera muy general el caso de una enfermera encargada de cumplir la receta del medico, de atender al paciente, de cambiar las sabanas en fin tienen una serie de labores de carácter medico clínico y de carácter humano, el caso de una enfermera por ejemplo que se duerme en su puesto de guardia o se va al cine porque cree que no va a pasar nada aun a pesar de eso tenemos una enfermera que no esta cumpliendo y que no obra de acuerdo a las obligaciones que tiene y como consecuencia de esa omisión se producen algunas consecuencias en el paciente, pero no por el resultado el resultado es independientemente considerado de la conducta omisiva, aquí lo que se sanciona es la conducta del sujeto independientemente de sus deberes, una omisión significativamente clara para la enfermera se la sanciona, si a consecuencia del incumplimiento de sus deberes el paciente fallece no interesa la condición del paciente basta que haya incumplido sus deberes para que sea sancionado. Por tanto el tipo penal no esta en función del resultado esta en función del incumplimiento de ese deber jurídico penal que esta en el código penal. todas las omisiones siempre recargan este sistema normativo, este sistema valorativo en el tipo penal el que incumpliere. CLASIFICACIÓN Se habla de delitos omisión propia y de delitos de omisión impropia. Los delitos de omisión propia básicamente son los que infringen un deber jurídico de actuar un mandato. En los delitos de omisión impropia o llamados también de comisión por omisión estamos frente a una conducta omisiva que extrañamente provoca un resultado material como si se tratara de un delito de comisión entonces por eso se denomina delitos de comisión por omisión, o sea un resultado natural ordinariamente se produce cuando se realiza una conducta, delito material, pero de manera extraña en estos delitos de comisión por omisión el resultado emerge de una conducta omisiva cuando de esa conducta no debe emerger nada, en absoluta quietud no puede haber resultado material, en este delito existe una omisión por comisión. Y el tipo penal en estos delitos de comisión por omisión hay una duda que todavía se encuentra en debate los delitos de comisión por omisión no se encuentran tipificados para los delitos de comisión por omisión lo que hay que hacer es utilizar jugar con una regla que el código penal establece en el art. 13 Bis, comisión por omisión . Vamos a ver en la próxima clase El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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30 de agosto Samuel

Recapitulación Decíamos ayer, cuando hablamos de la conducta “omisiva”, en el mismo sentido de la acción o de la conducta comisiva de los delitos de acción o de comisión, el legislador tiene la tarea de escoger las conductas más graves, al igual que las conductas activas también puede escoger las conductas omisivas más graves, como en las conductas más graves la de matar, falsificar….intolerables por la sociedad que no permiten una relación de convivencia adecuada. El tratamiento de los delitos omisivos es un tanto peculiar, no son muchos los delitos omisivos en el código penal, pero los que existen requieren tener una explicación clara respecto a su estructura, incluso el sentido valorativo que es mucho más fuerte en los delitos omisivos tienen una preponderancia tal para lograr la tipicidad. Entonces en los delitos de omisión que son pocos requiere que se comprenda, es más, en esta posibilidad también podemos encontrar algunos argumentos para deslegitimar esos delitos, porque el derecho penal mínimo exige que solo las conductas más graves y este no es una conducta grave, aunque puede ser una conducta que evidentemente puede incumplir, infraccionar, vulnerar el deber jurídico de obrar que el ordenamiento jurídico establece. Esos deberes jurídicos no son tan importantes como para que se sometan o conjuncionen con el delito de omisión, con la descripción de una conducta omisiva. Hemos dicho entonces en ese recordatorio que cuando hablamos de la omisión natural no tiene la importancia desde el punto de vista jurídico penal, sólo nos interesa los que están en el código penal o en la leyes penales, de ese modo la omisión natural, esa omisión naturalística con la que intentaban dar un concepto desde un punto de vista mucho más amplio como conducta tanto finalistas como causalistas, esa visión natural no es tan importante porque la omisión natural sino da compañía a la infracción de un deber jurídico de obrar no tiene relevancia penal, pero la omisión natural que trataban los causalistas y los finalistas tenía una serie de especulaciones e imprecisiones, no podíamos considerar ónticamente, o sea no podíamos considera la conducta omisiva desde el punto de vista de su concepción natural para hacer responsable a una persona por no haber hecho algo, es decir, la omisión básicamente desde el punto de vista gramatical supone inactividad, supone un no hacer y el no hacer no puede representar necesariamente una sanción desde el punto de vista causal, bueno una persona que omite podía resultar siendo responsable de un delito omisivo, ¿cómo? En el caso de una enfermera que se duerme mientras está de guardia o se va al cine o no suministra un medicamento de acuerdo a la prescripción médica, con el causalismo basta que haya abandonado su puesto se le hace responsable por el resultado producido, es decir, suministró un medicamento y a consecuencia de eso se ha producido un paro cardiaco y se tiene como resultado la muerte por lo tanto es responsable la enfermera en términos causalistas. Pero desde el punto de vista del finalismo diríamos que la intención de la enfermera no fue matar al dormirse en el puesto de guardia, entonces es culpa consciente o inconsciente, entonces el finalismo puede sancionar bajo los términos de la culpa consciente. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Causalismo y finalismo debaten esa responsabilidad, pero sabemos que la causalidad de la omisión no está demostrada, comprobada, el causalismo no puede establecer este vínculo causal entre una inactividad y un resultado material conducta que no existe, entonces causalismo y finalismo no tienen una respuesta adecuada, lo que pasa es que por eso la estructura propia de la omisión nos va permitir comprender mejor los delitos omisivos a pesar de que estamos manejando la sistemática del finalismo del código penal con el finalismo vamos a tratar de estructura estos delitos omisivos de tal forma que podamos comprenderlo, de manera que eso nos permite justificar su parición o justificar su descriminalización. Cuando hablo de la descriminalización estoy refiriéndome a que deje de ser delito, o de otra manera podemos decir despenalizarlo, que deje de ser sancionable. En el ámbito académico eso enseñamos, eso ocurre, pero ya en el ámbito legislativo pocas veces se puede dar crédito y eso, es una realidad porque hay una consigna política, eso no solamente aquí sino en todas las asambleas legislativas del mundo, congresos, poderes legislativos, entonces esa causalidad natural del que podemos también extraer una concepción natural de la omisión tiene varias observaciones por esa razón emerge este concepto normativo de la omisión. 3. Concepto normativo de la omisión El concepto normativo de la omisión atiende el carácter valorativo de la conducta omisiva, atiende ese sentido jurídico penal que le va dar categoría de delito, cuando hablamos de este carácter normativo, en los delitos omisivos o aquellos comportamientos pasivos sólo interesan al derecho penal cuando el sujeto se abstiene de hacer algo que debería haber hecho. En el caso de la enfermera no se la va a imponer una pena porque se fue al cine, por haberse dormido, se lo va sancionar por no realizar una acción debida, por no cumplir con determinadas obligaciones que el ordenamiento jurídico establece para esa enfermera en esa condición y sabemos que las enfermeras en los nosocomios están muy vinculadas con los pacientes, de carácter clínico, médico, estabilidad emocional de los pacientes. Ese conjunto de obligaciones de la enfermera está en una norma jurídica, en un reglamento, en un contrato, o sea, se le impone la pena o se le hace responsable por no haber hecho lo que debería haber hecho básicamente ahí radica el sentido valorativo de la conducta omisiva. Entonces aquí estamos dando relevancia penal a los delitos omisivos, cuando las personas se abstienen de hacer algo que debería de haberse hecho y eso de debería de haberse hecho está vinculándonos a ese deber jurídico que hemos dicho como mandato, en los delitos omisivos se encuentra en el fondo, por detrás, por encima del tipo penal esta norma no escrita esa norma de mandato de juicio de valor nos dice: el deber jurídico se concentra en los delitos omisivos como en los delitos activos se concentra la norma de prohibición.

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Cuando alguien está realizando una conducta está realizando una conducta prohibida, entonces el hacer implica la infracción de una norma de prohibición, en cambio el no hacer implica la infracción de una norma de mandato, implica no cumplir con un deber jurídico eso es lo que ocurre con la enfermera. Entonces lo que el legislador hace es describir un comportamiento consistente en un no hacer pero que tiene una valoración negativa cuando se los vincula con un deber jurídico de obrar, el no hacer es lo que hace punible esa conducta porque infringe el deber de actuar porque impone esa conducta omisiva en el fondo, ese deber jurídico de obrar. Estas relaciones sirven para comprender delitos de omisión y delitos de acción. 4. Clasificación de delitos de omisión Los delitos de omisión se clasifican en:  Propia o delitos de omisión pura  Impropia o delitos de comisión por omisión 4.1. Delitos de omisión propia o pura Son aquellos en los que se impone la pena o se establece la responsabilidad penal por no llevara a cabo un comportamiento, una conducta esperada con total independencia del resultado material, lo que el legislador hace es prever una pena a quien no lleva adelante un comportamiento esperado por el ordenamiento jurídico, de aquí hay que prescindir si tiene o no resultado material. En los delitos omisivos no podemos clasificar como en los delitos comisivos o activos en: delitos formales y delitos de resultado, en los delitos activos eso está bien, porque está vinculado a la realización de una conducta puede generarse un resultado material, ejemplo: “(HOMICIDIO). El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco (5) a veinte (20) años”7. Ese es un delito material, de resultado, pero el resultado material emerge a consecuencia de una acción que es lo que en definitiva infringe la prohibición de matar que tiene el artículo 251 que es lo que hace que esa conducta activa sea desvalorada, y al ser desvalorada se puede imponer juicio de reproche que supone la culpabilidad. En los delitos omisivos no ocurre lo mismo, entonces cuando hablamos de una clasificación de delito formal y de un delito material con los delitos de omisión no podemos hacer una clasificación de esa naturaleza, porque los delitos de omisión que suponen una inactividad básicamente tendrían que ser delitos formales, delitos de mera actividad, en este caso de mera inactividad diríamos, por eso cuando se infringe un deber jurídico de obrar la infracción de ese mandato le hace pasible a una pena al sujeto que infringe ese mandato con la independencia del cualquier resultado material, lo que ocurre con la omisión de socorro, ejemplo: estamos en la carretera a yungas hay un minibús que se ha 7

CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 251.

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embarrancado y pasan ustedes con su auto miran el accidente y se pasan, eso no solo es una omisión natural, la norma dice que se infringe el deber jurídico de actuar, porque a ese sujeto que pasa con su movilidad se le ha impuesto el deber jurídico de mandato de actuar, de socorrer, lo que no sería lo mismo si pasa una persona sin su vehículo de acuerdo al tipo penal. No es sancionable el no haber hecho nada, es sancionable el haber infringido esa obligación de actuar que el Código Penal establece en el Art. 262. “(OMISIÓN DE SOCORRO). Si en el caso del Artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será de privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, si el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado”. Por esa razón la omisión no tienen resultado material, el hecho de que ustedes se pasen de largo no va provocar ningún resultado, porque el resultado se produce independientemente de la conducta omisiva. Cuando hablemos de los delitos de omisión propia o pura, la omisión penalmente relevante es aquella que establece ese deber jurídico de obrar, ese deber jurídico de obrar se establece solamente partir de la existencia de un tipo penal omisivo en tanto y cuanto el tipo penal omisivo se encuentre en la ley penal (en el código penal) vamos a poder identificar este deber jurídico de obrar, si no está en el tipo penal no podríamos hablar de un delito ni de lo que espera el ordenamiento jurídico, por tanto sería una omisión natural: la omisión de saludar, de estudiar, no ir a clases, y otras son omisiones naturales que no interesan al derecho penal, por tanto no tienen relevancia penal en la medida en que no tiene este sentido valorativo que le da el sentido jurídico penal a un delito omisivo y este sentido valorativo se encuentra en ese deber jurídico de obrar que se espera por parte del ordenamiento jurídico, entonces los delitos de omisión pura nos permiten identificar ese mandato, esa expectativa jurídica de carácter penal que el ordenamiento jurídico espera del sujeto que está obligado a realizar esa conducta, eso únicamente vamos a encontrar en el tipo penal, en los delitos que están descritos como tipos penales omisivos en el código penal, en las leyes penales especiales. 6. Estructura de la omisión propia Aquí vamos a utilizar una especie de método de análisis que tienen los españoles cuando tratan de establecer la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva de la conducta, cuando el artículo 251 nos dice el que matare, nos está describiendo una conducta de matar y eso es perfectamente objetivo, podemos percibir con los sentidos esa conducta que de realizarse en los hechos nos va permitir comprobar esa conducta objetiva, entonces el objetivo básicamente nos da a conocer esos elementos descriptivos del tipo penal esos elementos objetivos. El tipo subjetivo nos va hacer referencia al dolo a la culpa dependiendo del tipo penal que vamos a analizar. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Viendo la estructura de los delitos omisivos o de los tipos omisivos podemos ver los siguientes elementos en esos delitos omisivos desde el punto de vista objetivo: 1º los delitos omisivos no tienen un soporte material, objetivamente no vamos a ver una conducta activa, al contrario vamos a estar frente a una inacción, frente a una inactividad y si no tiene soporte material por tanto tampoco tiene resultado material. 2º los tipos omisivos responden a una expectativa, los tipos omisivos en el fondo esperan algo y no ocurre. 3º esa expectativa, eso que se espera y no ocurre, esa expectativa es jurídica se encuentra en el ordenamiento jurídico y por el hecho de estar en un tipo penal, como en el de socorro esa expectativa jurídica es penal como elemento dentro d esta estructura. 4º para responder esa expectativa el sujeto que debe llevar adelante esa conducta y no lo hace tiene que tener capacidad de acción, igual que los delitos de acción, lo cual nos da la base para después hablar de la capacidad de culpabilidad, estableciendo que el sujeto obra conscientemente aunque no pueda dominar por fuerza física irresistible, por coacción psicológica su conducta, ese sujeto que obra conscientemente nos da la pauta para poder reprochar su conducta al momento en que llegue la culpabilidad, porque puedo reprocharle por no haberse comportado de una manera distinta como lo hizo por eso es importante, entonces, en los delitos omisivos esperamos algo y también tenemos que suponer que el sujeto tiene capacidad de acción y si no tiene puedo esperar un comportamiento como lo establece el ordenamiento jurídico, capacidad de acción entonces es importante. 5º en los delitos omisivos tiene que existir una situación típica, tiene que estar en un tipo penal en el código en una ley penal, la situación típica es la que va permitir que surja el deber jurídico de obrar, solo estando en el tipo podemos entender que existe un deber jurídico de obrar, veamos en el caso del Art. 178 en el Código Penal. ARTÍCULO 178.- (OMISIÓN DE DENUNCIA). El servidor o servidora pública que en razón de su cargo, teniendo la obligación de promover la denuncia de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, recibirá una pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si el delito tuviere como víctima a un niño, niña o adolescente la pena se aumentará en un tercio. Nos interesa la primera parte porque la segunda parte está incorporando una circunstancia agravante para la responsabilidad penal cuando el delito se omite de renunciar tiene por víctima a un niño, niña y adolescente. La primera parte nos interesa para nuestro análisis. El deber jurídico de obrar emerge a partir de la situación típica, si esa conducta omisiva no estuviera descrita no podríamos hablar de ese deber jurídico de obrar, estaríamos vinculándonos a la concepción natural de la omisión en tanto y cuanto se lo recoge en el tipo penal entonces emerge ese deber jurídico de obrar en su sentido jurídico general, ahora cómo se explica en el tipo penal: el servidor o servidora pública que en razón de su El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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cargo no denuncie…. Nos está diciendo que al no denunciar está incumpliendo un deber jurídico de obrar, el cual dice que tiene que denunciar la perpetración de un delito que conozca o esté bajo su conocimiento porque si no lo hace entonces incurre en la conducta OMISIVA “OMISIÓN DE DENUNCIA”, aquí se entiende a partir de la infracción de ese deber jurídico de obrar, ¿cuál es ese deber jurídico de obrar, cuál es ese mandato? Esa norma no escrita que está en el tipo penal la obligación de denunciar, entonces cuando un servidor público que pasivamente se comporta frente a un delito, no denuncia el delito en consecuencia cometió el delito de omisión de denuncia, no hizo nada en otras palabras pero no por hacer nada se lo va penalizar sino porque ha incumplido un deber jurídico de obrar. Ahí radica la diferencia con la concepción causalista de la acción. Entonces así el deber jurídico de obrar emerge de los tipos penales omisivos que es lo que hay que encontrar a partir de esa estructura sus elementos desde un punto de vista objetivo, aunque por su puesto aquí también con el mandato del deber jurídico de obrar vamos a encontrarle sentido valorativo al tipo penal, no solo va ser puramente objetivo, va permitirnos esta objetividad encontrar este sentido valorativo ese deber jurídico de obrar pero está en ese enfoque objetivo. Cómo se debería determinar el tipo subjetivo en los delitos de omisión, cuando hablamos del tipo subjetivo como lo vamos a ver y además lo hemos sostenido a partir de lo que representó la concepción de los aportes de la concepción finalista de la acción, veamos los tipos culposos y tipos dolosos vamos a recordar a BELSELL quien nos ha dicho que toda conducta es voluntad final, esta es la base para construcción de los tipos dolosos siempre y cuando el legislador escoja de esas conductas en el mundo las más graves, las más intolerables y las que tiene este elemento esencial: VOLUNTAD FINAL, escoge la conducta de matar, robar y deja otras conductas que no son relevantes (estudiar, comer…), y las incorpora al tipo y construye el tipo penal matar, el tipo penal de homicidio, el tipo penal de robo. Entonces la base para hablar de los tipos dolosos es precisamente la conducta final cuyo aporte fundamental se debe a HANS BELSELL. Qué se exige para el tipo penal subjetivo, en este caso para el dolo, dolo o culpa. Para el DOLO se exige que el sujeto sepa lo que está haciendo o sea un elemento intelectivo de saber y un elemento volitivo de querer, querer y saber o saber y querer son los elementos que integran el dolo, el sujeto tiene que saber lo que está haciendo, cuando uno dispara sabe que está disparando sabe que está utilizando un arma de fuego y que va jalar la cola del gatillo, está consciente, su capacidad de consciencia se pone en evidencia, sabe que al disparar saldrá un proyectil e impactará en el cuerpo de una persona y no obstante de saber eso quiere hacerlo, persigue la lesión la muerte de una persona, en consecuencia quiere matar. Lo mismo tenemos que averiguar en cada uno de los tipos penales cuando ustedes lleguen a penal II. Tienen que manejar estas categorías porque en el Derecho Penal II no van a repetir. En todos los casos el dolo es difícil de demostrar, en los El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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diferentes casos que se desarrollan hay que demostrar el dolo, no hay que inferir porque el dolo no se infiere a pesas de que en algunos casos sí, porque no podemos decir que el sujeto no obró con dolo cuando agarra una ametralladora y dispara a todo el mundo, eso no es dolo, ese sujeto sabía lo que estaba haciendo entonces estas circunstancias son difíciles de demostrar. En el tipo OMISIVO el sujeto tiene que obrar también con dolo, siempre y cuando el tipo penal se plantee de esa manera, para que sea CULPOSO el tipo penal tiene que establecer claramente que es culposo. Sobre la omisión de denuncia cuando un funcionario no denuncia el delito es doloso porque el legislador ya presume que esa conducta es dolosa para que sea culposa lo vamos a ver en el tipo, tiene que establecer el legislador esa conducta como culposa, ejemplo: cuando un servidor público culposamente no denunciare un delito el delito es culposo. El concepto de culpa entraña una falta de cuidado, el núcleo esencial de estos delitos es la falta de deber de cuidado, o sea la falta de diligencia, la falta de prudencia, entonces en los delitos omisivos el DOLO se manifiesta, el sujeto sabe que tiene la obligación de denunciar como funcionario púbico y no obstante de saber que tiene esa obligación no lo denuncia, no quiere denunciar, pero eso hay que demostrarlo con toda la capacidad, habilidad y estrategia que todos y cada uno de nosotros tenemos que colocar, hay no se resuelve con teorías, sino con esa capacidad. Así se muestra el delito doloso omisivo, para el delito omisivo culposo por previsión del principio de legalidad que dice: no hay delito sin ley, por tanto el delito culposo también tiene que estar establecido en la ley, o sea para que exista un delito de omisión culposo tiene que estar establecido de esa manera solo así se acoge y rede tributo al principio de legalidad. En el tipo penal de omisión de denuncia, en el caso de un funcionario público que tiene la obligación de denunciar y no lo hiciere está representando una conducta dolosa para que sea culposa el legislador tiene que haber construido un delito omisivo culposo, esa tarea les dejaré a ustedes, me identifican en el código penal cuáles son los delitos culposos y cuáles son dolosos. 7. Delitos de omisión impropia o delitos de comisión por omisión En los delitos de acción hemos dicho que podemos clasificar a los delitos de comisión en delitos formales y delitos materiales, los delitos materiales suponen la realización de una conducta acción, vinculados a un resultado material aquí establecemos bajo términos de causalidad pensante “no como en los términos causalistas que nos dice que toda acción siempre reporta un resultado material”.

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Este nexo causal que nos va permitir precisamente atribuirle al sujeto al sujeto que desarrolla una conducta o comportamiento este resultado y nos va permitir imputarle objetivamente ese resultado y ustedes ya saben cuáles son los problemas de la causalidad que existen, cuando no podemos establecer este vínculo causal entre varios sujetos que intervienen en la relación causal: uno dispara, pero otro es el que causa la muerte, luego viene la ambulancia……en los términos causales puede ocurrir, que lo hemos resuelto no con la teoría de la equivalencia de las condiciones porque esa teoría habla de condiciones concurrentes y hace responsables a todos por igual y eso es injusto, o condiciones anteriores como si el árbol no se hubiera fabricado no hubiera existido el resultado o no hubiere sido extraído y comercializado, o si dios no hubiese creado al hombre…en fin con esas condiciones anteriores no hay soluciones. Viene la teoría de la imputación objetiva por los menos nos metemos a una solución y ciertamente de manera razonable estamos tratando de resolver con la teoría de la imputación, eso ocurre en los delitos materiales, pero cuando hablamos de la omisión cuál es el vínculo causal que existe, no hay ningún vínculo causal porque no hay resultado material en esa posición de firme no se provoca nada. Los delitos de comisión por omisión o llamados de omisión impropia, extrañamente en una conducta omisiva acontece un resultado material como si fuera un delito de acción, porque solo los delitos de acción pueden provocar resultados materiales. En estos delitos de comisión por omisión determinadas conductas omisivas provocan un resultado material, cuando ordinariamente este resultado material jurídicamente debe emerger de una conducta activa, esta es la configuración inicial que tenemos con los delitos de omisión impropia o llamados delitos de comisión por omisión, en otras palabras, con el ejemplo de la enfermera, ella por no hacer lo que debe hacer se le responsabiliza por lo que lo sucede al paciente, infarto, muerte, lesiones y otros, pero su conducta es omisiva por tanto nos permite hablar de los delitos de comisión por omisión porque esa conducta omisiva provoca un resultado material y en consecuencia se le puede imputar por responsabilidad objetiva partir de ese resultado material. En los delitos de comisión por omisión también existe el deber jurídico de obrar, pero ese deber jurídico de obrar es mucho más específico en los delitos de comisión por omisión, es tan específico que convierte o que lo coloca al sujeto que lleva adelante esta conducta omisiva y que tiene este deber jurídico de obrar lo coloca en posición de garante, quiere decir que el sujeto tiene que garantizar para que no se produzca el resultado material de acuerdo a este deber específico de obrar que tiene no es cualquier deber jurídico de obrar, es un deber específico que permite suponer que el sujeto tiene una posición de garante para evitar que se produzca ese resultado material y como no lo hace u omite llevar adelante esos deberes jurídicos específicos de obrar, como omite su función de ser garante entonces se produce ese resultado material. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Otro ejemplo, para el derecho penal da lo mismo que la madre mate a su hijo asfixiándolo colocándole una almohada, bueno estaría cometiendo un infanticidio o dejándolo de alimentar, pues ahí viene la diferencia; para el primer caso podemos tipificar como infanticidio porque lleva una conducta y en el segundo caso por no proveer el alimento también encontramos el resultado (la muerte del niño). Solo que en el primer caso se debe a una acción y en el segundo caso a una omisión, aquí es donde extrañamente esa omisión está generando un resultado material, pero hay que analizar esa omisión: tiene un deber jurídico de obrar, sí, pero es un deber jurídico de obrar muy específico por tanto le coloca a la madre en posición de garante para evitar ese resultado material cosa que no acontece con los delitos de omisión pura, aquí es fundamental establecer esa condición esa posición de garante que tiene el sujeto. Requisitos de los delitos de omisión impropia o comisión por omisión 1º La realización de una conducta omisiva. 2º La producción de un resultado material que solo se realiza cuando una lleva adelante una conducta. 3º Que en la conducta omisiva exista un deber jurídico específico de obrar que coloque a ese sujeto en posición de garante para evitar ese resultado material. 4º (como último elemento) Que exista entre esa conducta omisiva y el resultado material un vínculo o un nexo causal, es lo mismo que en los delitos de acción. El deber jurídico de obrar de la madre no es cualquier deber jurídico, es muy específico por tener una vinculación con el bien jurídico que debe proteger y es eso lo que justifica la posición de garante, es tan fuerte con el bien jurídico que debe preservar o proteger (la vida de su hijo) que coloca a la madre en posición de garante cosa que no ocurre en los delitos de omisión pura; no es un deber jurídico general que se establece en el ordenamiento jurídico, en la madre existe un deber específico de obrar que dice que la madre debe resguardar la vida de su hijo como un bien jurídico. Pero como la madre infringe ese deber específico de obrar y en consecuencia se produce ese resultado (la muerte de su hijo), por tanto su conducta no puede quedar impune y hay que procesarla. Con ese caso ¿qué tipo de delito? podemos alegar para procesar a la madre que mata a su hijo de esta manera, veamos el código penal. Mientras van leyendo, cómo se determina las fuentes de garantía la posición de garante hay una serie de concepciones teórica que las puede resumir, el garante cumple determinadas funciones así como lo dice la doctrina, estas funciones son necesarias para salvaguardar la integridad del bien jurídico, la madre para la salvaguardar la vida de su hijo, el esposo la de su esposa o ella con respecto al esposo, supongamos que en este ejemplo: los dos esposos van por la orilla de una piscina, la esposa se entra al agua y no El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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sabe nadar pero al respecto el esposo no dice nada ahí existe un deber jurídico de obrar específico porque ambos tienen el deber de precautelar y resguardar el bien jurídico sino para que se casan, el deber jurídico de obrar hay que establecer, o el deber jurídico de obrar de la niñera que está cuidando a los niños en una casa ella está en la posición de garante, o el deber jurídico de los padres con respecto a sus hijos cuando estos van a una tienda y hacen un despelote hacen caer vidrios, gritan, los padres tienen el deber jurídico de obrar, hay diversas fuentes del deber jurídico de obrar, o el deber jurídico de obrar que tiene un sujeto que lleva a su perro, si no lo controla ese animal puede atacar a una persona en este caso no se le va procesar al animal sino al que tiene una función de garante, pero ahora el problema es tipificar. Volviendo a la pregunta, la madre qué delito habría cometido según el código penal con la muerte de su hijo. “Respuesta del curso”: INFANTICIDIO Art. 258. Se sancionará con pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto, a quien mate a una niña o a un niño desde su nacimiento hasta sus doce (12) años…” -Interpretación del docente-, bien el tipo penal de ese artículo describe una conducta activa, si fuera así sería que la madre agarra un palo y lo golpea a su hijo sería infanticidio, con lo cual provoca la muerte de su hijo recién nacido, pero no es el caso, porque la madre no hace nada, sino se va y muere el hijo por tanto no encaja en el tipo penal y el abogado defensor planteará atipicidad, principio de legalidad, principio de tipicidad, la ley se cumple duela a quien duela y entonces qué hacemos como fiscales, cuál es el tipo penal previsto en la ley. -respuesta del cuso- Dr. Yo sigo con el 278 del Código Penal: “Quien abandonare a una niña o niño, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años. Si del abandono resultare lesión corporal grave o muerte, la pena privativa de libertad será agravada en una mitad, o la aplicación de pena de presidio de quince a vente años”. Pero aquí la conducta principal de la madre no es la de abandonar, sino es la de matar, quiere que muera su hijo, pero no encaja. Entonces la madre queda impune y que se vaya la madre. Pero ya hemos dicho que al derecho penal le interesa sancionar a una persona cuando mata a su hijo a golpes como cuando no le mata pero deja que muera su hijo por inanición, igual le interesa al derecho penal y precisamente aquí está ese segundo aspecto pero hay que tipificar porque la tipicidad es importante, acción tipicidad, no hay tipicidad entonces váyase señora, nuevamente el sistema falló, hay que decir al legislador que construya un tipo penal donde se configure un delito de omisión por omisión….. 6 de septiembre Gaby TEMA Nº 18 LA TIPICIDAD Es la transcripción del dia que dimos el examen ………………………… El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Vamos a ingresar al tema de la tipicidad este es el tema mas importante o la tematica mas importante que tenemos en el derecho con esto no queremos decir que los demás son menos importantes las otras temáticas , es que en el derecho penal básicamente cuando estamos frente a los delitos conocidos como la acción de la ley a diario nosotros estamos frente a comentarios que la colectividad que la gente, el léxico nos dice “a violado la ley” cuando se utiliza esta apreciación bueno uno dice ¿Qué es violar la ley? En el derecho penal se tiene una construcción una lectura, -ah¡- construcción de la norma jurídica penal las leyes penales que tenemos que básicamente se reducen a la norma jurídica penal por ser una parte descriptiva y una parte prescriptiva en esa parte descriptiva y en esa parte prescriptiva vamos a encontrar la justificación de la ley penal pero a partir de esa prescripción de esa parte prescriptiva o de esa parte descriptiva tal como lo hemos visto en el tema de la norma jurídica penal es que vamos a justificar ese concepto de violar la ley esto es una especie pragmática cuando hablamos de la tipicidad estamos incorporando en el derecho penal uno de los aportes mas significativos que tiene esta disciplina para poder comprender mejor sus alcances , la tipicidad a pasar de que existe una noción de tipicidad en el derecho administrativo por ejemplo cuando se comete infracciones administrativas que tienen que también que ser típicas podemos utilizar el concepto de tipo como un modelo, el concepto de tipo vayan ustedes simplemente a una concepción gramatical, el concepto de tipo hace a una referencia a modelo, a forma, nos da una idea de una configuración abstracta , general ,genérica, eso puede significar el tipo si ustedes acuden a una lectura simple del diccionario, el tipo siempre representa forma modelo una acepción muy genérica entonces ese concepto puede ser bastante utilizado en otras ramas solo que en el derecho penal tiene una implicancia mayor es un elemento es un ingrediente que configura al igual que los otros sustantivos, predicados como la antijuricidad, culpabilidad los elementos que conjuntamente con la acción nos dan la configuración del hecho o de la conducta delictiva, esta es la importancia en general de lo que representa la tipicidad. 1 DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL PRINCIPIO DE TIPICIDAD Nosotros hemos visto el principio de legalidad con uno de los principios básicos en un modelo de estado un modelo de estado de derecho y un modelo de estado constitucional de derecho con una intención con una corriente del neo constitucionalismo de esas teorías del neo constitucionalismo después de post guerra en al década de los años 50 que es una corriente del constitucionalismo que pretende lograr apuntalar nuevas nociones de la constitucion pretende generar nuevas teorías de la constitucion y pretende construir nuevos modelos de estado y en este sentido el estado constitucional de derecho pertenece a ese tipo de promoción – entonces- el estado de derecho en su concepción mas amplia significaría como lo hemos visto el gobierno de las leyes el gobierno de derecho en una concepción muy básica como nos hablan ustedes no representaría mas que una acepción primigenia ambigua , el estado de derecho no solo se limita a la autoridad de la ley y eso es lo que nos permite hablar del principio de legalidad en una concepción general, el principio de legalidad un criterio rector que nos permite suponer El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que todos nuestros actos gobernantes y gobernados tienen fidelidad a la ley , es un representaría el concepto de principio de legalidad, nosotros no nos limitamos a ese concepto del principio de legalidad tan simple además deriva de un concepto de estado de derecho también muy antiguo o muy primitivo –concepto de estado de derecho- cuando dice que es el estado sometido a las leyes no implica mas que una sujeción de los estados al ordenamiento jurídico que tiene –bueno- todo el mundo sabe que el estado tiene una plataforma jurídica por el cual se desenvuelve y que es un ordenamiento jurídico y que también sirve para regular las relaciones que existen entre los seres humanos dentro de una colectividad, pero eso es simple el concepto de estado de derecho que nosotros ya manejamos es aquel concepto que se sostiene entre estos principios fundamentales y que van a permitir a partir de estos tres principios fundamentales una mejor integración una mejor concepción del estado de derecho estos principios son: principio de legalidad o autoridad de lña ley, el principio de división de poderes, y el principio de respeto y reconocimiento de los derechos fundamentales, hemos explicado de manera muy pormenorizada como esos tres principios sostiene y dan vida a noción y concepción del estado de derecho, le quitamos uno de estos principios y como las patas de un trípode ese estado de derecho se cae, no existe estado de derecho –entonces- esa es la configuración en la teoría actual en la contemporánea para poder comprender lo que es un estado de derecho y mas aun cuando en la nueva corriente del neo constitucionalismo el estado constitucional de derecho de ahí es donde se deriva ese principio de legalidad de los delitos y de las penas un principio muy particular que constituye un limite al ejercicio del pode punitivo del estado además que otros principios que también son limitativos al poder punitivo del estado si estor principios los tuviéramos que analizar profundamente encontraríamos una base constitucional, el principio de legalidad de los delitos y de las penas también tiene una base constitucional y al decir base constitucional nos estamos refiriendo a la expresión de la voluntad del constituyente a la expresión de la voluntad del soberano del pueblo, el principio de legalidad dice no hay delito no hay pena sin ley pero hay formas de expresar ese principio en la constitucion cuando en el artículo 118 se señala que una condena debe fundarse en una ley anterior al hecho punible la ley establece la pena y también tiene que establecer el delito estamos consagrando a partir de esa prescripción constitucional un principio de legalidad de los delitos y de las penas precisamente partir de ese principio de legalidad de los delitos y de las penas que tenemos obrada mente expuesto y entendido es que nos acercamos al principio de tipicidad , el principio de tipicidad tiene un contorno mas practico tiene un enfoque mas pragmático es la concreción practica del principio de legalidad, como nace? Como podríamos configurar de tal modo que este dentro de los alcances de la evolución del a dogmática del derecho penal, para esto recordamos con los aportes que tuvieron celebres autores en al concepción casualista en la evolución de la dogmática penal cuando con el casualismo empezamos a identificar con esa corriente autores como Franz Vonlitz, Bindig, Bening, que creo el famoso principio de tipicidad “no hay delito sin tipo” –entonces esto lo a concretado de mejor manera el principio de tipicidad, Franz Vonlitz concreto una noción El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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simple, una noción practica de lo que es el delito, pero Bening tiene la virtud de avernos concretado la tipicidad de abernso señalado este principio de tipicidad a partir de esa configuración de los alemanes es que se genera el concepto de tipicidad es que ahí podemos hablar del tipo podemos hablar de la tipicidad en este sentido como estos antecedentes nos hablan del atipicidad como principio ¿Qué es el tipo y que es la tipicidad? Sabemos la nocion muy básica de lo que es delito sabemos que en la noción muy básica del delito que entendemos por delito como toda conducta o acción considerada típica antijurídica y culpable la nocion del delito importa necesariamente la apreciación de esos cuatro elementos todos los autores enderecho penal están de acuerdo en señalar que esos son los elementos que debemos discutir hablar cuando estamos frente al delito, le agregan la pena o ese elemento de punibilidad también como un elemento del delito pero sobre eso hemos expresado una discusión cl ara de que la pena no es un elemento del delito pero esa concepción del delito como la A,T,A y C, se nos ha permitido después de una larga evolución de la dogmática penal hace 300 años o mas, la concepción del delito tiene una concepción ordenada, sistemática, integral, tiene una estructura que tal no es posible romperla si no es a partir de nuevos estudios nuevas investigaciones , esa concepciones nos permite asimilar el concepto del delito de manera gradual o la comprobación de los elemento, podemos estar frente a los elementos que se comprueban gradualmente el delito es al A,T,A y C, significa que para que exista delito tiene que haber conducta, acción o una conducta activa o una conducta omisiva que es un tema de la anterior sesión por lo tanto sobre ese sustantivo que podemos predicar después la antijuricidad la tipicidad culpabilidad, lo hacemos en forma gradual al delito es la acción , si pero con la existencia de la acción no se compromete todavía la existencia de un delito , tiene que ser típico ósea descrito en la ley penal e ahí la faceta descriptiva de la conducta si la ley penal describe conductas esta acudiendo inmediatamente a este concepto de tipicidad o este concepto de tipo, la acción típica significa que esa conducta tiene que estar descrita en la ley penal y esto nos esta permitiendo concebir adecuadamente el concepto de tipo y si da a partir de esa conducta que es típica también tiene que ser antijurídica para completar la noción del delitos pero no basta que una conducta típica sea antijurídica si no que esta conducta típica antijurídica tiene que ser culpable, decir que ua conducta típica que este prevista en la ley significa decir que esa conducta debe ser contraria al derecho, pero el acto contrario al derecho que representaría la antijuricidad no es tan simple su manejo dentro del derecho penal, tendríamos que considerar todos los actos contrarios a ala ley como actos antijurídicos y esa noción de antijuricidad vale para todas las ramas del derecho, todo acto contario a la ley civil a la ley administrativa , familiar seria acto contrario al derecho solo que en el derecho penal cuando hablamos de acto contrario al derecho tenemos que vincularlo a esa faceta prescriptiva de la N.J.P. esa faceta prescriptiva hace alusión a esos imperativos y juicios de valor que esta por encima o por detrás del supuesto de hecho , el supuesto de hecho es uno de los elemento que integra la estructura de la norma jurídica penal el segundo elemento es al consecuencia jurídica, entonces hemos visto dos facetas de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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analizar, una faceta es prescriptiva y otra faceta es descriptiva normalmente nos avocamos a la faceta descriptiva porque evidentemente la norma jurídico penal en el supuesto de hecho describe conductas activas, omisivas, las normas jurídicas entonces describen las conductas que el legislador la a considerado las mas intolerables, que el legislador no consiente y por eso los pone en el tipo penal y lo describe acompañando una consecuencia jurídica que es la sanción. Entonces toda descripción de conducta que el legislador realiza lo acompaña siempre una sanción, una consecuencia jurídica ahí estamos debelando la importancia que tiene la descripción de esa conducta estudia la conducta como las mas grave e intolerable que no la puede tolerar la sociedad y como nuestros representantes en el legislativo son los asambleístas ellos hablan por nosotros supuestamente y construyen la norma jurídico penal y en ese sentido por tanto se considera intolerable inaceptable que de realzarse entonces tendrá esa consecuencia jurídica esa es la lógica simple con la que manejamos la el tipo, pero esa es la faceta descriptiva, describe conductas intolerables para proteger bienes jurídicos importantes que tengan relevancia constitucional y vamos a encontrar eso en la medida en que proyectemos una tendencia doctrinal hacia la construcción del tipo penal. Pero en su faceta prescriptiva para hablar estamos en el tema de la antijuricidad nos permite evidenciar el carácter prohibitivo el deber que impone el legislador para observar una conducta que vaya a respetar, resguardar el B.J. que se esta protegiendo en el tipo penal, cuando nosotros mencionamos describimos la conducta de matar en el articulo 251 al mismo tiempo el legislador establece en el fondo una norma no escrita qu8e se refiere a la prohibición de quitar la vida a una persona , el tipo epnal como lo hemos dicho varias veces no establece directamente “quede prohibido matar” NO , dice: el que matare a otro la prohibición no hay que inferirla hay que deducirla a partir de la descripción de la conducta y esta es una tarea que normalmente nosotros realizamos cuando configuramos el caso penal, tenemos la ley tenemos el caso hacemos, realizamos un trabajo de comprensión analítico y valorativo del tipo penal y de los delitos en cuestión para luego poder aplicarlo sal caso concreto en todos sus elementos facticos y jurídicos es un trabajo que tiene que ir en cierta armonía cuando se hace una valoración cuando se hace un análisis axiológico del tipo penal, en esta faceta prescriptiva encontramos lo que en verdad lo que realmente la ley penal quiere prohibir esto en consonante con lo que representa el derecho, el derecho básicamente presenta características que lo vinculan a las ciencias del deber ser lo se esta buscando entonces es comportamientos que obedezcan la prohibición que tiene el tipo penal la prohibición de quitar la vida que como no es una norma escrita si no es una norma no escrita por eso pertenece a esa categoría prescriptiva por que señala precepto de ese modo nosotros en la estructura de la norma jurídico penal hemos dicho posee un supuesto de hecho legal y una consecuencia jurídica, o un precepto y una sanción. A partir de esta descripción es que estamos encontrando…………el doctor se perdió ………..…… y la tipicidad con la antijuricidad nos van a permitir hablar del concepto de tipo de injusto por eso que cuando se controla la tipicidad y estamos acercándonos a la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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antijuricidad esa conducta típica ya de por si nos esta señalando –si es que la conducta es típica en los hechos- nos señala que puede ser considerada antijurídica porque indiciariamente nos esta señalando que se ha ido en contra de una prohibición de una norma de un juicio de valor, de una norma de prohibición por tanto ya podemos concluir que esa conducta es anti normativa, no antijurídica, valor de la acción y si comprobamos que hay una lesión al bien jurídico desvalor del resultado, y complementado el concepto de antijuricidad de la materia penal desvalor de la acción, desvalor del resultado, van a configurar la antijuricidad, salvo que concurra una causa de justificación la conducta típica, antijurídica solo necesita ser reprochada al autor de esa conducta para hablar de culpabilidad y ¿Qué es ese reproche? Es un reproche por no haberse comportado de una manera distinta como lo hizo con esa conducta típica, antijurídica, -vean la relación que existe , esto es una síntesis- de ahí nace el concepto entonces de la importancia mas bien que tiene la tipicidad y el tipo ¿QUE ES EL TIPO? Para dar un concepto el tipo es la descripción de la conducta activa u omisiva grave e intolerable para los bienes jurídicos que son objeto de tutela penal y que el legislador lo realiza en el supuesto de hecho de la norma jurídico penal, por eso ese supuesto de hecho legal de la N.J.P. tiene su origen con los alemanes tiene su origen en la palabra “tav ves tam” (esta escrito como se escucha en el audio) es un término muy difícil de definir dicen los autores, ese es el tipo es ver una conducta, abstracta, general, hipotética que futura de realizarse entran necesariamente su vinculación o la aplicación de la consecuencia jurídica. 10 de septiembre Mikaela El tema de la tipicidad hemos reiterado muchas veces que cuando hablamos de la tipicidad estamos refiriéndonos a uno de los principios, uno de los elementos, una de las categorías más importantes del derecho penal, el derecho penal tiene una característica fundamental, es la tipicidad, hablar de tipicidad es enmarcarnos en el derecho penal. La tipicidad tiene esa trascendencia y tiene esa enorme importancia, la tipicidad hace al derecho penal básicamente ¿porque? Porque la tipicidad es la expresión al principio de legalidad, con el principio de legalidad ya tenemos la base fundamental del derecho penal, a partir del principio de tipicidad que además es una concreción muy práctica tiene un enfoque pragmático a partir de los aportes de Belling que básicamente a creado el principio de tipicidad, a partir del principio de tipicidad cuando señalamos que con el principio de legalidad no hay delito no hay pena sin ley, el principio de tipicidad concretiza y dice no hay delito sin tipo. Hemos visto que el tipo se arraiga en la norma jurídica penal dentro del supuesto de hecho, hemos visto que a partir de esa caracterización en la norma jurídica penal vamos a encontrar el carácter descriptivo y el carácter prescriptivo de la norma jurídico penal, esta caracterización de la norma jurídica penal es importante para entender el derecho penal, recordando a Binding, cuando dice que cuando alguien comete un delito no viola la ley penal está violando la norma por eso el tipo penal en su descripción o en la descripción de la conducta encierra ese juicio de valor, ese juicio de prohibición ese juicio de mandato ese imperativo. Los autores manejan de diferente forma sus conceptos pero al fin y acabo llegan siempre a la conclusión de que se trata de la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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norma, y la norma más bien se difiere de la descripción de la conducta que realiza el legislador en la norma jurídica penal o en la ley penal. Entonces ya recordando lo que la norma jurídica penal tiene y en particular la esencia de la norma jurídica pena la prohibición de mandato en ese sentido hemos llegado a la conceptualización del tipo. 2. TIPO Y TIPICIDAD ¿Qué es el tipo? El tipo podría presentarse como una forma de descripción de la conducta un modelo tipo representa, incluso en su concepción gramatical una descripción modelo de la conducta, por eso es que para entender eso en el tipo penal se describe de manera general y abstracta esa conducta, la conducta prohibida, el que matare a otro podíamos tener muchas formas de matar, se mata con revolver, se mata con cuchillos, se mata con golpe de un bate de béisbol, entonces lo que el tipo penal hace es describir la conducta abstracta no puede describir una conducta a detalle, el que matare con libro, con un celular, el que matare con golpe de palo, entonces así tendríamos un código penal extenso, absolutamente tenemos que buscar todas las formas de matar por tanto lo que el tipo penal hace es buscar una imagen general, una imagen abstracta, de la conducta de matar, por eso dice “el que matare a otro” dependerá ya en los hechos si en la aplicación de la conducta dentro del proceso penal una investigación acreditar esa conducta de matar. Por tanto el tipo es y hemos dicho que es la descripción de la conducta activa o una conducta omisiva grave e intolerable para los bienes jurídicos que constituyen objeto de tutela penal y que el legislador incorpora en el supuesto de hecho de la norma jurídica penal, vean aquí diferenciamos el tipo la norma jurídico penal, que representa el tipo describe conductas activas u omisivas para proteger tutelar bienes jurídicos que el mismo tipo penal establece o determina. Entonces esa es una conceptualización muy básica del tipo y a partir de ese concepto es que podemos estar frente a determinados tipos penales. Y ¿Qué es la tipicidad? La tipicidad es una categoría que nosotros utilizamos en la teoría del delito la sistemática de nuestro código penal a acogido esa concepción del delito, esa concepción básica que nos permite integrar los elementos de acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad la dogmática y la sistemática convienen coinciden que la tipicidad también es un elemento del delito, la tipicidad elemento del delito quizá constituye el más importante de los elementos que tiene el delito pue como lo refería anteriormente, la tipicidad que sienta las bases del principio de tipicidad es un desprendimiento pragmático representa un enfoque pragmático utilitario del principio de legalidad. Con el principio de legalidad podemos tener concepciones abstractas discursos teóricos del nivel abstracto como una exteriorización a los límites del poder punitivo del estado, tal como lo hemos entendido que a pesar de ser abstracto en su comprensión tiene una significación penal una significación jurídica dentro del ordenamiento jurídico penal porque ese principio de legalidad nos dice “no hay delito no hay pena sin ley” la ley es la única autorizada para describir conductas delictivas y penas. El principio de tipicidad va más allá se va mas a enfocar de manera concreta efectiva ese principio de legalidad, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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no hay delito sin tipo significa que toda conducta tiene que estar prevista en la ley, toda conducta descrita en el tipo penal tiene que tener relación de hecho al caso penal tiene que tener una correspondencia, entonces así se empieza todo trabajo de investigación criminal todo trabajo en el proceso penal, empezamos a trabajar con el tipo y a partir del tipo pretendemos construir eso que hemos denominado y se denomina la teoría del caso penal, esto es interesante en el ámbito del derecho penal del derecho procesal penal cuando hablamos de la teoría del caso penal, la teoría del caso penal que además ha sido parte objeto de una conferencia La tipicidad en consecuencia es un elemento del delito y al ser un elemento del delito tiene que tener también contenido y un alcance, por tanto cuando hablamos de la tipicidad nos estamos refiriendo conceptualmente a la adecuación o a la subsunción o al encuadramiento de un hecho realizado o de una conducta de la realidad a la descripción que de esa conducta se realiza en el supuesto de hecho legal de la norma jurídico penal. Adecuación subsunción encuadramiento típico refieren la tipicidad adecuación de un hecho al hecho descrito en la norma jurídico penal, esa es la cualidad que debe tener el delito además de haberse comprobado la conducta debemos comprobar la existencia de este elemento, cualidad importante, cuando hablamos de una adecuación del hecho utilizo por ejemplo como utilizan algunos autores esta precisión de entendimiento de comprensión estamos hablando de la cualidad de la tipicidad, y al hablar de la tipicidad estamos hablando de encuadramiento de adecuación, ejemplo el vidrio que tiene esa ventana corresponde exactamente a los marcos que tiene, no se puede cortar un vidrio que exceda porque si no, no cabría, precisamente a eso responde la tipicidad, esa conducta debe encajar exactamente al hecho que esta descrito o a la conducta descrita en el tipo penal, es como si encaja exactamente a ese marco, exactamente, eso representa la tipicidad. Por eso es que cuando veamos más adelante los elementos constitutivos del tipo además de las vertientes objetivas o subjetivas del tipo penal, esos elementos constitutivos del tipo son elementos claves en algunos tipos penales para hablar de tipicidad esto desarrolla una serie de elementos técnicos que hay que conocerlos, esto conviene en señalar una serie de aspectos que hay que considerar de manera practica en el caso penal eso ya nos lleva al tema del enfoque práctico por tanto sabremos bien cuando hablamos de la tipicidad esta adecuación de la conducta al supuesto de hecho de la norma jurídico penal es un elemento clave, si el hecho o la conducta no es típica o sea no tiene esta cualidad de tipicidad no podemos pasar, nuevamente volvemos a la secuencia gradual de comprobación de los elementos genéricos del delito, no podríamos pasar para comprobar el siguiente elemento la antijuridicidad entonces este es un elemento clave es un elemento primordial en el derecho penal de tal forma que cualquier conducta por mas antijurídica que sea y por mas culpable que sea si no es típico no es delito, entonces he ahí la resonancia que tiene el concepto de tipicidad y el alcance que tiene la tipicidad en la ley penal. 3. TIPO Y ANTIJURICIDAD - TIPO DE INJUSTO - TEORIA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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TIPO Y ANTIJURICIDAD Bien vamos a leer el tipo y la redacción con la antijuridicidad y de ahí vamos a describir el concepto de injusto. Haber una advertencia preliminar de cuando hablamos del tipo de injusto el tipo de injusto es una categoría es una frase que se utiliza lamentablemente casi de manera mayoritaria por los autores del derecho penal, tipo de injusto parece y esto por experiencia parece algo no muy claro, ¿qué es el tipo de injusto? Estamos comprometiendo 2 categorías tipo e injusto, y ahora tipo de injusto ¿Qué es eso? Es que en el análisis que hacen por ejemplo en la doctrina española no solamente en la doctrina española en la jurisprudencia española aquí muy poco en la jurisprudencia boliviana utilizan muy poco el concepto de tipo de injusto, claro esto debería ser un concepto básico en la comprensión, cuando en una audiencia el abogado menciona e tipo de injusto que a veces lo puede confundir al juez y el juez que no está formado en materia penal cuando debería estarlo si es juez penal debería ser un perito en penal, si no está formado en materia penal, como muchas veces no lo están, algunos jueces no todos, entonces no saben a qué se está refiriendo el abogado y en realidad cuando se utiliza el concepto de tipo de injusto se está refiriendo a los 2 elementos significativos que tiene el delito, el tipo y la antijuridicidad. Haber desglosemos está apreciación, en primer lugar cuando referimos la ANTIJUCIDAD cuando hemos señalado el concepto de antijuricidad su contenido su alcance tiene relación con todo aquello o todo aquel acto contrario al derecho. Bajo un concepto general de antijurícidad, todos sabemos que una conducta es contraria al derecho entonces ahí develamos un poco una conducta antijurídica, entonces decir todo acto contrario al derecho para describir la antijuricidad parece que no nos dice mucho en el derecho penal pues en el derecho civil también tenemos actos contrarios al derecho, en derecho familiar también, en el derecho administrativo con las infracciones y contravenciones administrativas tenemos actos contrarios al derecho, entonces toda conducta seria en ese sentido antijurídica simplemente porque esa conducta es contraria al derecho, en el derecho penal tiene una tesitura tiene un contenido más específico que le permita al derecho penal sostener esa categoría como elemento propio del delito, cuando vinculamos el concepto de tipo y el concepto de injusto estamos vinculando este concepto de tipo y este concepto de antijuricidad ¿Por qué ? por que la antijuricidad si bien desde el punto de vista formal es un acto contrario al derecho la antijuricidad general y en ello vamos a develar por supuesto cuando es acto contrario al derecho, sería un acto contrario a los deberes, contraria a las prohibiciones que tiene el derecho. El derecho en general ¿que establece? Estable mandato prohibiciones deberes permisiones en fin el derecho en general, por eso pertenece a las ciencias del deber ser, entonces desde ese punto de vista todo acto contario al derecho representaría una conducta antijurídica. Cuando nos referíamos a ese acto contrario al derecho, los autores ya en la teoría y la filosofía del derecho señalan que ese acto contario al derecho también puede

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recibir ese denominativo de injusto, o sea vean ustedes hasta qué punto precisamos este concepto no vamos a profundizar mucho pero hasta qué punto los autores dicen que la conducta antijurídica puede denominarse también conducta injusta pero cuando nosotros nos vamos otra vez a la filosofía del derecho la conducta injusta nos retrata también otro concepto, un concepto un valor de justicia o injusticia y ese ya es un valor, ese es un juicio de valor que tiene marcadamente un criterio subjetivado para decir una conducta sea justa o injusta imponemos un criterio subjetivado todos los días, para nosotros una conducta es justa o injusta independiente de que este o no conforme al orden jurídico penal por eso lo utilizamos diariamente, por eso señalamos, esto es injusto o esto es justo, esas categorías con juicios valorativos , entonces al margen de ese tipo de apreciación que tenemos y que es objeto de análisis en el derecho en la filosofía del derecho, el derecho penal en la dogmática del derecho penal si utiliza el concepto de injusto representando una conducta antijurídica determinada, entonces el INJUSTO es un sustantivo que se utiliza para identificar una acción calificadas como antijurídica, a esa conducta antijurídica se lo denomina injusto de acuerdo a la mayoría de los autores que tenemos en el derecho penal en la dogmática penal, por tanto podemos hablar de varios injustos, o sea todavía no estamos viendo el concepto de injusto apropiándonos del contenido en el derecho penal, podemos hablar de un concepto de injusto en diferentes ramas del derecho si así podemos considerar además de acuerdo a estos autores, varios autores, entonces el injusto equivale a concepto o contenido que tiene el concepto de ilícito o sea hablar de injusto es hablar de ilícito, en esa particularidad de imprecisión en los conceptos que manejamos injustos es lo mismo que ilícito. TIPO DE INJUSTO Bien en las diferentes ramas del derecho podemos hablar de conductas contrarias al derecho, en materia administrativa si hablamos de una acto contario al derecho administrativo a las normas jurídico administrativas vamos a estar frente a un injusto administrativo, si hubiera una conducta contraria a las normas del derecho civil vamos a estar frente a un injusto civil, conductas contrarias a normas del derecho laboral, injusto laboral o ilícito laboral, normas contrarias al derecho tributario injusto o ilícito tributario, dentro de los ilícitos tributarios hay una clasificación delitos tributarios y contravenciones tributarios en el fondo esencialmente estamos hablando de actos contarios al derecho solo que cualificados a partir de la gravedad que tiene o no las conductas, por eso hablamos de delito tributario o de una contravención tributaria, las contravenciones tributarias no merecen una sanción de carácter penal, los delitos si, ¿Qué delitos tenemos? Delitos tributarios defraudación de impuestos evasión fiscal, esos son delitos que tienen una sanción que está en el ámbito del derecho penal, contravenciones tributarias esas contravenciones son por ejemplo aquellas que se producen cuando el contribuyente no declara, cada mes tiene la obligación tiene un negocio y tiene que declarar, es profesional tiene que declarar se olvida , incumplimiento de deberes tributarios, esa es una infracción administrativa y tiene una sanción administrativa ¿en el

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ámbito del derecho disciplinario o en el ámbito del derecho administrativo sancionador? Penal administrativo o derecho administrativo sancionador, ese ámbito nos está dando a conocer que esa conducta contraria al derecho tributario estamos hablando de un ilícito tributario o podemos decir de un injusto tributario, entonces como hay injusto civil injusto familiar injusto administrativo ilícito tributario en fin, también podemos hablar de un injusto penal o ilícito penal ¿porque? Porque vamos a tener una conducta contraria al derecho penal desde una concepción más alta inicialmente. Entonces comprendiendo así el alcance de injusto e ilícito penal vinculado al tipo forma esa frase de tipo de injusto, sabemos que es el tipo, tipo es la descripción que el legislador realiza de una conducta grave intolerable hacia los bienes jurídicos más importantes en la norma jurídico penal, o sea básicamente el tipo nos describe las conductas prohibidas, si ese es el tipo y el injusto es ese sustantivo que nos devela nos hace conocer una conducta contraria al derecho, tipo de injusto, ¿Qué seria?, avanzando secuencialmente(recuerdo esto para que ustedes puedan entender el tipo de injusto) nosotros vamos comprobando gradualmente los contenidos de cada uno de estos elementos en un caso penal, (habla de su seminario) ahí hemos visto el tema de argumentación jurídica, sobre el delito en la investigación criminal y ahí si hemos hablado esto un poco más, esto es lo más significativo para explicar el tipo de injusto, esta vinculación entre acción y tipicidad es lo más fundamental porque es la ley la que debe establecer la existencia de esta conducta activa u omisiva, si la conducta no es típica no pasamos a descubrir ninguno de los elementos más pues la conducta será antijurídica o será culpable pero no es delito pues nos vamos a otro ámbito del derecho en esta vinculación de acción y tipicidad cuando la conducta sea típica pasmos después a descubrir si esa conducta es o no antijurídica, para hablar de la antijurícidad posee un desdoblamiento muy importante no se refiere solamente al acto contrario al derecho no se refiere en nuestro caso como estamos hablando del tipo penal tiene en el fondo una norma primaria que nos dice cual es la prohibición y cual es le mandato no se refiere a un acto contario a esas normas de prohibición o mandato o sea se refiere, va a significar el desvalor de la acción, si no se refiere a algo más importante en el derecho penal, se refiere a la lesión o puesta en peligro que causa esta conducta típica sobre el bien jurídico que toma protección en el tipo penal, entonces eso forma el desvalor del resultado, bajo los términos de la dogmática penal desvalor de la acción desvalor del resultado configuran la antijuricidad, siempre y cuando no exista una causa de justificación la conducta típica va a ser calificada como antijurídica y pasamos después a comprobar la culpabilidad. Bien por tanto como en el tipo penal el supuesto de hecho vamos a encontrar estos imperativos de prohibición o de mandato de carácter prescriptivo del tipo penal de la norma jurídica penal, la norma penal no solo describe conductas, recordamos, si no también prescribe prohibiciones o mandatos. Detrás del que matare a otro vamos a encontrar esa norma primaria esa prohibición de matar porque el legislador más allá de describir la conducta de matar lo que el legislador busca es prohibir la realización de esa conducta, entonces detrás o por encima del tipo vamos a encontrar prohibiciones y mandatos. Cuando alguien El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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(para que lo razonen, porque esto tenemos que razonar) cuando alguien lleva adelante una conducta que es considerada típica básicamente estamos hablando de normas de prohibición y normas de mandato, verdad estas son normas, en el sentido valorativo no nos estamos refiriendo objetivamente a la norma jurídica si no a un juicio de valor que nos permita comprender la prohibición o el mandato cuando un sujeto lleva adelante una conducta típica “la de matar “ esa conducta típica de matar que nos permite comprobar que existe una conducta y segundo que esa conducta se encuentra en la ley penal para determinar que esa conducta sea típica hemos llevado adelante un juicio o una valoración sobre la tipicidad de la conducta, adecuación de la conducta a el supuesto de hecho de la norma jurídica penal, cuando evidenciemos la existencia de una conducta típica, esa conducta típica nos está advirtiendo nos está señalando nos está dando un indicio de que esa conducta típica puede ser también antijurídica ¿por qué? Ya nos está diciendo que quien dispara su conducta es típica y puede ser antijurídica solo que hay que comprobarlo en el estadio de la antijuridicidad pero ya hay un indicio de que esa conducta puede ser considerada antijurídica ¿Por qué? Porque al realizar esta conducta típica” disparar sobre otra persona” por lo menos podemos concluir que la conducta es anti normativa, o sea el hecho de que comprobemos que un sujeto dispar sobre otra persona ya significa ver transgredido una norma de prohibición inicialmente y al transgredir la norma primaria la norma de prohibición con esa conducta de matar es que podemos calificar esa conducta típica como anti normativa, entonces ya es una señal de que la conducta también puede ser considerada antijurídica, pero es anti normativa por lo menos desde el punto de vista de la comprobación que nosotros realizamos en esa conducta de matar cuando se ha infringido una norma de prohibición, entonces al ser anti normativa falta todavía llegar a este estadio, es posible que en la antijuricidad como tenemos el desvalor de la acción, el desvalor del resultado ya estemos colocando las bases de la antijuricidad con el desvalor de la acción es posible, ¿Por qué es posible? Porque en la antijuricidad aparece una causa de justificación una justificación que permita la realización de esta conducta, entonces es por eso que no podemos afirmar que sea antijurídica eso hay que analizarlo en esta sin embargo inicialmente podemos advertir que esa conducta típica ya es anti normativa, ya por lo menos se puede evidenciar que habido una infracción a la norma de prohibición, la norma que prohíbe matar. Muy bien sin este es el razonamiento que tenemos por tanto aquí es donde aparece el concepto de tipo de injusto precisamente porque al utilizar esta categoría estamos frente a la descripción de una conducta omisiva activa de la conducta más grave, mas intolerable, descripción de la conducta en el supuesto de hecho legal eso es el tipo, pero con el tipo de injusto nos estamos refiriendo a la descripción de esa conducta en el supuesto de hecho legal que indiciariamente nos señala su carácter contrario al ordenamiento jurídico, y que será comprobado a momento de acreditarse completamente el juicio de antijuricidad ,por tanto miren aquí estamos justificando el concepto de tipo de injusto, cuando se analiza el tipo de injusto lo vamos a ver tiene 2 vertientes: una vertiente objetiva y tiene una vertiente subjetiva, eso dentro del tipo dentro de la tipicidad, pero cuando utilizamos este concepto El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de tipo de injusto nos estamos acercando indiciariamente por lo que representa esa conducta típica a la antjuricidad y por eso en el concepto señalamos que hay que completar la antijuricidad con el desvalor de la acción, o sea hay que completar determinando la existencia de una lesión o puesta en peligro del bien jurídico, desvalor de la acción cuando comprobamos que esta conducta típica ha infringido una norma de prohibición objetivamente a partir de esa comprobación estamos señalando indiciariamente esa conducta puede ser antijurídica , por eso utilizamos el concepto de tipo de injusto porque los tipos esencialmente tienen en su núcleo esencial una prohibición, todos los tipos penales tienen prohibiciones o mandatos, entonces realizando la conducta descrita en el supuesto de hecho legal ya nos está diciendo que puede ser antijurídica, ya hay un indicio y este es el elemento que nos permite hablar del tipo de injusto y bajo términos dogmáticos teóricos, el tipo de injusto o la concepción del tipo penal en realidad simplemente, se apega a la concepción de la ratio cognocendi el tipo penal en los casualistas en el esquema clásico de la teoría del delito se apega al concepto de ratio cognocendi ¿Qué es la ratio cognocendi? En la concepción la clásica la ratio cognocendi es la función que el tipo penal cumple con respecto a la antijuricidad, la ratio cognocendi nos dice que el tipo penal nos está indicando que una conducta típica puede ser considerada antijurídica, la ratio cognocendi nos dice que tipo cumple la función de adelantarnos hacia la antijuricidad, “cognocendi” el tipo penal en la razón para conocer, digamos la ratio cognocendi, la razón para conocer la antijuricidad del comportamiento, bueno después evoluciona ene el esquema neoclásico y con los finalistas, el tipo no cumple esa función de ratio cognocendi el tipo penal es la ratio escendi la razón esencial de la antijuricidad, así entonces es como se puede hablar del tipo de injusto una conducta que tiene esa cualidad de tipicidad ya nos está diciendo que indiciariamente es también injusta o sea cuando hablamos de los injusto estamos hablando de un sustantivo que nos permite determinar la existencia de una conducta antijurídica o ilícito, cuando hablamos de ese tipo de injusto estamos diciendo que hay una descripción de la conducta del supuesto de hecho de la norma jurídico penal que ya está señalando el carácter antijurídico pero no completamente solamente en esta parte anti normativa, ya nos esta diciendo e que es anti normativa, va en contra de una prohibición alguien dispara inmediatamente podemos inferir que esa conducta SI ha violentado o a infringido una norma de prohibición entonces de ahí sale el concepto de tipo de injusto. Es así como tratamos de encontrar un concepto adecuado, en la tipicidad realizamos este trabajo, en esta cualidad ya estamos señalando en ese proceso valorativo para construir un caso penal para plantarse una teoría del caso penal. Eso es lo que hacemos diariamente los abogados planteamos una teoría del caso comprendiendo sus elementos facticos jurídicos dentro de una valoración dentro de un análisis valorativo, comprendiendo ese análisis valorativo para poder luego argumentar jurídicamente el caso penal la comprensión no significa cumulo de datos la comprensión al igual que la lectura de un libro se puede leer un libro eso es una cosa pero comprenderlo es otra cosa, entonces por esa razón la comprensión representa algo más analizamos valoramos esos elementos jurídicos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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facticos del hecho concreto con estos elementos de la teoría del delito comprendemos nos apropiamos internalizamos esa comprensión para saber de qué estamos hablando en el caso concreto de todos esos elementos facticos de la realidad en el plano de los hecho y los elementos jurídicos de la teoría del delito la ley penal por eso representa eso es la posibilidad practica y pragmática que tenemos nosotros para poder resolver un caso penal o plantearnos el caso penal y pasamos inmediatamente a la argumentación jurídica y la defensa del caso y ese es el proceso que se presenta desde el momento en que se conoce la comisión del hecho delictivo la notitia criminis, y por supuesto esto no es matemático ni es tampoco automático, esto tiene que ver un desarrollo de las habilidades de la estrategia la inteligencia que tiene el sujeto en cuestión el abogado, o sea no hay magia uno pone toda su capacidad en el caso penal, estos son los mecanismos que le van a permitir razonar que le van a permitir colocar la plataforma de orientación jurídica desde el primer momento que uno es abogado defensor o es abogado querellante ese es el enfoque que platea desde ese punto de vista ya uno pone todo su capacidad toda la posibilidad desarrollar las destrezas que tiene como persona y eso no se aprende se puede tener algunos elementos para desarrollar esas capacidades pero depende de cada uno depende de su lectura depende de su dedicación depende de la conciencia que tengan sobre el caso. Bien así es como concluimos con el tipo de injusto y sobre esto se puede plantear algunas teorías como la teoría de los elementos negativos del tipo. TEORIA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO La teoría de los elementos negativos del tipo suponen o representan una proposición teórica a partir de la función indiciaria de la antijuricidad, para los propugnadores de esta teoría como Claus roxin, Santiago mil, enrique hinbernarg, partidarios de la teoría de los elementos negativos del tipo señalan que la tipicidad es algo más que un indicio de antijuricidad dicen la tipicidades más que un indicio, la tipicidad es la antijuricidad material consolidada, o sea rechazan esa función indiciaria de la antijuricidad que la mayoría de los autores acepta, con los elementos negativos de la teoría del tipo el tipo concretiza la antijuricidad del comportamiento hay una fusión entre tipicidad y antijuricidad, de este modo el tipo penal queda integrado con esta fusión entre la tipicidad y la antijuricidad, por tanto ellos señalan básicamente que cuando acreditamos la tipicidad de una conducta estamos acreditando ya su antijuricidad a partir de la infracción de la norma de prohibición en el caso de homicidio por ejemplo “el que matare a otro” la realización de la conducta de matar nos descubre una conducta infractora a la prohibición desde ese punto de vista como núcleo esencial del tipo penal esta radica en la prohibición o mandato cuando alguien realiza una conducta típica y adquiere esa cualidad de tipicidad de esa conducta bajo la teoría de los elementos negativos del tipo hemos fusionado estos dos juicios valorativos la tipicidad y la antijuricidad, la tipicidad que una conducta típica ya es antijurídica ya nos está diciendo es antijurídica no es un indicio de antijuricidad por eso en la teoría de loselementos negativos del tipo roxin, hinbernang, Santiago mil rechazan esta

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función todavía hay que estudiar, esto es un trabajo de análisis, bien con eso entonces habríamos concluido con este punto del tipo, antijuricidad del tipo de injusto y elementos negativos del tipo.

12 de septiembre Silvana Estamos en el tema de la tipicidad, hemos visto ya El tipo la tipicidad la antijuricidad Teoría de los elementos negativos del tipo ahora vamos a empezar el tipo de injusto subjetivo y objetivo pero haber recordemos La relación que existe entre tipicidad y antijuricidad es fundamental y la relación entre tipicidad y culpabilidad también en esas relaciones hay que destacar para que recordemos la importancia de la tipicidad La relación que haya ente tipicidad y antijuricidad. Por más antijurídico y contrario al derecho Que sea Por ejemplo un incumplimiento a un contrato civil como Préstamo anticrisis son actos contrarios al derecho cuando hablamos de incumplimiento cual quiera sea las prestaciones que tienen ambas partes bien entonces decía que el tipo de injusto está configurado respecto al alcance que tiene la tipicidad. El injusto es un sustantivo Que creamos para Poder identificar una conducta antijurídica determinada ese es el concepto de injusto que hemos manejado y que además nos va a permitir mejorar nuestra comprensión sobre las apreciaciones que tienen diferentes autores del derecho penal Cuando hablan del tipo de injusto subjetivo y objetivo, bien habiendo hecho esa apreciación respecto del tipo de injusto y la vinculación entre tipo y antijuricidad es importante concluir que sin tipicidad por más que la conducta sea antijurídica como les decía en el incumplimiento de un contrato civil cualquiera o cualquier tipo de incumplimiento que afecte el ordenamiento jurídico si no es típico no es delito la tipicidad tiene ese peso enorme, formulándose a partir del principio de tipicidad entonces si la conducta no es típica no podemos hablar de un delito, lo mismo aun cuando la conducta sea típica( miren la relación entre tipicidad y antijuricidad también se ve en ese sentido) esa conducta que inicialmente puede ser considerada antijurídica El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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por ejemplo cuando Una Persona dispara a otra puede que a partir de ese hecho no necesariamente esa conducta tiene que ser antijurídica o el hecho que una persona dispare sobre otra o mate a una persona pues esa conducta si bien es típica puede estar justificada puede estar permitida por el ordenamiento jurídico por tanto esa conducta aunque sea típica no es antijurídica y esa es la relación que tenemos entre tipicidad y antijuricidad y por último Con la culpabilidad la conducta típica si bien con la función inicial de la antijuricidad que hemos Mencionado nos está indicando que Puede ser anti normativa el Hecho que se pueda evidenciar inicialmente una infracción a una norma de prohibición o una norma de mandato entonces el matar a una persona está infringiendo esa norma primaria esa norma de prohibición que en el fondo radica dentro del tipo penal o dentro del supuesto de hecho legal entonces la conducta si puede darnos un indicio de ser antijurídica pero todavía hay que comprobar el alcance y contenido de la tipicidad, si la conducta es típica y antijurídica y la conducta en la relación de tipo y culpabilidad por más que esa conducta antijurídica sea culpable si no es típica no es delito, entonces puede existir en el mismo caso del contrato civil que no se cumple de acuerdo a las prestaciones y contraprestaciones establecidas en el mismo contrato puede que la persona no quiera devolver el dinero del préstamo sabiendo que tiene la obligación, pero no solo porque sabe que tiene la obligación sino porque no le da la gana de devolver el monto del préstamo y los intereses, entonces estamos evidenciando cierta responsabilidad y su conducta es culpable pero si no es típica tampoco es delito, entonces la tipicidad tiene una función extraordinaria por esa función el derecho penal marca fundamentalmente la concepción propia de esta disciplina con la tipicidad, bien ahora vamos a ver el tipo de injusto nos someten a una especie de doble valoración pues estamos valorando una conducta como típica pero al mismo tiempo estamos dando un indicio de que esa conducta típica puede ser antijurídica por eso utilizamos el concepto de tipo de injusto y no es que el tipo y la antijuricidad tengan que fusionarse dentro del supuesto de hecho, eso es lo que provoco la formulación de los elementos negativos del tipo, quienes propugnan esto dicen la tipicidad es antijuricidad concretizada, materializada, entonces quienes propugnan eso incluso estamos refiriéndonos a uno de los más importantes autores que tenemos Claus Roxin, Santiago Miln, español y alemán dicen esta tendencia a generar esta teoría de los elementos negativos del tipo porque quien ya lleva una conducta de hacho ya está realizando una conducta que es típica y es antijurídica, bueno tiene una serie de críticas y una serie de observaciones que no viene al caso en este momento señalarlos y que basta con concebir la teoría de los elementos del tipo entonces desde ese punto de vista se dice que el tipo penal no cumple una función inicial, el tipo es comprensión de la antijuricidad no es que nos está indicando que la conducta es antijurídica no, eso lo ha dicho Franz Fon Lich lo dijo Belsert pero esa es la ratio cognosendi a la que se refiere precisamente Belsert o se refiere Fon Lich bien pero eso lo hemos visto en la anterior clase ahora bien integrando entonces el tipo y la antijuricidad en ese concepto de tipo de injusto sin que se fusionen, la fusión es parte de la propuesta que nos traen la teoría de los elementos negativos del tipo entonces fusionando estos dos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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elementos es que podemos hablar del tipo de injusto en su vertiente subjetiva y en su vertiente objetiva. OBJETIVA. En su vertiente objetiva el tipo subjetivo cuando digo voy a sintetizar tipo de injusto subjetivo estoy refiriéndome a eso pero voy a colocar solo tipo subjetivo, sintetizando la vertiente objetiva el tipo de injusto objetivo básicamente fundamentalmente y primordialmente se refiere a la descripción de los aspectos externos de la persona humana del tipo... Que es el tipo? El tipo es la descripción que el legislador realiza de una conducta o de un hecho tolerable no es cierto en el supuesto de hecho legal de la norma jurídica penal bien, el tipo de injusto objetivo entonces a consecuencia nos está señalando esa descripción de la conducta y vamos a identificar los aspectos externos de la conducta y básicamente esos aspectos los vamos a tener plenamente verificables claramente identificados en la parte especial del código penal que cuando veamos los otros elementos ahora en esta clase los elementos constitutivos del tipo ese tipo objetivo que es la nominación que utilizan los españoles es básicamente lo que nosotros vamos a ver un elemento objetivo del tipo porque también vamos a ver otros elementos más en el tipo penal, elemento subjetivo del tipo y elemento normativo del tipo para que empiecen ustedes a apreciar con precisión este elemento subjetivo bueno con el elemento objetivo no hay problema vamos a ver el elemento objetivo describiendo ese tipo objetivo y es lo mismo cuando hablamos de elementos materiales y elementos descriptivos como lo vamos a ver enseguida después de ver esta parte en cambio cuando veamos el tipo SUBJETIVO aquí es donde vamos a incorporar la descripción de una conducta dolosa o la descripción de una conducta culposa pero este tipo subjetivo si bien nos va a plantear el análisis del dolo y de la culpa es cierto que tiene una característica que se realiza en el fuero interno del sujeto pero cuando veamos los otros elementos subjetivos del tipo no nos estamos refiriendo al tipo subjetivo de dolo ni a la culpa si bien con los elementos objetivos nos referimos al tipo objetivo con los elementos subjetivos no nos vamos a referir a ese tipo subjetivo es distinto aunque ambos tienen una fase subjetiva el tipo subjetivo con el dolo y la culpa y ese elemento subjetivo . Aquí vamos a hablar de elementos de tendencia interna trascendente y elementos de tendencia interna peculiar Y son elementos que están en el tipo muy importante que generalmente no se lo aprecia adecuadamente y es también porque va de acuerdo a la sistemática de nuestro código penal, está en la doctrina está en la sistemática de nuestro código penal bien el tipo objetivo entonces no necesitamos desarrollarlo ahora ya lo vamos a ver en los elementos objetivos del tipo en cambio el tipo subjetivo en esa vertiente subjetiva del tipo hace referencia a la parte interna a la parte subjetiva de la conducta representada por el dolo o la culpa o la imprudencia junta la imprudencia. El tipo de injusto doloso refiere la descripción de la conducta que el legislador refiere con conocimiento y voluntad de realizar esa conducta en cambio el tipo de injusto culposo también representa la descripción de una conducta realizado con falta de cuidado falta de diligencia falta de previsibilidad y cuando el legislador describe esa conducta tiene un resultado antijurídico El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Cuando hablamos del tipo de injusto doloso el legislador está describiendo una conducta con voluntad final el legislador está integrando los elementos del dolo que los vamos a ver en otro tema, pero elementos del dolo que hacen referencia al conocimiento de lo que hace y no obstante de saber lo que está haciendo quiere hacer lo que hace el dolo integra dos elementos un elemento cognoscitivo y un elemento volitivo por eso hablamos de voluntad final como la plataforma para explicar el dolo el dolo significa eso querer es intención cuando hablamos de un delito y los tipos penales todos básicamente todos son dolosos salvo que el legislador emplee una descripción culposa de la conducta y a que se refiere la descripción culposa en el tipo a la realización de una conducta que provoca un resultado antijurídico relevante para el derecho penal pero que no es relevante la voluntad final la intención del sujeto sino los medios utilizados para concretar cualquier finalidad cuando estamos frente a un tipo final culposo inmediatamente viene a La cabeza la idea del chofer que maneja su vehículo a más de la velocidad permitida.. Imprudente no? Porque a partir de esa conducta en todo caso si se da es que se produzca una colisión y que provoque la muerte de una persona o se provoca el daño a un objeto material claro ese es un resultado antijurídico pero que se provoca no porque el conductor quiso no porque el chofer tubo la voluntad final de generar ese resultado al ir a más o menos 120 km por hora como sucede en las carreteras entonces no solo ha infringido normas de tránsito ha sido Imprudente ha tenido una falta de diligencia de cuidado por eso en la culpa se habla de la infracción al deber de tipos de cuidado eso lo vamos a ver mejor por supuesto desarrollando dolo y culpa pero para ejemplificar el tipo subjetivo de carácter culposo representa la realización de un conducta que genera un resultado antijurídico pero no por la voluntad final del individuo sino por haber escogido mal los medios para concretar una finalidad y bien el chofer que va de Oruro a La Paz y quiere llegar en dos horas le imprime una velocidad y llega en dos horas y bueno no pasó nada bien gracias al espíritu santo pero y si pasa algo con la velocidad.. El chofer no quiere colisionar no quiere accidentes la voluntad final por lo tanto es irrelevante para el derecho penal... El resultado se produce por imprudencia por una infracción del deber objetivo de cuidado con respecto al chofer él va a 120 km y se duerme habiendo trabajado dos días antes se duerme y las fuerzas lo abandonan y un parpadeo en la carretera basta para invadir carril y provocar un resultado antijurídico una vez con experiencia propia y seguramente a ustedes les ha pasado iba manejando un vehículo y no sé qué paso un cerrar de ojos y ya me estaba yendo al otro carril y eh dicho no esto esta grave no puedo conducir y lo que hice fue estacionar y ahí pasajeros el chofer necesita descansar 15 minutos o 10 creo pero tenía que recuperar fuerzas porque es increíble cómo se puede pestañar y claro tal vez tuve suerte no que no hubiera ningún vehículo ya estaba invadiendo carril así que es mejor tener cuidado entonces esos son los elementos que hacen a la falta de cuidado el chofer debería haber descansado el chofer no debería infringido a más de 120 siempre respetando las normas de tránsito 80 km/h pero nadie va a más o menos eso.... Bien entonces este es el tipo culposo el legislador describe esas conductas von falta de cuidado al mismo tiempo establece también de esas conductas los resultados antijurídicos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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entonces en la vertiente subjetiva cuando hablamos del tipo subjetivo nos vamos a referir siempre al dolo a la conducta dolosa descrita por el legislador o a la conducta culposa descrita por el legislador de manera precisa tributado al principio de legalidad todos los ordenamientos tal y como son descritas por el legislador en la ley penal en la parte específica ya las leyes penales son considerados dolosos para que sea culposo por el principio de legalidad principio se tipicidad tiene que establecerse claramente por ejemplo hay un delito de homicidio 251 CP pero también hay homicidio culposo y no porque lo diga sino porque el legislador lo a plasmado en el art 253 CP quiere decir que la conducta del sujeto puede adecuarse tanto a homicidio culposo como a homicidio doloso, lo mismo con el peculado 153 si no me equivoco se presume que es doloso hay una presunción jure in de jure pero para que sea culposo el legislador tendría que haberlo descrito como culposo peculado culposo solo así estamos en posibilidad de demostrar peculado, peculado culposo homicidio, homicidio culposo otro delito... Malversación por ejemplo 'aquel que diera a los caudales que administre un destino diferente' es lo que cometen generalmente los funcionarios, este delito de Malversación es dolosa, no puedo establecer una modalidad culposa porque no existe Malversación culposa igual que con el prevaricato, el prevaricato es o comprende o refiere la actuación de un juez que dicta un acto contrario al derecho un acto manifiestamente contrario al derecho se presume que el juez dicta con conocimiento y con intención ese acto contrario al derecho doloso, para que sea culposo si soy abogado defensor del juez diría no es que el juez tuvo imprudencia porque sabemos que entre dolo y culpa diferenciamos esa conducta a partir de gravedad que tienen y a partir de la sanción que se impone porque un delito doloso tendrá una sanción más grave que un delito culposo, bueno volviendo al ejemplo del prevaricato (el abogado defensor del juez : el juez ha dictado esta resolución de manera culposa de manera imprudente no se dio cuenta podría argumentar cómo abogado la falta de cuidado a la que se refiere un delito culposo) para que exista prevaricato culposo tiene que estar en la ley y donde está.. No hay el prevaricato es doloso entonces esa es la importancia del dolo y la culpa adelantado pero nos sirve para hablar del tipo subjetivo dolosa, tipo subjetivo culposo así es como se plantea en nuestro código penal y en la legislación especial y el tipo objetivo como ustedes ya saben es básicamente la descripción de las conductas Funciones. El dolo y la culpa ya no se encuentran en la culpabilidad ojo muchos confunden la culpabilidad con culpa con dolo... Haciendo esa mención es que es actuó con culpa es el culpable entonces esas son impresiones de terminología que por su puesto pueden o no perjudicar al abogado en la defensa en un proceso de argumentación jurídica que puedan llevar adelante en un proceso penal ahí es donde considero que el abogado utiliza términos que pueden ser perjuicios para su cliente y por eso la formación es importante les va a permitir formular y manejar las categorías conceptuales del derecho... Del derecho penal en particular si se trata de un caso penal les va a permitir formular una teoría sobre el caso la teoría del caso precisamente con estos elementos: los elementos facticos los elementos jurídicos sobre todo la actividad probatoria que ustedes El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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tengan que desarrollar y eso corresponde a Una formación adecuada pero no solo formación sino también a desarrollar habilidades, destrezas, capacidades, no es solo conocer sino aplicar ese conocimiento al caso concreto para formular una estrategia como abogado defensor o abogado querellante ya pasamos entonces a ver las funciones del tipo penal este acápite de las funciones del tipo penal es relevante para poder entender mejor los alcances que tiene el tipo penal.. De acuerdo a varios autores voy a resaltar al profesor Juan Carlos Carbonell es español y uno de los más importantes penalistas además de otros que ustedes recordaran. Juan Carlos Carbonell nos dice que el tipo penal el tipo básicamente tiene funciones: una función valoradora una función tuteladora una función Seleccionadora de conductas una función motivadora una función de garantía penal y una garantía de procesal penal y por ultimo cumple una función indiciaria de la antijuricidad a eso nos hemos referido cuando veíamos la relación entre tipo y antijuricidad. La primera función valorativa estamos frente a una norma penal, una norma jurídica penal y tenemos un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, un supuesto de hecho básicamente describe ese aspecto externo de la conducta al que se refiere el tipo bien hemos hablado mucho sobre la norma jurídica penal Habíamos dicho que él se encarga de proteger bienes jurídicos más importantes los bienes que bajo un enfoque teórico son bienes de relevancia constitucional claro este es un enfoque hay quienes pueden decir que deben proteger todos los bienes pero cuando nosotros hablamos de bienes jurídicos de relevancia constitucional en su momento con los principios limitadores al poder punitivo del estado estamos refiriéndonos a los valores aquellos intereses, aquellos derechos que la CPE. Como norma suprema en el ordenamiento jurídico del estado establece y se desprende todo el ordenamiento jurídico civil familiar tributario y lo que el derecho penal hace en ese carácter fragmentario es escoger los bienes jurídicos más importantes los bienes jurídicos que son más preciados para la comunidad y darles una protección una tutela más eficaz. Entonces el derecho penal no se encarga de proteger cualquier bien jurídico sino solo aquellos que tengan relevancia constitucional principio de intervención mínima. Como estamos hablando de la función valoradora que ha logrado determinar a partir del derecho penal que el tipo penal escoge los bienes jurídicos que va a proteger y es necesario que tengan relevancia constitucional ya que si no tuviera relevancia constitucional no sería objeto de tutela constitucional y habrían otros derechos más en el ámbito del derecho civil, del derecho administrativo que probablemente no tengan una relevancia constitucional a pesar que la constitución si nuclea a todos los valores y los intereses que tiene una determinada sociedad pero para mencionar algunos de esos valores como el de reciprocidad solidaridad, si bien está en la constitución no son objeto de tutela penal entonces como estamos hablando de la función valoradora hemos logrado determinar a partir del derecho penal que del derecho penal que el tipo penal escoge los bienes jurídicos que va a proteger y es necesario que tengan relevancia constitucional pero esto nos va a permitir hablar de la segunda función escogiéndose esos valores los más importantes en la sociedad y que se reflejan en la constitución el derecho El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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penal tutela esos bienes jurídicos en una consecuencia inmediata y necesaria de la función tuteladora entonces el derecho penal empieza tutelar al describir determinadas conductas en la ley penal empieza a tutelar esos bienes jurídicos y la función seleccionadora de conductas es también una consecuencia de la función tuteladora , de la función valoradora de los bienes jurídicos inmediatamente después de haber sido identificado ese bien jurídico para ser objeto de tutela penal entonces el legislador lo que hace es seleccionar las conductas más peligrosas y más intolerables en contra de esos bienes jurídicos importantes y de ahí que de manera insistente el derecho penal cumple una función de protección de los bienes jurídicos más importantes y ahí está la dimensión positiva del derecho penal pero también cumple una función de selección de las conductas más graves e intolerables ahí está la dimensión negativa , entonces esta función negativa y positiva se convergen en el tipo penal se seleccionan bienes jurídicos importantes en la función selectiva y se selecciona también las conductas más graves e intolerables para proteger esos bienes jurídicos , función valoradora función tuteladora y función seleccionadora de conductas eso es lo que vamos a ver en cada tipo penal a partir de esas tres funciones cual es el efecto inmediato que se produce en todos quienes somos destinatarios de la norma juridica penal inmediatamente después de conocida una ley penal, inmediatamente conocido el código penal además de que las leyes son de conocimiento obligatorio a partir de su publicación, entonces en ese efecto de publicidad radica este efecto motivacional de la ley penal cumple entonces el tipo penal una función motivadora cuando permite a partir del conocimiento que tienen los destinatarios de la ley penal, permite generar procesos internos en el sujeto procesos internos de carácter psicológico por su puesto para obedecer las prohibiciones o los mandatos que traen consigo los tipos penales construyéndose el tipo penal de homicidio determinándose el objeto de tutela y seleccionando la conducta de matar, como la conducta prohibida estamos motivando en el destinatario dela ley penal un comportamiento contrario a la descripción de matar es decir ese proceso motivacional esa función motivadora del tipo penal es evidente a partir de ese proceso denominado motivación que es un proceso psicológico interno que se usa en cada individuo que le va a permitir o no obedecer las prohibiciones o los mandatos que tenemos en los tipos penales ese proceso motivacional que tiene una explicación dentro la realidad del psicoanálisis con el súper yo que controla conductas que no son adecuadas a una prohibición o un mandato va a permitir justificar esta función motivadora del tipo penal y ahora más esta función motivadora está perfectamente vinculada a la consecuencia jurídica, vasta la apreciación de la pena o de la consecuencia jurídica para que no se realicen las conductas descritas en el supuesto de hecho de la norma jurídica penal basta con la amenaza de la pena para que no se realicen las conductas eso ya es suficiente motivación en el sujeto, entonces el tipo penal cumple esa función motivadora a partir de las prohibiciones que el legislador a rescatado describiendo las conductas en el tipo que son evidentemente conductas prohibidas , ahora función de garantía penal función de garantía procesal penal : función de garantía penal nos señala que toda las conductas o una conducta más bien debe y tiene que tener El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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características típicas para que sea sancionado penalmente es decir volvemos al principio que nos dio Beling, no hay pena sin tipo, entonces toda conducta debe tener características típicas no se puede imponer una sanción a una conducta que no esté prevista en la ley penal esto nos lleva nuevamente al enfoque político e ideológico del derecho penal de acto o der penal de autor, cuando realizamos una apreciación del derecho penal de acto y derecho penal de autor con esta función de garantía penal en la que exigimos que toda conducta tiene que ser típica, es decir tiene que estar prevista en la ley penal, a que enfoque político ideológico nos estamos comprometiendo ¿derecho penal de acto derecho penal de autor? Res.: derecho penal de acto, el derecho penal solo puede aplicarse la pena, realizarse el derecho penal cuando esa conducta sea delictiva, cuando se habla conducta delictiva nos estamos refiriendo a la acción. Esta función de garantía criminal o de garantía penal en conclusiones dice que solo se comete un delito cuando esas conductas se encuentran previstas en la ley penal si no está prevista en la ley penal no puede existir delito. La función de garantía procesal penal destinada a los operadores de justicia nos dice que una conducta además de estar prevista en la ley penal para que sea sancionada punitivamente tiene que adecuarse a un tipo penal es decir, a partir de la potestad que tiene el ministerio público para la persecución de delitos cuando esta frente al conocimiento de un hecho delictivo conocimiento de un hecho que se puede poner en manifiesto con una denuncia una querella o con una acción directa por parte de la policía estos son mecanismos para dar curso al procedimiento penal, el ministerio público ante el conocimiento de la notitia criminis, (puesta en conocimiento de un hecho que tiene características delictivas ) lo primero que hace es llevar adelante una tarea de tipicidad que es la cualidad de subsunción encuadramiento que existe de un hecho con relación a un tipo penal, entonces lleva adelante un hecho de tipicidad con la finalidad de poder enmarcarse en el procedimiento, pero si esa conducta no es típica, está en la ley la conducta descrita pero la conducta que se denuncia como delito no es típica, entonces el procedimiento ni siquiera empieza, por eso también el fiscal tiene facultades, ante una denuncia ante una querella ante una acción directa tiene facultades para rechazar la denuncia rechazar la querella rechazar las actuaciones policiales en base a algunas consideraciones que le autorizan la ley procesal penal... El tipo penal nos indica una conducta tipica que existe una infracción a las normss de prohibición o de mandato en ello radica la función de antijuricidad que cumple el tipo penal segun el esquema clasico y segun los autores contemporáneos y evidentemente el tipo cumple con una función de antijuricidad nos está señalando que indiciariamente esa conducta puede ser dada como antijuridica solo que despues hay que comprobarlo, ¿porque indiciariamente? Por que cuando alguien dispara sobre una persona ya tenemos una apreciación respecto a la conducta, una conducta que por su puesto es tipica, y ya me esta diciendo que es antinormativa, porque el hecho de que se haya disparado sobre una persona supone la infracción de una norma de prohibición, supone inicialmente la infracción de una norma de prohibición, por eso esa conducta tipica es antinormativa y ya es un elemento de la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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antijuricidad., pero no puedo concluir que esa conducta tipica sea antijuridica ya que puede sobrevenir una causa de justificación si la mujer dispara sobre un hombre que esta sacando otro revolver esta repeliendo una acción ilegítima entonces desde ese punto de vista su conducta es justificada y por tanto permitida y en ese sentido esa conducta tipica deja de ser antijuridica. Esta es la importancia que tiene la función indiciaria que tiene la antijuricidad. Estas son las 5 funciones que cumple el tipo penal y que nos van a permitir ratificar la importancia que tiene el tipo. Vamos ahora a ver los elementos constitutivos del tipo: estos son 3 y reitero en estos elementos constitutivos no nos vamos a referir al tipo subjetivo cuando mencionemos el elemento subjetivo. ELEMENTO OBJETIVO ELEMENTO MATERIAL ELEMENTO DESCRIPTIVO ELEMENTO SUBJETIVO que puede ser de dos formas un elemento subjetivo de tendencia interna trascendente y eleme;to sibjetivo de tendencia interna peculiar adelando porque seguramente no lo vamos a terminar pero para que lo vayan revisando, y lo menciona el profesor Zaffaroni con esos terminos. Estos son los elementos subjetivos pero ojo también aclaro no todos los tipos penales tienen estos elementos subjetivos, aunque todos son predominantemente objetivos tienen un elemento objetivo, no todos tienen un elemento subjetivo, lo que pass es que primero hay que entender y luego buscarlos en los tipos penales que estan dispuestos en la parte especial en la leyes penales especiales y el tercer elemento constitutivo es el ELEMENTO NORMATIVO quense va a referir a determinados juicios de valor de carácter social de carácter jurídico de carácter científico que el tipo penal tiene ahora tambien no todos los tipos penales tienen estos elementos lo que pasa es que hay que diferenciarlos hay que identificarlos y cuando hablamos de estos elementos constitutivos del tipo penal son diferentes a los elementos genéricos del delito que hacer referencia a la acción tipicidad antijuricidad, bien esta clara esa diferencia. Empezamos a ver elementos objetivos del tipo o como los españoles denominan tipo objetivo en su análisis. Los elementos materiales son aquellos que nos describen los aspectos externos de la conducta y que solo exigen su comprobacion empirica, en primer lugar cuando hablamos de estos elementos estamos refiriéndonos a los aspectos externos de la conducta por tanto estamos hablando de la descripción de una conducta y hace referencia tambien al resultado material que trae esa conducta, también al nexo causal que existe entre conducta y resultado. Hace referwncia a los sijetos al sujeto activo y al sujeto pasico y el tipo penal también se refiere a esto que denomina circunstancias o accidentes de la accion, cuando el tipo penal describe conductas el elemnto escencial de la descripcion que realiza el tipo penal es la existencia de un verbo se identifican vervos,todos los tipos penales tienen en la decripcion de las conductas desde el pinto de vista gramatical tienen vervos. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Todos los tipos penales se caracterizan porque utilizan verbos gramaticalmente hablando, ahora que denominan los autores a ese verbo, dicen que es el nucleo rector del tipo es un elemento que nos va a permitir conotar o descubrir ese elemento objetivo del tipo, por eso en el analisis del tipo lo primero que buscamos es el nucleo rector del tipo y con ello estamos permitiendo hallar la conducta ese elemento constitutivo del tipo. Desde ese punto de vista la conducta tiene ese tipo de trabajo, ahora el resultado el nexo causal dependera si calificamos ese delito como formal o como delito de resultado si es formal solo se describira una conducta sin resultado material si es un delito de resultado se describira una conducta con una consecuencia msterial, ¿ el homicidio es un delito formal o de resultado? Res. De resultado, la consecuencia inmediata de matar es el resultado en este caso de un cuerpo sin vida y ese es el resultado material y entonces el tipo penal puede presentarece como delito formal o como delito material y eso ustedes tienen que repasar, ahora sujeto activo que el tipo penal identifica con la proposición "el que" y el sujeto activo esta claramente determinado es eso es un sujeto activo singular "el que" sujeto activo plural "los que" o puede ser sujeto activo femenino o masculino "la que o el que" y el sujeto pasivo es el titular del bien juridico que se lesiona o ppr lo menos que es objeto de tutela por ese tipo penal. En ambos casos cuando hablamos de sujeto activo y sujeto pasivo estamos identificando claramente terminos que pertenecen a esta proposicion normativa, a la norma jurídica penal en cambio cuando identificamos autores o partícipes nos estamos vinculando a la realidad por tanto sujeto activo sujeto pasivo pertenecen a la proposición normativa autores y participes pertenecen a la realidad y esto también permite utilizar adecuadamente el lenguaje. Nos permite diferenciar y ademas los sujetos pueden ser generales cuando cualquier persona cometer el delito y con condiciones específicas, cuando el tipo penal solo puede ser realizado por alguien especial como por el juez en el delito de prevaricato, o por el delito de peculado por el servidor público entonces ese sujeto activo con condiciones específicas exige el supuesto de hecho . bien todo esto lo vamos a ver o mss bien lo tienen que ver en el elemento objetivo del tipo y por último esto que es importante las circunstancias o accidentes de la acción, a que se refieren detro del elemento objetivo, son una especie de complementos, son una especie de condiciones que complementan la conducta descrita en el tipo penal, pero no todos los tipos penales tienen esas circunstancias o condiciones que se complementan la conducta son circunstancias de tiempo, circunstancia de medios, circunstancias de modos que pueden acompañar a la realización de la conducta por ejemplo el delito de traición a la patria art 109 CP dice " el boliviano que tomare armas contra la patria se uniere a sus enemigos les prestre ayuda o se encontrare en complicidad con el enemigo durante el tiempo de guerra sera sancionado con 30 años de presidio sin derecho a indulto" miren este es un tipo peal con un sujeto activo determinado o indeterminado? Especifico o general? Res. Específico solo el boliviano, si viene un argentino y comete el delito.. No se puede por el principio de legalidad este tipo me dice que solo el boliviano este es proata principio de tipicidad principio de legalidad ademas que nos da varias condiciones, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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durante el estado de guerra, para la comision del delito debe haber guerra, asi que se establece una condición de tiempo, si no hay guerra y el fiscal dice lo voy a imputar por el delito de traición a la patria se unio con el enemigo un momento esta bien me e levantado en armas me uní con el enemigo pero el tipo pide que sea en tiempo de guerra es una circunstancia que complementa. Entonces no todos los tipos tienen en cuanto a los medio y modos en el art 326 CP cuando se considera grave 1con escalamiento con uso de ganzuas medios el tipo exige que se utilice medios que use escalera que use una lleve falsa pero dice llave falsa entonces de este modo se pide además de la conducta circunstancias de tiempo de medios de lugar que son elementos que acompañan a la conducta en el tipo que no todos los tipos tienen. 13 de septiembre Rodrigo Ayer empezamos a analizar los elementos constitutivos del tipo, los elementos objetivos estimo debe estar claro porque no solo desarrollamos las particularidades que tenemos cuando nos referimos a los aspectos externos de la conducta, los tipos penales como se puede comprobar en la parte especial y legislación penal especial, siempre describen conductas activas o describen conductas omisivas, pero dependiendo del tipo de modalidad y conducta, de la forma de la conducta, de las consecuencias de la acción, podemos encontrarnos frente a delitos formales, delitos materiales, delitos activos, delitos omisivos, naturalmente eso aplica una serie de exigencias a la conducta, si es un delito formal la realización del tipo entraña solo la realización de la conducta, si es un delito material no solo basta la realización de la conducta para realizar al tipo sino también la producción de un evento como resultado o consecuencia de la realización de esa conducta. Con esos elementos objetivos, debe quedar claro que cuando se hace una valoración del tipo penal en cuestión para poder adecuar a un hecho concreto, tiene que proceder con esa base analítica a partir del verbo, las frases verbales, las modalidades de conducta que existe, incluso los tipos compuestos nos dicen que existen formas de comportamiento que pueden ser descritas en un solo tipo penal, también dijimos que existen algunas circunstancias como accidentes de la acción complementan los elementos externos de la conducta, circunstancias de tiempo, lugar, modo, medios existen en algunos tipos penales no en todos, pero también corresponde a este ejercicio analítico del tipo penal encontrar esas circunstancias, accidentes de la conducta o de la acción, son también exigencias típicas de los elementos objetivos del tipo penal. El propósito y objetivo de esta temática, es conocer técnicamente este contenido de exigencias típicas que trae consigo el tipo penal. 7. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL b. ELEMENTOS SUBJETIVOS Son también elementos constitutivos del tipo penal pero son diferentes al dolo y la culpa, si bien en ambos casos elementos subjetivos del tipo penal y tipo subjetivo tienen una base que evidentemente hacen referencia al fuero interno del sujeto, no son lo mismo (por eso El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que cuando ustedes hagan análisis de los tipos penales, en algunos tipos penales van a encontrar estos elementos subjetivos distintos al dolo y la culpa), desarrollaremos al final como estos elementos constitutivos de carácter subjetivo se diferencian del tipo subjetivo, de elementos normativos y de los elementos objetivos, a veces un tipo penal posee esos tres elementos más el tipo subjetivo, en algunos casos un tipo penal tiene solo elementos objetivos y tiene un tipo subjetivo, es doloso o culposo (con esa advertencia pasamos a revisar los elementos teóricos que tenemos para estos elementos constitutivos). Los elementos subjetivos o elementos constitutivos de carácter subjetivo del tipo penal, no se refieren al tipo subjetivo, sino que son determinadas características subjetivas que se encuentran en el tipo penal, en algunos tipos penales y que se refieren a la psiquis del autor; Estos elementos subjetivos hacen referencia o se describen como ciertas tendencias muy específicas que el tipo penal describe, los incorpora de manera descriptiva. Raúl Zaffaroni nos habla de dos clases de elementos subjetivos en el tipo penal (otra advertencia, si el tipo penal posee o describe cualquiera de estos dos elementos, es también parte de la actividad probatoria, investigativa que lleva adelante el fiscal o los operadores de justicia demostrar o no la existencia de esos elementos subjetivos, es decir, cuando vemos exigencias típicas, una de las funciones del tipo penal nos dice que cumple una función de garantía penal, si la conducta no está descrita en el tipo entonces el derecho penal no podrá actuar, y si una conducta no es típica conforme a lo que la ley penal describe sobre esa conducta entonces tampoco existe proceso penal, entonces en función de esta garantía criminal, penal, procesal penal, el tipo penal con todas estas exigencia establece exigencias típicas, primero exigencias teóricas con relación al principio de tipicidad, si una conducta no es delictiva entonces nada se abre, pero si una conducta no encuadra en el tipo penal tampoco hace viable un proceso penal, entonces el abogado lo que hace es trabajar con estos elementos, más que nociones teóricas tiene un enfoque pragmático, ya que es obligación trabajar de esta manera el tipo penal y dependerá de este trabajo el éxito o no en sus respectivos casos [no todos los tipos penales tienen estos elementos subjetivos, hay que encontrarlos en virtud de estas propuestas teóricas]): Elementos subjetivos de tendencia interna trascendente, son aquellos que se caracterizan por ser portadores de una intención que va más allá de la finalidad de obtener un resultado típico, más allá de la realización de una conducta dolosa. Algunos autores dicen que este elemento subjetivo de tendencia interna trascedente (trascender significa ir más allá) trasciende el dolo, o sea va más allá del dolo, quiere decir que trasciende más allá de la intención, de la voluntad final, del querer, porque básicamente el dolo se representa con el querer, y que solo poseen estos elementos algunos tipos penales ¿Por qué el legislador lo ha colocado así? A veces los legisladores no conocen estos temas, puede que tengan algún grupo de asesores que les permitan un poco manejar algunas reglas de técnica legislativa, a nosotros en Derecho Penal nos interesa saber cómo se construye técnicamente la norma penal, si es que va a poseer o

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no estos elementos subjetivos, es que a veces el legislador únicamente por su propio sentido común es que redacta el tipo penal, sin darse cuenta están incorporando un elemento subjetivo (por eso que es bueno que acudamos a la fuente material que está representado por el conjunto de justificaciones vinculados a las circunstancias de carácter práctico, político entre otros que van a permitir justificar, legitimar, lo que es la “exposición de motivos” donde el legislador explica el porqué de esa ley). Estos elementos son aquellos que dirigen la conducta, hacia la obtención de un objetivo que va más allá de la producción del resultado, de la producción de la objetividad típica. Otros autores lo denominan ultra intención del tipo (en los delitos se clasifican en función en general de los bienes jurídicos que se pretende proteger, tutelar, el derecho penal no cobra sentido si no es en función de la protección de uno o más bienes jurídicos, no tendría un sentido un derecho penal que establezca prohibiciones y no tutela de bienes jurídicos, por tanto al proteger bienes jurídicos el derecho penal lo que hace es particularizar la importancia de los mismo, puede aplicar el principio de funcionalidad, puede determinar también la pena asignada a la conducta prohibida, por eso sirve el principio de proporcionalidad que toma en cuenta la jerarquía y la importancia de los bienes jurídicos, por un lado, por otro lado los bienes jurídicos van a permitir una agrupación, clasificación de delitos, por eso hablamos de delitos contra la propiedad lo que no quiera decir que es la propiedad lo único que se proteja en esos bienes jurídicos [así no dejarnos engañar con el título del tipo penal], así los delitos contra la función pública y los delitos contra la corrupción pública tienen diferencias, contra la función pública atiende delitos relativos al correcto funcionamiento de la administración pública, a la confianza que se le otorga por parte de la colectividad la función pública, y delitos contra la corrupción pública, un plus que se incorpora refiriéndose al interés económico, patrimonial que tiene el Estado, ya no considerando solamente la confianza en el correcto desempeño de las funciones públicas sino también el interés patrimonial que tiene el Estado, la corrupción pública está muy ligada a la protección de estos intereses de carácter patrimonial, establecidos por la ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, haciendo esta diferencia de delitos, nos va permitir diferenciar perfectamente el objeto jurídico, y naturalmente graduar, comprobar la antijuricidad. Ej. El cohecho activo [artículo 158] tiene varios elementos que podemos analizar, antes de ello el tipo penal para descubrir su elemento objetivo tenemos que fijarnos en la existencia de un verbo, este tipo penal utiliza el verbo dar o prometer, está dando a conocer dos formas de comportamiento, este tipo penal podría calificarse como compuesto, el dar o prometer dádivas representa una conducta activa no omisiva, esa conducta activa será doloso a colpuso de acuerdo a la descripción que realice el legislador, en este caso es doloso, quiere decir que la persona que promete o da una dádiva lo hace sabiendo y quiere hacerlo, eso habrá que demostrarlo en el caso concreto, en los hechos este tipo penal estaría siendo realizado por una persona que promete o da estaría cometiendo el delito de cohecho, porque el tipo penal no se limita únicamente a describir esa conducta dolosa, sino que son portadores de una intención que va más allá de realizar la objetividad El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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típica, trascienden el querer, el dolo ¿en este tipo penal que elemento sería eso? Me olvida, accidente de la acción ¿existe? Dice por interpuesta persona, medio, también hay que comprobar, y eso complementa el elemento objetivo, es un accidente de la acción con respecto al medio, bueno continuando, se cometería el tipo de cohecho pero el tipo exige algo más, dice para hacer o dejar de hacer, entonces se da una dádiva, se promete una ventaja, pero no se concretiza solo con eso el tipo, ahí encontramos el elementos subjetivo de tendencia interna trascedente, que esa conducta de dar o prometer tiene que hacer con la finalidad de o para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, el tipo subjetivo es doloso, hay que demostrar el dolo que al dar o prometer su conducta es dolosa, pero también el tipo penal ha incorporado que no basta con demostrar que un sujeto ha prometido o dado una dádiva y con eso cohecho, no, tiene que haberlo hecho para que haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Otro Ejemplo, artículo 195 “falsificación de entradas”, elemento objetivo será falsificar o alterar, dos modalidades de conducta que encontraremos por los hechos, la conducta es doloso salvo que el legislador lo diga, la exigencia del tipo es demostrar que esa alteración o falsificación se lo ha hecho con la finalidad de lucro, quiere decir que cuando se demuestra la falsificación o alteración de una entrada o billete para un espectáculo público, tiene que demostrarse también que el sujeto ha llevado adelante esa conducta dolosa con fines de lucro, hay que demostrarlo porque el tipo lo dice, porque de lo contrario no nos habría servido de nada haber visto el principio de legalidad, de tipicidad. Así observamos algunos tipos penales incorporan este elemento de tendencia interna trascendente que es diferente al dolo, no todos lo incorporan, será nuestra tarea de análisis, valoración, comprensión identificarlos). Elementos subjetivos de tendencia interna peculiar, se caracterizan por la existencia de un particular ánimo, o por la particular disposición de ánimo o actitud del autor. Algunos dicen son momentos especiales de ánimo, momentos cognoscitivos muy peculiares en la realización de la conducta, por eso de carácter peculiar, muy especial referidos al ánimo en la realización de una conducta. Ej. Artículo 326 “hurto agravado”, el tipo penal es básico, su elemento objetivo descrito a partir del verbo o elemento rector del tipo, la parte de su agravación nos está develando medios, modos, que también hay que comprobar para comprobar el hurto agravado, cuando dice la pena será más grave cuando (inciso 3) el aprovecharse de un accidente, infortunio, en los casos, hechos representaría (cuando se vuelcan camiones a los yungas y en vez de bajar a ayudar, algunos bajas a revisar mochilas, hurtar) que si el accidente no hubiera ocurrido no hubiera ocurrido tampoco el hurto, es tan importante esta circunstancia del aprovechamiento que es lo que se configura como un elemento subjetivo de tendencia interna peculiar, ese particular estado del ánimo en el momento de la realización de la conducta, esa actitud que el sujeto muestra a partir de las circunstancias del hecho, es tan importante el accidente para que él se aproveche del mismo. Este tipo penal exige algo más que la conducta dolosa de apropiarse ilegítimamente de cosas nuevas, eso tiene que demostrarse dolosamente, por un lado, por otro lado, tiene

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que haberse aprovechado de un accidente o infortunio particular, que también hay que demostrar, para cumplir con esta exigencia típica, eso es importante demostrar a objeto de lograr la tipicidad de la conducta. Ej. Artículo 240 “bigamia” contraer matrimonio por segunda vez supone demostrar que su conducta es dolosa porque el sujeto sabe que quiere contraer nuevo matrimonio pero su anterior matrimonio no está disuelto, el tipo penal incide además de esa conducta dolosa en un elemento subjetivo muy peculiar, al saber que su anterior matrimonio no estaba disuelto, por lo que no solo se tiene que demostrar que se ha casado dos veces con los certificados de matrimonio, acto doloso, sino también tiene que demostrar ese elemento subjetivo de tendencia interna peculiar que sabía que su anterior matrimonio no estaba disuelto y aun así se casa nuevamente. Esto nos lleva a un buen análisis del tipo penal. ¿En un tipo penal podrían darse los dos elementos de tendencia interna? Si, existen tipos penales que pueden poseer estos dos elementos, como también tipos penales que poseen los 3 elementos, todos tienen los elementos objetivos, algunos tienen el subjetivo y otros el elemento normativo, otros son solo objetivos, otros son objetivos y subjetivos, otros tienen elementos objetivos y normativos, por eso hay que hacer el análisis, pero esto ocurre no solo en la parte especial, entonces hay que analizar el tipo penal b. ELEMENTOS NORMATIVOS Cuando hablamos de los tipos, estos tipos penales en algunos casos, no son puramente descriptivos (como el de homicidio), algunos tipos penales son demasiado engorrosos porque pueden o no comprometer muchos elementos subjetivos, eso hace difícil la prosecución de una causa, y eso con las presiones por supuesto generan resultados y consecuencias lamentables para una persona. Al margen de las consideraciones que tenemos del Estado de Derecho, entonces algunos tipos penales poseen estos elementos normativos, o sea los tipos penales no son todos descriptivos puramente, algunos tipos penales, el legislador aunque sin motivación racional generalmente (ya que solo levantan la mano, unos cuantos discutirán, comprenderán los alcances que tiene una ley penal, una política criminal, fundamentos criminológicos que tiene una ley penal, entonces la mayoría obedece), entonces estos elementos normativos se incorporan en los tipos penales como conceptos, términos, palabras que se incorporan a la parte objetiva del tipo penal y que se sustentan en un juicio valorativo de carácter jurídico, de carácter científico, o de carácter ético social, obligando al juez u operador de justicia, a realizar un valoración del término o del concepto invadiendo otras áreas o remitiéndolos a otros ámbitos del conocimiento. Santiago Mir Puig dice que estos elementos normativos, aluden a una cierta realidad jurídica, científica, social, y que es necesario una interpretación de esos conceptos, términos sean de carácter jurídico, científico, entre otros, una interpretación que va permitir realizar este juicio valorativo para completar el tipo penal, para entenderlo. Identificamos en el tipo penal estos elementos normativos para poder entender el tipo penal, solo así después puede realizar un trabajo de tipicidad, la verdad es que cuando un El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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tipo penal posee estos elementos normativos, le quita precisión al tipo porque estamos acudiendo a otras ramas del conocimiento para poder comprender el tipo, y eso por supuesto excede límite del principio de taxatividad que contiene el principio de legalidad, cuando derivamos la taxatividad del principio de legalidad señalamos que la norma penal debe ser redactada de la manera más clara posible, de tal forma que de su sola lectura podamos comprender cuál es la conducta prohibida, lectura que es realizada por cualquier miembro de la colectividad social, ya que la ley tiene como destinatario al pueblo, entonces le quita precisión, está excediendo el principio de legalidad. Los delitos contra la función pública, corrupción pública, cuando empiezan señalando el servidor público o autoridad, ahí tenemos un concepto de lo que debemos entender por servidor público, no es lo mismo que en el tipo penal de peculado, supongamos que estamos frente al contador de una empresa que va apropiándose de montos de dinero, producto tal vez de los resultados que tiene en su contabilidad, por apropiarse de dinero, de recursos, habría cometido el delito de ¿peculado?, esto nos permite entender claramente la importancia de un elemento normativo, si no aludimos a ese concepto estaremos hablando de un elemento valorativo, es necesario interpretar el tipo de peculado cuando se refiere a un servidor, además de que está señalándonos a un sujeto activo ¿general o determinado? Determinado, específico, porque posee una condición, la de servidor público, el legislador está diciendo que solo los servidores públicos podrían cometer este delito, pero que entender por servidor público estaríamos comprometiendo un juicio valorativo de carácter jurídico porque el mismo código penal en el artículo 165 dice aclarando los conceptos de servidor público y autoridad, el mismo código lo dice y también el mismo estatuto del funcionario público dice servidores públicos quienes son, aquellos que tienen una relación de dependencia con el Estado y prestan servicios a la colectividad, clases de servidores públicos, entonces estamos realizando una valoración por eso es un elemento normativo, pero de carácter jurídico, para entender ese tipo penal de peculado (artículo 165), en el ejemplo que comentaba no podría ser peculado porque el contador si bien desarrolla una función contable no es un funcionario público ni servidor público dentro los alcances que tiene el artículo 165 que nos permite una interpretación, un juicio valorativo a partir de ese concepto, lo mismo ocurriría con el concepto de propiedad, de bien inmueble, bien mueble, para comprender el alcance de estos conceptos. Estas es la configuración de los elementos normativos que se traducen en estos términos o conceptos que permiten un juicio valorativo de carácter jurídico. El artículo 277 bis establece un concepto de carácter científico, en este tipo penal además que tiene elemento objetivo, podemos analizar accidentes de la acción si tuviera, al margen de eso existen elementos normativos, es decir, conceptos términos que se sometan a un juicio valorativo de carácter científico, tendrá que irse a la medicina, entonces va completarse la interpretación a partir de estos juicios valorativos de carácter científico para poder hablar de tipicidad, el concepto clave tiene que tenerlo dispuesto a partir de esta área del conocimiento. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Un elemento normativo de carácter ético social, artículo 323 del Código Penal, los términos o conceptos que se sustentarán en un juicio valorativo será actos obscenos de carácter ético social, acá hay un problema Cuándo tenemos elementos normativos ético social ¿Qué se entiende por actos obscenos? ¿Dónde vamos a encontrar su conceptualización? (si una persona esta con calzoncillos en acá en el aula será obsceno o no, o el caso de mujeres creando que estaban pintando hombres encapuchados desnudos, escándalo, ellas reclamaban diciendo que es arte y no actos obscenos porque estaban pintando, en la carrera de artes pintan personas desnudas) ahí está el problema, es multivoco, no es inequívoco, es equívoco, cada uno tendrá un concepto, las pautas culturales marcan a una sociedad, existen playas nudistas y no son actos obscenos, es más si no estás desnudo estás infringiendo una regla, es difícil, acá es un problema, cuantos más elementos normativos de carácter ético social tengamos, más problemas vamos a tener con respecto a las normas penales abiertas (trabajo interesante de investigación) es importante porque tiene que ver con el principio de legalidad que tiene al principio de taxatividad, eso merece un estudio. Entonces estos son los elementos normativos que también pueden estar solo en algunos tipos penales, no en todos, lo que hay que hacer es estudiarlos, respetarlos, entenderlos, analizaros. Ej. Artículo 313 del Código Penal “rapto propio”, elemento objetivo de este tipo penal sustraer, retener, a partir de esto tenemos el elemento objetivo que hay que comprobarlo empíricamente, dice mediante amenazas o engaños, esto representa circunstancias o accidentes de la acción, no solamente se debe comprobar que habido dolo al sustraer o retener tiene que comprobarse que se ha hecho con dolo y mediante amenazas o engaños que también tiene que comprobarse, hace tiempo un caso desarrolle, que una chica se hizo amiga de una enfermera y sacaron un bebe, es típico porque calificaron como rapto, pero ¿existe el elemento subjetivo? El que con fines lascivos quiere decir que se sustrae o retiene con fines de tendencia interna trascendente, va más allá de todo, finalidad para, con la finalidad de, también hay que demostrar eso, ¿el elemento normativo existe? ¿Qué término o concepto se somete a un juicio de valoración y de qué carácter? ¿Pubertad? Si el código establece una definición de pubertad, la definición es jurídica, pero también podría ser científica, porque la condición de pubertad se adquiere en diferente edades, en el oriente uno es púber a los 10 años, en el occidente será a los 15 años, por tanto un elemento normativo que se sustenta en carácter científico, no solo eso también el concepto de lo que se entenderá por lascivo, ¿Qué es lascivo? Lo lascivo en general se vincula a la actitud lujuriosa, entonces cuando hablamos de lascividad parece que estamos incorporando un concepto que se sustenta en un juicio valorativo de carácter entre ético y jurídico, pero hace difícil la apreciación porque cuando se tipifica como rapto propio, el caso del que les hable, una señorita que tenía 18 años, que tenía problemas para concebir, tenía presente la ruptura con su enamorado que se iba a casar, entonces engañada, despechada, se va a este hospital, se lleva al bebe, y califican de rapto, pero no había rapto porque tenían que demostrar estos elementos, amenazas bueno tal vez El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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hubo engaño, engaño a la señora y se llevó al bebe, se sustrajo, pero ¿fines lascivos? ¿Tenía fines lujuriosos con él bebe? Jamás pudieron demostrar eso porque no tenía esos fines sino por su condición de madre que quería tener su bebe, elemento que excluye la tipicidad de la conducta, y por supuesto este otro elemento normativo que exige que sea púber y no un bebe, no había tipicidad, con esto se dan cuenta la importancia que tienen los elementos constitutivos del tipo además de los accidentes de la acción que van a permitir una adecuada labor de tipicidad, esto supone comprender bien estos elementos y analizarlos en cada tipo penal. 19 de septiembre Maria TEMA Nº 18 TIPICIDAD Estudiantes buenas tardes, nos habíamos quedado en la tipicidad verdad, ya hemos vistos los elementos constitutivos verdad, ya vamos a empezar a llevar al tema del dolo, hoy vamos a terminar con los otros elementos de la tipicidad, ya en la sesión anterior con base, con fundamentos necesarios hemos explicado los elementos constitutivos del tipo y hemos explicado de la mejor forma posible para que pueda ser perfectamente entendida, diferenciada del tipo subjetivo doloso, en particular cuando nos referimos al elemento subjetivo del tipo penal, esa forma muy engorrosa de explicar los elementos subjetivos, de tendencia interna trascendente, tendencia interna peculiar, la diferencia tiene que estar en función de la apreciación que tengamos nosotros al diferenciar la base subjetiva del derecho, ahora vamos a ver otros elementos que concurren para hablar de la tipicidad y la conducta, es decir el tipo no solo se concreta con describir conductas que nos permita identificar una actividad de tipicidad ósea un hecho no solo porque tenga características objetivas adecuadas a la descripción objetiva que hace el tipo va permitirnos lograr la tipicidad, en el tipo penal también vamos a encontrar varios elementos que dependiendo de las exigencias que tiene el tipo penal va ser requerimientos para la tipicidad bueno. 8. OTROS ELEMENTOS PARA LA TIPICIDAD Significa que existe otros elementos para la tipicidad Son elementos que de carácter general se establece en el tipo penal o que tiene más bien una expresión en cada de tipo penal por que no los vamos a apartar, en general lo que hay que hacer es identificar esos elementos para que podamos llevar en adelante una buenatarea de tipicidad, ¿cuáles son algunos de ellos?, algunos ya los hemos visto de manera general, por ejemplo hemos visto cuales son los sujetos activos que son descritos en el tipo penal por el legislador y los sujetos activos o como los sujetos pasivos son elementos que hacen referencia a los portadores de aquella conducta descrita en el tipo penal o a quienes son titulares de quienes son titulares de los bienes que se protegen ene le tipo penal, entonces estamos hablando de lossujetos activos y de los sujetos pasivos bueno ya henos visto el tipo subjetivo doloso y culposo, también vamos a ver en esta clase la forma de la acción hace referencia a los delitos cometidos de manera activa u o misiva también está la clasificación de los delitos de acción por omisión y en la clasificación de, los tipos penales vamos a El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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tomar las consecuencias de la acción ahí nos estamos refiriendo a los delitos de carácter formal o material. a) Objeto Jurídico. Bien Jurídico yo creo que lo importante es identificar estos otros elementos para la tipicidad particularmente el objeto jurídico, el objeto jurídico y el objeto material nos permite realizar un análisis de los tipos penales para descubrir primero el bien jurídico o los bienes jurídicos que se están protegiendo por el tipo penal nos estamos refiriendo al objeto jurídico algunos autores lo llaman objetividad jurídica refiere a la existencia de bien o bienes jurídicos que son objeto de tutela penal, que son objeto de protección del tipo penal y como es el bien jurídico que se protege, que se tutela cuando se lleve adelante un objeto de tipicidad ese objeto jurídico va ser el bien que se protege o se pone en peligro de pendiendo del caso, dependiendo de los hechos y de la conducta que se realice y dependiendo por supuesto del tipo penal involucrado por tanto la objetividad jurídica u objeto jurídico, no solo refiere al bien jurídico que protege también refiere a la puesta de peligro del bien jurídico que se está protegiendo cuando tenga que realizar una labor de tipicidad o cuando tengamos al frente una conducta o un hecho, entonces a partir de esa comprensión de objeto jurídico, vamos a ver que posee varios bienes jurídicos, cuando nos referimos al bien jurídico desde mi punto de vista, desde el punto de vista de la cátedra el bien jurídico es una categoría de que va justificar una categoría del derecho penal, básicamente, la categoría del bien jurídico es una creación particular del derecho penal va permitir justificar esa función, haber puede existir diferentes conceptos de bien jurídico, bueno esto en relación a lo que intentamos explicar el objeto jurídico, como bien ya lo saben el objeto jurídico se refiere a bien jurídico que va ser objeto de tutela, que definitivamente va ser bien jurídico que va ser lesionado o puesto en peligrocon la conducta o el hecho, los bienes jurídicos en realidad por su significación jurídica y por su significación constitucional siempre se refiere desde su punto de vista jurídico penal siempre se refiere a la existencia de bienes, y el concepto de bien básicamente está vinculado a la satisfacción de las necesidades humanas, entonces desde ese punto de vista muchos autores señalan que el objeto jurídico, al ser un bien al que el derecho le otorga una protección el bien jurídico vendría a ser un interés, el bien jurídico vendría ser un derechoen general puede existir diferentes apreciaciones sobre el bien jurídico, hay una que me llama la atención como la establece bueno hay una que me llama la atención como lo dice el programa del antiguo profesor alemánFranz Forlì que dice que los bienes jurídicos son los intereses vitales del individuo o de la comunidad, intereses que no lo crea el ordenamiento jurídico sino la vida pero la protección jurídica eleva esos intereses a la categoría de bien jurídico como creación de la ley .otro autor Muñoz Conde dice que la cualidad de bien jurídico es algo que crea la ley no es algo preexistente a ella misma, otro autor Hans Velsen decía que el bien jurídico es un bien vital del grupo del individuo que en razón de su significación social es aparado jurídicamente y puede presentarse de distintas, diversas maneras el objeto puede presentarse como un objeto psicofísico, bueno solo estoy aseverando sobre algunos conceptos de bienes jurídicos, el bien jurídico Velsen El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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nos dice que puede presentarse como un objeto psicofísico o un idealpsíquico como la vida, el honor por ejemplo como una vinculación social la familia, la profesión una relación jurídica el patrimonio, los derechos de propiedad, la posesión o una conducta deseada fidelidad, decoro del funcionario público, etc.otro autor Cobo del Rosaldice que el bien jurídico es una pieza fundamental de la teoría del delito y requiere una apreciación completa respectoa los bienes que el ser humano tiene a disposición y por ultimo una apreciación quizá importante que hace el juez,Raúl Zafaroniseñala que es una relación de disponibilidad con los bienes que tiene a disposición el ser humano en al mediada que pueda disponer libremente de esos bienes, estamos hablando de bienes jurídicosa ver en todo caso cuando nosotros señalamos distintos autores, cuando estos autores se refieren a un concepto de bien jurídico todos están de acuerdo que el BIEN JURÍDICO ES ALGO QUE CREA LA LEY es algo preexistente a la ley, noes algo que haya sido creado por la ley al contrario es algo que ha sido reconocido por la ley en el trabajo del legislador y segundo quizá lo másimportante el bien jurídico puede tener significación cuando se habla de los intereses vitales del hombre o de la comunidad, cuando se habla de los valores que subsisten una sociedad determinada y sobre los cuales el ser humano tiene una relación de disponibilidad entonces ustedes no van a encontrar un concepto completo de bien jurídico, ustedes elaboran cada uno un concepto de bien jurídico que pretenden justificar esa pieza fundamental de la teoría del delito como dice FOGAL DE ROSALpieza fundamental de la teoría del derecho, aquí nos interesa saber si el bien jurídico en su sentidojurídico penal es un interés digno de tutela y añadimos a ello con relevancia constitucional , entonces el derecho penal cobra mayor dignificación por su importancia el derecho penal solo protege los bienes jurídicos mas importantes, no cualquier bien jurídicoprecisamente por que la medida que utiliza en la protección, es una garantía de la protección debien jurídico es precisamente una medida lesiva a la libertad, la pena verdad, no es cierto, entonces en ese sentido el bien jurídicotiene una función, tiene un contorno que permita apreciar la importancia del derecho penal y su propia función de ese modo el objeto jurídicoestá claramente establecido en cada tipo penal, cada tipo penal protege un bien jurídico o varios bienes jurídicos, entonces cuando nosotros nos referimos al bien jurídico. Todos los tipos penales en realidad protegen un bien o varios bienes jurídicos, (debemos llevar algunas clases a objeto de practicar a identificar bienes jurídicos lo cual pasaran adicionalmente con Lorena) bien este es el objeto de bien jurídico a objeto de derecho penal por tipo penal. b) Objeto material. Objeto de la acción Se acostumbra a decir en los libros de derecho penal que el objeto material es la cosa material o el ser humano sobre el que cae la conducta en el objeto material entonces hacemos referencia a la cosa a un ser humano, a la persona o hacemos referencia un animal en realidad como objeto material vamos a poder identificar los rasgos objetivos, materiales de un elemento donde se va a concretar la objetividad jurídica, a ver objeto jurídico u (objetividad jurídica) objeto material y lesión del bien jurídico nos va permitir apreciar mejor las diferencias entre esas categorías, por ejemplo un objeto material es el El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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celular producto de un robo supongamos que la conducta es de robo o hurto, cual quiera sea la conducta que se comprometa en la apropiación ilegitima de una cosa mueble como dice el robo a un bien mueble o como dice el hurto, o porque es una cosa mueble bajo el termino civiles ya sabes que es una cosa mueble e inmueble o diferenciamos bienes inmuebles o bienes muebles, bien el código penal nos deleita describiendo la conducta de robo o de hurto cuando se refiera apropiación ilegitima de una cosa mueble, el celular pero esa cosa mueble le pertenece a alguien y ahí emerge el derecho de propiedad y a partir de ese derecho de propiedad estamos empezando a identificar el bien jurídico bajo los términos del tipo penal que compromete el tipo penal de robo y el titular de ese derecho de propiedad puede ser ejemplo: Ángela, Roger, Wil el titular una persona de carne y hueso es el titular del derecho de propiedad al mismo tiempo es titular del bien jurídico, tenemos una cosa material u objeto material (el celular) tenemos el tipo penal de robo o hurto, tenemos el bien jurídico y tenemos al Sujeto Pasivo titular de derecho entonces en un caso, cualquier caso siempre identificamos al bien jurídico que ha sido lesionado no solo el bien jurídico que es objeto de tutela en el tipo penal de robo o de hurto, ¿el bien jurídico que es objeto de tutela es la? La Propiedad, entonces el tipo penal es frio, es abstracto, el tipo penal está protegiendo ese bien jurídico ya establecido que a momento de realizarse esa conducta es decir cuando se da el proceso de apoderamiento que va definir si se realiza el robo o el hurto, el apoderamiento de este celular estamos en ese momento lesionado el bien jurídico protegido por ese tipo penal y ahí se destaca para el análisis el objetivo jurídico para diferenciar el objeto material, el bien jurídico no es el bien material, el objeto material más bien es el que concreta la existencia del bien jurídico, con derecho de propiedad que tiene un titular y en el momento que se produce la conducta de tipo penal de la conducta de robo o hurto es que se lesiona ese bien jurídico se lesiona el interés de ese titular del bien jurídico cual el derecho de propiedad ¿Qué es el que? Protege o tutela el tipo panal de hurto entonces, bien material, bien jurídico y el sujeto pasivo, claro hay un sujeto activo que produce el robo o el hurto con dolo se apodera ilegítimamente de ese bien, entonces esa es la relación por eso es necesario en el análisis tener claramente identificado al objeto jurídico, al objeto material y por su puesto al sujeto pasivo en los hechos recuerden ustedes que aquí también hay un sujeto activo aquel que esta descrito en el tipo penal con el pronombre “el que” nove “el que se apoderare” (sujeto activo) ycomo se habla de una cosa material y tiene un titular(sujeto pasivo) entonces estamos viendo la existencia de un c.) Sujeto activo y un sujeto pasivo en los hechos cambia de nombre, como ya ustedes saben ustedes, cuando hablamos de la capacidad de acción del sujeto activo, en los hechos hablamos de sujetos activos, no hablamos de sujetos pasivos en los hechos hablamos de AUTORES Y VICTIMAS, cada uno corresponde al sujeto activo (autor) en las formas de participación criminal que podemos tener y sujeto pasivo en los hechos (victima) por eso decíamos en la proposición normativa robo, hurto, etc. Solo existen sujetos activos o sujetos pasivos, en los hechos existen autores y participes o victimas también, está clara las idea, entonces por esta razón es que hablamos de un objeto material de un objeto jurídico para poder generar El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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este análisis respecto al hecho, respecto al comportamiento, aquí vale la pena distinguir algo algunos autores bueno desde este punto de vista y la explicación que estamos dando estaría claro el objeto jurídico y el objeto material,pero en algunos casos y dicen algunos autores que en algunos tipos penales no se puede identificar al objeto material hay algunos valores que carecen de concreción material por ejemplo la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos puramente ideales como el honor por ejemplo, el honor no tiene una concreción material, no podemos encontrar una silla, un pupitre, una mesa, en el derecho de propiedad si podemos encontrar un objeto material como ser un libro, un celular, un bolígrafo, una Tablet, entonces en algunos casos algunos valores carecen de la concreción material y eso ¿cuándo se da? Cuando estamos frente a delitos formales, en los delitos de resultado (por eso es importante diferenciar estos delitos, delitos formales de los delitos de resultado)en los delitos materialesa partir de la vinculación que existe entre, bien en los delitos materiales a partir no solo de la explicación que henos dado respecto a ese vínculo causal, es una causalidad pensante, una causalidad que no se está arrimando a la causalidad pura natural que nos explicaron los causalitas, que no es esa causalidad, sino es una causalidad con un fin determinado , una acción y una finalidad determinada, eso bajo términos del finalismo, no estamos apropiándonos de la teoría causalista de la afectación de un bien jurídico material e la teoría causalista, los delitos de resultado el vínculo causal de objeto material que necesariamente lleva a la afectación de un bien jurídico determinado,en los delitos de resultado vamos a poder encontrar objetos materiales, pero en los ¡delitos formales no!, en los delitos formales los valores, los intereses que se protegen son puramente ideales en muchos casos y no se concretan esos valores o esos intereses como ocurre delitos contra el honor,el resultado material no existe,ósea para que exista un resultado material tal como exige en los delitos de resultado debe existir objetivamente como ya lo habíamos visto en los elementos objetivos, descriptivos debe existir una afectación física objetiva, dispara a alguien a otra persona ahí estamosviendo el resultado material el cadáver de una persona, se apropia una persona de un celular vamos a ver después una afectación material, estaba en su patrimonio estaba en su bolso deja de estar en su bolso hay una afectación a su patrimonio hay un resultado material, entonces en los delitos materiales, en los delitos formales, porque no existe un resultado material y que es difícil concretar un objeto material, frente a esta dificultad que carecería del objeto material carecería de ser uniforme en los delitos, frente a esta eventualidad si bien es verdad que en los delitos formales y en los delitos materiales si existe un resultado pero un resultado ideal, un resultado jurídico, un resultado antijurídico porque en ambos casos si va existir lesión al bien jurídico se diferencia por que en el delito formal no existe un resultado material y en el delito material si existe resultado material como en los delitos formales no existe un resultado material, por ejemplo cuando declaran falsamente en un proceso judicial ¿Cuál es el objeto material en esta relación, cuál es el objeto material más que la declaración falsa más alládel bien jurídico que se protege el falso testimonio? El bien jurídico que se protege en el delito de falso testimonio es de la veracidad de una declaración entonces El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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¿cuál sería el objeto material de ese bien jurídico? El sujeto activo es el que declara falsamente, el sujeto pasivo es el perjudicado por esa declaración, supongamos, y ¿el objeto material?Entonces en los delitos de este bien jurídico no se concreticen en un objeto material es donde tenemos dificultades para esto como unaaproximación de la solución a la determinación del objeto material FELIPE GRISPINI es un autor antiguo pero tiene una aproximación para el problema, al definir el objeto material le da una amplitud mayor a este concepto de objeto material y dice: que el objeto material incluso abarca la psiquis de una persona en este sentido el objeto material no debe entenderse simplemente como aquello sobre aquello que se actúa materialmente, sino dice el Objeto Material debe entenderse como aquello asía lo cual se dirige la conducta o en presencia del cual se desenvuelve la conducta, bueno esta es una aproximación para dar un concepto de objeto material general, pero perece confundir con el sujeto pasivo, pero aun así no hay una apreciación completa del objeto material, en lo que si debemos estar de acuerdo el objeto material si se presentan en los delitos de resultado, (entonces para esto vale la pena realizar un trabajo con la auxiliar Lorena en el ejercicio de las leyes penales que tenemos identificando el objeto material, bueno para esto necesariamente debemos identificar si se trata por las consecuencias de la acción, si se trata de un delito formal o delito material, identificando como un delito material podremos identificar el objeto material y este es un buen ejercicio que incluso individualmente deben realizarlo pero seguro lo van a realizar con la guía de la auxiliar de docencia, ya que se presenta en teoría del delito con mayor asistencia) bien entonces objeto material, objeto de la acción y en vez de hablar de objeto material GRISPINI nos dice es mejor hablar del sujeto de la Acción, ya no de objeto material, y como les digo es una aproximación muy vulnerable a las críticas pero es una aproximación para poder comprender una aproximación del objeto material en delitos formales bien c) sujeto activo y sujeto pasivo, d) tipo subjetivo doloso y culposo (lo vamos a ver en el siguiente tema porque ahí habla sobre el sujeto y el dolo) e) forma de la acción(ya sabemos a qué se refierey f) Consecuencias de la acción (también) todos estos subtítulos solo los nombra. 9. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES Esta clasificación la vamos a ver, bueno vamos a empezar con una clasificación que normalmente no es explicada adecuadamente y en algunos casos ni se las menciona los tipos penales al margen de los tipos omisivos, comisivos, tipos formales, tipos de resultado, ya tenemos ahí una clasificación de tipos también pueden permitirnos identificar de acuerdo a la gravedad tipos: a) Tipos Básicos y Tipos derivados. (cualificados y privilegiados). Tipos autónomos Dentro de los tipos derivados están los tipos penales cualificados y tipos penales privilegiados. *Tipos Básicos.- empezaremos dando una relación conceptual, tipo básico es o representa aquella unidad típica elemental que encierra perfectamente los elementos configuradores básicos de la conducta. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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*Tipo Derivado.-en cambio el tipo derivado es aquel que complementa esos elementos configuradores básicos de la conducta, complementa con algunas circunstancias objetivas y subjetivas en cuya virtud puede agravar o puede atenuar la pena. Bien bajo esos conceptos veamos algunos ejemplos que nos ayude a comprender e identificar los tipos básicos o diferenciar los tipos derivados, veamos en el código penal en el tipo de hurto: La descripción de la conducta en su primera parte que nos dice: Articulo 326 (Hurto).- El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años. La pena será de reclusión de tres (3 meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido. Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar el lugar donde se halle la cosa, objeto de la sustracción. Con ocasión de un estrago o con moción popular. Aprovechándose de un accidente o infortunio en particular. Sobre bienes muebles del patrimonio Cultural Boliviano. Sobre cosas de valor artístico, histórico religioso y científico. Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño. Sobre cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la substracción ocasionare un quebranto a este, o una situación de desabastecimiento. La sanción será agravada e un tercio de la pena máximo, cuando la cosa mueble ajena este calificada como patrimonio cultural boliviano. Todos debemos llevar códigos a las clases para entender por ejemplo la primera parte tenía una concepción teórica pero importante para poder entender el poder punitivo, hemos pasado eso ahora estamos en teoría del delito si ustedes no aprecian adecuadamente ese ejercicio ni manejan entonces no van a tener mayor provecho a ver nuevamente que dice este articulo 326. La descripción de la conducta en su primera parte que nos dice: Articulo 326 (Hurto).- El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años. Este es un tipo básico ¿Por qué? Porque de acuerdo a esa relación conceptual está encerrando los elementos configurando básicos de una conducta “apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena” suficiente ahí estamos entendiendo claramente en que consiste ese tipo penal de hurto, es el tipo penal básico. Ahora más adelante dice en el tipo penal d hurto la segunda parte: “La pena será de reclusión de tres (3 meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido.” Bueno miren aumenta la pena cuando el caso es especialmente grave, ¿Cuándo es especialmente grave? Y ahí en pieza a enumerar 1.2.3.4.5 y 6 ¿Cuándo se considera

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especialmente grave? Ya estamos viendo un efecto que el legislador incorpora a raíz de determinadas circunstancias que pueden ser objetivas o subjetivas o que puede ser en otras palabras objetivo material o en vez de subjetivo personal, el legislador va incorporar algunas circunstancias que va hacer que la conducta sea más grave y por lo tanto sea la pena mayor. ¿Cuáles son esas circunstancias que hace que la pena sea mayor? 1. “Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar el lugar donde se halle la cosa, objeto de la sustracción.” Hasta ahí ¿esta es una circunstancia objetiva o subjetiva? ¿Es una circunstancia material o una circunstancia personal? Se presenta como una circunstancia objetiva materialfrente esta circunstancia objetiva material la pena será más grave. Segundo inciso: 2. “Con ocasión de un estrago o con moción popular” ¿Es una circunstancia material o una circunstancia personal? Que nos traduce el legislador en esté inciso ¿Qué es? (respuesta de una compañera) Está refiriéndose a un evento personal, ¿Por qué? ¿Acaso quien se está apoderando de una cosa mueble ajena está ocasionando el estrago? ¿Están entiendo no? ¿Es una circunstancia material o una circunstancia personal? Material ¿Por qué? Porque es ajeno a la conducta del sujeto, ocasiona un estrago de que de una conmoción, estamos hablando de algo objetivo fuera de la psiquis, fuera de la parte subjetiva, pero que va aumentar la pena aprovechándose de eso es que se comete el delito. ¿Quemas?, otro inciso: 3. “Aprovechándose de un accidente o infortunio en particular” ¿Es una circunstancia material o una circunstancia personal? Entiendan “aprovechándose” es circunstancia subjetiva, aprovechándose y eso hace que se eleve la pena, entonces vean eso diferencien eso, por eso cuando hablamos de tipos derivados y en este caso tenemos circunstancias objetivas, o circunstancias subjetivas que van aumentar la pena, agravar la pena reciben el nombre de tipos penales derivados cualificados cuando aumentan la gravedad, ¿Por qué es tipo derivado? Porque del tipo básico de apoderamiento se está desprendiendo otro tipo que es también de apoderamiento pero que tienen circunstancias objetivas o circunstancias subjetivas que acompañan esa conducta de apoderamiento y que van a elevar la pena y al elevar la pena son tipos penales derivados cualificados de acuerdo. En cambio los tipos penales derivados privilegiadosson también o constituyen también ese conjunto de circunstancias materiales o personales que van a disminuir o que van a atenuar la pena, pero son tipos derivados, ¿no es cierto? Porque tienen que derivar su contenido, les va permitir derivar tipos derivados de un tipo básico ¿en el de hurto? “Apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble”, ese es el tipo básico porque encierra claramente elementos configuradores básicos de la conducta en cambio el tipo derivado es también un tipo básico pero es derivado porque agrega estas circunstancias personales El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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o materiales, que van a agravar o vana disminuir la pena y ¿Cuándo agrava son? Tipos penales derivados cualificados, esta es la noción. Bueno ahora vamos a ver el ejercicio un tipo penal básico derivado privilegiado a ver por ejemplo el artículo 245 del código penal una lectura: Articulo 245 (atenuación por causa del honor).- El que para salvar la propia honra o la de su mujer, madre, descendiente, hija adoptiva o hermana hubiere incurrido en los casos de los incisos 2 y 3 del artículo anterior, será sancionado con la pena atenuada en una mitad. Si el hecho fuere cometido con el fin de amparar o ayudar a la alimentación, cuidado o educación del menor o incapaz, la pena se atenuara en una mitad, o no habrá lugar a sanción alguna, según las circunstancias. El tipo penal al que se refiere tiene que ser básico porque aquí nos estamos refiriendo a determinadas circunstancias de carácter objetivo de carácter personal que van atenuar pero del tipo básico ¿cuál sería? Este tipo penal se refiere a un tipo penal anterior ¿Cuál sería? El articulo 244 ¿qué dice ese artículo?: Articulo 244 (alteración o substitución del estado civil).- incurrirá en reclusión de uno (1) a cinco (5) años: El que hiciere inscribir en el registro civil a una persona inexistente. El que en el registro de nacimientos hiciere insertar hechos falsos que alteren el estado civil o el orden de un recién nacido. El que mediante ocultación, substitución o exposición, aunque esta no comporte abandono, dejare a un recién nacido sin estado civil, tornare incierto o alterare el que le corresponde. La que fingiere preñez o parto, para dar aun supuesto hijo derechos que no le corresponden. Si el registro civil autorizare a sabiendas las inscripciones a que se refieren los incisos 1 y 2, la pena para él será agravada en un tercio. En la última parte habla de agravantes, pero en la configuración básica en la conducta de alteración y sustitución del estado civil estamos hablando d elementos que configuran esa conducta pero son modalidades de conducta, están agregando circunstancias objetivas y circunstancias subjetivas estamos diciendo ahí que frente a este conjunto de conductas, modalidades de conducta, tipos de conducta penales compuestos se le va aplicar esta pena ahora bien la atenuación que establece el artículo 245 con relación a este delito de alteración o substitución el estado civil, lo que esta haciendo es incorporar circunstancias ¿ustedes medirán si es de carácter objetivo o es de carácter subjetivo? Para atenuar la pena si se lleva en adelante cualquiera de las conductas desarrolladas en el artículo anterior 244 y lo único que se está incorporando son estas circunstancias objetivas o personales que van a atenuar la conducta ¿Cuál es el articulo 245 por favor? Articulo 245 (atenuación por causa del honor).- El que para salvar la propia honra o la de su mujer, madre, descendiente, hija adoptiva o hermana hubiere incurrido en los casos de los incisos 2 y 3 del artículo anterior.

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Hasta ahí cuando hubieran incurrido en los incisos 2 y 3, refiriéndose específicamente a esas modalidades de conducta, pero dice ¿para salvar el honor? Esta circunstancia va ser la que va permitir atenuar la pena y esta circunstancia para salvar el honor de su ¿de quién dice?mujer, madre, descendiente, hija adoptiva o hermana, d esas personas en vinculo consanguíneo colateral es una ¿circunstancia objetiva o es una circunstancia subjetiva?¿qué es? Es subjetiva, hay una inclinación de carácter subjetivo por supuesto que le va permitir atenuar la pena siempre y cuando se refieran a esos dos incisos, entonces aquí está en evidencia una conducta de ese tipo penal que nos va permitir calificar como un tipo penal derivado privilegiado. Otro ejemplo a ver el artículo 316 del código penal alguien haga lectura: Articulo 316 (atenuación).- Las penas serán atenuadas en una mitad, si el culpable hubiere devuelto espontáneamente la libertad a la persona raptada o la hubiere colocado en un lugar seguro a disposición de su familia. Bien el tipo penal de rapto se está refiriendo al tipo penal d rapto con vida matrimonial, este tipo penal que de realizarse a permitido que el legislador incorpore una circunstancia objetiva o subjetiva para poder atenuar la pena si el sujeto devuelve dice no o coloque en lugar seguro a una persona la pena podrá ser atenuada, esta es una ¿circunstancia objetiva o es una circunstancia subjetiva? ¿Cómo lo ven? Es Subjetiva porque depende de la voluntad del sujeto, exacto aquí nos estamos enfocándonos en la posición subjetiva del sujeto con esta circunstancia y con la atenuación que se está generando, quien lleve a cabo rapto con mira matrimonial, está construyendo, está permitiendo la existencia de un tipo penal derivado privilegiado, precisamente porque con estas circunstancias de carácter personal esta logrado la atenuación, entonces en la medida que nosotros podamos observar (y aquí ustedes deben tener gran precisión porque hablamos de los elementos subjetivos, hemos identificado sujetos, hemos identificado el tipo d delito si es de resultado tiene que a ver un resultado material, el vínculo causal, las modalidades de la acción o más bien los accidentes de la acción que también son circunstancias de modo, tiempo y lugar que puede complementar la tipicidad) y en esos elementos accidentales de la conducta vamos a poder encontrar alguno de los elementos que como circunstancias objetivas o subjetivas pueden lograr la atenuación y en la medida que se dirigen a atenuar o se dirigen a agravar vamos a estar frente a tipos penales derivados sean cualificados o derivados, no podemos utilizar formulas exactas, debemos interpretar o analizar en todo caso siempre está en función a la tipicidad de la conducta y como estos elementos se disponen en el tipo penal sean tipos básicos o derivados ¿Cuál es la obligación del abogado penalista? Comprobar esos elementos en el hecho concreto pero para eso previamente tiene que hacer un análisis para saber frente a tipo penal está cualificado o derivado o frente a un tipo penal básico o un tipo penal privilegiado, y de acuerdo a eso el abogado tendrá que actuar , si se trata de un abogado defensor tendrá que ver los elementos objetivos o elementos subjetivos que van a atenuar la conducta en el tipo y en la consecuencia trabajara en su actividad investigativa en su actividad probatoria vean como se condiciona pero esto dependerá de cuanto conozca del tipo penal entonces tiene El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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por su puesto en algunos tipos penales estas particularidades no todos presentar estas circunstancias de los elementos objetivos o subjetivos no todos diferenciando los tipos que hemos visto. b) Tipos elementales y tipos compuestos. En esto podemos recordar la explicación que habíamos dado cuando analizamos los elementos constitutivos del tipo penal y elementos objetivos. Los elementos objetivos habíamos señalado, esto para una explicación que me gustaría que lo atiendan para un concepto, en los elementos objetivos habíamos identificado el verbo de todos los tipos penales, el verbo o frases verbales que nos va permitir identificar los elementos objetivos ahora estos verbos o este verbo o núcleo rector del verbo o verbo nuclear del tipo puede presentarse individualmente, únicos o pueden ser varios, si se presentan varios verbos o frases verbales me están haciendo conocer varias modalidades de conducta, comportamiento, si es un solo verbo “el que matare” es un solo comportamiento una sola modalidad, un solo elemento objetivo. Si son varios verbos “el que falsificare o alterare” a son dos verbos da a conocer dos conductas bien con ese recordatorio el legislado a la hora de describir la conducta puede en principio describir una sola conducta o describir varias conductas eso es lo que hace prisa mente acudiendo a esos verbos un solo verbo una sola conducta, varios verbos varias conductas una sola frase verbal una sola conducta, varias frases verbales varias modalidades de comportamiento, de conductas entonces el legislador puede generar pluralidad de acciones y pluralidad de omisiones en un tipo penal o puede desarrollar una sola conducta activa u omisiva, cuándo el legislador desarrolla solo una conducta estamos frente a tipo penal elemental. Cuando el legislador desarrolla varias conductas estamos frente a un tipo penal compuesto y esto es importante ¿para qué?, por exigencias de la tipicidad, tiene que volcar toda su actividad investigativa, probatoria toda su estrategia en cualquiera de esa conductas por ejemplo cuando el fiscal propone su imputación formal, en la imputación formal el fiscal puede cometer el error de decir se imputa formalmente a fulano de tal por el delito contenido en el delito de falsificación de entradas el cual dice lo siguiente: Articulo 195 (FALSIFICACIÓN DE ENTRADAS).- E l que falsificare o alterare, con un fin de lucro, entradas o boletes que permitan el acceso a un espectáculo público, será sancionado con reclusión de uno (1) a seis (6) o multa de veinte (20) a ciento veinte (120) días ¿El tipo compuesto o elemental? Es compuesto, porque tiene dos formas de sancionar y hay una pluralidad de comportamientos descrito en el tipo penal, entonces vuelvo al ejemplo del fiscal queimputa formalmente a fulano de tal por el delito contenido en el delito de falsificación de entradas previsto en el artículo 195 del código penal, bueno uno va al tipo penal y ve que hay dos formas de conducta, está bien falsificación de entradas, ¿pero porque conducta se me está imputando? ¿ por falsificar o por alterar? Son dos conductas, entonces señor fiscal está hecha mal su imputación presenta actividad procesal defectuosa porque usted no explica claramente las conductas por la cual se le El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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imputa y no convoca al tipo penal por tanto me está imputando por falsificar, después en la audiencia empieza a desarrollar los tipos penales y empieza a decir dos modalidades por tanto señor juez la imputación es irregular defectuoso este acto procesal debido a la imitación formal ¿Por qué? Porque me esta lesionando el derecho a la defensa no me permite el ejercicio en pleno el derecho a la legitima defensa y uno de los efectos es ese, y otro efecto es concretar los hechos y relacionarlos jurídicamente, uuuu…. Hay mucho de qué hablar desde el punto de vista procesal, claro a esto se le añade todo lo que uno sabe sobre imputación formal entonces vean la dimensión practica que pueda tener esto ósea no es teoría dicen ustedes, se quejan de la teoría, pero no saben que potencia tiene esa teoría afuera, afuera creen que es como se presenta la demanda, cuantos días hay, cuantos plazos hay, a quien se notifica cosas que lo van aprender pero si tienen sustento teórico van a ver le demanda y van a decir está mal por esto por esto listo presentamos esto y pan ese es el efecto teórico, claro podríamos tener mayor ejercicio pero eso será ya con el tiempo que tengamos , bueno a me olvidaba cuando hablamos de tipos elementales o compuestos no solo hablamos de una sola conducta o varias conductas tenemos que vincularlos siempre a un solo bien jurídico. Tipo elemental una sola conducta vinculado a un bien jurídico y tipo compuesto pluralidad de conductas vinculadas también al bien jurídico que se está protegiendo en el tipo penal ya sea clasificar o alterar en el delito de falsificación d entradas está vinculando aun solo bien jurídico no quiere decir dos conductas dos bienes jurídicos, ¡no! Es solo con relación a Un Bien Jurídico. c) Tipo simples tipos complejos  Tipos simples.- los tipos simples son también llamados de “conducta mono-ofensiva” son aquellos que tutelan de manera específica un solo interés jurídico, un solo bien jurídico, tipos simples conducta mono ofensiva.  Tipos complejo.- los tipos complejos o denominados como conductas pluri-ofensiva, se caracteriza porque tutelan protegen simultáneamente varios bienes jurídicos, varios intereses jurídicos. Haber ejemplos en el tipo penal de homicidio: Articulo 251.-(homicidio) el que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco (5) a veinte (20) años. ¿Tipo penal es mono-ofensivo o pluri-ofensiva? ¿tipo penal simple o tipo penal complejo? ¿ qué tipo penal es el que matare a otro? Es simple porque solo hay una sola conducta, entonces mono-ofensivo solo un bien jurídico. Haber un ejemplo para el tipo complejo, a ver el artículo 313 del código penal: Articulo 313 (rapto propio).- el que con fines lascivos y mediante violencia, amenazas graves o engaños, substrajere retuviere a una persona que no hubiere llegado a la pubertad incurrirá en reclusión de uno (1) a cinco (5) años. ¿Cuáles son los bienes jurídicos o bien que se protegen el tipo penal de rapto propio? ¿Qué creen? La libertad, la integridad física también ¿pero cómo se pondría en peligro la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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integridad física? Por qué en el artículo dice mediante violencia es decir mediante la fuerza a una persona que no ha llegado a la pubertad supongamos 12 o 13 años, supongamos que eso es el medio para cometer el delito el emplear violencia una circunstancia modales de acción ya sea (tiempo, lugar, nodo, medios, instrumentos) pues ¿retener o sustraer es tipo penal elemental o complejo? Dos conductas, bueno retener para llevar esa conducta dolosa de retener o sustraer se utiliza la violencia, pero el tipo dice con fines lascivos con el elemento subjetivo de tendencia interna trascendente que ya hemos avanzado ¿con fines lascivos? Es decir se lleva a una pequeña con fines lascivos que son en el fondo lujuriosos entonces ¿Qué bien jurídico se estaría protegiendo? ¿La integridad sexual, libertad de locomoción? Todo ello merece un análisis de acurdo a eso determinaran si existe o no lesión a esos bienes jurídicos y de acuerdo a eso determinaran o no el carácter antijurídico de la conducta pues la antijuricidad de la conducta está condicionado al desvalor de resultado y para que la conducta típica sea antijurídica tiene que haber lesión al bien jurídico y para que exista lesión al bien jurídico, tiene que saber que bien jurídico se ha lesionado, n es un ejercicio de memoria tienen que identificar bienes jurídicos , que bien jurídico en los hechos se está lesionando aquí se habla de lascividad, parece que dijera la libertad sexual pero nos habla de retener substraer estamos hablando de libertad personal, libertad de locomoción ¿Qué bien jurídico? Vean que es importante definir el bien jurídico a partir de la apreciación de las conductas para los que van a tender casos penales, yo ya les estoy dando práctica, pero con más ejercicios sería más interesante, entonces veamos otro ejemplo donde seva ver mayores bienes jurídicos que se estén tutelando por ejemplo esta ene el delito de secuestro artículo 334 del código penal una lectura por favor: Articulo 334 (secuestro).- el que secuestre a una persona con el fin de obtener rescate u otra indebida ventaja o concesión para sí o para otros como precio de la libertad de la víctima, será sancionado con la pena de cinco (5) a quince (15) años. Si como consecuencia del hecho resultan graves daños físicos en la victima o el culpable consiguiere su propósito, la pena será de quince (15) a treinta (30) años de presidio. Si resultare la muerte de la víctima, se aplicara la pena correspondiente al asesinato. ¿Bien jurídico o bienes jurídicos? La libertad, integridad física (porque puede haber lesiones) la propiedad (si también porque dice me das plata y le dejo libre) y otro bien jurídico la vida (si se produce la muerte) el tipo penal lo dice si se produjera la muerte ¿Cuántos benes jurídicos hemos identificado? Varios entonces ese es un tipo penal complejo es complejo porque están inmersos varios bienes jurídicos objeto de tutela penal que pueden ser dañados dependiendo de la situación del caso, bien por ultimo tenemos. d) Tipos abiertos y tipos cerrados Recordaran ustedes cuando hablamos de las normas penales abiertas hemos dicho recordado que la estructura de la norma (recordando no más porque ya hemos visto, no es necesario explicar esta en e l tema de la norma jurídico penal) los tipos penales en su estructura poseen dos elementos significativos un supuesto hecho legal y una consecuencia jurídica normalmente cuando se integra esos dos elementos estamos frente El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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a un tipo panal completo, bien, el supuesto de hecho tiene que describir la conducta, tal como sabemos de la manera más clara posible en la medida que se describe esa norma más clara posible estamos frente a un tipo penal cerrado, en cambio siutiliza términos, conceptos ambiguos indeterminados estamos frente a un tipo penal abierto ¿Por qué’ porque está permitiendo una interpretación de esos conceptos de esos términos ahí estamos frente a un tipo penal abierto, es tipo penal cerrado sino permite esa interpretación : Articulo 251.-(homicidio) el que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco (5) a veinte (20) años El que matare, ¿quién no entiende que es matar? Entonces es así como se entiende los tipos penales cerrados y tipos penales abiertos, lo hemos visto en tipo penales abiertos. e) Tipos de lesión y tipos de peligro Este tipo de lesión y tipo peligroso lo voy a reservar para el tema de la antijuricidad, ahí vamos a ver delito de peligro y vamos a encontrar su diferencia con los temas de lesión, los delitos de peligro concreto y los delitos de peligro abstracto en la antijuricidad que es más apropiado tratar lo en ese tema. Que más tipos o misivos tipos comisivos ya saben ustedes. f) Tipos completos y tipos incompletos Eso nos lleva al tema de la normas penales en blanco se acuerdan y tipos penales completos tienen los dos elementos supuesto de hecho en el que vamos a encontrar el núcleo principal del verbo y la consecuencia jurídica en algunos casos el supuesto de hecho el núcleo principal de la prohibición no se encuentra en el tipo penal y nos reenvía a otro lado del ordenamiento jurídico un reenvió especifico o reenvió jurídico entonces ahí tenemos que encontrar cuando el tipo penal posee esos dos elementos y el núcleo esencial de la prohibición está claro que el tipo penal completo y si el tipo penal nos reenvía para encontrar la esencia dela prohibición en el ordenamiento jurídico pertenece al tipo penal incompleto nada más y eso nos lleva a las normas penales e blanco eso no necesitamos repasarlo porque ya hemos llevado, ya lo explicamos en las normas penales. Colorín colorado este cuento de la tipicidad ha terminado. 20 de septiembre TEMA 19 EL DOLO Como ustedes saben en el tipo ya bajo la tesis de la doctrina actual en el tipo penal ser van a encontrar estas dos categorías ,en realidad vamos a ver solamente los alcances en nuestro código penal de acuerdo a la sistemática en el código penal actual el dolo está en el tipo son los que se establecen de manera específica de manera de manera expresa una conducta culposa , nosotros hemos empezado a analizar en el tipo penal el concepto la categoría de tipo de injusto hemos señalado el tipo de injusto al concretar esta función indiciaria que lleva adelante el tipo nos permite también evidenciar un aparte objetiva y una parte subjetiva del tipo penal en consecuencia el tipo de injusto básicamente nos señala el carácter nos da a conocer indiciariamente que la conducta típica sea antijurídica El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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bajo la teoría de los elementos negativos del tipo , ha habido muchas posiciones para ver si la antijuricidad si está o no dentro del tipo lo que pasa es que con el tipo penal nosotros empezamos a identificar el dolo y la culpa dentro dela estructura de la conducta típica de ahí que un sujeto actúa dolosamente o culposamente y como nos referimos a una conducta dolosa o culposa esa conducta refiere la descripción que hace el tipo penal esa conducta típica es culposa o dolosa ,la tendencia mayoritaria que tenemos en la la doctrina que se apoya en el finalismo en realidad la ubicación del dolo y la culpa tiene mucho interés en la medida en que cuando hablamos del delito tememos que comprobar todos elementos sea que dolo está en el tipo o sea que el dolo este en la culpabilidad como decían los causalistas pero de todos modos para un análisis del delito que es lo que interesa cuando estamos frente a un caso penal es importante manejar adecuada y lógicamente estos elementos y estas categorías conceptuales y la mejor forma de poder manejar estos elementos y análisis es ubicando el dolo en el tipo a la corriente finalista ,bien entonces el tipo de injusto desde su vertiente subjetiva hemos identificado al dolo y a la culpa de ese modo el pito penal puede describir una conducta o un tipo de injusto doloso o un tipo de injusto culposo . TIPO DE INJUSTO DOLOSO con una aproximación inicial supone una conducta descrita por el legislador en el que para realizar el tipo penal se identifica el conocimiento de un sujeto de saber lo que hace y el querer hacer lo que hace esta aproximación esta conceptualización genérica va permitirnos analizar el dolo básicamente cuando empezamos a analizar una conducta dolosa estamos frente a un sujeto descrito en la norma jurídica penal, estamos frente a un sujeto que sabe lo que está haciendo y quiere hacer lo que esta haciendo ,estos dos componentes de saber y querer van a permitirnos identificar los elementos del dolo como ya hemos adelantado en las cesiones anteriores cuando tratamos de identificar el dolo y tratamos darle una aproximación también a sus elementos de ahí van a surgir estos dos elementos , esto elemento cognoscitivo que hace referencia al conocimiento y ese elemento volitivo que hace a la voluntad a la finalidad , es bueno destacar que el código penal las legislaciones penales bajo un grado de legalidad positiva describen conductas dolosas en su parte especial del código penal delitos particulares no como el homicidio ,robo traición a la patria en fin en la parte especial se describen conductas que el legislador desde la sistemática del código penal los ha considerado dolosos es decir todas las conductas descritas en la parte especial de nuestro código penal y no solo en la parte especial de este código penal las legislación primaria sino también los delitos o conductas descritas en la ley especial como las leyes 045 , 348, las ley de trata y tráfico en fin toda la legislación penal secundaria en el mismo sentido conforme a la sistemática de nuestro código penal establece que todas las conductas son dolosas es decir el legislador por una serie de razones prácticas tal vez de técnica legislativa ha construido tipos y bajo una presunción jure de jure los considera dolosos decía por una serie cuestiones prácticas porque si nosotros vemos el artículo 251 del código penal dice el que matare a otro ello legislador tendrá que colocar para identificar mejor “ el que matare con dolo será sancionado “ el que matare dolosamente a El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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otro esto por supuesto los legisladores y de acuerdo a la sistemática de nuestro código penal se lo ha aclarado perfectamente en el propio código penal representan razones de economía legislativa diríamos no , o sea PARA NO ESCRIBIR TANTO EL QUE MATARE CON DOLO todo sería con dolo hasta que venga la culpa el que culposamente el que mediante culpa perfectamente podríamos aclarar eso no, pero el dolo es un elemento implícito en los delitos tal como, lo ha establecido el legislador , el dolo con la ley 1768 la ley que permite que código penal se eleve a rango de ley el dolo tiene que entenderse en cada delito en tanto y cuanto no se exprese que esa conducta sea culposa el articulo trece quater del código penal que viene con la reforma introducida en la ley 1768 del 10 de marzo de 1997 mediante la cual se eleva a rango de ley decía ,ustedes saben que el código penal emerge en realidad con el código penal que está vigente hasta antes de 1997 emerge de una coyuntura política gubernamental de facto los famosos códigos Banzer denominados así muchos son los códigos que surgieron precisamente en esa coyuntura de poder Hugo Banzer asumió el poder el año 1971 y luego la vía democrática en la década de los años 90 , bueno en esa coyuntura es que salen dos códigos llamados códigos Banzer dentro de los cuales el código penal y código de procedimiento penal aprobados mediante estos instrumentos decretos leyes que no tenemos en la nomenclatura en 1971 y 1972 se pone en vigencia el código penal no, este código no tenía la sistemática que hoy en día tiene nuestro código penal no estaba apoyado en la tendencia doctrinal mayoritaria que es la finalista más bien era causalista que responsabilizaba objetivamente a un sujeto por las consecuencias de su accion mas allá de estos aportes el código penal Banzer manejaba implícitamente todos los delito como dolosos o como culposos por ejemplo en el tipo penal el que matare se podía demostrar dolo o culpa en esa conducta o sea era un sistema DE NUMEROS ABIERTOS una posibilidad para interpretar una conducta dolosa o culposa , este sistema no pertenecía a las tendencias del causalismo de la concepción causalista de la accion esa concepción natura listica , se le atribuía la responsabilidad por ese resultado material ,entonces bajo esa tendencia causalista el código penal permitía que se involucrara culposa o dolosamente a los sujetos que llevaban adelante la accion descrita en el tipo penal con la ley 1768 un poco poniéndonos a tono con la doctrina con la concepción finalista los tipos penales son dolosos en tanto y cuanto no fueran culposos por eso decía el legislador en el artículo 13 quater del código penal actual dice cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo solo es punible el delito doloso entonces implícitamente el hecho que el legislador ha establecido como delitos dolosos ,entonces expresamente el delito culposo tiene que estar previsto como culposo ese es el razonamiento simple que tenemos , entonces si el delito no es culposos yo no tengo la posibilidad de interpretarlo como culposo y tratar de demostrar en una conducta una conducta culposa por que se presumen dolosos salvo que fueran culposos pero eso tiene que estar previsto en la ley no, este es un primer acercamiento para hablar del dolo . El tipo de injusto esta en relación con la tipicidad será anti normativa en la medida en que el tipo penal nos establece las prohibiciones nos establece los mandatos , el hecho de que El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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una conducta sea típica ya es anti normativa no podemos decir que antijurídica porque falta otros elementos más adema s puede ser sujeto a una causas de justificación por eso tiene una importancia en ese sentido bueno eso ya lo explicamos , el tipo de injusto doloso en la vertiente subjetiva del tipo nos va permitir ver el dolo de manera independiente ,como ya hemos establecido en el inicio de esta clase el sujeto tiene que saber lo que hace y no obstante lo que hace quiere hacer . cuando hablamos del dolo recuerdan la teoría finalista hemos diferenciado finalidad y dolo hemos dicho recuerdan esta relación con la que Welsel termina señalando por ese aporte que tuvo para poder categorizar el dolo en el tipo penal en el mundo en las sociedades existen múltiples finalidades porque eso responde a la naturaleza ontica de la conducta , todos desarrollan múltiples finalidades todos están movidos por la persecución de una finalidad eso se puede comprobar en cualquier espacio y tiempo desde ese punto de vista por supuesto el aporte de Welsel asido extraordinario ha descubierto este ,la voluntad final en las conductas humanas , no puede haber una causalidad ciega ,los movimientos corporales que produzcan resultados materiales de manera ciega los movimientos corporales están dirigidos por la voluntad del sujeto entonces a partir de ello esa multiplicidad de finalidades que se plantan en el mundo la finalidad de ustedes al venir acá es estudiar ,obligados tal vez hay que ir si no voy entonces me va a fichar y dice que no vengo eso será? No la voluntad final será para apreciar una explicación más coherente para poder ampliar en los libros esa explicación ,el escribir representa también una voluntad final el que yo me acerque a la pizarra tiene una finalidad es evidente hay una multiplicidad de finalidades de esa multiplicidad de finalidades no todas pueden ser constitutivas de dolo ,en otras palabras no toda finalidad de la conducta humana es dolo de tipo ,dolo está en el tipo no, no se sanciona por ejemplo el estudiar el jugar , etc. pero si todo dolo de tipo que es voluntad final , bien eso sintetiza y sobre eso vamos a trabajar respecto al dolo y vamos a poder hablar de los elementos del dolo la voluntad final siempre representa en definitiva lograr querer un resultado. ELEMENTOS DEL DOLO los elementos son dos un elemento cognoscitivo intelectivo se lo denomina así y un elemento volitivo ,estos dos elementos del dolo se integran para que exista dolo par que exista dolo se tiene que comprobar esos dos elementos en la conducta de un sujeto , no es posible aparte uno de ellos por ejemplo ese elemento cognoscitivo y establecer la voluntad del sujeto para hablar del dolo solo la voluntad final no representaría la existencia del dolo por tanto el elemento cognoscitivo y este elemento volitivo son los que nos van a permitir hablar del dolo , cuando hablamos del dolo este elemento cognoscitivo o intelectivo hace referencia el conocimiento que debe tener el sujeto ,conocimiento de la accion de su conducta hay mecanismos de racionalidad mecanismos que hacen a ese cono cimiento nos estamos refiriendo a la parte del cerebro que permite generar , apreciar un determinado conocimiento de la realidad , de la realidad mundana como dice Zafaroni , es conocer ,saber . En cambio El elemento volitivo Se refiere al querer y ahí vamos a encontrar esa finalidad. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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persecución del resultado a partir de la realización de la conducta dolo entonces integra saber y querer , son al mismo tiempo elementos cognoscitivo y volitivo el elemento cognoscitivo de saber es un presupuesto de querer es un requisito para llevar adelante la realización de este otro elemento por ejemplo el pintor se caracteriza por tener un manejo adecuado de técnica diferentes tipos de técnicas tendencias hay cubismo realismo y cada uno de esos personajes famosos de la historia desde Picasso hasta bango tienen una tendencia pero eso representa un conocimiento técnico teórico no podrían llevar adelante si no tuvieran esos conocimientos por eso el conocimiento es un presupuesto del quiere del quiere pintar en este caso ,bueno todos podemos pintar pero pintaríamos cualquier cosa , entonces de este modo hay una relación estrecha entre saber y querer por ejemplo ustedes quieren aprobar la materia no? Pero no sirve el solo querer necesitan saber la materia solo así pueden aprobar la materia entonces hay un vínculo entre saber y querer. volviendo al tema penal para poder, entender mejor el dolo , el homicidio por ejemplo el sujeto tienen que saber que está matando a una persona utilizando un arma de fuego ese cono cimiento es importante porque sabe que al obturara la cola del disparador de que sale un proyectil y puede impactar en la persona entonces ese conocimiento es necesario , se aproxima am la idea de matar y se complementa con la idea de quiere cuando no obstante solo por saber si no quiere hacerlo ,proyecta el resultado final que tiene una evidente importancia la teoría del finalismo de conseguir ese resultado y utiliza ese mecanismo parta lograr este resultado por esa razón el sujeto tiene que saber que está matando sabe que disparando un arma de fuego puede matar o cegar la vida de una persona y no obstante de saber quiere hacerlo , en un delito de hurto sabe que el celular le pertenece a otra apersona se quiere apropiar indebidamente de ese celular ahí estamos hablando de dolo de hurto o robo si se lo hace con violencia, amenaza para el robo , el dolo tiene que demostrarse en ese sentido y es una exigencia típica , tiene que ser identificado de este modo , hay dificultades probatorias como demuestro que el sujeto quería o sabia como demuestro eso , todos los delitos son dolosos pero hay que demostrar el dolo en un caso penal hay que demostrar el dolo , entonces les va permitir a ustedes manejar el alcance del dolo , el conocimiento no tiene que ser un conocimiento científico ,sino basta que sea un conocimiento efectivo que sea un conocimiento que habrá la posibilidad del desarrollo de una, conducta ,pueden existir situaciones en las que el sujeto, sabe su conducta que tiene pleno conocimiento pero no querer un resultado o sea tiene conocimiento de los elementos objetivos del tipo en el caso de homicidio el elemento objetivo del tipo el verbo es matar y el elemento objetivo es la conducta de matar así identificamos esos elementos objetivos en cada tipo penal nosotros utilizamos el tipo más sencillo homicidio, hay que identificar los elementos objetivo y los accidentes de la accion que a veces complicaban demasiado más cuando estamos frente a tipos penales derivados o privilegiados complican por ese entramaje de circunstancias personales que se agregan para poder determinar la existencia de un tipo derivado tal como hemos explicado ayer es complicado pero hay que proceder con el manejo de esas categorías ,bien el sujeto puede conocer que al activar un arma de fuego se mata a a una El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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persona pero no tiene la intención de matar no tiene la voluntad final de matar , como podemos graficar por ejemplo los autores dicen un ladrón ingresa aun domicilio se ve sorprendido el dueño de casa agarra una escopeta y no quiere matar pero dispara ala aire y justo el proyectil rebota de un artefacto de fierro e impacta sobre el, ladrón su intención no fue matar pero sabe y tiene conocimiento de que al disparar puede matar entonces se pueden dar esos casos bueno no responde con dolo tal vez responda por homicidio culposo eso lo vamos a ver en el tema dela culpa por que debió tener cierta precaución cierto cuidado de manejar un arma de fuego probablemente no ve, a la inversa el caso del sujeto que dispara en unos matorrales y cree que se está moviendo un animal un conejo dispara y resulta que había sido un ser humano murió la persona ,analicemos el dolo en esa conducta el sujeto a partir de estos dos elementos cual es el elemento cognoscitivo en esa conducta de que el sujeto dispara ,el elemento sabe que está disparando aun conejo no sabe que está disparando a una persona y dispara integrando, la voluntad final de quitar la vida de un conejo entonces este elemento cognoscitivo en este caso falla el sujeto no sabe que esta matan do una persona y como este es un presupuesto para este elemento entonces al igual que en el otro caso excluimos el dolo ,esto nos va a permitir hablar de error de tipo en particular el sujeto desconoce los elementos objetivos cuando desconoce cuándo no sabe esos elementos objetivos de tipo ( la descripción de la conducta activa u omisiva ) ,si el elemento cognoscitivo no existe en la conducta hablamos de error de tipo excluye responsabilidad penal desaparece le tipo si desaparece el tipo no hay antijuricidad no hay culpabilidad manejen desde ese punto de vista lógico los elementos que estamos explicando . otro ejemplo el actor de teatro famoso actor del teatro , actúa representa un papel en una obra teatral , resulta que ala actor se le da un papel que tiene que disparar sobre otro llega a producirse esa escena pero antes de esa escena las vals de salva son cambiadas por balas de verdad por tanto llega el momento que tienen que representar su papel saca y dispara y lo mata , que paso muerto charco de sangre , escandalo entonces aquí hay que analizar par la teoría causalista todo producto o causado por la conducta de un sujeto lo hace responsable al sujeto por ese resultado ese proceso se tiene que comprobar el cuerpo autopsia levantamiento del cadáver comprobar la accion, conducta se comprueba todo, la culpabilidad bajo el esquema causalista estaba integrado por el dolo y la culpa recién en ese momento el defensor tenía que demostrar que su conducta no era dolosa era culposa ,entonces en aquí vamos a ver el dolus malus , dolus neutro vamos a ver como integraba la conciencia de antijuricidad , bajo la corriente finalista como el dolo está en el tipo aquí hay que demostrar esos dos elementos que esa conducta de tipo se desarrolló siempre y cuando el tipo sabía lo que estaba haciendo y quería hacer lo que estaba haciendo ,cual fue la voluntad final el querer del actor de teatro? Representar su papel en esa escena actuar no fue la de matar este elemento este elemento se aparta entonces desconoce este elemento él no sabe que estaba matando con arma que tenía un arma con balas de fogueo ,no sabía que estaba matando una persona su voluntad final no fue matar sino representar un papel en el teatro son elementos que nos van a permitir El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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excluir el dolo si uno de estos elementos falta hay que excluir el dolo por ahí existe una conducta culposa en el caso del cazador por ejemplo , al disparar el debió prevenir y ver si en el lugar había circulación de gente si había letreros que autorizaba la caza no lo hizo y disparo puede ser imputado a título de culpa pero eso también hay que demostrarlo no, entonces así se maneja las variantes esto es lo más simple que estamos manejando , en el homicidio se exige sepa que mata se exige que el sujeto quiera matar eso es lo que hay que demostrar . DOLUS MALUS Y DOLO NEUTRO El dolo neutro es aquel dolo que se integra con estos dos elementos únicamente ,es un dolo cuando hablamos de dolo neutro el conocimiento del acto y la voluntad para realizar ese acto son esos dos elementos que integran lo que pasa es que con el sistema causalista ya que dolo se encontraba en la culpabilidad surge este concepto de dolus malus ,porque además de este elemento cognoscitivo saber lo que se está haciendo y hacer lo que se hace se integra al dolus malus la conciencia o el conocimiento de la antijuricidad del comportamiento es decir el sujeto no solo tiene que saber lo que está haciendo sino saber que ese acto es ilícito el acto es antijurídico en el dolus malus , por eso el dolus malus estaba en la culpabilidad o sea se pedía no solo estos dos elementos en el dolus malus tenía que agregarse esa conciencia o conocimiento dela antijuricidad , un sujeto que tiene relaciones con una menor de 13 años no solamente tenía que conocer saber que tenía 13m años sino que tenía que saber que ese acto era ilícita tenia qu tener conciencia de la ilegalidad del acto pero ese añadido esa conciencia de la antijuricidad es el que se queda en la culpabilidad , el dolo neutro es que tenemos nosotros con el esquema finalista ubicado en el tipo el dolo es de otro no requiere conocer el sujeto que lleva adelante su conducta no requiere conocer que su acto es ilícito , comete el delito dolosamente solamente con la integración de esos dos elementos ,esto lo dejamos para la culpabilidad que es uno de los elementos que hay que comprobar además de otro más conocimiento de antijuricidad y capacidad de culpabilidad o imputabilidad o comprensión de la antijuricidad y el otro elemento no exigibilidad de un comportamiento distinto ,este es un elemento de culpabilidad en el esquema finalista no de dolo , con el esquema causalista el dolus malus tenía que integrarse con este ,con nuestro código no hay dolus malus se queda la conciencia de antijuricidad como un elemento más de la culpabilidad estos son los elemento que vamos a integrar con la culpabilidad ,el tipo se queda con el dolo neutro ,esta es la evolución doctrinal esto para que lo sepan . CLASES DE DOLO lo vamos a ver le sábado 24 de septiembre El autor Bustos Ramírez nos dice Los bienes jurídicos se clasifican en función a la vida porque sin la vida sin el ser humano no habría sociedad, el ser humano es el núcleo esencial del funcionamientos de la abstracción de la sociedad, entonces de que sirve hablar de bienes jurídicos, estatales e institucionales, si esencialmente el ser humano es quien determina la existencia de Estado, bienes jurídicos colectivos; el autor tiene razón hay una explicación lógica que va permitir clasificar los bienes jurídicos de una manera El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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diferente, va tener una eficacia practica con el principio de proporcionalidad que como ustedes saben tiene una función de asignar una pena a un determinado delito la jerarquía e importancia de los bienes jurídicos. Cuando hablamos del tipo de injusto hacemos referencia a una conducta que se desarrolla con estos dos elementos: El saber ( elemento cognoscitivo) y querer (elemento volitivo); estos dos elementos son importantes para configurar el dolo sobre este tema no hay discusión. 3. Clases de dolo: Podemos desarrollar tres tipos de dolo a) Dolo Directo b) Dolo indirecto de consecuencias necesarias c) Dolo eventual En realidad se pueden encontrar otros tipos de dolo como dolo neutro, dolo malus; un sector de la doctrina condicionan la existencia del dolo al necesario el conocimiento de la antijuricidad, para que exista el dolo no solo debe existir elemento cognoscitivo de los elementos objetivos, es decir no solo debe existir el conocimiento de saber que se realiza los elementos objetivos del tipo, no solo debe volivitar de perseguir el resultado, saber y querer se refiere a que hay dolo, entonces un sector de la doctrina dice hay que agregar a estos dos elementos el conocimiento de la antijuricidad que es el que va concretar el dolo, esta concepción es causalista donde la culpabilidad se mostraba de dos formas diferentes el dolo y la culpa de tal forma que estos dos siempre estaban en la culpabilidad esa era la sistemática que en nuestro código de 1972 se concebía ala culpabilidad y cuando se llegamos al estado de la culpabilidad se tenia que demostrar que en la culpabilidad había dolo o culpa. Entonces volviendo al tema del dolus malos un sector de la doctrina decía que no solo se integran ese elemento cognoscitivo de los elementos objetivos del tipo, cuando nos referimos a los elementos objetivos nos estamos refiriendo a la descripción de la conducta en el supuesto de echo que tenemos en las leyes especiales en esa estructura muy básica de la norma jurídico penal, entonces no solo re refiere a conocer esos elementos a que en el momento de la realización de la conducta uno sepa que esta realizando esas conducta. Ejemplo: Cuando uno esta agarrando un revolver sabe que esta disparando sobre una persona sabe que la va matar, pero no solo saber que la matar va permitirnos conocer el dolo es necesario que el sujeto quiera matar, entonces se integra saber y querer. Cuando se agrega el conocimiento de la antijuricidad, en el esquema causalista se dice que el sujeto al saber que mata y quiere matar tambien debe conocer la ilicitud de su comportamiento, ósea sabe que su conducta es ilícita, antijurídica, sabe que esta realizando un injusto penal (el injusto es un sustantivo que nos da a conocer una conducta antijurídica determinada); entonces ahí se integrar esa conciencia de la antijuridad del comportamiento y eso elemento es el que genera el dolus malus, que es el que nosotros considerábamos en la culpabilidad como el esquema causalista. El dolo neutro es solo es aquel que se integra con el querer y saber, saber que se realiza el tipo objetivo y la voluntad de realizar ese tipo objetivo con la voluntad de concebir la lesión del bien jurídico y perseguir un resultado eso se denomino dolo neutro o dolo puro y se ubica en la tipicidad según el esquema finalista. Esas son dos corrientes pero tambien encontraran corrientes neofinaslistas que pretenden mejor la apreciación que tuvo Velsen con respecto a su contribución. Los funcionalistas mas famosos. Son: Claus Roxin aplicando corrientes te política en la dogmática penal a un El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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que mantienen el concepto que el delito es la acción típica antijurídica culpable pero aplicando la política criminal cosa que para los dogmáticos era una herejía Y butel Jack cobs este fue absolutista mas normativista por que tambien es funcionalista a partir de los elementos que se genera en la sociedad en cuanto a la relación de las personas pretende ver la eficacia de la norma jurídico penal y a partir de ello se posiciona desde un punto de vista absoluto entonces habla de La finalidad del derecho, quienes no cumplen con los preceptos de la norma jurídico penal son infieles al derecho y por lo tanto Justifican la aplicación de la pena, pero hay otros mucho mas infieles donde su comportamiento es permanentemente contrario a la norma penal y ahí nave el derecho penal del enemigo. Esas corrientes son actuales. Roxin es considerado el padre de del derecho penal moderno. Cuando hablamos del dolo se esta hablando de los dispositivos amplificadores del dolo cuando se refieren a la autoría y participación. ¿ como se debe demostrar el dolo? El dolo ,cuando hablamos de dolo hablamos de tipo penal ,se habla de los dispositivos de dolo después vamos a hablar con profundidad solo les quiero comentar un poco ,los dispositivos amplificadores del dolo cuando se refiere a la participación del sujeto cuando se trata de actos preparatorios como la tentativa pero esto está por supuesto en función de los aportes que tienen los autores clau Roxin por ejemplo tiene una sobre la participación criminal muy bueno que nos da a conocer una tendencia de su corriente funcionalista con respecto a la política criminal nos vamos a referir a Roxin sino a la participación del iter criminis luego mencionaremos las excepciones básicas , entonces en el dolo neutro consideramos esos dos elementos que integran el dolo como una configuración neutra que realiza el tipo penal ,bien veremos las clases de dolo con se demuestra el dolo como se debe demostrar el dolo vale la pena ver este enfoque en un caso que una persona mata a otra la configuración negativa de la conducta se tendría que demostrar si esa conducta a sido dolosa en general de acuerdo a las circunstancias del caso es que podemos demostrar de los querellantes son los abogados defensores dependiendo de la posición que van a tener los querellantes y7 los abogados defensores temiendo esa posición entonces tengo que extremar esos esfuerzos se necesita mucha habilidad demostrar significa generar una actividad probatoria que van a probar si fueran querellantes o si fueran fiscales ,normalmente en el código de procedimiento penal el fiscal concluye en una investigación o sea después de haber llevado una investigación penal sobre un hecho que tiene características delictivas lo que hace es sacar una resolución ,en el caso de un hecho concreto en el fondo es como absolver a una persona ,el fiscal debe sobre seguir un hecho que existió o sea no se a demostrado cuando el hecho si existió pero no es típico en un contrato de préstamo dice que era estafa esto es préstamo no es típico no es delito o el hecho si existió es típico pero el imputado no, lo cometió hay suficientes elementos que hacen suponer que imputado no confiesa era otra persona se hace juicio para demostrar la responsabilidad penal después de haber demostrado la culpabilidad ,hay que atribuirle esa conducta típica antijurídica a una persona para determinar su su culpabilidad y con ello la retribución , entonces cuando el hecho no es El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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delito no es típico ahí es donde está el instituto de exigencia o sea mostrar el dolo básicamente no he mostrado que el sujeto obro con conocimiento tampoco he demostrado que tiene la finalidad de matar el caso de actor de acto se acuerdan que tiene representar su papel con las balas de salva dispara y mata ti8ene que demostrar por supuesto que no había dolo de matar y entonces el dolo es una exigencia típica tiene que demostrar no ve la relación que tuvo con la victima relaciones personales por supuesto relaciones en la obra de teatro no se una serie de elementos probatorios que va a desechar el dolo ya no es dolo cuando excluimos cualquiera de esos elementos el elemento cognoscitivo y elemento volitivo desechamos y ya no hay dolo el fiscal una vez que ha demostrado la existencia del dolo que voy a hacer no hay dolo entonces tiene la posibilidad de manejar el error de tipo ,el error de tipo como vamos a demostrar es una circunstancia que excluye la tipicidad la conducta con la inexistencia de dolo pero básicamente excluye el tipo o el desconocimiento de los elementos objetivos del tipo , el sujeto al disparar no sabía que estaba matando una persona ,el sujeto sabía que estaba representando el papel de villano en la obra de teatro , el fiscal hace un sobre seguimiento pero eso pocas veces ocurre , el abogado defensor tendrá que demostrar al juez que nunca hubo dolo y se plantea error de tipo en realidad nadie plantea acá muy poco se plantea error de tipo muy pocas veces se plantea causas de justificación , alguna vez o dos veces mi experiencia profesional me ha permitido plantear dos causas de justificación eso a sido volcando esto ,con la doctrina con los elementos que nosotros tenemos en la teoría del delito al juez exponiendo, entonces quien sabe apreciar va poder entender mas adelante la importancia que tiene la dogmática penal no? . CLASES DE DOLO DOLO DIRECTO denominado también dolo de primer grado este es el dolo en sentido estricto estamos entonces frente a un dolo directo cuando el resultado típico o accion típica es el objetivo perseguido por el sujeto o sea aquí vemos con o efectivamente se integra ,básicamente este es el dolo directo que integra en el homicidio uno sabe que va matar cuando dispara o cuando simplemente agarra un cuchillo y y clava ese cuchillo en el cuerpo de la persona entonces el saber que se realizan los elementos objetivos del tipo y eso hay que demostrar y como demostramos y segundo no obstante saber que está matando tiene que tener esa voluntad final de acabar con la vida de una persona o sea el dolo no solo es intención el dolo no solo es voluntad final sino el dolo tiene que tener estos dos elementos sin embargo como he dicho en clases anteriores el saber que se realiza un tipo objetivo es un presupuesto necesario , el elemento cognoscitivo es un elemento necesario para el delito , el dolo integra estos dos elementos por eso hablamos un dolo de matar un dolo de lesión dolo de robar dolo de traición a la patria de un dolo de alzamiento de un dolo de allanamiento tantos dolos tantos tipos penales que tenemos de un dolo de racismo de un dolo de discriminación de un dolo de trata y tráfico de feminicidio uno tiene que saber que mata a una mujer quiere matar a una mujer por el solo hecho de ser mujer esto tiene que ver con cuestiones de género y con las reivindicaciones de la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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damas que han promovido permanentemente no ustedes sino sus representantes mayores , bien . EL DOLO INDIRECTO O CONSECUENCIAS NECESARIAS Es dolo directo de segundo grado también se le conoce así y que representa una variante del anterior dolo del dolo directo el dolo de segundo grado o dolo de consecuencias necesarias en este dolo el autor sabe que para alcanzar el objetivo de su conducta o sea la voluntad final de la conducta sabe que para alcanzar esa voluntad final implica necesariamente o importa necesariamente la producción de otro resultado un resultado que incluso puede ser indiferente y no deseado por ejemplo un famoso ejemplo típico del sujeto que quiere matar a su jefe colocando una bomba en su oficina pero en su oficina no solo trabaja el jefe la secretaria y otros colaboradores lo coloca la bomba y bum , aquí debemos establecer el tipo de dolo quiere matar a su jefe integra saber y querer con relación a la muerte de las otras personas dolo indirecto dolo de segundo grado es decir el sujeto sabe que para matar a su jefe que hay esos otros resultados la muerte de sus otros compañeros aunque no quiera aunque no desea pero le es indiferente el objetivo está plasmado en colocar la bomba ahí tenemos un dolo directo con relación a su jefe y un dolo de consecuencias por eso decimos de consecuencias necesarias con relación a, las otras personas , en ambos casos igual responde por supuesto los resultados de esa conducta es decir la muerte ,no solo una muerte sino varios muertes la onda expansiva de una bomba incluso estos simples juguetes diríamos estos matasuegras no se sabía que dinamitas no sé qué estaban festejando estaban festejando nuevo pensum parece doble titulación ya ustedes ya van a saber ,entonces el autor asume voluntariamente con conciencia con conocimiento mi voluntad final los resultados adicionales producidos por su conducta aunque no lo ha deseado aunque es indiferente pero asume sabe que va matar a su jefe la bomba también tiene que quitar la vida a los otros , el resultado principal es el objetivo fundamental no la muerte de las otras personas y esa consecuencia de persecución esa su participación se produce estos otros resultados colaterales este es el dolo indirecto o de segundo grado . EL DOLO EVENTUAL ahora este es el dolo que vamos a manejar que es el dolo eventual? El dolo eventual o en el dolo eventual quien realiza la conducta sabe que eventualmente es posible un resultado típico y a pesar de no desear de este resultado final no deja de actuar son los casos en los que se constata entonces la posibilidad de un resultado si previsto no deseado el sujeto sabe que su conducta puede ocasionar un resultado prevé pero no quiere el resultado es por ejemplo el caso de un sujeto que manejando alimentos sin precauciones sanitarias necesarias o sea cuales serían esas precauciones manejar con las manos sucias no ,manejar en lugares con suciedad , agua sucia no se ,sabe que puede que puede introducirse algún riesgo de infección prevé un resultado pero acepta el riesgo y dice no se va producir me arriesgo o el sujeto que haber que dispara en lugar donde un lugar cercano a un parque de juegos dispara al ladrón que está fugándose sabe o sea puede prevenir que se desencadene un resultado una bala El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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perdida y ,pero acepta el riesgo y dice que no se va a producir toma el riesgo se arriesga entonces en el dolo eventual el sujeto no vamos a ver con la culpa pero hay que diferencia lo luego el sujeto prevé resultado pero no quiere dicho resultado sin embargo acepta el riesgo de que se produzca y al aceptar la eventual producción de ese resultado es como si estuviera asumiendo es como si estuviera logrando integrar ese dolo lo que conocemos integra el saber integra el querer entonces cuando hablamos del dolo eventual es también es difícil encontrar en el caso concreto esta posibilidad o esta asunción de riesgo de parte del autor como hacerlo, ya les he dicho que eso implica desarrollar una serie de estrategias para demostrar el dolo directo o dolo eventual y otra vez dolo indirecto en caso de que exista otros resultados como consecuencia del resultado principal estos tres tipos de dolo son los que están previstos en nuestro código penal nuestro código penal para terminar esta parte ustedes vean por favor en el código penal en lay 1768 no en el artículo 14 vean por favor el art 14 del código penal una lectura “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad .para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización acepte esta posibilidad” ,considere y acepte el dolo eventual es posible que se produzca este resultado un ladrón que está escapando por un parque es posible que una bala perdida llegue a una persona pero no va ser asi acepta el riesgo y sin embargo, llega una bala perdida .siempre están en función de estos elemento el cognoscitivo y volitivo en el dolo directo , indirecto o dolo de consecuencias necesarias ,bien hay otros tipos de dolo dolo de ímpetu dolo de peligro dolus malus en todo caso vamos a dejar eso un poquito hubiera querido ampliar eso pero vamos a dejarlo solo estos tipos de dolo que vamos a manejar entonces vamos a ver inmediatamente . DELITO PRETERINTENCIONAL Nos tiene que dar una idea cuando hablamos de preterintencional si dividimos esta palabra en dos partes nos está dando a conocer algo que va más allá de algo o será más allá de lo que se percibe cuando se habla de preterintencional o mas allá de la intención, los delitos o delito preterintencional según haber para dar un concepto el prof,. Quintero dice en el delito preterintencional el resultado va más allá del plan delictivo del autor ,va más allá del plan delictivo que el autor se había propuesto un resultado que no lo, asume ni en términos de dolo directo ni en términos de dolo indirecto ,ni en términos de dolo eventual o sea estamos frente a un sujeto que inicialmente desarrolla los elementos objetivos del tipo es el caso de alguien que por ejemplo lanza una piedra con objeto de dañar físico de una persona pero ese es dolo directo sabe que está lanzando una piedra y va golpear a una persona y quiere golpear el cuerpo de una persona su dolo directo está claro pero tiene mala puntería cuando le lanza una piedra llega a la cabeza y tiene una trauma después de ello muere la persona o sea este es un delito preterintencional porque el resultado va más allá de la planificación del sujeto más allá del plan delictivo que tiene el sujeto o más allá de ese resultado perseguido o como el caso que empuja a una persona para hacerla caer que tiene la intención solo de hacerla caer sin embargo al caer la persona se golpea la cabeza en las barandas de estas gradas delito preterintencional se El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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produce se cae lastimándose el cuerpo y se golpea también la cabeza entonces frente a estos hechos podrían considerarse no deseados por el autor estamos entonces frente a un delito preterintencional , va más allá de las intenciones que tiene eso lo podemos graficar en nuestro código penal con un tipo penal que se denomina lesiones seguida de muerte , el sujeto no tiene el dolo de matar pero se produce la muerte eso es básicamente delito de preterintencional . ERROR DE TIPO: ERROR DE TIPO INVENCIBLE Y ERROR DE TIPO VBENCIBLE El error de tipo de acuerdo, a Zafaroni es el fenómeno que determina la ausencia de dolo cuando existe un conocimiento falso de los elementos requeridos por el tipo objetivo ,entonces cuando hablamos de error de tipo aquí es donde nos vamos a concentrar como hemos visto en la accion los elementos o las circunstancias que desechan la existencia de este elemento nos van a permitir hablar de ausencia de accion o los supuestos de ausencia de accion que van a apartar esa capacidad psíquica o van a disminuir estas estructuras cognoscitivas básicas en el ser humano por supuestos ausencias de accion el mismo casi cuando hablamos de tipo vamos ha hablar de los elementos negativos del error de tipo este es un fenómeno que nos permiten excluir el conocimiento sobre los elementos objetivos del tipo o sea el conocimiento sobre el tipo objetivo el sujeto desconoce que está realizando los elementos objetivos del tipo el caso del cazador no ,ese ejemplo que hemos colocado que dispara sobre unos matorrales y produce la muerte de una persona pero el cazador a partir de lo que representa el dolo el conocimiento de los elementos objetivos del tipo sabe y conoce que estaba cazando no sabe no conoce que estaba quitando la vida de una persona excluyendo este elemento objetivo que el tipo objetivo señala el tipo objetivo de matar dice que el de homicidio dice el que matare ese elemento descriptivo que tiene el tipo penal es el que tiene que conocer el sujeto cuando lleva adelante la conducta sabe que disparar a una persona al empezar a apretar la cola del disparador sabe que el proyectil va a impactar sobre la persona y va a quitar la vida no obstante de saber quiere hacerlo ahí tenemos el dolo en caso del cazador el sujeto no conoce no sabe que está matando su voluntad final es de cazar y no matar ,este elemento cognoscitivo vinculado a los elementos objetivos del tipo puede permitir excluir la tipicidad y para permitir que se genere esto que de denomina error de tipo u otro ejemplo se colocan varios ejemplos en este caso haber por ejemplo quien tiene no quisiera este ejemplo pero se ustedes tiene un pensamiento crítico y pueden racionarlo bien por ejemplo quien cree tener relaciones con una mujer de de 19 años cuando en realidad la mujer tiene 14 años su desarrollo físico actúa como de 20 años ,entonces tenemos desconocimiento de un elemento objetivo de tipo penal en el caso de violación si se trata de 14 años estupro ,estamos frente al desconocimiento de un elemento objetivo cuando existe ese desconocimiento se excluye el dolo pero ojo demostrar eso es lo que nos puede provocar cierta dificultad hay que demostrar el error hay que demostrar que el sujeto en vez de matar sabía que estaba cazando una liebre como demostrarlo no solo con palabras hay que demostrar esas afirmaciones con pruebas lo que se afirma se demuestra pero hay que demostrar que efectivamente con una investigación o un juicio El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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con el sobre seguimiento que a veces no considera el error de tipo y lo deja para el juicio , en todos estos casos entonces existe error de tipo cuando recae sobre un elemento objetivo básicamente sobre el elemento objetivo es el que tiene que conocer el sujeto que desarrollo una conducta el sujeto sabe o no sabe que realiza el tipo objetivo si no sabe reproduce error de tipo ahora el error de tipo es vencible o es invencible . El error de tipo invencible o denominado error de tipo inevitable quiere decir o establecer que el sujeto aun colocando la debida diligencia en su conducta las debidas precauciones eso como concepto genérico habíamos relacionado al inicio de esta clase la diligencia de un bonus pater familia pero esto es un concepto muy genérico esto se maneja en dere4cho civil no, colocando la debida diligencia en su conducta si el sujeto coloca esa diligencia en el caso del cazador por ejemplo tiene que fijarse si viene personas si está cerca de un camino si hay letreros estoy suponiendo si pone toda la diligencia y luego dispara y en consecuencia mata a una persona error de tipo invencible, inevitable por que puso toda la diligencia todo el cuidado no se le puede sancionar ni a título de culpa en cambio en El error de tipo vencible o evitable en caso del mismo cazador se trata de la realización de una conducta en el que el sujeto no pone el cuidado o la diligencia de un bonus pater familia o de un buen padre de familia cae en error , porque no se ha llevado, adelante una conducta con suficiente precaución o cuidado el caso del cazador que no se fija en el camino letrero no se eso puede generar ,un error de tipo vencible no ha puesto un cuidado necesario y la diligencia necesaria en la realización de su conducta provoco dicho resultado o en caso de la persona que tiene relaciones con una persona de 14m años su contextura física puede decir m por si acaso mostrarme tu cedula de identidad pero la constitución robusta y todo eso le ha hecho creer que tiene 20 años y dependiendo el caso puede ser invencible o vencible estamos hablando de una muchacha que tiene la contextura de una mujer de 20 años pero teniendo 14 años eso puede ocurrir en el oriente , entonces estas formas de error se pueden dar en caso concreto siempre en función de estos elementos que hemos visto ,espero que con las clase que van a tener con Lorena puedan ver ustedes algunos ejemplos mas y afianzar mejor las categorías de dolo y error , bien quedamos ahí. 26 de septiembre Daysi Diapositivas. Para agilizar el avance de materia. Estamos en el tema del dolo y la culpa, describiendo el alcance del injusto hemos lo logrado incorporar en la descripción de la conducta que indiciariamente nos señala la antijuricidad del comportamiento, hemos logrado incorporar el dolo y asi en la vertiente subjetiva del tipo hemos visto el injusto doloso. En cuanto al tipo doloso la acción final que es el núcleo esencial del dolo, siempre nos va a permitir entender los dos elementos integrantes ese elemento cognoscitivo y ese elemento volitivo, en los hechos el sujeto tiene q determinar lo que quiere para realizar su conducta. Es cierto que nosotros cuando destacamos la finalidad estamos destacando la finalidad de función de ese elemento volitivo q es el q más se destaca y cobra mayor El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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relevancia lo q no quiere decir q nos apartemos del elemento cognoscitivo q es el presupuesto para desarrollar la finalidad (si uno quiere algo tiene que conocerlo) presupuesto básico para la persecución de la finalidad la voluntad final, uno tiene q saber para querer. En la antijuricidad vamos a ver que esta finalidad de vulnerar una prohibición un mandato representa uno de los elementos de los componentes de la antijuridicidad es lo que conocemos como desvalor de la acción solo q en el tipo penal es donde tenemos q identificar la prohibición o el mandato, los tipos penales en su carácter descriptivo lo q hacen es prohibir y mandar conductas. Entonces en la medida en q una conducta se adecua a un tipo penal al tipo penal de homicidio x ej cuando dice el q matare a otro está adecuándose al tipo penal pero en el fondo está violando la norma de prohibición eso representa para la antijuridicidad el DESVALOR DE LA ACCION x eso es importante apreciar el tipo penal, apreciar sus contenidos y alcances para q luego en los hechos podamos descubrir la antijuridicidad de la conducta (por eso el tipo injusto doloso tiene una descripción de la conducta o del hecho) q está indicándonos a futuro está señalando indiciariamente q esa conducta puede ser considerada antijurídica (la famosa ratio cognocendi en la función del tipo, la función indiciaria de la antijuricidad a la q nos hemos referido) pero además de esa acción injusta o del injusto penal para completar ese concepto también tiene q lesionar esa finalidad de ir en contra de la norma de prohibición o de la norma de mandato tiene q ir en contra o lesionar un determinado bien jurídico, esto permite sostener una aspecto importante de la antijuridicidad que es el DESVALOR DE RESULTADO, q lo veremos en el tipo penal donde están las prohibiciones y los mandatos y en la antijuricidad vamos a encontrar la infracción de esas prohibiciones o de esos mandatos por eso hay una relación y por eso hablamos de un tipo de injusto, ahora si tienen mayor claridad este tipo de injusto. Será un tipo de injusto doloso o un tipo de injusto imprudente. Sobre esta base se entenderá el tema de antijuridicidad. Finalidad y dolo.- desde los aportes de Velzen de todas las conductas del hombre q son infinitas, solo algunas son dolosas cuando el legislador considera q esa conducta con voluntad final debe dañar o lesionar un bien jurídico determinado q también identifica el propio legislador en el tipo penal solo en ese caso se podría hablar de dolo, ese es el núcleo esencial del dolo la finalidad de lesionar el bien jurídico, ósea la voluntad final de causar un resultado antijurídico. Entonces hemos dicho a consecuencia de esta diferenciación q no todas las conductas finales son dolo de tipo como decía Velzen aunque todo dolo de tipo es voluntad final. Elementos del dolo.- elemento cognoscitivo y volitivo hemos dicho q el elemento intelectivo es el presupuesto para poder desarrollar la voluntad final es el elemento necesario para justificar la voluntad final el sujeto tiene q saber y sabiendo lo q hace debe querer hacer lo q sabe (saber y querer son los dos elementos q integran el dolo) no pueden desintegrarse sino se comprende de esa manera y lo q hay que demostrar en un caso concreto en un tipo penal q se presenta como doloso habrá que demostrar ese elemento intelectivo y ese elemento volitivo y con la integración de esos dos elementos demostraremos el dolo. Hay q demostrarlo a partir de las conductas, hechos. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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En algunos libros ustedes van a encontrar algunas apreciaciones q aún se apartan y dicen q el Dolo no se puede probar y no se prueba, la teoría de la prueba en teoría penal nos permite probar todo lo q se afirma, se prueban las afirmaciones q se realizan de un hecho eso es lo q hay q probar con la ley procesal penal tendremos una actividad probatoria, investigativa precisamente para probar estos elementos q hacen al delitos desde la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Y este elemento q hace al tipo culposo o al tipo doloso, es evidente q dolo no se va a probar pero si la conducta q manifiesta estos dos elementos la conducta o el hecho en el q el sujeto desarrolla una conducta sabiendo lo q hace cuando dispara y no obstante de saber lo q hace cuando dispara quiere lograr un resultado antijurídico la muerte de una persona q es difícil de probar en muchos casos, demostrar el dolo en una conducta es difícil pero hay q poner todo de nuestra parte para articular toda una actividad investigativa y desarrollar los medios de prueba q tenemos para encontrar elementos de prueba y con ellos demostrar la existencia de dolo en la conducta del sujeto. ¿Por qué es necesario demostrar el dolo en un caso concreto? Es cierto q cuando hablamos de un delito doloso y culposo la SANCION o lo q representa la conducta veremos la finalidad xq en el otro no existe esa voluntad final el resultado antijurídico en la culpa emerge x descuido y por supuesto la pena será menor, eso ya lo dice el legislador. ¿Por qué debemos demostrar dolo en los tipos dolosos? Porque es una exigencia típica, xq el dolo es una exigencia legislativa dada x el legislador, es decir, más allá de la descripción de la conducta utilitariamente podemos llegar a comprobar esa conducta, EL DOLO ES UNA EXIGENCIA TIPICA DE TAL FORMA Q SI EL TIPO PENAL EL LEGISLADOR HA CONCEBIDO ESE TIPO PENAL COMO DOLOSO es xq ha considerado x economía legislativa, decíamos q el legislador para hacerse entender mejor debería de haber descrito una conducta dolosa de la siguiente manera: el q matare con dolo será sancionado con… o el q matare dolosamente…pero x razones de economía legislativa no los ha descrito sin embargo se entiende q de esa conducta descrita x el legislador es dolosa y como es dolosa bajo una presunción iuris tantum xq tiene q demostrarse el solo, entonces el dolo se constituye en una exigencia legislativa aunq no lo diga x razones de economía (exigencia típica). Bajo el sistema de nuestro código penal todo delito se considera doloso excepto cuando el legislador establece q la conducta es culposa, en esta intención el legislador en el art 13 quater del C.P. ha establecido q la ley penal cuando no conmine un delito como doloso solo serán punibles los delitos como culposos. Para los delitos dolosos en consecuencia no se establece x razones de economía legislativa ese término DOLO en la descripción de las conductas se presume todas dolosas excepto cuando el legislador x este sistema de números cerrados establece la descripción de la conducta como culposa. (tipo de injusto doloso y culposo). Dolo eventual.- art 14 C,P, q ya lo vimos. Hemos visto también el error de tipo; a partir de estos dos elementos intelectivo y volitivo. Lo hemos ejemplificado a partir del ej del cazador q en un lugar está dispuesto para El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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realizar caza, el sujeto toma conocimiento de cazar pero no sabe q dentro los matorrales se está moviendo una persona sin embargo el cree q es un conejo y dispara en consecuencia; cuando hablamos nosotros del elemento intelectivo y volitivo estamos refiriendo la necesidad de q el sujeto sepa lo q esta haciendo el sujeto conozca estos elementos objetivos descritos en el tipo penal de homicidio si esq quiere imputársele este delito de homicidio, en el caso concreto y en los ejemplos de la realidad ontica tenemos q demostrar q el sujeto sabia q estaba matando una persona pero él piensa q está matando a un conejo x tanto no tiene la voluntad final de matar de matar a una persona q es un elemento integrante del dolo entonces desde ese punto de vista el error de tipo EXCLUYE EL DOLO cuando el sujeto desconoce o no lleva adelante los elementos objetivos del tipo en el caso homicidio el sujeto no está llevando la conducta de matar a otro, la conducta es quitar la vida o cazar un conejo no matar a una persona. Hemos dicho q el error de tipo es vencible o invencible. Es invencible cuando el sujeto no obstante del cuidado puesto en su conducta inevitablemente lleva adelante esa conducta y mata a una persona, el sujeto desconociendo q esta quitando la vida a una persona ha colocado la mayor diligencia para q no se produzca ningún otro hecho, ninguna otra conducta q no sea la de cazar. El sujeto esta consiente q la realización de su conducta es la de cazar y para ello pone todo el cuidado necesario. Estamos hablando de un sujeto diligente y el resultado antijurídico se produce xq en los matorrales esta una persona y no un conejo es error de tipo invencible xq no ha podido evitar el resultado antijurídico no obstante de haber puesto la mayor diligencia (era u lugar de caza, habían letrero de no paso para vehículos, etc) del bonus pater familia. Haber puesto todo el cuidado necesario para la realización de su conducta q no era la de matar a una persona, x tanto error de tipo invencible. En ese caso si el error de tipo aparece si se demuestra el error de tipo se apartan los elementos del dolo se destruyen. No le es imputable el resultado, la muerte de la persona. En cambio el error de tipo vencible, al contrario, el sujeto en este elemento intelectivo q se pretende demostrar no tiene conocimiento no sabe q está disparando sobre una persona sabe q esta disparando sobre un conejo en consecuencia su voluntad final sigue siendo la misma (disparar sobre un conejo) sin embargo para hablar de exclusión del dolo, si el sujeto no pone la debida diligencia en su conducta, no pone el cuidado necesario para realizar esa conducta, no se percata q esta cerca aun parque digamos, no se percata q no existen letreros q prohíban el tránsito de las personas no toma el cuidado necesario y en consecuencia lleva adelante su conducta x no haber sido en el error de tipo vencible cuidadoso diligente esq se le puede imputar el homicidio a tipo de culpa y el homicidio culposo esta en la ley. Hay el homicidio simple (art 251 C.P. dolosa) y el culposo emergerá de la prohibición del deber de cuidado q debió observar el sujeto (cazador homicidio culposo). Tanto en uno como en el otro el legislador pide q se demuestre el dolo de su conducta o se demuestre la imprudencia en su conducta, en ambos casos x el principio de legalidad ha colocado estas prescripciones para q se manejen de acuerdo al caso concreto. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Dolo indirecto o de consecuencias necesarias.- cuando a partir de los resultados q se persiguen sobre la conducta del sujeto acontecen otros mas q los acepta el sujeto, en el caso de una bomba q coloca un persona para matar a su jefe y en consecuencia también mata a los otros empleados. Dolo directo con relación a quien? A su jefe, y dolo indirecto aceptando las consecuencias necesarias se esa conducta con relación a los demás empleados, en ambos casos sigue siendo punible. Dolo eventual.- jugamos un poco con los dos elementos intelectivo y volitivo, el sujeto al conocer los resultados de su conducta, al desarrollar este elemento cognoscitivo esta previniendo sabe q puede ocasionar un resultado su conducta aunq no quiere el resultado pero acepta el riesgo de q ese resultado se produzca, al aceptar el riesgo de q el resultado se produzca está aceptando las consecuencias de su conducta es como querer es como realmente asumir una conducta final. En el dolo eventual existe elemento cognoscitivo y ese elemento volitivo se ASUME SE PRESUME aun cuando a pesar de q el sujeto no quiera el resultado acepta el riesgo de q se produzca y eso es como querer el resultado. Es el q emerge x las circunstancias, es el q le obliga a aceptar el resultado. Ejemplos: en el caso del cocinero, como será q realmente trata los alimentos nadie sabe, grado de conciencia del cocinero, él sabe q puede dañar a las personas al manipular de mala manera un elemento intelectivo su voluntad final dañar a las personas? Puede ser q no pero acepta el riesgo de q se produzca ese resultado, puede cometer el delito de lesión aquí estamos frente a la eventualidad un dolo eventual. Al respecto art 14 C.P. Hasta aqui el recordatorio. Tema 20 LA CULPA (IMPRUDENCIA) 1. Tipo de injusto culposo o imprudente El tratamiento de los delitos culposos ahora es diferente, tipo culposo para q sea culposo tiene q estar previsto en la ley, sistema de números cerrados. Antes para q recuerden bien en el C.P. de 1972 el tipo culposo se presumía de todos los delitos q estaban previstos en la ley penal, es decir, x ej el delito de abigeato q describe el robo de ganado vacuno, bovino, caballar (apoderamiento de ganado) ese delito podía ser demostrado no solo como doloso sino también como culposo, ese tipo penal no diferenciaba ni el dolo ni la culpa se permitía la descripción de una conducta tanto como dolosa como culposa, es decir, en un caso concreto cuando un abogado tenia q defender a una persona q se apodera de ganado podía demostrar dependiendo de la posición si es abogado querellante podía demostrar una conducta dolosa si es abogado defensor demostraría una conducta culposa xq el dolo tiene una pena mayor y la culpa tiene una pena menor. Para un tipo penal q establece un mínimo y un máximo en sanción el abogado defensor quedra demostrar el el código de 1972 q la conducta de su defendido ha sido culposa ha sido imprudente, y x supuesto el abogado del querellante quedra demostrar q fue dolosa (sabia y quería apropiarse de ese ganado). Vean ustedes q en ese tipo penal de abigeato se permitía demostrar dolo o demostrar culpa x el sistema q estaba vigente en 1972. Ahora no, x el sistema de números cerrados incorporado en la sistemática de nuestro El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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código penal el legislador en el art 13 quater ha establecido q todos los tipos son dolosos excepto cuando el mismo legislador establece q los delitos sean culposos, x lo tanto si tuviéramos una caso de abigeato (ahora) y tuviéramos un abogado querellante y un abogado defensor no les queda otra cosa q remitirse a la exigencia típica dolosa del tipo penal no podría el abogado defensor demostrar q la conducta ha sido culposa y xq? X el art 13 quater: todos los delitos son dolosos excepto si la ley establece un delito culposo. X eso existe ahora x el legislador un delito de peculado x ej y un delito de peculado culposo. Existe homicidio y existe homicidio culposo. Un delito de corrupción publica (malversación de fondos) es un delito doloso q refiere una conducta de desvió de fondos, x q hay una planificación presupuestaria en el ámbito de la administración siempre se presupuesta para una gestión los gastos operacionales de la entidad, malversar significa utilizar esos fondos con otros fines no previstos en la planificación los utilizo con otros fines ej lo q era para pagar los sueldos lo utilizo para pagar gasolina eso sería un caos x lo tanto es punible, es grave la conducta y x eso el legislador con la sistemática del C.P. el legislador cuando establece en el art 13 quater el sistema de números cerrados para los delitos culposos está señalando q ese delito de malversación es un delito doloso, no podría el abogado q defiende al funcionario público q es imputado x el delito de malversación de fondos no podría defenderlos x un delito de malversación de fondos culposo, no podría, xq el tipo no admite culpa. El tipo de injusto culposo o imprudente como dicen algunos autores la acción si bien es realizada voluntariamente ósea existe voluntad final, esa voluntad final no persigue un resultado antijurídico no pretende el resultado previsto en el tipo penal; sin embargo ese resultado antijurídico se PRODUCE POR NO OBSERVAR UN DEBER DE CUIDADO, es una acción una conducta desarrollada imprudentemente. Deber objetivo de cuidado núcleo esencial. El sujeto puede saber lo q esta haciendo pero no tiene la voluntad final como en el dolo de con seguir un resultado material, no tienen la voluntad de lesionar un bien jurídico, no tiene la voluntad de infraccionar una norma de prohibición o una norma de mandato, no tienen esa voluntad, ahora como lo ha dicho Velzen todo mundo tiene voluntad final hay una voluntad final infinita pero no todas las voluntades finales son dolo de tipo x tanto si bien al derecho penal no le interesa en los delitos culposos la voluntad final si le interesa el modo en q se logra esa voluntad final, los mecanismos escogidos para lograr esa voluntad final. Con este parámetro un conducta culposa es injusta es antijurídica cuando la lesión al bien jurídico protegido en el tipo penal culposo se produce al infringir UN DEBER OBJETIVO DE CUIDADO núcleo esencial de los tipos culposos. Vean q aunq estamos apartando la voluntad final en los delitos culposos, estamos desechándolo, al derecho penal le interesa valorar la infracción del deber de cuidado q debió observar el sujeto cuando desarrolla una conducta y q a partir de esa infracción del deber de cuidado se produce el resultado antijurídico, el caso del chofer q va de Oruro a La Paz, cuales son las causas de los accidentes q se dan… hay muchos factores q pueden generar un resultado antijurídico, huecos de campana, colisiones de frente, diferentes factores, desgaste de los neumáticos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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o una falla humana (sueño) hay q analizar las causas, solo analizando objetivamente x eso hablamos de un deber objetivo de cuidado valorando esas causas vamos a determinar si hubo una infracción de deber de cuidado normativamente hablando, si determinamos q una falla humana dio lugar a una colisión x invasión de carril (hay una in fracción del deber de cuidado en el chofer) cual la infracción ahí? Donde radica el cuidado q debió observar el chofer? Tendría q haber descansado. No tuvo el cuidado o cuando fallan los frenos, ahí habrá q determinar donde radica la falta de cuidado, es decir, xq salió el vehículo con este desperfecto (deber de cuidado no cumplido) y xq es una norma abierta en ese caso? Xq no vamos a poder identificar las causas ej chofer, puede haber también el caso de la muerte de una persona donde hay q evidenciar también la falta de cuidado ej los pupitres q están cambiando y los trabajadores colocan uno en el barandal cansados es pesado y se confían, se cae y alguien muere, donde radica la falta de cuidado en ese caso? Su falta de cuidado esta en no haberlo sujetado, 1ro evidenciar claramente la falta de cuidado y valorativamente luego determinare la infracción de ese deber de cuidado normativamente y todos los casos donde se presente lo culposo tiene q inferirse de esa manera eso puede dar lugar x ej si se cae ese pupitre sobre una persona y causa la muerte o lesiones eso da lugar si se evidencia la falta del deber de cuidado puede dar lugar aq se le impute x el delito de homicidio culposo o de lesiones culposas siempre y cuando la ley penal exista si no homicidio culposo se presume doloso si no hay lesiones culposas se presume doloso. Esa es la importancia del sistema de números cerrados. 4. Clases de Culpa.Culpa inconsciente o sin representación, resultado no previsto ni querido (art 15, inc 1 C.P.) Culpa consiente o con representación, resultado previsto, no querido pero posible (art 15, inc 2 C.P.) 27 de septiembre Melanny Continuando con nuestro tema de la culpa, está claro que el tipo de injusto culposo, describe una conducta imprudente, en general cuando hablamos de la culpa estamos determinando la existencia de la descripción del tema, estamos determinando la existencia de la infracción del deber objetivo de cuidado. 4. CLASES DE CULPA Básicamente los tipos culposos entonces, describen conductas imprudentes como lo hemos dicho ayer, en la conducta culposa o conducta imprudente, el núcleo esencial del deber de cuidado es fundamental para poder atribuirle una responsabilidad penal a consecuencia del resultado antijurídico producido, la culpa de acuerdo a la doctrina podemos establecer dos clases de culpa: 1) CULPA INCONSCIENTE O SIN REPRESENTACIÓN: cuando el resultado antijurídico, que se produce por la infracción del deber de cuidado, que debió observar el sujeto no es previsto y menos es querido, esta culpa inconsciente o sin representación refiere a una conducta imprudente que no prevé un resultado antijurídico y menos lo desea, y menos existe la voluntad final de producir un resultado antijurídico (NO PREVISTO, NO El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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QUERIDO, son las características basadas en la infracción del deber de cuidado) son las características que se identifican en la culpa inconsciente, o sin representación. Nuestro artículo 15 del código penal inciso 1, nos refiere este tipo de culpa: Artículo 15. (CULPA). Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello: 1) No toma conciencia de que realiza el tipo legal. Como nos referimos al articulo15 numeral 1, no toma conciencia de la realización del tipo, es decir no prevé la realización del tipo, pero tampoco naturalmente desea o ejerce una voluntad final dirigido a la producción de un resultado, estamos frente a una culpa inconsciente o sin representación. El numeral 2 del artículo 15 hace referencia a la: 2) CULPA CONSCIENTE O CON REPRESENTACIÓN: Artículo 15. (CULPA). Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello 2) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado. 5. DIFERENCIA ENTRE CULPA CONSCIENTE Y DOLO EVENTUAL Aquí están las palabras claves que hay que entender para poder diferenciarlo del dolo eventual, en la culpa consciente o con representación el sujeto prevé el resultado, el sujeto actúa conscientemente, se dice una representación de las posibles consecuencias de su conducta, pero sigue siendo esencial la voluntad final, el sujeto no persigue ese resultado antijurídico, no persigue la producción de un resultado antijurídico, en ambas clases de culpa no existe la voluntad final de producir un resultado antijurídico, el resultado acontece por la infracción del deber de cuidado, solo que para diferenciar la culpa consciente de la culpa inconsciente, la culpa consciente el sujeto prevé el resultado, esto va a permitirnos ver mejor la diferencia con el solo eventual ¿Qué dijimos del dolo eventual? Con el dolo eventual por supuesto nos tenemos que posicionar en los dos elementos que conforman el dolo, ese elemento cognoscitivo y ese elemento volitivo, cuando hablamos del dolo hablamos de la voluntad final, hablamos de la persecución, el sujeto desea, persigue la producción de un resultado, en un caso concreto lo que hay que hacer es averiguar cuál es la voluntad final del sujeto, cuál fue su voluntad final, ¿Qué es el dolo eventual? Es donde hay consciencia, a partir del conocimiento que tiene de su conducta, hay conciencia, también prevé el resultado, aunque no quiere el resultado, asume las consecuencias que trae consigo esa conducta, en el dolo eventual pusimos el ejemplo de un sujeto que está huyendo de la policía, llega a un parque y el sujeto que está persiguiendo al ladrón sabe que disparando puede alcanzar a cualquier persona que transite por el lugar, en el caso del dolo eventual no existe la voluntad final de matar a otra persona, acepta sin embargo los resultados de su conducta, o mucho más claro todavía, esto ya no en el caso del policía que persigue sino del ladrón que huye en un coche, supongamos en una carretera, la finalidad que tiene es la de escapar, no tiene la finalidad El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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de matar, pero sabe que se puede interponer una persona en el trayecto en el camino y sabe también que puede arrollarla, entonces, el sujeto conoce, prevé el resultado, aunque no desea el resultado, sin embargo asume las consecuencias de su conducta, es como asumir, es como querer el resultado, acepta el riesgo de que se produzca el resultado, eso significa asumir la voluntad final de ese resultado. Ahora, en la culpa consciente estamos frente a una conducta que tampoco prevé el resultado, pero sabe que se puede producir un resultado y confía en que ese resultado no se va a producir y sigue adelante con su conducta. Entonces, en ambos casos, dolo eventual y culpa consciente existe previsión del resultado, en el dolo eventual se acepta que ese resultado se produzca, en la culpa consciente también se acepta la producción de ese resultado, ¿es lo mismo? ¿Cuál es la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente? Parece que fuera lo mismo, en ambos se prevé resultado, en ambos no se quiere el resultado, la diferencia se encuentra en la noción normativa que tenemos en el artículo 15, inciso 1. Si encontramos la diferencia, estamos marcando el límite, la frontera, entre la culpa y el dolo. Claro que es muy sutil, pero es importante marcar esa diferencia, porque parece que nos da los mismos contenidos, cuando hablamos del dolo eventual y de la culpa consciente. ¿Cuál es la diferencia…? En el caso de la persona que está huyendo de la policía, por supuesto su finalidad es escapar, perderla a la policía, y naturalmente en el camino prevé que se puede presentar una persona, un vehículo y puede chocar, no le importa, porque quiere escapar, acepta el riesgo de que se presente un peatón, un vehículo y genere la colisión o atropelle, y asume el riesgo, lo acepta, es como querer asume las consecuencias, en cambio para diferenciarlo de la culpa consciente el chofer que va a toda velocidad de Oruro a La Paz, prevé que también se puede presentar una persona de una comunidad, una vaca, sabe, prevé el resultado, prevé que se pueda presentar esas circunstancias, pero confía en que eso no va a suceder, se encomienda a Dios, el primero el dolo eventual acepta el riesgo de que se produzca, en la culpa consciente confía en que no se produzca, pero aun así en el fondo acepta, y sigue adelante con su conducta, en ambos casos hay previsibilidad. Entonces, es un muy sutil elemento el que se plantea entre dolo eventual y culpa consciente, claro que un caso concreto (ladrón que huye de la policía y acepta el riesgo de que se atropelle a una persona, y el chofer que quiere a Oruro a una velocidad determinada confía en que no se va a presentar este resultado, o no se van a presentar los peatones o no se va a atropellar a nadie). Esta es la frontera entre el dolo y la culpa, aquí se está marcando esa frontera, pero muy sutil, sin embargo esta en la doctrina y está en el código penal y puede presentarse en los casos reales, en los casos reales hay que encontrar estos elementos que hacen a la culpa consciente o en definitiva se puede mostrar o se puede evidenciar elementos que hacen al dolo eventual. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Con el dolo no tenemos problema, con la culpa inconsciente o sin representación el sujeto no prevé, no quiere resultado pero se produce este por imprudencia, el sujeto que va a una estación de gasolina fuma y genera una explosión, el sujeto no persigue un resultado antijurídico, ese resultado acontece por una falta de cuidado, culpa inconsciente o sin representación. Si hubiera representación, si hubiera consciencia, ahí estaríamos hablando de la aceptación, de la confianza de que ese resultado no se produzca, entonces, naturalmente esto hay que analizarlo siempre con relación al caso concreto y los elementos que se presentan en el caso concreto, yo apenas he señalado en esos dos ejemplos la importancia que tiene el dolo eventual y la culpa consciente, aunque parecen similares básicamente, o sea lo único que va a diferenciar es que en la culpa consciente hay una cierta confianza, hay una especie de encomienda, por eso decía se encomienda a Dios para que no se produzca ningún resultado, en el dolo eventual no, dios esta fuera y acepta el riesgo (tengo que huir, tengo que escapar de la policía y si se atraviesa ni modo, tengo que escapar), acepta el riesgo de que se produzca, entonces, así es como se plantea esta diferencia del dolo eventual y la culpa consciente. 6. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR CASO FORTUITO Cuando hablamos del caso fortuito estamos frente a una conducta que no responde ni a dolo ni a culpa, o sea no hay una relación y un vínculo causal entre una conducta y un resultado típico que se deba al dolo o que se deba a la culpa, son los puros accidentes, en otras palabras el caso de un médico que esta por ejemplo que está en una intervención quirúrgica, ustedes saben que los médicos siguen determinados protocolos, los protocolos son procedimientos que se establecen como reglas en la intervención quirúrgica, y hay un protocolo para todo, para una apendicitis, para una endoscopia, para aquellas intervenciones quirúrgicas que son invasivas, o aquellos exámenes médicos que también son invasivos, incluso una ecografía tiene procedimientos establecidos, entonces, esos protocolos en particular cuando hay una intervención quirúrgica, sea esta una intervención abierta, invasiva, o una intervención no invasiva, como la laparoscópica, estas intervenciones quirúrgicas denominadas laparoscópicas, cuando no se tiene la necesidad de utilizar el bisturí y abrir la panza para sacar el apéndice, en una apendicitis aguda, basta con una serie de instrumentos que le hacen una pequeña incisión, unas tres o cuatro incisiones cerca del apéndice y con una maquina empiezan a trabajar internamente para quitarle el apéndice. Lo que me refiero es que hay procedimientos, hay protocolos, el medico puede cumplir todos esos protocolos normalmente y esto es paradójico, salva la vida, restablece la salud de la persona, pero puede cumplir todos esos protocolos y algo sale mal, se genera ahí un problema en la salud, tal vez la muerte de la persona, pero ha seguido todo el protocolo el problema es que cuando se trata del cuerpo humano y en esto los médicos tienen razón cuando converso con los médicos, cuando hago consultas, los médicos dicen el cuerpo humano no reacciona de la misma manera, todo el mundo fisiológicamente, orgánicamente, tienen diferentes tipos de reacción, o sea esto es cierto, es difícil prevenir, por eso hay protocolos para seguir en las intervenciones quirúrgicas, si sale mal ni modo, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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por eso en los hospitales antes de las intervenciones hacen firmar un consentimiento informado, bueno un consentimiento informado es un papel que esta incluso antiguo, que dice ¨…yo conozco los riesgos que suponen una intervención quirúrgica, por tanto estoy de acuerdo que..¨ lo firman para que el medico se respalde, pero más allá de eso es el protocolo el que interesa, si el medico sigue el protocolo el resultado tendría que ser efectivo, pero muchas veces no lo es y muere la persona o se quebranta la salud, ahí tenemos un caso fortuito. O el conducir un vehículo común y corriente, con todas las reglas, con la velocidad permitida, utilizando los frenos, sin fallas humanas, el chofer no duerme, observa las reglas de tránsito y de pronto sale alguien de improvista lo atropella, eso es caso fortuito, aun cuando es un hecho de tránsito, pero no se debe resultado antijurídico la muerte de una persona, o las lesiones de una persona no se debe a la imprudencia del chofer y menos al dolo porque no existe dolo, si existiera la voluntad final de matar ahí sí habría dolo. Entonces eso ocurre con el caso fortuito, o el que maneja un avión, igual, hace el despeje, utiliza las maniobras que corresponde para impulsarse, propulsar el avión, y sin embargo algo falla, no ha sido por una infracción del deber de cuidado, la maquina ha sido realizada antes, todo estaba bien y algo falla y se apaga el motor, y choca, eso igual es caso fortuito. Entonces, decía del médico, a veces siguiendo los protocolos se producen resultados antijurídicos no queridos, pero a veces, y esto es lo paradójico, a veces cuando no se siguen los protocolos, hay médicos que dicen tengo que salvar la vida, su juramento hipocrático es firme, bien consciente, su experiencia le dice no puedo hacer esto, debo hacer aquello, empieza a calibrar el mecanismo, el procedimiento que va a utilizar, se aparta del protocolo y salva a la persona, ahí hay una infracción a una norma establecida en el protocolo, ¿tenemos que hacerlo responsable? Hay una infracción de cuidado tal vez porque estaba sometido a unas normas del protocolo de la operación, pero él se aparta y el resultado en ese caso más bien fue salvar la vida, salvo la vida de una persona, es tan difícil, es paradójico en el caso de los médicos. Pero para el tema en el caso fortuito se excluye la responsabilidad penal siempre y cuando no exista dolo ni exista culpa, entonces estamos hablando de alejamiento total de la voluntad final de producir un resultado o de una imprudencia objetiva que resulta ser la causante del resultado. TEMA Nº 21 ANTIJURIDICIDAD 1. CONCEPTO Un sector predominantemente mayoritario de la doctrina utiliza el concepto de antijuridicidad antes del concepto de antijuricidad. Nosotros al tono de eso, vamos a hablar de la antijuridicidad, ¿Qué es? Es el tercer elemento genérico del delito al que estamos ingresando, estamos apropiándonos ahora de las características muy particulares del acto ilícito, del injusto penal, si bien hemos tenido El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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un acercamiento a la antijuricidad con el tipo de injusto, porque hemos utilizado el concepto de tipo de injusto para vincular una conducta descrita en el tipo penal y que va a ser sometido a un juicio de antijuricidad, el hecho de que esa conducta se haya descrito en el tipo penal, se nos está diciendo, se nos está indicando que indiciariamente esa conducta puede ser considerada antijurídica, y de hecho cuando tenemos en la realidad un caso la persona que dispara sobre otra está adecuándose al supuesto de hecho legal que el tipo previene, y al adecuarse a ese supuesto de hecho legal esa conducta de disparar, básicamente está implicándonos su carácter anjuridico, por lo menos su carácter anti normativo, que va en contra de la norma, de la norma de prohibición la que tiene el tipo penal, el tipo penal de homicidio tienen la norma de prohibición de matar, y hay una conducta anti normativa, solo que todavía falta recorrer un poco más para descubrir la antijuridicidad de esa conducta, con esto que vamos a ver. Entonces, ya con el injusto penal, por eso el concepto de injusto penal lleva consigo este carácter antinormativo, estamos hablando de un ilícito, estamos hablando de la función indiciaria que cumple la antijuricidad cuando está pretendiendo ver un poco, aproximar, acercar el carácter antijurídico de la conducta. ¿Cuáles son las premisas generales de las que podemos partir? Está claro que en nuestra noción muy básica de lo que es el derecho, el derecho comporta un conjunto de… (¿Qué es el derecho? Hemos hablado acerca de los enfoques y las facetas que tiene el estudio del derecho, no solo el estudio de la norma jurídica, desde un punto de vista objetivo, desde el punto de vista del derecho objetivo, sino también desde el punto de vista científico, porque si no fuera ciencia, ¿Qué estaríamos haciendo aquí? Estaríamos utilizando solamente procesos de interpretación de la norma jurídica, que pueden o no tener carácter científico, pero para que una disciplina sea científica debe cumplir con ciertos requisitos, entonces, nosotros entendemos el derecho en su faceta científica, pero también entendemos desde su faceta objetiva, y el derecho penal no se puede incluir) … Cuando yo di una apreciación del derecho penal en particular fue porque había necesidad de distinguir esto que conocemos como ley penal y confundimos con derecho penal, los códigos penales, las leyes especiales, entendemos que eso es derecho penal y en cierto modo lo es porque está estableciendo normas jurídicas penales, pero también esas normas jurídicas penales devienen, expresan el ejercicio de un poder penal, de un poder punitivo que al estado se le ha otorgado para definir delitos y fijar sanciones, y esa es una potestad que también merece ser estudiada en el ámbito del derecho penal, no sé cuál es el tratamiento del derecho civil, del derecho mercantil, estamos hablando del derecho penal que es otra faceta de estudio, el poder punitivo que es importantísimo, que tiene que ver con cuestiones de legitimidad, con limites a ese poder, con procesos, con procedimientos, hablamos de los principios de la ley penal y del ejercicio de poder punitivo en el marco constitucional de un estado. La otra faceta que tiene que ser en el horizonte científico del derecho, si el derecho es una ciencia, es una ciencia del deber ser, el derecho es un deber ser establece previsiones, establece deberes, mandatos jurídicos, permisiones, desde ese punto de vista estudiamos El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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principios, estudiamos la norma jurídica penal, estudiamos los axiomas, esos principios que van a sostener el carácter científico del derecho, ahora vamos a ver también esa faceta que es importante. Entonces, un concepto del derecho que se reduzca solamente a que es un conjunto de normas, es incompleto, no es suficiente, en el derecho penal también está el ejercicio del poder punitivo y ese carácter científico que tenemos especialmente cuando determinamos que en el derecho penal el objeto de estudio es la norma jurídica penal y que tiene métodos, la metodología que se emplea para el estudio de una disciplina es también sumamente importante, también es de gran parte del sector doctrinal que estudia derecho penal lo hace así. Desde esa perspectiva el derecho lo que hace es establecer mecanismos, regulaciones en cuanto a obligaciones, deberes, derechos o lo que nosotros de manera más apropiada conocemos en la norma jurídico penal como prohibiciones y mandatos, eso es lo que nosotros hemos destacado, y es que la estructura de la norma jurídica penal es tan particular que tienen que ver esos juicios de valor muy específicos en la propia normativa penal, y de la que vamos a poder evidenciar su cumplimiento o su incumplimiento para imponerle la sanción o para poder representar la sanción como consecuencia de ese cumplimiento o de ese incumplimiento, por eso la norma jurídico penal tiene una estructura muy particular, no se asemeja a ninguna otra norma jurídica de carácter civil, administrativo, no, en la estructura de la norma jurídico penal vamos a encontrar descrita la conducta prohibida y vamos a inmediatamente la consecuencia jurídica ante la realización de esa conducta prohibida, eso es importante, por eso esa particular estructura de la norma jurídica penal nos lleva a estudiar de manera diferente el derecho penal, distinto es el estudio de la norma jurídico civil, las normas jurídicas civiles, laborales, familiares, tienen una estructura que establece derechos, establece obligaciones, deberes jurídicos, pero no establecen sanciones, la propia estructura de la norma jurídica no hay sanciones, en cambio la norma jurídica penal sí. 2. ANTIJURICIDAD Y INJUSTO Entonces, en el conjunto, en la apreciación muy general de lo que es derecho estamos frente a obligaciones, derechos, mandatos, etc., sabemos eso, el concepto de antijuridicidad, no es propio del derecho, sino que el concepto de antijuridicidad en un concepto muy básico siempre representa un acto contrario al derecho, acto contrario al derecho es acto injusto, acto antijurídico, lo injusto representa el injusto con el que calificamos una conducta antijurídica, eso para el derecho penal más propiamente, pero también para los otros derechos podemos utilizar el concepto de injusto como lo habíamos explicado, ¿Cómo? Porque existe un injusto civil o también en vez de injusto un ilícito civil, un ilícito familiar, un ilícito administrativo, un ilícito comercial, como el ilícito penal, entonces, en todos esos casos vamos a ver una conducta antijurídica determinada, eso representa el ilícito de injusto. 3. FUNCIÓN INDICIARIA DE LA ANTIJURICIDAD DEL TIPO. LA ¨RATIO COGNOCENDI¨ El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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Entonces ese concepto de antijuricidad como acto contrario al derecho es válido para todas las ramas del derechos, pero el tratamiento que nosotros le vamos a dar a la antijuridicidad, es un tanto más complementario, más diferente, tiene diferencias para poder entender este elemento como un elemento genérico del delito, y además es una pieza importante para completar lo que nosotros queremos averiguar, si estamos o no frente a un delito. En el derecho penal cuando hablamos de la antijuridicidad, acto contrario al derecho, ¿Qué contradicción refiere la antijuridicidad en el derecho penal y como se manifiesta esa antijuridicidad en el derecho penal? Ya que estamos en la teoría del delito tenemos que establecer el contenido y sus alcances, para esto casi la mayoría de los autores vamos a destacar la antijuridicidad formal y la antijuridicidad material ¿Qué tipo antijuridicidad refiere estos dos tipos de antijuridicidad en el derecho penal?, yo no sé si su tratamiento en el derecho civil, el tratamiento de la antijuridicidad es el mismo, no sé si lo vieron en derecho administrativo cuando analizan la norma jurídica administrativa, por ejemplo en el derecho procesal penal del mismo modo, el objeto de estudio es la norma procesal penal que tiene también un análisis la antijuridicidad en el derecho procesal penal refiere un acto que es contrario a las regulaciones que la norma procesal penal establece para un proceso penal. Entonces, el carácter antijurídico en cualquier disciplina esta en función siempre del incumplimiento de esas normas jurídicas. En el derecho penal no vale simplemente esta apreciación del acto contrario al derecho porque si no estaríamos volviendo nuevamente, y recordando a Binding, que cuando alguien comete un delito viola la prohibición de mandato, pareciera que cumple la ley penal, es aquí donde nos vamos a mover para determinar claramente este sentido axiológico del derecho penal, y darle razón a Binding cuando dice que cuando alguien comete un delito no viola la ley penal sino parece que lo estuviera cumpliendo, lo que está violando es el contenido esencial de la norma jurídico penal que es la prohibición o el mandato que posee, y que ha permitido describir una conducta normativa, o ha permitido describir la conducta que debe realizarse, entonces ahí aparecen los delitos de acción, los delitos de omisión, tipos omisivos, tipos activos. 4. ANTIJURICIDAD FORMAL Y ANTIJURICIDAD MATERIAL Son los dos elementos que se destacan en el hecho penal, ¿Cómo se manifiesta? Se manifiesta de dos formas diferentes: con el desvalor de la acción, algunos autores hablan del disvalor de la acción y el desvalor de resultado. Aquí es donde ya ponemos énfasis en el contenido del tipo penal, aquí es donde cumple importancia la función indiciaria de antijuricidad que cumple el tipo penal cuando la conducta se acomoda a la descripción que de esa conducta se realiza en el tipo penal, esa conducta desde ya nos está indicando que es contraria a las normas de prohibición o a la norma de mandato. Sabemos muy bien cómo se posiciona la norma de prohibición, la norma de prohibición se posiciona en los delitos activos, en los delitos de comisión, sobre los tipo penales activos, porque cuando se desarrolla una conducta, se describe una conducta positiva en un tipo El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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penal, como ¨el que matare¨, ¨el que se apropiare indebidamente de cosa ajena…¨, por ejemplo se está describiendo una conducta activa, una conducta positiva, la descripción de esa conducta activa, positiva implica la vulneración de una norma de prohibición, casi automáticamente hay que deducir eso porque la conducta descrita en el tipo penal de manera positiva es la conducta prohibida, entonces, los tipos activos contienen normas de prohibición y los tipos omisivos que son aquellos que no describen una conducta activa, no describen una conducta positiva, más bien describen una conducta omisiva, una conducta inactiva ¨omisión de denuncia¨, juez, servidor público que en razón de su cargo estuviere obligado a renunciar un delito y no lo hiciere… ¿Qué está describiendo? Una conducta omisiva, será sancionado por la omisión, por no denunciar va a ser sancionado, o sea lo que el tipo penal hace en describir una conducta inactiva, describe el no hacer de ese sujeto activo, y por ese no hacer le impone la pena. Por tanto, en los tipos penales omisivos, se está vulnerando normas de mandato, porque en el fondo por no hacer lo que debe hacer es que se lo sanciona, y ¿qué es lo que debe hacer? Debe denunciar, en cada tipo omisivo hay una norma de mandato, entonces en ese tipo omisivo de omisión de denuncia el mandato es denunciar, usted juez, usted servidor público, en razón de su cargo tiene la obligación de denunciar ¿Por qué no lo hizo? Sanción. Entonces, así como en los tipos activos inmediatamente correspondemos la existencia de normas de prohibición en los tipos omisivos, inmediatamente automáticamente correspondemos normas de mandato, lo que hay que encontrar en definitiva es esa norma de prohibición o esa norma de mandato. Eso lo vean cuando tienen un tipo activo o tienen un tipo omisivo. 5. DESVALOR DE LA ACCIÓN EN EL INJUSTO ¿Cómo se manifiesta entonces esa antijuricidad? En realidad, cuando hablamos de la antijuricidad formal, es la que en realidad tendrían todas las ramas del derecho, en el derecho penal se manifiesta con el desvalor de la acción, es decir, cuando se infringen esas normas de prohibición o esas normas de mandato, cuando estamos frente a la comisión de un delito, o sea la comisión de un tipo activo o la omisión de un delito o sea un tipo omisivo, o en otras palabras cuando se cometen delitos activos o se cometen delitos omisivos. Cuando se comete un delito activo se está infringiendo una norma de prohibición, emerge, se expresa o se manifiesta con el desvalor de la acción, juicio de valor negativo sobre esa conducta que infringe una norma de mandato o una norma de prohibición, que es lo que hay que acreditar esencialmente para poder acreditar la antijuridicidad de la conducta. Este desvalor de la acción se corresponde con la antijuricidad formal, o sea cuando hablamos de la antijuricidad formal estamos refiriéndonos al desvalor de la acción que emerge cuando estamos frente a la comisión de un hecho delictivo, cuando se han infringido normas de prohibición o normas de mandato. Y aquí es donde sobresale normalmente porque no estamos todavía completando la antijuridicidad, aquí es donde sobresale el carácter antinormativo de la conducta, por eso El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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es que el tipo cumple una función indiciaria de la antijuricidad, el tipo penal una vez que se cumple en un caso real se nos está señalando que esa conducta inicialmente puede ser considerada antinormativa porque va en contra de normas de prohibición y normas de mandato. El que se mate a una persona ya significa que por lo menos ya existe con la función indiciaria de la antijuricidad un comportamiento antinormativo porque fue en contra de una norma de prohibición que es la de matar. 6. DESVALOR DE RESULTADO EN EL INJUSTO La segunda forma en la que se presenta la antijuridicidad, también se corresponde con la antijuridicidad material, aquí es donde empezamos a completar ese concepto de antijuridicidad en el derecho penal, con el desvalor de resultado, al que nos hemos referido en clases anteriores, cuando estudiamos la norma subjetiva de determinación, la norma objetiva de valoración, en la estructura de la norma jurídico penal, aquí es donde sobresalen estos dos conceptos, precisamente porque van a dar base para hablar de la antijuridicidad como un elemento del delito. Entonces, ¿Qué representa el desvalor de resultado? Representa la antijuridicidad material sin la antijuricidad material, no podríamos hablar de delito porque la antijuridicidad material o el desvalor de resultado como se denomina por la doctrina representa la lesión o puesta en peligro del bien jurídico que está siendo tutelado por el tipo penal, en otras palabras para que existe antijuricidad, no solo tienen que haber infracción de la norma de prohibición o de la norma de mandato, tiene que haber también lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido. Inicialmente cuando alguien dispara ha infringuido una norma de prohibición, la prohibición de quitar la vida, pero también con el cuerpo sin vida en el suelo, ha lesionado un bien jurídico, la vida. Hemos completado con estas dos formas de antijuridicidad, hemos completado el desvalor de la conducta y el desvalor de resultado para formar el juicio de antijuridicidad de una conducta. El desvalor de la acción es el juicio de valor negativo que recae sobre una conducta que infringe prohibiciones o mandatos de la norma jurídica penal, el injusto penal. Permite determinar la antinormatividad de la conducta, porque va en contra de una norma de prohibición o una norma de mandato, aquella conducta que se adecua a la descripción que realiza la descripción del tipo penal. Estamos frente a dos requerimientos para hablar de la antijuridicidad en el delito, si la conducta es típica y no es antijurídica, no hay delito, porque no llena, no tiene esos contenidos que estamos explicando con el desvalor de la acción y el desvalor del resultado. ¿Cómo se da esto?: En el caso del ladrón que mete las manos al bolsillo de una persona, ¨los descuidistas¨ y no encuentra nada, ¿es punible esa conducta? Metió la mano al bolsillo del otro pero no encuentra nada, o sea intentaba sacar un objeto de valor, pero no encuentra nada, ¿es punible? ¿Se puede penalizar esa conducta? Analicen conforme a lo que estamos viendo; ¿Hay desvalor de la acción, desvalor del resultado?. Para la antijuricidad de una conducta El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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requerimos desvalor de la acción y desvalor de resultado, por tanto ¿es punible…? (Caería en el grado de tentativa art 8) Sirve precisamente para diferenciar tentativa del delito consumado, existe desvalor de la acción porque existe una infracción a la norma de prohibición, porque nadie puede estar metiendo las manos al bolsillo de otro, a pesar de que esa persona no tenga nada, entonces existe la realización de una conducta, sirve para diferenciar la tentativa del delito consumado. La tentativa entonces, tiene desvalor de la acción, es punible. Aunque no existe lesión al bien jurídico, no existe lesión al bien jurídico, no existe desvalor de resultado, pero si existe desvalor de la acción, y en ese caso acomodando su conducta en grado de tentativa, de acuerdo al Art. 8 del código penal ¨(TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado¨ es que puede ser punible, no ha causado un daño antijurídico, no hay un resultado antijurídico, no existe el desvalor de resultado, pero si existe desvalor de la acción, y esta es la base conceptual y teórica que va a permitir sancionar esa conducta en grado de tentativa, entonces hay soluciones, nadie puede estar metiendo las manos en bolsillo ajeno. Así es como se maneja esta categoría del desvalor de la acción, para que ustedes tengan una consideración muy práctica de este concepto. El desvalor de resultado, es un juicio de valor negativo que expresa la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, toda conducta para ser antijurídica tiene que tener desvalor de resultado, tiene que haber lesión, el derecho penal no se justifica, no se puede aplicar la pena, el derecho penal, si por lo menos no existe peligro para el bien jurídico, tiene que existir por lo menos puesta en peligro del bien jurídico, sino lesión del bien jurídico, si no hay lesión al bien jurídico, si no hay peligro al bien jurídico, no podemos aplicar el derecho penal, no se puede penalizar una conducta que no ha infringido, que no ha lesionado un bien jurídico. La piedra angular del derecho penal radica en el bien jurídico, en la protección del bien jurídico, esa es su razón de ser, si una conducta no lesiona, o por lo menos no pone en peligro un bien jurídico no puede ser punible, si no hay lesión o puesta en peligro, no hay antijuricidad, y si la conducta no es antijurídica, tampoco podemos pasar a hablar de la culpabilidad, sin embargo no quiere decir que el contenido de la antijuridicidad se agote solamente en la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, sino que como un paso previo o conjuntamente tienen que existir desvalor de la acción, tiene que existir este juicio de valor negativo, sobre la conducta, sobre la acción que infringe normas de prohibición o normas de mandato. Por tanto, todo desvalor de resultado es antijurídico siempre y cuando exista desvalor de la acción, ambos se complementan, desvalor de la acción y desvalor de resultado, deben ser los elementos que integren el juicio de antijuridicidad, los dos. El desvalor de resultado en definitiva nos va a permitir establecer la esencia del juicio de antijuridicidad, es básicamente determinante para establecer la antijuridicidad, la lesión al bien jurídico, tiene que haber lesión al bien jurídico para que una conducta sea calificada El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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como antijurídica y en este caso no se consideran lesivas algunas conductas cuando son irreales, o se consideran de manera presunta, estamos frente OFENSAS IRREALES O PRESUNTAS, cuando por ejemplo a una persona le gusta la firma de los presidentes y permanentemente está falsificando esas firmas por razones de hobby, eso es falsificar, pero lo hace por hobby, no hay una lesión al bien jurídico, no se lo está realizando en perjuicio del titular de esa firma, ahí no podemos hablar de una lesión al bien jurídico.

1 de octubre Ara y Aries Vamos a continuar con el tema de la antijuricidad es un tema aunque no crean tiene una trascendencia enorme cuando se trata de un caso penal, en la medida en que solamente estamos dando a conocer concepciones teóricas, estas concepciones teóricas son el basamento para comprender la comisión de un hecho delictivo pero partir de la acreditación de la ofensividad que representa el hecho y cuando hablamos de ofensividad hablamos de antijuridicidad que es vinculo que tenemos para comprobar el delito, hemos visto la acción, tipicidad y ahora la Antijuridicidad. Lo que hemos dicho sobre la antijuricidad, desvalor de la acción, desvalor del resultado, si ustedes prefieren desvalor de la acción supone juicio de valor negativo ósea realizar un juicio de valor negativo sobre una conducta, una conducta desaprobada por el ordenamiento jurídico en general, cuando hablamos de ese desvalor de la acción estamos emitiendo un juicio de valor negativo sobre una conducta, esa conducta en el supuesto penal a la realización de la conducta delictiva es una conducta que va en contra de prohibiciones y mandatos, sabemos que el tipo penal aglutina prohibiciones y mandatos al describir una conducta que no debe realizarse esta describiendo en una conducta prohibida o una conducta que debe realizarse esta describiendo una conducta delictiva, bueno ustedes ya lo saben. El desvalor de la acción entonces pone un juicio de valor negativo sobre la conducta desaprobada por el ordenamiento jurídico pero para que haya antijuricidad no basta que exista este juicio de valor negativo sobre la conducta, requiere un valor de resultado y ahí es donde esencialmente consideración la lesión o puesta en peligro efectivo del bien jurídico una conducta tiene que poner por lo menos en peligro el bien jurídico, ya hemos visto cuando colocamos o ponemos en peligro una conducta colocamos en peligro algún bien jurídico determinado supone realizar una conducta típica o que ha lesionado el bien jurídico o que por lo menos lo ha puesto en peligro, la lesión al bien jurídico supone siempre un daño efectivo en la siempre supone la obtención de un resultado antijurídico. Ahora Si bien el desvalor de resultado que acreditare una conducta es decir la lesión o puesta en peligro del bien jurídico es importante puede existir situaciones como hemos dicho en las que se puedan dar a ofensas, con el desvalor de resultado hablamos de lesión, de daño, ofensa la bien jurídico pueden existir ofensas irreales o varias ofensas presuntas ósea tal es la importancia del desvalor del resultado y hay que acreditar si la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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conducta ha puesto en peligro el bien jurídico o ha lesionado ese bien jurídico, la ofensa presunta supone la posibilidad de ofensa del bien jurídico, ofensa presunta quiere decir que se supone, suponemos que hay una lesión al bien jurídico la ofensa presunta se da por ejemplo cuando un sujeto dispara en el curso, viene la policía y no encuentra el cuerpo entonces ahí tenemos una ofensa presunta el cadáver no existe pero tenemos la declaración de todos que afirman ver visto un sujeto disparar y al otro caer, para acreditar la lesión al bien jurídico vida en el supuesto caso de homicidio hay que acreditar la lesión al bien jurídico, ósea hay que acreditar desvalor de resultado que es el núcleo esencial de la antijuricidad sino acreditamos esa lesión no podemos pasar a hablar de la culpabilidad, en el caso que les comento viene la policía y no encuentra el cadáver, recibimos al declaración y creemos que con sus declaraciones hemos podido acreditar la lesión al bien jurídico, ahí estamos frente a una ofensa presunta. En las ofensas irreales refieren la aparente lesión o puesta en peligro al bien jurídico y el aparente desvalor de la acción, cuando hablamos de la ofensa irreal conforme dice la doctrina estamos frente a una conducta inicialmente se presenta con apariencia de desvalor de la acción pero en realidad no existe esa contradicción a los mandatos y prohibiciones en la conducta, tampoco existe lesión o puesta en peligro del bien jurídico, en realidad estamos frente a una apariencia de lesión básicamente, es el caso de quien falsifica las firmas de un personaje famoso, está cometiendo Falsedad Material está colocando la firma idéntica pero lo hace por hobby y así lo hace para cada personaje famoso, entonces ahí estamos frente a una ofensa real porque no se lesiono el bien jurídico, no hay una lesión efectiva al bien jurídico, cuando hablamos del desvalor del resultado tenemos que acreditar siempre ofensa directa, real del bien jurídico, ofensa efectiva entonces son los casos en los que desaloja la antijuridicidad de la conducta Cuando existe el desvalor del resultado y para que exista desvalor del resultado tiene que haber también desvalor de la acción, entonces en eso consiste el desvalor del resultado. La integración del desvalor de la acción y el desvalor del resultado es importa para hablar de Antijuricidad. 7. DELITOS DE LESION Y LOS DELITOS DE RESULTADO: Los delitos de lesión tienen que emerger necesariamente de la comprobación del desvalor de resultado o de la puesta en peligro del bien jurídico, hablamos de un delito de lesión o de un delito de daño donde existe efectivamente una ofensa un daño efectivo que debe otorgar o simplemente la puesta en peligro del bien jurídico, normalmente cuando los delitos de lesión se producen estamos frente a un delito principal, un delito consumado que tiene lea necesidad de comprobarse, de comprobar la los elementos genéricos del delito comprobación de todos los elementos objetivos: acción, tipicidad, antijuricidad es la comprobación efectiva a la lesión efectiva del bien jurídico, en esa comprobación secuencial de los elementos que hacen al delito esto siempre tiene que ver con un método de análisis del delito. Una conducta descrita por el legislador en la ley penal esto permite analizar, averiguar si estamos frente a una conducta en emitida que comprobamos secuencialmente es que El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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vamos a poder comprobar secuencialmente estos elementos, vamos a comprobar si estamos frente a un delito. El Delito De Lesión supone una efectiva lesión al bien jurídico, naturalmente en a capturemos estos nos falta todavía comprobar la culpabilidad, es un delito consumado en la medida en que imponemos un juicio de reproche al autor de esta conducta típica, siempre y cuando exista lesión al bien jurídico, básicamente un delito consumado la primera aproximación supone siempre una resultado antijurídico y el resultado antijurídico o jurídico dicen otros autores, es lo que verdaderamente nos interesa la lesión al bien jurídico, como acreditar esa lesión como se acredita eso desde el punto de vista procesal en una investigación se acredita siempre con la primera actividad que desarrolla la policía levantamiento de cadáver, entonces eso compromete un elemento fundamental para lograr comprobar el desvalor de resultado, lograr comprobar ese elemento jurídico de lesión entonces por esa razón el derecho penal y derecho procesal penal van de la mano, el derecho procesal penal con los actos investigativos y con las tareas de investigación criminal que lleva adelante el policía la FELCC es el que nos va a permitir comprobar un elemento de prueba que va a ser determinante. Entonces una vez que la policía en acción directa hace levantamiento de cadáver esta asegurando el resultado antijurídico de la comisión y un probable hecho delictivo, probable porque debe haber un proceso investigativo para que sea delito tiene que ser culpable, porque también puede haber una causa de justificación. Bajo los alcances que adquiere el proceso penal al ser iniciado la investigación criminal, el fiscal ya tiene elemento de prueba elemento que puede presentarlo muy difícil de acreditar siempre y cuando lo demuestre previamente. Entonces este es el procedimiento para llegar al resultado final es el que representa que se expresa como un delito de lesión, este resultado antijurídico se produce en todos los delitos en la medida en que se acredite lesión o puesta en peligro entonces para nosotros es importante las diferencias que existe entre delitos materiales y delitos formales, es importante deducir en un caso concreto de la existencia o no de un resultado antijurídico, los delitos materiales los delitos formales ya saben que se diferencian los delitos formales son aquellos delitos en los que la sola conducta es necesaria para la realización de un delito, en los delitos materiales no solamente la existencia de una conducta descrita en el tipo penal sino también un evento a consecuencia desea conducta, ese nexo causal entre la acción y el resultado Conocida esa diferencia que además es básica. En los delitos formales ejemplo los delitos contra el honor solo requiere la realización de la conducta y con ello ya se está lesionando el bien jurídico, y los de resultado con esa característica esencial es que se produce resultados. Entonces la lesión al bien jurídico no está equiparado únicamente al por eso un nivel de abstracción cuando hablamos de resultado jurídico. aquí es donde posiblemente vayamos a identificar la tendencia de la doctrina y del derecho penal, en general cuando hablamos de los famosos delitos de peligro frente delitos de lesión se contraponen en los Delitos De Peligro, en la medida en que los El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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delitos de peligro no representa un lesión efectiva al bien jurídico, la configuración de un delito de peligro representa más bien la configuración de una conducta peligrosa en otras palabras, la conducta que puede amenazar la lesión o el bien jurídico y causar una lesión pero se queda ahí en el peligro . Los delios de peligro que la doctrina maneja que no tiene ninguna discusión tan profunda, los delitos de peligro son aquellos en los que el bien jurídico basta que sea amenazado ósea esté en peligro. Por eso decíamos que cuando definimos la antijuricidad material el desvalor del resultado señalamos que es que es aquel injusto penal que va a lesionar o va a poner en peligro al bien jurídico, entonces hemos visto en que consiste los delitos de lesión ahora vamos a ver los delitos de peligro, para permitirnos comprender el alcance de la antijuricidad material sobre todo, el desvalor de resultado entonces en los delitos de peligro estamos frente a la amenaza de peligro, de lesión de un ben jurídico determinado. No existe un daño efectivo, un daño material, un daño directo a los bienes jurídicos lo que no quiere decir que no tenga resultado jurídico un resultado antijurídico, ese resultado se expresa con la puesta en peligro del bien jurídico ósea no hay lesión al bien jurídico de acuerdo a la tipicidad de la conducta se pondrá en peligro en cierto riesgo de lesión el bien jurídico, basta con que se ponga en riesgo de lesión ese bien jurídico para estar frente a un delito de peligro. Cuales son los delitos de peligro que la doctrina establece: 8. DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO Y DELITOS DE PELIGRO CONCRETO: En el delito de peligro abstracto cuando el legislador describe una conducta lo que esta haciendo s describir una conducta peligrosa, la conducta es considerada, presumida peligrosa por parte del legislador describe un delito de peligro en un tipo penal, en esa valoración que realiza el legislador esa conducta de por sí ya representa un peligro, por eso es que muchos autores hablan de una presunción iure et iure respecto a la conducta descrita por el legislador, se presume ya peligrosa para el bien jurídico esa conducta descrita, se puede ejemplificar en nuestro código penal en el artículo 216. ARTÍCULO 216.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA). Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años, el que: 1. Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias. 2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas “destinadas” al consumo público, al uso industrial agropecuario y piscícola. 3. Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productos alimenticios. 4. Comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos mandados inutilizar. 5. Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas. 6. Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en perjuicio de la salud pública. 7. Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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8. Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales, en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica. 9. Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población. 10. Transmitiere o intentare transmitir el VIH conociendo que vive con esta condición. Miren como el legislador cuando estructura la norma jurídico penal empieza “…será sancionado con… ”, No describe al conducta directamente la conducta es una técnica para el legislador pero más allá de la estructura lo que está haciendo el legislador es configurar una conducta, si ustedes se percatan vamos al segundo incido “…2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas “destinadas” al consumo público, al uso industrial agropecuario y piscícola...”. Vayamos aquí a las represas de Incachaca, es libre alguien se le puede ocurrir colocar un dosis de veneno, el legislador lo que a hecho es sancionar esa conducta, al legislador no le interesa que alguien beba, la que representa un resultado material existe la posibilidad de que exista alguien que beber de esas aguas pero antes de que eso ocurra el legislador de levanta y dice vamos a penalizar la conducta peligrosa para la salud, no importa si se presenta un resultado y alguien bebe de esas aguas contaminadas ocurre se cometería un delito de homicidio, como es envenenamiento seria asesinato, pero el legislador no se está fijando en le resultado material, solo se fija en la conducta peligrosa que representa ese acto de contaminación y por eso mismo sanciona esa conducta. Pero en el acápite desde el punto de vista de la antijuricidad la puesta en peligro del bien jurídico también supone un resultado antijurídico y así es como se confecciona un delito de peligro abstracto porque el legislador iure et iure supone, presupone que la conducta ya es peligrosa por eso hay sanción aunque no hay resultado material, basta la sola conducta delictiva y por ello será encaminado. La tentativa solo se produce en delitos materiales, no en delitos culposos no en delitos formales. La tentativa siempre representa actos iniciales de ejecución del hecho es básicamente iniciar la ejecución del hecho pero no se consuma el delito por causa ajenas a la voluntad, esa definición es teórica pero está en consonancia con lo que dice el artículo 8 del código penal. Y bueno como no admite resultado material el delito de peligro abstracto supone el legislador que esa conducta ya es peligrosa, que no es necesario mostrar que no ha sido peligrosa. En cambio en el delito de peligro concreto también estamos frente a un amenaza real de riesgo de lesión del bien jurídico, estamos frente a una conducta peligrosa solo que para diferenciarlo con el peligro abstracto, en el peligro concreto hay que demostrara que efectivamente se puso en riesgo real de peligro el bien jurídico, ese riesgo real supone una actividad probatoria, si en el peligro abstracto no se admite prueba presunción iure et iure en el peligro concreto si, salvo prueba en contrario hay que demostrarlo, el peligro concreto al poner riesgo real al peligro el legislador lo que a hecho es incorporar ese peligro con nombre y apellido como parte de los elementos constitutivos en la descripción del tipo, el peligro se constituye en un exigencia típica dentro del tipo penal, a diferencia El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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del peligro abstracto no es una exigencia típica ahí hay una presunción de peligro que le legislador ha colocado para que se pueda encaminar cualquier proceso penal respecto a la acto del sujeto en cambio en el peligro concreto el legislador a dicho tiene que demostrarse y lo coloca en el tipo y le coloca con nombre y apellido, de ese modo ese peligro tiene que comprobarse, ya no tienen que presumirse como el delito contra la salud ese peligro tiene que comprobarse, el delito incendio que está en el artículo 206 . ARTÍCULO 206.- (INCENDIO). El que mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. Incurrirá en privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años el que con objeto de quemar sus campos de labranza o pastaderos, ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicios en ajena propiedad. Miren este en un tipo penal que nos permite configurar un delito de peligro, se está diciendo que mediante incendio creare un peligro común para bienes, personas está pidiendo el legislador al colocar esta exigencia de peligro, eso es peligro en concreto que se demuestra que ha habido peligro para bienes y personas. Entonces el peligro concreto tiene que demostrarse así lo ha establecido el legislador, peligro común igual que lo elementos objetivos, igual que los elementos subjetivo o los elementos normativos que hemos descrito cuando hablamos de los elementos constitutivos del tipo penal, todo eso está como parte de las exigencias típicas del delito y eso hay que demostrarlo. En el peligro concreto lo mismo se tiene que demostrar todo aquel tipo penal que desarrolle que mencione una conducta peligrosa que lo mencione expresamente está sujeto un proceso probatorio, se solventa en el presunción iuris tantum salvo prueba en contrario, el delito en peligro se configura de esa manera. La tendencia de la doctrina y la legislación dan muchos delitos de peligro no es la nuestra pero en realidad es varios delitos de peligro. Ya hemos señalado que cuando alguien realice una conducta y esta tiene que estar valorada porque tiene que ser sometida a un juicio de valoración su efectos de la antijuricidad cuando es comprobada la antijuricidad la conducta estamos comprobando que es indiciariamente que es anti normativa en la función indiciaria de la antijuricidad estamos comprobando que va en contra de prohibiciones y mandatos, una vez que se compruebe esa conducta desvalorada por el legislador en su faceta de antijuricidad formal o desvalor de la acción se complementa con el desvalor de resultado, en la integración de esos dos elementos es que vamos a configurar plenamente la conducta antijurídica sin embargo más allá de esos requisitos los que nosotros vamos a utilizar con respecto a la comprobación del desvalor de la acción y desvalor de resultado pero con relación al bien jurídico puede que después de haberse comprobado estos dos requerimientos o niveles técnicos para la antijuridicidad puede que la conducta pueda estar permitida por el ordenamiento jurídico es decir no obstante de ser típica antijurídica aparece en el propio ordenamiento jurídico una justificación que se denomina causa de justificación para esa El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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conducta típica y antijurídica inicialmente comprobada pueda ser permitida, pueda ser aceptada por el ordenamiento jurídico. TEMA # 22 LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION Para ingresar al tema de basta colocar el ejemplo de un sujeto que para defenderse de un agresor tiene que lesionarlo al bien jurídico. Coloco siempre el ejemplo de un niño que para defenderse de un agresión agarra un revolver frente a la agresión que está a punto de darle un golpe en la cabeza dispara, el niño a cometido delito de acción su conducta es típica y antijurídica estaría permitida en la medida en que a rechaza a protegido el bien jurídico vida que estaba en inminente peligro de ser lesiona y por esas razones se genera una justificación basado en la legitima defensa, la legitima defensa existe con determinados requisitos significa una conducta típica y antijurídica en la media en la que se acredite los requerimientos legales para esa causa de justificación es que vamos a poder permitir, vamos a impedir que pueda pasar al estadio de la culpabilidad, porque aquí hemos justificado al conducta está permitida la conducta se torna licita, la conducta sigue siendo ilícita pero permitida. Las causas de justificación lo que nos permite es conocer los permisiones que el ordenamiento jurídico establece para determinadas conductas que indiciariamente puedan ser consideradas ilícitas y en el ámbito penal por su puesto cuando hablamos de ilicitud penal injusto penal, la conducta típica antijurídica tiene que tener los elementos que se convergen en estas llamadas autorizaciones, permisiones solo así podemos hablar de una causa de justificación. *Aries Básicamente lo que estamos haciendo es neutralizar el carácter antijurídico de la conducta, estamos tratando de establecer una permisibilidad que el propio ordenamiento jurídico establece, para que esa conducta inicialmente considera típica y antijurídica deje de ser antijurídica, neutralizamos, básicamente anulamos eliminamos el carácter antijurídico de la conducta, por eso los efectos de las causas de justificación, alguien que en legítima defensa por ejemplo dispara sobre la otra persona y en consecuencia esta otra persona muere, perdió la vida, pero es el caso del joven que dispara en eminente agresión que el otro hombre corpulento con un bate de beisbol que estaba direccionado a la cabeza supongamos ese caso extremo y que eminentemente iba generar una lesión y lo único que hace el otro sujeto es disparar no tenía otra opción frente a la inminencia de la agresión, tenemos la muerte de una persona, hay una causa de justificación supongamos con la legitima defensa, cuales son los efectos:  Primer efecto jurídico es que esa conducta típica antijurídica inicialmente descubierta en el caso deja de ser antijurídica esa conducta ilícita inicial se torne en licita, permitida por el ordenamiento jurídico al haberse neutralizado con la causa de justificación el carácter antijurídico de la conducta. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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 Segundo lugar y pregunto qué sucedería entonces cuando se produce ese caso, el hombre tiene familia tiene un hijo, esposa y es el sustento del hogar, pero murió (joven de 15 años), no existe responsabilidad penal (que se adquiere a los 14 años) por la causa de justificación, existirá responsabilidad civil? ¿para responsabilidad civil a que edad deben responder? Resp del curso. Yo tenía entendido que la responsabilidad civil se adquiere a los 10 años está en el código civil, para que haya responsabilidad civil se tiene que probar lo que es la culpa o dolo porque estamos en el sistema de responsabilidad subjetiva, para poder reparar el daño hay que probar que el daño se ha ocasionado. Volviendo al tema efectos:  También anula cualquier tipo de responsabilidad civil, si el acto se torna licito, con una causa de justificación, no tengo porque responder de nada mas, otra cosa es que me dé pena que el hombre haya dejado huérfanos y una viuda y pero ni modo es su culpa, de todos modos tampoco habría responsabilidad civil, la posición es esta, algunos autores dicen que si existe responsabilidad civil, no habrá responsabilidad penal pero si hay responsabilidad civil, es dudosa su argumentación sobre la responsabilidad civil en particular cuando nosotros neutralizamos anulamos el carácter ilícito de la conducta, al tornarse licita la conducta como voy a responder por algo que es licito. ELEMENTOS GENERALES Y PRINCIPIOS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION. Las causas de justificación se manejan de acuerdo a 2 principios: Este principio denominado de AUSENCIA DE INTERES y el PRINCIPIO DE INTERES PREPONDERANTE. El PRINCIPIO DE AUSENCIA DE INTERES, como estamos vinculados a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, el principio de la ausencia de interés supone que el sujeto renuncia a la protección de ese interés, hay una ausencia del interés para proteger el bien jurídico, esto normalmente se da cuando en determinadas situaciones uno permite el sacrificio de un determinado bien jurídico, o consciente, no hay el interés de protección no existe la necesidad para ese sujeto de impedir la lesión al bien jurídico eso representa la ausencia de interés, los casos de allanamiento consentido , el delito de allanamiento que en la descripción básica art 298 Artículo 298. (ALLANAMIENTO DEL DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS). El que arbitrariamente entrare en domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciere de igual manera en ellos, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres (3) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) días. Se agravará la sanción en un tercio, si el delito se cometiere de noche, o con fuerza en las cosas o Violencias en las personas, o con armas, o por varias personas reunidas. Supone el ingreso a un recinto sin autorización, básicamente ahí configuramos el elemento objetivo del delito, podemos encontrarlo en diversos casos: en general por ejemplo la policía en su actividad rutinaria, a veces ingresan a los domicilios, golpean la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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puerta, dicen buenos días podemos ingresar a su domicilio, y como estamos hablando de patrulleros, la persona si no conoce sus derechos dice: si pase, ahí estamos consintiendo, pero no hay una conciencia en ese consentimiento, es más la impresión del policía que habla fuerte, ahí tenemos ausencia de interés, uno diría por mas policía que sea, por mas presidente que sea, nadie ingresa a mi domicilio sin mi autorización o consentimiento. Pero si ingresa a la fuerza la policía comete el delito de allanamiento y el bien jurídico protegido por ese tipo penal seria es el principio de inviolabilidad del domicilio, ahí estamos configurando un bien jurídico que va ser protegido con ese tipo penal. Entonces puede darse el caso de ausencia de interés en ese tipo casos, no cometió allanamiento porque hubo ausencia de interés, no hay una lesión efectiva al bien jurídico porque la protección al bien jurídico ha sido renunciada. PRINCIPIO DE INTERES PREPONDERANTE, estamos refiriéndonos a que la lesión de un bien jurídico quedaría justificado con la realización del hecho presuntamente delictivo, cuando existe la necesidad de salvaguardar otro bien jurídico, el interés preponderante hace referencia a la existencia de otro interés generando un conflicto un concurso de bienes jurídicos a proteger, de tal modo que la conducta va tener que escoger salvaguardando cualquiera de esos bienes jurídicos a proteger, y normalmente cuando hablamos de las causas de justificación, con el principio de interés preponderante salvaguardamos un valor mayor o un bien jurídico mayor, cuando estamos frente a un estado de necesidad o protegemos otro bien jurídico cuando estamos frente a una inminente agresión de lesión de un bien jurídico como ocurre en el caso de la legitima defensa de todos modos en ambos casos siempre estamos valorando de mejor manera un bien jurídico, el ordenamiento jurídico permite esta valoración ante el eventual conflicto de bienes jurídicos. Bajo este principio de interés preponderante, es que se desarrolla, se posicionan las causas de justificación. En las causas de justificación debemos establecer los requisitos que deben inicialmente y de manera generar observarse: Igual que los elementos del tipo, hemos visto que existen elementos objetivos, subjetivos, elementos normativos, son exigencias típicas, al igual que los elementos del tipo estas exigencias típicas hay que demostrarlas del mismo modo como los elementos constitutivos del tipo sirven para acreditar la tipicidad, cuando estamos frente a una causa de justificación hay que tener también posibilidad de demostrar la parte objetiva y la parte subjetiva de la causa de justificación que es lo que va permitirnos hablar de estos elementos objetivos y subjetivos. En que consiste este elemento objetivo. Casi comparándolo con el tipo objetivo porque el tipo objetivo representa la existencia de elementos descriptivos, elementos puros de la descripción de una conducta, en la causa de justificación este elemento objetivo, se da cuando efectivamente u objetivamente en el curso real de los hechos se está dando objetivamente una causa de justificación, es decir para hablar de una causa de justificación objetivamente tiene que darse esa causa de justificación, objetivamente un El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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sujeto tiene que defenderse tiene que rechazar la agresión ilegitima, objetivamente tiene que darse de manera real esa causa de justificación. Básicamente estamos requiriendo objetividad producción objetiva de esa causa de justificación. Y el elemento subjetivo, vendría a ser el tipo subjetivo de justificación o de la justificación, el sujeto debe ya está en el fuero interno del sujeto, el sujeto cuando nos referimos al tipo subjetivo el sujeto debe saber, tiene que conocer que efectivamente se está dando una causa de justificación, no debe creer, no debe pensar que si es o no una causa de justificación, debe efectivamente saber que se está defendiendo de una agresión injusta, debe efectivamente creer que se está salvaguardando un valor un bien jurídico mayor en un estado de necesidad, en el fuero interno se posiciona el conocimiento básico de que se está operando con una causa o con una justificación, me defiendo y lo mato, creo que lo mate para defenderme, ese conocimiento ese elemento subjetivo es un elemento fundamental, puede que exista, creencias erróneas, hipotéticas putativas, dice la doctrina, el sujeto cree que se está defendiendo pero en realidad no se está defendiendo, por ejemplo su enemigo mortal coloca la mano al bolsillo y cree el otro que está sacando un revolver, piensa que si saca el revolver le disparara y morirá entonces cree que se está defendiendo al agarrar una silla, el sujeto cree que será atacado pero el otro sujeto viene entra pero está sacando su celular y el sujeto erróneamente cree que está operando una causa de justificación, una legítima defensa ahí tenemos un elemento subjetivo que no se cumple, hay una justificación incompleta, para que haya una justificación completa tiene que darse estos dos elemento objetivo y subjetivo, todo desde el punto de vista teórico que nos va permitir hablar de una causa de justificación, sea para la legitima defensa o sea para el estado de necesidad, sea para el ejercicio de un deber o cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho sino existe una justificación completa entonces desechamos cualquier causa de justificación, ahí seguimos adelante con la acreditación de los elementos, la conducta es típica es antijurídica no hay causa de justificación porque es incompleta, y pasamos inmediatamente a determinar la culpabilidad, es importante determinar estos elementos de manera general. LA LEGITIMA DEFENSA. NATURALEZA, FUNDAMENTO Y REQUISITOS. Empezaremos a ver una de las causas de justificación, tenemos: la LEGITIMA DEFENSA, nuestro código penal no nos da un concepto de lo que es la legitima defensa, nos dice en el art 11 parr I num 1, nos da una relación de elementos que hay que acreditar para estar frente a esta causa de justificación, a partir de ese artículo vamos a encontrar los elementos y requisitos que se deben cumplir para hablar de una legítima defensa como causa de justificación. En principio cuando el concepto de legítima defensa se establece, el concepto desde un punto de vista gramatical, en principio hay una exigencia un presupuesto previo que nos permite configurar la legítima defensa, legítima defensa:  si va necesitar de un rechazo, del rechazo de una agresión injusta, supone la legitima defensa el rechazo de una agresión injusta, es la idea común que tenemos, salió en legítima defensa porque alguien lo estaba atacando. El presupuesto básico para la El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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legítima defensa tiene que ser el rechazo de una agresión injusta o de una agresión ilícita. Entonces el art 11 parr I: Artículo 11. I. Está exento de responsabilidad: 1) (LEGÍTIMA DEFENSA). El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado. NATURALEZA DE LA LEGITIMA DEFENSA. Cuál es la naturaleza? La naturaleza radica en el hecho de que el ordenamiento jurídico está permitiendo, esto con respecto a la generalidad de las causas de justificación, el ordenamiento jurídico está permitiendo una norma permisiva como una causa para excluir la antijuridicidad de la conducta, la naturaleza radica en ese efecto en la posibilidad de excluir el carácter antijurídico de la conducta o excluir el injusto penal, como causa de justificación entonces convierte el hecho que inicialmente es considerado antijurídico en licito, en justo, en legal. FUNDAMENTOS DE LA LEGITIMA DEFENSA Los fundamentos de estas causas de justificación. Porque el legislador ha colocado una legítima defensa, porque están conscientes de que desde un punto de vista individual el fundamente, existe la necesidad de que el ser humano se proteja, no es dable que el Estado pese a las funciones que cumple dentro de ellas la de prevenir, la de reprimir delitos no es dable que el sujeto espere la actuación del Estado, para proteger sus bienes jurídicos, este fundamento radica básicamente el instinto de sobrevivencia, de seguridad que tiene el sujeto, y que justifica o fundamenta esta causa de justificación, necesidad de autoprotección eso es auto sobrevivencia, no se puede esperar que el estado, no se puede pedir al sujeto: usted no puede causar una lesión usted no puede cometer un delito sabiendo que existe mecanismos dispuestos en el estado frente a una agresión injusta entonces el fundamento básico está en la necesidad de autoprotección, puede ser que usted debería haberse escapado del lugar eso no puede pedir, usted debería haber huido del lugar el estado le permite, como las causas de justificación se basan en normas permisivas el estado le permite. Otro fundamento tiene que ver con el carácter supraindividual de la causa de justificación, se refiere el estado, al generar el ordenamiento jurídico o el derecho que tenemos vigente, lo hace con la finalidad de armonizar las conductas, el derecho tiene esa función, desde el punto de vista positivo el derecho lo que hace es regular comportamiento humanos, y al regular comportamiento humanos lo que está haciendo es exponer prohibiciones, mandatos, deberes, obligaciones, derechos, armoniza la conductas de los seres humanos en su relaciones diarias. Entonces si en sentido el derecho apunta lo justa, si el derecho se aproxima a la idea de justicia, es lo que representa la armonización de conductas en el derecho, el estado puede permitir el estado desde un punto de vista supraindividual, puede permitir la causa de justificación para evitar actos injustos dentro del conjunto, dentro del ordenamiento jurídico a incorporado estas normas permisivas como parte de estas reglas de armonización que busca el estado a regular las conductas con los deberes El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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con los derechos con la obligaciones, ha incorporado también normas permisivas para rechazar las lesiones injustas, todo en función, con la finalidad de armonizar las conductas, por tanto desde ese punto de vista el estado justifica la legitima defensa, está diciendo si es justo, el sujeto pueda defenderse frente a una agresión injusta, no se puede tolerar actos injustos, se le autoriza a defenderse desde un punto de vista de la noción del enfoque estatal también encontramos un fundamento para la legitima defensa. Aquí decía entonces desde un vista más que en el aspecto individual, el estado puede exigir al ciudadano que se aparte de ese injusto no, el estado no puede decir usted tenía la posibilidad de acudir a la policía , a los mecanismos que están vigentes en el sistema penal para poder procesar al agresor, tampoco puede decir usted debería haberse escapado, no debería haber respondido con un disparo, no debería haber respondido usted con un bate de beisbol, y lo ha matado eso no, el estado no puede obligar a tolerar actos injustos, como la agresión ilegitima, desde ese punto de vista el estado también justifica la legitima defensa, desde el punto de vista individual la necesidad de auto protegerse. REQUISITOS DE LA LEGITIMA DEFENSA Cuáles son los requisitos de la legítima defensa? En principio tenemos que señalar que cuando hablamos de la legítima defensa, EL NUCLEO ESENCIAL, para hablar de la legitima defensa es la agresión injusta, la agresión injusta es la que hay que empezar a valorar en el hecho en el caso real, primero cuando hablamos de una agresión injusta estamos hablando de una acción, de una conducta, bueno legítima defensa frente a una agresión injusta supone rechazo a una conducta agresiva, y cuando estamos refiriéndonos a una conducta agresiva estamos refiriendo la realización de un tipo penal, o el agresor viene con el designio de matar, con el designio de lesionar, frente a esa conducta, vamos a configurar en la agresión injusta la realización de un tipo penal, que puede el de lesiones que puede ser el de asesinato, homicidio esa es la agresión injusta, y como la agresión injusta es típica es también por tanto contraria al derecho, estamos denotando el carácter antijurídico estamos considerando el injusto penal de la agresión injusta contrario al derecho, y por ser contrario al derecho bajo el enfoque de la antijuricidad formal, en el derecho penal nosotros establecemos el carácter injusto con una categoría muy específica para hablar de la conducta antijurídica, contrario al derecho supone que también supone que también es un injusto cuando hablamos de la lesión injusta. Por tanto este requisito debe cumplirse no sirve esa creencia esa hipotética configuración apariencia de agresión, (el sujeto viene y entra enemigo mortal de otro que está en el curso el sujeto mete la mano al bolsillo y uno cree que está sacando un revolver, pero está sacando su celular, esa es una agresión “injusta” irreal, presunta, cuando hay una agresión injusta presunta, y como lo hemos visto en los principios en los elementos que hacen una causa de justificación, tipo subjetivo de justificación generamos una justificación incompleta, por tanto a partir de esta posibilidad, acreditar la agresión injusta esa agresión injusta debe ser dolosa, el sujeto tiene que venir con el designio de matar, de lesionar, está a punto de cometer un delito de lesiones, a punto de cometer un El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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delito de homicidio asesinato, eso representa la realización típica de la agresión injusta, y por supuesto tiene que ser dolosa, tiene que ser sabiendo y queriendo, sabiendo y queriendo para comprometer una agresión injusta. Debe ir en contra de bienes individuales, propios o de terceros, el caso de la persona que rechaza la agresión injusta golpeándolo cuando el otro le quiere lazar un puñetazo en pleno rostro el otro se defiende agarra un palo y lo golpea en la cabeza, ese es un bien jurídico propio que está defendiendo. Pero puede ocurrir que hay un bien jurídico de un tercero, cuando se daría eso, en el rechazo a la agresión injusta? Resp curso. Cuando un padre defiende a un hijo de un agresión injusta. Ahí el padre sale en defensa del hijo, o el hijo en defensa del padre y rechazando la agresión injusta le causa un daño, entonces se da este requisito en la agresión injusta. Debe ser real, no admitimos defensas putativas, el sujeto que cree que está sacando quien ingresa al curso un revolver eso genera una justificación incompleta. Debe ser actual, (recuerdo a un estudiante de una situación, yo estaba ahí como ustedes en el curso se pronto se genera un conflicto, discusión va discusión viene, se levantan los 2 uno era grande el otro más o menos, y ahí en ese curso discuten, todos estaban espectando, y yo estaba atrás y les dije(doctor) de que están peleando, bueno el más grande le lanzo un puñete le saco un poco de sangre, calmaron las aguas, paso 15 min nada más, apartados ya, el agresor salió y el más bajito se quedó aquí, de tal forma que se levantó el bajito, y lo va a buscar y lo encuentra en pleno patio y quiere lanzarle un puñete y le da un puñete al grande), eso por ejemplo podría representar algo de esto, la legitima defensa debe ser actual, solamente tiene que responder ante la eminencia en ese momento, no tiene que esperar, por ejemplo (el ladrón que entra a la casa es repelido por el dueño de casa, ese momento ladrón, golpes, y el ladrón escapa luego, pero si el ladrón escapa ya está fuera y el dueño dice no agarrare mi escopeta y de su ventana dispara no hay legítima defensa), por eso debe ser actual, agresión injusta actual , la reacción individual, son casos que hay que considerarlos en interpretación jurisprudencial, no hay casos de legítima defensa, ya les digo no por que no exista previsiones normativas, parece que no se sabe plantearlas. Entonces la reacción posterior al ataque no es posible, es un exceso por tanto si hay exceso no hay legítima defensa. Necesidad racional del medio empleado, es decir necesidad racional de la defensa, en estos casos hay que establecer por las circunstancias que realmente sea necesario defenderse, que no exista otro mecanismo que el de la legitima defensa para rechazar la agresión injusta, (si alguien viene y entra y quiere golpear a otro, quizá aquí haya un policía, se puede pedir ayuda a él, pero si estando el policía el otro va y rechaza dejando a un lado la policía, no era necesario defenderse), entonces tiene que ser necesario defenderse, la agresión inminente y ese rato defenderse. Que sea racional el acto defensivo, viene aquí el otro quiere golpear son ambos del mismo tamaño, son dos hombres, viene el otro quiere golpear, yo saco mi revolver disparo, el acto defensivo no es proporcional, no es racional, bien puedo agarrar un libro, El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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pero agarrar un revolver y el otro no tiene nada estamos hablando de la irracionalidad del acto defensivo. Que sea necesario defenderse incluye conciencia de la agresión, Defensa ejercida ha de valorarse como necesaria, no se limita necesidad de defensa frente agresiones aun no producidas y frente agresiones ya consumadas. Que sea necesario, vamos a particularizar mucho más, conciencia de la agresión, de la defensa ejercida de valorarse como necesaria, para que todo esto se tome en cuenta en el caso concreto hay que valorar todas las circunstancias. Conciencia de la agresión tiene que ver con ese elemento subjetivo de la justificación y ese elemento objetivo que verdad se esté dando la legítima defensa objetivamente. Que realmente sea necesaria la defensa, es una valoración importante que es lo que hemos visto con la defensa actual, con la reacción actual. Y racionalidad del acto defensivo, aquí hay muchos requisitos que hubiéramos desarrollado, pero no es necesario. Posibilidades de defensa del agredido, las que se puedan presentar alternativamente La exigencia de proporcionalidad, la que nos interesa ver, la proporcionalidad está en función de las circunstancias, hay que ver: Quienes son los sujetos Tamaño Contextura física Motivación Lugar Medios empleados Medios a disposición Todo eso tiene que valorarse y el juez tiene que valorar el juez para poder acreditar la legítima defensa con una causa de justificación tiene que acreditar estos requisitos, por lo menos los que están el art 11, y la proporcionalidad tiene que ver con la visión y el enfoque que el juez tiene que dar en el momento del hecho, claro es difícil que en un hecho del pasado, del pretérito el juez pueda conocer efectivamente las circunstancias objetivas, pero con los elementos de prueba tendrá una idea podrá reproducir los actos del pasado, y podrá discurrir, podrá argumentar, podrá convencerse pero siempre colocándose un poco estos elementos a disposición para hablar de la actualidad de la defensa, para hablar de la proporcionalidad de la defensa, si realmente hubo proporcionalidad en el medio defensivo, comparando un hombre frente a una mujer, podría ser racional, podría ser proporcional que se defienda con un revolver, o una persona postrada en cama y viene el sujeto, es proporcional y racional que se defienda con un revolver, o un bajito frente a un corpulento podría ser proporcional que se defienda con un revolver, estas circunstancias tienen que ver con los sujetos, los medios el lugar, las motivaciones, naturalmente eso trabaja para apuntar o no la acreditación de la proporcionalidad. Y el exceso del medio empleado que surge por la desproporcionalidad que pueda haber, en eso consiste la legitima defensa.

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Sobre el estado de necesidad y ejercicio de un derecho, los requisitos son básicamente también los generales: tipo objetivo, tipo subjetivo preponderancia del interés, para salvaguardar un bien mayor, lesionar un bien jurídico menor, ahí quedamos 10 de octubre Wilder Otra causa de justificación en el entendido de que anula la antijuricidad porque como ustedes ya saben la trascendencia que tiene las causas de justificación estamos considerando un eximente de responsabilidad penal, específicamente nos estamos vinculando al concepto de responsabilidad penal y es diferente al concepto de eximente de pena. ¿Alguien puede hacer alguna diferencia? Como el delito es la conducta típica, antijurídica, etc. Cuando comprobamos la culpabilidad, el ultimo estadio, se está determinando la responsabilidad penal del sujeto, en temas de responsabilidad podemos estar frente a una responsabilidad administrativa que emerge de la realización de… o en materia civil la responsabilidad emerge del incumplimiento de una obligación de un contrato, directamente si hay una acuerdo entre partes o indirectamente cuando media un proceso, en ambas situaciones hay responsabilidad civil porque se obligan a cumplir su prestación o contraprestación ósea la responsabilidad civil también emerge de un proceso judicial. La responsabilidad familiar emerge del incumplimiento de una obligación familiar y la responsabilidad administrativa del incumplimiento de normas administrativas, la responsabilidad penal de la comisión de un delito, ahora en derecho penal su tratamiento es distinto porque como emerge de la comisión de un delito esto permite la aplicación de la pena, en la norma jurídica penal tenemos la consecuencia que va a permitirnos su aplicación en la medida en que se compruebe el delito, por tanto cuando se determina la responsabilidad penal se lo hace la comprobación de este elemento que es la culpabilidad y se tiende un puente para la aplicación de una pena. En la época de la inquisición este puente estaba sostenido por otros elementos: condenar a una bruja, a un hereje no estaba en condición de su culpabilidad si no estaba en función de la persona que involucraba ciertas características de peligrosidad. La pregunta era que es un eximente de responsabilidad penal y que es un eximente de pena. ¿Qué es eximente? -Melanny: doctor en el diccionario dice eximir: eliminar la necesidad de cumplir por una culpa o carga, obligación, etc. Es un concepto genérico pero lo substancial es eliminar, anular entonces cuando hablamos de una eximente de responsabilidad penal estamos desalojando, neutralizando la responsabilidad penal y las causas de justificación al igual que las causas de inculpabilidad son eximentes de responsabilidad penal por eso hablamos de legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, son eximentes de responsabilidad penal; entonces si se produce una causa de justificación por supuesto que anulamos la antijuridicidad de la conducta y si eliminamos la antijuridicidad de la conducta ya no pasamos a comprobar la culpabilidad. Entonces una causa de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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justificación se convierte en un eximente de responsabilidad penal y como lo hemos dicho los efectos de las causas de justificación es anular la antijuridicidad de la conducta por que exime de responsabilidad de una persona. Entonces los eximentes de responsabilidad penal están vinculados a las causas de justificación; ¿y que es la eximente de pena? Aplicando la misma lógica, sentido como es una eximente ósea algo que anula, elimina la pena quiere decir que una conducta típica antijurídica y culpable existe y de esa conducta jurídica y culpable existe una responsabilidad penal solo nos queda aplicar la pena pero pueden producirse eximentes de pena, es decir determinadas condiciones, situaciones que por razones de política criminal impiden la aplicación de una pena a una conducta que es típica, antijurídica y culpable, por tanto con responsabilidad penal. No se aplica la pena no obstante que se ha cometido el delito y es responsable. Art. 171°.- (ENCUBRIMIENTO). El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere o denunciare el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años. Estamos frente a un delito en el que un sujeto ayuda a otro a eludir la acción de la justicia, lo oculta a otro después de haberse cometido un delito, ahora leamos él.. Art. 172°.- (RECEPTACIÓN). El que después de haberse cometido un delito ayudare a alguien a asegurar el beneficio o resultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere o comprare a sabiendas los instrumentos que sirvieron para cometer el delito o las cosas obtenidas por medios criminosos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. Ese delito de receptación es otro tipo penal quien compra los productos de un delito, los vende, se aprovecha, pero lo que nos interesa para saber que es una eximente de pena viene en seguida. Quedará exento de pena el que encubriere a sus ascendientes, descendientes o consorte. El legislador por razones de política criminal considerando relaciones consanguíneas (ascendientes, descendientes) y el consorte (pareja, conyugue) quiere decir que una persona que tiene relación de parentesco en grado de ascendencia, descendencia o con su consorte y comete el delito de encubrimiento su conducta es típica, antijurídica, culpable y responsable por tanto hay que aplicarle un pena pero en ese tipo de casos cuando se trata de encubrimiento a favor de sus ascendiente: abuelos o descendientes: nietos lo encubre por razones de política criminal no se le aplica la pena, aquí aparece la eximente de pena diferente a la eximente de responsabilidad penal puede ser pregunta de examen OJAZO. El estado de necesidad también participa de las características, de los requisitos que tenemos para la legítima defensa, estos elementos objetivos, subjetivos, el tipo objetivo, tipo subjetivo de la justificación. Si para la legitima defensa requerimos de una agresión injusta, dolosa y que exista una agresión real no hipotética, supuesta, imaginaria porque si no cumple este requisito objetivo la justificación seria incompleta y por ende no opera la eximente de El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; Los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza. PROV 1;7

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responsabilidad penal o la causa de justificación, a lo mucho lo van a graduar en la culpabilidad. Ejemplo: el sujeto cree que otro esta por sacar un revolver y es solo su celular y dispara, entonces hay que graduar la culpabilidad, el juicio de reproche será menor, su responsabilidad penal será menor y su pena será menor. 5. El estado de necesidad. Naturaleza, fundamento y requisitos. (Estado de necesidad justificante) El estado de necesidad también es una causa de justificación que involucra un requerimiento inicial, estamos apreciando su primer requisito: que se opere una situación de necesidad, nuestro código penal no nos da un concepto de lo que es estado de necesidad pero si nos menciona una serie de requisitos, sin embargo en el estado de necesidad conceptualmente se reclama un conflicto entre bienes jurídicos cuya solución solo puede alcanzarse mediante el sacrificio o menoscabo de uno de ellos. Se requiere sacrificar un bien jurídico para salvaguardar otro bien, cuando se plantea esta causa de justificación podemos establecer los siguientes elementos: Que exista un peligro para un bien jurídico propio o ajeno. Que ese peligro sea real y objetivo. Que ese peligro sea inminente, actual no posterior. Que ese peligro sea grave, importante. Que no sea superado de otra manera (inevitable) Ejemplo: el caso de un sujeto que colindando con su vecino, su casa empieza a quemarse producto de un accidente, lo que hace el sujeto es saltar al techo vecino para salvar su vida como un instinto de conservación, o rompe su ventana para salvar su vida. ¿Qué bienes jurídicos se han salvado y que bienes jurídicos están en conflicto? R. la vida, el derecho de propiedad del techo, la ventana, el derecho de inviolabilidad del domicilio. ¿Cuál es el bien jurídico mayor, el de mayor jerarquía? R. la vida, ha sacrificado un bien de menor jerarquía: el derecho de propiedad, de inviolabilidad para salvar el bien de mayor jerarquía que es la vida. Los requisitos que el código penal nos establece, a continuación: Art. 12°.- (ESTADO DE NECESIDAD). Esta extento de responsalidad penal el que para evitar una lesiona un bien jurídico propio o ajeno, no superable de otra manera, incurra en un tipo penal, cuando concurran los siguientes requisitos: Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar, tomando en cuenta, principalmente la equivalencia en la calidad de los bienes jurídicos comprometidos; Que la lesión que se evita sea inminente o actual, e importe; Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada intencionalmente por el sujeto: y, Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, la obligación de afrontar el peligro. (un policía que debe en un banco a atrapar a las personas que están robando y el policía pretende escaparse del lugar en un auto, rompiendo la ventana de un auto que no es suyo. Entonces hay un conflicto entre su vida, la propiedad sobre el automóvil; pero por su oficio tiene la obligación de afrontar el peligro, entonces eso no puede hacerlo)

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El estado de necesidad a veces recibe el nombre de estado de necesidad justificante y también el estado de necesidad disculpante o exculpante distinto a lo que hemos visto anteriormente porque aparecen una serie de diferencias. En el estado de necesidad justificante los bienes jurídicos son de distinto valor, jerarquía sacrificamos el bien jurídico menor para salvaguardar el mayor; en el estado de necesidad disculpante los bienes jurídicos son de igual valor, del mismo valor y aun así se acepta el sacrificio de uno de ellos para salvaguardar el otro, claro que son muy pocos los casos en donde se puede considerar eso, no obstante no existe regulación en nuestro código, pero la teoría si nos proporciona algunos ejemplos: cuando un barco se hunde todos quieren sobrevivir y hay una sola tabla, se sube un marinero y el capitán del barco le dispara y él se sube a la tabla y salva su vida, en ese ejemplo hay un conflicto entre bienes jurídicos, se sacrifica un bien jurídico para salvaguardar otro es disculpante porque es como si el ordenamiento jurídico disculpara esa conducta, su vida por la vida de otro. Puede ser pregunta de examen OJAZO. A continuación un aporte de Lore nuestra auxiliar para entender un poco mejor la diferencia entre eximente de responsabilidad penal y eximente de pena. Gracias LORE.
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