Alcantarillado Contrato
August 6, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ADENDUM AL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CASERÍO SAN JUAN En la ciudad de Tisaleo hoy día viernes trece de enero del año dos mil doce, intervienen en la suscripción del presente adendum al contrato de Ejecución de Obra: Construcción de Aceras y Bordillos en varias calles del Centro Cantonal, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, representado en legal y debida forma por el Ingeniero Héctor Rodrigo Garcés Capuz en su calidad de Alcalde, conforme a lo previsto en el art. 60, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); y, por otra parte el Ing. Marco Fabián Guerrero Manobanda, a quienes para efectos del presente ADENDUM se les denominará como: EL CONTRATANTE; y, EL CONTRATISTA, respectivamente. Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse, conforme a derecho se requiere, quienes: por los derechos que representa, en el caso del primeramente nombrado; y, por los suyos propios el otro de aquellos, convienen en suscribir el presente Adendum al contrato de Ejecución de Obra CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CASERÍO SAN JUAN, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.- 1.-Con fecha jueves veinte y ocho de julio del año dos mil once, los comparecientes suscribieron un contrato de Ejecución de Obra: CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CASERÍO SAN JUAN, cumpliendo para ello lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General de aplicación. 2.- Conforme a lo estipulado en la cláusula DÉCIMO NOVENA del ya referido Contrato de Ejecución de Obra, se determinó que: la ADMINISTRACIÓN de dicho contrato estaría a cargo del Ing. Xavier Espinoza; y, que la FISCALIZACIÓN lo haría el Ing. Germán Yánez, funcionarios de la Municipalidad, según sumilla del compareciente Alcalde del GADM de Tisaleo, la que consta en la guía de control de comunicaciones No.4474 como así se indica en tal cláusula contractual; documento que se los acompañó como habilitante para la suscripción del ya referido contrato. 3.- Mediante Memorando No 132-AGADMT-11 del 4 de Octubre del 2011, el compareciente Alcalde del GADMT, ante solicitud de licencia sin remuneración presentada por el Ing. Xavier Espinoza, quien como queda señalado en el numeral anterior estuvo a cargo de la Administración del Contrato de Ejecución de Obra: Construcción de Alcantarillado Sanitario del Caserío San Juan, suscrito con el compareciente Ing. Marco Fabián Guerrero Manobanda, nombra como nuevo Administrador del contrato citado, al Arq. Emilio González, en reemplazo del Ing. Xavier Espinoza. 4.- Posteriormente, con oficio No 269-DOP-2011 de fecha 19 de Diciembre de 2011, el Ing. Víctor Mera, Director de Obras Públicas, pide al compareciente Alcalde del GADMT, que ante la renuncia presentada por el Ing. Xavier Espinoza, quien tenía a cargo la Fiscalización y Administración de varios contratos en el Gobierno Municipal de Tisaleo, se autorice a quien corresponda a realizar contratos modificatorios a fin de legalizar el nombre del funcionario que por disposición de su persona están reemplazando al antes mencionado profesional, detallando para tal efecto las obras en las que se han producido tales circunstancias; pedido ante el cual el compareciente Alcalde del GADMT sumilla al Procurador Síndico atender tal requerimiento, documentación que por lo tanto es remitida a tal Funcionario con guia de control de comunicaciones 5488. 5.- Con Memorando No 001-PSGADMT-DOP-DF-2012, el Procurador Síndico del GADMT, pide al Ing. Víctor Mera, Director de Obras Públicas del mismo GAD, se le confiera copias certificadas de los documentos mediante los cuales el compareciente Alcalde encargó, en este caso, la Fiscalización del Contrato materia del presente ADENDUM, lo cual se atiende entregando la
información y documedntación solicitada mediante MEMORANDUMO No 002-DOP-12-PS de fecha 11 de enero de 2012. 6.- Conforme a lo señalado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Art. 72, se tiene que los contratos modificatorios se aplican cuando existen errores en un Contrato Principal; así, la citada norma legal, transcrita, dice: “Art. 72.- Contratos modificatorios para enmendar casos de errpres.- Para corregir errores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales, las entidades podrán celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados”.- En el caso materia del presente Adendum no se trata de corregir error alguno; sino: introducir en el Contrato principal tantas veces referido en los numerales anteriores del presente Adendum, el cambio de persona que ha de Fiscalizar la ejecución del mismo, comno consecuencia de los acontecimientos de fuerza mayor ya señalados en debida forma. 7.- Revisado que ha sido en el Diccionario de la Lengua Española, así como también en el Diccionario Enciclopédico de derecho Usual de Guillermo Cabanellas, no se encuentra la definición y/o significado del vocablo: ADENDUM, pero sí lo registra, el primero de los citados, como Adenda, del latín addenda, que quiere decir: las cosas las cosas que se han de añadir.- A su vez, el vocablo addenda se deriva del verbo latino addere, que significa Añadir.- En tal virtud, la figura del ADENDUM, como mecanismo jurídidico para añadir una modificación a un contrato preexistente, respecto a la persona que ha de cumplir una función preestablecida en dicho contrato preexistente, constiutuye un tecnicismo utilizado en este caso, en el lenguaje de la Ciencia jurídica, como lo señala Manuel mCorrales Pascual, miembro de la Academia de la Lengua. CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL CAMBIO DE ADMINISTRADOR.- Con estos antecedentes, las partes expresan, de común acuerdo, haber consentido y aceptado el cambio que se tuvo que dar, por motivos de fuerza mayor, respecto del Administrador del Contrato de Ejecución de la Obra: Construcción de Alcantarillado Sanitario del Caserío San Juan y que éstas lo suscribieron confome se señaló en el numeral 1) de la cláusula primera del presente Adendum; lo cuial, como queda dicho, se lo hizo mediante Memorando No 132-AGADMT-11 del 4 de Octubre del 2011; hecho que lo conoció oportunamente el Contratista. CLÁUSULA TERCERA.- En lo demás, las partes estarán a lo convenido en el Contrato de Ejecución de Obra ya señalado en las cláusulas anteriores del presente ADENDUM.
ING. HÉCTOR R. GARCES C. CONTRATANTE
ING. MARCO F. GUERRERO M. CONTRATISTA
Nota: El presente Adéndum fue elaborado y revisado por el Dr. César Arroba, Procurador Síndico Municipal, quien para constancia de ello firma al pie del presente documento.
DR. CÉSAR ARROBA A. PROCURADOR SÍNDICO
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