Actos de Investigacion Que No Requiere Autorizacion Del Juez de Garantía

June 21, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ EXTENSIÓN ORIENTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO: DERECHO PROCESAL DER 560-B NIVEL: V AÑO SEMESTRE-II TEMA: FASE DE INVESTIGACIÓN: • ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA • MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRANTE: JULIETH SMITH 9-216-973 12/11/20

FASE DE INVESTIGACIÓN I- ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA

Los ACTOS DE INVESTIGACIÓN que no requieren autorización del Juez de Garantía, tienen como finalidad identificar, observar, recaudar, analizar y obtener las evidencias o los elementos materiales probatorios que serán vertidos en el juicio para confirmar las proposiciones fácticas de las partes en conflicto, así como para justificar con grado de probabilidad, las decisiones que corresponden al Juez de Garantías en las etapas preliminares del procedimiento penal. ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA 1. INSPECCIÓN DEL LUGAR DE En la diligencia de inspección y bajo la dirección del fiscal LOS HECHOS encargado, intervienen: • la policía • los funcionarios de la Dirección De Investigación Judicial • otros servidores públicos que concurren al lugar de los hechos Procederán: 1. Custodiar el lugar del hecho 2. Comprobar los rastros y otros materiales del hecho punible 3. El funcionario dejará constancia por escrito de los participantes, 4. Permite el examen u observación junto con la descripción de personas, lugares y cosas y tiene como finalidad verificar hechos, determinar la presencia de indicios, rastros y otros efectos materiales del delito, debiendo también describirse el estado de los lugares. Además, se debe hacer constar el estado de las personas, las cosas o los lugares. 5. Si el hecho deja huellas, rastro o señales se recopilarán. se tomará nota y se especificarán detalladamente y se dejará constancia de la descripción de lugar en que el hecho se hubiera cometido, del estado de los objetos que en él se encontraran y de todo otro dato pertinente. 2. PRESENCIA DEL TESTIGO 1. Para realizar la inspección o registro, se podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca inmediatamente cualquier otra. 2. Los que desobedezcan incurrirán en la responsabilidad establecida en el Código para el testigo reticente, sin perjuicio de ser compelido por la Policía Nacional. 3. Cuando no fuera posible individualizar al autor o a los partícipes y testigos, el Ministerio Público o los agentes de los organismos de investigación podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar o que no se comuniquen entre sí antes de informar.

3. ENTREVISTA ANTE EL 1. Toda persona requerida por el Ministerio Público durante la AGENTE INVESTIGADOR investigación estará obligada a comparecer y a decir la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. 2. Se ordenará su conducción, si la persona citada sin causa justificada no compareciera. El Fiscal deberá informar a la persona acerca de su derecho a no declarar contra: • sí misma • contra su cónyuge o su conviviente • parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad • segundo de afinidad. 4. COMPARECENCIA DEL El Fiscal, durante la etapa de investigación, podrá citar al imputado IMPUTADO ANTE EL cuantas veces sea necesario. MINISTERIO PÚBLICO 1. El imputado deberá estar asistido por su abogado. 2. El imputado además tiene derecho a comparecer ante el ministerio público las veces que lo solicite.

5. EXHUMACIÓN

El Fiscal podrá: 1. podrá ordenar la exhumación del cadáver para realizar los peritajes necesarios, cuando las exigencias de la investigación así lo aconsejen.

6. LEVANTAMIENTO PERITAJE DEL CADÁVER

Y El Fiscal, deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos y disponer el levantamiento del cadáver en caso de: • •

muerte violenta la sospecha que una persona falleció a consecuencia de un delito

La identificación del cadáver se efectuará por cualquier medio posible, incluidos los testimoniales.

7. EXCEPCIONES

Se puede exigir la autopsia cuando: • Si el Ministerio Público no ordene la autopsia, las partes pueden solicitar al Juez de Garantías que la disponga. No será exigible la autopsia: • Si el fallecimiento es por un desastre natural, se entrega el cadáver a sus familiares, previa identificación.

8. REQUISAS DE PERSONAS Y la Policía Nacional podrán realizar la requisa: REGISTRO VEHICULAR El agente deberá advertir a la persona de la sospecha y del objeto que se busca, solicitándole que exhiba el objeto de que se trate Si es en:

9. RECONOCIMIENTO



Personas: si existe motivos suficientes para presumir oculta entre sus ropas o lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un delito.



Vehículo: También se aplican estas disposiciones. Dicho registro deberá realizarse en presencia del conductor del vehículo cuando existan motivos suficientes para presumir que dentro de este se oculta algún objeto relacionado con un delito.

El Fiscal o el Juez podrán: 1.

Ordenar, con comunicación previa a las partes, que se practique la diligencia respectiva con el fin de identificarla o de establecer que quien la menciona la conoce o la ha visto

10. PRESUPUESTO PARA EL 1. Antes del reconocimiento, quien deba hacerlo, será interrogado RECONOCIMIENTO para que describa a la persona de quien se trata, diga si la conoce o si, con anterioridad, la ha visto personalmente o en imagen. 2. Además, deberá manifestar si después del hecho investigado ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo. 3. Con excepción del imputado, el declarante será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento y prestará juramento de decir la verdad. 11. PROCEDIMIENTO PARA La persona que será sometida al reconocimiento: EL RECONOCIMIENTO 1. Se colocará entre al menos 6 personas de rasgos físicos parecidos a ella 2. La observación de la rueda de personas puede ser practicada desde un lugar oculto, cuando se considere conveniente para la seguridad del testigo. La diligencia del reconocimiento: 1. Esta diligencia constará en un acta y registrará las circunstancias útiles, incluidas el nombre y la cédula de identidad personal de los que hayan formado la fila de personas. 2. El reconocimiento procede aun sin consentimiento del investigado

12. RECONOCIMIENTO MÚLTIPLE



13. RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO

Esta diligencia será efectuada ante el Fiscal, sin necesidad de autorización alguna.

Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí.

1. Si incluye a un investigado será notificado a su defensor, quien podrá asistir o designar a un testigo para que esté presente en dicha diligencia, y se efectuará en los archivos actualizados de identificación del organismo de investigación o en la oficina donde reposen las fotografías. 2. El reconocimiento se practicará sobre un número no menor de 10 fotografías, se dejará constancia escrita de la diligencia con la firma de quienes participen en ella y se levantará un acta junto con la fotografía del imputado reconocido.

II-MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Son aquellas decisiones que toma el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de las víctimas que se encuentren amenazadas en su integridad personal o en su vida o que existan razones fundadas para pensar que sus derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos que hayan sufrido. En estos casos las autoridades adoptarán con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima vuelva a sufrir alguna lesión o daño. En los delitos donde se pueda ver afectada la seguridad personal de la víctima, pueden aplicar cualquiera medida protectora que la ley se lo permita a: • • •

Fiscal, Juez de Garantas Tribunal de Juicio

1. LA VÍCTIMA

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Pueden intervenir para salvaguardar la integridad de las víctimas: • Los testigos • los peritos • otros intervinientes en el proceso penal Podrán adoptarse las siguientes medidas de protección: 1. Autorizar que sean acompañados por un familiar o persona autorizada, el menor de edad, el adulto mayor y el incapacitado, al momento de rendir el testimonio 2. Conceder fuero laboral para evitar destitución o afectación laboral.

3. Facilitar la salida del país y la residencia en el extranjero de las personas protegidas para garantizar su seguridad. 4. Fijar, a efectos de citaciones y notificaciones, la oficina que la ley señale, como domicilio del sujeto protegido. 5. Impedir fotografiar o capturas de imágenes a la persona protegida 6. Interrogar a los testigos mediante la utilización de medios tecnológicos, como videoconferencia, circuito cerrado, etc. 7. Mantener reservada la identidad del testigo, domicilio, profesión, oficio o lugar de trabajo. 8. Omitir en las diligencias que se practiquen las generales o cualquier otro dato 9. Ordenar que el acusado o sus familiares o el público no estén en la sala al momento del interrogatorio. 10. Ordenar que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar donde hubiera de practicarse alguna diligencia o a su domicilio. 11. Cualquiera otra medida que determinen las leyes. 2. VÍCTIMA DE VIOLENCIA Entre los delitos tenemos: de violencia doméstica, delitos contra la DOMÉSTICA Y OTROS libertad sexual, maltrato a personas menores de edad, lesiones DELITOS. personales y trata de personas, así como en los delitos donde se pueda ver afectada la seguridad personal de la víctima Pueden intervenir: ✓ el Fiscal ✓ el Juez de Garantías ✓ el Juez Municipal ✓ el Tribunal de Juicio Todos ellos pueden: 1. Autorizar a la víctima para que radique, junto con su familia, en un domicilio diferente al común, confiabilidad de domicilio. 2. Comunicar al Registro Público, a la Oficina de Reforma Agraria o a la autoridad correspondiente, según sea el caso, para que impida la disposición, por cualquier título, del bien inmueble que constituya el domicilio familiar. 3. Disponer que la víctima reciba tratamiento individual sicológico o siquiátrica especializado, por el tempo que sea necesario. 4. Entrar en la residencia, casa, habitación o morada habitual de la víctima, si hay agresión actual o pedido de auxilio. 5. Fijar pensión alimenticia provisional y disponer a favor de la víctima el uso de los bienes muebles que requiera para su vivienda segura y digna, duración de seis meses 6. Ordenar al empleador o superior jerárquico de la víctima su reubicación laboral, por solicitud de esta. 7. Ordenar al presunto agresor asistir a terapias sicológicas o siquiátricas, mientras dure el proceso. 8. Ordenar al presunto agresor que desaloje la casa, se establecerá por un mínimo de un mes, prorrogable.

9. Ordenar la suspensión del permiso de portar armas, mientras dure el proceso. 10. Ordenar que el presunto agresor por violencia doméstica utilice cualquier instrumento de seguridad con receptor en la víctima, no acercarse a esta menos de 200 metros, con sanción de detención si incumple. 11. Ordenar, a solicitud de la víctima, su ubicación en un centro educativo distinto. 12. Ordenar el reintegro al domicilio común de la víctima que haya tenido que salir de él, si así lo solicita 13. Ordenar la aprehensión del presunto agresor por cuarenta y ocho horas 14. Ordenar protección policial especial a la víctima mientras se mantengan las circunstancias de peligro. 15. Prohibir al presunto agresor acercarse al domicilio común o a aquel donde se encuentre la víctima. 16. Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en el domicilio común, mientras dure el proceso 17. Suspender los derechos inherentes a la reglamentación de visitas del presunto agresor, mientras dure el proceso. 3. DESALOJO DOMICILIARIO.

Esta medida se aplicará: • Un plazo mínimo de un mes sin exceder de seis meses • Puede prorrogarse por periodos iguales si lo solicita la parte ofendida. • Puede interrumpirse en caso de reconciliación si así lo manifiesta el ofendido • Si desea levantar la medida cautelar el imputado deberá pagar fianza monetaria para garantizar que no reincidirá en los hechos.

4. ALIMENTOS, AL APLICAR Se da a petición de las partes afectadas y por un mes: EL DESALOJO DEL El imputado deberá: DOMICILIO. 1. En 10 días realizará un depósito fijado, o pagará una suma de dinero, para sufragar los gastos de alimentación y habitación de los miembros del grupo familiar que dependan del imputado. 2. Se regirá por las normas del Código de la Familia. 3. Fijado el monto, se oficiará al Juez de Familia que procederá según Código de Familia. 5. OTRAS MEDIDAS. ADEMÁS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Pueden para salvaguardar la integridad de las víctimas: • los testigos • los peritos • otros intervinientes en el proceso penal Aplicar las siguientes medidas: 1. Cambio de lugar de trabajo o centros de estudio. 2. Cambio del número telefónico de la persona protegida.

3. Entrega de alarmas personales. 4. Entrega de celulares o teléfonos móviles. 5. Protección policial permanente o mientras se mantengan las circunstancias de peligro. 6. Refuerzo de seguridad en los domicilios, en muros, puertas, ventanas y demás. 7. Reubicación del colaborador o testigo recluido en ambientes carcelarios que garanticen su seguridad e integridad física. 8. Reubicación o cambio de lugar de residencia, ya sea temporal o permanente. 9. Cualquiera otra que determinen las leyes 6. AMBIENTAL URBANÍSTICA

Y Para restaurar o evitar la continuidad de los efectos de riesgo o de daño causado, están autorizados para aplicar medidas cautelares: • El Juez de Garantas • El Tribunal de Juicio • De oficio • A petición de parte Medidas cautelares: 1. La suspensión o modificación de las construcciones, obras o actividades que hayan dado lugar al daño ambiental investigado. 2. La reinserción inmediata de los elementos naturales, ejemplares o especies de la vida silvestre al hábitat del que fueron sustraídos.

7. DERECHOS PROPIEDAD INTELECTUAL

DE Intervienen a petición de las partes o del agente del Ministerio Público: • •

El Juez de Garantías El Tribunal de Juicio

Pueden autorizarán a: 1. Suspender la importación o exportación de objetos o medios materiales del delito. 2. Suspender la clave o el permiso de operación otorgado por las autoridades administrativas correspondientes. 3. Cualquiera otra medida necesaria atendiendo la naturaleza de la conducta investigada.

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