January 22, 2025 | Author: Anonymous | Category: N/A
MEDIOS DE PRUEBA 1.INTERROGATORIO DE LAS PARTES.
Esta prueba consiste en que los abogados y el Juez interrogan a las partes involucradas en el proceso judicial. Se les hace preguntas tanto a la parte demandada como al demandante sobre los hechos y peticiones manifestadas en la Demanda, con el único objetivo de tener una mayor claridad de las peticiones de cada uno. EJEMPLO Se trata del policía y perito balístico Juan Pérez, con 25 años de experiencia, que en un caso de homicidio tomó muestras de las manos de la víctima María y del imputado José, para realizar un examen de absorción atómica, pero no protegió las muestras en cadena de custodia, llegando a la conclusión en su pericia, que la víctima era la que tenía cationes de plomo, bario y antimonio en la mano derecha, mientras el acusado, sólo mínimas proporciones de plomo. La defensa ofreció al perito como prueba personal y afirmó que no se trata de un homicidio, sino de un suicidio, por lo que solicita la absolución.
Juez = (J) Fiscal = (F) Abogado Defensor = (AD) Perito = (P) Ø Interrogatorio (J): Señor abogado, puede comenzar el interrogatorio 1º Acreditar al testigo en el conocimiento de la materia objeto de discusión (AD): Señor Pérez, ¿cuál es su ocupación? (P): Soy policía nacional y perito balístico. (AD): ¿Hace cuánto tiempo? (P): Hace veinticinco años. (AD): ¿Cuánto tiempo ejerce como perito balístico? (P): Veinte años. (AD): ¿Qué tipo de pericias realiza?
(P): De absorción atómica, operatividad de armas de fuego, disparos de proyectiles, etcétera. (AD): ¿En qué consiste la prueba de absorción atómica? (P): Se establece la probabilidad del disparo de un proyectil por arma de fuego, por parte de una persona determinada. (AD): ¿Cómo se llega a dicha probabilidad? (P): Si se establece que una persona, estuvo en contacto con un arma de fuego, que dicha arma fue disparada, y la persona contiene en su piel o ropa, restos de plomo, bario y antimonio, es altamente probable, que dicha persona haya percutado el arma y efectuado el disparo. (AD): ¿Por qué es altamente probable? (P): Porque de acuerdo a la Guía Estándar de la American Society for Testing Materials (ASTM) para el análisis de Residuos GSR por Microscopía de Barrido Electrónico/Espectrometría de Energía Dispersiva de Rayos, los residuos simultáneos de bario, plomo y antimonio, después de un disparo, se concentran a menos de un metro del lugar mismo de la percusión, por lo que si el punto de concentración de dichas partículas, corresponden a una persona determinada, entonces podemos concluir con probabilidad alta que fue la persona causante. (AD): Si la concentración debe darse a menos de un metro ¿pueden encontrarse partículas más allá de dicha distancia? (F): ¡Objeción! Dirige al testigo (J): Infundada la objeción. Se trata de una pregunta cerrada señor Fiscal. Permite al testigo escoger una respuesta. Conteste la pregunta (P): Si es posible encontrar algunas partículas, pero en menor proporción. (AD): La concentración en estos casos ¿También será simultánea? (F): ¡Objeción! Ahora sí dirige al testigo. (J): Señor Fiscal, ya decidí sobre la admisión de dicha línea de preguntas. Infundada la objeción. (P): No. Sí la distancia supera un metro, generalmente se encontrarán restos en menor proporción sólo de alguna de las partículas, no de todas ellas en conjunto. (AD): En estos casos, ¿qué se puede establecer en cuanto al foco de causación? (P): Si la partícula de metal se encuentra en mínima proporción en un determinado lugar o una persona, es improbable que sea el agente causante.
2º Obtener Información favorable
(AD): Gracias por ilustrarnos señor perito, es evidente que domina su ciencia. Ahora pasemos al caso que nos ocupa, ¿recuerda usted al señor José aquí presente? (P): Claro, le tomé unas muestras para un examen de absorción atómica. (AD): ¿Por qué le tomó esas muestras? (P): Por orden del Fiscal, en una investigación por delito de homicidio. (AD): ¿Recuerda el hecho imputado? (F): ¡Objeción! El perito no es competente para declarar sobre los hechos, sino únicamente para explicar su pericia. (J): Señor abogado…? (AD): Trato de fijar un contexto señor Juez, respecto de la finalidad y utilidad de la pericia ordenada. (J): Infundada la objeción por ahora. No se distraiga en ese punto señor abogado. El perito puede contestar. (P): Me dijeron que un joven había disparado a su ex enamorada. (AD): ¿Qué le ordenó el Fiscal entonces? (P): Que realice una pericia de absorción en ambas personas. (AD): ¿A qué se refiere con ambas personas? (P): Que recoja muestras tanto del presunto autor como de la víctima. (AD): ¿Qué hizo entonces? (P): Procedí a la toma de muestras en las manos de ambas personas. Me dirigí al hospital donde la víctima fue trasladada de emergencia, pero tomé conocimiento que falleció, por lo que procedí a tomar las muestras en presencia del médico, los familiares y el abogado del investigado. A este último, le tomé las muestras en la Comisaría de Policía. (AD): ¿Qué hizo con las muestras? (P): Las coloqué en un sobre manila que llevaba y las trasladé al laboratorio de criminalística, para realizar el examen. (AD): Señor perito ¿Hizo usted la cadena de custodia? (P): No pude por el tiempo, la pericia que se solicitaba tenía un carácter urgente porque había una persona detenida. Además, no era necesaria, porque yo mismo custodié las muestras directamente al laboratorio de forma inmediata. (AD): Entonces no hay necesidad de la cadena de custodia, cuando el perito es el custodio inmediato de las muestras sometidas a examen ¿No es así?
(F): ¡Objeción! Declara por el testigo. (J): Fundada la objeción. Señor abogado, quiero escuchar al testigo, no a usted. (AD): Señor perito, puede decirnos ¿Qué resultados obtuvo de las muestras recepcionadas del investigado José? (P): Se encontraron escasos restos de plomo en la mano izquierda. (AD): De acuerdo a sus conocimientos que ya han sido expuestos en este tribunal, nos puede decir ¿Qué relevancia tiene respecto del foco de causación? (P): Al haberse encontrado sólo restos de plomo en mínima cantidad, es improbable que el agente causante esté ubicado alrededor del investigado. (AD): ¿Puede decirlo otra vez? (F): ¡Objeción! Reiteración. El abogado sólo busca causar impacto. (J): Fundada la objeción. Señor abogado, ya escuché al perito, no es necesaria ninguna aclaración. (AD): Señor perito, respecto de la víctima María ¿Qué encontró en su pericia? (P): Se encontraron restos de plomo, bario y antimonio en ambas manos. (AD): Puede decirnos ¿Qué relevancia implica la simultaneidad? (P): Es compatible con un espacio de percusión de arma de fuego en una probabilidad alta (AD): ¿Quiere decir que la víctima se disparó? (F): ¡Objeción! Testigo incompetente. (J): Fundada la objeción. Vaya con cuidado señor abogado. ¿Tiene alguna pregunta más? (AD): No señor Juez, el caso ya está resuelto. (J): Señor Fiscal, su turno… y suerte.
Contrainterrogatorio 1º Ubicar al testigo en el contexto de confrontación (F): Señor perito, nos ha dicho que tiene 20 años de experiencia como perito balístico ¿No es así? (AD): ¡Objeción! Reiteración. (F): Es una pregunta de transición señor Juez. (J): Es correcto señor Abogado. Infundada la objeción. Conteste.
(P): Sí, tengo 20 años de experiencia como perito balístico. (F): Y en sus 20 años, usted ha realizado innumerables pericias de absorción atómica ¿No es así? (P): Así es.
2 sentar las bases respecto de credibilidad (Sólo preguntas sugestivas) (F): Por lo que conoce el procedimiento de control sobre los indicios materiales del delito ¿No es cierto? (P): A cabalidad. (F): Su ocupación, también lo familiariza con el principio de mismidad ¿No es cierto? (P): Sí. (F): Aquél que afirma que la evidencia que recoge, debe ser la misma que se traslada y la misma que se valora. (P): Así es. (F): El procedimiento controlado en nuestro sistema se denomina cadena de custodia. ¿No es así señor perito? (P): Así es. (F): Y esa cadena de custodia, evita que los indicios materiales sufran alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones ¿No es verdad? (P): Desde luego. (F): Sabe usted también que la cadena de custodia es un procedimiento de control de obligatorio cumplimiento ¿No es cierto? (P): Sí. (F): Obviamente conoce el Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales y evidencias, emitido por la Fiscalía de la Nación. (P): Sí claro.
3 confrontar al testigo (Sólo preguntas sugestivas)
(F): Bien, con la información que nos ha brindado. Usted tiene 20 años de experiencia, ha realizado innumerables pericias y conoce a la perfección el procedimiento controlado de
cadena de custodia de evidencias. Pero, aun así, no hizo el procedimiento de cadena de custodia para proteger las muestras recogidas a José y María. ¿No es verdad? (P): Es que la pericia era inmediata… (F): Señor perito ¿Hizo o no el procedimiento de cadena de custodia? (P): No. 4 desacreditar al testigo (Sólo preguntas sugestivas) (F): Cuando el Fiscal le pidió la práctica de la pericia, usted estaba en su oficina ¿No es cierto? (P): Sí. (F): Y en su oficina, usted tiene los implementos de cadena de custodia (P): Sí. (F): Envases rotulados? (P): Sí. (F): Sobres de protección? (P): Sí. (F): Formatos de seguridad? (P): Sí. (F): Sellos y precintos de seguridad? (P): Sí. (F): En el lugar de toma de muestras del investigado José, se encontraba su abogado y el policía encargado. ¿No es verdad? (P): Sí. (F): Y estas personas deben certificar la seguridad de una cadena de custodia. ¿Sí o no? (P): Sí (F): En el lugar donde tomó las muestras a la víctima María, se encontraban también un abogado, el policía a cargo y el médico legista. ¿No es así? (P): Sí (F): Y estas personas pueden certificar la protección de una cadena de custodia. ¿No es así? (P): Sí.
(F): Pero lo cierto es que no se les pidió certificar nada, porque usted no hizo ninguna cadena de protección para las muestras ¿No es así señor perito? (P): Ya dije que no. (F): Señor perito nos ha dicho usted que la pericia era de ejecución urgente. (P): Sí claro. (F): Por lo que debía de hacerse de forma inmediata. (P): Sí debía ser rápido. (F): En el momento de la toma de muestras ¿Contaba usted con los implementos para la protección de las muestras? (P): No, en realidad salí muy rápido. (F): Puede decirnos ¿A qué distancia de su oficina se encuentra el hospital donde estaba la víctima? (P): Unos 5 minutos. (F): ¿A qué distancia estaba la Comisaría donde estaba detenido el investigado? (P): Una distancia similar. (F): Y nos dijo que en su oficina cuenta con los elementos de cadena de custodia ¿No es así? (P): Sí. (F): Entonces, podía usted conseguir esos elementos en un aproximado máximo de 15 minutos ¿No es cierto? (P): Bueno, en teoría sí. (F): Señor perito ¿Tenía usted conocimiento si a la víctima la iban a trasladar a otro lugar en ese momento? (P): No. (F): Al investigado tal vez lo iban a liberar? (P): No. (F): Entonces usted pudo obtener los elementos de protección, en un lapso de 15 minutos, para tomar muestras a personas que iban a permanecer allí en ese tiempo. ¿No es así? (P): Bueno, supongo que sí. (F): Señor perito, también nos ha dicho que cuando el perito lleva inmediatamente las muestras al laboratorio, no se requiere cadena de custodia. (P): Bueno, no exactamente.
(F): Puede decirnos si hay algún reglamento que establezca ello? (P): No conozco algún reglamento. (F): Señor perito, si en un lugar determinado, no se cuenta con elementos de protección ¿Es posible que usted los implemente con lo que tenga en ese momento disponible? (P): Bueno, sí es posible. (F): Podía conseguir por ejemplo en el hospital, envases y bolsas de protección? (P): Sí. (F): Podía rotular con cintas o embalajes de papel la protección de las muestras? (P): Bueno sí, pero… (F): Podía obtener la certificación adicional de los funcionarios y abogados presentes? (P): Sí, pero… (F): Señor perito, sabe usted que la ausencia de cadena de custodia, no permite certificar que las muestras de recojo, ¿fueron las mismas que se sometieron al laboratorio? (P): Eso en teoría, pero en este caso… (F): ¿Sabe usted que una de las finalidades de la cadena de custodia, es evitar el intercambio de muestras? (P): Sí. (F): En este caso usted tomó las muestras de dos personas ¿No es así? (P): Sí. (F): Y la toma de muestras las recogió de forma continua ¿No es cierto? (P): Sí. (F): Primero se dirigió al hospital para recoger las muestras la víctima ¿No es verdad? (P): Sí, es cierto, porque primero era la víctima. (F): Después se dirigió inmediatamente a la Comisaría ¿No es cierto? (P): Sí. (F): Y ahí tomó las muestras del imputado. (P): Así es. (F): Después de ello usted se fue a su oficina con ambas muestras. ¿No es verdad? (P): Sí.
(F): Con ambas muestras sin cadena de custodia no? (P): Sí. (F): Señor perito, nos ha dicho que las muestras las protegió usted. (P): Es verdad, yo personalmente las trasladé y no hubo intercambio alguno. (F): Sin embargo, para acreditar ello, sólo tenemos su palabra ¿No es verdad? (P): Bueno, puedo asegurarlo. (F): No me ha contestado. Para acreditar que no hubo intercambio, sólo tenemos su afirmación ¿No es cierto? (P): Sí. (F): La palabra de alguien que teniendo todas las posibilidades de implementar la cadena de custodia, que conoce a la perfección, no la hizo ¿No es cierto? (AD): ¡Objeción! Hostiliza al testigo. (F): No es necesario que conteste señor perito
2.DOCUMENTOS PUBLICOS Este medio consiste en presentar al juzgado cualquier documento emitido por el Gobierno, sus entidades, órganos, organismos y cualquier otra institución que este bajo la administración pública. EJEMPLO: Yo, HECTOR DANILO RICO SIMON, con número de identidad 0801-1984-16051 mayor de edad, unión libre, de profesión Doctor en odontología, con domicilio en El Barrio la Leona, ubicado en el centro de la capital, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con teléfono 3198-4490; con el debido respeto comparezco ante este Juzgado promoviendo: DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO en contra del Señor VICTTOR EDUARDO ERAZO DOBLADO, mayor de edad, hondureño, con tarjeta de identidad número 0801-1980-12391, con domicilio en Colonia Centro América Oeste, lote N° 1, bloque F, zona 4, casa 1447 y con número de celular 8737-0802; quien es padre biológico de la menor; para lo cual en este acto confiero PODER a las abogadas ALEJANDRA TERESA AGUILAR FÙNEZ mayor de edad, soltera, Abogada con Certificado de Colegiación número 26436 del Colegio de Abogados de Honduras, hondureña, con correo electrónico
[email protected] y número de celular 9785-9710 y del domicilio de Tegucigalpa y ANA GRACIELA VALLADARES UCLES mayor de edad, soltera, Abogada con Certificado de Colegiación número 26433 del Colegio de Abogados de Honduras, hondureña, con número de celular 3259-3959 y correo electrónico
[email protected] y del domicilio de Tegucigalpa para que previo a los tramites de ley correspondientes, conforme a los Hechos siguientes y fundamentado en el art. 629 numeral 4 del Código Procesal Civil, En esta demanda se presentan os documentos de: 1. Acta de Certificado de Nacimiento del señor HECTOR DANILO RICO SIMON. 2. Copia de Tarjeta de Identidad del señor HECTOR DANILO RICO SIMON. 3. Certificado de Acta de Defunción de la señora MAYRA SIMON ALAM. 4.
Certificado de Acta de Defunción de la señora GRACIELA MARÍA RICO SIMON.
5. Acta de Certificado de Nacimiento de la menor VICTORIA MARÍA ERAZO RICO.
3. DOCUMENTOS PRIVADOS Los documentos privados son cualquier documento escrito en papel común por personas naturales o jurídicas. EJEMPLO: Siempre utilizando el mismo ejemplo de la demanda anterior en este caso serian las facturas que la señora presente de los gastos que ella a tenido.
4. MEDIOS TECNICOS Son todos aquellos que reproduzcan sonido o imágenes, como fotografías, audios, vídeos, cálculos etc. EJEMPLO: Siempre utilizando la misma demanda anterior algunos de los medios pueden ser los mensajes que ella le mandaba al señor, y fotografías de facturas y de las compras que ella iso. 5. PRUEBA TESTIFICAL Esta es una de las más usadas y consiste en pedir la declaración de testigos que ayuden a esclarecer y relatar los hechos de la demanda. Lo máximo de testigos que se pueden utilizar son 5 y no tienen que tener relaciones de parentesco con las partes involucradas ni con las personas involucradas dentro del proceso judicial.
EJEMPLO:
En una demanda de alimentos pueden ser testigos las personas que han visto la situación de la madre o padre que este denunciando como por ejemplo los vecinos, una hermana o una tía o alguien cercano al demandante que haya visto la situación. 6. PERITAJE: El peritaje consiste en pedir ayuda a un experto, el cual da su opinión profesional para aclarar puntos importantes y ayuda a realizar evaluaciones, observaciones, y revisar otros medios de prueba.
EJEMPLO: En el caso de una demanda por violación por lo general se lleva a la persona afectada con el psicólogo, con un medico general y con personas especializadas en obtener rastros del violador.
También hay otros ejemplos como: Reconstrucción de accidente de trafico 7. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: También conocido como inspección judicial. Esta prueba se solicita cuando se requiere la supervisión o evaluación del juez en el lugar de los hechos de la demanda, para que pueda dar su apreciación acertada en los asuntos solicitados. EJEMPLO: