Acta Constitutiva Moto Taxi Ezequiel Zamora

September 3, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download


Description

ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CiVIL DE MOTO TAXIS

SOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA. R.L. Nosotros, FREDDY ELIAS ROJAS

GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V14.050.469, de este domicilio y civilmente hábil; MARYURI YESSENIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.658, de este domicilio y civilmente hábil; PEDRO MAIKEYBER ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.808.770 y Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V-25808770-0, de este domicilio y civilmente hábil; ELVIS ALEXANDER CASTILLO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.927, de este domicilio y civilmente hábil; NILZO JESUS CANCHICA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.720.597, de este domicilio y civilmente hábil; SOSMAR ARGENIS MUÑOZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.439.462, de este domicilio y civilmente hábil; HELIO OMAR QUINTERO ARDILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V20.368.502, de este domicilio y civilmente hábil; EDUIN LEANDRO RODRIGUEZ PRIETO, , mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.367.493, de este domicilio y civilmente hábil; DERWIN ANTONIO LINAREZ MUCIE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.791.944,

de este domicilio y

civilmente hábil; JOSE GREGORIO PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.141.340, de este domicilio y civilmente hábil; LUIS ALBERTO CONTRERAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.506, de este domicilio y civilmente hábil; WILLSON ENRIQUE CARDENAS, venezolano,

mayor de edad, soltero, titular de la

cédula de identidad Nº V-15.456.642, de este domicilio y civilmente hábil; ZULAY CARDOZO, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V9.348.605, de este domicilio y civilmente hábil; FREDDY EVANGELISTA CASANOVA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V16.720.097, de este domicilio y civilmente hábil; EDICSON GIOVANNY ARRUBLA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V19.865.598, de este domicilio y civilmente hábil, JUAN MANUEL ESPINOSA GELVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.018.816, de este domicilio y civilmente hábil; PABLO XAVIER RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-29.917.587, de este domicilio y civilmente hábil; JEAN CARLOS ZAMBRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad,

soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.907, de este domicilio y civilmente hábil; JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.983, de este domicilio y civilmente hábil; EDIXON YORDANO RAMIREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.369.654, de este domicilio y civilmente hábil; JOSE MANUEL GARCIA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.035.935, de este domicilio y civilmente hábil;

YSRAEL JOSE CHRINOS

ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 29.723.013, de este domicilio y civilmente hábil;

EDWARD SAUL NAVARRO VIVAS,

venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.529.716, de este domicilio y civilmente hábil; reunidos en la Calle 4 de la Urbanización Francisco de Miranda, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira. Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Asociación conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez como Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los asambleístas y son del tenor siguiente: CAPÍTULO I DENOMINACIÓN RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN Y OBJETO ARTÍCULO 1: La Asociación Civil se denominará ASOCIACIÓN CIVIL DE MOTO TAXIS SOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada a las aportaciones que hayan realizado los asociados, tendrá una Duración de Cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de su protocolización y hasta tanto sus miembros no acuerden su disolución y su Domicilio legal quedará establecido en la Urbanización FRANCISCO DE MIRANDA , Calle 4 , La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 2: El Objeto de las asociaciones es: General: Satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, buscando generar bienestar personal y colectivo mediante el trabajo asociado rigiéndonos por los principios de la cooperación y los valores de transparencia, responsabilidad, honestidad y compromiso. Integrándose a los procesos organizativos de la comunidad consolidando así una sociedad solidaria. Específico: Asociar el trabajo de individuos, para ofrecer el traslado de personas o bienes desde un lugar hasta otro a través de medios de transporte público; como el

servicio de moto taxi. Pudiendo prestar los servicios de recepción, servicio de encomiendas, servicio de moto entrega, viajes, mudanzas y en general ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la asociación. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 3: Condiciones para el ingreso como asociado: Los miembros de esta asociación son las personas que suscriben la presente Acta Constitutiva y Estatutos, podrán serlo cualquier persona natural o jurídica, venezolana o extranjera que manifieste su deseo de incorporarse a ella y que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes y en los presentes estatutos, entre los cuales figuran: 1) Tener conocimiento en el transporte de personas. 2) Ser mayor de edad, tener buena conducta. En caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal y en caso de ser persona jurídica debe ser sin fines de lucro. 3) Poseer la licencia de conducir exigida por la ley. 4) Poseer vehículo de motor según lo establecido en el artículo 10 del reglamento de la ley de tránsito terrestre; propio y en buenas condiciones de funcionamiento. 5) Contribuir con el respeto, la disciplina y el buen trato que se merecen los usuarios y demás miembros de la asociación. 6) Presentar solicitud por escrito a la junta directiva donde se expongan las razones de su inclusión como nuevo asociado a la ASOCIACIÓN CIVIL DE MOTO TAXIS SOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, y esperar un término de quince (15) días para la obtención de la respuesta. 7) Comprometerse por escrito a someterse a las disposiciones de los presentes estatutos y de los reglamentos internos que dicte la asociación para su buen funcionamiento y organización. 8) Presentar los documentos que acrediten la propiedad del vehículo. ARTÍCULO 4:Deberes y Derechos de los Asociados.

Son

Deberes y Derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan las leyes y este estatuto: 1) Participar y trabajar permanentemente en la Gestión de la Asociación y coadyuvar en el desenvolvimiento de la misma, igualmente concurrir a las asambleas y los equipos de trabajo asociado, participando en las decisiones sobre la base de igualdad, proyectando la imagen del cooperativismo ante la comunidad. 2) Cumplir con las obligaciones sociales y económicas propias de la asociación. 3) Cumplir con las contribuciones o cuotas fijadas por la junta directiva para el buen funcionamiento de la asociación. 4) Todo asociado está obligado a brindar un continuo, eficiente y satisfactorio servicio del público en general. 5) El asociado está obligado para con la asociación a mantener en buen estado de mecánica y limpieza el vehículo adscrito a la asociación civil.

6) Es obligación de todo asociado pintar el vehículo de uso público según las exigencias del INTTT (Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre) y poseer las placas exigidas para tal fin. 7) Todos los asociados están obligados a usar el uniforme de la cooperativa de manera pulcra, limpia e impecable y usar el distintivo que lo acredite como socio de la misma. 8) Los asociados están obligados a respetar los turnos y las paradas indicadas para la carga y de los vehículos pertenecientes a la cooperativa. 9) Obtener por escrito la información necesaria referida al funcionamiento y buena marcha de la cooperativa, cuando esta sea requerida. 10) Conocer de todas las actividades sociales y económicas de la asociación Cooperativa, así como de las operaciones administrativas, financieras y contables. 11) Desempeñar los cargos y asumir las responsabilidades que les encomienden, igualmente realizar todas las tareas acordadas con los equipos de trabajo que conformen la cooperativa. 12) Respetar mutuamente a los compañeros de la asociación, no pueden haber ofensas verbales ya que el que incumpla quedara sancionado por tres días consecutivos. 13) Respetar el turno de salida ya que la persona que incumpla será sancionado por dos días. 14) El clavijero lo manipulara solo los directivos, el quien incumpla con los estatutos será sancionado por el día. 15) El trato hacia los pasajeros debe ser el mas adecuado, aquel asociado que incumpla la norma será sancionado y multado ya que al ser grave la falta será depurado de la línea. ARTÍCULO 5.-Pérdida del carácter de asociado: La calidad de asociado se pierde por muerte, renuncia voluntaria, por no participar, sin causa justificada en las actividades propias de la cooperativa por más de un lapso de Seis (06) meses, por inasistencia injustificada a más de Cinco (05) reuniones consecutivas de la asamblea o de las instancias para la que haya sido designado, por exclusión acordada en Asamblea, y por extinción de la cooperativa. ARTÍCULO 6:Causas de suspensión y exclusión de los asociados: Las causas de suspensión se establecerán con base a los siguientes términos: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende e impartan regular legítimamente los órganos y directiva de la cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material de la cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la Ley le impone a todo asociado en una cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes y el irrespeto a los derechos establecidos en la Ley y en este estatuto, Son causas de exclusión de un asociado la comprobación de que hubo malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido de bienes y derechos de la cooperativa, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar en cada caso. Será la Asamblea la que decidirá con una mayoría simple

para cada caso los trámites y procesos disciplinarios correspondientes, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. ARTÍCULO 7.Asociados con Imposibilidad de Seguir Trabajando: los asociados trabajadores que definitivamente no puedan continuar trabajando en la cooperativa, en forma temporal o permanente, por edad, incapacidad o fuerza mayor después de que estas circunstancias sean comprobadas y analizadas conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, tendrán derecho a continuar siendo asociados, debiendo asistir normalmente a las reuniones y a las instancias de coordinación, educación o control a las que pertenezcan. ARTÍCULO 8: Del Reintegro: En caso de pérdida de condición de asociado por cualquier causa o sea excluido, solo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Asociación, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente le correspondiere y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. Estos reintegros se deberán realizar al momento del retiro del asociado. Por condiciones especiales se podrán retener por un período de hasta noventa (90) días, a menos de que se demuestre que las condiciones económicas de la cooperativa impidan la devolución en cuyo caso se puedan retener por otros noventa (90) días, en ningún caso se podrán retener por un período superior a seis (6) meses, de acuerdo a los establecido en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC). CAPÍTULO III FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LA ASOCIACION ARTÍCULO 9: De las formas de Organización: Esta asociación tendrá una Asamblea, la cual es la autoridad máxima de la cooperativa y sus decisiones obligan a todos los asociados, presentes o ausentes que se han hecho representar con carta poder, siempre que se tornen conforme a la Ley, y estos estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Se reunirá en sesión ordinaria, en el lapso de 3 meses después de finalizar cada ejercicio económico para considerar al menos, los balances sociales y demás estados financieros, el plan anual y la renovación, cuando corresponda, de los integrantes de las instancias que haya establecido el estatuto, igualmente contemplará los informes o memorias que se deban presentar, y/u otros temas de interés para el desarrollo de la cooperativa. Se reunirá en sesión Extraordinaria cuando se presente una actividad, o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la cooperativa o cuando se

presente cualquier circunstancia que deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el libro respectivo dentro de los quince (15) días siguientes a su celebración y se remitirá copia de la misma la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. ARTÍCULO 10: Convocatoria, modalidades de las reuniones, quórum y manera de decisiones: La convocatoria para las Asambleas de asociados sean estas Ordinarias o Extraordinarias, se hará con ocho (08) días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, podrán también ser convocados por medio de carteles colocados a las puertas de la sede de la ASOCIACIÓN CIVIL DE MOTO TAXIS SOCIALISTA EZEQUUEL ZAMORA, en el lugar de parada que tenga destinado, por un diario de mayor circulación o por cualquier otro medio de comunicación. La convocatoria deberá contener obligatoriamente el orden del día, el lugar, el día y hora de la reunión. Las reuniones de la Asamblea podrán realizarse en una o varias sesiones, en un solo día o en varios días. La Asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los asociados. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los ocho (8) y los quince (15) días siguientes, celebrándose con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos y decisiones a que hubiere llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los Asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. Las decisiones se aprobarán con la mayoría simple de los votos de los asociados presentes y representados, es decir, la mitad más uno, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial contemple mayoría calificada. Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro socio mediante una carta poder. No se

podrá

representar a más de un asociado salvo en aquellas reuniones que se realicen por delegados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones. ARTÍCULO 11: Atribuciones reservadas a la Asambleas: Son atribuciones reservadas a la Asamblea, además de las establecidas en la normativa legal las siguientes: a) Fijar las políticas generales de la Cooperativa y aprobar el plan y el presupuesto anual; b) Conocer del informe de cuenta y gestión de la Asamblea; c) Conocer y aprobar el balance y estado de resultados, los cuales deberán estar a disposición de los asociados por lo menos con quince (15) días de antelación a la fecha de celebración de la asamblea; d) Elegir los nuevos directivos o sustituir aquellos cuyos periodos hayan vencido de conformidad con lo previsto en este estatuto y la normativa legal; e) Decidir sobre la exclusión de los asociados. ARTÍCULO 12: Administración de la Cooperativa. La Administración y

dirección de las actividades socio económicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, y en general el desarrollo de la Cooperativa está a cargo de todos los asociados. A tal efecto se crea la Instancia de Administración, así como también las instancias de Educación y Control, los cuales coordinarán sus acciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones. ARTÍCULO 13: de la Instancia de Administración, Atribuciones, Composición Requisitos Duración y Cargos: Es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea y ejercerá la representación de la Cooperativa, estará integrada por tres (3) miembros principales, estos ocuparan los cargos de Coordinador Presidente, Coordinador Secretario y Coordinador Tesorero; ningún cargo de la Junta Directiva será remunerado debido a los fines de inspiración social de los asociados. Los miembros durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) periodo igual, para ser miembro de la Instancia de Administración se requiere: ser asociado, y haber sido electo para tal fin con la mayoría calificada de los asociados. Atribuciones de la Instancia de Administración: La Instancia de Administración tiene las más amplias facultades para administrar, dirigir y disponer de las actividades de la cooperativa, con las únicas limitaciones que establezcan las leyes y estos estatutos, sin embargo podrá: A) Ejecutar las decisiones de la asamblea General de Asociados y llevar sistemas de contabilidad y control interno adecuados, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven de manera idónea. B) Solicitar del Coordinador Tesorero la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del balance de comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. C) Efectuar anualmente un estudio financiero de la cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. D) Presentar a la Asamblea, la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto. y los proyectos de reformas estatutarias. E) Convocara la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuantía a juicio de la Instancia de Administración comprométala estabilidad económica de la asociación. F) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes, muebles e inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. G) Atender y resolver los problemas y solicitudes planteadas por escrito de cada uno de los socios. H) Podría decidir sobre los asuntos no establecidos en el presente estatuto pero contemplados en el marco legal vigente. ARTÍCULO 14: Facultades y Obligaciones del Coordinador Presidente de la Instancia de Administración. Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y la Asamblea. Representar la Asociación Judicial y Extrajudicialmente ante cualquier entidad o

funcionario civil, administrativo o penal, con facultad para actuar en todo cuanto fuere de interés para la Asociación. Otorgar poderes o constituir mandatos para la representación de la Asociación en los asuntos que así lo requieran, podrá así mismo al término de su nombramiento y en el primer trimestre después de su elección nombrar apoderado de la cooperativa. Certificar junto con el Coordinador Secretario las finanzas, las Actas de la Asamblea y de las sesiones de Instancia. Autorización bancaria con firmas conjuntas con el Coordinador Tesorero para aperturas, cierres y movilización de cuentas bancarias, firmas de pagarés y letras de cambio, así como cobro de cheques, retiros y todo lo relacionado con los ingresos y egresos de la cooperativa previa autorización de los asociados. Otorgar los contratos a que hacen referencia estos Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración. Es el garante del cumplimiento de los presentes estatutos por parte de los asociados. Aceptar en nombre de la cooperativa toda donación de bienes muebles o inmuebles que redunden en beneficio de la cooperativa. No podrá comprometer, comprar, vender o permutar los bienes muebles o inmuebles de la cooperativa sin la previa autorización de la Asamblea General, impondrá los correctivos que considere convenientes en reunión de directivos, al socio que cometa una falta siempre que se haya aperturado el procedimiento adecuado para tal fin, con la aplicación del debido proceso y el derecho a la defensa. Es deber del presidente efectuar reuniones periódicas con los demás miembros dela Junta directiva y los asociados cuando considere necesario y normalmente cada 30 días. ARTÍCULO 15: Facultades y Obligaciones del Coordinador Secretario de la Instancia de Administración: Asentar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas en los libros respectivos y firmarlos conjuntamente con el Coordinador Presidente. Convocar las reuniones de la Instancia de Administración, así como a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia. Llevar el libro de registro de asociados. Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones. Estar presentes cuando revisen los estados financieros de la cooperativa. Será el responsable de que las fichas personales de los asociados se lleven al día. Otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTÍCULO 16: Facultades y Obligaciones del Coordinador Tesorero: Llevar los libros de contabilidad, y en buen orden los estados financieros de la asociación

Tiene bajo su responsabilidad supervisar y guardar bajo

custodia, toda documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y usos de los fondos de la misma, así como también los bienes y todo lo relacionado con el patrimonio de la asociación. Suscribir conjuntamente con el Coordinador Presidente en su carácter de Firma autorizada, las cuentas bancarias corrientes o de ahorro que se aperturen o cierren a nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL DE MOTO TAXIS SOCIALISTA

EZEQUIEL ZAMORA. Recabar los 10 de cada mes, la cuota mensual de cada asociado. Rendir cuentas cada dos (02) meses al Coordinador Presidente de todo lo relacionado a las finanzas. Deberá participar al Coordinador Presidente toda clase de solicitud de préstamo que hagan los asociados para su autorización. Debe solicitar a cada asociado la cancelación de las cuotas estipuladas por la asamblea general de asociados. Es el responsable de velar porque las oficinas que sirven de sede a la cooperativa permanezcan abiertas en horas laborables. Informar a la Instancia de Administración cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Asociacion. Entregar bajo inventario los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. Llevar el control de todos los ingresos de la a. Firmar y conjuntamente con el Coordinador Presidente cheques, letras de cambio, pagarés, recibos, facturas y cualquier orden de pago, sueldos y emolumentos de la asociación y cualquier otra obligación dada por la Asamblea previa aprobación de la Junta Directiva. Ser vigilante del uso de los equipos y maquinaria de la Asociación y de las instalaciones, así como del personal que labora en la sede de la asociación. ARTÍCULO 17: Instancia de Control: La Asociación estará sujeta a la vigilancia y control del denominado Comité de Control y Disciplinario. El Comité de Control y Disciplinario ejercerá las funciones de observación, auditoría económica y social, evaluación y generación de propuestas para la corrección y mejoramiento de la actividad cooperativa y el establecimiento y aplicación de medidas disciplinarias. Este Comité debe dejar constancia de sus actuaciones, propuestas y observaciones de manera escrita para que sean luego asentadas en los libros correspondientes o puedan ser discutidas en una asamblea. ARTÍCULO 18: Alcance de las funciones del Comité de

Control Disciplinario: Este Comité podrá ordenar

auditorías económicas y sociales, con los recursos económicos que la Asamblea establezca en el presupuesto anual para esa actividad o con recursos proporcionados por otras instancias de la cooperativa; vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa; Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevarla cooperativa; realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño de la cooperativa. ARTICULO 19: Composición del Comité de Control y Disciplinario: Este Comité estará integrado por un (01) miembro principal. Los requisitos para ser miembro son los siguientes: 1) Ser asociado. 2) Estar al día con las obligaciones contraídas con la cooperativa. El miembro durará tres (3) años en su cargo. Este miembro ocupará el cargo de Contralor Intento. ARTÍCULO 20: De las Funciones

del Contralor Interno: Las funciones son de evaluación, observación y generación de propuestas para la corrección y mejoramiento de la actividad cooperativa, así mismos se encargará de las auditorías económicas y sociales de la misma, y participará activamente en todas las actividades inherentes a la cooperativa, deberá llevar los libros de las actas. ARTÍCULO 21: De las Actas: De las reuniones de todas las instancias se levantarán actas, las que se asentarán en libros certificados, en donde se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas. De estas actas se llevará adecuado archivo y registro. ARTÍCULO 22: De la Instancia de Educación, Composición, Duración y Atribuciones: La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada Instancia de Educación la cual estará conformada por UN (01) miembro principal el cual ocupará el cargo de Coordinador de Educación, durará en su cargo tres (03)años y podrá ser reelecto por un periodo más. Las Atribuciones serán las siguientes: 1) Asistirá las reuniones de la Junta Directiva y a todas las reuniones sociales y oficiales a la que sea invitada la Cooperativa. 2) Presentar un proyecto cada ocho (08) meses para la realización de eventos educativos, recreativos y deportivos acordes con las edades de los asociados. 3)Realizar una planificación y programación de talleres de autoestima donde participen asociados, avances y familiares de los asociados. 4) Proponer talleres de seguridad laboral, manejo de personas, transporte y su legislación, optimización de recursos, entre otras. 5)Realizar una lista con la fecha de nacimiento delos asociados de la cooperativa y así realizaron presente en cada cumpleaños. 6) Organizar las cenas navideñas. Todas estas actividades deben fomentarse para la integración de los asociados sus familiares, así mismo debe realizar el diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos, de corresponsabilidad y de trabajo comprometido y los procesos de formación y capacitación. La Cooperativa elaborarán un plan anual educativo y recreativo, integrado al plan anual general de la misma, estableciendo los objetivos, logros, acciones y los recursos necesarios. En ese plan se incluirá el uso que debe darse a los fondos de educación. La Asamblea deberá aprobar anualmente el Plan de actividades y su respectivo presupuesto. CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS PARA ESTABLECER LA REPRESENTACIÓN LEGAL JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

ARTÍCULO 23: La Cooperativa debe ajustar su funcionamiento a normas jurídicas, es decir, estará regulada por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, dictadas por el Estado; Estas normas jurídicas están contenidas en: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; La Ley Especial de Asociaciones; El Reglamento dela Ley; las Medidas que dicte la Superintendencia Nacional y las leyes que regulan actividad que desarrolla la Asociación . ARTÍCULO 24: La Representación Legal de la cooperativa la ejerce el Coordinador Presidente de la Instancia de Administración o denominada Junta Directiva, quien efectúa actos y realiza los contratos, actuando bajo la autoridad escrita del mismo. En tal sentido, el representante legal, por orden del órgano o instancia puede: A) Constituir apoderados especiales o para fines determinados como demandas o juicios específicos en los que la Asociación sea parte. B)Otorgar los contratos en que interviene la Cooperativa y, en general, llevar a cabo actos jurídicos, ejerciendo la representación ante los organismos administrativos y gremiales. CAPÍTULO V DEL RÉGIMENECONÓMICO ARTÍCULO 25:Organización de la Actividad Económica: La Asociación es una empresa autogestionada que actuará integrada al sector de la economía social y participativa. Los recursos económicos deben provenir, principalmente de los propios asociados mediante procesos de aporte en dinero o trabajo, y como resultado de la reinversión de excedentes. La generación de bienestar integral colectivo, social o individual, objetivo fundamental de la Asociación, debe realizarse, en lo posible, en conjunto con otras empresas de la Economía Social, especialmente con otras asociaciones. .ARTÍCULO26:Recursos Patrimoniales: El patrimonio de la asociación estará formado: 1) Por las contribuciones que la Asamblea General de asociados acuerde para todos los asociados.2) Proviene delos aportes de los asociados, de las donaciones de entidades públicas o privadas, de los ingresos que por cualquier concepto se recauden por actos que realice la Asociación, y en general de cualquier actividad que pudiese desarrollar para su mantenimiento. ARTÍCULO 27: Modalidades de Instrumentos de Aportación: Las aportaciones son individuales y serán integradas en dinero, especie o trabajo. Los aportes tendrán un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,00), los que serán pagados el Diez por ciento (10%), de su valor al momento de su suscripción, y el saldo restante, en nueve (09) cuotas consecutivas de DIEZ

MIL

Bolívares

(Bs.

10.000,00)

mensuales.

ARTÍCULO28:

De

la

Contabilidad:LaCooperativa llevará contabilidad acorde con la actividad que desarrolle,

con los principios contables y establecerá sistemas que permitan que los asociados, la Instancia de Administración y los Comité definidos en este estatuto y el movimiento cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de decisiones correspondientes. ARTÍCULO 29. Duración del Ejercicio Económico: El Ejercicio Económico de la Cooperativa será anual, el cual comienza el día primero (01) de Enero y concluye el día treinta y uno (31)de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la Protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. CAPÍTULO VI FONDOS RESERVAS Y EXCEDENTES ARTÍCULO 30: La reserva de regencia y los fondos de educación y protección social se constituirán del uno por ciento sobre las operaciones totales y de porcentajes que la Asamblea acuerde sobre el excedente neto, de Conformidad con la ley. Otras reservas y fondos se constituirán por decisión de la Asamblea y se regularán por reglamentos especiales que aprobará la Asamblea. Las reservas, el fondo de educación, los otros fondos permanentes y los auxilios, donaciones o subvenciones de carácter patrimonial constituyen patrimonio ir repartible de la cooperativa. No podrán distribuirse entre los asociados a ningún título, ni acrecentarán sus aportaciones individuales. ARTÍCULO 31: De los Excedentes. El destino del excedente neto, sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los gastos generales, anticipos, las depreciaciones, provisiones y el uno por ciento (1%) establecido en la legislación sobre las operaciones totales, se decidirá por la Asamblea según las siguientes pautas: A) Diez porciento (10%), como mínimo para la reserva de emergencia. B) Diez por ciento (10%), como mínimo, para la educación y capacitación. C) Diez por ciento (10%), como mínimo, para la protección social. D) Recursos para el desarrollo de proyectos que redunden en beneficio de los asociados y la acción de la cooperativa. F.) El remanente se repartirá entre los asociados según los criterios que establezca la Asamblea. Los excedentes que provengan de la prestación de servicios a no asociados en actividades de obtención, no en las de producción de bienes y servicios, serán destinados al Fondo de educación Cooperativa. Cuando al final del ejercicio económico social de la cooperativa resultare en pérdidas se actuara de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial De Asociaciones de Cooperativas y su Reglamento. CAPÍTULO VII

NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA ARTÍCULO 32: Integración con el Entorno: La cooperativa se integrará a los procesos comunitarios de su entorno asumiendo el compromiso de coadyuvar en el desarrollo de otros procesos democráticos y participativos. Podrá establecer convenios e integrarse enredes sociales de toda índole, que busquen el beneficio colectivo. ARTÍCULO 33: Integración Cooperativa: La cooperativa podrá integrarse con otras cooperativas mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, así como

también

mediante

asociaciones,

fusiones,

incorporaciones

y

escisiones

estableciendo cooperativas de cooperativas y constituyendo o adhiriéndose a organismos de integración. Desarrollará con los organismos de integración a los que se afilie, sistemas de comunicación información y estadísticas, de auditorías, vigilancia, control, sistemas de conciliación yarbitraje.ARTÍCULO34: Integración con el Sector de la Economía Social: Igualmente, la cooperativa podrá integrarse con otras empresas de la economía social y participativa mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos de acciones determinadas. Podrá también crear asociaciones con esas empresas y constituir con ellas nuevos entes jurídicos de carácter asociativo. ARTÍCULO 35: Asociación con Personas de otro Carácter Jurídico: La Cooperativa podrá realizar contratos, alianzas, y convenios con personas de otro carácter jurídico con tal de que no se desvirtúen sus objetivos ni se transfieran los beneficios fiscales que le son propios. CAPITULO VIII TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN,DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN ARTÍCULO 36: Reforma de Estatutos: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por consenso, por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o Asamblea de conformidad con lo establecido en el presente estatuto. El Acta en la que conste la modificación y la identificación de los asociados la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. La Cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del documento

registrado

con

la

modificación

estatutaria.

ARTÍCULO

37:

De

los

Procedimientos para la Transformación, Fusión, Escisión, Segregación, Disolución y Liquidación Todo lo referente a la Transformación, Fusión, Escisión, Segregación, Disolución y Liquidación de la cooperativa se regirá por lo pautado en la legislación

Cooperativa. Las decisiones de la Asamblea sobre estos procesos deben ser aprobadas por consenso, y de no lograrse deberán aprobarse por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de los asociados o de la Asamblea, realizada de conformidad con un quórum del setenta y cinco por ciento (75%).

CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 38: Los problemas que se susciten en la cooperativa por faltas, conflictos, discrepancias entre los asociados o las instancias, serán resueltos según lo establezcan los reglamentos Internos que a tal efecto dicte la Asamblea. El comité de Control y Disciplinario coordinará las acciones para la resolución de estas situaciones. En cualquier caso, deberán agotarse las vías conciliatorias antes de realizar cualquier trámite o gestión de arbitraje interno o ante entes distintos a la Cooperativa. CAPÍTULO X DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO ARTÍCULO 39: Responsabilidad: El Trabajo en la Cooperativa es responsabilidad de todos los asociados y podrá desarrollarse en forma permanente, a tiempo parcial o completo, recibiendo participación y/o anticipos de los excedentes que se produzcan por todos en la Cooperativa o también realizarse en forma de colaboración solidaria. El trabajo en la Cooperativa es reconocido y valorado en todas sus modalidades. ARTÍCULO 40: Características: El trabajo en la cooperativa, bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con horizontalidad, con criterio colectivo, de tal modo que se estimulen la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia. ARTÍCULO 41: Participación de los asociados Trabajadores: El trabajo en la cooperativa debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que realicen directamente el trabajo en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación. ARTÍCULO 42: Regulaciones: Siendo el trabajo en la cooperativa de carácter asociado, no existe

relación de trabajo ni vínculo de dependencia entre la cooperativa y los asociados. El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos de excedentes y de compensaciones serán establecidos en el Reglamento Interno, de conformidad con las disposiciones del artículo 118 de la Constitución, la Ley de Asociaciones Cooperativas, la Ley Orgánica del Trabajo y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo. Los asociados no estarán, por consiguiente, sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en este estatuto, en la ley de cooperativas y en otras leyes sobre la materia que consideren la relación de trabajo asociado.

ARTÍCULO

43:

Trabajo

de

no

asociados:

La

cooperativa

podrá,

excepcionalmente, hasta por seis meses, contratar los servicios de no asociados para trabajos temporales que no puedan realizarse por los asociados de la misma. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación cooperativa y la laboral aplicable a los trabajadores dependientes. Cuando estos trabajadores se asocian a la cooperativa concluirá la relación de dependencia. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 44: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las normas del Derecho Común y los principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la Asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la Instancia de Administración, el Comité de Control y Disciplinario y la Instancia de Educación, los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso dela asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señalan en cada caso: la INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: Coordinador(a),Presidente: FREDDY ELIAS ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.050.469; elegido por tres (03) años. Coordinador(a), Secretario: MARYURI YESSENIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.658;

elegida por tres (03) años.

Coordinador(a), Tesorero: PEDRO MAIKEYBER ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.808.770; elegido por tres (03) años. COMITÉ DE CONTROL Y DISCIPLINARIO: Contralor(a) Interno: ELVIS ALEXANDER CASTILLO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la

cédula de identidad Nº V-17.496.927, elegido por tres (03) años. INSTANCIA DE EDUCACIÓN: Coordinador(a)de Educación: NILZO JESUS CANCHICA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.720.597; elegido por tres (03) años. Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportación cancelando el Diez por ciento (10%) de su valor lo que hace un capital suscrito de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) y un capital pagado de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 10.000,00), la Asamblea autoriza a los Ciudadanos: FREDDY ELIAS ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.050.469; PEDRO MAIKEYBER ZANBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 25.808.770; MARYURI YESSENIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.658, en su carácter de COORDINADORA PRESIDENTE, COORDINADOR TESORERO y COORDINADOR SECRETARIO DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN, en su orden, tal como queda establecido en los Artículos 14 y 15 de la presente Acta Constitutiva, para que soliciten el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal, no se aplica, el acta debe ser protocolizada conforme lo establece el cardinal 3 del articulo 19 del código civil. Terminada la reunión se levantó la presente Acta que es copia fiel y exacta a la que reposa en el libro de Acta de Asamblea. Y nosotros los asociados firmamos en señal de conformidad, (FDO) ilegibles:

FREDDY

ELIAS ROJAS GUTIERREZ, MARYURI YESSENIA RODRIGUEZ, PEDRO MAIKEYBER ZAMBRANO RODRIGUEZ,

ELVIS ALEXANDER CASTILLO FUENMAYOR, NILZO

JESUS CANCHICA HERRERA, SOSMAR ARGENIS MUÑOZ PERNIA, HELIO OMAR QUINTERO ARDILA, EDUIN LEANDRO RODRIGUEZ PRIETO, DERWIN ANTONIO LINAREZ MUCIE, JOSE GREGORIO PEREZ TORREALBA, CONTRERAS MONSALVE,

WILLSON ENRIQUE CARDENAS,

FREDDY EVANGELISTA CASANOVA MOLINA,

LUIS ALBERTO ZULAY CARDOZO,

EDICSON GIOVANNY ARRUBLA

GOMEZ, JUAN MANUEL ESPINOSA GELVEZ, PABLO XAVIER RODRIGUEZ PRIETO, JEAN CARLOS ZAMBRANO ORTEGA, JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRIGUEZ, EDIXON YORDANO RAMIREZ ORTEGA, JOSE MANUEL GARCIA DUARTE,

y

YSRAEL JOSE CHRINOS ESCALONA, EDWARD SAUL NAVARRO VIVAS, veintitrés (23) firmas ilegibles. Así lo decidimos y firmamos en La Fría respectiva.

a

la fecha de la nota

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF