Absolucion de Acusacion-Pumacarhua Zarzosa Henry - Solicito Sobresimiento

August 17, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente: 01283-2017-87-0201-JR-PE-01 Cuaderno:

Acusación

Esp.

:

Bravo Mendoza sissy rosario.

Sumilla

: ABSOLVEMOS ACUSACION Y SOLICITAMOS SOBRESEIMIENTO

EL DEL

PROCESO. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUARAZ. Dr. Fernando Espinoza Jacinto PUMACARHUA ZARZOSA HENRY FERNANDO, identificado con D.N.I N° 31625569, MARGARITA SANCHEZ DE LA CRUZ, identificada con D.N.I N° 31625526, PUMACARHUA SANCHEZ MIGUEL ANGEL, identificado con D.N.I N° 41620272, todos con domicilio real en el Jr. 13 de Diciembre N° 594, del Distrito y Provincia de Huaraz; asimismo señalando DOMICILIO PROCESAL en la Av. 28 de Julio N° 886 del distrito y provincia de Huaraz, con casilla electrónica N° 63445,

en el proceso que se

nos sigue por el presunto delito de Usurpación, en agravio de Abraham Marlon, Milla Apolinario; Otros, con el debido respeto, ante Usted nos presentamos y decimos: I. PETITORIO.Que, habiéndonos corrido traslado el requerimiento acusatorio

CUMPLIMOS

concedido

y

por

CON ABSOLVER LA MISMA, dentro del plazo

considerar

a

nuestro

derecho;

SOLICITAMOS

EL

SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO de conformidad con lo normado en el

artículo 344° Inc. 2 literal b) el hecho imputado no es típico; fundamentándolo bajo los siguientes términos: IMPUTACION FISCAL: 1.- Qué; habiéndonos formalizado investigación preparatoria en contra de mi persona por la supuesta comisión del delito de usurpación en el supuesto agravio de Abraham Marlon milla Apolinario, María Sabina Zarzosa Zarzosa y Elena Clara Apolinario Vda. De Milla, téngase por apersonado a mi persona y absuelvo las imputaciones realizadas por los denunciantes, presentando medios probatorios que acreditan mi derecho de posesión y por ende mi derecho a de propiedad, contradiciendo la investigación realizada por el fiscal que, “ah expedido el requerimiento acusatorio, mediante Disposición N° 05 de fecha 08 de enero del 2017, Proveído con la Resolución N° 03- Expediente Principal N° 1283-2017-0,donde

se les asigno funciones a los agraviados:

Abraham Marlon milla Apolinario, María Sabina Zarzosa Zarzosa y Elena Clara Apolinario Vda. De Milla , sin tomar en cuenta que la acusación del Fiscal se basa en el Acta de CONSTATACION POLICIAL, de fecha 23 de noviembre del 2016, la misma que se realizó con presencia del ahora denunciante MILLA APOLINARIO ABRAHAN MARLON, aprovechando que no me encontraba presente en mi predio, se hiso pasar como propietario, pese a que este señor tiene una exhortación, de fecha 08 de Noviembre del 2016, emitido por el fiscal de prevención del delito, documento que anexare para desvirtuar lo actuado así como documentos con los que acreditare mi derecho sobre mi propiedad, es así que la doctrina jurisprudencial restringe el medio comisivo de un delito a la persona que posee el bien inmueble, Así mismo “La posesión confiere al poseedor el derecho de tener la cosa sometida a su voluntad, de usarla y aprovecharla como lo crea más conveniente y este conjunto de derechos recibe en doctrina el nombre de jus possessionis o derechos derivados de la posesión”;1 por esta consideración indico que la posesión la venimos manteniendo desde que mis abuelos adquirieron la propiedad denominado “capilla pampa”, mediante escritura de compraventa de fecha 21 de mayo de 1945, ante Notario Público JOSE A. MORENO, posesión que se a transmitido de generación en generación hasta la actualidad que mi persona 1

Salvat, Raymundo M, Tratado de Derecho Civil, Tomo I. Pág. 185.

vengo ostentándola, y para regularizar los derechos de propiedad realice el Acta de protocolización de los actuados en la sucesión intestada de mi señora madre doña Alejandrina Zarzosa de Pumacarhua, de fecha 04 de setiembre del 2008 .PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCIÓN DEL ESTADO Y ÚLTIMA RATIO: 2.- Señor Juez, el principio de mínima intervención, se refiere a la  limitada intervención del Estado con su poder de coerción penal, para sancionar conductas antisociales de lesividad intolerables, esto significa que el Estado no está obligado a sancionar penalmente todas las conductas antisociales, sólo se debe acudir a la vía penal, cuando  fallan las otras formas  jurídicas  y sectores del Derecho. Sólo  se debe apelar  al Derecho Punitivo como “ULTIMA RATIO”  y no para  solucionar cualquier controversia o conflictos de intereses o Litis expensa, cuando existe otras vías jurídicas de solución de los actos ilícitos no punibles; como es el caso de: los ilícitos civiles,  administrativos, agravios, laborales,

constitucionales,

etc., Que

se  resuelven

dentro

del

marco

correspondiente. 3.- Señora Juez, La imputación en el presente proceso se refiere al hecho que vengo usurpando terrenos de los demandados, y mi persona jamás ha usurpado o turbado la posesión de los señores Abraham Marlon milla Apolinario, María Sabina Zarzosa Zarzosa y Elena Clara Apolinario Vda. De Milla, por una sencilla razón que dichas personas no son posesionarios y/o propietarios del predio denominado Capilla Pampa, del caserío de Uchuyacu, del distrito Tarica, provincia de Huaraz, más por el contrario mi persona siempre fue víctima de actos que perturban mi posesión conforme fue corroborado por el Fiscal de Prevención del Delito mediante constatación fiscal de fecha 16 de Julio de 2015 , donde previa inspección constato que mi persona se encuentra en posesión del predio materia de autos, razón de ello que expidió la DISPOSICIÓN FISCAL N° 02-2015 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2015,2 donde EXHORTA a las ahora denunciantes María 2

DISPOSICIÓN FISCAL N° 02-2015 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2015, EXHORTA a María Sabina Zarzosa Zarzosa, Elena Clara Apolinario y Agustín Albino Abal, de abstenerse de realizar actos que afecten o vulneren la posesión pública, privada y/o atenten contra la integridad física, de Henrry Fernando

Sabina Zarzosa Zarzosa, Elena Clara Apolinario y Agustín Albino Abal, de abstenerse de realizar actos que afecten o vulneren la posesión pública, privada y/o atenten contra la integridad física del entonces denunciante mi persona Henry Fernando Pumacarhua Zarzosa, con lo que se acredita que mi persona siempre se ha encontrado en posesión del terreno denominado Capilla Pampa, del caserío de Uchuyacu, del distrito Tarica, provincia de Huaraz.-

4.- Señor Juez, es totalmente falso que la posesión del predio capilla pampa lo han tenido los señores, Abraham Marlon milla Apolinario, María Sabina Zarzosa Zarzosa y Elena Clara Apolinario Vda. De Milla, y no estando conforme con el despojo que siempre pretendían realizar las personas de María Sabina Zarzosa Zarzosa, Elena Clara Apolinario y Agustín Albino Abal, como se encontraban exhortados por la fiscalía de prevención del delito mandaron al señor Marlon Milla Apolinario, quien es hijo de la señora Elena Clara Apolinario, en donde el día 05 de Marzo del 2016, siendo las 10:00 am, el señor Marlon Milla Apolinario, pretendió cercar la propiedad que por derecho corresponde a mi persona Henry Fernando Pumacarhua Zarzosa, la misma que queda ubicado en la carretera antigua Huaraz – Caraz, caserío de Uchuyacu, distrito de Tarica, provincia de Huaraz, con un área de 738.86 m2, razón por la cual mediante CARPETA FISCAL N° 191-2016, de fecha 09 de Marzo de 2016,3 EXHORTO al señor Marlon Milla Apolinario de ABSTENERSE de realizar actos que afecten vulneren la posesión pública, privada y/o atenten contra la integridad física del denunciante Henry Fernando Pumacarhua Zarzosa , con lo que se acredita que mi persona siempre ha mantenido la posesión del predio denominado Capilla Pampa, del caserío de Uchuyacu, del distrito Tarica, provincia de Huaraz, con un área de 738.86 m2, por lo que es falso que mi persona haya usurpado la posesión y/o propiedad de los Ahora denunciantes más por el contrario siempre han pretendido usurpar mi propiedad, por lo que me sorprende la denuncia incoada en mi contra, y la Auto que admite a trámite el Requerimiento Acusatorio en mi Pumacarhua Zarzosa 3 CARPETA FISCAL N° 191-2016, de fecha 09 de Marzo de 2016, EXHORTANDO al señor Marlon Milla Apolinario de ABSTENERSE de realizar actos que afecten vulneren la posesión pública, privada y/o atenten contra la integridad física de Henry Fernando Pumacarhua Zarzosa

contra, por lo que dicha denuncia es una estrategia para apoderarse ilegalmente de mi propiedad, fundamentos que no tomo en cuenta el Fiscal al Momento de realizar su Acusación, y su despacho deberá de tener en cuenta al momento de resolver.5.- Señor Juez; mediante Expediente N° 00819-2016, llevado ante el Juzgado de Familia Transitorio – Hz, que despacha el Dr. Henostroza Suarez Jesús E. con fecha 31 de Marzo de 2017, realizó la AUDIENCIA ORAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, A FAVOR DE MI HERMANA HELGA NATALIA PUMACARHUA ZARZOSA, quien interpuso demanda de violencia Familiar ante el Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz, debido a que esta fue maltratada y violentada por los ahora denunciantes, al tratar de despojarle de la posesión del predio denominado Uchuyacu que estaba cuidando en ese momento, es así que el Juez de Familia, otorgo las medidas de Protección a favor de la Agraviada mi hermana Helga Natalia Pumacarhua Zarzosa. quedando prohibidos los ahora denunciados Marlon Milla Apolinario, María Sabina zarzosa y Elena clara apolinario Zarzosa, de acercarse e ingresar bajo ningún

pretexto al predio denominado Uchuyacu,

propiedad del hermano de la agraviada llamado HENRY FERNANDO PUMACARHUA ZARZOSA con lo que se acredita que mi persona siempre ha mantenido la posesión del predio denominado Capilla Pampa, del caserío de Uchuyacu, del distrito Tarica, provincia de Huaraz, con un área de 738.86 m2, por lo que es falso que mi persona haya usurpado la posesión y/o propiedad de los Ahora denunciantes más por el contrario siempre han pretendido usurpar mi propiedad, por lo que me sorprende la denuncia incoada en mi contra, y la Auto que admite a trámite el Requerimiento Acusatorio en mi contra, por lo que dicha denuncia es una estrategia para apoderarse ilegalmente de mi propiedad, fundamentos que no tomo en cuenta el Fiscal al Momento de realizar su Acusación, y su despacho deberá de tener en cuenta al momento de resolver.-

5.- Señor juez, conforme lo establece el Artículo 196 del Código Procesal Civil “Referentes a la Carga de la Prueba” y con la finalidad de crear certeza y convicción a su despacho al momento de resolver pongo en conocimiento de su despacho que mi inmueble ubicado en la carretera antigua Huaraz – Caraz, Caserío de Uchuyacu, del Distrito de Tarica, Provincia de Huaraz, con un área de 738.86 M2, LO ADQUIERO EN MERITO A LA SUCESIÓN INTESTADA de mi extinta madre Alejandrina Zarzosa de Pumacarhua, seguido ante el notario Regulo Valerio Sanabria de fecha 04 de Setiembre de 2008, con lo que se acredita el tracto sucesivo de adquisición de la propiedad denominado Capilla Pampa, del caserío de Uchuyacu, del distrito Tarica, provincia de Huaraz, con un área de 738.86 M2, con lo que se acredita que mi persona tiene derechos reales en el predio denominado Capilla Pampa, y siempre contamos con el servicio de peones para que puedan realizar cultivos de productos de pan llevar y puedan cuidar las plantaciones, así mismo vienen realizando trabajos con la finalidad de mejorar mi propiedad y los ahora demandantes tienen pleno conocimiento de las mejoras que vengo realizando sobre mi predio.6.- Señor Juez, la posesión que ejerzo sobre el predio materia de autos también fue corroborado por el Juez de Paz del Distrito de Tarica, Sr. Julio C. Reyes Silva de fecha veintiséis de octubre del año dos mil nueve, mediante Constancia de Inspección, donde previa inspección verifico que mi persona viene realizando faena de sembríos de productos de pan llevar, dado a que el clima lluvioso es actualmente propicio, comprobándose la posesión por la autoridad política del caserío de Uchuyacu, distrito de Tarica, provincia de Huaraz, con lo que se acredita que mi persona viene posesionando el predio capilla pampa antes de la denuncia penal interpuesto por María Sabina Zarzosa Zarzosa, Elena Clara Apolinario y Marlon Milla Apolinario, es más pese a que existe una exhortación Fiscal de fecha 09 de Marzo de 2016, el Ahora demandante Marlon Milla Apolinario, se constituyó a mi predio, haciendo caso omiso a lo dispuesto por el Fiscal de Prevención del Delito Dr. Carlos Augusto Rodríguez Martínez, Bajo Apercibimiento en caso de Incumplimiento de ser Denunciado por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad.-.

7.- Señor Juez, del mismo modo adjunto el CERTIFICADO DE POSESIÓN emitido por el Gobernador del Distrito de Tarica, Sr. David Urbano Chinchay, donde previa verificación ha constatado que mi persona se encuentra en posesión del predio denominado “Capilla Pampa”, dejando constancia que dicho terreno fue de mi señora madre Alejandrina Zarzosa Zarzosa de Pumacarhua y Gumercindo Pumacarhua Narciso, destinándolo para la crianza de cerdos y sembríos de pan llevar, frutales y árboles, certificación

de fecha

04 de Abril de 2007.8.- Señor Juez, la posesión que ejerzo sobre el bien materia de autos es también reconocido por los vecinos y colindantes del caserío de Uchuyacu, quienes bajo juramento de honor enuncian que mi persona se encuentra en posesión del predio denominado “Capilla Pampa” ejerciendo la posesión con la crianza de cerdos y sembrando productos de pan llevar y arboles desde el año 1970 donde vivía mi señora madre

Alejandrina Zarzosa Zarzosa de

Pumacarhua y actualmente prosigo en posesión del predio materia de autos.9.- Señor Juez, aparte de haber efectuado diferentes mejoras en la propiedad materia de autos, también vengo cumpliendo con el pago del Impuesto predial ante la Municipalidad Distrital de Tarica, de los años 1977, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1992, 1993, 2001, 2002, 2003, 2004, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, con lo que se acredita que mi persona viene tributando puntualmente el (Pago del Impuesto Predial) conforme lo establece el Decreto Supremo N° 156-2004-EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con lo que se acredita de manera fehaciente la conducción y posesión del predio denominado Capilla Pampa, cumpliendo con el pago de los diferentes tributos en bien de la propiedad como verdadero propietario, pero que a la fecha no cuento con ningún título de propiedad, mi persona ejerce la posesión con animus domini, de acuerdo a lo que prescribe el Art. 896 y siguientes del CC4, es decir como propietarios y en forma licita, inmediata, pacifica, continua, pública y de buena fe, como es de advertirse con una CAUSA POSESORIA por demás justa y justificable del dominio que ejerzo sobre el bien, en efecto cumpliendo e incluso sobrepasando el tiempo señalado 4

CÓDIGO CIVIL: Artículo 896.- La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.

por la norma sustantiva, es decir superando el plazo de la prescripción extraordinaria a la que hace alusión el Art. 950 del código Civil 5, esto es más de 10 años. Vale la pena aclarar en este punto que la posesión sobre el bien desde la trasferencia de propiedad por sucesión intestada de mi señora Alejandrina Zarzosa Zarzosa de Pumacarhua, he ejercido la

posesión de

manera licita y por tal motivo mi posesión ha sido siempre indiscutible, me he comportado

como

dueño,

he

usufructuado

y

me

he

beneficiado

económicamente del terreno materia de autos, como bien anota el Magistrado y Catedrático Gunther Gonzales Barrón “Por distintos problemas de orden socio económico la riqueza material del Perú, no necesariamente está configurada por medio de títulos de propiedad reconocidos y formalmente registrados, por el contrario el mejor título lo constituye el disfrute del hombre sobre la tierra que se riega

con sudor y esfuerzo. Es más un estudio

socioeconómico reciente da cuenta de que la población no percibe de que el registro sea especialmente relevante para la seguridad jurídica, la comparación con el reconocimiento municipal, por ejemplo presupone la posesión de la finca” y mi persona he explotado provechosamente el bien en favor de mi persona6; es decir como señalan las normas constitucionales, así como reiterada y autorizada jurisprudencia, no solo en ejercicio de mi derecho de propiedad durante este tiempo he tomado la facultad de usar, gozar, explotar y disponer de la propiedad del cual soy posesionario siempre teniendo en cuenta que dicho uso lo realizo cumpliendo la función social y en armonía al bien común que le es propia a nuestra propiedad, acorde a las normas; sino me beneficio económicamente del bien inmueble.10.- Señor Juez, como pruebas de la posesión adjunto los PLANOS Y MEMORIAS DESCRIPTIVAS EN COORDENADAS U.T.M, debidamente 5

CODIGO CIVIL: Artículo 950.- conducción de la propiedad por más de diez años en forma, pacifica, publica e ininterrumpida 6 GUNTHER GONZALES BARRON, TRADADO DE DERECHOS REALES, Tomo I P 409, Lima Junio del 2013.En grandes líneas, se puede decir que los remedios posesorios protegen al sujeto que se encuentra en una determinada situación de hecho respecto del bien; mientras los remedios o instrumentos reales protegen al propietario o titular del derecho que esta ´premunido de un título, independientemente del vínculo con el bien. Esta dicotomía se justifica de forma muy simple: La protección de la posesión es algo parecido a lo que ocurre con la ley de la gravedad en el mundo físico, es decir, los bienes deben seguir en posesión (¡en poder de hecho!) de quien los tiene, hasta que no se justifique su desplazamiento hacia otra persona. Además, no se olvide que la relación de hecho normalmente está destinada a la explotación productiva del bien, que en concreto es más provechosa que la vacua titularidad”.

visados por la Autoridad Competente (Municipalidad Distrital de Tarica), conforme lo establece el acápite 02 del artículo 505° del Código Procesal Civil, con lo que se acredita y certifica la conducción y posesión del inmueble ubicado en inmueble urbano, ubicado en la Caserío de Uchuyacu – distrito de Tarica, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, con un área de 738.86 m2, y del cual vengo poseyendo como propietario por más de 30 años, de manera pacífica, pública y continua por lo que se demuestra con

los

documentos de buena fe de la conducción de la posesión del predio Capilla Pampa y que seguramente Administrando Justicia vuestro despacho deberá declarar el sobreseimiento de mi persona y demás denunciados por los fundamentos expuestos.TIPICIDAD DEL DELITO DE USURPACION: En el presente caso se verifica que la conducta de mi persona no encuadra dentro de los elementos objetivos de tipo penal que el señor Fiscal atribuye en contra de mi persona al realizar la acusación fiscal, por lo que no encajaría dentro del tipo Penal de Usurpación agravada, claramente dicha conducta no es típico, por lo expuesto anteriormente y se acreditara lo expuesto con los documentos que anexare demostrando todo lo contrario en cuanto a la acusación fiscal, demostrando que mi persona vengo posesionando la propiedad que por derecho me corresponde.9.- «El delito de usurpación constituye un delito contra la persona o el patrimonio, En el presente caso mi persona demuestro fehacientemente la posesión y/o propiedad que tengo sobre el bien inmueble, tal y como hace referencia en la acusación que formula el señor fiscal el punto III ELEMENTOS DE

CONVICCION

ACUSATORIO

QUE

FUNDAMENTAN

SU

REQUERIMIENTO

Acápite 1.- EL ACTA DE CONSTATACION POLICIAL,

realizado a mi predio denominado Capilla Pampa, al momento de la constatación la puerta de mi propiedad no mostraba señales de haber sido forzada, si no que como siempre se encontraban realizando sus labores, gente de la zona que contrato temporalmente para que puedan realizar las mejoras de mi propiedad, los mismos que fueron sorprendidos de la misma manera por el ahora Demandante Abrahán Marlon Milla Apolinario, es más aprovecho el

momento en que salieron a su refrigerio para poder ingresar con la policía y realizar la constatación, no hubo ni violencia ni amenaza sobre los ahora denunciantes ni contra el patrimonio por lo que no existe Usurpación Agravada en ninguna de sus modalidades en contra de los demandantes ni la supuesta posesión sobre mi propiedad, tal y como reconoce la Cas. N° 259-2013, del 22 de Abril del 20147, soporta su doctrina y jurisprudencia que pacíficamente ha aceptado a la que se refiere el tipo penal puede recaer tanto sobre las personas como las cosas, cosa que no ha sucedido en la diligencia realizada mediante constatación policial, motivos por el cual su judicatura debe proceder a absolver a la procesada, sobre lo que se me viene imputando.Por las consideraciones antes efectuadas SOLICITO A SU DESPACHO DECLARA FUNDADA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. II.- OBSERVO LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO: 1.- EL ACTA DE CONSTATACION POLICIAL, por cuanto es impertinente y no tiene utilidad para esclarecer los hechos imputados. 2.- EL ACTA DE RECOJO, por cuanto es impertinente ya que no tiene utilidad para esclarecer los hechos imputados. 3.- DECLARACION del ahora denunciante Marlon Milla Apolinario, no tiene utilidad ni pertinencia por cuanto no ayuda a esclarecer los hechos imputados. Por lo que se deberá disponer la inadmisión de dichos medios probatorios observados. OFREZCO MEDIOS PROBATORIOS: 1. Adjunto copia de la disposición fiscal N° 02-2015 de fecha 16 de Julio de 2015, emitido por la Fiscalía de Prevención del Delito Carpeta Fiscal N° 2015-850 donde exhorta a las personas de María Sabina Zarzosa, la ahora denunciante Elena Clara Apolinario y Agustín Albino Abal, de abstenerse de realizar actos que afecten o vulneren la posesión pública, 7

Cas. Vinculante N° 259-2013-Tumbes del 22 de Abril del 2014, sala penal permanente. Fundamento 9

privada y/o atenten contra la integridad física del denunciante Henry Fernando Pumacarhua Zarzosa.2. Adjunto copia de la disposición fiscal N° 01-2016 de fecha 09 de Marzo de 2016, emitido por la Fiscalía de Prevención del Delito Carpeta Fiscal N° 2016-191 donde exhorta a la persona de Marlon Milla Apolinario, de ABSTENERSE de realizar actos que afecten o vulneren la posesión pública, privada y/o atenten contra la integridad física del denunciante Henry Fernando Pumacarhua Zarzosa.3. Adjunto copia legalizada del parte notarial de la sucesión intestada, de doña Alejandrina Zarzosa de Pumacarhua,

celebrada por el Notario

Público de la Ciudad de Huaraz, Dr. Regulo Victorino Valerio Sanabria, de fecha cuatro de Setiembre del año dos mil ocho.4. Adjunto Copia legalizada

del Testimonio de la sucesión intestada,

celebrada por el Notario Público de la Ciudad de Huaraz, Dr. Regulo Victorino Valerio Sanabria, de fecha cuatro de Setiembre del año dos mil ocho. 5. Adjunto copia legalizada de la constancia de inspección debidamente certificado por el Juez de Paz del Distrito de Tarica, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil nueve. 6. Adjunto copia legalizada del certificado de posesión emitido por el Gobernador del Distrito de Tarica, Sr. David Urbano Chinchay, de fecha cuatro de Abril del año dos mil siete, donde previa verificación ha constatado que mi persona se encuentra en posesión del predio denominado “Capilla Pampa” de fecha 04 de Abril de 2007.7. Adjunto Copia Legalizada de la declaración jurada de reconocimiento de posesión suscrito por los vecinos del sector de Uchuyacu - distrito de Tarica, donde declaran bajo juramento de honor que mi persona viene

posesionando

de

manera

pacífica

el

predio

denominado

“CAPILLAPAMPA”, de fecha cuatro de abril del año dos mil siete.8. Adjunto copia legalizada de los planos y memorias descriptivas debidamente visados por la Municipalidad Distrital de Tarica, conforme lo establece el artículo 505° Inciso 02° del Código Procesal Civil.9. Adjunto copia de búsqueda catastral N° 2016-2253399, emitido por la Zona Registral N° VII, donde se verificara que no se encuentra superpuesto con predios inscritos 10. Adjunto Copia legalizada del pago del Impuesto Predial de los años, 1977,1985,1986,1987,1988,1989,1992,1993,2001,2002,2003,2004,2010 ,2011,2012,2013, 2014 y 2015. 11. Adjunto copia legalizada de la

Constancia de Autorización N° 002-

AJASS.C.C-JANCUR-BUENOS AIRES-TARICA-HZ, emitido por el (AJASS) comité central JANCUR- BUENOS AIRES.-

Por lo que se deberá disponer la admisión de dichos medios probatorios. POR TANTO: A Usted, Señor Juez Penal, de la Investigación Preparatoria, Solicito tener presente lo expuesto y resolver conforme a lo Solicitado, es justicia. Huaraz, 29 de Enero del 2018. ________________________________ PUMACARHUA ZARZOSA HENRY FERNANDO

__________________________ MARGARITA SANCHEZ DE LA CRUZ

_____________________________________ PUMACARHUA SANCHEZ MIGUEL ANGEL

Expediente:

01283-2017-87-0201

Cuaderno:Acusación Especialista: Bravo Mendoza Sissy SUMILLA:

OBSERVO

SUBSANACION

DE

REQUERIMIENTO DE ACUSACION.SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUARAZ. YENS

CRISTIAN

CADILLO

DEXTRE,

con

registro en el colegio de abogados de

Ancash,

personas

1980

abogado

de

las

PUMACARHUA ZARZOSA HENRY

FERNANDO, identificado con D.N.I N° 31625569, CRUZ,

MARGARITA

SANCHEZ

identificada

con

DE

LA

D.N.I



31625526, PUMACARHUA SANCHEZ MIGUEL ANGEL,

identificado

con

41620272, todos con

D.N.I



domicilio real

en el Jr. 13 de Diciembre N° 594, del Distrito y Provincia de Huaraz; asimismo

señalando

DOMICILIO

PROCESAL en la Av. 28 de Julio N° 886

del

distrito

y

provincia

de

Huaraz, con casilla electrónica N° 63445, sigue

en el proceso que se les por

Usurpación,

el en

presunto agravio

delito de

de

Abraham

Marlon, Milla Apolinario; Otros, con el debido presentamos

respeto, ante y decimos:

Usted nos

I.

PETITORIO.-

Que, habiéndonos subsanación

del

requerimiento

corrido traslado la

de

acusación

fiscal,

dentro del plazo concedido y por considerar a nuestro derecho; OBSERVO LA SUBSANACION DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL de conformidad con lo normado en el artículo 350° Inc. 1 literal a) observar la acusación del

fiscal

corrección;

por

defectos

formales,

fundamentándolo

bajo

requiriendo los

su

siguientes

términos: IMPUTACION FISCAL DE LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO HENRY FERNANDO PUMACARHUA ZARZOSA: IMPUTACION DEL FISCAL “La

participación

Pumacarhua

Zarzosa,

de tiene

Henry la

Fernando calidad

de

AUTOR DIRECTO. Pues para el caso concreto el acusado ingreso al predio y SE PRESUME que fue quien rompió el candado y las cadenas de la puerta principal, el día de los hechos 23 de noviembre del 2016, cometiendo el delito de Usurpación Agravada, para luego proceder contratar a CHIPANA GARCIA GERICO DAVID, el cual refiere que fue el quien lo contrato para que haga una construcción de palos y calaminas al interior del terreno” DEFENSA

DEL

ACUSADO

HENRY

FERNANDO

PUMACARHUA

ZARZOSA: “Señor Juez, mi patrocinado Henry Fernando Pumacarhua Zarzosa, no estuvo el día de los

hechos

(23/11/2016),

en

el

terreno

denominado Capilla Pampa, Sector Uchucyacu, distrito de Tarica, puesto que ese día mi patrocinado se encontraba en la Ciudad de Huaraz, ejerciendo sus labores comerciales; maxime

si

Publico

la

en

representante su

del

Ministerio

de

acusación

subsanación

refiere que se presume que mi patrocinado fue quien rompió el candado, por lo que la acusación de la representante del Ministerio Público no cumple con las exigencias y el requisito objetivo de la acusación dispuesto en el Artículo 349 inciso 1 literal b del Código

Procesal

establece validez

que

Penal, uno

objetivos

en

de de

concreto

los la

cuando

requisitos

acusación

es

de que

contenga una relación clara y precisa del hecho atribuido, debo de manifestar que la Corte Suprema se ha pronunciado ampliamente sobre los contenidos y las exigencias del principio

de

suficiente, Acuerdo

lo

imputación ha

Plenario

necesaria

o

establecido

desde

el

6-2009/CJ-116

(en

el

fundamento jurídico 07 la Corte Suprema ha señalado la acusación debe describir de modo preciso

concreto

atribuidos relación espacial

al

y

claro

imputado,

circunstanciada, de

las

acciones

los

se

hechos

exige temporal u

una y

omisiones

culposas o dolosas penadas por ley que han de constituir el objeto del juicio oral). Luego precisando en el Acuerdo Plenario 2-

2012/CJ-116 (en el fundamento jurídico 10 la Corte

Suprema

acusación mínimo

ha

complementado

que

la

y la imputación debe de tener un

nivel

de

imputado saber

detalle

que

permita

al

el suceso histórico que se

le atribuye y la forma y circunstancias en que

este

tuvo

lugar)

adicionalmente

señor

Juez, en el Precedente Vinculante Recurso de Nulidad

956-2011-

IMPUTACIÓN suprema

NECESARIA, ha

del

imputación

ósea

sea

suficiente simple

17

la

la

dicho

público

la

exhaustiva

la

enunciación

de

de

los

no

es

suprema

la

supuestos

de

corte los

corte la

presentación y

DE

nuevamente

ministerio

puntual ha

PRINCIPIO

pagina

establecido

obligación cargos

UCAYALI-

hechos contenidos en la norma penal sino que además, como usted

bien lo advertido en la

audiencia de fecha 23 de Abril de 2018 acusación

debe

concreto, limitado

tener

su

debidamente respecto

a

correlato

factico

diferenciado cada

uno

la

de

y los

encausados, por lo que en la subsanación del requerimiento de acusación fiscal TAMPOCO ha corregido

las

DESPACHO

en

OMISIONES la

ADVERTIDAS

audiencia

POR

preliminar

SU de

control de acusación de fecha 23 de abril de 2018, llevado a horas 10.00 am, por lo que en ese extremo solicito a su despacho que rechace

de

plano

el

requerimiento

de

acusación penal formulado por el persecutor del delito.-

Señor Juez; la representante del Ministerio Público le imputa a mi patrocinado ser Autor Directo

por

haber

Chipana

Garcia

realice

una

contratado

Gerico

David,

construcción

de

al

señor

para

que

palos

y

calaminas al interior del terreno materia de Litis,

pero la fiscal no presenta como

prueba ningún documento que haga veras su presunción por lo que se basa solo en una esfera

de

presunción

tal

conforme

lo

ha

descrito en el numeral 4.1 de su escrito de subsanación

de

requerimiento

de

acusación

fiscal donde manifiesta “se presume que fue quien rompió el candado y la cadena”, por lo que

la

sobre modo

imputación

presunciones preciso

atribuidos relación

no

debe

sino

concreto

al

de

debe

y

describir

claro

imputado,

circunstanciada,

realizarse

se

los

de

hechos

exige

una

temporal

y

espacial de las acciones u omisiones dolosas y culposas penadas, presupuesto que no se ha cumplido

en

requerimiento

el

escrito de

de

subsanación

acusación

de

fiscal,

presentado con fecha 27 de abril de 2018.-

IMPUTACION FISCAL DE LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE A LA IMPUTADA MARGARITA SANCHEZ DE LA CRUZ: IMPUTACION DEL FISCAL:

“La participación de MARGARITA SÁNCHEZ DE LA CRUZ, se le imputa como coautor en sentido amplio

siendo

que

la

coacusada

también

ingreso al predio el día de los hechos 23 de Noviembre del 2016, cometiendo el delito de Usurpación

Agravada,

así

mismo

contrato

a

dos personas para que realicen trabajos al interior

del

acreditado servicios

predio,

que de

maxime

personalmente las

personas

si

se

ha

contrato

los

Alberto

Pinto

Julio Cesar y Garro Sánchez Juan Gabriel.Señor Juez; la representante del Ministerio Público le imputa ser Coautor del delito de usurpación por haber ingresado al predio el día de los hechos 23 de Noviembre del 2016, pero

la

ningún

fiscal documento

no

presenta que

como

haga

prueba

veras

su

imputación por lo que se basa solo en una esfera de presunción, solo la manifestación de dos personas tal conforme lo ha descrito en

el

numeral

4.2

de

su

escrito

de

subsanación de requerimiento de acusación, por

lo

que

realizarse

la

sobre

imputación presunciones

no

debe sino

de debe

describir de modo preciso concreto y claro los hechos atribuidos al imputado, se exige una

relación

circunstanciada,

temporal

y

espacial de las acciones u omisiones dolosas y culposas penadas, presupuesto que no se ha cumplido en el presente caso.-

CON RESPECTO A LA TIPIFICACION Y PRESUPUESTOS PARA LA COMISION DEL DELITO DE USURPACION AGRAVADA TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 204 DEL CODIGO PENAL: La representante del Ministerio Público en su escrito de subsanación de requerimiento de acusación fiscal presentado con fecha 27 de

Abril

de

exigencia

2018,

no

ha

constitucional

cumplido de

con

la

la

debida

motivación de su requerimiento de acusación. En

efecto,

acusación

se y

observación,

aprecia

su

en

el

aclaración

no

contiene

escrito materia

una

de de

motivación

fáctica y normativa, sustentada con medios de prueba sobre los elementos constitutivos del delito de usurpación por despojo en su modalidad agravada, esto es, si los actores han realizado el despojo total o parcial de la posesión del inmueble denominado Capilla Pampa,

y

si

ello

se

produjo

mediante

el

empleo de la amenaza, violencia, engaño o el abuso de confianza, a efectos de que las conductas puedan ser subsumidas en el tipo penal

de

modalidad

usurpación agravada,

por

despojo

previsto

y

en

su

sancionado

por el inciso 2 del artículo 200.º, e inciso 4 del artículo 204.º del Código Penal; no obstante

ello,

Ministerio

la

Publico

representante acusa

del de

manera declamativa  llegando a la conclusión que

se

ha

probado

fehacientemente

la

responsabilidad penal de mis patrocinados en

la

comisión

del

delito

de

usurpación

por

despojo en su modalidad agravada; de lo que se colige que se ha producido la violación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexión con la libertad

individual,

declararse

por

fundado

sobreseimiento

lo

la

que

debe

de

solicitud

de

por

mis

promovido

patrocinados, más aun teniendo en cuenta que la

fiscal

refiere

en

a

la

su

escrito

de

delimitación

subsanación del

área

y

colindancia del predio materia de Usurpación se refiere a 04 predios denominados “Capilla Pamapa

con

un

área

0.1055

Has”

“Lloclla

Pampa con un área 0.0325 Has” “Shallallak con un área de 0.1457 Has” “Capilla Pampa con

un

área

de

0.4177

Has”,

pero

no

determina clara y precisamente cuál de los 04 predios ha sido materia de usurpación, si la

usurpación

se

ha

realizado

sobre

la

totalidad o parcialidad del predio, y cuáles son los metros lineales usurpados, tampoco ha

precisado

sistema

WGS

las 84

coordenadas del

área

UTM

en

el

usurpado,

evidenciándose una deficiente acusación por parte del Ministerio Publico, deficiencias que tendrá en cuenta su despacho al momento de resolver

y mucho menos imputa la comisión del delito de

Usurpación

por

parte

del

señor

Miguel

Angel Pumacarhua Sánchez, por una sencilla razón que dicha persona NO SE ENCONTRABA el día 23 de Noviembre de 2016, en el terreno denominado “Capillapampa”, puesto que dicha persona ese día se encontraba en la ciudad de

Huaraz

y

la

única

persona

que

se

encentraba en el terreno fue la persona de MARGARITA SANCHEZ DE LA CRUZ, pero ello en razón de que dicha persona es esposa del propietario Henry

del

terreno

Fernando

conforme

se

ha

que

Pumacarhua podido

es

el

señor

Zarzosa,

acreditar

con

tal los

medios probatorios adjuntos en el escrito de Absolución de Acusación presentado con fecha 30 de Enero de 2018, haciendo una aparente motivación la representante del Ministerio Publico

“En

jurisprudencia, ha

precisado

motivación o

reiterada el

y

Tribunal

que

sostenida

Constitucional

la inexistencia

la motivación

aparente es

de uno

de los supuestos que vulneran el derecho a la

debida

motivación

de

las

resoluciones,

“en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar

un

cumplimiento

amparándose fáctico

en

frases

o

0728-2008-PHC/TC”.

formal sin

jurídico”

al

ningún [STC

mandato, sustento N.º

Motivos por el cual debe

de

declararse

su

sobreseimiento

de

la

presente acusación.ADJUNTO 02 COPIAS DEL ESCRITO PARA NOTIFICAR A LAS PARTES.POR TANTO: A Usted, Señor Juez, Solicito tener presente lo expuesto y resolver conforme a lo Solicitado, es justicia. Huaraz, 03 de Mayo del 2018.

Expediente:

01283-2017-87-0201

Cuaderno:Acusación Especialista: Bravo Mendoza Sissy SUMILLA:

PRESENTO

INASISTENCIA Y

JUSTIFICACION

SE DEJE

DE

SIN EFECTO

IMPOSICIÓN DE MULTA DE 2 URP Y SE ME TENGA POR APERSONADO EN AUTOS PARA EL DIA DE LA AUDIENCIA 13/09/2018.SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUARAZ. Dra. Rossana Tolentino Jácome YENS

CRISTIAN

CADILLO

DEXTRE,

con

registro en el colegio de abogados de

Ancash,

personas

1980

abogado

de

las

PUMACARHUA ZARZOSA HENRY

FERNANDO, identificado con D.N.I N° 31625569, CRUZ,

MARGARITA

SANCHEZ

identificada

con

DE

LA

D.N.I



31625526, PUMACARHUA SANCHEZ MIGUEL ANGEL,

identificado

con

41620272, todos con

D.N.I



domicilio real

en el Jr. 13 de Diciembre N° 594, del Distrito y Provincia de Huaraz; asimismo

señalando

DOMICILIO

PROCESAL en la Av. 28 de Julio N° 886

del

distrito

y

provincia

de

Huaraz, con casilla electrónica N° 63445, sigue

en el proceso que se les por

Usurpación,

el en

presunto agravio

delito de

de

Abraham

Marlon, Milla Apolinario; Otros, con

el debido

respeto, ante

presentamos I.

Usted nos

y decimos:

PETITORIO.Que, habiendo sido notificado mis

patrocinados con el acta de audiencia de control de la acusación frustrado, de fecha 20 de Julio de 2018

por

la inconcurrencia de mi persona como defensa técnica de

los

acusados

MARGARITA MIGUEL

PUMACARHUA

SANCHEZ

ANGEL,

DE

el

LA

mismo

ZARZOSA CRUZ,

que

HENRY

PUMACARHUA se

frustro

FERNANDO, SANCHEZ por

mi

inconcurrencia pero dicha fecha mi persona no pudo concurrir a dicha diligencia por estar mal de salud con

diagnostico

Gastroenterocolitis

Aguda.

A09X

conforme puedo acreditar con el Certificado Medico de fecha 19 de Julio de 2018, emitido por el Ministerio de Salud del Perú – Micro Red San Nicolás, motivos por el cual solicito tener por justificado mi inasistencia y tenerme por apersonado para la reprogramación de audiencia para el día 13 de Setiembre de 2018 a horas nueve de la mañana.ADJUNTO EL ORIGINAL DEL CERTIFICADO MÉDICO.POR TANTO: A Usted, Señor Juez, Solicito tener presente lo expuesto y resolver conforme a lo Solicitado, es justicia. Huaraz, 25 de Julio del 2018.

Expediente:

01283-2017-87-0201

Cuaderno:Acusación Especialista: Bravo Mendoza Sissy SUMILLA:

CUMPLO

MANDATO

Y

ADJUNTO

MEDIOS PROBATORIOS.SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUARAZ. Dra. Rossana Tolentino Jácome YENS

CRISTIAN

defensa

CADILLO

técnica

de

los

acusados FERNANDO,

PUMACARHUA

ZARZOSA

HENRY

MARGARITA

SANCHEZ

DE

PUMACARHUA

SANCHEZ

asimismo

DEXTRE,

LA

MIGUEL

señalando

CRUZ, ANGEL;

DOMICILIO

PROCESAL en la Av. 28 de Julio N° 886

del

distrito

y

provincia

de

Huaraz, con CASILLA ELECTRÓNICA N° 63445, sigue

en el proceso que se les por

Usurpación,

el en

presunto agravio

delito de

de

Abraham

Marlon, Milla Apolinario; Otros, con el debido presentamos

respeto, ante

Usted nos

y decimos:

Que, habiéndose llevado acabo la audiencia de acusación el día 13 de setiembre 9:00 am, en donde su despacho me otorga el plazo de 24 horas para que adjunte los medios probatorios conforme lo establece el artículo 155° del Código Procesal Penal, y estando a la consideración de su despacho cumplo con presentar los siguientes medios probatorios

1) Adjunto legalizada copia de la disposición fiscal N° 02-2015 de fecha 16 de Julio de 2015, emitido por la Fiscalía de Prevención del Delito Carpeta Fiscal N° 2015-850 de

María

Sabina

donde exhorta a las personas

Zarzosa,

la

ahora

denunciante

Elena Clara Apolinario y Agustín Albino Abal, de abstenerse

de

realizar

actos

que

afecten

o

vulneren la posesión pública, privada y/o atenten contra la integridad física del denunciante Henry Fernando Pumacarhua Zarzosa.2) Adjunto legalizada copia de la disposición fiscal N° 01-2016 de fecha 09 de Marzo de 2016, emitido por la Fiscalía de Prevención del Delito Carpeta Fiscal N° 2016-191 donde exhorta a la persona de Marlon

Milla

Apolinario,

de

ABSTENERSE

de

realizar actos que afecten o vulneren la posesión pública, privada y/o atenten contra la integridad física del denunciante Henry Fernando Pumacarhua Zarzosa.3) Adjunto notarial

legalizada de

la

copia

sucesión

legalizada intestada,

Alejandrina Zarzosa de Pumacarhua,

del de

parte doña

celebrada por

el Notario Público de la Ciudad de Huaraz, Dr. Regulo

Victorino

Valerio

Sanabria,

de

cuatro de Setiembre del año dos mil ocho.-

fecha

4) Adjunto

copia

legalizada

de

la

constancia

inspección debidamente certificado de

Paz

del

Distrito

de

de

por el Juez

Tarica,

de

fecha

veintiséis de octubre del año dos mil nueve. 5) Adjunto

copia

legalizada

del

certificado

de

posesión emitido por el Gobernador del Distrito de Tarica, Sr. David Urbano Chinchay, de fecha cuatro

de

Abril

del

año

dos

mil

siete,

donde

previa verificación ha constatado que mi persona se encuentra en posesión del predio denominado “Capilla Pampa”

de fecha 04 de Abril de 2007.-

6) Adjunto Copia Legalizada de la declaración jurada de reconocimiento de posesión

suscrito por los

vecinos del sector de Uchuyacu

- distrito de

Tarica, donde declaran bajo juramento de honor que

mi

persona

viene

posesionando

de

manera

pacífica el predio denominado “CAPILLAPAMPA”, de fecha cuatro de abril del año dos mil siete.7) Adjunto copia legalizada de los planos y memorias descriptivas

debidamente

Municipalidad

Distrital

de

visados Tarica,

por conforme

establece el artículo 505° Inciso 02°

la lo

del Código

Procesal Civil.8) Adjunto copia legalizada de búsqueda catastral N° 2016-2253399, emitido por la Zona Registral N° VII,

donde

se

verificara

que

superpuesto con predios inscritos

no

se

encuentra

9) Adjunto Copia legalizada del pago del Impuesto Predial

de

los

años,

1977,1985,1986,1987,1988,1989,1992,1993,2001,2002 ,2003,2004,2010,2011,2012,2013, 2014 y 2015. 10)

Adjunto copia legalizada de la

Autorización



AIRES-TARICA-HZ,

Constancia de

002-AJASS.C.C-JANCUR-BUENOS

emitido

por

el

(AJASS)

comité

central JANCUR- BUENOS AIRES.11)

Adjunto 01 video donde se observa los actos

posesorios de mis patrocinados POR TANTO: A Usted, Señor Juez, téngase por cumplido el mandato expedido por su despacho

Huaraz, 14 de Setiembre del 2018.

EXPEDIENTE:01283-2017 Cuaderno:Acusación Especialista: Criollo Zuloaga Jhona SUMILLA: REPROGRAMACION DE AUDIENCIA Y

JUSTIFICO

AUDIENCIA

INASISTENCIA

PROGRAMADO

A

PARA

EL

LA DIA

17.09.2019 A HORAS 09.00 AM.SEÑOR

JUEZ

DEL

PRIMER

JUZGADO

UNIPERSONAL

DE

LA

PROVINCIA DE HUARAZ. Dr. García Valverde Edison Percy.-

YENS

CRISTIAN

CADILLO

DEXTRE,

con

registro en el colegio de abogados de

Ancash

personas

1980,

abogado

de

Pumacarhua

Henry

Zarzosa

y

de

las

Fernando

otros

a

Ud.

respetuosamente me presento y digo: Que, habiéndose programado para el 17 de setiembre del año 2019 a horas 09.00 am la AUDIENCIA DE AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL, soliciot a su despacho que por única vez se reprograme dicha diligencia

por

haberse

cruzado

otra

diligencia

el

mismo que se realizara en la Provincia de Carhuaz, para

el

día

17

de

Setiembre

a

audiencia de Constatación Judicial 00408-2018,

motivos

por

el

horas

08.00

am,

expediente exhorto cual

solicito

encarecidamente pueda reprogramar dicha diligencia.-

ADJUNTO COPIA DE LA NOTIFICACION DEL JUZGADO MIXTO DE CARHUAZ.POR TANTO: A Usted, Señor Juez, Solicito admitir el presente y por única vez admitir el presente. Huaraz, 16 de Setiembre del 2019.

EXPEDIENTE:01283-2017-88-0201-JR-PE-01 Cuaderno:

Acusación

Especialista:

Criollo Zuloaga Jhona

SUMILLA: CUMPLO MANDATO.SEÑOR

JUEZ

DEL

PRIMER

JUZGADO

UNIPERSONAL

DE

LA

PROVINCIA DE HUARAZ. Dr. Julca Paulino Edwin.-

YENS

CRISTIAN

CADILLO

DEXTRE,

con

registro en el colegio de abogados de

Ancash

1980,

personas

de

abogado Henry

de

las

Fernando

Pumacarhua Zarzosa y Sánchez De La Cruz Margarita a Ud. respetuosamente me presento y digo: Que, habiendo sido notificado con el decreto de fecha 07 de setiembre de 2020, en el cual su despacho me requiere precisar abogado de quien de las partes soy en ese sentido le manifiesto que mi persona es el abogado defensor de las personas Fernando

Pumacarhua

Zarzosa

y

Sánchez

De

Henry La

Cruz

Margarita, cuyo número telefónico es el 943407720 – Movistar,

y

en

cuanto

a

los

otros

requerimientos

cumplo su mandato: Domicilio Procesal: Av. 28 de Julio N° 886 – Huaraz Número Telefónico: Casilla Electrónica:

945465333- Movistar N° 63445

Correo Electrónico:

[email protected] POR TANTO: Téngase por cumplido lo

requerido por su despacho.-

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