13.04.21 Manual Revisión Iraps

September 21, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

PÁGINA Nº 1 de 74

INDICE CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETO..............................................................................................................................................8 ARTÍCULO 2º.- MARCO NORMATIVO.........................................................................................................................8 ARTÍCULO 3º.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN...............................................................................................9 ARTÍCULO 4º.- APROBACIÓN DEL MANUAL..............................................................................................................9 ARTÍCULO 5º.- DIFUSIÓN Y VIGENCIA....................................................................................................................10 ARTÍCULO 6º.- REVISIÓN, AJUSTES Y/O ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL...............................................................10 ARTÍCULO 7º.- CLÁUSULA DE PREVISIÓN...............................................................................................................10 ARTÍCULO 8º.- INCUMPLIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL......................................................................10 ARTÍCULO 9º.- SALVAGUARDA DE LA DOCUMENTACIÓN........................................................................................11 ARTÍCULO 10º.- GLOSARIO DE SIGLAS Y DEFINICIONES.........................................................................................11 CAPÍTULO II ASPECTOS TÉCNICOS PREVIOS ARTÍCULO 11º.- AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE.......................................................................................16 ARTÍCULO 12º.- RESPONSABILIDADES....................................................................................................................16 ARTÍCULO 13º.- INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR (IRAP´S)......................................18 ARTÍCULO 14º.- CLASIFICACIÓN DE SECTORES PARA LAS AOP´S..........................................................................19 ARTÍCULO 15º.- CATEGORÍAS AMBIENTALES.........................................................................................................20 CAPÍTULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES EN EL MARCO DEL REGLAMENTO GENERAL SECCIÓN I REVISIÓN DEL FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL (FNCA) ARTÍCULO 16°.- REQUISITOS...................................................................................................................................24 ARTÍCULO 17º.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................25 SECCIÓN II REVISIÓN DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – EEIA (CAT. 1 Y 2) ARTÍCULO 18°.- REQUISITOS...................................................................................................................................26 ARTÍCULO 19°.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................28

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SECCIÓN III REVISIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Y PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL – PPM PASA (CAT. 3) ARTÍCULO 20º.- REQUISITOS...................................................................................................................................29 ARTÍCULO 21º.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................30 SECCIÓN IV REVISIÓN DEL MANIFIESTO AMBIENTAL – MA ARTÍCULO 22º.- REQUISITOS...................................................................................................................................32 ARTÍCULO 23º.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................33 SECCIÓN V REVISIÓN DE LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS – LASP ARTÍCULO 24º.- REQUISITOS...................................................................................................................................35 ARTÍCULO 25º.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN.....................................................................................................36 SECCIÓN VI REVISIÓN DE SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES – ILA ARTÍCULO 26º.- REQUISITOS...................................................................................................................................38 ARTÍCULO 27º.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................39 SECCIÓN VII REVISIÓN DE SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL – ALA ARTÍCULO 28º.- REQUISITOS...................................................................................................................................41 ARTÍCULO 29º.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................42 SECCIÓN VIII REVISIÓN DEL PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y REHABILITACIÓN - PCAyR ARTÍCULO 30º.- REQUISITOS...................................................................................................................................44 ARTÍCULO 31º.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................45 SECCIÓN IX REVISIÓN DE TRÁMITES ESPECIALES ARTÍCULO 32°.- REQUISITOS...................................................................................................................................47 ARTÍCULO 33º.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................50 SECCIÓN X REVISIÓN DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES – RLA ARTÍCULO 34°.- REQUISITOS...................................................................................................................................52 ARTÍCULO 35º.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................53

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SECCIÓN XI REVISIÓN DE CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE PRESENTACIÓN DE MANIFIESTO AMBIENTAL CEMA ARTÍCULO 36°.- REQUISITOS...................................................................................................................................55 ARTÍCULO 37°.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................55 CAPITULO IV REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA REGLAMENTACIÓN INDUSTRIAL SECCIÓN I REVISIÓN DEL REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL – RAI ARTÍCULO 38°.- REQUISITOS...................................................................................................................................57 ARTÍCULO 39º.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................58 SECCIÓN II REVISIÓN DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – EEIA - PMA (CATEGORÍAS 1 Y 2) ARTÍCULO 40°.- REQUISITOS...................................................................................................................................60 ARTÍCULO 41°.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................61 SECCIÓN III REVISIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO – PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – DP-PMA (CATEGORÍA 3) ARTÍCULO 42°.- REQUISITOS...................................................................................................................................63 ARTÍCULO 43°.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................64 SECCIÓN IV REVISIÓN DEL MANIFIESTO AMBIENTAL INDUSTRIAL – PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – MAIPMA (CATEGORÍAS 1 Y 2 o 3) ARTÍCULO 44°.- REQUISITOS...................................................................................................................................66 ARTÍCULO 45°.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................67 CAPÍTULO V REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OTORGACION DE LICENCIAS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA REGLAMENTACIÓN SECTORIAL SECCIÓN I REVISIÓN DEL FORMULARIO DE PROSPECCIÓN MINERA – PM ARTÍCULO 46°.- REQUISITOS...................................................................................................................................69 ARTÍCULO 47°.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................70

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SECCIÓN II FORMULARIO DE EXPLORACIÓN MINERA Y ACTIVIDADES PEQUEÑAS - EMAP ARTÍCULO 48°.- REQUISITOS...................................................................................................................................71 ARTÍCULO 49°.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................72 SECCIÓN III FORMULARIO DE EXPLOTACIÓN MENOR DE ÁRIDOS Y AGREGADOS – EMAR ARTÍCULO 50°.- REQUISITOS...................................................................................................................................74 ARTÍCULO 51°.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................75 SECCIÓN IV ADENDA A LA LICENCIA AMBIENTAL – ADLA (SECTOR HIDROCARBUROS) ARTÍCULO 52°.- REQUISITOS...................................................................................................................................76 ARTÍCULO 53°.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN......................................................................................................77 CAPÍTULO VI CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES SECCION I CONTROL Y FISCALIZACION ARTÍCULO 54º. MODALIDADES DE INSPECCIONES..................................................................................................78 ARTÍCULO 55°.- PROCEDIMIENTO...........................................................................................................................79 SECCION II PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACION DE INFORMES DE CONTROL Y FISCALIZACION ARTÍCULO 56°.- INFORMES PARA CONTROL Y FISCALIZACIÓN..............................................................................80 ARTÍCULO 57°.- PROCEDIMIENTO...........................................................................................................................81 SECCIÓN III SANCIONES ARTÍCULO 58º.- APLICACIÓN DE SANCIONES..........................................................................................................82

ANEXOS ANEXO 1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL FNCA

ANEXO 1.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA FNCA ANEXO 1.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA FNCA ANEXO 1.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA FNCA ANEXO 2– LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA EL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - EEIA (CAT. 1 Y 2) ANEXO 2.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA EEIA ANEXO 2.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARAEEIA ANEXO 2.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA EEIA ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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ANEXO 3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN –PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL – PPM PASA (CAT. 3) ANEXO 3.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA PPM-PASA ANEXO 3.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA PPM-PASA ANEXO 3.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA PPM-PASA ANEXO 4 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA EL MANIFIESTO AMBIENTAL - MA ANEXO 4.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA MA ANEXO 4.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA MA ANEXO 4.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA MA ANEXO 5 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS – LASP

ANEXO 5.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LASP ANEXO 5.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA LASP ANEXO 5.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA LASP ANEXO 6 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA INTEGRACION DE LICENCIAS AMBIENTALES – ILA ANEXO 6.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA ILA ANEXO 6.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA ILA ANEXO 6.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA ILA ANEXO 7 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES – ALA ANEXO 7.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA ALA ANEXO 7.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA ALA ANEXO 7.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA ALA ANEXO 8 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA PLAN DE ABANDONO, CIERRE Y REHABILITACIÓN – PCA Y R ANEXO 8.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA PAC Y R ANEXO 8.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA PAC Y R ANEXO 8.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA PAC Y R ANEXO 9 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL – CRL ANEXO 9.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA CRL ANEXO 9.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS Y LEGALES PARA CRL ANEXO 10 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA TRANSFERENCIA DE LICENCIA AMBIENTAL TOTAL TLAT

ANEXO 10.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA TLAT ANEXO 10.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS Y LEGALES PARA TLAT ANEXO 11 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA DESINTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES - DLA ANEXO 11.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA DLA ANEXO 11.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS Y LEGALES PARA DLA ANEXO 12 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA CAMBIO DE DENOMINACIÓN - CD ANEXO 12.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES PARA CD ANEXO 12.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS Y LEGALES PARA CD ANEXO 13 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA CAMBIO DE RAZON SOCIAL - CRS ANEXO 13.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES PARA CRS ANEXO 13.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS Y LEGALES PARA CRS ANEXO 14 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL - RLA ANEXO 14.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES PARA RLA ANEXO 14.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA RLA ANEXO 15 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE PRESENTACIÓN DE MANIFIESTO AMBIENTAL - CEMA ANEXO 15.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA CEMA ANEXO 15.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS Y LEGALES PARA CEMA ANEXO 16 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL - RAI ANEXO 16.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA RAI ANEXO 16.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA RAI ANEXO 16.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA RAI ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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ANEXO 17 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – EEIA-PMA ANEXO 17.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA EEIA-PMA ANEXO 17.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA EEIA-PMA ANEXO 17.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA EEIA-PMA ANEXO 18 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – DP-PMA ANEXO 18.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA DP-PMA ANEXO 18.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA DP-PMA ANEXO 18.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA DP-PMA ANEXO 19 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA MANIFIESTO AMBIENTAL INDUSTRIAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – MAI-PMA ANEXO 19.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA MAI-PMA ANEXO 19.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA MAI-PMA ANEXO 19.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA MAI-PMA ANEXO 20 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA FORMULARIO DE PROSPECCIÓN MINERA - PM ANEXO 20.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA PM ANEXO 20.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA PM ANEXO 20.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA PM ANEXO 21 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA FORMULARIO DE EXPLORACIÓN MINERA Y ACTIVIDADES PEQUEÑAS - EMAP ANEXO 21.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA EMAP ANEXO 21.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA EMAP ANEXO 21.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA EMAP ANEXO 22 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA FORMULARIO DE EXPLOTACIÓN MENOR DE ÁRIDOS Y AGREGADOS - EMAR ANEXO 22.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA EMAR ANEXO 22.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA EMAR ANEXO 23 – LISTAS DE VERIFICACIÓN PARA ADENDA A LA LICENCIA AMBIENTAL (PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS) - ADLA ANEXO 23.1 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA ADLA ANEXO 23.2 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA ADLA ANEXO 23.3 – LISTAS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS PARA ADLA

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, la institución cuenta con el Manual de Procedimientos para la Otorgación de Licencias Ambientales, aprobado mediante Resolución Administrativa R.A. Nº 189/2011 del 25 de julio de 2011 y difundido a todas las dependencias de la institución. En este sentido, a la fecha existen nuevas normativas ambientales que afectan al documento vigente como ser: Decreto Supremo Nª 3549, Decreto Supremo Nº 3856, normativas que incorporaron ajustes a los Instrumentos de Regulación y Alcance Particular – IRAPs, asimismo procedimientos técnico administrativos para la emisión de licencias ambientales, priorizando las funciones de fiscalización y control ambiental, afectando al Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24176. Por todo lo señalado y tomando en cuenta todas las normativas nacionales y sectoriales en el tema ambiental que afecta al Manual de Procedimiento para la Otorgación de Licencias Ambientales vigente, existe la necesidad institucional de actualizar dicho documento, con la nueva denominación de: “Manual de Procedimiento para la Otorgación de Licencias Ambientales, Control y Fiscalización” para el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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Artículo 1º.- Objeto El presente Manual tiene por objeto establecer requisitos, procedimientos y uniformar criterios técnicos y legales de revisión de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAP’s), para la emisión de Licencias Ambientales y posterior control y fiscalización, en el marco de la normativa ambiental vigente. Artículo 2º.- Marco Normativo El presente Manual, se encuentra elaborado en estricta observancia en base a las siguientes disposiciones legales vigentes:  Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992 - del Medio Ambiente.  D.S. Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995 - Reglamentación General de la Ley 1333 del Medio Ambiente, con sus reglamentos de:  Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA)  Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA)  Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA)  Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH)  Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP)  D.S. Nº 24335 de 19 de julio de 1996 - Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos (RASH).  D.S. Nº 24782 de 30 de julio de 1997 - Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM).  D.S. Nº 26736 de 30 de julio de 2002 - Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM).  D.S. Nº 26705 de 10 de julio de 2002 - Modifica el RGGA y RPCA, para aplicación de sanción.  D.S. Nº 28139 de 17 de mayo de 2005 - Modificaciones y aclaraciones al RMCA.  D.S. Nº 28499 de 10 de diciembre de 2005 - Modifica y complementa al RGGA y RPCA, sobre la auditoría ambiental.  D.S. Nº 28592 de 17 de enero de 2006 - Complementa y modifica al RGGA y RPCA.  D.S. Nº 29595 de 11 de junio de 2008 - Modifica y complementa el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos (RASH), aprobado por D.S. 24335.  D.S. N° 0091 de 22 de abril de 2009 - Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados (RAAA).  D.S. 0902 de 08 de junio de 2011 – Licencias Ambientales.  Ley N° 755 de 28 de octubre de 2015 - de Gestión Integral de Residuos.  D.S. Nº 2954 de 19 de octubre de 2016 - Reglamento General de la Ley 755.  D.S. Nº 3549 de 02 de mayo de 2018 - Modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al RPCA, RGGA y el D.S. 28592.  D.S. Nº 3856 de 03 de abril de 2019 - Modifica el RPCA, modificado por el D.S. N° 3549. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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 R.A. N° 007/13 - VMABCCGDF de 8 de marzo de 2013 - Aprueba los procedimientos técnicosadministrativos para la obtención, adecuación, actualización y renovación de la LASP.  R.A. Nº 029/18 VMABCCGDF de 13 de septiembre de 2018 - Procedimiento TécnicoAdministrativo para Cambio de Representante Legal, Transferencia Total de Licencia Ambiental, Transferencia Parcial de Licencias Ambientales Integradas y Desintegración - Actualización de datos de Licencia Ambiental: "Cambio de Razón Social de la Persona Jurídica" y/o "Cambio de Denominación de AOP’s.  R.A. N° 036/18 VMABCCGDF de 12 de octubre de 2018 - Clasificación del cuerpo de agua del Río Rocha del Departamento de Cochabamba.  R.A. Nº 027/18 VMABCCGDF de 04 de septiembre de 2018 - Aprueba el Manual De Inspecciones Ambientales.  R.A. Nº 039/18 VMABCCGDF de 08 noviembre de 2018 - Aprueba el Certificado de Exención de presentación de Manifiesto Ambiental.  R.A. Nº 54/2020 VMABCCGDF de 28 de octubre de 2020 - Reglamento de Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA).  Otras disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Alcance y Ámbito de Aplicación El presente Manual es de alcance departamental, de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las servidoras(es) públicos, independientemente de su fuente de remuneración y sin distinción de jerarquías de la Gobernación del Departamento de Cochabamba que intervienen en los procedimientos a través de su Instancia Ambiental Departamental y otras dependencias en el marco de sus competencias y atribuciones según normativa legal vigente. Artículo 4º.- Aprobación del Manual El presente Manual, será aprobado mediante instrumento legal correspondiente emitido por la Gobernadora o Gobernador del Departamento. Artículo 5º.- Difusión y Vigencia La Secretaria Departamental de la Madre Tierra a través de la Unidad de Gestión y Control Ambiental, queda encargada de la difusión del presente Manual a todas las Secretarias Departamentales del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento y otras instancias externas que considere necesarias, cuya vigencia se iniciará a partir de dicha difusión. Ninguna servidora o servidor público y/o personal independientemente de su fuente de remuneración, podrá alegar desconocimiento como justificación de la omisión y/o vulneración de alguno de los preceptos del presente documento. Artículo 6º.- Revisión, Ajustes y/o Actualización del Manual ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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El presente Manual, podrá ser revisado, ajustado y/o en su caso actualizado por la SDMT – DCC Unidad de Gestión y Control Ambiental, con el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica de la Unidad de Organización y Métodos, como resultado de cualquiera de las siguientes circunstancias: a. La evaluación de su aplicación en la Institución. b. Cuando se sugieran cambios procedimentales y/o administrativos. c. Cuando se emitan nuevas disposiciones legales a nivel Nacional, Departamental y/o sectorial que afecten al documento. d. Cuando exista cambios organizacionales que afecten al documento. Artículo 7º.- Cláusula de Previsión En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Manual, éstas serán atendidas por la Secretaria Departamental de la Madre Tierra, a través de su Apoyo Legal, según el marco normativo del presente Manual. Artículo 8º.- Incumplimiento de la aplicación del Manual El incumplimiento del presente Manual e instructivos emitidos, generará responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales. Asimismo, incidirá en lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley N° 1178, Decreto Supremo Reglamentario N° 23318 – A y las definidas en Normativas Internas de la Institución. En caso de incumplimiento por las instancias externas, éstas serán pasibles a responsabilidad conforme a normativa legal vigente. Artículo 9º.- Salvaguarda de la documentación La Unidad de Gestión y Control Ambiental, dependiente de la Secretaria Departamental de la Madre Tierra, será la responsable de disponer las medidas administrativas para la salvaguarda de todos los documentos como resultado de la aplicación del presente Manual. Artículo 10º.- Glosario de Siglas y Definiciones Para efectos del presente Manual de Procedimientos, se entenderá por: I.

SIGLAS:

A.A.: AAC: AACD: AACN:

Asociación Accidental o de Cuentas en Participación Autoridad Ambiental Competente Autoridad Ambiental Competente Departamental Autoridad Ambiental Competente Nacional

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ALA: AOP: CA: CA-3: CD: CEMA: CD-3: CRL: CRS: DAA: DIA: DP: DCC: DLA: EEIA: EIA: EMAP: EMAR: FNCA: GAM: GADC: IAGM: IIA: IRAP: IMA: ILA: LASP: MA: MAI: OSC: PAA: PASA: PCEIA: PM: PMA: PPM: RAAA: RAAM: RAI:

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Actualización de Licencia Ambiental Actividad, Obra o Proyecto Certificado de Aprobación Certificado de Aprobación – Categoría 3 Cambio de Denominación Certificado de Exención de Manifiesto Ambiental Certificado de Dispensación - Categoría 3 Cambio de Representante Legal Cambio de Razón Social Declaratoria de Adecuación Ambiental Declaratoria de Impacto Ambiental Descripción del Proyecto Dirección de Cambio Climático Desintegración de Licencias Ambientales Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Evaluación de Impacto Ambiental Exploración Minera y Actividades Pequeñas Explotación Menor de Áridos y Agregados Formulario de Nivel de Categorización Ambiental Gobierno Autónomo Municipal Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba Instancia Ambiental del Gobierno Municipal Identificación de Impacto Ambiental Instrumento de Regulación de Alcance Particular Informe de Monitoreo Ambiental Integración de Licencias Ambientales Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas Manifiesto Ambiental Manifiesto Ambiental Industrial Organismo Sectorial Competente Plan de Adecuación Ambiental Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impacto Ambiental Prospección Minera Plan de Manejo Ambiental Programa de Prevención y Mitigación Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados Reglamento Ambiental para Actividades Mineras Registro Ambiental Industrial

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RASH RASIM: RASP: RENCA : RGGA: RGRS: RL: RLA: RMCA: RMCH: RPCA: SDMT: SERNA P: TLAT: UGCA: UI: UTM: S.R.L. S.A. S.C. S.C.S. S.C.A. II.

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Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas Registro Ambiental de Consultoría Ambiental Reglamento General de Gestión Ambiental Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos Representante Legal Renovación de Licencias Ambientales Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica Reglamento de Prevención y Control Ambiental Secretaría Departamental de la Madre Tierra Servicio Nacional de Áreas Protegidas Transferencia de Licencia Ambiental Total Unidad de Gestión y Control Ambiental Unidad Industrial Universal Transversal de Mercator (marcador universal trasversal) Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita Simple Sociedad en Comandita por Acciones

DEFINICIONES: AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: El Ministro de Medio Ambiente y Agua a través de la Instancia Ambiental de su dependencia a nivel nacional, y a nivel departamental el Gobernador a través de la instancia ambiental de su dependencia. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL TRANSITORIA: Es un instrumento de gestión ambiental temporal que será emitido por la Autoridad Ambiental Competente - AAC de manera excepcional y en casos especiales, mismo que no será considerado como Instrumento de Regulación de Alcance Particular – IRAP. DECLARACION JURADA: Manifestación personal escrita donde se asegura la veracidad de una declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario. Los firmantes de una declaración jurada son responsables de la declaración y las consecuencias en caso de incumplimiento. DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL: Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser inicio, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el punto de vista ambiental la realización del mismo. La DIA fijará las condiciones ambientales que deben cumplirse ACTUALIZADO POR:

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durante las fases de implementación, operación y abandono. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL: Documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, para AOP’s de las Categorías 1, 2 y 3, antes denominada Ficha Ambiental. HOMOLOGACIÓN: Acción de confirmar o reconocer, si corresponde, por parte de la AACN de las Licencias Ambientales otorgadas por parte de la AACD. INTEGRACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL: Es un procedimiento administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o permisos ambientales, emitidos a nombre de un mismo representante legal y/o actividad obra o proyecto, se consolidan en una sola licencia ambiental integrada; todo ello en atención a los impactos sinérgicos, acumulativos o a la interacción de las acciones que las actividades licencias poseen. INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR: Documentos de carácter técnico, legal y administrativo, previstos en la legislación ambiental vigente para la obtención de la Licencia Ambiental y las actividades de seguimiento, control y monitoreo ambiental. INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL: Son los IRAP's que permiten la verificación del cumplimiento de las medidas ambientales aprobadas en el marco de una Licencia Ambiental. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Caracterización de causa y efecto de las acciones generadas por un proyecto, obra y actividad sobre el medio ambiente, cuantificada a través del grado de afectación de las actividades humanas sobre factores ambientales bióticos y abióticos. LICENCIA AMBIENTAL: Documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al Representante Legal que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación y la Declaratoria de Adecuación Ambiental. MANIFIESTO AMBIENTAL: Instrumento mediante el cual el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono a la puesta en vigencia del RGGA informa a la AAC del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental, si corresponde. MEDIDA DE MITIGACIÓN: Implementación o aplicación de cualquier política, estrategia, obra o acción, tendiente a eliminar o minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las diversas etapas de desarrollo de un proyecto. ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES: Ministerios que representan a sectores de la actividad nacional, vinculados con el Medio Ambiente. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL: Conjunto de planes, acciones y actividades que el REPRESENTANTE LEGAL proponga realizar en un cierto plazo, con ajuste al respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL: Documento que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación, así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental estará incluido en el EEIA, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos, y en el MA en el caso que éstos estén en implementación, operación o etapa de abandono. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Es el conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN: Conjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a través del EEIA, y que el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo. REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural, propietario, de un proyecto, obra o actividad, o a aquel que detente poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones públicas o privadas.

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CAPÍTULO II ASPECTOS TÉCNICOS PREVIOS

Artículo 11º.- Autoridad Ambiental Competente Se constituyen las siguientes autoridades: a. Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN): Es la Ministra/o de Medio Ambiente y Agua a través de la Instancia Ambiental de su dependencia (Viceministra/o de Medio Ambiente Biodiversidad Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal). b. Autoridad Ambiental Competente Departamental (AACD): Es la Gobernadora/or del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a través de la instancia ambiental de la institución (Secretaría Departamental de la Madre Tierra). Artículo 12º.- Responsabilidades Las responsabilidades que deben cumplir el personal que intervienen en los procedimientos establecidos en el presente manual y en el marco de las normativas ambientales vigentes, son las siguientes: a.

Gobernadora (or) Departamental Suscribir Licencias Ambientales, certificados, permisos o autorizaciones en temática ambiental, pudiendo delegarlas a las Instancias Ambientales de su dependencia mediante resolución, en el marco del D.S. N° 28592 - Art. 13°.

b. Secretaria (o) Departamental de la Madre Tierra  

c.

Expedir, negar o suspender las Licencias Ambientales en función de los informes técnicos y legales. Realizar procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de la Gestión Ambiental de las Actividades, Obras, Proyectos a nivel Departamental. Directora (or) de Cambio Climático



Revisar, verificar y recomendar sobre la otorgación de la Licencia Ambiental cuando corresponda. ACTUALIZADO POR:

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Validar los informes técnicos y legales para la expedición, negación o suspensión de las licencias ambientales.

d. Jefa (e) de la Unidad de Gestión y Control Ambiental    

e.

Revisar, verificar y recomendar sobre la otorgación de la Licencia Ambiental cuando corresponda. Supervisar el trabajo de evaluación, fiscalización y control de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental para las Actividades, Obras y Proyectos a nivel Departamental Validar los informes técnicos y legales para la expedición, negación o suspensión de las licencias ambientales. En caso que corresponda, realizar observaciones a los informes técnico y/o legal y solicitar sus ajustes mediante nota escrita. Personal Técnico

     f.

Controlar, supervisar y fiscalizar AOP’s y U.I.’s en el marco de las funciones atribuciones y competencias según la ley N° 1333 de Medio Ambiente y normativas conexas. Revisar los requisitos técnicos de la documentación presente en los IRAP’s. Recomendar a la Autoridad Ambiental Competente Departamental la expedición, negación o suspensión de las licencias ambientales, previo análisis técnico. Recomendar la aprobación o rechazo de la solicitud de complementación de organismos sectoriales competentes y/o los gobiernos municipales. Realizar inspecciones de control y fiscalización según cronogramas correspondientes Personal Legal y/o Jurídico

      g.

Recomendar el inicio de procesos administrativos por infracciones administrativas y/o contravenciones a la normativa ambiental vigente. Apoyar en las inspecciones y notificaciones a las AOP’s y UI’s cuando corresponda. Revisar los requisitos legales de la documentación presente en los IRAP’s. Recomendar a la Autoridad Ambiental Competente Departamental la expedición, negación o suspensión de las licencias ambientales, previo análisis legal. Recomendar la aprobación o rechazo de la solicitud de complementación de organismos sectoriales competentes y/o los gobiernos municipales. Llevar una base de datos de los procesos administrativos de las AOP’s y U.I.’s.  Personal Administrativo de Apoyo



Recepcionar IRAP’s previa revisión de requisitos establecidos en el presente manual y normativa ambiental vigente. ACTUALIZADO POR:

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      

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Registrar, archivar, digitalizar y mantener actualizada la documentación de los files de las AOP’s y UI’s. Transcribir datos de las AOP’s y UI’s a los formatos de Licencias Ambientales establecidos en normativa ambiental vigente. Notificar las observaciones de revisión de los IRAP’s a los RL’s de las AOP’s y UI’s. Entregar licencias ambientales a los RL’s de las AOP’s y UI’s Llevar una base de datos de las observaciones y entregas de documentación ambiental de las AOP’s y U.I.’s.  Informar al público en general sobre los requisitos solicitados para cualquier trámite ambiental. Comunicar al RL sobre el estado de su trámite.

Artículo 13º.- Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAP´s) Los instrumentos de regulación de alcance particular para la otorgación de las licencias ambientales, en el marco de las normativas ambientales vigentes, son los siguientes: I. Según Reglamentación Ambiental General (*): a. b. c.

Formulario de Nivel de Categorización Ambiental (FNCA) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PPMPASA) d. Manifiesto Ambiental (MA) e. Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP) f. Integración de Licencias Ambientales (ILA) g. Actualización de Licencias Ambientales (ALA) h. Plan de Cierre, Abandono y Rehabilitación (PCAyR) i. Cambio de Representante Legal (CRL) j. Transferencia de Licencia Ambiental Total (TLAT) k. Desintegración de Licencias Ambientales (DLA) l. Cambio de denominación de AOP’s (CD) m. Cambio de Razón Social (CRS) n. Renovación de Licencias Ambientales (RLA) o. Certificado de Exención de presentación de Manifiesto Ambiental (CEMA) p. Informes de Monitoreo Ambiental (IMA) (*) Comprende a todos los Sectores (Hidrocarburos, Minero, Multisectorial), excepto al Sector Industrial

II. Según Reglamentación Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero: a. b. c. d.

Registro Ambiental Industrial (RAI) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – Plan de Manejo Ambiental (EEIA – PMA) Descripción del Proyecto - Plan de Manejo Ambiental (DP-PMA) Manifiesto Ambiental Industrial – Plan de Manejo Ambiental (MAI-PMA) ACTUALIZADO POR:

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e.

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Informe Ambiental Anual (IAA)

III.

Según Reglamentación Ambiental Sectorial:

a. b. c. d.

Formulario de Prospección Minera (PM) Formulario de Exploración Minera y Actividades Pequeñas (EMAP) Formulario para la Explotación Menor de Áridos y Agregados (EMAR) Adenda a la Licencia Ambiental (para el Sector Hidrocarburos) (ADLA)

Artículo 14º.- Clasificación de Sectores para las AOP´s y UI’s Para la revisión de IRAP´s se debe tomar en cuenta la siguiente clasificación de sectores para las AOP ´s y UI’s según normativa vigente: SECTOR

SUBSECTOR     

SECTOR AGROPECUARIO

Sub sector agrícola. Sub sector pecuaria. Sub sector desarrollo pesquero y acuícola. Sub sector riego. Sub sector multiprograma agropecuario.

SECTOR MINERO

Ninguno

SECTOR HIDROCARBUROS

Ninguno  Subsector energía eléctrica  Subsector energías alternativas  Subsector otra energía

SECTOR ENERGÍA SECTOR COMUNICACIONES

 Subsector telecomunicaciones  Subsector infraestructura de salud

SECTOR SALUD SECTOR SANEAMIENTO BÁSICO

SECTOR URBANISMO Y VIVIENDA SECTOR RECURSOS HÍDRICOS SECTOR ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA SECTOR MEDIO AMBIENTE SECTOR TURISMO

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        

Subsector agua potable Subsector alcantarillado Subsector tratamiento Subsector multiprograma saneamiento básico Subsector urbanismo Subsector vivienda Subsector otros urbanismo y vivienda Subsector aprovechamiento de recursos hídricos Subsector otros recursos hídricos

 Ninguno.  Ninguno.  Subsector desarrollo turismo comunitario  Subsector actividades turísticas

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SECTOR

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SUBSECTOR

SECTOR SEGURIDAD SOCIAL SECTOR CULTURA SECTOR EDUCACIÓN SECTOR DEPORTES

 Subsector desarrollo turístico  Subsector seguridad social  Subsector construcción y equipamiento infraestructura cultural y patrimonial  Subsector investigación cultura

de

 Subsector infraestructura educativa  Subsector desarrollo del deporte

SECTOR TRANSPORTE

SECTOR INDUSTRIAL MANUFACTURERO

     

Subsector caminero Subsector aéreo Subsector ferroviario Subsector transporte fluvial y lacustre. Subsector otros transportes Sectores y subsectores de acuerdo al Anexo 1 del RASIM.

Artículo 15º.- Categorías Ambientales Se establece para cumplimiento obligatorio, las siguientes categorías Ambientales en el marco de las normativas ambientales vigentes: I. Categorías según Reglamentación General (*) Las Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentran en el Listado del Anexo A del D.S. 3856, clasificadas según sector, subsector y descripción de la AOP. Los niveles señalados en el Artículo 25° de la Ley N° 1333 son los siguientes: NIVEL DE CATEGORÍ A

CATEGORI A1

CATEGORI A2

IRAP A PRESENTAR PARA AVALUAR LA CATEGORÍA

Formulario de Nivel de Categorización Ambiental (FNCA).

Formulario de Nivel de Categorización Ambiental

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IRAP PARA OPTAR POR LA LICENCIA AMBIENTAL Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral (evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, Biológico, Socioeconómico, cultural, jurídico institucional) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Específico

LICENCIA AMBIENTAL EMITIDA POR GADC

DECLARATORI A DE IMPACTO AMBIENTAL DIA

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10 AÑOS.

DECLARATORI A DE IMPACTO AMBIENTAL DIA

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VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

EMPRESAS O INSTANCIAS QUE SOLICITAN

Gobiernos Autónomos Municipales y Empresas privadas, siempre que se encuentren dentro la jurisdicción del Departamento de Cochabamba, y fuera de áreas protegidas.

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NIVEL DE CATEGORÍ A

IRAP A PRESENTAR PARA AVALUAR LA CATEGORÍA

(FNCA).

CATEGORI A3

CATEGORI A4

Formulario de Nivel de Categorización Ambiental (FNCA).

Ninguno / corresponde.

No

IRAP PARA OPTAR POR LA LICENCIA AMBIENTAL

LICENCIA AMBIENTAL EMITIDA POR GADC

(evaluación de uno o más factores del sistema ambiental: físico, Biológico, Socioeconómico, cultural, jurídico institucional).

VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

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EMPRESAS O INSTANCIAS QUE SOLICITAN

10 AÑOS.

Programa de Prevención y Mitigación – Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.

CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN CATEGORÍA 3 CD-3

No Requieren de EEIA, Ni Programa de Prevención y Mitigación – Plan de Aplicación y Seguimiento ambiental.

10 AÑOS.

No corresponde.

Las AOP’s, identificadas que se encuentren en un Área protegida deben comunicar a la AAC el inicio de actividades, adjuntando su certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP

No corresponde.

(*) Comprende a todos los Sectores (Hidrocarburos, Minero, Multisectorial), excepto al Sector Industrial Manufacturero.

II. Categorías según Reglamentación Ambiental del Sector Industrial Manufacturero De acuerdo al Art. 23° del RASIM - Anexo 1, se cuenta con la siguiente categorización de industrias: NIVELES DE CATEGORIA S CATEGORIA S1Y2

IRAP INICIAL Registro Ambiental Industrial

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IRAP PARA OPTAR POR LA LICENCIA AMBIENTAL Industrias en proyecto Estudios de

LICENCIA QUE OTORGA EL GADC DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL -

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VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

INDUSTRIAS QUE PRESENTAN LOS IRAPS Empresas públicas o privadas que

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NIVELES DE CATEGORIA S

IRAP INICIAL

(RAI).

CATEGORIA 3

CATEGORIA 4

Registro Ambiental Industrial (RAI).

Registro Ambiental Industrial (RAI).

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IRAP PARA OPTAR POR LA LICENCIA AMBIENTAL evaluación de Impacto Ambiental y plan de manejo ambiental Industrias en operación Manifiesto ambiental industrial y un plan de manejo ambiental Industrias en proyecto Descripción del Proyecto y Plan de manejo Ambiental Industrias en operación Manifiesto ambiental industrial y un plan de manejo ambiental

Industrias En Proyecto y Operación No requieren otro IRAP, pero deben cumplir con las disposiciones establecidas en los capítulos II,III,IV,V,VI,VII del título II del RASIM.

LICENCIA QUE OTORGA EL GADC

VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL 5 AÑOS.

DIA

DAA

5 AÑOS.

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INDUSTRIAS QUE PRESENTAN LOS IRAPS realicen cualquiera de las actividades descritas en el Anexo 1 del RASIM y se encuentren catalogadas en estas categorías.

5 AÑOS. CERTIFICADO DE APROBACIÓN

UNICAMENTE SE DEBE COMUNICAR LA CATEGORÍA AL REPRESENTANT E LEGAL.

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5 AÑOS PARA RENOVACIÓN DE RAI.

Empresas públicas que realicen cualquiera de las actividades descritas en el Anexo 1 del RASIM y se encuentren catalogadas en estas categorías. En el caso de empresas privadas, podrán presentar a la SDMT solo en caso que el GAM no cuente con la IAGM, de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del RASIM.

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CAPÍTULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES EN EL MARCO DEL REGLAMENTO GENERAL SECCIÓN I REVISIÓN DEL FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL (FNCA) Artículo 16°.- Requisitos Los representantes legales de las AOP’s al momento de realizar su trámite ambiental, deberán presentar de manera obligatoria los siguientes requisitos: REQUISITOS DEL FNCA I. Digital en 2 discos compactos o CD en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. Formulario FNCA según Anexo A D.S. 3856 (Word y PDF). 3. Carátula. 4. RENCA vigente del Consultor (Categoría A, B o C). 5. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 6. Plantilla Excel (versión actualizada). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de solicitud dirigida al (la) secretario (a) de la SDMT. 2. Carátula. 3. Declaración jurada con firmas originales. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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4. RENCA vigente del Consultor (Categoría A, B o C). 5. Nota de observaciones (Cuando exista reingreso y/o reinicio de trámite). 6. Boleta de depósito bancario (para FNCA nuevos o reinicio de trámite FNCA). Requisitos técnicos: 7. Imagen satelital de ubicación de la AOP (debidamente demarcado). 8. Croquis de ubicación; con coordenadas en UTM. 9. Fotografías del predio de la AOP, claras que permitan una visualización adecuada. 10. Certificado de uso de suelo emitido por la instancia correspondiente del GAM. Requisitos legales: 11. Carnet de identidad vigente (Representante legal y consultores). 12. Testimonio de constitución de sociedad (en caso de S.R.L., S.A., S.C., S.C.S, S.C.A., A.A.). 13. Poder del Representante Legal (Si corresponde). 14. Instrumento legal de designación del Promotor (Para AOPs con promotores estatales como GAM u otros). 15. Derecho propietario, contrato de alquiler notariado o certificación similar (Si corresponde). EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL TRAMITE. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 17º.- Procedimiento de revisión Para la revisión del FNCA, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento : Nº DE PASO

ACTIVIDAD

1

Recepción

Personal - UGCA Recepcionista

2

Asignación de responsables para revisión

Jefa(e) UGCA

3

Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal.

Personal - UGCA Técnico y Legal

4

Transcripción de nota de categorización, observación o rechazo. ACTUALIZADO POR:

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RESPONSABLE

Personal - UGCA Administrativo

PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 16° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el FNCA a Jefatura UGCA para proseguir con el trámite. • Asignará al personal técnico y legal responsable, para la revisión del FNCA, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite FNCA según corresponda en la parte legal (Anexo 1.1), y técnica (Anexo 1.2 y 1.3), para posteriormente elaborar los informes de categorización, observación o rechazo del trámite. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los informes técnico y legal, deberá remitir al responsable administrativo UGCA para

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Nº DE PASO

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

5

Firma de nota de categorización, observación o rechazo.

Directora(or) DCC

6

Entrega de nota de resultados al RL.

Personal - UGCA Recepcionista

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PROCEDIMIENTO transcripción de nota de categorización, observación o rechazo del FNCA. • Procederá con la firma de la nota de categorización, observación o rechazo del FNCA y posteriormente remite el trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • Previa presentación del C.I. del RL o Consultor Ambiental, procederá con la entrega de la nota de resultados del FNCA y registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos.

Plazo de Revisión - FNCA: 1ª. Revisión: 3 días hábiles; a partir del siguiente día de la recepción 2ª. Revisión: 3 días hábiles; a partir del siguiente día de la recepción Nota: En caso que el FNCA, se haya llenado de forma incorrecta, la AAC podrá por única vez observar el trámite, pudiendo el RL presentar nuevamente dicho Formulario en un plazo no mayor a 5 días hábiles, subsanando los errores identificados. De no ser subsanadas las observaciones, la AAC comunicará al RL el reinicio del trámite, para tal efecto el RL deberá realizar el pago correspondiente de un nuevo ingreso de trámite (boleta bancaria).

SECCIÓN II REVISIÓN DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – EEIA (CAT. 1 Y 2)

Artículo 18°.- Requisitos Los representantes legales de las AOP’s al momento de realizar su trámite ambiental, deberán presentar de manera obligatoria los siguientes requisitos generales según normativa ambiental vigente: REQUISITOS DEL EEIA - (CATEGORÍA 1 Y 2) I. Digital en 2 discos compactos o CD en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. Formulario EEIA según D.S. 3549 - Anexo B (Word y PDF). 3. Formulario Consulta Pública según D.S. 3549 - Anexo E (Word y PDF). 4. Carátula. 5. RENCAs vigentes del equipo multidisciplinario (al menos 3 consultores con Categoría C). 6. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 7. Nota de categorización. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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8. Plantilla Excel (versión actualizada). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de solicitud dirigida al (la) secretario (a) de la SDMT. 2. Informe técnico del OSC (cuando corresponda). 3. Carátula. 4. Declaración jurada con firmas originales. 5. RENCAs vigentes del equipo multidisciplinario (al menos 3 consultores con Categoría C). 6. Nota de categorización. 7. Nota de observaciones (Cuando exista reingreso y/o reinicio de trámite). Requisitos técnicos: 8. Imagen satelital de ubicación de la AOP. 9. Croquis de ubicación; con coordenadas en UTM. 10. Mapa de demarcación de las áreas de influencia directa e indirecta. 11. Fotografías del predio de la AOP, claras que permitan una visualización adecuada. 12. Certificado de uso de suelo emitido por la instancia correspondiente del GAM. 13. Plano de infraestructura a construir de la AOP, firmado por profesional del área. Requisitos legales: 14. Carnet de identidad vigente (Representante legal y consultores). 15. Testimonio de constitución de sociedad (en caso de S.R.L., S.A., S.C., S.C.S, S.C.A., A.A.). 16. Poder del Representante Legal (Si corresponde). 17. Instrumento legal de designación del Promotor (Para AOPs con promotores estatales como GAM u otros). 18. Derecho propietario, contrato de alquiler notariado o certificación similar (Si corresponde). EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL TRÁMITE. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 19°.- Procedimiento de revisión Para la revisión del EEIA, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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N° DE PASO

ACTIVIDAD

1

Recepción.

Personal - UGCA Recepcionista

2

Asignación de responsables para revisión.

Jefa(e) UGCA

3

Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal.

Personal - UGCA Técnico y Legal

4

Transcripción de datos en Licencia Ambiental, nota de observación o rechazo.

5

Firma de Licencia Ambiental, nota de observación o rechazo.

6

Aprobación de Licencia Ambiental.

7

Entrega de Licencia Ambiental.

RESPONSABLE

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PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 18° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el EEIA a Jefatura UGCA para proseguir con el trámite. • Asignará al personal técnico y legal responsable, para la revisión del EEIA, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite EEIA según corresponda en la parte legal (Anexo 2.1), y técnica (Anexo 2.2 y 2.3), para posteriormente elaborar los informes de aprobación, observación o rechazo del trámite.

• Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los Personal - UGCA informes técnico y legal, deberá remitir al responsable Administrativo administrativo UGCA para transcripción de datos en Licencia Ambiental, nota de observación o rechazo. • Procederá con la firma de la Licencia Ambiental, nota observación o rechazo del EEIA. • En caso de nota de observación y/o rechazo remite el Directora(or) DCC trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • En caso de Licencia Ambiental, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma de la Licencia Ambiental. Gobernador (a) • Posteriormente remite Licencia a la SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. del RL y/o apoderado, Personal - UGCA procederá con la entrega de la Licencia Ambiental, y Recepcionista registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos.

Plazo de Revisión - EEIA: Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el Plazo de Revisión establecido en el Art. 4, Parágrafo II, Punto 2 del D.S. 3549: 1ª. Revisión: 20 días hábiles - Inciso d), después de recepcionado el dictamen técnico-legal del OSC. 2ª. Revisión: 5 días hábiles - Inciso e), se emitirá la Licencia Ambiental Plazo de Revisión – EEIA: Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá seguir el Plazo de Revisión establecido en el Art. 4, Parágrafo II, Punto 4 del D.S. 3549: 1ª. Revisión: 20 días hábiles – Inciso b) 2ª. Revisión: 5 días hábiles – Inciso c) Nota: En caso de existir observaciones, se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas (Art. 4 Parag. II, Pto. 2 y 4 D.S. 3549). Si las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas presentadas por el RL en el plazo establecido, no satisfacen lo requerido, la AACD procederá a la devolución del documento técnico, instruyendo al RL reinicie su trámite con la presentación de un nuevo documento (Art. 7 Parag. II del D.S. 28592).

ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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SECCIÓN III REVISIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Y PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL – PPM PASA (CAT. 3) Artículo 20º.- Requisitos Los representantes legales de las AOP’s al momento de realizar su trámite ambiental deberán presentar de manera obligatoria los siguientes requisitos: REQUISITOS DEL PPM-PASA I. Digital en 2 CD’s en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. Formulario PPM-PASA de acuerdo al D.S. 3549 - Anexo C-1 (Word y PDF). 3. Carátula. 4. RENCAs vigentes del equipo de trabajo (al menos 2 consultores con Categorías B o C). 5. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 6. Nota de categorización. 7. Plantilla Excel (versión actualizada). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de solicitud dirigida al (la) secretario (a) de la SDMT. 2. Informe técnico del OSC (si corresponde). 3. Carátula. 4. Declaración jurada con firmas originales. 5. RENCAs vigentes del equipo de trabajo (al menos 2 consultores con Categorías B o C). 6. Nota de observaciones (Cuando exista reingreso y/o reinicio de trámite). Requisitos técnicos: 7. Imagen satelital de ubicación de la AOP. 8. Croquis de ubicación; con coordenadas en UTM. 9. Fotografías del predio de la AOP, claras que permitan una visualización adecuada. 10. Certificado de uso de suelo emitido por la instancia correspondiente del GAM. 11. Plano de infraestructura a construir de la AOP, firmado por profesional del área. Requisitos legales: 12. Carnet de identidad vigente (Representante legal y consultores). 13. Testimonio de constitución de sociedad (en caso de S.R.L., S.A., S.C., S.C.S, S.C.A., A.A.). 14. Poder del Representante Legal (Si corresponde). ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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15. Instrumento legal de designación del Promotor (Para AOP’s con promotores estatales como GAM u otros). 16. Derecho propietario, contrato de alquiler notariado o certificación similar (Si corresponde). EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 21º.- Procedimiento de revisión Para la revisión del PPM-PASA, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: N° DE PASO

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PROCEDIMIENTO

• Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 20° del presente Personal - UGCA 1 Recepción. documento. Recepcionista • De no existir observaciones, registra y remite el PPMPASA a Jefatura UGCA para proseguir con el trámite. Asignación de • Asignará al personal técnico y legal responsable para la 2 responsables para Jefa(e) UGCA revisión del PPM-PASA, estableciendo plazos internos revisión. para la emisión de informes. • Revisarán el trámite PPM-PASA según corresponda en la parte legal (Anexo 3.1), y técnica (Anexo 3.2 y 3.3), Revisión y elaboración Personal - UGCA para posteriormente elaborar los informes de 3 de Informe técnico y Técnico y Legal aprobación, observación o rechazo del trámite. Legal. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los Transcripción de datos informes técnico y legal, se deberá remitir al de Licencia Ambiental, Personal - UGCA 4 responsable administrativo UGCA para Transcripción nota de observación o Administrativo de datos de Licencia Ambiental, nota de observación o rechazo. rechazo. • Procederá con la firma de la Licencia Ambiental, nota observación o rechazo del PPM-PASA. Firma de Licencia • En caso de nota de observación y/o rechazo remite el Directora(or) 5 Ambiental, nota de trámite al responsable recepcionista UGCA para su DCC observación o rechazo. entrega al RL. • En caso de Licencia Ambiental, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma de la Licencia Aprobación de Ambiental. 6 Gobernador (a) Licencia Ambiental. • Posteriormente remite Licencia a la SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. del RL y/o apoderado, Entrega de Licencia Personal - UGCA procederá con la entrega de la Licencia Ambiental, y 7 Ambiental. Recepcionista registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos. Plazo de revisión – PPM-PASA: Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá aplicar el Plazo del Art. 4, Parágrafo III, Punto 4 del D.S. 3549: ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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N° DE ACTIVIDAD RESPONSABLE PROCEDIMIENTO PASO 1ª. Revisión: 10 días hábiles - Inciso b) 2ª. Revisión: 8 días hábiles - Inciso c) NOTA 1: En caso de existir observaciones, se otorgará al RL un plazo de 5 días hábiles cuando viene de un OSC; y 15 días hábiles cuando es competencia de la AACD, por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas (Art. 4 Parg. III, Pto. 2 y 4 del D.S. 3549). Si las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas presentadas por el RL en el plazo establecido, no satisfacen lo requerido, la AACD procederá a la devolución del documento técnico, instruyendo al RL reinicie su trámite con la presentación de un nuevo documento (Art. 7 Parag. II del D.S. 28592). NOTA 2: El PPM PASA, debe ser revisado estrictamente en base al contenido establecido en el Anexo C-1 según D.S. 3549, por lo que no corresponde ninguna información o documentación adicional que pudiera ser presentado por los consultores ambientales en base a los contenidos anteriores indicados en los Artículos 30° al 32° del RPCA, que fueron sustituidos por el Articulo 4 del D.S. 3549 del 02 de mayo de 2018.

SECCIÓN IV REVISIÓN DEL MANIFIESTO AMBIENTAL – MA

Artículo 22º.- Requisitos Los representantes legales de las AOP’s al momento de realizar su trámite ambiental deberán presentar de manera obligatoria los siguientes requisitos: MANIFIESTO AMBIENTAL I. Digital en 2 CD’s en formato legible, con la siguiente información: 1.

Resumen Ejecutivo, describiendo los aspectos más importantes de la AOP como ser antecedentes, objetivos, justificativo, meta, fuentes de financiamiento, monto de inversión acorde a la magnitud de la actividad, descripción del proyecto en las etapas de ejecución, operación y mantenimiento, medidas de mitigación ambiental para las etapas del proyecto.

2. 3. 4.

Formulario del MA de acuerdo al D.S. 3549 - Anexo D (Word y PDF). Carátula. Declaración jurada.

5. 6. 7.

RENCAs vigentes del equipo de trabajo (al menos 2 consultores Categoría B o C). Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. Plantilla Excel (versión actualizada).

II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de solicitud dirigida al (la) secretario (a) de la SDMT. 2.

Informe técnico del OSC (cuando corresponda).

3.

Carátula. ACTUALIZADO POR:

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4.

Declaración jurada con firmas originales.

5.

Rencas vigentes del equipo de trabajo (al menos 2 consultores con Categorías B o C).

6.

Nota de observaciones (Documentos con reingreso y/o reinicio de tramites).

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Requisitos Técnicos: 7.

Imagen satelital de ubicación de la AOP (debidamente demarcado).

8. 9.

Croquis de ubicación; con coordenadas en UTM. Flujograma de procesos y operaciones unitarias, balance general de materia en cada uno de los procesos. 10. Certificado de uso de suelo emitido por la instancia correspondiente del GAM.

11. Contrato de servicio especial de recolección de residuos sólidos con ente autorizado (si corresponde). 12. Plano de infraestructura de la AOP, aprobado y/o firmado por profesional del área. 13. Fotografías claras que permitan una visualización adecuada del predio de la AOP. Requisitos legales: 14. 15.

Carnet de identidad vigente (Representante legal y consultores). Testimonio de constitución de sociedad (en caso de S.R.L., S.A., S.C., S.C.S, S.C.A., A.A.).

16.

Poder del Representante Legal (Si corresponde).

17.

Instrumento legal de designación del Promotor (Para AOP’s con promotores estatales como GAM u otros).

18.

Derecho propietario del predio, Contrato de arrendamiento, autorización notariada del Titular del predio o Certificación similar emitido por la instancia competente.  En caso de que la AOP se encuentre en etapa de Cierre, Abandono y Rehabilitación y que no cuente con documento de derecho propietario consolidado, deberá adjuntar de manera excepcional la Ley de Expropiación del predio o Ley de Consolidación de Derecho Propietario protocolizado, adjuntando además un compromiso notariado por el cual el RL se compromete a registrar su derecho propietario en un plazo de 1 año y remitir la documentación ante la AACD, caso contrario la Autoridad iniciará las acciones que correspondan por incumplimiento a lo establecido y aprobado en su documento ambiental. 19. Fundempresa (Si corresponde). 20.



NIT (Si corresponde).

EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL TRAMITE. NOTA 1: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 23º.- Procedimiento de revisión Para la revisión del MA, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

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N° DE PAS O

ACTIVIDAD

1

Recepción.

Personal - UGCA Recepcionista

2

Asignación de responsables para revisión.

Jefa(e) UGCA

3

Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal.

Personal - UGCA Técnico y Legal

RESPONSABLE

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PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 22° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el MA a Jefatura UGCA para proseguir con el trámite. • Asignará al personal técnico y legal responsable para la revisión del MA, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite MA según corresponda en la parte legal (Anexo 4.1), y técnica (Anexo 4.2 y 4.3), para posteriormente elaborar los informes de aprobación, observación o rechazo del trámite. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo.

• Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los informes técnico y legal, se deberá remitir al Personal - UGCA 4 responsable administrativo UGCA para Administrativo transcripción de datos de Licencia Ambiental, nota de observación o rechazo. • Procederá con la firma de la Licencia Ambiental, nota observación o rechazo del MA. • En caso de nota de observación y/o rechazo Firma de Licencia remite el trámite al responsable recepcionista 5 Ambiental, nota de Directora(or) DCC UGCA para su entrega al RL. observación o rechazo. • En caso de Licencia Ambiental, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma de la Licencia Aprobación de Licencia Ambiental. 6 Gobernador (a) Ambiental. • Posteriormente remite Licencia a la SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. del RL y/o apoderado, procederá con la entrega de la Entrega de Licencia Personal - UGCA 7 Licencia Ambiental, y registra la fecha de Ambiental. Recepcionista entrega con los datos correspondientes en la base de datos. Plazo de revisión – MA: Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá aplicar el Plazo del Art. 4, Parágrafo III, Punto 4 del D.S. 3549: 1ª. Revisión: 10 días hábiles - Inciso b) 2ª. Revisión: 8 días hábiles - Inciso c) Transcripción de datos de Licencia Ambiental, nota de observación o rechazo.

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N° DE ACTIVIDAD RESPONSABLE PROCEDIMIENTO PAS O NOTA 1: En caso de existir observaciones, se otorgará al RL un plazo de 5 días hábiles cuando viene de un OSC; y 15 días hábiles cuando es competencia de la AACD, por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas (Art. 4 Parg. III, Pto. 2 y 4 del D.S. 3549). Si las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas presentadas por el RL en el plazo establecido, no satisfacen lo requerido, la AACD procederá a la devolución del documento técnico, instruyendo al RL reinicie su trámite con la presentación de un nuevo documento (Art. 7 Parag. II del D.S. 28592). NOTA 2: El MA, debe ser revisado estrictamente en base al contenido establecido en el Anexo C-1 según D.S. 3549, por lo que no corresponde ninguna información o documentación adicional que pudiera ser presentado por los consultores ambientales en base a los contenidos anteriores indicados en los Artículos 30° al 32° del RPCA, que fueron sustituidos por el Articulo 4 del D.S. 3549 del 02 de mayo de 2018.

SECCIÓN V REVISIÓN DE LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS – LASP

Artículo 24º.- Requisitos Los representantes legales de las AOP’s que realicen almacenamiento, uso y manejo de sustancias peligrosas, al momento de realizar su trámite de LASP deberán presentar de manera obligatoria los siguientes requisitos: REQUISITOS DEL LASP I. Digital en 2 CD en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. Documento según requisitos de la LASP en base a R. A. VMABCCGDF N° 007/13 (Word y PDF). 3.

Carátula.

4.

Declaración jurada.

5.

RENCA vigente del consultor ambiental (Categoría B o C).

6.

Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados.

7.

Plantilla Excel (versión actualizada).

II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos Administrativos: 1. Memorial de presentación de LASP dirigido a la Gobernadora (or). 2. Carta de solicitud dirigida al (la) secretario (a) de la SDMT. 3. Seguro contra accidentes del personal según Art. 31° de RASP. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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4. Carátula. 5. Declaración jurada con firmas originales. 6. RENCA vigente del consultor ambiental (Categoría B o C). 7. Nota de observaciones (Documentos con reingreso y/o reinicio de tramites). Requisitos Técnicos: 8. Resumen ejecutivo de acuerdo a la AOP. 9. Listado de Sustancias Peligrosas, Nombre de la Sustancia, Formula Química, N° Naciones Unidas, Características CRETIB. 10. Ficha Técnica/Hoja de Datos de Seguridad para cada producto, debe contar con Composición, Propiedades físicas, Propiedades químicas, Uso (función específica), Otras características. 11. Estructura organizacional de la empresa referida al manejo de sustancias peligrosas, que incluyan al personal especializado para este manejo, así mismo adjuntar sus respectivos currículums vitae documentados. 12. Análisis de riesgos y Plan de Contingencias específico para el manejo de sustancias peligrosas. 13. Autorización vigente para el manejo de sustancias controladas, emitido por la Dirección General de Sustancias Controladas, según corresponda. 14. En caso de sustancias radioactivas deberá adjuntarse el certificado otorgado por el IBTEN 15. Imagen satelital de ubicación de la AOP. 16. Croquis de ubicación; con coordenadas en UTM. 17. Plano de Señalización de la AOP. 18. Fotografías del predio de la AOP, claras que permitan una visualización adecuada Requisitos Legales: 19. Carnet de identidad vigente (RL. y consultor). 20. Testimonio de constitución de sociedad (en caso de S.R.L., S.A., S.C., S.C.S, S.C.A., A.A.). 21. Poder del Representante Legal (Si corresponde). 22. Instrumento legal de designación del Promotor (Para AOP’s con promotores estatales como GAM u otros). EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 25º.- Procedimiento de revisión Para la revisión del LASP, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: N° DE PAS O 1

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

Recepción.

Personal - UGCA Recepcionista

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PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 24° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el

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N° DE PAS O

ACTIVIDAD

2

Asignación de responsables para revisión.

Jefa(e) UGCA

3

Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal.

Personal - UGCA Técnico y Legal

4

Transcripción de datos en formato LASP, o elaboración de nota de observación o rechazo.

Personal - UGCA Administrativo

5

Firma de LASP, nota de observación o rechazo.

Directora(or) DCC

6

Aprobación de LASP.

Gobernador (a)

7

Entrega de LASP.

Personal - UGCA Recepcionista

RESPONSABLE

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PROCEDIMIENTO trámite a Jefatura UGCA. • Asignará al personal técnico y legal responsable para la revisión del trámite, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite según corresponda en la parte legal (Anexo 5.1), y técnica (Anexo 5.2 y 5.3), para posteriormente elaborar los informes de aprobación, observación o rechazo del trámite. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los informes técnico y legal, se deberá remitir al responsable administrativo UGCA para transcripción de datos en formato LASP (Anexo 1 R. A. VMABCCGDF N° 007/13), o elaboración de nota de observación o rechazo. • Procederá con la firma de la LASP, nota de observación o rechazo del trámite. • En caso de nota de observación y/o rechazo remite el trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • En caso de LASP, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma de la LASP. • Posteriormente remite LASP a la SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. del RL y/o apoderado, procederá con la entrega de la LASP, y registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos.

Plazo de Revisión-LASP: 1ª. Revisión: 10 días hábiles - Art. 16 del RASP. A partir de su recepción la AAC emitirá el criterio que corresponda. 2ª. Revisión: 5 días hábiles - Inciso e), se emitirá la Licencia Ambiental. Nota: Cuando el RL de una AOP, requiera presentar un IRAP y maneje, desarrolle o realice actividades con sustancias peligrosas, deberá efectuar el trámite de obtención de la correspondiente Licencia Ambiental (LA) y LASP de manera conjunta, incorporando en el mismo la documentación técnica y legal para la obtención del Registro y LASP. En este caso, el plazo de evaluación conjunta, corresponderá al plazo del IRAP a través del cual se otorgaría la Licencia Ambiental (Art. 3 de la R.A. VMABCCGDF N° 007/13 de 08 de marzo de 2013).

SECCIÓN VI REVISIÓN DE SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES – ILA

ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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Artículo 26º.- Requisitos Los representantes legales de las AOP’s al momento de solicitar la integración de licencias ambientales deberán presentar de manera obligatoria los siguientes requisitos: REQUISITOS DE ILA I. Digital en 2 CD’s en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. Documento ILA (Word y PDF) que contenga la siguiente información:  PPM-PASA integrado de acuerdo al D.S. 3549 - Anexo C-1, o PAA-PASA integrado de acuerdo al D.S. 3549 - Anexo C-2.  Otros documentos solicitados por la Autoridad Ambiental Competente. 3. Carátula. 4. RENCAs vigentes del equipo de trabajo (al menos 2 consultores con Categorías B o C). 5. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 6. Plantilla Excel (versión actualizada). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de solicitud dirigida al (la) Secretario (a) de la SDMT, para la integración de licencias ambientales, firmada por el RL. 2. Fotocopia de las licencias ambientales a ser integradas, que deberán estar vigentes. 3. Carátula. 4. Declaración jurada con firmas originales. 5. RENCAs vigentes del equipo de trabajo (al menos 2 consultores con Categorías B o C). 6. Nota de observaciones (Documentos con reingreso y/o reinicio de tramites). Requisitos técnicos: 7.

Imagen satelital de ubicación de la AOP.

8. Croquis de ubicación; con coordenadas en UTM. 9. Notas de presentación de los últimos informes de monitoreos de cada AOP a integrar. 10. Fotografías actuales de las AOP’s a ser integradas. Requisitos legales: 11. Carnet de identidad vigente (Representante legal y consultores). 12. Testimonio de constitución de sociedad (en caso de S.R.L., S.A., S.C., S.C.S, S.C.A., A.A.). 13. Poder del Representante Legal (Si corresponde). 14. Instrumento legal de designación del Promotor (Para AOP’s con promotores estatales como GAM u otros). EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 27º.- Procedimiento de revisión Para la revisión de la solicitud de ILA, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: N° DE PAS O

ACTIVIDAD

1

Recepción.

Personal - UGCA Recepcionista

2

Asignación de responsables para revisión.

Jefa(e) UGCA

3

Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal.

Personal - UGCA Técnico y Legal

4

Transcripción de datos de Licencia Ambiental Integrada, nota de observación o rechazo.

Personal - UGCA Administrativo

5

Firma de Licencia Ambiental Integrada, nota de observación o rechazo.

Directora(or) DCC

6

Aprobación de Licencia Ambiental Integrada.

Gobernador (a)

7

Entrega de Licencia Ambiental Integrada.

Personal - UGCA Recepcionista

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RESPONSABLE

PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 26° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el trámite a Jefatura UGCA. • Asignará al personal técnico y legal responsable para la revisión del trámite, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite según corresponda en la parte legal (Anexo 6.1), y técnica (Anexo 6.2 y 6.3), para posteriormente elaborar los informes de aprobación, observación o rechazo del trámite. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los informes técnico y legal, se deberá remitir al responsable administrativo UGCA para Transcripción de datos de Licencia Ambiental Integrada, nota de observación o rechazo. • Procederá con la firma de la Licencia Ambiental Integrada, nota de observación o rechazo. • En caso de nota de observación y/o rechazo remite el trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • En caso de Licencia Ambiental Integrada, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma de la Licencia Ambiental Integrada. • Posteriormente remite Licencia Ambiental Integrada a la SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. del RL y/o apoderado, procederá con la entrega de la Licencia Ambiental Integrada, y registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos.

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N° DE ACTIVIDAD RESPONSABLE PROCEDIMIENTO PAS O Plazos de Revisión – ILA: 1ª. Revisión: 20 días hábiles - Art. 17, Parágrafo III del D.S. 3549. 2ª. Revisión: 15 días hábiles – Art. 17, Parágrafo III del D.S. 3549. Nota: Si los documentos presentados requieren aclaraciones, complementaciones o enmiendas, la AAC requerirá al RL de una sola oportunidad la presentación de aquellas. El RL tendrá un plazo de 15 días hábiles para subsanar las observaciones, en caso de que las citadas aclaraciones, complementaciones o enmiendas estén a conformidad de la AAC, esta procederá a emitir la Licencia Ambiental Integrada, caso contrario, determinará el rechazo o reinicio del trámite (Art. 17, Parag. III del D.S 3549)

SECCIÓN VII REVISIÓN DE SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL – ALA

Artículo 28º.- Requisitos Los representantes legales de las AOP’s al momento de actualizar su licencia ambiental, deberán presentar de manera obligatoria los siguientes requisitos: REQUISITOS DE ALA I. Digital en 2 CD’s en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. Documento ALA en base al llenado del Anexo “C -1” (PPM - PASA) del D.S. 3549 (Word y PDF). 3. Carátula. 4. RENCAs vigentes del equipo de trabajo (al menos 2 consultores con Categorías B o C). 5. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 6. Plantilla Excel (versión actualizada). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de solicitud de ALA dirigida al (la) secretario (a) de la SDMT. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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2. Informe técnico del OSC (cuando corresponda). 3. Fotocopia de la licencia ambiental a ser actualizada. 4. Carátula. 5. Declaración jurada con firmas originales. 6. RENCAs vigentes del equipo de trabajo (al menos 2 consultores con Categorías B o C). 7. Nota de observaciones (Documentos con reingreso y/o reinicio de tramites). Requisitos técnicos: 8.

Imagen satelital de ubicación de la AOP.

9. Croquis de ubicación; con coordenadas en UTM. 10. Plano de ubicación de los nuevos puntos de monitoreo. 11. Fotografías de la AOP. Requisitos legales: 12. Carnet de identidad vigente (Representante legal y consultores). 13. Testimonio de constitución de sociedad (en caso de S.R.L., S.A., S.C., S.C.S, S.C.A., A.A.). 14. Poder del Representante Legal (Si corresponde). 15. Instrumento legal de designación del Promotor (Para AOPs con promotores estatales como GAM u otros). 16. Derecho propietario, contrato de alquiler notariado o certificación similar (Si corresponde). EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 29º.- Procedimiento de revisión Para la revisión de la solicitud de ALA, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: N° DE PASO

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

1

Recepción.

Personal - UGCA Recepcionista

2

Asignación de responsables para revisión.

Jefa(e) UGCA

3

Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal. ACTUALIZADO POR:

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Personal - UGCA Técnico y Legal

PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 28° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el trámite a Jefatura UGCA. • Asignará al personal técnico y legal responsable para la revisión de la solicitud de ALA, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite según corresponda en la parte legal (Anexo 7.1), y técnica (Anexo 7.2 y 7.3), para posteriormente elaborar los informes de aprobación, observación o

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N° DE PASO

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

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PROCEDIMIENTO

rechazo del trámite. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a Transcripción de datos los informes técnico y legal, se deberá remitir de Licencia Ambiental Personal - UGCA 4 al responsable administrativo UGCA para Actualizada, nota de Administrativo transcripción de datos de Licencia Ambiental observación o rechazo. Actualizada, nota de observación o rechazo. • Procederá con la firma de la Licencia Ambiental Actualizada, nota observación o rechazo de solicitud de ALA. Firma de Licencia • En caso de nota de observación y/o rechazo Ambiental Actualizada, 5 Directora(or) DCC remite el trámite al responsable recepcionista nota de observación o UGCA para su entrega al RL. rechazo. • En caso de Licencia Ambiental Actualizada, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma de la Licencia Ambiental Actualizada. Aprobación de Licencia 6 Gobernador (a) • Posteriormente remite Licencia Ambiental Ambiental Actualizada. Actualizada a la SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. del RL y/o apoderado, procederá con la entrega de la Entrega de Licencia Personal - UGCA 7 Licencia Ambiental Actualizada, y registra la Ambiental Actualizada. Recepcionista fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos. Plazos de Revisión – ALA en caso de provenir del OSC con informe técnico positivo: 1ª y 2ª. Revisión: 5 días hábiles - Art. 2, Parágrafo III Inciso c) del D.S. 3856. Pazos de Revisión – ALA en caso que no exista OSC y provenga directamente del RL: 1ª. Revisión: 15 días hábiles – Art. 2 Parágrafo III Inciso e) del D.S. 3856. 2ª. Revisión: 5 días hábiles – Art. 2 Parágrafo III Inciso e) del D.S. 3856. Nota: Si existen observaciones, el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a 5 días hábiles cuando proviene de un OSC; y 15 días hábiles cuando es competencia de la AACD. Si las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas presentadas por el RL en el plazo establecido, no satisfacen lo requerido, la AACD instruirá al RL reinicie su trámite con la presentación de un nuevo documento (Art. 7 Parag. II del D.S. 28592).

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SECCIÓN VIII REVISIÓN DEL PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y REHABILITACIÓN - PCAyR

Artículo 30º.- Requisitos Los representantes legales de las AOP’s con Licencia Ambiental vigente, para la aprobación de su Plan de Cierre, Abandono y Rehabilitación, deberán presentar los siguientes requisitos con carácter obligatorio: REQUISITOS DE PCAyR I. Digital en 2 CD’s en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. Documento PCAyR bajo lineamientos del Art. 12, Parag. I y II. del D.S. 3549 (Word y PDF). 3. Carátula. 4. RENCAs vigentes del equipo de trabajo (al menos 2 consultores con Categorías B o C). 5. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 6. Plantilla Excel (versión actualizada). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de solicitud dirigida al (la) Secretario (a) de la SDMT, para la aprobación de PCAyR. 2. Informe técnico del OSC (cuando corresponda). 3. Fotocopia de Licencia ambiental vigente de la AOP. 4. Carátula. 5. Declaración jurada con firmas originales. 6. RENCAs vigentes del equipo de trabajo (al menos 2 consultores con Categorías B o C). Requisitos técnicos: 7. Imagen satelital de ubicación de la AOP. 8. Croquis de ubicación; con coordenadas en UTM. 9. Nota de presentación del último informe de monitoreo ambiental de la AOP. 10. Fotografías de la AOP. Requisitos legales: 11. Carnet de identidad vigente (Representante legal y consultores). ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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12. Testimonio de constitución de sociedad (en caso de S.R.L., S.A., S.C., S.C.S, S.C.A., A.A.). 13. Poder del Representante Legal (Si corresponde). 14. Instrumento legal de designación del Promotor (Para AOPs con promotores estatales como GAM u otros). 15. Derecho propietario, contrato de alquiler notariado o certificación similar (Si corresponde). EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 31º.- Procedimiento de revisión Para la revisión del PCAyR, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: N° DE PASO

ACTIVIDAD

1

Recepción.

Personal - UGCA Recepcionista

2

Asignación de responsables para revisión.

Jefa(e) UGCA

3

Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal.

Personal - UGCA Técnico y Legal

4

Transcripción de notas de aprobación, observación o rechazo.

Personal - UGCA Administrativo

5

Firma de nota de aprobación, observación o rechazo de PCAyR.

Directora(or) DCC

6

Aprobación de PCAyR.

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RESPONSABLE

Gobernador (a)

PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 30° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el PCAyR a Jefatura UGCA para proseguir con el trámite. • Asignará al personal técnico y legal responsable para la revisión del PCAyR, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite PCAyR según corresponda en la parte legal (Anexo 8.1), y técnica (Anexo 8.2 y 8.3), para posteriormente elaborar los informes de aprobación, observación o rechazo del trámite. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los informes técnico y legal, se deberá remitir al responsable administrativo UGCA para transcripción de nota de aprobación, observación o rechazo del PCAyR. • Procederá con la firma de la nota de aprobación, observación o rechazo de PCAyR. • En caso de nota de observación y/o rechazo remite el trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • En caso de aprobación de PCAyR, remite nota al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma de la nota de aprobación. • Posteriormente remite nota de aprobación DE

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ACTIVIDAD

RESPONSABLE

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PROCEDIMIENTO

PCAyR a la SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. del RL y/o apoderado, procederá con la entrega de la nota Entrega de nota de Personal - UGCA 7 de aprobación de PCAyR, y registra la fecha de aprobación de PCAyR. Recepcionista entrega con los datos correspondientes en la base de datos. Caso 1 para presentación de PCAyR: Una AOP con LA vigente, que pretenda realizar Abandono, Cierre y Rehabilitación de las áreas intervenidas en las etapas de ejecución, operación y que no cuenten con un PACyR en su LA, deberá presentar ante la AAC y OSC cuando corresponda, la solicitud de aprobación del PACyR, según las características de la AOP, previa a su implementación (Artículo 12, parágrafo I del D.S. 3549) Caso 2 para presentación de PCAyR: Para la implementación del PACyR de una AOP con LA vigente, que resulten insuficientes sus medidas propuestas en la LA original de acuerdo a la evaluación de la AAC o el RL, deberá actualizar el Plan, previa a su implementación (Artículo 12, Parágrafo II del D.S. 3549). Plazos de Revisión – PACyR: 1ª. Revisión: 10 días hábiles – Art. 13, Parag. III del D.S. 3549 2ª. Revisión: 10 días hábiles – Art. 13, Parag. III del D.S. 3549 Notas: 1. Si existen observaciones, el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Si las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas presentadas por el RL en el plazo establecido, no satisfacen lo requerido, la AACD instruirá al RL reinicie su trámite con la presentación de un nuevo documento (Art. 7 Parag. II del D.S. 28592). 2. En caso de AOP’s sin Licencia Ambiental y que requieran realizar cierre y abandono de su actividad, previamente deberán presentar el Manifiesto Ambiental incorporando de forma obligatoria el Plan de Cierre y Abandono.

SECCIÓN IX REVISIÓN DE TRÁMITES ESPECIALES Artículo 32°.- Requisitos Los Representantes Legales de las AOP’s con Licencia Ambiental que pretendan realizar: Cambio de Representante Legal, Transferencia de Licencia Ambiental Total, Transferencia Parcial de Licencias Ambientales Integradas y su Desintegración, Cambio de Razón Social y Cambio de Denominación de las AOP’s, deberán presentar de manera obligatoria los siguientes requisitos: I.

Cambio de Representante Legal – CRL ACTUALIZADO POR:

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REQUISITOS DE CRL I. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos y legales: 1. Nota de solicitud de cambio de Representación Legal dirigida al Secretario (a) de la SDMT, con firmas originales. 2. Documento de Representación - Poder Especial y Suficiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Gestión Ambiental — RGGA y el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA. 3. Fotocopia simple de la Cedula de Identidad vigente del nuevo Representante Legal. 4. Datos actualizados del nuevo Representante Legal para efectos de notificación: domicilio legal, teléfono/fax, celular, correo electrónico, casilla, y otros para el efecto. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

II.

Transferencia de Licencia Ambiental Total – TLAT REQUISITOS DE TLAT

I. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos y legales: 1. Nota de solicitud de transferencia total dirigida a Secretario (a) SDMT, estableciendo los motivos por los cuales está realizando, asimismo solicitar la emisión de la nueva Licencia Ambiental a favor del nuevo titular, con firmas originales. (*1) 2. Original de la Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública con reconocimiento de firmas en la que expresamente se establezcan las obligaciones y responsabilidades ambientales por la parte que ha de transferir la Licencia Ambiental en el marco de la norma ambiental, si corresponde. 3. Original de la Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública con reconocimiento de firmas, en la que expresamente se establezcan las obligaciones y responsabilidades ambientales asumidas por el nuevo titular de la Licencia Ambiental, en el marco de la normativa ambiental. 4. Original de la Licencia Ambiental o la correspondiente justificación al respecto en caso de no adjuntarse. 5. Fotocopia simple del Testimonio de Constitución (para empresas societarias) de la parte a la que se transfiere la Licencia Ambiental. 6. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad vigente del Representante Legal de la parte a la que se Transfiere la Licencia Ambiental. 7. Fotocopia simple del Documento de Representación - Poder Especial y Suficiente del nuevo Representante Legal de la parte a la que se Transfiere la Licencia Ambiental. 8. Fotocopia simple del Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT) de la parte a la que se transfiere la Licencia Ambiental. 9. Fotocopia simple de la Matrícula de Comercio (FUNDEMPRESA), actualizada y vigente de la parte a la que se transfiere la Licencia Ambiental, cuando corresponda. 10. Fotocopia simple de la Autorización Transitoria Especial "ATE" o Contrato Administrativo Minero, según corresponda. 11. Domicilio Legal para fines de notificación, el mismo que debe consignar claramente dirección (calle, barrio y/o zona), número del inmueble, teléfono, fax, celular y otros para el efecto. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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(*1) Para tal efecto podrá ser solicitada indistintamente por el titular de la Licencia Ambiental (la parte que ha de transferir), o por la parte que asumirá las obligaciones y responsabilidades de la Licencia Ambiental NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

III.

Transferencia Parcial de Licencias Ambientales Integradas y su Desintegración – DLA REQUISITOS DE DLA

I. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos y legales: 1. Nota de solicitud de transferencia dirigida al Secretario (a) SDMT, estableciendo los motivos por los cuales está realizando la misma, asimismo solicitar la emisión de la nueva Licencia Ambiental a favor del nuevo titular respecto a la AOP a transferir y una nueva Licencia Ambiental Integrada que no incluya la o las AOP's a transferir a favor de la Empresa que continuara con la responsabilidad ambiental de las otras AOP's, con firmas originales. (*1) 2. Original de la Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública con reconocimiento de firmas en la que expresamente se establezcan las obligaciones y responsabilidades ambientales que serán Transferidas y la AOP a la que corresponden. Para ello, se adjuntará el PPM-PASA con las medidas ambientales que continuarán ejecutando que respondan de manera específica a los requerimientos de la AOP. 3. Original de la Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública con reconocimiento de firmas, en la que expresamente se establezcan las obligaciones y responsabilidades ambientales con las que continuará el titular de la Licencia Ambiental Integrada, donde deberá incluir el detalle de las AOP 's que continúan bajo su tuición, en el marco de la normativa ambiental. 4. Original de la Licencia Ambiental o la correspondiente justificación al respecto en caso de no adjuntarse. 5. Fotocopia simple del Testimonio de Constitución (para empresas societarias) de la parte a la que se transfiere la Licencia Ambiental. 6. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad vigente del Representante Legal de la parte a la que se Transfiere la Licencia Ambiental. 7. Fotocopia simple del Documento de Representación - Poder Especial y Suficiente del nuevo Representante Legal de la parte a la que se Transfiere la Licencia Ambiental. 8. Fotocopia simple del Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes - NIT de la parte a la que se transfiere la Licencia Ambiental. 9. Fotocopia simple de la Matrícula de Comercio (FUNDEMPRESA), actualizada y vigente de la parte a la que se transfiere la Licencia Ambiental, cuando corresponda. 10. En caso de actividades del sector minero además deberá adjuntarse Fotocopia simple de la Autorización Transitoria Especial "ATE" o Contrato Administrativo Minero, según corresponda. 11. Domicilio Legal para fines de notificación, el mismo que debe consignar claramente dirección (calle, barrio y/o zona), número del inmueble, teléfono, fax, celular y otros para el efecto. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO.

ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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(*1) Para tal efecto podrá ser solicitada indistintamente por el titular de la Licencia Ambiental (la parte que ha de transferir), o por la parte que asumirá las obligaciones y responsabilidades de la Licencia Ambiental. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

IV.

Cambio de denominación – CD REQUISITOS DE CD

I. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos y legales: 1. Nota de solicitud de Cambio de Denominación de las AOP dirigida al Secretario (a) SDMT, estableciendo los motivos por los cuales está realizando, asimismo solicitar la emisión de la nueva Licencia Ambiental misma que deberá consignar la nueva denominación, con firmas originales. 2. Fotocopia simple del Documento de Representación - Poder Especial y Suficiente del Representante Legal. 3. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad vigente del Representante Legal. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

V.

Cambio de Razón Social – CRS REQUISITOS DE CRS

I. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos y legales: 1. Nota de solicitud de cambio de razón social dirigido al Secretario (a) SDMT, justificando los motivos por los cuales se está realizando y solicitar la emisión de una nueva Licencia Ambiental consignando lo requerido. 2. Fotocopia simple del Testimonio de Constitución de Sociedad de la AOP en el que se establezca la nueva razón social. 3. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad vigente del Representante Legal. 4. Fotocopia simple del Documento de Representación - Poder Especial y Suficiente, figurando el nuevo titular, documento que deberá contener el nombre de la nueva razón social. 5. Fotocopia simple de la Cedula de Identidad vigente del nuevo Representante Legal. 6. Fotocopia simple del Número de Identificación Tributaria - NIT, consignando la nueva razón social. 7. Remitir la Licencia Ambiental en original, documento que contempla la anterior razón social. 8. Debe consignar los datos actualizados de la AOP y del Representante Legal para efectos de notificación: Domicilio Legal dirección (calle, barrio y/o zona), número del inmueble. teléfono, fax, celular y otros para el efecto. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 33º.- Procedimiento de revisión Para la revisión de los trámites especiales, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: N° DE PAS O

ACTIVIDAD

1

Recepción.

Personal - UGCA Recepcionista

2

Asignación de responsables para revisión.

Jefa(e) UGCA

3

Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal.

Personal - UGCA Técnico y Legal

4

5

6

Transcripción de datos de Licencia Ambiental o nota de rechazo.

Firma de Licencia Ambiental o nota de rechazo.

Aprobación de Licencia Ambiental.

ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

RESPONSABLE

Personal - UGCA Administrativo

Directora(or) DCC

Gobernador (a)

PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 32° según el caso. • De no existir observaciones, registra y remite el trámite a Jefatura UGCA. • Asignará al personal técnico y legal responsable para la revisión del trámite, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite según corresponda en la parte técnica y legal de acuerdo a los siguientes anexos: Anexos 9.1 y 9.2 Cambio de Representante Legal. Anexos 10.1 y 10.2 Transferencia de Licencia Ambiental Total. Anexos 11.1 y 11.2 Transferencia Parcial y Desintegración de Licencias Ambientales. Anexos 12.1 y 12.2 Cambio de denominación. Anexos 13.1 y 13.2 Cambio de Razón Social. Posteriormente, elaborarán los informes de aprobación o rechazo del trámite y remitirán a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los informes técnico y legal, se deberá remitir al responsable administrativo UGCA para transcripción de datos de licencia ambiental según corresponda con datos actualizados según corresponda, o elaboración de nota de rechazo. • Procederá con la firma de la Licencia Ambiental o nota de rechazo. • En caso de nota de rechazo remite el trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • En caso de Licencia Ambiental, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma de la Licencia Ambiental. • Posteriormente remite Licencia Ambiental a la

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N° DE PAS O

ACTIVIDAD

7

Entrega de Licencia Ambiental.

RESPONSABLE

Personal - UGCA Recepcionista

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PROCEDIMIENTO SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. del RL y/o apoderado, procederá con la entrega de la Licencia Ambiental, y registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos.

Plazo de Revisión: 10 días hábiles. Nota: En caso de no cumplir con algunos de los requisitos, el trámite será devuelto al Representante Legal para que subsane y reinicie el mismo, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Administrativa VMABCCGDF Nº 029/18 de 13 de septiembre de 2018.

SECCIÓN X REVISIÓN DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES – RLA

Artículo 34°.- Requisitos Los Representantes Legales de las AOP’s que requieran realizar la renovación de su licencia ambiental deberán presentar con una antelación de ciento veinte (120) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de su LA, debiendo cumplir de manera obligatoria los siguientes requisitos: REQUISITOS DE RLA I. Digital en 2 CD’s en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. PPM-PASA actualizado en base al Formulario Anexo “C-1” del D.S. 3549 (en caso de contar con DIA o CD-3). 3. PAA-PASA actualizado en base al Formulario Anexo “C-2” del D.S. 3549 (en caso de contar con DAA). 4. Carátula. 5. RENCAs vigentes del equipo de trabajo (al menos 2 consultores con Categorías B o C). 6. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 7. Plantilla Excel (versión actualizada). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de solicitud dirigida al (la) secretario (a) de la SDMT. 2. Informe técnico del OSC (cuando corresponda). 3. Fotocopia de la licencia ambiental a ser renovada. 4. Carátula. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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5. Declaración jurada con firmas originales. 6. RENCAs vigentes del equipo de trabajo (al menos 2 consultores con Categorías B o C). 7. Nota de observaciones (Documentos con reingreso y/o reinicio de trámite). Requisitos técnicos: 8.

Imagen satelital de ubicación de la AOP.

9. Croquis de ubicación; con coordenadas en UTM. 10. Reportes y/o informes de monitoreo ambiental presentados a la AACD de acuerdo a lo previsto en su Licencia Ambiental. 11. Certificado de Uso de Suelo emitido por la instancia correspondiente del GAM. 12. Fotografías de la AOP. Requisitos legales: 13. Carnet de identidad vigente (Representante legal y consultores). 14. Copia de licencia ambiental a ser renovada. 15. Testimonio de constitución de sociedad (en caso de S.R.L., S.A., S.C., S.C.S, S.C.A., A.A.). 16. Poder del Representante Legal (Si corresponde). 17. Instrumento legal de designación del Promotor (Para AOPs con promotores estatales como GAM u otros). 18. Derecho propietario, contrato de alquiler notariado o certificación similar (Si corresponde). EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 35º.- Procedimiento de revisión Para la revisión de RLA, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: N° DE PAS O

ACTIVIDAD

1

Recepción.

2 3

Asignación de responsables para revisión. Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal. ACTUALIZADO POR:

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RESPONSABLE

Personal - UGCA Recepcionista

Jefa(e) UGCA Personal - UGCA Técnico y Legal

PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 42° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el trámite a Jefatura UGCA. • Asignará al personal técnico y legal responsable para la revisión del trámite, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite según corresponda en la parte legal (Anexo 14.1), y técnica (Anexos 14.2 y 14.3), para posteriormente elaborar los informes de aprobación, observación o rechazo del trámite. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura

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N° DE PAS O

ACTIVIDAD

4

Transcripción de datos de Licencia Ambiental Renovada, nota de observación o rechazo.

Personal - UGCA Administrativo

5

Firma de Licencia Ambiental Renovada, nota de observación o rechazo.

Directora(or) DCC

6

Aprobación de Licencia Ambiental Renovada.

Gobernador (a)

7

Entrega de Licencia Ambiental Renovada.

Personal - UGCA Recepcionista

RESPONSABLE

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49 de 74

PROCEDIMIENTO UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los informes técnico y legal, se deberá remitir al responsable administrativo UGCA para transcripción de datos de formato de Licencia Ambiental Renovada, nota de observación o rechazo. • Procederá con la firma de la Licencia Ambiental Renovada, nota observación o rechazo. • En caso de nota de observación y/o rechazo remite el trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • En caso de Licencia Ambiental Renovada, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma de la Licencia Ambiental Renovada. • Posteriormente remite Licencia Ambiental Renovada a la SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. del RL y/o apoderado, procederá con la entrega de la Licencia Ambiental Renovada, y registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos.

Plazos de Revisión – RLA: 1ª. Revisión: 30 días hábiles – Art. 15 del D.S. 28592 2ª. Revisión: 20 días hábiles – Art. 15 del D.S. 28592 Nota: Si durante el plazo de revisión, se requiere aclaraciones, complementaciones o enmiendas, se notificará en una sola oportunidad con todas las observaciones al RL, para que aclare, complemente o enmiende lo requerido, otorgándole un plazo máximo de 30 días hábiles. En caso de que el RL no cumpla con el plazo o las complementaciones requeridas a conformidad de la AAC, se devolverá la solicitud al RL y se tendrá por no presentada (Art. 15 del D.S. 28592).

SECCIÓN XI REVISIÓN DE CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE PRESENTACIÓN DE MANIFIESTO AMBIENTAL - CEMA ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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Artículo 36°.- Requisitos Los Representantes Legales de las AOP’s que requieran obtener su Certificado de Exención de Presentación de Manifiesto Ambiental y se hallen consignadas en el Artículo 101° del RPCA, deberán presentar, de manera obligatoria los siguientes requisitos: REQUISITOS DE CEMA I. Digital en 2 CD’s en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto que contenga mínimamente la siguiente información: Ubicación (política y geográfica) Características de la actividad o Identificación de la actividad u obra en el listado del Art. 101° del RPCA, debidamente justificado. 2. Carátula. 3. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 4. Plantilla Excel (versión actualizada). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de solicitud de CEMA dirigida al (la) Secretario (a) de la SDMT. 2. Carátula. 3. Declaración jurada con firmas originales. 4. Nota de observaciones (Cuando exista reingreso y/o reinicio de trámite). Requisitos legales: 5. Carnet de identidad vigente (Representante legal). EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 37°.- Procedimiento de revisión Para la revisión de CEMA, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

N° DE PAS O 1

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

Recepción.

Personal - UGCA Recepcionista

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PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 44° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el

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N° DE PAS O

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

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PROCEDIMIENTO

trámite a Jefatura UGCA. • Asignará al personal técnico y legal responsable 2 Jefa(e) UGCA para la revisión del trámite, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite según corresponda en la Revisión y parte legal (Anexo 15.1), y técnica (Anexo 15.2) elaboración de Personal - UGCA para posteriormente elaborar los informes de 3 Informe técnico y Técnico y Legal aprobación, observación o rechazo del trámite. Legal. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a Transcripción de los informes técnico y legal, se deberá remitir al CEMA, nota de Personal - UGCA 4 responsable administrativo UGCA para observación o Administrativo transcripción de CEMA según Anexo de la R.A. rechazo. N° 39/18, nota de observación o rechazo. • Procederá con la firma de CEMA, nota observación o rechazo. • En caso de nota de observación y/o rechazo Firma de CEMA, remite el trámite al responsable recepcionista 5 nota de observación Directora(or) DCC UGCA para su entrega al RL. o rechazo. • En caso de CEMA sin observación, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma de CEMA. Aprobación de 6 Gobernador (a) • Posteriormente remite CEMA a la SDMT para CEMA. que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. del RL y/o Personal - UGCA apoderado, procederá con la entrega de CEMA, 7 Entrega de CEMA. Recepcionista y registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos. Para la obtención del Certificado de Exención de presentación de Manifiesto Ambiental, de las AOP’s identificadas en el artículo 101 del RPCA, el Representante Legal deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa VMABCCGDF Nº 039/18 de 08 de noviembre de 2018. Plazo de Revisión-CE: 1ª y 2ª. Revisión: 5 días hábiles Nota: En caso que la AAC requiera mayor información para la evaluación de la documentación, solicitará por única vez al RL adjunte la información requerida para ser presentada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Si la Actividad u Obra no se encuentran en el listado del artículo 101 del RPCA, la AAC rechazará la solicitud (R.A. VMABCCGDF Nº 039/18 de 08 de noviembre de 2018). Asignación de responsables para revisión.

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CAPITULO IV REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA REGLAMENTACIÓN INDUSTRIAL SECCIÓN I REVISIÓN DEL REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL – RAI Artículo 38°.- Requisitos Los representantes legales al momento de registrar y categorizar a su UI y que provengan de un municipio sin Instancia Ambiental, y los (as) Alcaldes (as) de los GAM que administren UI’s dentro su jurisdicción municipal en los casos de: proyecto, operación, modificación o renovación, deberán presentar de forma obligatoria los siguientes requisitos: REQUISITOS DEL RAI I. Digital en 2 CD’s en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. Formulario RAI según Anexo 2 - RASIM. 3. Carátula. 4. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 5. Plantilla Excel (versión actualizada). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de solicitud dirigida al (la) secretario (a) de la SDMT. 2. Carátula. 3. Nota de observaciones (Cuando exista reingreso y/o reinicio de trámite). Requisitos legales: 4. Carnet de identidad vigente del Representante legal y Consultor Ambiental. 5. Instrumento legal de designación del Promotor (para UI’s de entidades estatales como GAM u otros). 6. Certificado RENCA actualizado del Consultor Ambiental responsable (Categoría A, B o C). 7. Testimonio de constitución de la Sociedad (si corresponde). 8. Poder Notariado de Representante Legal de la Sociedad (si corresponde). 9. Derecho propietario, contrato de arrendamiento o certificación similar. 10. Declaración jurada firmada en ORIGINAL por el Representante Legal y Consultor Ambiental. 11. Pronunciamiento expreso del municipio sin Instancia Ambiental. Requisitos técnicos: 12. Plano y/o Croquis de ubicación con coordenadas en UTM. 13. Certificado de Uso de Suelo que acredite que la UI se encuentra en parque/zona industrial o zona autorizada, ACTUALIZADO POR:

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extendido por la instancia correspondiente del GAM. 14. Hojas de Seguridad de Sustancias Peligrosas en Categoría 4. 15. Fotografías claras que permitan una visualización de la U.I. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. NOTA: 1. En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata. 2. El formulario se aplica para UI’s en proyecto, operación, diversificación o ampliación (Cap. I RASIM).

Artículo 39º.- Procedimiento de revisión Para la revisión del RAI, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: N° DE PAS O

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

1

Recepción.

Personal - UGCA Recepcionista

2

Asignación de responsables para revisión.

Jefa(e) UGCA

3

Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal.

Personal - UGCA Técnico y Legal

4

Transcripción de nota de categorización, observación o rechazo.

Personal - UGCA Administrativo

5

Firma de nota de categorización, observación o rechazo.

Directora(or) DCC

Entrega de nota de categorización.

Personal - UGCA Recepcionista

7

ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 46° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el trámite a Jefatura UGCA. • Asignará al personal técnico y legal responsable para la revisión del trámite, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite según corresponda en la parte legal (Anexo 16.1), y técnica (Anexo 16.2 y 16.3) para posteriormente elaborar los informes de registro y categorización u observación o rechazo del trámite. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los informes técnico y legal, se deberá remitir al responsable administrativo UGCA para Transcripción de nota de categorización asignando el registro correspondiente, o en su defecto, nota de observación o rechazo. • Procederá con la firma de nota de categorización, observación o rechazo. • En caso de nota de observación y/o rechazo remite el trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • En caso de nota de categorización, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Previa presentación del C.I. del RL y/o consultor, procederá con la entrega de nota de categorización, y registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de

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N° DE PAS O

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

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PROCEDIMIENTO datos.

Plazo de Revisión - RAI:

1ª. Revisión: 5 días hábiles - Art. 22° del RASIM (Industrias en proyecto). 1ª. Revisión: 10 días hábiles - Art. 22º del RASIM (Industrias el operación). Nota: Se procesa sólo cuando proviene de un municipio sin Instancia Ambiental conformada (con pronunciamiento expreso del GAM) o con silencio administrativo. También, la AACD puede actuar por solicitud del Representante Legal o de oficio, a objeto de verificar el cumplimiento de los procedimientos de los gobiernos municipales, establecidos en el Reglamento RASIM (Artículo 10 inciso a).

SECCIÓN II REVISIÓN DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – EEIA - PMA (CATEGORÍAS 1 Y 2)

Artículo 40°.- Requisitos Los Representantes Legales de las UI’s en proyecto con Categoría 1 y 2 deberán presentar los siguientes requisitos de forma obligatoria: REQUISITOS DEL EEIA - PMA (Cat. 1 y 2) I. Digital en 2 discos compactos o CD en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. Formulario EEIA según RASIM - Anexo 3 (Word y PDF). 3. Formulario Consulta Pública según RASIM – Anexo 4 (Word y PDF). 4. Carátula. 5. RENCAs vigentes del equipo multidisciplinario (al menos 3 consultores con Categoría C). 6. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 7. Nota de categorización. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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REQUISITOS DEL EEIA - PMA (Cat. 1 y 2) 8. Plantilla Excel (versión actualizada). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de presentación dirigida al (la) Secretario (a) de la SDMT. 2. Informe técnico con recomendación de la IAGM para la emisión de Certificado DIA, dirigido al (la) Secretario SDMT (en caso que el GAM cuente con su instancia ambiental). 3. Carátula. 4. Declaración jurada con firmas originales. 5. RENCAs vigentes del equipo multidisciplinario (al menos 3 consultores con Categoría C). 6. Nota de categorización. 7. Nota de observaciones (Cuando exista reingreso y/o reinicio de trámite). Requisitos técnicos: 8. Imagen satelital de ubicación de la U.I. 9. Croquis de ubicación; con coordenadas en UTM. 10. Mapa de demarcación de las áreas de influencia directa e indirecta. 11. Fotografías del predio de la U.I., claras que permitan una visualización adecuada. 12. Certificado de Uso de Suelo que acredite que la UI se encuentra en parque/zona industrial o zona autorizada, extendido por la instancia correspondiente del GAM. 13. Plano de infraestructura a construir de la U.I., firmado por profesional del área. 14. Hojas de Seguridad para las Sustancias Peligrosas identificadas. 15. Análisis de Riesgo Industrial y Plan de Contingencias. Requisitos legales: 16. Carnet de identidad vigente (Representante legal y consultores). 17. Testimonio de constitución de sociedad (en caso de S.R.L., S.A., S.C., S.C.S, S.C.A., A.A.). 18. Poder Notariado del Representante Legal (Si corresponde). 19. Instrumento legal de designación del Promotor (Para AOP’s con promotores estatales como GAM u otros). 20. Derecho propietario, contrato de alquiler notariado o certificación similar. 21. NIT de la Empresa, si corresponde. 22. Registro de FUNDEMPRESA, si corresponde. 23. Documento de divulgación para consulta pública (Art. 31 del RASIM). 24. Inscripción y registro en la Dirección General de Sustancias Controladas, en caso de que la sustancia peligrosa se encuentre en el listado de sustancias controladas, si corresponde. 25. Permiso del IBTEN en caso de utilización de sustancias radioactivas, si corresponde. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL TRÁMITE. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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Artículo 41°.- Procedimiento de revisión Para la revisión del EEIA-PMA, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: N° DE PASO

ACTIVIDAD

1

Recepción.

Personal - UGCA Recepcionista

2

Asignación de responsables para revisión.

Jefa(e) UGCA

3

Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal.

Personal - UGCA Técnico y Legal

4

Transcripción de datos de Licencia Ambiental, nota de observación o rechazo.

Personal - UGCA Administrativo

5

Firma de Licencia Ambiental, nota de observación o rechazo.

Directora(or) DCC

6

Aprobación de Licencia Ambiental.

Gobernador (a)

7

Entrega de Licencia Ambiental.

RESPONSABLE

Personal - UGCA Recepcionista

Plazo de revisión – EEIA-PMA:

PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 48° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el EEIA-PMA a Jefatura UGCA para proseguir con el trámite. • Asignará al personal técnico y legal responsable, para la revisión del EEIA, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite EEIA-PMA según corresponda en la parte legal (Anexo 17.1), y técnica (Anexo 17.2 y 17.3), para posteriormente elaborar los informes de aprobación, observación o rechazo del trámite. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los informes técnico y legal, deberá remitir al responsable administrativo UGCA para la Transcripción de datos Licencia Ambiental, nota de observación o rechazo. • Procederá con la firma de la Licencia Ambiental, nota observación o rechazo del EEIA. • En caso de nota de observación y/o rechazo remite el trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • En caso de Licencia Ambiental, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma de la Licencia Ambiental. • Posteriormente remite Licencia a la SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. del RL y/o apoderado, procederá con la entrega de la Licencia Ambiental, y registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos.

1ª. Revisión: 20 días hábiles - Art. 32º RASIM o 5 días - Art. 34º, si viene del GAM con informe positivo 2ª. Revisión: 10 días hábiles - Art. 32º RASIM o 10 días - Art. 35º, si viene del GAM con silencio administrativo Nota: En caso que el EEI-PMA, requiera aclaraciones y/o complementaciones, se le otorgará un plazo de sesenta ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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N° DE ACTIVIDAD RESPONSABLE PROCEDIMIENTO PASO (60) días, para que el RL, presente cuatro (4) ejemplares de las aclaraciones y/o complementaciones, los que formaran parte integral del EEIA y PMA. Cuando no haya respondido a la solicitud en el plazo previsto, deberá iniciar nuevamente el proceso (Art. 32 del RASIM).

SECCIÓN III REVISIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO – PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – DPPMA (CATEGORÍA 3) Artículo 42°.- Requisitos Los Representantes Legales de las UI’s deberán presentar los siguientes requisitos de forma obligatoria: REQUISITOS DEL DP - PMA (Cat. 3) I. Digital en 2 discos compactos o CD en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. Formularios DP y PMA según RASIM - Anexos 5 y 7 respectivamente (Word y PDF). 3. Carátula. 4. RENCAs vigentes del equipo de trabajo (2 consultores Categoría B). 5. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 6. Nota de categorización. 7. Plantilla Excel (versión actualizada). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de presentación dirigido al (la) Secretario (a) de la SDMT. 2. Informe técnico con recomendación de la IAGM para la emisión de Certificado CA-3, dirigido al (la) Secretario SDMT (en caso que el GAM cuente con su instancia ambiental). 3. Carátula. 4. Declaración jurada con firmas originales. 5. RENCAs vigentes del equipo de trabajo (2 consultores Categoría B). 6. Nota de categorización. 7. Nota de observaciones (Cuando exista reingreso y/o reinicio de trámite). Requisitos técnicos: 8. Imagen satelital de ubicación de la UI. 9. Croquis de ubicación; con coordenadas en UTM. 10. Mapa de demarcación de las áreas de influencia directa e indirecta. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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REQUISITOS DEL DP - PMA (Cat. 3) 11. Fotografías del predio de la UI, claras que permitan una visualización adecuada. 12. Certificado de Uso de Suelo que acredite que la UI se encuentra en parque/zona industrial o zona autorizada, extendido por la instancia correspondiente del GAM. 13. Plano de infraestructura a construir de la UI, firmado por profesional del área. 14. Hojas de Seguridad para las Sustancias Peligrosas identificadas. 15. Análisis de Riesgo Industrial y Plan de Contingencias. Requisitos legales: 16. Carnet de identidad vigente (Representante legal y consultores). 17. Testimonio de constitución de sociedad (en caso de S.R.L., S.A., S.C., S.C.S, S.C.A., A.A.). 18. Poder Notariado del Representante Legal (Si corresponde). 19. Instrumento legal de designación del Promotor (Para AOP’s con promotores estatales como GAM u otros). 20. Derecho propietario, contrato de alquiler notariado o certificación similar. 21. NIT de la Empresa, si corresponde. 22. Registro de FUNDEMPRESA, si corresponde. 23. Inscripción y registro en la Dirección General de Sustancias Controladas, en caso de que la sustancia peligrosa se encuentre en el listado de sustancias controladas, si corresponde. 24. Permiso del IBTEN en caso de utilización de sustancias radioactivas, si corresponde. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL TRÁMITE. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 43°.- Procedimiento de revisión Para la revisión del DP-PMA, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: N° DE PASO

ACTIVIDAD

1

Recepción.

2 3

Asignación de responsables para revisión. Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal. ACTUALIZADO POR:

SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

RESPONSABLE

Personal - UGCA Recepcionista

Jefa(e) UGCA Personal - UGCA Técnico y Legal

PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 50° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el DP-PMA a Jefatura UGCA para proseguir con el trámite. • Asignará al personal técnico y legal responsable, para la revisión del DP-PMA, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite DP-PMA según corresponda en la parte legal (Anexo 18.1), y técnica (Anexo 18.2 y 18.3), para posteriormente elaborar los informes de aprobación, observación o rechazo del trámite.

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N° DE PASO

ACTIVIDAD

4

Transcripción de datos de Certificado CA-3, nota de observación o rechazo.

Personal - UGCA Administrativo

5

Firma de Certificado CA-3, nota de observación o rechazo.

Directora(or) DCC

6

Aprobación de Certificado CA-3.

Gobernador (a)

7

Entrega de Certificado CA-3.

Personal - UGCA Recepcionista

RESPONSABLE

Plazo de Revisión – DP-PMA:

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PROCEDIMIENTO • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los informes técnico y legal, deberá remitir al responsable administrativo UGCA para Transcripción de datos de Certificado CA-3, nota de observación o rechazo. • Procederá con la firma del Certificado CA-3, nota de observación o rechazo. • En caso de nota de observación y/o rechazo remite el trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • En caso de Certificado CA-3, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma del Certificado CA-3. • Posteriormente remite Certificado CA-3 a la SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. del RL y/o apoderado, procederá con la entrega del Certificado CA-3, y registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos.

1ª. Revisión: 15 días hábiles – Art. 40º del RASIM 2ª. Revisión: 10 días hábiles - Art. 40º RASIM o 10 días – Art 41°, si viene de un GAM por silencio administrativo Nota: En caso que el DP-PMA, requiera aclaraciones y/o complementaciones, se le otorgará un plazo de sesenta (60) días, para que el Representante Legal presente cuatro (4) ejemplares de las aclaraciones y/o complementaciones, los que formarán parte integral del DP y PMA. Cuando no haya respondido a la solicitud en el plazo previsto, deberá iniciar nuevamente el proceso (Art. 40 del RASIM)

SECCIÓN IV REVISIÓN DEL MANIFIESTO AMBIENTAL INDUSTRIAL – PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – MAI-PMA (CATEGORÍAS 1 Y 2 o 3)

Artículo 44°.- Requisitos Los Representantes Legales de las UI’s deberán presentar los siguientes requisitos de forma obligatoria:

ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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REQUISITOS DEL MAI - PMA (Cat. 1 y 2 o 3) I. Digital en 2 discos compactos o CD en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. Formularios MAI y PMA según RASIM - Anexos 6 y 7 respectivamente (Word y PDF). 3. Carátula. 4. RENCAs vigentes del equipo de trabajo (2 consultores Categoría B o C). 5. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 6. Nota de categorización. 7. Plantilla Excel (versión actualizada). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de presentación dirigida al (la) Secretario (a) de la SDMT. 2. Informe técnico con recomendación de la IAGM para la emisión de Certificado CA-3, dirigido al (la) Secretario SDMT (en caso que el GAM cuente con su instancia ambiental). 3. Carátula. 4. Declaración jurada con firmas originales. 5. RENCAs vigentes del equipo de trabajo (2 consultores Categoría B o C). 6. Nota de categorización. 7. Nota de observaciones (Cuando exista reingreso y/o reinicio de trámite). Requisitos técnicos: 8. Imagen satelital de ubicación de la UI. 9. Croquis de ubicación; con coordenadas en UTM. 10. Mapa de demarcación de las áreas de influencia directa e indirecta. 11. Fotografías del predio de la UI, claras que permitan una visualización adecuada. 12. Certificado de Uso de Suelo que acredite que la UI se encuentra en parque/zona industrial o zona autorizada, extendido por la instancia correspondiente del GAM. 13. Plano de infraestructura a construir de la UI, firmado por profesional del área. 14. Hojas de Seguridad para las Sustancias Peligrosas identificadas. 15. Análisis de Riesgo Industrial y Plan de Contingencias. 16. Análisis de laboratorio de los factores donde se identifican deficiencias. Requisitos legales: 17. Carnet de identidad vigente (Representante legal y consultores). 18. Testimonio de constitución de sociedad (en caso de S.R.L., S.A., S.C., S.C.S, S.C.A., A.A.). 19. Poder Notariado del Representante Legal (Si corresponde). 20. Instrumento legal de designación del Promotor (Para UI’s con promotores estatales como GAM u otros). 21. Derecho propietario, contrato de alquiler notariado o certificación similar. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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REQUISITOS DEL MAI - PMA (Cat. 1 y 2 o 3) 22. NIT de la Empresa, si corresponde. 23. Registro de FUNDEMPRESA, si corresponde. 24. Inscripción y registro en la Dirección General de Sustancias Controladas, en caso de que la sustancia peligrosa se encuentre en el listado de sustancias controladas, si corresponde. 25. Permiso del IBTEN en caso de utilización de sustancias radioactivas. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL TRÁMITE. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 45°.- Procedimiento de revisión Para la revisión del MAI-PMA, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: N° DE PASO

ACTIVIDAD

1

Recepción.

Personal - UGCA Recepcionista

2

Asignación de responsables para revisión.

Jefa(e) UGCA

3

Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal.

Personal - UGCA Técnico y Legal

4

Transcripción de datos de Licencia Ambiental, nota de observación o rechazo.

Personal - UGCA Administrativo

5

Firma de Licencia Ambiental, nota de observación o rechazo.

Directora(or) DCC

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RESPONSABLE

PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 50° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el MAI-PMA a Jefatura UGCA para proseguir con el trámite. • Asignará al personal técnico y legal responsable, para la revisión del MAI-PMA, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite MAI-PMA según corresponda en la parte legal (Anexo 19.1), y técnica (Anexo 19.2 y 19.3), para posteriormente elaborar los informes de aprobación, observación o rechazo del trámite, de acuerdo a informes. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los informes técnico y legal, deberá remitir al responsable administrativo UGCA para Transcripción de datos de Licencia Ambiental en función a la categoría (DAA en caso de categorías 1 y 2 o Certificado CA-3 en caso de categoría 3), nota de observación o rechazo. • Procederá con la firma de Licencia Ambiental, nota de observación o rechazo. • En caso de nota de observación y/o rechazo remite el trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • En caso de Licencia Ambiental, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente.

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N° DE PASO

ACTIVIDAD

6

Aprobación de Licencia Ambiental.

Gobernador (a)

7

Entrega de Licencia Ambiental.

Personal - UGCA Recepcionista

RESPONSABLE

Plazo de Revisión-MAI-PMA:

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PROCEDIMIENTO • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma de la Licencia Ambiental. • Posteriormente remite Licencia Ambiental a la SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. del RL y/o apoderado, procederá con la entrega de la Licencia Ambiental, y registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos.

1ª. Revisión: 20 días hábiles - Art. 46º RASIM, o 5 días - Art. 34º, si viene de GAM con informe positivo 2ª. Revisión: 10 días hábiles - Art. 46º RASIM, o 10 días - Art. 35º, si viene del GAM con silencio administrativo Nota: En caso que el MAI-PMA, requiera aclaraciones y/o complementaciones, se le otorgará un plazo de treinta (30) días, para que el Representante Legal presente cuatro (4) ejemplares de las aclaraciones y/o complementaciones, los que formarán parte integral del MAI y PMA. Cuando no haya respondido a la solicitud en el plazo previsto, deberá iniciar nuevamente el proceso (Art. 46 del RASIM).

CAPÍTULO V REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OTORGACION DE LICENCIAS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA REGLAMENTACIÓN SECTORIAL SECCIÓN I REVISIÓN DEL FORMULARIO DE PROSPECCIÓN MINERA – PM Artículo 46°.- Requisitos Los representantes legales de las AOP’s de levantamiento topográfico, cateo, mapeo geológico, prospección geoquímica y aérea al momento de realizar su trámite ambiental, deberán presentar de manera obligatoria los siguientes requisitos según el RAAM: REQUISITOS DEL PM I. Digital en 2 discos compactos o CD en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. Formulario PM de acuerdo al Anexo III del RAAM (Word y PDF). 3. Carátula. 4. Declaración jurada. 5. RENCA vigente del consultor ambiental (Categoría A, B o C). 6. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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7. Plantilla Excel (Nuevo formato 2020 en adelante). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de solicitud dirigida al (la) secretario (a) de la SDMT. 2. Carátula. 3. Declaración jurada con firmas originales. 4. RENCA vigente del consultor ambiental (Categoría A, B o C). Requisitos técnicos: 5. Imagen satelital de ubicación de la AOP. 6. Croquis de ubicación; con coordenadas en UTM. 7. Fotografías del predio de la AOP, claras que permitan una visualización adecuada. 8. Certificado de uso de suelo. Requisitos legales: 9. Carnet de identidad vigente (Representante legal y consultor). 10. Testimonio de constitución de sociedad (en caso de S.R.L., S.A., S.C., S.C.S, S.C.A., A.A.). 11. Poder del Representante Legal (Si corresponde). 12. Instrumento legal de designación del Promotor (Para AOPs con promotores estatales como GAM u otros). EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 47°.- Procedimiento de revisión Para la revisión del PM, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: N° DE PAS O

ACTIVIDAD

1

Recepción.

2 3

Asignación de responsables para revisión. Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal. ACTUALIZADO POR:

SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

RESPONSABLE

Personal - UGCA Recepcionista

Jefa(e) UGCA Personal - UGCA Técnico y Legal

PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 46° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el PM a Jefatura UGCA para proseguir con el trámite. • Asignará al personal técnico y legal responsable, para la revisión del PM, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite PM según corresponda en la parte legal (Anexo 20.1), y técnica (Anexo 20.2 y 20.3), para posteriormente elaborar los informes de aprobación o rechazo del trámite. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el

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N° DE PAS O

ACTIVIDAD

4

Transcripción de datos de Certificado de Dispensación Categoría IV, o nota de rechazo.

Personal - UGCA Administrativo

5

Firma de Certificado de Dispensación Categoría IV, o nota de rechazo.

Directora(or) DCC

6

Aprobación de Certificado de Dispensación Categoría IV.

Secretario (a) SDMT

7

Entrega de nota de resultados al RL.

Personal - UGCA Recepcionista

RESPONSABLE

Plazo de Revisión - PM:

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PROCEDIMIENTO V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los informes técnico y legal, deberá remitir al responsable administrativo UGCA para Transcripción de datos de Certificado de Dispensación Categoría IV, o nota de rechazo. • Procederá con la firma del Certificado de Dispensación Categoría IV, o nota de rechazo del PM. • En caso de nota de rechazo remite el trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • En caso de Certificado de Dispensación Categoría IV, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez firmado el Certificado de Dispensación Categoría IV, remite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • Previa presentación del C.I. al RL o Consultor Ambiental, procederá con la entrega del Certificado de Dispensación Categoría IV o nota de rechazo, y registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos.

15 días hábiles. El formulario de Prospección Minera (PM) con cargo de recepción se constituye en un Certificado de Dispensación CD-4 – Art. 115° del RAAM, sin embargo, por formalidad se aplica el procedimiento.

SECCIÓN II FORMULARIO DE EXPLORACIÓN MINERA Y ACTIVIDADES PEQUEÑAS - EMAP

Artículo 48°.- Requisitos Los representantes legales de las AOP’s enlistadas en los Arts. 73° y 93° del RAAM, al momento de realizar su trámite ambiental deberán presentar de manera obligatoria los siguientes requisitos: REQUISITOS DEL EMAP I. Digital en 2 discos compactos o CD en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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2. Formulario EMAP de acuerdo al Anexo II del RAAM (Word y PDF). 3. Carátula. 4. Declaración jurada. 5. RENCA vigente del consultor ambiental (Categoría A, B o C). 6. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 7. Plantilla Excel (Nuevo formato 2020 en adelante). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de solicitud dirigida al (la) secretario (a) de la SDMT. 2. Carátula. 3. Declaración jurada con firmas originales. 4. RENCA vigente del consultor ambiental (Categoría A, B o C). 5. Nota de observaciones (para reingreso de trámite). Requisitos técnicos: 6. Imagen satelital de ubicación de la AOP. 7. Croquis de ubicación; con coordenadas en UTM. 8. Fotografías del predio de la AOP, claras que permitan una visualización adecuada. 9. Certificado de uso de suelo. Requisitos legales: 10. Carnet de identidad vigente (Representante legal y consultor). 11. Testimonio de constitución de sociedad (en caso de S.R.L., S.A., S.C., S.C.S, S.C.A., A.A.). 12. Poder del Representante Legal (Si corresponde). 13. Instrumento legal de designación del Promotor (Para AOPs con promotores estatales como GAM u otros). EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 49°.- Procedimiento de revisión Para la revisión del EMAP, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: PAS O N° 1

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

Recepción.

Personal - UGCA Recepcionista

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PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 48° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el EMAP a Jefatura UGCA para proseguir con el

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PAS O N°

ACTIVIDAD

2

Asignación de responsables para revisión.

Jefa(e) UGCA

3

Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal.

Personal - UGCA Técnico y Legal

4

Transcripción de datos de Certificado de Dispensación Categoría III, nota de observación o nota de rechazo.

Personal - UGCA Administrativo

5

Firma de Certificado de Dispensación Categoría III, nota de observación o rechazo.

Directora(or) DCC

6

Aprobación de Certificado de Dispensación Categoría III.

Gobernador (a)

7

Entrega de nota de resultados al RL.

Personal - UGCA Recepcionista

RESPONSABLE

Plazo de Revisión - EMAP:

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PROCEDIMIENTO trámite. • Asignará al personal técnico y legal responsable, para la revisión del EMAP, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite EMAP según corresponda en la parte legal (Anexo 21.1), y técnica (Anexo 21.2 y 21.3), para posteriormente elaborar los informes de aprobación o rechazo del trámite. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los informes técnico y legal, deberá remitir al responsable administrativo UGCA Transcripción de datos de Certificado de Dispensación Categoría III, nota de observación o de rechazo. • Procederá con la firma del Certificado de Dispensación Categoría III, nota de observación o nota de rechazo del PM. • En caso de nota de observación o rechazo remite el trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • En caso de Certificado de Dispensación Categoría III, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma del Certificado de Dispensación Categoría III. • Posteriormente remite Certificado de Dispensación Categoría III a la SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. al RL o Consultor Ambiental, procederá con la entrega del Certificado de Dispensación Categoría III, nota de observación y/o rechazo, y registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos.

1ª. Revisión: 15 días hábiles – Art. 119 del RAAM 2ª. Revisión: 15 días – Art. 120 del RAAM En caso de no emitirse el Certificado CD-3 en el plazo establecido, el Formulario EMAP con el respectivo cargo de recepción será válido como Certificado CD-3 – Art. 119° del RAAM.

SECCIÓN III FORMULARIO DE EXPLOTACIÓN MENOR DE ÁRIDOS Y AGREGADOS – EMAR

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Artículo 50°.- Requisitos Para la revisión del Formulario EMAR, el Representante Legal deberá presentar los siguientes requisitos de forma obligatoria: REQUISITOS DEL EMAR I. Digital en 2 discos compactos o CD en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. Formulario EMAR – Anexo del RAAA (Word y PDF). 3. Carátula. 4. Declaración jurada. 5. Renca vigente del Consultor Ambiental (Categorías A, B o C). 6. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 7. Plantilla Excel (vigente y actualizado). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de solicitud dirigida al (la) secretario (a) de la SDMT. 2. Carátula. 3. Declaración jurada con firmas originales. 4. Renca vigente del Consultor Ambiental (Categorías A, B o C). Requisitos técnicos: 5. Imagen satelital de ubicación de la AOP. 6. Fotografías claras que permitan una visualización adecuada del predio de la AOP. Requisitos legales: 7. Carnet de identidad vigente (Representante legal y consultores). 8. Instrumento legal de designación del Promotor (Para AOPs con promotores estatales como GAM u otros). 9. Autorización Municipal para la explotación. 10. NIT (Si corresponde). EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 51°.- Procedimiento de revisión Para la revisión del EMAR, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

COORDINADO Y ASESORADO POR:  UNIDAD DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS

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N° DE PAS O

ACTIVIDAD

RESPONSABL E

PROCEDIMIENTO

• Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 50° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el EMAR a Jefatura UGCA para proseguir con el trámite. • Asignará al personal técnico y legal responsable, para la Jefa(e) UGCA revisión del EMAP, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite EMAR según corresponda en la parte legal (Anexo 22.1), y técnica (Anexo 22.2), para Personal posteriormente elaborar los informes de aprobación o UGCA rechazo del trámite. Técnico y Legal • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los informes Personal técnico y legal, deberá remitir al responsable administrativo UGCA UGCA para Transcripción de datos de Certificado CD-3, Administrativo nota de observación o de rechazo. Personal UGCA Recepcionista

1

Recepción.

2

Asignación de responsables para revisión.

3

Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal.

4

Transcripción de datos de Certificado CD-3 nota de observación o nota de rechazo.

5

Firma de Certificado CD-3, nota de observación o rechazo.

Directora(or) DCC

6

Aprobación de Certificado CD-3.

Gobernador (a)

7

Entrega de nota de resultados al RL.

Personal UGCA Recepcionista

Plazo de Revisión - EMAR: • 15 días hábiles

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• Procederá con la firma del Certificado CD-3, nota de observación o nota de rechazo del trámite. • En caso de nota de observación o rechazo remite el trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • En caso de Certificado CD-3, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma del Certificado CD-3. • Posteriormente remite Certificado CD-3 a la SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. al RL o Consultor Ambiental, procederá con la entrega del Certificado CD-3, nota de observación y/o rechazo, y registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos.

SECCIÓN IV ADENDA A LA LICENCIA AMBIENTAL – ADLA (SECTOR HIDROCARBUROS)

Artículo 52°.- Requisitos El Representante Legal que solicite una Adenda a la Licencia Ambiental para el sector hidrocarburos, conforme a normativa vigente del sector, deberá presentar los siguientes requisitos de manera obligatoria: REQUISITOS ADLA ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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I. Digital en 2 discos compactos o CD en formato legible, con la siguiente información: 1. Resumen ejecutivo del proyecto. 2. Documento ADLA en base al Anexo 2 del D.S. 29595 (Word y PDF). 3. Carátula. 4. Declaración jurada. 5. Renca vigente del Consultor Ambiental (Categorías A, B o C). 6. Requisitos administrativos, técnicos y legales digitalizados. 7. Plantilla Excel (vigente y actualizado). II. Físico en folder amarillo con nepaco, con la siguiente información: Requisitos administrativos: 1. Carta de solicitud dirigida al (la) secretario (a) de la SDMT. 2. Copia Licencia ambiental, que se quiere adendar. 3. Carátula. 4. Declaración jurada con firmas originales. 5. Renca vigente del Consultor Ambiental (Categorías A, B o C). Requisitos técnicos: 6. Informe técnico con recomendaciones del OSC. 7. Certificado de Uso de Suelo emitido por la instancia correspondiente del GAM 8. Plano o croquis de ubicación con coordenadas en UTM (4 puntos del polígono donde se ubica la AOP) 9. Fotografías 10. Planos de infraestructura a instalar 11. Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (En caso de manipulación directa de sustancias peligrosas). Requisitos legales: 12. Testimonio de Constitución de la Empresa. 13. NIT de la Empresa (AOP con promotores privados). 14. Registro de FUNDEMPRESA (AOP con promotores privados). 15. Carta Poder del Representante. 16. Certificado RENCA actualizado del equipo de Consultores Ambientales. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN EL PRESENTE CUADRO, ES PASIBLE A OBSERVACIONES TÉCNICAS Y/O LEGALES Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO. NOTA: En caso que la normativa apruebe nuevos requisitos que afecten al presente Manual, deberán aplicarse de manera inmediata.

Artículo 53°.- Procedimiento de revisión Para la revisión del ADLA, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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N° DE PASO

ACTIVIDAD

1

Recepción.

2

Asignación de responsables para revisión.

3

Revisión y elaboración de Informe técnico y Legal.

4

Transcripción de datos de ADLA, nota de observación o nota de rechazo.

5

Firma de ADLA, nota de observación o rechazo.

6

Aprobación de ADLA.

7

Entrega de nota de resultados al RL.

RESPONSABLE

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PROCEDIMIENTO

• Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 60° del presente Personal - UGCA documento. Recepcionista • De no existir observaciones, registra y remite el trámite a Jefatura UGCA. • Asignará al personal técnico y legal responsable, para la Jefa(e) UGCA revisión del trámite, estableciendo plazos internos para la emisión de informes. • Revisarán el trámite según corresponda en la parte legal (Anexo 23.1), y técnica (Anexo 23.2 y 23.3), para Personal - UGCA posteriormente elaborar los informes de aprobación o Técnico y Legal rechazo del trámite. • Posteriormente deberán remitir a Jefatura UGCA para el V°B° respectivo. • Una vez otorgado el V°B° por el Jefe UGCA a los Personal - UGCA informes técnico y legal, deberá remitir al responsable Administrativo administrativo UGCA para Transcripción de datos de ADLA, nota de observación o de rechazo. • Procederá con la firma de ADLA, nota de observación o nota de rechazo del PM. • En caso de nota de observación o rechazo remite el Directora(or) DCC trámite al responsable recepcionista UGCA para su entrega al RL. • En caso de ADLA, remite al Secretario (a) de SDMT para su firma correspondiente. • Una vez remitido el trámite por el Secretario (a) SDMT, procederá con la firma del ADLA. Gobernador (a) • Posteriormente remite ADLA a la SDMT para que a través de su responsable administrativo UGCA haga la entrega al RL. • Previa presentación del C.I. al RL o Consultor Personal - UGCA Ambiental, procederá con la entrega de ADLA, nota de Recepcionista observación y/o rechazo, y registra la fecha de entrega con los datos correspondientes en la base de datos.

Plazos de Revisión – ADLA: 1ª. Revisión. PPM-PASA: 10 días hábiles. PAA-PASA: 15 días hábiles - Anexo 2 del D.S. 29595 2ª. Revisión. PPM-PASA: 8 días hábiles. PAA-PASA: 10 días hábiles - Anexo 2 del D.S. 29595 La AACD, podrá requerir en una sola oportunidad al RL de la AOP, la presentación de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas en un plazo máximo de 30 días hábiles (Art. 9 D.S. 28592). Si las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas presentadas por el RL en el plazo establecido, no satisfacen lo requerido la AACD, procederá a la devolución del documento técnico, instruyendo al RL reinicie su trámite con la presentación de un nuevo documento (Art. 7, Parg. II del D.S. 28592)

CAPÍTULO VI CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES SECCION I CONTROL Y FISCALIZACION ACTUALIZADO POR: SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE LA MADRE TIERRA – DCC – UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

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Artículo 54º. Modalidades de inspecciones La SDMT a través de la UGCA en el marco de las normativas ambientales vigentes, para realizar el control y fiscalización, según corresponda, tiene como modalidades de inspección las siguientes: a.

DE OFICIO Son inspecciones por iniciativa de la AACD que considere necesarias, las mismas pueden ser realizadas para verificar si una AOP en cualquiera de sus etapas cuenta con una Licencia Ambiental, o si es que requiere extender, renovar o modificar una Licencia o Permiso Ambiental, u otras causas relevantes a la gestión ambiental y el cumplimiento de la normativa.

b.

POR SEGUIMIENTO Y CONTROL

c.

Son inspecciones rutinarias, efectuadas como parte de un programa de inspecciones previsto con anterioridad, a objeto de verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por el Representante Legal, en el respectivo instrumento de regulación de alcance de particular aprobado por la AACD. POR DENUNCIA Son inspecciones no rutinarias, para atender una denuncia efectuada por cualquier persona natural o jurídica que sea puesta a conocimiento de la Instancia Ambiental Departamental.

Al margen de las modalidades de inspección descritas anteriormente, la SDMT a través de la UGCA podrá realizar otras modalidades de inspección establecidas en normativas ambientales vigentes. Artículo 55°.- Procedimiento El personal de la SDMT, de manera obligatoria se deberá cumplir el siguiente procedimiento: N° DE PASO

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

1

Elaboración de cronograma

Personal – UGCA Técnico

2

Revisión y Aprobación del cronograma

Jefa(e) UGCA

Realización de la inspección

Personal - UGCA Técnico

3

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PROCEDIMIENTO • Elaborara del cronograma de inspecciones, según modalidades establecidas en el art. 51 del presente documento, que serán remitidas al jefe de la UGCA par a su aprobación • Procederá con la revisión y aprobación del cronograma para su ejecución y autoriza mediante Memorándum al técnico para la inspección. • Realizara la inspección In situ, según cronograma que corresponda en el marco de las modalidades establecidas en el art. 51 del

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N° DE PASO

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

4

Llenado del acta de inspección.

Personal - UGCA técnico

5

Elaboración de informe con/sin observaciones, requerimientos.

Personal - UGCA técnico

6

firma del informe técnico

Jefa(e) UGCA

7

Notificación y Entrega de nota de resultados al RL.

Personal - UGCA Recepcionista

8

Verificación de observaciones y/o requerimientos.

Personal - UGCA técnico

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PROCEDIMIENTO presente documento. • Verificara el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, debiendo llenar el Acta de inspección, procediendo con la lectura del acta y firmas correspondientes. • En base al Acta de inspección, se procede con la elaboración del informe Técnico con las recomendaciones y/o observaciones y posteriormente se remite al jefe de la UGCA para su firma. • En caso de verificar un impacto ambiental significativo se aplicará sanción según normativa ambiental vigente. • Procede con la firma del informe técnico de inspección y remite al personal administrativo UGCA para su posterior notificación al RL. • Procede con la notificación de los resultados al RL, debiendo subsanar las observaciones y/o requerimientos en los plazos establecidos en normativa legal vigente. • Una vez subsanados las observaciones y requerimientos, se elabora un informe de cumplimiento y se remite a SDMT para su conocimiento y posterior a archivo en la UGCA • En caso de persistir el incumplimiento de las observaciones y/o requerimientos, se iniciarán las acciones legales que correspondan de conformidad a lo señalado por el Decreto Supremo N° 28592.

SECCION II PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACION DE INFORMES DE CONTROL Y FISCALIZACION

Artículo 56°.- Informes para Control y Fiscalización Para proceder con el control y fiscalización las AOP’s y U.I deberán presentar los siguientes tipos de informes: a.

IMA-INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL, según lo establecido en el artículo 9 (Procedimiento de presentación de informes de Monitoreos) y el Anexo G del D.S 3549, en caso de AOP´s

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b.

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IAA-INFORME AMBIENTAL ANUAL, según lo establecido en el artículo 59° (Presentación del IAA) y el Anexo 9 del RASIM, en caso de U.I´s.

Además de los documentos requeridos en los incisos a y b según normativa ambiental vigente, deberán adjuntar la siguiente documentación: i. ii. iii. iv. v.

Carta de presentación dirigida al Secretario (a) SDMT. Copia del C.I. del del RL y consultores (vigentes) Copia de Licencia Ambiental vigente. Declaración jurada con firmas originales del RL y consultores (vigentes). Copia de los certificados RENCA del equipo de trabajo (2 consultores con Categoría B o C).

Artículo 57°.- Procedimiento Para la revisión de los informes de control y seguimiento, el personal de la SDMT deberá cumplir de manera obligatoria el siguiente procedimiento: N° DE PASO

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

1

Recepción.

Personal - UGCA Recepcionista

2

Asignación de responsables para revisión.

Jefa(e) UGCA

3

Llenado del acta de inspección.

Personal - UGCA técnico

4

Elaboración de informe con/sin observaciones, requerimientos.

Personal - UGCA técnico

6

firma del informe técnico

Jefa(e) UGCA

7 8

Notificación y Entrega de nota de resultados al RL. Verificación de observaciones y/o requerimientos.

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Personal - UGCA Recepcionista Personal - UGCA técnico

PROCEDIMIENTO • Recepcionará la documentación previa revisión de los requisitos establecidos en el Art. 56° del presente documento. • De no existir observaciones, registra y remite el trámite a Jefatura UGCA. • Asignará al personal técnico correspondiente, para la revisión del trámite y posterior inspección. • Verificara el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, debiendo llenar el Acta de inspección, procediendo con la lectura del acta y firmas correspondientes. • En base al Acta de inspección, se procede con la elaboración del informe Técnico con las recomendaciones y/o observaciones y posteriormente se remite al jefe de la UGCA para su firma. • Procede con la firma del informe técnico de inspección y remite al personal administrativo UGCA para su posterior notificación al RL. • Procede con la notificación de los resultados al RL, debiendo subsanar las observaciones y/o requerimientos en los plazos establecidos. • Una vez subsanados las observaciones y requerimientos, se elabora un informe de cumplimiento y se remite a SDMT para su conocimiento y posterior a archivo en la UGCA • En caso de persistir el incumplimiento de las observaciones y/o requerimientos, se iniciarán las acciones legales que correspondan en el

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N° DE PASO

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

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PROCEDIMIENTO marco de las normativas ambientales vigentes.

SECCIÓN III SANCIONES Artículo 58º.- Aplicación de sanciones Todas las AOP’s y UI’s establecidas en el Departamento de Cochabamba, que incurran en algún tipo de infracción, ya sean administrativas o de impacto ambiental, previstas en los Reglamentos Ambientales, serán impuestas por la AACD, sujetas al procedimiento establecido en el Título III de las Modificaciones al Título IX del RGGA y Título IX del RPCA sobre Infracciones Administrativas, Sanciones y Procedimientos, aprobados mediante Decreto Supremo N° 28592 de fecha 17 de enero de 2006.

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