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DERECHO CIVIL
CUESTIONARIO DE GENERALIDADES
Cortesía de:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 1. CÓDIGOS CIVILES QUE HAN EXISTIDO? 1877, 1926, 1933, 1964. 2. ESTRUCTURA DEL ACTUAL CÓDIGO CIVIL: a. Decreto Ley No. 106 b. Entró en vigencia el 1 de julio de 1964 c. Contiene 2180 artículos d. Compuesto de 5 libros. 3. NOMBRE DE LOS LIBROS DEL CÓDIGO CIVIL I. Libro de las Personas y de la Familia. Arts. del 1 al 441 II. Libro de los Bienes, la Propiedad y demás Derechos Reales. 442 III. Libro de la Sucesión Hereditaria. Del 917 IV. Libro del Registro de la Propiedad. Del 1124 V. Libro del Derechos de Obligaciones - De las Obligaciones en General Del 1251 - De los Contratos en Particula Del 1674
LIBRO I DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA 4. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS: Individuales y Jurídicas 5. TEORÍAS DEL ORIGEN DE LA PERSONALIDAD: De la Concepción, Del Nacimiento, De la Viabilidad y Ecléctica. 6. QUE ES CONACENCIA? Cuando dos o más personas nacen de un mismo parto, se considerarán iguales en sus derechos civiles. TAMBIÉN LLAMADA “PARTOS DOBLES”. 7. QUÉ ES COMORENCIA? Cuando dos o más personas fallecen de modo que no se pueda probar cuál de ellas murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo. 8. QUE ES LA PREMORENCIA? Cuando dos o más personas fallecen en un mismo hecho (accidente vehicular, por ejemplo), pero si se puede determinar en qué orden murieron. 9. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Nombre, Estado Civil, Capacidad, Domicilio y Patrimonio 10. CÓMO SE IDENTIFICAN LAS PERSONAS INDIVIDUALES? Con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil. 11. CÓMO SE IDENTIFICAN LAS PERSONAS JURÍDICAS? Con el razón social, denominación social o firma social, según su naturaleza. 12. PARTES CÓMO SE COMPONE EL NOMBRE? Nombre propio (prenombre) y apellidos (patronímico) de los padres. 13. OBJETO E IMPORTANCIA DEL NOMBRE EN EL CAMPO JURÍDICO: Sirve para establecer quién es el titular de los derechos o el responsable de las obligaciones. 14. CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE: Absoluto, oponible, obligatorio, inalienable, imprescriptible, extrapatrimonial. 15. QUE ES EL CAMBIO DE NOMBRE? Es el acto por el que la persona puede cambiar su nombre previa Autorización Judicial, siendo oponible dicha resolución. SE PUEDE CAMBIAR EL NOMBRE PARTE O EN SU TOTALIDAD. 16. QUE ES LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA? Es el acto por el cual una persona puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública cuando constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento. 17. REDACCIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: UNO. En la ciudad de Guatemala, el día veinticuatro de noviembre de dos mil seis, Ante Mi: XXXXX, Notario, comparece la señora LORENA JUÁREZ RODAS, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria Comercial, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad XX. La otorgante me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga IDENTIFICACIÓN DE PERSONA, de conformidad a las cláusulas escriturarias siguientes: PRIMERA: bajo juramento solemne de ley, previa advertencia de las penas relativas al delito de Perjurio, declara ser de los datos de identificación relacionados, que nació en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala, el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y nueve, hija de Pedro Juárez López y de Gabriela Rodas García; encontrándose inscrito su nacimiento con el nombre de LORENA JUÁREZ RODAS, tal como consta en la partida número cien, folio noventa, del libro quince de Nacimientos del Registro Civil del municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala. SEGUNDA: declara la otorgante que además del nombre con el que fue inscrita, también ha utilizado en forma pública y constante los nombres de LORENA RODAS, LORENA JUÁREZ DE GARCIA y LORENA GARCIA, por lo que dichos nombres también le corresponden e identifican. TERCERA: En los términos relacionados la otorgante declara que acepta el contenido íntegro de la presente identificación de persona. Doy fe: a) de cuanto me ha sido expuesto y de todo lo contenido, b) que tuve a la vista la cédula de vecindad de la otorgante, así como la certificación de la partida de nacimiento antes relacionada, extendida por el Registrador Civil del Municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala, el día quince del presente mes y año; c) que advertí a la otorgante sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación registral del mismo; y c) que leí lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el Notario autorizante.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 18. REDACCIÓN DEL TESTIMONIO ESPECIAL DE LA ESCRITURA No. UNO QUE CONTIENE LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: Es TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura pública número uno, que autoricé en esta ciudad el veinticuatro de noviembre de dos mil seis, que para remitir al Director del Archivo General de Protocolos, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas; las dos anteriores reproducidas directamente de su original y la tercera la presente. Guatemala, quince de diciembre de dos mil seis. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. ADHERIR TIMBRE NOTARIAL DE Q10 A 1ª HOJA Y TIMBRE FISCAL DE Q.0.50 POR CADA HOJA.
19. DIFERENCIAS ENTRE CAMBIO DE NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DE PERSONA a. La identificación de persona se realiza por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, mientras que el Cambio de Nombre se realiza presentando solicitud ante Notario (quien lo hará constar en Acta Notarial) o ante Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil. b. En la Identificación de persona, el requirente continúa utilizando el o los nombres que le corresponden, mientras que en el Cambio de Nombre, obligadamente tiene que utilizar el nuevo nombre adquirido. c. La Identificación de persona no está considerada dentro de los asuntos de jurisdicción voluntaria por no tener un procedimiento específico, mientras que el cambio de nombre si está dentro de los casos de Jurisdicción Voluntaria. d. En la Identificación de persona por no existir procedimiento específico, no existe oposición, mientras que en el Cambio de Nombre si puede haber oposición. 20. DIFERENCIA ENTRE CAMBIO DE NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DE PERSONA, CON IDENTIFICACIÓN DE TERCERO: La identificación de persona y el cambio de nombre son trámites que inicia el mismo interesado, mientras que la Identificación de Tercero, no la puede realizar el mismo interesado, sino otra persona que tenga interés en la identificación (un tercero). 21. QUÉ ES LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO? Es la acción por la que una persona distinta y diferente de la que se trata de identificar, inicia los trámites con el objeto de que se reconozca que una persona sea fallecida o ilocalizable, utilizó varios nombres, diferentes con respecto al que consta en su partida de nacimiento. 22. EL CAMBIO DE NOMBRE Y LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA, MODIFICAN LA CONDICION O ESTADO CIVIL? No, Fundamento Legal Art. 7 CC 23. QUE ES LA CAPACIDAD? Es la aptitud que tiene una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones. 24. CLASES DE CAPACIDAD: De Goce y De Ejercicio.
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25. CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es la aptitud de una persona para ejercer por si misma los derechos que le corresponden. Se adquiere por la mayoría de edad. 26. CAPACIDAD DE GOCE: Es la aptitud de una persona para ejercer por medio de otra persona los derechos que le corresponden. 27. CAPACIDAD RELATIVA: Es la aptitud que poseen los menores de edad que han cumplido 14 años, para ejercitar algunos derechos y contraer algunas obligaciones. 28. ALGUNOS CASOS O EJEMPLOS DE CAPACIDAD RELATIVA: 1. Capacidad civil de la mujer para reconocer a sus hijos: Art. 218 CC 2. Capacidad para contratar su trabajo: Art. 259 CC 3. Capacidad del pupilo para asociarse con su tutor para la administración de sus bienes: Art. 303 CC 4. Capacidad de restituir algo que existe en su poder por enriquecimiento indebido. Art. 1619 CC 29. EN QUÉ MOMENTO LOS MENORES DE EDAD SON RESPONSABLES DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONEN? Cuando son mayores de 15 años 30. DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE EJERCICIO Y CAPACIDAD RELATIVA: La capacidad de ejercicio es de pleno derecho, la relativa tiene que expresarla la ley 31. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD: Edad, Sexo, parentesco, Enfermedades y defectos físicos y la prodigalidad (malgastar los bienes), condena en sentencia firme por delito cometido. 32. QUE ES LA INCAPACIDAD: Es la falta de aptitud que tiene una persona para ejercitar por si misma sus derechos y cumplir sus obligaciones. 33. QUE ES EL ESTADO DE INTERDICCIÓN? Estado jurídico de una persona que judicialmente ha sido declarada incapaz para los actos de la vida civil y privada y la administración de su persona y sus bienes. 34. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA INTERDICCIÓN DE UNA PERSONA? a. La Procuraduría General de la Nación
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. b. Los parientes del incapacitado c. Las personas que tengan contra el incapacitado alguna acción que deducir 35. INTERDICTO: Persona que Judicialmente ha sido declarada incapaz. 36. EN QUÉ MOMENTO EL INCAPAZ ES RESPONSABLE DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE? Cuando obra en momentos de lucidez. 37. QUIÉNES PADECEN DE INCAPACIDAD RELATIVA? Quienes padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia y los sordomudos tienen incapacidad civil para ejercitar sus derechos, pudiéndolo hacer a través de sus Representantes. 38. QUE ES DOMICILIO? Art. 32 Circunscripción territorial departamental donde la persona constituye su residencia con el ánimo de permanecer en ella. 39. CLASIFICACION DEL DOMICILIO: a. Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en el. b. Múltiple o Alternativo: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos. c. Circunstancial o Accidental: la persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra. d. Domicilio Legal: es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. e. Contractual, Especial o Electivo: las personas en sus contratos pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen. 40. CASOS EN QUE SE REPUTA DOMICILIO LEGAL: 1. El de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela del menor de edad e incapacitado 2. El lugar en que prestan sus servicios los funcionarios, empleados y dependientes. 3. El lugar en que están destacados los militares en servicio activo. 4. El lugar donde se extingue una condena. 5. El último domicilio que tengan en el territorio nacional los agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo. 41. QUÉ ES VECINDAD? Es la circunscripción municipal en que una persona reside. 42. QUÉ ES RESIDENCIA? Es el lugar donde una persona fija su habitación, que se identifica con un número catastral.
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43. QUE ES EL PACTO DE SUMISIÓN? Es el acto por el que una persona renuncia al fuero de su domicilio. 44. QUE ES LA AUSENCIA? Art.42 Condición legal de una persona que se encuentra fuera de la República donde ha tenido su domicilio o cuando se encuentre desaparecida del mismo ignorándose su paradero. 45. CUAL ES EL OBJETO DE LA AUSENCIA? Nombrar Defensor Judicial al ausente y si este último posee bienes, nombrar un guardador y administrador de los mismos. 46. CASOS EN QUE TERMINA EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL DEL AUSENTE: a. Desde que termina el litigio en que se le nombró. b. Desde que se provea de guardador de bienes al ausente c. Si aparece el ausente o un apoderado con facultades suficientes. 47. CLASES DE AUSENCIA: a. Simple: cuando la persona se encuentra fuera de la República. b. Material: cuando la persona se encuentra fuera de la república y ha tenido su domicilio dentro de la misma. c. Calificada: en los casos en una persona desparezca. 48. QUIENES PUEDEN DENUNCIAR LA AUSENCIA? a. Cualquier persona capaz b. La PGN 49. POR QUÉ NO PUEDE DECLARARSE AUSENTE A UNA PERSONA JURÍDICA? Por su misma naturaleza jurídica, distinta a la de una persona individual. 50. SE REGISTRA O NO LA AUSENCIA? No, solo se declara Judicialmente. 51. PUEDE EL ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEL AUSENTE ENAJENARLOS O GRAVARLOS? Si, previo a llenar las formalidades que la ley establece en cuando a los bienes de menores o incapacitados.
52. REQUISITO PARA LOS PARIENTES QUE QUIERAN EJERCITAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Antes de concederse la administración, se practicará inventario y tasación de los bienes, debiendo constituir garantía por medio de fianza o hipoteca. 53. SI VARIAS PERSONAS SE DISPUTAREN EL DERECHO DE REPRESENTAR AL AUSENTE, EN QUE VÍA SE RESUELVE EL ASUNTO? En Incidente 54. SI HUBIERE OPOSICIÓN A LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA, EN QUE VIA SE RESOLVERÁ EL ASUNTO? Se declara contencioso y se llevará en la vía sumaria. 55. QUÉ ES LA MUERTE PRESUNTA? Art. 63 Es la declaración Judicial en la cual se hace constar que una persona presumiblemente a fallecido. 56. PLAZO PARA DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA? Transcurridos 5 años desde que se decretó la administración de los bienes del ausente por sus parientes o desde que se tuvo la última noticia del Ausente. 57. CASOS EN QUE PODRÁ DECLARARSE LA MUERTE PRESUNTA EXTRAORDINARIA O AUSENCIA CALIFICADA: a. De la persona desaparecida durante una guerra en que hay tomado parte. Plazo 1 año b. De la persona que se encontraba a bordo de buque náufrago o accidente aéreo. 1 año c. De la persona cuyo cadáver no haya sido encontrado, desaparecido en un siniestro. 58. CUAL ES EL OBJETO DE LA MUERTE PRESUNTA? Que los presuntos herederos tomen posesión de la herencia o bienes, Art. 417 cpcym 59. SE INSCRIBE LA RESOLUCIÓN DE LA MUERTE PRESUNTA? R. SI 60. EN QUE REGISTROS SE INSCRIBE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA MUERTE PRESUNTA, ASI COMO LA QUE OTORGUE LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES Registros del Estado Civil y Registro de la Propiedad Inmueble 61. QUE ES PRESCRIPCIÓN? Pérdida o Adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo. 62. PUEDE EL CÓNYUGE DE LA PERSONA DECLARADA MUERTA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO? R. SI
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 63. QUE ACCIÓN PROCEDE SI EL CÓNYUGE DE LA PERSONA DECLARADA MUERTA CONTRAE NUEVO MATRIMONIO SABIENDO ESTE O AMBOS QUE EL AUSENTE ESTÁ VIVO? Procede la acción de Nulidad por parte del Ausente o del cónyuge que haya ignorado esta circunstancia al momento de casarse. 64. DIFERENCIAS ENTRE AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA: 1. En la ausencia se presume la existencia física de la persona, en la muerte presunta, se hace constar que presumiblemente ha fallecido. 2. El objeto de la ausencia es nombrar defensor judicial y/o guardador y administrador al ausente, mientras el objeto de la muerte presunta es que los presuntos herederos tomen posesión de la herencia o bienes. 3. La ausencia no se inscribe en registro alguno, mientras que la muerte presunta si se inscribe en el registro Civil y de la Propiedad Inmueble. 4. La ausencia no tiene plazo para declararse, la muerte presunta si 5. En la ausencia el cónyuge supérstite no puede casarse, en la muerte presunta si. 65. CONCEPTO DE FAMILIA: Es la institución social conformada por varias personas unidas por vínculos de parentesco. 66. CONCEPTO LEGAL DE FAMILIA: De conformidad al Art. 1940, # 2º del Código Civil, la Familia comprende esposo, esposa o conviviente de hecho, hijos, padres o personas que dependan económicamente del primero. 67. CONCEPTO DE ESTADO CIVIL: Situación jurídica que posee una persona frente al estado, la sociedad y la familia. 68. COMO SE PRUEBA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS? Con las certificaciones de las actas del Registro Civil. Artículo 371 CC 69. QUÉ ES EL MATRIMONIO? Art. 78 Es una institución social por la cual un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia, vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si. 70. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL MATRIMONIO? Art. 47 CPRG 71. CUALES SON LOS PILARES DEL MATRIMONIO? El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges. 72. QUÉ SON LOS ESPONSALES? Son los bienes donados o entregados entre un hombre y una mujer con promesa de matrimonio.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 73. PROCEDIMIENTOS PARA LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES O COSAS DONADAS DE UN MATRIMONIO QUE NO SE EFECTUÓ? a. De bienes muebles: a través de Juicio Sumario b. De bienes inmuebles: a través de Juicio Ordinario 74. QUÉ EDADES DETERMINAN LA APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO? La mayoría de edad (18 años), el varón mayor de 16 y la mujer mayor de 14, siempre que medie la autorización respectiva. 75. SE PUEDE CONTRAER MATRIMONIO POR PODER? R. SI 76. FORMA DEL MANDATO PARA CONTRAER MATRIMONIO Mandato Especial 77. PUEDE UN MENOR DE EDAD DENTRO DE LAS EDADES ESPECIFICADAS PARA HACERLO, CONTRAER MATRIMONIO POR PODER? No, Porque primeramente la ley no lo establece, luego, un menor de edad no tiene capacidad civil para comparecer por si mismo para otorgar mandato alguno. 78. QUÉ ES LA DISPENSA JUDICIAL? Es la autorización otorgada por Juez competente para que un menor de edad pueda contraer matrimonio, cuando previamente ha existido negativa por parte de la persona llamada a otorgar dicha autorización. ESTA DEROGADA, PUEDE QUE TE LA PREGUNTEN EN TU EXAMEN, PERO, ESTA DEROGADA. 79. EN QUE PROCEDIMIENTO SE TRAMITA LA DISPENSA JUDICIAL? En la vía del Incidente. 80. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS MENORES DE EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO: a. Deben comparecer acompañados de sus padres o tutores o b. Presentar autorización escrita de ellos en forma auténtica o judicial c. Presentar partidas de nacimiento y, si no las tienen d. Certificación de la calificación de edad declarada por el Juez. 81. REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRAYENTE QUE FUE CASADO: a. El documento legal que acredite la disolución o insubsistencia del matrimonio anterior b. Si tuvo hijos, comprobará estar garantizada la obligación de alimentarlos c. Si tiene bienes de menores bajo su administración, presentará el inventario respectivo
82. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CONTRAYENTE EXTRANJERO:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. a. Comprobar fehacientemente su identidad b. Comprobar fehacientemente su libertad de estado, a través de una Certificación Negativa de Matrimonio extendida en su país de origen. c. Celebrar capitulaciones matrimoniales (cuando el varón fuere extranjero o guatemalteco naturalizado y la mujer guatemalteca. 83. PARA QUIEN ES LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CONSTANCIA DE SANIDAD? Según lo establece la ley es solo para el contrayente varón, sin embargo recientemente hubo modificación a dicho artículo, por lo que ahora la obligación también es para la mujer. 84. CLASES DE IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO: a. Dirimentes o Absolutos: nunca nacen a la vida jurídica b. Impedientes o Relativos: si nacen a la vida jurídica previo cumplimiento de requisitos. 85. QUÉ FUNCIONARIOS PUEDE AUTORIZAR EL MATRIMONIO? a. Alcalde Municipal o concejal que la corporación municipal decida. b. Notario c. Ministro de cualquier culto debidamente autorizado 86. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS FUNCIONARIOS QUE PUEDEN AUTORIZAR EL MATRIMONIO: R. Art. 49 cprg 87. COMO SE PRUEBA LA LIBERTAD DE ESTADO DE UN GUATEMALTECO? Con la certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil 88. CLASES DE MATRIMONIOS ESPECIALES: a. Matrimonio en artículo de muerte: se pueden obviar las formalidades especiales b. Matrimonio de los Militares en Campaña: lo autoriza el jefe del cuerpo o la plaza. 89. CARACTERÍSTICA DEL MATRIMONIO EN ARTÍCULO DE MUERTE: Podrá ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidas. 90. OBLIGACIONES POSTERIORES A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: 1. Constancia del acto a los contrayentes 2. Razonamiento de las cédulas de vecindad 3. Enviar aviso a la oficina de Registro de Cédulas (15 días siguientes) 4. Protocolización del Acta de Matrimonio 5. Enviar Aviso Circunstanciado al Registro Civil que corresponda (15 días siguientes) 6. Enviar Testimonio de la Escritura Pública al Registro de la Propiedad, en caso se afecten bienes de conformidad a la existencia de Capitulaciones Matrimoniales.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 91. REDACCIÓN DE UNA CONSTANCIA DE MATRIMONIO: El Infrascrito Notario XXXXX, HACE CONSTAR: Que ante mis oficios Notariales, contrajeron matrimonio civil EDUARDO ALFOSO PACHECO RUBIO y LORENA JUARES RODAS. La ceremonia se efectuó en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y adoptaron como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD DE GANACIALES. Y para los usos legales que convengan a los contrayentes les extiendo sello y firmo la presente constancia en la ciudad de Guatemala a los once días del mes de febrero de dos mil seis. (Firma y sello)
92. REDACCIÓN DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO: DOS. En la ciudad de Guatemala, el catorce de enero del dos mil siete, YO: XXXXX, Notario, POR MI ANTE MI, en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta de matrimonio de XXXXXy LORENA JUÁREZ RODAS, que autoricé el día siete de enero del dos mil siete, en esta ciudad. El acta está contenida en dos hojas de papel bond y pasará a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo número cuatro y cinco, quedando comprendidos entre las hojas de papel sellado especial para protocolo número de orden M dos millones quince mil y M dos millones quince mil uno; y de Registro cien mil y cien mil uno respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. Doy Fe
POR MI Y ANTE MI:
Firma del Notario
93. REDACCIÓN DE UNA RAZON DE MATRIMONIO EN LA CÉDULA DE VECINDAD: RAZON: El día de hoy ante mis oficios notariales celebré el matrimonio civil de la titular de la presente cédula con el señor XXXXX. Lugar y Fecha. Firma y Sello del Notario 94. QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES? Art. 116 Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio. 95. DOCUMENTOS DONDE DEBEN CONSTAR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: En escritura pública o en acta levantada ante el funcionario que autoriza el matrimonio. El testimonio de la escritura o la certificación del acta se inscribirán en el Registro Civil y también en el Registro de la Propiedad, si se afectaren bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos.
96. REDACCIÓN DE UNA MATRIMONIALES:
ESCRITURA
PÚBLICA
DE
CELEBRACIÓN
DE
CAPITULACIONES
DOS. En la ciudad de Guatemala, el día veintinueve de noviembre de dos mil seis, Ante Mi: XXXXX, Notario, comparecen XXXXX, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número XX; y LORENA JUÁREZ RODAS, de veinte años de edad, soltera, guatemalteca, Secretaria Bilingüe, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número XX; los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificación personal relacionados, que actúan a nombre propio y que por el presente instrumento otorgan CAPITULACIONES MATRIMONIALES, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: manifiestan los otorgantes que el día uno de diciembre del presente año, contraerán matrimonio civil ante el Infrascrito Notario y que de conformidad con la ley, están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales. SEGUNDA: declara el señor XXXXX, que el ejercer su profesión le produce ingresos mensuales que superan el mínimo establecido por la ley en el artículo ciento dieciocho, numeral segundo del código Civil; declarando que no tiene bienes, ni deudas, ni administra bienes ajenos. TERCERA: Asimismo declara LORENA JUÁREZ RODAS, que el desempeño de su profesión le produce ingresos mensuales mayores de doscientos quetzales, que no tiene deudas, ni
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97. CASOS EN QUE SON OBLIGATORIAS LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: a. Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a Q.2,000.00 b. Si la profesión que ejerce alguno de los contrayentes le produce renta que exceda de Q.200.00. c. Si alguno de los contrayentes tiene en administración bienes de menores o incapaces que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda. d. Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado. 98. REQUISITOS QUE DEBERAN COMPRENDER LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES a. Designación detallada de los bienes que tenga cada cónyuge al contraer matrimonio. b. Declaración del monto de las deudas de cada uno. c. Declaración expresa de los contrayentes sobre el régimen económico a adoptar. 99. REGÍMENES ECONOMICOS: 1. Comunidad Absoluta de bienes: todos los bienes aportados al matrimonio o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal. 2. Separación Absoluta de bienes: cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen. 3. Comunidad de Gananciales: todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen a ambos por igual. 100. EN QUE MOMENTO SE HABLA DE UN REGIMEN DE COMUNIDAD PARCIAL? En el artículo 140 del código civil y en el 121 numeral 3º cuando se indica que el régimen a adoptar puede ser con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo (Numerus Apertus) 101. EN QUE DOCUMENTO SE MODIFICAN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES? A través de Escritura Pública. 102. A FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES QUE REGIMEN ECONOMICO PREVALECE? Subsidiariamente se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales. 103.
QUE ES EL MENAJE DE CASA?
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Son los bienes muebles de una casa que sirven exclusiva y propiamente para el uso ordinario de una familia. 104. EN LOS CÓNYUGES EXTRANJEROS, DE UNA MISMA NACIONALIDAD, A FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, COMO SE DETERMINA SU REGIMEN DE BIENES? Se determina por la Ley Personal que les es común en el momento de la celebración de matrimonio. 105. Y SI SON DE DISTINTA NACIONALIDAD? Por la Ley personal del lugar en que los esposos fijaron el primer domicilio conyugal. 106.
CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES: a. Por la disolución del matrimonio b. Por separación de bienes c. Por ser condenado en sentencia judicial firme, alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro.
107. CASOS POR LOS QUE SE DA LA INSUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO: Por los impedimentos absolutos o dirimentes regulados en el Art. 88 del código civil: a. Parientes consanguíneos en línea recta (ascendiente o descendiente) y, en la colateral, los hermanos y medio hermanos. b. Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad (suegros, nueras, yernos, cuñados). c. Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión. 108. a. b. c. d.
CASOS POR LOS QUE SE DA LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO: Cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción. Del que sufra de impotencia absoluta o relativa para la procreación, que sea incurable y anterior al matrimonio. De cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo Del autor y cómplice de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente.
109. DEFINICIÓN DE DIVORCIO: Art. 153 Acción legal por la que se decreta la disolución del vínculo matrimonial. 110. DEFINICIÓN DE SEPARACIÓN: Declaración judicial modificativa del matrimonio, por cuanto hace desaparecer el ánimo de permanencia y el fin principal de vivir juntos entre ambos cónyuges 111.
FORMAS DE DECLARAR LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: a. Por Mutuo Acuerdo de los cónyuges.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. b. Por voluntad de uno de ellos por causa determinada. 112. PLAZO PARA SOLICITAR LA SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO? Un año, contado desde la fecha de celebración del matrimonio 113.
EFECTOS CIVILES COMUNES DE LA SEPARACIÓN Y DEL DIVORCIO: a. Liquidación del patrimonio conyugal. b. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable c. La suspensión o pérdida de la patria potestad cuando haya petición expresa de la parte interesada.
114.
EFECTOS PROPIOS DE LA SEPARACIÓN. a. Subsiste el vínculo conyugal b. Derecho del cónyuge inculpable a la sucesión intestada del otro cónyuge c. Derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.
115. EFECTO PROPIO DEL DIVORCIO: Es la disolución del vínculo conyugal que deja en libertad a los cónyuges para contraer nuev 116. CUANDO SE SOLICITA LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, QUE ES LO QUE TIENEN QUE PRESENTAR LOS CÓNYUGES? R. Un Proyecto de Convenio. 117. a. b. c. d.
QUE PUNTOS DEBERÁ CONTENER EL PROYECTO DE CONVENIO? A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio. Por cuenta de quien de los cónyuges deberán ser educados y alimentados los hijos Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones.
118. QUE ES LA UNIÓN DE HECHO? Art. 173 Es un acto declarativo por el cual un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio, conviven maridablemente cumpliendo con los fines del matrimonio. 119. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA UNIÓN DE HECHO: Art. 48 cprg 120. ANTE QUE FUNCIONARIOS SE PUEDE DECLARAR LA UNIÓN DE HECHO? Alcalde de su vecindad y ante Notario. 121. ANTE QUE FUNCIONARIOS SE HACE CONSTAR EL CESE DE LA UNIÓN DE HECHO Ante Juez de 1ª Instancia o ante Notario.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 122.
123.
CUAL ES EL REQUSITO EN TIEMPO DE CONVIVIR PREVIO A SOLICITAR LA DECLARACIÓN? R. 3 años DOCUMENTOS DONDE SE HACE CONSTAR LA UNIÓN DE HECHO? a. Si es ante Alcalde: el levantará acta. b. Si es ante Notario: en escritura pública o Acta Notarial (aviso al Reg. Civil 15 días)
124. CUAL ES EL IMPEDIMENTO ABSOLUTO PARA LA UNIÓN DE HECHO? Cuando el hombre o la mujer a sabiendas que cualquiera de ellos tiene registrada su unión de hecho con otro u otra, hicieren vida común, no gozarán de la protección de la ley, mientras la unión registrada no hubiere sido disuelta legalmente y liquidados los bienes comunes. 125.
DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y UNIÓN DE HECHO: 6. La unión de hecho es un acto declarativo, el matrimonio es instituido. 7. El Matrimonio puede realizarse por poder, la unión de hecho No. 8. La unión de hecho puede autorizarla un Juez, el Matrimonio No. 9. La unión de hecho puede declararse judicialmente por oposición de una de las partes, el Matrimonio No.
126. QUE ES EL PARENTESCO? Art. 190 Es el vínculo legal que une a 2 o mas personas en virtud de consaguinidad, afinidad o civil. 127.
CLASES DE PARENTESCO: a. Consaguinidad: el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor hasta el 4º grado. b. Afinidad: vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos, hasta el 2º grado. c. Civil: vínculo que nace de la adopción, existe solo entre el adoptante y adoptado.
128. QUE ES EL GRADO DE PARENTESCO? Es el cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro, graduándose por cada una de las generaciones que hay desde un tronco o raíz común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella. 129. CÓMO SE FORMA LA LINEA DE PARENTESCO? Por la serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común.
130.
CLASES DE LÍNEAS: a. Línea Recta: cuando las personas descienden unas de otras, puede ser en forma ascendente o descendente.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. b. Línea Colateral o Transversal: cuando las personas provienen de un ascendente común, pero no descienden unas de otras. Ej. Tíos, sobrinos, primos y hermanos (estos últimos no propiamente ellos, sino sus descendientes) 131.
CÓMO SE PRUEBA EL PARENTESCO? a. Certificación partida de matrimonio (parentesco por afinidad) b. Certificación partida de nacimiento (parentesco por consaguinidad) c. Certificación partida de adopción (parentesco civil)
PATERNIDAD Y FILIACIÓN MATRIMONIAL (Art.199) 132. CONCEPTO DE FILIACIÓN: Vínculo legal descendiente entre 2 personas (padres e hijos), pudiendo ser una de ellas el padre o la madre de la otra (paternidad y maternidad) 133.
CLASES DE FILIACIÓN: a. Matrimonial: la del hijo concebido durante el matrimonio. b. Extramatrimonial: la del hijo procreado fuera del matrimonio o de unión de hecho no declarada ni registrada. c. Cuasimatrimonial: la del hijo concebido durante la unión de hecho debidamente declarada y registrada. d. Civil o Adoptiva: la del hijo que es tomado como propio por la persona que lo adopta.
134. CASOS EN QUE SE PRESUME QUE EL MARIDO ES PADRE DEL HIJO CONCEBIDO DURANTE EL MATRIMONIO: a. El hijo nacido después de 180 días de la celebración del matrimonio b. El hijo nacido dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio 135. CUAL ES LA ÚNICA PRUEBA EN CONTRARIO QUE SE ADMITE CONTRA LA PRESUNCIÓN ANTERIOR? La de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso con su cónyuge en los primeros 120 días de los 300 que precedieron al nacimiento, por ausencia, enfermedad, impotencia o cualquiera otra circunstancia. 136. CUAL ES EL PLAZO QUE TIENE LA MUJER ENCINTA PARA DENUNCIAR SU ESTADO EN CASO DE SEPARACIÓN O DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO? 90 días contados desde su separación o divorcio 137. CUÁL ES EL PLAZO O TÉRMINO QUE TIENE EL MARIDO PARA INTENTAR LA ACCIÓN JUDICIAL NEGANDO LA PATERNIDAD DEL HIJO NACIDO DE SU CÓNYUGE? R. 60 días contados desde la fecha del nacimiento.
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PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL (Art.209) 138. CUAL ES LA CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA QUE LOS HIJOS PROCREADOS FUERA DEL MATRIMONIO, VIVAN EN EL HOGAR CONYUGAL? Se necesita el consentimiento expreso del otro cónyuge. 139. CLASES DE RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL PADRE EN LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL: a. Voluntario: llamado propiamente reconocimiento, es el acto jurídico unilateral o plurilateral en virtud del cual se asumen por aquel que reconoce y a favor del reconocido todos los derechos y obligaciones que atribuye la filiación. b. Judicial o forzoso: tiene lugar cuando a petición del hijo, la paternidad es declarada por los tribunales e impuesta a los padres. 140. a. b. c. d. e. 141. a. b. c. d.
FORMAS DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO: En la partida de nacimiento por comparecencia ante el registrador civil. Por acta especial ante el mismo registrador. Por escritura Pública. Por testamento Por confesión judicial. CASOS EN QUE PUEDE SER DECLARADA JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD: Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre En los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción.
142. QUE SE ENTIENDE POR POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO? Cuando el presunto hijo ha sido tratado como tal por sus padres o los familiares de éstos, y que se haya proveído para su subsistencia y educación; o que el hijo haya usado constante y públicamente el apellido del padre o que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia. 143. EN QUE JUICIO SE TRAMITA LA ACCIÓN DE FILIACIÓN? En Juicio Ordinario (las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en el cpcym, se ventilarán en juicio ordinario Art. 96 cpcym). 144. QUE CLASE DE ACTOS SON LOS RECONOCIMIENTOS VOLUNTARIO Y JUDICIAL Y DESDE QUÉ MOMENTO SURTEN EFECTOS?
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Son Actos Declarativos de la paternidad y surten efectos desde la fecha de nacimiento del hijo. 145. QUE ES LA PATRIA POTESTAD? Art. 252 Es el poder jurídico que la ley le otorga a los padres sobre sus menores hijos o interdictos para su cuidado, Representación y administración de sus bienes. 146.
DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD Y TUTELA: a. La Patria Potestad es el poder que la ley le otorga únicamente a los padres del menor; mientras que la Tutela es ejercida por cualquier otra persona que no sean los padres. b. La tutela la pueden ejercer personas individuales y jurídicas, mientras que la patria potestad solo personas individuales. c. La patria potestad se ejerce por derecho, mientras que la tutela tiene que ser declarada por Juez competente. d. La patria potestad no tiene prohibiciones para ejercerla; la tutela si tiene prohibiciones. e. En la patria potestad existe la suspensión y la pérdida de la misma, mientras que en la tutela solo existe la Remoción.
147. EN QUÉ CASO LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CONTINÚAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DE LOS PADRES? Solamente que hayan sido declarados en estado de interdicción. 148. A QUIEN LE CORRESPONDE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LOS HIJOS DE PADRES MENORES DE EDAD? A quien tuviere la patria potestad o la tutela sobre el padre. 149.
A QUIEN CORRESPONDE LA PATRIA POTESTAD SOBRE UN HIJO ADOPTIVO? R. Únicamente a la persona que lo haya adoptado.
150. No
PUEDEN LOS PADRES ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES DE LOS HIJOS?
151. CUAL ES EL ÚNICO CASO EN QUE LOS PADRES PUEDEN ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES DE LOS HIJOS? Por causa de absoluta necesidad y evidente utilidad, previa autorización de Juez competente e intervención de la PGN. 152. CUAL ES LA OBLIGACIÓN DE LOS PADRES QUE ADMINISTRARON BIENES DE HIJOS MENORES DE EDAD, CUANDO ESTOS CUMPLAN LA MAYORÍA DE EDAD? R. La Rendición de Cuentas 153.
CAUSAS QUE MOTIVAN LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DEL QUE LA EJERCE: a. Por ausencia
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. b. Por interdicción c. Por ebriedad consuetudinaria d. Por el hábito de juego y por drogadicción 154. a. b. c. d. 155.
CAUSAS QUE MOTIVAN LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE QUIEN LA EJERCE: Por las costumbres depravadas y dureza excesiva en el trato de los hijos Por dedicar a los hijos a la mendicidad Por delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra alguno de los hijos Por abandono de los hijos SE PIERDE LA PATRIA POTESTAD CUANDO EL HIJO ES ADOPTADO POR OTRA PERSONA? R. SI
156. CUAL ES EL REQUISITO EN TIEMPO PARA PROBAR LA BUENA CONDUCTA DE QUIEN INTENTE EL RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD? Deberá probarse por lo menos en los tres años anteriores a la fecha de su solicitud. 157. ALIMENTOS ENTRE PARIENTES: Art. 278 Institución que comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista menor de edad. 158.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO A ALIMENTOS: a. Irrenunciables, b. Intransmisibles a un tercero c. Inembargables
159. EN QUE CASO PUEDEN COMPENSARSE, RENUNCIARSE Y ENAJENARSE EL DERECHO A ALIMENTOS? En el caso de pensiones alimenticias atrasadas. 160.
FORMA DE GARANTIZAR LOS ALIMENTOS: R. Prenda, Hipoteca y Fianza. 161. QUE ES LA TUTELA? Art. 293 Es el poder que otorga la ley a una persona jurídica o individual sobre un menor o incapaz para cuidarlo, representarlo y Administrar sus bienes, cuando no se encuentre bajo la patria potestad. 162.
CLASES DE TUTELA: a. Testamentaria: se instituye por testamento por padres, abuelos o cualquier testador. b. Legítima: corresponde en el orden establecido al abuelo paterno, materno, abuela paterna, materna y a los hermanos de preferencia al de mayor edad y capacidad.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. c. Judicial: procede por nombramiento de juez competente, cuando no hay tutor testamentario ni legítimo. 163.
CLASES DE TUTORES: 1. Testamentario 2. Legítimo 3. Judicial (cuando no existe tutor testamentario ni legítimo) 4. Provisional (en la separación o divorcio) 5. Especial (en la patria potestad) 6. Específico (en la tutela)
164. EN QUÉ CIRCUNSTANCIA PUEDE HABER TUTOR PROVISIONAL? Cuando por efectos de la separación o divorcio y por causas graves el Juez determine confiar a los hijos de los cónyuges a un tutor provisional. 165. EN QUE CIRCUNSTANCIA PUEDE HABER TUTOR ESPECIAL? Cuando surge conflicto de intereses entre hijos sujetos a la misma patria potestad, o entre ellos y los padres, el Juez nombrará tutor especial. 166. EN QUE CIRCUNSTANCIA PUEDE HABER TUTOR ESPECÍFICO? Cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma tutela, el juez les nombrará tutores específicos. 167. QUIEN NOMBRA O CUAL ES LA PROCEDENCIA DE LOS TUTORES JUDICIAL, PROVISIONAL, ESPECIAL Y ESPECÍFICO? Son nombrados por Juez Competente 168. CUALES SON LOS TUTORES QUE SU CARGO NO NECESITA DISCERNIMIENTO? Los tutores Legales (Personas Jurídicas), que pueden ser los Directores de establecimientos de asistencia social que acojan a menores o incapacitados. 169. LA LEY ESTABLECE QUE LA TUTELA ES UN CARGO PUBLICO A CUYO DESEMPEÑO ESTÁN OBLIGADAS TODAS LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS CIVILES; QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A ACEPTAR ESTE CARGO? Los extranjeros, salvo el caso de que se trate de sus parientes o connacionales. 170. CUAL ES LA LEY QUE RIGE EL DISCERNIMIENTO DE LA TUTELA? La ley del lugar del domicilio del menor o incapacitado. 171. CUALES SON LOS SUJETOS DE LA TUTELA? Tutor, Protutor y Pupilo.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 172. a. b. c. d.
QUIENES NO PUEDEN SER TUTORES NI PROTUTORES? El menor de edad o incapacitado El ebrio consuetudinario El ciego y el que padezca enfermedad grave, incurable o contagiosa El que hubiere sido removido de otra tutela
173.
CAUSAS DE REMOCIÓN DE LA TUTELA? a. Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño de su cargo. b. Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito. c. Los que emplearen mal trato con el menor.
174.
QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE LA TUTELA Y PROTUTELA? a. Los que tengan su cargo otra tutela. b. Los mayores de 60 años. c. Las mujeres
175. EN QUE MOMENTO SE INICIA A EJERCER LA TUTELA O PROTUTELA? Después de discernidos los cargos por el Juez. 176. CUAL ES LA OBLIGACIÓN DE LA QUE NO PUEDE EXIMIRSE EL TUTOR AL ACEPTAR EL CARGO? R. La de hacer Inventario y avalúo de los bienes del menor. 177. CUAL ES EL PLAZO QUE TIENE EL TUTOR PARA HACER EL INVENTARIO DE LOS BIENES DEL MENOR? R. 30 días siguientes a la aceptación 178. EN CASO DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA QUE ESTABLEZCA QUE EL TUTOR NO REALICE INVENTARIO, PUEDE CUMPLIRSE LA MISMA? R. NO 179. CUAL ES LA OBLIGACIÓN POSTERIOR A LA REALIZACIÓN DEL INVENTARIO CON LA QUE TIENE QUE CUMPLIR EL TUTOR? A constituir Garantía. 180. FORMA EN QUE DEBERÁ CONSISTIR LA GARANTÍA? Hipoteca, Prenda o Fianza otorgada por alguna institución bancaria.
181.
ACTOS PARA LOS CUALES EL TUTOR NECESITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL: a. Para enajenar o gravar bienes inmuebles del menor o incapacitado.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. b. Para celebrar contratos que afecten el patrimonio del pupilo c. Para repudiar herencias, legados y donaciones. 182. PUEDE EL TUTOR RECONOCER HIJOS DEL PUPILO? No, salvo con el consentimiento del pupilo. 183. PUEDE EL TUTOR RECONOCER HIJOS DEL INCAPAZ? No, en ningún caso. 184. EN QUE MOMENTOS SE DEBE REALIZAR LA “RENDICIÓN DE CUENTAS” POR PARTE EL TUTOR? a. Anualmente b. Al concluir la Tutela c. Al cesar en su cargo 185. ANTE QUIENES SE REALIZA LA RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS? Ante el Juez, con intervención del protutor y la PGN. 186. CUAL ES EL PLAZO PARA LA RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS AL EXPUPILO? Dentro de 60 días contados desde que terminó el ejercicio de la Tutela. 187. CUAL ES EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES U OBLIGACIONES QUE RECÍPROCAMENTE CORRESPONDAN AL TUTOR Y AL EXPUPILO, POR RAZÓN DEL EJERCICIO DE LA TUTELA? R. Cinco años de concluida la Tutela. 188. CUANDO DOS O MAS PERSONAS SE DISPUTAN EL EJERCICIO DE UNA TUTELA, EN QUE JUICIO SE VENTILA DICHO CONFLICTO? Juicio Ordinario 189. QUE ES EL PATRIMONIO FAMILIAR? Art. 352 Es la institución jurídico-social por la cual se destina uno o mas bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia. 190. QUE ES EL PATRIMONIO? Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona y que pueden ser apreciables en dinero. 191.
SOBRE QUE BIENES PUEDE CONSTITUIRSE EL PATRIMONIO FAMILIAR? a. Casas de habitación b. Predios o parcelas cultivables c. Establecimientos industriales o comerciales que sean objeto de explotación familiar
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192. a. b. c. d.
CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR? Indivisible Inalienable Inembargable No podrá estar gravado ni gravarse
193. CUAL ES LA EXCEPCIÓN PARA PODER GRAVAR UN BIEN QUE CORRESPONDE AL PATRIMONIO FAMILIAR? R. En caso de servidumbre 194.
FORMAS DE CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILAR? a. Voluntaria: solo puede fundarse un patrimonio por cada familia. b. Judicial: cuando existe peligro de que la persona obligada a prestar alimentos pueda perder sus bienes por mala administración, los alimentistas tiene derecho a exigir judicialmente que se constituya patrimonio familiar sobre determinado bien del obligado c. Legal: el que otorga el estado cuando procede al parcelamiento y distribución de un bien nacional.
195. CUAL SERÍA OTRA FORMA DE CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR? Por Testamento (Artículo 1161 Código Civil). 196. CUANDO HAY UTILIDAD Y NECESIDAD PARA QUE SE REALICEN EN LOS CONTRATOS SOBRE BIENES DE MENORES, INCAPACES Y AUSENTES? a. Cuando los productos de los bienes inmuebles no alcancen para satisfacer créditos legítimos o para llenar necesidades precisas de alimentación del menor o incapaz. b. Cuando para conservar los bienes y sus productos, no se puede encontrar otro medio que el de gravarlos; y c. Cuando se proporciona la redención de un gravamen mayor por otro menor. 197. EN QUE DOCUMENTO SE HACE CONSTAR LA CANCELACIÓN O TERMINACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR? R. En Escritura Pública de cancelación de Patrimonio Familiar. 198. CUAL ES LA NATURALEZA PÚBLICA DEL PATRIMONIO FAMILIAR? La protección que el estado otorga a la familia. 199. PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LOS REGISTROS RESPECTIVOS, QUE DOCUMENTO SE DEBE PRESENTAR? Copia simple legalizada de la escritura pública con el respectivo duplicado.
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LIBRO II DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMAS DERECHOS REALES 200. ESTRUCTURA DEL LIBRO II 1. De los Bienes Art. 442 a. De las varias clases de bienes b. De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen DERECHOS REALES 2. De la Propiedad Art. 464 a. Disposiciones Generales b. De las limitaciones de la propiedad c. De la Copropiedad • De la copropiedad en la medianería de inmuebles • De la Propiedad Horizontal d. Fideicomiso (Derogado) e. De la Propiedad de Aguas MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
f. De la Propiedad por Ocupación g. De la Posesión (NO se considera un modo originario por ser un paso intermedio para adquirir la propiedad por usucapión). h. De la Usucapión i. De la Accesión DERECHOS REALES DE MERO GOCE
3. Usufructo, Uso y Habitación Art. 703 4. De las Servidumbres Art. 752 5. DERECHOS REALES DE GARANTÍA Art. 822 a. De la Hipoteca b. Cédulas Hipotecarias c. Prenda Común d. Prenda Agraria, Ganadera e Industrial 201. CONCEPTO DE BIENES: Art. 442 Son las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación y de utilidad para el ser humano. 202.
CLASIFICACION LEGAL DE LOS BIENES: R. Inmuebles y Muebles
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CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS BIENES: Mueble e Inmuebles Principales y Accesorios Corpóreos e Incorpóreos Fungibles y No Fungibles Divisibles y No Divisibles Dentro del comercio del hombre y fuera del comercio del hombre
204. CONCEPTO DE BIEN INMUEBLE: Son aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar a otro porque sufren menoscabo 205. CONCEPTO DE BIEN MUEBLE: Son aquellos que si pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde está colocados. 206.
CLASIFICACION DE LOS BIENES MUEBLES: a. Bienes Fungibles: son los que pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. b. Bienes No Fungibles: son lo que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades. c. Semovientes: son bienes muebles, pero los animales puestos al servicio de la explotación de una finca, se reputan como inmuebles.
207.
CLASIFICACION DEL DOMINIO DE LOS BIENES: a. Bienes del dominio del Poder Público • Bienes Nacionales de uso común • Bienes Nacionales de uso No común b. Bienes de propiedad de los particulares o de Propiedad Privada • De las personas individuales • De las personas Jurídicas
208. QUE SON BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO? Son los que pertenecen al Estado o a los municipios. 209. QUE SON BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA? Son los bienes que pertenecen a las personas individuales o jurídicas que tienen título legal. 210. DIFERENCIA ENTRE COSA Y BIEN: La cosa no es apreciable en dinero porque no ha sido objeto de apropiación ni de utilidad. El bien, es apreciable en dinero porque ya ha sido objeto de apropiación.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 211. CONCEPTO DE DERECHO REAL: Poder que otorga la ley en forma directa e inmediata sobre un bien, el cual es oponible a terceros. 212. QUE ES ACOTAMIENTO O ACOTAR? Amojonar, dividir o señalar términos entre dos predios o fundos. 213. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES: 1.- DE DOMINIO, DE PROPIEDAD, DE DISPOSICIÓN O GOCE a. Modos de Adquirir la Propiedad: • Originarios - Ocupación - Accesión - Usucapión • Derivativos - Entre Vivos: compraventa, donación entre vivos, permuta - Por causa de muerte: testamento, sucesión intestada, donación b. Formas Especiales de adquirir la propiedad: • Copropiedad • Propiedad Horizontal • Medianería 2.- DE MERO GOCE: a. Usufructo b. Uso c. Habitación d. Servidumbre 3.- DE GARANTÍA: a. Hipoteca b. Prenda • • • •
Prenda Prenda Industrial Prenda Agraria Prenda ganadera
214. DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL: En el Derecho Real existe relación jurídica entre una persona y un bien, resaltándose el poder inmediato que se tiene sobre el mismo; mientras que en el Derecho Personal, la relación jurídica existe de persona a persona derivada del surgimiento de un derecho, Ejemplo: si una persona adeuda a otra una determinada cantidad de dinero.
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215. CONCEPTO DE PROPIEDAD: Art. 464 Derecho de gozar y disponer de los bienes, dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establece la ley. 216.
ELEMENTOS INDISPENSABLES DEL DERECHO DE PROPIEDAD: a. Disposición: vender, arrendar, gravar, enajenar, donar. b. Uso: poder disfrutar el bien para lo que está destinado. c. Disfrute o Goce: disfrutar los frutos sean naturales o civiles.
217. CONCEPTO DE PROPIETARIO: Es quien posee el título legal sobre un bien, con testimonio de la escritura pública. 218. QUE ES LA ACCION PUBLICIANA O REIVINDICACIÓN? Derecho que tengo como propietario a recuperar un bien ante otro que intenta su posesión. 219. CONCEPTO DE COPROPIEDAD: Es una forma especial de propiedad en la que un bien pertenece en forma proindivisa a dos o mas personas. 220.
FORMAS EN QUE CESA LA COPROPIEDAD: a. Por división de la cosa común. b. Por pérdida, destrucción o enajenación c. Por consolidación o reunión de todas la cuotas en un solo copropietario
221. QUE ES EL PACTO DE INDIVISIÓN? El acuerdo establecido entre los copropietarios de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado. 222. CUAL ES EL PLAZO DEL PACTO DE INDIVISIÓN? 3 años, que podrá prorrogarse por nuevo acuerdo. 223. QUE ES DERECHO DE TANTEO? Es el derecho de preferencia que tiene un comunero para obtener una cosa sobre los demás compradores en igualdad de condiciones del que ofrezca la mejor propuesta. 224.
CÓMO SE NOTIFICA EL DERECHO DE TANTEO? R. Notarialmente
225. QUE ES LA MEDIANERÍA? Es una forma de copropiedad en una pared, foso o cerca que sirve de límite y separación a dos propiedades contiguas.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 226. CONCEPTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL? Art. 528 Forma especial de Propiedad la cual se constituye sobre un bien inmueble con pisos y apartamentos, teniendo el derecho de copropiedad común sobre el mismo bien. 227. CONCEPTO DE PISO: Conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal en un edificio de varias plantas. 228. CONCEPTO DE DEPARTAMENTO: Construcción que ocupa parte de un piso. 229. CONCEPTO DE HABITACIÓN: Es el espacio constituido por un solo aposento. 230.
CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: a. Modos Originarios b. Modos Derivativos 231. CUANDO SON MODOS ORIGINARIOS? Cuando la adquisición de la propiedad se realiza sin existir relación jurídica con el anterior propietario o cuando no existe anterior propietario. 232. CUANDO SON MODOS DERIVATIVOS? Cuando, preexistiendo la propiedad sobre un bien, este es transmitido a otra persona en virtud de una relación jurídica. Ejemplo: cuando se realiza una compraventa y por razón de ella un bien pasa a ser propiedad de otra persona. 233.
CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROP: a. Ocupación b. Usucapión c. Accesión
234.
CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DERIVATIVOS DE ADQUIRIR LA PROP: a. Por causa de muerte b. Entre vivos
235. POR QUÉ LA POSESIÓN NO SE CONSIDERA UN MODO ORIGINARIO? Por ser un paso intermedio para adquirir la propiedad por usucapión. 236. QUÉ ES LA OCUPACIÓN? Modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles o semovientes que no pertenezcan a ninguna persona.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 237. No 238.
LOS BIENES INMUEBLES PUEDEN ADQUIRIRSE POR OCUPACIÓN?
QUÉ BIENES MUEBLES PUEDEN SER OBJETO DE OCUPACIÓN? a. Las piedras, b. Conchas c. Objetos que se encuentren en las riveras del mar, ríos, arroyos de uso público
239. CONCEPTO DE BIENES MOSTRENCOS: Son los bienes muebles o semovientes que han sido extraviados o abandonados ignorándose a quien pertenecen, pudiéndose apropiar por la sola aprehensión. 240. QUE ES LA POSESIÓN? Es la situación jurídica por la que una persona ejerce sobre un bien algunas de las facultades inherentes al dominio. 241. EN QUE NECESITA ESTAR FUNDADA LA POSESIÓN PARA QUE PRODUZCA EL DOMINIO O SEA LAS CONDICIONES PARA LA USUCAPIÓN? a. Fundada en Justo Título b. Adquirida de buena fe c. De manera continua, pública y pacífica d. Por el tiempo señalado en la ley (10 años) 242. CONCEPTO DE JUSTO TITULO: Es el que siendo traslativo de dominio, tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz. 243. CONCEPTO DE USUCAPIÓN: (Prescripción Adquisitiva) Modo de adquirir la propiedad y ciertos derechos reales en virtud de la posesión ejercitada durante el tiempo que la ley señale. 244. PRESCRIPCIÓN DEL DOMINIO SOBRE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES: El dominio sobre bienes inmuebles y demás derechos reales sobre los mismos, se adquiere por prescripción, por el transcurso de 10 años y, sobre bienes muebles y semoviente por el de 2 años. 245. CONCEPTO DE ACCESIÓN: Art. 655 Modo originario de adquirir la propiedad de todo lo que produce un bien y pertenece a este y por lo consiguiente al propietario del bien, así como todo lo que se le une o incorpora por acción del hombre o la naturaleza. CLASES DE ACCESION: Derivada (cuando un bien produce frutos) y Continua (se incorpora un bien)
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 246. CONCEPTO DE AVULSIÓN: Forma de adquirir la propiedad por Accesión, ocurre cuando la corriente de un río arranca de su ribera una porción conocida de tierra y la transporta hacia otro fundo incorporándolo al mismo. 247. CONCEPTO DE ALUVIÓN: Forma de adquirir la propiedad por Accesión, consiste en el acrecentamiento paulatino de terrenos por el arrastre de tierras que produce la corriente de aguas. 248. QUE SON LOS DERECHOS REALES DE MEROGOCE: Son aquellos constituidos sobre bienes, por lo general inmuebles para que goce de su uso parcial o totalmente, persona distinta del propietario. 249. CUALES SON LOS DERECHOS REALES DE MERO GOCE? Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre. 250. CONCEPTO DE USUFRUCTO: Art. 703 Derecho real de mero goce (uso del fruto), por medio del cual una persona goza y disfruta de un bien de ajena pertenencia durante un tiempo determinado con la obligación de devolverlo. 251. DIFERENCIA ENTRE USUFRUCTO Y COMODATO: El usufructo se constituye sobre bienes muebles e inmuebles, mientras que el comodato es un contrato constituido sobre bienes muebles no fungibles o semovientes. 252. CONCEPTO DE NUDA PROPIEDAD: Solo se tiene el derecho del uso y disfrute de un bien, no así de la disposición. 253. CONCEPTO DE PLENA PROPIEDAD: Se tiene la disposición, uso goce y disfrute de un bien 254. CONCEPTO DE PROPIEDAD LIMITADA: Solo se tiene el derecho de disposición sobre un bien. 255. FORMA DE CONSTITUIR EL USUFRUCTO: Se constituye por contrato o por acto de última voluntad. 256. a. b. c. d.
TIEMPO POR EL QUE SE PUEDE CONSTITUIR EL USUFRUCTO: Tiempo Fijo, Vitalicio Puramente o Puro (sin condición) Bajo condición.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 257. SOBRE QUE BIENES SE PUEDE CONSTITUIR USUFRUCTO? Muebles e inmuebles. 258. A FAVOR DE QUE PERSONAS SE PUEDE CONSTITUIR EL USUFRUCTO? A favor de personas jurídicas o de una o varias persona individuales. 259. CONCEPTO DE CUASIUSUFRUCTO: Consiste en el hecho de usufructuar cosas consumibles (que no pueden usarse sin consumirse), encontrándose obligado el usufructuario a restituirlas por otras de la misma especie, cantidad y calidad o pagar su valor. 260. CONCEPTO DE USO: Derecho Real por el que una persona disfruta de un bien en forma limitada, con la obligación de devolverlo al vencimiento. 261. CONCEPTO DE HABITACIÓN: Derecho Real el cual se limita a usar algunos locales de una casa de habitación. 262. POR QUÉ EL USO Y HABITACIÓN SON DERECHOS INALIENABLES? Porque no se pueden enajenar, gravar ni arrendar. 263. a. b. c. d.
DIFERENCIAS ENTRE USUFRUCTO Y USO: Usufructo Disfrute en forma Ilimitada Se puede ceder, enajenar y arrendar Se puede constituir servidumbre Se puede constituir a favor personas Indiv y Juríd.
Uso Disfrute en forma limitada No se puede ceder, enajenar ni arren No se puede Solo personas individuales.
264. CONCEPTO DE SERVIDUMBRE: Art. 752 Derecho real por medio del cual se grava un predio llamado sirviente a favor de otro llamado dominante, para utilidad pública o comunal. 265. CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES: Por su funcionamiento : Continuas y Discontinuas Por su signos exterior de existencia : Aparentes y No Aparentes Por la voluntad de su constitución :Voluntarias y Legales 266. CUALES SON LAS SERVIDUMBRES CONTINUAS? Aquellas cuyo uso es o puede ser continuo sin intervención de ningún hecho actual del hombre.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 267. CUALES SON LAS SERVIDUMBRES DISCONTINUAS? Aquellas cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre. Ejemplo: la servidumbre legal de paso. 268. CUALES SON LAS SERVIDUMBRES APARENTES? Las que se anuncian por obras o signos exteriores. Ejemplo: los cables de luz 269. CUALES SON LAS SERVIDUMBRES NO APARENTES? Las que no presentan signo exterior de su existencia. Ejemplo: corrientes subterráneas o acueductos de aguas negras o pluviales. 270. CUALES SON LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS? Las que se constituyen por la voluntad de los dueños de los predios. 271. CUALES SON LAS SERVIDUMBRES LEGALES? Las que impone la ley. 272.
CARACTERÍSTICAS DE LAS SERVIDUMBRES: a. Inseparabilidad: son inseparables del inmueble al que pertenecen b. Indivisibilidad: Si se divide el predio sirviente, cada porción tiene que tolerarla.
273.
EN QUÉ DOCUMENTO DEBE CONSTAR LA CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES? R. En Escritura Pública.
274.
EXISTE OBLIGACIÓN REGISTRAL EN LA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES? R. SI, en el Registro de la Propiedad.
275. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO ESTABLECIDO? La servidumbre debe inscribirse tanto en el predio sirviente como en el dominante; ahora, si la servidumbre será de uso público y a favor de un pueblo, ciudad o municipio, ésta solo se inscribirá en el predio sirviente, si no hubiere predio dominante determinado. 276.
CLASES DE SERVIDUMBRES REGULADAS EN EL CODIGO CIVIL: 1. Servidumbre de Acueducto 2. Servidumbre de Estribo 3. Servidumbre de Abrevadero y de saca de agua 4. Servidumbre legal de paso 5. Servidumbre para establecer comunicación telefónica 6. Servidumbre para conducción de energía eléctrica 7. Servidumbre de paso de vehículos aéreos 8. Servidumbre Legal de Desagüe 9. Servidumbre de Luz o de Vista.
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277. CUANDO SE IMPONE O CONSTITUYE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO? Para la conducción de aguas destinadas a algún servicio de utilidad pública o también de interés privado, previa indemnización. 278. CUANDO SE IMPONE SERVIDUMBRE FORZOSA DE ESTRIBO? Cuando el que intenta construir una presa no sea dueño de las riberas o terrenos donde haya de apoyarlas. 279. CUANDO SE IMPONE SERVIDUMBRE FORZOSA DE ABREVADERO Y DE SACA DE AGUA? Cuando se intenta abrir un pozo solo se podrá imponer por causa de utilidad pública a favor de alguna población o caserío, previa indemnización. 280. CUANDO SE IMPONE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO? Cuando un predio se encuentre enclavado entre otros ajenos y no tenga salida a la vía pública, o le resulte muy onerosa, o que aún teniendo salida a la vía pública, necesite paso hasta una estación de ferrocarril. 281. CUANDO SE IMPONE SERVIDUMBRE PARA ESTABLECER COMUNICACIÓN TELEFÓNICA? Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o mas fincas, sea necesario colocar postes o tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta debe permitirlo mediante la indemnización correspondiente. 282. CUANDO SE IMPONE SERVIDUMBRE PARA ESTABLECER CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA? Cuando para establecer conducción de energía eléctrica entre dos o mas fincas, sea necesario colocar postes o tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta debe permitirlo mediante la indemnización correspondiente. 283. CUÁNDO SE IMPONE SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE? Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado en otro u otros, de manera que no tenga comunicación directa con algún camino, canal o calle pública, estarán obligados los predios circunvecinos a permitir por entre éstos, el desagüe central. 284.
CUAL ES LA CAUSA Y PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES? R. Se pierden por el No Uso de 5 años.
285. CUAL ES LA CAUSA Y PLAZO PARA LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS? Se extinguen por el No Uso de 3 años en servidumbres continuas y aparentes; y por el No Uso de 5 años en servidumbres discontinuas y No aparentes. 286.
CONCEPTO DE DERECHOS REALES DE GARANTÍA:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Son los derechos que van a depender de una obligación que es principal; si no hay obligación, no hay derecho. 287. CONCEPTO DE HIPOTECA: Art. 822 Derecho Real de Garantía que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. 288. FORMA DE CONSTITUIR LA HIPOTECA? En Escritura Pública. 289. POR QUÉ? Porque según lo establece el artículo 1576 del código civil, los contratos que tengan que inscribirse en los Registros, deberán constar en Escritura Pública. 290. QUÉ ES SALDO INSOLUTO? Es la diferencia que existe entre el valor real del bien y el crédito otorgado. (No Pagado) 291. CONCEPTO DE PRENDA COMÚN: Es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. 292.
FORMA DE CONSTITUIR LA PRENDA COMUN: a. En Escritura Pública: cuando sea un bien mueble identificable b. En Documento Privado.
293. SIGNIFICADO DE LA PALABRA “PIGNORAR”: Acción de empeñar o dar en prenda 294. a. b. c. d. e. 295.
CLASES DE PRENDA: Común Agraria y Ganadera Industrial Con Desplazamiento Sin desplazamiento. DIFERENCIA ENTRE PRENDA E HIPOTECA: R. La prenda grava bienes muebles, mientras que la Hipoteca grava bienes inmuebles.
296. CONCEPTO DE CÉDULAS HIPOTECARIAS: Son títulos de crédito que representan todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho real hipotecario.
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297. EN QUÉ DOCUMENTO SE HARÁN CONSTAR LAS CÉDULAS HIPOTECARIAS? En Escritura Pública. 298. CUAL SERÁ EL VALOR DE LAS CÉDULAS HIPOTECARIAS? Cien quetzales o de cualquier múltiplo de cien.
LIBRO III DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA 299. ESTRUCTURA DEL LIBRO III 1. De la sucesión en General: a. Disposiciones Generales b. De las incapacidades para suceder c. Representación Hereditaria
Art. 917
2. De la Sucesión Testamentaria Art. 934 a. Disposiciones generales b. De la forma de los testamentos c. Revocación, Nulidad, Falsedad y Caducidad de las disposiciones testamentarias d. Herencia condicional y a término e. Legados f. De la aceptación y de la renuncia de la herencia g. Albaceas 3. De la Sucesión Intestada a. Disposiciones Generales b. Orden de sucesión intestada c. Partición de bienes hereditarios d. Efectos de la partición e. Rescisión y nulidad de la partición
Art. 1068
SUCESIÓN HEREDITARIA EN GENERAL 300. CONCEPTO DE SUCESIÓN HEREDITARIA: Es la subrogación de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona individual a favor de otra persona individual o jurídica y que no se extinguen con la muerte.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 301. QUÉ DERECHOS NO SON SUSCEPTIBLES DE SER HEREDADOS, O SEA QUE SI SE EXTINGUEN CON LA MUERTE DE LA PERSONA? Usufructo, uso y habitación; así como los que provienen de relaciones personalísimas como la patria potestad, el parentesco, el matrimonio, la unión de hecho 302.
CLASES DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA: Art. 917 a. Testamentaria: es la sucesión por causa de muerte que se realiza por la voluntad de la persona expresada en forma escrita mediante Testamento. b. Intestada: es la sucesión por causa de muerte en la que por no existir Testamento se realiza por disposición de la ley. c. mixta
303.
ESPECIES DE SUCESIÓN HEREDITARIA: a. A título Universal (Herencia): el heredero sucede al causante en la totalidad o en una parte alícuota del patrimonio de éste; puede ser Testamentaria o Intestada b. A Título Particular (Legado): el legatario recibe uno o mas bienes específicos; solo puede ser Testamentaria.
304. CONCEPTO DE MASA HEREDITARIA: Conjunto de bienes y derechos sucesorios libres de deudas dejados por el causante 305. DIFERENCIA ENTRE LEGADO Y HERENCIA: En el Legado, se determina o especifica el bien o los bienes que recibirá el legatario y solo puede darse por Testamento; mientras que en la Herencia no se especifican los bienes ya que en la misma el heredero puede suceder en la totalidad o en una parte alícuota de los mismos, y puede ser Testamentaria o Intestada. 306. EN QUÉ MOMENTO SE TRANSMITE LA HERENCIA? Desde el momento de la muerte del causante. 307. CUÁNDO SE CONSIDERA A UN LEGATARIO COMO HEREDERO? Cuando toda la herencia se distribuye en legados. 308. QUE LEY RIGE LA CAPACIDAD PARA SUCEDER CUANDO SE TRATA DE BIENES SITUADOS FUERA DE LA REPÚBLICA? La ley del domicilio que tenga el heredero o legatario al tiempo de la muerte del causante. 309.
INCAPACIDADES PARA HEREDAR POR CAUSA DE INDIGNIDAD: 1. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte al causante o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de éste. 2. El heredero mayor de edad que sepa de la muerte violenta del causante y no la denunciare en término de un mes.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 3. El que voluntariamente acusó al autor de la herencia de un delito que merezca por lo menos la pena de un año de prisión. 4. El condenado por adulterio con el cónyuge del causante. 5. El que con dolo o coacción obligare al testador a hacer testamento, a cambiarlo o revocarlo o caso contrario, que impida hacerlo o lo oculte. 310.
INCAPACIDADES PARA SUCEDER POR INTESTADO Y POR TESTAMENTO: 10. Los Ministros de culto a menos que sean parientes del testador. 11. Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, si este falleciere de ella, salvo que sean parientes del testador. 12. El notario que autoriza el testamento y sus parientes, así como los testigos instrumentales. 13. El tutor, protutor y los parientes de ellos, si no se hubieren aprobado las cuentas de la tutela, a no ser que fueren parientes del pupilo. 14. Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad.
311. QUE ES LA REPRESENTACIÓN HEREDITARIA?Art. 929 Es el derecho que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si muere antes que su causante o si el heredero a renunciado la herencia o la ha perdido por indignidad. 312. QUIENES SON LOS ÚNICOS QUE PUEDEN TENER DERECHO DE REPRESENTACIÓN HEREDITARIA? R. Los Descendientes. 313.
LOS ASCENDIENTES PUEDEN TENER DERECHO DE REPRESENTACIÓN HEREDITARIA? R. No. Art. 931 Código Civil
314. QUE SIGNIFICA HEREDAR POR ESTIRPES? Significa que los descendientes llamados a heredar por representación a una persona, solo heredan la parte de la herencia que a este correspondería. (Derecho a heredar por representación 315. QUE SIGNIFICA HEREDAR POR CABEZAS? Heredar por derecho propio. 316.
DIFERENCIA ENTRE HEREDAR POR CABEZAS Y HEREDAR POR ESTIRPES:
317. REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA REPRESENTACIÓN EN CASO DE TESTAMENTO: Que los herederos o legatarios sean parientes del testador.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 318. CONCEPTO DE BIENES RELICTOS: Los bienes dejados por una persona a su fallecimiento.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA 319. DEFINICIÓN DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA: Es el acto de última voluntad de la persona, expresada en forma escrita en documento cuya denominación legal es Testamento. 320. CONCEPTO DE TESTAMENTO: Art. 935 Es un acto declarativo unilateral, puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone de todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte. 321. a. b. c. d. e. f.
CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO: Es un acto Mortis Causa: surte efectos después de la muerte del testador. Es un acto Unilateral: porque solo individualmente se puede testar en un mismo acto. Es un acto Personalísimo: ya que una persona no puede facultar a otra para que haga testamento en su nombre. Es un acto Solemne: porque en el otorgamiento de un testamento deben observarse la formalidades previstas en la ley. Es un acto Revocable: toda vez que el testador puede hacer nuevo testamento, después de haber otorgado uno anterior. Es un acto dispositivo de bienes: porque por medio de el, una persona dispones de sus bienes para después de su muerte.
322. SE PUEDE OTORGAR TESTAMENTO EN VIRTUD DE CONTRATO? No, Art. 937 Código Civil 323. CONCEPTO DE HIJO POSTUMO: El que nace después de la muerte de su padre testador. 324. CONCEPTO DE HIJO PRETERIDO: El que siendo legítimo no aparece o no se menciona en el testamento del causante. 325.
QUIÉNES ESTÁN INCAPACITADOS PARA TESTAR? a. El que se halle bajo interdicción b. El sordomudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra, cuando no puedan darse a entender por escrito. c. El que sin estar bajo interdicción no gozare de su facultades intelectuales y volitivas en el momento de testar (ebrio, bajo efectos de droga, etc.)
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EN CUANTO A SU FORMA LOS TESTAMENTOS PUEDEN SER? a. Comunes b. Especiales
327. QUE SON TESTAMENTOS COMUNES? Son los testamentos que puede otorgar cualquier persona con capacidad jurídica plena y aptitudes físicas normales. 328.
CLASES DE TESTAMENTOS COMUNES: a. Abiertos b. Cerrados
329. QUE SON TESTAMENTOS ESPECIALES? Es el Testamento que requiere para su otorgamiento determinadas circunstancias de estado o lugar. 330. a. b. c. d. e.
CLASES DE TESTAMENTOS ESPECIALES: Militar, Marítimo, En lugar incomunicado, Del Preso, Otorgado en el extranjero
331. REQUISITO ESENCIAL PARA OTORGAR TESTAMENTO COMUN ABIERTO: Que sea otorgado en Escritura Pública. 332. QUIENES NO PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO CERRADO? El ciego y el que no sepa leer y escribir. 333. DOCTRINARIAMENTE COMO SE LE CONOCE AL TESTADOR O FALLECIDO? De Cujus 334. DEFINICIÓN DE NULIDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS: Es la ineficacia o falta de valor de un acto jurídico de disposición testamentaria como consecuencia de carecer de las solemnidades esenciales que la ley establece para su validez (las del Art. 44 del Código Not). 335. DEFINICIÓN DE REVOCACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS: El la Declaración de voluntad hecha por una persona por la que se anula o deja sin efecto una disposición anterior.
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CLASES DE REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO: a. Tácita: el testimonio queda revocado por el otorgamiento de otro posterior. b. Expresa: el testador de manera expresa deja vigente todo o parte del test. anterior c. Presunta: por la enajenación que haga el testador del todo o parte de una cosa dejada en testamento, se entiende revocada su disposición relativa a la cosa enajenada.
337. DEFINICIÓN DE CADUCIDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS: Es la ineficacia de un testamento o disposición testamentaria producida cuando concurren los motivos previstos en la ley. 338. CUÁLES SON LOS MOTIVOS PREVISTOS POR LA LEY EN LA CADUCIDAD DE UNA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA? a. Cuando la disposición testamentaria esté subordinada a una condición o a un plazo y el heredero o legatario fallece antes que esta condición se cumpla o que venza el plazo. b. En todos los casos en que caduque o pierda su efecto la institución de heredero, pasará la herencia a los herederos legales. 339. DEFINICIÓN DE FALSEDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS: Es toda alteración de la verdad en una disposición testamentaria. 340. QUE ES LA SUSTITUCIÓN HEREDITARIA: Es la disposición testamentaria consistente en que el Testador a nombrado heredero sustituto para el caso en que el heredero instituido muera antes que él, o no quiera, o no pueda aceptar la herencia. 341. DEFINICIÓN DE HERENCIA CONDICIONAL: Se tipifica cuando las disposiciones testamentarias se otorgan bajo condición, o sea, haciendo depender su eficacia de la realización de un acontecimiento futuro e incierto. 342.
CLASES DE CONDICIONES: a. Suspensivas b. Resolutorias
343. DEFINICIÓN DE HERENCIA A TÉRMINO: Se tipifica cuando en el testamento se designa día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o legatario. 344. DEFINICIÓN DE LEGADO: Art. 1002 Es la declaración de voluntad del causante expresada en testamento, por cuyo medio dispone a favor de una o más personas individuales o jurídicas de determinado bien o bienes.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 345. QUE ES ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA? Es la previa declaración que realiza un heredero ante Juez o Notario. Sin embargo según los artículos 462 y 479 del CPCYM la aceptación puede ser hecha por los presuntos herederos. 346.
CUALES SON LAS FORMAS DE ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA? a. Expresa: el heredero acepta expresamente la herencia, manifestándolo al Juez o Notario o pidiéndole posesión de los bienes. b. Tácita: el heredero entra en posesión de la herencia o practica otros actos para los cuales no tendría derecho sin ser heredero.
347. QUIENES ACEPTARÁN LA HERENCIA INSTITUÍDA A FAVOR DE PERSONAS JURÍDICAS, MENORES O INCAPACITADOS? R. Sus Representantes Legales. 348.
LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA PUEDE HACERSE PARCIAL O CONDICIONALMENTE? R. No, Art.1030 Código Civil.
349.
PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA: a. Seis meses: si el heredero se encuentra dentro del territorio de la República b. Un año: si el heredero está en el extranjero. (ambos casos a contar de la muerte del testador).
350. CONCEPTO DE HERENCIA VACANTE: Es la herencia que carece de herederos ya sea por inexistencia o renuncia de los mismos, o por no poder suceder por incapacidad o indignidad. 351. CONCEPTO DE HERENCIA YACENTE: Cuando todavía el heredero no ha entrado en posesión de la herencia. 352. FORMA DE REALIZAR LA RENUNCIA: Debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez o por medio de Escritura Pública.
353. REQUISITOS PARA PRESENTAR RENUNCIA A LA HERENCIA DEJADA A MENORES O INCAPACITADOS: a. Deberá hacerse con aprobación judicial (ante Juez de 1ª Inst. Civil y Mercantil) b. Deberá hacerse con intervención de la PGN 354. CONCEPTO DE ACCIÓN OBLICUA: Es la acción que se da cuando el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, entonces estos, siempre que sus créditos fueren anteriores a la renuncia, pueden pedir al Juez que los autorice para aceptar en nombre de aquel. En este caso, la aceptación
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CLASES DE ALBACEA: a. Testamentario: cuando su nombramiento deviene del testamento b. Judicial: cuando es nombrado por Juez
358. a. b. c. d.
REQUISITOS PARA SER ALBACEA: Haber cumplido 18 años de edad Poder legalmente administrar bienes No ser incapaz de adquirirlos a título de herencia (Incapacidades Arts. 924 y 92 CC) No estar en actual servicio de funciones judiciales o de la PGN
a. b. c. d. e.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL ALBACEA: Disponer y pagar los funerales del testador Brindar seguridad de los bienes Hacer el inventario de los bienes con la intervención de los herederos Pagar las deudas y legados Administrar los bienes hasta que los herederos tomen posesión de ellos.
359.
360. No
PUEDE TRANSMITIRSE EL CARGO DE ALBACEA?
361. CUAL ES EL PLAZO PARA EJERCER EL CARGO DEL ALBACEAZGO? 1 año, si el testador no le fijó plazo. 362. PUEDE EL TESTADOR EN DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA, EXIMIR AL ALBACEA DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS? No, una disposición así será nula de pleno derecho. 363. a. b. c. d.
CAUSAS POR LAS QUE PUEDE TERMINAR EL ALBACEAZGO: Por muerte Imposibilidad Renuncia Remoción
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. e. Por Vencimiento del término señalado por el testador, por la ley y en su caso por los interesados. 364.
REDACCIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA DE TESTAMENTO COMUN ABIERTO:
TRES. En la ciudad de Guatemala, el día seis de enero de dos mil siete, siendo las diez horas en punto, Ante Mi: XXXXX, Notario, constituido en la quinta avenida tres guión sesenta y ocho de la zona dos de esta ciudad, en presencia de los testigos instrumentales, civilmente capaces, idóneos y del conocimiento del Notario, que reúnen la calidades que exige la ley, XXXXXy PEDRO MOISÉS CIPRIANO ACEYTUNO. Se encuentra presente en este lugar y hora indicados, la señora LORENA JUÁREZ RODAS, de cincuenta años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cien mil doscientos veinte, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad. Como Notario DOY FE: de la capacidad mental y volitiva de la compareciente, quien a juicio del Infrascrito Notario se encuentra en pleno goce de sus facultades, como se desprende de la forma clara y precisa como se expresa, y quien asegura ser de los datos de identificación relacionados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, de conformidad con las cláusulas escriturarias siguientes: PRIMERA: Manifiesta la Testadora lo siguiente: que instituye como sus únicos, legítimos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y obligaciones, presentes y futuros que no se extinguen con la muerte, a sus hijos ESDRAS SAMUEL y RUBEN ANSELMO, ambos de apellidos ARRIOLA JUÁREZ, quienes heredarán por partes iguales. SEGUNDA: La Testadora, por este acto, revoca expresamente cualquier disposición de su última voluntad que hubiere otorgado con anterioridad a la presente fecha. TERCERA: La Testadora deshereda expresamente a cualquier otra persona, fuera de los nombrados, que pudiere pretender mejor o igual derecho, pues lo manifestado contiene sus disposiciones de última voluntad. CUARTA: La Testadora Acepta el contenido de este instrumento. DOY FE: a) De todo lo expuesto y de su contenido; b) De tener a la vista la cédula de vecindad relacionada y certificaciones mediante las cuales se acredita el derecho de propiedad de los bienes de la Testadora; c) Que la Testadora expresó por si misma su voluntad; d) Que el testamento fue leído clara y distintamente por la testadora y averigüé al final de cada cláusula viéndola y oyéndola si lo contenido en ella era la expresión fiel de su voluntad, lo cual me lo ratificó en forma expresa, concreta y clara; e) Que hemos estado reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin únicamente La Testadora, los Testigos instrumentales y el Infrascrito Notario, celebrándose sin ninguna interrupción; f) Por designación de la otorgante leo a los presentes lo escrito, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, así como de los avisos pertinentes que deben enviarse a los Registros de la Propiedad, lo aceptan, ratifican y firman, una hora después de su inicio. DOY FE .
365. REDACCIÓN DE LA PLICA QUE CONTIENE EL TESTIMONIO ESPECIAL DEL TESTAMENTO COMUN ABIERTO, EL CUAL SE ENVIA AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GRAL DE PROTOCOLOS: Clave A-380 Plica que contiene testimonio especial de la escritura número tres, que autoricé en esta ciudad capital, el día seis de enero de dos mil siete, de las diez a las once horas, en la quinta avenida tres guión sesenta y ocho de la zona dos de esta ciudad. CONTIENE TESTAMENTO COMÚN ABIERTO de la señora LORENA JUARES RODAS, en la hoja de papel sellado especial para protocolo número de orden B un millón y con número de registro mil, del actual quinquenio. Guatemala, 15 de enero de mil siete. FIRMA Y SELLO 366. REDACCIÓN DEL AVISO AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD (es un aviso al Registrador de la Zona Central y otro al Registrador del Segundo Registro de Quetzaltenango). Señor Registrador de la Zona Central Registro General de la Propiedad Departamento de Guatemala De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 314 del Congreso de la República, y artículo 1193 del Código Civil, a usted,
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. AVISO: a) De conformidad con la escritura número tres (03), el día seis de enero de dos mil siete, de las diez a las once horas, en la quinta avenida tres guión sesenta y ocho de la zona dos de esta ciudad, la señora LORENA JUARES RODAS, de cincuenta años de edad, soltera, guatemalteca ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de Registro cien mil doscientos veinte, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, otorgó TESTAMENTO COMÚN ABIERTO. b) El testamento quedó comprendido en el folio doscientos del Registro Notarial a mi cargo, en la hoja de papel sellado especial para protocolo número de orden B un millón y de registro mil, del quinquenio actual. c) La Testadora si firmó su Testamento. Guatemala, 15 de enero de 2007 Colegiado 10000 Bufete: 5ª avenida 3-68 zona 2, Guatemala Tel. 56156081 FIRMA Y SELLO
SUCESIÓN INTESTADA 367. SIGNIFICADO DE LA PALABRA “AB INTESTATO”: Expresión latina que quiere decir “Sin Testamento” 368. DEFINICIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA: Es la sucesión hereditaria por causa de muerte en la que por no existir testamento, la misma se realiza por disposición de la ley. 369. SEGÚN EL ORDEN DE SUCESIÓN INTESTADA, A QUIEN LLAMA LA LEY EN PRIMER LUGAR? A los hijos, incluyendo a los adoptivos y al cónyuge supérstite que no tenga derecho a gananciales. 370. QUIENES SUCEDERÁN A FALTA DE DESCENDIENTES? Los ascendientes más próximos y el cónyuge. 371. QUIENES HEREDARÁN A FALTA DE LOS LLAMADOS A SUCEDER? Los parientes colaterales hasta el cuarto grado. 372. CUÁNDO SE DICE QUE HAY SUCESIÓN HEREDITARIA MIXTA? Cuando la sucesión es parte intestada y parte testamentaria. 373. A QUIEN CORRESPONDE REALIZAR LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA? Al Albacea 374. CUALES SON LOS ACTOS QUE DEBEN SER REALIZADOS POR EL ALBACEA PREVIOS A LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA? Aprobarse el inventario y la cuenta de administración del albacea.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 375. CUAL ES EL EFECTO DE LA PARTICIÓN LEGALMENTE HECHA? Confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido adjudicados. 376. QUÉ ES LA PARTICIÓN SUPLEMENTARIA? Es una nueva partición que se realiza, si hecha la primera, aparecieren luego algunos bienes omitidos
LIBRO IV DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 377.
ESTRUCTURA DEL LIBRO
TITULO I:
DE LA INSCRIPCIÓN EN GENERAL I. Títulos Sujetos a Inscripción. II. De la forma y Efectos de la Inscripción III. De las Anotaciones y sus efectos IV. De las Cancelaciones. V. Certificaciones del Registro
TITULO II:
DE LAS INSCRIPCIONES ESPECIALES I. Registro de la Prenda Agraria II. Registro de Testamentos y Donaciones por causa de muerte III. Registro de la Propiedad Horizontal IV. Otros Registros Especiales
TITULO III:
DE LOS REGISTROS Y DE LOS REGISTRADORES I. Establecimiento e Inspección de Registros II. Libros que deben llevarse en el Registro III. De los Registradores IV. Errores en los Libros y su Rectificación
378. DEFINICION DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es la Institución Pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. 379.
TITULOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN: a. Títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. b. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre. c. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido. d. Las capitulaciones matrimoniales e. Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal y el arrendamiento y subarrendamiento. f. Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante; buques, naves aéreas y los gravámenes que se impongan en ellos. g. Los títulos en que se constituyan derechos para explotación de minas e hidrocarburos. h. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas. i. La prenda común, agraria, ganadera, industrial o comercial. j. La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente. 380. PLAZO PARA QUE LOS REGISTRADORES REALICEN TODA INSCRIPCIÓN, ANOTACIÓN O CANCELACIÓN. Dentro del término de 8 días contados desde la fecha de recepción del documento. 381. POR CUANTOS DÍAS MAS PUEDE AMPLIARSE ESTE PLAZO SI SE DIERE LUGAR A VARIAS OPERACIONES? R. 6 días 382. CUAL ES EL TRÁMITE SI EL DOCUMENTO PRESENTADO NO FUERE INSCRIBIBLE O CARECIERE DE LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS? El Registrador lo hará constar en un libro especial y en el propio documento, el cual devolverá al interesado expresando la hora y fecha de recepción en el registro, así como la ley en que se funda para suspender o denegar la inscripción. 383. a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.
REQUISITOS QUE DEBERÁ EXPRESAR TODA INSCRIPCIÓN: Si la finca es rústica o urbana Su ubicación indicando el municipio y departamento Área, rumbos o azimut Medida lineales y colindancias Su nombre y dirección si lo tuviera La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su valor si constare La naturaleza, extensión, condiciones y cargas de derechos sobre los bienes que sean objeto de la inscripción. La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar de este. Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato El juez, funcionario o notario que autorice el título
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. k. La fecha de entrega del documento al Registro con expresión de la hora, el número que le corresponde según el libro de entregas, el número de duplicado y el tomo en que se archivará l. Firma y sello del registrador, así como el sello del Registro. 384. CUALES SON LAS INSCRIPCIONES ESPECIALES QUE SE REALIZAN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD? • Registro de Prenda Agraria • Registro de Testamentos y de donaciones por causa de muerte • Registro de la Propiedad Horizontal • Otros Registros Especiales (de fábricas inmovilizadas, de buques y aeronaves, canales, muelles, ferrocarriles y otras obras públicas, de minas e hidrocarburos, de muebles identificables y otros que establezcan leyes especiales). 385. QUIEN REALIZA LA INSPECCION DE LOS REGISTROS? El Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil, designado anualmente por la CSJ. 386.
CUALES SON LOS LIBROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN LLEVARSE EN EL REGISTRO? 1. De entrega de documentos 2. De Inscripciones 3. De cuadros estadísticos 4. De índice por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de inmuebles. 5. De inscripciones especiales 6. Otros que determine el reglamento del Registro
387. QUIÉN NOMBRA A LOS REGISTRADORES? El Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo a través del Ministerio de Gobernación. 388. REQUISITO PARA SER NOMBRADO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD? Guatemalteco de origen, Notario y Abogado colegiado activo. 389. COMO GARANTIZAN LOS REGISTRADORES SUS RESPONSABILIDADES EN QUE PUDIEREN INCURRIR ANTES DE ENTRAR A EJERCER SUS CARGOS? R. Con Hipoteca o Fianza. 390. QUIEN FIJA EL IMPORTE DE LA GARANTÍA Y CUAL ES EL MONTO DEL MISMO? El Ministerio de Gobernación, y atendiendo a la importancia del Registro, el monto será entre mil y diez mil quetzales.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 391.
392.
CLASIFICACIÓN DE LOS ERRORES EN LOS LIBROS DEL REGISTRO: 1. Errores Materiales 2. Errores de Concepto CUANDO EXISTEN ERRORES MATERIALES? a. Cuando se han escrito unas palabras por otras, b. Cuando se ha omitido la expresión de alguna circunstancia cuya falta no causa nulidad c. Cuando se ha equivocado los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción, ni el de ninguno de sus conceptos.
393. CUÁNDO SE COMETE ERROR DE CONCEPTO? Cuando alguna de las palabras expresadas en la inscripción, alteres o varíen su verdadero sentido. 394. COMO SE RECTIFICAN LOS ERRORES DE CONCEPTO? Por acuerdo unánime de los interesados y si no existe acuerdo, mediante resolución judicial que ordena la rectificación. 395. EN QUE OTRO CASO PUEDE DARSE LA RECTIFICACIÓN JUDICIAL? Cuando los errores materiales o de concepto anulen una inscripción.
LIBRO V DEL DERECHO DE OBLIGACIONES 396.
ESTRUCTURA DEL LIBRO V: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES De las Obligaciones en General (1ª Parte)
V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.
Del Negocio Jurídico De las Obligaciones, sus modalidades y efectos. Transmisión de la Obligaciones Extinción de las Obligaciones Obligaciones Provenientes de Contrato Obligaciones provenientes de Hechos lícitos sin convenio Obligaciones que proceden de Hechos y actos Ilícitos
V. VI. VII. VIII.
De la Promesa y de la Opción Del Mandato De la Sociedad De la Compraventa
De los Contratos en Particular (2ª Parte)
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV.
De la Permuta Donación entre vivos Del arrendamiento Del Mutuo Del Comodato Del Depósito Del Contrato de Obra o Empresa De los Servicios Profesionales Derogado Derogado Derogado Derogado De la Fianza De la Renta Vitalicia Loterías y Rifas; apuestas y juegos De la Transacción Del compromiso
PRIMERA PARTE DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL 397.
CUALES SON LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES? 1. Obligaciones Alternativas 2. Obligaciones Facultativas 3. Obligaciones Mancomunadas 4. Obligaciones Divisibles e Indivisibles
398.
CUALES SON LAS FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES? 1. Pago 2. Pago Por Consignación 3. Pago por Cesión de Bienes
399.
CUALES SON LAS FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES? 1. Por Cesión de Derechos 2. Por Subrogación 3. Por Transmisión de Deudas
400.
CUALES SON LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES? 1. Por Compensación 2. Por Novación
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 3. Por Remisión 4. Por Confusión 5. Por Prescripción extintiva 401.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS a. Jurídicas b. Sociales
402. CONCEPTO DE HECHO JURÍDICO: Es un acontecimiento involuntario natural o humano que produce consecuencias legales o sea un efecto de derecho que no ha sido querido. 403. CONCEPTO DE ACTO JURÍDICO: Es la acción lícita y voluntaria de una persona, con intención de producir los efectos previstos en la ley. 404. DIFERENCIA ENTRE HECHOS JURÍDICOS Y ACTOS JURÍDICOS: En los hechos jurídicos no existe voluntad de acción ni voluntad de producir efectos legales, mientras que los actos se derivan de la voluntad de la persona precisamente para producir efectos legales.
405. DEFINICIÓN DE “NEGOCIO JURÍDICO”: Es el acto lícito de declaración de voluntad entre dos o mas personas que produce efectos jurídicos. 406.
REQUISITOS O ELEMENTOS PARA LA VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO: a. Capacidad Legal: del sujeto que declara su voluntad. b. Consentimiento: que no adolezca de vicio c. Objeto lícito: que no sea contrario a la ley y que sea posible
407.
FORMAS DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD: a. Expresa b. Tácita c. Por presunción
408. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN: Vínculo o relación jurídica que existe entre una persona llamada acreedor y otra llamada deudor, en la cual el acreedor puede obligar a que el deudor le haga o no haga alguna prestación
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 409. QUÉ OTRO NOMBRE RECIBE EL DERECHO DE OBLIGACIONES: Derecho de crédito o Derecho Personal. 410. a. b. c. d. e.
SEGÚN LA DOCTRINA, CUALES SON LAS FUENTES CLÁSICAS DE LAS OBLIGACIONES? Contratos Cuasicontratos (hechos lícitos sin convenio) Delitos Cuasidelitos (actos ilícitos cometidos sin intención) La ley
411. CUANDO SE LE LLAMA ATÍPICO A UN CONTRATO: Cuando la ley no declara una forma específica para un negocio jurídico 412. CLASES DE VICIOS EN LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD, POR LOS QUE PUEDE SER ANULABLE EL NEGOCIO JURÍDICO: a. Por Error b. Por Dolo c. Por Simulación d. Por Violencia 413. CONCEPTO DE ERROR: Vicio en la declaración de voluntad que consiste en tener un conocimiento equivocado o no acorde a la realidad y que causa la nulidad del negocio jurídico. 414.
CLASES DE ERROR: a. Error de Objeto b. Error sobre la persona c. Error de cuenta
415. CONCEPTO DE DOLO: Es toda sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes. (mala fe) 416. CONCEPTO DE VIOLENCIA: Es la coacción física o intimidación que se realiza sobre una persona para obligarla a realizar o no, un negocio jurídico. 417. CUAL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR LA ANULABILIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO CUANDO EXISTIÓ VIOLENCIA? R. 1 año
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 418. CONCEPTO DE SIMULACIÓN: Vicio en la declaración de voluntad que se produce cuando a un Negocio Jurídico se le da la apariencia de otro, o bien, se colocan a personas interpuestas en la cual la declaración de voluntad nada tiene de real. 419.
PRESUPUESTOS PARA QUE SE DE LA SIMULACIÓN: a. Cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza. b. Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado. c. Cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas.
420.
CLASES DE SIMULACIÓN: a. Absoluta: cuando la declaración de voluntad nada tiene de real. b. Relativa: cuando a un negocio jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácte
421.
MODALIDADES DEL NEGOCIOS JURÍDICOS: 1. Condicionales 2. A plazo
422. CUANDO EXISTE LA CONDICIÓN EN UN NEGOCIO JURÍDICO? Cuando el nacimiento o extinción de la obligación quedan supeditados a un acontecimiento futuro e incierto. 423. CUANDO EXISTE EL PLAZO EN UN NEGOCIO JURÍDICO? Cuando para el nacimiento o extinción de la obligación, se fija día y fecha, el acontecimiento es futuro pero cierto. 424.
CLASES DE PLAZO EN EL NEGOCIO JURÍDICO: a. Contractual: el que fijan las partes (Art. 1682 Código Civil) b. Legal: el que fija la ley (Art. 1681, 1726, 1811 Código Civil) c. Judicial: El que fija el juez, cuando el negocio no señala plazo (Art. 1283 Código Civil)
425. DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN PAULIANA (REVOCACIÓN): Facultad que la ley concede al acreedor para que sean revocados todos los actos que en su perjuicio haya realizado dolosa o fraudulentamente el deudor. 426. ORIGEN DE LA ACCION PAULIANA: Tuvo su origen en el derecho romano y tomó su nombre del pretor Paulo, quien le dio vida en un edicto promulgado por él.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 427. CONCEPTO DE NULIDAD: Es la ineficacia de un Negocio Jurídico por carecer de los requisitos necesarios para su validez, ya sean estos de forma o de fondo. 428.
CLASES DE NULIDAD EN EL NEGOCIO JURÍDICO: a. Absoluta b. Relativa
429. CUÁNDO EXISTE NULIDAD ABSOLUTA EN EL NEGOCIO JURÍDICO? Cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a las leyes prohibitivas expresas y por la ausencia de requisitos esenciales para su existencia. 430. CUÁNDO EXISTE NULIDAD RELATIVA EN EL NEGOCIO JURÍDICO O CUANDO ES ANULABLE EL MISMO? Cuando hay incapacidad relativa de las partes o de una de ellas y por vicios del consentimiento. 431. DIFERENCIA ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD: Los actos nulos carecen de validez por si mismos, mientras que los anulables son válidos mientras no se declare su nulidad; por ello a la anulabilidad se le conoce como Nulidad Relativa 432. PLAZO PARA PEDIR LA NULIDAD RELATIVA: 2 años. 433. PLAZO DE LA NULIDAD ABSOLUTA: Imprescriptible
DE LAS OBLIGACIONES, SUS MODALIDADES Y EFECTOS 434.
CUALES SON LAS FORMAS DE LAS OBLIGACIONES? a. Obligación de dar b. Obligación de hacer c. Obligación de no hacer alguna cosa
435. EN QUÉ CONSISTE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN? Cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable a consecuencia de hechos extraordinarios imposibles de prever o de evitar, haciendo su cumplimiento demasiado oneroso para el deudor, el convenio podrá ser revisado mediante declaración judicial.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 436.
CUALES SON LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES? 1. Obligaciones Alternativas 2. Obligaciones Facultativas 3. Obligaciones Mancomunadas 4. Obligaciones Divisibles e Indivisibles
437. QUE SON OBLIGACIONES ALTERNATIVAS? Cuando existen varias obligaciones, el obligado se libera de ellas cuando cumple íntegramente con una. 438. QUE SON OBLIGACIONES FACULTATIVAS? Las que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor el derecho de sustituir esa prestación por otra. 439. QUE SON OBLIGACIONES MANCOMUNADAS? Cuando en la misma obligación son varios los acreedores y varios los deudores. 440.
CLASES DE MANCOMUNIDAD: a. Mancomunidad Simple b. Mancomunidad Solidaria
441. CUÁNDO EXISTE MANCOMUNIDAD SIMPLE? Cuando cada uno de los obligados lo está únicamente en la parte que le corresponde. 442. CUÁNDO EXISTE MANCOMUNIDAD SOLIDARIA? Cuando varios deudores están obligados al cumplimiento de una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos puede ser exigido por la misma obligación y que al cumplirla, también quedan todos liberados de la misma. 443. EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE DAR EL DERECHO DE REPETICIÓN EN LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS? Cuando uno de los deudores solidarios realiza el pago total de la obligación, con lo cual la misma se extingue, por lo tanto dicho deudor, puede reclamar a sus codeudores la parte que a cada uno de ellos le corresponda en la obligación. 444. QUE SON OBLIGACIONES DIVISIBLES? Cuando su objeto es susceptible de cumplirse parcialmente. Ej. Una cosecha de café. 445. QUE SON OBLIGACIONES INDIVISIBLES? Cuando las prestaciones tienen que ser cumplidas por entero. Ej. Una compraventa al contado. 446. CUALES SON LAS FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES? 1. Pago
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 2. Pago Por Consignación 3. Pago por Cesión de Bienes 447. QUE ES EL PAGO? Es una forma de cumplimiento de las obligaciones. 448. QUE ES LA DACIÓN EN PAGO? Cuando en el pago de una deuda el acreedor acepta cosa distinta de lo convenido. 449. QUE ES EL PAGO POR CONSIGNACIÓN? Es una forma de cumplimiento de las obligaciones y consiste en el pago que se hace depositando la suma o cosa que se debe ante Juez competente. 450. QUÉ ES EL PAGO POR CESIÓN DE BIENES? Es una forma de cumplimiento de las obligaciones que consiste en el pago que realiza un deudor imposibilitado económicamente de pagar sus deudas, por lo que entrega a sus acreedores cuanto tiene para que se hagan pago con ello. 451.
452.
CLASES DE CESIÓN DE BIENES: a. Judicial: en beneficio al deudor b. Extrajudicial: convenida entre acreedor y deudor. CUALES SON LAS FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES? 1. Por Cesión de Derechos 2. Por Subrogación 3. Por Transmisión de Deudas
453. QUE ES LA CESIÓN DE DERECHOS DE LAS OBLIGACIONES? Es una forma de transmisión de las obligaciones, que se da cuando el acreedor cede sus derechos a un tercero, sin que se necesite el consentimiento del deudor, salvo convenio contrario. 454. DOCUMENTO EN EL QUE SE TIENE QUE HACER CONSTAR LA CESIÓN DE DERECHOS? Escritura Pública, si se tratare de derechos sobre inmuebles o que deban inscribirse en el Registro de la Propiedad. 455. QUE SIGNIFICA LA PALABRA SUBROGACIÓN? Sustituir o poner a una persona 456. QUE ES LA SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES? Es una forma de transmisión de las obligaciones que tiene lugar cuando el acreedor sustituye en el tercero que paga, todos los derechos, acciones y garantías de la obligación.
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457. QUE ES LA TRANSMISIÓN DE DEUDAS EN LAS OBLIGACIONES? Es una forma de transmisión de las obligaciones que tiene lugar cuando el deudor sustituye en un tercero la obligación que le corresponde, debiendo existir previo convenio entre el acreedor y el tercero que sustituye al deudor. 458.
CUALES SON LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES? 1. Por Compensación 2. Por Novación 3. Por Remisión 4. Por Confusión 5. Por Prescripción extintiva
459. QUE ES LA COMPENSACIÓN? Es una forma de extinguir las obligaciones y tiene lugar cuando dos personas son deudores y acreedores a la vez y por su propio derecho. (ambas se deben dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad) 460. QUE ES LA NOVACIÓN? Es una forma de extinguir las obligaciones, que consiste en la sustitución de una obligación que ya existe y la cual se extingue con la creación de otra nueva. 461. EJEMPLO DE NOVACIÓN: Si Juan se obligó a pagar a Pedro la cantidad de mil quetzales, y después convienen en que Juan entregará a Pedro, o bien Q.700 y una máquina de escribir, o bien, en lugar de los mil quetzales, una motocicleta. 462. QUE ES LA REMISIÓN? Es una forma de extinguir las obligaciones, consiste en el convenio entre acreedor y deudor, mediante el cual voluntaria y espontáneamente, el acreedor condona liberalmente al deudor, de la obligación contraída por este. 463. QUE ES LA CONFUSIÓN? Es una forma de extinguir las obligaciones, cuando una misma persona reúne la calidad de acreedor y deudo Ejemplo en la sucesión hereditaria. 464. QUE ES LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O NEGATIVA O LIBERATORIA? Es una forma de extinguir las obligaciones, consiste en ejercitar la prescripción como acción o como extinción por parte del deudor, encaminada a la pérdida del derecho de hacer cumplir la obligación por parte del acreedor.
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OBLIGACIONES PROVENIENTES DE CONTRATO 465. CONCEPTO DE CONTRATO: Es el acto por el dos o mas personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. 466. CÓMO SE PERFECCIONAN LOS CONTRATOS? Por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez. 467. CONCEPTO DE CONTRATOS POR ADHESIÓN: Son los contratos en que las condiciones que regulan el servicio que se ofrece al público, son establecidas solo por el oferente. 468. CUALES SON LOS EFECTOS DEL CONTRATO? Los que celebren un contrato están obligados a concluirlo y a resarcir los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o contravención por culpa o dolo. 469. QUE SE ENTIENDE POR CONTRATOS A FUTURO? Los que se celebran sobre cosas que se espera que existan. Ej. Una cosecha. 470. CONCEPTO DE SANEAMIENTO: Es el remedio que puede ejercitar el adquirente de la cosa, frente a los vicios ocultos y la evicción. Es el acto por el que el vendedor indemniza al comprador, respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella. 471.
CLASES DE SANEAMIENTO: 1. Saneamiento por Evicción 2. Saneamiento por Vicios Ocultos
472. CONCEPTO DE EVICCIÓN: Es la pérdida que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre éste, por vicios de un derecho anterior a la enajenación. 473. QUE ES EL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN? Es el remedio que puede ejercitar el adquirente de un bien, frente a la desposesión judicial (pérdida) del mismo, por vicios de un derecho anterior a la enajenación. 474. QUE SON VICIOS OCULTOS? Son aquellos defectos ocultos en un bien adquirido, los cuales lo hacen inútil para su uso, de manera que si se hubieran conocido antes de su adquisición, dicho bien no hubiera sido aceptado.
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475. QUE ES EL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS? Es el remedio que puede ejercitar el adquirente de un bien frente al enajenante, por defectos ocultos en dicho bien, que lo hacen inútil para su uso, de tal manera que de haberlos conocido el adquirente, no lo hubiera aceptado ni pagado el precio convenido. 476. CUAL ES LA CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA QUE PUEDA DARSE EL SANEAMIENTO? Que los vicios sean ocultos y que a causa de ello no puedan ser conocidos por el adquirente. 477. QUE ES LA ACCION REDHIBITORIA? Es la acción a la cual tiene derecho el adquirente de un bien con vicios ocultos, para que se rescinda el contrato por el que se adquirió dicho bien; por lo tanto el adquirente devuelve el bien y a él le devuelven su dinero. 478. QUE ES LA ACCIÓN ESTIMATORIA? Es la acción a la cual tiene derecho el adquirente de un bien con vicios ocultos, para que el vendedor reduzca el precio de dicho bien y para que se le devuelva dicha diferencia si ya fue pagado el precio. 479. QUÉ SUCEDE SI SE PROBARA QUE EL ENAJENANTE CONOCÍA LOS DEFECTOS DE LA COSA? Además de restituir el precio, está obligado a indemnizar por daños y perjuicios al adquirente. 480. PUEDE EJERCITARSE A LA VEZ LA ACCIÓN REDHIBITORIA Y LA ESTIMATORIA? No, una excluye a la otra. 481. CUAL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA PEDIR LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS? R. 1 año 482.
CUALES SON LAS FORMAS DE CONTRATAR Y OBLIGARSE (FORMAS DE LOS CONTRATOS)? 1.- Por Escritura Pública 2.- Por documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar. 3.- Por correspondencia certificada 4.- Verbalmente 5.- Por teléfono 6.- Por correo electrónico
483. A PARTIR DE QUE MONTO, EL CONTRATO DEBE CONSTAR POR ESCRITO? Cuando el valor exceda de Q.300.00
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 484. EN MATERIA MERCANTIL, HASTA QUE MONTO PUEDE HACERSE EL CONTRATO EN FORMA VERBAL? R. Que no pase de Mil quetzales. 485. CUAL ES EL REQUISITO PARA LOS CONTRATOS QUE TENGAN QUE INSCRIBIRSE O ANOTARSE EN LOS REGISTROS? R. Que consten en Escritura Pública 486. CUALES SON LOS CONTRATOS CALIFICADOS COMO SOLEMNES Y QUE POR LO TANTO SIEMPRE DEBEN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA? 1.- Mandato 2.- Sociedad 3.- Donación 4.- Renta Vitalicia 487. CUALES SON LAS FORMAS DE RESCINDIR LOS CONTRATOS VALIDAMENTE CELEBRADOS Y QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO? 1.- Por mutuo consentimiento 2.- Por declaración judicial en los casos que establece la ley 488.
CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIR LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO? R. Un año
489.
CUAL ES LA DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS? Unilaterales y Bilaterales Consensuales y Reales Principales y Accesorios Onerosos y Gratuitos (los onerosos pueden ser conmutativos y aleatorios) Condicionales y Absolutos.
a. b. c. d. e.
490. CUANDO SON UNILATERALES? Cuando la obligación recae solo en una de las partes contratantes. 491. CUANDO SON BILATERALES? Cuando ambas partes se obligan recíprocamente. 492. CUANDO SON CONSENSUALES? Cuando se perfeccionan únicamente con el consentimiento de las partes. 493. CUANDO SON REALES? Cuando para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.
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497. CUANDO SON ONEROSOS CONMUTATIVOS? Cuando las prestaciones que se deben las partes, son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause este. 498. CUANDO SON ONEROSOS ALEATORIOS? Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o pérdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice. 499. CUANDO SON GRATUITOS? Cuando el provecho es solamente de una de las partes. 500. CUANDO SON CONDICIONALES? Cuando su realización o subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes 501. CUANDO SON ABSOLUTOS? Cuando su realización es independiente de toda condición.
SEGUNDA PARTE DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR 502. CUÁNTOS SON LOS CONTRATOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL 17 Contratos 503. 1.2.3.4.-
ENUMERE LOS DIECISIETE CONTRATOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO CIVIL De la Promesa y de la Opción 10.- Depósito Del Mandato 11.- Contrato de Obra o Empresa De la Sociedad 12.- Servicios Profesionales De la Compraventa 13.- Fianza
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De la Permuta Donación entre vivos Arrendamiento Mutuo Comodato
14.15.16.17.-
Renta Vitalicia Loterías y Rifas, Apuestas y Juegos Transacción Compromiso
504. ENUMERE LOS CUATRO CONTRATOS DEROGADOS POR EL DECRETO 2-70 (CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA): 1.- Contrato de Edición 2.- Contratos de Difusión por radio, TV, cinematografía o grabación y de representación teatral o escénica. 3.- Contrato de Transporte 4.- Contrato de Hospedaje
CONCEPTOS DE CONTRATOS CIVILES 505. CONCEPTO DEL CONTRATO DE PROMESA: Es el contrato civil por el que dos o mas personas se comprometen a celebrar en un plazo cierto, determinado contrato, que por el momento no quieren o no pueden estipular. 506. CONCEPTO DEL CONTRATO DE OPCIÓN: Es el contrato civil por el cual una de las partes otorga a la otra el arbitrio de decidir a cierto tiempo fijo y en determinadas condiciones la celebración de un contrato principal. 507. CONCEPTO DEL CONTRATO DE MANDATO: Es el contrato civil por el que una persona encomienda a otra la realización de uno o mas actos o negocios. 508. CONCEPTO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: Es el contrato civil por el cual dos o mas personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. 509. CONCEPTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Es el contrato civil por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. 510. CONCEPTO DEL CONTRATO DE PERMUTA: Es el contrato civil por el cual uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 511. CONCEPTO DE CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS: Es el contrato civil por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de un bien a título gratuito. 512. CONCEPTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Es el contrato civil por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de un bien por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. 513. CONCEPTO DEL CONTRATO DE MUTUO: Es el contrato civil por el cual una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles, con la condición de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad. 514. CONCEPTO DEL CONTRATO DE COMODATO: Es el contrato civil por el cual una persona entrega a otra gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y que después lo devuelva. 515. CONCEPTO DEL CONTRATO DE DEPÓSITO: Es el contrato civil por el cual una persona recibe de otra algún bien para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo o cuando lo ordene el juez. 516. CONCEPTO DEL CONTRATO DE OBRA O EMPRESA: Es el contrato civil por el cual el contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que ésta se obliga a pagar. 517. CONCEPTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES: Es el contrato civil por el cual una de las partes se compromete respecto de la otra a realizar un servicio, una actividad o trabajo durante un tiempo determinado o sin fijación de plazo, a cambio de una remuneración proporcional al tiempo o a la cantidad de trabajo producido. 518. CONCEPTO DE CONTRATO DE FIANZA: Es el contrato civil por el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra. 519. CONCEPTO DEL CONTRATO DE LA RENTA VITALICIA: Es el contrato civil por el cual una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, en cambio, a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. 520. CONCEPTO DEL CONTRATO DE LOTERÍAS Y RIFAS; APUESTAS Y JUEGOS: Es el contrato civil por el cual dos o mas personas convienen recíprocamente en realizar una prestación, las que pierden o las que ganan.
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521. CONCEPTO DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN: Es el contrato civil por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo extinguir obligaciones litigiosas o dudosas, evitando el pleito que podría promoverse o terminando el que está principiado. 522. CONCEPTO DEL CONTRATO DE COMPROMISO: Es el contrato civil por el cual las partes deciden someter sus controversias al juicio de uno o más árbitros.
CONTRATO DE PROMESA 523. QUÉ OTROS NOMBRES RECIBE EL CONTRATO DE PROMESA? Precontrato, contrato preliminar. 524.
CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE PROMESA? a. Promitente o prometiente b. Promisario o beneficiario
525. QUIÉN ES EL PROMITENTE O PROMETIENTE? Es la parte que se obliga en la promesa a celebrar el contrato futuro. Ejemplo: promitente comprador, promitente arrendatario. 526. QUIÉN ES EL PROMISARIO? Es el beneficiario, quien puede obligar a cumplir el contrato futuro. 527.
CLASES DE PROMESA: 1. Unilateral 2. Bilateral
528. QUÉ ES LA PROMESA BILATERAL? Cuando las dos partes se obligan a celebrar el contrato futuro. 529. QUÉ ES LA PROMESA UNILATERAL? Es la estipulación que una persona hace a favor de otra, otorgándole la opción de adquirir una cosa o un derecho en las condiciones pactadas y por el tiempo convenido. 530.
531.
CUALES SON LOS ELEMENTOS REALES DE CONTRATO DE PROMESA? a. El contrato futuro b. El plazo CUALES SON LOS PLAZOS EN EL CONTRATO DE PROMESA?
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CONTRATO DE OPCION 533.
CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE OPCIÓN? a. Optatario b. Optante
CONTRATO DE MANDATO 534.
CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE MANDATO? a. Mandante: quien otorga el mandato b. Mandatario: quien lo ejecuta
535.
CUALES SON LAS FORMAS DE OTORGAR EL CONTRATO DE MANDATO? a. Con Representación b. Sin Representación
536. EXPLICACIÓN DEL MANDATO CON REPRESENTACIÓN: Aquí el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido, obligan directamente al representado. 537. EXPLICACIÓN DEL MANDATO SIN REPRESENTACIÓN: Aquí el mandatario obra en nombre propio, sin que terceros tengan acción contra el mandante. 538.
CUALES SON LAS CLASES DE MANDATO REGULADAS EN EL CODIGO CIVIL? a. Mandato General b. Mandato Especial
539. EXPLICACIÓN DEL MANDATO GENERAL: Es el mandato que comprende todos los negocios del mandante. 540. EXPLICACIÓN DEL MANDATO ESPECIAL: Es el mandato que se contrae a uno o más asuntos determinados del mandante.
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CUALES SON LOS ACTOS PARA LOS QUE SE NECESITA MANDATO ESPECIAL? Donación entre vivos Matrimonio Capitulaciones Matrimoniales Para pactar las bases referentes a la separación o al divorcio. Para demandar nulidad o insubsistencia del matrimonio. Patrimonio Familiar Reconocimiento de hijos Negación de paternidad.
542. CUALES SON LOS ACTOS PARA LOS QUE SE NECESITA MANDATO GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL? Para enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante y para todos los demás actos en que la ley lo requiera. 543. CUAL ES LA OBLIGACIÓN REGISTRAL DEL MANDATO? Es testimonio de la escritura pública del mandato, así como de su revocación, deben presentarse al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos. 544. CUAL ES EL PLAZO DE DURACIÓN DEL MANDATO GENERAL QUE NO LA EXPRESE? 10 años contados desde la fecha del otorgamiento.
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DERECHO MERCANTIL
CUESTIONARIO DE GENERALIDADES
Cortesía de:
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1. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA a. Decreto número 2-70 b. Fecha de vigencia 01 de enero de 1971 c. Cuatro Libros d. 1039 artículos 2. NOMBRES DE LOS LIBROS DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA: 1. De los Comerciantes y sus Auxiliares 2. De las Obligaciones Profesionales de los Comerciantes 3. De las Cosas Mercantiles 4. Obligaciones y Contratos Mercantiles 3. CÓDIGOS DE COMERCIO QUE HAN EXISTIDO: a. 1877 b. 1942 c. 1970 4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO MERCANTIL: R. Existieron varias culturas de las cuales podemos mencionarlas como precursoras de actos de comercio y cuya proximidad al mar hacía que la ruta marítima fuera el medio para realizar actividades comerciales entre ellas. Así se instituyeron figuras que en la actualidad existen con otra denominación dentro del Derecho Mercantil, tal es el caso de: El préstamo a la gruesa ventura: que era un negocio por el cual un sujeto hacía un préstamo a otro, condicionando el pago por parte del deudor, a que el navío partiera y regresara exitosamente de su destino; aquí el prestamista corría el riesgo de perder un patrimonio prestado si ocurría un siniestro en alta mar. Esta institución se considera un antecedente del contrato de seguro. La echazón: es un aporte griego, consistía en que el capitán del buque podía aligerar el peso de la carga echando las mercaderías al mar y sin mayor responsabilidad, sin con ello evitaba un naufragio, encallamiento o captura. Hoy se le conoce como Avería Gruesa. Leyes Rodias: se originaron en la Isla de Rodas y eran un conjunto de leyes destinadas a regir al comercio marítimo. En la Actualidad: el derecho mercantil está vinculado con el sistema capitalista. En Guatemala en la época colonial: La capitanía General del Reino de Guatemala, estaba sujeta al Virreinato de la Nueva España, por lo tanto el comercio lo controlaba el Consulado de México. Luego fue creado el Consulado de Comercio de Guatemala, el cual servía más a los intereses de la Corona Española. Posteriormente, con la independencia de Guatemala algunas leyes de España siguieron teniendo vigencia por algunos años hasta la creación del Primer Código de Comercio en 1877, luego el de 1942 hasta llegar al actual que fue creado en 1970 y con el cual se creó el Registro Mercantil.
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5. CUALES SON LOS SIETE CASOS ESTABLECIDOS EN EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA QUE SE RESUELVEN POR LA VÍA DE LOS INCIDENTES? a. La convocatoria a Junta o Asamblea General anual de la sociedad promovida judicialmente Artículo 38, numeral 2 b. Nombramiento de Liquidadores por Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil cuando no exista mayoría para nombrarlos. Artículo 242 c. Cuando no existiere acuerdo para los honorarios de los liquidadores, resolverá una Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil. Artículo 243. d. Cuando exista discrepancia de pareceres entre varios liquidadores, los socios resolverán por mayoría y en su defecto un Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil. Art. 245. e. Remoción de liquidadores por Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil a petición de uno o varios socios. Artículo 246. f. Reclamos contra calificaciones de documentos del Registrador ante el Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil. Artículo 348. g. Oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles. Artículo 350. 6. ENTREGAS O ADJUDICACIONES GRATUITAS A LA USAC: 1. Artículo 253 (En la Liquidación de Sociedades: Depósitos no reclamados en 5 años, de sumas de accionistas que no fueron cobradas en dos meses) 2. Artículo 872 (Saldo del depósito por venta de equipaje) 7. CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL: R. Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad profesional del comerciante (persona), los negocios jurídicos mercantiles (obligaciones y contratos) y las cosas mercantiles (bienes). 8. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL: a. Es poco formalista b. Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar c. Adaptabilidad d. Tiende a ser internacional 9. POR QUE SE DICE QUE EL DERECHO MERCANTIL ES POCO FORMALISTA? R. Porque los negocios mercantiles se concretan en simples formalidades. 10. POR QUÉ SE DICE QUE INSPIRA RAPIDEZ Y LIBERTAD EN LOS MEDIOS PARA TRAFICAR? R. Porque el comerciante debe negociar en cantidad y en el menor tiempo posible.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 11. POR QUÉ EL DERECHO MERCANTIL TIENE ADAPTABILIDAD? R. Porque el comercio cambia día a día, por lo tanto el Derecho mercantil debe irse adaptando a las condiciones reales del mismo. 12. POR QUE TIENDE A SER INTERNACIONAL? R. Porque la producción de bienes y servicios no es exclusivo para el tráfico o comercio local.
13. PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL: 1. De la buena fe 2. De la verdad sabida 3. Toda prestación se presume onerosa 4. Intención de lucro 5. Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan mas segura la circulación 14. QUE SE ENTIENDE POR NEGOCIOS JURÍDICOS MERCANTILES? R. Todos aquellos actos unilaterales o bilaterales onerosos por su naturaleza que están tipificados en la legislación mercantil, así como aquellos que surgen de la práctica nacional e internacional que conocemos como contratos atípicos. 15. CONCEPTO DE CONTRATO: R. De conformidad al artículo 1517 del código civil, es el acto por el que dos o mas personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. 16. CONCEPTO DE COSAS MERCANTILES: R. Son todos los bienes que integran la esfera patrimonial del tráfico comercial. 17. CUALES SON LAS COSAS MERCANTILES QUE CONTEMPLA EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA? a. Los títulos de crédito b. La empresa mercantil y sus elementos c. Las patentes de invención y de modelo; d. Las marcas, los nombres, los avisos y los anuncios comerciales. 18. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DEL COMERCIO: R. Artículo 43 de la CPRG 19. CUALES SE CONSIDERAN LOS ACTOS PRINCIPALES DEL COMERCIO? a. La producción de bienes y servicios b. Ponerlos a disposición del consumidor
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 20. SUPLETORIAMENTE QUE LEY ES APLICABLE A LA ACTVIDAD DEL COMERCIO? R. Código Civil 21. CONCEPTO DE COMERCIANTE: R. Son las personas jurídicas o individuales que ejercen en nombre propio y con fines de lucro actividades comerciales relacionadas a lo siguiente: a. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios b. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. c. La Banca, Seguros y Fianzas. d. Las auxiliares de las anteriores 22. CONCEPTO DE COMERCIANTE INDIVIDUAL: R. Es la persona individual, natural o física que ejerce en nombre propio y con fines de lucro alguna o algunas actividades mercantiles siguientes: a. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios b. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. c. Las auxiliares de las anteriores 23. CLASES DE COMERCIANTES: a. Comerciantes Individuales b. Comerciantes Sociales 24. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIANTE: a. Ejerce la actividad de comercio en nombre propio. b. Actúa con fines de lucro c. Se dedica a actividades calificadas como mercantiles d. Tiene capacidad de ejercicio. 25. EXCEPCIONES A LA CAPACIDAD DE EJERCICIO EN EL COMERCIANTE: a. Cuando un incapaz adquiera por herencia o legado una empresa mercantil b. Cuando se declare en interdicción a un comerciante individual 26. LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE EJERCICIO EN EL COMERCIANTE: a. El tutor y guardador no pueden constituir sociedad con sus representados, mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas las cuentas de la tutela y canceladas las garantías. b. Los declarados en quiebra no pueden constituir sociedad, mientras no hayan sido rehabilitados. c. Por los menores e incapaces solo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial por utilidad comprobada
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27. REQUISITO INDISPENSABLE PARA SER COMERCIANTE: R. Tener capacidad para contratar y obligarse 28. OBLIGACIONES PROFESIONALES DEL COMERCIANTE: (LIBRO II) Art. 332 a. Inscribirse en el Registro Mercantil b. Protección a la libre competencia c. Llevar contabilidad y correspondencia mercantil d. Otras: obtener un registro sanitario, inscribirse en las dependencias respectivas. 29. FORMAS EN QUE LAS PERSONAS PUEDEN CONTRATAR Y OBLIGARSE (FORMA DE LOS CONTRATOS) Art. 1574 Código Civil: a. Por Escritura Pública b. Por Documento Privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar c. Por Correspondencia certificada; y d. Verbalmente 30. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: a. Consensual: se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. b. Plurilateral: las partes se obligan entre si en una misma posición cualitativa y algunas veces cuantitativa. c. Principal: porque subsiste por si mismo d. Oneroso: se recibe un beneficio como contrapartida del aporte. e. Absoluto: No está sujeto a condición. f. De Tracto Sucesivo: sus efectos se prolongan en el tiempo. g. Solemne: obliga a que el contrato conste en Escritura Pública de conformidad a los artículos 16 del Código de Comercio de Guatemala, 1729 y 1730 del Código Civil y 46 del Código de Notariado. 31. PUEDE ORGANIZARSE UNA SOCIEDAD MERCANTIL CON FINES BENÉFICOS? R. No, Porque de conformidad al artículo 1728 del código civil, su actividad debe desarrollarla con fines de lucro. 32. CONCEPTO LEGAL DE CONTRATO DE SOCIEDAD: R. De conformidad al Art. 1728 del Código Civil, es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. 33. CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL: R. Agrupación de varias personas, que mediante un contrato se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley.
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34. CONCEPTO DE NEGOCIO MIXTO: R. Es el negocio jurídico celebrado entre un comerciante y un no comerciante. 35. CUAL ES LA ÚNICA LEY QUE SE APLICA EN UN NEGOCIO MIXTO? R. La Ley Mercantil 36. SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA, QUIENES NO SON COMERCIANTES? a. Los que ejercen una profesión liberal b. Los que desarrollen actividades agropecuarias sobre productos que cultive y transforme de su propia empresa c. Los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos. d. Quienes no están en el ejercicio de sus derechos civiles (Art. 42 C. Penal) e. El Quebrado o Concursado (Art. 398 CPCYM) f. Corredores (Art. 296 C. Comercio) g. Extranjeros que no hayan cumplido con las formalidades que la ley indica. 37. CUÁLES SON LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL? a. La Costumbre b. La Jurisprudencia c. La Ley d. La Doctrina, y e. El Contrato 38. DIFERENCIA ENTRE COMERCIANTE Y AUXILIAR DE COMERCIANTE: R. El Comerciante actúa en nombre propio, mientras que el Auxiliar actúa en nombre de otro. 39. CUAL ES EL REQUISITO PARA QUE UN EXTRANJERO PUEDA SER COMERCIANTE INDIVIDUAL O REPRESENTANTE DE PERSONAS JURÍDICAS? R. Inscribirse en el Registro Mercantil 40. CONCEPTO DE COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES: R. Son aquellas sociedades que se rigen en cuanto a su forma (Sociedad Anónima), Organización y Funcionamiento por lo que disponga el Código de Comercio y en cuanto a la autorización para Constituirse y Operar se regirán por Leyes Especiales 41. A QUE SOCIEDADES SE LES CONOCE COMO COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES? a. Bancos b. Aseguradoras c. Afianzadoras d. Financieras
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. e. Bolsa de Valores f. Almacenes generales de depósito 42. POR QUÉ SE LES LLAMA COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES? R. Porque en lo relacionado a la Autorización para Constituirse y Operar se rigen por leyes especiales, Ej. Ley de Bancos. 43. QUIENES NO SON COMERCIANTES PÉRO PUEDEN EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES? R. Las Instituciones Públicas (descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipalidades. 44. CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES 1. Sociedad Colectiva 2. Sociedad en Comandita Simple 3. Sociedad de Responsabilidad Limitada 4. Sociedad Anónima 5. Sociedad en Comandita por Acciones 45. SI UNA SOCIEDAD NO ADOPTA EN SU CONSTITUCIÓN NINGUNA DE LAS FORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY, QUE TIPO DE SOCIEDAD SERÁ? R. Sociedad Civil 46. DIFERENCIA ENTRE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES: a. La Sociedad crea un vínculo que afecta a los socios entre si, mientras que la asociación crea un vínculo entre los asociados y la asociación. b. Las dos pueden lucrar, pero en la sociedad las ganancias se reparte entre los socios, mientras que en la asociación, las ganancias no son para los asociados sino que para la misma sociedad para el cumplimiento de los fines de su fundación. 47. COMO UBICAR LA DIFERENCIA ENTRE UNA SOCIEDAD MERCANTIL Y UNA SOCIEDAD CIVIL: a. Al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto del instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el Código de Comercio, la Sociedad es Mercantil, de lo contrario la Sociedad será Civil. b. La Diferencia se busca y se encuentra en la Constitución de la Sociedad. c. En la sociedad mercantil los que intervienen tienen que ser comerciantes, en la civil no necesariamente. d. En el ámbito Registral, las Sociedad Mercantiles se inscriben en el Registro Mercantil, mientras que las Civiles en el Registro Civil. 48. CUÁNDO PRINCIPIA EL PLAZO DE LA SOCIEDAD? R. Principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. 49. CUAL ES EL EFECTO DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA SOCIEDAD?
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. R. La Disolución de la sociedad. 50. CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD, EL DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA MISMA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL? R. 30 días. 51. DEFINICIÓN DE SOCIO: R. Es la persona individual o jurídica que constituye el elemento personal de una sociedad mercantil. 52. CUÁL ES LA OBLIGACIÓN MEDULAR DEL SOCIO? R. Aportar a la sociedad el Trabajo o el capital a que se haya obligado en la escritura social 53. CÓMO SE DETERMINA LA CALIDAD DEL SOCIO? R. Por la Naturaleza de su aporte 54. CLASES DE SOCIO: a. Industrial b. Capitalista 55. COMO SE LE LLAMA AL SOCIO QUE APORTA “TRABAJO”? R. Socio Industrial 56. CÓMO SE LE LLAMA AL SOCIO QUE APORTA “CAPITAL”? R. Socio Capitalista 57. PUEDE UN SOCIO TENER LAS CALIDADES DE INDUSTRIAL Y CAPITALISTA? R. Si, Art. 33 numeral 6 Código de Comercio de Guatemala 58. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE NOVEDAD? R. Consiste en el derecho que tiene una sociedad al momento de su inscripción en el Registro Mercantil, al uso exclusivo de su razón o denominación social, la cual no podrá ser adoptada por otra sociedad. 59. QUE SON APORTACIONES? R. Es la suma de los bienes que los socios aportan a la sociedad. 60. CLASES DE APORTACIONES: a. Dinerarias: es la forma mas común de hacer los aportes de capital y consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. b. No Dinerarias: puede ser de diversa naturaleza (inmuebles, muebles, patentes, de invención, estudios de prefactibilidad y factibilidad) 61. REQUISITO INDISPENSABLE EN LA APORTACIÓN NO DINERARIA DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES QUE ESTEN SUJETOS A UN REGISTRO DE PROPIEDAD? R. El Testimonio del contrato de sociedad, antes de llevarlo al Registro Mercantil, deberá inscribirse previamente en el registro de propiedad a nombre de la sociedad en formación, ya sea que se haya transmitido el pleno dominio o simplemente el usufructo. 62. QUÉ SUCEDERÍA SI EL TESTIMONIO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD, SE INSCRIBE PRIMERO EN EL REGISTRO MERCANTIL Y YA NO SE LLEVA AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD? R. El Capital sería ficticio y no estaría entregado el aporte. 63. EN QUÉ CONSISTE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO? R. Esta obligación es exclusiva del socio capitalista quien está comprometido a garantizar a la sociedad el dominio útil de los bienes aportados y que ninguna persona perturbe la posesión, uso y disfrute de los mismos. 64. CÓMO SE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SOCIALES EN LAS SOCIEDADES? R. Con todos los bienes de la sociedad. 65. A QUÉ SE LE LLAMA “CAPITAL SOCIAL”? R. Al fondo que se forma con los aportes de los socios capitalista; o sea la suma del valor nominal de las acciones en que está dividido. 66. COMO SE OBTIENE LA CIFRA DEL CAPITAL SOCIAL? R. Sumando los valores nominales de las acciones suscritas 67. DOCUMENTO DONDE DEBE CONSTAR LAS APORTACIONES NO DINERARIAS DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD? R. En la Escritura Constitutiva de Sociedad o en Acta de Inventario, la que deberá protocolizarse (los bienes se detallarán y Justipreciarán) 68. DIFERENCIA ENTRE PATRIMONIO SOCIAL Y CAPITAL SOCIAL: R. El patrimonio Social se constituye por todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa y se modifica constantemente; mientras que el Capital Social es una cifra o expresión de valor monetario fijo, cuya certeza, en cuanto al monto, es una garantía para terceros que contratan con la sociedad y para la sociedad misma. 69. NORMAS QUE ASEGURAN LA INTEGRIDAD DEL CAPITAL: 1. Toda modificación del capital social debe hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 2. El aumento o reducción del capital social debe ser resuelto por el órgano correspondiente en cada una de las sociedades, en la forma y términos que determine su escritura social 3. No puede otorgarse escritura que implique aumento de capital en la sociedad de responsabilidad limitada, si no consta que efectivamente se ha pagado el aumento. 70. CONCEPTO DE PACTO LEONINO: R. Son aquellas cláusulas de la escritura social en las que se estipula el acuerdo de los socios en que alguno de ellos no participará en las ganancias, siendo dichas cláusulas nulas y se tienen por no puestas de conformidad con el artículo 34 del código de Comercio de Guatemala. 71. CONCEPTO DE PACTO DE PREFERENCIA: R. Estipulación contractual que acuerdan los socios en la cual establecen preferencias para el pago de capitales en caso de utilidades o dividendos. 72. CONCEPTO DE RESERVA: R. Constituye el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio social, que la sociedad retiene para asegurar la existencia y efectividad del capital social. 73. CONCEPTO DE RESERVA LEGAL: R. Es la separación del 5% como mínimo de las utilidades netas que los socios tienen que realizar anualmente para formar la reserva legal. 74. CUÁNDO PODRÁ CAPITALIZARSE LA RESERVA LEGAL? R. Cuando exceda del 15% del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior. 75. EFECTO DE LA PÉRDIDA DE CAPITAL: R. Si la pérdida sobrepasa el 60% del capital social, el efecto inmediato es la disolución y liquidación de la sociedad. 76. DENTRO DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS, CUAL ES IRRENUNCIABLE? R. El de examinar por si o por medio de delegados, la contabilidad y documentos de la sociedad. 77. A CARGO DE QUIEN ESTARÁ LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD? R. A cargo de uno o varios administradores o gerentes. 78. LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD TIENEN QUE SER SOCIOS DE LA MISMA? R. No, ya que pueden ser socios o no socios. 79. FORMA DE REALIZAR EL NOMBRAMIENTO Y LA REMOCIÓN DE ADMINISTRADORES: R. Por resolución de los socios.
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80. CUAL ES LA FORMA DE REMOCIÓN Y LAS CAUSAS QUE LA MOTIVEN DEL ADMINISTRADOR QUE SEA SOCIO EN LA SOCIEDADES NO ACCIONADAS? R. Solo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa, incapacidad o incumplimiento de sus obligaciones. 81. PUEDE UN ADMINISTRADOR DELEGAR EN OTRO LA ADMINISTRACIÓN O REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD? R. No, a menos que la escritura social lo autorice. 82. A QUIÉN CORRESPONDE EL USO DE LA RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL? R. A los Administradores o al mandatario facultado. 83. QUE TIPO DE RESPONSABILIDAD TIENE EL ADMINISTRADOR POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE A LA SOCIEDAD POR DOLO O CULPÁ? R. Responsabilidad Ilimitada 84. CUAL ES LA OBLIGACIÓN ANUAL DE LOS ADMINISTRADORES? R. La Rendición de Cuentas. 85. QUE SON LOS ACTOS ULTRAVIRES? R. Son aquellos actos que ejecuta el administrador, excediéndose de las facultades que de conformidad a la escritura, a su nombramiento o a la ley le han sido conferidos. SOCIEDADES MERCANTILES 86. CONCEPTO DE SOCIEDAD COLECTIVA: R. Es una sociedad mercantil de tipo personalista que se identifica con Razón social, en la que todos los socios tienen una responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria respecto de sus obligaciones; su órgano supremo es la Junta General o Junta totalitaria; su órgano de administración lo puede ejercer uno de los socios, o en falta de disposición, todos los socios, y su órgano de vigilancia o fiscal, los socios no administradores podrán nombrar un delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores. En esta sociedad los socios pueden hacerse representar por otra persona por medio de carta poder. Su capital tiene que ser íntegramente pagado. 87. COMO SE FORMA LA RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD COLECTIVA? R. Se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o mas de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad Colectiva, la que podrá abreviarse: y Cía. S.C.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 88. COMO PUEDEN HACERSE REPRESENTAR LOS SOCIOS EN LA JUNTA GENERAL? R. Por mandato o carta poder. 89. QUE SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA? R. Que la responsabilidad del socio únicamente adquiere el carácter de principal, cuando la sociedad está incapacitada económicamente para responder con sus bienes a las obligaciones sociales. 90. QUE SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD ILIMITADA? R. Que la responsabilidad del socio, se extiende a su patrimonio particular, además de su aporte de capital. 91. QUE SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA? R. Que cualquiera de los socios responde del importe total de las obligaciones, por lo que el socio que paga la totalidad de una obligación, tiene derecho a repetir en contra de los demás socios para que le reintegren las cantidades a las cuales cada uno se obligó. 92. CONCEPTO DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: R. Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con Razón social, está compuesta por socios comanditados y socios comanditarios, siendo la responsabilidad de los socios comanditados: subsidiaria, ilimitada y solidaria; mientras que la responsabilidad de los socios comanditarios es limitada al monto de su aportación. Su órgano Supremo es la Junta General o Junta Totalitaria; Su Órgano de Administración lo ejercen los socios comanditados, y salvo disposición en Escritura Pública, lo pueden hacer extraños, excepcional y temporalmente lo puede ejercer un socio comanditario. Su órgano fiscal o de vigilancia está a cargo de socios comanditarios y su capital debe aportarse íntegramente al momento de constituirse. 93. COMO SE FORMA LA RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE? R. Se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S en C. 94. A QUIEN CORRESPONDE LA ADMINISTRACIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE? R. A los Socios Comanditados 95. CUAL ES LA EXCEPCIÓN PARA QUE UN SOCIO COMANDITARIO PUEDA EJERCER LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD? R. Por muerte o incapacidad del administrador, cuando la escritura de constitución no se hubiere determinado la forma de sustituirlo y a falta de socio comanditario. La ejercerá interinamente durante un plazo que no exceda un mes.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 96. CONCEPTO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: R. Es una sociedad mercantil de tipo personalista, que puede identificarse con Razón o Denominación Social, siendo la responsabilidad de los socios limitada al pago de sus aportaciones. Su órgano supremo es la Junta General o Junta Totalitaria. Su órgano fiscal o de vigilancia, salvo que la Escritura constituya Consejo de Vigilancia, cada socio tiene el derecho de ejercerlo. Se puede conformar con 20 socios máximo y su capital debe aportarse íntegramente en el momento de su constitución. No hay socio Industrial. 97. POR QUÉ CAUSAS LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS SOCIOS PUEDE CONVERTIRSE EN SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIA? a. Si se omiten las siglas de Compañía Limitada b. Si se otorga la escritura sin estar pagado íntegramente el capital. 98. COMO SE FORMA LA DENOMINACIÓN Y LA RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA? R. La denominación se forma libremente, pero siempre haciendo referencia a la actividad social principal. La Razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o mas de ellos, siendo obligatorio agregar la palabra: Limitada (Ltda.) o la leyenda: y Compañía Limitada (Cía. Ltda.) 99. CONCEPTO DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: R. Es una sociedad mercantil de tipo personalista, tiene su capital representado por acciones, se identifica con Razón social, está conformada por socios comanditados y socios comanditarios, siendo la responsabilidad de los socios comanditados Subsidiaria, Ilimitada y Solidaria; mientras que la responsabilidad de los socios comanditarios es limitada al monto de las acciones que han suscrito. Su órgano supremo o de Soberanía es la Asamblea General o Asamblea Totalitaria. Su órgano de Administración lo ejercen los socios comanditados, salvo disposición en escritura pública, lo ejercer extraños. Su órgano de Fiscalización o Vigilancia es obligatorio constituirlo en la Escritura social, el cual estará conformado por Contadores, auditores o comisarios, nombrados exclusivamente por los socios comanditarios y se regirá (el órgano de fiscalización) por lo dispuesto para la fiscalización de las S.A. 100. CONCEPTO DE SOCIEDAD ANÓNIMA: Artículo 86 R. Es una sociedad mercantil de tipo capitalista, se identifica con denominación social; tiene su capital dividido y representado por acciones, y la responsabilidad de cada socio está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito; su órgano de soberanía es la Asamblea General o Asamblea Totalitaria. Su órgano de administración lo ejerce un Administrador Único o Consejo de Administración. Su órgano fiscal o de vigilancia puede ser ejercido por accionistas, por contadores o auditores o por comisarios.
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MENCIONE ALGUNOS ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA: a. Las sociedades que se formaron para las empresas de descubrimiento, conquista y colonización. b. El Código de Napoleón en el aspecto comercial, es el ascendiente directo de la sociedad anónima en la actualidad. c. En Guatemala, la sociedad anónima apareció en el Código de Comercio de 1877.
102. COMO SE FORMA LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA? R. Se forma libremente incluyendo la designación del objeto principal de la sociedad, con la obligación de agregar la leyenda Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A. Ejemplo: “Acumuladores Víctor S.A.” 103. CUANDO SE LE LLAMA RAZÓN SOCIAL Y COMO SE FORMA? R. Cuando la denominación social contiene el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o mas de ellos, debiendo incluir siempre la designación del objeto principal y la leyenda Sociedad Anónima. Ejemplo: “ARÉVALO Y GARCIA” Abogados y Notarios S.A.” 104. POR QUÉ SE DICE QUE LA SOCIEDAD ANÓNIMA SE GOBIERNA PLUTOCRÁTICAMENTE? R. Porque en las Asambleas de socios, predomina y determina las resoluciones el socio que es dueño de la mayoría del capital o de las acciones (accionista mayoritario) 105. DOCTRINARIAMENTE, CUALES SON LAS DOS TEORÍAS PARA EXPLICAR LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA? 1. Teoría Contractual 2. Teoría Institucional 106.
CUAL ES LA EXPLICACIÓN DE LA TEORÍA CONTRACTUAL? R. Que la sociedad anónima es un contrato.
107.
CUAL ES LA EXPLICACIÓN DE LA TEORÍA INSTITUCIONAL? R. Que la sociedad anónima es una institución que se desenvuelve en un medio comercial determinado.
108. DOCTRINARIAMENTE CUALES SON LAS DOS FORMAS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA? 1. Constitución Sucesiva (en desuso) 2. Constitución Simultanea (la que se utiliza en la actualidad) 109. EN QUÉ CONSISTE LA CONSTITUCIÓN SIMULTANEA? R. Consiste en que el acto de fundar una sociedad anónima es uno solo; se celebra el contrato con la comparecencia de todos los socios fundadores y se paga el capital en forma total o en los porcentajes establecidos en la ley.
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110.
CUALES SON LAS FORMAS DE CAPITAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA? 1. Capital Autorizado 2. Capital Suscrito 3. Capital Pagado Mínimo
111. DEFINICIÓN DE CAPITAL AUTORIZADO: R. Es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. 112. FORMAS EN QUE EL CAPITAL AUTORIZADO PUEDE ESTAR SUSCRITO AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD? a. Parcialmente suscrito b. Totalmente suscrito 113. DEFINICIÓN DE CAPITAL SUSCRITO: R. Es el valor total de las acciones suscritas y que en el momento de suscribirlas es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal. 114. DEFINICIÓN DE CAPITAL PAGADO MÍNIMO: R. Es el porcentaje establecido para el capita suscrito (25%) el cual no debe ser menor de Q.5,000.00. 115. EJEMPLO DE LAS FORMAS DE CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO MÍNIMO: R. Se funda una sociedad con un capital autorizado de Q.200 mil; supongamos que se divida en acciones de Q.1000.00 cada una; entonces quiere decir que puede emitir hasta 200 acciones de ese valor. Ese sería el capital autorizado. Ahora bien, los socios disponen que, por de pronto, se emiten únicamente 100 acciones del valor nominal antes dicho. Estas 100 acciones son suscritas por los socios, las adquieren, por lo tanto, el capital suscrito sería de Q.100 mil; a pesar de lo anterior, el socio tiene la oportunidad de pagar a plazos el valor de sus acciones, mediante un pago inicial no menor del 25% del valor nominal. Suponiendo que en el ejemplo que usamos todos los socios pagaran inicialmente el 25%, este porcentaje, sobre Q.100 mil, sería Q.25,000.00. Esta última cifra sería el capital pagado. En todo caso, como ya se dijo, el capital pagado no puede ser menor de Q.5,000.00. 116. QUE SON LOS BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR? R. Son los títulos especiales emitidos por la sociedad anónima a favor de sus accionistas fundadores, con los que se acredita su participación en la utilidades netas anuales.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. ACCIONES 117. CONCEPTO DE ACCIONES: R. Son documentos valores o títulos representativos de una parte alícuota del capital de la sociedad que legitiman al socio, confiriéndole derechos y obligaciones. 118. CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ACCIONES? R. Son cosas mercantiles o bienes muebles, de conformidad a lo establecido para los títulos de crédito en artículo 385 del Código de Comercio. 119. POR SER UN BIEN MUEBLE, CUALES SON LOS DERECHOS REALES DE LOS QUE PUEDEN SER OBJETO LAS ACCIONES? a. Prenda b. Usufructo c. Admite copropiedad y d. Puede ser reivindicada 120. CUAL ES EL OBJETO DE LA ACCIÓN? R. Acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. 121.
DOCTRINARIAMENTE CUALES SON LOS TRES SIGNIFICADOS DE LA ACCIÓN? 1. Fracción de Capital 2. Fuente de derechos y obligaciones para el socio 3. Título valor
122. DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 100 DEL CODIGO DE COMERCIO, CUALES SON LAS CLASES DE ACCIONES? a. Acciones Comunes b. Acciones Preferentes 123. CUALES SON LAS ACCIONES COMUNES? R. Son todas las acciones de una sociedad que son de igual valor y confieren iguales derechos. 124. CUALES SON LAS ACCIONES PREFERENTES? R. Son las que otorgan derechos y obligaciones especiales a los socios. 125.
POR SU FORMA DE PAGO LAS ACCIONES PUEDEN SER? a. Acciones Liberadas b. Acciones No Liberadas
126. CUALES SON LAS ACCIONES LIBERADAS? R. Son las que están totalmente pagadas en su valor
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127. CUALES SON LAS ACCIONES NO LIBERADAS? R. Son aquellas que se pagan mediante llamamientos o abonos. 128. PUEDEN LOS GERENTES DE UNA SOCIEDAD FIRMAR LAS ACCIONES? R. NO 129. QUIENES SON LOS ÚNICOS QUE PUEDEN FIRMAR LAS ACCIONES? R. Los Administradores 130. COMO SE LLAMA EL DOCUMENTO QUE SE LE EXTIENDE A UN SOCIO QUE NO HA PAGADO COMPLETAMENTE SU ACCIÓN? R. Certificado Provisional 131. CONCEPTO DE CERTIFICADO PROVISIONAL: R. Es el documento que se le extiende a un socio cuando no ha pagado completamente su acción. 132. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO PROVISIONAL Y ACCION? R. El Certificado Provisional únicamente puede ser nominativo, mientras que la acción puede ser nominativa y al portador. 133. SE PUEDE VENDER O CEDER UN CERTIFICADO PROVISIONAL? R. SI 134. EN QUE MOMENTO SURTE EFECTOS LA TRANSFERENCIA O CESIÓN DE UN CERTIFICADO PROVISIONAL? R. En el momento de registrar el traspaso en la sociedad emisora. 135. DURANTE QUÉ TÉRMINO EL CEDENTE ES SOLIDARIA Y SUBSIDIARIAMENTE RESPONSABLE CON EL ADQUIRENTE POR EL SALDO PENDIENTE SOBRE EL VALOR DE LA ACCIÓN? R. 3 años 136. CUAL ES LA PROHIBICIÓN CUANDO UNA ACCIÓN NO ESTÁ TOTALMENTE PAGADA? R. La de emitir título definitivos (por ello se emiten los certificados provisionales) 137. EN CASO DE COPROPIEDAD DE UNA ACCIÓN, POR QUIEN DEBEN SER EJERCITADOS LOS DERECHOS? R. Por un representante común. 138. EN CASO DE PRENDA Y USUFRUCTO SOBRE LAS ACCIONES, A QUIEN CORRESPONDE EL DERECHO DE VOTO? R. En la prenda al accionista y en el usufructo al usufructuario
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139.
140.
CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS? 1. El derecho a voto en las Asambleas Generales 2. El de participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación. 3. El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. 4. El derecho de minorías POR LA NATURALEZA DEL APORTE LAS ACCIONES PUEDEN SER? a. Dinerarias b. De Industria.
141. CUAL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE ACUERDO A SU FORMA DE EMITIRSE Y TRANSMITIRSE? a. Nominativas b. Al Portador 142. QUE SON ACCIONES NOMINATIVAS? R. Son aquellas en las que consta en el documento el nombre del socio. 143. QUE SON ACCIONES AL PORTADOR? R. Son las acciones que no se emiten a favor de persona determinada, pues el nombre del adquiriente no aparece en el documento.
144. COMO SE TRANSMITEN LAS ACCIONES NOMINATIVAS? R. Deben endosarse y cambiarse el nombre del titular en los registros que para el efecto lleva la sociedad emisora. 145. COMO SE TRANSMITE LAS ACCIONES AL PORTADOR? R. Con la simple entrega del documento; transferibles por la mera tradición. 146. COMO SE DETERMINAN LAS CLASES DE ACCIONES EN UNA SOCIEDAD? R. Se determinan o se pactan al momento de suscribir la escritura de sociedad. 147. A QUIENES SE CONSIDERAN ACCIONISTAS? R. Al inscrito como tal en el Registro de Accionistas, si las acciones son nominativas y al tenedor de éstas, sin son al portador. 148. TRÁMITE QUE SE TIENE QUE REALIZAR PARA LA REPOSICIÓN DE ACCIONES NOMINATIVAS QUE SE HAYAN DESTRUIDO O PERDIDO:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. R. En virtud que la Sociedad lleva un registro de las acciones y de sus propietarios, basta con solicitar a los administradores la reposición, quienes pueden exigir o no que se preste garantía previo a reponer el documento. 149. TRÁMITE PARA LA REPOSICIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR: R. Trámite en la vía voluntaria ante un Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil, quien manda a publicar la solicitud, oye a la sociedad emisora y si no hay oposición, manda que se repongan los títulos previo pago de la garantía que fije el juez. 150. EN QUÉ ÚNICO CASO LA SOCIEDAD PUEDE ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES? R. En caso de exclusión o separación de un socio, siempre que tenga utilidades acumuladas y reservas de capital. 151. CONCEPTO DE UTILIDAD: R. Provecho material 152. CONCEPTO DE DIVIDENDO: R. Es la cuota que corresponde a cada acción, proporcional a su monto, cuando una sociedad divide sus ganancias. 153. CUANDO PROCEDE LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL? R. Cuando el total de utilidades y reservas de capital no fueren suficientes para cubrir el valor de las acciones a adquirir. 154. QUE ES LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES? R. Es una de las formas de reducir el capital social, consiste en la cancelación de un cierto número de acciones que pierden su calidad de títulos representativos de partes del capital; pagándole al socio que sufre la amortización, el valor contable de la misma.
155.
CUAL ES EL REQUISITO INDISPENSABLE PARA AMORTIZAR UNA ACCIÓN? R. Que la acción esté totalmente pagada.
156.
CUAL ES EL DOCUMENTO QUE SE EMITE SUSTITUYENDO A UNA ACCIÓN AMORTIZADA? R. El Certificado de Goce
157. CUALES SON LOS DERECHOS QUE YA NO PUEDE ADQUIRIR EL SOCIO CON LOS CERTIFICADOS DE GOCE? 1. El derecho a voto y 2. El de suscripción preferente 158.
CUALES SON LOS DERECHOS QUE OTORGAN LOS CERTIFICADOS DE GOCE?
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 1. A participar de las Ganancias de la sociedad 2. En caso de disolución, al producto de la liquidación 159. AL SOCIO QUE SE LE AMORTIZAN LAS ACCIONES, QUEDA EXCLUIDO ABSOLUTAMENTE DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DE LA SOCIEDAD? R. NO 160. CUAL ES EL ÚNICO DERECHO QUE CONFIERE EL CERTIFICADO DE GOCE? R. A obtener dividendos y cuota de liquidación. 161. CONCEPTO DE VOTO ACUMULATIVO: R. Es el que ejercen los socios poseedores de varias acciones al momento de elegir Administradores de la sociedad, teniendo tantos votos como el número de sus acciones, multiplicado por el número de administradores a elegir. 162. EJEMPLO DE VOTO ACUMULATIVO: R. Si un socio posee 100 acciones y se van a elegir 5 administradores, entonces tiene derecho a emitir 500 votos, los cuales los puede otorgar a favor de una sola persona o distribuirlos entre los demás. 163. CON QUE DOCUMENTO SE PUEDE SUSTITUIR LA PRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR? R. Con una constancia de depósito en una institución bancaria. 164. CUAL ES EL PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DEFINITIVOS DE ACCIONES? R. Que no exceda de un año, contado a partir de la fecha de la escritura constitutiva. 165.
166.
QUE OTROS TITULOS PUEDE EMITIR LA SOCIEDAD ANÓNIMA? a. Bonos del Fundador b. Cupones
ESQUEMA DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES: • Investigación previa sobre Denominación o Razón Social (Examen de novedad) • Formalización de la Escritura Social (previamente se deben haber hecho las aportaciones dinerarias) • Se extiende Testimonio con duplicado y se llena formulario de Q.2.00 (se paga Q250 de timbre fiscal en el testimonio) • Se ingresa al Registro Mercantil y se paga Arancel (Q275 como base mas Q6 por cada millar de capital autorizado) • Calificación previa
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•
Pasa al departamento jurídico (si llena los requisitos, se ordena su inscripción provisional, luego debe publicarse un Edicto en el Diario Oficial) 8 días para manifestar oposición. Si no hay oposición: INSCRIPCIÓN DEFINITIVA, con efectos retroactivos a la fecha de Inscripción Provisional (para que se procedente la Inscripción Definitiva, es necesaria la inscripción previa del Representante Legal de la Sociedad). Se emite la Patente de Comercio de Sociedad (se paga Q200 de impuesto del timbre fiscal)
167.
ESQUEMA DE LA INSCRIPCIÓN DE COMERCIANTES: • Solicitud mediante Declaración Jurada y se llena formulario (copia legalizada de cédula) • Se presenta y paga Arancel de Q75 • Calificación • Inscripción Definitiva (se extiende la Patente de Comercio de Empresa previo a pagar el impuesto de Q50 de timbre fiscal). La patente de comercio de empresa se extiende siempre que ésta se hubiere inscrito junto con el comerciante individual.
168.
ESQUEMA DE LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESA: • Solicitud mediante Declaración Jurada y se llena formulario (Si la empresa fuere de una sociedad se debe presentar copia de la patente de comercio de sociedad y nombramiento del representante legal de la sociedad) • Se presenta y paga Arancel de Q100 • Calificación • Inscripción Definitiva • Se extiende Patente de Comercio de Empresa (se paga el impuesto de Q50 de timbre fiscal.
ASAMBLEAS GENERALES 169. CONCEPTO DE ASAMBLEA GENERAL: R. Es el órgano soberano de la sociedad conformada por los accionistas legalmente convocados con un quórum específico, en el lugar que constituye la sede social y en la cual se discute sobre una agenda preestablecida. 170.
CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES: 1. Ordinarias 2. Extraordinarias
90
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171.
QUE OTRAS CLASES DE ASAMBLEAS EXISTEN? 1. Asambleas Especiales 2. Asambleas Totalitarias
172. FORMA DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS: R. Se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los 4 meses que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo que sea convocada. 173. MENCIONE UNO DE LOS CUATRO ASUNTOS DE AGENDA QUE LE ES COMPETENTE A UNA ASAMBLEA ORDINARIA: R. Nombrar y remover a los administradores y al órgano de fiscalización si lo hubiere. 174. FORMA DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: R. Estas podrán reunirse en cualquier tiempo y sus resoluciones generalmente afecta la existencia jurídica de la sociedad. 175. a. b. c. d.
ASUNTOS QUE LE SON COMPETENTES A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prórroga del plazo. La adquisición de acciones de la misma sociedad. Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones. Transformación o fusión de la sociedad.
176. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA GENERAL: R. Deberá ser convocada con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de su celebración, lo que se hace mediante avisos que se publican por 2 veces en el diario Oficial y en otro de mayor circulación. 177. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A SOCIOS QUE POSEAN ACCIONES NOMINATIVAS? R. Debe comunicársele por medio de un aviso escrito enviado por correo certificado. 178. FORMA DE LAS ASAMBLEAS ESPECIALES: R. No son asambleas generales, ya que no reúnen a todos los socios. Es la reunión de un determinado grupo de accionistas en relación a las clases de acciones que tienen en propiedad. Por ejemplo: si se han emitido acciones privilegiadas, preferentes o de voto limitado, se reunirán solo los socios que tengan estas acciones.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 179. CUALES SON LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS: R. Aquellas que se celebran en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre y cuando concurra la totalidad de accionistas que corresponda al asunto que se tratará y que ninguno de ellos se oponga a su celebración y que la agenda sea aprobada por unanimidad. 180. EJEMPLO DE UNA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA TOTALITARIA: R. Los socios se pueden encontrar reunidos por un acontecimiento festivo y, si en esa ocasión deciden por unanimidad celebrar asamblea y aprueban la agenda por unanimidad, el funcionamiento del órgano es legal y sus decisiones vinculan a los socios. 181. SI EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA EN SU ARTÍCULO 156, ESTABLECE QUE LA ASAMBLEA TOTALITARIA ES “TODA ASAMBLEA...” QUE CLASES DE ASAMBLEA TOTALITARIA PUEDEN HABER? a. Ordinaria Totalitaria b. Extraordinaria Totalitaria c. Especial Totalitaria 182. CUANDO SE LE LLAMA ASAMBLEA DE SEGUNDA CONVOCATORIA? R. Cuando a la primera fecha de convocatoria para la celebración de la asamblea no concurre el quórum necesario y podría ocurrir que fijando una nueva oportunidad, tampoco se reuniera el quórum, tornándose difícil realizar la asamblea. Para resolver este problema, en los avisos de convocatoria suele decirse que, si por falta de quórum no se celebra la sesión en la fecha inicial mente indicada, se realizarán en otra que en el mismo aviso se señala, con los socios que asistan a la misma. Esta última será por segunda convocatoria y viene a resolver un problema que puede presentarse en aquellas entidades o sociedades de innumerable cantidad de socios, tal el caso del Banco de los Trabajadores. 183. QUIEN CONCOVA A LAS ASAMBLEAS? R. Los Administradores o el Órgano de Fiscalización si lo hubiere. 184. QUIEN PRESIDIRÁ LAS ASAMBLEAS? R. El Administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración, y a falta de uno de ellos, por el que designen los accionistas presentes, salvo pacto en contrario. 185. QUIÉN ACTUARÁ COMO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA? R. El secretario del Consejo de Administración o un Notario. 186. CUAL SERÁ EL LUGAR DE REUNIÓN O DE CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA? R. En la sede de la sociedad, salvo que la escritura social permita otro lugar. 187. CUAL ES EL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN PARA ASISTIR A LAS ASAMBLEAS DE QUIENES SEAN TITULARES DE ACCIONES NOMINATIVAS?
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CLASES DE QUÓRUM PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS? 1. De presencia 2. De votación
190.
QUÓRUM EN LA ASAMBLEA ORDINARIA: a. De Presencia: lo constituye como mínimo la mitad de las acciones con derecho a voto. b. De Votación: es la mayoría simple de votos presentes. Ejemplo: si la sociedad tiene 500 acciones con derecho a voto, se necesitaría 250 para iniciar la sesión y 126 para votar o tomar una resolución.
191.
QUÓRUM DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: a. De presencia: se forma con el 60% de las acciones con derecho a voto, salvo que la escritura fije un porcentaje mayor. b. De votación: Se requiere mas del 50% de las acciones con derecho a voto
192. CUÁNDO SE LE LLAMA ASAMBLEA SUCESIVA? R. Cuándo en la fecha de su celebración no se concluye con la agenda, por lo que se podrá acordar que continúe en los siguientes siguiente inmediatos hasta concluir la agenda. 193.
PUEDEN CELEBRAR ASAMBLEAS LAS SOCIEDADES IRREGULARES? R. Si
ADMINISTRACIÓN 194.
CUAL ES LA FUNCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD? R. Tendrá a su cargo la dirección de los negocios de la sociedad.
195.
CUAL ES LA FORMA DE ELECCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD? R. Por Asamblea General Ordinaria
196. CUANTO TIEMPO DURARÁ EN SU CARGO EL ADMINISTRADOR? R. 3 años
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197.
198.
QUIEN TENDRÁ A SU CARGO LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD? R. El Administrador Único o el Consejo de Administración. CLASES DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES: a. Responsabilidad General b. Responsabilidad Específica
199. CUAL ES EL EFECTO QUE PRODUCE EL ACUERDO DE PROMOVER ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA UN ADMINISTRADOR? R. La remoción del mismo de pleno derecho. 200. PUEDE REALIZARSE LA REMOCIÓN DE UN ADMINISTRADOR SIN EXISTIR CAUSA DETERMINADA? R. Si, mediante acuerdo adoptado por asamblea General ordinaria. 201.
QUÉ OTROS CARGOS PUEDEN DISPONER LAS ASAMBLEAS GENERALES? a. Gerentes y b. Ejecutores Especiales.
202.
CLASES DE GERENTES: a. Generales b. Especiales
203. ANTE QUIEN TIENEN QUE RENDIR PERIÓDICAMENTE CUENTA DE SU GESTION LOS GERENTES? R. Ante el Consejo de Administración. 204.
CUAL ES LA FUNCIÓN DE LOS EJECUTORES ESPECIALES? R. Ejecutar y cumplir con un acuerdo de la Asamblea General.
205. EL EJECUTOR ESPECIAL AL MOMENTO DE CUMPLIR CON UN ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL, SE CONVIERTE EN REPRESENTANTE DE ESTA, POR LO TANTO, QUÉ CLASE DE REPRESENTACIÓN SE DA EN ESTE CASO? R. Representación Sin Mandato. 206. CUAL ES LA FUNCIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN EN LA SOCIEDAD? R. La de controlar la función administrativa. 207.
FORMAS DE FISCALIZACIÓN Ó QUIEN PUEDE REALIZARLA: 1. Por los propios socios o accionistas 2. Por uno o varios contadores o auditores
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DOCUMENTOS EN QUE DEBEN CONSTAR EL AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL? R. Escritura Pública
211.
EXISTE OBLIGACIÓN REGISTRAL DEL AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL? R. Si, en el Registro Mercantil
212.
FORMAS DEL AUMENTO DEL CAPITAL EN LAS SOCIEDADES ACCIONADAS: a. Por emisión de Nuevas Acciones b. Por aumento del valor nominal de las acciones.
213. EN LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUAL ES EL REQUISITO PARA OTORGARSE LA ESCRITURA DE AUMENTO DE CAPITAL? R. Que conste fehacientemente que la ampliación del capital ha sido íntegra y efectivamente pagada. 214. CUAL ES EL REQUISITO ESENCIAL PARA EL AUMENTO AL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES? R. El consentimiento unánime de los socios. 215.
FORMAS DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: a. Por disminución del valor de las aportaciones sociales b. Por disminución del valor nominal de las acciones c. Por amortización de algunas acciones
216.
PUEDE EXISTIR OPOSICIÓN A LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL? R. SI
217.
CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL? 1. Se decide en Asamblea Extraordinaria
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CLASES DE DISOLUCIÓN: a. Parcial: no termina con la vida de la sociedad, pero le produce cambios b. Total: produce la terminación de la sociedad.
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225. CUALES SON LAS CAUSAS QUE MOTIVAN LA DISOLUCIÓN PARCIAL EN LA SOCIEDADES NO ACCIONADAS: a. Por Exclusión o b. Por separación de uno o mas socios 226. DIFERENCIA ENTRE EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN: R. En la exclusión el socio es retirado de la sociedad por incurrir en infracción al contenido de la escritura constitutiva, mientras que la separación proviene de la voluntad del socio; el socio se separa por causas que únicamente a él le es dable conocer. 227. QUE EFECTOS CAUSA LA EXCLUSIÓN O LA SEPARACIÓN DE UNO O MAS SOCIOS EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS? R. La Adquisición por parte de la sociedad de sus acciones 228. CUALES SON LAS CAUSAS PARA LA EXCLUSIÓN DE UNO O MAS SOCIOS EN LAS SOCIEDADES NO ACCIONADAS O PERSONALISTAS? a. La condena por falsedad o por delito contra la propiedad b. La quiebra c. La interdicción declarada judicialmente para ser comerciante. 229. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA EXCLUSIÓN? R. El Acuerdo de Exclusión deberá ser tomado por la mayoría de socios reunidos para ese efecto. En la junta de socios que decide la exclusión, el socio afectado no puede votar, pero si tiene voz. Dicho acuerdo deberá ser comunicado al socio, quien tiene un plazo de 30 días para presentar oposición en juicio sumario. 230. CUAL ES EL PLAZO DE RETENCIÓN DE CAPITAL DE UN SOCIO EN CASO DE SU EXCLUSIÓN? R. No mas de 3 años 231. CUAL ES EL EFECTO DE LA DISOLUCIÓN TOTAL DE LA SOCIEDAD? R. La liquidación total del patrimonio de la persona jurídica. 232. a. b. c. d.
ALGUNAS CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN TOTAL DE LA SOCIEDAD: Vencimiento del plazo fijado en la escritura Por resolución de los socios en asamblea general extraordinaria Pérdida de mas del 60% del capital pagado. Reunión de las acciones en una sola persona
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 233. QUE SE ENTIENDE POR LIQUIDACIÓN TOTAL DE LA SOCIEDAD? R. Es la operación que consiste en determinar los activos para cubrir el pasivo de la sociedad, para luego repartirse el remanente entre los socios por medio de las cuotas que corresponda a cada uno. 234. CUAL ES EL TÉRMINO PARA LA LIQUIDACIÓN? R. No excederá de un año. DE LA FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES 235. QUE SE ENTIENDE POR FUSIÓN DE SOCIEDADES? R. Es la reunión de 2 o mas sociedades que forman una nueva sociedad 236.
CUALES SON LAS FORMAS DE FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES? a. Por la creación de una nueva sociedad y la disolución de todas las anteriores que se fusionan o integran a una nueva. b. Por absorción de una o varias sociedades por otra que existe, lo que produce la disolución de aquellas.
237.
REQUISITOS PARA LA TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE SOCIEDADES: Memorial de solicitud de inscripción del Acuerdo de Transformación o Fusión, deberá consignarse en el memorial el número de expediente de la sociedad que existe, su registro, folio y libro. Dicho memorial deberá ser firmado por el representante legal o Notario que lleva el trámite. Adjuntar acta notarial con su respectiva fotocopia legalizada, donde conste el Acuerdo de los socios para transformar la sociedad o bien para fusionarla con otra. Acompañar último balance general de la sociedad que se transformará o las sociedades que se Fusionarán. Recibo de pago de los derechos de inscripción del Acuerdo de Transformación o Fusión.
a.
b. c. d.
238. PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE: R. Presentados los documentos al Registro Mercantil, los mismos se adjuntan al expediente original. Se trasladan al Departamento Jurídico para su calificación. Si los documentos llenan los requisitos legales, con la autorización del Registrador Mercantil, se ordena la inscripción del Acuerdo de Transformación o Fusión. Seguidamente el operador encargado elabora el edicto transcribiendo en el mismo, el último balance presentado, o los balances correspondientes para el caso de la fusión de varias sociedades. El edicto deberá publicarse por parte del interesado, en el Diario Oficial y en otro particular, 3 veces durante 15 días. Efectuadas las publicaciones, el interesado deberá presentar las publicaciones en el Registro Mercantil con un memorial indicando siempre el número de expediente. Transcurridos 2 meses contados desde
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SEGÚN LA LEY QUIENES SON AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES? 1. Factores y Dependientes 2. Agentes de comercio, Distribuidores y Representantes 3. Corredores 4. Comisionistas
241. QUIENES SON FACTORES? R. Quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento. 242. CUAL ES EL REQUISITO PARA SER FACTOR? R. Tener la capacidad necesaria para representar a otro. 243. CUAL ES LA FORMA PARA CONSTITUIR UN FACTOR? R. Se constituye mediante mandato con representación, otorgado por el comerciante. 244. CUAL ES LA PROHIBICIÓN PARA LOS FACTORES? R. Traficar por su cuenta.
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CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES: a. Agente Dependiente b. Agentes Independiente
248. CUÁNDO ES AGENTE DEPENDIENTE? R. Cuando actúa como parte del personal de la empresa del principal, vinculado por una relación laboral. 249. CUÁNDO ES AGENTE INDEPENDIENTE? R. Cuando el agente actúa con su empresa y se liga al principal por el contrato de agencia 250. QUIENES SON DISTRIBUIDORES O REPRESENTANTES? R. Los que por cuenta propia venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de un Principal nacional o extranjero, a quien están ligados por un contrato de Distribución o Representación. 251. QUIENES SON CORREDORES? R. Los que en forma independiente y habitual se dedican a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación. 252.
QUIENES SON COMISIONISTAS? R. Quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.
LIBRO II DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES 253.
CUALES SON LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES? 1. Inscribirse en el Registro Mercantil 2. Proteger la Libre Competencia 3. Llevar Contabilidad y Correspondencia Mercantil
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CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL Principio de inscripción: la inscripción marca el nacimiento de la publicidad registral. Principio de publicidad: solo afecta a terceros lo que consta en el registro Principio de fe pública: lo escrito en el registro se tiene como una verdad legal Principio de determinación: la actividad registral no deja dudas en cuando a sus datos Principio de legalidad: todo acto registral debe constar en documento legal. Principio de prioridad: quien es primero en tiempo, es primero en registro. Principio de tracto sucesivo: se perfecciona en etapas.
a. b. c. d. e.
LIBROS QUE DEBE LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL: De comerciantes individuales De sociedades mercantiles De Empresas y Establecimientos mercantiles De auxiliares de comercio De presentación de documentos
a. b. c. d.
PARA QUIENES ES OBLIGATORIA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL? Comerciantes individuales que tengan un capital de Q.2000.00 o más. De todas las sociedades mercantiles De empresas y establecimientos mercantiles De los Auxiliares de comercio
255.
256.
257. CUAL ES EL VALOR DE LA MULTA POR LA FALTA DE INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES EN EL REGISTRO MERCANTIL? R. De 25 a 1000 quetzales. 258. QUE SE ENTIENDE POR LIBRE COMPETENCIA? R. Se entiende como la facultad de los comerciantes para ofrecer bienes y servicios al consumidor dentro de un marco de lealtad y buena fe.
259. QUE SE ENTIENDE POR MONOPOLIO? R. Se entiende como el régimen económico que anula la competencia y que coloca al consumidor en una posición de no darle mas alternativas para negociar. En otras palabras, se puede decir que el monopolio es la acto por el cual la producción de bienes y servicios y el ponerlos a disposición del consumidor está en poder de una sola empresa o grupo de empresas. 260. QUE ES LA COMPETENCIA DESLEAL? R. Es todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial y al normal desenvolvimiento de las relaciones comerciales.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 261. EN QUE VIA SE TRAMITARÁN LAS ACCIONES EN CONTRA DE LA COMPETENCIA DESLEAL? R. Juicio Ordinario. 262.
CUAL ES EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD MERCANTIL? R. El control del movimiento patrimonial de un comerciante, para demostrar en cualquier momento cual es el estado de una organización empresarial.
263.
QUE SE ENTIENDE POR SISTEMA DE PARTIDA DOBLE? R. En todo proceso de jornalización a una cuenta deudora corresponde una acreedora y viceversa.
264.
CUALES SON LOS LIBROS QUE DEBE LLEVAR EL COMERCIANTE? a. De Inventario: su finalidad es comparar el activo y pasivo para conseguir la cifra del capital patrimonial. b. Diario: o de primera entrada, en donde por partida doble se anotan las operaciones que realice el comerciante. c. Mayor o Centralizador: recoge todas las operaciones del libro diario. d. De Estados Financieros: es el que resume todas las operaciones anteriores y determina el estado financiero del comerciante.
265. CUAL ES EL PLAZO PARA CONSERVAR EN ARCHIVO LOS DOCUMENTOS DE UNA EMPRESA? R. 5 Años LIBRO III DE LAS COSAS MERCANTILES 266.
ESTRUCTURA DEL LIBRO III: II. De los Títulos de Crédito III. De los Procedimientos IV. De la Empresa Mercantil y sus elementos
DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 267. DEFINICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO: R. Son los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título; tienen la calidad de bienes muebles. 268.
CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO?
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CUÁLES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO? 1. Creador o Librador: quien crea y firma el título 2. Girado o Librado: el que recibe la orden de pagar 3. Aceptante: es el girado o librado que admite mediante su firma la orden de pago a su cargo. 4. Tenedor, Tomador o Beneficiario: a favor de quien está el título y quien tiene derecho a cobrarlo. 5. Portador: es el actual propietario o exhibidor del título 6. Avalista: es la persona que garantiza el pago 7. Avalado: persona a quien el avalista presta garantía 8. Endosante: persona que transfiere la titularidad de un título de crédito 9. Endosatario: quien recibe el título
270.
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: 1. Nominados o Innominados 2. Singulares y Seriales 3. Principales y Accesorios 4. Abstractos y causales 5. Especulativos y de Inversión 6. Públicos y privados 7. De pago, de participación y de representación 8. Personales o Corporativos 9. Obligaciones 10. Reales de Tradición o Representativos
271. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, ATENDIENDO AL OBJETO DEL DOCUMENTO O POR EL DERECHO INCORPORADO: a. Títulos Personales o Corporativos: son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal. b. Títulos Obligaciones: son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito, le dan a su titular acción para exigir el pago (letra de cambio). c. Títulos Reales de Tradición o Representativos: son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito sino un derecho sobre mercancías amparadas por el título (conocimiento de embarque). 272. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS T. DE C. ATENDIENDO A SU FORMA DE CREACIÓN: a. Títulos Singulares, Individuales o Aislados: son creados en un solo acto (letra de cambio, pagaré).
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. b. Títulos Seriales o de Masa: son los que se emiten en serie (acciones de sociedad, obligaciones sociales que emite una sociedad y debentures obligaciones). 273. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS T. DE C. ATENDIENDO A LA SUBSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO: a. Títulos Principales: se valen por si solos (acciones de sociedad) b. Títulos Accesorios: Dependen de un título principal (cupones que lleva una acción para el cobro de dividendos. 274.
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS T. DE C. POR EL CARÁCTER DEL CREADOR: a. Títulos Públicos: son los creados por el Estado o entidades públicas (bonos del tesoro) b. Títulos Privados: son los creados por los particulares.
275. QUE SE ENTIENDE POR “RELACIÓN CAUSAL” DE LOS TITULOS DE CRÉDITO? R. El negocio que le dio origen al Título de Crédito. 276. CUAL ES LA TEORÍA QUE SIGUEN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO RESPECTO A SU ORÍGEN? R. La Teoría de la Creación. 277. CUAL ES EL POSTULADO DE LA TEORÍA DE LA CREACIÓN RESPECTO A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO? R. El título existe y obliga al suscriptor desde el momento en que se crea y que lo signa con su firma. 278. QUE DICE LA TEORÍA DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO? R. Dice que el documento nace hasta que entra en circulación. 279. a. b. c. d.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CREDITO: Formulismo Incorporación Literalidad Autonomía
280. EXPLICACIÓN DE LA CARACTERÍSTICA DE FORMULISMO: R. El documento es eficaz en la medida que contenga los requisitos que exige la ley en cuanto a los elementos generales de todo título y los especiales de cada uno en particular. 281. EXPLICACIÓN DE LA CARACTERÍSTICA DE INCORPORACIÓN: R. El derecho no es algo accesorio al documento, el derecho está incorporado y forma parte de el, de manera que al transferir el documento se transfiere también el derecho. 282.
EXPLICACIÓN DE LA CARACTERÍSTICA DE LITERALIDAD:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. R. Lo que no aparezca escrito en el propio título, ni como derecho ni como obligación, carece de trascendencia jurídica. 283. EXPLICACIÓN DE LA CARACTERÍSTICA DE AUTONOMIA: R. Una persona que se obliga mediante un título de crédito o quien lo adquiere de otra, tiene obligaciones o derechos independientes de la persona anterior que se ha enrolado en la circulación del título. Esto tiene que ver con la acción cambiaria, ya que se puede hacer valer en contra de cualquier signatario, indistintamente. 284. 1. 2. 3. 4. 5.
REQUISITOS O FORMALIDADES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: Nombre del Título de que se trate (tipificación) Fecha y lugar de creación Los derechos que el título incorpora El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos La firma de quien lo crea. En los títulos en serie podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos uno firma autógrafa.
285. SEGÚN LA LEY CUÁLES REQUISITOS SE PUEDEN SUBSANAR, EN AQUELLOS CASOS EN QUE POR UNA OMISIÓN SE HUBIEREN DEJADO DE CONSIGNAR? a. La fecha y lugar de creación b. El lugar y fecha del cumplimiento o ejercicio de los derechos. 286. CUÁLES REQUSITOS SON CONSIDERADOS ESENCIALES QUE LA LEY NO PRESUME Y QUE DE FALTAR HACEN INEFICAZ O INEXISTENTE EL TÍTULO? a. El nombre del título de que se trate b. Los derechos que el título incorpora c. La firma de quien lo crea. 287. QUE SUCEDE SI EN EL TÍTULO DE CREDITO NO SE MENCIONA EL LUGAR DE CREACIÓN O EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO? R. Se tendrá como tal el del domicilio del creador. 288. SI EXITE OMISIÓN DE ALGÚN REQUISITO ESENCIAL EN EL TÍTULO DE CRÉDITO, AFECTA O NO AL NEGOCIO O ACTO JURÍDICO? R. NO 289. QUE SUCEDE CON EL TÍTULO DE CRÉDITO EN EL CUAL SE OMITE ALGÚN REQUISITO ESENCIAL? R. Es ineficaz o inexistente. 290.
EN QUÉ CONSISTEN LAS FACULTADES DE LLENAR REQUISITOS?
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. R. Cuando por acuerdo de las partes se omite llenar algún requisito en un título de crédito, porque así conviene a sus intereses, el tenedor legítimo está facultado para llenarlos antes de presentarlo para su aceptación o cobro. 291. EN QUÉ CONSISTEN LAS DIFERENCIAS EN LO ESCRITO? R. Que en caso de diferencia entre una cifra en números y una en letras, prevalecerá o valdrá la escrita en letras. 292. CUÁL ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL TENEDOR DE UN TÍTULO DE CRÉDITO PARA EJERCER EL DERECHO QUE EN EL SE CONSIGNA? R. Exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado. 293. QUE EFECTO COMPRENDE LA TRANSMISIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO? R. Comprende el derecho principal que en el se consigna y las garantías y derechos accesorios. 294. EN DONDE SE LLEVA A CABO LA REIVINDICACIÓN O GRAVAMEN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO? R. Sobre el mismo título. 295. CUAL ES LA NORMATIVA DE LA LEY DE CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO? R. Que el tenedor de un título de crédito no podrá cambiar su forma de circulación sin consentimiento del emisor, salvo disposición legal en contrario. 296.
QUIEN DETERMINA LA LEY DE CIRCULACIÓN DE UN TÍTULO DE CREDITO? R. El Creador del Título
297. PROCEDIMIENTO A SEGUIR SI QUIEN SUSCRIBE UN TÍTULO DE CRÉDITO NO SEPA O NO PUEDA FIRMAR: R. Lo hará otra persona a su ruego, cuya firma será autenticada por un Notario o por el Secretario de la municipalidad del lugar, debiendo antes advertir que la persona que emite el título, deberá estampar su impresión digital y a la par la firma de quien suscribe en su nombre. 298. DEFINICIÓN DE “EL PROTESTO”: R. Es el acto notarial por medio del cual se hace constar la falta de pago o la no aceptación de un título de crédito que fue presentado en tiempo.
299.
CLASES DE PROTESTO: 1. Por falta de Aceptación 2. Por falta de pago
300.
DOCUMENTO EN QUE DEBE CONSTAR EL PROTESTO:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. R. En acta Notarial, suscrita en el lugar señalado para el cumplimiento, en caso de ausencia no se suspende la diligencia; el Notario retiene el título y da aviso a los signatarios. 301. CUÁLES SON LOS ACTOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, SUPLEN AL PROTESTO? 1. La razón puesta por un banco sobre el título de crédito, en la que se haga constar la negativa de aceptación o de pago. 2. La razón o sello que pone la cámara de compensación, en el caso de los cheques que se cobran por medio de esa dependencia. 302. PARA QUÉ ES NECESARIO DEL PROTESTO? R. Para que nazca la acción cambiaria y no caduque la misma. DE LA ACCION CAMBIARIA 303. CONCEPTO DE “ACCIÓN CAMBIARIA”: R. Es el derecho de pretender que se satisfaga judicialmente el pago de un título de crédito. 304.
CUANDO NACE LA “ACCION CAMBIARIA” EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO? a. Cuando los títulos de crédito son protestados por su no aceptación o aceptación parcial. b. Por falta de pago o pago parcial. c. Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra.
305. QUÉ TITULOS DE CRÉDITO PUEDE SER PROTESTADOS PARA QUE NAZCA LA ACCIÓN CAMBIARIA? R. Todos, excepto la letra de cambio. 306.
CUALES SON LAS CLASES DE ACCIÓN CAMBIARIA? 1. Acción Cambiaria Directa 2. Acción en la Vía de Regreso
307. CUÁNDO SE DA LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA? R. Cuando la acción se ejercita contra el principal obligado y sus avalistas. 308. CUÁNDO SE DA LA ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO? R. Cuando la acción se ejercita contra cualquier otro obligado que no sea el principal 309. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE ACCION CAMBIARIA DIRECTA Y DE REGRESO? R. La persona contra quien se ejercita 310. R.
EXPLICACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA: Quiere decir que la Acción Cambiaria nunca nació a la vida Jurídica.
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311. EXPLICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA: R. No obstante que el derecho a la acción cambiaria si nació, este prescribe por su no ejercicio dentro de los plazos que determine la ley. 312.
CUAL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA? R. 3 años
313. CUAL ES EL PLAZO DE PRECRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO DEL ÚLTIMO TENEDOR? R. 1 año 314. CUAL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DEL OBLIGADO EN LA VIA DE REGRESO? R. 6 meses. 315. QUÉ SUCEDE SI SE LLEGARA A PROBAR QUE AL OBLIGADO NO SE LE DIO LA OPORTUNIDAD DE PAGAR? R. Se produciría la caducidad de la acción cambiaria. 316. CUAL ES EL TRÁMITE PARA LA REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO NOMINATIVOS? R. Quien haya sufrido el extravío, robo, destrucción total o parcial de un título de crédito nominativo, podrá solicitar la cancelación de este (dejarlo sin efecto) y en su caso, la reposición, sin necesidad de intervención judicial. 317. CUAL ES EL TRÁMITE PARA LA REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO A LA ORDEN? R. Deberá solicitar judicialmente en la vía voluntaria la cancelación y en su caso, la reposición. 318. EXPLICACIÓN DE LA REIVINDICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: R. El derecho a reclamar la propiedad de un título de crédito en contra de otro que lo posee y que no es el legítimo tenedor. 319. CUÁLES SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE REIVINDICACIÓN? R. Los títulos al Portador. 320. CONCEPTO DE “AVAL”: R. Es el acto unilateral por el que se garantiza el pago total o parcial de los títulos de crédito que contengan una obligación de pagar dinero 321.
POR QUÉ ES UN ACTO UNILATERAL? R. Porque solo el avalista puede aceptar o no la obligación.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 322. EJEMPLOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO QUE PUEDEN SER AVALADOS (O SEA QUE CONTIENEN UNA OBLIGACIÓN DE PAGAR DINERO)? a. Pagarés b. Letras de cambio c. Vales 323.
CUÁLES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL AVAL? a. Avalista: quien da la garantía, quien da el aval b. Avalado: quien recibe la garantía
324.
QUIENES PUEDEN DESEMPEÑAR LA CALIDAD DE AVALISTAS? a. Cualquiera de los signatarios de un título de crédito b. Persona extraña que no haya intervenido en él.
325.
EN DONDE DEBERÁ CONSTAR EL AVAL? a. En el mismo título de crédito, ó b. En Hoja que a el se adhiera
326.
QUE EFECTO SE TIENE SI NO SE INDICA LA CANTIDAD DE LA SUMA AVALADA? R. Se considera que el avalista se obligó por la cantidad total del título
327. CUAL ES LA OBLIGACIÓN DEL AVALISTA? R. Pagar el título de crédito hasta el monto del aval 328. DIFERENCIA ENTRE FIANZA Y AVAL: R. La fianza es un contrato que se otorga en las obligaciones civiles, mientras que el Aval es un acto que garantiza el pago en los Títulos de Crédito. El aval se presume, la fianza no. 329. EN QUÉ CONSISTE LA REPRESENTACIÓN APARENTE: R. Consiste en que una persona representa a otra sin necesidad de tener un mandato con las formalidades del Derecho Civil. 330.
REDACCIÓN DE UN AVAL: I. Avalo al señor XXXXX Guatemala;_______________________ f)______________________________ Avalista
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II.
Avalo al Señor XXXXX por Q.500.00 de la suma de este título de crédito. Guatemala,_______________________ f)_______________________________ Pedro Cipriano García Avalista
331. A QUE SE REFIERE LA CONDICIÓN “SALVO BUEN COBRO”? R. A que la obligación solo se extingue si el título es definitivamente pagado. 332.
EJEMPLOS DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍAS: a. La Carta de Porte b. El Conocimiento de Embarque c. El Certificado de depósito
333. A QUIEN SE LE CONSIDERA “PROPIETARIO DEL TÍTULO”? R. A quien lo posea conforme a su forma de circulación. 334. EN LOS TÍTULOS NOMINATIVOS A QUIEN SE LE CONSIDERA PROPIETARIO? R. A la persona cuyo nombre aparece en el documento y en el registro que de esta clase de títulos debe llevar el creador. 335. QUÉ PROCEDIMIENTO SE DEBE REALIZAR SI EL TÍTULO ES ENDOSADO? R. El nuevo propietario debe registrar su nombre ante el creador. 336. EN LOS TÍTULOS A LA ORDEN A QUIEN SE LE CONSIDERA PROPIETARIO? R. Al Beneficiario, o al último tenedor a quien le hayan endosado el título. 337.
EN LOS TÍTULOS AL PORTADOR, A QUIEN SE LE CONSIDERA PROPIETARIO? R. A quien lo porta, quien tiene la posesión material del documento.
338. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO DE CONFORMIDAD A SU FORMA DE CIRCULACIÓN: 1. Nominativos 2. A la Orden 3. Al Portador
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339. DEFINICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO “NOMINATIVOS” R. Son los Títulos de Crédito creados a favor de persona determinada, cuyo nombre se consigna en el propio documento, así como en el registro del creador 340.
FORMA DE CIRCULAR O DE TRANSMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO “NOMINATIVOS”: a. Mediante endoso b. Entrega del documento c. Cambio en el registro del creador
341. DEFINICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO “A LA ORDEN”: R. Son los títulos de Crédito creados a favor de determinada persona los que se presumen a la orden y se transmiten mediante endoso y entrega del título. 342.
FORMA DE CIRCULAR O DE TRANSMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO “A LA ORDEN”: a. Mediante Endoso y b. Entrega del documento
343. DEFINICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO “AL PORTADOR”: R. Son los títulos de Crédito que no están emitidos a favor de persona determinada, aunque no contengan la cláusula Al Portador y se transmite por la simple tradición. 344.
CUÁL ES EL ÚNICO TÍTULO DE CRÉDITO QUE PUEDE SER EMITIDO AL PORTADOR? R. El Cheque
345.
FORMA DE CIRCULAR O DE TRANSMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO “AL PORTADOR”: R. Circula por la simple tradición o entrega material del título.
346. CONCEPTO DE “ENDOSO”: R. Es un acto unilateral por medio del cual el tenedor de un título de crédito lo transmite a otra persona, dependiendo de su forma de circulación. 347. a. b. c. d. e. 348.
CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL ENDOSO? Que conste en el mismo título o en hoja adherida a él El nombre del endosatario La clase de endoso El lugar y la fecha La firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
CUÁLES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL ENDOSO? a. Endosante: la persona propietaria o legítima tenedora de un título de crédito que lo transfiere
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. b. Endosatario: es la persona que recibe la transferencia. 349.
CLASES DE ENDOSO: 1. En Propiedad 2. En Procuración 3. En Garantía 4. En Blanco 5. Especiales * (se da entre bancos)
350. QUE ES EL ENDOSO EN PROPIEDAD? R. El que transmite la propiedad del título sin ninguna limitación. 351.
REDACCIÓN DE UN ENDOSO EN PROPIEDAD: Endoso en Propiedad a José Luis Pérez López Guatemala,___________________ f)___________________________ del endosante
352. QUÉ ES EL ENDOSO EN PROCURACIÓN? R. Es el que sirve para que el endosatario cobre el título en nombre del endosante y funciona como si fuera un mandato. 353.
REDACCIÓN DE UN ENDOSO EN PROCURACIÓN: Endoso en Procuración a José Luis Pérez López, Guatemala____________________ f)___________________________ del endosante
354. QUÉ ES EL ENDOSO EN GARANTÍA? R. Es el endoso que sirve para garantizar el cumplimiento de otra obligación. 355.
REDACCIÓN DE UN ENDOSO EN GARANTÍA: Endoso a José Luis Pérez López, en garantía de La obligación_________________________y Por la suma de_________________________ Guatemala____________________________ F)___________________________________ Avalista
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 356. QUÉ SUCEDE SI UN TENEDOR LE DONA A OTRO UN TÍTULO DE CRÉDITO, QUÉ TIPO DE DONACIÓN? R. Una cesión ordinaria 357.
358.
DIFERENCIAS ENTRE ENDOSO Y CESIÓN: a. El endoso es un acto jurídico, la cesión es un contrato civil b. Al endoso no se gravan impuestos; la Cesión si está afecta a impuestos. c. El endoso es total, la Cesión puede ser total o parcial
TÍTULOS DE CRÉDITO EXISTENTES DE CONFORMIDAD A LA LEY: 1. La Letra de Cambio 2. El Pagaré 3. El Cheque 4. Obligaciones de las sociedades o Debentures 5. Certificado de Depósito 6. Bono de Prenda 7. La Carta de Porte 8. Conocimiento de embarque 9. La Factura Cambiaria 10. Las Cédulas Hipotecarias 11. Los Vales 12. Los Bonos Bancarios 13. Los Certificados Fiduciarios
359. CONCEPTO DE LETRA DE CAMBIO: R. Es un título de crédito por el cual una persona llamada librador, ordena a otra llamada librado o girado, que pague una cantidad de dinero a la persona que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla. 360.
CUÁLES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DE LA LETRA DE CAMBIO? a. Librador, girador o creador: quien lo suscribe, quien lo crea, su firma es fundamental para la existencia del título. b. Girado o Librado: es a quien se le ordena el pago de la letra, o sea contra quien se crea la letra, su nombre debe aparecer en el contexto del título. c. Tomador o Beneficiario: es la persona en cuyo favor se crea la letra, por tratarse de un título a la orden siempre debe expresar quien es el beneficiario.
361.
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA LETRA DE CAMBIO: a. Únicamente se pueden crear a la orden
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. b. La obligación que se incorpora al documento debe ser incondicional, para garantizar la certeza del derecho incorporado. c. La obligación solo puede traducirse en un valor monetario 362.
REQUISITOS O FORMALIDADES DE UNA LETRA DE CAMBIO: 1. Nombre del título de que se trate. 2. Lugar y fecha de creación. 3. Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 4. Forma de vencimiento. 5. Lugar de cumplimiento de la obligación o ejercicio del derecho incorporado 6. Firma del librador
363.
CUÁLES SON LAS FORMAS DE VENCIMIENTO DE UNA LETRA DE CAMBIO? 1. A la vista: la letra se pagará en el momento en que la vea el librado o sea cuando se presenta; su plazo de presentarse para su aceptación es 1 año. 2. A cierto tiempo vista: la letra se paga en el tiempo que se fije en ella, contado a partir de la fecha en que la letra se vea. 3. A cierto tiempo de fecha: su vencimiento se da en un tiempo contado a partir de la fecha de la letra. 4. A día fijo: la letra dice la fecha exacta de cobro y pago.
364. CUÁLES SON LAS ÚNICAS LETRAS DE CAMBIO EN LAS QUE SE PUEDEN PACTAR INTERESES? a. Letras libradas a la vista b. Letras libradas a cierto tiempo vista 365. SI EN LA LETRA DE CAMBIO NO SE INDICA EL PORCENTAJE DE INTERÉS, CUAL SE ENTENDERÁ SEGÚN LA LEY? R. El 6% anual 366.
REDACCIÓN GENERAL DE UNA LETRA DE CAMBIO
Letra de Cambio (1) ________________________de__________________de___________________ (2) A:________________________________, se servirá usted pagar por esta única letra de cambio (3) (4) a la orden de__________________________________________________________________
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. (5) la suma de____________________________________Quetzales___________(Q__________). (6) A:_________________________________ f)__________________________________ (9) (7) ___________________________________ ___________________________________ (10) (8) 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Nombre del título Lugar y fecha de creación Forma de vencimiento Orden incondicional de pago. Nombre del beneficiario Suma de dinero a pagar (el derecho que incorpora), debe evitarse la expresión “quetzales exactos” porque no hay quetzales inexactos 7. Firma de la persona creadora y el nombre que la identifica 8. Domicilio y dirección del librador o creador 9. Nombre del girado o librado 10. Dirección del librado 11. Espacio para la aceptación con renglón para la firma del librado y para la fecha de la aceptación. (Este espacio se usa solo en las letras de aceptación obligatoria o potestativa. En las que no necesita aceptación, no cumple ninguna función). 367.
MODELO DE UNA LETRA DE CAMBIO A LA VISTA: (Por ser el vencimiento a la vista, puede ser pagada hasta el 22 de agosto. En este caso la casilla de la Aceptación NO se usa: Letra de Cambio Por Q.500.00 Guatemala, 22 de Agosto de 2007. A la vista se servirá usted pagar esta única letra de cambio a la orden de XXXXX, la suma de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) A:
Juan Pérez García 5ª avenida 3-68 zona 2 Guatemala, Ciudad
f)
Carlos López Tum 15 calle 10-27 zona 1 Guatemala, Ciudad. 368. MODELO DE UNA LETRA DE CAMBIO A PROPIO CARGO (se confunde librador con librado) Letra de Cambio Por Q1000.00 Guatemala, 22 de febrero de 2007 A quince días vista se servirá usted pagar esta única letra de cambio a la orden de EDUARDO
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. ALFONSO PACHECO RUBIO, la suma de UN MIL QUETZALES (Q.1000.00) más un interés del dos por ciento mensual. A:
Juan Pérez García 5ª avenida 3-68 zona 2 Guatemala, Ciudad
f) Juan Pérez García 5ª avenida 3-68 zona 2 Guatemala, Ciudad.
369. MODELO DE UNA LETRA DE CAMBIO A LA PROPIA ORDEN (o sea que el beneficiario es el mismo librador) la siguiente letra es a Día Fijo, No se pueden expresar intereses, si se pactan forman parte de la cantidad total de la letra: Letra de Cambio Por Q1000.00 Guatemala, 22 de febrero de 2007. El quince de octubre del 2007 se servirá usted pagar por esta única letra de cambio, a la orden de XXXXX, la cantidad de UN MIL QUETZALES (Q.1000.00). A:
Juan Pérez García 5ª avenida 3-68 zona 2 Guatemala, Ciudad
f) XXXXX 15 calle 10-27 zona 1 Guatemala, Ciudad. 370. CONCEPTO DE ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO: R. Declaración unilateral por medio de la cual el librado o girado acepta la letra y se convierte en el principal obligado de pago, pasando a llamarse “librado aceptante” o “Girado aceptante” 371. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN: R. La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. 372.
CLASES DE ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO: a. Obligatoria: se da en las letras con vencimiento “a cierto tiempo vista” y es obligatoria porque sirve para contar el tiempo del vencimiento. b. Potestativa: se da cuando las letras son creadas “a día fijo o cierto plazo de su fecha”
373. QUE ES EL PAGO? R. Es uno de los modos de cumplimiento de las obligaciones. 374.
CLASES DE PAGO EN LA LETRA DE CAMBIO: 1. Parcial 2. Anticipado 3. Por depósito.
375.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. R. Deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los dos días hábiles siguientes. 376. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN PARA EL PAGO DE UNA LETRA DE CAMBIO A LA VISTA: R. Dentro del año que siga a la fecha de la letra. 377. QUÉ ES EL PROTESTO EN LA LETRA DE CAMBIO? R. Es un acto notarial en el que el profesional da fe, en forma documental que la letra no fue aceptada o no fue pagada. 378. CUAL ES EL FIN DEL PROTESTO EN UNA LETRA DE CAMBIO? R. Probar la presentación de una letra de cambio y la negativa de su aceptación o de su pago. 379.
PLAZOS PARA REALIZAR EL PROTESTO EN LA LETRA DE CAMBIO: a. Protesto por Falta de Aceptación: dentro de los 2 días hábiles que sigan al de la presentación, pero siempre antes de la fecha de vencimiento. b. Protesto por Falta de Pago: dentro de 2 días hábiles siguientes al vencimiento.
380. QUÉ EFECTO PRODUCE LA OMISIÓN DEL PROTESTO EN UNA LETRA DE CAMBIO QUE NO FUE ACEPTADA O QUE NO FUE PAGADA? R. Producirá la caducidad de las acciones de regreso (o sea que ya no puedo cobrarle a nadie mas que al obligado) 381.
REQUISITOS DEL PROTESTO EN LA LETRA DE CAMBIO: 1. La reproducción literal de todo cuando conste en la letra 2. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente. 3. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago 4. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa. 5. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario autorizante. 6. El notario protocolizará dicha acta.
382. PLAZO QUE TIENE EL NOTARIO PARA DAR AVISO DEL PROTESTO A TODOS LOS SIGNATARIOS DEL TÍTULO? R. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha del protesto. 383.
FORMAS DEL PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO: a. Se pone una razón en la letra de cambio o en hoja adherida a ella, en la que se hace constar que el título ha sido protestado por uno de los dos motivos (falta de aceptación o falta de pago)
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PROTOCOLIZACIÓN DE UN ACTA DE PROTESTO:
387. CONCEPTO DEL PAGARÉ: R. Es un título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna. 388.
FORMALIDADES O REQUISITOS DEL PAGARÉ: 1. Nombre del título 2. Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 3. Nombre de la persona a quien deba hacerse el pago (beneficiario) 4. Suma determinada de dinero que se va a pagar 5. Lugar y fecha del cumplimiento de la obligación 6. Otros derechos que el título incorpore: pueden ser los intereses, el vencimiento del plazo por la falta de pago de una amortización cuando el cumplimiento sea fraccionado, o incluso la renuncia al fuero
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. domiciliar del librador para el caso de una reclamación judicial proveniente del título. 7. Lugar y fecha de creación. 8. Firma del creador o librador. 389. CUAL ES LA CARACTERÍSTICA PROPIA DEL PAGARÉ? R. El sujeto librador siempre desempeña la función de sujeto librado (único extraño el Benef.) 390. DIFERENCIA EN RELACIÓN AL PAGO ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ: R. En la letra de cambio se ordena el pago, mientras que en el pagaré se promete el pago. 391.
REDACCIÓN DE UN PAGARÉ:
Pagaré Yo: XXXXX, prometo pagar a XXXXX, la suma de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00) el uno de junio de 2007, en la 5ª avenida 3-68 zona 2 de esta ciudad de Guatemala. La suma representada por este pagaré devengará intereses del cuatro por ciento mensual, los que se pagarán al finalizar cada mes del plazo. La falta de pago de una mensualidad por concepto de intereses, dará por vencido el plazo y se podrá ejecutar la obligación contenida en este título. Guatemala, 24 de enero de 2007 f)________________________________________ XXXXX 15 calle A 10-27 zona 1 Ciudad de Guatemala. Observaciones: a. Es necesario redactar en primera persona porque la promesa es personal b. Debe principiarse por consignar el nombre del creador para el caso de firmas ilegibles. c. Los intereses sólo se consignan si así conviene d. Cambiaría la redacción si se permitieran pagos parciales. e. Se incluiría la cláusula “Libre de Protesto” si se quiere liberar la obligación de protestarlo. 392. CONCEPTO DEL CHEQUE: R. Documento o instrumento de pago por medio del cual se pueden retirar los depósitos dinerarios existentes en las cuentas abiertas que se negocian con los bancos, ya sea por el mismo depositante o por medio de terceras personas. 393.
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL CHEQUE: a. Solo se puede librar contra una institución bancaria b. Solo se puede redactar en formularios impresos y suministrados por los bancos. c. Pueden crearse a la orden y al portador
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. d. Para poder librar cheques es necesario la provisión de fondos en la persona del banco librado. 394.
ELEMENTOS PERSONALES DEL CHEQUE: a. Librador: es la persona que crea el cheque b. Librado: a quien se ordena el pago del cheque (siempre será un banco) c. Tenedor: persona a favor de quien se crea el cheque.
395.
RELACIÓN LIBRADOR-TENEDOR: R. Cuando el propietario de la cuenta crea un cheque a su favor.
396. RELACIÓN LIBRADOR-LIBRADO: R. Sucede cuando quien crea el cheque es el mismo que lo paga (Ejemplo los cheques de caja o gerencia que emiten los bancos) 397. RELACIÓN ENTRE TENEDOR-LIBRADO: R. Sucede cuando una persona crea un cheque a favor del mismo banco en donde tiene sus depósitos a la vista. 398. CUÁL ES EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN CHEQUE PARA SU PAGO? R. 15 días (aunque esto no implica que si no se presenta en este plazo, el cheque no será pagado, mas que todo es para efectos de realizar un protesto por falta de pago. 399.
QUE EFECTO PRODUCE EL NO HABER PROTESTADO UN CHEQUE EN TIEMPO? R. Produce la Caducidad de la Acción Cambiaria.
400.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DEL CHEQUE? R. Seis meses contados desde la presentación.
401.
MODALIDADES DEL CHEQUE (CHEQUES ESPECIALES): 1. Cheque Cruzado 2. Cheque para abono en cuenta 3. Cheque Certificado 4. Cheque con provisión garantizada 5. Cheque de Caja 6. Cheque de Viajero 7. Cheques con talón para recibo y causales.
402. QUE SE ENTIENDE POR CHEQUE CRUZADO? R. Son dos líneas paralelas trazadas en el anverso del cheque.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 403.
FORMAS DE CRUCE: a. Cruzamiento General: es el que se realiza por el simple cruzamiento de las líneas paralelas trazadas en el anverso del cheque, indicando esto que podrá ser pagado a cualquier banco. b. Cruzamiento Especial: cuando entre estas líneas se consigna el nombre de una institución de crédito determinada, pudiendo ser pagado solo en esta.
404. QUE SE ENTIENDE POR CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA? R. Se le inserta la expresión “para abono en cuenta”, por lo cual solo puede ser cobrado mediante abono de su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque y no puede ser pagado en efectivo. 405. CONCEPTO DE DEBENTURES: (Obligaciones de las Sociedades) R. Es el título de Crédito que surge de una declaración unilateral de voluntad de una Sociedad Anónima, que incorpora una parte alícuota de un crédito colectivo cuyo sujeto pasivo-deudor es la sociedad creadora. 406.
407.
CUÁLES SON LAS FORMAS DE CREACIÓN DE LOS DEBENTURES: a. Nominativas b. A la orden c. Al Portador CUÁL ES EL VALOR MÍNIMO CON QUE PUEDEN SER CREADOS LOS DEBENTURES? R. Q.100.00 ó múltiplos de Q.100.00
408. CONCEPTO DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO: R. Es el título de Crédito representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un almacén general de depósito, en el que también se contiene el contrato celebrado entre depositante y depositario. 409. QUE REPRESENTA EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO? R. El derecho de propiedad sobre el objeto depositado. 410. QUE ES UN ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO? R. Institución auxiliar de crédito, cuyo titular debe ser una sociedad anónima, siendo su objeto social el depósito, conservación y custodia de mercaderías, así como extender los títulos de crédito (Certificado de Depósito y Bono de Prenda) al depositante. 411. PUEDE INCLUIRSE DENTRO DEL OBJETO SOCIAL DE UN ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO, EL MANEJO, LA DISTRIBUCIÓN, LA COMPRA Y VENTA POR CUENTA AJENA DE MERCADERÍA? R. SI
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412. CUAL DEBE SER EL CAPITAL PAGADO MÍNIMO DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO? R. Q.250,000.00 413. CONCEPTO DE BONO DE PRENDA: R. Es el Título de Crédito que expide un Almacén General de Depósito a solicitud del depositante, mediante el cual se representa un contrato de mutuo celebrado entre el propietario de las mercaderías depositadas y un prestamista, con garantía de las mercaderías que el título especifica. 414. CONCEPTO DE CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: R. Es un título de Crédito que otorga al tenedor el derecho a reclamar al obligado la entrega de las mercaderías por él representadas, como consecuencia de su transportación. 415. CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DE LA CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE? a. Portador o Fletante (transportista) b. Cargador c. Consignatario o Destinatario 416. CONCEPTO DE FACTURA CAMBIARIA: R. Es el título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado y que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título. 417. CONCEPTO DE CÉDULA HIPOTECARIA: R. Es el título de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho real hipotecario. 418. CONCEPTO DE VALE: R. Es un título de crédito por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestado y se obliga a pagarlos. 419. CONCEPTO DE BONO BANCARIO: R. El artículo 55 de la Ley de Bancos dice “Los Bonos Hipotecarios y Prendarios son títulos de crédito al portador a plazo no menor de 1 año ni mayor de 25 años, transferibles mediante la simple tradición. 420. CUAL ES EL REQUISITO INDISPENSABLE PARA QUE SURJA UN CERTIFICADO FIDUCIARIO? R. Que previamente se haya celebrado un Contrato de Fideicomiso.
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421. QUE SIGNIFICA CANCELAR UN TÍTULO? R. Dejarlo sin efecto, el derecho que en el se incorpora es extraído del documento y el título pierde su categoría. 422. MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE PEDIR LA CANCELACIÓN Y EN SU CASO LA REPOSICIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO NOMINATIVO? a. Extravío b. Robo c. Destrucción total o parcial 423.
FORMA DE SOLICITAR LA CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO NOMINATIVO? R. No es necesaria la intervención judicial, sino que se pedirá directamente a quien tenga a su cargo el registro de los títulos.
424.
FORMA DE SOLICITAR LA CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO A LA ORDEN? R. Judicialmente en la vía voluntaria
425.
PUEDEN SER CANCELADOS Y REIVINDICADOS LOS TITULOS AL PORTADOR? R. NO
DE LA EMPRESA MERCANTIL Y SUS ELEMENTOS 426. CONCEPTO DE EMPRESA MERCANTIL: R. El conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. 427. CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA MERCANTIL? R. Es reputada como bien mueble. 428.
CUALES SON ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL? 1. El Establecimiento 2. La clientela y la fama mercantil 3. El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento. 4. Los contratos de arrendamiento 5. El mobiliario y la maquinaria 6. Los contratos de trabajo 7. Lar mercaderías, los créditos y los demás bienes y valores similares.
429. CUALES SON LOS CONTRATOS POR LOS QUE PUEDE DARSE LA TRANSMISIÓN DE UNA EMPRESA MERCANTIL?
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. a. Compraventa b. Arrendamiento c. Usufructo 430. QUÉ MEDIDA PRECAUTORIA PUEDE DICTARSE CONTRA UNA EMPRESA MERCANTIL? R. El Embargo, mediante el nombramiento de un interventor.
LIBRO IV OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES
431. CONTRATOS TIPICOS MERCANTILES, REGULADOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA: 1. Compraventa 2. Suministro 3. Estimatorio 4. Depósito Mercantil Operaciones de Crédito (5 al 11) 5. Apertura de Crédito 6. Descuento 7. Cuenta Corriente 8. Reporto 9. Cartas órdenes de crédito 10. Tarjetas de Crédito 11. Crédito Documentario 12. Fideicomiso 13. Transporte 14. Participación 15. Hospedaje 16. Contrato de Seguro 17. Reaseguro 18. Fianza 19. Reafianzamiento Contratos que no están en el Libro IV 20. Agencia Art. 280 21. Distribución o Representación Art. 283 22. Corretaje Art. 292 432.
CONTRATOS TIPICOS MERCANTILES REGULADOS EN LEYES ESPECIALES:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 1. Cesión de Cartera Dto. Ley 473 Contratos sobre derechos de autor y derechos conexos 2. Edición Dto. 33-98 3. Contrato de representación y ejecución pública Dto. 33-98 4. Contrato de Fijación de Obra Dto. 33-98 Contratos de Bolsa: 5. Contrato de Fondo de Inversión Dto. 34-96 6. Contrato de Fideicomiso de Inversión (bursátil) Dto. 34-96 7. Contrato de Suscripción de valores Dto. 34-96 8. Contratos a futuro Dto. 34-96 9. Depósito colectivo de valores Dto. 34-96
433. a. b. c. d.
IDENTIFICACIÓN DE LAS LEYES ESPECIALES: Decreto Ley No. 473 Ley Sobre Seguros Decreto No. 34-96 Ley del Mercado de Valores y Mercancías Decreto No. 1746 Ley de Almacenes Generales de Depósito Decreto No. 33-98 Ley de Derechos de Autores y Derechos Conexos
434. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES Y SUS DIFERENCIAS CON LOS CIVILES: a. En el Contrato Mercantil se puede dar la representación aparente, en los contratos civiles para la representación es necesario el contrato. b. Los contratos mercantiles no están sujetos a formalidades especiales, salvo excepciones, mientras que el contrato civil requiere de escritura pública. c. En los contratos mercantiles se aplica la Teoría de la Imprevisión (o sea que cuando la prestación se vuelve demasiado onerosa por sobrevenir hechos imprevisibles, se puede terminar el contrato), mientras que en los contratos civiles hay que realizar previamente una revisión del convenio mediante declaración judicial. 435. CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES Y SUS DIFERENCIAS CON LAS CIVILES: a. En las obligaciones mercantiles la solidaridad mancomunada no necesariamente puede existir, mientras que en las civiles debe ser expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley. b. Las obligaciones mercantiles pueden estar sujetas o no a plazo, mientras que las civiles si están sujetas a plazo. c. En las obligaciones mercantiles se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, mientras que en las civiles, se necesita requerimiento antes Juez o Notario. d. En las obligaciones mercantiles el Derecho de Retención se puede hacer mediante los títulos de crédito representativos, mientras que en las civiles, se retienen directamente los bienes.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. e. En las obligaciones mercantiles puede darse la capitalización de intereses, mientras que en las civiles es prohibida la capitalización de intereses. f. En lo relativo al vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo, en las mercantiles, la falta de un pago, dará por vencida y hará exigible la obligación, mientras que en las civiles, pueden ser varios los pagos que no se realicen para dar por vencida la obligación
CUESTIONARIO SOBRE EL DECRETO No. 34-96 “LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS” 436.
CUAL ES EL OBJETO DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS? R. Establecer normas para el desarrollo transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores.
437. QUE SON VALORES? R. Todos aquellos documentos, títulos o certificados, que incorporen o representen derechos de propiedad, de crédito o de participación. 438. QUE SON MERCANCÍAS? R. Son todos aquellos bienes que no están excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. 439. QUE SON CONTRATOS (EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS)? R. Es todo negocio jurídico por el cual se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones dentro del mercado bursátil. 440. QUE ES OFERTA PÚBLICA? R. Es la invitación que el emisor hace abiertamente al público, mediante una bolsa de comercio o cualquier otro medio de comunicación masiva, para la negociación de valores, mercancías o contratos. 441. CUAL ES EL REQUISITO QUE SE NECESITA PARA REALIZAR UNA OFERTA PÚBLICA? R. Su inscripción en las bolsas de comercio 442. QUE ES BOLSA DE COMERCIO? R. Son instituciones de derecho mercantil que tienen por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles. 443. QUE SON AGENTES? R. Son personas jurídicas que se dedican a la intermediación con valores, mercancías o contratos, conforme a las disposiciones de la ley.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 444.
COMO SE LLAMA EL REGISTRO QUE CREA ESTA LEY? R. Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
445.
QUÉ DOCUMENTOS REPRESENTAN TÍTULO EJECUTIVO? R. Las certificaciones expedidas por las bolsas de comercio.
CUESTIONARIO SOBRE EL DECRETO No. 1746 “LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO” 446. QUE SON LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO? R. Son empresas privadas que tienen el carácter de auxiliares de crédito, constituidas en forma de sociedad anónima, cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia de mercancías. 447. CUAL ES EL CAPITAL MÍNIMO PARA OPERAR? R. Doscientos cincuenta mil quetzales. 448. QUE SON LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO? R. Son títulos representativos de la propiedad de mercancías depositadas en un almacén general de depósitos y que contienen el contrato celebrado entre el depositario y depositante. 449. QUE SON LOS BONOS DE PRENDA? R. Representan el contrato de mutuo celebrado entre el dueño de las mercancías y el prestamista, con la consiguiente garantía de las mercancías depositadas. 450. CUALES SON LOS REGISTROS ESPECIALES QUE DEBEN LLEVAR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO? a. Registro de Certificados de Depósito b. Registro de Bonos de Prenda 451.
CUAL ES EL PLAZO CON QUE PODRÁN EMITIRSE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO? R. Hasta por un año
452. CUAL ES EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LOS BONOS DE PRENDA? R. No deben exceder de su fecha expiración.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. CUESTIONARIO SOBRE EL DECRETO NO. 57-2000 “LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL”, ASI COMO SOBRE “EL CONVENIO DE PARÍS” PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 453. QUE ES PROPIEDAD INTELECTUAL? R. Es un modo originario de adquirir la propiedad, cuyo objeto es proteger la actividad creadora del hombre. 454.
DIVISIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: a. Propiedad Industrial b. Derecho de Autor y derechos conexos
455. EN QUE JUICIO SE TRAMITARÁN LAS ACCIONES PROCESALES DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL? R. Juicio Oral. 456. CUAL ES EL OBJETO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL? R. La protección estímulo y fomento a la creatividad intelectual en la industria y comercio, así como de las patentes de invención, signos distintivos y el combate a la competencia desleal. 457.
CUALES SON LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL? a. Sistema Declarativo: para patentes de invención b. Sistema Constitutivo: para marcas y diseños individuales.
458. QUE ES COMPETENCIA DESLEAL? R. Es todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial y al normal desenvolvimiento de las relaciones comerciales. 459. QUE ES DENOMINACIÓN DE ORIGEN? R. El país donde es originario del producto. 460. QUE ES DISEÑO INDUSTRIAL? R. Son los dibujos y modelos industriales. 461. QUÉ ES EMBLEMA? R. Signo figurativo que identifica y distingue a una empresa 462. CUAL ES EL FIN DE LA EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD? R. Atraer la atención del consumidor. 463. QUE ES INVENCIÓN? R. Es toda creación humana que permita transformar la materia o energía que exista en la naturaleza para aprovechamiento del hombre y satisfacción de sus necesidades.
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464. QUE ES MARCA? R. Es todo signo denominativo, figurativo, tridimensional, olfativo, sonoro o mixto que se percibe visualmente y que sirve para distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica de los de otra. 465. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LAS MARCAS? 1º. Solicitud de Registro: 2º. Examen de Fondo y de Forma: si cumple con los requisitos de ley 3º. Publicación de la Solicitud: efectuado el examen de fondo y forma, el registro emitirá el edicto en el diario oficial por 3 veces dentro de un plazo de 15 días 4º. Oposición al Registro: por cualquier persona interesada dentro del plazo de 2 meses, contados desde la fecha de la primera publicación 5º. Resolución: dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para contestar la oposición. 466. CUAL ES LA VIGENCIA DEL REGISTRO DE UNA MARCA? R. 10 años, contados a partir de la fecha de la inscripción 467. QUE ES SIGNO DISTINTIVO? R. Cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un emblema, una señal de propaganda. 468. CLASES DE MARCAS? R. Colectivas y de Certificación. 469. CONCEPTO DE MODELO DE UTILIDAD? R. Es toda innovación a un producto ya existente que mejora su utilidad. 470. QUE ES NOMBRE COMERCIAL? R. Es todo signo denominativo con el que se identifica a una empresa o establecimiento mercantil. 471. QUE ES PATENTE? R. Es el título otorgado por el estado que ampara el derecho del inventor. 472. DIFERENCIA ENTRE MARCA NOTORIA Y MARCA RECONOCIDA: R. La marca Notoria es famoso dentro del ámbito de productos relacionados con esa marca, mientras que la marca Renombrada o Reconocida, es aquella que siendo notoria es reconocida internacionalmente. Ej. Coca Cola. CUESTIONARIO SOBRE EL DECRETO 33-98 “LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 473. CUAL ES EL OBJETO DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS? R. La protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión. 474. CUALES SON LOS SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS? a. Sistema Constitutivo b. Sistema Declarativo 475. QUE SON DERECHOS DE AUTOR? R. Son los derechos que le corresponden al creador de las obras. 476. QUE SON DERECHOS CONEXOS? R. Son los derechos que corresponden a los que ejecutan las obras de autores. 477. QUE CONVENIOS HA RATIFICADO GUATEMALA EN CONCEPTO DE DERECHOS DE AUTOR? 1. Convenio de Berna 2. Convenio de Roma 3. Convenio de Ginebra 478. CONCEPTO DE OBRA: R. Es toda producción científica, literaria o artística del hombre, siempre que constituya una creación intelectual original. 479. CONCEPTO DE AUTOR: R. Es la persona física que realiza la creación intelectual. 480. A QUIEN SE LE CONSIDERA AUTOR DE UNA OBRA? R. A la persona natural, cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en ella. 481. CUANDO LA OBRA SE DIVULGUE EN FORMA ANÓNIMA, A QUIEN CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE AUTOR? R. Al Editor 482.
QUE DERECHOS COMPRENDE EL DERECHO DE AUTOR? 1. Derechos morales 2. Derechos Patrimoniales
483. QUE SON DERECHOS MORALES: R. Son los derechos que no pueden ser enajenables, no prescriben y son irrenunciables.
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484. QUE SON DERECHOS PATRIMONIALES? R. Los que confieren al titular del derecho de autor la facultad de transferir total o parcialmente sus derechos 485. CUAL ES EL PLAZO DE PROTECCIÓN PARA LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL AUTOR? R. Se protegen durante toda la vida del autor y 75 años después de su muerte. 486. CUÁL ES EL PLAZO DE PROTECCIÓN PARA LOS DERECHOS CONEXOS? R. 75 años 487. EXPLICACIÓN DEL CONTRATO DE EDICIÓN: R. El Autor de una obra científica, literaria o artística, permite a otro llamado Editor la reproducción de su obra y venta de los ejemplares a cambio de una retribución. 488. EXPLICACIÓN DEL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN PUBLICA: R. El Autor de una obra literaria, autoriza a otra persona natural o jurídica la representación o ejecución de su obra en público, a cambio de una remuneración. 489. EXPLICACIÓN DEL CONTRATO DE FIJACIÓN DE OBRA: R. El Autor de una obra autoriza a una personal natural o jurídica, a que incluya su obra (la del autor) dentro de otra a cambio de una remuneración previamente acordada. Ejemplo: una canción incluida dentro de una novela. 490. CONCEPTO DE SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA: R. Es una sociedad civil, sin fines de lucro, constituida por los titulares de derechos de autor y derechos conexos, para la defensa y la administración de los derechos patrimoniales. 491. EN QUE JUICIO SE TRAMITARÁN LOS ASUNTOS DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS? R. Juicio Oral
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Recuerda que el libro ideal para estudiar para tus privados es:
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CONTRATOS MERCANTILES ATÍPICOS
CUESTIONARIO DE GENERALIDADES
Cortesía de:
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1.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE FRANQUICIA: El Franquiciante se da en la explotación comercial los productos o servicios de su empresa a una entidad llamada franquiciado, de forma idéntica como está la efectúa y le brinda su Know how, y a cambio el franquiciado se obliga a poner su propia empresa, pagar un derecho de entrada y regalías en la forma que se pacte.
2.
CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA: a. PERSONAL: El Franquiciante y El Franquiciado b. REAL: el Know how, la asistencia técnica, marcas, señales de propaganda, la empresa el derecho de entrada y las regalías. c. FORMAL: no está sujeto a formalidad alguna pero se recomienda por escrito.
3.
CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA: a. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. b. CONSENSUAL: Porque se perfecciones con el consentimiento aunque no se entregue la cosa c. POR ADHESIÓN: Porque uno de los contratantes se somete a las reglas establecidas en un contrato preestablecido. d. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. a. DE TRACTO SUCESIVO: Se verifica en el trascurso del tiempo y se cumple en forma continuada. e. CONMUTATIVO: Porque genera cargas y obligaciones reciprocas a ambas partes. f.ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella.
4.
CUAL ES LA CLASIFICACIÓN 1 DEL CONTRATO DE FRANQUICIA: a. INDIRECTA: el Franquiciante ejerce el control y vigilancia a través de otra sociedad o entidad. Llamada también Franquicia piloto o Franquicia Master. b. DIRECTA: el control o vigilancia lo realiza el propio Franquiciante.
5.
CUAL ES LA CLASIFICACIÓN 2 DEL CONTRATO DE FRANQUICIA: a. PILOTO: La empresa intermedia es la encargada de controlar a todos los franquiciantes. b. DIRECTA: Esta se lleva a cabo directamente el Franquiciante con el franquiciado. c. TECNOLÓGICA: El franquiciador hace mejoras con tecnología
6.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE FACTORING1 Contrato por el que una sociedad financiera adquiere de otra denominada cliente, créditos presentes o futuros, de la actividad normal de su empresa y por una suma determinada, asumiendo los riesgos de cobro y de reserva del derecho de seleccionar los créditos.
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El factoring es un contrato mercantil TÍPICO.
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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FACTORING: a. PERSONAL: la sociedad factoring y el cliente b. REAL: créditos representados en facturas, y la cantidad que se paga menos la retribución que la sociedad paga para ellos. c. FORMAL: libertad de forma. Se recomienda por escrito.
8.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE FACTORING: b. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. c. CONSENSUAL: Porque se perfecciones con el consentimiento aunque no se entregue la cosa d. POR ADHESIÓN: Porque uno de los contratantes se somete a las reglas establecidas en un contrato preestablecido. e. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. f.DE TRACTO SUCESIVO: Se verifica en el trascurso del tiempo y se cumple en forma continuada. g. CONMUTATIVO: Porque genera cargas y obligaciones reciprocas a ambas partes. h. ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella. MODALIDADES DEL CONTRATO DE FACTORING: a. Factoring con financiamiento b. Factoring sin financiamiento
9.
10.
FUNCIONES DEL CONTRATO DE FACTORING: a. Generar ingresos por servicios en la venta de acciones o títulos de deuda de las empresas emisoras b. Ampliar las opciones de inversión y rentabilidad que ofrecen a sus clientes, tanto individual como institucionalmente. c. Trasladar al mercado el total de la emisión, de modo tal que al finalizar el periodo de convenio temporal, los títulos estén en manos de inversionistas particulares o institucionales.
11.
VENTAJAS DEL CONTRATO DE FACTORING: a. La empresa emisora de valores puede obtener el capital sin esperar la colocación de las acciones o bonos emitidos. b. Para el Banco. Obtener el diferencial resultante entre el precio adquirido que siempre es bajo la par y el valor nominal de venta. Es decir que el Banco paga a la empresa emisora un precio que resulta ser menor o bajo el valor nominal de las acciones y el precio que vende resulta ser siempre el valor nominal más los gastos e intereses de financiamiento.
12.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO UNDERWRITING:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Contrato por el que una sociedad financiera o un banco otorgan financiamiento a otra sociedad, sobre los valores que va a emitir, pagando un precio distinto al valor nominal de cada documento, los cuales se colocarán en un precio mayor y en menor tiempo posible. La doctrina considera que existe contrato Underwriting, cuando una entidad de crédito se obliga a financiar la emisión de acciones u obligaciones sociales de una sociedad anónima, para luego colocarlas en un mercado de valores. 13.
ELEMENTOS DEL CONTRATO UNDERWRITING: a. PERSONAL: entidad que da el financiamiento (banco o sociedad financiera) y la sociedad emisora de valores. b. REAL: la emisión de valores y la cantidad que se obtiene para emitirlo y colocarlos menos la retribución a favor de la financiera. c. FORMAL: no está sujeto a formalidad alguna pero se recomienda por escrito.
14.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO UNDERWRITING: a. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. b. CONSENSUAL: Porque se perfecciones con el consentimiento aunque no se entregue la cosa c. POR ADHESIÓN: Porque uno de los contratantes se somete a las reglas establecidas en un contrato preestablecido. d. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. e. DE TRACTO SUCESIVO f.ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella.
15.
MODALIDADES DEL CONTRATO UNDERWRITING: a. En firme b. No en firme Dependiendo si el ente adquiere los títulos convirtiéndose temporalmente en socio, o simplemente otorga el financiamiento y se obliga a colocar los títulos pero por cuenta del emisor.
16.
DEFINICIÓN DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN: Contrato por medio del cual un fabricante o productor (distribuido) le encarga a un comerciante especializado en la comercialización (distribuidor), la colocación masiva de los productos o servicios en una zona determinada, a cambio de un margen obtenido en la reventa de los mismos que ha de realizar el segundo.
17.
ELEMENTOS DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN: a. PERSONAL: el distribuidor y el fabricante b. REAL: la venta de productos o servicios de otro u otros comerciantes y la ganancia.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. c.
FORMAL: no está sujeto a formalidad alguna pero se recomienda por escrito.
18.
CARACTERISTICAS DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN: a. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. b. CONSENSUAL: Porque se perfecciones con el consentimiento aunque no se entregue la cosa c. POR ADHESIÓN: Porque uno de los contratantes se somete a las reglas establecidas en un contrato preestablecido. d. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. e. CONMUTATIVO: Porque genera cargas y obligaciones reciprocas a ambas partes. f.ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella.
19.
MODALIDADES DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN: Pueden existir contratos de distribución exclusiva, en donde el distribuidor es el único comerciante que vende un determinado tipo de productos en determinado territorio, por lo que otros tienen la prohibición de venderlos. Además en caso de violación a esta exclusividad, puede el distribuidor realizar las reclamaciones correspondientes si el principal lo faculta.
20.
CONTRATO JOINT VENTURE Contrato por el que el sujeto de derecho nacionales o internacionales, realizan aporte sin perder su identidad como persona jurídica, para la realización de una negocio común, que se desarrollará en un lapso limitado con la finalidad de obtención de beneficios económicos (financieros, monetarios o simplemente de apreciación patrimonial.
21.
ELEMENTOS DEL CONTRATO JOINT VENTURE: a. PERSONAL: entidades que se reúnen para la explotación, personales individuales, nacionales e internacionales. b. REAL: los recursos que cada uno aporta para realizar la actividad pactada. c. FORMAL: no está sujeto a formalidad alguna pero se recomienda por escrito.
22.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO JOINT VENTURE: a. BILATERAL O PLURILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes, pueden ser o más. b. CONSENSUAL: Porque se perfecciones con el consentimiento aunque no se entregue la cosa c. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. d. ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella.
23.
MODALIDADES DEL CONTRATO JOINT VENTURE: Establecer diferencias con el contrato de participación
24.
CONTRATO DE POOL AEREONÁUTICO:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Dos o más entidades dedicadas al tráfico aéreo que explotan la misma o diferentes rutas, se intercambian acciones para participar en las pérdidas o ganancias de cada una y para ordenar las rutas del tráfico aéreo que explotan. 25.
ELEMENTOS DEL CONTRATO POOL AEREONÁUTICO: a. PERSONAL: entidades décadas a la explotación del tráfico aéreo. b. REAL: intercambio de acciones y ordenamiento de las rutas del tráfico aéreo. c. FORMAL: no está sujeto a formalidad obligada, aunque es aconsejable que conste por escrito.
26.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO POOL AEREONÁUTICO:: a. DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL: Porque crea y regula relaciones de participación e integración en negocios en empresas determinadas, de interés común de los intervinientes. b. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. c. CONSENSUAL: Porque se perfecciones con el consentimiento aunque no se entregue la cosa d. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. e. ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella.
27.
CONTRATO POOL DE REASEGURO: Contrato por medio del cual un grupo de aseguradoras locales, asumen un porcentaje del riesgo que cada contrato se seguro conlleve.
28.
ELEMENTOS DEL CONTRATO POOL DE REASEGURO: a. PERSONAL: las entidades aseguradoras. b. REAL: los contratos de seguro, los riesgos y el porcentaje que cada una de las aseguradoras asume. c. FORMAL: no está sujeto a formalidad obligada (por lo menos a nivel internacional), pero en este caso la superintendencia de bancos y el Ministerio de Economía (para el caso de Guatemala) deben prestar su autorización)
29.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO POOL DE REASEGURO: a. DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL: Porque crea y regula relaciones de participación e integración en negocios en empresas determinadas, de interés común de los intervinientes. b. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a todos los participantes. c. CONSENSUAL: Porque se perfecciones con el consentimiento aunque no se entregue la cosa d. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. e. DE TRACTO SUCESIVO: Se verifica en el trascurso del tiempo y se cumple en forma continuada.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. f.ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella. 30.
ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO POOL DE REASEGURO: No se debe pagar comisión por parte de las demás aseguradoras, cuando una sola de ellas es la que contrata el seguro.
31.
CONTRATO DE KNOW HOW: Se da en virtud de una relación jurídica contractual en la que el titular del derecho, faculta a otra persona o entidad, todos los secretos de algún producto o servicio que es parte de su explotación comercial.
32.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE KNOW HOW: a. PERSONAL: el titular del producto o servicio y la entidad que lo explota comercialmente. b. REAL: los productos, servicio, es secreto industrial y las regalías. c. FORMAL: no está sujeto a formalidad alguna.
33.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE KNOW HOW: a. PRINCIPAL O ACCESORIO: Porque puede crearse sin necesidad que exista otro contrato o puede ser accesorio del contrato de (EDICIÓN) ¿?? averiguar b. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. c. CONSENSUAL: Porque se perfecciones con el consentimiento aunque no se entregue la cosa d. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. e. ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella.
34.
CONTRATO COUNTRY CLUB: Es una superficie de terreno no muy extensa, ubicada fuera del perímetro urbano dividido en lotes y calles, en la que coexisten bienes comunes e individuales, por la que varias personas utilizan las instalaciones.
35.
ELEMENTOS DEL CONTRATO COUNTRY CLUB: a. PERSONAL: las personas que utilizan las instalaciones b. REAL: el terreno, los pagos periódicos y el uso de las instalaciones. c. FORMAL: no está sujeto a formalidad alguna pero se recomienda por escrito.
36.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO COUNTRY CLUB: a. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. b. CONSENSUAL: Porque se perfecciones con el consentimiento aunque no se entregue la cosa c. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. d.
DE TRACTO SUCESIVO: Se verifica en el trascurso del tiempo y se cumple en forma continuada. e. CONMUTATIVO: Porque genera cargas y obligaciones reciprocas a ambas partes. f.ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella. 37.
ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO COUNTRY CLUB: Las personas pagan cantidades periódicas que se han pactado y se denominan: gasto común por el manteniendo.
38.
CONTRATO CLAQUE: Una entidad que se dedica a contratos de representación o ejecución pública contrata a un grupo de personas para que estas aplaudan en las representaciones o ejecuciones públicas.
39.
ELEMENTOS DEL CONTRATO CLAQUE: a. PERSONAL: las personas y la entidad que contrata. b. REAL: aplausos (u otras formas) y el precio. c. FORMAL: no está sujeto a formalidad alguna pero se recomienda por escrito.
40.
CARACTERISTICAS CONTRATO CLAQUE: a. REAL: Porque debe de concluirse la acción en el momento indicado. b. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. c. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. d. CONMUTATIVO: Porque genera cargas y obligaciones reciprocas a ambas partes. e. ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella.
41.
CONTRATO DE CONCESIÓN MERCANTIL: Contrato que se realiza cuando un comerciante concesionario, pone su empresa de distribución o de venta en su caso, el servicio de otro comerciante o industrial llamado concedente, para asegurar exclusivamente en un territorio determinado, durante un período de tiempo limitado y bajo la dirección del concedente, la distribución de sus productos cuya venta ha sido concedida.
42.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MERCANTIL: a. PERSONAL: concedente y concesionario b. REAL: proporcionar productos para su venta, el control permanente del concesionario y la retribución. c. FORMAL: no está sujeto a formalidad obligada, aunque es aconsejable que conste por escrito.
43.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MERCANTIL: a. DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL: Porque crea y regula relaciones de participación e integración en negocios en empresas determinadas, de interés común de los intervinientes.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. b. c. d.
INTUITO PERSONAE: Porque se realizan en atención a una sola persona. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. CONSENSUAL: Porque se perfecciones con el consentimiento aunque no se entregue la cosa e. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. f.DE TRACTO SUCESIVO: Se verifica en el trascurso del tiempo y se cumple en forma continuada. g. CONMUTATIVO: Porque genera cargas y obligaciones reciprocas a ambas partes. h. ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella. 44.
DIFERENCIAS ENTRE OTROS CONTRATOS: a. CON EL CONTRATO DE AGENCIA: en este el agente actúa en nombre del principal, en la concesión el concesionario actúa en nombre propio. b. DISTRIBUCIÓN: en éste, el distribuidor tiene una mayor autonomía en relación con la Concesión, en donde existe subordinación técnica y económica por parte del concesionario al cedente.
45.
CONTRATO DE RENTING: Contrato por medio del cual un locador (arrendante), trasfiere al locatario (arrendatario) bienes de alta y compleja tecnología para su uso, bienes sobre los que el locador ejerce monopolio (derivado de una patente o de una licencia) lícito, lo que crea entre las partes derechos y obligaciones ajenos a los contratos comunes.
46.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE RENTING: a. PERSONAL: locador y locatario b. REAL: bienes de alta tecnología y el precio c. FORMAL: libertad de forma. Se recomienda por escrito.
47.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE RENTING: a. POR ADHESIÓN: Porque uno de los contratantes se somete a las reglas establecidas en un contrato preestablecido. b. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. c. CONSENSUAL: Porque se perfecciones con el consentimiento aunque no se entregue la cosa d. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. i. DE TRACTO SUCESIVO: Se verifica en el trascurso del tiempo y se cumple en forma continuada. e. CONMUTATIVO: Porque genera cargas y obligaciones reciprocas a ambas partes. f.ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella.
48.
ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO DE RENTING: En el Renting se crea una dependencia del locatario, ya que por este contrato este deberá obtener solo del locador los accesorios y demás elementos necesario para el funcionamiento del equipo, pues él es su único fabricante o distribuidor.
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49.
CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO: Contrato por el que una o varias personas pueden disponer de un bien inmueble por el lapso de tiempo determinado y durante una o varias fechas en un año.
50.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO: a. PERSONAL: las personas que disponen de los bienes inmuebles. b. REAL: la disposición del bien por un tiempo determinado y el precio. c. FORMAL: no está sujeto a formalidad alguna.
51.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO: a. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. b. CONSENSUAL: Porque se perfecciones con el consentimiento aunque no se entregue la cosa c. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. d. DE TRACTO SUCESIVO: Se verifica en el trascurso del tiempo y se cumple en forma continuada. e. ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella.
52.
53.
ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO: Tiempo compartido turístico: En este caso el bien consiste en una unidad mobiliaria turística recreacional. Ejemplo: Los Resorts FUNCIONES DEL CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO: a. Proveer descanso y esparcimiento b. La recreación. c. La finalidad de este contrato es turística o vocacional
54.
VENTAJAS DEL CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO: Descuentos preferenciales.
55.
DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO: El monto se eleva año con año.
56.
CONTRATO MANEGEMENT Una sociedad (controladora) se encarga del cobro de créditos, del manejo de clientes, de brindar asistencia técnica, administrativa, contable, jurídica a otra sociedad denominada (controlada) a cambio de una retribución.
57.
ELEMENTOS DEL CONTRATO MANEGEMENT: a. PERSONAL: sociedad controladora (administra) y sociedad controlada. b. REAL: la asistencia técnica, la administración y retribución. c. FORMAL: no está sujeto a formalidad alguna pero se recomienda por escrito.
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CARACTERISTICAS DEL CONTRATO MANEGEMENT: a. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. b. CONSENSUAL: Porque se perfecciones con el consentimiento aunque no se entregue la cosa c. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. d. DE TRACTO SUCESIVO: Se verifica en el trascurso del tiempo y se cumple en forma continuada. e. CONMUTATIVO: Porque genera cargas y obligaciones reciprocas a ambas partes. f.ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella.
59.
ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO MANEGEMENT: En Guatemala, es factible legalmente en Sociedades de Inversión con la figura de la sociedad gestora.
60.
FUNCIONES: a. De Gobierno, control del personal. b. Manejo de las políticas en general, como la estrategia, mejor publicidad, alimentar la productividad. c. De Administración, según las estructuras tomadas por la organización más importante de la entidad gerenciada.
61.
VENTAJAS: a. Asegurar el modelo de gestión con altos niveles de competencia. Producir más y de mejor calidad. b. Introduce mayores niveles de estabilidad, objetividad e independencia de la gestión. c. Capacidad de gestión mejorada.
62.
CONTRATO POOL: Constituye un supuesto de colocación entre empresas en el que los sujetos de derecho se intercambian una cantidad de acciones a través de un procedimiento indeterminado, de modo que una participe en el capital accionado de las otras y viceversa, para pactar ganancias, pérdidas o ambas.
63.
ELEMENTOS DEL CONTRATO POOL: a. PERSONAL: las sociedades que se intercambian acciones. b. REAL: las acciones que se intercambian c. FORMAL: no está sujeto a formalidad alguna pero se recomienda por escrito.
64.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO POOL: a. REAL: Porque se entrega el derecho a las acciones intercambiadas. b. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. c. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. d. e.
CONMUTATIVO: Porque genera cargas y obligaciones reciprocas a ambas partes. ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella.
65.
ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO POOL: En Guatemala, podemos notar la existencia de éste contrato en las sociedades que forman parte de un Grupo Financiero.
66.
CONTRATO HOLDING: Contrato por el que una sociedad mercantil, adquiere acciones de las otras sociedad para ejercer un control sobre éstas, ya sea catapultarlas en ganancias o mantenerlas estables.
67.
ELEMENTOS CONTRATO HOLDING: a. PERSONAL: sociedad controladora y sociedad controlada. b. REAL: adquisición de acciones para ejercer control. c. FORMAL: libertad de forma.
68.
CARACTERISTICAS CONTRATO HOLDING: a. POR ADHESIÓN: Porque uno de los contratantes se somete a las reglas establecidas en un contrato preestablecido. b. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. c. CONSENSUAL: Porque se perfecciones con el consentimiento aunque no se entregue la cosa d. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. e. CONMUTATIVO: Porque genera cargas y obligaciones reciprocas a ambas partes. f.ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella.
69.
ASPECTOS RELEVANTES CONTRATO HOLDING: En Guatemala es factible observarlo con la sociedad controladora del grupo financiero.
70.
CONTRATO DE CRÉDITO (REVOLTING): Contrato conocido en nuestro idioma como “Crédito giratorio”, consiste en que obtenido un crédito y extraído el total autorizado, una vez que se haya pagado un número determinado de cuotas (o letras de cambio según el caso), dicho crédito está de nuevo disponible hasta el monto permitido.
71.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE CRÉDITO (REVOLTING): a. PERSONAL: el dador del crédito y el tomador o beneficiario. b. REAL: el crédito y los interese. c. FORMAL: tiene libertad de forma, pero por seguridad debe constar por escrito.
72.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE CRÉDITO (REVOLTING): a. REAL: Porque se entrega el crédito al tomador.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. b.
POR ADHESIÓN: Porque uno de los contratantes se somete a las reglas establecidas en un contrato preestablecido. c. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. d. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. e. DE TRACTO SUCESIVO: Se verifica en el trascurso del tiempo y se cumple en forma continuada. f.CONMUTATIVO: Porque genera cargas y obligaciones reciprocas a ambas partes. g. ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella. 73.
ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO DE CRÉDITO (REVOLTING): Comúnmente utilizado en los contratos de aceptación y pago de letras de cambio.
74.
CONTRATO DE LEASE BACK: Es una operación compleja en virtud de la cual el propietario de un bien determinado lo vende a una empresa de leasing que paga su precio al enajenante. Simultáneamente dicha empresa otorga la tenencia del bien al vendedor en leasing. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE LEASE BACK: a. PERSONAL: el vendedor y la empresa (sociedad) de leasing b. REAL: la venta, el uso del bien por un tiempo determinado y el precio. c. FORMAL: no está sujeto a formalidad alguna.
75.
76.
CARACTERISTICAS CONTRATO DE LEASE BACK: a. REAL: Por la entrega del bien. b. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. c. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. d. DE TRACTO SUCESIVO: Se verifica en el trascurso del tiempo y se cumple en forma continuada. e. ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella.
77.
CONTRATO AFFITTO (LOCACIÓN DE COSA PRODUCTIVA): Se genera este contrato cuando la locación (arrendamiento) tiene por objeto el goce de una cosa productiva, mueble o inmueble, cuya administración debe hacer el locatario de conformidad con el destino económico de la cosa y al interés de los producidos.
78.
ELEMENTOS DEL CONTRATO AFFITTO (LOCACIÓN DE COSA PRODUCTIVA): a. PERSONAL: el locador (afittuante) y el locatario (Affituario). b. REAL: el goce o uso de la cosa ajena, u administración y el precio. c. FORMAL: no está sujeto a formalidad alguna pero se recomienda hacerlo por escrito.
79.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO AFFITTO (LOCACIÓN DE COSA PRODUCTIVA): a. REAL: Porque el bien se pone a disposición del locatario o affituario. b. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. c. d.
ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. DE TRACTO SUCESIVO: Se verifica en el trascurso del tiempo y se cumple en forma continuada. e. CONMUTATIVO: Porque genera cargas y obligaciones reciprocas a ambas partes. f.ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella. 80.
ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO AFFITTO (LOCACIÓN DE COSA PRODUCTIVA): Le corresponde al locatario los frutos y as otras utilidades que produzca el bien.
81.
CONTRATO DE LEASIGN2 El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, EL ARRENDADOR traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual EL ARRENDATARIO tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.
82.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE LEASIGN a. PERSONALES: • EL ARRENDADOR: Traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado • EL ARRENDATARIO: Ttiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato. b. REALES: El contrato de arrendamiento, el precio que se paga. c. FORMALES: Necesariamente por escrito.
83.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE LEASIGN: a. REAL: Porque precisa la entrega del bien. b. BILATERAL: Porque confiere derechos y obligaciones a ambas partes. c. ONEROSO: Porque confiere derechos y gravámenes recíprocos. g. DE TRACTO SUCESIVO: Se verifica en el trascurso del tiempo y se cumple en forma continuada. h. CONMUTATIVO: Porque genera cargas y obligaciones reciprocas a ambas partes. i. ATÍPICO: Porque no poseen regulación legal o carecen de ella. FUNCIONES DEL CONTRATO DE LEASIGN: Es una inversión de dinero utilizándolo como un mecanismo de financiamiento alternativo e innovador frente a un simple crédito bancario ya que en este está inmersa la ventaja de la cesión de uso.
84.
85.
2
VENTAJAS DEL CONTRATO DE LEASIGN: a. Se puede financiar el 100% de la inversión.
El Leasing es un contrato mercantil TÍPICO.
146
Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. b. Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente. c. Flexible en plazos, cantidades y acceso a servicios. d. Permite conservar las condiciones de venta al contado. e. Mínima conservación del capital de trabajo. f.Oportunidad de renovación tecnológica. g. Rapidez en la operación. 86.
DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE LEASIGN: a. Se accede a la propiedad del bien, a veces al final del contrato, al ejercer la opción de compra. b. No permite entregar el bien hasta la finalización del contrato. c. existencia de cláusulas penales previstas por incumplimiento de obligaciones contractuales. d. coste a veces mayor que el de otras formas de financiación, en particular cuando se producen descensos en los tipos de interés.
87.
MODALIDADES DE CONTRATO DEL CONTRATO DE LEASIGN: a. OPERATIVO: En esta modalidad de leasing el propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad económica. En este caso el locador o arrendante negocia con el locatario o arrendatario el uso del bien o cosa, a cambio de una renta y por un plazo de corta duración, lo que permite al fabricante o proveedor celebrar diversos contratos sobre el mismo bien, asegurándose ganancias rentables. En el leasing operativo el locador es al mismo tiempo el fabricante o proveedor de los bienes. b.
88.
FINANCIERO: En el leasing financiero el sujeto llamado dador (dador del financiamiento) proporciona dinero para comprar un bien que necesita el tomador (tomador del financiamiento y del bien por adquirir), adquiriéndolo directamente del proveedor y pagándole el valor del mismo. Esta adquisición la hace el dador a su nombre y transfiere su uso al tomador, quien previamente ha seleccionado el bien a su conveniencia. El tomador se compromete a pagar una renta por el uso del bien adquirido con el financiamiento y goza de la opción de comprarlo al finalizar el plazo, por un precio residual que fijan al celebrar el contrato.
CONTRATOS MERCANTILES POR INTERNET: a. Proveedor de Acceso a Internet. b. Operador de Sistemas en internet. c. Acceso a base de datos en línea. d. Renta de espacio en línea y servicios relacionados. e. Publicidad en línea. f.Estudio de mercado en línea. g. Contrato de hosting. h. Contrato back to back.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. i. Contrato stand.
Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. Recuerda que el libro ideal para estudiar para tus privados es:
Puedes pedirlo a Librería Iustitia, al 59596649.
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DERECHO NOTARIAL
CUESTIONARIO DE GENERALIDADES
Cortesía de:
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1- ¿En qué ley ordinaria este contenido el Código de notariado y cuando entró en vigencia? Decreto 314 del Congreso de la República, promulgada el 30 de noviembre de 1946, y entró en vigencia el 1 de enero de 1947. 2-¿Indique, qué ley ordinaria amplió el campo de actuación del notario, ya que permite que en sus oficinas tramiten asuntos que antes debían conocer los jueces? Decreto 54-77 del Congreso de la República “Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria”, 3-¿Indique que es Derecho Notarial? Es el conjunto de doctrinas, principios y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público 4-¿Cuál es el objeto del Derecho Notarial? La creación del instrumento público 5-¿Cuáles son las características del derecho notarial? -Actúa dentro de la llamada fase normal del derecho, donde no existen derechos subjetivos en conflicto (no hay litis). -Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público. -Aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad y a la concurrencia de ciertos hechos, de modo que se creen, concreten o robustezcan los derechos subjetivos. -Es un derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el derecho público y el derecho privado. 6-¿De donde se deriva la certeza y la seguridad jurídica que el notario confiere a los hechos y actos que el notario autoriza? -Se deriva de la fe pública que el notario ostenta. 7-¿Indique cuáles son los principios propios del derecho notarial? -De fe pública -De la forma -De autenticación -De Inmediación -De rogación -De consentimiento -De unidad del acto -De protocolo -De seguridad jurídica
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. -De publicidad -De unidad de contexto -De función integral -De imparcialidad 8-¿Indique que es Fe Pública? -Es la presunción de veracidad en los actos y contratos autorizados por el notario. 9-¿Indique a que se refiere el principio de la forma en el derecho notarial? -Es aquel que nos indica la forma en que debemos plasmar en el instrumento público el acto o negocio jurídico que estamos documentando. 10-¿A que se refiere el principio de autenticación en el derecho notarial? -Este principio se refiere a que un hecho o contrato ha sido comprobado y declarado por un notario, mediante su firma y su sello. 11-¿A que se refiere el principio de inmediación? -Este principio se refiere a que el notario debe estar en contacto con las partes, con los hechos y los actos que se producen para dar fe de ellos. 12-¿A que se refiere el principio de rogación? -Se refiere a que la intervención del notario siempre es solicitada, ya que él no puede actuar por sí mismo o de oficio. 13-¿A que se refiere el principio del consentimiento en el derecho notarial? -Se refiere a la ratificación y aceptación que queda plasmada mediante la firma del o los otorgantes. 14-¿A que se refiere el principio de unidad del acto en el derecho notarial? -Este principio se refiere a que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. 15-¿A que se refiere el principio del protocolo en el derecho notarial? -Este se refiere a que es un elemento forzoso para el ejercicio de la función pública, ya que confiere garantía y seguridad jurídica por la fe pública y eficacia probatoria que trasuntan las escrituras matrizadas. 16-¿A que se refiere el principio de Seguridad Jurídica en el derecho notarial? -A que los actos que legaliza el notario son ciertos y existe certidumbre y certeza a cerca de los mismos. 17-¿A que se refiere el principio de publicidad en el derecho notarial?
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. -A que los actos que autoriza el notario son públicos, ya que los instrumentos públicos pueden ser consultados por cualquier persona que tenga interés en ellos, salvo casos de excepción. Art. 22 Cód. Not. 18-¿Cual es la excepción al principio de publicidad en el derecho notarial? -Los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte, mientras viva el otorgante. 19-¿A que se refiere el principio de Unidad del Contexto del derecho Notarial? -Este principio se refiere a que cualquier disposición que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios contenidos en el Código de Notariado, deben hacerse como reforma expresa al mismo. 20-¿A que se refiere el principio de Función Integral del derecho notarial? -Este principio se refiere a la función total que debe llevar el notario, al cumplir con todas las obligaciones posteriores derivadas del acto o contrato para el que fue contratado. 21-¿A que se refiere el principio de imparcialidad del derecho notarial? -Se refiere a que el notario no debe tener ningún compromiso con una de las partes contratantes que pueda influir en la redacción de los documentos. 22-¿Cual es la única fuente del derecho notarial en Guatemala? -La LEY 23-¿Con que ramas del derecho se relaciona el Derecho Notarial? -Derecho Civil -Derecho Mercantil -Derecho Procesal -Derecho Administrativo -Derecho Registral 23-¿Por qué razón se relaciona el derecho notarial con el derecho civil? -Porque en el derecho civil se regula lo relacionado a los contratos y estos son el contenido del instrumento publico. 24-¿Por qué se relaciona el derecho notarial con el derecho mercantil? -El derecho mercantil regula contratos mercantiles, algunos de los cuales por ser solemnes deben constar en escritura pública. 25-¿Por qué se relaciona el derecho notarial con el derecho procesal civil? -Se relacionan porque ambos están formados por normas que nos dan requisitos formales.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 26-¿Por qué se relaciona el derecho notarial con el derecho administrativo? -El notario tiene muchas obligaciones ante la administración pública, como dar avisos y en determinados casos se transforma en recaudador del fisco. 27-¿Por qué se relaciona el derecho notarial con el derecho registral? -Porque ambos persiguen seguridad jurídica y porque en casi todos los instrumentos que el notario autoriza llegan en definitiva a los distintos registros públicos para que sean operados. 28-¿Que es Notario? -Es el profesional del Derecho encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que den fe de su contenido. En su función, está contenida la autenticación de hechos, y además esta facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos llamados en nuestro medio, asuntos de jurisdicción voluntaria. 29-¿Que es la Función Notarial? -Es el quehacer del notario. 30-¿En que consiste en quehacer del notario? -Es el conjunto de actividades que el notario realiza para recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes. 31-¿Cuales son las teorías que se han formulado para explicar la naturaleza de la función notarial? -La teoría Funcionalista -La teoría Profesionalista -La teoría Ecléctica -La teoría Autonomista 32-¿Que indica la teoría funcionalista? -Indica que el notario actúa en nombre del Estado, que algunas leyes lo definen como funcionario público investido de fe para autenticar y legitimar los actos que requieren su intervención. 33-¿Que indica la teoría profesionalista? -Esta teoría indica que recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, lejos de ser una función pública es un quehacer eminentemente profesional y técnico. 34-¿Que indica la teoría ecléctica? -Esta indica que el notario es un profesional del derecho, encargado de una función pública, en donde se ejerce como una profesión liberal, en la que los particulares pagan los honorarios, no se es dependiente, no se requiere nombramiento, no se está enrolado en la administración pública y no se devenga sueldo del estado.
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35- ¿Que indica la teoría autonomista? -Esta teoría exige que el notariado se ejerza como profesión libre e independiente. 36- ¿Que teoría se acepta en Guatemala acerca de la naturaleza de la función notarial? -La Ecléctica 37- ¿Cuales son las funciones que desarrolla el Notario? -Receptiva -Directiva o Asesora -Legitimadora -Modeladora -Preventiva -Autenticadora 38- ¿En que consiste la actividad o función Receptiva? -Es aquella donde el notario recibe de sus clientes en términos sencillos la petición, para que les autorice un instrumento. 39- ¿En que consiste la función o actividad directiva o asesora? -La realiza el notario al momento de recibir la solicitud de sus clientes, interpretando dicha solicitud, dirigiendo y asesorando sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular. 40- ¿En que consiste la actividad o función legitimadora? -Esta es aquella que desarrolla el notario cuando legitima a las partes, que requieren sus servicios, comprobando su identidad por medio de la cedula de vecindad o pasaporte, si no fueren de su conocimiento y comprobando que efectivamente son los titulares de los derechos que se pretendan negociar. 41- ¿En que consiste la actividad o función modeladora? -Es aquella donde el notario adecua mentalmente la voluntad de las partes a las normas que regulan el negocio que se pretende celebrar antes de plasmarlo en el instrumento. 42- ¿En que consiste la actividad o función preventiva? -Es la que desarrolla el notario cuando previene problemas, adelantándose a ellos o cuando previene cualquier posible dificultad que pueda sobrevenir. 43- ¿En que consiste la actividad o función autenticadora? -Es aquella mediante la cual se le da autenticidad al acto o contrato contenido en el instrumento, cuando el notario estampa su firma y sello.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 44- ¿Cuáles son las finalidades de la función notarial? -Seguridad -Valor -Permanencia 45- ¿A qué se refiere la finalidad de seguridad de la función notarial? -Es la certeza que se le da al documento notarial. 46- ¿A qué se refiere la finalidad de valor de la función notarial? -Es la utilidad, aptitud, fuerza y eficacia para producir efectos jurídicos. 47- ¿A qué se refiere la finalidad de permanencia de la función notarial? -A que el documento notarial es permanente o sea que tiende a no sufrir mudanza alguna. 48- ¿Cuáles son las características de la función notarial? -En algunos países es obligatorio tener una sede notarial, en Guatemala no. -En casi todos los países es incompatible ejercer la profesión de abogado y notario por una misma persona, en Guatemala no. -Algunas legislaciones obligan al notario a tener oficina abierta cierto número de horas al día. En Guatemala no. En algunos países el sistema notarial es de números clausus, En Guatemala es de números Apertus. 49- ¿A que se refiere el sistema notarial de números clausus? -A que solo pueden ejercer el notariado los notarios que obtienen una autorización para ello. 50- ¿A que se refiere el sistema notarial de números apertus? -A que en este sistema el único requisito que se requiere para ejercer el notariado, es haber obtenido el título facultativo. 51- ¿En que forma se puede encuadrar la actividad del notario? -En el ejercicio liberal de la profesión. -En la actividad del estado. -En forma mixta. 52- ¿Que es FE PÚBLICA? -Es la presunción de veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a algunos funcionarios acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad. 53- ¿Cuales son las clases de fe pública? -Judicial
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. -Administrativa -Registral -Legislativa -Notarial. Art. 1 Cód. Not. 54- ¿Que es la fe pública judicial? -Es la que ostentan los funcionarios de justicia, especialmente los secretarios de los Juzgados, quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencias de los jueces o tribunales en los cuales actúan; de conformidad con el reglamento general de tribunales, los notificadotes gozan de fe pública cuando realizan sus funciones. 55- ¿Que es la fe publica administrativa? -Es la que tiene por objeto dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos realizados por el Estado o por las personas de derecho público dotadas de soberanía, de autonomía o de jurisdicción. 56- ¿Que es la fe pública registral? -Es la que poseen los registradores para certificar la inscripción de un acto que conste en un registro público, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito. 57- ¿Que es fe pública legislativa? -Es la que posee el Organismo Legislativo; por medio de la cual creemos en las disposiciones emanadas del mismo, las cuales pasan a ser leyes de la república. Este tipo de fe pública es de carácter corporativo ya que la tiene el Congreso como órgano y no sus representantes en lo individual. 58- ¿Que es la fe pública notarial? -Es la facultad del Estado depositada por disposición de la ley en un notario, para dar certeza y seguridad jurídica a los actos y contratos privados por medio de la autenticación realizada por dicho profesional. 59- ¿Cuales son las características de la fe pública notarial? -Es única -Es personal -Es indelegable -Es indivisible -Es autónoma -Es imparcial 60- ¿Cuales son los sistemas notariales que existen? -Sistema de Notariado Latino -Sistema de Notariado Sajón
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. -Sistema de Funcionarios Judiciales -Sistema de Funcionarios administrativo 61- ¿Cuales son los sistemas de notariado más importantes? -Sistema de Notariado Latino -Sistema de Notariado Sajón 62- ¿Que otro nombre recibe el sistema de notariado Latino? -Sistema Francés, de evolución desarrollada y público 63- ¿Que otro nombre recibe el sistema de notariado Sajón? -Anglosajón, subdesarrollado, de evolución frustrada y privado 64- ¿Cuales son las características del sistema de notariado latino? -Pertenece a un colegio profesional -La responsabilidad en el ejercicio de la profesión es personal -El ejercicio puede ser cerrado o abierto o limitado e ilimitado -Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción -Debe ser profesional universitario -Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa -Es un profesional del derecho -Existe un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza 65- ¿Cuales son las funciones del notario dentro del sistema de notariado latino? -Desempeña una función pública -Le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia -Recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal al faccionar el instrumento público. 66- ¿Cuales son las características del sistema de notariado Sajón? -No entra a orientar sobre la redacción del documento -Es necesaria una cultura general y algunos conocimientos legales -No es obligatorio tener titulo universitario -La autorización para su ejercicio es temporal -Esta obligado a prestar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio -No existe colegio profesional y no llevan protocolo 67- ¿Cual es la principal función en el sistema de notariado sajón? -Autenticar firmas en documentos que le llevan preparados, su actividad se concreta a dar fe de la firma o firmas. 68- ¿Indique que es el sistema de funcionarios judiciales?
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. -En este sistema los notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales, dependen del poder judicial. 70- ¿Que otro nombre recibe el sistema de funcionarios judiciales? -Sistema de notario-juez 71- ¿Indique que es el sistema de funcionarios administrativos? -En este sistema la función notarial es de directa relación entre el particular y el Estado, los notarios son empleados públicos, servidores de la oficina del Estado, y las oficinas son de demarcación cerrada. 72- ¿En Guatemala cual es el único vestigio que tenemos del sistema de funcionarios administrativos? -Escribano de Gobierno. Art. 10 Cod. Not. 73- ¿Indique que es documento? -Documento es todo instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o al menos que se aduce con tal propósito. 74-¿Los documentos se dividen en? -Privados, y -Públicos 75- ¿Que son documentos privados? -Son aquellos elaborados y firmados por las partes a quienes puede obligar o no. 76- ¿Que son documentos Públicos? -Son aquellos elaborados y firmados por un funcionario en el ejercicio de su cargo, o por un notario. 77- ¿De que vocablo proviene la palabra INSTRUMENTO? -Del latín Instruiré 78- ¿Que es Instrumento? -Es el escrito con que se justifica o se prueba un hecho o un derecho.
79- ¿Que es instrumento Público? -Es el documento público autorizado por notario producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos. 80- ¿Los instrumentos públicos se dividen en? -Principales
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. -Secundarios 81- ¿Que son instrumentos públicos principales? Art. 8 Cód. Not. -Son aquellos que van en el Protocolo como condición esencial de validez. 82- ¿Que son instrumentos públicos secundarios? -Son aquellos que van fuera del Protocolo. Arts. 60- 62 Cód. Not. 83- ¿Cual es el instrumento público por excelencia en Guatemala? -La Escritura Pública 84- ¿Cite cuatro ejemplos de instrumentos públicos secundarios? -Testimonios -Acta de legalización de firmas -Actas Notariales -Acta de legalización de copias de documentos 85- ¿Que instrumentos públicos van dentro del protocolo? -Escrituras Públicas -Actas de Protocolización -Razón de Legalización Art.8 Cód. Not 86- ¿Cuáles son los fines del instrumento público? -Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad -Servir de prueba en juicio y fuera de él. 87- ¿Qué es la prueba preconstituida? -Es aquella preparada con anterioridad a un pleito futuro. 88- ¿Cuáles son los valores del instrumento público? -Valor Formal: Se refiere a su forma externa y el cumplimiento de sus formalidades esenciales y no esenciales. -Valor Probatorio: Este se refiere al negocio jurídico que contiene internamente el instrumento. 89- ¿Qué contratos deben constar en escritura pública? -Los que tenga que inscribirse o anotarse en los registros cualquiera que sea su valor y los contratos calificados expresamente como solemnes. 90- ¿Cuál es la diferencia entre instrumento público y escritura pública? -El instrumento público es el género y la escritura pública es la especie.
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91- ¿Qué se entiende por Impugnación? -Es la actividad encaminada a combatir la validez o eficacia de algo que pueda tener trascendencia en el campo de lo jurídico. 92- ¿Cuáles son las dos causas que pueden dar origen a la impugnación del documento notarial a través de la nulidad? -Si existen vicios referentes al autor.(por defectos de fondo) -Por defectos de forma 93- ¿Indique qué es nulidad? -Es el medio jurídico con el cual cuenta una persona que se ve afectada por la ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma. 94- ¿Cuáles son las clases de nulidad del instrumento público? -De forma o instrumental -De fondo 95- ¿Qué es la Falsedad? -Es la mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad. 96- ¿Cuáles son las clases de falsedad que existen? -Falsedad material -Falsedad Ideológica 97- ¿Qué es la Falsedad Material? -Es la alteración del contenido real de un documento. 98- ¿Qué es la Falsedad Ideológica? -Es aquella donde se hace constar en un documento un hecho no declarado por las partes. 99- ¿Cuál es la etimología de la palabra Protocolo? -Según Escriche viene de la voz griega Protos que significa primero en su línea, y de la voz latina Collium o Collatio que significa Comparación o Cotejo. 100- ¿Indique la definición legal de PROTOCOLO? Es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolacion, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con la ley. Art. 8 Cod. Not. 101- ¿En que forma se realiza la Apertura del Protocolo?
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103- ¿Para que se utilizaran los fondos provenientes del pago de apertura del protocolo? –Para la encuadernación y conservación de los protocolos depositados en el archivo general de protocolos. Art. 11 Cód. Not. 104- ¿Cual es el contenido del protocolo de un notario? -Escrituras públicas o matrices, las Actas de Protocolización, las Razones de legalización, la Razón de cierre, el Índice y los Atestados. Arts. 8, 15, 17 Cód. Not. 105- ¿Cuales son las formalidades que deben llenarse en el protocolo? -Ver artículo 13 del Cód. Not. 106- ¿Cuando se cierra el protocolo de un Notario? -El 31 de diciembre de cada año; y -antes si el notario dejare de cartular Art. 12 Cód. Not. 107- ¿Cual es el contenido del Índice del Protocolo? -Numero de orden del instrumento -Lugar y fecha de su otorgamiento -Nombres de los otorgantes -Objeto del Instrumento. Art. 15 Cód. Not. -Folio en el que se inicia 108- ¿En que forma se extiende el índice del protocolo? -En hoja de papel bond con columnas separadas, adhiriendo a cada hoja un timbre fiscal de cincuenta centavos. Art. 15 Cód. Not. 109- ¿Que son los atestados? -Son los documentos que el notario agrega al final de su protocolo y tienen relación con los instrumentos autorizados. Art. 17 Cód. Not. 110- ¿Cuales son los principales atestados que debe contener el protocolo de un notario? -Recibo de pago de apertura Art. 11 Cód . Not. -Comprobante de entrega de testimonios especiales. Art. 37 Cód. Not. -Copias de los avisos
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. -Recibos -Solvencias 111- ¿En que plazo se debe mandar a empastar el protocolo de un notario? -Dentro de los treinta días posteriores al cierre del protocolo. Art. 18 Cód. Not. 112- ¿En que casos procede el depósito del protocolo de un notario? -Por ausencia del país por tiempo menor de un año -Por ausencia del país por mas de un año -Por inhabilitación -Por fallecimiento Arts. 23, 26, 27 Cód. Not. 113- ¿En que forma se realiza el depósito del protocolo cuando el notario sale del país por menos de un año? -Se deposita en otro notario hábil dando aviso al director del archivo general de protocolos firmado por ambos notarios. Art. 27 Cód. Not. 114- ¿En que forma son devueltos al notario el protocolo que ha depositado en otro notario hábil o en el archivo general de protocolos? -Por simple requerimiento personal. Art. 28 Cód. Not. 115- ¿Quienes están obligados a depositar el protocolo de un notario que a fallecido y en que plazo deben hacerlo? -Los albaceas, los herederos, los parientes o cualquier persona que tuviere en su poder protocolos de un notario fallecido y deben depositarlos dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento en el archivo general de protocolos si fuere en la capital, en un juez de primera instancia si fuere en una cabecera departamental o en el alcalde si estuviere en un municipio. Art. 23 Cód. Not. 116- ¿En el sistema de notariado latino en donde radica la existencia y fundamentación del protocolo? -Permanencia documental en las relaciones jurídicas -Garantía de Ejecutoriedad de los derechos -Autenticidad de los derechos -Publicidad de los derechos 117- ¿Cuando procede la Reposición de un Protocolo? -En caso de perdida, destrucción o deterioro. Art. 90 Cód. Not. 119- ¿Cual es el trámite para reponer el protocolo? -Dar aviso al juez de primera instancia del ramo civil del domicilio del notario. -El Juez instruye la averiguación que corresponda. -Terminada la averiguación se resuelve declarando procedente la reposición.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. -El juez pide a la Corte Suprema de Justicia copia de los testimonios enviados por el notario correspondientes al protocolo que debe reponerse, -Si no existen dichos testimonios se piden las copias que hubieren en el registro de la propiedad inmueble y otros registros. -Se cita a los otorgantes y a los interesados previniéndoles la presentación de los testimonios o copias que tengan en su poder. La citación se hará por aviso que se publicará tres veces durante un mes en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación, si existe el índice del protocolo el aviso contendrá la nomina de los otorgantes. -Si aun faltaren por reponer algunas escrituras el juez citará de nuevo a los interesados para consignar en acta los puntos que tales escrituras contenían. En caso de desacuerdo de los otorgantes o si no fuere posible su comparecencia los interesados harán efectivo sus derechos en la vía ordinaria. JURISDICCION VOLUNTARIA NOTARIAL 1- ¿Indique que es Notario? -Es el profesional del derecho encargado de una función pública facultado para autorizar actos y contratos, así como para hacer constar hechos que presencie y circunstancias que le consten, además esta facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos de jurisdicción voluntaria. 2- ¿Que Principios del Derecho Notarial se aplican a la Jurisdicción Voluntaria? -De la Forma; -De Inmediación; -De Rogación; -Del Consentimiento; -De Seguridad Jurídica; -De Autenticación; -De Fe Pública; y -De Publicidad. 3- ¿Que es Jurisdicción Voluntaria? -Es aquella vía donde se van a tramitar determinados asuntos donde no existe ningún litigio, a solicitud de los interesados o por disposición de la ley. 4- ¿Cuales son las Clases de Jurisdicción Voluntaria? -Jurisdicción Voluntaria Notarial -Jurisdicción Voluntaria Judicial 5- ¿Que es Jurisdicción Voluntaria Notarial? -Es aquella vía donde se van a tramitar determinados asuntos ante un notario cuando no existan conflictos de intereses por disposición de la ley o requerimiento de parte interesada.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 6- ¿Cuales son Los Principios Fundamentales de la Jurisdicción Voluntaria Notarial? -Consentimiento Unánime -Actuaciones y Resoluciones -Colaboración de las Autoridades -Audiencia a la Procuraduría General de la Nación -Ámbito de Aplicación de la Ley y Opción al Trámite -Inscripción en los Registros -Remisión al Archivo General de Protocolos. 7- ¿En qué Forma se hacen constar las Actuaciones en la Jurisdicción Voluntaria Notarial? -En Acta Notarial, salvo las resoluciones que serán de redacción discrecional. 8- ¿Que Requisitos deben contener las Resoluciones dictadas en Jurisdicción Voluntaria Notarial? -Dirección de la Oficina del Notario; -Lugar y Fecha; -La Disposición que se dicte; y -La Firma del Notario. 9- ¿Indique en que caso los Notarios pueden acudir ante un Juez de Primera Instancia para apremiar al funcionario que no le ha proporcionado la información requerida? -Después de requerir la información 3 veces. 10- ¿Indique si en la Jurisdicción Voluntaria Notarial es Obligatorio darle audiencia a la Procuraduría General de la Nación? -Solamente en los casos que la Ley lo establece; y la misma deberá evacuarla dentro del termino de tres días. 11- ¿Que Documento Remite el Notario a los Registros Públicos para que se inscriba cualquier Resolución Notarial? -Certificación notarial de la resolución ó fotocopia o fotostática autentica de la misma, la cual se remite en duplicado para que al notario se le devuelva el original debidamente razonado. 12- ¿Cuanto cubren de impuesto notarial las resoluciones dictadas en Jurisdicción Voluntaria Notarial? Resoluciones de Tramite Q.2.00. Resoluciones Finales Q.10.00. 13- ¿Que Leyes Regulan la Jurisdicción Voluntaria Notarial? Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. “Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria”. Decreto Ley 107. Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Ley 125-83. Ley de Rectificación de Área de bien inmueble Urbano.
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14- ¿Que Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Notarial regula el Decreto Ley 107? Identificación de Tercero; Subasta Voluntaria; Procesos Sucesorios, Testamentario ó Intestado. 15- ¿Que Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Notarial regula el Decreto 54-77? Ausencia; La Disposición y Gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes; Reconocimiento de Preñes o de Parto; Cambio de Nombre; Omisión y Rectificación de Partidas; Determinación de Edad; Patrimonio Familiar; y La Adopción. 16- ¿Con motivo de que Acontecimiento se emitió y se sancionó el Decreto 54-77 del Congreso de la Republica? -Con Motivo de la Celebración del XIV Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino, celebrado en Guatemala el cinco de noviembre de mil novecientos setenta y siete. 17- ¿Que Impuestos cubren las Actas Notariales en la Jurisdicción Voluntaria? Diez quetzales de Timbre Notarial; y Cincuenta centavos de Timbre Fiscal por cada hoja. 18- ¿Mencione 4 deberes del Notario en el Ejercicio de sus Funciones? Actuar con Ética Profesional; La Observancia de la Ley; Estar Adecuadamente Preparado; Actuar con Imparcialidad. 19- ¿Cual es la diferencia Esencial entre la Jurisdicción Voluntaria y la Jurisdicción Contenciosa? En la primera no hay litis, en la segunda si. 20- ¿Quienes intervienen en los asuntos de jurisdicción voluntaria notarial? El Notario; El Requirente (s) o solicitante (s); y Procuraduría General de la Nación. 21- ¿Que asuntos de jurisdicción voluntaria terminan en escritura pública? Subasta Voluntaria; Disposición y Gravamen de bienes de un menor, incapaz o ausente;
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Patrimonio Familiar; y La Adopción. 22- ¿En que asuntos de jurisdicción voluntaria notarial no es obligatoria la intervención de la Procuraduría General de la Nación? Identificación de Tercero; Cambio de Nombre; Determinación de Edad; Reconocimiento de Preñes o de Parto; Subasta Voluntaria; y Ausencia (solo se le notifica a la PGN) 23- ¿En que vía se Tramita la Oposición en el Tramite de la Identificación de un Tercero?, y ¿en que momento se plantea la Oposición a la misma? En Juicio Ordinario, y se plantea dentro de los 10 días siguientes a la publicación del Edicto. 24- ¿En que vía se tramita la Oposición al Tramite del Proceso Sucesorio, y en que plazo? En Juicio Ordinario, y se plantea antes de que transcurran 10 años de dictado el Auto Declaratorio de Herederos. 25- ¿Cuales son las clases de Oposición que se pueden presentar en el Trámite de la Declaratoria de Ausencia? La que presenten las personas que aleguen tener mejor derecho para representar al presunto ausente; La Oposición a la Declaratoria de Ausencia por parte del presunto Ausente o por la persona con derecho a representarlo. 26- ¿En que Vía se Tramita la Oposición que presentan las personas que alegan tener derecho para representar al presunto ausente? Vía Incidental, en el término de la Publicación de los Edictos. 27- ¿En que Vía se Tramita la Oposición para que no se declare la Ausencia? En Juicio Sumario, en el termino de la Publicación de los Edictos. 28- ¿En que Vía se Tramita la Oposición al Trámite de Reconocimiento de Preñes o de Parto en el trámite Notarial? En la Vía Incidental. 29- ¿En que Vía se Tramita la Oposición al Cambio de Nombre, y en que plazo se debe presentar? En la Vía Incidental, y se debe presentar dentro de los 10 días a partir de la ultima publicación de los edictos.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 30- ¿En que Vía se Tramita la Oposición a la Constitución del Patrimonio Familiar? En Juicio Ordinario, antes de la resolución final. 31- ¿Que se debe realizar en el Tramite de la Adopción si se presenta Oposición o existe Opinión desfavorable de la Procuraduría General de la Nación? Se debe Remitir el Expediente al Tribunal competente para que dicte la Resolución correspondiente. 32- ¿Que debe realizar el Notario en el Trámite de Rectificación de Área, cuando se presenta Oposición al trámite? Debe Remitir el Expediente a la Autoridad Administrativa correspondiente, que en este caso es la Sección de Tierras de la Escribanía de Gobierno. Y si la Oposición se declara Sin Lugar, se devuelve el expediente al Notario para que continúe el Trámite; y si se declara Con Lugar, la Sección de Tierras archiva el expediente. 33- ¿Indique que es la Subasta Voluntaria Notarial? Es aquella que se realiza ante notario a requerimiento de parte para enajenar un bien o para pedir su enajenación. 34- ¿Cual es el objeto del proceso sucesorio? Determinar el fallecimiento del causante o su muerte presunta. Determinar los bienes relictos. Determinar las deudas que gravan la herencia. Determinar los nombres de los herederos. Determinar el pago del impuesto hereditario y la partición de la herencia. 35- ¿Cuales son las formas del proceso sucesorio? Extrajudicialmente ante notario cuando los herederos estén de acuerdo. Judicialmente radicándolo ante juez competente. 36- ¿Quienes pueden iniciar, promover o radicar un proceso sucesorio? El cónyuge supérstite. Los herederos La procuraduría General de la Nación. Los legatarios. Los acreedores. El Albacea. 37- ¿Cuales son los documentos esenciales para radicar un proceso sucesorio? La certificación de la Partida de defunción o la Certificación de la Declaratoria de Muerte Presunta. Los documentos justificativos del parentesco. Testimonio del Testamento si fuere testamentario.
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38- ¿Cual debe ser el Contenido del Edicto en el Proceso Sucesorio? Debe citarse a los que tengan interés en la Mortual; Deben Publicarse en el Diario Oficial un edicto por tres veces en el término de quince días; En el mismo se debe hacer público el lugar, día y hora para la Junta de Herederos; 39- ¿Quien Representa al Estado y a las Universidades en el caso de la Herencia Vacante? La Procuraduría General de la Nación. 40- ¿Cuales son las Tres Fases en las que se dividen el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado? Fase Notarial; Fase Administrativa; y Fase de Titulación y Registro 41- ¿En que consiste la Fase Notarial del Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado? Es aquella qué se inicia con el Acta Notarial de Requerimiento y termina al dictarse el Auto declaratorio de Herederos.
42- ¿En qué consiste la Fase Administrativa del Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado? Es aquella que comprende la Liquidación de la Mortual por parte del departamento de Herencias, Legados y Donaciones de la Dirección de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles –DICABI-. 43- ¿En qué consiste la Fase de Titulación y Registro? En esta Fase el Notario esta Obligado a compulsar Testimonio de las Partes Conducentes del Proceso Sucesorio y debe remitir Testimonio en Duplicado a los Registros Correspondientes dentro de los 15 días siguientes a su compulsación. 44- ¿En qué Plazo debe dar Aviso el Notario al Registro de Procesos Sucesorios de la Radicación de un Proceso Sucesorio? Dentro de los 8 días siguientes a su radicación, caso contrario se hará acreedor a una Multa y no podrá dictar el Auto Final sin tener el comprobante de dar el aviso respectivo. 45- ¿Quienes son los Facultados para realizar la Valuación de los Bienes de la Mortual? Valuador autorizado por el Ministerio de Finanzas Publicas. 46- ¿Cuál es el Orden de la Sucesión Intestada regulada en el Código Civil? En primer lugar, los Hijos, incluyendo los adoptivos y al Cónyuge que no tenga derecho a Gananciales, estos heredan por partes iguales; En segundo lugar, a falta de hijos heredan los Ascendientes más próximos y el Cónyuge por partes iguales, si solo hubiere una de esas partes a esta le corresponde toda la herencia;
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. En tercer lugar, a falta de Descendientes, Ascendientes y Cónyuge, Sucederán los Parientes Colaterales hasta el Cuarto Grado. 47- ¿En qué Forma se dicta la Declaración de Herederos en el Proceso Sucesorio Intestado? Se dicta SIN PERJUICIO DE TERCERO, DE IGUAL O MEJOR DERECHO. 48- ¿Por qué la Ausencia es un Tramite Mixto? Porque se inicia Notarialmente y la resolución final declarando la Ausencia la dicta un Juez. 49- ¿En qué casos procede el Reconocimiento de Preñes o de Parto? En caso de Ausencia, Separación o Muerte del Marido. 50- ¿En qué caso procede la Omisión de Partida o Asiento Tardío o Extemporáneo? En caso de haberse omitido la inscripción de una partida. 51- ¿En qué caso procede la Rectificación de Partida? Procede en el caso de que una partida que ya se encuentre inscrita contenga uno o más errores. 52- ¿En qué caso procede el trámite de Determinación de Edad? Cuando no sea posible fijar la fecha de nacimiento de una persona o que esta ignore cual es su edad. Y se realiza previo a realizar el trámite de inscripción extemporánea de nacimiento. 53- ¿Quienes pueden ser Fundadores de un Patrimonio Familiar? El Padre sobre los Bienes Propios; La Madre sobre los Bienes Propios; El Marido y Mujer sobre Bienes Comunes del Matrimonio; y Por un Tercero a titulo de Donación y Legado. 55- ¿En el caso de la Adopción, que Obligación tiene el Adoptante si el menor tiene Bienes? Realizar Inventario Notarial, constituir Garantía suficiente a satisfacción del Notario; esto debe realizarse antes de remitirse a la Procuraduría General de la Nación. 56- ¿En qué caso Procede el Trámite de Rectificación de Área? Cuando un Bien Inmueble Urbano tenga un AREA FISICA MENOR de la que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad. 57- ¿Qué se debe realizar en el Trámite de Rectificación de Área en caso de NO PODERSE NOTIFICAR a los Colindantes? Se hace constar en el Expediente colocando una Razón en el mismo, y se dispone la Publicación de un Edicto en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación el cual debe contener: Nombre del Solicitante, Objeto de las Diligencias, Área Real y Área Inscrita en el Registro, Número registral y Dirección exacta del inmueble cuya rectificación se solicita, Citación a los posibles Colindantes.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 58- ¿Qué Testimonios Irregulares se Extienden en la Jurisdicción Voluntaria Notarial? Testimonio de las Partes Conducentes del Proceso Sucesorio Intestado; Testimonio de las Partes Conducentes del Expediente del Tramite de Rectificación de Área; y 59- ¿Qué debe Contener el Testimonio de las Partes Conducentes del Trámite de Rectificación de Área: • La Resolución Final; • El Informe del Medidor; • La Opinión de la PGN; y • El Plano Respectivo. 60- ¿Qué debe contener el Testimonio de las Partes Conducentes del Proceso Sucesorio Intestado? • Insertar los Pasajes que contenga el Reconocimiento de Herederos; • El Dictamen Favorable de la PGN; • La Liquidación Fiscal. 61- ¿En qué Plazo se Remite el Expediente de las Diligencias de Rectificación de Área al Archivo General de Protocolos? En el Plazo de 45 días contados a partir de compulsado el testimonio. 62- ¿Qué Sanción recibe el Notario que no cumpla con remitir el Expediente de las Diligencias de rectificación de área en el plazo establecido en la ley? Multa de 25 quetzales que le impondrá el Director del Archivo General de Protocolos.
Vamos de nuevo, pero en orden… TITULO I NOTARIOS 1) QUE ES DERECHO NOTARIAL: Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar el conjunto de principios y normas jurídicas que regula: la función notarial, la teoría formal del instrumento y la organización notarial. 2) DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO NOTARIAL: En el Código de Notariado - DECRETO 3143) CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO 314: El 30 de Noviembre de 1946
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 4) CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO 314: El 01 de Enero de 1947 5) CUANTOS TÍTULOS TIENE EL DECRETO 314: Tiene 16 títulos 6) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p)
CUALES SON LOS 16 TÍTULOS DE CÓDIGO DE NOTARIADO: notarios protocolo instrumentos públicos formalidades especiales para otorgar testamento y otras escrituras. Testigos Legalizaciones Actas notariales Protocolaciones Testimonios Prohibiciones Archivo de protocolos Inspección de protocolos Reposición de protocolos Sanciones y rehabilitaciones Arancel Disposiciones finales.
7) CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO DE NOTARIADO: Tiene 112 Artículos, menos el Art. 39 que esta derogado, son 111 8) a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m.
CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL: Principio de Fe publica, Art. 1 C.N Principio de Inmediación, Art. 8, 29#12, 42#2, 55, 60, 62, 64#5 C.N Principio de unidad de acto, 48#8 C.N. Principio de unidad de contexto, Art. 110 C.N. Principio de protocolo, Art. 8 C.N. Principio de rogación, Art. 1, 45, 60, 77 C.N. 101 CC, 43 LOJ Principio de consentimiento, Art. 29 #10 y 12 C.N. Principio de publicidad, Art. 22 y 75 C.N, 30 CPRG, Principio de seguridad jurídica: Art. 2 CPRG, 186 CPCYM, 77#5, 199 y 1179 C.C. Principio de la forma: 29, 31, 42, 44 y 50 C.N. Principio de autenticación: Art. 2#3 C.N. y 77#5, 186 CPCYM. Principio de función integral Principio de Imparcialidad
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 9) PRINCIPIO DE FE PÚBLICA: En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Art. 1 del Código de Notariado. 10) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. Art. 8, 29, # 12, 42 #2, 55, 60., 62, 64 # 5 CN. 11) PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO: Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Art. 42 # 8 CN. 12) PRINCIPIO DE DE PROTOCOLO: Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por las ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública. Art. 8 CN. 13) PRINCIPIO DE ROGACIÓN: La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. Art. 1, 45, 60 y 77 CN; 101 CC. 43 LOJ; 222 Y 472 CPCYM. 14) PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO: El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 # 10 y 12 CN; 1 DTO. 54-77 Y 453 Y 454 CPCYM. 15) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte. Art. 30 CPRG, 22 y 75 CN 16) PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza. Art. 2 CPRG; 186 CPCYM; 77 # 5. 199 Y 1179 CC. 17) PRINCIPIO DE LA FORMA: Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando. Art. 29, 31, 42, 44 y 50 del Código de Notariado. 18) PRINCIPIO DE AUTENTICACIÓN:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. Art. 2 # 3 CN y 77 # 5, 186 CPCYM. 19) PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO: Cualquier disposición que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios contenidos en el código de notariado, deben hacerse como reforma expresa a la misma a efecto de conservar la unidad de contexto. 20) QUE CARACTERÍSTICAS TIENE EL DERECHO NOTARIAL: a) Es formalista b) Actúa en la fase normal del derecho, Porque no existen derechos subjetivos en conflicto; ( Art. 1251 cc) c) Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público, que se deriva de la fe pública que ostenta el notario; (Art. 1576 y 1577 cc) d) Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos; e) Es un derecho no tradicional, es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado; f) Actúa en el campo de la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta. 21) QUE ES LA FUNCIÓN NOTARIAL: Consiste en ejercer la función notarial es decir EL QUE HACER DEL NOTARIO. 22) ESPECÍFICAMENTE EN QUE CONSISTE LA FUNCIÓN NOTARIAL: Consiste en recibir, Interpretar y darle forma legal, a la voluntad de las personas a través de los instrumentos públicos. 23) CUALES SON LAS FUNCIONES NOTARIALES: a) Receptiva b) Asesora c) Legitimadora d) Modeladora e) Autenticadora f) Preventiva 24) DEFINA LA FUNCIÓN RECEPTIVA: Es cuando el Notario RECIBE de sus clientes en términos sencillos la Petición. 25) DEFINA LA FUNCIÓN ASESORA: El Notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular.
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26) DEFINA LA FUNCIÓN LEGITIMADORA: La realiza el Notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente. 27) DEFINA LA FUNCIÓN MODELADORA: El Notario desarrolla esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio. 28) DEFINA LA FUNCIÓN AUTENTICADORA: Al estampar su firma y sello el Notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto, éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido. 29) DEFINA LA FUNCIÓN PREVENTIVA: El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales circunstancias. 30) CUALES SON LAS FINALIDADES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL: a) SEGURIDAD : para darle firmeza al documento notarial; b) VALOR : frente a terceros, que es la eficacia y la fuerza que otorga la intervención del notario entre partes y frente a terceros; c) PERMANENCIA: que se le da a los actos a través de diversos medios legales y materiales para garantizar la reproducción auténtica del acto. 31) TEORÍAS QUE EXPLICAN LA FUNCIÓN NOTARIAL: a) TEORÍA FUNCIONALISTA: las finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos públicos exigen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas... b) TEORÍA PROFESIONALISTA: En contraposición a la teoría antes comentada, ésta asegura que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser una función pública, es un que hacer eminentemente profesional y técnico. c) TEORÍA ECLÉCTICA: De acuerdo a esta teoría, el Notario ejerce una función pública sui generis , porque es independiente, no está enrolado en la administración pública, no devenga sueldo del Estado; pero por la veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo del Estado, por la fe pública que ostenta. En síntesis, el notario es un profesional del derecho encargado de una función pública. d) TEORÍA AUTONOMISTA: Para esta teoría, con las características de profesional y documentador, el notariado se ejerce como profesión libre e independiente. Como oficial público
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. observa todas las leyes y como profesional libre recibe el encargo directamente de los particulares. 32) EN QUE CONSISTE LA TEORÍA FORMAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO: Son los requisitos que tienen que contener los instrumentos públicos, ej. 1.-Es obligatorio que las escrituras lleven sello? No, ya que la ley no lo establece. 2.- Es obligatorio que las actas notariales lleven sello? Si según el Art. 62 33) EN QUE CONSISTE LA ORGANIZACIÓN NOTARIAL? Se refiere a los requisitos que se tienen que observar para ejercer el notariado. 34) CUALES SON LAS CAUSAS DE INHABILITACIÓN PARA EJERCER EL NOTARIADO a) los civilmente incapaces b) los toxicómanos y ebrios habituales c) los ciegos, sordos y mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido. d) Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos determinados por la ley. 35) CUALES SON LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER EL NOTARIADO: a) los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso d) anterior. b) Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción c) Los funcionarios y empleados de los Organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del estado o del municipio y el presidente del congreso de la república. d) Los que no hayan cumplido durante un trimestre del año civil, o más, con las obligaciones que impone el Art. 37 C.N. 36) DIFERENCIA ENTRE INHABILITACIÓN E INCOMPATIBILIDAD: Que cuando se da la Inhabilitación se tiene que hacer un trámite de rehabilitación. Y cuando es por incompatibilidad no se tiene que hacer ningún trámite. 37) QUE ES EL NOTARIO. - Es un profesional del derecho que ejerce una función pública consistente en recibir, interpretar y darle forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados para ese fin. - El notario les confiere autenticidad ya que conserva los originales, y expide copias dando fe de su contenido. - Además puede hacer constar hechos que presencie y actos que le consten. - Y en Guatemala está facultado para tramitar y resolver asuntos donde no exista controversia. 38) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EJERCER EL NOTARIADO: 1. Ser guatemalteco natural: lo que significa ser Guatemalteco de Origen, según el Art. 144 CPRG.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Depende de quien lo haya inhabilitado, si fue un juez o la CSJ, son ellos mismos los que tienen que rehabilitarlo. Pero si fue inhabilitado por el Tribunal de Honor del colegio de abogados y notarios, tendrá que rehabilitarlo la Universidad de San Carlos de Guatemala. 42) QUE PASA SI EL ABOGADO Y NOTARIO INHABILITADO ES DE UNA FACULTAD PRIVADA DE DERECHO EN ESTE CASO QUIEN LO REHABILITA: De igual manera lo tendrá que rehabilitar la USAC 43) QUE ES EL PROTOCOLO: Es la colección ordenada de escrituras matrices, actas de protocolacion, razón de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con esta ley. 44) CUALES SON LOS OTROS DOCUMENTOS DE LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR: a) La trascripción del acta de la cubierta del testamento cerrado. b) Sin embargo de conformidad con el código de notariado son los documentos siguientes: el índice y la razón de cierre. 45) EN QUE TIPO DE PAPEL SE REDACTAN LOS DOCUMENTOS ANTERIORES: En papel sellado especial para protocolo. Art. 1 ley de timbres fiscales. 46) DONDE VENDEN EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: En la ventanilla de especies fiscales 2do. Nivel, de la SAT 47) POR QUE CANTIDAD SE VENDE EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: Por lotes de 50 hojas más el 10% de comisión correspondiente a 5 hojas, en total son lotes de 55 hojas 48) CUANTO SE PAGA POR CADA LOTE DE HOJAS: Se paga Q 50.00 equivalente a Q1.00 por hoja 49) QUIENES PUEDEN COMPRAR EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: a) Art. 24 Reglamento de la ley de timbres, los notarios para poder adquirir especies fiscales deben ser colegiados activos y sus compras las podrán efectuar personalmente o por medio de sus procuradores o empleados. b) Solo el notario y por encargo de otro notario. 50) DONDE REDACTA SUS DOCUMENTOS EL ESCRIBANO DE GOBIERNO: En papel Lino o similar, pero aquí en Guatemala se utiliza el papel Bond 51) PORQUE YA NO SE UTILIZA EL PAPEL SELLADO:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Por que la Ley de Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo estableció en sus artículos 45 y 33 # 10 que en vez del papel sellado se utilizaría papel bond. 52) CUANTO SE PAGA POR DERECHO DE APERTURA DE APERTURA DE PROTOCOLO: Se pagan Q.50.00 más IVA correspondiente a Q6.00, haciendo un total de Q.56.00 53) PARA QUE SE UTILIZAN LOS FONDOS RECIBIDOS POR LA APERTURA DE PROTOCOLO: Se utilizan para la encuadernación de los testimonios especiales, y la conservación del protocolo. 54) CUANDO SE ABRE EL PROTOCOLO: El protocolo se abre con el primer instrumento que el notario autoriza, el que principiara en la primera línea del pliego inicial. 55) CUANDO SE CIERRA EL PROTOCOLO: El 31 de diciembre de cada año, o antes si el notario dejara de cartular 56) COMO SE CIERRA EL PROTOCOLO: Se cierra con una razón de cierre 57) CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UNA RAZÓN DE CIERRE: a) Fecha, b) El numero de documentos públicos autorizados, c) Razones de legalización de firmas d) Actas de protocolacion e) Numero de folios de que se compone f) Observaciones si las hubiere g) Firma del notario. 58) REDACTE UNA RAZÓN DE CIERRE: En la ciudad de Guatemala, el 31 de diciembre de 2008, Yo: _____, Notaria en cumplimiento de la ley procedo a cerrar el protocolo a mi cargo del año 2008. el cual contiene 100 instrumentos públicos, distribuidos de la siguiente manera: 50 escrituras matrices, 25 actas de protocolización, 20 razones de legalización de firmas y 5 escrituras canceladas, el protocolo consta de 200 folios. En fe de lo anterior firmo la presente. 59) QUE FORMALIDADES SE DEBERÁN LLEVAR EL PROTOCOLO: a) El instrumento publico deberá ser redactado en idioma español, se escribirá a maquina o a mano de manera legible y sin abreviaturas. b) El instrumento publico llevara numeración cardinal y se escribirá uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas, y dejando de instrumento a instrumento únicamente el espacio necesario para las firmas. c) El protocolo llevara foliación cardinal escrita en cifras.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. d) En el cuerpo del instrumento las fechas, números o cantidades se expresaran en letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras. e) Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que deban transcribirse, se copiaran textualmente. f) La numeración fiscal del papel sellado especial para protocolo no podrá interrumpirse mas que para la intercalación de documentos que se protocolen o en el caso de que el notario hubiese terminado la serie. g) Los espacios en blanco que permitan intercalaciones, se deberán llenar con una línea, antes de que sea firmado el instrumento. 60) QUE PROCEDE SI UN OTORGANTE NO SABE HABLAR ESPAÑOL: El notario deberá auxiliarse de un traductor o en su caso a un intérprete 61) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TRADUCTOR Y UN INTÉRPRETE: Que un traductor es aquel que tiene un título facultativo y el intérprete no lo tiene más sin embargo de hecho posee dominio del idioma a traducir. 62) CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN TRANSCRIBIRSE TEXTUALMENTE: a) la boleta de pago de aporte de una Sociedad en formación. b) el acta de remate de una ejecución en vía de apremio. c) El acta de subasta en una ejecución en vía de apremio. d) El auto de liquidación de una ejecución en vía de apremio. 63) A QUE SE LE LLAMA NUMERACIÓN FISCAL: Todo papel sellado especial para protocolo lleva un numero de orden y numero de registro. 64) CUALES SON LOS SALVADOS: a) los testados b) las entrerrenglonaduras c) las adiciones 65) QUE ES UN TESTADO: Es dejar sin efecto jurídico una palabra o una frase, trazando una línea sobre la misma y haciendo la salvedad al final del instrumento público. 66) QUE ES UNA ENTRERRENGLONADURA: Es darle efecto jurídico a una palabra o una frase, que va entre los renglones del papel sellado especial para protocolo, haciendo la salvedad al final del instrumento público.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 67) QUE ES UNA ADICIÓN: Es darle efecto jurídico a una palabra o una frase, que va fuera de los márgenes del papel sellado especial para protocolo, haciendo la salvedad al final del instrumento público (todo lo que se encuentra fuera de los márgenes se tiene por no puesto). 68) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE “ENTRERRENGLONADURA” Y “ENTRELINEADO”: No hay ninguna diferencia, lo que sucede que el termino entrerrenglonadura se encuentra establecido en el Código de Notariado y el termino entrelineado se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley del Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo. 69) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE “ADICIÓN” Y “EXCESO”. No hay ninguna diferencia, lo que sucede que el termino adición se encuentra establecido en el Código de Notariado y el termino exceso se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley del Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo. 70) QUE ES EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. Es el resumen de todos instrumentos públicos que el notario autorizo durante el año civil correspondiente, dentro de su protocolo, el cual ira fechado y firmado por el Notario y antes de suscribirlo podrá hacer las observaciones pertinentes. 71) QUE DEBERÁ CONTENER EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. Deberá llevar 5 columnas separadas que contendrán en su orden: a) Numero de orden del instrumento. b) Lugar y fecha de su otorgamiento. . c) Nombre de los otorgantes.d) Objeto del instrumento publico. e) Numero de folio en que comienza el instrumento. 72) QUE PAPEL SE UTILIZA PARA EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO: Actualmente se utiliza el papel bond, Art. 45 y Art. 33 #10 ley de timbres fiscales 73) QUE IMPUESTO PAGA EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. Q.0.50 de timbre fiscal en cada hoja. 74) COMO SE INUTILIZAN LOS TIMBRES: Colocando sobre ellos el sello del Notario o en su caso, con perforación teniendo cuidado que este no dañe los números del registro, el año de emisión y su valor, según lo establecido en el articulo 8 del Reglamento de la Ley de Timbres Fiscales y Papel sellado especial para protocolos.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 75) QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR DEBE CUMPLIR EL NOTARIO CON EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. Deberá remitir su testimonio al Archivo General de Protocolos, según el artículo 92 del Código de Notariado. 76) ELABORE UN ÍNDICE DE PROTOCOLO: 77) QUE SON LOS ATESTADOS: Son todos aquellos documentos que se relacionan con el instrumento público que el notario autoriza, los cuales deberán agregarse al final de cada tomo correspondiente. 78) CUALES SON LOS AVISOS QUE SE DEBEN ENTREGAR AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) Aviso de instrumentos cancelados b) Aviso trimestral c) Aviso de acta de protocolación d) Aviso de modificación de instrumentos públicos. e) Aviso de ausencia del notario por menos de un año f) Aviso de ausencia del notario por menos de un año 79) DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ATESTADOS: a) constancia de pago del derecho de apertura de protocolo b) recibos de entrega de los avisos que el notario envía al director del archivo general de protocolos. c) Recibos de entrega de testimonios especiales. d) Certificación del acta de enmienda del protocolo. 80) CUAL ES EL PLAZO PARA MANDAR A EMPASTAR EL PROTOCOLO: 30 días a partir de su cierre. 81) CUAL ES EL PLAZO PARA REDACTAR EL ÍNDICE: Realmente no se establece plazo en la ley, sin embargo considerando que el protocolo se tiene que empastar dentro de los 30 días a partir de su cierre se entiende que el índice tendrá que redactarse antes de enviar el protocolo a empastar. 82) SE LE CONSIDERA AL NOTARIO DUEÑO DEL PROTOCOLO: No, ya que el notario es únicamente depositario del mismo. 83) CUALES SON LAS CLASES DE REVISIÓN DE PROTOCOLO QUE HAY: a) Revisión especial b) Revisión Ordinaria c) Revisión Extraordinaria
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 84) CUALES SON LAS CLASES DE DEPOSITO DE PROTOCOLO: a) por fallecimiento b) por inhabilitación c) voluntario d) por ausencia del país por mas de 1 año e) por ausencia del país por menos de 1 año 85) CUAL ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL REGISTRADOR CIVIL CUANDO FALLECE UN NOTARIO: Cada vez que asienta la partida de defunción de un notario dará aviso inmediatamente al director del archivo general de protocolos. 86) QUE PROCEDE SI LA FAMILIA NO QUIERE ENTREGAR LOS TOMOS DE PROTOCOLO DEL NOTARIO FALLECIDO: Se dará aviso al juez de primera instancia y en caso necesario el juez podrá hacer uso de los apremios legales. 87) QUE ES UN APREMIO LEGAL: Son ciertas medidas que puede obligar el Juez, para el cumplimiento de una resolución emitida por el mismo. 88) CUALES SON LOS APREMIOS LEGALES QUE ESTABLECE LA LEY: ART. 178 LOJ a) apercibimiento b) multa, o c) conducción personal. 89) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO POR SU PROPIA VOLUNTAD DESEA ENTREGAR EL PROTOCOLO PORQUE YA NO DESEA CARTULAR: Deberá el Notario entregar su protocolo al archivo general de protocolo. Art. 26 Ultimo párrafo. 90) REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL AVISO POR AUSENTARSE POR MENOS DE UN AÑO DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO. a) nombre del notario depositante b) dirección del notario a quien se le deposita el protocolo c) firma de ambos notarios 91) REDACTE UN AVISO POR AUSENCIA DEL NOTARIO: Señor Director del Archivo General de Protocolos En cumplimiento de la ley a usted AVISO: que por ausentarme del país por menos de un año, dejo el protocolo notarial a mi cargo, al notario _____, quien tiene su oficina profesional ubicada en la primera avenida dos guión cincuenta, colonia el Carmen Zona uno, Guatemala. F._____________ F¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________________
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92) QUE HACE EL NOTARIO PARA QUE LE DEVUELVAN EL PROTOCOLO QUE DEPOSITO POR MOTIVO DE AUSENCIA: Art. 28 C.N. los protocolos depositados serán devueltos por requerimiento personal del notario depositante al cesar la causa del deposito. 93) QUE ES UN INSTRUMENTO PUBLICO: Son documentos públicos autorizados por notario, a través del cual le da forma legal a la voluntad de las personas para asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos. 94) CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS: a) Protocolares: son los que van dentro del protocolo. b) Extraprotocolares: los que van fuera del protocolo. 95) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS QUE VAN DENTRO DEL PROTOCOLO: a) Escrituras publicas b) actas de protocolización c) tomas de razón de legalización de firma. 96) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS QUE VAN FUERA DEL PROTOCOLO: a) Actas Notariales b) Acta de legalización de firma c) Acta de legalización de copia de documentos 97) DIFERENCIA ENTRE UNA ESCRITURA PUBLICA Y UN INSTRUMENTO PUBLICO: Toda escritura pública es un instrumento público, pero no todos los Instrumentos públicos son escrituras públicas. Al instrumento público se le considera el género y a la escritura pública se le considera como la especie. 98) QUE ES UNA ESCRITURA PUBLICA: Es un instrumento público que va dentro del protocolo donde se hacen constar negocios jurídicos o declaraciones de voluntad a requerimiento de parte. 99) QUE ES UN ACTA NOTARIAL: Es un instrumento público que el notario facciona fuera del protocolo donde se hacen constar hechos que presencie o circunstancias que le consten a requerimiento de parte o por disposición de la ley. 100) CUALES SON LOS FINES DEL INSTRUMENTO PUBLICO: a) perpetuar los hechos y manifestaciones de voluntad b) sirve de prueba dentro de un juicio y fuera de el
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 101) CUALES SON IMPORTANTES: a) escrituras publicas b) actas notariales
LOS
INSTRUMENTOS
PÚBLICOS
CONSIDERADOS
COMO
MAS
102) CUALES SON LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE UNA ESCRITURA PUBLICA Y UN ACTA NOTARIAL: ESCRITURA PÚBLICA ACTA NOTARIAL Va en papel sellado especial para protocolos / Va en papel bond Lleva número de orden / No lleva número de orden Va dentro del protocolo / Va fuera del protocolo Los negocios jurídicos / manifestación de voluntad / Hechos que presencie y circunstancias que le consten El cuerpo del instrumento lleva cláusulas escriturarias / El cuerpo del instrumento se desarrolla a través de puntos No lleva hora / Si lleva hora El impuesto se paga en el testimonio / El impuesto se paga directo en el acta Expide testimonio / Entrega original No es obligatorio el sello / Si es obligatorio el sello 103) CUAL ES LA ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PUBLICA. a) Introducción Art. 29 #1 al 6 b) Cuerpo Art. 29 # 7 y Art. 30 c) Cierre Art. 29 # 8 al 12 104) CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL: a) Rogación b) Objeto de la rogación c) Narración del hecho d) Autorización 105) CUAL ES LA DIVISIÓN DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS: a) Principales b) Secundarias o accesorias c) Canceladas 106) CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE DEBERÁN CONTENER LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 29 C.N.: 1. El numero de orden, lugar, día, meas y año del otorgamiento 2. los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio de los otorgantes.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 3. la fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento y de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. 4. la identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cedula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente. 5. razón de haber tenido a la vista los documento fehacientes que acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, describiéndoles e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Hará constar que dicha representaciones suficiente conforme a la ley y a su juicio para el acto o contrato. 6. la intervención de un interprete nombrado por la parte que ignore el idioma español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el interprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por el un testigo. 7. la relación fiel, concisa y clara del acto o contrato. 8. la fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según la naturaleza del acto o contrato. 9. la trascripción de las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de autorización u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas. 10. la fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y aceptación. 11. la advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos. 12. las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la de notario, precedida de las palabras “Ante mi”. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificara el notario firmando por el un testigo y si fuere varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar la expresión: “por mi y ante mi.” 107)
REDACTE UNA INTRODUCCIÓN DE UNA ESCRITURA PUBLICA:
108)
REDACTE UN CIERRE DE UNA ESCRITURA PUBLICA:
109) DIFERENCIA ENTRE NO SABER FIRMAR Y NO PODER HACERLO: Una persona no sabe firmar cuando nunca en su vida aprendió a hacerlo y no puede firmar, cuando la persona si sabe firmar pero en ese momento no puede hacerlo en virtud de haberse fracturado la mano (ejm.) 110) QUE PROCEDE SI LA PERSONA NO TIENE EL DEDO PULGAR DERECHO PARA DEJAR SU HUELLA DACTILAR: Puede utilizar el pulgar de la mano izquierda o en su defecto cualquier otro dedo de la mano o en otro caso podrá utilizar también un dedo del pie si fuere dada la circunstancia.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 111) A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DE SANEAMIENTO O ADVERTENCIA NOTARIAL DESARROLLADA EN EL CUERPO DEL INSTRUMENTO: En todo acto o contrato el otorgante que se obligue hará constar, de manera expresa si sobre los bienes que motivan el mismo, existen o no gravámenes o limitaciones, cuando estos puedan afectar los derechos del otro otorgante. 112) PUEDE REALIZARSE UNA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRE HIPOTECADO: Si puede realizarse ya que la ley hace referencia a que si existen o no los mismos, lo que significa que no lo prohíbe. 113) EJEMPLO DE UN GRAVAMEN: Es cualquier derecho real (Ej. Hipoteca) que se tenga sobre el bien inmueble. 114) EJEMPLO DE UNA LIMITACIÓN: Que se venda un inmueble que tiene vigente un contrato de arrendamiento 115) EJEMPLO DE UNA ANOTACIÓN: Cuando se da una anotación de demanda. 116) DE QUE FORMA PUEDEN SER LOS REQUISITOS DEL INSTRUMENTO PUBLICO. a) formalidades esenciales b) formalidades no esenciales 117) CUALES SON LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE SEÑALA LA LEY: a) el lugar y fecha del otorgamiento b) el nombre y apellido o apellidos de los otorgantes c) la relación del acto o contrato con sus modalidades d) las firmas de los que interviene en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso. e) Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro. f) La intervención de interprete, cuando el otorgante ignore el español. 118) QUE PROCEDE SI EN EL INSTRUMENTO PUBLICO SE OMITE UNA FORMALIDAD ESENCIAL: Da acción de pedir la nulidad del instrumento público 119) CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIR LA NULIDAD Cuatro años, a partir de la fecha en que se otorgo la escritura. Art. 32 c.n. 120) CUALES SON LAS FORMALIDADES NO ESENCIALES: Son todas aquellas formalidades que no son esenciales.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. a) b) c) d) e)
edad estado civil ocupación, profesión u oficio nacionalidad domicilio
121) CUAL ES EL EFECTO JURÍDICO DE INCURRIR EN LA OMISIÓN DE UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: ART. 33 C.N. Se le impondrá al notario una multa, la cual será de Q5.00 a Q50.00 122) A QUE SE REFIERE EL DERECHO DE DEFENSA NOTARIAL: Para que proceda la responsabilidad civil de daños y perjuicios contra el notario por nulidad del instrumento, es necesario que haya sido citado, oído en el juicio respectivo. (además según la constitución también tiene que ser vencido) 123) A TRAVÉS DE QUE JUICIO SE SOLICITA LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PUBLICO A través del Juicio Ordinario 124) QUE OBLIGACIÓN DEBE CUMPLIR EL NOTARIO CUANDO ADICIONE, ACLARE, MODIFIQUE O RESCINDA ALGO RELACIONADO CON LA ESCRITURA MATRIZ: ART. 36 C.N a) El notario pondrá al margen de la escritura matriz, razón de haber autorizado otra escritura que modifique, adicione, aclare, modifique o rescinda la escritura matriz., b) y también razonara los títulos y documentos que tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de los instrumentos que hubiere autorizado. 125) REDACTE UNA RAZÓN RESPECTO DEL LITERAL A) ANTERIOR Razón: Que por escritura publica numero cuatro autorizada en esta ciudad, el treinta de octubre de dos mil ocho, autorizada por el infrascrito notario, fue ampliada la presente. (firma y sello del notario) 126) REDACTE UNA RAZÓN RESPECTO DEL LITERAL B) ANTERIOR: Razón: que por escritura publica numero veinte, autorizada en esta ciudad, el dos de Octubre de dos mil ocho, fue autorizada por el infrascrito notario, que el bien inmueble que ampara el presente testimonio fue vendido a Juan Pablo Salas Pérez. (Firma y sello del notario) 127)
REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UN MENOR DE EDAD:
128) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR COMPARECE A TRAVÉS DE UN MANDATARIO: 129) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA Y COMPARECE A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
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130) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UNA MUNICIPALIDAD, Y COMPARECE EL ALCALDE. 131) REDACTE EL CIERRE DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA EN LA CUAL EL COMPRADOR NO SABE FIRMAR: 132) REDACTE EL CIERRE DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA EN LA CUAL EL COMPRADOR NO PUEDE FIRMAR: 133)
REDACTE UNA COMPRAVENTA DONDE EL VENDEDOR ES UN MENOR DE EDAD:
134) QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR SE TIENE, AL TERMINAR LA COMPRAVENTA: Se envía testimonio especial, al director del Archivo General de Protocolos 135) CUALES SON LOS DOS SISTEMAS QUE HAY PARA REPRODUCIR O COMPULSAR EL TESTIMONIO ESPECIAL: a) sistema transcrito b) sistema de fotocopias. 136) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE FOTOCOPIAS: Consiste en fotocopiar la escritura pública, a la cual deberá agregársele una razón, lo que se formara con esto es el testimonio especial 137) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA TRANSCRITO: Consiste en transcribir la escritura de forma literal a una hoja de papel bond. Agregándole de igual manera una razón, para formar el testimonio especial. 138) CUAL ES EL PLAZO PARA REMITIR EL TESTIMONIO ESPECIAL AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Son 25 días 139) QUE IMPUESTOS DEBEN CUBRIRSE EN EL TESTIMONIO ESPECIAL. Un timbre fiscal de Q0.50 centavos por cada hoja y Un timbre notarial cubriendo el dos por millar... a) si fuere de valor determinado, se cubre el dos por millar, el cual nunca podrá ser menor de Q.1.00 ni mayor de Q.300.00 b) si fuere de valor indeterminado únicamente se adhiere un timbre notarial de Q.10.00 140) MENCIONE ALGUNOS CONTRATOS DE VALOR INDETERMINADO: 1) Mandatos 2) Carta total de pago
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 3) Actas de protocolacion 141) QUE PROCEDE HACER CON LOS TIMBRES QUE SE ADHIEREN PARA CUBRIR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE: Se inutilizan los mismos, con el sello del notario o con una perforación en el timbre teniendo cuidado de no dañar el numero de registro. 142) COMO SE ENVÍA EL TESTIMONIO ESPECIAL DE UN TESTAMENTO: Se envía el testamento compulsado dentro de un sobre el cual deberá ir cerrado, el cual conocemos con el nombre de plica cerrada y se cubrirá el impuesto de Q.25.00 de timbre notarial, el cual se adhiere en el sobre (plica) y un timbre fiscal de Q.0.50 centavos de timbre fiscal por cada hoja. 143) QUE DEBERÁ INCLUIR LA REDACCIÓN DEL TESTIMONIO ESPECIAL: a) describir el instrumento publico b) numero de hojas c) impuesto que se cubre d) fecha 144)
REDACTAR UNA RAZÓN DE TESTIMONIO ESPECIAL:
145) REDACTAR UNA RAZÓN DE TESTIMONIO ESPECIAL DE UN TESTAMENTO: Firma y sello de la notaria. 146) DONDE SE ADHIEREN LOS TIMBRES DEL TESTIMONIO ESPECIAL: El timbre notarial de Q.25.00 se adhiere en la primera hoja y el timbre fiscal de Q. 0.50 en cada hoja. 147) CUAL ES EL PLAZO PARA REMITIR EL TESTIMONIO: 25 días hábiles 148) CUAL ES LA FINALIDAD DE EL AVISO TRIMESTRAL: Para avisar al director del archivo general de protocolos el último instrumento autorizado o cancelado del trimestre. 149) REDACTE UN AVISO DE INSTRUMENTO CANCELADO: Señor Director del archivo general de protocolos, en cumplimiento de la ley a usted AVISO: que procedí a cancelar el instrumento público numero ocho, de fecha tres de octubre del año dos mil ocho. Firma, sello y clave del notario 150)
REDACTE UN AVISO TRIMESTRAL:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Señor director del archivo general de protocolos, en cumplimiento de la ley a usted AVISO: que dentro del trimestre que comprende los meses de enero a marzo del año dos mil ocho, el ultimo instrumento publico que autorice fue el numero veinte, de fecha veinticinco de marzo del año dos mil ocho. Firma y sello del notario. 151) CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA OTORGAR TESTAMENTO: Formalidades Generales Art. 29 Formalidades Especiales Art. 42 Formalidades Esenciales Art. 44 152) SEÑALE LAS FORMALIDADES ESPECIALES PARA OTORGAR TESTAMENTO Y OTRAS ESCRITURAS PUBLICAS: La hora y sitio en que se otorga el testamento La nacionalidad del testador La presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige la ley (testigos instrumentales) Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del notario. Que el testador exprese por si mismo su voluntad. Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que el elija y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad. Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por el mismo para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas. Que el testador, los testigos, los interpretes, en su caso y el notario, firmen el testamento en el mismo acto. Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por el un testigo mas, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales (testigo híbrido) 153) SEÑALE LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA OTORGAR TESTAMENTO: I. La hora en que se otorgan. II. La presencia de dos testigos III. La expresión por el testador, de su ultima voluntad IV. La lectura del testamento o de la donación en su caso. V. Las firmas del otorgante o su impresión digital, en su caso, de los testigos y del notario y de los interpretes, si los hubiere. 154) QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR DEBE CUMPLIR LUEGO DEL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO: Se deberá enviar aviso al Registro General de la Propiedad Inmueble, 155)
EN QUE PLAZO DEBERÁ CUMPLIRSE ESA OBLIGACIÓN POSTERIOR:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se autorizo el testamento. 156) QUE PROCEDE SI NO SE DA CUMPLIMIENTO CON LA OBLIGACIÓN POSTERIOR: Se impondrá una multa de Q25.00, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales y civiles. La multa será impuesta por el Juez de primera Instancia, bajo cuya jurisdicción se hallare el registro. 157) A QUE OTRAS ESCRITURAS PUBLICAS SE REFIERE EL TITULO IV. QUE ESTABLECE FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS: a) Escritura de sociedad b) Escritura de sociedad anónima c) Escritura de sociedad en comandita d) Escritura de cedula hipotecaria e) Escritura de prenda agraria, ganadera o industrial. 158) QUE ES UN TESTIGO: Es un auxiliar del notario que tiene conocimiento de algún hecho que presencie o de alguna circunstancia que le conste. 159) CUALES SON LAS CALIDADES QUE TIENE QUE TENER UN TESTIGO: Tendrá que ser a) civilmente capaz b) idóneo (persona adecuada para el acto) c) de conocimiento del notario, si el notario no los conociere con anterioridad, deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales. 160) CLASES DE TESTIGOS: Testigos de conocimiento Testigos rogados Testigos instrumentales 161) DEFINA AL TESTIGO DE CONOCIMIENTO: Es aquel testigo que identifica a una persona porque esta no puede identificarse por los medios legales. 162) DEFINA AL TESTIGO ROGADO: Es aquel testigo que firma en lugar de otra persona cuando esta no puede o no sabe firmar. (Comparecen en el cierre del instrumento público.) 163) DEFINA AL TESTIGO INSTRUMENTAL: Es aquel testigo que hace constar que un acto o un contrato se llevo a cabo. (Comparecen en la introducción del Instrumento Publico.)
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp.
164) IMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGOS POR PROHIBICIÓN DE LEY: Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan el español. Las personas que tengan interés manifiesto en el acto o contrato. Los sordos, mudos o ciegos. Los parientes del notario Los parientes de los otorgantes, salvo en caso de que firmen a su ruego, cuando no sepan hacerlo y no trate de testamentos o de donaciones por causa de muerte. 165) QUIEN ES LLAMADO TESTIGO HÍBRIDO: Es un testigo rogado, que debe reunir las mismas calidades de un testigo instrumental. 166) QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL TESTIGO HÍBRIDO: Testigo de doble calidad 167) CUANTAS CLASES DE ACTAS DE LEGALIZACIÓN HAY: Hay dos clases, 1) acta de legalización de firma y 2) acta de legalización de copia de documento. 168) DEFINICIÓN DE ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA: Es un instrumento publico que va fuera del protocolo donde el notario hace constar que uno firma es autentica por haber sido puesta o reconocida en su presencia. 169) CLASIFICACIÓN DE ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA: a) Pueden ser puestas: lo cual significa que tiene que tener la misma fecha que el documento o sea ser del mismo día. b) pueden ser reconocidas c) o pueden ser a ruego de otra persona. 170) DIFERENCIA ENTRE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA Y UNA RECONOCIDA: La legalización de firma puesta en ese momento se suscribe ante notario y la legalización de firma reconocida que el documento ya lleva la firma. Por lo tanto la persona solo llega a reconocer la firma del documento. 171)
REDACTAR UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA:
172)
REDACTAR UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA RECONOCIDA:
173) IMPUESTOS QUE DEBEN CUBRIR EN LAS ACTAS DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: a) 1 timbre notarial de Q 10.00 b) 1 timbre fiscal de Q. 5.00 Los cuales deberán inutilizarse respectivamente.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 174) CUANDO SE REALIZA UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA EN LA QUE SE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA QUE PROCEDE: Se legaliza la firma de la persona que esta firmando a ruego de otra persona, y el interesado deberá dejar su huella dactilar de su dedo pulgar derecho. 175) QUE SE LEGALIZA ENTONCES LA HUELLA O LA FIRMA: Se legaliza la firma puesta a ruego 176)
REDACTE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA:
177) REDACTE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE UN REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN FORMACIÓN: 178) QUE PROCEDE SI EL DOCUMENTO AL QUE SE LE ESTA REALIZANDO ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA ES ILÍCITO: La autentica no prejuzga acerca de la validez del documento ni de la capacidad ni personería de los signatarios o firmantes. 179) SE PODRÍA LEGALIZAR LA FIRMA DE UN MENOR DE EDAD: Si se podría legalizar la firma, acompañándose el menor de edad de dos testigos de conocimiento, en virtud de que no cuenta con documento de identificación. 180) CUAL ES LA OBLIGACIÓN POSTERIOR EXISTENTE LUEGO DE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA: El notario toma razón en su propio protocolo 181) EN QUE PLAZO SE DEBE CUMPLIR LA OBLIGACIÓN ANTERIOR: Dentro de los 8 días luego de realizada el acta de legalización de firma. 182) REQUISITOS QUE DEBERÁ CONTENER LA RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA: 1) Lugar y fecha 2) Nombre y apellidos de los signatarios 3) Descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan. 183) REDACTE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO: Es un instrumento publico que va fuera del protocolo donde el notario hace constar que el documento es autentico por haber sido reproducido en su presencia del original. La Ante Firma es Por Mi y Ante Mi 184)
REDACTE UNA LEGALIZACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. En la ciudad de Guatemala el uno de Octubre del año dos mil ocho, Yo como notario doy fe de que la presente hoja de papel especial de fotocopia es Autentica por haber sido reproducida de su documento original en mi presencia. Sello y firmo la presente acta de legalización de copia de documento precedido de las palabras Por Mi y Ante Mi 185) CUALES SON LAS CLASES DE LEGALIZACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO: a) una razón en la misma hoja b) en hoja adherida, en otra hoja porque no hay espacio en la copia. 186) RAZÓN EN LA MISMA COPIA: No es necesario describir el documento por ir el acta en la misma hoja. 187) EN HOJA ADHERIDA: Se describe el documento por ir en hoja adherida, s deberán firmar y sellar las hojas anteriores al acta. 188) SE TIENEN QUE NUMERAR LAS HOJAS ADHERIDAS: No. Ya que la ley solo establece la obligación de firmar y sellar las hojas 189) QUE IMPUESTOS SE DEBEN CUBRIR: a) 1 timbre notarial de Q. 10.00 b) 1 timbre fiscal de Q. 5.00 Los timbres deberán Inutilizarse 190) DEFINICIÓN DE ACTA NOTARIAL: Es un instrumento público autorizado por notario, que va fuera del protocolo, en la que se hacen constar hechos que presencie o circunstancias que le consten al notario, por disposición de la ley o a requerimiento de parte. 191) SE DEBEN ENUMERAR, SELLAR Y FIRMAR TODAS LAS HOJAS DEL ACTA NOTARIAL: Si es obligatorio, según lo establecido en el Art. 62 c.n. 192) CUAL ES LA ESTRUCTURA DE UN ACTA NOTARIAL: a) Rogación b) Objeto de la rogación c) Narración de los hechos d) Autorización. 193) CLASES DE ACTAS NOTARIALES: 1) Acta notarial de Notificación 2) Acta notarial de Notoriedad 3) Acta notarial de Presencia
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 4) Acta notarial de Referencia 5) Acta notarial de Requerimiento. 194) CLASIFICACIÓN LEGAL DE ACTAS NOTARIALES: a) actas notariales a requerimiento de parte b) actas notariales por disposición de la ley 195) ACTAS NOTARIALES DE PRESENCIA: Son aquellas actas notariales en la cual lo que hace constar el notario, le consta personalmente. Ej. Acta de matrimonio y el acta de sobre-vivencia. 196) ACTA NOTARIAL DE REFERENCIA: Son aquellas actas notariales en las cuales lo que hace constar el notario no le consta personalmente en virtud de haber sido manifestado o indicado por una persona. Ej. Declaración de testigo 197) ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO: Son aquellas actas notariales en las cuales sirven para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación. Ej. Requerimiento de pago, acta notarial de protesto de cheque y acta notarial de saldo deudor. 198) ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN: Son aquellas actas notariales a través de la cual se le hace saber de una noticia a una persona. Ej. Revocación de mandato y revocación de donación. 199) ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD: La función de esta acta es para hacer constar hechos que sean similares o notorios. Ej. Acta notarial de identificación de tercero. 200) QUE IMPUESTOS PAGAN LAS ACTAS NOTARIALES: a) Q. 10.00 en timbre notarial por el acta b) Q. 0.50 en timbre fiscal por cada hoja 201) CUALES SON LAS ACTAS NOTARIALES QUE PAGAN MAS IMPUESTO: Acta notarial de nombramiento, paga Q100.00 en timbres fiscales Acta notarial que cubre el testamento cerrado, paga Q.200.00 en timbres fiscales. 202) CUAL ES EL ACTA NOTARIAL QUE PAGA MENOS IMPUESTO: Acta notarial de sobre-vivencia, por estar exenta al pago del timbre fiscal. 203) ES OBLIGATORIO ACTAS NOTARIALES:
CONSIGNAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL EN LAS
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. No es obligatorio, pero si es aconsejable, Art. 61 c.n. 204) EN QUE CASOS SI ES OBLIGATORIO CONSIGNAR TODOS LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: 1) En las actas de matrimonio 2) En el acta notarial de otorgamiento de una medida sustitutiva de arresto domiciliario. 205) ACTAS DE PROTOCOLACIONES: Es un instrumento público que va dentro del protocolo a través de la cual se inserta jurídica y materialmente un documento al protocolo. 206) CUANDO SE INSERTA JURÍDICAMENTE: Cuando el notario redacta o facciona el acta de protocolacion. 207) CUANDO SE INSERTA MATERIALMENTE: Cuando el notario incorpora el documento físicamente al protocolo 208) QUE SIGNIFICA LA PALABRA PROTOCOLIZAR: Significa insertar jurídica y materialmente un documento al protocolo. 209) QUE SIGNIFICA LA PALABRA PROTOCOLAR: Legalmente es sinónimo de la palabra protocolizar, mas sin embargo doctrinariamente significa insertar materialmente un documento al protocolo. 210) QUE DOCUMENTOS PUEDEN PROTOCOLARSE: Documentos ordenados por la ley. Art. 101 Código Civil, el acta de Matrimonio Art. 480 coco, el acta de protesto Art. 38 loj. Los documentos provenientes del extranjero (Los poderes, mandatos, así como los documentos que proceda inscribir en los registros públicos.) Documentos ordenados por tribunal competente. Art. 223, CPCYM. Forma de la protocolacion de la división de la cosa común. Art. 472, CPCYM. Protocolización del testamento Art. 477, CPCYM. Protocolización de testamentos especiales Documentos privados. - Con legalización de firma - Y sin legalización de firma 211) CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ACTA DE PROTOCOLACION: 1) el numero de orden del instrumento, 2) el lugar y la fecha, 3) los nombres de los solicitantes, o trascripción en su caso, del mandato judicial,
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 4) mención del documento o diligencia indicando el número de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación y los números que correspondan a la primera y ultima hoja. 5) La firma de los solicitantes, en su caso y la del notario. 212) Parte I
ESTRUCTURA DEL ACTA DE PROTOCOLACION: Por Mí y Ante Mí Sig. Doc. Parte II Describir documentos Que contiene 3 datos. – Lugar, - fecha, - por quien Parte III Número de hojas y Entre que serie se encuentra 213) CUALES SON LAS FORMAS DE PROTOCOLACION: Acta de protocolacion Cláusula de protocolacion. Art. 65 Ej. contrato de obra 214) EN QUE CONSISTE LA CLÁUSULA DE PROTOCOLACION: Cuando en una escritura pública se convenga en la protocolacion de documentos o diligencias relacionadas con ella, la cláusula respectiva contendrá los requisitos pertinentes establecidos en la ley y hará las veces de acta. 215)
REDACTE UN ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO:
216) DEFINICIÓN DE TESTIMONIO: Es la copia fiel de las escrituras matriz, actas de protocolacion y razón de legalización de firma y otros documentos que el notario registra de conformidad con la ley. 217) CUALES SON LOS DOS SISTEMAS QUE EXISTEN PARA COMPULSAR TESTIMONIO: a) sistema de fotocopia b) sistema transcrito 218) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE FOTOCOPIA: Es cuando el notario reproduce de su escritura original y obtiene la fotocopia y le agrega una razón. 219) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA TRANSCRITO: Es cuando el notario copia textualmente y literalmente la escritura. 220) ESTRUCTURA DEL TESTIMONIO: Se divide en 3 partes: Parte I, descripción del instrumento publico
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Parte II, Numero de hojas Parte III, Impuesto 221)
REDACTE UN TESTIMONIO:
222) COMO SE PRESENTAN LOS DOCUMENTOS PARA SU REGISTRO: Se presentan en duplicado 223) EN QUE CASOS NO SE PRESENTA EN DUPLICADO: Los mandatos 224) PORQUE NO SE PRESENTAN LOS MANDATOS EN DUPLICADO: Porque el director del Archivo General de Protocolos, lleva un libro especial para la inscripción de los mismos. 225) QUE SON LAS HIJUELAS: Testimonio en el cual se transcriben las partes más importantes de un instrumento publico. 226) QUE OTRO NOMBRE RECIBE LA HIJUELA: Testimonio parcial 227)
DIFERENCIAS ENTRE TESTIMONIO Y COPIA SIMPLE LEGALIZADA: TESTIMONIO COPIA SIMPLE LEGALIZADA Sirve para inscripción / No sirve para inscripción, (a excepción del patrimonio familiar) Hace plena prueba / No hace plena prueba. No paga Q.0.50 de timbre fiscal por hoja, únicamente paga impuesto afecto al contrato / Solo paga Q.0.50 de timbre fiscal por hoja.
228) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO QUIERE O SE NIEGA A EXTENDER EL TESTIMONIO: Se acude al Juez de 1ra. Instancia Civil, quien da audiencia por 24 hrs. Para que el notario exponga sus razones, el juez dictara resolución en 3 días. (Art. 142 LOJ) 229) QUE PROCEDE SI EL JUEZ RESUELVE EXTENDER EL TESTIMONIO Y EL NOTARIO NO LO CUMPLE: Se ocupa el protocolo y se designa notario, el que extenderá testimonio. 230) CUAL ES LA EXCEPCIÓN DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Mientras viva el otorgante de un testamento o donación por causa de muerte solo a el, podrá extendérsele testimonio o copia del instrumento. 231)
APARTE DEL NOTARIO QUIEN MAS PUEDE EXTENDER TESTIMONIOS:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. a) Director del archivo general de protocolos, b) Secretario de la Corte Suprema de Justicia c) Notario que designe el presidente de la CSJ 232) SE TIENE QUE NUMERAR EL TESTIMONIO: Si, serán numeradas, selladas y firmadas por el notario las hojas del testimonio. 233) SE PUEDE EXTENDER TESTIMONIO DE UNA COPIA SIMPLE LEGALIZADA: Si se puede 234) SE TIENEN QUE ACOMPAÑAR LAS FOTOCOPIAS DEL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO EN EL TESTIMONIO DE UN ACTA DE PROTOCOLACION: Si se tiene que acompañar, ya que forma parte del instrumento público. Art. 71 235) CUANDO ESTA FACULTADO EL NOTARIO PARA NO EXTENDER TESTIMONIO: Cuando no le han cancelado sus honorarios respectivos, Art. 76 cn. 236) CUALES SON LAS PROHIBICIONES DEL NOTARIO: 1). Autorizar actos o contratos a favor suyo o de sus parientes, Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma: “por mi y ante mi”, los instrumentos siguientes: Su testamento o donación por causa de muerte, y todas sus modificaciones y renovaciones de los mismos. Los poderes que confiere y sus prorrogas modificaciones y revocaciones. La Sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello; Los actos en que le resulten solo obligaciones y no de derechos alguno; y Las escrituras de Ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el artículo 96. Alterar numeración cardinal de los instrumentos Alterar la foliación del protocolo Alterar el orden de la serie del papel sellado especial para protocolo. Dejar una página en blanco. Inutilizar una hoja o pliego de papel sellado especial para protocolo. En los casos anteriores, lo único que procede es LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO. Artículo 96 del Código de Notariado. 2). Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, secretario de los tribunales de justicia o procurador, autorizar acto o contratos relativos a asuntos en que este interviniendo. 3). Extender certificación de hechos que presenciare sin haber
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento d autoridad competente. 4). Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y demás personas que intervinieren. 5). Usar firma o sello que no este previamente registrado en la Corte Suprema de Justicia. 237) DEFINICIÓN DE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Es una institución publica dependencia de la presidencia del Organismo judicial que le corresponden registrar los mandatos judiciales y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales y los protocolos, así como otros documentos que se tienen que enviar de conformidad con la ley. 238) DE QUIEN DEPENDE EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Depende de la presidencia del Organismo Judicial 239) QUIEN DIRIGE EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: El Director del Archivo General de Protocolos 240) REQUISITOS PARA SER NOMBRADO DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) ser notario, b) colegiado activo c) habilitado para el ejercicio de la profesión d) que haya ejercido la profesión por un periodo no menor de 5 años. 241) CUALES SON LAS FUNCIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) registrar mandatos judiciales b) recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria c) testimonios de las escrituras publicas autorizadas por el notario d) protocolos que son depositados en los casos en que establece la ley e) así como otros documentos que se tienen que enviar de conformidad con la ley (los avisos) 242) QUIEN SE ENCARGA DE NOMBRAR AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: El presidente del Organismo Judicial 243) CUAL ES EL PLAZO PARA DESTRUIR PROTOCOLOS: El protocolo no se puede destruir 244)
CUAL ES EL PLAZO PARA INCINERAR O DESTRUIR LOS TESTIMONIOS ESPECIALES:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 10 años contados a partir de la fecha de recepción 245) QUE TIENE QUE HACER EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS ASÍ COMO LOS OTROS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS AL TOMAR POSESIÓN: La función pública no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución. Y en especial recibirá por inventario, los protocolos, libros y demás documentos del archivo y levantara un acto en la que se hará constar todo lo relativo a la entrega y recepción del cargo. 246) EN QUE DEPARTAMENTOS HAY DELEGACIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: • Alta Verapaz • Huehuetenango • Quetzaltenango • Chiquimula • Escuintla 247) CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO: 1.- Extender testimonio de los instrumentos públicos que obren en el archivo, bastando solicitud verbal de la parte interesada. 2.- Practicar la inspección de los protocolos de los notarios que residan en la capital en los municipios del departamento de Guatemala. 3.- exigir la entrega de los protocolos de conformidad y en los casos establecidos por esta ley. 4.- guardar y conservar bajo su responsabilidad los protocolos, libros de actas y de inventarios, los avisos notariales y demás documentos del archivo. 5.- rendir a los tribunales los informes que le pidieren relativos a los documentos del archivo. 6.- Cuidar de que los índices, testimonios especiales y avisos notariales sean empastados, con la separación debida. 7.- extender recibos de todos los documentos y avisos que reciba de los notarios, en la misma fecha de su recepción. 8.- registrar los poderes y toda modificación o revocatoria de los mismos, en riguroso orden cronológico, para lo cual llevara un libro especial. 9.- Anotar al margen de los instrumentos que obren en el archivo, las modificaciones que sufran y de las cuales tenga conocimiento por aviso del notario y autorizante. Tal anotación deberá incluirse en los testimonios que se extiendan con posterioridad. 10.- no permitir que sean extraídos, aun con orden de autoridad judicial, los protocolos, testimonios y documentos del archivo. Si la autoridad, cualquiera que fuere, tuviere que practicar alguna diligencia, la verificara en el propio archivo, a presencia del Director, el cual firmara el acta que se levantare.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 11.- dar parte a la Corte Suprema de Justicia de cada infracción al Art. 37, así como de las demás faltas en que incurran los notarios por la inobservancia de esta ley, y de las irregularidades que encontrare en los protocolos que inspeccionare y revisare. 12.- poner la razón de cierre y elaborar el índice respectivo en aquellos protocolos que fueren entregados al archivo y en los cuales el notario no haya podido satisfacer ese requisito, por causa justificada. 248) A CARGO DE QUIEN ESTA LA INSPECCIÓN DE PROTOCOLOS: a) En la capital: a cargo del director del archivo general de protocolos. b) En los departamentos: a cargo de los jueces de primera instancia. c) El presidente del organismo judicial podrá nombrar anualmente el número de notarios para practicar inspección y revisión de protocolos. 249) QUE PROCEDE CUANDO EN LOS DEPARTAMENTOS EN QUE HUBIERE VARIOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: La inspección y revisión corresponderá a todos conforme distribución que hará la Corte Suprema de Justicia. 250) CUAL ES EL OBJETO DE LA INSPECCIÓN: Comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales establecidos en el código de notariado. 251)
QUE REQUISITOS FORMALES SON LOS QUE SE INSPECCIONARAN:
252) CLASES DE INSPECCIÓN: Ordinaria Extraordinaria especial 253) INSPECCIÓN ORDINARIA: Es la inspección que se realiza 1 vez al año 254) INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA: Es la inspección que se lleva a cabo cuando lo manda la corte suprema de justicia. 255) INSPECCIÓN ESPECIAL: Art. 21 cuando se presume que el notario ha incurrido en delito. 256) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO QUIERE PRESENTAR EL PROTOCOLO (TRAMITE): Se solicita al juez de primera instancia El juez dará audiencia al notario para que exponga los motivos de su incumplimiento, en un plazo de 24 horas. (se emite resolución)
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. El juez instruirá la averiguación que corresponde El juez declara procedente la reposición (en caso de delito, mandara abrir proceso penal) El juez pedirá a la corte suprema de justicia, copia de los testimonios especiales “Con esto queda repuesto el protocolo” 267) QUE PROCEDE SI AUN FALTAREN TESTIMONIOS: El juez mandara a pedir copias al registro de la propiedad Se citan a los otorgantes para que presenten copias o los testimonios que obren en su poder Citación que se hace a través de publicación 3 veces en el diario oficial y 3 veces en otro diario de mayor circulación, durante de un mes. “con esto queda repuesto el protocolo” 268) QUE PROCEDE SI AUN FALTAREN INSTRUMENTOS: El juez pedirá certificación de las partidas del registro de la propiedad o de los duplicados que en el existan. “con esto queda repuesto el protocolo” 269) QUE PROCEDE SI TODAVÍA ASÍ, HICIEREN FALTA INSTRUMENTOS: El juez citara de nuevo a los interesados para consignar en acta, los puntos que tales escrituras contenían. “con esto queda repuesto el protocolo” 270) QUE PROCEDE SI HUBIERE DESACUERDO ENTRE LOS OTORGANTES: Los interesados harán efectivos sus derechos en la vía ordinaria. 271) EN QUE CASOS PROCEDE LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO: Alterar el numero cardinal de los instrumentos Alterar la foliación del protocolo Alterar el orden de la serie del papel sellado Dejar un pliego o una hoja en blanco del papel sellado Por inutilización de una o mas hojas de papel sellado. 272) TRAMITE DE ENMIENDA DE PROTOCOLO: 1.- el juez acudirá a un juez de 1ra. Instancia civil 2.- emite una resolución (y da audiencia) 3.- se notifica la resolución 4.- notario expone los motivos 5.- el juez acuerda la enmienda (en un acta) 6.- se solicita certificación del acta de enmienda del protocolo (esta certificación se agrega como atestado) 273)
CUALES SON LAS CAUSAS DE INHABILITACIÓN:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Los civilmente incapaces Los toxicómanos y ebrios habituales Los ciegos, sordos y mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido Los que hubieren sido condenados por algunos de los delitos siguientes: falsedad, rodo, hurto y estafa. 274) QUIENES PUEDEN INHABILITAR A LOS NOTARIOS: a) Un juez b) Corte suprema de justicia c) Tribunal de honor (a través del colegio de abogados) 275) QUIENES PUEDEN DENUNCIAR LOS IMPEDIMENTOS DEL NOTARIO PARA EJERCER: 1. La Procuraduría General de la Nación 2. O cualquier persona 276) ANTE QUIEN SE PONE DICHA DENUNCIA: Ante la Corte Suprema de Justicia 277) QUE PROCEDE CUANDO NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Procede un recurso de reposición en contra de la Corte Suprema de Justicia. 278) QUE PROCEDE SI LOS NOTARIOS DEJAREN DE ENVIAR LOS TESTIMONIOS O DE DAR LOS AVISOS RESPECTIVOS: Incurre en una multa de Q2.00 por infracción y no se le venderán especies fiscales. 279) QUE PROCEDE ANTES DE HACER EFECTIVO EL PAGO DE LA MULTA: Se corre audiencia por el termino de 20 días al interesado, la cual se notificara por medio de correo certificado con aviso de recepción. 280) TRAMITE DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Dentro de los 3 días, de notificado lo resuelto se tramita en la vía incidental. 281) QUIENES PUEDEN REHABILITAR A LOS NOTARIOS QUE ESTÉN INHABILITADOS: • Si lo inhabilito un juez o la CSJ, será la misma CSJ quien lo rehabilite • Si lo inhabilito el tribunal de honor, lo rehabilitara el consejo superior universitario (USAC) 282) CUAL ES EL TRAMITE PARA LA REHABILITACIÓN: • Solicitud a la corte suprema de justicia Se deberá acompañar de la sentencia. • El juez resuelve
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. • Notifica. 283) QUE PROCEDE SI NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN: Se interpone un recurso de responsabilidad 284) DEFINICIÓN DE ARANCEL: Es una guía para el notario en la cual se puede basar para el cobro de sus honorarios. 285) QUE PROCEDE SI UN NOTARIO COBRA MAS BAJO SUS HONORARIOS DE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARANCEL: Se incurre en competencia desleal 286) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO ESTA DE ACUERDO CON EL AUTO DE LIQUIDACIÓN: Puede proceder a interponer un recurso de apelación 287) EN QUE VÍA PROCEDE L EJECUCIÓN: Procede en la vía de apremio. 288) COBRO DE HONORARIOS CUANDO EL NOTARIO PRESTARE SUS SERVICIOS FUERA DE SU OFICINA: Si estuviere dentro del radio de la población en que residen, además de los honorarios que les correspondan conforme a este arancel, cobraran Q50.00 por cada hora de trabajo, pero si el servicio tiene lugar afuera de la población, el notario cobrara también Q6.00 por cada kilometro o fracción, sumados de ida y regreso. (Actualmente esto no se realiza en la práctica) 289) CUANTO SE COBRA POR INSTRUMENTOS CANCELADOS: Depende: únicamente so cobrara si el instrumento se hubiere autorizado, el notario procederá a cobrar el 50% de lo pactado; el pago lo hará el o los otorgantes que representen en un mismo interés y hubieren dado lugar a la cancelación. 290) NUMERALES IMPORTANTES DEL ARANCEL: 3º por escrituras canceladas 6º por autorización de un testimonio 7º por acta notarial 10º por autenticas 13º por la redacción de un documento privado o la elaboración de una minuta. 15º por las consultas relacionadas con actos o contratos que se les hicieren, los notarios cobraran de Q100 a Q1000 según la importancia del negocio, su cuantía y extensión o dificultad de la consulta. 291)
EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO:
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Principio que señala que para poder modificar o suprimir los derechos y obligaciones de los notarios, deberá hacerse como reforma expresa a la misma dentro del código de notariado. Ej. Hay un plazo para mandar a empastar el protocolo. ¿Se puede emitir una nueva ley para modificar ese plazo? No, ya que se tendría que hacer la reforma expresa en el mismo código y por lo tanto en el mismo artículo. 292) COMO SE DIVIDE EL CUERPO DE LA ESCRITURA PUBLICA: Se divide en cláusulas escriturarias y generalmente son 4 cláusulas 293) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLÁUSULA PRIMERA: Esta cláusula deberá contener los antecedentes del inmueble conocido también como la descripción del bien. Ej. Manifiesta el vendedor que es propietario de una finca consistente en lote de terreno sin construcción, la cual se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número 1946, folio 11, libro 30 de Guatemala, cuya área, medidas y colindancias constan en su respectiva inscripción registral, y se encuentra ubicada en la séptima avenida dos guion catorce, zona 11, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. 294) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLÁUSULA SEGUNDA: Esta cláusula deberá contener la advertencia (art. 30 c.n.) Ej. el vendedor hace constar, de manera expresa, que sobre la finca que por este acto vende no existen gravámenes, limitaciones, ni anotaciones que puedan afectar los derechos del comprador, y se obliga al saneamiento legal en caso de ser necesario, el Notario le advierte las responsabilidades que incurre si así no lo hiciere. 295) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLÁUSULA TERCERA: Esta cláusula deberá contener el precio y objeto del contrato. Ej. El vendedor manifiesta que, por el precio de diez mil quetzales, que tiene por recibidos en este momento a su entera satisfacción y en efectivo, por este acto Vende a la señora _____ la finca descrita en la cláusula primera, con todo lo que de hecho y por derecho corresponde. Con un área de 400 metros cuadrados… 296) EN UNA COMPRAVENTA QUE CONTIENE LA CLÁUSULA CUARTA: Esta cláusula deberá contener la Aceptación del comprador, de todo lo contenido en el contrato. Ej. La compradora, en los términos relacionados, Acepta la venta de la finca identificada, que por este instrumento se le hace.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
CUESTIONARIO DE GENERALIDADES
Cortesía de:
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1. ESTRUCTURA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: a, Decreto Ley No, 107 b. Fecha de Vigencia: 01 de julio de 1964 c, Seis Libros d. 635 Artículos 2. NOMBRES DE LOS LIBROS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL CON SUS RESPECTIVOS TITULOS: 3. DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL: R, Es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan la competencia del órgano jurisdiccional, la capacidad de las partes, los requisitos y eficacia de los actos procesales y las condiciones para la ejecución de las sentencias. En general, regula el desenvolvimiento del proceso. 4. DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL CIVIL: R, Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la constitución, naturaleza, desenvolvimiento y la eficacia del proceso civil, 5. CUALES SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES? 1. Dispositivo 9. De Economía Procesal 2. De Concentración 10. De Publicidad 3. De Celeridad 11, De Probidad 4. De Inmediación12, De Escritura 5. De Preclusión Procesal 13. De Oralidad 6. De Eventualidad 14. De Legalidad 7. De adquisición procesal 15, De Convalidación 8. De Igualdad 16. De Congruencia 6. EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO? R. Es el que otorga a las partes mediante su derecho de acción y no al juez, la iniciativa e impulso del proceso; o sea, que, a las partes corresponde la iniciativa del proceso. 7. EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: R. Por este principio, se pretende que el mayor número de etapas de un proceso, se desarrollen en el menor número de audiencias. 8. EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD? Pretende un proceso rápido y se fundamenta en aquellas normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan los trámites innecesarios. 9. EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Pretende que el juez se encuentre en una relación directa con las partes,
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I O. EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN PROCESAL: R. En virtud que el proceso se desarrolla por etapas, por este principio se pretende que concluida una etapa se pase a la siguiente, no pudiendo regresar a la anterior. 1 1 , EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD: R, Consiste en aportar de una sola vez, todos los medios de ataque y defensa. 12. EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL: R. Tiene aplicación sobre todo en materia de prueba, y conforme a este principio, la prueba aportada, prueba para el proceso y no para quien la aporta. 13. EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD: R, Se basa en los principio del debido proceso y la legítima defensa, constituye una garantía fundamental para la partes y conforme a este los actos procesales deben ejecutarse con intervención de la parte contraria, 14, EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL? R. Tiende a la simplificación de trámites y abreviación de plazos, con el objeto de que exista economía de tiempo, de energías y costos, 15. EXPLICACIÓN DEL PRINICIPIO DE PUBLICIDAD: R. Se funda en el hecho de que todos los actos procesales pueden ser conocidos inclusive por los que no son parte del litigio. 16. EXPLICACIÓN DEL PRINICIPIO DE PROBIDAD: R, Persigue que tanto las partes como el jup#, actúen en el proceso con rectitud, integridad y honradez, 17. EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESCRITURA: R. En virtud del cual la mayoría de actos procesales se realizan por escrito. 18. EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD: R, Prevalece la oralidad como característica de ciertos juicios. 19. EXPLICACIÓN DEL PRNICIPIO DE LEGALIDAD: R. Los actos legales son válidos, cuando se fundan en un norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella establece. 20. EXPLICACIÓN DEL PRINICIPIO DE CONVALIDACIÓN: R. Regula que se revalida un acto nulo cuando es consentido tácita o expresamente por la parte que pudo sufrir lesión por la nulidad.
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21. EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: R. Las sentencias deben. ser congruentes no solo consigo mismas, sino también con la litis, 22. CUALES SON LAS FUNCIONES DEL ABOGADO? l . Defensora 5. Auxiliante 2, Acusadora 6, Procuradora 3. Asesora 7. Mediadora 4. Directiva 8. Conciliadora 23. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO DE CONFORMIDAD A LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL? 1, El título correspondiente 2. Ser Colegiado Activo 3. Estar Inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia. 4. Estar en el goce de derechos ciudadanos y 5. No tener vigente ninguna clase de suspensión 24. CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS POR LOS QUE NO SE PODRÁ ACTUAR COMO ABOGADO? l . Los incapacitados 2. Quienes tengan auto de prisión o condena pendiente por el tiempo fijado en la sentencia respectiva. 3. Quienes no puedan ser mandatarios judiciales, 4. Quienes hubieren sido declarados inhábiles de conformidad con la ley. 5. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Legislativo; con excepción de los que ejercen docencia o desempeñen cualquier cargo que no sea de tiempo completo. Los Diputados del congreso de la República no están comprendidos en esta prohibición. 6. Los funcionarios y empleados públicos que laboren a tiempo completo que han sido nombrados precisamente para actuar como Abogados, solo podrán hacerlo para la dependencia en la que presten sus servicios. 25. CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO EN DOCUMENTOS QUE AUTORICE CON SU FIRMA? R, Es responsable del fondo y de la forma del escrito 26. DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN: R. Es la potestad que la ley le otorga al Estado para administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, 27. CUALES SON LOS PODERES DE LA JURISDICCIÓN? a, Notio o de Conocimiento b. Vocatio o de Convocatoria c. Coertio o de Coerción
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. d. ludicium o de Decisión e. Executio o de Ejecución, 28. CUAL ES LA FUNCIÓN DEL PODER DE CONOCIMIENTO (NOTIO)? R, Por este poder, el órgano jurisdiccional está facultado para conocer de los conflictos sometidos a él, 29. CUAL ES LA FUNCIÓN DEL PODER DE CONVOCATORIA (VOCATIO)? R. Por este poder, el órgano jurisdiccional cita a las partes ajuicio. 30. CUAL ES LA FUNCIÓN DEL PODER DE COERCIÓN (COERTIO)? Por este poder, el órgano jurisdiccional decreta las medidas coercitivas, cuya finalidad sea remover aquellos obstáculos que se oponen al cumplimiento de la jurisdicción. 31. CUAL ES LA FUNCIÓN DEL PODER DE DECISIÓN (IUDICIUM)? R. Por este poder, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de decidir; decisión con fuerza de cosa juzgada. 32. CUAL ES LA FUNCIÓN DEL PODER DE EJECUCIÓN (EXECUTIO)? R. Por este poder, el órgano jurisdiccional impone el cumplimiento de un mandato que se derive de la propia sentencia o de un título suscrito por el deudor y al que la ley asigna ese mérito. 33. EXPLICACIÓN DEL PERPETUATIO JURISDICTIONIS: R, La jurisdicción y la competencia se determinan desde el momento de la presentación de la demanda, por Io que durante el proceso cualquier situación posterior, no puede interferir al Juez ante quien se planteó inicialmente la demanda, que siga conociendo del asunto 34. DEFINICIÓN DE COMPETENCIA: R. Es el ámbito determinado por la ley, dentro del cual el órgano judicial puede ejercer jurisdicción. 35. CUALES SON LAS CLASES Y REGLAS DE LA COMPETENCIA? a. Por razón de la materia b. Por razón de la cuantía c. Por razón del territorio d. Por razón de grado e. Por razón de turno 36. EXPLICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA: R. La jurisdicción se distribuye atendiendo a la naturaleza del pleito; por lo que existen jueces en materia penal, civil, laboral, da familia, etc.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 37. EXPLICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA: R. La jurisdicción se distribuye atendiendo al valor económico de los asuntos. 38. EXPLICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO: R. La jurisdicción se distribuye atendiendo a una circunscripción territorial en la que el juez pueda ejercerla. 39. QUE ES EL PACTO DE SUMISIÓN? R. Es el acto por el que las partes procesales aceptan.'someterse a un juez distinto del competente, por razón de territorio, 40, EN DEMANDA SOBRE REPARACIÓN DE DAÑOS, ¿QUIÉN SERÁ EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER? R. El juez del lugar donde se hubieren causado los daños. 41. EN UNA DEMANDA DE ACCION PERSONAL EN DONDE DEMANDANTE Y DEMANDADO TENGAN DISTINTO DOMICILIO, EN CUAL DE ELLOS CORRESPONDE PRESENTAR LA ACCIÓN? R. Ante el Juez del domicilio del demandado. 42, EN UNA ACCIÓN QUE SE EJERCITE SOBRE BIENES INMUEBLES, ¿QUIÉN SERÁ EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER? R. El del lugar donde estén situados los bienes. 43. Y SI LOS BIENES ESTUVIEREN SITUADOS EN DISTINTOS DEPARTAMENTOS? Conocerá el Juez donde esté situado cualquiera de ellos, con tal que allí mismo tenga su residencia el demandado. 44. CUAL ES EL ORDEN POR ZAZOX DE COMPETENCLA EN LOS PROCESOS SUCESORIOS? R. Le corresponde conocer al Juez de Primera Instancia en el orden siguiente: a. Al del último domicilio del causante b. A falta de domicilio, al del lugar en que exista la mayor parte de los bienes inmuebles que formen la herencia. c. A falta de domicilio y bienes inmuebles; al del lugar donde el causante hubiere fallecido 45. EXPLICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO: R. La jurisdicción se distribuye en jueces de distinta instancia. Ejemplo 1 a Inst. 2a Inst. 46. SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, ¿QUÉ PERSONAS INTERVIENEN EN LOS PROCESOS? 1. Jueces 2. Secretarios, en su defecto, 2 testigos de asistencia 3. Auxiliares del Juez
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75. CONCEPTO DE NOTIFICACIÓN: R. Es el acto por el que en forma legal se hace saber a las partes procesales del contenido de una resolución judicial. 76. CLASES DE NOTIFICACIONES: l . Personales 2. Por los estrados del Tribunal 3. Por el libro de copias 4. Por el boletín judicial. 77. CUALES SON LAS FORMAS ESTABLECIDAS PARA LA COMISIÓN DE DILIGENCIAS DETERMINADAS EN UN PROCESO, LAS CUALES NO PUEDAN PRACTICARSE EN EL LUGAR DONDE SE SIGUE EL MISMO Y POR LO TANTO SE ACUDE AL JUEZ DEL DONDE SI SE a. Exhortos b, Despachos c. Suplicatorios o cartas rogativas 78. QUE ES UN EXHORTO? R. Es la forma por la cual un Juez puede requerir la comisión de una diligencia determinada a otro de la misma categoría. 79. QUE ES DESPACHO? R. Es la forma por cual un Juez puede comisión de una diligencia determinada a otro de inferior categoría. 80. QUE ES UN SUPLICATORIO? R. Es la forma por la cual un Juez puede requerir la comisión de una diligencia determinada a otro de superior categoría o a los dé Otros Estados. 81. DEFINICIÓN DE DEMANDA R. Es el acto introductorio de la acción en la cual se narran los hechos y se cita el derecho en los que el actor fundamenta su pretensión. 82. CUALES SON LOS DOS CASOS EN QUE EXISTE OBLIGACIÓN PARA DEMANDAR? 1, En los casos de Jactancia 2, En los casos cuando se tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otra persona 83. DEFINICIÓN DE EMPLAZAMIENTO: R, Es el llamamiento que hace el juez para que las partes comparezcan al juicio y tomen una actitud (en el juicio ordinario el emplazamiento es para el demandado),
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95. CUALES SON LAS FASES DE LA PRUEBA? l. Ofrecimiento 2. Proposición 3. Diligenciamiento 4. Valoración 96. EN QUÉ CONSISTE LA FASE DE OFRECIMIENTO? R. Anuncio que hacen las partes tanto en la demanda como en su contestación, de las pruebas que aportarán al proceso. 97. EN QUÉ CONSISTE LA FASE DE PROPOSICIÓN? R. Pedir al Juez que reciba las pruebas propuestas, en virtud de que la prueba siempre se obtiene por mediación del juez, 98, EN QUE CONSISTE LA FASE DE DILIGENCIAMIENTO? R. Una vez ofrecida la prueba y admitida por el juez, se procede a su incorporación material al expediente, por el tribunal. 99. EN QUE CONSISTE LA FASE DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA? R, Consiste en determinar que eficacia tienen los medios de prueba ofrecidos, propuestos y diligenciados, de acuerdo con los distintos sistemas de valoración, 100, CUALES SON LOS SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA? 1. Prueba Legal o Tazada 2. Libre convicción 3. Sana Crítica 101. EN QUÉ CONSISTE LA PRUEBA LEGAL O TAZADA? R, Este sistema de valoración le da al juzgador, por anticipado, el valor que debe asignarle a la prueba, 102. EN QUÉ CONSISTE LA LIBRE CONVICCIÓN? R. El juez puede razonar sin apoyarse en la prueba que en el proceso se le haya presentado. 103. EN QUÉ CONSISTE LA SANA CRÍTICA? R. Es una categoría intermedia entre los dos sistemas anteriores. El Juez analiza la prueba ante todo mediante las reglas del correcto entendimiento humano, con arreglo a la sana razón (lógica) y a un conocimiento experimental de las cosas (experiencia). Este sistema prevalece en nuestra legislación, 104.
CUALES SON LOS SISTEMAS DE PRUEBA)
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. l . Sistema Libre 2. Sistema Legal 105. CUALES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA REGULADOS EN EL CPCYM? l . Declaración de las partes 2. Declaración de Testigos 3. Dictamen de expertos 4. Reconocimiento Judicial 5. Documentos 6. Medios científicos de prueba 7. Presunciones. 106. DESDE QUE EDAD SE TIENE APTITUD PARA•SER TESTIGO? R. 16 años 107, CONCEPTO DE TACHAS; R, Es la impugnación que una de las partes hace hacia la declaración de un testigo por no considerarlo idóneo. 108. QUIENES PUEDEN SER OBJETO DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL? a. Las personas Luzzzs c. Cosas que interesen al proceso 109. CUAL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS PRESUNCIONES? a. Presunciones Legales: las que se encuentra en la ley b. Presunciones Humanas: súrgen de la deducción que haga el juzgador. 110. CLASIFICACIÓN DE LAS PRESUNCIONES LEGALES: a. Juris tantum: admite prueba en contrario (puede ser destruida por prueba en contra) b. Juri et de jure: no admite prueba en contrario 111. MENCIONES CUATRO EJEMPLOS DE PRESUNCIONES JURIS TANTUM EN EL CÓDIGO CIVIL: l. Lo relativo a la comorencia Art. 3 2. Domicilio voluntario. Art. 34 3. La presunción del abandono voluntario e inmotivada la ausencia. Art. 156. 4. La presunción de paternidad y filiación matrimonial y cuasimatrimonial. Art. 199 y 182. 112. CONCEPTO DE RECONVENCIÓN: R. Es la demanda del demandado. Es la interposición por parte del demandado, en el momento de contestar las demanda, de una nueva demanda en contra.
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113. CONCEPTO DE CONCILIACIÓN: R, Es el acuerdo o avenencia a que arriban las partes para resolver un conflicto 114. EN QUÉ PROCESO DE CONOCIMIENTO ES OBLIGATORIA LA ETAPA DE CONCILIACIÓN? R. En el Juicio Oral 115.
ESQUEMA DE LOS INCIDENTES:
116. QUE SON LOS INCIDENTES? R. Son litigios accesorios que sobrevienen dentro de un proceso. 117. QUE SE TRAMITA EN LOS INCIDENTES? accesorias se promueven con ocasión de un proceso y que la ley no le tiene señalado procedimiento. 118. EN QUE TIPO DE RESOLUCIÓN DE DECIDEN LOS INCIDENTES? R. En autos, 119. R. 135
EN QUÉ NUMERO DE ARTÍCULO DE LA LOJ ESTÁN REGULADOS LOS INCIDENTES?
120. ESQUEMA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: DILIGENCIAS PREPARATORIAS 121. QUE SON LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS? R, Son los actos que pretenden obtener información sobre hechos o pruebas que puedan interesar en el proceso futuro, e inclusive, actos que pretenden evitar el conflicto. 122. CLASIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS: a, Diligencias previas que pretenden evitar el conflicto: La Conciliación La Consignación b. Diligencias que pretenden preparar u obtener información para el proceso futuro, llamadas también Pruebas Anticipadas: Posiciones o declaración jurada sobre hechos personales y reconocimiento de documentos privados. Exhibición de documentos Exhibición de libros de contabilidad de comercio Exhibición de bienes muebles y semovientes Reconocimiento Judicial y Prueba pericial Declaración de Testigos.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 123. QUÉ ES LA CONCILIACIÓN? R. Es el acuerdo o avenencia al que arriban las partes para resolver el conflicto. 124. QUÉ ES LA CONSIGNACION? el código civil la regula como una forma de cumplimiento de las obligaciones, que consiste en efectuar el pago mediante el depósito de lo que se debe ante Juez. Es un forma de evitar el conflicto, 125. QUE SON LAS POSICIONES? R. Es la prueba anticipada que consiste en la confesión recíproca de las partes mediante declaración jurada, de hechos personales, que servirán para el desarrollo del futuro proceso. 126, CUALES SON LOS REQUISITOS DE LAS POSICIONES Y QUE SIN ELLOS NO SE DARÁ CURSO A LA SOLICITUD? R. El solicitante deberá indicar en términos generales, el asunto sobre que versará la confesión y acompañará el interrogatorio en plica, 127. EN QUE CONSISTE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS? R. Es una prueba anticipada con la que se pretende probar el contenido de un documento en poder de la persona de quien se solicita su exhibición; su trámite es incidental, 128, EN QUE CONSISTE LA EXHIBICIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD Y COMERCIO? R, Misma disposición anterior, solo que este procedimiento es practicado por contador o auditor público, 129. EN QUÉ CONSISTE LA EXHIBICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES? R, Es una prueba anticipada con la que se pretende fijar al requerido, plazo para la exhibición de bienes muebles y semovientes, bajo apercibimiento de decretar su secuestro, Su trámite es incidental. 130. EN QUE CONSISTE EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y PRUEBA PERICIAL? R. Es una prueba anticipada cuyo objeto es dejar constancia de la situación en que se encuentra una cosa, que esté llamada a desparecer en breve plazo o amenace ruina o deterioro y que sea relevante para un proceso futuro. 131. EN QUÉ CONSISTE LA DECLAruCIÓN DE TESTIGOS? R. Es una prueba anticipada, que tiene como finalidad recibir la declaración de terceros extraños al proceso, cuyo testimonio es importante para el proceso futuro, 132. EN QUE CASOS PROCEDE LA PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS? R. Cuando estos sean de muy avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país.
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LIBRO II PROCESOS DE CONOCIMIENTO 133. CUALES SON LOS JUICIOS DE CONOCIMIENTO CONTENIDOS EN EL LIBRO II l . Juicio Ordinario 2. Juicio Oral 3. Juicio Sumario 4. Juicio Arbitral (Derogado por Ley de Arbitraje). 134. ESQUEMA DE LA MATERIA O ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN LOS JUICIOS DE CONOCIMIENTO: 135,
ESQUEMA DEL JUICIO ORDINARIO:
136. DEFINICIÓN DE JUCIO ORDINARIO R. Es un juicio de conocimiento, a través del cual se resuelven controversias o asuntos que no tienen trámite especial en la ley. Es el común de nuestra legislación y el que tiene plazos mas largos, 137.
ESQUEMA DEL JUICIO ORAL
138.
ESQUEMA DEL JUICIO SUMARIO
LIBRO TERCERO PROCESOS DE EJECUCIÓN 139, CONTENIDO DEL LIBRO TERCERO: l. VIA DE APREMIO Título Ejecutivo Embargo Remate ll. JUICIO EJECUTIVO Título Ejecutivo Procedimientos EJECUCIONES ESPECIALES EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Ejecución de Sentencias Nacionales Ejecución Ser.=ncias Extranjeras v. EJECUCIÓN COLECTIVA Concurso Voluntario de Acreedores Concurso Necesario de Acreedores Quiebra
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. Rehabilitación LIBRO CUARTO PROCESOS ESPECIALES 140.
CONTENIDO DEL LIBRO CUARTO: l. JURISDICCION VOLUNTARIA Disposiciones Comunes Asuntos Relativos a la Persona y a la Familia Declaratoria de Incapacidad Ausencia y Muerte Presunta Disposiciones relativas a la Administración de Bienes de Menores, Incapaces y Ausentes Disposiciones Relativas al Matrimonio + Modo de suplir el Consentimiento para Contraer Matrimonio + Divorcio y Separación Disposiciones Relativas a los Actos del Estado Civil + Reconocimiento de Preñez o de Parto + Cambio de Nombre + Identificación de Persona + Asiento y Rectificación de Partidas Patrimonio Familiar Subastas Voluntarias ll. PROCESO SUCESORIO Disposiciones Generales Sucesión Testamentafia Trámite Judicial Formalización de Testamentos Cerrados y Especiales + Apertura del Testamento Cerrado + Testamentos' Especiales Sucesión Intestada Sucesión Vacante Proceso Sucesorio Extrajudicial e Trámite ante Notario Alternativas del Proceso Sucesorio Extrajudicial Administración de la Herencia Partición de la Herencia, 141. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA JUDICIAL: R. Comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas (litis), 142. CUAL ES EL TRÁMITE GENERAL PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA? l. Solicitud ante Juez de Primera Instancia
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. A ese mismo número puedes pedir también el CATALÓGO DE LIBROS COMPLETO, vía WhatsApp. 2. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificará para que dentro del tercero día, la evacue. 3. Se oirá a la Procuraduría General de la Nación (en casos especiales) 143. EN QUÉ CASOS SE OIRÁ A LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN? l. Cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos; y 2. Cuando se refiera a personas incapaces o ausentes. 144, QUÉ SUCEDE SI EXISTE OPOSICIÓN A LA SOLICITUD? R, El asunto será declarado contencioso 145. CUAL ES EL REQUISITO ESENCIAL PARA QUE PUEDA SER ACEPTADA UNA OPOSICIÓN? R. Que el que se opusiere tenga derecho para hacerlo LIBRO QUINTO ALTERNATIVAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS 146, ESTRUCTURA DEL LIBRO V l. PROVIDENCIAS CAUTELARES l, Seguridad de las personas 2. Medidas de Garantía ACUMULACIÓN DE PROCESOS INTERVENCIÓN DE TERCEROS 1. Tercerías 2. Emplazamiento de terceros INVENTARIOS Y AVALÚOS, CONSIGNACIÓN Y COSTAS 1, Inventario y Avalúos 2, Consignación 30 Costas MODOS EXCEPCIONALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO 1. Desistimiento 2. Caducidad de la Instancia 147, CUAL ES LA FINALIDAD DEL PROCESO CAUTELAR O PROVIDENCIAS CAUTELARES? R. Garantizar las resultas de un proceso futuro. 148. EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE SOLICITAR UNA PROVIDENCIA CAUTELAR? R. Antes de entablar una demanda o juntamente con la presentación de la demanda. 149. CUALES SON LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES QUE REGULA EL CPCYM? a. Seguridad de Personas: pretenden garantizar la seguridad de las personas, b. Medidas de Garantía: pretenden mantener una situación que garantice las resultas de un proceso futuro,
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150. QUÉ MEDIDAS DE GARANTÍA REGULA EL CPCYM? 1. Arraigo 2. Anotación de demanda 3. Embargo 4. Secuestro 5. Intervención 6. Providencias de Urgencia 151. CUANDO SE DICTA ARRAIGO? R. Cuando hubiere temor que la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, se ausente o se oculte 152. EN EL ARRAIGO EN QUE CASOS DEBE PRESTAR GARANTÍA? Ez b. En los procesos por deudas provenientes de hospedaje, alimentos o compras de mercaderías al crédito. c. Cuando hubiere librado un cheque sin fondos. 153, EN QUE CONSISTE LA ANOTACIÓN DE DEMANDA? R. Es una medida cautelar que pretende que cualquier enajenación o gravamen, posterior a la anotación que se efectúe sobre un bien mueble o inmueble registrable, no perjudique el derecho del solicitante. 154, EN QUE CONSISTE EL EMBARGO? R. Esta medida pretende limitar el poder de disposición del bien embargado y el objeto es que el valor del mismo, alcance a cubrir la obligación. 155. EN QUÉ CONSISTE EL SECUESTRO? R. Es el desapoderamiento del bien que se debe de las manos del deudor. 156. EN QUE CONSISTE LA INTERVENCIÓN? R, Es la medida de garantía que pretende limitar el poder de disposición sobre el producto o frutos que producen los establecimientos o propiedades de naturaleza comercial, industrial y agrícola, 157. EN QUE CONSISTEN LAS PROVIDENCIAS DE URGENCIA? R. Son las medidas de garantía distintas a las ya enumeradas que a criterio del juez, sean las mas idóneas para resguardar el derecho del solicitante. 158. QUE SE PUEDE HACER PARA EVITAR LOS EEECTOS UNA MEDIDA DE GARANTÍA IMPUESTA? R. Que el demandado o contra quien se impuso la medida, preste una Contragarantía.
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159. EJECUTADA LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA, CUAL ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE LA PERSONA QUE LA PIDIÓ? R. Interponer la demanda en dentro del término de 15 días. 160. EN QUÉ CASOS EL QUE SOLICITA UNA MEDIDA PRECAUTORIA QUEDA OBLIGADO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS? a, Si no entabla la demanda en el término legal. b. Si la medida fuere revocada c. Si se declara improcedente la demanda 161. QUE SE ENTIENDE POR TERCERÍAS? R. Es la acción que consiste cuando en un proceso seguido entre 2 0 más personas, puede un tercero presentarse a deducir una acción relativa al mismo asunto, 162. CON QUÉ OTRO NOMBRE SE LE CONOCE AL TERCERO? R. Tercero opositor o coadyuvante. 163. CUALES SON LOS MODOS EXCEPCIONALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO, REGULADOS EN EL CPCYM? l. Desistimiento 2. Caducidad de Instancia 164. QUE ES EL DESISTIMIENTO? R. Es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. 165. CLASES DE DESISTIMIENTO: a. Total: cuando se abandona el proceso o un recurso que afecte la esencia del asunto, b. Parcial: cuando se abandone solamente un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso. 166. QUE ES LA CADUCIDAD DE INSTANCIA? Es gestión o inacti'vidad de las partes durante el tiempo establecido por la ley. 167. QUE ES LA PRECLUSIÓN? R. Es la pérdida de la facultad de realizar ciertos actos en la etapa que corresponda del proceso, 168. DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD DE INSTANCIA Y PRECLUSIÓN? R. La caducidad de instancia es la extinción del proceso, mientras que la preclusión hace avanzar el proceso, ya que concluida o precluída una instancia, se continúa con la siguientes. 169. PLAZO EN QUE CADUCA LA PRIMERA INSTANCIA? R. 6 meses
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170. PLAZO EN QUE CADUCA LA SEGUNDA INSTANCIA? R, 3 meses 171. CUAL ES EL EFECTO DE LA CADUCIDAD EN PRIMERA INSTANCIA? R. Restituyen las casas al estado que tenían antes de la demanda, 172. CUAL ES EL EFECTO DE LA CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA? R. Deja firme la resolución apelada, 173. DOCTRINARIAMENTE, QUE OTROS MODOS EXCEPCIONALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO EXISTEN? 1. Renuncia 2. Allanamiento 3. Abandono del Proceso 4. Transacción 5. Conciliación 6. Confesión 7. Caducidad de Instancia LIBRO SEXTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 174. ESTRUCTURA DEL LIBRO SEXTO: l. ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN ll. REVOCATORIA Y REPOSICIÓN APELACIÓN IV. NULIDAD CASACIÓN 175. CONCEPTO DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: R. Son instrumentos legales puestos a disposición de las partes en un proceso, para intentar la anulación o modificación de las resoluciones judiciales. 176. FORMAS DE CLASIFICAR LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: l . Por el Órgano competente para conocer de la impugnación a, Remedios b. Recursos 2. Por el Contenido del Recurso: a. Vicios b, Errores 177. QUE ÓRGANOS TIENEN COMPETENCIA PARA CONOCER UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN? El b. Un órgano distinto y superior
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178. CUANDO PODEMOS HABLAR DE REMEDIOS? R, Cuando el medio de impugnación debe conocerlo el .mismo órgano que dictó la resolución que se impugna. 179. CUANDO PODEMOS HABLAR DE RECURSOS? R. Cuando el medio de impugnación debe conocerlo un órgano distinto y superior al que dictó la resolución que se impugna. 180. CLASIFICACIÓN DE LOS REMEDIOS: l . Aclaración y Ampliación 2. Reposición y Revocatoria 3. Nulidad 181. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS: l . Apelación (Recurso Ordinario) 2. Casación (Recurso Extraordinario 3. Ocurso de Hecho (Recurso Instrumental) 182. POR QUÉ LA ACLARACIÓN Y LA AMPLIACIÓN NO SE CONSIDERAN VERDADEROS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES? R, Porque no pretenden ni la anulación, ni la modificación de las resoluciones judiciales impugnadas. 183, EN QUÉ CASOS PROCEDE LA ACLARACIÓN R. Cuando los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. 184. EN QUÉ CASOS PROCEDE LA AMPLIACIÓN? R. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación. 185, CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIRSE LA ACLARACIÓN Y LA AMPLIACIÓN? R. Dentro de las 48 horas de notificado el Auto o la Sentencia. 186. CUÁNDO PROCEDE EL REMEDIO DE REVOCATORIA? R. En los decretos que se dicten para la tramitación del proceso, siendo revocables de oficio por el juez que los dictó. 187. ADICIONALMENTE AL JUEZ, QUIEN MAS PUEDE PEDIR LA REVOCATORIA DE LOS DECRETOS? R, La parte que se considere afectada.
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188, CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIR LA REVOCATORIA DE UN DECRETO? R. Dentro de las 24 horas siguientes a la última notificación. 189. QUIEN RESOLVERÁ EL RECURSO DE REVOCATORIA? R. El juez o tribunal ante quien se interponga el Recurso 190. CUAL ES EL PLAZO PARA RESOLVERLO? R. Dentro de las 24 horas siguientes. 191. CUANDO PROCEDE EL REMEDIO DE REPOSICIÓN? a, Contra los autos originarios de la sala (tribunales colegiados) y b. Contra las resoluciones dictadas por la CSJ que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia, 192. TRÁMITE Y RESOLUCION DE LA REPOSICIÓN: R. Solicitud las 24 horas siguientes a la última notificación. Dándose audiencia por 2 días a la parte contraria, Resolviendo el tribunal dentro de los 3 días siguientes. 193. A QUE RECURSO SE LE CONSIDERA EL VERDADERO RECURSO ORDINARIO? R. Al Recursos de Apelación. 194. POR QUÉ? R. Porque hace pasar el conocimiento del proceso a una nueva instancia, 195. RESOLUCIONES EN QUE ES APLICABLE EL RECURSO DE APELACIÓN: a. Autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso b. Sentencias definitivas dictadas en primera instancia, c. Autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada d, Resoluciones que no sean de mera tramitación dictadas en Jurisdicción Voluntaria 196, POR QUÉ AL RECURSO DE CASACIÓN SE LE CONSIDERA UN RECURSO EXTRAORDINARIO? R. Porque por medio del mismo la parte recurrente puede llevar al conocimiento de la CSJ sólo alguno o algunos de los motivos determinados en la ley, de modo que la CSJ no puede llegar a conocer de todo lo que fue decidido por la Sala de la Corte de Apelaciones, sino únicamente de unos motivos fijados taxativamente. 197, CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE RECURSO DE APELACIÓN Y CASACIÓN? R. El de apelación es una nueva instancia (por eso se le llama 2a instancia), mientras que el de Casación no es una instancia, sino algo distinto a que llamamos fase del proceso.
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Si deseas estudiar tus fases, ya sea de manera PRESENCIAL o VIRTUAL con Omar Garnica, puedes pedir información al 36116060. Recuerda que el libro ideal para estudiar para tus privados es: Puedes pedirlo a Librería Iustitia, al 59596649.
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