Distintas Formas de Pago Panamá

December 1, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Distintas Formas de Pago Panamá...

Description

Distintas Formas de

Pago Presentado por: Tom Nip Grupo LDCP 191 Profesor: Lic. Teresa Córdoba Materia: Derecho Civil IV (Obligaciones)

Concepto Es la relación obligatoria que se extingue cuando se produce algunos de los hechos o negocios a los que la ley atribuye el efecto de hacer desaparecer el vínculo que exista entre acreedor y deudor. En la normativa que contiene nuestro Código Civil de nuestra legislación panameña; en su Artículo. 1043, enumera las formas en que se extinguen las obligaciones: CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Sección Primera Disposición General Artículo 1043 del Código Civil de Panamá, Las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida: por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedores y_ deudores: por la compensación: por la novación.

El pago de cumplimiento Es el modo (fin y medio) lógico y normal de extinción de la relación obligatoria, pues a través del mismo se satisface el interés del acreedor el del deudor, que se libera de la atadura que le constriñe. En la normativa que contiene nuestro Código Civil de nuestra legislación panameña; CAPÍTULO IV, DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Sección segunda se nos habla de esta causa de extinción. Artículo 1044 C.C.P. No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.

LA PÉ RDIDA DE LA COSA DEBIDA O IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓ N

Conocida asimismo con la más exacta denominación de pérdida de la cosa debida, es una de las formas de extinguirse las obligaciones por hacerse imposible el cumplimiento de la prestación. De ahí que se la llame también imposibilidad de la prestación. Puede ser tanto para las obligaciones de dar, de hacer y en caso de la dificultad extraordinaria. En la normativa que contiene nuestro Código Civil de nuestra legislación panameña; CAPÍTULO IV, DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Sección Sexta, De la pérdida de la cosa debida, se nos habla de este tema.  Obligaciones de Dar  Obligaciones de Hacer

Condonació n de la deuda La condonación también llamada remisión, perdón o liberación es el acto gratuito mediante el cual el acreedor manifiesta su volumen de liberar al deudor. La condonación se encuentra regulada en los Arts., 1073-1077 En la normativa que contiene nuestro Código Civil de nuestra legislación panameña. CAPÍTULO IV, DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

CONFUSIÓ N DE LOS DERECHOS DE ACREEDORES Y DEUDORES El fenómeno de la confusión se produce cuando mediante la sucesión jurídica, bien a título universal o particular inter vivos o mortis causa, el deudor adquiere el crédito o cuando el acreedor sucede al deudor. Tipos de Confusión: Por causa de muerte (mortis causa). 1. El deudor hereda al acreedor 2. El acreedor hereda al deudor. 3. Un tercero hereda a ambos

Compensació n Según la normativa de código civil de nuestra legislación en su, Artículo 1081 del C.C.P., no detalla la forma o manera en que se debe efectuar una compensación, "y lo citamos de esta manera tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedora y deudoras la una de la otra". Sección Novena De la compensación Artículo 1081 del C.C.P., Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

Novació n Es la extinción de una relación obligatoria mediante la creación de otra nueva destinada a reemplazarla; es al mismo tiempo causa de extinción y de creación de obligaciones. Clases De Novación: 1. Novación Objetiva: Realizado por cambio de objeto, o de las condiciones o circunstancias principales de la obligación. Art. 1089 del Código Civil de Panamá. 2. Novación Subjetiva se dividen en :  Pasiva por cambio de deudor  Por la ex promisión o acuerdo una deuda ajena

Mutuo Disenso También denominado contrario consensus o desistimiento mutuo, es el negocio extintivo de una relación contractual existente. Si el contrato es la situación en que las partes se encuentran imposibilitadas de desobligarse a no ser mediante el cumplimiento, cabe no obstante que celebren un nuevo contrato de signo inverso para cancelar el primero. Puede decirse que se trata también de una remisión o condonación recíproca de las obligaciones que asumieron en el contrato, que ahora extinguen por mutuo acuerdo.

DESISTIMIENTO UNILATERAL Opera cuando una de las partes decide y comunica a la otra el término de la relación contractual (a diferencia de la revocación, que puede operar respecto de actos jurídicos unilaterales y excepcionalmente, bilaterales). Este es ciertamente un derecho excepcional y puede ejercitarse sólo cuando la ley lo establece o los contratantes lo pactan. Usualmente, opera en los contratos de plazo indeterminado, como por ejemplo el desahucio en el contrato de arrendamiento pactado mes a mes y de duración indefinida.

PRESCRIPCIÓ N EXTINTIVA La prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos y las acciones por la inacción del titular de los mismos durante el transcurso no interrumpido del tiempo determinado por la Ley. Para que esta se dé debe: 1. Debe existir un derecho 2. Debe darse el transcurso del tiempo fijado por la ley. 3. Debe darse el no-ejercicio de derecho por su titular durante el plazo jurídicamente establecido. Naturaleza jurídica (diferentes variantes) 1. Es una presunción jurídica de la extinción de la obligación 2. Extingues acciones 3. Extingues derechos 4. Extingue derechos y acciones (C.C.P., Art. 1670)

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF