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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios de Piura Fiscal responsable: responsable: José Aurelio Jiménez Moscol Carpeta Fiscal: 2606065500-2021-178-0 2606065500-2021-178-0
DISPOSICIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES N° 01- 2021-3FPCEDCF-PIURA Piura, veintiséis de agosto Del año dos mil veintiuno. I. VISTO: El Informe Policial N° 523-2021-DIRCOCOR PNP/DIVIDCVCO, de fecha 25 de agosto del 2021, elaborado por la División de Investigación de Delitos de Corrupción de Funcionarios vinculados al Crimen Organizado de la Dirección contra La Corrupción (DIVIDCVCODIRCOCOR), en la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión Agravada, en agravio del ESTADO, debidamente representado por la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, y apreciándose: II. CONSIDERANDO: 2.1. HECHOS DENUNCIADOS: Que, con fecha 27 de abril del 2021, la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura, convocó, bajo la nomenclatura PEC-PROC-3-2021-MDLU/CS, la obra indicada líneas arriba, con un valor referencial de S/ 17`708,501.99, bajo la aplicación del Decreto Supremo Nº 071-2018PCM-Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, procedimiento de selección que fue dirigido por el Comité de Selección, integrado por las personas siguientes: -
Raúl Antonio PAULINI AGUILAR, Titular Presidente, quien sería el Gerente de Desarrollo e Infraestructura I nfraestructura..
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Eduardo Junior SANJINEZ LIVIA. Titular Miembro 1, quien ejercía el cargo de Sub
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Gerente de Desarrollo Urbano Rural y Catastro. Andrés Iván JIMENEZ TUSE. Titular Miembro 2, en condición de Sub Gerente de Abastecimiento. Abastecimien to.
Que, según el cronograma publicado en la página web del SEACE, se estableció que el Registro de Participantes (electrónico) sería del 28 de abril del 2021 al 10 de mayo del 2021, la Presentación de Propuestas (electrónico) del 11 de mayo del 2021 00:01 al 11 de mayo del 2021 23:59, la Calificación y Evaluación de Propuestas, y el Otorgamiento de la Buena Pro (oficina SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS) el 12 de mayo del 2021, conforme se muestra a continuación:
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Mz. S', Lt. 14, Calle 24, II Etapa, Urb. Miraflores, 4° piso, Of Of.. 20 Castilla - Piura – Perú.
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Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios de Piura Fiscal responsable: responsable: José Aurelio Jiménez Moscol Carpeta Fiscal: 2606065500-2021-178-0 2606065500-2021-178-0
Con fecha 07 de mayo del 2021, mediante INFORME DE ACCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OFICIO N° D000773-2021-OSCE-SPRI, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), concluyó y recomendó lo siguiente: -
“3.1. Este Organismo Técnico Especializado verificó que el Procedimient Procedimiento o de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios N° 3-2021MDLU/CS-1 convocado por la Municipalidad Distrital de La Unión - Piura contiene disposiciones que no se encuentran acorde a las disposiciones establecidas en las Bases Estándar aprobadas por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la normativa especial que regula el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, y las disposiciones de la normativa de Contrataciones del Estado aplicables”. (negrita y subrayado es nuestro)
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“ 3.2 En virtud de lo mencionado en el párrafo anterior, y considerando el estado actual del procedimiento, corresponderá al Titular de la Entidad, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, y como responsable de supervisar los
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procedimient os de contratación que se convoquen en la Entidad que representa procedimientos representa,, adoptar las acciones correctivas a fin de implementar la disposición señalada en el numeral 2.1 del presente informe, lo que incluye adoptar lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley, declaratoria de nulidad del procedimiento, sin perjuicio de evaluar el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades conforme a los alcances del artículo 9 de la Ley e impartir las directrices que corresponda a fin que los funcionarios a cargo de los procedimientos de selección, realicen dichas contrataciones bajo parámetros de la Ley y Reglamento de Reconstrucción con Cambios”. (negrita y subrayado es nuestro) -
“3.3 Se considera pertinente hacer de conocimien conocimiento to el presente informe al Sistema Nacional de Control, para los fines de su competencia funcional”.
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“3.4 Con la emisión y notificació notificación n del presente informe se da por concluida la acción de supervisión de oficio realizada en atención al expediente de la referencia, procediendo
al archivo del mismo”. A mérito de lo antes expuesto, mediante Resolución de Alcaldía N° 0167-2021-MDLU/A del 12 de mayo del 2021, el titular de la entidad Fernando IPANAQUE MENDOZA, resolvió -entre otros- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Procedimiento de Selección de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios PEC-PROC N° 3-2021MDLU/CS-1 para la obra: “REHABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA UNIÓN CON CÓDIGO LOCAL 414811 LA UNIÓN – PIURA – PIURA”, en consecuen consecuencia cia resolvía RETROTRAER a la etapa de Integración de Bases, y continuar con el procedimiento de selección. En virtud a lo último señalado, con fecha 28 de mayo del 2021, la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura, convocó nuevamente la obra señalada líneas arriba, con el valor referencial de S/ 17`708,501.99, dirigido por el Comité de Selección primigenio, y según el cronograma publicado en la página web del SEACE, se estableció que el Registro de sería del 31 de al 0800:01 de junio la Participantes de (electrónico) Presentación Propuestas (electrónico) delmayo 09 de del junio2021 del 2021 al 09del de 2021, junio del 2021 23:59, la Calificación y Evaluación Evaluación de Pro Propuestas, puestas, y el Otorgamiento de la Buena Pro (oficina SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS) el 10 de junio del 2021, conforme al siguiente detalle:
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Conforme se aprecia en el “ACTA DE ADMISIÓN, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN DE OFERTAS Y OTORGAMIENO DE LA BUENA PRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPECAL” de fecha 10 de junio del 2021 a horas 11:30, se extrajo la información siguiente: 1. Que, mediante el Sistema Electrónico de Contratacio Contrataciones nes del Estado (SEACE) se registraron trece (13) participantes, según la imagen siguiente:
4 Mz. S', Lt. 14, Calle 24, II Etapa, Urb. Miraflores, 4° piso, Of Of.. 20 Castilla - Piura – Perú.
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Que, el participante CORPORACIÓN ARIES MINERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. con RUC N° 20534013923 y LENUS S.A.C. con RUC N° 20477366172 conformaron CONSORCIO A&L y presentaron OFERTA ECONONÓMICA por el monto de S/ 17´707,123.63, a quienes en dicho acto se le otorgó un puntaje de 100.00 puntos, y el Comité de Selección integrado por Raúl Antonio PAULINI AGUILAR, Eduardo Junior SANJINEZ LIVIA y Andrés Iván JIMENEZ TUSE le otorgaron la buena pro. Con fecha 18 de junio del 2021, Fernando IPANAQUE MENDOZA alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura, suscribió contrato de Ejecución de Obra con Jesús Alberto ACOSTA ACOST A MARTINEZ identificad identificado o con DNI N° 45619819 45619819,, Represen Representante tante Legal común del CONSORCIO A&L, por el monto de S/ 17´707,123.63 con un plazo de ejecución de 360 días calendario. Que, el CONSORCIO A&L, ejecutor de la obra: “REHABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA UNIÓN CON CÓDIGO LOCAL 414811 LA UNIÓN – PIURA – PIURA”, con la anuencia de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura – Piura, habría presentado CARTA FIANZA de GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO N° E2957-00-2021 y CARTA FIANZA de ADELANTO DIRECTO N° E2 E2958-00-202 958-00-2021, 1, ambo amboss por el mon monto to de S/ 1´77 1´770,712.36 0,712.36 y emi emitidos tidos por la entidad financiera SECREX CESCE, de las cuales se tiene información que dichas garantías carecerían de autenticidad, y por ende no se aseguraría el cumplimiento de la ejecución contractual por parte del contratista, generando perjuicio económico pues en la página web MEF -PROVEDORES, se verificó que el CONSORCIO A&L con RUC 20607925667, en lo que va del año 2021 registra que ha recibido el monto de S/ 5 Mz. S', Lt. 14, Calle 24, II Etapa, Urb. Miraflores, 4° piso, Of Of.. 20 Castilla - Piura – Perú.
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1´770,712.36 por parte de la Municipalidad Distrital de La Unión, pese a que referida obra registra registr a un avance físico de 0%, así lo señala la página web INFOBRAS.
Se tiene conocimiento por fuente humana que los funcionarios públicos de la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura, aprovechándose de sus cargos y funciones encomendadas, 6 Mz. S', Lt. 14, Calle 24, II Etapa, Urb. Miraflores, 4° piso, Of Of.. 20 Castilla - Piura – Perú.
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habrían concertado con Jesús Alberto ACOSTA MARTINEZ - Representante Legal común del CONSORCIO A&L, a fin de otorgarle la buena pro, a cambio de un beneficio económico y defraudar al Estado – Municipalidad Distrital de La Unión - Piura. Por lo esbozado se evidenciarían hechos que tendrían connotación ilícita enmarcados en Delitos contra La Administración Pública, siendo de vital importancia se realicen diversos actos de investigación a efectos de determinar -entre otros- quienes habrían sido los funcionarios y servidores públicos que habrían tenido participación en los hechos a investigar, cuál fue el modus operandi y a cuánto ascendería el monto defraudado en perjuicio del Estado. Resultando necesario realizar actos de investigación urgentes e inaplazables, como es visitar la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura con la finalidad de RECABAR el original del expediente de contratación conteniendo las actuaciones de la etapa preparatoria, selección y ejecución, que ha generado a la fecha el Procedimiento de Contratación Especial de la Obra: “REHABILIT “REHABILI TACIÓN DE LA414811 INFRAESTRUCTURA DE LA INSTIT INSTITUCIÓN UCIÓN EDUCATIVA LA UNIÓN CON CÓDIGO LOCAL LA UNIÓN – PIURA – PIURA; asimismo, RECABAR en ORIGINAL la CARTA FIANZA de GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO N° E2957-00-2021 por el monto de S/ 1´770,712.36 y CARTA FIANZA de ADELANTO DIRECTO N° E2958-00-2021 por el monto de S/ 1´770,712.36, ambos emitidos por la entidad financiera SECREX CESCE, presentadas por el CONSORCIO A&L a favor de Municipalidad Distrital de la Unión – Piura.
3. Cuestiones previas sobre la competencia 3.1. Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, Fiscalías especializadas en criminalidad organizada y Fiscalías especializadas en delito de Lavado de activos y Pérdida de dominio, aprobado mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1423-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2015, las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios conocerán e investigarán los delitos tipificados en las secciones II, III, y IV, artículos 382 al 401 del Capítulo II, del Título XVIII, Libro II del Código Código Penal, y en los los supuestos de los delitos co conexos, nexos, en concordancia concordanc ia con lo establecido en la Ley N° 29574; en tanto que las de competencia nacional los delitos señalados en la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1833-2012-MP-FN.
3.2.- Delimitados los hechos denunciados, corresponde proceder conforme a lo regulado en el inciso del artículo 330° del Código Procesal Penal que dispone “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.
4.- Sobre la naturaleza de la presente investigac investigación ión
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4.1.- En ese sentido, corresponde iniciar la investigación fiscal, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por Fiscalía de la Nación en concordancia con las medidas sanitarias establecidas establecid as por la Presidencia de la República, en el marco de la fase de contención contenc ión del COVID 2019, así como la normativa procesal vigente, garantizando una investigación investigación eficaz, así como el respeto al debido proceso. 4.2.- Dicho ello, corresponde tener en cuenta lo previsto en el artículo 71 del Código Procesal Penal establece que “el imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su abogado defensor, los derechos que la Constitución y las leyes le conceden desde el inicio de las primeras diligencias diligencias de investigación investigación hasta hasta la culminación culminación del proceso” , así como lo establecido
en el artículo 80 de la misma norma que establece los derechos del abogado defensor, entre los que prevé “4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda. 5. Aportar los medios de investigación y prueba que estime pertinentes.”.
4.3.- Es así que, para el desarrollo de la presente se utilizarán los medios electrónicos que se encuentren previstos en la norma procesal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la norma adjetiva establece “ 4.Si las partes tienen abogado defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas”, y el artículo 129 establece “En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación, de lo que se hará constar en autos. ”
4.4.- En ese sentido, a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes, y estando a que nos encontramos en una situación sui generis- estado de emergencia sanitaria por causa de la enfermedad COVID 19- deberá requerirse a las partes procesales designen abogados defensores y proporcionen un correo electrónico para la notificación de las diligencias que tuvieran que realizarse, así como para que ejerzan el derecho de defensa cuando lo consideren pertinente. 4.5.- La comunicación no podrá ser presencial, por lo cual, se deberá canalizar por los medios electrónicos que son de fácil acceso, como es correo electrónico, u otras aplicaciones, en caso, se proceda a toma de declaraciones u otras diligencias análogas, las cuales serán informadas a las partes cuando así se requiera. 4.6. Que, de conformidad con el artículo 334 inciso 2 del antes citado código, se desprende que el plazo de las Diligencias Preliminares es de sesenta (60) días. No obstante, se podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Del estudio de los actuados se advierte, que la presente investigación versa sobre la presunta comisión de delito contra la Administración Pública en agravio del Estado Peruano, y si bien es cierto, de la información se advierte una posible concertación entre el proveedor y los
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funcionarios involucrados; sin embargo, no podemos descartar la configuración de una supuesta negociación incompatible, lo cual podrá ser calificado durante las diligencias realizadas por el Ministerio Público. En ese sentido, a fin de lograr la obtención de la verdad y en cumplimiento de la garantía del plazo razonable, resulta necesario que este despacho fiscal disponga del plazo suficiente para la realización de dicha labor y realice las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
DECISIÓN: Por las razones antes expuestas, este Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: ABRIR
INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO DE 120 DÍAS EN SEDE la presunta comisión del FISCAL delito contra ContraLOS la QUE RESULTENPRELIMINAR RESPONSABLES por Administración Pública en la modalidad de Colusión Agravada, en agravio del ESTADO, debidamente representado por la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura; Piura; señalándose que resulta necesario actuarse las siguientes diligencias preliminares: 1. RECABAR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN el original del expediente de contratación (Debiendo obrar los siguientes actos: Actuaciones Preparatorias, Selección y otros), que hubiese generado el Procedimiento de Contratación Especial de la Obra: “REHABILITACIÓN “RE HABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN INSTITUCIÓ N EDUCATIVA EDUCATIVA LA UNIÓN CON CÓDIGO LOCAL 414811 LA UNIÓN – PIURA – PIURA. 2. RECABAR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN el original de la CARTA FIANZA de GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO N° E2957-00-2021 por el monto de S/ 1´770,712.36 y CARTA FIANZA de ADELANTO DIRECTO N° E2958-00-2021 por el monto de S/ 1´770,712.36, ambos emitidos por la entidad financiera SECREX CESCE, presentadas por el CONSORCIO A&L. 3. RECABAR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN el original de las Cartas Fianzas, que haya presentado el CONSORCIO A&L. en favor de la Municipalidad Distrital de la Unión. 4. SE OFICIE a la entidad financiera SECREX CESCE, para que informe si dicha entidad ha emitido la CARTA FIANZA de GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO N° E2957-00-2021 por el monto de S/ 1´770,712.36 y CARTA FIANZA de ADELANTO DIRECTO N° E295800-2021 por el monto de S/ 1´770,712.36, del cliente CONSORCIO A&L, en favor de la Municipalidad Distrital de la Unión.
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5. OFICIAR a SUNAT con la finalidad de que se sirva a informar la actividad histórica respecto de la actividad económica que las siguientes empresas: -
LENUS SAC, con RUC N° 20477366172. CORPORACION ARIES, MINERIA Y CONSTRUCCIÓN SAC, con RUC N° 20534013923 .
6. REQUIERASE al OSCE, informe si las empresas LENUS SAC, con RUC N° 20477366172 Y CORPORACION CORPORACION ARIES, MINERIA Y CONSTRU CONSTRUCCIÓN CCIÓN SAC, con RUC N° 20534013923, cuentan con Registro Nacional de Proveedores y si ha sido sancionado en alguna ocasión, debiendo adjuntar la información requerida al correo electrónico
[email protected] mpfn.gob.pe y/o y/o josejimene josejimenez12_09@ho
[email protected]. tmail.com. jjimenez@ 7. Imprimir de Sistemas2 del Ministeri Ministerio o Público la siguiente información, a fin de que sea anexada a la presente investigación: - La Consulta de SUNARP las empresas LENUS SAC, con RUC N° 20477366172 Y CORPORACION ARIES, MINERIA Y CONSTRUCCIÓN SAC, con RUC N° 20534013923. 8. Las demás diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 9. Notifíq Notifíquese uese a las partes procesales, y hacer de conocimiento al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios de Piura.
JELR/JAJM
___________________________ __________________ ____________ ___ Javier Eduardo López Romani Fiscal Provincial Titular Tercer Despacho – FECOF Piura
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