DISPOSICIÓN DE DERIVACIÓN CASO LILI.doc

January 8, 2019 | Author: Jimmy Roldán | Category: Prosecutor, Deviance (Sociology), Criminal Law, Common Law, Crimes
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(econocimiento de $A%o de la &nte#ración 'acional y el (econocimiento 'uestra Diversidad)

Primera Fiscalía Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari Primer Despacho de Liquidación y Adecuación Distrito Judicial de Ancash

DISPOSICIÓN DE DERIVACIÓN DERIVACIÓN Fiscal Responsable: César Enrique SANTA CRU !ARCIA DISPOSICIÓN N" #$%&#$&%$'FPPC%(UARI) Huari, Diecinueve de Octubre. Del Dos Mil Doce.

VISTA: La presente carpeta carpeta fiscal derivada derivada por la Fiscal Provincial Provincial Coordinador  Coordinador  de la 1ra. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, caso que se origina por la denuncia de parte interpuesta por EBER !" #$!ERRE% &'()$E%, en su calidad de  'lcalde de la *unicipalidad *unicipalidad +istrital de 'taquero, 'taquero, contra +'*!' 'LFRE+" ''*P!  #$!ERRE%,  por la presunta co-isin de los delitos contra la Fe P/0lica F' F'L(!F L(!F!C !C'C 'C!2 !2  +E +"C "C$* $*E E" "( ( 3 otro otros s,, en agra agravi vio o del del Esta Estado do 3 de la *unicipalidad *unicipalidad +istrital de 'taquero  Carhuaz Y, CONSIDERANDO: Primero.- )ue, el *inisterio P/0lico tiene co-o funcin constitucional constitucional velar por el  i-perio de la Legalidad, entendiendo en su concepto -4s a-plio co-o el respeto a la Constitucin, piedra angular de nuestro ordena-iento 5urídico que contiene entre sus nor-as aquellas que garantizan el derecho a un de0ido proceso 3 a la tutela 5udicial  efectiva efectiva,, por eso es pertinen pertinente te analiz analizar ar en el caso concreto, concreto, la co-peten co-petencia, cia, la -is-a -is-a que est4 ínti-a-ente vinculada a la garantía del de0ido proceso. Segundo.- )ue, el artículo 16 del Cdigo Procesal Penal ha esta0lecido que la co-peten co-petencia cia es o05etiva o05etiva,, funcional funcional,, territoria territoriall 3 ta-0i7n ta-0i7n puede puede darse darse por cone8in cone8in99 asi-is-o este artículo indica que por la co-petencia se precisa e identifica a los rganos  5urisdiccionales  5urisdiccionales que de0en conocer el proceso. En ese sentido es tarea de esta +espacho fiscal deter-inar a efectos de evitar futuras nulidades si de0e conocer la  presente denuncia denuncia o en todo caso caso derivarla al al rgano lla-ado lla-ado por le3. le3. Tercero: 'si-is-o Tercero: 'si-is-o el artículo :1 del -is-o cuerpo legal ad5etivo, e8plica que la co-petencia por razn del territorio se esta0lece en el siguiente orden; 1. Por el lugar  donde e come!i" el #ec#o delic!uoo o e reali$" el %l!imo ac!o en cao de !en!a!i&a, !en!a!i&a, o ce" la con!inuidad con!inuidad o la 'ermanencia 'ermanencia del deli!o. (. Por (. Por el lugar donde se ).  Por el lugar donde se descu0rieron las prue0as  produ5eron los efectos del delito. ).  *. Por el lugar donde fue detenido el i-putado. +. Por +. Por el lugar donde -ateriales del delito. *. Por do-icilia el i-putado. (iendo esto así, se deter-ina que un +espacho Fiscal de0e conocer o asu-ir la inves investig tigaci acin n sie-p sie-pre re que los hecho hechoss denun denuncia ciados dos se en-ar en-arque quen n dentr dentro o de los supuestos esta0lecidos en el artículo antes indicado, caso contrario de0e derivarse la investigacin investigacin al rgano o despacho que sí sea co-petente, teniendo en cuenta para ello, los par4-etros antes -encionados. En ese orden de ideas, para el presente caso de0e

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Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari Primer Despacho de Liquidación y Adecuación Distrito Judicial de Ancash

considerarse el pri-er supuesto de la nor-a en -encin, en tanto predo-ina la eoría de la 'ctividad, consider4ndose el lugar donde se realiz el hecho de car4cter delictuoso esto es, el loccus delicti co--issi. Cuar!o: )ue, revisada la denuncia de parte interpuesta por EBER !" #$!ERRE% &'()$E%, se puede apreciar que atri0u3e a la persona de +'*!'   'LFRE+" ''*P! #$!ERRE% 3 otros, la presunta co-isin de los delitos contra la Fe P/0lica F'L(!F!C'C!" +E +"C$*E"( 3 otros, por cuanto ha0ría ela0orado docu-entos p/0licos Reha0ilitacin 3  *e5ora-iento de la carretera Puente so0re el Río (anta  'taquero>, del ?@ de *a3o del  :??A9 así co-o la >Losa deportiva *ultifuncional de 'taquero ((*uro de Contencin LD *L> del :? de (etie-0re del :??A9 los cuales resultarían ser  co-pleta-ente falsos, los -is-os que han sido ela0orados para pro0ar supuestos hechos que nunca se han dado 3 utilizados en per5uicio del Estado 3 de terceros. uin!o: (i 0ien es cierto los hechos se originan por la denuncia interpuesta por el  Procurador P/0lico *unicipal de la *unicipalidad +istrital de (an *arcos, contra il0ert  Cesar $#'RE #'R'Gnacen a consecuencia del El delito i-putado al denunciado, es el  de ESTAA, tipificado en el artículo 16AH del Cdigo Penal, que descri0e los ele-entos típicos para la configuracin del delito investigado, seIalando; JEl que procura para sí o  para otro un provecho ilícito en per5uicio de tercero, induciendo o man!eniendo en error  al agra&iado median!e engao, a!ucia, ardid u o!ra /orma /raudulen!aK. En ese -is-o sentido, para la configuracin de la estafa se requiere de la secuencia de sus ele-entos o co-ponentes9 esto es, 0reuiere 'rimero el uo del  engao 'or 'ar!e del agen!e, ac!o eguido e e2ige ue el engao #a3a inducido o er&ido 'ara man!ener en error a la &4c!ima 3 como conecuencia de e!e #ec#o, la &4c!ima &olun!ariamen!e 3 en u 'er5uicio e de'renda del !o!al o 'ar!e de u   'a!rimonio 3 lo en!regue al agen!e en u 'ro'io 6ene/icio ileg4!imo o de !ercero. En concreto, la figura de estafa no es la su-a de aquellos co-ponentes, sino e8ige un ne8o causal sucesivo entre ellos, co-/n-ente deno-inado relacin de causalidad ideal o -otivacinK 1. Por otro lado, el engaIo de0e ser J u/icien!e, rele&an!e e id"neo7 para propiciar  que la victi-a caiga o se -antenga en error 8  pues si el error no es generado por alg/n fraude sino por ignorancia o negligencia de las personas, no es posi0le la estafa9 0en !an!o el Derec#o Penal no !iene 'orue in!er&enir cuando la #i'o!9!ica &4c!ima no /ue diligen!e con u 'ro'io ac!o, con arreglo a lo 'rinci'io de o/eni&idad 3  de %l!ima ra!io7 ( . +e igual for-a, se de0e tener en cuenta que lo decisivo en el engaIo es dar de cualquier -odo conclu3ente 3 deter-inado la apariencia de verdadero a un hecho falso9 3 e!e engao #a de er an!erior al error 3 a la di'oici"n 'a!rimonial , de -odo que si 7sta se produce antes del engaIo, ta-poco ha0ría estafa. Es así que se  puede apreciar, que el delito denunciado se consu-a al -o-ento de la disposicin  patri-onial que en el presente caso se hizo en la 'gencia de la Ca5a *unicipal de Piura u0icada en el +istrito de La $nin, cu3a 5urisdiccin le corresponde a los rganos de ad-inistracin de 5usticia de Catacaos. SALINAS SICCHA, Ramiro. “Derecho Penal”. Parte Especial, 3º eici!n, "ri#le$, Lima, %&&', p(). *&+'.  PEA CA-RERA RE/RE, Alonso Ra0l. “Derecho Penal. Parte Especial”. 1omo II, Iemsa, Lima, %&&', P(). 32.

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En razn a ello 3 teniendo en consideracin que el lugar de co-isin del hecho delictuoso se dio en el +istrito de La $nin que corresponde a la 5urisdiccin del +istrito de Catacaos 3 e8istiendo un Fiscal Provincial Penal en dicho +istrito, 7ste sería el  lla-ado por le3 a conocer la presente investigacin, de confor-idad a lo prescrito en el  artículo :1 nu-eral 1 del Cdigo Procesal Penal. Por estas consideraciones, la Fiscal que suscri0e con las atri0uciones que le confiere el artículo 16M inciso N de la Constitucin Política del Per/, en concordancia con los artículos 1M 3 M de la Le3 "rg4nica del *inisterio P/0lico  +ecreto Legislativo ?:9 DISPONE:  ASTENERSE DE; CONOCI
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