Disp. Destino Final

December 31, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Ministerio Público Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa   CHICLAYO

CARPETA Nº 6382 - 2017

IMPUTADO :M MIIGUEL ANGEL FERNANDEZ SANCHEZ. AGRAVIADO AGRA VIADO : SIN IDENTIFICAR. DELITO : RECEPCIÓN. FISCAL RESPONSABLE : SEGUNDO EDILBERTO PEREZ V VASQUEZ. ASQUEZ. DISPOSIC ICIIÓN N° CUATRO: INCAUTADOS

ORD ORDENA

DESTIN INO O

FINA INAL

DE

OBJ BJE ETOS

Chiclayo, 31 de Julio Del dos mil diecinueve.-

DADO CUENT CUEN TA: Con el Ofcio Nº 2006-17-REGPOL-LAMB/DIVPOL.COM.EL PORVENIR-C-SI., el dia 19 de octbre del 2017 en contra MIGUEL ANGEL FERNANDEZ SANCHEZ por el presunto  delito  CONTRA EL PA PATRIMONIO TRIMONIO en modalidad de RECEPT  RECEPTACIÓN ACIÓN en agravio SIN IDIDENTIFICAR.

PRIMERO: Que, uye del Acta de Intervención Policial de echa 19 de octubre del 2017 a las 15:10 horas, prsonal policial en circunstancia que realiza un operativo policial por la cuad cuadra ra ci cinc nco o de la ca call llee Di Dieg ego o Ferr Ferre, e, se inte interv rvin ino o a la pers person onaa MIGU MIGUEL EL ANGEL ANGEL FERNANDEZ SANCHEZ , a quien se le encontró en su poder un teléono celular marca SANSUNG, modelo SMJ7, color negro, sin memoria, en regular estado de conservación, con número de abonado 910086956, con su respectiva bateria, IMEI Nº 359270079275281, el mismo que según la pagina de OPSITEL se encuentra reportado como ROBADO de echa 19 de Setiembre del 2017 a horas 08:28 pm, con motivo por el cual el interveido es conducido por la comisaria PNP El Porvenir para las investigaciones correspondientes, procediendo a incautar dicho equipo celular.

SEGUNDO: Que, conorme lo establece el Reglamento de la Cadena deAprobado Custodiapor de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, Reso Re solu lució ción n Nº 72 7299-20 2006 06-M -MPP-FN FN del del 15 de juni junio o del del 20 2006 06.. Norm Normaa que que regu regula la la

 

permanencia y egreso de los bienes incautados en los almacenes del Ministerio Publico, mismo mis mo que en su articu articulo lo 31 reere reerente nte la Dispos Disposició ición n de los elemen elementos tos materi materiale ales, s, evidencias y bienes incautados, refere taxativamente “El Fiscal o Juez competente decide, en el menor tiempo posible, sobre el destino fnal de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados en la investigación o proceso, a través de los distintos mecanismos que establecen las leyes especiales, este Reglamento y las normas técnico científcas. Con tal fn emite el mandato correspondiente…”, es pues, por lo tanto acultad del Fiscal o  Juez Competente decidir o disponer el fn que van a tener los objetos incautados, ello dependerá de la etapa en que se encuentre el proceso o investigación, como así lo señala más adelante el reglamento antes citado en su artículo 36º mismo que señala “… el destino fnal de los elementos materiales, evidencia y bienes incautados será establecido establecido motiv mot ivada adamen mente te por parte parte del Fiscal Fiscal o Ju Juez ez compete competente nte,, quiene quieness depend dependien iendo do de la invest inv estiga igació ción n o etapa etapa del proces proceso, o, dictar dictaran an las siguie siguiente ntess medida medidas…” s…” en el caso caso in coment com ento o tenemo tenemoss que la invest investiga igació ción n se tiene tiene que que el estado estado de Archiv Archivo o median mediante te Disposició Dispo sición n Nº 02 de echa 22 de Diciembre del 2017, 2017, que, no obstante obstante ello, conorme conorme a los artículos antes glosados es acultad del suscrito señalar el fn del objeto antes reerido, así pues el mismo reglamento nos señala las medidas que se pueden disponer sobre los  bienes, siendo estas, conorme al artículo 36º: “a) Conservación Conservación o custodia defnitiva, b) Devolución, c) Destrucción o Incineración, d) Libre Destrucción e) Remate”, por lo que se ha de tener en cuenta el bien incautados y sus propiedades a fn de emitir la disposición que corresponda, de tal suerte que se actúe conorme a las propiedades del mismo y de esta orma darle el mejor de los l os usos al mismo.

TERCERO: Que, esta Que, estand ndo o a lo ante antess ree reeri rido do y teni tenien endo do en cu cuen enta ta que que el ob obje jeto to incautado se trataría de Bien Incautado, un (01) equipo celular marca SANSUNG, modelo SMJ7, de color negro, con su respectiva bateria y chip, en regular estado de conservación y con IMEI Nº 359270 359270079 079275 275281 281.. Mismo Mismo que no se le puede puede dar utilidad utilidad algun alguna, a, es menester, por lo tanto, ordenar la destrucción del mismo.

PARTE DECISORIA: Por las consid Por considera eracio ciones nes expues expuestas tas,, estand estando o acult acultado ado por la Cons Co nstitu titució ción n Políti Política ca del Estado Estado – Artícu Artículo lo 159º 159º numera numerall 5) y la Ley Orgánica Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052 – Artículo 11º y 94º, y la Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15 de junio del 2006, artículo 31º y 36º inciso c) respectivamente, este Despacho Fiscal dispone; material del delito consiste consistente nte en 1. ORDENAR LA DESTRUCCIÓN  del elemento material Bien Incautado, un (01) equipo celular marca SANSUNG, modelo SMJ7, de color negro, con su respectiva bateria y chip, en regular estado de conservación y con IMEI Nº 359270079275281, asimismo darle a la Cadena de Custodia el trámite que corresponda, ofciándose para tal fn a la dependencia competente. Regístrese, Ofíciese y Archívese.-----------------------------------------------------------------

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