Disolucion y Liquidacion - Cooperativa-Hecho

July 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CAUSAS DE DISOLUCIÓN a) El cumplimiento cumplimiento del plazo plazo fijado en los estatutos estatutos sociales. sociales. b) La conclusión de su objeto o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada. c) La ausencia de actividad cooperativizada principal o su realización instrumental o accesoria, en ambos casos, durante dos años consecutivos. d) El acuerdo de la Asamblea General conforme a lo dispuesto en el artículo 33. e) La reducción del número de socios o socias por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la sociedad cooperativa por un periodo superior a doce meses. f) La reducción del patrimonio contable hasta quedar por debajo del capital social estatutario, a no ser que, en el plazo de doce meses, se proceda a su reajuste, y siempre que no deba solicitarse la declaración de concurso. g) La fusión, fusión, y la escisión, escisión, en su caso. h) La apertura de la fase de liquidación en el concurso de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la legislación concursal. i) La inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios durante dos años consecutivos.  j) Cualquier otra otra causa establecida establecida en la ley o en los estatutos.

 

DISOLUCIÓN   Acto previo y anterior a la liquidación   Acuerdo Asamblea por mayoría de 3/5 en 1ª convocatoria convocator ia o de 2/3 en 2ª, que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente, plazo de 30 días.   La liquidación se inscribirá en el Registro en el plazo de un mes desde su publicación.

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  Nombramiento Nombramient o y aceptación de liquidadores. liquidadore s.   La sociedad conservará su personalidad pero deberá añadirse a la denominación social la expresión de “en liquidación”.  

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NOMBRAMIENTO NOMBRAM IENTO DE LOS LIQUIDADORES. Los Estatutos establecerán el número de Liquidadores, que deberá ser impar. Los Liquidadores serán elegidos por la Asamblea General, de entre los socios y asociados de la Cooperativa, en votación secreta, por el mayor número de votos. El nombramiento durará hasta la extinción de la Sociedad, salvo que sea revocado por la  Asamblea General General en acuerdo adoptado adoptado por por la mitad más uno de los votos válidamente expresados, aunque el asunto no conste en el orden del día, o por el Juez de Distrito mediante causa justa, a petición del 20 por 100 del total de votos de la Sociedad.

BALANCE FINAL DE LA LIQUIDACIÓN. 1. Finalizadas las operaciones de extinción del pasivo social, los Liquidadores formarán el balance final, que reflejará con exactitud y claridad el estado patrimonial de la Sociedad, y el proyecto de distribución del activo, que deberá atenerse a las normas que se establecen en el artículo 112. 2. El balance final y el proyecto de distribución distribució n del activo serán censurados por los interventores de la Cooperativa y, en su caso, por los interventores a que se refiere el artículo 107, y se someterán para su aprobación a la Asamblea General. Los mencionados acuerdos se publicarán en uno de los periódicos de los de mayor circulación en la provincia del domicilio social. 3. Los acuerdos a que se refiere el número anterior podrán ser impugnados por el socio o asociado que se sienta agraviado, o por los acreedores cuyos créditos no hubieran sido satisfechos o consignados, así como por el Consejo Superior del Cooperativismo, por disconformidad en la cuantía o destino del sobrante del haber líquido, conforme al artículo 112. La impugnación se tramitará conforme a las normas del artículo 52. 4. Si fuese imposible la celebración de la Asamblea General, los Liquidadores publicarán el balance final y el proyecto de distribución del activo, una vez censurados, en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia del domicilio social de la Cooperativa. Transcurridos seis meses desde dichas publicaciones sin que sean impugnados por las personas y por el procedimiento a que se refiere el número 3 de este artículo, se entenderán aprobados definitivamente. definitivamente. 5. Transcurrido Transcurr ido el término para la impugnación a que se refiere el número 3 o, en su caso, el número 4 de este artículo, sin que se hayan formulado reclamaciones, o

 

firmes las sentencias que las hubiesen resuelto, se procederá a la correspondiente distribución del activo de la Sociedad.

EXTINCIÓN. Finalizada la liquidación, los Liquidadores, en escritura pública que incorporará la aprobación del balance final de liquidación y las operaciones de ésta, deberán solicitar del Registro de Cooperativas la cancelación de los asientos referentes a la Sociedad y depositar en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la Cooperativa, que se conservarán durante un período de diez años.

LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA COO PERATIVA   Plazo máximo de dos años.   Operaciones Operacione s necesarias: cobro de los créditos concedidos por la cooperativa, pago de sus deudores, reparto del haber social, elaboración del balance final y proyecto de distribución del activo.   Aprobación por la Asamblea del balance final y proyecto de distribución distribució n del activo. Su convocatoria deberá publicarse en la sede electrónica y en el BOJA, salvo notificación individual a los socios.   Reparto del haber social.   Cancelación de los asientos y depósito de los libros y documentos en el Registro.







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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN UNA MISMA ASAMBLEA. REQUISITOS:   Que no existan acreedores o que la deuda haya sido garantizada. garantizada .   Aprobación por la Asamblea del Acuerdo de de disolución-liquidación disolución-liq uidación y del balance final y proyecto de distribución (su convocatoria deberá publicarse en la sede electrónica y en el BOJA, salvo notificación individual a los socios).   Publicación del Acuerdo y del proyecto disolución en la sede electrónica. electrónic a.   Reparto del Haber Social.   Cancelación de los asientos y depósito de los libros y documentos en el Registro.

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REACTIVACIÓN DE LA SOCIEDAD.   La Sociedad en liquidación podrá ser reactivada siempre que la disolución se haya producido por acuerdo de la Asamblea General y haya cesado la causa que la motivó y no se haya comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios o a los asociados. El acuerdo de reactivación deberá ser adoptado por la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de los votos sociales, y no será eficaz hasta que no se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de Cooperativas. Cooperativas.   La misma regla se aplicará en el caso de quiebra, cuando la Sociedad quebrada llegue a un convenio con los acreedores. 



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