Disolucion, Liquidacion y Extincion de Sociedades

August 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TEMA:

DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE SOCIEDADES  SOCIEDADES  ASIGNATURA:

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II DOCENTE:

CPCC: LUIS FERNANDO ESPEJO CHACON CICLO: V

ALUMNO:

LAYZA CARRANZA, Francisco Fernando

Chimbote –  2020  2020

 

  DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE SOCIEDADES  SOCIEDADES  Introducción. La extinción de una sociedad, como la inscripción registral de la terminación de la  persona jurídica, se regula tradicionalmente como el paso final de un proceso de liquidación en el que los activos de la sociedad son empleados para pagar sus pasivos. De existir un remanente de activos luego de pagar todos los pasivos (llamado por la Ley General de Sociedades “haber neto resultante de la liquidación”), este se distribuye entre

los socios. De no haberlo y quedar pasivos pendientes de pago, corresponde una declaración de quiebra que conllevará la extinción de la sociedad Sin embargo, no es raro que la actividad empresarial de una sociedad cese, pero que esta no sea formalmente liquidada y extinguida. Las razones se vinculan usualmente con la pérdida de interés de los socios y los costos de una liquidación formal (acuerdos societarios, inscripciones, publicaciones). Así, hay sociedades que liquidan sus asuntos informalmente, pasando a ser entidades inactivas en la práctica, pero que mantienen una inscripción registral vigente. Esta falta de coincidencia entre la inscripción registral y la actividad empresarial puede ser medida contrastando la vigencia de inscripciones registrales con las inscripciones en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) LIQUIDACION Artículo 413 Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro. Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión "en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia. EXTINCION Artículo 421 Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro. La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del

 

remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse  publicado el aviso a que se refiere el artículo 419. Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.

 

  Aguilar Lámbarry, H. A. (2016). Contabilidad de sociedades: teoría y práctica. Grupo Editorial Patria.  Patria. https://elibro.net/es/ereader/uladech/40473?page=296 https://elibro.net/es/ereader/uladech/40473?page=296  

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