DISEÑO DE UN SISTEMA SILVOPASTORIL INTENSIVO PARA CONTRARRESTAR EL DAÑO CAUSADO POR GANADERIA EXTENSIVA EN LA FINCA SAN ANTONIO.docx
June 2, 2016 | Author: Yuleima Sánchez Suárez | Category: N/A
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DISEÑO DE UN SISTEMA SILVOPASTORIL EN LA FINCA SAN ANTONIO, CORREGIMIENTO DE PUEBLO NUEVO, OCAÑA NORTE DE SANTANDER
MARÍA ALEJANDRA CASTRO NUMA (160438) ISABEL CRISTINA CLARO ARÉVALO (160859) ARLEN GIOVANNA MARTÍNEZ SANTIAGO (160928) MARYURI JULIETH REYES NUMA (160437) YULIANA ANDREA SÁNCHEZ DELGADO (160210)
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y DEL AMBIENTE PROGRAMA DE INGENIERÍA AMBIENTAL RESTAURACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA GRUPO B OCAÑA – N. DE S. 2014
DISEÑO DE UN SISTEMA SILVOPASTORIL EN LA FINCA SAN ANTONIO, CORREGIMIENTO DE PUEBLO NUEVO, OCAÑA NORTE DE SANTANDER
MARÍA ALEJANDRA CASTRO NUMA (160438) ISABEL CRISTINA CLARO ARÉVALO (160859) ARLEN GIOVANNA MARTÍNEZ SANTIAGO (160928) MARYURI JULIETH REYES NUMA (160437) YULIANA ANDREA SÁNCHEZ DELGADO (160210)
Trabajo presentado como requisito para adquirir una nota en la materia Restauración Ambiental
Profesor: JHON SALVADOR ARÉVALO BACCA Ing. Ambiental, esp.
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y DEL AMBIENTE PROGRAMA DE INGENIERÍA AMBIENTAL RESTAURACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA GRUPO B OCAÑA – N. DE S. 2014
INTRODUCCIÓN La producción ganadera es una actividad de gran importancia económica en América Latina en donde ocupa una porción importante del área bajo producción. La gran mayoría de estos terrenos en pasturas se han desarrollado a expensas de los bosques de la zona que han sido destruidos para dar paso a la actividad ganadera. Se calcula que de continuar la tendencia actual, en la primera década del presente siglo se deforestarán alrededor de 24 millones de hectáreas, de los cuales 18 millones serán convertidos en pasturas en América Latina (FAO 2005). Por esta razón, esta actividad es considerada como una de las principales causantes de la pérdida de hábitats naturales y biodiversidad en la región (Pagiola et al. 2004). La transformación del paisaje de la finca San Antonio causada por la producción ganadera ha tenido efectos ambientales negativos tales como deforestación, erosión y degradación de suelos. Los efectos negativos de la ganadería pueden, sin embargo ser mitigados, y mediante diferentes estrategias esta actividad puede ayudar a restaurar los ecosistemas degradados (Calle et al. 2001). La estrategia que se propone para reducir el impacto negativo de la actividad ganadera en esta finca, es la implementación de un Sistema Silvopastoril que provee servicios ambientales a escala global y local, tales como la captura de carbono, la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento en la calidad y cantidad de agua (Murgueitio 1999, Ibrahim y Camargo 2001). El reto más significativo es lograr los efectos negativos de la ganadería tradicional, y a su vez incrementar los índices productivos y la calidad de los productos.
1. PROBLEMÁTICA La finca San Antonio está ubicada en la zona más alta de la vereda La Ceiba. Su actividad productiva principal es la ganadería extensiva, seguido por algunos cultivos de subsistencia. El nivel de tecnificación agropecuaria y el de escolaridad es nulo, por consiguiente la educación ambiental también lo es. Los conocimientos que se tienen de las prácticas agropecuarias son los tradicionales, transmitidos de generación en generación por sus familiares. Teniendo en cuenta esto, se llega a notar las malas prácticas la cría de ganado, cuidado, uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Con respecto a la ganadería, en todas las veredas del corregimiento, es extensiva y uno de los principales impactos negativos, es la tala indiscriminada de árboles, la cual se viene practicando en la finca estudiada, hace 35 años aproximadamente según el dueño de la finca. Se cree equivocadamente que la sombra de los árboles no deja crecer el pasto, y esto, para los ganaderos es un gran impedimento al criar su ganado pues no tendrían suficiente alimento teniendo árboles en sus enormes potreros, los cuales tienen una extensión que oscila entre 6 y 8 hectáreas, con un periodo de ocupación muy largo, lo que lleva a generar un sobrepastoreo que expone el suelo a los agentes erosivos debido a la disminución de la cubierta vegetal por el pastoreo y a la remoción del suelo por el pisoteo. El suelo se compacta con el pisoteo de los animales, se disminuye la calidad de los pastos, y esto afecta directamente la producción ganadera, ya que el alimento del ganado es de inferior calidad a la que requieren para tener una producción óptima, así como también se ve afectado el estado del suelo, la composición florística del lugar y en un futuro habrá menor disponibilidad de pastos y muy seguramente se desvalorizarán los terrenos por pérdida de productividad. La deforestación a causa de la expansión de la frontera ganadera es la principal problemática de la zona, esta actividad ha causado la fragmentación de los bosques, ocasionando un grave impacto teniendo en cuenta que corresponde a un bosque de alta montaña, el cual es de gran importancia para la regulación de caudales de la fuente hídrica de la cual se abastecen los habitantes de la vereda y de zonas más bajas de la montaña, se encuentra a su vez que una gran parte del área correspondiente a este bosque que ha sido talada para fines comerciales, ocasionando la degradación del ecosistema y en el peor de los casos la pérdida absoluta de los bosques presentes en el área de estudio.
2. JUSTIFICACIÓN En la finca San Antonio se hace necesario el diseño de un Sistema Silvopastoril (SSP) como medida de compensación de los daños ocasionados por las actividades ganaderas en el área que han contribuido al daño progresivo del ecosistema. La propuesta del SSP se realizará con el fin de minimizar la continua fragmentación del bosque alto andino, la erosión de los suelos por la pérdida de cobertura vegetal y la compactación de los mismos por el pisoteo del ganado bovino. De igual forma se busca contribuir con la protección de los bosques fragmentados y su recuperación progresiva, haciendo que el efecto de borde entre estos se minimice y lograr un ecosistema más estable. Es de vital importancia resaltar que la zona de vida correspondiente al área de estudio es de bosque alto andino o bosque de niebla, que se caracterizan por ser ecosistemas húmedos, en los que se encuentran arboles entre 15 y 20 metros de altura, abundan los musgos, líquenes y especies epifitas. Estos bosques de alta montaña son primordiales para la regulación de los caudales de las fuentes hídricas de las que se abastece la población que habita en las zonas más bajas, por esta razón es primordial crear un plan que contribuya a su protección e igualmente favorezca al propietario de la finca San Antonio en sus actividades productivas con una ganadería competitiva, adaptada al cambio climático y sostenible económica y ambientalmente.
3. OBJETIVOS 1.1 OBJETIVO GENERAL Diseñar un Sistema Silvopastoril (SSP), en la finca San Antonio, corregimiento de Pueblo Nuevo, Ocaña Norte De Santander. 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Hacer un reconocimiento y diagnóstico de la zona para determinar las alternativas que se llevarán a cabo para el Sistema Silvopastoril.
Proponer la implementación de un sistema silvopastoril que ayude a la recuperación de áreas degradadas y proteja el bosque presente en la zona de su continua degeneración por las actividades productivas dentro de la finca.
Definir los beneficios ambientales y económicos del establecimiento del SSP propuesto
4. MARCO REFERENCIAL 4.1 MARCO LEGAL De acuerdo con la legislación ambiental colombiana, la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la nación, es una tarea conjunta y coordinada del estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Mediante la ley 99 de 1993 se creó el Sistema Nacional Ambiental - SINA que es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permitan la puesta en marcha de los principios generales ambientales. La legislación ambiental tuvo su origen en los postulados de la convención de Estocolmo de 1972, que fueron acogidos en la ley 23 de 1973 y posteriormente desarrollados en el código nacional de los recursos naturales y protección del medio ambiente (decreto ley 2811 de 1974) y en el código sanitario nacional (ley 9 de 1979). A partir de estas normas se expidieron reglamentos para el uso, aprovechamiento y protección de los recursos naturales renovables y del ambiente; estableciendo del sistema de parques naturales; definición de los tipos de áreas de reserva forestal, entre otros. No obstante, solo hasta la expedición de la nueva constitución política nacional se incorporó la dimensión ambiental, elevándola a la categoría de derecho colectivo; posteriormente la ley 99 de 1993, desarrollo los postulados ambientales de la constitución. Uno de los más importantes corresponde al desarrollo ambiental sostenible, dentro del cual se enmarca toda la política ambiental colombiana. La estructura del derecho ambiental colombiano incluye: (I) (II) (III) (IV) (V) (VI)
los convenios inter nacionales multilaterales y bilaterales aprobados y ratificados por Colombia, en el país se han aprobado y ratificado cerca de 112 convenios; la constitución política de Colombia; la ley 99 de 1993 y las disposiciones reglamentarias y complementarias; el código nacional de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente. El código sanitario nacional. Las regulaciones ambientales y de procedimientos.1
1 CHARA, Julián, et al., Evaluación ambiental, proyecto ganadería Colombiana Sostenible. [En línea] [Citado el 08 de marzo de 2014] Disponible en http://www.cipav.org.co/pdf/noticias/EvaluacionAmbientalGCS130709.pdf. Pág. 13
CONSTITUCIÓN POLÍTICA TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. CAPÍTULO 2 DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. CAPÍTULO 3 DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. CAPÍTULO 5 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, CAPÍTULO 6 DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. TÍTULO XII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA CAPÍTULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico delas regiones. CAPÍTULO 4 DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 360. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones. CAPÍTULO 5 DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.2 LAS AUTORIDADES AMBIENTALES En Colombia existen los siguientes tipos de autoridades ambientales: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibles (MADS) es el organismo rector del desarrollo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en Colombia. Al ministerio le corresponde, entre otras funciones, fijar las políticas nacionales, apoyado por entidades de carácter científico y técnico; estas se ejecutan con un criterio de descentralización administrativa regional, atreves de las CAR y de las entidades territoriales. Las organizaciones autónomas regionales son entes corporativos de carácter público, encargados de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del MADS. La autonomía administrativa y financiera además de la independencia que la ley ha otorgado a estas autoridades, así como la participación de los entes territoriales asentados dentro del territorio de la respectiva jurisdicción, les confiere alta influencia y capacidad de dirección del desarrollo regional. Las CAR regulan y formulan la política ambiental dentro del área de su jurisdicción; otorgan los permisos y licencias para el uso o afectación de los recursos naturales 2 Constitución Política de Colombia de 1991.
renovables y el medio ambiente, y ejercen el control sobre el cumplimiento de las normas ambientales. Las corporaciones de desarrollo sostenible (CDS), tienen como encargo principal, además de las funciones propias de la CAR, promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de su jurisdicción, ejercer actividades de la promoción e investigación científica y transferencia de tecnología, dirigir el proceso de planificación regional de uso del suelo para mitigar o desactivar presiones de explotación inadecuadas del territorio. Las funciones de cada una de las CDS se encuentran señaladas por la particularidad de unidades naturales específicas y están definidas en la ley 99 de 1993. El plan de gestión ambiental regional es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las CAR Y CDS para el área de su jurisdicción.3 TABLA 1. Legislación Nacional sobre uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de la protección del medio ambiente en Colombia. NORMA Constitución Nacional Colombia 1991
DESCRIPCIÓN de La Constitución Nacional cuenta con más de 30 artículos específicos referidos a temas naturales y de conservación de recursos naturales.
LEYES Decreto ley 2811 de 1974
Código nacional de los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente
Ley 79 de 1986
Por la cual se prevé a la conservación del agua y se dictan otras disposiciones Por el cual se dictan medidas sanitarias para la protección del medio ambiente. Por medio de la cual se crea el MADS y se establece formalmente el SINA, con el que se responsabiliza a cada uno de los actores del desarrollo de la tarea de conservar y aprovechar de manera racional los recursos naturales y del ambiente. Define el marco general del ordenamiento territorial que debe ser aplicado por los entes territoriales y en el que se debe incluir la variable ambiental dentro del escenario del territorio urbanístico.
Ley 9 de 1979 Ley 99 de 1993
Ley 388 de 1997
3 Ibíd., pág. 14
Ley 373 de 1997
Por la cual se establece el programa para uso eficiente y ahorro del agua.
Ley 388 de 1997
Reglamentación del uso del suelo y ordenamiento del territorio. Ley general forestal.
Ley 1021 del 2006
DECRETO Decreto 1449 de 1977
Decreto 1541 de 1978
Decreto 1608 de 1978
Decreto 2857 de 1981
Decreto 1594 Decreto 1753 de 1994 Decreto 901 de 1997
Decreto 1180 del 2003 Decreto 0216 del 2003
Reglamenta el decreto 2811 de 1974, donde se establece la obligación de los propietarios de predios de conservar la cobertura mínima en las nacientes de agua y orilla de los causes. Por el cual se reglamenta la parte III del libro del libro II del decreto – ley 2811 de 1974:” Las aguas no marítimas” y parcialmente la ley 23 de 1973. Trata sobre concesiones de aguas entre otros temas. Modifico por el decreto 2858 de 1981. Por el cual se reglamenta el código nacional de los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente y la ley 23 1973 en materia de fauna silvestre. Por el cual se reglamenta la parte XIII, título 2, capítulo III del decreto –ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográfica y se dictan otras disposiciones. Decreto que regula lo relacionado con el control de los efluentes líquidos de los distintos procesos productivos. Reglamenta el proceso de licenciamiento ambiental de proyectos. Por el medio del cual se reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se establecen las tarifas de estas. Por el cual se reglamenta el título VIII de la ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial y se dictan otras disposiciones.
Decreto 3100 del 2003
Modifica decreto 901 de 1997 sobre tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones. Modificado parcialmente por el decreto 3440 del 21 de octubre del 2004. Decreto 1522 del 2004 Por el cual se reglamenta el art 43 de la ley 99 de 1993 sobre tasas sobre la utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones. Decreto1220 del 2005 Por el cual se reglamenta el título VIII de la ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Decreto reglamentario 2300 de Se reglamenta parcialmente la ley forestal, se define 2006 entre otros aspectos las funciones del MADS en materia de certificado de incentivo forestal. Resolución 1433 de 2004 Por la cual se reglamenta el art 12 del decreto 3100 de MADS 2003, sobre planes de saneamiento y manejo de vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones Decreto 1791 de 1996 Régimen de aprovechamiento forestal. Drogado parcialmente por la ley 1021 de 2006. Decreto 1608 de 1978
Por el cual se reglamenta por el código nacional de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente y la ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.
Fuente: Evaluación ambiental, proyecto ganadería Colombiana Sostenible4 POLÍTICA AGROPECUARIA NACIONAL La política nacional desarrollada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible (MADS) incluye el componente ambiental y tiene como principio fundamental el sostenimiento ambiental, entendida como “una condición para mantener la competitividad de los procesos de producción, por tanto el crecimiento económico se sustentara en el uso apropiado de los recursos naturales, como una visión a largo plazo, y en el marco de los compromisos internacionales, garantizando el equilibrio entre las necesidades sociales y económicas de los productores y la capacidad de los ecosistemas naturales para satisfacerlas”
4 Ibíd., pág. 15
El MADS ha desarrollado una agenda conjunta de trabajo, que integra las acciones interinstitucionales para avanzar en el desarrollo de los siguientes temas: (I) Conservación y uso sostenible de bienes y servicios ambientales, que incluye la gestión en recursos genéticos, gestión en recursos forestales, gestión en ecosistemas estratégicos y agro diversidad, gestión en bioseguridad y gestión en servicios de mitigación de cambio climático. (II) Manejo integral del agua. (III) Sostenimiento ambiental de la producción nacional que incluye gestión en sistemas alternativos de producción agropecuaria sostenible, gestión ambiental para la producción agropecuaria, gestión en plaguicidas, gestión integral de residuos y manejo integral del suelo. (IV) Planificación y ordenación ambiental. 5 Modificación de la Resolución 918 de 1998 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social y se adoptan otras determinaciones”, actualizando las medidas de compensación, restauración y recuperación a los términos y alcances previstos por el Artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 –Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014.6 Ley 101 de 1993, desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional, estableciendo que la “La explotación forestal y la reforestación comerciales se consideran actividades esencialmente agrícolas“, así el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible ha venido liderando la política relacionada con la reforestación comercial. Ley 139 de 1994 crea el Certificado de Incentivo Forestal – CIF, apoyando la reforestación comercial al asignar recursos para cubrir parte de los costos de establecimiento de las plantaciones en un 75% y 50% para especies nativas e introducidas respectivamente. Del segundo al quinto año el incentivo apoya con el 50% de los costos de mantenimiento Ley 811 de 2003 por la cual se crean las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola y las Sociedades Agrarias de Transformación, SAT. Ley 1377 de 2010 “Por la cual se reglamenta las actividades de reforestación y los sistemas agroforestales con fines comerciales”. 5 Ibíd., pág. 16 6 Ministerio de Ambiente. [on line], Colombia, 2012. [citado el 10 de abril de 2014]. Disponible en internet:http://www.minambiente.gov.co/documentos/normativa/240712_inform e_gestion_mads_original.pdf 11
Ley 1450 de 2011 “Plan Nacional de Desarrollo – Prosperidad para Todos”. -Artículo 60°. Proyectos especiales agropecuarios o forestales. Artículo 66 -Artículo 62°. Modifíquese el artículo 83 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así: “Artículo 83. Las sociedades de cualquier índole que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresas especializadas del sector agropecuario y forestal, podrán solicitar autorización para el uso y aprovechamiento de terrenos baldíos en las Zonas de Desarrollo Empresarial establecidas en el artículo 61, en las extensiones y con las condiciones que al efecto determine el Consejo Directivo del INCODER, de acuerdo con la reglamentación del Gobierno Nacional. -Artículo 66°. Programa Especial para la Reforestación. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, créase el Programa Nacional de Reforestación Comercial con el fin de aprovechar el potencial forestal nacional y ampliar la oferta productiva, contribuyendo a rehabilitar el uso de los suelos con potencial para la reforestación, incluyendo las cuencas de los ríos y las áreas conectadas con ellas. Decreto 2803 del 4 de agosto de 2010 Por el cual se reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras-productoras la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones” Resolución 2457 de julio 21 de 2010 del ICA, Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de las personas que se dediquen a la producción y comercialización de semillas para siembra y plántulas de especies forestales y se dictan otras disposiciones.7 4.2 MARCO HISTÓRICO En todo el mundo, en un período o en otro de la historia, se ha practicado el cultivo de especies arbóreas y cultivos agrícolas en una combinación estrecha. Fue una costumbre general en Europa, al menos durante la Edad Media, eliminar los árboles de los bosques, cortándolos y quemándolos, para establecer cultivos alimenticios durante varios períodos en las áreas clareadas, y plantaban especies arbóreas antes, durante o después de haber sembrado los cultivos agrícolas. 7 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Plan de Acción para la Reforestación Comercial. Juan Camilo Restrepo Salazar Ministro. [on line] Colombia, Agosto 11 de 2011. [citado el 10 de abril de 2014]. Disponible en internet:https://vuf.minagricultura.gov.co/Documents/Informaci%C3%B3n %20Forestal/Plan%20de%20Accion%20Reforestacion%20Comercial.pdf
Este “sistema de finca”, por supuesto, no es muy común en toda Europa. Pero fue ampliamente difundido en Finlandia durante el siglo pasado, y se comenzó a practicar en algunas áreas de Alemania a finales de los años 20. En América Tropical, muchas sociedades tienen condiciones forestales simuladas en sus fincas para obtener los efectos benéficos de la estructura del bosque. Por ejemplo, los agricultores en América Central reproducen la estructura y la diversidad de especies en los bosques tropicales mediante el establecimiento de una gran variedad de cultivos con diferentes hábitos de crecimiento. En parcelas de no más de un décimo de hectárea, en promedio, se establecen de diferentes maneras, dos docenas de especies de plantas en cada una, correspondiendo a la configuración estratificada de los bosques tropicales: cocotero o papaya establecidos junto con un estrato más bajo de bananos o cítricos, más un estrato arbustivo de café o cacao, cultivo anuales altos o bajos, tales como maíz, y finalmente una extensión de tierra cubierta de plantas tales como el ayote. En Asia, en las Filipinas, practicaban un sofisticado tipo de agricultura migratoria. En las áreas forestales taladas para uso agrícola, ellos dejaban, deliberadamente, ciertos árboles, los cuales, al final de la estación de crecimiento del arroz, podían “proporcionar un dosel parcial de follaje nuevo” para prevenir una exposición al sol excesiva, al mismo tiempo para conservar la humedad, la cual es más importante que la luz del sol para la maduración del grano. Además los árboles fueron una parte indispensable de los sistemas de fincas y fueron plantados o conservados en los bosques originales para proporcionar alimentos, medicina, madera para construcción y cosméticos, además de sus servicios protectivos. La situación fue un poco diferente en África. En el sur de Nigeria, la batata, el maíz y frijoles, tradicionalmente crecían bajo una cobertura de árboles dispersos (Forde, 1937). En Zambia, además de los cultivos básicos, habían numerosos cultivos secundarios que crecían asociados con especies arbóreas (Anon, 1938). También en otros lugares de Nigeria se practicaba un sistema de cultivo intensivo en donde se mezclaban plantas herbáceas, arbustos y árboles, esto permitía un aprovechamiento máximo del espacio de tierra. También esta práctica era útil para combatir la erosión y mantener la fertilidad del suelo. Lo más importante es que este sistema, actualmente persigue la producción de alimentos. Los árboles son sistemas de finca. Ellos son establecidos en las áreas de agricultura. El objetivo final de estos sistemas no es producción de alimentos.
conocido como Agroforestería, un componente integral de los cultivo como un soporte para la la producción forestal, sino la
Sin embargo a finales del siglo diecinueve, el establecimiento de plantaciones forestales ha sido la práctica principal mientras que la Agroforestería ha sido utilizada como un sistema de manejo del suelo.
Actualmente, la Agroforestería está siendo utilizada como un sistema de uso de la tierra, particularmente para pequeños agricultores. Hoy día el potencial de la Agroforestería para la conservación de los suelos es generalmente aceptado.8 Historia de la Agroforestería en América Central En América Central no se han llevado a cabo investigaciones sistemáticas en Agroforestería. Sin embargo, varias técnicas de mezclas de árboles con cultivos alimenticios fueron bien conocidas por los indios precolombinos, particularmente la práctica de agricultura migratoria, los huertos caseros, la mezcla de árboles y cultivos a lo largo de zanjas. Combinaciones tales como pinos fuertemente podados asociados con cultivos alimenticios, y árboles de sombra en campos de cacao (Theobroma cacao), también han sido reportadas. Pero muchas de estas combinaciones todavía no están bien documentadas. Los primeros documentos sobre Agroforestería en América Central posiblemente fueron los de Cook (1901) quien reconoció varios efectos benéficos de los árboles de sombra, particularmente leguminosos, en plantaciones de cafeto (por ejemplo, las propiedades de fijación de nitrógeno atmosférico y el aporte de materia orgánica). Holdridge (1951) describió una década de la práctica antigua de Alnus acuminata (Jaúl) en pastizales en las tierras altas de Costa Rica. Este tipo de sistemas de uso de la tierra, fue también descrito por Budowski (1957), quien reportó el éxito de Cupressus lusitanica (Ciprés) como rompeviento, en las tierras altas de regiones lecheras, también Cordia alliodora (Laurel) en pastizales en tierras bajas húmedas, ambos en Costa Rica. Otros autores que realizaron estudios en sistemas agroforestales fueron Pérez (1954), manejo del laurel en pastos y Budowski (1959), inclusión de Cordia alliodora (Laurel) como especie de sombra para café. Para el sistema Taungya, Budowski (1956) preparó una revisión de literatura para América Tropical, la cual incluye trabajos preliminares en las Honduras Británicas, hoy Belice. González de Moya (1955) y Aguirre (1963) reportaron resultados promisorios en el manejo de bosques secundarios derivados de una plantación de café abandonada. Las cercas vivas en Costa Rica fueron, probablemente, inicialmente descritas por Lozano (1962), un estudiante del CATIE, y las ideas formales de investigación en este tema fueron sugeridas más tarde por Budowski y Sauer (1979). En América Central, como en otras partes del mundo, la Agroforestería es una práctica muy antigua, pero en la literatura es conocida con ese nombre desde mediado de los años setenta. 8 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA. Sistemas Agroforestales: Historia de a agroforestería. Managua, Nicaragua. 2007. p 5
El equivalente en español del término “agro-silvo-pastoral systems” aparece primero en 1976 en el CATIE como parte de uno de los tres programas dentro del Departamento de Recursos Naturales Renovables. A inicios de 1977, el Centro Internacional de Desarrollo e Investigación (IDRC) y el CATIE, y otras programas consideraron la creación del ICRAFT; además sugirieron una serie de líneas de investigación, tales como asociaciones de árboles con cultivos alimenticios, taungya, postes para cercas vivas, árboles de sombra en café y cacao, árboles maderables fijadores de nitrógeno en pasturas, uso de árboles para forraje de ganado vacuno, así como fajas de árboles alternando con cultivos o con pasturas.9
4.3 MARCO TEÓRICO Sistema silvopastoril (Somarriba 1992). Un Sistema Silvopastoril es una opción de producción pecuaria que involucra la presencia de leñosas perennes (árboles y arbustos) y de los componentes tradicionales (forrajeras herbáceas y animales), en donde todos ellos interactúan bajo una esquema de manejo integral.10 Los SSP se basan en el uso de una vegetación natural constituida por leñosas perennes dispersas y en un estrato bajo formado por vegetación herbácea como gramínea. Los SSP pueden construir una alternativa de producción ganadera en la zona tropical del país dentro del marco de las tendencias más realistas que se manifiestan en la actualidad con respecto al uso de los sistemas sostenibles en la agricultura. El sistema de producción SSP permite involucra la actividad forestar con la productividad del campo, permite a su vez asociar la misma área de cultivo arbóreo con la pecuaria. Estos sistemas intentan un manejo equilibrado de los recursos naturales al asociar el en un mismo terreno y de forma planeada la producción herbácea como alimento para el ganado,
9 Ibid., p 6 10 PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA CONSERVACIÓN Escuela de posgrado, Diversidad funcional de epífitas en sistemas silvopastoriles como fuente de hábitat para aves en la sub-cuenca del Río Copán, Honduras, Marcos Decker Franco
con producción arbustiva y arbórea que pueda proveer el menor impacto negativo al ambiente, 11 (Szott et al., 2000), (Bolívar, 1998; Velasco, 1998), (Alnus acuminata), (Russo, 1990). Es posible restaurar las áreas degradadas mediante el uso de árboles y arbustos con finalidades múltiples, que además proporcionan un ambiente sano hacen sostenible el sistema ganadero, Por ejemplo, en suelos ácidos de Panamá la siembra de Acacia mangium en potreros del pasto B. humidicola mejora la calidad del forraje y los contenidos de fósforo y nitrógeno en el suelo en comparación con monocultivos de la misma especie de gramínea. Durante la estación lluviosa, la densidad de organismos del suelo es mayor en áreas con una densidad de siembra de 240 árboles de A. mangium por hectárea. En las tierras altas (1 3002 500 msnm), el aliso es una especie promisoria para la restauración de la fertilidad de los suelos en pasturas degradadas por su asociación con micorrizas. (Serrao y Toledo, 1990; Szott et al., 2000), (Wiens, 1992). La conversión de bosques a potreros amenaza la supervivencia de muchas especies y por lo tanto es una preocupación prioritaria de los conservacionistas. Sin embargo, dependiendo del tipo de manejo de las fincas ganaderas hay posibilidades interesantes para la conservación que deben ser exploradas con el fin de proyectar las actividades productivas de manera compatible con las iniciativas conservacionistas. Por una parte, cuando los potreros se usan durante un período corto (
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