Discurso de Apertura

August 31, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  Discurso de apertura:

El juicio o debate actual exige exige de parte de los actores que intervienen en el mismo, preparación adecuada a los fines de establecer o fundamentar sus  pretensiones. Es Es por esto, que se ha dicho que el juicio or oral al es una cuestión de estrategia; que la prueba no habla por sí misma, pues exige que esta sea aportada y producida en el debate de la manera más eficiente y eficaz a los fines de extraer de las mismas, la mayor cantidad de información y que esta sea de calidad. Por último, es preciso indicar, por las razones expuestas, que hoy día no hay lugar para la im improvisación. provisación.  Todo lo antes dicho exige la utilización de una serie de destrezas, a los fines de convencer al tribunal, pues al no existir en la actualidad el denominado Sistema de la Prueba Tasada- como veremos más adelante- lo importante es ofrecerle al  juez los hechos en una bandeja que le resulte atractiva, pues el objetivo es que nos crea. En tal sentido, el aspecto credibilidad es esencial. Esta credibilidad con la que debemos rodear nuestra posición o versión de nuestro nuestro caso debe irse construyendo desde las fases iniciales del mismo, es por esto que el denominado alegato alegato de apertura resulta una de la lass destrezas encaminadas a lograr tales objetivos. Regulación normativa en el código procesal penal

El Código Procesal Penal regula el tema de la Apertura de los Debates de su Artículo 318, en la sección I de la vista de la causa, contenida en el Capítulo III que versa sobre la Sustanciación del Juicio: Art. 318. Apertura. El día y hora fijados, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. Acto seguido, el secretario procede a verificar la presencia de las  partes, los testigos, peritos e intér intérpretes, pretes, y el pre presidente sidente declara abierto el jjuicio, uicio, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado de lo que va a ocurrir e indicando al imputado que preste atención a lo que va a escuchar. El tribunal ordena al ministerio público, al querellante y a la parte civil, si la hay, que lean la acusación y la demanda, en la parte relativa al hecho

 

imputado y a su calificación jurídica. Acto seguido, pueden exponer oral y sucintamente sus fundamentos. Luego se concede la palabra a la defensa a fin de que, si lo desea, se exprese de manera sucinta sobre la acusación y la demanda. En este artículo se establece que una vez concluidas las actividades  preparatorias para iniciar el debate (verificación de presencia de las partes, testigos, peritos, separación de los testigos en una sala aislada de los debates) se invita al fiscal, fiscal, querellante querellante y a la parte civil a que “den lec lectura tura a la acusaci acusación ón y a la demanda refiriéndose a que sea presentada la teoría del caso de la acusación donde se tocan los hechos y la teoría jurídica planeada por esta parte. El artículo 318 también se hace cargo de la parte relativa a las pruebas, aspecto esencial de la teoría del caso, cuando le da oportunidad igualmente a que “acto seguido puedan (énfasis nuestro) exponer sus fundamentos…” Los fundamentos de la pretensión de la parte acusadora no son más que los medios de prueba que ya se han entendido por haber sido admitidos por el juez de la instrucción en el auto de apertura correspondie correspondiente, nte, como las más relevantes para apoyar su su versión o teoría del caso. Asimismo, se da opor oportunidad tunidad a la defens defensaa  para que, si lo desea, haga referencia a su versión sobre la acusación y la demanda de manera breve. El carácter facultativo en cuanto a la presentación de la teoría del caso por parte de la defensa se justifica en el entendido de que, es la parte acusadora que vie viene ne obliga obligada da a probar las ac acusaciones usaciones contra el encartado, lo que explica explica su obligación de presentar una teoría del caso firme y coherente, para la defensa esta estrategia constituy constituyee una opción. De acuerdo a las disposiciones del Artículo 318 del Código Procesal penal, el Juez invita a la defensa a que “se exprese de manera sucinta, si lo desea (énfasis nuestro) sobre la acusación y la demanda” destacando así, no solo el carácter facultativo de la presentación de la teoría por parte de la defensa, sino que indica además una de las características principales del alegato de apertura: su  brevedad y concreción. Estas reglas no sólo operan en ocasión de la  presentación del alegato de apertura de la parte de la defensa, asumir tal posición

 

 podría interpretarse como una limitante al derecho que tiene esta parte a defenderse. También el fiscal, el querellante y la parte civil deben someterse a las mismas reglas del juego. Es el juez, en virtud de sus atribuciones de dirigir la audiencia plasmadas en el Art. Art. 313 del CPP, quien “hace las advertencias legales, modera el debate, rechaza todo lo que tienda a prolongarlo sin que haya mayor certidumbre de los resultados…”  resultados…”  ¿En qué consiste el alegato de apertura?

El discurso inicial ha sido definido como el instrumento o herramienta que  posee el litigante a los fines de dar inicio a la tarea de convencer a los jueces de la coherencia y verosimilitud de su postura frente a los hechos. La estructuración estructuración de este aalegato legato constituy constituyee una tarea delica delicada. da. Se trata pues de la primera primera impresión que va a tener el tribunal acerca de cómo hem hemos os  planteado nuestro caso, es por esto que se exige para la elaboración y  presentación del mismo un conocimiento cabal de nuestro del mismo, lo que incluye las of ofertas ertas que planteem planteemos os y que las m mismas ismas sean susceptibles de se serr cumplidas durante el desarrollo del debate o juicio oral. El objetivo principal de esta destreza es dar a conocer la teoría del caso- de la que habláramos anteriormente anteriormente y ofrecer a los jueces una mirada particular sobre los hechos. Pero, no basta con meras alegaciones o exposición de nuestra versión de los hechos, es preciso que se ofrezca además las pruebas encaminadas a es establecer tablecer ta tales les hech hechos. os. Discurso de cierre.

Art 331  Una vez terminada la recepción de las pruebas, el Presidente del tribunal debe conceder la palabra al fiscal, al querellante, a la parte civil, al tercero civilmente responsable y al defensor, para que expongan sus conclusiones. Luego, el Ministerio Público y el defensor tienen la posibilidad de replicar, pero con la limitación que sólo puede referirse a las conclusiones formuladas por la parte contraria. Si la victima está presente y desea exponer, se le concede la palabra, aunque no se haya constituido en parte ni haya presentado querella.

 

Finalmente se le concede la palabra al imputado. Acto seguido el presidente declara cerrado el debate. Enfatizar y persuadir : Permite reforzar nuestra “completa” visión particular de los hechos. Nuestro particular patrón, molde, prisma o lente para mirar los hechos. Reforzar nuestra teoría del caso: En el evento que nuestras proposiciones fácticas hayan sido dañadas, hacer un último esfuerzo por defenderlas. Atacar la teoría del caso de la parte contraria: Teniendo en cuenta las evidencias, las declaraciones de los testigos, peritos, y las promesas de los litigantes en la apertura, debilitar a la otra parte, mostrando sus inconsistencias. Indicar al tribunal que hemos cumplido las promesas formuladas en la  presentación inicial: Debe haber total consistenci consistenciaa entre la teoría del caso formulada y lo que aconteció en la audiencia.

CONCLUSIONES:  Es este el momento en que el litigante puede formular deducciones, interpretaciones, interpretaciones, dar opiniones personales, etc.

RECOMENDACIONES 1.- tratar de redactar el fallo 2.- no exagerar la prueba presentada 3.- reiterar la teoría del caso 4.- recordar las promesas formuladas en apertura 5.- utilizar las expresiones exactas que fueron utilizadas en el juicio (temas, lemas, cuñas), en especial las que fueron incorporadas por los testigos, peritos, etc. 6.- consistencia y coherencia lógica de la argumentación con lo que han visto y escuchado los jueces

 

Los principios rectores del juicio penal. Principio de oralidad:

Art 311. La práctica de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes  participen en él se rea realiza liza de modo oral. Durante su desarro desarrollo, llo, las res resoluciones oluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen como notificación a las partes presentes o representadas desde el  pronunciamiento,  pronunciamien to, lo que se hace constar constar en el acta de juicio. Quienes no pueden hablar o no pueden hacerlo de manera comprensible en español, formulan sus preguntas, observaciones y respuestas por escrito o por medio de un intérprete, las cuales son leídas y traducidas de modo que resulten entendibles para todos los presentes. Si la víctima o el imputado, es sordo o no comprende el idioma español, el tribunal dispondrá que sea asistido por un intérprete con el objeto de transmitir transmitirle le el contenido de las actuaciones de la audiencia. Principio de publicidad. Art 308. El juicio es público, salvo que de oficio o a petición de parte, el tribunal

decida, mediante resolución motivada, que se realice total o parcialmente a  puertas cerradas, cerradas, siempr siempree que: 1) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los interviniente intervinientes; s; 2) Peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida resulte punible; Desaparecida la causa de restricción, el tribunal permite el reingreso del  público. En est estos os cas casos, os, el tribunal pue puede de im imponer poner la obligación de reser reserva va a las  partes intervinientes sobre los hechos que presenciaron o conocieron, dejando constancia en el acta de juicio.

 

Principio de contradicción.

En el  el Derecho procesal, procesal,   es un un  principio jurídico fundamental del del proceso  proceso  judicial moderno. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen  posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal el  tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes. Según este principio, el proceso es una controversia entre dos partes contrapuestas:: el contrapuestas el demandante  demandante y el el demandado.  demandado.  El El juez,  juez, por  por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las  partes. Principio de inmediación. Art. 307 El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de

las partes. Si el defensor d efensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera abandonada la defensa y se procede su reemplazo. Si la parte civil o el querellante no concurren a la audiencia o se retira de ella, se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo. Si el ministerio público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular o superior  jerárquico, intimándole a que de inmediato se consti constituya tuya un representante en su reemplazo en la sala, bajo advertencia de que si no se le reemplaza, se tendrá  por retirada la la acusación. Principio de celeridad.

Está representado por las normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan trámites procesales superfluos y onerosos. Así, la perentoriedad de los  plazos legales o judiciales.

 

  El interrogatorio y el contra interrogatorio.

El interrogatorio es el principal medio mediante el cual se incorpora la prueba al proceso. Se realiza por el proponente del testigo o al perito. Art. 319.

Declaración del imputado.  Una vez que se declare la apertura de

 juicio se da preferencia al imputado para que declare si lo estima conveniente  para su defensa, y el presidente le explica con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, con la advertencia de que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio o reserva le perjudique y que el juicio puede continuar aunque él no declare. El imputado puede exponer cuanto estime conveniente. Luego es interrogado por el ministerio público, el querellante, la parte civil, el defensor y los miembros del tribunal en ese orden. Durante la audiencia, las  partes y el tribunal pueden formular preguntas destinadas a esclarecer sus manifestaciones.

Art. 323.- Recepción y exhibición de pruebas. Recibida la declaración del imputado, si la hay, el tribunal procede a recibir las pruebas presentadas por el ministerio público, por el querellante, por la parte civil, por el tercero civilmente responsable y por la defensa, en ese orden, salvo que las partes y el tribunal acuerden alterarlo. La prueba es recibida en el orden escogido por cada una de las partes, conforme lo hayan comunicado al tribunal y a las demás partes en la  preparación del del juicio.

Art. 326.- Interrogatori I nterrogatorioo. La parte que lo propuso cuestiona directamente a los testigos o peritos sobre sus datos generales, así como sus vínculos con las partes. Excepcionalmente, la identidad o algunos datos de un testigo pueden ser reservados, en interés de proteger su seguridad o la de sus familiares. Acto seguido, se procede al interrogatorio directo por la parte que lo propuso, por las otras partes en el orden establecido, y por el tribunal. El presidente del tribunal modera el interrogatorio, para evitar que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. En todo caso vela porque el interrogatorio interrogatori o se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de

 

las personas. Las partes pueden presentar oposición a las decisiones del  presidente que limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

Art. 327.- Declaraciones de menores . Siempre que el interrogatorio pueda  perjudicar la serenidad del menor de edad, a petición de parte o de oficio, el tribunal puede disponer una o más de las siguientes medidas: 1) Escuchar su declaración sobre la base de las preguntas presentadas por las  partes; 2) La celebración a puertas cerradas de la audiencia; 3) Que el menor declare fuera de la sala de audiencia, y que se dispongan los medios técnicos que permitan a las partes y al público presenciar el interrogatorio interrogatori o desde la sala. Esta decisión puede ser revocada durante el transcurso de la declaración. El  presidente puede auxiliarse de un pariente del menor, de u un n exp experto erto en sicología o de otra ciencia de la conducta. Estructura del interrogatorio.

1-  Formularse preguntas abiertas o cerradas, según las circunstancias y una sola pregunta a la vez.

 

2-  Ni interrumpa interrumpa frecuentemente aall testigo. 3-  Motive, observe al testigo. 4-  Fíjese si declara en el orden que sucedieron los hechos. 5-  Si el testigo declara hechos que no son importantes para el juicio. El contrainterrogatorio:

Este procedimiento ocurre cuando la parte opuesta confronta a un testigo inmediatamente después de ser interrogado. Es le episodio más dramático de los juicios ya que su propósito elemental es poner a prueba la verdad. El contrainterrogatorio para el esclarecimiento del juicio, pues la credibilidad del testigo puede ser puesta en entredicho o fortalecido el testimonio dadom es  por esto que tiene tiene cierta regu regulación. lación.

 

Diferencias. A diferencia del interrogatorio directo, en el contrainterrogatorio, el interrogador tiene mayor actividad y debe lograr que el testigo o perito lleve la información deseada. Ej.: usted dijo que no vio cuando hirieron al señor Pérez, cierto? La idea es desacreditar o resaltar las debilidades del testigo, de las mismas informacioness dadas anteriormente. informacione Principios generales del contrainterrogat contrainterrogatorio: orio: -  -  -  -  -  - 

 No repetir el interrogatorio interrogatorio directo directo de la parte ccontraria. ontraria. Determinar la utilidad de la pregunta. Conocer las respuestas.  No leer las preguntas. preguntas. Seguridad y firmeza. Hacer preguntas cerradas.

Discusión y presentación de pruebas.

Art. 323.- Recepción y exhibición de pruebas. Recibida la declaración del imputado, si la hay, el tribunal procede a recibir las pruebas presentadas por el ministerio público, por el querellante, por la parte civil, por el tercero civilmente responsable y por la defensa, en ese orden, salvo que las partes y el tribunal acuerden alterarlo. La prueba es recibida en el orden escogido por cada una de las partes, conforme lo hayan comunicado al tribunal y a las demás partes en la  preparación del del juicio.

Que es un boto de incidente: Para el derecho, un incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él. Puede decirse que el incidente es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o el tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutor interlocutoria ia o de un auto. La impugnación de las pruebas, la recusación del juez o de un testigo y el pedido de aplazamiento del proceso son algunos de los incidentes que pueden surgir durante un juicio.

 

Los incidentes pueden resolverse de dos formas: De Pleno: El tribunal resolverá sin audiencia de la contraparte, y se procederá así cada vez que el incidente no tenga conexión con la pretensión de las partes, o cuando es inoportuno o extemporáneo. Previa audiencia de las partes: En todos los demás casos, es decir, en toda ocasión que el tribunal estime pertinente que deba pronunciarse sobre una situación accesoria. La doctrina señala que sólo habrá incidente cuando existe audiencia de las  partes, en los demás casos ser seráá sólo un trámite trámite procesal. Ejemplos. -  -  -  -  -  -  -  -  -  - 

 Nulidad Recusación del juez Impugnación de pruebas Tacha de testigo Solicitud de aplazamiento de la prueba Abandono de procedim procedimiento iento Suspensión Sentencia interlocutoria  Nulidad de actuaciones actuaciones Preclusión

Diferencia entre sentencia absolutoria y sentencia condenato condenatoria. ria. Una sentencia absolutoria es aquella que otorga la razón al acusado o demandado. La sentencia condenatoria, en cambio, acepta lo pretendido por el acusador o demandante.

La sentencia absolutoria: Emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento en forma escrita, estimando que el imputado no es culpable del delito más allá de toda duda razonable. Tiene como efecto ordenar la cancelación de las medidas cautelares que se hayan impuesto en todo registro público y policial, y debe cumplirse inmediatamente.

La sentencia condenatoria: Es emitida por el Tribunal de Enjuiciam Enjuiciamiento iento de forma escrita, acreditando los componentes del delito, su grado de ejecución, la forma de intervención, su naturaleza dolosa o culposa y el grado de lesión o afectación a la víctima.

 

Asimismo, o, dicho Tribunal impone la pena o medida, así como la reparación del Asimism daño y el decomiso de los instrumentos o efectos del delito.

Diferencias entre suspensión condicional de la pena y suspensión condicional del procedimient procedimiento. o. Art. 341.- Suspensión condicional de la pena. El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos: 1) Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; 2) Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. En estos casos se aplican las reglas de la suspensión condicional del  procedimiento. La La violación de las reglas pue puede de dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena pronunciada Art. 342.- Condiciones especiales de cumplimiento de la pena. Al momento de fijar la pena, el tribunal debe tomar en consideración las condiciones  particulares del imputado que hagan recomendable un régimen especial del cumplimiento de la pena en los casos siguientes: 1) Cuando sobrepasa los setenta años de edad; 2) Cuando padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad posterioridad a la comisión de la infracción; 3) Cuando la imputada se encuentre en estado de embarazo o lactancia; 4) Cuando exista adicción a las drogas o el alcohol. En estos casos el tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio del imputado, en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación. En el caso previsto en el numeral 4, el tribunal puede condicionar el descuento  parcial o total de la pena al cumplimiento satisfactorio del programa de desintoxicación desintoxicació n por parte del imputado.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

Art. 40.- Suspensión condicional del procedimiento procedimiento. En los casos en que sea  previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena, el ministerio

 

 público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio. El juez puede disponer la suspensión condicional del  procedimiento cuando el imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido los hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o  prestado garantía suficiente suficiente para cumplir con esa obligación. obligación. Si no se cumplen las condiciones establecidas en este Artículo, el juez rechaza la solicitud, pero la admisión de los hechos por parte del imputado carece de valor probatorio y no puede hacerse mención de esta circunstancia en ningún momento posterior.

Art. 41.- Reglas. El juez, al decidir sobre la suspensión, fija el plazo de prueba, no menor de un año ni mayor de tres, y establece las reglas a las que queda sujeto el imputado, de entre las siguientes: 1) 

Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que señale el juez;

2) Abstenerse de visitar ciertos lugares o personas; 3) Abstenerse de viajar al extranjero; 4) Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas; 5) Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o formación indicados en la decisión; 6) Prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado; 7) Abstenerse del porte o tenencia de armas; y 8) Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera del trabajo, en los casos en que el hecho que se atribuye se relacione con una violación a las reglas relativas al tránsito de vehículos. Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el ministerio público. La decisión sobre la suspensión del procedimiento es pronunciada en audiencia y en presencia del imputado con expresa advertencia sobre las reglas de conducta y las consecuencias de su inobservancia.

 

 La decisión de suspensión del procedimiento no es apelable, salvo que el imputado considere que las reglas fijadas son inconstitucionales, resulten manifiestamente manifiestam ente excesivas o el juez haya excedido sus facultades.

Que es el perdón judicial: El perdón judicial  es la facultad que tiene el tribunal, luego de juzgar y establecer la responsabilidad penal del imputado, de eximir de pena o reducirla incluso por de debajo del mínimo legal. Esta facultad solo la puede ejercer el tribunal en caso de circunstancias extraordinarias extraordinarias de atenuación.

El CPP exige, para la aplicación del perdón judicial, las siguientes condiciones: 1º.- Que la penal imponible no supere los diez años de prisión y, 2º.- Que se den una de las circunstancias circunstancias siguientes: a) Participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción;  b) que la víctima víctima u otras perso personas nas hayan provoca provocado do el incidente; c) que la infracción se haya producido en circunstancias poco usuales; d) que el imputado haya participado en la comisión de la infracción bajo coacción; e) que la infracción haya provocado un daño socialmente insignificante; insignificante; f) que el imputado i mputado haya cometido la infracción por error o creyendo que su actuación era legal o permitida; g) que el imputado haya actuado motivado en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo; h) que el imputado haya sufrido un grave daño físico o psíquico en ocasión de la comisión de la infracción; i) que el hecho cometido, cuente con algún grado de aceptación social. La libertad condicional, por su parte es una facultad del Juez de la Ejecución Penal. La libertad condicional solo puede decidirse luego de que el condenado haya cumplido por lo menos, la mitad de la pena.

 

 

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