Directriz Corporativa Sobre Accidentes e Incidentes en El Trabajo

May 22, 2020 | Author: Anonymous | Category: Hospital, Corporaciones, Minería, Recursos humanos, La seguridad
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Directriz Accidentes del Trabajo

Directriz Sobre Accidentes e Incidentes en el Trabajo Gerencia SSO | Versión: Marzo 2013 1

Directriz Accidentes del Trabajo

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El objetivo de esta directriz es sistematizar la normativa interna de reportabilidad, investigación, atención médico-legal de los accidentes y estadísticas, facilitando con ello su comprensión, aplicación y control. Adicionalmente, el Proyecto de Seguridad y Salud Ocupacional PESSO estableció la necesidad de contar con un modelo corporativo de investigación y con un modelo de aprendizaje para la aplicación de las medidas correctivas y preventivas que se determinen en la investigación y eliminar así la repetición de eventos.

Directriz Accidentes del Trabajo

INDICE 1.

INTRODUCCIÓN

5

2.

REPORTABILIDAD

7

2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8.

AVISOS INTERNOS INMEDIATOS VIAJE DE EJECUTIVOS A TERRENO MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNOS Y EXTERNOS INFORME AL COMITÉ EJECUTIVO CORPORATIVO REPORTE DE ACCIDENTE FATAL, GRAVE E INCIDENTE DE ALTO POTENCIAL ACCESO AL FORMULARIO. PASOS A SEGUIR DISTRIBUCIÓN DEL REPORTE A TODO CODELCO AVISOS A LAS AUTORIDADES

7 7 7 7 8 8 9 9

3.

ATENCIÓN MÉDICA DE LOS LESIONADOS Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO - LEGALES

10

3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5.

DOCUMENTACIÓN MÉDICO LEGAL Y RESPONSABILIDADES PROCEDIMIENTO DE ATENCIONES MÉDICAS PROCEDIMIENTOS DE REPOSO, CALIFICACIÓN, ALTA MÉDICA E INVALIDEZ RECHAZO DE LICENCIA ART. 77 BIS. LEY 16.744. ADMINISTRACIÓN DELEGADA RECLAMACIÓN A LA SUSESO

10 12 15 17 18

4.

INVESTIGACIÓN

19

4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8. 4.9. 4.10. 4.11. 4.12. 4.13. 4.14.

OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN LEGISLACIÓN Y NORMATIVA INTERNA APLICABLE EVENTOS QUE DEBEN INVESTIGARSE CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ACCIDENTES DE TRABAJADORES CONTRATISTAS PLAZOS PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN INHABILIDADES MÉTODO DE INVESTIGACIÓN IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ANTECEDENTES DEL CIERRE COMUNICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN PRONUNCIAMIENTO SOBRE NEGLIGENCIA INEXCUSABLE

19 19 19 20 21 21 22 22 28 32 33 34 34 35

5.

APRENDIZAJE, LECCIONES APRENDIDAS Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

36

5.1. 5.2. 5.3. 5.4.

REGISTRO CORPORATIVO DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES PROCEDIMIENTO DE APRENDIZAJE DE ACCIDENTES HERRAMIENTAS Y RECURSOS PARA FAVORECER EL APRENDIZAJE PLAZOS DEL PROCESO

36 37 38 39

6.

ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTABILIDAD

40

7.

VIGENCIA

42

8.

ANEXOS

43

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1. INTRODUCCIÓN

Con más de 100 años de experiencia en el rubro minero, y con más de 60.000 trabajadores (propios y contratistas) distribuidos en 8 divisiones, Vicepresidencia de Proyectos y Casa Matriz, CODELCO es la empresa más grande de Chile, y se ha planteado como objetivo posicionarse como el orgullo de todos los chilenos. En nuestra empresa el primer valor es el respeto a la vida y la dignidad de las personas. Nada justifica que asumamos riesgos no controlados que atenten contra nuestra salud o seguridad. El denominado “deber de protección” de los empleadores para con sus trabajadores, contemplado en el artículo 184 y 183 E) del Código del Trabajo, exige adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y con ello prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para cumplir con estos desafíos, Codelco cuenta con Estándares y Guías Técnicas únicos y obligatorios para toda la Corporación, en materia de seguridad, denominados Estándares de Control de Fatalidades y de salud denominados Estándares de Salud en el Trabajo generados en el marco del Proyecto Estructural de Seguridad y Salud Ocupacional (PESSO). Estos estándares, procedimientos y protocolos tienen por objetivo garantizar un ambiente de trabajo sano y seguro para todos los trabajadores, manteniendo bajo control los peligros, factores, agentes y condiciones que puedan producir accidentes del trabajo

o enfermedades profesionales, favoreciendo estilos de trabajo y de vida saludables. En términos de resultados estadísticos, hemos disminuido sistemáticamente nuestro indicador de frecuencia de accidentes (accidentes con tiempo perdido por cada millón de horas trabajadas), sin embargo aún debemos lamentar trabajadores fallecidos. Como una medida preventiva para evitar que los accidentes se repitan, se requiere identificar sus causas a fin de tomar las acciones correctivas y preventivas pertinentes y compartir estas conclusiones con toda la organización a fin de aplicar preventivamente las medidas que correspondan. De acuerdo al Reglamento de Seguridad Minera, las empresas mineras están obligadas a indicar clara y explícitamente las causas, consecuencias y medidas correctivas de los accidentes en un informe técnico, suscrito por el ingeniero o jefe a cargo de la faena y por un Experto y remitirlo al Servicio Nacional de Geología y Minería (art. 77 DS 72). Además, en conformidad al Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), estos deben investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa (art. 24 DS 54). Este documento integra los procesos de Reporte, Atención Médica, Investigación y Aprendizaje de los accidentes.

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Los procesos de reporte, investigación y aprendizaje, se aplican a los accidentes fatales, graves e incidentes de alto potencial, de acuerdo a los conceptos y definiciones que se contienen en el Anexo 1. El proceso de atenciones médicas, reportes y prestaciones médico legales se refiere a los accidentes a causa o con ocasión del trabajo y de trayecto que hubieren ocasionado lesiones graves, menos graves o leves o de acuerdo a los conceptos y definiciones que se contienen en el Anexo 1. Además, contempla lineamientos en materia de registro e información estadística de accidentabilidad. Codelco cuenta actualmente con distintos documentos y directrices asociadas a los accidentes del trabajo, como son: 6

SGSSO-04 - Directriz Corporativa Investigación. Versión 2 de Mayo 2010. SGSSO-08 - Directriz Corporativa de Definiciones Criterios Estadísticos de Accidentes del Trabajo. Versión 1 de diciembre 2008. SGSSO-013 - Directriz Corporativa de Avisos ante accidentes del trabajo e incidentes ambientales de relevantes. Versión 3 de Mayo de 2010. GSSO-006 Nota Interna sobre Reportes y Estadísticas de Accidentabilidad. Abril 2011. Instructivo de Atención Médica, Reporte y Prestaciones Médico Legales de Accidentes del Trabajo. Octubre 2011. A fin de sistematizar dicha normativa, facilitando con ello su comprensión, aplicación y control, se ha estimado conveniente

compilarlas en un solo documento, por lo que una vez que esta directriz esté vigente los documentos antes señalados quedan derogados. Esta directriz también contempla un modelo corporativo de investigación y un modelo de aprendizaje

Katharina Jenny Arroyo Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional Corporativo Codelco

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2. REPORTABILIDAD 2.1. AVISOS INTERNOS INMEDIATOS En caso de accidentes fatales, graves y de eventos de alto potencial, proceden los siguientes avisos inmediatos: Todo trabajador propio o contratista: debe avisar de inmediato a su supervisor y/o a los servicios médicos o de urgencia que corresponda de acuerdo a la normativa interna de cada centro de trabajo. El responsable del área operativa o del lugar en donde ocurrió el accidente: debe avisar de inmediato a la Gerencia de Seguridad y Salud

Ocupacional de la División, VP o Gerencia de Recursos Humanos Casa Matriz. La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de la División, VP o Gerencia de Recursos Humanos Casa Matriz: debe avisar de inmediato al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco Chile por teléfono y a la dirección electrónica GerenciadeSeguridadySaludOcupacional@ codelco.cl, esta información debe contener a lo menos la información contenida en “Formulario de reporte Anexo 2”.

2.2. VIAJE DE EJECUTIVOS A TERRENO 7 En caso de accidentes fatales, el Presidente Ejecutivo en conjunto con el Vicepresidente de Operaciones o de Proyectos correspondientes y el Gerente de Seguridad y Salud (Codelco o

empresas filiales), definen la pertinencia del viaje de un ejecutivo corporativo a terreno.

2.3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNOS Y EXTERNOS En caso de accidentes fatales, el Gerente de Comunicación de Codelco, en conjunto con el responsable de comunicaciones del centro

de trabajo afectado, coordinará en forma paralela las acciones de difusión mediática interna y externas que estimen necesarias.

2.4. INFORME AL COMITÉ EJECUTIVO CORPORATIVO En caso de accidente fatal el Gerente General del centro de trabajo afectado (Codelco o empresas filiales), hará una presentación sobre el accidente, en la sesión más próxima del Comité Ejecutivo Corporativo, con la información recabada hasta ese momento. En

Caso

de

accidentes

Graves

un

representante del centro de trabajo afectado, hará una presentación a la Gerencia SSO, sobre el accidente apenas concluya la investigación. Los accidentes Graves y Fatales, serán presentados por los Gerentes SSO de cada División, en reunión de gerencia SSO.

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2.5. REPORTE DE ACCIDENTE FATAL, GRAVE E INCIDENTE DE ALTO POTENCIAL Para estos efectos Codelco cuenta con un formulario único de reporte que se adjunta en el Anexo 2.

al VI de dicho formato. Posteriormente, debe completar la información a medida que se vaya obteniendo en el mismo formulario.

La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de la División, VP o Gerencia de Casa Matriz debe bajar el formato de la Comunidad Virtual (CV), llenarlo de acuerdo a los criterios, conceptos y definiciones establecidas en el Anexo 1 de esta directriz y subirlo nuevamente a la CV, a más tardar al día siguiente de ocurrido el evento con la información de que se disponga hasta ese momento, que debe incluir como mínimo los puntos del I

Este reporte es de responsabilidad del Gerente, Director de Seguridad o Jefe del Departamento de Gestión de Riesgos de Faena (DPR de F.) del centro de trabajo al que pertenece el trabajador afectado y deberá llevar la firma de la jefatura que lo emite. La numeración del formulario será corporativa y se dará por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco Chile.

2.6. ACCESO AL FORMULARIO. PASOS A SEGUIR 8 1. Ingrese al Portal Corporativo: http://portal6.codelco.cl/irj/portal 2. Seleccione Mi División 3. Seleccione al costado derecho Comunidades Virtuales 4. Seleccione Gestión de Riesgos profesionales: http://costcv/SSOAC 5. Seleccione en el costado izquierdo superior: Accidentabilidad Laboral 6. Seleccione en el costado izquierdo: Reporte de Accidente Fatal, Grave o de Alto Potencial 7. Seleccione su División 8. Seleccione Rellenar este formulario 9. Complete y guarde copia del formulario: Seleccione Archivo, Guardar como (déjelo en la ruta indicada por el formulario) y póngale nombre 10. Seleccione en la barra superior Enviar a destinatarios de correo. Previo al envío seleccione en el costado izquierdo: “editable para efectuar cambios” o “no editable”, para que no pueda ser modificado. 11. Cuando esté terminado y corregido en su Centro de Trabajo, envíelo al correo [email protected] y guárdelo en la CV.

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2.7. DISTRIBUCIÓN DEL REPORTE A TODO CODELCO Una vez recibido el Reporte por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco Chile, personal de dicha Gerencia se contactará con la persona que figura como informante en el punto VI del Reporte a fin de aclarar y/o corregir información.

Posteriormente, el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco Chile decidirá la pertinencia de remitir el Reporte (puntos 1 al 6) a todo Codelco, a través la dirección electrónica GerenciadeSeguridadySalud [email protected].

2.8. AVISOS A LAS AUTORIDADES En el caso de trabajadores propios, el Director de Seguridad del centro de trabajo o quien lo remplace o su equivalente, deberá realizar los avisos correspondientes a las autoridades y suspender la faena afectada, si corresponde de acuerdo a la Circular Nº 2345. Si el accidente ocurrió en un proyecto de la Vicepresidencia de Proyectos (VP) al interior de una división, los avisos y la relación con las autoridades fiscalizadoras, los debe efectuar la división, previa coordinación con los directivos y responsables de seguridad y salud del Proyecto y en conformidad a esta directriz.

En el caso de trabajadores contratistas, si el centro de trabajo lo estima pertinente, podrá dar aviso a las autoridades correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, debe asegurar que la empresa contratista realice de inmediato todos los avisos a las autoridades y a su organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744, Esto de acuerdo a protocolo formulado por cada división según su singularidades . El flujograma de proceso de reportes o avisos se visualiza en Anexo N° 12.

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3. ATENCIÓN MÉDICA DE LOS LESIONADOS Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO - LEGALES Con la finalidad de dar cabal cumplimiento al artículo 76 de la Ley 16.744, 74 del DS 101, Circular 2229 de 2005 de la Superintendencia de Seguridad Social (77 bis.) y art. 34 del RESSO, las personas que hayan sido víctimas de un accidente en las faenas o establecimientos de Codelco o en sus cercanías deberán recibir atención médica de urgencia en el establecimiento médico del organismo administrador que corresponda, salvo caso de urgencia o gravedad en que deberán ser llevados al establecimiento médico más

cercano con capacidad de resolución de acuerdo a su gravedad. En los casos de accidentados al interior de una faena de Codelco en la que exista un establecimiento médico de urgencia, todos los trabajadores propios y contratistas deberán ser llevados para su inmediata atención a dichos establecimientos. Ver Anexo N° 13 Flujograma de Atenciones médicas.

3.1. DOCUMENTACIÓN MÉDICO LEGAL Y RESPONSABILIDADES

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Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) Art. 76 Ley 16.744 y 71 DS 101: La DIAT que se adjunta como Anexo Nº 3, es el formulario oficial de uso obligatorio a través de la que el empleador denuncia ante el organismo administrador la ocurrencia de un accidente del trabajo. El empleador es el principal y primer obligado a confeccionar la DIAT. De no ocurrir lo anterior, debe hacerla el trabajador, un acompañante o el personal de la salud que presta la primera atención. El empleador, en este caso el Director de Seguridad, debe asegurarse que la DIAT es remitida al organismo administrador al momento de ser atendido el trabajador, o dentro de las 24 horas siguientes.

Alta Laboral (ALLA) Art. 73 letra g) DS 101: Cuando el ALLA se emite al término de la primera atención médica ya que el trabajador no requiere reposo médico por no haber incapacidad, se denomina ALTA INMEDIATA. El documento oficial en Codelco para certificar que el trabajador se encuentra en condiciones de reintegrarse al trabajo y jornada habitual es el Alta Laboral (ALLA) que se adjunta en el Anexo N°4. Los médicos de la red de prestadores Codelco (postas, policlínicos, hospitales, clínicas etc.), están autorizados para emitir ALTA LABORAL solo en los casos en que exista DIAT. Ninguna jefatura puede autorizar el reintegro de un trabajador desde un centro de atención de urgencia sin un certificado ALLA.

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Reposo Laboral. Orden de Reposo o Licencia Médica (RELA) Art. 73 letra d) y c) DS 101: El reposo laboral debe otorgarse únicamente atendiendo razones médicas. Las mutualidades otorgan ORDEN DE REPOSO LABORAL (RELA) que se adjunta en el Anexo Nº 5 y la Administración Delegada debe utilizar Formulario de Licencia Médica. Resolución de Calificación de Accidente (RECA) Circular 2717 Feb. 2011: La calificación de los accidentes es un acto médico-legal que compete única y exclusivamente a los respectivos organismos administradores de la Ley 16.744 Direcciones SATEP. La calificación debe hacerse atendiendo consideraciones técnicas con el mérito de la investigación que el mismo organismo realice. El efecto más relevante de que un accidente se califique como del trabajo (a causa o con ocasión) o del trayecto o no laboral, es determinar qué seguro deberá hacerse cargo de las atenciones médicas, subsidios, indemnizaciones y pensiones que corresponde al trabajador o sus causahabientes (viuda –

hijos) como consecuencia del siniestro. En efecto, si se trata de un accidente no laboral será el sistema de salud común (Isapre o Fonasa) y el régimen de pensiones (AFP o INP) y si se trata de un accidente del trabajo o trayecto serán la administración delegada, mutualidad o ISL, según corresponda. En el caso de las divisiones de Codelco con administración delegada la calificación de los accidentes corresponde única y exclusivamente a las Direcciones de Gestión SATEP. (Oficio SUSESO a DCH Nº 36304 de junio de 2007). Los criterios y definiciones de calificación de accidentes estaban definidos en la Directriz Corporativa de definiciones, criterios e indicadores estadísticos de accidentes del trabajo Ver. 1 de diciembre de 2008 que queda derogada con este documento y quedan incluidos en el Anexo Nº 1 La Calificación de los accidentes debe hacerse en el formulario de Resolución de Calificación (RECA) que se adjunta en el Anexo Nº 6. Alta Médica (ALME) Art. 75 DS 101 El ALTA MÉDICA (ALME) debe ser certificada por el médico tratante en el formulario que se adjunta en el Anexo Nº 7.

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3.2. PROCEDIMIENTO DE ATENCIONES MÉDICAS 1. Procedimiento en caso de accidente con lesiones graves desde un punto de vista clínico Ej.: politraumatismo, quemaduras profundas, amputaciones, etc. 1.a Lesiones graves con riesgo vital

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A. Se iniciará en forma inmediata la atención médica, con todos los recursos necesarios y medios de apoyo con el fin de brindar la mejor atención técnica profesional que permita salvar la vida o evitar al máximo secuelas posteriores. El médico a cargo de la emergencia avisará telefónicamente al Coordinador Médico del organismo administrador que corresponda a fin de comunicar el estado del paciente y los requerimientos de apoyo (Banco de sangre, pabellón, imagenología, evaluación por especialistas de llamada y residentes de UCI etc.) para que dicho coordinador indique

telefónicamente al médico a cargo de la emergencia a qué establecimiento médico debe ser derivado el trabajador. El coordinador es responsable de que el establecimiento esté esperando a la ambulancia y disponga de todo lo necesario al momento de su llegada. De esto se debe dejar constancia por escrito. B. Si, a juicio del personal de salud, no es posible ubicar al coordinador con la rapidez que requiere el estado de salud del trabajador se trasladará de inmediato al Hospital o Clínica de Codelco o al más cercano para continuar con la atención multidisciplinaria. Paralelamente se comunicará con el Coordinador Médico del organismo administrador correspondiente, informando de las acciones realizadas, sin que ello demore o atrase algún procedimiento de atención médica. De esto se debe dejar constancia por escrito. C. Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o a aquél con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización por escrito del médico coordinador que actuará por encargo del organismo administrador. (Art. 71 letra f)). D. La empresa contratista o Codelco según corresponda, deben proporcionar al respectivo organismo administrador la DIAT dentro de las 24 horas siguientes al accidente. E. El mismo día debe mandar la DIAT escaneada por correo electrónico a la Dirección de Seguridad y de Salud Ocupacional divisional o VP.

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F. En el caso de trabajadores propios de divisiones con administración delegada, el médico tratante debe remitir por correo electrónico a la Dirección SATEP el Informe de Atención de Urgencia y un informe diario de la evaluación del trabajador. 1.b Lesiones graves sin riesgo vital

urgencia que corresponda, para completar la evaluación médica y se comunicará con el médico coordinador del organismo administrador correspondiente para iniciar el traslado respectivo al centro asistencial que indique. Este procedimiento debe realizarse bajo los estándares de traslado en vehículos de emergencia.

A. Frente a un accidente grave, luego de evaluar su condición en terreno, si no hay riesgo vital, se avisará telefónicamente al Coordinador Médico del organismo administrador que corresponda a fin de comunicar el estado del paciente y los requerimientos de apoyo (Banco de sangre, pabellón, imagenología, evaluación por especialistas de llamada y residentes de UCI etc.) para que dicho coordinador indique telefónicamente a qué establecimiento médico debe ser derivado el trabajador. El coordinador es responsable de que el establecimiento esté esperando a la ambulancia y disponga de todo lo necesario al momento de su llegada. De esto se debe dejar constancia por escrito.

Posteriormente, debe procederse de la siguiente forma:

B. Debe procederse de acuerdo a lo señalado en las letras D. E. y F. anteriores.

C. En caso que el trabajador no quiera o no pueda hacerlo, el médico tratante o personal de la salud debe llenar la DIAT.

2. Procedimiento en caso de accidente con lesiones menos graves desde un punto de vista clínico Se trata de trabajadores que requieren atención por especialista o exámenes complementarios de imagenología o laboratorio. Por ej.: fracturas cerradas no complicadas, TEC simple, fracturas costales, etc. Luego de la evaluación inicial en terreno, se trasladará al centro de atención de

A. El médico debe consultar, en privado, al trabajador sobre las circunstancias en que se produjo la lesión. B. Si el empleador no ha completado la DIAT, y de acuerdo a lo expresado por el trabajador, considera que puede haber sido a causa o con ocasión del trabajo, debe entregar un formulario oficial de DIAT al trabajador para que lo llene mientras es atendido. En el caso de trabajadores propios, se dispone de formularios pre llenados en Excel para facilitar la tarea. En caso de trabajadores contratistas deberán contar con formularios de todos los organismos administradores.

D. En todos los casos el mismo día debe mandar la DIAT escaneada por correo electrónico a la Dirección de Seguridad y de Salud Ocupacional divisional o VP. E. En el caso de divisiones que estén en mutualidad el médico tratante debe remitir la DIAT a la mutualidad a la que esté adherida Codelco y copiar al director de seguridad divisional de manera inmediata la evidencia de esta acción.

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F. Además, en el caso de trabajadores propios de divisiones con administración delegada, el médico debe mandar, el mismo día, la DIAT escaneada y en papel/original, adjuntando Informe de Atención de Urgencia con fotografía de la lesión a la Dirección SATEP divisional (siempre que el trabajador consienta por escrito u otro método que deje constancia y evidencia objetiva, en ser fotografiado).

4. Procedimiento en caso de accidente con lesiones leves desde un punto de vista clínico

G. Luego de la evaluación inicial en terreno, se trasladará al Hospital o Clínica de Codelco o de su mutualidad, según corresponda, para completar la evaluación y tratamiento médico, previa comunicación con el médico coordinador del organismo administrador correspondiente, debiendo dejarse constancia por escrito.

B. Si luego de la atención, el médico que otorgó la atención establece que el trabajador no requiere reposo, debe emitir el ALTA LABORAL (ALLA) señalando en ella que se está otorgando el ALTA INMEDIATA, entregarla al trabajador y remitirla, junto con la DIAT hecha por el empleador, trabajador, acompañante o personal de salud, a la Dirección de Seguridad, Dirección de Salud Ocupacional, Dirección SATEP y/o al organismo administrador de la Ley 16.744 que corresponda. Se dispondrá de formularios pre – llenados en Excel para facilitar la tarea.

3. Procedimiento en caso de accidente laboral con múltiples víctimas o accidente masivo A. Se informará de inmediato al Médico Jefe de Urgencia del Hospital o Clínica de Codelco, quien asumirá la dirección de las acciones médicas en terreno, derivaciones, traslados, según procedimientos estandarizados y Plan de Emergencia de Codelco. Este último comunicará: • Al Médico Director del Hospital o clínica de Codelco, a fin de informar lo sucedido y necesidades detectadas, y • Al Médico Coordinador del o los organismos administradores que correspondan a los trabajadores accidentados, con quien se coordinarán las derivaciones a los centros asistenciales.

Ej.: herida cortante leve, contusión leve, esguince leve, etc. deben ser trasladados al Establecimiento de Salud de la Faena para su atención. A. Proceder de la misma forma que en accidente de mediana gravedad respecto de los puntos A a F del Nº 2.

C. Si la atención la otorgó un profesional no médico, el ALLA la otorga el médico responsable previo análisis de la ficha médica, o ficha electrónica, video conferencia, conferencia telefónica u otros mecanismos que le permitan tomar conocimiento del estado de salud del trabajador y resolver adecuadamente. El ALLA debe ser firmada preliminarmente por quien entregó la atención de primeros auxilios y luego debe ser firmada por el médico responsable. D. Si el trabajador no requiere reposo pero debe continuar con atención médica (ej. curaciones), o requiere guardar reposo, porque no está en situación

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de reincorporarse de inmediato a su trabajo y jornada habitual, se debe seguir el procedimiento anterior y remitir al trabajador al Hospital o Clínica de Codelco o de su organismo administrador de la Ley 16.744 que

corresponda. (Se entiende por labores y jornada habitual aquella que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal, DS 101).

3.3. PROCEDIMIENTOS DE REPOSO, CALIFICACIÓN, ALTA MÉDICA E INVALIDEZ 1. Médico hospital A.

El reposo corresponde a una determinación del médico tratante por consideraciones únicamente médicas, debe constar en una licencia médica u orden de reposo Ley N° 16.744; debe iniciarse el mismo día del accidente, sin atención a la hora de ocurrencia del mismo y procede aún cuando correspondan, permisos, descansos, feriados o vacaciones.

B. El Hospital de Codelco debe dar aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria u otra autoridad en los casos en que ésta haya resuelto que los establecimientos médicos deben comunicar determinadas lesiones o patologías. (Ord. 4B/1285 de 1993 Minsal) C. En el caso de trabajadores propios de divisiones con administración delegada si el médico tratante considera que requiere reposo debe llenar el formulario oficial de LICENCIA MÉDICA, tipificar como “5” y entregarla al trabajador para que la presente en la Dirección SATEP. En el caso de trabajadores propios de Codelco en mutual, corresponde al médico tratante de esa entidad evaluar la necesidad de reposo y en caso afirmativo otorgar Orden de Reposo ley 16.744. D. Si no requiere reposo, o al término de la licencia, el médico debe otorgar el

ALTA LABORAL (ALLA) en el formulario oficial del SISESAT, señalando si hay restricciones, entregar una copia al trabajador y remitir otra al área operativa, a la Dirección SATEP, la Dirección de Salud Ocupacional y la Dirección de Seguridad. E. Cuando terminen los tratamientos que han sido indicados por el médico, debe emitir el ALTA MÉDICA (ALME) en el formulario oficial del SISESAT, entregar una copia al trabajador y remitir por correo electrónico otra a área operativa, a la Dirección SATEP, la Dirección de Salud Ocupacional y la Dirección de Seguridad. Además, en papel a la Dirección SATEP. Se dispondrá de este formulario en excel prellenado para facilitar la tarea. F. Si a juicio del médico tratante puede haber invalidez, debe elaborar y remitir a la Dirección SATEP, los informes clínicos para el envío del caso a COMPIN, si corresponde.

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2. Dirección SATEP De conformidad a lo señalado en el Manual SATEP, debe: A. Analizar preliminarmente si se trata efectivamente de un accidente de trabajo o trayecto o por el contrario un accidente común. B. Analizar si la lesión del trabajador amerita o no reposo. El médico SATEP tiene la facultad para evaluar al trabajador accidentado y emitir una licencia en el caso que no se hubiera dado reposo o solicitar a la COMPIN la ampliación o reducción de los días de reposo otorgados por el médico tratante, fundado en razones exclusivamente médicas. 16

C. En caso de accidente fatal notificar de inmediato al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

D. Dentro del plazo de 2 días, visar la licencia médica por accidente del trabajo o trayecto, hacer una carta, adjuntarla a la licencia y remitirla a Recursos Humanos/Remuneraciones. E. Ingresar al SISESAT todas las DIAT que haya recibido. Hacer la DIAT del organismo administrador e ingresarla al SISESAT (plazo 15 días corridos contados desde el día de ingreso de la primera DIAT al sistema). F. La fecha del accidente es la fecha en la que efectivamente ocurrió el accidente, independientemente de la hora o del tipo de turno que estuviere realizando; G. Hacer la RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN (RECA) e ingresarla al SISESAT (plazo 15 días corridos contados desde el día en que se ingresó la primera DIAT al sistema), notificarla a la Dirección de Salud Ocupacional, de Seguridad y al trabajador. H. Ingresar el CERTIFICADO DE ALTA LABORAL (ALLA) al SISESAT. I. Emitir el CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA (ALME) e ingresarlo al SISESAT. J. Ingresar la información de la licencia médica al formulario ORDEN DE REPOSO LEY Nº 16.744 (RELA) e ingresarlo al SISESAT. K. Formar el expediente de invalidez y tramitarlo en la COMPIN.

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3. Recursos Humanos/Remuneraciones A. Ingresar la licencia médica al SAP y pagar la licencia desde el día en que comenzó el reposo. B. Si recibe licencia médica tipo 5 de un médico externo mandarla a la Dirección SATEP para que se pronuncie respecto a si está bien tipificada como laboral. Si el SATEP no está de acuerdo con la tipificación genera un 77 bis y si está de acuerdo se aplica el Nº 8 d) de este documento. C. Remitir dentro de 24 hrs. la licencia médica con sus adjuntos a la

COMPIN correspondiente y guardarla posteriormente con la resolución de la COMPIN. 4. Dirección de Salud Ocupacional de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional A. Asesorar a las áreas correspondientes en el cumplimiento de la restricción temporal contenida en el CERTIFICADO DE ALTA LABORAL (ALLA) y verificar su correcto cumplimiento.

3.4. RECHAZO DE LICENCIA ART. 77 BIS. LEY 16.744. ADMINISTRACIÓN DELEGADA 17 1. RECHAZO POR PARTE DE LA ISAPRE A. Médico tratante del Policlínico y Servicio de Urgencia

C. ISAPRE a. Si rechaza por corresponder a patología laboral debe señalarlo expresamente y se produce un 77 Bis. Debe enviar el formulario de la licencia médica al SATEP.

a. Si el médico emite una licencia tipo 1 debe entregarla al trabajador para que éste la entregue a Recursos Humanos o cualquier ventanilla designada formalmente al efecto en cada división o proyecto, en el caso de licencia en papel.

D. SATEP

b. En el caso de la licencia electrónica el procedimiento es el señalado por la Superintendencia de Seguridad Social.

2. RECHAZO POR PARTE DEL SATEP

B. Recursos Humanos/Remuneraciones a. Ingresar la licencia médica al SAP como tipo 1. b. Remitir la licencia a la ISAPRE.

a. Está obligado a otorgar todas las prestaciones. Si no está de acuerdo puede reclamar a la SuSeSo.

A. Médico tratante del Policlínico y Servicio de Urgencia a. Si el médico emite una licencia tipo 5 debe entregársela al trabajador para que éste la lleve a la Dirección SATEP.

Directriz Accidentes del Trabajo

B. Dirección SATEP a. Si, dentro del plazo de 48 hrs., resuelve que se trata de un accidente común, rechaza la licencia mediante una carta explicativa que indique que se está aplicando el 77 bis y la deriva a Recursos Humanos. b. El mismo día debe remitir la notificación al trabajador mediante el formulario F9 de Codelco. c. Si la Dirección SATEP hubiera aceptado la calificación tipo 5 de la licencia y derivado a la COMPIN y posteriormente emite RECA como accidente común Nº 1 deberá mandar una carta a la COMPIN adjuntando la RECA y

solicitando la devolución de la licencia médica y remitir a la Isapre a través del procedimiento del art. 77 bis. de la Ley 16.744, adjuntando la licencia anterior y solicitando el reembolso. C. Recursos Humanos/Remuneraciones a. Ingresa la licencia al SAP como tipo 1. b. Envía el formulario de la licencia médica a la ISAPRE. D. ISAPRE a. Está obligada a otorgar todas las prestaciones. Si no está de acuerdo puede reclamar a la SuSeSo.

3.5. RECLAMACIÓN A LA SUSESO 18

Si SATEP, la ISAPRE o el trabajador reclama a la SuSeSo (90 días hábiles) por no estar de acuerdo con la tipificación: a. Si la SuSeSo resuelve que el accidente es común el proceso continúa como licencia médica tipo 1, haciendo los cambios en SAP y SISESAT. b. Si la SuSeSo resuelve que el accidente es laboral el proceso continúa como

licencia médica tipo 5, haciendo los cambios en SAP y SISESAT. NOTA: El formulario de licencia médica no puede ser alterado o enmendado por ningún interviniente. Para mejor comprensión de estos procesos, ver cuadro explicativo de responsabilidades que se adjunta en el Anexo Nº 8.

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4. INVESTIGACIÓN 4.1. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN El objetivo de las investigaciones de accidentes es determinar las causas del accidente para adoptar las medidas necesarias, suficientes y oportunas para evitar su repetición. En este capítulo se establecen las orientaciones y normas generales, los

procedimientos y estándares corporativos para la investigación de accidentes del trabajo, accidentes fatales y graves e incidentes de alto potencial ocurridos a trabajadores de Codelco y de empresas contratistas que realicen obras o servicios para la Corporación y responder eficientemente a la normativa legal vigente.

4.2. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA INTERNA APLICABLE

Artículo 24.- “Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:

Artículo 76.- “Es obligación de la Empresa Minera investigar todos los accidentes con lesiones o muerte a los trabajadores, analizar sus causas e implementar las acciones correctivas para evitar su repetición, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 13 del presente reglamento.

3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

Decreto Supremo N° 76 de 2007, Aprueba Reglamento para la Aplicación del Artículo 66 Bis de la Ley N° 16.744.

Decreto Supremo Nº 54 de 1969 sobre Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

4.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador;”

Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional, para Empresas Contratistas y Subcontratistas de Codelco (RESSO) de 2013.

Decreto Supremo N° 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería.

4.3. EVENTOS QUE DEBEN INVESTIGARSE Deben ser investigados todos los accidentes fatales, graves, con tiempo perdido y los incidentes de alto potencial, que afecten o pudieran haber afectado a un trabajador de Codelco o de una empresa contratista o subcontratista de Codelco.

Para el caso de los accidentes Fatales y Graves o Incidentes de Alto Potencial (sin daño a personas), se debe aplicar de manera integra la Directriz e investigar de acuerdo a la metodología definidad.

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Accidentes CTP y STP: Cada división definirá la necesidad de generar una comisión investigadora e investigar, de acuerdo a lo definido en esta directriz, en función de la potencialidad del evento. Por otra parte la Dirección de seguridad corporativa, podrá solicitar la investigación de un evento de esta naturaleza, por su repetitividad en la corporación, consecuencias legales o la potencialidad del mismo. Sin embargo, si se decide no formar la comisión e investigar

de acuerdo a este modelo, la profundidad y extensión de la investigación debe ser la suficiente para determinar sus causas y medidas de control que apunten a la solución de estas, aplicando la jerarquía de control de riesgos. La dirección de seguridad corporativa, podrá solicitar a las Divisiones/VP una presentación de la investigación realizada y sus planes de acción.

4.4. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

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Para el caso de los accidentes graves y fatales, el Gerente General o Gerente de Proyectos, según corresponda, debe emitir una Nota Interna con copia a la GSSO corporativa, con los miembros que conforman la comisión investigadora y nombrará a su presidente, quien la liderará y en caso de conflictos, solicitará la expertiz técnica para resolver en caso de desacuerdos. La Comisión deberá integrarse en un plazo de 24 horas luego de ocurrido el evento y se integrará de la siguiente manera:

3. El experto en prevención de riesgos de la división y/o del área en que ocurrió el accidente.

1. Los miembros del CPHS del área en que ocurrió el accidente, designados por el propio Comité en reunión extraordinaria citada al efecto y que conste en el acta respectiva. El número será el que el propio Comité Paritario decida, debiendo ser igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores en conformidad al Dcto. 54 de la ley 16744.

5. En el caso de accidentes fatales y graves ocurridos a trabajadores contratistas de la VP al interior de una división, integrará la Comisión Investigadora un profesional de la división designado por su Gerente General, un profesional designado por la GSSO del centro corporativo (si así de y dos miembros del CPHS del área correspondiente.

2. Profesionales del centro de trabajo involucrado de acuerdo a las necesidades de la investigación, tales como, ingeniero, médico, psicólogo, periodista, fotógrafo, dibujante, abogado, etc.

4. Un profesional designado por la GSSO del centro corporativo. Esta participación es optativa y será definida por el Gerente SSO Corporativo, caso a caso. La GSSO comunicará por escrito dentro de las 48 hrs. siguientes al accidente, al Gerente que corresponda el nombre del profesional que se integrará en forma permanente a la comisión.

6. Según la materia de que se trate la investigación, por decisión de la Comisión Investigadora se podrá incorporar, además, un perito externo inscrito en el Registro Corporativo de Expertos Externos, como miembro de la Comisión o como asesor.

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4.5. ACCIDENTES DE TRABAJADORES CONTRATISTAS La empresa contratista empleadora deberá realizar su propia investigación, en la cual debe participar el administrador y el prevencionista de la EECC, sola o en conjunto con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de dicha empresa si existe en la faena donde ocurrió el accidente y en conformidad a lo establecido en ley 16.744 y sus documentos complementarios. Si no tiene CPHS en la faena debe investigar el CPHS de Faena.

El Director de Seguridad de cada división debe asegurar que esto se realice. Sin perjuicio de esas investigaciones, para el caso de Accidentes Fatales, Graves e Incidentes de Alto Potencial la división / VP realizará su propia investigación conforme a lo establecido anteriormente, para lo cual formará una Comisión Investigadora integrada de acuerdo a lo señalado anteriormente.

4.6. PLAZOS PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN El plazo máximo estipulado es de 2 semanas. En caso de requerir plazos mayores, por ejemplo análisis de esfuerzos, pericias, etc., el presidente de la comisión deberá generar una solicitud formal con Carta Gantt de actividades para aprobación de la gerencia corporativa de seguridad.

Toda investigación de accidentes debe contar con una carta Gantt, en la cual se detallan las actividades principales a desarrollar y los plazos estipulados (dentro del marco definido en párrafo anterior), este documento debe ser evacuado el primer día de constituida la comisión investigadora.

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4.7. INHABILIDADES Las personas que tuvieren alguna responsabilidad o participación, directa o indirecta de manera que se vean afectado sus intereses profesionales o personales en el accidente no podrán formar parte de la Comisión Investigadora. Esta circunstancia deberá ser analizada en forma previa a la

conformación de la Comisión, sin embargo, si la inhabilidad apareciere durante la investigación, cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar su alejamiento. Si no hubiere acuerdo decidirá el presidente de la Comisión. De lo anterior deberá dejarse constancia escrita.

4.8. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN Como método de investigación se entiende al conjunto sistemático de actividades previamente fijadas, destinadas a identificar las causas de un accidente o incidente.

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El método de investigación a utilizar en Codelco se denomina “EVITA” (Estudiar, Verificar Incidentes, Tranversalizar Aprendizaje) Las etapas que se deben satisfacer en cada investigación de accidentes grave, fatal e incidentes de alto potencial, son las siguientes: A. Recopilación Relacionada

de

Información

En toda investigación, la descripción del evento debe ser breve y clara, pero siempre debe responder las siguientes preguntas (quién , que, como, cuando, donde); además para la correcta definición del problema se incluirán las consideraciones anexas para la definición (Cuales, en qué circunstancias, magnitud, historia y potencialidad), estos elementos entonces implican obtener la mayor cantidad y más fidedigna información relacionada con el accidente, por tanto la recopilación debe relacionarse con las siguientes categorías:

PERSONAS • Declaraciones de puño y letra de involucrados y testigos. • Entrevistar a trabajadores, testigos presenciales y no presenciales relacionados con el incidente para establecer qué personas están involucradas en forma directa e indirecta. • Definir la posición o ubicación de las personas relacionadas con el incidente. • Establecer y evidenciar la competencia, experiencia y entrenamiento recibido de las personas relacionadas con el incidente. • Establecer y evidenciar si las personas relacionadas con el incidente estaban física, médica y /o psicológicamente aptas para ejecutar el trabajo. • Antecedentes del (los) afectado(s): • Edad • Cargo • Tiempo en la función al momento del accidente. • Experiencia en la función al momento del accidente. • Formación escolar.

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• Historial de desempeño. • Otros accidentes en su vida laboral o de interés para la investigación. ENTORNO O AMBIENTE • Examinar el lugar del incidente. • Verificar las condiciones climáticas existentes cuando ocurrió el evento. • Determinar hora del día y turno del ciclo. • Sistema de turnos del afectado (turnos rotativos o de lunes a viernes). • Orden y limpieza del área. • Generar registro fotográfico, fílmico, mediciones, etc. • Condiciones físicas del entorno: Estado del terreno, condiciones tales como ruidos e iluminación, polvo, humos, sustancias tóxicas, etc. EQUIPOS, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES • Identificar materiales, equipos o herramientas utilizados durante el incidente.

PROGRAMAS, DOCUMENTOS OPERACIONALES Y REGISTROS • Documentos Operacionales (Manuales, Reglamentos, Procedimientos, Instructivos, otros) y sus modificaciones asociadas. • Planos estructurales o de diseño, isométricos, animaciones 3D, unilineales u otros. • Programas de: Prevención de Riesgos, Ambientales, Higiene, Capacitación, Mantenimiento y sus modificaciones asociadas. • AST: Análisis de Seguridad de tareas; ART: Análisis de Riesgos en la Tarea, HPT: Hoja de Planificación de la Tarea. • Registros médicos. • Registros de entrenamiento y de capacitación. • Registros fílmicos, fotográficos, de audio, etc. • Registros de Específicos.

Planes

de

Acción

• Hojas de Dato de Seguridad (HDS). • Permisos de Trabajo Especial (P.T.E).

• Establecer daños.

• Manuales del equipo.

• Posición/ubicación de piezas involucradas en el incidente: válvulas, interruptores, controles, barreras, etc.

• Auditorías de Reportes de incidentes que hayan ocurrido (en el área; similares).

• Levantar evidencia de falla, respecto a cómo funcionaron los dispositivos de seguridad.

• Estándares de Control de Fatalidad.

• Levantar evidencia de operación o manipulación.

• Inventarios de riesgos asociados.

• Descripción del afectado(s).

cargo

del

(los)

• Verificar utilización EPP.

• Inspecciones del área (CPHS, Comités ejecutivos, etc.)

• Verificar modificaciones recientes de diseño.

• Otros.

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ORGANIZACIÓN • Identificar estructura organizacional de la tarea. • Identificar estructura organizacional de la Gerencia relacionada con el evento. • Verificar estándares de seguridad, difusión comunicados y aprendizaje. • Procedimientos, instructivos, reglamentos, manuales y su difusión. • Verificar programas de: Gestión de Operación y/o Mantenimiento; Inspección, Observación y Capacitación; Inducción y Entrenamiento. • Políticas y Criterios de selección de personal.

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• Estructura para efectuar planes de acciones correctivas por hallazgos (Informes, auditorias, denuncias u otros).

• Incluir al final las consecuencias o pérdidas relevantes derivadas del evento. • Una vez que la Comisión Investigadora valide el Cronograma, las personas directamente involucradas con el incidente deberán ser consultadas para verificar que el Cronograma esté correcto. • Una vez validado el cronograma la comisión construye la “Tabla Cronograma” usando método de los 5 ¿por que?. • En la tabla cronograma, se debe marcar cada respuesta de la tabla con una S (Si es un factor contribuyente al evento) con una “N” si el factor no es contribuyente y con una leyenda (Asociando esta leyenda con una respuesta de la tabla a uno de los focos del PESSO ejemplo: Foco 1 ECF3) C. Análisis Causal de Incidente

B. Organización de la Información Implica elaborar un Cronograma de cómo ocurrieron los hechos, según su consecuencia y nivel de potencialidad

El análisis causal de accidentes e incidentes es un proceso que permite principalmente, determinar las causas de un accidente y los factores concretos que han contribuido a que se produzca.

Etapas: Esto consiste en 3 pasos. • Establecer el cronograma del evento (cronograma lineal) a partir de la identificación del incidente en línea de tiempo. • Identificar el evento central o “incidente” cuando este haya ocurrido. • Retroceder progresivamente, identificar la secuencia de eventos pre-incidente.

C.1. Clasificar los factores contribuyentes y las cusas básicas, como se han identificado en la “Tabla de los por que” C.2. Traspasar los factores contribuyentes y las causas básicas. C.3. Validar los factores organizacionales de acuerdo al evento o incidente.

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Clasificar los factores contribuyentes y las cusas básicas, como se han inidentificado en la “Tabla porque”. En esta etapa del análisis, el objetivo es extraer cada pieza de información sobre los hallazgos de la investigación o del informe preliminar del incidente y clasificarlo dentro de los siguientes cinco niveles de “contribución”. Algunos hallazgos simplemente serán “hechos” y no serán “factores contribuyentes” al incidente o al resultado. Deberán hacerse las preguntas de control para asegurar la correcta clasificación.

Aquí se debe asegurar una buena clasificación para un análisis adecuado. Este paso es fundamental, pues es donde se hacen las consideraciones de los eventos que llevan a entender el sentido sistémico de los mismos, aquí se usa el diagrama de causalidad de REASON: Incluido en la guía de proceso de investigación de incidentes método “EVITA” Codelco.

Hechos /factores no contribuyentes

Factores Organizacionales

Decisiones y procesos

Condiciones Entorno /tarea

Acciones individuales / equipo

Defensas ausentes / fallidas

Condiciones del trabajo

Contribución Humana

Conciencia Detección

INCIDENTE

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Acidente

Indicar metas Fijar políticas

Organizar Administrar

Comunicar

Condiciones que producen errores

Errores Protección y contención Control y recuperación interina

Escape y rescate

Incidente

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Se debe persistir continuamente preguntando; Porque?, se irán llenando cada ítem del análisis y se debe persistir hasta que la respuesta se convierta en dos hechos o factores consecutivos no contribuyente del evento, siempre se debe trabajar sobre elementos comprobables evitando la especulación. Análisis y elección del incidente:

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Para construir el gráfico se deben considerar los ítem antes señalados, estos se deben analizar desde el “incidente” y retrocediendo en el mismo, la elección entonces del evento determinará el resultado de la investigación. Si tenemos un evento en donde se considera como “Incidente”, “el choque de un equipo con daños a las personas”; tendrá una diferencia significativa con un estudio de causalidad a “personas heridas” en un choque de vehículos, en este sentido es crucial siempre jerarquizar por el daño o las lesiones a las personas; si en el evento de estudio no hay personas lesionadas, entonces se debe centrar en el “intercambio” de energía que pudo desatar el daño.

La pregunta de comprobación a realizar es: ¿El evento elegido considera la lesión o daño a personas y/o equipos, concentrando el esfuerzo en el evento que a futuro deseo evitar?.

Identificar las “Defensas ausentes o con fallas”: Estas fallas resultan de las defensas inexistentes o inadecuadas que no pueden detectar ni proteger el sistema en contra de fallas humanas o técnicas. Estas son la últimas barreras que no previenen el resultado o mitigan las consecuencias de una acción individual o de equipo cuyo resultado fue un incidente o una cuasi pérdida. Las categorías se deben considerar en representación de líneas sucesivas de defensas en donde cada etapa entre en operación cuando su predecesora falla y debe estar en concordancia con las jerarquías de controles propuestas en sentido inverso en los inventarios de riesgos. • CONCIENCIA: Comprender la gravedad y naturaleza de los peligros presentes, los problemas de conciencia reflejan faltas continuas tanto de supervisores como de trabajadores. • DETECCION: Proporciona una advertencia clara e inequívoca de la presencia y la naturaleza de la situación peligrosa. • CONTROL Y RECUPERACION INTERNA: Regresar a las personas o equipos de trabajo a un estado de seguridad con lesiones o daños mínimos. • PROTECCION Y CONTENCION: Limita las consecuencias adversas de una liberación de energía. • ESCAPE Y RESCATE: Evacuar a todas las víctimas posibles del lugar de riesgo lo más pronto y seguro posible.

La pregunta de comprobación a realizar es: ¿El elemento describe al equipo, sistema, proceso de trabajo, medida de control, procedimiento o atributo que normalmente previene este incidente o limita sus consecuencias?

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Identificación de las individuales o de equipo”:

“Acciones

Estos son los errores o transgresiones que conducen de manera directa a que se produzca el evento o accidente. Generalmente están asociados con el personal que está en contacto directo con el equipo. Estos siempre están comprometidos activamente (Alguien hace o deja de hacer “algo”) y está directamente relacionados con el accidente.

Preguntas de comprobación a realizar: ¿Por qué? ¿Alguien actuó o dejó de actuar? ¿Alguien permitió o impidió una acción? ¿Alguien actuó de forma incorrecta? Los tipos de errores humanos se dan en las diferentes categorías: • Descuido • Lapsos • Equivocaciones • Violaciones Las consideraciones asociadas a la Transgresión también es un elemento a estudiar y no entra en la categoría de errores pues hay intencionalidad y se puede presentar como sabotaje; venganza o atentado, debiendo estos elementos relevarlos para discutir con la administración superior los pasos a seguir. Identificación del “Entorno y las Tarea”: Las condiciones existentes inmediatamente antes o en momento del evento. Son las condiciones que afectan de manera directa el desempeño de las personas y equipos. Son las circunstancias bajo las cuales ocurren los errores y violaciones y que pueden estar contenidas en exigencias de tareas, el ambiente de trabajo, las capacidades

individuales y los factores humanos. Las condiciones de la tarea y del entorno pueden clasificarse en dos grupos: • Factores de trabajo • Factores humanos. Dentro de estos dos grupos podemos indicar factores que propician los errores, los factores que pueden producir violaciones y los factores comunes.

Pregunta de comprobación a realizar: ¿Este elemento describe algo acerca de las exigencias de la tarea, el ambiente de trabajo, las capacidades individuales o los factores humanos que propiciaron los errores/violaciones o redujeron la efectividad de las defensas del sistema? En la fase de la recopilación de la información se debe procurar establecer de manera objetiva estos elementos, por ejemplo si hay presencia de nieve o hielo contar con informe meteorológico que así lo demuestren; otros ejemplos: Ruido, polvo, calor, frío, condiciones extraordinarias de trabajo, permisos de trabajo, droga, alcohol, presiones de los pares, etc. Identificación de Organizacionales”:

los

“Factores

Estos son los factores organizacionales subyacentes que producen las condiciones que afectan el desempeño en el lugar de trabajo. Pueden permanecer latentes o no detectados por un largo tiempo dentro de una organización y las repercusiones pueden volverse aparentes solamente cuando se combinan con las condiciones locales y los errores o violaciones para superar las defensas del sistema. Estos factores pueden incluir decisiones falibles de la gerencia, procesos y prácticas.

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Pregunta de comprobación a realizar: ¿Este elemento identifica un Factor en la organización estándar presente antes del incidente que no da conformidad a un estándar ECF/EST/Liderazgo/Seguridad Conductual/Aprendizaje, que permitió que esas condiciones Tarea/ Entorno; Acciones personas/equipos o Defensas Ausentes/fallidas no se cumplieran? Hechos, Factores no contribuyentes: Aquellos elementos que aparecen como elementos situacionales que no son contribuyentes o que no caen las categorías anteriores deben ser considerados en este

ítem, si bien es cierto que son elementos que no inciden en la ocurrencia del elemento de estudio no se deben descartar, pues deben ser considerados como “oportunidades de mejoras”, que en circunstancias algo diferentes podrían caer en cualquiera de las calificaciones anteriores y que a criterio experto deben ser administradas, debiendo ser entregadas a la línea para su consideración y resolución.

Pregunta de comprobación a realizar: ¿Este elemento, hecho o factor podría en circunstancias diferentes generar pérdidas a la organización?

4.9. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS 28

Las acciones preventivas y correctivas o medidas de control para evitar la repetición deben tener una clara e inequívoca relación con las causas del accidente y no con otras situaciones que puedan haberse evidenciado durante la investigación, pero, que no tienen relación con el accidente. En estos casos, debe ser incorporada como hallazgo al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional y gestionada conforme a dicho Sistema (Hechos o factores no contribuyentes). Debe señalarse el responsable de su ejecución y plazos. En los casos que, como consecuencia de un accidente, el Sernageomín u otras autoridades hayan solicitado informes o medidas correctivas, estas deberán ser informadas a la autoridad correspondiente mediante una carta, no en el Informe Final, sean o no parte de las conclusiones de la investigación.

• Las acciones preventivas y correctivas definidas deben responder a lo siguiente: • Contar con un análisis de gestión del cambio cuando corresponda (esto se debe a que no siempre hay acciones correctivas que impliquen cambios en los sistemas). • Asegurar que las acciones sean SMARTER S (Acciones Específicas) M (Resultados Medibles) A (Alcanzables) R (Realista respecto a los factores y causas) T (Con plazos definidos) E (Efectiva) R (Revisada)

Pregunta de verificación: ¿Qué se debe hacer para evitar la ocurrencia de un incidente de las mismas características y en circunstancias similares?

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En la generación de las acciones correctivas, considerar: • Equipo de investigación define y entrega las acciones correctivas a la gerencia general. • Deben presentar una acción concreta a desarrollar que sea factible de realizar. • Asignar a cada acción correctiva identificada, un supervisor como responsable de su ejecución dentro de plazos prudentes (oportunos).

• Deben ser dirigidas a producir mejoras en el siguiente orden de importancia: Factores Organizacionales, Condiciones del Entorno/Tarea o Acciones individuales/equipo, Causas Inmediatas (Errores).

Las acciones correctivas planteadas deben privilegiar los controles robustos definidos por la Jerarquía de Control, esto es: Avanzar hacia una gestión orientada hacia controles de la más alta jerarquía.

ELIMINAR: El peligro

Barreras Duras

SUSTITUIR: Reemplazo de material, sustancia o proceso por uno menos peligroso REDISEÑAR: El equipamiento, el proceso o la organización del trabajo

Barreras Blandas

ADMINISTRAR: Proveyendo de controles como capacitación, procedimientos, etc. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Uso de EPP apropieados donde otros controles no sean posibles

Modelo antiguo de gestión de la prevención de riesgos Barreras ELIMINAR

Barreras Duras

SUSTITUIR

REDISEÑAR

Barreras Blandas

ADMINISTRAR

EPP

Modelo actual: Controles de la más alta jerarquía

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Resultados:

Urgencia:

Las identificaciones efectuadas que fueron elementos contribuyentes o causas de incidente estudiado, tienden a valorizarse de igual manera , sin considerar que estos se diferencian de manera importante entre sí, luego los esfuerzos son focalizados de manera homogénea sin reparar en las dificultades o urgencias que los mismos presentan, es necesario priorizar las recomendaciones y tener claridad cuales se implementan de manera pronta y cuales requieren inversión o estudios prolongados, de esta manera se facilita el seguimiento y cierre de las mismas.

Tiene que ver como las partes interesadas internas y/o externas visualizan y requieren las medidas de corrección o prevención planteadas en la investigación.

Para esta consideración se deben usar los diagramas de resultados en donde se consideran tres aspectos básicos que toda medida debe evaluar en su tabla respectiva. 30

• Impacto • Dificultad • Urgencia Impacto:

• 0 = No Urgente. • 1 = Urgencia Moderada. • 3 = Urgente (por ejemplo requerimiento de la autoridad para levantar la restricción o la auto suspensión) • 4 = Muy Urgente (Riesgo a las personas o procesos con potencial de daños con resultado de muerte o detención de procesos). Dificultad: En general las propuestas realizadas o las solicitudes externas de los sistemas se proponen ideas o medidas correctivas y/o preventivas de difícil implantación, por tanto también deben ser evaluadas en su justa medida.

Se refiere a al resultado en la organización como consecuencia de las medidas implementadas y su jerarquía está dado por:

• 0 = Sin dificultad para su implantación.

• 0 = Sin impacto en la organización o reducción del riesgo evaluado.

• 2 = Dificultad moderada con ayuda externa al área.

• 1 = Impacto poco significativo en la reducción del riesgo.

• 3 = Dificultoso de realizar (Requiere de decisiones gerenciales en la división).

• 2 = Impacto Significativo en la reducción del Riesgo.

• 4 = Muy dificultoso de implementar (Requiere de decisiones e inversiones externas / no hay soluciones en el mercado).

• 3 = Alto impacto en el área para la reducción del Riesgo. • 4 = Alto impacto en la Organización frente la reducción del riesgo, entendiendo como organización la división o la corporación.

• 1 = Dificultad moderada pero al alcance del área afectada.

Con estas tres variables se ingresa al diagrama de resultados y se obtienen las jerarquías para el seguimiento y la implementación.

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A modo de ejemplo se observan dos casos, una línea roja y otra verde, el caso de la línea Roja nos indica que es una medida de “alto impacto”, sin dificultad para implementar y

con carácter de urgente. Para el caso de la línea Verde observamos que la medida es de “Bajo impacto”, “alto nivel de dificultad” y sin “urgencia”.

0

31

1 2 3 4 Urgencia

Escala

4 3 Impacto

2 1 0

1

2 Dificultad

3

4

Conclusión de la Investigación:

Actividad Final:

Toda investigación debe contar con una conclusión final en donde se consideren de preferencia aspectos generales, de las razones de la ocurrencia del evento, las consideraciones para su resolución y las lecciones aprendidas y de cómo la organización se hará cargo de ellas.

Al final de la investigación se seguirán los siguientes pasos para asegurar un adecuado cierre. Revisar toda la documentación, de manera de tener claridad de poseer todos los respaldos necesarios, que soportan la investigación, las recomendaciones, descartando o calificando

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como material de apoyo aquello que no esté en la categoría antes mencionada. Revisar la investigación, recomendaciones y conclusiones de la investigación considerando responder a cualquier tipo de litigio.

Considerar que toda la documentación tiene el carácter de formal y desde esa perspectiva debe ser su tratamiento y guardado. Entregar en las conclusiones si las observaciones de deficiencias o errores son únicas y localizadas o son parte de una tendencia extendida en la división o la corporación.

4.10. EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN El expediente o archivador de investigación está conformado por el Informe Final y por todos los documentos anexos.

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Los anexos deben ser citados, cada vez que corresponda, en el cuerpo del Informe asignándoles un número correlativo y deben ser incluidos como anexo al final del Informe. La Identificación de los miembros de la Comisión Investigadora debe ir al inicio del Informe y la firma de ellos al final. El responsable del expediente será el Director de Seguridad divisional y el presidente de la comisión investigadora.

Los anexos que se deben incluir son a lo menos: • Nota Interna de designación de la Comisión Investigadora. • Acta de Reunión del CPHS en que nombra a los integrantes de la Comisión Investigadora. • Declaraciones de los testigos. • Grabaciones, fotografías. • Peritajes e informes. • Normas, procedimientos documentación aplicable.

y

• Correspondencia recibida y enviada. • Avisos a las autoridades. • Certificado de lesiones, licencias médicas, respaldos de los días perdidos o invalidez. • Instrucciones del Sernageomin u otra autoridad u organismo administrador. • Certificaciones de los equipos de protección personal (EPP) y/o colectiva, comprobantes de entrega, de capacitación y de uso. • Carpeta personal del trabajador afectado (capacitaciones, antecedentes médicos etc.). • Presentación de Difusión del accidente para las áreas. • Otras.

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4.11 INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN Una vez concluida la investigación deberá emitirse un Informe Final de común acuerdo y suscrito por cada uno de los integrantes de la Comisión.

procedimientos, instructivos, reglamentos, manuales u otros documentos existentes asociados al incidente/accidente.

En caso de desacuerdo dirime el Presidente de la Comisión, basado en la opinión del experto que participa en la investigación.

• Antecedentes del Sistema de Gestión: status del peligro asociado al incidente/accidente: identificación, evaluación y controles implementados anteriores al evento.

El Informe debe consolidar, integrar y representar fundadamente, todos los hechos, datos, informaciones, pruebas y las conclusiones, esto es, las causas y medidas correctivas y/o preventivas, dividido en cinco partes fundamentales que contengan como mínimo los siguientes antecedentes, en el orden señalado: A. Identificación del accidentado:

• Accidentabilidad anterior: referencia a accidentes anteriores similares. • Identificación de las personas involucradas, relacionadas, o testigos del evento con referencia al rol que les correspondió en el evento. • Organigrama del área (con nombres y cargos). • Croquis y fotografías del lugar.

Individualización completa del accidentado: nombre, edad, RUT, nacionalidad, estado civil, estudios, domicilio, tiempo servicio en la empresa, tiempo servicio en el cargo, experiencia, capacitaciones, ocupación al momento del accidente, lesiones en términos generales a causa del accidente y cualquier otro dato considerado relevante para la investigación. B. Descripción del evento: Descripción del incidente o accidente: lugar, fecha y hora de ocurrencia del evento, identificación de los equipos u operaciones afectadas, señalizaciones y cronología de los hechos. C. Descripción de los antecedentes recabados: • Identificación del Marco legal aplicable: incluyendo regulaciones,

D. Análisis causal Corresponde al análisis de casualidad de accidentes e incidentes con base a los documentos, testimonios, peritajes y otras pruebas con evidencias objetivas. Además, debe incluir una evaluación de las consecuencias potenciales y probabilidad de repetición del evento, determinando deficiencias del SGSST y otros factores que podrían contribuir a la aparición de incidentes o accidentes similares. E. Resumen de Conclusiones Debe contener un cuadro resumido con cada causa identificada y su correspondiente medida correctiva o preventiva, con identificación del responsable de su ejecución, plazos asociados y su escala de implantación. Firmas de todos los miembros de la Comisión.

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4.12 ANTECEDENTES DEL CIERRE En el expediente de investigación deberá incluirse los antecedentes del cierre de la investigación y debe contener la evidencia objetiva del cierre de todas las actividades comprometidas en el informe final, esta debe estar disponible y ser enviada a GSSO debiendo contener al menos:

• Cronograma para el seguimiento del cumplimiento de las acciones correctivas con su escala de implantación.

• Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Anterior al evento

• Sistema para medición de la efectividad de las medidas correctivas.

• Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos posterior al evento (con énfasis en la jerarquía de control).

• Cronograma para el control de la efectividad

• Evidencia del cumplimiento de las acciones tomadas en el plan de seguimiento.

• Evidencia del cumplimiento de las acciones inmediatas tomadas a propósito del evento.

4.13 COMUNICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN 34 El Informe Final de los accidentes fatales y graves podrá ser proporcionado a la Fiscalía del Ministerio Público o los Tribunales de Justicia frente a un requerimiento formal de dichas entidades por la Consejería Jurídica respectiva. El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional del centro de trabajo respectivo es responsable de remitir el Informe Final, en los plazos que dispongan a las respectivas entidades: A. Sernageomin. B. Autoridad Sanitaria y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en caso de divisiones que cuentan con administración delegada. C. Mutualidad de Empleadores de la Ley 16.744 en caso de que estén adheridas a una mutualidad. D. Dirección del Trabajo.

En la misma oportunidad en que se remita el Informe Final a las autoridades, debe remitirse sin anexos al correo GerenciadeSeguridadySaludOcupacional@ codelco.cl. El informe completo, incluyendo sus anexos, debe enviarse al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco Chile. En el caso de investigaciones que involucren trabajadores contratistas, deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco RESSO, dando aviso al Gerente de Abastecimiento del centro corporativo para citar al Comité Especial RESSO.

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4.14 PRONUNCIAMIENTO SOBRE NEGLIGENCIA INEXCUSABLE El pronunciamiento sobre negligencia inexcusable está establecido en:

Artículo 70 de la Ley 16.744 “Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68, aún en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente. Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.“ y El Artículo 24 Nº 4.- del Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. “Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.” Lo anterior no forma parte del proceso de investigación y es responsabilidad exclusiva de los CPHS por lo que una vez terminada la investigación, determinada la forma cómo ocurrió el accidente y sus causas, si el Comité así lo resuelve o a solicitud del presidente de la comisión investigadora, decidirá sobre la negligencia inexcusable de algún trabajador en una reunión extraordinaria, en la que solo participen sus miembros, de acuerdo a los siguientes criterios: • Se refiere a cualquier trabajador sin distinguir roles, puede ser un directivo, un supervisor o un trabajador. • Puede haber varios trabajadores que hayan incurrido en negligencia inexcusable por distintas acciones u omisiones. • La responsabilidad del trabajador accidentado no excluye responsabilidades de otras personas. • La negligencia inexcusable no excluye la cobertura del Seguro de la Ley 16.744.

De acuerdo establece el Código Procesal Penal, Ley 19.696, en su artículo 3º Exclusividad de la investigación penal. “El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley.” Por lo anterior, no corresponde definir responsabilidades personales que pudieran implicar consecuencias penales. Cuando el CPHS se reúna para dirimir la existencia o no de negligencia inexcusable, deberá hacerlo en número paritario, si los miembros citados a dirimir no participaron en la comisión investigadora, se deberá hacer una reunión extraordinaria en donde se den a conocer todos los antecedentes de la investigación para luego dirimir. Una vez resulta la existencia o no de negligencia, el documento que genere el CPHS de berá ser revisado por el área Jurídica de la División o VP y luego podrá ser firmado por los miembros del CPHS. De existir Negligencia Inexcusable se sancionará por medio de la administración y de acuerdo al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIOSH).

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5 APRENDIZAJE, LECCIONES APRENDIDAS Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Los planes de acción que se generen como respuesta a las acciones correctivas y preventivas para evitar que el accidente o incidente se vuelva a repetir, o al menos, reducir la magnitud del riesgo a valores aceptables, deben ser incorporados al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional GGSSO por el gerente del área donde ocurrió el evento, quien será responsable, además, de hacer seguimiento

formal y por escrito al cumplimiento de las actividades, sin perjuicio del seguimiento que corresponda al Comité de Seguridad divisional y a la comisión investigadora . Lo anterior tanto en el caso de trabajadores propios como contratistas. La GSSO Corporativa realizará un seguimiento periódico respecto al cumplimiento de dichos planes de acción.

5.1 REGISTRO CORPORATIVO DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES

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La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional mantendrá en la Comunidad Virtual un Registro de Accidentes Fatales, Graves y de Alto Potencial, cuya principal finalidad será compartir la información derivada de las investigaciones entre los distintos centros de trabajo, y aplicar oportunamente estándares o prácticas corporativas. Cada división al fin del cierre del año deberá publicar una compilación y hacerla circular en su organización con las lecciones aprendidas de al menos los accidentes fatales y graves, propios y de la corporación.

Además, las áreas legales divisionales, deberán proporcionar a solicitud de dicha gerencia corporativa, información sobre el estatus de las investigaciones criminales o juicios que se inicien como consecuencia de los accidentes. Dado que las causas que explican los accidentes del trabajo suelen repetirse, es necesario establecer un procedimiento que permita efectuar un aprendizaje a partir de estos eventos, orientado a corregir las condiciones y conductas que se han identificado como causante de los mismos.

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5.2 PROCEDIMIENTO DE APRENDIZAJE DE ACCIDENTES El proceso se inicia con el reporte inmediato a través de la Comunidad Virtual (CV) o su equivalente corporativo, y su distribución a toda la organización y finaliza con la entrega del “Reporte de cierre” (ANEXO 2- B), que entrega una descripción de las acciones correctivas/presentivas resultantes del proceso de investigación, debidamente implementadas. El reporte deberá ser compartido por cada líder de área o proceso en la reflexión de seguridad. Se espera que con este hecho, los trabajadores puedan retroalimentar a toda el área respecto a la situación actual del área en cuanto a ocurrencia del evento, y las posibles formas de evitar que se produzca o repita un evento similar. Esta retroalimentación debe permitir generar acciones preventivas inmediatas en el caso de ser posible y además ser utilizada en la etapa de levantamiento de brechas, que se describe más adelante. Una vez concluido el proceso de investigación, la división o VP en la cual ocurrió el evento prepara un resumen de sus conclusiones, indicando qué y por qué ocurrió. Esta información debe remitirse a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional para ser compartida con el resto de las divisiones y tiene por objetivo el difundir íntegramente el evento, a través de presentaciones, videos u otros medios audio-visuales, y ser objeto del análisis por parte de la organización, particularmente de los trabajadores que se desempeñan en procesos similares en las demás divisiones. Al recibir la presentación, video o medio audio-visual, todas las divisiones deberán analizarla y detectar así las posibles brechas que podrían dar origen al mismo o parecido

incidente dentro de sus dependencias. En esta etapa, y con el objetivo de detectar eficientemente las brechas y las posibles formas de eliminarlas, se debe: • Si aplica, seleccionar al menos 3 trabajadores pertenecientes al Grupo de Exposición Similar (GES), que son grupos de trabajadores expuestos a peligros y agentes similares de acuerdo a la estructura de prevención definida en el módulo EH&S de SAP, y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad respectivo, para compartir el evento ocurrido, y solicitarles retroalimentación relacionada con las posibilidades de ocurrencia y posibles acciones preventivas del accidente, dentro de su división en el plazo más cercano a la fecha de recibida la presentación. Si amerita, hacer participar en la detección de brechas a otras partes interesadas, como por ejemplo: proveedores de equipos, trabajadores de otras áreas que podrían estar relacionadas (propios y/o contratistas), funcionarios de otras divisiones u otras empresas, etc. Esta etapa es considerada como la primera instancia para la generación de aprendizaje, puesto que todos los potenciales involucrados entregan soluciones, detectan brechas y a la vez comprenden las causas del accidente, pudiendo así estar más alertas a situaciones similares. De existir brechas, cada división planifica la implementación de medidas preventivas y/o correctivas necesarias, definiendo plazos y responsables a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

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Con posterioridad a la determinación de las medidas correctivas y/o preventivas para eliminar las brechas, y con el objetivo de difundir el evento y generar un aprendizaje de él, el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional, Gerente de la División o Gerente del área, deberá crear una “presentación” dirigida al Grupo de Exposición Similar (GES), la cual debe: • Indicar el qué y por qué ocurrió, y las medidas correctivas a implementar para evitar que el evento ocurra en la división, o vuelva a ocurrir en la misma, según sea el caso.

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• Para favorecer el aprendizaje significativo, incorporar el concepto de “re vivir el accidente”: el aprendizaje se potencia en la vivencia de lo acontecido (por ej., uno o varios errores, malas decisiones, entre otras situaciones). Esto es una forma eficaz de generar conciencia del accidente (“re viviéndolo”). Puede ser mediante un video, una pequeña demostración, o quizás una simple actuación de lo ocurrido.

• Ser breve e interactiva (no necesariamente debe estar realizada en Power Point). • Procurar que a todos los trabajadores la conozcan. Posteriormente, se procede a la brevedad a realizar la implementación de las medidas correctivas según lo planificado, privilegiando las barreras duras. El Comité de Seguridad o su equivalente divisional junto al Comité Paritario y al menos un representante de la comisión Investigadora, deben monitorear y controlar la implementación de las medidas correctivas, sin perjuicio del seguimiento que debe hacerse a través del SGSSO. La GSSO corporativa verificará el cumplimiento de éstas. En el caso de no existir brechas, la división procede de igual forma a realizar la “presentación” a sus trabajadores, indicando las causas del accidente y las lecciones aplicables. Ver anexo N° 14 Flujograma del proceso de aprendizaje.

5.3 HERRAMIENTAS Y RECURSOS PARA FAVORECER EL APRENDIZAJE Tabla de control: En relación a las medidas correctivas a implementar y consecuencias, se deberá crear una planificación tipo carta Gantt, indicando los plazos, entregables y responsables. Esto permite llevar un control y seguimiento a la eliminación de brechas.

el Comité de Seguridad de cada división deberá: • Controlar y monitorear plazos y entregas de las medidas a implementar

Comité Ejecutivo: Para facilitar la comunicación entre divisiones, y tener un organismo que vele por la implementación de las medidas correctivas y consecuencias,

Difusión de implementaciones: Todas las nuevas implementaciones significativas y que se hayan llevado a cabo, deberán ser difundidas y reconocidas en la corporación o división, según el nivel de importancia.

• Verificar la implementación de las medidas correctivas y consecuencias

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5.4 PLAZOS DEL PROCESO Con el objetivo de instaurar un procedimiento de aprendizaje transversal y único para todas las divisiones, se han definido plazos máximos para cada actividad. A continuación se muestran los plazos y entregables que se esperan de cada una, señalando cuáles deben

ser realizadas por la división del accidente, y cuáles deben ser realizadas por todas. Estos se muestran en forma de Tabla y Carta Gantt a continuación.

División

Actividad

Duración tope

Hito o entregable

A

Identificación de chequeos inmediatos, generación de reporte y su distribución a las demás divisiones

3 días

Reporte enviado a todas las divisiones por CM

T

Compartir reporte en reflexión de seguridad en todas las divisiones

7 días

Reflexión realizada

A

Creación de presentación con lo ocurrido

5 días

Presentación enviada a las demás divisiones

T

Detección de brechas en cada una de las divisiones

7 días

Brechas identificadas

T

Planificación de medidas correctivas y consecuencias

14 días

Carta Gantt con planificación de medidas

T

“Presentación”, desarrollada e impartida

14 días

“Presentación” realizada

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A: División del accidente T: Todas las divisiones (incluyendo la del accidente) Tabla 1: Plazos máximos definidos para cada actividad

La Dirección de Seguridad Corporativa realizará seguimiento mensual del grado de cumplimiento de las acciones correctivas derivadas de un incidente investigado.

Una vez cerrado el incidente con la evidencia de la implementación de las acciones, el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional divisional debe remitir el informe corporativo de cierre.

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6. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTABILIDAD Las divisiones, VP y Casa Matriz deben remitir a la Gerencia de Seguridad y Salud del centro corporativo la siguiente información estadística de accidentabilidad:

internacionales como el ICMM y permite hacer comparaciones internacionales. (Tasa de frecuencia de fatalidad, agregar indicadores)

Estadística semanal: Todos los días jueves, a más tardar a las 11:00 hrs., se debe remitir al correo antes señalado las h/h y los accidentes con tiempo perdido de la semana inmediatamente anterior, detallado para dotación propia y contratista en el formato corporativo que se adjunta en el Anexo N° 9.

Los criterios y definiciones de tasas y totalizaciones para efectos de estadísticas de accidentabilidad están contenidos en el Anexo 12.

Estadística mensual: Dentro de los 10 primeros días de cada mes debe remitirse al correo antes señalado la estadística completa de accidentabilidad del mes anterior en el formato corporativo que se adjunta en el Anexo N° 10. 40

Cumplimiento Planes de Acción: todos los días jueves a las 11.00 hrs. se debe enviar un archivo que contenga el cumplimiento de los planes de acción de los Accidentes Fatales / Graves y de Alto Potencial, en función de lo planificado y el avance real a la fecha. La estadística de accidentabilidad de Codelco incluye la Tasa de Frecuencia y Gravedad según DS 40 y además la Tasa de Frecuencia de accidentes con más de 3 días perdidos (TF+3) que se utiliza en OIT y otras instancias

Deben incluirse todas las h/h y accidentes de los trabajadores propios de Codelco de acuerdo a la información de SAP y todas las h/h y accidentes de trabajadores dependientes de las empresas que presten servicios o realicen trabajos para Codelco, respecto de los cuales se aplique las normas de subcontratación del Código del Trabajo y la Ley 16.744 y por consiguiente, el Reglamento Especial de Seguridad y Salud ocupacional para empresas contratistas y subcontratistas de Codelco RESSO. Conforme a lo anterior, las h/h y accidentes deben ser cargadas a la unidad organizacional en que el trabajador presta efectivamente los servicios durante al menos un mes continuo, con menos de un mes deberán ser cargadas a quien administre el contrato, independientemente de qué persona, estructura organizacional o centro de trabajo figure como empleador en el caso

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de propios o administrador del contrato en el caso de contratistas. En el caso de contratos interdivisionales cada división debe incluir las h/h de contratistas que se hayan desempeñado al menos un mes continuo en esa división. En el caso de contratos administrados por una unidad que depende organizacionalmente del centro corporativo pero que tiene oficinas en alguna división, las h/h ejecutadas en las oficinas (actividades administrativas) se cargan a Casa Matriz, por ser contratos administrados por un área de Codelco Central aunque desplazada físicamente. Sin embargo, en estos casos las h/h y accidentes de los contratistas, desde que salen a prestar un servicio a otra división (Actividades operativas), proyecto u otra empresa se cargan a la división o empresa de destino, lo que incluye el camino hacia su destino y la faena de destino, ya sea que se trate de una prestación puntual o por varios días, semanas o meses, en donde la división deberá velar por una adecuado control. En los contratos de transportes, las h/h y accidentes de los contratistas (Que ocurran en áreas de la división) se deben contabilizar en la división que realiza la carga, incluyendo todo el proceso de carga, traslado y descarga, con independencia de centro de trabajo que administre el contrato. (se adopta como criterio lo definido en DS 298 que “ Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y caminos”). La pertenencia de un trabajador a una división, Vicepresidencia o Gerencia está dada por su relación contractual-laboral, por lo que no guarda ninguna relación con la responsabilidad que esa u otra área pueda haber tenido en el accidente. Lo anterior por cuanto la determinación de las responsabilidades la hacen en definitiva las autoridades y/o los Tribunales de Justicia lo que puede tardar varios meses o incluso años y también porque pueden haber

responsabilidades compartidas entre dos o más áreas, lo que haría imposible registrar el accidente. Para contratos de proveedores, estos no reportan h/h en divisiones y no hay una relación de subcontratación ante lo cual no se contabilizan dichos accidentes Para reportes al Sernageomin y para convenio de desempeño, la fatalidad se registra en la fecha que ocurrió el accidente, aunque el fallecimiento ocurra en un mes o año posterior, debiéndose además incluir los 6.000 días cargo, sin descontar los días perdidos por reposo. Para reportes a la SuSeSo, Autoridad Sanitaria y Dirección del Trabajo, la fatalidad se registra en el mes que ocurrió el fallecimiento independientemente de la fecha del accidente, limitándose a un año desde la fecha de ocurrencia del accidente, lo que corresponde al criterio considerado por la OIT. Para estos efectos, se procede de la siguiente forma: a. Se registra el accidente fatal en el mes en que se calificó como tal y se registran los 6.000 días cargo (no se descuentan los días perdidos por reposo). b. Se elimina el accidente con tiempo perdido del mes en que ocurrió el evento para no duplicar el registro. c. Se mantienen los días perdidos de los meses transcurridos entre el evento y el fallecimiento, si los hubiere. Mientras se encuentre pendiente la calificación del accidente por la autoridad que corresponda se deberá considerar en las estadísticas Las divisiones deberán mantener ambas estadísticas a disposición de las autoridades, según corresponda.

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7. VIGENCIA La presente directriz tendrá vigencia a contar del 1 de marzo de 2013, fecha en la que quedarán derogadas los siguientes documentos. • SGSSO-04 Directriz Corporativa Investigación. Versión 2 de Mayo 2010. • SGSSO-08 Directriz Corporativa de Definiciones Criterios Estadísticos de Accidentes del Trabajo. Versión 1 de diciembre 2008. • SGSSO-013 Directriz Corporativa de Avisos ante accidentes del trabajo e incidentes ambientales de relevantes. Versión 3 de Mayo de 2010. • GSSO-006 Nota Interna sobre Reportes y Estadísticas de Accidentabilidad. Abril 2011. • Instructivo de Atención Médica, Reporte y Prestaciones Médico - Legales de Accidentes del Trabajo. Octubre 2011.

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ANEXOS

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Anexos

Anexo 1

CONCEPTOS y DEFINICIONES

Anexo 2- A

FORMULARIO DE REPORTE DE ACCIDENTE FATAL, GRAVE O ONCIDENTE DE ALTO POTENCIAL

Anexo 2 - B

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DE REPORTE

Anexo 3

DIAT

Anexo 4

ALLA

Anexo 5

RELA

Anexo 6

RECA

Anexo 7

ALME

Anexo 8

CUADRO EXPLICATIVO DE RESPONSABILIDADES

Anexo 9

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SEMANAL

Anexo 10

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL

Anexo 11

DEFINICIONES DE TASAS DE ACCIDENTABILIDAD Y TOTALIZACIONES

Anexo 12

FLUJOGRAMA DE PROCESO DE REPORTES O AVISOS

Anexo 13

FLUJOGRAMA DE PROCESO DE ATENCIÓN MÉDICA

Anexo 14

FLUJOGRAMA DE PROCESO DE APRENDIZAJE

ANEXO Nº 1 CONCEPTOS Y DEFINICIONES Accidente de trabajo

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. (art. 5 Ley N 16.744)

Accidente de trabajo Son aquellos accidentes a causa o con ocasión del trabajo que provocan la muerte del fatal trabajador en forma inmediata, durante su traslado a un centro asistencial o dentro del año siguiente. Nota: Para reportes al Sernageomin y para convenio de desempeño, la fatalidad se registra en la fecha que ocurrió el accidente, aunque el fallecimiento ocurra en un mes o año posterior, debiéndose además los 6.000 días cargo, sin descontar los días perdidos por reposo. Para reportes a la SuSeSo, Autoridad Sanitaria y Dirección del Trabajo, la fatalidad se registra en el mes que ocurrió el fallecimiento independientemente de la fecha del accidente, limitándose a un año desde la fecha de ocurrencia del accidente, lo que corresponde al criterio considerado por la OIT. En ambos casos, se procede de la siguiente forma: a) b) c)

Se registra el accidente fatal en el mes en que se calificó como tal y se registran los 6.000 días cargo (no se descuentan los días perdidos por reposo). Se elimina el accidente con tiempo perdido del mes en que ocurrió el evento para no duplicar el registro. Se mantienen los días perdidos de los meses transcurridos entre el evento y el fallecimiento, si los hubiere.

Mientras se encuentre pendiente la calificación del accidente por la autoridad que corresponda se deberá considerar en las estadísticas. Las divisiones deberán mantener ambas estadísticas a disposición de las autoridades, según corresponda

Accidente de trabajo Para efectos de los procesos de reportes internos y aprendizaje, se consideran accidenten del trabajo graves aquellos descritos en la Circular Nº 2345 del 10 de enero de grave 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social y los que señala el artículo 77 del Decreto Supremo 72 Reglamento de Seguridad Minera, y los que en forma evidente generen lesiones graves tales como politraumatismos, amputaciones (salvo falanges) en forma inmediata o dentro del mes siguiente; deformidad en el rostro o genitales, quemaduras que requieren hospitalización, fractura de cráneo, columna o múltiples, u otras que presumiblemente produzcan incapacidad permanente total. Para efectos de investigación Se entenderá como accidente grave aquel que produce lesiones graves, en caso de dudas será el médico o profesional de la salud de cada centro de trabajo. Accidente de trabajo Corresponde al accidente a causa o con ocasión del trabajo, en el que el trabajador debió con tiempo perdido guardar reposo médico por uno o más días, por haber sufrido una incapacidad temporal (CTP) (licencia médica tipo 5 u orden de reposo). Nota: Incluye los siguientes casos: 1.

Luego de ser evaluado se da ALTA INMEDIATA, se reintegra a su turno y se registra como STP pero queda citado para el día siguiente del accidente a control, exámenes o ínter consulta y el médico tratante considera que requiere reposo, por 1, 2 o 3 días aún cuando esos días no le corresponda trabajar y se debe recalificar como accidente del trabajo con tiempo perdido.

2. Luego de ser evaluado el trabajador queda en “observación” (en la UCI, en sala común, en el Servicio de Urgencia o en su casa) no regresando a su trabajo y al día siguiente se descarta el diagnóstico por el cual la indicación de observación fue emitida, dándose ALTA LABORAL, por lo que se otorga licencia por el día del accidente. 3. Habiendo sido considerado originalmente como STP se agrava posteriormente requiriendo reposo posterior.

Accidente de trabajo Corresponde al accidente a causa o con ocasión del trabajo, en el que el trabajador, sin tiempo perdido sufrió lesiones leves que le permitieron reincorporarse a su trabajo y jornada habitual sin (STP) requerir reposo. Nota: Cada trabajador se registra como un accidente. Se refiere a trabajadores evaluados por un médico determinándose que tienen una lesión menor que no requiere reposo, por lo que se da el ALTA INMEDIATA, volviendo a trabajar a su turno o al turno siguiente que le corresponda.

Accidente de trayecto

Corresponde al accidente ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso entre la casahabitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distinto empleador. Nota: Trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido. Que el trayecto sea racional quiere decir que sea el más lógico, rápido o posible aunque no necesariamente sea el trayecto más corto. Cualquier tipo de evento puede ocurrir en el trayecto, no solamente accidentes del tránsito ejm: caída, asalto, golpe por objetos etc. El accidente de tránsito en el trayecto puede ocurrir a pie o en cualquier medio de transporte por ejm. auto particular, movilización pública, movilización de la empresa, otros medios de movilización etc. El accidente de trayecto antes del inicio de la jornada, debe producirse fuera de la casa-habitación o antejardín y antes de que el trabajador traspase la puerta de la faena si lo hace a pie o se baje del vehículo en el que ha ingresado a la faena o estacionamiento de la faena oficina o edificio si lo hace movilizado. El accidente de trayecto después de la jornada de trabajo debe producirse luego que el vehículo que traslada al trabajador o el trabajador ha salido del estacionamiento del centro de trabajo. Los siniestros ocurridos dentro de la casa-habitación (incluyendo el antejardín) son accidentes comunes o domésticos y los ocurridos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales. Los accidentes ocurridos al interior de las Casas de Cambio y en el camino entre las Casas de Cambio y la faena son accidentes con ocasión del trabajo. Los accidentes ocurridos al interior de los edificios institucionales, el límite está dado por la puerta del edificio, por lo que el hall, pasillos, ascensores, estacionamientos y otros lugares comunes, son con ocasión del trabajo. Los accidentes ocurridos en los estacionamientos, hall, pasillos, ascensores y otros lugares comunes de edificios que no son institucionales, esto es que no son ocupados únicamente por la empresa, son de trayecto, ya que en esos casos el límite está dado por la puerta en la que se ingresa a la oficina.

Accidente de trayecto Corresponde al accidente de trayecto, en el que el trabajador debió guardar reposo con tiempo perdido médico por uno o más días, por haber sufrido una incapacidad temporal (licencia médica (CTP) tipo 5 u orden de reposo). Accidente de trayecto sin tiempo perdido (STP)

Corresponde al accidente de trayecto, en el que el trabajador sufrió lesiones leves que le permitieron reincorporarse a su trabajo y jornada habitual sin requerir reposo.

Accidente no de trabajo Corresponde a un accidente común, vale decir que no se produjo a causa o con ocasión del trabajo o en el trayecto de acuerdo a la Ley Nº 16.744. (NAT) Accidente de dirigente sindical

Es el sufrido por un dirigente de una organización sindical a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. (art. 5 inciso 3 Ley 16.744 y 2 D.S. 67)

Alta Inmediata

Es el certificado otorgado por el organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744 cuando, luego de una atención de urgencia, determina que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante, las que se denominan prescripciones. (art. 73 letra g) D.S. 101)

Alta laboral

Es el certificado otorgado por el organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744 al término de la licencia médica o reposo cuando el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante, las que se denominan prescripciones. (art. 73 letra g) D.S. 101)

Alta médica

Es el certificado otorgado por el organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744 del término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico, para lograr la curación del trabajador afectado. (art. 75 D.S. 101)

Autosuspensión

Obligación contemplada en la Ley 16.744 que, en caso de accidentes fatales y graves, obliga a la empresa a suspender en forma inmediata la faena afectada (proceso, maquina, sector, tarea, etc.), y en caso de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, sean los trabajadores afectados directos o otras empresas.

Calificación accidente

de Es la determinación que debe hacer el organismo administrador (mutualidad, Instituto de Seguridad Laboral o empresa con administración delegada) en la correspondiente Resolución de Calificación (RECA). De acuerdo a la Circular Nº 2806 de 23 de enero de 2012 de la Superintendencia de Seguridad Social, las categoría son: 1. Accidente del Trabajo 2. Accidente de Trayecto 4. Accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo con Alta Inmediata. “Toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro de la Ley 16.744 sufra a causa o con ocasión de su trabajo otorgándosele el “Alta Inmediata”, cuando el profesional competente determina que el trabajador no requiere guardar reposo y puede reintegrarse de inmediato a su trabajo”. 6. Accidente común. Nota: Dado que no existe una categoría para registrar los accidentes del trabajo en los que el trabajador ha recibido atención médica constatando el médico que no hay lesión, éstos deben ser calificados por la Dirección SATEP en la categoría Nº 4.

Centro de Trabajo

Cuando se use la expresión centros de trabajo se incluye las divisiones, la Vicepresidencia de Proyecto, la Casa Matriz, y cualquier otra estructura organizacional existente.

Cuasi - accidente

Incidente que no ha producido lesiones, pero que ha tenido el potencial de producirlas. Nota: Se refiere a un incidente con uno o más trabajadores involucrados, que no han requerido atención médica o que son evaluados por paramédico o médico determinando que no han resultado con lesiones por lo que se les otorga el ALTA INMEDIATA debiendo reintegrarse al trabajo. En ciertos casos, la determinación médica para descartar una lesión, puede requerir de control por especialista o exámenes, por lo que el ALTA INMEDIATA puede darse el mismo día o a más tardar al día siguiente.

Declaración Individual De Accidente del Trabajo (DIAT)

Art. 71 y 73 D.S. 101. Circular 2806 23/01/2012 SuSeSo. DIAT Empresa: Es el formulario establecido por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social que debe ser proporcionado a las entidades empleadoras por el organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744, con una numeración correlativa, para ser presentado a dicho organismo administrador, dentro de las 24 horas siguientes al accidente, ya sea que genere o no tiempo perdido. Tal como su nombre lo indica las empresas deben presentar una DIAT respecto de cada trabajador que sufre un accidente del trabajo. DIAT Trabajador o tercero: El organismo administrador tiene que tener formularios DIAT a disposición de los trabajadores o terceros para que éstos efectúen las denuncias. DIAT Organismo Administrador: Es el documento electrónico que consolida y complementa la información recepcionadas en las denuncias anteriores y que es originada directamente por el propio organismo administrador, para lo cual debe incorporar información de sus sistemas, codificar y consolidar datos.

Días cargo por accidente de trabajo

Corresponde a los días necesarios de agregarse al tiempo de ausencia en el trabajo, para efectos del cálculo de la tasa de gravedad, de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes. (art. 12 D.S. 40) Nota: Los días cargo deben corresponder al diagnóstico efectuado, por el médico tratante o el señalado en la licencia médica o resolución de invalidez respectiva y registrarse en la fecha de ocurrencia del accidente, la invalidez o la muerte. Deben incluirse las incapacidades permanentes cuando a juicio del médico tratante sean evidentes aunque no se haya emitido la Resolución de Invalidez.

Días perdidos por accidente de trabajo

Corresponde a los días perdidos por accidentes a causa o con ocasión del trabajo sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no en el mes informado, incluyendo arrastre. (art. 2 letra g) del D.S. 67)) Nota: El reposo debe constar en una licencia médica tipo 5 u orden de reposo en caso de mutualidad. Incluye arrastre, esto es, días perdidos de accidentes ocurridos con anterioridad al período informado.

Lesión

Cualquier daño físico o mental que requiera de una atención de salud. Nota: El stress post-traumático de los trabajadores involucrados o testigos de un accidente se considera accidente del trabajo.

Lesiones graves

Son aquellas lesiones que, con o sin riesgo vital, producen o claramente van a producir, incapacidad permanente o incapacidad temporal por más de 30 días, por ejem.: amputaciones, politraumatismo, impotencia, quemaduras profundas, fracturas complejas.

Lesiones menos graves

Son aquellas lesiones que, con o sin riesgo vital, producen o claramente van a producir incapacidad temporal por más de 7 y menos de 30 días, como por ejem.: esguinces, quemaduras no profundas, contusiones, fracturas menores.

Lesiones leves

Son aquellas lesiones que, producen o claramente van a producir, incapacidad temporal por menos de 7 días, como por ejm.: cortes, heridas, quemaduras, contusiones menores.

Incidente

Es un suceso que se manifiesta como una energía en forma inesperada e indeseada que tiene o puede tener consecuencia sobre las personas, bienes y producción.

Incidente de alto potencial

Para efectos de la Directriz de Accidentes se trata del incidente que tuvo el potencial de producir lesiones graves o fatalidad y que no produjo lesiones o produjo sólo lesiones leves o menos graves. En caso de duda sobre la potencialidad define la Dirección de Seguridad o equivalente de la división, VP o Casa Matriz.

Investigación

Para estos efectos comprende el conjunto de actividades destinadas a determinar y analizar las causas de un accidente del trabajo fatal o grave o un incidente de alto potencial y la participación que les correspondió a la o las personas involucradas. La investigación debe concluir con un informe que consolide, integre y represente fundadamente los hechos, datos, informaciones, pruebas, análisis causal y conclusiones.

Reporte

Es el formulario oficial de Codelco mediante el cual el Centro de Trabajo afectado por un accidente fatal o grave o un incidente de alto potencial da aviso de su ocurrencia a la organización.

ANEXO Nº 2 – A FORMULARIO DE REPORTE DE ACCIDENTES

ANEXO 2B INSTRUCCIONES DE LLENADO FORMULARIO REPORTE ACCIDENTES FATALES, GRAVES Y DE ALTO POTENCIAL El formulario REPORTE DE ACCIDENTES FATALES, GRAVES Y DE ALTO POTENCIAL debe ser llenado de acuerdo a las siguientes instrucciones. I.- Antecedentes Generales de la Faena Cada centro de trabajo debe reportar todos los accidentes e incidentes de alto potencial que ocurran dentro de sus instalaciones. Tipo de Faena: corresponde a la categoría del centro de trabajo que reporta. Puede tener una, dos o tres categorías (mina rajo abierto, mina subterránea y/o fundición y refinería) II.- Antecedentes Generales del Evento Deben colocarse la información relacionada con el evento específico que se reporta. Tipo de Evento: Deberá registrarse si se trata de un evento fatal; grave o alto potencial, de acuerdo a los siguientes criterios y definiciones. Evento Fatal: Los que provocan la muerte del trabajador en forma inmediata, durante su traslado a un centro asistencial o dentro del año siguiente. Evento Grave: Los que se consideran graves de acuerdo a la Circular 2345; aquellos que generen aviso inmediato al Sernageomin de acuerdo al DS 72 y los que en forma evidente generen lesiones graves, tales como: politraumatismos; amputación de una extremidad o parte de ella (salvo falanges) en forma inmediata o dentro del mes siguiente; deformidad en el rostro o genitales, quemaduras que requieren hospitalización, fractura de cráneo, columna o múltiples, otras que presumiblemente producirán incapacidad permanente total. Evento de Alto Potencial: el que a juicio del área de prevención de riesgos del centro de trabajo tuvo el potencial de producir lesiones graves o fatalidad pero sólo produjo lesiones menos graves, leves o no produjo lesiones. Tipo de Accidente: Corresponde a la tipificación utilizada por el Sernageomin (Anexo N°2). Autosuspensión: Registrar si hubo o no de acuerdo a la Circular 2345. Aviso Inmediato: Registrar s hubo o no aviso al Sernageomin de acuerdo al D.S. 72. II.- Descripción del Evento La descripción debe ser clara y pormenorizada, evitando las siglas ya que se debe considerar que el lector puede no estar familiarizado con el proceso ni con la faena. IV.- Fotografías o Croquis Deberán colocarse fotografías o croquis del lugar del accidente que sean explicativas respecto de la forma cómo ocurrieron los hechos y sus consecuencias.

V.- Acciones y chequeos operacionales inmediatos a efectuar en otras áreas de Codelco En este punto deben colocarse las medidas, acciones, chequeos, comunicaciones etc. que se consideren necesarias realizar en otras áreas de Codelco que tengan el mismo o similar peligro de accidente a fin de prevenir su ocurrencia. VI.- Datos del informante En este punto debe individualizarse la persona que reporta, que normalmente será el Gerente, Director, Superintendente o Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena del Centro de Trabajo. VII.- Antecedentes del trabajador accidentado (trabajador propio) Este punto corresponde ser llenado solo si en el evento resultó lesionado algún trabajador propio de Codelco. Se debe llenar tantas veces como lesionados haya. Toda la información solicitada se relaciona directamente con el trabajador lesionado y con el centro de trabajo y unidad organizacional a la que pertenece, sin relación con el tipo de participación o responsabilidad que le haya cabido en el evento. No se relaciona con otras personas que pudieran haber participado en el evento y debe corresponder a la información de la DIAT del trabajador lesionado. La calificación médico legal, corresponde a la calificación respecto del trabajador que se informa. Esta calificación debe ser realizada por el respectivo organismo administrador del centro de trabajo: área SATEP, en el caso de administración delegada y mutualidad en los demás casos, por lo que debe ser llenado una vez que se cuente con dicha calificación formal, conforme a los criterios legales que están señalados en la Directriz Corporativa de Definiciones, Criterios e Indicadores Estadísticos de Accidentes del Trabajo. Código: SGSST -08 Versión: 1. Diciembre 2008. La gravedad de la lesión corresponde a la gravedad clínica de acuerdo con la información médica de que se disponga. En este punto, otras lesiones equivalen a las lesiones menos graves y leves. Sin lesión corresponde a los casos en los que el trabajador fue atendido por un profesional de la salud y se resuelve, por dicho profesional, no presentando lesiones. El documento Alta Laboral que debe adjuntarse es el otorgado por el respectivo organismo administrador que faculta al trabajador para reincorporarse a sus labores habituales. VIII.- Antecedentes del trabajador accidentado (trabajador contratista) Idem, en relación a un trabajador de una empresa contratista. IX.- Otras empresas participantes En este punto se debe registrar la información de las empresas participantes que no tuvieren trabajadores lesionados. Por ejemplo: la empresa propietaria o empleadora del conductor del vehículo en el caso de un choque o atropello. X.- Otros testigos o trabajadores relacionados En este punto debe individualizarse a testigos, jefaturas, u otras personas que tengan relación o hayan participado en el accidente. XI.- Integrantes de la Comisión Investigadora Una vez que se haya designado formalmente a los integrantes se deberán individualizar en este punto (Ítem II punto 9).

Logo

Organismo Administrador

DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT) Folio: Código del Caso

Fecha de Emisión

A. Identificación del Empleador Nombre o Razón Social

RUT

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad)

Comuna

Número de Teléfono Mujeres

Hombres

Actividad Económica Principal

Contratista

N° de Trabajadores

Subcontratista

Pública

Privada

Propiedad de la Empresa

Si es Contratista o Subcontratista, señale actividad económica empresa principal:

De Servicios Transitorios

Tipo de Empresa

B. Identificación del Trabajador/a Nombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

RUN

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Hombre

Mujer

Sexo

Edad

Fecha de Nacimiento

Mapuche

Aimara Nacionalidad Años

Indefinido

Por Obra o Faena

Plazo Fijo

Antigüedad en la Empresa Empleador

Yamana (Yagán)

Otro - Cuál ? Ninguno

Profesión u Oficio

Meses

Días

Número de Teléfono

Comuna

Señale si el trabajador pertenece o no a un pueblo originario: Colla Alacalufe Quechua Diaguita Atacameño Rapanui

Temporada

Tipo de Contrato

Trabajador Dependiente

Trabajador Independiente

Familiar no Remunerado

Trabajador Voluntario

Tipo de Ingreso: Remuneración Fija Remuneración Variable Honorarios

Categoría Ocupacional

C. Datos del Accidente

A.M. Fecha del Accidente

P.M.

Hora del Accidente

A.M.

P.M.

Hora de Ingreso al Trabajo

A.M.

P.M.

Hora de Salida del Trabajo

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) Señale qué estaba haciendo el trabajador al momento o justo antes del accidente:

Comuna Señale el lugar donde ocurrió el accidente (nombre de la sección, edificio, área, etc.):

Describa ¿Qué pasó o cómo ocurrió el accidente?:

Señale cuál era su trabajo habitual: Clasificación del Accidente

(Artículo 76 - Ley

Grave

Fatal

Otro

Parte de Carabineros

¿Al momento del accidente desarrollaba su trabajo habitual?

Tipo de Accidente: Trabajo Declaración

Trayecto

Testigos

Si es accidente de Trayecto, responda:

Otro

D. Identificación del Denunciante Nombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

RUN

Clasificación del Denunciante (Ley 16.744): Número de Teléfono

Empleador Comité Paritario

Trabajador/a

Familiar

Empresa Usuaria

Médico Tratante Otro

NO

Tipo de accidente de Trayecto: Domicilio - Trabajo Trabajo - Domicilio Entre dos Trabajos

Detalle del Medio de Prueba

Medio de Prueba

SI

Firma

Logo Organismo Administrador

CERTIFICADO DE ALTA LABORAL LEY Nº 16.744

Fecha de Emisión del Certificado

Número de Certificado

A. Identificación del Caso Tipo de Denuncia:

DIAT

DIEP Fecha de la DIAT o DIEP

Código Único Nacional (CUN)

B. Identificación del Trabajador/a Nombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

RUT

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad)

Comuna

Número de Teléfono

C. Identificación del Empleador

Nombre o Razón Social

RUT

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad)

Comuna

D. Indicaciones al Alta Laboral No

Si

Alta Inmediata

Fecha del Alta Laboral

Condiciones prescritas por el Médico para el reintegro al trabajo

Si

No

Si

No

¿Cuál(es)?

Días

Por un Periodo de

Debe continuar en control médico o con tratamiento ambulatorio Especifique el tratamiento

E. Identificación Identificación del Médico Tratante

Nombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

RUT

Identificación de quien certifica el alta

Nombre del Administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744 Firma y Timbre del Administrador Se debe entregar copia de este documento al Trabajador, al Empleador y una debe ser incluida en la Ficha Médica del Trabajador.

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO DIAT

ENCABEZAMIENTO - Código del Caso: Debe ser asignado por el respectivo Administrador del Seguro de la Ley 16.744. - Fecha de Emisión: Anote el día, mes y año en que está llenando este formulario DIAT(día-mes-año). - Folio de la DIAT: Debe ser asignado por el respectivo Administrador del Seguro de la Ley 16.744. A. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR 1.

Nombre o Razón Social: Anote los datos de la entidad empleadora o empleador del trabajador/a accidentado/a (evite el uso de siglas y abreviaturas). 2. RUT: Anote el RUT de la entidad empleadora o empleador. 3. Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad): Anote el domicilio oficial de la entidad empleadora o de la casa matriz. Responda según el detalle y en el orden solicitado. 4. Comuna: Anote la comuna en que se encuentra el domicilio oficial de la entidad empleadora. 5. Número de teléfono. Anote el número telefónico del domicilio oficial de la entidad empleadora, anteponga el código de la ciudad o celular, según corresponda. 6. Actividad Económica: Señale qué actividad desarrolla la entidad empleadora. Anote en el casillero en blanco. 7. N° de Trabajadores: Señale cuántos Hombres y cuántas Mujeres trabajan en la empresa. Anote en el cuadro respectivo. 8. Propiedad de la Empresa: Marque con una x si es entidad empleadora pública o privada. 9. Tipo de Empresa: Marque con una x si es Principal, Contratista, Subcontratista o de Servicios Transitorios. 10. Si es contratista o subcontratista, señale la actividad que desarrolla la empresa principal. Anote en el espacio en blanco.

B.

IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR/A

11. Nombres, Apellido Paterno y Apellido Materno: Anote los datos del trabajador/a accidentado/a, según el orden solicitado. 12. RUN: Anote el RUN o RUT del trabajador/a accidentado/a. 13. Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad): Anote los datos del domicilio del trabajador/a accidentado/a. Responda según el detalle y en el orden solicitado. 14. Comuna: Anote la comuna que corresponde a la dirección del trabajador/a accidentado/a. 15. Número de teléfono: Anote el número telefónico del trabajador/a accidentado/a, anteponga el código de la ciudad o celular, según corresponda. 16. Sexo: Marque con una x el casillero que corresponda al sexo del trabajador/a accidentado/a. 17. Edad: Anote la edad en años cumplidos a la fecha del accidente, del trabajador/a accidentado/a. 18. Fecha de Nacimiento: Señale el día, mes y año de nacimiento del trabajador/a accidentado/a (día-mes-año). 19. Pueblo originario: Marque con una x el casillero correspondiente al pueblo originario al que pertenece el trabajador/a accidentado/a. Si no pertenece a alguno, marque una x en Ninguno. 20. Nacionalidad: Anote la nacionalidad del trabajador/a accidentado/a. 21. Profesión u Oficio: Anote en el casillero en blanco la profesión u oficio del trabajador/a accidentado/a. 22. Antigüedad en la Empresa: Anote el número de años, meses o días que llevaba desempeñándose el Trabajador/a, en la empresa cuando se accidentó. Marque con una x el recuadro respectivo. 23. Tipo de Contrato: Marque con una x el casillero que corresponda al contrato del trabajador/a accidentado/a. 24. Tipo de ingreso: Marque con una x el casillero que corresponda al tipo de ingreso que percibe el trabajador/a accidentado/a. 25. Categoría Ocupacional: Marque con una x el casillero que corresponda a la categoría ocupacional del trabajador/a accidentado/a.

C.

DATOS DEL ACCIDENTE

26. 27. 28. 29. 30.

Fecha del Accidente: Anote el día, mes y año en que ocurrió el accidente (día-mes-año). Hora del Accidente: Anote la hora en que ocurrió el accidente en el recuadro, y marque con una x el recuadro AM o PM, según corresponda. Hora de Ingreso al Trabajo: Anote la hora a la que el trabajador/a accidentado/a registró su ingreso al trabajo. Hora Salida del Trabajo: Anote la hora a la que el trabajador/a accidentado/a registró su salida del trabajo. Dirección del accidente (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad): Anote la dirección donde ocurrió el accidente. Responda según el detalle y en el orden solicitado. Comuna: Anote la comuna en que se encuentra la dirección en que ocurrió el accidente. Señale qué estaba haciendo el trabajador al momento o justo antes del accidente. Anote en el espacio en blanco. Señale el lugar donde ocurrió el accidente: Indicar el nombre de la sección, edificio, área, o si fue en el traslado hacia o desde su casa al trabajo u otro lugar, etc. Anote en el espacio en blanco. Describa ¿Qué pasó o cómo ocurrió el accidente? Anote en el espacio en blanco. Señale cuál era el trabajo habitual del trabajador/a accidentado/a. Anote en el espacio en blanco Señale si al momento del accidente el trabajador/a accidentado/a desarrollaba su trabajo habitual.? Marque con una x el casillero que corresponda, sí o no. Clasificación del Accidente: Marque con una x si corresponde a un accidente calificado como “grave” o “fatal” (según inciso cuarto del art.76 de la Ley 16.744), si no está dentro de la definición en la respectiva circular, marque “otro”. Tipo de Accidente: Marque con una x si es un accidente del Trabajo o de Trayecto, según corresponda. En caso de tratarse de un Accidente de Trayecto, marque con una x el tipo de Accidente de Trayecto de que se trata. Marque con una x el Medio de Prueba que se presenta, anote detalles del Medio de Prueba en el recuadro adjunto (ej. nombre del testigo).

31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39.

D. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE 40. 41. 42. 43.

Nombres, Apellido Paterno y Apellido Materno: Anote los datos de la persona que extiende la denuncia o Denunciante, en el orden solicitado. RUN: RUN o RUT de la persona que extiende la denuncia o Denunciante. Número de teléfono: Anote el número de teléfono del Denunciante, anteponga el código de la ciudad o de celular, según corresponda. Clasificación del denunciante o persona que extiende la denuncia, según Ley 16.744: Marque con una x el casillero que corresponda al tipo de Denunciante que se trata, puede ser el empleador o su representante, el propio trabajador/a accidentado/a, un familiar del trabajador/a accidentado/a, el Comité Paritario del lugar de trabajo del trabajador/a accidentado/a, el médico tratante, la empresa usuaria cuando se trate de un trabajador de una empresa de servicios transitorios u “otro”, en caso de que se trate de una persona que tomó conocimiento del hecho y no está en esa lista. 44. Firma: La persona que denuncia debe firmar el formulario.

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ORDEN DE REPOSO LEY Nº 16.744 Este documento constituye la licencia médica para trabajadores de empresas adheridas a Mutualidades.

Fecha de Emisión de la Orden

Número de Orden de Reposo

A. Identificación del Caso Tipo de Denuncia:

DIAT

DIEP Fecha de la DIAT o DIEP

Código Único Nacional (CUN)

B. Identificación del Trabajador/a Nombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad)

RUT

Comuna

Número de Teléfono

C. Identificación del Empleador

Nombre o Razón Social

RUT

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad)

Comuna

D. Datos de la Incapacidad Temporal Desde:

Fecha de Reposo Laboral

Hasta:

Número de días:

E. Identificación del Médico

Nombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

RUT

F. Firmas

Firma del Trabajador o quien lo represente

Firma del Médico

Timbre Entidad

Se debe entregar copia de este documento al Trabajador, al Empleador y una debe ser incluida en la Ficha Médica del Trabajador.

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RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LEY Nº 16.744

Número Resolución

Fecha de la Resolución

A. Identificación del Caso

Código Único Nacional (CUN)

Fecha del Accidente o de inicio de los Síntomas de la Enfermedad

B. Identificación del Trabajador/a

Nombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

RUT

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad)

Número de Teléfono

Comuna

C. Identificación de la Entidad Empleadora

RUT

Nombre o Razón Social

D. Datos de la Resolución Este Organismo Administrador resuelve que el accidente / enfermedad corresponde a un(a): 1.- Accidente del Trabajo

7.- Enfermedad Común

2.- Accidente de Trayecto

8.- Siniestro de trabajador no protegido por la Ley 16.744

3.- Enfermedad Profesional

9.- Accidente ocurrido en el trayecto con Alta Inmediata

4.- Accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo con Alta Inmediata 5.- Enfermedad laboral con Alta Inmediata y/o sin Incapacidad Permanente 6.- Accidente Común

10.- Accidente de dirigente sindical en cometido gremial 11.- Accidente debido a fuerza mayor extraña ajena al trabajo 12.- No se detecta enfermedad 13.- Derivación a otro organismo administrador

Indicaciones para el Trabajador y/o Empleador

En caso de no estar de acuerdo con esta resolución, se podrá apelar dentro del plazo de 90 días hábiles, ante la Superintendencia de Seguridad Social, ubicada en Calle Huérfanos Nº 1376, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

E. Identificación del Organismo Administrador

Nombre del Administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744

Firma y Timbre del organismo

Se debe entregar copia de este documento al Trabajador, al Empleador y una debe ser incluida en la Ficha Médica del Trabajador.

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CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA LEY Nº 16.744

Número de Certificado

Fecha de Emisión del Certificado

A. Identificación del Caso Accidente del Trabajo

Calificación: Código Único Nacional (CUN)

Enfermedad Profesional

Fecha de la DIAT o DIEP

Accidente de Trayecto

B. Identificación del Trabajador/a Nombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

RUT

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad)

Comuna

Número de Teléfono

C. Identificación del Empleador

Nombre o Razón Social

RUT

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad)

Comuna

D. Datos del Alta Médica o Cierre del Caso Tipo de Alta:

(Indique la opción que corresponde, 1, 2, 3, 4 o 5)

1.- Término de los tratamientos del trabajador. Indique si se presume que existe Invalidez No

Si

Fecha del Alta:

En este caso, el organismo administrador solicitará o iniciará el trámite para evaluar su incapacidad permanente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de esta Alta Médica.

Cierre de Caso: 2.- Derivación Art. 77 bis de la Ley 16.744 3.- Por abandono de tratamiento 4.- Por fallecimiento 5.- Otro motivo Indique cuál:

E. Identificación del Médico

RUT

Nombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

Firma del Médico

Timbre Organismo

Se debe entregar copia de este documento al Trabajador, al Empleador y una debe ser incluida en la Ficha Médica del Trabajador.

Logo

Nombre Comisión Evaluadora Dirección y Teléfono de la Comisión Evaluadora

Institucional

RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE Número de la Resolución

Fecha de la Resolución

A. Identificación del Caso Accidente del Trabajo

Calificación: Código del Caso

Fecha del Accidente o del diagnóstico de la Enfermedad

Accidente de Trayecto

Enfermedad Profesional

B. Identificación del Trabajador/a Nombres - Apellido Paterno - Apellido Materno

RUT

Dirección (Calle, N°, Depto., Población, Villa, Ciudad) M

Número de Teléfono

Comuna

F Sexo

Profesión u Oficio

Edad (años)

C. Identificación de la última Entidad Empleadora RUT

Nombre o Razón Social Nombre del Administrador del Seguro Ley Nº 16.744

D. Datos de la Evaluación de la Incapacidad Permanente Actual Evaluación solicitada por: Organismo Administrador

Tipo de Evaluación: Primera Evaluación

Entidad Empleadora Otro

Trabajador/a

Reevaluación Apelación

Revisión

Fecha de Solictud de la Evaluación:

Reclamo

El accidente o la enfermedad se produjo en la última entidad empleadora:

Si

No

Si es No, en caso de Accidente indique en cuál entidad ocurrió y en caso de Enfermedad dónde estuvo expuesto al riesgo:

(1) Nombre o Razón Social Entidad Empleadora anterior

(2) Nombre o Razón Social Entidad Empleadora anterior

Periodo de Exposición al Riesgo (sólo en caso de enfermedad) Si Evaluación de Invalideces Múltiples( art. 26, D. S. Nº 109 ) Diagnósticos 1. RUT

Periodo de Exposición al Riesgo (sólo en caso de enfermedad)

RUT No Secuela

Grado de Incapacidad %

2.

%

3.

%

Ponderaciones:

Sexo

%

Edad

%

Profesión Habitual

%

Otro

%

Se Resuelve que: Grado Total de Incapacidad:

%

Gran Invalidez:

Si

No

Observaciones:

Fecha de inicio Incapacidad Permanente:

En caso de no estar de acuerdo con esta resolución, se puede reclamar ante la:

, dentro de los próximos

días.

E. Identificación del Calificador Ministro de Fe o Secretario de la Comisión

Presidente Comisión

Nombre

Nombre

RUT

Firma

RUT

Firma

Se debe entregar copia de este documento: al trabajador, al Organismo Administrador al que se encontraba adherida la última entidad empleadora y/o al Organismo Administrador donde estuvo expuesto al riesgo de enfermedad o se produjo el Accidente.

ANEXO 8 CUADRO DE RESPONSABILIDADES DE ATENCIÓN MÉDICA

Anexo N°9

TASA DE FRECUENCIA DS 40 - División Semana 1 del mes Periodo Detalle HH CTP fatales TF DS 40

Mes 2012: ... al … Propios Cttas

Global 0 0 0

Periodo Detalle HH CTP fatales TF DS 40

Acumulado 2012: 1 enero al ... de mes Propios Cttas Global 0 0 0

Global 0 0 0

Periodo Detalle HH CTP fatales TF DS 40

Acumulado 2012: 1 enero al ... de mes Propios Cttas Global 0 0 0

Global 0 0 0

Periodo Detalle HH CTP fatales TF DS 40

Acumulado 2012: 1 enero al ... de mes Propios Cttas Global 0 0 0

Global 0 0 0

Periodo Detalle HH CTP fatales TF DS 40

Acumulado 2012: 1 enero al ... de mes Propios Cttas Global 0 0 0

Semana 2 del mes Periodo Detalle HH CTP fatales TF DS 40

Mes 2012: ... al … Propios Cttas

Semana 3 del mes Periodo Detalle HH CTP fatales TF DS 40

Mes 2012: ... al … Propios Cttas

Semana 4 del mes Periodo Detalle HH CTP fatales TF DS 40

Mes 2012: ... al … Propios Cttas

ACCIDENTES CTP MES DE ………. FECHA

EMPRESA/AREA

DESCRIPCIÓN

PARTE CUERPO

ANEXO Nº 10

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Acumulado

DIVISIÓN HOMBRES

División Hombres Nº TRABAJADORES Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Acumulado

DIVISIÓN MUJERES

División Mujeres Nº TRABAJADORES Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad División Total Nº TRABAJADORES Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Acumulado

DIVISIÓN TOTAL

DOTACIÓN PROPIA 2012

ANEXO Nº 10

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Acumulado

DIVISIÓN HOMBRES

División Hombres Nº TRABAJADORES Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Acumulado

DIVISIÓN MUJERES

División Mujeres Nº TRABAJADORES Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad División Total Nº TRABAJADORES Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Acumulado

DIVISIÓN TOTAL

DOTACIÓN CONTRATISTAS INVERSIONES 2012

ANEXO Nº 10

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Acumulado

DIVISIÓN HOMBRES

División Hombres Nº TRABAJADORES Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Acumulado

DIVISIÓN MUJERES

División Mujeres Nº TRABAJADORES Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad División Total Nº TRABAJADORES Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Acumulado

DIVISIÓN TOTAL

DOTACIÓN CONTRATISTAS OPERACIONES 2012

ANEXO Nº 10

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Acumulado

DIVISIÓN HOMBRES

División Total Hombres Nº TRABAJADORES Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Acumulado

DIVISIÓN MUJERES

División Total Mujeres Nº TRABAJADORES Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad División Total Nº TRABAJADORES Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Acumulado

DIVISIÓN TOTAL

TOTAL DOTACIÓN CONTRATISTAS 2012

ANEXO Nº 10

Global División 2012 (Incluye Propios + Contratistas) División Hombres

Ene

Feb

Mar

Abr

May

#¡DIV/0!

#¡DIV/0!

#¡DIV/0!

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Acumulado

#¡DIV/0!

#¡DIV/0!

#¡DIV/0!

#¡DIV/0!

#¡DIV/0!

#¡DIV/0!

Nº TRABAJADORES

División Global Hombres

Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad

División Mujeres

#¡DIV/0! #¡DIV/0!

#¡DIV/0! #¡DIV/0!

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Acumulado

Ene

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Ago

Sep

Oct

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Acumulado

Ene

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Acumulado

Nº TRABAJADORES

División Global Mujeres

Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad

División Global (Hombres + Mujeres)

División Total Nº TRABAJADORES Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad

División Total Nº TRABAJADORES

Codelco Global Hombres

Accidentes Trayecto Acc. con Tpo.Perdido (CTP) Acc. sin Tpo.Perdido (STP) Acc.Fatales TOTAL ACCIDENTES Dias Perdidos por Acc. Dias de Cargo TOTAL DIAS PERDIDOS HH TRABAJADAS FRECUENCIA GRAVEDAD FATALIDAD FRECUENCIA TOTAL Accidentabilidad

ANEXO Nº 10 Detalle accidentes propios Fecha

Hrs

Día de la Semana

División Gerencia

Superintendencia / Unidad Depto / Dirección

Lugar

N° de Días Calificación del Perdidos (Si Accidente existen)

N° de Días Cargo (Si existen)

Descripción Breve del Accidente

Tipo Accidente Nombre

Rut

Función Parte del Cuerpo N° DIAT (Cargo) (Consecuencia) Empleador

Edad

Detalle accidentes contratistas Fecha

Hrs

Día de la Semana

Nombre N° de Superintendencia / División Gerencia Unidad Empresa Contrato Depto / Dirección

Fecha Hrs Día de la Semana Nombre Empresa N° de Contrato División Gerencia Superintendencia / Depto / Dirección Unidad Lugar Calificación Autosuspensión de Faena (Circular 2.345) Aviso Inmediato Sernageomin Descripción Breve del Accidente Tipo Accidente Nombre Rut Edad Función (Cargo) Parte del Cuerpo (Consecuencia) N° DIAT Empleador CUN

: : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : :

Lugar

N° de Días N° de Días Calificación del Perdidos (Si Cargo (Si Accidente existen) existen)

Descripción Breve del Accidente

Tipo Accidente Nombre

Fecha del accidente Hora del accidente Día en el cual ocurrió el accidente

Trabajo (STP, CTP, FAT), Trayecto (STP, CTP, FAT) y NAT De acuerdo a circular 2342 De acuerdo a DS 72 De acuerdo a tipificación del SERNAGEOMIN Del accidentado Del accidentado Del accidentado Del accidentado Del accidentado Corresponde al N° de DIAT que el Director de Seguridad, debe remitir al organismo administrador N° asociado a la DIAT del empleador

Rut

Edad

Función Parte del Cuerpo N° DIAT (Cargo) (Consecuencia) Empleador

ANEXO 11 DEFINICIONES DE TASAS Y TOTALIZACIONES Las siguientes definiciones y criterios sobre tasas y totalizaciones de estadísticas de accidentes del trabajo, estaban contenidos en la Directriz Corporativa de definiciones, criterios e indicadores estadísticos de accidentes del trabajo Ver. 1 de diciembre de 2008, que permite contar con criterios comunes para todo Codelco y cumplir con las definiciones legales e instrucciones de la entidad fiscalizadora.

Tasa de accidentabilidad

Corresponde al número de accidentes con tiempo perdido más los accidentes fatales multiplicado por 100 y dividido por el número total de trabajadores.

Tasa de fatalidad de accidentes del trabajo

Corresponde número de trabajadores fallecidos en el mes, multiplicado por 100.000 (cien mil) y dividido por el número promedio de trabajadores del mes informado.

Tasa de frecuencia de accidentes del trabajo (TF)

Corresponde al número de trabajadores lesionados por accidentes con tiempo perdido, más trabajadores fallecidos, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado.

Tasa de frecuencia de accidentes del trabajo con 4 o más días perdidos. (TF+3)

Corresponde al número de trabajadores lesionados por accidentes con tiempo perdido con más de 3 días perdidos, más trabajadores fallecidos, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado. Nota: se utiliza en OIT y otras instancias internacionales como el ICMM y permite hacer comparaciones internacionales.

Tasa de frecuencia de fatalidad de accidentes del trabajo

Corresponde al número de trabajadores fallecidos en el mes multiplicado por 1.000.000 (un millón) y dividido por el total de horas trabajadas en el mes informado.

Tasa de frecuencia global de accidentes del trabajo (TFG)

Corresponde al número de trabajadores propios y contratistas lesionados por accidentes con tiempo perdido, más los trabajadores fallecidos, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado.

Tasa de frecuencia total de accidentes del trabajo (TFT)

Corresponde al número de trabajadores involucrados en accidentes con y sin tiempo perdido, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado.

Tasa de gravedad de accidentes del trabajo (TG)

Corresponde al número de días perdidos de los trabajadores lesionados y de días cargo, por millón de horas trabajadas por todo el personal en el mes considerado. Nota:El total de días cargo de un accidente se suma a los días perdidos del accidente.

Número de accidentes de trayecto

Corresponde a la suma de trabajadores que sufren accidentes que ocurren en el trayecto.

Número de accidentes de trayecto con tiempo perdido (CTP)

Corresponde a la suma de los accidentes de trayecto con tiempo perdido.

Número de accidentes de trayecto sin tiempo perdido (STP)

Corresponde a la suma de los accidentes de trayecto sin tiempo perdido.

Nota: Cada trabajador se registra como un accidente

Nota: Cada trabajador se registra como un accidente.

Nota: Cada trabajador se registra como un accidente.

Número de accidentes del trabajo con tiempo perdido (CTP)

Corresponde a la suma de trabajadores que sufren un accidente del trabajo con tiempo perdido (CTP)

Número de accidentes del trabajo fatales

Corresponde a la suma de trabajadores fallecidos a consecuencia de un accidente del trabajo fatal.

Nota: Cada trabajador se registra como un accidente.

Nota: Cada trabajador fallecido se registra como un accidente. Número de accidentes del trabajo sin tiempo perdido (STP)

Corresponde a la suma de trabajadores que sufren un accidente del trabajo sin tiempo perdido (STP)

Número de cuasi – accidentes

Corresponde a la suma de cuasi-accidentes.

Número de días cargo por accidentes del trabajo

Corresponde a la suma de días cargo por accidentes del trabajo.

Número de días perdidos por accidente de trabajo

Corresponde a la suma de los días perdidos por accidentes a causa o con ocasión del trabajo.

Número de días perdidos por accidente de trayecto

Corresponde a la suma de días perdidos por accidentes de trayecto.

Número de horas trabajadas h/h

Número total de horas efectivamente trabajadas por el total de trabajadores de la división en el mes informado de acuerdo a la información proporcionada por el Área de Recursos Humanos divisional.

Nota: Cada trabajador se registra como un accidente.

Nota: Las horas trabajadas corresponden a los trabajadores que efectivamente desempeñaron funciones en el mes, esto es, horas de exposición, por lo que deben descontarse los permisos, licencias y feriados. Número de indemnizaciones pagadas

Corresponde a la suma de las indemnizaciones pagadas en el mes. La indemnización es el pago a que tiene derecho la victima que haya sufrido una disminución de sus capacidad de ganancia igual o superior a un 15% e inferior a un 40% Lo anterior se aplica a los accidentes del trabajo y los de trayecto

Número de nuevos casos de invalidez por accidentes de trayecto por tipo de beneficio

Corresponde al número de resoluciones de invalidez por accidentes de trayecto, recibidas en el mes informado sin importar la fecha de la resolución ni la fecha de inicio de la invalidez, clasificadas en:

• • • • • •

Sin pérdida de ganancia = 0%. No indemnizables > que 0% y < que 15%. Indemnización ≥ que 15% y < que 40%. Pensión parcial ≥ que 40% y < a 70%. Pensión total > de un 70% Gran invalidez

Nota: Una resolución puede contener evaluación de secuelas de accidentes y de enfermedades profesionales, por lo que debe ingresarse varias veces, de modo tal que el número total de

secuelados y de trabajadores con diagnóstico de enfermedad puede ser mayor al número de resoluciones. Las resoluciones se ingresan cuando se reciben aunque correspondan a meses anteriores. Número de nuevos casos de invalidez por accidentes del trabajo por tipo de beneficio

Corresponde al número de resoluciones de invalidez por accidentes del trabajo, recibidas en el mes informado sin importar la fecha de la resolución ni la fecha de inicio de la invalidez, clasificadas en:

• • • • • •

Sin pérdida de ganancia = 0%. No indemnizables > que 0% y < que 15%. Indemnización ≥ que 15% y < que 40%. Pensión parcial ≥ que 40% y < a 70%. Pensión total > de un 70% Gran invalidez

Nota: Una resolución puede contener evaluación de secuelas de accidentes y de enfermedades profesionales, por lo que debe ingresarse varias veces, de modo tal que el número total de secuelados y de trabajadores con diagnóstico de enfermedad puede ser mayor al número de resoluciones. Las resoluciones se ingresan cuando se reciben aunque correspondan a meses anteriores. Número de subsidios iniciados

Número de subsidios que comenzaron a pagarse por primera vez en el mes informado, no debiendo por tanto incluirse las prórrogas. Lo anterior se aplica a los accidentes del trabajo y los de trayecto.

Número de trabajadores o dotación propia

Corresponde al número total de trabajadores de cada división por quienes se pagaron cotizaciones en el mes informado, de acuerdo a la información proporcionada por el Departamento de Remuneraciones divisional. Nota: La dotación debe reflejarse en el ER FICO – SATEP de SAP. Los Ejecutivos tienen como empleador a Casa Matriz, por lo que cotizan en la Mutual. La SUSESO ha instruido que deben incluirse en la dotación de Casa Matriz. Otros trabajadores se desempeñan en las divisiones y tienen como empleador a la división, deben incorporarse a la dotación de esa división aunque están asociados a un Centro de Costo de Casa Matriz.

Número total de accidentes del trabajo

Corresponde a la suma de los accidentes del trabajo sin tiempo perdido, más los accidentes del trabajo con tiempo perdido, más los accidentes del trabajo fatales.

Número total de accidentes del trabajo con tiempo perdido

Corresponde a la suma de los accidentes del trabajo y de trayecto con tiempo perdido. (Circular 8710 Suseso).

Número total de accidentes del trabajo STP.

Corresponde a la suma de los accidentes del trabajo y de trayecto sin tiempo perdido. (Circular 8710 Suseso).

Número total de días perdidos por accidente del trabajo

Corresponde a la suma de los días perdidos por accidente de trabajo más los días cargo.

ANEXO 12 FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE REPORTES O AVISOS

Evento

Aviso Inmediato Supervisor

Aviso Inmediato GSSO Divisional

¿accidente grave o fatal?

No Informe Preliminar incidente

Investigación

Informe final Investigación

Informe Autoridades

Aviso Inmediato GSSO Corporativa



Aviso autoridades

ANEXO 13 FLUJOGRAMA DE ATENCIONES MÉDICA Flujograma atenciones médicas, reportes y prestaciones médico – legales de accidentes del trabajo

Evento

• • •

Reportes internos y externos Investigación Lecciones Aprendidas

¿asistencia médica?

Art. 76 Ley 16.74; art. 74 DS 101, /Circular 2229/08/2005. SuSeSo y 34 RESSO. Los servicios asistenciales deben exigir DIAT a la empresa y si no hay un representante de la empresa al propio trabajador o un familiar.

FIN

NO

SI ¿posible accidente laboral?

NO

DIAT Empleador Si no hubiera DIAT médico tratante

SI

Derivación Atención Médica de su previsión.

¿Tratamiento?

NO

SI FIN

ALLA Alta Laboral Inmediata

SI Prestaciones Curativas

¿Reposo?

Si

No

ALLA Alta Laboral Inmediata

RELA Reposo Laboral o licencia médica tipo 5

ALLA Alta Laboral

ALME Alta Médica

ALME Alta Médica

¿Invalidez? SI Resolución Invalidez REIP

Dirección SATEP o Mutual

Dirección SATEP o Mutual

RRHH/ Remune raciones COMPIN Aprueba licencia

SAP

Resolución Calificación RECA Resolución Invalidez REIP

DIAT Organismo Administrador y otras

SISESAT Alta Laboral ALLA

Alta Médica ALME Licencia Médica RELA

ANEXO Nº 14 FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE APRENDIZAJE

Directriz Accidentes del Trabajo

43

Directriz Accidentes del Trabajo

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Directriz Sobre Accidentes e Incidentes en el Trabajo Gerencia SSO | Versión: Marzo 2013

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