Directiva Nivelacion Enfermeras

November 10, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DIRECTIVA N° 037 -MINSA/OGGRH-V.01 “PROCEDIMIENTO PARA LA UBICACIÓN EN LOS NIVELES REMUNERATIVOS DE CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA” Ley N° 27669 – D.S. N° 004-2002-SA – D.S. N° 006-2004-SA

1.

OBJETIVO: Establecer los criterios y procedimientos que se tomarán en cuenta para una correcta aplicación en la ubicación en los niveles remunerativos de carrera del profesional enfermera(o) colegiado, en base al tiempo de servicios acumulados al 23 de junio del 2002

2.

BASE LEGAL:



Ley N° 23356 Ley de Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud



Ley N° 27669 Ley del Trabajo de la Enfermera(o)



Decreto Ley N° 21417



Decreto Legislativo N° 276 Ley de la Carrera Administrativa



Decreto Supremo N° 019-90-PCM Reglamento de la Ley de Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud



Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa



Decreto Supremo N° 004-2002-SA Reglamento de la Ley N° 27669



Decreto Supremo N° 006-2004-SA Disposición de ubicación en niveles remunerativos por tiempo de servicios 3.

Dan Valor Académico a Títulos de las Escuelas de Enfermería

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Unidades Ejecutoras del Pliego y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud.

4.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 4.1.

DE LOS NIVELES DE LA CARRERA Las enfermeras(os) que cuenten con título profesional y colegiatura, inician su ubicación en los niveles de carrera desde el nivel 10 hasta el nivel 14.

4.2.

UBICACIÓN EN LOS NIVELES SEGÚN TIEMPO DE SERVICIOS 4.2.1. De conformidad con lo dispuesto en el D. S. N° 006-2004SA, los profesionales de enfermería, serán ubicados por única vez, en los niveles remunerativos de carrera, teniendo en cuenta el tiempo de servicios acumulado a la vigencia del Decreto Supremo N° 004-2002-SA (23 de junio del 2002). Siendo la equivalencia remunerativa como sigue: NIVELES LEY 23536 VIII VII VI V IV

NIVELES Decreto Legislativo 276 14 13 12 11 10

TIEMPO DE SERVICIOS Más de 20 años Más de 15 a 20 años Más de 10 a 15 años Más de 5 a 10 años Hasta 5 años

4.2.2. La ubicación en los niveles del 11 al 13 se considera como tiempo mínimo de servicios como sigue: NIVEL Decreto Legislativo 276 14 13 12 11 4.3.

TIEMPO DE SERVICIOS 20 años 1 día 15 años 1 día 10 años 1 día 5 años 1 día

DETERMINACIÓN DEL TIEMPO DE SERVICIO 4.3.1. El tiempo de servicios acumulado al 23 de junio del 2002, deberá haber sido prestado en la condición de nombrado o contratado, como profesionales de enfermería, dentro de los alcances de la Ley N° 23536, el mismo que será tomado en cuenta para la ubicación en el nivel de carrera correspondiente.

4.3.2. Se deberá tener en cuenta para la acumulación de tiempo de servicios, el periodo prestado y remunerado en el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) u otro similar, siempre y cuando acredite con la resolución correspondiente. 4.3.3. No se considera como tiempo de servicios el SERUMS equivalente (ad honorem) y los contratos por locación de servicios. 4.4.

FINANCIAMIENTO El costo que irrogue la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 006-2004-SA, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con recursos del Tesoro Público.

4.5.

VIGENCIA La ubicación de los nuevos niveles de carrera de los profesionales de enfermería entrará en vigencia a partir del 30 de abril del 2004.

5.

RESPONSABILIDADES: Son responsables de la aplicación de la presente Directiva, los Directores Generales y/o Directores Ejecutivos, Directores de las Oficinas Ejecutivas de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y de Planeamiento Estratégico, o los que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego y; en los Organismos Públicos Descentralizados, los Jefes Institucionales, Directores Ejecutivos de Personal y Planeamiento Estratégico.

6.

DISPOSICIONES FINALES: 6.1.

Los alcances del Decreto Supremo N° 006-2004-SA, es aplicable, además, a los profesionales de enfermería comprendidos en el ámbito del Decreto Ley N° 21417.

6.2.

Precisase el párrafo anterior, en el sentido de “que los profesionales enfermeras(os)” se refiere a aquellos que ostentan colegiatura; la cual deberá ser verificado en el legajo personal. De no estar en el legajo podrá ser sustentada con una Declaración Jurada Simple, la misma que será oficializada con la respectiva colegiatura al término de los treinta (30) días posteriores al proceso de ubicación, bajo responsabilidad de la Oficina de Personal.

6.3.

Las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, son responsables de lo dispuesto por la presente Directiva, en la siguiente forma: 6.3.1. Evaluación de legajos personales para determinar tiempo de servicios

6.3.2. Publicación de resultados. 6.3.3. Atención de reclamos hasta 48 horas a partir de la fecha de publicación de los resultados. 6.3.4. Proyecto de resolución con la ubicación en los nuevos niveles remunerativos

7.

6.4

El proceso de ubicación en los niveles remunerativos de carrera no excederá de treinta (30) días calendarios, bajo responsabilidad de los funcionarios establecidos en el numeral 5.

6.5

Los Órganos de Control Institucional se encargarán de supervisar la correcta aplicación de la presente Directiva.

6.6.

El Titular de la Unidad Ejecutora remitirá el informe final a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, indicando que ha terminado con el proceso de ubicación en los niveles de carrera a los profesionales de enfermería, adjuntado copia fedateada de la Resolución Directoral correspondiente.

ANEXOS: 7.1.

Proyecto de Resolución Directoral

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