Directiva Infracciones Leves 30may17- 23.00 Hrs. (1)

November 22, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DIRECTIVA Nº 001-2017-IG PNP PROCEDIMIENTOS Y FORMATOS PARA LA IMPOSICIÓN DE INFRACCIONES LEVES Lima,

I.

OBJETO Establecer normas y procedimientos para imposición de sanciones por la comisión de infracciones Leves, en el marco del Decreto Legislativo N° 1268 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-IN.

II.

III.

FINALIDAD A.

Estandarizar procedimientos administrativos disciplinarios para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones Leves.

B.

Establecer formatos para notificación, acta de recepción de descargo, orden de sanción, resolución de validación o nulidad de orden de sanción por infracción Leve, y otros pertinentes para garantizar el debido procedimiento.

ALCANCE A. B. C. D. E. F.

IV.

Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Inspectorías Descentralizadas y Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Unidades y Subunidades Policiales Personal de la Policía Nacional del Perú.

BASE LEGAL A. B. C. D. E.

Constitución Política del Perú. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. Decreto Legislativo N° 1267- Ley de la Policía Nacional del Perú y modificatoria. Decreto Legislativo N° 1268 - Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y modificatorias.

F.

V.

DISPOSICIONES GENERALES A.

B.

VI.

Decreto Supremo N° 005-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1268 - Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DISCIPLINARIA 1.

De conformidad al artículo 33° de Decreto Legislativo N° 1268 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, la potestad sancionadora disciplinaria se ejerce en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario y es atribuido al superior para el caso de infracciones Leves.

2.

El Superior del presunto infractor, es el miembro de la Policía Nacional del Perú en grado superior o que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de éste, quien al constatar o tomar conocimiento de la comisión de una infracción Leve, impondrá la sanción que corresponda.

3.

La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones Leves es irrenunciable e indelegable.

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL EJERCICIO POTESTAD SANCIONADORA DISCIPLINARIA

DE

LA

1.

El superior que tome conocimiento y constate la presunta comisión de una infracción Leve que merezca amonestación o sanción simple, verificada la comisión de la infracción, se notifica al presunto infractor para recibir sus descargos, en un plazo máximo de un (1) día, luego de recibirlos se formula el acta respectiva, si corresponde se emite la orden de sanción, notificándose y entregándose al infractor la orden de sanción y su validez se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con el acta de negativa a firmar.

2.

El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador verifica la legalidad de la sanción impuesta, pronunciándose sobre la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, emitiendo la resolución correspondiente con la cual se da por agotada la vía administrativa.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A.

ETAPA DE VERIFICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y DESCARGO 1.

El superior que tome conocimiento y constate la presunta comisión de una infracción Leve que merezca Amonestación o Sanción Simple debe adoptar el siguiente procedimiento:

B.

a.

Emitirá la notificación con el sello de “Confidencial”, según formato en Anexo N° 01, que contendrá la siguiente información: Identidad plena del presunto infractor, unidad policial donde presta servicios el presunto infractor, lugar, fecha y hora de la infracción, descripción del hecho concreto, imputación de la infracción leve especificando el código respectivo del Anexo I de la Tabla de Infracciones y Sanciones Leves, identidad plena del superior, unidad policial donde presta servicios el superior, dirección de la unidad policial donde presta servicios el superior e indicación precisa que el presunto infractor cuenta con un plazo máximo de un (1) día contado desde el siguiente día hábil de recibida la notificación hasta culminar el horario administrativo de dicho día, para presentar su descargo por escrito directamente sin conducto regular ante el superior sancionador o mesa de partes de la unidad policial en la que presta servicios el sancionador.

b.

En caso que el presunto infractor se encuentre físicamente en el lugar de los hechos, el superior deberá entregarle personalmente la notificación y verificará la fecha y hora de recepción de la notificación para computar el plazo máximo de un (1) día para recibir los descargos.

c.

En caso que el presunto infractor no se encuentre físicamente en el lugar de los hechos, es responsabilidad funcional de su Jefe de dependencia o unidad policial, hacer entrega de la notificación al presunto infractor, verificando la fecha y hora de recepción de la notificación e inmediatamente sin conducto regular deberá tramitar el cargo de recepción directamente al superior sancionador para el computo del plazo para recibir los descargos.

d.

Transcurrido el plazo máximo de un (1) día para recibir los descargos, el superior sancionador deberá formular el acta de recepción de descargos o acta de no recepción de descargos con el sello de “Confidencial”, según formatos en Anexos Nros. 02 y 03.

ETAPA DE SANCIÓN O ARCHIVO 1.

El superior sancionador después de formular el acta de recepción de descargos o acta de no recepción de descargos, adoptará el siguiente procedimiento: a.

En caso que los descargos no desvirtúen la presunta infracción cometida y notificada, el superior emitirá la Orden de Sanción en tres (03) ejemplares originales con el sello de “Confidencial”, según formato en Anexo N° 04 y debidamente notificados, deberán ser distribuidos: un (01) ejemplar para el archivo del superior sancionador, un (01) ejemplar es entregado al sancionado y un (01) ejemplar forma parte del

expediente administrativo disciplinario para la remisión al Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador, según sea el caso, para su validez o nulidad. b.

En caso que el sancionado preste servicios en la misma dependencia o unidad policial del superior sancionador, la notificación y entrega de la Orden de Sanción debe ser efectuada directamente al sancionado.

c.

En caso que el sancionado preste servicios en una dependencia o unidad policial distinta del superior sancionador, la Orden de Sanción debe ser remitida mediante Oficio por el superior sancionador en sobre cerrado y lacrado directamente sin conducto regular al Jefe de la dependencia o unidad policial donde presta servicios el sancionado en tres (03) ejemplares originales, para su debida notificación y entrega inmediata de la Orden de Sanción.

d.

En caso que el sancionado preste servicios en una dependencia o unidad policial distinta del superior sancionador, el Jefe de la dependencia policial donde presta servicios el sancionado, deberá devolver al superior sancionador con el Oficio de atención dos (02) ejemplares de la Orden de Sanción debidamente notificada al sancionado para que un (01) ejemplar sea adosado al expediente administrativo disciplinario y un (01) ejemplar para archivo en poder del superior sancionador.

e.

En caso que el sancionado se negara a firmar el enterado de la Orden de Sanción, el Superior sancionador o Jefe de la dependencia o unidad policial que notifica la sanción, procede a levantar el acta de negativa de firmar el enterado de Orden de Sanción con el sello de “Confidencial”, según formato en Anexo Nº 05, dándose por bien notificado la Orden de Sanción, y en el día deberán remitir con Oficio de atención las Copias certificadas del acta en mención y la Orden de Sanción a la Oficina de Disciplina, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

f.

En caso que los descargos desvirtúen la presunta infracción cometida y notificada, el superior previa formulación del acta respectiva deberá archivar los actuados con el sello de “Confidencial”, concluyendo el procedimiento administrativo disciplinario, según formato en Anexo N° 06, debiéndose notificar al administrado con el Oficio correspondiente, con cuyo cargo se archiva los actuados en poder del superior que conduce el procedimiento administrativo disciplinario.

C.

ETAPA DE VALIDEZ O NULIDAD 1.

El superior sancionador después de recibir la Orden de Sanción debidamente notificada, adoptará el siguiente procedimiento: a.

Deberá formar el expediente administrativo disciplinario por infracción Leve que contendrá los siguientes documentos: Notificación de la presunta infracción Leve, descargos, acta de recepción de descargos o acta de no recepción de descargos, según corresponda, Orden de Sanción, acta de negativa a firmar el enterado de la orden de sanción (si fuera pertinente) y Oficios según sea el caso.

b.

Deberá remitir el expediente administrativo disciplinario al Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor; en caso que la sanción sea impuesta por un superior de menor grado que el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, para emitir la resolución de validez o nulidad de la Orden de Sanción.

c.

Deberá remitir el expediente administrativo disciplinario al Jefe de la dependencia o unidad policial del sancionador en caso que el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor ostente menor grado que el sancionador, para emitir la resolución de validez o nulidad de la Orden de Sanción.

d.

Será competente para emitir la resolución de validez o nulidad de la Orden de Sanción el Jefe del sancionador, en caso que el sancionador y el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor ostenten el mismo grado.

e.

Será competente para emitir la resolución de validez o nulidad de la Orden de Sanción el Inspector Descentralizado, en caso que la sanción por infracción Leve sea impuesta por el Jefe de la Oficina de Disciplina vía Acciones Previas.

f.

Será competente para emitir la resolución de validez o nulidad de la Orden de Sanción el Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, en caso que la sanción por infracción Leve sea impuesta por el Inspector Descentralizado vía Acciones Previas.

g.

Será competente para emitir la resolución de validez o nulidad de la Orden de Sanción el Jefe de la División de Supervisión y Control de los Servicios Policiales de la Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, en caso que la sanción por infracción Leve sea impuesta por el Jefe de Supervisión y Control de los Servicios Policiales diurno y nocturno en Lima y Callao.

h.

Será competente para emitir la resolución de validez o nulidad de la Orden de Sanción el Inspector Descentralizado de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, en caso que la sanción por infracción Leve sea impuesta por el Jefe de Supervisión y Control de los Servicios Policiales diurno y nocturno en provincias fuera de Lima y Callao.

i.

Para la ejecución del proceso de revisión, el superior competente evaluará que el sancionador haya respetado la legalidad, los procedimientos establecidos para infracciones Leves, especialmente referidos a la competencia, derecho a la defensa, plazo, tipificación de la conducta, motivación, graduación de la sanción y validez de la notificación y emitirá tres (03) ejemplares originales de la Resolución de validez de la Orden de Sanción con la clasificación “Confidencial” en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, agotando la vía administrativa, según formato en Anexo N° 07.

j.

Un (01) ejemplar de la Resolución de validez, deberá ser remitida por el emisor del acto administrativo mediante Oficio en sobre cerrado y lacrado al Jefe de la dependencia o unidad policial donde presta servicios el sancionado, para su debida notificación y entrega inmediata con el sello de “Confidencial”, según formato en Anexo N° 08 de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución.

k.

Un (01) ejemplar de la Resolución de validez forma parte del expediente administrativo disciplinario por infracción Leve, el mismo que deberá ser archivado en la dependencia o unidad policial a la que pertenece el sancionador, para cuyo efecto se deberá habilitar un espacio exclusivo para el almacenamiento de los expedientes administrativos.

l.

El Jefe de la dependencia o unidad policial donde presta servicios el sancionado, deberá devolver al remitente el original de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, debidamente firmada por el sancionado o acta de negativa a firmar la constancia de notificación y entrega de la resolución con el sello de “Confidencial”, según formato en Anexo N° 09.

m.

El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador (que emitió la resolución de validez), según sea el caso, deberá remitir dentro del tercer (03) día hábil de recibida la Constancia de Notificación y Entrega de la Resolución o acta de negativa a firmar dicha constancia, conjuntamente con un (01) ejemplar de la Resolución de validez de la Orden de Sanción a la sección del Sistema Web de administración de Recursos Humanos (SIWARH) de las Oficinas de Administración de las

unidades policiales, donde presta servicio el que emite la Resolución de Validez, para su registro y codificación virtual pertinente, luego de cuyo procedimiento, dicha documentación será remitida a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para que obre de manera física en el Legajo del efectivo policial sancionado y para otras acciones propias de su competencia. En el mismo plazo deberá remitir a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, una (01) copia autenticada de la Resolución de validez de la Orden de Sanción y de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, para información y generación de la estadística correspondiente. n.

En caso de emitirse la Resolución de nulidad de la Orden de Sanción con el sello de “Confidencial”, según formato en Anexo N° 10, el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador, deberá emitir dos (02) ejemplares originales de la Resolución de nulidad de la Orden de Sanción, con la clasificación “Confidencial”, de los cuales un (01) ejemplar se remite mediante Oficio en sobre cerrado y lacrado al Jefe de la dependencia o unidad policial donde presta servicios el administrado, para su debida notificación y entrega inmediata, conforme a la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución con el sello de “Confidencial”, según formato en Anexo N° 08.

o.

En caso el sancionado se negara a recibir la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución de validez, el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador, levantará el acta de negativa a firmar con el sello de “Confidencial”, según formato en Anexo Nº 09, dándose por válida la notificación.

p.

El Jefe de la dependencia o unidad policial donde presta servicios el administrado, deberá devolver al remitente el original de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, debidamente firmado por el administrado.

q.

El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador, según sea el caso, dentro del tercer (03) día hábil de recibida la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, deberá remitir a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, una (01) copia autenticada de la Resolución de nulidad de la Orden de Sanción y de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución, para información y generación de la estadística correspondiente. Igualmente en el mismo plazo se deberá entregar una (01) copia autenticada de la Resolución de nulidad de la Orden de Sanción al sancionador para su conocimiento.

D.

r.

En el mismo plazo señalado en el párrafo precedente, el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador, deberá remitir el original del expediente administrativo disciplinario a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, conteniendo un (01) ejemplar de la Resolución de nulidad de la Orden de Sanción, notificaciones, descargos, acta de recepción de descargos o acta de no recepción de descargos, según corresponda, Orden de Sanción, acta de negativa a firmar enterado de la Orden de Sanción y Oficios según sea el caso con el sello de “Confidencial”, para que la Oficina de Disciplina correspondiente evalúe si existió la intencionalidad del sancionador que haya incidido en la imposición de una sanción por infracción Leve arbitraria o parcializada, en cuyo caso se deberá disponer la realización de la Acción Previa pertinente y de no configurar dicho supuesto, se procederá con el archivo del expediente en el mismo Órgano Disciplinario.

s.

De igual forma la Oficina de Disciplina procederá a evaluar la conducta procedimental del superior que emitió la Resolución de nulidad de la Orden de Sanción a fin de determinar su actuación en el marco del debido procedimiento administrativo y por ende no incurrió en parcialidad con la finalidad de favorecer al administrado.

RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL La rectificación de errores materiales o aritméticos de la Orden de Sanción, Resolución de validez o nulidad de la Orden de Sanción es competencia del superior que impuso la sanción, del Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor o superior del sancionador, respectivamente según sea el caso, mediante Resolución con el sello de “Confidencial” según formato en Anexo N° 11 y se efectúa en cualquier momento de oficio o petición de parte con efecto retroactivo a la fecha del acto administrativo, sin alterar lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión adoptada, notificándose al infractor o administrado según formato en Anexo N° 08 de la Constancia de Notificación y Entrega de Resolución con el sello de “Confidencial”.

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Las Direcciones Nacionales, Macro Regiones, Direcciones, Regiones, Frentes Policiales, Divisiones Policiales, Comisarías y todas las Unidades y Subunidades pertenecientes a la Policía Nacional del Perú, estarán sujetas al estricto cumplimiento de la presente Directiva, su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa disciplinaria según corresponda.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

IX.

A.

Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia, contenidos en el Decreto Legislativo N° 1268 - Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, los precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de normas de competencia institucional emitidos por el Tribunal de Disciplina Policial.

B.

La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación mediante resolución correspondiente y será difundida a todas las Unidades y Subunidades de la Policía Nacional del Perú, para conocimiento y estricto cumplimiento del personal policial.

ANEXOS ANEXO 01

:

ANEXO 02 ANEXO 03

: :

ANEXO 04 ANEXO 05

: :

ANEXO 06

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ANEXO 07

:

ANEXO 08

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ANEXO 09

:

ANEXO 10

:

ANEXO 11

:

MODELO DE NOTIFICACIÒN DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN MODELO DE ACTA DE RECEPCIÓN DE DESCARGO MODELO DE ACTA DE NO RECEPCIÓN DE DESCARGO MODELO DE ORDEN DE SANCIÓN MODELO ACTA NEGATIVA DE FIRMAR EL ENTERADO ORDEN SANCIÓN MODELO DE ACTA ARCHIVO DE PROCEDIMIENDO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR INFRACCIÓN LEVE MODELO DE RESOLUCIÓN DE VALIDEZ ORDEN DE SANCIÓN MODELO CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DE RESOLUCIÓN MODELO ACTA NEGATIVA DE RECEPCIONAR LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DE LA RESOLUCIÓN MODELO DE RESOLUCIÓN DE NULIDAD DE ORDEN DE SANCIÓN MODELO DE RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL

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