Directiva 013
January 19, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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NORMAS PARA EL CORRECTO USO DEL SISTEMA DE TELEFONIA BASICA BASICA PUBLICO Y PRIVADO, TELEFO TELEFONIA NIA CELULAR CELULAR Y LINEAS DEDICA DEDICADAS DAS IP EN LAS DEPENDENCIAS DE LA PNP A NIVEL NACIONAL DIRECTIVA N° DPNP- 13-17 -2006-B. Lima, 15 Abril 2006 I.
OBJETO Establecer Normas y procedimientos para el uso adecuado del Sistema de Telefonía Básica Pública y Privada, Telefonía Celular y Líneas Dedicadas IP en las dependencias, Unidades y Sub Unidades de la Policía Nacional del Perú.
II.
FINALIDAD A. B.
Limitar la utilización del teléfono a llamadas por asuntos urgentes del servicio y de corta duración. Emplear obligatoriamente la Red Privada de Telefonía Celular Corporativa para las comunicaciones por asuntos oficiales del servicio y coordinaciones entre Diferentes Institucional.(Costo “0” Usolos Ilimitado).
C. D.
III.
Niveles del Comando Unificar los procedimientos de control de llamadas telefónicas a larga distancia. Disminuir el elevado costo del pago q que ue se efectúa a la Compañí Compañía a Telefónica del Perú, por concepto del servicio telefónico.
ALCANCE La presente Directiva, rige para todo el personal integrante de la Policía Nacional del Perú.
IV.
BASE LEGAL A. B. C.
V.
Ley N° 24949 del 06DIC88, 06DIC88, crea la PNP. Ley N° 27238 del 21DIC99, Ley de la PNP. Decreto de Urgencia N° 0582000 del 15AGO00, que aprueba las medidas extraordinarias en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas.
DISPOSICIONES GENERALE GENERALES S A.
De acuerdo al DECRETO DE URGENCIA N° 058-2000, del 15AGO00 y Directiva N° 007-2000 IN-0304 de AGO2000, establece que el uso de telefonía celular se limitará, siempre que se requiera para el desempeño de sus funciones, el Titular del Pliego, Viceministro del Interior, Secretario General y Direcciones Generales o cargos equivalentes el caso dede la Unidad Ejecutora 001:OGA. Asimismo en el caso de la en PNP el uso
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dicho servicio, se limitará al Director General, Directores, Jefes de Oficinas y/o Unidades Operativas que asigne la DIRGEN-PNP. Las diferencias de consumo que se presentará en la facturación del referido servicio telefónico será asumido por el funcionario y/o Oficial de la PNP al cual se le haya asignado el equipo correspondiente.
B.
La Oficina General de Administración del Ministerio del Interior y la DIRGEN PNP, quedan autorizados para pactar prestaciones económicas y ventajosas que implique el ahorro real de recursos por concepto de los servicios de energía y telefonía, mediante determinadas modalidades modalidades tales como el bloqueo y restricción en el uso de llamadas, tanto nacionales como internacionales, reducción de precios por consumo masivo de energía eléctrica y otras.
C.
La Compañí Compañía a Tele Telefónica fónica del Perú S.A., viene ccobrando obrando los servicios telefónicos mediante la modalidad del Servicio Medido, habiendo limitado el servicio local sin recargo r ecargo los primeros 60 minutos en llamadas durante el mes, después de los cuales realiza el cobro por minuto, por otro lado periódicamente reajusta sus tarifas, incrementando la facturación comercial mensual para la PNP.
D.
La Policía Nacional tiene instalada en Lima Metropolitana y Regiones, un Sistema telefónico propio marca NEC, el que tiene la peculiaridad de permitir la programación o restricción de la capacidad de anexo, para comunicarse internamente entre dependencias de la PNP y localmente a teléfonos de la Compañía Telefónica del Perú S.A. S. A.
E.
La Policía Nacional tiene instalada en los Complejos Policiales, Direcciones Especializadas y Comisarías PNP en Lima Metropolitana y Callao, una Red Privada IP en Voz y Datos alquilada a Telefónica del Perú a una tarifa plana e interconectada con el Sistema Telefónico NEC y el Centro de Cómputo de la PNP; esta Red IP permite que las Unidades PNP tengan acceso a la Base de Datos, de Requisitorias de Personas, Vehículos y otros; asimismo un Servicio de Correo Electrónico, INTERNET, etc.
F.
La Policía Policía Nacional Nacional d del el Perú cuenta con una Red Privada de Telefonía Móvil que permite las Comunicaciones entre las Unidades, Sub-Unidades y Dependencias Policiales en Lima Metropolitana, Callao y a Nivel Nacional.
G.
Dentro d del el sistema sistema NE NEC, C, ex existen isten limitaciones limitaciones para la co comunicación municación de las dependencias con teléfonos oficiales o particulares de la Cía. Telefónica del Perú S.A. en función al número limitado de líneas telefónicas disponibles en cada central, siendo necesaria la racionalización del uso telefónico solamente para fines del servicio, a fin de no congestionar la central y por tal razón dificultar las llamadas del exterior.
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VI.
H.
El ccorreo orreo Ele Electrónico ctrónico viene reemplazando el uso uso de los facsímiles, ya q que ue los costos son muchos más económicos y significativos; por lo cual toda documentación debe ser enviada por este nuevo servicio.
I.
El abuso de las llamadas locales y celulares por asunto de carácter particular; así como las llamadas a larga distancia no autorizadas, no sólo generan fuertes desembolsos al Instituto sino que se congestiona los teléfonos perjudicando la atención de las llamadas de auxilio del público y las de carácter Oficial, constituyendo falta contra la disciplina al incumplirse disposiciones que las prohíben.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS A.
DIRECCION DE TELEMÁTICA Es la Unidad encargada de gestionar las solicitudes del servicio de Telefonía Básica, Línea Dedicada IP y Celular de las Dependencias, Unidades y Sub Unidades de la PNP, ante los operadores de servicio de Telefonía Básica y Celular referente a:
Altas y de Bajas. Cortes servicio. Facturación. Cambio de número. Activación y Desactivación. Cambio de equipos y accesorios por fallas y otros Migraciones Reasignación. Cesiones. Asignación de ca categorías tegorías de montos establecidos en cada año. Adquisiciones de Nuevas líneas Reposición d de e Equipos Celulares y Chips por Perdida, Robo y otros
1. Centralizará solicitudescondeindicación los Directores y Jefes de las Dependenciaslaso Unidades de los anexos telefónicos (NEC) que requieran el acceso de llamadas locales a través de la Red de la Cía. Telefónica del Perú u otras, haciéndole conocer el número límite de anexos permitidos, dadas las características y posibilidades de la Central Automática NEC que corresponda. 2. Dispondrá que el Departamento de F Facturación acturación y Consumo Consumo Telefónico, perteneciente a la División de Telecomunicaciones efectúe el cotejo de llamadas a larga distancia, a fin de detectar las efectuadas a teléfonos particulares para los efectos de pago y responsabilidad disciplinaria de los infractores, para lo cual actualizará una Guía de Procedimientos en la que se establezca lo métodos de verificación compatibles con el volumen de recibos recepcionados y el personal asignado para dicha tarea.
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3. Remitirá a los Directores y Jefes de Dependencias Dependencias o Unidad, la relació relación n de llamadas telefónicas particulares, a fin de que previa investigación se abone a la DIRECFIN-PNP, el importe de las mismas por los responsables, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que estos determinen, copia de dichas relaciones se cursará a la DIRECFINPNP. 4. Se encargará de coordinar con con las Unidades y Dependencias Dependencias de Lima Metropolitana y Callao, de los diferentes Complejos Policiales a fin de racionalizar las comunicaciones telefónicas privadas NEC, debiendo sólo dar categoría a los teléfonos por la naturaleza de su función y según la cantidad de troncales asignadas a cada central telefónica. 5. Se encargará de la Gestión, C Control, ontrol, Administración, Administración, Distribución y/o Asignación de los Teléfonos Celulares de la Red Privada Policial, debiendo coordinar con las Unidades y Dependencias de Lima Metropolitana, Callao y a Nivel Nivel Nacional, usuarias de las líneas a fin de que por ningún motivo se lleven los equipos los Jefes al momento de ser cambiados de colocación, debiendo formular las actas de relevo correspondiente, remitiendo a la DIRTEL PNP copia de las mismas. 6. Se encargará de asignar asignar los Correos Electrónicos internos y externos a las Unidades y Dependencias PNP de Lima, Callao y a nivel nacional que se encuentran interconectadas a la INTRANET de la PNP a través de la Red Privada IP o Infovía. 7. Se encargará de la elaboración, distribución y seguridad de los Directorios Telefónicos PNP.
B.
DIRECCIÓN DE ECONOMÍA 1. Efectuará la cancelación cancelación total de las fac facturas turas por línea e ins instalación, talación, y recibos de los servicios de Telefonía Básica, Telefonía Celular, Telefonía Celular Satelital, Líneas Dedicadas IP y servicio de alquiler de ancho de Banda Satelital remitidos por los diferentes Operadores acreditados en el país por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que prestan algunos Servicios a la PNP. 2. Considerará dentro del del Presupuesto de la PNP, en la partida de p pagos agos de Servicios Públicos los montos correspondientes, para efectuar los gastos por Líneas De Dedicadas dicadas IP y servicio de alquiler de ancho de Banda Satelital. 3. Recepcionará los abonos de las Dependencias, Unidades y Sub Unidades para las llamadas a larga distancia de carácter particular. 4. Verificará y exigirá que las Dependencias, Dependencias, Unidades y Sub-unidades cancelen el monto llamadas particulares a largapor distancia, tanto en telefonía fija y móvilde según las relaciones emitidas la DIRTEL-PNP,
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estableciendo el procedimiento conveniente. C.
DE LAS LAS DIREC DIRECCIONES, CIONES, REGIONES, DEPENDENCIAS Y UNIDADES UNIDADES POLICIALES. 1. Dictarán las medidas medidas complementarias complementarias del caso, para el uso adecuado y el control de los servicios telefónicos fijos y celulares, facsímil y correo electrónico instalados en las dependencias a su mando. 2. Gestionarán su asignación asignación ante la DIRTEL DIRTEL PNP en Lima yy/o /o su similar Regional en provincias, Unidad que luego del estudio y evaluación correspondiente, formulará el Informe Técnico para conocimiento y aprobación de la DIRGEN-PNP y/o Jefatura Regional PNP. 3. Dispondrán las investigaciones sobre las llamadas particulares a Celulares y a larga distancia, a fin de identificar a los autores y determinar la responsabilidad económica y disciplinaria. 4. Identificarán a los que contravengan el contenido de la presente Directiva y en caso de no identificar a los autores de las llamadas de carácter responsabilidad la Oficinaparticular, donde se la encuentre ubicado pecuniaria el teléfono.recaerá en el Jefe de 5. Las Unidades Policiales Policiales de Lima Metropolitana y Callao en el plazo más breve realizarán el pago indicado en el Dpto. de Reversiones de la DIRECFIN-PNP, el importe por el abono de las llamadas efectuadas, indicando el documento de origen pertinente y el documento con que la DIRTEL-PNP les hizo conocer el pago por efectuar. efe ctuar. 6. Las Unidades de de Economía de las Regiones reg regularán ularán los reembolsos pecuniarios correspondientes. 7. Comunicarán oportunamente a la DIRTEL-PNP y/o a su similar Regional el incremento, suspensión, cambio de número o de ubicación de los teléfonos fijos de la PNP, con la finalidad de actualizar los Directorios Telefónicos y registrarlos para el Sistema de Control de llamadas Oficiales. 8. Los Jefes de Dependencia PNP, se relevarán con los equipos y servicios telefónicos de los órganos que comandan, consignando los montos del consumo telefónico durante su gestión del Jefe saliente; dando estricto cumplimiento a la presente Directiva. 9. Informarán inmediatamente inmediatamente a la DIRTEL PNP y/o a su similar Regional, en los casos de pérdida, robo o deterioro de los equipos telefónicos y celulares, para las acciones pertinentes. 10. El Jefe dely Estado Mayor General, el Inspector General, el Jefe de la VII-RPNP los Jefes de las diferentes Direcciones Policiales en Lima,
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remitirán en forma consolidada y mensual la relación del uso del Servicio Telefónico de las Unidades y Dependencias que están bajo su Comando en un ejemplar y en un disquete de 3.5 desarrollado en programa Excel (Anexo 01), a la Dirección de Supervisión y Control de los servicios Policiales y Ordenes de la IGPNP, a la Dirección de Economía y la Dirección de Telemática de la Policía Nacional del Perú, para su control correspondiente, conforme al formato adjunto.
D.
DIRECCION DE INSPECTORÍA 1. Ejecutarán las investigaciones correspondientes con la finalidad de determinar responsabilidad en el personal y/o Unidades PNP, donde la DIRTEL-PNP y/o su similar Regional, hayan detectado llamadas a Celulares, a particulares a nivel nacional e internacional no autorizadas efectuadas desde teléfonos directos (telefonía básica), determinando los desembolsos o pagos pertinentes de parte del personal PNP comprometido y las medidas disciplinarias di sciplinarias correspondientes. 2. Efectuar la investigación correspondiente correspondiente en caso de de pérdida robo y/o deterioro de los equipos celulares o Beepers, determinando los desembolsos pertinentes correspondientes. de parte del personal PNP comprometido y las medidas disciplinarias 3. Efectuar visitas inopinadas a las Dependencias PNP, poseedoras de Teléfonos Celulares asignados, con la finalidad de controlar la asignación y uso de los equipos PNP comprometido y las medidas disciplinarias correspondientes.
E.
DIRECCION DE LOGISTICA se encargará de entregar el material de imprenta para la elaboración de los Directorios Telefónicos PNP.
F.
TELEFONIA FIJA 1. El uso de los teléfonos directos instalados en las Unidades y Dependencias PNP, sólo se limitarán a llamadas telefónicas locales, locales, exclusivamente por asuntos del servicio a números telefónicos Oficiales, previa autorización y por el tiempo estrictamente necesario, anotados en el cuaderno de Registros de llamadas de dicha Unidad. 2. Queda terminantemente prohibido efectuar llamadas a teléfonos celulares y larga distancia (nacional e internacional) y al 0-808, de los teléfonos instalados en las Unidades y Dependencias de la Policía Nacional por cualquier índole no siendo permisible avalarlas mediante "Informe Justificatorio". Excepcionalmente se efectuarán llamadas oficiales a larga distancia y exclusivamente por asuntos importantes del servicio, como casos de urgencia no es se posible utilizar otros medios de comunicación", paray "cuando cuyo efecto contará con la
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autorización del Jefe de la Dependencia y se anotarán en el registro respectivo. 3. Las Dependencias que que tengan el servicio te telefónico lefónico y fax, llevarán un registro diario de llamadas de acuerdo a formato adjunto ANEXO 01, con los datos siguientes:
Hora, día mes y año. Nombre y Apellidos de la persona que hace la llamada. Nombre y Apellidos y cargo del Superior que autoriza. Lugar y número de teléfono a donde hace la llamada. Breve referencia del contenido del mensaje. Visación diaria de la Oficina de Administración de la Dependencia Policial. Visación del Órgano de Control a la apertura del Registro del Control de Llamadas.
4. En las dependencias donde existe Central Telefónica NEC y/o y/o la Red Privada de Comunicaciones IP, las llamadas larga distancia sólo se efectuarán a través del Sistema Satelital PNP y/o de la Red Privada IP, quedando los anexos en la categoría de "RESTRINGIDO", para tales llamadas, del mismo modo sólo teléfonos autorizados por los Jefes de las Dependencias o Unidades tendrán salida al exterior (local) (Cía. TELEFÓNICA DEL DEL PERÚ SA u o otras), tras), con las restricciones que se establece en la presente. 5. Quedan terminantemente prohibido pr ohibido las llamadas particulares y larga distancia (Nacional e Internacional).
telefónicas
6. Las llamadas a teléfonos celulares y a larga d distancia istancia (Naciona (Nacionales les e Internacionales) que se detecten y no sean oficiales (necesidad del servicio), serán de responsabilidad económica del autor o del personal de servicio, cuando no se identifique al autor, previa Investigación Administrativa Disciplinaria del Jefe de la Dependencia Dependencia Policial. G. TELEFONÍA SATELITAL - GLOBALSTAR Es el servicio servicio de telefonía satelital móvil que mediante mediante Equipos Satelitales de propiedad de la Policía Nacional del Perú, han sido adquiridos y asignados para uso en zonas rurales y Puestos de Vigilancia de Fronteras o para realizar Operativos Policiales en zonas donde no hay acceso al servicio de telefonía celular, ni telefonía fija (Red Telefónica Publica – RTP). Para tal efecto a cada Unidad Usuaria se le otorga CIEN (100) minutos mensuales, que no deben excederse, de lo contrario los usuarios deberán coordinar con la DIRTEL/DIVTEL Departamento de Telefonía Vía Satélite con la finalidad de recabar el documento correspondiente para cancelar el exceso a la DIRECFIN PNP.
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H.
TELEFONÍA CELULAR 1. Es Uso de las Líneas Líneas y Equipos Telefónicos Telefónicos Celulares empleados por la PNP, deben ser utilizados para los asuntos del servicio y coordinaciones entre los diferentes Niveles del Comando Policial (Direcciones, Unidades y Sub-Unidades Policiales) a Nivel Nacional por ser una Red Privada Policial. 2. El empleo del Crédito de las Líneas Telefónicas Celulares q que ue tienen asignado Planes Tarifarios, deben ser empleados para llamadas oficiales a las Dependencias Policiales que no cuentan con los servicios de la Red Privada Móvil 3. Los Excesos en la facturación mensual por el uso de las Líneas Telefónicas Celulares de la Red Privada Policial por Trafico Local Adicional, Trafico Larga Distancia Nacional e Internacional y Mensajes de Texto serán cancelados por los usuarios de las líneas a través de la DIRECFIN PNP. 4. Los Servicios de ROAMING ROAMING INTERNACIONAL que sse e activan a los Teléfonos Celulares de la Red Privada Policial que tienen los Usuarios, que por razones del servicios tienen que asignados viajar en comisión del servicio al Exterior, deben ser autorizados por la DIRGEN PNP y Gestionados por la DIRTEL-PNP quien efectuara la verificación de las llamadas oficiales para su pago correspondiente. 5. La DIRTEL PNP como Unidad Técnica Especializada en Telecomunicaciones es la encargada de la Gestión, Distribución, Administración y Control de las Líneas y Equipos Celulares de la Red Privada Policial., asignados a las Unidades Policiales de Lima, Callao y a Nivel Nacional. 6. Las Líneas y Equipos Telefónicos de la Red Privada Policial, son asignadas a las las Unidades y Sub-Unidades Policiales a Nivel Nacional, siendo responsables los Jefes de cada una de ellas, quienes al momento de ser cambiados de colocación deberán relevarse mediante el acta correspondiente, remitiendo una copia de la misma a la DIRTEL PNP, en consecuencia por ningún motivo se llevaran las Lineas y los Equipos a sus Nuevas Unidades. 7. Los Equipos Telefónicos Telefónicos de la R Red ed Privada Policial, sse e encuentran en calidad de alquiler, por los que se paga un pago fijo mensual, en tal sentido la perdido, robo o deterioro es de responsabilidad del usuario. 8. Una vez consumido consumido el crédito solo se puede co comunicar municar con la Red Privada Policial, de igual manera qued queda a la opción del usuario de recargar su teléfono celular comprando una tarjeta.
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I.
CORREO ELECTRONICO. 1. Permite el intercambio de diferentes tipos de información, acceso acceso a gran variedad de archivos, permite aprovechar los beneficios de la tecnología de Internet, utilizando sus herramientas, protocolos, servicios, se ejecuta mediante el uso de ssoftware, oftware, equipos de cómputo y medios de comunicación, que dispone la Policía Nacional del Perú, con el fin de alcanzar la optimización del servicio policial. 2. Los Complejos Policiales, Direcciones Especializadas, Regiones, Comisarías PNP, en Lima Metropolitana y Callao, que se encuentren interconectados a la Red Privada IP en Voz y Datos en lo posible utilizarán este medio para la transmisión de documentos mediante el Correo Electrónico otorgado por la DIRTEL, a las diferentes Dependencias Policiales a nivel nacional. 3. Los criterios rectores a que se ceñirán, ceñirán, para el cumplimiento de la presente son los siguientes: a. Profesionalismo, en el manejo y uso adecuado del Sistema de Telefonía Público en y Privado, Telefonía Celular DedicadasBásica IP, instaladas las dependencias, Unidadesy yLíneas SubUnidades de la PNP. b. Seguridad, para garantizar que el acceso a las bases de datos mediante el uso de Infovía sea únicamente el personal autorizado. c. Disciplina de las Comunicaciones Telefónicas y Transmisión de Datos, utilizando el teléfono en llamadas por asuntos urgentes del servicio y de corta duración, respetando el orden impartido por el Comando. d. Etica y la moral en el man manejo ejo y uso de las informaciones informaciones a través de los sistemas de Telefonía Básica Público y Privado, Telefonía Celular y Líneas Dedicadas IP.
J. EN CASO DE PÉRDIDA PÉRDIDA,, DETERIORO Y/O SINIESTRO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS. 1. De presentarse estas ocurrencias ocurrencias en equipos equipos telefónicos d de e propiedad del estado, se procederá conforme lo establece el procedimiento policial, es decir se formulará el PAD correspondiente estableciendo la responsabilidad del usuario. 2. En el caso de los equipos telefónicos celulares alquilados a la PNP por la Empresa Proveedora de los Servicios, sólo existirá responsabilidad económica vale decir el usuario previo informe cancelará el importe del equipo a la del cuenta Empresa alguna entidad crediticia por Intermedio Areadededicha Telefonía Móvilendel DEPTVS/DIVTEL/DIRTEL
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PNP. Asimismo cualquier desperfecto como desprogramación de equipos, bloqueo de chips, perdida perdida de señal o perdida de las cclaves laves PIN u otras fallas que se puedan presentar, deberán comunicarse directamente con el Área de Telefonía Móvil anexo 822-484 ya que es la encargada de realizar las gestiones, tramites y otros. K. El Directorio Tele Telefónico fónico PNP, será renov renovado ado anualmen anualmente te teniendo en cuenta la variación en la Estructura Orgánica PNP, así como las altas, bajas, migraciones y traslados de abonados telefónicos PNP, a nivel nacional
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTA COMPLEMENTARIAS RIAS A.
La presente Directiva entrará en vigencia a su recepción, siendo su cumplimiento de responsabilidad de los Directores y Jefes de los diferentes Organismos y Dependencias PNP a nivel nacional.
B.
Deja sin efecto la Directiva N° DPNP-03-77-2002-B de SET2002.
C.
ANEXOS : ANEXO 01: ANEXO 02: ANEXO 03:
Formato de registro de llamadas. Formato de empadronamiento empadronamiento de los teléfonos directos. Memorándum N° 010-2000-DGPNP/DINTEL del 29AGO00 y Hoja de Criterio.
DISTRIBUCIÓN DGPNP.....................04 EMG..........................06 IGPNP.......................01 DIRECCIONES.........24 REGIONES PNP..... 13 ARCHIVO ................ 02/50.
APROBADA CON R. D. 782 DGPNP/EMG DEL 15ABR 15ABR2006 2006
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APROBANDO DIRECTIVA PARA EL USO ADECUADO DEL SISTEMA DE TELEFONÍA BÁSICA PÚBLICO Y PRIVADO, CELULAR Y LINEAS DEDICADAS IP EN LAS DEPENDENCIAS PNP A NIVEL NACIONAL..-- ----------------------------------------------------------
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 782 – 2006-DGPNP/EMG 2006-DGPNP/EMG
Lima, 15 ABR 2006
VISTO, la Hoja
de Estudio y Opinión Nº 148-2004-DIREMG-PNP/ 148-2004-DIREMG-PNP/ DIVPLADM de JUL2004, en la cual se recomienda la actualización de la Directiva N° DPNP-03-77-2002-B de SET2002, que dicta normas y procedimientos para el uso adecuado del teléfono de Telefonía Básica y Celular en las Dependencias, Unidades y Sub Unidades de la Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO:
Que, en el Art. 12° Num. 12.1 de la Ley N° 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú y el Art. 14° Num. 14.1.3 de su Reglamento DS. 008-2000-IN de 04OCT2000; de conformidad a los cambios y modificacioness en la Estructura Orgánica, es necesario el uso adecuado del Sistema de Telefonía Básica modificacione Público y Privado, Telefonía Celular y Líneas Dedicadas IP en las Dependencias de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y Legislación del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 713-2005-DIR 713-2005-DIREMGEMGPNP/OFIASJUR PNP/OFIASJU R de 29DIC2005 29DIC2005,, en mérito a las atribuciones conferid conferidas as por el Decreto Legislativo N° 370, modificado por la Ley 28141, Ley del Ministerio del Interior; Lo propuesto por el General PNP, Director de Telemática de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General PNP, Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que dicta
normas y procedimientos para el uso adecuado del Sistema de Telefonía Básica Público y Privado, Telefonía Celular y Líneas Dedicadas IP en las Dependencias de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional. Artículo 2º.- Dejar sin
efecto la Directiva N° DPNP-03-77-2002-B de SET2002.
Artículo 3º.-
Encargar a la Dirección de Telemática, como Organismo rector de las Telecomunicaciones Telecomunicac iones de la Policía Nacional del Perú, su publicación y distribución a nivel nacional.
Regístrese, comuníquese y archívese.
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