Dimensiones Legales Del Ejercicio Profesional

October 9, 2017 | Author: Felipe Montes | Category: Politics, Government, Society, Social Institutions, Crime & Justice
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DIMENSIONES LEGALES DEL EJERCICIO PROFESIONAL INTEGRANTES: ALVAREZ MONTES FELIPE CRUZ PERALTA DAVID

GOMEZ PIÑON ISRAEL BALDEMAR MARTINEZ BERNAL JESSICA RUBI

• Dimensión legal

Las dimensiones legales son aquellas que rigen legalmente ejercicio profesional según corresponda, asimismo nos encamina primeramente a centrarnos y a conocer cuáles son esos preceptos legales como las leyes

ASPECTOS PROFESIONALES

 Hay obligaciones que están relacionadas con la profesión y que pueden tener sanciones más graves que las obligaciones que no están relacionadas.  Hay distintos tipos de responsabilidades:

• Responsabilidad Civil: obligación de cumplir para indemnizar los daños y perjuicios causados. • Responsabilidad Penal: se incurre en ella cuando se comete un delito penal. El delito penal es cuando se prevé la conducta y la pena, a ese tipo de conducta se le da la pena. No basta con violar una norma solamente. En cambio responsabilidad civil prevé un daño y una forma de repararlo.

• Responsabilidad Disciplinaria: El caso mas común es en el Orden Público. Se diferencia de la responsabilidad penal en que no esta descrita la conducta para otorgarle una pena hasta que existe un incumplimiento para que se le aplique una sanción disciplinaria. Aunque puede ocurrir que en algún órgano se haga un reglamento similar al código penal.

• Responsabilidad Política: se llega por desajuste en la línea política. • Responsabilidad de un asesor profesional: Debe estudiar el asunto y dar su opinión. Aunque la autoridad decida lo que considere mas acertado, esto no libera al profesional de su responsabilidad. Si la autoridad quiere resolver en contra del dictamen del asesor, debe fundamentar formalmente el porque. El asesor tiene derechos de autor sobre el asesoramiento.

• Responsabilidad Profesional: atañe solamente a los profesionales. El profesional se hace conocer ante la sociedad como perito en determinado

tema. La obligación que asume un profesional debe cumplirse de acuerdo a las reglas de su arte. El debe hacer valer su técnica correspondiente.

Como ya lo hemos expresado, la obligación de todo profesional es manifestar una conducta impoluta donde la ética sea su principal objetivo. Como se trata de un servicio social, debe estar basada en querer el bien para la comunidad en la cual se actúa.

• Un código de ética, fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio.

• Las normas mencionadas en los códigos de ética pueden estar vinculadas con las normas legales (por ejemplo, discriminar es un delito penado por la ley). El principal objetivo de estos códigos es mantener una línea de comportamiento uniforme entre todos los integrantes de una empresa. Al incluir instrucciones por escrito, no resulta necesario que un directivo explique a cada momento cuáles son las obligaciones que tiene un empleado. • Por otra parte, aquellas personas que redactan el código de ética se encuentran en una posición jerárquica sobre el resto, ya que están en condiciones de estipular cuáles son las conductas correctas desde un punto de vista moral.

• Hay normas penales que protegen al profesional, de modo que no tengan competencia desleal. Existe un titulo que se requiere para el ejercicio de la profesión. Cuando se trata de títulos profesionales, hay incluso un articulo incluido en el Código Penal. Esto solo funciona cuando la ley exige del titulo para su ejercicio.

TITULO HABILITANTE Para adquirir un titulo habilitante por la ley tenemos: • titulo universitario dado por la Universidad. • titulo revalidado por la Universidad • titulo equiparado por la Ley

PRACTICAS LEGALES Y PROFESIONALES Obligaciones que puede asumir un profesional: 1.- Obligación de medios: Obligación de comportarme en forma diligente, tratando de obtener resultados. No se obliga a obtener resultados. El resultado será una calificación . Aquí es difícil determinar el incumplimiento, hay que investigar. 2.- Obligación de resultados: Hay profesionales que asumen obligaciones de medios (ej. médicos) y otros que asumen obligaciones de resultado (ej. ingenieros). Puede haber ingenieros que tengan obligaciones de medios (ej. investigaciones).

Cuando hay obligaciones de resultados, la carga de la prueba en caso de incumplimiento la deberá poner el que se obligó, para defenderse. Cuando hay obligaciones de medios, el que tiene que investigar las causas de culpabilidad es el cliente.

El asunto es quien tiene la carga de la prueba: para obligaciones de medios es el acreedor de la obligación, cliente y para obligaciones de resultados es el obligado. La culpa puede ser por: • Impericia • incumplimiento de la ley

• Negligencia • imprudencia

Los que no son profesionales y se hacen pasar como tales tienen una responsabilidad penal que consiste en una multa Cuando un profesional incurre en un delito relacionado con su profesión, el ser

profesional es un agravante.

 Si hay varios candidatos o responsables, se elige un demandado, quien tiene que probar que no fue el culpable.  Si no se detecta el origen, el demandado puede elegir a quien demandar.  Si es indemnizado el que demanda, no puede seguir demandando.  Si hay dos demandas se debe distribuir la indemnización a pagar entre los dos: • Sistema de Responsabilidad Solidaria: se le puede reclamar a cualquiera y después se arreglan entre ellos. • Sistema de Responsabilidad Respectivo: cada uno paga de acuerdo a la responsabilidad que tuvo.

DERECHO DE ASOCIACION PROFESIONAL Existe libertad de asociación. Hay 2 clases de asociaciones: • Art. 57 de la Constitución: Asociaciones gremiales (si se trabaja en forma subordinada)

• Art. 39 de la Constitución: Asociaciones profesionales licita. La Asociación de Ingenieros no es de tipo gremial, sino que es un colegio (asociación de colegas). No tiene ninguna potestad sobre los socios, ni de los socios. Si a un ingeniero se le suspende la firma, lo hace la Intendencia Departamental correspondiente.

SECRETO PROFESIONAL Cuando alguien se entera de algo en o para el ejercicio de la profesión, la regla es guardar el secreto (no es necesario que se lo pidan). En principio las pruebas son públicas. Cualquier parte (su abogado) puede ver el expediente y ahí notificarse de lo necesario. Pueden existir cuestiones secretas, que en caso de involucrar un perito, se le pedirá a su vez que guarde el secreto. Por ejemplo, secreto comercial por el tema de la competencia, ésta no deberá enterarse si el negocio es prospero o esta en quiebra.

ARTÍCULO 5O.

• A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

• La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. • Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

ARTÍCULO 123.

• XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. • enfermedades profesionales

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

• Las normas dictadas en el código deontológico son previamente pactadas y aprobadas de manera común y unánime por todos los miembros de la profesión para la que se elaboran. Son, por tanto, pautas de conducta a seguir cuyo objetivo es realizar un determinado trabajo de forma correcta, adecuada y eficiente.

• Toda comunidad profesional trata de mantener determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el trabajo. Por ello, controla y supervisa, de alguna manera, la integración de nuevos miembros y el adecuado ejercicio de las tareas propias de su profesión.

• En este sentido, algunas profesiones elaboran códigos profesionales donde se especifican consideraciones morales acerca de aspectos complejos de la vida profesional y donde, generalmente, se contemplan sanciones para el supuesto caso de que alguien viole abiertamente el espíritu de dicho código deontológico

CONCLUCIÓN

• En conclusión, existe la necesidad de incorporar principios y valores como un elemento sustantivo para conseguir una práctica profesional de calidad y de respeto con las personas, así como una serie de normas y leyes que hagan que estos dos objetivos se lleven acabo con base a un sistema legal.

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